ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 117

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
14 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2008/C 117/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de mayo de 2008, solicitado por el Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (CON/2008/19)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 117/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

3

2008/C 117/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5035 — Radeberger/Getränke Essmann/Phoenix) ( 1 )

5

2008/C 117/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5031 — ACE/CICA) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 117/05

Tipo de cambio del euro

6

2008/C 117/06

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 117/07

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

8

2008/C 117/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

10

2008/C 117/09

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

2008/C 117/10

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 117/11

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/11/08 — Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado

27

2008/C 117/12

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/12/08 — Medidas de apoyo a la promoción fuera de los países MEDIA

29

2008/C 117/13

Convocatoria de propuestas — EACEA/15/08 — Acción 4.5.b — Convocatoria de propuestas de proyectos destinados a apoyar acciones de información sobre las elecciones europeas de 2009 dirigidas a los jóvenes y a los monitores de juventud — Programa La juventud en acción

30

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 117/14

Ayuda estatal — Irlanda — Ayuda estatal C 2/08 (ex N 572/07) — Modificación del régimen de tributación en función del tonelaje — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

32

2008/C 117/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5066 — Eurogate/APMM) ( 1 )

36

2008/C 117/16

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5121 — News Corp/Premiere) ( 1 )

37

2008/C 117/17

Notificación previa de una operación de concentración (Aunto COMP/M.5086 — BAT/Skandinavisk Tobakskompagni) ( 1 )

38

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 117/18

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

39

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de mayo de 2008

solicitado por el Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control

(CON/2008/19)

(2008/C 117/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 17 de marzo de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (en adelante, el «reglamento propuesto») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

Uno de los efectos del reglamento propuesto será introducir el nuevo «procedimiento de reglamentación con control», en lo que afecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, en determinados actos comunitarios de ámbito estadístico. El BCE no tiene ninguna observación particular que formular en relación con las disposiciones del reglamento propuesto, que son conformes con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la introducción en la comitología del nuevo «procedimiento de reglamentación con control» (2).

Habida cuenta de la función destacada de las medidas de ejecución en la legislación de la UE en materia estadística, el BCE aprovecha esta ocasión para subrayar la importancia de la función consultiva que le asigna del apartado 4 del artículo 105 del Tratado, que dispone que se consulte al BCE «sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia». De acuerdo con la postura manifestada en dictámenes del BCE anteriores respecto de las medidas de ejecución en el ámbito de los servicios financieros (3), el BCE considera que los actos de ejecución de ámbito estadístico propuestos tienen carácter legislativo y son una «propuesta de acto comunitario» en el sentido del apartado 4 del artículo 105 del Tratado. Por lo tanto, la disposición del Tratado que exige consultar al BCE sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia incluye la obligación de consultarle sobre dichos actos de ejecución (4).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de mayo de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2007) 741 final y COM(2008) 71 final. Se ha solicitado el dictamen del BCE respecto de las partes I y IV del reglamento propuesto.

(2)  Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE) (DO C 255 de 21.10.2006, p. 1).

(3)  Véase la introducción del Dictamen del BCE CON/2006/57, de 12 de diciembre de 2006, sobre un proyecto de directiva de la Comisión que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (DO C 31 de 13.2.2007, p. 1); véase también el apartado 1.2 del Dictamen del BCE CON/2007/4 de 15 de febrero de 2007, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de ocho propuestas por las que se modifican las Directivas 2006/49/CE, 2006/48/CE, 2005/60/CE, 2004/109/CE, 2004/39/CE, 2003/71/CE, 2003/6/CE y 2002/87/CE, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO C 39 de 23.2.2007, p. 1).

(4)  La falta de consulta entre instituciones comunitarias ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal de Justicia. En cuanto a la obligación de consultar al Parlamento Europeo, véanse los asuntos C-138/79, Roquette Frères contra Consejo de las Comunidades Europeas, Recopilación de Jurisprudencia 1980, página 3333 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], y C-21/94, Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea, Recopilación de Jurisprudencia 1995, página I-1827, apartado 17. En cuanto a la obligación de la Alta Autoridad de la CECA de consultar al Consejo y al Comité Consultivo con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la CECA, véanse los asuntos 1/54, República Francesa contra Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 1, apartado 15 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], y 2/54, República Italiana contra Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 37, apartado 52 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], jurisprudencia confirmada en el asunto 6/54, Países Bajos contra Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 103, apartado 112 [de la edición inglesa; texto no disponible en español]. Por lo que respecta al apartado 4 del artículo 105 del Tratado, en el asunto C-11/00, Comisión contra Banco Central Europeo, Recopilación de Jurisprudencia 2003, página I-7147, el Abogado General Jacobs subrayó que: «Consultar al BCE sobre propuestas de medidas que entran en su ámbito de competencia constituye un trámite, exigido por una disposición del Tratado, que claramente puede afectar al contenido de las medidas adoptadas. En mi opinión, el incumplimiento de dicho requisito constituye un motivo para la anulación de las medidas adoptadas.» (Conclusiones del Abogado General presentadas el 3 de octubre de 2002, apartado 131).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/3


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/02)

Fecha de adopción de la Decisión

21.2.2008

Ayuda no

N 622/07

Estado miembro

Malta

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Small Start-Up Grants Scheme

Base jurídica

Regulation 5 of the Assistance to Small and Medium-Sized Undertakings Regulations, 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional, PYME

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2,2 millones de MTL

Importe total de la ayuda prevista: 13,2 millones de MTL

Intensidad

25 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Sector industrial, informática y actividades conexas, todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Malta Enterprise

Enterprise Centre — Industrial Estate

San Gwann SGN 3000

Malta

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 751/07

Estado miembro

Irlanda

Región

IE012 — Midland; IE013 — West; IE023 — Mid-West

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mid-Shannon Corridor Tourism Infrastructure Scheme

Base jurídica

Chapter 12 of Part 10 of the Taxes Consolidation Act 1997 (as amended by section 29 of the Finance Act 2007 and section 27 of the Finance Act 2008)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Ventaja fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 35-50 millones de EUR

Intensidad

12,08 %

Duración

Hasta el 31.1.2011

Sectores económicos

Hostelería (turismo), servicios recreativos, culturales y deportivos, inmobiliario

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Arts, Sport and Tourism

23 Kildare Street

Dublin 2

Ireland

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5035 — Radeberger/Getränke Essmann/Phoenix)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/03)

El 27 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5035. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5031 — ACE/CICA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/04)

El 11 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5031. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/6


Tipo de cambio del euro (1)

13 de mayo de 2008

(2008/C 117/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5473

JPY

yen japonés

160,71

DKK

corona danesa

7,4625

GBP

libra esterlina

0,7938

SEK

corona sueca

9,294

CHF

franco suizo

1,6227

ISK

corona islandesa

122,75

NOK

corona noruega

7,846

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,939

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,1

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6975

PLN

zloty polaco

3,3838

RON

leu rumano

3,654

SKK

corona eslovaca

31,71

TRY

lira turca

1,9364

AUD

dólar australiano

1,6408

CAD

dólar canadiense

1,5562

HKD

dólar de Hong Kong

12,0649

NZD

dólar neozelandés

2,0118

SGD

dólar de Singapur

2,1204

KRW

won de Corea del Sur

1 616,93

ZAR

rand sudafricano

11,7429

CNY

yuan renminbi

10,8139

HRK

kuna croata

7,2537

IDR

rupia indonesia

14 328

MYR

ringgit malayo

4,9815

PHP

peso filipino

66,124

RUB

rublo ruso

36,8267

THB

baht tailandés

49,97

BRL

real brasileño

2,5739

MXN

peso mexicano

16,2191


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/7


Tipo de cambio del euro (1)

9 de mayo de 2008

(2008/C 117/06)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5458

JPY

yen japonés

158,81

DKK

corona danesa

7,4614

GBP

libra esterlina

0,7938

SEK

corona sueca

9,2904

CHF

franco suizo

1,6086

ISK

corona islandesa

123,75

NOK

corona noruega

7,844

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,147

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6979

PLN

zloty polaco

3,401

RON

leu rumano

3,694

SKK

corona eslovaca

31,992

TRY

lira turca

1,9679

AUD

dólar australiano

1,6466

CAD

dólar canadiense

1,5592

HKD

dólar de Hong Kong

12,0522

NZD

dólar neozelandés

2,0175

SGD

dólar de Singapur

2,1151

KRW

won de Corea del Sur

1 616,52

ZAR

rand sudafricano

11,9105

CNY

yuan renminbi

10,8079

HRK

kuna croata

7,2585

IDR

rupia indonesia

14 283,19

MYR

ringgit malayo

4,9427

PHP

peso filipino

65,859

RUB

rublo ruso

36,7455

THB

baht tailandés

49,381

BRL

real brasileño

2,6279

MXN

peso mexicano

16,3399


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/8


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/07)

Ayuda no

XR 190/07

Estado miembro

Alemania

Región

Thüringen

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Richtlinie für die Übernahme von Bürgschaften durch die Thüringer Aufbaubank zugunsten der gewerblichen Wirtschaft und der freien Berufe (TAB-Bürgschaftsprogramm)

(Bürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entsprechend der genehmigten Berechnungsmethode vom 25.9.2007(Nr. N 197/07))

Base jurídica

Thüringen Landeshaushaltsordnung § 39; Landeshaushaltsgesetz

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

1,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

5.11.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Thüringer Aufbaubank

Gorkistraße 9

D-99084 Erfurt

Tel. (49-361) 744 70

info@aufbaubank.de

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.thueringen.de/de/tfm/buergschaften/buerg/programme/tabbp/

Información adicional


Ayuda no

XR 191/07

Estado miembro

Alemania

Región

Thüringen

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Richtlinie für die Übernahme von Bürgschaften durch den Freistaat Thüringen zugunsten der gewerblichen Wirtschaft und der freien Berufe (Landesbürgschaftsprogramm)

(Bürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entsprechend der genehmigten Berechnungsmethode vom 25.9.2007(Nr. N 197/07))

Base jurídica

Thüringen Landeshaushaltsordnung § 39; Haushaltsgesetz

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

5.11.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Thüringer Finanzministerium

Ludwig-Erhard-Ring 7

D-99099 Erfurt

Tel. (49-361) 379 64 13

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.thueringen.de/de/tfm/buergschaften/buerg/programme/lbp/

Información adicional


Ayuda no

XR 42/08

Estado miembro

Bélgica

Región

Région wallonne, province du Hainaut

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Incitants en faveur des entreprises (grandes entreprises et PME) objectif convergence

Base jurídica

Arrêté du GW du 6 mai 2006 portant exécution du décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des grandes entreprises modifié par l'arrêté du Gouvernement wallon du 17 janvier 2008; Arrêté du GW du 6 mai 2006 portant exécution du décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des PME modifié par l'arrêté du Gouvernement wallon du 17 janvier 2008; Arrêté du GW du 6 décembre 2006 déterminant les zones de développement pour la période 2007-2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

50,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

8.2.2008

Duración

31.12.2008

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Direction générale de l'Économie et de l'Emploi, Direction de la Politique économique

Place de la Wallonie, 1, bât. 1

B-5100 Jambes

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://wallex.wallonie.be

Información adicional


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/10


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 117/08)

Ayuda no: XA 418/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Piran

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora in ukrepi za razvoj kmetijstva in podeželja v občini Piran

Base jurídica: Pravilnik o izvajanju podpor in ukrepov za razvoj kmetijstva in podeželja v občini Piran (Poglavje VI)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 56 700 EUR

 

2008: 62 000 EUR

 

2009: 68 000 EUR

 

2010: 68 000 EUR

 

2011: 75 000 EUR

 

2012: 82 000 EUR

 

2013: 90 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

Se conceden ayudas a las explotaciones para la producción agrícola primaria, la inversión en cultivos permanentes, la mejora de las tierras de labor, la restauración de la arquitectura rural y la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola primaria.

2.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa.

3.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 80 % de los costes derivados de los estudios de mercado, y la concepción y creación de productos —incluidas las ayudas a la preparación de solicitudes para el reconocimiento de indicaciones geográficas, denominaciones de origen o certificados de carácter específico de conformidad con la normativa comunitaria pertinente—; los costes de la implantación de métodos de garantía de calidad, sistemas de rastreabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o los sistemas de auditoría medioambiental; y los costes de formación del personal para aplicar los sistemas de garantía de calidad, los sistemas de rastreabilidad, los sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o los sistemas de auditoría medioambiental. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

4.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 80 % de los costes subvencionables relacionados con la educación y la formación de los agricultores; los servicios de asesoramiento prestados por terceros que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad; la organización y realización de talleres, foros y competiciones; y la confección de publicaciones y catálogos. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013 o hasta la expiración de la legislación mencionada

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo 6 de las normas sobre la concesión de ayudas y la aplicación de medidas para el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el Municipio de Piran incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Piran

Tartinijev trg 2

SLO-6330 Piran

Dirección de Internet: http://www.lex-localis.info/KatalogInformacij/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=82ffb8fd-1f32-4549-a01a-7eb517c00dc4

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Funcionario responsable:

Nataša LIKAR

Jefe del Departamento de Actividades Económicas y Turismo del Ayuntamiento de Piran

Ayuda no: XA 419/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Šentilj

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programi razvoja podeželja v občini Šentilj 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o ukrepih za razvoj podeželja na območju občine Šentilj (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 80 000 EUR

 

2008: 80 000 EUR

 

2009: 80 000 EUR

 

2010: 80 000 EUR

 

2011: 80 000 EUR

 

2012: 80 000 EUR

 

2013: 80 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

3.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 50 % de los costes incurridos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

4.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 50 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a las medidas de desarrollo rural en el municipio de Šentilj incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Šentilj

Maistrova ulica 2

Šentilj v Slovenskih goricah

Dirección de Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=428

Št. predpisa: 608, stran: 1187

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable:

Edvard ČAGRAN

Alcalde del municipio

Ayuda no: XA 425/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Prevalje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Prevalje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Prevalje za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 18 820 EUR

 

2008: 21 820 EUR

 

2009: 23 000 EUR

 

2010: 24 000 EUR

 

2011: 26 500 EUR

 

2012: 27 500 EUR

 

2013: 29 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % en otras zonas, en el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural y en la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, en los cultivos permanentes, en la mejora de las tierras de labor y en la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para elemento no productivos, hasta el 100 % de los costes efectivos,

para elementos patrimoniales de la explotación con finalidad productiva, hasta el 60 % de los costes efectivos o el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad de producción,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Traslado de edificios agrícolas por interés público:

hasta el 100 % de los costes subvencionables cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, trasladar propiamente y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando el traslado dé lugar a que el agricultor disfrute de unas instalaciones más modernas, éste aportará al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) del aumento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente,

cuando el traslado dé lugar a un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario deberá ser al menos equivalente al 60 % (el 50 % en zonas desfavorecidas) de la proporción correspondiente de los gastos; si el beneficiario es un joven agricultor, esta aportación será, al menos, del 55 % o el 45 % respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

5.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados por la tramitación jurídica y administrativa.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría; la organización de foros, competiciones, exposiciones, ferias; las publicaciones, catálogos y sitios web; y los costes de los servicios de sustitución. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Las normas sobre la concesión de ayudas a la conservación y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el Municipio de Prevalje para el período 2007-2013 incluyen medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrícolas por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Prevalje

Trg 2a

SLO-2391 Prevalje

Dirección de Internet: http://ls.lex-localis.info/UradnoGlasiloObcin/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=a5a901e9-cd5c-49a0-b725-5cba5dcbdaa7

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Firma del responsable:

Matic TASIČ

El Alcalde del Ayuntamiento de Prevalje

Ayuda no: XA 426/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Savinjska regija, območje občine Braslovče

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Braslovče za obdobje 2007–2013.

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Braslovče za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 29 316 EUR

 

2008: 30 050 EUR

 

2009: 30 800 EUR

 

2010: 31 500 EUR

 

2011: 32 400 EUR

 

2012: 33 200 EUR

 

2013: 34 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas, siempre que la inversión la realicen jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación y la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, mejora de tierras agrícolas y gestión de pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos del patrimonio cultural de los edificios.

3.   Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar la menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 % respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda muncipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar contra las enfermedades de ganado,

hasta el 10 % de los costes subvencionables para asegurar cultivos y productos.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales incurridos.

6.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales incurridos en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros y gastos de organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, así como de la elaboración de sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que se haya publicado un resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre concesión de ayudas para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Braslovče en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Braslovče

Braslovče 22

SLO-3314 Braslovče

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007104&dhid=92529

Información adicional: La ayuda para el pago de primas para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable:

Marko BALANT

Alcalde del municipio de Braslovče


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 117/09)

Ayuda no: XA 2/08

Estado miembro: Dinamarca

Región: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Tilskud til certificerede partier af sædekorn og markfrø

Base jurídica: Finanslov 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 000 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación:

Duración: Hasta el 31.12.2008

Objetivo: Se trata de contribuir a los costes de las medidas de control obligatorio en materia de certificación de semillas de cereales y otras semillas para siembra. La ayuda se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006. No se ha publicado aún la base jurídica correspondiente

Sector o sectores afectados: Producción vegetal (semillas de cereales y otras semillas para siembra)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Kgs. Lyngby

Dirección web: www.pdir.dk

Ayuda no: XA 3/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione Marche

Denominación del régimen de ayuda: Programma dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare per l'anno 2007

Base jurídica:

Legge Regionale 23 dicembre 1999, n. 37 «Disciplina dei servizi per lo sviluppo del sistema agroalimentare regionale».

Legge Regionale 23 ottobre 2007, n. 14 «Assestamento del bilancio 2007» comma 1 dell'art. 26 «Interventi a favore della zootecnia».

Deliberazione Amministrativa n. 57/2007 del 5 giugno 2007: «L.R. 37/99. Proroga al 2007 del Programma Operativo 2006 dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare regionale».

Deliberazione della Giunta Regionale delle Marche n. 1079 dell'8 ottobre 2007 avente ad oggetto «L.R. 23 dicembre 1999 n. 37 — D.A. 57/07: Programma obiettivo 2007 dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare regionale. Approvazione criteri per l'attuazione del Programma annuale 2007 e per la presentazione dei programmi operativi 2007».

Deliberazione di Giunta Regionale n. 1182 del 31 ottobre 2007 avente ad oggetto «Integrazione della DGR n. 1079 dell'8 ottobre 2007» avente ad oggetto «L.R. 23 dicembre 1999, n. 37 — D. A. 57/07: Programma Obiettivo 2007 dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare regionale. Approvazione criteri per l'attuazione del Programma Annuale 2007 e per la presentazione dei Programmi Operativi 2007».

Deliberazione della Giunta Regionale delle Marche n. 1500 del 18 dicembre 2007, avente ad oggetto «Integrazione della DGR n. 1079 dell'8 ottobre 2007» avente ad oggetto «L.R. 23 dicembre 1999, n. 37 — D. A. 57/07: Programma Obiettivo 2007 dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare regionale. Approvazione criteri per l'attuazione del Programma Annuale 2007 e per la presentazione dei Programmi Operativi 2007»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: El gasto público previsto para 2007 asciende a 2 285 000 EUR. En cualquier caso la aportación pública se establecerá dentro de los límites de los recursos financieros asignados a la previsión presupuestaria de 2007 para las actividades de los servicios de desarrollo agrícola. La previsión de gasto público arriba indicada para 2007 podrá aumentarse con los eventuales ahorros de los proyectos plurianuales. El régimen de ayuda se aplica únicamente a 2007

Intensidad máxima de las ayudas: Las ayudas podrán llegar al 70 % de los costes subvencionables y se concederán en forma de servicios prestados por los entes responsables de su aplicación, quedando excluidos los pagos directos a los productores. No están incluidos los servicios de asesoría especializada de gran contenido científico e innovador que se presten a las Asociaciones de ganaderos (APA y ARA), los cuales podrán beneficiarse de ayudas de hasta el 100 % de los gastos subvencionables contraídos

Fecha de aplicación: El régimen se hará efectivo solo tras la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea de la presente ficha resumen y, por tratarse de una prórroga del programa de 2006, se referirá exclusivamente a las solicitudes presentadas por los entes responsables a la autoridad competente (Región de las Marcas) en septiembre de 2006. Lo mismo se aplica a las solicitudes de las explotaciones individuales a los entes responsables, es decir, los impresos presentados por esas explotaciones para adherirse al proyecto. Se respetará, por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de exención

Duración del régimen: El régimen de ayuda se aplica únicamente en 2007

Objetivo de la ayuda: El objetivo principal de la ayuda es apoyar a la pequeña y mediana empresa agrícolas dedicadas a la producción de los productos recogidos en el anexo 1 del Tratado mediante el suministro de servicios de asistencia técnica. Los objetivos generales de la aportación de servicios de desarrollo son los siguientes:

prestar a los agricultores ayuda técnica, organizativa o de gestión, para implantar la agricultura multifuncional,

crear las mejores condiciones de acceso de los agricultores a los conocimientos y a la adquisición de competencias en relación con la protección de medio ambiente y la conservación y preservación del territorio,

favorecer y apoyar el cambio generacional con el fin primordial de recalificar las explotaciones desde el punto de vista estructural,

mantener los centros de producción en las zonas desfavorecidas del interior,

incentivar las actividades productivas de calidad relacionadas con la valorización de la tipicidad y tradicionalidad agroalimentaria regional a través de acciones de divulgación y promoción en las explotaciones, destinadas a la introducción y difusión de la certificación de proceso y de producto, además de a la posterior valorización de los correspondientes productos agrícolas mediante marcas de calidad,

buscar las mejores condiciones de la empresa para contener los costes directos e indirectos de las empresas,

animar a los empresarios a mejorar la organización de la oferta y, en su caso, a definir acuerdos de sector y contratos y acuerdos conexos,

difundir los resultados de la investigación y la experimentación como medio de fomentar la modernización de las empresas agrícolas.

Líneas de acción para el logro de dichos objetivos:

Los servicios de asistencia técnica prestados no son de carácter continuo o periódico ni están relacionados con los gastos corrientes de funcionamiento de la empresa, por lo que para cada proyecto se requiere un control de los indicadores que permita valorar las mejoras debidas a la acción de asistencia y del balance de los resultados obtenidos.

Se toma como referencia el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 en general y, en particular, sus apartados 2 y 3 en lo tocante a la subvencionabilidad y el reembolso de los gastos contraídos para la concesión de las ayudas previstas en la base jurídica

Sectores beneficiarios: Producciones animales (vacuno, ovino, caprino, avícola y cunícola, etc.) y vegetales (arbóreas y herbáceas), producciones forestales (limitadas a la producción para la venta de plantas de vivero) y actividades conexas tales como el turismo rural y la transformación y venta directa de productos agrícolas.

Por lo que respecta al turismo rural, se concederán ayudas únicamente para la prestación de servicios de asistencia técnica destinados a la mejora de la venta en la propia explotación, en locales que formen parte de la misma y no estén destinados exclusivamente a dicha actividad, de productos agrícolas producidos en la misma e incluidos en el anexo I del Tratado.

En cuanto a la transformación y la venta por parte de las explotaciones de dichos productos, se concederán ayudas únicamente a los servicios encaminados a la venta en la propia explotación, en locales que formen parte de la misma y no estén destinados exclusivamente a dicha actividad

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Marche — Servizio Agricoltura — PF Competitività e sviluppo dell'impresa agricola

Via Tiziano, 44

I-60125 Ancona

Dirección web: http://www.agri.marche.it/Aree tematiche/Aiuti di stato/documentazione.pdf

Información adicional: La ayuda consiste en la prórroga hasta 2007 de las anteriores ayudas N 16/04 y N 700/06.

Como se señala en el cuadro comparativo anejo a la presente ficha resumen, aparte de alguna pequeña modificación necesaria para adaptarlo a la evolución de la normativa nacional sobre las Agrupaciones de productores, el régimen de ayuda es el mismo en el período 2003-2005 (Ayuda N 16/04), en 2006 (Ayuda N 700/06) y en 2007. La única diferencia significativa es el aumento del índice de la ayuda, de cualquier modo dentro del 100 % de los costes subvencionables, conforme a lo previsto en el artículo 15 del nuevo Reglamento de exención, (CE) no 1857/2006, para los programas ejecutados por las asociaciones de ganaderos debido al mayor esfuerzo de innovación que se les exige.

Los servicios de desarrollo de las explotaciones agrarias los prestarán los llamados entes responsables de la aplicación según se definen en la Ley regional de referencia y concretamente las siguientes entidades:

organizaciones agrícolas profesionales y/o centros y entidades de asesoramiento y asistencia técnica y formación profesional por ellas establecidos,

centrales cooperativas, incluso a través de sus propios asociados, y/o centros y entidades de asesoramiento y asistencia técnica y formación profesional por ellas establecidos;

Servicios de apoyo: Asistencia agrometeorológica, Asistencia a la mejora genética y funcional de la ganadería para la producción de leche, se encomendarán al ASSAM que los realizará valiéndose respectivamente de los Consorcios fitosanitarios, que operarán a través de los CAL (Centros locales de agrometeorología), y las estructuras del ARA (Asociación regional de ganaderos).

Los beneficiarios últimos del sistema de servicios de desarrollo previstos en el presente régimen de ayuda, con arreglo a lo establecido en el artículo 15, apartados 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, son las pequeñas y medianas empresas agrícolas que reúnen las condiciones contempladas en la Legge Regionale no 37, de 23 de diciembre de 1999, «Disciplina dei servizi per lo sviluppo del sistema agroalimentare regionale», en la Deliberazione Amministrativa no 57/2007, de 5 de junio de 2007: «L.R. 37/99. Proroga al 2007 del Programma Operativo 2006 dei servizi di sviluppo del sistema agroalimentare regionale» y en las Decisiones de las juntas regionales que constituye la base jurídica del presente régimen de ayuda.

Se hace constar que los beneficiarios últimos no recibirán pagos directos en efectivo sino exclusivamente el disfrute de los servicios prestados por los entes responsables de la aplicación, como se señala en el punto 3.1.1 del anexo de la Deliberazione della giunta regionale no 1079, de 8 de octubre de 2007, integrada en la Deliberazione della giunta regionale no 1500, de 18 de diciembre de 2007, y transcritos en el cuadro comparativo citado.

Podrán acogerse al servicio prestado todos los beneficiarios de la zona incluida en el proyecto. La pertenencia de un beneficiario último a un ente responsable de la aplicación no es condición para tener acceso al servicio. Las eventuales aportaciones de los beneficiarios, que no formen parte de la organización del ente responsable, a los costes administrativos de la misma, se limitarán a los costes del servicio prestado

Ayuda no: XA 14/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Hrastnik

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Hrastnik 2007–2010

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju finančnih pomoči za programe razvoja podeželja in kmetijstva v občini Hrastnik

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida:

 

2007: 21 574 EUR

 

2008: 22 033 EUR

 

2009: 22 033 EUR

 

2010: 22 033 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en otras zonas.

2.   Ayuda para la conservación de edificios tradicionales:

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en elementos patrimoniales de finalidad no productiva de las explotaciones y para inversiones en elementos patrimoniales de finalidad productiva, tales como edificios agrarios, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación.

3.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

4.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros con excepción de los gastos de funcionamiento normales de la empresa, costes resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web y difusión de conocimientos científicos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Junio de 2007

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2010

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para programas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Hrastnik incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Hrastnik

Pot Vitka Pavliča 5

SLO-1430 Hrastnik

Dirección de Internet: http://sftp.slovenka.net/o-hrastnik/h/os/pravilnik_kmetijstvo_hrastnik_2007.doc

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Miran JERIČ

Alcalde del municipio de Hrastnik

Ayuda no: XA 16/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Razkrižje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Razkrižje za programsko obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Razkrižje (II. poglavje).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 7 000 EUR

 

2008: 9 000 EUR

 

2009: 10 000 EUR

 

2010: 11 000 EUR

 

2011: 12 000 EUR

 

2012: 13 000 EUR

 

2013: 14 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas, en caso de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en el caso de inversiones en elementos del patrimonio cultural de la explotación de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones para conservar elementos del patrimonio cultural de bienes de producción de la explotación, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

de conformidad con el Decreto sobre cofinanciación de primas para asegurar la producción agrícola del año en curso, el importe de la ayuda municipal no podrá exceder de la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro por el presupuesto nacional y el 50 % de los costes subvencionables para primas de seguro, incluidos los impuestos sobre operaciones de seguros.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos, incluidos costes de inspección.

5.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de catálogos y sitios web y costes de servicios de sustitución; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayudas para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Razkrižje incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Razkrižje

Šafarsko 42

SLO-9240 Ljutomer

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007112&dhid=93013

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Stanko IVANUŠIČ

Alcalde del municipio de Razkrižje

Ayuda no: XA 17/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Velika Polana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči v kmetijstvu na območju občine Velika Polana 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči, pomoči de minimis in izvajanju drugih ukrepov razvoja kmetijstva in podeželja v občini Velika Polana

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 9 390 EUR

 

2008: 9 400 EUR

 

2009: 9 450 EUR

 

2010: 9 500 EUR

 

2011: 9 600 EUR

 

2012: 9 650 EUR

 

2013: 9 700 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas si la inversión la realizan jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación y si ésta cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1698/2005 de la Comisión.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 50 % de los costes reales en el caso de inversiones destinadas a conservar elementos productivos del patrimonio cultural (edificios agrarios), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos no productivos del patrimonio cultural de las explotaciones (lugares de interés arqueológico o histórico),

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 50 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener elementos del patrimonio cultural de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos, incluidos costes de inspección.

5.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

la ayuda podrá cubrir hasta el 100 % de los costes. Se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros y que no incluyan los gastos de funcionamiento normales de la empresa, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal y de ayuda de minimis y sobre la aplicación de otras medidas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Velika Polana incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Velika Polana

Velika Polana 111

SLO-9225 Velika Polana

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007113&dhid=93094

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Damijan JAKLIN

Alcalde


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/22


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 117/10)

Ayuda no: XA 18/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Hrpelje-Kozina

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Hrpelje-Kozina 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Hrpelje-Kozina v obdobju 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 17 000 EUR

 

2008: 27 000 EUR

 

2009: 27 000 EUR

 

2010: 27 000 EUR

 

2011: 27 000 EUR

 

2012: 27 000 EUR

 

2013: 27 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en otras zonas.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Ayuda para la conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 % o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado. Si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

6.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes incurridos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes en forma de servicios subvencionados derivados de la educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web y difusión de conocimientos científicos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayudas para preservar y desarrollar la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Hrpelje-Kozina incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Hrpelje-Kozina, Hrpelje

Reška cesta 14

SLO-6240 Kozina

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007109&dhid=92827

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Zvonko BENČIČ-MIDRE

Alcalde

Ayuda no: XA 25/08

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Noord-Brabant

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Beleidsregels inzake de subsidieverlening in het kader van het convenant Stuurgroep Landbouw Innovatie Noord-Brabant (afgekort LIB-subsidieregeling).

Base jurídica: Algemene subsidieverordening Provincie Noord-Brabant die de kaders geeft voor de LIB-subsidieregeling. Het betreft een verlenging van een bestaande regeling die in 2006 is gemeld (nr. XA-59/06) op grond van EG-Verordening 1/2004.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: En el marco del convenio del Grupo rector, la Provincia de Brabante Septentrional pone a disposición de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrarios un total de 481 460,81 EUR anuales destinados a fomentar la innovación en el ámbito medioambiental y social dentro de la agricultura

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de las ayudas (porcentaje subvencionable de la inversión) es del 40 %. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento, la intensidad máxima de las ayudas destinadas a formación e información de los agricultores puede alcanzar ocasionalmente el 100 %. Las ayudas a las inversiones destinadas a cubrir los costes suplementarios relacionados con la protección o la mejora del entorno, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones ganaderas o el bienestar de los animales, la intensidad máxima de las ayudas es del 60 %, en tanto en cuanto estas inversiones vayan más allá de las disposiciones comunitarias mínimas en vigor.

Cada solicitud de subvención recibe una ayuda máxima de 35 000 EUR por año, con un techo de 100 000 EUR por proyecto y período de 3 años

Fecha de aplicación: Enero de 2008, tras la publicación por parte de la Comisión de la información resumida comunicada

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 1.1.2012

Objetivo de la ayuda: El conjunto de las ayudas tiene por objeto prestar apoyo a la reducción de los costes de producción, la mejora y la reconversión de la producción, la mejora de la calidad y/o la mejora del entorno, de la higiene y del bienestar de los animales. El Reglamento de subvenciones LIB se dirige especialmente al fomento de proyectos innovadores en la agricultura y la horticultura, centrados en:

el segundo objetivo es nuevo respecto al régimen notificado en 2006. El régimen se ajusta perfectamente a los objetivos sociales y medioambientales de la política agrícola común europea en vigor. Los recursos reservados para la agricultura ecológica se ajustan a lo que figura en el plan de acción vigente para la agricultura ecológica de la Unión Europea,

las ayudas se conceden a proyectos innovadores a pequeña escala en los que los aspectos ecológicos, sociales y económicos de la agricultura y la horticultura se refuerzan mutuamente en la mayor medida posible.

El Grupo rector puede conceder ayudas financieras a las siguientes actividades:

estudios de mercado, concepción y desarrollo de productos destinados a la mejora de la producción y la comercialización de productos de calidad, con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1698/2005 [artículo 14, apartado 2, letra a), y artículo 14, apartados 3 y 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006],

desarrollo y transmisión de conocimientos de los agricultores y los trabajadores agrícolas mediante la financiación de los costes de organización de programas de información y formación, de asesoramiento destinado a la innovación de empresas, de la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas en el sentido del artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la aplicación de conocimientos científicos a nivel de empresa y de la divulgación de conocimientos mediante publicaciones [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006],

inversiones en bienes inmuebles, equipos y la contratación de los servicios de asesoramiento y los estudios de viabilidad necesarios, destinados a reducir los costes de producción, la mejora y la reconversión de la producción, la mejora de la calidad de los productos, la mejora del bienestar de los animales y la mejora del entorno natural [artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006],

como se establece en los artículos 14 y 15 del Reglamento, la subvención no se presta a agricultores (productores) sino a proveedores de servicios,

las actividades deben realizarse en empresas agrarias sanas y viables y obtener resultados concretos para empresas similares.

Actividades subvencionables:

Las actividades subvencionables se mencionan en el artículo 3 del actual Reglamento de subvenciones LIB y el artículo 1, letras c) y d), del decreto modificativo del Reglamento de subvenciones LIB

Sector o sectores afectados: Todos los sectores de producción (primarios) de la agricultura y la horticultura (producción animal y vegetal), en tanto en cuanto se trate de pequeñas y medianas empresas en el sentido del Reglamento (CE) no 1857/2006

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gedeputeerde Staten van Noord-Brabant

Brabantlaan 1

Postbus 90151

5200 MC `s-Hertogenbosch

Nederland

Dirección web: http://www.brabant.nl/Werken/Land_%20en%20tuinbouw/Landbouw%20Innovatie%20Noord%20Brabant%20LIB.aspx

Información adicional: Para consultar y descargar el reglamento, váyase a la dirección web indicada más arriba

Ayuda no: XA 26/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: England

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: English Pig Health Scheme

Base jurídica: Natural Environment and Rural Communities Act 2006, Sections 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 96 and 97 et Levy Board UK Order 2007, Schedule I, part 2.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El presupuesto se destina al período comprendido entre el 1.4.2008 y el 31.3.2013. A continuación figuran las cifras correspondientes a la financiación mediante exacciones obligatorias, desglosadas por ejercicio:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 75 %

Fecha de aplicación: El régimen comenzará a aplicarse el 1.4.2008

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: El régimen entrará en aplicación el 1.4.2008. La última fecha de asesoramiento será el 30.3.2013 y el régimen finalizará el 31.3.2013

Objetivo de la ayuda: Sanidad y bienestar de los animales.

El objetivo del régimen es facilitar al pequeño y mediano productor de ganado porcino un servicio subvencionado dirigido a examinar las canales para detectar enfermedades del animal. Se considera que, de este modo, se reducirá el nivel de enfermedades subclínicas del ganado porcino inglés, aumentando así la eficiencia del sector. Ello se ajusta a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: El régimen está dirigido a pequeñas y medianas explotaciones pecuarias

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: La autoridad responsable del régimen es la siguiente:

Agriculture and Horticulture Development Board

Area 5C, Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

La organización que gestiona el régimen es la siguiente:

BPEX Ltd

C/o Agriculture and Horticulture Development Board

Area 5C, Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

Dirección de Internet: http://www.defra.gov.uk/farm/policy/levy-bodies/pdf/pig-health-scheme.pdf

Información adicional: El régimen estará gestionado por BPEX Ltd, filial al cien por cien del Agriculture and Horticulture Development Council.

En las direcciones de Internet antes citadas puede consultarse información más detallada sobre las condiciones y normas del régimen.

Firmado y fechado en nombre del Department for Environment, Food and Rural Affairs (autoridad competente del Reino Unido)

Duncan Kerr

Agricultural State Aid

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Area 8D, 9 Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

Westminster

London SW1P 3JR

United Kingdom

Ayuda no: XA 30/08

Estado miembro: República de Chipre

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Σχέδιο για την Κατεδάφιση με σκοπό τη Μετεγκατάσταση Οχληρών Κτηνοτροφικών Υποστατικών

Base jurídica: Απόφαση Υπουργικού Συμβουλίου της 19ης Ιουνίου 2007

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 854 300 EUR (500 000 CYP)

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % del coste de sustitución de las explotaciones homologadas y el 30 % en el caso de las explotaciones no homologadas y el 5 % del coste de sustitución para cubrir parte de los gastos correspondientes al desmantelamiento y retirada de los materiales desechados. La ayuda máxima asciende a 341 720 EUR (200 000 CYP) por beneficiario

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: El traslado de edificios agrarios por interés público y, concretamente, la incentivación a los ganaderos para que procedan al desmantelamiento voluntario y el traslado de explotaciones ganaderas que ocasionan molestias considerables o son fuente de contaminación para el medio ambiente o las capas freáticas debido a su ubicación [artículo 6 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Τμήμα Γεωργίας, Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

Λεωφόρος Λουκή Ακρίτα 1

CY-411 Λευκωσία

Dirección web: www.moa.gov.cy/da

Información adicional: La selección de las explotaciones que participarán en este plan se realizará sobre la base de criterios pertinentes relacionados con el interés público y con el grado de impacto ambiental

Ayuda no: XA 46/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Cankova

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Cankova 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Cankova (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 23 535 EUR

 

2008: 24 250 EUR

 

2009: 25 000 EUR

 

2010: 25 750 EUR

 

2011: 26 500 EUR

 

2012: 27 250 EUR

 

2013: 28 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

Las ayudas están destinadas a las inversiones en rehabilitación de instalaciones, a la compra de equipamiento para producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y en mejoras agrarias, y al cuidado de pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales para las inversiones en instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas en el caso de inversiones en aspectos de finalidad productiva, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

4.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes judiciales y administrativos efectivos.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes efectivos; la ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Apoyo técnico:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación, servicios de asesoría prestados por terceros, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, y de la elaboración de publicaciones y sitios web. La ayuda se concede en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas para la concesión de ayudas estatales a la agricultura y al desarrollo rural en el municipio de Cankova incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Apoyo técnico al sector agrario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Cankova

Cankova 25

SLO-9261 Cankova

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007124&dhid=93792

Información adicional: La medida para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y frutos incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento para la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Drago VOGRINČIČ

Alcalde del municipio de Cankova


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/27


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/11/08

Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado

(2008/C 117/11)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:

facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales,

fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.

El presente anuncio se dirige a los organismos europeos establecidos en uno de los países siguientes y controlados mayoritariamente por nacionales de los países siguientes: Estados miembros de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega), así como Suiza y Croacia.

3.   Presupuesto

El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente convocatoria de propuestas asciende a 3 000 000 EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

4.   Plazo

Plazo de presentación de propuestas:

4 de julio de 2008 para los proyectos anuales de 2009 y los que comiencen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2009.

5.   Información completa

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en el sitio: http://ec.europa.eu/media. Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/29


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/12/08

Medidas de apoyo a la promoción fuera de los países MEDIA

(2008/C 117/12)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:

facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales,

fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción,

favorecer una difusión transnacional más amplia de las películas europeas no nacionales en el mercado europeo e internacional con medidas que fomenten su distribución y su programación en sala, en especial mediante el fomento de estrategias coordinadas de comercialización.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.

El presente anuncio se dirige a los organismos europeos establecidos en uno de los países siguientes y controlados mayoritariamente por nacionales de los países siguientes: Estados miembros de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega), así como Suiza y Croacia.

3.   Presupuesto y duración de las medidas

El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente convocatoria de propuestas asciende a 1 500 000 EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles. Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

4.   Plazo

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 9 de julio de 2008.

5.   Información completa

El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como los formularios de candidatura, están disponibles en el sitio: http://ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/30


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/15/08

Acción 4.5.b — Convocatoria de propuestas de proyectos destinados a apoyar acciones de información sobre las elecciones europeas de 2009 dirigidas a los jóvenes y a los monitores de juventud

Programa «La juventud en acción»

(2008/C 117/13)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar acciones de información y sensibilización dirigidas a los jóvenes, a los monitores de juventud y a las personas que trabajan en organizaciones juveniles, con el fin de fomentar una participación activa de los jóvenes en las elecciones al Parlamente Europeo de 2009 e informarles sobre lo que implica esta votación.

Teniendo en cuenta las características nacionales específicas de las elecciones y la identidad cultural de cada país de la Unión Europea, cada proyecto presentado limitará su ámbito de actuación a un Estado miembro de la misma. La dimensión europea de los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas vendrá dada por el tema prioritario y por las actividades que se realicen, así como por la posibilidad de llevar a cabo las actividades propuestas junto con asociados europeos.

Los destinatarios finales de los proyectos son los ciudadanos europeos jóvenes menores de 30 años en edad de votar y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, en organizaciones y estructuras juveniles.

La presente convocatoria se refiere a la medida 4.5 del programa «La juventud en acción» (segundo componente). Se publica de acuerdo con las modalidades previstas en el Programa de Trabajo anual en materia de subvenciones y contratos en el ámbito de la educación y la cultura para 2008, adoptado por la Comisión el 11 de marzo de 2008 de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (1).

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural es la responsable de llevar a cabo esta convocatoria de propuestas.

2.   Candidatos elegibles

Serán admisibles las candidaturas presentadas por:

una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, o

un Consejo Nacional de Juventud,

dotado de personalidad jurídica propia y legalmente establecido en uno de los países de la Unión Europea donde se desarrolle el programa desde al menos un año antes de presentar la candidatura;

o

un organismo activo en el ámbito de la juventud a nivel europeo del que formen parte organizaciones presentes en al menos ocho países del programa «La juventud en acción» (2), dotado de personalidad jurídica propia y legalmente establecido en uno de los países de la Unión Europea desde al menos un año antes de presentar la candidatura.

Sin embargo, para esta convocatoria de propuestas no serán elegibles las organizaciones juveniles afiliadas a movimientos políticos.

Cada solicitante podrá presentar únicamente un proyecto.

En los proyectos podrán participar organizaciones asociadas siempre que tengan su domicilio social en uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria se estima en aproximadamente 1 500 000 EUR.

La ayuda financiera de la Agencia no podrá superar el 80 % del total de los gastos admisibles del proyecto.

La Agencia se propone financiar hasta un máximo de 27 proyectos, es decir, un proyecto por Estado miembro, con idea de abarcar la totalidad de la Unión Europea. No obstante, en función del número y de la calidad de los proyectos presentados, la Agencia se reserva la posibilidad de no abarcar la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, se reserva la posibilidad de no asignar todos los fondos disponibles.

El importe máximo de subvención concedido a un proyecto dado tendrá en cuenta la población del país. Se ha fijado un límite máximo para cada país de la Unión Europea:

para proyectos de sensibilización e información sobre las elecciones europeas en Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido, el importe máximo de la subvención será de 90 000 EUR,

para proyectos de sensibilización e información sobre las elecciones europeas en Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Portugal, la República Checa y Suecia, el importe máximo de la subvención será de 45 000 EUR,

para proyectos de sensibilización e información sobre las elecciones europeas en Luxemburgo y Malta, el importe máximo de la subvención será de 22 500 EUR.

Las actividades deberán comenzar obligatoriamente entre el 1 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2009.

Los proyectos deberán tener una duración mínima de 5 meses y una duración máxima de 7 meses.

4.   Plazo de presentación de las candidaturas

La fecha límite para la presentación de las candidaturas a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural es el 15 de julio de 2008, de lo que dará fe el matasellos de correos.

5.   Información complementaria

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en Internet, en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/youth/calls2008/index_en.htm

Las candidaturas deberán respetar las disposiciones del texto completo de la convocatoria de propuestas y presentarse mediante el formulario previsto a tal efecto.


(1)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

(2)  Los países del programa son: los 27 Estados miembros de la Unión Europea, Turquía, Islandia, Liechtenstein y Noruega.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/32


AYUDA ESTATAL — IRLANDA

Ayuda estatal C 2/08 (ex N 572/07) — Modificación del régimen de tributación en función del tonelaje

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/14)

Por carta de 15 de enero de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Irlanda su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Energía y Transportes

Dirección A — Mercado interior y competencia

Edificio/despacho DM 28 6/109

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 296 41 04

Dichas observaciones se comunicarán a Irlanda. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

1.   PROCEDIMIENTO

1.

Mediante cartas de 3 de octubre de 2007 y 19 de noviembre de 2007, enviadas por correo electrónico, las autoridades irlandesas notificaron una modificación del vigente régimen de tributación en función del tonelaje N 504/02.

2.   HECHOS

2.

A modo de recordatorio: el régimen irlandés de tributación sobre el tonelaje de 2002 es un «régimen impositivo aplicable a las compañías navieras que presten servicios de transporte marítimo. Las compañías que reúnen las oportunas condiciones pueden optar por que las actividades de transporte marítimo que realicen se graven en función del tonelaje neto de su flota y no en función de sus beneficios reales» (1).

3.

Uno de los «requisitos para poder acogerse al régimen de tributación sobre el tonelaje es que la proporción de buques admisibles de los que la propia compañía sea propietaria, calculada en tonelaje, no sea inferior al 25 % del tonelaje de todos los buques admisibles de la compañía. En efecto, el acceso al régimen de tributación sobre el tonelaje, y la permanencia en el mismo, se supedita a que la compañía no haya “fletado” (fletamento por tiempo determinado) más del 75 % del tonelaje neto de los buques admisibles que explota. […] Por “fletar un buque” se entiende arrendarlo con una tripulación aportada por el fletador, frente al fletamento “a casco desnudo”, con arreglo al cual corresponde al arrendatario aportar la tripulación».

4.

Las autoridades irlandesas se proponen ahora suprimir la mencionada limitación relativa al fletamento por tiempo determinado. De este modo, según su última notificación, cualquier compañía o grupo de compañías podría acogerse al régimen de tributación sobre el tonelaje sin ser propietaria de un solo buque.

3.   EVALUACIÓN

5.

Por lo que se refiere a la existencia de ayuda, la Comisión considera que la notificación objeto de la presente decisión no altera en modo alguno la calificación de ayuda estatal del régimen irlandés de tributación sobre el tonelaje aprobado en 2002.

6.

Si bien las Directrices no mencionan límite alguno en relación con la inclusión de buques fletados por tiempo determinado en los regímenes de tributación sobre el tonelaje, en su práctica decisoria la Comisión ha puesto especial empeño en evitar todo falseamiento de la competencia y en establecer igualdad de condiciones efectivas, fijando una proporción de buques propios frente a buques fletados por tiempo determinado de 1:3 o 1:4.

7.

La Comisión estima que la suspensión de los mencionados límites en uno o varios Estados miembros podría falsear la competencia y por ende alterar la igualdad de condiciones en el interior de la UE.

TEXTO DE LA CARTA

«The Commission wishes to inform Ireland that, having examined the information supplied by your authorities on the measure referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty.

1.   PROCEDURE

1.

By electronic letters of 3 October 2007 and 19 November 2007, the Irish authorities notified an amendment to the existing tonnage tax scheme N 504/02, initially approved by the Commission on 11 December 2002 (2).

2.   DETAILED DESCRIPTION OF THE MEASURE

2.1.   Summary of the 2002 tonnage tax

2.

The Irish tonnage tax of 2002 is a “tax scheme applicable to shipping companies engaged in seagoing transport. Qualifying companies may choose to have their shipping activities taxed on basis of the net tonnage of their fleet instead of on the basis of their actual profits. Qualifying companies must opt for the regime within three years from the date of the entry into force of the legislation. Companies having opted for the tonnage tax must remain subject to this regime for a period of 10 years (tonnage tax period).

If several qualifying Irish companies are members of the same group of companies, all of them must opt for the tonnage tax system. Business activities other than those subject to the tonnage tax would be taxed on the basis of the normal provisions of corporate taxation.

Under the […] tonnage tax scheme the amount of tax for qualifying maritime companies is established on the basis of the net tonnage of their qualifying fleet. For each vessel subject to the tonnage tax, the taxable profits pertaining to qualifying activities shall be fixed at a lump sum calculated by reference to its net tonnage as follows, per 100 net tons (NT) and per 24-hour period started, irrespective of whether the vessel is operational or not:

Up to and including 1 000 net tons

EUR 1,00 per 100 NT

Between 1 001 and 10 000 net tons

EUR 0,75 per 100 NT

Between 10 001 and 25 000 net tons

EUR 0,50 per 100 NT

More than 25 000 net tons

EUR 0,25 per 100 NT

The standard Irish corporation tax of 12,5 % is then applied to the profits determined in that way” (3).

3.

Amongst others, one “precondition for being eligible for the tonnage tax scheme is that the share of qualifying ships owned by the company itself, calculated on their tonnage, is not less than 25 % of the tonnage of all its qualifying ships. It is indeed required for entering and remaining within tonnage tax that a company should not have “chartered in” (also time charter) more than 75 % of the net tonnage of the qualifying ships operated by it. In the case of a group, the limit is 75 % of the aggregate net tonnage of all the qualifying ships operated by all group members that are qualifying companies. “To charter in a ship” means to rent it with a crew provided by the charterer, in contrast to the definition of the bareboat charter whereby the lessee must man the ship” (4).

2.2.   The notified amendments

2.2.1.   Removal of time charter limit

4.

The Irish authorities now intend to abolish the above time charter limitation. Thus, according to their present notification, a company or a group of companies could benefit from the tonnage tax without owning a single ship. According to the Irish authorities the abolition of that limit is required for several reasons:

(a)

to secure Irish-based shipping companies, fulfilling all other current qualification criteria but unable to elect to tonnage tax due to an excess of time chartering activity;

(b)

the amendment of the above provision allows for additional flexibility for Irish tonnage tax companies engaged in tonnage tax activity to capitalise on market conditions where otherwise they would be in breach of tonnage tax conditions;

(c)

to achieve parity with other Member State regimes on time-chartering;

(d)

to increase expansion of on-shore ship-management activity;

(e)

to avoid ceding business to non-tonnage tax and ultimately non-EU ship operators or being expelled from the Irish tonnage tax regime for breaching the limit.

2.2.2.   Duration

5.

The notified amendment of the tonnage tax shall be applicable only after Commission approval, but retroactively commencing from the appearance of the amendment in national legislation in January 2006.

6.

The amendment does not alter the duration of tonnage tax: the current tonnage tax regime is limited in duration to 10 years. “Qualifying companies” will, in general, have 36 months only in which to elect to enter the tonnage tax regime on becoming qualifying companies i.e. a company chargeable to Irish corporation tax, operating “qualifying ships” and carrying on the strategic and commercial management of the qualifying ships in Ireland.

2.2.3.   Beneficiaries

7.

The amendment will apply to all companies that are currently in a position to benefit from the tonnage tax regime and to the following: those qualifying companies, or groups of companies

(a)

chargeable to Irish corporation tax;

(b)

whose profits are derived from qualifying ships carrying on “qualifying activities” and which opt for the tonnage tax regime; and

(c)

who carry out the strategic and commercial management of qualifying shipping from the State.

2.2.4.   Budget

8.

The Irish authorities project that the first year cost of this measure, applied from 1 January 2006 will be in the region of EUR 5,88 million in the immediate short-term given the current market upturn. It is anticipated that the cost in the medium term (+ 2 years) will fall as earnings fall to more typical market levels, approximately EUR 1,38 million.

2.3.   Time charter

9.

In cases where the inclusion of time chartered vessels under the tonnage tax was notified, the Commission's decisional practice has focussed on schemes complying with a proportion of one owned vessel to maximum three time chartered vessels (1:3). In the case of Denmark, taking account of the arguments provided, a proportion of (1:4) was authorised (5).

3.   ASSESSMENT

3.1.   Presence of aid

10.

As regards the presence of aid, the Commission considers that the notification that is the subject matter of the present decision does not in any way alter the qualification as State aid of the Irish tonnage tax approved in 2002.

11.

Indeed, even after a potential abolition of the said time charter limit, the Irish authorities would still be granting subsidies through State resources and thereby favour certain undertakings since the measure is specific to the shipping sector. Such subsidies threaten to distort competition and could affect trade between Member States since such shipping activities are essentially carried out on an international level playing field. For these reasons, the notified amendment of the 2002 Irish tonnage tax does not alter its aid qualification within the meaning of Article 87(1) of the Treaty.

3.2.   Legal basis for assessment

12.

The legal basis for assessing the compatibility of the notified measures are the Community Guidelines on State aid to maritime transport (6) (hereinafter the guidelines).

3.3.   Compatibility of the measure

13.

Even though the guidelines do not mention any limits for the inclusion of time chartered ships under tonnage tax schemes, in its decision making practice the Commission has authorised schemes where companies with a ratio of 1:3 or 1:4 owned to time chartered ships were eligible to tonnage tax. The exception of the 1:4 ratio as compared to the initial 1:3 ratio in Decision No 563/2001/EC concerning the initial approval of the Danish tonnage tax was justified on the basis of an in depth market analysis and the following arguments reproduced below:

14.

It should first be mentioned that the Commission is promoting the respect of a level playing field between Member States that apply a Tonnage Tax. A first observation in this respect shows that the guidelines do not provide for any restriction to the proportion of chartered vessels, which may be allowed under a Tonnage Tax. Second, it is to be noted that the Member States which notified the Commission of a Tonnage Tax in the past could thus freely choose the proportion of chartered ships to notify. Third, Denmark has chosen a respective proportion of 1:4 on the basis that its maritime industry has a long lasting tradition to operate in a more intensive way by means of chartered ships as compared to those Member States which notified a lower proportion. Fourth, the Commission can accept that a lower proportion than 1:4 in other Member States will thus not provide a competitive disadvantage to their Tonnage Tax schemes as compared to the Danish one, since they could have notified otherwise. And fifth, the Danish Tonnage Tax has a feature (the non-remittance of deferred taxes) which may potentially make this scheme less attractive as compared to other Tonnage Tax schemes (7).

15.

The Commission notes that Ireland did not provide arguments such as the ones provided here above under point three and five and notes that the full abolition of such time charter limits may trigger fiscal competition between more or less attractive tonnage tax schemes across the EU. In the light of the guidelines' acknowledgement that such fiscal competition needs to be taken into account (8), the amendments proposed by the Irish authorities under the present notification to fully remove the time charter limit may be contrary to the “common interest” expressed in Article 87(3) c of the Treaty on which the approval of tonnage taxes is based.

3.4.   The Commission's doubts

16.

For the above mentioned reasons the Commission expresses its doubts as regards the compatibility of a unilateral abolition by Ireland of the maximum number of time chartered ships allowable under its tonnage tax scheme.

17.

On the same grounds the Commission also expresses its doubts as regards any potential retroactivity of the planned measure. This may occur in case aid related to the amendment in object is effectively granted as from January 2006.

In the light of the foregoing considerations, the Commission, acting under the procedure laid down in Article 88(2) of the EC Treaty, requests Ireland to submit its comments and to provide all such information as may help to assess the measure, within one month of the date of receipt of this letter. It requests your authorities to forward a copy of this letter to the potential recipient of the aid immediately.

The Commission wishes to remind Ireland that Article 88(3) of the EC Treaty has suspensory effect, and would draw your attention to Article 14 of Council Regulation (EC) No 659/1999, which provides that all unlawful aid may be recovered from the recipient.

The Commission warns Ireland that it will inform interested parties by publishing this letter and a meaningful summary of it in the Official Journal of the European Union. It will also inform interested parties in the EFTA countries which are signatories to the EEA Agreement, by publication of a notice in the EEA Supplement to the Official Journal of the European Union and will inform the EFTA Surveillance Authority by sending a copy of this letter. All such interested parties will be invited to submit their comments within one month of the date of such publication.».


(1)  Decisión C(2002) 4371 final de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, apartado 26.

(2)  Document C(2002) 4371 fin.

(3)  Commission Decision of 11 December 2002 C(2002) 4371 fin, points (3) to (6).

(4)  Commission Decision of 11 December 2002 C(2002) 4371 fin, point (26).

(5)  

1.

Dutch tonnage tax (N 738/95, approved on 20 March 1996) no indications on ratio;

2.

German tonnage tax (Case N 396/ 98, approved on 25 November 1998) ratio owned to time chartered shps 1:3;

3.

UK tonnage tax (Case N 790/99, approved on 2 August 2000) ratio owned to time chartered shps 1:3;

4.

Spanish tonnage tax (Case N 736/01, approved on 27 February 2002) ratio owned to time chartered shps 1:3;

5.

Danish tonnage tax (Case N 563/01, approved on 12 March 2002) ratio owned to time chartered shps 1:4;

6.

Finnish tonnage tax (Case N 195/02, approved on 16 October 2002) ratio owned to time chartered shps 1:1;

7.

Irish tonnage tax (Case N 504/02, approved on 11 December 2002) ratio owned to time chartered shps 1:3;

8.

Belgian tonnage tax (Case N 433/02, approved on 19 March 2003) ratio owned to time chartered shps 1:3;

9.

French tonnage tax (Case N 737/02, approved on 13 May 2003) ratio owned to time chartered shps 1:3;

10.

Basque (Sp) tonnage tax (Case N 572/02, approved on 5 February 2003) ratio owned to time chartered shps 1:3;

11.

Italian tonnage tax (N 114/04, approved on 20 October 2004) no indications on ratio;

12.

Lithuanian tonnage tax (Case N 330/05, approved on 19 July 2006) ratio owned to time chartered shps 1:3;

13.

Polish tonnage tax (Case N 93/06, approved on 10 July 2007) ratio owned to time chartered shps 1:4.

(6)  OJ C 13. 17.1.2004.

(7)  Commission Decision No 563/2001/EC, point 3.3.2.

(8)  Guidelines point 3.1: Fiscal treatment of shipowning companies.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5066 — Eurogate/APMM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/15)

1.

El 25 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Eurogate GmbH & Co. KGaA, KG («Eurogate», Alemania), controlada por Eurokai KgaA y BLG Logistics Group AG & Co. KG, y A.P. Møller-Mærsk, («APMM», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Eurogate Container Terminal Wilhelmshaven GmbH & Co. KG y Eurogate Container Terminal Wilhelmshaven Beteiligungsgesellschaft mbH, Alemania, mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Eurogate: prestación de servicios de estiba a líneas de transporte de contenedores,

APMM: línea de transporte marítimo en contenedores, servicio de terminal, transporte de interior, logística, remolque en puerto, exploración y explotación de petróleo y gas, transporte minorista y aéreo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5066 — Eurogate/APMM, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/37


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5121 — News Corp/Premiere)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/16)

1.

Con fecha de 5 de mayo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresa News Corporation («News Corp», EE.UU.), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento, de la empresa Premiere AG («Premiere», Alemania) a través de una adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

News Corp: empresa diversificada de entretenimiento, con actividades en los siguientes segmentos de la industria de los medios de comunicación: entretenimiento filmado, televisión, programación por cable, televisión por satélite, revistas, diarios, edición de libros, y otros negocios,

Premiere: operador de televisión de pago en Alemania y Austria.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5121 — News Corp/Premiere, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/38


Notificación previa de una operación de concentración

(Aunto COMP/M.5086 — BAT/Skandinavisk Tobakskompagni)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 117/17)

1.

Con fecha de 7 de mayo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa British American Tobacco plc («BAT», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento, de la totalidad de los negocios de cigarrillos y ciertos intereses relativos a tabaco de mascar y picadura de tabaco de liar de la empresa Skandinavisk Tobakskompagni A/S («STK», Dinamarca) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

BAT: manufactura, marketing y venta de cigarrillos y otros productos del tabaco,

STK: manufactura, marketing y venta de cigarrillos y otros productos del tabaco.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5086 — BAT/Skandinavisk Tobakskompagni, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

14.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/39


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 117/18)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ZAFFERANO DI SARDEGNA»

No CE: IT/PDO/005/0570/21.11.2006

Image IGPImageDOP

1.   Nombre

«Zafferano di Sardegna»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La Denominación de Origen Protegida «Zafferano di Sardegna» se reserva al azafrán desecado en estigmas o hilos procedentes del cultivo de Crocus sativus L. En el momento de su despacho al consumo se presenta con un color rojo brillante determinado por su contenido de crocina, un aroma muy intenso derivado de su contenido de safranal y un marcado gusto procedente de su contenido en pirocrocina.

Categoría

Poder colorante expresado como medida directa de la absorbancia de crocina a cerca de 440 nm sobre peso seco

Poder de amargor expresado como medida directa de la absorbancia de crocina a cerca de 257 nm sobre peso seco

Poder aromatizante expresado como medida directa de la absorbancia a cerca de 330 nm sobre peso seco

I

≥ 190

≥ 70

De 20 a 50

Por otra parte, debe estar exento de cualquier forma de falsificación o adulteración.

3.3.   Materias primas

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El «Zafferano di Sardegna» DOP debe ser cultivado, recogido y elaborado en la zona identificada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales relativas al corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado del «Zafferano di Sardegna» DOP debe tener lugar en el espacio circunscrito a la zona indicada en el punto 4 para garantizar el origen y el control del producto y para impedir que su transporte a granel, exponiendo el producto a la luz y al aire, le cause algún deterioro y la pérdida de sus características peculiares definidas en el punto 3.2. El «Zafferano di Sardegna» DOP, antes de su envasado, debe conservarse en envases de vidrio u hojalata o acero inoxidable, con cierre hermético, que lo preserve de la exposición a la luz y al aire. El envasado debe realizarse con cuidado y en envases que no provoquen daños internos o externos al producto. El material de los envases debe ser de vidrio o cerámica o corcho o cartón (el material en contacto directo con el producto estará constituido de vidrio o papel) y debe ser capaz de evitar daños o alteraciones durante el transporte o la conservación. Los envases tienen un peso de 0,25 g, 0,50 g, 1 g, 2 g o 5 g.

3.7.   Normas específicas de etiquetado

En la etiqueta debe figurar el logotipo de la DOP «Zafferano di Sardegna», el logotipo comunitario de la DOP, cualquier otra indicación prevista por la legislación en vigor y el marchamo con la numeración correlativa de las cantidades producidas, emitido por el consorcio al que el Ministerio de política agrícola y forestal haya encargado la supervisión de la denominación o, en su ausencia, por el Organismo de Control.

El logotipo de la denominación está constituido por tres partes bien distintas con el símbolo del azafrán representado en el centro, con trazo estilizado, por una flor de seis tépalos colocada a la izquierda para dejar espacio a los estigmas que se prolongan hacia la derecha y hacia la izquierda; en la parte superior figura en forma de arco la mención «Zafferano di Sardegna» y en la inferior, cerrada en un recuadro, la indicación «Denominazione di Origine Protetta».

El nombre de la DOP debe figurar en la etiqueta con caracteres claros, indelebles, de un color que contraste con el de la etiqueta y que permita distinguirlo con claridad de las demás indicaciones que aparecen en ella.

Está prohibido añadir a la Denominación de Origen Protegida ninguna definición no prevista expresamente, aunque sí está permitido el uso de nombres de empresas y marcas privadas siempre que no tengan un significado laudatorio y no sean susceptibles de llamar a engaño al comprador.

Image

Los productos en cuya preparación se utiliza el «Zafferano di Sardegna» DOP, incluso si son resultado de procesos de elaboración y de transformación, pueden comercializarse en envases que lleven la referencia a dicha Denominación de Origen Protegida, sin que figure el logotipo comunitario, a condición de que el producto de denominación protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos a los que pertenece y que los usuarios del producto con DOP estén autorizados por el consorcio constituido por los productores de la DOP, encargado de la protección de la misma por el Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales. El mismo consorcio se encargará de inscribirlos en los registros pertinentes y de supervisar el uso correcto de la Denominación de Origen Protegida. En caso de que no exista un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción del «Zafferano di Sardegna» DOP comprende todo el territorio de los municipios de San Gavino Monreale, Turri y Villanovafranca, situados en la provincia de Medio Campidano.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El clima de la zona de cultivo del azafrán es típicamente mediterráneo, con lluvias concentradas en el periodo de otoño e invierno, generalmente suaves, mientras que los veranos son calurosos y áridos. La temperatura media invernal es de 11,3 °C, mientras que la de verano es de cerca de 24 °C, con una media anual de 17,6 °C. La escarcha es muy rara, las nevadas son excepcionales. Los terrenos destinados al cultivo del azafrán son de una fertilidad óptima, originados por aluviones profundos (vertisuelos) de textura franco arenosa-arcillosa, permeables, sin o con poco porcentaje de esqueleto, y con una óptima capacidad de retención hídrica.

5.2.   Especificidad del producto

La solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Zafferano di Sardegna» está justificada por el hecho de que el producto en cuestión se distingue de los demás productos pertenecientes a la misma categoría por el elevado contenido de crocina, pirocrocina y safranal. En otras palabras, el «Zafferano di Sardegna» DOP se diferencia por su elevado poder colorante, sus efectos digestivos y sus propiedades aromatizantes.

5.3.   Vínculo causal entre la zona geográfica y una calidad específica, el renombre u otra característica del producto

Las características peculiares del «Zafferano di Sardegna» descritas en el punto 5.2 están estrechamente determinadas por las características morfológicas y edafoclimáticas de la zona de producción. Dichas características del producto «Zafferano di Sardegna» DOP expresan el fuerte vínculo con el territorio de origen, especialmente adaptado, tanto por su potencial humano como por las favorables condiciones climáticas, para que prospere esta planta que, como suele decirse por allí, «timit su frius e cikat su kallenti» (teme el frío y busca el calor). Las características morfológicas y edafoclimáticas de algunas zonas de Cerdeña, unidas a técnicas de cultivo y preparación tradicionales transmitidas de generación en generación, permiten obtener un producto con características organolépticas y gustativas únicas e inconfundibles. El azafrán de Cerdeña debe sus características peculiares a las técnicas agronómicas y de preparación y transformación del producto adoptadas en las diversas fases del proceso productivo. En particular, ya desde la fase inicial del cultivo y a partir de la selección, atenta y meticulosa, del material de propagación hasta llegar a la cosecha, monda, desecación y conservación, la intervención humana aporta conocimientos y prácticas adquiridas siglos atrás y trasmitidas a nuestros días, que hacen posible obtener un producto de elevada calidad. Una operación que se remonta a varios siglos y requiere la atención de manos expertas es la humidificación de los estigmas con aceite virgen extra en la fase precedente a la desecación. Esta operación es especialmente importante y típica y es testimonio del sólido y fuerte vínculo del producto con la historia y la cultura del territorio de producción. Un vínculo que también es testimoniado por la influencia que el «Zafferano di Sardegna» ha ejercido, con sus fluctuaciones económicas y su importancia, en la vida de las poblaciones locales en las que se cultivaba, como demuestran las fuentes históricas.

El cultivo del azafrán en Cerdeña, en efecto, es muy antiguo y tiene sus raíces en la época de los fenicios que, probablemente, la introdujeron en la isla. Bajo el dominio cartaginés y en el periodo romano y bizantino se consolidó el cultivo y el uso del producto en la isla, utilizado principalmente como tinte y para usos terapéuticos y ornamentales. Pero el primer testimonio verdadero de comercialización del producto «azafrán» se encuentra en el siglo XIV con el Reglamento del Puerto de Cagliari, de 1317 (Breve Portus) que contiene una norma para regular la exportación de los estigmas procedentes de Cerdeña. En el siglo XIX se difunde más el cultivo y el uso de la especia, empleada no solo por sus calidades aromáticas y medicinales sino también para el tinte de las sedas y de los algodones, para su empleo en la cocina o en los mercados como mercancía de intercambio. A partir de la guerra y con la recuperación económica, el azafrán ha seguido siendo para muchas familias una fuente importante de complemento de renta, además del símbolo de la cultura y de la tradición de un pueblo que desde siempre se dedica a la agricultura y al pastoreo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Zafferano di Sardegna» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 277 de 28 de noviembre de 2005.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección:

www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.