ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 85

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
4 de abril de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Comisión

2008/C 085/01

Recomendación de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ( 1 )

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 085/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5065 — AXA/CDC/Hotels ACCOR) ( 1 )

5

2008/C 085/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5073 — Scholz/TTC/GMPL/JV) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 085/04

Tipo de cambio del euro

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 085/05

Declaración del Gobierno de Malta de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

7

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 085/06

Convocatoria de propuestas — Acción preparatoria MEDIA Internacional

8

2008/C 085/07

Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo Personas del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 085/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie Nationale du Rhône) ( 1 )

11

2008/C 085/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5129 — Delta Lloyd/Swiss Life Belgium) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 085/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

2008/C 085/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/1


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2008

relativa a una mayor cooperación administrativa en lo concerniente al desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/01)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) establece obligaciones claras en materia de cooperación entre las administraciones nacionales y encomienda a los Estados miembros la tarea de crear las condiciones propicias para dicha cooperación. Dicha obligación conlleva la designación, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, de una o varias autoridades de control organizadas y dotadas con los medios necesarios para funcionar eficazmente y responder con celeridad a las solicitudes relacionadas con las condiciones laborales en el marco de la Directiva 96/71/CE.

(2)

Además, la Directiva 96/71/CE impone claramente a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que tengan acceso a la información sobre las condiciones laborales no sólo los prestadores de servicios extranjeros, sino también los trabajadores desplazados interesados.

(3)

Pese a los progresos realizados en materia de acceso a la información, sigue habiendo motivos razonables para preocuparse por la manera en que los Estados miembros han implementado o aplicado las normas de la Directiva 96/71/CE relativas a la cooperación administrativa (2). Si no se corrige esa situación, no parece que pueda haber una implementación satisfactoria ni una correcta aplicación, ni tampoco un cumplimiento efectivo ni una ejecución práctica de la Directiva 96/71/CE (3).

(4)

El ejercicio de control emprendido por la Comisión a raíz de su Comunicación «Orientaciones en relación con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios» (4) mostró además que muchos Estados miembros tienden a recurrir únicamente a sus propios instrumentos y medidas nacionales a la hora de controlar si los prestadores de servicios cumplen las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados. Es posible que esta situación esté relacionada con la aparente falta de cooperación administrativa, o incluso que se deba a ella (5).

(5)

Para garantizar el cumplimiento de los términos y las condiciones de empleo (6), las autoridades del Estado miembro en el que se prestan los servicios aplican determinadas medidas de control o requisitos administrativos a las empresas que efectúan el desplazamiento. La necesidad de aplicar acciones preventivas y sanciones apropiadas dirigidas a proteger a los trabajadores desplazados es innegable. Sin embargo, el análisis de las medidas de control puestas en práctica por los Estados miembros pone de manifiesto su flagrante diversidad e indica que algunas de ellas podrían no ser proporcionadas y, en consecuencia, no ser conformes con el artículo 49 del Tratado, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia, o con la Directiva 96/71/CE.

(6)

Las necesidades de control legítimas sólo se cubrirán, respetándose al mismo tiempo la normativa comunitaria, si los Estados miembros mejoran y refuerzan, si fuera necesario, la eficacia de la cooperación mutua y/o si se mejora el acceso a la información, tal como se establece en la Directiva 96/71/CE (7).

(7)

Una implementación y una ejecución adecuadas y eficaces son elementos decisivos para la protección de los derechos de los trabajadores desplazados, mientras que una mala ejecución debilita la eficacia de las disposiciones comunitarias aplicables en este ámbito. Una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es, pues, fundamental, sin olvidar el importante papel de las inspecciones de trabajo y de los interlocutores sociales a este respecto.

(8)

En lo que respecta al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, las diferentes culturas y estructuras administrativas, las distintas lenguas y la falta de claridad de los procedimientos establecidos, así como la falta de actores claramente identificados, son barreras significativas para una cooperación eficaz de trabajo entre los Estados miembros en este ámbito. La utilización de un sistema electrónico de información adecuado y eficaz, diseñado con el objetivo de facilitar una ayuda mutua y un intercambio de información entre los Estados miembros, es un instrumento muy eficaz para derribar varias de estas barreras y, por consiguiente, es fundamental para que los Estados miembros puedan cooperar estrechamente entre sí. Ese sistema debería permitir a las autoridades competentes y a los agentes implicados —por ejemplo, los interlocutores sociales— identificar fácilmente a los interlocutores pertinentes en otros Estados miembros y comunicar de forma eficaz. Además, debería contribuir a crear un clima de confianza mutua, que es fundamental para que la cooperación administrativa funcione eficazmente.

(9)

Facilitar información fácilmente accesible, exacta y actualizada a las empresas y a los trabajadores sobre los términos y las condiciones de empleo que se aplicarán a los trabajadores desplazados en el Estado miembro de acogida es una condición fundamental que contribuye a la prevención de la aparición de nuevos conflictos, de situaciones problemáticas y de abusos. Por tanto, deberían adoptarse las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores desplazados y a sus empleadores el acceso eficaz a esos datos (8).

(10)

Es necesaria una acción urgente para remediar las deficiencias de implementación, aplicación y ejecución de la legislación aplicable a los trabajadores destacados, mediante un incremento de la cooperación administrativa entre los Estados miembros, la utilización de sistemas más efectivos de intercambio de información, la mejora del acceso a la información y la promoción del intercambio de información y de las mejores prácticas.

RECOMIENDA:

1.   Sistema de intercambio de información

Los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias y hacer los esfuerzos precisos para poner en práctica un sistema electrónico de intercambio de información, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)  (9) , y, en particular, para desarrollar, en estrecha cooperación con los servicios de la Comisión, una aplicación dirigida específicamente a respaldar la cooperación necesaria para mejorar la implementación de la Directiva 96/71/CE.

El desarrollo de dicho sistema electrónico de intercambio de información para la cooperación administrativa en el marco de la Directiva 96/71/CE implicaría lo siguiente para los Estados miembros:

1)

determinar los principales aspectos y cuestiones sobre la información que ha de intercambiarse y que deben, pues, incluirse en el sistema;

2)

identificar a las autoridades competentes y, en caso necesario, a otros agentes implicados en el seguimiento y el control de las condiciones laborales de los trabajadores desplazados que participarán en el sistema de intercambio;

3)

clarificar el papel de los centros de enlace;

4)

examinar la cuestión de las garantías suficientes para la protección de los datos personales intercambiados durante el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y, en caso necesario, de otros agentes implicados (10).

A partir de los resultados de ese análisis preliminar, los Estados miembros deberían evaluar y decidir, en cooperación con los servicios de la Comisión, si el IMI proporciona el apoyo más adecuado para el intercambio de información, tal como se establece en el artículo 4 de la Directiva 96/71/CE.

La Comisión prestará apoyo y asistencia a los Estados miembros a este respecto y se compromete a trabajar estrechamente con ellos para alcanzar los progresos necesarios a su debido tiempo. En particular, facilitará y coordinará las tareas de un grupo de trabajo operativo, que se creará de forma voluntaria, y, en caso necesario, proporcionará asistencia técnica externa durante el desarrollo de la aplicación específica.

2.   Acceso a la información

Los Estados miembros deberían incrementar sus esfuerzos para lograr un mayor acceso a la información sobre las condiciones laborales que deben aplicar los prestadores de servicios, y para garantizar que sus oficinas de enlace se hallan en condiciones de llevar a cabo eficazmente sus tareas.

Para lograr nuevas mejoras en lo que respecta al acceso a la información, los Estados miembros deberían:

1)

evitar referirse genéricamente al Derecho laboral o facilitar información de carácter general sobre éste, y, por el contrario, indicar claramente qué condiciones de empleo y qué legislación (nacional y/o regional) deben aplicarse a los trabajadores desplazados en su territorio;

2)

adoptar las medidas necesarias para que, por regla general, esté garantizado el acceso a la información sobre qué convenios colectivos se aplican (y a quién), y sobre qué condiciones laborales deben aplicar los prestadores de servicios extranjeros; cuando sea posible, deberían facilitarse enlaces con sitios de internet y otros puntos de contacto, en particular los interlocutores sociales pertinentes;

3)

poner dicha información a disposición de los trabajadores y de los prestadores de servicios en lenguas distintas de la lengua o las lenguas del país en el que se prestan los servicios. Si es posible, hacerlo en un folleto resumido en el que se indiquen las principales condiciones laborales aplicables;

4)

utilizar mejor las posibilidades ofrecidas por internet y mejorar la accesibilidad y la claridad de la información facilitada en los sitios web nacionales (11).

Además, los Estados miembros deberían:

5)

dotar a los servicios de enlace de una estructura bien organizada y equipada con el personal adecuado y otros recursos a fin de poder llevar a cabo su tarea de facilitar la información;

6)

si es posible, indicar una persona de contacto en la oficina de enlace encargada de tramitar las solicitudes de información.

La Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros en este ámbito, especialmente a través del portal EUROPA, que contiene enlaces con los sitios web nacionales sobre desplazamiento de trabajadores.

3.   Intercambio de buenas prácticas

Los Estados miembros deberían participar activamente en un proceso sistemático y formal de determinación y de intercambio de buenas prácticas en materia de desplazamiento de trabajadores a través de foros de cooperación establecidos por la Comisión a tal fin, por ejemplo el Comité de Alto Nivel previsto (para más detalles, véase el anexo).

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(2)  Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2006) 439 y SEC(2007) 747, así como la Comunicación «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación — sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores», en particular su apartado 6 — Conclusiones, COM(2007) 304 final, de 13 de junio de 2007, página 9.

(3)  En este contexto, véase asimismo la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2007, B6-0266/2007.

(4)  COM(2006) 159 final, de 4 de abril de 2006.

(5)  Comunicación «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios: Sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores», en particular su apartado 6 — Conclusiones, COM(2007) 304 final, de 13 de junio de 2007, así como el documento de trabajo adjunto, SEC(2007) 747.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2006, sobre el informe Schroedter.

(7)  También se hace hincapié en esa cuestión en la Resolución del Parlamento Europeo; véanse en particular los puntos 21 y 32 y siguientes. De las respuestas recibidas en el marco de la consulta iniciada sobre la modernización de la legislación laboral, COM(2006) 708 de 22 de noviembre de 2006, se desprende que los Estados miembros respaldaron ampliamente la necesidad de mejorar e incrementar la cooperación [véase COM(2007) 627 final, de 24 de octubre de 2007], así como el documento de trabajo adjunto, SEC(2007) 1373.

(8)  El Parlamento Europeo hizo hincapié en este mismo punto en su Resolución de 11 de julio de 2007; véase el punto 18.

(9)  El sistema IMI tiene por objeto favorecer la asistencia mutua y el intercambio de información entre los Estados miembros. Sirve de herramienta para que las autoridades europeas puedan intercambiar datos de manera fiable y rápida, lo que les permite colaborar eficazmente a pesar de los obstáculos vinculados a la utilización de lenguas y procedimientos y estructuras administrativas diferentes. Las primeras aplicaciones desarrolladas apoyarán la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo revisada, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

(10)  En este contexto, véase asimismo la Decisión 2008/49/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (DO L 13 de 16.1.2008, p. 18).

(11)  El sitio web de la Comisión tiene enlaces con los sitios web nacionales sobre trabajadores desplazados:

http://europa.eu.int/comm/employment_social/labour_law/postingofworkers_en.htm


ANEXO

Comité de Alto Nivel sobre desplazamiento de trabajadores (pendiente de creación): Papel, tareas y responsabilidades previstos

Los intercambios de información que se han llevado a cabo hasta ahora de forma voluntaria en el grupo informal de expertos gubernamentales sobre el desplazamiento de trabajadores han puesto de manifiesto que el grupo era efectivo en la mejora de los medios disponibles para el intercambio de la información sobre las condiciones laborales de los trabajadores desplazados. Además, ha proporcionado a la Comisión información útil sobre la implementación y la aplicación de la Directiva 96/71/CE.

Para que haya una mayor cooperación administrativa también es necesario desarrollar medios efectivos para determinar e intercambiar buenas prácticas en todos los asuntos relevantes para la correcta aplicación y la ejecución de la Directiva 96/71/CE. De esta forma se podrá mejorar considerablemente la cooperación administrativa y prevenir el surgimiento de conflictos y el recurso frecuente a la vía jurisdiccional para resolver los conflictos.

Por tanto, como ya se anunció en su Comunicación de 13 de junio de 2007, la Comisión tiene intención de crear un Comité de Alto Nivel, con los siguientes objetivos y tareas previstos:

1)

identificar y promover intercambio de experiencia y de buenas prácticas;

2)

promover el intercambio de información pertinente, incluida la información sobre formas existentes de cooperación administrativa (bilateral) entre los Estados miembros y/o los interlocutores sociales;

3)

examinar las cuestiones (administrativas), las dificultades y los problemas específicos en relación con la implementación, la aplicación, el cumplimiento efectivo y la ejecución de la Directiva 96/71/CE o las medidas nacionales de ejecución que sean relevantes para el desplazamiento de trabajadores;

4)

examinar cualquier dificultad que pueda surgir en la aplicación del artículo 3, apartado 10, de la Directiva 96/71/CE;

5)

supervisar los progresos alcanzados en la mejora de la cooperación administrativa, en particular el desarrollo de la aplicación destinada específicamente a apoyar la cooperación administrativa, y la adaptación e implementación del IMI, así como la mejora del acceso a la información y, en caso necesario, sugerir la adopción de acciones o medidas;

6)

examinar las posibilidades de mejorar el cumplimiento efectivo y la ejecución de los derechos de los trabajadores y, en caso necesario, de proteger su posición;

7)

realizar un examen pormenorizado de los problemas que plantea la ejecución práctica transfronteriza de la legislación.

Para alcanzar dichos objetivos, el Comité de Alto Nivel debería cooperar estrechamente con los organismos responsables del control de la legislación nacional aplicable a los trabajadores desplazados, como, por ejemplo, los servicios de inspección de trabajo. También debería, de conformidad con el Derecho nacional y/o con la práctica, implicar formalmente a los interlocutores sociales de forma periódica, en particular los representantes de los interlocutores sociales de sectores que recurren con frecuencia a trabajadores desplazados.

La Comisión está dispuesta a adoptar una decisión de la Comisión dirigida a crear en un futuro próximo dicho Comité de Alto Nivel, y a definir en ella su composición, sus objetivos y sus métodos de trabajo. A tal fin, se tendrá en cuenta el resultado del debate en el Consejo tras la presente Recomendación.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5065 — AXA/CDC/Hotels ACCOR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/02)

El 27 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5065. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5073 — Scholz/TTC/GMPL/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/03)

El 31 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5073. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/6


Tipo de cambio del euro (1)

3 de abril de 2008

(2008/C 85/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5526

JPY

yen japonés

159,75

DKK

corona danesa

7,4586

GBP

libra esterlina

0,7832

SEK

corona sueca

9,342

CHF

franco suizo

1,5845

ISK

corona islandesa

116,66

NOK

corona noruega

8,003

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,938

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

257,44

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6973

PLN

zloty polaco

3,4833

RON

leu rumano

3,7103

SKK

corona eslovaca

32,403

TRY

lira turca

1,9933

AUD

dólar australiano

1,7065

CAD

dólar canadiense

1,5722

HKD

dólar de Hong Kong

12,0975

NZD

dólar neozelandés

1,9821

SGD

dólar de Singapur

2,1532

KRW

won de Corea del Sur

1 521,55

ZAR

rand sudafricano

12,087

CNY

yuan renminbi

10,8927

HRK

kuna croata

7,2754

IDR

rupia indonesia

14 361,55

MYR

ringgit malayo

4,9644

PHP

peso filipino

64,355

RUB

rublo ruso

36,817

THB

baht tailandés

49,093

BRL

real brasileño

2,6798

MXN

peso mexicano

16,411


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/7


Declaración del Gobierno de Malta de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

(2008/C 85/05)

Legislaciones y regímenes mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento

Exclusivamente a los efectos concretos de la aplicación del artículo 43 bis y del artículo 51 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, las pensiones que deban abonarse en virtud de las siguientes normas:

1)

Reglamento de Pensiones (Cap. 393);

2)

Ley de Policía (Cap. 164);

3)

Ley de Prisiones (Cap. 260);

4)

Ley de las Fuerzas Armadas de Malta (Cap. 220);

deberán considerarse como «regímenes especiales de los funcionarios» con arreglo artículo 1, letra j bis) de dicho Reglamento.

La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a las mencionadas pensiones se entiende sin perjuicio de la definición de dichos regímenes como «pensiones de jubilación» a efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Social (Cap. 318).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/8


Convocatoria de propuestas — «Acción preparatoria MEDIA Internacional»

(2008/C 85/06)

1.   Objetivos y descripción

La «Acción preparatoria MEDIA Internacional» tiene por objeto examinar y experimentar actividades de cooperación entre los profesionales europeos del sector cinematográfico y sus homólogos de terceros países. Comprende:

apoyo a la formación,

apoyo a la promoción,

apoyo al desarrollo de redes de salas de cine.

En el marco del programa de trabajo de la «Acción preparatoria MEDIA Internacional» para 2008, la Comisión invita a los consorcios a presentar propuestas.

2.   Candidatos admisibles

La convocatoria está abierta a propuestas de personas jurídicas de los 27 Estados miembros de la Unión Europea y de cualquier tercer país.

3.   Presupuesto para los proyectos

El importe máximo disponible para la presente convocatoria de propuestas asciende a 1,98 millones de EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 50 %, el 75 % o el 80 % del total de los costes subvencionables, en función de la naturaleza de la actividad.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.

4.   Evaluación y selección

Las propuestas recibidas serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes. Los criterios utilizados en la evaluación se definen en el programa de trabajo «MEDIA Internacional». Las propuestas que superen el proceso de evaluación se clasificarán en función de su calidad. El proceso de evaluación de las solicitudes de subvención se establece en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

5.   Fecha límite para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión no más tarde del 13 de junio de 2008 a:

Sra. Aviva Silver

Comisión Europea

DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Dirección A — Audiovisual, Medios de Comunicación e Internet

Unidad A2 — Programa MEDIA y educación sobre los medios de comunicación

Despacho BU33 02/005

B-1049 Bruselas

6.   Información completa

El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como el programa de trabajo, las directrices y los formularios de solicitud, están disponibles en la dirección de Internet siguiente:

http://ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones de la convocatoria de propuestas y presentarse en el formulario facilitado.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/10


Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo «Personas» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

(2008/C 85/07)

Por el presente anuncio se hace saber el lanzamiento de una convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo «Personas» del Séptimo Programa Marco CE de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación. Los plazos y presupuesto asignados figuran en el texto de la convocatoria, que se ha publicado en el sitio web de CORDIS.

Programa específico «Personas»:

Referencia de la convocatoria: FP7-PEOPLE-ITN-2008

Esta convocatoria de propuestas se refiere al Programa de Trabajo adoptados mediante la Decisión C(2007) 5740 de la Comisión, del 28 de noviembre de 2007.

En el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/ puede obtenerse información sobre las modalidades de las convocatorias, así como los programas de trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie Nationale du Rhône)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/08)

1.

El 26 de marzo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Electrabel SA («Electrabel», Bélgica), controlada por el grupo Suez («Suez», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la Compagnie Nationale du Rhône SA («CNR», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Electrabel: generación de electricidad, comercio y venta de gas y electricidad, explotación de infraestructuras de gas y electricidad,

Suez: gestión de servicios públicos (electricidad, gas, servicios de energía, agua, residuos),

CNR: producción, comercio y venta de electricidad e ingeniería fluvial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie Nationale du Rhône, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5129 — Delta Lloyd/Swiss Life Belgium)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 85/09)

1.

Con fecha de 26 de marzo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Delta Lloyd NV («Delta Lloyd», Países Bajos) perteneciente al grupo Aviva adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Swiss Life Belgium NV («Swiss Life Belgium», Bélgica) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Delta Lloyd: servicios financieros. Sus principales actividades son la emisión y distribución de pólizas de seguro,

Swiss Life Belgium: seguros de vida, en particular pensiones.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5129 — Delta Lloyd/Swiss Life Belgium, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/13


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 85/10)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SAN SIMÓN DA COSTA»

No CE: ES/PDO/005/0359/19.08.2004

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria — Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación — Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. España

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Tel.

(34) 913 47 53 94

Fax

(34) 913 47 54 10

E-mail:

2.   Solicitantes:

Nombre:

D. Javier Piñeiro López (Quesería AS Fontelas) y otros productores

Dirección:

Lobán, 3

E-San Simón da Costa, Vilalba (Lugo)

Tel.

(34) 982 52 57 88

Fax

(34) 982 52 57 88

E-mail:

as_fontelas@wanadoo.es

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3: Queso

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto: «San Simón da Costa».

4.2.   Descripción del producto: Queso elaborado a partir de leche de vaca con las siguientes características:

forma: intermedia entre trompo y bala, terminando la parte superior en pico,

corteza: ahumada, dura e inelástica, de 1 a 3 mm de grosor, de color amarillo-ocre y algo grasienta,

pasta: textura fina, grasa, semidura, semielástica y densa, de color entre blanca y amarilla, suave al corte, con aroma y sabor característicos,

ojos: existirán en número no muy elevado, de forma redondeada o irregular, de tamaño variable pero inferior a medio guisante.

extracto seco: mínimo un 55 %,

grasa: mínimo 45 % y máximo 60 %, sobre extracto seco,

pH: entre 5,0 y 5,6.

El queso acogido a esta denominación de origen puede presentarse bajo dos formatos:

formato grande, con una maduración mínima de 45 días, un peso al final de ésta de entre 0,8 y 1,5 kg y una altura entre 13 y 18 cm,

formato pequeño o «Bufón», con una maduración mínima de 30 días, un peso al terminar ésta de entre 0,4 y 0,8 kg y una altura entre 10 y 13 cm.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción de leche y de elaboración de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa» está constituida por el área geográfica que abarca la comarca de Terra Chá, que se compone de los siguientes términos municipales, todos ellos de la provincia de Lugo: Vilalba, Muras, Xermade, Abadín, Guitiriz, Begonte, Castro de Rei, Cospeito y A Pastoriza.

4.4.   Prueba de origen: Únicamente la leche que se obtenga de las explotaciones ganaderas inscritas en el correspondiente registro podrá ser utilizada para la elaboración de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa».

Del mismo modo, solo podrán obtener el amparo de la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa», los quesos elaborados, madurados y ahumados en las queserías y locales de maduración y ahumado inscritos en los registros del órgano de control.

Para la comprobación del cumplimiento de los preceptos del pliego de condiciones, el órgano de control contará con registros de control de las explotaciones ganaderas, queserías y locales de maduración. Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en dichos registros, las instalaciones y sus productos, estarán sometidos a este control, con objeto de verificar que los productos que ostentan la Denominación de Origen Protegida «San Simón da Costa», cumplen los requisitos del pliego de condiciones.

Los controles se basarán en inspecciones de ganaderías e instalaciones, revisión de documentación y análisis de la materia prima y de los quesos. Cuando se compruebe que la materia prima o los quesos elaborados no se obtuvieron de acuerdo con los requisitos del pliego de condiciones o éstos presenten defectos o alteraciones sensibles, no podrán comercializarse bajo el amparo de la denominación de origen protegida «San Simón da Costa».

Los quesos amparados por esta Denominación de Origen llevarán una contraetiqueta numerada que será controlada, suministrada y expedida por el órgano de control.

4.5.   Método de obtención: Para la elaboración de estos quesos se empleará leche cruda o pasteurizada, natural y entera, procedente de vacas de las razas rubia gallega, pardo alpina, frisona o de sus cruces entre sí, pertenecientes a explotaciones saneadas inscritas en los registros de la denominación de origen. No contendrá calostros, ni conservantes y, en general, deberá cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Esta leche, que no podrá ser sometida a ningún proceso de estandarización, se conservará convenientemente para evitar el desarrollo de microorganismos, de manera que la temperatura de conservación no supere los 4 °C. El intervalo máximo entre ordeño e inicio de elaboración será de 48 horas. El proceso de elaboración del queso consta de las siguientes etapas:

Coagulación: Se provocará con cuajo cuyo componente activo estará constituido por las enzimas quimosina y pepsina. Los fermentos lácticos utilizados son lactococcus lactis, en sus diferentes variedades, streptococus cremoris y streptococus lactis. Se potenciará la recuperación y el uso de cepas autóctonas. La leche se cuajará a una temperatura de 31 a 33 °C durante un tiempo de 30 a 40 minutos, excepto cuando la elaboración fuese con leche cruda, caso en que estos parámetros se ajustarán a 28-32 °C y 30-35 minutos.

Corte: Se harán los cortes necesarios para que la granulometría de la cuajada sea del tamaño de granos de entre 5 y 12 mm de diámetro.

Moldeado: Se hará en moldes de formas y dimensiones adecuadas para conseguir quesos con las características propias del producto certificado.

Prensado: Se efectuará en prensas adecuadas, permaneciendo en ellas por el tiempo necesario, en función de la presión que se le aplique y del tamaño de las piezas. Para facilitar la eliminación del suero y el alisado de la corteza los quesos se envolverán en paños de algodón.

Salado: Se hará en salmuera con una concentración entre el 14 y el 17 %, siendo el tiempo máximo de inmersión de 24 horas.

Maduración: El período mínimo de maduración será de 45 días para el formato grande, y de 30 días para el formato pequeño (Bufón), contados a partir de la finalización de la saladura. Durante el tiempo que dure la maduración, los quesos serán sometidos a las prácticas de volteo y limpieza necesarias para que adquieran sus peculiares características.

Inmersión en baño antimoho: Práctica opcional consistente en sumergir los quesos en un baño con aceite de oliva u otro producto autorizado que inhiba el desarrollo del moho.

Ahumado: Se empleará el tiempo necesario hasta alcanzar el queso el color característico, evitando, en todo caso, el contacto próximo con el fuego. Siempre se realizará utilizando madera de abedul sin corteza.

Para los efectos de salvaguardar la calidad del producto y su trazabilidad, los quesos protegidos deberán ser comercializados, con carácter general, en piezas enteras y en los envases autorizados por el órgano de control. No obstante, el órgano de control podrá autorizar la comercialización en porciones, e incluso el troceado en el punto de venta, siempre que se establezca para tal efecto el adecuado sistema de control que garantice la procedencia del producto, su origen y calidad, así como su perfecta conservación y correcta presentación al consumidor, evitando cualquier posibilidad de confusión.

4.6.   Vínculo:

Histórico:

Los orígenes del queso «San Simón da Costa» se remontan, según la leyenda, a los pueblos de la civilización castreña que, supuestamente procedentes de las tribus celtas, se situaron en los montes de la Sierra de A Carba y del Xistral. También figura entre la tradición que en la época de los romanos, el queso era enviado a Roma por sus peculiares características de sabor y duración. Posteriormente fue utilizado para el pago de foros y diezmos a los señores feudales y a la Iglesia.

Natural:

La Comarca de Terra Cha, se configura como una de las más extensas y definidas de Galicia, presentando una gran uniformidad como consecuencia de su suave relieve, sólo interrumpido por los rebordes montañosos que la enmarcan.

Relación causal entre el medio geográfico y las características específicas del producto:

Existen una serie de factores relacionados con área geográfica que influyen en las características diferenciadoras del queso «San Simón da Costa»:

a)

En primer lugar, el medio geográfico es favorable para el crecimiento de abundantes pastos de primera calidad, compuestos por flora autóctona de gramíneas (fleo, holco, festuca y ray grass) y leguminosas (lotus, tréboles y medicagos) adaptada a las condiciones templado-húmedas de la zona.

b)

La producción láctea está basada en pequeñas explotaciones familiares en las que se hace un manejo tradicional del rebaño, con importante presencia todavía de ejemplares de razas autóctonas, cuya aportación confiere a la leche producida unas características peculiares y de gran calidad. A ello se une que la alimentación se realiza fundamentalmente a base de los pastos y forrajes producidos por la propia explotación, aprovechados, cuando la climatología lo permite, mediante pastoreo.

Los alimentos concentrados, adquiridos fuera de la explotación, se utilizan en situaciones de carencia alimentaria, como complemento para cubrir las necesidades energéticas del ganado. En la medida de lo posible, los piensos tendrán su origen en la zona delimitada. Este modelo tradicional, en el que la adquisición de insumos fuera de la explotación está limitada al máximo, facilita la viabilidad económica de estas pequeñas granjas familiares.

Las características de estas explotaciones hacen que la leche producida tenga unas condiciones de calidad óptimas para la elaboración de los quesos. Está científicamente probado que estos sistemas de producción y alimentación del ganado de una forma más natural proporcionan a la leche una mejora en su calidad nutricional, debido a la mayor acumulación de CLA (ácido conjugado linoléico) y de ácidos grasos omega-3 en su perfil lipídico, ya que a medida que los animales consumen más pastos, se incrementa el contenido de estas grasas dietéticamente favorables, lo que también repercute en las características de los quesos elaborados.

c)

Un medio natural donde abunda el abedul, cuya madera, utilizada en el proceso de ahumado, proporciona al producto un color y un aroma inconfundibles.

d)

Por último, los productores de la reión atesoran una larga tradición en la elaboración de este tipo de quesos, de características absolutamente singulares —a destacar su peculiar forma y color tradicional, que permite su inmediata identificación—, habiendo conseguido que sus productos alcancen un merecido prestigio y reconocimiento entre los consumidores.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria

Dirección:

Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela

Tel.

(34) 981 54 47 77

Fax

(34) 981 54 57 35

E-mail:

4.8.   Etiquetado: Los quesos comercializados al amparo de la Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa, tras su certificación como aptos de acuerdo con las prescripciones del pliego de condiciones y su reglamento, deben llevar un precinto, etiqueta o contraetiqueta de codificación alfanumérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control y con el logotipo oficial de la Denominación de Origen Protegida.

Tanto en la etiqueta comercial como en la contraetiqueta, figurará obligatoriamente la mención «Denominación de Origen Protegida San Simón da Costa».

En el etiquetado se hará constar si el queso ha sido elaborado con leche cruda o pasteurizada.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 85/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MELTON MOWBRAY PORK PIE»

No CE: UK/PGI/005/0335/13.02.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones del producto a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Department for the Environment, Food and Rural Affairs

Dirección:

Food Chain Marketing and Competitiveness Division Food Exports and Regional Food Branch Area 4C

Nobel House

17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

Tel.

(44-207) 238 66 87

Fax

(44-207) 238 57 28

E-mail:

simon.johnson@defra.gsi.gov.uk

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

The Melton Mowbray Pork Pie Association

Dirección:

P.O. Box 5540 Melton Mowbray

Leicestershire LE13 1YU

United Kingdom

Tel.

(44-166) 456 93 88

Fax

E-mail:

mocallaghan@tiscali.co.uk

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2: Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

4.   Especificación:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Nombre: «Melton Mowbray Pork Pie».

4.2.   Descripción: Las Melton Mowbray Pork Pies (empanadas de cerdo de Melton Mowbray) tienen una corteza abombada en los bordes que les confiere su característica forma redondeada. La masa tiene un color tostado dorado y una consistencia grasa. El relleno consiste en trozos de carne de porcino no curada, por lo que tiene un color gris, el color de la carne de cerdo asada, y una textura húmeda, con pequeñas partículas. El contenido de carne del producto entero no debe ser inferior a un 30 %. Hay una capa de gelatina entre el relleno y la masa.

La masa tiene un pronunciado sabor a masa horneada, mientras que el relleno tiene un fuerte sabor a carne y especias, sobre todo pimienta.

El producto no debe contener colorantes, aromas ni conservantes artificiales. Se vende en distintos tamaños y pesos, en diferentes puntos de venta, tales como carnicerías tradicionales, supermercados, delicatessen y comercios de alimentación.

4.3.   Zona geográfica: La ciudad de Melton Mowbray y la zona circundante, delimitada del siguiente modo:

al norte, por la A52, a partir de la M1 y de la A1, incluida la ciudad de Nottingham,

al este, por la A1, a partir de la A52 hasta la A605, incluidas las ciudades de Grantham y Stamford,

al oeste, por la M1, a partir de la A52 hasta la A45,

al sur, por la A45 y A605, a partir de la M1 hasta la A1, incluida la ciudad de Northampton.

Importantes trabajos de investigación llevados a cabo por un historiador local han demostrado que, cuando se inició la producción de las empanadas a escala comercial a principios y mediados del siglo XIX, las barreras geográficas y económicas limitaban la producción de la Melton Mowbray Pork Pie a la ciudad de Melton Mowbray y sus alrededores.

La zona geográfica anteriormente descrita es más extensa que la zona de producción original, teniendo en cuenta que, con el tiempo, dichas barreras se han reducido y la producción de la Melton Mowbray Pork Pie con arreglo al método de producción descrito a continuación se viene llevando a cabo desde hace un siglo en la zona más extensa en torno a Melton Mowbray.

4.4.   Prueba del origen: Los registros de los productores y los sistemas de rastreabilidad existentes demuestran que el producto ha sido fabricado en la zona delimitada. La estructura de control designada llevará a cabo controles anuales de cada productor a fin de comprobar que cumple el pliego de condiciones.

La estructura de control otorgará a cada miembro su propio número de certificación que deberá figurar en los envases y en todos los demás materiales utilizados para la venta de las Melton Mowbray Pork Pies. Este número único permitirá la rastreabilidad de cada una de las empanadas vendidas hasta el productor. En el caso de los pequeños productores, algunos de los productos sólo se venden a través de sus propios minoristas, mientras que, en el caso de los productores más grandes, los productos se venden a través de mayoristas.

La Food Standards Agency otorga a los productores una marca sanitaria que, junto con el uso de un código de fecha, permite la plena rastreabilidad de un determinado producto desde el punto de venta hasta el lote de producción, a través del proveedor autorizado de cada uno de los ingredientes.

La Melton Mowbray Pork Pie Association controlará la utilización de su propio sello de autenticación concedido a cada uno de sus miembros. El sello figurará también en todos los envases y todos los materiales utilizados para la venta.

4.5.   Método de producción: En la elaboración de las Melton Mowbray Pork Pies sólo deben utilizarse las materias primas siguientes:

Se utiliza el siguiente método de producción:

se mezclan los ingredientes necesarios para la preparación de la masa, en forma de pastillas con su tapa correspondiente, y, a continuación, se deja reposar antes de la elaboración,

la carne de porcino se pica o se corta en dados y se mezcla con los ingredientes para formar el relleno de la empanada,

las pastillas de masa se moldean en moldes en forma de anillas, o en torno a un mandril o soporte similar,

el relleno se divide en pastillas que se colocan en la base de la empanada y, por otro lado, la tapa previamente cortada o a láminas se coloca sobre la empanada y se aprietan los bordes para sellarla. Algunas empanadas son confeccionadas a mano, mientras que otras llevan una onda decorativa, también hecha a mano,

a continuación, las empanadas se extraen del molde y se colocan en una bandeja de horno sin soporte; en algunos casos, se congelan en esta fase de elaboración y se conservan para ser horneadas posteriormente, o se venden congeladas para ser horneadas en casa,

las empanadas se hornean hasta que la masa adquiera un color tostado dorado, se dejan enfriar y se embadurnan con gelatina,

a continuación, se enfrían por debajo de 8 °C.

Luego se envasan y se les asigna un código de fecha para la venta al por menor, o se dejan sin envasar. Se colocan en un lugar fresco en espera de la venta. Algunas se venden aún calientes en las cuatro horas después de ser embadurnadas.

Las empanadas se ponen en venta en distintos puntos de venta, desde supermercados hasta la propia tienda del productor.

4.6.   Vínculo: A partir del siglo XVI se produjo en torno a la ciudad de Melton Mowbray una importante parcelación de las tierras, a raíz de la cual desaparecieron del paisaje los campos abiertos que fueron sustituidos por las parcelas tan características de las tierras agrícolas del East Midland. Como consecuencia de ello, la principal actividad agrícola, a saber, la cría de ovinos al aire libre, fue sustituida por la ganadería vacuna controlada. El excedente de leche de vaca se transformó en queso, especialmente el Blue Stilton. Uno de los productos derivados de la producción de queso es el suero, el cual, mezclado con salvado, constituye un excelente pienso para cerdos. Los productores de leche construyeron pocilgas en las que criaron animales de granja que alimentaron con el excedente de su producción de queso.

En Leicestershire se plantan espinos a lo largo de las cabeceras (lindes) para delimitar las parcelas. Cuando el seto alcanza unos dos metros de altura, se desrama hasta formar una barrera impenetrable, a lo largo de las zanjas que delimitan las parcelas y que constituyen un sendero ideal para los zorros. Todo ello ha dado lugar, a su vez, a un aumento del número de estos animales. A fin de controlar este aumento de la población de zorros, se recurrió a perros de caza. Estas jaurías eran dirigidas por cazadores a caballo, lo que dio lugar al desarrollo de la caza del zorro en cuanto deporte de otoño o invierno. A partir de mediados del siglo XVIII, los cazadores de zorro estacionales concentraron sus actividades en la ciudad de Melton Mowbray. Durante los meses de otoño e invierno se procedía a la matanza y se elaboraban las empanadas de cerdo. Los criados llevaban estas empanadas en el bolsillo a modo de tentempié mientras trasladaban los caballos de un pueblo a otro, conforme a las órdenes de los ricos cazadores. Estas deliciosas y sencillas empanadas de pueblo llamaron rápidamente la atención de los cazadores que empezaron también a llevarlas en sus bolsas y bolsillos mientras cazaban.

Estos acaudalados cazadores estacionales apreciaron tanto las magníficas empanadas que se les ofrecían en el desayuno que desearon degustarlas en sus clubes londinenses. En 1831, Edward Adcock empezó a exportar las empanadas de Melton Mowbray a Londres por medio de la diligencia que enlazaba a diario esta ciudad con Leeds. Así se inició la comercialización y promoción de la Melton Mowbray Pork Pie.

La aparición del ferrocarril transformó el mercado. En vez de utilizarse las diligencias para transportar las empanadas hasta Londres y otras ciudades importantes, se utilizaron vagones de ferrocarril especiales. Se construyeron hornos cerca de la estación de Melton Mowbray y las empanadas se transportaron a todo el Reino Unido e incluso a Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica en las bodegas refrigeradas de buques de carga de vuelta a esos países. El producto se hizo famoso y, a partir de la década de 1870 hasta el principio del siglo siguiente, las ventas experimentaron un auge. Como consecuencia de la fama cada vez mayor del producto, algunos de los principales fabricantes intentaron, sin éxito, proteger la denominación de las imitaciones.

La primera guerra mundial acabó con la exportación del producto y coincidió con el inicio del declive de este comercio. Sin embargo, en los últimos veinte años, el comercio se ha reactivado de nuevo para dar respuesta a una demanda cada vez mayor de este interesante producto alimenticio. Las Melton Mowbray Pork Pies producidas en la zona delimitada se venden ahora en numerosos supermercados y se exportan de nuevo.

En fechas más recientes, las Melton Mowbray Pork Pies han llamado la atención de distintas formas. La guía de viajes internacional «Lonely Planet» se refiere a Melton Mowbray como la ciudad que ha creado las mejores empanadas del mundo. La renovada popularidad del producto se demostró en 1996, cuando el duque de Gloucester le dio cierta publicidad con motivo de una visita a la tienda de un productor y fue fotografiado para un artículo de periódico probando las Melton Mowbray Pork Pies. También la BBC difundió un reportaje sobre el producto como parte de un popular programa de televisión en horas de escucha masiva titulado «Food and Drink».

Las Melton Mowbray Pork Pies se distinguen claramente de las demás empanadas por su envasado, diseño y comercialización en el punto de venta. Su precio es entre un 10 y un 15 % más elevado debido a su reputación específica que las distingue de las demás empanadas de cerdo y justifica dicha diferencia de precio. La Melton Mowbray Pork Pie Association fue creada en 1998 para agrupar a todos los productores de la zona delimitada, con el fin de garantizar la protección de la auténtica Melton Mowbray Pork Pie y sensibilizar al público acerca del origen del producto.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Product Authentication Inspectorate Limited

Dirección:

Rowland House

65 High Street Worthing

W. Sussex BN11 1DN

United Kingdom

Tel.

(44-190) 323 77 99

Fax

(44-190) 320 44 45

E-mail:

paul.wright@food-standards.com

4.8.   Etiquetado: Tras el registro del producto, se añadirá justo al lado del nombre registrado un símbolo de IGP (indicación geográfica protegida).


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.