ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
1 de abril de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 082/01

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

1.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE AYUDAS ESTATALES EN FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 82/01)

ÍNDICE

1.

Introducción

1.1.

Política de ayudas estatales y Política Energética para Europa

1.2.

Política de ayudas estatales y protección del medio ambiente

1.3.

La prueba de sopesamiento y su aplicación a las ayudas en favor del medio ambiente

1.3.1.

El Plan de Acción de Ayudas Estatales: menos ayudas estatales con objetivos mejor definidos y prueba de sopesamiento para la evaluación de las ayudas

1.3.2.

El objetivo de interés común que persiguen las Directrices

1.3.3.

Instrumento adecuado

1.3.4.

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

1.3.5.

Proporcionalidad de la ayuda

1.3.6.

Los efectos negativos de las ayudas en favor del medio ambiente deben ser limitados, de modo que el balance global sea positivo

1.4.

Aplicación de la prueba de sopesamiento: suposiciones jurídicas y necesidad de una evaluación más detallada

1.5.

Motivación de medidas específicas al amparo de las presentes Directrices

1.5.1.

Ayudas a las empresas que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

1.5.2.

Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que sobrepasen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

1.5.3.

Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias

1.5.4.

Ayudas para los estudios ambientales

1.5.5.

Ayudas para el ahorro de energía

1.5.6.

Ayudas para fuentes de energía renovables

1.5.7.

Ayudas para la cogeneración y ayudas para la calefacción urbana

1.5.8.

Ayudas para la gestión de residuos

1.5.9.

Ayudas para la recuperación de solares contaminados

1.5.10.

Ayudas para la relocalización de empresas

1.5.11.

Ayudas en el marco de regímenes de permisos negociables

1.5.12.

Ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos ambientales

2.

Ámbito de aplicación y definiciones

2.1.

Ámbito de aplicación de las Directrices

2.2.

Definiciones

3.

Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Tratado CE

3.1.

Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE

3.1.1.

Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

3.1.2.

Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

3.1.3.

Ayuda para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias

3.1.4.

Ayuda para los estudios ambientales

3.1.5.

Ayuda para el ahorro energético

3.1.5.1.

Ayuda a la inversión

3.1.5.2.

Ayuda a la explotación

3.1.6.

Ayuda para fuentes de energía renovables

3.1.6.1.

Ayuda a la inversión

3.1.6.2.

Ayuda a la explotación

3.1.7.

Ayuda a la cogeneración

3.1.7.1.

Ayuda a la inversión

3.1.7.2.

Ayuda a la explotación

3.1.8.

Ayuda a la calefacción urbana energéticamente eficiente

3.1.9.

Ayuda a la gestión de residuos

3.1.10.

Ayuda para el saneamiento de solares contaminados

3.1.11.

Ayuda para la relocalización de empresas

3.1.12.

Ayuda en el marco de regímenes de permisos negociables

3.2.

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

3.3.

Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE

4.

Ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales

5.

Compatibilidad de las ayudas supeditadas a una evaluación detallada

5.1.

Medidas supeditadas a una evaluación detallada

5.2.

Criterios para la evaluación económica de casos concretos

5.2.1.

Efectos positivos de la ayuda

5.2.1.1.

Existencia de un fallo de mercado

5.2.1.2.

Instrumento adecuado

5.2.1.3.

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

5.2.1.4.

Proporcionalidad de la ayuda

5.2.2.

Análisis de la distorsión de la competencia y el comercio

5.2.2.1.

Incentivos dinámicos/efectos de exclusión

5.2.2.2.

Mantenimiento de empresas ineficientes a flote

5.2.2.3.

Poder de mercado/comportamiento de exclusión

5.2.2.4.

Efectos sobre el comercio y la localización

5.2.3.

Sopesamiento y decisión

6.

Acumulación

7.

Disposiciones finales

7.1.

Informes anuales

7.2.

Transparencia

7.3.

Supervisión y evaluación

7.4.

Medidas apropiadas

7.5.

Aplicación, validez y revisión

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Política de ayudas estatales y Política Energética para Europa

(1)

En la primavera de 2007, el Consejo Europeo pidió a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que siguieran actuando para desarrollar una política climática y energética europea sostenible e integrada. El Consejo entre otras cosas declaró: «Habida cuenta de que la producción y la utilización de energía son las fuentes principales de emisión de gases de efecto invernadero, para lograr este objetivo se requiere un enfoque integrado de las políticas en el ámbito climático y energético. La integración debe llevarse a cabo de forma que ambas políticas se potencien recíprocamente. Así pues, la Política Energética para Europa perseguirá los tres objetivos siguientes, respetando plenamente la opción tomada por los Estados miembros en relación con la combinación energética y la soberanía sobre las fuentes de energía primaria, y sobre la base de un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

aumentar la seguridad de abastecimiento;

garantizar la competitividad de las economías europeas y la disponibilidad de una energía asequible;

promover la sostenibilidad ambiental y luchar contra el cambio climático.»

(2)

El Consejo Europeo adoptó un Plan de Acción global en el ámbito de la energía para el período 2007-2009, lo que marcó un hito importante en la creación de esta Política Energética para Europa, e invitó en particular a la Comisión a presentar lo más rápidamente posible las propuestas en él contempladas, una de las cuales se refiere a la revisión de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales en Favor del Medio Ambiente.

(3)

En nombre de la UE, el Consejo Europeo se comprometió, de forma firme e independiente, a alcanzar una reducción no inferior al 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2020 con respecto a 1990. Insistió asimismo en la necesidad de incrementar la eficiencia energética en la UE y lograr un ahorro del 20 % en el consumo energético total de la UE en relación con los valores proyectados para 2020. También aprobó dos objetivos vinculantes: un porcentaje del 20 % de energías renovables en el consumo total de energía de la UE en 2020, y un porcentaje mínimo del 10 %, que deberán respetar todos los Estados miembros, en lo tocante al consumo de biocombustibles sobre el total de combustibles de transporte (gasóleo y gasolina) consumidos en la UE en 2020.

(4)

Las nuevas Directrices presentes constituyen uno de los instrumentos para ejecutar el Plan de Acción y los aspectos ambientales de los objetivos relacionados con la energía y el cambio climático adoptados por el Consejo Europeo.

1.2.   Política de ayudas estatales y protección del medio ambiente

(5)

En el «Plan de Acción de Ayudas Estatales — Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005-2009» (1) (en lo sucesivo, el «Plan de Acción de Ayudas Estatales») la Comisión señalaba que las ayudas estatales pueden contribuir eficazmente a la consecución de objetivos de interés común. En determinadas condiciones, estas ayudas pueden corregir fallos de mercado, mejorando así el funcionamiento de los mercados e incrementando la competitividad. También pueden contribuir a promover el desarrollo sostenible, independientemente de que corrijan o no tales fallos (2). En el Plan de Acción de Ayudas Estatales se subrayaba asimismo que la protección del medio ambiente puede ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante la mayor eficacia en el uso de los recursos y las nuevas oportunidades de inversión. En determinadas circunstancias, las ayudas estatales pueden propiciar el logro de estos objetivos y contribuir así a la consecución del fin último de la Estrategia de Lisboa: aumentar de manera sostenible el crecimiento y el empleo. La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (3) (en lo sucesivo denominado el «Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente») determina los ámbitos prioritarios de las acciones destinadas a proteger el medio ambiente (4).

(6)

El principal objetivo del control de las ayudas estatales en el ámbito de la protección del medio ambiente es garantizar que las medidas de ayuda redunden en niveles de protección ambiental superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas, y que los efectos positivos de éstas sean superiores a sus efectos negativos en lo tocante a la distorsión de la competencia, habida cuenta del principio de que «quien contamina paga» (en lo sucesivo denominado «QCP» establecido por el artículo 174 del Tratado CE).

(7)

Las actividades económicas pueden deteriorar el medio ambiente, en gran parte a causa de la contaminación. En algunos casos, en ausencia de intervención pública, las empresas pueden evitar tener que asumir todos los costes del daño ambiental derivado de sus actividades. Como consecuencia, el mercado no asigna los recursos de manera eficiente, dado que los efectos externos (negativos) de la producción no son tenidos en cuenta por los productores, sino que son soportados por el conjunto de la sociedad.

(8)

De acuerdo con el principio QCP es posible hacer frente a esas externalidades negativas y asegurar que quien causa la contaminación paga por ella, mediante la plena internalización de los costes ambientales por el contaminador. El objetivo es garantizar que los costes privados (soportados por la empresa) reflejen los costes sociales reales de la actividad económica. Si se aplicase plenamente este principio se corregiría el fallo de mercado. El principio QCP se puede aplicar mediante normas ambientales obligatorias o a través de instrumentos basados en el mercado (5), algunos de los cuales conllevan la concesión de ayudas estatales a todas o algunas de las empresas sujetos a ellos.

(9)

Aunque en la actualidad existen límites a la aplicación del principio QCP, esta deficiencia reguladora no debería ser óbice para que los Estados miembros impongan requisitos de protección ambiental que superen las exigencias comunitarias y reduzcan en la mayor medida posible las externalidades negativas.

(10)

En aras del aumento del nivel de protección del medio ambiente, los Estados miembros pueden desear utilizar ayudas estatales para crear incentivos individuales (al nivel de las empresas) destinados a lograr un nivel de protección superior al requerido por las normas comunitarias o a lograr un nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias. Asimismo, pueden establecer normas nacionales o tasas ambientales más elevadas que las exigidas por la legislación comunitaria, o pueden establecer tasas ambientales para aplicar unilateralmente el principio QCP en ausencia de aquélla.

(11)

En opinión de la Comisión, procede revisar las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan de Acción de Ayudas Estatales, en particular para garantizar que la ayuda esté mejor orientada, tenga una justificación económica más sólida y se base en procedimientos más eficaces. Por otra parte, la Comisión considera necesario tener en cuenta la evolución de la política ambiental y de las tecnologías del medio ambiente, así como la necesidad de adaptar la normativa en función de la experiencia adquirida.

(12)

La Comisión aplicará las presentes Directrices se establecen las disposiciones que aplicará la Comisión a efectos de la evaluación de las ayudas en favor del medio ambiente, mejorando así la seguridad jurídica y la transparencia de su toma de decisiones. Las ayudas en favor del medio ambiente se justificarán principalmente sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE. Estas Directrices sustituyen a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales en Favor del Medio Ambiente (6) que entraron en vigor en 2001.

(13)

Las presentes Directrices se destinan a dos tipos de evaluación: una evaluación normalizada de las medidas de ayuda de importe inferior a un umbral determinado o ayudas concedidas a instalaciones con una capacidad de producción inferior a un determinado umbral (Capítulo 3), y una evaluación pormenorizada de las medidas de ayuda de importe superior a ese umbral o ayudas concedidas a instalaciones con una capacidad de producción superior a un determinado umbral, así como de la ayuda concedida a las nuevas plantas que producen energía renovable cuando el importe de la ayuda se base en el cálculo de los costes externos evitados (Capítulo 5).

(14)

Las presentes Directrices se aplicarán a todas las medidas notificadas a la Comisión, ya sea porque la medida no esté amparada por un Reglamento de exención por categorías (en lo sucesivo denominado «REC»), o debido a una obligación de notificación individual de las ayudas en virtud de un REC), o porque el Estado miembro interesado decide notificar una medida que en principio estaría amparada por un REC), o para la evaluación de cualquier ayuda no notificada tras la notificación de las presentes Directrices.

1.3.   La prueba de sopesamiento y su aplicación a las ayudas en favor del medio ambiente

1.3.1.   El Plan de Acción de Ayudas Estatales: menos ayudas estatales con objetivos mejor definidos y prueba de sopesamiento para la evaluación de las ayudas

(15)

En el Plan de Acción de Ayudas Estatales, la Comisión anunció que «para contribuir mejor a la Estrategia de Lisboa de crecimiento y empleo, la Comisión aplicará al análisis de las ayudas estatales, cuando proceda, un enfoque más económico. El planteamiento económico es un instrumento destinado a garantizar una mejor focalización y mayor especificidad en determinadas medidas de ayuda estatal con respecto a los objetivos de la Estrategia renovada de Lisboa».

(16)

Para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el mercado común, la Comisión sopesa la incidencia positiva de la medida de ayuda de cara a un objetivo de interés común y sus potenciales efectos secundarios negativos, por ejemplo la distorsión del comercio y la competencia. A partir de prácticas ya vigentes, el Plan de Acción de Ayudas Estatales formaliza este análisis en la denominada «prueba de sopesamiento» (7). Esta prueba consta de tres fases: las dos primeras se centran en los efectos positivos de la ayuda, mientras que la tercera aborda los efectos negativos y el balance de unos y otros. La prueba de sopesamiento se articula en torno a tres preguntas:

1)

¿Tiene la medida de ayuda un objetivo de interés común bien definido (por ejemplo, crecimiento, empleo, cohesión, medio ambiente o seguridad energética)? En el contexto de las presentes Directrices, el objetivo de interés común pertinente es la protección del medio ambiente.

2)

¿Están las ayudas concebidas de manera que permitan alcanzar el objetivo de interés común, esto es, se orienta la ayuda propuesta a resolver el fallo de mercado o a otro objetivo?

a)

¿es la ayuda estatal un instrumento estratégico apropiado?

b)

¿tiene la medida efecto incentivador, es decir, modifica el comportamiento de las empresas?

c)

¿es la medida de ayuda proporcionada, es decir, podría el mismo cambio de comportamiento obtenerse con menos ayuda?

3)

¿Son limitados la distorsión de la competencia y los efectos en el comercio, de modo que el balance global es positivo?

(17)

Esta prueba de sopesamiento puede aplicarse tanto a la elaboración de las normas sobre ayudas estatales como para la evaluación de casos concretos.

1.3.2.   El objetivo de interés común que persiguen las Directrices

(18)

De acuerdo con el primer guión del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, el desarrollo sostenible — que se basaría en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección del medio ambiente — constituye uno de los objetivos en la Unión Europea. Así pues, fomentar la protección del medio ambiente constituye un objetivo importante de interés común. Además, el artículo 6 del Tratado CE menciona la necesidad de integrar la protección del medio ambiente en todas las políticas comunitarias, y su artículo 174, apartado 2, establece que la política en el ámbito del medio ambiente se basará en los principios de cautela, prevención y corrección de la contaminación (8) en la fuente misma, así como en el principio de que «quien contamina paga».

(19)

En las presentes Directrices se establecen las condiciones para autorizar la concesión de ayudas estatales destinadas a hacer frente a los fallos de mercado que dan lugar a un nivel de protección del medio ambiente inferior al que sería óptimo.

(20)

El fallo de mercado más habitual en el ámbito de la protección del medio ambiente guarda relación con las externalidades negativas. Las empresas que actúan en su propio interés carecen de incentivos para tener en cuenta las externalidades negativas derivadas de la producción, tanto al decidir sobre una tecnología particular de producción como al decidir sobre el nivel de producción. En otras palabras, los costes de producción que son percibidos por las empresas son menores que los costes soportados por la sociedad. Por ello, las empresas carecen de incentivos para reducir su nivel de contaminación o para tomar medidas individuales destinadas a proteger el medio ambiente.

(21)

Los gobiernos que se enfrentan a este fallo de mercado tienden a utilizar la reglamentación para garantizar que se contabilicen las externalidades derivadas de la producción. Mediante la introducción de normas, impuestos, instrumentos económicos y regulaciones de otro tipo, se obliga a las empresas contaminadoras a pagar por los costes que ocasiona la contaminación a la sociedad, de conformidad con el principio QCP. En consecuencia, la internalización de estas externalidades negativas incrementará los costes privados percibidos por la empresa, por lo que serán un lastre para sus ingresos. Por otra parte, dado que la generación de contaminación se distribuye de forma irregular entre las distintas industrias y empresas, los costes de cualquier reglamentación en favor del respeto del medio ambiente tienden también a ser distintos, no sólo entre empresas sino también entre Estados miembros. Estos pueden igualmente tener una percepción distinta de la necesidad de introducir objetivos rigurosos de protección ambiental.

(22)

En ausencia de normas comunitarias e instrumentos basados en el mercado que reflejen plenamente el nivel de aplicación del principio QCP (fallo reglamentario), los Estados miembros pueden decidir unilateralmente imponer un nivel superior de protección del medio ambiente, lo que a su vez puede originar costes adicionales para las empresas que operen en su territorio. Por ello, además de la reglamentación, los Estados miembros pueden utilizar las ayudas estatales como incentivo positivo para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente. Pueden hacerlo de dos formas:

incentivos individuales positivos para reducir la contaminación y otros efectos negativos sobre el medio ambiente: En primer lugar, los Estados miembros pueden crear incentivos positivos a escala individual (a escala de las empresas) para ir más allá de las normas comunitarias. En este caso, el beneficiario de la ayuda reduce la contaminación no porque tenga que pagar por el coste de la misma, sino porque recibe ayuda para modificar su forma de actuar. El objetivo de la ayuda estatal en este caso es hacer frente directamente al fallo de mercado relacionado con los efectos negativos de la contaminación.

incentivos positivos para introducir reglamentación ambiental nacional más estricta que las normas comunitarias: En segundo lugar, los Estados miembros pueden establecer una normativa nacional que vaya más allá de las normas comunitarias. Sin embargo, esto puede originar costes adicionales para determinadas empresas y lastrar así sus condiciones de competitividad. Además, tales costes pueden no suponer la misma carga para todas las empresas, en función de su tamaño, posición en el mercado, tecnología y otras particularidades. En este caso, la ayuda estatal puede ser necesaria para reducir la carga de las empresas más afectadas y permitir así a los Estados miembros adoptar una reglamentación nacional más estricta que las normas comunitarias.

1.3.3.   Instrumento adecuado

(23)

La intervención pública tiene un papel que desempeñar para garantizar una protección del medio ambiente más adecuada. La reglamentación y los instrumentos basados en el mercado constituyen las herramientas más importantes para lograr los objetivos de protección del medio ambiente. También pueden ser útiles instrumentos flexibles como los programas voluntarios de etiquetado ecológico y la diseminación de tecnologías respetuosas del medio ambiente. No obstante, a pesar de lo complicado que puede resultar hallar la combinación óptima de instrumentos estratégicos, la existencia de fallos de mercado u objetivos políticos no justifica automáticamente la utilización de ayudas estatales.

(24)

Según el principio QCP, el contaminador debería pagar todos los costes de su contaminación, incluidos los costes indirectos soportados por la sociedad. A tal efecto, la reglamentación ambiental puede ser un instrumento útil para aumentar la carga que soporta el contaminador. En teoría, el respeto del principio QCP garantiza la rectificación del fallo de mercado relacionado con las externalidades negativas. Así pues, si se aplicase plenamente este principio, resultaría superflua una intervención pública adicional para garantizar un resultado eficiente en el mercado. La aplicación del principio QCP sigue siendo la norma principal; las ayudas estatales constituyen, de hecho, la segunda mejor opción. La utilización de las ayudas estatales en el contexto del principio QCP liberaría al contaminador de la carga de pagar los costes de su contaminación. Por lo tanto, las ayudas estatales pueden no ser un instrumento adecuado en tales casos.

(25)

No obstante, sobre todo debido a la aplicación insuficiente del principio QCP, a menudo no se considera satisfactorio el nivel actual de protección del medio ambiente por las razones siguientes:

a)

en primer lugar, no es fácil determinar el coste exacto de la contaminación. Técnicamente resulta complicado calcular los costes adicionales para la sociedad de los distintos tipos de producción, y en ocasiones puede resultar ineficiente tomar en consideración el hecho de que distintos productores originan distintos niveles de contaminación si los costes administrativos inherentes son muy elevados. La diversa sensibilidad frente a la variación de los precios al consumo (elasticidad de precios) también ha de tenerse en cuenta. Además, la evaluación del coste de la contaminación puede diferir entre particulares y sociedades, dependiendo de las opciones sociales con respecto, por ejemplo, al efecto de las políticas actuales en las generaciones futuras. Por otra parte, algunos costes son difíciles de expresar con certeza en términos monetarios, por ejemplo la reducción de la esperanza de vida o el deterioro ecológico. Por ello, siempre existirá un grado de incertidumbre al calcular los costes de la contaminación.

b)

en segundo lugar, un alza demasiado abrupta del precio de una serie de productos industriales para internalizar el coste de la contaminación podría provocar un choque exógeno y crear perturbaciones en la economía. Por consiguiente, los Gobiernos pueden considerar preferible avanzar con moderación hacia la integración del coste total de la contaminación en determinados procesos de producción.

(26)

Las ayudas estatales, aunque no resuelven todos los problemas anteriormente mencionados, en el contexto de un nivel de protección insatisfactorio sí pueden ofrecer incentivos positivos para que las empresas (incentivos individuales) desarrollen actividades o realicen inversiones que no son obligatorias y que, de otro modo, no harían unas empresas con fines lucrativos. Por otra parte, las ayudas estatales pueden constituir un instrumento adecuado para permitir a los Estados miembros adoptar una normativa ambiental nacional que supere las normas comunitarias, reduciendo la carga de las empresas más afectadas por esta normativa y haciendo así posible dicha normativa.

1.3.4.   Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

(27)

La ayuda estatal en favor del medio ambiente debe dar lugar a que el beneficiario cambie su comportamiento de modo que el nivel de protección ambiental sea superior que si no se le hubiera concedido la ayuda. No obstante, las inversiones que incrementan el nivel de protección ambiental pueden al mismo tiempo incrementar los ingresos (9) y/o reducir los costes (10), con lo que resultan económicamente atractivas en sí mismas. Por ello, hay que comprobar si las inversiones en cuestión no se habrían realizado sin ayudas estatales.

(28)

El objetivo es asegurarse de que, sin la ayuda, las empresas no habrían desarrollado en cualquier caso el mismo nivel de actividad debido a sus beneficios intrínsecos. El efecto incentivador se determina mediante un análisis comparativo de los niveles de actividad que se registrarían con y sin la ayuda. La determinación correcta de la hipótesis de contraste es crucial para determinar si la ayuda estatal surte o no un efecto incentivador. Es también esencial a efectos del cálculo de las inversiones o los costes de producción adicionales necesarios para lograr un mayor nivel de protección ambiental.

(29)

Puede ser necesario realizar inversiones para ajustarse a normas comunitarias obligatorias. Puesto que la empresa tendría que ajustarse a esas normas en cualquier caso, la concesión de ayudas estatales para satisfacer normas de obligado cumplimiento que ya estén en vigor no está justificada.

1.3.5.   Proporcionalidad de la ayuda

(30)

Sólo se considera que la ayuda es proporcional si no se podría haber logrado el mismo resultado con una ayuda menor. La proporcionalidad puede también depender del grado de selectividad de una medida.

(31)

En particular, el montante de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para alcanzar la protección deseada del medio ambiente. Por lo tanto, los costes elegibles para ayuda a la inversión se basan en la noción de los costes adicionales (netos) necesarios para lograr los objetivos ambientales. Este concepto implica que todos los beneficios económicos que la inversión proporcione a la empresa deberán en principio deducirse de los costes de inversión adicionales a fin de determinar cuánta ayuda puede concederse.

(32)

No obstante, es difícil tener plenamente en cuenta todos los beneficios económicos que se derivarán para una empresa de una inversión adicional. Por ejemplo, con arreglo a la metodología para calcular los costes elegibles establecida en los puntos 80 a 84, los beneficios de explotación no son tenidos en cuenta pasado cierto período inicial que sigue a la inversión. Del mismo modo, ciertos tipos de beneficios que no son siempre fáciles de medir, como la mejora de la «imagen verde» gracias a una inversión ambiental, tampoco son tenidos en cuenta en este contexto. En consecuencia, para que la ayuda sea proporcionada, la Comisión considera que el montante de la ayuda debe ser normalmente inferior a los costes de inversión elegibles, véase Anexo. Sólo en los casos en los que se conceda una ayuda a la inversión en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir el beneficio ambiental, el montante de la ayuda puede alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible. Ello se debe a que en dichas circunstancias cabe suponer que las respectivas ofertas reflejan todos los posibles beneficios que pueden derivarse de la inversión adicional.

(33)

Por otra parte, en el caso de determinadas medidas no es posible calcular el montante de la ayuda sobre la base de los costes adicionales, en concreto cuando las ayudas adoptan la forma de exenciones o reducciones de impuestos ambientales o regímenes de permisos negociables. En tales casos, la proporcionalidad se ha de asegurar mediante condiciones y criterios para la concesión de las exenciones y reducciones que garanticen que el beneficiario no recibe ventajas excesivas y que el carácter selectivo de la medida se limita al mínimo estricto.

(34)

A menudo, el coste de lograr la protección del medio ambiente es más elevado para las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME») en términos relativos si se compara con el tamaño de sus actividades. Además, las imperfecciones del mercado de capital limitan con frecuencia la capacidad de las PYME para soportar tales costes. Por ello, y habida cuenta del menor riesgo de distorsiones graves de la competencia cuando la ayuda se destina a una PYME, en determinados tipos de ayuda puede estar justificada una prima para las PYME.

(35)

Por otra parte, se anima a los Estados miembros a asegurarse de la buena relación entre el coste de sus medidas de ayuda y los beneficios sobre el medio ambiente, por ejemplo seleccionando medidas con las que se eviten costes externos significativos con respecto al importe de la ayuda. No obstante, como no existe ninguna relación directa entre los costes externos que se evitan y los costes en que incurre la empresa, sólo en casos excepcionales podrán utilizarse los costes externos evitados como base para determinar el importe de la ayuda estatal. En general, si se desea garantizar que el incentivo dado a la empresa para que cambie su comportamiento es adecuado, el montante de la ayuda debe estar directamente relacionado con el coste soportado por la empresa.

1.3.6.   Los efectos negativos de las ayudas en favor del medio ambiente deben ser limitados, de modo que el balance global sea positivo

(36)

Si las medidas de ayuda estatal en favor del medio ambiente están bien enfocadas y compensan únicamente los costes adicionales realmente relacionados con un nivel superior de protección ambiental, el riesgo de que la ayuda distorsione indebidamente la competencia es normalmente bastante limitado. Así pues, es crucial que las medidas de ayuda estatal estén bien enfocadas. En los casos en que la ayuda no es necesaria o proporcionada para alcanzar el objetivo deseado, dañará la competencia. Es lo que ocurre, en particular, si la ayuda da lugar a:

a)

el manteniendo a flote de empresas ineficientes;

b)

la distorsión de incentivos dinámicos/efectos de expulsión del mercado;

c)

la creación de una posición de fuerza en el mercado o de prácticas de exclusión;

d)

la alteración artificial de los flujos comerciales o de la localización de las actividades de producción.

(37)

En ocasiones la finalidad de la medida es intervenir en el funcionamiento del mercado con vistas a favorecer, en beneficio global del medio ambiente, ciertas producciones respetuosas del medio ambiente, a expensas de las más contaminantes. Como consecuencia de dichas medidas, los productores de los productos respetuosos del medio ambiente afectados podrán mejorar su posición en el mercado respecto de los competidores que ofrezcan unos productos menos beneficiosos para el medio ambiente. En dichos casos, la Comisión tendrá en cuenta el efecto ambiental global de la medida al observar su impacto negativo en la posición en el mercado, y con ello los beneficios de las empresas sin ayuda. Cuanto menor sea el efecto ambiental previsto de la medida considerada, más importante será la verificación de sus efectos sobre las cuotas de mercado y los beneficios de las tecnologías enfrentadas.

1.4.   Aplicación de la prueba de sopesamiento: suposiciones jurídicas y necesidad de una evaluación más detallada

(38)

Sin perjuicio de los artículos 4 a 7 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (11), las suposiciones jurídicas aplicadas por la Comisión varían en función del tipo de medida de ayuda estatal notificada.

(39)

En el Capítulo 3 de las presentes Directrices, la Comisión ha identificado una serie de medidas respecto a las cuales considera a priori que la ayuda estatal está destinada a hacer frente a un fallo de mercado que supone un lastre para la protección del medio ambiente o a mejorar el nivel de protección ambiental. La Comisión también establece una serie de condiciones y parámetros para asegurar que dichas ayudas tengan realmente un efecto incentivador, sean proporcionales y sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio sean limitados. Así pues, el Capítulo 3 contiene parámetros relacionados con la actividad apoyada, la intensidad de la ayuda y las condiciones a las que se supedita su compatibilidad.

(40)

Sin embargo, en el caso de montantes de ayuda superiores a determinados umbrales y en el de determinadas situaciones específicas, es necesario realizar un examen adicional, ya que los riesgos de distorsión de la competencia y el comercio son mayores. El examen adicional consistirá generalmente en un análisis factual ulterior y más detallado de la medida, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4. Estas medidas serán declaradas compatibles si la prueba de sopesamiento establecida en el Capítulo 4 ofrece una evaluación global positiva. Al realizar este análisis, en principio no se dará por supuesto el cumplimiento de ninguno de los criterios de compatibilidad. La exención fiscal y las reducciones de los impuestos ambientales sólo estarán sujetos a la evaluación establecida en el Capítulo 4 (12).

(41)

Como resultado de esta evaluación detallada, la Comisión podrá aprobar la ayuda, declararla incompatible con el mercado común o adoptar una decisión de compatibilidad sujeta a determinadas condiciones.

1.5.   Motivación de medidas específicas al amparo de las presentes Directrices

(42)

La Comisión ha identificado una serie de medidas respecto a las cuales las ayudas estatales podrán, bajo condiciones específicas, ser compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE:

1.5.1.   Ayudas a las empresas que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

(43)

Estas ayudas ofrecen incentivos individuales a las empresas para lograr una mayor protección del medio ambiente. Normalmente, una empresa no tiene ningún incentivo para rebasar las normas obligatorias si el coste correspondiente es superior al beneficio que puede extraer. En tales casos, se puede conceder una ayuda estatal que incite a las empresas a mejorar la protección ambiental. De conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación ecológica, se puede admitir un trato más favorable para los proyectos de ecoinnovación que hagan frente al doble fallo de mercado asociado a los mayores riesgos de la innovación y el aspecto ambiental del proyecto. Así pues, las ayudas a la ecoinnovación tendrán por objeto acelerar la difusión de tales innovaciones en el mercado.

1.5.2.   Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que sobrepasen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

(44)

El transporte es responsable de gran parte (aproximadamente, el 30 %) del total de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la contaminación local por polvo, partículas, NOx y SOx. Así pues, es importante fomentar medios de transporte no contaminantes, tanto para luchar contra el cambio climático como para reducir la contaminación local, sobre todo en las ciudades. En este contexto es vital promover la adquisición de vehículos de transporte no contaminantes (incluidos los buques no contaminantes).

1.5.3.   Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias

(45)

Las presentes Directrices prohíben las ayudas destinadas a ayudar a las empresas a respetar normas comunitarias ya en vigor, puesto que tales ayudas no entrañarían un mayor nivel de protección del medio ambiente. Sin embargo, la ayuda estatal puede propiciar una aplicación notablemente más rápida de las normas comunitarias aprobadas recientemente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que si no existiera la ayuda. En tales situaciones, las ayudas estatales pueden dar a las empresas incentivos individuales para contrarrestar los efectos de las externalidades negativas relacionadas con la contaminación.

1.5.4.   Ayudas para los estudios ambientales

(46)

Las ayudas a las empresas destinadas a estudios sobre las inversiones destinadas alcanzar un nivel de protección ambiental superior a las normas comunitarias o a incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, así como a estudios sobre el ahorro de energía y la producción de energía renovable hacen frente al fallo del mercado vinculado a la información asimétrica. Las empresas infravaloran a menudo las posibilidades y beneficios relacionados con el ahorro de energía y la energía renovable, lo que lleva a la infrainversión.

1.5.5.   Ayudas para el ahorro de energía

(47)

Este tipo de ayuda hace frente al fallo de mercado vinculado a las externalidades negativas mediante la creación de incentivos individuales para lograr objetivos ambientales de ahorro energético y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. A escala comunitaria, en la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo: Una Política Energética para Europa (13) se ha fijado el objetivo de lograr en 2020 una reducción de los gases de efecto invernadero de al menos el 20 % con respecto a 1990, de conformidad con lo acordado en el Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007. Por otra parte, los Estados miembros están obligados a adoptar y tratar de alcanzar un objetivo indicativo del 9 % de ahorro energético nacional global en nueve años, de conformidad con la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (14). Las ayudas estatales pueden ser apropiadas cuando las inversiones que propician el ahorro de energía no son obligatorias en virtud de las normas comunitarias aplicables, y también cuando no producen beneficios, es decir, cuando el coste del ahorro energético es superior al beneficio económico privado derivado del mismo. En el caso de las pequeñas y medianas empresas puede ser necesario un marco de apoyo más favorable, para tener en cuenta que con frecuencia las PYME infravaloran los beneficios derivados del ahorro de energía a largo plazo, por lo que no invierten bastante en medidas de ahorro de energía.

1.5.6.   Ayudas para fuentes de energía renovables

(48)

Estas ayudas hacen frente al fallo de mercado relacionado con las externalidades negativas mediante la creación de incentivos individuales para aumentar el porcentaje de las fuentes de energía renovables en la producción total de energía. El incremento de la utilización de las fuentes renovables de energía es una de las prioridades de la Comunidad en materia de medio ambiente, amén de una prioridad económica y energética. Debería contribuir significativamente a alcanzar los objetivos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. A escala comunitaria, en la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo — Una política energética para Europa se ha fijado el objetivo de lograr en 2020 una participación de las fuentes de energía renovables del 20 % en el consumo total de energía de la UE. Las ayudas estatales pueden estar justificadas si el coste de producir energía a partir de fuentes renovables es superior al coste de producción a partir de fuentes menos respetuosas del medio ambiente y si no existe ninguna norma comunitaria obligatoria para las empresas individuales relativa al porcentaje de energía que debe proceder de fuentes renovables. El elevado coste de la producción de algunos tipos de energía renovable impide a las empresas aplicar precios competitivos en el mercado, lo que crea un obstáculo de acceso al mercado para dicha energía. No obstante, los avances tecnológicos en el ámbito de las fuentes renovables de energía, y la cada vez mayor internalización gradual de las externalidades ambientales (como resultado, por ejemplo, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (15), la legislación sobre la calidad del aire y el régimen de comercio de derechos de emisión) hacen que, en los últimos años, la diferencia de coste registre una tendencia a disminuir, con lo que se reduce la necesidad de ayudas.

(49)

Por otra parte, como se subraya en el Informe sobre la situación de los biocombustibles (16), el fomento de este tipo de combustibles debería redundar en beneficio, tanto de la seguridad del abastecimiento como de la política de lucha contra el cambio climático de manera sostenible. Por consiguiente, las ayudas estatales sólo podrán ser un instrumento adecuado en el caso de los usos de las fuentes de energía renovables en los que el beneficio y la sostenibilidad ambientales son evidentes. Más concretamente, los biocombustibles que no cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 15, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la promoción del uso de la energía de fuentes renovables (17) no pueden acceder a las ayudas estatales. Al designar sus sistemas de apoyo, los Estados miembros pueden estimular el uso de biocombustibles que proporcionan beneficios adicionales, incluidos los beneficios de la diversificación ofrecidos por los biocombustibles hechos a base de desechos, residuos y materias celulósicas y lignocelulósicas, teniendo debidamente en cuenta los diferentes costes de la producción de energía a partir de los biocombustibles tradicionales, por una parte, y de los biocombustibles que proporcionan beneficios adicionales, por otra.

(50)

Por lo que respecta a las instalaciones hidroeléctricas, debe tenerse en cuenta que su impacto ambiental puede ser doble. En términos de bajas emisiones de gases de efecto invernadero ciertamente suministran potencial. Por ello, pueden desempeñar un papel importante en la estructura energética global. Por otra parte, dichas instalaciones pueden tener también un impacto negativo, por ejemplo en los sistemas hídricos y la biodiversidad (18).

1.5.7.   Ayudas para la cogeneración y ayudas para la calefacción urbana

(51)

Estas ayudas hacen frente al fallo de mercado vinculado a externalidades negativas mediante la creación de incentivos individuales para cumplir objetivos ambientales en materia de ahorro energético. La cogeneración de calor y electricidad es la forma más eficaz de producir calor y electricidad simultáneamente. Al generar conjuntamente calor y electricidad se minimizan las pérdidas de energía. La estrategia comunitaria se resume en la estrategia de cogeneración de la Comisión de 1997, donde se establece el objetivo indicativo global de duplicar el porcentaje de la cogeneración en la producción de electricidad hasta alcanzar un 18 % antes de 2010. Posteriormente, la importancia de la cogeneración de calor y electricidad para la estrategia energética de la UE se ha subrayado mediante la aprobación de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (19) y la inclusión de un capítulo sobre cogeneración en el Plan de acción para la eficiencia energética: Realizar el potencial, de la Comisión (20). En este último documento se señala también el potencial del calor residual (por ejemplo el de la industria o los servicios públicos) para aplicaciones útiles, por ejemplo la calefacción urbana. A este respecto, la calefacción urbana puede tener una eficacia energética superior a la de la calefacción individual y propiciar una mejora significativa de la calidad del aire en las ciudades. Por lo tanto, si se demuestra que la calefacción urbana es menos contaminante y energéticamente más eficaz en el proceso de generación y distribución del calor pero más costosa que la calefacción individual, se podrán conceder ayudas estatales para proporcionar incentivos destinados a lograr objetivos ambientales. No obstante cabe esperar que, como en el caso de las energías renovables, la internalización progresiva de las externalidades ambientales en los costes de otras tecnologías reduzca la necesidad de ayudas, al impulsar la convergencia gradual de estos costes con los de la cogeneración y la calefacción urbana.

1.5.8.   Ayudas para la gestión de residuos

(52)

Este tipo de ayudas tiene por objeto proporcionar incentivos individuales para alcanzar objetivos ambientales relacionados con la gestión de residuos (21). En el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente se identifica la prevención y la gestión de los residuos como una de las cuatro prioridades principales. Su objetivo principal es disociar la generación de residuos de las actividades económicas, de modo que el crecimiento de la UE no origine un incremento constante de los residuos. En este contexto, se podrán conceder ayudas estatales a los productores de los residuos (apartado 3.1.1.) y a las empresas que gestionan o reciclan los residuos procedentes de otras empresas (apartado 3.1.9.). No obstante, se deberán garantizar los efectos positivos sobre el medio ambiente, no se deberá eludir el principio QCP y no se deberá distorsionar el funcionamiento normal de los mercados de materiales secundarios.

1.5.9.   Ayudas para la recuperación de solares contaminados

(53)

Este tipo de ayudas tiene por objeto crear un incentivo individual para contrarrestar los efectos de externalidades negativas, cuando no es posible identificar al contaminador y exigirle el pago de la reparación del daño ambiental por él causado. En tales casos, las ayudas estatales podrán estar justificadas si el coste de la recuperación del solar es superior al consiguiente incremento de su valor.

1.5.10.   Ayudas para la relocalización de empresas

(54)

Este tipo de inversión tiene por objeto crear incentivos individuales para reducir las externalidades negativas mediante la relocalización de empresas muy contaminantes y su traslado a zonas donde tal contaminación tendrá efectos menos dañinos, es decir, costes externos menores. Conforme al principio de cautela, las presentes Directrices introducen la posibilidad de conceder ayudas para la relocalización de establecimientos de alto riesgo con arreglo a la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (22) (en lo sucesivo, «Directiva Seveso II»). Los últimos accidentes han demostrado que la ubicación de los establecimientos que abarca dicha Directiva es de importancia primordial tanto por lo que se refiere a la prevención de los accidentes como a la limitación de sus consecuencias sobre las personas y el medio ambiente. Por lo tanto, la concesión de ayudas estatales puede estar justificada si la relocalización se efectúa por razones ambientales. Para evitar la concesión de ayudas de relocalización con otros fines, será necesario que una decisión administrativa o judicial de la autoridad pública competente o un acuerdo entre la autoridad pública competente y la empresa avale la relocalización de la empresa interesada. El calculo de los costes elegibles deberá reflejar cualquier ventaja que la empresa pueda obtener debido a su relocalización.

1.5.11.   Ayudas en el marco de regímenes de permisos negociables

(55)

Los regímenes de permisos negociables pueden conllevar ayudas estatales de diversas maneras, por ejemplo cuando los Estados miembros conceden permisos y autorizaciones por debajo de su valor de mercado y ello es imputable a los Estados miembros. Estas ayudas pueden utilizarse para contrarrestar las externalidades negativas mediante la introducción de instrumentos de mercado centrados en objetivos ambientales. Si el número total de permisos concedidos por los Estados miembros es inferior a las necesidades globales previstas de las empresas, el efecto global sobre el nivel de protección ambiental será positivo. A escala individual, si los permisos otorgados no cubren todas las necesidades previstas de una empresa, ésta deberá, o bien disminuir su contaminación, contribuyendo así a la mejora del nivel de protección del medio ambiente o bien adquirir permisos adicionales en el mercado, pagando así una compensación por la contaminación que causa. Con el fin de limitar la distorsión de la competencia, no se podrá justificar ninguna concesión de permisos superior a las necesidades y se deberán tomar medidas para evitar las barreras de entrada indebidas.

(56)

Los criterios establecidos en el punto 55 constituyen la base de la evaluación por la Comisión de las situaciones derivadas del período de comercio que finalizará el 31 de diciembre de 2012. Con respecto a las situaciones derivadas del período de comercio posterior a esa fecha, la Comisión evaluará las medidas con arreglo al hecho de si son tanto necesarias como proporcionales. Finalmente, dichos criterios informarán la revisión de las presentes Directrices, teniendo particularmente en cuenta la nueva Directiva sobre el régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 para el período de comercio posterior al 31 de diciembre de 2012.

1.5.12.   Ayuda en forma de reducciones o exenciones de impuestos ambientales

(57)

Las reducciones y exenciones de los impuestos ambientales relativos a determinados sectores o categorías de empresas pueden hacer factible la adopción de impuestos más elevados para otras empresas, provocando así una mejora global de la internalización de los costes y creando nuevos incentivos para mejorar la protección ambiental. En consecuencia, este tipo de ayudas puede ser necesario para centrarse indirectamente en las externalidades negativas facilitando la introducción o el mantenimiento de una fiscalidad ambiental nacional relativamente alta. Para que las ayudas sean compatibles, debe hacerse constar que las exenciones o reducciones son necesarias para todas las categorías sugeridas de beneficiarios, y que son proporcionales en sus dimensiones. Se supone que éste es el caso si los beneficiarios pagan al menos el nivel mínimo de impuestos establecido por la Directiva aplicable, de haberla. En caso contrario, la necesidad dependerá de la medida en que la fiscalidad nacional repercuta en los costes de producción, así como de la posibilidad de repercutir el impuesto en los consumidores y reducir los márgenes de beneficio. La proporcionalidad dependerá de la medida en que los beneficiarios puedan seguir reducir aún más su consumo o su emisión, pagar una parte de la fiscalidad nacional o llegar a acuerdos ambientales para reducir la contaminación (23).

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

2.1.   Ámbito de aplicación de las Directrices

(58)

Las presentes Directrices son aplicables a las ayudas estatales destinadas a la protección del medio ambiente. Se aplicarán de conformidad con las demás políticas comunitarias en materia de ayudas estatales, las restantes disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y la legislación adoptada en virtud de los mismos.

(59)

Estas Directrices son aplicables a las ayudas (24) en favor de la protección del medio ambiente en todos los sectores que se rigen por el Tratado CE. Son también de aplicación a aquellos sectores sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (siderurgia, industria naval y de automoción, fibras sintéticas, transporte, carbón, agricultura y pesca) a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa.

(60)

Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Directrices el diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene.

(61)

En materia de agricultura y pesca, las presentes Directrices son aplicables a las ayudas para la protección del medio ambiente destinadas a empresas de transformación y comercialización. En el caso de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca, si las ayudas se refieren a gastos elegibles al amparo del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (25), el porcentaje de ayuda máximo será, o bien el porcentaje de ayuda contemplado en las presentes Directrices, o bien el porcentaje de ayuda previsto en ese Reglamento, cualquiera sea mayor. En cuanto a la producción primaria de productos agrícolas, las presentes Directrices únicamente se aplicarán a las medidas que todavía no se rijan por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrícola y forestal 2007-2013 (26). En el ámbito de la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, serán de aplicación sólo cuando no existan disposiciones específicas en materia de ayudas ambientales.

(62)

La financiación de medidas de protección del medio ambiente relacionadas con las infraestructuras de transporte aéreo, viario, ferroviario, marítimo y por vías navegables interiores, incluidos todos los proyectos de interés común mencionados en la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (27) queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes Directrices.

(63)

Las ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito del medio ambiente están sujetas a las normas establecidas en el marco comunitario en materia de ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (28). Sin embargo, la fase de difusión comercial de las ecoinnovaciones (adquisición de un bien de ecoinnovación) sí entra dentro del ámbito de las presentes Directrices.

(64)

Las características de la ayuda a las actividades de formación en cuestiones de medio ambiente no justifican la existencia de normas independientes de las relativas a la ayuda para las actividades de formación en general, por lo que la Comisión examinará tales ayudas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (29).

(65)

Los servicios de consultoría pueden ayudar en gran medida a las PYME a avanzar en la protección del entorno. En particular, los pueden utilizar para realizar auditorías ambientales o para evaluar los beneficios económicos que les aportaría una inversión con efectos favorables sobre el medio ambiente, por lo que las incentivan a realizar inversiones de tales características. Las ayudas a las PYME en concepto de servicios de asesoría/consultoría en materia de medio ambiente podrán concederse con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (30).

(66)

Estas Directrices no se aplicarán a los costes de transición a la competencia, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia (31).

(67)

Por otra parte, en la medida en que no sean aplicables las disposiciones relativas al ahorro de energía establecidas en la sección 3.1.5, estas Directrices no se aplicarán a las ayudas estatales a las inversiones en infraestructura relacionadas con la calefacción urbana, que serán evaluadas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(68)

En algunos Estados miembros, las empresas podrán estar sujetas a impuestos ambientales y, al mismo tiempo, participar en regímenes de permisos negociables. La Comisión no ha adquirido suficiente experiencia de cara a evaluar la compatibilidad de las reducciones de los impuestos ambientales en dichas situaciones. En vez de ello, la evaluación de dichos casos, en la medida en que constituyan ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, tendrá lugar sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(69)

Finalmente, algunos de los mecanismos previstos por los Estados miembros para dar apoyo a las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles y otras instalaciones industriales equipadas con dispositivos de captura, transporte y almacenamiento de CO2, o elementos individuales de esta cadena de captura de carbono, podrían constituir ayudas estatales; pero, vista la falta de experiencia, todavía es demasiado pronto para establecer las directrices de autorización de tales ayudas. Teniendo en cuenta la importancia estratégica de esa tecnología para la Comunidad por lo que respecta a la seguridad energética, la reducción de las emisiones de efecto invernadero, el logro del objetivo acordado de limitar el cambio climático a un aumento de 2 a C. por encima de los niveles preindustriales y el apoyo expreso de ola Comisión a la construcción de grandes instalaciones de demostración de aquí a 2015, siempre que sean ambientalmente seguros y contribuyan a la protección ambiental, la Comisión adoptará por lo general una actitud positiva hacia las ayudas estatales para tales proyectos (32). Los proyectos podrían examinarse al amparo del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, o ser elegibles como proyectos importantes de interés común europeo, con arreglo a las condiciones expuestas en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado y en el apartado 147 de las presentes Directrices.

2.2.   Definiciones

(70)

A efectos de las presentes Directrices se entenderá por:

1)

protección ambiental: toda medida destinada a remediar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades del beneficiario de la ayuda, reducir el riesgo de tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables (33);

2)

medidas de ahorro energético: aquellas actividades que permiten a las empresas reducir la cantidad de energía utilizada en particular en su ciclo de producción;

3)

norma comunitaria:

i)

una norma comunitaria obligatoria que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las distintas empresas (34); y

ii)

la obligación, en virtud de la Directiva 2008/1/CE, de utilizar las mejores técnicas disponibles según lo establecido en la información pertinente más reciente publicada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 2, de la citada Directiva;

4)

ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas.

Lo siguiente no se considera innovación:

i)

los cambios o mejoras de importancia menor,

ii)

el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados,

iii)

los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa,

iv)

los cambios en la estrategia de gestión,

v)

las fusiones y adquisiciones,

vi)

el abandono de un proceso,

vii)

la mera sustitución o ampliación de capital,

viii)

los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos

ix)

el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

5)

fuentes de energía renovables: fuentes de energía no fósiles renovables: eólica, solar, geotérmica, el oleaje, las mareas, las instalaciones hidroeléctricas, la biomasa, los gases de vertederos, los gases de las plantas de tratamiento de aguas residuales y los biogases;

6)

biomasa: la fracción biodegradable de productos, desperdicios y residuos de la agricultura (incluidas sustancias vegetales y animales), de la silvicultura y de industrias con ambas relacionadas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

7)

biocombustibles: combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa;

8)

biocombustibles sostenibles: combustibles que cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 15, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la promoción del uso de la energía procedente de fuentes renovables (35)

9)

energía a partir de fuentes de energía renovables: la energía producida por instalaciones utilizando únicamente fuentes de energía renovables, así como la parte, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilizan fuentes de energía convencionales. Incluye la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad producida a partir de dichos sistemas;

10)

cogeneración: la generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica y/o mecánica en un solo proceso;

11)

cogeneración de alta eficacia: la cogeneración que se ajusta a los criterios del Anexo III de la Directiva 2004/8/ y que satisface los valores de referencia armonizados según se establecen en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (36);

12)

calefacción urbana: el suministro de calor, en forma de vapor o agua caliente, a partir de una fuente central de producción a través de un sistema de transmisión y distribución a múltiples edificios, a efectos de calefacción;

13)

calefacción urbana energéticamente eficiente: la calefacción urbana que, por lo que respecta a la generación, o cumple los criterios correspondientes a la cogeneración de alta eficacia o bien, en el caso de las calderas únicamente de calor, satisface los valores de referencia para la producción por separado de calor establecidos en la Decisión 2007/74/CE;

14)

impuesto ambiental: impuesto cuya base imponible específica tiene un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo es la imposición de determinados bienes, servicios o actividades, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio y/o de tal modo que los productores y los consumidores se orienten hacia actividades más respetuosas del medio ambiente;

15)

nivel impositivo mínimo comunitario: el nivel mínimo de imposición contemplado en la legislación comunitaria. En el caso de los productos energéticos y la electricidad, se entenderá por nivel impositivo mínimo comunitario se considerará el nivel mínimo de imposición establecido en el Anexo I de la Directiva no 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (37);

16)

pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME»): se entiende por pequeñas empresas y empresas medianas aquellas que se ajustan a la definición de las mismas en el Reglamento (CE) no 70/2001 o en cualquier reglamento que lo sustituya;

17)

grandes empresas: las empresas que no se ajustan a la definición de pequeñas y medianas empresas;

18)

ayuda: cualquier medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE;

19)

intensidad de la ayuda: la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes elegibles. Todas las cifras utilizadas para su cálculo se entenderán expresadas antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente de la misma como subvención. La ayuda pagadera en varios plazos se calculará a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de descuento, así como para calcular el importe de ayuda que supone un crédito en condiciones privilegiadas, será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de la ayuda se calcula por beneficiario;

20)

beneficios de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyan beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo;

21)

costes de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental;

22)

activo material: a efectos de calcular los costes elegibles, las inversiones en bienes raíces que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales, las inversiones en edificios, fábricas y equipo destinado a reducir o eliminar la contaminación y las molestias, y las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente;

23)

activo inmaterial: a efectos de calcular los costes elegibles, los gastos en transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i)

El activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable,

ii)

deberá ser adquirido en condiciones de mercado, de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto,

iii)

deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante cinco años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial está técnicamente pasado de fecha. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse;

24)

internalización de los costes: el principio de que todos los costes asociados con la protección del medio ambiente deberán incluirse en los costes de producción de las empresas;

25)

principio de que quien contamina paga: el principio según el cual los costes de las medidas para tratar la contaminación deben ser soportados por el responsable de la misma, a menos que no se le pueda identificar, no se le pueda considerar responsable según la legislación nacional o comunitaria o no pueda ser obligado a correr con el coste de la rehabilitación. En este contexto, la contaminación es el deterioro provocado por el responsable de la contaminación en el entorno físico o los recursos naturales al deteriorar directa o indirectamente el medio ambiente o crear las condiciones para que se produzca tal deterioro (38);

26)

contaminador: Quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro (39);

27)

solar contaminado: Solar en el que se ha confirmado la presencia, provocada por el hombre, de tal nivel de sustancias peligrosas que suponen un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso planificado.

3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 87, APARTADO 3, DEL TRATADO CE

3.1.   Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE

(71)

Las ayudas estatales para la protección del medio ambiente son compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE cuando, sobre la base de la prueba de sopesamiento, permitan incrementar las actividades de protección ambiental sin afectar de forma adversa las condiciones de los intercambios comerciales en grado contrario al interés común. En este contexto, la duración de los regímenes de ayudas deberá estar sujeta a plazos razonables, sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro vuelva a notificar una medida después de transcurrido el plazo establecido por la Comisión. Las notificaciones de medidas de ayuda podrán ser apoyadas por los Estados miembros mediante evaluaciones rigurosas de medidas previas de ayuda similares que demuestren el efecto incentivador de la ayuda.

(72)

Las medidas descritas en los puntos 73 a 146 podrán considerarse compatibles con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

3.1.1.   Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

(73)

Las ayudas a la inversión que permitan a las empresas superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias se considerarán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE cuando se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 74 a 84 y en la Sección 3.2.

(74)

La inversión objeto de la ayuda deberá cumplir una de las dos condiciones siguientes:

a)

permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades mediante la superación de las normas comunitarias aplicables, con independencia de la presencia de normas nacionales obligatorias más rigurosas que las normas comunitarias, o

b)

en ausencia de normas comunitarias, permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades.

(75)

No podrán concederse ayudas cuando las mejoras permitan a las empresas ajustarse a normas comunitarias ya adoptadas pero que todavía no están en vigor (40).

Intensidad de la ayuda

(76)

La intensidad de la ayuda no podrá superar el 50 % del coste de la inversión elegible según se define en los puntos 80 a 84.

(77)

Cuando la ayuda a la inversión se conceda en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir el beneficio ambiental, el montante de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible, tal como se define en los puntos 80 a 84. Dicho proceso de ofertas deberá ser no discriminatorio y prever la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto relativo al proceso de ofertas deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, la ayuda deberá ser concedida sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así subsiguientes negociaciones.

(78)

Cuando la inversión concierna la adquisición de un activo de ecoinnovación o la puesta en marcha de un proyecto de ecoinnovación, la intensidad de la ayuda podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

el activo o proyecto de ecoinnovación deberá ser nuevo o suponer una mejora significativa con respecto al nivel tecnológico existente en la Comunidad en el sector considerado. Los Estados miembros podrán demostrar el carácter novedoso, por ejemplo, sobre la base de una descripción detallada de la innovación y de las condiciones del mercado para su introducción o difusión, que la compare con los procesos o técnicas organizativas de vanguardia empleados generalmente por otras empresas del mismo sector.

b)

el beneficio ambiental anticipado deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del nivel tecnológico en actividades comparables (41).

c)

el carácter innovador de estos activos o proyectos implicará claramente un grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, más elevado que el riesgo generalmente asociado con activos o proyectos no innovadores comparables. El Estado miembro podrá demostrar tal riesgo, por ejemplo, en términos de: costes con respecto al volumen de negocios de la empresa; el plazo necesario para el desarrollo; las ganancias anticipadas derivadas de la ecoinnovación en comparación con los costes; la probabilidad de fracaso.

(79)

Cuando la ayuda a la inversión para empresas que superan las normas comunitarias, o incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de tales normas comunitarias, esté destinada a PYME, la intensidad de la ayuda podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las empresas medianas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

 

Intensidad de la ayuda a las empresas para superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

excepto para la ecoinnovación

Intensidad de la ayuda a las empresas para superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

en el ámbito de la ecoinnovación

Pequeñas empresas

70 %

80 %

Empresas medianas

60 %

70 %

Grandes empresas

50 %

60 %

Cálculo de los costes elegibles — metodología

(80)

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias, y se calcularán en dos fases. En primer lugar, el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental se establecerá por referencia a la hipótesis de contraste, cuando así proceda. En segundo lugar, se deducirán los beneficios de explotación y se añadirán los costes de explotación.

(81)

Determinación de la parte de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental:

a)

cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste elegible (42);

b)

en todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas estatales. La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda («inversión de referencia»). Por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.

(82)

Determinación de los costes/beneficios de explotación: Los costes elegibles deberán calcularse, salvo disposición en contrario en el presente capítulo, tras deducir cualesquiera beneficios de explotación o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la protección ambiental generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los costes de inversión adicionales.

(83)

Las inversiones elegibles podrán adoptar la forma de inversiones en bienes tangibles y/o en bienes intangibles.

(84)

En caso de inversiones cuyo objetivo sea obtener un nivel de protección ambiental superior a las normas comunitarias, la hipótesis de contraste deberá elegirse del modo siguiente:

a)

en caso de adaptación de la empresa a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas nacionales;

b)

cuando la empresa se esté adaptando a normas nacionales o vaya más allá de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias pertinentes, o emprenda voluntariamente la superación de las normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias;

c)

en ausencia de normas, los costes elegibles serán los de la inversiones necesarias para lograr un nivel de protección ambiental superior al que se alcanzaría en la empresa o las empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda en favor del medio ambiente.

3.1.2.   Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias

(85)

Las normas generales establecidas en los puntos 73 a 84 serán de aplicación en relación con las ayudas concedidas a empresas que superen las normas comunitarias o mejoren el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias en el sector del transporte. Sin perjuicio del punto 75, las ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, ferroviario, marítimo y por vías navegables interiores, que se ajusten a las normas comunitarias adoptadas, estarán autorizadas siempre que tal adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las nuevas normas comunitarias, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.

(86)

En casos de operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, los costes elegibles serán los costes totales netos adicionales de la operación, conforme a la metodología para calcular los costes elegibles establecida en los puntos 80 a 84, si los medios de transporte existentes son objeto de mejoras con el fin de cumplir normas ambientales que todavía no estaban en vigor cuando entraron en funcionamiento o si los medios de transporte no están sujetos a ninguna norma ambiental.

3.1.3.   Ayuda para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias

(87)

La ayuda para cumplir con nuevas normas comunitarias destinadas a mejorar la protección ambiental, que todavía no hayan entrado en vigor, se considerará compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE si dichas normas comunitarias ya han sido adoptadas, a condición de que la inversión se realice y finalice al menos un año antes de la entrada en vigor de la norma.

Intensidad de la ayuda

(88)

La intensidad máxima de la ayuda será del 25 % para las pequeñas empresas, del 20 % para las empresas medianas y del 15 % para las grandes empresas si el proyecto se realiza y finaliza al menos tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor. La intensidad de la ayuda será del 20 % para las pequeñas empresas, del 15 % para las empresas medianas y del 10 % para las grandes empresas si el proyecto se realiza y finaliza entre uno y tres años antes de dicha fecha o de la fecha de entrada en vigor.

 

Intensidad de la ayuda para la adaptación anticipada a normas comunitarias cuando el proyecto se realiza y finaliza

Al menos tres años antes de la entrada en vigor de la norma

Entre uno y tres años antes de la entrada en vigor de la norma

Pequeñas empresas

25 %

20 %

Empresas medianas

20 %

15 %

Grandes empresas

15 %

10 %

Costes elegibles

(89)

Los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por la norma comunitaria en comparación con el nivel de protección ambiental exigido antes de la entrada en vigor de esa norma.

(90)

Los costes de inversión elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios y costes de explotación vinculados a la inversión adicional y producidos durante los cinco primeros años de vida de la inversión, con arreglo a lo establecido en los puntos 81, 82 y 83.

3.1.4.   Ayuda para los estudios ambientales

(91)

La ayuda a las empresas para estudios directamente vinculados a las inversiones destinadas a cumplir las normas con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 3.1.1, a conseguir un ahorro de energía con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 3.1.5, y a producir energía renovable con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 3.1.6 se considerarán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, si se cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo. Ello también se aplicará en los casos en que, como consecuencia de las conclusiones de un estudio preparatorio, no se lleve a cabo finalmente la inversión objeto de la investigación.

(92)

La intensidad de la ayuda no sobrepasará el 50 % de los costes del estudio.

(93)

Cuando el estudio se emprenda en nombre de una PYME, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para empresas medianas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas, tal como se establece en el cuadro.

 

Estudios ambientales

Pequeñas empresas

70 %

Empresas medianas

60 %

Grandes empresas

50 %

3.1.5.   Ayuda para el ahorro energético

(94)

Las ayudas a la inversión y/o las ayudas a la explotación que permitan a las empresas lograr ahorros de energía se considerarán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, si se cumplen las siguientes condiciones:

3.1.5.1.   Ayuda a la inversión

Intensidad de la ayuda

(95)

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los costes de inversión elegibles.

(96)

Cuando las ayudas a la inversión para el ahorro energético se destinen a PYME, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas, como se indica en el cuadro siguiente.

 

Intensidad de la ayuda (ahorro energético)

Pequeñas empresas

80 %

Empresas medianas

70 %

Grandes empresas

60 %

(97)

Cuando la ayuda a la inversión se conceda en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir el máximo ahorro energético, el montante de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible, tal como se define en el punto 98. Dicho proceso de ofertas deberá ser no discriminatorio y prever la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto relativo al proceso de ofertas deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, la ayuda deberá ser concedida sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así subsiguientes negociaciones.

Costes elegibles

(98)

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.

Para el cálculo de los costes adicionales deberán respetarse las siguientes normas:

a)

la parte de la inversión directamente relacionada con el ahorro energético deberá determinarse con arreglo a las normas establecidas en los puntos 81 y 83 de las presentes Directrices;

b)

la determinación de un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias deberá realizarse con arreglo a las normas establecidas en el punto 84 de las presentes Directrices;

c)

determinación de los costes/beneficios de explotación: los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para el ahorro de energía generados durante los tres primeros años de vida de dicha inversión, en el caso de las PYME, los cuatro primeros años en el caso de las grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de las grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2. Por lo que respecta a las grandes empresas, este período podrá reducirse a los tres primeros años de vida de dicha inversión cuando pueda demostrarse que el período de amortización de esta inversión no sobrepasa los tres años.

3.1.5.2.   Ayuda a la explotación

(99)

Sólo se podrán otorgar ayudas a la explotación a efectos del ahorro de energía si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

la ayuda estará limitada a la compensación de los costes netos adicionales de producción debidos a la inversión, teniendo en cuenta los beneficios derivados del ahorro de energía (43). Al determinar la cuantía de la ayuda a la explotación se deberán deducir de los costes de producción todas las ayudas a la inversión concedidas a la empresa de que se trate en relación con la nueva planta;

b)

la ayuda tendrá una duración máxima de cinco años.

(100)

En el caso de las ayudas que se vayan reduciendo gradualmente, la intensidad de la ayuda no podrá rebasar el 100 % de los costes adicionales en el primer año, pero se deberá ir reduciendo linealmente hasta llegar a cero al final del quinto año. En el caso de las ayudas que no disminuyan gradualmente, su intensidad no podrá rebasar el 50 % de los costes adicionales.

3.1.6.   Ayuda para fuentes de energía renovables

(101)

Las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente y/o las ayudas a la explotación para fomentar la energía procedente de fuentes renovables se considerarán compatibles con el Mercado Común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, si se cumplen las condiciones de los puntos 102 a 111. La ayuda estatal puede justificarse si no existe ninguna norma comunitaria obligatoria relativa a la proporción de energía procedente de fuentes renovables para las empresas individuales. La ayuda para la inversión y/o la ayuda de explotación para la producción de biocombustibles sólo se autorizará por lo que respecta a los biocombustibles sostenibles.

3.1.6.1.   Ayuda a la inversión

Intensidad de la ayuda

(102)

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los costes de inversión elegibles.

(103)

Si las ayudas a la inversión para fuentes de energía renovables se destinan a PYME, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las empresas medianas y 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, como se indica en el cuadro siguiente.

 

Intensidad de la ayuda para las fuentes de energía renovables

Pequeñas empresas

80 %

Empresas medianas

70 %

Grandes empresas

60 %

(104)

Cuando la ayuda a la inversión se conceda en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir la máxima energía renovable, el montante de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible, tal como se define en los puntos 105 y 106. Dicho proceso de ofertas deberá ser no discriminatorio y prever la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto relativo al proceso de ofertas deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, la ayuda deberá ser concedida sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así subsiguientes negociaciones.

Costes elegibles

(105)

Con respecto a las energías renovables, los costes de inversión elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales soportados por el beneficiario de la ayuda en comparación con los de una central eléctrica o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.

(106)

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83.

3.1.6.2.   Ayuda a la explotación

(107)

Las ayudas a la explotación para la producción de energía renovable podrán justificarse cuando tengan por objeto cubrir la diferencia entre el coste de producir energía a partir de fuentes renovables y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate. Ello se aplica a la producción de energía renovable a efectos de venderla posteriormente en el mercado, así como a efectos del propio consumo de la empresa.

(108)

Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las fuentes de energía renovable con arreglo a las siguientes opciones:

(109)

Opción 1

a)

Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la explotación para compensar la diferencia entre el coste de producir energía a partir de fuentes renovables, incluida la depreciación de las inversiones adicionales para la protección ambiental, y el precio de mercado del tipo de energía de que se trate. Sólo se podrán conceder ayudas a la explotación hasta la amortización total de las instalaciones con arreglo a las normas de contabilidad habituales. La producción adicional de energía de dichas instalaciones no podrá ser objeto de ninguna ayuda. No obstante, la ayuda también podrá contemplar una rentabilidad normal del capital.

b)

Si la ayuda es concedida de conformidad con la letra a), cualquier ayuda a la inversión concedida a la empresa interesada en relación con las nuevas instalaciones deberá deducirse de los costes de producción al determinarse el montante de la ayuda a la explotación. Al notificar los regímenes de ayuda a la Comisión, los Estados miembros deberán especificar los mecanismos exactos de apoyo y, en particular, los métodos utilizados para el cálculo de la ayuda.

c)

A diferencia de la mayor parte de las demás fuentes de energía renovables, la biomasa exige inversiones relativamente menos elevadas, pero sus costes de explotación son mayores. En consecuencia, la Comisión podrá aceptar ayudas a la explotación para la producción de energía renovable procedente de la biomasa superiores al montante de la inversión si los Estados miembros pueden demostrar que los costes totales soportados por las empresas tras la amortización de las instalaciones siguen siendo superiores a los precios de mercado de la energía.

(110)

Opción 2

a)

Los Estados miembros podrán conceder también ayudas a las fuentes de energía renovables utilizando mecanismos de mercado tales como los certificados ecológicos o las licitaciones. Estos mecanismos de mercado permiten a las empresas productoras de energías renovables beneficiarse indirectamente de una demanda garantizada para la energía que producen, a un precio superior al precio de mercado de la energía convencional. El precio de los certificados ecológicos no esta fijado de antemano sino que depende de la oferta y la demanda.

b)

Cuando estos mecanismos de mercado constituyan ayudas estatales, podrán ser autorizados por la Comisión siempre que los Estados miembros puedan demostrar que el apoyo es indispensable para garantizar la viabilidad de las fuentes de energía renovables de que se trate, que la suma total de la ayuda no supone una compensación excesiva ni disuade a las empresas productoras de energías renovables de incrementar su competitividad. La Comisión autorizará tales sistemas de ayuda durante un período de diez años.

(111)

Opción 3

Por otra parte, los Estados miembros podrán conceder ayuda a la explotación de conformidad con lo dispuesto en el punto 100.

3.1.7.   Ayuda a la cogeneración

(112)

La ayuda a la inversión en favor del medio ambiente y/o la ayuda a la explotación para la cogeneración será compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, a condición de que la unidad de cogeneración se ajuste a la definición de cogeneración de alta eficacia contemplada en el punto 70, definición no 11, y que, por lo que respecta a la ayuda a la inversión:

a)

una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en la Directiva 2004/8//CE y en la Decisión 2007/74/CE;

b)

la mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

(113)

Toda cogeneración existente deberá cumplir tanto la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el punto 70(11) como el requisito de que se produzcan ahorros globales de energía primaria en comparación con la producción separada tal como se define en la Directiva 2004/8/CE y la Decisión 2007/7/74.

3.1.7.1.   Ayuda a la inversión

Intensidad de la ayuda

(114)

La intensidad de la ayuda no podrá superar el 60 % de los costes de inversión elegibles.

(115)

Cuando las ayudas a la inversión para la cogeneración se destinen a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

 

Intensidad de la ayuda para la cogeneración de alta eficacia

Pequeñas empresas

80 %

Empresas medianas

70 %

Grandes empresas

60 %

(116)

Cuando la ayuda a la inversión se conceda en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir la máxima energía renovable, el montante de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible, tal como se define en los puntos 117 y 118. Dicho proceso de ofertas deberá ser no discriminatorio y prever la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto relativo al proceso de ofertas deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, la ayuda deberá ser concedida sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así subsiguientes negociaciones.

Costes elegibles

(117)

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficacia en comparación con la inversión de referencia.

(118)

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81 a 83.

3.1.7.2.   Ayuda a la explotación

(119)

Las ayudas a la explotación para la cogeneración de alta eficacia podrán otorgarse con arreglo a las normas relativas a las ayudas a la explotación para energías renovables establecidas en la sección 3.1.6.2:

a)

a empresas de distribución de energía eléctrica y calefacción cuando los costes de producir tal energía eléctrica o calor sean superiores a su precio de mercado. Para determinar si la ayuda es o no necesaria, se tendrán en cuenta los costes e ingresos derivados respectivamente de la producción y venta de la electricidad y el calor;

b)

en el caso de utilización industrial de la producción combinada de energía eléctrica y calor, cuando se pueda demostrar que el coste de producción de una unidad de energía utilizando dicha técnica es superior a precio de mercado de una unidad de energía convencional. El coste de producción podrá incluir la rentabilidad normal del capital de la instalación, si bien los beneficios que pueda obtener la empresa en términos de generación de calor se habrán de deducir de los costes de producción.

3.1.8.   Ayuda a la calefacción urbana energéticamente eficiente

(120)

La ayuda a la inversión en instalaciones de calefacción urbana energéticamente eficiente (44) se considerará compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, siempre que propicie un ahorro de energía primaria, que la instalación de calefacción urbana beneficiaria se ajuste a la definición de calefacción urbana energéticamente eficiente contemplada en el punto 70(13), y que:

a)

la explotación combinada de la generación de calor (así como de la electricidad en el caso de la cogeneración) y la distribución de calor propicie un ahorro de energía primaria, o

b)

la inversión se destine a la utilización y distribución de calor residual a efectos de calefacción urbana.

Intensidad de la ayuda

(121)

La intensidad de la ayuda para instalaciones de calefacción urbana no podrá superar el 50 % de los costes de inversión elegibles. Si la ayuda está destinada exclusivamente a la parte de generación de una instalación de calefacción urbana, las instalaciones de calefacción urbana energéticamente eficiente que utilicen fuentes renovables de energía o recurran a la cogeneración estarán amparadas por las normas contempladas en las secciones 3.1.6 y 3.1.7, respectivamente.

(122)

Cuando la ayuda a la inversión para calefacción urbana energéticamente eficiente esté destinada a PYME, la intensidad de la ayuda podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las empresas medianas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, como se expone en el cuadro siguiente.

 

Intensidad de la ayuda a calefacciones urbanas energéticamente eficientes que utilizan fuentes de energía convencionales

Pequeñas empresas

70 %

Empresas medianas

60 %

Grandes empresas

50 %

(123)

Cuando la ayuda a la inversión se conceda en un proceso de ofertas genuinamente competitivas sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, garantizando de manera efectiva que la ayuda se limite al mínimo necesario para conseguir la máxima energía renovable, el montante de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del coste de inversión elegible, tal como se define en los puntos 124 y 125. Dicho proceso de ofertas deberá ser no discriminatorio y prever la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto relativo al proceso de ofertas deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, la ayuda deberá ser concedida sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así subsiguientes negociaciones.

Costes elegibles

(124)

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar un nivel de inversión con el que se vaya a conseguir una calefacción urbana energéticamente eficiente en comparación con la inversión de referencia.

(125)

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81 a 83.

3.1.9.   Ayuda a la gestión de residuos

(126)

La ayuda a la inversión en favor del medio ambiente para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación, se considerará compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, a condición de que dicha gestión de residuos se ajuste a la clasificación jerárquica de los principios aplicables a la gestión de residuos (45) y respete las condiciones establecidas en el punto 127.

(127)

Sólo se podrán conceder ayudas a la inversión para la gestión de residuos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la inversión está destinada a reducir la contaminación generada por otras empresas (los «contaminadores») y no abarca la contaminación generada por el beneficiario de la ayuda;

b)

la ayuda no libera indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar con arreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores;

c)

la inversión va más allá de la «tecnología punta» (46) o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora;

d)

de no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente;

e)

la inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de los materiales objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales.

Intensidad de la ayuda

(128)

La intensidad de la ayuda no podrá superar el 50 % de los costes de inversión elegibles.

(129)

Cuando las ayudas a la inversión para la gestión de residuos se destinen a PYME, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

 

Intensidad de la ayuda a la gestión de residuos

Pequeñas empresas

70 %

Empresas medianas

60 %

Grandes empresas

50 %

Costes elegibles

(130)

Los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios en que incurra el beneficiario para la realización de una inversión que contemple la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, los costes de una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos. El coste de tal inversión de referencia deberá deducirse del coste elegible.

(131)

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la gestión de residuos generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión (47), tal como se establece en los puntos 81 a 83.

3.1.10.   Ayuda para el saneamiento de solares contaminados

(132)

Las ayudas a la inversión otorgadas a empresas que reparen deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados se considerarán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE (48), a condición de que estén destinadas a la mejora de la protección ambiental. El deterioro ambiental en cuestión incluye el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas.

Cuando se identifique con claridad al contaminador, éste deberá sufragar el saneamiento con arreglo al principio de que «quien contamina paga» y no se podrá conceder ninguna ayuda estatal. En este contexto, por «contaminador» se entenderá la persona responsable con arreglo a la legislación en vigor en cada Estado miembro, sin perjuicio de la adopción de normas comunitarias en la materia.

Intensidad de la ayuda

(133)

La ayuda destinada al saneamiento de solares contaminados podrá ascender hasta el 100 % de los costes elegibles.

El montante total de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser superior a los gastos reales en que haya incurrido la empresa.

Costes elegibles

(134)

Los costes elegibles serán iguales a los costes de las tareas de saneamiento menos el aumento de valor del terreno. Para el saneamiento de lugares contaminados, se consideran inversiones el conjunto de gastos en que incurra la empresa para sanear su terreno, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.

3.1.11.   Ayuda para la relocalización de empresas

(135)

La ayuda a la inversión para la relocalización de empresas en nuevos emplazamientos por razones de protección ambiental se considerará compatible con el mercado común, a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, a condición de que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

el cambio de localización deberá estar motivado por razones de prevención o protección del medio ambiente y haber sido ordenado mediante decisión administrativa o judicial de una autoridad pública competente o acordado entre la empresa y la autoridad pública competente;

b)

la empresa deberá cumplir las normas ambientales más estrictas aplicables en la nueva región en que se ubique.

(136)

Podrán acogerse a esta ayuda:

a)

las empresas establecidas en una zona urbana o en alguna de las zonas especiales de conservación designadas por la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (49), que desempeñen legalmente una actividad (es decir, respeten todos los requisitos legales correspondientes, incluidas las normas ambientales) generadora de una contaminación importante y que, debido a su localización, deban trasladar su lugar de establecimiento a una zona más apropiada, o

b)

los establecimientos o instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Seveso II.

Intensidad de la ayuda

(137)

La intensidad de la ayuda no rebasará el 50 % de los costes de inversión elegibles. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las empresas medianas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, como figura en el cuadro siguiente.

 

Intensidad de la ayuda para relocalización

Pequeñas empresas

70 %

Empresas medianas

60 %

Grandes empresas

50 %

Costes elegibles

(138)

Para determinar el montante de los costes elegibles en los casos de ayuda a la relocalización, la Comisión tendrá en cuenta, en particular:

a)

Los beneficios siguientes:

i)

el rendimiento de la venta o el alquiler de la instalación o del terreno abandonados;

ii)

la compensación abonada en caso de expropiación;

iii)

cualquier otro beneficio relacionado con el traslado de la instalación, en particular los beneficios derivados de una mejora, con ocasión del traslado, de la tecnología utilizada y de los beneficios contables inherentes a la mejor utilización de la instalación;

iv)

las inversiones relacionadas con cualquier aumento de capacidad.

b)

Los costes siguientes:

i)

los costes vinculados a la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de nuevas instalaciones de la misma capacidad que las instalaciones abandonadas;

ii)

cualquier sanción impuesta a la empresa por haber terminado el contrato de arriendo de los terrenos o edificios, si la decisión administrativa o judicial por la que se ordena el cambio de localización da lugar a la terminación anticipada dicho contrato.

3.1.12.   Ayuda en el marco de regímenes de permisos negociables

(139)

Los regímenes de permisos negociables pueden conllevar una ayuda estatal de diversas maneras, por ejemplo cuando los permisos y las autorizaciones se conceden a un precio inferior a su valor de mercado, y dicha concesión es atribuible a los Estados miembros.

(140)

La ayuda estatal correspondiente a regímenes de permisos negociables podrá ser declarada compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, siempre y cuando se cumplan las condiciones a) a d) del presente punto y del punto 141. No obstante lo dispuesto, el punto 141 no se aplicará al período de comercio que finaliza el 31 de diciembre de 2012 para los regímenes de permisos negociables, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 3003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (50) del Consejo (en lo sucesivo denominada, Régimen de Comercio de Emisiones «RCE de la UE») (51):

a)

los regímenes de permisos negociables estarán concebidos de tal modo que se alcancen objetivos ambientales superiores a los que pretenden alcanzarse con arreglo a normas comunitarias obligatorias para las empresas interesadas.

b)

la asignación se efectuará de modo transparente, con arreglo a criterios objetivos y bases de datos de la máxima calidad posible, y la cantidad total de permisos o autorizaciones negociables concedidos a cada empresa a un precio inferior a su valor de mercado no podrá ser superior a las necesidades previstas de dicha empresa tal como se hayan estimado para la situación en ausencia del régimen de comercio.

c)

la metodología utilizada para la asignación de permisos no deberá favorecer a determinados sectores o empresas, a menos que lo justifique la lógica ambiental del propio régimen, o cuando tales normas sean necesarias en aras de la coherencia con otras políticas ambientales.

d)

en particular, los nuevos operadores que se incorporen a los mercados no recibirán en principio permisos o autorizaciones en condiciones más favorables que las empresas ya establecidas que en ellos operan. La concesión de asignaciones más elevadas a instalaciones existentes en comparación con los nuevos operadores no debería desembocar en la creación de barreras de entrada injustificadas.

(141)

La Comisión evaluará la necesidad y la proporcionalidad de las ayudas estatales correspondientes a un régimen de permisos negociables con arreglo a los siguientes criterios:

a)

la elección de los beneficiarios deberá basarse en criterios objetivos y transparentes y la ayuda deberá concederse en principio de la misma manera para todos los competidores del mismo sector/mercado de referencia si se hallan en la misma situación de hecho;

b)

la subasta completa deberá producir un considerable incremento del coste de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales;

c)

el considerable incremento de los costes de producción no podrá repercutirse en los beneficiarios sin desembocar en importantes reducciones de ventas. Este análisis podrá llevarse a cabo sobre la base de las estimaciones, entre otras cosas, de la elasticidad de los precios de los productos del sector en cuestión. Estas estimaciones se efectuarán en el mercado geográfico pertinente. Para evaluar si el incremento de los costes derivado del régimen de permisos negociables no puede ser repercutido en los consumidores, podrá recurrirse a estimaciones de las ventas perdidas y de su impacto en la rentabilidad de la empresa;

d)

no será posible a las empresas concretas del sector reducir los niveles de emisión para que el precio de los certificados sea soportable. La irreductibilidad del consumo podrá demostrarse suministrando los niveles de emisión derivados de las técnicas más eficaces del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «EEE») y utilizándolos como punto de referencia. Toda empresa que alcance la técnica más eficaz podrá beneficiarse al máximo de una asignación correspondiente al incremento del coste de producción derivado del régimen de permisos negociables utilizando la técnica más eficaz, que no podrá repercutirse en los consumidores. Toda empresa que tenga peor rendimiento ambiental se beneficiará de una asignación menor, proporcional a su rendimiento ambiental.

3.2.   Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

(142)

La ayuda estatal deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento del beneficiario de manera que aumente el nivel de protección del medio ambiente.

(143)

La Comisión considera que las ayudas nunca tienen un efecto incentivador sobre el beneficiario cuando éste presenta la solicitud de ayuda a las autoridades nacionales con posterioridad al inicio del proyecto.

(144)

Si el proyecto objeto de la ayuda no ha sido iniciado con anterioridad a la solicitud, se considera que todas las categorías de ayuda concedidas a PYME cumplen con el requisito incentivador deseado, excepto en los casos en que la ayuda deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada del capítulo 5.

(145)

En el caso de todos los demás proyectos que reciben ayuda, la Comisión exigirá que el Estado miembro notificante demuestre el efecto incentivador.

(146)

Para demostrar el efecto incentivador, el Estado miembro interesado deberá probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el Estado miembro en cuestión suministrará información que demuestre que:

a)

la hipótesis de contraste es creíble;

b)

los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83; y

c)

la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

3.3.   Compatibilidad de la ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE

(147)

Las ayudas para fomentar la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo que constituyen una prioridad ambiental podrán considerarse compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

La propuesta de ayuda se referirá a un proyecto específico y claramente definido en cuanto a sus modalidades de ejecución, incluidos sus participantes, sus objetivos y efectos y los medios para lograr dichos objetivos. La Comisión podrá también considerar un grupo de proyectos como un único proyecto.

b)

El proyecto deberá ser de interés común europeo: deberá contribuir de manera concreta, ejemplar e identificable al interés comunitario en el ámbito de la protección del medio ambiente, por ejemplo por ser de gran importancia para la estrategia ambiental de la Unión Europea. Las ventajas obtenidas a través del objetivo del proyecto no deberán limitarse al Estado o Estados miembros que lo lleven a cabo, sino beneficiar a la Comunidad en su conjunto. El proyecto deberá suponer una contribución sustantiva a los objetivos comunitarios. No basta con que el proyecto sea realizado por empresas de diferentes Estados Miembros.

c)

La ayuda será necesaria y ofrecerá incentivos para la ejecución del proyecto, que deberá conllevar un grado de riesgo elevado.

d)

El proyecto deberá ser de dimensión considerable en cuanto a su volumen: deberá tener un tamaño sustancial y producir efectos ambientales significativos.

(148)

Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente tales proyectos, el interés común europeo del proyecto deberá demostrarse en la práctica: por ejemplo, se demostrará que permite lograr avances notables en pos de objetivos ambientales específicos de la Comunidad.

(149)

La Comisión considerará más favorablemente los proyectos notificados que incluyan una contribución propia significativa al proyecto por parte del beneficiario. También considerará más favorablemente aquellos proyectos notificados en los que participen empresas de gran número de Estados miembros.

(150)

Cuando la ayuda se considere compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, la Comisión podrá autorizar porcentajes de ayuda superiores a los establecidos en las presentes Directrices.

4.   AYUDA EN FORMA DE REDUCCIONES O EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES

(151)

La ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales será considerada compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, siempre que contribuya, al menos indirectamente, a una mejora del nivel de protección ambiental, y que las reducciones y exenciones fiscales no minen el objetivo general que se persigue.

(152)

Para ser aprobadas con arreglo al artículo 87 del Tratado CE, las reducciones o exenciones de los impuestos armonizados, en particular de los armonizados mediante la Directiva 2003/96/CE, serán compatibles con la legislación comunitaria aplicable y se ajustarán a los límites y condiciones en ella establecidos.

(153)

La ayuda en forma de reducciones y exenciones fiscales de los impuestos ambientales armonizados se considerará compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE por un período de 10 años, siempre que los beneficiarios paguen como mínimo el nivel mínimo de impuesto comunitario establecido por la correspondiente Directiva (52).

(154)

La ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales distintos de los mencionados en el punto 153 (53) se considerará compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE por un período de 10 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 155 a 159.

(155)

Al analizar los regímenes fiscales que incluyen elementos de ayuda estatal en forma de reducciones o exenciones de dichos impuestos, la Comisión analizará en particular la necesidad y proporcionalidad de la ayuda y sus efectos a nivel de los sectores económicos en cuestión.

(156)

A este efecto, la Comisión se basará en la información suministrada por los Estados miembros. La información deberá incluir, por una parte, los respectivos sectores o categorías de beneficiarios contemplados por las exenciones y reducciones y, por otra, la situación de los principales beneficiarios de cada sector afectado y el modo en que la fiscalidad puede contribuir a la protección ambiental. Los sectores exentos deberán ser descritos adecuadamente y deberá suministrarse una lista de los principales beneficiarios de cada sector (considerando en particular el volumen de negocios, las cuotas de mercado y la dimensión de la base imponible). Para cada sector deberá suministrarse información sobre las técnicas más eficaces del EEE por lo que respecta a la reducción del daño ambiental perseguida por el impuesto.

(157)

Por otra parte, la ayuda en forma de reducciones o exenciones de los impuestos ambientales deberá ser necesaria y proporcional.

(158)

La Comisión considerará que la ayuda es necesaria si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

la elección de los beneficiarios deberá basarse en criterios objetivos y transparentes y la ayuda deberá concederse en principio de la misma manera a todos los competidores del mismo sector o mercado de referencia (54) si se hallan en una situación de hecho similar;

b)

el impuesto ambiental sin reducción deberá producir un considerable incremento del coste de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales (55);

c)

El considerable incremento de los costes de producción no podrá repercutirse en los consumidores sin producir importantes reducciones de ventas. A este respecto, los Estados miembros podrán suministrar estimaciones de, entre otras cosas, la elasticidad del precio del producto del sector afectado en el mercado geográfico de referencia (56), así como estimaciones de la pérdida de ventas y/o de la reducción de beneficios de las empresas en el sector o categoría afectado.

(159)

La Comisión considerará que la ayuda es proporcional si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

el régimen establecerá criterios que garanticen que cada beneficiario individual pague una proporción del nivel fiscal nacional que sea aproximadamente equivalente al rendimiento ambiental de cada beneficiario individual en comparación con el rendimiento relacionado con la técnica más eficaz del EEE. Con arreglo al régimen de ayudas, toda empresa que logre la técnica más eficaz podrá beneficiarse al máximo de una reducción correspondiente al incremento del coste de producción procedente del impuesto, utilizando la técnica más eficaz, y que no puede ser repercutida a los consumidores. Toda empresa que tenga un peor rendimiento ambiental se beneficiará de una reducción menor, proporcionada a su rendimiento ambiental;

b)

los beneficiarios de la ayuda pagarán como mínimo el 20 % del impuesto nacional, salvo si puede justificarse un tipo inferior a la vista de la limitada distorsión de la competencia;

c)

las reducciones o exenciones estarán condicionadas a la celebración de acuerdos entre el Estado miembro y las empresas o asociaciones de empresas beneficiarias, en virtud de los cuales las empresas o asociaciones de empresas se comprometerán a conseguir objetivos de protección ambiental que tengan el mismo efecto que si se aplicara la letra a) o la letra b) o el nivel impositivo mínimo comunitario. Dichos acuerdo o compromisos podrán vincularse, entre otras cosas, a una reducción del consumo de energía, una reducción de las emisiones o cualquier otra medida ambiental, y deberán cumplir las siguientes condiciones:

i)

el contenido esencial de los acuerdos deberá ser negociado por cada Estado miembro y deberá especificar en particular los objetivos y fijar un calendario para alcanzar dichos objetivos;

ii)

los Estados miembros deberán garantizar una supervisión independiente (57) y oportuna de los compromisos contraídos en dichos acuerdos;

iii)

dichos acuerdos deberán revisarse periódicamente a la luz de los avances tecnológicos y otros, y estipular disposiciones sancionadoras efectivas aplicables en caso de que no se cumplan dichos compromisos.

5.   COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS SUPEDITADAS A UNA EVALUACIÓN DETALLADA

5.1.   Medidas supeditadas a una evaluación detallada

(160)

Para que la Comisión pueda proceder a una evaluación más detallada de cualquier ayuda de importe sustancial concedida con arreglo a regímenes autorizados y decidir sobre su compatibilidad con el mercado común, los Estados miembros deberán notificarla con anterioridad a cualquier caso individual de ayuda a la inversión o a la explotación, otorgada en virtud de un régimen autorizado o a título individual, cuando la ayuda satisfaga las condiciones siguientes (58):

a)

medidas amparadas por un reglamento de exención por categorías: notificación a la Comisión de todos los casos, de conformidad con la obligación de notificación individual de las ayudas prevista en dicho reglamento;

b)

medidas individuales abarcadas por las presentes Directrices  (59): todos los casos siguientes:

i)

ayudas a la inversión: cuando el montante de la ayuda a una empresa sea superior a 7,5 millones de euros (incluso si la ayuda forma parte de un régimen de ayudas aprobado);

ii)

ayudas a la explotación para el ahorro de energía: cuando el importe de la ayuda sea superior a 5 millones de euros por empresa durante un período total de 5 años;.

iii)

ayudas a la explotación para la producción de electricidad y/o la producción combinada de calor a partir de fuentes renovables: cuando la ayuda se conceda a instalaciones de electricidad renovable en centrales en las que la capacidad de generación de electricidad renovable resultante sea superior a 125 MW;.

iv)

ayudas a la explotación para la producción de biocombustibles: cuando se conceda la ayuda a instalaciones de producción de biocombustibles cuya capacidad de producción resultante supere las 150 000 toneladas por año;

v)

ayudas a la explotación para cogeneración: cuando la ayuda se conceda a instalaciones de cogeneración cuya capacidad resultante de cogeneración de electricidad sea superior a 200 MW. Las ayudas para la producción de calor a partir de cogeneración se evaluarán en el contexto de la notificación basada en la capacidad de producción de electricidad.

(161)

Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la explotación para nuevas centrales productoras de energía renovable, en función de los costes externos evitados. Cuando este método se utilice para determinar el montante de la ayuda, la medida será notificada y estará sujeta a evaluación detallada, independientemente de los umbrales del punto 160, letra b), inciso iii). Los costes externos evitados representan una cuantificación monetaria del daño socioambiental adicional que la sociedad tendría que experimentar si se produjera la misma cantidad de energía en una central que funcionase con fuentes de energía convencionales. Se calcularán sobre la base de la diferencia entre, por una parte, los costes externos producidos y no abonados por los productores de energía renovable y, por otra, los costes externos producidos y no abonados por los productores de energía no renovable. Para realizar estos cálculos, el Estado miembro deberá utilizar un método de cálculo internacionalmente reconocido y que haya sido validado por la Comisión. Entre otras cosas, el Estado miembro deberá presentar un análisis comparativo de costes, razonado y cuantificado, así como una evaluación de los costes externos de los productores de energía competidores, con el fin de demostrar que la ayuda constituye verdaderamente una compensación por los costes externos que se evitan.

(162)

En cualquier caso, la diferencia entre el montante de ayuda concedida a los productores de energía y el montante de ayuda que resultaría de aplicar la opción 1 (tal como se dispone en el punto 109 de las ayudas a la explotación para fuentes de energía renovables, deberá ser reinvertido por las empresas en fuentes de energía renovables, de conformidad con la sección 3.1.6.1.

(163)

Siempre y cuando los Estados miembros ofrezcan una plena cooperación y faciliten información adecuada oportunamente, la Comisión hará todo lo posible por realizar la investigación con diligencia. Se insta a los Estados miembros a facilitar todos los datos que consideren útiles para la evaluación del asunto. Los Estados miembros pueden, en especial, basarse en evaluaciones de regímenes o medidas de ayuda estatal anteriores, evaluaciones del impacto realizadas por la autoridad que concede las ayudas y otros estudios relacionados con la protección del medio ambiente.

(164)

La evaluación detallada será proporcional y dependerá del potencial de distorsión de la medida. En consecuencia, el hecho de que se realice una evaluación de esas características no significa necesariamente que se deba abrir un procedimiento formal de investigación, aunque ello pueda ocurrir en el caso de ciertas medidas.

5.2.   Criterios para la evaluación económica de casos concretos

(165)

La evaluación detallada se llevará a cabo sobre la base de los aspectos positivos y negativos especificados en las secciones 5.2.1 y 5.2.2, que se utilizarán además de los criterios recogidos en el Capítulo 3. Las intensidades de ayuda que allí figuran no se deberán rebasar en ningún caso. Por otra parte, la evaluación detallada se realizará sobre la base de los aspectos positivos y negativos específicos cuando sean pertinentes para el tipo o la forma de la ayuda.

5.2.1.   Efectos positivos de la ayuda

(166)

El hecho de que la ayuda induzca a las empresas a adoptar medidas de protección del medio ambiente, que en ausencia de la ayuda no habrían adoptado, constituye el principal aspecto positivo que se deberá tener en cuenta al evaluar la compatibilidad de la ayuda.

5.2.1.1.   Existencia de un fallo de mercado

(167)

La Comisión en general no cuestionará si existen o no externalidades negativas relacionadas con determinados tipos de conducta o la utilización de determinados bienes con efectos nocivos sobre el medio ambiente. No obstante, la Comisión verificará si la ayuda estatal se ha centrado en este fallo de mercado, produciendo un impacto sustancial en la protección ambiental. En este contexto, la Comisión prestará especial atención a la contribución prevista de la medida a la protección del medio ambiente (en términos cuantificables) y al nivel de protección ambiental que se persigue, en comparación con las normas comunitarias existentes y/o con las normas de otros Estados miembros.

(168)

La Comisión examinará también las cuestiones que pudieran justificar la concesión de ayuda a efectos de la adaptación a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias. Sobre todo, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, el tipo y la localización de los principales competidores del beneficiario de la ayuda, el coste que le supondría al beneficiario la aplicación de la normativa nacional (regímenes de permisos negociables, respectivamente) en ausencia de ayuda y los costes comparativos de estas normas para los principales competidores del beneficiario de la ayuda.

5.2.1.2.   Instrumento adecuado

(169)

Se tendrá en cuenta si la ayuda estatal es un instrumento adecuado para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente, dado que otros instrumentos menos distorsionadores pudieran lograr idénticos resultados y que la ayuda estatal pudiera vulnerar el principio QCP.

(170)

En su análisis de la compatibilidad de las ayudas, la Comisión tendrá en cuenta, en especial, toda evaluación del impacto de la medida propuesta que pudiera haber realizado el Estado miembro interesado, incluidas las consideraciones relativas a la utilización de estrategias distintas de la ayuda estatal, así como las pruebas del respeto del principio QCP.

5.2.1.3.   Efecto incentivador y necesidad de la ayuda

(171)

Las ayudas estatales deberán tener siempre un efecto incentivador, cuando se suministren con objetivos ambientales; es decir, propiciar un cambio en el comportamiento del beneficiario que incremente el nivel de protección del medio ambiente. Las ayudas no podrán ser consideradas necesarias solamente porque se aumenta el nivel de protección del medio ambiente. Normalmente, las ventajas de nuevas inversiones o métodos de producción no se limitan a sus efectos sobre el medio ambiente.

(172)

Además del cálculo de costes adicionales expuesto en el Capítulo 3, la Comisión tendrá en cuenta en su análisis los aspectos siguientes:

a)

hipótesis de contraste: se suministrarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, de una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;

b)

efecto ambiental esperado vinculado al cambio de comportamiento: al menos uno de los siguientes elementos deberá estar presente:

i)

mayor nivel de protección ambiental: reducción de un tipo específico de contaminación que no disminuiría sin la ayuda;

ii)

mayor rapidez de aplicación de las futuras normas: la reducción de la contaminación comienza antes gracias a la ayuda;

c)

ventajas relacionadas con la producción: cuando hay otras ventajas ligadas a la inversión en términos de mejora de la capacidad, la productividad, la reducción de los costes o la calidad, el efecto incentivador de la ayuda es normalmente menor. Así ocurre en particular cuando se producen considerables beneficios a lo largo de la vida de la inversión, posiblemente hasta el extremo de que los costes ambientales adicionales puedan ser recuperados incluso sin la ayuda;

d)

condiciones del mercado: en algunos mercados, particularmente por causa de la imagen del producto y el etiquetado de los métodos de producción, puede darse una presión competitiva para mantener un alto nivel de protección ambiental. Si hay pruebas de que el nivel de protección ambiental derivado de la ayuda sobrepasa el comportamiento habitual del mercado, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador.

e)

posibles normas obligatorias futuras: cuando se está negociando a escala comunitaria la introducción de normas obligatorias (nuevas o más severas) que la medida considerada trataría de alcanzar, el efecto incentivador de la ayuda es normalmente menor.

f)

nivel de riesgo: si existe un riesgo concreto de que la inversión sea menos productiva de lo esperado, el efecto incentivador de la ayuda será normalmente mayor.

g)

nivel de rentabilidad: si la rentabilidad de la actuación en cuestión es negativa a lo largo del período durante el que la inversión se amortizará totalmente, o del plazo previsto de vigencia de la ayuda a la explotación, habida cuenta de todas las ventajas y riesgos identificados en este punto, la ayuda tendrá normalmente un efecto incentivador.

(173)

Cuando la empresa se esté adaptando a una norma nacional que sobrepase las normas comunitarias o que sea adoptada en ausencia de normas comunitarias, la Comisión verificará si el beneficiario de la ayuda se hubiera visto afectado sustancialmente en términos de incremento de costes y no hubiera podido soportar los costes inherentes a la aplicación inmediata de normas nacionales.

5.2.1.4.   Proporcionalidad de la ayuda

(174)

El Estado miembro deberá proporcionar pruebas de que la ayuda es necesaria, su cuantía se mantiene en el mínimo necesario y el proceso de selección es proporcional. En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes:

a)

cálculo exacto de los costes elegibles: deberán suministrarse pruebas de que los costes elegibles se limitan verdaderamente a los costes adicionales necesarios para alcanzar el nivel de protección ambiental;

b)

proceso de selección: el proceso de selección deberá ser transparente, abierto y no discriminatorio, sin excluir innecesariamente a empresas que puedan competir con proyectos centrados en el mismo objetivo ambiental. El proceso tendrá por objetivo seleccionar a los beneficiarios que puedan abordar el objetivo ambiental con el menor montante de ayuda/de la manera más rentable.

c)

ayuda circunscrita al mínimo: deberán suministrarse pruebas de que el montante de la ayuda no sobrepasa la falta de rentabilidad prevista, incluida una rentabilidad normal a lo largo del período en el que se amortice plenamente la inversión.

5.2.2.   Análisis de la distorsión de la competencia y el comercio

(175)

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis de las distorsiones de la competencia en la incidencia previsible de la ayuda en favor del medio ambiente sobre la competencia entre las empresas que operan en los mercados de los productos de que se trate (60).

(176)

Si la ayuda es proporcional, especialmente si el cálculo de los costes de inversión o explotación adicionales ha tenido en cuenta todas las ventajas para la empresa, es probable que su impacto negativo sea limitado. No obstante, tal como se menciona en la sección 1.3.6, incluso cuando la ayuda es necesaria y proporcionada para que una empresa concreta incremente la protección ambiental, la ayuda puede provocar un cambio de comportamiento del beneficiario que distorsione la competencia. Una empresa con fines de lucro normalmente sólo aumentará el nivel de protección ambiental por encima de los requisitos obligatorios si considera que ello le reportará al menos marginalmente algún tipo de ventaja.

(177)

Como punto de partida, la Comisión evaluará la probabilidad de que el beneficiario sea capaz de incrementar o de mantener las ventas como resultado de la ayuda. La Comisión considerará en particular los siguientes elementos:

a)

reducción o compensación de los costes unitarios de producción: si el nuevo equipo (61) provoca una reducción de los costes por cada unidad producida, en comparación con la situación de carencia de ayuda, o si la ayuda compensa una parte del coste de explotación, es probable que el beneficiario incremente sus ventas. Cuando más elásticos sean los precios del producto, tanto mayor será la distorsión de la competencia;

b)

proceso de producción más respetuoso del medio ambiente: si el beneficiario obtiene un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente, y si es habitual diferenciar el producto mediante el etiquetado o la imagen de cara a los consumidores sobre la base del nivel de protección ambiental, es probable que el beneficiario pueda incrementar sus ventas. Cuanto mayor sea la preferencia del consumidor por las características ambientales del producto, mayor será la distorsión de la competencia;

c)

producto nuevo: si el beneficiario obtiene un producto nuevo o de mayor calidad, es probable que incremente sus ventas y tal vez consiga una ventaja por ser el primero en actuar. Cuanto mayor sea la preferencia del consumidor por las características ambientales del producto, mayor será la distorsión de la competencia.

5.2.2.1.   Incentivos dinámicos/efectos de exclusión

(178)

Las ayudas estatales en favor de la protección del medio ambiente pueden ser utilizadas estratégicamente para promover tecnologías innovadoras y respetuosas del medio ambiente con objeto de dar a los productores nacionales la ventaja de ser los primeros en actuar. En consecuencia, la ayuda podría distorsionar los incentivos dinámicos y excluir las inversiones en una tecnología concreta en otros Estados miembros, llevando a una concentración de dicha tecnología en un Estado miembro. Este efecto es tanto mayor cuanto más reduzcan los competidores su esfuerzo innovador, en comparación con la situación de carencia de ayuda.

(179)

En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes:

a)

cuantía de la ayuda: cuanto más elevado sea el montante de la ayuda, más probable es que parte de la ayuda se pueda utilizar para distorsionar la competencia. Esto ocurre, en particular, si el montante de la ayuda es elevado en comparación con la dimensión de la actividad general del beneficiario;

b)

frecuencia de la ayuda: si una empresa recibe ayuda repetidamente, es más probable que ello distorsione los incentivos dinámicos;

c)

duración de la ayuda: si se conceden ayudas a la explotación durante mucho tiempo, es más probable que se produzca una distorsión de la competencia;

d)

reducción gradual de la ayuda: si las ayudas a la explotación se van reduciendo a lo largo del tiempo, la empresa tendrá un incentivo para mejorar su eficiencia, y por lo tanto la distorsión de los incentivos dinámicos se reducirá paulatinamente;

e)

voluntad de cumplir normas futuras: cuando la ayuda permita a la empresa beneficiaria respetar nuevas normas comunitarias que está previsto adoptar en un futuro próximo, la ayuda a la inversión reducirá el coste de las inversiones que la empresa habría tenido que hacer en cualquier caso;

f)

nivel de las normas reglamentarias en relación con los objetivos ambientales: cuanto menor sea el nivel de los requisitos obligatorios, mayor es el riesgo de que la ayuda para ir más allá de estos no sea necesaria y pueda tener un efecto de expulsión sobre las inversiones o de que el modo en que se utilice distorsione los incentivos dinámicos;

g)

riesgo de subvenciones cruzadas: cuando la empresa fabrica una amplia gama de productos o fabrica el mismo producto utilizando tanto un proceso convencional como un proceso respetuoso del medio ambiente, el riesgo de subvención cruzada es mayor;

h)

neutralidad tecnológica: cuando una medida se centra en una sola tecnología, el riesgo de distorsionar los incentivos dinámicos es mayor;

i)

innovación competitiva: cuando los competidores extranjeros desarrollan tecnologías competitivas (competencia innovadora), lo más probable es que la ayuda distorsione los incentivos dinámicos.

5.2.2.2.   Mantenimiento de empresas ineficientes a flote

(180)

Las ayudas estatales en favor de la protección del medio ambiente pueden justificarse como mecanismo de transición para avanzar hacia la plena asignación de las externalidades negativas por lo que respecta al medio ambiente. No deberán utilizarse para apoyar innecesariamente a empresas que no son capaces de adaptarse a normas y tecnologías más respetuosas del medio ambiente a causa de su bajo nivel de eficiencia. En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes:

a)

tipo de beneficiarios: si el beneficiario tiene un nivel relativamente bajo de productividad y no presenta una situación financiera saneada, es más probable que la ayuda contribuya a mantener artificialmente a la empresa en el mercado;

b)

exceso de capacidad en el sector al que se destina la ayuda: en sectores en los que hay un exceso de capacidad, existe la posibilidad de que las ayudas a la inversión sirvan para mantener el exceso de capacidad y preservar estructuras de mercado ineficientes;

c)

comportamiento normal en el sector al que se destina la ayuda: si otras empresas en el sector han alcanzado el mismo nivel de protección del medio ambiente sin la ayuda, es más probable que ésta sirva para mantener a empresas ineficientes en el mercado. Por ello, cuantas menos pruebas haya de que el principio QCP es respetado por el beneficiario y cuanto mayor sea la fracción de coste ambiental externo internalizada por los competidores del beneficiario, tanto más considerable será la distorsión de la competencia;

d)

importancia relativa de la ayuda: cuanto mayor sea la reducción o compensación de los costes variables de producción, tanto mayor será la distorsión de la competencia;

e)

proceso de selección: si el proceso de selección es llevado a cabo de manera no discriminatoria, transparente y abierta, es menos probable que la ayuda contribuya a mantener artificialmente a la empresa en el mercado. Cuanto más amplia (en términos de cobertura del mercado de referencia) y más competitiva (en términos de licitación o contratación) sea la asignación de una subvención, tanto menor será la distorsión de la competencia;

f)

selectividad: si la medida con arreglo a la cual es concedida la ayuda abarca un número relativamente importante de beneficiarios potenciales, si abarca todas las empresas del mercado de referencia y si no excluye a las empresas que puedan abordar el mismo objetivo ambiental, es menos probable que la ayuda mantenga empresas ineficientes en el mercado.

5.2.2.3.   Poder de mercado/comportamiento de exclusión

(181)

La ayuda para la protección ambiental dada a un beneficiario podrá ser utilizada para reforzar o mantener su poder de mercado en un mercado de productos concreto. La Comisión evaluará el poder de mercado del beneficiario antes de la concesión de la ayuda, así como la variación probable de dicho poder a consecuencia de la ayuda. Las ayudas en favor de la protección del medio ambiente que se conceden a un beneficiario con un poder de mercado sustancial pueden ser utilizadas por éste para mantener o reforzar su poder de mercado, diferenciando más sus productos o excluyendo a rivales. Es improbable que la Comisión observe problemas de competencia relativos al poder de mercado cuando cada beneficiario de ayuda posea una cuota de mercado inferior al 25 %, o en mercados con una concentración inferior a 2 000 puntos según el índice Herfindahl-Hirschman (HHI).

(182)

En su análisis, la Comisión atenderá a los aspectos siguientes:

a)

poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado: cuando la empresa beneficiaria ocupa ya una posición dominante en el mercado de que se trate (62), la medida de ayuda puede reforzar dicha posición al debilitar aún más la presión competitiva que los competidores pueden ejercer sobre la primera;

b)

nuevos participantes: cuando la ayuda se destina a mercados de productos o tecnologías que compiten con productos en relación con los cuales el beneficiario de la ayuda es un operador ya asentado que dispone de poder de mercado, la ayuda puede ser utilizada estratégicamente para evitar la entrada de nuevos participantes en el mercado. De este modo, si los nuevos participantes no pueden disponer de la ayuda, será mayor el riesgo de que la ayuda distorsione la competencia;

c)

diferenciación de producto y discriminación de precios: la ayuda puede tener el efecto negativo de facilitar prácticas de diferenciación del producto y discriminación de precios por parte del beneficiario de la ayuda, en detrimento de los consumidores.

d)

poder de compra: la presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de la ayuda con poder de mercado pueda incrementar los precios respecto de los compradores que disponen de una posición sólida. De este modo, cuanto mayor sea el poder de mercado, tanto menos probable será que la ayuda perjudique a los consumidores.

5.2.2.4.   Efectos sobre el comercio y la localización

(183)

Gracias a las ayudas estatales en favor de la protección del medio ambiente, en algunos territorios se pueden registrar condiciones de producción más favorables, sobre todo cuando permiten obtener costes de producción comparativamente inferiores o niveles de producción superiores. Este fenómeno puede impulsar el traslado de empresas a los territorios donde se otorgan las ayudas o un desplazamiento de los flujos comerciales hacia la zona en cuestión.

(184)

En consecuencia, la ayuda reorientará los beneficios hacia el Estado miembro en el mercado de productos afectado por la ayuda así como en los mercados de insumos.

(185)

En su análisis, la Comisión considerará si hay pruebas de que el beneficiario haya considerado otras localizaciones para su inversión, en cuyo caso será más probable que la ayuda distorsione considerablemente la competencia.

5.2.3.   Sopesamiento y decisión

(186)

Tomando en consideración los aspectos anteriormente mencionados, tanto positivos como negativos, la Comisión sopesará los efectos de la medida y determinará si las distorsiones resultantes alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Teóricamente, los efectos positivos y negativos deberán expresarse utilizando la misma referencia (por ejemplo, el coste externo evitado frente a la pérdida de beneficios del competidor en unidades monetarias).

(187)

En general, cuanto mayor sea el beneficio ambiental y cuanto más claramente se establezca que el montante de la ayuda se limita al mínimo necesario, tanto más probable será que se produzca una evaluación positiva. Por otra parte, cuanto más clara sea la indicación de que la ayuda distorsionará considerablemente la competencia, tanto menos probable será que se produzca una evaluación positiva. Si los efectos positivos esperados son amplios y es probable que las distorsiones sean muy considerables, la evaluación dependerá de la medida en que se considere que los efectos positivos han superado a los efectos negativos.

(188)

La Comisión podrá no plantear objeciones a la medida de ayuda notificada sin incoar el procedimiento formal de investigación o, tras el procedimiento formal de investigación contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, decidir darlo por concluido mediante una decisión conforme al artículo 7 de dicho Reglamento. Cuando adopte una decisión condicional a efectos del artículo 7, apartado 4, del citado Reglamento, podrá, por ejemplo, acompañar su decisión de las condiciones mencionadas a continuación, que deberán mitigar las distorsiones o los efectos sobre el comercio resultantes y ser proporcionadas:

a)

intensidades de ayuda inferiores a las máximas permitidas en el Capítulo 3 o niveles inferiores de reducciones impositivas;

b)

separación contable con el fin de evitar subvenciones cruzadas de un mercado a otro cuando el beneficiario opera en varios;

c)

requisitos adicionales que deben cumplir para mejorar el efecto ambiental de la medida;

d)

no discriminación de otros beneficiarios potenciales (selectividad reducida).

6.   ACUMULACIÓN

(189)

Los umbrales de las ayudas establecidos en las presentes Directrices se aplicarán con independencia de que el apoyo otorgado al proyecto objeto de la ayuda se financie íntegramente con recursos del Estado o sea financiado en parte por la Comunidad.

(190)

Las ayudas autorizadas de conformidad con las presentes Directrices no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las presentes Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco de un régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.

(191)

Las ayudas a la protección del medio ambiente no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las presentes Directrices.

7.   DISPOSICIONES FINALES

7.1.   Informes anuales

(192)

De conformidad con los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) no 659/1999 y en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (63), los Estados miembros deberán presentar informes anuales a la Comisión.

(193)

Además de cumplir los requisitos establecidos en dichas disposiciones, los informes anuales sobre las medidas de ayuda en favor del medio ambiente contendrán, para cada régimen autorizado, los datos siguientes por lo que respecta a las grandes empresas:

los nombres de los beneficiarios;

el importe de la ayuda por beneficiario;

la intensidad de la ayuda;

la descripción de los objetivos de la medida y del tipo de protección del medio ambiente que se pretende fomentar;

los sectores de actividad en los que se realizan los proyectos objeto de la ayuda;

una explicación sobre la manera en que se ha respetado el efecto incentivador, en particular basada en los indicadores y criterios contemplados en el Capítulo 5.

(194)

En el caso de las exenciones o reducciones fiscales, el Estado miembro sólo deberá presentar el texto o los textos legislativos y/o reglamentarios que instituyen la ayuda, precisar las categorías de empresas que se pueden acoger a las reducciones o exenciones fiscales y los sectores de la economía más afectados por ellas.

(195)

Los informes anuales se publicarán en el sitio Internet de la Comisión.

7.2.   Transparencia

(196)

A juicio de la Comisión, se necesitan medidas suplementarias con objeto de mejorar la transparencia de las ayudas estatales en la Comunidad. En particular, es necesario asegurar que los Estados miembros, los operadores económicos, las partes interesadas y la propia Comisión puedan acceder sin dificultades al texto completo de todos los regímenes de ayudas en vigor en favor del medio ambiente.

(197)

Este objetivo se lograría fácilmente mediante la creación de sitios de Internet interconectados. Por ello, al examinar los regímenes de ayuda en favor del medio ambiente, la Comisión exigirá sistemáticamente al Estado miembro interesado que publique en Internet el texto completo de todos los regímenes de ayuda finales y que envíe a la Comisión la dirección electrónica de publicación. El régimen no deberá aplicarse antes de que la información se publique en Internet.

7.3.   Supervisión y evaluación

(198)

Los Estados miembros velarán por que se mantenga un registro detallado sobre la concesión de ayudas en el marco de todas las medidas en favor del medio ambiente. Dicho registro, que deberá recoger toda la información necesaria a fin de comprobar que se han respetado los costes elegibles y los límites máximos de intensidad de ayuda, se mantendrá durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se proporcionará a la Comisión previa petición.

(199)

La Comisión pedirá a los Estados miembros que proporcionen esta información para llevar a cabo una evaluación de las presentes Directrices cuatro años después de su publicación (64).

7.4.   Medidas apropiadas

(200)

La Comisión propone a los Estados miembros, con arreglo al artículo 88, apartado 1, del Tratado CE, las siguientes medidas apropiadas en relación con sus respectivos regímenes vigentes de ayudas en favor del medio ambiente.

Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, los regímenes de ayuda para conformarlos a dichas Directrices en un plazo de 18 meses a partir de su publicación, con las excepciones siguientes:

i)

los Estados miembros deberán modificar, cuando sea necesario, los regímenes relativos a la ayuda en forma de reducción o exención fiscal contemplada por la Directiva 2003/96/CE antes del 31 de diciembre de 2012;

ii)

los nuevos umbrales mencionados en el punto 160 para los grandes proyectos individuales serán aplicables a partir del primer día siguiente al de la publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea;

iii)

el deber de proporcionar informes anuales más detallados se aplicará a las ayudas concedidas en el marco de regímenes existentes a partir del 1 de enero de 2009.

(201)

Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo incondicional explícito con las medidas apropiadas propuestas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea. A falta de respuesta, la Comisión dará por supuesto que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

7.5.   Aplicación, validez y revisión

(202)

Las Directrices aquí expuestas se aplicarán a partir del primer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sustituirán a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente de 3 de febrero de 2001 (65).

(203)

Las presentes Directrices serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014. La Comisión, previa consulta de los Estados miembros, podrá modificarlas antes de esa fecha, cuando así lo justifiquen razones de peso relacionadas con la política de competencia o de medio ambiente, o para tener en cuenta otras políticas comunitarias o compromisos internacionales. Estas modificaciones podrían ser especialmente necesarias a la luz de futuros acuerdos internacionales y de la futura normativa europea en materia de cambio climático. Cuatro años después de su publicación, la Comisión emprenderá una evaluación de las Directrices basada en informaciones fehacientes y en el resultado de amplias consultas realizadas por la Comisión sobre la base, en particular, de los datos proporcionados por los Estados miembros. Los resultados de la evaluación se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo y de los Estados miembros.

(204)

La Comisión aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas sobre los que se pronuncie una vez hayan sido publicadas en el Diario Oficial, incluso cuando hayan sido notificadas con anterioridad a dicha publicación. Esta disposición incluye las ayudas individuales concedidas con cargo a regímenes de ayuda aprobados y notificados a la Comisión en cumplimiento de la obligación de notificar esas ayudas individualmente.

(205)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (66), la Comisión aplicará, en el caso de las ayudas no notificadas:

a)

las presentes Directrices si la ayuda se hubiera concedido después de la publicación de las mismas;

b)

en todos los demás casos, las Directrices aplicables en el momento de concesión de la ayuda.


(1)  COM(2005) 107 final.

(2)  Plan de Acción de Ayudas Estatales, apartado 10.

(3)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(4)  Los ámbitos prioritarios son los siguientes: cambio climático, naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud y recursos naturales y residuos. La salud no está contemplada por estas directrices.

(5)  En relación con estos últimos véase el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas, de 28 de marzo de 2007, COM(2007) 140 final.

(6)  DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(7)  Véase el Plan de Acción de Ayudas Estatales (nota 1), apartados 11 y 20, detallado más ampliamente en la Comunicación sobre innovación (COM(2005) 436 final de 21.9.2005).

(8)  Se contemplan aquí actividades como la liberación de sustancias químicas contaminantes en el medio ambiente o, por ejemplo, que alteran físicamente el entorno acuático, y provocan así alteraciones de los ecosistemas, o actividades con efectos negativos sobre la situación de los recursos hídricos.

(9)  Una producción más respetuosa del medio ambiente puede desembocar, por ejemplo, en mayores posibilidades de reciclar los materiales de desecho, generando así ingresos adicionales. También puede ser posible incrementar el precio de las ventas de los productos percibidos como más respetuosos del medio ambiente y, por ende, más atractivos para los consumidores.

(10)  Una producción más respetuosa del medio ambiente puede desembocar en una reducción del consumo de energía y de insumos.

(11)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(12)  Las ayudas concedidas en forma de ayudas fiscales de conformidad con el Capítulo 3 estarán sujetas a una evaluación detallada si se sobrepasan los umbrales del Capítulo 5.

(13)  COM(2007) 1 final.

(14)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(15)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(16)  COM(2008) 845 final

(17)  COM(2008) 19 final. Una vez haya sido adoptada la Directiva por el Parlamento Europeo y por el Consejo, la Comisión aplicará los criterios de sostenibilidad en el texto final.

(18)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión no 2445/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1). En particular, el artículo 4, apartado 7, establece los criterios de cara a permitir nuevas modificaciones de las masas de aguas.

(19)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(20)  COM(2006) 545 final.

(21)  La gestión de residuos incluye la reutilización, el reciclaje y la recuperación.

(22)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(23)  La Comisión podrá reevaluar el planteamiento de cara a este tipo de ayudas cuando se revise la Directiva 2003/96/CE.

(24)  En las presentes Directrices no se debate el concepto de ayuda estatal, el cual se desprende de las disposiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia.

(25)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(26)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(27)  DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(28)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(29)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1976/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85). Cuando se adopte el nuevo reglamento relativo a exenciones por categoría en materia de ayudas a la formación, éste será aplicable.

(30)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1976/2006. Cuando se adopte el nuevo reglamento relativo a exenciones por categoría en materia de ayudas a las PYME, éste será aplicable.

(31)  Adoptada por la Comisión el 26 de julio de 2001 y comunicada a los Estados miembros mediante carta ref. SG(2001) D/290869 de 6 de agosto de 2001.

(32)  Véase la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el almacenamiento geológico de dióxido de carbono COM(2008) 18 final.

(33)  Véase, en particular, el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.

(34)  En consecuencia, las normas u objetivos establecidos a nivel comunitario que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las distintas empresas, no se considerarán «normas comunitarias».

(35)  COM(2008) 19 final. Una vez haya sido adoptada la Directiva por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión aplicará los criterios de sostenibilidad en el texto final.

(36)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 183.

(37)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

(38)  Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente (DO L 194 de 25.7.1975, p. 1).

(39)  Recomendación, de 3 de marzo de 1975, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente.

(40)  No obstante, la ayuda es posible en el caso de una adaptación anticipada a las futuras normas y para la adquisición de nuevos vehículos de transporte con arreglo a las condiciones descritas en las secciones 3.1.3. y 3.1.2.

(41)  Al evaluar la letra b) del apartado 78, cuando sea posible utilizar parámetros cuantitativos para comparar las actividades ecoinnovadoras con actividades estándar, no innovadoras, la expresión «notablemente superior» significará que la mejora marginal anticipada de las actividades ecoinnovadoras, a efectos de reducción de los riesgos ambientales o la contaminación, o de mejora de la eficacia energética o de los recursos, deberá ser al menos dos veces superior a la mejora marginal anticipada de la evolución general de actividades no innovadoras comparables.

En los casos en que el enfoque propuesto no resulte adecuado o resulte imposible realizar una comparación cuantitativa, el expediente de solicitud de ayuda estatal deberá incluir una descripción detallada del método empleado para evaluar este criterio, el cual deberá garantizar un nivel de exigencia comparable al del método propuesto.

(42)  Éste podría ser el caso, por ejemplo, cuando un proceso de producción ya existente se mejore, y cuando las mismas partes que mejoran el rendimiento ambiental puedan ser identificadas claramente.

(43)  Los costes de producción deberán entenderse netos de toda ayuda, pero incluido un margen normal de beneficios.

(44)  Con exclusión de la infraestructura de calefacción urbana, cuya financiación no es contemplada por las presentes Directrices, sino que será evaluada únicamente con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c).

(45)  Clasificación definida en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos (COM(96) 399 final de 30.7.1996). En esa Comunicación, la Comisión subraya que la gestión de residuos constituye un objetivo prioritario de la Comunidad con objeto de reducir los riesgos para el medio ambiente. El concepto de tratamiento de residuos deberá considerarse desde tres ángulos distintos: reutilización, reciclaje y recuperación. Los residuos cuya producción no pueda evitarse deberán ser objeto de tratamiento de cara a su posterior eliminación sin peligro. En la Comunicación relativa a la Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos (COM(2005) 666), la Comisión reitera su compromiso en favor de esos principios y contempla medidas concretas de fomento de la prevención, como el diseño ecológico de los procesos y los productos o incentivos para que las PYME adopten medidas de prevención de residuos, y el reciclado.

(46)  Por «tecnología punta» se entenderá un proceso en el que la utilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable. Cuando proceda, el concepto de «tecnología punta» se interpretará desde la perspectiva del mercado común y la tecnología comunitaria.

(47)  Si la inversión se refiere únicamente a la protección del medio ambiente sin otros beneficios económicos, no se aplicará ninguna reducción suplementaria para determinar los costes elegibles.

(48)  Las tareas de saneamiento llevadas a cabo por autoridades públicas en terrenos de su propiedad no estarán como tales sujetas a las disposiciones del artículo 87 del Tratado. No obstante, podrán surgir problemas relativos a las ayudas estatales si, tras su saneamiento, los terrenos se venden a un precio inferior a su valor de mercado. A este respecto sigue siendo aplicable la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO C 209 de 10.7.1997, p. 3).

(49)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(50)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).

(51)  La Comisión ha evaluado la ayuda estatal correspondiente a los Planes nacionales de asignación con arreglo al RCE de la UE para el período de comercio que finaliza el 31 de diciembre de 2012 sobre la base de los criterios establecidos en el punto 140.

(52)  Véase el punto 70 (15).

(53)  Por ejemplo, las reducciones o exenciones de impuestos no contempladas por la legislación comunitaria o inferiores al nivel impositivo mínimo comunitario.

(54)  Tal como se define en la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

(55)  Por lo que respecta a los productos energéticos y la electricidad, se considerará que las «empresas de elevado consumo energético» definidas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE cumplen este criterio mientras esa disposición siga vigente.

(56)  Tal como se define en la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia.

(57)  No es relevante a tal efecto si la supervisión la efectúa un organismo público o privado.

(58)  Ello también se aplica independientemente de si el beneficiario individual se beneficia al mismo tiempo de una exención o una reducción fiscal evaluada en el capítulo 4.

(59)  Las exenciones y reducciones fiscales de los impuestos ambientales contemplados en el capítulo 4 de las presentes Directrices no serán objeto de una evaluación detallada. No obstante, la ayuda concedida de conformidad con el capítulo 3 en forma de ayuda fiscal será objeto de una evaluación detallada en caso de que se sobrepasen los umbrales del presente punto.

(60)  Varios mercados pueden resultar afectados por la ayuda, ya que es posible que su impacto no se limite al mercado correspondiente a la actividad beneficiaria de la misma y afecte a otros mercados conexos bien sea en una fase anterior, posterior o complementaria, o a mercados en los que el beneficiario ya está presente o pudiera estarlo en un futuro próximo.

(61)  El cálculo de los costes adicionales puede no recoger enteramente todos los beneficios de explotación, al no deducirse los beneficios durante toda la vida de la inversión. Por otra parte, al no modificarse la capacidad, puede ser difícil tener en cuenta ciertos tipos de beneficios, como por ejemplo los vinculados al incremento de productividad y al incremento de producción.

(62)  Varios mercados pueden resultar afectados por la ayuda, ya que es posible que su impacto no se limite al mercado correspondiente a la actividad beneficiaria de la misma y afecte a otros mercados conexos bien sea en una fase anterior, posterior o complementaria, o a mercados en los que el beneficiario ya está presente o pudiera estarlo en un futuro próximo.

(63)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1935/2006 (DO L 407 de 30.12.2006, p. 1).

(64)  Los Estados miembros que lo deseen pueden facilitar la labor de la Comisión remitiendo su propia evaluación a posteriori de regímenes y medidas concretas.

(65)  DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(66)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.


ANEXO

INTENSIDAD DE LA AYUDA COMO PORCENTAJE DE LOS COSTES DE INVERSIÓN ELEGIBLES

 

Pequeñas empresas

Empresas medianas

Grandes empresas

Ayudas para las empresas que sobrepasen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias

70 %

80 % si es ecoinnovación

100 % si es un proceso de ofertas

60 %

70 % si es ecoinnovación

100 % si es un proceso de ofertas

50 %

60 % si es ecoinnovación

100 % si es un proceso de ofertas

Ayuda para estudios ambientales

70 %

60 %

50 %

Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias

 

 

 

más de 3 años

25 %

20 %

15 %

entre 1 y 3 años

20 %

15 %

10 %

antes de la entrada en vigor

 

 

 

Ayudas para gestión de residuos

70 %

60 %

50 %

Ayudas a energías renovables

80 %

100 % si es un proceso de ofertas

70 %

100 % si es un proceso de ofertas

60 %

100 % si es un proceso de ofertas

Ayudas para el ahorro energético

Ayudas para instalaciones de cogeneración

80 %

100 % si es un proceso de ofertas

70 %

100 % si es un proceso de ofertas

60 %

100 % si es un proceso de ofertas

Ayudas a la calefacción urbana con energía convencional

70 %

100 % si es un proceso de ofertas

60 %

100 % si es un proceso de ofertas

50 %

100 % si es un proceso de ofertas

Ayudas para el saneamiento de solares contaminados

100 %

100 %

100 %

Ayudas para la relocalización de empresas

70 %

60 %

50 %