ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 290

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
4 de diciembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2007/C 290/01

Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 290/02

Incoación del procedimiento (Asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas) ( 1 )

4

2007/C 290/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4890 — Arcelor/SFG) ( 1 )

5

2007/C 290/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4735 — OSRAM/Sunny World) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 290/05

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 4,18 % a 1 de diciembre de 2007 — Tipo de cambio del euro

6

2007/C 290/06

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo ( 1 )

7

2007/C 290/07

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 138a reunión de 13 de marzo de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa

8

2007/C 290/08

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

9

2007/C 290/09

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 152a reunión, celebrada el 2 de julio de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France

10

2007/C 290/10

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

11

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 290/11

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

12

2007/C 290/12

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 )

15

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 290/13

Convocatoria de propuestas referentes a los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco

43

2007/C 290/14

F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

44

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2007

relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos

(2007/C 290/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECORDANDO en particular:

(1)

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 que emprendió una estrategia encaminada al crecimiento económico sostenible con más y mejore empleos y mayor cohesión social, con objetivos de empleo a largo plazo.

(2)

Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) (1), en particular las que abordan la necesidad de una mayor adecuación al mercado de trabajo, ampliar y mejorar la inversión en capital humano, adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias y garantizar los recursos humanos adecuados para Investigación y Desarrollo e innovación.

(3)

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos los días 14 y 15 de noviembre de 2005 en el seno del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias en la consecución de los objetivos de Lisboa (2).

(4)

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) (3).

(5)

La propuesta de Recomendación relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, a punto de ser adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

(6)

La Comunicación de la Comisión «Cibercapacidades para el siglo XXI: fomento de la competitividad, el crecimiento y el empleo» de 7 de septiembre de 2007 (4).

CONSCIENTE de que:

(1)

La educación y la formación son, en el contexto de una perspectiva de aprendizaje permanente, medios de fomentar la adaptabilidad y la capacidad de inserción profesional, la ciudadanía activa y la realización personal y profesional. La educación y la formación facilitan la libre movilidad de los ciudadanos europeos y contribuyen a la consecución de los objetivos y aspiraciones de la Unión Europea, ya que la misma procura responder a los desafíos que plantean la globalización y un envejecimiento de la población. Posibilitarían que todos los ciudadanos pudieran adquirir los conocimientos necesarios para tomar parte activa ciudadanos activos, en la sociedad del conocimiento y el mercado de trabajo.

(2)

Los objetivos del pleno empleo, la calidad del trabajo, la productividad laboral y la cohesión social sólo pueden alcanzarse si se reflejan en prioridades claras: atraer y retener a más gente empleada, aumentar la oferta de mano de obra, mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas e incrementar la inversión en capital humano mediante mejor educación y el desarrollo de aptitudes y competencias.

DESTACA la necesidad de:

(1)

Proporcionar a los ciudadanos europeos nuevas oportunidades de mejorar sus conocimientos, sus niveles de cualificación y competencia, adaptarse a los nuevos requisitos y de cambiarse a mejores trabajos, combinado los instrumentos ya existentes a niveles europeo y nacional.

(2)

Anticipar los niveles de cualificación — así como las deficiencias en materia de cualificaciones — que surgen en los mercados de trabajo europeos.

(3)

Mejorar la combinación de conocimientos, cualificaciones y competencias con las necesidades de la sociedad y de la economía como medio de aumentar la competitividad y el crecimiento, y lograr una mayor cohesión social, en Europa.

INVITA POR LO TANTO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

(1)

Preparar a las personas para nuevos empleos en la sociedad del conocimiento, en particular mediante:

a)

el aumento de los niveles generales de cualificación, dando prioridad a la educación y la formación de la población menos cualificada y a la población más expuesta a la exclusión económica y social, incluida la población con abandono escolar prematuro y los jóvenes con bajos resultados educativos, los trabajadores de edad, los desempleados de larga duración, las mujeres que intentan volver al mercado de trabajo, los migrantes y las personas con discapacidades;

b)

suministrar y fomentar la educación inicial y continua y la formación para obtener cualificaciones y competencias de la más alta calidad, incluida la excelencia, a efectos de mantener y reforzar la capacidad para la innovación y la utilización de la investigación, que se requiere para mayor competitividad, crecimiento y empleo;

c)

el fomento de todo lo respectivo a las cualificaciones de excelencia en I + D e innovación mediante, entre otras cosas, el desarrollo de polos de innovación regional en los que participen empresas así como instituciones de educación y formación e investigación y la iniciativa Euroskills 2008;

d)

la aplicación de medidas encaminadas a ajustarse a necesidades determinadas de cualificación y a cubrir deficiencias potenciales;

e)

apoyando a los solicitantes de empleo proporcionándoles orientación profesional y un plan de formación personal que determinará los módulos de competencia requeridos para cambiarse a nuevos empleos cuando existan deficiencias en materia de cualificaciones;

f)

difundir información sobre cualificaciones y competencias necesarias para nuevos empleos a través de EURES, los servicios nacionales de empleo y las redes europeas y nacionales de orientación.

(2)

Continuar los trabajos sobre la convalidación de los resultados del aprendizaje y la transparencia de las cualificaciones, en particular:

a)

desarrollando la convalidación de los resultados del aprendizaje adquirido mediante la educación formal, no formal y la educación informal a nivel nacional, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de mayo de 2004; (5) la aplicación del MEC, y los sistemas europeos existentes o futuros de transferencia y acumulación de créditos académicos de enseñanza superior y de educación y formación profesional;

b)

desarrollando en mayor medida Europass como instrumento para la aplicación del MEC, y teniendo en cuenta los avances realizados en el establecimiento de sistemas nacionales de convalidación de educación no formal e informal.

(3)

Ocuparse de cuestiones de financiación y calidad, en particular mediante:

a)

la utilización de los fondos estructurales así como del programa de aprendizaje permanente para respaldar esta iniciativa, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

b)

la mejora de la calidad y la pertinencia de la educación y formación profesional a todos los niveles mediante la aplicación de los principios de garantía de calidad establecidos en los instrumentos de referencia europeos y la participación de los interlocutores sociales.

POR CONSIGUIENTE, INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1)

Analice, en el contexto del Proceso de Copenhague y de la cooperación en la educación superior, la necesidad de mecanismos consultivos de valor añadido que refuercen la determinación de nuevos tipos de empleos y necesidades de cualificaciones nivel europeo utilizando las actividades y proyectos existentes de cualificaciones sectoriales de acuerdo con las políticas de aprendizaje permanente, de empresa y de diálogo social. Esos mecanismos procurarán desarrollar previsión periódica de necesidades de cualificaciones a medio plazo y determinar deficiencias de cualificaciones a corto plazo, definidas en términos de funciones profesionales, niveles de referencia (MEC) y competencias clave.

Los mecanismos deberán basarse en:

la experiencia, entre otros, de empresas, instituciones educacionales y de formación, servicios de empleo e investigadores, y

previsiones de mercado de trabajo existentes y en resultados de estrategias de cualificaciones sectoriales a nivel regional, nacional y europeo, así como de los principales estudios que se emprendan sobre necesidades de cualificaciones futuras a niveles nacional y europeo.

2)

Refuerce la red europea de determinación temprana y previsión de necesidades de cualificaciones (red de cualificaciones del CEDEFOP) y el sistema de previsión europeo de tendencias del empleo.

3)

Informe sobre las acciones consecutivas a la presente Resolución a nivel nacional y europeo en el marco del Programa de Trabajo de Educación y Formación, teniendo en cuenta los informes nacionales bianuales de los Estados miembros.


(1)  Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).

(2)  DO C 292 de 24.11.2005, p. 3.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  COM(2007) 496 final.

(5)  Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal (adoptado el 28 de mayo de 2004), doc. 9600/04.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/4


Incoación del procedimiento

(Asunto COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 290/02)

Con fecha 28 de noviembre de 2007, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, sin perjuicio de la decisión final que se tome sobre la misma. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.4854 — TomTom/Tele Atlas, a la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

DG Competencia

Merger Registry

Rue Joseph II/Jozef II-straat 70

B-1000 Bruselas


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4890 — Arcelor/SFG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 290/03)

El 22 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4890. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4735 — OSRAM/Sunny World)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 290/04)

El 12 de noviembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4735. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/6


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

4,18 % a 1 de diciembre de 2007

Tipo de cambio del euro (2)

3 de diciembre de 2007

(2007/C 290/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4666

JPY

yen japonés

161,82

DKK

corona danesa

7,4566

GBP

libra esterlina

0,71070

SEK

corona sueca

9,3775

CHF

franco suizo

1,6568

ISK

corona islandesa

90,11

NOK

corona noruega

8,1020

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

26,242

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,16

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7007

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,6176

RON

leu rumano

3,5106

SKK

corona eslovaca

33,241

TRY

lira turca

1,7340

AUD

dólar australiano

1,6612

CAD

dólar canadiense

1,4682

HKD

dólar de Hong Kong

11,4233

NZD

dólar neozelandés

1,9159

SGD

dólar de Singapur

2,1262

KRW

won de Corea del Sur

1 357,19

ZAR

rand sudafricano

10,0062

CNY

yuan renminbi

10,8565

HRK

kuna croata

7,3340

IDR

rupia indonesia

13 683,38

MYR

ringgit malayo

4,9212

PHP

peso filipino

62,045

RUB

rublo ruso

35,9000

THB

baht tailandés

45,010


(1)  

Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/7


Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (1)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de los títulos y referencias de las especificaciones comunitarias con arreglo al Reglamento)

(2007/C 290/06)

Organización

Referencia

Número de edición

Título de las especificaciones comunitarias

Fecha de edición

Eurocontrol (2)

Spec-0101

1.00

Especificación Eurocontrol relativa al Plan de vuelo inicial (3)

15.7.2007


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2)  Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea: Rue de la Fusée 96, B-1130 Bruselas, tel. (32-2) 729 90 11, fax (32-2) 729 51 90.

(3)  http://www.eurocontrol.int/ses/public/standard_page/sk_community_specs_completed.html


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/8


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 138a reunión de 13 de marzo de 2006 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa

(2007/C 290/07)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria según lo definido en el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones.

3.

El Comité Consultivo coincide con la definición del mercado de producto de referencia utilizada por la Comisión en el proyecto de Decisión.

4.

El Comité Consultivo coincide con la definición de los mercados geográficos pertinentes utilizada por la Comisión en el proyecto de Decisión.

5.

El Comité Consultivo comparte la opinión de la Comisión de que la concentración propuesta no impedirá perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación debe declararse compatible con el mercado común, de conformidad con los artículos 2, apartado 2 y 8, apartado 1, del Reglamento sobre las concentraciones y con el artículo 57 del funcionamiento del Acuerdo EEE.

7.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3975 — Cargill/Degussa

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 290/08)

El 21 de octubre de 2005, las partes notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento sobre concentraciones»), la transacción por el cual la empresa Cargill adquiría la actividad de ingredientes alimentarios de la empresa alemana Degussa AG.

El 23 de noviembre de 2005, las partes presentaron una propuesta de soluciones, de forma que el plazo para la finalización de la primera fase de investigación se amplió hasta el 14 de diciembre de 2005.

Examinadas las pruebas presentadas por las partes en la concentración propuesta y después efectuar una investigación de mercado, la Comisión concluyó que la concentración planteaba dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común y el 14 de diciembre de 2005 decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.

El 19 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006, los documentos clave fueron facilitados a las partes para que éstas pudieran estudiarlos, de conformidad con las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».

Tras una investigación en profundidad, los servicios de la Comisión concluyeron que las dudas sobre la competencia planteadas en el procedimiento incoado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), habían sido disipadas para los mercados pertinentes. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

El asunto no suscita ninguna observación particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

Karen WILLIAMS


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/10


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 152a reunión, celebrada el 2 de julio de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France

(2007/C 290/09)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 sobre concentraciones.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada tiene dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1.2 de dicho Reglamento.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

el nivel superior del mercado de adquisición de derechos de difusión, en especial de derechos de difusión de vídeo a la carta de películas recientes;

b)

el mercado intermedio de distribución al por mayor de canales de televisión de pago;

c)

el mercado al por menor de distribución de servicios de televisión de pago.

4.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico está constituido por el territorio metropolitano de Francia.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la concentración propuesta obstaculizará perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo en relación con el mercado francés de distribución al por menor de servicios de televisión de pago, debido a la fuerte posición de Vivendi en el nivel superior del mercado de adquisición de derechos de difusión y en el mercado intermedio de distribución al por mayor de canales de televisión de pago, y del cambio en sus incentivos con respecto a los operadores de DLS activos en el mercado al por menor de difusión de servicios de televisión de pago.

6.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en los compromisos relativos a:

a)

el acceso a canales;

b)

el acceso a paquetes de canales y a servicios de pago por visión;

c)

los derechos de transmisión para vídeo a la carta,

son suficientes para eliminar los obstáculos significativos a la competencia efectiva citados en el punto 5.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a reserva del cumplimiento íntegro de los compromisos ofrecidos por las partes, y considerados todos los compromisos en su conjunto, la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con los artículos 2.2, 8.2 y 10.2 del Reglamento sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/11


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France

(de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 290/10)

El 28 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por el cual SFR SA («SFR»), empresa controlada conjuntamente por Vivendi SA («Vivendi») y Vodafone Group plc («Vodafone»), adquiere, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de las actividades de acceso a Internet y telefonía fija de la empresa Télé 2 France («Télé 2», filial del grupo Télé 2) mediante la compra de acciones.

Por decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2006, la notificación se declaró incompleta. SFR facilitó información complementaria el 29 de enero de 2007. Por carta de 5 de febrero de 2007, los Servicios de la Comisión informaron a SFR de que la notificación podía considerarse completa a partir de ese día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, la notificación de la operación entró en vigor el 29 de enero de 2007.

Tras el examen preliminar de la notificación, la Comisión concluyó que la operación notificada entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones y manifestó tener serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. Así, el 19 de marzo de 2007, decidió incoar un procedimiento sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.

SFR tuvo acceso a los principales documentos del expediente de acuerdo con las mejores prácticas (best practices) en los asuntos de concentraciones, es decir, a las versiones no confidenciales de las respuestas de los terceros interesados a las solicitudes de información de la fase 1, que se le transmitieron el 30 de marzo de 2007.

Tras un exhaustivo estudio de mercado, los Servicios de la Comisión estimaron que la operación notificada podría debilitar notablemente la presión competitiva sobre el conjunto de los mercados de la televisión de pago en Francia.

Para evitar posibles perjuicios a la competencia, SFR y Vivendi depositaron una primera serie de propuestas de compromiso el 26 de febrero de 2007; seguidamente, al saber que la Comisión las juzgaba insuficientes, depositaron propuestas complementarias el 14 de marzo de 2007 y el 26 de abril de 2007; finalmente, teniendo en cuenta los resultados de un estudio de mercado llevado a cabo por la Comisión, facilitaron la versión definitiva de los compromisos el 13 de junio de 2007.

A reserva del pleno cumplimiento por SFR y Vivendi de los compromisos adquiridos el 13 de junio de 2007, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

Ninguna de las partes ni ningún otro tercero ha realizado pregunta o solicitud alguna al Consejero auditor. El caso no requiere ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, el 11 de julio de 2007.

Serge DURANDE


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/12


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2007/C 290/11)

Ayuda no

XA 7040/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione Lazio

Denominación del régimen de ayuda Nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Agevolazioni a favore di PMI per progetti di ricerca industriale e sviluppo precompetitivo

Base jurídica

Deliberazione della giunta regionale n. 440 del 19.6.2007, pubblicata sul Bollettino Ufficiale della Regione Lazio n. 20 del 20.7.2007, che modifica la deliberazione della giunta regionale n. 28 del 25.1.2007, attuativa della legge 27.10.1994, n. 598, art. 11, e s.m.i.

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

25 millones EUR (1)

Intensidad máxima de la ayuda

La ayuda no podrá superar los máximos previstos en la vigente normativa comunitaria

Fecha de aplicación

A partir del 19 de junio de 2007 y, en cualquier caso, previa aprobación de otras disposiciones previstas en la «Deliberazione della Giunta Regionale n. 440/2007»

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Indefinida, aunque el régimen de ayuda está exento de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que finaliza el período de validez del Reglamento (CE) no 70/2001, en su versión modificada

Objetivo de la ayuda

La ayuda está destinada a facilitar las actividades de investigación industrial y desarrollo precompetitivo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores

o alternativamente

Minería del carbón

Todos los sectores industriales

o alternativamente

Siderurgia

Construcción naval

Fibras sintéticas

Vehículos de motor

Otros sectores industriales

Transformación y comercialización de productos agrícolas

Todos los servicios

o alternativamente

Transportes

Servicios financieros

Otros servicios

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Regione Lazio — Assessorato della Piccola e media impresa, commercio e artigianato

Direzione regionale Attività produttive

Via Cristoforo Colombo, 212

I-00147 Roma

Tel. (39) 06 51 68 37 75

Fax (39) 06 51 68 37 73

E-mail: nconsole@regione.lazio.it

Información adicional


Ayuda no

XA 7041/07

Estado miembro

Alemania

Región

Land Niedersachsen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Durchführung von Beratungs- und Organisationsdienstleistungen im Bereich Agrarmarketing für die Landesregierung sowie für Unternehmen und Vereinigungen im land- und ernährungswirtschaftlichen Sektor

Base jurídica

Vertrag zwischen dem Niedersächsischen Ministerium für den ländlichen Raum, Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz und der Marketinggesellschaft der niedersächsischen Land- und Ernährungswirtschaft über die Durchführung von Beratungs- und Organisations-Dienstleistungen im Bereich Agrarmarketing für die Landesregierung sowie für Unternehmen und Vereinigungen im land- und ernährungswirtschaftlichen Sektor

Contrat attribué dans le cadre d'un appel d'offres communautaire (voir 2007/S 45-055475 du 6.3.2007)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

1,23 millones EUR

Créditos garantizados

Ayuda individual

Importe total de ayuda

Créditos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados de 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.7.2007

Duración del régimen de ayudas o de la concesión de la ayuda individual

30.6.2012

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sector o sectores económicos afectados

Todos los sectores económicos en los que las PYME tienen derecho a recibir ayudas

 

Limitada a los siguientes sectores específicos:

Minería

 

Industria manufacturera en conjunto

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Transformación y comercialización de productos agrarios

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Niedersächsisches Ministerium für den ländlichen Raum, Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Adresse

Postfach 243

D-30002 Hannover

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Se ajusta al artículo 6 del Reglamento


(1)  El gasto anual indicado se acumula al gasto previsto en relación con el régimen de igual base jurídica y destinado a las PYME comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001, para sectores distintos de los tratados en la presente ficha.


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/15


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2007/C 290/12)

La fecha de aplicabilidad de la norma como norma europea armonizada y la fecha final del periodo de coexistencia, es decir, de la retirada de las especificaciones técnicas nacionales contradictorias, después de lo cual la presunción de conformidad debe basarse en la norma europea armonizada, figuran en la página http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=cpd.hs del sistema de información NANDO de la Comisión Europea.

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

CEN

EN 1:1998

Estufas para combustibles líquidos, con quemadores de vaporización y conductos de evacuación de humos

 

EN 1:1998/A1:2007

 

 

CEN

EN 40-4:2005

Columnas y báculos de alumbrado — Parte 4: Requisitos para columnas y báculos de alumbrado de hormigón armado y hormigón pretensado

 

EN 40-4:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 40-5:2002

Columnas y báculos de alumbrado — Parte 5: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de acero

 

CEN

EN 40-6:2002

Columnas y báculos de alumbrado — Parte 6: Requisitos para las columnas y báculos de alumbrado de aluminio

 

CEN

EN 40-7:2002

Columnas y báculos de alumbrado — Parte 7: Requisitos para columnas y báculos de alumbrado de materiales compuestos poliméricos reforzados con fibra

 

CEN

EN 54-2:1997

Sistemas de detección y de alarma de incendios — Parte 2: Equipos de control e indicación

 

EN 54-2:1997/A1:2006

Nota 3

31.12.2007

EN 54-2:1997/AC:1999

 

 

CEN

EN 54-3:2001

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios — Dispositivos acústicos

 

EN 54-3:2001/A1:2002

 

 

EN 54-3:2001/A2:2006

Nota 3

31.5.2009

CEN

EN 54-4:1997

Sistemas de detección y de alarma de incendios — Parte 4: Equipos de suministro de alimentación

 

EN 54-4:1997/A1:2002

 

 

EN 54-4:1997/A2:2006

Nota 3

31.8.2009

EN 54-4:1997/AC:1999

 

 

CEN

EN 54-5:2000

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 5: Detectores de calor — Detectores puntuales

 

EN 54-5:2000/A1:2002

 

 

CEN

EN 54-7:2000

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 7: Detectores de humo: Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización

 

EN 54-7:2000/A1:2002

 

 

EN 54-7:2000/A2:2006

Nota 3

31.7.2009

CEN

EN 54-10:2002

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 10: Detectores de llama — Detectores puntuales

 

EN 54-10:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2007)

CEN

EN 54-11:2001

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte11: Pulsadores manuales de alarma

 

EN 54-11:2001/A1:2005

Nota 3

30.9.2008

CEN

EN 54-12:2002

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 12: Detectores de humo — Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz

 

CEN

EN 54-17:2005

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 17: Seccionadores de cortocircuito

 

CEN

EN 54-18:2005

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 18: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos entrada/salida para su uso en las vías de transmisión de los detectores de fuego y de las alarmas de incendio

 

EN 54-18:2005/AC:2007

 

 

CEN

EN 54-20:2006

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 20: Detectores de aspiración de humos

 

CEN

EN 54-21:2006

Sistemas de detección y alarma de incendios — Parte 21: Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo

 

CEN

EN 179:1997

Herrajes para la edificación — Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 179:1997/A1:2001

 

 

EN 179:1997/A1:2001/AC:2002

 

 

CEN

EN 197-1:2000

Cemento — Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes

 

EN 197-1:2000/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(21.10.2004)

EN 197-1:2000/A3:2007

Nota 3

31.1.2008

CEN

EN 197-4:2004

Cemento — Parte 4: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos de escorias de horno alto de baja resistencia inicial

 

CEN

EN 295-10:2005

Tuberías de gres, accesorios y juntas para saneamiento — Parte 10: Requisitos obligatorios

 

CEN

EN 413-1:2004

Cementos de albañilería — Parte1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad

 

CEN

EN 438-7:2005

Laminados decorativos de alta presión (HPL) — Láminas basadas en resinas termoestables (normalmente denominadas laminados) — Parte 7: Laminados compactos y paneles de compuesto HPL para acabados de paredes y techos externos e internos

 

CEN

EN 442-1:1995

Radiadores y convectores — Parte 1: Especificaciones y requisitos técnicos

 

EN 442-1:1995/A1:2003

 

 

CEN

EN 450-1:2005

Cenizas volantes para hormigón — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

 

CEN

EN 459-1:2001

Cales para la construcción — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

 

CEN

EN 490:2004

Tejas y accesorios de hormigón para tejados y revestimiento de muros — Especificaciones de producto

 

CEN

EN 492:2004

Plaquetas de fibrocemento y piezas complementarias — Especificaciones de producto y métodos de ensayo

 

EN 492:2004/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

EN 492:2004/A2:2006

Nota 3

30.6.2008

CEN

EN 494:2004 + A3:2007

Placas onduladas o nervadas de fibrocemento y piezas complementarias — Especificaciones de producto y métodos de ensayo

EN 494:2004

Fecha de vencimiento

(30.9.2007)

CEN

EN 516:2006

Accesorios prefabricados para cubiertas — Instalaciones para acceso a tejados — Pasarelas, pasos y escaleras

 

CEN

EN 517:2006

Accesorios prefabricados para cubiertas — Ganchos de seguridad

 

CEN

EN 520:2004

Placas de yeso laminado — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

 

CEN

EN 523:2003

Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado — Terminología, requisitos, control de la calidad

 

CEN

EN 534:2006

Láminas bituminosas corrugadas — Especificación de productos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 544:2005

Placas bituminosas con armadura sintética y/o mineral

 

CEN

EN 572-9:2004

Vidrio para la construcción — Productos básicos de vidrio — Vidrio de silicato sodocálcico — Parte 9: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 588-2:2001

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento — Parte 2: Pasos de hombre y cámaras de inspección

 

CEN

EN 671-1:2001

Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas equipados con mangueras — Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas

 

EN 671-1:2001/AC:2002

 

 

CEN

EN 671-2:2001

Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas equipados con mangueras — Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas

 

EN 671-2:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

CEN

EN 681-1:1996

Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 1: Caucho vulcanizado

 

EN 681-1:1996/A1:1998

 

 

EN 681-1:1996/A2:2002

 

 

EN 681-1:1996/A3:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

CEN

EN 681-2:2000

Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 2: Elastómeros termoplásticos

 

EN 681-2:2000/A1:2002

 

 

CEN

EN 681-3:2000

Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 3: Materiales celulares de caucho vulcanizado

 

EN 681-3:2000/A1:2002

 

 

CEN

EN 681-4:2000

Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales para juntas de estanquidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje — Parte 4: Elementos de estanquidad de poliuretano moldeado

 

EN 681-4:2000/A1:2002

 

 

CEN

EN 682:2002

Juntas elastoméricas — Requisitos de los materiales de juntas empleadas en tubos y accesorios para transporte de gases y fluidos hidrocarbonados

 

CEN

EN 771-1:2003

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 1: Piezas de arcilla cocida

 

EN 771-1:2003/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.4.2006)

CEN

EN 771-2:2003

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 2: Piezas silicocalcáreas

EN 771-2:2000

Fecha de vencimiento

(31.1.2005)

EN 771-2:2003/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.4.2006)

CEN

EN 771-3:2003

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros)

 

EN 771-3:2003/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.4.2006)

CEN

EN 771-4:2003

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave

 

EN 771-4:2003/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.4.2006)

CEN

EN 771-5:2003

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería — Parte 5: Piezas de piedra artificial

 

EN 771-5:2003/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.4.2006)

CEN

EN 771-6:2005

Especificación de piezas para fábrica de albañilería — Parte 6: Piezas de piedra natural

 

CEN

EN 845-1:2003

Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 1: Llaves, amarres, colgadores, ménsulas y ángulos

 

CEN

EN 845-2:2003

Especificaciones de componentes auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 2: Dinteles

 

CEN

EN 845-3:2003

Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería — Parte 3: Refuerzo de junta horizontal de malla de acero

 

CEN

EN 858-1:2002

Sistemas separadores para líquidos ligeros (por ejemplo aceite y petróleo) — Parte 1: Principios de diseño de producto, características y ensayo, marcado y control de calidad

 

EN 858-1:2002/A1:2004

 

 

CEN

EN 877:1999

Tubos, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para la evacuación de agua de los edificios — Requisitos, métodos de ensayo y aseguramiento de la calidad

 

EN 877:1999/A1:2006

Nota 3

31.7.2008

CEN

EN 934-2:2001

Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 2: Aditivos para hormigones — Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado

 

EN 934-2:2001/A1:2004

 

 

EN 934-2:2001/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.6.2006)

CEN

EN 934-3:2003

Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 3: Aditivos para morteros para albañilería — Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado

 

EN 934-3:2003/AC:2005

 

 

CEN

EN 934-4:2001

Aditivos para hormigones, morteros y pastas — Parte 4: Aditivos para pastas para tendones de pretensado — Definiciones, especificaciones, conformidad, marcado y etiquetado

 

CEN

EN 997:2003

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado

 

EN 997:2003/A1:2006

Nota 3

30.9.2008

CEN

EN 998-1:2003

Especificaciones de los morteros para albañilería — Parte 1: Morteros para revoco y enlucido

 

EN 998-1:2003/AC:2005

 

 

CEN

EN 998-2:2003

Especificaciones de los morteros para albañilería — Parte 2: Morteros para albañilería

 

CEN

EN 1057:2006

Cobre y aleaciones de cobre — Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción

 

CEN

EN 1096-4:2004

Vidrio para la edificación — Vidrio de capa — Parte 4: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 1123-1:1999

Tubos y accesorios de acero galvanizado en caliente, soldados longitudinalmente,con manguito acoplable para canalización de aguas residuales — Parte 1: Requisitos, ensayos, control de calidad

 

EN 1123-1:1999/A1:2004

 

 

CEN

EN 1124-1:1999

Tubos y accesorios de acero inoxidable soldados longitudinalmente, con manguito acoplable para canalización de aguas residuales — Parte 1: Requisitos, ensayos, control de calidad

 

EN 1124-1:1999/A1:2004

 

 

CEN

EN 1125:1997

Herrajes para la edificación — Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1125:1997/A1:2001

 

 

EN 1125:1997/A1:2001/AC:2002

 

 

CEN

EN 1154:1996

Herrajes para la edificación — Dispositivos de cierre controlado de puertas — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1154:1996/A1:2002

 

 

CEN

EN 1155:1997

Herrajes para la edificación — Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1155:1997/A1:2002

 

 

CEN

EN 1158:1997

Herrajes para la edificación — Dispositivos de coordinación de puertas — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1158:1997/A1:2002

 

 

EN 1158:1997/A1:2002/AC:2006

 

 

CEN

EN 1168:2005

Productos prefabricados de hormigón — Placas alveolares

 

CEN

EN 1279-5:2005

Vidrio para la edificación — Unidades de vidrio aislante — Parte 5: Evaluación de la conformidad

 

CEN

EN 1304:2005

Tejas de arcilla cocida para colocación discontinua — Definiciones y especificaciones de producto

 

CEN

EN 1317-5:2007

Sistemas de contención de vehículos para carreteras — Parte 5: Durabilidad y evaluación de la conformidad

 

CEN

EN 1337-3:2005

Apoyos estructurales — Parte 3: Apoyos elastoméricos

 

CEN

EN 1337-4:2004

Apoyos estructurales — Parte 4: Apoyos de rodillo

 

EN 1337-4:2004/AC:2007

 

 

CEN

EN 1337-5:2005

Apoyos estructurales — Parte 5: Apoyos «pot»

 

CEN

EN 1337-6:2004

Apoyos estructurales — Parte 6: Apoyos oscilantes

 

CEN

EN 1337-7:2004

Apoyos estructurales — Parte 7: Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos

EN 1337-7:2000

Fecha de vencimiento

(30.9.2004)

CEN

EN 1338:2003

Adoquines de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 1338:2003/AC:2006

 

 

CEN

EN 1339:2003

Baldosas de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 1339:2003/AC:2006

 

 

CEN

EN 1340:2003

Bordillos prefabricados de hormigón — Especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 1340:2003/AC:2006

 

 

CEN

EN 1341:2001

Baldosas de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1342:2001

Adoquines de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1343:2001

Bordillos de piedra natural para uso como pavimento exterior — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1344:2002

Adoquines de arcilla cocida — Especificaciones y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1423:1997

Materiales para señalización vial horizontal — Materiales de postmezclado — Microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y mezclas de ambos

 

EN 1423:1997/A1:2003

 

 

CEN

EN 1433:2002

Canales de desagüe para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos — Clasificación, requisitos de diseño y de ensayo, marcado y evaluación de la conformidad

 

EN 1433:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

CEN

EN 1457:1999

Chimeneas — Conductos de humo de arcilla o cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1457:1999/A1:2002

 

 

EN 1457:1999/AC:2006

 

 

EN 1457:1999/A1:2002/AC:2007

 

 

CEN

EN 1463-1:1997

Materiales para señalización vial horizontal — Captafaros retrorreflectantes — Parte 1: Características iniciales

 

EN 1463-1:1997/A1:2003

 

 

CEN

EN 1469:2004

Productos de piedra natural — Placas para revestimientos — Requisitos

 

CEN

EN 1504-2:2004

Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 2: Sistemas de protección de superficie

 

CEN

EN 1504-3:2005

Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Parte 3: Reparación estructural y no estructural

 

CEN

EN 1504-4:2004

Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 4: Adhesivos estructurales

 

CEN

EN 1504-5:2004

Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 5: Inyecciones de hormigón

 

CEN

EN 1504-6:2006

Productos y sistemas para la protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 6: Anclajes de armaduras de acero

 

CEN

EN 1504-7:2006

Productos y sistemas para protección y reparación de estructuras de hormigón — Definiciones, requisitos, control de calidad y evaluación de la conformidad — Parte 7: Protección contra la corrosión de armaduras

 

CEN

EN 1520:2002

Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros con estructura abierta

 

CEN

EN 1748-1-2:2004

Vidrio para la edificación — Productos básicos especiales — Parte 1-2: Vidrio borosilicatado — Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 1748-2-2:2004

Vidrio para la edificación — Productos básicos especiales — Parte 2-2: Vitrocerámicas — Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 1806:2006

Chimeneas — Bloques para conductos de humos de arcilla o cerámicos para chimeneas de pared simple — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1825-1:2004

Separadores de grasas — Parte 1: Principios de diseño, características funcionales, ensayos, marcado y control de calidad

 

EN 1825-1:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 1856-1:2003

Chimeneas — Requisitos para chimeneas metálicas — Parte 1: Chimeneas modulares

 

EN 1856-1:2003/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2006)

CEN

EN 1856-2:2004

Chimeneas — Requisitos para chimeneas metálicas — Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión

 

CEN

EN 1857:2003

Chimeneas — Componentes — Conductos interiores de hormigón

 

EN 1857:2003/AC:2005

 

 

EN 1857:2003/AC:2007

 

 

CEN

EN 1858:2003

Chimeneas — Componentes — Bloques para conductos de humo de hormigón

 

CEN

EN 1863-2:2004

Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico termoendurecido — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 1873:2005

Accesorios prefabricados para cubiertas — Luces individuales para cubiertas de plástico — Especificación de producto y métodos de ensayo

 

CEN

EN 1916:2002

Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero

 

EN 1916:2002/AC:2006

 

 

CEN

EN 1917:2002

Pozos de registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero

 

EN 1917:2002/AC:2006

 

 

CEN

EN 1935:2002

Herrajes para la edificación — Bisagras de un solo eje — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 1935:2002/AC:2003

 

 

CEN

EN 10025-1:2004

Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para construcciones metálicas de uso general — Parte 1: Condiciones generales de suministro

 

CEN

EN 10210-1:2006

Perfiles huecos para construcción acabados en caliente, de acero no aleado de grano fino — Parte 1: Condiciones técnicas de suministro

 

CEN

EN 10219-1:2006

Perfiles huecos para construcción conformados en frío de acero no aleado y de grano fino — Parte 1: Condiciones técnicas de suministro

 

CEN

EN 10224:2002

Tubos y racores de acero para el transporte de líquidos acuosos, incluído el agua destinada al consumo humano — Condiciones técnicas de suministro

 

EN 10224:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

CEN

EN 10311:2005

Juntas para la conexión de tubos de acero y racores para el transporte de líquidos acuosos incluido agua para el consumo humano

 

CEN

EN 10312:2002

Tubos y racores de acero inoxidable para el transporte de líquidos acuosos incluyendo agua para el consumo humano — Condiciones técnicas de suministro

 

EN 10312:2002/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

CEN

EN 12004:2007

Adhesivos para baldosas cerámicas — Requisitos, evaluación de la conformidad, clasificación y designación

EN 12004:2001

31.5.2009

CEN

EN 12050-1:2001

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 1: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales

 

CEN

EN 12050-2:2000

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 2: Plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales

 

CEN

EN 12050-3:2000

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayo — Parte 3: Plantas elevadoras de aguas residuales que contienen materias fecales, para aplicaciones limitadas

 

CEN

EN 12050-4:2000

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones — Principios de construcción y ensayos — Parte 4: Válvulas de retención para aguas residuales que no contienen materias fecales y para aguas residuales que contienen materias fecales

 

CEN

EN 12057:2004

Productos de piedra natural — Plaquetas — Requisitos

 

CEN

EN 12058:2004

Productos de piedra natural — Baldosas para pavimentos y escaleras — Requisitos

 

CEN

EN 12094-1:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos eléctricos de control y retardo

 

CEN

EN 12094-2:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos no eléctricos de control y de retardo

 

CEN

EN 12094-3:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y de paro

 

CEN

EN 12094-4:2004

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 4: Requisitos y métodos de ensayo para los conjuntos de válvulas de los contenedores de alta presión y sus actuadores

 

CEN

EN 12094-5:2006

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas sectoriales y actuadores para alta y baja presión

EN 12094-5:2000

30.4.2009

CEN

EN 12094-6:2006

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 6: Requisitos y métodos de ensayo par equipos de desactivación no eléctricos

EN 12094-6:2000

30.4.2009

CEN

EN 12094-7:2000

Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de ensayo para difusores para sistemas de CO2

 

EN 12094-7:2000/A1:2005

 

 

CEN

EN 12094-8:2006

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 8: Requisitos y métodos de ensayo para conectores

 

CEN

EN 12094-9:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios

 

CEN

EN 12094-10:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 10: Requisitos y métodos de ensayo para presostatos y manómetros

 

CEN

EN 12094-11:2003

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 11: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos mecánicos de pesaje

 

CEN

EN 12094-12:2003

Sistemas fijos de extinción de incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma

 

CEN

EN 12094-13:2001

Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 13: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de retención y válvulas antirretorno

 

CEN

EN 12101-1:2005

Sistemas para el control de humos y de calor — Parte 1: ESpecificaciones para cortinas de humo — Requisitos y metodos de ensayo

 

EN 12101-1:2005/A1:2006

Nota 3

31.12.2007

CEN

EN 12101-2:2003

Sistemas para el control de humos y de calor — Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor

 

CEN

EN 12101-3:2002

Sistemas de control de humos y calor — Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos

 

EN 12101-3:2002/AC:2005

 

 

CEN

EN 12101-6:2005

Sistemas para control de humos y de calor — Parte 6: Sistemas de presión diferencial — Equipos

 

EN 12101-6:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 12101-10:2005

Sistemas de control de humos y calor — Parte 10: Suministro de energía

 

EN 12101-10:2005/AC:2007

 

 

CEN

EN 12150-2:2004

Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad templado térmicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 12209:2003

Herrajes para edificación — Cerraduras y pestillos — Cerraduras, pestillos y cerraderos mecánicos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 12209:2003/AC:2005

 

 

CEN

EN 12259-1:1999 + A1:2001

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 1: Rociadores automáticos

 

EN 12259-1:1999 + A1:2001/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

EN 12259-1:1999 + A1:2001/A3:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2006)

CEN

EN 12259-2:1999

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo

 

EN 12259-2:1999/A1:2001

 

 

EN 12259-2:1999/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2007)

EN 12259-2:1999/AC:2002

 

 

CEN

EN 12259-3:2000

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca

 

EN 12259-3:2000/A1:2001

 

 

EN 12259-3:2000/A2:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.8.2007)

CEN

EN 12259-4:2000

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 4: Alarmas hidromecánicas

 

EN 12259-4:2000/A1:2001

 

 

CEN

EN 12259-5:2002

Protección contra incendios — Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada — Parte 5: Detectores de flujo de agua

 

CEN

EN 12271:2006

Revestimientos superficiales — Requisitos

 

CEN

EN 12285-2:2005

Tanques de acero fabricados en taller — Parte 2: Tanques horizontales cilíndricos, de pared simple o de pared doble, para el almacenamiento por encima del suelo de líquidos inflamables y no inflamables contaminantes del agua

 

CEN

EN 12326-1:2004

Productos de pizarra y piedra natural para tejados y revestimientos discontinuos — Parte 1: Especificación de producto

 

CEN

EN 12337-2:2004

Vidrio para la edificación — Vidrio de silicato sodocálcico endurecido químicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 12352:2006

Equipamiento de regulación del tráfico — Dispositivos luminosos de advertencia de peligro y balizamiento

 

CEN

EN 12368:2006

Equipos de control de tráfico — Cabezas de semáforo

 

CEN

EN 12380:2002

Válvulas equilibradoras de presión para sistemas de desagüe — Requisitos, métodos de ensayo y evaluación de la conformidad

 

CEN

EN 12446:2003

Chimeneas — Componentes — Elementos de pared exterior de hormigón

 

CEN

EN 12467:2004

Placas planas de fibrocemento — Especificaciones del producto y métodos de ensayo

 

EN 12467:2004/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2006)

EN 12467:2004/A2:2006

Nota 3

30.6.2008

CEN

EN 12566-1:2000

Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes — Parte 1: Fosas sépticas prefabricadas

 

EN 12566-1:2000/A1:2003

 

 

CEN

EN 12566-3:2005

Pequeñas instalaciones para el tratamiento de aguas residuales iguales o superiores a 50 PT — Parte 3: Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas ensambladas en su destino y/o embaladas

 

CEN

EN 12620:2002

Áridos para hormigón

 

CEN

EN 12676-1:2000

Sistemas antideslumbrantes para carreteras — Parte 1: Prestaciones y características

 

EN 12676-1:2000/A1:2003

 

 

CEN

EN 12764:2004

Aparatos sanitarios — Especificaciones para bañeras de hidromasaje

 

CEN

EN 12794:2005 + A1:2007

Productos prefabricados de hormigón — Pilotes de cimentación

EN 12794:2005

30.11.2007

CEN

EN 12809:2001

Calderas domésticas independientes que utilizan combustible sólido — Potencia térmica nominal inferior o igual a 50 kW — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 12809:2001/A1:2004

 

 

EN 12809:2001/AC:2006

 

 

EN 12809:2001/A1:2004/AC:2006

 

 

EN 12809:2001/A1:2004/AC:2007

 

 

CEN

EN 12815:2001

Cocinas domésticas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 12815:2001/A1:2004

 

 

EN 12815:2001/AC:2006

 

 

EN 12815:2001/A1:2004/AC:2006

 

 

EN 12815:2001/A1:2004/AC:2007

 

 

CEN

EN 12839:2001

Elementos prefabricados de hormigón — Elementos para vallas

 

CEN

EN 12843:2004

Productos prefabricados de hormigón — Mástiles y postes

 

CEN

EN 12859:2001

Paneles de yeso — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 12859:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2004)

CEN

EN 12860:2001

Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

 

CEN

EN 12878:2005

Pigmentos para la coloración de materiales de construcción basados en cemento y/o cales — Especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 12878:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 12951:2004

Accesorios para cubiertas prefabricados — Escaleras de cubierta permanentes — Especificaciones de producto y métodos de ensayo

 

CEN

EN 12966-1:2005

Señales verticales para carreteras — Señales de tráfico de mensaje variable — Parte 1: Normas de producto

 

CEN

EN 13024-2:2004

Vidrio para la edificación — Vidrio borosilicatado de seguridad templado térmicamente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 13043:2002

Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas

 

EN 13043:2002/AC:2004

 

 

CEN

EN 13055-1:2002

Áridos ligeros — Parte 1: Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectado

 

CEN

EN 13055-2:2004

Áridos ligeros — Parte 2: Áridos ligeros para mezclas bituminosas, tratamientos superficiales y aplicaciones en capas tratadas y no tratadas

 

CEN

EN 13063-1:2005 + A1:2007

Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para la resistencia al fuego de hollín

EN 13063-1:2005

30.4.2009

CEN

EN 13063-2:2005 + A1:2007

Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo en condiciones húmedas

EN 13063-2:2005

30.4.2009

CEN

EN 13063-3:2007

Chimeneas — Chimeneas modulares con conductos interiores de arcilla o cerámicos — Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para chimeneas con sistema de tiro de aire

 

CEN

EN 13069:2005

Chimeneas — Paredes exteriores de arcilla o cerámicas para chimeneas modulares — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13084-5:2005

Chimeneas industriales autoportantes — Parte 5: Materiales para conductos de ladrillo — Especificación del producto

 

EN 13084-5:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 13084-7:2005

Chimeneas autoportantes — Parte 7: Especificaciones de producto para construcciones cilíndricas de acero de uso en chimeneas de pared simple de acero y revestimientos de acero

 

CEN

EN 13101:2002

Pates para pozos de registro enterrados — Requisitos, marcado, ensayos y evaluación de conformidad

 

CEN

EN 13108-1:2006

Mezclas bituminosas: Especificación del material — Parte 1: Hormigón de asfalto

 

CEN

EN 13108-2:2006

Mezclas bituminosas — Especificaciones de materiales: Parte 2: Hormigón asfáltico para capas muy finas

 

CEN

EN 13108-3:2006

Mezclas bituminosas: Especificación del material — Parte 3: Asfalto blando

 

CEN

EN 13108-4:2006

Mezclas bituminosas — Especificaciones de materiales — Parte 4: Mezclas cerradas

 

CEN

EN 13108-5:2006

Mezclas bituminosas — Especificación del material — Parte 5: Asfalto mezclado con mastique y áridos

 

CEN

EN 13108-6:2006

Mezclas bituminosas — Especificación del material — Parte 6: Asfalto mezclado con mastique

 

CEN

EN 13108-7:2006

Mezclas bituminosas — Especificaciones del material — Parte 7: Mezclas abiertas(PA)

 

CEN

EN 13139:2002

Áridos para morteros

 

CEN

EN 13160-1:2003

Sistemas de detección de fugas — Parte 1: Principios generales

 

CEN

EN 13162:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de lana mineral (MW) — Especificación

 

EN 13162:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13163:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS) — Especificación

 

EN 13163:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13164:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS) — Especificación

 

EN 13164:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13164:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13165:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR) — Especificación

 

EN 13165:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13165:2001/A2:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2005)

EN 13165:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13166:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de espuma fenólica (PF) — Especificación

 

EN 13166:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13166:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13167:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de vidrio celular (CG) — Especificación

 

EN 13167:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13167:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13168:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de lana de madera (WW) — Especificación

 

EN 13168:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13168:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13169:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de perlita expandida (EPB) — Especificación

 

EN 13169:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13169:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13170:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de corcho expandido (ICB) — Especificación

 

EN 13170:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13171:2001

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos manufacturados de fibra de madera (WF) — Especificación

 

EN 13171:2001/A1:2004

Nota 3

Fecha de vencimiento

(30.11.2004)

EN 13171:2001/AC:2005

 

 

CEN

EN 13224:2004 + A1:2007

Productos prefabricados de hormigón — Elementos para forjados nervados

EN 13224:2004

31.12.2007

CEN

EN 13225:2004

Productos prefabricados de hormigón — Elementos estructurales lineales

 

EN 13225:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 13229:2001

Aparatos insertables, incluidos los hogares abiertos, que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 13229:2001/A1:2003

 

 

EN 13229:2001/A2:2004

 

 

EN 13229:2001/A2:2004/AC:2006

 

 

EN 13229:2001/AC:2006

 

 

EN 13229:2001/A2:2004/AC:2007

 

 

CEN

EN 13240:2001

Estufas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 13240:2001/A2:2004

 

 

EN 13240:2001/AC:2006

 

 

EN 13240:2001/A2:2004/AC:2006

 

 

EN 13240:2001/A2:2004/AC:2007

 

 

CEN

EN 13241-1:2003

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones — Norma de producto — Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos

 

CEN

EN 13242:2002

Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerados hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes

 

EN 13242:2002/AC:2004

 

 

CEN

EN 13249:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de carreteras y otras zonas de tráfico (excluyendo las vías férreas y las capas de rodadura asfáltica)

 

EN 13249:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

CEN

EN 13250:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en construcciones ferroviarias

 

EN 13250:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

CEN

EN 13251:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de contención

 

EN 13251:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

CEN

EN 13252:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en sistemas de drenaje

 

EN 13252:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

CEN

EN 13253:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en obras para el control de la erosión (protección costera y revestimiento de taludes)

 

EN 13253:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

CEN

EN 13254:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de embalses y presas

 

EN 13254:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

EN 13254:2000/AC:2003

 

 

CEN

EN 13255:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de canales

 

EN 13255:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

EN 13255:2000/AC:2003

 

 

CEN

EN 13256:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en la construcción de túneles y estructuras subterráneas

 

EN 13256:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

EN 13256:2000/AC:2003

 

 

CEN

EN 13257:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en los vertederos de residuos sólidos

 

EN 13257:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

EN 13257:2000/AC:2003

 

 

CEN

EN 13263-1:2005

Humo de sílice para hormigón — Definiciones, requisitos y control de la conformidad

 

CEN

EN 13265:2000

Geotextiles y productos relacionados — Requisitos para su uso en proyectos de contenedores de residuos líquidos

 

EN 13265:2000/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.7.2005)

EN 13265:2000/AC:2003

 

 

CEN

EN 13279-1:2005

Yeso y productos a base de yeso para la construcción — Parte 1: Definiciones y requisitos

 

CEN

EN 13310:2003

Fregaderos de cocina — Requisitos funcionales y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13341:2005

Requisitos y métodos de ensayo para tanques termoplásticos fabricados a partir de polietileno moldeado por soplado, de polietileno moldeado por rotación y a partir de la polimerización amónica de poliamida 6, y empleado para el almacenamiento aéreo

 

CEN

EN 13361:2004

Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en la construcción de embalses y presas

 

EN 13361:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2007)

CEN

EN 13362:2005

Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en la construcción de canales

 

CEN

EN 13383-1:2002

Escolleras — Parte 1: Especificaciones

 

CEN

EN 13407:2006

Urinarios murales — Requisitos funcionales y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13450:2002

Áridos para balasto

 

EN 13450:2002/AC:2004

 

 

CEN

EN 13454-1:2004

Ligantes, ligantes compuestos y mezclas prefabricadas a base de sulfato cálcilo para soleras — Parte 1: Definiciones y requisitos

 

CEN

EN 13479:2004

Consumibles para el soldeo — Norma general de producto para metales de aportación y fundentes para el soldeo por fusión de materiales metálicos

 

CEN

EN 13491:2004

Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empladas en túneles y estructuras subterráneas

 

EN 13491:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2007)

CEN

EN 13492:2004

Barreras geosintéticas — Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleados en la construcción de vertederos para residuos líquidos, estaciones de transferencia o de almacenamiento secundario

 

EN 13492:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(28.2.2007)

CEN

EN 13493:2005

Requisitos para geomembranas y productos relacionados con geomembranas empleadas en el almacenamiento de residuos sólidos y en vertederos

 

CEN

EN 13502:2002

Chimeneas — Terminales de los conductos de humos arcillosos/cerámicos — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13561:2004

Toldos — Requisitos de prestaciones incluida la seguridad

 

CEN

EN 13564-1:2002

Dispositivos antiinundación para edificios — Parte 1: Requisitos

 

CEN

EN 13565-1:2003

Instalaciones fijas de lucha contra incendios — Sistemas de espuma — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para componentes

 

CEN

EN 13616:2004

Dispositivos de prevención del rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos

 

EN 13616:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 13658-1:2005

Enlistonado y cantoneras metálicas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo — Parte 1: Enlucido interior

 

CEN

EN 13658-2:2005

Enlistonado y esquineras metálicas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo — Parte 2: Enlucido exterior

 

CEN

EN 13659:2004

Persianas — Requisitos de prestaciones incluida la seguridad

 

CEN

EN 13693:2004

Productos prefabricados de hormigón — Elementos especiales para cubiertas

 

CEN

EN 13707:2004

Láminas flexibles para la impermeabilización — Láminas bituminosas reforzadas para impermeabilización de cubiertas — Definiciones y características

 

EN 13707:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 13747:2005

Productos prefabricados de hormigón — Losas planas para solado

 

EN 13747:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 13748-1:2004

Baldosas de terrazo — Parte 1: Baldosas de terrazo para uso interior

 

EN 13748-1:2004/A1:2005

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.12.2005)

EN 13748-1:2004/AC:2005

 

 

CEN

EN 13748-2:2004

Baldosas de terrazo — Parte 2: Baldosas de terrazo para uso exterior

 

CEN

EN 13813:2002

Pastas autonivelantes y pastas autonivelantes para suelos — Pastas autonivelantes — Características y especificaciones

 

CEN

EN 13815:2006

Productos de yeso fibroso de aplicación manual — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13830:2003

Fachadas ligeras — Norma de producto

 

CEN

EN 13859-1:2005

Láminas flexibles para impermeablilización — Definiciones y características de las capas base — Parte 1: Capa base para tejados discontínuos

 

CEN

EN 13859-2:2004

Láminas flexibles para impermeabilización — Definiciones y características de las capas base — Parte 2: Capas base para muros

 

CEN

EN 13877-3:2004

Pavimentos de hormigón — Parte 3: Especificaciones para anclajes metálicos utilizados en pavimentos de hormigón

 

CEN

EN 13915:2007

Paneles de fachada prefabricados con placas de yeso laminado con núcleo celular de cartón — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13950:2005

Paneles compuestos de cartón yeso aislantes térmico/acústicos — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13956:2005

Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas de plástico y elastómeros para impermeabilización de cubiertas — Definiciones y características

 

EN 13956:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 13963:2005

Material de juntas para placas de yeso laminado — Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 13963:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 13964:2004

Techos suspendidos — Requisitos y métodos de ensayo

 

EN 13964:2004/A1:2006

Nota 3

31.8.2008

CEN

EN 13967:2004

Láminas flexibles para impermeabilización — Membranas aislantes de plástico y caucho incluyendo las membranas de plástico y caucho para el basamento de tanques — Definiciones y características

 

EN 13967:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 13969:2004

Láminas flexibles para impermeabilización — Membranas bituminosas aislantes incluyendo las membranas bituminosas para el basamento de tanques — Definiciones y características

 

EN 13969:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 13970:2004

Láminas flexibles para impermeabilización — Capas base bituminosas para el control del vapor de agua — Definiciones y características

 

EN 13970:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 13978-1:2005

Productos prefabricados de hormigón — Garajes prefabricados de hormigón — Parte 1: Requisitos para garajes reforzados de una pieza o formados por elementos individuales con dimensiones de una habitación

 

CEN

EN 13984:2004

Láminas flexibles para impermeabilización — Capas base de plástico y de caucho para el control del vapor de agua — Definiciones y características

 

EN 13984:2004/A1:2006

Nota 3

Fecha de vencimiento

(31.5.2007)

CEN

EN 13986:2004

Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción — Características, evaluación de la conformidad y marcado

EN 13986:2002

Fecha de vencimiento

(30.4.2005)

CEN

EN 14016-1:2004

Ligantes de soleras continuas de magnesita — Magnesita cáustica y cloruro de magnesio — Parte 1: Definiciones y requisitos

 

CEN

EN 14037-1:2003

Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua a una temperatura inferior a 120 °C — Parte 1: Requisitos y especificaciones técnicas

 

CEN

EN 14041:2004

Recubrimientos de suelo textiles, resilientes y laminados — Características esenciales

 

EN 14041:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 14063-1:2004

Productos y materiales aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación — Productos in situ de agregado ligero de arcilla expandida aligerada (LWA) — Parte 1: Especificación de los productos a granel antes de su instalación

 

EN 14063-1:2004/AC:2006

 

 

CEN

EN 14080:2005

Estructuras de madera — Madera laminada encolada — Requisitos

 

CEN

EN 14081-1:2005

Estructuras de madera — Clasificación de la madera estructural con sección transversal rectangular — Parte 1: Especificaciones generales

 

CEN

EN 14178-2:2004

Vidrio para la edificación — Productos de vidrio de silicato básico alcalinotérreo — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 14179-2:2005

Vidrio para la edificación — Vidrio de seguridad de silicato sodocálcico templado en caliente — Parte 2: Evaluación de la conformidad/Norma de producto

 

CEN

EN 14188-1:2004

Sellantes para juntas — Parte 1: Especificaciones para sellantes aplicados en caliente

 

CEN

EN 14188-2:2004

Sellantes para juntas aplicados en frío — Parte 2: Clasificación y requisitos — Sistema de vigilancia de la calidad por tercera parte

 

CEN

EN 14188-3:2006

Juntas de sellado — Parte 3: Especificaciones para juntas preformadas

 

CEN

EN 14190:2005

Productos de placas de yeso laminado de procesamiento secundario — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14195:2005

Perfilería metálica para particiones, muros y techos en placas de yeso laminado — Definiciones requisitos y métodos de ensayo

 

EN 14195:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 14209:2005

Molduras de yeso prefabricadas — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14216:2004

Cemento — Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación

 

CEN

EN 14246:2006

Placas de escayola para falsos techos — Definiciones, Especificaciones y métodos de ensayo

 

EN 14246:2006/AC:2007

 

 

CEN

EN 14250:2004

Estructuras de madera — Requisitos de productos para vigas reticuladas prefabricadas que utilizan fijadores de láminas de metal

 

CEN

EN 14296:2005

Cubetas de lavado comunes para usos domésticos

 

CEN

EN 14316-1:2004

Productos aislantes térmicos para edificios — Productos para aislamiento térmico in situ formados por perlita expandida (PE) — Parte 1: Especificación para productos de adhesivos y sellantes antes de instalación

 

CEN

EN 14317-1:2004

Productos aislantes térmicos para edificios — Productos para aislamiento térmico in situ formados por vermiculita exfoliada (EV) — Parte 1: Especificación para productos de adhesivos y sellantes antes de instalación

 

CEN

EN 14321-2:2005

Vidrio para la edificación — Vidrio de seguridad de silicato alcalinotérreo endurecido en caliente — Parte 2: Evaluación de la conformidad

 

CEN

EN 14339:2005

Hidrantes bajo nivel de tierra, arquetas y tapas

 

CEN

EN 14342:2005

Suelos de madera — Características, evaluación de conformidad y marcado

 

EN 14342:2005/AC:2007

 

 

CEN

EN 14351-1:2006

Ventanas y puertas peatonales exteriores — Norma de producto, características de prestación — Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin caracteristicas de resistencia al fuego y/o control de humo

 

CEN

EN 14374:2004

Estructuras de madera — Chapa de madera laminada estructural — Requisitos

 

CEN

EN 14384:2005

Hidrantes

 

CEN

EN 14388:2005

Dispositivos de reducción del ruido de tráfico — Especificaciones

 

CEN

EN 14396:2004

Escaleras fijas para pozos de registro

 

CEN

EN 14399-1:2005

Pernos estructurales de alta resistencia para precarga — Parte 1: Requisitos generales

 

CEN

EN 14411:2006

Baldosas cerámicas — Definiciones, clasificación, características y marcado

EN 14411:2003

Fecha de vencimiento

(30.6.2007)

CEN

EN 14428:2004

Cabinas de ducha — Requisitos funcionales y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14449:2005

Vidrio para la edificación — Vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad — Evaluación de la conformidad

 

EN 14449:2005/AC:2005

 

 

CEN

EN 14471:2005

Chimeneas — Requisitos y métodos de ensayo para sistemas de chimeneas con conductos de humo de material plástico

 

CEN

EN 14496:2005

Adhesivos a base de yeso para aislamiento térmico/acústico de paneles de composite y placas de yeso — Definiciones, requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14528:2007

Bidés — Requisitos funcionales y métodos de ensayo

EN 14528:2005

31.1.2009

CEN

EN 14604:2005

Alarmas de humo autónomas

 

CEN

EN 14647:2005

Cemento de aluminato cálcico — Composición, especificaciones y criterios de conformidad

 

EN 14647:2005/AC:2006

 

 

CEN

EN 14680:2006

Adhesivos para sistemas de canalización en materiales termoplásticos sin presión — Especificaciones

 

CEN

EN 14688:2006

Aparatos sanitarios — Lavabos — Requisitos funcionales y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14716:2004

Techos tensados — Especificaciones y métodos de ensayo

 

CEN

EN 14782:2006

Láminas de metal autoportantes para cubiertas y revestimiento de paredes

 

CEN

EN 14783:2006

Láminas y flejes de metal totalmente soportados para cubiertas de tejados y acabados de paredes interiores y exteriores — Especificación de producto y requisitos

 

CEN

EN 14800:2007

Tubos flexibles metálicos corrugados de seguridad para la conexión de aparatos domésticos que utilizan combustibles gaseosos

 

CEN

EN 14814:2007

Adhesivos para canalización en materiales termoplásticos — Especificaciones para sistemas con presión

 

CEN

EN 14843:2007

Productos prefabricados de hormigón — Escaleras

 

CEN

EN 14844:2006

Productos prefabricados de hormigón — Marcos

 

CEN

EN 14889-1:2006

Fibras para hormigón — Parte 1: Fibras de acero — Definiciones, especificaciones y conformidad

 

CEN

EN 14889-2:2006

Fibras para hormigón — Fibras poliméricas — Definiciones, especificaciones y conformidad

 

CEN

EN 14904:2006

Superficies para áreas deportivas — Especificaciones para suelos multi deportivos de interior

 

CEN

EN 14909:2006

Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas anticapilaridad plásticas y de caucho — Definiciones y características

 

CEN

EN 14915:2006

Revestimientos murales interiores y exteriores de madera — Características, evaluación de la conformidad y marcado

 

EN 14915:2006/AC:2007

 

 

CEN

EN 14933:2007

Productos aislantes térmicos y de relleno ligero para aplicaciones en la ingeniería civil — Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS) — Especificación

 

CEN

EN 14934:2007

Productos aislantes térmicos y de relleno ligero para aplicaciones en la ingeniería civil — Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS) — Especificación

 

CEN

EN 14964:2006

Placas rígidas inferiores para tejados y cubiertas de colocación discontinua — Definiciones y características

 

CEN

EN 14967:2006

Láminas flexibles para impermeabilización — Láminas anticapilaridad bituminosas — Definiciones y características

 

CEN

EN 14989-1:2007

Chimeneas — Requisitos y métodos de ensayo para chimeneas metálicas y conductos de suministro de aire independientes del material para calderas estancas — Parte 1: Terminales verticales para calderas tipo C6.

 

CEN

EN 14991:2007

Productos prefabricados de hormigón — Elementos de cimentaciones

 

CEN

EN 14992:2007

Productos prefabricados de hormigón — Elementos de muros

 

CEN

EN 15048-1:2007

Uniones atornilladas estructurales sin precarga — Parte 1: Requisitos generales

 

CEN

EN 15050:2007

Productos prefabricados de hormigón — Elementos para puentes

 

CEN

EN 15088:2005

Aluminio y aleaciones de aluminio — Productos estructurales para construcción — Condiciones técnicas de inspección y suministro

 

CEN

EN 15167-1:2006

Escorias granuladas molidas de horno alto para su uso en hormigones, morteros y pastas — Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad

 

CEN

EN 15250:2007

Aparatos con liberación lenta de calor alimentados con combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo

 

Nota 1

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

Aviso:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.eu)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/43


Convocatoria de propuestas referentes a los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco

(2007/C 290/13)

de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente del Programa específico de Cooperación: Tecnologías de la Información y la Comunicación: FP7-ICT-2007-3.

La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/


4.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/44


F-Aurillac: Explotación de servicios aéreos regulares

Explotación de servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público

(2007/C 290/14)

1.   Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1.12.2007 con la referencia C 289.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 1.5.2008, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1.6.2008.

2.   Entidad adjudicadora: Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, -15013 Aurillac Cedex. Tél. (33) 471 45 40 41. Fax (33) 471 48 48 12. E-mail: cdouhet@cantal.cci.fr.

3.   Objeto del concurso: Prestar, a partir del 1.6.2008, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.

4.   Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea, la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado, conforme al artículo 8 del Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.

La compañía concesionaria percibirá los ingresos. La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.

5.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1.6.2008.

6.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

7.   Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en el capítulo IV, sección 1, de la Ley no 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida pública y de los procedimientos públicos, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31.5.1997, por el que se aplica la Ley no 97-210 de 11.3.1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto no 2005-473, de 16.5.2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las tres órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.

7-1.   Documentación: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso de necesidad, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.

El expediente de oferta constará de:

una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma;

una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá seguir, si lo desea, el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos;

la facturación global y la facturación relativa a las correspondientes prestaciones en los tres últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes;

una nota metodológica sobre cómo tiene previsto responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal a presentar una oferta, exponiendo en particular:

los medios técnicos y humanos que asignará a la explotación de la ruta,

el número, aptitudes y asignación del personal y, si procede, las contrataciones que se propone efectuar,

tipos de aeronaves utilizados y, en su caso, su matrícula,

una copia de la licencia de explotación de compañía aérea del concursante,

si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, el concursante deberá precisar además los extremos siguientes:

país en que ha sido expedida la licencia de los pilotos,

derecho aplicable a los contratos de trabajo,

régimen de afiliación a los organismos de seguridad social,

las disposiciones adoptadas a efectos del cumplimiento de los artículos L.342-1 a L.342-6 y los artículos D.341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional;

los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97 638, de 31.5.1997, y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:

impuesto de sociedades,

impuesto sobre el valor añadido,

cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y de subsidios familiares,

impuesto de aviación civil,

tasa aeroportuaria,

tasa sobre la contaminación acústica debida a las aeronaves,

contribución de solidaridad;

en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones;

una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado no 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo;

una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo;

un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente;

en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, de 23.7.1992, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a 3 meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004, de 21.4.2004, en particular a su artículo 4;

en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada).

7-2.   Modalidades de examen de las ofertas: Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

garantías profesionales y financieras de los concursantes,

aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio,

cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L.323-1 del Código del Trabajo.

8.   Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.

Las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente en la Cámara de Comercio y de Industria de Cantal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.

9.   Datos complementarios esenciales:

9-1.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.

En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.

9-2.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9-3.   Modificación o resolución del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.

El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

9-4.   Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.

En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.

10.   Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures Ligne aérienne Aurillac/Paris (Orly) — À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse antes de las 12:00 horas (hora local) del miércoles 16.1.2008, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:

Chambre de commerce et d'industrie du Cantal, 44, boulevard du Pont Rouge, F-15013 Aurillac Cedex.

11.   Tramitación posterior: La Cámara de Comercio y de Industria de Cantal enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el lunes 21.1.2008, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.

Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el lunes 18.2.2008, antes de las 12:00 horas (hora local).

El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.

12.   Validez del concurso: La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.5.2008, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 1.6.2008, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

13.   Información complementaria: Para obtener más información, los concursantes podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a «Monsieur le Président de la Chambre de Commerce et d'Industrie du Cantal», cuya dirección postal y número de fax figuran en el punto 2.