ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 223

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
22 de septiembre de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2007/C 223/01

Código de conducta

1

2007/C 223/02

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 211 de 8.9.2007

3

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2007/C 223/03

Asunto C-298/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de junio de 2007 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V./Deutsche Internet Versicherung AG

4

2007/C 223/04

Asunto C-301/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de junio de 2007 — PAGO International GmbH/Tirolmilch registrierte Genossenschaft mbH

4

2007/C 223/05

Asunto C-322/07 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2007 por Papierfabrik August Koehler AG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02 (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

5

2007/C 223/06

Asunto C-327/07 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2007 por Bolloré SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02, (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

6

2007/C 223/07

Asunto C-334/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) en el asunto T-357/02, Freistaat Sachsen/Comisión de las Comunidades Europeas

6

2007/C 223/08

Asunto C-338/07 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2007 por Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02 (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

7

2007/C 223/09

Asunto C-347/07: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

8

2007/C 223/10

Asunto C-368/07: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

8

2007/C 223/11

Asunto C-370/07: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Consejo de la Unión Europea

9

2007/C 223/12

Asunto C-382/07: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

9

 

Tribunal de Primera Instancia

2007/C 223/13

Asunto T-6/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — wheyco/Comisión (Ayudas de Estado — Factor de incentivación — Recurso de anulación — Acto que produce efectos jurídicos — Interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

10

2007/C 223/14

Asunto T-252/06 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Beau/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Enfermedad profesional — Recurso de casación manifiestamente inadmisible — Recurso de casación manifiestamente infundado)

10

2007/C 223/15

Asunto T-415/06 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — De Smedt/Comisión (Recurso de casación — Función Pública — Agentes contractuales — Antiguo agente auxiliar — Solicitud de revisión de la clasificación y la retribución establecidas en el momento de la selección — Recurso manifiestamente infundado)

11

2007/C 223/16

Asunto T-31/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Directiva 91/414/CEE — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

11

2007/C 223/17

Asunto T-263/07: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Estonia/Comisión

12

2007/C 223/18

Asunto T-267/07: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Italia/Comisión

12

2007/C 223/19

Asunto T-268/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Agrícola del Sureste/Consejo y Comisión

13

2007/C 223/20

Asunto T-269/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Mediterráneo Algodón/Consejo y Comisión

13

2007/C 223/21

Asunto T-270/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Devisa/Consejo y Comisión

14

2007/C 223/22

Asunto T-271/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Eurosemillas/Consejo y Comisión

14

2007/C 223/23

Asunto T-272/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Surcotton/Consejo y Comisión

14

2007/C 223/24

Asunto T-274/07: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo

15

2007/C 223/25

Asunto T-285/07: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Italia/Parlamento y Comisión

15

2007/C 223/26

Asunto T-287/07: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — cApStAn/Comisión

16

2007/C 223/27

Asunto T-293/07 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Alessandro Lofaro contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos acumulados F-27/06 y F-75/06, Lofaro/Comisión

16

2007/C 223/28

Asunto T-272/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2007 — Keppenne/Comisión

17

2007/C 223/29

Asunto T-411/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2007 — Keppenne/Comisión

17

2007/C 223/30

Asunto T-326/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — Rath/OAMI — AstraZeneca (VIXACOR)

17

2007/C 223/31

Asunto T-114/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Globe/Comisión

17

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2007/C 223/32

Asunto F-133/06: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

18

2007/C 223/33

Asunto F-18/07: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

18

2007/C 223/34

Asunto F-20/07: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

19

2007/C 223/35

Asunto F-21/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

20

2007/C 223/36

Asunto F-70/07: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

20

2007/C 223/37

Asunto F-74/07: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2007 — Meierhofer/Comisión

21

2007/C 223/38

Asunto F-77/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Labate/Comisión

22

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


Código de conducta

(2007/C 223/01)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistas las deliberaciones del Tribunal de Justicia en sus reuniones de 28 de marzo, 24 de abril y 3 de julio de 2007,

Vistos los artículos 2, 4, 6, 18 y 47 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 5 del anexo de dicho Estatuto, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y los artículos 4 y 5 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, conviene precisar en un código de conducta algunas de las obligaciones que dichas disposiciones imponen a los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de la Función Pública,

Previa consulta al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal de la Función Pública,

Decide adoptar el presente Código de conducta:

Artículo 1

Principios generales

1.   El Código de conducta se aplicará a los miembros y a los antiguos miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de la Función Pública.

2.   Los miembros se consagrarán plenamente al cumplimiento de su mandato.

3.   Los miembros se abstendrán de formular, fuera del Tribunal de Justicia, cualquier comentario que pueda dañar la reputación de éste o interpretarse como una toma de posición del Tribunal de Justicia en debates que sobrepasen el ámbito de su papel institucional.

Artículo 2

Integridad

Los miembros no aceptarán obsequios, sea cual sea su naturaleza, que puedan poner en entredicho su independencia.

Artículo 3

Imparcialidad

Los miembros evitarán todas las situaciones que puedan suscitar un conflicto de intereses.

Artículo 4

Declaración de intereses económicos

1.   En el momento de su entrada en funciones, los miembros remitirán al Presidente del Tribunal de Justicia una declaración sobre sus intereses económicos.

2.   La declaración mencionada en el apartado 1 estará redactada así: «Declaro que mi situación patrimonial no revela la presencia de interés económico alguno que pueda afectar a mi imparcialidad o a mi independencia en el ejercicio de mis funciones».

Artículo 5

Otras actividades

1.   Cuando deseen participar en alguna actividad exterior, los miembros solicitarán previamente la autorización del Tribunal al que pertenecen. No obstante, se comprometerán a respetar su obligación de disponibilidad a fin de consagrarse plenamente al cumplimiento de su mandato.

2.   Podrá autorizarse la participación de los miembros en actividades de enseñanza, conferencias, seminarios o coloquios. En tales ocasiones, los miembros no aceptarán contrapartidas económicas inusuales.

3.   Podrá autorizarse igualmente el ejercicio por parte de los miembros de actividades de carácter científico y de funciones honoríficas no retribuidas en fundaciones u organismos análogos de carácter cultural, artístico, social, deportivo o benéfico, así como en establecimientos de enseñanza o de investigación. A estos efectos, los miembros se comprometerán a no ejercer actividades de gestión que pudieran poner en peligro su independencia o su disponibilidad o suscitar un conflicto de intereses. Se entenderá que constituyen fundaciones u organismos análogos los establecimientos o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de utilidad pública en alguno de los mencionados campos.

Artículo 6

Compromisos de los miembros con posterioridad a su cese

1.   Con posterioridad a su cese, los miembros seguirán estando sometidos al deber de discreción.

2.   Los miembros se comprometerán a no participar del modo que fuera, tras cesar en su cargo,

en asuntos que estuvieran pendientes ante el Tribunal al que pertenecían en la fecha de su cese, o

en asuntos relacionados de un modo directo y evidente con otros en los que hubieran intervenido como Juez o Abogado General, aunque estos últimos estuvieran cerrados.

Los miembros se comprometerán igualmente a no participar, durante los tres años siguientes a la fecha de su cese,

como representantes de las partes, ya sea por escrito o presentando alegaciones orales, en asuntos sometidos a los Tribunales comunitarios.

3.   Los antiguos miembros podrán intervenir como abogados o peritos en otros asuntos o formular dictámenes jurídicos, siempre que respeten, no obstante, las obligaciones derivadas del apartado 1.

Artículo 7

Aplicación del Código

1.   El Presidente del Tribunal de Justicia velará por la correcta aplicación del presente Código de conducta, asistido por un comité consultivo integrado por los tres miembros del Tribunal de Justicia con mayor antigüedad en el cargo.

2.   El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Código de conducta y decidirá en caso de duda, previa consulta al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de la Función Pública, según los casos.

Artículo 8

Entrada en vigor

1.   El presente Código de conducta entrará en vigor el 1 de octubre de 2007.

2.   Los miembros que ya ocupen el cargo en esa fecha remitirán su declaración de intereses económicos al Presidente del Tribunal de Justicia no más tarde del 30 de noviembre de 2007.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


(2007/C 223/02)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 211 de 8.9.2007

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 183 de 4.8.2007

DO C 170 de 21.7.2007

DO C 155 de 7.7.2007

DO C 140 de 23.6.2007

DO C 129 de 9.6.2007

DO C 117 de 26.5.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de junio de 2007 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V./Deutsche Internet Versicherung AG

(Asunto C-298/07)

(2007/C 223/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Demandada: Deutsche Internet Versicherung AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está obligado un prestador de servicios, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (1), a facilitar un número de teléfono antes de celebrar un contrato con el usuario del servicio, a fin de que éste pueda ponerse en contacto rápidamente con el prestador de servicios y establecer una comunicación directa y efectiva con él?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión número 1:

a)

¿Está obligado un prestador de servicios, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva, a facilitar un segundo medio de comunicación con el usuario, además de la dirección de correo electrónico, con anterioridad a la celebración el contrato?

b)

En caso afirmativo: ¿es suficiente como segundo medio de comunicación que el prestador de servicios facilite un formulario de consulta mediante el cual el usuario pueda dirigirse por Internet al prestador de servicios, y que la respuesta de éste al usuario se produzca por medio del correo electrónico?


(1)  DO L 178, p. 1.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de junio de 2007 — PAGO International GmbH/Tirolmilch registrierte Genossenschaft mbH

(Asunto C-301/07)

(2007/C 223/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PAGO International GmbH

Demandada: Tirolmilch registrierte Genossenschaft mbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está protegida en toda la Comunidad una marca comunitaria como «marca notoriamente conocida» en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1), aun cuando sólo sea «notoriamente conocida» en un Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está protegida en un Estado miembro, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra c), una marca «notoriamente conocida» sólo en ese Estado miembro, de manera que pueda dictarse una prohibición limitada a ese Estado miembro?


(1)  DO 1994, L 11, p. 1.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/5


Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2007 por Papierfabrik August Koehler AG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02 (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

(Asunto C-322/07 P)

(2007/C 223/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Papierfabrik August Koehler AG (representantes: I. Brinker, S. Hirsbrunner, Rechtsanwälte, J. Schwarze, Universitätsprofessor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 26 de abril de 2007 (asunto T-125/02), en la medida en que afecta a la recurrente.

Que se anule la Decisión 2004/337/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (1) en la medida en que afecta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3 de la Decisión.

Con carácter subsidiario con respecto a lo que se solicita en el punto 2, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que dicte una resolución conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar las costas en que incurrió la recurrente por los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula las alegaciones que se exponen a continuación. Las afirmaciones del Tribunal de Justicia sobre la determinación de la multa vulneran, en su opinión, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. La recurrente alega, a este respecto, una violación del Derecho comunitario material. A su juicio, el Tribunal de Primera Instancia, consideró erróneamente que es irrelevante la condición de empresa familiar de la recurrente, privada, contrariamente a las demás empresas, de acceso directo al mercado de capitales. Al contrario, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo equivocadamente que un empresario no puede invocar en su propio favor las infracciones cometidas por otras empresas. Sin embargo, la recurrente no formuló en absoluto esta alegación. En opinión de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia no apreció correctamente las diferencias estructurales entre la recurrente y las demás empresas a las que se imputó una infracción. Por estos motivos, el Tribunal de Primera Instancia vulneró los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

Además, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al considerar que la recurrente había participado en las infracciones en el período anterior a octubre de 1993. A este respecto, examinó las pruebas de modo insuficiente y las valoró de modo contradictorio y erróneo, violando la presunción de inocencia y los derechos de defensa de la recurrente. Ésta alega un vicio del procedimiento. Las afirmaciones con las que el Tribunal de Primera Instancia argumenta que las reuniones oficiales de la asociación AEMCP en el período comprendido entre enero de 1992 y septiembre de 1993 fueron el marco para la celebración de acuerdos sobre los precios a nivel europeo son, en opinión de la recurrente, insuficientes y contradictorias. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo erróneamente que la recurrente había participado en las reuniones informales en las que se alcanzaron acuerdos sobre los precios a nivel nacional.


(1)  DO 2004, L 115, p. 1.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/6


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2007 por Bolloré SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02, (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

(Asunto C-327/07 P)

(2007/C 223/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bolloré SA (representantes: C. Momège y P. Gassenbach, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que, por una parte, lesionó el derecho de defensa de Bolloré SA y violó el principio de presunción de inocencia y, por otra parte, desnaturalizó pruebas para determinar la duración de la infracción.

Que se resuelva definitivamente el asunto T-109/02, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, anulando la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (1), en lo que se refiere a Bolloré SA o, en cualquier caso, reduciendo la multa impuesta a Bolloré SA por la Comisión y confirmada por el Tribunal de Primera Instancia.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia no resolviese el presente asunto, que se reserve la decisión sobre las costas y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para su nuevo examen, con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Por último, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, que consta de dos partes, alega, por un lado, que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio fundamental del respeto del derecho de defensa al no anular la Decisión antes citada de la Comisión pese a concluir, en la misma sentencia, que el pliego de cargos no permitió a la demandante tener conocimiento de la imputación basada en su implicación directa en la infracción, ni tan siquiera de los hechos invocados por la Comisión en apoyo de dicha imputación, de forma que la recurrente no pudo asegurar eficazmente su defensa durante el procedimiento administrativo.

Por otro lado, alega que el derecho de defensa también resultó lesionado al declarar el Tribunal de Primera Instancia que la ilegalidad cometida por la Comisión no podía justificar la anulación de la Decisión impugnada, puesto que no había tenido una influencia decisiva en la parte dispositiva de dicha Decisión. Según la recurrente, en efecto, el pliego de cargos desempeña un papel tan fundamental en el Derecho comunitario de la competencia que el incumplimiento de las normas relativas al pliego de cargos que tratan sobre la identificación y la determinación de las responsabilidades debería haber implicado irremediablemente la anulación de la Decisión controvertida.

Mediante su segundo motivo, la demandante sostiene, además, que, para determinar la duración de la infracción y fijar, en consecuencia, el importe de la multa a cargo de Bolloré, el Tribunal de Primera Instancia, por una parte, vulneró el principio de presunción de inocencia al basarse en meros indicios carentes de respaldo y, por otra parte, desnaturalizó pruebas relativas al valor concedido a las declaraciones de otra sociedad (Arjo Wiggins Appleton) y al objeto supuestamente contrario a la competencia de una reunión oficial de la Asociación europea de productores de papel autocopiativo celebrada en Zürich el 23 de enero de 1992.


(1)  DO 2004, L 115, p. 1.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/6


Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) en el asunto T-357/02, Freistaat Sachsen/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-334/07 P)

(2007/C 223/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: Kilian Gross, agente)

Otra parte en el procedimiento: Freistaat Sachsen

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 3 de mayo de 2007, en el procedimiento Freistaat Sachsen contra Comisión de las Comunidades Europeas (T-357/02).

Que se resuelva el asunto en cuanto al fondo y se desestime por infundada la demanda.

Que se condene al demandante del procedimiento en primera instancia al pago tanto de las costas del procedimiento en primera instancia en el asunto T-357/02 como de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la sentencia impugnada infringe los artículos 88 CE, apartados 2 y 3, 249 CE, apartado 2, y 254 CE, apartado 2, los artículos 3 y ss. del Reglamento de procedimiento de ayudas y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de exención de PYME, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que el examen de la legalidad de la decisión impugnada (2003/226/CE) (1) debería haberse realizado exclusivamente de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento (CE no 70/2001) (2).

El Reglamento de exención de PYME entró en vigor antes de que se adoptara la Decisión impugnada y era directamente aplicable. Por consiguiente, es el único marco jurídico vigente. En opinión de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia no obró conforme a Derecho al negar la aplicación del Reglamento de exención de PYME al suponer indebidamente que la aplicación de dicho Reglamento tendría efectos retroactivos en el caso de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario la Comisión alega que la sentencia impugnada también infringe los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 5, del Reglamento de procedimiento de ayudas (Reglamento (CE) no 659/1999) (3), puesto que el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta los criterios de examen y el requisito de que la notificación sea completa.


(1)  DO L 91, p. 13.

(2)  DO L 10, p. 33.

(3)  DO L 83, p. 1.


22.9.2007   

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C 223/7


Recurso de casación interpuesto el 20 de julio de 2007 por Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 26 de abril de 2007 en los asuntos acumulados T-109/02 (Bolloré/Comisión), T-118/02 (Arjo Wiggins Appleton/Comisión), T-122/02 (Mitsubishi HiTec Paper Bielefeld/Comisión), T-125/02 (Papierfabrik August Koehler/Comisión), T-126/02 (M-real Zanders/Comisión), T-128/02 (Papeteries Mougeot/Comisión), T-129/02 (Torraspapel/Comisión), T-132/02 (Distribuidora Vizcaína de Papeles/Comisión) y T-136/02 (Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga/Comisión)

(Asunto C-338/07 P)

(2007/C 223/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Distribuidora Vizcaína de Papeles, S.L. (representante: E. Pérez Medrano, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que se declare que el presente recurso es admisible y fundado

Que se anule la sentencia recurrida total o parcialmente en la medida que afecta a esta parte recurrente, por todos o algunos de los motivos de derecho señalados, y se deduzca de la casación de dicha sentencia todas las consecuencias jurídicas, tanto si se resuelve expresamente sobre el fondo como si se reenvía su examen al Tribunal de Primera Instancia.

Que se declare la supresión o reducción de la multa impuesta en la Decisión 2004/337/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (1) objeto de recurso de apelación.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas derivadas del proceso relativo al recurso de anulación cuya sentencia se impugna.

Motivos y principales alegaciones

1.

Vulneración del derecho a un juicio justo por lo que se refiere a la apreciación de la supuesta participación en determinadas reuniones del cartel en el mercado español y participación en un cartel europeo

2.

Violación de la presunción de inocencia por lo que se refiere a la apreciación de las infracciones supuestamente cometidas a través de prueba indiciaria.

3.

Violación del derecho comunitario en lo que se refiere al carácter desproporcionado e injusto de la multa respecto a la gravedad, el cálculo y la aplicación de atenuantes y a la falta de motivación en la apreciación de algunas atenuantes.

4.

Violación del derecho a un juicio justo en un periodo razonable de tiempo.


(1)  DO 2004, L 115, p. 1


22.9.2007   

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C 223/8


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-347/07)

(2007/C 223/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Cattabriga, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 2004/41/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE (2) y 92/118/CEE (3) del Consejo y la Decisión 95/408/CE (4) del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/41/CE expiró el 1 de enero de 2006.


(1)  DO L 157, p. 33.

(2)  DO L 395, p. 13.

(3)  DO L 62, p. 49.

(4)  DO L 243, p. 17.


22.9.2007   

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C 223/8


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-368/07)

(2007/C 223/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y E. Montaguti, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), al no haber elaborado y puesto en práctica en cada puerto italiano un plan de recepción y manipulación de desechos.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 28 de diciembre de 2002.


(1)  DO L 332, p. 81.


22.9.2007   

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C 223/9


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-370/07)

(2007/C 223/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Valero Jordana y C. Zadra, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de 24 de mayo de 2007 por la que se estableció la posición que debía adoptarse en nombre de la Comunidad Europea en relación con ciertas propuestas previstas para la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP 14) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en La Haya (Países Bajos) del 3 al 15 de junio de 2007.

Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la falta de mención en la decisión del Consejo impugnada de las disposiciones concretas del Tratado CE en que se basa constituye un vicio sustancial de forma y, en particular, un incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 253.


22.9.2007   

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C 223/9


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-382/07)

(2007/C 223/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y M. Telles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/51/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 164, p. 164.


Tribunal de Primera Instancia

22.9.2007   

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C 223/10


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — wheyco/Comisión

(Asunto T-6/06) (1)

(«Ayudas de Estado - Factor de incentivación - Recurso de anulación - Acto que produce efectos jurídicos - Interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2007/C 223/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: wheyco GmbH, anteriormente Mopro-Nord GmbH (Altentreptow, Alemania) (representantes: L. Harings y C. Schmidt, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Gross, T. Scharf y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2005, relativa a la ayuda de Estado N 363/2004 relativa a la construcción de una refinería de suero lácteo situada en Mecklembour-Pomerania Occidental (Alemania) (DO 2005, C 262, p. 5).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a wheyco GmbH.


(1)  DO C 74 de 25.3.2006.


22.9.2007   

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C 223/10


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Beau/Comisión

(Asunto T-252/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Enfermedad profesional - Recurso de casación manifiestamente inadmisible - Recurso de casación manifiestamente infundado»)

(2007/C 223/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marie-Yolande Beau (París) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), de 28 de junio de 2006, Beau/Comisión (F-39/05, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Beau cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006.


22.9.2007   

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C 223/11


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — De Smedt/Comisión

(Asunto T-415/06 P) (1)

(Recurso de casación - Función Pública - Agentes contractuales - Antiguo agente auxiliar - Solicitud de revisión de la clasificación y la retribución establecidas en el momento de la selección - Recurso manifiestamente infundado)

(2007/C 223/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Elisabeth De Smedt (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: L. Vogel y R. Kechiche, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall G. Berscheid, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2006, De Smedt/Comisión (F-59/05; aún no publicada en la Recopilación), destinado a la anulación de esta sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Sra. Elisabeth De Smedt al pago de sus propias costas y de las de la Comisión.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


22.9.2007   

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C 223/11


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de julio de 2007 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

(Asunto T-31/07 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Directiva 91/414/CEE - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2007/C 223/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Du Pont de Nemours (France) SAS (Puteaux, Francia); Du Pont Portugal — Serviços, Sociedada Unipessoal Lda (Lisboa, Portugal); Du Pont Ibérica SL (Barcelona, España); Du Pont de Nemours (Belgium) BVBA (Mechelen, Bélgica); Du Pont de Nemours Italiana Srl (Milán, Italia); Du Pont de Nemours (Nederland) BV (Dordrecht, Países Bajos); Du Pont de Nemours (Deutschland) GmbH (Bad Homburg vor der Höhe, Alemania); DuPont CZ s.r.o. (Praga, República Checa); DuPont Magyarország Kereskedelmi kft (Budaors, Hungría); DuPont Poland sp. z o.o. (Varsovia, Polonia); DuPont Romania Srl (Bucarest, Rumanía); DuPont (UK) Ltd (Herts, Reino Unido); Dy-Pont Agkro Ellas AE (Halandri, Grecia); DuPont International Operations SARL (Grand Saconnex, Suiza); y DuPont Solutions (France) SAS (Puteaux, Francia); (representantes: D. Waelbroeck y N. Rampal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y B. Doherty, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de determinadas disposiciones de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO L 349, p. 27).

Fallo

1)

Suspender la expiración de la inscripción del flusilazol en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, que quedó fijada en el 30 de junio de 2008 por el Anexo de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

2)

Suspender la fecha hasta la cual los Estados miembros pueden modificar o retirar, cuando sea necesario, la autorización de productos que contengan flusilazol, que quedó fijada en el 30 de junio de 2008 por el artículo 3, apartado 2, segundo párrafo, de la Directiva 2006/133/CE, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

3)

Suspender la restricción establecida en la Parte A de las disposiciones específicas del Anexo de la Directiva 2006/133 que se refiere a los tipos de cultivos para los que los Estados miembros puede autorizar la utilización del flusilazol, a saber: cereales (salvo el arroz), maíz, semillas de colza y remolacha, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.9.2007   

ES

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C 223/12


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2007 — Estonia/Comisión

(Asunto T-263/07)

(2007/C 223/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representante: Lembit Uibo)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 4 de mayo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Estonia de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Motivos y principales alegaciones

Procede anular la Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Estonia de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por los siguientes motivos:

Por haber infringido el artículo 9, apartados 1 y 3, así como el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y por el exceso en el ejercicio de sus facultades relacionado con dicha infracción.

Por haber cometido errores manifiestos de apreciación, puesto que la Comisión no tuvo en cuenta datos verídicos a los que tenía acceso sino que se basó en premisas erróneas, que tuvieron efectos directos y notables sobre el resultado de la Decisión impugnada y la determinación de la cantidad total de derechos de emisión.

Por haber infringido el artículo 175 CE, apartado 2, letra c), puesto que, según el Tratado constitutivo de la CE, la Comisión no está facultada para adoptar medidas que afecten considerablemente a la elección que un Estado miembro haga entre diferentes fuentes de energía o a la estructura general de su abastecimiento energético.

Por haber infringido el principio de buena administración, puesto que, al adoptar la Decisión, la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias esenciales de la situación concreta que concurrían ni examinó si se reunían todos los requisitos que tuvo en cuenta al adoptar su Decisión.

Por haber incumplido la obligación de motivación.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


22.9.2007   

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C 223/12


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-267/07)

(2007/C 223/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Aiello y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que determina, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, que la República Italiana sufrague el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de cantidades en los casos de irregularidades o de negligencias considerados en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Decisión de la Comisión C(2007) 1901, de 27 de abril de 2007, notificada en la misma fecha, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que determina, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, que la República Italiana sufrague el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de cantidades en determinados casos de irregularidades o de negligencias.

En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano señala que en la Decisión se incluyeron casos sobre los que la Comisión debería haber decidido expresamente en una época anterior, actuando diligentemente y dentro de un plazo razonable, determinando que fueran sufragados en su totalidad con cargo al FEOGA. Máxime si se tiene en cuenta que los servicios de la Comisión se habían pronunciado favorablemente en relación con varios de esos casos.

Por consiguiente, el Gobierno italiano aduce los siguientes motivos:

a)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91, así como del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95. Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación.

b)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 2, de los Reglamentos (CEE) no 729/70 y (CE) no 1258/99. Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación.

c)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 595/91 y del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95, así como del artículo 8, apartado 2, de los Reglamentos (CEE) no 729/70 y (CE) no 1258/99 (en los casos en los que el importe es inferior a 500 000,00 euros). Infracción del artículo 253 CE por falta de motivación (en los casos en los que el importe es superior a 500 000,00 euros).


22.9.2007   

ES

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C 223/13


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Agrícola del Sureste/Consejo y Comisión

(Asunto T-268/07)

(2007/C 223/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: S. Coop. Agrícola del Sureste (Murcia, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco euros (142 585 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/13


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Mediterráneo Algodón/Consejo y Comisión

(Asunto T-269/07)

(2007/C 223/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Mediterráneo Algodón, SA (Sevilla, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de tres millones doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y siete euros (3 273 147 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


22.9.2007   

ES

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C 223/14


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Devisa/Consejo y Comisión

(Asunto T-270/07)

(2007/C 223/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Nueva Desmotadora Sevillana, SA (Sevilla, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de dos millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y un euros (2 385 571 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/14


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Eurosemillas/Consejo y Comisión

(Asunto T-271/07)

(2007/C 223/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Eurosemillas, SA (Córdoba, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de dos millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos veintisiete euros (2 661 427 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/14


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Surcotton/Consejo y Comisión

(Asunto T-272/07)

(2007/C 223/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Surcotton, SA (Córdoba, España) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de indemnización por daños y perjuicios, a tenor de lo establecido en el artículo 288 CE, declare el derecho de la demandante a ser reparada económicamente por el Consejo y la Comisión solidariamente en la cuantía total de un millón setecientos treinta y cuatro mil veintisiete euros (1 734 027 EUR), y

que se condene en costas a las instituciones demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y argumentos principales son los ya invocados en el asunto T-217/07, Las Palmeras/Consejo y Comisión.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/15


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2007 — Zhejiang Harmonic Hardware Products/Consejo

(Asunto T-274/07)

(2007/C 223/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd (Zhejiang, China) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, en la medida en que resultan de aplicación a la demandante.

Que se imponga al Consejo el pago de las costas que se causen y de los gastos que deban atenderse en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que fabrica tablas de planchar y las partes esenciales de éstas en la República Popular China, pide que se anule el Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo de 23 de abril de 2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (1), en tanto en cuanto tales medidas son de aplicación a la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que las instituciones comunitarias han infringido el artículo 27, apartado 7, letras b) y c) del Reglamento de base (2), ya que la Comisión presentó una propuesta de medidas antidumping al Consejo basada en la apreciación errónea de que la demandante no cumplía los criterios del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado, establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c).

En segundo lugar, la demandante alega que las instituciones comunitarias han infringido el artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento de base y vulnerado su derecho a ser oído, en la medida en que se concedieron a la demandante sólo seis días para responder al escrito de información final revisado de la Comisión.

En tercer lugar, la demandante alega que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 8 del Reglamento de base al no tener debidamente en cuenta los compromisos en cuanto al precio ofrecidos por la demandante.

Por último, la demandante sostiene que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento de base al no revelar la identidad del denunciante iniciando la investigación que llevó al Reglamento impugnado.


(1)  DO 2007, L 109, p. 12.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


22.9.2007   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/15


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 — Italia/Parlamento y Comisión

(Asunto T-285/07)

(2007/C 223/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Parlamento Europeo y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anuncio de oposición general EPSO/AD/95/07 para la constitución de una lista de aptitud para proveer veinte puestos de Administradores (AD5) en el ámbito de las ciencias de la información (bibliotecas/documentación), publicado únicamente en las ediciones en lengua inglesa, francesa y alemana del Diario Oficial de las Unión Europea de 8 de mayo de 2007 con el número C 103 A.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son semejantes a los invocados en el asunto T-156/07, España/Comisión.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/16


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2007 — cApStAn/Comisión

(Asunto T-287/07)

(2007/C 223/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: cApStAn Sprl (Bruselas) (representante: J. Bublot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión por la que se rechaza su oferta.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, por la que se rechaza su oferta presentada en el marco del procedimiento de licitación «Post-editing services PER 2007» (1) a causa de falta de pruebas de la experiencia en la materia.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión impugnada, la demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto en la lectura de su candidatura, ya que la licitación tenía por objeto precisamente su ámbito de actividad, hecho que la demandante afirma haber especificado claramente en su oferta. También señala que ya había obtenido un contrato público de la Comisión en esa materia y que no hubo quejas con respecto a los servicios prestados en aquella ocasión.

Además, la demandante alega que la decisión impugnada se basa en motivos manifiestamente erróneos y que este error constituye una falta de motivación.


(1)  DO 2007/S 21-023949.


22.9.2007   

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C 223/16


Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2007 por Alessandro Lofaro contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos acumulados F-27/06 y F-75/06, Lofaro/Comisión

(Asunto T-293/07 P)

(2007/C 223/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Alessandro Lofaro (Lisboa, Portugal) (representante: J.-L. Laffineur, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que el recurso de casación sea declarado admisible y fundado y, en consecuencia:

Que se anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 24 de mayo de 2007 en los asuntos F-27/06 y F-75/06.

Que se sustancie el litigio y se acoja el recurso inicial del recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el recurrente mantiene que la interpretación que el Tribunal de la Función Pública hizo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto -en particular en lo que respecta al plazo previsto para la presentación de la reclamación y de la fecha que debe tenerse en cuenta para la expiración de dicho plazo- está viciada por errores de Derecho. El recurrente alega que la interpretación realizada por el Tribunal de la Función Pública vulnera principios generales del Derecho comunitario, como los principios de seguridad jurídica, de no discriminación y de proporcionalidad, así como los derechos del recurrente. Además, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no respondió a todos los motivos expuestos en su recurso y que, por ello, el auto recurrido adolece de un vicio de motivación, al ser ésta insuficiente y errónea.


22.9.2007   

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C 223/17


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2007 — Keppenne/Comisión

(Asunto T-272/04) (1)

(2007/C 223/28)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 273 de 6.11.2004.


22.9.2007   

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C 223/17


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de junio de 2007 — Keppenne/Comisión

(Asunto T-411/04) (1)

(2007/C 223/29)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.


22.9.2007   

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C 223/17


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2007 — Rath/OAMI — AstraZeneca (VIXACOR)

(Asunto T-326/05) (1)

(2007/C 223/30)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 281 de 12.11.2005.


22.9.2007   

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C 223/17


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de julio de 2007 — Globe/Comisión

(Asunto T-114/06) (1)

(2007/C 223/31)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

22.9.2007   

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C 223/18


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-133/06)

(2007/C 223/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la decisión por la que se rechazó la solicitud de 31 de agosto de 2005 mediante la cual el demandante pidió a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) que se le reintegrara la posesión de sus bienes, que permanecen en el alojamiento de servicio que le fue asignado en Angola, los cuales se había apropiado sin título la Comisión.

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la AFPN de 20 de julio de 2006, por la que se rechazó la reclamación formulada por el demandante contra la decisión impugnada.

Que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1 000 000 de euros o de la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, como compensación por el daño causado al demandante por la decisión impugnada, contando desde la fecha de la demanda de 31 de agosto de 2005, o bien, con carácter subsidiario, desde la fecha en que fue adoptada la decisión impugnada, hasta el día de hoy.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, por cada día transcurrido entre el día de hoy y aquél en el cual la demandada adopte cualquier decisión en la que admita en su totalidad y sin excepción alguna la demanda de 31 de agosto de 2005, la cantidad de 300 euros, o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, pagándose el día primero de cada mes los derechos adquiridos en el mes precedente, en concepto de compensación por el perjuicio derivado de la decisión impugnada e irrogado en el lapso de tiempo antes mencionado.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante aduce tres motivos:

1)

Falta absoluta de motivación, además de falta de lógica, incongruencia, confusión y el carácter de mero pretexto de las razones alegadas por la demandada.

2)

Infracción de una ley cuya gravedad es evidente y manifiesta.

3)

Incumplimiento de los deberes de asistencia y de buena administración.


22.9.2007   

ES

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C 223/18


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-18/07)

(2007/C 223/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de octubre de 2005 emanada del Régimen común del seguro de enfermedad de la demandada, por la que ésta rechazó la solicitud de 11 de octubre de 2005, presentada por el demandante para que, a efectos del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y de la regulación de la cobertura de riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y con arreglo a ambos, se declarara que padecía una enfermedad grave.

Que se anule, en la medida en que sea preciso, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 30 de noviembre de 2006, ref. ADMIN.B.2/MB/nb D(06) 27556, por la que, e in parte qua, se rechazó la reclamación de 23 de agosto de 2006 formulada por el demandante contra la decisión impugnada, pidiendo su anulación.

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule, en la medida en que sea preciso, y siempre que exista materialmente -extremo incierto rebus sic stantibus- el supuesto dictamen del consejo médico mencionado en la nota de 30 de noviembre de 2006, del cual el demandante no tiene noticia.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante aduce los siguientes tres motivos en apoyo de su recurso:

1)

Falta absoluta de motivación, además de falta de lógica, incongruencia, tautología, confusión, falta de investigación y del carácter de mero pretexto de las razones alegadas por la demandada.

2)

Error manifiesto de apreciación e infracción de ley.

3)

Incumplimiento de los deberes de asistencia y de buena administración.


22.9.2007   

ES

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C 223/19


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-20/07)

(2007/C 223/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigio Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la medida necesaria, la decisión denegatoria de la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006 y enviada el 4 de abril de 2006, en la medida en que dicha decisión se refiere a la solicitud presentada por el demandante, al objeto de que en la determinación y consiguiente pago del reembolso correspondiente a un reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, se aplique lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «reglamentación»).

Que se anule la decisión mediante la cual se denegó la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006.

Que se anule, en la medida necesaria, el cálculo no 58, lista no 30001052, de fecha 24 de mayo de 2006.

Que se anule, en la medida necesaria, la nota ADMIN.B.2/MB/nb D(06) 27556 de fecha 30 de noviembre de 2006, que contiene, entre otras cosas, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en respuesta a la reclamación de fecha 7 de agosto de 2006 y que tiene fundamentalmente el mismo objeto que el presente recurso.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de reembolso del complemento hasta el 100 % de los gastos médicos por él efectuados y cuyo reembolso solicitó al régimen común mediante la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006, de la diferencia entre la cantidad de 720,45 EUR abonada al demandante y la cantidad de 396,36 EUR que le ha sido reembolsada, o bien aquella cantidad menor que el Tribunal considere justa y equitativa en este concepto, diferencia a la que habrán de añadirse los intereses a partir del 8 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados.

Que se condene a la demandada, en la medida necesaria, a abonar al demandante cuanto se le adeuda y no le ha sido pagado, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación, en relación con el reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, más los intereses correspondientes a partir del 4 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados.

Que se condene en costas a la demandada

Motivos y principales alegaciones

El recurso se interpone en relación con la denegación por parte de la demandada al demandante del reembolso del complemento hasta el 100 % de determinados gastos médicos por él efectuados, y de la aplicación, en la determinación del reembolso en relación con un reconocimiento médico efectuado el 28 de septiembre 2005, del punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

El demandante aduce, en apoyo de sus alegaciones, los tres motivos de recurso siguientes:

1)

Falta absoluta de motivación, también por carencia absoluta de instrucción, por cuanto no se entiende por qué la demandada nunca opuso al demandante la denegación de que se trata.

2)

Error manifiesto de apreciación e infracción de Ley, ya que el demandante se encontraba en tal estado de salud que le facultaba, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios, a que se le reembolsase el 100 % de los gastos médicos.

3)

Vulneración de los deberes de asistencia y protección y de buena administración, dado que la demandada no ha tenido en cuenta los intereses del demandante y ha realizado varios actos y hechos conexos gravemente ilegales.


22.9.2007   

ES

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C 223/20


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-21/07)

(2007/C 223/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión implícita (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por la que se deniega la solicitud de 20 de diciembre de 2005, remitida por el demandante con fecha 17 de enero de 2006.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de fecha 15 de noviembre de 2006, por la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión impugnada.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la indemnización exigida en la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2005, es decir, el importe de 100 000 euros o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante el importe adicional de 50 000 euros, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo, en concepto de indemnización por los daños ocasionados posteriormente a la fecha de dicha solicitud.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante intereses de demora, a un tipo del 10 % anual, capitalizados anualmente a partir de la fecha de la solicitud de 30 de diciembre de 2005 y hasta su satisfacción y, más en general, hasta la total eliminación de las notas que se reprochan, o bien al tipo de la capitalización o del dies a quo que el Tribunal estime justo y equitativo, sobre el importe de 100 000 euros o aquel importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo.

Que se condene a la demandada a proceder, sin demora, a la destrucción material de los originales y de todas las copias de la nota de fecha 20 de febrero de 2001, registrada con el no 951.883, así como de la nota de fecha 15 de noviembre de 2006 y, por último, si existe, del escrito de 20 de julio de 2006 al que la demandada hace referencia en la nota de 15 de noviembre de 2006.

Que se condene a la demandada a notificar al demandante la destrucción material realizada, especificando ad substantiam para cada documento destruido, el lugar en que se encontraba anteriormente a la destrucción material y todas las circunstancias de tiempo, lugar y hecho de la destrucción material, en particular la fecha, el lugar y el nombre del agente que procedió a la ejecución.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante el importe de 100 euros, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo, por cada día de retraso en la ejecución de la destrucción material, a contar desde la fecha de la sentencia que se dicte hasta la efectiva notificación al demandante de la destrucción material realizada, que deberá abonarse el primer día de cada mes respecto a los derechos adquiridos por este concepto el mes anterior.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda tiene su origen en algunas afirmaciones contenidas en determinadas notas atribuibles a la demandada, de las que el demandante afirma que se infieren actos, hechos y actuaciones ilícitas inherentes al tratamiento de datos sensibles relativos a su persona.

En apoyo de sus alegaciones, el demandante alega los tres siguientes motivos:

1)

Falta de motivación en la medida en que, por una parte, la solicitud del demandante fue rechazada únicamente de forma implícita y, por otra parte, la motivación realizada por la demandada en la nota de 15 de noviembre es incongruente, ilógica y constituye un pretexto.

2)

Infracción de ley, ya que se dan los requisitos para que se reconozca al demandante el derecho al resarcimiento del daño exigido en la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2005, es decir: la ilegalidad de los actos, hechos y actuaciones de la demandada; la realización de un perjuicio al demandante; el nexo causal entre el perjuicio de que se trata y la actuación que se reprocha.

3)

Infracción del deber de asistencia y protección y el de buena administración, dado que la demandada no tuvo en cuenta los intereses de la parte actora y realizó diversos actos y hechos conexos que, debido a su grave ilegalidad y al considerable plazo en el que se consumaron, constituyen una violación de dichos deberes.


22.9.2007   

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C 223/20


Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-70/07)

(2007/C 223/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, avvocato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), cualquiera que sea su razón de ser, en méritos de la cual la demandada deniega la solicitud de 22 de junio de 2006, mediante la que el demandante pide que la Comisión le restituya la parte de los gastos atendidos en el asunto T-176/04 (1), Marcuccio/Comisión, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el que se condenó a la demandada mediante auto de 6 de marzo de 2006.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión, cualquiera que sea su razón de ser, con la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión controvertida.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 6 347,67 EUR, más los intereses de demora y una revalorización global del 10 % al año con capitalización anual desde la solicitud de 22 de junio de 2006 hasta el día de hoy, en concepto de resarcimiento del daño material causado al demandante por la decisión controvertida.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 1 000 EUR en concepto de resarcimiento por la pérdida de la oportunidad de la que habría podido disfrutar si hubiera podido disponer a su debido tiempo de la cantidad no abonada.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante, pro bono et ex aequo, la cantidad de 3 000 EUR, o aquella otra cantidad superior o inferior que el Tribunal considere justa y equitativa, en concepto de resarcimiento por el daño moral y existencial que la decisión controvertida causó al demandante.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante, por cada día que transcurra a partir del día de hoy hasta aquel en que la demandada habrá adoptado todas las decisiones inherentes a la resolución mediante la que se acoja en su totalidad y sin excepción alguna la solicitud de 22 de junio de 2006, la cantidad de 2 EUR, o aquella cantidad superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, que deberá pagarse el primer día de cada mes, en relación con los derechos adquiridos en el mes anterior, en concepto de resarcimiento del daño derivado del retraso, en su caso, en la ejecución de la resolución por la que se acoja la referida solicitud.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus alegaciones el demandante invoca los tres motivos de recurso siguientes: 1) total falta de motivación; 2) infracción de ley; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección, así como del de buena administración.


(1)  DO C 121 de 20.5.2006, p. 12. Por error el demandante se refiere al asunto T-176/03, en lugar de al asunto T-176/04.


22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/21


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2007 — Meierhofer/Comisión

(Asunto F-74/07)

(2007/C 223/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stefan Meierhofer (München, Alemania) (representante: H.-G. Schiessl, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la demandada de 10 de mayo de 2007 frente al demandante.

Que se anule la resolución de la demandada de 19 de junio de 2007 por la que resuelve sobre el recurso.

Que se ordene a la demandada a volver a evaluar el examen oral del demandante de 29 de marzo de 2007 teniendo en cuenta los baremos vigentes.

Que se ordene a la demandada decidir nuevamente sobre la inclusión del demandante en la lista de reserva de la oposición AD/26/05 de la UE, teniendo en cuenta el nuevo resultado del examen.

Que se ordene a la demandada a motivar las nuevas decisiones.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante participó en la oposición AD/26/05 (AD5) de la UE. Una vez realizado el examen, el comité examinador comunicó al demandante que no podía ser incluido en la lista de reserva por no haber obtenido una puntuación suficiente.

El recurso se dirige contra la falta de motivación de la decisión de la Comisión de no incluir al demandante en la lista de reserva, así como contra errores de procedimiento durante el examen oral.


22.9.2007   

ES

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C 223/22


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Labate/Comisión

(Asunto F-77/07)

(2007/C 223/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kay Labate (Tarquinia, Italia) (representante: I.S. Forrester, Queen's Counsel)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión de 6 de octubre de 2006 y de 18 de octubre de 2004.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante las cantidades establecidas en el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») y en el artículo 9 de la normativa común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «normas de cobertura»).

Que disponga cualquier otra medida que fuera necesaria.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, la Sra. Kay Labate, viuda de un antiguo funcionario de la Comisión Europea, el Sr. Mario Labate, en nombre propio y en representación de los intereses de su marido, impugna las decisiones de la Comisión por las que se le deniega el reconocimiento del cáncer de pulmón de su marido como enfermedad profesional.

El Sr. Labate fue funcionario de la Comisión durante 29 años, período durante el cual se vio expuesto de forma importante, según la demandante, al tabaquismo pasivo. A raíz del descubrimiento de un cáncer de pulmón que más tarde acabaría con su vida, se declaró su invalidez permanente. El Sr. Labate presentó una solicitud para que se reconociera que su enfermedad era una enfermedad profesional. El comité médico, pese a reconocer que el Sr. Labate estuvo expuesto al tabaquismo pasivo y a no encontrar ninguna otra causa de su cáncer de pulmón, declaró que no podía demostrarse con certeza que existiera un vínculo entre éste y sus actividades profesionales. Por consiguiente, la Comisión desestimó la solicitud de conformidad con el dictamen del comité médico según el cual no se había probado suficientemente el vínculo entre la enfermedad y las actividades profesionales del Sr. Labate.

La demandante alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que el cáncer sufrido por el Sr. Labate no está cubierto por el artículo 73 del Estatuto. Además, alega que el nivel de «certeza» exigido por el comité médico es irrazonablemente estricto y contrario a la jurisprudencia.

Asimismo, la demandante alega que el comité médico no consideró la posibilidad de que el tabaquismo pasivo sufrido por el Sr. Labate pudiera haber agravado su cáncer, tal como se define en el artículo 3 de las normas de cobertura. Además, la Comisión tampoco tuvo en cuenta que, aunque el tabaquismo pasivo no figure como tal en la enumeración de dicho artículo, varios elementos cancerígenos específicos del tabaquismo pasivo sí que figuran en ella y, por lo tanto, se hallan comprendidos en el ámbito del artículo 73 del Estatuto. La demandante sostiene que el comité médico se equivocó al examinar cuestiones relativas a la prueba, que van más allá de su competencia, en lugar de limitarse a establecer los hechos médicos.

Por último, la demandante considera que la decisión de la Comisión no está debidamente motivada y que el tiempo que tardó la Comisión en adoptarla fue excesivo y contrario al principio de buena administración. Si se hubiera adoptado la decisión antes del fallecimiento del Sr. Labate y se hubiera reconocido el carácter profesional de su enfermedad, éste habría recibido como indemnización 8 años de salario.