ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
4 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2007/C 182/01

Dictamen del Consejo, del 10 de julio de 2007, sobre el programa de estabilidad actualizado de Austria (2006-2010)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 182/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

2007/C 182/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4628 — Salzgitter/Vallourec) ( 1 )

6

2007/C 182/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4739 — Halder/NPM Capital/ANP) ( 1 )

6

2007/C 182/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4783 — Bain Capital/Bavaria Yachtbau) ( 1 )

7

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 182/06

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 182/07

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

9

2007/C 182/08

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

12

2007/C 182/09

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

18

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 182/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4798 — BP/Associated British Foods/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2007/C 182/11

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

del 10 de julio de 2007

sobre el programa de estabilidad actualizado de Austria (2006-2010)

(2007/C 182/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 10 de julio de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Austria, que abarca el periodo 2006-2010. Tras las elecciones generales de octubre de 2006, en enero de 2007 se formó un nuevo Gobierno, que presentó el presupuesto bianual 2007-2008 al Parlamento el 29 de marzo de 2007. El programa de estabilidad actualizado se presentó el mismo día, esto es, dos meses y medio después de haber finalizado el plazo establecido (15 de diciembre) para Austria en el Código de conducta.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría de un máximo cíclico del 3,1 % en 2006 a una tasa media del 2,5 % durante el resto del periodo del programa. A la luz de la información disponible, este escenario parece basarse en unas hipótesis de crecimiento un tanto prudentes hasta 2008, ya que los datos recientes apuntan a un crecimiento más elevado. Para los últimos años del periodo cubierto por el programa, las previsiones parecen plausibles, aunque las tasas de crecimiento son ligeramente superiores a la tasa media de crecimiento potencial calculada por los servicios de la Comisión. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas.

(3)

En 2006, el déficit de las administraciones públicas ascendió al 1,1 % del PIB, frente al objetivo del 1,7 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. Esta mejora respecto de los objetivos se deriva de una evolución cíclica mejor que la prevista. Aunque el ratio ingresos/PIB disminuyó ligeramente respecto del año anterior, resultó superior al objetivo en más de un punto porcentual. El crecimiento del PIB superior al previsto contribuyó a la disminución del ratio de gastos con respecto al año anterior. No obstante, dicho ratio rebasó en más de medio punto porcentual el objetivo, indicando que la ejecución del presupuesto no fue tan estricta como se había planeado.

(4)

El principal objetivo de la estrategia presupuestaria es alcanzar el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo, recogiendo los frutos de la reforma de la Administración al mismo tiempo que se refuerzan determinadas partidas de gasto. En comparación con la anterior actualización, se observa un aplazamiento del saneamiento presupuestario a los últimos años del periodo del programa. Según la actualización, el saldo de las administraciones públicas mejoraría de un déficit del 1,1 % del PIB en 2006 a un superávit equivalente al 0,4 % del PIB en 2010. El saneamiento, que se concentraría en los dos últimos años del periodo cubierto por el programa, se prevé se base en los gastos, principalmente en una limitación de los gastos sociales y en la desaparición gradual de determinadas partidas de gasto. En comparación con el programa anterior, la nueva actualización concentra más el ajuste planeado en los últimos años en el contexto de un escenario macroeconómico globalmente más favorable.

(5)

El aplazamiento del ajuste presupuestario se refleja también en el saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) calculado aplicando la metodología común, que mejoraría sólo muy progresivamente, para pasar de un déficit de alrededor del 1 % del PIB en 2006 a un ligero superávit al final del periodo que abarca el programa. Según el programa, el perfil del ajuste se vería afectado por la compra de material militar entre 2007 y 2009, que se considera una medida puntual que incrementa el déficit en el programa, pero no en las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es una situación equilibrada en términos estructurales. Sin embargo, el programa se propone alcanzar prácticamente el objetivo a medio plazo en 2009 y superarlo ligeramente en 2010, mientras que en la anterior actualización se preveía alcanzarlo en 2008. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1,5 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo del programa se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

(6)

Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados para 2007 y 2008; sin embargo, para 2009 y 2010 los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos, a pesar de que las hipótesis macroeconómicas son plausibles. Se prevé que el ratio de gastos/PIB disminuya significativamente en los dos últimos años. La desaparición gradual de determinadas partidas de gasto, especialmente compra de material militar, y los ahorros realizados en las prestaciones de desempleo y en los pagos de pensiones como consecuencia de la reforma del sistema de pensiones de 2004 deberán contribuir a la disminución del ratio de gastos en los últimos años del programa. Por otra parte, durante el periodo del programa se realizarán gastos adicionales en educación, I+D e infraestructuras, mientras que sigue siendo incierto el incremento previsto de la eficiencia de la administración pública. Por último, el programa considera la posibilidad de nuevos recortes tributarios financiados por los ahorros de gastos planeados.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa podría no ser suficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo en 2010 a más tardar, como se prevé en el programa. Según las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión, el déficit estructural aumentaría en 2007 y 2008. No obstante, durante todo el periodo del programa se mantendría un margen de seguridad suficiente que impida rebasar el límite máximo del 3 % del PIB para el déficit en el caso de fluctuaciones macroeconómicas normales. El ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo incluido en el programa es insuficiente y deberá reforzarse, especialmente en 2007 y 2008, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural debe ser del 0,5 % del PIB como mínimo, y que el ajuste debe ser superior en coyunturas económicas favorables y puede ser inferior en coyunturas económicas desfavorables. En particular, entre 2007 y 2009, cuando se espera que Austria atraviese una coyuntura económica favorable, sólo se prevé una mejora limitada del saldo estructural. Esta conclusión se mantiene incluso si, tal como hace el programa, se considera que la compra de material militar constituye una medida puntual que aumenta el déficit.

(8)

Se estima que la deuda pública bruta ha disminuido al 62,2 % del PIB en 2006, cifra todavía superior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). Según el programa, el ratio de deuda se situaría por debajo del valor de referencia en 2008 y llegaría al 56,8 % del PIB en el último año del período cubierto por el programa. A la luz de esta evaluación de riesgos, se considera que el ratio de deuda disminuiría suficientemente hacia el valor de referencia en la primera parte del periodo del programa y se acercaría al mismo ya en 2007.

(9)

Se estima que en Austria los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán próximos a la media de la UE, previéndose que a largo plazo el gasto en pensiones disminuya en proporción del PIB, gracias al significativo control de gastos que se espera como consecuencia de la reforma del sistema de pensiones realizada en 2004. La situación presupuestaria inicial —superávit primario estructural— contribuirá a atenuar las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Un aumento de los superávit primarios a medio plazo, como se anuncia en el programa, y un aumento de la tasa de empleo de los trabajadores de más edad contribuiría a disminuir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Globalmente, Austria parece afrontar un bajo nivel de riesgo en relación con la sostenibilidad de su hacienda pública.

(10)

El programa de estabilidad contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales de la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo reforma (informe de septiembre de 2006). Por otro lado, proporciona alguna información sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y las implicaciones para las finanzas públicas de las medidas presentadas en dicho Programa son coherentes en líneas generales con sus previsiones presupuestarias. Las medidas de hacienda pública contempladas en el programa de estabilidad parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, en ambos programas se anuncian ahorros derivados de la reforma administrativa y el reforzamiento del gasto en I+D.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es parcialmente compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los datos obligatorios y la mayoría de los opcionales (2).

De forma general, el Consejo considera que, en el contexto de unas favorables perspectivas de crecimiento, el programa contempla unos avances lentos hacia el objetivo a medio plazo, por medio de un ajuste relativamente concentrado en los últimos años y basado principalmente en una limitación de los gastos que no se especifica suficientemente. Pese a que Austria atraviesa un período de prosperidad y no ha alcanzado su objetivo a medio plazo, no se prevé que el déficit estructural mejore antes de 2009. Existen riesgos para la consecución de los objetivos presupuestarios después de 2008 y el objetivo a medio plazo podría no alcanzarse dentro del periodo que abarca el programa. La deuda pública se acercaría al valor de referencia del 60 % del PIB en 2007 y seguiría bajando en los años siguientes.

A la luz de la anterior evaluación, el Consejo insta a Austria a aprovechar las buenas condiciones económicas y el déficit inferior al previsto en 2006 para reforzar el ajuste en 2008 y concentrarlo en los primeros años, y a proseguir ulteriormente la consolidación fiscal con miras al logro del objetivo a medio plazo, en particular realizando rigurosamente la limitación de los gastos y dedicando los posibles ingresos tributarios no previstos al saneamiento fiscal.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

PIB real

((% variación)

PE marzo 2007

2,0

3,1

2,7

2,3

2,5

2,6

COM mayo 2007

2,0

3,1

2,9

2,5

PE nov. 2005

1,7

1,8

2,4

2,5

Inflación IPCA

(%)

PE marzo 2007

2,1

1,5

1,6

1,7

1,7

1,8

COM mayo 2007

2,1

1,7

1,8

1,7

PE nov. 2005

2,3

2,1

1,7

1,5

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE marzo 2007  (3)

– 1,1

– 0,3

0,1

– 0,1

0,1

0,3

COM mayo 2007 (7)

– 1,1

– 0,2

0,5

0,8

PE nov. 2005  (3)

– 0,7

– 1,1

– 0,9

– 0,5

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE marzo 2007

– 1,6

– 1,1

– 0,9

– 0,7

– 0,2

0,4

COM mayo 2007

– 1,6

– 1,1

– 0,9

– 0,8

PE nov. 2005

– 1,9

– 1,7

– 0,8

0,0

Saldo primario (8)

(% del PIB)

PE marzo 2007

1,3

1,9

2,0

2,1

2,6

3,1

COM mayo 2007

1,3

1,6

1,8

1,7

PE nov. 2005

1,1

1,2

2,0

2,7

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE marzo 2007  (3)

– 1,1

– 1,0

– 0,9

– 0,7

– 0,2

0,2

COM mayo 2007

– 1,1

– 1,0

– 1,1

– 1,2

PE nov. 2005

– 1,6

– 1,2

– 0,4

0,2

Saldo estructural (4)

(% del PIB)

PE marzo 2007  (5)

– 1,1

– 1,0

– 0,8

– 0,4

– 0,2

0,2

COM mayo 2007 (6)

– 1,1

– 1,0

– 1,1

– 1,2

PE nov. 2005

– 1,6

– 1,2

– 0,4

0,2

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE marzo 2007

63,5

62,2

61,2

59,9

58,5

56,8

COM mayo 2007

63,5

62,2

60,6

59,2

PE nov. 2005

63,4

63,1

61,6

59,5

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) de la primavera de 2007; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  Sin embargo no se proporcionan datos opcionales sobre el empleo y el número de horas trabajadas ni sobre los salarios del sector público.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa, con un crecimiento potencial estimado del 2,3 %, el 2,3 %, el 2,4 %, el 2,4 % y el 2,3 % respectivamente, en los cinco años del periodo 2006-2010.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, que aumentan el déficit, según se interpretan en el programa (compras de aviones militares equivalentes al 0,2 % del PIB en 2007, el 0,4 % en 2008 y el 0,1 % en 2009).

(6)  Las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión no consideran que las compras de aviones militares constituyan operaciones puntuales.

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,3 %, el 2,0 %, el 2,2 % y el 2,2 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

(8)  Los datos relativos al saldo primario incluidos en el programa y en las previsiones de los servicios de la Comisión no son directamente comparables, debido a un tratamiento diferente de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. Los datos del programa siguen las definiciones exigidas por el Código de conducta. Para ser comparables con los datos del programa, los datos de la Comisión relativos al saldo primario deben ser objeto de un ajuste equivalente a aproximadamente el 0,1 %-0,2 % del PIB.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) de la primavera de 2007; cálculos de los servicios de la Comisión.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/02)

Fecha de adopción de la decisión

10.5.2007

Ayuda no

N 854/06

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Soutien de l'Agence de l'innovation industrielle au programme de R&D TVMSL

Base jurídica

Régime N121/06 de soutien de l'Agence de l'innovation industrielle

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Subvención reembolsable

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 37,571 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

1.5.2006-1.5.2010

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones, Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agence de l'innovation industrielle

195, boulevard Saint-Germain

F-75007 Paris

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4628 — Salzgitter/Vallourec)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/03)

El 26 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4628. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4739 — Halder/NPM Capital/ANP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/04)

El 19 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4739. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4783 — Bain Capital/Bavaria Yachtbau)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/05)

El 31 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4783. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/8


Tipo de cambio del euro (1)

3 de agosto de 2007

(2007/C 182/06)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3694

JPY

yen japonés

163,24

DKK

corona danesa

7,4421

GBP

libra esterlina

0,6733

SEK

corona sueca

9,2137

CHF

franco suizo

1,6501

ISK

corona islandesa

85,65

NOK

corona noruega

7,9305

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

28,043

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,55

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7868

RON

leu rumano

3,1653

SKK

corona eslovaca

33,37

TRY

lira turca

1,745

AUD

dólar australiano

1,5985

CAD

dólar canadiense

1,4473

HKD

dólar de Hong Kong

10,7212

NZD

dólar neozelandés

1,7858

SGD

dólar de Singapur

2,0783

KRW

won de Corea del Sur

1 263,68

ZAR

rand sudafricano

9,6814

CNY

yuan renminbi

10,3636

HRK

kuna croata

7,3102

IDR

rupia indonesia

12 698,45

MYR

ringgit malayo

4,7409

PHP

peso filipino

62,102

RUB

rublo ruso

35,013

THB

baht tailandés

40,826


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/9


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/07)

Ayuda no

XE 14/07

Estado miembro

Hungría

Región

Magyarország egész területe

Denominación del régimen de ayuda

HEFOP 1.1. A munkanélküliség megelőzése és kezelése (Programme HEFOP 1.1 Prévention et traitement du chômage) — Aide à la participation au marché du travail (aide à l'emploi)

Base jurídica

A 2002–2006. évi Humánerőforrás Operatív Program 1.1. intézkedése: a munkanélküliség megelőzése és kezelése keretében nyújtható támogatások felhasználásának részletes szabályairól szóló 5/2006. (VIII. 11.) MeHVM-SZMM együttes rendelet

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

25,79 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

Desde 28.3.2007

Duración del régimen

Hasta 31.12.2007

Objetivo de la ayuda

Art. 4: creación de empleo

 

Art. 5: contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Art. 6: empleo de trabajadores discapacitados

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE subvencionables mediante ayudas para el empleo (1)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nemzeti Fejlesztési Ügynökség

Humán Erőforrás Programok Irányító Hatósága

H-1066 Budapest

Mozsár utca 16.

Postacím:

H-1133 Budapest

Pozsonyi út 56.

Otras informaciones

El régimen de ayudas se cofinancia por:

Ley IV de 1991 de fomento del empleo y de atención a los desempleados

Decreto conjunto no 6/2005 (III. 23.) TNM-FMM-FVM-GKM-KvVM-PM-TNM que establece normas detalladas sobre el uso de los créditos presupuestarios relativos a la ayuda concedida por los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea

Decreto no 6/1996 (VII. 16.) MüM relativo a la ayuda para fomentar el empleo y a la ayuda del Fondo para el Mercado Laboral que puede concederse para la gestión de las crisis de empleo

Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento


Ayuda no

XE 16/07

Estado miembro

Eslovenia

Región

Slovenia

Denominación del régimen de ayuda

Programi Zaposlovanja

Fundamento jurídico

8. člen Pravilnika o izvajanju ukrepov aktivne politike zaposlovanja (Uradni list RS, št. 5/07) ter Kataloga ukrepov aktivne politike zaposlovanja

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

25 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

20.4.2007

Duración del régimen

Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Art. 4: creación de empleo

Art. 5: contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Art. 6: empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE subvencionables mediante ayudas para el empleo

(excluidos construcción naval, transporte, explotación de carbón y empresas en crisis)

Todos los sectores industriales (2)

Todos los servicios (2)

Otros

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

Direktorat za trg dela in zaposlovanje

Kotnikova 5

SLO-1000 Ljubljana

(386-1) 369 76 56

zoran.kotolenko@gov.si

Otras informaciones

Si el régimen se financia con la ayuda de fondos comunitarios, añádase la siguiente frase:

 

El régimen de ayuda está financiado conjuntamente mediante (referencia)

 

Este régimen de ayudas es cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(2)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/12


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/08)

Ayuda no

XT 49/07

Estado miembro

Italia

Región

Regione Emilia Romagna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Contribuzioni ad iniziative per la formazione nelle aziende agricole della provincia di Reggio Emilia.

Base jurídica

Delibera della giunta camerale n. 22 del 13.4.2007

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

100 000 EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Sí, 50 %

Fecha de ejecución

1.7.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

31.12.2007

Objetivo de la ayuda

La ayuda debería en principio apoyar planes generales de formación para explotaciones agrícolas en la provincia de Reggio Emilia para:

mejorar las cualificaciones profesionales de los agricultores y de los trabajadores agrícolas con vistas a la reorientación cualitativa de la producción, la aplicación de métodos de producción compatibles con la protección del medio ambiente, la mejora de las tierras, las normas sobre higiene y bienestar de los animales,

dar a los agricultores y trabajadores agrícolas los conocimientos necesarios para gestionar una explotación agrícola económicamente rentable.

Sectores económicos afectados

Ayuda limitada a sectores específicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Reggio Emilia

Piazza della Vittoria

I-42100 Reggio Emilia


Ayuda no

XT 60/07

Estado miembro

Eslovenia

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Program ukrepov za spodbujanje podjetništva in konkurenčnosti za obdobje 2007-2013, usposabljanje

Base jurídica

Program ukrepov za spodbujanje podjetništva in konkurenčnosti za obdobje 2007-2013

Ukrep 1.3.2 – Vavčersko usposabljanje

Ukrep 3.2.3b – Menedžerski pristopi k odličnosti poslovanja podjetij

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0,89 millones de EUR

TOTAL

6,26 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

 

Formación específica

Formación general

Grandes empresas

25 %

PYME

45 %

80 %

Fecha de ejecución

26.4.2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

No

Limitada a sectores específicos

Excluido

producción y/o tratamiento y comercialización de productos agrícolas y pesqueros enumerados en el anexo I del Tratado CE,

transporte marítimo,

empresas en crisis.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministrstvo za gospodarstvo

Direktorat za podjetništvo in konkurenčnost

Kotnikova 5

SLO-1000 Ljubljana

(386-1) 478 33 11

gp.mg@gov.si

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

XT 61/07

Estado miembro

Francia

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Aides à la formation des actifs hors secteurs de la production agricole et de la sylviculture

Base jurídica

Loi no 2004-391 du 4 mai 2004 sur la formation tout au long de la vie

Code général des collectivités territoriales et notamment son article L1511-2

Programmes de développement rural 2007-2013

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

9 millones de EUR de gastos anuales

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Intensidad variable según los tipos de formación y la ubicación de las empresas:

Formación específica: 35 % para las PYME; + 5 % para las PYME situadas en las regiones con derecho a recibir ayudas de finalidad regional; 45 % para las PYME en los DU (departamentos de ultramar)

Formación general: 70 % para las PYME; 75 % para las PYME situadas en las regiones con derecho a recibir ayudas de finalidad regional; 80 % para las PYME de los DU.

Estos porcentajes se incrementan en un 10 % cuando la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001.

Fecha de ejecución

2007

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2008

Objetivo de la ayuda

La ayuda tiene como objetivo mejorar el nivel de formación de los activos del conjunto de sectores de actividad presentes en las zonas rurales, con excepción de los trabajadores de los sectores de producción agrícola y de la silvicultura, con el fin de favorecer el desarrollo económico de las zonas rurales y de acompañar a los trabajadores en el ejercicio de su oficio.

La ayuda se hará cargo, en los porcentajes arriba indicados, de los costes de formación general o específica, incluidos:

a)

los costes de personal de los formadores;

b)

los gastos de desplazamiento de los formadores y de los participantes en la formación;

c)

los demás gastos corrientes, como los gastos de material y de suministros;

d)

la amortización de los instrumentos y del equipamiento en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación en cuestión;

e)

los costes de los servicios de asesoría relativos a las actividades de formación;

f)

los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación por un importe equivalente al total de los demás costes subvencionables que figuran en los puntos a) a e). Sólo podrán tenerse en cuenta las horas durante las cuales los trabajadores hayan participado efectivamente en la formación, una vez deducidas las horas productivas o su equivalente.

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

con exclusión de la producción primaria y de la silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministère de l'agriculture et de la pêche

Direction générale de la forêt et des affaires rurales

Mission Europe et régions

78, rue de Varenne

F-75349 Paris 07 SP

Dirección de la página web: www.agriculture.gouv.fr — rúbrica «ressources», subrúbrica «Bulletin officiel».

Varios

El presente régimen de ayudas se inscribe en las medidas 111 y 331 de los programas de desarrollo rural 2007-2013, siempre que no afecten a los sectores de producción agrícola y de la silvicultura.

Las ayudas concedidas de conformidad con el presente régimen podrán, pues, ser cofinanciadas por el FEADER. Podrán ser financiadas total o parcialmente por el Estado, por las entidades locales, por sus agrupaciones o por establecimientos públicos o equivalentes.

La comprobación de las acumulaciones se efectuará mediante el sistema informático de seguimiento de las ayudas del FEADER, OSIRIS


Ayuda no

XT 63/07

Estado miembro

Bélgica

Región

Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

PSA Hesse-Noord Natie

Base jurídica

Decreet van 31.1.2003

Tipo de medida

Ayuda individual

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,892 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

8.6.2007

Duración

1.9.2008

Objetivo

Formación general

Sectores económicos

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agentschap Economie

Koning Albert II-laan 35, bus 12

B-1030 Brussel


Ayuda no

XT 65/07

Estado miembro

Chipre

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Πολυεπιχειρησιακά Προγράμματα Συνεχιζόμενης Κατάρτισης — Διοργάνωσης ΑνΑΔ (Polyepiheirisiaka Programmata Synehizomenis Katartisis — Diorganosis AnAD)

Base jurídica

Οι περί Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Νόμοι του 1999 έως 2007. Νόμος 125(Ι) του 1999, άρθρο 21, όπως αντικαταστάθηκε και ισχύει με το Ν. 21(Ι)/2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,12 millones CYP; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1.7.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

Formación general

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Αρχή Ανάπτυξης Ανθρώπινου Δυναμικού Κύπρου/Arhi Anaptyksis Anthropinoy Dynamikoy Kyproy

Αναβύσσου 2/Anabyssoy 2

2025 Στρόβολος,/2025 Strobolos

Τ.Θ. 25431/T.Th. 25431

CY-1392 Λευκωσία/CY-1392 Leykosia


Ayuda no

XT 66/07

Estado miembro

España

Región

Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ayudas para la organización de actividades formativas en materia de Comercio Exterior para el año 2007

Base jurídica

Resolución 2916/2007, de 6 de junio, del Director General de Industria y Comercio (Boletín Oficial de Navarra número 76 de 20.6.2007).

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Resol 2916:http://www.cfnavarra.es/bon/076/F0709526.htm

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,09 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1.12.2006

Duración

30.11.2007

Objetivo

Formación general

Sectores económicos

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gobierno de Navarra

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo

Parque Tomás Caballero, 1

Edificio «Fuerte del Príncipe II»

E-31005 Pamplona


Ayuda no

XT 67/07

Estado miembro

Italia

Región

Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Contributi alle micro, piccole e medie imprese (MPMI) per il sostegno dell'innovazione e dell'imprenditorialità nel settore dei servizi alle imprese

Base jurídica

Legge regionale 2 febbraio 2007, n. 1 «Strumenti di competitività per le imprese e per il territorio della Lombardia»

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

16.7.2007

Duración

30.6.2008

Objetivo

Formación específica

Sectores económicos

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Giunta regionale della Lombardia

Via Fabio Filzi, 22

I-20124 Milano


Ayuda no

XT 68/07

Estado miembro

Bélgica

Región

Vlaams Gewest

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ad hoc opleidingssteun aan de NV HJ Heinz Belgium (dossier 2007G00023)

Base jurídica

Decreet betreffende het economisch ondersteuningsbeleid van 31 januari 2003 (Décret relatif à la politique d'aide économique du 31 janvier 2003)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,94211 millones EUR; importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

8.3.2007

Duración

7.3.2010

Objetivo

Formación general; Formación específica

Sectores económicos

Otros sectores industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Agentschap Economie

Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

Koning Albert II-laan 35, bus 12

B-1030 Brussel


4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/18


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2007/C 182/09)

La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (para el año 2007 son 57,O6 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento (para el año 2007 son 513,54 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4798 — BP/Associated British Foods/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 182/10)

1.

El 25 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas BP plc («BP», Reino Unido) y Associated British Foods Plc («ABF», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la recientemente creada Vivergo Fuels Limited («Vivergo», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BP: empresa energética, que opera a nivel mundial en la exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas; en el refinado, la producción y la comercialización de productos petrolíferos y petroquímicos; y en el desarrollo de energías renovables,

ABF: empresa diversificada de alimentación, ingredientes y minorista, que opera a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4798 — BP/Associated British Foods/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/20


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 182/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«OLOMOUCKÉ TVARŮŽKY»

No CE: CZ/PGI/005/0399/19.10.2004

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Úřad průmyslového vlastnictví

Dirección:

Antonína Čermáka 2a

CZ-160 68 Praha 6 – Bubeneč

Teléfono:

(420) 220 383 111

Fax:

(420) 224 324 718

Correo electrónico:

posta@upv.cz

2.   Agrupación:

Nombre:

A. W. spol. s r. o.

Dirección:

Palackého 4

CZ-789 83 Loštice

Teléfono:

(420) 583 401 211

Fax:

(420) 583 445 127

Correo electrónico:

awlostice@tvaruzky.cz

Composición:

Productores/transformadores (X ) Otros ( ).

Se trata en este caso de una excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, dado que existe únicamente un productor en la región. Se cumplen las condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión.

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3: quesos.

4.   Descripción del pliego de condiciones:

[Resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006].

4.1.   Nombre del producto: «Olomoucké tvarůžky»

4.2.   Descripción: Los «Olomoucké tvarůžky» son unos quesos desnatados, madurados bajo una corteza cerosa, que presentan un sabor y un olor característicos, olor «a tvarůžky» según indica la expresión tradicional. Su sabor y su aroma, fuertes, picantes y complejos, se derivan de la proteólisis secundaria que se produce durante la curación del queso bajo los efectos de la microflora superficial. El sabor y el olor del queso dependen del grado de maduración, y pueden oscilar entre suaves y muy penetrantes. La superficie del queso está cubierta por una corteza cerosa de tono dorado-anaranjado y su consistencia va de semiblanda a blanda, con un centro considerablemente más claro. El contenido de grasa no supera el 1 % y el porcentaje de materia seca se sitúa entre el 34 % y el 38 %. Por lo general, el queso se presenta en formas regulares: discos, anillos o cilindros de entre 20 y 30 gramos, o irregulares. Los «Olomoucké tvarůžky» son quesos de mesa.

4.3.   Zona geográfica: La región de Haná y su centro geográfico y económico, la ciudad de Olomouc.

4.4.   Prueba del origen: Todo el proceso de fabricación de los «Olomoucké tvarůžky», desde la fase de recepción de la materia prima comprada (cuajada agria desnatada) hasta el envasado de los quesos se efectúa de forma concentrada, es decir, en un mismo lugar, dentro de la zona geográfica definida de Haná. Se trata de un requisito indispensable derivado vinculado con el proceso de producción y, más concretamente, con la naturaleza esencialmente biotecnológica de las sucesivas etapas, que descarta todo transporte o manipulación de queso no envasado fuera de la quesería.

La documentación de la producción contiene un registro de los proveedores de cada una de las partidas de materia prima, un registro de las operaciones de fabricación y otro de los compradores de cada entrega de la mercancía. En todos los envases del producto figura el nombre y la dirección del productor. Todos estos documentos permiten garantizar la rastreabilidad del producto. La totalidad del proceso de producción se halla bajo la supervisión permanente de los organismos de control habilitados.

4.5.   Método de producción: Los «Olomoucké tvarůžky» se producen a partir de una cuajada agria desnatada que se caracteriza por su textura friable, sus gruesos y firmes gránulos, su elevada acidez y su actividad biológica. La elaboración de los «Olomoucké tvarůžky» comienza con la compra de la cuajada. A continuación, la cuajada se tritura y se mezcla con sal de mesa. La cuajada trabajada de esta forma se coloca durante un breve periodo en cuevas de maduración. La conservación del queso en forma compacta y sin aire permite la homogeneización espontánea de las características deseadas del producto. A continuación se procede a la mezcla de la masa cásea con agentes de maduración (cultivos lácticos inocuos) y reguladores de acidez, y al corte de la cuajada, con lo que se obtiene una suave masa lista para su moldeado.

La masa se coloca en los moldes para darle la forma requerida. Los productos semiacabados resultantes se depositan en rejillas que se trasladan a la sala de maduración. Gracias a los agentes de maduración y a la conservación con una temperatura y una humedad del ambiente controladas se inicia la curación de la superficie de los productos semiacabados. Con ello concluye la primera fase de maduración. El subsiguiente lavado del queso permite eliminar de la superficie del queso la levadura sobrante y crear así las condiciones idóneas para la segunda fase de maduración. Durante esa segunda etapa prolifera en la superficie una microflora proteolítica aeróbica cuya actividad enzimática genera la formación de una corteza cerosa amarilla-dorada y confiere a los «Olomoucké tvarůžky» su sabor, su olor y su color únicos. Una vez alcanzado el grado de maduración deseado, los «Olomoucké tvarůžky» se colocan en envases individuales y posteriormente en envases colectivos.

4.6.   Vínculo: La producción de los «Olomoucké tvarůžky» en la región geográfica de Haná se remonta a la transición entre el siglo XV y el siglo XVI.

La excelente reputación de los «Olomoucké tvarůžky» ha quedado plasmada, entre otras manifestaciones, en el galardón obtenido en la primera feria de productos lácteos celebrada en Viena en 1872 y en los artículos recogidos en numerosas publicaciones especializadas y firmados, por ejemplo, por J. Kux, el Dr. Klenze, Mair-Waldburg, el Prof. Laxa, el Sr. Kněz, etc.

Los «Olomoucké tvarůžky», comúnmente conocidos como «syrečky», «tvarůžky», «tvargle», «olomoucké», etc., son un producto de origen checo y uno de los quesos nacionales actualmente más conocidos. Su popularidad y reconocimiento son indiscutibles, como testimonian las casi 18 000 referencias de Internet y los programas de radio y televisión dedicados al producto. Según los resultados de la encuesta publicada en la revista Readers' Digest — Selección, de febrero de 2005, los «Olomoucké tvarůžky» son el cuarto queso curado más consumido. Los «Olomoucké tvarůžky» pueden comprarse en casi todas las tiendas de alimentación y figuran en las cartas de numerosos restaurantes. Existe una inagotable variedad de recetas de cocina para su preparación, y se han publicado libros de cocina especialmente dedicados a este queso. Como especialidad local, se mencionan en todas las guías y prospectos turísticos dedicados a la zona, además de figurar entre las especialidades gastronómicas en los sitios web oficiales de la República Checa. Es posible asimismo encontrar información sobre los «Olomoucké tvarůžky» en numerosas enciclopedias, por ejemplo Otto, Universum, Wikipedia o Vševěd. Por último, la ciudad de Loštice, lugar tradicional de elaboración de este producto, les ha incluso dedicado un museo.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Krajská veterinární správa pro Olomoucký kraj

Dirección:

Tř. Míru 101

CZ-779 00 Olomouc

Teléfono:

(420) 585 700 730

Fax:

(420) 585 700 746

Correo electrónico:

kvsm@svscr.cz

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(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.