ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 173/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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Iniciativas de los Estados miembros |
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2007/C 173/02 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2007/C 173/03 |
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Comisión |
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2007/C 173/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 173/01)
Fecha de adopción de la decisión |
16.5.2007 |
Ayuda no |
N 187/07 |
Estado miembro |
Suecia |
Región |
Norra Sverige |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ändring av den regionalt differentierade energiskatten på el för servicesektorn |
Base jurídica |
Lagen (1994:1776) om skatt på energi (11 kap. 3 och 4 §§) |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Reducción del tipo impositivo |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 990 millones de SEK |
Intensidad |
44 % |
Duración |
1.1.2008-31.12.2011 |
Sectores económicos |
Todos los servicios |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Skatteverket S-171 94 Solna |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
27.6.2007 |
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Ayuda no |
N 257/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
País Vasco |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en la Comunidad Autónoma del País Vasco |
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Base jurídica |
Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a la producción teatral |
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Tipo de medida |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Medida no constitutiva de ayuda |
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Presupuesto |
— |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 31.12.2007 |
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Sectores económicos |
— |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
III Actos preparatorios
Iniciativas de los Estados miembros
26.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/3 |
Iniciativa de la República de Alemania con miras a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a una red de puntos de contacto contra la corrupción
(2007/C 173/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29, su artículo 30, apartado 1, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 29 del Tratado establece que el objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia debe lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, incluidos la corrupción y el fraude. |
(2) |
La Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio relativa a la prevención y control de la delincuencia organizada insiste en la necesidad de desarrollar una política global de la UE de lucha contra la corrupción. |
(3) |
En su Resolución de 14 de abril de 2005 relativa a una política global de la UE contra la corrupción, referente a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 28 de mayo de 2003, sobre una política global de la UE contra la corrupción, el Consejo reitera la importancia del cometido y la labor de los Estados miembros en la creación de una política global y multisectorial contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado, en colaboración con todos los actores pertinentes lo mismo de la sociedad civil que del mundo empresarial. |
(4) |
El Consejo Europeo celebró el desarrollo, en el Programa de La Haya (2) (punto 2.7), de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada transfronteriza en la UE y pidió al Consejo y a la Comisión que desarrollasen más este concepto y que lo hicieran operativo. |
(5) |
Los jefes, directores y principales representantes de los órganos policiales de control y de inspección de los Estados miembros y los de sus órganos anticorrupción se reunieron en Viena en noviembre de 2004, con un mandato ampliado, en la Conferencia del AGIS sobre la profundización de la cooperación operativa en la lucha contra la corrupción en la UE. Destacaron la importancia de intensificar aún más su cooperación, por ejemplo con reuniones anuales, y saludaron la idea de crear una red europea contra la corrupción a partir de las estructuras existentes. Tras la Conferencia de Viena, los Socios Europeos contra la Corrupción se reunieron en noviembre de 2006 en Budapest en su sexta reunión anual, confirmando en su abrumadora mayoría su compromiso de respaldar la iniciativa de crear una red anticorrupción más oficial. |
(6) |
Con el fin de utilizar las estructuras existentes, entre las autoridades y organismos que formarán parte de la red europea contra la corrupción podrían incluirse organizaciones de los miembros de los Socios Europeos contra la Corrupción. |
(7) |
Se reconoce generalmente (3) la vital importancia del refuerzo de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. Debería mejorarse la lucha contra toda forma de corrupción con una cooperación efectiva, identificando oportunidades, compartiendo buenas prácticas y desarrollando estrictas normas profesionales. La creación de una red anticorrupción a escala de la UE contribuye de forma destacada a la mejora de dicha cooperación. |
DECIDE:
Artículo 1
Objetivo
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la «red»). La Comisión Europea, EUROPOL y EUROJUST estarán plenamente asociadas a las actividades de la red.
Artículo 2
Composición de la red
La red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión Europea designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, Europol y Eurojust podrán participar en las actividades de la red.
Artículo 3
Funciones de la red
1. La red tendrá, en particular, los siguientes cometidos:
1) |
constituirá un foro de intercambio en el conjunto de la UE de información sobre medidas y experiencias eficaces en la prevención y lucha contra la corrupción; |
2) |
facilitará el establecimiento y mantenimiento activo de contactos entre sus miembros; |
para ello, entre otras cosas, se mantendrá al día una lista de puntos de contacto y se gestionará un sitio Internet.
2. En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la red se reunirán siempre que sea necesario y como mínimo una vez al año.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
La cooperación policial y judicial entre los Estados miembros se regirá por la normativa pertinente en la materia. La creación de la red se entenderá sin perjuicio de la citada normativa ni de la función de la CEPOL.
Artículo 5
Organización de la red
1. La red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
2. Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Consejo
El Presidente
…
(1) DO …
(2) Programa de La Haya: Consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (DO C 53 de 3.3.2005, p. 1).
(3) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en virtud de la Resolución 58/4 de la Asamblea General de 31 de octubre de 2003.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
26.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/5 |
Lista de nombramientos efectuados por el Consejo
(Meses de: abril, mayo y junio de 2007) (ámbito social)
(2007/C 173/03)
Comité |
Fin del mandato |
Publicación en el DO |
Persona sustituida |
Dimisión/Nombramiento |
Miembro/Titular/Suplente |
Categoría |
País |
Persona nombrada |
Adscripción |
Fecha de la decisión del Consejo |
Comité consultivo para la libre circulación de los trabajadores |
13.9.2008 |
D. Andreas KARIDIS |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Grecia |
D.a Polixeni EDREMITI-MALAKASI |
Ministry of Employment |
7.5.2007 |
|
Comité consultivo para la libre circulación de los trabajadores |
13.9.2008 |
D. Tomáš ŠEFRANKO |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Eslovaquia |
D. Michal IŠTVÁN |
Ministry of Labour, Social Affairs and Family |
16.5.2007 |
|
Comité consultivo para la libre circulación de los trabajadores |
13.9.2008 |
D.a Zora BAROCHOVÁ |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Eslovaquia |
D. Juraj DŽUPA |
Ministry of Labour, Social Affairs and Family |
16.5.2007 |
|
Comité consultivo para la libre circulación de los trabajadores |
13.9.2008 |
D. Tom MORAN |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Reino Unido |
D. Neil CARBERRY |
Ministry of Employment |
16.5.2007 |
|
Comité consultivo para la seguridad social de los trabajadores migrantes |
21.3.2009 |
D.a Celien VANMOERKERKE |
Dimisión |
Titular |
Trabajadores |
Bélgica |
D.a Estelle CEULEMANS |
— |
25.5.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Daiga ERMSONE |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Letonia |
D.a Kristīne DOLGIHA |
Latvian Employers' Confederation |
16.4.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Liam DOHERTY |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Irlanda |
D. Brendan McGINTY |
IBEC |
16.5.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Tom MORAN |
Dimisión |
Titular |
Empresarios |
Reino Unido |
D.a Marion SEGURET |
CBI |
16.5.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Neil BENTLEY |
Dimisión |
Suplente |
Empresarios |
Reino Unido |
D. Neil CARBERRY |
CBI |
16.5.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D.a Mireille JARRY |
Dimisión |
Titular |
Gobierno |
Francia |
D. Joël BLONDEL |
Ministère du Travail, des relations sociales et de la solidarité |
25.6.2007 |
|
Consejo de dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo |
18.10.2007 |
D. Robert PICCOLI |
Dimisión |
Suplente |
Gobierno |
Francia |
D.a Mireille JARRY |
Ministère du Travail, des relations sociales et de la solidarité |
25.6.2007 |
Comisión
26.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de julio de 2007
(2007/C 173/04)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3743 |
JPY |
yen japonés |
165,55 |
DKK |
corona danesa |
7,441 |
GBP |
libra esterlina |
0,66905 |
SEK |
corona sueca |
9,2103 |
CHF |
franco suizo |
1,666 |
ISK |
corona islandesa |
82,2 |
NOK |
corona noruega |
7,951 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5842 |
CZK |
corona checa |
28,121 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
246,46 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6966 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7857 |
RON |
leu rumano |
3,1283 |
SKK |
corona eslovaca |
33,188 |
TRY |
lira turca |
1,71 |
AUD |
dólar australiano |
1,5536 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4276 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7522 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7072 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,074 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 256,04 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,385 |
CNY |
yuan renminbi |
10,3871 |
HRK |
kuna croata |
7,2904 |
IDR |
rupia indonesia |
12 513 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7049 |
PHP |
peso filipino |
61,912 |
RUB |
rublo ruso |
35,006 |
THB |
baht tailandés |
41,195 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Dictámenes
OTROS ACTOS
Comisión
26.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/8 |
Notificación en virtud del artículo 95, apartado 5, del Tratado CE
Proyecto de ley polaco sobre los organismos modificados genéticamente, que incluye excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 173/05)
1. |
El 13 de abril de 2007, Polonia notificó a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE, los artículos 111 y 172 de un proyecto de ley titulado «Ley sobre los organismos modificados genéticamente», el cual incluye disposiciones nacionales por las que se contemplan excepciones a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1). |
2. |
El proyecto de ley tiene por objeto regular globalmente las actividades relacionadas con los OMG. Su objetivo es aplicar la Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados (2) genéticamente. Además, establece los requisitos aplicables al cultivo de OMG y su coexistencia con los cultivos convencionales y ecológicos. |
3. |
El artículo 95, apartado 5, del Tratado CE dispone lo siguiente: «Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.» De conformidad con el artículo 95, apartado 6, la Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior. |
4. |
El artículo 111, apartado 2, puntos 5 y 6, del proyecto de ley polaco dipsone la presentación de una solicitud de liberación intencional a la que se deberán adjuntar los documentos siguientes:
|
5. |
De conformidad con el artículo 172, apartado 1, del proyecto de ley polaco, se prohibirá el cultivo de plantas modificadas genéticamente a reserva de las disposiciones del artículo 172, apartado 2. Dicho apartado dispone que, a petición de la parte interesada, el Ministro de Agricultura podrá emitir una decisión acerca del establecimiento de una zona para el cultivo de OMG previa consulta con el Ministro de Medio Ambiente y el ayuntamiento (gmina) del territorio donde esté previsto el cultivo de OMG. |
6. |
Las disposiciones notificadas se dirigen a una prohibición general del cultivo de OMG, con la posibilidad de obtener una autorización caso por caso. Estas disposiciones establecen un procedimiento suplementario de autorización por las autoridades polacas y supeditan el cultivo de OMG al consentimiento de los agricultores vecinos. |
7. |
Así pues, estas disposiciones constituyen excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE, especialmente en lo que respecta al artículo 22, que establece que «los Estados miembros no podrán prohibir, restringir o impedir la comercialización de OMG que sean productos o componentes de un producto si cumplen las disposiciones de la presente Directiva», y al artículo 19, según el cual «sólo se podrá utilizar un OMG como producto o componente de producto sin más notificación en toda la Comunidad si ha obtenido por escrito una autorización de comercialización y en la medida en que observe estrictamente las condiciones específicas de utilización y las relativas al entorno y a las áreas geográficas que tales condiciones estipulen». |
8. |
Polonia alega lo siguiente:
|
9. |
La presente notificación se cursará atendiendo debidamente a lo previsto en la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE. La Comisión dispondrá de seis meses para examinar las disposiciones notificadas por las que se contemplan excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2001/18/CE y podrá ampliar este plazo hasta seis meses más si así lo justificara la complejidad de los hechos y siempre que no exista ningún peligro para la salud humana. |
10. |
Cualquier observación sobre la notificación considerada deberá remitirse a la Comisión en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente comunicación. Las observaciones presentadas una vez transcurridos esos 30 días no se tomarán en consideración. |
11. |
Puede obtenerse información adicional acerca de la notificación danesa en de la siguiente dirección:
|
(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1830/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).
(2) DO L 117 de 8.5.1990, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/174/CE de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 20).