ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2007/C 014/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2007/C 014/02 |
||
|
Banco Central Europeo |
|
2007/C 014/03 |
||
|
V Dictámenes |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA COMÚN |
|
|
Comisión |
|
2007/C 014/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2007/C 014/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM) ( 1 ) |
|
2007/C 014/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS) ( 1 ) |
|
2007/C 014/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 14/01)
Fecha de adopción de la decisión |
30.11.2006 |
||
Ayuda no |
N 413/06 |
||
Estado miembro |
Suecia |
||
Región |
— |
||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Statligt stöd till åtgärder för främjande av distribution av förnybara drivmedel |
||
Base jurídica |
Förordning om statliga bidrag till åtgärder för främjande av distribution av förnybara drivmedel |
||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 150 millones SEK |
||
Intensidad |
30 % |
||
Duración |
1.9.2006 — 31.12.2007 |
||
Sectores económicos |
Energía |
||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
8.11.2006 |
||||||
Ayuda no |
N 616/06 |
||||||
Estado miembro |
Eslovaquia |
||||||
Región |
– |
||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Individuálna pomoc na audiovizuálnu tvorbu v prospech spoločnosti Rata s.r.o. |
||||||
Base jurídica |
|
||||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||||
Objetivo |
Promoción de la cultura |
||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 13,9 millones SKK; Importe total de la ayuda prevista 13,9 millones SKK |
||||||
Intensidad |
35 % |
||||||
Duración |
1.1.2006 — 31.12.2006 |
||||||
Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
– |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
20.12.2006 |
|||
Ayuda no |
N 695/06 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Anreiz zur Stärkung der Filmproduktion in Deutschland |
|||
Base jurídica |
Bundeshaushaltsgesetz Kap. 0405 Titel 683 22, §§ 23 und 44 Bundeshaushaltsordnung (BHO), Richtlinie des BKM zu § 44 BHO |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Promoción de la cultura, Conservación del patrimonio, Desarrollo sectorial |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 60 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 180 millones EUR |
|||
Intensidad |
16 % |
|||
Duración |
1.1.2007 — 31.12.2009 |
|||
Sectores económicos |
Medios de comunicación |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
11.12.2006 |
|||||||
Ayuda no |
N 736/06 |
|||||||
Estado miembro |
Alemania |
|||||||
Región |
Land Bremen |
|||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Förderung der Forschung und Entwicklung in betrieblichen Innovationsprojekten |
|||||||
Base jurídica |
Senator für Wirtschaft und Häfen. Richtlinie „Förderung der Forschung und Entwicklung in betrieblichen Innovationsprojekten“ vom 10. September 2002 |
|||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 10 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 10 millones EUR |
|||||||
Intensidad |
75 % |
|||||||
Duración |
1.1.2007 — 31.12.2007 |
|||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
25.8.2006 |
Ayuda no |
NN 41/05 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Groenfondsen |
Base jurídica |
Art. 5.14 (3) onder a) en 15.14 (6) van de Wet Inkomstenbelastingen 2001;Regeling Groenprojecten 2005 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Reducción de la base imponible |
Presupuesto |
Gasto anual previsto 7 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
13.7.1994 — 31.12.2011 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de enero de 2007
(2007/C 14/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2958 |
JPY |
yen japonés |
157,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4540 |
GBP |
libra esterlina |
0,65650 |
SEK |
corona sueca |
9,1195 |
CHF |
franco suizo |
1,6178 |
ISK |
corona islandesa |
90,12 |
NOK |
corona noruega |
8,3680 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5784 |
CZK |
corona checa |
27,768 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6976 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8510 |
RON |
leu rumano |
3,3813 |
SKK |
corona eslovaca |
34,620 |
TRY |
lira turca |
1,8345 |
AUD |
dólar australiano |
1,6453 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5189 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1217 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8633 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9913 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 213,32 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,2700 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0734 |
HRK |
kuna croata |
7,3735 |
IDR |
rupia indonesia |
11 762,62 |
MYR |
ringgit malayo |
4,5350 |
PHP |
peso filipino |
63,365 |
RUB |
rublo ruso |
34,3890 |
THB |
baht tailandés |
45,645 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Banco Central Europeo
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/6 |
ACUERDO
de 21 de diciembre de 2006
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
(2007/C 14/03)
EL BANCO CENTRAL EUROPEO (EN ADELANTE, EL «BCE») Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
(2) |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
(3) |
Eslovenia, como Estado miembro acogido a una exención, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Banka Slovenije es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1) (en adelante, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
(4) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, con efectos a partir de esa fecha, el Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II, que debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Con la adhesión de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) pasarán a formar parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 1 de enero de 2007. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Eslovenia
El Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 2
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la adhesión de Rumania y Bulgaria
El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României serán partes en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 4
Disposiciones finales
4.1 |
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007. |
4.2 |
El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de diciembre de 2006.
Por el
Banco Central Europeo
Por el
Bulgarian National Bank
Por el
Česká národní banka
Por el
Danmarks Nationalbank
Por el
Eesti Pank
Por el
Central Bank of Cyprus
Por el
Latvijas Banka
Por el
Lietuvos bankas
Por el
Magyar Nemzeti Bank
Por el
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta
Por el
Narodowy Bank Polski
Por la
Banca Naţională a României
Por el
Banka Slovenije
Por el
Národná banka Slovenska
Por el
Sveriges Riksbank
Por el
Bank of England
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.
(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
ANEXO
«ANEXO II
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES
con efectos a partir del 1 de enero de 2007
(en millones de EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Bulgarian National Bank |
490 |
Ceská národní banka |
640 |
Danmarks Nationalbank |
670 |
Eesti Pank |
300 |
Central Bank of Cyprus |
280 |
Latvijas Banka |
330 |
Lietuvos bankas |
370 |
Magyar Nemzeti Bank |
620 |
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta |
270 |
Narodowy Bank Polski |
1 610 |
Banca Naţională a României |
950 |
Národná banka Slovenska |
440 |
Sveriges Riksbank |
900 |
Bank of England |
4 130 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
BCN de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland |
ninguno |
Banca d'Italia |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno» |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales nacionales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA COMÚN
Comisión
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 14/04)
1. |
Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa CNP Assurances S.A. («CNP», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Skandia Vida S.A. de Seguros y Reaseguros («Skandia Vida», España) a través de la adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 14/05)
1. |
Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Philips&BenQ Digital Storage Corporation («PBDS», Taiwan) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa APM Business of Koninklijke Philips Electronics N.V. («Negocio Philips APM», Holanda) a través adquisición de acciones y activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 14/06)
1. |
Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Lite-On I.T. Corporation («Lite-On», Taiwán) adquiere el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Philips&BenQ Digital Storage Corporation («PBDS», Taiwan), actualmente controlada conjuntamente por Koninklijke Philips Electronics N.V. («Philips», the Netherlands) y BenQ (Taiwan), a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1
20.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 14/07)
1. |
El 15 de enero de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa L Capital 2 FCPR («L Capital 2», Francia) últimamente controlada por Louis Vuitton Moet Hennessy S.A. («LVMH», Francia) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, a través de una sociedad instrumental especial S.C.L.A. SA (Luxemburgo), de Calligaris Holding S.p.A. («Calligaris», Italia), actualmente bajo control exclusivo del Sr. Alessandro Calligaris, mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.