ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 14

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
20 de enero de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 014/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 014/02

Tipo de cambio del euro

5

 

Banco Central Europeo

2007/C 014/03

Acuerdo, de 21 de diciembre de 2006, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

6

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA COMÚN

 

Comisión

2007/C 014/04

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

9

2007/C 014/05

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM) ( 1 )

10

2007/C 014/06

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS) ( 1 )

11

2007/C 014/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 14/01)

Fecha de adopción de la decisión

30.11.2006

Ayuda no

N 413/06

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Statligt stöd till åtgärder för främjande av distribution av förnybara drivmedel

Base jurídica

Förordning om statliga bidrag till åtgärder för främjande av distribution av förnybara drivmedel

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 150 millones SEK

Intensidad

30 %

Duración

1.9.2006 — 31.12.2007

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Naturvårdsverket

S-106 48 Stockholm

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

8.11.2006

Ayuda no

N 616/06

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Individuálna pomoc na audiovizuálnu tvorbu v prospech spoločnosti Rata s.r.o.

Base jurídica

a)

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov,

b)

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení zákona č. 203/2004 – § 4 ods. 1, písm d),

c)

Výnos MK SR – 12947/05-110/30493 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti MK SR

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 13,9 millones SKK; Importe total de la ayuda prevista 13,9 millones SKK

Intensidad

35 %

Duración

1.1.2006 — 31.12.2006

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo kultúry SR,

Nám. SNP 33

SK-813 31 Bratislava

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

20.12.2006

Ayuda no

N 695/06

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Anreiz zur Stärkung der Filmproduktion in Deutschland

Base jurídica

Bundeshaushaltsgesetz Kap. 0405 Titel 683 22, §§ 23 und 44 Bundeshaushaltsordnung (BHO), Richtlinie des BKM zu § 44 BHO

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura, Conservación del patrimonio, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 60 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 180 millones EUR

Intensidad

16 %

Duración

1.1.2007 — 31.12.2009

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Filmfölderungsanstalt

Große Präsidentenstraße 9

D-10178 Berlin

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

11.12.2006

Ayuda no

N 736/06

Estado miembro

Alemania

Región

Land Bremen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Förderung der Forschung und Entwicklung in betrieblichen Innovationsprojekten

Base jurídica

Senator für Wirtschaft und Häfen. Richtlinie „Förderung der Forschung und Entwicklung in betrieblichen Innovationsprojekten“ vom 10. September 2002

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 10 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 10 millones EUR

Intensidad

75 %

Duración

1.1.2007 — 31.12.2007

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

BIA Bremer Innovationsagentur GmbH.

Kontorhaus am Markt

Langenstr 2-4

D-28195 Bremen

Bremerhaven Gesellschaft für Innovationsförderung und Stadtentwicklung GmbH (BIS).

Am Alten Hafen 118

D-27568 Bremerhaven

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

25.8.2006

Ayuda no

NN 41/05

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Groenfondsen

Base jurídica

Art. 5.14 (3) onder a) en 15.14 (6) van de Wet Inkomstenbelastingen 2001;Regeling Groenprojecten 2005

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Reducción de la base imponible

Presupuesto

Gasto anual previsto 7 millones EUR

Intensidad

Duración

13.7.1994 — 31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/5


Tipo de cambio del euro (1)

19 de enero de 2007

(2007/C 14/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2958

JPY

yen japonés

157,13

DKK

corona danesa

7,4540

GBP

libra esterlina

0,65650

SEK

corona sueca

9,1195

CHF

franco suizo

1,6178

ISK

corona islandesa

90,12

NOK

corona noruega

8,3680

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5784

CZK

corona checa

27,768

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6976

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8510

RON

leu rumano

3,3813

SKK

corona eslovaca

34,620

TRY

lira turca

1,8345

AUD

dólar australiano

1,6453

CAD

dólar canadiense

1,5189

HKD

dólar de Hong Kong

10,1217

NZD

dólar neozelandés

1,8633

SGD

dólar de Singapur

1,9913

KRW

won de Corea del Sur

1 213,32

ZAR

rand sudafricano

9,2700

CNY

yuan renminbi

10,0734

HRK

kuna croata

7,3735

IDR

rupia indonesia

11 762,62

MYR

ringgit malayo

4,5350

PHP

peso filipino

63,365

RUB

rublo ruso

34,3890

THB

baht tailandés

45,645


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Banco Central Europeo

20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/6


ACUERDO

de 21 de diciembre de 2006

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2007/C 14/03)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (EN ADELANTE, EL «BCE») Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Eslovenia, como Estado miembro acogido a una exención, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Banka Slovenije es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1) (en adelante, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, con efectos a partir de esa fecha, el Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II, que debe modificarse en consecuencia.

(5)

Con la adhesión de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) pasarán a formar parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 1 de enero de 2007. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Eslovenia

El Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la adhesión de Rumania y Bulgaria

El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României serán partes en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 4

Disposiciones finales

4.1

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

4.2

El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de diciembre de 2006.

Por el

Banco Central Europeo

Por el

Bulgarian National Bank

Por el

Česká národní banka

Por el

Danmarks Nationalbank

Por el

Eesti Pank

Por el

Central Bank of Cyprus

Por el

Latvijas Banka

Por el

Lietuvos bankas

Por el

Magyar Nemzeti Bank

Por el

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Por el

Narodowy Bank Polski

Por la

Banca Naţională a României

Por el

Banka Slovenije

Por el

Národná banka Slovenska

Por el

Sveriges Riksbank

Por el

Bank of England


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.


ANEXO

«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES

con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(en millones de EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Bulgarian National Bank

490

Ceská národní banka

640

Danmarks Nationalbank

670

Eesti Pank

300

Central Bank of Cyprus

280

Latvijas Banka

330

Lietuvos bankas

370

Magyar Nemzeti Bank

620

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

270

Narodowy Bank Polski

1 610

Banca Naţională a României

950

Národná banka Slovenska

440

Sveriges Riksbank

900

Bank of England

4 130

Banco Central Europeo

ninguno


BCN de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Suomen Pankki

ninguno»


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales nacionales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA COMÚN

Comisión

20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 14/04)

1.

Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa CNP Assurances S.A. («CNP», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Skandia Vida S.A. de Seguros y Reaseguros («Skandia Vida», España) a través de la adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

CNP: Seguros de vida, Seguros no vida y Reaseguramiento

Skandia Vida: Seguros de vida y Reaseguramiento

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4555 — CNP Assurances/Skandia Vida, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 14/05)

1.

Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Philips&BenQ Digital Storage Corporation («PBDS», Taiwan) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa APM Business of Koninklijke Philips Electronics N.V. («Negocio Philips APM», Holanda) a través adquisición de acciones y activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

PBDS: desarrollo, diseño, comercialización y venta de memorias de almacenamiento óptico de datos para ordenadores personales;

Negocio Philips APM: suministro de módulos de reproducción de sonido para aplicaciones multimedia y de navegación en automóviles.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4503 — PBDS/Philips APM, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 14/06)

1.

Con fecha 12 de enero de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Lite-On I.T. Corporation («Lite-On», Taiwán) adquiere el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Philips&BenQ Digital Storage Corporation («PBDS», Taiwan), actualmente controlada conjuntamente por Koninklijke Philips Electronics N.V. («Philips», the Netherlands) y BenQ (Taiwan), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Lite-On: informática, productos de comunicación, electrónica de consumo, unidades de disco óptico para almacenamiento de datos, para ordenadores personales.

Philips: productos de electrónica, sistemas de supervisión de diagnóstico médico y supervisión de pacientes médicos, soluciones para iluminación, electrónica de consumo, aparatos electrodomésticos.

PBDS: desarrollo, diseño, comercialización y venta de unidades de disco óptico para almacenamiento de datos, para ordenadores personales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4502 — Lite-On/PBDS, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1


20.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 14/07)

1.

El 15 de enero de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa L Capital 2 FCPR («L Capital 2», Francia) últimamente controlada por Louis Vuitton Moet Hennessy S.A. («LVMH», Francia) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, a través de una sociedad instrumental especial S.C.L.A. SA (Luxemburgo), de Calligaris Holding S.p.A. («Calligaris», Italia), actualmente bajo control exclusivo del Sr. Alessandro Calligaris, mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

LVMH: bienes de lujo;

L Capital 2: fondo de inversiones;

Calligaris: fabricación de mobiliario para el hogar.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4510 — L Capital 2/Calligaris, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.