ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 321

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
29 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 321/1

Anuncio relativo a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

1

 

Comisión

2006/C 321/2

Tipo de cambio del euro

2

2006/C 321/3

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4178 — MAN Ferrostaal/Eurotecnica Group) ( 1 )

3

2006/C 321/4

Lista de autoridades nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes

4

2006/C 321/5

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2006/C 321/6

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.11.2006 al 30.11.2006[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

13

2006/C 321/7

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

19

2006/C 321/8

Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

23

2006/C 321/9

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Juan de Nova Maritime Profond) ( 1 )

28

2006/C 321/0

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4441 — EN+/Glencore/Sual/UC Rusal) ( 1 )

29

2006/C 321/1

Procedimiento de información — Reglas técnicas ( 1 )

30

2006/C 321/2

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación de obligaciones de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en España ( 1 )

36

2006/C 321/3

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4484 — Danske Bank/Sampo Bank) ( 1 )

37

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2006/C 321/4

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado. COM(2006) 269 final. — 2006/0088 (COD)

38

 

II   Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

2006/C 321/5

Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis

45

 

2006/C 321/6

Aviso a los lectores

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/1


Anuncio relativo a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea)

y la República de Bulgaria y Rumanía

sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

(2006/C 321/01)

Al haberse depositado todos los instrumentos de ratificación y de conformidad con su artículo 4.2, el Tratado de Adhesión, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 (1), entrará en vigor el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.


Comisión

29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de diciembre de 2006

(2006/C 321/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3173

JPY

yen japonés

156,61

DKK

corona danesa

7,4573

GBP

libra esterlina

0,67115

SEK

corona sueca

9,0463

CHF

franco suizo

1,6058

ISK

corona islandesa

93,60

NOK

corona noruega

8,2375

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5782

CZK

corona checa

27,540

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,92

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6972

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8305

RON

leu rumano

3,3980

SIT

tólar esloveno

239,64

SKK

corona eslovaca

34,561

TRY

lira turca

1,8648

AUD

dólar australiano

1,6699

CAD

dólar canadiense

1,5268

HKD

dólar de Hong Kong

10,2387

NZD

dólar neozelandés

1,8731

SGD

dólar de Singapur

2,0209

KRW

won de Corea del Sur

1 224,69

ZAR

rand sudafricano

9,2590

CNY

yuan renminbi

10,2935

HRK

kuna croata

7,3495

IDR

rupia indonesia

11 905,10

MYR

ringgit malayo

4,6534

PHP

peso filipino

64,679

RUB

rublo ruso

34,6940

THB

baht tailandés

47,252


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4178 — MAN Ferrostaal/Eurotecnica Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/03)

1.

El 9 de diciembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa MAN Ferrostaal AG («Ferrostaal») adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Eurotecnica Melamine S.A. («Eurotecnica», Luxemburgo), perteneciente a Eurotecnica Group SA, mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ferrostaal: grupo de servicios de ingeniería activo en todos los sectores y también en el de la ingeniería química;

Eurotecnica: servicios de ingeniería y licencia de tecnologías de producción para la industria química, incluida tecnología para la producción de melamina;

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto propuesto.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4178 — MAN Ferrostaal/Eurotecnica Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/4


Lista de autoridades nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (1)

(2006/C 321/04)

(Nota: La presente lista y sus futuras actualizaciones también estarán disponibles en Internet (2))

Estado miembro de la UE:

Autoridad competente

Bélgica

FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu,

DG Leefmilieu, Dienst Risicobeheersing

SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement

(Servicio Público Federal de Salud Pública, Cadena Alimentaria y Medio Ambiente)

EUROSTATION II

Victor Hortaplein 40 bus 10/Place Victor Horta 40, boite 10

1060 Brussels/Bruxelles

Tel. (32) 2 524 95 76

Fax (32) 2 524 95 03

e-mail: risk@health.fgov.be

República Checa

Ministerstvo životního prostředí — Odbor environmentálních rizik

(Ministerio de Medio Ambiente: Departamento de Riesgos Medioambientales)

Vršovická 65

100 10 Praha 10 — Vršovice

Tel. (420) 267 122 535

Fax (420) 267 310 013

e-mail: info@env.cz

Dinamarca

Miljøstyrelsen — EPA

(Ministerio de Medio Ambiente: Agencia de Protección del Medio Ambiente)

Strandgade 29

DK–1401 København K

Tel. (45) 32 66 01 00

Fax (45) 32 66 04 74

Alemania

Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

(Ministerio de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear)

Referat IG II 1

Robert-Schuman-Platz 3

DE–53175 Bonn

Tel. (49-1888) 305 27 37/(49-1888) 305 27 33

Fax (49-1888) 305 35 24/(49-1888) 305 35 24

Umweltbundesamt

(Agencia Federal de Medio Ambiente)

Wörlitzer Platz 1

DE–06844 Dessau

Tel. (49-340) 21 03 33 17/ — 31 54

Fax (49-340) 21 04 33 17/ — 31 54

Bundesanstalt für Arbeitsschutz und Arbeitsmedizin

(Instituto Federal de Seguridad y Salud Laboral)

FB 5.4

Friedrich-Henkel-Weg 1

DE–44149 Dortmund

Tel. (49-231) 9071 — 2319

Tel. (49-231) 9071 — 2516

Estonia

Sotsiaalministeeriumi rahvatervise osakond

(Ministerio de Asuntos Sociales/Departamento de Salud Pública)

Chemicals Safety Unit

Gonsiori 29

15027 Tallinn

Tel.  (372) 626 91 53

Fax. (372) 699 22 09

Grecia

Eλληνικη Δημοκρατια

Υπουργειο Οικονομικων

(Ministerio de Finanzas

Laboratorio Estatal General de Química

División de Materias Primas y Productos Industriales)

16, An. Tsocha Street

GR–115 21 Athina

Tel. (30-210) 647 92 64/64 79 265

Fax (30-210) 644 16 48

e-mail: gxk-industrial@ath.forthnet.gr

España

Ministerio de Industria y Energía

(Ministerio de Industria y Energía)

Jefe de Servicio de Química Básica

Paseo de la Castellana, 160

ES–28071 Madrid

Tel. (34-91) 349 42 20/349 42 xx

Fax (34-95) 669 80 84

Francia

Ministère de l'Ecologie et du Développement Durable, Direction de l'Eau

Sous-Direction des Milieux Aquatiques et de la Gestion des Eaux

(Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible)

Chef du Bureau de la Lutte contre les Pollutions Domestiques et Industrielles

20 Avenue de Ségur

75302 PARIS 07 SP

Tel. (33-1) 42 19 12 37

Fax ( 33-1) 42 19 12 35

Ministère de l'Ecologie et du Développement Durable

Bureau des Substances et Préparations Chimiques DPPR/SDPD

(Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible)

20, avenue de Ségur

75302 PARIS 07 SP

Tel. (33-1) 42 19 15 45

Fax (33-1) 42 19 14 68

Ministère de l'Economie, des Finances et de  l'Industrie

Direction Générale des Entreprises, Bureau Chimie

(Ministerio de Economía, Finanzas e Industria)

Bâtiment Le  Bervil

12, rue VILLIOT

75572 Paris Cedex 12

Tel. (33-1) 53 44  94 52

Fax (33-1) 53 44 91 72

Irlanda

Department of the Environment and local government

(Ministerio de Medio Ambiente y Gobierno Local)

IE–Dublin

Tel. (353-1) 888 20 00

Fax (353-1) 888 20 14

Department of Enterprise, Trade and Employment

(Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo)

Kildare Street

IE–Dublin 2

Tel. (353-1) 661 44 44/631 22 31/631 22 29

Fax (353-1) 662 25 22

Italia

Ministero della Salute

(Ministerio de Sanidad)

Dirigente chimico

Viale della Civiltà Romana 7

I-00144 Roma

Tel. (39-06)59 94 34 39/59 94 32 12

Fax (39-06)59 94 35 54/59 94 32 27

Chipre

Υπουργείο Υγείας

(Ministerio de Sanidad)

Medical and Public Health Services

Public Health Services

18, John Kennedy, Pallouriotissa

CY-1449 Nicosia

Tel. (357) 22 305 339

Fax (357) 22 305 345

e-mail: ministryofhealth@cytanet.com.cy

Letonia

Veselības ministrija

(Ministerio de Sanidad)

Brivibas Str., 72

Riga, LV –1011

Tel. (371) 787 61 02

Fax (371) 787 60 71

Valsts sanitara inspekcija

(Inspección Sanitaria del Estado)

Ieriku Str., 3

Riga LV-1084

Tel. (371) 781 96 84

Fax (371) 781 96 72

e-mail: vsi@vsi.gov.lv

LATVIJAS VIDES, ĢEOLOĢIJAS UN METEOROLOĢIJAS AĢENTŪRA

(Agencia Letona de Medio Ambiente, Geología y Meteorología)

Maskavas iela 165

Riga, LV-1019

Tel. (371) 714 61 38

Fax (371) 714 51 54

e-mail: lvgma@lvgma.gov.lv

Lituania

Ūkio ministerija

(Ministerio de Economía)

Gedimino ave. 38/2

LT-01104, Vilnius

Tel. (+370 5)  2623863

Fax (+370 5) 2623974

e-mail: kanc@ukmin.lt

Valstybinė ne maisto produktų inspekcija prie Ūkio ministerijos

(Inspección Estatal de Productos No Alimentarios del Ministerio de Economía)

Gedimino ave. 38/2

LT-01104, Vilnius

Tel. (+370-5) 2612300

Fax (+370-5) 2629413

e-mail: rastine@is.lt

Luxemburgo

Administration de la Gestion de l'Eau — Direction

(Gestión de Aguas)

51, rue de Merl

L-2146 Luxembourg

Tel. (352) 26 02 86 1

Hungría

Környezet- és Természetvédelmi Főfelügyelőség

(Inspección Nacional de Medio Ambiente, Naturaleza y Aguas)

Mészáros u. 58/a

H-1016 Budapest

Tel. (36-1) 224 9100

Fax (36-1) 224 9263

e-mail: orszagos@zoldhatosag.hu

Malta

Foodstuff, Chemicals and Cosmetics Directorate/Malta Standard Authority

(Dirección de Alimentos, Sustancias Químicas y Cosméticos/Autoridad Maltesa de Normalización)

Ministry of Competitiveness and Communications

2nd Floor, Evans Buildings

Merchants Street

Valletta VLT 03

Tel. (356) 21242420

Fax (356) 21242406

e-mail: info@msa.org.mt

Países Bajos

Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

Directoraat-Generaal Milieubeheer

(Ministerio de Vivienda, Planificación del Espacio y Medio Ambiente)

Ipc 650 or Ipc 655 

Postbus 30945

NL–2500 GX Den Haag

Tel. (30-70) 339 46 64 or (30-70) 339 43 79

Fax (30-70) 339 13 13 or (30-70) 339 43 79

Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (VROM)

(Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente)

Postbus 1

NL–3720 BA Bilthoven

Tel. (31-30) 274 20 01/274 40 87

Fax (31-30) 274 44 13/274 44 01

Austria

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gestión de las Aguas)

Stubenbastei 5

AT–1010 Wien

Tel. (43-1) 515 222 328/515 222 330

Fax (43-1) 515 227 334

Polonia

Biuro do Spraw Substancji i Preparatów Chemicznych

Departament do Spraw Substancji i Preparatów Niebezpiecznych

(Oficina de Sustancias y Preparados Químicos)

8, Sw. Teresy Street

91-348 Lodz

Tel. (48-42) 631 47 22

Fax (48-42) 631 46 79

e-mail: biuro@chemikalia.mz.gov.pl

Portugal

Ministério da Economia e da Inovação

(Ministerio de Economía e Innovación)

Direcção Geral da Empresa

Av. Visconde Valmor no 72

1069-041 Lisboa

Tel. (35-21) 791 91 00

e-mail: ue@dgempresa.min-economia.pt

Eslovenia

Ministrstvo za zdravje — Urad RS za kemikalije

(Ministerio de Sanidad: Oficina Nacional de Sustancias Químicas)

Mali trg 6

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478-6051

Fax (386-1) 478-6266

e-mail: urad.kemikalije@gov.si

Eslovaquia

Centrum pre chemické látky a prípravky

(Centro de Sustancias y Preparados Químicos)

Limbova 14

833 01 Bratislava

Slovakia

Tel. (+421) 2 59 369 608

Fax (+421)2 59 369 602

e-mail: detergent@ccsp.sk

Finlandia

Suomen ympäristökeskus (SYKE)/Kemikaaliyksikkö

(Instituto de Medio Ambiente/Unidad de Sustancias Químicas)

PO Box 140

FI–00251 Helsinki

Tel. (358-9) 40 30 05 37 or 26

Fax (358-9) 40 30 05 91

Suecia

Kemikalieinspektionen (KEMI)

(Inspección de Sustancias Químicas)

Hazard and Risk Assessment Division

Esplanaden 3 A, Box 2

172 13 Sundbyberg

Tel. (46-8) 519 411 00

Fax: (46-8), 735 76 98

e-mail: kemi@kemi.se

Reino Unido

Pesticides Safety Directorate

(Dirección de Seguridad de los Plaguicidas)

Room 310/311, Mallard House,

Kings Pool,

3 Peasholme Green,

York YO1 2PX,

Tel. (44-1904) 455 738/(44-1904) 455 708

Fax (44-1904) 455 733

e-mail: detergents@psd.defra.gsi.gov.uk

Department of Trade and Industry

(Ministerio de Comercio e Industria)

14 Park Lane

Knebworth SG3 6PF

Tel. (44-14) 38 81 21 07 or 52 32

Fax (44-14) 38 81 72 27


Miembros de la AELC

Autoridad competente

Islandia

Hollustuvernd ríkisins

(Agencia de Medio Ambiente y Alimentos)

Armula 1a

IS–108 Reykjavík

Tel. (354) 585 10 00

Fax (354) 585 10 10

Noruega

Statens forurensningstilsyn

(Autoridad de Control de la Contaminación)

Strømsvelen 96

Postboks 8100 Dep.

NO–0032 Oslo

Tel. (47-22) 57 34 00/57 36 44

Fax (47-22) 67 67 06


(1)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 907/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 5).

(2)  http://ec.europa.eu/enterprise/chemicals/legislation/fertilizers/index_en.htm


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 321/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de registro con arreglo al artículo 5 y al artículo 17, apartado 2

«CASTAGNA CUNEO»

No CE: IT/PGI/005/0342/20.04.2004

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, las personas interesadas pueden consultar la versión íntegra del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales indicadas en la sección 1 o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, n. 20

I-00187 Roma

No de teléfono:

(39-06) 481 99 68

No de fax:

(39-06) 42 01 31 26

Correo electrónico:

qtc3@politicheagricole.it

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Società Asprofrut Società Consortile Cooperativa a r.l.

Dirección:

Via Caraglio, 16

I-12100 Cuneo

No de teléfono:

(39-0175) 28 23 11

No de fax:

Correo electrónico:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Categoría 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.

4.   Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre del producto: «Castagna Cuneo»

4.2   Descripción del producto: Mediante la IGP «Castagna Cuneo» únicamente pueden designarse las siguientes variedades de castañas pertenecientes a la especie «Castanea sativa», con exclusión de los híbridos interespecíficos: Ciapastra, Tempuriva, Bracalla, Contessa, Pugnante, Sarvai d'Oca, Sarvai di Gurg, Sarvaschina, Siria, Rubiera, Marrubia, Gentile, Verdesa, Castagna della Madonna, Frattona, Gabiana, Rossastra, Crou, Garrone Rosso, Garrone Nero, Marrone di Chiusa Pesio, Spina Lunga.

Queda excluido, asimismo, el producto obtenido de castaños de monte bajo, castaños de monte medio y fustes derivados de castaños de monte bajo envejecidos, incluso de la especie citada.

La «Castagna Cuneo» IGP posee un sabor dulce y delicado y un epicarpio crujiente que la hacen especialmente idónea tanto para el consumo en fresco como transformada.

En el momento de su despacho al consumo, la castaña fresca presenta una coloración externa del pericardio que oscila entre el castaño claro y el marrón oscuro; un hilo más o menos amplio, que no desborda sobre las caras laterales, de color avellana; estrías irradiantes; epicarpio de color amarillo a marrón claro, de consistencia fundamentalmente crujiente; semilla de color blanco a crema; sabor dulce y delicado; calibrado: número máximo de aquenios por kilogramo = 110.

No se admiten defectos internos ni externos (frutos partidos, con podredumbre, enmohecidos, con parásitos en el interior) que afecten a más del 10 % de los frutos.

Las castañas secas peladas deberán presentarse enteras, sanas, de color amarillo claro. No se admiten defectos (frutos con indicios de podredumbre, deformados, rotos, con restos de pericarpio, etc.) que afecten a más del 10 % de los frutos secos.

El grado de humedad del fruto seco entero así obtenido no podrá ser superior al 15 %.

4.3   Zona geográfica: La zona de producción de la «Castagna Cuneo» IGP está formada aproximadamente por 110 municipios de la provincia de Cuneo, que se enumeran en el pliego de condiciones de producción.

4.4   Prueba del origen: Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De esta manera, así como mediante la inscripción en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, de las explotaciones que reúnen condiciones idóneas para la producción de la «Castagna Cuneo» IGP, de los productores y de los envasadores, y a través del mantenimiento de registros de producción y envasado y la comunicación a la estructura de control de las cantidades producidas y de todas las partidas de producto envasado y etiquetado antes de la comercialización para despacho al consumo, queda garantizada la identificación y trazabilidad (de un extremo a otro de la cadena de producción) del producto. Todas las personas, físicas y jurídicas, inscritas en los registros correspondientes serán inspeccionadas por el organismo de control de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones de producción y en el correspondiente plan de control.

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones establece, entre otras cosas, que los castañares deben estar situados en lugares expuestos al sol y al abrigo del viento. Esta prohibida la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios de síntesis, excepto los autorizados en la agricultura ecológica (Reglamento (CEE) no 2092/91 y otra normativa posterior).

La densidad de plantas en producción no puede superar los 150 árboles por hectárea.

Debe evitarse que se produzca en el terreno un desarrollo excesivo de la vegetación herbácea y arbustiva, para lo cual se procederá a la siega anual de la hierba y a la eliminación de matas, helechos y plantas muertas antes de la cosecha, a fin de permitir que pueda llevarse a cabo la recogida periódica de los frutos. Se autorizan las podas periódicas para sanear las plantas afectadas por ataques de parásitos.

La cosecha puede realizarse manualmente o con medios mecánicos (máquinas cosechadoras), aunque deberá salvaguardarse siempre la integridad del producto.

El periodo de cosecha comienza a principios de septiembre y concluye en el mes de noviembre.

La conservación del producto fresco puede realizarse mediante un tratamiento en agua caliente, de acuerdo con las buenas técnicas tradicionalmente utilizadas.

Se permite la utilización de la técnica denominada «curatura», que consiste en sumergir el fruto en agua a temperatura ambiente durante un período de 7 a 9 días. Esta técnica da lugar a que se produzca una ligera fermentación láctica que, al bloquear el desarrollo de los hongos patógenos, crea un medio prácticamente estéril sin incorporación de aditivos. Se admite, asimismo, la conservación mediante descortezamiento y posterior congelación, de acuerdo con los procedimientos previstos para los productos congelados.

La «Castagna Cuneo» seca debe elaborarse mediante la técnica tradicional de deshidratación a fuego lento y continuo en secadores consistentes preferentemente en locales de mampostería. En ellos, las castañas se colocan en una parrilla debajo de la cual está situado el fogón o el intercambiador de calor. No pueden utilizarse como combustible los restos y subproductos de la elaboración de la madera que hayan sido tratados químicamente. El proceso se prolonga por término medio 30 días.

Las operaciones de selección, calibrado, tratamiento y conservación de los frutos deben desarrollarse en la zona delimitada en el artículo 3 del pliego de condiciones.

4.6   Vínculo: La solicitud de registro como IGP se basa en la indiscutible reputación de este fruto, que, desde las épocas más antigüas, ha encontrado en la zona de producción su hábitat natural. De hecho, en la provincia de Cuneo las primeras referencias al castaño se remontan a fines del siglo XII, ya que la correspondencia de la Cartuja de Pesio acerca de la compra de terrenos atestigua que entre los años 1173 y 1277 una quinta parte de las tierras de cultivo estaban ocupadas por castaños. A comienzos del siglo XIX, en el paisaje agrario de la provincia de Cuneo destacaban, junto a las tierras de cultivo, extensas superficies de castañares formados predominantemente por árboles de fuste alto. En ese siglo, al igual que en siglos anteriores, el castañar seguía siendo el eje de la organización de la vida campesina. El castaño constituía una de las pocas posibilidades de actividad comercial de la montaña, pues, durante el otoño, los campesinos bajaban de las aldeas de los Alpes y de los Apeninos con sus sacos de castañas. El mercado más importante era el de Cuneo, destacando especialmente la feria de san Martín, celebrada el 11 de noviembre, en la que las castañas alcanzaban el precio de las uvas más cotizadas. Ya desde fines del siglo XVI Cuneo era un mercado muy dinámico y, con el transcurso de los años, se ha convertido en un mercado de importancia europea; de hecho, la comercialización en el mercado interior y en los mercados externos ha ido adquiriendo cada vez más auge, gracias al constante incremento de la demanda de castañas de Cuneo. La fama de esta IGP no se limita al mercado europeo, y en particular a Francia, Alemania, Austria, Suiza e Inglaterra, sino que este producto también tiene una excelente acogida en otros países, como los Estados Unidos y Argentina.

Como muestra de la notoriedad de la castaña de Cuneo pueden citarse las numerosas ferias y certámenes que se organizan para ensalzar la calidad de esta IGP, entre los que destacan la «Settimana del Castagno», que se organiza en Cuneo y en la que los mejores técnicos y operadores del sector tienen ocasión de tratar las distintas problemáticas asociadas a este cultivo. Anteriormente tenía gran importancia la feria anual «Sagra del Marrone», celebrada en Chiusa di Pesio, a la que prestaban gran atención los periódicos locales, donde siempre se informaba prolijamente de todo lo relativo a esta iniciativa; esta feria alcanzó tanto éxito que se trasladó muy pronto a Cuneo, donde se celebra con gran pompa, organizándose espectáculos de todo tipo entre los cuales destacan las muestras de castañas. No obstante, la feria otoñal más antigua y famosa sigue siendo la «Fiera fredda di San Dalmazzo», la última antes de de la llegada de los rigores del invierno, que, con sus 430 años de historia, encarna desde siempre el vínculo incuestionable que existe entre la zona de origen, la población y la castaña.

El amplio recetario de la cocina local, del que la castaña de Cuneo es la reina indiscutible, constituye la expresión más evidente de la presencia tradicional del castaño en la zona de origen. Además de su consumo en fresco, la castaña se utiliza en innumerables platos, desde los más simples de la tradición campesina hasta las recetas más elaboradas. Al lado de las castañas hervidas o asadas o de los «mundaj», símbolo de fiesta y alegría durante las celebraciones, encontramos también los «marron glacé», el rollo de chocolate con castañas e incluso preparaciones saladas, como el asado de cerdo o la carne de corzo con castañas.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

Istituto Nord-Ovest Qualità Soc. Coop. a r.l.

Dirección:

Piazza Carlo Alberto Grosso, n. 82

Moretta (CN)

No de teléfono:

(39-0172) 91 13 23

No de fax:

(39-0172) 91 13 20

Correo electrónico:

inoq@isiline.it

4.8   Etiquetado: La comercialización en fresco de la «Castagna Cuneo» IGP puede realizarse, en el momento del despacho al consumo, utilizando los siguientes envases:

bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, y principalmente de los pesos siguientes: 0,10-0,25-0,5-1-2,5-5-10-25-30 kg;

cajas de madera o plástico de las siguientes dimensiones: 30 x 50 y 40 x 60 cm;

sacos de yute de un peso comprendido entre 5 y 100 kg (5-10-25-30-50-100 kg).

La comercialización de la «Castagna Cuneo» IGP seca puede realizarse, en el momento del despacho al consumo, utilizando los siguientes envases:

bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, y principalmente de los pesos siguientes: 0,10-0,25-0,5-1-2,5-5-10-25-30 kg.

En cualquier caso, la castaña únicamente puede comercializarse si se envasa previamente o se envasa en el momento de la venta.

En la etiqueta colocada en los envases o embalajes deberá constar la indicación geográfica protegida «Castagna Cuneo» en caracteres claros e indelebles, que se distingan netamente de cualquier otra mención, inmediatamente seguida de los términos «indicación geográfica protegida».

Concretamente, en los envases figurarán en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones los términos «Castagna Cuneo» o «Castagna Cuneo» — Secca, inmediatamente seguidos de la mención «indicación geográfica protegida».

En el mismo campo visual deberán figurar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso bruto de origen.

La mención «indicación geográfica protegida» podrá repetirse en otra parte del contenedor o de la etiqueta, incluso utilizando el acrónimo «IGP».

Está permitido utilizar junto a la indicación geográfica protegida otras indicaciones o símbolos gráficos que hagan referencia a razones sociales, marcas colectivas o marcas de empresas concretas, siempre que no tengan un significado elogioso ni induzcan a engaño al comprador.

Descripción del logotipo

Los elementos figurativos del logotipo representan la silueta de una castaña ligeramente inclinada hacia el lado derecho. El perfil izquierdo del fruto está dibujado con la mención «castagna», realizada con caracteres caligráficos exclusivos, mientras que el perfil derecho se traza con un signo gráfico manual que imita un toque de pincel rápido y firme. La marca se completa con una hoja de castaño colocada en la base de la fruta, que lleva en su parte interior la mención «Cuneo» en color blanco, realizada en caracteres caligráficos exclusivos. En la parte inferior izquierda aparece la mención IGP, realizada en caracteres «Frutiger light».

Los productos en cuya preparación se utilice la IGP «Castagna Cuneo», incluso tras la aplicación de procesos de elaboración y transformación, pueden despacharse al consumo en envases donde se haga referencia a dicha denominación sin que figure el logotipo comunitario, siempre que el producto que lleve la denominación protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría comercial a la que pertenezca; los usuarios de la denominación protegida deben ser autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual que confiere el registro de la IGP que constituyen el Consorcio al que el Ministerio de política agrícola y forestal (MIPAF) ha encargado la tutela de la denominación. Dicho Consorcio procederá, asimismo, a inscribirlos en los registros establecidos al efecto y a vigilar la correcta utilización de la denominación protegida.

En caso de que no exista un Consorcio responsable de la tutela, las funciones anteriormente citadas las desempeñará el MIPAF, autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006.

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/13


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.11.2006 al 30.11.2006

[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]

(2006/C 321/06)

—   Concesión de una autorización de comercialización (Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo): Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI Denominación Común Internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

20.11.2006

BYETTA

exenatida

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/06/362/001-004

Solución inyectable

A10BX04

22.11.2006

20.11.2006

Sprycel

Dasatinib

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UD8 1DH

United Kingdom

EU/1/06/363/001-009

Comprimidos recubiertos con película

L01XX

22.11.2006

—   Modificación de una autorización de comercialización (Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo): Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

7.11.2006

Exubera

PFIZER Ltd

Ramsgate Road

Sandwich Kent CT 13 9NJ

United Kingdom

EU/1/05/327/001-018

9.11.2006

7.11.2006

Humira

Abbott Laboratories Ltd.

Queenborough

Kent ME11 5EL

United Kingdom

EU/1/03/256/001-010

9.11.2006

7.11.2006

Trudexa

Abbott Laboratories Ltd.

Queenborough Kent ME11 5EL

United Kingdom

EU/1/03/257/001-010

9.11.2006

14.11.2006

Humalog

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/96/007/015-017

EU/1/96/007/026-028

16.11.2006

14.11.2006

Zevalin

Schering AG

Müllerstrasse 170-178

D-13342 Berlin

EU/1/03/264/001

16.11.2006

20.11.2006

Crixivan

Merck Sharp & Dohme Ltd.

Hertford Road

Hoddesdon

Hertfordshire EN11 9BU

United-Kingdom

EU/1/96/024/001-005

EU/1/96/024/007-008

EU/1/96/024/010

22.11.2006

20.11.2006

Hycamtin

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

EU/1/96/027/001

EU/1/96/027/003-005

22.11.2006

20.11.2006

Yttriga

QSA Global GmbH

Gieselweg 1

D-38110 Braunschweig

EU/1/05/322/001

22.11.2006

20.11.2006

Liprolog

Eli Lilly Nederland BV

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/01/195/005-007

EU/1/01/195/013-015

22.11.2006

20.11.2006

Protopic

Astellas Pharma GmbH

Neumarkter Str. 61

D-81673 München

EU/1/02/201/001-006

22.11.2006

20.11.2006

Protopy

Astellas Pharma GmbH

Neumarkter Str. 61

D-81673 München

EU/1/02/202/001-006

22.11.2006

20.11.2006

Norvir

Abbott laboratories Ltd

Queenborough

Kent ME11 5EL

United-Kingdom

EU/1/96/016/001

EU/1/96/016/003

22.11.2006

22.11.2006

TRIZIVIR

Glaxo Group Ltd

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/00/156/002-003

24.11.2006

22.11.2006

Evista

Eli Lilly Nederland BV

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/98/073/001-004

24.11.2006

22.11.2006

Optruma

Eli Lilly Nederland BV

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/98/074/001-004

24.11.2006

22.11.2006

PEGASYS

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City, AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/02/221/01-010

24.11.2006

22.11.2006

Tarceva

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/05/311/001-003

24.11.2006

22.11.2006

Invirase

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/96/026/001-002

24.11.2006

22.11.2006

Hycamtin

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

EU/1/96/027/001

EU/1/96/027/003-005

24.11.2006

22.11.2006

Avandamet

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

EU/1/03/258/001-022

24.11.2006

22.11.2006

AVANDIA

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

EU/1/00/137/002-018

24.11.2006

24.11.2006

Ariclaim

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/283/001-007

28.11.2006

24.11.2006

Avaglim

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

EU/1/06/349/001-008

28.11.2006

24.11.2006

Stocrin

Merck Sharp & Dohme Ltd

Hertford Road

Hoddesdon

Hertfordshire EN11 9BU

United Kingdom

EU/1/99/111/010-011

28.11.2006

24.11.2006

Pedea

Orphan Europe SARL

Immeuble «Le Guillaumet»

F-92046 Paris-La-Défense

EU/1/04/284/001

28.11.2006

24.11.2006

Aptivus

Boehringer Ingelheim International GmbH

Binger Strasse 173

D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/05/315/001

28.11.2006

24.11.2006

Replagal

Shire Human Genetic Therapies AB

Rinkebyvägen 11B

S-182 36 Danderyd

EU/1/01/189/001-006

28.11.2006

24.11.2006

Levitra

Bayer AG

D-51368 Leverkusen,

EU/1/03/248/001-012

28.11.2006

24.11.2006

Vivanza

Bayer AG

D-51368 Leverkusen

EU/1/03/249/001-012

28.11.2006

24.11.2006

Xeristar

Boehringer Ingelheim International GmbH

Binger Strasse 173

D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/04/297/001-008

28.11.2006

24.11.2006

Cymbalta

Eli Lilly Nederland BV

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/296/001-008

28.11.2006

28.11.2006

Ziagen

Glaxo Group Ltd, Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/99/112/001-002

1.12.2006

28.11.2006

Glivec

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/01/198/001-013

1.12.2006

28.11.2006

Tysabri

Elan Pharma International Ltd.

Monksland

Athlone

County Westmeath

Ireland

EU/1/06/346/001

4.12.2006

28.11.2006

Ebixa

H. Lundbeck A/S, Ottiliavej 9

DK-2500 Valby

EU/1/02/219/001-015

1.12.2006

28.11.2006

Axura

Merz Pharmaceuticals GmbH

Eckenheimer Landstr. 100-104

D-60318 Frankfurt/Main

EU/1/02/218/001-011

1.12.2006

28.11.2006

Kepivance

Amgen Europe B.V.

Minervum 7061

4817 ZK Breda

Nederland

EU/1/05/314/001

1.12.2006

28.11.2006

Nespo

Dompé Biotec S.p.A.

Via San Martino 12

I-20122 Milano

EU/1/01/184/001-068

1.12.2006

28.11.2006

Kivexa

Glaxo Group Ltd

Berkeley Avenue

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/04/298/001-002

1.12.2006

28.11.2006

YENTREVE

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/280/001-008

1.12.2006

28.11.2006

Abilify

Otsuka Pharmaceutical Europe Ltd

Hunton House

Highbridge Business Park

Oxford Road

Uxbridge

Middlesex UB8 1HU

United Kingdom

EU/1/04/276/001-036

1.12.2006

29.11.2006

Enbrel

Wyeth Europa Limited

Huntercombe Lane South

Taplow

Maidenhead,

Berkshire, SL6 0PH

United Kingdom

EU/1/99/126/001-018

1.12.2006

29.11.2006

Aldara

Laboratoires 3M Santé

Boulevard de l'Oise

F-95029 Cergy Pontoise Cedex

EU/1/98/080/001

1.12.2006

29.11.2006

Foscan

Biolitec pharma Ltd

United Drug House

Magna Drive

Dublin 24

Ireland

EU/1/01/197/001-002

1.12.2006

29.11.2006

Emselex

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/04/294/001-028

1.12.2006

29.11.2006

Aranesp

Amgen Europe B.V.

Minervum 7061

4817 ZK Breda

Nederland

EU/1/01/185/001-068

1.12.2006

—   Retirada de una autorización de comercialización (Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo)

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

14.11.2006

Monotard

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/02/235/001-004

16.11.2006

14.11.2006

Ultratard

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/02/236/001-004

16.11.2006

—   Concesión de una autorización de comercialización (Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo). Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI Denominación común internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

14.11.2006

Yarvitan

Mitratapide

Janssen Animal Health B.V.B.A.

Turnhoutseweg, 30

B-2340 Beerse

EU/2/06/063/001-003

Solución oral

QA08AB90

16.11.2006

—   Modificación de una autorización de comercialización (Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo): Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

20.11.2006

Virbagen Omega

VIRBAC S.A.

1ere Avenue 2065 m L.I.D.

F-06516 Carros

EU/2/01/030/001-004

22.11.2006

A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:

Agencia Europea de Medicamentos

7, Westferry Circus, Canary Wharf

London E14 4HB

Reino Unido


(1)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/19


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 321/07)

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La declaración de oposición debe obrar en poder de la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de registro de acuerdo con el artículo 5 y el artículo 17, apartado 2

«Asparago Bianco di Bassano»

CE N.: IT/PDO/005/0338/17.03.2004

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre n. 20

I-00187 Roma

Tel.

(39-06) 481 99 68

Fax

(39-06) 42 01 31 26

Correo electrónico:

qtc3@politicheagricole.it

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Associazione per la tutela e la valorizzazione dell'Asparago Bianco di Bassano

Dirección:

Via G. Matteotti, 39

I-36061 Bassano del Grappa (VI)

Tel.

(39-0424) 52 13 45

Fax:

Correo electrónico:

Composición:

Productores/trasformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformado del anexo I — Espárrago.

4.   Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre: «Asparago Bianco di Bassano»

4.2   Descripción: La DOP «Asparago Bianco di Bassano» está reservada a los turiones de espárrago (Asparagus officinalis L.) obtenidos en la zona de producción delimitada en el punto 4.3, procedentes del ecotipo local «comune — o chiaro — di Bassano».

Los turiones que pueden acogerse a la DOP «Asparago Bianco di Bassano» deben ser:

de color blanco; se admiten un tono ligeramente rosado y algunos ligeros rastros de roya en las brácteas y la base, siempre que no se extiendan a la yema de los turiones (los primeros tres centímetros) y puedan ser eliminados por el consumidor al pelar normalmente el producto y, en todo caso, no deben superar el 10 % del producto del manojo;

bien formados, rectos; enteros; con la yema cerrada; los turiones no deben estar huecos, rajados, pelados ni rotos; la escasa fibrosidad del producto ocasiona, en el momento del envasado, un importante agrietamiento lateral de los turiones, por lo que se admiten ligeras grietas aparecidas tras la cosecha en un máximo del 15 % del producto recogido en manojos; se admiten los turiones ligeramente curvos;

tiernos; no se admiten los turiones que presentan una lignificación incipiente;

frescos de aspecto y olor, desprovistos de olor o sabor extraños;

sanos, exentos de daños causados por roedores o insectos;

limpios, exentos de tierra o cualquier otra impureza;

exentos de humedad, suficientemente secos después del lavado y la refrigeración con agua fría, sin aditivos químicos.

El corte efectuado en la base debe ser lo más limpio posible y perpendicular al eje longitudinal.

El calibre se determina en función de la longitud y del diámetro. El diámetro central de los turiones se mide en la mitad de su longitud. El diámetro central mínimo, incluida la tolerancia, se fija en 11 mm. Los turiones deben envasarse de modo que, en cada manojo, la diferencia de diámetro medio no sea superior a 10 mm. Los manojos se clasifican sobre la base del diámetro central de los turiones que los componen. La longitud de los turiones debe estar estrechamente relacionada con dicha clasificación y ajustarse a las indicaciones que figuran en el siguiente cuadro:

4.3   Zona geográfica: La zona de producción y envasado del «Asparago Bianco di Bassano» abarca algunos municipios de la provincia de Vicenza cerca de la ciudad de Bassano del Grappa, tal como indica el pliego de condiciones.

4.4   Prueba del origen: Cada fase del proceso productivo es controlada mediante el registro de los productos a la entrada y a la salida. Así pues, gracias a la inscripción de los terrenos cultivados, los productores y los envasadores, así como las cantidades de productos, en los repertorios correspondientes gestionados por la estructura de control, se garantiza la identificación y la rastreabilidad del producto desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y el programa de controles. Concretamente se controlará el registro en el repertorio presentado al organismo de control, para cada campaña de producción, de las tierras dedicadas al al cultivo del «Asparago Bianco di Bassano», la indicación de los datos catastrales relativos a dichas tierras y, en relación con cada parcela catastral, la empresa proprietaria, la empresa productora, la localidad, la superficie dedicada a este cultivo y el registro de los códigos de numeración de los manojos.

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones establece, entre otras cosas, que el terreno debe tener un pH comprendido entre 5,5 y 7,5. El análisis del terreno es obligatorio para toda nueva plantación y, en todo caso, al menos cada cinco años para comprobar los principales parámetros (pH, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio y sustancias orgánicas). En el caso de las nuevas plantaciones, son válidos los análisis efectuados en los tres años anteriores. Las tierras deben prepararse en el otoño anterior a la plantación; se trata de una aradura ligera, a una profondidad inferior o igual a 30 cm, seguida en su caso de un mullimiento a 40-50 cm. En el caso de las nuevas plantaciones, la distancia entre las hileras no debe ser inferior a 1,8 m en el caso de las hileras dobles y 2 m en el de las hileras sencillas; no obstante, la densidad máxima debe ser de 1,8 plantas por metro cuadrado.

Los surcos deben tener una profundidad de entre 15 y 20 cm. Los turiones de espárrago deben trasplantarse en los meses de marzo o abril, y los plantones durante el mes de junio. Sólo puede procederse a la replantación de una esparraguera en las mismas tierras transcurridos cuatro años.

En caso de detectarse enfermedades de tipo radical (rhizoctonia y fusariosis), sólo puede procederse a la replantación transcurridos 8 años. Además, queda prohibido, antes de plantar la esparraguera, el cultivo de patata, alfalfa, zanahoria, trébol ni remolacha, debido al riesgo de rhizoctonia. Se recomienda además, antes de plantar la esparraguera, el cultivo de cereales tales como la cebada, el trigo y el maíz.

Los propios agricultores pueden proceder a la reproducción del material vegetativo necesario para el autoabastecimiento. Sólo puede utilizarse el ecotipo local, siempre y cuando se ajuste a las características mencionadas en el artículo 2 del pliego de condiciones.

Antes de toda nueva plantación, es obligatorio efectuar un análisis completo del terreno, que deberá repetirse cada cinco años respecto a los parámetros fundamentales (pH, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio y sustancias orgánicas). Son válidos también los análisis efectuados en los tres años anteriores.

Antes de la plantación, es necesario esparcir estiércol de origen bovino a razón de 600 quintales/ha que debe enterrarse cuando esté maduro. La utilización de otros abonos orgánicos debe respetar el valor de referencia indicado para el estiércol de origen bovino.

El nitrógeno debe ser al menos en un 50 % de origen orgánico. Tanto el abonado fosfórico como parte del abonado potásico se realizan al mismo tiempo que las labores de otoño o finales de invierno, mientras que el abonado nitrogenado y el resto del abonado potásico se realizan después de la recolección (aunque no después del mes de julio) y se fraccionan en varias intervenciones. Sin embargo, la aportación anual de los principales elementos nutritivos no debe superar los límites máximos de unidades por hectárea que se indican a continuación: nitrógeno 150; fósforo 80; potasio 180. En su caso, se aportan microelementos durante el período de otoño-invierno.

Durante la recolección se autoriza el acolchado con plástico oscuro adecuado para luchar contra las malas hierbas y proteger de la luz, o con otros materiales que permitan garantizar las características finales del producto.

Durante el período de desecación completa de la parte aérea, es preciso proceder a la siega, retirada y quema de la misma, así como a la nivelación de la tierra al final de la recolección, a fin de evitar un excesivo desarrollo del sistema radicular de la planta.

El período de recolección empieza el 1 de marzo hasta el 15 de junio.

Los productos obtenidos a través de cultivos forzados o protegidos (túnel) se pueden cosechar antes de la fecha anteriormente citada, aunque no antes del 1 de febrero, previa autorización del organismo de control.

La producción máxima autorizada de la esparraguera en plena producción es de 80 quintales/ha.

El acondicionamiento y envasado del producto deben realizarse dentro de la zona de producción delimitada por el artículo 3 del pliego de condiciones a fin de garantizar las características típicas del producto, así como su rastreabilidad y control.

4.6   Vínculo: El terreno de la zona de producción del «Asparago Bianco di Bassano» se caracteriza por una textura de tipo franco o franco arenosa, con un subsuelo rico en grava con una buena permeabilidad y una presencia moderada de materias orgánicas. El valor del pH oscila entre 5,5 y 7,5 (suelos subácidos neutros).

La zona en cuestión, de origen aluvial, está comprendida en la zona de Valsugana donde pasa el río Brenta. Su carácter específico es el resultado de la composición físicoquímica de la grava y los materiales detríticos, arenosos y limosos acarreados por las aguas y depositados en la llanura fluvial, que caracterizan su composición.

Las zonas dedicadas al cultivo del «Asparago di Bassano» presentan una situación climática muy influenciada por el río Brenta que atraviesa la región de Valsugana y por la protección de la zona prealpina veneciana y del macizo de Grappa.

Las precipitaciones medias anuales se sitúan en torno a 1.000 mm al año, correspondiendo las máximas a los meses de abril-mayo y septiembre-octubre.

Las temperaturas medias oscilan entre 2,5o y 23oC, con valores extremos en los meses de enero y julio. Entre los fenómenos meteorológicos a tener en cuenta, cabe señalar la fuerza y la dirección del viento que sopla desde el Alta Valsugana hacia el sureste, creando un microclima local caracterizado por escasos rastros de humedad, una presencia menor de niebla y una menor incidencia sobre la oscilación térmica del suelo.

Todas estas características permiten a la planta desarrollar un complejo sistema radicular, amplio y profundo, constituido por grandes rizomas, de raíces carnosas, lo que favorece una intensa actividad de absorción de elementos nutritivos y elaboración de sustancias azucaradas. Ello supone por consiguiente el rápido desarrollo de turiones de dimensiones suficientes (calibre), totalmente comestibles o, en todo caso, de escasa fibrosidad.

La Serenísima República consideraba el espárrago un alimento noble en la medida en que se encuentran rastros del mismo en la contabilidad de banquetes ofrecidos a húespedes importantes ya a principios del siglo XVI. En el siglo XVII se cultivaba a gran escala en los «Orti di Terraferma». Al pasar por Bassano, los obispos de camino hacia el contrarreformista Concilio de Trento (1545-1563) tuvieron la oportunidad de probar el producto local y algunos consignaron por escrito sus virtudes dietéticas. Existen además numerosos testimonios sobre las características cualitativas y las virtudes del «Asparago di Bassano».

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CSQA S.r.l.

Dirección:

Via S. Gaetano 74, Thiene (VI)

Tel.:

(39-0445) 36 60 94

Fax:

(39-0445) 38 26 72

Correo electrónico:

csqa@csqa.it

La estructura de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.

4.8   Etiquetado: Cada envase debe contener manojos del mismo tamaño y cada manojo debe ser homogéneo. Los turiones deben venderse en manojos firmemente atados, con un peso comprendido entre 0,5 y 4 kg.

Los turiones situados en la parte externa del manojo deben tener el aspecto y el calibre medios de la totalidad del manojo. Los turiones deben tener una longitud uniforme.

Según la tradición, una vez igualado en la base, cada manojo debe ser atado firmemente con una «stroppa» (ramo de sauce). Cada manojo lleva fijada en la «stroppa» una etiqueta que lleva la marca de la D.O.P. «Asparago Bianco di Bassano» y el número de identificación del manojo que permite su rastreabilidad.

Los manojos deben colocarse de forma homogénea en el envase y éste puede ser de madera, plástico o cualquier otro material adecuado.

En el exterior del envase deben figurar, directamente en el proprio envase o en una etiqueta ad hoc, las siguientes informaciones: ASPARAGO BIANCO DI BASSANO — D.O.P., el nombre del productor, la razón social y la dirección del envasador, la fecha del envasado y las siguientes características comerciales: categoría de calidad (norma UE), calibre, número de manojos y peso medio de los mismos.

La marca del producto está constituida por el logotipo de la DOP y el código identificativo del producto y del productor, que garantiza la rastreabilidad del producto.

Dicha marca, que se fija con un dispositivo de cierre no recuperable en la «stroppa», en la parte superior del manojo, garantiza la denominación de origen protegida del producto.

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/23


Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 321/08)

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

«ASIAGO»

No CE: IT/PDO/117/0001

DOP ( X ) IGP ( )

Modificación/Modificaciones solicitadas

Rúbrica(s) del pliego de condiciones:

Image

Nombre del producto

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Descripción del producto

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Zona geográfica

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Prueba del origen

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Método de obtención

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Vínculo

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Etiquetado

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Requisitos nacionales

Modificación/Modificaciones:

Descripción

Se precisan las características específicas, químicas (humedad, proteínas, grasa, grasa sobre extracto seco) y microbiológicas (patógenos, S. aureus, E. coli, coliformes 30o) de los dos tipos de queso Asiago, «pressato» y «d'allevo».

Se precisa que, una vez transcurrido el periodo mínimo de maduración del producto, los quesos pueden tratarse en la superficie con sustancias autorizadas de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, salvo en el caso de que lleven la indicación adicional «Prodotto della montagna».

Zona geográfica

Se aclara el concepto de zona de montaña; a saber: las zonas situadas a una altitud no inferior a 600 metros.

Método de obtención

Se indica el tipo de forrajes y piensos que no pueden utilizarse para la alimentación de los animales. Tratándose de los quesos que llevan la indicación adicional «Prodotto della montagna», se precisa que está prohibido todo tipo de ensilados.

Respecto de los dos tipos de queso Asiago, «pressato» y «d'allevo», se precisan la temperatura, el tiempo máximo de conservación y la composición de la leche destinada a la transformación.

Se precisan, para los dos tipos de queso Asiago, los parámetros físicos y temporales relativos a la metodología de obtención del producto. Tratándose de la elaboración de Asiago «d'allevo», a la leche utilizada puede añadírsele lisozima (E 1105), salvo en el caso de los quesos que llevan la indicación adicional «Prodotto della montagna».

Asimismo se indican datos técnicos precisos (temperatura y humedad) referentes a la maduración y conservación del queso. Se precisa el periodo de maduración mínimo del Asiago «d'allevo» (60 días o 90 días en el caso de los quesos que llevan la indicación adicional «Prodotto della montagna»).

Para lograr una mejor identificación de los quesos se introduce la utilización de placas de caseína numeradas y se imprime sobre el canto una letra del alfabeto que indica el mes de producción.

Los quesos enteros Asiago DOP pueden dividirse en porciones y envasarse en trozos que permitan ver el canto del queso. En caso de que la división en porciones implique raspar o eliminar la corteza, el envasado deberá realizarse en la zona de producción para no comprometer la garantía de autenticidad del producto.

Etiquetado

Se especifican las definiciones que pueden utilizarse posteriormente para indicar los dos tipos de queso Asiago (fresco y curado), así como los diversos grados de maduración del Asiago «d'allevo» («mezzano» (semicurado), «vecchio» (curado), «stravecchio» (muy curado)), la posibilidad de indicar en la etiqueta que no se ha utilizado lisozima (E 1105) y las reglas de utilización de la indicación «prodotto della montagna», reservada a los quesos elaborados con leche de montaña en industrias de montaña.

FICHA RESUMEN ACTUALIZADA

REGLAMENTO (CE) N 510/2006 DEL CONSEJO

«ASIAGO»

No CE: IT/PDO/117/0001

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha resumen se ofrece únicamente a título informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estato miembro:

Nombre:

Ministero politiche agricole e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Tel.:

(39-06) 481 99 68

Fax:

(39-06) 42 01 31 26

Correo electrónico:

QTC3@politicheagricole.it

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Consorzio Tutela formaggio Asiago

Dirección:

Corso Fogazzaro, 18

I-36100 Vicenza

Tel.:

(39-0444) 32 17 58

Fax:

(39-0444) 32 62 12

Correo electrónico:

asiago@asiagocheese.it

Composición:

Productores/trasformadores ( X ) Otro ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3 — QUESO

4.   Pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):

4.1   Nombre: «Asiago»

4.2   Descripción: La denominación de origen protegida «Asiago» se reserva al queso de pasta semicocida elaborado exclusivamente con leche de vaca, obtenido conforme al pliego de condiciones de producción, del que se distinguen dos tipos diferentes, Asiago «pressato» (fresco) y Asiago «d'allevo» (curado).

 

 

Tolerancias específicas

humedad

39,5 %

+/- 4,5

proteínas

24,0 %

+/- 3,5

grasa

30,0 %

+/- 4,0

cloruro sódico

1,7 %

+/- 1,0

grasa sobre extracto seco

mínimo 44 %

ninguna

Canto

recto o ligeramente convexo

Caras

planas o casi planas

Peso

de 11 a 15 kg

Altura

de 11 a 15 cm

Diámetro

de 30 a 40 cm

Patógenos

Ninguno

S. aureus

 (2) M < 1.000 por g

E. coli

 (2) M < 1.000 por g

Coliformes 30°C

 (2) M < 100.000 por g

 

 

Tolerancias específicas

humedad

34,50 %

+/- 4,00

proteínas

28,00 %

+/- 4,00

grasa

31,00 %

+/- 4,50

cloruro sódico

2,40 %

+/- 1,00

grasa sobre extracto seco

mínimo 34 %

ninguna

Canto

recto o casi recto

Caras

planas o casi planas

Peso

de 8 a 12 kg

Altura

de 9 a 12 cm

Diámetro

de 30 a 36 cm

Patógenos

Ninguno

S. aureus

M < 10.000 por g

E. coli

M < 100.000 por g

La superficie de los quesos Asiago, una vez transcurrido el periodo mínimo de maduración del producto, puede tratarse con sustancias autorizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes. La parte superficial de los quesos (corteza) no es comestible.

El tratamiento superficial de los quesos debe permitir en cualquier caso la legibilidad de la placa de caseína que identifica el queso y del logotipo que constituye la denominación. Está prohibido el tratamiento superficial con sustancias colorantes y antimoho en el caso de los quesos de Asiago que llevan la indicación adicional «Prodotto della montagna».

Los quesos Asiago DOP pueden dividirse en porciones y envasarse en trozos que permitan ver el canto del queso.

4.3   Zona geográfica: El queso Asiago DOP se elabora con leche procedente de explotaciones bovinas situadas en la zona delimitada y en queserías ubicadas en ella. Esa zona abarca el territorio administrativo de los municipios de las provincias de Vicenza, Trento, Padua y Treviso, tal como consta en el pliego de condiciones de producción. Las zonas de producción citadas anteriormente, que se sitúan a una altitud mínima de 600 metros, se definen como territorios de montaña.

4.4   Prueba del origen: Se realiza un seguimiento de cada una de las fases del proceso de producción. El organismo de control gestiona la lista de los productores de leche, recolectores, transformadores, maduradores y envasadores de queso sin corteza, que están supeditados a los controles previstos en el pliego de condiciones y el plan de control correspondiente, con el fin de garantizar la trazabilidad del producto. En caso de no conformidad del proceso o del producto, se prohíbe la comercialización del producto con la denominación Asiago.

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones dispone que los alimentos de los animales cuya leche se destine a la elaboración de queso Asiago DOP no deben contener forrajes ni piensos prohibidos. Asimismo, en caso de que la leche se destine a la elaboración de queso Asiago DOP «Prodotto della montagna», se prohíbe la alimentación con todo tipo de ensilados.

Para la elaboración del queso Asiago «pressato» se utiliza leche conforme a la normativa sanitaria vigente, procedente de 1 o 2 ordeños, cruda o pasteurizada a 72° Celsius durante 15 segundos según la normativa vigente. Para la elaboración de queso Asiago «d'allevo» se utiliza leche conforme a la normativa sanitaria vigente, procedente de 2 ordeños parcialmente desnatados por decantación; de 2 ordeños, uno de ellos parcialmente desnatado por decantación, o de un solo ordeño parcialmente desnatado por decantación, cruda o calentada a 57/68° Celsius durante 15 segundos. Para la elaboración de queso Asiago DOP «Prodotto della montagna» puede utilizarse leche de 2 o 4 ordeños, cuya transformación debe efectuarse dentro de las 18 horas siguientes a la recepción, en el caso de utilizarse leche de dos ordeños, y dentro de las 24 horas siguientes a la recepción, en caso de la leche procedente de 4 ordeños.

Tratándose de la elaboración de Asiago «d'allevo», se puede añadir lisozima (E 1105) a la leche dentro de los límites que marca la ley. El empleo de lisozima está prohibido para la elaboración de Asiago «prodotto della montagna».

La maduración mínima del Asiago «pressato» es de 20 días desde la fecha de elaboración; en el caso del Asiago «d'allevo» es de 60 días desde el último día del mes de elaboración; tratándose del Asiago «prodotto della montagna» es de 90 días desde el último día del mes de elaboración, en el caso del Asiago «d'allevo», y de 30 días desde la elaboración en el del Asiago «pressato».

La maduración debe llevarse a cabo en la zona de producción.

El queso Asiago «prodotto della montagna» debe madurar en locales de explotaciones ubicadas en territorio de montaña que puedan reunir condiciones de temperatura y humedad determinadas por las condiciones ambientales naturales. Cando la división en porciones suponga raspar o eliminar la corteza de modo que la marca de origen no pueda verse (dados, lonchas, etc.), el envasado se realizará en la zona de producción para garantizar la trazabilidad del producto. El queso Asiago, elaborado con leche procedente de establos situados en territorio de montaña, transformado en queserías ubicadas en zona de montaña y madurado en zona de montaña, podrá llevar en la etiqueta la indicación adicional «prodotto della montagna».

4.6   Vínculo: Con respecto a los factores naturales se señala que el territorio delimitado presenta condiciones climáticas y edafológicas básicamente homogéneas que influyen en el forraje destinado a la alimentación de los bovinos lecheros. En cuanto a los aspectos humanos, hay pruebas de que el queso, cuyo origen histórico se sitúa en la meseta de Asiago de resultas de una corriente migratoria de la población local debida a los acontecimientos bélicos del primer conflicto mundial, se ha difundido en las zonas de montaña limítrofes.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CSQA S.r.l. Certificazioni

Dirección:

Via S. Gaetano, 74

I-36016 Thiene (VI)

Tel.:

(39-0445) 36 60 94

Fax:

(39-0445) 38 26 72

Correo electrónico:

csqa@csqa.it

4.8   Etiquetado: Todos los quesos Asiago DOP se identifican con placas de caseína enumeradas y marcadas mediante moldes que están en posesión de la entidad de control y que se entregan a quienes tengan derecho a utilizarlos. Los moldes llevan el logotipo de la denominación, que forma parte integrante del pliego de condiciones de producción, el código alfanumérico de la quesería productora y el nombre de la denominación Asiago, repetido varias veces, de una altura de 25 mm en el caso del Asiago «pressato» y de 20 mm en el del Asiago «d'allevo».

Los quesos Asiago «d'allevo» presentan además una letra del alfabeto, impresa en el canto, que indica el mes de producción, tal como dispone el pliego de condiciones de producción. Los quesos Asiago que llevan la indicación «prodotto della montagna» se distinguen por la inserción, en los moldes marcadores, una sola vez, de las palabras «prodotto della montagna». Al concluir el periodo mínimo de maduración, los quesos Asiago que llevan la indicación «prodotto della montagna» se identifican posteriormente mediante un marcado a fuego, realizado en el canto, con instrumentos que son propiedad del ente de control y que se entregan a las queserías que tengan derecho a su utilización. La marca debe llevar el emblema que se describe en el pliego de condiciones.

El queso Asiago «pressato» puede llevar también en la etiqueta la indicación «fresco».

El queso Asiago «d'allevo» puede llevar también en la etiqueta la indicación «stagionato» (madurado).

El queso Asiago «d'allevo», madurado durante un periodo comprendido entre 4 y 6 meses, puede llevar también en la etiqueta la indicación «mezzano» (semicurado).

El queso Asiago «d'allevo», madurado durante un periodo superior a 10 meses, puede llevar también en la etiqueta la indicación «vecchio» (curado).

El queso Asiago «d'allevo», madurado durante un periodo superior a 15 meses, puede llevar también en la etiqueta la indicación «stravecchio» (muy curado).

Puede indicarse en la etiqueta que no se ha utilizado lisozima (E 1105).

Las posibles etiquetas, sellos, serigrafías, etc., que lleven el nombre de empresas deben permitir siempre la total legibilidad de las marcas que constituyen la DOP Asiago (marcado mediante moldes) y de las placas de caseína que identifican a los quesos Asiago.

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.

(2)  Estos datos se refieren a un queso obtenido con leche tratada térmicamente.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/28


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Juan de Nova Maritime Profond»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/09)

Mediante solicitud de 6 de abril de 2006, las empresas Marex Petroleum Corporation (dba Marex, Inc.), con sede social en 11711 Memorial Drive, Suite 258, Texas 77024 Houston (Estados Unidos), y Roc Oil Company Limited, con sede social en 1 Market Street, Level 14, Sydney 2000 NSW (Australia), solicitaron un permiso exclusivo de cinco años, denominado «Permis de Juan de Nova Maritime Profond», para la prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos en una superficie sin determinar de aproximadamente 62 000 kilómetros cuadrados, situada en el fondo del mar de la zona económica exclusiva de la isla francesa de Juan de Nova.

El perímetro de este permiso está constituido:

Por una parte, al este de la isla, por el límite de separación de las zonas económicas francesa y malgache, por determinar.

Por otra parte, al oeste de la isla, por el límite de separación de las zonas económicas francesa y mozambicana, por determinar.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del título

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán cumplir las condiciones efinidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995, modificado, relativo a los títulos mineros (décret 95-427 du 19 avril 1995 modifié relatif aux titres miniers), mantenido en vigor por el artículo 63 del Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (décret 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain).

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995 modificado. Las solicitudes se dirigirán al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante.

Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, plazo que termina a más tardar el 10 de abril de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (décret n o 2006-649 du 2 juin 2006 relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines, et des stockages souterrains), publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie (direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones normativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance

http:// www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4441 — EN+/Glencore/Sual/UC Rusal)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/10)

1.

El 19 de diciembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa UC Rusal Limited, una filial de EN+ Group Limited («EN+», Jersey) recientemente creada, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de activos e intereses de Sual Partner Ltd («activos Sual») y Glencore International («activos Glencore») mediante la aportación de participaciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EN+: energía, maquinaria, servicios financieros, sectores de construcción y desarrollo, explotación minera de bauxita, producción y venta de aluminio y de productos relacionados con el aluminio.

Activos Sual: explotación minera de bauxita, producción y venta de aluminio y de productos relacionados con el aluminio.

Activos Glencore: explotación minera de bauxita, producción y venta de aluminio y de productos relacionados con el aluminio.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4441 — EN+/Glencore/Sual/UC Rusal, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/30


Procedimiento de información — Reglas técnicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/11)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión

Referencia (1)

Título

Plazo del statu quo de tres meses (2)

2006/0620/F

Notas técnicas Pro-Farmacopea sometidas a encuesta pública

26.2.2007

2006/0621/SI

Reglamento relativo a los requisitos que deben cumplir los alimentos sin gluten y los alimentos con gluten en cantidades muy reducidas

28.2.2007

2006/0622/F

Decreto relativo a la seguridad de determinados muebles con relleno

28.2.2007

2006/0623/EE

Ley de envasado y Ley de modificación de la ley de impuestos especiales sobre los envases

1.3.2007

2006/0624/PL

Decreto del Ministro de Economía por el que se modifica el decreto relativo a la seguridad e higiene en el trabajo, a las normas de circulación, así como a los sistemas de protección especializados contra incendios en los emplazamientos mineros en los que se extraen minerales por pozos de sondeo

1.3.2007

2006/0625/PL

Decreto del Ministro de Economía por el que se modifica el decreto relativo a la seguridad e higiene en el trabajo, a las normas de circulación, así como a los sistemas de protección especializados contra incendios en los emplazamientos mineros a cielo abierto en los que se extraen minerales básicos

1.3.2007

2006/0626/F

Proyecto de orden relativa a la accesibilidad de las personas discapacitadas a los edificios de vivienda colectiva cuando son objeto de obras y a los edificios existentes en los que se crean viviendas por un cambio en el uso al que están destinados

2.3.2007

2006/0627/F

Proyecto de Orden relativa a la accesibilidad de la personas discapacitadas a los establecimientos existentes que admiten público y a las instalaciones existentes abiertas al público

2.3.2007

2006/0628/D

Condiciones técnicas contractuales adicionales — Obras hidráulicas (ZTV-W) para protecciones de taludes y de soleras (Sector de prestaciones 210), edición 2006

2.3.2007

2006/0629/CZ

Orden de …. de 2006 por la que se establece el marcado y la coloración de aceites minerales seleccionados así como el marcado de otros aceites minerales

2.3.2007

2006/0630/UK

Reglamento relativo a las señales de prohibido fumar (Irlanda del Norte) de 2007

2.3.2007

2006/0631/SI

Orden relativa a la coexistencia de cultivos modificados genéticamente y otros cultivos agrícolas

5.3.2007

2006/0632/D

Cuarta Ley que modifica la Ley del impuesto sobre vehículos

 (4)

2006/0633/B

Proyecto de texto no LISA 14ter 2006-11 relativo a la revisión del Acuerdo de Cooperación de 30 de mayo de 1996 sobre la prevención y la gestión de residuos de envases y más concretamente en relación con las medidas destinadas a transponer al derecho nacional la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

 (4)

2006/0634/S

Reglas de la Dirección de Carreteras por las que se modifica el reglamento (VVFS 2004:43) relativo a la aplicación de las normas europeas de cálculo

7.3.2007

2006/0635/NL

Reglamento del Secretario de Estado de Asuntos Sociales y Empleo por el que se modifica el Reglamento relativo a la subvención concedida por la ASE a efectos del apoyo económico inherente a los equipamientos de trabajo

 (4)

2006/0636/NL

Reglamento de aplicación relativo a la deducción concedida a la inversión destinada a ahorrar energía con la Lista de la Energía 2007

 (4)

2006/0637/CZ

Proyecto de orden por el que se modifica la orden no 141/1997 del DO, sobre las especificaciones técnicas para la producción, el almacenamiento y el procesamiento del alcohol, modificada posteriormente

8.3.2007

2006/0638/F

Orden relativa a las características técnicas de la señal nacional de alerta

8.3.2007

2006/0639/CZ

Proyecto de ley por el que se modifica la ley no 86/2002 del DO, de protección de la atmósfera

8.3.2007

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:

Comisión Europea

DG Empresa e Industria, Unidad C3

B-1049 Bruselas

e-mail: dir83-189-central@ec.europa.eu

Ver también el sitio: http://ec.europa.eu/enterprise/tris/

Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE

BÉLGICA

BELNotif

Qualité et Sécurité

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

NG III — 4ème étage

boulevard du Roi Albert II/ 16

B-1000 Bruxelles

Sra. Pascaline Descamps

Tel.: (32-2) 277 80 03

Fax: (32-2) 277 54 01

E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be

paolo.caruso@mineco.fgov.be

E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be

Sitio web: http://www.mineco.fgov.be

REPÚBLICA CHECA

Czech Office for Standards, Metrology and Testing

Gorazdova 24

P.O. BOX 49

CZ-128 01 Praha 2

Sr. Miroslav Chloupek

Director of International Relations Department

Tel.: (420) 224 907 123

Fax: (420) 224 914 990

E-mail: chloupek@unmz.cz

Sra. Lucie Růžičková

Tel.: (420) 224 907 139

Fax: (420) 224 907 122

E-mail: ruzickova@unmz.cz

E-mail general: eu9834@unmz.cz

Sitio web: http://www.unmz.cz

DINAMARCA

Erhvervs- og Byggestyrelsen

(National Agency for Enterprise and Construction)

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø (o DK-2100 Copenhagen OE)

Sr. Bjarne Bang Christensen

Legal adviser

Tel.: (45) 35 46 63 66 (directo)

Fax: (45) 35 46 62 03

E-mail: bbc@ebst.dk

Sra. Birgit Jensen

Principal Executive Officer

Tel.: (45) 35 46 62 87 (directo)

E-mail: bij@ebst.dk

Sra. Pernille Hjort Engstrøm

Head of Section

Tel.: (45) 35 46 63 35 (directo)

E-mail: phe@ebst.dk

Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk

Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer

ALEMANIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

Referat EA3

Scharnhorststr. 34 — 37

D-10115 Berlin

Sra. Christina Jäckel

Tel.: (49-30) 20 14 63 53

Fax.: (49-30) 20 14 53 79

E-mail: infonorm@bmwa.bund.de

Sitio web: http://www.bmwa.bund.de

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

Harju str. 11

EE-15072 Tallinn

Sr. Karl Stern

Executive Officer of Trade Policy Division

EU and International Co-operation Department

Tel.: (372) 625 64 05

Fax: (372) 631 30 29

E-mail: karl.stern@mkm.ee

E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee

Sitio web: http://www.mkm.ee

GRECIA

Ministry of Development

General Secretariat of Industry

Mesogeion 119

GR-101 92 ATHENS

Tel.: (30- 210) 696 98 63

Fax: (30-210) 696 91 06

ELOT

Acharnon 313

GR-111 45 ATHENS

Sra. Evangelia Alexandri

Tel.: (30-210) 212 03 01

Fax: (30-210) 228 62 19

E-mail: alex@elot.gr

E-mail general: 83189in@elot.gr

Sitio web: http://www.elot.gr

ESPAÑA

S.G. de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente

D.G. de Coordinación del Mercado Interior y otras PPCC

Secretaría de Estado para la Unión Europea

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Torres «Ágora»

C/ Serrano Galvache, 26-4a

E-20033 Madrid

Sr. Angel Silván Torregrosa

Tel.: (34-91) 379 83 32

Doña Esther Pérez Peláez

Consejera Técnica

E-mail: esther.perez@ue.mae.es

Tel.: (34-91) 379 84 64

Fax: (34-91) 379 84 01

E-mail general: d83-189@ue.mae.es

FRANCIA

Délégation interministérielle aux normes

Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP)

Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC)

Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI)

DiGITIP 5

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Sra. Suzanne Piau

Tel.: (33-1) 53 44 97 04

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr

Sra. Françoise Ouvrard

Tel.: (33-1) 53 44 97 05

Fax: (33-1) 53 44 98 88

E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr

E-mail general: d9834.france@industrie.gouv.fr

IRLANDA

NSAI

Glasnevin

Dublin 9

Ireland

Sr. Tony Losty

Tel.: (353-1) 807 38 80

Fax: (353-1) 807 38 38

E-mail: tony.losty@nsai.ie

Sitio web: http://www.nsai.ie/

ITALIA

Ministero dello sviluppo economico

Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività

Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1

Via Molise 2

I-00187 Roma

Sr. Vincenzo Correggia

Tel.: (39-6) 47 05 22 05

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: vincenzo.correggia@attivitaproduttive.gov.it

Sr. Enrico Castiglioni

Tel.: (39-6) 47 05 26 69

Fax: (39-6) 47 88 78 05

E-mail: enrico.castiglioni@attivitaproduttive.gov.it

E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it

Sitio web: http://www.attivitaproduttive.gov.it

CHIPRE

Cyprus Organization for the Promotion of Quality

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

13-15, A. Araouzou street

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 409310

Fax: (357) 22 754103

Sr. Antonis Ioannou

Tel.: (357) 22 409 409

Fax: (357) 22 754 103

E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy

E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy

Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy

LETONIA

Ministry of Economics of Republic of Latvia

Trade Normative and SOLVIT Notification Division

SOLVIT Coordination Centre

55, Brīvības Street

LV-1519 Riga

Reinis Berzins

Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division

Tel.: (371) 701 32 30

Fax: (371) 728 08 82

Zanda Liekna

Senior Officer of Division of EU Internal Market Coordination

Tel.: (371) 701 32 36

Tel.: (371) 701 30 67

Fax: (371) 728 08 82

E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv

E-mail general: notification@em.gov.lv

LITUANIA

Lithuanian Standards Board

T. Kosciuskos g. 30

LT-01100 Vilnius

Sra. Daiva Lesickiene

Tel.: (370) 52 70 93 47

Fax: (370) 52 70 93 67

E-mail: dir9834@lsd.lt

Sitio web: http://www.lsd.lt

LUXEMBURGO

SEE — Service de l'Energie de l'Etat

34, avenue de la Porte-Neuve B.P. 10

L-2010 Luxembourg

Sr. J.P. Hoffmann

Tel.: (352) 46 97 46 1

Fax: (352) 22 25 24

E-mail: see.direction@eg.etat.lu

Sitio web: http://www.see.lu

HUNGRÍA

Hungarian Notification Centre —

Ministry of Economy and Transport

Industrial Department

Budapest

Honvéd u. 13-15.

H-1880

Sr. Zsolt Fazekas

Leading Councillor

E-mail: fazekas.zsolt@gkm.gov.hu

Tel.: (36-1) 374 28 73

Fax: (36-1) 473 16 22

E-mail: notification@gkm.gov.hu

Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm

MALTA

Malta Standards Authority

Level 2

Evans Building

Merchants Street

VLT 03

MT-Valletta

Tel.: (356) 21 24 24 20

Tel.: (356) 21 24 32 82

Fax: (356) 21 24 24 06

Sra. Lorna Cachia

E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt

E-mail general: notification@msa.org.mt

Sitio web: http://www.msa.org.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Belastingsdienst/Douane Noord

Team bijzondere klantbehandeling

Centrale Dienst voor In-en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Sr. Ebel van der Heide

Tel.: (31-50) 523 21 34

Sra. Hennie Boekema

Tel.: (31-50) 523 21 35

Sra. Tineke Elzer

Tel.: (31-50) 523 21 33

Fax: (31-50) 523 21 59

E-mail general:

Enquiry.Point@tiscali-business.nl

Enquiry.Point2@tiscali-business.nl

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/1

Stubenring 1

A-1010 Wien

Sra. Brigitte Wikgolm

Tel.: (43-1) 711 00 58 96

Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80

E-mail: not9834@bmwa.gv.at

Sitio web: http://www.bmwa.gv.at

POLONIA

Ministry of Economy

Department for Economic Regulations

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-570 Warszawa

Sra. Barbara H. Kozłowska

Tel.: (48-22) 693 54 07

Fax: (48-22) 693 40 25

E-mail: barbara.kozlowska@mg.gov.pl

Sra. Agata Gągor

Tel.: (48-22) 693 56 90

E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl

PORTUGAL

Instituto Portugês da Qualidade

Rua Antonio Gião, 2

P-2829-513 Caparica

Sra. Cândida Pires

Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00

Fax: (351-21) 294 82 23

E-mail: c.pires@mail.ipq.pt

E-mail general: not9834@mail.ipq.pt

Sitio web: http://www.ipq.pt

ESLOVENIA

SIST — Slovenian Institute for Standardization

Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point

Šmartinska 140

SLO-1000 Ljubljana

Sra. Vesna Stražišar

Tel.: (386-1) 478 30 41

Fax: (386-1) 478 30 98

E-mail: contact@sist.si

ESLOVAQUIA

Sra. Kvetoslava Steinlova

Director of the Department of European Integration,

Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic

Stefanovicova 3

SK-814 39 Bratislava

Tel.: (421-2) 52 49 35 21

Fax: (421-2) 52 49 10 50

E-mail: steinlova@normoff.gov.sk

FINLANDIA

Kauppa- ja teollisuusministeriö

(Ministry of Trade and Industry)

Dirección para el público:

Aleksanterinkatu 4

FIN-00170 Helsinki

y

Katakatu 3

FIN-00120 Helsinki

Dirección postal:

PO Box 32

FIN-00023 Government

Sra. Leila Orava

Tel.: (358-9) 16 06 46 86

Fax: (358-9) 16 06 46 22

E-mail: leila.orava@ktm.fi

Sra. Katri Amper

Tel.: (358-9) 16 06 46 48

E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi

Sitio web: http://www.ktm.fi

SUECIA

Kommerskollegium

(National Board of Trade)

Box 6803

Drottninggatan 89

S-113 86 Stockholm

Sra. Kerstin Carlsson

Tel.: (46-8) 69 048 82 o (46-8) 69 04 8 00

Fax: (46-8) 690 48 40 o (46-8) 30 67 59

E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se

E-mail general: 9834@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry

Standards and Technical Regulations Directorate 2

151 Buckingham Palace Road

London SW1 W 9SS

United Kingdom

Sr. Philip Plumb

Tel.: (44-20) 72 15 14 88

Fax: (44-20) 72 15 13 40

E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk

E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk

Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd

EFTA — ESA

EFTA Surveillance Authority

Rue Belliard 35

B-1040 Bruxelles

Sra. Adinda Batsleer

Tel.: (32-2) 286 18 61

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: aba@eftasurv.int

Ms Tuija Ristiluoma

Tel.: (32-2) 286 18 71

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: tri@eftasurv.int

E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int

Sitio web: http://www.eftasurv.int

EFTA (AELC)

Goods Unit

EFTA Secretariat

Rue Joseph II 12-16

B-1000 Bruxelles

Sra. Kathleen Byrne

Tel.: (32-2) 286 17 49

Fax: (32-2) 286 17 42

E-mail: kathleen.byrne@efta.int

E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int

Sitio web: http://www.efta.int

TURQUÍA

Undersecretariat of Foreign Trade

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

Inönü Bulvari no 36

TR-06510

Emek — Ankara

Sr. Mehmet Comert

Tel.: (90-312) 212 58 98

Fax: (90-312) 212 87 68

E-mail: comertm@dtm.gov.tr

Sitio web: http://www.dtm.gov.tr


(1)  Año, número de registro, Estado miembro autor.

(2)  Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.

(3)  No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4)  No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5)  Finalizado el procedimiento de información.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/36


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación de obligaciones de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en España

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/12)

El Gobierno español ha decidido aplicar las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 y modificar las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares prestados en las Islas Canarias y publicadas en el DO C 255, de 21 de octubre de 2006.

La tarifa de referencia queda fijada, para un trayecto simple en cada una de las rutas, de la siguiente manera:

a)

Gran Canaria — Tenerife Norte, 53 EUR

b)

Gran Canaria — Tenerife Sur, 53 EUR

c)

Gran Canaria — Fuerteventura, 61 EUR

d)

Gran Canaria — El Hierro, 89 EUR

e)

Gran Canaria — Lanzarote, 68 EUR

f)

Gran Canaria — La Palma, 83 EUR

g)

Tenerife Norte — Fuerteventura, 84 EUR

h)

Tenerife Norte — El Hierro, 61 EUR

i)

Tenerife Norte — Lanzarote, 89 EUR

j)

Tenerife Norte — La Palma, 56 EUR

k)

La Palma — Lanzarote, 89 EUR

l)

Gran Canaria — La Gomera, 83 EUR

m)

Tenerife Norte — La Gomera, 61 EUR

Las demás exigencias en materia de obligaciones de servicio público publicadas en el DO C 255, de 21 de octubre de 2006, no sufren cambios.


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/37


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4484 — Danske Bank/Sampo Bank)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 321/13)

1.

El 15 de diciembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Danske Bank A/S («Danske Bank», Dinamarca) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Sampo Bank plc («Sampo Bank», Finlandia) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Danske Bank: servicios financieros, entre los que se incluyen seguros, financiación de hipotecas, gestión de activos, intermediación, servicios inmobiliarios y servicios de arrendamiento financiero.

Sampo Bank: servicios bancarios y de inversión a clientes minoristas, corporativos e institucionales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4484 — Danske Bank/ Sampo Bank a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/38


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado. COM(2006) 269 final. — 2006/0088 (COD)

(2006/C 321/14)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en particular su artículo 41,

Vista la solicitud de dictamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 45/2001, presentada por la Comisión y recibida el 19 de junio de 2006,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

1.   INTRODUCCIÓN

La propuesta de Reglamento tiene dos objetivos fundamentales, ambos con vistas a la introducción del Sistema de Información de Visados:

ofrecer una base jurídica para que los Estados miembros tomen los identificadores biométricos obligatorios a los solicitantes de visado

ofrecer un marco jurídico para la organización de las oficinas consulares de los Estados miembros, en especial organizando la posible cooperación entre los Estados miembros en la tramitación de las solicitudes de visado.

Esos dos objetivos suscitan cuestiones distintas sobre la protección de datos y se tratarán en puntos distintos, aunque sean parte de la misma propuesta.

La presente propuesta tiene por objeto modificar la Instrucción consular común (ICC), adoptada por el Comité Ejecutivo creado por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Por formar parte del acervo de Schengen se incorporó al Derecho comunitario mediante protocolo anexo al Tratado de Amsterdam y se ha modificado posteriormente en varias ocasiones. La ICC se publicó en 2000, aunque siguen siendo confidenciales varias modificaciones. En cuanto a su contenido, es fundamentalmente un manual con normas prácticas sobre la forma en que deben expedirse los visados para estancias de corta duración. Contiene disposiciones sobre el examen de las solicitudes, el procedimiento de decisión, la forma de cumplimentar las etiquetas de visado, etc.

2.   TOMA DE LOS IDENTIFICADORES BIOMÉTRICOS

2.1.   Observación preliminar: características especificas de los datos biométricos

Según la propuesta sobre el VIS (1) que la Comisión presentó el 28 de diciembre 2004, los Estados miembros introducirán en el VIS impresiones dactilares y fotografías como identificadores biométricos a efectos de verificación y de identificación. La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la ICC tiene por objeto ofrecer una base jurídica para la toma de los identificadores biométricos.

El 23 de marzo de 2005 el Supervisor Europeo emitió un dictamen sobre la propuesta del VIS (2). En su dictamen destacaba la importancia de que el tratamiento de datos biométricos fuera acompañado de todas las salvaguardias necesarias habida cuenta de sus características específicas: (3)

«Nunca carece de importancia la elección del uso de la biometría en sistemas de información, especialmente cuando el sistema en cuestión afecta a un número tan grande de personas. La biometría no es una tecnología de información más. Cambia de manera irrevocable la relación entre cuerpo e identidad, en el sentido de que hace que “una máquina pueda leer” las características del cuerpo humano y éstas quedan sometidas a su uso posterior. Aunque el ojo humano no pueda leer las características biométricas, sí pueden hacerlo, y hacer uso de ellas, los instrumentos adecuados, sin límite de tiempo y dondequiera que la persona se encuentre.»

Según el Supervisor Europeo ese carácter sensible de los datos biométricos exige que la creación de obligaciones para el uso de esos datos únicamente debería tener lugar tras una evaluación completa de sus riesgos y debería seguir un procedimiento que permitiera el pleno control democrático. En estas observaciones se fundamenta el estudio que el Supervisor Europeo hace de la presente propuesta.

2.2.   Contexto de la propuesta

El contexto en que se hace esta propuesta le confiere un carácter aún más sensible. La propuesta de Reglamento no puede considerarse sin tener en cuenta el desarrollo de otros sistemas de gran envergadura de tecnologías de la información y la tendencia general hacia una mayor interoperabilidad entre los sistemas de información. Este aspecto se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (4).

Es probable, por tanto, que una decisión adoptada en un contexto determinado y con vistas a un objetivo definido tenga una influencia en el desarrollo y uso de otros sistemas creados para otras finalidades. En particular, los datos biométricos, incluidos probablemente los datos tomados para aplicar la política de visados, podrían usarse en contextos diferentes una vez obtenidos. Este hecho podría afectar no sólo al marco del SIS sino también con toda probabilidad a Europol y FRONTEX.

2.3.   Obligación de dar las impresiones dactilares

En la exposición de motivos de la presente propuesta se dice que «dado que la recogida de identificadores biométricos formará ahora parte del procedimiento de solicitud de visado, es necesario modificar la ICC a fin de establecer el fundamento jurídico para esta medida».

El Supervisor Europeo se opone a que el legislador opte por incluir en la ICC disposiciones acerca de si se puede eximir o no a determinadas personas o grupos de personas de la obligación de dar sus impresiones dactilares, y no incluirlas en el propio Reglamento sobre el VIS. En primer lugar, esas disposiciones tienen una consecuencia importante para la vida privada de gran número de personas y deberían tratarse en el contexto de la normativa básica en vez de hacerlo en instrucciones que tienen un carácter ampliamente técnico. En segundo lugar, la claridad del régimen jurídico haría preferible tratar esa cuestión en el mismo texto que aquél por el que se crea el propio sistema de información.

a)

En primer lugar la creación de una base jurídica para la toma obligatoria de impresiones dactilares y para tomar identificadores biométricos es mucho más que un trámite técnico. Tiene una consecuencia importante para la vida privada de las personas afectadas. En concreto, es una decisión política y no sólo una decisión técnica decidir las edades máximas y mínimas para tomar las impresiones dactilares. Por ello el Supervisor Europeo recomienda que este asunto, y especialmente los aspectos que no son puramente técnicos, se traten en el texto de base (la propuesta sobre el VIS) y no en un manual de instrucciones que trata fundamentalmente sobre aspectos técnicos y prácticos de la tramitación de los visados (5).

Es también útil recordar a este respecto las exigencias del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la jurisprudencia sobre el mismo. Según el artículo 8, apartado 2, de este Convenio no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a la vida privada sino en tanto en cuanto este injerencia «esté prevista por la ley» y constituya una medida que «en una sociedad democrática, sea necesaria» para la protección de intereses importantes. En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos esas condiciones han llevado a la imposición de exigencias complementarias en cuanto a la calidad de la base jurídica para la injerencia (que debe estar contemplada en normativa accesible y ser previsible), el carácter proporcionado de toda medida, y la necesidad de adecuar las salvaguardias contra el abuso.

Aun prescindiendo del hecho de que el enfoque no sistemático de la normativa no ayuda a que el Reglamento sea claro y accesible, es lícito preguntarse si la propia ICC puede considerarse propiamente una norma. Podrían plantearse algunas cuestiones en torno al procedimiento de una posible modificación futura de este texto. En cualquier caso debería quedar garantizada la imposibilidad de modificar una decisión de tal importancia sin un procedimiento que ofrezca la transparencia adecuada y la consulta democrática.

b)

La segunda cuestión apunta a la claridad del régimen jurídico. En la exposición de motivos de la propuesta no queda claro el motivo por el que son necesarias bases jurídicas distintas para la toma de los identificadores biométricos y para su tratamiento. Se dice que «esta propuesta trata la recogida de datos biométricos, mientras que la propuesta del VIS cubre la transmisión y el intercambio de datos.» (6) Sin embargo, desde el punto de vista de protección de los datos, el tratamiento de datos personales incluye la toma de los mismos. La regulación de las operaciones de una cadena de actividades en textos legales distintos puede ir en detrimento de la claridad del régimen. Constituye esto un problema tanto para aquellos a los que se refieren los datos (los afectados por la propuesta) como de control democrático del sistema. Y de hecho es cada vez más difícil tener una idea general clara en este ámbito en el que distintos actos legislativos regulan lo que es básicamente el mismo tratamiento de los datos.

2.4.   Exención de la toma de impresiones dactilares

Un buen ejemplo de este asunto lo constituye la cuestión de las categorías de personas eximidas de la obligación de dar las impresiones dactilares, en especial el caso de los niños pequeños.

La posibilidad de tomar las impresiones dactilares de los niños pequeños debería discutirse teniendo en cuenta la propia finalidad del VIS. En otros términos, el que a algunas categorías de personas se les tomen obligatoriamente identificadores biométricos o se les exima de esta obligación debería ser una medida proporcionada dentro de la política de visados y de sus objetivos, como se declara en la propuesta sobre el VIS. Ésa proporcionalidad debería valorarse utilizando un procedimiento democrático.

Debería también valorarse teniendo presente el uso que vaya a hacerse de esas impresiones dactilares, según se expone en la propuesta sobre el VIS. Los datos biométricos se utilizarán tanto a efectos de verificación como de identificación: un identificador biométrico podría considerarse técnicamente adecuado a un efecto pero no al otro. El tratamiento de las impresiones dactilares de niños menores de 14 años se considera fiable únicamente a efectos de verificación. Este hecho debería influir en el análisis de la propuesta pero, también en este caso, los necesarios elementos debe contenerlos la propuesta sobre el VIS (y todavía no se ha decidido al respecto).

Como conclusión, el Supervisor Europeo considera decididamente que, por razón de claridad y de coherencia, las exenciones de la toma de identificadores biométricos deberían regularse estrictamente en el Reglamento sobre el VIS. La norma sobre la recogida de identificadores biométricos, y especialmente de las impresiones dactilares, debería constituir en este caso una norma secundaria respecto del instrumento jurídico principal, por lo que debería tratarse en el propio documento principal.

2.5.   Edad de los solicitantes de visado

Según la propuesta únicamente los niños menores de seis años quedarán eximidos de la obligación de dar las impresiones dactilares. Éste hecho suscita muchas cuestiones (independientemente de que la cuestión quede incluida en la propuesta sobre el VIS o en la propuesta sobre la ICC).

Ante todo, el Supervisor Europeo estima que la toma generalizada de las impresiones dactilares de los niños no puede considerarse un hecho únicamente técnico y estima que exigiría un serio debate democrático en las instituciones adecuadas. Tal decisión no debe basarse solamente en la viabilidad técnica, sino también, como mínimo, en los beneficios que supondría para el funcionamiento del VIS. Sin embargo, con la excepción de muy pocos Estados miembros, no parece que en este momento haya un debate público sobre este asunto, lo que es muy lamentable.

Debe recordarse también que el VIS se crea en principio con el objetivo de facilitar la tramitación de los visados a los viajeros de buena fe (que son la mayoría), por lo que deberían tenerse en cuenta los aspectos de comodidad y de ergonomía (7). La utilización de identificadores biométricos tanto en la tramitación de las solicitudes de visados como en los controles en las fronteras no debería ocasionar una dificultad excesiva a los niños a los efectos de cumplir los trámites sobre visados.

Debería recordarse, por último, que todos los sistemas de identificación biométrica tienen imperfecciones técnicas. La literatura científica no ofrece pruebas concluyentes de que las impresiones dactilares de niños menores de 14 años puedan dar una identificación fiable. Las únicas experiencias prácticas realizadas hasta el momento con una población amplia son las de los sistemas Eurodac y US-Visit. Es bastante significativo que ambos sistemas utilicen sólo las impresiones dactilares de los niños mayores de 14 años. La toma de impresiones dactilares de niños menores de esa edad debería estar justificada por estudios que probaran su exactitud y utilidad en el ámbito de una base de datos de alcance tan grande como el VIS.

Sería aconsejable, en cualquier caso, que la utilización de las impresiones dactilares de los niños pequeños se hiciera para comparaciones de una impresión con una impresión y no para comparaciones de una impresión con múltiples impresiones. Este hecho debería quedar regulado explícitamente.

Por último, la mayoría de las observaciones efectuadas hasta ahora no sólo afectan a los niños, sino también a los ancianos. La exactitud y utilidad de las impresiones dactilares disminuyen con la edad (8) y también en este caso son especialmente pertinentes los aspectos de comodidad y de ergonomía.

2.6.   Fotografías

Lo mismo se podría decir de las fotografías, a propósito de las cuales no se establece ningún límite de edad ni en esta propuesta ni en la propuesta sobre el VIS. Sin embargo, cabría preguntarse si las fotografías de niños tomadas antes de que éstos adopten sus rasgos adultos son realmente útiles tanto a efectos de identificación como incluso a efectos de verificación.

El reconocimiento facial de los niños (tanto automatizado en un futuro, como «humano») basado en fotografías de referencia pasados unos pocos años puede ser problemático. Aun con los significativos avances de las técnicas de reconocimiento facial es muy improbable que la informática pueda compensar los efectos del crecimiento en los rostros de los niños en un futuro próximo. Debería aclararse, por tanto, en el Reglamento sobre el VIS que sólo podrán utilizarse las fotografías como un elemento de apoyo para ayudar a la verificación o identificación de las personas en la medida en que las técnicas de reconocimiento facial no son suficientemente fiables, teniendo presente que éste puede ser el caso de los niños en un futuro más lejano

En términos generales, en el caso de los dos identificadores biométricos el Supervisor Europeo recomienda que se trate con la máxima atención la cuestión de si las ventajas (la lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de niños) son superiores a los inconvenientes que se han citado.

2.7.   Otras excepciones

Según indica la propuesta, quedarán exentos de la obligación de dar las impresiones dactilares aquellos solicitantes de los que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares.

Como ya destacaba el Supervisor Europeo en su dictamen sobre la propuesta del VIS, esta situación afecta a un número importante de personas: se admite que es imposible registrar hasta un 5 % de la población, lo que quiere decir que en una base de datos en la que entraran 20 millones de registros al año podría llegar a un millón el número de casos con dificultades para rellenar los registros. Se trata de un hecho que, por supuesto, debe tenerse en cuenta al analizar la presente propuesta. Insistía, además, el Supervisor Europeo en la necesidad de contar con unos procedimientos accesorios eficaces:

«Debería disponerse de unos procedimientos accesorios que serían una garantía esencial para la introducción de la biometría, dado que los datos biométricos no son ni accesibles a todos ni del todo exactos. Deberían implantarse y usarse estos procedimientos para respetar la dignidad de las personas que no puedan seguir con éxito el proceso de registro y para evitar que sean ellas quienes deban soportar la carga de las imperfecciones del sistema.»

La propuesta de Reglamento dispone que en esos casos se introduzca en el VIS la mención «no aplicable». Por supuesto es una buena disposición, pero hay motivos para temer que ante la imposibilidad de rellenar el registro la consecuencia que más fácilmente se produciría sería la denegación del visado. Si un porcentaje muy alto de imposibilidades de rellenar los registros tiene como consecuencia la denegación del visado, la disposición no es aceptable.

Debería añadirse, por lo tanto, en el Reglamento sobre el VIS una disposición con el fin de que la imposibilidad de rellenar el registro no lleve automáticamente a una opinión negativa sobre la expedición del visado. Además debería prestarse especial atención en la elaboración de los informes contemplados en el Reglamento: debería controlarse el supuesto de que hubiera un número elevado de denegaciones de visado vinculados con una imposibilidad física de rellenar los registros.

3.   TRAMITACIÓN EXTERIOR DE LAS SOLICITUDES DE VISADO

Para aliviar las cargas de todos los Estados miembros (entre otras causas por los costes de adquisición y mantenimiento de los equipos) la propuesta introduce la posibilidad de varios procedimientos de cooperación:

La «coubicación», que consiste en que el personal de uno o varios Estados miembros tramita las solicitudes (incluidos los identificadores biométricos) dirigidos a ellos en la oficina consular y misión diplomática de otro Estado miembro, compartiendo el equipo de ese Estado miembro.

Los «Centros Comunes de Solicitud», en los que el personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de varios Estados miembros comparten un mismo edificio para recibir las solicitudes de visado (incluidos los identificadores biométricos) dirigidos a ellos.

Por último, la propuesta prevé que la recepción del impreso de solicitud y la toma de los identificadores biométricos pueda realizarlos un proveedor externo de servicios (opción que parece ser la de última instancia para aquellos Estados miembros que no tengan ninguna de las otras dos posibilidades, aunque esto no queda totalmente claro).

La propuesta hace lo posible por garantizar que sólo se puedan seleccionar proveedores externos de servicios que sean fiables y que esos proveedores estén obligados a tomar toda las medidas necesarias para la protección de los datos «contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el accesos no autorizados (…)» (artículo 1.B.2 de la propuesta).

Esta disposición está redactada con gran cuidado y atención a la protección de los datos, lo que el Supervisor Europeo celebra. No obstante, el hecho de que quien realice la tramitación de las solicitudes de visado sea un proveedor externo de servicios en un tercer país tiene una serie de consecuencias sobre la protección de los datos que se recogen (en ocasiones muy sensibles) para expedir los visados.

El Supervisor Europeo destaca especialmente lo siguiente:

Puede que resulte muy difícil, e incluso imposible, realizar los controles básicos de los empleados a causa de la normativa o de las prácticas aplicables en el tercer estado.

De la misma forma, no necesariamente será posible imponer sanciones a los empleados de un proveedor externo en caso de violación de la normativa sobre la intimidad de las personas (aunque por contrato pueda sancionarse al contratista principal).

La empresa privada puede verse afectada por alteraciones o cambios políticos y no poder cumplir sus obligaciones sobre seguridad del tratamiento de los datos.

Podría resultar difícil aplicar una supervisión eficaz, aunque ello resultaría aún más necesario en el caso de recurrir a socios del exterior.

En consecuencia, todo contrato con proveedores externos de servicios debería incluir las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto de la protección de los datos, incluidas auditorías externas, controles in situ regulares, presentación de informes, procedimientos para garantizar la responsabilidad del contratista en caso de violación de la normativa sobre la intimidad, incluida la obligación de compensar a las personas por los daños sufridos como consecuencia de la actuación del proveedor de servicios.

Además de estos motivos de preocupación, seguramente sea aún de mayor importancia, ser conscientes de que los Estados miembros no podrán garantizar la protección del tratamiento de los datos confiados al exterior (o del tratamiento de los datos cuando se realice en un Centro Común de Solicitud si se hace en un edificio situado fuera del recinto diplomático) ante posibles intervenciones (por ejemplo el seguimiento o el embargo) de los poderes públicos del país solicitante (9).

De hecho, los prestadores externos de servicios, independientemente de todas las demás disposiciones contractuales, estarán sometidos al Derecho interno del tercer país en el que estén establecidos. Una prueba de que este riesgo es mucho más que un supuesto teórico lo constituyen los recientes acontecimientos relativos al acceso de las autoridades de un tercer estado a datos económicos tratados por una empresa de la UE. Además, esta situación podría suponer un riesgo grave para las personas afectadas en algunos terceros Estados interesados por saber qué ciudadanos suyos han solicitado visado (como control político de opositores y disidentes). El personal de las empresas privadas, que en la mayoría de los casos sería probablemente de ese país, no estaría en condiciones de oponerse a la presión de los gobiernos o de los servicios policiales de los países solicitantes si les pidieran datos

Se trata de un punto débil fundamental de este sistema en comparación con el supuesto de que los datos se traten en los locales de una oficina consular o de una representación diplomática. En este último caso los datos estarían protegidos por la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, cuyo artículo 22 dispone lo siguiente:

«Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la misión. (…) Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución».

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4.1.b) de la Directiva 95/46/CE, las disposiciones nacionales para la aplicación de la Directiva se aplicarían también en concreto a este tratamiento de los datos personales, aumentado la protección.

Parece por tanto evidente que la única manera eficaz de proteger los datos de los solicitantes de visados y de quienes responden de ellos (ciudadanos o empresas de la UE) es concederles la protección que les garantiza la Convención de Viena, lo que quiere decir que los datos deberían tratarse en locales que gocen de protección diplomática. Ello no impediría que los Estados miembros contrataran con proveedores externos la tramitación de las solicitudes de visado en la medida en que el contratista exterior pudiera realizar sus actividades en los locales de la representación diplomática. Y lo mismo valdría para el caso de los Centros Comunes de Solicitud.

En consecuencia, el Supervisor Europeo desaconsejaría decididamente que se recurriera a la posibilidad de contratar con proveedores externos de servicios del tratamiento de datos, como se contempla en la página 17 de la propuesta, en el nuevo punto 1.B.i.b). A este respecto serían aceptables las opciones siguientes:

Contratar la tramitación de las solicitudes de visados con empresas privadas, siempre que éstas estuvieran ubicadas en espacios protegidos por el estatuto diplomático.

Contratar con el exterior sólo el servicio de información, en forma de centro de atención telefónica, como se contempla en la propuesta en el punto 1.B.1.a).

4.   CONCLUSIÓN

El Supervisor Europeo se felicita por el hecho de que la presente propuesta de modificación de la Instrucción consular común se adopte por codecisión, lo que permite un mayor control democrático en un sector en el que este control es indiscutiblemente muy necesario.

En cuanto al fondo, el Supervisor Europeo hace las siguientes recomendaciones:

Las exenciones de la obligación de dar las impresiones dactilares deberían tratarse en el Reglamento sobre el VIS y no en la Instrucción consular común, para garantizar la claridad y la coherencia del régimen.

Deberían estudiarse atentamente los límites de edad para la toma de las impresiones dactilares y para las fotografías, teniendo en cuenta los aspectos de viabilidad pero también las consideraciones de carácter ético, de conveniencia y de precisión.

Las fotografías no se deberían considerar como un método de identificación autónomo, sino únicamente como una información complementaria.

La contratación de la tramitación de las solicitudes de visado con empresas privadas sólo debería ser admisible en supuesto de que se lleve a cabo en un lugar con protección diplomática y se base en cláusulas contractuales que establezcan un control efectivo sobre el contratista y una responsabilidad efectiva del mismo.

Bruselas, a 27 de octubre de 2006.

Peter HUSTINX

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros. COM(2004) 835 final. Presentada por la Comisión el 28 de diciembre 2004.

(2)  Dictamen de 23 de marzo de 2005 sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de información de visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros. DO C 181 de 23.7.2005, p. 13.

(3)  «[Los datos biométricos] ofrecen un carácter distintivo casi absoluto, es decir, que cada persona posee una biometría única. Casi nunca cambian a lo largo de la vida de una persona, y ello proporciona permanencia a esas características. Todos tenemos además los mismos “elementos” físicos, lo que da asimismo a la biometría una dimensión de universalidad.» Ibid.

(4)  COM (2005) 597 final.

(5)  El hecho de que las bases jurídicas sean diferentes (el artículo 62.2.b) ii) para la ICC y el artículo 66 para la propuesta sobre el VIS) no impide al legislador tratar este asunto en el mismo texto.

(6)  Exposición de motivos, página 5.

(7)  Como se señala en el estudio encargado por el Gobierno de los países bajos: J.E. DEN HARTOGH y otros, How do you measure a child? A study into the use of biometrics in children, 2005, TNO.

(8)  Véase, por ejemplo: A. HICKLIN y R. KHANNA, The Role of Data Quality in Biometric Systems, MTS, 9 de febrero de 2006.

(9)  Este problema se da ya cuando tramitan las solicitudes las agencias de viajes, pero el caso es todavía más delicado cuando se tratan datos biométricos y también por el hecho de que en principio no es obligatorio utilizar los servicios de las agencias de viajes.


II Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/45


Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis

(2006/C 321/15)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, su artículo 32, y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa de la República de Austria (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

(2)

En su Declaración sobre la solidaridad contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea declararon su firme intención de movilizar todos los instrumentos de que dispongan para portar asistencia a un Estado miembro o a un Estado adherente en su territorio y a petición de sus autoridades políticas, en caso de atentado terrorista.

(3)

Ya a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001 las unidades especiales de intervención de todos los cuerpos de seguridad de los Estados miembros iniciaron actividades de cooperación en el marco de la Unidad operativa de jefes de policía. Esta red, denominada «Atlas», ha realizado desde 2001 varios seminarios, estudios, intercambios de materiales y ejercicios conjuntos.

(4)

Ningún Estado miembro de manera individual puede pretender razonablemente que cuenta con todos los medios, recursos y conocimientos para hacer frente de manera eficaz a todos los tipos posibles de situaciones de crisis de gran magnitud que exijan una intervención especial. Por ello podría ser de importancia crucial poder solicitar la asistencia de otros Estados miembros.

(5)

La presente Decisión establece algunas normas básicas, sobre responsabilidad, incluida la penal, para proporcionar un marco jurídico en el caso de que los Estados miembros afectados puedan acordar utilizar la posibilidad de solicitar y prestar asistencia. La disponibilidad de este marco consistente en una declaración que indique las autoridades competentes permitirá a los Estados miembros una reacción rápida y ahorrará tiempo cuando se produzca una situación de crisis.

DECIDE:

Artículo 1

Objetivo

La presente Decisión establece las normas y condiciones generales según las cuales se permitirá a las unidades especiales de intervención de un Estado miembro prestar asistencia o actuar en el territorio de otro Estado miembro, en lo sucesivo el «Estado miembro solicitante», cuando éste último haya solicitado su intervención y aquéllas hayan aceptado intervenir para hacer frente a una situación de crisis.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

1)

«unidad especial de intervención» el servicio policial que en un Estado miembro está especializado en el control de situaciones de crisis

2)

«situación de crisis» la situación de origen humano que en un Estado miembro supone una amenaza física directa y grave para las personas o instituciones de ese Estado miembro, en particular las tomas de rehenes, actos de piratería y hechos similares.

Artículo 3

Asistencia a otro Estado miembro

1.   Todo Estado miembro podrá solicitar la asistencia de unidades especiales de intervención de otro Estado miembro para hacer frente a una situación de crisis. Todo Estado miembro podrá libremente aceptar o rechazar la solicitud, o proponer un tipo de asistencia distinto.

2.   Siempre que así lo acuerden los Estados miembros de que se trate, la asistencia podrá consistir en proporcionar al Estado miembro solicitante equipo y conocimientos o en realizar operaciones en el territorio de este último.

3.   En el supuesto de acciones en el territorio del Estado miembro solicitante, los funcionarios de la unidad especial de intervención que presta la asistencia:

a)

estarán autorizados a actuar como fuerza de apoyo en el territorio del Estado miembro solicitante

b)

actuarán bajo la responsabilidad y la dirección del Estado miembro solicitante y de acuerdo con su ordenamiento jurídico

c)

actuarán ateniéndose a los límites de los poderes que les impone su Derecho nacional.

Artículo 4

Normas generales sobre responsabilidad

1.   Cuando, de acuerdo con la presente Decisión, los funcionarios de un Estado miembro estén actuando en el territorio de otro Estado miembro, este último Estado miembro será responsable de todo daño que dichos funcionarios sufran en sus operaciones.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el daño resulta de acciones contrarias a las instrucciones dadas por el Estado miembro solicitante o que exceden de los poderes de los funcionarios de que se trate según su Derecho nacional, se aplicarán las siguientes normas:

a)

el Estado miembro en cuyo territorio se cause el daño asumirá la reparación del daño en las condiciones aplicables a los daños causados por sus propios funcionarios;

b)

el Estado miembro cuyos funcionarios hayan causado daños a personas en el territorio de otro Estado miembro reembolsará a este último la totalidad de las cantidades que éste haya pagado a las víctimas o a los derechohabientes de éstas;

c)

sin perjuicio del ejercicio de sus derechos ante terceros y con excepción de lo dispuesto en la letra b), todo Estado miembro renunciará, en las condiciones contempladas en el presente apartado, a solicitar reembolso por los daños que haya sufrido en otro Estado miembro.

Artículo 5

Responsabilidad penal

Durante las operaciones a que se refiere el artículo 3, se considerará a los funcionarios que actúen en el territorio de otro Estado miembro como funcionarios de este último en lo que respecta a las infracciones cometidas por ellos o contra ellos.

Artículo 6

Reuniones y formación en común

Los Estados miembros velarán por que sus servicios pertinentes celebren reuniones y organicen formaciones y ejercicios en común siempre que sea necesario, para intercambiar experiencias, conocimientos e información general, práctica y técnica sobre la prestación de asistencia en situaciones de crisis.

Artículo 7

Gastos

Cada Estado miembro asumirá sus propios gastos, salvo que los Estados miembros de que se trate acuerden lo contrario.

Artículo 8

Relación con otros instrumentos

1.   Los Estados miembros podrán seguir aplicando los acuerdos y procedimientos bilaterales y multilaterales vigentes el ... (3) en la medida en que tales acuerdos y procedimientos permitan dar mayor alcance o ampliar los objetivos de la presente Decisión entre los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros podrán celebrar y poner en vigor acuerdos y procedimientos bilaterales y multilaterales después del ... (3) en la medida en que tales acuerdos y procedimientos permitan dar mayor alcance o ampliar los objetivos de la presente Decisión entre los Estados miembros.

3.   Los acuerdos y procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 no afectarán en circunstancia alguna a las relaciones con aquellos Estados miembros que no sean partes en los mismos.

4.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión de todos los acuerdos y procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 9

Disposiciones finales

Todo Estado miembro indicará antes del ..... (3) en una declaración depositada en la Secretaría General del Consejo, qué autoridades tendrán la consideración de unidad especial de intervención, a los que las autoridades competentes podrán solicitar y autorizar la prestación de la asistencia a que se refiere el artículo 3. La declaración podrá modificarse en todo momento.

Artículo 10

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el ... (4).

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Consejo

El Presidente

...


(1)  DO C …

(2)  Dictamen emitido el ... (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  …

(4)  …


29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/s3


AVISO A LOS LECTORES

A partir del 1 de enero de 2007, la estructura del Diario Oficial se modificará en aras de una clasificación más precisa de los actos publicados que mantenga, no obstante, una imprescindible continuidad.

La nueva estructura, con ejemplos de su aplicación en la clasificación de los actos, se puede consultar en el sitio EUR-Lex en la dirección siguiente:

http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm