ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 313E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
20 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2006-2007

 

Sesiones del 23 al 26 de octubre de 2006

 

Lunes, 23 de octubre de 2006

2006/C 313E/01

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Bienvenida

Composición de las comisiones

Firma de actos adoptados en codecisión

Relaciones entre la Unión Europea y Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya (propuestas de resolución presentadas)

Presentación de documentos

Peticiones

Transferencias de créditos

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Curso dado a las resoluciones del Parlamento

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I — Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) * — Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I (debate)

Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE (debate)

Recuperación de fondos comunitarios (debate)

Medidas de aplicación (nivel 2) de las Directivas Transparencia y Folleto (debate)

Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) ***II — Financiación de Natura 2000 (debate)

Mecanismo comunitario de protección civil * (debate)

Proceso monitorio europeo ***II (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

17

 

Martes, 24 de octubre de 2006

2006/C 313E/02

ACTA

19

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Decisión sobre la urgencia

Celebración de la sublevación húngara en 1956

Cáncer de mama (debate)

Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (debate)

Programa Cultura (2007-2013) ***II (debate)

Turno de votaciones

Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Asociación estratégica UE-Sudáfrica (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II (votación)

Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (votación)

Programa Cultura (2007-2013) ***II (votación)

Mecanismo comunitario de protección civil * (votación)

Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva Transparencia (votación)

Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva Folleto (votación)

Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE (votación)

Recuperación de fondos comunitarios (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición del Parlamento

Bienvenida

Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III) — Proyecto de presupuesto general 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII) (debate)

Composición del Parlamento

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Programa La juventud en acción (2007-2013) ***II (debate)

Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II (debate)

Programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) ***II (debate)

Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I (debate)

Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

33

ANEXO I

35

ANEXO II

42

TEXTOS APROBADOS

62

P6_TA(2006)0421Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción (7884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC))

62

P6_TA(2006)0422Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2006) 0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS))

62

P6_TA(2006)0423Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo (COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS))

63

P6_TA(2006)0424Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) (COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037(CNS))

64

P6_TA(2006)0425Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan GolikDecisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (2006/2218(IMM))

64

P6_TA(2006)0426Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario BorghezioDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (2006/2151(IMM))

65

P6_TA(2006)0427Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (Enmiendas)Enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

66

P6_TA(2006)0428Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

68

P6_TA(2006)0429Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD))

69

P6_TA(2006)0430Asociación estratégica UE-SudáfricaResolución del Parlamento Europeo sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica (2006/2234(INI))

70

P6_TA(2006)0431Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) (6284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD))

75

P6_TC2-COD(2004)0218Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +)

75

ANEXOMEDIDAS SUBVENCIONABLES

86

P6_TA(2006)0432Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (6233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD))

87

P6_TA(2006)0433Programa Cultura (2007-2013) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (6235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD))

88

P6_TC2-COD(2004)0150Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

88

ANEXO

96

P6_TA(2006)0434Mecanismo comunitario de protección civil *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) (COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS))

100

P6_TA(2006)0435Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva sobre la transparenciaResolución del Parlamento Europeo sobre el paquete de medidas de ejecución de la Directiva sobre la transparencia

114

P6_TA(2006)0436Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva relativa al folletoResolución del Parlamento Europeo sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, tal como se mencionan en el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva relativa al folleto y de la Directiva relativa a la transparencia (propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos, y propuesta de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente)

116

P6_TA(2006)0437Papel y posición de las mujeres inmigrantes en la UEResolución del Parlamento Europeo sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2006/2010(INI))

118

P6_TA(2006)0438Recuperación de fondos comunitariosResolución del Parlamento Europeo sobre la recuperación de los fondos comunitarios (2005/2163(INI))

125

 

Miércoles, 25 de octubre de 2006

2006/C 313E/03

ACTA

132

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Composición de los grupos políticos

Proceso de paz en España (debate)

Resultados de la Cumbre informal de Jefes de Estado y de Gobierno (Lahti, 20 de octubre de 2006) (debate)

Sesión solemne — Hungría

Turno de votaciones

Proceso de paz en España (votación)

Proceso monitorio europeo ***II (votación)

Programa La juventud en acción (2007-2013) ***II (votación)

Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II (votación)

Programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) ***II (votación)

Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I (votación)

Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I (votación)

Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I (votación)

Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) * (votación)

Relaciones entre la Unión Europea y Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya (votación)

Cáncer de mama (votación)

Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Bienvenida

Moldova (Transdniéster), Georgia (Osetia del Sur) (debate)

Exportación de residuos tóxicos a África — Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (debate)

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE/Siria (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Conferencia sobre Cambio Climático de Nairobi (debate)

Transporte por vías navegables (debate)

Colaboración público-privada (debate)

Desplazamiento de trabajadores (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

145

ANEXO I

147

ANEXO II

152

TEXTOS APROBADOS

165

P6_TA(2006)0439Proceso de paz en EspañaResolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de paz en España

165

P6_TA(2006)0440Proceso monitorio europeo ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (7535/3/2006 — C6-0227/2006 — 2004/0055(COD))

165

P6_TC2-COD(2004)0055Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo

166

ANEXO I

180

ANEXOS II A VII

186

P6_TA(2006)0441Programa La juventud en acción (2007-2013) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007— 2013 (6236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD))

186

P6_TA(2006)0442Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (6237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD))

187

P6_TA(2006)0443Programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (9575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041(COD))

187

P6_TC2-COD(2005)0041Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

188

ANEXO

196

P6_TA(2006)0444Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD))

199

P6_TC1-COD(2005)0244Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

200

ANEXO

203

P6_TA(2006)0445Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD))

204

P6_TC1-COD(2005)0106Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

204

P6_TA(2006)0446Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD))

229

P6_TC1-COD(2005)0104Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

230

P6_TA(2006)0447Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0230 — C6-0301/2005 — 2005/0103(CNS))

233

P6_TC1-CNS(2005)0103PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

234

ANEXO

268

P6_TA(2006)0448Relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna PolitkóvskayaResolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya

271

P6_TA(2006)0449Cáncer de mamaResolución del Parlamento Europeo sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada

273

P6_TA(2006)0450Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (2006/2136(INI))

276

 

Jueves, 26 de octubre de 2006

2006/C 313E/04

ACTA

280

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Informe anual del Banco Central Europeo (2005) (debate)

Apoyo al desarrollo rural a través del Feader * — Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (debate)

Bienvenida

Turno de votaciones

Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2007 (votación)

Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III) (votación)

Proyecto de presupuesto general 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII) (votación)

Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas * (procedimiento sin informe) (votación)

Celebración de la sublevación húngara en 1956 (votación)

Moldova (Transdniéster) (votación)

Georgia (Osetia del Sur) (votación)

Exportación de residuos tóxicos a África (votación)

Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (votación)

Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE/Siria (votación)

Conferencia sobre Cambio Climático de Nairobi (votación)

Transporte por vías navegables (votación)

Colaboración público-privada (votación)

Desplazamiento de trabajadores (votación)

Informe anual del Banco Central Europeo (2005) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Composición de las comisiones y delegaciones

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

Tíbet

Proceso de Ríos Montt

Uzbekistán

Turno de votaciones

Tíbet (votación)

Proceso de Ríos Montt (votación)

Uzbekistán (votación)

Decisiones relativas a determinados documentos

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

294

ANEXO I

296

ANEXO II

328

TEXTOS APROBADOS

410

P6_TA(2006)0451Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (C6-0299/2006 — 2006/2018(BUD)) y nota rectificativa no 1/2007 (SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007

410

P6_TA(2006)0452Proyecto de presupuesto general 2007 (secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII)Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo, Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0300/2006 — 2006/2018B(BUD))

415

P6_TA(2006)0453Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2006) 0433 — C6-0295/2006 — 2006/0148(CNS))

425

P6_TA(2006)0454Conmemoración de la sublevación húngara en 1956Resolución del Parlamento Europeo sobre el 50o aniversario de la Revolución húngara de 1956 y su trascendencia histórica para Europa

426

P6_TA(2006)0455Moldova (Transdniéster)Resolución del Parlamento Europeo sobre Moldova (Transdniéster)

427

P6_TA(2006)0456Georgia (Osetia del Sur)Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Osetia del Sur

429

P6_TA(2006)0457Exportación de residuos tóxicos a ÁfricaResolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África

432

P6_TA(2006)0458Protección del medio ambiente por medio del Derecho penalResolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento del dictamen del Parlamento Europeo sobre la protección del medio ambiente: lucha contra la delincuencia, infracciones y sanciones penales

434

P6_TA(2006)0459Acuerdo euromediterráneo de asociación UE/SiriaResolución del Parlamento Europeo que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2006/2150(INI))

436

P6_TA(2006)0460Conferencia de Nairobi sobre el cambio climáticoResolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2)

439

P6_TA(2006)0461Transporte por vías navegablesResolución del Parlamento Europeo sobre el fomento del transporte por vías navegables: Naiades, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables (2006/2085(INI))

443

P6_TA(2006)0462Colaboración público-privadaResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (2006/2043(INI))

447

P6_TA(2006)0463Desplazamiento de trabajadoresResolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2006/2038(INI))

452

P6_TA(2006)0464Banco Central Europeo (2005)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo (2006/2206(INI))

458

P6_TA(2006)0465TíbetResolución del Parlamento Europeo sobre el Tíbet

463

P6_TA(2006)0466Proceso contra Ríos MonttResolución del Parlamento Europeo sobre el proceso contra Ríos Montt

465

P6_TA(2006)0467UzbekistánResolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

466

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)Indicaciones referentes a los turnos de votacionesSalvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias

AFET

Comisión de Asuntos Exteriores

DEVE

Comisión de Desarrollo

INTA

Comisión de Comercio Internacional

BUDG

Comisión de Presupuestos

CONT

Comisión de Control Presupuestario

ECON

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

EMPL

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ENVI

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

ITRE

Comisión de Industria, Investigación y Energía

IMCO

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

TRAN

Comisión de Transportes y Turismo

REGI

Comisión de Desarrollo Regional

AGRI

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

PECH

Comisión de Pesca

CULT

Comisión de Cultura y Educación

JURI

Comisión de Asuntos Jurídicos

LIBE

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

AFCO

Comisión de Asuntos Constitucionales

FEMM

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PETI

Comisión de Peticiones

Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos

PPE-DE

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos

PSE

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo

ALDE

Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

Verts/ALE

Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

IND/DEM

Grupo Independencia y Democracia

UEN

Grupo Unión por la Europa de las Naciones

NI

No inscritos

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2006-2007

Sesiones del 23 al 26 de octubre de 2006

Lunes, 23 de octubre de 2006

20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 313/1


ACTA

(2006/C 313 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.00 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Correcciones de voto

Fecha de la sesión: 27.9.2006

Informe Camiel Eurlings — A6-0269/2006

enmienda 9 = enmienda 50

en contra: Renate Sommer y Gabriele Stauner

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Parlamento de Japón, encabezada por Tuji Tsushima, que se encuentra en la tribuna oficial.

4.   Composición de las comisiones

A petición de los Grupos PSEy ALDE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AFET: Katrin Saks y Bronisław Geremek

5.   Firma de actos adoptados en codecisión

El Presidente comunica que, conjuntamente con el Presidente del Consejo, procederá el martes a la firma de los actos siguientes adoptados en codecisión, conforme al artículo 68 del Reglamento del Parlamento:

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2007 a 2019 (3611/3/2006 — C6-0343/2006 — 2005/0102(COD));

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la financiación de la normalización europea (3619/2/2006 — C6-0345/2006 — 2005/0157(COD));

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS (3652/2006 — C6-0344/2006 — 2004/0158(COD));

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el segundo programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (3620/4/2006 — C6-0349/2006 — 2004/0157(COD));

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (3622/4/2006 — C6-0350/2006 — 2005/0050(COD)).

*

* *

Además, el Consejo ha comunicado que aprobaba la posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (3633/1/2006 — C6-0351/2006 — 2004/0219(COD)). Ha sido necesario realizar una adaptación para que el acto final fuera conforme al acuerdo político alcanzado entre el Parlamento y el Consejo. Por carta de 9 de octubre de 2006, el presidente de la Comisión AFET, competente para el fondo, informó al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 66 del Reglamento del Parlamento, de que la Comisión AFET aceptaba esta adaptación técnica. Por tanto, el Presidente firmará también este acto.

6.   Relaciones entre la Unión Europea y Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya (propuestas de resolución presentadas)

El debate tuvo lugar el 11.10.2006(punto 14 del Acta de 11.10.2006).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Marielle De Sarnez, Jean-Marie Cavada, Margarita Starkevičiūtė, Nicholson of Winterbourne y Karin Riis-Jørgensen, en nombre del Grupo ALDE, sobre el asesinato de la periodista rusa Anna Politkóvskaya (B6-0531/2006);

Jan Marinus Wiersma, Hannes Swoboda, Józef Pinior y Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, sobre las relaciones UE/Rusia tras el asesinato de Anna Politkovskaya (B6-0532/2006);

Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de Anna Politkóvskaya (B6-0533/2006);

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Camiel Eurlings, Tunne Kelam y Jacek Saryusz-Wolski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de Anna Politkóvskaya (B6-0534/2006);

Vittorio Agnoletto y Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las relaciones UE/Rusia tras el asesinato de Anna Politkovskaya (B6-0535/2006);

Hanna Foltyn-Kubicka, Inese Vaidere, Guntars Krasts, Konrad Szymański, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan y Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, sobre las relaciones UE/Rusia tras el asesinato de la periodista rusa Anna Politkóvskaya (B6-0536/2006).

Votación: punto 6.10 del Acta de 25.10.2006.

7.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión:

Consejo de la Unión Europea: Nota rectificativa no 2 al proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2007 (13886/2006 — C6-0341/2006 — 2006/2018(BUD))

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: PETI, FEMM, AFCO, DEVE, CULT, AFET, PECH, AGRI, ENVI, EMPL, ITRE, JURI, ECON, CONT, LIBE, INTA, IMCO, TRAN, REGI

Propuesta de transferencia de créditos DEC 40/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1280 — C6-0340/2006 — 2006/2245(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (COM(2006) 0489 — C6-0339/2006 — 2006/0173(CNS))

remitido

fondo: AGRI

 

opinión: DEVE, BUDG, REGI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no .../... relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (COM(2006) 0607 — C6-0338/2006 — 2006/0195(COD))

remitido

fondo: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no .../... sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2006) 0606 — C6-0337/2006 — 2006/0193(COD))

remitido

fondo: ENVI

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3 para el ejercicio 2006 — Estado general de ingresos y gastos — Sección III — Comisión — Sección VIII parte B — Supervisor europeo de protección de datos (N6-0018/2006 — C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (COM(2006) 0569 — C6-0331/2006 — 2006/0182(COD))

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: ENVI, ITRE, LIBE

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas: Cuentas anuales del ejercicio presupuestario 2005 correspondientes al 6o, 7o, 8o Y 9o Fondo Europeo de desarrollo (COM(2006) 0429 — C6-0264/2006 — 2006/2169(DEC))

remitido

fondo: CONT

 

opinión: DEVE, BUDG

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

Informe sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (2006/2043(INI)) — Comisión IMCO.

Ponente: Barbara Weiler (A6-0363/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión y notas rectificativas no 1/2007 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (11675/2006 [[01]] — C6-0299/2006 — 2006/2018(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: James Elles (A6-0358/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 — Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo, Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (11675/2006 [[02]] — C6-0300/2006 — 2006/2018B(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: Louis Grech (A6-0356/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD)) — Comisión LIBE.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0355/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD)) — Comisión LIBE.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0354/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0230 — C6-0301/2005 — 2005/0103(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0353/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (N6-0018/2006 — C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: Giovanni Pittella (A6-0350/2006)

Informe sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo (2006/2206(INI)) — Comisión ECON.

Ponente: Pervenche Berès (A6-0349/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo (COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS)) — Comisión ITRE.

Ponente: Giles Chichester (A6-0348/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: Giovanni Pittella (A6-0340/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 — 2006/0061(CNS)) — Comisión CULT.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0339/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS)) — Comisión CULT.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0338/2006)

Informe que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2006/2150(INI)) — Comisión AFET.

Ponente: Véronique De Keyser (A6-0334/2006)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) (COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037 (CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Frieda Brepoels (A6-0330/2006)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Mario Borghezio (2006/2151(IMM)) — Comisión JURI.

Ponente: Maria Berger (A6-0329/2006)

Informe sobre las relaciones de la UE con las Islas del Pacífico — Estrategia para una asociación reforzada (2006/2204(INI)) — Comisión DEVE.

Ponente: Nirj Deva (A6-0325/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS)) — Comisión AGRI.

Ponente: Jan Mulder (A6-0319/2006)

Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (2006/2218 (IMM)) — Comisión JURI.

Ponente: Diana Wallis (A6-0317/2006)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (COM(2006) 0241 — C6-0235/2006 — 2006/0083(CNS)) — Comisión AGRI.

Ponente: Lutz Goepel (A6-0315/2006)

Informe sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica (2006/2234(INI)) — Comisión DEVE.

Ponente: Luisa Morgantini (A6-0310/2006)

Informe sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 (2006/2117(INI)) — Comisión PETI.

Ponente: Andreas Schwab (A6-0309/2006)

Informe sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2006/2038(INI)) — Comisión EMPL.

Ponente: Elisabeth Schroedter (A6-0308/2006)

Informe sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2006/2010(INI)) — Comisión FEMM.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A6-0307/2006)

Informe sobre la recuperación de los fondos comunitarios (2005/2163(INI)) — Comisión CONT.

Ponente: Paulo Casaca (A6-0303/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones y sobre el acceso a la información relativa a la reparación de los vehículos, y por la que se modifican las Directivas 72/306/CEE y .../.../CE (COM(2005) 0683 — C6-0007/2006 — 2005/0282(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Matthias Groote (A6-0301/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2000/12/CE y 2002/65/CE (COM(2005) 0603 — C6-0411/2005 — 2005/0245(COD)) — Comisión ECON.

Ponente: Jean-Paul Gauzès (A6-0298/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización de artículos pirotécnicos (COM(2005) 0457 — C6-0312/2005 — 2005/0194(COD)) — Comisión IMCO.

Ponente: Joel Hasse Ferreira (A6-0289/2006)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio (COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: María Sornosa Martínez (A6-0287/2006)

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (07524/8/2006 — C6-0267/2006 — 2003/0256(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Guido Sacconi (A6-0352/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, para adaptarla al Reglamento (CE) no .../2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (07525/3/2006 — C6-0268/2006 — 2003/0257(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Guido Sacconi (A6-0345/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (06237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD)) — Comisión CULT.

Ponente: Doris Pack (A6-0344/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (06235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD)) — Comisión CULT.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0343/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (09575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041 (COD)) — Comisión CULT.

Ponente: Hannu Takkula (A6-0342/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007— 2013 (06236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD)) — Comisión CULT.

Ponente: Lissy Gröner (A6-0341/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (06233/2/2006 C6-0271/2006 — 2004/0151(COD)) Comisión CULT.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0337/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (07535/3/2006 — C6-0227/2006 — 2004/0055 (COD)) — Comisión JURI.

Ponente: Arlene McCarthy (A6-0316/2006)

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (06284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Marie Anne Isler Béguin (A6-0288/2006)

3)

por los diputados:

3.1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):

Pregunta oral (O-0067/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, al Consejo: Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (B6-0438/2006);

Pregunta oral (O-0068/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (B6-0439/2006);

Pregunta oral (O-0100/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Estrategia de la Comisión con respecto a la Conferencia de Nairobi sobre Cambio Climático (COP 12 y COP/MOP 2) (B6-0440/2006);

Pregunta oral (O-0113/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Financiación de Natura 2000 (B6-0441/2006)

Pregunta oral (O-0116/2006) presentada por Anna Záborská y Karin Jöns, en nombre de la Comisión FEMM, a la Comisión: Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (B6-0436/2006)

3.2)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) (B6-0437/2006):

al Consejo:

Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Medina Ortega Manuel, Ludford Sarah, Vanhecke Frank, Aylward Liam, Ó Neachtain Seán, Van Hecke Johan, Crowley Brian, Ryan Eoin, Karim Sajjad, Protasiewicz Jacek, Posselt Bernd, Evans Robert, Davies Chris, Budreikaitė Danutė, Díaz de Mera García Consuegra Agustín, Brejc Mihael, Elles James, Busuttil Simon, Stubb Alexander, Valenciano Martínez-Orozco Elena, Pleštinská Zita, Casaca Paulo, McGuinness Mairead, Becsey Zsolt László, Harkin Marian, Beglitis Panagiotis, dos Santos Manuel António, Mitchell Gay, Stihler Catherine, Gentvilas Eugenijus, Guerreiro Pedro, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Korhola Eija-Riitta, Czarnecki Ryszard, Manolakou Diamanto, Pafilis Athanasios, De Rossa Proinsias, Andrikienė Laima Liucija

a la Comisión:

Evans Robert, Ebner Michl, Casaca Paulo, van Nistelrooij Lambert, Arnaoutakis Stavros, Higgins Jim, Ludford Sarah, Ó Neachtain Seán, Lucas Caroline, Karim Sajjad, Kinnock Glenys, Andrikienė Laima Liucija, Posselt Bernd, Paleckis Justas Vincas, Mitchell Gay, Czarnecki Ryszard, Papadimoulis Dimitrios, Papastamkos Georgios, Montoro Romero Cristobal, Batzeli Katerina, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Medina Ortega Manuel, Angelilli Roberta, Aylward Liam, Crowley Brian, Ryan Eoin, Starkevičiūtė Margarita, Atkins Robert, Ortuondo Larrea Josu, Protasiewicz Jacek, De Keyser Véronique, Busuttil Simon, Budreikaitė Danutė, Davies Chris, Bushill-Matthews Philip, McGuinness Mairead, Karatzaferis Georgios, Geringer de Oedenberg Lidia Joanna, Van Hecke Johan, Beglitis Panagiotis, Kuźmiuk Zbigniew Krzysztof, Harkin Marian, Guerreiro Pedro, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Goudin Hélène, Manolakou Diamanto, Pafilis Athanasios, De Rossa Proinsias, Rutowicz Leopold Józef, Toussas Georgios

3.3)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Mario Borghezio sobre el «caso Redeker» y la defensa de la libertad de expresión (0073/2006);

Manuel António dos Santos, Fausto Correia, Jamila Madeira y Emanuel Jardim Fernandes sobre el acceso de los ciudadanos a la identidad y otros datos personales de los reos de delitos de pederastia (0074/2006);

Sepp Kusstatscher, Eva Lichtenberger, Alexander Alvaro, Lissy Gröner y Thomas Mann sobre el respeto de los derechos humanos en relación con los Juegos Olímpicos de Pekín en 2008 (0075/2006);

Andreas Mölzer sobre la discriminación de las iglesias en Turquía (0076/2006;

Andreas Mölzer sobre predicadores del odio en Europa 0077/2006);

Bogusław Rogalski, Bogdan Pęk y Ryszard Czarnecki sobre los campos de trabajo forzoso en Italia (0078/2006);

Milan Horáček, Simon Coveney y Christa Prets sobre la lucha contra el comercio con niños y la prostitución infantil en las fronteras interiores de la Unión Europea entre los antiguos y los nuevos Estados miembros (0079/2006).

8.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 191 del Reglamento:

El 28.9.2006

de Sebastian Fritz (578/2006);

de Giorgio Bortini (579/2006);

de Giorgio Bortini (580/2006);

de Giorgio Bortini (581/2006);

de Giorgio Bortini (582/2006);

de Giorgio Bortini (583/2006);

de Giorgio Bortini (584/2006);

de Dirk Werthenbach (585/2006);

de Jan Erik Hansen (586/2006);

de Giorgio Bortini (587/2006);

de Georg Brüggemann (588/2006);

de Heinz Niehof (589/2006);

de Volker Gerlach (590/2006);

de Lieselotte Simmon (591/2006);

de Ruth Blöcher (592/2006);

de Jutta Schwenger (Bürgerinitiative Oberbereken) (593/2006);

de Mechthild Prester Ältester (Verband der Tierheilpraktiker Deutschlands) (594/2006);

de Aleksandra Zschippang (595/2006);

de Odysseas Poimenidis (596/2006);

de Despina Drosatou (597/2006);

de Christos Hatzianastasiou (598/2006);

de Laros Vassiliadis (Comité organizador de la manifestación contra la instalación de una cisterna de combustible en la salina Vassora en Kavala) (599/2006);

de Leonidas Tsagalias (600/2006);

de Angelos Ziros (601/2006);

de Likourgos Kanellopoulos y Zakarias Pelekis (Exoraïstikos Syllogos «To Thorikon») (602/2006);

de Athanasios Amaradidis (603/2006);

de Dimitrios y Sofia Kiveriotis (604/2006);

de Mauro Incerti Telani (605/2006).

El 5.10.2006

de Andy Schmidt (606/2006);

de Jan Doedens (607/2006);

de Irina Miodragovic (608/2006);

de Tomás Martín Enríquez (609/2006);

de Manuel Hernández Barrios (610/2006);

de Antonio Badia Molina (611/2006);

de Angels Balanza Arrufat (Plataforma No a la Incineradora de Vall d'Alba) (612/2006);

de Cornelius van Schendel (613/2006);

de José Manuel Dolón García (614/2006);

de Samuel Martín-Sosa Rodríguez (Ecologistas en Acción) (615/2006);

de Dolores Prado Mendes (Asociación Anticarbón y Medioambiental) (acompañada de 4 firmas) (616/2006);

de Joaquín Aznar Reig (Asociación Fraynos) (617/2006);

de Luis de la Rasilla (Proyector INTER/SUR para la Ecociudadanía y la Democracia Ecociudadana) (618/2006);

de María José Sota Cueto (619/2006);

de Marc Russmeier (PF Espace Funeraire) (620/2006);

de Yohu Basumine Mbuyu (Jamaa Green & Peace) (621/2006);

de Michèle Tolsan (622/2006);

de Michel Mabille (623/2006);

de Jonas Zébié Aka Bi (624/2006);

de Roberto Marcoccio (625/2006);

de Roberto Zappaterra (626/2006);

de Maria Manuela Moreira de Freitas (627/2006);

de Krzysztof Kuklinski (628/2006);

de Jan Huszcza (629/2006).

El 12.10.2006

de Cecilia Malmström — Campaign for Parliamentary Reform (1 041 424 firmas) (630/2006);

de Werner Nagel (631/2006);

de Adrian Tatu (632/2006);

de Christiane Becker (633/2006);

de Roman Fischer (634/2006);

de Katja Eckhardt (635/2006);

de Adalbert Schweinstetter (636/2006);

de Paul-Hubert Monnig (637/2006);

de Ioannis Kiriakidis — Skiropoiia Leonik Ltd (638/2006);

de Ioannis Kiriakidis — Skiropoiia Leonik Ltd (639/2006);

de Ioannis Kiriakidis — Skiropoiia Leonik Ltd (640/2006);

de Dimitrios Examiliotis (641/2006);

de Venetis Lambros — Astikotis Oikodomikos Sineterismos Nea Varibobi (2 firmas) (642/2006);

de Emmanuel Paraskevas Voutsas (643/2006);

de Yanniotis Melas — Intersalonika S.A. (644/2006);

de Ilir Kroi (645/2006);

de Hanna Sobczak (646/2006);

de Darius Mockus (647/2006);

de Andrzej Roczniok — Związek Ludności Narodowości Śląskiej (648/2006);

de Luan Rukaj (649/2006);

de (Nombre confidencial) (650/2006);

de Antonio Marin Segovìa — Associació de Veïns i cultural «Cercle Obert» de Benicalap (651/2006);

de Luis Bermejo Gomez (652/2006);

de la Asociación Gent del Ter (653/2006);

de Catalina Guerrero Segura (654/2006);

de Antonio Lores Franco — Plataforma en defensa da ensenada de San Simon (655/2006);

de José Antonio Reverón González — Grupo Socialista (PSOE) — Ayuntamiento de Arona — Tenerife (656/06);

de Kaj-Erik Saarinen (657/06);

de Marie-Joëlle Chaillol (658/2006);

de Albert Tan (659/2006);

de Albert Tan (660/2006);

de (Nombre confidencial) (661/2006);

de Marry Schmeddes-Jongsma (662/2006);

de Radosław Gawlik — Zieloni 2004 (663/2006);

de Rafael Zupančič — YHD — društvo za teorijo in kulturo hendikepa (664/2006);

de Stratos Paradias — Unión Internacional de la Propiedad Inmobiliaria (4 firmas) (665/2006).

9.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 21/2006 de la Comisión Europea (C6-0194/2006 — SEC(2006) 0714)).

Tras conocer el dictamen del Consejo, ha autorizado parcialmente la transferencia, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 37/2006 de la Comisión Europea (C6-0306/2006 — SEC(2006) 1062).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

*

* *

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 38/2006 de la Comisión Europea (C6-0324/2006 — SEC(2006) 1063).

Tras conocer el dictamen del Consejo, la comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

10.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.sssssss

11.   Curso dado a las resoluciones del Parlamento

Se han distribuido la Comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las resoluciones aprobadas por el Parlamento durante el período parcial de sesiones de julio de 2006, así como dos fichas que faltaban de junio II de 2006 (Carta SG G/1 JM/ak D(2006) 9753 de 13.10.2006 — Documento SP(2006)3874, SP (2006)3874/2, SP(2006)3874/3, SP(2006)3874/4 y SP(2006)3874/5).

12.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 47, 48/2006 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

13.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) 639/2004 del Consejo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

Motivación de la urgencia:

Motiva la urgencia el hecho de que los períodos de validez de las derogaciones de las condiciones generales de concesión de ayudas públicas para la renovación y modernización de la flota se han de prorrogar al 31 de diciembre de 2006 y al 31 de diciembre de 2008.

El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de las sesiones plenarias de octobre II (PE 378.419/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 23.10.2006 al 26.10.2006

Lunes

No se han propuesto modificaciones.

Martes

(solicitud del Grupo PPE-DE para que se traslade al miércoles la votación de los informes de Carlos Coelho — A6-0353/2006, A6-0354/2006, A6-0355/2006 puntos 4, 5 y 3 del PDOJ)

El Parlamento aprueba esta solicitud.

Miércoles

El Presidente propone, con el acuerdo de los Grupos políticos, prorrogar hasta las 18.00 horas los debates de la tarde. Por lo tanto, el turno de preguntas al Consejo se desarrollaría de las 18.00 a las 19.00 horas.

El Parlamento da su conformidad.

Interviene Philip Bushill-Matthews para lamentar el recorte del turno de preguntas.

Intervienen Toine Manders, quien pide explicaciones sobre el hecho de que la Conferencia de Presidentes ha suprimido en el proyecto de orden del día la pregunta oral, en nombre de la Comisión IMCO, sobre los juegos de azar y las apuestas deportivas en el mercado interior, Malcolm Harbour, quien respalda estas palabras, Robert Goebbels, quien precisa que él mismo, en nombre del Grupo PSE, solicitó el traslado de esta pregunta a un próximo período parcial de sesiones, solicitud aprobada por la Conferencia de Presidentes, y Malcolm Harbour, quien habría deseado que se consultara, o al menos se informara, a la comisión competente sobre esta supresión (El Presidente le responde que se supone que los Presidentes de los Grupos informan a sus miembros acerca de las decisiones adoptadas por la Conferencia de Presidentes).

solicitud del Grupo Verts/ALE para incluir en el orden del día una declaración de la Comisión (con presentación de propuestas de resolución) sobre la seguridad nuclear en relación con los problemas continuos de los reactores de la central de Forsmark.

Intervienen Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, quien motiva la solicitud, Francesco Enrico Speroni y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

El Parlamento rechaza esta solicitud.

Intervienen Claude Turmes y Giles Chichester sobre el procedimiento.

Jueves

No se han propuesto modificaciones.

*

* *

Queda así establecido el orden los trabajos.

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

14.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Vytautas Landsbergis, Magda Kósáné Kovács, Graham Watson, Claude Turmes, Kyriacos Triantaphyllides, Janusz Wojciechowski, Georgios Karatzaferis, Ryszard Czarnecki, Michael Gahler, Csaba Sándor Tabajdi, Sarah Ludford, Willy Meyer Pleite, Gerard Batten, Jim Higgins, Yannick Vaugrenard, Georgios Papastamkos, Marie-Noëlle Lienemann, András Gyürk, Panagiotis Beglitis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Renate Sommer, Diamanto Manolakou, Ioannis Gklavakis, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Francisco José Millán Mon, Mairead McGuinness, Toomas Savi, Jacky Henin, Jörg Leichtfried, Marianne Mikko, Andrzej Jan Szejna, Czesław Adam Siekierski, Marios Matsakis, Árpád Duka-Zólyomi y Laima Liucija Andrikienė.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

15.   Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I — Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) * — Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2005)0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0355/2006)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2005) 0230 — C6-0301/2005 — 2005/0103(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0353/2006)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos [COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0354/2006)

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Carlos Coelho presenta sus informes.

Intervienen Mihael Brejc, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, Barbara Kudrycka, Edith Mastenbroek, Marco Cappato, Giusto Catania, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Georgios Karatzaferis, Koenraad Dillen, Kinga Gál, Magda Kósáné Kovács, Kyriacos Triantaphyllides, Laima Liucija Andrikienė, Stavros Lambrinidis, Zita Pleštinská, Inger Segelström, Genowefa Grabowska, Katrin Saks, Edith Mastenbroek y Konrad Szymański.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Interviene Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.7 del Acta de 25.10.2006, punto 6.9 del Acta de 25.10.2006 y punto 6.8 del Acta de 25.10.2006.

16.   Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE (debate)

Informe sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea [2006/2010(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A6-0307/2006)

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Amalia Sartori, en nombre del Grupo PPE-DE, Marie-Line Reynaud, en nombre del Grupo PSE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Esther Herranz García, Edite Estrela, Luisa Morgantini, Bogusław Rogalski, Edit Bauer, Britta Thomsen, Pia Elda Locatelli, Emine Bozkurt, Teresa Riera Madurell y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.16 del Acta de 24.10.2006.

17.   Recuperación de fondos comunitarios (debate)

Informe sobre la recuperación de los fondos comunitarios [2005/2163(INI)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Paulo Casaca (A6-0303/2006)

Paulo Casaca presenta su informe.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Interviene Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión).

Intervienen Ingeborg Gräßle, en nombre del Grupo PPE-DE, Jeffrey Titford, en nombre del Grupo IND/DEM, Andreas Mölzer, no inscrito, Simon Busuttil, Markus Pieper y Mairead McGuinness.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.17 del Acta de 24.10.2006.

18.   Medidas de aplicación (nivel 2) de las Directivas «Transparencia» y «Folleto»(debate)

Declaración de la Comisión: Medidas de aplicación (nivel 2) de las Directivas «Transparencia» y «Folleto»

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen John Purvis, en nombre del Grupo PPE-DE, Peter Skinner, en nombre del Grupo PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Thomas Mann, Harald Ettl, Margarita Starkevičiūtė, Alexander Radwan, Pervenche Berès, Piia-Noora Kauppi y Charlie McCreevy.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Alexander Radwan, en nombre del Grupo PPE-DE, Peter Skinner y Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Alain Lipietz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sahra Wagenknecht, en nombre del Grupo GUE/NGL, Guntars Krasts y Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre el paquete de medidas de ejecución de la Directiva sobre la transparencia (B6-0529/2006);

John Purvis, en nombre del Grupo PPE-DE, Peter Skinner y Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė y Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Alain Lipietz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sahra Wagenknecht, en nombre del Grupo GUE/NGL, Guntars Krasts y Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, tal como se mencionan en el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva relativa al folleto y de la Directiva relativa a la transparencia (propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos, y propuesta de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente (B6-0530/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.14 del Acta de 24.10.2006 y punto 8.15 del Acta de 24.10.2006.

19.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) ***II — Financiación de Natura 2000 (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) [06284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie Anne Isler Béguin (A6-0288/2006)

Pregunta oral (O-0113/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Financiación de Natura 2000 (B6-0441/2006).

Marie Anne Isler Béguin presenta la recomendación para la segunda lectura.

Cristina Gutiérrez-Cortines, suplente del autor, desarrolla la pregunta oral.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Intervienen Péter Olajos, en nombre del Grupo PPE-DE, Anne Ferreira, en nombre del Grupo PSE, Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE, Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Françoise Grossetête, Evangelia Tzampazi, Mojca Drčar Murko, Richard Seeber, Karin Scheele, Alfonso Andria y Stavros Dimas.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.10 del Acta de 24.10.2006.

20.   Mecanismo comunitario de protección civil * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) [COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Dimitrios Papadimoulis (A6-0286/2006)

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Dimitrios Papadimoulis presenta su informe.

Intervienen Antonios Trakatellis, en nombre del Grupo PPE-DE, Edite Estrela, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Richard Seeber, Evangelia Tzampazi y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.13 del Acta de 24.10.2006.

21.   Proceso monitorio europeo ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo [07535/3/2006 — C6-0227/2006 — 2004/0055(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Arlene McCarthy (A6-0316/2006)

Arlene McCarthy presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Rainer Wieland, en nombre del Grupo PPE-DE, y Andrzej Jan Szejna, en nombre del Grupo PSE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 del Acta de 25.10.2006.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 378.419/OJMA).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Audy, Auken, Aylward, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Casini, Caspary, Castex, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ek, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Fajmon, Falbr, Fava, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Henin, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jonckheer, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Kohlíček, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lamassoure, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, La Russa, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Libicki, Lienemann, Liese, Liotard, Locatelli, Losco, Louis, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Novak, Achille Occhetto, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Őry, Oviir, Paasilinna, Pack, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Sommer, Sonik, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Sterckx, Stevenson, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasto, Wagenknecht, Watson, Henri Weber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Silaghi, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


Martes, 24 de octubre de 2006

20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 313/19


ACTA

(2006/C 313 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

*

* *

Interviene Carlos Carnero González sobre el secuestro del fotógrafo español Emilio Fernández Morenatti en Gaza.

2.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

TÍBET

Pasqualina Napoletano, Martine Roure y Glyn Ford, en nombre del Grupo PSE: Tíbet (B6-0555/2006);

Roberta Angelilli y Hanna Foltyn-Kubicka, en nombre del Grupo UEN: Tíbet (B6-0557/2006);

Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček, Eva Lichtenberger y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE: Tíbet (B6-0558/2006);

Thomas Mann, Piia-Noora Kauppi, Charles Tannock, Bernd Posselt, Elisabeth Jeggle y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE: Tíbet (B6-0562/2006);

Vittorio Agnoletto y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL: Tíbet (B6-0565/2006);

Marco Cappato, Marios Matsakis y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE: Tíbet (B6-0568/2006).

II.

PROCESO DE RÍOS MONTT

Pasqualina Napoletano y Luis Yañez-Barnuevo García, en nombre del Grupo PSE: Proceso de Ríos Montt (B6-0554/2006);

Raül Romeva i Rueda, Alain Lipietz, Monica Frassoni y Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE: Extradición de Ríos Montt de Guatemala (B6-0560/2006);

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Guatemala (B6-0561/2006);

Willy Meyer Pleite y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL: Guatemala y la extradición de Ríos Montt y otras personas (B6-0564/2006);

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE: Caso de Ríos Montt (Guatemala) (B6-0569/2006).

III.

UZBEKISTÁN

Pasqualina Napoletano, Bernadette Bourzai y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE: Suspensión de sanciones en Uzbekistán (B6-0556/2006);

Hélène Flautre, Cem Özdemir, Satu Hassi y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE: Uzbekistán (B6-0559/2006);

Elisabeth Jeggle y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE: Uzbekistán (B6-0563/2006);

Tobias Pflüger y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL: Uzbekistán (B6-0566/2006);

Marios Matsakis y Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE: Uzbekistán (B6-0567/2006);

Cristiana Muscardini y Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN: Uzbekistán (B6-0570/2006).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

3.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

* Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad [COM(2006) 0433 — C6-0295/2006 — 2006/0148(CNS)]

Interviene Rosa Miguélez Ramos (en nombre de la Comisión PECH).

Se decide la urgencia.

Este punto queda inscrito en el turno de votaciones del jueves 26.10.2006, a las 11.30 horas.

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 25.10.2006 a las 10.00 horas.

4.   Celebración de la sublevación húngara en 1956

Declaraciones del Presidente del Parlamento Europeo y de los Presidentes de los Grupos Políticos: Celebración de la sublevación húngara en 1956

Josep Borrell Fontelles, Presidente del Parlamento Europeo, Hans-Gert Poettering (presidente del Grupo PPE-DE), Martin Schulz (presidente del Grupo PSE), Bronisław Geremek, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Cohn-Bendit (copresidente del Grupo Verts/ALE), Francis Wurtz (presidente del Grupo GUE/NGL), Cristiana Muscardini (copresidenta del Grupo UEN), Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, y Luca Romagnoli, no inscrito, proceden a las declaraciones.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Hans-Gert Poettering, József Szájer y Péter Olajos, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, Hannes Swoboda y Csaba Sándor Tabajdi, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson y István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Cohn-Bendit y Milan Horáček, en nombre del Grupo Verts/ALE, Brian Crowley, Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Wojciech Roszkowski, Michał Tomasz Kamiński, Konrad Szymański, Ģirts Valdis Kristovskis y Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, sobre el 50o aniversario de la Revolución húngara de 1956 y su trascendencia histórica para Europa (B6-0548/2006);

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el 50° aniversario del Levantamiento húngaro de 1956 y su trascendencia histórica para Europa (B6-0549/2006).

Se cierra este punto.

Votación: punto 6.5 del Acta de 26.10.2006.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

5.   Cáncer de mama (debate)

Pregunta oral (O-0098/2006) presentada por Jan Andersson y Karin Jöns, en nombre de la Comisión EMPL, a la Comisión: Reintegración en el mercado de trabajo de las pacientes afectadas por cáncer de mama y fondos sociales para la formación continua de profesionales de la salud en el ámbito del cáncer de mama (B6-0433/2006)

Pregunta oral (O-0101/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz y Karin Jöns, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Situación de la detección precoz y del tratamiento del cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (B6-0434/2006)

Pregunta oral (O-0116/2006) presentada por Anna Záborská y Karin Jöns, en nombre de la Comisión FEMM, a la Comisión: Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (B6-0436/2006)

Karin Jöns, Jan Andersson, Karl-Heinz Florenz y Anna Záborská (autores) desarrollan las preguntas orales.

Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión) y Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) responden a las preguntas.

Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Cristina Gutiérrez-Cortines, Dorette Corbey, Anneli Jäätteenmäki, Satu Hassi, Ilda Figueiredo, Jean-Claude Martinez, Françoise Grossetête, Anne Ferreira, Marian Harkin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Karin Scheele, Lissy Gröner, Edite Estrela, Britta Thomsen, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Marta Vincenzi, Karin Jöns, Markos Kyprianou y Vladimír Špidla.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Karin Jöns y Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Hans-Gert Poettering, John Bowis, Ria Oomen-Ruijten, Anna Záborská y Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Elizabeth Lynne y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, Ilda Figueiredo y Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Adriana Poli Bortone, Liam Aylward, Konrad Szymański y Alessandro Foglietta, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (B6-0528/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.11 del Acta de 25.10.2006.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

6.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) [06233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0337/2006)

Ruth Hieronymi presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

Intervienen Marie Panayotopoulos-Cassiotou, en nombre del Grupo PPE-DE, Marianne Mikko, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Seán Ó Neachtain, en nombre del Grupo UEN, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Tadeusz Zwiefka, Nikolaos Sifunakis, Bernat Joan i Marí, Georgios Karatzaferis y Viviane Reding.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.11 del Acta de 24.10.2006.

7.   Programa Cultura (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) [06235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0343/2006).

Vasco Graça Moura presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Bogusław Sonik, en nombre del Grupo PPE-DE, Guy Bono, en nombre del Grupo PSE, Claire Gibault, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Alessandro Battilocchio, no inscrito, y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.12 del Acta de 24.10.2006.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

8.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

8.1.   Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción [07884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Enrique Barón Crespo (A6-0292/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0421)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

8.2.   Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas [COM(2006) 0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0312/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0422)

8.3.   Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo [COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Giles Chichester (A6-0348/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0423)

8.4.   Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) [COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Frieda Brepoels (A6-0330/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0424)

8.5.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik [2006/2218(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0317/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0425)

8.6.   Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio [2006/2151(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Maria Berger (A6-0329/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0426)

8.7.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 — Sección III, Comisión — Sección VIII (Parte B), Supervisor Europeo de Protección de Datos [11297/2006 — C6-0239/2006 — 2006/2119(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Coponentes: Gianni Pittella y Valdis Dombrovskis (A6-0350/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

ENMIENDAS Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (enmiendas P6_TA(2006)0427, Resolución P6_TA(2006)0428)

8.8.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 — Sección III, Comisión [13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Gianni Pittella (A6-0340/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0429)

8.9.   Asociación estratégica UE-Sudáfrica (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica [2006/2234(INI)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Luisa Morgantini (A6-0310/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0430)

8.10.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) [06284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie Anne Isler Béguin (A6-0288/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0431)

8.11.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) [06233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0337/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0432)

8.12.   Programa Cultura (2007-2013) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) [06235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0343/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0433)

8.13.   Mecanismo comunitario de protección civil * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) [COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Dimitrios Papadimoulis (A6-0286/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0434)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0434)

8.14.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia»(votación)

Propuesta de resolución B6-0529/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0435)

8.15.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Folleto»(votación)

Propuesta de resolución B6-0530/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0436)

8.16.   Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE (votación)

Informe sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea [2006/2010(INI)] — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Ponente: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (A6-0307/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0437)

8.17.   Recuperación de fondos comunitarios (votación)

Informe sobre la recuperación de los fondos comunitarios [2005/2163(INI)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Paulo Casaca (A6-0303/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0438)

9.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Maria Berger — A6-0329/2006

Bruno Gollnisch

Informe Marie Anne Isler Béguin — A6-0288/2006

Carlo Fatuzzo

Informe Vasco Graça Moura — A6-0343/2006

Andreas Mölzer, Carlo Fatuzzo

Informe Dimitrios Papadimoulis — A6-0286/2006

Carlo Fatuzzo

Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia» (B6-0529/2006)

Carlo Fatuzzo

Informe Rodi Kratsa-Tsagaropoulou — A6-0307/2006

Hubert Pirker, Andreas Mölzer, Michl Ebner, Carlo Fatuzzo

10.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Maria Carlshamre ha comunicado que no funcionaba su dispositivo de voto durante el turno de votaciones.

Fausto Correia ha comunicado que sólo pudo participar en las últimas tres votaciones, puesto que, según él, su tarjeta no funcionaba durante las votaciones anteriores.

(La sesión, suspendida a las 12.30 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

12.   Composición del Parlamento

Las autoridades suecas competentes han comunicado el nombramiento de Olle Schmidt, en sustitución de Cecilia Malmström, como diputado al Parlamento, con efecto desde el 19.10.2006.

Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, Olle Schmidt ocupará su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que haya procedido previamente a la declaración según la cual no ejerce ninguna función incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

13.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, al escritor y periodista iraní Akbar Ganji, que se encuentra en la tribuna oficial.

14.   Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III) — Proyecto de presupuesto general 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII) (debate)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 y la nota rectificativa — no 1/2007 (5733/2006 — SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 — Sección III, Comisión [C6 0299/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: James Elles (A6-0358/2006)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades europeas para el ejercicio 2007 — Sección I, Parlamento Europeo — Sección II, Consejo — Sección IV, Tribunal de Justicia — Sección V, Tribunal de Cuentas — Sección VI, Comité Económico y Social — Sección VII, Comité de las Regiones — Sección VIII (A), Defensor del pueblo Europeo — Sección VIII (B), Supervisor Europeo de protección de datos [C6-0300/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Louis Grech (A6-0356/2006)

James Elles presenta su informe (A6-0358/2006).

Louis Grech presenta su informe (A6-0356/2006).

Intervienen Ulla-Maj Wideroos (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión)

Interviene István Szent-Iványi (ponente de opinión de la Comisión AFET).

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Jürgen Schröder (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Ona Juknevičienė (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Jutta Haug (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Neena Gill (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Bill Newton Dunn (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Anne E. Jensen (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Marian Harkin (ponente de opinión de la Comisión REGI), Marc Tarabella (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Rosa Miguélez Ramos (ponente de opinión de la Comisión PECH), Helga Trüpel (ponente de opinión de la Comisión CULT), Gérard Deprez (ponente de opinión de la Comisión LIBE), Carlos Carnero González (ponente de opinión de la Comisión AFCO), Piia-Noora Kauppi (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Alexandra Dobolyi (ponente de opinión de la Comisión PETI), Ville Itälä, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Wojciech Roszkowski, en nombre del Grupo UEN, Dariusz Maciej Grabowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Sergej Kozlík, no inscrito, Janusz Lewandowski, Gianni Pittella, Kyösti Virrankoski, Gérard Onesta, Diamanto Manolakou, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Michael Henry Nattrass, Hans-Peter Martin y Ingeborg Gräßle.

PRESIDENCIA: Jacek SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Nathalie Griesbeck, Pedro Guerreiro, Liam Aylward, Hélène Goudin, Jean-Claude Martinez, Antonis Samaras, Vladimír Maňka, Markus Ferber, Szabolcs Fazakas, Simon Busuttil, Katerina Batzeli, László Surján, Herbert Bösch y Salvador Garriga Polledo.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.2 y punto 6.3 del Acta de 26.10.2006.

(La sesión, suspendida a las 17.05 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 17.30 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

15.   Composición del Parlamento

Las autoridades danesas competentes han comunicado el nombramiento de Christel Schaldemose en sustitución de Henrik Dam Kristensen, como diputada al Parlamento, con efectos a partir del 15.10.2006.

Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, Christel Schaldemose ocupará su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubiere verificado su credencial o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que haya procedido previamente a la declaración de que no ejerce ninguna función incompatible con el mandato de diputada al Parlamento Europeo.

16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0437/2006).

Primera parte

Pregunta 40 (Robert Evans): Sobreventa de billetes de avión.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Gary Titley (suplente del autor), Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.

Pregunta 41 (Michl Ebner): Protección de los jóvenes en las salas de charla electrónica.

Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Michl Ebner y Alexander Stubb.

Pregunta 42 (Paulo Casaca): Lapidación de siete mujeres en Irán.

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Paulo Casaca, Piia-Noora Kauppi y Edite Estrela.

Segunda parte

Pregunta 43 (Lambert van Nistelrooij): Propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad.

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Lambert van Nistelrooij, Andreas Mölzer y Justas Vincas Paleckis.

Pregunta 44 (Stavros Arnaoutakis): Utilización de Internet con conexión de alta velocidad (banda ancha).

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Stavros Arnaoutakis, Mairead McGuinness y Malcolm Harbour.

Pregunta 45 (Jim Higgins): Registro europeo de nombres de dominios Internet.

Viviane Reding responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Jim Higgins.

Pregunta 46 (Sarah Ludford): Comercio justo.

Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford, Paul Rübig y Philip Bushill-Matthews.

Pregunta 47 (Seán Ó Neachtain): Conversaciones sobre el comercio mundial.

Peter Mandelson responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Seán Ó Neachtain, David Martin y Georgios Papastamkos.

Las preguntas 48 a 51 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 52 (Bernd Posselt): Introducción del euro en Suecia.

Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Danutė Budreikaitė y Hélène Goudin.

Pregunta 53 (Justas Vincas Paleckis): Adhesión a la zona del euro.

Joaquín Almunia responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Justas Vincas Paleckis, Laima Liucija Andrikienė y David Martin.

Pregunta 54 (Gay Mitchell): Repercusiones de la adhesión en la zona del euro.

Joaquín Almunia responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Gay Mitchell.

Decaen las preguntas 72 y 89, dado que los asuntos a que se refieren ya figuran en el orden del día del presente período parcial de sesiones.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.15 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

17.   Programa «La juventud en acción» (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 [06236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Lissy Gröner (A6-0341/2006)

Lissy Gröner presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Rolf Berend, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ljudmila Novak, Piia-Noora Kauppi y Ján Figeľ

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.3 del Acta de 25.10.2006.

18.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [06237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Doris Pack (A6-0344/2006)

Doris Pack presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión)

Intervienen Ivo Belet, en nombre del Grupo PPE-DE, Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Věra Flasarová, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Erna Hennicot-Schoepges, Maria Badia I Cutchet, Šarūnas Birutis, Jerzy Buzek y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.4 del Acta de 25.10.2006.

19.   Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa [09575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Hannu Takkula (A6-0342/2006)

Hannu Takkula presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Rolf Berend, en nombre del Grupo PPE-DE, Emine Bozkurt, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Witold Tomczak, en nombre del Grupo IND/DEM, Roger Helmer, no inscrito, Christopher Beazley, Gyula Hegyi, Maria da Assunção Esteves, Ljudmila Novak y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.5 del Acta de 25.10.2006.

20.   Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) [COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Carl Schlyter (A6-0251/2006)

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Carl Schlyter presenta su informe.

Intervienen Avril Doyle, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Holger Krahmer, en nombre del Grupo ALDE, Jens Holm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Peter Liese, Marios Matsakis, Thomas Ulmer y Günter Verheugen.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 del Acta de 25.10.2006.

21.   Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) (debate)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad [2006/2136(INI)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Cristiana Muscardini (A6-0243/2006)

Cristiana Muscardini presenta su informe.

Interviene Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Intervienen Syed Kamall, en nombre del Grupo PPE-DE, Francisco Assis, en nombre del Grupo PSE, Daniel Caspary, Małgorzata Handzlik, Georgios Papastamkos y Peter Mandelson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.12 del Acta de 25.10.2006.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 378.419/OJME).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.50 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Ingo Friedrich

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Locatelli, Lombardo, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Christova, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Silaghi, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción ***

Informe: Enrique BARÓN CRESPO (A6-0292/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0312/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo *

Informe: Giles CHICHESTER (A6-0348/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Informe: Frieda BREPOELS (A6-0330/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

522, 3, 35

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación única

5.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik

Informe: Diana WALLIS (A6-0317/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio

Informe: Maria BERGER (A6-0329/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006

Informe: Giovanni PITTELLA/Valdis DOMBROVSKIS (A6-0350/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única (1)

VN

+

540, 59, 6

Solicitud de votación nominal

IND/DEM: votación única

8.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006

Informe: Giovanni PITTELLA (A6-0340/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Asociación estratégica UE-Sudáfrica

Informe: Luisa MORGANTINI (A6-0310/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Marie Anne ISLER BEGUIN (A6-0288/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-31

comisión

VN

+

525, 65, 25

Proyecto de resolución legislativa

después del § 1

32

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN

 

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1-31

11.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Ruth HIERONYMI (A6-0337/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Declarada aprobada

12.   Programa Cultura (2007-2013) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Vasco GRAÇA MOURA (A6-0343/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

comisión

 

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

13.   Mecanismo comunitario de protección civil *

Informe: Dimitrios PAPADIMOULIS (A6-0286/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-13

16-59

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

14

comisión

VN

+

583, 31, 14

15

comisión

VN

+

557, 36, 28

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

573, 25, 35

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 14, 15 y votación final

14.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Transparencia»

Propuesta de resolución: B6-0529/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0529/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

15.   Medidas de aplicación (nivel 2) de la Directiva «Folleto»

Propuesta de resolución: B6-0530/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0530/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

16.   Papel y situación de las mujeres inmigrantes en la UE

Informe: Rodi KRATSA-TSAGAROPOULOU (A6-0307/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 2

23

UEN

 

+

 

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 6

12/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

VN

+

370, 230, 30

§

texto original

 

 

§ 7

13/rev.

PPE-DE +

CARLSHAMRE

VE

+

303, 302, 18

1

PSE

 

 

§

texto original

vs

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

14/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

VN

+

417, 171, 33

§

texto original

 

 

después del § 11

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 12

15

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

después del § 12

3

Verts/ALE

VE

-

254, 304, 76

después del § 14

4

Verts/ALE

 

+

 

§ 19

16

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 21

17

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 22

18S

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 28

§

texto original

vs

+

 

§ 29

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

474, 137, 27

§ 32

19S

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 33

20

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§ 34

21

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

§

texto original

vs

 

después del § 35

5

Verts/ALE

 

+

 

§ 36

22S

PPE-DE +

CARLSHAMRE

 

+

 

antes del Visto 1

6/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

7/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

8/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

9/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

después del Visto 18

10/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

Visto 30

11/rev.

PPE-DE, PSE +

CARLSHAMRE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VE

+

449, 133, 55

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 12/rev. y 14/rev.

IND/DEM: § 29 — 2a parte

UEN: § 29 — 2a parte

Solicitud de votación por separado

IND/DEM: § 28

Solicitudes de votación por partes

UEN, IND/DEM

§ 29

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y los derechos sexuales y reproductivos»

2a parte: estos términos

ALDE

§ 5

1a parte:«Destaca que la Directiva ... mujeres inmigrantes»

2a parte:«pide a la Comisión ... todos los servicios sociales»

§ 9

1a parte: Conjunto del textos salvo el término «jurídica»

2a parte: este término

17.   Recuperación de fondos comunitarios

Informe: Paolo CASACA (A6-0303/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del § 37

1

PSE

 

+

 

§ 43

§

texto original

VN

+

546, 75, 13

§ 44

§

texto original

VN

+

512, 109, 15

§ 45

§

texto original

VN

+

516, 96, 19

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 43, 44 y 45


(1)   incluidas las 5 enmiendas presentadas al PPR no3/2006 por la Comisión BUDG.


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Brepoels A6-0330/2006

Resolución

A favor: 522

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Sinnott

NI: Battilocchio, Bobošíková, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hegyi, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 3

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kilroy-Silk

Abstención: 35

GUE/NGL: Krarup, Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Konrad

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Claude Turmes, Glenis Willmott

2.   Informe Pittella/Dombrovskis A6-0350/2006

Resolución

A favor: 540

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Qusthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 59

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Sumberg, Tannock, Van Orden

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 6

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Martinez, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Lars Wohlin

3.   Informe Isler Béguin A6-0288/2006

Enmiendas 1-31

A favor: 525

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, La Russa

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Dover, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Stevenson, Sumberg, Tannock, Van Orden

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 25

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Mogens N.J. Camre, Miroslav Ouzký, Marie Anne Isler Béguin, Christofer Fjellner

4.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Enmienda 14

A favor: 583

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 31

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Giertych, Martinez, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Jackson

PSE: Andersson, Hedh, Hedkvist Petersen, Segelström, Westlund

Abstención: 14

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Karatzaferis, Železný

NI: Allister, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Wohlin

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz

5.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Enmienda 15

A favor: 557

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Manolakou, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Karatzaferis, Pęk, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 36

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Rogalski, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Škottová, Strejček, Vlasák, Weisgerber, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 28

GUE/NGL: Adamou, Holm, Liotard, Meijer, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Piotrowski, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz

6.   Informe Papadimoulis A6-0286/2006

Resolución

A favor: 573

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Uca, Wurtz

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 25

GUE/NGL: Holm, Krarup, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Giertych, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Cederschiöld

Abstención: 35

GUE/NGL: Adamou, Liotard, Manolakou, Meijer, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Karatzaferis, Louis, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: José Javier Pomés Ruiz, Charlotte Cederschiöld

7.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Enmienda 12/rev.

A favor: 370

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, in 't Veld, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Ludford, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Szent-Iványi, Väyrynen, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Brepoels, Březina, Brunetta, Buzek, Cabrnoch, De Blasio, Demetriou, Dimitrakopoulos, Duchoň, Fajmon, Gál, Gklavakis, Gyürk, Hatzidakis, Hudacký, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lehne, Lewandowski, Liese, Matsis, Mavrommatis, Olajos, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Strejček, Stubb, Surján, Trakatellis, Vakalis, Ventre, Wieland, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 230

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Busk, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Onyszkiewicz, Pannella, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Toia, Van Hecke, Virrankoski

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Piskorski, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Beazley, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zieleniec

Abstención: 30

ALDE: Kułakowski, Lynne

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote

PPE-DE: Brejc, Esteves, Gaubert, Gauzès, Jałowiecki, Landsbergis, Protasiewicz, Schwab, Siekierski, Szájer, Varvitsiotis, Zaleski, Zappalà

UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Pirilli

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Claude Turmes, Hans-Peter Martin, Anne E. Jensen, Piia-Noora Kauppi, Pierre Jonckheer

En contra: Patrick Gaubert

8.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Enmienda 14/rev.

A favor: 417

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Ludford, Lynne, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deva, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Esteves, Evans Jonathan, Fontaine, Freitas, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Higgins, Hudacký, Itälä, Jackson, Járóka, Jordan Cizelj, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Lewandowski, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Nassauer, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Silva Peneda, Spautz, Stevenson, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasto, Wieland, Wijkman, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 171

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Chatzimarkakis, Cornillet, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Harkin, Hennis-Plasschaert, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Onyszkiewicz, Pannella, Prodi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Van Hecke

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Berend, Böge, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Langen, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Novak, Olajos, Pack, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schnellhardt, Seeber, Seeberg, Škottová, Sommer, Šťastný, Strejček, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Kinnock

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere

Abstención: 33

ALDE: Kułakowski, Takkula

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers, Zapałowski

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Speroni

PPE-DE: Dombrovskis, Handzlik, Jałowiecki, Schröder, Siekierski, Sonik, Ventre, Zaleski, Zappalà

UEN: Angelilli, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Pirilli, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Gitte Seeberg, Glenys Kinnock

Abstención: Marie-Hélène Descamps

9.   Informe Kratsa-Tsagaropoulou A6-0307/2006

Apartado 29/2

A favor: 474

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Goudin

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Martin Hans-Peter, Piskorski, Rivera, Salvini

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bowis, Braghetto, Brepoels, Brunetta, del Castillo Vera, Cederschiöld, Coelho, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Langen, Langendries, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pirker, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Szájer, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 137

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Berend, Böge, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coveney, Deß, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Florenz, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Handzlik, Hieronymi, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Landsbergis, Lechner, Lehne, Lewandowski, Mann Thomas, Martens, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Pieper, Pleštinská, Podestà, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Surján, Tajani, Ulmer, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Abstención: 27

ALDE: Takkula

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Bradbourn, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Chichester, De Veyrac, Dover, Hannan, Higgins, Kamall, Liese, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Nicholson, Siekierski, Sumberg, Tannock, Wohlin

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Lars Wohlin

En contra: Maria Martens, Luís Queiró, Bogusław Sonik

10.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 43

A favor: 546

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 75

IND/DEM: Bonde, Goudin, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Berend, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 13

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kozlík, Mote

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Gunnar Hökmark, Patrick Gaubert

En contra: John Bowis

11.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 44

A favor: 512

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Grabowski, Karatzaferis, Piotrowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 109

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Manolakou, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

Abstención: 15

GUE/NGL: Wagenknecht

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: John Bowis

12.   Informe Casaca A6-0303/2006

Apartado 45

A favor: 516

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 96

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wohlin, Zahradil, Zvěřina

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

Abstención: 19

GUE/NGL: Wagenknecht

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, de Villiers

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cashman, Corbett, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: John Bowis, Jens Holm, Eva-Britt Svensson, Anna Ibrisagic


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0421

Naciones Unidas: homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción (7884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (7884/1/2006) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo guión del apartado 3 del artículo 3 y del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión del Consejo 97/836/CE (2) (C6-0198/2006),

Visto el apartado 1 del artículo 75 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0292/2006),

1.

Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (el «Acuerdo de 1958 revisado») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

P6_TA(2006)0422

Adhesión de Bulgaria y Rumanía: contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2006) 0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0271) (1),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0221/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0312/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0423

Modificación del estatuto de la Empresa Común Galileo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo (COM(2006) 0351 — C6-0252/2006 — 2006/0115(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0351) (1),

Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0252/2006),

Visto el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0348/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0424

Participación financiera de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) (COM(2006) 0115 — C6-0140/2006 — 2006/0037 (CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0115) (1),

Visto el proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la revisión del importe de la contribución financiera de Noruega prevista en el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación de Noruega en las actividades del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT),

Vistos el artículo 152 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0140/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0330/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0425

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik

Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (2006/2218(IMM))

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik, transmitido por el Ministerio belga de Asuntos Exteriores, a petición de la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, con fecha de 7 de julio de 2006, y comunicado en el Pleno del 4 de septiembre de 2006,

Habiendo oído a Bogdan Golik de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento, quien pidió que se suspendiera su inmunidad,

Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0317/2006),

A.

Considerando que Bogdan Golik fue elegido al Parlamento Europeo en las sextas elecciones que se celebraron del 10 al 13 de junio de 2004, y considerando que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004,

B.

Considerando que Bogdan Golik goza, en el territorio de los Estados miembros distintos del suyo propio, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965,

C.

Considerando que Bogdan Golik gozaba de esa inmunidad en la fecha en cuestión, pues el Parlamento se encontraba en período de sesiones, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente,

1.

Decide suspender la inmunidad de Bogdan Golik a condición de que no pueda adoptarse contra Bogdan Golik, mientras no recaiga, en su caso, sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica.


(1)  Asunto 101/63 Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. (1964-1966) p. 47 y Asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0426

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio (2006/2151(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Mario Borghezio de amparo de su inmunidad, presentada mediante carta de 23 de mayo de 2006 y comunicada en el Pleno del 1 de junio de 2006,

Tras haber oído a Mario Borghezio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0329/2006),

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0427

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (Enmiendas)

Enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

Enmienda 1

SECCIÓN III: Comisión

Partida 02 01 04 01 — Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

02 01 04 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 790 000

2 790 000

-  554 545

-  554 545

554 545

554 545

2 790 000

2 790 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 2

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 03 — Seguridad operativa del transporte

06 02 03

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

18 080 000

17 080 000

- 2 714 000

- 2 714 000

2 714 000

2 714 000

18 080 000

17 080 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

Enmienda 3

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 01 — Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención a los títulos 1 y 2

06 02 09 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 231 400

2 231 400

1 600 000

1 600 000

850 000

850 000

4 681 400

4 681 400

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 4

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 02 — Órgano de Vigilancia de Galileo — Subvención al título 3

06 02 09 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

2 500 000

2 500 000

0

0

600 000

600 000

3 100 000

3 100 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN:

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

Enmienda 5

SECCIÓN III: Comisión

Partida 18 02 03 02 — Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores — Subvención al título 3

18 02 03 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

 

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

 

9 440 000

9 440 000

-3 786 000

-3 786 000

3 786 000

3 786 000

9 440 000

9 440 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN:

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

P6_TA(2006)0428

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión — Sección VIII, Parte B, Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 — 2006/2119(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 del artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 22 de mayo de 2006 (SEC(2006) 0633),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3/2006, establecido por el Consejo el 11 de julio de 2006 (11297/2006 — C6-0239/2006),

Vista su resolución de 27 de septiembre de 2006 (4) sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III — Comisión, Sección VIII, Parte B — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistas sus enmiendas presentadas el 27 de septiembre de 2006 al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2006 (5),

Vista la segunda lectura del Consejo de 10 de octubre de 2006 (SGS6/12736),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0350/2006),

1.

Toma nota de la segunda lectura del Consejo;

2.

Confirma su decisión adoptada en primera lectura;

3.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2006 ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 78 de 15.3.2006.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por última vez por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0376.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0375.

P6_TA(2006)0429

Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006: Sección III, Comisión (13561/2006 — C6-0333/2006 — 2006/2202(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 20 de julio de 2006 (SEC(2006) 0996),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 establecido por el Consejo el 5 de octubre de 2006 (13561/2006 — C6-0333/2006),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0340/2006),

A.

Considerando que el presupuesto rectificativo no 5/2006 consta de tres elementos diferenciados, a saber la movilización de nuevos fondos para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, un aumento de los créditos para al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) y la creación de dos nuevas líneas presupuestarias para la modernización del sistema contable de la Comisión,

B.

Considerando que los 120 millones de euros en nuevos compromisos que propone la Comisión para respaldar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota se remontan a la Decisión del Consejo adoptada el 26 de abril de 2004 en Luxemburgo, tras los resultados de los referendos en Chipre, y siguen aún sin presupuestar por retrasos en la aprobación del fundamento jurídico,

C.

Considerando que el incremento de 4 millones de euros para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) es necesario para ajustar los créditos incluidos en el presupuesto de 2006 a los importes señalados en la Decisión no 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 (4),

D.

Considerando que el primer cierre de las cuentas provisionales tras la modernización por la Comisión de su sistema contable exige la creación de una nueva línea presupuestaria para cubrir los gastos generados por la gestión de tesorería y la creación de otra nueva línea para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo a los gastos comunes de apoyo administrativo,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2006 sin modificaciones;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 78 de 15.3.2006.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(4)  DO L 146 de 31.5.2006, p. 1.

P6_TA(2006)0430

Asociación estratégica UE-Sudáfrica

Resolución del Parlamento Europeo sobre una Asociación estratégica UE-Sudáfrica (2006/2234(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Hacia una Asociación estratégica UE-Sudáfrica», de 28 de junio de 2006 (COM (2006) 0347),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en su seno a fin de facilitar a la Comisión orientaciones con vistas a la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, de 28 de junio de 2006 (COM(2006) 0348),

Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (1), firmado en octubre de 1999, y aplicado parcialmente y con carácter provisional desde enero de 2000 y que entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2004,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) (el «Acuerdo de Cotonú»),

Visto el informe del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas titulado «Invertir en desarrollo: Un plan práctico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (3),

Vistas su Resolución de 17 de noviembre de 2005 (4) sobre una estrategia de desarrollo para África y su Resolución de 6 de julio de 2006 (5) sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0310/2006),

A.

Considerando que Sudáfrica es la principal potencia política del África subsahariana, que opera en particular en el marco de la Unión Africana y de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), a nivel africano, y en el marco de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), a nivel regional, y que es un agente importante en el ámbito mundial, incluyendo las negociaciones comerciales internacionales, además de contribuir cada vez en mayor medida al mantenimiento de la paz y a la resolución de conflictos en África,

B.

Considerando que Sudáfrica es, con diferencia, la economía más fuerte del África subsahariana, así como del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y que desde la quinta reunión ministerial de la OMC en Cancún ha ejercido un papel de liderazgo en el G-20, como representante de los países africanos en desarrollo, a fin de aumentar su margen de maniobra en las negociaciones sobre cuestiones claves para sus economías,

C.

Considerando la participación de Sudáfrica como miembro del Grupo Cairns de la OMC para defender los intereses de las economías exportadoras de productos agrícolas,

D.

Considerando las disparidades de ingresos heredadas de la época del apartheid, y que la mayoría de la población blanca vive en condiciones comparables a los niveles de los países occidentales, mientras que la mayoría de la población negra vive en condiciones comparables a las de los países menos desarrollados, con casi la mitad de la población viviendo por debajo del umbral de la pobreza,

E.

Considerando que la estrategia de refuerzo de la función de la población negra en la economía (Black Economic Empowerment) (BEE) aplicada por el Gobierno sudafricano se aprobó en el 2004 y tiene por objeto corregir las injusticias de la era del apartheid aumentando la participación económica de la población desfavorecida,

F.

Considerando que el índice de desempleo es extremadamente elevado en Sudáfrica y, según las cifras oficiales, supera el 30 %, mientras que según estimaciones no oficiales se aproxima al 40 %,

G.

Considerando que el índice de desempleo refleja la todavía existente discriminación racial con el 50 % de la población negra desempleada, mientras que la ratio entre la población mestiza alcanza el 27 %, entre la población asiática el 17 %, y desciende a tan sólo un 6% de desempleados entre la población blanca,

H.

Considerando que la situación de la inmigración en Sudáfrica es muy especial, pues, por un lado, este país ha sido durante décadas un centro de atracción de migración legal (minas de oro y de diamantes) e ilegal (mejor nivel de vida) para toda la región del África austral y, por otro lado, es un país que sufre sobremanera el fenómeno de la «fuga de cerebros», particularmente en el sector de la medicina,

I.

Considerando que el Gobierno de Sudáfrica ha expuesto sus objetivos de política macroeconómica en la iniciativa de crecimiento acelerado y compartido para Sudáfrica (ASGISA), encaminada a elevar el crecimiento económico al 6% y a reducir a la mitad el desempleo y la pobreza para 2014,

J.

Considerando que en Sudáfrica se registra el número más elevado del mundo de personas infectadas por el VIH, con 320 000 fallecimientos a consecuencia del sida en 2005, y que la pandemia de sida es una tragedia humanitaria que aflige de manera especialmente adversa a los niños que quedan huérfanos y son víctimas de abusos y que está afectando también a la economía sudafricana,

K.

Considerando que Sudáfrica es un motor para la economía de toda el África subsahariana y que el desarrollo económico de este país puede influir en la reducción de la pobreza y en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a nivel regional,

L.

Considerando que el alto índice de criminalidad constituye un obstáculo para el desarrollo económico y el sector del turismo y contribuye a crear un clima adverso para atraer la inversión directa extranjera,

M.

Considerando que la Unión Europea es el principal socio comercial de Sudáfrica, mientras que para la UE los intercambios con dicho país son de moderada importancia,

N.

Considerando que Sudáfrica es un miembro cualificado del Acuerdo de Cotonú que no puede beneficiarse de las preferencias comerciales no recíprocas ni recibe financiación a través del Fondo Europeo de Desarrollo, pero que participa en la cooperación política y las instituciones ACP-UE,

O.

Considerando que la Unión Europea es, con gran diferencia, el donante más importante para Sudáfrica y que proporciona alrededor del 70 % de las ayudas no reembolsables, que equivalen aproximadamente al 1,3 % del presupuesto nacional,

P.

Considerando que las relaciones económicas y comerciales, así como la cooperación en los ámbitos político, social, cultural, ambiental, sanitario y otros, están cubiertas por el ACDC, cuyo objetivo es crear una zona de libre comercio según un calendario asimétrico y la protección de los sectores sensibles,

Q.

Considerando que la Comisión ha propuesto una nueva asociación estratégica UE-Sudáfrica con tres objetivos principales: la creación de un marco único, coherente y claro que cubra todos los ámbitos de la cooperación, el paso del diálogo político a una cooperación política estratégica y la intensificación de la cooperación existente mediante un ACDC revisado,

R.

Considerando que el ACDC ha permitido a la Unión Europea colmar la brecha en el déficit de la balanza comercial con Sudáfrica y ha impuesto mayores cargas a este país que a la UE en términos de ajustes de tarifas, con la consecuencia de que la Unión Europea se beneficia del actual ADCD más que Sudáfrica,

S.

Considerando que los productos agrícolas y de alta tecnología de la Unión Europea están entrando en los mercados sudafricanos con efectos negativos para el sector agrícola y para el desarrollo de productos estratégicos sudafricanos con valor añadido, como los productos farmacéuticos, la maquinaria y los vehículos,

T.

Considerando que Sudáfrica ya ha asumido importantes compromisos en el marco del AGCS en el sector de servicios, por lo que se enfrenta a fuertes limitaciones para alcanzar niveles aceptables de acceso y de servicios universales,

U.

Considerando que la Comisión tiene intención de revisar el acuerdo, en particular para incluir nuevas disposiciones en materia de liberalización de los intercambios y compromisos vinculantes concernientes a los servicios, las inversiones, los contratos públicos, la propiedad intelectual, la competencia, la normalización, las aduanas y las normas de origen,

V.

Considerando que la inclusión de disposiciones concernientes a las inversiones y a los contratos públicos podría crear dificultades para Sudáfrica y para otros países de la Unión Aduanera del África Austral (SACU),

W.

Considerando que la Comisión propone asimismo adaptar el ADCD al Acuerdo de Cotonú revisado en lo concerniente a la proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la impunidad y la prevención de actividades mercenarias,

X.

Considerando que la Comisión tiene intención de proponer al Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, el 14 de noviembre de 2006, un proyecto de plan de acción UE-Sudáfrica sobre la aplicación de la asociación estratégica,

1.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión de encaminarse hacia una asociación estratégica UE-Sudáfrica y de proponer un marco coherente a largo plazo para la cooperación;

2.

Hace hincapié en que esta asociación estratégica debería facilitar un marco único que permitiera mejorar la eficacia de los instrumentos de cooperación existentes en interés de la población y de la economía sudafricanas;

3.

Insiste en que la asociación estratégica debe ser complementaria de la Estrategia de la UE para África e incorporar líneas de trabajo vigentes en el instrumento de cooperación al desarrollo, los acuerdos de asociación económica y otras negociaciones en curso;

4.

Subraya que el plan de acción debería tener como objetivo principal el alivio de la pobreza, en línea con el Acuerdo de Cotonú y con vistas a lograr los ODM, y tener en cuenta los efectos de la asociación estratégica sobre los países de la región y sobre las negociaciones del AAE;

5.

Destaca que hacer frente a la crisis del VIH/sida, con un enfoque equilibrado entre la prevención (con el centro de atención en la salud sexual y reproductiva), el tratamiento y la curación, debe seguir constituyendo una prioridad política para Sudáfrica; se congratula de la decisión del Gobierno en favor de un programa de administración de medicamentos antirretrovirales, pero insiste, no obstante, en que se mejore su aplicación con carácter de urgencia;

6.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de pasar del diálogo político a una cooperación política estratégica que otorgue a Sudáfrica la consideración de «país de referencia» (anchor country) capaz de perseguir objetivos comunes con respecto a las cuestiones regionales, africanas y mundiales, teniendo en cuenta que Sudáfrica desempeña una función importante como portavoz de los países del África subsahariana en el seno de foros internacionales como la OMC y las Naciones Unidas;

7.

Pide a Sudáfrica que aclare las relaciones entre la SADC, la SACU y el ACDC con miras a una política más ordenada de desarrollo regional; pide asimismo a la Comisión que aclare la política de la UE con respecto a la SADC, la SACU y el ACDC, teniendo en cuenta las negociaciones del AAE;

8.

Propone que continúe desarrollándose el diálogo político UE-Sudáfrica con la organización de visitas periódicas mutuas de las delegaciones parlamentarias, esenciales para profundizar la comprensión recíproca de materias de interés común, sobre los respectivos sistemas democráticos y sobre ámbitos de responsabilidad;

9.

Subraya el papel político específico que ya está desempeñando Sudáfrica para todo el continente (por ejemplo, Sudán, Congo, Liberia,); considera que su posición merece el reconocimiento y el apoyo de la Unión Europea; subraya, en este contexto, la importancia de la Unión Africana —de la que Sudáfrica es miembro fundador y activo— como un posible portavoz del continente africano en un mundo globalizado y espera que la Unión Africana profundice su desarrollo;

10.

Pide, a este respecto, a Sudáfrica que utilice su influencia política para propiciar una solución política a la crisis de la vecina Zimbabue;

11.

Pide a la Comisión que tenga presente que Sudáfrica ha establecido importantes lazos políticos y comerciales con países de Asia y de América Latina y con países desarrollados en el contexto de configuraciones internacionales;

12.

Subraya que el plan de acción debería tener en cuenta las diferencias económicas que existen entre la Unión Europea y Sudáfrica, en particular en el ámbito del comercio, tal y como —con respecto a las economías semidesarrolladas— reconoce la propia OMC, al defender un trato especial y diferenciado que permita el mantenimiento de ciertos aranceles y otras medidas comerciales necesarias para proteger sus economías incipientes;

13.

Subraya que el plan de acción debería poner especial énfasis en crear incentivos para las inversiones extranjeras, diseñando una estrategia innovadora en asociación con las autoridades sudafricanas para superar los principales obstáculos a la inversión, como son el impacto social y económico del sida, el alto índice de criminalidad o la intervención del Estado en la política de empleo y la propiedad;

14.

Insta a la Comisión a que no insista en añadir al ADCD revisado nuevos elementos que obstaculizarían el desarrollo económico o la lucha contra la pobreza en Sudáfrica, ni interfiera en las decisiones de Sudáfrica concernientes a la participación del sector privado en el suministro de servicios básicos y a que aprenda la lección que ofrece el fracaso de las negociaciones sobre libre comercio entre la SACU y los Estados Unidos, en las que éste país trató de imponer a los países de la SACU condiciones inaceptables;

15.

Sugiere que el presupuesto de la Unión Europea prevea créditos destinados a facilitar el difícil proceso de integración comercial en la región del África austral;

16.

Sugiere que el plan de acción y el presupuesto de la Unión Europea incluyan apoyo para una estrategia sudafricana de seguridad energética eficiente que tome en consideración el cambio climático y su impacto social y ambiental sobre la población desfavorecida de Sudáfrica y de la región, centrándose, entre otras cosas, en el desarrollo de fuentes de energía renovables, en particular, pequeñas plantas de energía hidráulica, la energía eólica y la biomasa;

17.

Subraya que el plan de acción debería adoptar un enfoque participativo que incluyese a todas las partes interesadas y centrarse en el apoyo a las prioridades sudafricanas, incluyendo la lucha contra la propagación del VIH, las medidas gubernamentales para la recuperación económica y la lucha contra la desigualdad económica, la promoción de la cohesión social y el garantizar que los beneficios económicos se difundan fuera de la elite económica emergente, en línea con la ASGISA y la estrategia BEE;

18.

Sugiere que se dé prioridad a las solicitudes sudafricanas de asistencia técnica que tienen por objeto alcanzar los objetivos de desarrollo del país y que contribuyen asimismo al desarrollo económico y social de la región, a fin de impulsar el compromiso del resto de los líderes africanos a asumir sus propias responsabilidades en el diseño y la puesta en práctica de un modelo de desarrollo económico sostenible para el continente;

19.

Propone además que se establezca un ámbito de cooperación en el sector de la educación y la formación que incluya intercambios de estudiantes y docentes y una «ventana» para Sudáfrica en el programa Erasmus Mundus;

20.

Observa los considerables beneficios que han supuesto para Sudáfrica los préstamos del Banco Europeo de Inversiones y pide que el nivel de apoyo sea cuando menos igual en el período 2007-2013, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de las microempresas y de las PYME;

21.

Insiste en que la ayuda al desarrollo se debería conceder localmente y que sólo se debería recurrir a reclutar a expertos externos y a importar bienes cuando no se disponga en la región de consultores o de bienes comparables;

22.

Destaca el papel de pionero en política de inmigración que podría desempeñar Sudáfrica en la región del África austral y también en el conjunto del continente africano gracias a su experiencia única en este ámbito; destaca, por consiguiente, que Sudáfrica ha de aumentar urgentemente sus esfuerzos para adoptar una política coherente y eficiente en materia de migración; pide al Consejo y a la Comisión que respalden estos esfuerzos con un intercambio de experiencias y que presten atención a este papel especial de Sudáfrica en programas en materia de migración como AENEAS y su programa de seguimiento;

23.

Insta a la Comisión a que mantenga un diálogo constante con el Gobierno de Sudáfrica y a que incluya al Parlamento, a los gobiernos locales y a la sociedad civil en el debate sobre la asociación estratégica y sobre el plan de acción y su aplicación subsiguiente;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Sudáfrica.


(1)  DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0445.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0304.

P6_TA(2006)0431

Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) (6284/1/2006 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6284/1/2006 — C6-0226/2006) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0621),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004) 0621/2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0288/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Insta a la Comisión a que, si los colegisladores no llegan a un acuerdo sobre el programa LIFE + en la segunda lectura, presente una solución que permita financiar las actividades que dependen de las prerrogativas institucionales que a partir de 2007 deben enmarcarse en el programa LIFE +; pide a la Comisión que proponga medidas provisionales para actividades de proyectos con el fin de evitar un déficit de financiación y de garantizar la continuidad de la política medioambiental y del desarrollo sostenible de la Comunidad en 2007;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 238 E de 3.10.2006, p. 1.

(2)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451.

P6_TC2-COD(2004)0218

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no ... /2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La protección del medio ambiente es una de las dimensiones clave del desarrollo sostenible de la Unión Europea . Es una prioridad para la cofinanciación comunitaria y debe financiarse fundamentalmente a través de los instrumentos financieros horizontales de la Comunidad, a saber: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco sobre competitividad e innovación, el Fondo Europeo de Pesca y el Séptimo Programa Marco de Investigación.

(2)

Estos instrumentos financieros comunitarios no cubren todas las prioridades ambientales. Es por lo tanto necesario un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE +) que proporcione un apoyo específico para desarrollar y aplicar la política y la legislación comunitarias en materia medioambiental, en particular los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (6o PMA), establecido por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 (4).

(3)

El apoyo debe proporcionarse a través de acuerdos de subvención y de contratos públicos de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

(4)

Las medidas y los proyectos financiados en virtud de LIFE + deben cumplir criterios de elegibilidad para asegurar el mejor uso posible de los fondos comunitarios. Las medidas y los proyectos deben cumplir criterios adicionales de elegibilidad para garantizar un valor añadido europeo y evitar la financiación de actividades reiterativas, tales como las operaciones cotidianas, excepto cuando dichas actividades tengan un claro valor de demostración o una función de lanzamiento .

(5)

En los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad, la ejecución misma de la política y la legislación comunitarias ofrece un marco para la obtención de un valor añadido europeo. Las mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración, incluidos los relativos a la gestión y designación de los enclaves Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6) y con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (7), deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión debe elaborar un estudio sobre la aportación de estos instrumentos complementarios a la financiación de Natura 2000 con tiempo suficiente para la revisión del marco financiero 2008-2009, con vistas a adaptar LIFE + a los cambios necesarios y a asegurar un elevado nivel de cofinanciación comunitaria.

(6)

Los Estados miembros acordaron en Malahide, en 2004, que era necesario establecer disposiciones que garantizasen la adecuada financiación de la red Natura 2000, incluida la cofinanciación comunitaria. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento sólo financiará las mejores prácticas o las medidas de demostración relacionadas con la gestión de sitios Natura 2000, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que se pongan a disposición, mediante otros instrumentos, créditos suficientes para la gestión de la red, cuyo coste anual se estima en 6 100 000 000de euros, aproximadamente, para el conjunto de la Unión Europea.

(7)

Las medidas y los proyectos innovadores o de demostración relativos a objetivos ambientales comunitarios, como el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos técnicos o tecnologías que constituyan mejores prácticas, así como las medidas y los proyectos de sensibilización y formación especial para los agentes que participen en las intervenciones de prevención contra los incendios forestales, deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(8)

Las medidas y los proyectos para el desarrollo y la aplicación de objetivos comunitarios relativos a la supervisión amplia, armonizada, completa y a largo plazo de los bosques y de las interacciones medioambientales deben poder optar a financiación comunitaria en virtud de LIFE +, salvo que puedan optar a financiación en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios.

(9)

Sólo podrá hacerse frente a los retos que plantean el desarrollo y la aplicación de las políticas derivadas del 6o PMA si se da apoyo a las mejores prácticas o medidas de demostración y a los proyectos de desarrollo o aplicación de la política medioambiental comunitaria; la demostración de planteamientos políticos, técnicas, métodos e instrumentos innovadores; la consolidación de la base de conocimientos; la capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación; la promoción de prácticas de gobernanza adecuadas; el fomento de la constitución de redes, la enseñanza recíproca y el intercambio de buenas prácticas; y las mejoras en la difusión de la información, la sensibilización y la comunicación. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento debe contribuir, por lo tanto, al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación en materia de medio ambiente, así como a su comunicación y difusión por toda la Comunidad.

(10)

LIFE + debe tener tres componentes: LIFE + Naturaleza y Biodiversidad; LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental; y LIFE + Información y Comunicación. Las medidas y los proyectos financiados por LIFE + deben contribuir a la consecución de los objetivos específicos de más de uno de estos tres componentes, implicar la participación de más de un Estado miembro, así como contribuir al desarrollo de planteamientos estratégicos para lograr objetivos medioambientales.

(11)

Para llevar a cabo su papel en el inicio del desarrollo y de la ejecución de la política medioambiental, la Comisión debe utilizar los recursos de LIFE + para efectuar estudios y evaluaciones, emprender servicios con vistas a la ejecución e integración de la política y la legislación medioambiental, celebrar reuniones y seminarios con expertos e interesados, desarrollar y mantener redes, y desarrollar y mantener sistemas informáticos. Además, la Comisión debe utilizar la parte del presupuesto de LIFE + gestionada a nivel central para emprender actividades de información, publicación y difusión, como actos, exposiciones y medidas similares de sensibilización, para sufragar los costes de preparación y producción de materiales audiovisuales, y para recabar ayuda técnica o administrativa relativa a la definición, la preparación, la gestión, el control, la auditoría y la supervisión de programas y proyectos.

(12)

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contribuyen al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de medio ambiente. Es por lo tanto oportuno que la parte del presupuesto de LIFE + gestionada a nivel central preste apoyo a las actividades de una serie de ONG medioambientales debidamente cualificadas mediante la concesión competitiva y transparente de subvenciones anuales de funcionamiento. Estas ONG deben ser independientes y sin ánimo de lucro y llevar a cabo actividades en tres países europeos como mínimo, independientemente o en forma de asociación.

(13)

La experiencia obtenida con los instrumentos actuales y pasados demuestra la necesidad de una planificación y programación plurianual y de concentrar los esfuerzos de fomento de la protección medioambiental en determinadas prioridades y objetivos de los ámbitos de actividades que pueden optar a cofinanciación comunitaria.

(14)

Los Estados miembros deben elaborar programas de trabajo nacionales anuales que deben ser diferentes de los planes y programas elaborados para varios sectores y que establezcan un marco para la futura autorización de su desarrollo así como de los planes y programas respecto de los cuales se haya establecido que requieren evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE, y dichos programas de trabajo no deben considerarse planes o programas sujetos a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (8).

(15)

Los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y realización de las políticas y actividades comunitarias, incluidos los instrumentos financieros. LIFE + debe por lo tanto ser complementario respecto de otros instrumentos financieros comunitarios; por su parte, la Comisión y los Estados miembros deben asegurar tal complementariedad a nivel comunitario, nacional, regional y local.

(16)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 y del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación podrán participar en programas comunitarios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales aplicables celebrados con ellos.

(17)

Es necesario consolidar una serie de instrumentos ambientales existentes y simplificar la programación y la gestión a través de la creación de un único y simplificado instrumento financiero para el medio ambiente.

(18)

Es preciso también que la transición se desarrolle de la forma más suave posible, y que el seguimiento, el control y la evaluación cualitativa de las actividades financiadas en virtud de programas en curso continúen una vez expirados éstos.

(19)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9), constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(20)

El objetivo general de LIFE + es contribuir a la aplicación, a la actualización y al desarrollo de la política y de la legislación comunitarias en materia medioambiental y, en particular, apoyar la aplicación del 6o PMA. Trabajando juntos a través de instrumentos comunitarios para mejorar los resultados a nivel nacional o local, para lograr objetivos comunitarios o para establecer intercambios de información a escala comunitaria, los Estados miembros pueden lograr un valor añadido europeo. Dado que el objetivo de LIFE + no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(21)

El presente Reglamento remite muchas decisiones esenciales a programas estratégicos plurianuales y a programas de trabajo nacionales anuales. Los problemas en cuestión tienen una importancia decisiva para cada Estado miembro y resultan cruciales para su política medioambiental nacional. Por lo tanto, es adecuado que algunas medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión  (10) para dar a los Estados miembros la opción de presentar propuestas de medidas al Consejo para su estudio. El procedimiento de reglamentación es también apropiado para establecer normas de aplicación distintas de las medidas técnicas mencionadas expresamente en el presente Reglamento. El procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE debe aplicarse a la adopción y posible modificación de los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento y a la adopción de enmiendas al Anexo del presente Reglamento, que especifica disposiciones importantes, en particular las medidas susceptibles de optar a la financiación, de modo que las dos ramas de la autoridad legislativa puedan examinar minuciosamente dichas medidas antes de su adopción,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece un instrumento financiero para el medio ambiente, («LIFE +»).

2.   El objetivo general de LIFE + será contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, incluso por lo que respecta a la integración del medio ambiente en las otras políticas, con lo cual contribuirá al desarrollo sostenible.

En particular, LIFE + respaldará la aplicación del 6o PMA, incluidas las estrategias temáticas y las medidas y proyectos financieros con valor añadido europeo en los Estados miembros.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«6o PMA», el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente establecido por la Decisión no 1600/2002/CE;

2)

«Reglamento financiero», el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002;

Artículo 3

Criterios de elegibilidad

1.   Las medidas y proyectos financiados con cargo a LIFE + apoyarán la consecución del objetivo general establecido en el artículo 1, apartado 2. En la medida de lo posible, las medidas y proyectos financiados por LIFE + fomentarán sinergias entre las distintas prioridades del 6o PMA, así como la integración.

2.   Las medidas previstas en los programas estratégicos plurianuales establecidos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, los programas de trabajo anuales nacionales adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y los proyectos ejecutados con arreglo a dichos programas cumplirán los criterios que figuran a continuación:

a)

revestirán interés comunitario por su contribución significativa a la consecución del objetivo general de LIFE + establecido en el artículo 1, apartado 2, y

b)

serán técnica y financieramente coherentes, viables y rentables.

3.     La Comisión garantizará que los proyectos interregionales y transfronterizos se incluyan en los programas de trabajo anuales nacionales, en particular cuando la cooperación transfronteriza resulte esencial para garantizar la conservación de especies.

4.   Además, para garantizar el valor añadido europeo y evitar que se financien actividades repetidas, las medidas indicadas en los programas de trabajo anuales nacionales y los proyectos ejecutados en virtud de ellos deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

a)

ser medidas o proyectos de mejores prácticas o medidas y proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE;

b)

ser medidas y proyectos innovadores o medidas y proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos prácticos o tecnologías de mejores prácticas;

c)

ser campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios;

d)

ser medidas y proyectos para el desarrollo y la ejecución de objetivos comunitarios relativos al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales sobre una amplia base, armonizados, globales y a largo plazo.

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   LIFE + constará de tres componentes:

LIFE + Naturaleza y Biodiversidad,

LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental,

LIFE + Información y Comunicación.

2.   Los objetivos específicos de LIFE + Naturaleza y Biodiversidad serán:

a)

contribuir a la aplicación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de naturaleza y biodiversidad, en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, incluido a nivel local y regional, y respaldar el ulterior desarrollo y aplicación de la red Natura 2000, incluidos los hábitats y las especies costeros y marinos;

b)

contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de la Comunidad en materia de naturaleza y biodiversidad;

c)

respaldar la concepción y aplicación de planteamientos e instrumentos destinados a observar y valorar la naturaleza y la biodiversidad y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre los mismos, en particular en relación con la consecución del objetivo de detener la pérdida de biodiversidad en la Comunidad de aquí a 2010;

d)

contribuir al desarrollo y a la aplicación efectiva de políticas para hacer frente a la amenaza que supone el cambio climático para la naturaleza y la biodiversidad, mejorar la resistencia de los ecosistemas al cambio climático y facilitar su adaptación al mismo;

e)

propiciar una mejor gobernanza en el ámbito del medio ambiente, fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las consultas en torno a la política y legislación sobre naturaleza y biodiversidad y en su aplicación.

3.   Los objetivos específicos de LIFE + Política y Gobernanza Medioambiental serán, en relación con los objetivos del 6o PMA, en ámbitos prioritarios como el cambio climático, medio ambiente y salud y calidad de vida, así como recursos naturales y residuos:

a)

contribuir al desarrollo y demostración de planteamientos, tecnologías, métodos e instrumentos políticos innovadores;

b)

contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación medioambientales;

c)

respaldar la concepción y aplicación de métodos destinados a observar y valorar la situación del medio ambiente y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre el mismo;

d)

facilitar la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente, haciendo hincapié en la aplicación a nivel regional y local;

e)

propiciar una mejor gobernanza en el ámbito del medio ambiente, fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en las consultas en torno a estas políticas y en su aplicación.

4.   Los objetivos específicos de LIFE + Información y Comunicación serán:

a)

divulgar información y fomentar la sensibilización en torno a los temas medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales;

b)

respaldar las medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en materia de prevención de incendios forestales.

5.   En el Anexo figura la lista de medidas subvencionables.

Artículo 5

Tipos de intervención

1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

acuerdos de subvención;

b)

contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias podrán concederse en formas específicas, tales como acuerdos marco de cooperación, participación en fondos y mecanismos financieros, o cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de subvenciones para actividades concretas. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés general europeo no tendrán que ajustarse a las disposiciones de degresividad del Reglamento financiero.

3.   Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación será el 50 % de los costes subvencionables. No obstante, con carácter de excepción, el porcentaje máximo de cofinanciación para LIFE + Naturaleza y Biodiversidad podrá ascender hasta el 75 % de los costes subvencionables en caso de medidas o proyectos relativos a hábitats o especies prioritarios para la aplicación de las Directivas 79/409/CEE o 92/43/CEE, cuando ello sea necesario para lograr el objetivo de conservación.

4.   En el caso de los contratos públicos, los fondos comunitarios se podrán destinar a cubrir los costes de la compra de bienes y servicios. Estos costes podrán incluir, entre otros, los gastos en información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 6

Programación

1.   La Comisión elaborará un primer programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2007 y 2010 y tras una revisión que tenga en cuenta los objetivos fijados , un segundo programa estratégico plurianual para el período comprendido entre 2011 y 2013. Tales programas definirán los objetivos principales, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de medidas y los resultados previstos para la financiación comunitaria en relación con los objetivos y criterios establecidos en los artículos 1, 3 y 4 .

2.    Para la elaboración de los programas estratégicos plurianuales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para cada año de los períodos comprendidos entre 2007 y 2010 y 2011 y 2013. Dichos programas, como mínimo y para cada año:

a)

definirán los ámbitos prioritarios, teniendo en cuenta las necesidades a largo plazo que se hayan determinado;

b)

esbozarán los objetivos específicos nacionales;

c)

describirán las medidas que se vayan a financiar y la forma en que éstas se ajustan a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3;

d)

facilitarán estimaciones de los costes; y

e)

describirán el marco de seguimiento propuesto.

Los Estados miembros incluirán medidas transnacionales en sus proyectos de programas de trabajo anuales nacionales.

3.   La Comisión consultará a los Estados miembros sobre los proyectos de programas estratégicos plurianuales en el seno del Comité previsto en el artículo 14, apartado 1 , y en el seno del Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE . Los programas serán adoptados según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento . Para el programa estratégico plurianual correspondiente al período comprendido entre 2007 y 2010, la adopción tendrá lugar lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión favorecerá la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas estratégicos plurianuales.

4.   La Comisión consultará bilateralmente a los Estados miembros sobre los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, después de consultar al Comité previsto en el artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE, con miras a la adopción de dichos programas según lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra a) del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas de trabajo anuales nacionales para 2007 lo antes posible, y a más tardar a los tres meses de la adopción del primer programa estratégico plurianual. Según corresponda, presentarán sus programas de trabajo anuales para los años siguientes, y las actualizaciones de los proyectos ya presentados, de conformidad con el calendario establecido de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a). Los Estados miembros favorecerán la participación del público en la elaboración de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2003/35/CE (11) .

Si así lo desean, los Estados miembros podrán presentar simultáneamente los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales para algunos de los años cubiertos por el presente Reglamento, o para todos ellos .

5.    La Comisión publicará periódicamente listas de los proyectos financiados con cargo a LIFE +, con una breve descripción de los objetivos y los resultados obtenidos y una síntesis de los fondos gastados. Difundirá esta información utilizando los medios de comunicación y las tecnologías pertinentes, incluida Internet.

Artículo 7

Procedimientos financieros

La Comisión aplicará el presente Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

Artículo 8

Beneficiarios

Podrán recibir financiación con cargo a LIFE + entidades, agentes e instituciones públicas o privadas.

Artículo 9

Participación de terceros países

Los programas financiados a través de LIFE + estarán abiertos a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se reciban créditos suplementarios:

a)

Estados de la AELC que se hayan convertido en miembros de la Agencia Europea del Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 933/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (12);

b)

países candidatos a la adhesión a la Unión Europea;

c)

países de los Balcanes Occidentales que formen parte del Proceso de Estabilización y Asociación.

Artículo 10

Complementariedad entre instrumentos financieros

El presente Reglamento no financiará medidas que correspondan al mismo ámbito de aplicación o reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo de la Pesca. Los beneficiarios según el presente Reglamento facilitarán a la Comisión información sobre los fondos recibidos del presupuesto comunitario y sobre las solicitudes de financiación en curso. Ésta garantizará la coordinación y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios.

Artículo 11

Duración y recursos presupuestarios

1.   La aplicación del presente Reglamento comenzará el 1 de enero de 2007 y terminará el 31 de diciembre de 2013.

2.   La dotación financiera para la aplicación de LIFE + ascenderá a 1 911 000 000 de euros (a precios de 2004) para el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

3.   Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

4.   El 55% , como mínimo, de los recursos presupuestarios para LIFE + se destinará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Artículo 12

Seguimiento

1.   En relación con cualquier medida o proyecto financiados por LIFE +, el beneficiario deberá presentar a la Comisión , respecto de las medidas subvencionadas , informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluido el proyecto, deberá presentarse además un informe final.

2.   Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279.1.b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ, incluso por muestreo, de los proyectos financiados por LIFE +, en particular para comprobar que cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3 , y evaluar su contribución a los objetivos de la política de la Unión Europea .

3.   Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que ésta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4.   El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.

5.   Sobre la base de los resultados del seguimiento y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6.   La Comisión hará todo lo necesario para comprobar que las medidas y los proyectos financiados se lleven a la práctica correctamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las medidas financiadas con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (13), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (14) y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15).

2.   Con respecto a las medidas comunitarias financiadas por LIFE +, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades, a causa de la realización de un gasto injustificado.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a un proyecto si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en el proyecto modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de un proyecto sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 15

Disposiciones de aplicación

1.   De conformidad con el procedimiento de reglamentación, mencionado en el artículo 14, apartado 2, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

adoptar y, en caso necesario, modificar, programas de trabajo anuales nacionales basados en los proyectos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2 ;

b)

establecer las normas específicas necesarias para la aplicación del presente Reglamento , distintas de las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales del mismo, en el sentido de la Decisión 1999/468/CE.

2.     De conformidad con el procedimiento de reglamentación con control, mencionado en el artículo 14, apartado 3, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

adoptar y, en caso necesario, modificar los programas estratégicos plurianuales elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 1; y

b)

añadir medidas al Anexo.

3.   De conformidad con el procedimiento de gestión, mencionado en el artículo 14, apartado 4, se tomarán disposiciones de aplicación para:

a)

determinar la forma, el contenido y las fechas de presentación de los proyectos de programas de trabajo anuales nacionales a efectos del artículo 6, apartado 2 ;

b)

determinar la forma y el contenido de los informes a que se refiere el artículo 12, apartado 1; y

c)

establecer indicadores de apoyo a la supervisión de medidas financiadas por LIFE +.

Artículo 16

Evaluación

1.   La Comisión se asegurará de que se realiza un seguimiento regular de los programas plurianuales con el fin de evaluar su impacto.

2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2010, la Comisión presentará un informe intermedio de LIFE + al Parlamento Europeo y al Comité mencionado en el artículo 14, apartado 1. Dicho informe intermedio evaluará la aplicación del presente Reglamento entre 2007 y 2009. La Comisión propondrá, si procede, modificaciones de las disposiciones de aplicación, de conformidad con el artículo 15.

3.   La Comisión dispondrá una evaluación final de la aplicación del presente Reglamento que estimará su contribución a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias medioambientales, así como el uso de los créditos. Presentará esta evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y adjuntará, si procede, una propuesta para la elaboración ulterior de un instrumento financiero destinado exclusivamente al medio ambiente, que se aplicará a partir de 2014.

Artículo 17

Disposiciones derogatorias y transitorias

1.   Con el fin de fomentar la simplificación y la consolidación, se derogarán los siguientes actos:

a)

Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (16);

b)

Decisión no 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (17);

c)

Decisión no 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (18);

d)

Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (19).

2.   Las medidas comenzadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a los actos a que se refiere el apartado 1 seguirán estando sujetas a dichos actos hasta que lleguen a su fin. Los comités instituidos por dichos actos serán sustituidos por el Comité citado en el artículo 14, apartado 1. El presente Reglamento servirá para financiar las actividades obligatorias de seguimiento y evaluación exigidos por los actos mencionados, una vez expirados. Hasta su finalización, las medidas cumplirán las disposiciones técnicas definidas en los actos mencionados en el apartado 1.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 52.

(2)  DO C 231 de 20.9.2005, p. 72.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2005(DO C 157 E de 6.7.2006, p. 451), Posición Común del Consejo de 27 de junio de 2006 (DO C 238 E de 3.10.2006, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (no publicado todavía en el Diario Oficial).

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(8)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(9)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1 .

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(11)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(12)  DO L 117 de 5.5.1999, p. 1.

(13)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(14)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(15)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(16)  DO L 192 de 28.7.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1682/2004 (DO L 308 de 5.10.2004, p. 1).

(17)  DO L 191 de 13.7.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(18)  DO L 75 de 16.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE.

(19)  DO L 324 de 11.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

ANEXO

MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las siguientes medidas podrán financiarse con cargo a LIFE +, si cumplen los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 3 :

a)

actividades operativas de organizaciones no gubernamentales activas fundamentalmente en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación comunitarias ;

b)

desarrollar y mantener redes , bases de datos y sistemas informáticos conectados directamente a la ejecución de las políticas y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente , en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente ;

c)

estudios , análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

d)

seguimiento, incluido el de los bosques;

e)

ayuda a la creación y mejora de capacidades;

f)

formación, talleres de trabajo y reuniones, incluida la formación de agentes que participen en iniciativas de prevención de incendios forestales;

g)

constitución de redes y plataformas de buenas prácticas;

h)

acciones de información y comunicación, incluidas campañas de sensibilización y, en particular, campañas de sensibilización a los incendios forestales;

i)

demostración de planteamientos, tecnologías, métodos e instrumentos políticos innovadores;

j)

específicamente en lo que se refiere al componente de naturaleza y biodiversidad:

gestión de sitios y especies y planificación de sitios, incluida una mejor coherencia ecológica de la red Natura 2000,

seguimiento del estado de conservación, lo cual abarca el establecimiento de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento,

concepción y ejecución de planes de acción para la conservación de especies y hábitats,

ampliación de la red Natura 2000 a zonas marinas,

compra de tierras, con las siguientes condiciones:

la adquisición debe contribuir a mantener o restaurar la integridad de un sitio Natura 2000,

la adquisición de tierras debe ser la única forma, o la forma más efectiva, de lograr el resultado deseado en materia de conservación,

las tierras adquiridas se reservarán a largo plazo para usos que reflejen los objetivos del artículo 4, apartado 2, y

los Estados miembros interesados garantizarán, mediante transferencias u otros métodos, que dichas tierras se reserven a largo plazo para fines de conservación de la naturaleza.

P6_TA(2006)0432

Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (6233/2/2006 — C6-0271/2006 — 2004/0151(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6233/2/2006 — C6-0271/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0470) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0337/2006),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005, P6_TA(2005)0398.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0433

Programa Cultura (2007-2013) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (6235/3/2006 — C6-0269/2006 — 2004/0150(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6235/3/2006 — C6-0269/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0469) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0343/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005, P6_TA(2005)0397.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2004)0150

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es esencial favorecer la cooperación y los intercambios culturales a fin de respetar y promover la diversidad de las culturas y lenguas en Europa y mejorar el conocimiento que tienen los ciudadanos europeos de las culturas europeas distintas de las suyas, al tiempo que van tomando cada vez mayor conciencia del patrimonio cultural europeo común que comparten. La promoción de la cooperación y de la diversidad culturales y lingüísticas contribuye de esta forma a hacer de la ciudadanía europea una realidad tangible fomentando la participación directa de los ciudadanos europeos en el proceso de integración.

(2)

Una política cultural dinámica encaminada a preservar la diversidad cultural europea y fomentar sus elementos culturales y patrimonio cultural comunes puede contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea.

(3)

La plena adhesión de los ciudadanos a la integración europea y su plena participación en este proceso requieren que se pongan aún más de relieve sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la equidad, la democracia, el respeto de la integridad y la dignidad humanas, a tolerancia y la solidaridad, cumpliendo plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

Es esencial que el sector cultural contribuya y desempeñe un papel en la evolución política europea más amplia. El sector cultural crea un importante número de puestos de trabajo directos y, además, existe un claro vínculo entre la inversión en cultura y el desarrollo económico, de ahí la importancia de reforzar las políticas culturales a escala regional, nacional y europea. Por tanto, debe reforzarse el lugar que ocupan las industrias culturales en la evolución que se está produciendo en el marco de la Estrategia de Lisboa, dado que dichas industrias contribuyen cada vez más ampliamente a la economía europea.

(5)

Se impone asimismo la necesidad de promover la ciudadanía activa y de avanzar en la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia. La mejora del acceso a la cultura del mayor número de personas posible puede constituir un medio para luchar contra la exclusión social.

(6)

El artículo 3 del Tratado establece que en todas las actividades contempladas en ese artículo la Comunidad se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(7)

Los programas culturales Calidoscopio, Ariane, Rafael y, más tarde, Cultura 2000, establecidos respectivamente por las Decisiones nos 719/96/CE (3), 2085/97/CE (4), 2228/97/CE (5) y 508/2000/CE (6), marcaron hitos positivos en la puesta en práctica de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura. De este modo, se ha adquirido una experiencia considerable, en particular gracias a la evaluación de dichos programas culturales. Ha llegado el momento de racionalizar y reforzar la actuación cultural de la Comunidad, basándose en las conclusiones de esas evaluaciones, en los resultados de la consulta llevada a cabo con todas las partes interesadas y en los trabajos de las instituciones europeas. Es preciso, por tanto, establecer un programa a tal fin.

(8)

Las instituciones europeas se pronunciaron en reiteradas ocasiones sobre temas que atañen a la acción cultural comunitaria y a los desafíos de la cooperación cultural: en particular el Consejo, en sus Resoluciones de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (7) y de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (8); el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea (9), de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Cultura 2000 (10), de 22 de octubre de 2002 sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada (11) y de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales (12); y el Comité de las Regiones, en su dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre la prórroga del programa Cultura 2000.

(9)

En sus Resoluciones más arriba mencionadas el Consejo ha insistido en la necesidad de adoptar a escala comunitaria un enfoque más coherente por lo que respecta a la cultura y en que el valor añadido europeo es un concepto esencial y determinante en el marco de la cooperación cultural europea, así como una condición general de las acciones de la Comunidad en este campo.

(10)

Es importante, para hacer realidad el espacio cultural común a los pueblos de Europa, promover la movilidad transnacional de los agentes culturales, potenciar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales, y favorecer el diálogo y los intercambios culturales.

(11)

El Consejo, en sus conclusiones de 16 de noviembre de 2004 referentes al programa de trabajo en materia cultural (2005-2006), el Parlamento Europeo, en su resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales, y el Comité Económico y Social, en su dictamen sobre las industrias culturales en Europa de 28 de enero de 2004, manifestaron sus puntos de vista sobre la necesidad de tener más en cuenta las características económicas y sociales específicas de las industrias culturales no audiovisuales. Además, en el nuevo programa deberían tenerse en cuenta las acciones preparatorias para la cooperación en materia cultural promovidas entre 2002 y 2004.

(12)

En este contexto, se impone promover una mayor cooperación entre los agentes culturales estimulándolos a crear proyectos plurianuales de cooperación que permitan emprender actividades en común, apoyar acciones más específicas y dotadas de un verdadero valor añadido europeo, respaldar acontecimientos culturales emblemáticos, sostener organismos europeos de cooperación cultural y fomentar trabajos de análisis sobre temas seleccionados de interés europeo, así como actividades de recopilación y difusión de información y actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea.

(13)

En aplicación de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2007 a 2019 (13), conviene conceder una financiación significativa a esta manifestación, que goza de gran notoriedad entre los europeos y que contribuye a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común. En el marco de esta manifestación debe hacerse hincapié en la cooperación cultural transeuropea.

(14)

Es conveniente apoyar el funcionamiento de aquellos organismos que trabajan en favor de la cooperación cultural europea y desempeñan así un papel de embajadores de la cultura europea, aprovechando la experiencia adquirida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (14).

(15)

Es necesario que el programa, dentro del respeto del principio de libertad de expresión, contribuya a los esfuerzos de la Unión Europea destinados a promover el desarrollo sostenible y la lucha contra todas las formas de discriminación.

(16)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE deben ser reconocidos como participantes potenciales en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(17)

En el Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó el «Programa» para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea, en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países. Si así lo desean y dependiendo de consideraciones presupuestarias o prioridades políticas, estos países deben poder participar en el programa o acogerse a una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenir las partes interesadas.

(18)

El programa debe estar abierto asimismo a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos en los que se incluya un capítulo cultural, según modalidades que se definirán en su debido momento.

(19)

A fin de potenciar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar la coherencia y la complementariedad entre las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente Decisión y otros instrumentos, políticas y acciones comunitarios pertinentes, dentro del respeto del artículo 151, apartado 4, del Tratado. Debe prestarse especial atención a la interconexión de las acciones comunitarias en los ámbitos de la cultura y la educación y a las acciones que promueven intercambios de las mejores prácticas y mayor cooperación a escala europea.

(20)

En cuanto a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la naturaleza específica del sector cultural en Europa y, en particular, velar por la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos administrativos y financieros y por su adaptación a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y a la evolución del sector cultural.

(21)

La Comisión, los Estados miembros y los puntos de contacto culturales deben trabajar para fomentar la participación de pequeños operadores en los proyectos plurianuales de cooperación y la organización de actividades encaminadas a agrupar a posibles socios de proyectos.

(22)

El programa debe reunir las cualidades específicas y los conocimientos específicos de los operadores culturales de toda Europa. Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros tomarán medidas para abordar los bajos índices de participación de los operadores culturales en un Estado miembro o país participante.

(23)

Conviene garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos del programa, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación incluirá una evaluación externa llevada a cabo por organismos independientes e imparciales.

(24)

Los procedimientos para supervisar y evaluar el programa deben hacer uso de objetivos e indicadores que sean específicos, mensurables, realizables, pertinentes y oportunos.

(25)

Deben adoptarse las medidas adecuadas para prevenir los fraudes e irregularidades y recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(26)

Es oportuno establecer un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, titulado «Programa Cultura», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(27)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (15), constituirá la referencia privilegiada para las autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(28)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16).

(29)

Las medidas necesarias para la ejecución financiera de la presente Decisión se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (17), denominado en lo sucesivo el «Reglamento financiero», y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (18).

(30)

La acción comunitaria es complementaria de las acciones nacionales o regionales emprendidas en el ámbito de la cooperación cultural. Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, impulsar un espacio cultural europeo basado en nuestra herencia cultural común (movilidad transnacional de los agentes culturales en Europa, circulación transnacional de obras de arte y productos culturales y artísticos y diálogo intercultural), no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a su carácter transnacional, y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(31)

Conviene prever disposiciones transitorias a fin de facilitar la transición entre, por un lado, los programas establecidos por las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE y, por otro, el programa establecido por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa y duración

1.   Por la presente Decisión se establece el programa Cultura, un programa plurianual único para las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura, abierto a todos los sectores culturales y a todas las categorías de operadores culturales, denominado en lo sucesivo el «Programa».

2.   El Programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente Programa, para el período a que se refiere el artículo 1 será de 354 millones de euros (19).

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   El objetivo general del Programa consistirá en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de una cooperación cultural entre creadores, agentes culturales e instituciones culturales de los países participantes en el Programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea. En este Programa podrán participar las industrias culturales no audiovisuales, en particular empresas culturales de pequeñas dimensiones, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.

2.   Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a)

promover la movilidad transnacional de los agentes culturales;

b)

fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;

c)

favorecer el diálogo intercultural.

Artículo 4

Líneas de acción del Programa

1.   Para la consecución de los objetivos generales y específicos del Programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen en el Anexo:

a)

apoyo a acciones culturales como las siguientes:

proyectos plurianuales de cooperación,

acciones de cooperación,

acciones especiales;

b)

apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural;

c)

apoyo a trabajos de análisis y a la recopilación y difusión de información y a actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea.

2.   Estas acciones se realizarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 5

Disposiciones relativas a terceros países

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a)

los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

b)

los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo marco;

c)

los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas comunitarios.

Siempre que se cumplan las condiciones previstas y previo desembolso de créditos adicionales, los países citados en el presente apartado participarán plenamente en el Programa.

2.   El presente Programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales, en virtud de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenirse.

Los países de los Balcanes Occidentales citados en la letra c) del apartado 1 que no deseen participar plenamente en el Programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 6

Cooperación con organizaciones internacionales

El presente Programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la UNESCO o el Consejo de Europa, mediante contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4.

Artículo 7

Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios

La Comisión garantizará la articulación entre el Programa y otros instrumentos comunitarios, en particular los de los Fondos estructurales y los de los ámbitos de la educación, la formación profesional, la investigación, la sociedad de la información, la ciudadanía, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, las relaciones exteriores de la UE y la lucha contra las diferentes formas de discriminación.

Artículo 8

Aplicación

1.   La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del presente Programa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo.

2.   Las medidas que se mencionan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el artículo 9, apartado 2:

a)

el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades, los criterios de selección y los procedimientos;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las distintas acciones del Programa;

c)

las medidas de seguimiento y evaluación del Programa;

d)

la ayuda financiera que proporcione la Comisión en relación con cualquier medida propuesta en virtud del artículo 4, apartado 1 , letra a), primer guión : importes, duración, reparto y beneficiarios.

3.   Todas las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 9, apartado 3.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión será de dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Puntos de contacto culturales

1.   Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.1 del Anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el Programa a nivel nacional, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento financiero.

2.   Los puntos de contacto culturales deberán cumplir los criterios siguientes:

a)

disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional;

b)

disponer de infraestructuras adecuadas, en particular por lo que respecta a la tecnología de la información y la comunicación;

c)

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.   Las ayudas financieras se concederán en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos podrán concederse becas a personas físicas de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero. La Comisión también podrá otorgar premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del Programa. En función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

2.   La Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

3.   Podrán concederse subvenciones o premios a determinadas actividades específicas de las Capitales europeas de la cultura designadas en virtud de la Decisión no 1419/1999/CE.

Artículo 12

Contribución del Programa a otros objetivos comunitarios

El Programa contribuirá a reforzar los objetivos transversales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;

b)

fomentando una mayor toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible;

c)

tratando de promover la comprensión mutua y la tolerancia en la Unión Europea;

d)

contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el Programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará un seguimiento periódico del Programa atendiendo a la consecución de objetivos. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se usarán en la aplicación del Programa.

Este seguimiento incluirá especialmente la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3, letras a) y c).

Sobre la base de los resultados de los informes de seguimiento, los objetivos específicos del Programa se podrán revisar de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del Programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del Programa;

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe de evaluación ex post.

Artículo 14

Disposiciones transitorias

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de las Decisiones no 508/2000/CE y no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y de Consejo seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión no 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 65.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 18 de julio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3)  Decisión no 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 477/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 2).

(4)  Decisión no 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26). Decisión modificada por la Decisión no 476/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 1).

(5)  Decisión no 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31). Decisión derogada por la Decisión no 508/2000/CE (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1).

(6)  Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa «Cultura 2000» (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1). Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(7)  DO C 162 de 6.7.2002, p. 5.

(8)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 5.

(9)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142.

(10)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105.

(11)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 156.

(12)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.

(13)  DO L ....

(14)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(15)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(16)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(17)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(18)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(19)  Este importe se basa en las cifras de 2004 y será sometido a ajustes técnicos para tener en cuenta la inflación.

ANEXO

I.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y LOS ACTOS

1.   Primer capítulo: apoyo a acciones culturales

1.1.   Proyectos plurianuales de cooperación

En el marco del Programa se presta apoyo a proyectos de cooperación cultural duraderos y estructurados a fin de reunir a través de toda Europea la calidad y experiencia específicas de los operadores culturales. Este apoyo tiene por objeto ayudar a estos proyectos de cooperación en su fase de inicio y estructuración o en su fase de ampliación geográfica. De lo que se trata es de estimularles a establecerse de forma duradera y a alcanzar su autonomía financiera.

En cada proyecto de cooperación participarán al menos seis operadores de seis países diferentes participantes en el Programa. Su finalidad es agrupar a diversos operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades plurianuales, que podrán ser de carácter sectorial o intersectorial, aunque deberán perseguir un objetivo común.

Cada proyecto de cooperación incluye la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales. Estas actividades deben llevarse a cabo durante todo el período de financiación comunitaria. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Se dará prioridad a los proyectos de cooperación que se propongan desarrollar actividades que respondan a los tres objetivos específicos de dicho artículo.

Los proyectos de cooperación se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

Los proyectos de cooperación deben basarse en un acuerdo de cooperación, es decir, en un documento común reconocido jurídicamente en uno de los países participantes y firmado por todos los coorganizadores.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto y tendrá carácter regresivo. No podrá ser superior a 500 000 euros al año para todas las actividades de los proyectos de cooperación y se concederá a lo largo de tres a cinco años.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 32 % del presupuesto total asignado al Programa.

1.2.   Acciones de cooperación

El Programa apoya acciones de cooperación cultural de carácter sectorial o intersectorial entre operadores europeos. Se presta especial atención a la creatividad y a la innovación. Se fomentarán especialmente las acciones destinadas a explorar nuevas formas de cooperación con el fin de desarrollarlas a más largo plazo.

Cada acción debe haber sido proyectada y realizada en régimen de asociación por al menos tres operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores.

Las acciones se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50 % del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 50 000 euros ni superior a 200 000 euros. Este apoyo se concederá por un período máximo de 24 meses.

Las condiciones establecidas para esta acción en cuanto al mínimo de operadores necesarios para presentar proyectos, así como al importe mínimo y máximo de la ayuda comunitaria, podrán adaptarse para tener en cuenta las condiciones específicas de la traducción literaria.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 29 % del presupuesto total asignado al Programa.

1.3.   Acciones especiales

El Programa apoya también acciones especiales. La especificidad de estas acciones reside en que deben revestir una dimensión y una envergadura importantes, tener un eco significativo entre los pueblos de Europa y contribuir a potenciar su sentimiento de pertenencia a una misma comunidad, a su sensibilización sobre la diversidad cultural de los Estados miembros y al diálogo intercultural e internacional. Deben perseguir al menos dos de los tres objetivos específicos mencionados en el artículo 3.

Estas acciones especiales contribuyen asimismo a dar una mayor visibilidad a la acción cultural comunitaria tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Además contribuyen a aumentar la conciencia mundial de la riqueza y diversidad de la cultura Europea.

Se brindará un apoyo significativo a las «Capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la realización de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea.

Podrán apoyarse como «acciones especiales» asimismo la concesión de premios, en la medida en que saquen a la luz a artistas, obras o realizaciones culturales o artísticas, los den a conocer fuera de las fronteras nacionales y favorezcan así la movilidad y los intercambios.

En este marco también podrá prestarse apoyo a las acciones de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, tal y como se prevé en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6.

Los ejemplos citados no constituyen una lista exhaustiva de las acciones que pueden optar a una ayuda en el marco de este subcapítulo del Programa.

Los métodos de selección de las acciones especiales se determinarán en función de la acción de que se trate. Las ayudas financieras se concederán mediante convocatorias de propuestas y concursos, salvo en los casos que entren dentro del ámbito de aplicación de los artículos 54 y 168 del Reglamento financiero. Se tendrá igualmente en cuenta la adecuación de cada acción al objetivo general y a los objetivos específicos del Programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 60 % del presupuesto del proyecto.

A título indicativo, se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 16 % del presupuesto total asignado al Programa.

2.   Segundo capítulo: apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural

Este apoyo se plasmará en una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Se prevé que estas subvenciones se concedan mediante convocatorias de propuestas anuales.

A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 10 % del presupuesto total asignado al Programa.

Puede concederse apoyo a organismos que trabajen en favor de la cooperación cultural de alguna de las siguientes formas:

asegurando funciones de representación a nivel comunitario,

recogiendo o difundiendo información para facilitar la cooperación cultural comunitaria transeuropea,

conectando en red a nivel europeo organismos activos en el ámbito de la cultura,

participando en la realización de proyectos de cooperación cultural o desempeñando el papel de embajadores de la cultura europea.

Estos organismos deben presentar una verdadera dimensión europea. A este respecto, han de ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de distintas asociaciones coordinadas, y su estructura (miembros inscritos) y sus actividades deben ejercer una influencia potencial en toda la Unión Europea o abarcar al menos siete países europeos.

Este capítulo está abierto a los organismos contemplados en la parte 2 del Anexo I de la Decisión n.o 792/2004/CE y a cualquier otro organismo que trabaje en el ámbito cultural a escala europea, siempre que satisfaga los objetivos definidos en el artículo 3 y se ajuste a los criterios y condiciones de la presente Decisión.

La selección de los organismos beneficiarios de estas subvenciones de funcionamiento se lleva a cabo mediante convocatoria de propuestas y atendiendo a la adecuación del programa de trabajo de los organismos a los objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión.

El importe de una subvención de funcionamiento concedida en el marco de este capítulo del Anexo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables del organismo para el año civil para el cual se concede la subvención.

3.   Tercer capítulo: apoyo a trabajos de análisis, así como a la recopilación y difusión de información y a actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural

A título indicativo, se destinará a este capítulo alrededor del 5% del presupuesto total asignado al Programa.

3.1.   Apoyo a los puntos de contacto culturales

A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el Programa, éste deberá prever el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, se establecerán con carácter voluntario con arreglo al artículo 39 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión.

Los puntos de contacto culturales se encargarán de:

promover el Programa,

facilitar el acceso al Programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y agentes culturales mediante una difusión efectiva de la información y desarrollando entre ellos iniciativas apropiadas de construcción de redes,

garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones que prestan apoyo al sector cultural en los Estados miembros, contribuyendo así a la complementariedad entre las acciones del Programa y las medidas nacionales de apoyo,

facilitar información sobre otros programas comunitarios abiertos a proyectos culturales, si es necesario.

3.2.   Apoyo a trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural

El Programa apoyará la realización de estudios y trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea. Este apoyo tiene por objeto incrementar el volumen y la calidad de información y de datos cuantificados a fin de desarrollar los datos y los análisis comparativos sobre la cooperación cultural a escala europea, en particular por lo que se refiere a la movilidad de los creadores y los agentes culturales, la circulación de obras de arte y productos artísticos y culturales y el diálogo intercultural.

En el marco de este capítulo podrán apoyarse estudios y trabajos de análisis que contribuyan a enriquecer el conocimiento del fenómeno de la cooperación cultural transeuropea y a crear un terreno propicio a su desarrollo. Deberán fomentarse especialmente los proyectos que tengan por objeto la recopilación y el análisis de datos estadísticos.

3.3.   Apoyo a la recopilación y la difusión de información y a las actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural

El Programa apoya la recopilación y la difusión de información y las actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos mediante el desarrollo de una herramienta en Internet, orientada específicamente hacia las necesidades de los profesionales de la cultura en el ámbito de la cooperación cultural transeuropea.

Esta herramienta debe posibilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la difusión de información relativa al Programa, así como la cooperación cultural transeuropea en sentido amplio.

II.   GESTIÓN DEL PROGRAMA

La dotación financiera del Programa puede sufragar igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del Programa.

III.   CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11, apartado 2, se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha en que se haya abonado el saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por

parte de la Comisión. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ en el marco del Programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

IV.   INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTIVIDADES DESTINADAS A MAXIMIZAR EL IMPACTO DE LOS PROYECTOS

1.   Comisión

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones con el fin de facilitar la puesta en práctica del Programa, y emprender acciones de información, publicación, difusión y otras actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos que sean apropiadas, así como el control y la evaluación del Programa. Tales actividades podrán financiarse por medio de subvenciones o a través de procedimientos de contratos, o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.   Puntos de contacto

La Comisión y los Estados miembros organizan, con carácter voluntario, y refuerzan el intercambio de información útil para la puesta en práctica del Programa por medio de los puntos de contacto culturales, que actúan como órgano de ejecución a nivel nacional, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento financiero.

3.   Estados miembros

Sin perjuicio del artículo 87 del Tratado, los Estados miembros podrán, si fuera necesario, establecer regímenes de ayuda para la movilidad individual de agentes culturales con objeto de hacer frente a su reducida participación en el Programa. Esta ayuda se podrá conceder en forma de subvenciones para viajes de operadores culturales con objeto de facilitar la fase preparatoria de proyectos culturales transnacionales.

V.   DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GLOBAL

Desglose indicativo del presupuesto anual del Programa

 

Porcentaje del presupuesto

Capítulo 1 (apoyo a las acciones culturales)

Alrededor del 77 %

proyectos plurianuales de cooperación

Alrededor del 32 %

acciones de cooperación

Alrededor del 29 %

acciones especiales

Alrededor del 16 %

Capítulo 2 (apoyo a los organismos activos en el ámbito de la cultura)

Alrededor del 10 %

Capítulo 3 (apoyo al análisis, recopilación y difusión de información)

Alrededor del 5 %

Total gastos operativos

Alrededor del 92 %

Gestión del Programa

Alrededor del 8 %

Los porcentajes son indicativos y susceptibles de ser alterados por el Comité establecido en el artículo 9 de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2.


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

P6_TA(2006)0434

Mecanismo comunitario de protección civil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) (COM(2006) 0029 — C6-0076/2006 — 2006/0009(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0029) (1),

Vistos el artículo 308 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado CEEA, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0076/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0286/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE y el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado CEEA;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) Deben introducirse algunos cambios sustanciales en la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. En aras de una mayor claridad, debe refundirse dicha Decisión.

(1) Deben introducirse algunos cambios sustanciales en la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil con el fin de que la respuesta de la Unión Europea a las situaciones de emergencia resulte más coherente y eficaz . En aras de una mayor claridad, debe refundirse dicha Decisión.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) En los últimos años se ha observado un aumento significativo en el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes naturales y las de origen humano, que han causado pérdidas de vidas humanas, destrucción de infraestructuras económicas y sociales y daños en el medio ambiente.

(2) En los últimos años se ha observado un aumento significativo en el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes naturales y las de origen humano, que han causado pérdidas de vidas humanas, bienes, incluido el patrimonio cultural, destrucción de infraestructuras económicas y sociales y daños en el medio ambiente y la salud pública .

Enmienda 3

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Debe incluirse en el ámbito de la presente Decisión la salud pública como componente de todas las intervenciones en protección civil, teniendo en cuenta que todas las catástrofes afectan a las personas tanto desde un punto de vista físico como psicológico, lo que entraña una carga enorme para los sistemas de seguridad social durante un período considerable de tiempo una vez concluida la fase de intervención.

Enmienda 4

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter) La elaboración de instrumentos en el sector de la protección civil debe beneficiar en primer lugar a los ciudadanos afectados una vez ocurrida la catástrofe. Esos beneficios deben quedar patentes y ser cuantificables con el fin de transmitir un mensaje firme de solidaridad procedente de los Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 3

(3) Los esfuerzos de la Comunidad por llevar a la práctica la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas han contribuido a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes. El Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 98/685/CE, ha ayudado a mejorar la prevención y gestión de las catástrofes industriales.

(3) Los esfuerzos de la Comunidad por llevar a la práctica la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas han contribuido a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes , también en el caso de catástrofes radiológicas . El Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 98/685/CE, ha ayudado a mejorar la prevención y gestión de las catástrofes industriales.

Enmienda 6

Considerando 4

(4) Mediante la Decisión 2001/792/CE, Euratom se estableció un mecanismo para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (en lo sucesivo denominado: el mecanismo), que también tiene en cuenta las necesidades particulares de las regiones e islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad. En los últimos tres años hemos asistido a un considerable crecimiento en el número de países que recurren al mecanismo de protección civil. Este mecanismo debe fortalecerse para lograr una demostración más visible y efectiva de solidaridad europea y para hacer posible el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida europea, tal como pedía el Consejo Europeo en las conclusiones de su reunión de 16 y 17 de junio de 2005 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de enero de 2005 sobre el sunami.

(4) Mediante la Decisión 2001/792/CE, Euratom se estableció un mecanismo para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (en lo sucesivo denominado: el mecanismo), que también tiene en cuenta las necesidades particulares en términos de asistencia y suministro de ayuda a las regiones e islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad. Debe disponerse de equipos especializados de intervención con el fin de responder mejor a las situaciones que pueden presentarse en estas zonas y a sus necesidades. En los últimos tres años hemos asistido a un considerable crecimiento en el número de países que recurren al mecanismo de protección civil. Este mecanismo debe fortalecerse para lograr una demostración más visible y efectiva de solidaridad europea y para hacer posible el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida europea, tal como pedía el Consejo Europeo en las conclusiones de su reunión de 16 y 17 de junio de 2005 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de enero de 2005 sobre el sunami.

Enmienda 7

Considerando 6

(6) El mecanismo debe facilitar la respuesta de la protección civil a todos los tipos de emergencias importantes, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, los accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, los atentados terroristas y la contaminación marina accidental, según se contempla en la Decisión no 2850/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada. En todas estas emergencias, puede requerirse una asistencia en materia de protección civil para complementar la capacidad de respuesta del país afectado.

(6) El mecanismo debe facilitar la respuesta de la protección civil a todos los tipos de emergencias importantes, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, los accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, ocurridos dentro de la Comunidad o fuera de ella, incluidos los atentados terroristas y la contaminación marina accidental y deliberada , según se contempla en la Decisión no 2850/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada. En todas estas emergencias, puede requerirse una asistencia en materia de protección civil para complementar la capacidad de respuesta del país afectado.

Enmienda 8

Considerando 7

(7) La prevención es muy importante para la protección contra catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales y sería necesario estudiar otras acciones. Al contribuir al desarrollo de estos sistemas de alerta rápida, la Comunidad debe asistir a los Estados miembros para reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes naturales. Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes de información existentes.

(7) La prevención es muy importante para la protección contra catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales y sería necesario estudiar otras acciones. Al contribuir al desarrollo de estos sistemas de alerta rápida, la Comunidad debe asistir a los Estados miembros para reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes naturales y alertar a los ciudadanos de la UE . Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes de información , verificación o detección existentes y disponer de cuatro elementos interrelacionados que incluyan el conocimiento de los riesgos y puntos vulnerables, la comunicación y difusión, así como la preparación y capacidad de respuesta .

Enmienda 9

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) La gestión y la utilización de las tierras constituyen una parte importante de las políticas y los planes destinados a prevenir y paliar las catástrofes. Por tanto, dichos planes y políticas deben poner en práctica planteamientos integrados de gestión del medio ambiente y los recursos naturales que incorporen la reducción de los riesgos de catástrofe.

Enmienda 10

Considerando 7 ter (nuevo)

 

(7 ter) Se debe hacer un uso sistemático del GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad), el sistema que apoya el desarrollo de la política europea de medio ambiente y seguridad y contribuye a controlar su aplicación a escala local, regional, comunitaria y mundial. Habida cuenta de la importancia estratégica de la observación de la Tierra desde el punto de vista ambiental y de la seguridad, se deban cumplir los plazos fijados por el Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001 y poner a punto, a más tardar de aquí a 2008, un sistema europeo de control mundial independiente y operativo.

Enmienda 11

Considerando 7 quáter (nuevo)

 

(7 quáter) Un sistema eficiente de alerta precoz y respuesta rápida se basa en cuatro principales elementos interrelacionados: detección y evaluación de los peligros, seguimiento continuo y detección de los peligros que aparezcan, mecanismo de preparación y comunicación, preparación, capacidad de respuesta y ayuda.

Enmienda 12

Considerando 8

(8) Deben adoptarse medidas preparatorias a nivel comunitario y de los Estados miembros que permitan movilizar rápidamente y coordinar equipos de intervención de emergencia con la flexibilidad necesaria, así como garantizar mediante un programa de formación la capacidad de respuesta eficaz y la complementariedad de los equipos de evaluación y de coordinación, los equipos de intervención y demás recursos, según proceda. Entre otras medidas de preparación, figuran la centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios y el fomento del uso de nuevas tecnologías. Debe estudiarse el desarrollo de módulos de intervención de protección civil complementarios, consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, a fin de contribuir al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección civil.

(8) Deben adoptarse medidas preparatorias a nivel comunitario y de los Estados miembros que permitan movilizar rápidamente y coordinar equipos de intervención de emergencia con la flexibilidad necesaria, así como garantizar mediante un programa de formación la capacidad de respuesta eficaz y la complementariedad de los equipos de evaluación y de coordinación, los equipos de intervención y demás recursos, según proceda. Entre otras medidas de preparación, figuran la centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios , garantizando la interoperabilidad de los equipos durante las intervenciones, y el fomento del uso de nuevas tecnologías. Debe estudiarse el desarrollo de módulos de intervención de protección civil complementarios, consistentes en recursos plenamente interoperativos de uno o más Estados miembros, a fin de contribuir al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección civil. También se debe tomar en consideración el desarrollo de módulos específicos que se mantendrán en reserva, como propone la Comisión en su Comunicación de 20 de abril de 2005 titulada «Mejorar el mecanismo comunitario de protección civil»

Enmienda 13

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) La información y la educación disminuyen la vulnerabilidad de los ciudadanos. Como complemento al desarrollo de sistemas de alerta rápida, la Comisión debe presentar, por tanto, una estrategia integrada contra accidentes y catástrofes (como se prometía en su programa de trabajo para 2002 — COM(2001) 0620, punto 4, tercera acción clave, página 10) haciendo especial hincapié en informar y formar a los ciudadanos, sobre todo a los niños.

Enmienda 14

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter) Con el fin de garantizar y facilitar la eficacia de la prevención, preparación y respuesta a las emergencias importantes, es necesario realizar amplias campañas de información, así como poner en práctica iniciativas de educación e información destinadas al público, en especial a los jóvenes.

Enmienda 15

Considerando 10

(10) El mecanismo debe permitir movilizar y facilitar la coordinación de las intervenciones de ayuda con el fin de contribuir a garantizar una mejor protección, sobre todo de la población, pero también del medio ambiente y de los bienes, incluido el patrimonio cultural, y con ello reducir las pérdidas de vidas humanas, las lesiones físicas, las pérdidas materiales y los perjuicios económicos y medioambientales y hacer más palpables los objetivos de cohesión social y de solidaridad. La cooperación reforzada en las intervenciones de asistencia en materia de protección civil debe basarse en una estructura comunitaria de protección civil consistente en un centro de control e información y un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionados por la Comisión y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros. También debe crear un marco para recoger información validada sobre situaciones de emergencia, difundir esta información a los Estados miembros y compartir la experiencia adquirida en las intervenciones.

(10) El mecanismo debe permitir movilizar y facilitar la coordinación de las intervenciones de ayuda con el fin de contribuir a garantizar una mejor protección, sobre todo de la población, pero también de la salud pública, del medio ambiente y de los bienes, incluido el patrimonio cultural, y con ello reducir las pérdidas de vidas humanas, las lesiones físicas, las pérdidas materiales y los perjuicios económicos y medioambientales y hacer más palpables los objetivos de cohesión social y de solidaridad. La cooperación reforzada en las intervenciones de asistencia en materia de protección civil debe basarse en un centro europeo de coordinación estratégica de protección civil , consistente en un centro de control e información y un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionados por la Comisión y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros. También debe crear un marco para recoger información validada sobre situaciones de emergencia, difundir esta información a los Estados miembros para garantizar la disponibilidad de medios adicionales de movilización rápida para hacer frente a situaciones de emergencia, y compartir la experiencia adquirida en las intervenciones.

Enmienda 16

Considerando 12

(12) Es necesario mejorar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida a nivel comunitario. La Comunidad debe apoyar y complementar la labor de los Estados miembros facilitando la puesta en común de recursos de transporte de los Estados miembros y movilizando, si es necesario, medios de transporte adicionales.

(12) La falta de medios de transporte satisfactorios puede dificultar en gran medida la eficacia de la intervención para la ayuda de protección civil y tener un efecto negativo en la amplitud y la duración de la intervención. Es necesario mejorar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida a nivel comunitario. La Comunidad debe apoyar y complementar la labor de los Estados miembros facilitando la puesta en común de recursos de transporte de los Estados miembros y movilizando, si es necesario, medios de transporte adicionales. Se deben establecer cuanto antes procedimientos para el intercambio rápido de información entre la secretaría del Consejo y la Comisión (en particular el Centro de Control e Información y la Oficina Europea de Ayuda Humanitaria (ECHO)) con el fin evaluar en común las necesidades y determinar los medios de transporte que podrían estar disponibles. El Consejo y la Comisión deben examinar la posibilidad de financiar los medios de transporte con cargo al presupuesto comunitario.

Enmienda 17

Considerando 14

(14) Es necesario contar, como red de seguridad, con la posibilidad de movilizar una asistencia adicional a nivel comunitario, que complemente la protección civil a cargo de los Estados miembros, especialmente en caso de amenazas semejantes que afecten a varios Estados miembros.

(14) A pesar de que la ayuda general que se presta a través del mecanismo es la mayor parte de las veces importante, muy pocas veces puede hacer frente a todas las demandas. Sin embargo, es necesario contar, como red de seguridad, con la posibilidad de movilizar una asistencia adicional a nivel comunitario, que complemente la protección civil a cargo de los Estados miembros, especialmente en caso de amenazas semejantes que afecten a varios Estados miembros.

Enmienda 18

Considerando 16

(16) El mecanismo comunitario, podría constituir también un instrumento para facilitar y apoyar la gestión de crisis con arreglo a la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre el recurso al mecanismo comunitario de protección civil en la gestión de crisis a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea, así como para facilitar y apoyar la cooperación consular durante las emergencias en terceros países. La participación de los países candidatos a la adhesión y la cooperación con otros terceros países deberían ser posibles, ya que ello aumentaría la eficiencia y la efectividad del mecanismo.

(16) El mecanismo comunitario, en ciertas condiciones aún por determinar, podría constituir también un instrumento para facilitar y apoyar la gestión de crisis Ö con arreglo a la Declaración conjunta del Consejo y la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre el recurso al mecanismo comunitario de protección civil en la gestión de crisis a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea, así como para facilitar y apoyar la cooperación consular durante las emergencias en terceros países. La participación de los países candidatos a la adhesión y la cooperación con otros terceros países, así como con organismos internacionales y regionales, deben ser posibles, teniendo en cuenta que las situaciones de emergencia en terceros países pueden tener un enorme impacto en los Estados miembros y en los ciudadanos europeos. Este tipo de cooperación aumentaría la eficiencia y la efectividad del mecanismo.

Enmienda 19

Considerando 16 bis (nuevo)

 

(16 bis) Se debe tomar en consideración cuanto antes la creación de centros de asistencia consular mutua para mejorar el servicio a los ciudadanos y las sinergias entre las misiones de los Estados miembros. Para profundizar el examen de este potencial, los Estados miembros pueden prever la instalación conjunta de servicios consulares en determinadas regiones.

Enmienda 20

Artículo 1, párrafo 2

La protección que debe asegurar el mecanismo cubrirá sobre todo a las personas , pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, en caso de catástrofes naturales o de origen humano, atentados terroristas y accidentes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, incluida la contaminación marina accidental («en lo sucesivo denominadas»«emergencias importantes»), que pudieran tener lugar tanto dentro o fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta también las necesidades particulares de las regiones o islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad.

La protección que debe asegurar el mecanismo cubrirá sobre todo la seguridad y la salud pública de los ciudadanos , pero también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, en caso de catástrofes naturales o de origen humano, atentados terroristas y accidentes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, incluida la contaminación marina accidental y deliberada como establece la Decisión no 2850/2000/CE , que pudieran tener lugar tanto dentro o fuera de la Comunidad, teniendo en cuenta también las necesidades particulares de las regiones o islas aisladas, ultraperiféricas y de otra naturaleza de la Comunidad

Enmienda 21

Artículo 2, punto 1

1)

determinación de equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en situaciones de emergencia, incluidos recursos y capacidades militares disponibles para el apoyo a la protección civil.

1)

determinación de equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones disponibles en los Estados miembros para intervenciones de ayuda en situaciones de emergencia, incluidos recursos y capacidades militares que, como último recurso y con carácter voluntario, los Estados miembros pondrán a disposición para apoyar la protección civil con carácter adicional y de apoyo .

Enmienda 22

Artículo 2, punto 2

2)

elaboración y aplicación de un programa de formación destinado a equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones y a expertos en intervención, para los equipos responsables de la evaluación o la coordinación,

2)

elaboración y aplicación de un programa de formación destinado a equipos de intervención y demás apoyo en intervenciones y a expertos en intervención, para los equipos responsables de la evaluación y/ o la coordinación,

Enmienda 23

Artículo 2, punto 3

3)

talleres, seminarios y proyectos piloto sobre los principales aspectos de las intervenciones,

3)

formación, reuniones, intercambio de personal y expertos, ejercicios, talleres, seminarios y proyectos piloto sobre los principales aspectos de las intervenciones destinados a incrementar la prevención, la preparación y la respuesta eficaces ante las emergencias importantes ,

Enmienda 24

Artículo 2, punto 4

4)

establecimiento y envío de equipos de evaluación o de coordinación,

4)

establecimiento y envío de expertos, funcionarios de enlace y equipos de evaluación y/ o de coordinación con los medios y el material adecuados ,

Enmienda 25

Artículo 2, punto 6

6)

establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación e información de emergencia, (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio de información entre el Centro de Control e Información y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros;

6)

establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación e información de emergencia, (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio de información entre el Centro de Control e Información y los puntos de contacto operacionales de los Estados miembros , así como los equipos comunitarios activos sobre el terreno ;

Enmienda 26

Artículo 2, punto 7

7)

desarrollo de sistemas de alerta rápida, teniendo en cuenta las actuales fuentes de información para hacer posible una respuesta rápida por parte de los Estados miembros y el CCI;

7)

desarrollo de sistemas de alerta rápida, teniendo en cuenta las actuales fuentes de información , verificación o detección para hacer posible una respuesta rápida por parte de los Estados miembros y el CCI , así como informar y alertar a la población en zonas con riesgo de catástrofe mediante el uso de señales y procedimientos comunes en toda la UE ;

Enmienda 27

Artículo 2, punto 7 bis (nuevo)

 

7 bis)

determinación de las mejores prácticas para sensibilizar a los ciudadanos y divulgar la información sobre comportamientos seguros en caso de riesgo grave;

Enmienda 28

Artículo 2, punto 8

8)

adopción de medidas para el transporte, la logística y otras formas de apoyo a nivel comunitario.

8)

adopción y gestión de medidas para organizar el transporte de los equipos de rescate y su material, el apoyo logístico, así como para garantizar la interoperabilidad de los equipos utilizados y otras formas de apoyo a nivel comunitario destinadas a facilitar las intervenciones .

Enmienda 29

Artículo 2, punto 8 bis (nuevo)

 

8 bis)

la adopción de medidas destinadas a facilitar y apoyar la ayuda a los ciudadanos de la UE en caso de emergencia en terceros países;

Enmienda 30

Artículo 2, punto 8 ter (nuevo)

 

8 ter)

refuerzo y recopilación de las mejores prácticas para hacer frente a las situaciones de emergencia, crisis y catástrofes así como elaboración de un manual comunitario en materia de protección civil adaptado a las necesidades y particularidades de los Estados miembros,

Enmienda 31

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«emergencia importante»: cualquier acontecimiento o situación que tiene o puede tener un impacto adverso en las personas, la salud pública, los bienes, el patrimonio cultural o el medio ambiente y que se deriva de una catástrofe natural, industrial o tecnológica, incluida la contaminación marina, o de actos terroristas;

b)

«preparación»: cualquier medida adoptada con antelación destinada a garantizar una respuesta eficaz y rápida a catástrofes, incluida la emisión en el momento oportuno de alertas rápidas y la evacuación temporal de personas y bienes en los lugares amenazados;

c)

«alerta rápida»: la emisión de información pertinente en el momento oportuno que permite la adopción de medidas para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación para una respuesta eficaz;

d)

«respuesta rápida»: cualquier medida adoptada durante una emergencia importante o después de la misma para hacer frente a sus consecuencias inmediatas.

e)

«módulo de intervención»: una actuación predefinida y la organización estructurada de capacidades en función de las necesidades que representa una combinación de recursos humanos y materiales, al que se hará referencia por su capacidad de intervención y las tareas que pueda llevar a cabo, es decir:

compuesto por los recursos de uno o varios Estados que participan en el mecanismo,

capaz de llevar a cabo sus actividades en los ámbitos de la preparación y la respuesta,

capaz de llevar a cabo sus actividades de conformidad con las orientaciones internacionales reconocidas,

capaz de intervenir generalmente en un plazo de 10 horas tras la solicitud de ayuda, y en particular de responder a las necesidades prioritarias y desempeñar funciones de apoyo,

capaz de trabajar de manera autosuficiente y autónoma durante un determinado período de tiempo si las circunstancias en el terreno así lo exigen, tanto de manera aislada como en combinación con otros recursos,

interoperativo con otros módulos.

Enmienda 32

Artículo 3, apartado 1

1. Los Estados miembros determinarán previamente, los equipos de intervención dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de que pueda disponerse para dichas intervenciones o que puedan establecerse en un plazo muy corto y que puedan ser enviados generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, y tendrán en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia importante y de las necesidades particulares de esa emergencia;

1. Los Estados miembros determinarán previamente los equipos de intervención o módulos de intervención dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de que pueda disponerse para dichas intervenciones o que puedan establecerse en un plazo muy corto y que puedan ser enviados generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, y tendrán en cuenta que la composición de los equipos o del módulo de intervención dependerá del tipo de emergencia importante y de las necesidades particulares de esa emergencia;

Enmienda 33

Artículo 3, apartado 2

2. Asimismo, seleccionarán a los expertos que puedan prestar sus servicios en el lugar de la emergencia como parte de un equipo de evaluación o de coordinación;

2. Asimismo, seleccionarán a los expertos que puedan prestar sus servicios en el lugar de la emergencia como parte de un equipo de evaluación y/ o de coordinación;

Enmienda 34

Artículo 3, apartado 3

3. Los Estados miembros trabajarán con miras a la preparación de módulos de intervención para la protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, que puedan desplegarse en un plazo muy corto para desempeñar funciones de apoyo o hacer frente a necesidades prioritarias .

3. Los Estados miembros trabajarán con miras a la preparación de módulos de intervención para la protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados miembros, que puedan desplegarse en un plazo muy corto , en particular para hacer frente a necesidades prioritarias y para desempeñar funciones de apoyo.

Enmienda 35

Artículo 3, apartado 6

6. Los Estados miembros tomarán las medidas que aseguren el transporte de la asistencia en materia de protección civil con la urgencia necesaria.

6. Los Estados miembros , con el apoyo de la Comisión, tomarán las medidas que aseguren el transporte de la asistencia prestada en materia de protección civil con la urgencia necesaria.

Enmienda 36

Artículo 4, apartado 1, letra c)

c)

contribuir al desarrollo de sistemas de alerta rápida en beneficio de los Estados miembros y el CCI;

c)

contribuir al desarrollo y apoyar la creación de redes de sistemas de vigilancia, alerta rápida y respuesta en beneficio de los ciudadanos en caso de catástrofes que afecten al territorio de la Unión Europea, teniendo en cuenta las fuentes existentes de información, control o detección, con el fin de permitir la rápida respuesta de los Estados miembros y el CCI; los sistemas de alerta rápida estarán conectados con los sistemas de alerta en todos los Estados miembros con el fin de divulgar la información y garantizar que todos los ciudadanos están preparados en caso de accidente o catástrofe.

Enmienda 37

Artículo 4, apartado 1, letra c bis) (nueva)

 

c bis)

fomentar la interoperabilidad de los sistemas de vigilancia, alerta rápida y respuesta en beneficio de los Estados miembros y el CCI y la coordinación con otros centros y organismos especializados comunitarios,

Enmienda 38

Artículo 4, apartado 1, letra f bis) (nueva)

 

f bis)

desarrollar directrices para la información, orientación y educación de los ciudadanos, con el fin de sensibilizarles y así puedan protegerse mejor ellos mismos,

Enmienda 39

Artículo 4, apartado 1, letra h)

h)

adoptar medidas para facilitar el transporte de recursos para las intervenciones de ayuda y crear la capacidad de movilizar los medios de transporte complementarios que sean necesarios para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes;

h)

adoptar medidas para facilitar y garantizar el transporte en el momento oportuno de recursos para las intervenciones de ayuda y crear la capacidad de movilizar a corto plazo los medios de transporte y equipos complementarios que sean necesarios para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes;

Enmienda 40

Artículo 4, apartado 1, letra h bis) (nueva)

 

h bis)

garantizar la movilización a corto plazo de los medios y equipos adecuados, y organizar el transporte de laboratorios móviles, estructuras móviles de alta seguridad y equipo médico de protección para dar una respuesta rápida en caso de emergencias importantes y complementar los recursos civiles y militares de los Estados miembros, conforme a los criterios a que se refiere el artículo 10;

Enmienda 41

Artículo 4, apartado 1, letra i)

i)

crear la capacidad de aportar apoyo logístico básico a los expertos y facilitar la movilización de módulos logísticos o de otro tipo para apoyar a los equipos de los Estados miembros que participen en intervenciones comunitarias de protección civil.

i)

crear la capacidad de aportar apoyo logístico básico a los expertos , funcionarios de enlace, observadores y equipos de intervención y facilitar la movilización de módulos logísticos o de otro tipo para apoyar a los equipos de los Estados miembros que participen en intervenciones comunitarias de protección civil.

Enmienda 42

Artículo 4, apartado 2

2. La Comisión instituirá un programa de formación destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 1, los módulos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 3, o, en su caso, otras intervenciones de apoyo mencionadas en el artículo 3, apartado 4, y mejorando la competencia de los expertos mencionados en el artículo 3, apartado 2. El programa incluirá cursos y ejercicios conjuntos y un sistema de intercambio que permita a los participantes en el mismo ser destacados a otros Estados miembros.

2. La Comisión instituirá un programa de formación destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 1, los módulos de intervención mencionados en el artículo 3, apartado 3, o, en su caso, otras intervenciones de apoyo mencionadas en el artículo 3, apartado 4, y mejorando la competencia de los expertos mencionados en el artículo 3, apartado 2 , así como la calidad de la atención posterior prestada a las personas afectadas . El programa incluirá cursos y ejercicios conjuntos y un sistema de intercambio que permita a los participantes en el mismo ser destacados a otros Estados miembros. En la medida de lo posible, estos ejercicios tratarán de hacer participar a las poblaciones afectadas. Se harán públicos los procedimientos que cabe adoptar ante situaciones de catástrofe.

Enmienda 43

Artículo 8, apartado 1

1. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado solicitante sea a través del CCI sea directamente, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. Si un Estado miembro informa directamente al Estado miembro solicitante de la ayuda, también informará al CCI al respecto.

1. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado solicitante sea a través del CCI sea directamente, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. Si un Estado miembro informa directamente al Estado miembro solicitante de la ayuda, también informará al CCI al respecto. El CCI mantendrá informados a los Estados miembros.

Enmienda 44

Artículo 9, apartado 1, párrafo 1

1. En caso de una emergencia importante fuera de la Comunidad del artículo 5, previa petición, podrán aplicarse asimismo los artículos 6, 7 y 8 a las intervenciones de asistencia en el campo de la protección civil efectuadas fuera de la Comunidad.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1257/96, en caso de una emergencia importante fuera de la Comunidad del artículo 5, previa petición, podrán aplicarse asimismo los artículos 6, 7 y 8 de la presente Decisión a las intervenciones de asistencia en el campo de la protección civil efectuadas fuera de la Comunidad.

Enmienda 45

Artículo 9, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo)

 

En caso de una emergencia grave que se produzca fuera de la Comunidad, el uso de recursos y capacidades militares disponibles para el apoyo a la protección civil a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 será plenamente coherente con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Casos de Desastre (Directrices de Oslo de mayo de 1994) y con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA de marzo de 2003).

Enmienda 46

Artículo 9, apartado 1, párrafo 3

En las emergencias cuando la asistencia se preste tanto en virtud del mecanismo como del Reglamento (CE) no 12547/96 de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria , la Comisión asegurará la efectividad, coherencia y complementariedad de la respuesta comunitaria global.

En las emergencias, cuando la asistencia se preste tanto en virtud del mecanismo como del Reglamento (CE) no 1257/96, las intervenciones de asistencia en materia de protección civil se considerarán complementarias de la respuesta humanitaria general de la Comunidad y, por tanto, serán coherentes con los objetivos y los principios generales de la ayuda humanitaria, tal y como establece el Reglamento citado. La Comisión asegurará la efectividad, coherencia y complementariedad de la respuesta comunitaria global. Se habrá de velar por que no exista conflicto alguno o duplicación en los esfuerzos de intervención realizados con arreglo a ambos instrumentos.

Enmienda 47

Artículo 9, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo)

 

En particular, la Comisión asegurará que la asistencia en materia de protección civil que se facilite sea coherente con la evaluación de necesidades realizada en cooperación con otras partes interesadas.

Enmienda 48

Artículo 9, apartado 3, párrafo 2

La coordinación operativa cubrirá la coordinación con el país afectado y con las Naciones Unidas , si están presentes .

La coordinación operativa cubrirá la coordinación con el país afectado y con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y otros agentes que contribuyen al esfuerzo general de socorro. Ello no afectará a los contactos bilaterales entre los Estados miembros participantes y las Naciones Unidas o el país de que se trate .

Enmienda 49

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Artículo 10 bis

Se pondrán a disposición medios de transporte y apoyo logístico adicionales mediante los procedimientos de contratación pública pertinentes, con arreglo a la legislación comunitaria en la materia sin que se aplique la cláusula de excepción sobre seguridad.

Enmienda 50

Artículo 10 ter (nuevo)

 

Artículo 10 ter

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas estructurales pertinentes para asegurar la coordinación e integración de los sistemas de alarma, alerta rápida y respuesta en beneficio del CCI, y la coordinación con otras redes, centros y organismos comunitarios especializados en protección civil.

Enmienda 51

Artículo 11, párrafo 2

Cuando existan acuerdos que lo permitan, podrán cooperar en las actividades al amparo de este mecanismo otros terceros países.

Cuando entre la Comunidad y terceros países existan acuerdos que lo permitan, podrán cooperar en las actividades al amparo de este mecanismo otros terceros países, así como organismos internacionales y regionales .

Enmienda 52

Artículo 12

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e informarán a la Comisión al respecto.

A efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e informarán a la Comisión al respecto. En el marco de la cooperación consular recíproca, los Estados miembros fijarán entre sí puntos de contacto en determinadas regiones, e informarán a la Comisión al respecto.

Enmienda 53

Artículo 13, punto 4 bis (nuevo)

 

4 bis)

Los ajustes estructurales necesarios para la coordinación y la integración, tal y como se prevé en el artículo 11 ter.

Enmienda 54

Artículo 13, punto 5 bis (nuevo)

 

5 bis) los módulos contemplados en el artículo 3, apartado 3;

Enmienda 55

Artículo 13, punto 5 ter (nuevo)

 

5 ter)

los sistemas de alerta rápida contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c);

Enmienda 56

Artículo 13, punto 7 bis (nuevo)

 

7 bis)

la cooperación con terceros países y con organismos internacionales o regionales, tal y como prevé el artículo 11.

Enmienda 57

Artículo 13, punto 8 bis (nuevo)

 

8 bis)

las directrices para el establecimiento e interconexión de sistemas de alerta rápida y otros, así como para la información y formación de los ciudadanos acerca de las formas de reaccionar en situaciones de emergencia.

Enmienda 58

Artículo 14, apartado 1

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud artículo 13 de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves.

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud artículo 13 de la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un instrumento de financiación para protección civil, que incluirá a representantes de las autoridades locales y regionales .

Enmienda 59

Artículo 15, párrafo 1

 

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de la presente Decisión en el que indicará el valor añadido de la acción comunitaria para los ciudadanos de la UE y especialmente para las personas afectadas.

La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión cada tres años a partir del día de su notificación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación.

La Comisión evaluará asimismo la aplicación de la presente Decisión cada tres años a partir del día de su notificación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de dicha evaluación.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0435

Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva sobre la transparencia

Resolución del Parlamento Europeo sobre el paquete de medidas de ejecución de la Directiva sobre la transparencia

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (1),

Vista la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, publicada por la Comisión el 30 de mayo de 2006,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 (3),

Vista la declaración realizada ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, el 5 de febrero de 2002,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (4),

Vistas las modificaciones propuestas a la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 10 de octubre de 2006,

Vista la respuesta de la Comisión a estas propuestas de modificación, transmitida al Parlamento mediante carta de 18 de octubre de 2006 dirigida al ponente y la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de mayo de 2006, en las que se destaca la importancia de la supervisión, la coordinación y la convergencia en el seno de la UE,

Vistos el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la mayor medida posible, los límites de las competencias que le confiere la Directiva 2004/109/CE de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para los actores de los mercados financieros;

2.

Señala que el proyecto de medidas de ejecución constituye una solución viable para lograr los objetivos de mejora de las condiciones de funcionamiento para las sociedades de inversión y otras plataformas comerciales, así como de unos mercados financieros eficaces, transparentes y seguros en la Unión Europea;

3.

Subraya que la labor emprendida por el Parlamento desde la publicación de las medidas de ejecución se ha visto estimulada por la necesidad de respetar las disposiciones legislativas encaminadas a lograr un resultado equilibrado entre competencia y transparencia para los mercados financieros, las partes interesadas (accionistas, emisores y usuarios), las autoridades de reglamentación y los representantes elegidos democráticamente;

4.

Acoge favorablemente la buena disposición que ha demostrado la Comisión al esforzarse junto con el Parlamento Europeo por lograr el mejor resultado posible para todas las partes interesadas; recuerda la necesidad de asociar e informar al Parlamento Europeo desde las fases más tempranas del trabajo preparatorio sobre todas las medidas de nivel 2;

5.

Señala que el procedimiento relativo a la realización de medidas de ejecución de la Directiva 2004/109/CE prácticamente no tiene precedentes en cuanto a la manera en que se elabora habitualmente la legislación de la UE; destaca, por tanto, la necesidad de lograr un resultado mutuamente satisfactorio para todas las instituciones interesadas con miras a conferir un rumbo positivo al desarrollo de la relación interinstitucional;

6.

Insta a la Comisión a que supervise eficazmente la evolución de las normas internacionales de contabilidad y auditoría con el fin de garantizar un conocimiento coherente del nivel de garantía que los inversores pueden esperar de la revisión de los informes financieros semestrales por un auditor en el caso de que se lleve a cabo tal auditoría;

7.

Pide a la Comisión que examine si debería revisarse la definición del contenido mínimo de los estados financieros semestrales cuando no están elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad;

8.

Insta a la Comisión a que garantice la instauración de un procedimiento eficaz de notificación para la supervisión de las actividades de creación de mercados («market-making»);

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores a establecer las redes apropiadas para limitar la carga que supone el intercambio de información para los participantes en el mercado;

10.

Pide a la Comisión que preste especial atención a las expectativas equivalentes de las sociedades de gestión y las empresas de inversión de terceros países, y que garantice que estas empresas aporten una identificación clara de su autoridad competente o, si no están reglamentadas, expongan claramente esta información;

11.

Considera necesario que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos a la hora de establecer normas mínimas sobre la difusión de información al público;

12.

Pide a la Comisión que revise las normas sobre la difusión eficaz de información;

13.

Acepta las medidas de ejecución;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.


(1)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

P6_TA(2006)0436

Medidas de ejecución (nivel 2) de la Directiva relativa al folleto

Resolución del Parlamento Europeo sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, tal como se mencionan en el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva relativa al folleto y de la Directiva relativa a la transparencia (propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos, y propuesta de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (3),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos,

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006 (5)

Vista la declaración realizada ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, el 5 de febrero de 2002,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (6) en el contexto del Informe Lamfalussy,

Vistas las modificaciones propuestas a la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 y la propuesta de Decisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente, aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 4 de octubre de 2006,

Vista la respuesta de la Comisión a estas propuestas de modificación, transmitida al Parlamento mediante carta de 18 de octubre de 2006 dirigida a los ponentes y a la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de mayo de 2006, en las que se destaca la importancia de la supervisión, la coordinación y la convergencia en el seno de la UE,

Vistos el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la mayor medida posible, los límites de las competencias que le confieren la Directiva 2003/71/CE y la Directiva 2004/109/CE de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para los actores de los mercados financieros;

2.

Señala que el proyecto de medidas de ejecución constituye una solución viable para lograr los objetivos de mejora de las condiciones de funcionamiento para las sociedades de inversión y otras plataformas comerciales, así como de unos mercados financieros eficaces, transparentes y seguros en la Unión Europea;

3.

Subraya que la labor emprendida por el Parlamento desde la publicación de las medidas de ejecución se ha visto estimulada por la necesidad de respetar las disposiciones legislativas encaminadas a lograr un resultado equilibrado entre competencia y transparencia para los mercados financieros, las partes interesadas (accionistas, emisores y usuarios), las autoridades de reglamentación y los representantes elegidos democráticamente;

4.

Acoge favorablemente la buena disposición que ha demostrado la Comisión al esforzarse junto con el Parlamento por lograr el mejor resultado posible para todas las partes interesadas; recuerda la necesidad de asociar e informar al Parlamento desde las fases más tempranas del trabajo preparatorio sobre todas las medidas de nivel 2;

5.

Señala que el procedimiento relativo a la realización de medidas de ejecución de la Directiva 2003/71/CE y de la Directiva 2004/109/CE prácticamente no tiene precedentes en cuanto a la manera en que se elabora habitualmente la legislación de la UE; destaca, por tanto, la necesidad de lograr un resultado mutuamente satisfactorio para todas las instituciones interesadas con miras a conferir un rumbo positivo al desarrollo de la relación interinstitucional;

6.

Pide a la Comisión que amplíe su mandato de 25 de junio de 2004 al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), de forma que pueda fomentar el trato armonizado de los terceros países por parte de las autoridades nacionales competentes y aportar asesoramiento técnico sobre la valoración de la equivalencia de las normas nacionales de terceros países distintas de los Principios Contables Generalmente Aceptados (GAAP) de los Estados Unidos, Japón y Canadá con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la medida en que se dé a los países terceros afectados la posibilidad de no reformular los estados financieros entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009;

7.

Señala que la Comisión debería utilizar el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009 para alcanzar progresos o iniciar negociaciones para lograr la convergencia entre las NIIF y los GAAP de terceros países; pide a la Comisión que presente al Comité Europeo de Valores (CEV) y al Parlamento un programa de trabajo en el que se expongan las negociaciones con terceros países en lo referente a la convergencia entre las NIIF y los GAAP de terceros países;

8.

Subraya que la evaluación de los GAAP de terceros países no debe ser únicamente de carácter técnico, sino que también debe considerarse el contexto económico y reglamentario;

9.

Pide a la Comisión que elabore una definición de equivalencia que incluya una aplicación coherente de los requisitos de reconciliación aplicados en los países terceros con respecto a los emisores europeos en el marco de las NIIF, así como los requisitos que se consideran necesarios mediante un análisis detallado y objetivo de las diferencias entre las normas contables de los países terceros y las NIIF, con el fin de garantizar la protección de los inversores;

10.

Considera que, si no se llega a un acuerdo sobre la equivalencia entre las NIIF y los GAAP de los Estados Unidos para el 1 de enero de 2009, definiéndose esta equivalencia como se indica en el apartado 9, las empresas estadounidenses establecidas en Europa deberán utilizar plenamente las NIIF; pide a las demás autoridades competentes de la Unión que determinen su posición de conformidad con estas orientaciones;

11.

Manifiesta su descontento con la inclusión de nuevas medidas para conceder ulteriores exenciones a los valores profesionales durante un período de dos años en una fase tan avanzada del proceso, y la considera inadecuada;

12.

Acepta las medidas de ejecución, siempre que la Comisión tenga en cuenta las consideraciones que preceden;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.


(1)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(2)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(3)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(6)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

P6_TA(2006)0437

Papel y posición de las mujeres inmigrantes en la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2006/2010(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (1949), el Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (1975) y el Convenio internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

Vistos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,

Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados (1967),

Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial (2006) «Hacia la esperanza: las mujeres y la migración internacional»,

Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (1),

Visto el artículo 13 del Tratado CE sobre la lucha contra la discriminación,

Visto el artículo 63 del Tratado CE que incluye entre las competencias y responsabilidades de la Comunidad los ámbitos de la inmigración y del asilo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE,

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica» (COM(2004) 0811),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005) 0606),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003) 0336),

Vistas la Comunicación de la Comisión por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013, las propuestas modificadas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013, el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 y el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013, como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, así como la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM (2005) 0123),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM (2005) 0390),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005) 0389),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de política en materia de migración legal» (COM (2005) 0669),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court» (COM(2005) 0621),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» (COM(2006) 0026),

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2),

Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (3),

Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (4),

Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (5),

Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (6),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (COM(2005) 0375),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües (7),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes (8),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (9),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea (10),

Visto el Programa de La Haya aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, por el que se establecen los objetivos para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia para el período 2005-2010,

Vista la reunión ministerial informal celebrada en Groningen el 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los ministros competentes en materia de política de integración,

Vistos los principios básicos comunes sobre la integración, aprobados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los artículos 18, 20, 21 y 22 de la misma,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0307/2006),

A.

Considerando que la inmigración femenina registra un constante aumento en la UE y representa aproximadamente el 54 % del total de los inmigrantes, abarcando un amplio espectro de categorías (inmigración económica, inmigración por catástrofes, reagrupación familiar, inmigración por motivos políticos, por conflictos armados, inmigración irregular, asilo),

B.

Considerando que no existe una verdadera política de inmigración europea organizada y coordinada, y que es necesario que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,

C.

Considerando que las mujeres inmigrantes se enfrentan como norma general a importantes problemas de integración, principalmente al no tener fácil acceso al mercado laboral, registrar una baja tasa de empleo y una elevada tasa de desempleo, ocupar puestos de trabajo temporales, escasamente remunerados y carentes de toda protección social y económica, en sectores de la economía sumergida o trabajos no declarados, tener limitadas cualificaciones lingüísticas, una escasa participación en la educación básica y, en particular, en los estudios superiores, una reducida participación en la vida social, política, sindical y cultural del país de acogida, pobreza y exclusión social; constatando, no obstante, que un número nada despreciable de jóvenes licenciadas en sus países de origen vienen a la UE a ocupar puestos de trabajo poco cualificados, por ejemplo como empleadas de hogar, debido a que perciben unos salarios más elevados que aquellos a los que podrían aspirar en sus países por un empleo acorde con sus aptitudes;

D.

Señalando que las mujeres inmigrantes suelen hacer frente a importantes discriminaciones al depender de la situación legal del cónyuge, como queda reflejado en la Directiva 2003/86/CE (régimen carente de autonomía, acceso restringido al mercado laboral, régimen incierto de residencia en casos de viudedad, divorcio, etc.), y estar sometidas a la mentalidad, a los estereotipos negativos y a las prácticas que traen consigo de los países de origen y que también subsisten en las sociedades de acogida; subraya asimismo que, en determinadas comunidades de inmigrantes, se registran graves problemas como la marginación, los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas o los denominados delitos de honor,

E.

Haciendo hincapié en que, con mucha frecuencia, la integración de los miembros de la segunda y tercera generación de ciudadanos descendientes de inmigrantes depende de la integración de las mujeres inmigrantes en la sociedad,

F.

Señalando que las mujeres inmigrantes están más expuestas a la violencia, psíquica y física, bien a causa de su dependencia económica y legal, bien porque las mujeres inmigrantes sin estatus legal son más vulnerables ante la violencia y la explotación sexual en el lugar de trabajo así como frente a las redes de trata de personas; considerando que, al carecer de estatuto legal en el territorio del Estado en que residen, las mujeres inmigrantes en situación irregular corren particularmente el riesgo de que se les denieguen sus derechos fundamentales y de convertirse aún más en víctimas de discriminaciones y violencia en la vida cotidiana,

G.

Considerando que la integración es un proceso bidireccional que presupone tanto la voluntad de las mujeres inmigrantes de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida como la disposición por parte de los ciudadanos de la UE de aceptar y de integrar a las mujeres inmigrantes; que, en este contexto, se deben elaborar y aplicar medidas integradas con vistas a influir sobre los modelos de comportamiento tanto de los inmigrantes como de las sociedades de acogida a todos los niveles pertinentes y con vistas a movilizar recursos en las dos partes; que este proceso bidireccional implica un compromiso mutuo basado en derechos y obligaciones para la sociedad de acogida y para los inmigrantes,

H.

Considerando que, de acuerdo con los últimos informes de evaluación de las políticas nacionales para la integración de los inmigrantes, no se ha tenido en cuenta de forma sistemática la perspectiva de género, ni al nivel de las políticas armonizadas, ni al nivel de la recopilación de datos,

I.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos contra mujeres y niñas inmigrantes en forma de los denominados delitos de honor, matrimonios forzosos, mutilación genital femenina u otras violaciones no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deben tolerarse en ninguna circunstancia,

J.

Destacando que, dentro del nuevo marco financiero 2007-2013, se prevé, además del refuerzo de los programas y fondos existentes para la integración de los inmigrantes, la creación de nuevas iniciativas como el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (que incluye el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, el Fondo para las fronteras exteriores y el Fondo europeo para los refugiados), que habrán de abarcar la dimensión de género y la mejor integración posible de las mujeres inmigrantes,

K.

Señalando que se han observado numerosos fenómenos de interconexión entre la trata de mujeres y la inmigración económica,

1.

Está convencido de que la política de la UE a favor del desarrollo y la cohesión social debe poner en práctica medidas eficaces de acogida e integración de los inmigrantes y, en particular, de las mujeres, que ya constituyen la mayoría de los que emigran a la UE por múltiples razones (inmigración económica, refugiados, asilo, reagrupación familiar); acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión que establece directrices para el Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, y señala que todas las medidas que se tomen deben tener en cuenta las especificidades relativas al género y a la situación de las mujeres;

2.

Reconoce las dificultades a las que se enfrentan los inmigrantes recién llegados, en particular las mujeres, que constituyen la categoría más vulnerable ya que sufren una doble discriminación basada en el origen étnico y el sexo; pide a los Estados miembros que promuevan estructuras y servicios sociales para su correcta instalación e información sobre sus derechos y obligaciones, de conformidad con los principios y la legislación de cada Estado miembro;

3.

Pide a los Estados miembros que promuevan a todos los niveles, incluidos el regional y el local, campañas informativas orientadas a las mujeres inmigrantes a fin de prevenir e impedir los matrimonios forzados o arreglados, las mutilaciones genitales femeninas y cualquier otra forma de violencia física o psicológica; entiende que dichas campañas deberán hacerse en varios idiomas y utilizar un lenguaje sencillo y divulgativo;

4.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas específicamente destinados a las mujeres en relación con la información sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la UE; pide también que se refuercen las estructuras consulares y diplomáticas para gestionar mejor las necesidades de inmigración;

5.

Insta a las organizaciones de inmigrantes a que animen, en particular a sus miembros de sexo femenino, pero también a sus familias, a que trabajen activamente de cara a su integración y a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los países de acogida en materia de integración con vistas a apoyar los esfuerzos relacionados con la integración de las sociedades de acogida;

6.

Destaca que la Directiva 2003/86/CE aún no se ha aplicado de forma satisfactoria en todos los Estados miembros, dejando márgenes considerables de trato discriminatorio contra las mujeres inmigrantes;

7.

Pide a los Estados miembros, sobre la base de sus legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales, que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres inmigrantes, se encuentren o no en situación regular, en particular, protección contra la esclavitud y los actos de violencia, acceso a cuidados médicos de urgencia, asesoría jurídica, educación para niños y trabajadores migrantes, igualdad de trato en las condiciones de trabajo y derecho de afiliación sindical (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares — 1990);

8.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con sus legislaciones nacionales y las convenciones internacionales (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares — 1990) garanticen el acceso a la educación de los hijos de las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular;

9.

Pide a los Estados miembros que, en el marco de los contratos bilaterales de trabajo para la entrada de ciudadanos de terceros países u otros procedimientos, garanticen que las mujeres inmigrantes disfruten de un régimen jurídico y laboral seguro en los países de acogida y no sean víctimas de discriminaciones ni por razones de género ni de origen, de conformidad con el acervo comunitario;

10.

Pide a los Estados miembros que hagan frente con eficacia a cualquier forma de violencia contra las mujeres inmigrantes prestando la suficiente asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de la violencia, aplicando programas de reintegración social de las víctimas, posibilitando el acceso a casas de acogida a las víctimas de la trata de personas -cuyas necesidades de seguridad y protección han de tenerse debidamente en cuenta-, así como informando a las mujeres inmigrantes de forma preventiva sobre sus derechos en el país de acogida;

11.

Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Directiva 2004/81/CE, al examinar las solicitudes de obtención de un estatus legal independiente, tengan debidamente en cuenta los casos de las mujeres inmigrantes que son víctimas de la violencia, en particular víctimas de violencia física y psicológica, incluida la práctica continuada de matrimonios forzosos o convenidos, y que velen por que se adopten todas las medidas administrativas para protegerlas, incluido el acceso efectivo a los mecanismos de asistencia y protección; pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de concesión del permiso de residencia temporal o permanente para las víctimas de la trata de personas sobre la base de las disposiciones del Protocolo ya citado, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y pongan en práctica medidas de aprobación de permisos de residencia especiales para casos excepcionales con el fin de dar la posibilidad de escapar de la violencia a las víctimas extranjeras que se encuentran en la ilegalidad;

12.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de que cualquier acuerdo bilateral con terceros países se negocie y concluya sobre la base del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular con respecto al estatus personal en caso de matrimonio, divorcio, custodia infantil, repudio o poligamia;

13.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, dado que el espectacular desarrollo de las industrias del espectáculo y del sexo facilita canales de inmigración adicionales para las mujeres inmigrantes, refuercen el marco jurídico que garantice a estas mujeres el derecho a poseer un pasaporte y un permiso de residencia propios y permita responsabilizar penalmente a una persona por quitarles estos documentos, de conformidad con la Decisión 2006/619/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (11) (2000);

14.

Pide a los Estados miembros que, en el marco de los planes nacionales de acción a favor del empleo y la integración social, incluyan acciones destinadas a favorecer la participación de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral, luchen contra el trabajo ilegal, respeten sus derechos sociales (igualdad de sueldo, seguridad social, derechos de pensión, etc.), alienten el espíritu empresarial, protejan a las inmigrantes de edad frente a la pobreza y la exclusión, y promuevan el papel de los interlocutores sociales y de los sindicatos en los procesos de integración social y económica de las mujeres;

15.

Pide a los Estados miembros que garanticen una formación suficiente y sustancial a las mujeres inmigrantes mediante cursos de aprendizaje del idioma así como información sobre los derechos humanos, políticos y sociales fundamentales y los principios democráticos del país de acogida, lo que permitirá su integración social en el mismo con más facilidad y las protegerá de la discriminación en la familia y en la sociedad;

16.

Hace especial hincapié en la importancia de un acceso incondicional y prioritario de las mujeres inmigrantes a la educación y a la formación lingüística, condiciones previas imprescindibles para una verdadera integración en la vida social y laboral; pide a los Estados miembros que introduzcan la formación lingüística obligatoria para mujeres y niñas como medio para facilitar su integración y protegerlas de la discriminación familiar y social;

17.

Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de las jóvenes inmigrantes a los sistemas educativos y de formación de los países de acogida, promuevan su participación en el Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013, que incluye los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Comenius y Grundtvig, y en los programas Sócrates, Cultura 2007-2013 y Juventud en acción 2007-2013; considera especialmente importante que se reconozcan las cualificaciones profesionales de las mujeres (especialmente los títulos científicos) y se garantice su acceso a una formación lingüística para así lograr una mejor integración;

18.

Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al empleo de las inmigrantes y que aseguren una formación profesional adecuada, adoptando medidas positivas para luchar contra la doble discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo y creando condiciones favorables para su acceso al mercado de trabajo y para que puedan conseguir el equilibrio ente su vida familiar y laboral, en particular mediante la creación de instalaciones accesibles para la atención de los niños;

19.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención al fomento de la participación de las inmigrantes en la vida política y social, en consonancia con la legislación nacional y las oportunidades derivadas de la misma;

20.

Señala que no puede tolerarse ni excusarse por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes participar en actividades deportivas, nadar y asistir a clases escolares; pide a las escuelas y a las autoridades que aseguren que las niñas inmigrantes participan en la educación escolar y que apliquen la asistencia escolar obligatoria con arreglo a las normas nacionales;

21.

Subraya que las autoridades nacionales, locales y regionales deben asumir una función creciente en la integración de las mujeres inmigrantes con políticas activas y mantener un diálogo abierto más intenso con el fin de comunicar y cooperar con las comunidades y redes de inmigrantes, e insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a apoyar estos esfuerzos tanto financieramente como mediante el intercambio de información, de modo que se puedan abordar problemas como la vivienda, la «guetización», la delincuencia, el acceso a los servicios públicos y sociales, a la sanidad y a los sistemas de cuidado de los hijos, etc.; hace hincapié, asimismo, en el papel de las ONG que obran por ofrecer asesoramiento, información y apoyo a las mujeres inmigrantes;

22.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y las niñas inmigrantes y para combatir la discriminación a la que se enfrentan en sus comunidades de origen, rechazando toda forma de relativismo cultural y religioso que pueda violar los derechos fundamentales de las mujeres;

23.

Insta a los Estados miembros a que adopten y apliquen disposiciones jurídicas específicas con relación a la mutilación genital femenina o que adopten leyes de ese tipo así como que castiguen a toda persona que practique la mutilación genital , y que instauren el registro obligatorio por parte del personal sanitario de todos los casos de mutilación genital femenina, incluido el registro de los casos reales así como de los casos en los que se sospeche que se puede producir tal mutilación;

24.

Pide a los Estados miembros que se pronuncien contra la violencia contra las mujeres basada en las tradiciones, que condenen las violaciones, inducidas por la familia, de los derechos humanos de las mujeres y niñas inmigrantes, y que verifiquen qué leyes se pueden aplicar para inculpar a los miembros de la familia, especialmente en el caso de los denominados delitos de honor;

25.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que informen de manera sistemática y responsable a sus poblaciones sobre las políticas y los retos de la inmigración en la UE, las oportunidades y las obligaciones de los inmigrantes en los países de acogida, ya sean hombres o mujeres, con objeto de evitar las consecuencias negativas de la inmigración ilegal y de la marginación y explotación económica y sexual de las mujeres inmigrantes en los países de acogida;

26.

Pide a la Comisión que, en el contexto de la propuesta de Reglamento sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la inmigración y la protección internacional, se incluyan indicadores y datos fiables y comparables sobre las mujeres inmigrantes para poder disponer de una idea específica de su situación y de los problemas a que se enfrentan;

27.

Pide a la Comisión que proceda a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las políticas armonizadas y acciones llevadas a cabo a favor de las mujeres inmigrantes mediante los instrumentos y programas de financiación existentes (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo para los Refugiados, Iniciativa EQUAL, el Programa Daphne, destinado a combatir la violencia contra los niños, los adolescentes y las mujeres, programas europeos en los ámbitos de la educación, el empleo, la lucha contra la exclusión social y las discriminaciones);

28.

Expresa su satisfacción por la iniciativa emprendida por la Comisión, en el contexto del Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, de elaborar directrices sobre las políticas de integración que deben aplicar los Estados miembros, y señala que se determina explícitamente que las acciones que se adopten deben tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con el sexo y la situación de las mujeres, los jóvenes y los hijos de los inmigrantes;

29.

Pide a la Comisión que reúna datos referentes a la inmigración en la UE según el género y promueva su estudio por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con miras a una mayor divulgación de las necesidades y los problemas particulares de las mujeres inmigrantes así como de los medios más adecuados de lograr su integración en las sociedades de los países de acogida;

30.

Celebra que, en el marco de la acción del Fondo Europeo de Integración, uno de los principales objetivos específicos sea la obligación, por parte de las instancias que prestan servicios en los Estados miembros, de adaptarse mejor a las necesidades de los diversos grupos de nacionales de terceros países, incluidos las mujeres y los niños; pide que dentro de este marco de acción se financien servicios de asesoramiento gratuito a disposición de las mujeres inmigrantes que giren en torno a los derechos de la mujer, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo y otros asuntos relacionados;

31.

Celebra la referencia a los ya mencionados principios básicos comunes sobre la integración aprobados por el Consejo de la Unión Europea, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE, y pide a la Presidencia finlandesa que vuelva a situar los principios básicos comunes en una posición prioritaria en el orden del día;

32.

Expresa su satisfacción por la decisión de proclamar el año 2007 Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos y el año 2008 Año del Diálogo Intercultural, para que ambos sirvan para sensibilizar en torno a temas como la discriminación (violaciones de derechos fundamentales) contra las mujeres y las niñas y, de manera más general, para informar a los ciudadanos acerca de la situación y el papel de las mujeres inmigrantes, su cultura y sus aspiraciones en los países de acogida; señala que deben promoverse de forma bidireccional la información y la participación de las mujeres inmigrantes en las manifestaciones de la sociedad europea;

33.

Condena los matrimonios forzosos y pide a los Estados miembros que introduzcan en sus legislaciones nacionales disposiciones destinadas a procesar a todo ciudadano que intente contraer un matrimonio de este tipo o ayudar a su organización, incluso cuando el matrimonio forzoso se contraiga fuera de su territorio;

34.

Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de una política europea común de inmigración y asilo, incluyan el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina entre las causas para la solicitud del derecho de asilo, de conformidad con las directrices internacionales establecidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que afirman que la definición internacional de refugiados incluye las «solicitudes por motivos de género»;

35.

Insta a los Estados miembros que no lo han hecho a que velen por que todos los actos violentos perpetrados contra mujeres y niños, en particular los matrimonios forzosos, la poligamia, los denominados delitos de honor y la mutilación genital femenina, sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias, y a que sensibilicen en mayor medida a las autoridades policiales y judiciales acerca de estos casos;

36.

Observa con preocupación que los matrimonios polígamos han obtenido el reconocimiento legal en algunos Estados miembros, pese a la prohibición de la poligamia; pide a los Estados miembros que se aseguren de que se mantenga esta prohibición; insta a la Comisión a estudiar la posibilidad de prohibir los matrimonios polígamos en su actual propuesta para la introducción de normas relativas a la legislación aplicable en asuntos matrimoniales;

37.

Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha políticas que aseguren la igualdad de todas las personas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de modo que las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la inmigración ilegal sean plenamente compatibles con los principios de la no discriminación;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO L 31 de 6.2.2003, 18.

(4)  DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.

(5)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

(6)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(7)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 121.

(8)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.

(9)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 390.

(10)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 497.

(11)  DO L 262 de 22.9.2006, p. 51.

P6_TA(2006)0438

Recuperación de fondos comunitarios

Resolución del Parlamento Europeo sobre la recuperación de los fondos comunitarios (2005/2163(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro blanco de la Comisión sobre la reforma administrativa (COM(2000) 0200) y, concretamente, la medida 96 relativa a la «Gestión más eficaz del proceso de recuperación de fondos indebidamente abonados»,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la «Mejora de la recaudación de los créditos comunitarios derivados de la gestión directa y compartida de los gastos comunitarios» (COM(2002) 0671),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el uso de las disposiciones de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (COM(2006) 0043),

Vista su Resolución, de 8 de abril de 2003, sobre la aprobación de la gestión 2001 (1) y, en particular, sus apartados 39 a 43,

Vista su Resolución, de 29 de enero de 2004, sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001 (2) y, en particular, sus apartados 7 a 9,

Vista su Resolución, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión 2002 (3) y, en particular, su apartado 7,

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión 2003 (4) y, en particular, sus apartados 83 a 85,

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2005, sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude (5),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y en particular su artículo 72, y la propuesta de modificación de que es objeto, de conformidad con su artículo 184,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7), y en particular de su artículo 84 y de su artículo 78, apartado 3, letra f),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las disposiciones del nuevo Reglamento financiero (COM(2005) 0181),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005) 0181),

Visto el Reglamento (CEE) no 595/91 (8) (especialmente sus artículos 3 y 5 en lo relativo a irregularidades y fraude) y los Reglamentos (CE) no 1469/95 (9), no 515/97 (10) y no 1258/1999 (11),

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (12) (nuevo Reglamento PAC), y en particular su artículo 32,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-87/01P Comisión/CCRE (13),

Visto el artículo 256 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0303/2006),

A.

Considerando que la Comisión todavía no ha puesto en práctica el plan de acción detallado dirigido a cuantificar, identificar o explicar el uso del importe de los intereses y sanciones efectivamente abonadas a las agencias de pagos agrícolas, como se pide en los apartados 39 a 43 de su citada Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2001,

B.

Considerando que, en su citada Resolución relativa al seguimiento de la aprobación de la gestión 2001, el Parlamento ha constatado con inquietud la ausencia de este plan detallado y que, por otra parte, los importes de las sumas comunitarias recuperadas en gestión compartida no se inscriben regularmente en el presupuesto de la UE,

C.

Considerando la reunión de 30 de marzo de 2006 en Bled organizada por Eslovenia y la OLAF, en la que participaron veterinarios, expertos en materia de salud e investigadores encargados de la lucha contra el fraude, sobre las medidas que deben tomarse para luchar contra el comercio ilegal de productos agrícolas y sobre los riesgos sanitarios para los consumidores que pueden derivarse de ello,

Reglamento financiero

1.

Recuerda que el Reglamento financiero prevé que la recuperación de los créditos de la Unión Europea puede obtenerse, a falta de reembolso voluntario por el deudor, mediante la vía judicial o por medio de un título ejecutivo obtenido de conformidad con el artículo 256 del Tratado CE;

2.

Acoge favorablemente, en materia de recuperación de créditos, las tres propuestas presentadas por la Comisión en el marco de la modificación del Reglamento financiero de 2002, que fundamentalmente consisten en:

reconocer un carácter privilegiado a los títulos de crédito comunitarios, asimilándolos a los títulos de crédito de carácter fiscal de los Estados miembros;

prever un plazo de prescripción de cinco años para la recuperación de los títulos de crédito comunitarios, pudiéndose prolongar este plazo en caso de actuaciones dirigidas a su cobro, lo que dará mayor seguridad tanto a las instituciones como a los deudores;

asimilar los títulos de crédito comunitarios a los títulos de crédito de carácter civil con arreglo a los instrumentos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil (véase los artículos 72, apartado 2, 73 bis y 73 ter de la citada propuesta de Decisión que modifica el Reglamento (CE,Euratom) no 1605/2002);

3.

Pide a la Comisión que prepare una revisión del Reglamento financiero y, en particular, de sus normas de desarrollo, para establecer una clasificación patrimonial exacta de los títulos de crédito derivados de los diferentes tipos de pagos comunitarios;

4.

Recuerda que esta propuesta está recogida en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y que, entretanto, en el artículo 105 de dicho Reglamento sobre normas de desarrollo se diferencia entre prefinanciación, pago intermedio y liquidación definitiva del gasto; además, se diferencia entre las prefinanciaciones que se abonen en ejecución de un contrato, con arreglo al artículo 88 del Reglamento financiero, a los Estados miembros o en el marco de los instrumentos de ayuda a la preadhesión, y los anticipos contemplados en el artículo 265 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero;

5.

Observa que debe elaborarse una reglamentación que regule la recuperación de los créditos en caso de que se hayan abonado anticipos, cuando el proyecto deba finalizar por motivos de fuerza mayor u otros motivos; estos casos pueden regularse de forma que, en vez de llevar a cabo la recuperación mediante un crédito seguro y exigible del contratista con la Unión Europea, la recuperación se efectúe mediante otro contrato;

6.

Opina que la confianza del beneficiario es, en general, susceptible de protección cuando éste haya consumido el patrimonio o haya realizado disposiciones patrimoniales que no pueda revocar o sólo pueda hacerlo a costa de perjuicios inaceptables; el beneficiario no podrá invocar dicha confianza cuando:

a)

haya conseguido la ordenación de los gastos mediante engaño deliberado, amenaza o corrupción;

b)

haya conseguido la ordenación de los gastos mediante informaciones esencialmente erróneas o incompletas; y

c)

hubiera conocido la ilegalidad de las medidas que hayan originado la ordenación, o no la hubiera conocido por negligencia grave;

7.

Observa que la Comisión debe presentar al Parlamento a intervalos regulares una visión de conjunto de los créditos pendientes de reembolso, desglosada según la suma total del importe de los créditos por direcciones generales y antigüedad de los créditos;

8.

Considera que los principios de universalidad y veracidad presupuestarias, tal y como se recogen en el Tratado y en el Reglamento financiero, deben ser respetados por las normas de desarrollo y por la legislación sectorial;

9.

Considera asimismo que los Estados miembros deben, por encima de todo, demostrar que cumplen con las normas contables internacionales, y que cabe preguntarse si ello puede ser utilizado por la Unión para desarrollar un enfoque común en este aspecto;

10.

Indica, además, que, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra c del Reglamento financiero, el ordenador puede comprobar la conformidad de un gasto con las disposiciones de los Tratados; antes de que el ordenador emita una orden de ingreso al contable, debe comprobar si el beneficiario puede confiar en la ordenación de gastos y si debe protegerse esta confianza, habida cuenta del interés público en la recuperación del dinero;

11.

Observa que la posibilidad de conceder al deudor una prórroga de pago a cambio de una garantía y el pago de intereses de la deuda aún por cobrar, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, apenas se utiliza para recuperar al menos una parte del importe exigible;

12.

Observa que, en la mayoría de los casos, la recuperación se efectúa por compensación, mediante una obligación de pago del contratista, siempre que se cumplan las condiciones para dicha compensación; en los casos en que la compensación no es posible, la recuperación de la deuda sólo es factible, en último término, amenazando al contratista con excluirle de futuros contratos si no reembolsa el importe que se le exige;

13.

Considera importante indicar que el ordenador deberá informar inmediatamente a la OLAF cuando constate que los gastos no son conformes a las disposiciones de los Tratados o la ordenación de los gastos se haya obtenido mediante engaño, amenazas o corrupción;

Procedimientos

14.

Constata, siete años después del escándalo de la mantequilla adulterada «Italburro» y pese a toda la atención prestada al asunto por las Instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo y la Comisión (OLAF), que:

a)

el importe recuperado es inferior al 0,1% del valor estimado del fraude;

b)

la actuación de las autoridades italianas, que ha permitido desmantelar la red de delincuentes, procesar a decenas de implicados, incautar centenares de toneladas de productos adulterados y reunir pruebas sobre el tráfico de decenas de miles de toneladas de mantequilla adulterada hacia otros países de la UE, no ha tenido apenas consecuencias, habiéndose mostrado la cooperación europea especialmente decepcionante, e incluso inexistente;

c)

los procedimientos de cada Estado miembro son diferentes e incompatibles, como demuestra el hecho de que el tráfico de sustancias adulteradas puede estar considerado como delito en un Estado miembro y como mero problema administrativo en otro Estado miembro, lo que da lugar a unas recuperaciones diez veces menos importantes de lo esperado;

d)

se ha descuidado la salud pública, y nadie ha analizado hasta el momento la posible contaminación de la mantequilla por el uso de sustancias prohibidas en los productos alimentarios, tras la crisis de las vacas locas;

15.

Observa que, pese a que la Comisión ha reconocido la existencia de fraude en el llamado asunto «Blue Dragon» y ha decidido cancelar los fondos europeos relacionados con dicho fraude, la Comisión opina que incumbe por entero a los Estados miembros que participan en la gestión de dichos fondos investigar el pleno alcance de la supuesta irregularidad, perseguir a los culpables y compensar a las víctimas del fraude; observa asimismo el hecho de que el asunto «Blue Dragon» incumbe a dos Estados miembros, España y Francia, lo cual dificulta la atribución de responsabilidades y confiere al asunto un carácter más evidentemente europeo; considera que la Comisión es una autoridad pública con responsabilidades directas con respecto a los ciudadanos europeos, de cuya confianza depende a través del Parlamento Europeo, y que, por lo tanto, la Comisión no solo debería intentar recuperar los fondos europeos del Estado miembro en el que hayan sido objeto de mala utilización, sino que debe hacer también todo lo posible para que se persiga a los culpables y se compense a las víctimas;

16.

Recuerda que el procedimiento para la recuperación de importes debidos por la vía legal contemplada en el artículo 256 del Tratado CE, se ha utilizado hasta ahora únicamente en circunstancias excepcionales, básicamente para la recuperación de multas impuesta en asuntos de competencia; constata el propósito de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento financiero, de ampliar el ámbito del procedimiento en el futuro;

17.

Indica que el procedimiento que sigue actualmente la Comisión en materia de recuperación, de tipo institucional y que consiste, en ausencia de pago voluntario, en dirigirse a las autoridades nacionales, es demasiado largo, que entonces no puede hacerse ejecutiva la recuperación forzosa del título de crédito y que, en el mejor de los casos, se atrasa dicha recuperación en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades;

18.

Considera, por lo que respecta a la fórmula ejecutiva, que deben simplificarse las comunicaciones entre la Comisión y los Estados miembros, y que convendría establecer unas relaciones más directas entre sus servicios y los servicios correspondientes de los Estados miembros;

Reforma de la OLAF

19.

Considera además que convendría reflexionar, por una parte, sobre el modo de compensar la insuficiencia de los medios de que disponen las autoridades nacionales responsables de las actuaciones judiciales para estimar correctamente la complejidad del fraude en el seno de la UE y, por otra parte, reflexionar sobre el modo en que los organismos interesados de la Unión deben poder contar con las autoridades nacionales de control para alertarlas e implicarlas en las investigaciones sobre casos relativos al fraude; recuerda en efecto que, por su naturaleza, las autoridades nacionales de control no están obligadas a implicar a estos organismos;

20.

Considera que debe examinarse la posibilidad de una mayor colaboración con Eurojust y Europol para reforzar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, y que debe evaluarse asimismo la posibilidad de que la OLAF logre una independencia administrativa completa respecto de la Comisión y de las otras instituciones;

21.

Observa que en el Informe especial no 1/2005 del Tribunal de Cuentas se pone de manifiesto el buen funcionamiento de la organización actual de la OLAF, por lo que se refiere a la independencia de las actividades de investigación y a la colaboración administrativa de la OLAF con la Comisión; el informe observa especialmente que, efectivamente, la independencia se ha garantizado en la práctica debido a que la Comisión no se ha inmiscuido en la labor de la OLAF;

22.

Observa que, a pesar de las medidas tomadas, la cuestión de la aclaración de las normas relativas a la apertura y conclusión de las investigaciones de la OLAF, así como su ampliación, requiere otras iniciativas legislativas, que también deberían tener en cuenta el reforzamiento de la relación entre el PE y la OLAF;

23.

Espera con interés la publicación de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la reforma de la OLAF;

Salud pública

24.

Recuerda que, según la normativa en vigor, sólo pueden gozar de restituciones los productos sanos y comercializados regularmente y que, en caso contrario, no son aptos para ningún tipo de ayuda;

25.

Observa, como lo ha recordado el director de la OLAF en la citada reunión de Bled, que el fraude en el comercio de productos agrícolas constituye un riesgo potencial evidente para la salud pública y de los animales;

26.

Considera necesario llamar en mayor medida la atención de los servicios nacionales e internacionales de control sobre este problema, y opina que sólo una estrecha cooperación internacional, que también debería implicar a los terceros Estados, podrá asegurar con el tiempo una mejor protección del consumidor y de los intereses financieros de la UE;

27.

Observa que las diversas prácticas ilegales analizadas demuestran la urgente necesidad de intensificar la cooperación entre las aduanas nacionales, los servicios veterinarios y las autoridades de la UE tales como la OLAF;

28.

Considera importante subrayar que, en el marco de la salud pública de los consumidores de la Unión Europea, la Comisión, a diferencia de los Estados miembros, no tiene competencias de control en materia de análisis de productos;

29.

Recuerda que, en el caso del asunto de la mantequilla adulterada, el fraude original no era de carácter sanitario, sino que se refería a la composición de los productos incriminados, que pertenecen a un sector que goza de importantes subvenciones comunitarias;

30.

Considera que la Comisión y la OLAF deben garantizar que los Estados miembros, por medio de sus organismos para-públicos, son capaces de efectuar controles en número suficiente, mediante la intervención de controladores realmente independientes;;

31.

Considera que, cuando un fraude pueda tener en un momento determinado consecuencias sanitarias, debe informarse de ello a los servicios sanitarios competentes, permitiendo que accedan, en el marco de un procedimiento bien aplicado, a muestras, y opina que debe prolongarse significativamente el plazo para la conservación de las mismas;

Investigación de la OLAF y procedimientos nacionales

32.

Constata que la OLAF no dispone de informaciones idóneas sobre las cantidades de los productos incriminados, teniendo en cuenta que el carácter penal de las investigaciones ha resultado desastroso desde el punto de vista de la recuperación de créditos, si bien es cierto que la OLAF, jurídicamente, en nombre de Comisión, podría impugnar una decisión nacional;

33.

Recuerda que, si bien es cierto que en algunos Estados es posible proceder a la recuperación aunque esté en curso un procedimiento penal, en numerosos países, en materia de justicia, el Derecho penal predomina sobre el Derecho civil, haciendo imposible la recuperación de los fondos indebidamente abonados como consecuencia de la acción de la autoridad judicial;

34.

Lamenta que, en ciertos Estados, sólo se reconozca la irregularidad o el fraude para los importes probados individualmente, es decir, lote por lote, y que, en ausencia de lote, se considere al operador inocente de oficio;

Comunicación y registro de irregularidades y recuperaciones

35.

Lamenta que la Comisión no haya puesto en práctica el plan de acción previsto en los apartados 39 a 43 de la citada resolución sobre la aprobación de la gestión de 2001 y en la Resolución sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión;

36.

Acoge con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a las repetidas solicitudes del Parlamento Europeo, en particular las expresadas en el apartado 102 de la mencionada Resolución sobre la aprobación de la gestión 2001, para la publicación de los importes recibidos y los nombres de los beneficiarios de los mismos con cargo al presupuesto de la UE, tal como se propone en la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia (COM(2006) 0194 — SEC(2005) 1300); lamenta, sin embargo, que la información equivalente relativa a la recuperación de fondos comunitarios quede excluida de la Iniciativa Europea en favor de la Transparencia; pide a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria y, en última instancia, a la opinión pública los nombres y los importes de las recuperaciones debidas o abonadas al presupuesto de la UE, así como el destino final de estos importes;

37.

Considera esencial que el marco reglamentario prevea la contabilización exhaustiva de todos los títulos de crédito derivados de irregularidades, el importe de las recuperaciones, de los intereses y de las sanciones efectivamente abonadas a organismos terceros a título de los fondos comunitarios, de conformidad con los principios de universalidad y veracidad presupuestarias inscritos en el Tratado y en el Reglamento financiero, e invita a la Comisión a trabajar en ese sentido;

38.

Considera esencial que la Comisión asegure que el principio de independencia de las funciones de ordenación, auditoría y certificación requerido para los gastos comunitarios en régimen de gestión directa, se aplique también a los gastos comunitarios en régimen de gestión compartida;

39.

Indica que no es la Comisión, sino los Estados miembros los que, según el principio de gestión compartida de los créditos, son responsables de que los gastos comunitarios de gestión compartida se sometan a los mismos principios de independencia de los ámbitos de ordenación, control económico y certificación que los gastos comunitarios de gestión directa; ello concierne, en particular, a la creación de organismos pagadores acreditados, dotados de un servicio de auditoría interna, y la creación de organismos de certificación independientes, a los fines del Reglamento (CE) no 1663/95 (14) para los ámbitos que abarca el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (FEOGA-G), y también a personas o departamentos independientes en el sentido del artículo 38, apartado 1, letra f del Reglamento (CE) no 1260/1999 (15), en combinación con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 438/2001 (16);

40.

Considera que la recuperación deberían llevarla a cabo bien las autoridades públicas, en los casos en que sus costes pudieran correr a cargo del presupuesto de la UE, bien entidades con ánimo de lucro, en caso contrario; considera que en el segundo supuesto debería sin duda alguna haber una licitación;

41.

Considera esencial en todos los casos que la revisión del marco reglamentario asegure la aplicación de las normas de transparencia y de ausencia de conflictos de interés, por lo que respecta a la justificación, los importes y el destino de las sumas derivadas de sanciones, intereses y recuperación de fondos comunitarios;

Fiscal europeo

42.

Recuerda la citada sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-87/01P Comisión contra CCRE, en el que el Tribunal de Justicia ha considerado que, puesto que la sede de la empresa implicada estaba en un Estado miembro, este Estado podía hacer valer su Derecho frente a la Comisión, dado en particular que la primacía del Derecho comunitario no es suficiente para permitir una interpretación según la cual la Comisión pueda esgrimir un derecho frente al juez del Estado interesado;

43.

Opina además que la creación de un Fiscal europeo será una decisión importante, dado que se facilitará el acceso directo a las fiscalías de los diferentes Estados miembros, lo que permitirá de un cierto modo «reunir» en mayor medida el procedimiento, y considera que así se logrará reducir la multiplicidad de las relaciones, puesto que se constatará una convergencia hacia los servicios del Fiscal europeo; recuerda que, si bien la OLAF puede intervenir en sus investigaciones, en cambio carece de competencias judiciales;

44.

Observa que el proyecto de creación de una Fiscalía europea debe considerarse un proyecto a largo plazo; para conseguir mejoras a corto plazo es necesario conceder prioridad a la coordinación de las fiscalías de los Estados miembros, con objeto de lograr un valor añadido en términos de reducción de la carga de la OLAF y la protección de los intereses financieros de la Comunidad;

*

* *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 199.

(2)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 112.

(3)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 640.

(4)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 169.

(5)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 232.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(8)  DO L 92 de 13.4.1991, p. 43.

(9)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.

(10)  DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(11)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(12)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(13)  Rec. [2003], p. I-7617.

(14)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(15)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(16)  DO L 63 de 3.3.2001, p. 21.


Miércoles, 25 de octubre de 2006

20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 313/132


ACTA

(2006/C 313 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Composición de los grupos políticos

Paweł Bartłomiej Piskorski se ha adherido al Grupo ALDE con efectos a partir del 23.10.2006.

3.   Proceso de paz en España (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Proceso de paz en España

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, y Jim Allister, no inscrito.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el proceso de paz en España (B6-0526/2006);

Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el proceso de paz en España (B6-0527/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.1 del Acta de 25.10.2006.

4.   Resultados de la Cumbre informal de Jefes de Estado y de Gobierno (Lahti, 20 de octubre de 2006) (debate)

Informe del Consejo Europeo y declaración de la Comisión: Resultados de la Cumbre informal de Jefes de Estado y de Gobierno (Lahti, 20 de octubre de 2006)

Matti Vanhanen (Presidente en ejercicio del Consejo) presenta el informe del Consejo Europeo.

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración

Intervienen Ville Itälä, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL.

PRESIDENCIA: Jacek SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Godfrey Bloom, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Camiel Eurlings, Hannes Swoboda, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Claude Turmes, Ilda Figueiredo, Mirosław Mariusz Piotrowski y Mario Borghezio.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Intervienen Timothy Kirkhope, Robert Goebbels, Lena Ek, Milan Horáček, Kyriacos Triantaphyllides, Inese Vaidere, Georgios Karatzaferis, Philip Claeys, Margie Sudre, Riitta Myller, Anneli Jäätteenmäki, Georgios Toussas, Guntars Krasts, Francisco José Millán Mon, Martine Roure, Henrik Lax, Herbert Reul, Csaba Sándor Tabajdi, Šarūnas Birutis, Jacek Protasiewicz, Stavros Lambrinidis, Alexander Lambsdorff, Piia-Noora Kauppi, Nicola Zingaretti, Nikolaos Vakalis, Andres Tarand, Josef Zieleniec, Bernard Poignant, Rihards Pīks, Matti Vanhanen y José Manuel Barroso.

Se cierra el deabte.

(La sesión, suspendida a las 12.00 horas en espera de la sesión solemne, se reanuda a las 12.05 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

5.   Sesión solemne — Hungría

De las 12.05 horas a las 12.25 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de László Sólyom, Presidente de la República de Hungría.

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

Intervienen Gérard Onesta, quien pide que el turno de votaciones comience a la hora anunciada, a saber, a las 12.30 horas, Ignasi Guardans Cambó y Josu Ortuondo Larrea, quienes respaldan ámbos esta solicitud, y Véronique De Keyser sobre una cuestión de orden técnico.

6.1.   Proceso de paz en España (votación)

Propuestas de resolución B6-0526/2006 y B6-0527/2006/rev

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0526/2006

Rechazado

Intervienen:

Cristiana Muscardini, quien declara que la última versión de la propuesta de resolución B6-0527/2006/rev no está disponible en todas las lenguas y que, por lo tanto, conforme a los artículos 136 y 138 del Reglamento, este texto no se puede someter a votación (El Presidente le responde que todas las versiones lingüísticas están disponibles y que, por tanto, se puede proceder a la votación).

Mirosław Mariusz Piotrowski, quien declara que, con motivo de la votación de la propuesta de resolución B6-0526/2006, se hubiese tenido que someter a votación en primer lugar, según la lista de votación, la enmienda 1 a mano alzada y no directamente por procedimiento electrónico como ha ocurrido y, a continuación, la propuesta de resolución por votación nominal;

Alejo Vidal-Quadras, quien, respaldando las palabras de Mirosław Mariusz Piotrowski, considera primero que se ha inducido a error a determinados diputados a causa del desarrollo de la votación y, en segundo lugar, que el texto de la última versión de la propuesta de resolución B6-0527/2006/rev contiene modificaciones sustanciales y que el procedimiento seguido no es conforme al Reglamento (El Presidente le responde que la votación de la enmienda 1 no sido nominal sino que ha tenido lugar por procedimiento electrónico y que el Presidente es competente para aplicar el Reglamento);

Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, quien considera que se ha respetado el Reglamento e invita al Presidente a continuar la votación y a someter a votación la propuesta de resolución B6-0527/2006/rev;

Avril Doyle, quien suscita un posible conflicto de intereses entre el Presidente y la dirección de la votación;

Ignasi Guardans Cambó, quien precisa que el Grupo PSE no es el único signatario de la propuesta de resolución B6-0527/2006/rev, que es una propuesta de resolución común;

Kathy Sinnott, quien declara que ella personalmente se ha visto confundida por el desarrollo de la votación y que, como consecuencia, no ha emitido su voto en el sentido deseado;

Bogdan Pęk, quien pide que se vuelva a someter a votación la propuesta de resolución B6-0526/2006;

Daniel Cohn-Bendit, quien protesta enérgicamente contra las palabras de Avril Doyle e invita al Presidente del Grupo PPE-DE a que se exprese al respecto;

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, quien respalda las palabras de Alejo Vidal-Quadras y recuerda lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 159 del Reglamento;

Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien destaca que de ninguna manera se cuestiona la integridad del Presidente, pero considera que ha habido cierta confusión al comienzo del turno de votaciones; invita, por consiguiente, al Presidente a que vuelva a proceder a la votación.

El Presidente comunica que va a proceder inmediatamente a la consulta de las instancias competentes y que, a continuación, anunciará sus decisiones, conforme al apartado 4 del artículo 166 del Reglamento.

Tras haber procedido a dicha consulta, el Presidente decide lo siguiente:

dado que la última versión de la propuesta de resolución B6-0527/2006/rev está disponible en todas las versiones lingüísticas, es admisible y, por consiguiente, se va a someter a votación;

visto que la votación de la propuesta de resolución B6-0526/2006 ha podido inducir a error a determinados diputados, se va a repetir. Sustituirá y anulará la votación anterior.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0526/2006

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0527/2006/rev

Aprobado (P6_TA(2006)0439)

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Cristiana Muscardini y Monica Frassoni, ámbas sobre el desarrollo de la votación anterior.

6.2.   Proceso monitorio europeo ***II (votación)

Recomendación relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo [07535/3/2006 — C6-0227/2006 — 2004/0055(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Arlene McCarthy (A6-0316/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Interviene Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) para precisar la posición del Consejo.

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0440)

Intervenciones sobre la votación:

— Antes de la votación, Arlene McCarthy (ponente) ha propuesto que se votara primero la enmienda 4.

6.3.   Programa «La juventud en acción» (2007-2013) ***II (votación)

Recomendación respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007— 2013 [06236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Lissy Gröner (A6-0341/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0441)

6.4.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [06237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Doris Pack (A6-0344/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0442)

6.5.   Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa [09575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Hannu Takkula (A6-0342/2006)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0443)

6.6.   Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) [COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Carl Schlyter (A6-0251/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0444)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0444)

6.7.   Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM (2005) 0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0355/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Interviene Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) para precisar la posición del Consejo.

Aprobado (P6_TA(2006)0445)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0445)

6.8.   Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos [COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0354/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0446)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0446)

Intervenciones sobre la votación:

Carlos Coelho (ponente) antes de la votación.

6.9.   Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [COM(2005) 0230 — C6-0301/2005 — 2005/0103(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0353/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0447)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0447)

6.10.   Relaciones entre la Unión Europea y Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya (votación)

Propuestas de resolución B6-0531/2006, B6-0532/2006, B6-0533/2006, B6-0534/2006, B6-0535/2006 y B6-0536/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0531/2006

(sustituye a las B6-0531/2006, B6-0532/2006, B6-0533/2006, B6-0534/2006, B6-0535/2006 y B6-0536/2006):

presentada por los siguientes diputados:

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Camiel Eurlings y Tunne Kelam, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE,

Marielle De Sarnez y Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE,

Daniel Cohn-Bendit, Hélène Flautre y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Hanna Foltyn-Kubicka, Inese Vaidere, Guntars Krasts, Konrad Szymański, Michał Tomasz Kamiński y Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0448)

6.11.   Cáncer de mama (votación)

Propuesta de resolución B6-0528/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0449)

6.12.   Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) (votación)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad [2006/2136(INI)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Cristiana Muscardini (A6-0243/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0450)

Intervenciones sobre la votación:

Cristiana Muscardini (ponente) antes de la votación.

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Proceso de paz en España: — B6-0526/2006, B6-0527/2006:

Bernat Joan i Marí, Josu Ortuondo Larrea, Gérard Onesta, Raül Romeva i Rueda, Pál Schmitt, Alexander Lambsdorff, Frank Vanhecke, Koenraad Dillen, Jean-Louis Bourlanges, por alusiones personales a raíz de esta última intervención, y Koenraad Dillen, quien le responde, Jean-Louis Bourlanges, Rosa Díez González

Informe Hannu Takkula — A6-0342/2006:

Philip Claeys

Informes Carlos Coelho — A6-0353/2006, A6-0354/2006, A6-0355/2006:

Oldřich Vlasák, Andreas Mölzer

Informe Cristiana Muscardini — A6-0243/2006:

Andreas Mölzer

8.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

*

* *

Propuesta de resolución sobre el proceso de paz en España (B6-0526/2006)

Christine De Veyrac ha declarado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación de esta propuesta de resolución.

(La sesión, suspendida a las 13.40 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Christel Schaldemose estuvo presente, pero su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación del Gobierno de la República de Moldova, encabezada por Igor Dodon, Ministro de Economía y Comercio, que se encuentra en la tribuna oficial.

11.   Moldova (Transdniéster), Georgia (Osetia del Sur) (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Moldova (Transdniéster), Georgia (Osetia del Sur)

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Laima Liucija Andrikienė, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michał Tomasz Kamiński, en nombre del Grupo UEN, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Vytautas Landsbergis, Hannes Swoboda, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Elisabeth Schroedter, Konrad Szymański, Bernd Posselt, Marianne Mikko, Tatjana Ždanoka, Inese Vaidere, Tunne Kelam, Zdzisław Zbigniew Podkański, Ryszard Czarnecki, Paula Lehtomäki y Benita Ferrero-Waldner.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Moldova (Transdniéster)

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el referéndum sobre la independencia de la región de Transdniéster de la República de Moldova (B6-0539/2006);

Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Michał Tomasz Kamiński, Zdzisław Zbigniew Podkański, Konrad Szymański y Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, en nombre del Grupo UEN, sobre Transdniéster (B6-0540/2006);

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Laima Liucija Andrikienė, Árpád Duka-Zólyomi, Tunne Kelam y Vytautas Landsbergis, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Moldova (Transdniéster) (B6-0541/2006);

Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Transdniéster (B6-0546/2006);

Jan Marinus Wiersma, Hannes Swoboda y Marianne Mikko, en nombre del Grupo PSE, sobre Transdniéster (B6-0551/2006);

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Henrik Lax e Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, sobre Moldova (Transdniéster) (B6-0552/2006).

Georgia (Osetia del Sur)

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Osetia del Sur (B6-0537/2006);

Hanna Foltyn-Kubicka, Michał Tomasz Kamiński, Konrad Szymański, Adam Bielan, Inese Vaidere, Ģirts Valdis Kristovskis, Guntars Krasts, Mogens N.J. Camre, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Osetia del Sur (B6-0538/2006);

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Árpád Duka-Zólyomi, Tunne Kelam, Vytautas Landsbergis, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Osetia del Sur, Abjazia y la crisis entre Georgia y Rusia (B6-0542/2006);

Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Osetia del Sur (B6-0547/2006);

Jan Marinus Wiersma, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre Georgia (B6-0550/2006);

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE, sobre Georgia (Osetia del Sur) (B6-0553/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 y punto 6.7 del Acta de 26.10.2006.

12.   Exportación de residuos tóxicos a África — Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Exportación de residuos tóxicos a África

Pregunta oral (O-0067/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, al Consejo:

Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (B6-0438/2006)

Pregunta oral (O-0068/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (B6-0439/2006) Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Karl-Heinz Florenz(autor) desarrolla las preguntas orales.

Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Andreas Mölzer, no inscrito, Marie-Arlette Carlotti, Patrick Louis, Dorette Corbey, Karin Scheele, Evangelia Tzampazi, Ria Oomen-Ruijten, Paula Lehtomäki y Stavros Dimas.

Exportación de residuos tóxicos a África

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Frithjof Schmidt, Margrete Auken, Marie Anne Isler Béguin, Carl Schlyter y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la exportación de residuos tóxicos a África (B6-0545/2006);

Kartika Tamara Liotard, Luisa Morgantini, Dimitrios Papadimoulis, Jacky Henin, Gabriele Zimmer, Umberto Guidoni y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la exportación de residuos tóxicos a África (B6-0571/2006);

Johannes Blokland y Hélène Goudin, en nombre del Grupo IND/DEM,sobre la exportación de residuos tóxicos a África (B6-0572/2006);

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil (B6-0573/2006);

Jules Maaten, Danutė Budreikaitė y Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, sobre el vertido de residuos tóxicos en Costa de Marfil (B6-0574/2006);

Miguel Angel Martínez Martínez, Margrietus van den Berg y Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE, sobre el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil (B6-0575/2006);

John Bowis, Eija-Riitta Korhola, Gay Mitchell y James Nicholson, en nombre del Grupo PPE-DE,sobre la exportación de residuos tóxicos a África (B6-0576/2006).

Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal

Propuestas de resolución presentadas de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Karl-Heinz Florenz y Ria Oomen-Ruijten, en nombre de la Comisión ENVI, sobre el seguimiento del dictamen del Parlamento Europeo sobre la protección del medio ambiente: lucha contra la delincuencia y sanciones penales (B6-0544/2006);

Patrick Louis, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre el curso que ha de darse a la sentencia decisiva de 13 de septiembre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (B6-0577/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.8 y punto 6.9 del Acta de 26.10.2006.

13.   Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE/Siria (debate)

Informe que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra [2006/2150(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Véronique De Keyser (A6-0334/2006)

Véronique De Keyser presenta su informe.

Intervienen Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Hannes Swoboda.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Paweł Bartłomiej Piskorski, no inscrito, Elmar Brok, Pierre Schapira, Gerard Batten, Charles Tannock, Panagiotis Beglitis, Jana Hybášková, Jamila Madeira, Patrick Gaubert, Richard Howitt, Albert Jan Maat, Paula Lehtomäki y Benita Ferrero-Waldner.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.10 del Acta de 26.10.2006.

14.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0437/2006).

La Presidenta recuerda que el turno de votaciones terminará a las 19.00 horas.

Pregunta 1 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Prestación de servicios y libre circulación de familias con niños.

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos-Cassiotou y Jörg Leichtfried.

Pregunta 2 (Manuel Medina Ortega): Reforzamiento de Frontex.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Hubert Pirker y Sarah Ludford.

Pregunta 3 (Sarah Ludford): Intercambio de información sobre pedófilos convictos.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford, Manuel António dos Santos y Jim Allister.

La pregunta 4 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 5 (Liam Aylward): Aviación civil.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Liam Aylward, Danutė Budreikaitė y Jörg Leichtfried.

Pregunta 6 (Seán Ó Neachtain): Situación del irlandés.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Seán Ó Neachtain y Justas Vincas Paleckis.

Pregunta 7 (Johan Van Hecke): Intensificación de la censura de la prensa en China.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Johan Van Hecke.

Pregunta 8 (Brian Crowley): Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Brian Crowley y Richard Corbett.

Pregunta 9 (Eoin Ryan): Relaciones entre la UE e Irán.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Eoin Ryan.

Pregunta 10 (Sajjad Karim): Facilitación del comercio por parte de la UE como medida de creación de confianza entre la India y Pakistán.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim y Justas Vincas Paleckis.

Pregunta 11 (Jacek Protasiewicz): Campos de trabajo — violación de los derechos de los trabajadores.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jacek Protasiewicz y Danutė Budreikaitė.

Interviene Bernd Posselt, quien lamenta que se haya recortado el turno de preguntas en media hora y pide que el Consejo permanezca hasta las 19.30 horas (La Presidenta le recuerda que se ha adoptado una decisión al respecto (punto 13 del Acta de 23.10.2006) y precisa que ella misma también desea que en lo sucesivo se respete mejor el tiempo reservado al turno de preguntas).

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

15.   Conferencia sobre Cambio Climático de Nairobi (debate)

Pregunta oral (O-0100/2006) presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Estrategia de la Comisión con respecto a la Conferencia de Nairobi sobre Cambio Climático (COP 12 y COP/MOP 2) (B6-0440/2006)

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Avril Doyle, en nombre del Grupo PPE-DE, Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Eija-Riitta Korhola, Marios Matsakis y Stavros Dimas.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2) (B6-0543/2006)

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.11 del Acta de 26.10.2006.

16.   Transporte por vías navegables (debate)

Informe sobre el fomento del transporte por vías navegables: Naiades, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables [2006/2085(INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0299/2006)

Corien Wortmann-Kool presenta su informe.

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Etelka Barsi-Pataky, en nombre del Grupo PPE-DE, Inés Ayala Sender, en nombre del Grupo PSE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Stanisław Jałowiecki, Reinhard Rack, Renate Sommer y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.12 del Acta de 26.10.2006.

17.   Colaboración público-privada (debate)

Informe sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [2006/2043(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Barbara Weiler (A6-0363/2006)

Barbara Weiler presenta su informe.

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Interviene Werner Langen (ponente de opinión de la Comisión ECON).

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Intervienen Paolo Costa (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Grażyna Staniszewska (ponente de opinión de la Comisión REGI), Charlotte Cederschiöld, en nombre del Grupo PPE-DE, Gilles Savary, en nombre del Grupo PSE, Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE, Heide Rühle, en nombre del Grupo Verts/ALE, Zita Pleštinská, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, Ieke van den Burg, Donata Gottardi, Bernadette Vergnaud, Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.13 del Acta de 26.10.2006.

18.   Desplazamiento de trabajadores (debate)

Informe sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores [2006/2038 (INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Elisabeth Schroedter (A6-0308/2006)

Elisabeth Schroedter presenta su informe.

Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

Intervienen Małgorzata Handzlik (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Raymond Langendries, en nombre del Grupo PPE-DE, Anne Van Lancker, en nombre del Grupo PSE, Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Derek Roland Clark, en nombre del Grupo IND/DEM, Milan Cabrnoch, Jan Andersson, Marian Harkin, Gabriele Zimmer, Thomas Mann, Ieke van den Burg, Jacek Protasiewicz, Proinsias De Rossa, José Albino Silva Peneda, Françoise Castex, Csaba Őry, Harald Ettl y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.14 del Acta de 26.10.2006.

19.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 378.419/OJJE).

20.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Whittaker, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Christova, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Silaghi, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Proceso de paz en España

Propuestas de resolución: B6-0526/2006, B6-0527/2006/rev.

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0526/2006

(PPE-DE, UEN)

§ 2

1

PPE-DE

VE

-

312, 319, 20

votación: resolución (conjunto)

VN

-

302, 322, 31

Propuesta de resolución B6-0527/2006/rev.

(PSE, ALDE, GUE/NGL, Verts/ALE)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

321, 311, 24

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final B6-0526/2006 y votación final B6-0527/2006/rev.

PPE-DE: votación final B6-0526/2006 y votación final B6-0527/2006/rev.

ALDE: votación final B6-0527/2006/rev.

Varios

Hans-Gert Poettering ha firmado asimismo la propuesta de Resolución B6-0526/2006, en nombre del Grupo del PPE-DE.

Proinsias De Rossa ha firmado asimismo la propuesta de Resolución B6-0527/2006, en nombre del Grupo del PSE.

Cristiana Muscardini, Michał Tomasz Kamiński, Roberta Angelilli y Mogens N.J. Camre han firmado asimismo la propuesta de Resolución B6-0526/2006, en nombre del Grupo UEN.

2.   Proceso monitorio europeo ***II

Recomendación para la segunda lectura: Arlene MCCARTHY (A6-0316/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

-

 

4

comisión

vs

+

 

2

comisión

vs

 

3

comisión

vs

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

Solicitudes de votación por separado

PSE: enms. 1, 2, 3, 4

3.   Programa «La juventud en acción» (2007-2013) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Lissy GRÖNER (A6-0341/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Declarada aprobada

4.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II

Recomendación para la segunda lectura: Doris PACK (A6-0344/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Posición común

Declarada aprobada

5.   Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013) ***II

Recomendación para la segunda lectura: Hannu TAKKULA (A6-0342/2006) (mayoría cualificada requerida)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-4

comisión

 

+

 

Posición común

Declarada aprobada en su versión modificada

6.   Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I

Informe: Carl SCHLYTER (A6-0251/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — de transacción

2

21-26

comisión

Verts/ALE, PPE-DE, PSE, ALDE, GUE/NGL

 

+

 

Bloque no 2

1

3-20

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

632, 10, 20

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

7.   Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I

Informe: Carlos COELHO (A6-0355/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta modificada (versión consolidada)

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

517, 73, 66

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

8.   Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I

Informe: Carlos COELHO (A6-0354/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta modificada (versión consolidada)

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

561, 39, 62

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

9.   Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) *

Informe: Carlos COELHO (A6-0353/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta modificada (versión consolidada)

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

521, 72, 65

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

PPE-DE: votación final

10.   Relaciones entre la Unión Europea y Rusia después del asesinato de la periodista Anna Politkovskaia

Propuestas de resolución: B6-0531/2006, B6-0532/2006, B6-0533/2006, B6-0534/2006, B6-0535/2006, B6-0536/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0531/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

después del § 8

1

ZALESKI y otros

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0531/2006

 

ALDE

 

 

B6-0532/2006

 

PSE

 

 

B6-0533/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0534/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0535/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0536/2006

 

UEN

 

 

11.   Cáncer de mama

Propuesta de resolución: B6-0528/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0528/2006

(PSE, PPE-DE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM, UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

641, 11, 4

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

PPE-DE: votación final

12.   Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004) *

Informe: Cristiana MUSCARDINI (A6-0243/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

10

Verts/ALE

 

+

 

§ 2

1/rev.

GUE/NGL

 

-

 

§ 5

6

PSE

 

+

 

2/rev.

GUE/NGL

 

 

§ 6

3/rev.

GUE/NGL

 

-

 

§ 8, letra f)

7

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 10

8

PSE

 

+

 

§ 11

11

Verts/ALE

VE

+

328, 266, 16

§ 12

9

PSE

 

+

 

§ 13

4/rev.

GUE/NGL

 

-

 

§ 14

12

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

5/rev.

GUE/NGL

 

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

531, 13, 50

Solicitudes de votación nominal

UEN: votación final

Solicitudes de votación por partes

UEN

Enm. 12

1a parte:«Recomienda que la Comunidad ... (supresión)»

2a parte:«teniendo en cuenta ... relaciones comerciales;»

PPE-DE

Enm. 7

1a parte:«la creación de un grupo ... más breve posible;»

2a parte:«(supresión)»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   B6-0526/2006 — Proceso de paz en España

Resolución

A favor: 302

ALDE: Deprez, Dičkutė, Nicholson of Winterbourne, Ries, Takkula, Virrankoski

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

En contra: 322

ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Brepoels

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 31

ALDE: Andrejevs, Budreikaitė, Fourtou, Kułakowski, Losco, Onyszkiewicz, Savi, Susta, Väyrynen

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Titford, Whittaker, Wise

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Rivera, Vanhecke

PPE-DE: Cederschiöld, Duka-Zólyomi, Ebner

PSE: Rosati

UEN: Krasts, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Christine De Veyrac, Thomas Wise

2.   B6-0527/2006/rev. — Proceso de paz en España

Resolución

A favor: 321

ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Martin Hans-Peter, Rivera

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 311

ALDE: Deprez, Dičkutė, Nicholson of Winterbourne, Ries, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lombardo, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Abstención: 24

ALDE: Andrejevs, Budreikaitė, Fourtou, Kułakowski, Savi, Väyrynen

GUE/NGL: de Brún, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Goudin, Karatzaferis

NI: Claeys, Kozlík, Vanhecke

PPE-DE: Brepoels, Cederschiöld, De Veyrac, Ebner, Hennicot-Schoepges, Seeber

UEN: Krasts, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Magda Kósáné Kovács

3.   Informe Schlyter A6-0251/2006

Resolución

A favor: 632

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 10

ALDE: Wallis

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

Abstención: 20

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Coelho A6-0355/2006

Resolución

A favor: 517

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Flasarová, Maštálka, Remek

IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Jonckheer

En contra: 73

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Smith, Staes, Voggenhuber

Abstención: 66

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Giles Chichester

5.   Informe Coelho A6-0354/2006

Resolución

A favor: 561

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 39

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Holm, Liotard, Manolakou, Markov, Meijer, Pafilis, Pflüger, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Titford, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

Abstención: 62

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Helmer, Martin Hans-Peter, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ulmer, Van Orden

Verts/ALE: van Buitenen, de Groen-Kouwenhoven, Isler Béguin, Lichtenberger

6.   Informe Coelho A6-0353/2006

Resolución

A favor: 521

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Kozlík, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Jonckheer, Turmes

En contra: 72

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Smith, Staes, Voggenhuber

Abstención: 65

GUE/NGL: Flasarová, Maštálka

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Allister, Borghezio, Martin Hans-Peter, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Trüpel, Ždanoka

7.   RC B6-0528/2006 — Cáncer de mama

Resolución

A favor: 641

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 11

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PSE: Liberadzki

Abstención: 4

NI: Mote, Mussolini, Romagnoli

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Muscardini A6-0243/2006

Resolución

A favor: 531

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Goudin, Titford, Wise

NI: Mote

PPE-DE: Wieland

Abstención: 50

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Liotard, Markov, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Ford, Leichtfried, Lévai, Napoletano, Roth-Behrendt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Reinhard Rack


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0439

Proceso de paz en España

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de paz en España

El Parlamento Europeo,

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

1.

Hace suya la Declaración del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006 bajo Presidencia Austriaca, en la que «el Consejo celebra la noticia dada por el Presidente del Gobierno español sobre el anuncio de un alto el fuego permanente hecho por el grupo terrorista ETA»;

2.

Apoya la comunicación del Presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell, de 22 de Marzo de 2006 a tenor de la cual «es una buena noticia para la sociedad española y para toda Europa, que demuestra que se puede combatir el terrorismo desde la fuerza de la democracia; es un momento para demostrar serenidad y prudencia; es un momento para recordar a las muchas víctimas del terrorismo; y es un momento para la esperanza, para la unidad de todas las fuerzas políticas democráticas»;

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que actúen en consecuencia;

4.

Condena la violencia porque es moralmente inaceptable y absolutamente incompatible con la democracia;

5.

Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;

6.

Apoya la lucha contra el terrorismo, así como la iniciativa de paz en el País Vasco emprendida por las instituciones democráticas españolas en el marco de sus competencias exclusivas;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados Miembros.

P6_TA(2006)0440

Proceso monitorio europeo ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (7535/3/2006 — C6-0227/2006 — 2004/0055(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (7535/3/2006 — C6-0227/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0173) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0316/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 13.12.2005, P6_TA(2005)0499.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2004)0055

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 61, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con el fin de establecer paulatinamente dicho espacio, la Comunidad debe, entre otras cosas, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

(2)

De conformidad con el artículo 65, letra c), del Tratado, dichas medidas deben incluir la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas procesales civiles aplicables en los Estados miembros.

(3)

En la reunión del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 se invitó al Consejo y a la Comisión a elaborar nueva legislación en aspectos que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial y para mejorar el acceso a la justicia y mencionó expresamente, en ese contexto, los requerimientos de pago.

(4)

El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3). El programa prevé la posibilidad de establecer un procedimiento específico, uniforme o armonizado para la Comunidad con el fin de obtener una resolución judicial en determinados ámbitos, incluido el de los créditos no impugnados. Esto se desarrolló mediante el Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 2004, en el que se abogaba por que se prosiguieran activamente los trabajos relativos al proceso monitorio europeo.

(5)

El 20 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía. El Libro Verde dio lugar a una consulta sobre los posibles objetivos y características de un procedimiento europeo uniforme o armonizado para el cobro de créditos no impugnados.

(6)

El cobro rápido y eficiente de créditos pendientes que no son objeto de controversia jurídica es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea, toda vez que la morosidad es una de las principales causas de la insolvencia que hace peligrar la supervivencia de empresas, particularmente pequeñas y medianas empresas, y provoca la pérdida de numerosos puestos de trabajo.

(7)

Todos los Estados miembros intentan resolver el problema del cobro masivo de créditos no impugnados, la mayoría de ellos mediante un proceso monitorio simplificado, pero tanto el contenido de las normativas nacionales como los correspondientes procedimientos varían considerablemente. Además, los procedimientos existentes actualmente resultan a menudo inadmisibles o impracticables en asuntos transfronterizos.

(8)

Los consiguientes impedimentos para acceder a una justicia eficaz en los asuntos transfronterizos y la distorsión de la competencia en el mercado interior debido a desequilibrios en el funcionamiento de los medios procesales puestos a disposición de los acreedores en diversos Estados miembros hacen necesaria una legislación comunitaria que garantice igualdad de condiciones en toda la Unión Europea para acreedores y deudores.

(9)

El objeto del presente Reglamento consiste en simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo, y en permitir la libre circulación de los requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.

(10)

El proceso establecido mediante el presente Reglamento debe constituir un medio complementario y opcional para el demandante, que conserva plena libertad de recurrir a los procedimientos establecidos en el Derecho nacional. Por lo tanto, el presente Reglamento no sustituye ni armoniza los mecanismos de cobro de créditos no impugnados existentes en el Derecho nacional.

(11)

El proceso debe basarse, en la mayor medida de lo posible, en el uso de formularios para cualquier comunicación entre los órganos jurisdiccionales y las partes, con el fin de facilitar su administración y permitir el procesamiento automático de datos.

(12)

Cuando decidan cuáles son los órganos jurisdiccionales con competencia para expedir un requerimiento europeo de pago, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

(13)

En la petición de requerimiento europeo de pago, debe obligarse al demandante a que proporcione información suficiente para poder determinar y justificar claramente la deuda, de forma que el demandado pueda decidir con conocimiento de causa si la impugna o no.

(14)

En este contexto, debe exigirse al demandante que aporte una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda. A tal efecto, el formulario de petición debe incluir una lista lo más exhaustiva posible de los distintos medios de prueba que se presentan habitualmente para acreditar deudas pecuniarias.

(15)

La presentación de una petición de requerimiento europeo de pago debe implicar el pago de las posibles tasas judiciales aplicables.

(16)

El órgano jurisdiccional debe examinar la petición, incluida la cuestión de la competencia y la descripción de los medios de prueba, sobre la base de la información contenida en el formulario de petición. De esta forma, el órgano jurisdiccional podría examinar prima facie los fundamentos de la petición y, entre otras cosas, excluir peticiones manifiestamente infundadas o inadmisibles. No es necesario que sea un juez quien lleve a cabo dicho examen.

(17)

No debe caber recurso alguno contra la desestimación de la petición. Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad, de conformidad con el Derecho nacional, de recurrir la decisión de desestimación de la petición ante un órgano jurisdiccional del mismo nivel.

(18)

En el requerimiento europeo de pago se debe informar al demandado de la posibilidad de pagar al demandante el importe fijado o de enviar un escrito de oposición en un plazo de 30 días si desea impugnar la deuda. Además de facilitar al demandado toda la información sobre el crédito facilitada por el demandante, se le debe advertir sobre la importancia jurídica del requerimiento europeo de pago y, en especial, las consecuencias de la no impugnación.

(19)

Debido a las diferencias entre los Estados miembros en cuanto a las normas procesales civiles y especialmente las que regulan la notificación de documentos, es necesario establecer de manera específica y pormenorizada una definición de normas mínimas que serían de aplicación en el contexto del proceso monitorio europeo. En especial, para la notificación del requerimiento europeo de pago, ningún método de notificación que se base en una ficción legal del cumplimiento de estas normas mínimas debe considerarse suficiente.

(20)

Todos los métodos de notificación enumerados en los artículos 13 y 14 se caracterizan por ofrecer bien una certidumbre total (artículo 13) o bien un alto grado de probabilidad (artículo 14) de que el documento notificado ha sido recibido por su destinatario.

(21)

Sólo debe considerarse que la notificación personal a personas distintas del propio demandado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letras a) y b), cumple los requisitos previstos en ellas si dichas personas han aceptado o recibido efectivamente el requerimiento europeo de pago.

(22)

El artículo 15 debe aplicarse a las situaciones en que el demandado no pueda representarse a sí mismo ante un órgano jurisdiccional, como es el caso de las personas jurídicas, y cuando la persona autorizada para representarlo está determinada por ley, así como a las situaciones en que el demandado haya autorizado a otra persona, en especial a un abogado, para representarlo en el proceso judicial específico de que se trate.

(23)

El demandado puede presentar su escrito de oposición valiéndose del formulario que figura en elpresente Reglamento. No obstante, los órganos jurisdiccionales deben tener en cuenta cualquier otra forma escrita de oposición que se exprese claramente.

(24)

El escrito de oposición presentado dentro de plazo debe poner fin al proceso monitorio europeo y suponer el traslado automático del asunto al proceso civil ordinario, salvo que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al procedimiento. A efectos del presente Reglamento, el concepto de proceso civil ordinario no debe interpretarse necesariamente con arreglo al Derecho nacional.

(25)

Tras la expiración del plazo de presentación del escrito de oposición, el demandado debe tener derecho, en casos excepcionales, a solicitar una revisión del requerimiento europeo de pago. La revisión en casos excepcionales no debe significar que el demandado tenga una segunda posibilidad de oponerse a la petición. Durante el proceso de revisión no deben evaluarse los fundamentos de la petición considerando otros motivos que no sean los resultantes de las circunstancias excepcionales invocadas por el demandado. Las demás circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 20, apartado 2, podrían incluir el hecho de que el requerimiento europeo de pago se hubiera basado en información falsa contenida en el formulario de petición.

(26)

Las tasas judiciales contempladas en el artículo 25 no deben incluir, por ejemplo, los honorarios de los abogados ni los gastos de notificación de documentos por una entidad distinta de un órgano jurisdiccional.

(27)

Un requerimiento europeo de pago expedido en un Estado miembro y que haya adquirido fuerza ejecutiva debe considerarse, a efectos de su ejecución, como si se hubiera expedido en el Estado miembro en el que se solicita la ejecución. El principio de confianza recíproca en la administración de justicia de los Estados miembros justifica que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro considere que se cumplen todas las condiciones de la expedición de un requerimiento europeo de pago para que el requerimiento se ejecute en todos los demás Estados miembros sin revisión judicial de la correcta aplicación de normas mínimas procesales en el Estado miembro en que deba ejecutarse. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, en particular las normas mínimas establecidas en el artículo 22, apartados 1 y 2, y el artículo 23, los procedimientos de ejecución del requerimiento europeo de pago deben seguir rigiéndose por el Derecho nacional.

(28)

A efectos del cálculo de los plazos, debe aplicarse el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (4). Debe advertirse de ello al demandado e informársele de que se tendrán en cuenta los días feriados del Estado miembro en que esté situado el órgano jurisdiccional que expide el requerimiento europeo de pago.

(29)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un mecanismo uniforme, rápido y eficaz para el cobro de créditos pecuniario no impugnados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del Reglamento, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(30)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(31)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(32)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no le es vinculante ni aplicable.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento tiene por objeto:

a)

simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo, y

b)

permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.

2.   El presente Reglamento no obstará para que un demandante reclame un crédito, según la definición del artículo 4, mediante el recurso a otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o con arreglo al Derecho comunitario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperii»).

2.   El presente Reglamento no se aplicará a:

a)

los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;

b)

la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

c)

la seguridad social;

d)

los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que:

i)

hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido un reconocimiento de deuda, o

ii)

se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

3.   En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.

Artículo 3

Asuntos transfronterizos

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.

2.   El domicilio se determinará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (6).

3.   El momento pertinente para determinar si existe un asunto transfronterizo será aquél en que se presente la petición de requerimiento europeo de pago de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 4

Proceso monitorio europeo

Se establece el proceso monitorio europeo para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.

Artículo 5

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1)

«Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago;

2)

«Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago;

3)

«órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines;

4)

«órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.

Artículo 6

Competencia judicial

1.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la competencia judicial se determinará con arreglo a las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia, en particular el Reglamento (CE) no 44/2001.

2.   No obstante, si el crédito se refiere a un contrato celebrado por una persona, el consumidor, para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, únicamente serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual esté domiciliado el demandado, según la definición del artículo 59 del Reglamento (CE) no 44/2001.

Artículo 7

Petición de requerimiento europeo de pago

1.   La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A que figura en el Anexo I.

2.   En la petición deberán indicarse:

a)

los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición;

b)

el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas;

c)

si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;

d)

la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados;

e)

una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda;

f)

los criterios de competencia judicial; y

g)

el carácter transfronterizo del asunto en el sentido del artículo 3.

3.   En la petición, el demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen.

4.   En un apéndice de la petición, el demandante podrá indicar al órgano jurisdiccional que se opone al traslado al proceso civil ordinario que corresponda, tal como dispone el artículo 17, en caso de oposición del demandado. Ello no obstará a que demandante informe ulteriormente de ello al órgano jurisdiccional, pero en todo caso antes de que se expida el requerimiento.

5.   La petición se presentará en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

6.   La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado por medios electrónicos, en virtud del apartado 5, se firmará de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (7). Dicha firma será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer condiciones suplementarias.

Sin embargo, no se requerirá dicha firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

Artículo 8

Examen de la petición

El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento europeo de pago deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 y si la petición resulta fundada. Este examen podrá revestir la forma de un procedimiento automatizado.

Artículo 9

Posibilidad de completar o rectificar la petición

1.   En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, el órgano jurisdiccional concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la petición, a no ser que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible. El órgano jurisdiccional utilizará al efecto el formulario B que figura en el Anexo II.

2.   Cuando el órgano jurisdiccional requiera al demandante que complete o rectifique la petición, especificará un plazo de tiempo adecuado a las circunstancias. El órgano jurisdiccional podrá prorrogar dicho plazo de manera discrecional.

Artículo 10

Modificación de la petición

1.   Si los requisitos mencionados en el artículo 8 se cumplen sólo respecto de una parte de la petición, el órgano jurisdiccional informará de ello al demandante valiéndose del formulario C que figura en el Anexo III. Se invitará al demandante a aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique el órgano jurisdiccional y se le informará de las consecuencias de su decisión. El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado por el órgano jurisdiccional en el plazo que éste haya especificado de conformidad con el artículo 9, apartado 2.

2.   Si el demandante acepta la propuesta del órgano jurisdiccional, dicho órgano expedirá un requerimiento europeo de pago, de conformidad con el artículo 12, respecto de la parte de la petición aceptada por el demandante. Las consecuencias con respecto a la parte restante del crédito inicial se regularán con arreglo al Derecho nacional.

3.   Si el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de éste, dicho órgano desestimará íntegramente la petición de requerimiento europeo de pago.

Artículo 11

Desestimación de la petición

1.   El órgano jurisdiccional desestimará la petición si:

a)

no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7; o

b)

la petición es manifiestamente infundada; o

c)

el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional con arreglo al artículo 9, apartado 2; o

d)

el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de dicho órgano, de conformidad con el artículo 10.

Se informará al demandante de los motivos de la desestimación mediante el formulario D que figura en el Anexo IV.

2.   Contra la desestimación de la petición no cabrá recurso alguno.

3.   La desestimación de la petición no obstará para que el demandante pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

Artículo 12

Expedición de un requerimiento europeo de pago

1.   Si se cumplen los requisitos mencionados en el artículo 8, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición, mediante el formulario E que figura en el Anexo V.

El plazo de 30 días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.

2.   El requerimiento europeo de pago se expedirá junto con una copia del formulario de petición. No incluirá la información facilitada por el demandante en los apéndices I y II del formulario A.

3.   En el requerimiento europeo de pago se comunicará al demandado que podrá optar por:

a)

pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento, o bien

b)

oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición, enviado en un plazo de 30 días desde que se le hubiera notificado el requerimiento.

4.   En el requerimiento europeo de pago se informará al demandado de que:

a)

el requerimiento fue expedido únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que la misma haya sido comprobada por el órgano jurisdiccional;

b)

el requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 16;

c)

en caso de que se presente escrito de oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen, de conformidad con las normas del proceso civil ordinario que corresponda, a no ser que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

5.   El órgano jurisdiccional se asegurará de que el requerimiento se notifica al demandado de conformidad con el Derecho nacional, mediante alguna forma que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13, 14 y 15.

Artículo 13

Notificación con acuse de recibo por parte del demandado

El requerimiento europeo de pago podrá notificarse al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación de alguna de las siguientes formas:

a)

notificación personal acreditada por acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado por el demandado;

b)

notificación personal acreditada por un documento, firmado por la persona competente que la haya realizado, en el que declare que el demandado recibió el documento o que se negó a recibirlo sin motivo legítimo y en el que conste la fecha de la notificación;

c)

notificación por correo acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado;

d)

notificación por medios electrónicos como telecopia o correo electrónico, acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado.

Artículo 14

Notificación sin acuse de recibo por parte del demandado

1.   El requerimiento europeo de pago podrá asimismo notificarse al demandado de conformidad con el Derecho nacional del Estado en el que deba realizarse la notificación de alguna de las siguientes formas:

a)

notificación personal, en el domicilio del demandado, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o que estén empleadas en ese lugar;

b)

en caso de un demandado que sea trabajador por cuenta propia, o de una persona jurídica, notificación personal, en el establecimiento comercial del demandado, a personas empleadas por él;

c)

depósito del requerimiento en el buzón del demandado;

d)

depósito del requerimiento en una oficina de correos o ante las autoridades públicas competentes y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del demandado, si en la notificación escrita consta claramente el carácter judicial del escrito o el hecho de que tiene como efecto jurídico hacer efectiva la notificación y, por tanto, constituir la fecha de inicio del cómputo de los plazos pertinentes;

e)

notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el demandado esté domiciliado en el Estado miembro de origen;

f)

por medios electrónicos con acuse de recibo acreditado mediante una confirmación automática de entrega, siempre que el demandado haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación.

2.   A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza el domicilio del demandado.

3.   Dará fe de la notificación realizada con arreglo al apartado 1, letras a), b), c) y d):

a)

un documento firmado por la persona competente que haya efectuado la notificación, en el que consten:

i)

la forma utilizada para la notificación; y

ii)

la fecha de la notificación, y

iii)

cuando el requerimiento se haya notificado a una persona distinta del demandado, el nombre de dicha persona y su relación con el demandado,

o bien

b)

un acuse de recibo de la persona que haya recibido la notificación a efectos del apartado 1, letras a) y b).

Artículo 15

Notificación a un representante

La notificación con arreglo a los artículos 13 o 14 podrá realizarse asimismo a un representante del demandado.

Artículo 16

Oposición al requerimiento europeo de pago

1.   El demandado podrá presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen, valiéndose del formulario F que figura en el Anexo VI, que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago.

2.   El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días desde la notificación al demandado del requerimiento.

3.   El demandado deberá indicar en su escrito de oposición que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivarlo.

4.   El escrito de oposición se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.

5.   El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Cuando el escrito de oposición se haya presentado en soporte electrónico de conformidad con al apartado 4, deberá firmarse conforme al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE. Dicha firma será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer requisitos adicionales.

Sin embargo, no se requerirá la firma electrónica cuando exista un sistema electrónico de comunicación alternativo en el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen al que tenga acceso un determinado grupo de usuarios autentificados y prerregistrados, que permita la identificación de dichos usuarios de un modo seguro. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de tales sistemas de comunicación.

Artículo 17

Efectos de la presentación de un escrito de oposición

1.   En caso de que se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el artículo 16, apartado 2, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del proceso civil ordinario que corresponda, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

En caso de que el demandante haya reclamado su crédito por el proceso monitorio europeo, el Derecho nacional no perjudicará en ningún caso su posición en el proceso civil ordinario ulterior.

2.   A efectos del apartado 1, el traslado al proceso civil ordinario se regirá por el Derecho del Estado miembro de origen.

3.   El demandante será informado de la presentación del escrito de oposición por parte del demandado y de todo traslado al proceso civil ordinario.

Artículo 18

Ejecutividad

1.   Si en el plazo establecido en el artículo 16, apartado 2, teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito, no se ha presentado ningún escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, éste declarará ejecutivo sin demora el requerimiento europeo de pago valiéndose del formulario G que figura en el Anexo VII. El órgano jurisdiccional verificará la fecha de notificación.

2.   Sin perjuicio del apartado 1, los requisitos formales de ejecutividad se regirán por el Derecho del Estado miembro de origen.

3.   El órgano jurisdiccional enviará al demandante el requerimiento europeo de pago ejecutivo.

Artículo 19

Supresión del exequátur

Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

Artículo 20

Revisión en casos excepcionales

1.   Tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2, el demandado tendrá derecho a solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen la revisión del requerimiento europeo de pago cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)

i)

que el requerimiento de pago se hubiere notificado mediante una de las formas establecidas en el artículo 14,

y

ii)

que la notificación no se hubiere efectuado con la suficiente antelación para permitirle organizar su defensa, sin que pueda imputársele responsabilidad por ello,

o

b)

que el demandado no hubiere podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad,

siempre que en ambos casos actuare con prontitud.

2.   Tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2, el demandado también tendrá derecho a solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen la revisión del requerimiento europeo de pago cuando sea evidente que dicho requerimiento se ha expedido de forma manifiestamente errónea, habida cuenta de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional.

3.   Si el órgano jurisdiccional rechaza la petición del demandado aduciendo que no se aplica ninguno de los motivos de revisión contemplados en los apartados 1 y 2, seguirá en vigor el requerimiento europeo de pago.

Si el órgano jurisdiccional decide que la revisión está justificada por alguno de los motivos contemplados en los apartados 1 y 2, el requerimiento europeo de pago será declarado nulo y sin efecto.

Artículo 21

Ejecución

1.   Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, los procedimientos de ejecución se regirán por el Derecho del Estado miembro de ejecución.

Un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva se ejecutará en las mismas condiciones que una resolución ejecutiva dictada en el Estado miembro de ejecución.

2.   Para la ejecución en otro Estado miembro, el demandante deberá presentar a las autoridades de ejecución competentes de dicho Estado miembro:

a)

una copia del requerimiento europeo de pago, declarado ejecutivo por el órgano jurisdiccional de origen, que cumpla las condiciones necesarias para determinar su autenticidad; y

b)

en caso de que sea necesario, una traducción del requerimiento europeo de pago a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en caso de que dicho Estado miembro tenga varias lenguas oficiales, a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales de los procedimientos judiciales en el lugar en que deba ejecutarse, conforme al Derecho de dicho Estado miembro, o a otra lengua que el Estado miembro de ejecución haya indicado como aceptable. Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de las propias que pueda aceptar para el requerimiento europeo de pago. La traducción será certificada por una persona cualificada para ello en uno de los Estados miembros.

3.   Al demandante que solicite en un Estado miembro la ejecución de un requerimiento europeo de pago expedido en otro Estado miembro no se le podrá exigir caución o depósito alguno, sea cual fuere su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro de ejecución.

Artículo 22

Denegación de ejecución

1.   A instancia del demandado, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución denegará la ejecución si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una resolución o requerimiento dictados con anterioridad en cualquier otro Estado miembro o en un tercer país, siempre que:

a)

la resolución o requerimiento anterior tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes, y

b)

la resolución o requerimiento anterior cumpla las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución, y

c)

la incompatibilidad no haya podido alegarse durante el procedimiento judicial en el Estado miembro de origen.

2.   La ejecución se denegará asimismo, a instancia del demandado, cuando éste haya pagado al demandante el importe fijado en el requerimiento europeo de pago, y en la medida en que lo haya efectuado.

3.   El requerimiento europeo de pago no podrá en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución.

Artículo 23

Suspensión o limitación de la ejecución

Si el demandado hubiere solicitado la revisión con arreglo al artículo 20, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución podrá, a instancia del demandado:

a)

limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares, o bien

b)

subordinar la ejecución a la constitución de una garantía que determinará dicho órgano jurisdiccional competente, o bien

c)

en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.

Artículo 24

Representación

No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho:

a)

del demandante en relación con la petición de requerimiento europeo de pago;

b)

del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.

Artículo 25

Tasas judiciales

1.   El total de las tasas judiciales de un proceso monitorio europeo y del subsiguiente proceso civil ordinario, en caso de oposición al requerimiento europeo de pago en un Estado miembro, no excederá de las tasas judiciales de un proceso civil ordinario sin proceso monitorio europeo previo en dicho Estado miembro.

2.   A efectos del presente Reglamento, las tasas judiciales incluirán las tasas y derechos que hayan de pagarse al órgano jurisdiccional, cuyo importe se fijará con arreglo al Derecho nacional.

Artículo 26

Relación con el Derecho procesal nacional

Todas las cuestiones procesales no tratadas expresamente en el presente Reglamento se regirán por el Derecho nacional.

Artículo 27

Relación con el Reglamento (CE) no 1348/2000

El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (8).

Artículo 28

Información relativa a los gastos de notificación y la ejecución

Los Estados miembros colaborarán para proporcionar al público en general y a los sectores profesionales información sobre:

a)

los gastos de notificación de documentos y

b)

las autoridades competentes para la ejecución, a los fines de la aplicación de los artículos 21, 22 y 23,

en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada de conformidad con la Decisión 2001/470/CE del Consejo de 28 de mayo de 2001 (9).

Artículo 29

Información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas

1.   A más tardar el... (10), los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a)

los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago;

b)

el procedimiento de revisión y los órganos jurisdiccionales competentes a efectos de la aplicación del artículo 20;

c)

los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso monitorio europeo y disponibles en los órganos jurisdiccionales;

d)

las lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b).

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información.

2.   La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.

Artículo 30

Modificaciones de los anexos

Los formularios que figuran en los anexos se actualizarán o adaptarán técnicamente, garantizando su plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 31, apartado 2.

Artículo 31

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE , observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 32

Revisión

A más tardar el... (11), la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe detallado en el que se pase revista al funcionamiento del proceso monitorio europeo. Dicho informe incluirá una evaluación del funcionamiento del procedimiento y una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro.

A tal efecto y con el fin de garantizar que se toman debidamente en consideración las mejores prácticas ejercidas en la Unión Europea y que éstas reflejan los principios para legislar mejor, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información en relación con el funcionamiento transfronterizo del proceso monitorio europeo. Dicha información incluirá datos sobre las tasas judiciales, la celeridad del proceso, la eficacia, la facilidad de uso y los procesos monitorios internos de los Estados miembros.

Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de propuestas de adaptación.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del ... (12), con excepción de los artículos 28, 29, 30 y 31, que serán aplicables a partir del ... (13).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 221 de 8.9.2005, p. 77.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 30 de junio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006.

(3)  DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.

(4)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(6)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2245/2004 de la Comisión (DO L 381 de 28.12.2004, p. 10).

(7)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(8)  DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(9)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(10)  18 meses después de la fecha de adopción del presente Reglamento.

(11)  Cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(12)  24 meses después de la fecha de adopción del presente Reglamento.

(13)  18 meses después de la fecha de adopción del presente Reglamento.

ANEXO I

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ANEXOS II A VII

No se han modificado los anexos. Véase la Posición Común 7535/3/06

P6_TA(2006)0441

Programa «La juventud en acción» (2007-2013) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007— 2013 (6236/3/2006 — C6-0273/2006 — 2004/0152(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6236/3/2006 — C6-0273/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0471) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006) 0228) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0341/2006),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005, P6_TA(2005)0396.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0442

Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (6237/3/2006 — C6-0274/2006 — 2004/0153(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6237/3/2006 — C6-0274/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0474) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006) 0236) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0344/2006),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 25.10.2005: P6_TA(2005)0395.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0443

Programa «Europa con los ciudadanos» (2007-2013) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (9575/1/2006 — C6-0316/2006 — 2005/0041(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (9575/1/2006 — C6-0316/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0116) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0342/2006),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 5.4.2006, P6_TA(2006)0127.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2005)0041

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 151 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los respectivos Estados miembros. Es un elemento importante para fortalecer y salvaguardar el proceso de integración europea.

(2)

La Comunidad debe concienciar plenamente a los ciudadanos de su ciudadanía europea, y de los beneficios, derechos y obligaciones de ésta, que han de promoverse dentro del respeto de la subsidiariedad y en aras de la cohesión.

(3)

Es particularmente urgente concienciar plenamente a los ciudadanos europeos de su ciudadanía de la Unión Europea dentro del contexto de una amplia reflexión sobre el futuro de Europa puesta en marcha por el Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de junio de 2005. Así, el programa «Europa con los ciudadanos» debe completar, pero no duplicar, otras iniciativas en este ámbito.

(4)

Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4) proclamada el 7 de diciembre de 2000.

(5)

El fomento de una ciudadanía activa es un elemento clave a la hora de reforzar no sólo la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, sino también la cohesión y el desarrollo de la democracia.

(6)

Dentro del contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, debe garantizarse una amplia difusión y una importante repercusión de las actividades apoyadas mediante el programa.

(7)

A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa siempre más cercana, es necesario dirigirse a todos los nacionales y a los residentes legales en los países participantes para lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a desarrollar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

(8)

El Parlamento Europeo, en su Resolución adoptada en 1988, estimó oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de distintos Estados miembros está fundado y es deseable.

(9)

El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener y promover el diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil organizada, favoreciendo así la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos.

(10)

En su Decisión 2004/100/CE, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica) (5), el Consejo estableció un programa de acción que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y de apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(11)

Los proyectos de los ciudadanos con dimensión transnacional e intersectorial son instrumentos importantes para llegar a los ciudadanos y fomentar la conciencia europea, la integración política europea, la inclusión social y el entendimiento mutuo.

(12)

Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local son elementos importantes de la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y contribuyen a estimular todos los aspectos de la vida pública. Actúan también como intermediarios entre Europa y sus ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse y fomentarse su cooperación transnacional.

(13)

Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Por ello es asimismo aconsejable apoyar, como vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, actividades que reflejen su compromiso de crear una identidad y una ciudadanía europeas, estableciendo procedimientos con criterios transparentes para fomentar redes de información e intercambio.

(14)

Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (6) para la conservación y conmemoración de los escenarios y archivos principales asociados con las deportaciones. De esta manera, puede mantenerse la conciencia de toda la magnitud y de las consecuencias trágicas de la Segunda Guerra Mundial y promoverse universalmente su recuerdo, como medio para superar el pasado y construir el futuro.

(15)

La declaración sobre el deporte adoptada por el Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000 indicaba que «aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad».

(16)

Es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

(17)

Conforme a los acuerdos firmados con ellos, se reconoce a los países candidatos y a los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE como participantes potenciales en programas comunitarios.

(18)

En el Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó el «Programa» para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea, en la que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe reconocerse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.

(19)

El programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes que sean necesarios, si las medidas han de ser aplicadas de manera apropiada.

(20)

Los procedimientos para supervisar y evaluar el programa deben hacer uso de objetivos e indicadores que sean específicos, mensurables, realizables, pertinentes y oportunos.

(21)

El Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n.° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (8), que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.

(22)

Asimismo, es conveniente adoptar medidas para prevenir irregularidades y fraudes y para recuperar fondos perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente.

(23)

Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(24)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9).

(25)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la naturaleza transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(26)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(27)

De conformidad con la Decisión 2004/100/CE, deben adoptarse medidas transitorias para supervisar las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación del programa

1.   Mediante la presente Decisión se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, en lo sucesivo denominado «el programa».

2.   El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

a)

brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, que sea democrática y abierta al mundo, unida y enriquecida por su diversidad cultural, desarrollando así la ciudadanía de la Unión Europea;

b)

desarrollar un sentimiento de identidad europea, basada en unos valores, una historia y culturas comunes;

c)

fomentar el sentido de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos;

d)

mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos, respetando y fomentando la diversidad cultural y lingüística, y contribuyendo al diálogo intercultural;

Artículo 2

Objetivos específicos del programa

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, de acuerdo con los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:

a)

reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;

b)

promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

c)

acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado;

d)

impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición al 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.

Artículo 3

Acciones

1.   Se procurará la consecución de los objetivos del programa mediante el apoyo a las siguientes acciones que se detallan en la parte I del anexo:

a)

«Ciudadanos activos con Europa», que se traduce en:

hermanamientos de ciudades;

proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo.

b)

«Sociedad civil activa en Europa», que se traduce en:

apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión);

apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea;

apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil.

c)

«Juntos con Europa», que se traduce en:

actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, actos artísticos, conferencias a escala europea, etc.;

estudios, encuestas y sondeos de opinión;

herramientas de información y difusión.

d)

«Memoria histórica activa de Europa», que se traduce en:

la conservación de los lugares principales y los archivos relacionados con las deportaciones y la conmemoración de las víctimas.

2.   En todas las acciones se dará prioridad a una integración equilibrada de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 2, letra d).

Artículo 4

Formas de las medidas comunitarias

1.   Las medidas comunitarias podrán adoptar la modalidad de acuerdos de subvención o de contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias podrán concederse mediante modalidades específicas tales como subvenciones operativas, subvenciones de una acción, becas o premios.

3.   Los contratos públicos se referirán a la adquisición de servicios, tales como la organización de actos, estudios e investigación, herramientas de información y difusión, seguimiento y evaluación.

4.   Para poder recibir una subvención comunitaria, los beneficiarios deberán satisfacer los requisitos fijados en la parte II del anexo.

Artículo 5

Participación en el programa

El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, «países participantes»:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;

c)

los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con estos países para su participación en programas comunitarios;

d)

los países de los Balcanes occidentales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con estos países con arreglo a los acuerdos marco sobre los principios generales que rigen su participación en los programas comunitarios.

Artículo 6

Acceso al programa

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente las autoridades y organizaciones locales, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 7

Cooperación con organizaciones internacionales

El programa podrá incluir actividades conjuntas e innovadoras en el ámbito de la ciudadanía europea activa, llevadas a cabo con las organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la Unesco, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las diversas normas de cada institución u organización.

Artículo 8

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la ejecución del programa de conformidad con las disposiciones del anexo.

2.   Las siguientes medidas se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2:

a)

las disposiciones para la ejecución del programa, incluido el plan de trabajo anual, los criterios de selección y los procedimientos de selección;

b)

el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c)

las modalidades de control y de evaluación del programa.

d)

el apoyo financiero (cantidad, duración, distribución y beneficiarios) facilitado por la Comunidad en relación con todas las subvenciones operativas, los acuerdos plurianuales de hermanamiento de ciudades en el marco de la acción 1 y los actos de gran visibilidad en el marco de la acción 3.

3.   Todas las demás medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el programa serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3.

4.   Como parte del procedimiento citado en el apartado 2, la Comisión podrá elaborar directrices para cada una de las acciones del anexo a fin de adaptar el programa a cualquier cambio de prioridad en el ámbito de la ciudadanía europea activa.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Coherencia con otros instrumentos de la Comunidad y de la Unión Europea

1.   La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre el programa y los instrumentos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular en la educación, la formación profesional, la cultura, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia, la investigación científica, la sociedad de la información y la acción comunitaria externa, especialmente a escala de la política europea de vecindad.

2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión Europea para ejecutar acciones que cumplan los objetivos del programa y de los otros instrumentos.

Artículo 11

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período mencionado en el artículo 1, será de 190 millones de euros (11).

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas. En función del tipo de acción y del objetivo que se persigue, las subvenciones podrán concederse también a personas físicas.

2.   La Comisión podrá conceder premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos ejecutados en el marco del programa.

3.   Con arreglo al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y en función del tipo de acción, podrá autorizarse una financiación por un importe a tanto alzado o la aplicación de tarifas por costes unitarios.

4.   Se permitirá la cofinanciación en especie.

5.   La Comisión podrá decidir, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios y el tipo de las acciones, eximir a los beneficiarios de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.   La cantidad de información que deberá facilitar el beneficiario podrá ser limitada en el caso de las pequeñas subvenciones.

7.   En casos específicos como la concesión de una pequeña subvención, no será necesario que el beneficiario demuestre su capacidad financiera para ejecutar el proyecto o el programa de trabajo previsto.

8.   Las subvenciones operativas concedidas en el marco del programa a organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 no serán automáticamente degresivas en caso de renovación.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (12), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (13) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14).

2.   Tratándose de acciones comunitarias financiadas en el marco del programa, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión o a los presupuestos administrados por las Comunidades, a causa de la realización de un gasto indebido.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución del proyecto.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por un seguimiento periódico del programa. Los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación serán tenidos en cuenta en la ejecución del programa. El seguimiento incluirá, en particular, la elaboración de los informes contemplados en el apartado 3, letras a) y c).

Podrán revisarse los objetivos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa e informará regularmente al Parlamento Europeo.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y acerca de aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con la ejecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

b)

una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

c)

una evaluación posterior al programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 15

Disposición transitoria

La Decisión 2004/100/CE regirá hasta su conclusión las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a la misma.

Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento financiero, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión 2004/100/CE.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 29.

(2)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 81.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de septiembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(5)  DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(6)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(11)  Esta cantidad se basa en cifras de 2004 y deberá ajustarse técnicamente para tener en cuenta la inflación.

(12)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(13)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(14)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANEXO

I.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

Información complementaria sobre el acceso al programa

Las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo 6 incluyen, entre otras, los sindicatos, los centros de enseñanza y las organizaciones que operan en el ámbito del trabajo voluntario y del deporte de aficionados.

ACCIÓN 1:   CIUDADANOS ACTIVOS CON EUROPA

Esta acción constituye la parte del programa dirigida específicamente a actividades con participación de los ciudadanos. Dichas actividades se enmarcan en dos tipos de medidas:

Hermanamientos de ciudades

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.

En los años 2007, 2008 y 2009, podrá proporcionarse directamente apoyo estructural al Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo y que está involucrado en el terreno de los hermanamientos.

Proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a proyectos destinados a fomentar la participación a escala local. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

Para mejorar los proyectos de los ciudadanos y el hermanamiento de ciudades, también es preciso desarrollar medidas de apoyo destinadas a intercambiar las mejores prácticas, poner en común experiencias entre las partes interesadas a escala local y regional, incluidas las autoridades públicas, y potenciar nuevas aptitudes, por ejemplo, mediante la formación.

A título indicativo, está previsto dedicar al menos el 45% del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 2:   UNA SOCIEDAD CIVIL ACTIVA EN EUROPA

Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión)

Las entidades que facilitan nuevas ideas y reflexiones sobre cuestiones europeas son interlocutores institucionales importantes que pueden ofrecer recomendaciones estratégicas independientes e intersectoriales a las instituciones de la UE. Asimismo, pueden emprender actividades que impulsen el debate, en particular sobre la ciudadanía de la Unión y los valores y culturas europeos. Esta medida está dirigida a potenciar la capacidad institucional de estas organizaciones, que son representativas, ofrecen un auténtico valor añadido europeo, son capaces de aportar efectos multiplicadores importantes y, además, pueden cooperar con otros beneficiarios del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un elemento destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a la asociación de estudio y de investigación «»Nuestra Europa«» así como al «Institut für Europäische Politik» (Instituto de Política Europea), en calidad de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.

Apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea

Las organizaciones de la sociedad civil son una parte importante de las actividades cívicas, educativas, culturales y políticas de participación en la sociedad. Deben existir y ser capaces de operar y cooperar a escala europea. También deben poder participar en la actividad política mediante consultas. Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar, en su dimensión intersectorial y horizontal, como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa, contribuyendo así a los objetivos del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas y de asociaciones europeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a tres organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social, el Movimiento europeo y el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados.

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones locales, regionales, nacionales o a escala europea de la sociedad civil involucran a los ciudadanos o representan sus intereses a través de debates, publicaciones, defensa de causas u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

A título indicativo, está previsto dedicar aproximadamente el 31% del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 3:   JUNTOS CON EUROPA

Actos de gran visibilidad

Esta medida respaldará actos organizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros u otros interlocutores pertinentes, que sean de gran escala y ámbito temático, que sean de interés para los pueblos europeos, que refuercen su sentido de pertenencia a la misma comunidad, que les hagan ser conscientes de la historia, los logros y los valores de la Unión Europea, que impulsen su participación en un diálogo intercultural y que contribuyan al desarrollo de su identidad europea.

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, actos artísticos, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias a escala europea y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Estudios

A fin de conseguir una mejor comprensión de la ciudadanía activa en Europa, la Comisión llevará a cabo estudios, encuestas y sondeos de opinión.

Herramientas de información y difusión

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades del programa o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de Internet y de otras herramientas.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a la Asociación Jean Monnet, el Centro europeo Robert Schuman y las «Casas de Europa», federados a escala nacional y europea entretanto que organismos persiguen un objetivo de interés general europeo.

A título indicativo, está previsto dedicar aproximadamente el 10 % del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 4:   MEMORIA HISTÓRICA ACTIVA DE EUROPA

Dentro de esta acción, podrán apoyarse proyectos destinados, por ejemplo, a:

preservar los lugares principales y los monumentos relacionados con las deportaciones masivas, los antiguos campos de concentración y los lugares de martirio y exterminación a gran escala del nazismo, así como los archivos que documentan esos actos, y los destinados a mantener vivo el recuerdo de las víctimas y la memoria de aquellos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del Holocausto;

conmemorar a las víctimas de los exterminios y deportaciones masivas asociados con el estalinismo, así como preservar los monumentos y archivos que documentan esos actos.

Aproximadamente el 4 % del presupuesto total del programa se dedicará a esta acción.

II.   GESTIÓN DEL PROGRAMA

La ejecución del programa se regirá por los principios de transparencia y apertura hacia una gran variedad de organizaciones y proyectos. Por tanto, los proyectos y las actividades se seleccionarán, por norma general, mediante convocatorias abiertas de propuestas. Sólo se admitirán excepciones en circunstancias muy concretas y en el pleno respeto del artículo 168, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

El programa desarrollará el principio de alianzas plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados con objeto de garantizar beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión Europea. Se limitará a tres años la duración máxima de la financiación asignada mediante un único acuerdo de subvención según el programa.

Para algunas acciones podría ser necesario recurrir a una gestión centralizada indirecta por parte de una agencia ejecutiva o, en particular para la acción 1, por agencias nacionales.

Todas las acciones se llevarán a cabo con una base transnacional y favorecerán la movilidad de los ciudadanos y de las ideas en la Unión Europea.

Serán importantes los elementos de interrelación y los efectos multiplicadores, incluido el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que deberán reflejarse tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará el desarrollo de interacción y sinergia entre los diversos tipos de interesados que participen en el programa.

El presupuesto del programa podrá cubrir también gastos vinculados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación imprescindibles para la gestión del programa y el cumplimiento de sus objetivos. Entre éstos cabe citar estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos asociados a las redes de tecnologías de la información para el intercambio de datos y cualquier otro coste de soporte administrativo y técnico que decida la Comisión para la gestión del programa.

El gasto administrativo global del programa deberá ser proporcional a las actividades adicionales en el programa y, como indicación, deberá suponer aproximadamente el 10 % del presupuesto total dedicado al programa.

La Comisión también podrá emprender, en su caso, actividades de información, publicación y difusión, garantizando así un amplio conocimiento y una importante repercusión de las actividades apoyadas por el programa.

III.   CONTROLES Y AUDITORÍAS

En relación con los proyectos seleccionados con arreglo a la presente Decisión, se establecerá un sistema de auditoría aleatoria.

El beneficiario de una subvención deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación que justifique los gastos durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final. En su caso, el beneficiario de la subvención velará por que los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán desarrollarse durante el período de vigencia del contrato así como durante los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán derivar en decisiones de recuperación por la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere a dicho derecho de acceso.

P6_TA(2006)0444

Restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0618) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0418/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0251/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0244

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La OCDE ha realizado una evaluación del riesgo a partir de la información disponible en julio de 2002. De dicha evaluación se desprende que los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) son persistentes. bioacumulativos y tóxicos para las especies de mamíferos y que, por consiguiente, resultan preocupantes.

(2)

Los riesgos que presentan los PFOS para la salud y el medio ambiente se han evaluado con arreglo los principios del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (3). Dicha evaluación del riesgo ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente.

(3)

Se ha consultado al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales (CCRSM). El CCRSM ha llegado a la conclusión de que los PFOS reúnen los criterios para ser clasificados como muy persistentes, muy bioacumulativos y tóxicos. Los PFOS tienen también un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente, así como un potencial de efectos adversos, por lo que cumplen los criterios para ser considerados contaminantes orgánicos persistentes (COP) con arreglo al Convenio de Estocolmo (4). El CCRSM considera que es necesario llevar a cabo una evaluación científica más completa del riesgo que presentan los PFOS, pero también está de acuerdo en que puede ser necesario adoptar medidas de reducción del riesgo para evitar la reaparición de antiguas aplicaciones. Según el CCRSM, las actuales aplicaciones críticas en las industrias de la aviación, los semiconductores y la fotografía no plantean un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana si se minimizan las emisiones en el medio ambiente y la exposición en el lugar de trabajo. En lo relativo a las espumas antiincendio, el CCRSM está de acuerdo en que, antes de adoptar una decisión definitiva, es necesario evaluar los riesgos sanitarios y medioambientales que presentan los productos sustitutivos. El CCRSM también está de acuerdo con que se establezcan restricciones de uso de los PFOS en la industria del cromado, si no pudieran adoptarse otras medidas aplicables para reducir hasta un nivel significativamente más bajo las emisiones durante el proceso de cromado.

(4)

En consecuencia, para proteger la salud y el medio ambiente, resulta necesario restringir la comercialización y el uso de PFOS. La presente Directiva pretende cubrir la mayor parte de riesgos de exposición. Otros usos menores de los PFOS no parecen plantear riesgos y, por tanto, están actualmente exentos. Debe prestarse especial atención, sin embargo, a los procesos de cromado mediante la utilización de PFOS y, por consiguiente, deben restringirse al máximo las emisiones resultantes de estos procesos aplicando las mejores técnicas disponibles y tomando plenamente en consideración toda la información pertinente que figura en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para el tratamiento superficial de metales y plásticos, tal y como hayan sido desarrolladas para su utilización con arreglo a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (5) (Directiva PCIC). Además, los Estados miembros deben establecer inventarios de dichos usos con el fin de disponer de información sobre las cantidades reales utilizadas y emitidas.

(5)

Los productos y artículos semiacabados que contienen PFOS deben también restringirse para proteger el medio ambiente. Las restricciones deben aplicarse a todos los productos y artículos a los que se añadan PFOS de forma intencionada, teniendo presente que se han podido añadir los PFOS sólo a determinadas partes diferenciadas o se han podido incluir en el revestimiento de determinados productos y artículos como, por ejemplo, los textiles. Las restricciones de la presente Directiva deben aplicarse solamente a los nuevos productos y no a los productos que ya se están utilizando o se comercializan en el mercado de segunda mano. Sin embargo, deben determinarse las existencias actuales de espuma antiincendio que contenga PFOS y su utilización debe autorizarse únicamente durante un período limitado para prevenir posibles emisiones ulteriores procedentes de la utilización de dichos productos.

(6)

Para garantizar en último término la desaparición progresiva de los distintos usos de los PFOS, la Comisión debe revisar cada una de las excepciones establecidas con arreglo a la presente Directiva cuando existan motivos para ello a la vista de la nueva información disponible sobre dichos usos y se hayan desarrollado otras soluciones más seguras. Sólo se deben poder mantener las excepciones para los usos esenciales cuando no existan sustancias o tecnologías más seguras, viables desde el punto de vista técnico y económico, y se apliquen las mejores técnicas disponibles para limitar al máximo las emisiones de PFOS.

(7)

El ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales conllevan, según parece, un riesgo similar a los PFOS; por consiguiente, es necesario revisar las actividades en curso en el ámbito de la evaluación de riesgos y la disponibilidad de alternativas más seguras, y definir qué tipo de medidas de reducción del riesgo deben aplicarse en la UE incluidas, si proceden, las restricciones a la comercialización y el uso.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Directiva 76/769/CEE (6).

(9)

El objetivo de la presente Directiva es introducir disposiciones armonizadas sobre PFOS para proteger el mercado interior y, al mismo tiempo, garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente, tal como exige el artículo 95 del Tratado.

(10)

La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de la legislación comunitaria por la que se establecen requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, como la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (7), y las distintas Directivas específicas que se basan en ella, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) (8), y la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (9).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado como se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el ... (10), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (11).

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 195 de 18.8.2006, p. 10.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006.

(3)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

(5)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(6)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).

(7)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(8)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50. Corrección de errores publicada en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.

(9)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(10)  Un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)  18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

Se añade el siguiente punto al anexo I de la Directiva 76/769/CEE:

52.

Sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) C8F17SO2X (X = OH, sal metálica (O-M+), halogenuro, amida y otros derivados, incluidos los polímeros)

1.

No podrá comercializarse o utilizarse como sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,005 % en masa.

2.

No podrá comercializarse en artículos o productos semiacabados o en partes de ellos, si la concentración de PFOS es igual o superior al 0,1% en masa calculada con referencia a la masa de las partes diferenciadas con carácter estructural o microestructural que contengan PFOS, o para los textiles u otro material de revestimiento, si la cantidad de PFOS es igual o superior a 1 μg/m2 del material de revestimiento.

3.

No obstante, los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los siguientes artículos, ni a las sustancias ni preparados necesarios para fabricarlos:

a)

las resinas fotosensibles o los recubrimientos antirreflejantes para procesos fotolitográficos,

b)

los recubrimientos aplicados en fotografía a las películas, el papel o las planchas para impresión,

c)

los tratamientos antivaho para el cromado no decorativo endurecido (VI) y los agentes humectantes para su utilización en sistemas controlados de galvanización cuando la cantidad de PFOS emitida en el medio ambiente sea la mínima posible mediante la plena aplicación de las mejores técnicas disponibles pertinentes desarrolladas en el marco de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1),

d)

los fluidos hidráulicos para la aviación.

4.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, la espuma antiincendios comercializada antes del ... (3) podrá ser utilizada hasta el ... (4).

5.

Los puntos 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (2).

6.

A más tardar el ... (5), los Estados miembros establecerán y comunicarán a la Comisión un inventario en el que figuren:

a)

los procesos que se acogen a la excepción prevista en el punto 3, letra c) y las cantidades de PFOS utilizadas y emitidas en el curso de los mismos,

b)

las existencias actuales de espuma antiincendios que contenga PFOS.

7.

En cuanto se disponga de nueva información sobre los usos y de sustancias o tecnologías alternativas más seguras para los usos, la Comisión procederá a una revisión del punto 3, letras a) a d), de tal forma que:

a)

desaparezcan progresivamente los usos de los PFOS en cuanto existan alternativas más seguras, que sean viables desde el punto de vista técnico y económico,

b)

sólo se mantengan excepciones para los usos esenciales cuando no existan alternativas más seguras y se haya informado de las medidas que se han adoptado para encontrar alternativas más seguras,

c)

se hayan reducido al mínimo las emisiones en el medio ambiente de PFOS mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles.

8.

La Comisión procederá a una revisión de las actividades en curso en el ámbito de la evaluación de riesgos y la disponibilidad de sustancias o tecnologías alternativas más seguras en relación con los usos del ácido perfluorooctanoico (PFOA) y otras sustancias relacionadas, y propondrá todas las medidas necesarias para reducir los riesgos contemplados, incluida las restricciones a la comercialización y el uso, en particular, cuando se disponga de sustancias o tecnologías alternativas más seguras, que sean viables desde el punto de vista técnico y económico.

 


(1)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(2)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 907/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 5).

(3)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(4)  54 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(5)  24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

P6_TA(2006)0445

Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Reglamento) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0236) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, la letra a) del apartado 2 del artículo 62 y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0174/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0355/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0106

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 62, punto 2, letra a), su artículo 63, punto 3, letra b) y su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información de Schengen («SIS»), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (2) (el Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.

(2)

El desarrollo del SIS de segunda generación («SIS II») ha sido confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo (3) y de la Decisión 2001/886/JAI del Consejo (4), de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS, tal como fue creado en virtud del Convenio de Schengen.

(3)

El presente Reglamento constituye la base legislativa necesaria para regular el SIS II en las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») CE. La Decisión 2006/.../JAI del Consejo, de ... relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (5), constituye la base legislativa necesaria para regular el SIS II en las materias que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea.

(4)

El hecho de que la base legislativa necesaria para la regulación del SIS II consista en dos instrumentos separados no afecta al principio de que el SIS II constituye un único sistema de información que debe funcionar como tal. En consecuencia, algunas disposiciones de dichos instrumentos deben ser idénticas.

(5)

El SIS II debe ser una medida compensatoria que contribuya al mantenimiento de un alto nivel de seguridad, en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, mediante el apoyo a la aplicación de las políticas relacionadas con la circulación de personas que forman parte del acervo de Schengen, tal como consta en el Título IV de la Tercera parte del Tratado.

(6)

Es necesario especificar los objetivos del SIS II, su arquitectura técnica y su financiación para establecer las normas relativas a su funcionamiento, y utilización y para definir las responsabilidades, las categorías de datos que se introducirán en el sistema, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción, las autoridades autorizadas para acceder a los datos, la interconexión entre las descripciones, y otras normas sobre tratamiento de datos y protección de datos personales.

(7)

El SIS II debe incluir un sistema central (SIS II Central) y aplicaciones nacionales. El gasto derivado del funcionamiento del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación debe correr a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

(8)

Es necesario elaborar un manual que establezca normas detalladas sobre el intercambio de información complementaria en relación con la acción requerida por las descripciones. Las autoridades nacionales de cada Estado miembro deberán garantizar el intercambio de esta información.

(9)

Durante un período transitorio, la Comisión debe ser responsable de la gestión operativa del SIS II Central y de parte de la infraestructura de comunicación. No obstante, para garantizar una transición fluida al SIS II, podrá delegar alguna o todas sus responsabilidades en dos organismos nacionales del sector público. A largo plazo, y tras una evaluación de impacto que contenga un análisis material de las alternativas desde el punto de vista financiero, operativo y organizativo, así como propuestas legislativas de la Comisión, debe crearse una Autoridad de Gestión con responsabilidades para estos cometidos. El período transitorio debe durar un máximo de cinco años a partir de la fecha en que el presente Reglamento sea aplicable.

(10)

El SIS II debe contener descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia. Es necesario seguir considerando la oportunidad de armonizar las disposiciones sobre los motivos de inscripción de nacionales de terceros países con el fin de denegarles la entrada o la estancia, y de aclarar la utilización de las descripciones en el marco de las políticas de asilo, inmigración y retorno. Por lo tanto, la Comisión debe evaluar, tres años después de que el presente Reglamento sea aplicable, las disposiciones sobre los objetivos y las condiciones para la introducción de descripciones a efectos de denegación de entrada o estancia.

(11)

Las descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia no podrán mantenerse en el SIS II por más tiempo del necesario para cumplir el propósito para el que se facilitaron. Por regla general, las descripciones se borrarán automáticamente del SIS II transcurrido un período de tres años. La decisión de mantener una descripción debe basarse en una evaluación global del caso concreto. Los Estados miembros deben revisar las descripciones durante este período de tres años y llevar estadísticas del número de descripciones cuyo período de conservación se haya prorrogado.

(12)

El SIS II debe permitir tratar datos biométricos para ayudar a la identificación fiable de las personas en cuestión. En esta misma perspectiva, el SIS II también debe permitir el tratamiento de datos sobre personas cuya identidad haya sido usurpada, a fin de evitar las dificultades causadas por la identificación incorrecta, respetando las garantías adecuadas, en particular el consentimiento de la persona en cuestión y una limitación estricta de los fines legales para los que dichos datos podrán ser objeto de tratamiento.

(13)

Debe existir la posibilidad de que los Estados miembros establezcan conexiones entre las descripciones en el SIS II. La creación por un Estado miembro de conexiones entre dos o más descripciones no debe afectar a la acción que deberá emprenderse, al período de conservación ni a los derechos de acceso a las descripciones.

(14)

Los datos tratados en el SIS II en aplicación del presente Reglamento no deben transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países ni de organizaciones internacionales.

(15)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6), se aplica al tratamiento de datos personales realizado en aplicación del presente Reglamento. Esto incluye la designación del responsable del tratamiento y la posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones y limitaciones respecto de determinados derechos y obligaciones previstos en dicha Directiva, incluidos los derechos de acceso e información de la persona en cuestión. Los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE se completarán o aclararán, en su caso, en el presente Reglamento.

(16)

El Reglamento (CE) n.° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7), y en particular las disposiciones relativas a la confidencialidad y a la seguridad del tratamiento, se aplica al tratamiento de datos personales por los organismos o instituciones comunitarios al llevar a cabo sus cometidos como responsables de la gestión operativa del SIS II. Los principios establecidos en el Reglamento (CE) no 45/2001 deben completarse o aclararse en el presente Reglamento, cuando proceda.

(17)

Por lo que respecta a la confidencialidad, a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas que trabajen en SIS II y en relación con SIS II se les deben aplicar las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las condiciones de empleo de los otros agentes de las Comunidades Europeas.

(18)

Es conveniente que las autoridades nacionales de control supervisen la legalidad del tratamiento de datos por los Estados miembros, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos, nombrado en virtud de la Decisión 2004/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se nombra a la autoridad de vigilancia independiente prevista por el artículo 286 del Tratado CE (8), debe supervisar las actividades de las instituciones y los organismos comunitarios en relación con el tratamiento de datos personales, teniendo en cuenta los cometidos limitados de dichas instituciones y dichos organismos comunitarios con respecto a los datos en sí.

(19)

Tanto los Estados miembros como la Comisión deben elaborar un plan de seguridad, con el fin de facilitar la aplicación concreta de las obligaciones en materia de seguridad y deben cooperar entre sí para abordar las cuestiones de seguridad desde una perspectiva común.

(20)

A fin de garantizar la transparencia, la Comisión o, cuando se establezca, la Autoridad de Gestión debe presentar cada dos años un informe sobre el funcionamiento técnico del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación, así como sobre su seguridad y sobre el intercambio de información complementaria. La Comisión debe emitir una evaluación general cada cuatro años.

(21)

Determinados aspectos del SIS II, como las normas técnicas para la introducción de datos, incluidos los datos necesarios para introducir una descripción, la actualización, la supresión y la consulta, las normas sobre compatibilidad y prioridad de las descripciones, las conexiones entre descripciones y el intercambio de información complementaria, no pueden ser regulados exhaustivamente por las disposiciones del presente Reglamento, debido a su naturaleza técnica, al nivel de detalle requerido y a la necesidad de una actualización regular. En consecuencia, las competencias de ejecución en estas materias deben delegarse en la Comisión. Las normas técnicas sobre la consulta de descripciones deberán tener en cuenta la necesidad de que las aplicaciones nacionales funcionen con fluidez. A reserva de la evaluación de impacto que realice la Comisión, debe decidirse hasta qué punto las medidas de ejecución pueden ser responsabilidad de la Autoridad Gestión, en cuanto se establezca.

(22)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(23)

Es conveniente establecer disposiciones transitorias sobre las descripciones introducidas en el SIS 1+ que deben ser transferidas al SIS II. Algunas disposiciones del acervo de Schengen deben seguir aplicándose durante un período limitado de tiempo, hasta que los Estados miembros hayan examinado la compatibilidad de dichas descripciones con el nuevo marco legal. El examen de la compatibilidad de las descripciones de personas debe ser prioritario. Además, toda modificación, adición, rectificación o actualización de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, así como toda obtención de una respuesta positiva respecto de una de esas descripciones debe dar lugar a un examen inmediato de su compatibilidad con las disposiciones del presente Reglamento.

(24)

Es necesario establecer disposiciones especiales sobre la parte del presupuesto que se destinará a las operaciones del SIS que no forman parte del presupuesto general de la Unión Europea.

(25)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, el establecimiento y regulación de un sistema común de información, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(26)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(27)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. Teniendo en cuenta que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(28)

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (10) Por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción del Reglamento y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

(29)

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen relativas a la circulación de personas en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (11). Por tanto, Irlanda no participa en la adopción del Reglamento, y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(30)

El presente Reglamento se adopta sin perjuicio de las disposiciones relativas a la participación parcial del Reino Unido y de Irlanda en el acervo de Schengen, definidas en la Decisión 2000/365/CE y en la Decisión 2002/192/CE, respectivamente.

(31)

Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que están incluidas en el ámbito descrito en el punto G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (13).

(32)

Deben establecerse disposiciones para que representantes de Islandia y Noruega se asocien al trabajo de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. Dichas disposiciones se han recogido en el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución (14) anejo al antedicho Acuerdo.

(33)

Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito descrito en el punto G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído conjuntamente con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE (15) y 2004/860/CE (16).

(34)

Deben establecerse disposiciones para que representantes de Suiza se asocien al trabajo de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. Dichas disposiciones se han recogido en el Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza anejo al antedicho Acuerdo.

(35)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(36)

El presente Reglamento se aplicará al Reino Unido y a Irlanda en las fechas determinadas de conformidad con los procedimientos establecidos en los instrumentos pertinentes relativos a la aplicación del acervo de Schengen a dichos Estados.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Establecimiento y finalidad general del SIS II

1.   Queda establecido el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

2.   El SIS II tiene por finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, garantizar un alto nivel de seguridad dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, incluidos el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y aplicar las disposiciones del título IV de la Tercera parte del Tratado relativas a la circulación de personas en dicho territorio, con la ayuda de la información transmitida por este sistema.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos de tratamiento de las descripciones de nacionales de terceros países introducidas en el SIS II, de intercambio de información complementaria y de datos adicionales a efectos de la denegación de entrada o de estancia en un Estado miembro.

2.   El presente Reglamento establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS II, las responsabilidades de los Estados miembros y de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 15, el tratamiento general de datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«descripción», un conjunto de datos introducidos en el SIS II que permite a las autoridades competentes identificar a una persona con vistas a emprender una acción específica;

b)

«información complementaria», la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará:

i)

a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción;

ii)

tras la obtención de una respuesta positiva a fin de poder emprender una acción adecuada;

iii)

cuando no pueda realizarse la acción requerida;

iv)

al tratar de la calidad de los datos del SIS II;

v)

al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones;

vi)

al tratar del ejercicio del derecho de acceso;

c)

«datos adicionales», los datos almacenados en el SIS II y relacionados con las descripciones del SIS II que deben estar inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de la consulta de este sistema, se encuentre a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS II (la «persona interesada»);

d)

«nacional de un tercer país», cualquier persona que no sea:

i)

ciudadano de la Unión Europea en la acepción del apartado 1 del artículo 17 del Tratado, ni

ii)

nacional de un tercer país que, en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y estos países, por otra, goce de derechos en materia de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión Europea;

e)

«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (la «persona interesada»); se considerará «identificable» a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente;

f)

«tratamiento de datos personales» («tratamiento»): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o no, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.

Artículo 4

Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS II

1.   El SIS II se compondrá de:

a)

un sistema central («SIS II Central») compuesto por:

una unidad de apoyo técnico («CS-SIS»), que contendrá la base de datos del SIS II;

una interfaz nacional uniforme («NI-SIS»);

b)

un sistema nacional («N.SIS II») en cada Estado miembro, compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS II Central. Un N.SIS II puede contener un fichero de datos («copia nacional») que contenga una copia total o parcial de la base de datos del SIS II;

c)

una estructura de comunicación entre el CS-SIS y la NI-SIS («infraestructura de comunicación») que provee una red virtual codificada dedicada a los datos del SIS II y al intercambio de datos entre los servicios nacionales Sirene a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

2.   La introducción, actualización, supresión y consulta de datos del SIS II se hará a través de los distintos sistemas N.SIS II. En el territorio de cada uno de los Estados miembros habrá una copia nacional disponible para la realización de consultas automatizadas. No se permitirá la consulta de ficheros de datos del N.SIS II de otros Estados miembros.

3.   La CS-SIS, encargada de la supervisión técnica y de la administración, estará situada en Estrasburgo (Francia), y habrá una copia de seguridad de la CS-SIS, capaz de realizar todas las funciones de la CS-SIS principal en caso de fallo del sistema, en Sankt Johann im Pongau (Austria).

4.   La CS-SIS prestará los servicios necesarios para la introducción y tratamiento de datos del SIS II, incluida la realización de consultas en la base de datos del SIS II. Para los Estados miembros que utilicen una copia nacional, la CS-SIS garantizará:

a)

la actualización en línea de las copias nacionales;

b)

la sincronización y coherencia entre las copias nacionales y la base de datos del SIS II;

c)

la operación de inicialización y restauración de las copias nacionales.

Artículo 5

Costes

1.   Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

2.   Dichos costes incluirán los trabajos realizados en relación con la CS-SIS que garanticen la prestación de servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 4.

3.   Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de cada N.SIS II correrán a cargo del Estado miembro interesado.

Capítulo II

Responsabilidades de los Estados miembros

Artículo 6

Sistemas nacionales

Cada Estado miembro será responsable de la creación, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de su N.SIS II y de la conexión de su N.SIS II a la NI-SIS.

Artículo 7

Oficina N.SIS II y Servicio Nacional Sirene

1.   Cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II. Dicha autoridad será responsable del correcto funcionamiento y la seguridad del N.SIS II, garantizará el acceso de las autoridades competentes al SIS II y adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Cada Estado miembro transmitirá sus descripciones a través de la Oficina N.SIS II.

2.   Cada Estado miembro designará a la autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria («Servicio Nacional Sirene»), de conformidad con las disposiciones que figuran en el Manual Sirene, según se indica en el artículo 8.

Estos servicios coordinarán asimismo la verificación de la calidad de la información introducida en el SIS II. Para esos fines, tendrán acceso a los datos tratados en el SIS II.

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Autoridad de Gestión los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio Nacional Sirene. La Autoridad de Gestión publicará la lista de estos organismos junto con la lista a la que se refiere el artículo 31, apartado 8.

Artículo 8

Intercambio de información complementaria

1.   La información complementaria se intercambiará de conformidad con las disposiciones de un manual denominado «Manual Sirene» y a través de la infraestructura de comunicación. En caso de fallo del funcionamiento de la infraestructura de comunicación, los Estados miembros podrán emplear otros medios técnicos dotados de los medios adecuados de seguridad para intercambiar información complementaria.

2.   La información complementaria se utilizará únicamente para el fin para el que haya sido transmitida.

3.   Las solicitudes de información complementaria formuladas por los Estados miembros se atenderán con la mayor celeridad.

4.   Las normas de desarrollo sobre intercambio de información complementaria se adoptarán, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, en forma de Manual Sirene, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.

Artículo 9

Conformidad técnica

1.   Para garantizar la transmisión rápida y eficaz de los datos, los Estados miembros deberán ajustarse, al establecer sus N.SIS II, a los protocolos y procedimientos técnicos establecidos para garantizar la compatibilidad de la CS-SIS con los N.SIS II. Estos protocolos y procedimientos técnicos deberán establecerse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.

2.   Cuando un Estado miembro utilice una copia nacional se asegurará, mediante los servicios prestados por la CS-SIS, de que los datos almacenados en la copia nacional sean idénticos y coherentes, mediante las actualizaciones automáticas a que se refiere el artículo 4, apartado 4, con la base de datos del SIS II y de que una consulta en su copia nacional genere un resultado equivalente al de una consulta en la base de datos del SIS II.

Artículo 10

Seguridad — Estados miembros

1.   Cada Estado miembro adoptará, en lo referente a su N.SIS II, las medidas adecuadas, incluido un plan de seguridad, para:

a)

proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de infraestructuras críticas;

b)

impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de carácter personal (control en la entrada de las instalaciones);

c)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos);

d)

impedir que se introduzcan sin autorización en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización datos de carácter personal almacenados (control del almacenamiento);

e)

impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de los usuarios);

f)

garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas sólo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificaciones de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control del acceso);

g)

garantizar que todos los organismos con derecho de acceso al SIS II o a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos establezcan perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos, y a introducir, actualizar, suprimir y consultar dichos datos, y pongan a disposición de las autoridades nacionales de control a que se refiere el artículo 44, apartado 1, sin dilación al recibir la solicitud de éstas, esos perfiles (perfiles del personal);

h)

garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos de carácter personal a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);

i)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento, por qué persona y para qué fines han sido introducidos (control de la introducción);

j)

impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que, en el momento de la transmisión de datos de carácter personal y durante el transporte de los soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);

k)

vigilar la eficacia de las medidas de seguridad a que se refiere el presente apartado y adoptar las medidas de organización que sean necesarias en relación con la supervisión interna, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento (control interno).

2.   Los Estados miembros tomarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 en materia de seguridad en relación con el intercambio de información complementaria.

Artículo 11

Confidencialidad — Estados miembros

Cada Estado miembro aplicará sus normas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a toda persona y organismo que vaya a trabajar con datos del SIS II y con información complementaria, de conformidad con su legislación nacional. Esta obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de las actividades de dichos organismos.

Artículo 12

Conservación de registros nacionales

1.   Los Estados miembros que no utilicen copias nacionales velarán por que todo acceso a datos personales y todo intercambio de datos personales en la CS-SIS queden registrados en su N.SIS II, con el fin de que se pueda controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento del N.SIS II y la integridad y seguridad de los datos.

2.   Los Estados miembros que utilicen copias nacionales velarán por que todo acceso a los datos de SIS II y todos los intercambios de los mismos queden registrados a los efectos especificados en el apartado 1. Esto no se aplicará a los tratamientos a que se refiere el artículo 4, apartado 4.

3.   Los registros contendrán, en particular, el historial de las descripciones, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y los nombres de la autoridad competente y de la persona responsable del tratamiento de los datos.

4.   Los registros sólo podrán utilizarse para los fines especificados en los apartados 1 y 2 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán borrados transcurrido un plazo de uno a tres años tras la supresión de las descripciones.

5.   Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso.

6.   Las autoridades competentes nacionales encargadas de controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento del N.SIS II y la integridad y seguridad de los datos, tendrán acceso, dentro de los límites de su competencia y previa petición, a dichos registros, a fin de que puedan desempeñar sus funciones.

Artículo 13

Control interno

Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos de SIS II tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, si fuera necesario, con la autoridad nacional de control.

Artículo 14

Formación del personal

Antes de quedar autorizado a tratar los datos almacenados en el SIS II, el personal de las autoridades que tengan derecho de acceso al SIS II recibirá la formación adecuada sobre normas de seguridad y protección de datos y será informado de los delitos y sanciones penales pertinentes.

Capítulo III

Responsabilidades de la Autoridad de Gestión

Artículo 15

Gestión operativa

1.   Después de un período transitorio, la gestión operativa del SIS II Central será competencia de una Autoridad de Gestión, que se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad de Gestión se asegurará, en cooperación con los Estados miembros, de que en el SIS II Central se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios.

2.   La Autoridad de Gestión será responsable asimismo de realizar las siguientes funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación:

a)

supervisión;

b)

seguridad;

c)

coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor.

3.   La Comisión será responsable de todas las demás funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación, a saber:

a)

funciones de ejecución del presupuesto;

b)

adquisición y renovación;

c)

cuestiones contractuales.

4.   Durante un período transitorio que concluirá cuando asuma sus responsabilidades la Autoridad de Gestión, la Comisión se encargará de la gestión operativa del SIS II Central. La Comisión podrá encomendar tanto dicho cometido como cometidos de ejecución del presupuesto, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (17) a organismos nacionales del sector público, en dos países diferentes.

5.   Cada organismo nacional del sector público a que se refiere el apartado 4 deberá cumplir, en particular, los siguientes criterios de selección:

a)

probar una dilatada experiencia para encargarse de un sistema de información de gran escala con las funciones contempladas en el artículo 4, apartado 4;

b)

tener una dilatada experiencia en los requisitos de servicio y de seguridad de un sistema de información que sean comparables a las funciones contempladas en el artículo 4, apartado 4;

c)

contar con personal suficiente y experimentado, que posea una experiencia profesional y unos conocimientos profesionales y lingüísticos adecuados para trabajar en un entorno de cooperación internacional, como se requiere por el SIS II;

d)

disponer de una infraestructura de instalaciones hecha a la medida y segura, que sea capaz, en particular, de respaldar y garantizar un funcionamiento ininterrumpido de sistemas informáticos de gran escala; y

e)

desarrollar su actividad en un entorno administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de intereses.

6.   Antes de proceder a la delegación a la que se refiere el apartado 4 y después de forma periódica, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las condiciones de la delegación, de su alcance exacto y de los organismos en los que se han delegado funciones.

7.   Si, durante el período transitorio, la Comisión delega sus responsabilidades con arreglo al apartado 4, se asegurará de que esta delegación respeta plenamente los límites impuestos por el sistema institucional establecido en el Tratado. Garantizará, en particular que dicha delegación no afecte negativamente a ningún mecanismo de control efectivo previsto en el derecho comunitario, corresponda éste al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas o al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

8.   La gestión operativa del SIS II Central consistirá en todas las funciones necesarias para mantener el SIS II Central en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y de adaptación técnica necesario para el buen funcionamiento del sistema.

Artículo 16

Seguridad

1.   La Autoridad de Gestión, en lo referente al SIS II Central, y la Comisión, en lo referente a la infraestructura de comunicación, adoptarán las medidas adecuadas, incluido un plan de seguridad, para:

a)

proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de infraestructuras críticas;

b)

impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de carácter personal (control en la entrada de las instalaciones);

c)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos);

d)

impedir que se introduzcan sin autorización en el fichero, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización datos de carácter personal almacenados (control del almacenamiento);

e)

impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de los usuarios);

f)

garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas sólo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificaciones de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control del acceso);

g)

establecer perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos o a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos, y poner a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos a que se refiere el artículo 45, sin dilación al recibir la solicitud de éste, esos perfiles (perfiles del personal);

h)

garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos de carácter personal a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);

i)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por qué persona han sido introducidos (control de la introducción);

j)

impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que, en el momento de la transmisión de datos de carácter personal y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);

k)

vigilar la eficacia de las medidas de seguridad a que se refiere el presente apartado y adoptar las medidas de organización que sean necesarias en relación con la supervisión interna, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento (control interno).

2.   La Autoridad de Gestión adoptará, en relación con el intercambio de información complementaria mediante la infraestructura de comunicación, medidas equivalentes a las medidas de seguridad mencionadas en el apartado 1.

Artículo 17

Confidencialidad — Autoridad de Gestión

1.   Sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la Autoridad de Gestión aplicará normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal que vaya a trabajar con datos del SIS II, a niveles comparables a los previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. Esta obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de sus actividades.

2.   La Autoridad de Gestión adoptará medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 por lo quese refiere a la confidencialidad con respecto al intercambio de información complementaria a través de la infraestructura de comunicaciones.

Artículo 18

Conservación de registros centrales

1.   La Autoridad de Gestión garantizará que todo acceso a datos personales y todo intercambio de datos personales en la CS-SIS queden registrados a los efectos que establece el artículo 12, apartados 1 y 2.

2.   Los registros contendrán, en particular, el historial de las descripciones, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y la identificación de la autoridad competente responsable del tratamiento de los datos.

3.   Los registros sólo podrán utilizarse para los fines establecidos en el apartado 1 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán borrados transcurrido un plazo de uno a tres años tras la supresión de las descripciones.

4.   Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso.

5.   Las autoridades competentes encargadas de controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, llevar a cabo un control interno y garantizar el correcto funcionamiento de la CSSIS y la integridad y seguridad de los datos, tendrán acceso, dentro de los límites de su competencia y previa petición, a dichos registros, a fin de que puedan desempeñar sus funciones.

Artículo 19

Campaña de información

La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales de control y con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, hará coincidir la puesta en marcha del SIS II con una campaña de información por medio de la cual dará a conocer al público los objetivos, los datos almacenados, las autoridades con acceso y los derechos de las personas. Tras su establecimiento, la Autoridad de Gestión, en cooperación con las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, repetirá estas campañas periódicamente. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades nacionales de control, idearán y realizarán las actuaciones necesarias para informar al conjunto de sus ciudadanos sobre el SIS II en general.

Capítulo IV

Descripciones sobre nacionales de terceros países introducidas a efectos de denegación de entrada o de estancia

Artículo 20

Categorías de datos

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, ni de las disposiciones del presente Reglamento relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS II incluirá exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada uno de los Estados miembros y que son necesarias para los fines previstos en el artículo 24.

2.   La información sobre personas descritas será como máximo la siguiente:

a)

los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias, en su caso registrados por separado;

b)

los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;

c)

el lugar y la fecha de nacimiento;

d)

el sexo;

e)

fotografías;

f)

las impresiones dactilares;

g)

la nacionalidad o nacionalidades;

h)

la indicación de que las personas de que se trate están armadas, son violentas o se han escapado;

i)

el motivo de la inscripción;

j)

la autoridad informadora;

k)

una referencia a la decisión que haya dado lugar a la descripción;

l)

la conducta que debe observarse;

m)

la conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS II, con arreglo al artículo 37.

3.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en el apartado 2 y el acceso a ellos, se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.

4.   Las normas técnicas necesarias para la consulta de los datos a que se refiere el apartado 2 serán similares a las aplicables a las consultas en la CS-SIS, en las copias nacionales y en las copias técnicas a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Artículo 21

Proporcionalidad

El Estado miembro informador comprobará si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar la introducción de la descripción en el SIS II.

Artículo 22

Normas específicas para las fotografías y las impresiones dactilares

Las fotografías e impresiones dactilares contempladas en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 20 se utilizarán respetando las siguientes disposiciones:

a)

las fotografías e impresiones dactilares sólo se introducirán tras ser sometidas a un control de calidad especial para verificar que satisfacen unas normas mínimas de calidad de los datos; las especificaciones relativas al control de calidad especial se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión;

b)

las fotografías y las impresiones digitales sólo se utilizarán para confirmar la identidad de un nacional de un país tercero que haya sido encontrado como consecuencia de una consulta alfanumérica realizada en el SIS II;

c)

tan pronto como sea técnicamente posible, las impresiones digitales podrán utilizarse también para identificar a un nacional de un país tercero basándose en su identificador biométrico. Antes de que se incorpore esta función en el SIS II, la Comisión presentará un informe sobre la disponibilidad y preparación de la tecnología necesaria, para lo que se consultará al Parlamento Europeo.

Artículo 23

Requisitos para introducir una descripción

1.   No podrá introducirse una descripción sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 2, letras a), d), k) y l).

2.   Además, cuando estén disponibles, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 2.

Artículo 24

Condiciones para introducir descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia

1.   Los datos relativos a los nacionales de terceros países para los que se haya introducido una descripción a efectos de denegación de entrada o estancia se introducirán sobre la base de una descripción nacional resultante de una decisión adoptada, observando las normas de procedimiento previstas por la legislación nacional, por las autoridades administrativas o por los órganos jurisdiccionales competentes. Esta decisión sólo podrá tomarse sobre la base de una evaluación del caso concreto. Los recursos contra esta decisión se interpondrán con arreglo a la legislación nacional.

2.   Podrá introducirse una descripción cuando la decisión a que se refiere el apartado 1 se base en la amenaza que para el orden público o la seguridad nacional pueda constituir la presencia de un nacional de un tercer país en el territorio de un Estado miembro. Éste será particularmente el caso:

a)

de un nacional de un tercer país que haya sido condenado en un Estado miembro por un delito sancionado con una pena privativa de libertad de un año como mínimo;

b)

de un nacional de un tercer país sobre el cual existan razones serias para creer que ha cometido delitos graves, o sobre el cual existan indicios claros de que piensa cometer tales delitos en el territorio de un Estado miembro.

3.   Podrá introducirse asimismo una descripción cuando la decisión a que se refiere el apartado 1 se haya basado en el hecho de que el nacional del tercer país haya sido objeto de una medida de expulsión, denegación de entrada o traslado que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de normas nacionales relativas a la entrada o a la residencia de nacionales de terceros países.

4.   El presente artículo no se aplicará respecto de las personas a que se refiere el artículo 26.

5.   La Comisión revisará, tres años después de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2, la aplicación del presente artículo. Sobre la base de dicha revisión, la Comisión, en el ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el Tratado, formulará las propuestas necesarias para modificar las disposiciones del presente artículo para obtener un mayor nivel de armonización de los criterios para introducir descripciones.

Artículo 25

Condiciones para la introducción de descripciones de nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación en la Comunidad

1.   Toda descripción relativa a un nacional de un tercer país que sea beneficiario del derecho de libre circulación en la Comunidad en el sentido de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (18), se basará en las normas adoptadas para la aplicación de la citada Directiva.

2.   Si se obtiene una respuesta positiva en relación con una descripción introducida de conformidad con el artículo 24 relativa a un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación en la Comunidad, el Estado miembro de ejecución de la descripción consultará inmediatamente al Estado miembro informador, a través de su Oficina Sirene y de conformidad con lo dispuesto en el Manual Sirene, para decidir sin dilación la acción que debe emprenderse.

Artículo 26

Condiciones para la introducción de descripciones de nacionales de terceros países sujetos a una medida restrictiva tomada en virtud del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea

1.   En la medida en que puedan satisfacerse los requisitos de calidad de datos, y sin perjuicio del artículo 25, podrán introducirse en el SIS II, a efectos de denegación de entrada o estancia, las descripciones de los nacionales de terceros países objeto de una medida restrictiva destinada a impedir la entrada en el territorio de los Estados miembros o el tránsito por él, cuando dicha medida haya sido adoptada de conformidad con el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, incluidas las medidas de aplicación de una prohibición de viajar decidida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2.   El artículo 23 no se aplicará respecto de las descripciones introducidas sobre la base del apartado 1 del presente artículo.

3.   El Estado miembro que deba introducir, actualizar y suprimir dichas descripciones en nombre de todos los Estados miembros será designado en el momento de adoptarse la correspondiente medida, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 27

Autoridades con derecho de acceso a las descripciones

1.   El acceso a los datos introducidos en el SIS II y el derecho de consultarlos, directamente o en una copia de los datos del SIS II, estarán reservados exclusivamente a las autoridades competentes para la identificación de nacionales de terceros países a efectos de:

a)

control de fronteras, de conformidad con el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (19);

b)

las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del Estado miembro de que se trate, así como su coordinación por las autoridades designadas.

2.   No obstante, el acceso a los datos introducidos en el SIS II y el derecho a consultarlos directamente podrán ser ejercidos asimismo por las autoridades judiciales nacionales, entre otras por aquéllas competentes para incoar el procedimiento penal y la instrucción judicial previa a una acusación, en el desempeño de sus funciones, según disponga la legislación nacional, así como por sus autoridades de coordinación.

3.   Además, el acceso a los datos introducidos de conformidad con el artículo 24 y a los datos relativos a documentos referentes a personas introducidos de conformidad con las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 38 de la Decisión 2006/.../JAI, así como el derecho a consultarlos directamente, podrán ser ejercidos por las autoridades competentes para la expedición de visados, por las autoridades centrales competentes para el examen de las solicitudes de visado y por las autoridades competentes para la expedición de permisos de residencia y para la aplicación de la legislación sobre nacionales de terceros países en el marco de la aplicación del acervo comunitario relativo a la circulación de las personas. El acceso a los datos por parte de dichas autoridades estará regulado por el Derecho nacional de cada Estado miembro.

4.   Las autoridades a que se refiere el presente artículo estarán incluidas en la lista a que se refiere el artículo 31, apartado 8.

Artículo 28

Límites del derecho de acceso

Los usuarios podrán acceder únicamente a los datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 29

Período de conservación de las descripciones

1.   Las descripciones de personas introducidas en el SIS II con arreglo al presente Reglamento sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido introducidas.

2.   En un plazo máximo de tres años tras la introducción de una descripción de este tipo en el SIS II, el Estado miembro que la haya introducido examinará la necesidad de mantenerla.

3.   Cada Estado miembro fijará, cuando corresponda, unos plazos de examen más cortos con arreglo a su Derecho nacional.

4.   El Estado miembro informador podrá decidir durante el plazo de examen, tras una evaluación global del caso concreto de la que deberá quedar constancia, que se prolongue la descripción, siempre que ello sea necesario para los fines que motivaron la descripción. En este caso, el apartado 2 se aplicará también a la prolongación. La prolongación de la descripción deberá ser comunicada a la CS-SIS.

5.   Las descripciones se borrarán automáticamente una vez transcurrido el período de examen a que se refiere el apartado 2. Ello no se aplicará en caso de que el Estado miembro que haya introducido la descripción hubiera comunicado la prolongación de la descripción a la CS-SIS, tal como se contempla en el apartado 4. La CS-SIS informará automáticamente a los Estados miembros de la supresión programada de datos del sistema, con un preaviso de cuatro meses.

6.   Los Estados miembros llevarán estadísticas del número de descripciones cuyo período de conservación se haya prolongado con arreglo al apartado 4.

Artículo 30

Adquisición de la ciudadanía y descripciones

Las descripciones de personas que hayan adquirido la ciudadanía de cualquiera de los Estados cuyos nacionales sean beneficiarios del derecho de libre circulación en la Comunidad serán borradas en cuanto el Estado miembro informador sea informado de ello con arreglo al artículo 34 o tenga conocimiento de que la persona en cuestión ha adquirido dicha ciudadanía.

Capítulo V

Normas generales de tratamiento de datos

Artículo 31

Tratamiento de los datos del SIS II

1.   Los Estados miembros podrán tratar los datos contemplados en el artículo 20 a efectos de denegación de entrada o estancia en sus territorios.

2.   Los datos sólo podrán copiarse con fines técnicos, siempre que sea necesario para la consulta directa por las autoridades mencionadas en el artículo 27. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a esas copias. Las descripciones de otros Estados miembros no podrán copiarse del N-SIS II a otros ficheros de datos nacionales.

3.   Las copias técnicas mencionadas en el apartado 2, que den lugar a bases de datos fuera de línea, sólo podrán conservarse un período de 48 horas como máximo. Dicho período podrá prorrogarse en una emergencia hasta que concluya la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las copias técnicas que den lugar a bases de datos fuera de línea para uso de las autoridades responsables de la expedición de visados, ya no estarán permitidas al año de conectarse dichas autoridades a la infraestructura de comunicación del Sistema de Información de Visados que se establecerá en un futuro reglamento sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros. Esta disposición no se aplicará a las copias que se hagan con el único fin de utilizarlas en situaciones de emergencia ante la imposibilidad de acceder a la red durante más de 24 horas.

Los Estados miembros mantendrán un inventario actualizado de esas copias, que será accesible a las autoridades nacionales de control, y se asegurarán de que se apliquen a dichas copias las disposiciones del presente Reglamento, en particular lo dispuesto en el artículo 10.

4.   El acceso a los datos sólo se autorizará dentro de los límites de la competencia de las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 27 y al personal debidamente autorizado.

5.   Los datos no podrán utilizarse con fines administrativos. A modo de excepción, las autoridades a las que se refiere el artículo 27, apartado 3 podrán utilizar, con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro, los datos introducidos en virtud del presente Reglamento en el desempeño de sus funciones.

6.   Los datos introducidos en virtud del artículo 24 del presente Reglamento y los datos relativos a documentos referentes a personas introducidos con arreglo a las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 38 de la Decisión 2006/.../JAI podrán utilizarse para los fines previstos en el artículo 27, apartado 3, del presente Reglamento, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado miembro.

7.   Toda utilización de datos que no sea conforme con los apartados 1 a 6 se considerará como una desviación de la finalidad con arreglo al Derecho nacional de cada Estado miembro.

8.   Cada Estado miembro remitirá a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos del SIS II con arreglo al presente Reglamento, así como cualquier modificación introducida en ella. En la lista se indicará, para cada autoridad, los datos que puede consultar y para qué fines. La Autoridad de Gestión garantizará la publicación anual de la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Siempre que el Derecho comunitario no establezca disposiciones particulares, se aplicará el Derecho de cada Estado miembro a los datos introducidos en su N.SIS.II.

Artículo 32

Datos del SIS II y ficheros nacionales

1.   El artículo 31, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales datos del SIS II en relación con los cuales se haya emprendido una acción en su territorio. Dichos datos se conservarán en los archivos nacionales durante un período máximo de tres años, salvo si la legislación nacional contiene disposiciones específicas que prevean un período de conservación más largo.

2.   El artículo 31, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales los datos contenidos en una descripción concreta que dicho Estado miembro haya introducido en el SIS II.

Artículo 33

Información en caso de no ejecución de la descripción

Si no fuera posible ejecutar una acción requerida, el Estado miembro requerido informará de ello inmediatamente al Estado miembro que haya introducido la descripción.

Artículo 34

Calidad de los datos tratados en el SIS II

1.   El Estado miembro informador será responsable de la exactitud y actualidad de los datos y de la licitud de su introducción en el SIS II.

2.   El Estado miembro informador será el único autorizado para modificar, completar, rectificar, actualizar o suprimir los datos que haya introducido.

3.   Si un Estado miembro distinto del Estado informador dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o de derecho, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios. El Estado miembro informador comprobará la comunicación y, en caso necesario, corregirá o suprimirá sin demora el dato.

4.   Si los Estados miembros no pudieran llegar a un acuerdo en el plazo de dos meses, el Estado miembro que no hubiere introducido la descripción someterá el caso al Supervisor Europeo de Protección de Datos que actuará como mediador junto con las autoridades nacionales de control implicadas.

5.   Los Estados miembros intercambiarán información complementaria siempre que una persona alegue no ser la persona buscada mediante la descripción. Si, como resultado de las verificaciones realizadas, se comprobara que se trata en efecto de dos personas diferentes, se informará al interesado de las disposiciones mencionadas en el artículo 36.

6.   En caso de que una persona ya haya sido objeto de una descripción en el SIS II, el Estado miembro que introduzca una nueva descripción se pondrá de acuerdo sobre la introducción de la descripción con el Estado miembro que hubiere introducido la primera descripción. Este acuerdo deberá basarse en el intercambio de información complementaria.

Artículo 35

Distinción entre personas con características similares

Cuando, al introducirse una nueva descripción, resulte que ya hay una persona en el SIS II con el mismo elemento descriptivo de identidad, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)

el Servicio Nacional Sirene entablará contacto con la autoridad solicitante para comprobar si se trata de la misma persona o no;

b)

si de la comprobación entre la nueva descripción y la persona que ya está en el SIS II resulta que se trata efectivamente de la misma persona, el Servicio Nacional Sirene aplicará el procedimiento de integración de descripciones múltiples previsto en el artículo 34, apartado 6. Si el resultado de la comprobación indicare que se trata en efecto de dos personas diferentes, el Servicio Nacional Sirene aprobará la solicitud de introducción de la segunda descripción añadiendo los elementos necesarios para evitar cualquier error de identificación.

Artículo 36

Datos adicionales en caso de usurpación de identidad

1.   En caso de que pueda surgir confusión entre la persona a la que realmente se refiere una descripción y otra persona cuya identidad haya sido usurpada, el Estado miembro que introdujo la descripción añadirá a la descripción datos sobre la segunda persona, con el consentimiento explícito de ésta, a fin de evitar las consecuencias negativas de los errores de identificación.

2.   Los datos relacionados con una persona cuya identidad ha sido usurpada sólo se utilizarán para los siguientes fines:

a)

permitir a la autoridad competente diferenciar a la persona cuya identidad ha sido usurpada de la persona a la que realmente se refiere la descripción;

b)

permitir a la persona cuya identidad ha sido usurpada demostrar su identidad y establecer que su identidad ha sido usurpada.

3.   A efectos del presente artículo, sólo podrán introducirse y tratarse en el SIS II los datos personales siguientes:

a)

los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias, en su caso registrados por separado;

b)

los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;

c)

el lugar y la fecha de nacimiento;

d)

el sexo;

e)

fotografías;

f)

las impresiones dactilares;

g)

la nacionalidad o nacionalidades;

h)

el número del documento o documentos de identidad y la fecha de expedición.

4.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización y supresión de los datos enumerados en el apartado 3 se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.

5.   Los datos a que se refiere el apartado 3 serán borrados al mismo tiempo que la descripción correspondiente, o antes si la persona lo solicita.

6.   Sólo las autoridades que tienen derecho de acceso a la descripción correspondiente podrán acceder a los datos a que se refiere el apartado 3. Podrán acceder a ellos únicamente para evitar errores de identificación.

Artículo 37

Conexiones entre descripciones

1.   Todo Estado miembro podrá crear conexiones entre las descripciones que introduzca en el SIS II. El efecto de estas conexiones será establecer una relación entre dos o más descripciones.

2.   La creación de una conexión no afectará a la acción específica que deba emprenderse a partir de cada descripción conectada, ni al período de conservación de cada una de las descripciones conectadas.

3.   3 La creación de una conexión no afectará a los derechos de acceso regulados en el presente Reglamento. Las autoridades que no tengan derecho de acceso a determinadas categorías de descripciones no podrán ver las conexiones con una descripción a la que no tengan acceso.

4.   Los Estados miembros crearán una conexión entre descripciones únicamente cuando sea claramente necesario desde un punto de vista operativo.

5.   Los Estados miembros podrán crear conexiones de acuerdo con su legislación nacional, siempre y cuando cumplan con los principios expuestos en el presente artículo.

6.   Cuando un Estado miembro considere que la creación de una conexión entre descripciones por otro Estado miembro es incompatible con su legislación nacional o sus obligaciones internacionales, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no pueda accederse a la conexión desde su territorio nacional o para impedir que las autoridades nacionales situadas fuera de su territorio puedan acceder a ella.

7.   Las normas técnicas sobre conexión entre descripciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.

Artículo 38

Finalidad y período de conservación de la información complementaria

1.   Los Estados miembros conservarán una referencia de las decisiones que han dado lugar a una descripción en el Servicio Nacional Sirene, para apoyar el intercambio de información complementaria.

2.   Los datos de carácter personal conservados en ficheros por el Servicio Nacional Sirene como resultado de un intercambio de información sólo se conservarán el tiempo que sea necesario para lograr los fines para los que hayan sido facilitados. En cualquier caso, se suprimirán a más tardar un año después de que la descripción relacionada con la persona de que se trate se haya suprimido del SIS II.

3.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a conservar en los ficheros nacionales datos relativos a una descripción particular que dicho Estado miembro haya introducido o a una descripción en relación con la cual se haya emprendido una acción en su territorio. El período durante el que podrán conservarse dichos datos en esos ficheros se regirá por la legislación nacional.

Artículo 39

Transferencia de datos personales a terceras partes

Los datos tratados en el SIS II en virtud del presente Reglamento no se transferirán a terceros países ni a organizaciones internacionales, ni se pondrán a su disposición.

Capítulo VI

Protección de los datos

Artículo 40

Tratamiento de las categorías sensibles de datos

Estará prohibido el tratamiento de las categorías de datos enumeradas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE.

Artículo 41

Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal

1.   El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II de conformidad con el presente Reglamento se ejercerá respetando el derecho del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho.

2.   Si el Derecho nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades.

3.   Un Estado miembro que no sea el Estado informador no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro informador la ocasión de pronunciarse al respecto. Esto se llevará a cabo a través del intercambio de información complementaria.

4.   Cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros, no se comunicará la información a la persona interesada.

5.   Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que contengan errores de derecho.

6.   Se informará a la persona interesada lo antes posible y en cualquier caso en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha en que solicitó el acceso o antes, si la legislación nacional así lo dispone.

7.   Se informará a la persona interesada lo antes posible del resultado del ejercicio de sus derechos de rectificación y supresión y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que solicitó la rectificación o la supresión o antes, si la legislación nacional así lo dispone.

Artículo 42

Derecho de información

1.   Los nacionales de terceros países objeto de una descripción introducida con arreglo al presente Reglamento serán informados de ello en virtud de los artículos 10 y 11 de la Directiva 95/46/CE. Esta información se facilitará por escrito, junto con una copia de la decisión nacional que causó la introducción de la descripción, mencionada en el artículo 24, apartado 1, o una referencia a dicha decisión.

2.   En ningún caso se proporcionará esta información:

a)

cuando

i)

los datos personales no se hayan obtenido del nacional del tercer país en cuestión, y

ii)

proporcionar esta información resulte imposible o requiera un esfuerzo desproporcionado;

b)

cuando el nacional del país tercero en cuestión ya tenga la información;

c)

cuando el Derecho nacional permita la restricción del derecho de información, en particular para salvaguardar la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública y la prevención, investigación, detección y persecución de delitos.

Artículo 43

Recursos

1.   Toda persona podrá emprender acciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cualquier Estado miembro, para acceder, rectificar, suprimir u obtener información o para obtener una indemnización en relación con una descripción que se refiera a ella.

2.   Los Estados miembros se comprometen mutuamente a ejecutar las resoluciones definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales o las autoridades mencionadas en el apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

3.   La Comisión evaluará las normas sobre recursos establecidas en el presente artículo antes del ... (20).

Artículo 44

Supervisión de las N.SIS II

1.   La autoridad o autoridades designadas en cada Estado miembro e investidas de los poderes a que se refiere el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE (autoridades nacionales de control) supervisarán con toda independencia la legalidad del tratamiento de los datos personales del SIS II dentro de su territorio y a partir de él, incluido el intercambio y posterior tratamiento de la información complementaria.

2.   La autoridad nacional de control velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en los N.SIS II siguiendo normas de auditoría internacionales.

3.   Los Estados miembros velarán por que la autoridad nacional de control disponga de medios suficientes para desempeñar las funciones que se le encomiende en virtud del presente Reglamento.

Artículo 45

Supervisión de la Autoridad de Gestión

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará que las actividades de tratamiento de datos personales de la Autoridad de Gestión sean conformes al presente Reglamento. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones sobre funciones y competencias del Supervisor Europeo de Datos previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Autoridad de Gestión siguiendo normas de auditoría internacionales. El informe de la auditoría se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Autoridad de Gestión, a la Comisión y a las autoridades nacionales de control. Deberá darse a la Autoridad de Gestión la oportunidad de formular comentarios antes de que el informe sea adoptado.

Artículo 46

Cooperación entre las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.   Las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del SIS II.

2.   A dicho efecto, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de inspecciones y auditorías, estudiarán las dificultades de interpretación y aplicación del presente Reglamento, examinarán los problemas que se planteen en el ejercicio del control independiente o al ejercer sus derechos el interesado, elaborarán propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y fomentarán el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos, en la medida necesaria.

3.   Las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades. Cada dos años se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Autoridad de Gestión un informe conjunto sobre las actividades realizadas.

Artículo 47

Protección de datos durante el período transitorio

En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegue sus responsabilidades en otro organismo, con arreglo al artículo 15, apartado 4, se asegurará de que el Supervisor Europeo de Protección de Datos tenga el derecho y la posibilidad de desempeñar plenamente sus funciones, incluida la posibilidad de realizar comprobaciones in situ, o de ejercer cualesquiera otras competencias que le hayan sido conferidas en virtud del artículo 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.

Capítulo VII

Responsabilidad y sanciones

Artículo 48

Responsabilidad

1.   Cada Estado miembro será responsable, con arreglo a su Derecho nacional, de cualquier daño ocasionado a una persona como consecuencia de la utilización del N.SIS II. Lo mismo ocurrirá cuando los daños hayan sido causados por el Estado miembro informador, si éste hubiere introducido datos que contengan errores de hecho o de forma ilegal.

2.   Si el Estado miembro contra el que se entable una acción no fuera el Estado miembro informador, este último estará obligado a reembolsar, previa petición, las cantidades pagadas en concepto de indemnización, a no ser que los datos hubieren sido utilizados por el Estado miembro que requiera el reembolso incumpliendo el presente Reglamento.

3.   Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causa daños al SIS II, dicho Estado será considerado responsable de los daños, salvo en caso de que la Autoridad de Gestión u otro Estado miembro que participe en el SIS II no haya adoptado medidas razonables para prevenir los daños o para reducir al mínimo sus efectos.

Artículo 49

Sanciones

Los Estados miembros garantizarán que toda utilización incorrecta de los datos del SIS II y todo intercambio de información complementaria contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento estén sujetos a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, con arreglo a la legislación nacional.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Artículo 50

Seguimiento y estadísticas

1.   La Autoridad de Gestión garantizará el establecimiento de procedimientos para el control del funcionamiento del SIS II en relación con los objetivos, los resultados, la rentabilidad, la seguridad y la calidad del servicio.

2.   A efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes y estadísticas, la Autoridad de Gestión tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento que se realizan en el SIS II Central.

3.   Cada año, la Autoridad de Gestión publicará estadísticas que muestren el número de registros por categoría de descripción, el número de respuestas positivas por categoría de descripción y el número de ocasiones en que se ha accedido al SIS II, indicando en cada caso el número total y el número correspondiente a cada Estado miembro.

4.   Transcurridos dos años desde la entrada en funcionamiento del SIS II y, a continuación, cada dos años, la Autoridad de Gestión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento técnico del SIS II Central y la infraestructura de comunicación, incluida su seguridad, el intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros.

5.   Transcurridos tres años desde la entrada en funcionamiento del SIS II y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global del SIS II Central y del intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, evaluará si los principios básicos siguen siendo válidos, la aplicación del presente Reglamento con respecto al SIS II Central, la seguridad del SIS II Central, así como cualquier consecuencia de las futuras operaciones. La Comisión remitirá los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los Estados miembros facilitarán a la Autoridad de Gestión y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 3, 4 y 5.

7.   La Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información necesaria para elaborar las evaluaciones globales a que se refiere el apartado 5.

8.   Durante un período transitorio antes de que la Autoridad de Gestión asuma sus funciones, la Comisión será responsable de la elaboración y de la presentación de los informes a que se refieren los apartados 3 y 4.

Artículo 51

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité ejercerá sus funciones a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 52

Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen

1.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CE, el presente Reglamento sustituye, a partir de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2, a lo dispuesto en los artículos 92 a 119 del Convenio de Schengen, con excepción de su artículo 102 bis.

2.   También sustituye, a partir de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2, a las siguientes disposiciones de desarrollo del acervo de Schengen referentes a dichos artículos (21):

a)

Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) (SCH/Com-ex (93) 16);

b)

Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 sobre el desarrollo del SIS (SCH/Com- ex (97) 24);

c)

Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 sobre la modificación del Reglamento financiero relativo al C.SIS (SCH/Com-ex (97) 35);

d)

ecisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al C.SIS con 15/18 conexiones (SCH/Com-ex (98) 11);

e)

Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al gasto de instalación del C.SIS (SCH/Com-ex (99) 4);

f)

Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la actualización del Manual Sirene (SCH/Com-ex (99) 5);

g)

Declaración del Comité ejecutivo de 18 de abril de 1996 sobre la definición del concepto de extranjero (SCH/Com-ex (96) decl. 5);

h)

Declaración del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la estructura del SIS (SCH/Com-ex (99) decl. 2 rev.);

i)

Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 sobre las contribuciones de Noruega e Islandia a los costes de instalación y funcionamiento del C.SIS (SCH/Com-ex (97) 18).

3.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CE, las referencias a los artículos sustituidos del Convenio de Schengen y a las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen por las que se aplican dichos artículos, se considerarán como referencias al presente Reglamento.

Artículo 53

Derogación

Quedan derogados, a partir de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2, el Reglamento (CE) no 378/2004 y el Reglamento (CE) no 871/2004, la Decisión 2005/451/JAI, la Decisión 2005/728/JAI y la Decisión 2006/628/CE.

Artículo 54

Período transitorio y presupuesto

1.   Se transferirán las descripciones del SIS 1+ al SIS II. Los Estados miembros velarán por que el contenido de las descripciones transferidas desde el SIS 1+ al SIS II cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cuanto antes y a más tardar en el plazo de tres años a partir de la fecha mencionada en el artículo 55, apartado 2. Durante este período transitorio, los Estados miembros podrán seguir aplicando las disposiciones de los artículos 94 y 96 del Convenio de Schengen al contenido de las descripciones transferidas del SIS 1+ al SIS II, a condición de que cumplan las siguientes normas:

a)

Caso de efectuarse una modificación, adición, rectificación o actualización del contenido de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros garantizarán que la descripción cumpla las disposiciones del presente Reglamento desde el momento mismo de la modificación, adición, rectificación o actualización.

b)

Caso de obtenerse una respuesta positiva respecto de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros examinarán la compatibilidad de dicha descripción con las disposiciones del presente Reglamento inmediatamente pero sin entorpecer la actuación consiguiente a la descripción.

2.   En la fecha fijada con arreglo al artículo 55, apartado 2, el resto del presupuesto aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Convenio de Schengen se reembolsará a los Estados miembros. Las cantidades que deberán reembolsarse se calcularán tomando como base las contribuciones de los Estados miembros establecidas en la Decisión del Comité ejecutivo, de 14 de diciembre de 1993, sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen.

3.   Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 15, apartado 4, las referencias en el presente Reglamento a la Autoridad de Gestión se entenderán como referencias a la Comisión.

Artículo 55

Entrada en vigor, aplicabilidad y migración

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1+ a partir de la fecha que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los gobiernos de los Estados miembros participantes en el SIS 1+.

3.   La fecha a que se refiere el apartado 2 se fijará una vez que:

a)

se hayan adoptado las medidas de aplicación necesarias;

b)

todos los Estados miembros que participen plenamente en el SIS 1+ hayan notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS II e intercambiar la información complementaria;

c)

la Comisión haya declarado la finalización con éxito de una prueba exhaustiva del SIS II, que deberá realizar la Comisión junto con los Estados miembros, y que los órganos preparatorios del Consejo hayan validado la propuesta de resultados de la prueba y confirmado que los resultados del SIS II son al menos de un nivel equivalente al del SIS 1+;

d)

la Comisión haya adoptado las medidas técnicas necesarias para permitir que el SIS II Central esté conectado a los N.SIS II de los Estados miembros de que se trate.

4.   La Comisión informará al Parlamento Europeo de los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con el apartado 3, letra c).

5.   Cualquier Decisión del Consejo adoptada de conformidad con el apartado 2 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006.

(2)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1160/2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 18).

(3)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

(4)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

(5)  DO L ...

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(8)  DO L 12 de 17.1.2004, p. 47.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(10)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(11)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(12)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(13)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(14)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 53.

(15)  Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

(16)  Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

(17)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(18)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(19)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(20)  Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(21)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 439.

P6_TA(2006)0446

Acceso al SIS II de los servicios encargados de la matriculación de vehículos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2005) 0237 — C6-0175/2005 — 2005/0104(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0237) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0175/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0354/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0104

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (3), establece que los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de dicha Directiva y podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente; que a efectos de esa verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados.

(2)

El Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... y la Decisión 2006/.../JAI del Consejo, de ..., relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (4), constituyen la base normativa de regulación del SIS II, que es una base de datos común de los Estados miembros que contiene, entre otros, datos sobre los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, datos sobre los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg y las caravanas y datos sobre los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.

(3)

El Reglamento (CE) no .../2006 y la Decisión 2006/.../JAI han sustituido a los artículos 92 a 119 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (5) (Convenio de Schengen), con la excepción del artículo 102 bis. Este artículo se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por las autoridades y los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros.

(4)

Actualmente, es necesario adoptar un tercer instrumento, basado en el Título V del Tratado, por el que se completen el Reglamento (CE) no .../2006 y la Decisión 2006/.../JAI, a fin de permitir el acceso al SIS II por los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, y de sustituir el artículo 102 bis del Convenio de Schengen.

(5)

Con arreglo a la Decisión 2006/.../JAI, se introducirán en el SIS II descripciones de objetos, incluidos los vehículos de motor, con vistas a su incautación o utilización como pruebas en un proceso penal.

(6)

Con arreglo a la Decisión 2006/.../JAI, el acceso a las descripciones de objetos introducidas en el SIS II se reservará exclusivamente a las autoridades competentes en materia de control fronterizo y otras inspecciones de policía y de aduanas, así como a las autoridades judiciales y Europol.

(7)

Los servicios públicos y no públicos claramente definidos a estos efectos, competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, deben tener acceso a los datos incluidos en el SIS II relativos a los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg, y las caravanas, así como a los certificados de matriculación y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados, de forma que les permitan comprobar si los vehículos cuya matriculación se solicita han sido robados, sustraídos o extraviados.

(8)

A tal fin, es necesario conceder a esos servicios el acceso a dichos datos, y permitirles que los utilicen con el fin administrativo de expedir debidamente los certificados de matriculación de vehículos.

(9)

Cuando los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros no sean servicios públicos, dicho acceso debe concederse indirectamente, es decir, a través de una autoridad pública, de conformidad con la Decisión 2006/.../JAI, por la que se garantiza el cumplimiento de las normas de los Estados miembros en materia de seguridad y confidencialidad a que se refiere dicha Decisión.

(10)

La Decisión 2006/.../JAI establece las medidas que deberán adoptarse si una consulta al SIS II pone de manifiesto la existencia de una descripción de un objeto determinado.

(11)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6), se aplica al tratamiento de datos personales por los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros. Las disposiciones específicas sobre protección de datos personales en lo que respecta a su seguridad, confidencialidad y al mantenimiento de los archivos de registros, recogidas en la Decisión 2006/.../JAI, complementan o aclaran los principios establecidos en dicha Directiva en relación con el tratamiento de datos personales por dichos servicios en el contexto del SIS II.

(12)

Dado que el objetivo de la acción propuesta, a saber, permitir el acceso al SIS II a los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros, a fin de facilitar su cometido con arreglo a la Directiva 1999/37/CE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la naturaleza del SIS II, que es un sistema de información común, a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(13)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(14)

Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que están incluidas en el ámbito descrito en el punto G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (8), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(15)

Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, conforme a lo establecido en el Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito descrito en el punto G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído conjuntamente con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones del Consejo 2004/849/CE (9) y 2004/860/CE (10), relativas a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo.

(16)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 46, apartado 1, de la Decisión 2006/.../JAI, los servicios competentes para la expedición de certificados de matriculación de vehículos en los Estados miembros a que se refiere la Directiva 1999/37/CE, tendrán acceso a los siguientes datos incluidos en el SIS II, de conformidad con el artículo 38 apartado 2, letras a), b) y f) de dicha Decisión, con el único fin de comprobar si los vehículos cuya matriculación se solicita han sido robados, sustraídos o extraviados o son buscados para utilizarlos como prueba en un procedimiento penal:

a)

datos sobre los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc;

b)

datos sobre los remolques de un peso en vacío superior a 750 kg y las caravanas;

c)

datos sobre los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el acceso a estos datos por parte de dichos servicios estará regulado por el Derecho de cada Estado miembro.

2.   Cuando los servicios a los que se refiere el apartado 1 sean servicios públicos, tendrán derecho a acceder directamente a los datos incluidos en el SIS II.

3.   Cuando los servicios a los que se refiere el apartado 1 no sean servicios públicos sólo podrán acceder a los datos incluidos en el SIS II a través de una de las autoridades mencionadas en el artículo 40 de la Decisión a que se refiere el apartado 1. Esta autoridad tendrá derecho a acceder a los datos directamente y transmitirlos al servicio interesado. El Estado miembro de que se trate velará por que el servicio en cuestión y sus empleados respeten todas las limitaciones de utilización de los datos que la autoridad les comunique.

4.   El artículo 39 de dicha Decisión no se aplicará al acceso obtenido de conformidad con el presente artículo. Toda transmisión de información extraída del SIS II que permita suponer que se ha cometido un delito, efectuada por los servicios a que se refiere el apartado 1 a las autoridades policiales o judiciales, estará regulada por el Derecho nacional.

Artículo 2

El presente Reglamento sustituye al artículo 102 bis del Convenio de Schengen.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2006/.../JAI.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 65 de 17.3.2006, p. 27.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006.

(3)  DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/127/CE de la Comisión (DO L 10 de 16.1.2004, p. 29).

(4)  DO L ...

(5)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1160/2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 18).

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(8)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(9)  Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26).

(10)  Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

P6_TA(2006)0447

Establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (Decisión) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005) 0230 — C6-0301/2005 — 2005/0103(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005) 0230) (1),

Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0301/2005),

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo,

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0353/2006),

1.

Aprueba la propuesta en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-CNS(2005)0103

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 30.1.a) y b), 31.1.a) y b), y 34.2.c),

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información de Schengen (denominado en lo sucesivo el SIS 1+), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (2) (denominado en lo sucesivo el Convenio de Schengen), constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.

(2)

El desarrollo del SIS de segunda generación (denominado en lo sucesivo SIS II) ha sido confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 (3) del Consejo y de la Decisión 2001/886/JAI (4) del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS, tal como fue establecido por el Convenio de Schengen.

(3)

La presente Decisión constituye la base legislativa necesaria para regular el SIS II en las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo Tratado UE). El Reglamento (CE) no XX/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS II (1) constituye la base legislativa necesaria para regular el SIS II en las materias que entran en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo Tratado CE).

(4)

El hecho de que la base legislativa necesaria para la regulación del SIS II consista en dos instrumentos separados no afecta al principio de que el SIS II constituye un único sistema de información que deberá funcionar como tal. En consecuencia, algunas disposiciones de dichos instrumentos serán idénticas.

(5)

El SIS II deberá ser una medida compensatoria que contribuya al mantenimiento de un alto nivel de seguridad (...) de libertad, seguridad y justicia, mediante el apoyo de la cooperación operativa entre autoridades policiales y entre autoridades judiciales en materia penal.

(6)

Es necesario especificar los objetivos del SIS II y establecer las normas relativas a su funcionamiento, utilización y responsabilidades, incluidas su financiación y su arquitectura técnica, las categorías de datos que se introducirán en el sistema, los fines para los que se introducirán, los criterios de introducción, las autoridades autorizadas para acceder al sistema, la interconexión entre las descripciones, y otras normas sobre tratamiento de datos y protección de datos personales.

(7)

El gasto derivado del funcionamiento del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación correrá a cargo del presupuesto de la Unión Europea.

(8)

Es necesario elaborar un manual que establezca normas detalladas sobre el intercambio de información complementaria en relación con la acción requerida por la descripción. Las autoridades nacionales de cada Estado miembro deberán garantizar el intercambio de esta información.

(9)

Durante un período transitorio, la Comisión será responsable de la gestión operativa del SIS II Central y de parte de la infraestructura de comunicación. No obstante, para garantizar una transición fluida del SIS 1+ al SIS II, podrá delegar alguna o todas sus responsabilidades en dos organismos nacionales del sector público. A largo plazo, y tras una evaluación de impacto que contenga un análisis sustantivo de alternativas desde una perspectiva financiera, operativa y organizativa, y propuestas legislativas de la Comisión, se deberá crear una Autoridad permanente de Gestión con responsabilidades para estos cometidos. El período transitorio será como máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(10)

El SIS II deberá contener descripciones de personas buscadas para detenerlas a fin de entregarlas o a fin de extraditarlas. Además de las descripciones, procede disponer el intercambio de la información complementaria que sea necesaria para los procedimientos de entrega y extradición. En particular, deberán tratarse en el SIS II los datos a que se refiere el artículo 8 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (5).

(11)

Deberá ser posible añadir en el SIS II una traducción de los datos adicionales introducidos a efectos de una entrega con arreglo a la orden de detención europea o a efectos de una extradición.

(12)

El SIS II deberá contener descripciones de personas desaparecidas para garantizar su protección o prevenir amenazas, descripciones de personas buscadas en relación con un procedimiento judicial, descripciones de personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos y descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal.

(13)

Las descripciones no deberán mantenerse en el SIS II por más tiempo del necesario para cumplir el propósito para el que se facilitaron. Por regla general, las descripciones de personas se suprimirán automáticamente del SIS II transcurrido un período de tres años. Las descripciones de objetos introducidas a efectos de controles discretos o de controles específicos se suprimirán automáticamente del SIS II transcurrido un período de cinco años. Las descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal se suprimirán automáticamente del SIS II transcurrido un período de diez años. Las decisiones de mantener descripciones de personas se basarán en una evaluación global del caso concreto. Los Estados miembros revisarán las descripciones de personas dentro del período de revisión y llevarán estadísticas del número de descripciones cuyo período de conservación se haya prorrogado.

(14)

(…)

(15)

El SIS II permitirá tratar datos biométricos para ayudar a la identificación fiable de las personas en cuestión. En este contexto, el SIS II también permitirá tratar datos sobre personas cuya identidad haya sido usurpada, a fin de evitar las dificultades causadas por la identificación incorrecta, respetando las garantías adecuadas, en particular el consentimiento de la persona en cuestión y una limitación estricta de los fines para los que dichos datos podrán tratarse lícitamente.

(16)

Deberá ser posible para los Estados miembros añadir una indicación a una descripción, a fin de que la acción que deba realizarse en relación con la descripción no se realice en su territorio. Cuando las descripciones se introduzcan para detener a una persona a efectos de entrega, nada en la presente Decisión se interpretará como una excepción a la Decisión marco 2002/584/JAI ni en el sentido de impedir la aplicación de lo dispuesto en ella (…) La decisión de añadir una indicación a una descripción sólo deberá (…) fundarse en los motivos de denegación contenidos en la citada Decisión marco.

(16A)

Cuando se añada una indicación a una descripción conforme a lo dispuesto en el artículo 14 C.2 y se descubra el paradero de la persona buscada para detenerla a efectos de entrega, siempre deberá comunicarse ese paradero a la autoridad judicial requirente, que podrá decidir emitir una orden europea de detención a la autoridad judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión marco 2002/584/JAI.

(17)

El SIS II deberá ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de establecer conexiones entre las descripciones. La creación de conexiones por un Estado miembro entre dos o más descripciones no deberá afectar a la acción que deba realizarse, al período de conservación ni a los derechos de acceso a las descripciones.

(18)

Los datos tratados en el SIS II en aplicación de la presente Decisión no deben transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países ni de organizaciones internacionales. No obstante, procede fortalecer la cooperación entre la Unión Europea e Interpol fomentando un intercambio eficaz de datos de pasaportes. Cuando se transmitan datos personales de SIS II a Interpol, (...) se someterán a un nivel adecuado de protección, garantizado por un acuerdo que estipule salvaguardias y condiciones estrictas.

(19)

Todos los Estados miembros han ratificado el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El artículo 9 del Convenio admite excepciones y restricciones a los derechos y obligaciones que contiene, dentro de ciertos límites. Los datos personales tratados en el marco de la aplicación de la presente Decisión deberán estar protegidos conforme a los principios de ese Convenio. Los principios establecidos en el Convenio se completarán o aclararán, en su caso, en la presente Decisión.

(20)

Los principios contenidos en la Recomendación R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, a los Estados miembros, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía deben tenerse en cuenta cuando las autoridades policiales traten datos personales en aplicación de la presente Decisión.

(20A)

La Comisión ha presentado una propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y propugna que se adopte antes de fin de 2006 y se aplique a los datos personales que se tratan en el marco del Sistema de Información de Schengen de segunda generación, así como a los datos relacionados con el intercambio de información complementaria de conformidad con la presente Decisión.

(21)

El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6), y en particular sus artículos 21 y 22, relativos a la confidencialidad y la seguridad del tratamiento, se aplica al tratamiento de datos personales por las instituciones u organismos comunitarios realizado en el desempeño de sus cometidos como responsables de la gestión operativa del SIS II, en el ejercicio de funciones que, en su totalidad o en parte, entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Parte del tratamiento de datos personales en el SIS II se inscribe en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Una aplicación coherente y homogénea de las normas relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales del individuo en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales exige la aclaración de que, cuando la Comisión trata datos personales en aplicación de la presente Decisión, se le aplica el Reglamento (CE) no 45/2001. Los principios establecidos en el (...) Reglamento (CE) no 45/2001 se completarán o aclararán, cuando sea necesario, en la presente Decisión.

(21A)

Por lo que respecta a la confidencialidad, a los funcionarios u otros agentes de las Comunidades Europeas que trabajen en SIS II, se les aplicarán las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las condiciones de empleo de los otros agentes de las Comunidades Europeas.

(22)

Es conveniente que las autoridades nacionales de control (...) supervisen la legalidad del tratamiento de datos por los Estados miembros, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos, nombrado en virtud de la Decisión 2004/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se nombra a la autoridad de vigilancia independiente prevista por el artículo 286 del Tratado CE (7), supervisará las actividades de las instituciones y los organismos comunitarios en relación con el tratamiento de datos personales (...), teniendo en cuenta los cometidos limitados de dichas instituciones y dichos organismos con respecto a los datos en sí.

(23)

La responsabilidad de la Comunidad por cualquier infracción de la presente Decisión por parte de las instituciones o los organismos comunitarios está regulada por el artículo 288, párrafo segundo, del Tratado CE.

(23A)

Los Estados miembros, por una parte, y la Comisión, por otra, elaborarán planes de seguridad con el fin de facilitar la aplicación concreta de las obligaciones en materia de seguridad y cooperarán mutuamente para abordar las cuestiones de seguridad desde una perspectiva común.

(24)

Las disposiciones del Convenio de 26 de julio de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía (8) (en lo sucesivo denominado Convenio Europol) que se refieren a la protección de datos personales son de aplicación al tratamiento de datos del SIS II por parte de Europol, incluidas la competencia de la Autoridad Común de Control establecida por el artículo 24 de ese Convenio de vigilar la actividad de Europol y la responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de datos por parte de Europol.

(25)

Las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (9) que se refieren a la protección de datos personales son de aplicación al tratamiento de datos del SIS II por parte de Eurojust, incluidas la competencia de la Autoridad Común de Control establecida por el artículo 23 de esa Decisión de controlar las actividades de Eurojust y la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de datos personales por parte de Eurojust.

(26)

A fin de garantizar la transparencia, la Autoridad de Gestión presentará cada dos años un informe sobre el funcionamiento técnico del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación, así como sobre su seguridad, y sobre el intercambio de información complementaria. La Comisión deberá emitir una evaluación general cada cuatro años.

(27)

Determinados aspectos del SIS II, como las normas técnicas sobre introducción, incluidos los datos necesarios para introducir una descripción, la actualización, la supresión y la consulta, las normas sobre compatibilidad y prioridad de las descripciones, la introducción de indicaciones, las conexiones entre descripciones y el intercambio de información complementaria, no pueden ser regulados exhaustivamente por las disposiciones de la presente Decisión, debido a su naturaleza técnica, al nivel de detalle requerido y a la necesidad de una actualización regular. (...) En consecuencia, las competencias de ejecución en estas materias se delegarán en la Comisión. Las normas técnicas sobre la consulta de descripciones deberán tener en cuenta la necesidad de que las aplicaciones nacionales funcionen con fluidez. Dependiendo de la evaluación de impacto que realice la Comisión, se decidirá hasta qué punto las medidas de aplicación pueden ser responsabilidad de la Autoridad permanente de Gestión, en cuanto se establezca.

(28)

La presente Decisión debe definir el procedimiento para la adopción de las medidas necesarias para su aplicación. El procedimiento para la adopción de medidas de ejecución en virtud de la presente Decisión y del Reglamento (CE) no XX/2006 debe ser idéntico.

(29)

Procede establecer disposiciones transitorias sobre las descripciones introducidas en el SIS 1+ (...) que serán transferidas al SIS II (...). Algunas disposiciones del acervo de Schengen seguirán aplicándose durante un período limitado de tiempo, hasta que los Estados miembros examinen la compatibilidad de dichas descripciones con el nuevo marco legal. El examen de la compatibilidad de las descripciones de personas deberá ser prioritario. Además, toda modificación, adición, rectificación o actualización de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, así como toda obtención de una respuesta positiva respecto de una de esas descripciones debe dar lugar a un examen inmediato de su compatibilidad con las disposiciones de la presente Decisión.

(30)

Es necesario establecer disposiciones especiales sobre el resto del presupuesto que se destinará a las operaciones del SIS que no formen parte del presupuesto de la Unión Europea.

(31)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, el establecimiento y regulación de un sistema común de información, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la acción, en el plano de la Unión Europea, el Consejo podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado CE y al que hace referencia el artículo 2 del Tratado UE. De conformidad con el principio de proporcionalidad, tal como se establece en el artículo 5 del Tratado CE, la presente Decisión no excede de lo necesario para la consecución de dichos objetivos.

(32)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(33)

El Reino Unido participará en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado UE y al Tratado CE, y de conformidad con el artículo 8.2 de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (10).

(34)

Irlanda participará en la presente Decisión, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado UE y al Tratado CE, y de conformidad con el artículo 6.2 de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (11).

(35)

La presente Decisión se adopta sin perjuicio de las disposiciones relativas a la participación parcial del Reino Unido y de Irlanda en el acervo de Schengen, definidas en la Decisión 2000/365/CE y en la Decisión 2002/192/CE, respectivamente.

(36)

Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en la letra G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (12), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(36A)

Deben establecerse disposiciones para que representantes de Islandia y Noruega se asocien al trabajo de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. Dichas disposiciones se han recogido en el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución (13) anejo al antedicho Acuerdo.

(37)

En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito previsto en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en conjunción con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/849/CE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo (14).

(37A)

Deben establecerse disposiciones para que representantes de Suiza se asocien al trabajo de los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. Dichas disposiciones se han recogido en el Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza anejo al antedicho Acuerdo.

(38)

La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(39)

La presente Decisión se aplicará a los Estados afectados por los considerandos 33, 34, 37 y 38 en las fechas determinadas de conformidad con los procedimientos establecidos en los instrumentos pertinentes relativos a la aplicación del acervo de Schengen a dichos Estados.

DECIDE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Establecimiento y objetivo general del SIS II

1.   Queda establecido el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (denominado en lo sucesivo SIS II).

2.   El SIS II tiene por objeto, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, garantizar un alto nivel de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia (...), incluidos el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad (...) en el territorio de los Estados miembros, y aplicar las disposiciones del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Tratado CE») relativas a la circulación de personas en dicho territorio, con la ayuda de la información transmitida por este sistema.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión define las condiciones y los procedimientos de tratamiento de las descripciones relativas a personas y objetos en el SIS II, así como de intercambio de información complementaria para la cooperación policial y judicial en materia penal.

2.   La presente Decisión establece también disposiciones relativas, en particular, a la arquitectura técnica del SIS II, a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12, al tratamiento general de datos, a los derechos de los interesados y a la responsabilidad.

Artículo 3

Definiciones

1.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«descripción»: un conjunto de datos introducidos en el SIS II que permite a las autoridades competentes identificar a una persona o un objeto con vistas a realizar una acción específica;

b)

«información complementaria»: la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará:

a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción;

tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder realizar la acción adecuada;

cuando no pueda realizarse la acción requerida;

al tratar de la calidad de los datos del SIS II;

al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones;

al tratar del ejercicio del derecho de acceso;

c)

«datos adicionales»: los datos almacenados en el SIS II y relacionados con las descripciones del SIS II que estarán inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de la consulta de este sistema, se encuentre a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS II;

d)

«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará «identificable» a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente;

e)

«tratamiento de datos personales» («tratamiento»): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción;

2.   (...)

2a.   En la presente Decisión, se considerará que las referencias a las disposiciones de la Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, incluyen asimismo las disposiciones correspondientes de los Acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros Estados sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea a efectos de la entrega de personas objeto de una orden de detención; dichas disposiciones se refieren a la transmisión de la orden de detención a través del Sistema de Información de Schengen.

Artículo 4

Arquitectura técnica y formas de funcionamiento del SIS II

1.   El SIS II se compone de:

aa)

un sistema central (en lo sucesivo denominado «SIS II Central») compuesto por:

una unidad de apoyo técnico (denominada en lo sucesivo «CS-SIS»), que contendrá la base de datos (...) del SIS II;

una interfaz nacional uniforme (en lo sucesivo denominada «NI-SIS»);

a)

una sección nacional (en lo sucesivo denominada «N.SIS II») en cada Estado miembro, compuesta por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS II Central. Cualquier N.SIS II podrá contener un fichero de datos (en lo sucesivo denominado «copia nacional») que contenga una copia total o parcial de la base de datos del SIS II.

b)

[desplazado a (aa)]

c)

una estructura de comunicación entre la CS-SIS y la NI-SIS (en lo sucesivo denominada «infraestructura de comunicación») que provee una red virtual codificada dedicada a los datos del SIS II y al intercambio de datos entre los Servicios Nacionales Sirene a que se refiere el artículo 7.2.

2.   La introducción, actualización, supresión y consulta de datos del SIS II se hará a través de las N.SIS II. En el territorio de cada uno de los Estados miembros que utilicen una copia nacional, dicha copia permitirá la realización de consultas automatizadas. No podrán consultarse los ficheros de datos de la N.SIS II de otros Estados miembros.

3.   La CS-SIS principal, encargada de la supervisión técnica y de la administración, estará situada en Estrasburgo (Francia), y habrá una copia de seguridad de la CS-SIS, capaz de realizar todas las funciones de la CS-SIS principal en caso de fallo del sistema, en Sankt Johann im Pongau (Austria).

4.   La CS-SIS prestará los servicios necesarios para la actualización de la base de datos (...) del SIS II y para la realización de consultas en ella. Para los Estados miembros que utilicen una copia nacional, la CS-SIS garantizará:

la actualización en línea de las copias nacionales;

la sincronización y coherencia entre las copias nacionales y la base de datos (...) del SIS II;

la operación de inicialización y restauración de las copias nacionales.

Artículo 5

Costes

1.   Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento del SIS II Central y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto de la Unión Europea.

2.   Dichos costes incluirán los trabajos realizados en relación con la CS-SIS que garanticen la prestación de servicios a que se refiere el artículo 4.4.

3.   Los costes de creación, funcionamiento y mantenimiento de cada N.SIS II correrán a cargo del Estado miembro interesado.

4.   (...)

Capítulo II

Responsabilidades de los Estados miembros

Artículo 6

Sistemas nacionales

Cada Estado miembro (...) será responsable de:

a)

crear, hacer funcionar y mantener su N.SIS II;

b)

conectar su N.SIS II a la NI-SIS.

Artículo 7

Oficina N.SIS II y Servicio Nacional Sirene

1.

a)

Cada Estado miembro designará una autoridad (en lo sucesivo denominada «Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II.

b)

Dicha autoridad será responsable del correcto funcionamiento y de la seguridad de la N.SIS II, garantizará el acceso de las autoridades competentes al SIS II y adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión.

c)

Cada Estado miembro transmitirá sus descripciones a través de la Oficina N.SIS II.

2.

a)

Cada Estado miembro designará a la autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria (denominada en lo sucesivo «Servicio Nacional Sirene»), de conformidad con las disposiciones que figuran en el Manual Sirene, según se indica en el artículo 8.

b)

Este Servicio Nacional coordinará asimismo la verificación de la calidad de la información introducida en el SIS II (...).

c)

Para esos fines, tendrá acceso a los datos tratados en el SIS II.

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12 los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio Nacional Sirene. La Autoridad de Gestión (...) publicará la lista de estos organismos junto con la lista a la que se refiere el artículo 40.7.

Artículo 8

Intercambio de información complementaria

1.   La información complementaria se intercambiará de conformidad con las disposiciones que figuran en el Manual Sirene y a través de la infraestructura de comunicación.

2.   Esta información se utilizará únicamente para el fin para el que haya sido transmitida.

3.   En caso de fallo del funcionamiento de la infraestructura de comunicación, los Estados miembros podrán emplear otros medios técnicos dotados de los medios adecuados de seguridad para intercambiar información complementaria.

3aa.   Las solicitudes de información complementaria de otros Estados miembros se atenderán con la mayor celeridad.

3a.   Las normas de desarrollo sobre el intercambio de información complementaria se adoptarán, con arreglo al procedimiento definido en el artículo 61, en forma de manual, denominado «Manual Sirene», sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se cree la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

Artículo 9

Conformidad técnica

1.   Para garantizar la transmisión rápida y eficaz de los datos, los Estados miembros deberán ajustarse, al establecer sus N.SIS II, a los protocolos y procedimientos técnicos establecidos para garantizar la compatibilidad de la CS-SIS con la N-SIS. Dichos protocolos y procedimientos técnicos se establecerán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 61, sin perjuicio de las disposiciones del instrumento por el que se cree la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

2.   Cuando un Estado miembro utilice una copia nacional se asegurará, mediante los servicios prestados por la CS-SIS, de que los datos almacenados en la copia nacional son, por medio de las actualizaciones automáticas mencionadas en el artículo 4, apartado 4, idénticos a los de la base de datos del SIS II y coherentes con ellos, y de (...) que una consulta en su copia nacional genere un resultado equivalente al de una consulta en la base de datos central.

Artículo 10

Seguridad (...)

1.   Cada Estado miembro adoptará, en lo referente a su N.SIS II, las medidas adecuadas, incluido un plan de seguridad, para:

aa)

proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de infraestructuras críticas;

a)

impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales (control en la entrada de las instalaciones);

b)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos);

c)

impedir que en el fichero se introduzcan sin autorización, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización, datos personales introducidos (control de la introducción);

d)

impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la utilización);

e)

garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas sólo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificaciones de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control del acceso);

ea)

garantizar que todos los organismos con derecho de acceso al SIS II o a las instalaciones de tratamiento de datos establezcan perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos y a introducir, actualizar, suprimir y consultar dichos datos, y pongan a disposición de las autoridades nacionales de control, sin dilación al recibir la solicitud de éstas, esos perfiles (perfiles del personal);

f)

garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos personales a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);

g)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos personales se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento, por qué persona y para qué fines han sido introducidos (control de la introducción);

h)

impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que, en el momento de la transmisión de datos personales, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);

ha)

vigilar la eficacia de las medidas de seguridad a que se refiere el presente apartado y adoptar las medidas de organización que sean necesarias en relación con la supervisión interna, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Decisión (...) (control interno).

2.   Los Estados miembros tomarán medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 en materia de seguridad en relación con el intercambio de información complementaria.

3.   (...)

4.   (...)

Artículo 10 A

Confidencialidad

Cada Estado miembro aplicará sus normas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a toda persona y organismo que vaya a trabajar con datos del SIS II y con información complementaria, de conformidad con su legislación nacional. Esta obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de las actividades de dichos organismos.

Artículo 11

Conservación de registros nacionales

1.

a)

Los Estados miembros que no utilicen copias nacionales velarán por que todo acceso a datos personales y todos los intercambios de los mismos queden registrados en su N.SIS II, con el fin de que se pueda controlar la admisibilidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, proceder a un control interno y garantizar el correcto funcionamiento de la N.SIS II y la integridad y seguridad de los datos.

b)

Los Estados miembros que utilicen copias nacionales velarán por que todo acceso a los datos de SIS II y todos los intercambios de los mismos queden registrados a los efectos especificados en el apartado 1a), exceptuando los intercambios relacionados con los servicios contemplados en el artículo 4.4.

1a.   (desplazado a 1b))

2.   Los registros contendrán, en particular, el historial de las descripciones, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y los nombres de la autoridad competente y de la persona responsable del tratamiento de los datos.

3.   Los registros sólo podrán utilizarse para los fines especificados en el apartado 1 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán borrados transcurrido un plazo de uno a tres años tras la supresión de las descripciones.

4.   Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso.

4a.   Las autoridades nacionales competentes encargadas de controlar la admisibilidad de la consulta, a efectos de supervisión de la legalidad del tratamiento de datos y de control interno y para garantizar el correcto funcionamiento de la N.SIS II y la integridad y la seguridad de los datos, tendrán acceso a dichos registros, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones.

Artículo 11 A

Control interno

Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del SIS II tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Decisión y coopere, si fuera necesario, con la autoridad nacional de control a que se refiere el artículo 53.

Artículo 11 B

Formación del personal

Antes de quedar autorizado a tratar los datos almacenados en el SIS II, el personal de las autoridades que tengan derecho de acceso al SIS II recibirá la formación adecuada sobre normas de seguridad y protección de datos y será informado de los delitos y sanciones penales pertinentes.

Capítulo III

Responsabilidades de la Autoridad de Gestión

Artículo 12

Gestión operativa

1.   La gestión operativa del SIS II Central será competencia de una Autoridad de Gestión financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Dicha Autoridad de Gestión será responsable asimismo de las siguientes funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación:

a)

supervisión;

b)

seguridad;

c)

coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor.

2.   La Comisión será responsable de todas las demás funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación, a saber:

a)

funciones de ejecución del presupuesto;

b)

adquisición y renovación;

c)

cuestiones contractuales.

3.   Durante un período transitorio que concluirá cuando asuma sus responsabilidades la Autoridad de Gestión mencionada en el apartado 1, la Comisión se encargará de la gestión operativa del SIS II Central. La Comisión podrá encomendar dicha gestión así como cometidos de ejecución del presupuesto, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (15), a organismos nacionales del sector público, en dos países diferentes.

3aa.   Cada uno de los organismos nacionales del sector público a que se refiere el apartado 3 deberá cumplir, en particular los siguientes criterios de selección:

a)

deberá probar una dilatada experiencia para encargarse de un sistema de información de gran escala con las funciones contempladas en el artículo 4.4;

b)

deberá tener una dilatada experiencia en los requisitos de servicio y de seguridad de un sistema de información con funciones comparables contempladas en el artículo 4.4;

c)

deberá contar con personal suficiente y experimentado, que posea unos conocimientos profesionales y lingüísticos adecuados para trabajar en un entorno de cooperación internacional como el contemplado en el artículo 4;

d)

deberá disponer de una infraestructura de instalaciones (...) hecha a la medida y segura, que sea capaz, en particular, de respaldar y garantizar un funcionamiento ininterrumpido de sistemas informáticos de gran escala; y

e)

tendrá que desarrollar su actividad en un entorno administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar todo conflicto de intereses.

3a.   Antes de proceder a tal delegación, y posteriormente de forma periódica, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las condiciones de la delegación, de su alcance exacto y de los organismos en los que se han delegado funciones.

3b.   En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegase sus responsabilidades con arreglo al apartado 3, se asegurará de que dicha delegación respete plenamente los límites impuestos por el sistema institucional establecido en el Tratado. Garantizará, en particular, que dicha delegación no afecte negativamente a ningún mecanismo de control efectivo previsto en el Derecho de la Unión Europea, corresponda éste al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas o al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

4.   La gestión operativa del SIS II Central consistirá en todas las tareas necesarias para mantener el SIS II Central en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con la presente Decisión y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y en el desarrollo técnico necesario para el buen funcionamiento del sistema.

5.   (suprimido)

6.   La Autoridad de Gestión se asegurará, en cooperación con los Estados miembros, de que en el SIS II Central se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios.

Artículo 13

Seguridad (...)

1.   La Autoridad de Gestión, en lo referente al SIS II Central, y la Comisión, en lo referente a la infraestructura de comunicación, adoptarán las medidas adecuadas, incluido un plan de seguridad, para:

aa)

proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de infraestructuras críticas;

a)

impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales (control en la entrada de las instalaciones);

b)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos);

c)

impedir que en el fichero se introduzcan sin autorización, o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización, datos personales introducidos (control de la introducción);

d)

impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la utilización);

e)

garantizar que, para el uso de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas sólo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificaciones de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control del acceso);

ea)

establecer perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos o a las instalaciones de tratamiento de datos, y poner a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sin dilación al recibir la solicitud de éste, esos perfiles (perfiles del personal);

f)

garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos personales a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);

fa)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos personales se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por qué persona han sido introducidos (control de la introducción);

g)

impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que, en el momento de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);

ga)

vigilar la eficacia de las medidas de seguridad a que se refiere el presente apartado y adoptar las medidas de organización que sean necesarias en relación con la supervisión interna, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Decisión (...) (control interno).

2.   La Autoridad de Gestión adoptará, en relación con el intercambio de información complementaria mediante la infraestructura de comunicación, medidas equivalentes a las medidas de seguridad (...) mencionadas en el apartado 1.

3.   (...)

Artículo 13 A

Confidencialidad

1.   Sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la Autoridad de Gestión aplicará a todo miembro de su personal que vaya a trabajar con datos del SIS II normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad que correspondan a normas comparables a las previstas en el artículo 10 A. Esta obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de sus actividades.

2.   La Autoridad de Gestión tomará medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 en lo que se refiere a la (...) confidencialidad respecto del intercambio de información complementaria por medio de la infraestructura de comunicación.

Artículo 14

Conservación de registros centrales

1.   La Autoridad de Gestión garantizará que todo acceso a datos personales y todos los intercambios de datos personales en la CS-SIS queden registrados a los efectos que establece el artículo 11.1.

2.   Los registros contendrán, en particular, el historial de las descripciones, la fecha y hora de transmisión de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, la referencia de los datos transmitidos y la identificación de la autoridad competente responsable del tratamiento de los datos.

3.   Los registros sólo podrán utilizarse para los fines a que se refiere el apartado 1 y se suprimirán en un plazo mínimo de un año y máximo de tres años después de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán borrados transcurrido un plazo de uno a tres años tras la supresión de las descripciones.

4.   Los registros podrán conservarse más tiempo si son necesarios para procedimientos de control ya en curso.

4a.   las autoridades competentes encargadas de controlar la admisibilidad de la consulta, a efectos de supervisión de la legalidad del tratamiento de datos y de un control interno y para garantizar el correcto funcionamiento de la CS-SIS y la integridad y la seguridad de los datos, tendrán acceso a dichos registros, dentro de los límites de sus competencias y previa solicitud, a fin de poder desempeñar sus funciones.

Artículo 14 AA

Campaña de información

La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales de control a que se refiere el artículo 53.1a y con el Supervisor Europeo de Protección de Datos a que se refiere el artículo 53 A.1, hará coincidir la puesta en marcha del SIS II con una campaña de información por medio de la cual dará a conocer al público los objetivos, los datos almacenados, las autoridades con acceso y los derechos de los particulares. Tras su establecimiento, la Autoridad de Gestión, en cooperación con las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, repetirá estas campañas periódicamente. Los Estados miembros, en cooperación con sus autoridades nacionales de control, idearán y realizarán las actuaciones necesarias para informar al conjunto de sus ciudadanos sobre el SIS II.

Capítulo III A

Categorías de datos e introducción de indicaciones

Artículo 14 A

Categorías de datos

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 ni de las disposiciones de la presente Decisión relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS II incluirá exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada uno de los Estados miembros y que son necesarias para los fines previstos en los artículos 15, 23, 27, 31 y 35.

2.   Las categorías de datos son las siguientes:

a)

las personas descritas;

b)

los objetos considerados en los artículos 31 y 35.

3.   La información sobre las personas descritas será como máximo la siguiente:

a)

los nombres y apellidos, los apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias que puedan haberse registrado por separado;

b)

los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;

c)

el lugar y la fecha de nacimiento;

d)

el sexo;

e)

fotografías;

f)

las impresiones dactilares;

g)

la nacionalidad o nacionalidades;

h)

la indicación de que las personas de que se trate están armadas, son violentas o se han escapado;

i)

el motivo de la descripción;

j)

la autoridad informadora;

k)

una referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción (...);

l)

la conducta que debe observarse;

m)

a conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS II de conformidad con el artículo 46;

n)

el tipo de delito.

4.   (...)

5.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en los apartados 2 y 3 se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 61, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de creación de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

5a.   Las normas técnicas necesarias para consultar datos mencionadas en el apartado 5 serán similares a las aplicables a las consultas en la CS-SIS, en las copias nacionales y en las copias técnicas mencionadas en el artículo 40.2.

Artículo 14 AB

Cláusula de proporcionalidad

El Estado miembro informador comprobará si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar la introducción de la descripción en el SIS II.

Artículo 14 AC

Normas específicas para las fotografías y las impresiones dactilares

Las fotografías e impresiones dactilares contempladas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 14 A se utilizarán respetando las siguientes disposiciones:

a)

las fotografías e impresiones dactilares sólo se introducirán tras ser sometidas a un control de calidad especial para verificar que satisfacen unas normas mínimas de calidad de los datos; las especificaciones relativas al control de calidad especial se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 61, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de creación de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12;

b)

las fotografías e impresiones dactilares sólo se utilizarán para confirmar la identidad de una persona que haya sido encontrada como consecuencia de una consulta alfanumérica realizada en el SIS II;

c)

tan pronto como sea técnicamente posible, las impresiones dactilares también podrán utilizarse para identificar a una persona basándose en su identificador biométrico. Antes de aplicar esta función en el SIS II, la Comisión presentará un informe sobre la disponibilidad y grado de preparación de la tecnología necesaria, sobre la cual se consultará al Parlamento Europeo.

Artículo 14 AD

Requisitos para introducir una descripción

1.   No podrán introducirse descripciones de personas sin los datos a que se refieren los artículos 14 A.3. a), 14 A.3.d), 14 A.3.l), así como, cuando proceda, el artículo 14 A.3.k).

2.   Además, cuando se disponga de ellos, se introducirán todos los demás datos enumerados en el artículo 14 A.3.

Artículo 14 B

Disposiciones generales sobre introducción de indicaciones

1.   Si un Estado miembro considera que hacer efectiva una descripción introducida de conformidad con los artículos 15, 23 o 31 no es compatible con su Derecho nacional, con sus obligaciones internacionales o con intereses nacionales esenciales, podrá exigir posteriormente que se añada a dicha descripción una indicación destinada a impedir que se ejecute en su territorio la medida que debía adoptarse como consecuencia de la descripción. La indicación la añadirá el Servicio Nacional Sirene del Estado miembro que haya introducido la descripción.

2.   A fin de que los Estados miembros puedan pedir que se añada una indicación a una descripción introducida con arreglo al artículo 15, se notificará automáticamente a todos los Estados miembros toda nueva descripción de esta categoría mediante el intercambio de información complementaria.

3.   (...)

4.   Cuando, en casos particularmente urgentes y graves, el Estado miembro informador solicite la ejecución de la acción, el Estado miembro de ejecución examinará si puede o no permitir que se retire la indicación añadida a instancia suya. En caso afirmativo, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se realice inmediatamente la acción requerida.

Artículo 14 C

Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detenciones a efectos de entrega

1.   Cuando sea de aplicación la Decisión marco 2002/584/JAI (16), sólo se podrá añadir a una descripción para detención a efectos de entrega una indicación encaminada a impedir la detención en caso de que la autoridad judicial competente con arreglo a la legislación nacional para la ejecución de una orden de detención europea haya denegado su ejecución (...) acogiéndose a un motivo de no ejecución y cuando se haya pedido que se añada la indicación.

2.   No obstante, previa solicitud de una autoridad judicial competente con arreglo a la legislación nacional, bien sobre la base de un requerimiento general, bien en un caso específico, también podrá solicitarse que se añada una indicación a una descripción para detención a efectos de entrega cuando sea obvio que tendrá que denegarse la ejecución de la orden europea de detención.

Capítulo IV

Descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición

Artículo 15

Objetivos y condiciones de las descripciones

1.   Los datos relativos a personas buscadas para su detención a efectos de entrega al amparo de una orden de detención europea o para su detención a efectos de extradición se introducirán a instancia de la autoridad judicial del Estado miembro informador.

2.   También se introducirán datos relativos a personas buscadas para su detención a efectos de entrega al amparo de una orden de detención emitida con arreglo a los Acuerdos, celebrados entre la Unión Europea y terceros Estados sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea con vistas a la entrega de personas objeto de una orden de detención, que dispongan la transmisión de dicha orden de detención a través del Sistema de Información de Schengen.

Artículo 16

Datos adicionales sobre personas buscadas para su detención a efectos de su entrega o extradición

(...)

Artículo 17

Datos adicionales sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega

1.   En lo que se refiere a las personas buscadas para su detención a efectos de entrega al amparo de una orden de detención europea, el Estado miembro informador introducirá en el SIS II una copia del original de la orden de detención europea.

2.   El Estado miembro informador podrá incluir una copia de la traducción de (...) la orden de detención europea en una o más lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

(...)

Artículo 17 A

Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega

1.   El Estado miembro que haya introducido en el SIS II la descripción con fines de detención a efectos de entrega comunicará a todos los Estados miembros la información a que se refiere el artículo 8.1 de la Decisión marco 2002/584/JAI por medio del intercambio de información complementaria.

(...)

Artículo 17 B

Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de extradición

1.   El Estado miembro que haya introducido en el SIS II la descripción a efectos de extradición comunicará a todos los Estados miembros los siguientes datos mediante el intercambio de información complementaria:

a)

la autoridad que pide la detención;

b)

la existencia de una orden de detención o de un documento que tenga la misma fuerza, o de una sentencia ejecutoria;

c)

el carácter y la calificación legal de la infracción;

d)

la descripción de las circunstancias en que se cometió la infracción, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación de la persona mencionada;

e)

en la medida de lo posible, las consecuencias de la infracción;

f)

o cualquier otra información útil o necesaria para la ejecución de la descripción.

2.   Los datos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán cuando ya se hayan facilitado los datos a que se refieren los artículos 17 o 17 A y se considere que son suficientes para que el Estado miembro de ejecución ejecute la descripción de que se trate.

Artículo 18

Autoridades con derecho de acceso a las descripciones y datos adicionales sobre personas buscadas para su detención

(...)

Artículo 19

Período de conservación de las descripciones y datos adicionales con fines de detención

(...)

Artículo 20

Conversión de las descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición

Si no fuera posible proceder a la detención bien (...) por una decisión denegatoria del Estado miembro requerido de acuerdo con el procedimiento de introducción de indicaciones establecido en los artículos 14 B o 14 C, bien —cuando se trate de una descripción para detención a efectos de extradición— por no haber concluido aún la investigación, este Estado miembro deberá tratar la descripción como una descripción con vistas a la comunicación del paradero de la persona de que se trate.

Artículo 21

Introducción de indicaciones relativas a descripciones a efectos de detención y entrega

(...)

Artículo 22

Ejecución de la acción requerida por la descripción relativa a una persona buscada para su detención con vistas a su entrega o extradición

1.   (...) Las descripciones introducidas en el SIS II de acuerdo con el artículo 15, en combinación con los datos adicionales a que se refiere el artículo 17, constituirán y tendrán los mismos efectos que una orden de detención europea dictada de conformidad con (...) la Decisión marco 2002/584/JAI, cuando ésta sea de aplicación.

2.   Cuando no sea de aplicación la Decisión marco 2002/584/JAI, una descripción introducida en el SIS II (...) de conformidad con los artículos 15 y 17 B surtirá los mismos efectos que una solicitud de detención provisional con arreglo al artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 o al artículo 15 del Tratado Benelux de extradición y asistencia judicial en materia penal de 27 de junio de 1962, modificado por el Protocolo de 11 de mayo de 1974.

Capítulo V

Descripciones relativas a personas desaparecidas (...)

Artículo 23

Objetivos y condiciones de las descripciones

1.   Los datos relativos a personas desaparecidas (...) que (...) deban ser puestas bajo protección, o cuyo paradero sea preciso determinar, se introducirán en el SIS II a petición de la autoridad competente del Estado miembro informador.

2.   Podrán introducirse datos sobre las siguientes categorías de personas desaparecidas:

a)

personas desaparecidas que deban ser puestas bajo protección:

i)

para su propia protección

ii)

para prevenir amenazas, y

b)

personas desaparecidas que no sea necesario poner bajo protección.

3.   El apartado 2.a) sólo se aplicará a las personas que deban ser internadas por resolución de una autoridad competente.

4.   Los apartados 1 a 3 se aplicarán en particular a los menores.

5.   Los Estados miembros velarán por que los datos introducidos en el SIS II indiquen a cuál de las categorías previstas en el apartado 2 pertenece la persona desaparecida.

Artículo 24

Autoridades con derecho de acceso a las descripciones

(...)

Artículo 25

Período de conservación de las descripciones

(...)

Artículo 26

Ejecución de la acción requerida por la descripción

1.   En caso de que se localice a una persona de las contempladas en el artículo 23, las autoridades competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, comunicarán su paradero al Estado miembro informador y, en los casos previstos en el artículo 23.2.a), podrán trasladar a la persona a un lugar seguro para impedir que prosiga su viaje, siempre que así lo autorice la legislación nacional.

2.   Toda comunicación, con excepción de la que tenga lugar entre autoridades competentes, de datos relativos a una persona desaparecida que haya sido encontrada y que sea mayor de edad, estará subordinada al consentimiento de ésta. No obstante, las autoridades competentes podrán comunicar el hecho de que se ha borrado la descripción por haber sido localizada la (...) persona a la persona interesada que haya informado sobre la persona desaparecida.

Capítulo VI

Descripciones relativas a personas cuya presencia se necesita para que presten asistencia en un procedimiento judicial

Artículo 27

Objetivos y condiciones de las descripciones

A efectos de comunicación del lugar de residencia o del domicilio, los Estados miembros, previa solicitud de la autoridad competente, introducirán en el SIS II los datos relativos a:

los testigos;

las personas citadas o buscadas para ser citadas a comparecer ante las autoridades judiciales en el marco de un procedimiento penal para responder de los hechos que se les imputan;

las personas a las que se deba notificar una sentencia de carácter penal u otros documentos relacionados con procesos penales con el fin de responder de los hechos que se les imputan;

las personas a las que se deba notificar un requerimiento para que se presenten a fin de ser sometidas a una pena privativa de libertad.

Artículo 28

Autoridades con derecho de acceso a las descripciones

(...)

Artículo 29

Período de conservación de las descripciones

(...)

Artículo 30

Ejecución de la acción requerida por la descripción

La información solicitada se comunicará al Estado miembro requirente mediante el intercambio de información complementaria.

Capítulo VII

Descripciones relativas a personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos

Artículo 31

Objetivos y condiciones de las descripciones

1.   Los datos relativos a personas, vehículos, embarcaciones, aeronaves y contenedores serán introducidos, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro informador, a efectos de controles discretos o de controles específicos, con arreglo al artículo 32.4.

2.   Se podrá realizar este tipo de descripciones para la represión de infracciones penales y para la prevención de amenazas para la seguridad pública:

a)

cuando haya indicios claros de que una persona pretende cometer o está cometiendo un hecho delictivo (...) grave, de los mencionados en el artículo 2.2 de la Decisión marco 2002/584/JAI, o

b)

cuando la apreciación global de una persona, en particular sobre la base de hechos delictivos anteriores, permita suponer que seguirá cometiendo en el futuro hechos delictivos (...) graves, de los mencionados en el artículo 2.2 de la Decisión marco 2002/584/JAI.

3.   Además, la descripción podrá efectuarse de conformidad con el Derecho nacional a instancia de las autoridades competentes para la seguridad del Estado, cuando haya indicios concretos de que la información mencionada en el artículo 32.1 es necesaria para la prevención de una amenaza grave que procede del interesado o de otras amenazas graves para la seguridad interior y exterior del Estado. El Estado miembro que efectúe una descripción con arreglo al presente apartado (...) informará de ello a los demás Estados miembros. Cada Estado miembro determinará a qué autoridades se transmitirá esta información.

3a.   Podrán efectuarse descripciones relativas a vehículos, embarcaciones, aeronaves y contenedores cuando haya indicios claros de que guardan relación con los hechos delictivos graves a que se refiere el apartado 2 o con las amenazas graves contempladas en el apartado 3.

Artículo 32

Ejecución de la acción basada en una descripción

1.   En el marco de los controles discretos o de controles específicos, las informaciones que se indican a continuación podrán, total o parcialmente, ser obtenidas, y remitidas a la autoridad informadora, con motivo de controles fronterizos o de otros controles de policía y de aduanas efectuados dentro del país:

a)

el hecho de que la persona o el vehículo, embarcación, aeronave o contenedor objeto de la descripción ha sido encontrado;

b)

el lugar, el momento y el motivo del control;

c)

el itinerario y el destino del viaje;

d)

los acompañantes de las personas de que se trata o los ocupantes del vehículo, embarcación o aeronave, cuando pueda suponerse razonablemente que dichos acompañantes tienen relación con las personas de que se trata;

e)

el vehículo, embarcación, aeronave o contenedor utilizado;

f)

los objetos transportados;

g)

las circunstancias en las que se ha encontrado a la persona o el vehículo, embarcación, aeronave o contenedor.

2.   La información mencionada en el apartado 1 se comunicará mediante el intercambio de información complementaria.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recoger la información indicada en el apartado 1 sin poner en peligro la discreción del control.

4.   En el marco de los controles específicos mencionados en el artículo 31, las personas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, contenedores y objetos transportados podrán ser registrados con arreglo al Derecho nacional, para cumplir la finalidad contemplada en dicho artículo. Si la legislación del Estado miembro no autoriza los controles específicos, éstos serán sustituidos automáticamente, en ese Estado miembro, por controles discretos.

Artículo 33

Autoridades con derecho de acceso a las descripciones

(...)

Artículo 34

Período de conservación de las descripciones

(...)

Capítulo VIII

Descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal

Artículo 35

Objetivos y condiciones de las descripciones

1.   Los datos relativos a los objetos buscados con vistas a su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal se introducirán en el SIS II.

2.   Se introducirán las siguientes categorías de objetos fácilmente identificables:

a)

los vehículos de motor de cilindrada superior a 50 cc, las embarcaciones y las aeronaves;

b)

los remolques de peso en vacío superior a 750 kg, las caravanas, equipos industriales, motores fuera borda y contenedores;

c)

las armas de fuego;

d)

los documentos oficiales vírgenes que hayan sido robados, sustraídos o extraviados;

e)

los documentos de identidad como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducción, permisos de residencia y documentos de viaje expedidos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados;

f)

los certificados de matriculación de vehículos y placas de matrícula de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados;

g)

los billetes de banco (billetes registrados);

h)

los valores mobiliarios y medios de pago (tales como cheques, tarjetas de crédito, bonos, valores y acciones) que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.

3.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en el apartado 2 se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 61, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de creación de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

Artículo 36

Ejecución de la acción basada en una descripción

1.   Si tras una consulta se comprobara la existencia de una descripción sobre un objeto que ha sido encontrado, la autoridad que lo hubiere comprobado se pondrá en contacto con la autoridad informadora para decidir sobre las medidas necesarias. A tal fin, también podrán transmitirse datos personales, de conformidad con la presente Decisión.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará mediante el intercambio de información complementaria.

3.   Las medidas que deba adoptar el Estado miembro que haya encontrado el objeto tendrán que ser conformes a su legislación nacional.

Capítulo VIII A

Derecho de acceso a las descripciones y período de conservación de éstas

Artículo 37

Autoridades facultadas para acceder a las descripciones

1.   El acceso a los datos integrados en el SIS II con arreglo a la presente Decisión y el derecho de consultarlos, directamente o en una copia de los datos de la CS-SIS, estarán reservados exclusivamente a las autoridades competentes para:

a)

los controles fronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen);

b)

las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del país, (...) su coordinación por las autoridades designadas.

2.   No obstante, el acceso a los datos introducidos en el SIS II y el derecho a consultarlos directamente podrán ser ejercidos asimismo por las autoridades judiciales nacionales, entre otras por aquéllas competentes para incoar el procedimiento penal y la instrucción judicial previa a una imputación, en el desempeño de sus funciones, según disponga la legislación nacional, así como por sus autoridades de coordinación.

3.   (desplazado al artículo 37 C)

3a.   Las autoridades a que se refiere el presente artículo estarán incluidas en la lista a que se refiere el artículo 40.7.

Artículo 37 A

Acceso de Europol a los datos del SIS II

1.   La Oficina Europea de Policía (Europol) tendrá derecho, en el marco de su mandato, a acceder a los datos introducidos en el SIS II con arreglo a los artículos 15, (...) 31 y 35, y a consultarlos directamente.

2.   (desplazado al artículo 37 C)

3.   Cuando una consulta de Europol revele la existencia de una descripción en el SIS II, Europol informará de ello, a través de los canales definidos en el Convenio Europol, al Estado miembro informador.

4.   El uso de la información obtenida en una consulta del SIS II estará sujeto al consentimiento del Estado miembro de que se trate. Si éste permite el uso de dicha información, su tratamiento se regirá por el Convenio Europol. Europol solamente podrá transmitir esta información a terceros Estados u organismos con el consentimiento del Estado miembro de que se trate.

5.   Europol podrá pedir más información al Estado miembro en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Europol.

6.   Europol deberá:

a)

registrar cada acceso y cada consulta que haya realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;

b)

sin perjuicio de los apartados 4 y 5, abstenerse de conectar las partes del SIS II a las que acceda, de transferir los datos contenidos en las mismas a ningún sistema informático de recopilación y tratamiento de datos gestionado por Europol o que se halle en sus locales, y de descargar o copiar de otra manera parte alguna del SIS II;

c)

limitar el acceso a los datos introducidos en el SIS II al personal de Europol expresamente autorizado para ello;

d)

adoptar y aplicar las medidas contempladas en los artículos 10 y 10 A;

e)

permitir que la Autoridad Común de Control, creada en virtud del artículo 24 del Convenio Europol, supervise las actividades de Europol en el ejercicio de su derecho a acceder a los datos introducidos en el SIS II y a consultarlos.

Artículo 37 B

Acceso de Eurojust a los datos del SIS II

1.   Los miembros nacionales de Eurojust y sus asistentes tendrán derecho, en el ejercicio de su mandato, a acceder a los datos introducidos en el SIS II con arreglo a los artículos 15, 23, 27 y 35 y a consultarlos.

2.   (desplazado al artículo 37 C)

3.   Si un miembro nacional de Eurojust comprueba durante una consulta la existencia de una descripción en el SIS II, deberá informar de ello al Estado informador. Cualquier información obtenida con motivo de dicha consulta únicamente podrá comunicarse a terceros Estados u organismos con el consentimiento del Estado miembro informador.

4.   Nada en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión del Consejo por la que se crea Eurojust por lo que respecta a la protección de datos y a la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de esos datos por parte de los miembros nacionales de Eurojust o de sus asistentes, ni de que afecta a las facultades de la Autoridad Común de Control establecida de conformidad con el artículo 23 de dicha Decisión del Consejo.

5.   Cada acceso y cada consulta que efectúen un miembro nacional de Eurojust o su asistente quedarán registrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, así como toda utilización que hayan hecho de los datos a los que han tenido acceso.

6.   No se conectarán las partes del SIS II ni se transferirán los datos contenidos en las mismas a los que tengan acceso los miembros nacionales o sus asistentes a ningún sistema informático para el tratamiento y la recopilación de datos gestionado por Eurojust o que se halle en sus locales, ni se descargará parte alguna del SIS II.

7.   El acceso a los datos introducidos en el SIS II se limitará a los miembros nacionales y sus asistentes, y no se extenderá al personal de Eurojust.

8.   Se adoptarán y aplicarán las medidas consideradas en los artículos 10 y 10 A.

Artículo 37 C

Límites del acceso

Los usuarios, así como Europol, los miembros nacionales de Eurojust y sus asistentes, podrán acceder únicamente a los datos que les sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 38

Período de conservación de las descripciones relativas a personas

1.   Las descripciones relativas a personas introducidas en el SIS II con arreglo a la presente Decisión sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido facilitadas.

2.   En un plazo máximo de tres años tras la introducción de este tipo de descripción en el SIS II, el Estado miembro que la haya introducido examinará la necesidad de mantenerla. Dicho plazo será de un año para las descripciones relativas a personas con arreglo al artículo 31. (...)

2aa.   Cada Estado miembro fijará, cuando corresponda, unos plazos de examen más cortos con arreglo a su Derecho nacional.

2a.   El Estado miembro informador podrá decidir durante el plazo de examen, tras una evaluación global del caso concreto de la que deberá (...) quedar constancia, que se mantenga la descripción, siempre que ello sea necesario para los fines que motivaron la descripción. En este caso, se aplicará el apartado 2 como corresponda. La prolongación de la descripción deberá ser comunicada a la CS-SIS.

3.   Las descripciones se borrarán automáticamente una vez transcurrido el plazo de examen a que se refiere el apartado 2. Ello no se aplicará en caso de que el Estado miembro informador hubiera comunicado la prolongación de la descripción a la CS-SIS, tal como se contempla en el apartado 2a. La CS-SIS informará automáticamente a los Estados miembros de la supresión programada de datos del sistema, con un preaviso de cuatro meses.

4.   (desplazado al apartado 3)

4a.   Los Estados miembros llevarán estadísticas del número de descripciones cuyo período de conservación se haya prolongado de conformidad con el apartado 2a.

5.   (...)

6.   (...)

Artículo 38 A

Período de conservación de las descripciones relativas a objetos

1.   Las descripciones relativas a objetos introducidas en el SIS II con arreglo a la presente Decisión sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido facilitadas.

2.   Las descripciones relativas a objetos introducidas con arreglo al artículo 31 se conservarán cinco años como máximo.

3.   Las descripciones relativas a objetos introducidas con arreglo al artículo 35 se conservarán diez años como máximo.

4.   Los períodos de conservación contemplados en los apartados 2 y 3 podrán prorrogarse si fuera necesario para alcanzar los fines para los que se facilitó la descripción. En este caso se aplicarán los apartados 2 y 3 como corresponda.

Capítulo IX

Normas generales de tratamiento de datos

Artículo 39

Categorías de datos

(...)

Artículo 40

Tratamiento de los datos del SIS II

1.   Los Estados miembros sólo podrán tratar los datos previstos en los artículos 15, 23, 27, 31 y 35 con los fines enunciados para cada una de las descripciones mencionadas en dichos artículos.

2.   Los datos sólo podrán copiarse con fines técnicos, siempre que sea necesario para su consulta directa por las autoridades mencionadas en el artículo 37. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a esas copias. Las descripciones de otros Estados miembros no podrán copiarse de la N. SIS II a otros ficheros de datos nacionales.

2a.

a)

Las copias técnicas mencionadas en el apartado 2, que den lugar bases de datos fuera de línea, sólo podrán crearse para un período máximo de 48 horas. Este período de conservación podrá prolongarse en situaciones de emergencia. Las copias se destruirán una vez haya finalizado la situación de emergencia.

b)

(...) Los Estados miembros llevarán un inventario actualizado de las mencionadas copias, lo pondrán a disposición de las autoridades nacionales de control a que se refiere el artículo 53.1a y garantizarán que se apliquen respecto de dichas copias las disposiciones de la presente Decisión, en particular las contempladas en el artículo 10.

3.   El acceso a los datos del SIS II sólo se autorizará dentro de los límites de la competencia de la autoridad nacional y al personal debidamente autorizado.

4.   En lo que respecta a las descripciones previstas en los artículos 15, 23, 27, 31 y 35 de la presente Decisión, todo tratamiento de la información contenida en ellas para fines distintos de aquellos para los que se introdujeron en el SIS II deberá conectarse con algún caso concreto y justificarse por la necesidad de prevenir una amenaza grave inminente para el orden y la seguridad públicos, por razones graves de seguridad del Estado o con vistas a prevenir un hecho delictivo grave. A tal fin, deberá obtenerse la autorización previa del Estado miembro informador.

5.   Los datos no podrán ser utilizados con fines administrativos.

6.   Toda utilización de datos que no sea conforme con los apartados 1 a 5 se considerará una desviación de la finalidad con arreglo al Derecho nacional de cada Estado miembro.

7.   Cada Estado miembro remitirá a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a la presente Decisión, así como cualquier modificación introducida en ella. La lista indicará, para cada autoridad, los datos que puede consultar y para qué fines. La Autoridad de Gestión garantizará la publicación anual de la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 41

Introducción del número de referencia

(...)

Artículo 42

Datos del SIS II y ficheros nacionales

1.   El artículo 40.2 se entenderá sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a conservar en los ficheros nacionales datos del SIS II en relación con los cuales se haya emprendido una acción en su territorio. Dichos datos se conservarán en los ficheros nacionales durante un período máximo de tres años, salvo si la legislación nacional contiene disposiciones específicas que prevean un período de conservación más largo.

2.   El artículo 40.2 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales los datos contenidos en una descripción concreta que dicho Estado miembro haya introducido en el SIS II.

Artículo 42 A

Descripciones del SIS II y Derecho nacional

1.   (...)

2.   Siempre que el Derecho de la Unión Europea no establezca disposiciones específicas, se aplicará el Derecho de cada Estado miembro a los datos introducidos en su N.SIS II.

3.   Si no fuera posible ejecutar la medida pertinente, el Estado miembro requerido informará de ello inmediatamente al Estado miembro informador.

Artículo 43

Calidad de los datos tratados en el SIS II (...)

1.   El Estado miembro informador será responsable de la exactitud y actualidad de los datos y de la licitud de su introducción en el SIS II.

2.   El Estado miembro informador será el único autorizado para modificar, completar, rectificar, actualizar o suprimir los datos que hubiere introducido.

3.   Si uno de los Estados miembros que no haya hecho la descripción dispusiera de indicios que hagan presumir que un dato contiene errores de hecho o de derecho, informará de ello, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro informador en cuanto sea posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran diez días desde el momento en que tuvo conocimiento de los mencionados indicios. El Estado miembro informador (...) comprobará la comunicación y, en caso necesario, corregirá o suprimirá sin demora el dato.

4.   Si los Estados miembros no pudieran llegar a un acuerdo en el plazo de dos meses, el Estado miembro que no hubiere dado origen a la descripción someterá el caso al Supervisor Europeo de Protección de Datos que, junto con las autoridades nacionales de control implicadas a que se refiere el artículo 53.1a, actuará como mediador.

5.   (...)

5a.   Los Estados miembros intercambiarán información complementaria siempre que una persona alegue no ser la persona buscada mediante la descripción. Si, como resultado de las verificaciones realizadas, se comprobara que se trata en efecto de dos personas diferentes, se informará al interesado de las disposiciones mencionadas en el artículo 44.

6.   En caso de que una persona ya haya sido objeto de una descripción en el SIS II, el Estado miembro que introduzca una nueva descripción se pondrá de acuerdo sobre la introducción de la descripción con el Estado miembro que hubiere introducido la primera descripción. El acuerdo se alcanzará mediante el intercambio de información complementaria.

Artículo 43 A

Distinción entre personas con características similares

Cuando, al introducirse una nueva descripción, se observe que ya hay una persona en el SIS II con el mismo elemento descriptivo de identidad, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)

el Servicio Nacional Sirene entablará contacto con el servicio solicitante para comprobar si se trata de la misma persona o no;

b)

si de la comprobación resulta que se trata efectivamente de una sola persona, el Servicio Nacional Sirene aplicará el procedimiento de integración de descripciones múltiples previsto en el artículo 43.6. Si el resultado de la comprobación indicare que se trata de hecho de dos personas diferentes, el Servicio Nacional Sirene aprobará la solicitud de introducción de otra descripción añadiendo los elementos necesarios para evitar cualquier error de identificación.

Artículo 44

Datos adicionales en caso de usurpación de identidad

1.   En caso de que pueda surgir confusión entre la persona a la que realmente se refiere una descripción y otra persona cuya identidad haya sido usurpada, el Estado miembro que haya introducido la descripción añadirá a la descripción datos sobre la segunda persona, con el consentimiento explícito de ésta, a fin de evitar las consecuencias negativas de los errores de identificación.

2.   Los datos relacionados con una persona cuya identidad ha sido usurpada sólo (...) se utilizarán para los siguientes fines:

a)

permitir a la autoridad competente diferenciar a la persona cuya identidad ha sido usurpada de la persona a la que realmente se refiere la descripción;

b)

permitir a la persona cuya identidad ha sido usurpada demostrar su identidad y establecer que su identidad ha sido usurpada.

3.   A efectos del presente artículo, sólo podrán introducirse y tratarse en el SIS II los datos personales siguientes:

a)

los nombres y apellidos, los apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias que puedan haberse registrado por separado;

b)

los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;

c)

el lugar y la fecha de nacimiento;

d)

el sexo;

e)

fotografías;

f)

las impresiones dactilares;

g)

la nacionalidad o nacionalidades;

h)

el número del documento o documentos de identidad y la fecha de expedición.

3a.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización y supresión de los datos enumerados en el apartado 3 se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 61, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de creación de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

4.   Los datos a que se refiere el apartado 3 serán borrados al mismo tiempo que la descripción correspondiente, o antes si la persona lo solicita.

5.   Sólo las autoridades que tienen derecho de acceso a la descripción correspondiente podrán acceder a los datos a que se refiere el apartado 3, y podrán acceder a ellos únicamente para evitar errores de identificación.

Artículo 45

Introducción de indicaciones

(...)

Artículo 46

Conexiones entre descripciones

1.   Los Estados miembros podrán crear conexiones entre las descripciones que introduzcan en el SIS II. El efecto de estas conexiones será establecer una relación entre dos o más descripciones.

2.   La creación de una conexión no afectará a la acción específica que deba realizarse a partir de cada descripción conectada, ni al período de conservación de cada una de las descripciones conectadas.

3.   La creación de una conexión no afectará a los derechos de acceso regulados en la presente Decisión. Las autoridades que no tengan derecho de acceso a determinadas categorías de descripciones no podrán ver las conexiones con una descripción a la que no tengan acceso.

3a.   Los Estados miembros crearán una conexión entre descripciones únicamente cuando sea claramente necesario desde un punto de vista operativo.

3b.   Los Estados miembros podrán crear conexiones de acuerdo con su legislación nacional, siempre y cuando cumplan con los principios expuestos en el presente artículo.

4.   Cuando un Estado miembro considere que la creación de una conexión entre descripciones por parte de otro Estado miembro es incompatible con su legislación nacional o sus obligaciones internacionales, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no pueda accederse a la conexión desde su territorio nacional o para impedir que las autoridades nacionales situadas fuera de su territorio puedan acceder a ella.

4a.   Las normas técnicas sobre conexión entre descripciones se adoptarán con arreglo al procedimiento definido en el artículo 61, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de creación de la Autoridad de Gestión a que se refiere el artículo 12.

Artículo 47

Finalidad y período de conservación de la información complementaria

1.   Los Estados miembros conservarán una referencia de las decisiones que han dado lugar a una descripción en el Servicio Nacional Sirene, para apoyar el intercambio de información complementaria.

2.   Los datos personales conservados en ficheros por el Servicio Nacional Sirene como resultado de un intercambio de información (...) sólo se conservarán el tiempo que sea necesario para lograr los fines para los que hayan sido facilitados. En cualquier caso, se suprimirán a más tardar un año después de que la descripción relacionada con la persona de que se trate se haya suprimido del SIS II.

3.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a conservar en los ficheros nacionales datos relativos a una descripción particular que dicho Estado miembro haya introducido o a una descripción en relación con la cual se haya emprendido una acción en su territorio. El plazo durante el cual podrán conservarse dichos datos en esos ficheros se regirá por la legislación nacional.

Artículo 48

Transmisión de datos personales a terceros

1.   (...) Los datos personales tratados en el SIS II en aplicación de la presente Decisión no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países ni de organizaciones internacionales.

2.   (...)

Artículo 48 AA

Intercambio de datos con Interpol sobre pasaportes robados, sustraídos, extraviados, o anulados

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 48, el número de pasaporte, el país de expedición y el tipo de documento de los pasaportes robados, sustraídos, extraviados o anulados introducidos en el SIS II podrán comunicarse a los miembros de Interpol, para lo cual se establecerá una conexión entre el SIS II y la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados o desaparecidos, previa celebración de un Acuerdo entre Interpol y la Unión Europea. En el Acuerdo se establecerá que la transmisión de los datos introducidos por un Estado miembro estará supeditada al consentimiento de ese mismo Estado miembro.

2.   El Acuerdo a que se refiere el apartado 1 dispondrá que sólo puedan acceder a los datos intercambiados los miembros de Interpol de aquellos países que garanticen un nivel adecuado de protección de los datos personales. Antes de celebrar dicho Acuerdo, el Consejo pedirá el dictamen de la Comisión sobre la idoneidad del nivel de protección de los datos personales y de respeto de los derechos y libertades fundamentales en lo que atañe al tratamiento automatizado de datos personales por parte de Interpol y de los países que hayan destinado miembros a dicha organización.

3.   El Acuerdo a que se refiere el apartado 1 podrá contener asimismo disposiciones que permitan a los Estados miembros acceder a través del SIS II a los datos de la base de Interpol sobre documentos de viaje robados o desaparecidos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente Decisión relativas a las descripciones sobre pasaportes robados, sustraídos, extraviados y anulados introducidas en el SIS II.

Capítulo X

Protección de los datos

Artículo 48 A

Tratamiento de las categorías sensibles de datos

No se autorizará el tratamiento de las categorías de datos enumeradas en la primera frase del artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981.

Artículo 49

Aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos

Los datos personales que se traten en aplicación de la presente Decisión se protegerán de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 50

Derecho de acceso, corrección de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilícita

1.   El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II de conformidad con la presente Decisión se ejercerá respetando la legislación del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho. Si el Derecho nacional así lo prevé, la autoridad nacional de control prevista en el artículo 53.1 decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades. Un Estado miembro que no haya realizado la descripción no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro informador la ocasión de pronunciarse al respecto. Se intercambiará a tal fin información complementaria.

2.   No se facilitará información a la persona de que se trate si dicha información pudiera ser perjudicial para la ejecución de la tarea legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros.

3.   Toda persona tendrá derecho a hacer rectificar datos que contengan errores de hecho que se refieran a ella o hacer suprimir datos que contengan errores de derecho que se refieran a ella.

3a.   Se informará al (...) interesado lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que haya solicitado acceder a ellos. Si la legislación nacional prevé un plazo más breve, se respetará este último.

3b.   Se informará al interesado de las medidas adoptadas a raíz del ejercicio de su derecho de rectificación y supresión lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que haya solicitado una rectificación o supresión. Si la legislación nacional prevé un plazo más breve, se respetará este último.

Artículo 51

Derecho de acceso, rectificación y borrado

(...)

Artículo 52

Recursos

1.   Toda persona podrá emprender acciones ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cualquier Estado miembro a efectos de rectificación, supresión, información o indemnización motivadas por una descripción que se refiera a ella.

2.   Los Estados miembros se comprometen mutuamente a ejecutar las resoluciones definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales o las autoridades mencionados en el apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

3.   La Comisión evaluará las normas sobre recursos establecidas en el presente artículo dos años después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 53

Supervisión de las N.SIS II

1a.   Cada Estado miembro velará por que una autoridad independiente (en lo sucesivo denominada «autoridad nacional de control») supervise con toda independencia la legalidad del tratamiento de los datos personales del SIS II dentro de su territorio y a partir de él, incluido el intercambio y posterior tratamiento de la información complementaria.

1b.   La autoridad o autoridades a que se refiere el apartado 1a velarán por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en las N.SIS II siguiendo normas de auditoría internacionales.

1c.   Los Estados miembros velarán por que la autoridad o autoridades a que se refiere el apartado 1a dispongan de medios suficientes para desempeñar las funciones que les encomienda la presente Decisión.

2.   (...)

3.   (...)

4.   (...)

5.   (...)

6.   (...)

Artículo 53 A

Supervisión de la Autoridad de Gestión

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará la conformidad de las actividades de tratamiento de datos personales de la Autoridad de Gestión. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones sobre funciones y competencias del Supervisor Europeo de Datos previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Autoridad de Gestión siguiendo normas de auditoría internacionales. El informe de la auditoría se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Autoridad de Gestión, a la Comisión y a las autoridades nacionales de control (...). Deberá darse a la Autoridad de Gestión la oportunidad de formular comentarios antes de que el informe sea adoptado.

Artículo 53 B

Cooperación entre las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.   Las autoridades nacionales de control (...) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del SIS II.

2.   A dicho efecto, actuando cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de inspecciones y auditorías, estudiarán las dificultades de interpretación y aplicación de la presente Decisión, examinarán los problemas que se planteen en el ejercicio del control independiente o al ejercer sus derechos el interesado, elaborarán propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y fomentarán el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos, en la medida necesaria.

3.   Las autoridades nacionales de control (...) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades. Cada dos años se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Autoridad de Gestión un informe conjunto sobre las actividades realizadas.

Artículo 53 C

Protección de datos durante el período transitorio

En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegue sus responsabilidades con arreglo al artículo 12.3, se asegurará de que el Supervisor Europeo de Protección de Datos tenga el derecho y la posibilidad de desempeñar plenamente sus funciones, incluida la posibilidad de realizar comprobaciones in situ, o de ejercer (...) cualesquiera otras competencias que le hayan sido conferidas en virtud del artículo 47 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Capítulo XI

Responsabilidad y sanciones

Artículo 54

Responsabilidad

1.   Cada Estado miembro será responsable, con arreglo a su Derecho nacional, de cualquier daño ocasionado a una persona como consecuencia de la utilización de la N.SIS II. Lo mismo ocurrirá cuando los daños hayan sido causados por el Estado miembro informador, si éste hubiere introducido datos que contengan errores de hecho o los hubiere almacenado de manera ilícita.

2.   Si el Estado miembro contra el que se entable una acción no fuera el Estado miembro informador, este último estará obligado a reembolsar, previa petición, las cantidades pagadas en concepto de indemnización, a no ser que los datos hubieren sido utilizados por el Estado miembro que solicite el reembolso incumpliendo la presente Decisión.

3.   Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone la presente Decisión causa daños al SIS II, dicho Estado será considerado responsable de los daños, salvo en caso de que la Autoridad de Gestión o uno o más Estados miembros que participen en el SIS II no hayan adoptado medidas razonables para prevenir los daños o para reducir al mínimo sus efectos.

Artículo 55

Sanciones

Los Estados miembros garantizarán que toda utilización incorrecta de los datos del SIS II y todo intercambio de información complementaria contrario a lo dispuesto en la presente Decisión estén sujetos a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, con arreglo a la legislación nacional.

Capítulo XII

Acceso de Europol y Eurojust al SIS II

(...)

Capítulo XIII

Disposiciones finales

Artículo 59

Seguimiento y estadísticas

1.   La Autoridad de Gestión garantizará el establecimiento de procedimientos para el control del funcionamiento del SIS II en relación con los objetivos, los resultados, la rentabilidad, la seguridad y la calidad del servicio.

2.   A efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes y estadísticas, la Autoridad de Gestión tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento que se realizan en el SIS II Central.

2a.   Cada año, la Autoridad de Gestión publicará estadísticas que muestren el número de registros por categoría de descripción, el número de respuestas positivas por categoría de descripción y el número de ocasiones en que se ha accedido al SIS II, indicando en cada el caso el número total y el número correspondiente a cada Estado miembro.

3.   Transcurridos dos años desde la entrada en funcionamiento del SIS II y, a continuación, cada dos años, la Autoridad de Gestión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento técnico del SIS II Central y la infraestructura de comunicación, incluida su seguridad, y el intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros.

4.   Transcurridos tres años desde la entrada en funcionamiento del SIS II y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión elaborará una evaluación global del SIS II Central y del intercambio bilateral y multilateral de información complementaria entre los Estados miembros. Esta evaluación global incluirá un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, determinará si los principios básicos siguen siendo válidos, y evaluará la aplicación de la presente Decisión respecto del SIS II Central, la seguridad del SIS II Central, así como cualquier consecuencia de futuras operaciones. La Comisión remitirá los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los Estados miembros facilitarán a la Autoridad de Gestión y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 2a, 3 y 4.

5a.   La Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información necesaria para elaborar las evaluaciones globales a que se refiere el apartado 4.

(...)

Artículo 60

Comité consultivo

(...)

Artículo 61

Comité de reglamentación

1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado CE para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

2.   El Comité adoptará su reglamento interno, a propuesta del presidente, basándose en el reglamento interno estándar publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité. Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse.

4.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá pronunciarse sobre la propuesta en un plazo de dos meses desde la fecha en que la propuesta se sometió al Consejo. Si dentro de ese plazo, el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa. Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto.

5.   El Comité (...) contemplado en el apartado 1 ejercerá sus funciones a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 62

Modificación de las disposiciones del acervo de Schengen

1.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la UE, la presente Decisión sustituye, a partir de la fecha contemplada en el artículo 65.1a, lo dispuesto en los artículos 64 y 92 a 119 del Convenio de Schengen, con excepción de su artículo 102 bis.

2.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la UE, la presente Decisión deroga también, a partir de la fecha contemplada en el artículo 65.1a, las siguientes disposiciones del desarrollo del acervo de Schengen referentes a dichos artículos (17):

Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) (SCH/Com-ex (93) 16);

Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 relativa a la evolución del SIS (SCH/Com-ex (97) 24);

Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 sobre la modificación del Reglamento financiero relativo al C.SIS (SCH/Com-ex (97) 35);

Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al C.SIS con 15/18 conexiones (SCH/Com-ex (98) 11);

Decisión del Comité ejecutivo de 25 de abril de 1997 relativa a al adjudicación del estudio preliminar del SIS II (SCH/Com-ex (97) 2 rev. 2);

Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al gasto de instalación del C.SIS (SCH/Com-ex (99) 4);

Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la actualización del Manual Sirene (SCH/Com-ex (99) 5);

Declaración del Comité ejecutivo de 18 de abril de 1996 sobre la definición del concepto de extranjero (SCH/Com-ex (96) decl. 5);

Declaración del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la estructura del SIS (SCH/Com-ex (99) decl. 2 rev.);

Decisión del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 sobre las contribuciones de Noruega e Islandia a los costes de instalación y funcionamiento del C.SIS (SCH/Com-ex (97) 18).

3.   Con respecto a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la UE, las referencias a los artículos sustituidos del Convenio de Schengen y a las disposiciones pertinentes del acervo de Schengen por las que se aplican dichos artículos se considerarán como referencias a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 63

Derogación

Quedan derogadas, a partir de la fecha mencionada en el artículo 65.1a, las Decisiones 2004/201/JAI, 2005/211/JAI, (...) 2005/719/JAI, 2005/727/JAI, (...) 2006/228/JAI, 2006/229/JAI (...) y 2006/631/JAI (...).

Artículo 64

Período transitorio y presupuesto

1.   Podrán transferirse las descripciones del SIS 1+ al SIS II. Priorizando las descripciones relativas a las personas, los Estados miembros velarán por que el contenido de las descripciones transferidas desde el SIS 1 + al SIS II cumplan lo dispuesto en la presente (...) Decisión cuanto antes y a más tardar en el plazo de tres años a partir de la fecha mencionada en el artículo 65.1a. Durante este período transitorio, los Estados miembros podrán seguir aplicando las disposiciones de los artículos 94, 95, 97, 98, 99 y 100 (...) del Convenio de Schengen al contenido de las descripciones transferidas del SIS 1+ al SIS II, a condición de que se cumplan las siguientes normas:

(...) Caso de efectuarse una modificación, adición, rectificación o actualización (...) del contenido de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros garantizarán que la descripción cumpla las disposiciones de la presente Decisión desde el momento mismo de la modificación, adición, rectificación o actualización.

Caso de obtenerse una respuesta positiva respecto de una descripción transferida del SIS 1+ al SIS II, los Estados miembros examinarán la compatibilidad de dicha descripción con las disposiciones de la presente Decisión inmediatamente pero sin entorpecer la actuación consiguiente a la descripción.

1a.   (...)

2.   En la fecha fijada con arreglo al artículo 65.1a, el remanente del presupuesto aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Convenio de Schengen se reembolsará a los Estados miembros. Las cantidades que deberán reembolsarse se calcularán tomando como base las contribuciones de los Estados miembros establecidas en la Decisión del Comité ejecutivo de 14 de diciembre de 1993 sobre el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información de Schengen.

3.   Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 12.3, las referencias de la presente Decisión a la Autoridad de Gestión se entenderán como referencias a la Comisión.

Artículo 65

Entrada en vigor, aplicabilidad y migración

1.   La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1a.   Se aplicará a los Estados miembros que participan en el SIS 1+ a partir de la fecha que determine el Consejo por unanimidad de los miembros que representen a los gobiernos de los Estados miembros participantes en el SIS 1+.

2.   La fecha contemplada en el apartado 1a se determinará una vez:

a)

se hayan adoptado las medidas de aplicación necesarias;

b)

todos los Estados miembros que participen plenamente en el SIS 1+ hayan notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS II e intercambiar la información complementaria;

c)

la Comisión haya declarado la finalización con éxito de una prueba exhaustiva del SIS II, que deberá realizar la Comisión junto con los Estados miembros, y que los órganos preparatorios del Consejo hayan validado la propuesta de resultados de la prueba. Esta validación confirmará que los resultados del SIS II son al menos de un nivel equivalente al del SIS 1+;

d)

la Comisión haya adoptado las medidas técnicas necesarias para conectar el SIS II Central a las N.SIS II de los Estados miembros de que se trate.

2a.   La Comisión informará al Parlamento Europeo de los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con el apartado 2c).

3.   Cualquier Decisión del Consejo adoptada de conformidad con el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   (suprimido)

Hecho en ..., el ...

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ... de ..., p. ...

(2)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio modificado por última vez por la Decisión 2005/211/JAI del Consejo.

(3)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

(4)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

(5)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(7)  DO L 12 de 17.1.2004, p. 47.

(8)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(9)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(10)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(11)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(12)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(13)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 53.

(14)  DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

(15)  DO L 248 de 16.9.2002, pp. 1-48.

(16)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(17)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 439.

ANEXO

Tabla de correspondencias

Artículos del Convenio de Schengen (1)

Artículos de la Decisión

Art. 92(1)

Art. 1(1); Art. 2(1); Art. 4(1)(2)(3)

Art. 92(2)

Art.4 (1) (2) (3); Art. 5(2)(3); Art. 6; Art.9

Art. 92(3)

Art.4 (1)(2)(3); Art.5(1); Art. 12

Art. 92(4)

Art.3 (1); Art. 7(2)(3); Art.8

Art. 93

Art.1(2)

Art. 94(1)

Art. 40(1)

Art. 94(2)

Art.15; Art.23 (1); Art.27; Art. 31(1) Art. 35(1)

Art. 94(3)

Art. 39(1); Art. 44(3)

Art. 94(4)

Art. 45

Art. 95(1)

Art. 15

Art. 95(2)

Art. 16; Art. 17; Art. 45

Art. 95(3)

Art.20; Art. 21; Art. 45

Art. 95(4)

Art. 45(5)

Art. 95(5)

Art. 20(1)

Art. 95(6)

Art. 22

Art. 96(1)

 

Art. 96(2)

 

Art. 96(3)

 

Art. 97

Art. 23; Art. 26

Art. 98(1)

Art. 27

Art. 98(2)

Art. 30

Art. 99(1)

Art. 31(1)

Art. 99(2)

Art. 31(1)

Art. 99(3)

Art. 31(2)

Art. 99(4)

Art. 32(1)(2)(3)

Art. 99(5)

Art. 32(4)

Art. 99(6)

Art. 45

Art. 100(1)

Art. 35

Art. 100(2)

Art. 36

Art. 100(3)

Art. 35

Art. 101(1)

Art. 18(1)(4); Art. 24; Art. 28(1)(2); Art.33(1)(2); Art. 37(1)(2)

Art. 101(2)

 

Art. 101(3)

Art. 40(3)

Art. 101(4)

Art. 40(4)

Art. 101A(1)

Art. 18(2); Art. 33(3); Art. 37(3)

Art. 101A(2)

Art. 18(2); Art. 33(3); Art. 37(3)

Art. 101A(3)

Art. 57(1)

Art. 101A(4)

Art. 57(2)

Art. 101A(5)

Art. 57(7)

Art. 101A(6)

Art. 53(2); Art. 57(4)(5)(6)

Art. 101B(1)

Art. 18(3);Art. 28(3)

Art. 101B(2)

Art. 18(3); Art. 28(3); Art. 58(8)

Art. 101B(3)

Art. 58(1)(2)

Art. 101B(4)

Art. 53(2); Art. 58(3)

Art. 101B(5)

Art. 58(5)

Art. 101B(6)

Art. 58(6)

Art. 101B(7)

Art. 58(8)

Art. 101B(8)

Art. 58(4)

Art. 102(1)

Art. 40(1)

Art. 102(2)

Art. 42(1)(2)

Art. 102(3)

Art. 40(2)

Art. 102(4)

 

Art. 102(5)

Art. 54(1)

Art. 103

Art. 11

Art. 104(1)

 

Art. 104(2)

 

Art. 104(3)

 

Art. 105

Art. 43(1)

Art. 106(1)

Art. 43(2)

Art. 106(2)

Art. 43(3)

Art. 106(3)

Art. 43(4)

Art. 107

Art. 43(6)

Art. 108(1)

Art. 7(1)

Art. 108(2)

 

Art. 108(3)

Art. 6; Art. 7(1); Art. 9(1)

Art. 108(4)

Art. 7(3)

Art. 109(1)

Art. 50(1); Art. 51(1)(2)(3)

Art. 109(2)

Art. 51(4)

Art. 110

Art. 51(1)(5); Art.53(1)

Art. 111(1)

Art. 52

Art. 111(2)

 

Art. 112(1)

Art. 19(1)(2); Art.25(1)(2); Art. 29(1)(2); Art.34(1)(2)(3); Art. 43(7)

Art. 112(2)

Art. 43(7)

Art. 112(3)

Art. 19(3); Art. 25(3); Art. 29(3); Art. 34(4); Art. 38(5)

Art. 112(4)

Art. 19(2); Art. 25(2); Art. 29(2); Art. 34(3); Art. 38(4)

Art. 112A(1)

Art. 47(1)

Art. 112A(2)

Art. 47(2)

Art. 113(1)

Art. 38(1)(2)(3)

Art. 113(2)

Art. 14(3)(4)(5)(6)

Art. 113A(1)

Art. 47(1)

Art. 113A(2)

Art. 47(2)

Art. 114(1)

Art. 53(1)

Art. 114(2)

Art. 53

Art. 115(1)

Art. 53(3)

Art. 115(2)

 

Art. 115(3)

 

Art. 115(4)

 

Art. 116(1)

Art. 54(1)

Art. 116(2)

Art. 54(2)

Art. 117(1)

Art. 49

Art. 117(2)

 

Art. 118(1)

Art. 10(1)

Art. 118(2)

Art. 10(1)

Art. 118(3)

Art. 10(3)

Art. 118(4)

Art. 13

Art. 119(1)

Art. 5(1); Art. 64(2)

Art. 119(2)

Art. 5(2)(3)


(1)  Los artículos y los apartados en cursiva han sido añadidos o modificados por el Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo y por la Decisión 2005/211/JAI del Consejo, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.

P6_TA(2006)0448

Relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya

Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya

El Parlamento Europeo,

Vistos los objetivos de consolidación de la democracia y de las libertades políticas en la Federación de Rusia, tal y como se recogen en al Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Rusia que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997, y considerando que está previsto iniciar las negociaciones con miras a un nuevo acuerdo antes de finales de 2006,

Vistas las anteriores resoluciones y declaraciones del Parlamento Europeo en relación con las libertades de expresión y prensa en Rusia, y en particular su resolución sobre las relaciones UE-Rusia de 26 de mayo de 2005 (1),

Vistos los compromisos asumidos por la Federación de Rusia en materia de derechos humanos, en particular, teniendo en cuenta que Rusia ocupa en la actualidad la presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la periodista rusa Anna Politkóvskaya fue asesinada en el ascensor de su bloque de apartamentos el sábado 7 de octubre de 2006 y que la manera en la que le dispararon es propia de un asesinato por encargo,

B.

Considerando que Anna Politkóvskaya había publicado numerosos artículos y varios libros sobre la situación de los derechos humanos en Rusia, en particular en Chechenia y en el Cáucaso septentrional,

C.

Considerando que Anna Politkóvskaya también era una entregada defensora de los derechos humanos en Rusia y que daba un apoyo eficaz a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en particular en Chechenia,

D.

Considerando que este asesinato viene precedido por el de Andréi Kozlov, vicegobernador del Banco Central de Rusia, quien estaba intentando reformar el sistema bancario ruso; considerando que el director comercial de la agencia de prensa Itar-Tass, Anatoli Voronin, fue asesinado en su apartamento el 16 de octubre de 2006,

E.

Considerando que el asesinato de opositores políticos se ha convertido en un fenómeno preocupante en la escena política rusa,

F.

Considerando que Rusia es uno de los países en los que más periodistas han sido asesinados según Reporteros sin Fronteras y el Comité de Protección de los Periodistas,

G.

Considerando que las investigaciones de estos asesinatos han sido insuficientes y en la mayoría de los casos no se ha descubierto a los autores,

H.

Considerando que la opinión pública, tanto rusa como internacional, ha expresado su profunda inquietud por las cada vez mayores trabas a las libertades de prensa y expresión,

I.

Considerando que la libertad de los medios de comunicación, la protección efectiva de los periodistas independientes y el pleno apoyo a la labor de las organizaciones de defensa de los derechos humanos son un elemento esencial de la evolución democrática de un país,

1.

Rinde homenaje al trabajo y a los méritos de Anna Politkóvskaya, una periodista de investigación altamente respetada, símbolo del periodismo honrado en Rusia, galardonada con numerosos premios, entre otros el premio Olof Palme, y que se posicionó valientemente en defensa de la vida y la dignidad humanas e informó y denunció con objetividad las diversas formas de crimen contra la humanidad, especialmente en Chechenia;

2.

Expresa sus más sinceras condolencias a la familia de Anna Politkóvskaya, a sus amigos y compañeros del periodismo y del movimiento en favor de los derechos humanos;

3.

Condena sin paliativos el asesinato de Anna Politkóvskaya y pide a las autoridades rusas que pongan en marcha una investigación independiente y eficiente que permita descubrir y castigar a los responsables de este cobarde acto criminal; pide a la UE y al Consejo de Europa que controlen de cerca estas investigaciones;

4.

Expresa su profunda inquietud por los casos cada vez más frecuentes de intimidación, acoso y asesinato de periodistas independientes y otras personas críticas con el actual gobierno, y recuerda al Gobierno ruso que si esta tendencia continúa, la reputación de Rusia se verá muy negativamente afectada;

5.

Pide a las autoridades rusas que combatan activamente la intimidación de periodistas independientes y de defensores de los derechos humanos y que den una protección total a los periodistas independientes que sacan a la luz injusticias graves cometidas en su país y a las organizaciones de derechos humanos y sus representantes que defienden a las víctimas de los derechos humanos;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una postura consecuente y de principios en las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de colaboración y cooperación con la Federación de Rusia insistiendo en la garantía de la libertad de prensa y en el respecto al periodismo independiente de conformidad con las normas europeas;

7.

Insta al Consejo, en este sentido, a que dedique una atención pormenorizada al futuro de las relaciones con la Federación de Rusia, debatiendo este asunto con el Parlamento Europeo y la sociedad civil con miras a convertir la democracia, los derechos humanos y la libertad de expresión en elementos primordiales de cualquier acuerdo futuro e instituyendo un mecanismo claro para controlar la puesta en práctica de todas las cláusulas de un acuerdo de estas características;

8.

Pide que se intensifique el diálogo en materia de derechos humanos UE-Rusia a fin de hacerlo más eficaz y productivo, asociando al Parlamento Europeo a todos los niveles del mismo, con miras a reforzar este elemento en el nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación, cuya negociación ha de iniciarse en fecha próxima;

9.

Considera que todas las instituciones democráticas, incluido el Parlamento Europeo, deben cumplir con su obligación moral de condenar sin demora tales crímenes, manifestando su determinación de defender los derechos humanos, independientemente de las circunstancias políticas;

10.

Manifiesta su máxima preocupación por el hecho de que, en virtud de la nueva legislación sobre organizaciones de la sociedad civil, más de 90 organizaciones no gubernamentales fueron forzadas a cesar sus actividades en Rusia; insta a las autoridades rusas a que aceleren los procedimientos de registro y a que, entretanto, permitan a estas organizaciones continuar sus actividades hasta que sus solicitudes hayan sido correctamente tramitadas e inscritas en el registro; pide al Gobierno de Rusia que no utilice la vaguedad de las disposiciones de la nueva legislación como pretexto para acallar las voces críticas de la sociedad civil;

11.

Es consciente de que la única manera de honrar verdaderamente el ferviente compromiso de Anna Politkóvskaya con la verdad, la justicia y la dignidad humana es hacer esfuerzos comunes por hacer realidad su sueño de una Rusia democrática respetuosa con los derechos y las libertades de sus ciudadanos;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento de la Federación de Rusia y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 235.

P6_TA(2006)0449

Cáncer de mama

Resolución del Parlamento Europeo sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 152 del Tratado CE,

Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1),

Vista su Resolución de 5 de junio de 2003 sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (2),

Vista su Resolución de 13 de febrero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión sobre las medidas comunitarias y nacionales relativas a los implantes mamarios (3),

Vista su Resolución de 4 de octubre de 2001 sobre la patente de los genes del BRCA1 y BRCA2 («gen del cáncer de mama») (4),

Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer (5),

Vista la cuarta edición de la Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama de la Comisión, de abril de 2006 (6) (Directrices europeas),

Vista la reunión del «Foro para el control del cáncer del CIIC», compuesto por los directores de los institutos nacionales de investigación sobre el cáncer, celebrada los días 17 a 19 de julio de 2006 en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (Lyon),

Visto el seminario sobre «Necesidad de directrices europeas sobre el tratamiento del cáncer de mama» celebrado el 17 de octubre de 2006 en el Parlamento Europeo,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente entre las mujeres y afecta cada año a 275 000 mujeres en la Unión Europea (7),

B.

Considerando que cada vez son más las mujeres jóvenes que contraen cáncer de mama y que el 35 % de la mujeres con cáncer de mama son menores de 55 años; que el 12 % de los casos de cáncer de mama afecta incluso a mujeres menores de 45 años (8),

C.

Considerando que el cáncer de mama constituye la principal causa de mortalidad de las mujeres con edades comprendidas entre los 35 y los 59 años (9), y que 88 000 mujeres mueren cada año a causa del cáncer de mama en la Unión Europea (10),

D.

Considerando que el cáncer de mama es el segundo tipo de cáncer más frecuente en general, que también afecta a los hombres y que unos 1 000 hombres mueren cada año de cáncer de mama en la Unión Europea (11),

E.

Considerando que las mujeres jóvenes enfermas de cáncer de mama sufren en mayor medida problemas relacionados con la reintegración en el mercado laboral y la falta de seguridad financiera, y que, además, se ven confrontadas con problemas muy específicos a la hora de planificar sus vidas, tales como la esterilidad como consecuencia de tratamientos hormonales o de un diagnóstico durante el embarazo,

F.

Considerando que, según la OMS, la tasa media de mortalidad por cáncer de mama varía entre los 25 Estados miembros de la UE en algo más del 50 % y que la tasa de mastectomía entre los Estados miembros difiere incluso en las fases tempranas del cáncer de mama hasta en un 60 % (12),

G.

Considerando que es necesario intensificar la investigación de las causas del cáncer de mama, en particular el papel que desempeñan las sustancias químicas nocivas, la contaminación medioambiental, la alimentación, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción entre ellos,

H.

Considerando que, según la OMS, gracias a las mamografías, se puede reducir la tasa de mortalidad por cáncer de mama en mujeres de edades comprendidas entre los 50 y los 69 años hasta en un 35 %, y que los primeros estudios indican que estos exámenes de detección pueden contribuir a reducir la tasa de mortalidad también entre las mujeres de 40 a 49 años (13),

I.

Considerando que las Directrices europeas para el control de calidad de los programas de detección precoz por mamografía del cáncer de mama se presentaron por primera vez en 1992, pero que, hasta el momento, sólo se ofrecen de forma generalizada en 11 Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, España, República Checa, Hungría y Reino Unido),

J.

Considerando que, incluso en los Estados miembros arriba mencionados que realizan estos exámenes de detección en todo el territorio, estos no siempre se hacen en función de las poblaciones, tal como lo exigen las directrices europeas al respecto, y no cumplen muchos otros criterios de calidad, y considerando que los nuevos Estados miembros apenas conocen dichas directrices,

K.

Considerando que la asistencia generalizada a través de unidades interdisciplinares de mastología de conformidad con los altos niveles recomendados por las directrices de la UE sólo está garantizada en un único Estado miembro (Reino Unido) y ni siquiera plenamente,

L.

Considerando que un tratamiento del cáncer de mama con garantías de calidad implicará ahorros a medio y largo plazo en el sistema sanitario, ya que podrá prescindirse de exámenes y tratamientos innecesarios y se detectarán en una fase temprana los carcinomas de mama, con lo que se precisarán menos intervenciones quirúrgicas y postoperatorios costosos,

M.

Considerando que la mencionada cuarta edición de las directrices europeas (2006) recomienda la existencia de dos enfermeras especializadas en cada unidad de mastología (14), pero que no existe hasta la fecha un perfil general de formación reconocido a escala comunitaria,

N.

Considerando que la especialización de todo el personal médico que exigen las directrices europeas es determinante para la calidad del diagnóstico precoz y el tratamiento, y que las correspondientes ofertas de perfeccionamiento especializado podrían financiarse con cargo al Fondo Social Europeo en los Estados miembros y con cargo a los fondos de preadhesión en los países candidatos,

O.

Considerando que sería posible movilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los nuevos Estados miembros para crear infraestructuras sanitarias y de este modo realizar las mamografías y crear unidades de mastología, y que esta misma iniciativa también sería posible en los países candidatos con cargo a los fondos de preadhesión,

P.

Considerando que uno de los objetivos de la Estrategia de Lisboa es lograr una tasa de empleo para las mujeres del 60 % en 2010, y que los estudios más recientes muestran que un ex enfermo de cáncer de cada cinco no se reincorpora a la vida profesional a pesar de estar considerado como apto para el empleo (15), y que las mujeres que retoman su actividad profesional a menudo se enfrentan a disminuciones salariales (16),

1.

Pide a la Comisión que presente cuanto antes el informe solicitado para 2006 por el Parlamento Europeo en su mencionada Resolución de 5 de junio de 2003 sobre los progresos logrados con las medidas adoptadas por los Estados miembros para reducir las tasas de mortalidad por cáncer de mama;

2.

Pide a la Comisión que presente a lo largo de 2007 el informe sobre la realización de los programas de diagnóstico precoz del cáncer, de conformidad con la mencionada Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2003;

3.

Reitera su petición a los Estados miembros de que introduzcan de forma generalizada las pruebas de mamografía para poder ofrecer a todas las mujeres en edades comprendidas entre los 50 y los 69 años la posibilidad de realizar una mamografía cada dos años, de conformidad con las directrices europeas, con vistas a reducir sensiblemente la mortalidad por cáncer de mama;

4.

Espera que los Estados miembros mejoren su política de información sobre la importancia de las mamografías, con el fin de elevar el grado de aceptación y de participación entre las mujeres;

5.

Pide a la Comisión que apoye la elaboración de estudios que investiguen las condiciones en las que las mamografías pueden ser útiles también para las mujeres mayores de 69 años;

6.

Pide a los Estados miembros que aseguren, de aquí a 2016, una asistencia generalizada a través de unidades interdisciplinares de mastología de conformidad con las directrices europeas, puesto que un tratamiento en dichas unidades contribuye a mejorar la tasa de supervivencia y aumenta la calidad de vida, y pide a la Comisión que presente cada dos años un informe sobre los progresos logrados al respecto;

7.

Pide a la Comisión que presente datos actuales y fiables sobre la situación de las mujeres enfermas de cáncer de mama y, en este contexto, insista en la necesidad de establecer registros nacionales sobre el cáncer en todos los Estados miembros;

8.

Solicita que se garantice la financiación futura de la Red Europea sobre el Cáncer, de modo que se puedan finalizar los trabajos relativos a las directrices europeas para el perfil profesional de enfermeras especializadas y para el protocolo de certificación de las unidades de mastología de conformidad con los principios y el procedimiento establecidos por la Comisión para el control de conformidad;

9.

Pide que se refuerce el fomento de la investigación sobre la prevención del cáncer de mama teniendo en cuenta las repercusiones de las sustancias químicas nocivas y de la contaminación medioambiental, la alimentación, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción entre ellos, y pide que se siga investigando la relación entre el cáncer de mama y los factores de riesgo potenciales como el tabaco, el alcohol y las hormonas;

10.

Pide a la Comisión que garantice la ayuda financiera necesaria para poder seguir desarrollando las pruebas de sangre (prueba con marcadores biológicos) en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

11.

Espera de la Comisión que fomente en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación el desarrollo de terapias sin efectos secundarios, así como una amplia investigación sobre las causas del cáncer y que contribuya a garantizar la independencia de la investigación científica en el ámbito del cáncer de mama;

12.

Pide a la Comisión que, en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, siga investigando los aspectos técnico-físicos y las alternativas a los métodos convencionales de mamografía, como por ejemplo la mamografía digital;

13.

Pide a la Comisión que elabore una Carta para la protección de los derechos de los pacientes de cáncer de mama así como de los enfermos crónicos en el lugar de trabajo, con el fin de incitar a las empresas a que permitan el ejercicio de las actividades profesionales durante el tratamiento y el regreso de los pacientes al mercado de trabajo una vez concluido su tratamiento;

14.

Insta a los Estados miembros a que creen oficinas de información y asesoramiento sobre el cáncer de mama hereditario, y pide a la Comisión que presente cada dos años informes sobre los progresos al respecto;

15.

Pide a los Estados miembros que presten una atención particular a los problemas de las mujeres jóvenes que padecen de cáncer de mama poniendo a su disposición informaciones específicas;

16.

Insta a la Comisión a que recuerde a los nuevos Estados miembros y a los países adherentes que pueden movilizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los fondos de preadhesión para crear infraestructuras en el ámbito sanitario;

17.

Pide a los Estados miembros que aprovechen la posibilidad de desarrollar las cualificaciones profesionales del personal médico a través del Fondo Social Europeo, de conformidad con las directrices europeas;

18.

Pide a la Comisión que desempeñe un papel destacado en la cooperación mundial en la lucha contra el cáncer de mama en colaboración con otros socios internacionales (OMS, CIIC, OIEA, etc.), y que difunda las directrices europeas más allá de las fronteras de Europa;

19.

Pide a la Comisión que ponga a disposición las directrices europeas no sólo en versión impresa, sino también para su consulta y descarga en Internet;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 611.

(3)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 363.

(4)  DO C 87 E de 11.4.2002, p. 265.

(5)  DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.

(6)  ISBN 92-79-01258-4.

(7)  P. Boyle y otros (2005): Cancer and Incidence in Europe, 2004, Annals of Oncology 16: 481-488.

(8)  J. Ferlay y otros (2004): Cancer Incidence, Mortality and Prevalence Worldwide, IARC CancerBase No 5, version 2.0, IARCPress, Lyon, (GLOBOCAN 2002).

(9)  EUROSTAT: Causas de mortalidad por regiones (cada 100 000 habitantes, sobre una media de 3 años, mujeres).

(10)  P. Boyle y otros (2005): Cancer and Incidence in Europe, 2004. Annals of Oncology 16: 481-488.

(11)  EUROSTAT: Causas de mortalidad — cifras absolutas (datos anuales, hombres).

(12)  J. Jassem y otros (marzo de 2004): Surgical Approaches to Early Breast Cancer, International Collaborative Cancer Group (ICCG), Imperial College, Londres.

(13)  IARC Handbook of Cancer Prevention Vol. 7, Breast Cancer Screening (2002).

(14)  ISBN 92-79-01258-4, p. 349.

(15)  Laetitia Malavolti y otros (mayo de 2006): Situation professionelle et difficultés économiques des patients atteints d'un cancerr deux ans après le diagnostic, Direction de la recherche des études de l'evaluation et des statistiques, Etudes et Résultats, no 487.

(16)  Umberto V. (1999): Caring about women and cancer, European journal of Cancer.

P6_TA(2006)0450

Medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (informe anual de la Comisión — 2004)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (2006/2136(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (COM(2005) 0594),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2002, sobre el Decimonoveno informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades antidumping y antisubvenciones de la Comunidad — Síntesis de la supervisión de los asuntos de terceros países relativos a medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia (1),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 1990, sobre la política antidumping de la Comunidad Europea (2) y, de 25 de octubre de 2001, sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional (3),

Vista la Declaración ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Doha (Qatar), en cuyo apartado 28 se establece el mandato para la negociación de la reforma del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994, a fin de aclarar y mejorar las normas en materia de aplicación,

Visto el apartado 30 de dicha Declaración que subraya la necesidad de mejorar y clarificar el memorando de acuerdo sobre la solución de diferencias,

Vista la Declaración ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC sobre la Agenda de Desarrollo de Doha y, en particular, los apartados 28 y 34 y el Anexo D,

Visto el Vigésimo tercer Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Comunidad (2004) (COM(2005) 0360),

Visto el artículo 45 y el apartado 2 del artículo 112 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0243/2006),

A.

Considerando que la Unión Europea es uno de los principales agentes del comercio internacional mundial, constituye una gran potencia económica y ha sido el primer exportador de mercancías en 2004,

B.

Considerando que la evolución del comercio internacional hace que el acceso a los mercados exteriores sea tan importante como el hecho de defender el propio mercado de prácticas comerciales desleales,

C.

Considerando que la liberalización del comercio y el volumen cada vez mayor de intercambios desarrollan la competencia internacional, pero al mismo tiempo aumentan el riesgo de que las exportaciones de un país determinado estén sujetas a acciones de defensa comercial, con efectos negativos para la competitividad internacional de las empresas comunitarias,

D.

Considerando que con la Agenda de Lisboa, recientemente revisada, la Comunidad se ha fijado el objetivo de reforzar la economía europea aumentando, entre otras cosas, la competitividad de la Comunidad en la economía mundial,

E.

Reconociendo que la competitividad de la Comunidad está estrechamente vinculada a la creación de un sistema comercial mundial lo más abierto y correcto posible,

F.

Considerando que la competitividad de la economía comunitaria se ve afectada por la imposición de barreras arancelarias y no arancelarias que no están contempladas en las normas de la OMC, tanto dentro como fuera de la propia Comunidad,

G.

Reconociendo que la Comunidad está considerada como un usuario «moderado» de los instrumentos de defensa comercial y que tiene el mayor interés en que sus interlocutores comerciales apliquen una legislación y unas prácticas lo más conformes posible a las normas de la OMC,

1.

Manifiesta su preocupación por el aumento de casos de defensa comercial, tanto por parte de los usuarios «tradicionales» de estas medidas como por parte de otros países miembros de la OMC de desarrollo más reciente; considera que, en algunos casos, no se han cumplido totalmente las normas de la OMC; pide a los socios comerciales europeos que respeten totalmente las normas de la OMC para evitar un perjuicio económico injustificado;

2.

Pide a los interlocutores comerciales de la Comunidad un mayor cumplimiento de la letra y del espíritu de los acuerdos vigentes y de la jurisprudencia de la OMC en materia de instrumentos de defensa comercial, con el fin de evitar cualquier intento proteccionista; pide, en particular, que las investigaciones antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia sean transparentes e imparciales;

3.

Manifiesta su satisfacción por la ayuda proporcionada por la Comisión a los Estados miembros y a la industria europea en los casos de defensa comercial iniciados por terceros países; insta a la Comisión a que mantenga una supervisión constante sobre las acciones emprendidas por terceros países, con objeto de comprobar si son oportunas y correctas;

4.

Alienta a la Comisión a que, conjuntamente con los Estados miembros interesados, intervenga en defensa de la industria comunitaria, cada vez que se constate el incumplimiento de las normas del comercio internacional;

5.

Opina que muchas diferencias planteadas por la aplicación de medidas de defensa comercial pueden resolverse de manera amigable, satisfaciendo a las partes interesadas; considera que la Comisión sólo debería recurrir al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en última instancia;

6.

Manifiesta su satisfacción por el éxito obtenido por el sistema de solución de diferencias de la OMC, que ha permitido una aplicación más coherente de las normas multilaterales del comercio internacional, haciendo que el sistema sea más seguro y previsible;

7.

Pide a la Comisión que promueva una acción destinada a que la aplicación de las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sea más rápida y eficaz, lo que evitaría la utilización injustificada de tácticas dilatorias y haría más segura la aplicación de las normas del Derecho comercial internacional;

8.

Insta a la Comisión a que defienda con firmeza las negociaciones en el seno de la OMC destinadas a hacer más eficaz y menos arbitraria la aplicación de medidas de defensa comercial por otros miembros de la OMC y, en particular:

a)

la aplicación de normas más severas a las revisiones quinquenales, con objeto de que la prórroga de las medidas antidumping y antisubvenciones tenga carácter excepcional;

b)

la simplificación de los procedimientos antidumping y la reducción del coste para las empresas que colaboran con la autoridad encargada de la investigación;

c)

el análisis del interés público y del impacto de las medidas de que se trate, de conformidad con el que se lleva a cabo en la Comunidad;

d)

más transparencia en las investigaciones, con objeto de evitar las prácticas abusivas y garantizar el derecho a la defensa de las partes interesadas;

e)

la limitación de las medidas a las estrictamente necesarias para eliminar el dumping perjudicial;

f)

la creación de un grupo de arbitraje ad hoc, formado por los expertos correspondientes, que deberá adoptar la decisión de iniciar una investigación antidumping y que, en caso de que haya constatado un incumplimiento de las normas, podrá recomendar la finalización de la investigación en el plazo más breve posible; dicho grupo ad hoc deberá contar con orientaciones claras relativas a la experiencia específica de sus miembros en el ámbito de que se trate;

9.

Lamenta que, a pesar de las disfunciones detectadas en la aplicación de las medidas de salvaguardia, el tema no se haya incluido en la Agenda de Desarrollo de Doha;

10.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que promueva la reforma de las normas que regulan la imposición de las medidas de salvaguardia en el seno de la OMC con objeto de limitar la utilización excesiva e injustificada de esta solución;

11.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la oportunidad de proceder a una profunda revisión de las normas de defensa comercial (antidumping, antisubvenciones, etc.) en el marco de la OMC de modo que el incumplimiento de los acuerdos globales o de los convenios internacionales en materia social y de medio ambiente se consideren formas de dumping o de subvención;

12.

Pide a los Estados miembros que mantengan un enfoque comunitario en el sentido más amplio de la palabra sobre estos temas con objeto de llegar a una aplicación más armoniosa de las medidas en el ámbito comunitario y reducir el número de acciones emprendidas contra la Comunidad mediante un trabajo constante de sensibilización; señala no obstante, las acciones comunitarias en el sentido más amplio de la palabra no deberán usarse como excusa para apoyar prácticas comerciales desleales de los Estados miembros;

13.

Subraya que únicamente un enfoque comunitario, en sentido amplio, permite defender eficazmente los intereses legítimos de las pequeñas y medianas empresas europeas exportadoras que afrontan las prácticas proteccionistas de los países importadores;

14.

Recomienda que la Comunidad reconsidere la concesión de un trato preferente a los interlocutores comerciales que no cumplan las normas y la jurisprudencia de la OMC, teniendo en cuenta los intereses comunitarios y la reciprocidad en las relaciones comerciales;

15.

Señala que, para obtener la aprobación de los ciudadanos, las nuevas normas del comercio internacional deben aplicarse de manera transparente y coherente y de conformidad con el principio de legalidad, tanto dentro como fuera de la Comunidad;

16.

Está a favor de la concesión de un trato preferente a los países menos desarrollados que están comenzando el proceso de industrialización con el fin de permitirles proteger sus industrias incipientes de los riesgos que entraña una excesiva competencia externa, siempre que esta excepción a los principios generales de la OMC sea temporal e implique un beneficio para los países menos desarrollados del mundo;

17.

Insta a la elaboración de programas de formación técnica en materia de acciones antidumping y antisubvenciones destinadas a los países candidatos y a los países en desarrollo que lo soliciten; exhorta, asimismo, a la Comisión a que ofrezca asistencia y apoyo a los países en desarrollo que se doten de un sistema de defensa comercial compatible con las normas de la OMC;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 120.

(2)  DO C 19 de 28.1.1991, p. 633.

(3)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.


Jueves, 26 de octubre de 2006

20.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 313/280


ACTA

(2006/C 313 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Jacek SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (COM(2006) 0645 — C6-0362/2006 — 2006/0209(COD))

remitido

fondo: TRAN

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2006/.../CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (COM(2006) 0646 — C6-0360/2006 — 2006/0210(COD))

remitido

fondo: TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006) 0178 — C6-0358/2006 — 2006/0063(CNS))

remitido

fondo: LIBE

 

opinión: AFET

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento xxx/2006 sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (COM (2006) 0640 — C6-0356/2006 — 2006/0207(COD))

remitido

fondo: ENVI

Propuesta de transferencia de créditos DEC 47/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1288 — C6-0353/2006 — 2006/2254(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 42/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1282 — C6-0352/2006 — 2006/2253(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo (11522/2006 — C6-0347/2006 — 2006/0041(AVC))

remitido

fondo: INTA

 

opinión: IMCO, TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo (11523/2006 — C6-0346/2006 — 2006/0035(AVC))

remitido

fondo: INTA

 

opinión: IMCO, TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova (COM(2006) 0579 — C6-0342/2006 — 2006/0184(CNS))

remitido

fondo: INTA

 

opinión: AFET, BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (COM(2006) 0232 — C6-0307/2006 — 2006/0086(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: AGRI, ITRE, JURI

3.   Informe anual del Banco Central Europeo (2005) (debate)

Informe sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo [2006/2206(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Pervenche Berès (A6-0349/2006)

Pervenche Berès presenta su informe.

Interviene Jean-Claude Trichet (Presidente del Banco Central Europeo).

Intervienen Kurt Joachim Lauk, en nombre del Grupo PPE-DE, Ieke van den Burg, en nombre del Grupo PSE, Jules Maaten, en nombre del Grupo ALDE, Jacky Henin, en nombre del Grupo GUE/NGL, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Jean-Claude Martinez, no inscrito, Alexander Radwan, Robert Goebbels, Wolf Klinz, Ashley Mote, Dariusz Rosati, Antolín Sánchez Presedo y Jean-Claude Trichet.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.15 del Acta de 26.10.2006.

4.   Apoyo al desarrollo rural a través del Feader * — Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Jan Mulder (A6-0319/2006)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 [COM(2006) 0241 — C6-0235/2006 — 2006/0083(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Lutz Goepel (A6-0315/2006)

Interviene Lutz Goepel (ponente), quien pide, en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre la base del apartado 1 del artículo 170 del Reglamento, el aplazamiento del debate y de la votación de estos informes.

Intervienen para respaldar esta solicitud: Katerina Batzeli, en nombre del Grupo PSE, Niels Busk (suplente de Jan Mulder, ponente), Neil Parish, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, Hannes Swoboda, Reimer Böge y Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN.

El Presidente, constatando que, según el párrafo 2 del apartado 1 de ese mismo artículo, la intención de solicitar el aplazamiento se ha de notificar con veinticuatro horas de antelación como mínimo, propone una modificación del orden del día consistente en retirar estos dos informes.

El Parlamento aprueba esta propuesta.

(La sesión, suspendida a las 11.20 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.40 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

5.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación chilena, encabezada por Antonio Leal Labrín, Presidente de la Cámara de Diputados de Chile, que se encuentra en la tribuna oficial.

*

* *

Intervienen:

Bruno Gollnisch, quien indica que el Gobierno israelí ha rechazado a Marine Le Pen como integrante de la delegación del Parlamento que ha de viajar dentro de poco tiempo al Oriente Próximo y pide al Presidente que desapruebe esta medida ante el Gobierno israelí (El Presidente toma nota y precisa que la Conferencia de Presidentes ha decidido aplazar el viaje de dicha delegación);

Carlos Carnero González, quien indica que la lista de votación de que dispone no existe en todas las lenguas (El Presidente responde que ello es habitual en el caso de este documento y que los textos sobre los que el Parlamento se ha de pronunciar sí están disponibles en todas las versiones lingüísticas, conforme al Reglamento);

Elmar Brok, Presidente de la Comisión AFET, sobre la intervención de Bruno Gollnisch.

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

6.1.   Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2007 (votación)

Proyectos de enmiendas y propuestas de modificación de los créditos de la sección III del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2007 relativas a la Comisión

Proyectos de enmiendas a las secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 relativos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de protección de datos

(Se requiere mayoría cualificada para los proyectos de enmienda relativos a los gastos no obligatorios; se requiere mayoría simple para las propuestas de modificación relativas a los gastos obligatorios.)

Los proyectos de enmienda y las propuestas de modificación aprobados figuran adjuntos a los «Textos Aprobados».

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

Intervenciones:

James Elles (ponente general) ha indicado, antes de la votación, que se necesitaban determinados ajustes de orden técnico, que figurarían en el Acta de la sesión de hoy (Anexo «Resultados de las votaciones», al final del punto 1).

Antes de la votación sobre la sección I (Parlamento Europeo), Louis Grech (ponente) ha indicado que los ajustes de orden técnico derivados de las votaciones de las enmiendas presupuestarias se incluirían en la resolución que figuraba en su informe A6-0356/2006.

6.2.   Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 y la nota rectificativa no 1/2007 (5733/2006 — SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 Sección III, Comisión [C6 0299/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: James Elles (A6-0358/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0451)

6.3.   Proyecto de presupuesto general 2007 (Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades europeas para el ejercicio 2007 — Sección I, Parlamento Europeo — Sección II, Consejo — Sección IV, Tribunal de Justicia — Sección V, Tribunal de Cuentas — Sección VI, Comité Económico y Social — Sección VII, Comité de las Regiones — Sección VIII (A), Defensor del pueblo Europeo — Sección VIII (B), Supervisor Europeo de protección de datos [C6-0300/2006 — 2006/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Louis Grech (A6-0356/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0452)

Intervenciones sobre la votación:

Jacky Henin, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral al apartado 31 (esta enmienda no ha sido admitida, dado que más de 37 diputados se han opuesto a que se tomara en consideración);

Louis Grech (ponente) ha presentado una enmienda oral a la enmienda 7, que ha sido admitida.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS

Vicepresidente

6.4.   Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas * (procedimiento sin informe) (votación)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad [COM(2006) 0433 — C6-0295/2006 — 2006/0148(CNS)].

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0453)

6.5.   Celebración de la sublevación húngara en 1956 (votación)

Propuestas de resolución B6-0548/2006 y B6-0549/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0548/2006

Aprobado (P6_TA(2006)0454)

Intervenciones sobre la votación:

Michael Cramer ha propuesto una enmienda oral al considerando J, que ha sido admitida.

(La propuesta de resolución B6-0549/2006 decae.)

6.6.   Moldova (Transdniéster) (votación)

Propuestas de resolución B6-0539/2006, B6-0540/2006, B6-0541/2006, B6-0546/2006, B6-0551/2006 y B6-0552/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0539/2006

(sustituye a las B6-0539/2006, B6-0540/2006, B6-0541/2006, B6-0546/2006, B6-0551/2006 y B6-0552/2006):

presentada por los siguientes diputados:

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Laima Liucija Andrikienė, Árpád Duka-Zólyomi, Tunne Kelam y Vytautas Landsbergis, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE,

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Jelko Kacin, Marios Matsakis, Georgs Andrejevs y Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE,

Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Adam Bielan, Hanna Foltyn-Kubicka, Michał Tomasz Kamiński, Zdzisław Zbigniew Podkański, Konrad Szymański, Inese Vaidere, Guntars Krasts, Ģirts Valdis Kristovskis, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk y Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2006)0455)

6.7.   Georgia (Osetia del Sur) (votación)

Propuestas de resolución B6-0537/2006, B6-0538/2006, B6-0542/2006, B6-0547/2006, B6-0550/2006 y B6-0553/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0537/2006

(sustituye a las B6-0537/2006, B6-0538/2006, B6-0542/2006, B6-0547/2006, B6-0550/2006 y B6-0553/2006):

presentada por los siguientes diputados:

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Charles Tannock, Árpád Duka-Zólyomi, Tunne Kelam y Vytautas Landsbergis, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jan Marinus Wiersma y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE,

Annemie Neyts-Uyttebroeck, Marios Matsakis, Georgs Andrejevs y Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE,

Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Hanna Foltyn-Kubicka, Michał Tomasz Kamiński, Konrad Szymański, Adam Bielan, Inese Vaidere, Ģirts Valdis Kristovskis y Guntars Krasts, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0456)

6.8.   Exportación de residuos tóxicos a África (votación)

Propuestas de resolución B6-0545/2006, B6-0571/2006, B6-0572/2006, B6-0573/2006, B6-0574/2006, B6-0575/2006 y B6-0575/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0545/2006

(sustituye a las B6-0545/2006, B6-0571/2006, B6-0573/2006, B6-0574/2006, B6-0575/2006 y B6-0575/2006):

presentada por los siguientes diputados:

John Bowis, Eija-Riitta Korhola, Gay Mitchell y James Nicholson, en nombre del Grupo PPE-DE,

Miguel Angel Martínez Martínez, Margrietus van den Berg y Dorette Corbey, en nombre del Grupo PSE,

Danutė Budreikaitė, Jules Maaten, Marios Matsakis y Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE,

Frithjof Schmidt, Margrete Auken, Marie Anne Isler Béguin, Carl Schlyter, Sepp Kusstatscher y Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Kartika Tamara Liotard, Luisa Morgantini, Jacky Henin y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0457)

(La propuesta de resolución B6-0572/2006 decae.)

6.9.   Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (votación)

Propuestas de resolución B6-0544/2006 y B6-0577/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0544/2006

Aprobado (P6_TA(2006)0458)

(La propuesta de resolución B6-0577/2006 decae.)

6.10.   Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE/Siria (votación)

Informe que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra [2006/2150(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Véronique De Keyser (A6-0334/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0459)

6.11.   Conferencia sobre Cambio Climático de Nairobi (votación)

Propuesta de resolución B6-0543/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0460)

6.12.   Transporte por vías navegables (votación)

Informe sobre el fomento del transporte por vías navegables: Naiades, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables [2006/2085(INI)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0299/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0461)

6.13.   Colaboración público-privada (votación)

Informe sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [2006/2043(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Barbara Weiler (A6-0363/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0462)

Intervenciones sobre la votación:

Charlotte Cederschiöld sobre la votación del apartado 45.

6.14.   Desplazamiento de trabajadores (votación)

Informe sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores [2006/2038(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Elisabeth Schroedter (A6-0308/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0463)

Intervenciones sobre la votación:

Ria Oomen-Ruijten ha presentado una enmienda oral a la enmienda 7, que ha sido admitida.

6.15.   Informe anual del Banco Central Europeo (2005) (votación)

Informe sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo [2006/2206(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Pervenche Berès (A6-0349/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0464)

Intervenciones sobre la votación:

Alexander Alvaro sobre el número de diputados presentes en el hemiciclo al final de este turno de votaciones;

Pervenche Berès ha presentado una enmienda oral a la enmienda 11, que ha sido admitida.

*

* *

Interviene Neil Parish sobre la dirección de las votaciones.

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe James Elles — A6-0358/2006:

Marian Harkin

Informe Louis Grech — A6-0356/2006:

Astrid Lulling

Informe Ruth Hieronymi — A6-0337/2006:

Luca Romagnoli

Informe Corien Wortmann-Kool — A6-0299/2006:

Bruno Gollnisch

Informe Elisabeth Schroedter — A6-0308/2006:

Marian Harkin, Richard Corbett y Zita Pleštinská

8.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 13.40 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

9.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos PSEy ALDE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión IMCO: Christel Schaldemose

Comisión ECON: Olle Schmidt en sustitución de Graham Watson

Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos: Olle Schmidt

Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Croacia: Olle Schmidt

10.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente anuncia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo la posición común siguiente, así como los motivos que le han llevado a adoptarla, junto con la posición de la Comisión sobre:

Posición Común aprobada por el Consejo de 23 de octubre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (11944/2/2006 — C6-0357/2006 — 2004/0220(COD))

remitido fondo: DEVE

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 27.10.2006.

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

*

* *

Fecha de la sesión: 24.10.2006

Informe Paulo Casaca — A6-0303/2006 — apartado 43

Patrick Gaubert ha declarado que su dispositivo de voto no funcionaba en el momento de la votación de dicho apartado.

12.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 2 del Acta de 24.10.2006.)

12.1.   Tíbet

Propuestas de resolución B6-0555/2006, B6-0557/2006, B6-0558/2006, B6-0562/2006, B6-0565/2006 y B6-0568/2006

Adam Bielan, Eva Lichtenberger, Thomas Mann, Erik Meijer y Marios Matsakis presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Piia-Noora Kauppi, en nombre del Grupo PPE-DE, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, en nombre del Grupo PSE, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Michał Tomasz Kamiński, en nombre del Grupo UEN, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Robert Evans, Filip Kaczmarek, Józef Pinior y Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.1 del Acta de 26.10.2006.

12.2.   Proceso de Ríos Montt

Propuestas de resolución B6-0554/2006, B6-0560/2006, B6-0561/2006, B6-0564/2006 y B6-0569/2006

Luis Yañez-Barnuevo García, Raül Romeva i Rueda, Bernd Posselt, Bairbre de Brún y Marios Matsakis presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, y Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.2 del Acta de 26.10.2006.

12.3.   Uzbekistán

Propuestas de resolución B6-556/2006, B6-559/2006, B6-0563/2006, B6-0566/2006, B6-0567/2006 y B6-0570/2006

Józef Pinior, Alyn Smith, Elisabeth Jeggle, Tobias Pflüger, Marios Matsakis y Adam Bielan presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Tadeusz Zwiefka, en nombre del Grupo PPE-DE, Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE, Daniel Strož, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michał Tomasz Kamiński, en nombre del Grupo UEN, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Bernd Posselt, Karin Scheele y Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 13.3 del Acta de 26.10.2006.

13.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

13.1.   Tíbet (votación)

Propuestas de resolución B6-0555/2006, B6-0557/2006, B6-0558/2006, B6-0562/2006, B6-0565/2006 y B6-0568/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0555/2006

(sustituye a las B6-0555/2006, B6-0557/2006, B6-0558/2006, B6-0562/2006, B6-0565/2006 y B6-0568/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Thomas Mann, Piia-Noora Kauppi, Charles Tannock, Bernd Posselt, Elisabeth Jeggle y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE,

Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček, Eva Lichtenberger y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Roberta Angelilli, Hanna Foltyn-Kubicka, Adam Bielan y Michał Tomasz Kamiński, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0465)

13.2.   Proceso de Ríos Montt (votación)

Propuestas de resolución B6-0554/2006, B6-0560/2006, B6-0561/2006, B6-0564/2006 y B6-0569/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0554/2006

(sustituye a las B6-0554/2006, B6-0560/2006, B6-0561/2006, B6-0564/2006 y B6-0569/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano y Luis Yañez-Barnuevo García, en nombre del Grupo PSE,

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Raül Romeva i Rueda y Alain Lipietz, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Willy Meyer Pleite y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P6_TA(2006)0466)

13.3.   Uzbekistán (votación)

Propuestas de resolución B6-0556/2006, B6-0559/2006, B6-0563/2006, B6-0566/2006, B6-0567/2006 y B6-0570/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0556/2006

(sustituye a las B6-0556/2006, B6-0559/2006, B6-0563/2006 y B6-0567/2006):

presentada por los siguientes diputados:

Elisabeth Jeggle y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Bernadette Bourzai y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE,

Ona Juknevičienė y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

Alyn Smith, Hélène Flautre, Cem Özdemir, Satu Hassi y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE

Aprobado (P6_TA(2006)0467)

(Las propuestas de resolución B6-0566/2006 y B6-0570/2006 decaen.)

Intervenciones sobre la votación:

Józef Pinior ha presentado una enmienda oral al apartado 2, que se ha admitido (a continuación, se ha rechazado el apartado 2 así modificado);

Bernd Posselt sobre el desarrollo de la votación;

Elisabeth Jeggle ha presentado una enmienda oral a la enmienda 1, que se ha admitido (Marios Matsakis ha comunicado que se oponía a la admisión de dicha enmienda oral).

*

* *

Interviene Manuel Medina Ortega, para señalar que no ha podido asistir al comienzo del turno de votaciones por motivos ajenos a su voluntad.

14.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión CULT

Estatuto social de los artistas (2006/2249(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Comisión DEVE

Integración de la sostenibilidad en las políticas de cooperación al desarrollo (2006/2246(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Comisión ECON

Impacto macroeconómico del aumento del precio de la energía (2006/2247(INI))

(opinión: INTA, ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Normas internacionales de contabilidad (NIIF) y gobernanza del CNIC (2006/2248(INI))

(opinión: JURI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Comisión LIBE

Plan de política en materia de migración legal (2006/2251(INI))

(opinión: FEMM, DEVE, CULT, AFET, EMPL, INTA)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (2006/2250(INI))

(opinión: FEMM, DEVE, AFET, EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Cooperación reforzada entre comisiones

Comisión ECON

Impacto macroeconómico del aumento del precio de la energía (2006/2247(INI))

(opinión: INTA)

Cooperación reforzada entre comisiones ECON, ITRE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Comisión IMCO

Control de la adquisición y tenencia de armas (COM(2006) 0093 — C6-0081/2006 — 2006/0031 (COD))

Cooperación reforzada entre comisiones IMCO, LIBE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Comisión ITRE

Itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil (COM(2006) 0382 — C6-0244/2006 — 2006/0133 (COD))

(opinión: CULT, ECON)

Cooperación reforzada entre comisiones ITRE, IMCO

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 19.10.2006)

Remisión de asuntos a las comisiones competentes

Comisión FEMM

Informe sobre las disposiciones aplicables a los diputados en caso de maternidad o paternidad (2006/2025(REG))

remitido

fondo: AFCO

 

opinión: JURI/FEMM

15.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

No del documento

Autor(a)

Firmas

49/2006

Alessandra Mussolini

42

50/2006

Sylwester Chruszcz

17

51/2006

Daniel Strož, Jaromír Kohlíček

12

52/2006

Maciej Marian Giertych

30

53/2006

Thierry Cornillet

121

54/2006

Mario Borghezio

14

55/2006

Maciej Marian Giertych

23

56/2006

Daniel Strož

12

57/2006

Roberta Angelilli, Cristiana Muscardini, Adriana Poli Bortone, Wojciech Roszkowski y Mieczysław Edmund Janowski

90

58/2006

Luís Queiró, Jacek Saryusz-Wolski, Vasco Graça Moura, Roberts Zīle y Ewa Hedkvist Petersen

70

59/2006

Alessandra Mussolini

27

60/2006

Alessandra Mussolini

7

61/2006

Amalia Sartori, John Bowis, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines y Thomas Ulmer

267

62/2006

Robert Evans, Eva Lichtenberger, Jeanine Hennis-Plasschaert y Emanuel Jardim Fernandes

48

63/2006

Bogusław Rogalski

19

64/2006

Robert Evans, Paulo Casaca, David Martin, Sajjad Karim y Carl Schlyter

37

65/2006

Renato Brunetta

39

66/2006

Oldřich Vlasák

23

67/2006

Mary Honeyball, John Bowis y Caroline Lucas

36

68/2006

Manolis Mavrommatis, Vasco Graça Moura y José Albino Silva Peneda

91

69/2006

Aldo Patriciello

7

70/2006

Alessandra Mussolini y Carlo Casini

10

71/2006

Luca Romagnoli

13

72/2006

Milan Gaľa, Barbara Kudrycka, Zita Pleštinská y Peter Šťastný

53

73/2006

Mario Borghezio

7

74/2006

Manuel António dos Santos, Fausto Correia, Jamila Madeira y Emanuel Jardim Fernandes

17

75/2006

Sepp Kusstatscher, Eva Lichtenberger, Alexander Alvaro, Lissy Gröner y Thomas Mann

22

76/2006

Andreas Mölzer

14

77/2006

Andreas Mölzer

8

78/2006

Bogusław Rogalski, Bogdan Pęk y Ryszard Czarnecki

13

79/2006

Milan Horáček, Simon Coveney y Christa Prets

48

16.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

17.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 13.11.2006 al 16.11.2006.

18.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 16.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guerreiro, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Koch-Mehrin, Konrad, Korhola, Koterec, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Musacchio, Muscat, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Watson, Henri Weber, Weiler, Weisgerber, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zwiefka

Observadores:

Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Becşenescu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ivanova, Kirilov, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Parvanova, Podgorean, Popa, Severin, Silaghi, Ţicău


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea — Ejercicio 2007

Enmienda no

Línea presupuestaria

Bloque, VN, VE, vs, vp

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

COMISIÓN

801

01 04 04

Bloque 1

+

 

856

02 01 04 01

Bloque 1

846

02 01 04 01

Bloque 1

857

02 02 03 04

Bloque 1

388

Bloque 1

803

02 02 09

Bloque 1

804

02 02 12

Bloque 1

805

02 03 02 01

Bloque 1

858

02 03 03 01

Bloque 1

287

04 02 03

Bloque 1

288

04 02 04

Bloque 1

289

04 02 05

Bloque 1

290

04 02 06

Bloque 1

291

04 02 07

Bloque 1

292

04 02 08

Bloque 1

293

04 02 09

Bloque 1

294

04 02 10

Bloque 1

295

04 02 11

Bloque 1

807

04 02 17

Bloque 1

808

04 02 19

Bloque 1

297

04 03 04

Bloque 1

859

04 03 06

Bloque 1

254

04 04

Bloque 1

302

04 04 01 06

Bloque 1

860

04 04 02 01

Bloque 1

809

04 04 03 01

Bloque 1

861

04 04 02

Bloque 1

863

06 02 01 01

Bloque 1

864

06 02 02 01

Bloque 1

203

06 02 03

Bloque 1

204

06 02 04 01

Bloque 1

205

06 02 04 02

Bloque 1

812

06 02 06

Bloque 1

207

06 02 07

Bloque 1

865

06 02 08 01

Bloque 1

866

06 02 09 01

Bloque 1

212

06 02 10

Bloque 1

213

06 03 01

Bloque 1

867

06 03 04

Bloque 1

178

06 04 01

Bloque 1

868

06 04 07

Bloque 1

869

06 05 05

Bloque 1

848

06 07 02

Bloque 1

872

08

Bloque 1

873

08 01 04 40

Bloque 1

817

08 02 01

Bloque 1

1008

08 03 01

Bloque 1

1009

08 04 01

Bloque 1

820

08 05 01

Bloque 1

1010

08 10 01

Bloque 1

875

08 12 01

Bloque 1

1011

08 13 01

Bloque 1

876

08 14 01

Bloque 1

879

09 01 04 01

Bloque 1

822

09 01 04 02

Bloque 1

823

09 01 04 03

Bloque 1

880

09 02 03 01

Bloque 1

616

09 03 03

Bloque 1

194

09 03 04 01

Bloque 1

195

09 03 04 02

Bloque 1

881

09 04 01

Bloque 1

196

09 04 03 02

Bloque 1

882

09 05 01

Bloque 1

886

12 01 04 01

Bloque 1

327

13 03

Bloque 1

33

13 03 03

Bloque 1

34

13 03 04

Bloque 1

35

13 03 05

Bloque 1

36

13 03 06

Bloque 1

37

13 03 07

Bloque 1

38

13 03 08

Bloque 1

39

13 03 09

Bloque 1

827

13 03 16

Bloque 1

828

13 03 18

Bloque 1

887

13 03 19

Bloque 1

311

14 04 02

Bloque 1

154

14 05 03

Bloque 1

500

15 02 02 05

Bloque 1

268

15 02 09

Bloque 1

769

15 02 09 01

Bloque 1

849

15 02 22

Bloque 1

889

15 02 25 01

Bloque 1

891

15 02 29

Bloque 1

906

29 01 04 01

Bloque 1

802

02 02 01

vs

+

 

521

vs

-

 

806

02 04 01

vs

+

 

170

vs

 

286

04 01 04 10

vs

-

 

296

04 03 03 02

vs/VE

+

412, 162, 11

480

04 03 05

vp

1

-

 

 

2

+

 

1032

04 04 01 01

vs

+

 

590

 

 

1033

04 04 01 02

vs

+

 

591

 

 

1034

04 04 01 03

vs

+

 

592

 

 

404

04 04 01 04

vs

+

 

593

 

 

1035

04 04 01 05

vs

+

 

594

 

 

810

04 04 09

vs/VE

-

321, 254, 14

522

vs

-

 

813

06 03 03

vs

+

 

492

vs/VE

+

394, 184, 5

493

06 04 03 03

vs

+

 

537

06 06 02

vs

-

 

144

08 05 01 01

vs

-

 

145

08 06 01 01

vs

-

 

545

08 08 01

vs

-

 

877

08 19 01

vs

+

 

546

vs

 

1012

08 20 01

vs/VE

+

496, 75, 13

547

vs

-

 

425

12 02 01

VN

-

247, 334, 12

549

13 01 04 01

vs

-

 

847

05 01 04 01

Bloque 2

+

 

862

05 01 04 08

Bloque 2

90

05 02 01 02

Bloque 2

91

05 02 01 03

Bloque 2

92

05 02 02 01

Bloque 2

93

05 02 03

Bloque 2

94

05 02 04 01

Bloque 2

95

05 02 04 02

Bloque 2

96

05 02 05 01

Bloque 2

97

05 02 05 03

Bloque 2

98

05 02 06 05

Bloque 2

99

05 02 07 01

Bloque 2

100

05 02 08 01

Bloque 2

101

05 02 08 02

Bloque 2

102

05 02 08 03

Bloque 2

103

05 02 08 06

Bloque 2

104

05 02 08 07

Bloque 2

105

05 02 08 08

Bloque 2

106

05 02 08 09

Bloque 2

107

05 02 08 10

Bloque 2

108

05 02 08 11

Bloque 2

109

05 02 09 01

Bloque 2

110

05 02 09 02

Bloque 2

111

05 02 09 03

Bloque 2

112

05 02 09 04

Bloque 2

113

05 02 09 05

Bloque 2

114

05 02 09 06

Bloque 2

115

05 02 09 07

Bloque 2

116

05 02 10 01

Bloque 2

488

05 02 10 02

Bloque 2

118

05 02 11 01

Bloque 2

119

05 02 11 04

Bloque 2

121

05 02 12 01

Bloque 2

122

05 02 12 03

Bloque 2

123

05 02 12 04

Bloque 2

124

05 02 12 05

Bloque 2

125

05 02 12 06

Bloque 2

126

05 02 12 08

Bloque 2

127

05 02 12 99

Bloque 2

128

05 02 13 01

Bloque 2

129

05 02 13 03

Bloque 2

130

05 02 13 04

Bloque 2

131

05 02 15 01

Bloque 2

132

05 02 15 04

Bloque 2

134

05 02 15 06

Bloque 2

136

05 02 16

Bloque 2

531

05 04 03 02

Bloque 2

142

05 07 01 06

Bloque 2

417

05 08 06

Bloque 2

319

07 03 03

Bloque 2

320

07 03 04

Bloque 2

321

07 03 06

Bloque 2

815

07 03 07

Bloque 2

323

07 03 08

Bloque 2

871

07 03 09 01

Bloque 2

816

07 03 11

Bloque 2

824

11 01 04 01

Bloque 2

825

11 01 04 02

Bloque 2

826

11 01 04 04

Bloque 2

883

11 01 04 05

Bloque 2

884

11 01 04 06

Bloque 2

159

11 07 01

Bloque 2

160

11 08 01

Bloque 2

885

11 08 05 01

Bloque 2

147

17 04 01 01

Bloque 2

835

17 04 02 01

Bloque 2

149

17 04 07 01

Bloque 2

372

05

vs

-

 

89

05 02 01 01

vs

+

 

523

 

 

120

05 02 11 05

vs

+

 

375

vs

 

133

05 02 15 05

vs

+

 

526

vs

 

135

05 02 15 07

vs

-

 

137

05 03 02 06

vs

-

 

138

05 03 02 07

vs

-

 

528

05 03 02 08

VN

-

185, 373, 30

376= 489 = 529

05 03 02 22

VN

-

232, 333, 22

139

05 03 02 27

vs

-

 

530

vp

1/VE

+

328, 249, 4

2

-

 

811

05 04 05 01

vs

+

 

532

vs

-

 

318

07 03 02

vs

+

 

495

VN

-

329, 255, 9

548

11 08 02

vs

-

 

870

07 01 04 02

Bloque 3

+

 

888

15 01 04 20

Bloque 3

273

15 04 09

Bloque 3

834

16 03 05

Bloque 3

652

16 04 03

Bloque 3

507

16 05 01

Bloque 3

329

17 03 01 01

Bloque 3

892

17 03 03 01

Bloque 3

893

17 04 08 01

Bloque 3

853

18 01 04 17

Bloque 3

836

18 02 03 01

Bloque 3

7

18 02 04

Bloque 3

8

18 02 05

Bloque 3

837

18 02 06

Bloque 3

854

18 03 03

Bloque 3

13

18 03 10

Bloque 3

842

18 03 12

Bloque 3

15

18 04 01

Bloque 3

894

18 04 05 03

Bloque 3

843

18 04 06

Bloque 3

844

18 04 07

Bloque 3

895

18 05 05 01

Bloque 3

896

18 06 04 01

Bloque 3

897

18 07 01 01

Bloque 3

453

18 07 03

Bloque 3

903

22 01 04 06

Bloque 3

369

22 03 01

Bloque 3

850

15 04 44

vs

+

 

274

vs/VE

-

339, 241, 7

969

15 04 47

vs

+

 

638

VN

-

236, 340, 19

829

15 05 55

VN

+

519, 65, 5

639

 

 

851

15 06 06

vs

+

 

502

vs

-

 

852

15 06 66

VN

+

506, 79, 6

640

 

 

770

15 06 67

VN

+

488, 103, 1

830

16 02 02

vp

1 VN

+

505, 90, 1

2 VN

-

309, 245, 2

3 VN

-

321, 266, 3

647

16 02 03

VN

-

214, 375, 5

831

16 03 02

vp

1

+

 

2

-

 

3/VE

+

453, 139, 2

648

VN

-

224, 360, 1

832

16 03 02 01

VN

+

476, 87, 24

833

16 03 04

VN

+

487, 105, 2

280

vs/VE

+

385, 190, 7

651

16 04 02

vs

-

 

657

17 02 02

vs

-

 

332

17 03 06

vp

1

+

 

2

-

 

838

18 03 02 01

vs

-

 

839

18 03 02 02

vs

-

 

840

18 03 04

vs

+

 

776

vs

+

 

841

18 03 09

vp

1/VE

-

315, 271, 7

2

+

 

665

VN

-

245, 340, 2

449

VN

-

239, 344, 1

855

18 04 05 01

vs

+

 

845

18 05 10

VN

-

326, 260, 9

962

01 03 02

Bloque 4

+

 

964

04 01 04 13

Bloque 4

966

07 02 01

Bloque 4

967

07 02 01 01

Bloque 4

968

13 01 04 02

Bloque 4

267

15 02 03

Bloque 4

890

15 02 27 01

Bloque 4

970

19 01 04 03

Bloque 4

898

19 01 04 05

Bloque 4

227

19 02 01 03

Bloque 4

971

19 03

Bloque 4

900

19 04 02 05

Bloque 4

901

19 04 04

Bloque 4

972

19 04 06

Bloque 4

973

19 05 01

Bloque 4

347

19 05 01 01

Bloque 4

383

19 08

Bloque 4

976

19 08 02 01

Bloque 4

977

19 09

Bloque 4

979

19 10

Bloque 4

980

19 10 01 01

Bloque 4

981

19 10 01 02

Bloque 4

982

19 10 01 03

Bloque 4

984

20 02 01

Bloque 4

985

21 01 04 02

Bloque 4

243

21 02 01 01

Bloque 4

1019

21 06

Bloque 4

988

21 06 02

Bloque 4

249

21 06 03

Bloque 4

989

21 06 04

Bloque 4

364

22 01 04 02

Bloque 4

902

22 01 04 04

Bloque 4

992

22 02 03

Bloque 4

993

22 02 05 02

Bloque 4

251

23 01 04 01

Bloque 4

1036

23 02 01

Bloque 4

252

23 02 02

Bloque 4

765

13 05 01 01

VN

-

87, 470, 23

766

13 05 02

vs

-

 

341

19 01 04 01

vs

+

 

779

vs/VE

-

331, 256, 1

899

19 03 06

vs/VE

+

448, 130, 9

344

vs

 

510

19 04

vs

-

 

459

19 06 01 01

VN

-

85, 489, 17

974

19 08 01 01

vs

+

 

560

vs

-

 

975

19 08 01 02

vs

+

 

352

vs

 

1014

19 08 01 03

vs

+

 

353

vs

 

978

19 09 01

vp

1

+

 

2/VE

-

335, 241, 4

1015

19 10 01

vp

1

+

 

2/VE

-

324, 245, 10

682

vs

 

1016

19 10 02

vp

1

+

 

2/VE

-

330, 244, 5

983

19 10 03

VN

-

312, 251, 16

358

VN

-

270, 292, 15

563

20 02 03

vs

-

 

384

21

VN

-

244, 317, 14

986

21 03 01

vp

1

+

 

2

+

 

987

21 05 01

vs

+

 

385

VN

-

251, 311, 16

386

21 05 02

VN

-

257, 303, 15

250

21 06 04 01

vs

-

 

990

22 02 01

vs

+

 

365

vs

 

991

22 02 02

vs

+

 

366

vs

 

465

22 04 01

VN

-

102, 466, 2

998

XX 01 02 01 02

Bloque 5

+

 

999

XX 01 02 02 02

Bloque 5

789

XX 01 02 11

Bloque 5

381

Bloque 5

1000

XX 01 02 11 05

Bloque 5

1001

XX 01 03 01 03

Bloque 5

963

04 01 02 11

Bloque 5

965

07 01 02 11

Bloque 5

1013

19 01 02 01

Bloque 5

1017

20 01 02 01

Bloque 5

1018

21 01 02 01

Bloque 5

1020

22 01 02 01

Bloque 5

1021

23 01 02 01

Bloque 5

377

24 01 06

Bloque 5

904

26 01 02 01 01

Bloque 5

718

26 01 20

Bloque 5

719

26 01 21

Bloque 5

720

26 01 22 01

Bloque 5

722

26 01 23 01

Bloque 5

905

26 01 50 23

Bloque 5

1022

28 01 01

Bloque 5

994

31 01 07 01

Bloque 5

907

A4 02 01

Bloque 5

995

PARTC-3-3

Bloque 5

996

PARTC-3-6

Bloque 5

997

PARTC-3-7

Bloque 5

908

XX 01 01 01

vp

1

+

 

2/VE

-

295, 270, 11

3

+

 

4

+

 

909

XX 01 02 11

vp

1

+

 

2 VN

+

439, 115, 13

PARLAMENTO EUROPEO

917

1 2

Bloque 6

+

 

916

Bloque 6

915

Bloque 6

1002

Bloque 6

912

Bloque 6

911

Bloque 6

1023

Bloque 6

914

Bloque 6

913

Bloque 6

918

1 4 0 2

Bloque 6

919

1 4 0 4

Bloque 6

1024

1 4 2

Bloque 6

791

1 6 1 0

Bloque 6

1004

2 0 0 0

Bloque 6

920

2 0 0 5

Bloque 6

1026

2 0 0 7

Bloque 6

1027

2 0 0 8

Bloque 6

921

2 0 2 2

Bloque 6

922

2 0 2 4

Bloque 6

1005

2 0 2 6

Bloque 6

1028

2 1 0 0

Bloque 6

1006

2 1 0 2

Bloque 6

923

2 1 2

Bloque 6

794

2 1 4

Bloque 6

222

3 0 4 4

Bloque 6

924

3 2 0

Bloque 6

1029

3 2 2 2

Bloque 6

925

3 2 4 0

Bloque 6

1030

3 2 4 4

Bloque 6

927

3 2 4 5

Bloque 6

1007

3 2 4 6

Bloque 6

1003

10 4

Bloque 6

1025

10 5

Bloque 6

746

1 4 0 7

vs

-

 

747

1 6 1 2

vs

-

 

926

3 2 4 1

vs

+

 

795

vs

-

 

1031

3 2 4 9

vp

1

+

 

 

2

-

 

253

vs

-

 

477

4 0 2

VN

-

103, 452, 21

CONSEJO

799

1 1 0 0

vs

-

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

928

1 2

Bloque 7

+

 

929

Bloque 7

930

1 2 0 4

Bloque 7

931

1 2 9

Bloque 7

932

1 4 0 6

Bloque 7

933

2 0 2 2

Bloque 7

934

2 0 2 6

Bloque 7

935

2 0 2 9

Bloque 7

800

2 1 0 0

Bloque 7

936

Bloque 7

937

2 1 0 2

Bloque 7

938

2 1 0 3

Bloque 7

939

2 1 4

Bloque 7

940

2 3 6

Bloque 7

TRIBUNAL DE CUENTAS

941

1 2

Bloque 8

+

 

942

1 2 9

Bloque 8

943

1 4 0 0

Bloque 8

944

1 6 2

Bloque 8

945

2 1 0 0

Bloque 8

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

946

1 2

Bloque 9

+

 

947

1 4 0 0

Bloque 9

948

2 0 2 2

Bloque 9

949

2 0 2 6

Bloque 9

950

2 1 2

Bloque 9

951

2 5 4 8

Bloque 9

952

2 6 0 4

Bloque 9

 

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

953

1 2

Bloque 10

+

 

954

1 2 0 4

Bloque 10

955

1 2 9

Bloque 10

956

1 6 3 8

Bloque 10

DEFENSOR DEL PUEBLO

957

2 3 1

vs

+

 

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

960

1 1

Bloque 11

+

 

958

1 0 4

Bloque 11

959

1 0 9

Bloque 11

961

1 3 0

Bloque 11

Solicitudes de votación nominal

PSE: Enms. 495, 638, 647, 648 y 665

GUE/NGL: Enms. 425, 449, 459 y 465

Verts/ALE: Enms. 845, 983, 528, 529, 376, 489 y 358

UEN: Enms. 384, 385 y 386

IND/DEM: Enms. 829, 852, 770, 830, 832, 833, 477 y 909 (2a parte)

Grässle y otros: Enm. 765

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: Enms. 286, 480, 537, 549, 838, 839, 651, 657, 746, 747

ALDE: Enm. 657

Verts/ALE: Enm. 810

GUE/NGL: Enms. 770, 838, 839 y 845

IND/DEM: Enm. 855

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE

Enm. 480

1a parte: cifras

2a parte: comentarios (derechos y obligaciones de trabajadores y empresas)

Enm. 841

1a parte: compromisos

2a parte: pagos

Enm. 830

1a parte: conjunto del texto, salvo los compromisos y comentarios

2a parte: compromisos

3a parte: comentarios

Enm. 831

1a parte: conjunto del texto, salvo los compromisos y la reserva

2a parte: compromisos

3a parte: reserva

Enm. 332

1a parte: cifras

2a parte: comentarios

Enm. 1031

1a parte: conjunto del texto, salvo la denominación y los comentarios

2a parte: denominación y comentarios

Verts/ALE

Enm. 978

1a parte: conjunto del texto, salvo la reserva y los comentarios correspondientes

2a parte: la reserva y los comentarios correspondientes

Enm. 1015

1a parte: conjunto del texto, salvo el párrafo 2 de los comentarios («El 10 % de estos créditos... no hay dinero.»)

2a parte: párrafo 2 de los comentarios

Enm. 1016

1a parte: conjunto del texto, salvo el párrafo 5 de los comentarios («El 10 % de estos créditos ... no hay dinero.»)

2a parte: párrafo 5 de los comentarios

Enm. 986

1a parte: conjunto del texto, salvo la reserva y los comentarios y correspondientes

2a parte: la reserva y los comentarios correspondientes

Enm. 908

1a parte: Conjunto del texto, salvo los términos siguientes de la letra d): «una actualización de la revisión ... y de los costes de ejecución», «así como un informe ... en los Estados miembros» y «estos análisis ... 15 de noviembre de 2006»

2a parte:«una actualización de la revisión ... y de los costes de ejecución»

3a parte:«así como un informe ... en los Estados miembros»

4a parte:«estos análisis ... 15 de noviembre de 2006»

IND/DEM

Enm. 909

1a parte: conjunto del texto, salvo el punto 6 de los comentarios

2a parte: punto 6 de los comentarios

PSE

Enm. 530 (sólo comentarios)

1a parte:«Este crédito se destina a ... planta energética en cuestión.»

2a parte:«No se fomentará ... como plantas energéticas.»

Varios

Enm. 813:

La última frase del tercer párrafo de la justificación de esta enmienda debe suprimirse:

(«En este contexto, podría examinarse ... consistente en un diálogo estructurado.»)

Estas enmiendas han sido suprimidas de la lista de votación dado que los autores de la solicitud destinada a presentar de nuevo las enmiendas 775 y 765 las han retirado.

Dado que Ingeborg Gräßle y otros han retomado la enmienda 765, ésta ha sido introducida nuevamente en la lista de votación.

Lista de modificaciones técnicas que se han de introducir

MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA

Enm.no

Nomenclatura

Nueva nomenclatura propuesta

 

857

02 02 03 04

02 02 03 04

Erasmus Jóvenes Empresarios

388

02 02 05 05

Proyecto piloto — Medidas para promover la cooperación y el asociacionismo entre microempresas, pequeñas y medianas empresas

804

02 02 12

02 02 10

Proyecto piloto «Transferencia de tecnología»

769

15 02 09 01

15 02 28

Proyecto piloto: Becas de Política Europea de Vecindad en el Colegio de Europa

770

15 06 67

15 06 07

Proyecto piloto — Fundaciones políticas europeas

832

16 03 02 01

16 03 06

Proyecto piloto sobre redes de información piloto (PIN)

967

07 02 01 01

21 04 05

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

900

19 04 02 05

21 04 04

Proyecto piloto «Ayuda judicial europea de urgencia»

347

19 05 01 01

19 05 03

Proyecto piloto sobre métodos transatlánticos para afrontar retos globales

981

19 10 01 02

19 10 01 03

Acción preparatoria en materia de intercambios empresariales y científicos con la India

982

19 10 01 03

19 10 01 04

Acción preparatoria en materia de intercambios empresariales y científicos con China

980

19 10 01 01

19 10 01 02

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

243

21 02 01 01

21 04 06

Gestión de las aguas en los países en desarrollo

904

26 01 02 01 01

26 01 08

Proyecto piloto destinado a minimizar la carga administrativa

OTRAS MODIFICACIONES

770

15 06 07

Fundaciones políticas europeas

Supresión de los términos «los grupos nacionales de reflexión» en el tercer guión

Habida cuenta del resultado de las votaciones, se han creado las siguientes enmiendas técnicas:

Enmienda

Sustituida por

381, 789, 909

1050

388

1051

804

1037

769

1052

770

1053

832

1042

967

1046

900

1045

980

1043

981

1044

982

1054

243

1047

904

1048

857

1055

347

1056

813, 492

1040

1007

1049

1005

1068

480

1038

530

1039

830

1057

831

1058

833, 280

1059

332

1060

840, 776

1061

841

1062

978

1063

1015

1064

1016

1065

908

1067

1031

1066

2.   Proyecto de presupuesto general 2007 (sección III)

Informe: James ELLES (A6-0358/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 4

§

texto original

VN

+

539, 16, 12

§ 6

§

texto original

VN

+

530, 21, 11

§ 7

§

texto original

VN

+

490, 69, 8

§ 9

§

texto original

VN

+

393, 163, 14

§ 13

§

texto original

VN

+

548, 16, 8

§ 15

§

texto original

VN

+

537, 22, 14

§ 22

§

texto origina

vs

+

 

§ 23

3

PPE-DE

VN

+

438, 115, 16

§

texto origina

 

 

Después del § 23

1

PSE

 

+

 

§ 26

2

PSE

 

-

 

§ 27

4

PPE-DE

vp/VN

 

 

1

+

543, 16, 5

2

+

304, 234, 9

§ 28

§

texto original

VN

+

534, 13, 13

§ 30

5

PPE-DE

VN

+

283, 279, 7

§

texto original

 

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 4, 6, 7, 9, 13, 15, 28 y enms. 3, 4, 5

Solicitudes de votación por separado

PSE: § 22

Solicitudes de votación por partes

ALDE

Enm. 4

1a parte:«Señala que ... líneas presupuestarias correspondientes;»

2a parte:«pide, además ... países en fase de preadhesión;»

3.   Proyecto de presupuesto general 2007 (secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII)

Informe: Louis GRECH (A6-0356/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 21

3

PPE-DE

VN

+

282, 270, 6,

§ 23

§

texto origina

VN

+

520, 31, 2

Después del § 25

4

PPE-DE

VN

+

304, 248, 6

Después del § 38

1

PSE

 

-

 

§ 50

6

Verts/ALE

VE

+

283, 233, 8

§ 58

7

Verts/ALE

 

+

modificada oralmente

Después del § 61

5

IND/DEM

 

-

 

2

PSE

 

+

 

Después del § 63

8

Verts/ALE

 

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: § 23 y enms. 3, 4

Varios

Louis Grech, ponente, ha propuesto la siguiente enmienda oral al § 58:

58. Toma nota de la mejora registrada en el control de la ejecución del presupuesto de la UE en su votación presupuestaria; pide a las comisiones competentes que estudien el establecimiento de la estructura y el procedimiento necesarios para llevar a cabo el ejercicio de evaluación de la ejecución para 2007 con las comisiones especializadas; de este modo se contribuirá también a preparar la revisión presupuestaria en 2008-2009; pide al Secretario General que facilite la logística (salas e interpretación) necesaria para organizar reuniones de control regulares de conformidad con las prioridades definidas por las comisiones interesadas;

4.   Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas *

Comisión PECH (C6-0256/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta de la Comisión

 

+

 

5.   Conmemoración de la revolución húngara en 1956

Propuestas de resolución: B6-0548/2006, B6-0549/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0548/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, UEN)

§ 3

1

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

VN

+

458, 36, 12

Cons. F

§

texto original

VN

+

475, 8, 5

Cons. J

§

texto original

 

+

modificada oralmente

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuesta de resolución B6-0549/2006

(GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

 

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: § 3, cons. F

Varios

Michael Cramer ha propuesto la siguiente enmienda oral al considerando J de la propuesta de resolución B6-0548/2006:

(J) Reconociendo el vínculo histórico y político entre la Revolución húngara de octubre de 1956 y otras expresiones variadas de resistencia y de movimientos de resistencia, tales como las manifestaciones de masas en junio de 1953 en la Alemania Oriental, las manifestaciones de Poznań en Polonia en junio de 1956, la Primavera de Praga de 1968, el nacimiento del Movimiento Solidaridad en Polonia en 1980 y los movimientos en favor de la democracia en la antigua URSS, en particular de los pueblos bálticos,

6.   Moldova (Transdniéster)

Propuestas de resolución: B6-0539/2006, B6-0540/2006, B6-0541/2006, B6-0546/2006, B6-0551/2006, B6-0552/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0539/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0539/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0540/2006

 

UEN

 

 

B6-0541/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0546/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0551/2006

 

PSE

 

 

B6-0552/2006

 

ALDE

 

 

7.   Georgia (Osetia del Sur)

Propuestas de resolución: B6-0537/2006, B6-0538/2006, B6-0542/2006, B6-0547/2006,B6-0550/2006, B6-0553/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0537/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 8

2

UEN

 

+

 

Después del § 8

3

UEN

VE

-

217, 256, 9

Después del § 10

4

UEN

 

+

 

Después del § 11

5

PPE-DE

 

+

 

§ 15

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

254, 215, 4

Cons. D

1

UEN

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0537/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0538/2006

 

UEN

 

 

B6-0542/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0547/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0550/2006

 

PSE

 

 

B6-0553/2006

 

ALDE

 

 

Solicitudes de votación por partes

UEN

§ 15

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «y a las autoridades de facto de Osetia del Sur»

2a parte: Estas palabras

8.   Exportación de residuos tóxicos a África

Propuestas de resolución: B6-0545/2006, B6-0571/2006, B6-0572/2006, B6-0573/2006, B6-0574/2006, B6-0575/2006, B6-0576/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0545/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0545/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0571/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0572/2006

 

IND/DEM

 

 

B6-0573/2006

 

UEN

 

 

B6-0574/2006

 

ALDE

 

 

B6-0575/2006

 

PSE

 

 

B6-0576/2006

 

PPE-DE

 

 

Varios

Johannes Blokland también ha suscrito la propuesta de resolución común, en nombre del Grupo IND/DEM.

9.   Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal

Propuestas de resolución: B6-0544/2006, B6-0577/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0544/2006

(Comisión ENVI)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuesta de resolución B6-0577/2006

en nombre del Grupo IND/DEM

votación: resolución (conjunto)

 

 

10.   Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE/Siria

Informe: Véronique DE KEYSER (A6-0334/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5, guión 7

1

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

453, 11, 15

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

11.   Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático

Propuestas de resolución: B6-0543/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0543/2006

(Comisión ENVI)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

12.   Transporte por vías navegables

Informe: Corien WORTMANN-KOOL (A6-0299/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Después del § 2

2

GUE/NGL, Verts/ALE

 

-

 

Después del § 8

3

GUE/NGL, Verts/ALE

VN

-

66, 401, 1

Después del § 12

1

PPE-DE, PSE, Verts/ALE, STERCKX, BLOKLAND

 

+

 

Después del § 13

4

GUE/NGL, Verts/ALE

 

-

 

§ 16

§

texto original

vs

+

 

§ 17

§

texto original

vs

+

 

Después del § 20

5

GUE/NGL, Verts/ALE

VN

-

130, 340, 4

Después del § 26

6

GUE/NGL, Verts/ALE

VN

-

204, 265, 2

votación: resolución (conjunto)

VN

+

464, 5, 2

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: enms. 3, 5, 6

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 16, 17

13.   Colaboración público-privada

Informe: Barbara WEILER (A6-0363/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

8

Verts/ALE

 

-

 

§ 2

9

Verts/ALE

 

-

 

20

PSE

vp/VN

 

 

1

-

167, 289, 7

2

-

188, 256, 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

1

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 11

23

ALDE

VE

-

183, 247, 10

§ 15

2

GUE/NGL

 

-

 

§ 16

3

GUE/NGL

 

-

 

§ 21

7

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

Después del § 22

10

Verts/ALE

 

-

 

§ 26

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 29

11

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

12S

Verts/ALE

 

-

 

5

GUE/NGL

 

-

 

§ 33

13S

Verts/ALE

 

-

 

§ 35

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 36

14S

Verts/ALE

 

-

 

§ 38

15

Verts/ALE

 

-

 

21

PSE

 

+

 

§ 42

16

Verts/ALE

 

-

 

§ 44

17S

Verts/ALE

 

-

 

22

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

-

 

4

 

§ 45

18S

Verts/ALE

 

R

 

6/rev.

SCHWAB y otros

VN

-

148, 267, 10

§ 46

19

Verts/ALE

 

-

 

§ 47

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 6/rev.

PSE: enm. 20

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 47

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

§ 5

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «y concesiones»

2a parte: Estas palabras

§ 2

1a parte: Conjunto del texto excepto la frase «pero considera necesario ... el procedimiento de licitación»

2a parte: Esta frase

GUE/NGL

Enm. 7

1a parte:«Se opone a la elaboración ... a nivel de la UE;»

2a parte:«recalca la responsabilidad ... valores umbral;»

3a parte:«confirma su postura ... Consejo y del Parlamento;»

PPE-DE

Enm. 20

1a parte:«Considera prematuro ... institucionalizadas (CPPI)»;

2a parte:«de conformidad con ... Tratado CE;»

Enm. 22

1a parte:«Comparte el punto ... autoridades administrativas,» excepto las palabras «pide iniciativas legislativas orientadas a aclarar la»

2a parte: Estas palabras

3a parte:«a otorgar a las autoridades locales ... autoridades públicas,»

4a parte:«y a permitir ... sus propios servicios;»

PSE

§ 35

1a parte:«Reconoce que ... contratos o concesiones»

2a parte:«y pide ... plazo más breve posible;»

14.   Desplazamiento de trabajadores

Informe: Elisabeth SCHROEDTER (A6-0308/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

13

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 1

21

BUSHILL-MATTHEWS y otros

VE

-

171, 220, 8

§ 2

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

333, 58, 3

§ 3

22

BUSHILL-MATTHEWS y otros

 

-

 

2

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 4

§

texto original

vs

+

 

§ 8

§

texto original

vs

+

 

§ 9

3

PPE-DE

 

R

 

§

texto original

vs

+

 

§ 10

§

texto original

vs

+

 

§ 11

4

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 12

23

BUSHILL-MATTHEWS y otros

 

-

 

5

PPE-DE

VE

-

162, 225, 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 13

6S

PPE-DE

 

-

 

§ 14

14

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 15

24

BUSHILL-MATTHEWS y otros

 

-

 

§ 16

15

GUE/NGL

 

-

 

18

Verts/ALE, PSE, ALDE, GUE/NGL,

THOMAS MANN

 

R

 

7

PPE-DE

 

+

modificada oralmente

§ 17

8

PPE-DE

 

R

 

 

26AC

Verts/ALE,

PPE-DE, PSE, ALDE, GUE/NGL

 

+

 

§ 19

16

GUE/NGL

 

-

 

§ 22

17

GUE/NGL

 

-

 

§ 23

9

PPE-DE

 

+

 

§ 26

10

PPE-DE

VE

-

173, 208, 2

§ 27

11

PPE-DE

 

+

 

§

texto original

vs

 

§ 28

§

texto original

vs

+

 

§ 29

12

PPE-DE

VN

-

162, 222, 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 31

19=

25=

PPE-DE

BUSHILL-MATTHEWS y otros

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

Después del cons. A

20

BUSHILL-MATTHEWS y otros

 

-

 

Cons. I

1/revS

PPE-DE

 

-

 

Cons. K

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

295, 72, 20

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 12

PSE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 8, 9

ALDE: §§ 4, 27

BUSHILL-MATTHEWS y otros: Cons. K y §§ 4, 8, 9, 10, 11, 28

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 14

1a parte:«Reitera que la Directiva ... disposiciones de orden público;»

2a parte:«se opone a una interpretación ... (COM(2005) 0650)»

§ 31

1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «autorizados»

2a parte: Esta palabra

BUSHILL-MATTHEWS y otros

§ 2

1a parte:«Subraya ... Estados miembros contraventores»

2a parte:«por otra parte, atrae la atención ... de la Directiva;»

§ 12

1a parte: Conjunto del texto excepto la palabra «no»

2a parte: Esta palabra

§ 29

1a parte:«Constata que ... desplazamiento de trabajadores;»

2a parte:«respalda la conclusión ... condiciones de empleo;»

Varios

Ria Oomen-Ruijten ha propuesto la siguiente enmienda oral a la enmienda 7:

16. Considera que para asegurar la aplicación adecuada de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, es necesaria la disponibilidad de una persona que pudiera actuar como representante de la empresa que realiza el desplazamiento de trabajadores, con objeto de quese puedan aplicar las disposiciones y condiciones de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

15.   Banco Central Europeo (2005)

Informe: Pervenche BERÈS (A6-0349/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

6

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

185, 145, 2

Después del § 1

7

Verts/ALE

 

-

 

13

PSE

 

-

 

Después del § 2

8

Verts/ALE

VN

-

130, 190, 3

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 6

§

texto original

vs

+

 

§ 11

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

137, 176, 2

3

-

 

§ 12

§

texto original

vs

+

 

Después del § 13

18

GUE/NGL

 

-

 

19

GUE/NGL

 

-

 

§ 14

§

texto original

vs/VE

-

125, 175, 4

§ 15

12

PPE-DE

 

R

 

11

PPE-DE

vp

 

modificada oralmente

1

+

 

2

-

 

3

-

 

§ 17

15

PSE

VE

-

136, 163, 1

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

135, 160, 9

 

+

 

§ 21

§

texto original

 

+

se inserta después del § 13

§ 27

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

4

+

 

§ 28

20

GUE/NGL

vp

 

 

1/VE

+

151, 146, 0

2

-

 

3/VE

-

123, 176, 3

16

PSE

 

 

9

Verts/ALE

 

 

Después del § 28

21

GUE/NGL

 

-

 

§ 30

17

PSE

VE

-

123, 171, 2

§ 31

1

ALDE

VE

+

162, 132, 2

Después del § 32

10

Verts/ALE

 

-

 

Después del cons. D

2

Verts/ALE

 

-

 

3

Verts/ALE

 

-

 

Cons. E

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del cons. E

4

Verts/ALE

VE

-

102, 169, 20

5

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

157, 49, 84

La enmienda 9 ha sido retirada.

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 8

IND/DEM: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 14

PSE: § 12

GUE/NGL: §§ 6, 12, 27

Solicitudes de votación por partes

ALDE

Enm. 20

1a parte: Conjunto del texto, salvo los términos «económicos» y «y el de la cartera que se le asignará»

2a parte:«económicos»

3a parte:«y el de la cartera que se le asignará»

Verts/ALE

Cons. E

1a parte:«Considerando que el Consejo ... 5 de octubre de 2006;»

2a parte:«considerando que estos tipos de interés ... nominales como reales»

Verts/ALE, PSE, GUE/NGL

§ 1

1a parte:«Subraya ... crecimiento en 2005»

2a parte:«celebra la política del ... septiembre de 2005;»

ALDE, PSE

§ 27

1a parte:«Acoge con satisfacción ... proyecto de Constitución,»

2a parte:«que relaciona los elementos ... pilar económico y fiscal;»

3a parte:«subraya que el proceso de ratificación ... estabilidad del euro;»

4a parte:«pide al BCE que continúe ... creación de empleo;»

PSE

§ 5

1a parte:«Señala que, a finales de 2000 ... los Estados miembros»

2a parte:«reconoce que la competencia ... consolidación presupuestaria más seria;»

ALDE, PPE-DE

Enm. 11

1a parte:«Celebra la publicación ... una gobernanza del BCE,», excepto la palabra «propia»

2a parte: Esta palabra

3a parte:«que garantice ... órgano de supervisión;»

PPE-DE

§ 11

1a parte: Conjunto del texto excepto la frase «recuerda ... esta competencia» y «ejerzan plenamente sus competencias respectivas e»

2a parte:«recuerda ... esta competencia»

3a parte:«ejerzan plenamente sus competencias respectivas e»

§ 17

1a parte:«Comparte los temores ... bancos que son sus contrapartes;»

2a parte:«señala que hay poca información ... desempeñar un papel motor;»

3a parte:«pide ... en ese ámbito»

Varios

Pervenche Berès ha propuesto la siguiente enmienda oral a la enmienda 11:

15. Celebra la publicación del primer Informe del BCE sobre la integración financiera de la zona euro que es esencial tanto para la transmisión de la información sobre la política monetaria como para la estabilidad financiera; toma nota de que, a los ojos del BCE, la integración financiera requiere la integración de las infraestructuras de mercado, en particular, de los sistemas de entrega contra pago; toma nota de la intención del BCE de crear su propia estructura de liquidación; constata que, hasta una posible introducción de una infraestructura propia, será necesaria una gobernanza del BCE que garantice una estructura de supervisión independiente, lo que permitiría al BCE actuar en calidad tanto de actor del mercado como de órgano de supervisión;

El Grupo PSE ha propuesto que el § 21 se inserte después del § 13.

16.   Tíbet

Propuestas de resolución: B6-0555/2006, B6-0557/2006, B6-0558/2006, B6-0562/2006, B6-0565/2006, B6-0568/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0555/2006(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

66, 0, 0

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0555/2006

 

PSE

 

 

B6-0557/2006

 

UEN

 

 

B6-0558/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0562/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0565/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0568/2006

 

ALDE

 

 

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: resolución (conjunto)

17.   Proceso de Ríos Montt

Propuestas de resolución: B6-0554/2006, B6-0560/2006, B6-0561/2006, B6-0564/2006, B6-0569/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0554/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0554/2006

 

PSE

 

 

B6-0560/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0561/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0564/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0569/2006

 

ALDE

 

 

18.   Uzbekistán

Propuestas de resolución: B6-0556/2006, B6-0559/2006, B6-0563/2006, B6-0566/2006, B6-0567/2006, B6-0570/2006

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución RC-B6-0556/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE)

§ 2

§

texto original

VN

-

21, 44, 1

modificado oralmente

Después del § 2

1

PPE-DE

VE

+

41, 26, 4

modificada oralmente

2

GUE/NGL

 

+

 

3

GUE/NGL

 

+

 

4

GUE/NGL

VE

-

25, 45, 2

votación: resolución (conjunto)

VN

+

68, 1, 2

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0556/2006

 

PSE

 

 

B6-0559/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0563/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0566/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0567/2006

 

ALDE

 

 

B6-0570/2006

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación nominal

UEN: § 2

PPE-DE: resolución (conjunto)

Varios

Józef Pinior, en nombre del Grupo PSE, ha propuesto una enmienda oral al § 2.

Elisabeth Jeggle ha propuesto la siguiente enmienda oral a la enmienda 1:

2. Pide al Consejo que el 13 de noviembre de 2006 tome una decisión sopesada con vistas a unas mejores relaciones en el futuro sobre la posible ampliación de las sanciones, basada en los compromisos contraídos por la parte uzbeka en el Consejo de Cooperación UE-Uzbekistán del 8 de noviembre de 2006 y en la información obtenida por los diplomáticos europeos radicados en la región;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 425

A favor: 247

ALDE: Davies, De Sarnez, Ortuondo Larrea, Resetarits

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 334

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Farage, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Hänsch, Hamon

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 12

ALDE: Ek, Geremek, Ludford, Lynne, Väyrynen

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Bonde, Goudin

NI: Borghezio, Salvini, Speroni

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Benoît Hamon

2.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 528

A favor: 185

ALDE: Cappato, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Karim, Lynne, Matsakis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Sinnott, Železný

NI: Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Goepel, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jeggle, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Busquin, Castex, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, De Vits, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Groote, Harangozó, Haug, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Kuc, Kuhne, Leichtfried, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Moraes, Morgan, Muscat, Myller, Paleckis, Piecyk, Reynaud, Rocard, Rothe, Sacconi, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Van Lancker, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott

UEN: Angelilli, Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 373

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Maaten, Manders, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mote, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Bono, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Correia, Cottigny, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hazan, Hutchinson, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Locatelli, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 30

ALDE: Attwooll, Ludford, Takkula, Toia, Väyrynen

IND/DEM: Batten, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Gierek, Gottardi, Grech, Hasse Ferreira, Laignel, Le Foll, Szejna, Tarabella

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Jules Maaten, Jamila Madeira, Toine Manders, Louis Grech

3.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmiendas 376 + 489 + 529

A favor: 232

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Budreikaitė, Cappato, Chatzimarkakis, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Resetarits, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Meijer, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Doyle, Duchoň, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Gahler, Gräßle, Grossetête, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kamall, Kauppi, Kirkhope, Maat, McGuinness, Martens, Mitchell, Nicholson, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Ouzký, Parish, Protasiewicz, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Thyssen, Van Orden, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, van den Berg, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Corbett, Corbey, De Rossa, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fernandes, Ford, Gebhardt, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Groote, Harangozó, Haug, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kuc, Kuhne, Lavarra, Leichtfried, McAvan, McCarthy, Madeira, Martin David, Moraes, Morgan, Muscat, Myller, Piecyk, Rapkay, Reynaud, Rocard, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Stihler, Titley, Van Lancker, Weiler, Wiersma, Willmott, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 333

ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Busk, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Jensen, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Manders, Onyszkiewicz, Piskorski, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia, Virrankoski

GUE/NGL: Aita, Catania, Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Portas, Rizzo

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Tomczak

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Nassauer, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berlinguer, Bono, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, Díez González, Dührkop Dührkop, Estrela, Fava, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gomes, Gottardi, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hazan, Hutchinson, Kindermann, Koterec, Krehl, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Wojciechowski Janusz

Abstención: 22

ALDE: Attwooll, Costa, Prodi

GUE/NGL: Maštálka

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Mote

PPE-DE: Coveney, Deß, Goepel

PSE: Capoulas Santos, Ferreira Elisa, Grech, Hasse Ferreira, Laignel, Maňka, Sacconi, Tarabella

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Reino Paasilinna, Eija-Riitta Korhola, Louis Grech, Toine Manders, Ville Itälä

Abstención: Louis Grech

4.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 495

A favor: 329

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Goudin, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

En contra: 255

ALDE: Attwooll, Davies, Drčar Murko, Duff, Hall, Ludford, Lynne, Manders, Neyts-Uyttebroeck

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott

NI: Battilocchio, Borghezio, De Michelis, Salvini, Speroni

PPE-DE: Brepoels, Graça Moura, Pieper, Reul

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Krasts, Kristovskis, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

ALDE: Harkin, Juknevičienė

GUE/NGL: Remek

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Goepel, Maat, McGuinness, Sommer

5.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 638

A favor: 236

ALDE: Resetarits, Sbarbati, Susta, Takkula, Toia

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Rizzo, Triantaphyllides

IND/DEM: Tomczak

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Méndez de Vigo, Zatloukal

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 340

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, Catania, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Pirilli, Zīle

Abstención: 19

ALDE: Duff, Gibault

GUE/NGL: Agnoletto, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Schenardi

PPE-DE: Hennicot-Schoepges, Schierhuber

PSE: Gierek

6.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 829

A favor: 519

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 5

GUE/NGL: Holm, Krarup, Svensson

IND/DEM: Bonde

PPE-DE: Varvitsiotis

7.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 852

A favor: 506

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 79

GUE/NGL: Holm, Krarup, Manolakou, Meijer, Pafilis, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 6

GUE/NGL: Flasarová, Triantaphyllides

NI: Martinez

PPE-DE: Jałowiecki, Lauk

Verts/ALE: Lucas

8.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 770

A favor: 488

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Markov, Ransdorf

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 103

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 1

PPE-DE: Siekierski

9.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 830/1

A favor: 505

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Giertych, Masiel, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 90

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Rizzo, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Mussolini, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

UEN: Krasts, Kristovskis, Zīle

Abstención: 1

NI: Romagnoli

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Rainer Wieland

10.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 830/2

A favor: 309

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Flasarová, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych

PPE-DE: Florenz, de Grandes Pascual, Grosch, Maat, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Posdorf, Posselt, Protasiewicz

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 245

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Rizzo, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Rutowicz, Salvini, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Ouzký, Pack, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Krasts, Kristovskis, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 2

NI: Romagnoli

PSE: Hedh

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Anna Hedh, Patrick Gaubert, Jacques Toubon

En contra: Rainer Wieland

11.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 830/3

A favor: 321

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Beazley, Gräßle, Hieronymi, Hybášková, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 266

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Rizzo, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Krasts, Kristovskis, Zīle

Abstención: 3

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Ibrisagic

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Tokia Saïfi, Patrick Gaubert, Jacques Toubon

En contra: Rainer Wieland

12.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 647

A favor: 214

GUE/NGL: Kaufmann, Markov, Ransdorf

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel

PPE-DE: Gewalt

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 375

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Mote, Mussolini, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 5

ALDE: Cavada

GUE/NGL: de Brún

NI: Le Rachinel, Martinez, Rutowicz

13.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 648

A favor: 224

ALDE: Beaupuy, Bourlanges

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Ventre

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 360

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Rizzo, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 1

NI: Rutowicz

14.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 832

A favor: 476

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Markov

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 87

GUE/NGL: de Brún, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 24

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

PPE-DE: Reul, Varvitsiotis

Verts/ALE: Lucas

15.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 833

A favor: 487

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Markov

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 105

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 2

GUE/NGL: Remek

PPE-DE: Varvitsiotis

16.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 665

A favor: 245

ALDE: Cornillet, in 't Veld

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 340

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Harangozó

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 2

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Bonde

17.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 449

A favor: 239

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, De Michelis, Gollnisch, Le Rachinel, Martinez

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 344

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Medina Ortega

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 1

IND/DEM: Bonde

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Gérard Onesta

En contra: Bruno Gollnisch, Jean-Claude Martinez, Fernand Le Rachinel

18.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 845

A favor: 326

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lax, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Piskorski, Prodi, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Gierek, Medina Ortega, Savary

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 260

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Gibault, Griesbeck, Jäätteenmäki, Lambsdorff, Laperrouze, Ludford, Resetarits, Ries

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mote

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

ALDE: Ek, Hennis-Plasschaert, Lynne

IND/DEM: Coûteaux, Sinnott

NI: Romagnoli

PPE-DE: Jałowiecki, Ventre

PSE: Stockmann

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Gilles Savary

19.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 765

A favor: 87

ALDE: Gibault, Griesbeck, Laperrouze

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Helmer, Salvini, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Barsi-Pataky, Beazley, Böge, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Demetriou, Deß, De Veyrac, Dover, Duchoň, Ehler, Eurlings, Ferber, Friedrich, Graça Moura, Gräßle, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Kamall, Kirkhope, Klaß, Konrad, Langen, Lauk, Lechner, Liese, Maat, McGuinness, Nicholson, van Nistelrooij, Ouzký, Parish, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Škottová, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Van Orden, Vlasák, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil

PSE: Medina Ortega

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Cohn-Bendit, Romeva i Rueda

En contra: 470

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Descamps, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 23

ALDE: Cavada

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Rizzo, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Clark, Coûteaux, Farage, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise

NI: Gollnisch, Le Rachinel, Martinez, Schenardi

PPE-DE: Elles, Goepel, Hybášková, Posselt, Siekierski

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Maria Martens, Daniel Caspary, Eija-Riitta Korhola, Ville Itälä

20.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 459

A favor: 85

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Helmer, Lang, Le Rachinel, Salvini, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Purvis, Queiró, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Van Orden, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 489

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Blokland

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: von Wogau

PSE: Sornosa Martínez

UEN: Kristovskis

21.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 983

A favor: 312

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, De Blasio, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Lienemann, Martin David, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 251

ALDE: Geremek, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Szent-Iványi, Väyrynen

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Farage, Goudin, Krupa, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Daul, De Veyrac, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Graça Moura, Grossetête, Lamassoure, Mathieu, Sudre, Toubon, Vlasto

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Kułakowski

GUE/NGL: Triantaphyllides

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Borghezio, Salvini, Speroni

PPE-DE: Descamps, Konrad, Panayotopoulos-Cassiotou, Saïfi

PSE: Morgan

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Tokia Saïfi

22.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 358

A favor: 270

ALDE: Drčar Murko, Duff, Geremek, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Szent-Iványi, Väyrynen

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, Daul, Descamps, De Veyrac, Fontaine, Gaubert, Gauzès, de Grandes Pascual, Grossetête, Lamassoure, Mathieu, Saïfi, Šťastný, Sudre, Toubon

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Kuźmiuk

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 292

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Whittaker, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, De Blasio, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Gill, Kuc

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 15

ALDE: Kułakowski, Lynne

GUE/NGL: Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Louis, Nattrass, Titford, Wise

NI: Borghezio, Mote, Salvini, Speroni

PSE: Gröner

23.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 384

A favor: 244

ALDE: Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Karim, Lynne, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia, Veraldi

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 317

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Doyle, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Grosch, Heaton-Harris, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kauppi, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Varvitsiotis, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Crowley, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

ALDE: Harkin

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Mote

PPE-DE: McGuinness, Nicholson

PSE: Rocard

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Christopher Heaton-Harris, John Purvis

En contra: Michel Rocard

24.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 385

A favor: 251

ALDE: Deprez, Dičkutė, Jäätteenmäki, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Susta, Takkula, Toia

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Resetarits, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Cabrnoch, Cederschiöld, Duchoň, Elles, Fajmon, Fjellner, Hannan, Hieronymi, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Kasoulides, Kauppi, Ouzký, Škottová, Strejček, Varvitsiotis, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Harkin, Lynne, Prodi, Veraldi

GUE/NGL: de Brún, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PPE-DE: Nicholson

25.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 386

A favor: 257

ALDE: Deprez, Dičkutė, Jäätteenmäki, Ries, Sbarbati, Staniszewska, Susta

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott, Tomczak

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 303

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Cabrnoch, Castiglione, Grosch, Kauppi, Nicholson, Ouzký, Škottová, Strejček, Varvitsiotis, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 15

ALDE: Harkin, Lynne, Takkula, Toia, Veraldi

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

PPE-DE: Fajmon

26.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 465

A favor: 102

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Vlasák, Zahradil

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 466

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Mote, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 2

ALDE: Susta, Toia

27.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 909/2

A favor: 439

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Libicki

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes

En contra: 115

ALDE: Väyrynen

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Helmer, Mote, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Doyle, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Varvitsiotis, Vlasák, Zahradil

PSE: Andersson, Capoulas Santos, Hedh, Segelström

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 13

IND/DEM: Bonde

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: van den Berg, Titley

28.   Proyecto de presupuesto general 2007

Enmienda 477

A favor: 103

ALDE: Cappato

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Pflüger, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Fajmon, Harbour, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Varvitsiotis, Vlasák, Záborská, Zahradil

UEN: Szymański

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 452

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Markov, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Rogalski

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 21

ALDE: Cavada, Hennis-Plasschaert, Piskorski, Resetarits, Toia, Väyrynen

GUE/NGL: Maštálka, Triantaphyllides

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Zapałowski

NI: Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Speroni

PPE-DE: Fatuzzo, Siekierski

Verts/ALE: Lucas, Staes

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Carl Schlyter

En contra: Hiltrud Breyer, Daniel Cohn-Bendit, Michael Cramer, Jill Evans, Satu Hassi, Bernat Joan i Marí, Sepp Kusstatscher, Jean Lambert, Eva Lichtenberger, Alain Lipietz, Gérard Onesta, Cem Özdemir, Raül Romeva i Rueda, Heide Rühle, Elisabeth Schroedter, Alyn Smith, Bart Staes, Claude Turmes, Elly de Groen-Kouwenhoven, Johannes Voggenhuber

29.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 4

A favor: 539

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Farage, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Mote

PSE: Patrie

Abstención: 12

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Krarup

NI: Allister, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

30.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 6

A favor: 530

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 21

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Mote, Mussolini

Abstención: 11

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Sinnott

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

31.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 7

A favor: 490

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 69

ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Schuth

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Meijer, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Sartori, Škottová, Stevenson, Strejček, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 8

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Allister, Borghezio, Dillen, Mote, Salvini, Speroni

32.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 9

A favor: 393

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Ferreira Elisa, Kuc, Prets, Weber Henri, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 163

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Rizzo

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Mussolini

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Abstención: 14

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Mann Erika

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Anne Ferreira

33.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 13

A favor: 548

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Cercas

Abstención: 8

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard

IND/DEM: Coûteaux

NI: Gollnisch, Martinez, Mote

PSE: Hänsch

34.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 15

A favor: 537

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 22

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Abstención: 14

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Krarup, Liotard, Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Allister, Borghezio, Martinez, Mote, Salvini, Speroni

35.   Informe Elles A6-0358/2006

Enmienda 3

A favor: 438

ALDE: Piskorski, Takkula

GUE/NGL: Agnoletto, Catania, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berlinguer, Bösch, Bono, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schapira, Scheele, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 115

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Farage, Goudin, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Mote

PPE-DE: Eurlings, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Maat, van Nistelrooij, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, van den Burg, Capoulas Santos, Casaca, Corbett, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Elisa, Gill, Gomes, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, Kuc, Madeira, Moraes, Morgan, dos Santos, Segelström, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton

Abstención: 16

ALDE: Harkin

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Coûteaux

NI: Borghezio, Martinez, Salvini, Speroni

PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey, Koterec, Mastenbroek, Wiersma

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Maria Martens, Joel Hasse Ferreira, Jens Holm, Eva-Britt Svensson

Abstención: Ieke van den Burg

36.   Informe Elles A6-0358/2006

Enmienda 4/1

A favor: 543

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Titford, Wise

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Abstención: 5

IND/DEM: Bonde

NI: Borghezio, Mote, Salvini, Speroni

37.   Informe Elles A6-0358/2006

Enmienda 4/2

A favor: 304

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Gibault, Griesbeck, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Piskorski, Ries, Schuth

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Goudin, Louis, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Ford, Mann Erika, Scheele, Siwiec, Weiler, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

En contra: 234

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Cappato, Cocilovo, Costa, Davies, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Rizzo

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Titford, Wise

NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Dover, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Kamall, Kirkhope, Méndez de Vigo, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Abstención: 9

ALDE: Hennis-Plasschaert, Kułakowski

IND/DEM: Grabowski, Krupa

NI: Borghezio, Mote, Salvini, Speroni

PSE: Laignel

38.   Informe Elles A6-0358/2006

Apartado 28

A favor: 534

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

IND/DEM: Belder, Blokland, Tomczak

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Abstención: 13

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Titford, Wise

NI: Mote

39.   Informe Elles A6-0358/2006

Enmienda 5

A favor: 283

ALDE: Budreikaitė, Cocilovo, Piskorski

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: van den Berg, Berman, Ford, Martin David, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 279

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: de Brún, Krarup

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Louis, Titford, Wise

NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Fjellner, Hökmark, Ibrisagic

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Belohorská, Borghezio, Mote, Salvini, Speroni

PSE: Zingaretti

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Bairbre de Brún

En contra: Jens Holm, Eva-Britt Svensson

40.   Informe Grech A6-0356/2006

Enmienda 3

A favor: 282

ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, Klinz, Koch-Mehrin, Lambsdorff, Piskorski, Schuth

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Krarup, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Louis, Pęk, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 270

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Kaufmann, Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Bonde, Farage, Goudin, Titford, Wise

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Rizzo

IND/DEM: Krupa

NI: Mote

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Jens Holm

Abstención: Eva-Britt Svensson

41.   Informe Grech A6-0356/2006

Apartado 23

A favor: 520

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott, Tomczak

NI: Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 31

ALDE: Veraldi

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Titford, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Duchoň, Fajmon, Florenz, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil

PSE: Capoulas Santos

Abstención: 2

NI: Allister, Mote

42.   Informe Grech A6-0356/2006

Enmienda 4

A favor: 304

ALDE: Alvaro, Chatzimarkakis, De Sarnez, Klinz, Koch-Mehrin, Lambsdorff, Piskorski, Schuth

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Corbett, Gomes, Hamon, Harangozó, Szejna

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 248

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Kaufmann, Krarup

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Florenz

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Titford, Wise

NI: Mote

43.   B6-0548/2006 — Hungría

Apartado 3

A favor: 458

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ransdorf

IND/DEM: Belder, Blokland, Pęk, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Salvini, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes

En contra: 36

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Krarup, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Zimmer

IND/DEM: Wise

PPE-DE: Atkins, Dover, Hannan, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish

PSE: De Keyser

UEN: Maldeikis

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Staes

Abstención: 12

GUE/NGL: Liotard

IND/DEM: Batten, Bonde, Clark, Goudin, Krupa, Titford

NI: Bobošíková

PPE-DE: Ventre

PSE: Riera Madurell

Verts/ALE: Lichtenberger, Ždanoka

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Thomas Wise, Stavros Arnaoutakis, Stavros Lambrinidis, Maria Matsouka, Marilisa Xenogiannakopoulou, Katerina Batzeli

44.   B6-0548/2006 — Hungría

Considerando F

A favor: 475

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Henin, Holm, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Portas, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Krupa, Pęk, Tomczak, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Kamiński, Krasts, Ó Neachtain, Ryan, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 8

GUE/NGL: Ransdorf

IND/DEM: Wise

UEN: Angelilli, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański

Abstención: 5

GUE/NGL: Pflüger

IND/DEM: Batten, Clark

NI: Martinez

PPE-DE: Ventre

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Roberta Angelilli, Umberto Pirilli

45.   Informe De Keyser A6-0334/2006

Resolución

A favor: 453

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Henin, Holm, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Krupa, Pęk, Tomczak, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 11

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Sinnott

NI: Claeys, Dillen, Vanhecke

PSE: Schulz

Abstención: 15

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Pflüger, Rizzo, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Goudin

NI: Gollnisch, Lang, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Fajmon, Konrad

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Martin Schulz

46.   Informe Wortmann-Kool A6-0299/2006

Enmienda 3

A favor: 66

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Krupa, Pęk, Tomczak

NI: Giertych, Martin Hans-Peter, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Lechner, Liese

PSE: Szejna

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 401

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Goudin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 1

PPE-DE: Ventre

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Bairbre de Brún

47.   Informe Wortmann-Kool A6-0299/2006

Enmienda 5

A favor: 130

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Sinnott

NI: Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Berman, Szejna

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 340

ALDE: Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Krupa, Tomczak, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 4

ALDE: Piskorski

IND/DEM: Pęk

PPE-DE: Ventre

PSE: Castex

48.   Informe Wortmann-Kool A6-0299/2006

Enmienda 6

A favor: 204

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Sinnott

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 265

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Krupa, Tomczak, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Capoulas Santos, Corbett

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 2

IND/DEM: Pęk

PPE-DE: Ventre

49.   Informe Wortmann-Kool A6-0299/2006

Resolución

A favor: 464

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Davies, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Krupa, Sinnott, Tomczak, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 5

IND/DEM: Batten, Clark

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Deß

Abstención: 2

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

50.   Informe Weiler A6-0363/2006

Enmienda 20/1

A favor: 167

ALDE: Fourtou, Gibault, Griesbeck, Toia

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Krupa, Tomczak

NI: Battilocchio, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Descamps, De Veyrac, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Lamassoure, Saïfi, Toubon

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Guy-Quint, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

En contra: 289

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Cappato, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Sinnott, Železný

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Gill, Titley, Willmott

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 7

ALDE: Kułakowski

GUE/NGL: de Brún, Holm, Liotard, Meijer, Svensson

IND/DEM: Bonde

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Marielle De Sarnez

En contra: Robert Evans

51.   Informe Weiler A6-0363/2006

Enmienda 20/2

A favor: 188

ALDE: Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Susta, Toia

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, Flasarová, Guerreiro, Henin, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Krupa

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bonsignore, Descamps, De Veyrac, Fontaine, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Lamassoure, Poettering, Saïfi, Sartori, Toubon

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Roure, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Beer, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Hudghton, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 256

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Cappato, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Ortuondo Larrea, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: de Brún, Holm, Liotard, Manolakou, Meijer, Pafilis, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Sinnott

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pleštinská, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Corbett, Gill, Harangozó, Herczog, Honeyball, Howitt, Kuc, Titley, Willmott

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 3

ALDE: Kułakowski, Newton Dunn

IND/DEM: Bonde

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Marielle De Sarnez

En contra: Robert Evans

52.   Informe Weiler A6-0363/2006

Enmienda 6/rev.

A favor: 148

ALDE: Bourlanges, Budreikaitė, Cocilovo, De Sarnez, Fourtou, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Laperrouze, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Piskorski, Resetarits, Schuth

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Holm, Liotard, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Clark, Tomczak

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Martinez, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Bonsignore, Březina, Buzek, Cabrnoch, Casini, Caspary, Duchoň, Ferber, Fontaine, Gahler, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Klaß, Klich, Koch, Konrad, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Nassauer, Oomen-Ruijten, Pieper, Pleštinská, Radwan, Roithová, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Sonik, Spautz, Ulmer, Weisgerber, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zwiefka

PSE: van den Berg, Berman, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Castex, Corbey, Ettl, Ferreira Anne, Ford, Hazan, Kuc, Leichtfried, Mann Erika, Mastenbroek, Medina Ortega, Moraes, Scheele, Tarabella, Van Lancker

Verts/ALE: Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 267

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Cappato, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jensen, Klinz, Lambsdorff, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Ries, Schmidt Olle, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

NI: Battilocchio, Giertych, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Freitas, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Jordan Cizelj, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lulling, Maat, Mauro, Mayor Oreja, Mikolášik, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Škottová, Sommer, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wortmann-Kool, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Beglitis, Berès, Berlinguer, Bono, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cercas, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Matsouka, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Segelström, Simpson, Skinner, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Crowley, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 10

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Batten, Goudin, Krupa, Wise, Železný

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Callanan, Liese

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Rainer Wieland, Paul Rübig

Abstención: Derek Roland Clark

53.   Informe Schroedter A6-0308/2006

Enmienda 12

A favor: 162

ALDE: Piskorski

IND/DEM: Belder, Blokland, Krupa, Tomczak, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Mussolini, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casini, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Freitas, Gál, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Reul, Roithová, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Siekierski, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: De Rossa

UEN: Bielan, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 222

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Cocilovo, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Holm, Liotard, Manolakou, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin

NI: Battilocchio, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Deß, Hannan, Hennicot-Schoepges, Klaß, Koch, Lauk, Mann Thomas, Pieper, Radwan, Sommer, Spautz, Stauner, Ulmer, Weisgerber

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Kuc, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Pinior, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Weiler, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Crowley, Pirilli

Verts/ALE: Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 5

IND/DEM: Batten, Clark, Wise

PPE-DE: Konrad, Papastamkos

54.   Informe Schroedter A6-0308/2006

Resolución

A favor: 295

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Cocilovo, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Ek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Piskorski, Resetarits, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Holm, Liotard, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin

NI: Battilocchio, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Albertini, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Brok, Casini, Castiglione, Cederschiöld, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Freitas, Gál, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Járóka, Jeggle, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klaß, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lehne, Liese, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Poettering, Posdorf, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Goebbels, Gomes, Gröner, Groote, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Krehl, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roure, Sakalas, Saks, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Swoboda, Szejna, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Pirilli

Verts/ALE: Breyer, Cramer, Evans Jill, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 72

ALDE: Staniszewska

GUE/NGL: Henin

IND/DEM: Batten, Clark, Krupa, Tomczak, Wise, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Gollnisch, Lang, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bowis, Březina, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Chmielewski, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Gaľa, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hudacký, Hybášková, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kirkhope, Klich, Konrad, Mikolášik, Ouzký, Parish, Pleštinská, Protasiewicz, Purvis, Roithová, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Stevenson, Strejček, Vlasák, von Wogau, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Kuc

UEN: Bielan, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 20

GUE/NGL: Flasarová, Manolakou, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Strož

PPE-DE: Lauk, Lulling, Novak, Schwab

PSE: Dobolyi, Geringer de Oedenberg, Harangozó, Herczog, Maňka, Pinior, Rosati, Rouček, Tabajdi

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Sahra Wagenknecht

55.   Informe Berès A6-0349/2006

Enmienda 8

A favor: 130

ALDE: Cocilovo, Resetarits

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Flasarová, Holm, Liotard, Meijer, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Krupa, Tomczak

NI: Romagnoli

PPE-DE: Audy, Castiglione

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Beglitis, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Groote, Guy-Quint, Harangozó, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kuc, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Pinior, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sakalas, Saks, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Van Lancker, Wiersma, Willmott, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Breyer, Evans Jill, Joan i Marí, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Turmes

En contra: 190

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Klinz, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Piskorski, Ries, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Goudin, Wise

NI: Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brepoels, Březina, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casini, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Gaľa, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Martens, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pleštinská, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Aylward, Crowley, Janowski, Krasts, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 3

GUE/NGL: Manolakou

NI: Battilocchio

Verts/ALE: Smith

56.   Informe Berès A6-0349/2006

Resolución

A favor: 157

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Bourlanges, Budreikaitė, Deprez, Dičkutė, Duff, Ek, Griesbeck, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Klinz, Lambsdorff, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Schmidt Olle, Schuth, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde

NI: Belohorská, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brepoels, Březina, Buzek, Casini, Castiglione, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Doyle, Duka-Zólyomi, Eurlings, Fatuzzo, Fjellner, Gaľa, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Harbour, Hatzidakis, Hökmark, Hoppenstedt, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klaß, Konrad, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lulling, McGuinness, Martens, Matsis, Mauro, Mayer, Mikolášik, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pleštinská, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Siekierski, Spautz, Šťastný, Stevenson, Surján, Tajani, Thyssen, Ulmer, Ventre, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: van den Berg, van den Burg, Ford, Gebhardt, Honeyball, Kuc, Medina Ortega, Sakalas, Saks, Yañez-Barnuevo García

UEN: Janowski, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Roszkowski, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Kusstatscher

En contra: 49

GUE/NGL: Figueiredo, Flasarová, Holm, Liotard, Manolakou, Meijer, Pflüger, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Clark, Goudin, Krupa, Tomczak

NI: Czarnecki Ryszard, Giertych, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Audy, Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Fajmon, Hannan, Heaton-Harris, Kamall, Strejček, Vlasák, Zahradil

UEN: Crowley, Krasts

Verts/ALE: Breyer, Evans Jill, Joan i Marí, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Turmes, Ždanoka

Abstención: 84

ALDE: Piskorski, Resetarits

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, de Brún, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Triantaphyllides

NI: Battilocchio

PPE-DE: Mavrommatis, Samaras, Sonik, Trakatellis, Varvitsiotis

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Beglitis, Berès, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Carlotti, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Goebbels, Gomes, Groote, Haug, Hazan, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Leichtfried, Leinen, Locatelli, Madeira, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Panzeri, Pinior, Prets, Rapkay, Rosati, Rouček, Roure, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Titley, Trautmann, Van Lancker, Wiersma, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Özdemir, Rühle, Smith

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Brian Crowley

Abstención: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

57.   RC B6-0555/2006 — Tíbet

Resolución

A favor: 66

ALDE: Matsakis

GUE/NGL: de Brún, Meijer, Pflüger, Strož

IND/DEM: Bonde, Krupa, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Duka-Zólyomi, Gauzès, Goepel, Gomolka, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Saryusz-Wolski, Sonik, Stevenson, Surján, Wieland, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arif, Ettl, Evans Robert, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Kindermann, Kuc, Martínez Martínez, Pinior, Sakalas, Scheele, Yañez-Barnuevo García

UEN: Bielan, Kamiński, Libicki, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Smith

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Manuel Medina Ortega

58.   RC B6-0556/2006 — Uzbekistán

Apartado 2

A favor: 21

ALDE: Matsakis

GUE/NGL: Meijer

NI: Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Arif, Ayala Sender, Ettl, Evans Robert, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Kindermann, Kuc, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Sakalas, Scheele, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Onesta, Romeva i Rueda, Smith

En contra: 44

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Bonde, Krupa, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Duka-Zólyomi, Gauzès, Goepel, Gomolka, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Saryusz-Wolski, Sonik, Stevenson, Surján, Wieland, Zaleski, Zwiefka

UEN: Bielan, Kamiński, Libicki, Wojciechowski Janusz

Abstención: 1

GUE/NGL: Pflüger

59.   RC B6-0556/2006 — Uzbekistán

Resolución

A favor: 68

ALDE: Matsakis

GUE/NGL: de Brún, Meijer

IND/DEM: Krupa, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Braghetto, Březina, Casini, Caspary, Chichester, Chmielewski, Daul, De Blasio, Deß, Duka-Zólyomi, Gauzès, Goepel, Gomolka, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Saryusz-Wolski, Sonik, Stevenson, Surján, Wieland, Zaleski, Zwiefka

PSE: Arif, Ayala Sender, Ettl, Evans Robert, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Kindermann, Kuc, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Rouček, Sakalas, Scheele, Yañez-Barnuevo García

UEN: Bielan, Kamiński, Libicki, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Smith

En contra: 1

GUE/NGL: Strož

Abstención: 2

GUE/NGL: Pflüger

IND/DEM: Bonde


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0451

Proyecto de presupuesto general 2007 (Sección III)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (C6-0299/2006 — 2006/2018(BUD)) y nota rectificativa no 1/2007 (SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre el Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (5),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (SEC(2006) 0531),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006 (C6-0299/2006),

Vista la nota rectificativa no 1/2007 (SEC(2006) 0762) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos, de 11 de julio de 2006, sobre el mandato para el procedimiento de concertación sobre el proyecto de presupuesto 2007 con vistas a la primera lectura del Consejo,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A6-0358/2006),

Consideraciones generales: establecimiento de prioridades, rentabilidad cualitativa, preparación para la revisión 2008-2009

1.

Recuerda que sus prioridades políticas para el presupuesto 2007 se establecieron en su citada Resolución sobre el Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual, de 18 de mayo de 2006; señala que en el apartado 5 de dicha Resolución se exponen los tres elementos fundamentales, que son el establecimiento de prioridades políticas, la garantía de rentabilidad cualitativa y la preparación para la revisión 2008-2009 del marco financiero plurianual 2007-2013;

2.

Señala que esta estrategia se ha aplicado en la preparación de la primera lectura del presupuesto 2007 por el Parlamento, con las prioridades políticas expuestas en el apartado 6 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual, que se repiten en el apartado 5 del informe antes mencionado sobre el mandato para el procedimiento de concertación con el Consejo sobre el proyecto de Presupuesto de 2007; señala que estas prioridades constituyen el centro de las enmiendas presupuestarias del Parlamento relativas a los programas prioritarios;

3.

Subraya que éste es el primer presupuesto con arreglo al nuevo marco financiero, con arreglo a un nuevo Acuerdo Interinstitucional (AI) y con numerosos programas plurianuales nuevos; subraya también que para la ejecución del presupuesto 2007 lo ideal sería que se aplicara un nuevo Reglamento financiero;

4.

Destaca que, en consonancia con el enfoque de relación coste/beneficio establecido en el apartado 7 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual, se empezó a aplicar un enfoque de rentabilidad cualitativa mediante audiencias políticas en la Comisión de Presupuestos y a llevar a cabo un análisis completo de una serie de fuentes de información sobre la calidad del gasto de la UE y sobre la ejecución del presupuesto; señala que las enmiendas presupuestarias se prepararon, entre otras cosas, sobre la base de la información así obtenida; acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo, la Comisión y el Parlamento participen todos ellos en una tendencia en favor de la rentabilidad;

5.

Considera que el nivel de los créditos totales propuestos por el Consejo en su proyecto de presupuesto se sitúa por debajo del nivel necesario para que la UE responda de manera eficaz a los retos de la globalización a los que se enfrenta, lo que sólo sirve para destacar la importancia de la tercera línea de la estrategia del Parlamento, la preparación para la revisión del MFP, que debería hacer que los gastos se concentraran más en las prioridades políticas; considera que, si se concentran los compromisos en los programas prioritarios y se garantiza que los fondos se gastan adecuadamente, el gasto de la UE servirá mejor los intereses de los ciudadanos;

6.

Espera que todos los nuevos elementos y reformas contemplados en el nuevo Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 se apliquen en tu totalidad en el marco de la ejecución del presupuesto 2007 a fin de lograr un efecto rápido en la ejecución cualitativa del presupuesto y en la relación interinstitucional;

Cuestiones horizontales:

Concentración en las prioridades

7.

En consonancia con las prioridades del Parlamento, considera que el gasto de la UE debería concentrarse en las áreas prioritarias y a un mayor nivel que el propuesto en el proyecto de presupuesto del Consejo, con el fin de garantizar la presentación efectiva de los programas prioritarios a los ciudadanos; propone, por lo tanto, aumentar los pagos en el presupuesto 2007 al nivel del 1,04 % de la RNB de la UE aumentando los créditos en las líneas presupuestarias vinculadas a las prioridades políticas del Parlamento; toma nota de que la mayor parte de las comisiones parlamentarias especializadas han propuesto el restablecimiento de los importes del anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los procedimientos legislativos en curso o con los que se inicien en 2007;

Afrontar los retos de la globalización

8.

Considera que la Unión Europea ha de afrontar activamente los retos económicos, políticos, sociales, medioambientales y de desarrollo que plantea, entre otros, el actual proceso de globalización y comprometerse de manera más eficaz con ellos; por consiguiente, presenta enmiendas al presup uesto 2007 cuyoobjetivo es potenciar la capacidad de la economía de la UE para afrontar dichos retos de una manera más estratégica, e incrementar los importes de la ayuda al desarrollo destinada a regiones como Asia, Latinoamérica y el Mediterráneo;

Ofrecer rentabilidad

9.

Subraya la necesidad de aumentar la rentabilidad en el presupuesto de la UE; presenta enmiendas para consignar el 30 % de los créditos en la reserva en una serie de líneas presupuestarias hasta que la Comisión pueda garantizar al Parlamento que este dinero se gastará de manera que garantice una rentabilidad al contribuyente europeo;

10.

Recuerda que estas líneas presupuestarias se seleccionaron sobre la base de un examen completo de los informes especiales del Tribunal de Cuentas, los informes de síntesis sobre la gestión de los fondos por la Comisión, la alerta relativa a las previsiones presupuestarias preparada por la Comisión y los análisis de la relación coste/beneficios realizados a petición de la Comisión de Presupuestos, y teniendo en cuenta los informes de actividades preparados por los servicios de la Comisión;

11.

Acoge con satisfacción, en particular, la convocatoria de una audiencia a mediados de noviembre para que la Comisión dé una respuesta a las inquietudes que reflejan estas enmiendas; insta a los miembros de las comisiones especializadas del Parlamento a que participen en dicha audiencia;

12.

Reduce en un 10 % los créditos para gestión administrativa vinculados directamente con programas de carácter horizontal; no ve contradicción alguna entre las líneas presupuestarias en las que el Parlamento consigna importes en la reserva, debido a cierta inquietud por la calidad de la ejecución, y los aumentos de créditos con arreglo a las prioridades políticas; reafirma, a este respecto, que desea encontrar una rentabilidad cualitativa en todos los sectores de gasto de la UE;

13.

Recuerda la importancia que concede el Parlamento a la obtención de una declaración positiva sobre la fiabilidad de los fondos en gestión compartida; subraya su intención de garantizar que, en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, las autoridades de auditoría competentes de los Estados miembros realicen una evaluación de la conformidad de los sistemas de gestión y control con los reglamentos comunitarios; pide una vez más que los Estados miembros se comprometan, en consecuencia, a elaborar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles al nivel nacional adecuado;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

14.

En lo que se refiere a los proyectos piloto y a las acciones preparatorias, observa que se han elevado los límites máximos para los nuevos proyectos contemplados en el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006; propone una serie de nuevos proyectos en consonancia, a grandes rasgos, con las prioridades señaladas en el apartado 6 de la Resolución sobre la Estrategia Política Anual;

Agencias

15.

Para las agencias ya existentes propone, como enfoque general con unas pocas excepciones específicas, restablecer los créditos del anteproyecto de presupuesto, pero consignando en la reserva los aumentos superiores a un importe de referencia, en espera de una evaluación positiva del cumplimiento por parte de la agencia del programa de trabajo definitivo con la lista completa de tareas para 2007 y de los nuevos planes de la Comisión para su política de personal; en cuanto a las nuevas agencias (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Agencia Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), y con el fin de garantizar la aplicación del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, propone suprimir los créditos consignados en el proyecto de presupuesto, en particular teniendo en cuenta que todavía no existe una base jurídica para estas agencias; espera que el Consejo aclare las contribuciones de los países de acogida a las agencias ya existentes y que adopte una serie de normas comunes vinculantes;

Enfoque específico por rúbricas

Rúbrica 1a — Competitividad en materia de crecimiento y empleo

16.

Confirma su convicción, expresada en su Resolución sobre la Estrategia Política Anual, de que el conocimiento, las cualificaciones, la investigación, el desarrollo, la innovación, las tecnologías de la sociedad de la información y una política sostenible de transporte y energía constituyen la base de una economía moderna sana y son fundamentales para la creación de empleo; decide, por consiguiente, rechazar la estrategia del Consejo de reducir una serie de líneas presupuestarias cruciales con objeto de mejorar la competitividad de la economía de la UE; decide aumentar los créditos de pago para los programas prioritarios vinculados a la Agenda de Lisboa, como el Programa para la innovación y la competitividad y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013);

17.

Lamenta que los créditos asignados a las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) para el marco financiero plurianual 2007-2013 se hayan reducido más de lo que se había adelantado; subraya la importancia de una declaración clara por parte de la Comisión sobre sus propuestas de prioridades para las inversiones de RTE-T; espera un acuerdo satisfactorio con el Consejo y la Comisión sobre un reglamento en materia de ayuda financiera en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y sobre los proyectos prioritarios a los que deberían asignarse fondos;

18.

Manifiesta su convicción de que el aumento de la competitividad de la UE es un elemento fundamental de la respuesta de la UE a los retos de la globalización; considera, por lo tanto, que los aumentos de créditos en la rúbrica 1a constituyen una señal clara sobre la dirección que el gasto de la UE debe seguir en el futuro; recuerda la necesidad de una financiación pública adecuada para crear las condiciones del efecto multiplicador que se espera de la cofinanciación del Banco Europeo de Inversiones; espera con impaciencia las propuestas de la Comisión y del Consejo en esta materia; subraya que un aumento del capital suscrito a plazo sería deseable para el Fondo Europeo de Inversiones, tanto para acompañar la creación de nuevos mandatos (entre ellos el del PIC) en 2007 como para financiar las nuevas operaciones de proyectos de transferencia de tecnología, como las deseadas por el Parlamento, el Consejo o la Comisión;

19.

Subraya enérgicamente el extraordinario significado económico y tecnológico del programa Galileo; recuerda a la Comisión que este programa no cuenta con la suficiente financiación a lo largo del nuevo marco financiero plurianual y le pide que busque con la suficiente antelación una solución viable y sostenible que garantice el éxito de dicho programa;

Rúbrica 1b — Cohesión en materia de crecimiento y empleo

20.

Observa que los créditos para los Fondos Estructurales y de Cohesión son, para el marco financiero plurianual 2007-2013, considerablemente inferiores a lo que se había anticipado, en gran medida como resultado de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005; considera, por lo tanto, que deberían restablecerse los créditos del anteproyecto de presupuesto; subraya la importancia de establecer y aprobar lo antes posible programas nacionales, ahora que se ha acordado el nuevo Acuerdo Interinstitucional; destaca la importancia de la cohesión como una de las prioridades de las políticas de la UE; decide aumentar los créditos de pago de las líneas presupuestarias vinculadas a la cohesión, de conformidad con sus prioridades políticas;

21.

Pide a la Comisión que presente los textos necesarios e inicie los procedimientos lo antes posible para poder asignar recursos al Fondo Internacional para Irlanda durante el ejercicio presupuestario 2007; pide además a la Comisión que aclare la base jurídica del programa PEACE;

Rúbrica 2 — Preservación y gestión de los recursos naturales

22.

Señala que 2007 será el primer año de ejecución completa de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC); lamenta la drástica reducción generalizada de los gastos de mercado introducida por el Consejo, por un importe de 525 millones de euros, basada en criterios contables y sin tener en cuenta las prioridades del Parlamento; pide, por consiguiente, que se restablezcan las cifras del anteproyecto de presupuesto;

23.

Lamenta el hecho de que, a pesar de las importantes necesidades de reestructuración, modernización y diversificación de la economía rural europea, los recursos asignados al desarrollo rural se reduzcan en términos reales; considera que una transferencia voluntaria de fondos de la ayuda agrícola directa («primer pilar» de la PAC) al desarrollo rural no es el medio apropiado para poner remedio a esta situación; expresa, a este respecto, grandes reservas sobre la actual propuesta de la Comisión sobre una modulación voluntaria de hasta el 20 % de la ayuda agrícola directa al desarrollo rural; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio de impacto de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión «Legislar mejor» (6) y que, sobre dicha base, presente una propuesta revisada sobre modulación voluntaria;

24.

Insta a la Comisión, dada la falta de acuerdo entre los colegisladores acerca de LIFE+, que incluya en una nota rectificativa las modificaciones necesarias para permitir la financiación provisional de las actividades que contribuyan a la labor preparatoria y a la continuidad de los programas medioambientales;

Rúbrica 3a — Libertad, seguridad y justicia

25.

Señala que el espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular el fomento de los derechos fundamentales, la definición de una política común de migración y de asilo y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, es una de las prioridades fundamentales de la Unión; decide, en consecuencia, aumentar los recursos asignados a este espacio, en particular a Eurojust, el único órgano de cooperación judicial entre los Estados miembros en el ámbito del Derecho penal cuya creciente eficacia debe incrementarse todavía más;

26.

Considera que la gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión es uno de los objetivos que actualmente exigen una ayuda urgente y más importante; consecuentemente, respalda el aumento de los recursos puestos a disposición del Fondo europeo para las fronteras exteriores; aumenta los recursos puestos a disposición de la Agencia FRONTEX; reitera su repetida solicitud de que Europol tenga carácter comunitario tanto para aumentar su eficacia como para intensificar el control democrático y judicial al que debe estar sometido;

Rúbrica 3b — Ciudadanía

27.

Recuerda la importancia del principio de subsidiariedad en el ámbito de la cultura, la educación, la formación y la juventud, y considera que el respecto de la pluralidad de opiniones es la primera condición para una política de comunicación eficaz para acercar la UE a los ciudadanos; considera que se puede mejorar el uso de los nuevos medios de comunicación para que los responsables políticos de todas las orientaciones políticas puedan compartir ideas; insta a la Comisión a que aclare las acciones que deben realizarse con arreglo al «Plan D: democracia, diálogo y debate» y las repercusiones presupuestarias de dichas acciones; pide a la Comisión que publique en Internet los pormenores de la adjudicación de subvenciones (importes y beneficiarios) para todas las acciones;

Rúbrica 4 — La UE como interlocutor global

28.

Considera que la UE puede y debe comprometerse con más rapidez y de manera más estratégica con el proceso de globalización; propone el restablecimiento de las cifras del anteproyecto de presupuesto en una serie de líneas, e incrementos en los pagos y en los compromisos por encima del anteproyecto de presupuesto en algunos sectores, con vistas a estimular las actividades de la UE a través de programas comunitarios en los ámbitos de la política exterior, la ayuda humanitaria y al desarrollo y los intercambios empresariales y científicos con países emergentes fundamentales como China y la India;

29.

Señala que el nuevo marco jurídico para las medidas exteriores también implica una nueva estructura presupuestaria; en líneas generales acoge con satisfacción la simplificación de los instrumentos y la nueva nomenclatura presupuestaria propuesta que la acompaña; acoge asimismo con satisfacción la presentación de un instrumento separado sobre derechos humanos y democracia que exige una modificación de la nomenclatura del AP; no puede aceptar, sin embargo, que varios de los cambios propuestos reduzcan la transparencia en lo que respecta a algunos sectores y/o regiones y países; ha introducido las modificaciones necesarias a este respecto; pide a la Comisión que facilite asimismo un desglose por actividad y por país en fase de preadhesión y, en aras de la transparencia, una nomenclatura correspondiente en todas las líneas presupuestarias correspondientes; pide, además, a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria un informe regular de seguimiento de los avances de los dos nuevos Estados miembros y de los países en fase de preadhesión;

30.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la expansión de las actividades en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común no haya ido acompañada de una responsabilidad democrática y un control parlamentario mayores; presenta enmiendas presupuestarias con objeto de fomentar un mayor grado de transparencia y cooperación a este respecto;

Rúbrica 5 — Administración

31.

Se opone firmemente al enfoque del Consejo en las propuestas de declaraciones sobre recursos administrativos adjuntas al proyecto de presupuesto, que abogan por una reducción de 200 puestos en las instituciones de la UE, en particular en la Comisión, en 2008, y de otros 500 puestos entre 2008 y 2010;

32.

Decide restablecer los recortes aplicados por el Consejo a los gastos administrativos de la Comisión, incluida la plantilla de personal, para permitir su correcto funcionamiento; consigna, no obstante, 50 millones de euros en la reserva, con las siguientes cuatro condiciones:

compromiso de proceder, antes del 30 de abril de 2007 a un análisis detallado que proporcione una evaluación a medio plazo de sus necesidades de personal, así como de elaborar un informe detallado sobre la dotación de personal de apoyo y coordinación de la Comisión en todos los lugares de trabajo;

compromiso de establecer un procedimiento mejorado en línea con el acuerdo marco, de manera que se incluyan las prioridades legislativas y presupuestarias del Parlamento en su programa legislativo y de trabajo, y sea posible la presentación ante el Parlamento, en febrero de 2007, del programa de trabajo de la Unión;

acuerdo sobre un programa conjunto para la simplificación del marco reglamentario de la Unión;

compromiso de ofrecer información sobre la revisión de toda la reglamentación pendiente, incluido un informe sobre las actividades de la Comisión para mejorar la transposición de la legislación comunitaria en el Derecho nacional, para garantizar que se cumplan los criterios de refuerzo de la competitividad;

33.

Considera que la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) debería introducir cambios radicales en sus métodos de trabajo con el fin de ofrecer a las instituciones con mayor rapidez un mayor número de candidatos que respondan mejor a las necesidades de las instituciones;

*

* *

34.

Toma nota de las opiniones adoptadas por las comisiones especializadas, que figuran en el informe A6-0358/2006;

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas y propuestas de modificación referentes a la Sección III del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0221.

(6)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

P6_TA(2006)0452

Proyecto de presupuesto general 2007 (secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección I — Parlamento Europeo, Sección II — Consejo, Sección IV — Tribunal de Justicia, Sección V — Tribunal de Cuentas, Sección VI — Comité Económico y Social Europeo, Sección VII — Comité de las Regiones, Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo, Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0300/2006 — 2006/2018B(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), y, en particular, su apartado 26,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2007 — Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2007 (5),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2007 (6),

Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 3 de mayo de 2006 (SEC(2006) 0531),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 establecido por el Consejo el 14 de julio de 2006 (C6-0300/2006),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A6-0356/2006),

A.

Considerando que 2007 es el primer año del nuevo marco financiero (2007-2013), para el cual el límite máximo de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) se ha fijado en 7 115 000 000 de euros a precios corrientes,

B.

Considerando que el anteproyecto de presupuesto de todas las instituciones deja un margen de 160 750 000 euros por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras para el ejercicio 2007,

C.

Considerando que, tras la decisión del Consejo, el proyecto de presupuesto cuenta con un margen de 285 190 000 euros por debajo del límite máximo de la rúbrica 5 para 2007,

Marco general

1.

Coincide con el Consejo en que la disciplina presupuestaria y el aumento de productividad deben representar principios fundamentales para todas las instituciones; no se suma al Consejo en la reducción generalizada que éste introduce; considera que las solicitudes presupuestarias deberían evaluarse una por una, lo que daría lugar a una representación clara y más precisa de las verdaderas necesidades y prioridades de cada institución;

2.

Reitera el hecho de que, a la vez que se respeta el principio de anualidad y el carácter administrativo del presupuesto, las instituciones deben adoptar un enfoque más operativo, basado en las actividades y de duración plurianual; considera que este enfoque refleja de una manera más realista y eficaz la evolución a corto y medio plazo y las necesidades de las instituciones;

3.

Espera que las instituciones garanticen que las políticas y actividades financiadas por los contribuyentes proporcionen un verdadero valor añadido a los ciudadanos y que los créditos presupuestarios se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de rentabilidad; decide, por consiguiente, limitar el aumento presupuestario para 2007 al 4,79 %, excluidos los gastos de la ampliación;

4.

Señala que a lo largo de los años varias instituciones han garantizado que unos márgenes sustancialmente elevados se convirtieran en una característica permanente de sus estados de previsiones, dando lugar a un elevado nivel de transferencias de remanentes y, en ocasiones, a la anulación de créditos; reconoce que es prudente contar con unos márgenes adecuados, pero considera inapropiado tener en circunstancias normales unos márgenes inflados de manera poco realista, y especialmente cuando el proceso de compra y adquisición de edificios empieza a ralentizarse;

5.

Decide dejar un margen por debajo del límite de la rúbrica 5; recomienda el restablecimiento de 30 389 840 euros de la reducción de 47 812 781 euros introducida por el Consejo en el presupuesto de las otras instituciones (excluida la Comisión);

6.

Considera que, en circunstancias normales, se debe continuar la política de adquisición de despachos y edificios, en particular porque a lo largo de los años esta política ha servido con éxito los intereses del Parlamento Europeo, produciendo ahorros y permitiendo así la financiación de otros proyectos; considera, no obstante, que algunas instituciones podrían seguir esta política únicamente con el fin de adquirir propiedades; pide que esta política tenga en cuenta datos de apoyo como la superficie/volumen de despacho por empleado y preste la debida atención a los costes importantes, tales como los de seguridad y mantenimiento, en particular en la medida en que los gastos inmobiliarios representan más del 16 % de la rúbrica 5; insiste también en que las instituciones deberían presentar para cada futura propuesta de adquisición una indicación de los gastos conexos adicionales que resultarían a medio plazo; recomienda que se aplique una política de planificación plurianual de inversiones inmobiliarias en lugar de un plan anual;

7.

Acoge con satisfacción la adopción por las instituciones de la nueva nomenclatura, que hace más comprensible y transparente para los ciudadanos la presentación de los documentos presupuestarios, pero considera que todavía puede mejorarse;

8.

Observa que a las instituciones les resulta a veces difícil aprovecharse adecuadamente del mercado laboral en el caso de ciertas competencias profesionales, como las de contable y de técnico informático; observa la tendencia cada vez más pronunciada a contratar personal temporal y a subcontratar determinados servicios; considera aconsejable encarar la política que deben seguir las instituciones en lo que se refiere a la subcontratación y a la contratación de agentes contractuales temporales;

9.

Pide a las instituciones que reestructuren los servicios de traducción y, en particular, el número y la longitud de los textos por traducir; pide a las instituciones que presenten un informe sobre la rentabilidad de sus servicios de traducción;

10.

Considera que las instituciones deberían ofrecer más información sobre los resultados de sus misiones fundamentales para justificar la utilización de sus recursos financieros; subraya la necesidad de controlar si los fondos adicionales hacen más eficaces y eficientes a las instituciones; considera que, además de los informes de ejecución presupuestaria, las instituciones deberían reforzar la información sobre sus actividades, que deberían presentarse a la Autoridad Presupuestaria antes de la primera semana del mes de septiembre de cada año; estos informes podrían utilizarse para explicar mejor cualquier otra solicitud de financiación adicional, al tiempo que permitirían a la Autoridad Presupuestaria tomar una decisión más meditada sobre la asignación de dichos fondos;

11.

Manifiesta su decepción por el hecho de que no todas las instituciones se hayan comprometido a hacer de la redistribución un ejercicio viable; acoge con satisfacción los esfuerzos que están realizando algunas instituciones, en particular la administración del Parlamento, aunque en un grado muy limitado, para aplicar con éxito una política de redistribución durante varios años; recomienda que en los próximos años las instituciones garanticen que la política de redistribución será parte integral del procedimiento de planificación cuando se prepare el estado de previsiones anual, garantizando así que los recursos humanos solicitados están a la altura de las necesidades operativas;

12.

Señala que la mayoría de las solicitudes de personal adicional proceden del proceso de ampliación, que sigue siendo una prioridad absoluta; coincide con la política del Consejo de aceptar todos los nuevos puestos relacionados con la ampliación; considera, no obstante, que debe aportarse más información sobre la manera en que el personal adicional se distribuirá en la práctica, en particular para garantizar que los nuevos empleados se ocupan realmente de llevar a cabo misiones relacionadas con la ampliación;

13.

Sostiene que los créditos deberían estar relacionados en la medida de lo posible con actividades específicas, evitando así la anulación de créditos y la transferencia de remanentes al final del ejercicio;

14.

Manifiesta su desacuerdo con la decisión del Consejo de aumentar la «reducción a tanto alzado» a un nivel relativamente elevado, y basa este desacuerdo en el actual porcentaje de puestos vacantes, ya que esto podría provocar problemas innecesarios, en particular si los candidatos seleccionados no pueden ser contratados por falta de créditos;

15.

Recomienda formas de cooperación entre las instituciones que supondrían la creación de sinergias y contribuirían a realizar ahorros financieros y a una mayor eficacia, ayudando al mismo tiempo a los ciudadanos a entender mejor el papel de la UE en su vida diaria;

16.

Insta a las instituciones a que adopten un enfoque más armonizado y normalizado en la elaboración de sus estados de previsiones, incluidas unas justificaciones claras y precisas, ya que esto facilitaría su análisis;

Sección I — Parlamento Europeo

Nivel de presupuestación

17.

Pide a la Mesa que modifique el límite máximo autoimpuesto del 20 % de la rúbrica 5 en los próximos años, teniendo en cuenta la evolución y las consiguientes necesidades del Parlamento a partir de 2009;

18.

Lamenta que la Autoridad Presupuestaria no haya recibido ninguna reacción de la administración sobre su solicitud de minimizar costes en sectores en los que se producen gastos innecesarios por la existencia de tres lugares de trabajo; recuerda que los costes de esta dispersión geográfica representan aproximadamente el 16 % de los gastos totales del Parlamento; pide a la administración que presente un informe sobre el número de funcionarios que se necesitan en Estrasburgo durante la sesión plenaria;

19.

Toma nota de la nota rectificactiva de la Mesa, de 6 de septiembre de 2006, en la que se propone fijar el presupuesto en el nivel máximo del 20 % de la rúbrica 5, lo que se traduce en un aumento del 7,72 % con respecto al presupuesto de 2006; señala que el importe de la transferencia de remanentes fue en 2005 de 123 800 000 euros y que en 2006 se espera que el excedente se sitúe en torno a los 100 000 000 de euros; llama la atención de los diputados sobre su citada Resolución de 1 de junio de 2006 (apartados 1 y 2), en la que se señala que el presupuesto debería basarse en solicitudes realistas;

20.

Decide, tras un atento examen de las necesidades presupuestarias del Parlamento, que el nivel final del presupuesto del Parlamento se fije en 1 397 460 174 euros, lo que corresponde a un aumento del 5,74 % con respecto al presupuesto de 2006 y a una reducción del presupuesto del Parlamento de 25 539 826 euros por debajo del 20 % de la rúbrica 5; subraya que esto último no constituye limitación alguna del derecho del Parlamento a utilizar en su totalidad el límite autoimpuesto para 2007 y los años siguientes; confía en que este nivel de presupuestación no limitará en modo alguno la capacidad de la Institución para seguir actuando y funcionando a un nivel eficaz;

Política de información y comunicación

21.

Reafirma su política consistente en que el Parlamento Europeo prosiga sus esfuerzos para desarrollar una estrategia de información eficaz y atenta a los usuarios con el principal objetivo de mejorar la relación entre la Institución y los ciudadanos europeos; considera que ello sólo podrá lograrse sobre la base de un informe sobre un esquema global para la política de información y comunicación con los ciudadanos y tras analizar el valor añadido de cada instrumento de información;

22.

Decide modificar la nomenclatura y crear dos nuevas líneas presupuestarias para el Centro de visitantes y para la Web TV con objeto de aumentar la transparencia financiera y la responsabilidad;

23.

Toma nota de las propuestas de la Mesa de liberar de la reserva para la política de información y comunicación 6 700 000 euros asignados a la Web TV; decide mantener los 6 700 000 euros asignados por la Mesa a la Web TV en el capítulo 10 4 («Reserva para la política de información y comunicación»), así como los cinco puestos relacionados con el proyecto hasta que se presenten el prototipo, el contenido y el coste del proyecto, incluyendo las estructuras y el nivel de participación de los grupos políticos en la definición de los contenidos de los programas, a la Autoridad Presupuestaria para su decisión final;

24.

Lamenta que en los últimos años se hayan producido retrasos innecesarios en la aplicación de la mejora generalizada del programa de visitas; señala que las cuestiones relativas a este servicio son muy importantes para mejorar la relación entre los diputados y sus electores; considera que este contacto directo con los ciudadanos europeos tiene un efecto multiplicador beneficioso en la percepción que los ciudadanos europeos tienen de su Parlamento;

25.

Reitera el llamamiento que hizo en el apartado 37 de su Resolución de 1 de junio de 2006 en favor de una acción inmediata para resolver la delicada cuestión de la infrautilización de 5 000 000 de euros relativos al programa de visitas; acoge con satisfacción la decisión de la Mesa de aprobar la propuesta de los Cuestores de revisar la reglamentación relativa a los grupos de visitantes con el fin de aumentar el importe disponible para cubrir los costes e incrementar a 100 el número de visitantes por diputado; aprecia asimismo la rápida entrega del edificio D4, en el que se ubica el Centro de visitantes; pide al Secretario General que informe a la Autoridad Presupuestaria sobre el impacto de la ejecución de la nueva normativa y sobre la eficacia del sistema antes de finales de marzo de 2007;

26.

Subraya que la recepción de los grupos de visitantes debe realizarse en las mejores condiciones; pide, por consiguiente, a la administración que estudie cuidadosamente las modalidades prácticas tales como el acceso al nuevo Centro de visitantes, las condiciones que rigen las visitas al Pleno y la disponibilidad de salas de reunión;

27.

Reconoce los esfuerzos que está realizando la administración para corregir las deficiencias del Centro de visitantes; sin embargo, pide a la administración que dé solución a las quejas relativas a la carencia de franjas para recibir a grupos de visitantes;

28.

Decide aceptar las siguientes propuestas de la Mesa relativas a varios créditos:

asignar un importe adicional de 2 700 000 euros al programa de visitas,

asignar 6 800 000 euros al acondicionamiento de los locales del Centro de visitantes, de los cuales, 2 600 000 euros se transferirán del capítulo 10 4 («Reserva para la política de información y comunicación»),

mantener en el capítulo 10 4 («Reserva para la política de información y comunicación») un importe de 15 700 000 euros para el equipamiento audiovisual del edificio D5;

29.

Decide confirmar la decisión adoptada por la Mesa sobre la iniciativa «Foro de los ciudadanos» durante un período de prueba; pide que se informe a la Mesa de los costes estimados y del contenido de esta iniciativa antes de poner en práctica el proyecto;

Ampliación

30.

Confirma la decisión de asignar un crédito de 48 000 000 de euros para los gastos relacionados con la ampliación (Rumanía y Bulgaria) destinado a cubrir:

los gastos relativos a los nuevos diputados (35 rumanos y 18 búlgaros);

personal suplementario (los restantes 113 de entre los 226 puestos permanentes y 22 puestos temporales para los grupos políticos);

técnicos de interpretación y conferencias;

material y mobiliario;

gastos operativos;

información y financiación estatutaria de los grupos y partidos políticos;

31.

Pide a la administración que garantice que los procesos de contratación relacionados con la ampliación no sufrirán los mismos retrasos que se produjeron con motivo de la ampliación a la UE-10; pide a la administración que actualice y presente periódicamente a la Autoridad Presupuestaria un informe sobre la contratación relacionada con la ampliación;

Plantilla de personal

32.

Señala que la consolidación de la plantilla de personal y el ejercicio de redistribución siguen siendo los principales objetivos de la planificación estratégica de la contratación en la plantilla de personal 2007; mantiene que debe crearse una estructura organizativa con menos personal, principalmente racionalizando los nuevos puestos, estableciendo prioridades entre los objetivos y suprimiendo las actividades que no son fundamentales y que no aportan ningún valor añadido; reafirma que la ocupación de puestos vacantes por jubilación no se aceptará como un proceso automático;

33.

Señala que, de conformidad con la nota rectificativa de la Mesa, el nivel de nuevos puestos solicitados antes de la medida de redistribución asciende a 3 062 347 euros, lo que corresponde a 106 puestos; considera, después de evaluar con más precisión la justificación de estos puestos, que el importe total está muy por encima de las necesidades esenciales del Parlamento para 2007 y, por lo tanto, aprueba los siguientes nuevos puestos:

lengua irlandesa: 3 puestos AD5 (jurista-lingüista), 3 AD5 (traductor) y 3 AST3;

internalización (antiguos auxiliares de sesión): 4 AST1 (audiovisual);

comitología: 5 AD5 y 2 AST3;

Legislar mejor: 1 AD5;

Control presupuestario: 1 AD5 y Dirección D: 1 AST3;

ampliación del edificio KAD: 1 AD5 y 2 AST3, uno de ellos en la reserva;

Web TV: 1 AD9, 2 AD5 y 2 AST3 en la reserva;

EMAS: 1 AST3;

34.

Decide liberar de la reserva:

internalización (antiguos auxiliares de sesión): 8 AST1 (audiovisual), 4 AD5 y 4 AST1, de los cuales 2 AD5 y 2 AST1 permanecen en la reserva (acta y CRE), y 4 temporales AD5 (profesores);

mantenimiento de edificios: 3 AST3, de los cuales 1 permanece en la reserva;

Centro de visitantes: 1 AD5 y 1 AST3;

otros: 1 AST3 (sector audiovisual) y 1 AST3 (servicio médico);

supresión de los otros 47 puestos de la reserva;

35.

Asimismo, decide poner a disposición los créditos necesarios para la creación de dos puestos AD5 para la comunicación básica interna; igualmente, ha dado su conformidad para convertir tres puestos AD5 temporales de duración determinada y un puesto AST3 temporal de duración determinada en puestos temporales por tiempo indefinido para el Servicio Jurídico, a la vista de la importancia que atribuye la Institución a la mejora de la calidad de la legislación;

36.

Es consciente de que la revalorización es fundamental para motivar al personal, pero señala que debe estar siempre de acuerdo con el Estatuto de los funcionarios; toma nota de las revalorizaciones solicitadas por la administración y decide confirmar las revalorizaciones solicitadas por la Mesa para el personal permanente y temporal: 2 AST2 en AST3, 168 AST3 en AST4, 15 AST4 en AST5, 205 AST5 en AST6, 225 AST6 en AST7, 30 AST7 en AST8, 25 AST8 en AST9, 10 AST10 en AST11, 57 AD5 en AD6, 19 AD7 en AD8, 25 AD12 en AD13, 2 AD13 en AD14 y 1 AD10 en AD11, 1 AD8 en AD9, 2 AST7 en AST8, 1 AST5 en AST6, 1 AD8 en AD10, 1 AD6 en AD10 y 1 AD8 en AD9;

37.

Decide asimismo confirmar las revalorizaciones solicitadas por los grupos políticos: 8 AD12 en AD13, 9 AD11 en AD12, 6 AD10 en AD11, 1 AD9 en AD10, 4 AD6 en AD7, 9 AD5 en AD6, 10 AST10 en AST11, 1 AST9 en AST10, 5 AST8 en AST9, 5AST7 en AST8, 14 AST6 en AST7, 14 AST5 en AST6, 1 AST4 en AST5, 9 AST3 en AST4, 7 AST2 en AST3, 2AST1 en AST2;

38.

Decide confirmar las siguientes conversiones y liberar el crédito correspondiente para:

cuatro AST3 en AD5,

2 puestos temporales AST y 2 AD5 de duración determinada en puestos temporales de duración indeterminada;

39.

Reconoce los esfuerzos realizados por el Secretario General para iniciar, como mínimo, la realización del proceso de redistribución para los tres próximos años; considera que, con la cooperación y el compromiso necesarios de todos los interesados, este ejercicio podría adquirir una dimensión todavía mayor; decide, tras la reunión de concertación celebrada el 5 de octubre de 2006 con la Mesa, suprimir 15 puestos de la plantilla de personal del Parlamento Europeo para el 1 de enero de 2007; pide a la administración, de conformidad con el sistema de redistribución aprobado, que vele por que todos los puestos que hayan quedado vacantes no se ocupen automáticamente antes de haberse efectuado una evaluación de las necesidades; considera que la redistribución de otros 10 puestos se puede lograr a más tardar para la primera lectura del presupuesto 2008; de esos 10 puestos, seis se destinan a crear un número limitado de puestos para reforzar la gestión financiera, uno se asignará específicamente a la gestión de las dietas de los diputados y uno de los restantes a la Unidad de Derechos Humanos;

40.

Señala que los niveles de créditos para la plantilla de personal, tal y como han sido modificados, se han reducido por consiguiente de 2 760 616 a 1 608 096 euros, lo que representa unos ahorros de 1 152 520 euros;

41.

Acoge con satisfacción el hecho de que en los últimos años los cursos de formación e introducción impartidos al personal por la Escuela Europea de Administración, incluidos los que se refieren a la movilidad y la redistribución, se han desarrollado con éxito;

42.

Lamenta, no obstante, que los cursos de introducción previstos para los asistentes de los diputados todavía no se hayan formulado convenientemente; pide al Secretario General que desarrolle, en cooperación con la Escuela Europea de Administración, programas de formación específicos para los asistentes de los diputados;

43.

Acoge con satisfacción el hecho de que se haya formulado el programa de prácticas para personas con discapacidad, mencionado en las orientaciones para el ejercicio 2007, y de que se esté desarrollando con un éxito razonable;

Política inmobiliaria

44.

Observa que, en su nota rectificativa de 7 de septiembre de 2006, la Mesa propone la consignación de 19 000 000 de euros adicionales en la reserva para edificios, por encima de los 50 000 000 solicitados en el estado de previsiones del Parlamento; considera, después de evaluar el plan de inversiones inmobiliarias para 2007, que el importe de 19 000 000 de euros no es, en esta fase, una petición realista; decide mantener los 50 000 000 de euros en la reserva para créditos provisionales para edificios, con el fin de cubrir las inversiones inmobiliarias de la Institución (Capítulo 10 5 «Créditos provisionales para edificios»);

45.

Pide a la administración, en particular después de la «experiencia de Estrasburgo», que aplique procedimientos más estrictos, seguros y transparentes a la adquisición de edificios;

46.

Señala que los créditos que deben asignarse a la línea del presupuesto 2006 para Oficinas de información (artículo 325), de nueva creación, todavía no han sido activados debido a las restricciones de la nomenclatura; pide a la administración que presente, con carácter anual, un desglose detallado de los gastos relacionados con las Oficinas de Información, anexo al proyecto de estado de previsiones;

47.

Considera que el acuerdo con la Comisión sobre la gestión de la adquisición de edificios, incluidos los trabajos de mejora, modificación y mantenimiento, en particular las Casas de información en los Estados miembros, debe reexaminarse y revisarse; espera un informe al respecto que debe presentarse a la Autoridad Presupuestaria antes de marzo de 2007;

48.

Quiere aclarar que refrendaría plenamente la utilización de todo fondo no utilizado dentro del 20 % de la rúbrica 5 —mediante presupuestos rectificativos— en el caso de que el Parlamento necesitara una inyección de capital adicional para gastos imprevistos, en particular en relación con la compra y adquisición de nuevos edificios fundamentales;

49.

Recuerda a la administración la solicitud, formulada en el apartado 20 de su Resolución de 26 de septiembre de 2006 sobre la aprobación de la gestión 2004: Sección I — Parlamento Europeo (7), de que elabore un informe en el que estudie la viabilidad de la creación de una autoridad europea para los edificios, a la que se encomendaría la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de los edificios de las instituciones y órganos de la Unión Europea, y pide que se presente este informe a la Comisión de Presupuestos;

50.

Toma nota de la solicitud de la Mesa de asignar el importe específico a la compra de los edificios que se indican a continuación y decide aprobar:

4 000 000 de euros suplementarios para la ampliación del edificio KAD en Luxemburgo;

7 832 000 euros para acondicionamiento y nuevo mobiliario del edificio D4 en razón de su entrega anticipada;

350 000 euros para las modificaciones del hemiciclo de Bruselas que hace necesarias la adhesión de Rumanía y Bulgaria;

51.

Considera que el Parlamento debería poner en práctica lo antes posible el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en sus edificios de oficinas y de otro tipo; reitera su petición de que se aplique una política más rigurosa de reducción de costes energéticos, en particular los costes del aire acondicionado en el verano;

Seguridad

52.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades belgas en relación con la seguridad en los alrededores del Parlamento; considera que el coste de la seguridad dentro del Parlamento está resultando excesivo y decide consignar el 10 % de los créditos en el capítulo 10 0 («Créditos provisionales»); manifiesta el deseo de liberar los créditos cuando se le presente un informe en el que se evalúe la eficiencia y la calidad del servicio prestado en relación con el coste y los riesgos asociados en los tres lugares de trabajo y en las Casas de Europa;

Multilingüismo

53.

Reconoce la importancia y relevancia del multilingüismo para las instituciones; considera que el servicio es fundamental para el trabajo de los diputados y para los ciudadanos;

54.

Reconoce las dificultades que supone controlar este inmenso gasto, que representa aproximadamente el 33 % de los gastos totales del Parlamento; opina que hacen falta más disciplina y más control para administrar este servicio con eficacia; acoge con satisfacción la iniciativa de la Mesa de establecer una guía de buenas prácticas; recomienda, no obstante, que el código de conducta sobre multilingüismo incorpore sanciones y multas por el uso irresponsable o incorrecto de estos servicios por parte de un posible infractor; decide consignar en la reserva 3 000 000 de euros; pide que la administración realice un estudio de viabilidad sobre un servicio de asistencia («help desk») para la interpretación oficial para los diputados;

55.

Decide aprobar, en lo que se refiere a la lengua irlandesa, los créditos siguientes:

100 000 euros en la línea 1420 «Prestaciones externas»;

150 000 euros en la línea 3240 «Diario Oficial»;

112 000 euros en la línea 2100 «Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos»;

50 000 euros en la línea 3222 «Gastos de fondos de archivo»;

Asistencia y servicios a los diputados

56.

Toma nota del informe presentado por el Secretario General sobre la evaluación definitiva de la operación Raising the Game («Nuevas bazas para la Institución»), incluidos los resultados del estudio de calidad realizado para evaluar el nivel del servicio prestado a los diputados; admite que se han producido los cambios estructurales necesarios y que, en su conjunto, se han alcanzado los principales objetivos de mejora de la ayuda prestada a los órganos y diputados del Parlamento; manifiesta su preocupación por que los resultados del estudio han destacado el hecho de que a menudo los diputados no son totalmente conscientes de los servicios de ayuda disponibles; pide al Secretario General que ponga en marcha una estrategia de información para afrontar esta cuestión antes del 15 de diciembre de 2006;

57.

Sigue pensando que podría hacerse un mejor uso de los recursos del Parlamento y del personal interno especializado, sobre todo cuando se trata de informes parlamentarios de gran importancia;

58.

Insta a la administración a que examine la necesidad de proporcionar a los diputados una base informativa sustancial sobre todos los temas y asuntos a los que se ven confrontados en el ejercicio de sus funciones; esta información, que ha de proceder de los instrumentos de investigación del Parlamento, permitiría a los diputados adoptar una posición clara sobre cuestiones complejas;

59.

Toma nota de la mejora registrada en el control de la ejecución del presupuesto de la UE en su votación presupuestaria; pide a las comisiones competentes que examinen el establecimiento de la estructura y el procedimiento necesarios para llevar a cabo el ejercicio de evaluación de la ejecución para 2007 con las comisiones especializadas, ayudando de este modo a preparar la revisión del presupuesto en 2008/2009; pide al Secretario General que facilite la logística (salas e interpretación) necesaria para organizar reuniones de control regulares de conformidad con las prioridades definidas por las comisiones interesadas;

60.

Observa las conclusiones del informe de evaluación sobre la adquisición de conocimientos técnicos (línea 320); toma nota de que se ha registrado una mejora del servicio general; sostiene, sin embargo, que el servicio podría ser más eficaz, en particular en lo que se refiere al hecho de que los conocimientos técnicos pertinentes no siempre se han enviado a tiempo; decide liberar 1 500 000 euros y mantener 500 000 en la reserva;

61.

Anima al Secretario General a llevar a cabo auditorías periódicas de los servicios prestados a los diputados, en particular en lo que se refiere a los ordenadores, la agencia de viajes, los teléfonos, el servicio de automóviles y el servicio jurídico;

62.

Considera que la informática es un elemento esencial y fundamental para el trabajo adecuado de los diputados y su personal; señala que el servicio prestado ha mejorado, pero opina que los diputados todavía no obtienen la máxima rentabilidad; decide consignar en la reserva 2 000 000 de euros de la línea 2102 («Prestaciones de personal externo») en relación con la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos;

Asuntos varios

63.

Toma nota de la intención de la Mesa de crear una Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Eurolat); examinará este asunto cuando disponga de toda la información necesaria, incluidas las implicaciones financieras;

64.

Señala el acuerdo sobre las disposiciones en materia de comitología que entró en vigor el 23 de julio de 2006; reconoce la importancia que este nuevo procedimiento reglamentario tendrá en el futuro; considera que es necesario analizar adecuadamente la futura carga de trabajo que este acuerdo supondrá;

65.

Reitera, como ya mencionó en su Resolución de 1 de junio de 2006, su pleno apoyo a la aprobación de un verdadero y significativo estatuto para los asistentes de los diputados; pide al Consejo que tome una decisión definitiva para que puedan asignarse los créditos necesarios;

Sección IV — Tribunal de Justicia

66.

Observa las recurrentes solicitudes del Tribunal de Justicia de conseguir un tercer corrector de pruebas; decide autorizar en esta fase la contratación de personal contractual para cada una de las lenguas troncales; decide reducir en consecuencia los créditos consignados en la línea 1406 («Otras prestaciones de apoyo (servicio de traducción/interpretación»), que habitualmente cubre las necesidades extraordinarias de corrección de pruebas;

67.

Coincide con el Consejo en autorizar 111 revalorizaciones, incluidas las 10 solicitadas para modificar la estructura administrativa del Tribunal creando una nueva Dirección; toma nota de que esto no tendrá otras repercusiones financieras en el futuro;

68.

Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

creación de 5 nuevos puestos permanentes (3 AD5 y 2 AST3), además de los 10 nuevos puestos ya acordados por el Consejo en su proyecto de presupuesto; estos cinco puestos concluirán un proceso iniciado en 2004 para reforzar la ayuda informática en la división informática y en los servicios de control financiero y de control ex ante;

creación de 115 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

69.

Considera que la creación de un nuevo Tribunal de la Función Pública debería haber contribuido a reducir la congestión de los otros tribunales; pide al Tribunal de Justicia que presente un informe sobre el impacto de la creación del nuevo Tribunal de la Función Pública en cuanto a costes inmobiliarios y de personal y a otros gastos antes de marzo de 2007;

70.

Decide limitar el aumento del proyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia en varios ámbitos, como el sector informático, y congelar los gastos en la dotación presupuestaria para el ejercicio 2007; aumenta, sin embargo los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 4 633 400 euros, lo que representa un aumento del 3,45 %, excluidos los gastos relacionados con la ampliación;

Sección V — Tribunal de Cuentas

71.

Decide crear dos puestos para la unidad de recursos humanos con el fin de facilitar la modernización de la gestión del personal y comprometerse a crear otros dos puestos necesarios en el ejercicio financiero 2008;

72.

Decide crear un puesto para la unidad de formación profesional con el fin de ofrecer un programa de formación adecuado a los auditores noveles;

73.

Aprueba, en consecuencia, las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

creación de 3 nuevos puestos permanentes (1 AST3 y 2 AST1), además de los 3 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

creación de 41 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

74.

Considera que el Tribunal de Cuentas se está quedando rezagado en materia de informática y que necesita actualizar su sistema informático para poder cumplir sus funciones de manera apropiada; decide restablecer los 518 000 euros que el Consejo había decidido recortar;

75.

Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 3 579 729 euros, lo que representa un aumento del 3,12 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones

76.

Considera que la creación del servicio administrativo común ha sido beneficiosa para ambos Comités y ha permitido importantes ahorros en el presupuesto de las Comunidades Europeas; espera que los dos Comités renueven este acuerdo de colaboración antes de que finalice el año y/o exploren otras formas de cooperación;

77.

Considera que los dos Comités podrían aumentar su eficacia y concentrarse más en sus misiones políticas si algunas tareas, en particular las de los chóferes, los ujieres y el personal de la imprenta, pudieran subcontratarse, y el personal, redistribuirse; insiste en que los recursos humanos disponibles deberían redistribuirse para atender futuras necesidades en los sectores de la ampliación y del refuerzo del papel político de los Comités;

78.

Toma nota de que el Comité de las Regiones ha encargado dos evaluaciones exteriores independientes sobre los servicios comunes, realizadas por el Sr. D. Joan Colom i Naval y por el Sr. D. Robert Reynders, y pide al Secretario General del Comité de las Regiones que remita estos informes a la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

79.

Pide al Comité Económico y Social Europeo que elabore un informe anual, antes del 1 de septiembre de cada año, sobre las repercusiones del trabajo de asesoramiento que esta institución realiza para el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

80.

Decide refrendar la anticipación de 1 995 120 euros del presupuesto 2006 para cubrir parte de sus necesidades para 2007 y reducir en consecuencia su solicitud para 2007;

81.

Considera que, para hacer frente al incremento de su carga de trabajo, el Comité Económico y Social Europeo debería limitar la longitud de los textos de sus opiniones y de otras publicaciones, tal como lo hacen las otras instituciones;

82.

Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

creación de 5 nuevos puestos permanentes (1 AD5 y 4 AST3), además de los 13 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

creación de 6 puestos permanentes para Rumanía y Bulgaria;

83.

Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 1 529 115 euros, lo que representa un aumento del 1,12 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Sección VII — Comité de las Regiones

84.

Coincide con el Consejo en la solicitud de revalorizaciones relativas al nuevo Estatuto de los funcionarios y también en la solicitud de revalorizar un puesto de Jefe de Unidad del Comité de las Regiones en puesto de Director para el servicio común, a condición de que esto no genere la necesidad de personal suplementario y de que esta revalorización no derive en una propuesta de dividir el servicio antes de haberse realizado un análisis detallado y minucioso y una evaluación del servicio; considera que esto garantizará una gobernanza más equitativa del servicio común entre el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;

85.

Observa que no se solicitan nuevos puestos en relación con la ampliación a Bulgaria y Rumanía;

86.

Aprueba las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

creación de 3 nuevos puestos permanentes (2 AD5 y 1 AST3) y de un puesto temporal (AD5), además de los 3 nuevos puestos ya aprobados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

87.

Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 581 684 euros, lo que representa un aumento del 2,53 %, excluidos los costes relacionados con la ampliación;

Sección VIII (A) — Defensor del Pueblo Europeo

88.

Señala que el Defensor del Pueblo Europeo sólo ha solicitado 10 revalorizaciones y que el Consejo las ha aceptado;

89.

Decide limitar los créditos asignados a la organización del Seminario bienal de Defensores del Pueblo Nacionales, de la que el Defensor del Pueblo Europeo es responsable este año, a 45 000 euros;

90.

Aumenta los créditos previstos por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 150 000 euros para completar los créditos para traducción;

Sección VIII (B) — Supervisor Europeo de Protección de Datos

91.

Considera que el estado de previsiones debería ser más preciso, sobre todo en lo que se refiere al personal y a las nuevas necesidades; pide a su administración y a la Comisión que, en el contexto del Acuerdo interinstitucional, presten una ayuda adecuada para elaborar el estado de previsiones para el próximo ejercicio financiero;

92.

Ha aprobado las siguientes medidas relativas a la plantilla de personal:

creación de 2 nuevos puestos permanentes (1 AD9 y 1 AST5), además de los 3 nuevos puestos (1 AD9, 1 AD8 y 1 AD7) ya acordados por el Consejo en su proyecto de presupuesto;

93.

Aumenta los créditos consignados por el Consejo en el proyecto de presupuesto en 158 846 euros para mantener su nivel de desarrollo, lo que representa un incremento del 38,28 % sin contar el presupuesto rectificativo;

*

* *

94.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas a las Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) del proyecto de presupuesto general, al Consejo y a la Comisión, así como a los demás órganos e instituciones interesados.


(1)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0090.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0241.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0363.

P6_TA(2006)0453

Flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (COM(2006) 0433 — C6-0295/2006 — 2006/0148(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0433) (1),

Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0295/2006),

Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Todavía no publicado en el DO.

P6_TA(2006)0454

Conmemoración de la sublevación húngara en 1956

Resolución del Parlamento Europeo sobre el 50o aniversario de la Revolución húngara de 1956 y su trascendencia histórica para Europa

El Parlamento Europeo,

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios de libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que son comunes a todos los Estados miembros,

B.

Considerando que los países de la Europa central y oriental fueron privados de su soberanía y libertad durante más de cuatro décadas, por la división de Yalta en la Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial,

C.

Considerando que los regímenes comunistas de la Europa central y oriental no se basaron en el consentimiento o la voluntad del pueblo y se mantuvieron mediante la ocupación militar soviética y a través de la colaboración de los partidos comunistas,

D.

Recordando la valentía y la determinación de los húngaros, quienes el 23 de octubre de 1956 tomaron las calles para protestar contra el dominio dictatorial del Partido Comunista,

E.

Expresando su reconocimiento por la perseverancia de los húngaros, quienes prosiguieron su lucha en favor de la libertad, la independencia nacional y los derechos civiles pese a la ausencia de cualquier tipo de ayuda militar de Occidente y pese a la intervención y la preponderancia militar arrolladora de la Unión Soviética,

F.

Aplaudiendo el valor humano y político de Imre Nagy, Primer Ministro de Hungría comunista-reformador, quien comprendió correctamente la expresión elemental de la voluntad del pueblo y consintió en convertirse en el líder político de la revolución popular en favor de la libertad y la democracia, sacrificando al final su vida por ello y convirtiéndose en un mártir de la libertad al ser ejecutado en 1958 por no doblegarse a las presiones para que abjurara públicamente de la Revolución,

G.

Rindiendo homenaje a las víctimas de la Revolución (2 170 personas muertas durante los enfrentamientos) así como de las crueles represalias subsiguientes (228 personas fueron ejecutadas entre 1956 y 1961, 20 000 detenidas y encarceladas entre 1956 y 1958, y miles de personas sufrieron discriminaciones durante las décadas posteriores a la Revolución por parte de los dirigentes comunistas que retomaron el poder),

H.

Expresando su agradecimiento por la solidaridad puesta de manifiesto por los pueblos de muchos países occidentales, que acogieron a 194 000 refugiados húngaros en 1956 y 1957,

I.

Reconociendo el valor esencial de la solidaridad entre las naciones en general y, en particular, entre las distintas naciones de la Europa central y oriental que lucharon por su libertad: los húngaros, los checos, los eslovacos, los polacos, los alemanes, los estonios, los letones y los lituanos,

J.

Reconociendo el vínculo histórico y político entre la Revolución húngara de octubre de 1956 y otras expresiones variadas de resistencia y de movimientos de resistencia, tales como las manifestaciones de masas en junio de 1953 en la Alemania Oriental, las manifestaciones de Poznań en Polonia en junio de 1956, la Primavera de Praga de 1968, el nacimiento del Movimiento Solidaridad en Polonia en 1980 y los movimientos en favor de la democracia en la antigua URSS, en particular de los pueblos bálticos,

K.

Reconociendo que la Revolución húngara constituyó un intento histórico de reunifación de una Europa dividida y que, como tal, sigue siendo un elemento clave de nuestro patrimonio histórico europeo común,

L.

Reconociendo la contribución de la Revolución húngara al refuerzo de la cohesión del mundo democrático y, finalmente, a la fundación de las Comunidades Europeas en 1957, y su papel precursor de los cambios políticos democráticos que tuvieron lugar en 1989-1990 en la Europa central y oriental, que permitieron la reunificación pacífica de Europa a través del proceso de integración europea,

1.

Reconoce la Revolución húngara de 1956 como una de las manifestaciones emblemáticas del siglo XX de la lucha en favor de la libertad y la democracia que desafió al comunismo en el bloque soviético;

2.

Rinde homenaje a la valentía de los hombres y las mujeres de Hungría, quienes, con el sacrificio de sus personas, infundieron esperanza a otras naciones bajo el dominio comunista;

3.

Subraya que la comunidad democrática debe rechazar inequívocamente la ideología comunista represiva y antidemocrática y defender los principios de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho, y adoptar una postura clara siempre que éstos sean violados;

4.

Pide a todos los países democráticos que condenen sin ambages los delitos cometidos por todos los regímenes totalitarios;

5.

Pide que se cree un programa europeo orientado a reforzar la cooperación entre los centros de investigación y documentación de los Estados miembros dedicados al estudio de los delitos de los regímenes totalitarios;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

P6_TA(2006)0455

Moldova (Transdniéster)

Resolución del Parlamento Europeo sobre Moldova (Transdniéster)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Moldova y la situación en Transdniéster y, en particular, su Resolución de 16 de marzo de 2006 (1),

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre Moldova y la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1998,

Visto el Plan de Acción para Moldova de la Política Europea de Vecindad, adoptado el 22 de febrero de 2005, que establece el rumbo de una cooperación estratégica entre la República de Moldova y la Unión Europea,

Vistas las declaraciones de la Cumbre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada en Estambul en 1999, y de la reunión del Consejo Ministerial de la OSCE, celebrada en Oporto en 2002,

Vista la iniciativa ucraniana «Hacia la resolución de conflictos a través de la democracia», presentada por el Presidente de Ucrania, Víktor Yúschenko, el 22 de abril de 2005,

Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de septiembre de 2006 sobre el «referéndum» celebrado en la región de Transdniéster de la República de Moldova,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 17 de septiembre de 2006 se celebró un «referéndum» en la región de Transdniéster de Moldova que aspiraba a la independencia total de la región y a su posible anexión a la Federación de Rusia,

B.

Considerando que ni este «referéndum» ni su resultado fueron aceptados por la comunidad internacional, puesto que había sido organizado de manera completamente unilateral por el régimen represivo de Transdniéster, obstaculizando así toda posibilidad de solución política negociada al conflicto en Moldova, y que el carácter sugerente de las preguntas formuladas y la ausencia de unos requisitos básicos para la celebración de unas elecciones libres y justas, tales como la libertad de expresión de los medios de comunicación, la libertad de asamblea y el pluralismo político, se consideraron determinantes para el resultado del referéndum,

C.

Considerando que el conflicto entre las autoridades separatistas de Transdniéster y el Gobierno central de Moldova ha contribuido en gran medida a la inestabilidad en todo el país,

D.

Considerando que las negociaciones sobre el estatuto de Transdniéster se han venido manteniendo desde 1992, en la configuración que se ha dado en llamar«5 + 2», y que en ellas han participado Moldova, la región de Transdniéster de Moldova, Rusia, Ucrania y la OSCE, y la UE y los EE.UU. como observadores; considerando que estas negociaciones se interrumpieron en abril de 2006,

E.

Considerando que la Unión Europea ha adoptado recientemente importantes medidas para ampliar su compromiso con la República de Moldova y buscar una solución al conflicto de Transdniéster mediante la apertura de una delegación permanente de la Comisión en Chisinau y designando a un Representante especial de la UE para Moldova con el mandato de contribuir a una resolución duradera del conflicto de Transdniéster y estableciendo una Misión de asistencia fronteriza de la UE en Moldova y Ucrania,

F.

Considerando que, de conformidad con el Informe de las Naciones Unidas de 2005 sobre Desarrollo Humano, Moldova es el país más pobre de Europa y la situación en lo que respecta a Transdniéster supone un importante obstáculo para el desarrollo socioeconómico del país,

G.

Considerando que la Federación de Rusia introdujo a comienzos de este año una prohibición para la importación de productos agrícolas (vino, fruta y verduras) procedentes de Moldova y Georgia que está perjudicando visiblemente al desarrollo económico de ambos países,

H.

Considerando que los movimientos independentistas unilaterales en Transdniéster, Osetia del Sur y Abjasia no cuentan con el apoyo de ninguna organización internacional, y que se están realizando constantes esfuerzos, bajo los auspicios de la OSCE y de las Naciones Unidas para restaurar la soberanía y la integridad territorial en Moldova y Georgia,

1.

Denuncia enérgicamente el intento de la región de Transdniéster de Moldova de establecer su independencia de manera unilateral mediante la organización de un supuesto «referéndum»;

2.

Pide al Gobierno de la Federación de Rusia que niegue su apoyo a este movimiento y, en particular, a la organización de supuestos «referendos» sobre la independencia de la región; pide al Gobierno de la Federación de Rusia que respalde plenamente los esfuerzos multilaterales por encontrar una solución a los conflictos en su vecindad; pide asimismo al Gobierno de la Federación de Rusia que cumpla los compromisos asumidos en 1996 en el seno del Consejo de Europa y reflejados en las decisiones de la Cumbre de la OSCE (Estambul, 1999), y del Consejo de Ministros (Oporto, 2002) sobre la retirada de las tropas y las armas rusas del territorio de Moldova; manifiesta su preocupación ante la falta de progresos a este respecto;

3.

Rechaza abiertamente la organización y el resultado del «referéndum» sobre la independencia de la región de Transdniéster de Moldova y su posible anexión a la Federación de Rusia, dado que se encuentra en flagrante contradicción con la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldova reconocidas internacionalmente, y puesto que el régimen represivo de Transdniéster no permite la libre expresión de la voluntad popular;

4.

Subraya que la resolución de la cuestión de Transdniéster constituye un elemento fundamental para promover la estabilidad política y la prosperidad económica en la República de Moldova y en toda la región; destaca la necesidad de llegar a una solución pacífica del conflicto que sea conforme a la Carta y las Convenciones de las Naciones Unidas y a las declaraciones de la OSCE y que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldova dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

5.

Pide a todas las partes en el conflicto que se abstengan de adoptar medidas que puedan agravar de nuevo la situación y que retornen inmediatamente a la mesa de negociaciones en su configuración «5 + 2» y procuren hallar una solución rápida y transparente para el conflicto;

6.

Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que continúen prestando su pleno apoyo a una solución política y pacífica de los conflictos regionales en la zona vecina que la UE comparte con la Federación de Rusia, y que traten estos asuntos en las próximas reuniones con el Presidente y el Gobierno de la Federación de Rusia;

7.

Pide al Gobierno de Moldova que adopte medidas de restablecimiento de la confianza y presente nuevas propuestas destinadas a ofrecer a los habitantes de Transdniéster incentivos positivos para que apoyen plenamente la reunificación pacífica del Estado, con garantías de protección de los derechos lingüísticos de las minorías y de la autonomía local;

8.

Condena la represión, el acoso y las intimidaciones constantes de los representantes de los medios de comunicación independientes, las ONG y la sociedad civil por parte de las autoridades autoproclamadas de Transdniéster;

9.

Lamenta que no se hayan realizado progresos significativos en las conversaciones en el seno de la UE sobre el acuerdo con Moldova relativo a la facilitación de la expedición de visados y la readmisión; pide al Consejo y a la Comisión que aceleren el procedimiento que debe llevar a la celebración de un acuerdo con Moldova sobre la expedición de visados y que garanticen su aplicación; considera injusto y discriminatorio que los ciudadanos de Transdniéster que son titulares de un pasaporte ruso se beneficien de la posibilidad de viajar a la UE con más facilidad que los moldavos, y opina que esta situación contribuye a agravar la tensión en la región de Transdniéster y a desincentivar la solución del litigio;

10.

Manifiesta su satisfacción ante la decisión adoptada en marzo de 2006 por Ucrania de imponer una nueva reglamentación aduanera en su frontera con Transdniéster, de conformidad con el Derecho internacional;

11.

Acoge con satisfacción los buenos resultados obtenidos por la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en la frontera entre Moldova y Ucrania, que se estableció en marzo de 2005 y está desempeñando un papel importante en la lucha contra la corrupción, el comercio y el tráfico ilegales, al mejorar la transparencia y reforzar las capacidades operativas e institucionales pertinentes en Moldova con el fin de garantizar un control fronterizo eficaz y contribuir así a la posible resolución del conflicto de Transdniéster;

12.

Expresa su apoyo firme y constante a los esfuerzos del pueblo moldovo por establecer una democracia plenamente efectiva, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Moldova, aspectos esenciales para garantizar el progreso de las reformas;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Moldova, al Gobierno de Rumanía, al Gobierno de Ucrania, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Gobierno de los EE.UU., al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0099.

P6_TA(2006)0456

Georgia (Osetia del Sur)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Osetia del Sur

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Georgia, y en particular la de 14 de octubre de 2004 (1),

Vista su Resolución sobre la Política Europea de Vecindad, de 19 de enero de 2006 (2),

Vistas su recomendación destinada al Consejo, de 26 de febrero de 2004, sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional (3) y su Resolución de mayo 26 de mayo de 2005 sobre las relaciones UE-Rusia (4),

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

Vista la Declaración de la Presidencia, de 20 de julio de 2006, sobre la evolución reciente de los acontecimientos en Georgia — Abjasia y Osetia del Sur,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 16 y 17 de octubre de 2006,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación en Osetia del Sur se está deteriorando, y que los incidentes, tiroteos y enfrentamientos diarios entre las fuerzas y unidades policiales georgianas y osetias de los últimos meses se han saldado con heridos y muertos,

B.

Considerando que el Gobierno y el Parlamento de Georgia han cuestionado el actual formato del proceso de negociación, la composición de las fuerzas de paz y los mecanismos de las operaciones de mantenimiento de la paz derivados del acuerdo de alto el fuego de 1992,

C.

Considerando que las dos partes han presentado por separado sus respectivos planes de paz, que contienen numerosos elementos comunes que podrían y deberían servir como base para unas negociaciones fructíferas; considerando que el Comité de Control Conjunto ha sido incapaz de ofrecer resultados significativos en los últimos tiempos,

D.

Considerando que la Federación de Rusia está complicando la resolución pacífica del enfrentamiento en las zonas en conflicto en Georgia al expedir pasaportes para los residentes en Osetia del Sur y Abjasia,

E.

Considerando la decisión de las autoridades de Osetia del Sur de celebrar un referéndum sobre la autodeterminación junto con las elecciones presidenciales del 12 de noviembre de 2006,

F.

Considerando que Georgia ha pasado a la fase de «Diálogo Intensivo» con la OTAN con vistas a convertirse en miembro de pleno derecho de esta organización,

G.

Profundamente preocupado por la crisis diplomática entre Georgia y Rusia a raíz de las recientes detenciones de cuatro oficiales del servicio de inteligencia militar ruso por los servicios de contraespionaje georgianos por supuesto espionaje, y de la llamada a consultas del embajador ruso por Moscú,

H.

Considerando que el 2 de octubre de 2006 las autoridades rusas cortaron todas las conexiones terrestres, aéreas y marítimas con Georgia, incluidas las comunicaciones postales, pese a que los cuatro oficiales ya habían sido entregados a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y están actualmente en Rusia,

I.

Considerando que, por motivos de pertenencia étnica, las autoridades rusas han adoptado toda una serie de medidas muy discriminatorias con respecto a los georgianos que residen en Rusia, entre las que cabe mencionar la deportación de 700 georgianos de Moscú a Tiflis y el supuesto acoso de fieles, hombres de negocios y estudiantes georgianos bajo el pretexto de tomar medidas drásticas contra la delincuencia organizada y los inmigrantes ilegales,

J.

Considerando que a principios de 2006 la Federación de Rusia impuso una prohibición a las importaciones de productos agrícolas (vino, frutas y verduras) procedentes de Moldova y Georgia, lo que está perjudicando considerablemente al desarrollo económico de estos dos países,

K.

Considerando que los movimientos unilaterales para la independencia de Osetia del Sur y Abjasia no reciben el apoyo de ninguna organización internacional y que, bajo los auspicios de la OSCE y de las Naciones Unidas, se están llevando a cabo esfuerzos continuados por restablecer la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

L.

Considerando que la UE debe reforzar su apoyo a los esfuerzos permanentes para resolver los conflictos en la región de Georgia y el Cáucaso Meridional, en colaboración con la OSCE y otros actores,

1.

Reitera su llamamiento en favor de una solución pacífica al conflicto y su compromiso de apoyar el proceso de paz, y pide a todas las partes que actúen de forma responsable y se abstengan de tomar medidas unilaterales y de hacer declaraciones agresivas e incendiarias que contribuyen a exacerbar la situación y pueden degenerar en violencia;

2.

Reitera su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Georgia y pide a las autoridades rusas que respeten plenamente la soberanía de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

3.

Condena enérgicamente los intentos de varios movimientos de las regiones georgianas de Abjasia y de Osetia del Sur de establecer unilateralmente la independencia;

4.

Exhorta al Gobierno de la Federación de Rusia a retirar su apoyo a todos esos movimientos y a respaldar plenamente los esfuerzos multilaterales tendentes a encontrar una solución a los conflictos en los países vecinos;

5.

Condena el hecho de que Osetia del Sur se proponga celebrar un referéndum sobre la independencia el 12 de noviembre de 2006, y recuerda a las partes que un referéndum similar sobre la independencia celebrado en 1992 no obtuvo el reconocimiento internacional;

6.

Constata la necesidad de relanzar el proceso de paz, actualmente en punto muerto, y pide un esfuerzo mayor y combinado de la Unión Europea y la OSCE para hacer regresar a ambas partes a la mesa de negociaciones, sobre la base de los progresos logrados en las fases iniciales de los dos planes de paz;

7.

Pide en este sentido a ambas partes que firmen el documento conjunto sobre el compromiso de no recurrir a la fuerza y sobre garantías de seguridad, y que inicien una negociación constructiva para poner fin al actual punto muerto; lamenta que la reunión del Comité de Control Conjunto que tuvo lugar en Vladikavkaz los días 12 y 13 de octubre de 2006 se saldara sin resultados;

8.

Opina que la total desmilitarización y la reducción del número de armas en la zona de conflicto, excepción hecha de la fuerza de paz conjunta de la OSCE, constituyen un elemento fundamental de prevención de conflictos y un primer paso básico para la adopción de nuevas medidas de restablecimiento de la confianza; pide, por consiguiente, a Rusia que se abstenga de organizar ejercicios militares y de desplegar cualquier tipo de fuerza militar en la proximidad inmediata de las aguas territoriales de Georgia;

9.

Subraya que unas operaciones de mantenimiento de paz neutrales, eficaces e imparciales son fundamentales para resolver los conflictos territoriales en Georgia; espera con interés, en este contexto, nuevas propuestas en relación con la actual fuerza de paz conjunta tripartita desplegada en la zona en conflicto, alrededor de la línea de alto el fuego entre Georgia y Osetia del Sur; señala que una nueva fuerza debería incluir un elemento de apoyo policial a fin de luchar contra la delincuencia y la ilegalidad; destaca que la UE debería estar preparada, en su caso, para enviar tropas a la nueva fuerza de mantenimiento de la paz;

10.

Considera injusto y discriminatorio que los ciudadanos de Osetia del Sur que son titulares de un pasaporte ruso puedan viajar a la UE con mayor facilidad que los georgianos, y opina que esta situación contribuye a agravar la tensión en la región de Osetia del Sur y a desincentivar la solución del litigio;

11.

Pide a las autoridades estatales de Rusia que pongan inmediatamente fin a todos los actos de represión y acoso y a todas las acusaciones lanzadas por los representantes de las instituciones oficiales del Estado contra las personas de origen georgiano que viven en Rusia;

12.

Pide a las autoridades rusas que abandonen todas las medidas que se han tomado últimamente contra Georgia y contra la población georgiana que vive en su territorio; pide, además, a las autoridades rusas que levanten la prohibición injustificada que pesa sobre las importaciones de productos agrícolas procedentes de Moldova y de Georgia;

13.

Pide a Rusia que acepte las realidades que emergieron tras el final de la Guerra Fría y abandone los trasnochados planteamientos sobre zonas exclusivas de influencia;

14.

Pide al Consejo que siga haciendo cuanto obre en su poder para desactivar la tensión y restablecer la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia e impedir que la actual crisis diplomática se siga agravando; insta al Consejo y a la Comisión a encontrar vías para ayudar a Georgia a superar y contrarrestar las repercusiones económicas y sociales de las medidas tomadas por Moscú;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la cuestión de los conflictos en punto muerto y su resolución en el orden del día de las próximas cumbres UE-Rusia;

16.

Se congratula de la conclusión y de la inminente firma del Plan de Acción para Georgia a título de la Política Europea de Vecindad; espera que su aplicación dé un nuevo impulso al proceso político y de reformas de este país; acoge con satisfacción las declaraciones del Alto Representante para la PESC, Javier Solana, quien ha afirmado recientemente que la UE tiene la intención de comprometerse más activamente en la solución de los conflictos de Georgia, y pide al Consejo que dote al Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional de todos los medios y recursos necesarios para lograr que esta acción sea más efectiva y visible;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente y al Parlamento de Georgia, al Presidente y al Parlamento de la Federación de Rusia y a las autoridades de facto de Osetia del Sur y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OSCE.


(1)  DO C 166 Ede 7.7.2005, p. 63.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0028.

(3)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 193.

(4)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 235.

P6_TA(2006)0457

Exportación de residuos tóxicos a África

Resolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África

El Parlamento Europeo,

Vistos el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989, celebrado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo (1) y la consecuente prohibición de toda exportación de residuos peligrosos de países de la OCDE a países que no son miembros de la OCDE,

Vista la legislación comunitaria relativa al traslado de residuos, en particular el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (2), y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos (3) por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 259/93 con efectos a partir del 12 de julio de 2007,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que en varias zonas próximas a Abiyán, Costa de Marfil, donde viven 5 millones de personas, se han vertido 500 toneladas de residuos químicos,

B.

Considerando que hasta ahora han muerto 8 personas, y unas 85 000 han recibido tratamiento hospitalario por hemorragias nasales, diarrea, náuseas, irritación ocular y dificultades respiratorias; que las consecuencias de estos vertidos de residuos tóxicos pueden ser de gran alcance, incluida la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas,

C.

Considerando que esta intoxicación ha afectado de una manera particularmente grave a un gran número de niños: según cálculos de UNICEF, entre 9 000 y 23 000 niños necesitarán asistencia médica y sanitaria, así como otras medidas para sanear el medio ambiente en el que viven,

D.

Considerando que el vertido tóxico fue realizado por un petrolero con pabellón panameño y de propiedad griega, alquilado por la empresa Trafigura Beheer B.V., con sede en los Países Bajos; que esta dispersión de las responsabilidades origina un problema sistemático e inaceptable en lo que se refiere a la aplicación de la legislación comunitaria,

E.

Considerando que la reglamentación medioambiental en los países del norte ha encarecido la eliminación de los residuos peligrosos,

F.

Considerando que las autoridades portuarias de Amsterdam descubrieron la naturaleza peligrosa de los residuos en el momento de su descarga y exigieron el pago de unos derechos más elevados para que ésta pudiera completarse, tras lo cual el petrolero decidió bombearla de nuevo a bordo; que las autoridades de los Países Bajos permitieron que el buque abandonase su territorio a pesar de conocer la naturaleza de los residuos y la negativa del capitán a pagar por un tratamiento de los mismos respetuoso con el medio ambiente en este país,

G.

Considerando que la empresa tenía la posibilidad de eliminar los residuos de forma legal y segura en Europa, pero prefirió una alternativa más barata en Costa de Marfil,

H.

Considerando que África es un vertedero para todo tipo de residuos peligrosos; que Greenpeace ha identificado 80 emplazamientos donde se han vertido residuos peligrosos procedentes de países desarrollados: ordenadores viejos en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.,

I.

Considerando que la mayor parte de los países africanos carece de reglamentaciones enérgicas para proteger el medio ambiente y los medios de vida de la población contra los residuos peligrosos,

J.

Considerando que todas las exportaciones de residuos de la UE para su eliminación están prohibidas desde mayo de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 259/93, y que la exportación de residuos peligrosos de la UE a países no miembros de la OCDE está prohibida desde enero de 1997 en virtud del mismo Reglamento,

K.

Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil no es más que la punta del iceberg de los continuos envíos de residuos peligrosos de la UE a países no pertenecientes a la OCDE; que importantes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos se vierten en países no miembros de la OCDE con el pretexto de la «reutilización»; que un gran número de antiguos buques de la UE cargados de sustancias y materiales tóxicos se desguazan en Asia en condiciones extremadamente peligrosas para los trabajadores y el medio ambiente,

L.

Considerando que, en la sesión del 9 de abril de 2002, el Parlamento Europeo adoptó su Posición sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (4); considerando que el Consejo nunca llegó a un acuerdo político sobre esta propuesta de Directiva y prefirió una Decisión marco, con arreglo al tercer pilar, sobre el mismo asunto (Decisión marco 2003/80/JAI, de 27 de enero de 2003) (5); considerando que en su sentencia de 13 de septiembre de 2005, en el asunto C-176/03, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló dicha Decisión,

1.

Pide a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil que investiguen exhaustivamente este asunto, que determinen las responsabilidades a todos los niveles, que lleven ante la justicia a los responsables de este delito medioambiental y que garanticen la reparación total de la contaminación del medio ambiente y la compensación a las víctimas;

2.

Insta a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros a tomar todas las medidas pertinentes para prestar toda la ayuda necesaria a la población afectada, y en especial a los niños, utilizando todos los medios disponibles de apoyo, cooperación y protección civil;

3.

Considera que en el caso de la exportación de residuos tóxicos a Abiyán se han vulnerado claramente tanto la legislación comunitaria como los convenios internacionales, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la actual reglamentación sobre el transporte de residuos;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que publiquen todos los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha con países que no son miembros de la OCDE para el traslado de residuos;

5.

Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para colmar las lagunas del régimen actual sobre los residuos tóxicos, con objeto de poner fin a los traslados a países no miembros de la OCDE de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de buques obsoletos;

6.

Pide a la Comisión que recopile información sobre el tráfico y el vertido ilegales de residuos y productos peligrosos en los países en desarrollo de África y de otros continentes, presente propuestas de medidas de control, reduzca y erradique el tráfico, el traslado y el vertido ilegales de esos productos en los países en desarrollo de África y de otros continentes y confeccione anualmente una lista de los países y las empresas multinacionales que intervienen en el vertido ilegal de residuos y productos tóxicos en los países en desarrollo de África y de otros continentes;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de Costa de Marfil y a la Secretaría del Convenio de Basilea.


(1)  DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.

(2)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(3)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(4)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 119.

(5)  DO L 29 de 5.2.2003, p. 55.

P6_TA(2006)0458

Protección del medio ambiente por medio del Derecho penal

Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento del dictamen del Parlamento Europeo sobre la protección del medio ambiente: lucha contra la delincuencia, infracciones y sanciones penales

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (1),

Vista su posición de 9 de abril de 2002 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (2),

Vista su posición de 9 de abril de 2002 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa marco sobre la base del Título VI del Tratado de la Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal (3),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 en el asunto C-176/03, Comisión/ Consejo (4),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 dictada en el asunto C-176/03 (Comisión contra Consejo) (COM(2005) 0583),

Vista su resolución de 14 de junio de 2006 sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 (Asunto C-176/03, Comisión/Consejo) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de septiembre de 2005, dictaminó que el legislador comunitario puede adoptar medidas relacionadas con el Derecho penal de los Estados miembros cuando lo estime necesario para garantizar la plena efectividad de las normas que dicte en materia de protección medioambiental,

B.

Considerando que el Tribunal de Justicia opina que las disposiciones del artículo 135 y del apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE no impiden, en el marco de la aplicación de la política medioambiental, la armonización del Derecho penal,

C.

Considerando que el Tribunal de Justicia opina que «la Decisión marco infringe en su conjunto, debido a su indivisibilidad, el artículo 47 del Tratado UE, puesto que invade las competencias que el artículo 175 del Tratado CE atribuye a la Comunidad»,

D.

Considerando que la Comisión, en su Comunicación sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 anteriormente mencionada, indica que las disposiciones de Derecho penal necesarias para la aplicación efectiva del Derecho comunitario se rigen por el Tratado CE,

E.

Considerando que hay que acoger favorablemente la posición del Tribunal de Justicia, tal y como la ha interpretado la Comisión, pues apoya la posición ya adoptada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de septiembre de 2003 sobre los fundamentos jurídicos y el respeto del Derecho comunitario (6),

1.

Acoge favorablemente la sentencia del Tribunal de Justicia, que anula la Decisión marco sobre protección del medio ambiente, erróneamente adoptada sobre la base del tercer pilar en lugar del primer pilar;

2.

Toma nota de que la sentencia del Tribunal de Justicia produce un vacío jurídico en lo que respecta a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal:

3.

Considera que la adopción de la Decisión marco por parte del Consejo muestra que los Estados miembros reconocen que se necesitan instrumentos de Derecho penal para reforzar el cumplimiento de las leyes de protección del medio ambiente;

4.

Considera que la adopción de la Decisión marco por parte del Consejo muestra que los Estados miembros reconocen la necesidad de una cierta armonización en el ámbito de la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal;

5.

Señala que el Tribunal indica claramente que los artículos 1 a 7 de la Decisión marco se habrían podido adoptar correctamente sobre la base del artículo 175 del Tratado CE;

6.

Deplora que la Comisión, en su Comunicación sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2005 anteriormente mencionada, no sea más explícita sobre las medidas que piensa tomar en relación con la propuesta existente de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal;

7.

Pide al Consejo que examine la propuesta original de la Comisión con vistas a modificarla o a facilitar orientación para una nueva propuesta sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal sobre la base del artículo 175 del Tratado CE;

8.

Solicita que, salvo que el Consejo esté decidido a avanzar en la adopción de una posición común sobre la base de la propuesta original de la Comisión, ésta elabore una nueva propuesta sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal sobre la base del artículo 175 del Tratado CE, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia e integrando el resultado de la votación del Parlamento Europeo en primera lectura sobre la propuesta original de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 180 E de 26.6.2001, p. 238.

(2)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 119.

(3)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 132.

(4)  Rec. 2005, p. I-7879.

(5)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0260.

(6)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 224.

P6_TA(2006)0459

Acuerdo euromediterráneo de asociación UE/Siria

Resolución del Parlamento Europeo que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2006/2150(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Véronique De Keyser en nombre del Grupo del PSE sobre las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (B6-0373/2006),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (COM(2004) 0808),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular las de 8 de septiembre de 2005 sobre la situación de los presos políticos en Siria (1) y de 15 de junio de 2006 sobre Siria (2)

Visto el séptimo encuentro interparlamentario Parlamento Europeo-Siria, celebrado del 11 al 18 de junio de 2005 en Siria,

Vistas la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 y la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2005 sobre el proceso de Barcelona renovado (3),

Vistas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre las relaciones entre Siria y el Líbano, en particular las Resoluciones 1559 (2004), de 2 de septiembre de 2004, y 1701 (2006), de 11 de agosto de 2006 del Consejo de Seguridad, y el último informe de 25 de septiembre de 2006, del Sr. Serge Brammertz, jefe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas, que investigaba, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, el fatal atentado contra Rafik Hariri, antiguo Primer Ministro libanés,

Vistos el apartado 5 del artículo 83 y el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0334/2006),

A.

Considerando la importancia geoestratégica de Siria en esta región de Oriente Próximo y Oriente Medio y, en particular, su función potencial como vínculo entre las partes en el proceso de paz y como facilitador de la resolución del conflicto regional, y que esta función se podría mejorar intensificando el diálogo con este país,

B.

Considerando que en esos momentos no se dan todos los elementos necesarios para la firma de un acuerdo de asociación entre la UE y Siria, pero que el Parlamento está convencido de que Siria tiene potencial para cumplir las condiciones necesarias,

C.

Considerando que la guerra en Iraq, las estratégicas relaciones de Siria con Irán y su participación en los asuntos del Líbano han influido en las relaciones de Siria con sus vecinos y la comunidad internacional,

D.

Considerando que el objetivo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Siria es fomentar y acompañar la transición a un régimen político democrático, el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles y una economía de mercado abierta, siempre en el marco de un diálogo eficaz y de una verdadera colaboración,

E.

Considerando que Siria ha adoptado ya algunas de las medidas económicas que recomienda el futuro Acuerdo de Asociación,

F.

Considerando que la protección de las libertades fundamentales constituye el fundamento de todo el desarrollo de una sociedad civil fuerte e independiente y que la posición del Gobierno durante los últimos años era ambigua pero que, no obstante, había generado algunas esperanzas de mayor apertura del sistema político sirio,

G.

Considerando que, a pesar de su activa y constructiva participación en el Proceso de Barcelona, Siria es el único país con el que la UE no ha firmado hasta ahora un acuerdo de asociación, impidiendo así que la Asociación Euromediterránea se desarrolle plenamente,

H.

Considerando que continúa en vigor el Decreto sobre el estado de emergencia de marzo de 1963, junto con todos los actos legislativos relativos al mismo, aunque en las recomendaciones emanadas del décimo Congreso regional del partido Baath (celebrado del 6 al 9 de junio de 2005) se prevé la revisión del mismo,

I.

Considerando que las Conclusiones antes mencionadas de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas son un elemento fundamental para la firma de un futuro Acuerdo de Asociación,

J.

Considerando que la situación de los derechos humanos en el país ha empeorado desde la aprobación, el 15 de junio de 2006, de su mencionada Resolución sobre los derechos humanos en Siria, y que no han sido liberados todos los activistas detenidos en mayo de 2006 por firmar una petición en favor de unas mejores relaciones sirio-libanesas,

1.

Expresa su convicción de que el Acuerdo de Asociación podrá dar un empuje decisivo a las reformas políticas, económicas y sociales necesarias para mejorar la situación del país;

2.

Afirma, no obstante, que el respeto de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades civiles es una condición previa indispensable, y que al respecto conviene incluir un mecanismo de control eficaz en la cláusula «derechos humanos» del Acuerdo; pide el respeto cabal de las minorías étnicas y afirma una vez más que es necesario preservar a libertad religiosa;

3.

Considera que anclar firmemente a Siria en la Asociación Euromediterránea reforzará las relaciones de Siria con los Estados miembros de la Unión Europea y los socios de la cuenca sur del Mediterráneo y facilitará el proceso de paz en Oriente Próximo;

4.

Interroga al Consejo y a la Comisión acerca de las próximas etapas en la vía hacia la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación ya rubricado el 19 de octubre de 2004;

5.

Invita al Consejo a reforzar sus iniciativas con vistas a la intensificación de la cooperación entre la UE y Siria y, en última instancia, la firma de este Acuerdo, teniendo en cuenta las recomendaciones siguientes:

alentar y apoyar las acciones del Gobierno sirio en pro del establecimiento de un sistema democrático;

pedir a Siria que respete la soberanía del Líbano y se abstenga de interferir en sus asuntos internos, en particular, poniendo fin al suministro de armas e impidiendo el rearme de las milicias de Hezbolá, en plena cooperación con la Fuerza Interna de Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), y que realice esfuerzos renovados por volver a iniciar un proceso de paz creíble en la región que desemboque en un amplio acuerdo y en la restitución a Damasco de los Altos del Golán;

tener en cuenta las señales políticas que ha generado el décimo Congreso regional del partido Baath, la más visible de las cuales es el cambio del equipo dirigente, en el que se incluye a responsables más jóvenes, próximos al Presidente Al-Assad, como demuestra el nombramiento de Abdallah Dardari como Viceprimer Ministro;

prestar especial atención a la aplicación de las cláusulas contenidas en el Acuerdo de Asociación que tienen por objeto hacer más transparentes los contratos públicos; pide a la Comisión que vele por que otros acuerdos bilaterales o multilaterales sigan este enfoque;

pedir al Gobierno sirio que adopte medidas en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos, a fin de respetar la legislación internacional sobre derechos humanos por lo que respecta a la libertad de expresión, la protección de los defensores de los derechos humanos, la supresión y lucha contra la tortura y la abolición de la pena de muerte; atrae la atención, en particular, sobre la necesaria reforma de la legislación siria sobre asociaciones, con objeto de acabar con las principales restricciones por lo que se refiere a las actividades de las organizaciones de derechos humanos;

manifestar, sin embargo, al Gobierno sirio su gran preocupación por la falta de progresos en ámbitos como la apertura al pluripartidismo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles; señalar que el respeto de los derechos humanos constituye un componente vital del presente Acuerdo de Asociación y pedir a Siria que respete sus compromisos en el marco del Proceso de Barcelona y conforme a la Política Europea de Vecindad; invitar a Siria, en esta perspectiva, a que haga lo necesario para levantar inmediatamente el estado de emergencia;

pedir al Gobierno sirio que reconsidere el caso de los presos políticos y que libere a todos los presos de conciencia y los activistas en favor de la paz, y que permita la existencia de agrupaciones como la de los firmantes de la «Declaración de Damasco», firmada el 16 de octubre de 2005 por cinco partidos prohibidos y por personalidades independientes, así como la de los firmantes de la «Declaración Beirut- Damasco, Damasco-Beirut» de 12 de mayo de 2006; pedir a Siria que asegure que se trata bien a las personas detenidas o encarceladas, que no se les somete a tortura y que pueden acceder rápida, regularmente y sin restricciones a sus abogados, médicos y familias; alentar al Gobierno sirio a que coopere plenamente con el Gobierno libanés, con arreglo al acuerdo concluido entre los Primeros Ministros sirio y libanés el 5 de mayo de 2005, a fin de lograr resultados concretos en lo que respecta a los casos de desapariciones de ciudadanos sirios y libaneses, en el marco de la comisión de investigación común creada a tal efecto;

denunciar ante el Gobierno sirio, como lo hizo el Parlamento Europeo en su mencionada Resolución de 15 de junio de 2006 antes citada, la ola de detenciones como reacción a la «Declaración Beirut- Damasco, Damasco-Beirut», primera iniciativa conjunta de intelectuales y defensores de los derechos humanos sirios y libaneses, y reclamar la liberación inmediata de los detenidos;

manifestar la inquietud de la Unión Europea en relación con el respeto de los derechos de las minorías religiosas y de otro tipo, en particular, de los kurdos; pedir al Gobierno sirio que informe sobre la situación de estos asuntos;

emprender el relanzamiento de un auténtico diálogo con Siria, a fin de asociar a este país a los esfuerzos de paz con vistas a la consecución de una solución global del conflicto de Oriente Próximo;

pedir encarecidamente a Siria que desempeñe una función constructiva en la aplicación de las Resoluciones 1559 (2004) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e invitarla específicamente a que refuerce los controles de su parte de la frontera sirio-libanesa con objeto de impedir el suministro de armas a las entidades no estatales;

subrayar que la colaboración por parte de las autoridades sirias con la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas ha mejorado, pero insistir para que dicha colaboración se intensifique y se dé a la investigación un seguimiento concreto, respetando sus conclusiones;

insistir en que Siria acate plenamente las Resoluciones 1559 (2004), 1562 (2004), 1680 (2006) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Líbano del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2006, que piden a Siria y al Líbano que delimiten su frontera común para reforzar la estabilidad regional; pedir a Siria que contribuya positivamente a la clarificación del estatus final de la zona de las Granjas de Sheba, de conformidad con las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 12 de septiembre de 2006, y con el Derecho internacional;

señalar, en esta perspectiva, el carácter positivo de la retirada de las tropas sirias del territorio libanés; pedir, por el contrario, con firmeza al Gobierno sirio que establezca relaciones diplomáticas formales con el Líbano, a lo que se ha venido negando hasta la fecha, y que ponga fin al apoyo a Hezbolá;

pedir al Gobierno sirio explicaciones sobre las acciones concretas llevadas a cabo en la lucha contra la proliferación de armas y contra el terrorismo, Al Quaeda y sobre el control de sus fronteras para prohibir el contrabando de armas y el paso de terroristas a los países vecinos;

lamentar, en este contexto, la firma de un acuerdo militar con Irán, celebrado el 15 de junio de 2006, sobre el refuerzo de la cooperación mutua frente a las «amenazas» estadounidenses e israelíes;

hacer ver a Siria la importancia de su función potencial en Oriente Próximo y Oriente Medio, en particular con Irán y Palestina, para la resolución pacífica de los conflictos en la región; manifiesta su preocupación por el apoyo de Siria a los grupos militantes palestinos de Hamás y la Yihad Islámica establecidos en Damasco, en detrimento de las fuerzas moderadas palestinas que buscan la coexistencia y la paz con Israel;

pedir al Gobierno de Siria que mejore las condiciones medioambientales y de vida de los campos de refugiados palestinos en Siria con arreglo a las normas globales en materia de derechos humanos;

instar al Gobierno de Siria a que libere a Yacob Hanna Shamon, un cristiano asirio que ha estado encarcelado durante más de veinte años sin haber tenido un proceso justo y para cuya liberación no hay fecha en un futuro próximo;

proceder con cautela a la hora de repatriar a Siria inmigrantes y refugiados pertenecientes a las religiones minoritarias mientras continúe la represión y, en cualquier caso, armonizar en mayor medida los diferentes enfoques de los Estados miembros sobre esta cuestión;

pedir apoyo para un diálogo entre Siria y el Parlamento Europeo sobre los distintos puntos, con objeto de hacer avanzar la cooperación entre la UE y Siria con la expectativa de la firma del Acuerdo de Asociación;

6.

Pedir al Consejo que considere incentivos y beneficios adicionales para Siria, que vayan mas allá de los previstos en el Acuerdo de Asociación, a fin de alentar a este país a que revise su actual política exterior y su alineamiento regional, de modo que contribuya a promover la paz, la estabilidad y la prosperidad en la región y, en particular, el reconocimiento del derecho a la existencia del Estado de Israel y el apoyo por parte de Siria a los progresos en el proceso de paz en el Oriente Próximo;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y a la Majlis al Sha'ab de la República Árabe Siria.


(1)  DO C 193 E de 17.8.2006, p. 349.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0279.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0412.

P6_TA(2006)0460

Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto a la CMNUCC y los procedimientos de aplicación aprobados en las Conferencias de las Partes en Bonn (julio de 2001), Marrakech (octubre y noviembre de 2001), Nueva Delhi (octubre y noviembre de 2002), Milán (diciembre de 2003), Buenos Aires (diciembre de 2004) y Montreal (noviembre y diciembre de 2005),

Vistas la duodécima Conferencia de las Partes (CdP 12) en la CMNUCC y la segunda Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 2), que se celebrarán próximamente en Nairobi (Kenia) del 6 al 17 de noviembre de 2006,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 16 de noviembre de 2005, titulada «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (1), de 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático (2) y los resultados de la Conferencia de Montreal (CdP 11 — CdP/RdP 1) y de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (3),

Vistas la pregunta oral B6-0440/2006 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

Vistos los últimos descubrimientos científicos, incluidos varios informes recientes sobre el derretimiento de la capa de hielo de Groenlandia, el hielo marino perenne del Ártico y el permafrost de Siberia, así como los nuevos descubrimientos sobre la magnitud del aumento del nivel del mar provocado por el cambio climático,

Vista la prioridad otorgada a los bosques por la Presidencia finlandesa, que ha anunciado la elaboración de conclusiones del Consejo sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que la plena aplicación, por todas las Partes, de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto es fundamental para hacer frente al cambio climático, aunque las medidas no serán realmente efectivas hasta que se encuentre una solución a nivel mundial que incluya a los grandes bloques económicos responsables de la mayor parte de las emisiones contaminantes,

B.

Considerando que en la undécima Conferencia de las Partes (CdP 11) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 1), celebradas en Montreal en noviembre y diciembre de 2005, se decidió iniciar un proceso para examinar nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I para el período posterior a 2012 y entablar un diálogo para intercambiar experiencias y analizar los enfoques estratégicos para la acción cooperativa a largo plazo sobre el cambio climático, y se estableció la celebración de un taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo,

C.

Considerando que las nuevas tecnologías serán esenciales para hacer frente al cambio climático de forma rentable y dando un nuevo énfasis a una mayor eficiencia energética,

D.

Considerando que pronto deberán fijarse nuevos objetivos para evitar que el cambio climático quede fuera de control, y facilitar incentivos suficientes para que se invierta con rapidez en el desarrollo y la instalación adicionales de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética; considerando que deben evitarse las inversiones en infraestructuras de energía incompatibles con los objetivos en materia de política climática,

E.

Considerando que en muchos Estados miembros continúan aumentando las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que prueba que se requiere una acción enérgica, una redefinición de las medidas y nuevas iniciativas para que la Unión Europea pueda cumplir sus obligaciones en el marco de Kyoto,

F.

Considerando que la contribución de la aviación al cambio climático es sustancial y está aumentando rápidamente, y que la aviación internacional no está sujeta a ninguno de los compromisos resultantes de la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto,

G.

Considerando que las pruebas científicas más recientes sugieren que limitar el calentamiento a +2° C puede no ser suficiente para garantizar el objetivo de la CMNUCC de evitar un cambio climático peligroso,

H.

Considerando que, en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, el Parlamento Europeo señala que los países desarrollados deben proceder a fuertes reducciones de emisiones, del orden del 30 % para 2020 y del 60 al 80 % para 2050,

I.

Considerando que un 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2005 se debió a los incendios forestales, y que las pruebas científicas más recientes reunidas en la Amazonia demuestran las repercusiones que entrañan para el clima la reducción de la cubierta forestal y el debilitamiento del «sumidero forestal», que contribuyen al aumento de la intensidad de los huracanes que se originan en la parte meridional del Atlántico Norte y a la reducción de la pluviosidad en el sur de Brasil, Uruguay y Argentina,

J.

Considerando que el Consejo va a elaborar asimismo unas conclusiones sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

K.

Considerando que la seguridad energética y la seguridad climática deben ir de la mano, y que la seguridad energética y climática de Europa depende en gran medida de las opciones de las grandes economías, como China y la India; considerando que la mitigación del cambio climático sólo puede ser efectiva si los países en desarrollo, en particular las grandes economías de crecimiento rápido como China y la India, participan activamente en los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

1.

Pide a la Unión Europea que continúe desempeñando un papel de primer orden en las negociaciones de la Conferencia CdP12 — CdP/RdP 2 de Nairobi y que mantenga un elevado nivel de ambiciones en las futuras conversaciones con sus socios internacionales;

2.

Insiste en que, en esta ocasión, la Unión Europea debe presentar un orden del día ambicioso para las conversaciones sobre los nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I del Protocolo de Kyoto, para las nuevas conversaciones sobre la revisión de este Protocolo y para el diálogo sobre la acción cooperativa a largo plazo en el marco de la CMNUCC;

3.

Recuerda que, tal y como se indica en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, la estrategia de la UE sobre el cambio climático debería basarse en un planteamiento con siete vertientes:

desarrollar los elementos clave de Kyoto: unos objetivos vinculantes en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión a escala mundial, y unos mecanismos flexibles,

proceder a fuertes reducciones de las emisiones de un 30 % de aquí a 2020, con miras a lograr una reducción del orden del 80 % para 2050, utilizando una combinación de incentivos y regulación del mercado con el fin de estimular las inversiones en tecnologías eficientes desde el punto de vista de la energía y de baja o nula emisión de carbono,

adoptar un planteamiento dinámico para involucrar a otros actores principales, especialmente los Estados Unidos,

desarrollar una asociación estratégica con países como China, la India, Sudáfrica, Brasil y México para ayudarles económicamente a desarrollar estrategias energéticas sostenibles que aprovechen fuentes de energía de baja o nula emisión de carbono y asegurar así su participación en los esfuerzos de mitigación del cambio climático,

promover enérgicamente la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles, facilitando el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros así como entre las universidades, los centros de investigación y la industria, suprimiendo los incentivos con efectos «perversos», como las subvenciones a los combustibles fósiles, y contabilizando los costes externos, incluidos los del cambio climático, en el precio de la producción de energía,

utilizar la legislación europea y nacional para fomentar una mayor eficiencia energética y reducir el coste de las tecnologías que disminuyen el impacto sobre el clima,

fomentar una participación directa de los ciudadanos mucho mayor en los esfuerzos de mitigación del cambio climático mediante campañas de sensibilización, siendo un requisito previo necesario la facilitación de información detallada sobre el contenido en carbono de los productos y servicios, tales como automóviles, aviones y viviendas, y siendo una opción futura un sistema de cuotas personales negociables;

4.

Recuerda su solicitud de que no se produzca una brecha entre el primero y el segundo período de compromiso en virtud del Protocolo de Kyoto, y de que la fecha límite para alcanzar un acuerdo sobre los futuros compromisos sobre el clima sea finales de 2008;

5.

Recuerda su apoyo al mantenimiento del uso de mecanismos flexibles y al objetivo a largo plazo de lograr un mercado mundial del carbono basado en un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión;

6.

Pide a las Partes en la CdP 12-CdP/RdP 2 que aborden las repercusiones de la aviación internacional sobre el cambio climático, y solicita un debate sobre la imposición de una tasa global a los vuelos durante las próximas negociaciones de la Conferencia CdP 12-CdP/RdP 2 de Nairobi;

7.

Considera que los países industrializados deben seguir desempeñando una función vital en la lucha contra el cambio climático a nivel mundial; pide, por tanto, a las Partes en el Anexo I que respeten sus compromisos actuales y fijen objetivos ambiciosos para el segundo período de compromiso después de 2012; pide además a los países industrializados que no han ratificado el Protocolo de Kyoto que reconsideren su posición, que adopten medidas enérgicas a nivel nacional y que tomen parte activamente en las futuras negociaciones internacionales, con vistas a su participación en el futuro régimen de cambio climático;

8.

Subraya que el desarrollo económico es un derecho de todos los países en desarrollo; destaca, no obstante, que los países en desarrollo no tienen por qué repetir las prácticas contaminantes de los países industrializados, y pide por tanto que se preste mayor atención a la cooperación tecnológica y la consolidación de capacidades en el ámbito de la energía sostenible;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que conviertan el acceso a tecnologías eficientes y de baja emisión de carbono en una prioridad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la UE;

10.

Subraya la importancia clave de involucrar a los países en desarrollo que atraviesan un rápido proceso de industrialización en un futuro régimen internacional de cambio climático, respetando en todo momento su preocupación vital de fomentar su desarrollo económico y luchar contra la pobreza;

11.

Acoge favorablemente la labor desarrollada por el taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo, por última vez durante la reunión celebrada en Roma del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2006; señala el amplio acuerdo alcanzado acerca de la necesidad de pagar por los servicios del ecosistema, y solicita la rápida inclusión de la deforestación evitada, como contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto;

12.

Observa que África y otras regiones en desarrollo deben poder participar en la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, y considera que las negociaciones internacionales deben incluir incentivos para evitar la deforestación; pide a los Estados miembros, por otra parte, que participen en proyectos forestales sostenibles en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio;

13.

Opina que, para hacer frente con eficacia al cambio climático, la política climática global debe crear la igualdad de condiciones para la industria, alentando de este modo las innovaciones y la eficiencia energética y evitando los escapes de carbono; sugiere, por tanto, que se creen normas y objetivos globales de rendimiento para diferentes actividades, incluidos los productos de consumo y el transporte a escala mundial;

14.

Subraya que debe mejorarse la comprensión del impacto del cambio climático sobre la sociedad; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine la mejor forma de organizar seminarios, en Europa y otras partes del mundo, con las partes interesadas pertinentes, como grupos de ciudadanos, la industria, las comunidades agrícolas, expertos en seguridad y economistas, con objeto de comprender mejor y más detalladamente las consecuencias del cambio climático;

15.

Insiste en que los Estados miembros a título individual, y la Unión Europea en su conjunto, deben respetar los compromisos asumidos en virtud del Protocolo de Kyoto y el acuerdo sobre el reparto de las cargas, dado que el liderazgo de la UE en las negociaciones internacionales se resentirá si no se logra este objetivo;

16.

Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esta delegación no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; confía en que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Nairobi, al menos como observadores, con o sin derecho de intervención;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0433.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0019.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0296.

P6_TA(2006)0461

Transporte por vías navegables

Resolución del Parlamento Europeo sobre el fomento del transporte por vías navegables: Naiades, Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables (2006/2085(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el fomento del transporte por vías navegables «Naiades» (COM(2006) 0006),

Visto el Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1),

Visto el Libro Blanco de la Comisión «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 0370),

Vistas las conclusiones de la reunión de alto nivel sobre vías navegables celebrada en Viena los días 13 al 15 de febrero de 2006,

Vista la Agenda de Lisboa sobre empleo y desarrollo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0299/2006),

A.

Considerando que es previsible un aumento de los flujos de transporte y que gran parte de la capacidad de las vías navegables sigue sin utilizarse y pueden contribuir a alcanzar soluciones de transporte competitivas mediante la utilización de una combinación de modos de transporte,

B.

Considerando que Europa debe mostrar una mayor ambición para explotar plenamente una mayor proporción de la capacidad no utilizada de las vías navegables y el potencial comercial del transporte por vías navegables como tal y como eslabón de las cadenas multimodales de transporte en toda Europa, incluyendo a entidades tanto públicas como privadas, así como para incrementar las posibilidades de aumentar el volumen de tráfico en el transporte por vías navegables con costes de infraestructuras relativamente escasos,

C.

Considerando que la estrecha cooperación entre la Comisión, las comisiones fluviales, los Estados miembros y todas las entidades privadas interesadas reviste una importancia capital para mejorar la competitividad y desarrollar el transporte por vías navegables,

El Programa de acción Naiades

1.

Reconoce que el sistema europeo de transportes se enfrenta cada vez con más frecuencia a problemas de capacidad, lo que conlleva congestiones y retrasos, y que el transporte por vías navegables puede contribuir a reducir la congestión, a mejorar la seguridad del transporte de mercancías, a ayudar a mejorar el rendimiento energético y a proteger el medio ambiente;

2.

Apoya, por consiguiente, la iniciativa de la Comisión de elaboración de un programa de acción integrado para el transporte por vías navegables Naiades (Navegation And Inland Waterway Action and Development in Europe, Programa de Acción y Desarrollo para la Navegación y las Vías Navegables en Europa);

3.

Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando unas políticas nacionales que fomenten el transporte por vías navegables, teniendo en cuenta el Programa de Acción Europeo, y que alienten a las autoridades regionales, locales y portuarias, así como al sector industrial, a que hagan lo mismo;

Mercados

4.

Hace hincapié en que los mercados existentes deberían consolidarse, en particular aumentando la fiabilidad de las infraestructuras e integrándolas mejor en toda la cadena de abastecimiento;

5.

Señala que las comunicaciones con los nuevos Estados miembros de la Europa Central y Oriental así como Rumanía y Bulgaria deben mejorarse y adaptarse al estado actual de la técnica, para lo que han de considerarse medidas adicionales en materia de infraestructuras y adoptarse disposiciones intermodales e interoperativas;

6.

Subraya la necesidad de desarrollar oportunidades dirigidas a los servicios multimodales innovadores y de crear nuevos mercados en los que resultará fundamental la cooperación entre los operadores y los usuarios del sector del transporte por vías navegables y las autoridades nacionales y regionales;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, teniendo en cuenta que el sector consiste, básicamente, en pequeñas empresas, que mejoren el acceso de las empresas de nueva creación a la financiación, en particular al capital de riesgo, teniendo plenamente en cuenta la particular estructura del sector al planificar y ejecutar estos programas;

8.

Apoya plenamente en este contexto la iniciativa de la Comisión de presentar fuentes de información para cuestiones de financiación, por ejemplo, un manual de financiación que incluya una lista de instrumentos de ayuda europeos, nacionales y regionales y aborde también, dado el caso, la financiación con cargo al Fondo Europeo de Inversiones;

9.

Pide a la Comisión que publique en el plazo más breve posible unas directrices sobre ayudas públicas en relación con planes de apoyo al transporte por vías navegables y que adopte unas normas «de minimis» que tengan debidamente en cuenta las necesidades del sector de la navegación interior;

10.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de examinar los cuellos de botella existentes a nivel nacional y europeo que impiden el desarrollo del transporte por vías navegables; pide a todas las partes públicas y privadas interesadas que participen en este examen, que examinen posibles soluciones y que definan las mejores prácticas y tengan en cuenta los resultados de este examen en el futuro al elaborar disposiciones legislativas o al adoptar nuevas medidas;

11.

Subraya que deben eliminarse los cuellos de botella administrativos y que deben simplificarse los procedimientos, en particular mediante una utilización óptima de las comunicaciones electrónicas y la creación de una ventanilla administrativa única; señala que debería prestarse una atención especial a los procedimientos en los puertos marítimos y fluviales así como a la legislación en materia de medio ambiente, residuos y seguridad alimentaria que genera trastornos en los procedimientos logísticos;

Infraestructuras

12.

Subraya que la fiabilidad de la red de vías navegables y la existencia de puertos (fluviales) multifuncionales es la condición más importante para profundizar el desarrollo del transporte por vías navegables, en especial como parte del transporte multimodal de mercancías, así como en lo que se refiere al sector desde los puntos de vista técnico y económico, y subraya la responsabilidad específica de los Estados miembros en lo que se refiere al aumento de sus esfuerzos para garantizar la idoneidad y fiabilidad de la infraestructura, teniendo en cuenta al mismo tiempo los riesgos y aspectos medioambientales;

13.

Subraya que debería prestarse especial atención al desarrollo de las vías navegables en los nuevos Estados miembros y en los países candidatos a la adhesión, ya que es preciso prestar más atención a las vías navegables en estos países que en los demás Estados miembros;

14.

Destaca la importancia de los servicios de información fluvial (SIF) para contribuir a una utilización más eficaz y segura de la red de vías navegables y sus vínculos con otros modos de transporte; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los servicios de información fluvial como parte del programa indicativo plurianual de RTE-T y que aprovechen plenamente el potencial de los SIF para lograr una logística sostenible;

15.

Subraya la necesidad de integrar el sistema de vías navegables en el sistema de navegación marítima reforzando las salidas al mar, favoreciendo el intercambio entre el sistema fluvial y el marítimo e invirtiendo para crear nuevos buques que se puedan utilizar tanto en las vías fluviales como en las marítimas, incluidos buques con diseños innovadores;

16.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y con todos los terceros países implicados, elabore un plan de desarrollo europeo que contenga un inventario actualizado de las infraestructuras de las vías navegables europeas y que facilite más información sobre las vías navegables que deben ser objeto de obras de mantenimiento y de otros tipos de mejoras de las infraestructuras; pide, además, a la Comisión, a este respecto, que recurra a conocimientos procedentes de investigaciones y dictámenes científicos realizados en los Estados miembros;

17.

Pide a la Comisión que nombre un coordinador de la red RTE-T europea para las vías navegables lo más pronto posible, a más tardar a finales del año 2006, en apoyo de la aplicación de los proyectos prioritarios relacionados con las vías navegables de la RTE-T; a este respecto, basándose en la experiencia adquirida con los coordinadores existentes;

18.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan un tipo preferencial más alto, de un 20 % como mínimo, a todos los proyectos relacionados con las vías navegables de interés común, y que concedan una mayor importancia a los proyectos relacionados con las vías navegables de interés común en el Programa plurianual TEN-T;

19.

Pide a los Estados miembros que examinen el potencial del transporte por vías navegables con respecto a la planificación de la utilización del territorio y en las políticas económicas a escala nacional, regional y local, a fin de potenciar activamente el desarrollo de las riberas de las vías acuáticas con fines comerciales y logísticos, teniendo en cuenta el transporte sostenible y la creación de puestos de trabajo en la industria y la distribución; y que presten especial atención a las vías navegables menores que disponen de un potencial desaprovechado para incrementar la movilidad de las mercancías;

Flota

20.

Recuerda la necesidad de establecer en 2007 límites comunitarios más estrictos en relación con las emisiones de óxido de azufre, partículas, óxido de nitrógeno y dióxido de carbono impulsando, en particular, los combustibles de bajo contendido de azufre; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen incentivos para acelerar la introducción y el empleo de motores ecológicos y eficaces desde el punto de vista del consumo de carburante en el transporte por vías navegables, con miras a mejorar su rendimiento energético;

21.

Al tiempo que reconoce que las emisiones están estrechamente relacionadas con la calidad del carburante disponible en el mercado, pide a la Comisión que presente en el plazo más breve posible una propuesta para establecer normas más rigurosas en relación con los combustibles destinados a los transportes por vías navegables;

22.

Pide a la Comisión que presente en 2007 una propuesta para crear un Fondo de Innovación Europeo para el Transporte por Vías Navegables para financiar las nuevas inversiones basadas en la demanda y en conceptos innovadores en materia logística, tecnológica y ambiental de interés europeo para las que son necesarias una cooperación y una interoperabilidad transfronterizas; considera que dicho fondo, como instrumento central del Programa de acción Naiades, debería financiarse en tres partes: una a cargo del sector (el Fondo, de Reserva, de navegación interior, creado de conformidad con el Reglamento (CE) no 718/1999, como medio de cofinanciación); otra a cargo de la UE; y una tercera a cargo de los Estados miembros; pide a la Comisión que establezca además, en estrecha colaboración con el sector, las condiciones de creación del fondo; señala que el apoyo a las oficinas de información debería considerarse una opción;

23.

Subraya la necesidad de fomentar el desarrollo de buques limpios y eficaces en el marco del Séptimo Programa marco de investigación y desarrollo; hace hincapié, en este contexto, en los avances realizados en relación con la construcción de buques destinados a su utilización en diferentes tipos de aguas, incluidas las que tienen limitación de calado, que pueden impulsar el transporte por vías navegables incluso en aguas con niveles de agua bajos o variables sin perjudicar al medio ambiente; a este respecto, deben abordarse, en especial, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el modo de construcción de los buques, su ecoeficiencia y su equipamiento;

Empleo, cualificación e imagen

24.

Reconoce que la escasez de personal y de empresarios se está convirtiendo en un problema para el sector del transporte por vías navegables, teniendo en cuenta el envejecimiento del personal actual y la falta de atractivo del sector para los recién llegados;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan con sus esfuerzos relacionados con la armonización de la dotación y de los títulos de patrón de las embarcaciones de navegación interior y que fomenten el reconocimiento mutuo de las titulaciones, por ejemplo, a través del marco europeo de cualificaciones;

26.

Pide a la Comisión, a las comisiones fluviales y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector, unos programas de formación modernos y orientados al mercado para el sector y que, siempre que sea posible, recurran a normas comunes de formación cooperando, también, con los programas de formación marítima, como Leadership, para atraer a nuevas empresas para que trabajen en un entorno internacional y ofrecer unas perspectivas de carrera atractivas;

27.

Hace hincapié en la importancia que reviste la aplicación de la legislación social existente para preservar unas buenas condiciones laborales;

28.

Toma nota de que siguen desconociéndose las posibilidades que presenta el transporte por vías navegables en relación con el transporte de mercancías, en particular en lo que se refiere a su flexibilidad y sostenibilidad potenciales;

29.

Reconoce que para utilizarlas plenamente y con éxito debe explicarse y darse a conocer el valor económico que presenta el transporte por vías navegables; pide, por consiguiente, que se dé apoyo a las oficinas existentes de fomento del transporte por vías navegables y aboga por la creación de nuevas oficinas en los Estados miembros con un potencial en materia de transporte por vías navegables para aconsejar y animar a los usuarios de los medios de transporte a que utilicen el transporte fluvial y apoyar a las autoridades a identificar los problemas y definir las políticas;

30.

Sugiere que esta red europea de promoción del transporte por vías navegables se integre en una red europea de promoción de la intermodalidad, apoyándose en las estructuras existentes y en la experiencia adquirida en la promoción de otros modos de transporte, especialmente en lo que ya existe a nivel europeo para la promoción del transporte marítimo de corta distancia;

31.

Pide a los Estados miembros y a los actores interesados que, a falta de financiación comunitaria específica, se comprometan a garantizar de manera permanente la financiación de esta red;

32.

Observa la importancia de un Sistema Europeo de Observación del Mercado en el que participen todas las partes interesadas, que facilite unas informaciones comparables sobre el mercado para, en particular, permitir la toma oportuna y responsable de decisiones de inversión, definir los puntos fuertes y débiles y descubrir posibles mercados nuevos;

El marco institucional

33.

Señala que el crecimiento y la prosperidad del transporte por vías navegables debe ser el punto central para futuros intercambios de puntos de vista sobre el marco institucional; a este respecto, deben tenerse en cuenta las competencias actuales de todos los afectados pertinentes, aprovechar los conocimientos específicos de las organizaciones interestatales y evitar burocracia adicional;

34.

Hace un llamamiento en favor de la intensificación y el refuerzo de la cooperación entre las comisiones fluviales y la Comunidad, que deberá fijarse en un memorando de entendimiento que prevea, como mínimo, los puntos siguientes:

la aplicación del Programa de acción Naiades;

un mejor intercambio de los conocimientos adquiridos y de los recursos humanos en el ámbito del transporte por vías navegables entre la Comunidad, los Estados miembros y las comisiones fluviales;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.

P6_TA(2006)0462

Colaboración público-privada

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (2006/2043(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (COM(2004) 0327),

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 5, apartado 2, relativo al principio de subsidiariedad, así como sus artículos 43 y 49, relativos a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios, así como los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo derivados de éstas,

Vistas las directivas sobre contratación pública actualmente en vigor,

Vista la Carta Europea sobre la autonomía administrativa de los municipios del Consejo de Europa de 15 de octubre de 1985,

Visto el artículo I-5 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0363/2006),

A.

Considerando que en los últimos diez años se han creado numerosas colaboraciones público-privadas (CPP) en muchos Estados miembros de la Unión Europea,

B.

Considerando que, hasta el momento, no existe ninguna definición válida a escala europea ni disposiciones específicas en el marco del Derecho comunitario vigente que abarquen todas las formas de CPP,

C.

Considerando que la CPP puede describirse como una cooperación a largo plazo regulada por contrato entre las autoridades públicas y el sector privado con el fin de llevar a cabo proyectos públicos en los que los recursos requeridos se gestionan en común y los riesgos vinculados al proyecto se distribuyen de forma conveniente sobre la base de la capacidad de gestión de riesgos de los socios del proyecto,

D.

Considerando que, a menudo, las CPP presentan estructuras jurídicas, financieras y comerciales complicadas, que asocian a empresas privadas y entidades públicas para realizar y gestionar conjuntamente proyectos de infraestructuras o para prestar servicios públicos,

E.

Considerando que, en líneas generales, son las autoridades locales y municipales quienes han procurado intervenir en proyectos de CPP, pero que, al mismo tiempo, también se precisan tales proyectos a escala europea, por ejemplo para la realización de las redes transeuropeas,

F.

Considerando que la CPP no debe representar un paso hacia la privatización de las funciones públicas,

G.

Considerando que la finalidad de los contratos de CPP es permitir que las entidades públicas se beneficien de la capacidad de concepción, construcción y gestión de las empresas privadas y, si procede, de su competencia financiera,

H.

Considerando que la cooperación entre las autoridades públicas y el sector industrial puede conllevar sinergias y ventajas de interés público, permitir una gestión más eficaz de los fondos públicos, servir de alternativa a la privatización en períodos de premura presupuestaria y contribuir a la modernización de la administración mediante la adquisición de conocimientos prácticos del sector privado,

I.

Considerando que la CPP esta sometida, básicamente, al ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado sobre el mercado interior —especialmente, los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo— así como a las disposiciones del Derecho derivado comunitario sobre la contratación pública,

J.

Considerando que es necesario garantizar a los inversores privados que las cláusulas contractuales no se modificarán durante la vigencia del contrato,

K.

Considerando que en todo régimen jurídico aplicable a las CPP debería respetarse el derecho a ejercer la soberanía municipal y regional, en la medida en que así esté previsto en la legislación nacional de los Estados miembros,

L.

Considerando que las CPP son una forma posible de organización para la realización de tareas del sector público y que éste también debe poder decidir en el futuro si desempeña el cometido por sí mismo o mediante empresas propias o terceros del sector privado,

M.

Considerando que debería incrementarse la sensibilización de los ciudadanos sobre las ventajas de las CPP,

Observaciones generales

1.

Se congratula de que la Comisión haya presentado el Libro Verde anteriormente mencionado sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, así como un informe sobre consultas públicas relativas al Libro Verde y una comunicación sobre las medidas que haya que adoptar posteriormente, en su caso, en el ámbito de las CPP (COM(2005) 0569);

2.

Considera prematuro juzgar las repercusiones de las directivas en materia de contratación pública y está, por consiguiente, en contra de una revisión de esas directivas; se muestra contrario al establecimiento de un régimen jurídico propio para las CCP, pero considera necesario prever una iniciativa jurídica en el ámbito de las concesiones en la que se respeten los principios del mercado interior y los valores umbral y se prevean reglas sencillas para el procedimiento de licitación, al tiempo que se clarifica el ámbito de las colaboraciones público-privadas institucionalizadas (CPPI);

3.

Pide a la Comisión que, a la hora de regular las diversas formas futuras de CPP, así como en el contexto de la actual evaluación de las normas jurídicas sobre las concesiones, tenga muy en cuenta los intereses de las administraciones regionales autónomas y haga participar a representantes de los intereses regionales y municipales en la elaboración de futuras normativas;

4.

Es partidario de establecer períodos transitorios para los contratos vigentes que se celebraron de buena fe sobre la base del Derecho nacional, a fin de evitar la inseguridad jurídica;

5.

Rechaza toda infracción del Derecho sobre contratación pública y concesiones,

6.

Considera básicamente necesario aplicar el Derecho de contratación pública tan pronto como deba elegirse un socio privado;

7.

Opina que la prestación externa de un servicio de interés económico general conlleva que la autoridad contratante adjudique el contrato con arreglo al procedimiento de contratación pública;

8.

Considera que la reasignación a los municipios de misiones que antes se realizaban satisfactoriamente con la asistencia de socios privados no puede constituir una alternativa a las CPP válida y coherente con las normas de competencia;

9.

Opina que sólo debe dispensarse a los municipios y sus subsidiarios de las normas de competencia cuando éstos realicen misiones estrictamente locales sin ninguna relación con el mercado interior;

10.

Recuerda la importancia de la transparencia, que siempre debe respetarse en la gestión de los fondos públicos, y considera que ésta conlleva asimismo el derecho de los cargos electos a inspeccionar los acuerdos y la documentación pertinentes;

11.

Recomienda que los Estados miembros establezcan dispositivos transparentes que garanticen a los inversores privados la protección de sus intereses jurídicos y financieros durante todo el período de vigencia del contrato;

12.

Opina que la existencia de normas transparentes para la adjudicación de contratos públicos contribuye a apuntalar una competencia efectiva y la protección contra la corrupción en beneficio de los ciudadanos;

13.

Subraya que la expresión «conflicto de intereses» debe definirse a nivel de la UE, con vistas al establecimiento de un reparto justo y equitativo del riesgo;

14.

Recomienda que en la aplicación de las CPP se prevea la rendición de cuentas obligatoria a los ciudadanos, a fin de garantizar la seguridad, la eficacia y el nivel de calidad;

15.

Recomienda que los Estados miembros faciliten el trabajo del sector público mejorando la formación de los responsables de la toma de decisiones encargados de elegir a los socios privados para las CPP;

16.

Espera que los Estados miembros adopten medidas para velar por que se aborden a tiempo y con sensibilidad las repercusiones en los empleados de las autoridades locales y que se fomenten y respeten acuerdos justos sobre la transferencia de empleados (del sector público o privado) y sus condiciones de empleo, en consonancia con la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (1);

17.

Espera que las autoridades públicas en los Estados miembros respeten las disposiciones de la Directiva 2001/23/CE;

18.

Se opone al establecimiento de una agencia europea para las CPP, si bien se muestra partidario de otras formas de intercambio de experiencias en lo que se refiere a las mejores y peores prácticas, tales como la creación de redes entre las autoridades nacionales y regionales responsables de la gestión de las CPP;

19.

Insta a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que compartan sus experiencias y las difundan, especialmente a aquellos Estados miembros en los que las autoridades públicas no están familiarizadas con las CPP;

20.

Subraya que la experiencia adquirida con las CPP evitará que se cometan los mismos errores y permitirá eliminar los procedimientos que hayan resultado ineficaces;

21.

Se opone a la elaboración de normas sobre la adjudicación de contratos públicos por debajo de los valores umbral a nivel de la UE; recalca la responsabilidad de los Estados miembros de aplicar de manera eficiente los principios, enunciados en el Tratado, de transparencia, no discriminación y libertad de prestación de servicios, en relación con los contratos públicos por debajo de los valores umbral; confirma su postura de que la elaboración de normas de contratación pública a nivel de la UE es una prerrogativa del Consejo y del Parlamento;

22.

Pide a la Comisión que vele, por medio del control comunitario de las ayudas estatales, por que la concesión de subvenciones no implique discriminaciones entre los operadores, independientemente de que sean privados, públicos o mixtos;

La CPP como contrato público

23.

Está de acuerdo con la Comisión en que, en el contexto de la adjudicación de contratos públicos de obras o servicios, la selección y la designación del socio privado deberían regirse básicamente por las directivas relativas a la contratación pública cuando la selección y la adjudicación se produzcan de forma concomitante;

24.

Opina que la entidad pública debe poder elegir entre el procedimiento abierto y el procedimiento restringido;

25.

Considera que, por razones de transparencia, el procedimiento negociado debería limitarse a aquellos casos excepcionales previstos en las disposiciones de las directivas sobre la contratación pública;

26.

Es partidario de que, por razones de flexibilidad, la adjudicación de contratos se lleve a cabo básicamente mediante un diálogo competitivo cuando se trate de contratos de «complejidad jurídica y financiera», y pide a la Comisión que concrete la condición relativa a la «complejidad jurídica y financiera» de forma que se conserve el máximo margen de maniobra para la negociación; considera que puede suponerse la existencia de complejidad jurídica y financiera cuando aparecen característica típicas de la CPP como son el concepto de ciclo de vida y la transferencia de riesgos a largo plazo a los operadores privados; opina que en los procedimientos de diálogo competitivo se debe excluir el riesgo de difusión al exterior de información confidencial sobre tales procedimientos;

La CPP como concesión

27.

Toma nota de que, tras una evaluación exhaustiva de las consecuencias, la Comisión es partidaria de adoptar medidas legislativas; opina que, si la Comisión propone legislación, ésta debería permitir a las autoridades públicas, mediante procedimientos flexibles, transparentes y no discriminatorios, elegir al mejor socio según unos criterios definidos de antemano;

28.

Cree que la legislación debe proporcionar una definición clara de las concesiones que las distinga de los contratos públicos, y que debe establecer criterios de selección que puedan ser objeto de comprobación objetiva;

29.

Considera que las concesiones deben ser de duración limitada, dependiendo ésta del período de amortización de la inversión privada, a fin de que los competidores no queden excluidos de la competición durante un período de tiempo innecesariamente largo; opina que la duración de las relaciones de cooperación debería establecerse de tal manera que la libre competencia sólo se limite en principio en la medida en que así resulte necesario para asegurar la amortización de las inversiones, un rendimiento adecuado del capital invertido y una refinanciación de futuras inversiones;

30.

Opina que el principio de transparencia exige que los elementos en que se basa la fijación del período de vigencia del contrato se hagan públicos en el pliego de condiciones de forma que los licitadores puedan tenerlos en cuenta a la hora de elaborar sus ofertas;

31.

Opina que la existencia de un enfoque global sobre la contratación (el concepto del ciclo de vida) y de competencia en términos de innovación es beneficiosa en términos de eficacia si, a la hora de realizar conjuntamente los proyectos, se procede a un reparto óptimo de riesgos y se dispone de una descripción funcional y de unos mecanismos de pago que presenten grandes incentivos;

32.

Pide a la Comisión que saque conclusiones de la experiencia adquirida en materia de diálogo competitivo con el fin de formular recomendaciones para un procedimiento adecuado de contratación también en el ámbito de las concesiones, ya que la flexibilidad del diálogo competitivo obedece a la complejidad de las concesiones, sin cuestionar el respeto de los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad;

33.

Expresa su apoyo al proyecto de la Comisión de examinar la conveniencia de prever normas unitarias de adjudicación para todas las CPP de carácter contractual, independientemente de que la CPP de referencia sea un contrato público o una concesión;

La CPPI y el ámbito interno (in—house)

34.

Apoya el deseo de la Comisión de actuar frente a la inseguridad jurídica evidente en el ámbito de las CPPI;

35.

Reconoce que existe en la práctica el deseo de que se aclare la aplicación de la legislación relativa a los contratos a la hora de crear empresas mixtas entre el sector público y el privado en conexión con las adjudicaciones de contratos o concesiones, y pide a la Comisión que aclare oportunamente estos aspectos en el plazo más breve posible;

36.

Opina que no conviene ampliar el ámbito de las «operaciones internas» sin procedimiento de adjudicación, pues se dispensaría a determinados sectores de la necesidad de cumplir las normas del mercado interior y de la competencia;

37.

Considera necesario, a la luz del principio de transparencia y de la prohibición de la discriminación, que el Derecho de contratación pública se aplique a la creación de nuevas CPPI, así como al traspasarse participaciones a un socio privado en relación con una CPPI, en la medida en que esas nuevas creaciones o traspasos estén relacionados objetiva y cronológicamente con la adjudicación de un contrato público;

38.

Comprende, a la luz de la jurisprudencia cada vez más abundante al respecto, la inseguridad jurídica general reinante en la aplicación de los criterios de ámbito interno e insta, por consiguiente, a la Comisión a que, con arreglo a la jurisprudencia vigente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, idee criterios que permitan establecer un marco estable de referencia para las decisiones de las autoridades públicas, y a que considere la posibilidad de incorporar estos criterios a la legislación comunitaria;

39.

Está convencido de que un valor umbral, independientemente de su definición, para la participación mínima de la autoridad pública contratante en una empresa de capital común con socios privados garantizaría una cierta protección duradera de las participaciones y que, por lo tanto, todo propuesta de negociación sobre un límite conllevaría problemas;

40.

Opina que cuando la primera licitación para la constitución de una empresa mixta es precisa y exhaustiva no es necesaria otra licitación;

41.

Pide una definición más precisa del concepto de «control análogo» que ejerce la autoridad pública organizadora sobre el proveedor de servicios, especialmente en los casos en los que empresas mixtas, en nombre de la autoridad pública organizadora y en el contexto del cumplimiento de sus misiones, prestan servicios básicamente financiados y garantizados por ésta;

Colaboración entre autoridades públicas

42.

Expresa su satisfacción por el establecimiento, en beneficio del autogobierno local y una administración eficiente, de formas de colaboración a nivel de las autoridades locales, que también permiten obtener efectos de sinergia, en la medida en que ello no posibilite la comisión de abusos conducentes a un mayor cierre de los mercados;

43.

Considera necesario que la Comisión resuelva la inseguridad jurídica en materia de cooperación entre autoridades públicas que ha provocado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

44.

Comparte el punto de vista del Tribunal de Justicia en el asunto C-84/03 (Comisión contra España) (2) en el sentido de que los convenios de colaboración entre autoridades públicas no pueden estar exentos de la legislación sobre contratación pública mediante el uso de la legislación nacional; opina que es preciso distinguir entre medidas de naturaleza meramente administrativa y/u organizativa y contratos públicos entre autoridades administrativas;

45.

Considera que el ámbito de la cooperación entre autoridades públicas debe considerarse irrelevante en materia de Derecho de contratación pública cuando:

se trate de cooperación entre autoridades locales,

se considere que las tareas encomendadas a esas autoridades locales son una cuestión de reorganización administrativa o las competencias de supervisión de las autoridades locales sean similares a las que ejercen sobre sus propios servicios, y

las actividades se lleven a cabo básicamente para las autoridades locales correspondientes;

46.

Rechaza la aplicación del Derecho de contratación pública en los casos en los que las autoridades públicas deseen desempeñar cometidos conjuntamente con otras autoridades públicas en su ámbito geográfico de actuación como medida de reorganización administrativa, sin ofrecer a terceros en el mercado libre la prestación de tales servicios;

47.

Considera que la transferencia de responsabilidades para las tareas del sector público de una autoridad pública a otra no está incluida en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria sobre contratación pública;

48.

Considera, en cambio, que el Derecho de contratación pública debe aplicarse siempre que las autoridades públicas ofrezcan servicios en el mercado actuando como empresas privadas en el contexto de cooperación entre tales autoridades públicas o prevean que las tareas públicas las desempeñen empresas privadas u otras autoridades públicas fuera del contexto de esa cooperación;

*

* *

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.


(1)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(2)  Rec. 2005, p. I-139.

P6_TA(2006)0463

Desplazamiento de trabajadores

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2006/2038(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) (Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros (COM(2003) 0458),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las orientaciones para el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2006) 0159) (Orientaciones),

Visto el informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE (SEC (2006) 0439 (Informe de los servicios),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros (2),

Vistos los artículos 27 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio no 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias),

Vista la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (3),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de agosto de 1994 en el caso C-43/93, Vander Elst  (4), de 23 de noviembre de 1999 en los asuntos acumulados C-369/96 y 376/96, Arblade  (5), de 25 de octubre de 2001 en los asuntos acumulados C-49/98, C-50/98, C- 52/98, C-54/98, C-68/98 y C-71/98, Finalarte  (6), de 7 de febrero de 2002 en el caso C-279/00, Comisión contra Italia  (7), de 12 de octubre de 2004 en el caso C-60/03, Wolff & Müller GmbH  (8), de 21 de octubre de 2004 en el caso C-445/03, Comisión contra Luxemburgo  (9), y de 19 de enero de 2006 en el caso C-244/04, Comisión contra Alemania  (10),

Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (11),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0308/2006),

A.

Considerando que la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores tiene dos objetivos importantes como son garantizar la libre circulación de las personas y servicios al tiempo que se garantiza que los trabajadores desplazados estén sujetos a los requisitos y las condiciones en materia de salario mínimo, condiciones de empleo, sanidad y seguridad del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; que se trata de un importante instrumento para garantizar un trato justo,

B.

Considerando que los términos y condiciones que establece el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores deben considerarse únicamente como normas mínimas; que el artículo 3, apartado 7 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores precisa que las condiciones que establecen los apartados 1 a 6 no impedirán la aplicación de condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores,

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, le corresponde al país de acogida definir lo que es un trabajador; considerando, además, que el informe de los servicios de la Comisión arriba mencionado confirma que la situación laboral de facto en el país de acogida es determinante,

D.

Recordando que, en su posición de 16 de febrero de 2006, el Parlamento suprimió los artículos 24 y 25 de la propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (12),

E.

Considerando que, en el caso Wolff & Müller, el Tribunal de Justicia afirmó que las medidas del país de acogida para evitar la competencia desleal se consideran justificadas para asegurar que los asalariados desplazados cumplan las normas mínimas establecidas en el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, y que estas medidas específicas de protección justifican una restricción a la libre prestación de servicios,

F.

Considerando que, en este caso Wolff & Müller, el Tribunal de Justicia mantiene que la libertad de prestación de servicios y el mantenimiento de una competencia leal no son necesariamente incompatibles con el objetivo de velar por la protección de los trabajadores,

G.

Considerando que el principio de igualdad de trato tiene un doble efecto para la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, por un lado, como igualdad de trato a las empresas en el marco de la libre prestación de servicios y, por otro, como igualdad de trato a los asalariados desplazados en lo que respecta a las disposiciones mínimas vigentes en el país de acogida en materia de condiciones de trabajo y empleo, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva,

H.

Considerando que, en las orientaciones de la Comisión, se pide la adopción de medidas para evitar que se eludan las normas y los derechos mínimos de protección, en detrimento de los trabajadores desplazados,

I.

Considerando que el número tan escaso de quejas sobre la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores recibidas por la Comisión y el bajo número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión demuestran que los ciudadanos no son conscientes de los derechos que les otorga la presente Directiva y que ésta, por lo tanto, no logra sus objetivos,

J.

Considerando que los interlocutores sociales desempeñan un importante papel en el éxito de la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, y que, por consiguiente, un fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y una mayor cooperación transfronteriza contribuyen considerablemente al principio de igualdad deseado; reconociendo, no obstante, que en muchos países la mayor parte de los trabajadores no están sindicados y que son con frecuencia esos trabajadores quienes peor informados están sobre sus derechos y obligaciones,

K.

Considerando que sería conveniente que los interlocutores sociales de los Estados miembros en los que la Directiva se aplica mediante convenios colectivos tuvieran acceso directo a las informaciones sobre las empresas que desplazan trabajadores, de modo que puedan ejercer el control que en otros Estados miembros realizan las autoridades que tienen acceso a este tipo de información sobre las empresas,

L.

Considerando que, gracias a los acuerdos bilaterales y trilaterales celebrados entre Estados miembros y entre interlocutores sociales con vistas al reconocimiento mutuo de las respectivas normas y condiciones de protección del trabajo, se ha podido prevenir eficazmente la elusión de las normas nacionales, y que esta situación ha mejorado gracias a la cooperación entre las oficinas de enlace y el intercambio de información entre sindicatos,

M.

Considerando que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores sigue siendo necesaria para proporcionar seguridad jurídica a los trabajadores desplazados y a las empresas afectadas y que es necesaria una posición activa de la Comisión para lograr una cooperación más eficaz y eficiente entre los Estados miembros, sus oficinas de enlace e inspecciones de trabajo, especialmente con el fin de combatir la competencia desleal y el dumping social,

N.

Considerando que los Estados miembros de la UE-15 se han comprometido en una cláusula preferencial del Tratado de adhesión a no prestar un trato menos favorable a los nacionales de los diez nuevos Estados miembros en lo que respecta a la libre circulación que a los nacionales de terceros países; que esto sólo será posible si las autoridades competentes tienen conocimiento de la residencia de los nacionales de terceros países; que los Estados miembros de acogida no podrán imponer condiciones adicionales a los trabajadores desplazados de terceros países si han sido empleados legalmente por un proveedor de servicios establecido en un Estado miembro,

1.

Constata que, en sus orientaciones, la Comisión reconoce tanto el objetivo social de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores como la plena responsabilidad del país de acogida de realizar este objetivo, garantizando protección y derechos a todos los trabajadores desplazados temporalmente en el exterior; observa que la Comisión pide a los Estados miembros que asuman su responsabilidad garantizando a la vez los derechos de las empresas a prestar servicios transnacionales, de conformidad con el artículo 49 del Tratado;

2.

Subraya que las dificultades que plantea la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores están relacionadas, en parte, con el hecho de que no se haya transpuesto en todos los Estados miembros y pide a la Comisión que le mantenga informado del desarrollo de los procedimientos de infracción contra los Estados miembros contraventores; por otra parte, atrae la atención sobre la dificultad de aplicar la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores a causa de las diferencias de interpretación de determinados conceptos clave, como «trabajador», «salario mínimo», «subcontratación», de la dificultad de acceso a la información tanto de los trabajadores como de las PYME, y de la dificultad de llevar a cabo el control del cumplimiento de la Directiva;

3.

Toma nota de que las orientaciones de la Comisión intentan mejorar la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores con el fin de reducir las actuales barreras en los Estados miembros que obstaculizan seriamente el desplazamiento eficaz de trabajadores; observa, no obstante, que, en su interpretación jurídica, la Comisión va en determinados casos más allá de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; toma nota de que, en las conclusiones de sus orientaciones, la Comisión reconoce la necesidad de definir más claramente las medidas de inspección y de mejorar el acceso a la información; espera, no obstante, que se adopten soluciones adecuadas con carácter vinculante para la aplicación de la Directiva;

4.

Invita a la Comisión a presentar una propuesta de directiva relativa a los requisitos en lo que concierne a las tripulaciones de los buques que aseguran servicios regulares de pasajeros y de transporte por transbordador entre los Estados miembros;

5.

Toma nota de que una de las dificultades prácticas clave para la aplicación con éxito de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores es la cuestión del doble desplazamiento y que para abordarla se precisan una mejor coordinación entre los Estados miembros y mejores procedimientos de notificación;

6.

Toma nota de la observación en las orientaciones de la Comisión de que en algunos Estados miembros no se aplica en la práctica la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores y pide a la Comisión que adopte las medidas pertinentes al respecto;

Relaciones laborales y definición de «trabajador»

7.

Apoya el análisis que hace la Comisión en sus orientaciones, según el cual, la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores no es el marco adecuado en el que abordar las preocupaciones relativas a la situación jurídica de los trabajadores por cuenta propia; concluye de los informes de ejecución, que una falsa autonomía constituye la estrategia más utilizada para evadir las normas mínimas establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

8.

Pide a los Estados miembros, con referencia al estudio Perulli «Trabajo económicamente dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos, sociales y económicos», que adapten sus definiciones de «trabajador por cuenta ajena» de manera que se pueda distinguir claramente entre el estatuto de «empresario», que abarca, por una parte, los negocios independientes que trabajan para empresas independientes entre sí, y, por la otra, los «empleados», que trabajan en una dependencia organizativa y económica bajo supervisión y a cambio de remuneración;

9.

Observa que el Tribunal de Justicia ha formulado, en reiteradas ocasiones, criterios precisos que permiten distinguir entre «trabajadores» y «autónomos»; teniendo en cuenta la competencia de los Estados miembros para determinar el estatuto según el Derecho laboral, la Comisión debe velar por que ello se haga en el respeto de las directrices fijadas por el Tribunal de Justicia; pide a la Comisión que inicie negociaciones con carácter de urgencia con los Estados miembros, con el objetivo de instaurar criterios transparentes y coherentes para determinar el estatuto de los «trabajadores» y los «autónomos» según el Derecho laboral;

10.

Señala que, por el momento, supone un dificultoso y largo proceso demostrar que un trabajador por cuenta propia pro forma es en realidad un asalariado, y que, por lo tanto, para cuando se hubiese establecido la prueba necesaria, el trabajador desplazado podría haber concluido su trabajo y haber vuelto a casa;

11.

Pide que se propicien los intercambios entre los servicios de inspección del trabajo de los Estados miembros con el fin de que puedan adherirse a las campañas contra los falsos autónomos, en especial, intercambiando información;

12.

Constata que la jurisprudencia existente reconoce el derecho del Estado miembro de acogida a exigir los documentos necesarios para poder verificar el respeto de las condiciones de empleo establecidas en la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; opina que dichos documentos no deben quedar limitados únicamente a los «time sheets» (fichas horarias) o a documentos relativos a las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo siempre y cuando las exigencias sean proporcionadas; señala que el Estado miembro en el que opera la empresa normalmente (el Estado de envío) está obligado a proporcionar al Estado de acogida el formulario E 101, que prueba la afiliación del trabajador desplazado al régimen de seguridad social del Estado de envío;

13.

Toma nota de que pueden surgir diferencias en las condiciones de empleo en los Estados miembros que no han previsto disposiciones de conformidad con el artículo 3, apartado 9 de la Directiva para velar por que los trabajadores de las empresas de empleo temporal desplazados estén sujetos a las mismas condiciones aplicables a los trabajadores de las empresas de empleo temporal en el país en el que se desarrolla el trabajo; pide a los Estados miembros en cuestión que adopten las medidas necesarias para poner fin a tal discriminación;

Garantía de los términos y condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores

14.

Reitera que la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores prevé las disposiciones imperativas mínimas de protección del trabajo y el empleo aplicables a los trabajadores desplazados en el territorio de los Estados miembros, lo que no obsta a que estos últimos impongan las condiciones de trabajo y empleo fijadas en los convenios colectivos declarados de aplicación general ni a que se impongan otras condiciones de trabajo y empleo en la medida en que constituyan disposiciones de orden público; se opone a una interpretación restrictiva de la noción de «disposiciones de orden público» por la Comisión, en particular, consistente en integrar en forma de reglamento las disposiciones del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, (COM(2005) 0650);

15.

Toma nota de que en muchos Estados miembros los sindicatos desempeñan un papel como interlocutores sociales y que, en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia (13), la Comisión ha declarado que la forma específica de algunas negociaciones nórdicas es conforme al Tratado de la CE y a la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

16.

Considera que para asegurar la aplicación adecuada de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, es necesaria la disponibilidad de una persona que pudiera actuar como representante de la empresa que realiza el desplazamiento de trabajadores, con objeto de que se puedan aplicar las disposiciones y condiciones de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

17.

Constata que, en ausencia de convenios colectivos específicos tal como los define la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el apartado 8 de su artículo 3, rigen las condiciones de trabajo y empleo determinadas por las disposiciones legislativas nacionales, incluida la obligación de pago de un salario mínimo;

18.

Constata que todas las medidas que sirvan para informar a los trabajadores de sus derechos, incluidos los salarios a los que tienen derecho, contribuyen a la aplicación eficaz de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; considera que la información y el conocimiento de los derechos y las expectativas que les confiere la Directiva deben mejorarse para todas las partes implicadas; pide a la Comisión que apoye activamente esas medidas; acoge con satisfacción, por lo tanto, la iniciativa de la Comisión de crear un sitio Internet dedicado al desplazamiento de trabajadores, que contenga enlaces directos a la legislación nacional pertinente; señala que la información debe facilitarse en las lenguas apropiadas;

19.

Opina que la aplicación eficaz de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores no se conseguirá con una burocracia enorme, sino, por el contrario, mediante una mayor información y procedimientos sencillos, que permitan a los ciudadanos conocer sus derechos; pide, por consiguiente, a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de Dublín que desarrolle orientaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de información para trabajadores y empresarios;

20.

Destaca la importancia de preservar el derecho de los Estados miembros de acogida a establecer el salario mínimo, de conformidad con el artículo 3, apartado 1 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, pero pide a los Estados que fijan el salario mínimo mediante convenio colectivo que ofrezcan acceso a la información sobre los niveles del salario mínimo a las empresas que proyectan establecerse en otro Estado miembro;

21.

Lamenta la colaboración deficiente entre las distintas instancias, tanto a nivel europeo como nacional, con los interlocutores sociales sectoriales que juegan un papel muy importante, y espera de la Comisión que estimule la colaboración entre las oficinas de enlace nacionales y los interlocutores sociales sectoriales afectados; a escala europea, se impone la colaboración en cuanto al contenido entre los servicios de la Comisión, incluido el grupo de expertos y los interlocutores sociales sectoriales;

22.

Pide medidas efectivas para proteger a los trabajadores que comunican violaciones de sus derechos en el lugar de trabajo;

23.

Toma nota de que la participación en fondos de vacaciones de conformidad con los acuerdos arancelarios generales supone una protección adicional de los trabajadores desplazados en algunos Estados miembros y que el pago directo a los trabajadores es razonable de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Finalarte, lo que significa que las empresas que desplazan a sus trabajadores pueden estar obligadas a pagar contribuciones a los fondos de vacaciones que también deberán estar abiertos a los trabajadores desplazados de forma que éstos también puedan beneficiarse de dichos fondos; considera necesario que los trabajadores desplazados sean informados detalladamente de las reglamentaciones de dichos fondos de vacaciones;

24.

Toma nota de que los interlocutores sociales han desarrollado herramientas de información con explicaciones sobre las condiciones aplicables a los trabajadores desplazados en ciertos sectores; pide a los Estados miembros que susciten la recopilación de esa información en otras áreas de actividad económica para facilitar el acceso a esa información tanto a los trabajadores como a los empleados y para mejorar el cumplimiento de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores;

25.

Destaca que actualmente hay expertos elaborando documentos por país que enriquecerán el contenido de las orientaciones de la Comisión; recomienda que en las orientaciones de la Comisión se tengan plenamente en cuenta esas contribuciones para subsanar las deficiencias de información;

26.

Constata que los poderes públicos tienen una responsabilidad clara y deben contribuir considerablemente a paliar la competencia desleal adjudicando contratos (supresión) sólo a las empresas que cumplan la totalidad de las disposiciones vigentes en el país de acogida en lo que respecta al artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; hace referencia en este contexto al artículo 55 de la Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos (14), que establece que la entidad adjudicadora puede solicitar información sobre la protección del trabajo y las condiciones de empleo cuando las ofertas son inusualmente bajas en relación con las prestaciones;

27.

Considera que las empresas que desplazan trabajadores y las empresas generales, cuando se trata de contratos a empresas subcontratadas desplazadas, deben considerarse responsables conjuntamente de las condiciones de vida de los trabajadores desplazados en el país de acogida, para asegurar que éstas sean decentes;

28.

Evoca en este contexto el caso Wolff & Müller, en el que el Tribunal de Justicia estableció que el sistema jurídico de la responsabilidad general de los empresarios contribuye a asegurar la protección del trabajador y, por consiguiente, constituye un factor indispensable del interés general; pide a los Estados miembros que aún no cuentan con una legislación nacional de ese tipo, que colmen sin demora dicha laguna; pide a la Comisión que regule la responsabilidad solidaria para las empresas generales o principales con el fin de abordar los abusos en la subcontratación y el desplazamiento de trabajadores transfronterizos y de establecer un mercado interior transparente y competitivo para todas las empresas;

Garantía de un control eficaz

29.

Constata que, según la jurisprudencia existente, las autoridades nacionales pueden tomar las medidas apropiadas para asegurar el control del respeto de las condiciones de empleo establecidas en el artículo 3 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; respalda la conclusión de la Comisión, según la cual, el Estado miembro de acogida debe poder exigir una declaración previa por parte del proveedor de servicios que le permita verificar el respeto de las condiciones de empleo;

30.

Opina que un esfuerzo común en materia de control del cumplimiento de las normas tiene ventajas administrativas importantes por encima de los contactos bilaterales entre los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que coordine los esfuerzos de los Estados miembros para controlar que las empresas del país de acogida cumplan con la Directiva;

31.

Constata que las medidas previstas en el artículo 5 de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores sólo serán eficaces si se pueden imponer sanciones; señala que esto presupone que se puedan enviar las multas a los representantes de las empresas en virtud del derecho nacional, puesto que, en el marco del reconocimiento mutuo de sanciones, éstas sólo pueden ser objeto de procedimiento penal si éste se inicia legalmente en el país de acogida;

32.

Toma nota de la observación de la Comisión relativa la ineficacia de las oficinas de enlace nacionales; constata además que el objetivo de hacer operativas las oficinas de enlace nacionales es una de las prioridades fundamentales de la Comisión y los Estados miembros y que el funcionamiento de las oficinas de enlace nacionales es una responsabilidad que comparten la Comisión y los Estados miembros;

33.

Apoya decididamente la petición de la Comisión a los Estados miembros de que doten a sus oficinas de enlace y a las autoridades de control del equipamiento y los recursos necesarios para poder responder con eficacia a las solicitudes de información y de cooperación; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación transfronteriza entre las autoridades de control; pide a la Comisión que respalde activamente la estrecha cooperación entre los Estados miembros mejorando la información disponible en su sitio Internet creando un punto de contacto obligatorio con los interlocutores sociales de los países de acogida para los trabajadores desplazados y creando posteriormente una estructura europea permanente de cooperación transfronteriza;

34.

Toma nota de que la Comisión elaborará, en los 12 meses siguientes a la adopción de sus orientaciones arriba mencionadas, un informe que describa la situación en todos los Estados miembros con respecto a todos los aspectos mencionados en las orientaciones, a fin de evaluar los avances conseguidos; insiste en que en ese informe también se examinen las medidas adoptadas para resolver las cuestiones jurídicas mencionadas en el informe de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores; pide que se consulte adecuadamente al Parlamento sobre ese informe, con vistas a elucidar si resulta necesario revisar la presente Directiva;

35.

Pide a la Comisión que presente con carácter bianual al Parlamento y al Consejo datos concretos sobre la transposición en legislación nacional de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, centrándose en los casos de infracciones de la Directiva;

*

* *

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Comité Económico y Social.


(1)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(2)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 404.

(3)  DO L 76 de 22.3.2005, p. 16.

(4)  Rec. 1994I-3803.

(5)  Rec. 1999 I-8453.

(6)  Rec. 2001 I-7831.

(7)  Rec. 2002 I-1425.

(8)  Rec. 2004 I-9553.

(9)  Rec. 2004. I-10191.

(10)  Rec. 2006. I-885.

(11)  DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.

(12)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0061.

(13)  Caso C-341/05, Laval, procedimiento pendiente.

(14)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

P6_TA(2006)0464

Banco Central Europeo (2005)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo (2006/2206(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual 2005 del Banco Central Europeo,

Visto el artículo 113 del Tratado CE,

Visto el artículo 15 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Vista su Resolución, de 2 de abril de 1998, sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (1),

Vista su votación del 5 de julio de 2005 por la que rechazó la propuesta de resolución sobre el Informe anual 2004 del Banco Central Europeo (2),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2006 (3),

Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2006, sobre las finanzas públicas en la Unión Económica y Monetaria (4) (UEM),

Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de julio de 2006 sobre la Declaración anual sobre la zona euro (COM(2006) 0392),

Vista su posición, de 13 de marzo de 2003, sobre la recomendación del Banco Central Europeo relativa a una Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (5),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional (6) (FMI),

Vistos el Informe sobre la estabilidad financiera y el Informe sobre la integración financiera de la zona euro, del Banco Central Europeo,

Vista la carta, de 5 de mayo de 2006, de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al Presidente en ejercicio del Consejo Ecofin relativa al procedimiento de nombramiento del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,

Vistas las previsiones económicas del Eurosistema de junio de 2006,

Vistos el artículo 106 y el apartado 1 del artículo 112 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0349/2006),

A.

Reconociendo la plena independencia del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC),

B.

Considerando que el principal objetivo del BCE y del SEBC es mantener la estabilidad de los precios y además apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado CE; considerando que el artículo 105 del Tratado CE establece que la política monetaria contribuirá, sin perjuicio del objetivo de la estabilidad de los precios, a la realización de los objetivos comunitarios,

C.

Considerando que el Producto Interior Bruto (PIB) de la zona euro aumentó un 1,4 % en 2005, cifra inferior al crecimiento del 1,8% alcanzado en 2004, mientras que la inflación de la zona euro se estableció en el 2,2 %, en un nivel cercano al constatado en 2004 del 2,1 %,

D.

Considerando que los Estados miembros no ha podido beneficiarse en el mismo grado del fuerte crecimiento mundial en 2005; considerando que, entre otras razones, lo anterior puede atribuirse al aumento de los precios del petróleo y a la desfavorable evolución de los tipos de cambio que dejó al euro a un nivel de más de 1,17 dólares en diciembre de 2005 (frente al nivel máximo registrado en diciembre de 2004 de 1,36 dólares); considerando que las previsiones de crecimiento ponen de manifiesto una cierta recuperación económica, indicando las proyecciones de la Comisión un crecimiento del 2,5% para 2006, y de entre un 1,3% y un 2,3% para 2007, así como una inflación de un nivel ligeramente superior al 2%,

E.

Considerando que el Consejo de Gobierno del BCE, después de haber mantenido constantes los tipos directores durante dos años y medio a un nivel de un 2 %, los aumentó sucesivamente en 25 puntos base el 1 de diciembre de 2005 y el 2 de marzo, el 8 de junio, el 3 de agosto y el 5 de octubre de 2006; considerando que estos tipos de interés permanecen en niveles bajos en términos tanto nominales como reales,

F.

Considerando la pluralidad de candidaturas existentes para la designación en los puestos de responsabilidad del FMI, la OMC o la OCDE, excluidos los del Banco Mundial, sin inconvenientes para la futura carrera de los candidatos,

G.

Considerando que varios bancos centrales de terceros países han anunciado durante los últimos meses su intención de aumentar la parte expresada en euros en sus reservas de divisas,

H.

Considerando que los desequilibrios mundiales aumentaron en 2005, principalmente a causa del aumento del déficit de la balanza de pagos de los Estados Unidos, que alcanzó un 6,4% del PIB,

I.

Considerando que las cuentas anuales del BCE para 2005 revelan un beneficio neto nulo, lo que se explica por una provisión total de los resultados obtenidos,

J.

Considerando que el BCE desempeña un papel clave en el buen funcionamiento del Mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II) y en la lucha contra la inflación,

K.

Considerando la voluntad del Parlamento de contribuir al refuerzo del papel y de la autoridad internacional del BCE en el ámbito internacional,

Desarrollos económicos y monetarios

1.

Subraya lo anterior ante el trasfondo de la recuperación económica con un crecimiento anual del PIB real del 2,5% y una contribución de la demanda interior del 2,1 % en el segundo trimestre de 2006; observa que el reciente crecimiento económico se ve estimulado por las reformas nacionales y los programas de inversión en los mercados laborales, financieros y de productos; considera que todo aumento de los tipos de interés debería realizarse con cuidado para no poner en peligro el crecimiento económico; señala a la atención los riesgos vinculados al incremento del tipo de cambio del euro y del precio del petróleo, factores que contribuyeron a la debilidad del crecimiento en 2005; celebra la política del BCE de centrarse en su principal objetivo: el mantenimiento de la estabilidad de los precios; considera, por consiguiente, que el BCE ha reaccionado correctamente ante las evoluciones económicas y financieras en 2005 incrementando su tipo de interés tras las puntas de inflación de hasta un 2,6% en septiembre de 2005;

2.

Subraya que el BCE debe ser, sin embargo, consciente de los riesgos, desde el punto de vista del crecimiento, de los aumentos continuos del tipo de interés en el contexto de la reciente recuperación económica; señala que, con vistas a apoyar la recuperación económica, los Estados miembros deben realizar las reformas estructurales y las inversiones necesarias; considera que la política de tipos de interés se ve influida por los progresos alcanzados en la mejora de las finanzas públicas en los Estados miembros

3.

Observa que en el período 2003-2005 los tipos de interés del 2% se han mantenido históricamente bajos para apoyar la recuperación económica; pide al BCE que continúe cumpliendo con su deber con su política para asegurar sólidamente el mantenimiento de las expectativas de inflación a medio y largo plazo a niveles coherentes con la estabilidad de los precios; subraya que el BCE debería continuar siguiendo con atención los precios del petróleo, los precios de los bienes inmuebles y los excedentes de liquidez todavía existentes;

4.

Observa que la continuación del proceso de consolidación iniciado por los Estados miembros es indispensable para sentar las bases de un crecimiento duradero, pero que al mismo tiempo no deben descuidarse las inversiones con vistas a una sociedad con perspectivas de futuro; observa que las actuales Perspectivas de la economía mundial del FMI apoyan este diagnóstico; señala que siguen siendo decisivas otras reformas en los Estados miembros de la zona euro para consolidar las bases de un crecimiento duradero;

5.

Señala que, a finales de 2001 y a principios de 2003, se observaron signos similares a los que se observan hoy en materia de recuperación económica que no se materializaron en un crecimiento perenne; señala que las estimaciones de la Comisión y las del Eurosistema prevén una ligera recuperación en 2006 seguida de una desaceleración en 2007; considera que el aumento del potencial de crecimiento de la zona euro depende de las reformas estructurales así como de unas inversiones cuidadosamente realizadas en los Estados miembros; reconoce que la competencia en los mercados de la UE y la elevada calidad del empleo son motores del crecimiento económico y que no debe obstaculizarse su impacto sobre los aumentos de eficiencia y la innovación; toma nota de la reciente recuperación en 2006 y subraya que los Estados miembros deben aprovechar mejor esta situación positiva para proceder a una consolidación presupuestaria más seria;

6.

Considera que un aumento del potencial de crecimiento de la zona euro depende de una aplicación coherente continuada de la agenda de la reforma; considera que en cualquier caso ello debe incluir unos sistemas de seguridad social con perspectivas de futuro con vistas a los cambios demográficos; considera ante ese trasfondo que unos diálogos macroeconómicos europeos para desarrollar evaluaciones comparativas para las agendas nacionales de la reforma y una política macroeconómica bien equilibrada siguen siendo factores importantes; señala que, en este contexto, es importante que el BCE preserve su independencia;

7.

Considera que las divergencias en el seno de la zona euro, donde existen disparidades en el crecimiento (de hasta un 4,5 % en 2005) y en los niveles de inflación (de hasta un 2,7% en 2005), constituyen, a largo plazo, un riesgo importante para la UEM;

8.

Observa que existen riesgos crecientes de un ajuste de los precios de los bienes inmuebles dado el aumento rápido e intolerable de los precios durante estos últimos años; desea un clarificación de la política del BCE con respecto a la evolución de los precios de los activos, incluidos los inmobiliarios; considera que, a largo plazo, una posición más clara contribuiría a evitar la constitución de burbujas especulativas;

9.

Celebra la adhesión de Chipre, Letonia y Malta al MTC II el 29 de abril de 2005 así como de Eslovaquia el 25 de noviembre de 2005; apoya la introducción del euro por todos los Estados miembros; considera que en relación con el cumplimiento de los criterios de convergencia debería prestarse la debida atención a la exactitud y a la credibilidad de las estadísticas de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten sin demora medidas para cumplir asimismo los criterios establecidos para la adhesión a la zona euro;

10.

Observa que los mecanismos de transmisión de la política monetaria son diferentes en los distintos Estados miembros de la zona euro, siendo algunos países, en particular, más reactivos a causa de un predominio del endeudamiento a tipos variables; pide al BCE y a la Comisión que presenten un análisis claro de estas diferencias y de las posibles mejoras que deben aportarse con el fin de facilitar la transmisión de la política monetaria; señala que, sólo si se acepta el principio director de «la unidad en la diversidad» a nivel tanto social como económico, podrán incrementarse las oportunidades de la reactivación en Europa;

11.

Subraya los riesgos inherentes a los ajustes rápidos ante los desequilibrios internacionales que pueden traducirse en una reevaluación del tipo de cambio del euro frente al dólar; pide al Eurogrupo, al Consejo y al BCE que intensifiquen la coordinación de sus acciones en materia de política de tipos de cambio;

12.

Observa que el BCE está a favor de la consolidación del brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), pero ha adoptado también en reiteradas ocasiones una posición crítica en relación con una posible relajación del brazo correctivo del PEC, una posición que es coherente con la de los demás bancos centrales de la zona euro, algunos de los cuales han expresado fuertes críticas en ese contexto;

Política monetaria

13.

Considera que se necesita más claridad y coherencia en la política monetaria aplicada por el BCE, en especial en la definición de la importancia relativa de los dos pilares políticos principales así como de las relaciones entre ellos, es decir, la oferta monetaria (M3) y todos los demás datos pertinentes sobre la evolución futura de la inflación; considera que unas normas claras y transparentes sobre la forma en que estos dos pilares afectan a las decisiones operativas sobre la política monetaria harían las políticas del BCE más previsibles y efectivas;

14.

Pide al BCE que actúe en vista de que los valores de la oferta monetaria M3 (un 8,8% en mayo de 2006 frente a un 7,4 % en diciembre 2005) continúan siendo elevados en comparación con el valor de referencia a largo plazo del 4,5 %; remite en particular al importante crecimiento de la circulación de dinero en efectivo y de los depósitos día a día; expresa su preocupación ya que estas expansiones serán insostenibles a largo plazo; pide al BCE que investigue de cerca las evoluciones del mercado hipotecario y de los préstamos para fusiones y adquisiciones, y sus posibles efectos en términos de riesgo sistémico, confianza de los consumidores y evolución de los tipos de interés;

Estabilidad e integración financieras

15.

Celebra la publicación del primer Informe del BCE sobre la integración financiera de la zona euro que es esencial tanto para la transmisión de la información sobre la política monetaria como para la estabilidad financiera; toma nota de que, a los ojos del BCE, la integración financiera requiere la integración de las infraestructuras de mercado, en particular, de los sistemas de entrega contra pago; toma nota de la intención del BCE de crear una infraestructura de liquidación; constata que, hasta una posible introducción de una infraestructura, será necesaria una gobernanza del BCE;

16.

Condena que el BCE entrara en contacto con el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) en lo referente a las medidas del nivel 2 incluso antes de que el legislador hubiera empezado a actuar;

17.

Comparte los temores expresados por el BCE respecto a los fondos de arbitraje y señala que los fondos de arbitraje están sujetos, por lo esencial, a una supervisión indirecta a través de los bancos que son sus contrapartes; pide, por consiguiente, al BCE que realice nuevos análisis en ese ámbito;

18.

Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del comportamiento de los mercados financieros sobre la situación macroeconómica de la zona euro;

19.

Destaca los riesgos para la estabilidad de los mercados financieros que resultan de las fusiones transfronterizas; pide por ello al BCE que proceda a un análisis con vistas sobre todo a la cuestión de los prestamistas en última instancia y presente los correspondientes análisis en el marco del diálogo monetario 2007;

20.

Espera la aplicación de un sistema integrado TARGET II que mejorará la gestión de la liquidez a través del SEBC y generará considerables aumentos de eficiencia; insta al SEBC a elaborar un marco jurídico completo, transparente y sólido para la operación futura de TARGET II;

21.

Lamenta que el BCE, al igual que el Consejo, no haya juzgado útil informar al Parlamento del «Memorando de acuerdo sobre la gestión de las crisis financieras»;

Papel exterior del euro

22.

Recuerda su solicitud de un movimiento de unificación de la representación de la zona euro en las instituciones financieras internacionales con el fin de defender sus intereses con una potencia conforme a su peso económico;

23.

Observa con interés que varios bancos centrales han anunciado que aumentarán la parte expresada en euros de sus reservas; pide al BCE que supervise atentamente estos movimientos y, en el marco de su informe anual sobre el papel internacional del euro, presente una cuantificación y analice sus consecuencias, en particular, en materia de tipos de cambio;

Billetes

24.

Observa que el valor de los billetes en euros en circulación ha seguido aumentando a un ritmo elevado con un incremento del 12,8 % en 2005; destaca que este aumento continuo es debido principalmente a los billetes de elevado valor facial, en particular, a los billetes de 500 euros, cuyo número en circulación aumentó en un 20,9 %; pide al BCE que explore las razones de este sensible aumento y analice la naturaleza de las transacciones realizadas con esos billetes y la distribución por países de la demanda con el fin de identificar los riesgos potenciales que podrían asociárseles;

25.

Considera que la primera generación de billetes, en los que se han eliminado todas las representaciones de seres vivos, paisajes o monumentos reales, contribuye a dar una imagen fría de la construcción monetaria y ayuda al distanciamiento de los europeos con respecto al euro; pide al BCE que introduzca en la segunda generación de billetes seres vivos, paisajes, obras humanas europeas o personajes europeos objeto de consenso; pide al BCE que le presente sus reflexiones sobre este tema;

Control democrático

26.

Acoge con satisfacción el claro compromiso del BCE con respecto a la ratificación del proyecto de Constitución, que relaciona los elementos esenciales para el marco político de la UEM tanto en lo relativo al pilar monetario como en lo referente al pilar económico y fiscal; subraya que el proceso de ratificación no tiene ninguna repercusión sobre el funcionamiento de la Unión Monetaria y no afecta a la estabilidad del euro; pide al BCE que continúe asegurando la credibilidad del euro y manteniendo la estabilidad de los precios, que es un requisito previo para un entorno macroeconómico no inflacionista que conduzca al crecimiento económico y a la creación de empleo;

27.

Considera que la independencia del BCE, incluido el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo, ha demostrado su eficacia; subraya que en el artículo 112, apartado 2, letra b), del Tratado CE se establece que los miembros del Comité Ejecutivo del BCE serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos , monetarios o bancarios y subraya que su nacionalidad no debería desempeñar ningún papel y que deberían seguir siendo medidos con arreglo a los criterios estrictos del Tratado, como el de la cualificación; considera que la responsabilidad democrática y la transparencia ex ante mejorarían si el Consejo evaluara a varios candidatos potenciales y si el candidato propuesto por el Consejo fuera sometido después a una votación de aprobación por parte del Parlamento;

28.

Pide al Consejo que continúe con el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo; subraya su disponibilidad para iniciar con las otras instituciones una reflexión sobre las mejoras posibles antes de la próxima renovación del Comité Ejecutivo en 2010;

29.

Considera que el diálogo monetario entre el Parlamento y el BCE ha sido un éxito que se debería seguir reforzando; destaca que la responsabilidad ex post del BCE tiene una importancia central para la confianza y, con ello, para la estabilidad de los mercados financieros; considera que es importante que siga garantizada la unidad del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno del BCE en su presentación exterior; apoya una política de información del BCE orientada a los objetivos con respecto al Parlamento, el Consejo y la Comisión; subraya expresamente que la exigencia de una mejora en la política de comunicación del BCE sólo debe entenderse ante el trasfondo del respeto simultáneo de la independencia del BCE y de sus órganos; reitera, sin embargo, la exigencia de que se publique anualmente no sólo una panorámica desglosada por países sino también una panorámica regional y transfronteriza sobre las tendencias correspondientes, siguiendo el modelo del «Libro beige» de la Reserva Federal de los Estados Unidos, lo que ofrecería al BCE la posibilidad de influir en el debate sobre las tendencias en materia de productividad y las perspectivas de precios y salarios; pide al BCE que examine la posibilidad de publicar actas resumidas;

30.

Destaca que la credibilidad del BCE depende también de un elevado grado de transparencia de los procesos decisorios; reitera su solicitud de que, poco después de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE, se publique el acta resumida de esas reuniones en la que se expongan claramente los argumentos a favor y en contra, las razones por las que se han adoptado dichas decisiones y si se adoptaron por unanimidad o no; insiste en que esta forma de comunicación no debe reemplazar la información facilitada por el Presidente del BCE inmediatamente después de que se adopten las decisiones monetarias, pues proporciona una perspectiva inestimable y temprana para los observadores y los participantes en el mercado; opina que esta transparencia es importante porque el mercado podrá de esta forma hacerse una idea más clara de la política monetaria del BCE;

31.

Recuerda que rechazó el sistema de votación por rotación aplicable a las decisiones del Consejo de Gobierno del BCE tal como se adoptó en 2003 por ser demasiado complejo; considera que para las futuras ampliaciones de la zona euro conviene instaurar un sistema que combine la equidad y la eficacia; recuerda su Resolución en la que se pide un Comité del BCE de nueve miembros, responsable de la política monetaria, con lo que se sustituiría el incómodo sistema que existe actualmente y se evitaría la solución aún más compleja decidida para el futuro; insta a que se modifique el Tratado en la forma correspondiente;

32.

Pide al BCE que privilegie las audiencias del Presidente de éste por la comisión del Parlamento competente para los asuntos económicos y monetarios en su estrategia de comunicación;

Gestión del BCE

33.

Observa que los efectivos del BCE han aumentado fuerte y continuamente desde 1999, siendo dicho aumento de un 86 % en dicho período; observa que el BCE señala una congelación temporal de su personal durante algunos meses en 2005 pero que su personal siguió, sin embargo, aumentando en un 3,5% en ese año; destaca que el BCE alega su voluntad de aumentar su eficacia interna; considera que este objetivo es encomiable y desea que se concrete realmente sobre una base sostenible, en particular mediante una estabilización duradera de sus efectivos;

34.

Destaca la importancia que el BCE y los bancos centrales nacionales deben conceder a la calidad del diálogo, a la transparencia de la información y al reconocimiento de los sindicatos en las reuniones del Comité de Personal;

35.

Considera que la asociación del personal y de sus sindicatos a la adopción de las decisiones que les afectan y un diálogo social de alto nivel contribuirán a la aparición de una cultura común en el seno del Eurosistema y el SEBC;

36.

Observa que el superávit del BCE de 992 millones de euros en 2005 ha sido enteramente provisionado como cobertura del riesgo de cambio, de tipo de interés y de variación de la cotización del oro, lo que se ha traducido en un beneficio neto nulo; señala que el importe de esta provisión se revisará anualmente; constata al mismo tiempo que el coste de la realización de la nueva sede del BCE se estima en 850 millones de euros; pide al BCE que clarifique sus objetivos en cuanto a su nivel de fondos propios y de provisiones así como que aplique una política presupuestaria que, cubriendo de manera adecuada los riesgos a los que está expuesto, permita alcanzar un resultado financiero satisfactorio;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Eurogrupo, al Consejo y a la Comisión así como al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.

(2)  DOC 157 E de 6.7.2006, p. 19.

(3)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0124.

(4)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0214.

(5)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 374.

(6)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0076.

P6_TA(2006)0465

Tíbet

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Tíbet

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Tíbet y la situación de los derechos humanos en China,

Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China (1),

Vista la falta de progresos en el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China,

Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 30 de septiembre de 2006, más de 70 tibetanos intentaron cruzar el paso helado de Nangpa en la región himalaya del Tíbet, a aproximadamente dos horas de marcha de la frontera nepalí, para solicitar el estatuto de refugiados en Nepal,

B.

Considerando que la Policía Armada Popular de China, violando el Derecho internacional, disparó contra esos civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban mujeres y niños; que las grabaciones de vídeo y las fotografías de este incidente muestran que el grupo de tibetanos se alejaba lentamente de las fuerzas chinas que les disparaban, que no se acercó a las fuerzas chinas y que no representaba ninguna amenaza para las mismas,

C.

Considerando que Kelsang Namtso, una monja de diecisiete años, murió durante el tiroteo de la policía china; que varios testimonios oculares no confirmados hablan de más de una muerte; que un grupo de tibetanos, entre los que se encontraban también niños, fue detenido cuando continuaba huyendo,

D.

Considerando que la Agencia de Noticias Estatal de China, Xinhua, ha informado de un incidente en la región como un caso de «autodefensa», a pesar de los vídeos y las fotografías que demuestran lo contrario; que, hasta la fecha, las autoridades chinas no han reconocido oficialmente la existencia del incidente en el paso de Nangpa ni la muerte de ninguna persona a manos de las fuerzas policiales chinas,

E.

Considerando que en septiembre de 2002 se restablecieron los contactos oficiales entre las autoridades chinas y los representantes del Dalai Lama con el fin de restablecer la confianza mutua,

F.

Considerando que, pese a estos contactos y a la importancia que las autoridades centrales chinas atribuyen a las reuniones, en los últimos años se han dado casos frecuentes de abusos y violaciones de los derechos humanos contra la población del Tíbet, y en particular contra los monjes tibetanos,

1.

Condena el empleo excesivo de la fuerza por la Policía Armada Popular de China que disparó contra los civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban niños;

2.

Condena enérgicamente el asesinato de una civil desarmada que, siendo menor de 18 años, también es considerada como una menor de conformidad con el Derecho internacional;

3.

Manifiesta su consternación por el encarcelamiento de civiles tibetanos, nueve de los cuales son niños;

4.

Insta a las autoridades chinas a que garanticen que los tibetanos detenidos durante el incidente no serán objeto de malos tratos durante su detención y que se respetarán las normas internacionales en materia de derechos humanos y de Derecho humanitario;

5.

Insta a las autoridades chinas a que pongan de inmediato en libertad a todos los niños detenidos después del incidente;

6.

Insta a las autoridades chinas a que investiguen exhaustivamente los acontecimientos ocurridos en el paso de Nangpa y a que se aseguren de que los responsables de todos los crímenes cometidos sean juzgados;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que sigan muy de cerca, a través de sus representaciones en el Nepal, la situación de los tibetanos pertenecientes al grupo que lograron alcanzar el Nepal, y que presenten enérgicas protestas al respecto ante las autoridades chinas en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China;

8.

Pide al Consejo y a la Comisión que reiteren su posición en el sentido de que sólo el diálogo entre el Gobierno de la República Popular de China y los representantes del Dalai Lama podrá contribuir a una solución pacífica y duradera para el Tíbet acordada entre ambas partes;

9.

Pide al Gobierno de la República Popular China que continúe el diálogo con los representantes del Dalai Lama con el fin de mejorar el respeto por los derechos religiosos, culturales, lingüísticos y políticos en la Región Autónoma del Tíbet;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular de China.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0346.

P6_TA(2006)0466

Proceso contra Ríos Montt

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso contra Ríos Montt

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones de 18 de mayo de 2000 (1), 14 de junio de 2001 (2), 11 de abril de 2002 (3), 10 de abril de 2003 (4) y 7 de julio de 2005 (5) sobre Guatemala,

Vistos el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Visto su compromiso decidido y permanente con el cumplimiento de los acuerdos de paz y los derechos humanos en Guatemala,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que, según las acusaciones de crímenes contra la humanidad y de genocidio durante el conflicto armado en Guatemala, el 83 % de las víctimas del conflicto eran de la etnia maya, 200 000 personas fueron asesinadas y 45 000 fueron víctimas de desapariciones forzosas, el 10 % de la población resultó desplazada y se erradicaron comunidades indígenas enteras; que dichos hechos, como ha llegado a reconocer el Parlamento Europeo, no pueden quedar impunes,

B.

Considerando que las personas acusadas de planear y perpetrar los crímenes mencionados anteriormente jamás han sido procesadas y que algunas de ellas siguen ejerciendo responsabilidades políticas importantes,

C.

Considerando que en diciembre de 2006 se conmemorará el 10° aniversario de los Acuerdos de Paz, y que sigue sin aplicarse el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos: las víctimas no han recibido una reparación adecuada, ni material ni simbólica; los responsables de los crímenes nunca se han disculpado públicamente, y sigue desconociéndose el paradero de la mayoría de las personas desaparecidas,

D.

Considerando que un juez de la Audiencia Nacional española dictó el 7 de julio de 2006 una orden internacional de arresto contra 7 ex-dictadores o ex-militares guatemaltecos acusados de genocidio, torturas y detenciones ilegales,

E.

Considerando que, previamente a la emisión de esa orden, dicho juez se desplazó a Guatemala para realizar una indagatoria, que fue denegada tras los recursos presentados por la defensa de los encausados ante la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción guatemalteco;

1.

Insta a las instituciones guatemaltecas a que cooperen plenamente haciendo todo lo posible para la clarificación de las violaciones de los derechos humanos, para que los responsables sean conducidos ante la justicia y se hagan públicos los resultados de esas investigaciones, tal como se demanda en la orden internacional de arresto dictada por la Audiencia Nacional española el 7 de julio de 2006 contra José Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejía Víctores, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo, Benedicto Lucas García y Donaldo Álvarez Ruiz, acusados todos ellos de crímenes de genocidio, torturas, terrorismo y detención ilegal;

2.

Pide a los Gobiernos pertinentes, así como a los directivos de las entidades bancarias pertinentes, que colaboren en la incautación de los bienes y las propiedades pertenecientes a los encausados, a fin de garantizar que puedan asumir sus responsabilidades financieras y civiles;

3.

Insta a Interpol y a Europol a que, en caso de petición cursada por las autoridades oportunas, faciliten los medios necesarios para garantizar la extradición;

4.

Reitera su compromiso en contra de la impunidad de los encausados;

5.

Se congratula de los avances logrados en la aplicación de la jurisdicción internacional, en lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad, el genocidio y la tortura;

6.

Considera que, caso de prosperar dicha causa, se debería proceder de la misma manera, en circunstancias similares, contra dictadores y responsables de violaciones masivas de los derechos humanos;

7.

Expresa su apoyo al pueblo de Guatemala y a sus autoridades para que perseveren en la correcta aplicación del Estado de Derecho y en el desarrollo económico, social y político que redundará en beneficio de la paz y de la reconciliación histórica;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de Guatemala, a los Gobiernos de los países de América Central, al Gobierno de los Estados Unidos y al Parlamento Centroamericano.


(1)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 286.

(2)  DO C 53 E de 28.2.2002, p. 403.

(3)  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 688.

(4)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 609.

(5)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 494.

P6_TA(2006)0467

Uzbekistán

Resolución del Parlamento Europeo sobre Uzbekistán

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las repúblicas de Asia Central y Uzbekistán, en particular sus resoluciones de 9 de junio de 2005 (1) y 27 de octubre de 2005 (2),

Visto el Documento Estratégico de la Comisión para el Asia Central 2002-2006,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 18 de julio y 3 de octubre de 2005,

Vistas las declaraciones de la Presidencia del Consejo sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán en 2005 y 2006,

Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzosas o involuntarias, publicado el 27 de diciembre de 2005,

Visto el informe de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la observación de juicios en Uzbekistán, publicado el 3 de marzo de 2006,

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura, Manfred Nowak, sobre los derechos civiles y políticos, incluida la cuestión de las torturas y detenciones, publicado el 21 de marzo de 2006,

Vista la carta sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán enviada por el Representante Permanente de la República de Uzbekistán ante las Naciones Unidas al Secretario General de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2006,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que la próxima reunión del Consejo de Cooperación entre la Unión Europea y la República de Uzbekistán está prevista para el 8 de noviembre de 2006,

B.

Considerando que el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores estudiará previsiblemente el 13 de noviembre de 2006 si amplía las sanciones adoptadas el pasado año tras los sucesos de mayo de 2005 en Andijan,

C.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán no ha tomado en consideración las condiciones que el Consejo estableció cuando se aplicaron las sanciones,

D.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán sigue sin autorizar una investigación independiente sobre los sucesos acaecidos en Andijan el 13 de mayo de 2005, pese a las constantes y reiteradas solicitudes en este sentido formuladas el pasado año por diversos organismos internacionales,

E.

Considerando que tras la matanza de Andijan en 2005 las autoridades uzbekas lanzaron una campaña de represión contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas independientes y las instituciones de la sociedad civil, procesando a centenares de personas sospechosas de participación en la revuelta,

F.

Considerando que, según las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, a lo largo del pasado año no hubo noticias de los miles de personas que fueron detenidas para ocultar la verdad; considerando que los detenidos corren un grave riesgo de verse sometidos a torturas y otros tratos vejatorios; considerando que no se ha permitido a los observadores seguir los juicios de muchos de los acusados de delitos castigados con la pena capital,

G.

Considerando que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, publicado en marzo de 2006, no se han producido cambios sustanciales en el uso generalizado de la tortura o en las políticas y prácticas que podrían combatirla eficazmente; considerando que el Gobierno uzbeko no ha dado pasos significativos para acabar con la cultura de la impunidad,

H.

Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Tashkent fue clausurada el 17 de marzo de 2006,

I.

Considerando que tras los sucesos de Andijan cientos de ciudadanos uzbekos se vieron obligados a huir a la República Kirguisa y otros países vecinos; considerando que algunos refugiados uzbekos han sido extraditados a Uzbekistán, contraviniendo así flagrantemente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

J.

Considerando que la sociedad uzbeka es en buena medida secular y que el limitado extremismo religioso que en ella existe es alimentado fundamentalmente por la injusticia social; considerando que la lucha contra el extremismo religioso únicamente puede acometerse por medios legales y nunca mediante la represión,

K.

Considerando que las sociedades civiles de Asia Central, incluido Uzbekistán, reclamen cada vez más una mayor apertura que permita el pleno respeto de las libertades individuales y los derechos humanos, así como el cambio democrático,

1.

Insiste en la importancia de las relaciones UE-Uzbekistán y reconoce el papel fundamental de Uzbekistán en la región de Asia Central, pero destaca que estas relaciones deben basarse en el respeto por ambas partes de los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, tal y como establece claramente el Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Uzbekistán;

2.

Pide al Consejo que el 13 de noviembre de 2006 tome una decisión sopesada con vistas a unas mejores relaciones en el futuro sobre la posible ampliación de las sanciones, basada en los compromisos contraídos por la parte uzbeka en el Consejo de Cooperación UE-Uzbekistán del 8 de noviembre de 2006 yen la información obtenida por los diplomáticos europeos radicados en la región;

3.

Señala que la política de sanciones selectivas no se ha traducido en resultados positivos hasta la fecha, por lo que pide a la Comisión y al Consejo que revisen detenidamente la situación a fin de encontrar vías para alcanzar los objetivos políticos fijados;

4.

Insiste en que debe mantenerse el embargo sobre la venta de armas y las transferencias de material militar;

5.

Pide a Uzbekistán que coopere plenamente con la OSCE y con las Naciones Unidas, especialmente en relación con el llamamiento en favor de una investigación independiente creíble y transparente, y que se atenga al Derecho internacional y sea receptivo con cualquiera de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas para los que se han formulado peticiones y abiertos a los supervisores de la OSCE y a los observadores independientes;

6.

Pide al Consejo que adopte todas las medidas necesarias en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para garantizar que el procedimiento confidencial «1503» deje de aplicarse a Uzbekistán y para someter a este país a un mecanismo de control público según recomendó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, en su informe sobre la matanza de Andijan;

7.

Pide al Gobierno de Uzbekistán que libere a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición política que permanecen detenidos y les permita trabajar en libertad y sin miedo a la persecución, y que ponga fin al acoso a las ONG;

8.

Insta a las autoridades de Uzbekistán a que autoricen la reapertura de la oficina del ACNUR en Tashkent;

9.

Pide a la República Kirguisa y a los otros países vecinos que respeten plenamente la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que impide recurrir a la fuerza para devolver a los refugiados a sus países de origen, y por consiguiente que no extraditen refugiados uzbekos a Uzbekistán; insta en este sentido al Consejo y a la Comisión a que vigilen estrechamente la situación de todos los refugiados uzbekos ya extraditados a Uzbekistán;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para Asia Central, a los Presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Uzbekistán y Kirguistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la OSCE.


(1)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 560.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0415.