ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 303E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
13 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Parlamento Europeo

 

Lunes, 3 de julio de 2006

2006/C 303E/01

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Declaración de la Presidencia

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Composición de las comisiones y delegaciones

Composición del Parlamento (observadores)

Verificación de credenciales

Firma de actos adoptados en codecisión

Presentación de documentos

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Transferencias de créditos

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Crisis de Equitable Life Assurance Society (debate)

Consolidación del sector de los servicios financieros — Fusiones y adquisiciones en la esfera de las Bolsas europeas (debate)

Cabotaje y servicios internacionales de tramp * (debate)

Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I (debate)

Derecho de sociedades (debate)

Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (debate)

Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III (debate)

Pilas, acumuladores y sus residuos ***III (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

13

 

Martes, 4 de julio de 2006

2006/C 303E/02

ACTA

15

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

70 años después del golpe de Estado del General Franco en España — (Declaraciones del Presidente y de los grupos políticos)

FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (disposiciones generales) *** — Creación del Fondo de Cohesión *** — Fondo Social Europeo ***II — Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II — Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) ***II (debate)

Turno de votaciones

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento) (votación)

Propuesta de consulta al Comité de las Regiones Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento) (votación)

Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III (votación)

Pilas, acumuladores y sus residuos ***III (votación)

Fondo Social Europeo ***II (votación)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II (votación)

Agrupación europea de Cooperación Territorial (AECT) ***II (votación)

Notificación y traslado de documentos ***I (votación)

FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (disposiciones generales) *** (votación)

Creación del Fondo de Cohesión *** (votación)

Cabotaje y servicios internacionales de tramp * (votación)

Sistema de recursos propios de las CE * (votación)

Crisis de Equitable Life Assurance Society (votación)

Consolidación del sector de los servicios financieros (votación)

Derecho de sociedades (votación)

Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (debate)

Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo (debate)

Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (continuación del debate)

Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II (debate)

Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II (debate)

Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado * (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

31

ANEXO I

33

ANEXO II

43

TEXTOS APROBADOS

64

P6_TA(2006)0281Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0129/2006 — 2003/0196(CNS))

64

P6_TA(2006)0282Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0130/2006 — 2003/0197(CNS)

64

P6_TA(2006)0283Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (PE-CONS 3614/1/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD))

65

P6_TA(2006)0284Pilas, acumuladores y sus residuos ***IIIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (PE-CONS 3615/4/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD))

66

P6_TA(2006)0285Fondo Social Europeo ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (9060/4/2006 — C6-0188/2006 — 2004/0165(COD))

67

P6_TA(2006)0286Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (9059/4/2006 — C6-0187/2006 — 2004/0167(COD))

67

P6_TA(2006)0287Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (9062/2/2006 — C6-0189/2006 — 2004/0168(COD))

68

P6_TA(2006)0288Notificación y traslado de documentos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2005)0305 — C6-0232/2005 — 2005/0126(COD))

69

P6_TC1-COD(2005)0126Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 4 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

69

ANEXOSOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

75

P6_TA(2006)0289FEDER, FSE, Fondos de cohesión (disposiciones generales) ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (9077/2006 — C6-0192/2006 — 2004/0163(AVC))

100

ANEXODECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN

101

P6_TA(2006)0290Creación del Fondo de Cohesión ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (9078/2006 — C6-0191/2006 — 2004/0166(AVC))

101

P6_TA(2006)0291Cabotaje y servicios internacionales de tramp *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (COM(2005)0651 — C6-0046/2006 — 2005/0264(CNS))

102

P6_TA(2006)0292Sistema de recursos propios de las CE *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099 — C6-0132/2006 — 2006/0039(CNS))

106

P6_TA(2006)0293Crisis de Equitable Life Assurance SocietyResolución del Parlamento Europeo sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society (2006/2026(INI))

108

P6_TA(2006)0294Consolidación del sector de los servicios financierosResolución del Parlamento Europeo sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros (2006/2081(INI))

110

P6_TA(2006)0295Derecho de sociedadesResolución del Parlamento Europeo sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades (2006/2051 (INI))

114

P6_TA(2006)0296Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climáticoResolución del Parlamento Europeo sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (2005/2249(INI))

119

 

Miércoles, 5 de julio de 2006

2006/C 303E/03

ACTA

124

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación del programa de la Presidencia finlandesa (debate)

Situación en Palestina (debate)

Turno de votaciones

Refuerzo de la cooperación policial transfronteriza * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II (votación)

Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II (votación)

Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado * (votación)

Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo (votación)

Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (votación)

Bienvenida

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Protección y preservación del patrimonio religioso en la parte septentrional de Chipre (declaración por escrito)

Adopciones internacionales en Rumanía (declaración por escrito)

Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos (debate)

Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Política de visados respecto a los países de los Balcanes occidentales — Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes occidentales (debate)

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional) — Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) (debate)

Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración * — Integración de los inmigrantes en la Unión Europea — La política de inmigración de la Unión Europea

SIDA, es hora de reaccionar (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

134

ANEXO I

136

ANEXO II

143

TEXTOS APROBADOS

155

P6_TA(2006)0297Refuerzo de la cooperación policial transfronteriza *Resolución del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia (6930/2005 — C6-0117/2005 — 2005/0804(CNS))

155

P6_TA(2006)0298Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (13274/1/2005 — C6-0091/2006 — 1997/0335(COD))

157

P6_TC2-COD(1997)0335Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 5 de julio de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE

158

ANEXO ILISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LA RED COMUNITARIA REPARTIDAS GEOGRÁFICAMENTE EN ZONAS 1, 2, 3 Y 4

168

ANEXO IINORMAS TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LOS BARCOS QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4

189

ANEXO IIIPUNTOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ADICIONALES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1 Y 2

353

ANEXO IVÁMBITOS DE POSIBLE RESTRICCIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR VÍAS FLUVIALES DE LAS ZONAS 3 Y 4

354

ANEXO VMODELO DE CERTIFICADOS COMUNITARIOS DE NAVEGACIÓN INTERIOR

355

ANEXO VIMODELO DE REGISTRO DE CERTIFICADOS COMUNITARIOS DE NAVEGACIÓN INTERIOR

372

ANEXO VIISOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN

375

ANEXO VIIINORMAS DE DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES

377

ANEXO IXPRESCRIPCIONES APLICABLES A LAS LUCES DE SEÑALIZACIÓN, INSTALACIÓN DE RADAR E INDICADORES DE GIRO

378

P6_TA(2006)0299Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (13376/1/2005 — C6-0090/2006 — 2000/0069(COD))

437

P6_TC2-COD(2000)0069Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 5 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil

438

ANEXO

445

P6_TA(2006)0300Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (COM(2005)0673 — C6-0031/2006 — 2005/0272(CNS))

634

P6_TA(2006)0301Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleoResolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (2006/2005(INI))

640

P6_TA(2006)0302Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrialResolución del Parlamento Europeo sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (2006/2003(INI))

646

 

Jueves, 6 de julio de 2006

2006/C 303E/04

ACTA

651

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Desarrollo y migración (debate)

Comercio justo y desarrollo (debate)

Resultados de las reuniones de la OMC a finales de abril en Ginebra y perspectivas futuras (debate)

Turno de votaciones

Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuilla (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ***I (votación)

Instrumento de Estabilidad ***I (votación)

Instrumento de Ayuda de Preadhesión * (votación)

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional)

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) * (votación)

Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I (votación)

Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas * (votación final)

Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración * (votación)

Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades (votación)

Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (votación)

Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos (votación)

Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (votación)

Integración de los inmigrantes en la Unión Europea (votación)

Desarrollo y migración (votación)

Comercio justo y desarrollo (votación)

SIDA, es hora de reaccionar (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Resultados de las reuniones de la OMC a finales de abril en Ginebra y perspectivas futuras (continuación del debate)

Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países (marca de origen) (debate)

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

Somalia

Mauritania

Libertad de expresión en Internet

Turno de votaciones

Somalia (votación)

Mauritania (votación)

Libertad de expresión en Internet (votación)

Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países (marca de origen) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Composición de las comisiones y delegaciones

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Decisiones relativas a determinados documentos

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

669

ANEXO I

671

ANEXO II

690

TEXTOS APROBADOS

747

P6_TA(2006)0303Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (COM(2005)0089 — C6-0100/2005 — 2005/0019(CNS))

747

P6_TA(2006)0304Asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo (2006/2123(INI))

750

P6_TA(2006)0305Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuillasResolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (2006/2015(INI))

754

ANEXORECOMENDACIONES PORMENORIZADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA QUE SE PRESENTA

756

P6_TA(2006)0306Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2004)0628 — C6-0129/2004 — 2004/0219(COD))

760

P6_TC1-COD(2004)0219Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

761

ANEXOPAÍSES SOCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

779

P6_TA(2006)0307Instrumento de Estabilidad ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (COM(2004)0630 — C6-0251/2004 — 004/0223(COD))

780

P6_TC1-COD(2004)0223Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad

781

ANEXOINSTRUMENTO DE ESTABILIDAD

797

P6_TA(2006)0308Instrumento de Ayuda de Preadhesión *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA) (COM(2004)0627 — C6-0047/2005 — 2004/0222(CNS))

798

P6_TA(2006)0309Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional)Decisión del Parlamento Europeo sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (nuevo procedimiento de reglamentación con control) (10125/2006 — C6-0208/2006 — 2002/0298(ACI))

806

P6_TA(2006)0310Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10126/1/2006 — C6-0190/2006 — 2002/0298(CNS))

810

P6_TA(2006)0311Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2005)0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD))

811

P6_TC1-COD(2005)0138Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos

811

P6_TA(2006)0312Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005)0181 — C6-0234/2005 — 2005/0090(CNS))

824

P6_TA(2006)0313Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005)0480 — C6-0335/2005 — 2005/0204(CNS))

825

P6_TA(2006)0314Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidadesResolución del Parlamento Europeo sobre la modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades

830

P6_TA(2006)0315Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en EuropaResolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

831

P6_TA(2006)0316Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presosResolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la comisión temporal (2006/2027(INI))

833

P6_TA(2006)0317Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidensesResolución del Parlamento Europeo sobre la interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses

843

P6_TA(2006)0318Integración de los inmigrantes en la Unión EuropeaResolución del Parlamento Europeo sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (2006/2056(INI))

845

P6_TA(2006)0319Desarrollo y migraciónResolución del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (2005/2244 (INI))

852

P6_TA(2006)0320Comercio justo y desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI))

865

P6_TA(2006)0321SIDA, es hora de reaccionarResolución del Parlamento Europeo sobre el VIH/SIDA: es hora de reaccionar

871

P6_TA(2006)0322SomaliaResolución del Parlamento Europeo sobre Somalia

874

P6_TA(2006)0323MauritaniaResolución del Parlamento Europeo sobre Mauritania

876

P6_TA(2006)0324Libertad de expresión en InternetResolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet

879

P6_TA(2006)0325Marca de origenResolución del Parlamento Europeo sobre la marca de origen

881

 

2006/C 303E/05

s19

ES

 


I Comunicaciones

Parlamento Europeo

Lunes, 3 de julio de 2006

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 303/1


ACTA

(2006/C 303 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Declaración de la Presidencia

El Presidente realiza una declaración en la que menciona, por un lado, el asesinato, en Lieja, en junio pasado, de las niñas Stacy Lemmens et Nathalie Mahy, y, por otro, la catástrofe ferroviaria acaecida hoy en Valencia (España), que ha ocasionado un gran número de muertes.

El Parlamento guarda un minuto de silencio en homenaje a las víctimas.

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Fecha de la sesión: 14.06.2006

Intenciones de voto:

Propuesta de resolución sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa (B6-0327/2006)

Resolución (conjunto del texto)

en contra: Nils Lundgren

Fecha de la sesión: 15.06.2006

Intenciones de voto:

Informe Jerzy Buzek — A6-0202/2006

enmienda 320

a favor: Britta Thomsen

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos PPE-DE y ALDE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajstán, UE-Kirguistán y UE-Uzbekistán, y Delegación para las Relaciones con Tayikistán, Turkmenistán y Mongolia:

Markus Pieper

Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe (incluida Libia):

Giuseppe Castiglione, en sustitución de Markus Pïeper

Delegación para las Relaciones con los Países del Mashreq:

Marco Cappato

5.   Composición del Parlamento (observadores)

Valeriu Ştefan Zgonea ha comunicado su dimisión como observador en el Parlamento Europeo con efectos a partir del 13.07.2006.

El Parlamento toma nota de ello e informará al respecto a las autoridades rumanas competentes.

6.   Verificación de credenciales

En su reunión del 21.06.2006, la Comisión JURI procedió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, a la verificación de las credenciales de Achille Occhetto y al examen de la impugnación de Beniamino Donnici relativa a la designación de Achille Occhetto como diputado al Parlamento Europeo en sustitución de Antonio Di Pietro.

Tras haber constatado que, de conformidad con el artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, dicha impugnación no es admisible debido a que se basa en la ley electoral italiana, la Comisión JURI propuso por unanimidad que se valide el mandato de Achille Occhetto con efectos a partir del 08.05.2006.

El Parlamento ratifica por lo tanto el mandato.

7.   Firma de actos adoptados en codecisión

El Presidente comunica que, junto con el Presidente del Consejo, procederá el miércoles a la firma de los actos siguientes adoptados en codecisión, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Parlamento:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (3681/3/2005 — C6-0210/2006 — 2005/0007(COD))

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (3626/2006 — C6-0213/2006 — 2004/0165(COD))

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (3625/2006 — C6-0212/2006 — 2004/0167(COD))

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (3627/2006 — C6-0214/2006 — 2004/0168(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (3621/2006 — C6-0215/2006 — 2004/0084(COD))

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3663/2/2005 — C6-0211/2006 — 2004/0237(COD))

8.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por las comisiones parlamentarias

1.1)

informes:

Informe sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros (2006/2081(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente Muscat Joseph (A6-0170/2006).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 (COM(2005)0210 — C6-0153/2005 — 2005/0098(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente de Grandes Pascual Luis (A6-0184/2006).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005)0480 — C6-0335/2005 — 2005/0204(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Gaubert Patrick (A6-0186/2006).

Informe sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (2006/2056(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Lambrinidis Stavros (A6-0190/2006).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122 — C6-0388/2005 — 2005/0037A(COD)) — Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Ponente Gröner Lissy (A6-0193/2006).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2005)0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Alvaro Alexander (A6-0196/2006).

Informe sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (2005/2249(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente Lucas Caroline (A6-0201/2006).

Informe sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (2006/2005(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente del Castillo Vera Pilar (A6-0204/2006).

Informe sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (2006/2003(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente Calabuig Rull Joan (A6-0206/2006).

Informe sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) — Comisión de Desarrollo

Ponente Schmidt Frithjof (A6-0207/2006).

* Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (COM(2005)0089 — C6-0100/2005 — 2005/0019(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente Konrad Christoph (A6-0209/2006).

Informe sobre desarrollo y migración (2005/2244(INI)) — Comisión de Desarrollo

Ponente Carlotti Marie-Arlette (A6-0210/2006).

Informe sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo (2006/2123(INI)) — Comisión de Desarrollo

Ponente Zimmer Gabriele (A6-0211/2006).

Informe provisional sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2006/2027(INI)) — Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos

Ponente Fava Giovanni Claudio (A6-0213/2006).

* Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (08174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0130/2006 — 2003/0197(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Cavada Jean-Marie (A6-0214/2006).

* Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (08174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0129/2006 — 2003/0196(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Cavada Jean-Marie (A6-0215/2006).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (COM(2005)0651 — C6-0046/2006 — 2005/0264(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente Wortmann-Kool Corien (A6-0217/2006).

Segundo informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (2006/2015(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente Hughes Stephen (A6-0218/2006).

Informe provisional sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society (2006/2026(INI)) — Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society

Ponente Wallis Diana (A6-0221/2006).

* Informe sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia (06930/2005 — C6-0117/2005 — 2005/0804(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Brepoels Frieda (A6-0222/2006).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099 — C6-0132/2006 — 2006/0039(CNS)) — Comisión de Presupuestos

Ponente Lamassoure Alain (A6-0223/2006).

*** Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (09077/2006 — C6-0192/2006 — 2004/0163(AVC)) — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente Hatzidakis Konstantinos (A6-0224/2006).

*** Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (09078/2006 — C6-0191/2006 — 2004/0166(AVC)) — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente Andria Alfonso (A6-0226/2006).

Informe sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades (2006/2051(INI)) — Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente Szejna Andrzej Jan (A6-0229/2006).

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (13274/1/2005 — C6-0091/2006 — 1997/0335(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente Sommer Renate (A6-0208/2006).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (13376/1/2005 — C6-0090/2006 — 2000/0069(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente Stockmann Ulrich (A6-0212/2006).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (09060/4/2006 — C6-0188/2006 — 2004/0165(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente Silva Peneda José Albino (A6-0220/2006).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (09059/4/2006 — C6-0187/2006 — 2004/0167(COD)) — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente Fava Giovanni Claudio (A6-0225/2006).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (09062/2/2006 — C6-0189/2006 — 2004/0168(COD)) — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente Olbrycht Jan (A6-0227/2006).

2)

por los diputados

2.1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento)

Pregunta oral (O-0039/2006) presentada por Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Falsificación de medicamentos (B6-0310/2006),

Pregunta oral (O-0061/2006) presentada por Martin Schulz y Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, a la Comisión: La política de inmigración de la Unión Europea (B6-0311/2006),

Pregunta oral (O-0064/2006) presentada por Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión: Política de la UE sobre inmigración (B6-0313/2006),

Pregunta oral (O-0036/2006/rev. 1) presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, a la Comisión: Resultados de las reuniones de la OMC celebradas en Ginebra a finales de abril y perspectivas futuras (B6-0314/2006),

Pregunta oral (O-0063/2006) presentada por Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Erik Meijer, Ignasi Guardans Cambó, Jelko Kacin y Henrik Lax, al Consejo: Política de visados respecto a los países de los Balcanes occidentales (B6-0315/2006),

Pregunta oral (O-0065/2006) presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, a la Comisión: Indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0316/2006),

Pregunta oral (O-0069/2006) presentada por Pervenche Berès, en nombre de la Comisión ECON, a la Comisión: Fusiones y adquisiciones en la esfera de las Bolsas europeas (B6-0317/2006),

Pregunta oral (O-0070/2006) presentada por Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, a la Comisión: Política de inmigración de la Unión Europea (B6-0318/2006),

Pregunta oral (O-0073/2006) presentada por Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Política inmigratoria de la Unión Europea (B6-0319/2006),

Pregunta oral (O-0077/2006) presentada por Sarah Ludford, Jelko Kacin, Henrik Lax y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, al Consejo: Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes occidentales (B6-0320/2006),

Pregunta oral (O-0078/2006) presentada por Sarah Ludford, Jelko Kacin, Henrik Lax y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes occidentales (B6-0321/2006),

Pregunta oral (O-0079/2006) presentada por Roberta Angelilli y Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN, a la Comisión (B6-0322/2006).

2.2)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) (B6-0312/2006)

al Consejo

Ludford Sarah, Seeber Richard, Posselt Bernd, Nicholson of Winterbourne, Medina Ortega Manuel, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Gentvilas Eugenijus, Henin Jacky, Bowis John, Crowley Brian, Ó Neachtain Seán, Aylward Liam, Ryan Eoin, Papadimoulis Dimitrios, De Rossa Proinsias, Karim Sajjad, Casaca Paulo, Seppänen Esko, Lundgren Nils, Evans Robert, Mavrommatis Manolis, Newton Dunn Bill, Mitchell Gay, Pafilis Athanasios, Geringer de Oedenberg Lidia Joanna, Valenciano Martínez-Orozco Elena, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Andrikienė Laima Liucija, Manolakou Diamanto, Martin Hans-Peter, Toussas Georgios, Czarnecki Ryszard y Goudin Hélène.

a la Comisión:

Moraes Claude, Evans Robert, Gyürk András, Davies Chris, Posselt Bernd, Horáček Milan, Nicholson of Winterbourne, Paleckis Justas Vincas, Ryan Eoin, Karim Sajjad, Pflüger Tobias, Westlund Åsa, Ebner Michl, Andrikienė Laima Liucija, Tarabella Marc, Ludford Sarah, Chmielewski Zdzisław Kazimierz, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Valenciano Martínez-Orozco Elena, Newton Dunn Bill, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Doyle Avril, Lambrinidis Stavros, Pafilis Athanasios, Manolakou Diamanto, Lynne Elizabeth, Toussas Georgios, Papadimoulis Dimitrios, De Rossa Proinsias, McGuinness Mairead, Higgins Jim, Belet Ivo, Bowis John, Rutowicz Leopold Józef, Czarnecki Ryszard, Van Lancker Anne, Medina Ortega Manuel, Varvitsiotis Ioannis, Henin Jacky, Willmott Glenis, Ortuondo Larrea Josu, Papastamkos Georgios, Crowley Brian, Ó Neachtain Seán, Aylward Liam, Ford Glyn, Krarup Ole, Méndez de Vigo Íñigo, Schlyter Carl, Karatzaferis Georgios, Jordan Cizelj Romana, Mitchell Gay, Kauppi Piia-Noora, Geringer de Oedenberg Lidia Joanna, Martin Hans-Peter y Podkański Zdzisław Zbigniew.

2.3)

propuestas de recomendación (artículo 114 del Reglamento)

De Keyser Véronique, en nombre del Grupo del PSE — Propuesta de Recomendación destinada al Consejo sobre las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (B6-0373/2006).

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

INTA

2.4)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Alessandra Mussolini sobre la prohibición de constituir asociaciones, movimientos y partidos que se inspiren en la pornografía infantil (0049/2006),

Sylwester Chruszcz sobre el resurgimiento del nazismo en Alemania (0050/2006),

Daniel Strož y Jaromír Kohlíček, sobre la improcedencia de que existan nuevos «telones de acero» (0051/2006),

Maciej Marian Giertych sobre la protección y la conservación de la catedral católica de Bucarest (0052/2006),

Thierry Cornillet, sobre la penalización internacional de la falsificación de medicamentos (0053/2006),

Mario Borghezio sobre la existencia de disfunciones en la concesión de ayudas europeas tras la concesión de 900 millones de euros a la región de Hamburgo (Alemania) (0054/2006).

3)

por el Comité de Conciliación

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (03615/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD)).

remitido

fondo

:

CODE

Texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (03614/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD)).

remitido

fondo

:

CODE

4)

por la Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (03614/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD)) — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente Korhola Eija-Riitta (A6-0230/2006).

***III Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (03615/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD)) — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente Blokland Johannes (A6-0231/2006).

9.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

10.   Transferencias de créditos

La Comisión de Presupuestos ha examinado la propuesta de transferencia de créditos DEC 20/2006 de la Comisión Europea (C6-0163/2006 — SEC(2006)0646).

La comisión ha autorizado la transferencia en su totalidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

11.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día de la sesión plenaria de julio (PE 354.650/PDOJ), al que se han propuesto las siguientes modificaciones (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 03.07.2006 al 06.07.2006

lunes

No se han propuesto modificaciones.

martes

solicitud de la Comisión LIBE, de conformidad con el artículo 168 del Reglamento, de devolución a comisión del informe de Martine Roure (A6-0192/2006), incluido en el turno de votaciones del martes (punto 22 del PDOD).

Interviene Martine Roure, quien motiva la solicitud.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

miércoles y jueves

No se han propuesto modificaciones.

Queda así establecido el orden los trabajos.

12.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Intervienen Manolis Mavrommatis, Pál Schmitt, Antolín Sánchez Presedo, Kyriacos Triantaphyllides, Urszula Krupa, Georgios Karatzaferis, Zsolt László Becsey, Georgios Papastamkos, Catherine Guy-Quint, András Gyürk, Jules Maaten, Mieczysław Edmund Janowski, Marta Vincenzi, Tunne Kelam, Koenraad Dillen, Ryszard Czarnecki, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Maria Badia I Cutchet, Pedro Guerreiro, Csaba Sándor Tabajdi, Giusto Catania, Bogdan Golik y Bairbre de Brún (quien inicia su intervención en irlandés, por lo que el Presidente le señala que no hay interpretación de esta lengua en el Pleno), Siiri Oviir y Dariusz Maciej Grabowski.

13.   Crisis de Equitable Life Assurance Society (debate)

Informe provisional sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society [2006/2026(INI)] — Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society

Ponente Diana Wallis (A6-0221/2006).

Diana Wallis presenta su informe.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Intervienen Robert Atkins, en nombre del Grupo PPE-DE, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, Paul van Buitenen, en nombre del Grupo Verts/ALE, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Ashley Mote, no inscrito, Mairead McGuinness, Harald Ettl, Seán Ó Neachtain, Neil Parish, Manuel Medina Ortega, Jean-Paul Gauzès, Michael Cashman y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.15 del Acta del 04.07.2006.

14.   Consolidación del sector de los servicios financieros — Fusiones y adquisiciones en la esfera de las Bolsas europeas (debate)

Informe sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros [2006/2081(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente Joseph Muscat (A6-0170/2006).

Pregunta oral (O-0069/2006) presentada por Pervenche Berès, en nombre de la Comisión ECON, a la Comisión: Fusiones y adquisiciones en la esfera de las Bolsas europeas (B6-0317/2006)

Joseph Muscat presenta su informe.

Pervenche Berès desarrolla la pregunta oral.

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Karsten Friedrich Hoppenstedt, en nombre del Grupo PPE-DE, Ieke van den Burg, en nombre del Grupo PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Gunnar Hökmark, Antolín Sánchez Presedo, Sharon Bowles, Zsolt László Becsey, Margarita Starkevičiūtė, Piia-Noora Kauppi, John Purvis, Charlie McCreevy, Pervenche Berès y John Purvis, éstos dos últimos sobre la intervención de Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.16 del Acta del 04.07.2006.

15.   Cabotaje y servicios internacionales de tramp * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp [COM(2005)0651 — C6-0046/2006 — 2005/0264(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente Corien Wortmann-Kool (A6-0217/2006).

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Corien Wortmann-Kool presenta su informe.

Intervienen Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, en nombre del Grupo PPE-DE, Robert Navarro, en nombre del Grupo PSE, Georgios Toussas, en nombre del Grupo GUE/NGL, y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.13 del Acta del 04.07.2006.

16.   Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2005)0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente Alexander Alvaro (A6-0196/2006).

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Alexander Alvaro presenta su informe.

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

Intervienen Udo Bullmann (ponente de opinión de la Comisión ECON), Mihael Brejc, en nombre del Grupo PPE-DE, Andrzej Jan Szejna, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Hubert Pirker, Wiesław Stefan Kuc y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.9 del Acta del 06.07.2006.

17.   Derecho de sociedades (debate)

Informe sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades [2006/2051(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente Andrzej Jan Szejna (A6-0229/2006).

Andrzej Jan Szejna presenta su informe.

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Intervienen Klaus-Heiner Lehne (ponente de opinión de la Comisión ECON), Andreas Schwab, en nombre del Grupo PPE-DE, Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, Charlotte Cederschiöld, Ieke van den Burg, Donata Gottardi y Charlie McCreevy.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.17 del Acta del 04.07.2006.

18.   Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (debate)

Informe sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático [2005/2249(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente Caroline Lucas (A6-0201/2006).

Caroline Lucas presenta su informe.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Intervienen Jeanine Hennis-Plasschaert (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Peter Liese, en nombre del Grupo PPE-DE, Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, Chris Davies, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Péter Olajos, Dorette Corbey, Holger Krahmer, Carl Schlyter, Jaromír Kohlíček, Avril Doyle, Justas Vincas Paleckis, Marios Matsakis, Eva Lichtenberger, Bogusław Sonik, Ulrich Stockmann, Eija-Riitta Korhola, Philip Bradbourn y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.18 del Acta del 04.07.2006.

19.   Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [PE-CONS 3614/1/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD)] — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente Eija-Riitta Korhola (A6-0230/2006).

Eija-Riitta Korhola presenta su informe.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Intervienen Horst Schnellhardt, en nombre del Grupo PPE-DE, María Sornosa Martínez, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, y Péter Olajos.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.5 del Acta del 04.07.2006.

20.   Pilas, acumuladores y sus residuos ***III (debate)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [PE-CONS 3615/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD)] — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente Johannes Blokland (A6-0231/2006).

Johannes Blokland presenta su informe.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Intervienen Peter Liese, en nombre del Grupo PPE-DE, Dan Jørgensen, en nombre del Grupo PSE, Anne Laperrouze, en nombre del Grupo ALDE, y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.6 del Acta del 04.07.2006.

21.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.650/OJMA).

22.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 22.50 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Jacek Emil Saryusz-Wolski

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Agnoletto, Aita, Albertini, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Farage, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hudghton, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lax, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podkański, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Rosati, Roszkowski, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Veneto, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană Aprodu, Cappone, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Dimitrov, Dîncu, Duca, Ganţ, Hogea, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Morţun, Paparizov, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Tîrle


Martes, 4 de julio de 2006

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 303/15


ACTA

(2006/C 303 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (COM(2006)0195 — C6-0141/2006 — 2006/0066(COD)).

remitido

fondo

:

IMCO

opinión

:

ECON, EMPL, ITRE, JURI

Propuesta de transferencia de créditos DEC 29/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0793 — C6-0196/2006 — 2006/2148(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (08161/2006 — C6-0197/2006 — 2006/0044(AVC)).

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

INTA

Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción (07884/1/2006 — C6-0198/2006 — 2005/0250(AVC)).

remitido

fondo

:

INTA

opinión

:

TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (COM(2006)0273 — C6-0199/2006 — 2006/0098(CNS)).

remitido

fondo

:

AGRI

opinión

:

BUDG, ENVI

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (versión codificada) (COM(2006)0258 — C6-0200/2006 — 2006/0097(CNS)).

remitido

fondo

:

JURI

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2006)0261 — C6-0201/2006 — 2006/0090(CNS)).

remitido

fondo

:

ITRE

opinión

:

AFET, TRAN

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2006)0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS)).

remitido

fondo

:

PECH

opinión

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 27/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0829 — C6-0203/2006 — 2006/2177(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 28/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0803 — C6-0204/2006 — 2006/2178(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 32/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0807 — C6-0205/2006 — 2006/2179(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2006)0213 — C6-0207/2006 — 2005/0090(CNS)).

remitido

fondo

:

BUDG

opinión

:

DEVE, CONT

Acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta relativa a la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10125/2006 — C6-0208/2006 — 2006/2152(ACI)).

remitido

fondo

:

AFCO

2)

por las comisiones parlamentarias:

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10126/1/2006 — C6-0190/2006 — 2002/0298(CNS)) — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Corbett Richard (A6-0236/2006).

Informe sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (nuevo procedimiento de reglamentación con control) (10125/2006 — C6-0208/2006 — 2006/2152(ACI)) — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Corbett Richard (A6-0237/2006).

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

Somalia

Margrete Auken y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Somalia (B6-0400/2006),

Luisa Morgantini, Esko Seppänen y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Somalia (B6-0405/2006),

Simon Coveney, John Bowis, Jana Hybášková, Mario Mauro y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Somalia (B6-0406/2006),

Johan Van Hecke y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre Somalia (B6-0410/2006),

Pasqualina Napoletano, Glenys Kinnock y Marie-Arlette Carlotti, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Somalia (B6-0412/2006),

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Somalia (B6-0415/2006).

II.

Mauritania

Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Mauritania (B6-0399/2006),

Luisa Morgantini y Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el proceso democrático en Mauritania (B6-0403/2006),

Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Mauritania (B6-0407/2006),

Lydie Polfer y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Mauritania (B6-0409/2006),

Pasqualina Napoletano, Alain Hutchinson, Marie-Arlette Carlotti y Glenys Kinnock, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Mauritania (B6-0413/2006),

Ģirts Valdis Kristovskis y Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Mauritania (B6-0416/2006).

III.

Libertad de expresión en Internet

Monica Frassoni, Daniel Cohn-Bendit, Angelika Beer, Hélène Flautre, Eva Lichtenberger, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Raül Romeva i Rueda, Carl Schlyter, Helga Trüpel y Claude Turmes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la libertad de expresión en Internet (B6-0401/2006),

Zdzisław Zbigniew Podkański y Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de expresión en Internet (B6-0402/2006),

Vittorio Agnoletto, Umberto Guidoni y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Internet y la libertad de expresión (B6-0404/2006),

Charles Tannock y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la libertad de expresión en Internet (B6-0408/2006),

Henrik Lax y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la libertad de expresión en Internet (B6-0411/2006),

Pasqualina Napoletano, Catherine Trautmann y Christa Prets, en nombre del Grupo PSE, sobre la libertad de expresión en Internet (B6-0414/2006).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

4.   70 años después del golpe de Estado del General Franco en España — (Declaraciones del Presidente y de los grupos políticos)

Declaraciones del Presidente y de los grupos políticos: 70 años después del golpe de Estado del General Franco en España.

El Presidente procede a la declaración.

Intervienen, para realizar asimismo declaraciones, Jaime Mayor Oreja, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Bronisław Geremek, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Maciej Marian Giertych, no inscrito, Martin Schulz, por una alusión personal tras la intervención de Maciej Marian Giertych, Zbigniew Zaleski sobre la organización del debate, y Hans-Gert Poettering, asimismo sobre la intervención de Maciej Marian Giertych.

Se cierra el debate.

5.   FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (disposiciones generales) *** — Creación del Fondo de Cohesión *** — Fondo Social Europeo ***II — Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II — Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) ***II (debate)

Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [09077/2006 — C6-0192/2006 — 2004/0163(AVC)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Konstantinos Hatzidakis (A6-0224/2006).

Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 [09078/2006 — C6-0191/2006 — 2004/0166(AVC)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Alfonso Andria (A6-0226/2006).

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 [09060/4/2006 — C6 0188/2006 — 2004/0165(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: José Albino Silva Peneda (A6-0220/2006).

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 [09059/4/2006 — C6-0187/2006 — 2004/0167(COD)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Giovanni Claudio Fava (A6-0225/2006).

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) [09062/2/2006 — C6-0189/2006 — 2004/0168(COD)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Jan Olbrycht (A6-0227/2006).

Konstantinos Hatzidakis presenta la recomendación A6-0224/2006.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Alfonso Andria presenta la recomendación A6-0226/2006.

José Albino Silva Peneda presenta la recomendación para la segunda lectura A6-0220/2006.

Giovanni Claudio Fava presenta la recomendación para la segunda lectura A6-0225/2006.

Jan Olbrycht presenta la recomendación para la segunda lectura A6-0227/2006.

Intervienen Hannes Manninen (Presidente en ejercicio del Consejo), Danuta Hübner (Miembro de la Comisión) y Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

Intervienen Jacek Protasiewicz (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Gerardo Galeote, en nombre del Grupo PPE-DE, Constanze Angela Krehl, en nombre del Grupo PSE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, y Vladimír Železný, en nombre del Grupo IND/DEM.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Jana Bobošíková, Rolf Berend, Alain Hutchinson, Mojca Drčar Murko, Gisela Kallenbach, Bairbre de Brún, Guntars Krasts, Graham Booth, Jan Tadeusz Masiel, Ambroise Guellec, Iratxe García Pérez, Marian Harkin, Alyn Smith, Kyriacos Triantaphyllides, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Georgios Karatzaferis, Peter Baco, Markus Pieper, Karin Jöns, Paavo Väyrynen, Luca Romagnoli, Oldřich Vlasák, Zita Gurmai, Nathalie Griesbeck, László Surján, Magda Kósáné Kovács, Antonio López-Istúriz White, Bernadette Bourzai, Francesco Musotto, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ria Oomen-Ruijten, Gábor Harangozó, Lambert van Nistelrooij, Stavros Arnaoutakis, Hannes Manninen, Danuta Hübner y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.11 del Acta del 04.07.2006, punto 6.12 del Acta del 04.07.2006, punto 6.7 del Acta del 04.07.2006, punto 6.8 del Acta del 04.07.2006 y punto 6.9 del Acta del 04.07.2006.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

6.1.   Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento) (votación)

Solicitud de consulta: Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

Aprobado

6.2.   Propuesta de consulta al Comité de las Regiones Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento) (votación)

Solicitud de consulta: Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

Aprobado

6.3.   Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada [08174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0129/2006 — 2003/0196(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0215/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0281)

6.4.   Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada [08174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0130/2006 — 2003/0197(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0214/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0282)

6.5.   Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [PE-CONS 3614/1/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD)] — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente: Eija-Riitta Korhola (A6-0230/2006).

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P6_TA(2006)0283)

6.6.   Pilas, acumuladores y sus residuos ***III (votación)

Informe sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [PE-CONS 3615/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD)] — Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación

Ponente: Johannes Blokland (A6-0231/2006).

(Mayoría simple requerida para la aprobación)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

TEXTO CONJUNTO

Aprobado (P6_TA(2006)0284)

6.7.   Fondo Social Europeo ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 [09060/4/2006 — C6 0188/2006 — 2004/0165(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: José Albino Silva Peneda (A6-0220/2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0285)

6.8.   Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 [09059/4/2006 — C6-0187/2006 — 2004/0167(COD)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Giovanni Claudio Fava (A6-0225/2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0286)

6.9.   Agrupación europea de Cooperación Territorial (AECT) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) [09062/2/2006 — C6-0189/2006 — 2004/0168(COD)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Jan Olbrycht (A6-0227/2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2006)0287)

6.10.   Notificación y traslado de documentos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [COM(2005)0305 — C6-0232/2005 — 2005/0126(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente: Jean-Paul Gauzès (A6-0024/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0288)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0288)

6.11.   FEDER, FSE, Fondo de Cohesión (disposiciones generales) *** (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [09077/2006 — C6-0192/2006 — 2004/0163(AVC)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Konstantinos Hatzidakis (A6-0224/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0289)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

6.12.   Creación del Fondo de Cohesión *** (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 [09078/2006 — C6-0191/2006 — 2004/0166(AVC)] — Comisión de Desarrollo Regional

Ponente: Alfonso Andria (A6-0226/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0290)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

6.13.   Cabotaje y servicios internacionales de tramp * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp [COM(2005)0651 — C6-0046/2006 — 2005/0264(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0217/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0291)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0291)

6.14.   Sistema de recursos propios de las CE * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [COM(2006)0099 — C6-0132/2006 — 2006/0039(CNS)] — Comisión de Presupuestos

Ponente: Alain Lamassoure (A6-0223/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0292)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0292)

6.15.   Crisis de Equitable Life Assurance Society (votación)

Informe provisional sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society [2006/2026(INI)]— Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society

Ponente: Diana Wallis (A6-0221/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0293)

Intervenciones sobre las votaciones:

Diana Wallis (ponente) ha presentado una enmienda oral al considerando G que ha sido admitida.

6.16.   Consolidación del sector de los servicios financieros (votación)

Informe sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros [2006/2081(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Joseph Muscat (A6-0170/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0294)

Intervenciones sobre las votaciones:

Joseph Muscat (ponente) ha presentado una enmienda oral a la enmienda 8 que ha sido admitida.

6.17.   Derecho de sociedades (votación)

Informe sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades [2006/2051(INI)] — Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente: Andrzej Jan Szejna (A6-0229/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0295)

6.18.   Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (votación)

Informe sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático [2005/2249(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Caroline Lucas (A6-0201/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0296)

Intervenciones sobre las votaciones:

Caroline Lucas (ponente) ha presentado sendas enmiendas orales a las enmiendas 2 y 1 que no han sido admitidas.

Antes de la votación final, Jeanine Hennis-Plasschaert (ponente de opinión para la comisión TRAN) se ha desvinculado del informe y Chris Davies ha intervenido en relación con esta posición.

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Jean-Marie Cavada — A6-0215/2006:

Andreas Mölzer, Hubert Pirker

Informe Jean-Marie Cavada — A6-0214/2006:

Hubert Pirker

Informe Alain Lamassoure — A6-0223/2006:

Hynek Fajmon

Informe Caroline Lucas — A6-0201/2006:

Ivo Strejček, Robert Evans

8.   Correcciones e intenciones de voto

Correcciones de voto:

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Intenciones de voto:

Se han expresado las siguientes intenciones de voto (referentes a votos no emitidos):

Informe Konstantinos Hatzidakis — A6-0224/2006

enmienda 1

en contra: José Javier Pomés Ruiz, Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Gunnar Hökmark, José Javier Pomés Ruiz, Alexander Radwan

Informe Corien Wortmann-Kool — A6-0217/2006

enmienda 20

en contra: Rainer Wieland

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Gilles Savary,

Informe Alain Lamassoure — A6-0223/2006

enmienda 1

a favor: Hubert Pirker

Informe Caroline Lucas — A6-0201/2006

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Libor Rouček

(La sesión, suspendida a las 12.50 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (debate)

Declaración de la Comisión: Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen José Albino Silva Peneda, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Philip Bushill-Matthews, Jan Andersson, Roberto Musacchio, Malcolm Harbour, Jean Louis Cottigny, Helmuth Markov, Edite Estrela y Pier Antonio Panzeri.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Joel Hasse Ferreira, Jamila Madeira y Günter Verheugen.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Alain Lipietz, Pierre Jonckheer, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (B6-0383/2006),

Martin Schulz, Stephen Hughes, Jan Andersson, Joel Hasse Ferreira, Jean Louis Cottigny, Alain Hutchinson, Edite Estrela, Jamila Madeira, en nombre del Grupo PSE, sobre las consecuencias económicas y sociales de las reestructuraciones de empresas en Europa sobre las consecuencias económicas y sociales de las reestructuraciones de empresas en Europa (B6-0387/2006),

Ria Oomen-Ruijten, José Albino Silva Peneda, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (B6-0388/2006),

Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (B6-0389/2006),

Ilda Figueiredo, Pedro Guerreiro, Roberto Musacchio, Marco Rizzo, Helmuth Markov, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (B6-0398/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.13 del Acta del 06.07.2006.

11.   Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo (debate)

Informe sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (2006/2005(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Pilar del Castillo Vera (A6-0204/2006).

Pilar del Castillo Vera presenta su informe.

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Maria Matsouka (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Guy Bono (ponente de opinión de la Comisión CULT), Jerzy Buzek, en nombre del Grupo PPE-DE, Britta Thomsen, en nombre del Grupo PSE, Jorgo Chatzimarkakis, en nombre del Grupo ALDE, David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL, Andreas Mölzer, no inscrito, Nikolaos Vakalis, Reino Paasilinna, Arūnas Degutis, Erna Hennicot-Schoepges, Teresa Riera Madurell, Ján Hudacký, Pia Elda Locatelli, András Gyürk, Adam Gierek y Zita Pleštinská.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen John Attard-Montalto, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Wiesław Stefan Kuc y Romana Jordan Cizelj.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.5 del Acta del 05.07.2006.

12.   Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (debate)

Informe sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial [2006/2003(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Joan Calabuig Rull (A6-0206/2006).

Joan Calabuig Rull presenta su informe.

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Ilda Figueiredo (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Werner Langen, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Patrizia Toia, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Lydia Schenardi, no inscrito.

Puesto que ha llegado la hora del turno de preguntas, se interrumpe el debate en este punto.

El debate se reanudará a las 21.00 horas.

13.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0312/2006).

Primera parte

Pregunta 34 (Claude Moraes): Fútbol.

Neelie Kroes (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes, Glyn Ford y Manolis Mavrommatis.

Pregunta 35 (Robert Evans): Montenegro.

Olli Rehn (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Robert Evans y Bernd Posselt.

Pregunta 36 (András Gyürk): Examen del mercado de la energía durante el mes pasado y resultados de éste.

Neelie Kroes responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de András Gyürk y Paul Rübig.

Segunda parte

La pregunta 37 no se tratará, dado que su asunto figura ya en el orden del día del presente periodo parcial de sesiones.

Pregunta 38 (Bernd Posselt): Situación en Rusia.

Pregunta 39 (Milan Horáček): Situación en Rusia.

Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Milan Horáček, Justas Vincas Paleckis y Paul Rübig.

Pregunta 40 (Nicholson of Winterbourne): Orientaciones operativas comunes para la política en materia de secuestros.

Benita Ferrero-Waldner responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nicholson of Winterbourne y Richard Seeber.

Pregunta 41 (Justas Vincas Paleckis): Cooperación entre la UE y Rusia.

Benita Ferrero-Waldner responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Justas Vincas Paleckis, Piia-Noora Kauppi y Agnes Schierhuber.

Las preguntas 42 a 47 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 48 (Marc Tarabella): Derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea.

Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marc Tarabella.

Pregunta 49 (Sarah Ludford): Cláusula pasarela.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sarah Ludford y Margarita Starkevičiūtė.

Pregunta 50 (Zdzisław Kazimierz Chmielewski): Situación de las personas con discapacidad en los centros penitenciarios.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Zdzisław Kazimierz Chmielewski.

Las preguntas 51 a 58 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 59 (Georgios Toussas): Despido de sindicalistas por venganza.

Franco Frattini responde a la pregunta.

Georgios Toussas formula una pregunta complementaria.

Interviene Marie Panayotopoulos-Cassiotou para protestar contra el hecho de que no se haya citado su pregunta no 51. (La Presidenta le responde que se han respetado las disposiciones aplicables al turno de preguntas).

Franco Frattini responde a la pregunta complementaria de Georgios Toussas.

Pregunta 60 (Dimitrios Papadimoulis): Legislación griega sobre la no aplicación de sentencias judiciales.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Dimitrios Papadimoulis.

Interviene Rodi Kratsa-Tsagaropoulou para protestar contra el orden de citación de las preguntas y contra el hecho de que no se haya citado su pregunta no 54. (La Presidenta le responde que se han respetado las disposiciones aplicables al turno de preguntas).

Marie Panayotopoulos-Cassiotou formula una pregunta adicional, a la que responde Franco Frattini.

Interviene Georgios Toussas para protestar contra la organización del turno de preguntas (La Presidenta le responde que se han respetado las disposiciones generales).

Pregunta 61 (Proinsias De Rossa): Transposición en Irlanda de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

Franco Frattini responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Proinsias De Rossa, Mairead McGuinness y Jim Higgins.

Las preguntas 69 y 86 no son admisibles (artículo 109, apartado 2 del Reglamento).

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.20 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

14.   Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (continuación del debate)

Informe sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial [2006/2003(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Joan Calabuig Rull (A6-0206/2006).

Intervienen Pilar del Castillo Vera, Pia Elda Locatelli, Danutė Budreikaitė, Nikolaos Vakalis, John Attard-Montalto, Alessandro Battilocchio, Gunnar Hökmark y Paul Rübig.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.6 del Acta del 05.07.2006.

15.   Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE [13274/1/2005 — C6-0091/2006 — 1997/0335(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Renate Sommer (A6-0208/2006).

Renate Sommer presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo PSE, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Inés Ayala Sender y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.2 del Acta del 05.07.2006.

16.   Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil [13376/1/2005 — C6-0090/2006 — 2000/0069(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Ulrich Stockmann (A6-0212/2006).

Ulrich Stockmann presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Roland Gewalt, en nombre del Grupo PPE-DE, Gilles Savary, en nombre del Grupo PSE, y Dirk Sterckx, en nombre del Grupo ALDE.

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

Intervienen Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Georgios Toussas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN, Georg Jarzembowski, Ewa Hedkvist Petersen, Mieczysław Edmund Janowski, Reinhard Rack, Inés Ayala Sender, Christine De Veyrac, Jörg Leichtfried y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.3 del Acta del 05.07.2006.

17.   Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado * (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado [COM(2005)0673 — C6-0031/2006 — 2005/0272(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Esko Seppänen (A6-0174/2006).

Interviene Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión).

Esko Seppänen presenta su informe.

Intervienen Werner Langen, en nombre del Grupo PPE-DE, Vincenzo Lavarra, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Rebecca Harms, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Alejo Vidal-Quadras, Justas Vincas Paleckis, Marie Anne Isler Béguin, Romana Jordan Cizelj, András Gyürk, Paul Rübig y Andris Piebalgs.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.4 del Acta del 05.07.2006.

18.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.650/OJME).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Janusz Onyszkiewicz

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, van den Berg, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ek, El Khadraoui, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Gottardi, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Veneto, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Manfred Weber, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană Aprodu, Cappone, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Dimitrov, Dîncu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ilchev, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Morţun, Paparizov, Parvanova, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Tîrle, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Solicitud de consulta al Comité Económico y Social Europeo — Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Solicitud de consulta

 

+

 

2.   Solicitud de consulta del Comité de las Regiones — Impacto y consecuencias de las políticas estructurales sobre la cohesión de la Unión Europea

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Solicitud de consulta

 

+

 

3.   Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) *

Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0215/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) *

Informe: Jean-Marie CAVADA (A6-0214/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus ***III

Informe: Eija-Riitta KORHOLA (A6-0230/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

 

+

 

6.   Pilas, acumuladores y sus residuos ***III

Informe: Johannes BLOKLAND (A6-0231/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: texto conjunto

 

+

 

7.   Fondo Social Europeo ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)

José Albino SILVA PENEDA (A6-0220/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin voto

 

+

 

8.   Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)

Giovanni Claudio FAVA (A6-0225/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin voto

 

+

 

9.   Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)

Jan OLBRYCHT (A6-0227/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin voto

 

+

 

10.   Notificación y traslado de documentos ***I

Informe: Jean-Paul GAUZES (A6-0024/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de reglamento

Bloque no 1

7-28

30-40

42-43

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE

 

+

 

Bloque no 2

1-6

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

después del § 1

29

PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 41 y 44 se anulan.

11.   FEDER, FSE, Fondos de cohesión (disposiciones generales) ***

Recomendación Konstantinos HATZIDAKIS (A6-0224/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

después del visto 2

1

Verts/ALE

VN

-

80, 534, 16

votación: resolución legislativa

VN

+

533, 41, 53

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: enm. 1

12.   Creación del Fondo de Cohesión ***

Informe: Alfonso ANDRIA (A6-0226/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

VN

+

567, 29, 36

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

13.   Cabotaje y servicios internacionales de tramp *

Informe: Corien WORTMANN-KOOL (A6-0217/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

2

comisión

 

+

 

3

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

4

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

6

comisión

vs

+

 

7

comisión

vs

+

 

8

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

9

comisión

vs

+

 

10

comisión

vs

+

 

11-12

comisión

vs

+

 

Artículo 1, después del § 2

20

Verts/ALE

VN

-

261, 363, 13

13

comisión

 

+

 

Artículo 2

15

GUE/NGL

 

-

 

21

Verts/ALE

VN

-

279, 354, 11

14

comisión

 

+

 

Después del cons. 10

22

PPE-DE + PSE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

cons. 11

5pc

comisión

 

+

 

cons. 12

5pc

comisión

 

+

 

16

GUE/NGL

 

 

cons. 13

17

GUE/NGL

 

-

 

Después del cons. 13

18

GUE/NGL

 

-

 

cons. 14

19

GUE/NGL

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

534, 89, 16

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Verts/ALE: enms. 20, 21

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: enms. 6-12

Verts/ALE: enms. 1, 6, 13, 14

ALDE: enms. 10, 13, 14

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 3

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «después de un período transitorio de dos años»

2a parte: Estos términos

enm. 4

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «si bien no se les puede obligar a ello»

2a parte: Estos términos

enm. 8

1a parte:«El código de la UNCTAD … transporte marítimo de línea»

2a parte:«Sin embargo … políticas de tal denuncia.»

ALDE

enm. 1

1a parte:«La exención por categorías de … protegido frente a la competencia»

2a parte:«Sin embargo, habida cuenta … entre los participantes del sector»

Verts/ALE, ALDE

enm. 22

1a parte:«Para dar seguridad jurídica … del Tratado»

2a parte:«antes del final de período transitorio»

14.   Sistema de recursos propios de las CE *

Informe: Alain LAMASSOURE (A6-0223/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-4

6

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

VN

+

533, 82, 23

5

comisión

VP/VN

 

 

1

+

576, 38, 25

2

-

283, 328, 30

cons. 8

7

GUE/NGL

VN

-

242, 390, 7

cons. 9

8

GUE/NGL

 

-

 

Después del cons. 11

9

Verts/ALE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 5 y 7

GUE/NGL: enm. 1

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 5

1a parte:«El Consejo Europeo … y buena gestión financiera.»

2a parte:«El Parlamento Europeo en su Decisión … de regateo nacional.»

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: enm. 5

15.   Crisis de Equitable Life Assurance Society

Informe provisional: Diana Wallis (A6-0221/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

cons. G

§

texto original

 

+

modificada oralmente

votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Varios

Diana Wallis, ponente, ha presentado la siguiente enmienda oral al considerando G:

«G.

Considerando que los problemas tratados por la comisión de investigación tienen una importancia general que va más allá de las preocupaciones concretas de los ciudadanos europeos afectados directamente, en especial en lo que se refiere al funcionamiento adecuado del mercado interior para productos de seguros, a la correcta aplicación del Derecho comunitario y a la eficacia de las vías de recurso de que disponen los ciudadanos, en especial en casos transfronterizos donde el control de la empresa compete al país de origen»

16.   Consolidación del sector de los servicios financieros

Informe: Joseph MUSCAT (A6-0170/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

353, 255, 20

§ 4

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 8

6

PSE

VN

+

345, 287, 9

§ 9

1

ALDE

 

-

 

después del § 9

7

PSE

 

-

 

§ 10

2

ALDE

 

-

 

§ 12

3

ALDE

VE

+

326, 276, 18

§ 17

§

texto original

vs

+

 

§ 23

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

282, 319, 18

§ 26

4

ALDE

VE

+

308, 299, 16

§

texto original

vs

 

§ 33

§

texto original

vs

+

 

§ 36

5

ALDE

VE

+

306, 272, 39

§ 38

8

PSE

 

+

modificada oralmente

§

texto original

vs

 

votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 17, 26

UEN: § 38

ALDE: § 33

Solicitudes de votación nominal

PSE: enm. 6

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE, PSE

§ 23

1a parte:«Observa que el trato fiscal que … y no a nivel de la UE»

2a parte:«toma nota, asimismo, que, en el caso … inversiones extranjeras en la UE;»

ALDE:

§ 4

1a parte:«Acoge con satisfacción … regulador de la UE»

2a parte:«aunque no se conozcan todas … de los mercados financieros»

PSE

§ 3

1a parte:«Observa que las fusiones … de muchas maneras»

2a parte:«como, por ejemplo, mediante … compensación y de liquidación);»

Varios

Joseph Muscat, ponente, ha presentado la siguiente enmienda oral a la enmienda 8:

«38.

Está convencido de que ya es hora de que las instituciones comunitarias, y en particular el Parlamento, inicien un debate sobre la estructura de la supervisión de los mercados financieros de la UE; pide por ello la creación como muy tarde a finales de 2006 de un comité de “sabios” encargado de examinar e informar, en el plazo de seis meses después de su creación, sobre las consecuencias de la consolidación de los mercados y de las entidades financieras, la supervisión prudencial, la estabilidad financiera y la gestión de crisis; pide, a este respecto, que dicho comité proponga ideas concretas sobre la simplificación de los requisitos en materia de notificación múltiple y la mejora de las estructuras actuales y, por último, reflexione acerca de las necesidades y estructuras de los supervisores financieros de la UE;»

17.   Derecho de sociedades

Informe: Andrzej Jan SZEJNA (A6-0229/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 3

§

texto original

vs

+

 

después del § 15

2

PSE

 

+

 

después del § 26

4

PSE

 

-

 

después del § 31

5

PSE

 

-

 

después del § 42

3

PSE

 

-

 

§ 43

1

ALDE

 

-

 

cons. F

§

texto original

vs

+

 

votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

ALDE: § 3, cons F

18.   Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático

Informe: Caroline LUCAS (A6-0201/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 4

§

texto original

vs

+

 

§ 6

4

Verts/ALE

VE

-

268, 323, 33

§

texto original

vs

+

 

§ 7

§

texto original

vs

+

 

§ 8

§

texto original

vs

+

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

-

281, 332, 17

después del § 10

2

PPE-DE

 

+

 

§ 11

§

texto original

vs

+

 

§ 21

§

texto original

vs

+

 

después del § 21

3

PPE-DE + DAVIES

 

+

 

§ 22

§

texto original

vp

 

 

1/VE

-

295, 317, 18

2/VE

+

364, 253, 11

§ 23

§

texto original

vs

+

 

§ 27

1

GUE/NGL

VE

-

142, 453, 8

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 29

§

texto original

vs/VE

-

270, 331, 23

§ 30

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 37

§

texto original

vs

+

 

votación: Resolución (conjunto)

VN

+

439, 74, 102

Solicitudes de votación por separado

ALDE: §§ 4, 6, 7, 8, 21, 23 y 29

PSE: § 29

Verts/ALE: §§ 9, 11, 37

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE, PSE, ALDE

§ 22

1a parte:«Comparte el punto de vista … instrumento más adecuado»

2a parte:«propone, no obstante … en el RCDE UE;»

ALDE

§ 1

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «que incluyan instrumentos reglamentarios económicos, tecnológicos y operativos» y «aplicar el principio de “quien contamina, paga” y garantizar la completa internalización de los costes»

2a parte: Estos términos

§ 9

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «poner fin a este problemas», «no sólo» y «sino asimismo una reducción de impuestos y otras cargas fiscales obligatorios para los demás sistemas de transporte, pero no para el transporte aéreo»

2a parte: Estos términos

§ 27

1a parte:«Pide a la Comisión que fomente los programas de investigación destinados a mejorar los conocimientos científicos sobre los impactos de la aviación distintos de CO2»

2a parte:«Pide a la Comisión que presente otros instrumentos … los despegues y los aterrizajes de los aviones» y «apoyar las iniciativas de la Organización de la Aviación Civil internacional en el desarrollo de normas sobre el NOx»

§ 30

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «entran y», «(incluidos, en la medida de lo posible, los vuelos intercontinentales en tránsito por el espacio aéreo de la UE)» y «destaca que debe establecerse cuanto antes un sistema mundial de regulación del comercio de derechos de emisiones»

2a parte: Estos términos


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Hatzidakis A6-0224/2006

Enmienda 1

A favor: 80

ALDE: Bourlanges

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

PPE-DE: Casini, Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic

PSE: Correia, Leichtfried

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 534

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Karatzaferis, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Mussolini, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 16

ALDE: Samuelsen

GUE/NGL: Flasarová, Manolakou, Remek, Toussas

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Nicholson

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Recomendación Hatzidakis A6-0224/2006

Resolución

A favor: 533

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, Locatelli, McAvan, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 41

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Krarup, Liotard, Manolakou, Meijer, Meyer Pleite, Sjöstedt, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Mussolini, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Nassauer, Radwan

PSE: Leinen

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 53

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, Lauk, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Tannock, Van Orden

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Recomendación Andria A6-0226/2006

Resolución

A favor: 567

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Morgantini, Musacchio, Ransdorf, Strož

IND/DEM: Blokland, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 29

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Schenardi, Vanhecke

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 36

GUE/NGL: Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Coûteaux

NI: Baco, Claeys, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Kamall, Kirkhope

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra

Diamanto Manolakou

4.   Informe Wortmann-Kool A6-0217/2006

Enmienda 20

A favor: 261

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 363

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 13

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Allister, Baco, Dillen, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

PPE-DE: Gutiérrez-Cortines

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Wortmann-Kool A6-0217/2006

Enmienda 21

A favor: 279

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 354

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 11

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Allister, Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

PSE: Grech

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe Wortmann-Kool A6-0217/2006

Resolución

A favor: 534

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Kohlíček

IND/DEM: Blokland, Bonde, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mussolini, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 89

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Gewalt, Pieper, Sartori

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Železný

NI: Allister, Baco, Helmer, Kozlík

PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Lamassoure A6-0223/2006

Enmienda 1

A favor: 533

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Masiel, Mussolini, Piskorski, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Nicholson, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Vlasák

UEN: Camre

Abstención: 23

ALDE: Cappato

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Speroni

PPE-DE: Lauk

PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Hughes, Kinnock, McAvan, Martin David, Morgan, Stihler, Willmott, Wynn

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

Abstención

Richard Corbett, Gary Titley

8.   Informe Lamassoure A6-0223/2006

Enmienda 5/1

A favor: 576

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 38

ALDE: Lambsdorff

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Buzek, Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Vlasák, Vlasto

Abstención: 25

GUE/NGL: Manolakou, Toussas

IND/DEM: Louis

NI: Allister, Baco, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Zvěřina

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Hughes, Kinnock, McAvan, Martin David, Morgan, Stihler, Titley, Willmott, Wynn

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Lamassoure A6-0223/2006

Enmienda 5/2

A favor: 283

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Markov

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Doyle, Fjellner, Grosch, Jackson, Wieland

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 328

ALDE: Lambsdorff

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz

Abstención: 30

GUE/NGL: Aita, Catania, Musacchio, Papadimoulis, Remek, Wagenknecht

NI: Baco, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Kilroy-Silk, Kozlík, Martin Hans-Peter, Speroni

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Hughes, Kinnock, McAvan, Martin David, Morgan, Stihler, Titley, Willmott, Wynn

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones de voto

En contra

Françoise Grossetête, Henrik Dam Kristensen

Abstención

Christofer Fjellner

10.   Informe Lamassoure A6-0223/2006

Enmienda 7

A favor: 242

ALDE: Degutis, Deprez, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Chruszcz, Giertych, Mussolini, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Marques

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 390

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Geringer de Oedenberg, Gill, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Ilves, Kinnock, Martin David, Morgan, Segelström, Skinner, Stihler, Titley, Westlund, Willmott, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 7

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PSE: Hughes, McAvan

Verts/ALE: van Buitenen, Smith

Correcciones de voto

En contra

Linda McAvan

Abstención

Eva-Britt Svensson, Jonas Sjöstedt

11.   Informe Muscat A6-0170/2006

Enmienda 6

A favor: 345

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Blokland, Bonde, Karatzaferis

NI: Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Karas, Rübig, Schierhuber, Seeber, Vernola

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Didžiokas

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 287

ALDE: Andria

GUE/NGL: Adamou, Manolakou, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 9

ALDE: Harkin

IND/DEM: Louis

NI: Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Rivera

PPE-DE: Korhola

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Reinhard Rack, Hubert Pirker

12.   Informe Lucas A6-0201/2006

Resolución

A favor: 439

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Bowles, Busk, Cappato, Davies, Drčar Murko, Duff, Ek, Hall, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Ludford, Lynne, Manders, Matsakis, Nicholson of Winterbourne, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Susta, Toia, Veraldi, Wallis

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Blokland, Bonde, Coûteaux, Karatzaferis, Louis

NI: Battilocchio, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vidal-Quadras, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Westlund, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 74

ALDE: Alvaro, Andria, Birutis, Bourlanges, Chatzimarkakis, Degutis, Deprez, Dičkutė, Griesbeck, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Neyts-Uyttebroeck, Riis-Jørgensen, Takkula, Virrankoski

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Kilroy-Silk, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Berend, Brok, Cabrnoch, del Castillo Vera, Cederschiöld, Duchoň, Fajmon, Ferber, Fjellner, Friedrich, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Jarzembowski, Kauppi, Klamt, Konrad, Lehne, Ouzký, Pack, Pieper, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Škottová, Strejček, Vlasák, Weber Manfred, von Wogau, Zvěřina

PSE: Groote, Hänsch, Haug, Stockmann, Vincenzi, Walter, Weiler

UEN: Zīle

Abstención: 102

ALDE: Beaupuy, Budreikaitė, Cocilovo, Fourtou, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Maaten, Mulder, Newton Dunn, Pannella, Polfer, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke

GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Manolakou, Remek, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Sinnott

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Bradbourn, Descamps, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Doyle, Hannan, Hatzidakis, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Korhola, Lamassoure, Lewandowski, McGuinness, Pirker, Rack, Reul, Schwab, Seeber, Sonik

PSE: Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Corbett, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, García Pérez, Goebbels, Grech, Gruber, Honeyball, Hughes, Laignel, McAvan, Mann Erika, Moreno Sánchez, Morgan, Riera Madurell, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Tarabella, Titley, Wiersma, Willmott, Wynn, Zingaretti

UEN: Kamiński

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Karin Riis-Jørgensen

Abstención

Paul Rübig, Robert Evans, Othmar Karas, Joseph Muscat, Agnes Schierhuber, Jim Higgins, Gay Mitchell


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0281

Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0129/2006 — 2003/0196(CNS))

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (8174/2006),

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Consejo (COM(2005)0503) (1),

Vista su posición de 13 de enero de 2004 (2),

Vistos el apartado 2 del artículo 62, el apartado 3 del artículo 63, los artículos 66, 179 y 181a, junto con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Consultado de nuevo por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0129/2006),

Vistos el artículo 51, el apartado 1 del artículo 43, el apartado 3 del artículo 55 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0215/2006);

1.

Aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 75.

P6_TA(2006)0282

Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 — COM(2005)0503 — C6-0130/2006 — 2003/0197(CNS)

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (8174/2006),

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Consejo (COM(2005)0503) (1),

Vista su posición de 13 de enero de 2004 (2),

Vistos el apartado 2 del artículo 62, el apartado 3 del artículo 63, el artículo 66, el artículo 179 y la letra a) del artículo 181, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Consultado de nuevo por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0130/2006),

Vistos el artículo 51, el apartado 1 del artículo 43, el apartado 3 del artículo 55 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0214/2006);

1.

Aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 75.

P6_TA(2006)0283

Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (PE-CONS 3614/1/2006 — C6-0156/2006 — 2003/0242(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3614/1/2006 — C6-0156/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0622) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2006)0081 (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0230/2006);

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 612.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  Textos Aprobados de 18.1.2006, P6_TA(2006)0016.

(4)  DO C 264 de 25.10.2005, p. 18.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0284

Pilas, acumuladores y sus residuos ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (PE-CONS 3615/4/2006 — C6-0154/2006 — 2003/0282(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3615/4/2006 — C6-0154/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0723) (2),

Vista su posición en segunda lectura (3) sobre la posición común del Consejo (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2006)0017) (5),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0231/2006);

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 354.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  Textos Aprobados de 13.12.2005, P6_TA(2005)0495.

(4)  DO C 264 E de 25.10.2005, p. 1.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0285

Fondo Social Europeo ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (9060/4/2006 — C6-0188/2006 — 2004/0165(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (9064/4/2006 — C6-0188/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0493) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0523) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0220/2006);

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 6.7.2005, P6_TA(2005)0281.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0286

Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (9059/4/2006 — C6-0187/2006 — 2004/0167(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (9059/4/2006 — C6-0187/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0495) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0225/2006);

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 6.7.2005, P6_TA(2005)0279.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0287

Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (9062/2/2006 — C6-0189/2006 — 2004/0168(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (9062/2/2006 — C6-0189/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0496) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0094) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0227/2006);

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 6.7.2005 P6_TA(2005)0280.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0288

Notificación y traslado de documentos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2005)0305 — C6-0232/2005 — 2005/0126(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0305) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 61, letra c) y el artículo 67, apartado 5, segundo guión del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0232/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0024/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que presente una versión codificada del Reglamento (CE) no 1348/2000 que integre las enmiendas contenidas en la presente Resolución bajo la forma de propuesta revisada;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0126

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 4 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 5, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2004 la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (3). El informe concluye que, desde su entrada en vigor en 2001, la aplicación del Reglamento (CE) no  1348/2000 ha mejorado y acelerado, en general, la transmisión y notificación o traslado de documentos entre Estados miembros, aunque, sin embargo, la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento no sea plenamente satisfactoria.

(2)

El correcto funcionamiento del mercado interior exige que se mejore y acelere la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado, que se simplifique la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1348/2000 y se mejore la seguridad jurídica del requirente y del destinatario.

(3)

El Reglamento (CE) no 1348/2000 no debe aplicarse a la notificación o el traslado de un documento al representante autorizado de una parte en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento, independientemente del lugar de residencia de dicha parte.

(4)

Conviene que la notificación o traslado de un documento se efectúe en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción por el organismo receptor.

(5)

Conviene que el organismo receptor informe al destinatario, por escrito y mediante un formulario normalizado, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o enviando el documento al organismo receptor en el plazo de una semana si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda o en una lengua oficial del lugar de notificación o traslado. Esta norma debe aplicarse asimismo a la notificación o traslado ulterior una vez que el destinatario haya ejercido su derecho de negarse a aceptar el documento. Estas normas relativas a la negativa a aceptar los documentos deben aplicarse también a la notificación o el traslado mediante agentes diplomáticos o consulares, mediante servicios postales y por solicitud directa.

(6)

El organismo receptor debe seguir adoptando todas las medidas necesarias para notificar o trasladar el documento también en casos en que no haya sido posible efectuar la notificación o el traslado en el plazo de un mes, por ejemplo debido a la ausencia del demandado de su domicilio por vacaciones o de su lugar de trabajo por desplazamiento profesional. Además, con el fin de evitar que corresponda al organismo receptor una obligación ilimitada de adoptar medidas para notificar o trasladar el documento, el organismo transmisor debe poder especificar un plazo en el formulario normalizado a partir del cual deja de requerirse la notificación o el traslado.

(7)

Conviene establecer que la notificación o traslado de un documento puede resolverse mediante la notificación o traslado al destinatario de una traducción del documento.

(8)

Conviene que la fecha de notificación o traslado de un documento sea la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento en un plazo determinado, conviene que la fecha a tener en cuenta respecto del requirente sea la fijada por el Derecho de ese Estado miembro. Los Estados miembros en los que se aplica este sistema deben comunicarlo a la Comisión, que publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil.

(9)

Para facilitar el acceso a la justicia, conviene que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido correspondan a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. El requisito de una tasa fija única debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros fijen diversas tasas para distintos tipos de notificación o traslado siempre que respeten estos principios.

(10)

Conviene que cada Estado miembro tenga la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.

(11)

Cualquier persona interesada en un proceso judicial para efectuar la notificación o traslado de documentos directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido , siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro .

(12)

La Comisión debe elaborar un manual que incluya la información pertinente para la aplicación adecuada del Reglamento (CE) no 1348/2000. Este manual debe publicarse en la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil. La Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar que esta información se encuentra actualizada y resulta completa por lo que se refiere a todos los datos de contacto con los organismos receptores y transmisores.

(13)

Para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Reglamento (CE) no 1348/2000, debe aplicarse el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos  (4).

(14)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(15)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(16)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos Estados han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(17)

Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento, por lo que éste no será vinculante ni de aplicación en dicho Estado.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1348/2000 queda modificado como sigue:

(1)

En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros y administrativos o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de la autoridad soberana (“acta iure imperii”).»

(2)

En el artículo 4, apartado 3, la última frase, se sustituye por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se complete dicho formulario.»

(3)

El artículo 7, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.    El organismo receptor tomará todas las medidas necesarias para realizar la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción , el organismo receptor

a)

lo comunicará inmediatamente al organismo transmisor por medio del certificado incluido en el formulario normalizado que figura en el Anexo que se cumplimentará según las reglas contempladas en el apartado 2 del artículo 10 ; y

b)

continuará tomando todas las medidas necesarias para realizar la notificación o el traslado del documento, a menos que el organismo transmisor indique otra cosa, cuando la notificación o el traslado parezcan ser posibles en un plazo razonable

(4)

El artículo 8 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El organismo receptor informará al destinatario mediante el formulario normalizado que figura en el anexo, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o enviando el documento al organismo receptor en el plazo de una semana si no está redactado en alguna de las siguientes lenguas ni va acompañado de una traducción a alguna de ellas :

a)

una lengua que el destinatario entienda , o

b)

la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro

b)

Se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Si el destinatario se hubiere negado a aceptar el documento bajo las condiciones del apartado 1, podrá resolverse la notificación o traslado del documento mediante la notificación o traslado al destinatario, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del documento acompañado de una traducción a una lengua prevista en el apartado 1.

En este caso, la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que el documento acompañado de la traducción haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de acuerdo con la legislación de un Estado miembro, un documento deba notificarse o trasladarse en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o traslado del documento inicial , determinada con arreglo al artículo 9, apartado 2

(5)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Fecha de notificación o traslado

1.   La fecha de notificación o traslado de un documento, será la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido, sin perjuicio del artículo 8.

2.   No obstante, cuando, de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento en un plazo determinado, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del requirente será la establecida por el Derecho interno de ese Estado miembro.»

(6)

En el artículo 10, apartado 2, la última frase, se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros deberán indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptarán que se cumplimente dicho formulario.»

(7)

El artículo 11, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:

a)

la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido;

b)

la utilización de un método especial de notificación o traslado.

Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación: Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.»

(8)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Notificación o traslado por servicios postales

Cada Estado miembro tendrá la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro por carta certificada con acuse de recibo o equivalente.»

(9)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Solicitud directa de notificación o traslado

Cualquier persona interesada en un proceso judicial podrá efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido , cuando tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme a la legislación de ese Estado miembro.»

(10)

Se inserta el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

Disposiciones aplicables

1.    Las normas relativas a la negativa a aceptar el documento previstas en el artículo 8 y las normas referentes a la fecha de notificación o traslado previstas en el artículo 9 se aplicarán a los medios de transmisión, notificación o traslado previstos en esta sección.

2.     Sin embargo, a los efectos del artículo 8, apartado 1:

a)

cuando la notificación o el traslado se realicen de conformidad con el artículo 13, los agentes diplomáticos o consulares informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento y de que todo documento rechazado deberá enviarse a esas entidades;

b)

cuando la notificación o el traslado se realicen de conformidad con el artículo 14, la autoridad o la persona que realice la notificación o el traslado informará al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento y de que todo documento rechazado deberá enviarse a esa autoridad o persona.»

(11)

El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Normas de desarrollo

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento en lo que respecta a la actualización o introducción de modificaciones técnicas en el formulario normalizado que figura en el Anexo serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18.»

(12)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

Comunicación y publicación

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información contemplada en los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 13 , 15 y 19.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si, de conformidad con su legislación, un documento debe ser notificado y trasladado en un plazo determinado, como se señala en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.

2.     La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la información comunicada de conformidad con el apartado 1, a excepción de la dirección y otros elementos de contacto de las agencias y de los órganos centrales y de las zonas geográficas que abarca su jurisdicción.

3.   La Comisión elaborará y actualizará regularmente un manual con la información a que se refiere el apartado 1, que estará disponible electrónicamente, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001 (6) .

(13)

El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Revisión

A más tardar el 1 de junio de 2011, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se prestará especial atención a la eficacia de los organismos designados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, así como sobre la aplicación práctica del artículo 3, letra c), y del artículo 9. El informe irá acompañado, en caso necesario, de propuestas para adaptar el presente Reglamento a la evolución de los sistemas de notificación.»

(14)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el … (7), con excepción del artículo 23, que entrará en vigor el … (8).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(15)

El anexo se sustituye por el texto que figura como anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor […].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 88 de 11.4.2006, p. 7 .

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2006.

(3)  DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(4)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)   DO L 174 de 27.6.2001, p. 25

(7)   Doce meses después de la adopción del presente Reglamento.

(8)   Nueve meses después de la adopción del presente Reglamento.»

ANEXO

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

(Apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1))

No de referencia:

1.   ORGANISMO TRANSMISOR

1.1.

Nombre:

1.2.

Dirección:

1.2.1.

Número/piso + calle:

1.2.2.

Código postal + lugar:

1.2.3.

País:

1.3.

Tel:

1.4.

Fax (2):

1.5.

Correo electrónico (2):

2.   ORGANISMO RECEPTOR

2.1.

Nombre:

2.2.

Dirección:

2.2.1.

Número/piso + calle:

2.2.2.

Código postal + lugar:

2.2.3.

País:

2.3.

Tel:

2.4.

Fax (2):

2.5.

Correo electrónico (2):

3.   REQUIRENTE

3.1.

Nombre y apellidos:

3.2.

Dirección:

3.2.1.

Número/piso + calle:

3.2.2.

Código postal + lugar:

3.2.3.

País:

3.3.

Tel. (2):

3.4.

Fax (2):

3.5.

Correo electrónico (2):

4.   DESTINATARIO

4.1.

Nombre y apellidos:

4.2.

Dirección:

4.2.1.

Número/piso + calle:

4.2.2.

Código postal + lugar:

4.2.3.

País:

4.3.

Tel. (2):

4.4.

Fax (2):

4.5.

Correo electrónico (2):

4.6.

Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad o equivalente (2):

5.   MODO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

5.1.

Según la ley del Estado miembro requerido

5.2.

Según el método particular siguiente:

5.2.1.

Si este método es incompatible con la ley del Estado miembro requerido, el documento debe notificarse o trasladarse de acuerdo con esta ley:

5.2.1.1.

5.2.1.2.

No

6.   DOCUMENTO QUE DEBE NOTIFICARSE O TRASLADARSE

a)

6.1.

Tipo de documento:

6.1.1.

Judicial

6.1.1.1.

Citación

6.1.1.2.

Sentencia

6.1.1.3.

Requerimiento

6.1.1.4.

Otros

6.1.2.

Extrajudicial

b)

6.2.

Fecha o plazo a partir del cual la notificación y el traslado ya no son necesarios

(día) … (mes) … (año) … :

c)

6.3.

Lengua del documento

6.3.1.

original ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:

6.3.2.

traducción (2) ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:

6.4.

Número de piezas:

7.   DEBE DEVOLVERSE UN EJEMPLAR DEL DOCUMENTO CON EL CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO (apartado 5 del artículo 4 del Reglamento)

7.1.

Sí (en este caso, el documento que debe notificarse o trasladarse debe enviarse en doble ejemplar)

7.2.

No

1.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, usted está obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el mes siguiente a la recepción de la solicitud , deberá informar de ello a este organismo por medio del certificado previsto en el punto 13.

2.

Si no se pudiera dar curso a la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información o de los documentos transmitidos, usted está obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, a ponerse en contacto, por el medio más rápido posible, con este organismo con el fin de obtener la información o los documentos que falten.

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

ACUSE DE RECIBO

(Apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo)

Este acuse de recibo debe ser enviado por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.

8.   FECHA DE RECEPCIÓN:

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

COMUNICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO

(Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo)

La solicitud y el documento deben devolverse en cuanto se reciban.

9.   MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN:

9.1.

Manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del Reglamento:

9.1.1.

El documento no es de naturaleza civil ni mercantil

9.1.2.

La notificación o el traslado no se pide por un Estado miembro a otro Estado miembro

9.2.

Incumplimiento de las condiciones de forma requeridas que hace la notificación o el traslado imposible:

9.2.1.

El documento es difícil de leer

9.2.2.

La lengua utilizada al cumplimentar el formulario es incorrecta

9.2.3.

El documento recibido no es una copia fiel y conforme

9.2.4.

Otros (se ruega dar precisiones)

9.3.

El modo de notificación o traslado es incompatible con el Derecho interno de este Estado miembro (apartado 1 del artículo 7 del Reglamento)

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

COMUNICACIÓN DE RETRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO AL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE

(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo)

La solicitud y el documento se han enviado al siguiente organismo receptor territorialmente competente para su notificación o traslado:

10.1.

Nombre:

10.2.

Dirección:

10.2.1.

Número/piso + calle:

10.2.2.

Código postal + lugar:

10.2.3.

País:

10.3.

Tel.:

10.4.

Fax (2):

10.5.

Correo electrónico (2):

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor competente:

ACUSE DE RECIBO DEL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE AL ORGANISMO TRANSMISOR

(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1348/2000)

Este acuse de recibo debe enviarse por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.

11.   FECHA DE RECEPCIÓN:

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

INFORMACIÓN DEL DESTINATARIO SOBRE EL DERECHO A NEGARSE A ACEPTAR UN DOCUMENTO

(Apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo)

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No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASALDO DE LOS DOCUMENTOS

(Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo)

La notificación o el traslado se efectuará lo antes posible. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud , el organismo receptor lo comunicará al organismo transmisor (de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento)

12.   CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

a)

12.1.

Fecha y dirección en las que se efectuó la notificación o el traslado:

b)

12.2.

El documento fue

A)

12.2.1.

notificado o trasladado según el Derecho del Estado miembro requerido, es decir:

12.2.1.1.

entregado:

12.2.1.1.1.

al propio destinatario

12.2.1.1.2.

a otra persona

12.2.1.1.2.1.

Nombre y apellidos:

12.2.1.1.2.2.

Dirección:

12.2.1.1.2.2.1.

Número/piso + calle:

12.2.1.1.2.2.2.

Código postal + lugar:

12.2.1.1.2.2.3.

País:

12.2.1.1.2.3.

Vínculo con el destinatario:

Familia Empleado Otros

12.2.1.1.3.

en el domicilio del destinatario

12.2.1.2.

notificado por correo

12.2.1.2.1.

sin acuse de recibo

12.2.1.2.2.

con el acuse de recibo adjunto

12.2.1.2.2.1.

del destinatario

12.2.1.2.2.2.

de otra persona

12.2.1.2.2.2.1.

Nombre y apellidos:

12.2.1.2.2.2.2.

Dirección:

12.2.1.2.2.2.2.1.

Número/piso + calle:

12.2.1.2.2.2.2.2.

Código postal + lugar:

12.2.1.2.2.2.2.3.

País:

12.2.1.2.2.2.3.

Vínculo con el destinatario:

Familia Empleado Otros

12.2.1.3.

otro modo (se ruega precisar):

B)

12.2.2.

notificado o trasladado según el modo particular siguiente (se ruega precisar):

c)

12.3.

Se informó al destinatario del documento por escrito de que puede negarse a aceptarlo si no está redactado o si no va acompañado de una traducción en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial del lugar de notificación.

13.   INFORMACIÓN FACILITADA DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 7

No ha sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes contado desde la recepción.

14.   RECHAZO DEL DOCUMENTO

El destinatario se ha negado a aceptar el documento debido a la lengua utilizada. El documento se adjunta al presente certificado.

15.   MOTIVO DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DEL DOCUMENTO

15.1.

Dirección desconocida

15.2.

Destinatario imposible de encontrar

15.3.

El documento no ha podido notificarse o trasladarse antes de la fecha o en el plazo indicados en el punto 6.2.

15.4.

Otros (se ruega precisar):

Se adjunta el documento al presente certificado.

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:


(1)  DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(2)  Facultativo.

P6_TA(2006)0289

FEDER, FSE, Fondos de cohesión (disposiciones generales) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (9077/2006 — C6-0192/2006 — 2004/0163(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (9077/2006) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161 del Tratado CE (C6-0192/2006),

Vista la Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión, aneja a la presente Resolución,

Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0224/2006);

1.

Emite dictamen conforme sobre Reglamento del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

ANEXO

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN

Sin perjuicio del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y de la reglamentación vigente (2007-2013), la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria a partir de 2010 una evaluación relativa a la ejecución de la política de cohesión en el periodo de programación 2007-2013, incluidas las consecuencias de la aplicación de la norma N + 3/N + 2.

P6_TA(2006)0290

Creación del Fondo de Cohesión ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (9078/2006 — C6-0191/2006 — 2004/0166(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (9078/2006) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 161 del Tratado CE (C6-0191/2006),

Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0226/2006);

1.

Emite dictamen conforme sobre Reglamento del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0291

Cabotaje y servicios internacionales de tramp *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (COM(2005)0651 — C6-0046/2006 — 2005/0264(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0651) (1),

Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0046/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0217/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3)

La exención por categorías para las conferencias marítimas de línea prevista en el Reglamento (CEE) no 4056/86 exime de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado, a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de todos o algunos de los miembros de una o más conferencias marítimas de línea que cumplan ciertas condiciones. La justificación de la exención por categorías asume esencialmente que las conferencias aportan estabilidad, al garantizar a los exportadores unos servicios fiables que no pueden lograrse por otros medios menos restrictivos. Sin embargo, un estudio completo del sector realizado por la Comisión ha demostrado que el transporte marítimo de línea no es singular pues su estructura de costes no difiere sustancialmente de la de otras industrias. Así pues, no hay pruebas de que sea necesario proteger al sector frente a la competencia.

(3)

La exención por categorías para las conferencias marítimas de línea prevista en el Reglamento (CEE) no 4056/86 exime de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado, a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de todos o algunos de los miembros de una o más conferencias marítimas de línea que cumplan ciertas condiciones. La justificación de la exención por categorías asume esencialmente que las conferencias aportan estabilidad, al garantizar a los exportadores unos servicios fiables que no pueden lograrse por otros medios menos restrictivos. Un estudio completo del sector realizado por la Comisión ha demostrado que el transporte marítimo de línea es hoy altamente competitivo y que no es evidente que deba ser protegido frente a la competencia. Sin embargo, habida cuenta de las actuales condiciones de competencia mundial y de la rápida evolución, los elevados costes y los riesgos de inversión relacionados con la industria del transporte marítimo de línea, hay que reconocer la utilidad de los intercambios de información entre los participantes en el sector.

(9)

La exclusión de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado de los acuerdos puramente técnicos y el procedimiento de resolución de los conflictos de ley que puedan surgir son también redundantes. Por lo tanto, también estas disposiciones deben suprimirse .

(9)

A fin de facilitar las transacciones en el sector, las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 1, párrafo 2 bis, ofrecerán orientación en cuestiones relativas a acuerdos técnicos, en el marco de lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4056/86 .

(10)

Habida cuenta de todo lo anterior, el Reglamento (CEE) no 4056/86 debería derogarse en todos sus elementos.

(10)

Habida cuenta de todo lo anterior, el Reglamento (CEE) no 4056/86 debería derogarse en todos sus elementos , y el fin de la exención por categorías aplicable a las conferencias marítimas de línea entrará en vigor después de un período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

(10 bis)

Dado que la aplicación del presente Reglamento crea un conflicto jurídico originado por la adhesión de algunos Estados miembros al código de conducta de las conferencias marítimas de la UNCTAD, se recomienda a los Estados miembros que renuncien a dicha adhesión, si bien no se les puede obligar a ello. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un procedimiento preciso que permita gestionar los conflictos de Derecho internacional que puedan presentarse. Tras la derogación de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4056/86, se mantendrá el fundamento jurídico que permite a la Comisión actuar según el mandato del Consejo en este ámbito, sobre la base del artículo 300 del Tratado CE.

(10 ter)

Para dar seguridad jurídica al sector de los servicios de transporte marítimo de línea, la Comisión, en estrecha cooperación con los participantes en el sector y previa consulta con el Parlamento Europeo, establecerá directrices dentro del ámbito de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado antes del final del período transitorio.

(11)

Las conferencias marítimas de línea están toleradas en varias jurisdicciones. En este sector, al igual que en otros, el derecho de competencia no se aplica de forma homogénea en todo el mundo. Teniendo en cuenta que el sector de las líneas marítimas es de carácter mundial, la Comisión tomará todas las iniciativas pertinentes para avanzar hacia la supresión de la exención relativa a la fijación de precios aplicable a las conferencias marítimas de línea que existe en el resto del mundo , manteniendo al mismo tiempo la exención aplicable a la cooperación operativa entre líneas marítimas agrupadas en consorcios y alianzas, de conformidad con las recomendaciones de la secretaría de la OCDE en 2002.

(11)

Las conferencias marítimas de línea están toleradas en varias jurisdicciones. En este sector, al igual que en otros, el derecho de competencia no se aplica de forma homogénea en todo el mundo. Teniendo en cuenta que el sector de las líneas marítimas es de carácter mundial, la Comisión tomará todas las iniciativas pertinentes para avanzar hacia la supresión de la exención relativa a la fijación de precios aplicable a las conferencias marítimas de línea que existe en el resto del mundo. Al mismo tiempo , se mantendrá la exención aplicable a la cooperación operativa entre líneas marítimas agrupadas en consorcios y alianzas, de conformidad con las recomendaciones de la secretaría de la OCDE en 2002.

(12)

El cabotaje y los servicios internacionales de tramp están excluidos de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado establecidas originalmente en el Reglamento (CEE) no 4056/86 y posteriormente en el Reglamento (CE) no 1/2003. Actualmente son los únicos sectores que quedan por excluir de las normas comunitarias de aplicación del derecho de competencia. La falta de poderes efectivos de aplicación para esos sectores es una anomalía desde el punto de vista reglamentario.

suprimido

(12 bis)

Junto con las directrices, la Comisión presentará al Parlamento Europeo un panorama transparente de la posición de terceros países (China, Estados Unidos, Canadá, Japón, Singapur e India) en relación con la nueva política de la Unión Europea en materia de servicios de línea (aceptación, adaptación, reacción, efectos negativos, etc.) y su voluntad para adaptar sus propios sistemas.

(12 ter)

Puesto que los Estados miembros pueden necesitar ajustar sus compromisos internacionales a la luz de la supresión del sistema de conferencias marítimas de línea, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4056/86 en lo que se refiere a la exención por categorías aplicable a las conferencias marítimas de línea deben seguir aplicándose a las conferencias que cumplan los requisitos de dicho Reglamento en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento durante un período transitorio.

(12 quáter)

El código de la UNCTAD no parece desempeñar un papel importante en el sector internacional de los servicios de transporte marítimo de línea. La necesidad que tienen los Estados miembros de denunciar el código no debe ser un obstáculo para la revisión de las normas comunitarias de competencia en el marco de las conferencias de servicios de transporte marítimo de línea. Sin embargo, la Comisión debe investigar pormenorizadamente las consecuencias comerciales y políticas de tal denuncia.

(13 bis)

El cabotaje y los servicios internacionales de tramp han estado, hasta ahora, excluidos de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado establecidas originalmente en el Reglamento (CEE) no 4056/86 y posteriormente en el Reglamento (CE) no 1/2003. Actualmente son los únicos sectores que continúan excluidos de las normas comunitarias de aplicación del derecho de competencia. La falta de poderes efectivos de aplicación de las normas de competencia en esos sectores es una anomalía desde el punto de vista reglamentario.

(15 bis)

Antes de derogar el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2003, la modificación de este último debe acompañarse de la adopción de directrices para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado al sector de los servicios de tramp, con el fin de proporcionar seguridad jurídica y de tener en cuenta las características específicas del mismo, en particular para los acuerdos de colaboración. Estas directrices deben establecerse en estrecha cooperación con los participantes en el sector, previa consulta al Parlamento Europeo.

(16)

Dado que los Estados miembros pueden necesitar ajustar sus compromisos internacionales habida cuenta de la abolición del sistema de conferencias, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4056/86 relativas a la exención por categorías de las conferencias marítimas de línea deberían continuar aplicándose durante un período transitorio a las conferencias que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) no 4056/86 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,

suprimido

(16 bis)

A este respecto, la Comisión debe examinar si es necesario modificar o derogar alguna otra disposición de Derecho comunitario, como el Reglamento (CEE) no 954/79 del Consejo, de 15 de mayo de 1979, relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, o a la adhesión de dichos Estados al Convenio (2) o el Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (3) .

La Comisión adoptará las directrices antes de que concluya el período transitorio. Las directrices incluirán, entre otras cosas, una orientación en relación con el contenido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4056/86 antes de su derogación. Por otra parte, las directrices tendrán especialmente en cuenta los intereses de los pequeños y medianos armadores y de las personas que trabajan en servicios especializados («specialised trades»).

Queda derogado el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2003.

Se derogará el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2003.

La Comisión adoptará las directrices para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado a los servicios de tramp antes de la fecha en que entre en vigor la derogación del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2003.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 121 de 17.5.1979, p. 1 .

(3)   DO L 378 de 31.12.1986, p. 1 .

P6_TA(2006)0292

Sistema de recursos propios de las CE *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099 — C6-0132/2006 — 2006/0039(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0099) (1),

Vistos el artículo 269 del Tratado CE y el artículo 173 del Tratado Euratom, conforme a los cuales el Parlamento ha sido consultado por el Consejo (C6-0132/2006),

Vistos el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2), en particular, su apartado 8, y la Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa a este Acuerdo,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0223/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)

El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005, concluyó, inter alia, que las disposiciones en materia de recursos propios deberían guiarse por el objetivo general de equidad. Por consiguiente, estas disposiciones deben garantizar, en consonancia con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. En consecuencia, es apropiado incluir disposiciones que traten los casos de Estados miembros concretos.

(1)

El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005, concluyó, inter alia, que las disposiciones en materia de recursos propios deberían guiarse por el objetivo general de equidad. Por consiguiente, estas disposiciones deben garantizar, en consonancia con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. En consecuencia, por el momento y hasta que en el proceso de revisión de 2008-2009 se acuerde un sistema de recursos propios nuevo, más justo y más transparente, es inevitable incluir disposiciones que traten los casos de Estados miembros concretos.

(2)

El sistema de recursos propios de las Comunidades debe garantizar recursos propios adecuados para el desarrollo ordenado de las políticas comunitarias, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta.

(2)

El sistema de recursos propios de las Comunidades debe garantizar recursos propios adecuados , caracterizados por la transparencia y la simplicidad, para el desarrollo ordenado de las políticas comunitarias, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta.

(7)

A los fines de transparencia y simplicidad el Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 concluyó que el tipo uniforme de referencia del IVA debía fijarse en el 0,30 %.

(7)

El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 concluyó que el tipo uniforme de referencia del IVA debía fijarse en el 0,30 %.

(8 bis)

En caso de modificación de las normas comunitarias en materia fiscal (IVA, impuesto sobre sociedades, derechos, exacciones, impuestos especiales), debe tenerse siempre en cuenta el sistema de recursos propios de las Comunidades.

(11)

El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 exhortó a la Comisión a emprender una revisión amplia y completa sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos, así como a presentar un informe al respecto en 2008/2009. En este contexto, la Comisión debería emprender, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado , en su caso, de las oportunas propuestas.

(11)

El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 exhortó a la Comisión a emprender una revisión amplia y completa sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos, así como a presentar un informe al respecto en 2008/2009. En este contexto, la Comisión debería emprender, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado de las oportunas propuestas , de acuerdo con las condiciones establecidas en la Declaración no 3 sobre la revisión del marco financiero anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) .

En el marco del amplio y completo estudio sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos sobre los que deberá informar en 2008/2009, la Comisión emprenderá una revisión general del sistema de recursos propios que , si procede, irá acompañada de las propuestas oportunas.

En el marco del amplio y completo estudio sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos sobre los que deberá informar en 2008/2009, la Comisión emprenderá una revisión general del sistema de recursos propios que irá acompañada de las propuestas oportunas. Tendrá en cuenta los resultados del trabajo desarrollado conjuntamente por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo. Al emprender dicha revisión y al elaborar sus propuestas, la Comisión deberá tener en cuenta el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con los términos de la Declaración no 3 anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)   DO C 139 de 14.6.2006, p. 1 .

P6_TA(2006)0293

Crisis de Equitable Life Assurance Society

Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society (2006/2026(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 193 del Tratado CE,

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Vista su Decisión de 18 de enero de 2006 sobre la constitución de una Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society (2),

Visto el artículo 176 de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society (A6-0221/2006),

A.

Considerando que el artículo 193 del Tratado CE aporta el fundamento jurídico para que el Parlamento constituya una comisión temporal de investigación destinada a examinar las supuestas infracciones o la mala gestión a la hora de aplicar el Derecho comunitario; que ello constituye un elemento importante de las atribuciones de supervisión del Parlamento,

B.

Considerando que el objetivo de una comisión de investigación examinar la disposiciones existentes en la legislación comunitaria y la manera en que una institución o un organismo de las Comunidades Europeas o los Estados miembros las han aplicado, y que el alcance de la investigación está limitado por el mandato de la comisión de investigación, así como por el Derecho comunitario primario y derivado,

C.

Considerando que, sobre la base de una propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento, en la sesión plenaria celebrada el 18 de enero de 2006, decidió constituir una Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society y que dicha comisión examinara una amplia serie de problemas relacionados y presentara cualquier propuesta que considerase necesaria a este respecto,

D.

Considerando que la naturaleza de una comisión de investigación le impide adelantar conclusión alguna derivada de sus investigaciones antes de que considere haber cumplido su mandato; que, por lo tanto, no es ni posible ni deseable que la comisión de investigación presente observaciones sobre los diversos aspectos de su mandato en esta etapa de su labor,

E.

Considerando que la comisión de investigación ha aprobado un documento de trabajo en el que se establece un planteamiento estructurado y unas líneas claras de acción e investigación,

F.

Considerando que la comisión de investigación ha encargado estudios externos con cargo a su presupuesto para asesoramiento vinculados a las primeras tres líneas de investigación contempladas en el documento de trabajo, y que se encuentra actualmente a la espera de los resultados,

G.

Considerando que los problemas tratados por la comisión de investigación tienen una importancia general que va más allá de las preocupaciones concretas de los ciudadanos europeos afectados directamente, en especial en lo que se refiere al funcionamiento adecuado del mercado interior para productos de seguros, a la correcta aplicación del Derecho comunitario y a la eficacia de las vías de recurso de que disponen los ciudadanos, en especial en casos transfronterizos donde el control de la empresa compete al país de origen,

H.

Considerando que los problemas tratados por la comisión de investigación pueden revestir una importancia general para el proyecto Solvencia II, en especial en lo que se refiere a posibles futuras disposiciones sobre las normas que rigen los activos y los pasivos de las empresas de seguros, la congruencia entre activos y pasivos, las disposiciones sobre reaseguros y las repercusiones de las políticas contables y actuariales,

I.

Considerando que la comisión de investigación debe tener en cuenta las investigaciones emprendidas ya en el Reino Unido, especialmente las llevadas a cabo por Lord Penrose, y debe tener plenamente en cuenta las investigaciones en curso, por ejemplo las que lleva a cabo el Defensor del Pueblo parlamentario británico,

J.

Considerando que las pruebas orales y escritas presentadas y examinadas por la comisión de investigación hasta la fecha confirman la necesidad de investigar con mayor profundidad todos los puntos incluidos en su mandato por el Parlamento mediante Decisión de 18 de enero de 2006, y de presentar las propuestas necesarias;

1.

Insta a la comisión de investigación a que lleve a cabo su labor y a que ponga en práctica plenamente el mandato impartido por el Parlamento en su Decisión de 18 de enero de 2006, y apoya todas las acciones e iniciativas que entraña la realización del mandato;

2.

Considera esencial tener en cuenta los diversos informes e investigaciones llevados a cabo en el Reino Unido, en especial el informe que está a punto de finalizar actualmente el Defensor del Pueblo parlamentario británico y que no se publicará hasta noviembre de 2006 como muy pronto; decide, por consiguiente, ampliar el mandato de la comisión de investigación por un período de tres meses, de conformidad con el apartado 4 del artículo 176 del Reglamento;

3.

Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que den su apoyo a todas las medidas necesarias para que la comisión de investigación pueda realizar y cumplir su mandato, en particular en lo que se refiere al reembolso de los gastos de los testigos, las reuniones extraordinarias u de otros medios técnicos que estén debidamente justificados;

4.

Pide a la Comisión que continúe facilitando su apoyo y asistencia a la labor de la comisión de investigación, respetando plenamente el principio de cooperación leal y proporcionando toda la asistencia técnica y política posible, incluso cuando el asunto examinado sea la acción o inacción de la propia Comisión;

5.

Insta a los organismos de regulación y supervisión de los Estados miembros, en particular del Reino Unido, Irlanda y Alemania, a que ayuden a la comisión de investigación en su labor, en particular, dando testimonio del intercambio de información y cooperación entre estas autoridades;

6.

Solicita que los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, en particular del Reino Unido, de Irlanda y de Alemania, ayuden a la comisión de investigación en sus tareas, respetando plenamente el principio de cooperación leal establecido en los Tratados;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 2.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0011.

P6_TA(2006)0294

Consolidación del sector de los servicios financieros

Resolución del Parlamento Europeo sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros (2006/2081(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de octubre de 2005, sobre la consolidación transfronteriza en el sector financiero de la UE (SEC(2005)1398),

Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de octubre de 2005 sobre la inversión comunitaria en el sector de los servicios financieros (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 1999 sobre la aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción (COM(1999)0232),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (COM(2005)0629),

Vista la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (2),

Vista la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005 (3), por la que se establece una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros,

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4),

Vistas las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (5) y 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (6),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE (7),

Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2002, sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea (8),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0170/2006),

A.

Considerando que la economía de la UE se enfrenta en la actualidad a diversos retos en el ámbito mundial y nacional, como la intensa competencia, el lento crecimiento económico, el envejecimiento de la población y el aumento de la responsabilidad en materia de pensiones,

B.

Considerando que el objetivo de la estabilidad y de la seguridad de los mercados financieros está relacionado con los esfuerzos que se desplieguen para reducir los obstáculos a las actividades transfronterizas en relación con las actividades financieras,

C.

Considerando que unos mercados y entidades financieras sólidas, estables y eficientes son fundamentales para hacer frente a las necesidades financieras de los diversos agentes económicos de la UE y para fomentar el crecimiento y el empleo,

D.

Considerando que un sector de los servicios financieros estable y competitivo basado en un nivel elevado de protección de los consumidores contará con la confianza de éstos,

E.

Considerando que la consolidación crea un potencial de economías de escala y de gama, sinergias y eficiencias de coste que, unidas a una mayor integración de mercado, pueden promover el crecimiento y favorecer las inversiones, a la vez que favorecer la liquidez y la eficacia de los mercados,

F.

Considerando que el papel de la UE y de los que elaboran las políticas nacionales consiste en establecer un marco regulador y de supervisión que estimule el crecimiento, mejore la competitividad de la economía de la UE, garantice la igualdad de condiciones, asegure la eficacia del mercado, la integridad, la transparencia y la estabilidad del sistema financiero y proteja a los depositantes, a los inversores y a los asegurados,

G.

Considerando que las necesidades del consumidor y la diversidad de elección entre productos de calidad deberían ser el principal objetivo de cualquier política en este sector,

H.

Considerando que debe prestarse una atención adecuada a las opiniones y al bienestar de los empleados y de los clientes, por tratarse de partes importantes implicadas en las entidades financieras objeto de fusiones y adquisiciones,

I.

Considerando que se deben eliminar las prácticas nacionales injustificables y las medidas proteccionistas y discriminatorias ya que fragmentan el mercado y privan a los consumidores de los beneficios de la consolidación;

Perspectivas generales

1.

Considera que la consolidación de los mercados financieros representa una destacada tendencia del mercado, aunque no sea la única, que responde al aumento de la competencia a escala comunitaria y mundial;

2.

Considera que la consolidación de los mercados financieros no debe tener por objeto alcanzar un número determinado de instituciones financieras sino que debe ser proporcional a la competencia en dichos mercados;

3.

Observa que las fusiones y adquisiciones siguen siendo la estrategia de crecimiento más frecuente para las entidades financieras; observa, asimismo, que, en una economía moderna, los efectos de la consolidación pueden alcanzarse de muchas maneras, como, por ejemplo, mediante alianzas comerciales entre instituciones, la externalización o la internalización de las operaciones de valores, la cooperación en materia de valores y la creación de infraestructuras comunes con los competidores (por ejemplo, sistemas de compensación y de liquidación);

4.

Acoge con satisfacción los efectos positivos del euro y del Plan de acción sobre los servicios financieros para la integración de los mercados financieros mayoristas, la transparencia y la liquidez del mercado, así como la modernización del marco financiero regulador de la UE, aunque aún no se conozcan todas las consecuencias de una moneda única para la integración de los mercados financieros;

5.

Observa que las actividades relacionadas con las fusiones y las adquisiciones, que pueden tener repercusiones positivas en la competitividad, frecuentemente se consideran como algo negativo por miedo a la pérdida de puestos de trabajo, lo que a veces sucede, en particular, en determinadas regiones;

6.

Toma nota de la intensa consolidación realizada mediante fusiones y adquisiciones transfronterizas en los nuevos Estados miembros a lo largo de los últimos diez años y recuerda, a este respecto, la importancia de unos sistemas financieros sólidos y estables para las pequeñas economías;

7.

Recuerda que la consolidación no debería ser un objetivo político en sí mismo sino que debe aportar indiscutibles beneficios a la economía estimulando el crecimiento, alentando la innovación, garantizando la competitividad, mejorando el acceso a la financiación, permitiendo que las entidades financieras aprovechen las sinergias y eficiencias de coste y ofreciendo a los consumidores una mayor elección y una mejor calidad, asegurando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los consumidores;

8.

Pide que se preste atención a los efectos que pudiera tener la consolidación del sector financiero sobre el empleo como consecuencia de la reestructuración de la propiedad y de las actividades y, en particular, de la externalización; insta al sector a que asuma plenamente sus responsabilidad social y que adopte medidas de acompañamiento que conlleven el reciclaje profesional y la cualificación del personal de las entidades financieras de conformidad con el objetivo de la Estrategia de Lisboa de convertirse en una economía basada en mayor medida en el conocimiento;

9.

Está convencido de que debe preservarse la diversidad de las entidades financieras, que refleja mejor la variedad de las necesidades de financiación de las sociedades, las PYME y los consumidores y que, por consiguiente, la legislación comunitaria no debe favorecer ningún tipo determinado de modelo de empresa o de estructura empresarial ni ningún tipo de producto frente a otros;

10.

Considera que la arquitectura de los servicios financieros en la Unión debería velar por la coexistencia de estructuras y dimensiones diferentes para que haya actores eficaces y competitivos tanto a escala internacional como en las redes de proximidad;

11.

Considera que debe garantizarse la diversidad de los productos financieros para satisfacer las necesidades diferentes y cambiantes de los consumidores;

Obstáculos a la consolidación transfronteriza

12.

Toma nota de que, debido a diversos obstáculos, el nivel de la consolidación transfronteriza en el sector financiero y bancario en particular, es a menudo inferior al nivel de la consolidación nacional en la UE; toma nota de los obstáculos identificados en la encuesta de la Comisión;

13.

Señala que, dentro del mercado interior, deben lograrse las sinergias económicas y las eficiencias de coste resultantes de la consolidación, que no deben verse estorbadas por obstáculos injustificables, tales como trabas fiscales y regímenes de supervisión diferentes; apoya la intención de la Comisión de hacer frente a estos obstáculos; toma nota de las dificultades a las que se enfrentan las entidades financieras que desean aumentar la eficacia de los costes y realizar economías de escala y de gama vendiendo los mismos productos o productos idénticos en todos los países; pide a la Comisión que examine con más detalle estas dificultades;

14.

Toma nota de que los actores del mercado deberían tener en cuenta su responsabilidad social en el marco de las actividades relacionadas con las fusiones, adquisiciones y reestructuraciones; señala, asimismo, que, en el marco del proceso de globalización, el único modo de ganar la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea es el refuerzo de una economía social de mercado con más y mejores puestos de trabajo;

15.

Reconoce el importante papel de los supervisores nacionales a la hora de llevar a cabo una supervisión prudencial y salvaguardar la solidez de los mercados y entidades financieras nacionales;

16.

Señala que las diferencias entre las prácticas y normas de supervisión nacionales pueden reducir la eficacia del mercado, aumentar los costes operativos de las entidades financieras transfronterizas y reducir así los efectos beneficiosos del mercado financiero único y, en última instancia, fragmentarlo;

17.

Expresa su preocupación por el hecho de que las entidades financieras que tratan de desarrollar sus estrategias a escala comunitaria se enfrentan a menudo con prácticas reguladoras y de supervisión que entrañan un elevado coste y una pérdida de tiempo, así como con requisitos de notificación diferentes;

18.

Está convencido de que una mayor convergencia de las prácticas y normas de supervisión contribuiría a paliar algunos de los efectos negativos de las prácticas de supervisión divergentes y a mejorar la eficacia del mercado; celebra los avances logrados por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos y alienta a este último a que prosiga su labor;

19.

Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados por los comités de tercer nivel (Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE), Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) y Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (CESSPJ)), en aras de una mayor convergencia y les alienta a continuar sus trabajos;

20.

Observa que, prácticamente, se ha completado la integración en los mercados mayoristas y, en particular, que la integración en los mercados monetarios está muy avanzada, así como que los anuncios sobre aumentos y descensos de los tipos de interés se reflejan rápida y adecuadamente en los precios del mercado;

21.

Lamenta que varios obstáculos fiscales, en particular el IVA de los servicios intergrupo y la falta de neutralidad, así como la falta de seguridad jurídica en el tratamiento del IVA de los servicios financieros, mermen e incluso impidan las sinergias y las eficiencias de coste y pide a la Comisión que presente nuevas propuestas para eliminar estos obstáculos;

22.

Señala que, actualmente, los costes del IVA no recuperable que se añaden a las cargas entre sociedades limitan considerablemente el ahorro potencial de la consolidación transfronteriza;

23.

Observa que el trato fiscal que reciben en la actualidad los dividendos en algunos Estados miembros favorece el pago de dividendos nacionales y no a nivel de la UE;

24.

Considera que una mejor integración de los mercados financieros minoristas daría a los consumidores una mayor opción de productos de calidad y permitiría a las empresas la venta transfronteriza de sus productos, sin obstaculizar la competencia en los mercados financieros minoristas de la UE; pide a la Comisión que presente una estrategia clara y concisa para la integración de los mercados financieros minoristas;

25.

Insta a la Comisión y al sector de servicios financieros a que debatan en profundidad las ventajas y desventajas del 26o régimen de servicios financieros que los ciudadanos «móviles» de la UE puedan necesitar para sus actividades en otros Estados miembros, con el fin de que puedan recurrir a proveedores de servicios que les sean familiares y con un conjunto de normas armonizadas; insta, en particular, a la Comisión a que defina el fundamento jurídico, garantice un elevado nivel de protección de los consumidores y defina los elementos necesarios para la armonización, así como el régimen de supervisión adecuado;

26.

Considera que la estructura plural del mercado bancario europeo es una ventaja para la economía europea y que no debería ponerse en cuestión;

Sistema regulador y de supervisión

Estructura del mercado

27.

Observa que los niveles de concentración del mercado en determinados Estados miembros suscitan preocupación en lo que respecta a la estructura del mercado, la conducta y la actitud de los bancos europeos y de otras entidades financieras;

28.

Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que examinen pormenorizadamente la concentración de los mercados y entidades financieras de conformidad con el Tratado CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

29.

Pide a la Comisión que vele por una aplicación coherente de la legislación pertinente por parte de los Estados miembros;

30.

Pide a la Comisión que examine las implicaciones de la consolidación en los grandes centros financieros regionales en relación con la financiación de las pequeñas regiones y de las PYME;

Supervisión

31.

Manifiesta su satisfacción por las medidas relativas a la supervisión prudencial adoptadas en fecha reciente por la UE, en particular, la Directiva sobre la adecuación de los fondos propios en la que se establece el principio de supervisión en el país de origen y se modifica sustancialmente el marco de supervisión actual que, a partir de ahora, incluye nuevas normas sobre cooperación entre las autoridades nacionales competentes, requisitos de información en materia de supervisión y competencias reforzadas para los supervisores de la consolidación en lo relativo a la convalidación de los modelos de medición de los riesgos; opina que, en el marco de la legislación actual, esto debe ir acompañado de una definición clara y de una distribución equilibrada de las competencias y las responsabilidades entre los supervisores del país de origen y los del país de acogida, sin perjuicio de la revisión de las cláusulas de la directiva;

32.

Señala que la transformación de la estructura societaria de los principales grupos financieros de la UE que desean adoptar el modelo SE puede tener consecuencias importantes para los supervisores competentes; pide a la Comisión que estudie la situación y averigüe si el modelo SE tiene consecuencias para la estabilidad prudencial y las estructuras de gestión de las crisis;

33.

Pide a la Comisión que, en sus propuestas, tenga debidamente en cuenta las dificultades a las que se enfrentan ciertos reguladores nacionales al intervenir en mercados caracterizados por una fuerte presencia de capital extranjero;

34.

Observa que, en los mercados financieros con un elevado nivel de integración, una posible crisis en las jurisdicciones nacionales no podría ser atajada individualmente por las autoridades nacionales; considera, a este respecto, que las actuales redes de supervisores nacionales, las disposiciones en materia de supervisión y los memorandos de acuerdo que no son jurídicamente vinculantes podrían no ser suficientes a la hora de enfrentarse a crisis importantes provocadas por problemas de los mercados o de importantes grupos financieros transfronterizos; considera que la cooperación y la confianza mutuas entre las autoridades de supervisión en una situación de crisis reviste una importancia crucial e insta a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a que desarrollen conjuntamente propuestas adecuadas con vistas a una gestión eficaz de la crisis para su posterior examen por parte del Parlamento;

35.

Considera que la autoridad de la Unión Europea en las negociaciones internacionales sobre, en particular, la supervisión bancaria, se verá reforzada si se clarifica su funcionamiento interno;

36.

Observa que la cuestión de la entidad prestamista de última instancia deberá resolverse de forma paralela a cualesquiera nuevos debates sobre la supervisión financiera europea; subraya, en este contexto, que es necesario adoptar una decisión clara en materia de competencias;

37.

Señala que el actual sistema de supervisión conlleva una multitud de requisitos de información para los bancos y que, en consecuencia, las instituciones de supervisión deben procurar la homologación de las normas;

38.

Está convencido de que ya es hora de que las instituciones comunitarias, y en particular el Parlamento, inicien un debate sobre la estructura de la supervisión de los mercados financieros de la UE; pide por ello la creación como muy tarde a finales de 2006 de un comité de «sabios» encargado de examinar e informar, en el plazo de seis meses después de su creación, sobre las consecuencias de la consolidación de los mercados y de las entidades financieras, la supervisión prudencial, la estabilidad financiera y la gestión de crisis; pide, a este respecto, que dicho comité proponga ideas concretas sobre la simplificación de los requisitos en materia de notificación múltiple y la mejora de las estructuras actuales y, por último, reflexione acerca de las necesidades y estructuras de los supervisores financieros de la UE;

*

* *

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 293 de 25.11.2005, p. 2.

(2)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

(3)  DO L 79 de 24.3.2005, p. 9.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

(6)  Pendiente de publicación en el DO.

(7)  DO C 45 E de 23.2.2006, p. 140.

(8)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 394.

P6_TA(2006)0295

Derecho de sociedades

Resolución del Parlamento Europeo sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades (2006/2051 (INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003)0284),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0330),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador» (COM(2005)0462),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2005)0535),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005)0551),

Vista su Resolución, de 21 de abril de 2004, sobre la modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea (1),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0229/2006),

A.

Considerando que el Plan de acción propuesto en la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 mencionada («el Plan de acción de 2003») define importantes objetivos para la modernización del Derecho de sociedades y de la gobernanza empresarial,

B.

Considerando que se han logrado importantes avances en la consecución de tales objetivos,

C.

Considerando que, dado que el Plan de acción de 2003 debe contemplarse a la luz de la Estrategia de Lisboa renovada, es preciso adoptar medidas para crear mecanismos propios del Derecho de sociedades que potencien la eficacia y la competitividad de las empresas en toda Europa,

D.

Considerando que la mejora de la competitividad de las empresas europeas precisa una estrategia integrada de ámbito comunitario,

E.

Considerando que es fundamental mejorar el entorno legislativo de las sociedades para alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa,

F.

Considerando que una participación de los trabajadores en las empresas regulada por la ley, tal como existe en un gran número de Estados miembros, debe considerarse un elemento integrante de la gobernanza empresarial europea que contribuye a realizar los objetivos de la estrategia de Lisboa,

G.

Considerando que la iniciativa «legislar mejor» reviste una especial importancia para las pequeñas y medianas empresas (PYME),

H.

Considerando que la simplificación del acervo comunitario en materia de Derecho de sociedades puede representar una herramienta útil para mejorar la eficacia del marco legislativo; que, no obstante, simplificación no equivale a desregulación,

Aspectos generales

1.

Pide a la Comisión que garantice que las medidas encaminadas a la modernización en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial sean coherentes con las medidas adoptadas en sectores relacionados como los servicios financieros, la política industrial, la política social y la responsabilidad social de las empresas;

2.

Destaca la importancia de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el principio de libertad de establecimiento;

3.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el modelo social europeo al decidir la adopción de ulteriores medidas de desarrollo del Derecho de sociedades, lo que también incluye la participación de los trabajadores;

Legislar mejor y simplificar

4.

Subraya la importancia de legislar mejor para disponer de un marco legislativo más eficaz; hace hincapié en la importancia de mejorar la calidad de la legislación mediante la realización de consultas sistemáticas a las partes interesadas respecto de todas las iniciativas futuras, del cumplimiento estricto del principio de subsidiariedad, de la elección de instrumentos que entrañen una carga menor para las empresas y les concedan el mayor grado de flexibilidad posible, y de la realización de evaluaciones de impacto exhaustivas de cualquier nueva iniciativa legislativa;

5.

Destaca que las Directivas comunitarias sobre Derecho de sociedades en vigor no se deberían poner en tela de juicio: sólo se deberían simplificar en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre que no versen sobre cuestiones especialmente delicadas ni sean el resultado de complicados compromisos, de modo que el proceso no tenga efectos adversos en las empresas afectadas;

6.

Pide a la Comisión que explique detalladamente sus planes para presentar una consolidación completa de las Directivas sobre Derecho de sociedades en un solo acto legislativo; destaca, en este contexto, que se debería conceder prioridad al objetivo de que el acervo sobre Derecho de sociedades sea claro y coherente en los diversos ámbitos de esa materia; pide a la Comisión que concrete qué Directivas se refundirían, cuáles de derogarían, qué otras se codificarían y cuáles se modificarían;

Pequeñas y medianas empresas

7.

Se felicita por la iniciativa de la Comisión de crear un mejor entorno legislativo para las PYME;

8.

Pide a la Comisión que examine la dimensión de las PYME al evaluar las repercusiones de las propuestas legislativas en el ámbito del Derecho de sociedades y que garantice que se tengan en cuenta debida y sistemáticamente las necesidades de las PYME;

9.

Subraya que deben suprimirse, en particular, los obstáculos en materia de carga administrativa a la que se enfrentan las PYME;

10.

Pide a la Comisión que tenga más en cuenta las necesidades de las PYME en sus propuestas legislativas futuras o en las revisiones futuras de la legislación en vigor; recuerda que las PYME son creadoras de puestos de trabajo y un motor de crecimiento económico;

Gobernanza empresarial

11.

Destaca la importancia de desarrollar mejores prácticas que respeten las diversas tradiciones y los distintos sistemas de los Estados miembros;

12.

Toma nota de la creación del Foro europeo sobre la gobernanza empresarial y del Grupo consultivo sobre gobernanza empresarial e insta a la Comisión a que mantenga informado regularmente al Parlamento de los resultados de la labor de tales órganos y de las decisiones adoptadas sobre la base de tales resultados;

13.

Lamenta que la Comisión no haya desarrollado una visión clara de la gobernanza de las empresas europeas, sino que parece adoptar medidas inconexas sobre aspectos dispares; reitera las conclusiones de su Resolución de 21 de abril de 2004 e insta a la Comisión a que actúe conforme a éstas;

14.

Destaca que la gobernanza empresarial no sólo afecta a la relación entre accionistas y gestores, sino que otras partes interesadas dentro de la empresa o próximas a ella también son importantes para lograr un proceso decisorio equilibrado y deben poder contribuir a las decisiones sobre la estrategia de las empresas; señala, en particular, que debe existir un margen que permita informar y consultar a los empleados;

15.

Duda de que sea necesaria una iniciativa europea en el ámbito del derecho especial de investigación de los accionistas, ya que ello afecta directamente a la separación de competencias de los directores, encargados de gestionar la empresa, y los accionistas, aspecto del que se ocupa con frecuencia el derecho nacional de sociedades; considera, además, que cualquier iniciativa ulterior debería evaluarse a la luz del proceso legislativo actual; destaca que la reciente propuesta de directiva sobre los derechos de los accionistas ya prevé el derecho a añadir puntos al orden del día de la asamblea general y a presentar resoluciones;

16.

Destaca la necesidad de que los organismos de regulación y supervisión de los mercados financieros participen en el desarrollo de normas y recomendaciones claras de gobernanza empresarial, y de que haya una coordinación estrecha de las políticas en el ámbito de la regulación de los mercados financieros, por una parte, y del Derecho de sociedades, por otra;

Derecho de sociedades

17.

Se felicita por la propuesta antes mencionada de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE (2005/0265(COD));

18.

Acoge con satisfacción los acuerdos alcanzados sobre las siguientes propuestas:

a)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (2004/0256(COD));

b)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas (2004/0250(COD));

19.

Pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a aumentar la disponibilidad transfronteriza de información relativa a la prohibición para ejercer como director;

20.

Manifiesta que no es necesaria una iniciativa europea en el ámbito de la responsabilidad de los administradores por insolvencia, ya que en los Estados miembros existe la normativa pertinente al respecto; considera que, si bien dicha reglamentación puede variar de un Estado miembro a otro, las diferencias nacionales no constituyen un obstáculo para el mercado interior;

21.

Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la modulación de las obligaciones en materia de información acerca de las participaciones en empresas; acogería favorablemente que dicha modulación prevea los siguientes porcentajes: 3 %, 5 %, 10 %, 15 % y 20 % así como, a partir del 20 %, una obligación de notificación por cada punto porcentual adicional; señala que la modulación de las obligaciones en materia de información conllevaría una mejora necesaria de la transparencia acerca de las participaciones en empresas;

22.

Pide a la Comisión que fije reglas claras sobre períodos de transición como período de gracia para miembros activos de un consejo de administración que, tras abandonar éste, quieren ingresar en el comité supervisor (sistema dual) o pasar al consejo no ejecutivo (sistema monista); señala que dichos períodos de transición deben durar dos años al menos; subraya la importancia que revisten tales períodos de gracia para preservar la independencia de los consejos de vigilancia;

23.

Pide a la Comisión que resuelva cuestiones legislativas, tales como la independencia de los directores, mediante actos legislativos, es decir directivas, en lugar de recomendaciones, para que participen la opinión pública y el legislador y las normas resultantes reflejen la práctica efectiva;

24.

Insta a la Comisión a que se mantenga alerta ante posibles conflictos de intereses y la acumulación desproporcionada de información e influencia de ciertos actores importantes en la cadena de intermediarios y asesores implicados en el ejercicio de los derechos de voto de los accionistas en las empresas, y destaca la necesidad de transparencia y oportunidades equitativas para que los emisores puedan defenderse contra la concentración indebida y la acción coordinada de grupos de accionistas;

25.

Pide que se aplique un régimen regulador claro a la difusión y comparabilidad de la información sobre la remuneración individual y la política de remuneración de los directores, que incluya elementos tales como planes de pensión o planes de opción para compra de acciones;

26.

Pide a la Comisión que garantice que las empresas disfruten de la opción de elegir entre distintos sistemas de gobernanza, incluidos los sistemas monista y dual, sin que haya necesidad de adoptar disposiciones que definan las facultades y obligaciones de los órganos que gobiernan la sociedad;

27.

Pide a la Comisión que pondere las posibilidades de revisar las normas del Estatuto de la sociedad europea relativas a la formación de tales sociedades, con miras a simplificar dichas normas y ajustarlas a los requisitos del mercado;

28.

Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la sociedad privada europea con el fin de responder a las necesidades de las PYME;

29.

Lamenta profundamente que la Comisión haya decidido retirar las propuestas de Reglamento por el que se establece el estatuto de la asociación europea (1991/0386(COD)) por el que establece el estatuto de la mutualidad europea (1991/0390(COD)), así como las dos propuestas de Directiva por la que se completan tales estatutos en lo que respecta al cometido de los trabajadores (1991/0387(COD) y 1991/0391(COD));

30.

Señala, no obstante, que, en su Plan de acción de 2003, la Comisión anunció su propósito de apoyar activamente el proceso legislativo iniciado en relación con dichos estatutos, en respuesta al deseo manifestado por el Parlamento de que se dedique particular atención al desarrollo de nuevas formas jurídicas de empresa; considera tales propuestas como instrumentos útiles para el desarrollo de la actividad económica en toda Europa mediante las asociaciones y las mutualidades;

31.

Pide a la Comisión que presente nuevos proyectos de estatuto de la mutualidad europea y de estatuto de la asociación europea;

32.

Destaca que el traslado de la sede social es, a día de hoy, imposible o bien se ve obstaculizado por los requisitos impuestos a nivel nacional, por lo que resulta fundamental elaborar una Directiva sobre la libertad de establecimiento en este sector y que la largamente esperada decimocuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades colmaría dicha laguna del sistema del mercado interior referido a las sociedades;

33.

Insta, por ello, a la Comisión a que presente en breve una propuesta relativa a la decimocuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades sobre el traslado transfronterizo de la sede social de las sociedades limitadas; destaca que el traslado de la sede social no debe utilizarse indebidamente, por ejemplo, para restringir los derechos de los trabajadores, sobre todo en lo que respecta a la participación de los mismos en las decisiones adoptadas por la sociedad, o para reducir la protección de los acreedores; considera, en particular, que la salvaguardia de los derechos adquiridos por los empleados con respecto a la participación en las decisiones de la empresa deben considerarse un objetivo de la Directiva;

34.

Pide a la Comisión que continúe elaborando legislación comunitaria en la que se contemplen otras formas jurídicas de organización empresarial, tales como la fundación europea;

35.

Recomienda a la Comisión que siga examinado si es necesario abordar los problemas relativos a los grupos y pirámides, sobre todo respecto a la transparencia de las estructuras de grupo y los problemas especiales relativos a las estructuras piramidales;

36.

Pide a la Comisión que preste mayor atención al asunto de la retirada de la cotización de las sociedades («delisting») y presente una propuesta legislativa con miras a una futura armonización a escala de la UE; señala que la retirada de la cotización es posible en los Estados miembros, pero entraña considerables trámites burocráticos y legales para las empresas afectadas; por tanto, pide que en el futuro se posibilite la retirada de la cotización con unos trámites burocráticos mínimos, atendiendo en particular a la salvaguardia de los intereses financieros de los accionistas;

37.

Solicita a la Comisión que garantice una participación más eficaz del Parlamento en las negociaciones relativas a las normas contables europeas e internacionales y reforzar la definición de un planteamiento europeo basado en las mejores prácticas y tradiciones de los Estados miembros en lugar de seguir ciegamente las tradiciones estadounidenses del control de cuentas; subraya de nuevo la necesidad de que haya más representantes de extracción europea en los organismos internacionales de definición de las normas para legitimar un enfoque verdaderamente internacional; aclara que las reglas sobre normas contables influyen en el Derecho fiscal y las estructuras empresariales;

38.

Lamenta que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) carezca de control democrático y, por ello, tome decisiones que no reflejan correctamente la realidad de las empresas europeas y, por ejemplo, no responden a las necesidades de las PYME; menciona como ejemplo la separación en términos de balance entre recursos propios y capital externo, dispuesta por la IAS 32, que en el caso de una sociedad de personas puede conllevar problemas considerables de orden material como, por ejemplo, una imagen distorsionada de la solvencia; pide, por lo tanto, a la Comisión que garantice que las decisiones del Parlamento tengan un mayor peso en el CNIC;

39.

Desea aclarar que la Comisión no está facultada para ratificar las Normas Internacionales de Información Financiera relativas a las PYME;

40.

Pide a la Comisión que emprenda ulteriores medidas para revisar de manera permanente el acervo en materia de Derecho de sociedades;

41.

Pide a la Comisión que supervise exhaustivamente la transposición del acervo en materia de Derecho de sociedades en los países adherentes durante el periodo de preadhesión y que informe de los resultados de dicha supervisión;

42.

Espera el resultado del estudio externo encargado por la Comisión sobre propiedad y control en las empresas de la UE que cotizan en bolsa, siempre que dicho estudio proporcione no sólo un análisis objetivo de las pruebas empíricas y teóricas relativas a los efectos de los diferentes modos de propiedad en los Estados miembros en la eficiencia económica, el control de los propietarios de las empresas y las posibilidades de transacciones transfronterizas, sino asimismo un análisis pertinente del Derecho de sociedades que abarque el amplio contexto económico y jurídico de los Estados miembros y los diferentes sistemas de buena administración empresarial; subraya que se ha de tener debidamente en cuenta la necesidad de transparencia en la estructura de los derechos de control;

43.

Espera que la Comisión presente, si procede, una propuesta de acto legislativo relativo al principio de «una acción — un voto», una vez conocido el resultado de la revisión de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (2), prevista en el artículo 20 de la misma, así como de una evaluación de la misma;

44.

Pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a aumentar la transparencia por lo que respecta a los inversores institucionales; recuerda que la transparencia es necesaria tanto si se trata de la política de inversión como de la política de voto y de la propiedad de las acciones, y que dicha transparencia no debe limitarse a la relación entre los fondos y los inversores individuales; recuerda asimismo que deberían existir algunas obligaciones de información de los inversores institucionales para con las empresas que los emplean, por ejemplo, en lo que se refiere a sus intenciones y a la duración prevista de su empleo;

45.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de la consulta sobre las prioridades futuras del Plan de acción de 2003, lanzado por ella en diciembre de 2005, y que detalle las decisiones adoptadas sobre la base del resultado de dicha consulta;

46.

Pide a la Comisión que analice los problemas derivados de aplicar la legislación vigente con el fin de examinar los resultados de dicho análisis al considerar nuevas propuestas legislativas;

47.

Pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que observen el trabajo de la Comisión;

*

* *

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 714.

(2)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.

P6_TA(2006)0296

Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático

Resolución del Parlamento Europeo sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (2005/2249(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático» (COM(2005)0459),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre «Ganar la batalla contra el cambio climático mundial» (1),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0201/2006),

A.

Considerando que la UE se ha comprometido a la realización del objetivo de hacer frente al cambio climático y ha definido un objetivo global con miras a limitar el calentamiento global a + 2 oC con respecto a los niveles preindustriales,

B.

Considerando que, en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 antes mencionada, el Parlamento Europeo declaró que los países desarrollados deben reducir considerablemente sus emisiones (un 30 % hasta el año 2020 y entre el 60 % y el 80 % hasta el año 2050),

C.

Considerando que la contribución de la aviación al cambio climático es importante y aumenta rápidamente,

D.

Considerando que la aviación internacional no está sujeta a obligación alguna derivada de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto o a otro tipo de obligaciones internacionales en el ámbito del cambio climático,

E.

Considerando que la UE debería asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático y, mediante la adopción rápida de medidas de ámbito regional, ofrecer un ejemplo de la forma de hacer frente al impacto de la aviación en el clima;

1.

Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión y el reconocimiento de la necesidad de adoptar un conjunto exhaustivo de medidas que incluyan instrumentos reglamentarios, económicos, tecnológicos y operativos con el fin de dar respuesta a todos los aspectos del impacto de la aviación en el cambio climático, aplicar el principio de «quien contamina, paga» y garantizar la completa internalización de los costes;

2.

Hace hincapié en que el objetivo general de los instrumentos de política elegidos debe ser la reducción, en una forma rentable, del impacto de la aviación en el cambio climático; cree que estos instrumentos políticos deben elegirse de forma que se asegure la máxima reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero, minimizando al mismo tiempo la distorsión de la competencia entre las compañías aéreas europeas y las compañías procedentes del exterior de la UE, y reduciendo la competencia desleal entre el sector del transporte aéreo y los demás sectores del transporte comunitario;

3.

Hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de suprimir todo tipo de cargas burocráticas superfluas, especialmente en lo que se refiere a las pequeñas compañías de transporte que operan en el mercado;

4.

Respalda plenamente el propósito de la Comisión de establecer impuestos sobre el queroseno y le insta a que actúe inmediatamente en este sentido y exija un impuesto sobre todos los vuelos nacionales e intracomunitarios (con la posibilidad de eximir a las compañías aéreas en trayectos en los que operan compañías no pertenecientes a la UE); insta a la Comisión a que elabore las modalidades de introducción de dicho impuesto con un enfoque mundial;

5.

Hace hincapié en la urgencia de obtener resultados en las nuevas negociaciones en curso de los acuerdos sobre servicios aéreos, en particular el acuerdo con los Estados Unidos, para permitir de forma incondicional los impuestos sobre el carburante suministrado a las compañías tanto comunitarias como extracomunitarias en pie de igualdad;

6.

Destaca que las exenciones de impuestos sobre el transporte aéreo y otros desequilibrios generan una situación de competencia muy desleal entre la aviación y otros sectores del transporte;

7.

Destaca que esta situación representa una carga en particular para el sector del transporte ferroviario, ya que éste no sólo está sometido a impuestos, sino también al régimen comunitario que regula el comercio de derechos de emisiones (RCDE UE), lo cual eleva considerablemente los costes de este sistema de transporte respetuoso con el medio ambiente;

8.

Destaca que esta distorsión de la competencia entre los sectores del transporte provoca también una distorsión entre regiones turísticas en detrimento de aquellas cuyos medios de acceso se basan sobre todo en el automóvil, el autocar y el ferrocarril;

9.

Subraya que es necesario buscar una solución equitativa de los problemas ambientales causados por la aviación;

10.

Alienta la introducción de tasas como fase previa a la completa internalización de los costes, de manera que su función y magnitud reflejen la medida en que cualquier sistema de comercio de derechos de emisión cumple los requisitos que se esbozan a continuación;

11.

Solicita que se preste especial atención a la situación de las zonas más aisladas, que dependen muy particularmente de los servicios de transporte aéreo y, en especial, a las regiones insulares o ultraperiféricas, en las que las soluciones alternativas son limitadas o inexistentes;

12.

Se congratula del discurso pronunciado en el Parlamento Europeo el 18 de enero de 2006 por el entonces Presidente en ejercicio del Consejo y Canciller austriaco, Wolfgang Schüssel, en el que abordó esta cuestión y pide a la Presidencia en ejercicio que elabore propuestas concretas en este sector;

13.

Destaca que es urgente mejorar la gestión del tráfico aéreo para reducir las emisiones de CO2 y la formación de estelas de condensación y cirros, y considera que este planteamiento constituiría una medida apropiada para la eficiencia de costes;

14.

Insta a que se intensifiquen los esfuerzos de investigación dirigidos a mejorar nuestra comprensión de los efectos globales de la aviación en el cambio climático; considera importante, en particular, clarificar los efectos de la formación de estelas de condensación y cirros (vapor de agua) y en qué medida los vuelos a menor altura reduciría las emisiones totales y, por consiguiente, el impacto en el clima, así como evaluar el efecto térmico de los aerosoles emitidos en la estratosfera;

15.

Insta a la Comisión a que fomente la introducción de biocarburantes para la aviación como una manera de contribuir a la reducción del impacto en el cambio climático;

16.

Hace hincapié en que en el Séptimo Programa Marco de IDT también debe concederse prioridad a la investigación y al desarrollo de tecnologías de motores limpios y combustibles de sustitución; considera que debería adoptarse un enfoque integrado que combine el comercio de derechos de emisiones y el desarrollo de motores y combustibles limpios, con el fin de reducir también las emisiones distintas del CO2 en el sector del transporte aéreo;

17.

Considera además necesario proseguir los esfuerzos científicos y técnicos para mejorar la eficacia energética de las aeronaves y los helicópteros;

18.

Subraya que las medidas para el fomento de las innovaciones tecnológicas del sector aeroespacial en el marco del Séptimo Programa Marco de IDT, así como la mejora de la gestión de los transportes aéreos a través de la legislación relativa al Cielo Único Europeo, desempeñan una función decisiva en la reducción de emisiones;

19.

Pide a la Comisión que emprenda iniciativas para mejorar la gestión del control aéreo y del tráfico aéreo, en el marco del proyecto SESAR y la legislación relativa al Cielo Único Europeo, con el fin de aumentar la eficacia energética de los vuelos y reducir o evitar las estelas de condensación de vapor;

20.

Pide a la Comisión que vele por que los créditos del Séptimo Programa Marco de IDT se destinen, en el marco de la investigación cooperativa, a los progresos medioambientales y a la mejora de la eficacia energética de los motores de aeronaves y helicópteros;

Inclusión de la aviación en el RCDE UE

21.

Reconoce que el comercio de derechos de emisión puede desempeñar una función importante como parte de un conjunto exhaustivo de medidas destinadas a hacer frente al impacto de la aviación en el clima, siempre que se organice de una forma pertinente;

22.

Hace hincapié en que la eficacia medioambiental de cualquier régimen de comercio de derechos de emisiones dependerá de que el ámbito geográfico sea suficientemente amplio, se imponga un límite riguroso, se conceda la asignación inicial mediante subasta, que en la asignación se tengan debidamente en cuenta el nivel tecnológico y las medidas adoptadas en una fase precoz y que se aborden todos los aspectos del impacto sobre el cambio climático;

23.

Pide a la Comisión que presente inmediatamente una evaluación de impacto sobre los parámetros específicos de sus propuestas de diseño, por ejemplo, el nivel de limitación para la aviación, el cumplimiento, la elección de las entidades participantes (operadores aéreos, líneas aéreas o aeropuertos) y que presente propuestas para garantizar que el régimen de comercio de derechos de emisión sea aplicable a líneas aéreas de fuera de la Unión Europea;

24.

Propone, la introducción de un régimen de comercio de derechos de emisión específico para el sector de la aviación que reconozca que, dada la ausencia de compromisos vinculantes para las emisiones de la aviación en la CMNUCC y en el Protocolo de Kyoto, dicho sector no podría vender sus derechos de emisión en el RCDE UE;

25.

Observa que la contabilidad se simplificaría de manera sustancial si se aplicara un régimen específico y cerrado; cree que, en caso de que se habilitase un nexo que permitiera a las compañías aéreas adquirir derechos de emisión al RCDE UE, el recurso al mismo debería limitarse de un modo cuidadoso;

26.

Destaca que, si la aviación acaba incorporándose al RCDE UE, debería establecerse al menos una fase piloto con un régimen específico durante el periodo 2008-2012;

27.

Señala que debería minimizarse la posible entrada de créditos externos en el régimen específico (por ejemplo, el mecanismo para un desarrollo limpio y la aplicación conjunta), o créditos procedentes de programas de limitación y comercio («cap-and-trade») en países que no son partes del Protocolo de Kyoto, limitándola a un nivel que garantice que el sector contribuye eficazmente a la consecución del objetivo general de frenar un cambio climático;

28.

Propone que, en caso de que la aviación termine incorporándose a un RCDE UE, se apliquen condiciones especiales para garantizar que no se distorsiona el mercado frente a los sectores menos protegidos; cree que se debería imponer un límite cuantitativo a los derechos de emisión que se permite adquirir en el mercado y, posiblemente, una obligación de no comerciar con una parte de las necesarias reducciones de derechos de emisión, antes de recibir la autorización de adquirir permisos;

29.

Pide a la Comisión que presente otros instrumentos de política para evaluar el impacto no generado por el CO2 paralelamente al RCDE UE; cree que en los casos en que exista incertidumbre acerca del impacto, la política debe basarse en el principio de precaución; considera que, además del impacto en el clima, debería prestarse una atención especial a la contaminación atmosférica y acústica durante los despegues y los aterrizajes de los aviones; pide a la Comisión que fomente los programas de investigación destinados a mejorar los conocimientos científicos sobre los impactos de la aviación distintos del CO2 y a apoyar las iniciativas de la Organización de la Aviación Civil Internacional en el desarrollo de normas sobre el NOx;

30.

No excluye la posibilidad de que en el futuro deban adoptarse también medidas locales de acompañamiento;

Alcance del régimen de la aviación

31.

Considera que, en una primera fase, el régimen de la aviación debería cubrir la totalidad de vuelos que entran y salen de los aeropuertos comunitarios (incluidos, en la medida de lo posible, los vuelos intercontinentales en tránsito por el espacio aéreo de la UE), independientemente del país de origen de la compañía aérea de que se trate, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los operadores que tienen perfiles de rutas diferentes, evitar que se distorsione el mercado a favor de los vuelos hacia destinos situados fuera de la UE, garantizar la eficacia medioambiental, evitar las subvenciones indirectas, e influir en el diseño aeronáutico; destaca que debe establecerse cuanto antes un sistema mundial de regulación del comercio de derechos de emisiones;

32.

Reconoce que, después de una evaluación detallada, la Comisión considera que un ámbito de aplicación tan amplio es compatible con los acuerdos internacionales, por ejemplo con las normas de la OMC; insta a la Comisión y al Consejo a que defiendan esta posición en las organizaciones internacionales frente a las objeciones que puedan formular terceros países;

Asignación inicial

33.

Subraya que la asignación inicial total debería definirse con arreglo a los objetivos del Protocolo de Kyoto y que en ningún caso se debería permitir el aumento de las emisiones por encima del nivel del año de referencia;

34.

Cree que la magnitud de la asignación inicial debería fijarse a escala comunitaria, ya que existe el riesgo de que los Estados miembros concediesen a su nivel una asignación inicial en exceso generosa que socavaría la eficacia medioambiental del sistema;

35.

Destaca que el método de asignación no debería sancionar, directa o indirectamente, a aquellas compañías que ya hayan introducido aeronaves eficientes, de forma que se reconozcan en todas las circunstancias las iniciativas emprendidas en una fase precoz y la presión más importante se centre en las compañías con una eficiencia reducida en materia de consumo de combustibles;

Método de asignación

36.

Considera que la subasta es la mejor opción para la distribución de derechos, ya que refleja el dinamismo del sector sin discriminar a los nuevos participantes en él o a las regiones que han de desarrollar aún el sector;

37.

Observa que la subasta cumple asimismo los requisitos del principio de «quien contamina paga», con más beneficios si los ingresos se consignan de forma adecuada, y recompensa automáticamente el buen rendimiento de los operadores tanto pasado como futuro;

38.

Subraya que una eventual asignación parcialmente gratuita de derechos, ya sea en función de criterios históricos (grandfathering) o en virtud de una evaluación comparativa (benchmarking), no debería discriminar a los operadores que se acojan al régimen tras el período de asignación inicial; considera, por consiguiente, que deberían adoptarse disposiciones especiales para permitir el acceso de nuevos operadores;

39.

Señala la posibilidad de que la asignación gratuita de derechos, ya sea en función de criterios históricos (grandfathering) o en virtud de una evaluación comparativa (benchmarking), conduzca a un aumento considerable de beneficios para el sector en detrimento de los consumidores, dado que se determinaría el precio en función del coste marginal basándose en los precios de mercado de los derechos a pesar de la concesión gratuita; hace hincapié en que ése no es el objetivo de este tipo de medidas;

40.

Considera que la asignación gratuita basada en criterios históricos es la peor opción, ya que castiga la actuación pronta de las compañías aéreas, que la asignación mediante evaluación comparativa, aun siendo un mejor incentivo en teoría, presenta el riesgo de ser demasiado complicada y burocrática, amén de que todos los métodos de cálculo tienen dificultades para determinar cuál es verdaderamente el mejor comportamiento;

*

* *

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0433.


Miércoles, 5 de julio de 2006

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 303/124


ACTA

(2006/C 303 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Presentación del programa de la Presidencia finlandesa (debate)

Declaración del Consejo: Programa de la Presidencia finlandesa

Matti Vanhanen (Presidente en ejercicio del Consejo) procede a la declaración.

Interviene José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión).

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM, Martin Schulz, sobre la intervención de Nigel Farage, Frank Vanhecke, no inscrito, Piia-Noora Kauppi, Reino Paasilinna y Anneli Jäätteenmäki.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Satu Hassi, Roberto Musacchio, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Jens-Peter Bonde, Alessandro Battilocchio, Timothy Kirkhope, Hannes Swoboda, Karin Riis-Jørgensen, Ian Hudghton, Tobias Pflüger, Bastiaan Belder, Ryszard Czarnecki, Françoise Grossetête, Gary Titley, Kyösti Virrankoski, Diamanto Manolakou, Ville Itälä, Poul Nyrup Rasmussen, Alexander Lambsdorff, Othmar Karas, Enrique Barón Crespo, Sarah Ludford, João de Deus Pinheiro, Edite Estrela, József Szájer, Jan Andersson, Antonio Tajani, Dariusz Rosati, Jerzy Buzek, Evelyne Gebhardt, Elmar Brok, Guido Sacconi, Gunnar Hökmark y Lasse Lehtinen.

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

Intervienen Francisco José Millán Mon, Alexander Stubb, Matti Vanhanen y José Manuel Barroso.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

3.   Situación en Palestina (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Situación en Palestina

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, Ioannis Kasoulides, Véronique De Keyser, Chris Davies, Roger Knapman, Mario Borghezio, Charles Tannock, Marek Siwiec, Frédérique Ries, Zbigniew Zaleski, Pierre Schapira, Paula Lehtomäki y Benita Ferrero-Waldner.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Interviene Robert Atkins, quien solicita que el turno de votaciones comience a la hora prevista en el orden del día.

*

* *

El Presidente y Janusz Lewandowski, Presidente de la Comisión BUDG, rinden homenaje al trabajo realizado por Terence Wynn, antiguo Presidente de la Comisión BUDG, quien se jubila esta semana.

4.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

4.1.   Refuerzo de la cooperación policial transfronteriza * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia [06930/2005 — C6-0117/2005 — 2005/0804(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Frieda Brepoels (A6-0222/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

INICIATIVA, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0297)

4.2.   Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE [13274/1/2005 — C6-0091/2006 — 1997/0335(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Renate Sommer (A6-0208/2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0298)

4.3.   Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil [13376/1/2005 — C6-0090/2006 — 2000/0069(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo

Ponente: Ulrich Stockmann (A6-0212/2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0299)

Intervenciones sobre la votación:

Ulrich Stockmann (ponente) ha señalado que es la versión inglesa de las enmiendas 20, 22 y 24 la que da fe;

Gilles Savary ha recomendado que, en caso de aprobación del bloque de transacción, se vote en contra de las enmiendas 17 y 18.

4.4.   Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado * (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado [COM(2005)0673 — C6-0031/2006 — 2005/0272(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Esko Seppänen (A6-0174/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0300)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA-PROV(2006)0300)

Intervenciones sobre la votación:

Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, ha solicitado que la enmienda 23 se someta a votación nominal (el Presidente ha manifestado su acuerdo);

Bruno Gollnisch, sobre el procedimiento de votación;

Rebecca Harms ha lamentado que la Comisión no haya dado a conocer su posición sobre sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento.

4.5.   Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo (votación)

Informe sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (2006/2005(INI)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Pilar del Castillo Vera (A6-0204/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2006)0301)

4.6.   Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (votación)

Informe sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial [2006/2003(INI)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Joan Calabuig Rull (A6-0206/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA-PROV(2006)0302)

5.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a Emma Bonino, Ministra italiana de Política Europea y Comercio Internacional, que se encuentra en la tribuna oficial.

6.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Ulrich Stockmann — A6-0212/2006

Oldřich Vlasák

7.   Correcciones e intenciones de voto

Correcciones de voto:

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Intenciones de voto:

Se han expresado las siguientes intenciones de voto (referentes a votos no emitidos):

Informe Ulrich Stockmann — A6-0212/2006

enmienda 11

en contra: Manuel Medina Ortega, Hubert Pirker

Manuel Medina Ortega ha señalado que su dispositivo de votación no había funcionado durante la votación de esta enmienda.

Informe Esko Seppänen — A6-0174/2006

enmienda 24

a favor: Jan Andersson

en contra: Karin Jöns, Rainer Wieland

(La sesión, suspendida a las 13.30 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

8.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

9.   Protección y preservación del patrimonio religioso en la parte septentrional de Chipre (declaración por escrito)

La Declaración por escrito no 21/2006, presentada por los diputados Iles Braghetto y Panayiotis Demetriou, sobre la protección y la preservación del patrimonio religioso en la parte septentrional de Chipre, ha recogido, el 03.07.2006, las firmas de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento y, por consiguiente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 116 del Reglamento, se transmitirá a sus destinatarios y se publicará con indicación del nombre de los firmantes, en los Textos Aprobados de la sesión del 05.09.2006.

Interviene Panayiotis Demetriou.

10.   Adopciones internacionales en Rumanía (declaración por escrito)

La Declaración por escrito no 23/2006, presentada por los diputados Claire Gibault, Jean-Marie Cavada, Antoine Duquesne, Charles Tannock y Enrique Barón Crespo, sobre las adopciones internacionales en Rumanía, ha recogido, el 03.07.2006, las firmas de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento y, por consiguiente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 116 del Reglamento, se transmitirá a sus destinatarios y se publicará con indicación del nombre de los firmantes, en los Textos Aprobados de la sesión del 05.09.2006.

11.   Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos (debate)

Informe provisional sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos [2006/2027(INI)] — Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos

Ponente: Giovanni Claudio Fava (A6-0213/2006).

Giovanni Claudio Fava presenta su informe.

Intervienen Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Jas Gawronski, en nombre del Grupo PPE-DE, Wolfgang Kreissl-Dörfler, en nombre del Grupo PSE, Sarah Ludford, en nombre del Grupo ALDE, Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Mirosław Mariusz Piotrowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Philip Claeys, no inscrito, Carlos Coelho, Józef Pinior, Ignasi Guardans Cambó, Raül Romeva i Rueda, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Eoin Ryan, Bogusław Rogalski y Roger Helmer.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS

Vicepresidente

Intervienen Ewa Klamt, Inger Segelström, Sophia in 't Veld, Jean Lambert, Willy Meyer Pleite, Mogens N.J. Camre, Gerard Batten, Ryszard Czarnecki, Bogdan Klich, Proinsias De Rossa, Alexander Alvaro, Dimitrios Papadimoulis, Seán Ó Neachtain, Kathy Sinnott, Paweł Bartłomiej Piskorski, Hubert Pirker, Jan Marinus Wiersma, Sajjad Karim, Luca Romagnoli, Camiel Eurlings, Hannes Swoboda, Anneli Jäätteenmäki, Antonio Tajani, Martine Roure, Barbara Kudrycka, Antonio Masip Hidalgo, Josef Zieleniec, Ana Maria Gomes, Miroslav Mikolášik y Stavros Lambrinidis.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Panayiotis Demetriou, Claude Moraes, Charles Tannock, Jean Spautz, Simon Coveney y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.14 del Acta del 06.07.2006.

12.   Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Jean-Marie Cavada, en nombre del Grupo ALDE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Carlos Coelho, Jan Marinus Wiersma, Sophia in 't Veld, Mihael Brejc, Stavros Lambrinidis, Giovanni Claudio Fava, Paula Lehtomäki y Franco Frattini.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Mihael Brejc, en nombre del Grupo PPE-DE, Brian Crowley, Romano Maria La Russa y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN,sobre la presunta interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (B6-0385/2006),

Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, sobre el acceso a los datos bancarios relativos a transferencias por parte de los servicios secretos estadounidenses (B6-0386/2006),

Monica Frassoni y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (B6-0391/2006),

Alexander Alvaro, Sophia in 't Veld y Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, sobre la interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (B6-0393/2006),

Sahra Wagenknecht, Giusto Catania y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la violación de las normas de protección de datos en los países europeos a través de la utilización de los datos del sistema SWIFT por parte de los Estados Unidos (B6-0395/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.15 del Acta del 06.07.2006.

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

13.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0312/2006).

Pregunta 1 (Sarah Ludford): Cláusula pasarela.

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sarah Ludford.

Pregunta 2 (Richard Seeber): Convenio marco sobre el cambio climático.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Richard Seeber y Eija-Riitta Korhola.

Pregunta 3 (Bernd Posselt): Negociaciones sobre el estatuto de Kosovo.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Richard Seeber y Hubert Pirker.

Pregunta 4 (Nicholson of Winterbourne): Orientaciones operativas comunes para la política en materia de secuestros.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nicholson of Winterbourne, Agnes Schierhuber y Bernd Posselt.

Pregunta 5 (Manuel Medina Ortega): Necesidad de una política integral de inmigración.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Piia-Noora Kauppi y Hubert Pirker.

Pregunta 6 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Medidas de acogida y mejor integración de los inmigrantes.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos-Cassiotou y Bogusław Sonik.

Pregunta 7 (Eugenijus Gentvilas): Diferencias entre los sistemas fiscales de los países de la UE.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Eugenijus Gentvilas, Josu Ortuondo Larrea y Reinhard Rack.

Pregunta 8 (Jacky Henin): Medidas del Consejo contra la debilidad del dólar.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jacky Henin y Paul Rübig.

Pregunta 9 (John Bowis): Preguntas al Consejo.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de John Bowis, Richard Corbett y Piia-Noora Kauppi.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.00 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

14.   Política de visados respecto a los países de los Balcanes occidentales — Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes occidentales (debate)

Pregunta oral (O-0063/2006) presentada por Doris Pack, en nombre del Grupo PPE-DE, Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Erik Meijer, Ignasi Guardans Cambó, Jelko Kacin y Henrik Lax, al Consejo: Política de visados respecto a los países de los Balcanes occidentales (B6-0315/2006)

Pregunta oral (O-0077/2006) presentada por Sarah Ludford, Jelko Kacin, Henrik Lax y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, al Consejo: Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes Occidentales (B6-0320/2006)

Pregunta oral (O-0078/2006) presentada por Sarah Ludford, Jelko Kacin, Henrik Lax y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Simplificación de la expedición de visados para los países de los Balcanes Occidentales (B6-0321/2006)

Doris Pack, Hannes Swoboda, Jelko Kacin y Gisela Kallenbach (autores) desarrollan las preguntas orales.

Intervienen Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Panagiotis Beglitis, en nombre del Grupo PSE, Henrik Lax, en nombre del Grupo ALDE, y Paula Lehtomäki.

Se cierra el debate.

15.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional) — Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) (debate)

Informe sobre el Acuerdo interinstitucional en forma de declaración común sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [10126/1/2006 — C6-0208/2006 — 2006/2152(ACI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Richard Corbett (A6-0237/2006).

Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [10126/1/2006 — C6-0190/2006 — 2002/0298(CNS)] — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Richard Corbett (A6-0236/2006).

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión)

Richard Corbett presenta sus informes.

Intervienen Alexander Radwan, en nombre del Grupo PPE-DE, Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Maria da Assunção Esteves, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.7 del Acta del 06.07.2006 y punto 6.8 del Acta del 06.07.2006.

16.   Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración * — Integración de los inmigrantes en la Unión Europea — La política de inmigración de la Unión Europea

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración [COM(2005)0480 — C6-0335/2005 — 2005/0204(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Patrick Gaubert (A6-0186/2006).

Informe sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea [2006/2056(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Stavros Lambrinidis (A6-0190/2006).

Pregunta oral (O-0061/2006) presentada por Martin Schulz y Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, a la Comisión: La política de inmigración de la Unión Europea (B6-0311/2006),

Pregunta oral (O-0064/2006) presentada por Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión: Política de la UE sobre inmigración (B6-0313/2006),

Pregunta oral (O-0070/2006) presentada por Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, a la Comisión: Política de inmigración de la Unión Europea (B6-0318/2006),

Pregunta oral (O-0073/2006) presentada por Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Política inmigratoria de la Unión Europea (B6-0319/2006),

Pregunta oral (O-0079/2006) presentada por Roberta Angelilli y Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN, a la Comisión: Política de la UE en materia de inmigración (B6-0322/2006).

Patrick Gaubert presenta su informe (A6-0186/2006).

Stavros Lambrinidis presenta su informe (A6-0190/2006).

Ewa Klamt desarrolla la pregunta oral B6-0313/2006.

Manuel Medina Ortega (en sustitución de los autores) desarrolla la pregunta oral B6-0311/2006.

Jeanine Hennis-Plasschaert desarrolla la pregunta oral B6-0319/2006.

Jean Lambert desarrolla la pregunta oral B6-0318/2006.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Dimitrios Papadimoulis (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Barbara Kudrycka, en nombre del Grupo PPE-DE, Claude Moraes, en nombre del Grupo PSE, Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Carlos Coelho, Józef Pinior, Tatjana Ždanoka, Kyriacos Triantaphyllides, Derek Roland Clark, Jan Tadeusz Masiel, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Louis Grech, Miguel Portas, Andrzej Tomasz Zapałowski, James Hugh Allister, Simon Busuttil, Stefano Zappalà, David Casa y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.11 del Acta del 06.07.2006 y punto 6.16 del Acta del 06.07.2006.

17.   SIDA, es hora de reaccionar (debate)

Declaración de la Comisión: SIDA, es hora de reaccionar

Louis Michel (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Anne Van Lancker, en nombre del Grupo PSE, Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, Karin Scheele y Louis Michel.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Luisa Morgantini, Feleknas Uca, Vittorio Agnoletto, Eva-Britt Svensson y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el VIH/SIDA: es hora de reaccionar (B6-0375/2006),

Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre el VIH/SIDA: es hora de reaccionar (B6-0376/2006),

Miguel Angel Martínez Martínez, Anne Van Lancker y Pierre Schapira, en nombre del Grupo PSE, sobre el VIH/SIDA: es hora de reaccionar (B6-0377/2006),

John Bowis y Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el SIDA, es tiempo de reaccionar (B6-0378/2006),

Fiona Hall, Marios Matsakis y Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, sobre el SIDA, es hora de reaccionar (B6-0379/2006),

Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el VIH/SIDA (B6-0380/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.19 del Acta del 06.07.2006.

18.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.650/OJJE).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.05 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Gérard Onesta

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gomes, Gomolka, Gottardi, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maaten, McAvan, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev, Anastase, Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană Aprodu, Ciornei, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Dîncu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ilchev, Kazak, Kirilov, Kónya-Hamar, Marinescu, Mihăescu, Morţun, Paparizov, Parvanova, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Shouleva, Silaghi, Sofianski, Szabó, Ţicău, Tîrle, Vigenin, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Refuerzo de la cooperación policial transfronteriza *

Informe: Frieda BREPOELS (A6-0222/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)

Renate SOMMER (A6-0208/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Después del considerando 10

1

comisión

 

+

 

3.   Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida)

Ulrich STOCKMANN (A6-0212/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1

(compromiso)

19rev

-

24rev

comisión

 

+

 

Bloque no 2

(comisión)

1-8

10

comisión

 

 

Artículo 1, después del § 4

11

GUE/NGL

VN

-

138, 494, 15

Artículo 8 bis, § 2

16=

25rev

=

SAVARY y otros,

PPE-DE, PSE,

ALDE,

Verts/ALE

 

+

 

9

comisión

 

 

Artículo 8 bis, después del §2

17

SAVARY y otros

 

-

 

Anexo 3

15

GUE/NGL

 

-

 

12

GUE/NGL

 

-

 

18

SAVARY y otros

 

-

 

13

GUE/NGL

 

-

 

14

GUE/NGL

 

-

 

El bloque de compromiso comprende de la enm. 19/rev a la enm. 25/rev.

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: enm. 11

4.   Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado *

Informe: Esko SEPPÄNEN (A6-0174/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

3-5

9-10

12-14

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs/VE

+

597, 48, 9

6

comisión

vs/VE

+

387, 257, 8

7

comisión

vs

+

 

8

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

558, 79, 17

15

comisión

vs

+

 

16

comisión

vs

+

 

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

20

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

626, 23, 10

Artículo 6, § 2

11

comisión

 

+

 

22

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 7

23

Verts/ALE

VN

-

137, 511, 12

Artículo 12

24

Verts/ALE

VN

-

160, 469, 20

19

comisión

 

+

 

Artículo 13

25

Verts/ALE

VN

-

166, 471, 23

Considerando 10

21

Verts/ALE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VE

+

523, 86, 37

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 23, 24 y 25

Solicitudes de votación por separado

PSE: enm. 6

Verts/ALE: enms. 2, 7, 15, 16, 17 y 18

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 8

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y se proteja de cualquier uso indebido»

2a parte: estos términos

IND/DEM

enm. 20

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «salvo en el caso de una devolución»

2a parte: estos términos

5.   Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo

Informe: Pilar DEL CASTILLO VERA (A6-0204/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 8

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1/VE

+

524, 92, 10

2/VE

+

360, 276, 8

§ 36

§

texto original

vs

+

 

§ 48

§

texto original

vs/VE

+

312, 312, 18

§ 54

§

texto original

vs/VE

+

369, 258,8

votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 36, 48, 54

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 8

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «el proyecto de redacción de»

2a parte: estos términos

§ 18

1a parte:«Toma nota … de alta tecnología;»

2a parte:«considera que … “Documentation Licence” (PDL);»

6.   Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial

Informe: Joan CALABUIG RULL (A6-0206/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del § 6

4

Verts/ALE

 

-

 

§ 7

5

Verts/ALE

 

-

 

Después del § 7

6

Verts/ALE

VE

+

339, 274, 9

7

Verts/ALE

VE

-

181, 420, 23

§ 8

§

texto original

vs

+

 

§ 10

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 12

8

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 16

§

texto original

vs

+

 

§ 22

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

322, 292, 7

3

+

 

§ 23

§

texto original

vs

+

 

§ 25

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 26

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 27

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

304, 295, 26

3

+

 

4

+

 

§ 28

§

texto original

vs

-

 

§ 30

§

texto original

vs

+

 

§ 32

9

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vs/VE

+

469, 131, 13

Después del § 32

10

Verts/ALE

 

-

 

§ 33

11

Verts/ALE

VE

+

405, 198, 17

§

texto original

vs

 

Después del § 34

1

GUE/NGL

vp

 

 

1/VE

+

346, 267, 8

2

-

 

§ 38

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Considerando B

2

Verts/ALE

 

+

 

Considerando C

3

Verts/ALE

 

+

 

votación: Resolución (conjunto)

VN

+

484, 58, 54

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 16 y 28

Verts/ALE: §§ 8, 23, 25, 30 y 32

Solicitudes de votación por partes

ALDE, PSE

enm. 1

1a parte:«Solicita la defensa … estructuras de los trabajadores,»

2a parte:«especialmente de los comités … obligaciones contractuales;»

PPE-DE

§ 5

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «las políticas nacionales aisladas … europea y que»

2a parte: estos términos

§ 10

1a parte:«Reconoce la necesidad … desarrollo sostenible;»

2a parte:«pide a la Comisión … puestos de trabajo;»

§ 12

1a parte:«Expresa su convencimiento … cambios estructurales;»

2a parte:«lamenta el hecho … ni a la formación;»

3a parte:«insta a los Estados miembros … técnicos y científicos;»

§ 22

1a parte:«Acoge con satisfacción … del mercado;»

2a parte:«considera, no obstante … ámbito de la I+D;»

3a parte:«anima a la Comisión … en la práctica;»

§ 25

1a parte:«Considera muy conveniente … y la competitividad;»

2a parte:«llama la atención, … industrias manufactureras;»

§ 26

1a parte:«Señala que las industrias … económicos y sociales,»

2a parte:«a que elaboren … de cada región;»

3a parte:«pide a los Estados miembros … en este contexto;»

§ 27

1a parte:«Llama la atención … además de la sectorial;»

2a parte:«señala que las zonas … exigencias específicas;»

3a parte:«pide en este sentido … entre regiones;»

4a parte:«que comparten problemas … industrial y económica;»

Verts/ALE

§ 38

1a parte:«Insta a la Comisión … propiedad intelectual;»

2a parte:«considera en este sentido … mercancía en la UE;»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Stockmann A6-0212/2006

Enmienda 11

A favor: 138

ALDE: Harkin

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ebner, Rübig

PSE: Arif, Arnaoutakis, Bono, Bourzai, Castex, Cottigny, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Locatelli, Matsouka, Peillon, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Sifunakis, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 494

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Helmer, Mote, Piskorski, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Rossa, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Van Lancker, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 15

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Salvini, Speroni

PPE-DE: Seeberg

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Benoît Hamon, Katerina Batzeli, Panagiotis Beglitis

Abstención

Paul Rübig

2.   Informe Seppänen A6-0174/2006

Enmienda 8/2

A favor: 558

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 79

ALDE: Resetarits

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Guidoni, Morgantini, Musacchio, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Martin Hans-Peter

PSE: Andersson, Bullmann, Christensen, Corbey, Gebhardt, Groote, Gruber, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Jørgensen, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Leinen, Piecyk, Rothe, Segelström, Thomsen, Van Lancker, Weiler, Westlund

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

ALDE: Samuelsen

GUE/NGL: Manolakou, Markov, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Rogalski

NI: Baco, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Salvini, Speroni

PPE-DE: Coveney, Seeberg

UEN: Kamiński

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra

Lissy Gröner, Poul Nyrup Rasmussen

3.   Informe Seppänen A6-0174/2006

Enmienda 20/2

A favor: 626

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Mussolini, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 23

ALDE: Lambsdorff

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

Abstención: 10

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

PPE-DE: Coveney

PSE: Castex

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Seppänen A6-0174/2006

Enmienda 23

A favor: 137

ALDE: Attwooll, Bourlanges, Bowles, Davies, Duff, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Jensen, Karim, Ludford, Lynne, Matsakis, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Resetarits, Samuelsen, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Guerreiro, Guidoni, Markov, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Eurlings, Karas, Pirker, Protasiewicz, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeberg

PSE: Andersson, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Christensen, Corbey, De Vits, Ettl, Gebhardt, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Hedh, Hedkvist Petersen, Jöns, Jørgensen, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Leichtfried, Leinen, Muscat, Myller, Piecyk, Rapkay, Reynaud, Rothe, Scheele, Segelström, Swoboda, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund

UEN: Camre, Kuźmiuk, Maldeikis

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 511

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Manolakou, Maštálka, Meyer Pleite, Pafilis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Rogalski, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Salvini, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berlinguer, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 12

ALDE: Alvaro, Savi, Toia

IND/DEM: Pęk

NI: Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Rachinel

PSE: Ferreira Anne, Gurmai

UEN: Vaidere

Correcciones de voto

A favor

Saïd El Khadraoui, Eva-Britt Svensson, Jonas Sjöstedt, Poul Nyrup Rasmussen

En contra

Jean-Louis Bourlanges

5.   Informe Seppänen A6-0174/2006

Enmienda 24

A favor: 160

ALDE: Attwooll, Bowles, Davies, Duff, Hall, Harkin, Karim, Ludford, Lynne, Manders, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Resetarits, Samuelsen, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Itälä, Karas, Pirker, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeberg, Silva Peneda, Šťastný

PSE: Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Christensen, Corbey, De Vits, El Khadraoui, Ettl, Gebhardt, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Jørgensen, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Leichtfried, Leinen, Muscat, Piecyk, Rapkay, Reynaud, Rothe, Scheele, Segelström, Thomsen, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund

UEN: Bielan, Camre, Kamiński, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 469

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Maaten, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Henin, Kohlíček, Remek

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Sinnott, de Villiers, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berlinguer, Bono, Bourzai, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 20

ALDE: Alvaro, Matsakis, Toia

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Salvini, Speroni

PPE-DE: Coveney, Eurlings

PSE: Ferreira Anne

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański

Correcciones de voto

A favor

John Attard-Montalto, Richard Seeber, Poul Nyrup Rasmussen

6.   Informe Seppänen A6-0174/2006

Enmienda 25

A favor: 166

ALDE: Attwooll, Bowles, Davies, Duff, Hall, Harkin, Karim, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Ortuondo Larrea, Resetarits, Samuelsen, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Tomczak, Whittaker, Wise, Zapałowski

NI: Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Dehaene, Karas, Pirker, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeberg

PSE: Andersson, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Bullmann, Christensen, Corbey, De Vits, El Khadraoui, Ettl, Gebhardt, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Jørgensen, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Leichtfried, Leinen, Muscat, Piecyk, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rothe, Scheele, Segelström, Swoboda, Thomsen, Van Lancker, Walter, Weiler, Westlund

UEN: Bielan, Camre, Didžiokas, Kamiński, La Russa, Maldeikis, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 471

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Losco, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Henin

IND/DEM: Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Piskorski, Rivera, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bono, Bourzai, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 23

ALDE: Alvaro, Matsakis

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Coûteaux, Louis, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Borghezio, Kilroy-Silk, Kozlík, Salvini

PPE-DE: Coveney, Eurlings

PSE: Schulz

UEN: Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Podkański, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

John Attard-Montalto,Richard Seeber

7.   Informe Calabuig Rull A6-0206/2006

Resolución

A favor: 484

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Piskorski, Rivera, Rutowicz, Salvini

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kristensen, Kuc, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 58

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Pflüger, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 54

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Koch, Sommer, Strejček

PSE: Kreissl-Dörfler

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0297

Refuerzo de la cooperación policial transfronteriza *

Resolución del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia (6930/2005 — C6-0117/2005 — 2005/0804(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (6930/2005) (1),

Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0117/2005),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0222/2006);

1.

Aprueba la iniciativa del Reino de los Países Bajos en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de los Países Bajos;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Reino de los Países Bajos.

(3 bis)

La presente Decisión se basa en las conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2001 relativas a la seguridad en las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares.

(3 ter)

La presente Decisión desarrolla lo dispuesto en la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (2) y en la Resolución del Consejo de de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares (3) .

(4)

Dada esta evolución, y a modo de continuación de las iniciativas adoptadas con anterioridad (4), tiene que reforzarse la cooperación policial internacional en este plano.

(4)

Dada esta evolución, y a modo de continuación de las iniciativas adoptadas con anterioridad, tiene que reforzarse la cooperación policial internacional en este plano , conforme al principio de proporcionalidad y subsidiariedad y respetando las normas europeas sobre la protección de la vida privada .

(5)

El acervo de Schengen no ofrece suficientes posibilidades para llevar a cabo la asistencia transfronteriza de manera eficaz.

suprimido

1.

La Presidencia del Consejo elaborará anualmente en el último trimestre del año una relación de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente.

1.

La Presidencia del Consejo elaborará anualmente en el último trimestre del año una relación de las necesidades de asistencia internacional previstas para el año siguiente. En caso de que, transcurrido este plazo, un Estado miembro solicite asistencia para un acontecimiento no previsto, la Presidencia añadirá inmediatamente el acontecimiento a dicha relación, comunicándolo confidencialmente al Consejo.

4 bis.     Este mecanismo es complementario al establecido en la Acción Común 97/339/JAI.

5.     La Presidencia remitirá al Consejo la evaluación contemplada en el apartado 1 con carácter confidencial.

suprimido

1.   Para apoyar a los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo investigará los acuerdos vigentes en materia de asistencia transfronteriza.

1.   Para apoyar a los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo investigará los acuerdos vigentes en materia de asistencia transfronteriza.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo , a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los textos de esos acuerdos.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría General del Consejo los textos de los acuerdos existentes y de las iniciativas nuevas o en desarrollo.

3.   Basándose en los resultados de la investigación contemplada en el apartado 1 , el Consejo estudiará si la adaptación de la legislación y la normativa europea pertinente , en particular el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, puede ofrecer una solución a los problemas existentes .

3.   Basándose en la información obtenida , el Consejo estudiará las dificultades y los problemas constatados y examinará si es imprescindible una adaptación de la legislación y la normativa europea pertinente.


(1)  DO C 101 de 27.4.2005, p. 36.

(2)   DO L 147 de 5.6.1997, p. 1 .

(3)   DO C 116 de 30.4.2004, p. 18 .

(4)   Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares ( DO C 116 de 30.4.2004, p. 18 ).

P6_TA(2006)0298

Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (13274/1/2005 — C6-0091/2006 — 1997/0335(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (13274/1/2005 — C6-0091/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1997)0644) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2000)0419) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0208/2006);

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 341 de 9.11.1998, p. 34 y DO C 54 de 25.2.2000, p. 79.

(2)  DO C 105 de 6.4.1998, p. 1.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(1997)0335

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 5 de julio de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (3) introducía condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos a las embarcaciones de navegación interior en todos los Estados miembros, aunque con exclusión de la navegación en el Rin. Ahora bien, en Europa se han seguido aplicando a las embarcaciones de navegación interior prescripciones técnicas divergentes. La coexistencia de diferentes normativas internacionales y nacionales ha dificultado hasta ahora los esfuerzos por un reconocimiento mutuo de los certificados nacionales de navegación interior sin una inspección de la embarcación extranjera. Además, las normas contenidas en la Directiva 82/714/CEE en parte ya no corresponden al estado actual de la técnica.

(2)

Las prescripciones técnicas incluidas en los anexos de la Directiva 82/714/CEE incorporan esencialmente las disposiciones del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en la versión aprobada en 1982 por la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR). Las condiciones y las prescripciones técnicas para la expedición de certificados de navegación interior con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado de la navegación en el Rin han sido modificadas periódicamente desde entonces. Reflejan, en opinión de los expertos, el estado actual de la técnica. Por razones de competencia y seguridad y en interés asimismo de una armonización a escala europea, es conveniente adoptar el ámbito de aplicación y el contenido de dichas prescripciones técnicas para la totalidad de la red navegable comunitaria interior, debiéndose tener en cuenta las modificaciones habidas en la misma.

(3)

Es conveniente que los certificados comunitarios de navegación interior que acreditan la plena conformidad de las embarcaciones con las prescripciones técnicas antes mencionadas, sean válidos en todas las vías navegables interiores de la Comunidad.

(4)

Es deseable garantizar un mayor grado de armonización entre las condiciones de expedición de certificados comunitarios suplementarios de navegación interior por parte de los Estados miembros para la navegación en las vías de las zonas 1 y 2 (estuarios), así como para la navegación en las vías de la zona 4.

(5)

En interés de la seguridad del transporte de pasajeros es conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 82/714/CEE a las embarcaciones de pasajeros acondicionados para el transporte de más de doce pasajeros a semejanza del Reglamento de Inspección de Navíos del Rin.

(6)

En aras de la seguridad, la armonización de las normas debe efectuarse a un elevado nivel de forma que no tenga como resultado la reducción de las normas de seguridad en ninguna de las vías interiores de la Comunidad.

(7)

Es apropiado prever un régimen transitorio para las embarcaciones en servicio no provistas aún de certificado comunitario de navegación interior cuando se sometan a una primera inspección técnica de conformidad con las prescripciones técnicas revisadas establecidas por la presente Directiva.

(8)

Es adecuado, dentro de ciertos límites y en función de la categoría del buque, determinar el período de validez de los certificados comunitarios de navegación interior en cada caso específico.

(9)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(10)

Es necesario que las medidas previstas por la Directiva 76/135/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (5), mantengan su vigencia para las embarcaciones que no se inscriban en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(11)

Habida cuenta de que existen embarcaciones que están incluidas tanto en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo  (6) , como en el de la presente Directiva, conviene adaptar a la mayor brevedad los anexos de ambas Directivas, mediante el procedimiento de comité pertinente, si hay contradicciones o incompatibilidades en las disposiciones de estas Directivas.

(12)

En virtud del punto 34 del Acuerdo interinstitucional para legislar mejor (7), se debe alentar a los Estados miembros a que elaboren sus propios cuadros, en su propio interés y en el de la Comunidad, de forma que, en la medida de lo posible, ilustren la correlación existente entre la Directiva y las medidas de transposición y que los hagan públicos.

(13)

Debe derogarse la Directiva 82/714/CEE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Clasificación de las vías navegables

1.   A los efectos de la presente Directiva, las vías navegables interiores de la Comunidad se clasificarán de la manera siguiente:

a)

Zonas 1, 2, 3 y 4:

i)

Zonas 1 y 2: las vías navegables incluidas en la lista del Capítulo 1 del Anexo I;

ii)

Zona 3: las vías navegables incluidas en la lista del Capítulo 2 del Anexo I;

iii)

Zona 4: las vías navegables incluidas en la lista del Capítulo 3 del Anexo I.

b)

La Zona R: de entre las vías navegables a que se refiere la letra a), aquellas para las que deban extenderse certificados con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin, tal y como se halle redactado ese artículo en el momento de entrada en vigor de la presente Directiva.

2.   Previa consulta con la Comisión, cualquier Estado miembro podrá modificar la clasificación de sus vías navegables en las zonas que figuran en las listas del Anexo I. Estas modificaciones se notificarán a la Comisión al menos seis meses antes de su entrada en vigor, y se informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   De conformidad con el artículo 1.01 del Anexo II, la presente Directiva se aplicará a las siguientes embarcaciones:

a)

a las embarcaciones de eslora (L) igual o superior a 20 metros;

b)

a las embarcaciones para las cuales el producto de eslora (L) × manga (B) × calado (T) sea igual o superior a 100 m3;

2.   De conformidad con el artículo 1.01 del Anexo II, la presente Directiva se aplicará asimismo a todas las embarcaciones siguientes:

a)

remolcadores y empujadores, destinados a remolcar o empujar las embarcaciones a que se refiere el apartado 1, o equipos flotantes, o abarloar dichas embarcaciones o equipos flotantes;

b)

las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros con una capacidad no superior a 12 pasajeros, excepción hecha de la tripulación;

c)

equipos flotantes.

3.   Estarán excluidos de la presente Directiva las siguientes embarcaciones:

a)

los transbordadores,

b)

las embarcaciones militares,

c)

las embarcaciones marítimas, incluidos los remolcadores y empujadores que:

i)

naveguen y atraquen en aguas marítimo-fluviales;

ii)

se encuentren navegando temporalmente en aguas interiores, siempre que estén provistos de:

un certificado que demuestre la conformidad con el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) de 1974, o equivalente, un certificado que demuestre la conformidad con el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966, o equivalente, y un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP) que demuestre la conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) de 1973, o

en el caso de las embarcaciones de pasaje no incluidas en todos estos convenios a que se refiere el primer guión, un certificado de normas y reglas de seguridad para los buques de pasaje, expedido de conformidad con la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, relativa a las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (8); o

en el caso de las embarcaciones de recreo no incluidas en todos los convenios a que se refiere el primer guión, un certificado del país con cuya bandera naveguen.

Artículo 3

Obligación de llevar certificado

1.   Las embarcaciones citadas en el artículo 1 que naveguen por las vías navegables interiores comunitarias deberán llevar a bordo:

a)

cuando naveguen por una vía de agua de la Zona R:

un certificado extendido con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin;

o un certificado comunitario de navegación interior extendido o renovado después de … (9) que, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del Capítulo 24 del Anexo II, acredite la plena conformidad de la embarcación con las prescripciones técnicas del Anexo II cuya equivalencia con las prescripciones técnicas establecidas en aplicación del Convenio anteriormente citado se haya establecido según las normas y procedimientos aplicables;

b)

cuando naveguen en otras vías navegables, un certificado comunitario de navegación interior que incluya, en su caso, las características técnicas contempladas en el artículo 5.

2.   El certificado comunitario de navegación interior se redactará siguiendo el modelo que figura en la Parte I del Anexo V, y se extenderá de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.

Artículo 4

Certificados comunitarios suplementarios de navegación interior

1.   Todas las embarcaciones que lleven a bordo un certificado válido extendido con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado para la navegación por el Rin podrán, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 de la presente Directiva, navegar por las vías navegables comunitarias llevando a bordo únicamente ese certificado.

2.   Sin embargo, se facilitará todas las embarcaciones que lleven a bordo el certificado citado en el apartado 1 un certificado comunitario suplementario adicional de navegación interior:

a)

cuando naveguen por las vías navegables de las Zonas 3 y 4, si desean hacer uso de la reducción de las prescripciones técnicas correspondiente a esas vías navegables;

b)

cuando naveguen por las vías navegables de las Zonas 1 y 2, o, si se trata de buques de pasaje, cuando naveguen en vías navegables de la Zona 3 no conectadas con las vías navegables interiores de otro Estado miembro, si el Estado miembro de que se trate ha adoptado prescripciones técnicas adicionales para esas vías navegables, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5.

3.   El certificado comunitario adicional de navegación interior se redactará siguiendo el modelo que se establece en la Parte II del Anexo V, y será extendido por las autoridades competentes previa presentación del certificado mencionado en el apartado 1, con arreglo a las condiciones que establezcan las autoridades competentes de las vías navegables de que se trate.

Artículo 5

Prescripciones técnicas adicionales o reducidas para determinadas zonas

1.   Todo Estado miembro podrá, previa consulta a la Comisión y respetando, según corresponda, los requisitos del Convenio revisado de la navegación en el Rin, adoptar prescripciones técnicas complementarias a las del Anexo II para las embarcaciones que operen en las vías navegables de las zonas 1 y 2 situadas en su territorio.

2.   Con respecto a los buques de pasaje que operen en vías navegables de la zona 3 situadas en su territorio sin conexión a las vías navegables de otros Estado miembros, cada Estado miembro podrá mantener prescripciones adicionales respecto de las que figuran en el Anexo II. Las modificaciones de dichas prescripciones técnicas estarán sujetas a autorización previa de la Comisión.

3.   Estas prescripciones adicionales se restringirán a los aspectos enumerados en el Anexo III. Se notificarán a la Comisión a más tardar seis meses antes de su entrada en vigor y ésta informará de ellas a los demás Estados miembros.

4.   La conformidad con las prescripciones complementarias se especificará en el certificado comunitario de navegación interior mencionado en el artículo 3 o, en el caso mencionado en el apartado 2 del artículo 4, en el certificado comunitario suplementario de navegación interior. Esta justificación de la conformidad será reconocida en las vías navegables comunitarias de la zona correspondiente.

5.

a)

Cuando la aplicación de las disposiciones transitorias contempladas en el Capítulo 24 bis del Anexo II tenga como resultado la reducción de las normas nacionales de seguridad existentes, un Estado miembro podrá dejar de aplicar esas disposiciones transitorias a los buques de pasaje que naveguen en sus vías navegables interiores que no estén conectadas a las vías navegables interiores de otro Estado miembro. En estas circunstancias, el Estado miembro en cuestión podrá exigir que las embarcaciones que naveguen por sus vías navegables interiores no conectadas a otras cumplan plenamente las prescripciones técnicas que dispone el Anexo II a partir del … (9).

b)

Los Estados miembros que apliquen la disposición de la letra a) informarán a la Comisión acerca de su decisión y le facilitarán los detalles de las normas de seguridad nacionales aplicables a los buques de pasaje que naveguen por sus vías navegables interiores. La Comisión informará de ello a los Estados miembros.

c)

En el certificado comunitario de navegación interior que contempla el artículo 3 o, cuando sea de aplicación el apartado 2 del artículo 4, en el certificado comunitario suplementario de navegación interior, constará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado miembro para la navegación por sus vías navegables interiores no conectadas a otras.

6.   Las embarcaciones que naveguen solamente en vías navegables de la zona 4 podrán acogerse a los requisitos reducidos contemplados en el capítulo 19 ter del Anexo II en todas las vías navegables de dicha zona. El cumplimiento de dichos requisitos reducidos se especificará en el certificado comunitario de navegación interior a que se refiere el artículo 3.

7.   Todo Estado miembro, previa consulta con la Comisión, podrá permitir una reducción de las prescripciones técnicas del Anexo II a las embarcaciones que operen exclusivamente en las vías navegables de las zonas 3 y 4 de su territorio.

Esta reducción se limitará a los aspectos enumerados en el Anexo IV. Cuando las características técnicas de las embarcaciones correspondan a estas prescripciones técnicas reducidas, se hará constar en el certificado comunitario de navegación interior o, en el caso mencionado en el apartado 2 del artículo 4, en el certificado comunitario suplementario de navegación interior.

Las reducciones de las prescripciones técnicas del Anexo II se notificarán a la Comisión a más tardar seis meses antes de su entrada en vigor, y ésta informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 6

Mercancías peligrosas

Toda embarcación provista de un certificado expedido con arreglo al Reglamento para el Transporte de Sustancias Peligrosas en el Rin (las «ADNR») podrá transportar sustancias peligrosas por todo el territorio de la Comunidad en las condiciones que figuren en dicho certificado.

Todo Estado miembro podrá exigir que las embarcaciones no provistas del citado certificado no estén autorizadas a transportar sustancias peligrosas en su territorio a menos que cumplan unas prescripciones complementarias a las previstas en la presente Directiva. Estas prescripciones serán comunicadas a la Comisión, que informará a los demás Estados miembros.

Artículo 7

Excepciones

1.   Los Estados miembros podrán conceder excepciones de parte o toda la presente Directiva a:

a)

barcos, remolcadores y empujadores y equipos flotantes que naveguen por vías navegables que no estén conectadas por vías navegables interiores a las vías navegables de otros Estados miembros;

b)

embarcaciones cuyo peso muerto no sea superior a 350 toneladas, o a las embarcaciones, que no estén destinadas al transporte de mercancías, cuyo desplazamiento sea inferior a 100 m3, construidas antes del 1 de enero de 1950 y que naveguen exclusivamente por aguas nacionales.

2.   En relación con la navegación por sus aguas nacionales, los Estados miembros podrán conceder excepciones a una o más disposiciones de la presente Directiva para viajes limitados de interés local o en zonas portuarias. Dichas excepciones y los viajes o zonas para los que sean válidas se especificarán en el certificado de la embarcación.

3.   Las excepciones adoptadas a tenor de los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros.

4.   Todo Estado miembro que, a resultas de las excepciones concedidas con arreglo a los apartados 1 y 2, no tenga embarcaciones sujetas a las disposiciones de la presente Directiva que naveguen por sus aguas no estará obligado a cumplir lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.

Artículo 8

Expedición de certificados comunitarios de navegación interior

1.   El certificado comunitario de navegación interior se extenderá a las embarcaciones construidas a partir de … (10), tras una inspección técnica realizada antes de la puesta en servicio de la embarcación con objeto de comprobar si ésta cumple las prescripciones técnicas que establece el Anexo II.

2.   El certificado comunitario de navegación interior se expedirá a las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 82/714/CEE, pero que estén incluidas en la presente Directiva de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 2, tras una inspección técnica que se llevará a cabo al término del plazo de validez del certificado actual de la embarcación, pero en cualquier caso antes del … (11) con objeto de verificar la conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en el Anexo II. En los Estados miembros en que el período de validez del certificado nacional actual de la embarcación sea inferior a cinco años, dichos certificados podrán expedirse hasta cinco años después de … (10).

Todo incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Anexo II se especificará en el certificado comunitario de navegación interior. Siempre que las autoridades competentes consideren que estas infracciones no constituyen un peligro manifiesto, las embarcaciones a que se refiere el primer párrafo podrán permanecer en servicio hasta que se proceda al recambio o la modificación de aquellos componentes o zonas declarados no conformes a dichas prescripciones, tras lo cual las mismas deberán ajustarse a las prescripciones del Anexo II.

3.   Con arreglo al presente artículo, se supondrá que existe un peligro manifiesto en particular cuando se vean menoscabadas las prescripciones relativas a la solidez de la estructura de la embarcación, la navegación o la maniobrabilidad, así como determinadas características especiales de la embarcación de conformidad con el Anexo II. Las excepciones permitidas a tenor del Anexo II no se considerarán insuficiencias que constituyan un peligro manifiesto.

La sustitución de piezas existentes por piezas idénticas o piezas de diseño y tecnología equivalentes durante reparaciones y revisiones rutinarias no se considerará un recambio con arreglo al presente artículo.

4.   El cumplimiento de las embarcaciones con las prescripciones adicionales que citan los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5, se comprobará en su caso, durante las inspecciones técnicas que establecen los apartados 1 y 2 del presente artículo o durante una inspección técnica realizada a petición del armador.

Artículo 9

Autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes de todos los Estados miembros podrán extender los certificados comunitarios de navegación interior.

2.   Cada Estado miembro establecerá una lista en la que se indicarán qué autoridades son competentes para extender los certificados comunitarios de navegación interior, y lo notificará a la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros.

Artículo 10

Realización de inspecciones técnicas

1.   La inspección técnica contemplada en el artículo 8 será realizada por las autoridades competentes, que podrán abstenerse de someter total o parcialmente a la embarcación a la inspección técnica cuando mediante una certificación válida emitida por una sociedad de clasificación reconocida con arreglo al punto 1.01 del Anexo II, sea evidente que la embarcación cumple total o parcialmente las prescripciones técnicas del Anexo II. Solamente se reconocerá a las sociedades de clasificación que cumplan los criterios incluidos en la lista de la Parte I del Anexo VII.

2.   Cada Estado miembro establecerá una lista en la que se indicará qué autoridades son competentes para realizar las inspecciones técnicas, y lo notificará a la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros.

Artículo 11

Validez de los certificados comunitarios de navegación interior

1.   El período de validez del certificado comunitario de navegación interior será determinado por la autoridad competente para la expedición de este certificado con arreglo al Anexo II, en cada caso particular.

2.   En los casos especificados en los artículos 12 y 16 y en el Anexo II, todo Estado miembro podrá expedir certificados comunitarios provisionales de navegación interior. Los certificados provisionales de navegación interior se extenderán siguiendo el modelo establecido en la Parte III del Anexo V.

Artículo 12

Sustitución de los certificados comunitarios de navegación interior

Cada Estado miembro establecerá las condiciones en que pueda sustituirse un certificado comunitario de navegación interior válido que se haya extraviado o dañado.

Artículo 13

Renovación de los certificados comunitarios de navegación interior

1.   El certificado comunitario de navegación interior se renovará cuando expire su período de validez, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 8.

2.   Para la renovación de los certificados comunitarios de navegación interior expedidos antes del … (10), serán aplicables las disposiciones transitorias del Anexo II.

3.   Para la renovación de los certificados comunitarios de navegación interior expedidos después del … (10), serán aplicables las disposiciones transitorias del Anexo II que hayan entrado en vigor con posterioridad a la expedición de dichos certificados.

Artículo 14

Prórroga de la validez de los certificados comunitarios de navegación interior

Con carácter excepcional, la autoridad que haya expedido o renovado el certificado comunitario de navegación interior podrá prorrogar la validez de éste sin realizar inspección técnica alguna con arreglo al Anexo II. Esta prórroga constará en el certificado comunitario.

Artículo 15

Expedición de nuevos certificados comunitarios de navegación interior

Cuando se realicen importantes alteraciones o reparaciones que afecten la solidez de la estructura de la embarcación, la navegabilidad, la capacidad de maniobra o algunas características especiales de la embarcación con arreglo al Anexo II, y antes de realizar cualquier viaje, la embarcación deberá pasar de nuevo la inspección técnica que contempla el artículo 8. Transcurrida dicha inspección, se expedirá un nuevo certificado comunitario de navegación interior teniendo en cuenta las características de la embarcación o se modificará el certificado existente en consonancia. Cuando este certificado se expida en un Estado miembro distinto del que extendió o renovó el certificado inicial, antes de que transcurra un mes se informará de ello a la autoridad competente que haya extendido o renovado el certificado.

Artículo 16

Denegación de expedición o renovación, y retirada de certificados comunitarios de navegación interior

En toda decisión por la que se deniegue una expedición o renovación del certificado comunitario de navegación interior deberá constar los motivos en que se basa. Ello se notificará a la persona de que se trate así como el procedimiento de recurso y los correspondientes plazos vigentes en el Estado miembro en cuestión.

Cualquier certificado comunitario de navegación interior válido podrá ser retirado por la autoridad competente que lo haya extendido o renovado cuando la embarcación deje de reunir las prescripciones técnicas especificadas en el certificado.

Artículo 17

Inspecciones adicionales

De conformidad con el Anexo VIII, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán comprobar en cualquier momento si una embarcación tiene a bordo un certificado válido a tenor de lo dispuesto en la presente Directiva y satisface las prescripciones indicadas en ese certificado, o si constituye un peligro manifiesto para las personas que se encuentran a bordo, para el medio ambiente o para la navegación. Las autoridades competentes adoptarán las medidas que sean necesarias con arreglo al Anexo VIII.

Artículo 18

Reconocimiento de los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de terceros países

A la espera de que se celebren acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de navegabilidad entre la Comunidad y terceros países, las autoridades competentes de cada Estado miembro podrán reconocer los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de terceros países a efectos de la navegación por las vías navegables de ese Estado miembro.

La expedición de certificados comunitarios de navegación interior a embarcaciones de terceros países se hará a tenor de las disposiciones del apartado 1 del artículo 8.

Artículo 19

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1991 sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de buques de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (12), denominado en lo sucesivo el «Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 20

Adaptación de los anexos y recomendaciones sobre certificados provisionales

1.   Cualquier modificación que resulte necesaria para adaptar los anexos de la Directiva al progreso técnico o a la nueva situación resultante de los trabajos de otras organizaciones internacionales, en particular de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR), para garantizar la expedición de los dos certificados a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 sobre la base de prescripciones técnicas que determinen un nivel de seguridad equivalente o para tomar en consideración los casos citados en el artículo 5, será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 19.

Estas modificaciones deberán efectuarse con rapidez, para garantizar que las prescripciones técnicas necesarias para extender el certificado comunitario de navegación interior reconocido para la navegación por el Rin supongan un nivel de seguridad equivalente al que se exige para extender el certificado que cita el artículo 22 del Convenio revisado para la navegación en el Rin.

2.   La Comisión decidirá en cuanto a las recomendaciones del Comité sobre la expedición de certificados comunitarios provisionales de navegación interior, de conformidad con el artículo 2.19 del Anexo II.

Artículo 21

Continuación de la vigencia de la Directiva 76/135/CEE

Para las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Directiva, a las que sea sin embargo aplicable la letra a) del artículo 1 de la Directiva 76/135/CEE serán de aplicación las disposiciones de dicha Directiva.

Artículo 22

Requisitos nacionales adicionales o reducciones

Las prescripciones adicionales vigentes en un Estado miembro antes del … (13) para las embarcaciones que naveguen en su territorio por las vías navegables de las zonas 1 y 2, o las reducciones de las prescripciones técnicas para las embarcaciones que naveguen en su territorio por las vías navegables de las zonas 3 y 4 que estaban en vigor en un Estado miembro antes de dicha fecha seguirán vigentes hasta que entren en vigor las prescripciones adicionales que se establezcan con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Anexo II o las reducciones que se determinen a tenor del apartado 7 del artículo 5 de las disposiciones técnicas del Anexo II, pero solamente hasta el … (14).

Artículo 23

Incorporación al Derecho interno

1.   Los Estados miembros que tengan vías navegables de las contempladas en el apartado 1 del artículo 1 pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva con efectos a partir del … (13). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 24

Sanciones

Los Estados miembros determinarán un régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 25

Derogación de la Directiva 82/714/CEE

La Directiva 82/714/CEE quedará derogada con efectos a partir de … (13).

Artículo 26

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores contempladas en el apartado 1 del artículo 1.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 157 de 25.5.1998, p. 17.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1999 (DO C 54 de 25.2.2000, p. 79), Posición Común del Consejo de 23 de febrero de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2006.

(3)  DO L 301 de 28.10.1982, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  DO L 21 de 29.1.1976, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 78/1016/CEE (DO L 349 de 13.12.1978, p. 31).

(6)   DO L 164 de 30.6.1994, p. 15 . Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 ( DO L 284 de 31.10.2003, p. 1 ).

(7)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(8)  DO L 144 de 15.5.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/75/CE de la Comisión (DO L 190 de 30.7.2003, p. 6).

(9)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)  Doce años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(12)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(13)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(14)  Treinta meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

LISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LA RED COMUNITARIA REPARTIDAS GEOGRÁFICAMENTE EN ZONAS 1, 2, 3 Y 4

CAPÍTULO 1

Zona 1

República Federal de Alemania

Ems:

desde la línea que une el antiguo faro de Greetsiel y el rompeolas occidental de la entrada del puerto de Eemshaven mar adentro hasta la latitud 53°30′N y la longitud 6°45′E, es decir, ligeramente mar adentro del área de gabarras para los barcos de carga seca en el antiguo Ems (Alte Ems) (1)

República de Polonia

La parte de la Bahía de Pomerania al sur de la línea que une Nord Perd, en la isla de Rügen, y el faro de Niechorze.

La parte del Golfo de Gdańska al sur de la línea que une el faro de Hel y la boya de entrada al puerto de Paldiski.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

ESCOCIA

Blue Mull Sound

Entre Gutcher y Belmont

Yell Sound

Entre Tofts Voe y Ulsta

Sullom Voe

Dentro de una línea desde el extremo nordoriental de Gluss Island al extremo norte de Calback Ness

Dales Voe

En invierno:

 

dentro de una línea desde el extremo norte de Kebister Ness a la costa de Breiwick en la longitud 1°10,8′W

Dales Voe

En verano:

 

Del mismo modo que para Lerwick

Lerwick

En invierno:

 

dentro del área limitada al norte por una línea que va de Scottle Holm a Scarfi Taing on Bressay y al sur por una línea que va del faro de Twageos Point a Whalpa Taing on Bressay

Lerwick

En verano:

 

dentro del área limitada al norte por una línea que va de Brim Ness al extremo nordoriental de Inner Score y al sur por una línea que va del sur de Ness of Sound a Kirkabisterness

Kirkwall

Entre Between Kirkwall y Rousay no al este de una línea entre Point of Graand (Egilsay) y Galt Ness (Shapinsay) o entre Head of Work (Mainland) a través del faro de Helliar Holm a la costa de Shapinsay; no al noroeste del extremo sudoriental de Eynhallow Island, no mar adentro y una línea entre la costa de Rousay a 59°10,5′N 2°57,1′W y la costa de Egilsay a 59°10,0′N 2°56,4′W.

Stromness

Hacia Scapa pero no fuera de Scapa Flow

Scapa Flow

Dentro de una área limitada por las líneas trazadas desde Point of Cletts en la isla de Hoy al punto de triangulación de Thomson's Hill en la isla de Fara y de ahí al rompeolas de Gibraltar en la isla de Flotta; desde el rompeolas de St Vincent en la isla de Flotta al extremo occidental de Calf of Flotta; desde el extremo occidental de Calf of Flotta a Needle Point en la isla de South Ronaldsay y desde Ness on Mainland al faro de Point of Oxan en la isla de Graemsay y de allí a Bu Point en la isla de Hoy; y mar adentro en la zona 2.

Balnakiel Bay

Entre Eilean Dubh y A'Chleit

Cromarty Firth

Dentro de una línea que va de North Sutor al rompeolas de Nairn y mar adentro en la zona 2

Inverness

Dentro de una línea que va de North Sutor al rompeolas de Nairn y mar adentro en la zona 2

River Tay — Dundee

Dentro de una línea que va de Broughty Castle a Tayport y mar adentro en la zona 2

Firth of Forth and River Forth

Dentro de una línea que va de Kirkcaldy a River Portobello y mar adentro en la zona 2

Solway Firth

Dentro de una línea que va de Southerness Point a Silloth

Loch Ryan

Dentro de una línea que va de Finnart's Point a Milleur Point y mar adentro en la zona 2

The Clyde

Límite exterior:

 

una línea que va de Skipness a una posición una milla al sur de Garroch Head y de ahí a Farland Head

Límite interior en invierno:

 

una línea que va del faro de Cloch al rompeolas de Dunoon

Límite interior en verano:

 

una línea que va de Bogany Point en la isla de Bute al castillo de Skelmorlie y una línea que va de Ardlamont Point al extremo sur de la bahía de Ettrick dentro de Kyles of Bute

Advertencia: El anterior límite inerior en verano se amplía del 5 de junio al 5 de septiembre (ambas fechas inclusive) por una línea que va de un punto a dos millas de la costa de Ayrshire en el castillo de Skelmorlie a Tomont End en Cumbrae y una línea que va de Portachur Point en Cumbrae a Inner Brigurd Point Ayrshire

Oban

Dentro de un área limitada al norte por una línea que va del faro de Dunollie Point a Ard na Chruidh y al sur por una línea que va de Rudha Seanach a Ard na Cuile

Kyle of Lochalsh

A través de Loch Alsh al morro de Loch Duich

Loch Gairloch

En invierno:

 

ausencia de actividad

En verano:

 

Al sur de una línea que va del este de Rubha na Moine a Eilan Horrisdale y de ahí a Rubha nan Eanntag

IRLANDA DEL NORTE

Belfast Lough

En invierno:

 

ausencia de actividad

En verano:

 

dentro de una línea que va de Carrickfergus a Bangor

y mar adentro en la zona 2.

Loch Neagh

A más de 2 millas de la costa

COSTA ESTE DE INGLATERRA

Río Humber

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de New Holland a Paull

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Cleethorpes a Patrington Church

y mar adentro en la zona 2.

GALES Y COSTA OESTE DE INGLATERRA

Río Severn

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Blacknore Point a Caldicot Pill, en Porstkewett

En verano:

 

dentro de una línea que va del rompeolas de Barry Dock a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Río Wye

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Blackmore Point a Caldicot Pill, en Porstkewett

En verano:

 

dentro de una línea que va del rompeolas de Barry Dock a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Newport

En invierno:

 

ausencia de actividad

En verano:

 

dentro de una línea que va del rompeolas de Barry Dock a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Cardiff

En invierno:

 

ausencia de actividad

En verano:

 

dentro de una línea que va del rompeolas de Barry Dock a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Barry

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

dentro de una línea que va del rompeolas de Barry Dock a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Swansea

Dentro de una línea que une los extremos mar adentro de los rompeolas

Estrechos de Menai

Dentro de los estrechos de Menai desde una línea que une el faro de Llanddwyn Island a Dinas Dinlleu y unas líneas que unen el extremo sur de Puffin Island a Trwyn DuPoint y la estación de ferrocarril de Llanfairfechan y mar adentro en la zona 2.

Río Dee

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Hilbre Point a Point of Air

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Formby Point a Point of Air

y mar adentro en la zona 2.

Río Mersey

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Formby Point a Point of Air

y mar adentro en la zona 2.

Preston y Southport

Dentro de una línea que va de Southport a Blackpool dentro de los bancos

y mar adentro en la zona 2.

Fleetwood

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Rossal Point a Humphrey Head

y mar adentro en la zona 2.

Río Lune

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Rossal Point a Humphrey Head

y mar adentro en la zona 2.

Heysham

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Rossal Point a Humphrey Head

Morecambe

En invierno:

 

Ausencia de actividad

En verano:

 

desde dentro de una línea que va de Rossal Point a Humphrey Head

Workington

Dentro de una línea que va de Southerness Point a Silloth

y mar adentro en la zona 2.

SUR DE INGLATERRA

Río Colne -Colchester

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Colne Point a Whitstable

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Clacton a Reculvers

Río Blackwater

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Colne Point a Whitstable

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Clacton a Reculvers

y mar adentro en la zona 2.

Río Crouch y río Roach

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Colne Point a Whitstable

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Clacton a Reculvers

y mar adentro en la zona 2.

Río Támesis y sus afluentes

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Colne Point a Whitstable

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Clacton a Reculvers

y mar adentro en la zona 2.

Río Medway y el Swale

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Colne Point a Whitstable

En verano:

 

Dentro de una línea que va del rompeolas de Clacton a Reculvers

y mar adentro en la zona 2.

Chichester

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Puerto de Langstone

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Portsmouth

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Bembridge, isla de Wight

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Cowes, isla de Wight

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Southampton

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Río Beaulieu

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Lago Keyhaven

Dentro de la isla de Wight dentro de un área limitada por las líneas que unen la torre de la iglesia de West Wittering a la iglesia de Trinity en Bembridge, al este, y los Needles y Hursh Point al oeste

y mar adentro en la zona 2.

Weymouth

Dentro del puerto de Portland y entre el río Wey y el puerto de Portland

Plymouth

Dentro de una línea que va de Cawsand a Breakwater y a Staddon

y mar adentro en la zona 2.

Falmouth

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de St. Anthony Head a Rosemullion

En verano:

 

Dentro de una línea que va de St.Anthony Head a Nare Point

y mar adentro en la zona 2.

Río Camel

Dentro de una línea que va de Stepper Point a Trebetherick Point

y mar adentro en la zona 2.

Bridgewater

Dentro de la barra y mar adentro en la zona 2.

Río Avon (Avon)

En invierno:

 

Dentro de una línea que va de Blacknore Point a Caldicot Pill, en Porstkewett

En verano:

 

Dentro de una línea que va de Barry Pier a Steepholm y de ahí a Brean Down

y mar adentro en la zona 2.

Zona 2

República Checa

Embalse de Lipno.

República Federal de Alemania

Ems:

desde una línea a través del Ems cerca de la entrada al puerto de Papenburg entre la planta de bombeo de Diemen y la apertura del dique en Halte hasta la línea que une el antiguo faro de Greetsiel y el rompeolas occidental de la entrada del puerto en Eemshaven.

Jade:

en el interior de la línea que une el faro de cruce de Schillig y el campanario de Langwarden

Weser:

del extremo nordoccidental del puente del ferrocarril en Bremen hasta una línea que une los campanarios de Langwarden y Cappel, incluyendo las ramas laterales de Westergate, Rekumer Loch, Rechter Nebenarm y Schweiburg

Elba:

del límite inferior del puerto de Hamburgo hasta la línea que une la baliza de Döse y el extremo occidental del dique de Friedrichskoog (Dieksand) incluidos el Nebenelbe y los afluentes Este, Lühe, Schwinge, Oste, Pinnau, Krückau y Stör (siempre desde el dique de contención a la desembocadura).

Bahía de Meldorfer:

en el interior de la línea que une el extremo occidental del dique de Friedrichskoog (Dieksand) y el morro del rompeolas de Büsum.

Eider:

del canal de Gieselau hasta el dique de contención del Eider.

Flensburger Förde:

en el interior de la línea que une el faro de Kekenis y Birknack.

Schlei:

en el interior de la línea que une los morros del rompeolas de Schleimünde.

Bahía de Eckernförder:

en el interior de la línea que une Bocknis-Eck a la punta noroeste del continente cerca de Dänisch Nienhof

Kieler Förde:

en el interior de la línea que une el faro de Bülk y el monumento a los caídos de la marina de Laboe

Nord-Ostsee-Kanal (canal de Kiel):

desde la línea que une los morros de los rompeolas de Brunsbüttel hasta la línea que une las luces de entrada de Kiel-Holtenau, incluidos los lagos Obereidersee y su estrecho, Audorfer See, Borgstedter See y su estrecho, Schirnauer See, Flemhuder See y el canal de Achterwehrer

Trave:

del extremo nordoccidental del puente levadizo del ferrocarril y el extremo norte del puente de Holsten (Stadttrave) en Lübeck hasta una línea que une los morros de los rompeolas interior sur y exterior norte en Travemünde, incluidos Pötenitzer Wiek, Dassower See y Altarmen en la isla de Teerhof

Leda:

desde la entrada del antepuerto de la esclusa marítima de Leer hasta la desembocadura

Hunte:

desde el puerto de Oldenburg y de 140 metros río abajo de Amalienbrücke, en Oldenburg, hasta la desembocadura

Lesum:

desde el puente de ferrocarril de Bremen-Burg hasta la desembocadura

Este:

desde el agua situada detrás de la esclusa de Buxtehude al dique de Este

Lühe:

desde el agua situada detrás de Au-Mühle en Horneburg al dique de Lühe

Schwinge:

desde la esclusa de Salztor al dique de Schwinge

Oste:

desde el extremo nordoriental de la presa de molino de Bremervörde hasta el dique de contención de Oste

Pinnau:

desde el extremo sudoccidental del puente de ferrocarril en Pinneberg hasta el dique de Pinnau

Krückau:

desde el extremo sudoccidental del puente que va/viene de Wedenkamp en Elmshorn hasta el dique de Krückau

Stör:

del mareógrafo de Pegel Rensing hasta el dique de contención de Stör.

Freiburger Hafenpriel:

desde el extremo oriental del canal en Freiburg an der Elbe hasta la desembocadura

Wismarbucht, Kirchsee, Breitling, Salzhaff y zona portuaria de Wismar:

mar adentro hasta la línea que une Hohen Wieschendorf Huk y el faro de Timmendorf y el faro de Gollwitz, en la isla de Poel, y el extremo meridional de la península de Wustrow

Warnow, incluidos Breitling y ramas laterales:

río abajo del Mühlendamm desde el extremo norte del Geinitzbrücke en Rostock hacia el mar hasta una línea que une las puntas norte de los rompeolas occidental y oriental en Warnemünde

Aguas, rodeadas por el continente, las penínsulas de Darß y Zingst y las islas de Hiddensee y Rügen (incluido el puerto de Stralsund):

mar adentro entre

la península de Zingst y la isla de Bock: hasta la latitud 54°26′42″N

las islas de Bock y Hiddensee: hasta la línea que une el extremo septentrional de la isla de Bock con el extremo meridional de la isla de Hiddensee

la isla de Hiddensee y la isla de Rügen (Bug): hasta una línea que une el extremo sudoriental de Neubessin y Buger Haken

Greifswalder Bodden y la zona portuaria de Greifswald, incluido el Ryck:

mar adentro hasta una línea que va del extremo oriental de Thiessower Haken (Südperd) al extremo oriental de la isla de Ruden y que sigue hasta el extremo septentrional de la isla de Usedom (54°10′37″N, 13°47′51″E)

Aguas rodeadas por el continente y la isla de Usedom (río Peene incluidos el puerto de Wolgast, Achterwasser y el golfo de Stettin):

hacia el este hasta la frontera con la República de Polonia en el golfo de Stettin

República Francesa

Dordoña: del puente de piedra en Libourne hasta la desembocadura

Garona: del puente de piedra en Burdeos hasta la desembocadura

Gironda

Loira: desde el puente de Haudaudine sobre el afluente Madeleine hasta la desembocadura y desde el puente Pirmil sobre el afluente Pirmil

Ródano: desde el puente Trinquetaille en Arles y aguas abajo en dirección a Marsella

Sena: desde el puente de Juana de Arco en Ruán hasta la desembocadura

República de Hungría

Lago Balaton.

Reino de los Países Bajos

Dollard.

Eems.

Waddenzee: incluyendo los enlaces con el Mar del Norte.

Ijsselmeer: incluyendo el Markermeer y el Ijmeer, pero con excepción del Gouwzee.

Nieuwe Waterweg y el Scheur.

Canal de Caland al oeste del puerto del Benelux.

Hollandsch Diep.

Breediep, Beerkanaal y sus puertos conectados.

Haringvliet y Vuile Gat: incluyendo las vías navegables situadas entre Goeree-Overflakkee, por una parte, y Voorne-Putten y Hoekse Waard, por otra.

Hellegat.

Volkerak.

Krammer.

Grevelingenmeer y Brouwerschavensche Gat: incluyendo todas las vías navegables situadas entre Schouwen-Duiveland y Goeree-Overflakkee.

Keten, Mastgat, Zijpe, Krabbenkreek, Escalda oriental y Roompot: incluyendo las vías navegables situadas entre Walcheren, Noord-Beveland y Zuid-Beveland, por una parte, y Schouwen-Duiveland y Tholen, por otra, con excepción del Canal Escalda-Rin.

Escalda y Escalda occidental y su desembocadura: incluyendo las vías navegables situadas entre Zeeuwsch-Vlaanderen, por una parte, y Walcheren y Zuid-Beveland, por otra, con excepción del Canal Escalda-Rin.

República de Polonia

Laguna de Szczecin.

Laguna de Kamień.

Laguna del Wisła.

Bahía de Puck.

Włocławski Reservoir.

Lago Śniardwy.

Lago Niegocin.

Lago Mamry.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

ESCOCIA

Scapa Flow

Dentro de una área limitada por las líneas trazadas desde Wharth en la isla de Flotta hasta la Torre Martello en South Walls, y desde Point Cletts en la isla de Hoy al punto de triangulación de Thomson en la isla de Fara y de ahí al rompeolas de Gibraltar en la isla de Flotta

Kyle of Durness

Sur de Eilean Dubh

Cromarty Firth

Dentro de una línea entre North Sutor y South Sutor

Inverness

Dentro de una línea que va de Fort George a Chanonry Point

Findhorn Bay

En el médano

Aberdeen

Dentro de una línea que va de South Jetty a Abercromby Jetty

Montrose Basin

al oeste de una línea que va del norte al sur a través de la entrada del puerto en el faro de Scurdie Ness

Río Tay — Dundee

Dentro de una línea que va de la cuenca marítimo-fluvial (muelle de pesca) de Dundee a Craig Head, en East Newport

Firth of Forth y Río Forth

Dentro de Firth of Forth pero no al este del puente de ferrocarril de Forth

Dumfries

Dentro de una línea que va de Airds Point a Scar Point

Loch Ryan

Dentro de una línea que va de Cairn Point a Kircolm Point

Ayr Harbour

Dentro de la barra

The Clyde

Sobre las aguas de la zona 1

Kyles of Bute

Entre Colintraive y Rhubodach

Campbeltown Harbour

Dentro de una línea que va de Macringan's Point a Ottercharach Point

Loch Etive

Dentro de Loch Etive sobre las cataratas de Lora

Loch Leven

Sobre el puente de Ballachulish

Loch Linnhe

Al norte del faro de Corran Point

Loch Eil

Todo el Loch

Caledonian Canal

Lochs Lochy, Oich y Ness

Kyle of Lochalsh

Dentro de Kyle Akin no al oeste de Eilean Ban Light o al este de Eileanan Dubha

Loch Carron

Entre Stromemore y Strome Ferry

Loch Broom, Ullapool

Dentro de una línea que va de Ullapool Point Light a Aultnaharrie

Kylesku

A través Loch Cairnbawn en el área entre el extremo más oriental de Garbh Eilean y el extremo más occidental de Eilean na Rainich

Stornoway Harbour

Dentro de una línea que va de Arnish Point al faro de Sandwick Bay, al lado noroeste

The Sound of Scalpay

Ni al este de Berry Cove (Scalpay) ni al oeste de Croc a Loin (Harris)

North Harbour, Scalpay y Tarbert Harbour

Dentro del espacio de una milla de distancia de la costa de la isla de Harris

Loch Awe

Todo el Loch

Loch Katrine

Todo el Loch

Loch Lomond

Todo el Loch

Loch Tay

Todo el Loch

Loch Loyal

Todo el Loch

Loch Hope

Todo el Loch

Loch Shin

Todo el Loch

Loch Assynt

Todo el Loch

Loch Glascarnoch

Todo el Loch

Loch Fannich

Todo el Loch

Loch Maree

Todo el Loch

Loch Gairloch

Todo el Loch

Loch Monar

Todo el Loch

Loch Mullardach

Todo el Loch

Loch Cluanie

Todo el Loch

Loch Loyne

Todo el Loch

Loch Garry

Todo el Loch

Loch Quoich

Todo el Loch

Loch Arkaig

Todo el Loch

Loch Morar

Todo el Loch

Loch Shiel

Todo el Loch

Loch Earn

Todo el Loch

Loch Rannoch

Todo el Loch

Loch Tummel

Todo el Loch

Loch Ericht

Todo el Loch

Loch Fionn

Todo el Loch

Loch Glass

Todo el Loch

Loch Rimsdale/nan Clar

Todo el Loch

IRLANDA DEL NORTE

Strangford Lough

Dentro de una línea que va de Cloghy Point a Dogtail Point

Belfast Lough

Dentro de una línea que va de Holywood a Macedon Point

Larne

Dentro de una línea que va del muelle de Larne al muelle del transbordador en la isla Magee

Río Bann

Del extremo del rompeolas frente al mar al puente de Toome

Lough Erne

Lough Erne superior e inferior

Lough Neagh

Dentro de un área de 2 millas de la costa

COSTA ESTE DE INGLATERRA

Berwick

Dentro del rompeolas

Warkworth

Dentro del rompeolas

Blyth

Dentro de las puntas del rompeolas

Río Tyne

De Dunston Staithes a Tyne Pier Heads

Río Wear

De Fatfield a las puntas del rompeolas de Sunderland

Seaham

Dentro del rompeolas

Hartlepool

Dentro de una línea que va de Middleton Jetty a la punta del antiguo rompeolas

Dentro de una línea que une la punta del rompeolas septentrional a la punta del rompeolas meridional

Río Tees

Dentro de una línea que se extiende hacia el oeste de Government Jetty al dique de Tees

Whitby

Dentro de las puntas del rompeolas de Whitby

Río Humber

Dentro de una línea que va de North Ferriby a South Ferriby

Grimsby Dock

Dentro de una línea que va del rompeolas oeste de la cuenca martítimo-fluvial al rompeolas este de los muelles de pesca, en North Quay

Boston

Dentro de New Cut

Río Dutch

Todo el canal

Río Hull

De Beverley Beck al río Humber

Kielder Water

Todo el lago

Río Ouse

Abajo de la esclusa de Naburn

Río Trent

Abajo de la esclusa de Cromwell

Río Wharfe

De la unión con el río Ouse al puente de Tadcaster

Scarborough

Dentro de las puntas del rompeolas de Scarborough

GALES Y COSTA OESTE DE INGLATERRA

Río Severn

Al norte de una línea que va hacia el oeste de Sharpness Point (51°43,4′N) a Llanthony y Maisemore Weirs y mar adentro de la zona 3

Río Wye

En Chepstow, al norte de la latitud (51°38,0′N) a Monmouth

Newport

Al norte de los cables eléctricos aéreos que cruzan Fifoots Points

Cardiff

Dentro de una línea que va de South Jetty a Penarth Head

Las aguas embalsadas al oeste del dique de la bahía de Cardiff

Barry

Dentro de una línea que une las puntas de los rompeolas

Port Talbot

Dentro de una línea que une las puntas de los rompeolas en el río Afran fuera de la dársena

Neath

Dentro de una línea que va hacia el norte del extremo mar adentro del muelle de petroleros de Baglan Bay (51°37,2′N, 3°50,5′W)

Llanelli y Burry Port

Dentro de un área limitada por una línea que va del rompeolas occidental de Burry Port a Whiteford Point

Milford Haven

Dentro de una línea que va de Hook Point to Thorn Point

Fishguard

Dentro de una línea que une las puntas de los rompeolas septentrional y oriental

Cardigan

Dentro de los estrechos de Pen-Yr-Ergyd

Aberystwyth

Dentro de las puntas de los rompeolas

Aberdyfi

Dentro de una línea que va de la estación de ferrocarril de Aberdyfi a Twyni Bach Beacon

Barmouth

Dentro de una línea que va de la estación de Barmouth a Penrhyn Point

Portmadoc

Dentro de una línea que va de Harlech Point a Graig Ddu

Holyhead

Dentro de un área limitada por el rompeolas principal y una línea que va del morro del rompeolas a Brynglas Point, en la bahía de Towyn

Menai Straits

Dentro de los Menai Straits entre una línea que une Aber Menai Point a Belan Point y una línea que une el rompeolas de Beaumaris a Pen-y-Coed Point

Conway

Dentro de una línea que va de Mussel Hill a Tremlyd Point

Llandudno

Dentro del rompeolas

Rhyl

Dentro del rompeolas

Río Dee

Sobre Connah's Quay al punto de extracción de agua de Barrelwell Hill

Río Mersey

Dentro de una línea entre el faro Rock y el muelle nordoccidental de Seaforth pero excluidos los demás muelles

Preston y Southport

Dentro de una línea de Lytham a Southport y dentro de los muelles de Preston

Fleetwood

Dentro de una línea que va de Low Light a Knott

Río Lune

Dentro de una línea que va de Sunderland Point a Chapel Hill hasta el muelle de Glasson inclusive

Barrow

Dentro de una línea que une Haws Point, en la isla de Walney, al varadero de la isla de Roa

Whitehaven

Dentro del rompeolas

Workington

Dentro del rompeolas

Maryport

Dentro del rompeolas

Carlisle

Dentro de una línea que une Point Carlisle a Torduff

Coniston Water

Todo el lago

Derwentwater

Todo el lago

Ullswater

Todo el lago

Windermere

Todo el lago

SUR DE INGLATERRA

Blakeney y Morston Harbour y alrededores

Al este de una línea que va hacia el sur de Blakeney Point a la entrada del río Stiffkey

Río Orwell y río Stour

Río Orwell dentro de una línea que va del rompeolas de Blackmanshead a Landguard Point y mar adentro en la zona 3

Río Blackwater

Todas las vías dentro de una línea que va del extremo sudoccidental de la isla de Mersea a Sales Point

Río Crouch y río Roach

Río Crouch dentro de una línea que va de Holliwell Point to Foulness Point, incluido el río Roach

Río Támesis y sus afluentes

Río Támesis sobre una línea norte/sur a través del extremo oriental del rompeolas de Denton Wharf, en Gravesend a la esclusa de Teddington

Río Medway y el Swale

Río Medway a partir de una línea que va de Garrison Point a Grain Tower, hasta la esclusa de Allington; y el Swale de Whitstable al Medway

Río Stour (Kent)

Río Stour, antes de la desembocadura, hasta el desembarcadero de Flagstaff Reach

Dover Harbour

Dentro de las líneas que cruzan las entradas oriental y occidental del puerto

Río Rother.

Río Rother sobre la estación de señalización marítimo-fluvial en Camber a la compuerta de Scots Float y hasta la esclusa de entrada en el río Brede

Río Adur y canal de Southwick

Dentro de una línea que va a través de la entrada del puerto de Shoreham a la esclusa del canal de Southwick y al extremo occidental de Tarmac Wharf

Río Arun

Río Arun sobre el rompeolas de Littlehampton al puerto deportivo de Littlehampton

Río Ouse (Sussex) Newhaven

Río Ouse de una línea a través de los rompeolas de la entrada del puerto de Newhaven al extremo septentrional del atracadero norte

Brighton

Puerto deportivo exterior de Brighton dentro de una línea del extremo meridional del atracadero oeste al extremo septentrional del atracadero sur

Chichester

Dentro de una línea que va de Eastoke Point a la torre de la iglesia, en West Wittering y mar adentro de la zona 3

Langstone Harbour

Dentro de una línea que va de Eastney Point a Gunner Point

Portsmouth

Dentro de una línea que va a través de la entrada de Port Blockhouse a la Round Tower

Bembridge, isla de Wight

Dentro del puerto de Brading

Cowes, isla de Wight

El río Medina dentro de una línea del faro de Breakwater en el banco oriental al faro House en el banco occidental

Southampton

Dentro de una línea que va de Calshot Castle a la baliza de Hook

Río Beaulieu

Dentro del río Beaulieu no al este de una línea norte/sur a través de Inchmery House

Lago Keyhaven

Dentro de una línea hacia el norte del faro de Hurst Point Low a Keyhaven Marshes

Christchurch

El Run

Poole

Dentro de la línea del Chain Ferry entre Sandbanks y South Haven Point

Exeter

Dentro de una línea este-oeste de Warren Point a la estación de botes salvavidas de la orilla enfrente de Checkstone Ledge

Teignmouth

En el puerto

Río Dart

Dentro de una línea que va de Kettle Point a Battery Point

Río Salcombe

Dentro de una línea que va de Splat Point a Limebury Point

Plymouth

Dentro de una línea del rompeolas de Mount Batten a Raveness Point a través de las islas de Drake. El río Yealm dentro de una línea de Warren Point a Misery Point

Fowey

En el puerto

Falmouth

Dentro de una línea que va de St. Anthony Head a Pendennis Point

Río Camel

Dentro de una línea que va de Gun Point a Brea Hill

Ríos Taw y Torridge

Dentro de una línea demorando a 200° del faro de Crow Point a la costa de Skern Point

Bridgewater

Al sur de una línea que va en dirección este desde Stert Point (51°13,0′N)

Río Avon (Avon)

Dentro de una línea que va del rompeolas de Avonmouth a Wharf Point, y de ahí a Netham Dam

CAPÍTULO 2

Zona 3

Reino de Bélgica

Escalda marítimo (río abajo del fondeadero abierto de Amberes).

República Checa

Elba: desde la esclusa de Ústí nad Labem-Střekov hasta la esclusa de Lovosice.

Embalses: Baška, Brněnská (Kníničky), Horka (Stráž pod Ralskem), Hracholusky, Jesenice, Nechranice, Olešná, Orlík, Pastviny, Plumov, Rozkoš, Seč, Skalka, Slapy, Těrlicko, Žermanice.

Lago Máchovo.

Aguas de Velké Žernoseky.

Estanques: Oleksovice, Svět, Velké Dářko.

Lagos de las minas de grava: Dolní Benešov, Ostrožná Nová Ves a Tovačov.

República Federal de Alemania

Danubio:

de Kelheim (km 2 414,72) hasta la frontera germano-austríaca.

Rin

desde la frontera germano-suiza hasta la frontera germano-neerlandesa.

Elba:

de la desembocadura del canal Elba-Seiten hasta el límite inferior del puerto de Hamburgo.

Müritz

 

República Francesa

Rin

República de Hungría

Danubio: del kilómetro fluvial 1812 al 1433.

Danubio Moson: del kilómetro fluvial 14 al 0.

Danubio Szentendre: del kilómetro fluvial 32 al 0.

Danubio Ráckeve: del kilómetro fluvial 58 al 0.

Río Tisza: del kilómetro fluvial 685 al 160.

Río Dráva: del kilómetro fluvial 198 al 70.

Río Bodrog: del kilómetro fluvial 51 al 0.

Río Kettős-Körös: del kilómetro fluvial 23 al 0.

Río Hármas-Körös: del kilómetro fluvial 91 al 0.

Canal Sió: del kilómetro fluvial 23 al 0.

Lago Velence.

Lago Fertő.

Reino de los Países Bajos

Rin.

Sneekermeer, Koevordermeer, Heegermeer, Fluessen, Slotermeer, Tjeukemeer, Beulakkerwijde, Belterwijde, Ramsdiep, Ketelmeer, Zwartemeer, Veluwemeer, Eemmeer, Gooimeer, Alkmaardermeer, Gouwzee, Buiten Ij, Afgesloten Ij, Noordzeekanaal, puerto de Ijmuiden, zona portuaria de Rotterdam, Nieuwe Maas, Noord, Oude Maas, Beneden Merwede, Nieuwe Merwede, Dordtsche Kil, Boven Merwede, Waal, Bijlandsch Kanaal, Boven Rijn, Pannersdensch Kanaal, Geldersche Ijssel, Neder Rijn, Lek, Canal Amsterdam-Rin, Veerse Meer, Canal Escalda-Rin desde la frontera nacional hasta la desembocadura en el Volkerak, Amer, Bergsche Maas, el Mosa río abajo de Venlo, Gooimeer, Europuerto, Calandkanaal (al este del puerto del Benelux), Hartelkanaal.

República de Austria

Danubio: de la frontera con Alemania a la frontera con Eslovaquia.

Inn de la desembocadura a la central eléctrica de Passau-Ingling.

Traun: de la desembocadura al km 1,80.

Enns: de la desembocadura al km 2,70.

March: hasta el km 6,00.

República de Polonia

El río Biebrza desde el estuario del canal Augustowski hasta el estuario del río Narwia

El río Brda desde la confluencia con el canal Bydgoski en Bydgoszcz hasta el estuario del río Wisła

El río Bug desde el estuario del río Muchawiec hasta el estuario del río Narwia

El lago Dąbie hasta el límite con las aguas marítimas interiores

El canal Augustowski desde la confluencia con el río Biebrza hasta la frontera estatal, junto con los lagos situados a lo largo del recorrido de este canal

El canal Bartnicki desde el lago Ruda Woda hasta el lago Bartężek, junto con este último

El canal Bydgoski

El canal Elbląski desde el lago Druzno hasta el lago Jeziorak y el lago Szeląg Wielki, junto con estos lagos y los lagos situados a lo largo del recorrido del canal, y un ramal en la dirección de Zalewo desde el lago Jeziorak hasta el lago Ewingi, inclusive

El canal Gliwicki junto con el canal Kêdzierzyñski

El canal Jagielloński desde la confluencia con el río Elbląg hasta el río Nogat

El canal Łączański

El canal Ślesiński con los lagos situados a lo largo del recorrido de este canal y el lago Gopło

El canal Żerański

El río Martwa Wisła desde el río Wisła en Przegalina hasta el límite con las aguas marítimas interiores

El río Narew desde el estuario del río Biebrza hasta el estuario del río Wisła, junto con el lago Zegrzyński

El río Nogat desde el río Wisła hasta el estuario de la laguna del Wisła

El río Noteć (parte alta) desde el lago Gopło hasta la confluencia con el canal Górnonotecki y el canal Górnonotecki y el río Noteć (parte baja) desde la confluencia del canal Bydgoski hasta elestuario del río Warta

El río Nysa Łużycka desde Gubin hasta el estuario del río Odra

El río Odra desde el la ciudad de Racibórz hasta la confluencia con el brazo oriental del Odra, que pasa a denominarse río Regalica desde el cauce Klucz-Ustowo, junto con dicho río y sus afluentes hasta el lago Dąbie, así como un ramal del río Odra desde la esclusa de Opatowice hasta la esclusa de la ciudad de Wrocław

El brazo occidental del Odra desde la presa de Widuchowa (704,1 km del río Odra) hasta el límite con las aguas marítimas interiores, junto con sus afluentes, así como el cauce Klucz-Ustowo que une los brazos oriental y occidental del Odra

El río Parnica y el cauce Parnicki desde el brazo occidental del Odra hasta el límite con las aguas marítimas interiores

El río Pisa desde el lago Roś hasta el estuario del río Narew

El río Szkarpawa desde el río Wisła hasta el estuario de la laguna del Wisła

El río Warta desde el lago de Ślesiński hasta el estuario del río Odra

El sistema de Wielkie Jeziora Mazurskie que engloba los lagos unidos por los ríos y canales que conforman el recorrido principal desde el lago Roś (inclusive) en Pisz hasta el canal Węgorzewski (inclusive) en Węgorzewo, junto con los lagos Seksty, Mikołajskie, Tałty, Tałtowisko, Kotek, Szymon, Szymoneckie, Jagodne, Boczne, Tajty, Kisajno, Dargin, Łabap, Kirsajty y Święcajty, junto con los canales Giżycki, Niegociński y Piękna Góra, y un ramal del lago Ryńskie (inclusive) en Ryn hasta el lago Nidzkie (de más de 3 km y que es limítrofe con el embalse del lago Nidzkie), junto con los lagos Bełdany, Guzianka Mała and Guzianka Wielka.

El río Wisła desde el estuario del río Przemsza hasta la confluencia con el canal Łączański y desde el estuario de dicho canal en Skawina hasta el estuario del río Wisła hasta la bahía de Gdańsk, excluido el embalse de Włocławski.

Eslovaquia

Danubio: desde Devín (km 1 880,26) a la frontera húngaro-eslovaca.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

SCOTLAND

Leith (Edimburgo)

Dentro de los rompeolas

Glasgow

Strathclyde Loch

Canal Crinan

De Crinan a Ardrishaig

Canal Caledonian

Las secciones del canal

IRLANDA DEL NORTE

Río Lagan

De Lagan Weir a Stranmillis

ESTE DE INGLATERRA

Río Wear (no marítimo-fluvial)

De Old Railway Bridge, en Durham, a Prebends Bridge, en Durham

Río Tees

Río arriba desde el dique de Tees

Grimsby Dock

Dentro de las esclusas

Immingham Dock

Dentro de las esclusas

Hull Docks

Dentro de las esclusas

Boston Dock

Dentro de las puertas de la esclusa

Aire y Calder Navigation

De Goole Docks a Leeds; Unión con el canal de Leeds y Liverpool; De la unión de Bank Dole a Selby (esclusa del río Ouse); De la unión de Castleford a Wakefield (esclusa de Falling)

Río Ancholme

Compuerta de Ferriby a Brigg

Canal de Calder y Hebble

De Wakefield (esclusa de Fall Ing) a la esclusa de Broadcut Top

Río Foss

De la unión (Blue Bridge) con el río Ouse al puente de Monk

Canal Fossdyke

Unión con el río Trent a Brayford Pool

Goole Dock

Dentro de las puertas de la esclusa

Hornsea Mere

Todo el canal

Río Hull

De la esclusa de Struncheon Hill a Beverley Beck

Canal de Market Weighton

Esclusa del río Humber a la esclusa de Sod Houses

Canal New Junction

Todo el canal

Río Ouse

De la esclusa de Naburn a Nun Monkton

Canal Sheffield y South Yorkshire

Esclusa de Keadby a la esclusa de Tinsley

Río Trent

De la esclusa de Cromwell a Shardlow

Río Witham

De la compuerta de Boston a Brayford Poole (Lincoln)

GALES Y COSTA OESTE DE INGLATERRA

Río Severn

Sobre Llanthony y Maisemore Weirs

Río Wye

Sobre Monmouth

Cardiff

Lago de Roath Park

Port Talbot

Dentro de la dársena

Swansea

Dentro de la dársena

Río Dee

Sobre el punto de extracción de agua de Barrelwell Hill

Río Mersey

Los muelles (excluido el muelle de Seaforth)

Río Lune

Sobre el muelle de Glasson

Río Avon (Avon)

De la esclusa de Tewkesbury a Evesham

Gloucester

Gloucester City Docks Gloucester/Sharpness Canal

Lago Hollingworth

Todo el lago

Manchester Ship Canal

Todo el canal y los muelles de Salford incluido el río Irwell

Lago Pickmere

Todo el lago

Río Tawe

Entre el dique del mar/puerto deportivo y el estadio Morfa Athletics

Lago Rudyard

Todo el lago

Río Weaver

Abajo de Northwich

SUR DE INGLATERRA

Río Nene

Wisbech Cut y río Nene a la esclusa de Dog-in a-Doublet

Río Gran Ouse

Kings Lynn Cut y río Great Ouse abajo del puente deWest Lynn Road

Yarmouth

Estuario del río Yare de una línea a través de las puntas de los rompeolas septentrional y meriodional de la entrada, incluido Breydon Water

Lowestoft

Puerto de Lowestoft abajo de la esclusa de Mutford a una línea que cruza los rompeolas externos de la entrada del puerto

Ríos Alde y Ore

Sobre la entrada al río Ore a Westrow Point

Río Deben

Sobre la entrada al río Deben a Felixstowe Ferry

Río Orwell y río Stour

De una línea de Fagbury Point a Shotley Point en el río Orwell a Ipswich Dock; y de una línea norte/sur a través de Erwarton Ness en el río Stour a Manningtree

Canal Chelmer & Blackwater

Al este de la esclusa de Beeleigh

Río Támesis y sus afluentes

Río Támesis sobre la esclusa de Teddington a Oxford

Río Adur y canal de Southwick

Río Adur sobre el extremo occidental de Tarmac Wharf, y dentro del canal de Southwick

Río Arun

Río Arun sobre el puerto deportivo de Littlehampton

Río Ouse (Sussex) Newhaven

Río Ouse sobre el extremo septentrional de North Quay

Bewl Water

Todo el lago

Grafham Water

Todo el lago

Rutland Water

Todo el lago

Lago de Thorpe Park

Todo el lago

Chichester

Al este de una línea que une Cobnor Point y Chalkdock Point

Christchurch

Dentro del puerto de Christchurch excluido el Run

Canal de Exeter

Todo el canal

Río Avon (Avon)

Muelles de Bristol City

Netham Dam a Pulteney Weir

CAPÍTULO 3

Zona 4

Reino de Bélgica

Toda la red belga, con excepción de las vías de la zona 3.

República Checa

Todas las demás vías navegables no mencionadas en las zonas 1, 2 y 3.

República Federal de Alemania

Todas las vías navegables interiores, con excepción de las zonas 1, 2 y 3.

República Francesa

Todas las vías navegables interiores, con excepción de las zonas 1, 2 y 3.

República Italiana

Río Po: desde Piacenza hasta la desembocadura.

Canal Milán-Cremona, río Po: sección terminal unida al Po en 15 kilómetros.

Río Mincio: de Mantua, Governolo al Po.

Vía fluvial de Ferrara: desde el Po (Pontelagoscuro), Ferrara a Porto Garibaldi.

Canales de Brondolo y de Valle: desde el Po oriental a la laguna de Venecia.

Canal Fissero-Tartaro-Canalbianco: de Adria al Po oriental.

Litoral veneciano: de la laguna de Venecia a Grado.

República de Lituania

La totalidad de la red lituana de navegación interior.

Gran Ducado de Luxemburgo

Mosela.

República de Hungría

Todas las demás vías navegables no mencionadas en las zonas 2 y 3.

Reino de los Países Bajos

Todos los demás ríos, canales y mares interiores no enumerados en las zonas 1, 2 y 3.

República de Austria

Thaya: hasta Bernhardsthal.

March: por encima del km 6,00.

República de Polonia

Todas las demás vías navegables no mencionadas en las zonas 1, 2 y 3.

República Eslovaca

Todas las demás vías navegables no mencionadas en la zona 3.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

ESCOCIA

Canal Ratho y Linlithgow Union

Todo el canal

Glasgow

Canal Forth y Clyde

Canal Monkland — Secciones Faskine y Drumpellier

Hogganfield Loch

ESTE DE INGLATERRA

Río Ancholme

De Brigg a la esclusa de Harram Hill

Canal de Calder y Hebble

Esclusa de Broadcut Top al puente de Sowerby

Canal de Chesterfield

Del oeste de Stockwith a Worksop

Canal de Cromford

Todo el canal

Río Derwent

De la unión con el río Ouse al puente de Stamford

Driffield Navigation

De la esclusa de Struncheon Hill a Great Driffield

Canal de Erewash

De la esclusa de Trent a la esclusa de Langley Mill

Canal de Huddersfield

Unión con Calder y Hebble en el puente de Coopers al canal Huddersfield Narrow en Huddersfield

Entre Ashton-Under-Lyne y Huddersfield

Canal de Leeds y Liverpool

De la esclusa del río Leeds a Skipton Wharf

Lago de Light Water Valley

Todo el lago

The Mere, Scarborough

Todo el lago

Río Ouse

Sobre Nun Monkton Pool

Canal de Pocklington

De la unión con el río Derwent a la dársena de Melbourne

Canal Sheffield y South Yorkshire

De la esclusa de Tinsley a Sheffield

Río Soar

De la unión con el río Trent a Loughborough

Canal de Trent y Mersey

De Shardlow a la esclusa de Dellow Lane

Río Ure y canal de Ripon

De la unión con el río Ouse al canal de Ripon (Dársena de Ripon)

Canal de Ashton

Todo el canal

GALES Y COSTA OESTE DE INGLATERRA

Río Avon (Midland)

Sobre Evesham

Navegación del canal de Birmingham

Todo el canal

Canal de Birmingham y Fazeley

Todo el canal

Canal de Coventry

Todo el canal

Canal Grand Union (de la unión con Napton a Birmingham y Fazeley

Toda la sección del canal

Canal de Kennet y Avon (Bath to Newbury)

Toda la sección del canal

Canal de Lancaster

Todo el canal

Canal de Leeds y Liverpool

Todo el canal

Canal de Llangollen

Todo el canal

Canal de Caldon

Todo el canal

Canal de Peak Forest

Todo el canal

Canal de Macclesfield

Todo el canal

Canal de Monmouthshire y Brecon

Todo el canal

Canal de Montgomery

Todo el canal

Canal de Rochdale

Todo el canal

Canal de Swansea

Todo el canal

Canal de Neath & Tennant

Todo el canal

Canal de Shropshire Union

Todo el canal

Canal de Staffordshire y Worcester

Todo el canal

Canal de Stratford-upon-Avon

Todo el canal

Río Trent

Todo el río

Canal de Trent y Mersey

Todo el canal

Río Weaver

Sobre Northwich

Canal de Worcester y Birmingham

Todo el canal

SUR DE INGLATERRA

Río Nene

Sobre la esclusa de Dog-in-a-Doublet

Río Gran Ouse

Kings Lynn sobre el puente de West Lynn Road. Río Gran Ouse y todas las vías connecatadas de Fenland incluido el río Cam y la navegación de Middle Level

Los Broads de Norfolk y Suffolk

Todos los ríos y rías, broads, canales y vías navegables marítimo-fluviales o no en los broads de Norfolk y Suffolk incluidos el broad de Oulton y los ríos Waveney, Yare, Bure, Ant y Thurne excepto lo especificado para Yarmouth y Lowestoft

Río Blyth

La entrada del río Blyth a Blythburgh

Ríos Alde y Ore

En el río Alde sobre Westrow Point

Río Deben

Río Deben sobre Felixstowe Ferry

Río Orwell y río Stour

Todas las vías navegables en el río Stour sobre Manningtree

Canal Chelmer & Blackwater

Al oeste de la esclusa de Beeleigh

Río Támesis y sus afluentes

Río Stort y río Lee sobre Bow Creek. Canal Grand Union sobre la esclusa de Brentford y el canal de Regents sobre la dársena de Limehouse y todos los canales conectados allí. Río Wey sobre la esclusa de Támesis. Canal de Kennet y Avon Río Támesis sobre Oxford. Canal de Oxford

Río Medway y el Swale

Río Medway sobre la esclusa de Allington

Río Stour (Kent)

Río Stour sobre el desembarcadero de Flagstaff Reach

Puerto de Dover

Todo el puerto

Río Rother

Río Rother y el canal Real Militar sobre el canal de Scots Float y el río Brede sobre la esclusa de la entrada

Brighton

Puerto deportivo interior de Brighton sobre la esclusa

Lago de Wickstead Park

Todo el lago

Canal de Kennet y Avon

Todo el canal

Canal de Grand Union

Todo el canal

Río Avon (Avon)

Sobre Pulteney Weir

Canal de Bridgewater

Todo el canal


(1)  En el caso de buques de otro puerto de amarre, deberá tenerse en cuenta el artículo 32 del Tratado Ems-Dollart de 8 de abril de 1960 (BGBl. 1963 II p. 602).

(2)  En el caso de buques de otro puerto de amarre, deberá tenerse en cuenta el artículo 32 del Tratado Ems-Dollart de 8 de abril de 1960 (BGBl. 1963, p. 602).

ANEXO II

NORMAS TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LOS BARCOS QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4

ÍNDICE

PARTE I

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1.01

Definiciones

Artículo 1.02

(Sin contenido)

Artículo 1.03

(Sin contenido)

Artículo 1.04

(Sin contenido)

Artículo 1.05

(Sin contenido)

Artículo 1.06

Prescripciones temporales

Artículo 1.07

Instrucciones administrativas

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

Artículo 2.01

Comisiones inspectoras

Artículo 2.02

Solicitud de inspección

Artículo 2.03

Presentación del buque a la inspección

Artículo 2.04

(Sin contenido)

Artículo 2.05

Certificado comunitario provisional

Artículo 2.06

Periodo de validez del certificado comunitario

Artículo 2.07

Menciones y modificaciones del certificado comunitario

Artículo 2.08

(Sin contenido)

Artículo 2.09

Inspecciones periódicas

Artículo 2.10

Inspección voluntaria

Artículo 2.11

(Sin contenido)

Artículo 2.12

(Sin contenido)

Artículo 2.13

(Sin contenido)

Artículo 2.14

(Sin contenido)

Artículo 2.15

Gastos

Artículo 2.16

Información

Artículo 2.17

Registro de los certificados comunitarios

Artículo 2.18

Número oficial

Artículo 2.19

Equivalencias y exenciones

PARTE II

CAPÍTULO 3

PRESCRIPCIONES DE CONTRUCCIÓN

Artículo 3.01

Regla fundamental

Artículo 3.02

Solidez y estabilidad

Artículo 3.03

Casco

Artículo 3.04

Cámaras de máquinas, cámaras de calderas y tanques de combustible

CAPÍTULO 4

DISTANCIA DE SEGURIDAD, FRANCOBORDO Y ESCALAS DE CALADO

Artículo 4.01

Distancia de seguridad

Artículo 4.02

Francobordo

Artículo 4.03

Francobordo mínimo

Artículo 4.04

Marcas de calado

Artículo 4.05

Calado máximo de los buques cuyas bodegas no siempre están cerradas de manera estanca al roción y la intemperie

Artículo 4.06

Escalas de calado

CAPÍTULO 5

MANIOBRABILIDAD

Artículo 5.01

Generalidades

Artículo 5.02

Pruebas de navegación

Artículo 5.03

Zona de pruebas

Artículo 5.04

Carga de los buques y convoyes en las pruebas de navegación

Artículo 5.05

Utilización de los medios de a bordo para la prueba de navegación

Artículo 5.06

Velocidad (en marcha avante)

Artículo 5.07

Capacidad de parada

Artículo 5.08

Capacidad de ir marcha atrás

Artículo 5.09

Capacidad de evitación

Artículo 5.10

Capacidad de giro

CAPÍTULO 6

SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 6.01

Requisitos generales

Artículo 6.02

Dispositivos de manejo del aparato de gobierno

Artículo 6.03

Servomotor hidráulico del aparato de gobierno

Artículo 6.04

Fuente de energía

Artículo 6.05

Timón manual

Artículo 6.06

Sistemas de hélices orientables, de chorro de agua, de propulsores cicloidales y de timón proel activo

Artículo 6.07

Indicadores y supervisión

Artículo 6.08

Reguladores de la velocidad de giro

Artículo 6.09

Procedimiento de aceptación

CAPÍTULO 7

PUENTE

Artículo 7.01

Generalidades

Artículo 7.02

Visión despejada

Artículo 7.03

Requisitos generales aplicables a los dispositivos de mando, indicación y control

Artículo 7.04

Requisitos particulares aplicables a los dispositivos de mando, indicación y control de las máquinas principales y el sistema de gobierno

Artículo 7.05

Luces de navegación, señales luminosas y señales sonoras

Artículo 7.06

Instalaciones de radar e indicadores de la velocidad de giro

Artículo 7.07

Instalaciones de radiotelefonía a bordo de los buques provistos de puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radas a cargo de una sola persona

Artículo 7.08

Instalaciones de comunicación interna a bordo

Artículo 7.09

Instalación de alarma

Artículo 7.10

Calefacción y ventilación

Artículo 7.11

Sistema de maniobra de las anclas de popa

Artículo 7.12

Puentes de gobierno de altura regulable

Artículo 7.13

Inscripción que figurará en el certificado comunitario de los buques cuyo puente de gobierno está diseñado para la navegación por radar a cargo de una sola persona

CAPÍTULO 8

CONSTRUCCIÓN DE LAS MÁQUINAS

Artículo 8.01

Observaciones generales

Artículo 8.02

Equipo de seguridad

Artículo 8.03

Dispositivos de propulsión

Artículo 8.04

Tubos de esape de los motores

Artículo 8.05

Tanques de combustible, tuberías y accesorios

Artículo 8.06

Almacenamiento de aceites lubricantes, tuberías y accesorios

Artículo 8.07

Almacenamiento de aceites utilizados en sistemas de transmisión, de control y activación, y de calefacción, tuberías y accesorios

Artículo 8.08

Instalaciones de achique

Artículo 8.09

Dispositivos de recogida de aguas oleosas y aceites de desecho

Artículo 8.10

Ruido producido por los buques

CAPÍTULO 8 bis

(Sin contenido)

CAPÍTULO 9

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 9.01

Observaciones generales

Artículo 9.02

Sistemas de alimentación de energía eléctrica

Artículo 9.03

Protección contra el contacto físico, la penetración de cuerpos sólidos y el agua

Artículo 9.04

Protección contra explosiones

Artículo 9.05

Puesta a masa para protección

Artículo 9.06

Tensiones máximas admisibles

Artículo 9.07

Sistemas de distribución

Artículo 9.08

Conexión a tierra o a otras redes externas

Artículo 9.09

Suministro de corriente a otros buques

Artículo 9.10

Generadores y motores

Artículo 9.11

Acumuladores

Artículo 9.12

Instalaciones de interruptores

Artículo 9.13

Disyuntores de seguridad de emergencia

Artículo 9.14

Material de instalación

Artículo 9.15

Cables

Artículo 9.16

Sistema de alumbrado

Artículo 9.17

Luces de navegación

Artículo 9.18

(Sin contenido)

Artículo 9.19

Sistemas de alarma y seguridad de las instalaciones mecánicas

Artículo 9.20

Instalaciones electrónicas

Artículo 9.21

Compatibilidad electromagnética

CAPÍTULO 10

EQUIPO

Artículo 10.01

Equipo de fondeo

Artículo 10.02

Otros equipos

Artículo 10.03

Extintores portátiles

Artículo 10.03 bis

Instalación permanente de sistemas contraincendios en los espacios de alojamiento, puentes de gobierno y espacios de pasajeros

Artículo 10.03 ter

Instalación permanente de sistemas contraincendios en las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y cámaras de bombas

Artículo 10.04

Chinchorros

Artículo 10.05

Aros salvavidas y chalecos salvavidas

CAPÍTULO 11

SEGURIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 11.01

Observaciones generales

Artículo 11.02

Protección contra caídas

Artículo 11.03

Dimensiones de los puestos de trabajo

Artículo 11.04

Cubiertas laterales

Artículo 11.05

Acceso a los puestos de trabajo

Artículo 11.06

Salidas; salidas de socorro

Artículo 11.07

Medios de subida

Artículo 11.08

Espacios interiores

Artículo 11.09

Protección contra el ruido y las vibraciones

Artículo 11.10

Tapas de escotilla

Artículo 11.11

Chigres

Artículo 11.12

Grúas

Artículo 11.13

Almacenamiento de líquidos inflamables

CAPÍTULO 12

ALOJAMIENTOS

Artículo 12.01

Observaciones generales

Artículo 12.02

Prescripciones específicamente aplicables a los alojamientos

Artículo 12.03

Instalaciones sanitarias

Artículo 12.04

Cocinas

Artículo 12.05

Agua potable

Artículo 12.06

Calefacción y ventilación

Artículo 12.07

Otras instalaciones de alojamientos

CAPÍTULO 13

SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, COCINAS Y REFRIGERACIÓN QUE FUNCIONAN CON COMBUSTIBLE

Artículo 13.01

Observaciones generales

Artículo 13.02

Utilización de combustibles líquidos, aparatos que funcionan con petróleo

Artículo 13.03

Estufas de fueloil con quemador vaporizador y aparatos de calefacción con quemador pulverizador

Artículo 13.04

Estufas de fueloil con quemador vaporizador

Artículo 13.05

Aparatos de calefacción con quemador pulverizador

Artículo 13.06

Aparatos de calefacción de aire pulsado

Artículo 13.07

Calefacción con combustibles sólidos

CAPÍTULO 14

INSTALACIONES DE GAS LICUADO PARA USO DOMÉSTICO

Artículo 14.01

Observaciones generales

Artículo 14.02

Instalación

Artículo 14.03

Recipientes

Artículo 14.04

Emplazamientos y acondicionamiento de las estaciones distribuidoras

Artículo 14.05

Recipientes de respeto y recipientes vacíos

Artículo 14.06

Reguladores de presión

Artículo 14.07

Presión

Artículo 14.08

Conducciones y tubos fijos flexibles

Artículo 14.09

Red de distribución

Artículo 14.10

Aparatos de gas y su instalación

Artículo 14.11

Ventilación y evacuación de los gases de combustión

Artículo 14.12

Manejo y requisitos de seguridad

Artículo 14.13

Prueba de conformidad

Artículo 14.14

Pruebas

Artículo 14.15

Certificación

CAPÍTULO 15

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE

Artículo 15.01

Disposiciones generales

Artículo 15.02

Casco del buque

Artículo 15.03

Estabilidad

Artículo 15.04

Distancia de seguridad y francobordo

Artículo 15.05

Número máximo admisible de pasajeros

Artículo 15.06

Espacios de pasajeros

Artículo 15.07

Sistema de propulsión

Artículo 15.08

Dispositivos y equipo de seguridad

Artículo 15.09

Equipo de salvamento

Artículo 15.10

Instalación eléctrica

Artículo 15.11

Protección contra incendios

Artículo 15.12

Lucha contra incendios

Artículo 15.13

Organización de la seguridad

Artículo 15.14

Instalaciones de recogida y eliminación de aguas residuales

Artículo 15.15

Excepciones para determinados buques de pasaje

CAPÍTULO 15 bis

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS VELEROS DE PASAJE

Artículo 15bis.01

Aplicación de la parte II

Artículo 15bis.02

Exenciones para determinados veleros de pasaje

Artículo 15bis.03

Requisitos de estabilidad para los buques propulsados por velas

Artículo 15bis.04

Requisitos para la construcción de buques y máquinas

Artículo 15bis.05

El aparejo en general

Artículo 15bis.06

Mástiles y perchas en general

Artículo 15bis.07

Disposiciones especiales para los mástiles

Artículo 15bis.08

Disposiciones especiales para los masteleros

Artículo 15bis.09

Disposiciones especiales para los baupreses

Artículo 15bis.10

Disposiciones especiales para los botalones de foque

Artículo 15bis.11

Disposiciones especiales para las botavaras mayores

Artículo 15bis.12

Disposiciones especiales para los picos de cangreja

Artículo 15bis.13

Disposiciones generales para la jarcia firme y la jarcia de labor

Artículo 15bis.14

Disposiciones especiales para la jarcia firme

Artículo 15bis.15

Disposiciones especiales para la jarcia de labor

Artículo 15bis.16

Accesorios y partes de la jarcia

Artículo 15bis.17

Velas

Artículo 15bis.18

Equipo

Artículo 15bis.19

Realización de pruebas

CAPÍTULO 16

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES INTEGRADAS EN CONVOYES EMPUJADOS O REMOLCADOS O QUE NAVEGUEN ABARLOADOS

Artículo 16.01

Embarcaciones apropiadas para el empuje

Artículo 16.02

Embarcaciones apropiadas para ser empujadas

Artículo 16.03

Embarcaciones apropiadas para propulsar formaciones abarloados

Artículo 16.04

Embarcaciones apropiadas para ser propulsadas en convoy

Artículo 16.05

Embarcaciones apropiadas para el remolque

Artículo 16.06

Pruebas de navegación a convoyes

Artículo 16.07

Datos que se consignarán en el certificado comunitario

CAPÍTULO 17

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS ARTEFACTOS FLOTANTES

Artículo 17.01

Observaciones generales

Artículo 17.02

Exenciones

Artículo 17.03

Prescripciones suplementarias

Artículo 17.04

Distancia de seguridad residual

Artículo 17.05

Francobordo residual

Artículo 17.06

Prueba de escora

Artículo 17.07

Acreditación de la estabilidad

Artículo 17.08

Acreditación de la estabilidad en caso de reducción del francobordo residual

Artículo 17.09

Marcas y escalas de calado

Artículo 17.10

Artefactos flotantes sin acreditación de estabilidad

CAPÍTULO 18

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE OBRAS

Artículo 18.01

Condiciones de explotación

Artículo 18.02

Aplicación de la parte II

Artículo 18.03

Excepciones

Artículo 18.04

Distancia de seguridad y francobordo

Artículo 18.05

Chinchorros

CAPÍTULO 19

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES HISTÓRICOS (Sin contenido)

CAPÍTULO 19 bis

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS GABARRAS DE CANAL (Sin contenido)

CAPÍTULO 19 ter

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN EN VÍAS FLUVIALES DE LA ZONA 4

Artículo 19ter.01

Aplicación del Capítulo 4

CAPÍTULO 20

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES MARÍTIMOS (Sin contenido)

CAPÍTULO 21

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Artículo 21.01

Observaciones generales

Artículo 21.02

Aplicación de la parte II

Artículo 21.03

(Sin contenido)

CAPÍTULO 22

ESTABILIDAD DE LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN CONTENEDORES

Artículo 22.01

Observaciones generales

Artículo 22.02

Condiciones límite y modo de cálculo para la demostración de la estabilidad del transporte de contenedores libres

Artículo 22.03

Condiciones límite y modo de cálculo para la demostración de la estabilidad del transporte de contenedores trincados

Artículo 22.04

Procedimiento para evaluar la estabilidad a bordo

CAPÍTULO 22 bis

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE ESLORA SUPERIOR A 110 M

Artículo 22bis.01

Aplicación de la parte I

Artículo 22bis.02

Aplicación de la parte II

Artículo 22bis.03

Concentración

Artículo 22bis.04

Flotabilidad y estabilidad

Artículo 22bis.05

Prescripciones suplementarias

Artículo 22bis.06

Aplicación de la parte IV en caso de transformación

CAPÍTULO 22 ter

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES DE ALTA VELOCIDAD

Artículo 22ter.01

Observaciones generales

Artículo 22ter.02

Aplicación de la Parte I

Artículo 22ter.03

Aplicación de la Parte II

Artículo 22ter.04

Asientos y cinturones de seguridad

Artículo 22ter.05

Francobordo

Artículo 22ter.06

Flotabilidad, estabilidad y compartimentado

Artículo 22ter.07

Puente de gobierno

Artículo 22ter.08

Equipo suplementario

Artículo 22ter.09

Zonas cerradas

Artículo 22ter.10

Salidas y vías de escape

Artículo 22ter.11

Protección y prevención de incendios

Artículo 22ter.12

Disposiciones transitorias

PARTE III

CAPÍTULO 23

EQUIPAMIENTO DE LOS BUQUES EN LO QUE SE REFIERE A LA DOTACIÓN

Artículo 23.01

(Sin contenido)

Artículo 23.02

(Sin contenido)

Artículo 23.03

(Sin contenido)

Artículo 23.04

(Sin contenido)

Artículo 23.05

(Sin contenido)

Artículo 23.06

(Sin contenido)

Artículo 23.07

(Sin contenido)

Artículo 23.08

(Sin contenido)

Artículo 23.09

Equipamiento de los buques

Artículo 23.10

(Sin contenido)

Artículo 23.11

(Sin contenido)

Artículo 23.12

(Sin contenido)

Artículo 23.13

(Sin contenido)

Artículo 23.14

(Sin contenido)

Artículo 23.15

(Sin contenido)

PARTE IV

CAPÍTULO 24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 24.01

Aplicabilidad de disposiciones transitorias a las embarcaciones que ya están en servicio

Artículo 24.02

Exenciones para las embarcaciones que ya están en servicio

Artículo 24.03

Exenciones para las embarcaciones cuya construcción haya comenzado el 1 de abril de 1976 o en una fecha anterior

Artículo 24.04

Otras exenciones

Artículo 24.05

(Sin contenido)

Artículo 24.06

Exenciones para las embarcaciones no cubiertas por el artículo 24.01

Artículo 24.07

(Sin contenido)

CAPÍTULO 24 bis

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS EMBARCACIONES QUE NO NAVEGAN POR UNA VÍA NAVEGABLE DE LA ZONA R

Artículo 24bis.01

Aplicación de medidas transitorias a las embarcaciones que ya están en servicio y validez de certificados comunitarios anteriores

Artículo 24bis.02

Exenciones para las embarcaciones que ya están en servicio

Artículo 24bis.03

Exenciones respecto de las embarcaciones cuya quilla se puso antes del 1 de enero de 1985

Artículo 24bis.04

Otras exenciones

Apéndice I

SEÑALES DE SEGURIDAD

Apéndice II

INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS

PARTE I

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1.01

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por

 

Tipos de embarcación

1.

«embarcación»: buque o artefacto flotante;

2.

«buque o barco»: buque de navegación interior o buque marítimo;

3.

«buque o barco de navegación interior»: buque destinado exclusiva o principalmente a la navegación interior;

4.

«buque marítimo»: buque o barco con certificado para la navegación marítima.

5.

«buque o barco de motor»: buque o barco carguero de motor o buque cisterna de motor.

6.

«buque o barco cisterna de motor»: buque destinado al transporte de mercancías en tanques fijos, construido para navegar independientemente por sus propios medios mecánicos de propulsión;

7.

«buque o barco carguero de motor»: buque destinado al transporte de mercancías y construido para navegar independientemente por sus propios medios mecánicos de propulsión, distinto del buque cisterna de motor;

8.

«gabarra de canal»: buque de navegación interior con eslora máxima de 38,5 m y manga máxima de 5,05 m y que suele navegar en el Canal Rin-Ródano;

9.

«remolcador»: buque construido especialmente para operaciones de remolque;

10.

«empujador»: buque construido especialmente para propulsar un convoy empujado;

11.

«chalana»: chalana ordinaria o chalana-tanque;

12.

«chalana-tanque»: buque destinado al transporte de mercancías en tanques fijos, construido para ser remolcado, que no está provisto de medios mecánicos de propulsión, o bien dispone de medios mecánicos de propulsión que le permiten solamente realizar pequeños desplazamientos;

13.

«chalana ordinaria»: buque, distinto de las chalanas-tanque, destinado al transporte de mercancías, construido para ser remolcado, que no está provisto de medios mecánicos de propulsión o bien dispone de medios mecánicos de propulsión que le permiten solamente realizar pequeños desplazamientos;

14.

«gabarra»: gabarra-tanque, gabarra de carga o gabarra de buque;

15.

«gabarra-tanque»: buque destinado al transporte de mercancías en tanques fijos, construido o acondicionado específicamente para ser empujado, que no está provisto de medios mecánicos de propulsión, o bien dispone de medios mecánicos de propulsión que le permiten realizar solamente pequeños desplazamientos cuando no forma parte de un convoy empujado;

16.

«gabarra de carga»: buque distinto de la gabarra-tanque, destinado al transporte de mercancías, construido o acondicionado específicamente para ser empujado, que no está provisto de medios mecánicos de propulsión o bien dispone de medios mecánicos de propulsión que le permiten realizar solamente pequeños desplazamientos cuando no forma parte de un convoy empujado;

17.

«gabarra de buque»: gabarra construida para ser transportada a bordo de buques marítimos y navegar por vías interiores;

18.

«buque de pasaje»: buque para viajes de un día o buque de pasaje, construido y equipado para el transporte de más de doce pasajeros;

19.

«velero de pasaje»: buque de pasaje construido y acondicionado para ser propulsado también a vela.

20.

«buque para viajes de un día»: buque de pasaje no provisto de camarotes para pernoctar;

21.

«buque con camarotes»: buque de pasaje provisto de camarotes para pernoctar;

22.

«buque de alta velocidad»: buque de motor que puede alcanzar una velocidad superior a 40 km/h respecto al agua;

23.

«artefacto flotante»: instalación flotante provista de aparatos destinados al trabajo, por ejemplo, grúas, material de dragado, martinetes o elevadores;

24.

«embarcación de obras»: buque que, por su modo de construcción y sus instalaciones, se utiliza en las obras y resulta apropiado para las mismas, por ejemplo, chalanas de succión, ganguiles, chalanas-pontón, pontones, o vertedores de piedras;

25.

«embarcación de recreo»: buque destinado al deporte o al recreo, distinto de los buques de pasaje;

26.

«chinchorro»: bote destinado al transporte, rescate, salvamento y obras;

27.

«construcción flotante»: instalación flotante que normalmente no se desplaza, por ejemplo, piscinas flotantes, muelles, embarcaderos, tinglados para buques;

28.

«objeto flotante»: balsa o construcción, estructura u objeto aptos para la navegación, distintos de los buques, artefactos flotantes y construcciones flotantes.

 

Agrupación de embarcaciones

29.

«convoy»: convoy rígido o convoy remolcado;

30.

«formación»: forma en que se agrupa el convoy;

31.

«convoy rígido»: convoy empujado o navegando abarloados o formación en pareja;

32.

«convoy empujado»: agrupación rígida de embarcaciones de las que al menos una se coloca delante de las embarcaciones motorizadas que propulsan el convoy, llamadas «empujadores». Se considera también rígido un convoy compuesto por una embarcación empujadora y una empujada acopladas de manera que permiten una articulación guiada;

33.

«formación abarloada»: agrupación de embarcaciones abarloadas de modo rígido, sin que ninguna se encuentre delante de la que propulsa a la agrupación;

34.

«convoy remolcado»: agrupación de una o varias embarcaciones, establecimientos o equipos flotantes, remolcada por una o varias embarcaciones motorizadas que forman parte del convoy.

 

Zonas particulares de la embarcación

35.

«cámara de máquinas principal»: lugar donde se hallan instalados los motores de propulsión;

36.

«cámara de máquinas»: lugar donde están instalados los motores de combustión;

37.

«cámara de calderas»: lugar donde se encuentra una instalación que produce vapor o calienta un fluido térmico y funciona con combustible;

38.

«superestructura cerrada»: construcción continua, rígida y estanca, provista de paredes sólidas unidas a la cubierta de forma permanente y estanca;

39.

«puente de gobierno»: espacio donde se encuentran los instrumentos de mando y control necesarios para gobernar el buque;

40.

«alojamiento»: espacio destinado al uso de las personas que viven normalmente a bordo, incluidos cocinas, gambuzas, retretes, lavabos, lavanderías, vestíbulos y vías de circulación, con excepción del puente de gobierno;

41.

«zona de pasaje»: zonas del barco destinadas a los pasajeros y zonas cerradas tales como cámaras, oficinas, tiendas, peluquerías, cámaras de secado, lavanderías, saunas, retretes, baños, vías de circulación, pasajes de comunicación y escaleras no situadas entre mamparos.

42.

«Centro de control»: puente de gobierno, zona en la que se encuentra una instalación eléctrica de propulsión de urgencia o partes de la misma, o bien zona en la que se encuentra un centro que está ocupado permanentemente por personal de a bordo o miembros de la tripulación, por ejemplo para equipos de alarma de incendios, control remoto de las puertas o las válvulas contrafuegos;

43.

«caja de escalera»: caja de una escalera interior o de un ascensor;

44.

«salón»: espacio de una zona de alojamiento o de pasaje; En los buques de pasaje las cocinas no se considerarán salones;

45.

«Cocina»: espacio provisto de una cocina o aparato similar para cocinar;

46.

«pañol»: espacio destinado al almacenamiento de líquidos inflamables o espacio con una superficie superior a 4 m2 destinado al almacenamiento de provisiones;

47.

«bodega»: zona del buque, delimitada a proa y popa por mamparos y que se abre y cierra con escotillas, utilizada para el transporte de mercancías en bultos o a granel, o bien para albergar tanques que no forman parte del casco;

48.

«tanque fijo»: tanque unido al buque. Las paredes del tanque pueden estar constituidas por el propio casco o por un recipiente que no forma parte del casco;

49.

«puesto de trabajo»: zona en que la tripulación desempeña sus cometidos, incluidas planchas y portalones, plumas de carga y chinchorro;

50.

«vía de circulación»: zona destinada a la circulación habitual de personas y mercancías.

51.

«zona de seguridad»: zona delimitada exteriormente por una superficie vertical situada a una distancia de 1/5 de la manga en la flotación paralelamente al casco en la línea de calado máximo;

52.

«zona de concentración»: espacios del buque protegidos especialmente en los que pasajeros se concentran en caso de peligro.

53.

«zona de evacuación»: parte de la zona de concentración en la que puede procederse a la evacuación de personas;

 

Términos de construcción naval

54.

«plano de calado máximo»: plano de flotación correspondiente al calado máximo a que está autorizado a navegar el buque;

55.

«distancia de seguridad»: distancia entre el plano de calado máximo y otro plano, paralelo al anterior, situado en el punto más bajo por encima del cual deja de considerarse estanco el buque;

56.

«distancia de seguridad residual»: distancia vertical que existe, en caso de escoramiento del barco, entre el nivel del agua y el punto más bajo de la parte sumergida, más allá del cual deja de considerarse estanco el buque;

57.

«francobordo (f)»: distancia entre el plano de calado máximo y el plano paralelo que pasa por el punto más bajo de la regala o, a falta de ésta, el punto más bajo del borde superior del costado del barco;

58.

«francobordo residual»: distancia vertical que existe, en caso de escoramiento del barco, entre el nivel del agua y la superficie superior de la cubierta en el punto más bajo de la parte sumergida o, de no existir cubierta, el punto más bajo de la superficie superior del costado fijo del barco;

59.

«línea de margen»: línea teórica trazada en las planchas de costado a 10 cm como mínimo por debajo de la cubierta de cierre y 10 cm como mínimo por debajo del punto no estanco más bajo del costado del buque. De no existir cubierta de cierre, se admitirá una línea trazada a 10 cm como mínimo por debajo de la línea más baja hasta la que sean estancas las planchas de costado exteriores;

60.

«desplazamiento de agua (

Image

)»: volumen sumergido del buque en m3;

61.

«desplazamiento (Δ)»: peso total del buque en toneladas, incluida la carga;

62.

«coeficiente de afinamiento (CB)»: relación entre el volumen desplazado por el buque y el producto de eslora (LWL) × manga (BWL) × calado (T);

63.

«área lateral por encima del agua (AV)»: superficie lateral del buque por encima de la línea de flotación, en m2;

64.

«cubierta de cierre»: cubierta hasta la que llegan los mamparos estancos y a partir de la cual se mide el francobordo;

65.

«mamparo»: tabique de una altura determinada, generalmente vertical, que se utiliza para compartimentar el buque y está delimitado por el fondo, el forro u otros mamparos;

66.

«mamparo transversal»: mamparo que va de un lado a otro del forro;

67.

«tabique»: superficie de separación generalmente vertical;

68.

«tabique de separación»: tabique no estanco;

69.

«eslora (L)»: longitud máxima del casco expresada en m, sin incluir el timón ni el bauprés;

70.

«eslora máxima (LOA)»: eslora máxima del buque expresada en m, incluidas todas las instalaciones fijas: partes del aparato de gobierno o de la instalación de propulsión, dispositivos mecánicos y similares;

71.

«eslora en la flotación (LWL)»: longitud del casco expresada en m, en la línea de calado máximo del buque;

72.

«manga (B)»: anchura máxima del casco expresada en m, medida en el exterior de las planchas del costado, sin incluir ruedas de paletas, defensas y similares;

73.

«manga total (BOA)»: anchura máxima del buque expresada en m, incluidas todas las instalaciones fijas: ruedas de paletas, defensas, dispositivos mecánicos o similares;

74.

«manga en la flotación (BWL)»: anchura del casco expresada en m, medida desde el exterior de las planchas del costado, en la línea de calado máximo;

75.

«altura (H)»: distancia vertical mínima entre el punto más bajo del casco o de la quilla y el punto más bajo de la cubierta del buque en el costado;

76.

«calado (T)»: distancia vertical en m entre el punto más bajo del casco o de la quilla y el plano de calado máximo del buque;

77.

«perpendicular de proa»: línea vertical trazada en la intersección a proa del casco con el plano de calado máximo;

78.

«anchura libre del trancanil»: distancia entre la vertical que pasa por la pieza más saliente de la brazola de escotilla del trancanil y la vertical que pasa por el borde interior de la protección contra deslizamientos (barandillas, guardapiés) en la parte exterior del trancanil.

 

Sistema de gobierno

79.

«sistema de gobierno»: todo el equipo necesario para el gobierno del buque, que proporciona la maniobrabilidad prescrita en el capítulo 5;

80.

«timón»: el timón (o timones) con su mecha, incluido el sector y los elementos de acoplamiento con el aparato de gobierno;

81.

«aparato de gobierno»: parte del sistema de gobierno que produce el movimiento del timón;

82.

«servomotor»: mando del aparato de gobierno, situado entre este último y la fuente de energía;

83.

«fuente de energía»: la destinada a suministrar energía al mando de gobierno y al servomotor mediante la red eléctrica de a bordo, baterías o un motor de combustión interna;

84.

«mando de gobierno»: componentes y circuitos destinados al manejo del servomotor del aparato de gobierno;

85.

«dispositivo de manejo del aparato de gobierno»: mando del aparato de gobierno junto con su servomotor y su fuente de energía;

86.

«mando manual»: mando con el cual el movimiento del timón se acciona por maniobra manual de la rueda, mediante transmisión mecánica, sin fuente de energía complementaria;

87.

«mando manual hidráulico»: mando manual de transmisión hidráulica;

88.

«regulador de giro»: equipo que produce y mantiene automáticamente, según parámetros previamente fijados, un determinado ángulo de giro del buque;

89.

«puente de gobierno acondicionado para la navegación por radar a cargo de una sola persona»: puente de gobierno dispuesto especialmente para que el buque pueda ser gobernado por una sola persona con ayuda del radar.

 

Propiedades de construcciones y materiales

90.

«estanco»: elemento de construcción o dispositivo instalado de manera que impida la penetración de agua;

91.

«estanco a los rociones y a la intemperie»: elemento de construcción o dispositivo instalado de forma que, en condiciones normales, sólo deje penetrar una cantidad de agua desdeñable;

92.

«hermético»: elemento de construcción o dispositivo instalado de forma que impida la penetración de gases o vapores;

93.

«no inflamable»: sustancia que no arde ni emite vapores inflamables en cantidad tal que se inflamen espontáneamente cuando alcanzan una temperatura de unos 750 °C;

94.

«ignífugo»: material que no se inflama fácilmente o cuya superficie dificulta al menos la difusión de las llamas por el procedimiento expuesto en el artículo 15.11.1.c);

95.

«resistencia al fuego»: propiedad de los elementos de construcción y los dispositivos certificada con arreglo a los procedimientos del artículo 15.11.1.d);

96.

«Código de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego»: «Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego», adoptado mediante la Decisión MSC.61(67) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI;

 

Otras definiciones

97.

«sociedad de clasificación reconocida»: sociedad de clasificación que ha sido reconocida conforme a los criterios y procedimientos del anexo VI de la Directiva;

98.

«radar»: dispositivo auxiliar de navegación destinado a rastrear y visualizar los alrededores y el tráfico;

99.

«ECDIS fluvial»: sistema normalizado de visualización de cartas electrónicas de navegación para la navegación interior y de información afín, que visualiza información seleccionada de cartas electrónicas de navegación interior comerciales y puede también visualizar información procedente de otros sensores del barco;

100.

«instalación de ECDIS fluvial»: instalación destinada a visualizar cartas de navegación interior electrónicas que puede funcionar en dos modalidades: «información» y «navegación»;

101.

«modalidad de información»: utilización del ECDIS fluvial sólo con fines informativos y sin cobertura por radar;

102.

«modalidad de navegación»: utilización del ECDIS fluvial con cobertura de radar para gobernar un barco;

103.

«personal de a bordo»: todos los empleados a bordo de un barco de pasajeros que no son miembros de la tripulación;

104.

«personas de movilidad reducida»: personas que tienen problemas específicos al utilizar los transportes públicos, por ejemplo los ancianos, los minusválidos y las personas que tienen discapacidades sensoriales, van en silla de ruedas, están embarazadas o van con niños pequeños;

105.

«certificado comunitario»: un certificado expedido para un barco por la autoridad competente, en el que se deja constancia de la conformidad del mismo con las prescripciones técnicas de la presente Directiva.

Artículo 1.02

(Sin contenido)

Artículo 1.03

(Sin contenido)

Artículo 1.04

(Sin contenido)

Artículo 1.05

(Sin contenido)

Artículo 1.06

Prescripciones temporales

De acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2, se podrán adoptar prescripciones temporales cuando, para poder adaptarse al desarrollo técnico de la navegación interior, resulte apremiante autorizar excepciones a la presente Directiva antes de una modificación prevista de la misma, o bien permitir ensayos. Las prescripciones se publicarán y tendrán una vigencia máxima de tres años. Entrarán en vigor simultáneamente en todos los Estados miembros y se derogarán en condiciones idénticas.

Artículo 1.07

Instrucciones administrativas

Para facilitar y uniformizar la aplicación de la presente Directiva, podrán aprobarse instrucciones administrativas de obligado cumplimiento para la inspección con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 19 apartado 2 de la presente Directiva.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

Artículo 2.01

Comisiones inspectoras

1.   Los Estados miembros establecerán comisiones inspectoras.

2.   Las comisiones inspectoras estarán integradas por un presidente y varios expertos.

Formarán parte como mínimo de toda comisión, a título de expertos:

a)

un funcionario de la administración competente en materia de navegación interior;

b)

un experto en construcción de buques de navegación interior y las máquinas que los propulsan;

c)

un experto náutico en posesión del título de patrón.

3.   El presidente y los expertos de la comisión inspectora serán designados por las autoridades competentes del Estado en que se constituyó esta última. En el momento de asumir el cargo, el presidente y los expertos declararán por escrito que lo desempeñarán con total independencia. En el momento de asumir el cargo declararán por escrito que lo desempeñarán con total independencia. Esta declaración no será obligatoria para los funcionarios.

4.   Las comisiones inspectoras podrán servirse de peritos especializados con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables.

Artículo 2.02

Solicitud de inspección

1.   Serán competencia de las autoridades que expidan el certificado tanto el procedimiento de presentación de solicitudes de inspección como la fijación del momento y lugar de la misma. La autoridad competente determinará los documentos que le deban ser presentados. El procedimiento se efectuará de modo que la inspección pueda llevarse a cabo en un plazo prudencial tras la presentación de la solicitud.

2.   El propietario de un buque no sujeto a la presente Directiva o su representante podrán solicitar un certificado comunitario; tal solicitud será atendida si el buque cumple las prescripciones de la presente Directiva.

Artículo 2.03

Presentación del buque a la inspección

1.   El propietario o su representante presentarán el buque en rosca, limpio y aparejado; asimismo prestarán la asistencia necesaria para la inspección, por ejemplo, facilitando un bote apropiado y el personal necesario, y descubrirán las partes del casco o las instalaciones que no sean directamente visibles o a las que no haya acceso directo.

2.   Al efectuarse la primera inspección la comisión deberá exigir que se realice un reconocimiento en seco. No obstante, este último no será obligatorio si se exhibe un certificado de clasificación u otro documento expedido por una sociedad de clasificación reconocida que acredite que la construcción se ajusta a sus prescripciones, o bien si se exhibe un certificado que acredite que una autoridad competente ya ha realizado un reconocimiento en seco con otros fines. En el caso de inspecciones periódicas o de inspecciones conforme al artículo 15 de la presente Directiva, la comisión inspectora podrá exigir la realización de un reconocimiento en seco.

La comisión inspectora realizará corridas de prueba en el primer reconocimiento de buques de motor o convoyes, o cuando se hayan modificado significativamente los sistemas de propulsión o de gobierno.

3.   La comisión inspectora podrá exigir corridas de prueba suplementarias, así como otros documentos justificativos. Esta disposición es aplicable también durante la construcción de la embarcación.

Artículo 2.04

(Sin contenido)

Artículo 2.05

Certificado comunitario provisional

1.   La autoridad competente podrá expedir un certificado comunitario provisional a:

a)

las embarcaciones que se pretenda viajen hasta un lugar determinado con la autorización de la autoridad competente a fin de obtener el certificado comunitario;

b)

las embarcaciones que temporalmente estén privadas de su certificado comunitario por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 2.07 del presente anexo o en los artículos 12 y 16 de la presente Directiva;

c)

las embarcaciones cuyo certificado comunitario se esté tramitando, tras haber superado la oportuna inspección;

d)

las embarcaciones que no reúnan la totalidad de requisitos para obtener un certificado comunitario establecido en la parte I del anexo V;

e)

las embarcaciones que hayan sufrido daños de tal magnitud que su estado no sea ya conforme al certificado comunitario;

f)

las instalaciones o artefactos flotantes, cuando las autoridades competentes para transportes especiales subordinen la autorización para efectuar un transporte especial a la obtención de tal certificado comunitario, de acuerdo con las ordenanzas de las autoridades de navegación de los Estados miembros;

g)

las embarcaciones que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2.19, no cumplen lo dispuesto en la parte II.

2.   El certificado comunitario provisional se ajustará al modelo que figura en la parte III del anexo V cuando parezca suficientemente garantizada la navegabilidad de la embarcación, instalación o artefacto flotantes.

El certificado provisional hará referencia a las condiciones que la autoridad competente juzgue necesarias y tendrá la validez que se especifica a continuación:

a)

en los casos previstos en las letras a) y d) a f) del apartado 1, validez para un solo viaje determinado, que habrá de realizarse en un plazo apropiado sin exceder nunca de un mes;

b)

en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, se establecerá una validez adecuada.

c)

en los casos previstos en la letra g) del apartado 1, seis meses. El certificado comunitario provisional podrá prorrogarse por plazos sucesivos de seis meses hasta que el comité haya emitido su dictamen.

Artículo 2.06

Periodo de validez del certificado comunitario

1.   El periodo de validez de los certificados comunitarios expedidos para barcos de nueva construcción conforme a lo dispuesto en la presente Directiva lo establecerá la autoridad competente y será de un máximo de:

a)

en el caso de buques de pasaje, cinco años;

b)

en el caso de todas las demás embarcaciones, diez años.

La validez se consignará en el certificado comunitario.

2.   Para las embarcaciones que ya estuvieran operando antes de la inspección, la autoridad competente fijará el periodo de validez del certificado comunitario caso por caso, en función del resultado de la inspección. No obstante, dicha validez no podrá superar los plazos estipulados en el apartado 1.

Artículo 2.07

Menciones y modificaciones del certificado comunitario

1.   El armador de una embarcación o su representante deberán comunicar a la autoridad competente todo cambio de nombre o propiedad y modificación del arqueo de la embarcación, así como todo cambio de número oficial, matrícula o puerto de atraque, y enviar a dicha autoridad el certificado para que ésta proceda a su oportuna rectificación.

2.   Toda autoridad competente podrá introducir cualesquiera menciones y modificaciones en el certificado comunitario.

3.   Cuando una autoridad competente introduzca una modificación o incorpore una mención en el certificado, deberá notificar este extremo a la autoridad competente que expidió el mismo.

Artículo 2.08

(Sin contenido)

Artículo 2.09

Inspecciones periódicas

1.   La embarcación será sometida a inspecciones periódicas antes de que expire su certificado comunitario.

2.   Con carácter excepcional, y previa solicitud fundada del armador o de su representante, la autoridad competente podrá prorrogar la validez del certificado por un período máximo de seis meses sin necesidad de realizar más inspecciones. Dicha prórroga se otorgará por escrito, y se conservará a bordo de la embarcación.

3.   La autoridad competente fijará el nuevo período de validez del certificado en función de los resultados de dicha inspección.

El nuevo período de validez constará en el certificado comunitario y será puesto en conocimiento de la autoridad que expidió dicho certificado.

4.   Si, en lugar de prorrogar la validez del certificado comunitario, como se dispone en el apartado 3, este último es sustituido por uno nuevo, se devolverá el certificado antiguo a la autoridad competente que lo expidió.

Artículo 2.10

Inspección voluntaria

El armador de una embarcación o su representante podrán solicitar una inspección voluntaria en cualquier momento.

Estas solicitudes de inspección se atenderán debidamente.

Artículo 2.11

(Sin contenido)

Artículo 2.12

(Sin contenido)

Artículo 2.13

(Sin contenido)

Artículo 2.14

(Sin contenido)

Artículo 2.15

Gastos

El armador de la embarcación o su representante sufragarán todos los gastos derivados de la inspección del buque y la expedición del certificado, según una tarifa especial que fijará cada Estado miembro.

Artículo 2.16

Información

La autoridad competente podrá autorizar la consulta de un certificado comunitario a personas que acrediten un interés justificado, y facilitar a dichas personas extractos o copias compulsadas del mismo, que aparecerán designados como tales extractos o copias.

Artículo 2.17

Registro de los certificados comunitarios

1.   Las autoridades competentes asignarán un número de orden a los certificados comunitarios que expidan. Llevarán, conforme al modelo establecido en el anexo VI, un registro con todos los certificados comunitarios que expidan.

2.   Las autoridades competentes guardarán sus actas o conservarán copia de los certificados que hayan expedido, donde harán constar toda mención y modificación, así como toda anulación y sustitución de certificados.

Artículo 2.18

Número oficial

1.   La autoridad competente que haya expedido un certificado comunitario consignará en el mismo el número oficial que haya asignado a la embarcación pertinente la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya matriculado la embarcación o tenga su puerto principal.

Por lo que respecta a las embarcaciones de Estados no miembros de la Unión Europea, el número oficial que se consigne en el certificado será atribuido por la autoridad competente que expida el certificado.

Esta prescripción no será aplicable a las embarcaciones de recreo.

2.   (Sin contenido)

3.   (Sin contenido)

4.   El armador de la embarcación o su representante deberá presentar una solicitud ante la autoridad competente para que se le atribuya el número oficial. Asimismo, será responsable de colocar el número oficial consignado en el certificado y de retirarlo en cuanto haya expirado su validez.

Artículo 2.19

Equivalencias y exenciones

1.   Cuando las disposiciones de la parte II prescriban la utilización o la presencia a bordo de determinados materiales, instalaciones o equipo, o la adopción de determinadas medidas de construcción o sistemas, la autoridad competente podrá autorizar la utilización o presencia a bordo de la embarcación de otros materiales, instalaciones o equipos, o la adopción de otras medidas de construcción o sistemas, si son considerados equivalentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva.

2.   En los casos en que, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva, el Comité aún no se haya pronunciado en relación con la equivalencia conforme al apartado 1, la autoridad competente podrá expedir un certificado comunitario provisional.

Las autoridades competentes informarán al Comité, conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva, en el plazo de un mes a partir de la expedición del certificado provisional, indicando el nombre y el número oficial de la embarcación, el tipo de exención así como el Estado en el que está matriculada la embarcación o en el que se encuentra su puerto principal.

3.   La autoridad competente podrá, sobre la base de una recomendación del comité de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva, expedir un certificado comunitario a título provisional y por un período limitado a una embarcación que presente sistemas técnicos nuevos que no cumplan las prescripciones de la parte II, a condición de que los mismos ofrezcan un grado de seguridad equivalente.

4.   Las equivalencias y exenciones contempladas en los apartados 1 y 3 deberán constar en el certificado comunitario. Dichas equivalencias y exenciones deberán comunicarse a la Comisión.

PARTE II

CAPÍTULO 3

PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 3.01

Regla fundamental

Los buques deberán estar construidos conforme a las buenas prácticas de la ingeniería naval.

Artículo 3.02

Solidez y estabilidad

1.   El casco será lo bastante sólido para resistir cualesquiera esfuerzos a que normalmente haya de someterse.

a)

En caso de barcos nueva construcción o de transformaciones importantes que afecten a la solidez, la suficiencia de esta última se demostrará aportando los cálculos probatorios oportunos. Dichos cálculos no serán obligatorios si se presenta un certificado de clasificación o una declaración de una sociedad de clasificación reconocida.

b)

En las inspecciones a que se refiere el artículo 2.09 se verificarán del siguiente modo los espesores mínimos de las chapas del fondo, pantoque y costado del forro exterior:

Para las embarcaciones de acero, el espesor mínimo tmin será el mayor de los valores resultantes de las fórmulas siguientes:

1.

buques de eslora superior a 40 m: tmin = f . b . c (2,3 + 0,04 L) [mm];

buques de eslora igual o inferior a 40 m: tmin = f . b . c (1,5 + 0,06 L) [mm], siendo 3,0 mm el mínimo en todo caso.

2.

Formula

donde

a

=

clara de cuadernas [mm];

f

=

factor de la clara de cuadernas;

f

=

1 para a ≤ 500 mm

f

=

1 + 0,0013 (a – 500) para a > 500 mm

b

=

factor de las chapas del fondo y del costado o de las chapas del pantoque

b

=

1,0 para las chapas del fondo y del costado

b

=

1,25 para las chapas del pantoque.

Para calcular el espesor mínimo de las chapas del costado se puede tomar f = 1 para la clara de cuadernas. Sin embargo, el espesor mínimo de las chapas del pantoque no deberá en ningún caso ser inferior al de las del fondo y del costado.

c

factor de construcción:

c

=

0,95 para los barcos con doble fondo y cámaras de aire laterales en los que la separación entre la cámara de aire y la bodega está dispuesta verticalmente alineada con la brazola.

c

=

1,0 para buques de otra construcción.

c)

En el caso de buques de estructura longitudinal con doble fondo y cámaras de aire laterales es admisible que el espesor de la chapa sea inferior al valor mínimo obtenido mediante las fórmulas de la letra b), siempre que una sociedad de clasificación reconocida haya determinado y acreditado, mediante los cálculos oportunos, que dicho espesor garantiza una solidez suficiente del casco (solidez longitudinal y transversal así como solidez local).

Las chapas de fondo, pantoque y costado deberán renovarse cuando su grosor sea inferior a este valor admisible establecido.

Los valores mínimos calculados con este método para los espesores de las chapas del forro exterior son valores límite, suponiendo un desgaste normal y uniforme y siempre que se utilice acero para construcción naval, que los elementos internos de estructuras como bastidores, varengas y elementos longitudinales y transversales de la estructura se encuentren en buen estado, y que el casco no muestre indicios de sobrecarga de la resistencia longitudinal.

Desde el momento en que estos valores dejen de alcanzarse, deberán repararse o sustituirse las chapas. Sin embargo, podrán aceptarse en zonas pequeñas determinadas espesores inferiores -como máximo en un 10 %- a los valores estipulados.

2.   Cuando para la construcción del casco se haya utilizado un material distinto del acero, habrá de demostrarse mediante cálculos que la resistencia del casco (longitudinal, lateral y local) es al menos equivalente a la que resultaría del uso de acero, considerando el espesor mínimo estipulado en el apartado 1. La demostración mediante cálculo no será exigible si se presenta un certificado de clase o una declaración expedida por una sociedad de clasificación reconocida.

3.   La estabilidad del buque deberá corresponder al uso a que este último vaya destinado.

Artículo 3.03

Casco

1.   Se instalarán mamparos estancos hasta la altura de la cubierta o, a falta de esta última, hasta la regala en los siguientes lugares como mínimo:

a)

un mamparo de colisión situado a una distancia de proa apropiada, de modo que se asegure la flotabilidad del buque en carga con una distancia de seguridad residual de 100 mm en caso de inundación del compartimiento estanco situado a proa de dicho mamparo.

En general, se considerará cumplido lo prescrito en el apartado 1 cuando el mamparo de colisión se encuentre a una distancia comprendida entre 0,04 L y 0,04 L + 2 m, medida desde la perpendicular de proa, en el plano de calado máximo.

Si dicha distancia fuera superior a 0,04 L + 2 m, el cumplimiento de lo prescrito en el apartado 1 deberá demostrarse mediante cálculo.

La distancia podrá reducirse hasta 0,03 L. En tal caso, el cumplimiento de lo prescrito en el apartado 1 deberá demostrarse mediante cálculo, suponiéndose la inundación del compartimiento situado a proa del mamparo de colisión y de los compartimientos contiguos.

b)

un mamparo del pique de popa (mamparo del prensaestopas) situado a una distancia de popa apropiada, en el caso de buques con L mayor de 25 m.

2.   No se dispondrá ningún alojamiento ni instalación necesarios para la seguridad del buque o su funcionamiento a proa del mamparo de colisión. Esta prescripción no se aplica a los equipos de fondeo.

3.   Los alojamientos, las cámaras de máquinas y de calderas, así como los espacios de trabajo que forman parte de los mismos, deberán estar separados de las bodegas por mamparos transversales estancos que lleguen hasta la cubierta.

4.   Los alojamientos deberán estar separados de las cámaras de máquinas y de calderas, así como de las bodegas, por mamparos herméticos, y ser directamente accesibles desde la cubierta. Si no existiese tal acceso, se dispondrá una salida de socorro que conduzca directamente a cubierta.

5.   No deberán estar provistos de aberturas los mamparos prescritos en los apartados 1 y 3 ni la separación de espacios prescrita en el apartado 4.

No obstante, podrán autorizarse puertas en el mamparo del prensaestopas, así como aberturas, por ejemplo, para el paso de ejes y tuberías, cuando su instalación no comprometa la eficacia de dichos mamparos ni la separación de espacios. Las puertas practicadas en el mamparo del prensaestopas irán provistas a ambos lados de letreros con la siguiente inscripción, perfectamente legible:

«Ciérrese inmediatamente después de pasar».

6.   Las tomas de agua y descargas, así como las tuberías que vayan conectadas a las mismas, deberán realizarse de modo que sea imposible toda entrada involuntaria de agua en el buque.

7.   Las estructuras de proa deben construirse de tal modo que las anclas no sobresalgan total o parcialmente del forro exterior del buque.

Artículo 3.04

Cámaras de máquinas, cámaras de calderas y tanques de combustible

1.   Las cámaras donde se instalen máquinas o calderas, así como sus accesorios, deberán estar construidas y acondicionadas de tal forma que el accionamiento y mantenimiento de las instalaciones que allí se encuentren puedan realizarse fácilmente y sin peligro.

2.   Entre los tanques de combustible líquido y aceite de engrase, por una parte, y los alojamientos y camarotes de pasajeros, por otra, no podrá haber superficies comunes que en servicio normal estén sometidas a presión estática de líquidos.

3.   Los mamparos, techos y puertas de las cámaras de calderas y tanques serán de acero u otro material equivalente no inflamable.

El material aislante de las cámaras de máquinas estará protegido de la entrada de combustible o de sus vapores.

Toda abertura practicada en los mamparos, techos y puertas de las cámaras de máquinas o de calderas y en los tanques tendrá que poder cerrarse desde fuera. Los sistemas de cierre estarán hechos de acero o de otros materiales igualmente incombustibles.

4.   Las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y otros espacios donde puedan desprenderse gases inflamables o tóxicos deberán poder ventilarse adecuadamente.

5.   Las escaleras y escalas que den acceso a las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y tanques deberán fijarse de manera sólida y estar construidas en acero u otro material resistente a los golpes y no inflamable.

6.   Las cámaras de máquinas y las cámaras de calderas tendrán dos salidas, una de las cuales podrá ser una salida de socorro.

Se podrá prescindir de la segunda salida si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la superficie total (la longitud media multiplicada por la anchura media en el nivel de la chapa del piso) de la cámara de máquinas o la cámara de calderas es igual o inferior a 35 m2;

b)

la vía de salida desde todo punto donde deban realizarse operaciones de servicio o mantenimiento hasta la salida, o hasta el pie de la escalera que lleve a la salida que dé al aire libre, es igual o inferior a 5 m;

c)

en el puesto de mantenimiento más alejado de la puerta de salida hay instalado un extintor, condición que, no obstante lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 10.03, será de aplicación aunque la potencia instalada de las máquinas sea igual o inferior a 100 kW.

7.   El nivel de presión acústica máxima admisible en las cámaras de máquinas será de 110 dB(A). Los lugares de medición se escogerán en función de las tareas de mantenimiento necesarias en condiciones normales de funcionamiento de la instalación.

CAPÍTULO 4

DISTANCIA DE SEGURIDAD, FRANCOBORDO Y ESCALAS DE CALADO

Artículo 4.01

Distancia de seguridad

1.   La distancia de seguridad será de 300 mm como mínimo.

2.   En los buques cuyas aberturas no puedan cerrarse con dispositivos estancos a los rociones y la intemperie, o que naveguen con las bodegas descubiertas, la distancia de seguridad se incrementará de forma que ninguna de dichas aberturas se encuentre a menos de 500 mm del plano de calado máximo.

Artículo 4.02

Francobordo

1.   El francobordo de los buques provistos de cubierta corrida, sin arrufo ni superestructuras, será 150 mm.

2.   En los buques con arrufo y provistos de superestructuras, el francobordo se calculará mediante la siguiente fórmula:

Formula

donde:

α

es el coeficiente correctivo que tiene en cuenta todas las superestructuras presentes;

βv

es el coeficiente correctivo para la influencia del arrufo a proa, que resulta de la presencia de superestructuras en el cuarto de proa de L;

βa

es el coeficiente correctivo para la influencia del arrufo a popa, que resulta de la presencia de superestructuras en el cuarto de popa de L;

Sev

es el arrufo de proa efectivo en mm;

Sea

es el arrufo de popa efectivo en mm.

3.   El coeficiente α se calculará mediante la siguiente fórmula:

Formula

donde:

lem

es la eslora efectiva de una superestructura, en m, en la parte central de L;

lev

es la eslora efectiva de una superestructura, en m, en el cuarto de proa de L;

lea

es la eslora efectiva de una superestructura, en m, en el cuarto de popa de L.

La eslora efectiva de una superestructura se calculará mediante la fórmula siguiente:

Formula

Formula

donde:

l

es la eslora real de la superestructura en cuestión, en m;

b

es la manga de la superestructura en cuestión, en m;

B1

es la manga del buque, en m, medida en el exterior de la plancha de costado a la altura de la cubierta, a media eslora de la superestructura en cuestión;

h

es la altura de la superestructura en cuestión, en m. Ahora bien, en el caso de escotillas, h se obtiene restando de la altura de las brazolas la mitad de la distancia de seguridad conforme a las secciones 1 y 2 del artículo 4.01. En ningún caso se empleará para h un valor superior a 0,36 m.

Si

Formula

o

Formula

es inferior a 0,6, se entenderá que la eslora efectiva de la superestructura es nula.

4.   Los coeficientes βv y βa se calcularán mediante las siguientes fórmulas:

Formula

Formula

5.   Los arrufos efectivos, respectivamente a proa (Sev) y a popa (Sea) se calcularán mediante las siguientes fórmulas:

 

Sev = Sv · p

 

Sea = Sa · p

donde:

Sv

es el arrufo de proa efectivo en mm; ahora bien, no se deberá emplear un valor superior a 1 000 mm;

Sa

is the actual aft sheer, in mm; es el arrufo efectivo de popa en mm, no se deberá emplear un valor superior a 500 mm;

p

es el coeficiente calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Formula

x

siendo x la abcisa, medida desde el correspondiente extremo, del punto en el que el arrufo es igual a 0,25 Sv ó 0,25 Sa (véase el esquema siguiente): 0,25 Sv/Sa respectivamente (véase el dibujo).

Image

Ahora bien, no deberá emplearse para el coeficiente p un valor superior a 1.

6.   Si ßa . Sea es mayor que ßv, el valor de ßv se considerará como el valor de ßa . Sea

Artículo 4.03

Francobordo mínimo

Habida cuenta de las reducciones establecidas en el artículo 4.02, el francobordo mínimo no será inferior a 0 mm.

Artículo 4.04

Marcas de calado

1.   Se determinará el plano de calado máximo de forma que se cumplan simultáneamente las prescripciones sobre el francobordo mínimo y la distancia mínima de seguridad. No obstante, por motivos de seguridad, la comisión inspectora podrá establecer un valor mayor para la distancia de seguridad o para el francobordo. El plano de calado máximo se determinará al menos para la zona 3.

2.   El plano de calado máximo se señalará con marcas de calado ostensibles e indelebles.

3.   Las marcas de calado para la zona 3 estarán constituidas por un rectángulo de 300 mm de longitud y 40 mm de altura, cuya base será horizontal y coincidirá con el plano de calado máximo autorizado. Las demás marcas de calado deberán también tener un rectángulo de ese tipo.

4.   Todo buque deberá tener al menos tres pares de marcas de calado, de los que uno estará colocado en el centro, y los otros dos se situarán a una distancia de proa y popa igual a un sexto aproximadamente de la eslora.

Sin embargo:

a)

en los buques de eslora inferior a 40 m, bastará fijar dos pares de marcas, colocadas respectivamente a una distancia de proa y popa igual a un cuarto de la eslora;

b)

en los buques que no estén destinados al transporte de mercancías, será suficiente un par de marcas colocadas aproximadamente en el centro.

5.   Las marcas o inscripciones que hayan dejado de ser válidas como consecuencia de una nueva inspección serán borradas o marcadas como no válidas, bajo la supervisión de la comisión inspectora. Si una marca de calado se borra, ésta no podrá ser sustituida excepto bajo la supervisión de una comisión inspectora.

6.   Cuando el buque haya sido medido en aplicación del Convenio de 1966 relativo al arqueo de los buques de navegación interior, y las marcas de arqueo estén dispuestas a la misma altura que las marcas de calado establecidas en la presente Directiva, éstas valdrán de marcas de calado, lo cual se consignará en el certificado comunitario.

7.   En el caso de buques que navegan en zonas de diversas vías fluviales distintas de la zona 3 (zonas 1, 2, y 4), a los pares de marcas de calado a proa y a popa conforme al apartado 4 deberá añadírseles, para esta vía fluvial, una raya vertical con una línea adicional o, para más clases de vías fluviales, varias líneas adicionales de calado con una longitud de 150 mm, colocada o colocadas en dirección a proa con respecto a la marca de calado para la zona 3.

Esta raya vertical y la línea horizontal tendrán un grosor de 30 mm. Junto a la marca de calado orientada hacia la proa del buque debe marcarse el número de las zonas correspondientes, con las medidas 60 mm de altura × 40 mm de profundidad (véase la figura 1).

Figura 1

Image

Artículo 4.05

Calado máximo de los buques cuyas bodegasno siempre están cerradas de manera estanca al roción y la intemperie

Si para un buque se determina el plano de calado máximo para la zona 3 considerando que las bodegas pueden cerrarse de manera estanca al roción y la intemperie y si la distancia entre el plano de calado máximo y el borde superior de las brazolas es inferior a 500 mm, se determinará el calado máximo en caso de navegación con las bodegas descubiertas.

En el certificado comunitario se hará constar la mención siguiente:

«Si las escotillas de las bodegas están descubiertas totalmente o en parte, el buque sólo podrá ir cargado hasta … mm por debajo las marcas de calado para la zona 3.»

Artículo 4.06

Escalas de calado

1.   Los buques cuyo calado pueda superar 1 m deberán llevar una escala de calado en los dos costados, hacia la popa, pudiendo llevar otras escalas de calado suplementarias.

2.   El cero de toda escala de calado deberá marcarse verticalmente a la misma, en el plano paralelo al plano de calado máximo que pase por el punto más bajo del casco o de la quilla, si hubiese una. La distancia vertical por encima del cero se graduará en decímetros. Esta graduación deberá señalarse en cada escala, desde el plano de flotación en vacío hasta 100 mm por encima del plano de calado máximo, por medio de marcas punzonadas o cinceladas, y pintadas con la forma de una banda bien visible de dos colores alternados. La graduación se indicará mediante cifras a una distancia de cada cinco decímetros, marcadas junto a la escala, así como en el punto más alto de la misma.

3.   Las dos escalas de arqueo que se disponen a popa en aplicación del Convenio citado en el apartado 6 del artículo 4.04 podrán utilizarse como escalas de calado, a condición de que tengan una graduación conforme a lo prescrito, la cual, en su caso, deberá completarse con cifras indicativas del calado.

CAPÍTULO 5

MANIOBRABILIDAD

Artículo 5.01

Observaciones generales

Los buques y convoyes tendrán una navegabilidad y maniobrabilidad suficientes.

Los buques que no vayan provistos de máquinas propulsoras, por estar destinados a ser remolcados, deberán cumplir los requisitos particulares establecidos por la comisión inspectora.

Los buques provistos de máquinas propulsoras y los convoyes deberán cumplir las prescripciones de los artículos 5.02 a 5.10.

Artículo 5.02

Pruebas de navegación

1.   La navegabilidad y la maniobrabilidad se verificarán mediante pruebas de navegación. En particular, se examinará el cumplimiento de las prescripciones de los artículos 5.06 a 5.10.

2.   La comisión inspectora podrá renunciar a la totalidad o parte de las pruebas si se demuestra de otra manera el cumplimiento de los requisitos de navegabilidad y maniobrabilidad.

Artículo 5.03

Zona de pruebas

1.   Las pruebas de navegación a que hace referencia el artículo 5.02 se realizarán en zonas de vías navegables interiores que designen las autoridades competentes.

2.   Estas zonas de pruebas estarán situadas en un tramo, si es posible recto, de una longitud mínima de 2 km y una anchura suficiente, cuyas aguas podrán estar en movimiento o estancadas; las zonas de pruebas estarán provistas de marcas ostensibles que permitan determinar la posición del buque.

3.   La comisión inspectora podrá determinar los datos hidrológicos, tales como profundidad del agua, anchura del canal navegable y velocidad media de la corriente en la zona de navegación en función de los distintos niveles de agua.

Artículo 5.04

Carga de los buques y convoyes en las pruebas de navegación

Cuando se sometan a pruebas de navegación, los buques y convoyes destinados al transporte de mercancías irán cargados como mínimo al 70 % de su capacidad de peso muerto, estando la carga distribuida de manera tal que se asegure en lo posible un asiento nulo. Si las pruebas se llevan a cabo con una carga inferior, la autorización para navegar corriente abajo estará limitada a dicha carga.

Artículo 5.05

Utilización de los medios de a bordo para la prueba de navegación

1.   Cuando se realicen pruebas de navegación podrán utilizarse todos los elementos del equipo que se mencionan en los puntos 34 y 52 del certificado comunitario susceptibles de ser accionados desde el puente de gobierno, excepto las anclas.

2.   Sin embargo, podrán utilizarse las anclas de proa en la prueba de giro contracorriente mencionada en el artículo 5.10.

Artículo 5.06

Velocidad (en marcha avante)

1.   Los buques y convoyes deberán alcanzar una velocidad con respecto al agua de 13 km/h como mínimo. Esta condición no es aplicable a los empujadores que naveguen en solitario.

2.   La comisión inspectora podrá conceder exenciones a los buques y convoyes que naveguen solamente por estuarios y puertos.

3.   La comisión inspectora controlará si el buque sin carga puede superar una velocidad de 40 km/h en relación con el agua. De ser posible confirmar esto último, se registrará la siguiente entrada en el apartado 52 del certificado comunitario:

«El buque puede superar una velocidad de 40 km/h en relación con el agua.»

Artículo 5.07

Capacidad de parada

1.   Los buques y convoyes deberán poder detenerse en un tiempo adecuado cuando naveguen corriente abajo, manteniendo un grado de maniobrabilidad suficiente.

2.   Por lo que respecta a los buques y convoyes de eslora no superior a 86 m y manga no superior a 22,90 m, dicha capacidad de parada podrá ser sustituida por la capacidad de giro.

3.   La capacidad de parada deberá demostrarse con maniobras de parada en una zona de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.03, y la capacidad de giro, mediante maniobras de giro acordes con lo prescrito en el artículo 5.10.

Artículo 5.08

Capacidad de ir marcha atrás

Cuando la maniobra de parada prescrita en el artículo 5.07 se efectúe en aguas estancadas, deberá ir seguida de una prueba de navegación en marcha atrás.

Artículo 5.09

Capacidad de evitación

Los buques y convoyes deberán poder efectuar una maniobra de evitación en un tiempo adecuado. La capacidad de evitación deberá demostrarse mediante maniobras realizadas en una zona de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.03.

Artículo 5.10

Capacidad de giro

Los buques y convoyes de eslora no superior a 86 m y de manga no superior a 22,90 m deberán poder virar en un tiempo adecuado.

Esta capacidad de giro podrá sustituirse por la capacidad de parada que se menciona en el artículo 5.07.

La capacidad de giro deberá demostrarse mediante maniobras de giro corriente arriba.

CAPÍTULO 6

SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 6.01

Requisitos generales

1.   Los buques estarán provistos de un sistema de gobierno que garantice al menos una maniobrabilidad como la prescrita en el capítulo 5.

2.   Los sistemas de gobierno dotados de servomotores deberán estar construidos de manera que el timón no pueda cambiar de posición sin que haya intención de hacerlo.

3.   El sistema de gobierno estará proyectado para ángulos de escora de hasta 15° y temperatura ambiente entre – 20 °C y + 50 °C.

4.   Las piezas que componen el sistema de gobierno tendrán una resistencia suficiente para soportar con seguridad las cargas a que puedan estar sometidas en condiciones normales de servicio. Las fuerzas aplicadas al timón procedentes de efectos exteriores no deberán limitar la capacidad de funcionamiento del aparato de gobierno y su dispositivo de manejo.

5.   El sistema de gobierno llevará instalada un servomotor si lo exige la fuerza necesaria para el accionamiento del timón.

6.   Los aparatos de gobierno provistos de servomotor deberán tener instalada una protección contra sobrecargas que limite el par ejercido sobre el timón.

7.   Los pasos de las ruedas del timón deberán estar construidos de forma que se impida el vertido de lubricantes que puedan contaminar el agua.

Artículo 6.02

Dispositivos de manejo del aparato de gobierno

1.   Si el aparato de gobierno está provisto de un servomotor, deberá ser posible poner en marcha un segundo servomotor o un dispositivo de manejo manual en los cinco segundos siguientes al momento en que se produzca un fallo o avería en el servomotor del aparato de gobierno.

2.   Si la puesta en marcha del segundo servomotor o del dispositivo de manejo manual no se realiza automáticamente, el timonel deberá poder efectuarla con una sola manipulación, inmediatamente y de forma fácil y rápida.

3.   El segundo servomotor o el dispositivo de manejo manual garantizará asimismo la maniobrabilidad exigida por el Capítulo 5.

Artículo 6.03

Servomotor hidráulico del aparato de gobierno

1.   No se conectará al servomotor hidráulico del aparato de gobierno ningún otro aparato que consuma energía. Sin embargo, si el buque está provisto de dos servomotores independientes, se podrá realizar dicha conexión a una de ellos, a condición de que los aparatos en cuestión estén conectados al conducto de retorno y puedan desconectarse del servomotor mediante un dispositivo aislador.

2.   De existir dos servomotores hidráulicos, se proveerá un depósito hidráulico para cada uno. no obstante, serán admisibles los depósitos dobles. Los depósitos hidráulicos llevarán instalado un dispositivo de alarma que avise cuando el aceite descienda por debajo del nivel mínimo que permita un funcionamiento seguro.

3.   No será obligatoria la duplicación de la válvula auxiliar si puede accionarse a mano o por mando hidráulico manual desde el puesto de gobierno.

4.   Las tuberías serán de dimensiones, construcción y disposición tales que se impida en lo posible su deterioro por causas mecánicas o por la acción del fuego.

5.   Por lo que respecta a los servomotores hidráulicos, no será necesario instalar un sistema de tuberías independiente para la segunda unidad a condición de que el sistema de tuberías único esté preparado para soportar una presión al menos igual a 1,5 veces la presión máxima de servicio.

6.   Sólo se admitirán tuberías flexibles cuando su uso resulte indispensable para amortiguar vibraciones o para la libertad de movimientos de los componentes. Dichas tuberías estarán proyectadas para soportar una presión como mínimo igual a la presión máxima de servicio.

Artículo 6.04

Fuente de energía

1.   Los sistemas de gobierno provistos de dos servomotores deberán disponer de dos fuentes de energía.

2.   Si la segunda fuente de energía para el servomotor no está disponible permanentemente durante el viaje, se proveerá un dispositivo tampón que posea capacidad suficiente para suplirla durante el tiempo necesario para su puesta en marcha.

3.   En el caso de fuentes de energía eléctricas, la fuente principal de alimentación de los sistemas de gobierno no deberá alimentar ningún otro aparato que consuma energía.

Artículo 6.05

Timón manual

1.   La rueda del timón manual no podrá accionarse mediante un servomotor.

2.   Deberá impedirse el retorno de la rueda manual en toda posición del timón en el momento del embrague automático del timón manual.

Artículo 6.06

Sistemas de hélices orientables, de chorro de agua, de propulsores cicloidales y de timón proel activo

1.   Cuando haya instalaciones de hélices orientables, de chorro de agua, de propulsores cicloidales y de timón proel activo dirigidas por un mando a distancia eléctrico, hidráulico o neumático que modifique la orientación del empuje, se proveerán dos sistemas de mando, independientes entre sí, entre el puente de gobierno y la instalación de propulsión o de proel activo, que cumplirán por analogía lo dispuesto en los artículos 6.01 a 6.05.

Tales sistemas quedan eximidos del cumplimiento del presente apartado si no son necesarios para obtener la maniobrabilidad prescrita en el capítulo 5, o si sólo son necesarios para la prueba de parada.

2.   Cuando haya dos o más instalaciones de hélices orientables, de chorro de agua, de propulsores cicloidales y de timón proel activo independientes entre sí, no será necesario un segundo sistema de mando si, en caso de avería de uno de los sistemas, el buque mantiene la maniobrabilidad prescrita en el capítulo 5 si uno de los sistemas falla.

Artículo 6.07

Indicadores y supervisión

1.   La posición del timón estará claramente indicada en el puesto de gobierno. Si el indicador de la posición del timón es eléctrico, dispondrá de su propia alimentación.

2.   En el puesto de gobierno habrá al menos los siguientes indicadores y dispositivos de control:

a)

nivel de aceite de los depósitos hidráulicos conforme al apartado 2 del artículo 6.03, y presión de servicio del sistema hidráulico;

b)

avería de la fuente de suministro eléctrico del control de mando;

c)

avería de la fuente de suministro eléctrico de los dispositivos de manejo;

d)

avería del regulador de la velocidad de giro;

e)

avería de los dispositivos tampón prescritos.

Artículo 6.08

Reguladores de la velocidad de giro

1.   Los reguladores de la velocidad de giro y sus componentes deberán cumplir las prescripciones del artículo 9.20.

2.   El buen funcionamiento del regulador de la velocidad de giro se indicará en el puesto de gobierno mediante un indicador luminoso verde.

Se vigilará la falta de tensión de alimentación y las variaciones excesivas de la misma, así como una disminución excesiva de la velocidad de rotación del giróscopo.

3.   Cuando además del regulador de la velocidad de giro existan otros dispositivos de gobierno se podrá distinguir claramente desde el puesto de gobierno cuál de ellos está conectado. El paso de un dispositivo a otro podrá realizarse inmediatamente. Los reguladores de la velocidad de giro no tendrán ninguna influencia sobre estos otros dispositivos de gobierno.

4.   La alimentación eléctrica del regulador de la velocidad de giro será independiente de otros dispositivos o aparatos.

5.   Los giróscopos, detectores e indicadores de giro utilizados en los reguladores de la velocidad de giro cumplirán los requisitos mínimos de las prescripciones mínimas y condiciones de prueba aplicables a los indicadores de velocidad de giro para la navegación interior de conformidad con el Anexo VIII.

Artículo 6.09

Procedimiento de aceptación

1.   La conformidad del montaje del sistema de gobierno será comprobada por una comisión inspectora. A tal fin, dicha comisión podrá solicitar los siguientes documentos:

a)

descripción del sistema de gobierno;

b)

planos y datos de los servomotores y de los controles de gobierno;

c)

datos del timón;

d)

esquema de la instalación eléctrica;

e)

descripción del regulador de la velocidad de giro;

f)

instrucciones para el funcionamiento del sistema de gobierno.

2.   El funcionamiento de todo el sistema de gobierno se verificará mediante una prueba de navegación. Si se instala un regulador de la velocidad de giro, se comprobará que es posible mantener una determinada trayectoria con certidumbre y que se pueden realizar trayectorias curvas con seguridad …

CAPÍTULO 7

PUENTE

Artículo 7.01

Observaciones generales

1.   El puente de gobierno deberá estar dispuesto de tal forma que el timonel pueda desempeñar su cometido en todo momento durante la marcha.

2.   En condiciones normales de servicio, el nivel de presión acústica del ruido propio generado por el buque y medido en el puesto de gobierno a la altura de la cabeza del timonel no superará 70 dB(A).

3.   Si el puente de gobierno está acondicionado para la navegación por radar a cargo de una sola persona, el timonel deberá poder desempeñar su cometido en posición sentada; además, todos los instrumentos de indicación y control y todos los dispositivos de mando necesarios para el gobierno del buque estarán dispuestos de modo que el timonel pueda servirse de ellos durante la marcha, sin abandonar su puesto ni perder de vista la pantalla del radar.

Artículo 7.02

Visión despejada

1.   Se asegurará una visión suficientemente despejada en todas direcciones desde el puesto de gobierno.

2.   La zona de visión obstaculizada del timonel a proa estando el buque descargado con la mitad de sus suministros pero sin lastre no superará una distancia del doble de la eslora del buque o 250 m, (debiendo considerarse la menor de estas dos magnitudes) en un arco trazado en la superficie del agua desde el través del buque por cada una de las bandas pasando por la proa.

En la inspección no se tomarán en cuenta los medios ópticos y electrónicos de reducción de la zona invisible.

Para reducir más cualquier zona de visión obstaculizada sólo se utilizarán dispositivos electrónicos adecuados.

3.   El campo de visión despejada desde el emplazamiento normal del timonel será como mínimo de 240° de horizonte, de los que al menos 140° se situarán en el semicírculo de proa.

Ningún bastidor de ventana, puesto o superestructura obstaculizará el eje habitual de visión del timonel.

Incluso en el caso de que se proporcione un campo de visión despejada de 240° de horizonte, el órgano de inspección podrá solicitar otras medidas y en particular la instalación de dispositivos ópticos o electrónicos adecuados si no se proporciona una visión lo bastante despejada hacia popa.

La altura del borde inferior de las ventanas laterales se mantendrá tan baja como sea posible, mientras que la del borde superior de las ventanas laterales y traseras se mantendrá tan alto como sea posible.

Al determinar si se cumplen los requisitos del presente artículo relativos a la visibilidad desde el puente de gobierno, se supondrá que el timonel tiene los ojos a una altura de 1 650 mm por encima de la cubierta en posición de gobernar.

4.   El borde superior de las ventanas del puente de gobierno que miren hacia proa será lo bastante alto como para permitir a una persona en la posición de gobernar y con los ojos a una altura de 1 800 mm una clara visión delantera hasta al menos diez grados por encima de la horizontal a la altura del nivel de la vista.

5.   Se emplearán los medios adecuados para garantizar una visión clara por la ventana de proa en todas las condiciones atmosféricas.

6.   Los cristales utilizados en el puente de gobierno estarán construidos con cristal de seguridad y tendrán como mínimo un grado de transparencia del 75 %.

Para evitar reflejos, las ventanas anteriores del puente carecerán de elementos deslumbrantes y estarán inclinadas respecto del plano vertical a un ángulo hacia el exterior no inferior a 10° y no superior a 25°.

Artículo 7.03

Requisitos generales aplicables a los dispositivos de mando, indicación y control

1.   El equipo de mando necesario para poner en marcha el buque se colocará fácilmente en posición de funcionamiento. Esta posición estará indicada claramente.

2.   Los instrumentos de control serán fácilmente legibles; su iluminación será regulable de forma continua hasta el apagado. Las fuentes de iluminación no serán molestas ni dificultarán la legibilidad de los instrumentos de control.

3.   Se dispondrá un sistema de comprobación de las luces de advertencia y los indicadores luminosos.

4.   Se podrá verificar claramente si un sistema está en servicio. Si el funcionamiento del sistema se señala mediante un indicador luminoso, este último será de color verde.

5.   Los fallos y averías de los sistemas para los que se prescribe vigilancia se señalarán mediante luces de advertencia de color rojo.

6.   En el momento en que se encienda un a luz roja de advertencia, deberá sonar una señal acústica. Las señales de alarma acústica podrán emitirse en una sola señal común. El nivel de presión acústica de dicha señal será superior al menos en 3 dB(A) al nivel de presión acústica máximo del ruido ambiente que se produzca en el puesto de gobierno.

7.   La alarma acústica deberá poder ser interrumpida tras el acuse de recibo de un fallo o mal funcionamiento. Sin embargo, esta acción no deberá impedir el funcionamiento de la señal de alarma en caso de que surjan otras averías. Los indicadores luminosos no deberán apagarse hasta que la avería se haya subsanado.

8.   Los dispositivos de control e indicación estarán provistos de un sistema de cambio automático a una segunda fuente de energía para los casos en que se interrumpa la alimentación normal.

Artículo 7.04

Requisitos particulares aplicables a los dispositivos de mando, indicación y control de las máquinas principales y el sistema de gobierno

1.   Desde el puesto de gobierno se podrán accionar y vigilar las máquinas principales y las instalaciones de gobierno. En el caso de máquinas principales dotadas de un dispositivo de embrague que pueda controlarse desde el puesto de gobierno o que accionen una hélice orientable que se pueda controlar desde el puesto de gobierno, sólo será obligatorio que se puedan poner en marcha y parar desde la cámara de máquinas.

2.   Cada motor principal se accionará con una sola palanca, que se desplazará según un arco semicircular situado en un plano vertical aproximadamente paralelo al eje longitudinal del buque. El desplazamiento de dicha palanca hacia proa deberá inducir la marcha avante, y el desplazamiento hacia popa provocará la marcha atrás. El embrague y la inversión del sentido de la marcha se efectuarán en un punto próximo a la posición neutra de la palanca. La palanca se activará en posición neutra.

3.   En los puestos de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona, deberán estar indicadas la dirección de la propulsión ejercida sobre el buque por el dispositivo de propulsión y la frecuencia de rotación de la hélice o de las máquinas principales.

4.   Deberán estar instalados en el puesto de gobierno los indicadores y dispositivos de control prescritos en el apartado 2 del artículo 6.07, en el apartado 2 del artículo 8.03 y en el apartado 11 del artículo 8.05.

5.   Los buques con puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona se gobernarán mediante una palanca. Dicha palanca se podrá operar fácilmente a mano. La posición de la palanca con respecto al eje longitudinal del buque corresponderá exactamente a la posición de la pala del timón. Se podrá soltar la palanca en cualquier posición sin que cambie la posición de la pala del timón. La posición neutra de la palanca se distinguirá perceptiblemente.

6.   En los puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona instalados a bordo de buques provistos de timones proeles u otro tipo particular de timones, especialmente para la marcha atrás, éstos deberán accionarse mediante palancas especiales que cumplirán por analogía lo prescrito en el apartado 5.

Esta prescripción se aplicará también cuando un convoy utilice el sistema de gobierno de un buque distinto del que le proporciona la propulsión.

7.   Si se utilizan reguladores de la velocidad de giro, el mando de la velocidad de giro podrá soltarse en cualquier posición sin que se modifique la velocidad.

El sector de rotación del dispositivo de mando tendrá unas dimensiones apropiadas para asegurar una precisión suficiente. La posición neutra se distinguirá perceptiblemente de las demás posiciones. La intensidad de la iluminación de la escala será regulable de forma continua.

8.   Las instalaciones de mando a distancia del conjunto del sistema de gobierno serán fijas y estarán dispuestas de forma que resulte claramente visible el rumbo elegido. Si son desembragables, deberán ir provistas de un dispositivo indicador que señale las respectivas condiciones, «en servicio» o «fuera de servicio». La disposición y maniobra de los elementos de mando serán funcionales.

Por lo que respecta a las instalaciones auxiliares del sistema de gobierno como los timones proeles activos, se admitirán mandos a distancia que no sean fijos a condición de que el mando de la instalación auxiliar pueda asumirse en todo momento en el puente de gobierno mediante un dispositivo de accionamiento prioritario.

9.   En lo tocante a los sistemas de hélice orientable, de chorro de agua, de propulsores cicloidales y de timón proel activo, se admitirán dispositivos equivalentes para los dispositivos de mando, indicación y control.

Serán aplicables por analogía los requisitos establecidos en los apartados 1 a 8, habida cuenta de las características propias y la disposición de los dispositivos de gobierno y propulsión activos antes mencionados. Para cada instalación, teniendo en cuenta la posición del dispositivo indicador, se indicará claramente la dirección del empuje que actúe sobre el buque o la dirección del chorro.

Artículo 7.05

Luces de navegación, señales luminosas y señales sonoras

1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a)

«luces de navegación»: las luces del tope del mástil, luces de costado, luces de alcance, luces visibles desde todas partes, luces centelleantes azules, luces intensas rápidamente centelleantes de color amarillo para los buques de alta velocidad. y luces azules de transporte de materias peligrosas;

b)

«señales luminosas»: las luces que acompañan a las señales sonoras y la luz del cuadro azul.

2.   Para el control de las luces de señales, se instalarán en el puente de gobierno indicadores luminosos corrientes u otros dispositivos equivalentes, como indicadores luminosos, a menos que dicho control se pueda realizar directamente desde el mismo puente.

3.   En los puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona, se instalarán indicadores luminosos en el cuadro de mando a efectos de controlar las luces de navegación y las señales luminosas. Los interruptores de las luces de navegación se integrarán en los indicadores luminosos o se dispondrán al lado de los mismos.

La disposición y color de los indicadores luminosos de las luces de navegación y señales luminosas se corresponderán a la posición y color reales de dichas luces y señales.

El no funcionamiento de una luz de navegación o señal luminosa provocará la extinción del indicador luminoso correspondiente, o proporcionará una señal de otra forma.

4.   En los buques con puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona se podrá activar las señales sonoras mediante un interruptor accionado por el pie. Esta prescripción no se aplicará a la señal «No acercarse» conforme a la normativa de las autoridades de navegación vigentes en los Estados miembros.

5.   Las luces de navegación deberán cumplir las prescripciones de la parte I del anexo IX.

Artículo 7.06

Instalaciones de radar e indicadores de la velocidad de giro

1.   Los aparatos de radar y los indicadores de la velocidad de giro serán de un tipo aprobado por la autoridad competente. Se cumplirán las prescripciones sobre instalación y prueba de funcionamiento de los aparatos de radar y los indicadores de la velocidad de giro conforme al Anexo IX. Un equipo ECDIS de navegación interior que se pueda manipular en modo de navegación se considerará como equipo de radar. Deberán cumplirse los requisitos de la norma ECDIS de navegación interior.

El indicador de la velocidad de giro se colocará delante del timonel, dentro de su campo de visión.

2.   En los puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona:

a)

el emplazamiento de la pantalla de radar no se apartará excesivamente del eje de visión del timonel en su posición normal;

b)

la imagen del radar debe resultar perfectamente visible, sin necesidad de máscara o pantalla, con independencia de las condiciones de iluminación en el exterior del puente de gobierno;

c)

el indicador de la velocidad de giro irá instalado directamente encima o debajo de la imagen del radar, o se encontrará integrado en esta última.

Artículo 7.07

Instalaciones de radiotelefonía a bordo de los buques provistos de puentes de gobierno acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona

1.   En los buques cuyo puente de gobierno esté preparado para la navegación por radar a cargo de una sola persona, la recepción procedente de las redes buque-buque y la información náutica se realizará por altavoz, y la emisión, por micrófono fijo. El paso de emisión a recepción y viceversa se realizará mediante un pulsador.

Los micrófonos destinados a estas comunicaciones no deberán poder utilizarse para la red de comunicación pública.

2.   En los buques cuyo puente de gobierno esté preparado para la navegación por radar a cargo de una sola persona y que estén provistos de una instalación radiotelefónica para la red de comunicación pública, la recepción podrá efectuarse en el puesto del timonel.

Artículo 7.08

Instalaciones de comunicación interna a bordo

En los buques cuya caseta de gobierno esté preparada para que gobierne una sola persona con ayuda del radar, habrá instalaciones de conexión interna a bordo.

Desde el puesto de gobierno se podrán establecer los enlaces de comunicación siguientes:

a)

con la proa del buque o convoy;

b)

con la popa del buque o convoy si no es posible ninguna comunicación directa desde el puesto de gobierno;

c)

con las salas de tripulación;

d)

con el camarote del patrón.

En todos los lugares provistos de los mencionados enlaces de comunicación interna, la recepción se hará por altavoz y la emisión mediante micrófono fijo. La conexión con la proa y la popa del buque o convoy podrá ser de tipo radiotelefónico.

Artículo 7.09

Instalación de alarma

1.   Se proveerá una instalación independiente de alarma cuyas señales alcancen los alojamientos, cámaras de máquinas y, en su caso, las cámaras de bombas independientes.

2.   El timonel tendrá a su alcance un interruptor que active y desactive la señal de alarma. No se autorizarán los interruptores que retornan automáticamente a la posición de parada cuando se sueltan.

3.   La presión acústica de la señal de alarma deberá alcanzar como mínimo 75 dB(A) en los alojamientos.

En las cámaras de máquinas y las cámaras de bombas se instalará como señal de alarma una luz centelleante que sea visible y se perciba claramente desde todas partes.

Artículo 7.10

Calefacción y ventilación

El puente de gobierno deberá estar provisto de un sistema regulable de calefacción y ventilación.

Artículo 7.11

Sistema de maniobra de las anclas de popa

En los buques y convoyes cuyo puente de gobierno esté acondicionado para la navegación por radar a cargo de una sola persona, y que tengan una eslora mayor de 86 m o una manga mayor de 22,90 m, el timonel podrá fondear las anclas de popa desde su puesto.

Artículo 7.12

Puentes de gobierno de altura regulable

Los puentes de gobierno de altura regulable irán provistos de un sistema de emergencia que permita bajarlos.

Toda maniobra de bajada disparará automáticamente una señal de alarma claramente audible. No se aplicará esta prescripción si la existencia de dispositivos de construcción apropiados elimina el riesgo de que se produzcan daños.

Será posible abandonar sin peligro el puente de gobierno en todas sus posiciones.

Artículo 7.13

Inscripción que figurará en el certificado comunitario de los buques cuyo puente de gobierno está diseñado para la navegación por radar a cargo de una sola persona

Cuando el buque cumpla las disposiciones especiales de los artículos 7.01, 7.04 a 7.08 y 7.11 en relación con los puentes de gobierno diseñados para la navegación por radar a cargo de una sola persona, se consignará en el certificado comunitario la siguiente inscripción:

«El buque posee un puente de gobierno diseñado para la navegación por radar a cargo de una sola persona».

CAPÍTULO 8

CONSTRUCCIÓN DE LAS MÁQUINAS

Artículo 8.01

Observaciones generales

1.   Las máquinas e instalaciones auxiliares deberán ser proyectadas, fabricadas e instaladas conforme a las mejores prácticas.

2.   Las instalaciones que precisen control periódico, en particular calderas de vapor, otros depósitos a presión con sus accesorios y ascensores, deberán cumplir la normativa de un Estado miembro de la Comunidad.

3.   Sólo podrán instalarse motores de combustión interna que utilicen combustibles con un punto de inflamación superior a 55 °C.

Artículo 8.02

Equipo de seguridad

1.   Las máquinas se instalarán y montarán de forma que resulten suficientemente accesibles para su manejo y mantenimiento y no supongan peligro para las personas que tengan encomendadas estas tareas; las máquinas dispondrán de un sistema que impida su puesta en marcha involuntaria.

2.   Irán provistas de dispositivos de seguridad las máquinas principales, máquinas auxiliares, calderas y depósitos a presión, así como sus accesorios.

3.   En caso de necesidad, deberá ser posible también parar los motores que accionan los ventiladores impelentes y aspirantes incluso desde el exterior de los espacios donde estén montados y desde el exterior de la cámara de máquinas.

4.   En su caso, las juntas de tuberías que conduzcan combustible, aceite lubricante y aceites utilizados en sistemas de transmisión, de control y activación, y de calefacción llevarán pantallas u otros medios protectores adecuados para evitar las salpicaduras o derrames de combustible sobre superficies calientes, tomas de aire de las máquinas u otras fuentes de ignición. Se reducirá al mínimo el número de juntas en los sistemas de tuberías.

5.   Todas las conducciones de trasiego de combustible líquido a alta presión entre las bombas de combustible a alta presión y los inyectores de combustible irán protegidos con un sistema de dobles tuberías capaz de contener el combustible procedente de una avería del conducto de alta presión. El sistema de dobles tuberías irá provisto de un dispositivo que permita recoger los derrames y se proveerán medios para que se active una alarma en caso de avería en la conducción de combustible, salvo que no se requiere alarma para máquinas que no tengan más de dos cilindros. Los sistemas de dobles tuberías no se aplicarán a las máquinas en cubierta que hagan funcionar molinetes y cabrestantes.

6.   El aislamiento de partes de la máquina deberá cumplir los requisitos del apartado 2 de la sección 3 del artículo 3.04.

Artículo 8.03

Dispositivos de propulsión

1.   La propulsión del buque deberá poder ponerse en marcha, detenerse o invertirse de forma fiable y rápida.

2.   Los siguientes niveles deberán vigilarse mediante dispositivos apropiados, que den la alarma en caso de que se alcance un nivel crítico.

a)

la temperatura del agua de refrigeración de los motores principales,

b)

la presión del aceite de engrase de los motores principales y mecanismos de transmisión,

c)

la presión del aceite y la presión de aire de los dispositivos de inversión de los motores principales, los mecanismos de transmisión reversible o las hélices.

3.   En los buques que sólo dispongan de un motor principal, éste no podrá pararse automáticamente salvo para prevenir velocidades superiores a la de régimen.

4.   Cuando los buques tengan sólo un motor principal, el mismo podrá estar equipado con un dispositivo automático para la reducción de la velocidad del motor sólo si se indica una reducción automática de la velocidad del motor de modo óptico y acústico en el puente de gobierno y el dispositivo para la reducción de la velocidad del motor puede desconectarse desde la posición del timonel.

5.   Los casquillos de los ejes deberán estar construidos de forma que se impida el vertido de lubricantes que puedan contaminar el agua.

Artículo 8.04

Tubos de escape de los motores

1.   Los gases de escape deberán conducirse en su totalidad fuera del buque.

2.   Se tomarán las medidas necesarias para evitar que los gases de escape penetren en los diversos compartimientos. Los tubos de escape que atraviesen un alojamiento o el puente de gobierno irán revestidos, en el interior de estos locales, de un manguito de protección hermético. El espacio comprendido entre dicho manguito y el tubo de escape deberá estar en comunicación con el aire libre.

3.   Los tubos de escape estarán dispuestos y protegidos de forma que no puedan provocar un incendio.

4.   En las cámaras de máquinas, los tubos de escape estarán adecuadamente aislados o refrigerados. En los demás lugares podrá considerarse suficiente una protección contra el contacto.

Artículo 8.05

Tanques de combustible, tuberías y accesorios

1.   Los combustibles líquidos irán almacenados en tanques de acero que formarán parte del casco o estarán sólidamente fijados al mismo. Quedarán exentos de lo anteriormente dispuesto las tuberías de conexión entre tanques y las juntas de expansión, siempre que los materiales utilizados tengan propiedades equivalentes en caso de incendio. Estas prescripciones no serán aplicables a los tanques integrados durante su fabricación a un aparato auxiliar y cuya capacidad no exceda de 12 l. Los tanques de combustible no tendrán partes comunes con los depósitos de agua potable.

2.   Los mencionados tanques, así como sus tuberías y otros accesorios, deberán estar dispuestos y acondicionados de forma que no puedan penetrar accidentalmente en el interior del buque combustible o emanaciones de combustible. Las válvulas de los tanques utilizadas para la extracción de combustible o la evacuación de agua deberán estar dotadas de cierre automático.

3.   No se dispondrán tanques de combustible a proa del mamparo de colisión.

4.   No se instalarán directamente encima de los motores o tubos de escape los tanques de combustible ni sus accesorios.

5.   Los orificios de llenado de los tanques de combustible estarán adecuadamente marcados.

6.   El tubo de llenado de los tanques de combustible deberá tener su orificio en cubierta, con excepción de los tanques destinados al consumo diario. El tubo de llenado dispondrá de una conexión conforme a la norma europea EN 12 827: 1999.

Estos tanques irán provistos de un tubo de ventilación que desemboque al aire libre por encima de la cubierta, sin permitir la entrada de agua; La sección del tubo de ventilación será como mínimo 1,25 veces la sección del tubo de llenado.

Cuando los tanques estén conectados entre sí, la sección del tubo de empalme será como mínimo 1,25 veces la sección del tubo de llenado.

7.   Las tuberías utilizadas para la distribución de combustible irán provistas directamente, a la salida de los tanques, de un dispositivo de cierre accionable desde cubierta.

Esta prescripción no se aplicará a los tanques instalados directamente sobre el motor.

8.   Las tuberías de combustible, sus empalmes, juntas y accesorios se fabricarán en materiales resistentes a los esfuerzos mecánicos y térmicos y las solicitaciones químicas a que vayan a someterse. Las tuberías de combustible no deberán exponerse a influencias adversas del calor, y se las deberá poder inspeccionar en toda su longitud.

9.   Los tanques de combustible irán provistos de un adecuado dispositivo indicador de llenado. Los dispositivos indicadores de llenado serán legibles hasta el nivel de llenado máximo. Los indicadores de vidrio estarán eficazmente protegidos contra impactos, irán provistos de un dispositivo de cierre automático en su parte inferior y estarán conectados por su parte superior a los tanques, por encima del nivel de llenado máximo de estos últimos. El material de los indicadores de vidrio será indeformable a temperatura ambiente normal. Las sondas no terminarán en alojamientos. Las sondas que terminen en salas de máquinas o de calderas estarán provistas de dispositivos de cierre automático adecuados.

10.

a)

Los tanques de combustible deberán disponer a bordo de los medios técnicos adecuados para evitar el derrame de combustible al repostar. Dichos medios técnicos se consignarán en el apartado 52 del certificado comunitario.

b)

Si se obtiene combustible de estaciones de aprovisionamiento que eviten, gracias a sus propios medios técnicos, un derrame de combustible a bordo al repostar, quedará sin efecto el requisito de la letra a) y del apartado 11.

11.   En el caso de tanques de combustible que estén equipados con un dispositivo de parada automática, los sensores deberán interrumpir el proceso de reabastecimiento al alcanzarse un nivel de combustible del 97 %; estos dispositivos deberán estar construidos de acuerdo con el principio «failsafe».

Si el sensor acciona un contacto eléctrico que puede interrumpir el circuito transmitido por la estación de aprovisionamiento mediante una señal binaria, se podrá transmitir la señal a la estación de aprovisionamiento mediante una clavija estanca de un dispositivo de acoplamiento conforme a la publicación CEI 60309-1: 1999 para corriente continua de 40 a 50 V DC, color distintivo blanco, situación del pico auxiliar 10 h.

12.   Los tanques de combustible irán provistos de aberturas con cierre estanco que permitan la limpieza y la inspección.

13.   Los tanques de combustible que alimenten directamente las máquinas principales y los motores necesarios para una maniobra segura del buque tendrán un dispositivo que emita una señal óptica y acústica en el puente de gobierno cuando el nivel de llenado resulte insuficiente para seguir garantizando una utilización segura.

Artículo 8.06

Almacenamiento de aceites lubricantes, tuberías y accesorios

1.   El aceite lubricante irá almacenado en tanques de acero que formarán parte del casco o estarán sólidamente fijados al mismo. Quedarán exentos de lo anteriormente dispuesto las tuberías de conexión entre tanques y las juntas de expansión, siempre que los materiales utilizados tengan propiedades equivalentes en caso de incendio. Estas prescripciones no serán aplicables a los tanques cuya capacidad no exceda de 25 l. Los tanques de aceite lubricante no tendrán partes comunes con los depósitos de agua potable.

2.   Los mencionados tanques, así como sus tuberías y otros accesorios, deberán estar dispuestos y acondicionados de forma que no puedan penetrar accidentalmente en el interior del buque aceite lubricante ni emanaciones de aceite lubricante.

3.   No se dispondrán tanques de aceite lubricante a proa del mamparo de colisión.

4.   No se instalarán directamente encima de los motores o tubos de escape los tanques de aceite lubricante ni sus accesorios.

5.   Los orificios de llenado de los tanques de aceite lubricante estarán claramente marcados.

6.   Las tuberías de aceite lubricante, sus empalmes, juntas y accesorios se fabricarán en materiales resistentes a los esfuerzos mecánicos y térmicos y las solicitaciones químicas a que vayan a someterse. Las tuberías no deberán exponerse a influencias adversas del calor, y se las deberá poder inspeccionar en toda su longitud.

7.   Los tanques de aceite lubricante irán provistos de un adecuado dispositivo indicador de llenado. Los dispositivos indicadores de llenado serán legibles hasta el nivel de llenado máximo. Los indicadores de vidrio estarán eficazmente protegidos contra impactos, irán provistos de un dispositivo de cierre automático en su parte inferior y estarán conectados por su parte superior a los tanques, por encima del nivel de llenado máximo de estos últimos. El material de los indicadores de vidrio será indeformable a temperatura ambiente normal. Las sondas no terminarán en alojamientos. Las sondas que terminen en salas de máquinas o de calderas estarán provistas de dispositivos de cierre automático adecuados.

Artículo 8.07

Almacenamiento de aceites utilizados en sistemas de transmisión, de control y activación, y de calefacción, tuberías y accesorios

1.   Los aceites utilizados en sistemas de transmisión, de control y activación, y de calefacción, irán almacenados en tanques de acero que formarán parte del caso o estarán sólidamente fijados al mismo. Si así lo requiere el diseño del buque, se podrá utilizar un material equivalente en términos de resistencia al fuego. Estas prescripciones no serán aplicables a los tanques cuya capacidad no exceda de 25 l. Dichos tanques de aceite no tendrán partes comunes con los depósitos de agua potable.

2.   Los mencionados tanques, así como sus tuberías y otros accesorios, deberán estar dispuestos y acondicionados de forma que no puedan penetrar accidentalmente en el interior del buque ese tipo de aceite ni las emanaciones del mismo.

3.   No se dispondrán dichos tanques de aceite a proa del mamparo de colisión.

4.   No se instalarán directamente encima de los motores o tubos de escape los mencionados tanques de aceite ni sus accesorios.

5.   Los orificios de llenado de dichos tanques estarán adecuadamente marcados.

6.   Dichas tuberías de aceite, sus empalmes, juntas y accesorios se fabricarán en materiales resistentes a los esfuerzos mecánicos y térmicos y las solicitaciones químicas a que vayan a someterse. Las tuberías no deberán exponerse a influencias adversas del calor, y se las podrá inspeccionar en toda su longitud.

7.   Dichos tanques de aceite irán provistos de un adecuado dispositivo indicador de llenado. Los dispositivos indicadores de llenado serán legibles hasta el nivel de llenado máximo. Los indicadores de vidrio estarán eficazmente protegidos contra impactos, irán provistos de un dispositivo de cierre automático en su parte inferior y estarán conectados por su parte superior a los tanques, por encima del nivel de llenado máximo de estos últimos. El material de los tubos de control será indeformable a temperatura ambiente normal. Las sondas no terminarán en alojamientos. Las sondas que terminen en salas de máquinas o de calderas estarán provistas de dispositivos de cierre automático adecuados.

Artículo 8.08

Instalaciones de achique

1.   Cada compartimiento estanco podrá achicarse independientemente de los demás. Quedan eximidos del cumplimiento de esta prescripción los compartimientos estancos que normalmente permanecen cerrados de forma hermética durante la marcha.

2.   Los buques a bordo de los cuales sea obligatoria la presencia de tripulación, irán equipados de dos bombas de achique independientes, instaladas en lugares distintos, de las que una al menos será motorizada. Sin embargo, si dichos buques tienen una potencia de propulsión inferior a 225 kW o un peso muerto menor que 350 t, o, para los buques no destinados al transporte de mercancías, un desplazamiento de menos de 250 m3, se considerará suficiente una sola bomba manual o motorizada.

Cada una de las bombas descritas deberá poder utilizarse en todos los compartimientos estancos.

3.   La capacidad mínima Q1 de la primera bomba de achique se calculará con la siguiente fórmula:

 

Q1 = 0,1 · d1 2 [l/min]

d1 se calculará mediante la fórmula:

Formula

La capacidad mínima Q2 de la segunda bomba de achique se calculará con la siguiente fórmula:

 

Q2 = 0,1 · d2 2 [l/min]

d2 se calculará mediante la fórmula:

Formula

Sin embargo, no es necesario que el valor de d2 sea superior al valor de d1.

Para el cálculo de Q2 se considerará la eslora del compartimiento estanco más largo.

En las fórmulas anteriores:

l

es la eslora del correspondiente compartimiento estanco en [m];

d1

es el diámetro interior, calculado, del colector principal en [mm];

d2

es el diámetro interior, calculado, del tubo de llegada en [mm];

4.   Si las bombas de achique están conectadas a un sistema de achique, los tubos de achique deberán tener un diámetro interior al menos igual a d1 en mm, y los tubos de llegada, un diámetro interior al menos igual a d2 en mm;

En los buques de eslora inferior a 25 m, los valores d1 y d2 podrán reducirse hasta 35 mm.

5.   Sólo se autorizarán bombas de achique dotadas de un dispositivo de cebado automático.

6.   Todo compartimiento achicable de fondo plano y manga superior a 5 m deberá tener al menos un colador de aspiración a babor y a estribor.

7.   El achique del pique de popa podrá realizarse desde la cámara de máquinas principales mediante una canalización de cierre automático fácilmente accesible.

8.   Los tubos de llegada de los distintos compartimentos estarán conectados al colector principal por una válvula de retención enclavable.

Los compartimientos y otros espacios que puedan llevar lastre tendrán que estar conectados al sistema de achique sólo por un simple mecanismo de cierre. Esta prescripción no se aplicará a las bodegas que puedan llevar lastre. El llenado de estas últimas con agua de lastre se realizará mediante un conducto de lastrado fijo que será independiente de los tubos de achique, o mediante tubos de llegada conectados con tubos flexibles o racors flexibles conectables al colector de achique. No se admitirán para este fin válvulas de toma de agua situadas en el fondo de la bodega.

9.   Las bombas de bodega dispondrán de indicadores.

10.   Si se utiliza un sistema de achique de tubos fijos, los tubos destinados a la recogida de aguas oleosas deberán estar dotados de mecanismos de cierre precintados en posición cerrada por una comisión inspectora. El número y situación de dichos mecanismos de cierre figurarán en el certificado comunitario.

11.   El cierre de dichos mecanismos en posición cerrada se considerará como equivalente al precintado con arreglo al apartado 10. La llave o llaves para el cierre de los mencionados mecanismos se indicarán correspondientemente y se mantendrán en un lugar señalado y fácilmente accesible en la cámara de máquinas.

Artículo 8.09

Dispositivos de recogida de aguas oleosas y aceites de desecho

1.   Se deberán poder conservar a bordo las aguas oleosas acumuladas durante el funcionamiento del buque. A tal efecto se utilizará como depósito la sentina de la cámara de máquinas.

2.   Para la recogida de aceites de desecho se dispondrán en la cámara de máquinas uno o varios recipientes destinados a ese fin, que tendrán una capacidad mínima equivalente a 1,5 veces la cantidad de aceite de desecho procedente de los cárteres de todos los motores de combustión interna y mecanismos instalados, así como del aceite hidráulico procedente de los depósitos hidráulicos.

Las conexiones utilizadas para el vaciado de los recipientes descritos deberán cumplir la norma europea EN 1305: 1996.

3.   La comisión inspectora podrá conceder exenciones a lo prescrito en el apartado 2 los buques que se utilicen solamente en viajes cortos.

Artículo 8.10

Ruido producido por los buques

1.   Se reducirá con los medios apropiados el ruido producido por un buque en marcha y, en especial, los ruidos de aspiración y escape de los motores.

2.   El ruido producido por el buque en marcha no podrá exceder de 75 dB(A) a una distancia lateral de 25 m del costado.

3.   El ruido producido por un buque atracado o fondeado no podrá exceder de 65 dB(A) a una distancia lateral de 25 m del costado, excluidas las operaciones de transbordo.

CAPÍTULO 8 bis

(Sin contenido)

CAPÍTULO 9

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 9.01

Observaciones generales

1.   En caso de no existir prescripciones para determinadas partes de una instalación, se considerará satisfactorio el grado de seguridad cuando éstas se hayan construido con arreglo a una norma europea en vigor de manera conforme a lo prescrito por una sociedad de clasificación reconocida.

Los documentos correspondientes deberán presentarse a la comisión inspectora.

2.   Se llevarán a bordo los siguientes documentos, con el sello de la comisión inspectora:

a)

planos generales de toda la instalación eléctrica;

b)

planos de conmutación del cuadro de distribución principal, el cuadro de emergencia y los demás cuadros de distribución, en los que figurarán los datos técnicos más importantes, como la intensidad y corriente nominal de la aparamenta de protección y mando;

c)

indicaciones de potencia de la maquinaria y equipo eléctricos en servicio;

d)

tipos de cables e información de las secciones de los conductores.

Por lo que respecta a las embarcaciones sin tripulación, los citados documentos no tendrán que encontrarse obligatoriamente a bordo, aunque en todo momento habrán de estar disponibles, en poder del armador.

3.   Las instalaciones eléctricas deberán estar realizadas para ángulos de escora permanentes de hasta 15°, temperaturas ambiente interiores de entre 0 °C y 40 °C, y temperaturas ambiente en cubierta de entre - 20 °C y + 40 °C. Dichas instalaciones deberán funcionar perfectamente dentro de los límites indicados.

4.   Las instalaciones y dispositivos eléctricos y electrónicos serán de fácil acceso y mantenimiento.

Artículo 9.02

Sistemas de alimentación de energía eléctrica

1.   En las embarcaciones provistas de una instalación eléctrica, la alimentación de la misma procederá en principio de dos fuentes como mínimo, de forma que, en caso de que se produzca un fallo en una, la otra pueda seguir alimentando durante un mínimo de 30 minutos los dispositivos necesarios para una navegación segura.

2.   Se utilizará un balance de potencia para demostrar que la alimentación de energía es suficiente. A este respecto, podrá tenerse en cuenta un factor de simultaneidad adecuado.

3.   Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, será de aplicación el artículo 6.04 a las fuentes de energía del sistema e gobierno (sistema de timones).

Artículo 9.03

Protección contra el contacto físico, la penetración de cuerpos sólidos y el agua

El tipo de protección mínima de las partes permanentemente fijas de una instalación se ajustará a lo especificado en el cuadro siguiente:

Lugar

Tipo de protección mínima

(según la publicación CEI. 60529: 1992)

Generadores

Motores

Trans-formers

Panels

Distributors

Switches

Guarniciones

Aparatos de alumbrado

Espacios de servicio, de máquinas y de mandos

IP 22

IP 22

 (2)IP 22

 (1)  (2)IP 22

IP 44

IP 22

Bodegas

 

 

 

 

IP 55

IP 55

Compartimientos de acumuladores y de pinturas

 

 

 

 

 

IP 44

u. (Ex) (3)

Cubierta libre, puestos de gobierno abiertos

 

IP 55

 

IP 55

IP 55

IP 55

Puentes de gobierno

 

IP 22

IP 22

IP 22

IP 22

IP 22

Alojamientos, salvo zonas sanitarias y húmedas

 

 

 

IP 22

IP 20

IP 20

Zonas sanitarias y húmedas

 

IP 44

IP 44

IP 44

IP 55

IP 44

Artículo 9.04

Protección contra explosiones

En los espacios donde puedan acumularse gases o mezclas gaseosas explosivas, por ejemplo, los compartimientos donde se guarden acumuladores o productos altamente inflamables, sólo se podrán instalar materiales eléctricos a prueba de explosiones (que hayan recibido certificado de seguridad). No se instalarán en ellos interruptores que accionen aparatos de alumbrado u otros dispositivos eléctricos. La protección contra explosiones estará en función de las características del gas o mezcla gaseosa explosivos que puedan producirse (grupo de explosividad, clase de temperatura).

Artículo 9.05

Puesta a masa para protección

1.   Será obligatoria la puesta a masa en las instalaciones de tensiones superiores a 50 V.

2.   Las partes metálicas que puedan tocarse y que, en condiciones normales de uso, no están en tensión, tales como bastidores y cárteres de máquinas y aparatos de alumbrado, deberán ponerse a masa por separado, en la medida en que no estén montadas de forma que se encuentren en contacto eléctrico con el casco.

3.   Los envolventes de los receptores eléctricos de tipo móvil y portátil estarán puestos a masa mediante un conductor suplementario no sometido a tensión en condiciones de uso normales e incorporado al cable de alimentación.

Esta prescripción no se aplicará si se utiliza un transformador aislante de seguridad ni tampoco será aplicable a los aparatos provistos de un aislamiento de protección (doble aislamiento).

4.   La sección de los conductores de puesta a masa deberá ser como mínimo igual a los valores que figuran en el siguiente cuadro:

Seccióndel conductor exterior

[mm2]

Sección mínima del conductor de protección

en cables aislados

[mm2]

en tendidos separados

[mm2]

de 0,5 hasta 4

igual a la sección del conductor exterior

4

> 4 hasta 16

igual a la sección del conductor exterior

igual a la sección del conductor exterior

> 16 hasta 35

16

16

> 35 hasta 120

igual a la mitad de la sección del conductor exterior

igual a la mitad de la sección del conductor exterior

mayor que 120

70

70

Artículo 9.06

Tensiones máximas admisibles

1.   No podrán superarse los valores de tensión siguientes:

Tipo de instalación

Tensión máxima admisible en caso de

Corriente continua

Corriente alterna

Corriente trifásica

a)

Instalaciones de fuerza y de calefacción, incluidas las tomas de corriente de uso general

250 V

250 V

500 V

b)

Instalaciones de alumbrado, de megafonía y de indicación, incluidas las tomas de corriente de uso general

250 V

250 V

c)

Tomas de corriente para la alimentación de aparatos manuales empleados en cubiertas libres o bien en espacios metálicos estrechos o húmedos, a excepción de calderas y tanques:

 

 

 

1.

en general

50 V (4)

50 V (4)

2.

utilizándose un transformador aislante de seguridad que alimenta un solo aparato

250 V (5)

3.

utilizándose aparatos con aislamiento de seguridad (doble aislamiento)

250 V

250 V

4.

utilizándose interruptores de protección de fallo de corriente 30 mA

250 V

500 V

d)

Aparatos transportables, tales como instalaciones eléctricas de contenedores, motores de quita y pon, ventiladores y bombas transportables que no se mueven habitualmente durante su funcionamiento y cuyas partes conductoras accesibles al contacto están puestas a masa a través de un conductor de protección en el cable de conexión y que, al margen de este conductor de protección, están unidos al casco del buque por su emplazamiento específico o mediante otro conductor

250 V

250 V

500 V

e)

Tomas de corriente para la alimentación de aparatos manuales empleados en las calderas y tanques

50 V (4)

50 V (4)

2.   Se podrán admitir tensiones superiores que se aparten de la sección 1 si se cumplen las medidas de protección prescritas:

a)

para las instalaciones de fuerza cuya potencia así lo exija;

b)

para las instalaciones especiales de a bordo, como las de radio y alumbrado.

Artículo 9.07

Sistemas de distribución

1.   Para corrientes continua y alterna monofásica se admitirán los sistemas de distribución de:

a)

dos conductores, de los que uno estará puesto a masa (L1/N/PE);

b)

un conductor con retorno al casco, solamente para las instalaciones locales (por ejemplo, instalación de arranque de un motor de combustión, protección catódica) (L1/PEN);

c)

dos conductores aislados del casco (L1/L2/PE).

2.   Para corriente alterna trifásica se admitirán los sistemas de distribución de:

a)

cuatro conductores con puesta a masa del punto neutro y sin retorno por el casco (L1/L2/L3/N/PE) = (TN-S) o red (IT);

b)

tres conductores aislados del casco (L1/L2/L3/PE) = (red IT);

c)

tres conductores con puesta a masa del punto neutro y con retorno por el casco; sin embargo, esto no se permitirá para circuitos terminales (L1/L2/L3/PEN).

3.   La comisión inspectora podrá autorizar la utilización de otros sistemas.

Artículo 9.08

Conexión a tierra o a otras redes externas

1.   Los cables de alimentación procedentes de la red de tierra y otras redes externas que se utilicen para las instalaciones de la red de a bordo tendrán una conexión fija a bordo mediante bornes fijos y otros dispositivos fijos de toma de corriente. Las conexiones de los cables no podrán sufrir tracción.

2.   Cuando la tensión de la conexión exceda de 50 V, el casco deberá poderse poner a masa eficazmente. La conexión de la puesta a masa deberá marcarse de forma especial.

3.   Los dispositivos de conmutación de la conexión se dispondrán de forma que se impida el funcionamiento en paralelo de los generadores de la red de a bordo con la red de tierra u otra red exterior. Podrá admitirse un breve funcionamiento en paralelo para el paso de un sistema a otro sin interrupción de tensión.

4.   La conexión estará protegida contra cortocircuito y sobrecarga.

5.   El tablero de distribución principal deberá indicar si la conexión tiene tensión.

6.   Se instalarán dispositivos indicadores que permitan comparar la polaridad en corriente continua y el orden de fases en corriente alterna trifásica entre la conexión y la red de a bordo.

7.   Se instalará un rótulo adyacente al punto de conexión que indique:

a)

las medidas requeridas para establecer la conexión;

b)

la naturaleza de la corriente y la tensión nominal y, en caso de corriente alterna, la frecuencia.

Artículo 9.09

Suministro de corriente a otros buques

1.   Cuando se suministre corriente a otros buques, se proveerá una conexión separada. Si para suministrar corriente a otros buques se utilizan tomas de corriente de amperaje superior a 16 A, se asegurará mediante dispositivos (como, por ejemplo, interruptores o dispositivos de enclavamiento) que la conexión y desconexión sólo puedan realizarse cuando no haya tensión.

2.   Las conexiones de los cables no podrán sufrir tracción.

3.   Son aplicables por analogía los apartados 3 a 7 del artículo 9.08.

Artículo 9.10

Generadores y motores

1.   Los generadores, los motores y sus cajas de bornes deberán ser accesibles para fines de inspección, medición y reparaciones. El tipo de protección que lleven corresponderá a su emplazamiento (véase el artículo 9.03).

2.   Los generadores que dependan de la máquina principal, del eje de la hélice o de un grupo auxiliar destinado a otro cometido, deberán estar proyectados en función de las variaciones en el número de revoluciones que puedan producirse durante el funcionamiento normal de los mismos.

Artículo 9.11

Acumuladores

1.   Los acumuladores deberán ser accesibles y estar instalados de forma que no se desplacen en caso de movimiento del buque. No deberán situarse en lugares donde se expongan a un calor excesivo, un frío extremo, rociones o vapor.

No podrán instalarse acumuladores en el puente de gobierno, los alojamientos ni las bodegas. Esta prescripción no se aplicará a los acumuladores de aparatos portátiles ni a los que necesiten una potencia inferior a 0,2 kW para cargarse.

2.   Los acumuladores cuya carga precise una potencia superior a 2,0 kW (calculada a partir de la corriente de carga máxima y de la tensión nominal del acumulador, teniendo en cuenta la curva característica de carga del dispositivo cargador) irán instalados en un espacio especial. Si se colocan en cubierta, bastará con encerrarlos en un armario.

Los acumuladores cuya carga precise una potencia igual o inferior a 2,0 kW podrán instalarse en un armario o caja no sólo en cubierta sino también bajo cubierta. Se podrán colocar asimismo en una cámara de máquinas u otro lugar bien ventilado, a condición de que estén protegidos de la caída de objetos y gotas de agua.

3.   Las superficies interiores de todos los espacios, armarios o cajas, estanterías y otros elementos de construcción en que se instalen acumuladores, deberán estar protegidas de los efectos perjudiciales de electrólitos.

4.   Se proveerá una ventilación eficaz cuando se instalen acumuladores en un compartimiento, un armario o una caja cerrados. Dicha ventilación se realizará por corriente de aire a presión si se trata de acumuladores de níquel-cadmio que precisen más de 2 kW para la carga o acumuladores de plomo que necesiten más de 3 kW para cargarse.

La entrada de aire se realizará por la parte inferior, y la evacuación por la parte superior, de modo que se asegure la evacuación total de los gases.

Los conductos de ventilación no tendrán dispositivos que obstaculicen el libre paso del aire, tales como válvulas de cierre.

5.   El caudal de aire necesario (Q) se calculará mediante la fórmula siguiente:

 

Q = 0,11 · I · n [m3/h]

donde:

I

=

representa 1/4 de la corriente máxima, en A, suministrada por la instalación de carga

n

=

es el número de celdas.

Para los acumuladores tampón de la red de a bordo, la comisión inspectora podrá admitir otros métodos de cálculo que tengan en cuenta la curva característica del dispositivo de carga, siempre que dichos métodos estén basados en las disposiciones de sociedades de clasificación reconocidas o en otras normas pertinentes.

6.   Si se ha dispuesto ventilación natural, la sección de los conductos deberá corresponder al caudal de aire necesario, suponiéndose una velocidad del aire de 0,5 m/s. Sin embargo, dicha sección será, como mínimo, de 80 cm2 para los acumuladores de plomo y 120 cm2 para los de níquel-cadmio.

7.   Si se utiliza para la ventilación una corriente de aire a presión, se proveerá un ventilador, preferiblemente dotado de un dispositivo de aspiración cuyo motor no deberá encontrarse en la corriente de gas o de aire.

El ventilador será de una construcción que haga imposible la formación de chispas en caso de que una pala toque la caja del mismo y que impida cualquier carga electrostática.

8.   En las puertas o tapas de los compartimientos, armarios o cajas donde se encuentren acumuladores, se colocará un símbolo de «fuego, llama al descubierto y prohibido fumar» con arreglo a la fig. 2 del Apéndice I de un diámetro mínimo de 10 cm.

Artículo 9.12

Instalaciones de interruptores

1.   Cuadros eléctricos.

a)

Los aparatos, interruptores, fusibles e instrumentos de los cuadros estarán dispuestos de manera bien visible y podrá accederse a ellos para las tareas de mantenimiento y reparación.

Los bornes para tensiones máximas de 50 V y los que vayan a soportar tensiones superiores se dispondrán separadamente y llevarán la oportuna inscripción.

b)

Se colocarán en los cuadros rótulos correspondientes a todos los interruptores y aparatos, con indicación del circuito.

Por lo que respecta a los fusibles se indicará la intensidad nominal y el circuito.

c)

Si detrás de una puerta se instalan aparatos cuya tensión de utilización excede de 50 V, las partes conductoras de corriente irán protegidas contra posibles contactos fortuitos cuando la puerta se abra.

d)

Los materiales de los cuadros tendrán una resistencia mecánica suficiente, serán duraderos, pirorretardantes y autoextinguibles, y no deberán ser higroscópicos.

e)

Si se instalan en los cuadros fusibles de gran capacidad de ruptura, deberán proveerse accesorios y equipos de protección personal para el montaje y desmontaje de los mismos.

2.   Interruptores, dispositivos de protección.

a)

Los circuitos de generadores y consumidores estarán protegidos contra cortocircuito y sobrecarga en todo conductor que no esté puesto a masa. A tal fin podrán utilizarse interruptores accionados por cortocircuito o sobrecarga o fusibles.

Los circuitos que alimenten los motores eléctricos de los servomotores (el sistema de gobierno), así como sus circuitos de mando, sólo deberán estar protegidos contra cortocircuitos. Si algún circuito posee disyuntores térmicos, éstos deberán ser desactivados o regulados al doble de la intensidad nominal como mínimo.

b)

Las salidas del cuadro de distribución principal hacia consumidores que utilicen más de 16 A irán provistas de un interruptor de carga o de potencia.

c)

Los consumidores cuyo funcionamiento sea necesario para la propulsión del buque, el sistema de gobierno, el indicador de posición del timón, la navegación y los sistemas de seguridad así como los consumidores de intensidad nominal superior a 16 A estarán alimentados por circuitos propios.

d)

Los circuitos de los consumidores cuyo funcionamiento sea necesario para la propulsión y la maniobra del buque estarán alimentados directamente desde el cuadro de distribución principal.

e)

Los dispositivos de ruptura se escogerán en función de su intensidad nominal, solidez térmica y dinámica, así como de su capacidad de ruptura. Los interruptores deberán cortar simultáneamente todos los conductores en tensión. Deberá poder observarse la posición de conmutación.

f)

Los fusibles serán del tipo de fusión cerrada, y estarán fabricados en cerámica u otro material equivalente. Además, deberán poder sustituirse sin peligro de contacto físico para el operario.

3.   Aparatos de medición y vigilancia.

a)

Los circuitos de generadores, acumuladores y distribución irán provistos de aparatos de medición y vigilancia cuando así lo requiera el funcionamiento seguro de la instalación.

b)

Para las redes de tensión superior a 50 V no puestas a masa, se proveerá una instalación apropiada para el control del aislamiento con respecto a la masa, que incluirá una alarma óptica y acústica. Para las instalaciones secundarias, como, por ejemplo, los circuitos de mando, se podrá prescindir de este tipo de instalación.

4.   Emplazamiento de los cuadros de distribución.

a)

Los cuadros de distribución se colocarán en lugares bien accesibles, ventilados y protegidos contra el agua y los daños mecánicos.

Los tubos y conducciones de aire estarán dispuestos de forma que no se causen daños a los cuadros de distribución en caso de escapes. Si es inevitable instalarlos cerca de un cuadro de distribución, los tubos no deberán tener uniones amovibles en esa zona.

b)

Los armarios y nichos donde se instalen interruptores al descubierto serán de material pirorretardante o estarán protegidos por un revestimiento metálico u otro material pirorretardante.

c)

Si la tensión excede de 50 V, se instalará un enjaretado o una alfombrilla aislante delante del cuadro de distribución principal, en el emplazamiento del operador.

Artículo 9.13

Disyuntores de seguridad de emergencia

Los quemadores de aceite, bombas de combustible, separadores de combustible y ventiladores de salas de máquinas dispondrán de disyuntores de seguridad, que se instalarán en el centro, fuera de los espacios donde se encuentren dichos aparatos.

Artículo 9.14

Material de instalación

1.   Las entradas de cables tendrán un tamaño que esté en función de los cables que hayan de conectarse, y ser adecuadas para los tipos de cable utilizados.

2.   No podrán confundirse las tomas de corriente de circuitos de distribución distintos que funcionen a tensiones o frecuencias diferentes.

3.   Los interruptores deberán conmutar simultáneamente todos los conductores no puestos a masa de un circuito. Sin embargo, se admitirán interruptores unipolares en las redes no puestas a masa de los circuitos de alumbrado de los alojamientos, salvo en lavanderías, cuartos de baño y demás zonas húmedas.

4.   Cuando la intensidad sobrepase 16 A, las tomas de corriente estarán enclavadas mediante un interruptor que sólo permita enchufar o desenchufar el conector libre cuando no haya tensión.

Artículo 9.15

Cables

1.   Los cables serán pirorretardantes, autoextinguibles y resistentes al agua y el aceite.

Se admitirán otros tipos de cable en los alojamientos a condición de que estén eficazmente protegidos, presenten características pirorretardantes y sean autoextinguibles.

Las normas pirorretardantes de los cables eléctricos serán conformes a:

a)

las publicaciones 603332-1:1993, 60332-3:2000 de la Comisión Electrotécnica Internacional, o

b)

reglamentos equivalentes reconocidos por uno de los Estados miembros.

2.   Los conductores de cables utilizados en las instalaciones de fuerza y de alumbrado tendrán una sección mínima unitaria de 1,5 mm2.

3.   Las armaduras, protecciones y blindajes metálicos de los cables no podrán utilizarse en condiciones normales como conductores ni como conductores o para puesta a masa.

4.   Las protecciones y blindajes metálicos de cables en las instalaciones de fuerza y de alumbrado deberán estar puestas a masa al menos en un extremo.

5.   La sección de los conductores deberá estar en función de la temperatura final máxima admisible de los mismos (capacidad de carga de corriente), así como de la caída de tensión admisible. Dicha caída de tensión entre el cuadro principal y el punto menos favorable de la instalación no podrá suponer, con respecto a la tensión nominal, más del 5 % en el alumbrado y del 7 % en las instalaciones de fuerza o de calefacción.

6.   Los cables estarán protegidos contra daños mecánicos.

7.   La fijación de los cables garantizará que las eventuales tracciones se mantienen dentro de los límites admisibles.

8.   Si los cables pasan a través de mamparos o cubiertas, la solidez mecánica, la estanqueidad y la resistencia al fuego de estos últimos no podrán verse afectados por las penetraciones.

9.   Las terminaciones y empalmes en todos los conductores estarán hechas de modo que puedan retener las propiedades originales eléctricas, mecánicas, pirorretardantes y, en su caso, resistentes al fuego.

10.   Los cables que conectan los puentes retráctiles serán suficientemente flexibles y estarán provistos de un aislante que tendrá flexibilidad suficiente hasta - 20 °C y será resistente al vapor, a los rayos ultravioleta y al ozono.

Artículo 9.16

Sistema de alumbrado

1.   Los aparatos de alumbrado se instalarán de forma que el calor que desprendan no pueda inflamar los objetos o elementos inflamables próximos.

2.   Los aparatos de alumbrado situados en cubierta deberán instalarse de modo que no dificulten el reconocimiento de las luces de navegación.

3.   Cuando haya instalados dos o más aparatos de alumbrado en una cámara de máquinas o de calderas, estarán repartidos entre dos circuitos como mínimo. Esta prescripción será aplicable también a los espacios donde se hayan emplazado máquinas de refrigeración, máquinas hidráulicas o motores eléctricos.

Artículo 9.17

Luces de navegación

1.   Los cuadros de mando de las luces de navegación se instalarán en el puente de gobierno. Dichos cuadros estarán alimentados por un cable independiente que proceda del cuadro principal, o por dos redes secundarias independientes entre sí.

2.   Las luces de navegación podrán alimentarse, protegerse y accionarse por separado a partir del cuadro de luces de navegación.

3.   Un fallo de los sistemas de control previstos en el apartado 2 del artículo 7.05 no deberá afectar al funcionamiento de la luz controlada por el mismo.

4.   Se podrán alimentar, accionar y controlar en común grupos de luces que formen una unidad funcional y se encuentren en el mismo lugar. El sistema de control deberá permitir detectar la avería de cualquiera de las luces. Sin embargo, no deberá ser posible utilizar simultáneamente las dos fuentes luminosas de una lámpara biforme (dos lámparas montadas una encima de otra o en un mismo soporte).

Artículo 9.18

(Sin contenido)

Artículo 9.19

Sistemas de alarma y seguridad de las instalaciones mecánicas

Los sistemas de alarma y seguridad utilizados para la vigilancia y protección de instalaciones mecánicas cumplirán los siguientes requisitos:

a)

Sistemas de alarma.

Los sistemas de alarma estarán instalados de forma que las eventuales averías que se produzcan en ellos no provoquen un fallo del aparato o la instalación que dichos sistemas se encargan de vigilar.

Los transmisores binarios estarán construidos según el principio de la corriente de reposo o según el principio de la corriente de trabajo vigilada.

Las alarmas ópticas se mantendrán hasta que se repare la avería; se deberán poder distinguir las alarmas de las que se haya acusado recibo de las que aún no lo hayan recibido. Toda alarma deberá estar complementada con una señal acústica. Las alarmas acústicas deberán poder pararse. Sin embargo, la parada de la alarma acústica no impedirá que vuelva a funcionar la señal de alarma por una nueva causa.

Podrán autorizarse exenciones en las instalaciones de alarma con menos de 5 puntos de medición.

b)

Sistemas de seguridad.

Los sistemas de seguridad estarán construidos de forma que, antes de que se alcance un estado crítico de funcionamiento de la instalación en peligro, detengan dicho funcionamiento, lo reduzcan o adviertan a un puesto con dotación permanente.

Los transmisores binarios estarán construidos según el principio de la corriente de trabajo.

Si los sistemas de seguridad no están proyectados con un dispositivo de autovigilancia, se deberá poder comprobar que funcionan correctamente.

Los sistemas de seguridad serán independientes de los demás sistemas.

Artículo 9.20

Instalaciones electrónicas

1.   Observaciones generales

Las condiciones de prueba especificadas en el apartado 2 sólo serán aplicables a los aparatos electrónicos necesarios para el sistema de gobierno (sistema del timón) y de las máquinas necesarias para la propulsión del buque, incluidos los dispositivos periféricos.

2.   Condiciones de prueba

a)

Las siguientes pruebas no deberán causar daños o averías a los aparatos electrónicos. Las pruebas que se realicen según normas internacionales, como la publicación CEI 60092-504:2001, deberán efectuarse con el aparato en marcha, salvo la prueba de resistencia al frío. Dichas pruebas incluirán el control para determinar si el funcionamiento es adecuado.

b)

Variaciones de tensión y frecuencia.

 

Variaciones

continuas

momentáneas

Observaciones generales

frecuencia

± 5 %

± 10 % 5 s

Tensión

± 10 %

± 20 % 1,5 s

Funcionamiento con baterías

Tensión

+ 30 %/– 25 %

c)

Prueba de calor.

La muestra se llevará hasta una temperatura de 55 °C dentro de un período de media hora. Tras alcanzar dicha temperatura, se la mantendrá durante 16 horas. A continuación, se realizará una prueba de funcionamiento.

d)

Prueba de frío.

La muestra, en estado apagado, se enfriará a - 25 °C y se mantendrá a esa temperatura durante 2 horas. A continuación se aumentará la temperatura a 0 °C y se realizará una prueba de funcionamiento.

e)

Prueba de vibración.

Las pruebas de vibración deberán efectuarse a la frecuencia de resonancia de los dispositivos o sus componentes, en los tres ejes, durante un período de 9 minutos cada vez. Si no se registra resonancia neta, se realizará la prueba a 30 Hz.

La prueba de vibración para oscilación sinusoidal se realizará dentro de los límites siguientes:

Aspectos generales:

f = 2,0 a 13,2 Hz a = ± 1 mm

(amplitud a = 1/2 anchura de vibración)

f = 13,2 Hz to 100 Hz: aceleración ± 0,7 g

Los materiales que vayan a utilizarse en motores diesel o sistemas de gobierno se probarán del siguiente modo:

f = 2,0 a 25 Hz a = ± 1,6 mm

(amplitud a = 1/2 anchura de vibración)

f 25 Hz a 100 Hz aceleración ± 4 g

Los sensores utilizados en los tubos de escape de motores diesel pueden verse sometidos a esfuerzos muy superiores. Ello deberá tenerse en cuenta en la realización de las pruebas.

f)

Las pruebas de compatibilidad electromagnética se llevarán a cabo sobre la base de las publicaciones CEI 61000-4-2:1995, 61000-4-3:2002, 610000-4-4-:1995, grado de ensayo 3.

g)

El fabricante deberá acreditar que los aparatos electrónicos cumplen las condiciones de prueba indicadas. También se admitirán los certificados expedidos por una sociedad de clasificación.

Artículo 9.21

Compatibilidad electromagnética

Las instalaciones eléctricas y electrónicas no verán perturbado su funcionamiento por parásitos electromagnéticos. Las medidas generales se extenderán, con la misma importancia, a:

a)

desconexión de vías de transmisión entre la fuente de perturbación electromagnética y los dispositivos afectados;

b)

reducción de las causas de la perturbación electromagnética en su origen;

c)

reducción de la sensibilidad de los dispositivos afectados a la perturbación electromagnética.

CAPÍTULO 10

EQUIPO

Artículo 10.01

Equipo de fondeo

1.   Los buques utilizados para el transporte de mercancías, con excepción de las gabarras de buque de eslora L no superior a 40 m, llevarán anclas instaladas a proa cuya masa total P será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

 

P = k · B · T [kg]

donde:

k

es el coeficiente que tiene en cuenta la relación entre la eslora L y la manga B así como el tipo de embarcación:

Formula

aunque para las gabarras se fijará k = c;

c

es el valor empírico conforme al siguiente cuadro:

peso muerto, en t

valor empírico c

Hasta 400 t inclusive

45

más de 400 t hasta 650 t inclusive

55

más de 650 t hasta 1 000 t inclusive

65

más de 1 000

70

En el caso de los buques cuyo peso muerto no exceda de 400 t y que, por causa de su construcción o la función a que están destinados, sólo se utilicen en determinados trayectos cortos, la comisión inspectora podrá aceptar que las anclas de proa tengan solamente una masa igual a los dos tercios de la masa total P.

2.   Los buques de pasaje y los buques no destinados al transporte de mercancías, con excepción de los empujadores, deberán llevar anclas a proa cuya masa total P será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

 

P = k · B · T [kg]

donde:

k

es el coeficiente de acuerdo con el apartado 1, aunque para determinar el valor empírico c deberá emplearse, en lugar del peso muerto, el desplazamiento de agua en m3 consignado en el certificado comunitario.

3.   Los buques a que se hace referencia en el apartado 1 de eslora no superior a 86 m estarán equipados de anclas de popa cuya masa total será igual al 25 % de la masa P.

Los buques de eslora máxima superior a 86 m estarán equipados de anclas de popa cuya masa total será igual al 50 % de la masa P calculada conforme al apartado 1 o al apartado 2.

No será necesario que lleven anclas de popa:

a)

los buques para los cuales la masa del ancla de popa sería inferior a 150 kg; en los buques a que se hace referencia en el último párrafo del apartado 1, será la masa reducida de las anclas la que se tenga en cuenta,

b)

las gabarras.

4.   Los buques que den propulsión a convoyes rígidos de eslora no superior a 86 m estarán provistos de anclas de popa cuya masa total será igual al 25 % de la mayor masa P calculada conforme al apartado 1 para las formaciones (consideradas como unidades náuticas) admitidas y consignadas en el certificado no comunitario.

Los buques que propulsen corriente abajo a convoyes rígidos de eslora superior a 86 m estarán equipados de anclas de popa cuya masa total será igual al 50 % de la masa máxima P calculada conforme al apartado 1 para las formaciones (consideradas como unidades náuticas) admitidas y consignadas en el certificado comunitario.

5.   Se podrán admitir masas de las anclas inferiores a las establecidas conforme a los apartados 1 a 4 cuando se trate de determinadas anclas especiales.

6.   La masa total P prescrita para las anclas de proa podrá corresponder a una sola ancla o distribuirse entre dos. Dicha masa se podrá reducir en un 15 % cuando el buque esté equipado de una sola ancla de proa y el escobén se encuentre en el centro del buque.

Por lo que respecta a los empujadores y buques de eslora máxima superior a 86 m, la masa total de las anclas de popa podrá corresponder a una sola ancla o distribuirse entre dos.

La masa del ancla más ligera no podrá ser inferior al 45 % de dicha masa total.

7.   No se admitirán anclas de fundición.

8.   Las anclas llevarán inscrita su masa de manera durarera, con caracteres en relieve.

9.   Se instalarán molinetes para las anclas de masa superior a 50 kg.

10.   Toda cadena de ancla de proa tendrá como mínimo la siguiente longitud:

a)

40 m en los buques de eslora igual o inferior a 30 m,

b)

10 m más que la eslora del buque cuando ésta se halle comprendida entre más de 30 m y 50 m,

c)

60 m en los buques de eslora superior a 50 m.

Toda cadena de ancla de popa tendrá una longitud mínima de 40 m. Sin embargo, dicha longitud mínima se incrementará hasta 60 m en los buques para los que se prescriba la capacidad de detenerse con la proa orientada río abajo.

11.   La resistencia mínima R de las cadenas de ancla a la ruptura se calculará con las fórmulas siguientes:

a)

anclas de masa de hasta 500 kg: R = 0,35 · P' = [kN];

b)

anclas de masa mayor que 500 kg y menor que 2 000 kg:

Formula;

c)

anclas de masa superior a 2 000 kg: R = 0,25 · P' = [kN];

donde:

P'

es la masa teórica de cada ancla, calculada de acuerdo con los apartados 1 a 4 y 6.

La resistencia de las cadenas de ancla a la tracción se declarará con arreglo a la norma vigente en cada Estado miembro.

Si la masa del ancla es superior a la prescrita en los apartados 1 a 6, la resistencia de la cadena a la tracción se determinará en función de la masa real del ancla.

12.   Cuando se hallen a bordo anclas más pesadas, con las correspondientes cadenas de ancla de mayor peso, en el certificado comunitario sólo se consignarán las masas mínimas y las resistencias a la tracción mínimas con arreglo a los apartados 1 a 6 y 11.

13.   Las piezas de conexión (grilletes giratorios) del ancla y la cadena deberán resistir una carga de tracción superior en un 20 % a la resistencia a la tracción de la cadena.

14.   Se autoriza la utilización de cables en lugar de cadenas. Dichos cables deberán tener la misma resistencia a la tracción que la prescrita para las cadenas, y una longitud superior en un 20 % a la de estas últimas.

Artículo 10.02

Otros equipos

1.   Se encontrarán a bordo como mínimo los siguientes equipos de conformidad con la reglamentación de la autoridad en materia de navegación vigente en los Estados miembros:

a)

un sistema de radiotelefonía;

b)

aparatos y dispositivos para la emisión de señales visuales y fónicas, así como para la señalización diurna y nocturna del buque;

c)

luces de respeto independientes de la red de a bordo para las luces prescritas en las embarcaciones fondeadas o amarradas;

d)

un recipiente marcado, pirorresistente, dotado de tapa, para la recogida de trapos grasientos;

e)

un recipiente marcado, pirorresistente, dotado de tapa, para la recogida de otros residuos peligrosos o contaminantes sólidos, y un recipiente marcado, pirorresistente, dotado de tapa, para la recogida de otros residuos peligrosos o contaminantes líquidos definidos según las ordenanzas de navegación vigentes en los Estados miembros;

f)

un recipiente marcado, pirorresistente, dotado de tapa, para la ropa de faena.

2.   Además, se llevarán a bordo, como mínimo:

a)

cables de amarre:

Los buques estarán equipados de tres cables de amarre. Dichos cables tendrán las longitudes mínimas siguientes:

:

primer cable

:

L + 20 m, aunque sin superar nunca 100 m,

:

segundo cable

:

2/3 del primero,

:

tercer cable

:

1/3 del primero.

No se exigirá el cable más corto en los buques de eslora L inferior a 20 m.

Dichos cables tendrán una carga de ruptura Rs calculada con arreglo a las siguientes fórmulas:

para L · B · T hasta 1 000 m3: Formula;

para L · B · T mayor que 1 000 m3: Formula.

Para los cables exigidos deberá hallarse a bordo un certificado con arreglo a la norma europea 10 204:1991, punto no 3.1.

Estos cables podrán sustituirse por cabos de la misma longitud y resistencia a la tracción; la resistencia mínima a la tracción de estos cables se indicará en un certificado.

b)

cables de remolque:

 

Los remolcadores irán equipados de un número de cables adecuado para su utilización.

 

Sin embargo, el cable principal deberá tener una longitud mínima de 100 m y una resistencia a la tracción en kN no inferior a un tercio de la potencia total en kW del motor o motores principales.

 

Los buques de motor y empujadores capaces de remolcar otras embarcaciones llevarán a bordo como mínimo un cable de remolque de 100 m de longitud y una carga en kN no inferior a un cuarto de la potencia total en kW del motor o motores principales;

c)

una guía;

d)

una plancha de embarque de al menos 0,40 m de anchura y 4 m de longitud, marcada con una banda clara a los lados. La plancha deberá ir provista de pasamanos. En buques pequeños, la comisión inspectora podrá admitir planchas más cortas;

e)

un bichero;

f)

un botiquín de emergencia adecuado, cuyo contenido sea conforme con las normas correspondientes de los Estados miembros. El botiquín se encontrará en un local de alojamiento o en el puente de gobierno, de forma que, en caso necesario, pueda accederse a él fácil y seguramente. Cuando los botiquines se guarden ocultos, se marcará la tapa con el símbolo correspondiente a los botiquines, con arreglo a la figura 8 del apéndice I, con una longitud lateral de 10 cm como mínimo;

g)

un par de prismáticos de 7 × 50 o con lentes de mayor diámetro;

h)

un cartel con instrucciones sobre salvamento y reanimación de las personas caídas al agua;

i)

un proyector orientable que pueda maniobrarse desde el puente de gobierno.

3.   Se instalará una escalera o escala de embarque a bordo de los buques cuya altura de borda por encima de la línea de flotación, con el buque sin carga exceda de 1,50 m.

Artículo 10.03

Extintores portátiles

1.   Con arreglo a la norma europea EN 3: 1996 habrá al menos un extintor portátil en cada uno de los lugares siguientes:

a)

en el puente de gobierno;

b)

en las proximidades de cada una de las entradas de la cubierta a los espacios de alojamiento;

c)

en las proximidades de cada entrada a los espacios de servicio que no sean accesibles desde los espacios de alojamiento y en los que se encuentren equipos de calefacción, cocina o refrigeración que utilicen combustibles sólidos o líquidos o gas licuado

d)

junto a cada entrada de las cámaras de máquinas y de calderas:

e)

en los puntos oportunos situados bajo cubierta en las cámaras de máquinas y de calderas, de forma que ningún punto del espacio se encuentre a una distancia de más de 10 metros planos de un extintor.

2.   Por lo que se refiere a los extintores portátiles exigidos en el apartado 1, sólo podrán utilizarse extintores de polvo seco con un contenido mínimo de 6 kg, u otros extintores portátiles con la misma capacidad de extinción. Deberán ser los adecuados contra incendios de los tipos A, B y C, así como contra los incendios de sistemas eléctricos de hasta 1 000 V.

3.   Además podrán utilizarse los extintores de polvo seco, de agua o de espuma adaptados por lo menos al tipo de incendio más probable que pueda producirse en el local al que estén destinados.

4.   Los extintores portátiles cuyo agente de extinción sea el CO2 sólo podrán utilizarse para extinguir los incendios que se produzcan en las cocinas y en las instalaciones eléctricas. El contenido de estos extintores no será superior a 1 kg por cada 15 m3 del local en que estén disponibles para su utilización.

5.   Los extintores portátiles deberán someterse a control cada dos años como mínimo. Se emitirá un certificado de inspección firmado por el inspector, en el que figurará la fecha de la inspección.

6.   Si los aparatos extintores están instalados de forma que no resulten visibles, en el panel que los cubra deberá colocarse la señal correspondiente a los extintores, tal como se muestra en la figura 3 del apéndice I, con una longitud lateral de 10 cm como mínimo.

Artículo 10.03 bis

Instalación permanente de sistemas contraincendios en los espacios de alojamiento, puentes de gobierno y espacios de pasajeros

1.   La protección contraincendios instalada en los espacios de alojamiento, puentes de gobierno y espacios de pasajeros se facilitará únicamente mediante rociadores automáticos de agua a presión, que constituirán una instalación permanente de sistemas contraincendios.

2.   La instalación o transformación de los sistemas sólo podrá ser efectuada por empresas especializadas.

3.   Los sistemas estarán construidos en acero u otros materiales incombustibles equivalentes.

4.   Los sistemas deberán poder rociar una cantidad de agua de 5 l/m2 como mínimo sobre toda la superficie del local más grande que deba protegerse.

5.   Los sistemas que rocíen cantidades menores de agua deberán estar homologados con arreglo a la Resolución IMO A 800(19) o a otra norma reconocida por el comité establecido con arreglo al procedimiento a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva. Las homologaciones deberán ser efectuadas por sociedades de clasificación reconocidas o por instituciones acreditadas para la realización de pruebas. Estas últimas deberán cumplir las normas armonizadas para la realización de pruebas en laboratorio (EN ISO/IEC 17025:2000).

6.   Los sistemas deberán ser comprobados por expertos

a)

antes de su puesta en funcionamiento;

b)

antes de volverse a poner en funcionamiento después de haberse activado;

c)

después de toda modificación o reparación;

d)

periódicamente, y como mínimo cada dos años.

7.   Al realizar la comprobación con arreglo al apartado 6, los expertos verificarán que los sistemas cumplen los requisitos del presente artículo.

La comprobación incluirá, como mínimo:

a)

la inspección exterior de la totalidad del sistema;

b)

una prueba de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las lanzas;

c)

una prueba de funcionamiento de los tanques de presión y del sistema de bombeo.

8.   Se emitirá un certificado de inspección firmado por el inspector, en el que figurará la fecha de la inspección.

9.   Se consignará en el certificado de inspección el número de sistemas instalados.

10.   Para la protección de objetos situados en los espacios de alojamiento, puentes de gobierno y espacios de pasajeros sólo se permitirán los sistemas contraincendios de instalación permanente que se basen en las recomendaciones del Comité.

Artículo 10.03 ter

Instalación permanente de sistemas contraincendios en las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y cámaras de bombas

1.   Agentes de extinción:

Para la protección de las cámaras de máquinas, de calderas y de bombas, en los sistemas contraincendios de instalación permanente podrán utilizarse los siguientes agentes de extinción:

a)

CO2 (dióxido de carbono);

b)

HFC 227ea (heptafluoropropano);

c)

IG-541 (52 % de nitrógeno, 40 % de argón y 8 % de dióxido de carbono).

Los demás agentes de extinción sólo podrán permitirse previa recomendación del Comité con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva.

2.   Ventilación, tomas de aire

a)

El aire de combustión destinado a los motores de propulsión no se extraerá de los locales que deban protegerse mediante sistemas contraincendios de instalación permanente. Lo anterior no se aplicará cuando existan dos cámaras de máquinas principales, mutuamente independientes y herméticamente separadas, ni cuando en las proximidades de la cámara de máquinas principal se halle una cámara de máquinas aparte con un propulsor de proa de modo que se garantice que el buque pueda navegar por sus propios medios en caso de producirse un incendio en la cámara de máquinas principal.

b)

Toda ventilación forzada presente en el local que haya de protegerse deberá desconectarse automáticamente una vez que se haya activado el sistema contraincendios.

c)

Deberá disponerse de mecanismos mediante los cuales puedan cerrarse rápidamente todas las aberturas que permitan la entrada de aire en el local que vaya a protegerse o el escape de gases del local en cuestión. Deberá poder reconocerse claramente si dichos mecanismos están abiertos o cerrados.

d)

El aire que salga por las válvulas de seguridad de los tanques de aire comprimido instalados en las cámaras de máquinas deberá llevarse al aire libre.

e)

El exceso o la falta de presión resultante de la entrada de agentes de extinción no deberá destruir los componentes de los mamparos que delimitan el local se vaya a proteger. Deberá ser posible igualar la presión sin peligro.

f)

Los locales protegidos deberán contar con un sistema de extracción de los agentes de extinción y de los gases de combustión. Este sistema deberá poder activarse desde posiciones situadas fuera de los locales protegidos y que no puedan resultar inaccesibles debido a un incendio en esos locales. Cuando existan extractores instalados de forma permanente, no deberá ser posible ponerlos en marcha mientras se esté extinguiendo el incendio.

3.   Sistema de alarma de incendios,

El local que vaya a protegerse deberá controlarse mediante un sistema de alarma de incendios adecuado. La alarma deberá poder advertirse en el puente de gobierno, en los espacios de alojamiento y en el local que vaya a protegerse.

4.   Sistema de tuberías

a)

El agente extintor deberáconducirse hasta el local que vaya a protegerse, y distribuirse allí, mediante un sistema fijo de tuberías. Dentro del local que vaya a protegerse, tanto las tuberías como los accesorios correspondientes deberán ser de acero. Quedarán exentos de lo anteriormente dispuesto las tuberías de conexión entre tanques y las juntas de expansión, siempre que los materiales utilizados tengan propiedades equivalentes en caso de incendio. Las tuberías deberán estar protegidas contra la corrosión, tanto interior como exteriormente.

b)

Las lanzas de descarga deberán tener unas dimensiones adecuadas y estar adaptadas de tal forma que el agente extintor se distribuya uniformemente.

5.   Mecanismo de activación

a)

No se autorizarán los de sistemas contraincendios de activación automática.

b)

El sistema contraincendios deberá poderse activar desde un lugar adecuado situado fuera del local que haya de protegerse.

c)

Los mecanismos de activación se instalarán de tal forma que puedan utilizarse incluso cuando se declare un incendio y que, en caso de producirse daños por fuego o explosión en el local que haya de protegerse, sea con todo posible aplicar la cantidad necesaria de agente extintor.

Los mecanismos de activación no mecánicos se alimentarán a partir de dos fuentes de energía independientes entre sí. Estas fuentes de energía estarán situadas fuera del local que haya de protegerse. Las líneas de control en el local que haya de protegerse se diseñarán de tal forma que puedan seguir funcionando como mínimo durante 30 minutos en caso de incendio. El cableado eléctrico cumplirán este requisito cuando se ajusten a la norma IEC 60331-21:1999.

Si los mecanismos de activación están instalados de tal forma que no resulten visibles, en el panel que los cubra deberá poder reconocerse el símbolo correspondiente a una «instalación contraincendios», tal como se describe en la figura 6 del apéndice I, el cual deberá tener una longitud lateral de 10 cm de altura como mínimo, y el siguiente texto, en letras rojas sobre fondo blanco:

«Feuerlöscheinrichtung

Installation d'extinction

Brandblusinstallatie

Fire-fighting installation»

d)

Si el sistema contraincendios está destinado a proteger varios locales, los mecanismos activación para cada local deberán estar separados y poderse reconocer claramente.

e)

Junto a cada mecanismo de activación deberán colocarse de forma visible e indeleble las instrucciones para su manejo, en una de las lenguas de los Estados miembros. Estas instrucciones se referirán, en particular, a:

aa)

la activación del sistema contraincendios;

bb)

la necesidad de comprobar que todas las personas hayan abandonado el local que deba protegerse;

cc)

las acciones que deba realizar la tripulación una vez activado el sistema contraincendios;

dd)

las acciones que deba realizar la tripulación en caso de que falle el sistema contraincendios.

f)

Las instrucciones de manejo deberán hacer hincapié en que antes de activar el sistema contraincendios deben apagarse los motores de combustión que extraigan aire del local que deba protegerse.

6.   Sistema de alarma

a)

Los sistemas contraincendios instalados de forma permanente deberán estar provistos de sistemas de alarma fónica y óptica.

b)

El sistema de alarma deberá funcionar automáticamente tan pronto como se active por primera vez el sistema contraincendios. La alarma deberá sonar durante un tiempo adecuado antes de liberarse el agente extintor, y no deberá poderse desconectar.

c)

Las señales de alarma deberán poder verse claramente en los locales que deban protegerse, así como en la parte exterior de los accesos a dichos locales, y deberán poderse oír claramente incluso en unas condiciones de funcionamiento que conlleva la producción de un máximo de ruido. Deberán poder distinguirse con claridad de todas las demás señales fónicas y ópticas en el local que deba protegerse.

d)

Las señales de alarma fónicas deberán poder oírse claramente en los locales adyacentes, incluso cuando las puertas de comunicación estén cerradas y en unas condiciones de funcionamiento que conlleven la producción de un máximo de ruido.

e)

Cuando el sistema de alarma no sea posea un autocontrol en lo que se refiere a los cortocircuitos, la rotura de cables y las caídas de tensión, deberá ser posible comprobar su perfecto funcionamiento.

f)

En cada entrada a los locales que puedan estar dotados de agentes extintores deberá instalarse un aviso, claramente visible, con el siguiente texto en letras rojas sobre fondo blanco:

«Vorsicht, Feuerlöscheinrichtung!

Bei Ertönen des Warnsignals (Beschreibung des Signals) den Raum sofort verlassen!

Attention, installation d'extinction d'incendie

Quitter immédiatement ce local au signal (description du signal)!

Let op, brandblusinstallatie!

Bij het in werking treden van het alarmsignaal (omschrijving van het signaal) deze ruimte onmiddellijk verlaten!

Warning, fire-fighting installation

Leave the room as soon as the warning signal sounds (description of signal)»

7.   Tanques de presión, accesorios y tuberías de presión

a)

Los tanques de presión, con sus accesorios, y las tuberías de presión deberán cumplir las disposiciones vigentes en uno de los Estados miembros.

b)

Los tanques de presión se instalarán con arreglo a las instrucciones del fabricante.

c)

No se deberán instalar tanques de presión, accesorios ni tuberías de presión en los espacios de alojamiento.

d)

La temperatura de las cámaras y espacios de instalación que contengan tanques de presión no podrá ser superior a 50 °C.

e)

Las cámaras o espacios de instalación situados en cubierta deberán estar firmemente fijados en su lugar y contar con aberturas de aireación que puedan ajustarse de tal manera que, en caso de producirse pérdidas en el tanque de presión, no pueda introducirse gas en el interior del buque. No se permitirán las conexiones directas a otros locales.

8.   Cantidad de agente extintor

Cuando la cantidad de agente extintor esté destinada a proteger más de un local, no será necesario que la cantidad total de agente extintor sea superior a la necesaria para el local más grande que deba protegerse.

9.   Instalación, inspección y documentación

a)

El sistema será instalado o transformado únicamente por una empresa especializada en sistemas contraincendios. Deberán cumplirse las prescripciones que especifiquen el fabricante del agente extintor y el fabricante del sistema (características del producto y seguridad del mismo).

b)

El sistema deberá ser comprobado por un experto:

aa)

antes de su puesta en funcionamiento;

bb)

antes de volverse a poner en funcionamiento después de haberse activado;

cc)

después de toda modificación o reparación;

dd)

periódicamente, y como mínimo cada dos años.

c)

Durante la inspección, el experto comprobará si el sistema cumple los requisitos del presente capítulo.

d)

La inspección incluirá como mínimo los siguientes elementos:

aa)

la inspección exterior de la totalidad de la instalación;

bb)

pruebas de estanquidad de las tuberías;

cc)

verificación del funcionamiento de los sistemas de control y de activación;

dd)

verificación del tanque de presión y de su contenido;

ee)

verificación de la estanquidad y de las instalaciones para el cierre del local que deba protegerse;

ff)

comprobación de la alarma contraincendios;

gg)

comprobación del sistema de alarma.

e)

Se emitirá un certificado de inspección firmado por el inspector, en el que figurará la fecha de la inspección.

f)

Se consignará en el certificado comunitario el número de sistemas contraincendios fijos instalados de forma permanente.

10.   Sistemas contraincendios que utilicen CO2

Los sistemas contraincendios que utilicen CO2 como agente extintor cumplirán las siguientes disposiciones además de los requisitos indicados en los apartados 1 a 9:

a)

Los recipientes que contengan CO2 se conservarán fuera del local que deba protegerse, en un espacio o cámara separado herméticamente de los demás locales. Las puertas de estos espacios y cámaras deberán poder abrirse hacia afuera, cerrarse con llave y llevar en su parte exterior el símbolo correspondiente a «alarma de peligro general», con arreglo a la figura 4 del apéndice I, con una altura mínima de 5 cm. junto con la inscripción «CO2» en el mismo color y con la misma altura.

b)

Solo podrá accederse a los espacios bajo cubierta destinados a la instalación de recipientes de CO2 desde lugares situados al aire libre. Estos espacios contarán con su propio sistema de ventilación artificial adecuado, cuyos conductos de extracción irán totalmente separados de los demás sistemas de ventilación instalados a bordo.

c)

Los recipientes de CO2 no se llenarán con una carga superior a 0,74 kg/l. Para el volumen específico de gas CO2 no sometido a presión se tomará como base 0,56 m3/kg.

d)

El volumen de CO2 correspondiente al local que deba protegerse representará como mínimo el 40 % de su volumen bruto. Este volumen deberá alcanzarse en 120 segundos, comprobándose que se ha completado la difusión.

e)

La apertura de las válvulas de los recipientes y el manejo de la válvula de difusión serán objeto de controles separados.

f)

El tiempo adecuado que se indica en la letra b) de la sección 6 será como mínimo de 20 segundos. Para garantizar que transcurra el tiempo necesario antes de la difusión del gas CO2 se contará con un dispositivo fiable.

11.   Sistemas contraincendios — HF-C227ea

Los sistemas contraincendios que utilicen HFC-227ea como agente extintor cumplirán las siguientes disposiciones además de los requisitos indicados en los apartados 1 a 9:

a)

Cuando deban protegerse, cada uno con un volumen bruto distinto, cada local tendrá su propio sistema contraincendios.

b)

Cada recipiente de HFC-227ea instalado en el local que deba protegerse irá equipado de una válvula de seguridad en caso de exceso de presión. Ello permitirá, sin provocar daños, difundir el contenido del recipiente en el local que deba protegerse en caso de que el recipiente se vea expuesto a los efectos del fuego y no se haya activado el sistema contraincendios.

c)

Cada recipiente irá provisto de un dispositivo de comprobación de la presión del gas.

d)

Los recipientes no se llenarán con una carga superior a 1,15 kg/l. Para el volumen específico de gas HFC-227ea no sometido a presión se tomará como base 0,1374 m3/kg.

e)

El volumen de HFC-227ea correspondiente al local que deba protegerse representará como mínimo el 8 % de su volumen bruto. Este volumen deberá alcanzarse en 10 segundos.

f)

Los recipientes de HFC-227ea irán provistos de un controlador de presión, el cual activará una señal de alarma fónica y óptica en el puente de gobierno cuando se produzca una pérdida de propelente no autorizada. Cuando no haya puente de gobierno, la señal de alarma se activará fuera del local que deba protegerse.

g)

Después de la difusión, la concentración en el local que deba protegerse no será superior al 10,5 %.

h)

El sistema contraincendios no constará de parte alguna hecha de aluminio.

12.   Sistemas de lucha contra incendios que utilicen IG-541

Los sistemas contra incendios que utilicen IG-541 como agente extintor cumplirán las siguientes disposiciones además de los requisitos indicados en los apartados 1 a 9:

a)

Cuando deban protegerse varios locales, cada uno con un volumen bruto distinto, cada tendrá su propio sistema contraincendios.

b)

Cada recipiente de IG-541 instalada en el local que deba protegerse irá equipado de una válvula de seguridad en caso de exceso de presión. Ello permitirá, sin provocar daños, difundir el contenido del recipiente en el local que deba protegerse en caso de que el recipiente se vea expuesto a los efectos del fuego y no se haya activado el sistema contraincendios.

c)

Cada recipiente irá provisto de un dispositivo de comprobación de su contenido.

d)

La presión de llenado de los recipientes no deberá sobrepasar los 200 bar a + 15 °C.

e)

El volumen de IG-541 correspondiente al local que deba protegerse representará como mínimo el 44 % de su volumen bruto y como máximo el 50 % de éste. Este volumen deberá alcanzarse en 120 segundos.

13.   Sistemas contraincendios para la protección de objetos

Para la protección de objetos situados en las cámaras de máquinas, de calderas y de bombas, los sistemas contra incendios de instalación permanente sólo se permitirán sobre la base de las recomendaciones del Comité.

Artículo 10.04

Chinchorros

1.   Los siguientes buques deberán ir provistos de un chinchorro, con arreglo a la norma europea EN 1914: 1997:

a)

los buques de motor y las chalanas de más de 150 t de peso muerto;

b)

los remolcadores y empujadores de más de 150 m3 de desplazamiento de agua;

c)

los artefactos flotantes;

d)

los buques de pasaje.

2.   Los chinchorros deberán poder ser arriados con seguridad por una sola persona antes de transcurridos cinco minutos desde la primera acción manual que sea necesaria. Si se utiliza un sistema motorizado de arriado, un fallo en el suministro de energía a dicho sistema no deberá obstaculizar el arriado rápido y seguro del chinchorro.

3.   Los chinchorros hinchables se inspeccionarán con arreglo a las instrucciones del fabricante.

Artículo 10.05

Aros salvavidas y chalecos salvavidas

1.   A bordo de las embarcaciones habrá como mínimo tres aros salvavidas, de conformidad con la norma europea EN 14 144: 2002. Los aros salvavidas estarán listos para su uso y se dispondrán en cubierta en lugares adecuados de forma fija, aunque sin trincarlos a su soporte. Un aro salvavidas como mínimo se encontrará en las cercanías inmediatas del puente de gobierno, e irá provisto de una luz de encendido automático, alimentada por pilas, que no se apague en el agua.

2.   Habrá en las embarcaciones un chaleco salvavidas individual, de hinchado automático, con arreglo a las normas europeas EN 395: 1998 o EN 396: 1998, que deberán estar al alcance de la mano para cada persona que habitualmente se encuentre a bordo.

Para los niños se admitirán también los chalecos salvavidas no hinchables que se ajusten a esas normas.

3.   Estos chalecos se someterán a las inspecciones indicadas en las instrucciones del fabricante.

CAPÍTULO 11

SEGURIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 11.01

Observaciones generales

1.   Los buques estarán construidos, dispuestos y equipados de forma que se pueda trabajar en ellos y circular por ellos en condiciones de seguridad.

2.   Las instalaciones fijas necesarias para el trabajo a bordo deberán estar acondicionadas, dispuestas y protegidas para una utilización y mantenimiento fáciles y seguros. En su caso, se proveerán dispositivos de protección para las partes móviles o sometidas a elevadas temperaturas.

Artículo 11.02

Protección contra caídas

1.   Las cubiertas incluidas las laterales, serán planas y en ninguno de sus puntos deberán ser causa de tropiezos; deberá resultar imposible que se formen charcos.

2.   Serán antideslizantes las cubiertas incluidas las laterales, los pisos de las cámaras de máquinas, los rellanos, las escaleras y la parte superior de las bitas situadas en las cubiertas laterales.

3.   La parte superior de las bitas situadas en las cubiertas laterales y los obstáculos que se encuentren en los pasillos, como los bordes de escalones, estarán pintados de un color que contraste con la cubierta circundante.

4.   Los bordes exteriores de las cubiertas, así como los puestos de trabajo desde donde puedan producirse caídas de más de 1 metro, estarán provistos de barandillas o brazolas de una altura mínima de 0,70 m, o de barandillas de defensa conformes a la norma europea EN 711: 1995, dotadas de pasamanos, barra a nivel de las rodillas y guardapiés. Las cubiertas laterales dispondrán también de un guardapiés y un pasamanos continuo fijado a la brazola. No será obligatorio este último cuando la cubierta lateral disponga de una barandilla no escamoteable situada al costado del buque.

5.   En los puestos de trabajo donde exista el peligro de caídas de más de 1 m, el organismo de inspección podrá exigir la instalación de accesorios y equipos destinados a garantizar la seguridad en el trabajo.

Artículo 11.03

Dimensiones de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo tendrán unas dimensiones que ofrezcan suficiente libertad de movimientos a toda persona que trabaje en ellos.

Artículo 11.04

Cubiertas laterales

1.   La anchura libre de una cubierta lateral será como mínimo de 0,60 m. Esta medida podrá reducirse a 0,50 m en determinados puntos necesarios para operaciones que se realicen en el buque, como las tomas de agua para el lavado de cubierta. Allí donde se encuentren las bitas de amarre y las cornamusas, dicha anchura podrá reducirse a 0,40 m.

2.   Hasta una altura de 0,90 m por encima de la cubierta lateral, la anchura libre de esta última podrá reducirse a 0,54 m, siempre que la anchura libre que quede por encima, entre el borde exterior del casco y el borde interior de la bodega, sea igual o superior a 0,65 m. En tal caso, la anchura libre de la cubierta lateral podrá reducirse a 0,50 m si el borde exterior de la misma está provisto de una barandilla conforme a la norma europea EN 711: 1995 que garantice la seguridad contra caídas. En los buques de eslora no superior a 55 m que sólo tengan alojamientos en la parte de popa, se podrá prescindir de la barandilla.

3.   Los requisitos indicados en los apartados 1 y 2 serán aplicables hasta una altura de 2,00 m por encima de la cubierta lateral.

Artículo 11.05

Acceso a los puestos de trabajo

1.   Los puntos de acceso y pasillos utilizados para la circulación de personas y objetos deberán estar dispuestos del modo que se especifica seguidamente y tener las medidas indicadas a continuación:

a)

habrá suficiente espacio para el movimiento delante de la abertura de acceso;

b)

la anchura libre de los pasillos corresponderá al destino del puesto de trabajo, siendo como mínimo de 0,60 m, excepto en los buques de manga inferior a 8 m, en los que dicha anchura mínima queda fijada en 0,50 m;

c)

la altura libre de los pasillos, incluido el portillo, será de 1,90 m como mínimo.

2.   Se dispondrán las puertas de modo que puedan abrirse y cerrarse sin peligro desde ambos lados. Las puertas estarán protegidas contra cierres y aperturas involuntarias.

3.   Se proveerán escaleras, escalas o escalones adecuados de existir diferencias de nivel superiores a 0,50 m en los puntos de acceso, las salidas y los pasillos.

4.   En los puestos de trabajo con dotación permanente se instalarán escaleras si la diferencia de nivel excede de 1,00 m. Esta prescripción no será aplicable a las salidas de socorro.

5.   Los buques provistos de bodegas tendrán como mínimo un medio fijo de acceso en cada extremo de la bodega.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, podrá prescindirse de los medios fijos de acceso cuando se disponga al menos de dos escalas móviles que lleguen como mínimo tres peldaños más arriba de la brazola de escotilla, con un ángulo de inclinación de 60°.

Artículo 11.06

Salidas; salidas de socorro

1.   El número, disposición y dimensiones de las salidas, incluidas las salidas de socorro, corresponderán a la finalidad y medidas del espacio de que se trate. Cuando una salida sea salida de socorro, se exhibirá claramente en ella la pertinente inscripción.

2.   Las salidas de socorro y las ventanas o las tapas de las lumbreras que sirvan de salidas de socorro tendrán una abertura libre de 0,36 m2 como mínimo, y la menor de sus dimensiones no será inferior a 0,50 m.

Artículo 11.07

Medios de subida

1.   Las escaleras y escalas se fijarán de forma segura. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 0,60 m. La anchura libre entre pasamanos será de al menos 0,60 m; la altura de los escalones no será inferior a 0,15 m; las superficies de los escalones deberán ser antideslizantes, y las escaleras de más de tres escalones irán provistas de pasamanos.

2.   Las escalas y los peldaños fijados por separado tendrán una anchura libre de 0,30 m; la distancia entre dos peldaños no deberá ser superior a 0,30 m como mínimo; los peldaños tendrán una altura mínima de 0,15 m.

3.   Las escalas y los peldaños fijados por separado serán claramente identificables como tales desde arriba, y estarán provistos de asideros de seguridad por encima de las aberturas de salida.

4.   Las escalas móviles tendrán una anchura no inferior a 0,40 m, y una anchura mínima de 0,50 m en la base; deberá garantizarse que no puedan volcarse ni resbalar; los peldaños estarán fijados sólidamente en sus montantes.

Artículo 11.08

Espacios interiores

1.   Los puestos de trabajo interiores del buque deberán estar adaptados, por dimensiones, acondicionamiento y disposición, a las tareas que deban realizarse en ellos, y cumplir las prescripciones pertinentes en materia de higiene y seguridad. Los puestos de trabajo interiores estarán provistos de una iluminación suficiente y antideslumbrante, y podrán ventilarse suficientemente; en caso necesario, dispondrán también de sistemas de calefacción que garanticen una temperatura adecuada.

2.   Los pisos de los puestos de trabajo en el interior del buque serán de factura sólida y duradera, y no habrá en ellos partes resbaladizas o que puedan provocar tropiezos. Cuando estén expeditas, las aberturas practicadas en las cubiertas y pisos estarán protegidas contra el peligro de caídas, y las ventanas y lumbreras estarán dispuestas y acondicionadas de modo que puedan manipularse y limpiarse sin peligro.

Artículo 11.09

Protección contra el ruido y las vibraciones

1.   Los puestos de trabajo estarán situados, acondicionados y proyectados de manera que los miembros de la tripulación no resulten expuestos a vibraciones nocivas.

2.   Además, los puestos de trabajo con dotación permanente estarán construidos y protegidos acústicamente de forma que el ruido no ponga en peligro la seguridad y la salud de los tripulantes.

3.   Deberán facilitarse aparatos individuales de protección acústica a los tripulantes que puedan verse expuestos diariamente a niveles de ruido superiores a 85 dB(A). En los lugares de trabajo donde los niveles de ruido superen los 90 dB(A) se indicará la obligación de llevar aparatos de protección acústica mediante el símbolo correspondiente a las palabras «Llévese puesto el aparato de protección acústica», que tendrá un diámetro mínimo de 10 cm, con arreglo a la figura 7 del apéndice I.

Artículo 11.10

Tapas de escotilla

1.   Las tapas de escotilla serán de acceso fácil y se podrán manipular de forma segura. Las galeotas de las tapas de escotilla de masa superior a 40 kg se diseñarán de forma que puedan deslizarse o hacerse oscilar, o bien estarán dotados de dispositivos mecánicos de apertura. Las tapas de escotilla manipulables con aparatos elevadores irán provistas de dispositivos fácilmente accesibles y adecuados para trincar los elementos de enganche. Las tapas de escotilla y las brazolas superiores no intercambiables llevarán inscrita información precisa de las escotillas a que corresponden, así como de su posición correcta sobre las mismas.

2.   Las tapas de escotilla irán trincadas para que no puedan ser levantadas por el viento o por los medios de carga y descarga. Las tapas de corredera irán provistas de pestillos para prevenir que se produzcan movimientos horizontales accidentales de más de 0,40 m. Los pestillos deberán poder quedar fijados en su posición final. Se proveerán dispositivos apropiados que permitan mantener apiladas las tapas de escotilla.

3.   En las tapas de escotilla de maniobra mecánica, la transmisión de energía deberá cortarse automáticamente cuando se suelte el interruptor de mando.

4.   Las tapas de escotilla deberán soportar las cargas que puedan recibir. Las tapas de escotilla diseñadas para poder caminar sobre ellas deberán poder soportar una carga concentrada de 75 kg como mínimo. Las tapas de escotilla no diseñadas para caminar sobre las mismas deberán marcarse como tales. En las tapas de escotillas que vayan a recibir carga en cubertada se inscribirá la carga autorizada en t/m2. Cuando sean necesarios soportes para alcanzar la carga máxima permitida, se indicará en el lugar adecuado. En este caso se conservarán a bordo los planos correspondientes.

Artículo 11.11

Chigres

1.   Los chigres se diseñarán de tal manera que permitan trabajar en condiciones de seguridad. Los chigres irán provistos de dispositivos que impidan el retorno involuntario de la carga. Los chigres que no dispongan de bloqueo automático estarán provistos de un freno acorde con su fuerza de tracción.

2.   Los chigres accionados a mano estarán equipados de dispositivos que impidan el retorno de la manivela. Los chigres que puedan accionarse a mano o a motor estarán proyectados de forma que el mando motorizado no pueda poner en movimiento el mando manual.

Artículo 11.12

Grúas

1.   Las grúas deberán estar construidas conforme a las prácticas más correctas. Las fuerzas que surjan durante su maniobra se transmitirán de forma segura a la estructura del buque, y no menoscabarán su estabilidad.

2.   Se fijará en las grúas una placa del fabricante que contenga los siguientes datos:

a)

nombre y dirección del fabricante;

b)

la marca CE, junto con la indicación del año de construcción;

c)

serie o tipo;

d)

número de serie, en su caso.

3.   Se inscribirá en las grúas la carga máxima admisible, de forma permanente y en caracteres que se puedan leer con facilidad.

En las grúas cuya carga útil de seguridad no exceda de 2 000 kg, bastará marcar en ellas, de forma permanente y en caracteres fácilmente legibles, la carga útil de seguridad correspondiente al alcance máximo.

4.   Se proveerán dispositivos de protección contra el riesgo de aplastamiento y cizallamiento. Se dejará una distancia de seguridad de 0,5 m por encima, debajo y los lados entre las partes exteriores de la grúa y todos los objetos que puedan encontrarse a su alrededor. No será obligatoria la distancia de seguridad hacia los lados fuera de los puestos de trabajo y de los pasillos.

5.   Las grúas accionadas eléctricamene deberán poderse proteger contra el uso no autorizado. Estas grúas sólo se podrán poner en marcha en el puesto de mando previsto a tal fin. Los elementos de mando serán de retorno automático (botones sin retén), y su dirección y funcionamiento se reconocerán sin equívoco. Esta posición estará indicada claramente.

Si se produce un fallo en el suministro de energía motriz, la carga no deberá descender de manera incontrolada. No serán posibles movimientos de la grúa involuntarios.

Se proveerá un dispositivo adecuado capaz de limitar el desplazamiento ascendente del dispositivo de izada y cualquier rebasamiento de la carga útil de seguridad. Se limitará todo movimiento del dispositivo de izado cuando, en cualquier condición de utilización prevista en el momento de hacer firme el gancho, haya menos de dos vueltas de cable en el carretel. Una vez activados los dispositivos de limitación automática, deberá seguir siendo posible el movimiento contrario correspondiente.

Los cables de la jarcia de labor tendrán una resistencia a la tracción cinco veces superior a su carga autorizada. El cable carecerá de defectos de construcción y un diseño será apropiado para su utilización en grúas.

6.   Antes de la primera utilización de una grúa o previamente a su nueva puesta en servicio tras haberla sometido a modificaciones importantes, se verificará que la resistencia y estabilidad son suficientes mediante los oportunos cálculos y una prueba de carga.

Para las grúas cuya carga útil de seguridad no supere los 2 000 kg, el perito podrá decidir que la prueba de cálculo se sustituya en su totalidad o en parte por una prueba de carga en la que ésta sea igual a 1,25 veces la carga útil de seguridad que pueda transportarse en toda la zona de trabajos cubierta por la grúa.

La prueba de conformidad a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores deberá realizarla un perito reconocido por la comisión inspectora.

7.   Las grúas se someterán a inspecciones periódicas, como mínimo anualmente, que realizarán personas competentes. Durante las inspecciones, las condiciones de seguridad para el funcionamiento de la grúa se comprobarán mediante una prueba visual y una prueba de funcionamiento.

8.   Transcurrido un máximo de diez años tras la prueba de conformidad, la grúa deberá someterse a una inspección realizada por un perito reconocido por la comisión inspectora.

9.   Las grúas cuya carga útil de seguridad supere los 2 000 kg, o las grúas que se utilicen para el transbordo de carga o estén instaladas a bordo de instalaciones de elevación, pontones y otros artefactos flotantes, deberán cumplir también las prescripciones de uno de los Estados miembros.

10.   Para todas las grúas se deberán encontrar a bordo, como mínimo, los documentos siguientes:

a)

las instrucciones del fabricante relativas al funcionamiento, en las que figurará, como mínimo, la información siguiente:

radio de acción y funciones de los dispositivos de mando;

carga útil de seguridad máxima autorizada en función del alcance de la grúa;

inclinación máxima autorizada de la grúa;

instrucciones de montaje y mantenimiento;

instrucciones para las inspecciones periódicas;

datos técnicos generales;

b)

certificados de las inspecciones realizadas de conformidad con los apartados 6 a 8 ó 9.

Artículo 11.13

Almacenamiento de líquidos inflamables

Sobre cubierta se instalará un armario ventilado, fabricado con material incombustible, para el almacenamiento de los líquidos inflamables cuyo punto de ignición sea inferior a 55 °C. En su parte exterior figurará el símbolo correspondiente al texto «Evítense las llamas al descubierto — Prohibido fumar», con un diámetro mínimo de 10 cm, de conformidad con la figura 2 del apéndice I.

CAPÍTULO 12

ALOJAMIENTOS

Artículo 12.01

Observaciones generales

1.   Se proveerán alojamientos en los buques para las personas que vivan habitualmente a bordo y, en todo caso, para la tripulación mínima.

2.   Los alojamientos estarán construidos, acondicionados y equipados para satisfacer las necesidades de las personas a bordo en materia de seguridad, salud y bienestar. Los alojamientos tendrán un acceso fácil y seguro y estarán aislados del frío y el calor.

3.   La comisión inspectora podrá conceder exenciones a lo prescrito en el presente capítulo si se garantizan de otra forma la seguridad y la salud de las personas a bordo.

4.   La comisión inspectora consignará en el certificado comunitario cualquier restricción relativa a los períodos diarios de navegación del buque y a su modo de navegación, derivada de las exenciones mencionadas en el apartado 3.

Artículo 12.02

Prescripciones específicamente aplicables a los alojamientos

1.   Los alojamientos podrán ventilarse adecuadamente, incluso con las puertas cerradas; además, las cámaras comunes deberán recibir luz natural en cantidad suficiente y, en lo posible, tener vistas al exterior.

2.   Cuando no haya acceso a los alojamientos desde el nivel de la cubierta y la diferencia de nivel sea igual o superior a 0,30 m, se instalarán escaleras.

3.   En la proa del buque, los pisos no podrán encontrarse a más de 1,20 m por debajo del plano de calado máximo.

4.   Las cámaras, sollados y camarotes tendrán como mínimo dos salidas, alejadas entre sí todo lo posible, que puedan servir de vías de evacuación. Podrá designarse una de las salidas como salida de socorro. Esta prescripción no será aplicable a los locales dotados de salida directa a cubierta o a un pasillo que sirva de vía de evacuación, a condición de que dicho pasillo disponga de dos salidas separadas entre sí, que den respectivamente a babor y estribor. Las salidas de socorro, entre las que podrán figurar lumbreras y ventanas, tendrán una abertura practicable de 0,36 m2 como mínimo, la menor de sus dimensiones no será inferior a 0,50 m, y permitirán una evacuación rápida en caso de urgencia. El aislamiento y el revestimiento de las vías de evacuación serán de material ignífugo; las vías de evacuación se mantendrán en todo momento en estado practicable por los medios adecuados, como escaleras o peldaños fijados por separado.

5.   Los alojamientos estarán protegidos de ruidos y vibraciones inadmisibles. Los niveles máximos de presión acústica serán:

a)

en las cámaras comunes, 70 dB(A);

b)

en los camarotes, 60 dB(A). Esta disposición no se aplicará a los buques que naveguen exclusivamente en un horario distinto del horario de descanso de la tripulación, con arreglo a la legislación nacional de los Estados miembros. Las restricciones relativas al período diario de navegación se consignarán en el certificado comunitario.

6.   La altura libre para permanecer de pie en los alojamientos no será inferior a 2,00 m.

7.   Por regla general, se habilitará en los buques al menos una cámara común separada de los camarotes.

8.   La superficie de piso libre en las cámaras comunes no será inferior a 2 m2 por persona, y en ningún caso será inferior a 8 m2 (excluidos los muebles, salvo mesas y sillas).

9.   Ningún camarote o cámara común tendrá un volumen inferior a 7 m3.

10.   El volumen mínimo de aire en los espacios de alojamiento será de 3,5 m3 por persona. Los camarotes tendrán un volumen de aire de 5 m3 para el primer ocupante, y 3 m3 por cada ocupante adicional (restando el volumen del mobiliario). En la medida de lo posible, los camarotes estarán destinados a un máximo de dos personas. Las literas se dispondrán a una altura mínima de 0,30 m con respecto al suelo. Si se trata de literas superpuestas, deberá dejarse una altura libre mínima de 0,60 m por encima de cada una.

11.   Las puertas deberán tener una abertura cuyo borde superior se encuentre como mínimo a 1,90 m por encima de la cubierta o del piso y una anchura libre de 0,60 m como mínimo. La altura libre podrá alcanzarse mediante tapas o trampillas deslizantes o abatibles. Las puertas deberán abrirse hacia afuera desde sus dos caras. Sin perjuicio de lo establecido por otras prescripciones de seguridad, los portillos no deberán tener más de 0,40 m de altura.

12.   Las escaleras estarán instaladas de forma fija y podrán utilizarse sin peligro. Se considerará cumplida esta prescripción si

a)

la anchura de la escalera es igual o superior a 0,60 m;

b)

los escalones tienen una profundidad mínima de 0,15 m;

c)

los escalones son antideslizantes;

d)

las escaleras de más de tres escalones van provistas como mínimo de un pasamanos o asidero.

13.   No se instalarán en los alojamientos ni en los pasillos que lleven a los mismos tuberías por donde circulen gases o líquidos peligrosos, en particular si están sometidas a alta presión, de modo que las fugas supongan un peligro para las personas. Se exceptuarán las tuberías de vapor y las de los sistemas hidráulicos, siempre que estén rodeadas de manguitos metálicos, así como las tuberías de los sistemas de gas licuado para uso doméstico.

Artículo 12.03

Instalaciones sanitarias

1.   En los buques dotados de alojamientos se proveerán como mínimo las instalaciones sanitarias siguientes:

a)

un retrete por unidad de alojamiento o por cada 6 miembros de la tripulación, que deberá poder airearse;

b)

un lavabo por unidad de alojamiento o por cada cuatro miembros de la tripulación, provisto de desagüe y con agua potable fría y caliente;

c)

una ducha o bañera por unidad de alojamiento o por cada seis miembros de la tripulación, con agua potable fría y caliente.

2.   Las instalaciones sanitarias estarán situadas junto a los espacios de alojamiento. Los retretes no darán directamente a las cocinas, comedores o cámaras provistas de cocina.

3.   Los retretes tendrán 1 m2 de superficie como mínimo, una anchura mínima de 0,75 m y una longitud mínima de 1,10 m. Los retretes situados en los camarotes en que se alojen dos personas como máximo podrán ser de dimensiones más pequeñas. Si el retrete contiene además un lavabo o ducha, su superficie deberá incrementarse como mínimo en el equivalente a la superficie ocupada por el lavabo o la ducha (o una bañera).

Artículo 12.04

Cocinas

1.   Las cocinas podrán compartir el espacio de las cámaras comunes.

2.   Las cocinas estarán provistas de:

a)

un equipo de cocina;

b)

un fregadero con desagüe;

c)

suministro de agua potable;

d)

un frigorífico;

e)

espacio suficiente para almacenar utensilios y trabajar.

3.   La zona de comedor situada en las cocinas que compartan el espacio de las cámaras comunes deberá ser suficiente para el número de tripulantes que la utilicen simultáneamente en general. La anchura de las plazas de asiento no será inferior a 0,60 m.

Artículo 12.05

Agua potable

1.   Los buques dotados de alojamientos dispondrán de una instalación de agua potable. En los orificios de llenado de dichos tanques, y en las mangueras de agua potable se indicará que sólo deben utilizarse para agua potable. Los manguitos de llenado de agua potable estarán instalados por encima de cubierta.

2.   Los tanques de agua potable:

a)

estarán construidos interiormente en un material resistente a la corrosión y que no entrañe riesgo fisiológico;

b)

estarán libres de coquillas cuando no pueda garantizarse un flujo regular de agua; y

c)

estarán protegidos contra un calentamiento excesivo;

3.   Además de lo dispuesto en el apartado 2, los tanques de agua potable:

a)

tendrán una capacidad mínima de 150 l por cada persona que viva normalmente a bordo y, en todo caso, por cada miembro de la tripulación mínima;

b)

irán provistos de una abertura adecuada para su limpieza interior, que deberá poder cerrarse con llave;

c)

dispondrán de un indicador del nivel del agua;

d)

tendrán tubos de ventilación con salida al aire libre o provistos de filtros apropiados.

4.   Los tanques de agua potable no tendrán mamparas comunes con otros tanques. Las tuberías de agua potable no pasarán por tanques que contengan otros líquidos. Las comunicaciones entre el sistema de suministro de agua potable y otras tuberías están prohibidas. Las tuberías que sirvan para el transporte de gases u otros líquidos distintos del agua potable no deberán pasar por los tanques de agua potable.

5.   Los tanques de agua a presión funcionarán sólo con aire comprimido de composición natural cuando se utilicen para almacenar agua potable. Si el aire comprimido se produce mediante compresores, se dispondrán filtros de aire y colectores de aceite inmediatamente antes del tanque, salvo si el agua está separada del aire mediante una membrana.

Artículo 12.06

Calefacción y ventilación

1.   Los alojamientos podrán calentarse en función del uso que se les vaya a dar. Las instalaciones de calefacción serán adecuadas a las condiciones meteorológicas que puedan presentarse.

2.   Las cámaras y camarotes podrán ventilarse suficientemente, incluso con las puertas cerradas. La ventilación garantizará una circulación adecuada del aire en cualquier condición climática.

3.   Los alojamientos estarán proyectados y acondicionados de manera que, en lo posible, se impida la entrada de aire viciado procedente de otras zonas del buque, como cámaras de máquinas y bodegas; en caso de que se utilice un sistema de ventilación por aire forzado, los orificios de las tomas de aire se dispondrán de forma que cumplan los requisitos indicados.

Artículo 12.07

Otras instalaciones de alojamientos

1.   Todo miembro de la tripulación que viva a bordo dispondrá de una litera individual y un armario personal que cierre con llave. La litera tendrá unas dimensiones interiores mínimas de 2,00 m × 0,90 m.

2.   Para guardar y secar la indumentaria de trabajo se proveerán lugares adecuados, fuera de los camarotes.

3.   Todas las zonas de alojamiento podrán iluminarse con electricidad. Sólo se admitirán lámparas suplementarias de combustible gaseoso o líquido en las cámaras comunes. Los dispositivos de alumbrado que funcionen con combustible líquido estarán fabricados en metal y sólo podrán utilizar combustibles cuyo punto de inflamación sea superior a 55 °C, o bien petróleo comercial. Dichas lámparas estarán instaladas o fijadas de forma que no supongan peligro de incendio.

CAPÍTULO 13

SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, COCINAS Y REFRIGERACIÓN QUE FUNCIONAN CON COMBUSTIBLE EQUIPOS

Artículo 13.01

Observaciones generales

1.   Las instalaciones de calefacción, cocina y refrigeración que funcionen con gas licuado cumplirán las prescripciones del capítulo 14 del presente anexo.

2.   Las instalaciones de calefacción, cocina y refrigeración, incluidos sus accesorios, estarán proyectadas e instaladas para no presentar peligro, incluso en caso de sobrecalentamiento, y se montarán de forma que no puedan volcarse ni desplazarse accidentalmente.

3.   Las instalaciones a que se hace referencia en el apartado 2 no podrán colocarse en los espacios donde se almacenen o utilicen sustancias cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 °C. No se autorizará el paso por dichos espacios de tubos de escape de humos de dichas instalaciones.

4.   Se asegurará el suministro de aire necesario para la combustión.

5.   Los aparatos de calefacción estarán firmemente conectados a los tubos de escape de humos, que irán provistos de manguerotes de ventilación o de sistemas adecuados de protección contra el viento y estarán dispuestos de modo que sea posible limpiarlos.

Artículo 13.02

Utilización de combustibles líquidos, aparatos que funcionan con petróleo

1.   En las instalaciones de calefacción, cocina y refrigeración que funcionen con combustible líquido sólo podrán utilizarse combustibles cuyo punto de inflamación sea superior a 55 °C.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en los alojamientos y en el puente podrán autorizarse aparatos de cocina y aparatos con quemadores utilizados para calefacción y refrigeración que funcionen con petróleo comercial, a condición de que la capacidad de sus depósitos de combustible no sobrepase los 12 litros.

3.   Los aparatos con quemadores:

a)

estarán dotados de un depósito de combustible metálico con las siguientes características: su abertura de llenado podrá cerrarse, no tendrá soldaduras de estaño por debajo del nivel de llenado máximo, y estará proyectado e instalado de forma que no se pueda abrir o vaciar accidentalmente;

b)

deberán poder encenderse sin el concurso de otro combustible líquido;

c)

estarán instalados de modo que se asegure el escape de los gases de combustión.

Artículo 13.03

Estufas de fueloil con quemador vaporizador y aparatos de calefacción con quemador pulverizador

1.   Las estufas de fueloil con quemador vaporizador y los aparatos de calefacción y con quemador pulverizador estarán fabricados conforme a las mejores prácticas existentes.

2.   Si en la cámara de máquinas se instala una estufa de fueloil con quemador vaporizador o un aparato de calefacción con quemador pulverizador, la alimentación de aire y los motores estarán realizados de forma que el aparato de calefacción y los motores puedan funcionar independientemente entre sí, de manera simultánea y con total seguridad. Se dispondrá una alimentación de aire separada en caso de necesidad. La instalación estará realizada de modo que las llamas procedentes del quemador no puedan alcanzar otras partes de las instalaciones de la cámara de máquinas.

Artículo 13.04

Estufas de fueloil con quemador vaporizador

1.   Las estufas de fueloil con quemador vaporizador deberán poder encenderse sin el concurso de otro combustible líquido. Dichas estufas se fijarán encima de una bandeja de goteo metálica que se extienda bajo todas las partes conductoras de combustible, tenga una altura de 20 mm como mínimo y posea una capacidad mínima de dos litros.

2.   En las estufas de fueloil con quemador vaporizador instaladas en una cámara de máquinas, la bandeja de goteo metálica prescrita en el apartado 1 tendrá una profundidad mínima de 200 mm. El borde inferior del quemador vaporizador estará situado encima del borde de la bandeja de goteo. Además, el borde superior de la bandeja de goteo deberá estar elevada 100 mm como mínimo sobre el piso.

3.   Las estufas de fueloil con quemador vaporizador estarán provistas de un regulador adecuado que, en toda posición de reglaje, asegure un flujo prácticamente constante de combustible hacia el quemador y evite todo escape de combustible en caso de extinción accidental de la llama. Se considerará que el regulador es adecuado si puede funcionar correctamente incluso en caso de estar expuesto a vibraciones y con una inclinación de hasta 12°, y, además, de un dispositivo flotante de regulación de nivel y si

a)

dispone de un segundo flotador que cierre la admisión de combustible de manera segura y fiable en caso de sobrepasamiento del nivel admisible; o

b)

está provisto de una tubería de rebose, pero únicamente en caso de que la bandeja de goteo tenga capacidad suficiente para recoger al menos el contenido del depósito de combustible.

4.   Si el depósito de combustible de una estufa de fueloil con quemador vaporizador se instala por separado:

a)

la distancia vertical entre el depósito y el quemador no excederá de la establecida en las indicaciones de funcionamiento definidas por el fabricante del aparato;

b)

estará dispuesto de modo que quede protegido de un calentamiento inadmisible;

c)

se podrá cortar desde cubierta la alimentación de combustible.

5.   Los tubos de escape de humos de las estufas de fueloil con quemador vaporizador estarán provistos de un dispositivo que impida la inversión del tiro.

Artículo 13.05

Aparatos de calefacción con quemador pulverizador

Los aparatos de calefacción dotados de quemador pulverizador reunirán en particular las condiciones siguientes:

a)

se asegurará una ventilación suficiente del quemador antes de la alimentación de combustible;

b)

la alimentación de combustible se regulará mediante un termostato;

c)

el encendido del combustible se realizará por medio de un dispositivo eléctrico o una llama piloto;

d)

se proveerá un equipo de vigilancia de la llama que corte la alimentación de combustible cuando aquélla se apague;

e)

el interruptor principal estará situado fuera del local donde se encuentre la instalación, en un lugar fácilmente accesible.

Artículo 13.06

Aparatos de calefacción de aire pulsado

Los aparatos de calefacción por aire pulsado, provistos de una cámara de combustión en torno a la cual se conduce aire caliente a presión hacia un sistema de distribución o un compartimento, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a)

si el combustible es pulverizado a presión la alimentación de aire para la combustión se realizará con un turbosoplante;

b)

la cámara de combustión deberá estar bien ventilada antes de que pueda encenderse el quemador. La ventilación se considerará completa esta prescripción cuando el turbosoplante del aire de combustión siga funcionando una vez apagada la llama;

c)

se cortará automáticamente la alimentación de combustible:

 

si se apaga la llama;

 

si la alimentación de aire para combustión es insuficiente;

 

si el aire caliente supera una temperatura fijada previamente;

 

si se corta el suministro de energía a los dispositivos de seguridad.

 

En estos casos no deberá restablecerse automáticamente el suministro de combustible.

d)

los turbosoplantes de aire de combustión y aire de calefacción se podrán parar desde elcompartimento en que se encuentre el aparato de calefacción;

e)

si el aire de calefacción se aspira del exterior, las bocas de aspiración deberán encontrarse por encima de cubierta, en la medida de lo posible. Las bocas de aspiración deberán estar instaladas de tal forma que no puedan penetrar en ella la lluvia y los rociones;

f)

las tuberías de aire de calefacción estarán fabricadas en metal;

g)

los orificios de salida del aire de calefacción no podrán cerrarse completamente;

h)

las eventuales fugas de combustible no deberán poder alcanzar los conductos de aire de calefacción;

i)

los aparatos de calefacción de aire pulsado no deberán poder aspirar aire de una cámara de máquinas.

Artículo 13.07

Calefacción con combustibles sólidos

1.   Los aparatos de calefacción de combustible sólido deberán instalarse sobre una chapa dotada de bordes, de forma que no puedan caer fuera de la misma combustible ardiendo ni cenizas calientes.

Esta prescripción no será aplicable a los aparatos instalados en compartimentos construidos en materiales no inflamables y que sirvan exclusivamente para alojar calderas.

2.   Las calderas de combustible sólido irán provistas de termostatos que actúen sobre el aire necesario para la combustión.

3.   En las inmediaciones de todo aparato de calefacción habrá un instrumento que permita apagar fácilmente las cenizas.

CAPÍTULO 14

INSTALACIONES DE GAS LICUADO PARA USO DOMÉSTICO

Artículo 14.01

Observaciones generales

1.   Las instalaciones de gas licuado comprenderán principalmente una estación distribuidora con uno o varios recipientes de gas, uno o varios reguladores de presión, una red de distribución y aparatos que funcionen a gas.

Los recipientes de respeto y los recipientes vacíos situados fuera de la estación distribuidora no se considerarán parte de la instalación. Se aplicará a dichos recipientes por analogía el artículo 14.05.

2.   Las instalaciones podrán alimentarse únicamente con propano comercial.

Artículo 14.02

Instalación

1.   Las instalaciones de gas licuado deberán ser adecuadas en todas sus partes al uso de propano y estar fabricadas e instaladas conforme a las mejores prácticas existentes.

2.   Las instalaciones de gas licuado se destinarán exclusivamente a usos domésticos en los alojamientos y en el puente, así como a los usos correspondientes en los buques de pasaje.

3.   Podrá haber a bordo varias instalaciones separadas. Una misma instalación no deberá abastecer a alojamientos que estén separados por una bodega o un tanque fijo.

4.   No se colocará en la cámara de máquinas ninguna parte de la instalación de gas licuado.

Artículo 14.03

Recipientes

1.   Sólo se admitirán recipientes cuya capacidad autorizada esté comprendida entre 5 kg y 35 kg. En los buques de pasaje, la comisión inspectora podrá autorizar recipientes de mayor capacidad.

2.   Los recipientes deberán llevar el sello oficial que certifique que han superado las pruebas reglamentarias.

Artículo 14.04

Emplazamientos y acondicionamiento de las estaciones distribuidoras

1.   Las estaciones distribuidoras se instalarán en cubierta, en un armario (o armario empotrado) especial situado en el exterior de los alojamientos y colocado de manera que no se entorpezca la circulación a bordo. Sin embargo, tales armarios no podrán disponerse contra las amuradas de popa o proa. El armario podrá empotrarse en las superestructuras a condición de que ello se haga de manera hermética y que el armario pueda abrirse únicamente hacia el exterior. El armario estará emplazado de modo que las conducciones de distribución hacia los lugares en que vaya a utilizarse el gas sean lo más cortas posible.

Sólo podrán estar en servicio simultáneamente los recipientes necesarios para el funcionamiento de la instalación. Sólo podrán estar conectados varios recipientes cuando se utilice un acoplador inversor. Se autorizará un máximo de cuatro recipientes conectados para cada estación distribuidora. No habrá a bordo más de seis recipientes por instalación, incluidos los recipientes de respeto.

En los buques de pasaje con cocinas y restaurantes destinadas a los pasajeros, podrá haber un máximo de seis recipientes conectados. No habrá a bordo más de nueve recipientes por instalación, incluidos los recipientes de respeto.

Los reguladores de presión o, en caso de que la regulación se haga en dos fases, el primer regulador de presión, se encontrarán en el mismo armario que los recipientes, fijos en una pared.

2.   Las estaciones distribuidoras estarán instaladas de forma que, en caso de escape de gas, éste pueda evacuarse hacia el exterior del armario, sin riesgo de que penetre en el interior del buque o entre en contacto con una fuente de inflamación.

3.   Los armarios se fabricarán en materiales ignífugos y estarán suficientemente ventilados por orificios situados en sus partes alta y baja. Los recipientes se colocarán de pie en el armario, de manera que no se puedan volcar.

4.   Los armarios estarán fabricados y colocados de forma que la temperatura de los recipientes no pueda sobrepasar los 50 °C.

5.   En el tabique exterior del armario se colocará la inscripción «Gas licuado» y un símbolo correspondiente al texto «Evítense las llamas al descubierto»-«Prohibido fumar», de un diámetro mínimo de 10 cm, con arreglo a la figura 2 del apéndice I.

Artículo 14.05

Recipientes de respeto y recipientes vacíos

Los recipientes de respeto y los recipientes vacíos que no se encuentren en la estación distribuidora se almacenarán en el exterior de los alojamientos y del puente de gobierno, en un armario fabricado conforme a lo prescrito en el artículo 14.04.

Artículo 14.06

Reguladores de presión

1.   Los aparatos de gas únicamente podrán conectarse a los recipientes a través de una red de distribución provista de uno o varios reguladores de presión que reduzcan la presión del gas hasta el nivel adecuado para su utilización. Esta reducción podrá realizarse en una o dos fases. Todos los reguladores presión deberán regularse de forma fija a una presión determinada conforme al artículo 14.07.

2.   Los reguladores de presión finales irán provistos o estarán seguidos de un dispositivo que proteja automáticamente la conducción contra el exceso de presión que pudiera derivarse de una avería de los mismos. Deberá asegurarse que, en caso de producirse una fuga en el dispositivo de protección, el escape de gas se evacúe al aire libre, sin riesgo de que penetre en el interior del buque o entre en contacto con una fuente de inflamación; en caso necesario, se dispondrá una conducción especial para este fin.

3.   Se ajustarán los dispositivos de protección y los respiraderos para evitar la entrada de agua.

Artículo 14.07

Presión

1.   En caso de utilizarse sistema de regulación en dos fases, el valor medio de la presión será como máximo de 2,5 bar por encima de la presión atmosférica.

2.   La presión a la salida del último regulador de presión no sobrepasará los 0,05 bar por encima de la presión atmosférica, con una tolerancia del 10 %.

Artículo 14.08

Conducciones y tubos fijos flexibles

1.   Las conducciones deberán realizarse con tubos fijos de acero o de cobre.

Sin embargo, la conexión a los recipientes deberá realizarse con tubos flexibles para altas presiones o tubos en espiral adecuados para el propano. Los aparatos de gas que no estén instalados de manera fija podrán conectarse mediante tubos flexibles adecuados de una longitud máxima de 1 m.

2.   Las conducciones deberán resistir todas las solicitaciones, especialmente en cuanto a corrosión y esfuerzos a que puedan verse sometidas a bordo en condiciones normales de utilización y asegurar, por sus características y disposición, una alimentación satisfactoria en caudal y presión de los aparatos de gas.

3.   Las conducciones tendrán el menor número posible de juntas. Unas y otros serán herméticos y conservarán ese carácter a pesar de las vibraciones y dilataciones a que puedan verse sometidos.

4.   Las conducciones deberán ser fácilmente accesibles, estar convenientemente fijadas y encontrarse protegidas allí donde puedan sufrir choques y roces, en particular, a su paso por mamparos de acero o tabiques metálicos. Las conducciones de acero estarán tratadas contra la corrosión en toda su superficie.

5.   Los tubos flexibles y sus juntas resistirán todas las solicitaciones a que puedan verse sometidos a bordo en condiciones normales de utilización. Deberán instalarse de tal modo que no se vean sometidos a tensión ni sufrir calentamientos excesivos y puedan ser inspeccionados en toda su longitud.

Artículo 14.09

Red de distribución

1.   La red de distribución podrá cerrarse en su totalidad mediante una válvula principal de fácil y rápido acceso.

2.   Todo aparato de gas deberá estar conectado a la conducción mediante un ramal, el cual dispondrá de su propio dispositivo de cierre.

3.   Las válvulas estarán protegidas de la intemperie y los choques.

4.   Se instalará una conexión a continuación de todo regulador de presión, a efectos de control. Mediante un dispositivo de cierre, se asegurará que, cuando se realicen pruebas de presión el regulador de presión no sufre las presiones de prueba.

Artículo 14.10

Aparatos de gas y su instalación

1.   Sólo podrán instalarse aparatos de gas autorizados para el funcionamiento con propano en un Estado miembro y provistos de dispositivos que impidan eficazmente los escapes gaseosos, tanto en caso de extinción de las llamas como de apagado de la llama piloto.

2.   Los aparatos de gas estarán dispuestos y conectados de forma que no puedan volcarse ni desplazarse accidentalmente, ni exista riesgo de arrancamiento fortuito de la tubería de conexión.

3.   Los aparatos de calefacción, calentadores de agua y refrigeradores estarán conectados a un conducto de evacuación al exterior de los gases de combustión.

4.   No se autorizará la instalación de aparatos de gas en el puente de gobierno a menos que la construcción de este último impida que los gases que se escapen accidentalmente puedan hacerlo hacia los espacios inferiores del buque, en particular a través de los pasos de las líneas de control hacia la cámara de máquinas.

5.   No podrán instalarse aparatos de gas en los camarotes salvo si la combustión se realiza independientemente del aire ambiente que se encuentra en estos últimos.

6.   Los aparatos de gas cuya combustión dependa del aire ambiente deberán instalarse en espacios de dimensiones lo suficientemente grandes.

Artículo 14.11

Ventilación y evacuación de los gases de combustión

1.   En los espacios donde haya instalados aparatos de gas cuya combustión se realice con el aire ambiente, la llegada de aire fresco y la evacuación de los gases de combustión se asegurarán mediante aberturas de ventilación lo suficientemente grandes, al menos de 150 cm2 de sección libre cada una.

2.   Las aberturas de ventilación no dispondrán de dispositivos de cierre ni darán a un camarote.

3.   Los dispositivos de evacuación deberán estar realizados de modo que los gases de combustión se evacúen con seguridad. Serán de funcionamiento seguro y estarán fabricados en materiales no inflamables. Los ventiladores de aire pulsado no deberán afectar a su buen funcionamiento.

Artículo 14.12

Manejo y requisitos de seguridad

Se fijarán a bordo, en el lugar adecuado, las instrucciones de manejo. Incluirán, por lo menos, los datos siguientes:

«Deberán permanecer cerradas las válvulas de los recipientes no conectados a la red de distribución, aunque los recipientes se consideren vacíos»

«Deberán sustituirse los tubos flexibles tan pronto como lo precise su estado»

«Todos los aparatos de gas se mantendrán conectados o se cerrarán las correspondientes conducciones de conexión».

Artículo 14.13

Prueba de conformidad

Antes de que entre en servicio una instalación de gas licuado, después de toda modificación o reparación y en cada renovación del certificado que se menciona en el artículo 14.15, dicha instalación se someterá en su totalidad a una prueba de conformidad, realizada por un perito reconocido por la comisión inspectora. Durante la realización dicha prueba el perito comprobará si la instalación es conforme a las prescripciones del presente capítulo. El perito presentará a la comisión inspectora un informe relativo a la conformidad.

Artículo 14.14

Pruebas

La instalación se someterá a prueba en las condiciones siguientes:

1.

Conducciones de presión media situadas entre el dispositivo de cierre, mencionado en el apartado 4 del artículo 14.09, del primer regulador de presión, y las válvulas que preceden al último regulador de presión:

a)

prueba de presión, realizada con aire, con un gas inerte o con un líquido, bajo una presión de 20 bares por encima de la presión atmosférica;

b)

prueba de hermeticidad, realizada con aire o gas inerte, a una presión de 3,5 bar por encima de la presión atmosférica.

2.

Conducciones de presión de servicio situadas entre el dispositivo de cierre, mencionado en el apartado 4 del artículo 14.09, del regulador de presión único o final, y las válvulas situadas antes de los aparatos de gas:

 

prueba de hermeticidad, realizada con aire o gas inerte, a una presión de 1 bar por encima de la presión atmosférica.

3.

Conducciones situadas entre el dispositivo de cierre, mencionado en el apartado 4 del artículo 14.09, del regulador de presión único o final, y los mandos de los aparatos de gas:

 

prueba de hermeticidad a una presión de 0,15 bar por encima de la presión atmosférica.

4.

En las pruebas prescritas en la letra b) del apartado 1 y en los apartados 2 y 3, se considerarán herméticas las conducciones si, transcurrido un tiempo suficiente para la compresión de la temperatura ambiente no se observa caída de la presión de prueba durante un periodo adicional de prueba de 10 minutos de duración.

5.

Conexiones a los recipientes, juntas de conducción y otros accesorios sometidos a presión en los recipientes, así como las juntas entre los eguladores de presiónel descompresor y la conducción de distribución:

 

prueba de hermeticidad, realizada con un producto espumoso, a la presión de servicio.

6.

Todos los aparatos de gas se pondrán en servicio a su capacidad nominal, y se comprobará que la combustión se realiza de manera satisfactoria y sin problemas en sus distintos ajustes de capacidad.

Se comprobará el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad.

7.

Efectuada la prueba prescrita en el apartado 6, deberá comprobarse, para cada aparato de gas conectado a un conducto de evacuación, si, tras un funcionamiento de cinco minutos a la capacidad nominal, estando las ventanas y puertas cerradas y los dispositivos de ventilación funcionando, los gases de combustión se escapan al espacio por la toma de aire.

De observarse un escape de este tipo, salvo si es momentáneo, deberá detectarse y eliminarse inmediatamente su causa. No se autorizará el uso del aparato en cuestión hasta haberse subsanado todo desperfecto.

Artículo 14.15

Certificación

1.   Se hará constar en el certificado comunitario la conformidad de toda instalación de gas licuado con las prescripciones del presente capítulo.

2.   Dicho certificado lo expedirá la comisión inspectora una vez realizada la prueba de conformidad a que se refiere el artículo 14.13.

3.   El período de validez de la certificación será de tres años como máximo. Sólo podrá renovarse tras haberse efectuado una nueva prueba de conformidad con arreglo al artículo 14.13.

Con carácter excepcional, y previa solicitud justificada del armador o su representante, la comisión inspectora podrá prorrogar la validez del certificado por un período máximo de tres meses, sin llevar a cabo la prueba de conformidad establecido en el artículo 14.13. Esta prórroga se hará constar en el certificado comunitario.

CAPÍTULO 15

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE

Artículo 15.01

Disposiciones generales

1.   No serán de aplicación las disposiciones siguientes:

a)

letra b) del apartado 1 del artículo 3.02;

b)

artículos 4.01 a 4.03;

c)

segunda frase del apartado 2 y el apartado 7 del artículo 8.08;

d)

segunda frase del apartado 3 del artículo 9.14 para las tensiones nominales superiores a 50 V.

2.   En los buques de pasaje se prohíben los siguientes equipos:

a)

bombillas que funcionen con gas licuado o combustible líquido mencionadas en el apartado 3 del artículo 12.07;

b)

estufas de fueloil con quemador vaporizador a que se refiere el artículo 13.04;

c)

aparatos de calefacción de combustible sólido conforme al artículo 13.07;

d)

aparatos con quemadores citados en los apartados 2 y 3 del artículo 13.02, y

e)

instalaciones de gas licuado conformes al capítulo 14.

3.   No podrán obtener una licencia para el transporte de pasajeros los buques que no dispongan de medios de propulsión propios.

4.   En los buques de pasaje se preverán zonas que puedan utilizar las personas con movilidad reducida, conforme a las disposiciones del presente capítulo. En caso de que la aplicación de estas disposiciones que atienden a las necesidades particulares de las personas con movilidad reducida presente dificultades en la práctica o conlleve costes desmesurados, la comisión inspectora podrá autorizar excepciones basándose en recomendaciones formuladas con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 2 de la presente Directiva. Esta dispensa se hará constar en el certificado comunitario.

Artículo 15.02

Casco del buque

1.   En las inspecciones a que se refiere el artículo 2.09, el espesor del forro exterior de los buques de pasaje de acero se determinará de la siguiente manera:

a)

El espesor mínimo tmin de las chapas del fondo, del pantoque y del costado del casco de los buques de pasaje será el mayor de los obtenidos con las fórmulas siguientes:

Formula;

Formula.

donde:

f

=

1 + 0,0013 · (a – 500);

a

=

es la clara de cuadernos longitudinal o transversal [mm]; si fuera inferior a 400 mm, se establecería a = 400 mm.

b)

Se podrá tomar un valor mínimo de espesor de las chapas inferior al determinado conforme a la letra anterior en los casos en que el valor permitido haya sido determinado basándose en pruebas matemáticas que demuestren que el casco del buque es suficientemente sólido (longitudinal, transversal y localmente), y así se certifique.

c)

En ningún lugar del forro exterior el espesor calculado conforme a las letras anteriores será inferior a 3 mm.

d)

Se procederá a la renovación de las chapas cuando el espesor de las chapas del fondo, del pantoque o del costado sea inferior al valor mínimo determinado con arreglo a las anteriores letras a) o b), conjuntamente con c).

2.   El número de mamparos y su disposición será tal que, en caso de inundación, el buque se mantenga a flote de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 a 13 del artículo 15.03. Cada parte de la estructura interna que afecte a la eficiencia del compartimentado de estos buques será estanca y su diseño será tal que permita mantener la integridad del compartimentado.

3.   La distancia entre el mamparo de colisión y la perpendicular de proa se situará entre 0,04 LF, y 0,04 LF + 2 m, siendo admisibles ambos valores.

4.   Los mamparos transversales podrán ser de bayoneta a condición de que todos los puntos de las bayonetas se encuentren en la zona de seguridad.

5.   Los mamparos, que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de la estabilidad después de avería conforme a los apartados 7 a 13 del artículo 15.03, serán estancos y ascenderán hasta la cubierta de cierre. De no existir cubierta de cierre, se elevarán 20 cm como mínimo por encima de la línea de margen.

6.   El número de aberturas en dichos mamparos será el menor que permitan el tipo de construcción y la utilización normal del buque. Las aberturas no deberán afectar desfavorablemente a la estanqeuidad de los mamparos.

7.   Los mamparos de colisión no tendrán aberturas ni puertas.

8.   No se dispondrán puertas en los mamparos mencionados en el apartado 5 que separen las cámaras de máquinas de los espacios de pasajeros y los destinados al alojamiento de la tripulación y del personal de a bordo.

9.   Las puertas accionadas a mano que no dispongan de mando a distancia instaladas en los mamparos mencionados en el apartado 5, sólo podrán situarse en las zonas a las que el pasaje no tenga acceso. Deberán:

a)

permanecer siempre cerradas, excepto cuando se abran momentáneamente para pasar por ellas;

b)

estar equipadas con los dispositivos adecuados que permitan cerrarlas rápidamente y de forma segura;

c)

a un lado y otro de esas puertas se colocarán carteles con la inscripción

«Ciérrese inmediatamente después de pasar».

10.   Las puertas de los mamparos mencionados en el apartado 5 que permanezcan abiertas durante un periodo prolongado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Poder cerrarse desde ambos lados del mamparo, así como desde un lugar fácilmente accesible situado por encima de la cubierta de cierre.

b)

Tras ser cerrada a distancia, la puerta deberá poder abrirse y cerrarse de nuevo in situ de forma segura. En particular, el cierre de la puerta no deberá verse obstaculizado por alfombras o guardapiés.

c)

Si hay instalado un mando a distancia, la operación de cierre durará como mínimo 30 segundos y no excederá de 60 segundos.

d)

Se instalará una alarma acústica en las inmediaciones de la puerta que funcione mientras ésta se cierra.

e)

El sistema de accionamiento de la puerta, así como la alarma deberán poder funcionar independientemente del suministro eléctrico de a bordo. En el lugar donde se accione el mando a distancia habrá un dispositivo que indique si la puerta está abierta o cerrada.

11.   Las puertas de los mamparos mencionados en el apartado 5 y sus dispositivos de activación deberán estar situados en la zona de seguridad.

12.   El puente de gobierno deberá estar provisto de un dispositivo de alarma que señale las puertas de los mamparos mencionados en el apartado 5 que estén abiertas.

13.   Las tuberías que precisen orificios abiertos y los conductos de ventilación estarán dispuestos de modo que en ningún caso se inunden otros espacios o depósitos a través de ellos.

a)

Si varios compartimientos están comunicados por conducciones o conductos de ventilación, éstos deberán dar a un lugar adecuado, por encima de la flotación correspondiente a las condiciones de inundación más desfavorables.

b)

Las tuberías no deberán cumplir necesariamente lo dispuesto en la letra a) siempre que estén provistas de dispositivos de cierre situados al paso por los mamparos y que puedan ser accionados a distancia desde un punto superior a la cubierta de cierre.

c)

Si un sistema de conducción no tiene orificios abiertos en un compartimiento, la conducción se considerará intacta en caso de que dicho compartimiento haya sido dañado, a condición de que el sistema se encuentre en el interior de la zona de seguridad y a más de 0,50 m del fondo del buque.

14.   Los mandos a distancia de las puertas de los mamparos mencionados en el apartado 10 y los dispositivos de cierre a que se refiere la letra b) del apartado 13 situados por encima de la cubierta de cierre deberán estar claramente identificados como tales.

15.   En caso de existir un doble fondo, su altura mínima será de 0,60 m; las cámaras de aire laterales, si existen, tendrán una anchura mínima de 0,60 m.

16.   Las ventanas podrán estar situadas por debajo de la línea de margen siempre que sean estancas, no puedan abrirse, posean una solidez suficiente y estén conformes a lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 15.06.

Artículo 15.03

Estabilidad

1.   El solicitante deberá probar, mediante cálculos basados en la aplicación de una norma para la estabilidad sin avería, que el buque tiene una estabilidad sin avería suficiente. Todos los cálculos se realizarán teniendo en cuenta el asiento y el calado del buque.

2.   La estabilidad sin avería se probará en las siguientes condiciones normales de carga:

a)

al inicio del viaje:

100 % de pasajeros, 98 % de combustible y agua potable y 10 % de aguas residuales;

b)

durante el viaje:

100 % de pasajeros, 50 % de combustible y agua potable y 50 % de aguas residuales;

c)

al final del viaje:

100 % de pasajeros, 10 % de combustible y agua potable y 98 % de aguas residuales;

d)

buque en rosca:

sin pasajeros, con el 10 % del combustible y agua potable y sin aguas residuales.

Para todas las condiciones de carga normales, los tanques de lastre se considerarán vacíos o llenos de acuerdo con sus condiciones normales de uso.

Constituirá una condición previa para cambiar el lastre durante la navegación, la prueba de que se cumple el requisito mencionado en la letra d) del apartado 3 en las siguientes condiciones de carga:

100 % de pasajeros, 50 % de combustible y agua potable, 50 % de aguas residuales y los tanques para otras clases de líquidos (incluidos los de agua de lastre) llenos a la mitad.

De no poder cumplirse esta condición, se consignará a este efecto en el apartado 52 del certificado comunitario que, durante la navegación, los tanques de lastre sólo pueden estar llenos o vacíos y que, en esas circunstancias, no podrán modificarse las condiciones en las que se encuentre el lastre.

3.   Para probar la estabilidad sin avería suficiente mediante un cálculo se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la estabilidad sin avería en las condiciones típicas de carga mencionadas en las letras a) a d) del apartado 2:

a)

el brazo adrizante máximo hmax corresponderá a un ángulo de escora máximo de φmax ≥ 15° y no será inferior a 0,20 m. No obstante, en caso de que φf < φmax, el brazo adrizante en el ángulo de inundación φf no será inferior a 0,20 m;

b)

el ángulo de inundación φf no será inferior a 15°;

c)

dependiendo de la posición de φf y φmax, el área A bajo la curva del brazo adrizante deberá alcanzar al menos los siguientes valores:

Caso

 

 

A

1

φmax = 15°

 

0,07 m · rad hasta un ángulo φ = 15°

2

15° < φmax < 30°

φmax ≤ φf

0,055 + 0,001 · (30 – φmax) m · rad hasta un ángulo φmax

3

15° < φf < 30°

φmax > φf

0,055 + 0,001 · (30 – φf) m · rad hasta un ángulo φf

4

φmax ≥ 30° and φf ≥ 30°

 

0,055 m · rad hasta un ángulo φ = 30°

donde:

φmax

es el brazo adrizante máximo;

φ

es el ángulo de escora;

φf

es el ángulo de inundación, es decir, el ángulo de escora al que se sumergen las aberturas del casco, la superestructura o las casetas que no pueden cerrarse de manera estanca a la intemperie;

φmax

es el ángulo de escora que corresponde al brazo adrizante máximo;

A

es el área bajo la curva de brazos adrizantes;

d)

la altura metacéntrica inicial, GMo, corregida a fin de considerar el efecto de las superficies libres de los líquidos en los tanques, no podrá ser inferior a 0,15 m;

e)

el ángulo de escora no deberá superar 12° en ninguno de los dos casos siguientes:

aa)

en el momento de escora generado por las condiciones del pasaje y del viento mencionadas en los apartados 4 y 5;

bb)

en el momento de escora generado por las condiciones del pasaje y de giro mencionadas en los apartados 4 y 6;

f)

en el momento de escora resultante de los momentos debidos a las condiciones del pasaje, el viento y el giro a que se refieren los apartados 4, 5 y 6, el francobordo residual no será inferior a 0,20 m;

g)

en los buques cuyas ventanas u otras aperturas del casco situadas por debajo de las cubiertas de cierre y que no sean estancas, la distancia residual de seguridad será al menos de 0,10 m en aplicación de los tres momentos de escora resultantes de la anterior letra f).

4.   El momento de escora generado por la aglomeración de personas en una banda se calculará mediante la siguiente fórmula:

M p = g · P · y = g · Σ P i · y i [kNm]

donde:

P

=

es la masa total de personas a bordo en [t], calculada mediante la suma del número máximo admisible de pasajeros y el número máximo admisible de miembros del personal y tripulación del buque en condiciones normales de servicio, suponiendo una masa media por persona de 0,075 t;

y

=

es la distancia lateral en [m] del centro de gravedad de la masa total de personas P al eje longitudinal del buque;

g

=

es la aceleración de la gravedad (g = 9,81 m/s2);

Pi

=

es la masa de personas en [t] aglomeradas en el área Ai:

Pi

=

ni · 0,075 · Ai [t]

donde:

Ai

=

es la superficie en [m2] ocupada por las personas;

ni

=

es el número de personas por metro cuadrado;

ni

4 en las superficies despejadas de cubierta y en las superficies de cubierta con mobiliario desplazable; en las superficies de cubierta con asientos fijos, por ejemplo bancos, ni se calculará suponiendo una superficie de 0,45 m de ancho y 0,75 m de profundidad por asiento y persona;

yi

=

es la distancia lateral en [m] del centro geométrico de la superficie Ai al eje longitudinal.

Los cálculos se efectuarán tanto para la aglomeración de personas a babor como para la aglomeración a estribor.

Las personas estarán repartidas de modo que se produzca la combinación más desfavorable desde el punto de la estabilidad. Para el cálculo del momento generado por la aglomeración de personas se considerará que los camarotes se encuentran desocupados.

Para el cálculo de la disposición de la carga, el centro de gravedad de una persona se tomará a la altura de 1 m por encima del punto más bajo de cubierta a una LF de 0,5, con independencia de la curvatura de la cubierta y suponiendo una masa de 0,075 t por persona.

No será necesario un cálculo detallado de las superficies de cubierta destinadas a las personas si se utilizan los siguientes valores:

P

=

1,1 · Fmax · 0,075

para los buques destinados a excursiones de un día;

1,5 · Fmax · 0,075

para los buques con camarotes;

donde:

Fmax

=

es el número máximo admisible de pasajeros a bordo;

y

=

1/2 B en [m].

5.   El momento resultante de la presión del viento (Mw) se calculará mediante la fórmula siguiente:

 

Mw pw · Aw · (lw+T/2) [kNm]

donde:

pw

=

es la presión específica del viento, de 0,25 kN/m2;

Aw

=

es el plano lateral del buque en [m2] por encima del plano de calado conforme a las condiciones de carga contempladas;

lw

=

es la distancia en [m] del centro de gravedad del plano lateral Aw al plano de calado conforme a las condiciones de carga contempladas.

6.   El momento resultante de la fuerza centrífuga (Mdr) generada por el giro del buque se calculará mediante la fórmula siguiente:

 

Mdr = cdr · CB · v2 · D/LWL · (KG – T/2) [kNm]

donde:

cdr

=

es un coeficiente de 0,45;

CB

=

es el coeficiente de afinamiento (si se desconoce, se considerará que = 1,0);

v

=

es la máxima velocidad del buque en relación con el agua [m/s];

KG

=

es la distancia en [m] del centro de gravedad a la línea de quilla.

En los buques de pasaje provistos de sistemas de propulsión conformes a lo dispuesto en el artículo 6.06, Mdr se obtendrá a partir de pruebas sobre modelos reducidos o a tamaño real, o bien de los cálculos correspondientes.

7.   El solicitante probará, mediante un cálculo basado en el método de la pérdida de flotabilidad, que la estabilidad después de avería del buque es suficiente en caso de inundación. Todos los cálculos se realizarán teniendo en cuenta el calado y el asiento del buque.

8.   Se probará la flotabilidad del buque en caso de inundación en las condiciones típicas de carga mencionadas en el apartado 2. Se demostrará mediante prueba matemática la estabilidad suficiente del buque en las tres fases intermedias de la inundación (25 %, 50 % y 75 % de partes inundadas) así como en la fase final de la inundación.

9.   Los buques de pasaje cumplirán la condición de estabilidad 1 (con un compartimiento) y la condición de estabilidad 2 (con dos compartimientos).

En caso de inundación se tendrán en cuenta los siguientes supuestos referidos a la amplitud de los daños:

 

Condición de estabilidad 1

Condición de estabilidad 2

Extensión del daño en uno de los costados del buque:

 

longitudinal 1 [m]

1,20 + 0,07 · LWL

transversal b [m]

1/5 B

0,59

vertical h [m]

ilimitada desde el fondo del buque hasta arriba

Extensión de la avería en el fondo del buque:

 

longitudinal 1 [m]

1,20 + 0,07 · LWL

transversal b [m]

1/5 B

vertical h [m]

0,59; las tuberías instaladas conforme a la letra c) del apartado 13 del artículo 15.02 se supondrán intactas

a)

En la condición de estabilidad 1, los mamparos se considerarán intactos si la distancia entre dos mamparos adyacentes es mayor que la longitud de la avería. No se tendrán en cuenta a efectos de cálculo los mamparos longitudinales situados a una distancia inferior a 1/3 B del forro exterior medida de forma perpendicular al eje longitudinal a partir del forro exterior en el calado máximo.

b)

En la condición de estabilidad 2, se considerará que cada mamparo incluido en la zona dañada hace agua. Es decir, que los mamparos estarán distribuidos de tal forma que el buque siga flotando tras haberse inundado dos o más compartimientos adyacentes en dirección longitudinal.

c)

El borde inferior de las aberturas que no puedan cerrarse de forma estanca (por ejemplo, puertas, ventanas y portalones de entrada) estará situado, después de la avería, como mínimo 0,10 m por encima del plano de flotación. En el estado final de la inundación, la cubierta de compartimentado no deberá está sumergida.

d)

Los cálculos deberán basarse en una permeabilidad del 95 %. Si se acredita, mediante los cálculos correspondientes, que, en un compartimiento cualquiera, la permeabilidad media es inferior al 95 %, se podrá utilizar el valor que se haya obtenido.

Los valores empleados no serán inferiores a:

Salones

95 %

Cámaras de máquinas y de calderas

85 %

Espacios para equipaje y pañoles

75 %

Dobles fondos, tanques de combustible y demás tanques, en función de que, según su cometido, se deban suponer llenos o vacíos cuando el buque flote en el plano de calado máximo

0 o 95 %.

El cálculo de los efectos de superficie libre en las fases intermedias de la inundación se basará en la superficie bruta de los compartimientos dañados.

e)

Si una avería de dimensiones inferiores a las indicadas anteriormente originase condiciones peores en cuanto a escora o a pérdida de altura metacéntrica, en la realización de los cálculos se tendrá en cuenta dicha avería.

10.   En todas las fases intermedias de inundación a que se refiere el apartado 8 deberán cumplirse los siguientes criterios:

a)

el ángulo de escora φ en posición de equilibrio en la fase intermedia en cuestión no superará los 15°;

b)

la parte positiva de la curva del brazo adrizante más allá de la escora en posición de equilibrio en la fase intermedia en cuestión deberá ser de GZ ≥ 0,02 m, antes de que se sumerja la primera abertura desprotegida o de que se alcance un ángulo de escora φ de 25°;

c)

las aberturas que no puedan cerrarse de forma estanca no deberán quedar sumergidas antes de que se haya alcanzado la escora en posición de equilibrio de la fase intermedia en cuestión.

11.   Durante la fase final de la inundación, deberán cumplirse los siguientes criterios, teniendo en cuenta el momento de escora generado por las personas conforme a lo dispuesto en el apartado 4:

a)

el ángulo de escora φE no superará los 10°;

b)

la parte positiva de la curva del brazo adrizante más allá de la posición de equilibrio será de GZR ≥ 0,05 m con un área A ≥ 0,0065 mrad. Estos valores mínimos de estabilidad deberán cumplirse hasta que se produzca la inmersión de la primera abertura desprotegida o en cualquier caso antes de alcanzar un ángulo de escora φm ≤ 25°;

Image

c)

las aberturas que no puedan cerrarse de forma estanca no deberán quedar sumergidas antes de que se haya alcanzado la posición de equilibrio; si dichas aberturas quedan sumergidas antes de este punto, los espacios que sirvan de acceso se considerarán inundados a efectos del cálculo de la estabilidad después de avería.

12.   Los dispositivos de cierre que deban poder enclavarse de manera estanca deberán indicarse como tales.

13.   Si se prevén aberturas de admisión transversal para reducir asimetrías, reunirán las siguientes condiciones:

a)

para el cálculo de la inundación transversal, se aplicará la Resolución A.266 (VIII) de la OMI;

b)

serán automáticas;

c)

no estarán equipadas con dispositivos de cierre;

d)

la compensación deberá producirse en un plazo máximo de 15 minutos.

Artículo 15.04

Distancia de seguridad y francobordo

1.   La distancia de seguridad será como mínimo igual a la suma de:

a)

el calado lateral suplementario, medido en el forro exterior, resultante del ángulo de escora admisible con arreglo a la letra e) del apartado 3 del artículo 15.03; más

b)

la distancia de seguridad residual prescrita en la letra g) del apartado 3 del artículo 15.03.

En los buques que no estén provistos de cubierta de cierre, la distancia mínima de seguridad será de 0,50 m.

2.   El francobordo será como mínimo igual a la suma de:

a)

el calado lateral suplementario, medido en el forro exterior, resultante del ángulo de escora prescrito en la letra e) del apartado 3 del artículo 15.03; más

b)

el francobordo residual conforme a la letra f) del apartado 3 del artículo 15.03.

No obstante, el francobordo mínimo será de 0,30 m.

3.   El plano de calado máximo se determinará de forma que se respete la distancia de seguridad prescrita en el apartado 1, el francobordo prescrito en el apartado 2, así como los artículos 15.02 y 15.03.

4.   La comisión inspectora podrá estipular un francobordo o una distancia de seguridad superiores por motivos de seguridad.

Artículo 15.05

Número máximo admisible de pasajeros

1.   La comisión inspectora establecerá el número máximo admisible de pasajeros y lo consignará en el certificado comunitario.

2.   El número máximo admisible de pasajeros no superará ninguna de las cifras siguientes:

a)

el número de pasajeros para el que se haya acreditado la existencia de una zona de evacuación con arreglo al apartado 8 del artículo 15.06;

b)

el número de pasajeros que se haya tenido en cuenta para el cálculo de la estabilidad con arreglo al artículo 15.03;

c)

el número de literas disponibles para los pasajeros en buques de camarotes destinados a viajes con pernocta.

3.   Para los buques con camarotes también destinados a excursiones de un día, el número de pasajeros se calculará para su uso como buque de excusiones de un día y como buque de camarotes y se consignará en el certificado comunitario.

4.   El número máximo admisible de pasajeros figurará de manera claramente legible en carteles colocados en lugares ostensibles a bordo del buque.

Artículo 15.06

Espacios de pasajeros

1.   Los espacios de pasajeros deberán:

a)

en todas las cubiertas, estar situados a popa del plano que forma el mamparo de colisión, y en la parte anterior del plano que forma el mamparo el pique de popa si se encuentran debajo de la cubierta de cierre;

b)

estar separados de las cámaras de máquinas y de calderas de manera que sean estancos al gas;

c)

estar dispuestos de tal modo que las líneas de visibilidad a que se refiere el artículo 7.02 no pasen a través de ellos.

2.   Los armarios y espacios contemplados en el artículo 11.13 y destinados a almacenar líquidos inflamables se encontrarán fuera de los espacios de pasajeros.

3.   El número y la anchura de las salidas de los espacios de pasajeros se ajustarán a los siguientes requisitos:

a)

Los espacios o conjuntos de espacios previstos o acondicionados para un número de pasajeros igual o superior a 30, o que contengan literas para 12 o más pasajeros, dispondrán al menos de dos salidas. En los buques para excursiones de un día se podrá sustituir una de estas dos salidas por dos salidas de socorro.

b)

Si dichos espacios se encuentran bajo la cubierta de cierre, una de las salidas podrá ser una puerta estanca situada en un mamparo y dispuesta conforme al apartado 10 del artículo 15.02, que dé acceso a un compartimiento vecino con salida directa a la cubierta superior. La otra salida conducirá directamente al exterior o, de conformidad con la letra a), como salida de socorro a la cubierta de cierre. Este requisito no será aplicable a los camarotes.

c)

Las salidas mencionadas en las letras a) y b) estarán situadas convenientemente y dispondrán de una anchura practicable de al menos 0,80 m y una altura libre de al menos 2,00 m. En las puertas de los camarotes de pasajeros y otros pequeños espacios, dicha anchura podrá reducirse a 0,70 m.

d)

En los espacios o conjuntos de espacios destinados a más de 80 pasajeros, la suma de las anchuras de todas las salidas que deban ser utilizadas por estos últimos en caso de necesidad se calculará a razón de, como mínimo, 0,01 m por pasajero.

e)

Si la anchura total de las salidas está determinada por el número de pasajeros, la anchura mínima de cada salida se calculará a razón de 0,005 m por pasajero.

f)

En las salidas de socorro, la menor de las dimensiones no será inferior a 0,60 m de largo o a un diámetro de 0,70 m. Se abrirán hacia el exterior y estarán señalizadas en ambos lados.

g)

Las salidas de los espacios destinados a las personas con movilidad reducida tendrán una anchura practicable de al menos 0,90 m. Las salidas de los espacios destinados normalmente al embarque y desembarque de personas con movilidad reducida tendrán una anchura practicable de al menos 1,50 m.

4.   Las puertas de los espacios de pasajeros deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

Excepto las que conduzcan a los pasillos de comunicación, deberán abrirse hacia el exterior o ser puertas de corredera.

b)

Las puertas de los camarotes podrán en todo momento abrirse también desde el exterior.

c)

Las puertas de accionamiento a motor serán de fácil apertura en caso de que falle el suministro eléctrico de su mecanismo.

d)

En las puertas destinadas a personas con movilidad reducida, se dispondrá, en la dirección en la que se abra la puerta, una distancia mínima de 0,60 m entre el borde interior del marco en el lado del cierre y la pared adyacente perpendicular.

5.   Los pasillos de comunicación se ajustarán a los siguientes requisitos:

a)

Tendrán una anchura practicable de al menos 0,80 m o, de un mínimo de 0,01 m por pasajero si conducen a salas destinadas a más de 80 pasajeros.

b)

Su altura libre no será inferior a 2,00 m.

c)

Los pasillos de comunicación destinados a las personas con movilidad reducida tendrán una anchura practicable de 1,30 m. Los pasillos de comunicación de más de 1,50 m de ancho estarán provistos de pasamanos a ambos lados.

d)

Cuando no haya más que un pasillo de comunicación para una parte del buque o un espacio de pasajeros, éste tendrá una anchura mínima practicable de 1,00 m.

e)

Los pasillos de comunicación carecerán de peldaños.

f)

Conducirán exclusivamente a cubiertas, locales o escaleras.

g)

En los pasillos de comunicación los extremos sin salida no medirán más de dos metros.

6.   Además de lo dispuesto en el apartado 5, las vías de evacuación cumplirán además los siguientes requisitos:

a)

Las escaleras, salidas y salidas de socorro estarán dispuestas de forma que, si se produce un incendio en un espacio cualquiera, los demás espacios puedan evacuarse con total seguridad.

b)

Las vías de evacuación conducirán, por el camino más corto, a las zonas de evacuación mencionadas en el apartado 8.

c)

Las vías de evacuación evitarán las cámaras de máquinas y las cocinas.

d)

Las vías de evacuación carecerán en todo su recorrido de peldaños, escalas o instalaciones similares.

e)

Las puertas situadas en las vías de evacuación estarán construidas de tal modo que no reduzcan la anchura mínima de la vía de evacuación a que se refieren las letras a) y d) del apartado 5.

f)

Las vías de evacuación y salidas de socorro estarán claramente indicadas, y las correspondientes indicaciones estarán iluminadas por el sistema de alumbrado de emergencia.

7.   Las vías de evacuación y salidas de socorro dispondrán de un sistema adecuado de orientación de seguridad.

8.   Para todas las personas a bordo existirán zonas de concentración que reúnan los siguientes requisitos:

a)

La superficie total de las zonas de concentración en m2 será como mínimo equivalente al valor resultante de las siguientes fórmulas:

Buques para excursiones de un día

:

AS = 0,35 · Fmax [m2]

Buques con camarotes

:

AS = 0,45 · Fmax [m2]

donde:

Fmax

es el número máximo admisible de pasajeros a bordo.

b)

Cada una de las zonas de concentración o de evacuación tendrá una superficie superior a 10 m2.

c)

En las superficies de concentración no se dispondrá mobiliario alguno, ni fijo ni desplazable.

d)

En caso de existir mobiliario desplazable en salas en las que se hayan establecido zonas de concentración, dicho mobiliario estará provisto de dispositivos antideslizantes.

e)

Desde las zonas de evacuación se accederá fácilmente a los equipos de salvamento.

f)

Desde estas zonas de evacuación deberá ser posible evacuar a las personas de forma segura por ambos costados del buque.

g)

Las zonas de concentración estarán situadas por encima de la línea de margen.

h)

Las zonas de concentración y evacuación deberán estar indicadas como tales en el plan de seguridad y señalizadas a bordo del buque.

i)

En caso de existir asientos o bancos fijos en locales en las que se hayan establecido zonas de concentración, para el cálculo de la superficie total de las zonas de concentración conforme a la letra a) no será necesario tener en cuenta el número de personas correspondiente a los asientos o bancos fijos. No obstante, dicho número de personas no deberá superar el número de personas para las cuales se hayan previsto las zonas de concentración en dichos locales.

j)

Las disposiciones de las letras d) e i) se aplicarán asimismo a las cubiertas en las que se localicen zonas de concentración.

k)

Si están disponibles a bordo los equipos colectivos de salvamento a que se refiere el apartado 5 del artículo 15.09, para el cálculo de la superficie total de las zonas de concentración a que se refiere la letra a) no será necesario tener en cuenta el número de personas para las que se disponga de dichos equipos.

l)

No obstante, en todos los casos en que se apliquen las reducciones mencionadas en las letras i) a k), la superficie total conforme a la letra a) deberá estar disponible para al menos el 50 % del número máximo admisible de pasajeros.

9.   Las escaleras y sus rellanos en los espacios de pasajeros cumplirán los siguientes requisitos:

a)

Estarán construidos con arreglo a la norma europea EN 13056: 2000.

b)

Tendrán una anchura practicable de al menos 0,80 m o de un mínimo de 0,01 m por pasajero si conducen a pasillos de comunicación o a espacios destinados a más de 80 pasajeros.

c)

Tendrán una anchura libre de al menos 1,00 m si constituyen la única vía de acceso a un local destinado a pasajeros.

d)

Cuando en un mismo espacio no haya al menos una escalera a cada lado del buque, dicho espacio estará situado en la zona de seguridad.

e)

Además, las escaleras destinadas a las personas con movilidad reducida se ajustarán a los siguientes requisitos:

aa)

La pendiente de las escaleras no será superior a 38°.

bb)

Las escaleras tendrán una anchura practicable de al menos 0,90 m.

cc)

No habrá escaleras de caracol.

dd)

La dirección de las escaleras no será transversal al buque.

ee)

Los pasamanos de las escaleras desbordarán en aproximadamente 0,30 m el inicio y el final de las escaleras siempre que con ello no obstaculicen las zonas de paso.

ff)

Los pasamanos, la parte frontal de al menos el primer y el último escalón, así como el revestimiento del suelo en la parte superior e inferior de las escaleras estarán marcados con un color llamativo.

Los ascensores destinados a las personas con movilidad reducida, y las instalaciones de elevación, como elevadores de escalera o plataformas elevadoras, estarán construidos conforme a las normas correspondientes o a la reglamentación de un Estado miembro.

10.   Las partes de la cubierta destinadas a los pasajeros, y que no sean espacios cerrados, cumplirán los siguientes requisitos:

a)

Estarán rodeadas de una amurada fija o barandilla de defensa de una altura mínima de 1,00 m o de una barandilla conforme a la norma europea EN 711: 1995, de tipo PF, PG o PZ. Las amuradas y barandillas de las cubiertas destinadas a las personas con movilidad reducida tendrán una altura mínima de 1,10 m.

b)

Las aberturas y el equipo para el embarque o desembarque, así como las aberturas para la carga y descarga serán de tal modo que puedan asegurarse y tendrán una anchura practicable de al menos 1,00 m. Las aberturas destinadas normalmente al embarque y desembarque de personas con movilidad reducida tendrán una anchura practicable de al menos 1,50 m.

c)

En caso de que las aberturas o las instalaciones destinadas al embarque o desembarque no puedan observarse desde el puente de gobierno, se dispondrá a estos efectos de ayudas ópticas o electrónicas.

d)

Los pasajeros sentados no obstaculizarán las líneas de visibilidad a que se refiere el artículo 7.02.

11.   Las partes del buque no destinadas al pasaje, en particular el acceso al puente de gobierno, a los chigres y a las cámaras de máquinas, estarán provistas de dispositivos que impidan su acceso a personal no autorizado. En todos estos accesos, deberá colocarse en lugar ostensible el símbolo correspondiente a la figura 1 del apéndice 1.

12.   Las pasarelas estarán construidas con arreglo a la norma europea EN 14206: 2003. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 10.02, su longitud podrá ser inferior a 4 m.

13.   Las zonas de tránsito destinadas a las personas con movilidad reducida tendrán una anchura practicable de 1,30 m y carecerán de umbrales y brazolas de altura superior a 0,025 m. Los tabiques situados en dichas zonas estarán provistos de pasamanos a una altura de 0,90 m con respecto al suelo.

14.   En la construcción de las puertas y tabiques acristalados, así como de los paneles de ventana situados en las zonas de tránsito se utilizará vidrio templado o vidrio laminar. Podrá utilizarse asimismo un material sintético, siempre que su uso esté autorizado desde el punto de vista de la protección contra incendios.

Las puertas y tabiques transparentes que lleguen hasta el suelo y estén situados en las zonas de tránsito llevarán marcas ostensibles.

15.   Las supersestructuras y sus techos que constituyan en su totalidad paneles panorámicos estarán construidos exclusivamente con materiales que, en caso de accidente, reduzcan en todo lo posible los riesgos de daños para las personas a bordo.

16.   Las instalaciones de agua potable deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 12.05.

17.   Los pasajeros deberán disponer de cuartos de aseo. Al menos uno de ellos estará preparado para su uso por personas con movilidad reducida conforme a la norma correspondiente o a la reglamentación de un Estado miembro y será accesible a partir de los espacios destinados a este tipo de personas.

18.   Los camarotes que no dispongan de ventanas que puedan abrirse estarán conectados a un sistema de ventilación.

19.   Por analogía, los espacios de alojamiento para los miembros de la tripulación o el personal de a bordo cumplirán lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 15.07

Sistema de propulsión

Además del sistema de propulsión principal, los buques estarán equipados con un segundo sistema de propulsión independiente de tal forma que, en caso de fallo del sistema de propulsión principal, el buque pueda mantener la velocidad de gobierno por sus propios medios.

El segundo sistema de propulsión independiente estará situado en una cámara de máquinas aparte. Si ambas cámaras de máquinas tuvieran tabiques comunes, éstos estarán construidos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15.11.

Artículo 15.08

Dispositivos y equipo de seguridad

1.   Todos los buques de pasaje dispondrán de instalaciones de comunicación interna conforme a lo dispuesto en el artículo 7.08. Dichas instalaciones estarán también disponibles en los espacios de servicio y -cuando no haya comunicación directa con el puente- en las zonas de acceso y evacuación de pasajeros conforme al apartado 8 del artículo 15.06.

2.   En todos los espacios de pasajeros deberá poder oírse el sistema de altavoces. El sistema estará fabricado de tal manera que se garantice que la información transmitida se distinga claramente del ruido de fondo. El uso de los altavoces será optativo cuando sea posible la comunicación directa entre el puente y los espacios de pasajeros.

3.   Todo buque estará provisto de un sistema de alarma. Dicho sistema incluirá:

a)

Un sistema de alarma que permita a los pasajeros, miembros de la tripulación y personal de a bordo alertar a los oficiales y a la tripulación del buque.

Esta alarma sólo se dará en los espacios destinados a la tripulación y la oficialidad del buque, y únicamente podrá ser cancelada por esta última. La alarma se podrá activar al menos desde los lugares siguientes:

aa)

todos los camarotes,

bb)

pasillos, ascensores y cajas de escalera, de modo que la distancia al dispositivo de activación de la alarma más próximo no exceda de 10 m y haya al menos uno de dichos dispositivos por compartimiento estanco,

cc)

salones, comedores y salas de recreo semejantes,

dd)

salas de aseo destinadas a las personas con movilidad reducida,

ee)

cámaras de máquinas, cocinas y espacios análogos expuestos a peligro de incendio,

ff)

gambuzas aligeradas y pañoles.

Los dispositivos de activación de la alarma estarán instalados a una altura de 0,85 a 1,10 m con respecto al suelo.

b)

Un sistema de alarma que permita a la oficialidad del buque alertar a los pasajeros.

Esta alarma será claramente perceptible, sin posible confusión con otras señales, en todos los espacios accesibles al pasaje. La alarma podrá activarse desde el puente de gobierno y desde un lugar con dotación permanente.

c)

Un sistema de alarma que permita a los oficiales alertar a la tripulación y al personal de a bordo.

El sistema de alarma a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.09, deberá ser audible en las salas de recreo del personal de a bordo, las gambuzas refrigeradas y pañoles.

Los dispositivos de disparo de la alarma estarán protegidos contra el uso intempestivo.

4.   Cada compartimiento estanco estará provisto de una alarma del nivel de agua de sentina.

5.   El buque irá provisto de dos bombas de achique automáticas.

6.   Se dispondrá a bordo de una instalación fija de achique conforme al apartado 4 del artículo 8.06.

7.   Las puertas de las gambuzas refrigeradas, aun enclavadas, deberán poder abrirse desde dentro.

8.   Cuando los sistemas de ventilación para las instalaciones de distribución de CO2 se encuentren en locales bajo cubierta, estos locales dispondrán de un sistema automático de ventilación que se accionará automáticamente al abrirse la puerta o la escotilla del local. Los conductos de ventilación estarán situados a una altura de 0,05 m respecto del suelo del local.

9.   Además del botiquín de curas previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 10.02, se facilitarán botiquines de cura en cantidad suficiente. Los botiquines de cura y su almacenamiento deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra f) del apartado 2 del artículo 10.02.

Artículo 15.09

Equipo de salvamento

1.   Además de los salvavidas estipulados en el apartado 1 del artículo 10.05, todas las partes de la cubierta destinadas al pasaje y no cerradas estarán equipadas con salvavidas conforme a la norma europea EN 14144: 2003 en ambas bandas del buque, a una distancia entre unos y otros igual o inferior a 20 m.

La mitad de los salvavidas prescritos irán provistos de cabos flotantes de una longitud mínima de 30 m con un diámetro de 8 a 11 mm. La otra mitad irá provista de una luz de encendido automático, alimentada por pilas, que no se apague en el agua.

2.   Además de los salvavidas mencionados en el apartado anterior, se dispondrá del siguiente equipo listo para su utilización:

a)

equipo individual de salvamento conforme al apartado 2 del artículo 10.05, para el personal de a bordo responsable por turnos de las tareas de seguridad;

b)

equipo individual de salvamento conforme a la norma europea EN 395: 1998, o EN 396: 1998 para el resto del personal de a bordo.

3.   Los buques de pasaje dispondrán del equipo adecuado que permita trasladar a las personas de manera segura hasta aguas poco profundas, a la orilla o a bordo de otro buque.

4.   Además del equipo de salvamento a que se refieren los anteriores apartados 1 y 2, el 100 % del número máximo admisible de pasajeros deberá disponer de equipos individuales de salvamento conforme a la norma europea EN 395: 1998 o EN 396: 1998.

Cuando el equipo individual de salvamento a que se refiere el primer párrafo no sea adecuado para niños, deberá disponerse de equipos individuales de salvamento conformes a la norma europea EN 395: 1998 para niños de peso inferior o igual a 30 kg en una cantidad igual al 10 % del número máximo admisible de pasajeros.

5.   El término «equipos colectivos de salvamento» abarca los chincharros a que se refiere el artículo 10.04 y las balsas salvavidas.

Las balsas salvavidas:

a)

dispondrán de una inscripción que indique su función y el número de personas para el que están aprobadas;

b)

ofrecerán un espacio de asiento suficiente para el número de personas permitido;

c)

tendrán una fuerza de sustentación mínima en agua dulce de 750 N por persona;

d)

estarán provistas de un cabo que las una al buque de pasaje para impedir que se alejen de él;

e)

estarán fabricadas con materiales apropiados y resistentes al petróleo y productos derivados, así como a temperaturas inferiores o iguales a 50 °C;

f)

tomarán y mantendrán un asiento estable y, a este respecto, irán provistas de dispositivos adecuados que permitan al número de personas indicado agarrarlas;

g)

serán de color naranja reflectante o dispondrán de superficies reflectantes de un mínimo de 100 cm2 visibles desde todas partes;

h)

estarán dispuestas de tal forma que puedan ser puestas a flote de forma rápida y segura por una sola persona, o bien pasar a flotar libremente desde su posición a bordo;

i)

dispondrán de los medios adecuados de evacuación desde las zonas de evacuación a que se refiere el apartado 8 del artículo 15.06, en caso de que la distancia vertical entre la cubierta de las zonas de evacuación y el plano de calado máximo sea superior a 1 m.

6.   Los equipos colectivos de salvamento suplementarios consisten en equipos de salvamento que permiten que varias personas puedan sostenerse en el agua. Estos equipos:

a)

dispondrán de una inscripción que indique su función y el número de personas para el que están aprobados;

b)

tendrán una fuerza de sustentación mínima en agua dulce de 100 N por persona;

c)

estarán fabricados con materiales apropiados y resistentes al petróleo y productos derivados, así como a temperaturas inferiores o iguales a 50 °C;

d)

tomarán y mantendrán un asiento estable y, a este respecto, irán provistos de dispositivos adecuados que permitan al número de personas indicado agarrarlos;

e)

serán de color naranja reflectante o dispondrán de superficies reflectantes de un mínimo de 100 cm2 visibles desde todas partes;

f)

estarán dispuestos de tal forma que puedan ser puestos a flote de forma rápida y segura por una sola persona, o bien pasar a flotar libremente desde su posición a bordo.

7.   Los equipos de salvamento inflables, además:

a)

dispondrán como mínimo de dos compartimientos de aire separados;

b)

se inflarán automáticamente o por mando manual al ponerse a flote;

c)

tomarán y mantendrán un asiento estable con independencia de la carga que deban soportar, incluso con sólo la mitad de los compartimientos de aire inflados.

8.   Los equipos de salvamento se guardarán a bordo de tal forma que sean de acceso fácil y seguro en caso de necesidad. Si se guardan en un lugar que no esté a la vista, deberá indicarse claramente su emplazamiento.

9.   La inspección del equipo de salvamento se llevará a cabo con arreglo a las instrucciones del fabricante.

10.   El chinchorro estará provisto de un motor y un proyector orientable.

11.   Se dispondrá de una camilla adecuada.

Artículo 15.10

Instalación eléctrica

1.   El alumbrado se proveerá únicamente mediante instalaciones eléctricas.

2.   El apartado 3 del artículo 9.16 se aplicará también a las vías de circulación y a los espacios de recreo para los pasajeros.

3.   Irán provistos de alumbrado y alumbrado de emergencia adecuados los siguientes espacios y lugares:

a)

los lugares donde se estiben o estén normalmente preparados para su utilización los equipos de salvamento;

b)

las vías de evacuación, accesos para pasajeros, incluidos las planchas, entradas y salidas, pasillos de comunicación, ascensores y escaleras de los alojamientos, así como de las zonas de camarotes y de alojamiento;

c)

la señalización de vías de evacuación y salidas de emergencia;

d)

otras zonas destinadas a las personas con movilidad reducida;

e)

los espacios de servicio, cámaras de máquinas y de aparatos de gobierno y sus salidas;

f)

el puente de gobierno;

g)

el local en que se encuentre la fuente de energía eléctrica de emergencia;

h)

los lugares donde se encuentren los extintores y los mandos del equipo de extinción de incendios;

i)

los espacios de concentración de pasajeros, personal de a bordo y tripulación en caso de peligro.

4.   Se dispondrá de un generador eléctrico de emergencia consistente en un grupo electrógeno y un cuadro de emergencia que permitan que el generador empiece a funcionar inmediatamente como fuente sustitutiva, en caso de que falle el suministro del equipo eléctrico enumerado a continuación y de que éste no disponga de fuente de suministro propia:

a)

luces de señales;

b)

aparatos acústicos,

c)

alumbrado de emergencia conforme al apartado 3;

d)

instalaciones radiotelefónicas;

e)

sistemas de alarma, megafonía y de comunicación de mensajes a bordo;

f)

proyectores orientables mencionados en la letra i) del apartado 2 del artículo 10.02;

g)

alarma contraincendios;

h)

otros equipos de seguridad como sistemas rociadores automáticos a presión y bombas extintoras de incendios;

i)

los ascensores y equipos de elevación a que se refiere el segundo párrafo del apartado 9 del artículo 15.06.

5.   Las luces de emergencia estarán señalizadas como tales.

6.   El generador eléctrico de emergencia no estará situado ni en la cámara principal de máquinas, ni en las cámaras que alberguen las fuentes de energía a que se refiere el apartado 1 del artículo 9.02, ni en la cámara en la que se encuentre el cuadro principal; se encontrará en un lugar separado de estos locales por tabiques conformes a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15.11.

Los cables previstos para la alimentación de los aparatos eléctricos en situación de emergencia estarán instalados y dispuestos de tal modo que mantengan la continuidad del suministro a dichos aparatos en caso de incendio o inundación. Estos cables en ningún caso podrán atravesar la cámara principal de máquinas, las cocinas o los locales en que se encuentren la fuente de energía principal y sus equipos conexos, salvo en la medida de lo necesario para que funcione el equipo de emergencia en dichos locales.

El generador eléctrico de emergencia estará instalado por encima de la línea de margen.

7.   Podrán utilizarse como fuente de energía eléctrica de emergencia los siguientes medios:

a)

generadores auxiliares con fuente propia de suministro de combustible y sistema de refrigeración independiente, que, en caso de fallo del suministro eléctrico, se pongan en marcha de manera automática y suministren energía en un plazo de 30 segundos o puedan ser accionados manualmente, si están situados en la proximidad inmediata del puente de gobierno o de cualquier otro lugar con dotación permanente de tripulación, o

b)

acumuladores que, en caso de fallo del suministro eléctrico, se pongan en marcha automáticamente o puedan ser accionados manualmente, si están situados en la proximidad inmediata del puente de gobierno o de cualquier otro lugar con dotación permanente de tripulación. Deberán poder alimentar los equipos eléctricos mencionados anteriormente durante el tiempo de funcionamiento previsto sin posibilidad de recargar y sin reducción de voltaje inaceptable.

8.   El tiempo de funcionamiento previsto para el suministro de energía de emergencia deberá definirse con arreglo a la utilización del buque de pasaje y no será inferior a 30 minutos.

9.   Las resistencias del aislamiento y la puesta a masa de los sistemas eléctricos se someterán a prueba durante las inspecciones a que se refiere el artículo 2.09.

10.   Las fuentes de energía mencionadas en el apartado 1 del artículo 9.02 serán independientes entre sí.

11.   Una avería en la alimentación principal o de emergencia no deberá afectar a la seguridad de funcionamiento de los sistemas.

Artículo 15.11

Protección contra incendios

1.   La adecuación de los materiales y componentes a la protección contra incendios será establecida por un instituto de control acreditado que empleará para ello los métodos de ensayo oportunos.

a)

El instituto de control se ajustará:

aa)

al Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, o

bb)

a la norma europea EN ISO/IEC 17025: 2000 sobre los requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

b)

Los métodos de ensayo reconocidos para la determinación de la no inflamabilidad de los materiales son los siguientes:

aa)

la parte I del Anexo I del Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, y

bb)

la reglamentación equivalente de uno de los Estados miembros.

c)

Los métodos de ensayo reconocidos para determinar que un material es pirorretardante son los siguientes:

aa)

los requisitos correspondientes estipulados en la parte 5 (Ensayo de inflamabilidad de las superficies), parte 6 (Ensayo de los revestimientos primarios de cubierta), parte 7 (Ensayo de textiles y películas colocados verticalmente), parte 8 (Ensayo de mobiliario tapizado) y parte 9 (Ensayo de artículos de cama) del Anexo I del Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, y

bb)

la reglamentación equivalente de uno de los Estados miembros.

d)

Los métodos de ensayo reconocidos para la determinación de la resistencia al fuego son los siguientes:

aa)

la Resolución A.754 (18) de la OMI, y

bb)

la reglamentación equivalente de uno de los Estados miembros.

2.   Los tabiques de separación de locales se fabricarán conforme a las siguientes tablas:

Tabla de tabiques de separación de locales en los que no se hayan instalado sistemas de rociadores automáticos a presión conforme al artículo 10.03 bis

Locales

Centros de control

Escaleras

Zonas de concentración

Salones

Cámaras de máquinas

Cocinas

Pañoles

Centros de control

A0

A0/B15 (6)

A30

A60

A60

A60

Escaleras

 

A0

A30

A60

A60

A60

Zonas de concentración

 

 

A30/B15 (7)

A60

A60

A60

Salones

 

 

 

—/B15 (8)

A60

A60

A60

Cámaras de máquinas

 

 

 

 

A60/A0 (9)

A60

A60

Cocinas

 

 

 

 

 

A0

A60/B15 (10)

Pañoles

 

 

 

 

 

 

Tabla de tabiques de separación de locales en los que se hayan instalado sistemas de rociadores automáticos a presión conforme al artículo 10.03 bis

Locales

Centros de control

Escaleras

Zonas de concentra ción

Salones

Cámaras de máquinas

Cocinas

Pañoles

Centros de control

A0

A0/B15 (11)

A0

A60

A60

A30

Escaleras

 

A0

A0

A60

A30

A0

Zonas de concentración

 

 

A30/B15 (12)

A60

A60

A60

Salones

 

 

 

—/B0 (13)

A60

A30

A0

Cámaras de máquinas

 

 

 

 

A60/A0 (14)

A60

A60

Cocinas

 

 

 

 

 

B15

Pañoles

 

 

 

 

 

 

a)

Se considerarán tabiques de tipo A los mamparos, paredes y cubiertas que cumplan los siguientes requisitos:

aa)

Ser de acero o de otro material equivalente.

bb)

Estar convenientemente reforzados.

cc)

Estar aislados con un material incombustible aprobado de manera que la temperatura media de la cara no expuesta al fuego no suba más de 140 °C por encima de la temperatura inicial y que la temperatura no suba en ningún punto, incluidos los huecos entre juntas, más de 180 °C por encima de la temperatura inicial, en los intervalos indicados a continuación:

Tipo A60

60 minutos

Tipo A30

30 minutos

Tipo A0

0 minutos.

dd)

Estar construidos de manera que impidan el paso del humo y de las llamas hasta el final de una hora de ensayo estándar de exposición al fuego.

b)

Se considerarán tabiques de tipo B los mamparos, paredes, cubiertas, techos y revestimientos que cumplan los siguientes requisitos:

aa)

Ser de un material incombustible aprobado. Además de que todos los materiales que se empleen en la construcción y el montaje de los tabiques deberán ser incombustibles, salvo los revestimientos, que deberán ser al menos pirorretardantes.

bb)

Demostrar un valor de aislamiento tal que la temperatura media de la cara no expuesta al fuego no suba más de 140 °C por encima de la temperatura inicial y que la temperatura no suba en ningún punto, incluidos los huecos entre juntas, más de 225 °C por encima de la temperatura inicial, en los intervalos indicados a continuación:

Tipo B15

15 minutos

Tipo B0

0 minutos

cc)

Estar construidos de manera que impidan el paso de las llamas hasta el final de la primera media hora de ensayo estándar de exposición al fuego.

c)

De conformidad con el Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, la comisión inspectora podrá exigir un ensayo sobre un tabique de muestra con objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores relativas a la resistencia y al aumento de la temperatura.

3.   Las pinturas, lacas y otros productos de tratamiento de superficies, así como los revestimientos de cubierta utilizados en diversos locales, exceptuando las cámaras de máquinas y los pañoles, serán pirorretardantes. Las alfombras, tejidos, cortinas y otros materiales textiles colgantes así como el mobiliario tapizado y los artículos de cama serán pirorretardantes en caso de que los locales en los que se encuentren no estén equipados de los sistemas rociadores automáticos a presión a que se refiere el artículo 10.03 bis.

4.   En los salones que no estén equipados con sistemas rociadores automáticos a presión conforme a lo dispuesto en el artículo 10.03 bis, los techos y los revestimientos de los tabiques, incluidos sus armazones, deberán estar construidos de materiales incombustibles, a excepción de sus superficies que deberán ser al menos pirorretardantes.

5.   En los salones que se utilicen como zonas de concentración y no estén equipados con sistemas rociadores automáticos a presión conforme a lo dispuesto en el artículo 10.03 bis, el mobiliario y los accesorios estarán fabricados con materiales incombustibles.

6.   Las pinturas, lacas y otros materiales utilizados en superficies interiores descubiertas no producirán cantidades excesivas de humo ni de otras sustancias tóxicas, lo que se demostrará conforme a lo dispuesto en el Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

7.   Los materiales de aislamiento utilizados en los salones serán incombustibles. Esta prescripción no se aplicará al aislamiento de los conductos de líquido refrigerante. La superficie de los materiales aislantes utilizados en dichos conductos será al menos pirorretardante.

8.   Las puertas emplazadas en los tabiques mencionados en el apartado 2 cumplirán los siguientes requisitos:

a)

Reunir las mismas condiciones que las estipuladas en el apartado 2 para los tabiques.

b)

Estar equipadas de un dispositivo de cierre automático en el caso de las puertas ubicadas en los tabiques a que se refiere el apartado 10 o en los recintos en los que se encuentren las cámaras de máquinas, cocinas y escaleras.

c)

Las puertas equipadas con dispositivo de cierre automático que se mantengan abiertas en condiciones normales deberán poder cerrarse desde un lugar con dotación permanente de miembros de la tripulación o personal de a bordo. Tras ser cerrada a distancia, la puerta deberá poder abrirse y cerrarse de nuevo in situ de forma segura.

d)

Las puertas estancas conforme a lo dispuesto en el artículo 15.02 no requerirán aislamiento.

9.   Las paredes mencionadas en el apartado 2 deberán ser continuas de cubierta a cubierta o terminar en techos continuos que reúnan los requisitos estipulados en dicho apartado.

10.   Los espacios de pasajeros mencionados a continuación estarán divididos por tabiques verticales conformes al apartado 2:

a)

espacios de pasajeros con una superficie total superior a 800 m2;

b)

espacios de pasajeros en los que haya camarotes a intervalos iguales o inferiores a 40 m.

Los tabiques verticales serán estancos al humo en condiciones normales de funcionamiento y continuos de cubierta a cubierta.

11.   Los huecos de los falsos techos, bajo los pisos y tras los revestimientos de las paredes estarán separados a intervalos de un máximo de 14 m por pantallas incombustibles supresoras de corrientes de aire que, en caso de incendio, constituyan un sello eficaz contra el fuego.

12.   Las escaleras serán de acero u otro material incombustible equivalente.

13.   Las escaleras y ascensores interiores deberán estar encerrados a todos los niveles por tabiques conformes al apartado 2. Se permitirán las siguientes excepciones:

a)

una escalera que comunique únicamente dos cubiertas no deberá estar obligatoriamente encerrada por tabiques si en una de las cubiertas está cerrada conforme a lo dispuesto en el apartado 2;

b)

en una sala, no será necesario encerrar una escalera si ésta se encuentra íntegramente dentro de dicho local, y

aa)

en caso de que dicho local abarque únicamente dos cubiertas, o

bb)

si dicho local dispone en todas las cubiertas de sistemas rociadores automáticos a presión conforme a lo dispuesto en el artículo 10.03 bis, así como de un sistema de extracción de humo conforme al apartado 16 y tiene además acceso a una escalera en cada cubierta.

14.   Los sistemas de ventilación y de suministro de aire cumplirán los requisitos siguientes:

a)

Estar realizados de modo que el fuego y el humo no se propaguen a través de ellos.

b)

Las aberturas que sirvan de toma de aire, extracción de aire y para los sistemas de suministro de aire estarán construidas de manera que puedan cerrarse.

c)

Los conductos de ventilación serán de acero o de un material incombustible equivalente y estarán conectados entre sí y a la superestructura del buque de manera segura.

d)

Los conductos de ventilación cuya sección exceda de 0,02 m2 atravesarán los tabiques de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 para los tabiques de tipo A o en el apartado 10 para los tabiques en general; estarán provistos de válvulas contraincendios automáticas que puedan accionarse desde un lugar con dotación permanente de miembros de la tripulación o personal de a bordo.

e)

Los sistemas de ventilación para las cocinas y cámaras de máquinas estarán separados de los que abastezcan otras zonas.

f)

Los conductos de extracción de aire irán provistos de aberturas que permitan su limpieza e inspección y puedan cerrarse con llave. Dichas aberturas se situarán cerca de las válvulas contraincendios.

g)

Los ventiladores incorporados deberán poder desconectarse desde un lugar central situado fuera de la cámara de máquinas.

15.   Las cocinas dispondrán de sistemas de ventilación y de estufas con extractores. Los conductos de extracción de aire de los extractores reunirán los requisitos estipulados en el apartado 14 y, además, irán provistos de válvulas contraincendios manuales en las aberturas de entrada.

16.   Los centros de control, escaleras y zonas de evacuación interiores dispondrán de sistemas de extracción de humo naturales o mecánicos. Los sistemas de extracción de humo cumplirán los requisitos siguientes:

a)

Disponer de la capacidad y fiabilidad necesarias.

b)

Ajustarse a las condiciones de funcionamiento de los buques de pasaje.

c)

Si los sistemas de extracción de humo sirven también como ventiladores generales de los locales, ello no deberá afectar a su función como sistemas de extracción de humo en caso de incendio.

d)

Los sistemas de extracción de humo deberán ir provistos de un dispositivo de activación manual.

e)

Los sistemas de extracción de humo mecánicos deberán además poder accionarse desde un lugar con dotación permanente de miembros de la tripulación o personal de a bordo.

f)

Los sistemas de extracción de humo naturales deberán disponer de un mecanismo de apertura que pueda accionarse manualmente o mediante una fuente de energía situada dentro del sistema de extracción.

g)

Los dispositivos manuales de abertura y activación deberán ser accesibles desde el interior y el exterior del local protegido.

17.   Los salones que no sean objeto de supervisión constante por miembros de la tripulación o personal de a bordo, así como las cocinas, cámaras de máquinas y demás locales que presenten riesgo de incendio deberán estar conectados a un sistema de alarma contraincendios adecuado. La existencia de un incendio y su localización exacta deberán reflejarse automáticamente en un lugar con dotación permanente de miembros de la tripulación o personal de a bordo.

Artículo 15.12

Lucha contra incendios

1.   Además de los extintores portátiles estipulados en el artículo 10.03, se dispondrá a bordo, como mínimo, de los extintores portátiles siguientes:

a)

un extintor portátil por cada 120 m2 de superficie de suelo en los espacios de pasajeros;

b)

un extintor portátil por cada grupo de 10 camarotes; si el número de camarotes no es múltiplo de 10, se considerará a estos efectos que el grupo restante tiene también 10 camarotes;

c)

un extintor portátil en cada cocina y en las proximidades de cualquier local en el que se almacenen o empleen líquidos inflamables. En cocina, el material de apagado deberá ser también el adecuado para luchar contra los incendios debidos a sustancias grasas.

Estos extintores adicionales deberán reunir los requisitos mencionados en el apartado 2 del artículo 10.03 y estar instalados y repartidos por el buque de manera que, en caso de que se inicie un incendio en cualquier punto y momento, siempre haya un extintor a disposición inmediata. En cada cocina, así como en las peluquerías y perfumerías, habrá una manta ignífuga fácilmente disponible.

2.   Los buques de pasaje deberán ir provistos de un sistema de bocas contraincendios compuesto de:

a)

dos bombas extintoras de incendios automáticas y con capacidad suficiente, al menos una de ellas permanentemente instalada;

b)

un sistema de extinción de incendios que disponga de suficientes bocas contraincendios con mangueras permanentemente conectadas de un mínimo de 20 m de longitud y provistas de una lanza que sirva tanto para la nebulización como para la emisión de un chorro de agua y esté provista de un dispositivo de cierre.

3.   Los sistemas de bocas contraincendios deberán estar fabricados y ser de dimensiones tales que:

a)

permitan que cualquier punto del barco pueda alcanzarse desde al menos dos bocas contraincendios situadas en lugares diferentes, cada una de ellas dotada de un manguera con una longitud máxima de 20 m;

b)

la presión de las bocas contraincendios sea al menos de 300 kPa, y

c)

pueda utilizarse en todas las cubiertas un chorro de agua de un mínimo de 6 m de longitud.

Si las bocas contraincendios disponen de caja, se colocará encima de ésta un símbolo que represente una manguera contraincendios similar al que aparece en la figura 5 del apéndice I y de un mínimo de 10 cm de longitud en cada lado.

4.   Las válvulas de las bocas contraincendios, con paso de rosca o con grifo, deberán ser de tal manera que cada una de las mangueras pueda desmontarse durante la utilización de las bombas extintoras de incendios.

5.   Las mangueras extintoras ubicadas en zonas interiores deberán estar enrolladas en un carrete de conexión axial.

6.   Los materiales empleados en el equipo contraincendios deberán ser resistentes al calor o estar debidamente protegidos para que su funcionamiento no se vea comprometido cuando estén sometidos a altas temperaturas.

7.   Las tuberías y bocas contraincendios se dispondrán de manera que se evite una posible congelación.

8.   Las bombas extintoras deberán:

a)

estar instaladas o ubicadas en locales separados;

b)

poder accionarse independientemente unas de otras;

c)

ser capaz, cada una de ellas y en todas las cubiertas, de mantener la presión necesaria en las bocas contraincendios y suministrar un chorro de agua de la longitud exigida;

d)

estar instaladas a proa del mamparo de popa.

Las bombas extintoras de incendios podrán emplearse asimismo para usos de carácter general.

9.   Las cámaras de máquinas estarán equipadas de un sistema contraincendios permanentemente instalado conforme al artículo 10.03 ter.

10.   Los buques de camarotes deberán estar provistos de:

a)

dos aparatos respiratorios autónomos que se ajusten a la norma europea EN 137: 1993 con máscaras completas conformes a la norma europea EN 136: 1998;

b)

dos equipos compuestos de al menos un traje protector, casco, botas, guantes, un hacha, una palanca, una linterna y cable de seguridad, y

c)

cuatro máscaras antihumo.

Artículo 15.13

Organización de la seguridad

1.   En los buques de pasaje deberán preverse unas consignas de seguridad. Este documento especificará las obligaciones de la tripulación y del personal de a bordo en las siguientes situaciones:

a)

avería;

b)

incendio a bordo;

c)

evacuación de pasajeros;

d)

hombre al agua.

Se tendrán en cuenta medidas específicas de seguridad para las personas con movilidad reducida.

Se asignarán distintas tareas a los miembros de la tripulación y del personal de a bordo cuya intervención esté prevista en las consignas de seguridad en función del puesto que ocupe cada uno. Se garantizará mediante instrucciones especiales a la tripulación que, en caso de peligro, todas las puertas y aberturas ubicadas en los mamparos estancos a que se refiere el articulo 15.02 queden de inmediato herméticamente cerradas.

2.   Las consignas de seguridad incluirán un plano del buque en el que estarán representados con claridad y precisión al menos los siguientes elementos:

a)

los espacios destinados a las personas de movilidad reducida;

b)

las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de concentración y evacuación mencionadas en el apartado 8 del artículo 15.06;

c)

los equipos de salvamento y los chincharros;

d)

los extintores y los sistemas de extinción y rociadores automáticos a presión;

e)

demás equipo de seguridad;

f)

el sistema de alarma a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 15.08;

g)

el sistema de alarma a que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 15.08;

h)

las puertas de los mamparos mencionadas en el apartado 5 del artículo 15.02 y la ubicación de sus controles, así como las demás aberturas a que se refieren los apartados 9, 10 y 13 del artículo 15.02 y el apartado 12 del artículo 15.03;

i)

las puertas mencionadas en el apartado 8 del artículo 15.11;

j)

las válvulas contraincendios;

k)

el sistema de alarma contraincendios;

l)

el generador eléctrico de emergencia;

m)

los controles del sistema de ventilación;

n)

las conexiones a tierra;

o)

los dispositivos de cierre en las tuberías de combustible;

p)

las instalaciones de gas licuado;

q)

los sistemas de altavoces;

r)

las instalaciones radiotelefónicas;

s)

los botiquines de primeros auxilios.

3.   Las consignas de seguridad, conforme al apartado 1, y el plano del buque, conforme al apartado 2, deberán:

a)

estar debidamente sellados por la comisión inspectora, y

b)

estar colocados de manera visible y en cada cubierta en un lugar adecuado.

4.   En cada camarote deberá colocarse un ejemplar del código de conducta para pasajeros, así como un plano del buque simplificado que contenga únicamente la información a que se refieren las letras a) a f) del anterior apartado 2.

El código de conducta deberá incluir al menos:

a)

una enumeración de las situaciones de emergencia:

incendio;

inundación;

peligro en general;

b)

una descripción de las distintas señales de alarma;

c)

instrucciones sobre:

las vías de evacuación;

qué hacer;

la necesidad de mantener la calma;

d)

instrucciones sobre:

el hecho de fumar;

la utilización del fuego y de llamas sin proteger;

la apertura de ventanas;

el uso de algunos elementos del equipo.

Dichas instrucciones estarán expuestas en alemán, francés, inglés y neerlandés.

Artículo 15.14

Instalaciones de recogida y eliminación de aguas residuales

1.   Los buques de pasaje estarán provistos de tanques de recogida de aguas residuales o de sistemas de tratamiento a bordo de las aguas residuales.

2.   Los tanques de recogida de aguas residuales tendrán una capacidad suficiente y dispondrán de un dispositivo de medición del contenido. Para el vaciado de los tanques se instalarán bombas y tuberías a bordo del buque por las que puedan trasvasarse las aguas residuales desde ambos costados. Se preverá la posibilidad del paso de aguas residuales de otros buques.

Las tuberías dispondrán de una conexión de descarga conforme a la norma europea EN 1306: 1996.

Artículo 15.15

Excepciones para determinados buques de pasaje

1.   Como alternativa a la demostración de una estabilidad después de avería suficiente conforme a los apartados 7 a 13 del articulo 15.03, los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 25 m autorizados a transportar un máximo de 50 pasajeros, cumplirán los siguientes requisitos:

a)

tras una inundación simétrica, la inmersión del buque no superará la línea de margen y

b)

la altura metacéntrica GMR no será inferior a 0,10 m.

La flotabilidad residual necesaria se garantizará mediante una elección adecuada del material empleado en la construcción del casco o mediante flotadores de espuma muy celular, sólidamente fijados al casco. En el caso de los buques de eslora superior a 15 m, la flotabilidad residual puede garantizarse mediante una combinación de flotadores y una compartimentación que se ajuste a la condición de estabilidad 1 conforme a lo dispuesto en el artículo 15.03.

2.   Para los buques de pasaje mencionados en el apartado 1, la comisión inspectora podrá permitir excepciones de carácter menor respecto a las prescripciones relativas a la altura libre estipuladas en la letra c) del apartado 3 y la letra b) del apartado 5 del artículo 15.06. Dichas excepciones no superarán el 5 % de lo estipulado y las partes del buque a las que se apliquen se indicarán mediante coloreado.

3.   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9 del artículo 15.03, no se exigirá una condición de estabilidad 2 a los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 45 m previstos para el transporte de un máximo de 250 pasajeros.

4.   (Sin contenido)

5.   La comisión inspectora podrá eximir de la aplicación del artículo 10.04 a los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 25 m previstos para el transporte de un máximo de 250 pasajeros, siempre que estén provistos de una plataforma accesible desde ambas bandas, justo por encima de la línea de agua, que permita recuperar con seguridad las personas al agua. Los buques de pasaje podrán estar equipados con una instalación similar, siempre que:

a)

una sola persona pueda hacer funcionar la instalación;

b)

se permitan las instalaciones móviles;

c)

la instalación se encuentre fuera de la zona de peligro de los sistemas propulsores, y

d)

sea posible la comunicación efectiva entre el patrón del buque y la persona que utilice la instalación.

6.   La comisión inspectora podrá eximir de la aplicación del artículo 10.04 a los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 45 m certificados para el transporte de un máximo de 600 pasajeros, siempre que estén provistos de una plataforma conforme a la primera frase del apartado 5 o de una instalación equivalente a la mencionada en la segunda frase de dicho apartado. Además, el buque de pasaje deberá estar provisto de:

a)

sistemas de hélices orientables, de propulsores cicloidales o de chorro de agua como sistema de propulsión principal, o de

b)

un sistema de propulsión principal con dos dispositivos de propulsión, o de

c)

un sistema de propulsión principal y un timón proel activo.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 15.02, los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 45 m autorizados para el transporte de un máximo de pasajeros acorde con la longitud de su eslora en metros podrán disponer a bordo, en los espacios de pasajeros, de una puerta ubicada en un mamparo conforme al apartado 5 del artículo 15.02 accionada a mano y que no disponga de un mando a distancia, siempre que:

a)

el buque disponga sólo de una cubierta;

b)

la puerta sea directamente accesible desde la cubierta y la distancia que las separe no sobrepase 10 m;

c)

el borde inferior de la puerta se sitúe 30 cm como mínimo por encima del suelo del espacio de pasajeros, y

d)

cada uno de los compartimientos que separe la puerta esté provisto de una alarma de nivel de agua de sentina.

8.   En los buques de pasaje mencionados en el apartado 7 y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 6 del artículo 15.06, una vía de evacuación podrá pasar por una cocina siempre que esté disponible una segunda vía de evacuación.

9.   La letra e) del apartado 2 del artículo 15.01 no se aplicará a los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 45 m cuando las instalaciones de gas licuado estén provistas de sistemas de alarma adecuados para las concentraciones de CO que suponen un riesgo para la salud y para las mezclas de aire y gas potencialmente explosivas.

10.   Las siguientes disposiciones no se aplicarán a los buques de pasaje de eslora igual o inferior a 25 m:

a)

la última frase del apartado 1 del artículo 15.04;

b)

la letra c) del apartado 6 del artículo 15.06, respecto a las cocinas, siempre que esté disponible una segunda vía de evacuación;

c)

el artículo 15.07.

11.   El apartado 10 del artículo 15.12 no se aplicará a los buques con camarotes de eslora igual o inferior a 45 m, siempre que en cada camarote esté disponible un número de máscaras antihumo correspondiente al número de literas.

CAPÍTULO 15 bis

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS VELEROS DE PASAJE

Artículo 15bis.01

Aplicación de la parte II

Además de lo dispuesto en la parte II, se aplicarán a los veleros de pasaje los requisitos que se establecen en el presente capitulo.

Artículo 15bis.02

Exenciones para determinados veleros de pasaje

1.   A los veleros de pasaje con una LWL no superior a 45 m y un número máximo admisible de pasajeros no superior a la LWL en metros enteros, no se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

el apartado 7 del artículo 3.03, siempre que las anclas no se transporten en escobenes;

b)

la letra d) del apartado 2 del artículo 10.02, en lo que se refiere a la eslora;

c)

la letra a) del apartado 3 del artículo 15.08;

d)

la letra a) del apartado 9 del artículo 15.15;

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el número de pasajeros podrá aumentarse en 1,5 veces la LWL en metros enteros, siempre que lo permitan las velas, la jarcia y los accesorios de cubierta;

Artículo 15bis.03

Requisitos de estabilidad para los buques propulsados por velas

1.   Para el cálculo del momento de escora con arreglo al apartado 3 del artículo 15.03, al determinar el centro de gravedad del buque se tendrán en cuenta las velas aferradas.

2.   Tomando en consideración todas las condiciones de carga con arreglo al apartado 2 del artículo 15.03, y utilizando un aparejo estándar, el momento de escora causado por la presión del viento no será tan elevado como para que el ángulo de escora sea superior a 20°. Al mismo tiempo:

a)

para el cálculo se aplicará una presión constante del viento de 0,07 kN/m2,

b)

La distancia de seguridad residual será de 100 mm como mínimo, y

c)

el francobordo residual no será negativo.

3.   El brazo adrizante de estabilidad estática deberá:

a)

alcanzar su valor máximo con un ángulo de escora de 25° o superior,

b)

llegar como mínimo a 200 mm con un ángulo de escora de 30° o superior,

c)

tener un valor positivo con un ángulo de escora de hasta 60°.

4.   El área bajo la curva del brazo adrizante no será inferior a:

a)

0,055 mrad hasta 30°;

b)

0,09° mrad hasta 40° o con un ángulo tal que una abertura desprotegida alcance la superficie del agua y que sea inferior a 40°.

Entre

c)

30° y 40°, o

d)

30° mrad y un ángulo tal que una abertura desprotegida alcance la superficie del agua y que sea inferior a 30°,

el área no será inferior a 0,03° mrad.

Artículo 15bis.04

Requisitos para la construcción de buques y máquinas

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6.01 y en el apartado 3 del artículo 9.01, el equipo estará concebido para ángulos de escora permanentes de hasta 20°.

2.   No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 y en la letra b) del apartado 9 del artículo 15.06, la comisión inspectora podrá, en el caso de los veleros de pasaje cuya eslora no supere los 25 m, autorizar una anchura libre inferior a 800 mm para los pasillos de comunicación y las escaleras. No obstante, la anchura libre será de 600 mm como mínimo.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 15.06, la comisión inspectora podrá, en determinados casos, autorizar el uso de barandillas desmontables en las zonas en que ello sea necesario para el control de las velas.

4.   Con arreglo al artículo 15.07, se considerará que las velas constituyen un sistema de propulsión principal.

5.   No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 7 del artículo 15.15, la altura del borde inferior de la abertura de la puerta podrá reducirse a 20 mm por encima del suelo de la zona de pasajeros. Una vez abierta, la puerta deberá poder cerrarse y bloquearse automáticamente.

6.   Si existe la posibilidad de que la hélice gire en vacío mientras el buque está propulsado por las velas, deberán protegerse contra posibles daños las partes del sistema de propulsión que estén expuestas a un riesgo.

Artículo 15bis.05

El aparejo en general

1.   Las partes del aparejo se dispondrán de forma tal que se evite un rozamiento inaceptable.

2.   Cuando se emplee un material distinto de la madera o tipos especiales de aparejos, sus características deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al de las dimensiones y resistencias que se establecen en el presente capítulo. Como prueba de la resistencia:

a)

se realizará un cálculo de resistencia, o

b)

se obtendrá de una sociedad de clasificación reconocida confirmación de que la resistencia es suficiente, o

c)

las dimensiones se basarán en procedimientos establecidos en un marco regulador reconocido (como Middendorf o Kusk-Jensen, por ejemplo).

La prueba deberá presentarse a la comisión inspectora.

Artículo 15bis.06

Mástiles y perchas en general

1.   Todas las perchas deberán fabricarse con material de buena calidad.

2.   La madera de las perchas deberá:

a)

estar libre de concentraciones de nudos;

b)

estar libre de albura en las dimensiones preceptivas;

c)

ser de fibras lo más largas posibles;

d)

presentar un crecimiento lo más recto posible.

3.   Si la madera elegida es del tipo «pino rígido» o «pino de Oregón» del nivel de calidad «clear and better», los diámetros que figuran en los cuadros correspondientes a los artículos 15bis.07-15bis.12 podrán reducirse en un 5 %.

4.   Si la madera utilizada para los mástiles, los masteleros, las vergas, las botavaras o batalones y los baupreses no es de sección circular, su resistencia deberá ser equivalente.

5.   Los asientos de los mástiles, los palos machos, los troncos de mástil y las fijaciones en cubierta, en las varengas y en la roda o la popa estarán construidos de tal manera que puedan absorber las fuerzas a que estén sometidos o transferirlas a otras partes conexas de la estructura.

6.   En función de la estabilidad del buque, de las fuerzas exteriores a que esté sometido y de la distribución de la superficie disponible de las velas, la comisión inspectora, teniendo en cuenta las dimensiones fijadas en el presente capítulo, podrá autorizar que se reduzca la sección de las perchas y, si procede, de la arboladura. Deberán presentarse justificantes con arreglo al apartado 2 del artículo 15bis.05.

7.   Si el tiempo de oscilación o balanceo del buque, medido en segundos, es inferior a 3/4 de la manga del buque en metros, se deberán incrementar las dimensiones fijadas en los artículos que figuran a continuación. Deberán presentarse justificantes con arreglo al apartado 2 del artículo 15bis.05.

8.   En los cuadros que figuran en los artículos 15bis.07-15bis.12 y 15bis.14 se interpolarán posibles valores intermedios.

Artículo 15bis.07

Disposiciones especiales para los mástiles

1.   Los mástiles de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud (15)

(m)

Diámetro en cubierta (cm)

Diámetro en la cruceta (cm)

Diámetro en el tamborete (cm)

10

20

17

15

11

22

17

15

12

24

19

17

13

26

21

18

14

28

23

19

15

30

25

21

16

32

26

22

17

34

28

23

18

36

29

24

19

39

31

25

20

41

33

26

21

43

34

28

22

44

35

29

23

46

37

30

24

49

39

32

25

51

41

33

Si un mástil cuenta con dos vergas, se aumentará el diámetro en un 10 % como mínimo.

Si un mástil cuenta con más de dos vergas, el diámetro se incrementará en un 15 % como mínimo.

En el caso de mástiles que atraviesen la cubierta, el diámetro en la base del mástil será como mínimo el 75 % del diámetro del mástil a la altura de cubierta.

2.   Los accesorios, zunchos, crucetas y topes de mástil deberán tener las dimensiones adecuadas y estar debidamente fijados.

Artículo 15bis.08

Disposiciones especiales para los masteleros

1.   Los masteleros de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud (16)

(m)

Diámetro en el pie (cm)

Diámetro a media longitud (cm)

Diámetro en el herraje (17)

(cm)

4

8

7

6

5

10

9

7

6

13

11

8

7

14

13

10

8

16

15

11

9

18

16

13

10

20

18

15

11

23

20

16

12

25

22

17

13

26

24

18

14

28

25

20

15

31

27

21

Si un mastelero lleva velas cuadras, las dimensiones indicadas en el cuadro se incrementarán en un 10 %.

2.   El solapamiento del mastelero con el mástil corresponderá, como mínimo, a diez veces el diámetro requerido para el pie del mastelero.

Artículo 15bis.09

Disposiciones especiales para los baupreses

1.   Los baupreses de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud (18)

(m)

Diámetro en la roda (cm)

Diámetro a media longitud (cm)

4

14,5

12,5

5

18

16

6

22

19

7

25

23

8

29

25

9

32

29

10

36

32

11

39

35

12

43

39

2.   La parte del bauprés situada en el interior de la cubierta tendrá una longitud de, como mínimo, cuatro veces el diámetro del bauprés en la roda.

3.   El diámetro del bauprés en su tope corresponderá, como mínimo, al 60 % del diámetro del bauprés en la roda.

Artículo 15bis.10

Disposiciones especiales para los botalones de foque

1.   Los botalones de foque de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud  (19)(m)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Diámetro en la roda (cm)

7

10

14

17

21

24

28

31

35

2.   El diámetro del botalón de foque en su tope corresponderá, como mínimo, al 60 % del diámetro en la roda.

Artículo 15bis.11

Disposiciones especiales para las botavaras mayores

1.   Las botavaras principales de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud  (20)(m)

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

Diámetro (cm)

14

15

16

17

18

20

21

23

24

25

26

27

2.   El diámetro a la altura del pivote será como mínimo equivalente al 72 % del diámetro que figura en el cuadro.

3.   El diámetro a la altura del puño de escota será como mínimo equivalente al 85 % del diámetro que figura en el cuadro.

4.   Medido desde el mástil, el diámetro máximo se alcanzará a 2/3 de la longitud.

5.   Cuando:

a)

el ángulo entre la botavara mayor y la baluma sea inferior a 65 % y la escota principal esté fijada al extremo de la botavara, o

b)

el punto de fijación de la escota no está enfrente del puño de escota,

la comisión inspectora, con arreglo al apartado 2 del artículo 15bis.05, podrá exigir un diámetro mayor.

6.   Si la superficie de las velas es inferior a 50 m2, la comisión inspectora podrá autorizar que se reduzcan las dimensiones fijadas en el cuadro.

Artículo 15bis.12

Disposiciones especiales para los picos de cangreja

1.   Los picos de cangreja de madera cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitu  (21)(m)

4

5

6

7

8

9

10

Diámetro (cm)

10

12

14

16

17

18

20

2.   La longitud sin apoyos del pico de cangreja no superará el 75 %.

3.   La resistencia a la rotura del pie de gallo superará, como mínimo, en un 20 % a la resistencia a la rotura de la driza de pico.

4.   El ángulo vertical del pie de gallo no será superior a 60°.

5.   Si, no obstante lo establecido en el apartado 4, el ángulo vertical del pie de gallo es superior a 60°, la resistencia a la tracción deberá adaptarse a las fuerzas que se presenten.

6.   Si la superficie de las velas es inferior a 50 m2, la comisión inspectora podrá autorizar que se reduzcan las dimensiones fijadas en el cuadro.

Artículo 15bis.13

Disposiciones generales para la jarcia firme y la jarcia de labor

1.   La jarcia firme y la jarcia de labor deberán cumplir los requisitos de resistencia que se indican en los artículos 15bis.14 y 15bis.15.

2.   Las conexiones de los cables podrán adoptar las formas siguientes:

a)

ayustes,

b)

manguitos de compresión, o

c)

manguitos de sellado.

Los ayustes deberán estar forrados y las extremidades reforzadas.

3.   Los ayustes de gaza estarán provistos de guardacabos.

4.   Los cabos estarán dispuestos de manera tal que no obstruyan los accesos ni las escaleras.

Artículo 15bis.14

Disposiciones especiales para la jarcia firme

1.   Los estays proeles y los obenques cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud del mástil  (22)(m)

11

12

13

14

15

16

17

18

Resistencia a la tracción estay proel (kN)

160

172

185

200

220

244

269

294

Resistencia a la tracción de los obenques (kN)

355

415

450

485

525

540

630

720

Números de cables y cabos de obenque en cada costado

3

3

3

3

3

3

4

4

2.   Las estays proeles, los masteleros, los nervios de petifoque, los botalones de foque y los mostachos del bauprés cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Longitud del mástil  (23)(m)

< 13

13-18

> 18

Resistencia a la tracción del estay propel (kN)

89

119

159

Resistencia a la tracción del mastelero (kN)

89

119

159

Longitud del mastelero (m)

< 6

6-8

> 8

Resistencia a la tracción del nervio de petifoque (kN)

58

89

119

Longitud del botalón de foque (m)

< 5

5-7

> 7

Resistencia a la tracción de los mostachos del bauprés (kN)

58

89

119

3.   El diseño de cabo elegido se basará en el Método de Construcción de Cabos 6 × 7 FE, dentro de la clase de resistencia 1 550 N/mm2. Como alternativa, dentro de la misma clase de resistencia, podrá seguirse el Método de Construcción 6 × 36 SE o el 6 × 19 FE Dada la mayor elasticidad que ofrece el Método de Construcción 6 × 19, las resistencias a la tracción que se indican en el cuadro deberán incrementarse en un 10 %. Serán admisibles otros diseños de cabo, siempre que presenten características comparables.

4.   Si se emplea una jarcia rígida, las resistencias a la tracción indicadas en el cuadro se incrementarán en un 30 %.

5.   Para la jarcia sólo se utilizarán horquillas, ojetes redondos y pernos homologados.

6.   Los pernos, las horquillas, los ojetes redondos y los tensores deberán poder estar adecuadamente protegidos.

7.   La resistencia a la tracción del barbiquejo será como mínimo un 20 % superior a la resistencia a la tracción del nervio de foque y del nervio de petifoque respectivos.

8.   En el caso de los buques con un desplazamiento de agua inferior a 30 m3, la comisión inspectora podrá autorizar las reducciones de las resistencias a la tracción que se indican en el cuadro siguiente:

Desplazamiento de agua dividido por el número de mástiles (m3)

Reducción (%)

> 20 a 30

20

10 a 20

35

< 10

60

Artículo 15bis.15

Disposiciones especiales para la jarcia de labor

1.   Para la jarcia de labor se utilizarán cabos de fibra o cables de acero. La resistencia mínima a la tracción y el diámetro de la jarcia de labor, en relación con la superficie de la vela, cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

Tipo de jarcia de labor

Material del cabo

Superficie de la vela (m2)

Resistencia mínima a la tracción (KN)

Diámetro del cabo (mm)

Drizas de vela de estay

Cable de acero

hasta 35

20

6

> 35

38

8

Fibra (polipropileno-PP)

Diámetro del cabo de 14 mm como mínimo y una roldana guía para cada 25 m2 o una parte de esa superficie

Drizas de cangreja

Drizas de gavia

Cable de acero

hasta 50

20

6

> 50 a 80

30

8

> 80 a 120

60

10

> 120 a 160

80

12

Fibra (PP)

Diámetro del cabo de 18 mm como mínimo y una roldana guía para cada 30 m2 o una parte de esa superficie

Drizas de vela de estay

Fibra (PP)

hasta 40

14

 

> 40

18

Para una superficie de vela superior a 30 m2, la escota deberá tener forma de aparejo o poder ser manejada con un chigre

Escotines de

cangreja/gavia

Cable de acero

< 100

60

10

100 to 150

85

12

> 150

116

14

Para los escotines de gavia se requieren elementos de conexión elásticos (precursores)

Fibra (PP)

Diámetro del cabo de 18 mm como mínimo y al menos tres roldanas guía Cuando la superficie de la vela sea superior a 60 m2, una roldana guía para cada 20 m2

2.   La jarcia de labor que forme parte de los estays tendrá una resistencia a la tracción que corresponda a la del estay u obenques respectivos.

3.   Si los materiales utilizados son distintos de los que indican en el apartado 1, se cumplirán los valores de resistencia que figuran en el cuadro de dicho apartado.

No se utilizarán cabos de fibra de polipropileno.

Artículo 15bis.16

Accesorios y partes de la jarcia

1.   Si se utilizan cables de acero o cabos de fibra, los diámetros de las roldanas guía (medidos desde el centro de un cabo al centro de otro cabo) cumplirán los siguientes requisitos mínimos

Cable de acero (mm)

6

7

8

9

10

11

12

Fibra (mm)

16

18

20

22

24

26

28

Roldana guía (mm)

100

110

120

130

145

155

165

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el diámetro de las roldanas de guía podrá corresponder al séxtuplo del diámetro del cable de acero, siempre que este último no se deslice constantemente por las poleas.

3.   La resistencia a la rotura de los accesorios (como, por ejemplo, las horquillas, los ojetes redondos, los tensores, las placas de ojetes, los pernos, los anillos y los grilletes) serán compatibles con la resistencia a la tracción de la jarcia firme o de labor que vaya fijada a ellos).

4.   Las fijaciones de las arraigadas de estays y obenques estarán diseñadas de modo tal que permitan absorber las fuerzas a que estén sometidas.

5.   A cada ojete sólo podrá fijarse un grillete, junto con el correspondiente estay u obenque.

6.   Los motones de drizas y amantillos estarán debidamente fijados al mástil y los pies de gallo giratorios utilizados a dicho fin deberán estar en buenas condiciones.

7.   Las fijaciones de los cáncamos, cornamusas, cabillas y guindastes estarán diseñadas de tal modo que puedan resistir a las fuerzas a que estén sometidas.

Artículo 15bis.17

Velas

1.   Se garantizará que las velas puedan aferrarse de manera sencilla, rápida y segura.

2.   La superficie de las velas deberá adecuarse al tipo de buque y a su desplazamiento de agua.

Artículo 15bis.18

Equipo

1.   Los buques dotados de un botalón de foque o de un bauprés deberán llevar una red de foque y un número suficiente de dispositivos de sujeción y tensión.

2.   Podrá prescindirse del equipo contemplado en el apartado 1 si el botalón de foque o el bauprés están dotados de un pasamanos y un marchapié de dimensiones adecuadas para permitir la fijación de un arnés de seguridad, que deberá llevarse a bordo.

3.   Para trabajar en la jarcia se facilitará una guindola.

Artículo 15bis.19

Realización de pruebas

1.   La comisión someterá a pruebas la jarcia cada dos años y medio. Como mínimo, las pruebas afectarán a los siguientes elementos:

a)

las velas, incluidas las relingas, los puños de escota y los ojetes de rizo;

b)

el estado de los mástiles y perchas;

c)

el estado de la jarcia firme y de la jarcia de labor, incluidas las conexiones con cables;

d)

los dispositivos para recoger las velas con rapidez y seguridad;

e)

la fijación segura de motones de drizas y amantillos;

f)

la fijación de los palos machos y otros puntos de fijación para la jarcia firme y la jarcia de labor que se hayan fijado al buque;

g)

los chigres para manejar las velas;

h)

otros dispositivos destinados a la navegación, tales como las orzas de deriva, y los accesorios para su manejo;

i)

las medidas adoptadas para evitar el roce de las perchas, la jarcia firme y de labor y las velas;

j)

el equipo contemplado en el artículo 15bis.18.

2.   La parte del mástil de madera que atraviese la cubierta y que se encuentre por debajo de la misma se examinará a intervalos que establecerá la comisión inspectora, y a más tardar con ocasión de cada inspección periódica con arreglo al el artículo 2.09. A tal efecto, se extraerá el mástil.

3.   Se llevará a bordo un certificado de la última inspección realizada de conformidad con el apartado 1, y que será expedido, fechado y firmado por la comisión inspectora.

CAPÍTULO 16

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES INTEGRADAS EN CONVOYES EMPUJADOS O REMOLCADOS O QUE NAVEGUEN ABARLOADOS

Artículo 16.01

Embarcaciones apropiadas para el empuje

1.   Las embarcaciones utilizadas para empujar irán provistas de un dispositivo de empuje apropiado. Dichas embarcaciones estarán construidas y equipadas de modo que:

a)

permitan a la tripulación pasar fácilmente y sin peligro a la embarcación empujada con el dispositivo de acoplamiento conectado;

b)

permitan a la embarcación adoptar tras el acoplamiento una posición fija con respecto a las demás embarcaciones acopladas tras la operación de acoplamiento;

c)

impidan a las embarcaciones realizar movimientos recíprocamente relativos.

2.   Si los acoplamientos se realizan mediante cables, las embarcaciones empujadoras estarán provistas al menos de dos chigres especiales u otros dispositivos de acoplamiento equivalentes para tensar los cables.

3.   Los dispositivos de acoplamiento proporcionarán un ensamblaje rígido con las embarcaciones empujadas.

En los convoyes empujados compuestos de un empujador y una sola embarcación empujada, los dispositivos de acoplamiento podrán permitir una articulación controlada. El sistema de control necesario a tal fin deberá absorber sin dificultad las fuerzas que hayan de transmitirse, y podrá ser accionado fácilmente y sin peligro. A dichas instalaciones les serán aplicables por analogía las prescripciones de los artículos 6.02 a 6.04.

4.   No será obligatorio en los empujadores el mamparo de colisión prescrito en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.03.

Artículo 16.02

Embarcaciones apropiadas para ser empujadas

1.   No serán de aplicación a las gabarras que no cuenten con sistema de gobierno, alojamientos, cámaras de máquinas o de calderas:

a)

los capítulos 5 a 7 ni el capítulo 12,

b)

los apartados 2 a 8 del artículo 8.08, el artículo 10.02 ni el apartado 1 del artículo 10.05.

Si existen sistema de gobierno, alojamientos, cámaras de máquinas o de calderas, serán aplicables las prescripciones correspondientes del presente anexo.

2.   Las gabarras de buque de eslora L no superior a 40 m cumplirán además las prescripciones de construcción siguientes:

a)

Podrá prescindirse de los mamparos de colisión mencionados en el apartado 1 del artículo 3.03 si la cara frontal puede soportar una carga al menos 2,5 veces la prevista para el mamparo de colisión de un buque de navegación interior del mismo calado, construido conforme a las prescripciones de una sociedad de clasificación reconocida;

b)

no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8.08, no serán obligatoriamente achicables los compartimientos de doble fondo y acceso difícil, salvo si su volumen excede del 5 % del desplazamiento de la gabarra de buque al máximo calado permitido.

3.   Las embarcaciones destinadas a ser empujadas irán provistas de dispositivos de acoplamiento que garanticen una conexión segura con la otra embarcación.

Artículo 16.03

Embarcaciones apropiadas para propulsar formaciones abarloadas

Las embarcaciones utilizadas para propulsar una formación abarloada estarán equipadas de bitas o dispositivos equivalentes que, por su número y disposición, permitan el acoplamiento seguro de la formación.

Artículo 16.04

Embarcaciones apropiadas para ser propulsadas en convoy

Las embarcaciones destinadas a ser propulsadas en convoy irán provistas de dispositivos de acoplamiento, bitas u otros equivalentes que, por su número y disposición, garanticen una unión segura con las demás embarcaciones del convoy.

Artículo 16.05

Embarcaciones apropiadas para el remolque

1.   Las embarcaciones destinadas al remolque reunirán las condiciones siguientes:

a)

los aparatos de remolque estarán dispuestos de forma que su empleo no comprometa la seguridad de la embarcación, de la tripulación ni de la carga;

b)

las embarcaciones destinadas al remolque irán provistas de un gancho de remolque que podrá soltarse de forma segura desde el puente de gobierno; esto no será aplicable cuando la posibilidad de zozobrar quede excluida en virtud de la construcción u otros dispositivos.

c)

los dispositivos de remolque consistirán en chigres o en un gancho de remolque. Dichos dispositivos se instalarán a proa del plano de las hélices. Esta prescripción no se aplicará a las embarcaciones gobernadas mediante sistemas de propulsión tales como propulsores de timón o propulsores cicloidales;

d)

no obstante lo prescrito en la letra c), bastará un dispositivo de remolque, como bita o un dispositivo equivalente en las embarcaciones que presten, según las ordenanzas de navegación vigentes en los Estados miembros, asistencia de remolque a embarcaciones motorizadas. Se aplicará por analogía la letra b);

e)

si existe la posibilidad de que los cables de remolque se hagan firmes en la popa de la embarcación, se proveerán las oportunas guías de cabos con recogedores de cables.

2.   No se autorizará el remolque corriente arriba por parte de embarcaciones de eslora L superior a 86 m.

Artículo 16.06

Pruebas de navegación a convoyes

1.   Para autorizar al empujador o a la embarcación motorizada a propulsar un convoy rígido e introducir la mención correspondiente en el certificado comunitario, la comisión inspectora decidirá si han de serles presentadas formaciones y, en caso afirmativo, cuáles, y realizará las pruebas de navegación establecidas en el artículo 5.02 con el convoy en las formaciones solicitadas que a la comisión inspectora le parezcan más desfavorables. Dicho convoy habrá de cumplir lo prescrito en los artículos 5.02 a 5.10.

La comisión inspectora comprobará que se mantiene la conexión rígida de todas las embarcaciones del convoy cuando se realicen las maniobras prescritas en el capítulo 5.

2.   Si durante la realización de las pruebas de navegación a que se hace referencia en el apartado 1 se utilizan instalaciones particulares a bordo de los buques empujados o propulsados en formación abarloada, tales como sistemas de gobierno, sistemas de propulsión o maniobra o acoplamientos articulados, a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5.02 a 5.10, en el certificado comunitario de la embarcación que propulse el convoy se hará constar lo siguiente: formación, posición, nombre y número oficial de las embarcaciones provistas de instalaciones particulares autorizadas.

Artículo 16.07

Datos que se consignarán en el certificado comunitario

1.   Si una embarcación está destinada a propulsar o ser propulsada en un convoy, se consignará en el certificado comunitario su conformidad con las prescripciones que le sean aplicables de los artículos 16.01 a 16.06.

2.   En el certificado comunitario de la embarcación propulsora se hará constar la información siguiente:

a)

convoyes y formaciones autorizadas,

b)

tipos de acoplamiento,

c)

fuerzas de acoplamiento máximas determinadas,

d)

en su caso, fuerza de ruptura mínima de los cables de acoplamiento y de la conexión longitudinal, así como número de vueltas de los cables.

CAPÍTULO 17

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS ARTEFACTOS FLOTANTES

Artículo 17.01

Observaciones generales

Serán de aplicación los capítulos 3, 7 a 14 y 16 a la construcción y equipamiento de artefactos flotantes. Los artefactos flotantes dotados de sus propios medios de propulsión deberán además cumplir lo dispuesto en los capítulos 5 y 6. No se considerarán medios propios de propulsión aquellos que sólo permitan pequeños desplazamientos.

Artículo 17.02

Exenciones

1.   La comisión inspectora podrá conceder exenciones a las disposiciones siguientes:

a)

los apartados 1 y 2 del artículo 3.03 serán aplicables por analogía;

b)

el artículo 7,02 será aplicable por analogía;

c)

podrán sobrepasarse los niveles máximos de presión acústica prescritos en la segunda frase del apartado 5 del artículo 12.02 durante el funcionamiento de las instalaciones del artefacto excepto en caso de funcionamiento nocturno cuando haya personas durmiendo a bordo;

d)

se podrán conceder exenciones a las demás disposiciones en materia de construcción, instalaciones y equipo si se garantiza en cada caso el mismo nivel de seguridad.

2.   La comisión inspectora podrá eximir de la aplicación de las disposiciones siguientes:

a)

artículo 10.01: no será aplicable el apartado 1 cuando, al utilizarse los equipos de trabajo, el artefacto flotante pueda fondearse de forma segura mediante un ancla de trabajo o con pilotes. No obstante, los artefactos flotantes provistos de medios de propulsión propios dispondrán como mínimo de un ancla conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 10.01, siendo k un coeficiente empírico igual a 45, y T la menor altura;

b)

segunda frase del apartado 1 del artículo 12.02: si las salas pueden iluminarse suficientemente mediante el alumbrado eléctrico.

3.   Se aplicarán también las prescripciones siguientes:

a)

con respecto a lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del artículo 8.08, la bomba de achique será motorizada;

b)

con respecto a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8.10, cuando funcionen los aparatos de un artefacto flotante inmóvil, el ruido podrá no exceder de 65 dB(A) a una distancia lateral de 25 m del costado;

c)

con respecto a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10.03, se proveerá como mínimo un extintor portátil suplementario si estuvieran situados en cubierta aparatos no unidos permanentemente al buque;

d)

con respecto a lo dispuesto en el artículo 14.02, podrá haber otras instalaciones de gas licuado, además de las destinadas a uso doméstico. Estas instalaciones y sus accesorios deberán cumplir las prescripciones de uno de los Estados miembros.

Artículo 17.03

Prescripciones suplementarias

1.   Los artefactos flotantes durante cuya utilización haya personas a bordo estarán equipados de un dispositivo de alarma general. La señal de alarma deberá distinguirse claramente de las demás señales, y alcanzar en los alojamientos y todos los puestos de trabajo un nivel de presión acústica superior al menos en 5 dB(A) al nivel de presión acústica máxima en dichos espacios. El dispositivo de alarma podrá activarse desde el puente de gobierno y los principales puestos de servicio.

2.   Los equipos de trabajo poseerán una resistencia suficiente para la carga que deban soportar y cumplirán lo dispuesto en la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (24).

3.   La estabilidad (resistencia a la pérdida de equilibrio) y la resistencia de los equipos de trabajo y, en su caso, de sus dispositivos de fijación permitirán resistir los esfuerzos resultantes de la escora que cabe esperar, el asiento y los movimientos del artefacto flotante.

4.   Si se utilizan aparatos elevadores para izar cargas, deberá exponerse de manera destacada la carga máxima autorizada en función de la estabilidad y la resistencia, mediante carteles situados en cubierta y en los puestos de mando. Si es posible incrementar la capacidad de izada acoplando otros equipos flotantes, se indicarán claramente los valores autorizados con y sin esos otros equipos.

Artículo 17.04

Distancia de seguridad residual

1.   A efectos del presente capítulo y no obstante lo dispuesto en el artículo 1.01 del presente Anexo, se entenderá por «distancia de seguridad residual» la distancia vertical más corta entre la superficie del agua y la línea inferior del artefacto flotante más allá de la cual éste deja de ser estanco, teniendo en cuenta el asiento y la escora resultantes de los momentos a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 17.07.

2.   Será suficiente, en el sentido del apartado 1 del artículo 17.07, la distancia de seguridad residual para cualquier abertura estanca a los rociones y a la intemperie si es de al menos 300 mm.

3.   En una abertura no es estanca a los rociones y la intemperie, la distancia de seguridad residual deberá ser de 400 mm como mínimo.

Artículo 17.05

Francobordo residual

1.   A efectos del presente capítulo y no obstante lo dispuesto en el artículo 1.01 del presente Anexo, se entenderá por «francobordo residual» la distancia vertical más corta entre la superficie del plano del agua y la superficie superior de la cubierta en su borde, teniendo en cuenta el asiento y la escora resultante de los momentos a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 17.07.

2.   Será suficiente en el sentido del apartado 1 del artículo 17.07 un francobordo residual de 300 mm.

3.   El francobordo residual podrá reducirse cuando se demuestre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 17.08.

4.   Cuando la forma de un artefacto flotante difiera perceptiblemente de la de un pontón, como sucede con los artefactos flotantes cilíndricos y con aquellos cuya sección transversal posee más de cuatro lados, la comisión inspectora podrá exigir o autorizar un francobordo residual distinto del prescrito en el apartado 2. Esto será también aplicable a los artefactos flotantes integrados por varios equipos flotantes.

Artículo 17.06

Prueba de escora

1.   La confirmación de estabilidad según los artículos 17.07 y 17.08 se establecerá sobre la base de una prueba de escora realizada de la forma adecuada.

2.   Si durante una prueba de escora no se puede alcanzar unos ángulos de escora suficientes, o si dicha prueba ocasionara dificultades técnicas desmesuradas para llevarla a cabo, podrá realizarse en su lugar un cálculo de peso y centro de gravedad. El resultado del cálculo de peso se controlará con mediciones del calado, no pudiendo la diferencia exceder de ± 5 %.

Artículo 17.07

Acreditación de la estabilidad

1.   Se acreditará que, habida cuenta de las cargas que actúan durante el funcionamiento de las instalaciones, el francobordo y la distancia de seguridad residuales son suficientes. A este respecto, la suma de los ángulos de escora y asiento no excederá de 10°, ni deberá emerger el fondo del artefacto flotante.

2.   Para acreditar la estabilidad se deberán aportar los datos y documentos siguientes:

a)

dibujos a escala de los artefactos y equipos de trabajo, así como los datos pormenorizados necesarios para acreditar la estabilidad, tales como el contenido de los tanques y las aberturas que den acceso al interior del buque;

b)

datos o curvas hidrostáticas;

c)

curvas de pares adrizantes de estabilidad estática en la medida necesaria, conforme al apartado 5 del presente artículo o al artículo 17.08;

d)

descripción de las condiciones de funcionamiento, con los datos correspondientes de peso y centro de gravedad, incluido el estado en rosca y la situación del artefacto para su transporte;

e)

cálculo de los momentos escorante, de asiento y adrizante, con indicación de los ángulos de escora y asiento, así como de las distancias de seguridad y francobordos residuales correspondientes;

f)

recopilación de todos los resultados de los cálculos, con indicación de los límites de funcionamiento y de carga máxima.

3.   La comprobación de la estabilidad se basará en los supuestos de carga siguientes:

a)

en las dragas, la masa específica de los productos de dragado:

arena y grava: 1,5 t/m3

arenas empapadas: 2,0 t/m3

suelo, de media: 1,8 t/m3

mezcla de arena y agua en los conductos: 1,3 t/m3;

b)

en las dragas de cuchara, los valores que figuran en la letra a) se incrementarán en un 15 %;

c)

en las dragas hidráulicas se considerará la potencia máxima de izada.

4.1   Para la comprobación de la estabilidad se considerarán los momentos resultantes de:

a)

carga;

b)

la construcción asimétrica;

c)

la presión del viento;

d)

el giro en marcha en los artefactos flotantes autopropulsados;

e)

la corriente de través, en la medida en que sea necesario;

f)

el lastre y las provisiones;

g)

las cargas en cubierta y, en su caso, la carga en general;

h)

las superficies líquidas libres;

i)

las fuerzas de inercia;

j)

otras instalaciones mecánicas.

Se sumarán los momentos que puedan actuar simultáneamente.

4.2   El momento resultante de la presión del viento se calculará mediante la fórmula siguiente:

Formula

donde:

c

=

es el coeficiente de resistencia dependiente de la forma;

Para entramados se empleará c = 1,2 y para paredes macizas c = 1,6. Ambos valores tienen en cuenta las rachas de viento.

Se considerará superficie de ataque de la fuerza del viento el área delimitada por el contorno del entramado.

Pv

=

es la presión del viento específica, se fijará uniformemente igual a 0,25 kN/m2;

A

=

es la superficie lateral por encima del plano de calado máximo en m2;

lv

=

es la distancia del centro de gravedad del área lateral A al plano de calado máximo en m …

4.3   En los artefactos flotantes autopropulsados, los momentos debidos al giro en marcha según la letra d) del apartado 4.1 se determinarán con arreglo a la fórmula que figura en el apartado 6 del artículo 15.03.

4.4   El momento resultante de la corriente de través según la letra e) del apartado 4.1 se tendrá en cuenta únicamente en los artefactos flotantes que se fondean o amarran de través a la corriente cuando son utilizados.

4.5   Para el cálculo de los momentos resultantes del lastre y las provisiones líquidas según en la letra f) del apartado 4.1, se determinará el grado de llenado de los depósitos más desfavorable desde el punto de vista de la estabilidad, y se introducirá en el cálculo el momento correspondiente.

4.6   Se considerará de forma adecuada el momento resultante de las fuerzas de inercia según la letra i) del apartado 4.1 si los movimientos de la carga y los aparatos del artefacto pueden influir en la estabilidad.

5.   En los equipos flotantes de paredes laterales verticales, los momentos adrizantes podrán calcularse con la fórmula siguiente:

 

M a = 10 · D · Formula · sinφ [kNm]

donde:

Formula

=

es la altura metacéntrica en m;

φ

=

es el ángulo de escora en grados.

Esta fórmula será aplicable hasta un ángulo de escora de 10°, o hasta un ángulo de escora que corresponda a la inmersión del borde de la cubierta o a la emersión del borde del fondo, si este último valor es menor. En el caso de costados laterales oblicuos, la fórmula será aplicable hasta ángulos de escora de 5°; por lo demás, serán de aplicación las condiciones límite de los apartados 3 y 4.

Si la forma particular del equipo o equipos flotantes no permite esta simplificación, se utilizarán las curvas de brazos adrizantes según la letra c) del apartado 2.

Artículo 17.08

Acreditación de la estabilidad en caso de reducción del francobordo residual

Si se emplea un francobordo residual reducido conforme al apartado 3 del artículo 17.05, se comprobará, para todas las operaciones de utilización, que:

a)

tras la corrección para las superficies libres, la altura metacéntrica no sea inferior a 15 cm;

b)

para ángulos de escora de 0° a 30°, exista un brazo adrizante de al menos

h = 0,30 – 0,28 . φn [m]

siendo φn el ángulo de escora a partir del que la curva de brazo adrizante alcanza valores negativos (margen de estabilidad), el cual no podrá ser inferior a 20° o 0,35 rad ni introducirse en la fórmula con un valor superior a 30° o 0,52 rad, tomando como unidad de φn el radián (rad) (1° = 0,0174 rad);

c)

la suma de los ángulos de escora y asiento no exceda de 10°;

d)

se mantenga una distancia de seguridad residual en el sentido del artículo 17,04;

e)

se mantenga un francobordo residual de 0,05 m como mínimo;

f)

para ángulos de escora de 0° a 30°, exista un brazo adrizante residual de al menos

h = 0,20 – 0,23 . φn [m]

permanece, siendo el ángulo de escora a partir del que la curva del par adrizante alcanza valores negativos, el cual no podrá introducirse en la fórmula con un valor superior a 30° o 0,52 rad.

Por par adrizante residual se entenderá la diferencia máxima existente entre la curva de brazos adrizantes y la curva de brazos de escora, enre 0° y 30° de escora. Si existe una abertura por la que penetre el agua en el interior del buque a un ángulo de escora inferior al correspondiente a la diferencia máxima entre las curvas de brazos de palanca, se considerará el brazo de palanca correspondiente a este último ángulo de escora.

Artículo 17.09

Marcas y escalas de calado

Se colocarán marcas y escalas de calado conforme a lo dispuesto en los artículos 4.04 y 4.06.

Artículo 17.10

Artefactos flotantes sin acreditación de estabilidad

1.   Se podrá dispensar el cumplimiento de los artículos 17.04 a 17.08 a los artefactos flotantes que se indican a continuación:

a)

artefactos flotantes cuyas instalaciones no puedan en ningún caso modificar la escora o el asiento;

b)

artefactos flotantes en los que pueda excluirse razonablemente el desplazamiento del centro de gravedad.

2.   Sin embargo:

a)

en condición de carga máxima, la distancia de seguridad será al menos de 300 mm, y el francobordo, de 150 mm;

b)

para las aberturas que no puedan cerrarse de forma estanca a los rociones y la intemperie, la distancia mínima de seguridad será de 500 mm.

CAPÍTULO 18

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE OBRAS

Artículo 18.01

Condiciones de explotación

Las embarcaciones de obras designadas como tales en el certificado comunitario a que se hace referencia en las Partes I o II del anexo V sólo podrán navegar fuera de las obras en rosca. Esa restricción se hará constar explícitamente en el certificado.

A tal efecto, las embarcaciones de obras dispondrán de un certificado emitido por la autoridad competente en el que se especifiquen la duración de las obras y la delimitación geográfica del lugar de las obras en que puede utilizarse la embarcación.

Artículo 18.02

Aplicación de la parte II

Sin perjuicio de lo prescrito en el presente capítulo, la construcción y el equipo de las embarcaciones de obras cumplirán las disposiciones de los capítulos 3 a 14 de la parte II.

Artículo 18.03

Excepciones

1.

a)

Será aplicable por analogía el apartado 1 del artículo 3.03;

b)

Serán aplicables por analogía los capítulos 5 y 6 cuando la embarcación disponga de medios de propulsión propios;

c)

Serán aplicables por analogía las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10.02;

d)

La comisión inspectora podrá eximir del cumplimiento de las demás disposiciones en materia de construcción, equipo y aparejo siempre que en todos los casos se demuestre un grado de seguridad equivalente.

2.   La comisión inspectora podrá dispensar de los requisitos siguientes:

a)

los apartados 2 a 8 del artículo 8.08 si no se prescribe tripulación;

b)

los apartados 1 y 3 del artículo 10.01 si la embarcación de obras puede fondearse de forma segura mediante anclas de trabajo o pilotes. No obstante, las embarcaciones de obras provistas de medios de propulsión propios dispondrán como mínimo de un ancla conforme a lo definido en el apartado 1 del artículo 10.01, siendo k un coeficiente empírico igual a 45, y T la menor altura lateral;

c)

la letra c) del apartado 1 del artículo 10.02 si la embarcación de obras no posee medios de propulsión propios.

Artículo 18.04

Distancia de seguridad y francobordo

1.   Si se utiliza una embarcación de obras como gabarras o gánguiles, la distancia de seguridad en el exterior de la zona de bodegas será como mínimo de 300 mm, y el francobordo de 150 mm. La comisión inspectora podrá autorizar un francobordo inferior si se demuestra mediante cálculo que la estabilidad es suficiente para una carga de densidad de 1,5 t/m3 y que ningún borde de la cubierta llega a tocar el agua. Se deberán tener en cuenta los efectos de la carga líquida.

2.   Los artículos 4.01 y 4.02 serán aplicables por analogía a las embarcaciones de obras no contempladas en el apartado 1. La comisión inspectora podrá establecer valores distintos de distancia de seguridad y francobordo.

Artículo 18.05

Chinchorros

Las embarcaciones de obras no estarán obligadas a llevar chinchorros a bordo si:

a)

dichas embarcaciones no disponen de medios de propulsión;

b)

hay disponible otro chinchorro en la obra.

Esa excepción se hará constar explícitamente en el certificado.

CAPÍTULO 19

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES HISTÓRICOS

(Sin contenido)

CAPÍTULO 19 bis

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS GABARRAS DE CANAL

(Sin contenido)

CAPÍTULO 19 ter

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN EN VÍAS FLUVIALES DE LA ZONA 4

Artículo 19ter.01

Aplicación del Capítulo 4

1.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4.01, la distancia de seguridad de puertas y aperturas que no sean escotillas de bodega en embarcaciones que naveguen en vía fluviales de la zona 4 se reducirá como sigue:

a)

para las escotillas cerradas de forma estanca al roción y a la intemperie a 150 mm;

b)

para las escotillas que no puedan cerrarse de forma estanca al roción y a la intemperie a 200 mm;

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4.02, el francobordo mínimo de una embarcación que navegue en vías fluviales de la zona 4 será de 0 mm si se respeta la zona de seguridad de acuerdo con la sección 1.

CAPÍTULO 20

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES MARÍTIMOS

(Sin contenido)

CAPÍTULO 21

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Artículo 21.01

Observaciones generales

Las embarcaciones de recreo sólo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 21.02 en lo que respecta a la construcción y el equipo.

Artículo 21.02

Aplicación de la parte II

1.   Las embarcaciones de recreo deberán ajustarse a las prescripciones siguientes:

a)

Capítulo 3:

 

El artículo 3.01, la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 3.02, la letra a) del apartado 1 y el apartado 6 del artículo 3.03, y el apartado 1 del artículo 3.04;

b)

Capítulo 5;

c)

Capítulo 6:

 

Apartado 1 del artículo 6.01 y artículo 6.08;

d)

Capítulo 7:

 

Apartados 1 y 2 del artículo 7.01, artículo 7.02, apartados 1 y 2 del artículo 7.03, apartado 1 del artículo 7.04, apartado 2 del artículo 7.05, artículo 7.13 si existe un puente de mando diseñado para ser gobernado por una sola persona mediante radar;

e)

Capítulo 8:

 

Apartados 1 y 2 del artículo 8.01, apartados 1 y 2 del artículo 8.02, apartados 1 y 3 del artículo 8.03, artículo 8.04, apartados 1 a 10 y 13 del artículo 8.05, apartados 1, 2, 5, 7 y 10 del artículo 8.06, apartado 1 del artículo 8,09 y artículo 8.08;

f)

Capítulo 9:

 

Apartado 1 del artículo 9.01, por analogía;

g)

Capítulo 10:

 

Apartados 2, 3 y 5 a 14 del artículo 10.01, letras a) a c) del apartado 1 y letras a) y e) a h) del apartado 2 del artículo 10.02 y letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 10.03; sin embargo, habrá a bordo dos extintores como mínimo; Apartados 2 a 6 del artículo 10.03, artículo 10.03 bis, artículo 10.03 ter y artículo 10.05;

h)

Capítulo 13;

i)

Capítulo 14.

2.   Respecto a las embarcaciones de recreo sometidas a la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (25), la primera inspección y las inspecciones periódicas se realizarán en los casos siguientes:

a)

Artículo 6.08 si hay un indicador de la velocidad angular de evolución;

b)

Apartado 2 del artículo 7.01, artículo 7.02, apartado 1 del artículo 7.03 y artículo 7.13 si existe un puente de gobierno diseñado para que pueda navegar una sola persona mediante radar;

c)

Apartado 2 del artículo 8.01, apartado 1 del artículo 8.02, apartado 3 del artículo 8.03, apartado 5 del artículo 8.05, apartado 2 del artículo 8.08, artículo 8.10;

d)

Apartados 2, 3, 6 y 14 del artículo 10.01, letras b) y c) del apartado 1, letras a) y e) a h) del apartado 2 del artículo 10.02 y letras b) y d) del apartado 1, apartados 2 a 6 del artículo 10.03 y artículo 10.07;

e)

Capítulo 13;

f)

Capítulo 14:

aa)

Artículo 14.12;

bb)

Artículo 14.13; la prueba de aceptación tras haber puesto en servicio la instalación de gas líquido se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos de la Directiva 94/25/CE; se remitirá un informe de aceptación al organismo de inspección;

cc)

Artículos 14.14 y 14.15; la instalación de gas licuado deberá ser acorde con los requisitos de la Directiva 94/25/CE;

dd)

Capítulo 14 completo, si la instalación de gas licuado se acopla tras haber puesto a la venta la embarcación de recreo;

Artículo 21.03

(Sin contenido)

CAPÍTULO 22

ESTABILIDAD DE LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN CONTENEDORES

Artículo 22.01

Observaciones generales

1.   Serán aplicables las disposiciones del presente capítulo a los buques dedicados al transporte de contenedores cuando las ordenanzas de navegación vigentes en los Estados miembros exijan documentos sobre estabilidad.

El organismo de inspección comprobará los documentos de estabilidad, o los presentará en otro lugar para su comprobación, y los sellará debidamente.

2.   Los documentos de estabilidad proporcionarán al patrón de la embarcación información comprensible sobre la estabilidad del buque en toda condición de carga.

Los documentos sobre estabilidad comprenderán, al menos:

a)

información sobre los coeficientes de estabilidad admisibles, valores

Formula

admisibles o alturas admisibles del centro de gravedad de la carga;

b)

datos relativos a los tanques que puedan llenarse con agua de lastre;

c)

impresos para la inspección de la estabilidad;

d)

un manual de instrucciones o un ejemplo de cálculo para el patrón.

3.   En los buques en los que sea opcional que los contenedores se transporten trincados o no, se proporcionarán métodos de cálculo aparte para confirmar la estabilidad de transporte de cargas de contenedores trincados y libres.

4.   Sólo se considerará trincada una carga de contenedores cuando cada contenedor esté sólidamente unido al casco del buque mediante guías o tensores y no pueda desplazarse durante la navegación.

Artículo 22.02

Condiciones límite y modo de cálculo para la demostración de la estabilidad del transporte de contenedores libres

1.   Todos los modos de cálculo de la estabilidad del buque en el caso de contenedores libres, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a)

La altura metacéntrica

Formula

no será inferior a 1,00 m.

b)

La acción conjugada de la fuerza centrífuga resultante del giro del buque, la presión del viento y las superficies libres ocupadas por líquidos no provocará un ángulo de escora superior a 5°, ni la inmersión del borde de la cubierta.

c)

El par escorante debido a la fuerza centrífuga resultante del giro del buque se determinará mediante la fórmula siguiente:

Formula

donde:

cKZ

es el coeficiente (cKZ = 0,04) [s2/m];

v

es la máxima velocidad del buque en relación con el agua [m/s];

Formula

es la altura del centro de gravedad del buque cargado por encima de la quilla [m];

T'

es el calado del buque cargado [m].

d)

El par escorante debido a la presión del viento se determinará mediante la fórmula siguientes:

Formula

donde:

cKW

es el coeficiente (cKW = 0,025) [t/m2];

A'

es el área lateral por encima del respectivo plano de calado con el buque cargado [m2];

D'

es el desplazamiento del buque en carga [t].

lW

es la altura del centro de gravedad del área lateral por encima del respectivo plano de calado [m];

T'

es el calado del buque en carga [m].

e)

el par escorante debido a las superficies libres de agua de lluvia y aguas residuales en el interior de la bodega o de la sentina del doble fondo se determinará mediante la fórmula siguiente:

Formula

donde:

cKfO

es el coeficiente (cKfO = 0,015) [t/m2];

b

es la anchura de la bodega o de la porción de bodega que se esté considerando [m] (26);

l

es la longitud de la bodega o de la porción de bodega que se esté considerando [m] (26);

D'

es el desplazamiento del buque en carga [t].

f)

para cada condición de carga se considerará la mitad del suministro de combustible y agua potable.

2.   Se juzgará suficiente la estabilidad de un buque cargado de contenedores libres cuando la Formula efectiva no exceda de la Formula zul resultante de la fórmula. Se calculará la Formula zul para varios desplazamientos, cubriéndose la gama completa de calados.

a)

Formula

No se tomará para Formula un valor inferior a 11,5 (11,5 = 1/tan5°).

b)

Formula

zul =

Formula

– 1,00 [m]
Se tomará el valor de

Formula

zul más bajo de los obtenidos con las fórmulas de las letras a) y b).

En estas fórmulas:

Formula

zul

es la altura máxima admisible del centro de gravedad del buque cargado por encima de la quilla [m];

Formula

es la altura del metacentro por encima de la quilla [m] conforme a la fórmula aproximativa del apartado 3;

F

es el francobordo que queda en cada caso a 1/2 L [m];

Z

es el coeficiente de la fuerza centrífuga en la circunferencia de giro

Formula

v

es la máxima velocidad del buque en relación al agua [m/s];

Tm

es en cada caso el calado medio [m];

hKW

es el par escorante debido a la presión lateral del viento de acuerdo con la letra d) del apartado 1 [m];

hKfO

es la suma de los pares escorantes debidos a las superficies libres ocupadas por líquidos según la letra e) del apartado 1 [1].

3.   Fórmula aproximativa para

Formula

Cuando no se disponga de plano de curvas hidrostáticas, el valor Formula utilizado en el cálculo conforme al apartado 2 del presente artículo y al apartado 2 del artículo 22.03 podrá determinarse mediante las fórmulas aproximativas siguientes:

a)

buques en forma de pontón

Formula

b)

otros buques:

Formula

Artículo 22.03

Condiciones límite y modo de cálculo para la demostración de la estabilidad del transporte de contenedores trincados

1.   Cuando se transporten contenedores trincados, toda forma de cálculo aplicada para determinar la estabilidad del buque se ajustará a las condiciones límite siguientes:

a)

la altura metacéntrica

Formula

no será inferior a 0,50 m;

b)

la acción conjugada de la fuerza centrífuga resultante del giro del buque, la presión del viento y las superficies libres ocupadas por líquidos no provocará la inmersión de ninguna abertura del casco;

c)

los pares escorantes debidos a la fuerza centrífuga resultante del giro del buque, la presión del viento y las superficies libres expuestas a líquidos se determinarán con arreglo a las fórmulas que figuran en las letras c) a e) del apartado 1 del artículo 22.02;

d)

para cada condición de carga se considerará la mitad del suministro de combustible y agua potable.

2.   Se juzgará suficiente la estabilidad de un buque cargado de contenedores sujetos cuando la Formula efectiva no exceda de la Formula zul resultante de la fórmula, calculándose la Formula zul para los distintos desplazamientos que abarquen toda la gama de calados.

a)

Image

No se tomará para Formula un valor inferior a 6,6, ni

un valor inferior a 0 para Image.

b)

Formula

zul =

Formula

– 050 [m].
Se tomará el valor de

Formula

zul más bajo de los obtenidos con las fórmulas de las letras a) y b).

Además de los términos definidos anteriormente, en estas fórmulas:

I

es el momento de inercia lateral del área de flotación a la altura de Tm [m4] conforme a la fórmula aproximativa del apartado 3;

i

es el momento de inercia lateral del área de flotación paralela a la base a la altura

Formula

Image

es el desplazamiento de agua del buque a Tm [m3];

F'

francobordo ideal F' = H' – Tm [m] or [m] Formula, siendo determinante el valor inferior;

a

distancia vertical entre el borde inferior de la abertura que es la primera en quedar sumergida durante la inclinación y la flotación estando el buque adrizado [m];

b

distancia de la misma abertura al centro del buque [m];

H'

altura lateral ideal [m] Formula;

q

siendo q la suma de los volúmenes de las casetas de cubierta, escotillas, cubiertas, troncos y otras superestructuras hasta una altura como máximo de 1,0 m por encima de H o hasta la abertura más baja del volumen considerado, si este último valor es menor. No se tendrán en cuenta las partes de dichos volúmenes situadas a una distancia inferior a 0,05 L de los extremos del buque [m3].

3.   Fórmula aproximativa para I

Cuando no se disponga de plano de curvas hidrostáticas, el valor necesario para calcular el momento de inercia lateral del área de flotación podrá calcularse mediante las fórmulas aproximativas siguientes:

a)

buques en forma de pontón

Image

b)

otros buques:

Image

Artículo 22.04

Procedimiento para evaluar la estabilidad a bordo

El procedimiento para la evaluación de la estabilidad podrá determinarse a partir de los documentos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 22.01.

CAPÍTULO 22 bis

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE ESLORA SUPERIOR A 110 M

Artículo 22bis.01

Aplicación de la parte I

Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.03, antes de que comience la construcción (tanto si se trata de una nueva construcción como de la prórroga de una embarcación que ya está en servicio) de una embarcación de eslora superior a 110 m, el propietario o su representante deberá informar a la comisión inspectora que expedirá posteriormente el certificado comunitario, salvo si se trata de un buque marítimo. Dicha comisión realizará las oportunas inspecciones durante la fase de construcción. No obstante, la comisión podrá eximir de las citadas inspecciones si, antes de que comience la construcción, se expide un certificado en el que una sociedad de clasificación reconocida acredita hacerse cargo de la vigilancia de la construcción.

Artículo 22bis.02

Aplicación de la parte II

Serán aplicables a las embarcaciones de eslora superior a 110 m, además de la parte II, los artículos 22bis.03 a 22bis.05.

Artículo 22bis.03

Concentración

Se acreditará, mediante certificación expedida por una sociedad de clasificación reconocida, que el casco presenta una solidez suficiente de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.02 (solidez longitudinal y transversal así como solidez local).

Artículo 22bis.04

Flotabilidad y estabilidad

1.   Para embarcaciones con L superior a 110 m, exceptuados los buques de pasaje, serán aplicables los apartados 2 a 9.

2.   Se acreditará la prueba de una estabilidad suficiente, incluida la estabilidad con vía de agua, para las condiciones de carga más desfavorables.

Los valores fundamentales para el cálculo de la estabilidad, el peso del buque vacío y la situación del centro de gravedad, se determinarán mediante

una prueba de estabilidad lateral o bien

mediante un cálculo detallado del peso; en este caso, el desplazamiento del buque en rosca se acreditará mediante una comprobación del calado en la embarcación, y las masas resultantes del cálculo del peso no deberán diferir en más de +/– 5 % del peso del buque en rosca obtenido por medio de la lectura del calado.

3.   La prueba de estabilidad con vía de agua deberá acreditarse para la embarcación a plena carga.

Para ello se acreditará, mediante los cálculos oportunos, una estabilidad suficiente para los estados críticos intermedios y para el estado final inundado. Si en los estados intermedios se obtienen valores de estabilidad negativos, la autoridad competente podrá aceptarlos a condición de que se acredite una estabilidad suficiente para los estados intermedios subsiguientes.

4.   Para el caso de vía de agua deberán tenerse en cuenta los siguientes supuestos:

a)

Extensión del daño en uno de los costados del buque:

Extensión longitudinal

:

como mínimo 0,10 L,

Extensión transversal

:

0,59 m,

Extensión vertical

:

ilimitada desde la base hacia arriba.

b)

Extensión del daño en el fondo del buque:

Extensión longitudinal

:

como mínimo 0,10 L,

Extensión transversal

:

3,00 m,

Extensión vertical

:

0,39 m desde la base hacia arriba, sin contar el pocete de drenaje.

c)

Se considerará que todos los mamparos incluidos dentro de la zona dañada hacen agua, es decir, la subdivisión estará distribuida de tal forma que el buque siga flotando tras haberse inundado dos o más compartimientos adyacentes en sentido longitudinal.

En lo que respecta a la cámara de máquinas principal, solamente será necesario demostrar la flotabilidad para el estado de un único compartimiento, es decir que los mamparos de extremo de la cámara de máquinas no se consideran dañados.

En el caso de daños en el fondo también se considerarán inundados los compartimientos adyacentes en sentido transversal.

d)

Permeabilidades

Los cálculos deberán basarse en una permeabilidad del 95 %.

No obstante, en los cálculos podrán emplearse las permeabilidades siguientes:

—   cámaras de máquinas y de servicio: 85 %

—   dobles fondos, tanques de combustible, tanques de lastre, etc., en función de que, de acuerdo con su cometido, deban considerarse llenos o vacíos cuando el buque flote en la línea de calado máximo: 0 o 95 %

Si se acredita, mediante los cálculos correspondientes, que la permeabilidad media de algún compartimiento es inferior, se podrá utilizar el valor que se haya obtenido.

e)

En el estado final de la inundación, el borde inferior de las aberturas que no puedan cerrarse de forma estanca (por ejemplo, puertas, ventanas y tapas de escotilla) estará situado como mínimo 100 mm por encima de la línea de flotación.

5.   La estabilidad con vía de agua será suficiente cuando, sobre la base de los supuestos del apartado 4,

a)

en el estado final de la inundación la distancia de seguridad residual no sea inferior a 100 mm y la escora de la embarcación no supere 5°, o bien

b)

los cálculos de acuerdo con el procedimiento para el cálculo de la estabilidad indicado en la parte 9 del ADNR hayan dado un resultado positivo.

6.   Si se prevén aberturas de admisión transversal o inferior para reducir asimetrías, la compensación deberá producirse en el plazo de 15 minutos si en el estado intermedio se acreditan unos valores suficientes de estabilidad con vía de agua.

7.   Si las aperturas por las que se pueden inundar adicionalmente los compartimientos no dañadas presentan la posibilidad de cerrarse de manera estanca, estos dispositivos de cierre llevarán una inscripción de acuerdo con las instrucciones de su manejo.

8.   Se considerará que se han acreditado los apartados 2 a 5 cuando se presenten cálculos de estabilidad conforme a la parte 9 del ADNR con resultado positivo.

9.   En la medida en que sea necesario para cumplir los requisitos de los apartados 2 ó 3, se volverá a determinar la línea de calado máximo.

Artículo 22bis.05

Prescripciones suplementarias

1.   Las embarcaciones de eslora superior a 110 m:

a)

dispondrán de un sistema de hélices múltiples con un mínimo de dos motores independientes de igual potencia y un timón proel activo, accionable desde el puente de gobierno, que funcione incluso con el buque sin carga, o bien de o

un sistema propulsor de hélice única y un timón proel activo, accionable desde el puente de gobierno y provisto de su propia fuente de alimentación, que funcione incluso con el buque sin carga y permita navegar por sus propios medios en caso de que falle el sistema principal de propulsión;

b)

dispondrán de una instalación de radar con indicador de giro conforme al apartado 1 del artículo;

c)

dispondrán de una instalación fija de achique conforme al artículo 8,08;

d)

cumplirán los requisitos establecidos en el apartado 1.1. del artículo 23.09.

2.   Respecto a los buques que no sean de pasajeros, con una eslora de más de 110 m, que, además de lo dicho en el apartado 1,

a)

puedan, en caso de accidente, ser separados en el tercio medio del buque sin hacer uso de equipo de salvamento pesado a la vez que las partes separadas del buque permanecen a flote tras la separación;

b)

dispongan de un certificado que deberá llevarse a bordo y que emitirá una sociedad de clasificación reconocida sobre la flotabilidad, indicador de posición y estabilidad de las partes separadas del buque, indicando el grado de carga por encima del que no se garantiza la flotabilidad de las dos partes;

c)

se construyan como buques de doble casco según el ADNR, aplicándose, para los buques motorizados, los apartados 9.1.0.91 a 9.1.0.95 y, para los buques cisterna, los apartados 9.3.2.11.7 y 9.3.2.13 a 9.3.2.15 de ka parte 9 del ADNR;

d)

estén provistos de un sistema de propulsión de hélices múltiples según el primer párrafo de la letra a) del apartado 1;

se hará constar en el certificado comunitario en el apartado 52 que se ajustan a los requisitos de las letras a) a d).

3.   Respecto a los buques de pasajeros, con una eslora de más de 110 m, que, además de lo dicho en el apartado 1,

a)

se construyan para o transformen en una clase más alta bajo supervisión de una sociedad de clasificación reconocida, en cuyo caso se confirmará la conformidad mediante un certificado emitido por la sociedad mientras la clase actual no sea necesaria;

b)

o bien

tengan un doble fondo con una altura de al menos 600 mm y la subdivisión garantice que, en caso de inundación de cualquiera de los dos compartimentos estancos adyacentes, el buque no se sumerge por debajo de la línea de inmersión de seguridady se mantiene un espacio de seguridad residual de 100 mm

o

tengan un doble fondo con una altura de al menos 600 mm y un doble casco con una distancia de al menos 800 mm entre el costado del buque y el mamparo longitudinal;

c)

dispongan de un sistema de hélices múltiples con un mínimo de dos motores independientes de igual potencia y un timón proel activo, accionable desde el puente de gobierno, que funcione tanto longitudinal como transversalmente;

d)

permitan accionar el ancla de popa desde el puente de gobierno;

se hará constar en el certificado comunitario en el apartado 52 que se ajustan a los requisitos de la letra a) a d).

Artículo 22bis.06

Aplicación de la parte IV en caso de transformación

Cuando una embarcación presente una eslora superior a 110 m a raíz de una reforma, la comisión inspectora sólo podrá aplicar el capítulo 24 sobre la base de recomendaciones particulares del Comité.

CAPÍTULO 22 ter

DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS BUQUES DE ALTA VELOCIDAD

Artículo 22ter.01

Observaciones generales

1.   Los buques de alta velocidad no podrán construirse como buques con camarotes.

2.   Quedan prohibidas las siguientes instalaciones a bordo de buques de alta velocidad:

a)

aparatos de mecha de conformidad con artículo 13.02;

b)

estufas de fueloil con quemador vaporizador de acuerdo con los artículos 13.03 y 13.04;

c)

aparatos de calefacción de combustible sólido de acuerdo con el artículo 13.07;

d)

instalaciones de gas licuado de acuerdo con el capítulo 14.

Artículo 22ter.02

Aplicación de la parte I

1.   Junto con las disposiciones del artículo 2.03, los buques de alta velocidad se construirán y clasificarán bajo la supervisión y de acuerdo con las normas aplicables de una sociedad de clasificación reconocida que tenga normas especiales para buques de alta velocidad. Se mantendrán las clases.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2.06, los certificados comunitarios expedidos de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo tendrán una validez máxima de cinco años.

Artículo 22ter.03

Aplicación de la parte II

1.   Sin perjuicio del apartado 2 y del apartado 2 del artículo 22ter.02, los capítulos 3 a 15 se aplicarán a los buques de alta velocidad, con excepción de las siguientes disposiciones:

a)

Párrafo 2 del apartado 6 del artículo 3.04.

b)

Frase 2 del apartado 2 del artículo 8.08.

c)

Frases 2 y 4 del apartado 4 del artículo 11.02.

d)

Frase 2 del apartado 4 del artículo 12,02.

e)

Frase 2 de la letra a) del apartado 3 del artículo 15.06.

2.   Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 9 del artículo 15.02 y el apartado 7 del artículo 15.15, todos las puertas de los mamparos estancos deberán poder controlarse a distancia.

3.   Caso de cumplirse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.02 en caso de fallo o avería en el servomotor del aparato de gobierno, se pondrá en funcionamiento sin tardanza un segundo servomotor del aparato de gobierno o un mando manual.

4.   Junto con los requisitos de la parte II, los buques de alta velocidad deberán cumplir los requisitos de los artículos 22ter.04 a 22ter.12.

Artículo 22ter.04

Asientos y cinturones de seguridad

Se dispondrá de asientos para el número máximo de pasajeros permitidos a bordo. Los asientos estarán provistos de cinturones de seguridad. Podrá prescindirse de los cinturones de seguridad cuando se disponga de la protección adecuada contra impactos o cuando no se requieran según la parte 6 del capítulo 4 del código 2000 HSC.

Artículo 22ter.05

Francobordo

No obstante lo dispuesto en los artículos 4.02 y 4.03, el francobordo deberá ser de al menos 500 mm.

Artículo 22ter.06

Flotabilidad, estabilidad y compartimentado

Los buques de alta velocidad presentarán la documentación apropiada de:

a)

características de flotabilidad y estabilidad adecuadas a la seguridad cuando se maneje el buques en modo de desplazamiento, con o sin avería;

b)

características de estabilidad y sistemas de estabilización que garanticen la seguridad del buque cuando se use en fase de flotación dinámica y en fase de transición;

c)

características de estabilidad en modos de no desplazamiento y transición adecuadas para transferir con seguridad la embarcación a modo de desplazamiento en caso de avería del sistema.

Artículo 22ter.07

Puente de gobierno

1.   Acondicionamiento

a)

Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 7.01, el puente de gobierno deberá estar dispuesto de tal forma que el timonel y otro miembro de la tripulación puedan desempeñar sus cometidos en todo momento durante la navegación.

b)

El puente de gobierno se dispondrá de manera que puedan acoplarse emplazamientos de trabajo para las personas mencionadas en la letra a). Los instrumentos de navegación, maniobra, control y comunicación y demás mandos importantes deberán estar suficientemente próximos los unos de los otros para permitir al timonel y al otro miembro de la tripulación obtener la información necesaria y manejar los mandos e instalaciones según se precise estando sentados. Se aplicarán los siguientes requisitos en todos los casos:

aa)

la posición de mando del timonel estará dispuesta de manera que permita la navegación por radar a cargo de una persona

bb)

el otro miembro de la tripulación tendrá su propia pantalla de radar (repetidora) en su emplazamiento de trabajo y podrá intervenir desde él para transmitir información y controlar la propulsión del buque.

c)

Las personas mencionadas en la letra a) podrán manejar las instalaciones mencionadas en b) sin ningún impedimento, incluso cuando tengan convenientemente puestos los cinturones de seguridad.

2.   Visión despejada

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7.02, la zona de visión obstaculizada a proa del timonel en posición sentada no será superior a la eslora del buque, independientemente de la cantidad de carga.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.02, el arco de sectores ciegos desde la dirección de proa a 22.5° por detrás a ambos lados del través no superará los 20°. Cada sector ciego individual no superará los 5°. El sector libre entre dos sectores ciegos no será inferior a 10°.

3.   Instrumentos

Los cuadros de instrumentos de manejo y control de las instalaciones mencionadas en el artículo 22ter.11 deberán estar en posiciones separadas y claramente indicadas en el puente de gobierno. Esto se aplicará también, según convenga, a los controles para el arriado de equipos colectivos salvavidas.

4.   Iluminación

Se utilizará luz roja para las zonas o piezas del equipo que estén iluminadas durante su uso.

5.   Ventanas

Se evitarán los reflejos. Deberán dotarse de medios para evitar deslumbramientos por luz solar.

6.   Materiales de superficie

Deberá evitarse en el puente de gobierno el uso de materiales con superficies reflectantes.

Artículo 22ter.08

Equipo suplementario

Los buques de alta velocidad estarán dotados del siguiente equipo:

a)

una instalación de radares y un indicador de giro, según el apartado 1 del artículo 7.06,

b)

equipo salvavidas individual de fácil acceso, según la Norma Europea EN 395: 1998 para el máximo número de personas autorizadas a bordo.

Artículo 22ter.09

Zonas cerradas

1.   Observaciones generales

Los espacios públicos y de alojamiento y los equipos que contengan estarán diseñados de tal manera que toda persona que haga adecuado uso de ellos no sufra lesiones durante una puesta en marcha o parada normales o de emergencia o durante las maniobras en navegación normal y en condiciones de fallo o avería.

2.   Comunicación

a)

A efectos de informar a los pasajeros de las medidas de seguridad, todos los buques de pasajeros estarán dotados de instalaciones acústicas y visuales visibles y audibles para toda persona a bordo.

b)

Las instalaciones descritas en la letra a) permitirán al patrón del buque dar instrucciones a los pasajeros.

c)

Todo pasajero tendrá acceso a las instrucciones para situaciones de emergencia cerca de su asiento, con inclusión de un plano del buque que indique las salidas, vías de escape, equipo de emergencia, equipo salvavidas e instrucciones para el uso de chaleco salvavidas.

Artículo 22ter.10

Salidas y vías de escape

Las vías de escape cumplirán los requisitos siguientes:

a)

serán de fácil, seguro y rápido acceso desde el puente de gobierno hasta los espacios y alojamientos accesibles al público;

b)

estarán clara y permanentemente indicadas las vías de escape que conduzcan a las salidas de emergencia;

c)

Todas las salidas estarán indicadas de forma adecuada. La operación del mecanismo de apertura será evidente desde dentro y desde fuera;

d)

las vías de escape y salidas de emergencia constarán de un sistema adecuado de orientación de seguridad;

e)

se dejara junto a las salidas espacio suficiente para un miembro de la tripulación.

Artículo 22ter.11

Protección y prevención de incendios

1.   Los pasillos, camarotes y alojamientos accesibles al público, así como las cocinas y cámaras de máquinas estarán conectadas a un sistema de alarma adecuado. Todo incendio y su localización se indicará automáticamente en un lugar con dotación permanente de personal.

2.   Las cámaras de máquinas estarán equipadas de un sistema contraincendios fijo, según la letra b) del artículo 10.03.

3.   Los camarotes y alojamientos accesibles al público y sus vías de escape estarán equipados de un sistema a presión de rociadores según la letra a) del artículo 10.03. Será posible achicar hacia el exterior, de forma rápida y directa, el agua empleada.

Artículo 22ter.12

Disposiciones transitorias

Los buques de alta velocidad, según el apartado 22 del artículo 1.01, que dispongan, con fecha de 31 de marzo de 2003, de un certificado comunitario en vigor, deberán cumplir las siguientes disposiciones del presente capítulo:

a)

artículos 22ter.01, 22ter.04, 22ter.08. 22ter.09, 22ter.10 y apartado 1 del artículo 22ter.11

cuando se renueve el certificado comunitario;

b)

el 1 de abril de 2013

apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 22ter.07;

c)

el 1 de enero de 2023

todas las demás disposiciones.

PARTE III

CAPÍTULO 23

EQUIPAMIENTO DE LOS BUQUES EN LO QUE SE REFIERE A LA DOTACIÓN

Artículo 23.01

(Sin contenido)

Artículo 23.02

(Sin contenido)

Artículo 23.03

(Sin contenido)

Artículo 23.04

(Sin contenido)

Artículo 23.05

(Sin contenido)

Artículo 23.06

(Sin contenido)

Artículo 23.07

(Sin contenido)

Artículo 23.08

(Sin contenido)

Artículo 23.09

Equipamiento de los buques

1.   Por lo que se refiere a los buques de motor, los empujadores, los convoyes empujados y los buques de pasaje, la comisión inspectora hará constar en la sección 47 del certificado comunitario la conformidad o no con lo dispuesto en las secciones 1.1 ó 1.2.

1.1   Norma S1

a)

Los sistemas de propulsión estarán concebidos de tal forma que pueda variarse la velocidad e invertirse el sentido del empuje de la hélice desde el puente de gobierno.

Los motores auxiliares necesarios para fines operativos deberán poder arrancarse y apagarse desde el puente de gobierno, a menos que ello se haga automáticamente o que los motores funcionen de modo ininterrumpido durante cada viaje.

b)

En las zonas peligrosas relacionadas con:

la temperatura del agua de refrigeración de los motores principales,

la presión del aceite de engrase de los motores principales y mecanismos de transmisión,

la presión del aceite y la presión de aire de los dispositivos de inversión de los motores principales, los mecanismos de transmisión reversible o las hélices,

el nivel de agua de sentina en la cámara de máquinas principal

deberá existir un control mediante instrumentos que produzcan señales acústicas y visuales en el puente de gobierno en caso de mal funcionamiento. Las señales de alarma acústicas podrán combinarse con un dispositivo de alerta audible. Dichas señales podrán ser desactivadas una vez identificado el mal funcionamiento en cuestión. Las señales de alarma visuales sólo podrán desactivarse una vez subsanadas las deficiencias que las hayan provocado.

c)

La alimentación de combustible y la refrigeración del motor principal estarán automatizados.

d)

El sistema de gobierno deberá poder ser accionado por una persona, incluso en calado máximo, sin requerir un particular esfuerzo.

e)

Las señales visuales y acústicas requeridas en virtud de la reglamentación de la autoridad nacional o internacional en materia de navegación deberán poderse emitir, si procede, desde el puente de gobierno.

f)

Cuando no haya comunicación directa entre el puente de gobierno y la proa, la popa, los alojamientos y las cámaras de máquinas, se instalará un sistema de comunicación vocal. La comunicación con las cámaras de máquinas podrá realizarse mediante señales ópticas o acústicas.

g)

El chinchorro reglamentario deberá poder ser puesto a flote por un único miembro de la tripulación en un lapso de tiempo adecuado.

h)

Deberá disponerse de un proyector orientable que pueda utilizarse desde el puente de gobierno.

i)

La maniobra de las manivelas y de las partes giratorias similares de los dispositivos de elevación no requerirán emplear una fuerza superior a 160 N.

k)

Los chigres de remolque declarados en el certificado comunitario deberán estar dotados de motor.

l)

Las bombas de achique y de limpieza de cubierta deberán estar dotadas de motor.

m)

Los mandos de los servomotores e instrumentos de control principales deberán estar concebidos ergonómicamente.

n)

El equipo requerido en virtud apartado 1 del artículo 6.01 deberá poder ser activado a distancia desde el puente de gobierno.

1.2   Norma S2

a)

Para los buques de motor que naveguen por separado:

 

norma S1 y equipados adicionalmente con una hélice lateral de proa que pueda accionarse desde el puente de gobierno;

b)

Para los buques de motor que naveguen en formación abarloada:

 

norma S1 y equipados adicionalmente con una hélice lateral de proa que pueda accionarse desde el puente de gobierno;

c)

Para los buques de motor que propulsen convoyes compuestos por el propio buque de motor y un embarcación situada delante de dicho buque:

 

norma S1 y equipado adicionalmente con chigres de acoplamiento hidráulicos o accionados eléctricamente. No obstante, este equipo no será necesario si la embarcación situada delante en el convoy propulsado está equipada con una hélice lateral de proa que pueda accionarse desde el puente de gobierno del buque de motor propulsor;

d)

Para los empujadores que propulsen un convoy:

 

norma S1 y equipado adicionalmente con chigres de acoplamiento hidráulicos o eléctricos. No obstante, este equipo no será necesario si la embarcación situada delante en el convoy propulsado está equipada con una hélice lateral de proa que pueda accionarse desde el puente de gobierno del empujador;

e)

Para los buques de pasaje:

 

norma S1 y equipados adicionalmente con una hélice lateral de proa que pueda accionarse desde el puente de gobierno. No obstante, ello no será necesario si el sistema de propulsión y el sistema de gobierno del buque de pasaje garantizan la misma maniobrabilidad.

Artículo 23.10

(Sin contenido)

Artículo 23.11

(Sin contenido)

Artículo 23.12

(Sin contenido)

Artículo 23.13

(Sin contenido)

Artículo 23.14

(Sin contenido)

Artículo 23.15

(Sin contenido)

PARTE IV

CAPÍTULO 24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 24.01

Aplicabilidad de disposiciones transitorias a las embarcaciones que ya están en servicio

1.   Lo dispuesto en los artículos 24.02-24.04 se aplicará únicamente a las embarcaciones que el … (27) estén provistas de un certificado válido de buque con arreglo al Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994, o que se encontraban en construcción o estaban sometidas a transformación el 31 de diciembre de 1994.

2.   Para las embarcaciones no incluidas en la sección 1 se aplicará lo dispuesto en el artículo 24.06.

Artículo 24.02

Exenciones para las embarcaciones que ya están en servicio

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24.03 y 24.04, las embarcaciones que no cumplan las disposiciones de la presente Directiva deberán:

a)

adaptarse para cumplir dichas disposiciones de conformidad con las disposiciones transitorias que se recogen en el cuadro que figura más adelante, y

b)

cumplir, hasta su adaptación, lo dispuesto en el Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

2.   En el cuadro que figura más adelante se entenderá por:

«N.R.T.»: la disposición no se aplicará a las embarcaciones que ya están en funcionamiento, salvo si las partes o piezas en cuestión son sustituidas o transformadas, es decir, la disposición sólo se aplicará a las embarcaciones de nueva (N) construcción y al reemplazo (R) o transformación (T) de las partes o zonas de que se trate. Si se sustituyen partes o piezas existentes por otras de repuesto que utilicen la misma tecnología y sean del mismo tipo, ello no se entenderá como reemplazo («R») en el sentido de las disposiciones transitorias.

«Expedición o renovación del certificado comunitario»: La disposición deberá cumplirse en el momento en que se emita o renueve el certificado comunitario tras la entrada en vigor de la disposición en cuestión.

Artículo y apartado

Contenido

Plazo y observaciones

CAPÍTULO 3

3.03 apdo. 1 letra a)

Situación del mamparo de colisión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 2

Alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

Dispositivos de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 4

Separación estanca entre los alojamientos y las cámaras de máquinas y de calderas, así como las bodegas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 5 2.o párrafo

Control de las puertas en los mamparos del pique de popa

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 7

Anclas que no sobresalgan de las estructuras de proa de los buques

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2041

3.04 apdo. 3 2.a frase

Material de aislamiento utilizado en las cámaras de máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 3 3.a y 4.a frase

Dispositivos de apertura y cierre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

3.04 apdo. 6

Salidas de las cámaras de máquinas

Las cámaras de máquinas que no se consideren como salas de máquinas en el sentido del artículo 1.01 antes de 1995 deberán contar con una segunda salida en N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

CAPÍTULO 5

5.06 apdo. 3 1.a frase

Velocidad mínima (en marcha avante)

Para las embarcaciones cuya construcción haya comenzado antes de 1994, a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

CAPÍTULO 6

6.01 apdo. 1

Maniobrabilidad de acuerdo con el capítulo 5

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 3

Ángulos de escora permanentes y temperaturas ambiente

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 7

Diseño de las mechas del timón

Para las embarcaciones cuya construcción haya comenzado antes de 1996: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

6.02 apdo. 2

Manipulación única suficiente para activar el segundo servomotor

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 3

Maniobrabilidad de acuerdo con el capítulo 5 garantizada por el segundo servomotor

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

6.03 apdo. 1

Conexión de otros consumidores al servomotor del aparato de gobierno

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 2

Depósito hidráulico independiente

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

6.05 apdo. 1

Rueda manual del timón no accionada por servomotor

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

6.06 apdo. 1

Dos sistemas de accionamiento independientes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

6.07 apdo. 2 letra a)

Indicadores de control del nivel del depósito hidráulico y de la presión de servicio

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 2 letra e)

Control de los dispositivos tampón

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

6.08 apdo. 1

Requisitos de la instalación eléctrica de acuerdo con el artículo 9.20

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

CAPÍTULO 7

7.02 apdo. 3 2.o párrafo

Visión despejada en el eje habitual de visión del timonel

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 5

Transparencia mínima

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

7.03 apdo. 7

Parada de las alarmas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario, salvo que el puente de gobierno esté acondicionado para la navegación por radar a cargo de una sola persona

apdo. 8

Cambio automático a otro suministro de energía

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

7.04 apdo. 1

Control de los motores principales y de los sistemas de gobierno

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

7.12 apdo. 2

Control del motor principal

Si los puentes de gobierno están acondicionados para la navegación por radar a cargo de una sola persona: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035, si puede inducirse directamente el sentido de la marcha; N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010 para otras máquinas

7.09

Sistema de alarma

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

7.12 párrafo 1.o

Puentes de gobierno de altura regulable

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

Sistema de descenso no hidráulico a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

párrafos 2.o y 3.o

 

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

CAPÍTULO 8

8.01 apdo. 3

Sólo motores de combustión interna que utilicen combustibles con un punto de inflamación superior a 55 °C

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

8.02 apdo. 1

Protección de los motores contra la puesta en marcha involuntaria

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 4

Protección de las piezas de los motores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

8.03 apdo. 2

Dispositivos de control

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 3

Protección contra el exceso de velocidad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 5

Diseño de los casquillos de los ejes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

8.05 apdo. 1

Tanques de acero para el combustible líquido

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 2

Cierre automático de las válvulas de los tanques

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 3

Ausencia de tanques de combustible a proa del mamparo de colisión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 4

Ausencia de tanques de combustible y de sus accesorios directamente encima de los motores o de los tubos de escape

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010. Hasta esa fecha, se garantizará mediante dispositivos adecuados la evacuación segura de los combustibles

apdo. 6 frases 3-5

Instalación y dimensiones de los tubos de ventilación y de los tubos de empalme

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

8.05 apdo. 7

Dispositivo de cierre accionable desde cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 9 1a frase

Dispositivos indicadores de llenado legibles hasta el nivel de llenado máximo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 13

Control del nivel de llenado no sólo para los motores principales, sino también para otros motores necesarios para el funcionamiento seguro del buque

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

8.08 apdo. 8

Insuficiencia de un simple mecanismo de cierre para conectar los tanques de lastre a los tubos de achique, en el caso de las bodegas que puedan llevar lastre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 9

Indicadores en las sentinas de las bodegas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

8.09 apdo. 2

Instalaciones para la recogida de aguas oleosas y aceites de desecho

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

8.10 apdo. 3

Límite de emisión de 65 dB(A) para los buques amarrados o fondeados

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

CAPÍTULO 8 bis

 

Se aplicarán las disposiciones transitorias del capítulo 8 bis del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin

 

CAPÍTULO 9

9.01 apdo. 3 2.a frase

Los documentos correspondientes se presentarán a la comisión inspectora

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 2 2.o inciso

Se llevarán a bordo los planos de conmutación del cuadro principal, del cuadro de emergencia y del cuadro de distribución

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 3

Temperatura ambiente interior y en cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.02 apdos. 1-3

Sistemas de alimentación de energía eléctrica

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.05 apdo. 4

Sección de los conductores de tierra

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

9.11 apdo. 4

Ventilación eficaz cuando se instalen acumuladores en un compartimiento, un armario o una caja cerrados

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

9.12 apdo. 2 letra d)

Instalaciones de interruptores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 3 letra b)

Aparato de detección de tierra capaz de emitir una señal de alarma óptica y acústica

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.13

Disyuntores de emergencia

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.14 apdo. 3 2.a frase

Prohibición de interruptores unipolares en lavanderías, cuartos de baño y demás locales húmedos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.15 apdo. 2

Cables con conductores de sección mínima unitaria de 1,5 mm2

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 9

Cables conectados a 1os puentes de gobierno de altura regulable

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

9.16 apdo. 3 2.a frase

Segundo circuito

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

9.19

Sistemas de alarma y seguridad de las instalaciones mecánicas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

9.20

Instalaciones electrónicas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

9.21

Compatibilidad electromagnética

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

CAPÍTULO 10

10.01

Anclas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

10.02 apdo. 2 letra a)

Certificado de los cables de amarre y otros cables

Primer cable que se sustituirá en el buque: N.R.T., a más tardar el 1.1.2008

segundo y tercer cable: el 1.1.2013

10.03 apdo. 1

Norma europea

Con la sustitución, a más tardar el 1.1.2010

apdo. 2

Adecuación a incendios de clase A, B y C

Con la sustitución, a más tardar el 1.1.2010

apdo. 4

Relación entre el contenido en CO2 y el tamaño del local

Con la sustitución, a más tardar el 1.1.2010

10.03 bis

Instalaciones fijas contra incendios en las zonas de alojamiento, puentes de gobierno y zonas de pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

10.03 ter

Instalaciones fijas contra incendios en las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y cámaras de bombas

 (28)

10.04

Aplicación de la norma europea sobre los botes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

10.05 apdo. 2

Chalecos salvavidas inflables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010. Los chalecos salvavidas que hayan estado a bordo después del 30.9.2003 podrán utilizarse hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010.

CAPÍTULO 11

11.02 apdo. 4

Instalaciones en los bordes exteriores de cubiertas y en los puestos de trabajo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

11.04

Cubiertas laterales

 (29)Primera expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035, cuando la dimensión sea superior a 7,30 m

11.05 apdo. 1

Acceso a los lugares de trabajo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdos. 2 y 3

Puertas y accesos, salidas y pasillos cuando la diferencia de nivel excede de 0,50 m

Expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 4

Escaleras en los puestos de trabajo con dotación permanente

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

11.06 apdo. 2

Salidas y salidas de socorro

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

11.07 apdo. 1 2.a frase

Escalas, escalones e instalaciones similares

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdos. 2 y 3

 

Expedición o renovación del certificado comunitario

11.10

Tapas de escotilla

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

11.11

Chigres

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

11.12 apdos. 2-6 y 8-10

Grúas: placa del fabricante, carga máxima admisible, dispositivos de protección, pruebas de cálculo, inspecciones por peritos, certificados a bordo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

11.13

Almacenamiento de líquidos inflamables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

CAPÍTULO 12

12.01 apdo. 1

Alojamiento para las personas que viven normalmente a bordo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

12.02 apdo. 3

Situación de los suelos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 4

Cámaras y camarotes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 6

Altura libre para permanecer de pie en los alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 8

Superficie de suelo libre en las cámaras comunes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 9

Volumen de los locales

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 10

Volumen de aire por persona

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 11

Dimensiones de las puertas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 12 letras a) y b)

Situación de las escaleras

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

apdo. 13

Conducciones por donde circulan gases o líquidos peligrosos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

12.03

Instalaciones sanitarias

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

12.04

Cocinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

12.05

Agua potable

N.R.T., a más tardar el 31.12.2006

12.06

Calefacción y ventilación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

12.07 apdo. 1 2.a frase

Otras instalaciones de alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

CAPÍTULO 15

15.01 apdo. 1 letra d)

No se aplicará la segunda frase de la sección 3 del artículo 9.14 a las tensiones nominales superiores a 50 V

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 2 letra c)

Prohibición de aparatos de calefacción de combustible sólido con arreglo al artículo 13.07

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010.

La disposición no se aplica a las embarcaciones con máquinas que utilicen combustibles sólidos (máquinas de vapor)

letra e)

Prohibición de instalaciones de gas licuado con arreglo al capítulo 14

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.02 apdo. 2

Número y posición de los mamparos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 5 2.a frase

Línea de margen de no existir cubierta de compartimentado

Para los buques de pasaje cuya construcción haya comenzado antes de 1.1.1996, el requisito se aplicará a N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 10 letra c)

Duración del proceso de cierre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 12

Sistema de alarma óptica

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 15

Altura mínima de los dobles fondos o los compartimientos laterales

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.03 apdos. 1-6

Estabilidad sin avería

N.R.T., y cuando el número máximo de viajeros haya aumentado, a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdos. 7 y 8

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 9

Estatuto de compartimiento 2

N.R.T.

apdos. 10 a 13

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.05 apdo. 2 letra a)

Número de pasajeros para el que se haya demostrado la existencia de una zona de evacuación con arreglo al apartado 8 del artículo 15.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

letra b)

Número de pasajeros que se ha tenido en cuenta para el cálculo de la estabilidad con arreglo al artículo 15.03

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.06 apdo. 1 letra a)

Espacios de pasajeros en todas las cubiertas en la parte posterior del mamparo de colisión y en la parte anterior del nivel del mamparo del pique de proa

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 3 letra c) 1.a frase

Altura libre de las salidas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

2.a frase

Anchura libre de las puertas de los camarotes de pasajeros y otros locales reducidos

Para una dimensión de 0,7 m, N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.06 apdo. 3 letra f) 1.a frase

Dimensiones de las salidas de socorro

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

letra g)

Salidas de los locales destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 4 letra d)

Puertas destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 5

Requisitos de los pasillos de comunicación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 6 letra b)

Vías de acceso a las zonas de evacuación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

letra d)

Ausencia de peldaños, escalas o instalaciones similares en las vías de evacuación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 7

Sistema adecuado de orientación de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 8

Requisitos de las zonas de concentración

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 9

Requisitos de las escaleras y sus rellanos en las zonas de pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 10 letra a) 1.a frase

Barandillas con arreglo a la norma europea EN 711: 1995

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

2.a frase

Altura de las amuradas y las barandillas de las cubiertas destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.06 apdo. 10 letra b) 2.a frase

Anchura libre de las aberturas utilizadas normalmente para el embarque y desembarque de personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 13

Zonas de tránsito y tabiques en las zonas de tránsito destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 14 1a frase

Diseño de las puertas y tabiques acristalados en las zonas de tránsito y paneles de ventana

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 15

Requisitos de las superestructuras o sus techos que se compongan íntegramente de paneles panorámicos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 16

Sistemas de agua potable de conformidad con el artículo 12.05

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 31.12.2006

apdo. 17 2.a frase

Requisitos de los retretes adaptados para ser utilizados por personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 18

Sistema de ventilación para los camarotes sin ventanas que puedan abrirse

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 19

Requisitos del artículo 15.06 para los locales en que se alojan los miembros de la tripulación o el personal de a bordo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.07

Requisitos del sistema de propulsión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.08 apdo. 2

Requisitos de los sistemas de megafonía en las zonas de pasajeros

Para los buques de pasaje con LWL inferior a 40 m o que puedan acoger como máximo a 75 personas, la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 3

Requisitos del sistema de alarma

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 4

Alarma de nivel de agua de sentina en cada compartimiento estanco

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 5

Bombas de achique dotadas de dos motores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 6

Instalación permanente del sistema de achique

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 8

Sistema de ventilación para las instalaciones de distribución de CO2 en los locales situados bajo cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.09 apdo. 3

Equipo adecuado de traslado

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.09 apdo. 4

Equipo individual de salvamento para niños

Hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010, este equipo se considerará como una alternativa al equipo individual de salvamento

 

Equipo de salvamento

Para los buques de pasaje que estén dotados de equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 5 del artículo 15.09 antes del 1.1.2005, estos equipos se considerarán como una alternativa al equipo individual de salvamento.

Para los buques de pasaje que estén dotados de equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 6 del artículo 15.09 antes del 1.1.2005, estos equipos se considerarán como una alternativa al equipo individual de salvamento hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010.

apdo. 5 letras b) y c)

Espacio suficiente para sentarse, fuerza de sustentación mínima de 750 N

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

letra f)

Asientos estables y dispositivos de agarre adecuados

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

letra i)

Medios adecuados de evacuación desde las zonas de evacuación a las balsas de salvamento

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 10

Chinchorro equipado con motor y proyector

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.10 apdo. 2

El apartado 3 del artículo 9.16 se aplicará también a las vías de circulación y a los espacios de recreo para los pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 3

Alumbrado de emergencia adecuado

Alumbrado de emergencia N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

15.10 apdo. 4

Grupo electrógeno de emergencia

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día con LWL de 25 m como máximo, la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

letra f)

Suministro eléctrico de emergencia para los proyectores con arreglo a la letra i) del apartado 10.02 del artículo 10.02

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

letra i)

Suministro eléctrico de emergencia para los ascensores y las instalaciones de elevación con arreglo a la segunda frase del apartado 2 del artículo 15.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 6

Requisitos del grupo motor de emergencia:

 

 

Divisiones con arreglo al apartado 2 del artículo 15.11

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

 

Instalación de cables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

 

Grupo electrógeno de emergencia por encima de la línea de margen

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

15.11

apdo. 1

Protección contra incendios

Adecuación de los materiales y componentes a la protección contra incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 2

Disposición de las divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 3

Las pinturas, lacas y otros productos de tratamiento de superficies, así como los revestimientos de cubierta utilizados en diversos locales, exceptuando las cámaras de máquinas y los almacenes, serán ignífugos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

apdo. 4

Los techos de las cámaras y los revestimientos de los mamparos estarán fabricados con material incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 5

El mobiliario y los accesorios en las zonas de concentración estarán fabricados con material incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 6

Inspección con arreglo al Código

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 7

Material de aislamiento en las cámaras

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 8

Requisitos de las puertas en las divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 9

Mamparos

Para los buques de camarotes no dotados de un sistema de rociado de agua a presión, extremidades de los mamparos entre los camarotes: N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 10

Divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.11 apdo. 11

Pantallas supresoras de corrientes de aire

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 12 2.a frase

Escaleras de acero u otro material equivalente incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 13

Encapsulado de las escaleras interiores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 14

Sistemas de ventilación y de suministro de aire

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 15

Sistemas de ventilación en las cocinas y estufas con extractores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 16

Centros de control, escaleras, zonas de concentración y sistemas de extracción de humos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 17

Sistema de alarma de incendios

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.12 apdo. 1

Extintores portátiles

Extintores y material de apagado en las cocinas, peluquerías y perfumerías: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 2

Sistema de bocas contra incendios

Segunda bomba extintora: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 3

Requisitos de los sistemas de bocas contra incendios

Presión y longitud del chorro de agua: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 6

Materiales, protección contra fallos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.12 apdo. 7

Prevención de la posibilidad de congelación de las tuberías y bocas contra incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 8 letra b)

Accionamiento independiente de las bombas extintoras de incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

letra c)

Longitud del chorro de agua en todas las cubiertas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

letra d)

Instalación de bombas extintoras de incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 9

Sistema de extinción de incendios en las cámaras de máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.14 apdo. 1

Instalaciones de recogida y eliminación de aguas residuales

Para los buques de camarotes con un máximo de 50 literas y para los buques destinados a realizar excursiones de un día: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 2

Requisitos de los tanques de recogida de aguas residuales

Para los buques de camarotes con un máximo de 50 literas y para los buques destinados a realizar excursiones de un día con un máximo de 50 literas: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

15.15 apdo. 1

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

apdo. 4

Sin contenido

 

apdo. 5

Equipo compuesto por un chinchorro, una plataforma o una instalación equivalente.

Para los buques de pasaje autorizados a acoger a 250 pasajeros o a llevar 50 literas: N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

15.15 apdo. 6

Equipo compuesto por un chinchorro, una plataforma o una instalación equivalente.

Para los buques de pasaje autorizados a acoger a 250 pasajeros o a llevar 50 literas: N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

apdo. 9 letra a)

Sistemas de alarma para las instalaciones de gas licuado

N.R.T.,a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario con arreglo al artículo 14.15

letra b)

Equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 5 del artículo 15.09

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

CAPÍTULO 16

16.01 apdo. 2

Chigres especiales u otros dispositivos de acoplamiento equivalentes

El requisito se aplicará a las embarcaciones autorizadas antes del 1.1.1995 para empujar sin contar con un equipo adecuado de sujeción, sólo en N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

16.01 apdo. 3, última frase

Requisitos de los servomotores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

CAPÍTULO 17

17.02 apdo. 3

Requisitos adicionales

Se aplicarán las mismas disposiciones transitorias que las indicadas en el artículo correspondiente.

17.03 apdo. 1

Sistema general de alarma

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 4

Carga máxima autorizada

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

17.04 apdos. 2 y 3

Distancia de seguridad residual

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

17.05 apdos. 2 y 3

Francobordo residual

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

17.06, 17.07 y 17.08

Prueba de escora y confirmación de estabilidad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

17.09

Marcas y escalas de calado

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

CAPÍTULO 20

 

Se aplicarán las disposiciones transitorias del capítulo 20 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin

 

CAPÍTULO 21

21.01 a 21.02

 

Los requisitos se aplicarán a las embarcaciones de recreo construidas antes del 1.1.1995, sólo en N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

Artículo 24.03

Exenciones para las embarcaciones cuya construcción haya comenzado el 1 de abril de 1976 o en una fecha anterior

1.   Además de lo dispuesto en el artículo 24.02, las embarcaciones cuya construcción haya comenzado el 1 de abril de 1976 o antes de esa fecha estarán sujetas a las disposiciones siguientes:

En el cuadro que figura más adelante se entenderá por:

«R.T.»: la disposición no se aplicará a las embarcaciones que ya están en funcionamiento, salvo si las partes o piezas en cuestión son sustituidas o transformadas, es decir, la disposición sólo se aplicará al reemplazo (R) o transformación (T) de las partes o zonas de que se trate. Si se sustituyen partes o piezas existentes por otras de repuesto que utilicen la misma tecnología y sean del mismo tipo, ello no se entenderá como reemplazo («R») en el sentido de las disposiciones transitorias.

«Expedición o renovación del certificado comunitario»: la disposición deberá cumplirse en el momento en que se emita o renueve el certificado comunitario tras la entrada en vigor de la disposición en cuestión.

Artículo y apartado

Contenido

Plazo y observaciones

CAPÍTULO 3

3.03 apdo 1 letra a)

Situación del mamparo de colisión

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

3.04 apdo. 2

Superficies comunes de los depósitos y las zonas de alojamiento y pasajeros

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

apdo. 7

Nivel máximo de presión acústica admisible

Expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

CAPÍTULO 4

4.01 apdo. 2, 4.02 y 4.03

Distancia de seguridad, francobordo, francobordo mínimo

Expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

CAPÍTULO 7

7.01 apdo. 2

Presión acústica del ruido del buque

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

7.05 apdo. 2

Control de las luces de navegación

Expedición o renovación del certificado comunitario.

CAPÍTULO 8

8.08 apdo. 3 y 4

Capacidad mínima de bombeo y diámetro interior de los tubos de achique

Expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

8.10 apdo. 2

Ruido producido por el buque en marcha

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

CAPÍTULO 9

9.01

Requisitos de la instalación eléctrica

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.03

Protección contra el contacto, la penetración de cuerpos sólidos y la entrada de agua

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.06

Tensiones máximas admisibles

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.10

Generadores y motores

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.11 apdo. 2

Instalación de acumuladores

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.12

Instalaciones de interruptores

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.14

Accesorios de instalación

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.15

Cables

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

9.17

Luces de navegación

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

CAPÍTULO 12

12.02 apdo 5

Ruidos y vibraciones en los alojamientos

Expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

CAPÍTULO 15

15.02 apdo. 5, apdo. 6 1.a frase, apdo. 7 al apdo. 11 y apdo. 13

Línea de margen de no existir cubierta de compartimentado

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045.

15.02 apdo 16

Ventanas estancas

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045.

15.04

Distancia de seguridad, francobordo, medidas de inmersión

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045.

15.05

Número de pasajeros

Expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015.

15.10 apdo. 4, apdo. 6, apdo. 7, apdo. 8 y apdo. 11

Grupo electrógeno de emergencia

R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045.

2.   La letra a) del apartado 3 del artículo 15.11 se aplicará a los buques destinados a realizar excursiones de un día cuya construcción haya comenzado antes del 1 de abril de 1976, hasta la primera expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045, con la precisión de que sólo las pinturas, barnices, revestimientos y otros materiales utilizados en las superficies de las vías de evacuación, así como otros materiales destinados al tratamiento de de la superficie de tableros, deberán ser difícilmente inflamables, y que los humos o vapores tóxicos no podrán extenderse de manera peligrosa.

3.   El apartado 12 del artículo 15.11 se aplicará a los buques destinados a realizar excursiones de un día y cuya construcción haya comenzado antes del 1 de abril de 1976, hasta la primera expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045, con la precisión de que será suficiente si, en lugar de tener la forma de un ensamblaje de acero que soporte la carga, las escaleras que sirven de vía de evacuación están diseñadas de tal modo que puedan seguir utilizándose, en caso de incendio, durante el mismo tiempo aproximadamente que las escaleras que tenga la forma de un ensamblaje de acero que suporte la carga.

Artículo 24.04

Otras exenciones

1.   Para las embarcaciones cuyo francobordo mínimo haya sido determinado de conformidad con el artículo 4.04 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 1983, la comisión inspectora podrá, previo solicitud del propietario, determinar el francobordo de conformidad con el artículo 4.03 de ese mismo Reglamento tal como se encontraba en vigor el 1 de enero en 1995.

2.   Las embarcaciones cuya construcción haya comenzado antes del 1 de julio de 1983 no necesitarán ajustarse al capítulo 9 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 1983.

3.   Las letras a) a e) del apartado 3 del artículo 15.06 y la letra a) del apartado 3 del artículo 15.12, en lo tocante a la norma relativa a la longitud de una manguera, se aplicarán únicamente a las embarcaciones cuya construcción haya comenzado después del 30 de septiembre de 1984; por lo que se refiere a las transformaciones de las zonas afectadas, la aplicación se hará a más tardar con ocasión de la primera expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2045.

4.   Si resultara difícil en la práctica aplicar las disposiciones establecidas en el presente capítulo tras la expiración de las disposiciones transitorias, o si su aplicación originara costes desproporcionados, la comisión inspectora podrá autorizar exenciones respecto de dichas disposiciones con sujeción a las recomendaciones del Comité. Dichas exenciones se harán constar en el certificado comunitario.

5.   Cuando esta disposición haga referencia, en lo tocante a los requisitos del diseño del equipo, a una norma europea o una norma internacional, dicho equipo, tras las revisiones que se hagan de la norma en cuestión, podrá seguir utilizándose durante 20 años más a partir del momento en que se revise esa nota.

Artículo 24.05

(Sin contenido)

Artículo 24.06

Exenciones para las embarcaciones no cubiertas por el artículo 24.01

1.   Las siguientes disposiciones se aplicarán:

a)

a las embarcaciones a las que se haya expedido por primera vez un certificado de buque de acuerdo con el Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin entre el 1 de enero de 1995 y el … (27), siempre que no se encontraran en construcción o estuvieran sometidas a transformación el 31 de diciembre de 1994.

b)

a las embarcaciones que hayan obtenido otro permiso de navegación entre el 1 de enero de 1995 y el … (27).

2.   Deberá demostrarse que dichas embarcaciones cumplen el Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor en la fecha en que se haya concedido el certificado de buque o el otro permiso de navegación.

3.   Las embarcaciones deberán ser adaptadas para cumplir las disposiciones que entren en vigor tras la primera concesión del certificado de buque, o el otro permiso de navegación, de conformidad con las disposiciones transitorias que se establecen en el cuadro que figura más adelante.

4.   Los apartados 4 y 5 del artículo 24.04 serán aplicables por analogía.

5.   En el cuadro que figura más adelante se entenderá por:

«N.R.T.»: la disposición no se aplicará a las embarcaciones que ya están en funcionamiento, salvo si las partes o piezas en cuestión son sustituidas o transformadas, es decir, la disposición sólo se aplicará a las embarcaciones de nueva (N) construcción y al reemplazo (R) o transformación (T) de las partes o zonas de que se trate. Si se sustituyen partes o piezas existentes por otras de repuesto que utilicen la misma tecnología y sean del mismo tipo, ello no se entenderá como reemplazo («R») en el sentido de las disposiciones transitorias.

«Expedición o renovación del certificado comunitario»: la disposición deberá cumplirse en el momento en que se emita o renueve el certificado comunitario tras la entrada en vigor de la disposición en cuestión.

Artículo y apartado

Contenido

Plazo y observaciones

Válido para embarcaciones con certificado de buque o permiso de navegación anterior al:

CAPÍTULO 3

3.03 apdo 7

Anclas que no sobresalgan de las estructuras de proa de los buques

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2041

1.10.1999

3.04 apdo. 3, 2.a frase

Aislamiento en las cámaras de máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.4.2003

apdo.3 frases 3 y 4

Dispositivos de apertura y cierre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.10.2003

CAPÍTULO 8

8.02 apdo. 4

Protección de las piezas de los motores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.4.2003

8.03 apdo 3

Protección contra el exceso de velocidad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.4.2004

8.05 apdo. 9 1.a frase

Los equipos de sonda deben ser legibles hasta el nivel de llenado máximo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.4.1999

apdo. 13

Control del nivel de llenado no sólo para los máquinas propulsoras sino también para otras máquinas necesarias para el servicio de navegación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.4.1999

CAPÍTULO 8 bis

 

Se aplicarán las disposiciones transitorias del capítulo 8 bis del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin

 

 

CAPÍTULO 10

10.02 apdo. 2 letra a)

Certificación de cables y cabos

Primer cabo sustituido en el buque: N.R.T., a más tardar el 1.1.2008

Segundo y tercer cabo: el 1.1.2013

1.4.2003

10.03 apdo 1

Norma europea

Con la sustitución, a más tardar el 1.1.2010

1.4.2002

apdo. 2

Adaptado a los tipos de incendio A, B y C

Con la sustitución, a más tardar el 1.1.2010

1.4.2002

10.03 bis

Equipo fijo contra incendios en camarotes, cámaras de máquinas y zonas de pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

1.4.2002

10.03 ter

Instalaciones fijas contra incendios en las cámaras de máquinas, cámaras de calderas y cámaras de bombas

 (30)a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035

1.4.2002

10.04

Aplicación de la norma europea a los chinchorros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.10.2003

10.05 apdo. 2

Chalecos salvavidas inflables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010. Los chalecos salvavidas que hayan estado a bordo después del 30.9.2003 podrán utilizarse hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010.

1.10.2003

CAPÍTULO 11

11.13

Almacenamiento de líquidos inflamables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.10.2002

CAPÍTULO 15

15.01 apdo 1 letra c)

No se aplicará la segunda frase de la sección 2 del artículo 8.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

letra d)

No se aplicará la segunda frase de la sección 3 del artículo 9.14 a las tensiones nominales superiores a 50 V

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 2 letra b)

Prohibición de estufas de fueloil con quemador vaporizador con arreglo al artículo 13.04

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

letra c)

Prohibición de aparatos de calefacción de combustible sólido con arreglo al artículo 13.07

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

letra e)

Prohibición de instalaciones de gas licuado con arreglo al capítulo 14

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.02 apdo. 2

Número y posición de los mamparos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 5 2.a frase

Línea de margen de no existir cubierta de compartimentado

Para los buques de pasaje cuya construcción haya comenzado antes de 1.1.1996, el requisito se aplicará a N.R.C., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 15

Altura mínima de los dobles fondos o los compartimientos laterales

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.03 apdos. 1-6

Estabilidad sin avería

N.R.T., y cuando el número máximo de viajeros haya aumentado, a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.03 apdos 7 y 8

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 9

Situación en el compartimiento 2

N.R.T.

1.1.2007

apdos. 10-13

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.05 apdo. 2 letra a)

Número de pasajeros para el que se haya demostrado la existencia de una zona de evacuación con arreglo al apartado 8 del artículo 15.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

letra b)

Número de pasajeros que se ha tenido en cuenta para el cálculo de la estabilidad con arreglo al artículo 15.03

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.06 apdo 1

Los locales para pasajeros en todas las cubiertas en la parte anterior del nivel del mamparo del pique de proa

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 2

Armarios y espacios contemplados en el artículo 11.13 y destinados a almacenar líquidos inflamables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 3 letra c) 1.a frase

Altura libre de las salidas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

2.a frase

Anchura libre de las puertas de los camarotes de pasajeros y otros locales reducidos

Para una dimensión de 0,7 m, N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.06 apdo 3 letra f) 1.a frase

Dimensiones de las salidas de socorro

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

letra g)

Salidas de los locales destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 4 letra d)

Puertas destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 5

Requisitos de los pasillos de comunicación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 6 letra b)

Vías de acceso a las zonas de evacuación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

letra c)

Ausencia de vías de evacuación a través de las cámaras de máquinas y las cocinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

letra d)

Ausencia de peldaños, escalas o instalaciones similares en las vías de evacuación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 7

Sistema adecuado de orientación de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 8

Requisitos de las zonas de concentración

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 9 letras a)-c) y e) y última frase

Requisitos de las escaleras y sus rellanos en las zonas de pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 10 letra a) 1.a frase

Barandillas con arreglo a la norma europea EN 711: 1995

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

2.a frase

Altura de las amuradas y las barandillas de las cubiertas destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

letra b) 2.a frase

Anchura libre de las aberturas utilizadas normalmente para el embarque y desembarque de personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 12

Planchas con arreglo a la norma europea EN 14206: 2003

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 13

Zonas de tránsito y tabiques en las zonas de tránsito destinadas a ser utilizadas por las personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 14 1.a frase

Diseño de las puertas y tabiques acristalados en las zonas de tránsito y paneles de ventana

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 15

Requisitos de las superestructuras o sus techos que se compongan íntegramente de paneles panorámicos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 16

Sistemas de agua potable de conformidad con el artículo 12.05

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 17 2.a frase

Requisitos de los retretes adaptados para ser utilizados por personas de movilidad reducida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 18

Sistema de ventilación para los camarotes sin ventanas que puedan abrirse

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.07

Requisitos del sistema de propulsión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2007

15.08 apdo. 2

Requisitos de los sistemas de megafonía en las zonas de pasajeros

Para los buques de pasaje con LWL inferior a 40 m o que puedan acoger como máximo a 75 personas, la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 3

Requisitos del sistema de alarma

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 3 letra c)

Sistema de alarma que permita a los oficiales alertar a la tripulación y al personal del buque

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 4

Alarma de nivel de agua de sentina en cada compartimiento estanco

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 5

Bombas de achique dotadas de dos motores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 6

Instalación fija de achique de conformidad con la sección 4 del artículo 8.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

apdo. 7

Apertura desde el interior de las cámaras frías

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 8

Sistema de ventilación para las instalaciones de distribución de CO2 en los locales situados bajo cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 9

Botiquines de primeros auxilios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

15.09 apdo. 1 1.a frase

Aros salvavidas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 2

Equipo individual de salvamento

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 3

Equipo adecuado de traslado

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

15.09 apdo. 4

Equipo individual de salvamento de conformidad con la norma europea EN 395: en 1998, o EN 396: en 1998 disponible para el 100 % de los pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

 

Equipo individual de salvamento para niños

Hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010, este equipo se considerará como una alternativa al equipo individual de salvamento.

1.1.2006

 

Equipo de salvamento

Para los buques de pasaje que estén dotados de equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 5 del artículo 15.09 antes del 1.1.2005, estos equipos se considerarán como una alternativa al equipo individual de salvamento.

Para los buques de pasaje que estén dotados de equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 6 del artículo 15.09 antes del 1.1.2005, estos equipos se considerarán como una alternativa al equipo individual de salvamento hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010.

1.1.2006

apdo. 5 letras b) y c)

Espacio suficiente para sentarse, fuerza de sustentación mínima de 750 N

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

letra f)

Asientos estables y dispositivos de agarre adecuados

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

letra i)

Medios adecuados de evacuación desde las zonas de evacuación a las balsas de salvamento

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 9

Inspección del equipo de salvamento con arreglo a las instrucciones del fabricante

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 10

Chinchorro equipado con motor y proyector

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 11

Camilla

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

 

Instalación eléctrica

 

1.1.2006

15.10 apdo. 2

El apartado 3 del artículo 9.16 se aplicará también a las vías de circulación y a los espacios de recreo para los pasajeros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

apdo. 3

Alumbrado de emergencia adecuado

Alumbrado de emergencia N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

apdo. 4

Grupo electrógeno de emergencia

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día con LWL de 25 m como máximo, la disposición se aplicará a N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

letra f)

Suministro eléctrico de emergencia para los proyectores con arreglo a la letra i) del apartado 10.02 del artículo 10.02

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

letra i)

Suministro eléctrico de emergencia para los ascensores y las instalaciones de elevación con arreglo a la segunda frase del apartado 2 del artículo 15.06

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

apdo. 6

Requisitos del grupo motor de emergencia:

 

1.1.2006

 

-

Divisiones con arreglo al apartado 2 del artículo 15.11

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

 

Instalación de cables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

 

Grupo electrógeno de emergencia por encima de la línea de margen

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

15.11

Protección contra incendios

 

1.1.2007

apdo. 1

Adecuación de los materiales y componentes a la protección contra incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.11 apdo. 2

Disposición de las divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 3

Las pinturas, lacas y otros productos de tratamiento de superficies, así como los revestimientos de cubierta utilizados en diversos locales, exceptuando las cámaras de máquinas y los almacenes, serán ignífugos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2015

1.1.2006

apdo. 4

Los techos de las cámaras y los revestimientos de los tabiques estarán fabricados con material incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 5

El mobiliario y los accesorios en las zonas de concentración estarán fabricados con material incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 6

Inspección con arreglo al Código

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 7

Material de aislamiento en las cámaras

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 8 letras a), b), c) (2.a frase) y d)

Requisitos de las puertas en las divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 9

Tabiques

Para los buques de camarotes no dotados de un sistema de rociado de agua a presión, extremidades de los tabiques entre los camarotes: N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 10

Divisiones

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 12 2.a frase

Escaleras de acero u otro material equivalente incombustible

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 13

Encapsulado de las escaleras interiores con tabiques conforme al apartado 2

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 14

Sistemas de ventilación y de suministro de aire

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 15

Sistemas de ventilación en las cocinas y estufas con extractores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 16

Centros de control, escaleras, zonas de concentración y sistemas de extracción de humos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 17

Sistema de alarma de incendios

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

15.12 apdo 1

Extintores portátiles

Extintor de incendios y manta ignífuga en cocinas, peluquerías y perfumerías N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 2

Sistema de bocas contra incendios

Segunda bomba extintora: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 4

Válvulas de las bocas contra incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 5

Carretel con conexión axial

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

apdo. 6

Materiales, protección contra fallos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 7

Prevención de la posibilidad de congelación de las tuberías y bocas contra incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 8 letra b)

Accionamiento independiente de las bombas extintoras de incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

letra d)

Instalación de bombas extintoras de incendios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 9

Sistema de extinción de incendios en las cámaras de máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

15.12 apdo 9

Sistema de extinción de incendios en las cámaras de máquinas con construcción de acero o con propiedades equivalentes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045.

El período transitorio no se aplicará a los buques de pasaje cuya construcción haya comenzado después del 31.12.1995, cuyo casco sea de madera, aluminio o plástico y cuyas cámaras de máquinas no se hayan construido con un material conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 3.04.

1.1.2006

15.13

Organización de la seguridad

Para los buques destinados a realizar excursiones de un día: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

1.1.2006

15.14 apdo 1

Instalaciones de recogida y eliminación de aguas residuales

Para los buques de camarotes con un máximo de 50 literas y para los buques destinados a realizar excursiones de un día: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 2

Requisitos de los tanques de recogida de aguas residuales

Para los buques de camarotes con un máximo de 50 literas y para los buques destinados a realizar excursiones de un día con un máximo de 50 literas: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

15.15

Excepciones para determinados buques de pasaje

 

1.1.2006

apdo. 1

Estabilidad con avería

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2045

1.1.2006

apdo. 4

Sin contenido

 

 

apdo. 5

Equipo compuesto por un chinchorro, una plataforma o una instalación equivalente.

Para los buques de pasaje autorizados a acoger a 250 pasajeros o a llevar 50 literas: N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

apdo. 6

Equipo compuesto por un chinchorro, una plataforma o una instalación equivalente.

Para los buques de pasaje autorizados a acoger a 250 pasajeros o a llevar 50 literas: N.R.T., a más tardar después de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

15.15 apdo 9 letra a)

Sistemas de alarma para las instalaciones de gas licuado

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario con arreglo al artículo 14.15

1.1.2006

letra b)

Equipos colectivos de salvamento con arreglo al apartado 5 del artículo 15.09

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2010

1.1.2006

Artículo 24.07

(Sin contenido)

CAPÍTULO 24 bis

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS EMBARCACIONES QUE NO NAVEGAN POR UNA VÍA NAVEGABLE DE LA ZONA R

Artículo 24bis.01

Aplicación de medidas transitorias a las embarcaciones que ya están en servicio y validez de certificados comunitarios anteriores

1.   Las siguientes disposiciones se aplican:

a)

a las embarcaciones respecto de las cuales se hubiera expedido por primera vez un certificado comunitario antes del … (27) y

b)

a las embarcaciones que hayan obtenido otro permiso de navegación antes del … (27)

que no navegan por una vía navegable de la zona R.

2.   Deberá demostrars e que dichas embarcaciones cumplen lo dispuesto en los capítulos 1 a 13 del Anexo II de la Directiva 82/714/CEE, en la fecha en que se conceda el certificado del buque o el otro permiso de navegación.

3.   Los certificados comunitarios expedidos antes del … (27) seguirán siendo válidos hasta la fecha de expiración indicada en el certificado. Sigue siendo aplicable el artículo 2.09, sección 2.

Artículo 24bis.02

Exenciones para las embarcaciones que ya están en servicio

1.   Sin pejuicio de lo dispuesto en los artículos 24bis.03 y 24bis.04, las embarcaciones que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva deben adaptarse para cumplir las disposiciones que entren en vigor después de la primera expedición de su certificado comunitario u otro permiso de navegación, de conformidad con las disposiciones transitorias que figuran en el cuadro siguiente.

2.   A efectos del cuadro:

«N.R.T.»: significa que la prescripción no se aplica a las embarcaciones que ya están en servicios, salvo si las partes o piezas en cuestión son sustituidas o transformadas, es decir, la disposición sólo es aplicable a las embarcaciones de nueva (N) construcción y al reemplazo (R) o transformación (T) de las partes o zonas de que se trate. Si se sustituyen partes existentes por otras de repuesto que utilicen la misma tecnología y sean del mismo tipo, ello no se entenderá como reemplazo («R») en el sentido de las disposiciones transitorias.

«Expedición o renovación del certificado comunitario»: significa que la prescripción deberá cumplirse la próxima vez que el certificado se expida o renueve a partir del … (27). No obstante, si el certificado expira entre el … (27) y la víspera del … (31), dicha prescripción sólo será obligatoria a partir del … (31).

Artículo y apartado

Índice

Plazo y observaciones

CAPÍTULO 3

3.03 apdo. 1 a

Situación del mamparo de colisión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

3.03 apdo. 2

Alojamientos y equipos de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

3.03 apdo. 2

Equipos de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34).

3.03 apdo. 4

Separación hermética

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

3.03 apdo. 5, 2o párrafo

Control de las puertas en el mamparo del pique de popa

 

3.03 apdo. 7

Proa con nichos para las anclas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

3.04 apdo. 3, 2a frase

Aislamiento en las cámaras de máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

3.04 apdo. 3, frases 3a y 4a

Dispositivos de apertura y cierre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

3.04 apdo. 6

Salidas de los espacios clasificados como cámaras de máquinas como consecuencia de la presente Directiva

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

CAPÍTULO 4

4.04

Marcas de calado

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

CAPÍTULO 5

5.06 apdo. 1, 1a frase

Velocidad (en marcha avante)

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

CAPÍTULO 6

6.01 apdo. 1

Maniobrabilidad de acuerdo con el capítulo 5

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 3

Ángulo de escora permanente y temperatura ambiente

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

6.01 apdo. 7

Diseño de las mechas del timón

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

6.02 apdo. 2

Puesta en marcha del segundo sistema de mando con una sola manipulación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del  (33)

apdo. 3

Maniobrabilidad, de acuerdo con el capítulo 5, garantizada por el segundo sistema de mando/mando manual

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del  (32)

6.03 apdo. 1

Conexión de otros consumidores de energía al servomotor hidráulico del aparato de gobierno

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del  (33)

apdo. 2

Depósitos hidráulicos independientes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

6.05 apdo. 1

Disociación automática de la rueda manual

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

6.06 apdo. 1

Dos sistemas de accionamiento independientes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

6.07 apdo. 2 letra a

Alarma indicativa de nivel de los depósitos hidráulicos y de la presión del sistema

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

letra e

Indicadores de los dispositivos tampón

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

6.08 apdo. 1

Prescripciones de los dispositivos electrónicos de acuerdo con el artículo 9.20

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

CAPÍTULO 7

7.02 apdos. 2 a 7

Visión despejada desde el puente de gobierno, excepto las siguientes secciones:

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

7.02 apdo. 3 2o párrafo

Visión despejada en la línea de visión del timonel

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

apdo. 5

Transparencia mínima de los cristales

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

7.03 apdo. 7

Parada de las alarmas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 8

Cambio automático a una segunda fuente de energía

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

7.04 apdo. 1

Control de las máquinas propulsoras y las instalaciones de gobierno

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

7.04 apdo. 2

Control de las máquinas propulsoras

Si las casetas de gobierno están acondicionadas para la navegación por radar a cargo de una sola persona: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32), si puede inducirse directamente el sentido de la marcha N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33), en el caso de los demás motores

7.09

Instalación de alarma

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

7.12 1er. párrafo

Puentes de gobierno de altura regulable

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

sin regulación automática: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

párrafos. 2 y 3

 

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

CAPÍTULO 8

8.01 apdo. 3

Sólo podrán instalarse motores de combustión interna que utilicen combustibles con un punto de inflamación superior a 55 °C.

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

8.02 apdo. 1

Protección de las máquinas contra la puesta en marcha involuntaria

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 4

Protección de las piezas de las máquinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

8.03 apdo. 2

Dispositivos de vigilancia

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 3

Protección automática contra el exceso de velocidad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 5

Diseño de los casquillos de los ejes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

8.05 apdo. 1

Tanques de acero para los combustibles líquidos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

8.05 apdo. 2

Cierre automático de las válvulas de los tanques

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 3

Prohibición de tanques de combustible a proa del mamparo de colisión

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 4

Prohibición de tanques de combustible y de sus accesorios encima de los motores o tubos de escape

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33). Hasta esa fecha, se garantizará mediante dispositivos adecuados la evacuación segura de los combustibles

apdo. 6 frases 3a a 5a

Instalación y dimensiones de los tubos de ventilación y de los tubos de empalme

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 7

Accionamiento del cierre del tanque desde cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

apdo. 9, 1a frase

Legibilidad de los dispositivos indicadores de llenado hasta el nivel de llenado máximo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 13

Control del nivel de llenado no sólo en los motores principales, sino también en otros motores necesarios para el funcionamiento seguro del buque

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

8.06

Almacenamiento de aceites lubricantes, tuberías y accesorios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

8.07

Almacenamiento de aceites utilizados en sistemas de transmisión, de control y activación, y de calefacción, tuberías y accesorios

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

8.08 apdo. 8

Insuficiencia de un simple mecanismo de cierre para conectar los locales de lastre al sistema de achique, en el caso de las bodegas de lastre

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

8.08 apdo. 9

Indicadores en las bombas de bodega

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

8.09 apdo. 2

Instalaciones para la recogida de aguas oleosas y aceites de desecho

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

8.10 apdo. 3

Límite de emisión de 65 dB(A) para las embarcaciones atracadas y fondeadas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

CAPÍTULO 9

9.01 apdo. 3 2a frase

Presentación de los documentos correspondientes a la comisión inspectora

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

9.01 apdo. 3 2o inciso

Mantenimiento a bordo de los planos de conmutación del cuadro de distribución principal, el cuadro de emergencia y los demás cuadros de distribución

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 3

Temperatura ambiente interior y en cubierta

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.02 apdos. 1 a 3

Sistemas de alimentación de energía eléctrica

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.03

Protección contra el contacto, la penetración de cuerpos sólidos y el agua

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

9.05 apdo. 4

Sección del conductor de protección

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

9.11 apdo. 4

Ventilación eficaz cuando se instalen acumuladores en un compartimiento, un armario o una caja cerrados

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

9.12

Instalaciones de interruptores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

9.12 apdo. 3 letra b

Instalación para el control del aislamiento con respecto a la masa, capaz de emitir una alarma óptica y acústica

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.13

Disyuntores de seguridad de emergencia

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.14

Material de instalación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

9,14 apdo. 3, 2a frase

Prohibición de interruptores unipolares en lavanderías, cuartos de baño y demás zonas húmedas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.15 apdo. 2

Cables con conductores de sección mínima unitaria de 1,5 mm2

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

apdo. 10

Cables conectados a los puentes de gobierno de altura regulable

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

9.16 apdo. 3, 2a frase

Segundo circuito

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

9.19

Sistemas de alarma y seguridad de las instalaciones mecánicas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

9.20

Instalaciones electrónicas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

9.21

Compatibilidad electromagnética

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

CAPÍTULO 10

10.01

Anclas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

10.02 apdo. 2 letra a

Certificado de los cables de amarre y otros cables

Primer cable sustituido en el buque: N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

Segundo y tercer cable: … (34)

10.03 apdo. 1

Norma europea

Con la sustitución, a más tardar en … (33)

apdo. 2

Adecuación a fuegos de clase A, B y C

Con la sustitución, a más tardar en … (33)

apdo. 4

Relación entre el contenido en CO2 y el tamaño de la sala

Con la sustitución, a más tardar en … (33)

10.03bis

Sistemas contra incendios fijos en alojamientos, puentes de gobierno y alojamientos del pasaje

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

Artículo 10.03ter

Sistemas contraincendios fijos en cámaras de máquinas, cámaras de calderas y cámaras de bombas

Los sistemas contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1985 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o la renovación del certificado comunitario después del … (32), siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 13.03 del Anexo II de la Directiva 82/714/CEE, en su versión de 4 de octubre de 1982.

10.04

Aplicación de la norma europea sobre los chinchorros

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

10.05 apdo. 2

Chalecos salvavidas inflables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

Los chalecos salvavidas que se hallen a bordo en la víspera del …  (35)podrán utilizarse hasta la renovación del certificado comunitario a partir del … (33).

CAPÍTULO 11

11.02 apdo. 4

Instalaciones en los bordes exteriores de las cubiertas y puestos de trabajo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

11.04

Trancaniles

 (36)Primera renovación del certificado a partir de … si la anchura es superior a 7,30 m (32)

11.05 apdo. 1

Acceso a los lugares de trabajo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdos. 2 y 3

Puertas y accesos, salidas y vías de circulación si existen diferencias de nivel superiores a 0,50 m

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

apdo. 4

Escaleras en los puestos de trabajo con dotación permanente

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

11.06 apdo. 2

Salidas y salidas de socorro

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

11.07 apdo. 1, 2a frase

Medios de subida

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdos. 2 y 3

 

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

11.10

Tapas de escotilla

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

11.11

Chigres

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (33)

11.12 apdos. 2 a 6 y 8a 10

Grúas: placa del fabricante, carga máxima admisible, dispositivos de protección, pruebas de cálculo, inspecciones por peritos, certificados a bordo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

11.13

Almacenamiento de líquidos inflamables

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

CAPÍTULO 12

12.01 apdo. 1

Alojamiento para las personas que viven normalmente a bordo

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

12.02 apdo. 3

Situación del piso

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 4

Cámaras y camarotes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

12.02 apdo. 5

Ruidos y vibraciones en los alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

apdo. 6

Altura libre para permanecer de pie en los alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 8

Superficie de piso libre en las cámaras colectivas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 9

Volumen de los camarotes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 10

Volumen de aire por persona

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 11

Altura libre de las puertas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 12 letras a y b

Instalación de las escaleras

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 13

Conducciones por donde circulan gases o líquidos peligrosos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

12.03

Instalaciones sanitarias

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

12.04

Cocinas

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del …

12.05

Agua potable

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

12.06

Calefacción y ventilación

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

12,07 apdo. 1, 2a frase

Otras instalaciones de alojamientos

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

CAPÍTULO 15

 

Buques de pasaje

véase el artículo 8 de la presente Directiva

CAPÍTULO 15bis

 

Veleros de pasaje.

véase el artículo 8 de la presente Directiva

CAPÍTULO 16

16.01 apdo. 2

Chigres especiales u otros dispositivos de acoplamiento equivalentes

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

apdo. 3, última frase

Requisitos de las servomotores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (32)

CAPÍTULO 17

 

Artefactos flotantes

véase el artículo 8 de la presente Directiva

CAPÍTULO 21

 

Embarcación de recreo

véase el artículo 8 de la presente Directiva

CAPÍTULO 22 ter

22 ter.03

Segundo servomotor independiente del aparato de gobierno

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (34)

Artículo 24bis.03

Exenciones respecto de las embarcaciones cuya quilla se puso antes del 1 de enero de 1985

1.   Además de lo establecido en el artículo 24bis.02, las embarcaciones cuya quilla se haya puesto antes del 1 de enero de 1985 también estarán exentas de las siguientes disposiciones, en las condiciones descritas en la columna 3 del cuadro, si la seguridad del buque y de su tripulación se garantiza por otros medios adecuados:

2.   A efectos del cuadro:

«N.R.T.»: significa que la prescripción no se aplica a las embarcaciones que ya están en servicio, salvo si las partes o piezas en cuestión son sustituidas o transformadas, es decir, la disposición sólo es aplicable a las embarcaciones de nueva (N) construcción y al reemplazo (R) o transformación (T) de las partes o zonas de que se trate. Si se sustituyen partes existentes por otras de repuesto que utilicen la misma tecnología y sean del mismo tipo, ello no se entenderá como reemplazo («R») en el sentido de las disposiciones transitorias;

«Expedición o renovación del certificado comunitario»: significa que la prescripción deberá cumplirse la próxima vez que el certificado se expida o renueve a partir del … (27). No obstante, si el certificado expira entre el … (27) y la víspera del … (31), dicha prescripción sólo será obligatoria a partir del … (31).

Artículo y apartado

Índice

Plazo y observaciones

CAPÍTULO 3

3.03 apdo. 1

Mamparos de colisión estancos

N.R.T.

3.03 apdo. 2

Alojamientos y equipos de seguridad

N.R.T.

3.03 apdo. 5

Aberturas en los mamparos estancos

N.R.T.

3.04 apdo. 2

Superficie de los tanques

N.R.T.

3.04 apdo. 7

Nivel de presión acústica máxima admisible en las cámaras de máquinas

N.R.T.

CAPÍTULO 4

4.01

Distancia de seguridad

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (37)

4.02

Francobordo

N.R.T.

CAPÍTULO 6

6.01 apdo. 3

Requisitos del sistema de gobierno

N.R.T.

CAPÍTULO 7

7.01 apdo. 2

Nivel de presión acústica máxima admisible en el puente de gobierno

N.R.T.

7.05 apdo. 2

Control de las luces de navegación

N.R.T.

7.12

Puentes de gobierno de altura regulable

N.R.T.

CAPÍTULO 8

8.01 apdo. 3

Prohibición de determinados combustibles líquidos

N.R.T.

8.04

Tubos de escape de los motores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario

8.05 apdo. 13

Dispositivo de alarma del nivel de llenado de combustible

N.R.T.

8.08 apdo. 2

Instalación de bombas de achique

N.R.T.

8.08, apdos. 3 y 4

Diámetro y capacidad mínima de achique de las bombas de achique

N.R.T.

8.08 apdo. 5

Bombas de achique dotadas de dispositivo de cebado automático

N.R.T.

8.08 apdo. 6

Instalación de coladores de aspiración

N.R.T.

8.08 apdo. 7

Canalización de cierre automático en el pique de popa

N.R.T.

8.10 apdo. 2

Ruido producido por las embarcaciones

N.R.T.

CAPÍTULO 9

9.01 apdo. 2

Certificados de las instalaciones eléctricas

N.R.T.

9.01 Apdo. 3

Realización de las instalaciones eléctricas

N.R.T.

9.06

Tensiones máximas admisibles

N.R.T.

9.10

Generadores y motores

N.R.T.

9.11 apdo. 2

Acumuladores

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (38)

9.12 apdo. 2

Interruptores, dispositivos de protección

N.R.T., a más tardar con ocasión de la expedición o renovación del certificado comunitario a partir del … (38)

9.14 apdo. 3

Conmutación simultánea

N.R.T.

9.15

Cables

N.R.T.

9.16 apdo. 3

Alumbrado en las cámaras de máquinas

N.R.T.

9.17 apdo. 1

Cuadros de mando de las luces de señales

N.R.T.

9.17 apdo. 2

Alimentación de las luces de señales

N.R.T.

CAPÍTULO 10

10.01 apdo. 9

Molinetes de las anclas

N.R.T.

10.04 apdo. 1

Chinchorros según la norma

N.R.T.

10.05 apdo. 1

Aros salvavidas según la norma

N.R.T.

10.05 apdo. 2

Chalecos salvavidas según la norma

N.R.T.

CAPÍTULO 11

11.11 apdo. 2

Seguridad de los chigres

N.R.T.

CAPÍTULO 12

12.02 apdo. 13

Conducciones por donde circulan gases o líquidos peligrosos

N.R.T.

Artículo 24bis.04

Otras exenciones

Si resulta difícil en la práctica aplicar las disposiciones establecidas en el presente Capítulo tras la expiración de las disposiciones transitorias, o si su aplicación origina costes desproporcionados, la comisión inspectora podrá autorizar exenciones respecto de dichas disposiciones con sujeción a las recomendaciones del Comité. Dichas exenciones se harán constar en el certificado comunitario.


(1)  Para aparatos que desprendan mucho calor: IP 12.

(2)  Si el propio aparato no garantiza el tipo de protección, el lugar de instalación deberá cumplir el tipo de protección, tal como se indica en el cuadro.

(3)  Equipo eléctrico del tipo de seguridad certificada con arreglo a

a)

Normas europeas EN 50014: 1997; 50015: 1998; 50016: 2002; 50017: 1998; 50018: 2000; 50019: 2000 y 50020: 2002

o

b)

Publicación CEI 60079 a partir del 1 de octubre de 2003.

(4)  Cuando esta tensión se genera a partir de redes de voltaje superior, debe emplearse una separación galvánica (transformador de seguridad).

(5)  El circuito secundario debe estar aislado de la masa en todos sus polos.

(6)  Los tabiques que separen los centros de control de las zonas de concentración interiores deberán ser de tipo A0; los que separen los centros de control de las zonas de concentración exteriores bastará que sean de tipo B15.

(7)  Los tabiques que separen los salones de las zonas de concentración interiores deberán ser de tipo A30; los que separen dichos salones de las zonas de concentración exteriores bastará que sean de tipo B15.

(8)  Los tabiques que separen camarotes, camarotes y pasillos y los tabiques verticales que separen espacios conformes al apartado 10 serán de tipo B15; los que separen locales equipados con sistemas rociadores automáticos a presión serán de tipo B0.

(9)  Los tabiques que separen las cámaras de máquinas de acuerdo con el artículo 15.07 y el apartado 6 del artículo 15.10 serán de tipo A60; en los demás casos, de tipo A0.

(10)  El tipo B15 bastará para los tabiques entre las gambruzas, refrigeradas o no.

(11)  Los tabiques que separen los centros de control de las zonas de concentración interiores deberán ser de tipo A0; los que separen los centros de control de las zonas de concentración exteriores bastará que sean de tipo B15.

(12)  Los tabiques que separen los salones de las zonas de concentración interiores deberán ser de tipo A30; los que separen dichos salones de las zonas de concentración exteriores bastará que sean de tipo B15.

(13)  Los tabiques que separen camarotes, camarotes y pasillos y los tabiques verticales que separen espacios conformes al apartado 10 serán de tipo B15; los que separen locales equipados con sistemas rociadores automáticos a presión serán de tipo B0.

(14)  Los tabiques que separen las cámaras de máquinas de acuerdo con el artículo 15.07 y el apartado 6 del artículo 15.10 serán de tipo A60; en los demás casos, de tipo A0.

(15)  distancia de la cruceta hasta la cubierta

(16)  Longitud total del mastelero, sin el tope

(17)  Diámetro del mastelero a la altura del herraje del tope.

(18)  Longitud total del bauprés

(19)  Longitud total del botalón de foque.

(20)  Longitud total de la botavara mayor

(21)  Longitud total del pico de cangreja

(22)  distancia de la cofa o la cruceta hasta la cubierta

(23)  distancia de la cofa o la cruceta hasta la cubierta

(24)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 98/79/CE (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

(25)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 15. Directiva modificada por última vez por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(26)  Las porciones de bodega con superficies líquidas libres se considerarán a partir del compartimentado estanco longitudinal o transversal que formen las distintas porciones.

(27)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(28)

1.

Los sistemas CO2 contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1980 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 1 de abril de 1976.

2.

Los sistemas fijos CO2 contra incendios instalados entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

1.

Los sistemas CO2 contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1980 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 1 de abril de 1976.

2.

Los sistemas fijos CO2 contra incendios instalados entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

3.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) emitidas entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 en relación con el apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035.

(28)

1.

Los sistemas CO2 contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1980 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 1 de abril de 1976.

2.

Los sistemas fijos CO2 contra incendios instalados entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

3.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) emitidas entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 en relación con el apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035.

1.

Los sistemas CO2 contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1980 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 1 de abril de 1976.

2.

Los sistemas fijos CO2 contra incendios instalados entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

3.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) emitidas entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 en relación con el apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035.

4.

La letra a) del apartado 2 del artículo 10.03 ter sólo se aplicará hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si los sistemas han sido instalados en buques construidos después del 1 de octubre de 1992.

(28)  

1.

Los sistemas CO2 contra incendios instalados antes del 1 de octubre de 1980 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 1 de abril de 1976.

2.

Los sistemas fijos CO2 contra incendios instalados entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 podrán seguir utilizándose hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994.

3.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) emitidas entre el 1 de abril de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 en relación con el apartado 5 del artículo 7.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de diciembre de 1994 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035.

4.

La letra a) del apartado 2 del artículo 10.03 ter sólo se aplicará hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1 de enero de 2035 si los sistemas han sido instalados en buques construidos después del 1 de octubre de 1992.

(29)  La disposición se aplica a los buques que se hayan empezado a construir después del 31.12.1994 y a los buques que se encuentren en servicio, con la siguiente condición:

Los requisitos del artículo 11.04 deben cumplirse al renovarse toda la zona de la bodega.

Cuando una transformación que modifique la anchura libre de la cubierta lateral afecte a la longitud total de las cubiertas laterales,

a)

deberá cumplirse el artículo 11.04 si la anchura libre de la cubierta lateral es reducida a una altura de 0,90 m o si ha de reducirse la anchura libre por encima de esa altura,

b)

la anchura libre de la cubierta lateral antes de la transformación hasta una altura de 0,90 m o la anchura libre por encima de esa altura no deberán ser inferiores a las medidas indicadas en el artículo 11.04.

(30)

1.

Los sistemas fijos de CO2 contra incendios instalados entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2003 seguirán autorizándose si cumplen lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002.

1.

Los sistemas fijos de CO2 contra incendios instalados entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2003 seguirán autorizándose si cumplen lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002.

2.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin emitidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2002 en relación con el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

(30)

1.

Los sistemas fijos de CO2 contra incendios instalados entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2003 seguirán autorizándose si cumplen lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002.

2.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin emitidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2002 en relación con el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

1.

Los sistemas fijos de CO2 contra incendios instalados entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2003 seguirán autorizándose si cumplen lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002.

2.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin emitidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2002 en relación con el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

3.

La letra a) del apartado 2 del artículo 10.05 se aplicará hasta la expedición o renovación del certificado comunitario sólo si los sistemas han sido instalados en buques cuya construcción haya comenzado después del 1 de octubre de 1992.

(30)  

1.

Los sistemas fijos de CO2 contra incendios instalados entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2003 seguirán autorizándose si cumplen lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002.

2.

Las recomendaciones de la Comisión Central para la Navegación del Rin emitidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 2002 en relación con el apartado 5 del artículo 10.03 del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en vigor el 31 de marzo de 2002 seguirán siendo válidas hasta la expedición o renovación del certificado comunitario después del 1.1.2035.

3.

La letra a) del apartado 2 del artículo 10.05 se aplicará hasta la expedición o renovación del certificado comunitario sólo si los sistemas han sido instalados en buques cuya construcción haya comenzado después del 1 de octubre de 1992.

(31)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(32)  Cuarenta y tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(33)  Dieciocho años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(34)  Veintitrés años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(35)  Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(36)  La disposición se aplica a los buques que se hayan empezados a construir 2 años después de la entrada en vigor de la presente Directiva y a los buques que ya estén en funcionamiento, con la siguiente condición:

Las prescripciones del artículo 11.04 deben cumplirse al renovarse toda la zona de la bodega.

En caso de que una transformación mediante la cual se modifique la anchura libre del trancanil que afecte a toda la longitud de los trancaniles,

a)

Deberá cumplirse en artículo 11.04, si la anchura libre del trancanil se reduce a una altura de 0,90 m o si ha de reducirse la anchura libre que queda por encima de esa altura,

b)

La anchura libre del trancanil, antes de la transformación hasta una altura de 0,90 m, o la anchura libre que quede por encima de esa altura, no deberán ser inferiores a las medidas indicadas en el artículo 11.04.

(37)  Trece años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(38)  Veintitrés años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Apéndice I

SEÑALES DE SEGURIDAD

Figura 1

Prohibida la entrada a personas no autorizadas

Image

Color: rojo/blanco/negro

Figura 2

Prohibido hacer fuego o llamas sin protección y fumar

Image

Color: rojo/blanco/negro

Figura 3

Extintor

Image

Color: rojo/blanco

Figura 4

Advertencia general de peligro

Image

Color: negro/amarillo

Figura 5

Manguera contra incendios

Image

Color: rojo/blanco

Figura 6

Medio de lucha contra incendios

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Color: rojo/blanco

Figura 7

Llevar dispositivo de protección acústica

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Color: azul/blanco

Figura 8

Botiquín de primeros auxilios

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Color: verde/blanco

En la práctica, los símbolos utilizados podrán ser ligeramente distintos o más detallados que la representación gráfica que figura en el presente Apéndice, siempre y cuando el significado no cambie ni se vuelva incomprensible debido a alguna de las diferencias o modificaciones.

Apéndice II

INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS

No 1

:

Requisitos relativos a la capacidad de evitación y giro.

No 2

:

Requisitos relativos a la velocidad máxima, la capacidad de parada y la capacidad de ir marcha atrás.

No 3

:

Requisitos relativos a los sistemas y dispositivos de acoplamiento para que la embarcación empuje o sea empujada en un ensamblaje rígido.

No 4

:

Mediciones sonoras:

No 5

:

Anclas especiales de masa reducida.

No 6

:

Resistencia de los escotillones laterales estancos.

No 7

:

Requisitos de los sistemas de rociado de agua a presión.

No 8

:

Expedición del certificado del buque.

No 9

:

Tanques de combustible en las embarcaciones flotantes.

No 10

:

Espesor mínimo del casco en las chalanas.

No 11

:

Instalaciones de recogida de aceites de desecho.

No 12

:

Desplazamiento del buque por sus propios medios.

No 13

:

Alarma contraincendios adecuada.

No 14

:

Prueba de la flotabilidad, buen estado y estabilidad de las partes independientes de un buque.

No 15

:

Equipamiento de los buques que han de ser manejados por una dotación mínima de tripulación.

No 16

:

Cables eléctricos.

No 17

:

Visibilidad del puente de gobierno.

ANEXO III

PUNTOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ADICIONALES APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1 Y 2

Cualquier prescripción técnica adicional que adopte un Estado miembro conforme al artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva acerca de buques que naveguen en las zonas 1 y/o 2 del territorio de dicho Estado miembro quedan limitadas a los siguientes ámbitos:

1.

Definiciones

Las necesarias para la comprensión de las prescripciones adicionales.

2.

Estabilidad

Refuerzo de la estructura

Certificado de una sociedad de clasificación reconocida

3.

Distancia de seguridad y francobordo

Francobordo

Distancia de seguridad

4.

Estanqueidad de las aberturas y superestructuras del casco

Superestructuras

Puertas

Ventanas y lumbreras

Escotillas de las bodegas

Otras aberturas (tubos de ventilación, tubos de escape, etc …)

5.

Equipamiento

Anclas y cadenas de anclas

Luces de navegación

Dispositivos de señalización acústica

Aguja

Radar

Instalaciones de «transmisión y recepción»

Medios de salvamento

Disponibilidad de cartas náuticas

6.

Prescripciones específicas aplicables a buques de pasaje

Estabilidad (resistencia al viento, criterios)

Medios de salvamento

Francobordo

Distancia de seguridad

Visibilidad del puente de gobierno.

7.

Convoyes y transporte de contenedores

Conexión entre embarcación empujadora y gabarra

Estabilidad de las embarcaciones o gabarras que llevan contenedores.

ANEXO IV

ÁMBITOS DE POSIBLE RESTRICCIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS APLICABLES A EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR VÍAS FLUVIALES DE LAS ZONAS 3 Y 4

Las prescripciones técnicas restringidas que adopte un Estado miembro conforme al apartado 7 del artículo 5 de la presente Directiva acerca de buques que naveguen exclusivamente por vías fluviales de la zona 3 o la zona 4 en el territorio de dicho Estado miembro, quedan limitadas a los ámbitos indicados a continuación:

 

Zona 3

Anclas, cadenas y cables de anclas, incluida la longitud de las cadenas de las anclas

Velocidad (en marcha avante)

Medios colectivos de salvamento

Condiciones de compartimentos 2

Visibilidad del puente de gobierno

 

Zona 4

Anclas, cadenas y cables de anclas, incluida la longitud de las cadenas de las anclas

Velocidad (en marcha avante)

Medios de salvamento

Condiciones de compartimentos 2

Visibilidad del puente de gobierno

Segundo servomotor del sistema de propulsión

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADOS COMUNITARIOS DE NAVEGACIÓN INTERIOR

PARTE I

MODELO DE CERTIFICADO COMUNITARIO DE NAVEGACIÓN INTERIOR

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PARTE II

MODELO DE CERTIFICADO COMUNITARIO SUPLEMENTARIO DE NAVEGACIÓN INTERIOR

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PARTE III

MODELO DE CERTIFICADO COMUNITARIO PROVISIONAL PARA EMBARCACIONES DE NAVEGACIÓN INTERIOR

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ANEXO VI

MODELO DE REGISTRO DE CERTIFICADOS COMUNITARIOS DE NAVEGACIÓN INTERIOR

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ANEXO VII

SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN

ÍNDICE

Parte I:

Criterios para el reconocimiento de las sociedades de clasificación

Parte II:

Procedimiento para el reconocimiento de las sociedades de clasificación

Parte III:

Lista de sociedades de clasificación autorizadas

PARTE I

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN

Una sociedad de clasificación que desee ser reconocida de conformidad con el artículo 10 de la presente Directiva deberá cumplir todos los requisitos que se especifican a continuación:

(1)

La sociedad de clasificación acreditará que posee una amplia experiencia en el examen de diseños y construcciones de buques de navegación interior, inclusive para el transporte de mercancías peligrosas. La sociedad de clasificación dispondrá de un extenso compendio de normas sobre diseño, construcción e inspección periódica de buques de navegación interior, inclusive para el transporte de mercancías peligrosas, publicado como mínimo en lengua alemana, inglesa, francesa o neerlandesa, y continuamente mejorado y puesto al día con ayuda de programas de investigación y desarrollo. Estas normas no deberán entrar en contradicción con lo establecido en el Derecho comunitario y en los convenios internacionales vigentes.

(2)

La sociedad de clasificación publicará anualmente sus registros de buques.

(3)

La sociedad de clasificación no dependerá de propietarios de buques o de empresas u otras entidades que se dediquen comercialmente a diseñar, construir, armar, mantener, explotar o asegurar buques. La sociedad de clasificación no percibirá sus ingresos de una única entidad mercantil.

(4)

La sociedad de clasificación tendrá su sede, o bien una sucursal con capacidad de decisión y actuación en todos sus ámbitos de competencia en el marco de la normativa sobre buques de navegación interior, en un Estado miembro.

(5)

La sociedad de clasificación así como sus expertos gozarán de buena reputación en el ámbito de la navegación interior; los expertos acreditarán que están debidamente cualificados. Actuarán bajo la responsabilidad de la sociedad de clasificación.

(6)

La sociedad de clasificación dispondrá de un número considerable de colaboradores para desempeñar las tareas técnicas, de gestión, ensayo, inspección e investigación, acorde con las tareas y los buques clasificados, y que además se ocupen de seguir desarrollando las capacidades y la actualización de normas. La sociedad contará con inspectores en los Estados miembros.

(7)

La sociedad de clasificación actuará de acuerdo con un código de deontología.

(8)

La sociedad de clasificación se gestionará y administrará de tal forma que se garantice la confidencialidad de la información requerida por un Estado miembro.

(9)

La sociedad de clasificación estará preparada para facilitar información pertinente a un Estado miembro.

(10)

Los responsables de la gestión de la sociedad de clasificación habrán de definir y documentar su política y objetivos, así como su compromiso de calidad y garantizar la comprensión, aplicación y mantenimiento de esta política en todos los niveles de la sociedad de clasificación.

(11)

La sociedad de clasificación deberá haber desarrollado y aplicar un eficaz sistema interno de calidad y lo mantendrá actualizado; este sistema se basará en las secciones pertinentes de los estándares de calidad reconocidos internacionalmente y se ajustará a las normas EN 45004 (entidades de inspección) y EN 29001 en lo que respecta a las disposiciones de la IACS sobre la normativa de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad. El sistema de calidad deberá estar certificado por una entidad de inspección independiente, reconocida por la administración del Estado en el cual la sociedad de clasificación tiene su sede o una sucursal, de acuerdo con el apartado 4, que, entre otras cosas, garantice que:

a)

las reglas y normas de la sociedad de clasificación se elaboran y mantienen de forma sistemática;

b)

se respetan las reglas y normas de la sociedad de clasificación;

c)

se cumplen los requisitos de la función oficial para la que está autorizada la sociedad de clasificación;

d)

se definen y documentan las responsabilidades, autoridades e interrelaciones del personal cuyo trabajo afecta a la calidad de los servicios de la sociedad de clasificación;

e)

todo el trabajo se realiza en condiciones controladas;

f)

existe un sistema de supervisión que vigila las actuaciones y las labores efectuadas por los peritos y por el personal técnico y administrativo directamente empleado por la sociedad de clasificación;

g)

los requisitos de los trabajos oficiales más importantes para los que esté autorizada la sociedad de clasificación sólo serán ejecutados o supervisados directamente por sus propios peritos en dedicación exclusiva o por los peritos en dedicación exclusiva de otras sociedades de clasificación reconocidas;

h)

se aplica un sistema de cualificación de los peritos y una actualización permanente de sus conocimientos;

i)

se llevan registros que prueben el cumplimiento de los estándares exigidos en los elementos cubiertos por los servicios realizados, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad; y

j)

se mantenga en todos los lugares de trabajo un sistema global de auditorías internas, planificadas y documentadas, de las actividades relacionadas con la calidad.

(12)

El sistema de calidad deberá estar certificado por una entidad de inspección independiente, reconocida por la administración del Estado en el cual la sociedad de clasificación tiene su sede o una sucursal, de acuerdo con el apartado 4.

(13)

La sociedad de clasificación se comprometerá a adaptar sus prescripciones teniendo en cuenta las Directivas correspondientes de la Unión Europea, y a transmitir toda la información pertinente, sin demora, al Comité.

(14)

La sociedad de clasificación consultará periódicamente a otras sociedades de clasificación autorizadas con el fin de garantizar la equivalencia de sus estándares técnicos y la aplicación de dichos estándares y permitirá la participación de representantes de un Estado miembro u otras partes interesadas en el establecimiento de sus normas o reglamentaciones.

PARTE II

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN

La Comisión adoptará la decisión de autorización de una sociedad de clasificación con arreglo al artículo 10 de la presente Directiva siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 19 de la presente Directiva. Además, tendrá que respetar los siguientes procedimientos:

(1)

Presentarán a la Comisión la solicitud de reconocimiento los representantes del Estado en que la sociedad de clasificación tenga su sede, o bien una sucursal con capacidad de decisión y actuación en todos sus ámbitos de competencia en el marco de la normativa sobre buques de navegación interior. Además, los representantes de dicho Estado remitirán toda la información y documentación necesaria para comprobar que se cumplen los criterios de reconocimiento.

(2)

Los miembros del Comité podrán solicitar la audición de la sociedad de clasificación o que se facilite información suplementaria.

(3)

Se retirará la autorización de forma similar. Los miembros del Comité podrán solicitar la retirada del la autorización. Los representantes del Estado que soliciten la retirada de la autorización presentarán la información y documentación de base de su solicitud.

(4)

Al adoptar sus decisiones, la Comisión tomará en consideración las decisiones adoptadas por la Comisión Central de Navegación del Rin sobre el reconocimiento de la sociedad de clasificación de que se trate. Antes de autorizar a una sociedad de clasificación que no haya sido reconocida por la Comisión Central de Navegación del Rin, la Comisión consultará a la Secretaría de la Comisión Central.

(5)

Una vez se haya adoptado una decisión de autorización de una sociedad de clasificación o de retirada de la autorización, se modificará la lista de sociedades autorizadas.

(6)

La Comisión informará a las sociedades de clasificación de que se trate de las decisiones de la Comisión.

PARTE III

LISTA DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN AUTORIZADAS

Sobre la base de los criterios de las partes I y II, con arreglo al artículo 10 de la presente Directiva, quedan autorizadas a fecha de hoy las siguientes sociedades de clasificación:

(1)

Bureau Veritas

(2)

Germanischer Lloyd

(3)

Lloyd's Register of Shipping.

Según las partes I y II y hasta el momento de su autorización, las sociedades de clasificación que hayan obtenido sido autorizadas y aprobadas por un Estado miembro, de acuerdo con la Directiva 94/57/CE del Consejo de 22 de noviembre de 1994 sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), y modificaciones posteriores, sólo estarán autorizadas, según el artículo 10 de la presente Directiva, en lo que se refiere a embarcaciones que naveguen exclusivamente por las vías navegables de ese Estado miembro.


(1)  DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva modificada por última vez por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

ANEXO VIII

NORMAS DE DESARROLLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES

Artículo 1

Si durante una inspección la autoridad competente constata que la embarcación lleva un certificado no válido, o que las características de la embarcación no concuerdan con lo que indica el certificado, pero la falta de validez o de concordancia no representa un peligro manifiesto, el armador de la embarcación o su representante deberá adoptar todas las medidas necesarias para remediar la situación. La autoridad competente que haya expedido el certificado o lo haya renovado en la última ocasión recibirá la oportuna notificación en el plazo de 7 días.

Artículo 2

Si durante la inspección mencionada en el apartado 1 la autoridad competente constata que no se halla a bordo el certificado o que la embarcación representa un peligro manifiesto, esta autoridad podrá prohibir que la embarcación continúe navegando hasta que se haya subsanado el problema.

La autoridad competente también podrá adoptar medidas que permitan a la embarcación, en su caso después de haber realizado el transporte, trasladarse sin peligro hasta un lugar donde pueda ser inspeccionada o reparada. La autoridad competente que haya expedido el certificado o lo haya renovado en la última ocasión recibirá la oportuna notificación en el plazo de 7 días.

Artículo 3

Cuando un Estado miembro haya suspendido la navegación de una embarcación o haya comunicado al propietario de la embarcación sus intenciones en este sentido, y no se hayan subsanado los defectos constatados, el Estado miembro comunicará en el plazo de 7 días a la autoridad competente del Estado miembro que haya expedido el certificado o lo haya renovado en la última ocasión, la medida que ha adoptado o que tiene intención de adoptar.

Artículo 4

Todas las órdenes emitidas conforme a las disposiciones para la aplicación de la presente Directiva por las cuales se suspenda la navegación de una embarcación deberán justificarse con precisión. Estas órdenes se remitirán inmediatamente a los afectados, indicando los recursos legales existentes de acuerdo con la legislación vigente en los Estados miembros, así como los correspondientes plazos.

ANEXO IX

PRESCRIPCIONES APLICABLES A LAS LUCES DE SEÑALIZACIÓN, INSTALACIÓN DE RADAR E INDICADORES DE GIRO

Parte I:

Normas relativas al color y la intensidad luminosa de las luces de navegación y a la homologación de las lámparas de señales en la navegación interior

Parte II:

Normas relativas a las condiciones de prueba y homologación de lámparas de señales en la navegación interior

Parte III:

Normas relativas a los requisitos mínimos y las condiciones de prueba de las instalaciones de navegación por radar en la navegación interior

Parte IV:

Normas relativas a los requisitos mínimos y las condiciones de prueba de indicadores de giro en la navegación interior

Parte V:

Normas relativas a la instalación y la comprobación del funcionamiento de las instalaciones de navegación por radar y de los indicadores de giro en la navegación interior

Parte VI:

Lista modelo de institutos de prueba, aparatos homologados y empresas de instalación autorizadas

PARTE I

NORMAS RELATIVAS AL COLOR Y LA INTENSIDAD LUMINOSA DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN Y A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LÁMPARAS DE SEÑALES EN LA NAVEGACIÓN INTERIOR

Índice

Capítulo 1

Definiciones

Artículo 1.01

Lámparas de señales

1.02

Luces de señales

1.03

Fuentes luminosas

1.04

Sistema óptico

1.05

Filtros

1.06

Relación entre IO, IF y a

Capítulo 2

Requisitos de las luces de señales

Artículo 2.01

Color de la luz de señal

2.02

Intensidad y alcance de las luces de señales

2.03

Distribución de la intensidad luminosa de las luces de señales

Capítulo 3

Requisitos de las lámparas de señales

Artículo 3.01

Requisitos técnicos

Capítulo 4

Prueba, homologación y marcado

Artículo 4.01

Ensayo de tipo

4.02

Procedimiento de prueba

4.03

Certificado de homologación

4.04

Prueba de control

4.05

Marcas

Apéndice

Modelo de certificado de homologación para lámparas de señales en la navegación interior

Capítulo 1

Definiciones

Artículo 1.01

Lámparas de señales

1.

Se entenderá por «lámpara» un aparato destinado a difundir la luz de una fuente luminosa artificial, incluidos los dispositivos necesarios para filtrar o transformar la luz o para sujetar o hacer funcionar las fuentes luminosas.

2.

Las lámparas destinadas a la emisión de señales a embarcaciones se denominan «lámparas de señales».

Artículo 1.02

Luces de señales

Se entenderá por:

1.

«Luz de señal», la luz emitida por una lámpara de señales.

2.

«Luz de tope», una luz blanca que deberá ser visible en un arco del horizonte de 225° y alumbrar de modo uniforme e ininterrumpido un sector de 112°30′ a cada lado, es decir, desde proa hasta 22°30′ por detrás del través a ambos lados.

3.

Se entenderá por «luces de costado», a estribor una luz verde, y a babor una luz roja, que deberán ser visibles en un arco del horizonte de 112°30′ y alumbrar de modo uniforme e ininterrumpido un sector de 112°30′ a cada lado, es decir, desde proa hasta 22°30′ por detrás del través a ambos lados.

4.

«Luz de alcance», una luz blanca que deberá ser visible en un arco del horizonte de 135° y alumbrar de modo uniforme e ininterrumpido un sector de 67°30′ desde popa hacia cada lado.

5.

«Luz de remolque», una luz amarilla que deberá ser visible en un arco del horizonte de 135° y alumbrar de modo uniforme e ininterrumpido un sector de 67°30′ desde popa hacia cada lado.

6.

«Luz todo horizonte», una luz que deberá ser visible en un arco del horizonte de 360° y alumbrar de modo uniforme e ininterrumpido.

7.

a)

«Luz centelleante», una luz con una frecuencia de 40 a 60 destellos por minuto.

b)

«Luz centelleante rápida», una luz con una frecuencia de 100 a 120 destellos por minuto.

Una luz centelleante está formada por una serie regular de destellos dentro de una unidad temporal.

8.

Las lámparas de señales se subdividen, según su intensidad luminosa, en:

luz común,

luz brillante,

luz intensa.

Artículo 1.03

Fuentes luminosas

Se entenderá por «fuente luminosa» un dispositivo, eléctrico o no, destinado a generar la luz de una lámpara de señales.

Artículo 1.04

Sistema óptico

Se entenderá por:

1.

«Sistema óptico», un dispositivo constituido por elementos de refracción o reflexión óptica, o bien simultáneamente refractantes y reflectantes, incluida la montura. El efecto de estos elementos consiste en dirigir los rayos emitidos por la fuente luminosa en una nueva dirección distinta predeterminada.

2.

«Sistema óptico tintado», aquel que modifica el color y la intensidad de la luz que lo traviesa.

3.

«Sistema óptico neutro», aquel que modifica la intensidad de la luz que lo traviesa.

Artículo 1.05

Filtros

Se entenderá por:

1.

«Filtro de color», un filtro selectivo que modifica el color y la intensidad de la luz que lo traviesa.

2.

«Filtro neutro» un filtro no selectivo que modifica la intensidad de la luz que lo traviesa.

Artículo 1.06

Relación entre IO, IF y a

IO

es la intensidad luminosa fotométrica medida en candela (cd), en el caso de luz eléctrica bajo tensión nominal.

IF

es la intensidad luminosa de funcionamiento en candela (cd).

a

es el alcance en (km).

Teniendo en cuenta, por ejemplo, el envejecimiento de la fuente luminosa, la posible suciedad del sistema óptico así como las fluctuaciones de la tensión de la red eléctrica de a bordo, se supone que IF será un 25 % inferior a IO.

Es decir:

 

IF = 0,75 . IO

La relación entre IF y el alcance a de las lámparas de señales viene dada por la siguiente ecuación:

 

IF = 0,2 . a2 . q–a

Para el factor de transmisión atmosférica q se adopta el valor 0,76, lo cual equivale a una visibilidad atmosférica de 14,3 km.

Capítulo 2

Requisitos de las luces de señales

Artículo 2.01

Color de la luz de señal

1.

Para las luces de señales se emplea un sistema de señalización con los cinco colores siguientes:

blanco,

rojo,

verde,

amarillo,

azul,

Este sistema se ajusta a las recomendaciones de la Comisión Internacional del Alumbrado, publicación CIE no 2.2 (TC-1.6) 1975 «Colores de las luces de señales».

Los colores se refieren a la luz emitida por la lámpara de señales.

2.

Las líneas de delimitación entre los colores se determinan mediante los vértices de las zonas de color del diagrama cromático de la publicación CIE no 2.2 (TC-1.6) 1975 (véase la tabla de colores), del modo siguiente:

Color de la luz de señal

Coordenadas de los vértices

Blanco

x

0,310

0,443

0,500

0,500

0,453

0,310

y

0,283

0,382

0,382

0,440

0,440

0,348

Rojo

x

0,690

0,710

0,680

0,660

 

 

y

0,290

0,290

0,320

0,320

 

 

Verde

x

0,009

0,284

0,207

0,013

 

 

y

0,720

0,520

0,397

0,494

 

 

Amarillo

x

0,612

0,618

0,575

0,575

 

 

y

0,382

0,382

0,425

0,406

 

 

Azul

x

0,136

0,218

0,185

0,102

 

 

y

0,040

0,142

0,175

0,105

 

 

Image

Diagrama cromático según la CIE

donde:

2 930 K equivale a la luz de una lámpara de incandescencia vacía.

2 856 K equivale a la luz de una lámpara de incandescencia llena de gas.

Artículo 2.02

Intensidad y alcance de las luces de señales

La siguiente tabla muestra los valores límite admisibles de IO, IF y a (en utilización diurna y nocturna) para las diversas luces de señales; los valores que se indican se refieren a la luz emitida por las lámparas de señales.

IO y IF se indican en cd y a en km.

Valores límite

Tipos de luces de señales

Color de la luz de señal

Blanco

Verde/rojo

Amarillo

Azul

mín.

máx.

mín.

máx.

mín.

máx.

mín.

máx.

común

IO

2,7

10,0

1,2

4,7

1,1

3,2

0,9

2,7

IF

2,0

7,5

0,9

3,5

0,8

2,4

0,7

2,0

a

2,3

3,7

1,7

2,8

1,6

2,5

1,5

2,3

brillante

IO

12,0

33,0

6,7

27,0

4,8

20,0

6,7

27,0

IF

9,0

25,0

5,0

20,0

3,6

15,0

5,0

20,0

a

3,9

5,3

3,2

5,0

2,9

4,6

3,2

5,0

intensa

IO

47,0

133,0

47,0

133,0

IF

35,0

100,0

35,0

100,0

a

5,9

8,0

5,9

8,0

Sin embargo, en la utilización diurna de las luces amarillas centelleantes se aplicará una intensidad luminosa mínima (IO) de 900 cd.

Artículo 2.03

Distribución de la intensidad luminosa de las luces de señales

1.

Distribución horizontal de la intensidad luminosa

1.1

Las intensidades luminosas indicadas en el artículo 2.02 se observarán en todas las direcciones de uso en el plano horizontal a través del punto focal del sistema óptico, o en caso de una lámpara de señales dispuesta verticalmente, a través del centro de luz de la fuente luminosa bien ajustada.

1.2

En el caso de luces de tope, de alcance y de costado, las intensidades luminosas se observarán en un arco del horizonte dentro del sector estipulado, hasta una distancia máxima de 5° de las líneas límite.

Dentro del sector estipulado, en la zona entre la línea límite y los 5° la intensidad luminosa podrá disminuir hasta un 50 %; a partir de ahí deberá reducirse de manera gradual, de forma que 5° más allá de las zonas límite del sector sólo exista una luz dispersa despreciable.

1.3

En el caso de las luces de costado, la intensidad luminosa preceptiva debe verificarse en dirección hacia delante. Las intensidades luminosas deberán disminuir hasta prácticamente cero en un sector situado entre 1° y 3° por fuera del sector de iluminación prescrito.

1.4

En el caso de lámparas de señales de dos o tres colores, la distribución de la intensidad luminosa deberá tener una uniformidad tal que en un sector de 3° a cada lado del cero de la señal la intensidad luminosa máxima autorizada no exceda ni quede por debajo del valor mínimo requerido.

1.5

La distribución horizontal de la intensidad luminosa de la lámpara de señales deberá presentar a lo largo de todo el ángulo de emisión una uniformidad tal que el valor mínimo y máximo de la intensidad luminosa fotométrica no difieran en un factor superior a 1,5.

2.

Distribución vertical de la intensidad luminosa

Al inclinarse la lámpara de señales hasta ± 5° con respecto a la horizontal, la intensidad luminosa deberá ser de al menos un 80 %, y en el caso de una inclinación de hasta ± 7,5°, de al menos un 60 % de la intensidad luminosa correspondiente a un ángulo de 0°. No deberá superarse la intensidad luminosa correspondiente a los 0° en un factor mayor que 1,2.

Capítulo 3

Requisitos de las lámparas de señales

Artículo 3.01

Requisitos técnicos

1.

El diseño y el material de las lámparas de señales y de las fuentes luminosas deberán garantizar su seguridad y durabilidad.

2.

Las intensidades luminosas, los colores de la luz así como su distribución no deberán quedar menoscabados por los componentes de la lámpara (por ejemplo, puentes).

3.

Las lámparas de señales deberán poder sujetarse a bordo de manera sencilla e inequívoca.

4.

Se garantizará que la fuente luminosa pueda sustituirse fácilmente.

Capítulo 4

Prueba, homologación y marcado

Artículo 4.01

Ensayo de tipo

En un ensayo de tipo conforme a las «Condiciones de prueba y homologación para lámparas de señales en la navegación interior» se determinará si la lámpara de señales así como su fuente luminosa se ajustan a los requisitos de la presente normativa.

Artículo 4.02

Procedimiento de prueba

1.

El solicitante solicitará el ensayo de tipo ante la autoridad de inspección competente. Deberá presentar, como mínimo por duplicado, planos y modelos, así como las fuentes luminosas necesarias.

2.

Si durante el ensayo de tipo no se presentan objeciones, el solicitante recibirá un ejemplar de cada uno de los planos presentados, provistos de una nota de homologación, así como un modelo comprobado. Los demás ejemplares quedarán en poder de la autoridad de inspección.

3.

El fabricante deberá declarar ante la autoridad de inspección que la producción en serie se corresponde en todos sus componentes con el modelo.

Artículo 4.03

Certificado de homologación

1.

Si el ensayo de tipo indica que se cumplen todos los requisitos de la presente normativa, el tipo de lámpara de señales será homologado, y el solicitante recibirá un certificado de homologación según la muestra que figura en el Apéndice, provisto del marcado conforme al artículo 4.05.

2.

El titular del certificado de homologación

estará autorizado a aplicar a los componentes el marcado conforme al artículo 4.05,

tendrá la obligación de ajustarse a los planos aprobados por la autoridad de inspección y a la ejecución del modelo aprobado a la hora de fabricar reproducciones, y

sólo podrá modificar los planos aprobados y los modelos de lámparas de señales previa aprobación de la autoridad de inspección, que también decidirá si se requiere únicamente un suplemento del certificado de homologación o si procede solicitar un nuevo certificado.

Artículo 4.04

Prueba de control

1.

La autoridad de inspección está autorizada a efectuar un muestreo de control sobre la fabricación en serie de las lámparas de señales.

2.

La homologación podrá ser retirada si durante este control aparecen deficiencias graves.

Artículo 4.05

Marcas

1.

Las lámparas de señales, sistemas ópticos y fuentes luminosas homologados deberán estar marcados del siguiente modo:

Imagee . X . YY . nnn

Siendo «Imagee» la marca de homologación,

[X] el Estado en el que se ha extendido la homologación, empleándose:

1

= Alemania

18

= Dinamarca

2

= Francia

20

= Polonia

3

= Italia

21

= Portugal

4

= Países Bajos

23

= Grecia

5

= Suecia

24

= Irlanda

6

= Bélgica

26

= Eslovenia

7

= Hungría

27

= Eslovaquia

8

= República Checa

29

= Estonia

9

= España

32

= Letonia

11

= Reino Unido

36

= Lituania

12

= Austria

49

= Chipre

13

= Luxemburgo

50

= Malta

17

= Finlandia

 

«YY»

para las dos últimas cifras del año de homologación y

«nnn»

para un número de homologación asignado por la autoridad de inspección.

2.

La marca deberá estar aplicada de manera legible e indeleble.

3.

La marca se aplicará sobre el cuerpo de la lámpara de señales de tal modo que su lectura a bordo pueda realizarse sin necesidad de desmontarla. Si el sistema óptico y el cuerpo son inseparables, bastará marcar el cuerpo.

4.

Solamente podrán llevar la marca mencionada en el apartado 1 las lámparas de señales, sistemas ópticos y fuentes luminosas que estén homologados.

5.

La autoridad de inspección comunicará el marcado inmediatamente al Comité.

Apéndice

Image

PARTE II

NORMAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE PRUEBA Y HOMOLOGACIÓN DE LÁMPARAS DE SEÑALES EN LOS BUQUES DE NAVEGACIÓN INTERIOR

Índice

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.01

Tensiones nominales

1.02

Requisitos de funcionamiento

1.03

Sujeción

1.04

Requisitos fotométricos

1.05

Componentes

1.06

Mantenimiento

1.07

Requisitos de seguridad

1.08

Accesorios

1.09

Lámparas de señales no eléctricas

1.10

Lámparas de señales biformes

Capítulo 2

Requisitos fotométricos y colorimétricos

Artículo 2.01

Requisitos fotométricos

2.02

Requisitos colorimétricos

Capítulo 3

Requisitos técnicos estructurales

Artículo 3.01

Lámparas de señales eléctricas

3.02

Filtros y lentes ópticas

3.03

Fuentes luminosas eléctricas

Capítulo 4

Procedimientos de prueba y homologación

Artículo 4.01

Normas generales de procedimiento

4.02

Solicitud

4.03

Pruebas

4.04

Homologación

4.05

Expiración de la homologación

Apéndice

Pruebas medioambientales

1.

Prueba de protección contra rociones y depósitos de polvo

2.

Prueba de clima húmedo

3.

Prueba de frío

4.

Prueba de calor

5.

Prueba de vibración

6.

Prueba breve de la resistencia a la intemperie

7.

Prueba de resistencia al agua salada y a la intemperie (prueba de niebla salina).

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.01

Tensiones nominales

Las tensiones nominales para las lámparas de señales destinadas a la navegación interior serán de 230 V, 115 V, 110 V, 24 V y 12 V. Se utilizarán preferentemente aparatos de 24 V.

Artículo 1.02

Requisitos de funcionamiento

Las condiciones propias de la utilización a bordo de las lámparas de señales y sus accesorios no deberán menoscabar su funcionamiento previsto. En particular, todas las piezas con funciones ópticas, así como aquellas que sirven para sujetarlas y ajustarlas, deberán estar construidas de modo que su posición predeterminada no pueda cambiar durante el funcionamiento.

Artículo 1.03

Sujeción

Las piezas de la lámpara de señales que sirven para sujetarla a bordo estarán fabricadas de tal manera que una vez ajustada la lámpara de señales a bordo, su posición predeterminada no pueda cambiar durante el funcionamiento.

Artículo 1.04

Requisitos fotométricos

Las lámparas de señales deberán presentar la distribución de intensidad luminosa requerida; deberá garantizarse el reconocimiento del color, y las intensidades luminosas estipuladas deberán alcanzarse inmediatamente después de encender las lámparas de señales.

Artículo 1.05

Componentes

En las lámparas de señales deberán emplearse exclusivamente los componentes luminotécnicos que por su ejecución estén destinados a ellas.

Artículo 1.06

Mantenimiento

La estructura de las lámparas de señales y sus accesorios deberá permitir su correcto mantenimiento, en su caso mediante la simple sustitución de la fuente luminosa, incluso a oscuras.

Artículo 1.07

Requisitos de seguridad

Las lámparas de señales y sus accesorios estarán construidos y dimensionados de tal manera que su funcionamiento, accionamiento y mantenimiento no suponga riesgo alguno para las personas.

Artículo 1.08

Accesorios

Los accesorios de las lámparas de señales estarán diseñados y construidos de tal manera que su colocación, introducción o conexión no altere el correcto funcionamiento y eficacia de las lámparas de señales.

Artículo 1.09

Lámparas de señales no eléctricas

Las lámparas de señales que no estén alimentadas por corriente eléctrica deberán estar diseñadas y construidas de acuerdo con los artículos 1.02 a 1.08 y los requisitos del Capítulo 3. Se aplicarán por analogía los requisitos previstos en el Capítulo 2 de las presentes normas de prueba y homologación.

Artículo 1.10

Lámparas de señales biformes

Cuando se instalen dos lámparas de señales en una única caja, una encima de otra (lámparas de señales biformes), ambas lámparas deberán poder utilizarse individualmente. En ningún caso podrán funcionar simultáneamente las dos fuentes luminosas de una lámpara de señales biforme.

Capítulo 2

Requisitos fotométricos y colorimétricos

Artículo 2.01

Requisitos fotométricos

1.

La evaluación fotométrica de las lámparas de señales se describe en los artículos de la Parte I.

2.

El diseño de la lámpara de señales garantizará que no aparezcan reflexiones o interrupciones de la luz. No es admisible el uso de reflectores.

3.

En el caso de las lámparas de dos colores y de tres colores, deberá evitarse eficazmente la interferencia entre colores, incluso dentro del vidrio.

4.

Los presentes requisitos se aplicarán por analogía a las lámparas de señales sin alimentación eléctrica.

Artículo 2.02

Requisitos colorimétricos

1.

La valoración colorimétrica de las lámparas de señales se describe en la Parte I.

2.

El tipo de color de la luz generada por las lámparas de señales deberá hallarse, para la temperatura de color utilizada por la fuente luminosa, dentro de las áreas cromáticas determinadas en la Parte I.

3.

El color de la luz de las lámparas de señales de color deberá ser generado exclusivamente por filtros (ópticos, vidrios) y vidrios coloreados tintados en la masa cuando los diversos lugares del color de la luz emitida no difieran entre sí en más de 0,01 en sus coordenadas conforme al diagrama de cromaticidad de la CIE. No deberán emplearse bombillas de color.

4.

La translucidez total de los vidrios de color (filtros) será tal que las intensidades luminosas requeridas se alcancen bajo la temperatura de color de funcionamiento de la fuente luminosa.

5.

Las reflexiones de la luz de la fuente luminosa en piezas de la lámpara de señales no deberán ser selectivas, es decir, las coordenadas tricromáticas x e y de la fuente luminosa empleada en la lámpara de señales no deberán experimentar, tras la reflexión, una variación superior a 0,01 bajo la temperatura de color de funcionamiento.

6.

Las placas de vidrio transparente no deberán influir selectivamente en la luz generada a la temperatura de color de funcionamiento; incluso después de un tiempo de funcionamiento prolongado, las coordenadas tricromáticas x e y de la fuente luminosa empleada en la lámpara de señales no deberán experimentar, tras el paso de la luz a través de la placa, una desviación superior a 0,01.

7.

El tipo de color de la luz generada por una lámpara de señales sin alimentación eléctrica deberá hallarse, a la temperatura de color de funcionamiento de la fuente luminosa, dentro de las áreas cromáticas determinadas en la Parte I.

8.

El color de la luz de las lámparas de señales de color sin alimentación eléctrica deberá estar generado exclusivamente por vidrios de silicato tintados en la masa. En el caso de las lámparas de señales de color sin alimentación eléctrica, la totalidad de los vidrios de silicato deberán estar dimensionados de tal manera que con la temperatura de color más parecida de la fuente luminosa no eléctrica se alcancen las intensidades luminosas requeridas.

Capítulo 3

Requisitos técnicos estructurales

Artículo 3.01

Lámparas de señales eléctricas

1.

Todos los componentes de las lámparas de señales deberán resistir las condiciones especiales de su uso en una embarcación, derivadas del balanceo, las vibraciones, la corrosión, los cambios de temperatura, en su caso los golpes durante la carga y la navegación por hielo, así como a las demás influencias que se den a bordo.

2.

El tipo de construcción, los materiales utilizados y el acabado de la lámpara de señales deberán garantizar una estabilidad que asegure que la eficacia de la misma no se vea alterada por cargas mecánicas y térmicas ni por la radiación con luz ultravioleta conforme a estos requisitos; en particular, deberá conservar las propiedades fotométricas y colorimétricas.

3.

Los componentes expuestos a agentes corrosivos deberán estar realizados con materiales resistentes a la corrosión o estar provistos de una protección eficaz contra la misma.

4.

Los materiales empleados no deberán ser higroscópicos en los casos en que esto pudiera afectar a la función de las instalaciones, aparatos y accesorios.

5.

Los materiales empleados no deberán ser fácilmente inflamables.

6.

La autoridad de inspección podrá autorizar el empleo de materiales con otras propiedades, siempre que el diseño garantice la seguridad requerida.

7.

Las pruebas efectuadas con las lámparas de señales tienen por objeto garantizar su aptitud para el uso a bordo.

Las pruebas se dividen en pruebas de aptitud ambiental y de aptitud funcional.

8.

Aptitud ambiental:

a)

Exigencias medioambientales

Clases de clima:

X

Aparatos destinados a utilizarse en lugares expuestos a la intemperie

S

Aparatos destinados a funcionar parcialmente sumergidos o en continuo contacto con agua salada

Clase de vibraciones:

V

Aparatos y componentes sometidos a una mayor carga de vibraciones en los mástiles y otros lugares.

Clases de dureza:

Las condiciones ambientales se subdividen en 3 clases de dureza:

(1)

Condiciones ambientales habituales:

Pueden presentarse a bordo de manera habitual, a lo largo de periodos prolongados.

(2)

Condiciones ambientales límite:

Pueden presentarse a bordo, de manera excepcional, en determinados casos.

(3)

Condiciones ambientales debidas al transporte:

Pueden presentarse durante el transporte y almacenamiento de instalaciones, aparatos y accesorios que no se encuentran en funcionamiento.

Las pruebas en condiciones ambientales habituales se denominan «pruebas ambientales habituales», las pruebas en condiciones ambientales límite se denominan «pruebas ambientales límite» y las pruebas en condiciones ambientales debidas al transporte se denominan «pruebas ambientales de transporte».

b)

Requisitos

Las lámparas de señales y sus accesorios deberán ser aptas para funcionar continuamente bajo la influencia del oleaje, las vibraciones, la humedad y los cambios de temperatura que cabe esperar a bordo de un buque.

Las lámparas de señales y sus accesorios deberán seguir funcionando eficazmente bajo la acción de las condiciones ambientales conforme al Apéndice, según su categoría ambiental de acuerdo con el apartado 8, letra a).

9.

Aptitud funcional:

a)

Alimentación de energía: en caso de desvío de los valores de tensión y frecuencia de la alimentación de energía con respecto a sus valores nominales (1) dentro de los límites del cuadro siguiente, y siempre que el contenido de armónicos de la corriente alterna de alimentación sea del 5 %, las lámparas de señales y sus accesorios deberán funcionar dentro de los límites de tolerancia autorizados, en función de las condiciones de prueba y de homologación, para el funcionamiento normal a bordo. Teóricamente, la tensión de alimentación para las lámparas debe tener una desviación máxima de +/– 5 % en relación con la tensión nominal seleccionada.

Tipo de alimentación

(Tensión nominal)

Variaciones de tensión y de frecuencia de la alimentación de energía eléctrica de las lámparas de señales y de sus accesorios

Variación de la tensión

Variación de la frecuencia

Duración

Corriente continua con tensión superior a 48 V

± 10 %

± 5 %

continuas

y corriente alterna

± 20 %

± 10 %

max. 3 s

Corriente continua con tensión hasta 48 V inclusive

± 10 %

continuas

Los picos de tensión de hasta ± 1 200 V con una duración de la subida de 2 a 10 μs y una duración de hasta 20 μs, con cambio de polaridad de la tensión de alimentación, no deberán producir daños en las lámparas de señales y sus accesorios. Tras su incidencia, y siendo admisible que se disparen los fusibles, las lámparas de señales y sus accesorios deberán funcionar dentro de los límites de tolerancia autorizados, en función de las condiciones de prueba y de homologación, para el funcionamiento normal a bordo.

b)

Compatibilidad electromagnética: deberán adoptarse todas las medidas razonables y viables para eliminar y dejar sin efecto las causas de la influencia electromagnética mutua entre las lámparas de señales y sus accesorios y también las demás instalaciones y aparatos que formen parte del equipamiento del buque.

10.

Condiciones ambientales a bordo de los buques

Las condiciones ambientales habituales, límite y de transporte de acuerdo con las categorías de dureza de la letra a) del apartado 8 se basan en suplementos propuestos a las publicaciones CIE 92-101 y 92-504. Los valores divergentes llevan un asterisco (*).

 

normales

límite

de transporte

Condiciones ambientales

a)   

Temperatura del aire circundante:

Clases de clima:

de – 25 a

de – 25 a

de – 25 a

Clases de clima X y S de acuerdo con el apartado 8, a)

+ 55 °C*

+ 55 °C*

+ 70 °C*

b)   

Humedad del aire circundante:

Temperatura constante

+ 20 °C

+ 35 °C

+ 45 °C

Humedad relativa máxima

95 %

75 %

65 %

Variaciones de la temperatura

Posibilidad de que se alcance el punto de condensación

c)   

Condiciones atmosféricas en cubierta:

Radiación solar

1 120 W/m2

Viento

50 m/s

Precipitaciones

15 mm/min

Velocidad del agua en movimiento (olas)

10 m/s

Salinidad del agua

30 kg/m3

d)   

Campo magnético:

Intensidad del campo magnético en cualquier dirección …

80 A/m

e)   Vibración

Vibración: Vibración sinusoidal en cualquier dirección

Clase de vibración V de acuerdo con el apartado 8 a) (carga superior, por ejemplo en los mástiles)

Gama de frecuencias

2 a 10 Hz

2 a 13,2 Hz *

Intervalo de valores

± 1,6 mm

± 1,6 mm

Gama de frecuencias

10 a 100 Hz

13,2 a 100 Hz*

Amplitud de la aceleración

± 7 m/s2

± 11 m/s2 *

11.

Las lámparas de señales deberán superar las pruebas ambientales establecidas en el Apéndice.

12.

Los elementos de las lámparas de señales que estén constituidos por materiales orgánicos deberán ser en gran medida insensibles a la radiación ultravioleta.

Tras una prueba de 720 horas de duración, de acuerdo con el Apéndice (apartado 6), no deberán haberse producido alteraciones que menoscaben la calidad, y las coordenadas tricromátricas x e y no deberán diferir en más de 0,01 de las correspondientes a superficies de emisión de luz que no hayan estado expuestas a la radiación y la lluvia.

13.

Las superficies de emisión de luz así como las pantallas de las lámparas de señales deberán estar diseñadas y fabricadas de tal modo que no sufran deformaciones, alteraciones o daños estando sometidas a las cargas propias de las condiciones imperantes a bordo, funcionando de manera continua con un 10 % de sobretensión y a una temperatura ambiente de + 45 °C.

14.

Las lámparas de señales deberán soportar en sus dispositivos de sujeción, funcionando de manera continua con un 10 % de sobretensión y a una temperatura ambiente de + 60 °C, sin sufrir daños, la carga de una fuerza de 1 000 N (Newton) durante 8 horas.

15.

Las lámparas de señales deberán resistir una inmersión temporal. Funcionando de manera continua con un 10 % de sobretensión y a una temperatura ambiente de + 45 °C deberán ser capaces de resistir, sin alteraciones, a un baldeo de agua a una temperatura de + 15 °C a + 20 °C procedente de un recipiente lleno de 10 litros.

16.

Deberá garantizarse la solidez de los materiales de construcción empleados en las condiciones de funcionamiento; en particular, los materiales deberán alcanzar durante el funcionamiento, a lo sumo, las temperaturas correspondientes a sus temperaturas de uso continuado.

17.

Si las lámparas de señales contienen elementos constituidos por materiales no metálicos, su temperatura de uso continuado en las condiciones imperantes a bordo deberá determinarse a una temperatura ambiente de + 45 °C.

Si la temperatura de uso continuado de los materiales no metálicos, determinada de este modo, supera los valores límite establecidos en el Cuadro X y en el Cuadro XI de la Parte 1 de la publicación CIE 598, deberá establecerse, en pruebas específicas, la resistencia mecánica, térmica y climática a largo plazo de estos elementos de la lámpara de señales.

18.

A fin de determinar la resistencia a la deformación que presentan los elementos cuando están a la temperatura de uso continuado, se hacen funcionar las lámparas de señales en la posición de funcionamiento sometiéndolas al aire en movimiento uniforme (v aprox. 0,5 m/s) y a una temperatura ambiente de + 45 °C, en las condiciones imperantes a bordo. Durante el tiempo de calentamiento, y una vez alcanzada la temperatura de funcionamiento, los elementos no metálicos se someten a una carga mecánica correspondiente a una manipulación determinada por el diseño o posible. En el caso de lámparas de señales con superficies de emisión de luz que no sean de vidrio de silicato, un pistón de metal de 5 mm × 6 mm presionará con una fuerza constante de 6,5 N (equivalente a la presión de un dedo) en el centro entre el borde superior y el inferior de la superficie de emisión de luz.

El elemento no deberá presentar deformaciones plásticas visibles bajo esta carga mecánica.

19.

Para determinar la resistencia al envejecimiento del elemento a la intemperie, las lámparas de señales con elementos no metálicos que durante el funcionamiento estén expuestos a los agentes climáticos se harán funcionar en una cámara climática, de manera intermitente, alternando cada 12 horas entre una temperatura de 45 °C y una humedad relativa del 95 % y una temperatura de – 20 °C, en las condiciones imperantes a bordo, de tal manera que durante los ciclos cálidos y húmedos, por una parte, y los ciclos fríos, por otra, así como durante el paso de las temperaturas bajas a las elevadas, estén conectados durante periodos determinados por el funcionamiento.

La duración total de esta prueba será de al menos 720 horas. Los componentes no metálicos no deberán sufrir durante la prueba alteraciones que afecten a su funcionamiento.

20.

Los elementos de las lámparas de señales que estén montados en la zona de alcance manual no deberán rebasar, si son metálicos, una temperatura de 70 °C cuando la temperatura ambiente sea de + 45°; si están constituidos por materiales no metálicos, la temperatura máxima será de + 85 °C.

21.

Las lámparas de señales deberán estar diseñadas y fabricadas de acuerdo con las normas técnicas reconocidas. En particular, deberá tenerse en cuenta la Parte 1 (Lámparas — Requisitos generales y pruebas) de la publicación CIE 598. De esta publicación deberán cumplirse los apartados siguientes:

Conexión de conductores protectores (no 7.2).

Protección contra descargas eléctricas (no 8.2)

Resistencia del aislamiento y rigidez dieléctrica (no 10.2 y 10.3)

Líneas de tierra y aéreas (no 11.2).

Duración y calentamiento (no 12.1, cuadros X, XI y XII),

Resistencia térmica, resistencia al fuego y resistencia a las corrientes de fuga (no 13.2, 13.3 y 13.4).

Bornes de rosca (no 14.2, 14.3 y 14.4).

22.

Las secciones de los conductores eléctricos serán ≥ 1,5 mm2. Para la conexión se emplearán, como mínimo, conductores del tipo HO 7 RN-F o equivalentes.

23.

El tipo de protección de las lámparas de señales para zonas con peligro de explosión deberá ser determinado y certificado por las autoridades de inspección competentes.

24.

La ejecución de las lámparas de señales deberá asegurar que

(1)

la lámpara, incluso su interior, pueda limpiarse fácilmente y que la fuente luminosa pueda sustituirse a oscuras,

(2)

se evite la acumulación de condensación,

(3)

se empleen, entre las partes desmontables, exclusivamente juntas que no pierdan la elasticidad,

(4)

la lámpara de señales no pueda emitir luz de un color distinto al previsto.

25.

Cada lámpara de señales de emplazamiento fijo irá acompañada de instrucciones de montaje de las que se desprenda la posición de montaje, la finalidad y el modelo de sus piezas intercambiables. Las lámparas de señales de emplazamiento móvil deberán poder colocarse de manera sencilla pero segura.

26.

Los dispositivos de sujeción que resulten necesarios estarán construidos de tal forma que la dirección de señal cero de la lámpara coincida con la marca de rumbo de señal cero de la embarcación.

27.

En cada lámpara de señales deberán inscribirse, de una manera claramente legible e indeleble, y en un lugar que siga siendo visible una vez montada la lámpara a bordo, los datos siguientes:

(1)

la potencia nominal de la fuente luminosa, en la medida en que las diversas potencias nominales den lugar a alcances distintos,

(2)

el tipo de lámpara en el caso de lámparas de sector,

(3)

la dirección de señal cero, mediante una marca en las lámparas de sector inmediatamente debajo o encima de la superficie de emisión de luz,

(4)

el tipo de la luz, por ejemplo intensa,

(5)

la marca de origen,

(6)

el campo vacío para la marca de homologación, por ejemplo F.91.235.

Artículo 3.02

Filtros y lentes ópticas

1.

Los filtros (ópticos y lentes) y las lentes ópticas podrán ser de vidrio orgánico (vidrio de plástico) o vidrio inorgánico (vidrio de silicato).

Los filtros y las lentes ópticas de silicato deberán ser de un tipo de vidrio que corresponda como mínimo a la clase hidrolítica IV según ISO 719, para así garantizar su resistencia prolongada al agua.

Los filtros y las lentes ópticas de vidrio orgánico deberán presentar una resistencia prolongada al agua similar a la del vidrio de silicato.

Los vidrios ópticos deberán estar fabricados con tensiones internas escasas.

2.

Los filtros y las lentes ópticas deberán estar prácticamente desprovistos de estrías, burbujas o impurezas. Las superficies no deberán mostrar imperfecciones tales como opacidades, rasguños profundos y similares.

3.

Los filtros y las lentes ópticas deberán cumplir los requisitos del artículo 3.01. Las propiedades fotométricas y colorimétricas no deberán variar en estas condiciones.

4.

Las lentes ópticas rojas y verdes para las lámparas de costado no deberán poder intercambiarse.

5.

En los filtros y lentes ópticas deberá inscribirse al lado de la marca de origen el número de homologación y la denominación del tipo, de forma bien legible e indeleble, de tal manera que siga siendo visible después de haber instalado la lámpara de señales.

Estas inscripciones no deberán dar lugar al incumplimiento de los requisitos mínimos relacionados con la fotometría y la colorimetría.

Artículo 3.03

Fuentes luminosas eléctricas

1.

En las lámparas de señales solamente se emplearán las bombillas destinadas por su diseño a este fin. Deberán estar disponibles con las tensiones nominales. En casos particulares se permitirán excepciones al respecto.

2.

La bombilla sólo deberá poder colocarse en la lámpara de señales en la posición prevista. Se admitirán a lo sumo dos posiciones inequívocas en la lámpara de señales. Deberá excluirse la posibilidad de un giro no intencionado o de permanencia en una posición intermedia. Para la prueba se elegirá la posición más desfavorable.

3.

Las bombillas no deberán presentar propiedades que disminuyan su eficacia, por ejemplo rayas o manchas en la ampolla o una disposición defectuosa del filamento en la ampolla.

4.

La temperatura de color de funcionamiento de la bombilla no será inferior a 2 360 K.

5.

Deberán emplearse monturas y portalámparas que respondan a las exigencias especiales del sistema óptico y a las cargas mecánicas propias del funcionamiento a bordo.

6.

El casquillo de la bombilla deberá estar unido a la ampolla de forma tan solidaria que, tras someter la bombilla durante 100 horas a una sobretensión del 10 %, ésta resista sin daños o alteraciones un giro uniforme con un par de giro de 25 kg/cm.

7.

En la ampolla o el casquillo de las bombillas deberán figurar, inscritos de manera bien legible e indeleble, la marca de origen, la tensión nominal así como la potencia nominal y/o la intensidad luminosa nominal, y también la marca de homologación.

8.

Las bombillas deberán ajustarse a las tolerancias siguientes:

a)

Bombillas de tensión nominal de 230 V, 115 V, 110 V y 24 V

Image

Tensión nominal

V

Potencia nominal

W

Consumo máximo de potencia (4)

W

Duración de vida nominal

h

Valores medidos en las pruebas (4)

Cuerpo de la lámpara mm

Intensidad luminosa horizontal (5)

cd

Temperatura del color

K

b

mm

l

mm

24

40

43

 

entre 45

entre 2 360

Formula

Formula

110 o 115

60

69

1 000

y

y

Formula

Formula

230

65

69

 

65

2 856

Formula

Formula

b)

Bombillas de tensiones nominales de 24 V y 12 V

Image

Tensión nominal

V

Potencia nominal

W

Consumo máximo de potencia (6)

W

Duración de vida nominal

h

Valores medidos en las pruebas (6)

Cuerpo de la lámpara

l mm

Intensidad luminosa horizontal (7)

Temperatura del color

12

 

 

1 000

entre 12

y

20

entre 2 360

y

2 856

entre 9 y 13

entre 9 y 17

 

10

18

24

 

 

12

 

 

entre 30

y

48

entre 9 y 13

 

25

26.5

24

 

 

c)

Las bombillas llevarán una indicación del tamaño correspondiente en el casquillo. Si dichas indicaciones están en la bombilla, no afectarán al funcionamiento de la lámpara.

d)

Si en lugar de bombillas se utilizan lámparas de descarga, se aplicarán los mismos requisitos de las bombillas.

Capítulo 4

Procedimiento de prueba y de homologación

Artículo 4.01

Normas generales de procedimiento

Para el procedimiento de prueba y homologación será aplicable lo estipulado en la Parte I.

Artículo 4.02

Solicitud

1.

El fabricante, o bien su representante autorizado, deberá adjuntar a la solicitud de homologación los siguientes datos, documentos así como modelos y, en su caso, accesorios.

a)

el tipo de la luz, por ejemplo intensa,

b)

indicación del nombre comercial y de la denominación del tipo de lámpara de señales, de su fuente luminosa y, en su caso, de los accesorios,

c)

en el caso de lámparas de señales eléctricas, la indicación de la tensión nominal a la que está previsto que funcionen las lámparas de señales,

d)

una especificación de todas las características y potencias,

e)

una descripción técnica abreviada, indicando los materiales de los que está hecha la muestra de lámpara de señales, así como un esquema general de la instalación eléctrica, con una breve descripción técnica, en caso de que se tengan que conectar, delante de la lámpara de señales, accesorios que puedan influir en su funcionamiento,

f)

para las muestras de lámparas de señales y, en su caso, sus accesorios en doble ejemplar:

i)

instrucciones de montaje con indicaciones sobre la fuente luminosa y los dispositivos de sujeción o soporte,

ii)

bosquejos con las masas y los correspondientes nombres y designaciones de tipo que sean necesarios para identificar las lámparas de señales construidos de acuerdo con la muestra de prueba y montados a bordo, y en su caso sus accesorios,

iii)

otros documentos, tales como planos, listas detalladas, planos de la instalación eléctrica, descripción de las funciones y fotografías en relación con todos los pormenores importantes que puedan verse afectados en virtud de los Capítulos 1 al 3 de las presentes condiciones de prueba y homologación, en la medida en que sean necesarios para determinar la coincidencia entre la muestra de prueba y los aparatos construidos de acuerdo con su diseño: Son particularmente pertinentes los siguientes datos:

un corte longitudinal que muestre los detalles de la estructura de la placa y el perfil de la fuente luminosa (bombilla con filamento) así como su colocación y sujeción;

un corte transversal a través de la lámpara de señales a la altura de la mitad de la placa, que muestre detalles de la disposición de la fuente luminosa, del filtro, y en su caso de la lente óptica, así como también el ángulo horizontal de dispersión de las lámparas de sector;

en el caso de lámparas de sector, una vista de la parte posterior que contenga los detalles de la sujeción o el soporte;

una vista de la lámpara omnidireccional que contenga los detalles de la sujeción o el soporte;

iv)

indicaciones sobre las tolerancias de la fabricación en serie en lo que respecta a la fuente luminosa, los filtros, las lentes ópticas, los dispositivos de sujeción o soporte así como a la fuente luminosa colocada en la lámpara de señales en relación con el filtro;

v)

indicaciones sobre la intensidad luminosas horizontal de las fuentes luminosas precedentes de la fabricación en serie, bajo tensión nominal,

vi)

indicaciones sobre las tolerancias de la fabricación en serie en lo que respecta a los vidrios tintados, concretamente al tipo de color y a la translucidez en caso de luz normalizada de tipo A (2 856 K) o del tipo de luz de la fuente luminosa prevista.

2.

A la solicitud deberán adjuntarse dos modelos listos para entrar funcionamiento, cada uno con 10 fuentes luminosas para cada tensión nominal y, en su caso, cinco vidrios coloreados recambiables de cada color de señalización, así como los dispositivos de sujeción y soporte.

Al margen de ello, se presentarán, cuando así se solicite, las instalaciones auxiliares específicas para los aparatos en cuestión que sean necesarias para llevar a cabo las pruebas de homologación.

3.

La muestra corresponderá en todos los detalles a los modelos de producción previstos. Deberá ir equipada con la totalidad de los accesorios necesarios para su instalación en la posición normal de uso y para su debido funcionamiento y con los cuales esté previsto que se emplee a bordo. Determinados accesorios podrán ser exceptuados previa autorización de la autoridad de inspección.

4.

Cuando así se solicite, deberán presentarse más modelos, documentos e indicaciones.

5.

Los documentos deberán estar redactados en la lengua oficial del país de las pruebas y de la autoridad de homologación.

6.

Si la solicitud de homologación se presenta únicamente en relación con un dispositivo adicional, se aplicarán por analogía los apartados 1 a 5; dichos accesorios solamente podrán ser homologados si corresponden a lámparas de señales homologadas a su vez.

7.

Por norma general, las lámparas de sector deberán presentarse en un lote completo.

Artículo 4.03

Pruebas

1.

A la hora de efectuar las pruebas sobre un tipo de lámpara de señales o un dispositivo adicional de nuevo desarrollo, o ya homologado pero modificado, se determinará si la muestra de construcción satisface los requisitos de las presentes condiciones de prueba y homologación y si concuerda con los documentos conforme al artículo 4.02.1.f)

2.

La prueba de homologación estará basada en las condiciones imperantes a bordo de una embarcación. La prueba se hará extensiva a todas las fuentes luminosas, lentes ópticas y accesorios provistos para la lámpara de señales y que deberán aportarse obligatoriamente.

3.

La prueba fotométrica y colorimétrica se realizará bajo tensión nominal correspondiente.

La lámpara de señales se valorará teniendo en cuenta la intensidad luminosa horizontal de funcionamiento IF y la temperatura de color de funcionamiento.

4.

La prueba de un elemento o de un dispositivo adicional se realizará exclusivamente con el tipo de lámpara de señales para el que esté previsto.

5.

Previa solicitud, podrán reconocerse las pruebas realizadas por otras instancias a efectos de comprobar que se cumplen los requisitos del Capítulo 3, siempre que se demuestre su equivalencia de conformidad con el Apéndice.

Artículo 4.04

Homologación

1.

En lo que respecta a la homologación de las lámparas de señales prevalecerán los artículos 4.01 a 4.05 de la Parte I.

2.

En el caso de lámparas de señales y accesorios que deban fabricarse o hayan sido fabricados en serie, la homologación se le podrá conceder al solicitante tras una prueba de homologación realizada a sus expensas, siempre que garantice que ejercitará de forma concienzuda las atribuciones a las que da lugar la homologación.

3.

Cuando se conceda la homologación, se expedirá un certificado de homologación conforme al artículo 4.03 de la Parte I, para el tipo correspondiente de lámpara de señales, recibirá una marca de homologación de acuerdo con el artículo 4.05 de la Parte I.

La marca de homologación y el número consecutivo de fabricante deberán inscribirse en todos las lámparas de señales fabricados de acuerdo con el modelo, de manera claramente reconocible e indeleble, y en un lugar que siga siendo visible tras la instalación de la lámpara a bordo. Las marcas originales y las denominaciones de tipo deberán ser claramente visibles y estar aplicadas de manera indeleble. No se permitirá la colocación en las lámparas de señales de marcas que pudieran confundirse con la marca de homologación.

4.

La homologación podrá concederse por un plazo determinado, y contener obligaciones y condiciones.

5.

Las modificaciones de una lámpara de señales homologada y las añadiduras a lámparas de señales ya homologadas requerirán la homologación por parte de una autoridad de inspección.

6.

Cuando se deniegue la homologación de una lámpara de señales, el solicitante recibirá la correspondiente comunicación.

7.

La autoridad de inspección que expida la homologación conservará un modelo de cada tipo de lámpara de señales homologada.

Artículo 4.05

Expiración de la homologación

1.

La homologación de un modelo se extinguirá por agotamiento del plazo, por revocación o por retirada.

2.

La homologación podrá revocarse cuando

las condiciones para su concesión hayan cesado posteriormente, y de forma no sólo provisional,

no se hayan cumplido dichas condiciones de prueba y homologación,

una lámpara de señales no coincida con el modelo homologado,

no se hayan cumplido las imposiciones aplicadas o

el titular de la homologación resulte no merecer la suficiente confianza.

La homologación deberá retirarse si no se han dado las condiciones para su concesión.

3.

Cuando se abandone la fabricación de un tipo de lámpara de señales homologada, deberá informarse de ello inmediatamente a la autoridad de inspección que haya expedido la homologación.

4.

La retirada y la revocación de la homologación tienen como consecuencia la prohibición de emplear la marca concedida.

5.

Una vez extinguida la homologación, el certificado correspondiente se presentará, con vistas a su anulación a la autoridad de inspección que lo expidió.

Apéndice

Pruebas medioambientales

1.   Prueba de protección contra rociones y depósitos de polvo

1.1

Deberá cumplirse el tipo de protección del modelo de acuerdo con la clasificación IP-55 de la Parte 1 de la publicación CIE 598.

Las pruebas y las valoraciones del modelo en cuanto a los depósitos de polvo y los rociones se realizarán conforme a la clasificación IP 55 de la publicación IEP 529.

En dicha publicación, el primer 5 hace referencia a la protección contra los depósitos de polvo: Esto implica: protección contra depósitos de los componentes bajo tensión y protección contra los depósitos de polvo nocivos.

No se impide absolutamente la penetración de polvo.

El segundo 5 hace referencia a la protección contra los rociones, lo cual significa: un chorro de agua que se dirija contra la lámpara desde todas las direcciones no deberá producir efectos perjudiciales.

1.2

La protección contra el agua del modelo que se esté sometiendo a prueba se evaluará del modo siguiente: se considerará que la protección es suficiente si el agua que haya podido penetrar no influye negativamente en el funcionamiento del modelo.

No será permisible que se formen depósitos de agua en los aislamientos si ello puede dar lugar a que se incumplan los valores mínimos de los recorridos de fuga. Los elementos que estén bajo tensión no deberán estar mojados, y una eventual acumulación de agua dentro de la lámpara no deberá alcanzar dichos elementos.

2.   Prueba de clima húmedo

2.1   Objeto y aplicación

Esta prueba abarca los efectos del calor húmedo así como de la humedad en condiciones de cambios de temperatura conforme al artículo 3.01, apartado 10 durante, la letra b) durante el funcionamiento, el transporte y almacenamiento de instalaciones, aparatos e instrumentos náuticos, en situaciones en las que las superficies se puedan cubrir de rocío.

Esta condensación se aproxima, en el caso de grupos constructivos no encapsulados, al efecto que producen a lo largo del tiempo de funcionamiento los depósitos acumulados de polvo o la película higroscópica de sal.

La especificación siguiente está basada en la parte 2-30 de la publicación CIE 68, en conjunción con el artículo 3.01, apartado 10 d, letra a). En su caso, se puede recurrir a dicha publicación para obtener más información.

Las unidades y componentes que se presentan para ser homologados en su forma de presentación no encapsulada, deberán someterse a la prueba en estado no encapsulado, o bien, si no se prestan a ello, con las medidas de protección que, a juicio del solicitante, resulten como mínimo necesarias para su funcionamiento a bordo.

2.2   Realización

(1)

La prueba se realizará en una cámara de ensayos cuyas características garanticen, en su caso en conjunción con un sistema de circulación del aire, que en todos los puntos de la misma reine una temperatura y humedad atmosférica aproximadamente iguales. El movimiento del aire no deberá enfriar el modelo de manera apreciable, pero deberá tener la intensidad suficiente para que se puedan mantener en las inmediaciones del modelo los valores prescritos de temperatura y humedad atmosférica.

El agua de condensación deberá extraerse continuamente de la cámara de pruebas. No es admisible que caigan gotas sobre el modelo. El agua de condensación solamente podrá emplearse como humectante una vez tratada; en particular, habrán de eliminarse las sustancias químicas procedentes del modelo.

(2)

El modelo no deberá estar sometido a ninguna radiación de calor procedente de los medios destinados a generar calor para la cámara.

(3)

Antes de la prueba, el modelo deberá haber permanecido apagado durante el tiempo suficiente para que su temperatura se haya igualado en todas las partes a la de la cámara.

(4)

El modelo se monta en la cámara de pruebas a una temperatura ambiente de + 25 ± 10 °C, de acuerdo con su uso normal a bordo.

(5)

A continuación se cierra la cámara. La temperatura del aire se ajusta en - 25 ± 3 °C, con una humedad atmosférica relativa del 45 al 75 %, manteniéndola hasta que la temperatura del modelo se iguale a ella.

(6)

La humedad atmosférica relativa se aumentará hasta el 95 % como mínimo a lo largo de un periodo de no más de una hora, sin modificar la temperatura ambiente. Este incremento puede ir produciéndose ya durante la última hora de la igualación de la temperatura del modelo.

(7)

La temperatura del aire en la cámara se aumenta gradualmente, a lo largo de un periodo de 3 ± 0,5 horas, hasta + 40 ± 2 °C. Durante el ascenso de la temperatura la humedad relativa se mantiene constante en el 95 %; en los últimos 15 minutos deberá alcanzar al menos el 90 %. Durante el aumento de la temperatura deberá formarse rocío sobre el modelo.

(8)

El aire se mantendrá a una temperatura de + 40 ± 2 °C, con un grado de humedad relativa de 93 ± 3 %, hasta que hayan transcurrido 12 ± 0,5 horas desde el inicio de la fase (7). Durante los primeros y los últimos 15 minutos del periodo durante el cual la temperatura es de + 40 ± 2 °C, es admisible que la humedad relativa se sitúe entre el 90 y el 100 %.

(9)

La temperatura del aire se hará descender a + 25 ± 3 °C en el plazo de tres a seis horas. La humedad relativa del aire deberá mantenerse constantemente por encima del 80 %.

(10)

La temperatura del aire se mantendrá en + 25 ± 3 °C hasta que hayan transcurrido 24 horas desde el inicio de la fase (7). La humedad relativa deberá estar por encima del 95 %.

(11)

Se repite la fase (7).

(12)

Se repite la fase (8).

(13)

Cuando hayan transcurrido, como mínimo, diez horas desde el inicio de la fase (12), se encienden, en su caso, los posibles dispositivos de climatización del modelo. Una vez haya pasado el tiempo necesario para la climatización del modelo, según las indicaciones del fabricante, éste se hará funcionar siguiendo las instrucciones del mismo, bajo la tensión nominal de la red de a bordo, con una tolerancia de ± 3 %.

(14)

Una vez transcurrido el plazo necesario, según las indicaciones del fabricante, para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprueban sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo. Si fuera necesario abrir la cámara de pruebas, ésta deberá mantenerse abierta durante el mínimo tiempo posible.

Siempre que el tiempo necesario para alcanzar la funcionalidad normal sea superior a 30 minutos, esta fase se alargará tanto como sea necesario para que, una vez alcanzado el estado de funcionamiento normal, se disponga de tiempo suficiente (al menos 30 minutos) para someter a prueba las funciones y medir los datos de funcionamiento.

(15)

En el plazo de una a tres horas, estando aún en funcionamiento el modelo, la temperatura del aire se reduce hasta alcanzar la temperatura ambiente, con una tolerancia de ± 3 °C, y se hace descender la humedad relativa por debajo del 75 %.

(16)

Se abre la cámara y se expone el modelo a la temperatura y humedad normal del lugar.

(17)

Al cabo de tres horas, pero en cualquier caso no antes de que se haya evaporado totalmente la humedad visible sobre el modelo, se volverán a comprobar las funciones del mismo, y se medirán y anotarán los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(18)

Seguidamente se somete el modelo a una prueba visual. Se abre la caja para apreciar en el interior del modelo los posibles efectos de la prueba y ver si quedan restos de agua de condensación.

2.3   Resultado requerido

2.3.1

En las fases (12) a (18), el modelo deberá cumplir debidamente sus funciones. No deberán apreciarse daños.

2.3.2

Los datos de funcionamiento obtenidos en las fases (12) y (18) deberán estar comprendidos dentro de los límites de tolerancia establecidos en las presentes condiciones de prueba y homologación.

2.3.3

No es admisible que aparezcan dentro del modelo alteraciones debidas a la corrosión o restos de agua de condensación que pudieran dar lugar a defectos en el funcionamiento en caso de que la humedad elevada se mantuviera durante un plazo más prolongado.

3.   Prueba de frío

3.1   Finalidad

Esta prueba abarca los efectos del frío conforme a los apartados 8 y 10 del artículo 3.01, durante el funcionamiento, el transporte y el almacenamiento. Si se precisan más detalles conviene consultar la Parte 3-1 de la publicación CIE 68.

3.2   Realización

(1)

La prueba se realizará en una cámara de ensayos cuyas características garanticen, en su caso en conjunción con un sistema de circulación del aire, que en todos los puntos de la misma reine una temperatura aproximadamente igual. La humedad relativa deberá ser tan baja que en ninguna fase de la prueba se llegue a formar rocío sobre el modelo.

(2)

El modelo se instala en la cámara de pruebas a una temperatura ambiente de + 25 ± 10 °C, de acuerdo con su uso normal a bordo.

(3)

La temperatura de la cámara se hace descender hasta - 25 ± 3 °C, a una velocidad no superior a 45 °C/h.

(4)

La temperatura de la cámara se mantendrá en - 25 ± 3 °C durante el tiempo necesario para lograr el equilibrio térmico del modelo, más dos horas adicionales, como mínimo.

(5)

A continuación, la temperatura de la cámara se aumenta hasta 0 ± 2 °C, a una velocidad no superior a 45 °C/h.

A todos los modelos conforme a la letra a del apartado 10 del artículo 3.01 se aplica lo siguiente:

(6)

En el caso de la clase de clima X, durante la última hora del periodo de la fase (4) se conectará el modelo de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y se hará funcionar bajo tensión nominal con una tolerancia de ± 3 %. Deberán ponerse en marcha las fuentes de calor que estén presentes en el modelo.

Una vez transcurrido el plazo necesario para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprueban sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(7)

Seguidamente la temperatura de la cámara se aumenta hasta alcanzar la temperatura ambiente, a una velocidad no superior a 45 °C/h.

(8)

La cámara se abre cuando se haya alcanzado el equilibrio térmico del modelo.

(9)

Se comprueban nuevamente las funciones del modelo, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

3.3   Resultado requerido

En las fases (7), (8) y (9) el modelo deberá cumplir debidamente sus funciones. No deberán apreciarse daños.

Los datos de funcionamiento obtenidos en las fases (7) y (9) deberán estar comprendidos dentro de los límites de tolerancia establecidos en las presentes condiciones de prueba y homologación para el modelo correspondiente.

4.   Prueba de calor

4.1   Objeto y aplicación

Esta prueba abarca los efectos del calor conforme al artículo 3.01.3.a) y al artículo 3.01.10.a), durante el funcionamiento, el transporte y el almacenamiento. La especificación siguiente está basada en la parte 2-2 de la publicación CIE 68, en conjunción con la letra a) del apartado 10 del artículo 3.01. Si se precisan más detalles conviene consultar dicha publicación CIE.

 

Normal

Límite

Pruebas medioambientales

Clases de clima X y S

+ 55 °C

+ 70 °C

Tolerancia permisible ± 2 °C

Por norma general, se realizará primero la prueba ambiental límite. Si los datos de funcionamiento se mantienen dentro de las tolerancias válidas para las condiciones ambientales habituales, se puede prescindir de la prueba ambiental habitual.

4.2   Realización

(1)

La prueba se realizará en una cámara de ensayos cuyas características garanticen, en su caso en conjunción con un sistema de circulación del aire, que en todos los puntos de la misma reine una temperatura aproximadamente igual. Sin embargo, el movimiento del aire no deberá enfriar el modelo de manera apreciable. El modelo no deberá estar sometido a ninguna radiación de calor procedente de los medios destinados a generar calor para la cámara. La humedad relativa deberá ser tan baja que en ninguna fase de la prueba se llegue a formar rocío sobre el modelo.

(2)

El modelo se instalará en la cámara de pruebas a una temperatura ambiente de + 25 ± 10 °C, de acuerdo con su uso normal a bordo. El modelo se hará funcionar de acuerdo con las instrucciones del fabricante, bajo la tensión nominal de la red de a bordo, con una tolerancia del ± 3 %.

Una vez transcurrido el plazo necesario para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprueban sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(3)

La temperatura del aire de la cámara se hace descender hasta la temperatura de prueba estipulada en la letra a) del apartado 10 del artículo 3.01, a una velocidad no superior a 45 °C/h.

(4)

La cámara se mantendrá en la temperatura de prueba durante el tiempo necesario para lograr el equilibrio térmico del modelo, más dos horas.

Durante las últimas dos horas se comprueban nuevamente las funciones del modelo, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(5)

La temperatura del aire se disminuye, a lo largo de un periodo no inferior a una hora, hasta alcanzar la temperatura ambiente. A continuación se abre la cámara.

Cuando se haya alcanzado el equilibrio térmico del modelo, se comprueban nuevamente sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

4.3   Resultado requerido

El modelo deberá cumplir debidamente sus funciones durante todas las fases de la prueba. No deberán apreciarse daños. En el caso de una prueba ambiental habitual, los datos de funcionamiento obtenidos en las fases (2), (4) y (5) deberán estar comprendidos dentro de los límites de tolerancia establecidos en las presentes condiciones de prueba y homologación.

5.   Prueba de vibración

5.1   Objeto y aplicación

Esta prueba abarca los efectos funcionales y estructurales de las vibraciones de acuerdo con la letra e) del apartado 10 del artículo 3.01. Los efectos estructurales se refieren al comportamiento de los elementos mecánicos, en particular a las oscilaciones de resonancia y la fatiga del material, sin que estos efectos deban ir necesariamente ligados a unos efectos directos sobre el funcionamiento o una modificación de los datos de funcionamiento.

Los efectos funcionales se refieren directamente al modo de funcionamiento y a los datos de funcionamiento del modelo. Pueden aparecer en conjunción con efectos estructurales.

La especificación siguiente está basada en la Parte 2-6 de la publicación CIE 68, en conjunción con la letra e) del apartado 10 del artículo 3.01. Los valores que difieren de esta publicación llevan un asterisco. Si se precisan más detalles puede consultarse la Parte 2-6 de la publicación CIE 68.

Requisitos de la prueba:

La prueba se realizará con oscilaciones sinusoidales, en las siguientes gamas de frecuencia y con las amplitudes indicadas:

 

Normal

Límite

Pruebas medioambientales

Clase de vibración V:

 

 

Gama de frecuencias

2 a 10 Hz

2 a 13,2 Hz *

Amplitud del recorrido

± 1,6 mm

± 1,6 mm

Gama de frecuencias

10 a 100 Hz

13,2 a 100 Hz *

Amplitud de la aceleración

± 7 m/s2

± 11 m/s2

Por norma general, se realizará primero la prueba ambiental límite. Si los datos de funcionamiento se mantienen dentro de las tolerancias válidas para las condiciones ambientales habituales, se puede prescindir de la prueba ambiental habitual. Los modelos que estén previstos para ser usados con amortiguadores de las oscilaciones, se someterán a la prueba con dichos amortiguadores. Si en un caso excepcional fuera imposible llevar a cabo la prueba con los amortiguadores previstos para el funcionamiento normal, los aparatos deberán probarse sin ellos, adaptando la carga en función del comportamiento de transmisión de los amortiguadores.

La prueba sin amortiguadores también será admisible para determinar las frecuencias características.

La prueba de vibración se llevará a cabo en tres direcciones principales ortogonales. En el caso de modelos que, dadas sus características, puedan mostrar efectos especiales al sometérseles a vibraciones oblicuas a las direcciones principales, se deberán hacer pruebas adicionales en las direcciones particularmente sensibles.

5.2   Realización

(1)

Dispositivo de prueba

La prueba se efectuará con la ayuda de un dispositivo de oscilación, llamado mesa de oscilación, que permite excitar el modelo mediante oscilaciones mecánicas sujetas a las condiciones siguientes:

El movimiento básico deberá ser sinusoidal y transcurrir de tal manera que los puntos de fijación del modelo sobre la mesa de oscilación se muevan esencialmente en fase y sobre rectas paralelas.

La máxima amplitud de oscilación del movimiento transversal en un punto de sujeción arbitrario no deberá superar en más de un 25 % la amplitud especificada para el movimiento básico.

La proporción de la oscilación perturbadora, expresada mediante

Formula(en %)

siendo a1 el valor efectivo de la aceleración fijada correspondiente a la frecuencia inductora

y siendo a tot el valor efectivo de la aceleración total incluida a1, medido en la gama de frecuencias hasta 5 000 Hz,

no deberá superar el 25 % en el punto de sujeción elegido como punto de referencia para la medida de la aceleración.

La amplitud de la oscilación no deberá diferir de su correspondiente valor de consigna en más de

± 15 % en el punto de sujeción elegido como punto de referencia y

± 25 % en cualquier otro punto de sujeción.

Para determinar las frecuencias características, es necesario que la amplitud de oscilación pueda ajustarse, entre el cero y el correspondiente valor de consigna, mediante subdivisiones suficientemente finas.

La frecuencia de oscilación no deberá diferir de su correspondiente valor de consigna en más de

± 0,05 Hz para frecuencias de hasta 0,25 Hz,

± 20 % para frecuencias de 0,25 Hz hasta 5 Hz,

± 1 Hz para frecuencias de 5 Hz a 50 Hz,

± 2 % para frecuencias superiores a 50 Hz.

Para comparar las frecuencias características, es necesario que al principio y al final de la prueba de vibración se pueda ajustar una frecuencia de vibración igual, con una discrepancia no superior a

± 0,05 Hz para frecuencias de hasta 0,5 Hz,

± 10 % ± 0,5 Hz para frecuencias de hasta 5 Hz,

± 0,5 Hz para frecuencias de 5 Hz a 100 Hz,

± 0,5 % para frecuencias superiores a 100 Hz.

Para abarcar todas las frecuencias, es necesario que la frecuencia de oscilación se pueda modificar de manera continua, exponencial en relación con el tiempo, entre el límite inferior y el límite superior de la gama de frecuencias establecida como carga en el apartado 5.1, a una velocidad de 1 octava/minuto, ± 10 %.

Para determinar las frecuencias características, es necesario que la velocidad de la frecuencia de oscilación pueda ralentizarse a discreción.

La intensidad del campo magnético originado por el dispositivo de oscilación en el entorno del modelo no debería ser superior a 20 kA/m. La autoridad de inspección podrá exigir, para determinados modelos, unos valores máximos admisibles inferiores a éste.

(2)

Prueba inicial, instalación y puesta en funcionamiento

Se efectuará una prueba visual para comprobar que el modelo se halla en estado impecable; en particular, habrá que asegurarse, en la medida de lo posible, de que todos los componentes y grupos estén correctamente montados.

El modelo se instalará en la mesa de oscilación utilizando el medio de sujeción previsto para su instalación a bordo. Los modelos cuyo funcionamiento y comportamiento, al estar sometido a oscilaciones, dependa de su posición con respecto a la dirección de la gravedad, se comprobarán en su posición normal de funcionamiento. Las sujeciones y dispositivos empleados para la instalación no deberán alterar de manera esencial, dentro de la gama de frecuencias de la prueba, la amplitud de oscilación y el tipo de movimiento del modelo.

El modelo se hará funcionar siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo, bajo la tensión nominal de la red de a bordo, con una tolerancia de ± 3 %.

Una vez transcurrido el plazo necesario para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprueban sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(3)

Inspección preliminar del comportamiento de oscilación

Esta fase de la prueba se realizará para todos los modelos. En el caso de modelos que tengan distintos modos de funcionamiento que puedan verse influidos de manera distinta por las vibraciones, deberán llevarse a cabo pruebas con varios o todos los modos.

Con la ayuda de la mesa de oscilación se efectúa un ciclo de frecuencias de tal manera que la gama de frecuencias indicada como carga de prueba en el apartado 5.1 se recorra, con las correspondientes amplitudes, de la frecuencia límite inferior hasta la superior, y de nuevo de la superior a la inferior, a una velocidad de una octava por minuto. Durante este tiempo el modelo se someterá a una atenta observación, visual y mediante instrumentos de medida adecuados, en caso necesario con ayuda de un estroboscopio, con el fin de detectar fallos de funcionamiento, modificaciones en los datos de funcionamiento y efectos mecánicos tales como oscilaciones de resonancias y tableteos, que aparecen a determinadas frecuencias. Dichas frecuencias reciben el nombre de «características».

Cuando sea necesario determinar las frecuencias características y los efectos de la oscilación, se podrá ralentizar, detener o invertir la modificación de la frecuencia y reducir la amplitud de la oscilación. Cuando los datos de funcionamiento se vayan modificando gradualmente, se deberá esperar a que se alcance el valor final manteniendo constante la frecuencia de oscilación; sin embargo, esta espera no deberá exceder de cinco minutos.

Durante el recorrido por las frecuencias se registrará, como mínimo, la frecuencia y todos los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo, y se consignarán todas las frecuencias características, con sus correspondientes efectos, para la posterior comparación en la fase (7).

Cuando el comportamiento mecánico de oscilación del modelo no pueda determinarse satisfactoriamente durante su funcionamiento, se realizará adicionalmente una prueba del comportamiento de oscilación con el modelo desconectado.

La prueba podrá suspenderse si durante el recorrido de frecuencias se superan considerablemente las tolerancias permitidas para los datos de funcionamiento, si el funcionamiento se ve perturbado de forma inadmisible o si aparecen oscilaciones de resonancia estructurales que pudieran producir la destrucción del modelo en caso de continuar la prueba.

(4)

Prueba de la función de conmutación

Esta fase de la prueba se llevará a cabo con todos los modelos en los que las cargas de oscilación pueden afectar a funciones de conmutación, por ejemplo de relés.

El modelo se someterá, dentro de la gama de frecuencias indicada como carga de prueba en el apartado 5.1, a oscilaciones con frecuencias que se irán modificando por etapas de acuerdo con la serie E-12 (8), con sus correspondientes amplitudes. En cada nivel de frecuencias se ejecutarán dos veces, como mínimo, todas las funciones de conmutación que pudieran ser sensibles a las vibraciones, en su caso incluso la conexión y desconexión.

Las funciones de conmutación podrán comprobarse también bajo frecuencias situadas entre los valores de la serie E-12.

(5)

Prueba prolongada

Esta fase de la prueba se realizará para todos los modelos. En el caso de modelos que tengan distintos modos de funcionamiento que puedan verse influidos de manera distinta por las vibraciones, la primera parte de esta fase -con el modelo en funcionamiento- deberá realizarse en varios o todos los modos de funcionamiento.

El modelo que estará en funcionamiento de acuerdo con la fase (2) se someterá a cinco ciclos de frecuencias; en cada uno de ellos, la gama de frecuencias indicada como carga de prueba en el apartado 5.1 se recorrerá una vez, con las correspondientes amplitudes, desde la frecuencia límite inferior hasta la superior, y de nuevo desde la superior a la inferior, a una velocidad de una octava por minuto.

Después de cada cinco ciclos, la funcionalidad puede comprobarse con la mesa de oscilación parada, y se medirán y registrarán los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

(6)

Prueba prolongada de frecuencia fija

Esta fase de la prueba deberá realizarse cuando, durante la investigación del comportamiento oscilatorio de la fase (3), se hayan puesto de manifiesto, en la gama de frecuencias recorrida, y en el caso de frecuencias superiores a 5 Hz, resonancias mecánicas que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante o de su representante autorizado, deberían admitirse para el funcionamiento continuo a bordo, pero que sin embargo comprometen la estabilidad de los elementos afectados. Esta fase afecta en particular a aquellos aparatos con amortiguadores de las oscilaciones cuya frecuencia de resonancia está comprendida dentro de la gama de frecuencias indicada como carga en el apartado 5.1 y es superior a 5 Hz.

El modelo que se encuentra en funcionamiento de acuerdo con la fase (2) se someterá, para cada una de las frecuencias de resonancia, en la dirección de oscilación correspondiente a la utilización práctica en la que se produzca la máxima carga para los elementos afectados, durante dos horas a oscilaciones con la amplitud indicada en el apartado 5.1 para la prueba ambiental límite y la correspondiente frecuencia. En caso necesario, la frecuencia excitadora deberá reajustarse de tal manera que las oscilaciones de resonancias permanezcan excitadas continuamente al menos al 70 % de su amplitud máxima, o que la frecuencia varíe continuamente entre un valor un 2 % inferior y un valor un 2 % superior a la frecuencia de resonancia que se determinó inicialmente, a una velocidad de al menos 0,1 octava/minuto y a lo sumo 1 octava/minuto. Durante esta carga por oscilaciones, las funciones del modelo se observarán para poder advertir perturbaciones del funcionamiento debidas al desprendimiento o el desplazamiento de un elemento mecánico así como a la interrupción o al cortocircuito de las conexiones eléctricas.

Los modelos en cuyo caso pueda ser más efectivo realizar esta fase de la prueba estando desconectados, se podrán comprobar en dicho estado siempre que con ello no disminuya la carga mecánica de los elementos afectados, en contra de la práctica.

(7)

Investigación final del comportamiento oscilatorio

Esta fase de la prueba se realizará cuando resulte necesario.

La investigación del comportamiento oscilatorio conforme a la fase (3) se repetirá con las frecuencias y amplitudes que se hayan aplicado en esa fase. Las frecuencias características y las repercusiones debidas a las oscilaciones que se hayan hallado se compararán con los resultados de la fase (3) para determinar todas las modificaciones que hayan aparecido durante la prueba de vibración.

(8)

Inspección final

Una vez en reposo la mesa de oscilación, y cuando haya transcurrido el tiempo necesario para que se inicie la condición de funcionamiento sin carga de oscilaciones, se comprueban las funciones y se determinan los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo.

Por último, se efectúa una prueba visual para asegurar que el modelo está en perfectas condiciones.

5.3   Resultado requerido

El modelo así como sus grupos constructivos y elementos no deberían presentar oscilaciones mecánicas de resonancia dentro de las gamas de frecuencias indicadas en el apartado 5.1. En la medida en que dichas oscilaciones de resonancia sean inevitables, las medidas de índole constructiva deberán asegurar que no aparezcan daños en el modelo o en sus grupos constructivos o elementos.

Ni en el transcurso ni con posterioridad a la prueba de vibración deberán advertirse efectos de la carga por las oscilaciones que, en el caso de una exposición más prolongada a las vibraciones pudieran presagiar un daño o una perturbación de la función; en particular, las frecuencias características observadas en la fase (7) no deberán diferir de los valores determinados en la fase (3).

En el caso de la prueba ambiental habitual, los datos de funcionamiento obtenidos en las fases (3) a (8) deberán estar comprendidos dentro de los límites de tolerancia estipulados en las presentes condiciones de prueba y de homologación.

Durante la prueba de las funciones de conmutación en la fase (4) no deberán producirse perturbaciones ni conmutaciones fallidas.

6.   Prueba breve de la resistencia a la intemperie

6.1   Objeto y aplicación

La prueba breve de resistencia de las lámparas de señales a las condiciones climáticas (simulación de la intemperie mediante radiación filtrada de arco de xenón y rociado) se llevará a cabo de conformidad con las Partes 2-3, 2-5 y 2-9 de la publicación CIE 68, con las siguientes adiciones:

La prueba breve de resistencia a las condiciones climáticas de acuerdo con la mencionada publicación tiene por objeto imitar en un dispositivo de prueba las condiciones de la intemperie mediante condiciones definidas y reproducibles, para así provocar de manera acelerada las alteraciones de las propiedades que se producen en los objetos de material plástico.

La prueba breve se efectúa en un dispositivo de prueba con radiación filtrada de arco de xenón y lluvia artificial periódica. Tras la exposición a los agentes climáticos, medida como producto de la intensidad de la radiación por la duración de la misma, se comparan las propiedades de los modelos con las de modelos del mismo origen que no hayan estado expuestos a esta influencia. Deberán considerarse principalmente aquellas propiedades que sean decisivas para la utilización práctica, como por ejemplo el color, las características de la superficie, la resistencia a los golpes y a la tracción así como la aparición de fisuras por dilatación.

La comparación de los resultados con los de la exposición a la intemperie se basa en el presupuesto de que las alteraciones producidas al aire libre se deben sobre todo a la radiación global y a la influencia simultánea del oxígeno, el agua y el calor sobre el material.

Por esta razón, durante la prueba breve se hace especial hincapié en que la radiación del dispositivo de prueba se equipare, en la mayor medida posible, a la radiación global (véase la publicación CIE).

La radiación filtrada de arco de xenón que se usa a tal efecto tiene una función de radiación que simula la radiación global.

De acuerdo con la experiencia adquirida hasta la fecha, existe una correlación de rango entre la resistencia a las condiciones climáticas en la prueba breve y los resultados de la exposición a la intemperie, siempre que se cumplan las condiciones de prueba indicadas. La ventaja de la prueba breve con respecto a la exposición a la intemperie estriba, por una parte, en su reproducibilidad gracias a ser independiente del lugar, el clima y la época del año; por otra, en un tiempo de prueba abreviado, debido a la independencia de los cambios de día a noche y de épocas del año.

6.2   Número de modelos

Salvo que se acuerde lo contrario, se empleará para la comprobación de la resistencia al clima una cantidad suficiente de modelos. Se necesita un número suficiente de modelos no expuestos a la intemperie para realizar la comparación.

6.3   Tratamiento previo de los modelos

A menos que se acuerde lo contrario, los modelos se comprobarán en el estado en que se suministran. Los modelos destinados a la comparación se mantendrán a oscuras y a temperatura ambiente durante el tiempo que dure la prueba.

6.4   Dispositivo de prueba

El dispositivo de prueba consiste básicamente en una cámara de prueba en cuyo centro se encuentra una fuente de radiación. Alrededor de la fuente de radiación se sitúan unos filtros ópticos. A la distancia necesaria para alcanzar la intensidad de radiación estipulada en el apartado 6.4.1, las sujeciones destinadas a los modelos giran en torno al eje longitudinal del sistema.

La intensidad de la radiación no deberá diferir, en ningún elemento de la superficie de la totalidad de las superficies cubiertas por los modelos, en más del ± 10 % de la media aritmética de las intensidades de radiación en cada uno de los elementos de la superficie.

6.4.1   Fuente de radiación

Como fuente de radiación se utiliza una lámpara de arco de xenón. El flujo de radiación deberá elegirse de tal forma que la intensidad de la radiación sobre la superficie del modelo sea de 1 000 ± 200 W · m–2 en la gama de longitud de onda de 300 a 830 nm (véase el apartado 6.9 en lo que respecta al dispositivo para medir la radiación).

Cuando se empleen lámparas de arco de xenón refrigeradas con aire, el aire expulsado, que contiene ozono, no deberá penetrar en la cámara de prueba, sino evacuarse por separado.

Los valores experimentales muestran que el flujo de radiación de la lámpara de arco de xenón se reduce hasta un 80 % de su valor inicial transcurridas unas 1 500 horas de funcionamiento; al cabo de este tiempo la proporción de radiación ultravioleta también disminuye notablemente frente a los demás tipos de radiación. Por tanto, la lámpara de xenón deberá ser reemplazada al cabo de dicho periodo (véanse también las indicaciones de los fabricantes de lámparas de arco de xenón).

6.4.2   Filtros ópticos

Entre la fuente de radiación y las sujeciones para los modelos deberán colocarse filtros ópticos de manera que la función de la radiación filtrada de arco de xenón sea lo más similar posible a la de la radiación global (véanse las Partes 2 a 9 de la publicación CIE 68).

Todos los vidrios de filtro deberán limpiarse regularmente para evitar que disminuya la intensidad de la radiación. Los filtros se sustituirán en cuanto ya no se dé la similitud entre la radiación filtrada de arco de xenón y la radiación global.

En lo que respecta a los filtros ópticos adecuados, se observarán las indicaciones de los fabricantes de los dispositivos de prueba. Los fabricantes deberán garantizar, cuando suministren un dispositivo de prueba, que se cumplen los requisitos especificados en el apartado 6.4.

6.5   Dispositivo de rociado y de humectación del aire

El modelo deberá humedecerse de una manera cuyos efectos sean comparables a los de la exposición a la lluvia y al rocío que se produce a la intemperie. El dispositivo para irrigar el modelo deberá configurarse de tal modo que durante su funcionamiento se humedezca la totalidad de la superficie del modelo que se está sometiendo a la prueba. Dicho dispositivo se controlará de forma que se cumpla el ciclo de tiempos de rociado y de tiempos secos detallado en el apartado 6.10.3. Para que se mantenga el grado de humedad del aire prescrito en el apartado 6.10.3, el aire de la cámara de prueba deberá humectarse adecuadamente. Tanto para el rociado como para la humectación del aire se empleará agua destilada o totalmente desalinizada (conductividad eléctrica < 5 μS/cm).

Los recipientes, los conductos y los inyectores empleados para el agua destilada o totalmente desalinizada deberán estar hechos de un material resistente a la corrosión. La humedad relativa de la cámara de prueba se medirá y controlará mediante un higrómetro protegido del rociado y la radiación directa.

Se sabe por el ensayo de pintura que si se utiliza agua totalmente desalinizada o agua de reflujo existe el peligro de que las partículas en suspensión se depositen o friccionen sobre las superficies del modelo.

6.6   Dispositivo de ventilación

Para que se cumpla la temperatura de placa negra estipulada en el apartado 6.10.2, en la cámara de prueba deberá circular alrededor del modelo aire limpio, filtrado, humectado y en su caso templado. El direccionamiento y la velocidad del aire se elegirán de forma que se asegure que todos los elementos de la superficie de las sujeciones del modelo en el sistema mantengan una temperatura uniforme.

6.7   Sujeciones de los modelos

Se podrá emplear cualquier sujeción de acero inoxidable que permita sujetar los modelos en las condiciones indicadas en el apartado 6.10.1.

6.8   Termómetro de placa negra

Para medir la temperatura de placa negra en el plano de los modelos durante el tiempo seco se utilizará un termómetro de placa negra. Este termómetro consiste en una placa de acero inoxidable, aislada térmicamente de su sujeción, con las masas de las sujeciones de los modelos y un grosor de 0,9 ± 0,1 mm. Ambas superficies de esta placa irán cubiertas de pintura negra brillante con buenas propiedades de resistencia a la intemperie y que por encima de la longitud de onda de 780 nm tenga un grado de reflexión del 5 % como máximo. La temperatura de la placa se mide mediante un termómetro bimetálico cuyo sensor se colocará en el centro de la placa, asegurando un buen contacto térmico.

No es recomendable que el termómetro de placa negra permanezca dentro del dispositivo de prueba durante todo el periodo de prueba conforme al apartado 6.10. Es suficiente colocarlo en el dispositivo por ejemplo cada 250 horas, durante un plazo de 30 minutos, y efectuar la lectura de la temperatura durante el tiempo seco.

6.9   Dispositivo de medida de las radiaciones

La exposición a radiación (unidad: W · sm–2) se define como el producto de intensidad de la radiación (unidad: W · m–2) por la duración de la misma (unidad: s). La radiación recibida por las superficies del modelo en el dispositivo de prueba se mide con un aparato adecuado de medida de las radiaciones ajustado a la función de radiación del sistema de lámpara y filtros que se emplee. El aparato de medida de las radiaciones se dispondrá o calibrará de manera que no se valore la radiación infrarroja por encima de 830 nm.

La aptitud del aparato de medida de las radiaciones depende esencialmente de que su captador de radiaciones posea una buena resistencia a la intemperie y al envejecimiento, y de que tenga una sensibilidad espectral suficiente en la zona de la función de radiación global.

Un aparato de medida de las radiaciones puede estar constituido, por ejemplo, por las siguientes partes:

a)

un fotoelemento de silicio que funciona como receptor de las radiaciones,

b)

un filtro óptico colocado delante del fotoelemento y

c)

un contador de electricidad (coulombímetro) que mide el producto (unidad: C = A · s) del flujo de fotones del fotoelemento, proporcional a la intensidad de la radiación (unidad: A) por la duración de la misma (unidad: s).

Se deberá calibrar la indicación del aparato de medida de las radiaciones. El calibrado debería comprobarse y en su caso corregirse al cabo de un año de funcionamiento.

La intensidad de la radiación que recibe la superficie del modelo depende de la distancia a la fuente de radiación. Por eso es deseable que las superficies del modelo estén, en la medida de lo posible, a la misma distancia de la fuente de radiación que la superficie captadora del aparato de medida. Si esto no es posible, la radiación indicada por el aparato de medida de las radiaciones se multiplicará por un factor de corrección.

6.10   Realización

6.10.1

Los modelos se ajustarán de tal manera en las sujeciones que no se pueda acumular agua en las partes posteriores de los mismos. La sujeción debería suponer para los modelos una carga mecánica mínima. Para lograr una radiación e rociado uniforme de los modelos, éstos giran durante la prueba a una velocidad de 1 a 5 rotaciones por minuto alrededor del sistema de fuente de radiación y filtros y del dispositivo de rociado. Normalmente sólo se expondrá una cara del modelo. En función de lo que determinen las publicaciones CIE o si así se acuerda, se podrán exponer también la cara anterior y la posterior de un mismo modelo. Cada cara deberá estar expuesta al mismo grado de radiación y rociado.

La exposición de la cara anterior y posterior de un mismo modelo, con el mismo grado de radiación y rociado, puede conseguirse dándole la vuelta periódicamente al modelo. En los aparatos con propulsión en espiral esto se consigue automáticamente si se usa una sujeción en forma de marco abierto.

6.10.2

La temperatura de la placa negra en el lugar de los modelos durante el periodo seco se ajusta y regula según lo indicado en las publicaciones CIE para el correspondiente producto. A menos que se acuerde lo contrario, se deberá mantener una temperatura media de placa negra de + 45 °C. Por temperatura media de placa negra se entenderá la media aritmética entre las temperaturas de placa negra alcanzadas al final de los periodos secos. En estos periodos la diferencia local puede ser de hasta ± 5 °C, en casos dudosos ± 3 °C.

Para alcanzar la temperatura de placa negra exigida y en su caso para exponer la cara anterior y posterior del modelo al mismo grado de radiación (véase el apartado 6.10.1), los modelos pueden hacerse rotar automáticamente en 180° después de cada giro (recorrido en espiral). En este caso el termómetro de placa negra y el aparato de medida de las radiaciones deberá incluirse también en el recorrido en espiral.

6.10.3

Los modelos colocados en las sujeciones y la superficie de captación del aparato de medida de las radiaciones conforme al apartado 6.9 se exponen a la radiación, y simultáneamente se irrigan de acuerdo con el siguiente ciclo, que se repite continuamente:

Rociado

:

3 minutos

Periodo seco

:

17 minutos

Durante el periodo seco la humedad relativa del aire deberá estar entre el 60 y el 80 %.

6.11   Duración y procedimiento de la prueba

La prueba se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento de prueba B de la Parte 2-9 de la publicación CIE 68. La duración de la prueba será de 720 horas aplicando el ciclo de rociado conforme al apartado 6.10.3.

Es recomendable que la prueba de resistencia a los agentes climáticos se realice sobre un mismo modelo (cuando, mediante una prueba no destructiva, se investiguen las modificaciones de las propiedades, por ejemplo resistencia a la intemperie) o sobre varios modelos (en caso de prueba destructiva, por ejemplo de resistencia a los golpes) escalonando la exposición a la radiación de una forma que deberá acordarse. De esta manera se puede determinar la progresión de las modificaciones de las propiedades de un componente durante la totalidad de la exposición a los agentes climáticos.

6.12   Evaluación

Después de la exposición a los agentes climáticos, los modelos se almacenarán como mínimo durante 24 horas a oscuras a una temperatura ambiente de + 23 °C, una temperatura de punto de rocío de + 12 °C, una humedad relativa del aire de 50 %, una velocidad del aire de 1 m/s y una presión barométrica de 860 hPa a 1 060 hPa. (La tolerancia admitida para la temperatura ambiente es de ± 2 °C, para la humedad relativa ± 6 %.).

Estos modelos, así como los modelos que servirán de comparación, de acuerdo con los apartados 6.2 y 6.3, se inspeccionarán, en lo que respecta a las propiedades estipuladas, de acuerdo con los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 2.0.1 así como del apartado 12 del artículo 3.01.

7.   Prueba de resistencia al agua salada y a la intemperie

(ensayo de niebla salina)

7.1   Objeto y aplicación

Esta prueba abarca el efecto del agua salada y de la atmósfera salina durante el funcionamiento así como el transporte y el almacenamiento de acuerdo con el artículo 3.01.

Podrá limitarse al modelo o a muestras del material utilizado.

La siguientes especificaciones se basan el la Parte 2-52 de la publicación CIE 68. En su caso, se puede recurrir a dicha publicación para obtener más información.

7.2   Realización

(1)

Dispositivo de prueba

La prueba se llevará a cabo en una cámara de prueba con un dispositivo de vaporización y una solución salina que deberá cumplir las condiciones siguientes:

Los materiales de la cámara de prueba y del dispositivo de vaporización no deberán influir en el efecto corrosivo de la niebla salina.

Dentro de la cámara de prueba deberá generarse una niebla fina, húmeda y espesa repartida uniformemente; su distribución no deberá verse influida por la formación de remolinos ni por el modelo introducido. El chorro de vaporización no deberá proyectarse directamente sobre el modelo. Habrá que asegurar que las gotas que se formen en determinadas partes de la cámara no pueden caer sobre el modelo.

La cámara de prueba deberá tener una salida de aire suficiente, la cual estará protegida de variaciones repentinas del movimiento del aire, a fin de evitar que se produzca una corriente fuerte en la cámara.

La solución salina empleada estará compuesta por 5 ± 1 partes en masa de cloruro de sodio puro, con un máximo del 0,1 % de yoduro de sodio y a lo sumo un 0,3 % de impurezas globales en estado seco, más 95 ± 1 partes en masa de agua destilada o completamente desalinizada. El pH se situará entre 6,5 y 7,2 a una temperatura de + 20 ± 2 °C y deberá mantenerse entre esos límites durante la carga. La solución pulverizada no deberá volver a utilizarse.

El aire a presión empleado para la pulverización deberá estar libre de impurezas tales como polvo y aceite, y poseer un grado de humedad de al menos el 85 %, para evitar que se atasque el inyector.

La niebla salina aplicada en la cámara deberá tener una densidad tal que en un recipiente colector limpio con una superficie horizontal de recolección de 80 cm2, colocado en un lugar arbitrario del espacio útil, se precipiten cada hora de 1,0 a 2,0 ml de la solución, cantidad promediada a lo largo del tiempo de recolección. Para supervisar la densidad deberán colocarse en el espacio útil al menos dos recipientes colectores de tal modo que el modelo no los tape y que no penetren en ellos gotas de condensación. El calibrado de la cantidad de solución pulverizada deberá abarcar como mínimo un periodo de pulverización de ocho horas.

El almacenamiento húmedo entre las fases de pulverización se realizará en una cámara climática en la que se pueda mantener una temperatura ambiente de + 40 ± 2 °C a una humedad relativa del 93 ± 3 %.

(2)

Inspección preliminar

Se efectúa una prueba visual del modelo para comprobar que está en perfectas condiciones, en particular atendiendo a la correcta instalación y a que todas las aberturas estén debidamente cerradas. Se limpian las superficies externas que presenten impurezas tales como grasa, aceite o suciedad. Todos los órganos de mando con elementos funcionales móviles se accionan para comprobar que funcionan. Se comprueba que todos los cierres, tapas y partes móviles destinados a ser desprendidos o desplazados durante el funcionamiento o mantenimiento se puedan desprender o desplazar, y se vuelven a colocar correctamente.

El modelo se hará funcionar siguiendo las instrucciones del mismo, bajo la tensión nominal de la red de a bordo, con una tolerancia de ± 3 %.

Una vez transcurrido el plazo necesario para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprueban sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento básicos para la utilización a bordo e importantes para valorar el efecto de la atmósfera de niebla salina. A continuación se desconecta el modelo para proceder a la fase de pulverización.

(3)

Fase de pulverización

Se introduce el modelo en la cámara de niebla salina y se expone a la pulverización durante dos horas, a una temperatura de + 15 °C a + 35 °C.

(4)

Almacenamiento húmedo

Se lleva el modelo a la cámara climática, procurando que se desprendan del modelo un mínimo de las gotas de solución salina. El modelo se almacenará en la cámara climática durante siete días a una temperatura ambiente de + 40 ± 2 °C y una humedad relativa del 93 ± 3 %. Durante este tiempo no deberá entrar en contacto con otros modelos ni con otros elementos metálicos. En el caso de emplear varios modelos, se deberán disponer de modo que no se influyan mutuamente.

(5)

Repetición del ciclo de carga

Se ejecutarán tres ciclos de carga compuestos por las fases de inspección (3) y (4).

(6)

Tratamiento posterior

Una vez finalizado el cuarto ciclo de carga, el modelo se extrae de la cámara climática, se lava inmediatamente con agua del grifo, durante cinco minutos, y se enjuaga luego con agua destilada o desalinizada. Las gotas que pudieran quedar adheridas se eliminan con una corriente de aire o bien sacudiendo el modelo.

El modelo se expondrá a la temperatura ambiente normal durante al menos tres horas, pero en cualquier caso hasta que se haya evaporado toda la humedad visible, para luego someterlo a la inspección final. Después del enjuague el modelo se seca durante una hora a + 55 ± 2 °C.

(7)

Conclusiones de la inspección

El modelo se someterá a una inspección visual para comprobar sus características externas. El tipo y alcance de las alteraciones en comparación con el estado inicial se recogerán en el informe de la prueba, documentándolo en su caso con fotografías.

El modelo se hará funcionar siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo, bajo la tensión nominal de la red de a bordo, con una tolerancia de ± 3 %.

Una vez transcurrido el plazo necesario para alcanzar la funcionalidad normal del modelo, se comprobarán sus funciones, midiendo y registrando los datos de funcionamiento importantes para la utilización a bordo y para la evaluación del efecto de la atmósfera de niebla salina.

Todos los órganos de mando con elementos funcionales móviles se accionarán para comprobar que funcionan correctamente. Se comprobará que todos los cierres, tapas y partes móviles destinados a ser desprendidos o desplazados durante el funcionamiento o mantenimiento se puedan desprender o desplazar.

7.3   Resultados que deberán obtenerse

El modelo no deberá presentar alteraciones que

menoscaben el uso y la función,

entorpezcan de modo considerable el desprendimiento de cierres y tapas así como el desplazamiento de partes móviles, en la medida en que esto sea necesario para el funcionamiento o mantenimiento,

afecten a la hermeticidad de las cajas,

puedan dar lugar a problemas de funcionamiento en caso de un efecto más prolongado.

Los datos de funcionamiento obtenidos en las fases (3) y (7) deberán estar comprendidos dentro de los límites de tolerancia establecidos en las presentes condiciones de prueba y homologación.

PARTE III

PRESCRIPCIONES MÍNIMAS Y CONDICIONES DE PRUEBA DE LAS INSTALACIONES DE NAVEGACIÓN POR RADAR EN LA NAVEGACIÓN INTERIOR

Índice

Capítulo 1:

Observaciones generales

Artículo 1.01

Ámbito de aplicación

Artículo 1.02

Cometido del equipo de radar

Artículo 1.03

Pruebas de homologación

Artículo 1.04

Solicitud de homologación

Artículo 1.05

Homologación

Artículo 1.06

Marcado de los aparatos, número de homologación

Artículo 1.07

Declaración del fabricante

Artículo 1.08

Modificaciones de instalaciones ya homologadas

Capítulo 2:

Prescripciones mínimas generales de las instalaciones de radar

Artículo 2.01

Diseño y construcción

Artículo 2.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

Artículo 2.03

Mando

Artículo 2.04

Instrucciones de uso

Artículo 2.05

Instalación y comprobación de las funciones

Capítulo 3:

Prescripciones mínimas operativas de las instalaciones de radar

Artículo 3.01

Disponibilidad operacional del equipo de radar

Artículo 3.02

Resolución de la imagen

Artículo 3.03

Intervalos de alcance

Artículo 3.04

Anillo de alcance variable

Artículo 3.05

Línea de proa

Artículo 3.06

Representación asimétrica de la imagen

Artículo 3.07

Escala goniométrica

Artículo 3.08

Dispositivos goniométricos

Artículo 3.09

Dispositivos para la supresión de ecos no deseados debidos al oleaje y a la lluvia

Artículo 3.10

Supresión de las perturbaciones debidas a otras instalaciones de radar

Artículo 3.11

Compatibilidad con los radiofaros respondedores

Artículo 3.12

Ajuste de la amplificación

Artículo 3.13

Sintonización de la frecuencia

Artículo 3.14

Líneas náuticas auxiliares e informaciones en pantalla

Artículo 3.15

Sensibilidad del sistema

Artículo 3.16

Traza del blanco

Artículo 3.17

Unidades repetidoras

Capítulo 4:

Prescripciones mínimas técnicas de las instalaciones de radar

Artículo 4.01

Mando

Artículo 4.02

Representación de la imagen

Artículo 4.03

Propiedades de la imagen del radar

Artículo 4.04

Color de la representación

Artículo 4.05

Ritmo de renovación de la imagen y permanencia de la imagen

Artículo 4.06

Linealidad de la representación de la imagen

Artículo 4.07

Precisión de la medida del alcance y del azimut

Artículo 4.08

Propiedades de la antena y espectro de emisión

Capítulo 5

Condiciones de prueba y procedimientos de prueba para instalaciones de radar

Artículo 5.01

Seguridad, capacidad de carga y difusión de interferencias

Artículo 5.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

Artículo 5.03

Procedimiento de prueba

Artículo 5.04

Medidas de las antenas

Anexo 1

Resolución azimutal en las zonas hasta 1 200 m inclusive

Anexo 2

Campo de medida para la determinación de la capacidad de resolución de las instalaciones de radar

Capítulo 1

Observaciones generales

Artículo 1.01

Ámbito de aplicación

Las presentes normas establecen los requisitos mínimos, técnicos y operativos, que han de cumplir las instalaciones de navegación por radar en la navegación interior, así como las condiciones en las que se comprobará el cumplimiento de dichos requisitos mínimos. Con arreglo a las presentes disposiciones, se considera como instalación de navegación por radar los equipos del ECDIS fluvial (sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior) que puedan utilizarse en la modalidad de navegación.

Artículo 1.02

Cometido del equipo de radar

El equipo de radar deberá proporcionar una imagen, útil para el mando de la embarcación, de su posición en lo que respecta a las boyas, los contornos de la orilla y las construcciones básicas para la navegación, y permitir además que se reconozcan a tiempo y con seguridad los demás buques y obstáculos que sobresalgan de la superficie del agua a lo largo de la ruta.

Artículo 1.03

Pruebas de homologación

Solamente se autorizará la instalación a bordo de embarcaciones de aquellas instalaciones de radar para las cuales se haya demostrado, mediante una prueba de homologación, que cumplen los requisitos mínimos establecidos en las presentes normas.

Artículo 1.04

Solicitud de homologación

1.

La solicitud de homologación de una instalación de radar se presentará ante la autoridad de inspección competente de un Estado miembro.

Las autoridades de inspección competentes deberán ser comunicadas al Comité.

2.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a.

dos descripciones técnicas detalladas,

b.

dos juegos completos de los documentos relativos al montaje y al uso,

c.

dos ejemplares de las instrucciones técnicas de uso detalladas y

d.

dos ejemplares de las instrucciones de uso abreviadas

3.

El solicitante se compromete a comprobar él mismo, o de hacer que se compruebe, que las instalaciones de radar se cumplen los requisitos mínimos establecidos en las presentes normas.

Se adjuntarán a la solicitud el informe de resultados de dicha prueba, así como las actas de las medidas del diagrama de radiación horizontal y vertical de la antena.

Estos documentos, así como los datos obtenidos durante la prueba del modelo, quedarán en poder de la autoridad de inspección.

4.

En lo que se refiere a la prueba del modelo, se entenderá por «solicitante», la persona física o jurídica cuyo nombre, marca comercial o denominación característica corresponda a la fabricación o comercialización de la instalación presentada a la homologación.

Artículo 1.05

Homologación del modelo

1.

Si el modelo ha pasado la prueba satisfactoriamente, la autoridad de inspección expedirá el correspondiente certificado.

En caso de que no se cumplan los requisitos mínimos, las razones de la denegación se le comunicarán por escrito al solicitante.

La homologación será concedida por la autoridad competente.

La autoridad competente comunicará al Comité los aparatos que haya homologado.

2.

Todas las autoridades de inspección están autorizadas a efectuar en cualquier momento, a efectos de control, un muestreo sobre las instalaciones de la serie.

Si durante este control aparecieran defectos, se podría retirar la homologación del modelo.

La retirada es competencia de la autoridad que haya concedido la homologación del modelo.

3.

La homologación del modelo tendrá una validez de diez años y podrá ser prorrogada si así se solicita.

Artículo 1.06

Marcado de los aparatos, número de homologación

1.

Cada uno de los aparatos de la instalación deberá marcarse de forma indeleble con el nombre del fabricante, la denominación de la instalación, el tipo de aparato y el número de serie.

2.

El número de homologación asignado por la autoridad competente se inscribirá de manera indeleble en el aparato de visualización de la instalación, de forma que siga siendo visible incluso después de su instalación a bordo.

Composición del número de homologación:

e-NN-NNN

(e

=

Unión Europea

NN

=

identificación del Estado en el que se expidió la homologación, empleándose:

1

= Alemania

18

= Dinamarca

2

= Francia

20

= Polonia

3

= Italia

21

= Portugal

4

= Países Bajos

23

= Grecia

5

= Suecia

24

= Irlanda

6

= Bélgica

26

= Eslovenia

7

= Hungría

27

= Eslovaquia

8

= República Checa

29

= Estonia

9

= España

32

= Letonia

11

= Reino Unido

36

= Lituania

12

= Austria

49

= Chipre

13

= Luxemburgo

50

= Malta

17

= Finlandia

 

NNN

=

número de tres cifras que deberá determinar la autoridad competente.)

3.

El número de homologación únicamente deberá emplearse en el contexto de la correspondiente homologación.

El solicitante deberá ocuparse de la confección y colocación del número de homologación.

4.

La autoridad competente comunicará inmediatamente al Comité el número de homologación concedido.

Artículo 1.07

Declaración del fabricante

Cada instalación deberá suministrarse acompañada de una declaración del fabricante en la que se garantice que dicha instalación cumple los requisitos mínimos vigentes y que su construcción es en todos los detalles idéntica al modelo sometido a prueba.

Artículo 1.08

Modificaciones de instalaciones ya homologadas

1.

La modificación de una instalación homologada da lugar a la retirada de la homologación. En el caso de modificaciones intencionadas, éstas deberán comunicarse por escrito a la autoridad de inspección.

2.

La autoridad de inspección decidirá si se mantiene la homologación o si se requiere una prueba adicional o, en su caso, una nueva prueba de homologación.

En caso de que se conceda una nueva homologación se asignará un nuevo número de homologación.

Capítulo 2

Requisitos mínimos generales de las instalaciones de radar

Artículo 2.01

Diseño y construcción

1.

Las instalaciones de radar deberán ser aptas para su funcionamiento a bordo de embarcaciones empleadas en la navegación interior.

2.

El diseño y la construcción de las instalaciones deberá corresponder en sus aspectos mecánicos y eléctricos al estado de la técnica.

3.

Siempre que el Anexo II de la presente Directiva o las presentes normas no especifiquen lo contrario, se seguirán, en lo referente a los requisitos relacionados con la alimentación eléctrica, la seguridad, la influencia mutua de los aparatos empleados a bordo, la distancia de protección a la brújula, la resistencia a las condiciones climáticas, la resistencia mecánica, la resistencia ambiental, las emisiones sonoras y el marcado de los aparatos, los requisitos y métodos de medida establecidos en la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment General Requirements».

Además, serán válidos los requisitos de las «Radio Regulations» de la UIT. Todos los requisitos contenidos en estas normas deberán cumplirse para temperaturas ambiente del aparato de visualización comprendidas entre 0 °C y 40 °C.

Artículo 2.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

1.

La intensidad de campo de las perturbaciones de radio emitidas no deberá ser superior a 500 μV/m en el rango de frecuencias de 30 MHz a 2 000 MHz.

En las gamas de frecuencias 156-165 MHz, 450-470 MHz y 1,53-1,544 GHz la intensidad del campo no deberá superar el valor de 15 μV/m. Estas intensidades de campo son válidas para una distancia de 3 metros al aparato sometido a la prueba.

2.

En las inmediaciones del aparato sometido a la prueba, las instalaciones deberán cumplir los requisitos mínimos, para intensidades de campo de hasta 15 V/m, en la gama de frecuencias de 30 MHz a 2000 MHz.

Artículo 2.03

Mando

1.

No deberá haber más dispositivos de mando que los necesarios para la correcta utilización de la instalación.

La realización, el marcado y el accionamiento de dichos dispositivos deberá permitir que se manejen de forma sencilla, unívoca y rápida. Deberán disponerse de tal manera que se eviten, en la medida de lo posible, los errores en su manejo.

Los dispositivos de mando que no sean necesarios para el funcionamiento normal no deberán ser directamente accesibles.

2.

Todos los dispositivos de mando y todas las indicaciones deberán ir marcados con símbolos o con inscripciones en lengua inglesa, o ambas cosas. Los símbolos deberán corresponder a la Recomendación no A.278 (VIII) de la OMI, «Symbols for controls on marine navigational radar equipment», o a las normas de la publicación CIE 417; las cifras y letras deberán tener una altura de 4 mm como mínimo.

Cuando, por razones técnicas, se demuestre la imposibilidad de emplear un tipo de letra de 4 mm para determinadas inscripciones, y siempre que, desde un punto de vista operativo, resulte aceptable un tipo de letra más pequeño, se permitirá la reducción a 3 mm.

3.

La instalación deberá estar ejecutada de tal manera que los errores de manejo no den lugar a que ésta deje de funcionar.

4.

Las funciones que vayan más allá de los requisitos mínimos, así como las posibilidades de conexión para aparatos externos, deberán estar realizados de tal forma que la instalación cumpla bajo todas las condiciones los requisitos mínimos.

Artículo 2.04

Instrucciones de uso

1.

Todas las unidades deberán suministrarse acompañadas de unas instrucciones de uso detalladas. Dichas instrucciones deberán estar disponibles en lengua alemana, francesa, inglesa, y neerlandesa e incluir la siguiente información:

a)

puesta en funcionamiento y manejo;

b)

mantenimiento y conservación;

c)

normas generales de seguridad (riesgos para la salud, por ejemplo efectos de las radiaciones electromagnéticas sobre marcapasos y similares);

d)

indicaciones para su correcto montaje a bordo.

2.

Todas las instalaciones deberán suministrarse acompañadas de unas instrucciones de uso abreviadas, de confección duradera.

Dichas instrucciones deberán estar disponibles en lengua alemana, francesa, inglesa, y neerlandesa.

Artículo 2.05

Instalación y comprobación de las funciones

En lo que respecta a la instalación, a la sustitución y a la comprobación del funcionamiento se aplicarán la Parte V.

Capítulo 3

Requisitos mínimos operativos de las instalaciones de radar

Artículo 3.01

Disponibilidad operativa del equipo de radar

1.

El equipo de radar deberá estar listo para su funcionamiento cuando hayan transcurrido, a lo sumo, cuatro minutos desde la conexión. A partir de ese momento, la interrupción o conexión de la emisión deberá producirse sin demora.

2.

Deberá ser posible que una misma persona maneje la instalación y observe simultáneamente la pantalla.

Si la parte de los dispositivos de mando constituye una unidad separada, deberán formar parte de ésta todos los dispositivos que son directamente necesarios para la navegación con radar.

No se permiten los mandos a distancia inalámbricos.

3.

Deberá ser posible apreciar la imagen de la pantalla incluso con luz ambiental intensa. Los dispositivos de visión auxiliares que pudieran ser necesarios deberán ser adecuados, y deberán poder colocarse y quitarse de la instalación de manera sencilla.

Los dispositivos de visión auxiliares deberán ser igualmente aptos para personas que lleven gafas.

Artículo 3.02

Resolución de la imagen

1.

Resolución azimutal

La resolución azimutal depende de la zona y de la distancia. En el Apéndice 1 se representa la resolución mínima requerida, dependiente de la distancia, para las zonas inferiores hasta 1 200 m inclusive.

Por «resolución mínima» se entenderá la distancia azimutal mínima entre reflectores estándar (véase el apartado 2 del artículo 5.03) que permite una separación nítida entre las representaciones de ambos.

2.

Distancia mínima y resolución radial

En todas las distancias entre 15 y 1 200 m de las zonas hasta 1 200 m inclusive se deberán representar nítidamente separados unos reflectores estándar que se encuentren en la misma dirección a una distancia de 15 m entre sí.

3.

En las zonas de distancia por debajo de 2 000 m no deberá ser posible conectar opciones de utilización que pudieran empeorar la resolución.

Artículo 3.03

Intervalos de alcance

1.

El equipo deberá abarcar los siguientes intervalos de alcance y distancias anulares, conmutables secuencialmente:

Zona 1

500 m un anillo cada

100 m

Zona 2

800 m un anillo cada

200 m

Zona 3

1 200 m un anillo cada

200 m

Zona 4

1 600 m un anillo cada

400 m

Zona 5

2 000 m un anillo cada

400 m

2.

Serán admisibles otras zonas de alcance conmutables adicionales.

3.

La zona conmutada, la separación entre los anillos de alcance y la distancia del anillo de alcance variable se indicarán en metros o kilómetros.

4.

La anchura de los anillos de alcance y del anillo de alcance variable no deberá ser superior a 2 mm para un ajuste de luminosidad normal.

5.

No se permite la representación de una zona parcial ni el aumento de un sector.

Artículo 3.04

Anillo de alcance variable

1.

Deberá existir un anillo de alcance variable.

2.

El anillo deberá poder ajustarse a cualquier alcance posible en un margen de ocho segundos.

3.

El alcance ajustado con el anillo de alcance variable no deberá modificarse ni siquiera tras conmutar a otras zonas de alcance.

4.

El alcance deberá representarse mediante un número de tres o cuatro cifras. La precisión de lectura deberá ser de 10 m, incluso en la zona de 2 000 m. El radio del anillo de alcance deberá coincidir con la indicación numérica.

Artículo 3.05

Línea de proa

1.

Deberá existir una línea de proa que llegue de la posición de la imagen del radar correspondiente a la posición de la antena hasta el borde externo de la imagen del radar.

2.

La línea de proa no deberá tener una anchura superior a 0,5 grados, medida en el borde externo de la imagen del radar.

3.

El equipo de radar deberá ir provisto de una posibilidad de ajuste que permita corregir todos los errores angulares azimutales debidos a la instalación de la antena.

4.

Una vez corregido el error angular de instalación de la antena, después de conectar el equipo de radar la divergencia entre la línea de proa y la línea de fila no deberá ser superior a 0,5 grados.

Artículo 3.06

Representación asimétrica de la imagen

1.

Con el fin de disponer de una visión más amplia hacia delante, deberá existir la posibilidad de descentrar la imagen del radar en todas las zonas conforme al apartado 1 del artículo 3.03. El descentrado no deberá tener otro efecto que el de ampliar la visión hacia delante; deberá poder ajustarse hasta al menos 0,25, pero no más de 0,33 del diámetro efectivo de la imagen.

2.

En las zonas con visión ampliada hacia delante, los anillos de alcance deberán llegar más lejos, y el anillo de alcance variable deberá poder ajustarse y leerse hasta el máximo de la zona representada.

3.

Se permitirá un dispositivo fijo de ampliación de la visión de radar en dirección adelante, conforme al anterior apartado 1, siempre que para la parte central de la imagen de radar el diámetro efectivo no sea inferior al estipulado en el apartado 1 del artículo 4.03, y siempre que la escala goniométrica esté configurada de tal manera que pueda seguir practicándose el arrumbamiento conforme al artículo 3.08.

En este caso no será necesaria la posibilidad de descentrado conforme al anterior apartado 1.

Artículo 3.07

Escala goniométrica

1.

La instalación deberá ir provista de una escala goniométrica dispuesta en el borde exterior de la imagen de radar.

2.

La escala goniométrica deberá estar dividida al menos en 72 partes de 5 grados cada una. Las marcas parciales que indiquen 10 grados deberán ser claramente más largas que las que indiquen 5 grados.

El valor de ángulo 000 de la escala goniométrica deberá estar situado en el centro del borde superior de la imagen de radar.

3.

La escala goniométrica deberá estar marcada, en el sentido de las agujas del reloj, con números de tres cifras, de 000 a 360 grados. La numeración figurará en cifras arábigas, cada 10 o cada 30 grados.

La cifra 000 podrá sustituirse por una marca en forma de flecha, bien visible.

Artículo 3.08

Dispositivos goniométricos

1.

Se permitirán los dispositivos para arrumbar blancos.

2.

En caso de disponerse de dispositivos para arrumbar blancos, el blanco deberá poder arrumbarse con un margen de unos 5 segundos y un error máximo de ± 1 grado.

3.

Si se emplea una línea goniométrica electrónica, ésta

a)

deberá destacar claramente de la línea de proa;

b)

deberá representarse de forma cuasi continua;

c)

deberá poder girarse libremente a izquierda o derecha, en 360 grados;

d)

no deberá tener una anchura superior a 0,5 grados en el borde exterior de la imagen de radar;

e)

deberá llegar del origen hasta la escala goniométrica

f)

e ir provista de una indicación decimal en grados, de tres o cuatro cifras)

4.

Si se emplea una escala goniométrica mecánica, ésta

a)

deberá poder girarse libremente a izquierda o derecha, en 360 grados;

b)

deberá llegar del origen, marcado, hasta la escala goniométrica;

c)

no deberá llevar otras marcas, y

d)

deberá estar ejecutada de tal manera que la indicaciones de eco no queden innecesariamente ocultadas.

Artículo 3.09

Dispositivos para la reducción de ecos no deseados debidos al oleaje y a la lluvia

1.

El equipo de radar deberá disponer de dispositivos de ajuste manual que permitan reducir los efectos perturbadores de los ecos del oleaje y de la lluvia.

2.

El control del eco del oleaje (sensitivity time control — STC) deberá ser eficaz, cuando se ajuste a tope, hasta unos 1 200 m.

3.

No se permite que el equipo de radar vaya equipado de dispositivos automáticos para la reducción de ecos indeseados del oleaje y la lluvia.

Artículo 3.10

Reducción de las perturbaciones debidas a otras instalaciones de radar

1.

Deberá disponerse de una dispositivo conmutable que permita reducir las perturbaciones producidas por otras instalaciones de radar.

2.

El funcionamiento de este dispositivo no deberá dar lugar a que se supriman blancos útiles.

Artículo 3.11

Compatibilidad con los radiofaros respondedores

Las señales de los radiofaros respondedores conforme a la resolución A.423 (XI) de la OMI deberán representarse perfectamente estando desconectada la supresión de los ecos de lluvia (fast time constant — FTC).

Artículo 3.12

Ajuste de la amplificación

La gama de variación del ajuste de la amplificación deberá permitir, por una parte, que el ruido de fondo resulte apenas perceptible en la zona en que ya haya cedido la reducción de reflejos del mar, y por otra, que no resulten visibles ecos de radar intensos con una superficie equivalente de reflexión del orden de 10 000 m2, a cualquier distancia.

Artículo 3.13

Sintonización de la frecuencia

El aparato de visualización del radar deberá disponer de un indicador de sintonización. El visualizador deberá tener una longitud mínima de 30 mm. La indicación deberá funcionar para todas las zonas de alcance, aun cuando no haya ecos de radar. La indicación también deberá funcionar cuando se accione la amplificación o el amortiguamiento de los ecos cercano.

Deberá existir un elemento de mando manual para corregir la sintonización.

Artículo 3.14

Líneas náuticas auxiliares e informaciones en pantalla

1.

En la imagen de radar sólo deberán proyectarse la línea de rumbo, las líneas goniométricas y los anillos de alcance.

2.

Fuera de la imagen de radar, se podrán representar, además de informaciones sobre el estado de funcionamiento del equipo de radar, informaciones náuticas como por ejemplo

a)

la velocidad de giro;

b)

la velocidad de la embarcación;

c)

la posición del timón;

d)

la profundidad del agua;

e)

el rumbo de la brújula.

3.

Todas las informaciones de la pantalla exteriores a la imagen del radar deberán representarse de manera cuasi estática, y su tasa de renovación deberá satisfacer los requisitos operativos.

4.

Los requisitos en cuanto a la representación y la precisión de las informaciones náuticas son los mismos que los que afectan a los dispositivos principales.

Artículo 3.15

Sensibilidad del sistema

La sensibilidad del sistema deberá estar dimensionada de tal modo que un reflector estándar a una distancia de 1 200 m se represente perfectamente en la imagen de radar en cada giro de la antena. En el caso de un reflector de 1 m2 a la misma distancia, el cociente entre el número de los giros de la antena con eco de radar en un determinado periodo y el número de todos los giros de la antena durante el mismo periodo sobre la base de 100 giros (relación «blip-scan») no deberá ser inferior a 0,8.

Artículo 3.16

Traza del blanco

Las posiciones del blanco de un recorrido ya realizado deberán poder representarse como traza del blanco.

La traza del blanco deberá ser cuasi continua, y su luminosidad inferior a la del blanco correspondiente; la traza del blanco deberá tener el color de la imagen del radar.

La longitud de la traza del blanco deberá poder adaptarse a los requisitos operativos, pero no deberá durar más de dos giros de la antena. La traza del blanco no deberá afectar a la imagen del radar.

Artículo 3.17

Unidades repetidoras

Los aparatos repetidores deberán cumplir todos los requisitos que se exigen a las instalaciones de navegación por radar.

Capítulo 4

Requisitos mínimos técnicos de las instalaciones de radar

Artículo 4.01

Mando

1.

Todos los dispositivos de mando deberán estar dispuestos de tal modo que durante su accionamiento no se oculte ninguna indicación correspondiente, y que la navegación por radar siga siendo posible sin limitaciones.

2.

Los dispositivos de mando que sirven para desconectar la instalación, o cuyo accionamiento puede dar lugar a un error de funcionamiento, deberán estar protegidos de un accionamiento involuntario.

3.

Todos los dispositivos de mando e indicadores deberán ir provistos de una iluminación antideslumbrante adecuada para todas las condiciones de luz, que pueda regularse hasta cero con un regulador independiente.

4.

Las siguientes funciones deberán contar con dispositivos de mando propios, de acceso directo:

a)

Stand-by/on;

b)

Range;

c)

Tuning;

d)

Gain;

e)

Seaclutter (STC);

f)

Rainclutter (FTC);

g)

Variable range marker (VRM);

h)

Cursor o Electronic Bearing Line (EBL) (en caso de existir);

i)

Ship's heading marker suppression (SHM).

Si para las funciones antedichas se emplean botones giratorios, no se permitirá que estén dispuestos concéntricamente uno sobre el otro.

5.

Cómo mínimo los dispositivos de mando para la amplificación, la supresión del eco del oleaje y la supresión del eco de la lluvia deberán poder regularse mediante un botón giratorio, y su efecto deberá ser aproximadamente proporcional al ángulo de giro.

6.

El sentido del accionamiento de los dispositivos de mando deberá ser tal que el accionamiento hacia la derecha o hacia arriba tenga un efecto positivo sobre la magnitud regulada, y el accionamiento hacia la izquierda o hacia abajo un efecto negativo.

7.

Si se emplean pulsadores, éstos deberán estar ejecutados de tal modo que puedan encontrarse y accionarse a ciegas. Además deberán tener un punto de presión claramente perceptible.

8.

Las respectivas luminosidades de las magnitudes representadas siguientes deberán poder regularse, independientemente, desde cero hasta el valor necesario para la operación:

a)

imagen del radar;

b)

anillos de alcance fijo;

c)

anillos de alcance variable;

d)

escala goniométrica;

e)

línea goniométrica;

f)

informaciones náuticas conforme al apartado 2 del artículo 3.14.

9.

A condición de que en determinados tamaños de representación las diferencias de luminosidad sean escasas y que los anillos de alcance fijo, los anillos de alcance variable y la línea goniométrica se puedan desconectar independientemente, las magnitudes representadas se podrán repartir del siguiente modo en cuatro reguladores de la luminosidad:

a)

imagen del radar y línea de proa;

b)

anillos de alcance fijo;

c)

anillos de alcance variable;

d)

escala goniométrica, línea goniométrica e informaciones náuticas conforme al apartado 2 del artículo 3.14.

10.

La luminosidad de la línea de proa será regulable y no deberá ser posible reducirla hasta cero.

11.

Para desconectar la línea de proa deberá existir un pulsador con retroceso automático.

12.

Los dispositivos de reducción de reflejos del mar deberán poder regularse continuamente a partir del cero.

Artículo 4.02

Representación de la imagen

1.

Por «imagen del radar» se entenderá la representación a escala, en la pantalla del aparato de visualización, de los ecos de radar del entorno procedentes de un giro de la antena con movimiento relativo respecto a la propia embarcación, estando la línea de fila de la embarcación asignada de manera fija a la línea de proa.

2.

Por «aparato de visualización» se entenderá la parte de la instalación que contiene la pantalla.

3.

Por «pantalla» se entenderá un indicador, con escasas propiedades de reflexión, en el que se representa, bien solamente la imagen del radar, bien dicha imagen y otras informaciones náuticas adicionales.

4.

Por «diámetro efectivo» de la imagen de radar se entenderá el diámetro de la mayor imagen de radar totalmente circular que pueda representarse dentro de la escala goniométrica.

5.

Por «representación raster-scan» se entenderá la representación cuasi estática de la imagen del radar procedente de un giro completo de la antena, a modo de imagen de televisión.

Artículo 4.03

Propiedades de la imagen del radar

1.

El diámetro efectivo de la imagen del radar no deberá ser inferior a 270 mm.

2.

El diámetro del anillo de alcance exterior en las zonas de alcance de acuerdo con el artículo 3.03 deberá suponer como mínimo el 90 % del diámetro efectivo de la imagen del radar.

La posición dentro de la imagen del radar que corresponde a la posición de la antena deberá ser visible en todas las zonas de alcance.

Artículo 4.04

Color de la representación

El color de la representación deberá elegirse en función de criterios fisiológicos. Cuando exista la posibilidad de representar varios colores en la pantalla, la imagen del radar deberá representarse en un único color. Las indicaciones de otros colores no deberán producir, en ninguna zona de la pantalla, mezclas de colores

Artículo 4.05

Ritmo de renovación de la imagen y permanencia de la imagen

1.

La imagen del radar representada por el aparato de visualización deberá ser sustituida por la imagen actual del radar al cabo de a lo sumo 2,5 segundos.

2.

Cada eco que aparezca en la pantalla deberá permanecer como mínimo durante el periodo de un giro de antena, pero no durante más tiempo del que corresponde a dos giros de la antena.

La permanencia de la imagen del radar se puede efectuar de dos maneras: bien mediante una representación continua, bien mediante repetición periódica de la imagen. La repetición periódica de la imagen deberá producirse con una frecuencia no inferior a 50 Hz.

3.

La diferencia de luminosidad entre la escritura de un eco y su permanencia dentro del periodo de un giro de la antena deberá ser lo menor posible.

Artículo 4.06

Linealidad de la representación de la imagen

1.

El error de linealidad de la imagen de radar no será superior al 5 %.

2.

En todas las zonas hasta 2 000 m, una línea de costa recta, asegurada, a una distancia de 30 m de la antena del radar, deberá representarse, sin distorsiones perceptibles, como una estructura de eco recta y continua.

Artículo 4.07

Precisión de la medida del alcance y del azimut

1.

La determinación de la distancia de un blanco mediante los anillos de alcance variables o fijos deberá realizarse con una precisión de ± 10 m o ± 1,5 %, siendo válido en cada caso el valor mayor.

2.

El valor del ángulo con el que se arrumba un objeto no deberá diferir en más de un grado del valor real.

Artículo 4.08

Propiedades de la antena y espectro de emisión

1.

El mecanismo de la antena y la propia antena deberán permitir un funcionamiento perfecto con velocidades del viento de hasta 100 km por hora.

2.

La unidad de antena deberá ir provista de un conmutador de seguridad que permita desconectar el aparato emisor y el mecanismo de giro.

3.

El diagrama horizontal de radiación de la antena, medido en una dirección, cumplirá los siguientes requisitos:

a)

anchura de – 3 dB del lóbulo principal; máximo 1,2 grados;

b)

anchura de – 20 dB del lóbulo principal; máximo 3,0 grados;

c)

amortiguación de los lobulillos dentro de ± 10 grados en torno al lóbulo principal; mínimo – 25 dB;

d)

amortiguación de los lobulillos fuera de ± 10 grados en torno al lóbulo principal; mínimo – 32 dB.

4.

El diagrama vertical de radiación de la antena, medido en una dirección, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

anchura de – 3 dB del lóbulo principal; máximo 30 grados;

b)

el máximo del lóbulo principal deberá encontrarse en el eje horizontal;

c)

amortiguación de los lobulillos: mínimo – 25 dB.

5.

La energía radiada de alta frecuencia deberá estar polarizada horizontalmente.

6.

La frecuencia de funcionamiento de la instalación deberá estar por encima de 9 GHz, y dentro de una gama de frecuencias permitida por la reglamentación vigente de la UIT («Radio Regulations») para las instalaciones de navegación por radar.

7.

El espectro de frecuencias de la energía de altas frecuencias radiada por la antena deberá responder a las exigencias de las «Radio Regulations» de la UIT.

Capítulo 5

Condiciones de prueba y procedimientos de prueba para instalaciones de radar

Artículo 5.01

Seguridad, capacidad de carga y emisiones perturbadoras

Las pruebas relacionadas con la alimentación de electricidad, la seguridad, la mutua influencia de los aparatos que se encuentran a bordo, la distancia de seguridad a la brújula, la resistencia a las condiciones climáticas, la resistencia mecánica, la resistencia ambiental y las emisiones sonoras se llevarán a cabo de acuerdo con la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment General Requirements».

Artículo 5.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

1.

Las medidas de las perturbaciones de radio emitidas se realizarán de conformidad con la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment Interference», en la gama de frecuencias de 30 MHz a 2 000 MHz.

Deberán cumplirse los requisitos estipulados en el apartado 1 del artículo 2.02.

2.

Deberán cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 2.02 en cuanto a la compatibilidad electromagnética.

Artículo 5.03

Procedimiento de prueba

1.

El campo de medida que, de acuerdo con el Apéndice 2, se ha de emplear para la prueba del equipo de radar, se preparará sobre una superficie de agua lo más tranquila posible, de unas dimensiones no inferiores a 1,5 km por 0,3 km, o bien sobre un terreno con características de reflexión equivalentes.

2.

Se entenderá por «reflector estándar» un reflector que, en el caso de una longitud de onda de 3,2 cm, presente una superficie equivalente de reflexión de 10 m2.

Para una frecuencia de 9 GHz (3,2 cm), la superficie equivalente de reflexión (sigma) de un reflector de radar con superficies triangulares se calcula del siguiente modo:

Formula

a

=

longitud de la arista en m

En el caso de un reflector estándar con superficies triangulares, la longitud de la aristas es a = 0,222 m.

Las medidas de los reflectores establecidas para la comprobación de los alcances y de los requisitos de resolución correspondientes a una longitud de onda de 3,2 cm se emplearán incluso cuando el equipo de radar que se está sometiendo a la prueba posea una longitud de onda distinta.

3.

Se colocarán reflectores estándar a las distancias de 15 m, 30 m, 45 m, 60 m, 85 m, 300 m, 800 m, 1 170 m, 1 185 m y 1 200 m del emplazamiento de la antena.

A ambos lados del reflector estándar situado a una distancia de 85 m se colocarán, a una distancia de 5 m, sendos reflectores estándar, formando un ángulo recto con la dirección goniométrica.

A ambos lados del reflector estándar situado a una distancia de 300 m se colocarán, a una distancia de 18 m, sendos reflectores estándar con una superficie equivalente de reflexión de 300 m2, formando un ángulo recto con la dirección goniométrica.

Otros dos reflectores con una superficie de reflexión de 1 m2 y de 1 000 m2 se colocarán, formando entre sí un ángulo azimutal de al menos 15 grados, a la misma distancia de 300 m a la antena.

A ambos lados del reflector estándar situado a una distancia de 1 200 m se colocarán, a una distancia de 30 m, formando un ángulo recto con la dirección goniométrica, reflectores estándar y un reflector con una superficie de reflexión de 1 m2.

4.

El equipo de radar deberá regularse de manera que la calidad de imagen sea óptima. La amplificación se ajustará de tal forma que en la zona exterior a la región en la que actúa la amortiguación del eco cercano deje justamente de ser visible el ruido de fondo.

El regulador de supresión del eco del oleaje (STC) se llevará al «mínimo», y el que corresponde a la supresión del eco de la lluvia (FTC) se pondrá en posición «off». Todos los dispositivos de mando que influyan en la calidad de la imagen no deberán volver a moverse durante el tiempo que dure la prueba a una determinada altura de la antena, y deberán fijarse de modo apropiado.

5.

La antena se colocará a una altura arbitraria entre 5 y 10 m por encima de la superficie del agua o del terreno. La altura a la que se colocarán los reflectores por encima de la superficie del agua o del terreno se elegirá de manera que su reflexión eficaz corresponda al valor indicado en el apartado 2.

6.

Todos los reflectores montados dentro de la zona elegida deberán representarse en la pantalla, en todas las zonas de alcance hasta los 1 200 mm inclusive, como blancos netamente separados, independientemente de la asignación azimutal del campo de medida con respecto a la línea de proa.

Las señales procedentes de las radiofaros respondedores conforme al artículo 3.11 deberán representarse perfectamente.

Los requisitos de las presentes normas deberán cumplirse en su totalidad para cualquier altura de la antena entre 5 y 10 m; los ajustes que pudieran resultar necesarios solamente se permitirán en los dispositivos de mando del equipo de radar.

Artículo 5.04

Medidas de las antenas

Las medidas de las propiedades de la antena se efectuarán conforme al método de la publicación CIE 936, «Shipborne Radar».

Apéndice 1

Resolución azimutal en las zonas hasta 1 200 m inclusive

 

Apéndice 2

Campo de medida para la determinación de la capacidad de resolución de las instalaciones de radar

 

PARTE IV

NORMAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y LAS CONDICIONES DE PRUEBA DE INDICADORES DE GIRO EN LA NAVEGACIÓN INTERIOR

Índice

Capítulo 1:

Observaciones generales

Artículo 1.01

Ámbito de aplicación

Artículo 1.02

Cometido del indicador de giro

Artículo 1.03

Prueba de homologación

Artículo 1.04

Solicitud de homologación

Artículo 1.05

Homologación

Artículo 1.06

Marcado de los aparatos, número de homologación

Artículo 1.07

Declaración del fabricante

Artículo 1.08

Modificaciones de instalaciones ya homologadas

Capítulo 2:

Requisitos mínimos generales de los indicadores de giro

Artículo 2.01

Diseño y construcción

Artículo 2.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

Artículo 2.03

Mando

Artículo 2.04

Instrucciones de uso

Artículo 2.05

Instalación y comprobación de las funciones

Capítulo 3:

Requisitos mínimos operativos de los indicadores de giro

Artículo 3.01

Disponibilidad operacional del indicador de giro

Artículo 3.02

Indicación de la velocidad de giro

Artículo 3.03

Zonas de medida

Artículo 3.04

Precisión de la velocidad de giro indicada

Artículo 3.05

Sensibilidad

Artículo 3.06

Supervisión del funcionamiento

Artículo 3.07

Insensibilidad frente a otros movimientos típicos de las embarcaciones

Artículo 3.08

Insensibilidad frente a los campos magnéticos

Artículo 3.09

Unidades repetidoras

Capítulo 4:

Requisitos mínimos técnicos de los indicadores de giro

Artículo 4.01

Mando

Artículo 4.02

Dispositivos de amortiguación

Artículo 4.03

Conexión de aparatos adicionales

Capítulo 5:

Condiciones y procedimientos de prueba para indicadores de giro

Artículo 5.01

Seguridad, capacidad de carga y emisiones perturbadoras

Artículo 5.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

Artículo 5.03

Procedimiento de prueba

Apéndice:

Límites de error de los indicadores de giro

Capítulo 1

Observaciones generales

Artículo 1.01

Ámbito de aplicación

Las presentes normas establecen los requisitos mínimos, técnicos y operativos, que deberán cumplir los aparatos de indicación de giro (indicadores de giro) en la navegación interior, así como la condiciones en las que se comprobará el cumplimiento de dichos requisitos mínimos.

Artículo 1.02

Cometido del indicador de giro

La finalidad del indicador de giro consiste en medir e indicar la velocidad de giro de la embarcación a babor y estribor como asistencia a la navegación por radar.

Artículo 1.03

Prueba de homologación

Solamente se autorizará la instalación a bordo de embarcaciones de aquellos indicadores de giro para los cuales se haya demostrado, mediante una prueba de homologación, que cumplen los requisitos mínimos establecidos en las presentes normas.

Artículo 1.04

Solicitud de homologación

1.

La solicitud de prueba de homologación de un indicador de giro se presentará ante la autoridad de inspección competente de un Estado miembro.

Las autoridades de inspección competentes deberán ser comunicadas al Comité.

2.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)

dos descripciones técnicas detalladas,

b)

dos juegos completos de los documentos relativos al montaje y al uso,

c)

dos ejemplares de las instrucciones de uso.

3.

El solicitante se compromete a comprobar él mismo, o de hacer que se compruebe, que las instalaciones de radar cumplen los requisitos mínimos establecidos en las presentes normas.

Se adjuntarán a la solicitud el informe de resultados de dicha prueba, así como las actas de las medidas.

Estos documentos, así como los datos obtenidos durante la prueba de homologación, quedarán en poder de la autoridad de inspección.

4.

En lo que se refiere a la prueba de homologación, se entenderá por «solicitante», la persona física o jurídica cuyo nombre, marca comercial o denominación característica corresponda a la fabricación o comercialización de la instalación presentada a la prueba de homologación.

Artículo 1.05

Homologación

1.

Si el modelo ha pasado la prueba satisfactoriamente, la autoridad de inspección expedirá el correspondiente certificado.

En caso de que no se cumplan los requisitos mínimos, las razones de la denegación se le comunicarán por escrito al solicitante.

La homologación será concedida por la autoridad competente.

La autoridad competente comunicará al Comité los aparatos que haya homologado.

2.

Todas las autoridades de inspección están autorizadas a efectuar en cualquier momento, a efectos de control, un muestreo sobre las instalaciones de la serie.

Si durante este control aparecieran defectos, se podría retirar la homologación del modelo.

La retirada es competencia de la autoridad que haya concedido la homologación del modelo.

3.

La homologación del modelo tendrá una validez de diez años y podrá ser prorrogada si así se solicita.

Artículo 1.06

Marcado de los aparatos, número de homologación

1.

Cada uno de los aparatos de la instalación deberá marcarse de forma indeleble con el nombre del fabricante, la denominación de la instalación, el tipo de aparato y el número de serie.

2.

El número de homologación asignado por la autoridad competente se inscribirá de manera indeleble en la unidad de mando de la instalación, de forma que siga siendo visible después de su instalación a bordo.

Composición del número de homologación:

e-NN-NNN

(e= Unión Europea

NN= identificación del Estado en el que se expidió la homologación, empleándose:

1

= Alemania

18

= Dinamarca

2

= Francia

20

= Polonia

3

= Italia

21

= Portugal

4

= Países Bajos

23

= Grecia

5

= Suecia

24

= Irlanda

6

= Bélgica

26

= Eslovenia

7

= Hungría

27

= Eslovaquia

8

= República Checa

29

= Estonia

9

= España

32

= Letonia

11

= Reino Unido

36

= Litunia

12

= Austria

49

= Chipre

13

= Luxemburgo

50

= Malta

17

= Finlandia

 

NNN= número de tres cifras que deberá determinar la autoridad competente.)

3.

El número de homologación únicamente deberá emplearse en el contexto de la correspondiente homologación.

El solicitante deberá ocuparse de la confección y colocación del número de homologación.

4.

La autoridad competente comunicará inmediatamente, al Comité, el número de homologación concedido.

Artículo 1.07

Declaración del fabricante

Cada instalación deberá suministrarse acompañada de una declaración del fabricante en la que se garantice que dicha instalación cumple los requisitos mínimos vigentes y que su construcción es en todos los detalles idéntica al modelo sometido a prueba.

Artículo 1.08

Modificaciones de instalaciones ya homologadas

1.

La modificación de una instalación homologada da lugar a la retirada de la homologación.

En el caso de modificaciones intencionadas, éstas deberán comunicarse por escrito a la autoridad de inspección.

2.

La autoridad de inspección decidirá si se mantiene la homologación o si se requiere una prueba adicional o, en su caso, una nueva prueba de homologación. En caso de que se conceda una nueva homologación se asignará un nuevo número de homologación.

Capítulo 2

Requisitos mínimos generales de los indicadores de giro

Artículo 2.01

Diseño y construcción

1.

Los indicadores de giro deberán ser aptos para su funcionamiento a bordo de embarcaciones empleadas en la navegación interior.

2.

El diseño y la construcción de las instalaciones deberá corresponder en sus aspectos mecánicos y eléctricos al estado de la técnica.

3.

Siempre que el Anexo II de la presente Directiva o las presentes normas no especifiquen lo contrario, se seguirán, en lo referente a los requisitos relacionados con la alimentación eléctrica, la seguridad, la influencia mutua de los aparatos empleados a bordo, la distancia de protección a la brújula, la resistencia a las condiciones climáticas, la resistencia mecánica, la resistencia ambiental, las emisiones sonoras y el marcado de los aparatos, los requisitos y métodos de medida establecidos en la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment General Requirements».

Además, todos los requisitos contenidos en estas normas deberán cumplirse para temperaturas ambiente comprendidas entre 0 °C y 40 °C.

Artículo 2.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

1.

La intensidad de campo de las radiointerferencias emitidas no deberá ser superior a 500 μV/m en el rango de frecuencias de 30 MHz a 2 000 MHz.

En las gamas de frecuencias 156-165 MHz, 450-470 MHz y 1,53-1,544 GHz la intensidad del campo no deberá superar el valor de 15 μV/m. Estas intensidades de campo son válidas para una distancia de 3 metros al aparato sometido a la prueba.

2.

En las inmediaciones del aparato sometido a la prueba, las instalaciones deberán cumplir los requisitos mínimos, para intensidades de campo de hasta 15 V/m, en la gama de frecuencias de 30 MHz a 2 000 MHz.

Artículo 2.03

Mando

1.

No deberá haber más dispositivos de mando que los necesarios para la correcta utilización de la instalación.

La realización, el marcado y el accionamiento de dichos dispositivos deberá permitir que se manejen de forma sencilla, unívoca y rápida. Deberán disponerse de tal manera que se eviten, en la medida de lo posible, los errores en su manejo.

Los dispositivos de mando que no sean necesarios para el funcionamiento normal no deberán ser directamente accesibles.

2.

Todos los dispositivos de mando y todas las indicaciones deberán ir marcados con símbolos o con inscripciones en lengua inglesa, o ambas cosas. Los símbolos deberán corresponder a las normas de la publicación CIE 417.

Las cifras y letras deberán tener una altura de 4 mm como mínimo. Cuando, por razones técnicas, se demuestre la imposibilidad de emplear un tipo de letra de 4 mm para determinadas inscripciones, y siempre que, desde un punto de vista operativo, resulte aceptable un tipo de letra más pequeño, se permitirá la reducción a 3 mm.

3.

La instalación deberá estar ejecutada de tal manera que los errores de manejo no den lugar a que ésta deje de funcionar.

4.

Las funciones que vayan más allá de los requisitos mínimos, así como las posibilidades de conexión para aparatos externos, deberán estar realizados de tal forma que la instalación cumpla bajo todas las condiciones los requisitos mínimos.

Artículo 2.04

Instrucciones de uso

Todas las unidades deberán suministrarse acompañadas de unas instrucciones de uso detalladas. Dichas instrucciones deberán estar disponibles en lengua alemana, francesa, inglesa, y neerlandesa e incluir la siguiente información:

a)

puesta en funcionamiento y manejo;

b)

mantenimiento y conservación;

c)

normas generales de seguridad.

Artículo 2.05

Instalación y comprobación del funcionamiento

1.

En lo que respecta a la instalación, a la sustitución y a la comprobación del funcionamiento se aplicarán la Parte V.

2.

En la parte del sensor del indicador de giro se deberá indicar la dirección de montaje con respecto a la línea de la quilla. Deberán adjuntarse indicaciones de montaje que permitan minimizar sensibilidad frente a otros movimientos típicos de las embarcaciones.

Capítulo 3

Requisitos mínimos operativos de los indicadores de giro

Artículo 3.01

Disponibilidad operacional del indicador de giro

1.

El indicador de giro deberá estar listo para su funcionamiento cuando hayan transcurrido, a lo sumo, cuatro minutos desde la conexión, y a partir de ese momento deberá funcionar dentro de los límites de precisión exigidos.

2.

Deberá haber una indicación óptica de que el aparato está conectado. Deberá ser posible observar y manejar simultáneamente el indicador de giro.

3.

No se permiten los mandos a distancia inalámbricos.

Artículo 3.02

Indicación de la velocidad de giro

1.

La indicación de la velocidad de giro se efectuará mediante una escala subdividida linealmente, con el cero en el centro. La velocidad de giro deberá poder leerse con la precisión requerida en lo que se refiere a su dirección y magnitud. Se permitirán tanto las manecillas como los diagramas de barras (bar-graphs).

2.

La escala de indicación tendrá una longitud mínima de 20 cm y podrá estar ejecutada de forma circular u oblonga.

Las escalas oblongas solamente podrán estar dispuestas de forma horizontal.

3.

No se permitirán indicaciones exclusivamente numéricas.

Artículo 3.03

Zonas de medida

Los indicadores de giro podrán ir equipados, bien de una sola zona de medida, bien de varias. Se recomiendan las siguientes zonas de medida:

 

30 grados minuto

 

60 grados minuto

 

90 grados minuto

 

180 grados minuto

 

300 grados minuto.

Artículo 3.04

Precisión de la velocidad de giro indicada

El valor indicado no deberá discrepar en más de un 2 % del valor final de la zona, o en más de un 10 % del valor real, siendo válido en cada caso el valor mayor (véase el Apéndice).

Artículo 3.05

Sensibilidad

El umbral de reactividad no deberá ser superior a una modificación del 1 % de la velocidad angular de la zona ajustada.

Artículo 3.06

Supervisión del funcionamiento

1.

Cuando el indicador de giro no funcione dentro de los límites de precisión requeridos, deberá aparecer una indicación al respecto.

2.

Cuando se emplee un giroscopio, deberá haber una indicación que señale la modificación crítica del número de revoluciones del mismo. Se considerará como crítica una modificación del número de revoluciones que supongo una disminución del 10 % de la precisión.

Artículo 3.07

Insensibilidad frente a otros movimientos típicos de las embarcaciones

1.

Los movimientos rodantes con ángulos de inclinación de hasta 10 grados a velocidades angulares de hasta 4 grados por segundo no deberán ocasionar errores de medida que excedan los límites de tolerancia.

2.

Las solicitaciones en forma de golpes, como las que pueden darse al atracar la embarcación, no deberán producir errores de medida permanentes que excedan los límites de tolerancia.

Artículo 3.08

Insensibilidad frente a los campos magnéticos

El indicador de giro deberá ser insensible frente a los campos magnéticos que aparecen habitualmente a bordo de las embarcaciones.

Artículo 3.09

Unidades repetidoras

Las unidades repetidoras deberán cumplir todos los requisitos que se exigen a los indicadores de giro.

Capítulo 4

Requisitos mínimos técnicos de los indicadores de giro

Artículo 4.01

Mando

1.

Todos los dispositivos de mando deberán estar dispuestos de tal modo que durante su accionamiento no se oculte ninguna indicación correspondiente, y que la navegación por radar siga siendo posible sin limitaciones.

2.

Todos los dispositivos de mando e indicadores deberán ir provistos de una iluminación antideslumbrante adecuada para todas las condiciones de luz, que pueda regularse hasta cero con un regulador independiente.

3.

El sentido del accionamiento de los dispositivos de mando deberá ser tal que el accionamiento hacia la derecha o hacia arriba tenga un efecto positivo sobre la magnitud regulada, y el accionamiento hacia la izquierda o hacia abajo un efecto negativo.

4.

Si se emplean pulsadores, éstos deberán estar ejecutados de tal modo que puedan encontrarse y accionarse a ciegas. Además deberán tener un punto de presión claramente perceptible.

Artículo 4.02

Dispositivos de amortiguación

1.

El sistema del sensor deberá estar amortiguado de modo crítico. La constante temporal de la amortiguación (63 % del valor final) no deberá ser superior a 0,4 segundos.

2.

La indicación deberá estar amortiguada de modo crítico.

Será admisible que exista un dispositivo de manejo para amplificar adicionalmente la amortiguación de la indicación.

La constante temporal de la amortiguación no deberá ser en ningún caso superior a 5 segundos.

Artículo 4.03

Conexión de aparatos adicionales

1.

Cuando el indicador de giro posea la posibilidad de conectar indicadores unidades repetidoras o similares, la señal de velocidad de giro deberá estar disponible en forma de señal eléctrica.

La señal deberá separarse de la masa por galvanización, y estar disponible en forma de tensión analógica proporcional con 20 mV/grado ± 5 % y una resistencia interior de 100 ohmios como máximo.

La polaridad será positiva para el giro a estribor y negativa para el giro a babor.

El umbral de reactividad no deberá tener un valor superior a 0,3 grados por minuto.

El error del cero no deberá superar un valor de 1 grado por minuto en el rango de temperaturas de 0 °C a 40 °C.

Estando conectado el indicador de giro, y colocado el sensor de manera inmóvil, la tensión perturbadora de la señal de salida, medida detrás de un filtro de paso bajo de primer orden con ancho de banda de 10 Hz, no deberá ser superior a 10 mV.

La señal de velocidad de giro deberá estar disponible con una amortiguación que no supere los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 4.02.

2.

Deberá existir un contacto de conmutación para conectar una alarma externa. Dicho contacto deberá estar separado por galvanización del indicador de giro.

La alarma externa se conectará, mediante el cierre del contacto de conmutación, siempre que

a)

el indicador de giro esté desconectado, o

b)

el indicador de giro no esté listo para funcionar, o

c)

la supervisión del funcionamiento se haya disparado debido a un error superior al autorizado (artículo 3.06).

Capítulo 5

Condiciones y procedimientos de prueba para indicadores de giro

Artículo 5.01

Seguridad, capacidad de carga y emisiones perturbadoras

Las pruebas relacionadas con la alimentación de electricidad, la seguridad, la mutua influencia de los aparatos que se encuentran a bordo, la distancia de seguridad a la brújula, la resistencia a las condiciones climáticas, la resistencia mecánica, el impacto ambiental y las emisiones sonoras se llevarán a cabo de acuerdo con la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment General Requirements».

Artículo 5.02

Radiointerferencias emitidas y compatibilidad electromagnética

1.

Las medidas de las perturbaciones de radio emitidas se realizarán de conformidad con la publicación CIE 945, «Marine Navigational Equipment Interference», en la gama de frecuencias de 30 MHz a 2 000 MHz.

Deberán cumplirse los requisitos estipulados en el apartado 1 del artículo 2.02.

2.

Deberán cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 2.02 en cuanto a la compatibilidad electromagnética.

Artículo 5.03

Procedimiento de prueba

1.

El indicador de giro se someterá a prueba en condiciones nominales y en condiciones extremas. Durante estas pruebas, la tensión de funcionamiento y la temperatura ambiente se harán variar hasta alcanzar los límites estipulados.

Además se harán funcionar emisores de radio con el fin de generar intensidades de campo límites en el entorno del indicador de giro.

2.

En las condiciones establecidas en el apartado 1, el error de la indicación deberá estar dentro de los límites de error indicados en el Apéndice.

Se deberán cumplir todos los demás requisitos.

Apéndice

Límites de error de los indicadores de giro

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PARTE V

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y LA COMPROBACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE NAVEGACIÓN POR RADAR Y DE LOS INDICADORES DE GIRO EN LA NAVEGACIÓN INTERIOR

Índice

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 2

Homologación de los aparatos

Artículo 3

Empresas especializadas reconocidas

Artículo 4

Requisitos del suministro eléctrico a bordo

Artículo 5

Instalación de la antena del radar

Artículo 6

Instalación del aparato de visualización del radar y de la unidad de mando

Artículo 7

Instalación del indicador de giro

Artículo 8

Instalación del sensor de posición

Artículo 9

Prueba de instalación y de funcionamiento

Artículo 10

Certificación de la instalación y del funcionamiento

Apéndice

de certificación de la instalación y del funcionamiento de las instalaciones de radar y de los indicadores de giro

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las presentes normas pretenden garantizar que, en el interés de la seguridad y la facilidad de la navegación por radar en las vías navegables interiores de la Comunidad, las instalaciones de navegación por radar y de indicación del giro se monten de acuerdo con unos criterios de optimización técnica y ergonómica y se compruebe seguidamente su funcionamiento. Con arreglo a las presentes disposiciones, se considera como instalación de navegación por radar los equipos del ECDIS fluvial (sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior) que puedan utilizarse en la modalidad de navegación.

Artículo 2

Homologación de los aparatos

Para la navegación por radar en las vías navegables interiores de la Comunidad podrán instalarse exclusivamente aquellos aparatos que posean una homologación conforme a las normas vigentes de la presente Directiva o de la Comisión Central de la Navegación del Rin, y que lleven inscrito un número de homologación.

Artículo 3

Empresas especializadas reconocidas

1.

La instalación o la sustitución, así como la reparación o el mantenimiento de las instalaciones de radar y de los indicadores de giro solamente lo podrán llevar a cabo las empresas especializadas reconocidas por la autoridad competente en virtud del artículo 1.

2.

La autoridad competente podrá conceder este reconocimiento durante un determinado plazo. El reconocimiento podrá ser revocado cuando dejen de cumplirse las condiciones del artículo 1.

3.

La autoridad competente comunicará las empresas reconocidas inmediatamente al Comité.

Artículo 4

Requisitos del suministro eléctrico a bordo

Las conducciones eléctricas de las instalaciones de radar y de los indicadores de giro deberán contar con sus propios dispositivos de seguridad y ser, en la medida de lo posible, a prueba de fallos.

Artículo 5

Instalación de la antena del radar

1.

La antena del radar se instalará lo más cerca posible sobre el eje central longitudinal de la embarcación. En la zona de irradiación de la antena no deberá haber ningún obstáculo que pudiera originar falsos ecos o sombras indeseadas; es su caso, la antena deberá montarse en el castillo. La colocación y la sujeción de la antena de radar en la posición de funcionamiento deberán tener la estabilidad suficiente para que el equipo de radar pueda funcionar con la precisión exigida.

2.

Una vez corregido el error del ángulo de montaje, la divergencia entre la línea de proa y el eje longitudinal de la embarcación, después de haber ajustado la imagen del radar, no deberá ser superior a 1 grado.

Artículo 6

Instalación del aparato de visualización del radar y de la unidad de mando

1.

El aparato de visualización del radar, así como la unidad de mando, deberán instalarse en la caseta de gobierno de tal modo que la lectura de la imagen del radar y el manejo de la instalación puedan llevarse a cabo sin dificultades. La disposición azimutal de la imagen del radar coincidirá con la posición natural del entorno. Las sujeciones y las consolas desplazables estarán construidas de tal manera que puedan fijarse en cualquier posición sin que produzcan vibraciones propias.

2.

Durante la navegación con radar, no deberá haber ninguna luz artificial que produzca reflexiones en la dirección del operario del radar.

3.

Si los dispositivos de mando no están montados en el aparato de visualización, deberán situarse en un caja emplazada a una distancia no superior a 1 m de la pantalla. No se permiten los mandos a distancia inalámbricos.

4.

En caso de que se monten unidades repetidoras, éstas estarán sujetas a las mismas normas que las instalaciones de radar.

Artículo 7

Instalación del indicador de giro

1.

La parte del sensor deberá instalarse, en la medida de lo posible, en la parte central de la embarcación, horizontalmente y orientado a lo largo de su eje longitudinal. El lugar del instalación deberá presentar las mínimas vibraciones posibles y no estar expuesto a variaciones importantes de la temperatura. Siempre que sea posible, el aparato indicador se instalará encima del aparato de visualización del radar.

2.

En caso de que se monten unidades repetidoras, éstas estarán sujetas a las mismas normas que los indicadores de giro.

Artículo 8

Instalación del sensor de posición

El sensor de posición (por ejemplo, la antena del GPS diferencial) debe instalarse de tal manera que funcione con el máximo grado de precisión y no se vea afectado negativamente por las superestructuras ni el equipo de transmisión a bordo del buque.

Artículo 9

Prueba de instalación y de funcionamiento

Antes de la primera puesta en funcionamiento después de la instalación, siempre que se renueve o se prorrogue el (salvo que sea de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2.09 del Anexo II), y siempre que se realice una reforma en la embarcación que pudiera afectar a las condiciones de funcionamiento de estas instalaciones, la autoridad competente, o bien una empresa especializada reconocida conforme al artículo 3, deberá llevar a cabo una prueba de instalación y de funcionamiento. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a)

el suministro eléctrico cuenta con su propio dispositivo de seguridad;

b)

la tensión de funcionamiento está dentro de los límites de error (artículo 2.01 de la Parte III);

c)

los cables y su instalación corresponden a los dispuesto en el Anexo II de la presente Directiva, y en su caso del ADNR;

d)

el número de revoluciones de la antena es de al menos 24 por minuto;

e)

en la zona de irradiación de la antena no hay ningún obstáculo que pueda repercutir sobre la navegación;

f)

el conmutador de seguridad de la antena está preparado para el servicio;

g)

los aparatos de visualización, los indicadores de giro y los dispositivos de mando están dispuestos de acuerdo con criterios ergonómicos y de facilidad de manejo;

h)

la línea de proa del equipo de radar no difiere en más de 1 grado del eje longitudinal de la embarcación;

i)

la precisión de representación del alcance y del azimut cumple los requisitos (medida mediante blancos conocidos);

k)

la linealidad en la zona de proximidad («pushing» y «pulling») es correcta;

l)

el alcance mínimo representable es ≤ 15 m;

m)

el centro de la imagen es visible y su diámetro no es superior a 1 mm;

n)

no existen falsos ecos por reflexiones ni sombras indeseadas en la línea de proa o, en caso de existir, no afectan a la seguridad de la navegación;

o)

la supresión del eco del oleaje y de la lluvia (preset STC y FTC) así como sus posibilidades de ajuste funcionan correctamente;

p)

las posibilidades de ajuste de la amplificación son correctas;

q)

la nitidez de la imagen y su resolución son correctas;

r)

la dirección de giro de la embarcación se corresponde con la indicación en el indicador de giro, y la posición de cero para marcha avante es correcta;

s)

el equipo de radar no es sensible a las emisiones de la instalación de radio de a bordo ni existen perturbaciones producidas por otros aparatos a bordo;

t)

ni el equipo de radar ni el indicador de giro afectan al funcionamiento de otros aparatos que se encuentren a bordo.

Además, en lo que se refiere al equipo ECDIS fluvial:

u)

el error estadístico de posición que afecte a la carta no será superior a 2 m;

v)

el error estadístico de ángulo de fase que afecte a la carta no será superior a 1 grado;

Artículo 10

Certificación de la instalación y del funcionamiento

Tras una prueba con resultado satisfactorio conforme al artículo 8, la autoridad competente o la empresa especializada reconocida expedirá un certificado con arreglo al modelo adjunto en el Apéndice. Este certificado deberá llevarse siempre a bordo.

Cuando no se cumplan las condiciones de la prueba, se redactará una lista de los defectos. En el caso en que aún existiera un certificado, éste sería retirado, o bien la empresa especializada reconocida lo enviaría a la autoridad competente.

Apéndice

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PARTE VI

LISTA MODELO DE INSTITUTOS DE PRUEBA, APARATOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS DE INSTALACIÓN AUTORIZADAS

de acuerdo con las Partes III y V.

PARTE A.   AUTORIDADES DE INSPECCIÓN COMPETENTES

con arreglo al Apartado 1 del Artículo 1.04 de la Parte I

B.   APARATOS DE RADAR HOMOLOGADOS

con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 4 del Artículo 1.06 de la Parte IV

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C   INDICADORES DE LA VELOCIDAD DE GIRO HOMOLOGADOS

con arreglo a lo dispuesto en el Apartado 4 del Artículo 1.06 de la Parte IV

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D   EMPRESAS ESPECIALIZADAS RECONOCIDAS PARA LA INSTALACIÓN O LA SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADAR Y DE INDICADORES DE GIRO

de conformidad con el Artículo 3 de la parte V

N.B.: las letras de la columna 4 se refieren a las denominaciones de la columna 1 de las secciones B (instalaciones de radar) y C (indicadores de la velocidad de giro).

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(1)  La tensión nominal y la frecuencia nominal son los valores de consigna indicados por el fabricante.

(2)  Tolerancia para la distancia del centro de la luz de la bombilla de 24 V/40 V: ± 1,5 mm

(3)  L: el saliente ancho del casquillo P 28 S está a la izquierda, visto contra la dirección de emisión, con la lámpara en posición vertical.

(4)  Antes de medir los valores al comienzo de la prueba, las bombillas deberán haber estado encendidas durante 60 minutos bajo la tensión nominal

(5)  Estos límites deberán respetarse en una zona de emisión que se extienda ± 10° a ambos lados de la línea horizontal que pase por el centro del cuerpo de la lámpara, cuando ésta haya girado 360° en torno a su eje.

(6)  Antes de medir los valores al comienzo de la prueba, las bombillas deberán haber estado encendidas durante 60 minutos bajo la tensión nominal

(7)  Estos límites deberán respetarse en una zona de emisión que se extienda ± 30° a ambos lados de la línea horizontal que pase por el centro del cuerpo de la lámpara, cuando ésta haya girado 360° en torno a su eje.

(8)  Valores básicos de la serie CIE E-12: 1,0; 1,2; 1,5; 1,8; 2,2; 2,7; 3,3; 3,9; 4,7; 5,6; 6,8; 8,2.

P6_TA(2006)0299

Aviación civil (armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (13376/1/2005 — C6-0090/2006 — 2000/0069(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (13376/1/2005 — C6-0090/2006),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000)0121) (2), y sobre la propuesta modificada (COM(2002)0030) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0073) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0212/2006);

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 262 de 18.9.2001, p. 224, y DO C 272 de 13.11.2003, p. 103.

(2)  DO C 311 E de 31.10.2000, p. 13.

(3)  DO C 227 E de 24.9.2002, p. 1.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2000)0069

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 5 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3922/91 (3) establece una serie de normas comunes de seguridad, cuya lista figura en el Anexo II de dicho Reglamento, en relación, en particular, con el diseño, la fabricación, la operación y el mantenimiento de aeronaves, así como las personas y organizaciones implicadas en tales tareas. Estas normas de seguridad armonizadas se aplican a todas las aeronaves explotadas por los transportistas comunitarios, bien inscritas en el registro de matrícula de un Estado miembro, bien de un tercer país.

(2)

El citado Reglamento prevé, en el apartado 1 de su artículo 4, la adopción, para los ámbitos no enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento, de normas técnicas y procedimientos administrativos comunes de acuerdo con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado.

(3)

El Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (4) dispone en su artículo 9 que tanto la concesión como la validez de una licencia de explotación en un momento determinado dependen de la posesión de un certificado de explotador de servicios aéreos válido en el que se especifiquen las actividades que cubre la licencia de explotación y conforme con los criterios establecidos en un futuro Reglamento. Ha llegado el momento de establecer tales criterios.

(4)

Las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han adoptado una serie de requisitos armonizados para la explotación de aeronaves que realizan transportes aéreos comerciales, denominados códigos (Joint Aviation Requirements — Commercial air Transportation (Aeroplanes) (JAR-OPS 1)) tal que modificados. Estos códigos (enmienda 8, de 1 de enero de 2005) fijan el nivel de seguridad de esta clase de transportes y constituyen de este modo una buena base para la legislación comunitaria en materia de explotación de aeronaves. Es preciso introducir algunos cambios en dicho texto para asegurar la conformidad con la legislación y las políticas comunitarias, teniendo en cuenta las múltiples repercusiones de orden económico y social. Dicho nuevo texto, no puede incorporarse al Derecho comunitario mediante una simple remisión a los JAR-OPS 1 en el Reglamento (CEE) no 3922/91. Por consiguiente, es preciso añadir un nuevo Anexo a dicho Reglamento, que incluya las reglas comunes.

(5)

Debe darse a los transportistas aéreos la suficiente flexibilidad para afrontar los imprevistos urgentes o circunstancias operativas de duración limitada o para demostrar que pueden alcanzar un nivel equivalente de seguridad por otros medios distintos de la aplicación de las normas comunes del Anexo (denominado en lo sucesivo «Anexo III»). Por tanto, los Estados miembros deben tener la facultad de conceder exenciones o de introducir variaciones a las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes. Dado que tales exenciones o variaciones podrían, en determinados casos, socavar las normas comunes de seguridad o crear distorsiones en el mercado se debe limitar rigurosamente su alcance y someter su concesión al correspondiente control comunitario. A tal efecto, la Comisión debe poder adoptar medidas de salvaguardia.

(6)

En algunos casos bien determinados, deberá permitirse a los Estados miembros adoptar o mantener disposiciones nacionales relativas a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso, siempre que los procedimientos establecidos en común se cumplan y hasta tanto se establezcan unas normas comunitarias basadas en el conocimiento científico y las mejores prácticas.

(7)

El objetivo del presente Reglamento es fijar normas armonizadas de seguridad de alto nivel, incluido el ámbito de la limitación del tiempo de vuelo y de actividad, y los periodos de descanso. En algunos Estados miembros existen convenios colectivos negociados o legislación que establecen mejores condiciones en lo que respecta a limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y a las condiciones de trabajo de la tripulación de cabina. Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento debe interpretarse como una limitación de la posibilidad de realizar o mantener este tipo de acuerdos. Los Estados miembros pueden mantener la legislación que contenga disposiciones más favorable que las del presente Reglamento.

(8)

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3922/91 relativas al procedimiento del Comité deben adaptarse a fin de tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(9)

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3922/91 relativas al ámbito de aplicación deben adaptarse a fin de tener en cuenta el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (6), así como las normas de aplicación que establece el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (7) y el Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (8).

(10)

El presente Reglamento y, en particular, las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso establecidos en la subparte Q del Anexo III, tiene en cuenta los límites y los requisitos mínimos que establece la Directiva 2000/79/CE (9). Los límites que establece dicha Directiva siempre deben respetarse en lo que se refiere al personal de vuelo en la aviación civil. Las disposiciones de la subparte Q del Anexo III y las demás disposiciones aprobadas en virtud del presente Reglamento no deben, en ningún caso, ser más generales y, por ende, ofrecer menos protección a dicho personal.

(11)

Los Estados miembros deben poder seguir aplicando a los miembros de la tripulación las disposiciones nacionales en materia de limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso siempre que los límites que establezcan dichas disposiciones nacionales sean inferiores a los límites máximos y superiores a los límites mínimos establecidos en la subparte Q del Anexo III.

(12)

Los Estados miembros deben poder seguir aplicando a los miembros de la tripulación las disposiciones nacionales en materia de limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso en ámbitos que actualmente no están considerados en la subparte Q del Anexo III, por ejemplo, el período máximo diario de actividad en vuelo en operaciones de un único piloto y operaciones de emergencia médica, disposiciones relativas a la reducción de los períodos de actividad en vuelo o el aumento de los períodos de descanso al cruzar múltiples zonas horarias.

(13)

Se debe efectuar una evaluación científica y médica de las disposiciones sobre limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso y, cuando proceda , de las disposiciones relativas a la tripulación de cabina, dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(14)

El presente Reglamento no debe afectar a la aplicación de las disposiciones sobre inspecciones establecidas en el Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional y en la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (10).

(15)

El 2 de diciembre de 1987, el Reino de España y el Reino Unido acordaron en Londres un régimen para aumentar la cooperación en relación con el uso del aeropuerto de Gibraltar en una declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países. Tales disposiciones aún están pendientes de aplicación.

(16)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 3922/91 en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3922/91 quedará modificado como sigue:

1)

Después del considerando 9 se insertará el considerando siguiente:

«La aplicación de las disposiciones referentes a limitaciones del tiempo de vuelo y actividad puede acarrear perturbaciones considerables de los sistemas de planes de servicio de aquellos tipos de actividad industrial que se basan exclusivamente en la actividad nocturna. La Comisión debe llevar a cabo un examen sobre la base de las pruebas que habrán de aportar los afectados y proponer una adaptación de las disposiciones relativas a las limitaciones de tiempos de vuelo y actividad con el fin de tener en cuenta estos tipos de actividades industriales especiales.»;

2)

Después del considerando 10 se insertarán los considerandos siguientes:

«Para el …  (11) la Agencia Europea de Seguridad Aérea debe haber concluido una evaluación científica y médica del Anexo III, subparte Q y, en su caso, de la subparte O. Sobre la base de los resultados de esta evaluación y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, la Comisión debe, en caso necesario, elaborar y presentar sin dilación propuestas para modificar disposiciones técnicas correspondientes.

En relación con la revisión de algunas disposiciones, contemplada en el artículo 8 bis, se debe proseguir la armonización iniciada respecto de la formación de la tripulación de cabina, con objeto de facilitar la libre circulación de la tripulación de cabina en el interior de la Comunidad; en este contexto, se debe volver a examinar la posibilidad de proseguir la armonización de las cualificaciones de la tripulación de cabina.

3)

El último considerando se sustituirá por el siguiente texto:

«Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12).

4)

El artículo 1 quedará modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente

«1.   El presente Reglamento se refiere a la armonización de normas técnicas y de procedimientos administrativos en materia de seguridad de la aviación civil relacionados con la operación y mantenimiento de las aeronaves y con las personas y organizaciones implicadas en dichas tareas.»;

b)

se añadirán los siguientes apartados:

«3.   La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido acerca de la controversia respecto de la soberanía sobre el territorio en que el aeropuerto se encuentra situado.

4.   La aplicación del presente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar quedará suspendida hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la Declaración Conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del Reino de España y del Reino Unido informarán en este sentido al Consejo en esa fecha.»;

5)

En el artículo 2 se añadirá la definición siguiente:

«i)   “autoridad”: el organismo competente del Estado miembro que haya expedido el certificado de operador aéreo (AOC).»;

6)

El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes aplicables en la Comunidad en relación con el transporte comercial por aeronave serán los especificados en el Anexo III.

2.   Las referencias al Anexo III, subparte M o a cualquiera de sus disposiciones deberán remitir a la parte M del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tares (13) o a sus disposiciones pertinentes.

7)

El artículo 4, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   Para los ámbitos no cubiertos en el Anexo III, se adoptarán normas técnicas y procedimientos administrativos comunes de acuerdo con el artículo 80, apartado 2, del Tratado. La Comisión presentará, en su caso y con la mayor brevedad, las propuestas adecuadas para dichos ámbitos.»;

8)

El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 6

Las aeronaves explotadas en virtud de una autorización otorgada por un Estado miembro de conformidad con las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes podrán ser explotadas con arreglo a las mismas condiciones en otros Estados miembros, sin más requisitos técnicos o evaluación por parte de esos otros Estados miembros.»;

9)

El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 7

Los Estados miembros reconocerán la certificación otorgada en virtud del presente Reglamento por otro Estado miembro o por otro órgano que actúe en su nombre, a órganos o personas bajo su jurisdicción o bajo su autoridad, a la que incumba el mantenimiento de los productos y la explotación de aeronaves.»;

10)

El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 8

1.   Las disposiciones de los artículos 3 a 7 no se opondrán a que un Estado miembro pueda reaccionar de forma inmediata si se planteara un problema de seguridad que afecte a un producto, persona u organización sometidos al presente Reglamento.

Si el problema de seguridad es consecuencia de la inadecuación del nivel de seguridad que proporcionan las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes, o de la deficiencia de dichas normas y procedimientos, el Estado miembro deberá notificar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas adoptadas y las razones para ello.

La Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 12, apartado 2, si la inadecuación del nivel de seguridad o una deficiencia en las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes justifica la continuación de las medidas adoptadas en aplicación del primer párrafo del presente apartado. En tal caso, la Comisión también deberá tomar las medidas oportunas para modificar las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 o en el artículo 11. Si las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate se consideran injustificadas, deberá revocarlas.

2.   Un Estado miembro podrá conceder exenciones de las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en el presente Reglamento en el caso de que surjan imprevistos operativos urgentes o necesidades operativas de duración limitada.

La Comisión y los demás Estados miembros deberán ser informados de las exenciones concedidas, siempre que éstas sean de carácter reiterado o se hayan concedido por un período de tiempo superior a dos meses.

Cuando la Comisión y los demás Estados miembros tuvieren conocimiento de las exenciones concedidas por un Estado miembro de conformidad con el párrafo segundo, la Comisión estudiará si son conformes a los objetivos de seguridad del presente Reglamento o de cualquier otra norma relevante del Derecho comunitario.

Si la Comisión determina que las exenciones concedidas no se ajustan a los objetivos de seguridad o a cualquier otra norma comunitaria, la Comisión adoptará una decisión respecto de las medidas de salvaguardia, con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 12 bis.

En tal caso, el Estado miembro afectado deberá revocar su exención.

3.   En los casos en que pueda alcanzarse por otros medios un nivel de seguridad equivalente al alcanzado mediante la aplicación de las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes establecidos en el Anexo III, los Estados miembros podrán, sin discriminación por motivos de nacionalidad de los solicitantes y teniendo en cuenta la necesidad de no falsear la competencia, conceder la autorización de apartarse de tales disposiciones.

En tales casos, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión su intención de conceder tal autorización, sus motivos y las condiciones previstas para garantizar un nivel de seguridad equivalente.

La Comisión deberá iniciar, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación por parte del Estado miembro en cuestión, el procedimiento indicado en el artículo 12, apartado 2, con objeto de decidir si puede ser concedida la autorización de la medida propuesta.

En tal caso, la Comisión notificará su decisión a todos los Estados miembros, los cuales estarán entonces facultados a su vez para aplicar esa medida. Las disposiciones oportunas del Anexo III también podrán ser modificadas para reflejar tal medida.

Los artículos 6 y 7 se aplicarán a la medida de que se trate.

4.   No obstante, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones relacionadas con los OPS 1.1105, punto 6, OPS 1.1110, puntos 1.3 y 1.4.1, OPS 1.1115 y OPS 1.1125, punto 2.1, de la subparte Q del Anexo III, hasta que se hayan establecido normas comunitarias basadas en los conocimientos científicos y las mejores prácticas.

El Estado miembro informará a la Comisión de las disposiciones que decida mantener.

Por lo que respecta a las disposiciones nacionales que se aparten de las disposiciones de los OPS 1. mencionados en el primer párrafo que los Estados miembros tengan intención de adoptar después de la fecha de aplicación del Anexo III, la Comisión iniciará, en un plazo de tres meses a partir de la notificación de un Estado miembro, el procedimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2, para decidir si estas disposiciones cumplen los objetivos de seguridad del presente Reglamento y si pueden ser aplicables.

En caso afirmativo, la Comisión notificará su decisión de aprobar la medida a todos los Estados miembros, todos los cuales podrán aplicar dicha medida. Las disposiciones correspondientes del Anexo III también podrán ser modificadas para reflejar esa medida.

Los artículos 6 y 7 se aplicarán a la medida de que se trate.»;

11)

Se insertará el siguiente artículo:

«Artículo 8 bis

1.   Para el (14), la Agencia Europea de Seguridad Aérea finalizará la evaluación científica y médica de las disposiciones de la subparte Q y, si procede, de la subparte O del Anexo III.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (15), la Agencia Europea de Seguridad Aérea asistirá a la Comisión en la preparación de propuestas para la modificación de las disposiciones técnicas aplicables de la subparte O y de la subparte Q del Anexo III.»;

12)

El artículo 11, apartado 1, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   La Comisión introducirá, en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en el Anexo III, las modificaciones exigidas por el progreso científico y técnico, con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 12, apartado 2.»;

13)

El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 12

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Seguridad aérea, denominado en lo sucesivo el “Comité”.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.»;

14)

Se insertará el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el procedimiento de salvaguardia establecido en el artículo 6 de la Decisión 1999/468/CE.

Antes de adoptar su decisión, la Comisión consultará al Comité.

El período indicado en el artículo 6, letra b), de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

Cuando un Estado miembro someta una decisión de la Comisión al Consejo, éste, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en el plazo de tres meses.»

15)

Se añadirá como Anexo III el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3922/91, el Anexo III será aplicable con efecto a partir del … (16).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 14 de 16.1.2001, p. 33.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (DO C 272 E de 13.11.2003, p. 103), Posición Común del Consejo de 9 de marzo de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2006.

(3)  DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1592/2002 (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1).

(4)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(7)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 706/2006 ( DO L 122 de 9.5.2006, p. 16).

(8)  DO L 315 de 28.11.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 707/2006 ( DO L 122 de 9.5.2006, p. 17).

(9)  Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 57).

(10)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 76. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 211/2005 ( DO L 344 de 27.12.2005, p. 15).

(11)   Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. ».

(12)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.»;

(13)  DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.»;

(14)   Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(15)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(16)  Dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO

«ANEXO III

REQUISITOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMUNES APLICABLES AL TRANSPORTE COMERCIAL POR AVIÓN

OPS 1: TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL — AVIONES

Índice general

SUBPARTE A

Aplicación y definiciones

SUBPARTE B

Generalidades

SUBPARTE C

Certificación y supervisión del operador

SUBPARTE D

Procedimientos operacionales

SUBPARTE E

Operaciones todo tiempo

SUBPARTE F

Performance general

SUBPARTE G

Performance Clase A

SUBPARTE H

Performance Clase B

SUBPARTE I

Performance Clase C

SUBPARTE J

Masa y centrado

SUBPARTE K

Instrumentos y equipo

SUBPARTE L

Equipo de comunicaciones y navegación

SUBPARTE M

Mantenimiento del avión

SUBPARTE N

Tripulación de vuelo

SUBPARTE O

Tripulación de cabina de pasajeros

SUBPARTE P

Manuales, diarios de a bordo y registros

SUBPARTE Q

Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso

SUBPARTE R

Transporte aéreo de mercancías peligrosas

SUBPARTE S

Seguridad

SUBPARTE A

APLICACIÓN Y DEFINICIONES

OPS 1.001

Aplicación

La Parte 1 de los OPS establece los requisitos aplicables a la explotación de cualquier avión civil con fines de transporte aéreo comercial por cualquier operador cuyo centro de actividad principal o cuyo domicilio social estén ubicados en un Estado miembro (en adelante, “el operador”). No es aplicable:

1)

a los aviones que se utilicen en servicios militares, de aduana y de policía;

2)

a los vuelos de lanzamiento de paracaidistas, a los vuelos de extinción de incendios, a los vuelos asociados de posicionamiento o regreso, en los que las personas que vayan a bordo son las que irían normalmente en un vuelo de lanzamiento de paracaidistas o de extinción de incendios; ni

3)

a los vuelos que se desarrollen inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de una actividad de trabajo aéreo, siempre que estos vuelos guarden relación con esa actividad y lleven a bordo, excluidos los miembros de la tripulación, un máximo de seis personas indispensables para el desarrollo de la actividad de trabajo aéreo.

OPS 1.003

Definiciones

a)

A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

1)

Aceptado o aceptable, aquello a lo que la Autoridad no haya opuesto objeciones en cuanto a su adecuación al propósito que se persigue,

2)

Aprobado (por la Autoridad), aquello que la Autoridad haya certificado como adecuado para el propósito que se persigue.

3)

Lista maestra de equipo mínimo (MMEL), una lista maestra (con preámbulo) establecida para un tipo de avión, que determina los instrumentos, elementos del equipo o funciones que pueden no estar en funcionamiento temporalmente manteniendo el nivel de seguridad pretendido por las correspondientes especificaciones de la certificación de aeronavegabilidad, debido a la redundancia del diseño del avión o a procedimientos, condiciones o limitaciones específicas de carácter operacional o de mantenimiento, y de conformidad con los procedimientos aplicables para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

4)

Lista de equipo mínimo (MEL), una lista (con preámbulo) en la que se prevé el funcionamiento del avión, en condiciones específicas, sin que estén en funcionamiento determinados instrumentos, elementos del equipo o funciones al inicio del vuelo. Esta lista la elabora el operador para su avión concreto, teniendo en cuenta la definición del avión y las condiciones de operación y mantenimiento correspondientes, de acuerdo con un procedimiento aprobado por la Autoridad.

b)

Por Parte M y Parte 145, cuando se mencionen en el presente Anexo, se entenderán las del Reglamento (CE) no 2042/2003.

SUBPARTE B

GENERALIDADES

OPS 1.005

Generalidades

a)

El operador no explotará un avión con fines de transporte aéreo comercial a no ser que cumpla la Parte 1 de los OPS. Para la explotación de aviones de performance Clase B, el Apéndice 1 del OPS 1.005. a) contiene unos requisitos reducidos.

b)

El operador cumplirá los requisitos de aeronavegabilidad aplicables con carácter retroactivo respecto de los aviones que explote con fines de transporte aéreo comercial.

c)

Cada avión se manejará de conformidad con los términos de su Certificado de Aeronavegabilidad y dentro de las limitaciones aprobadas y contenidas en su manual de vuelo.

d)

Todos los dispositivos de entrenamiento sintéticos (STD), tales como simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (FTD) que sustituyan al avión a los fines de entrenamiento o de verificación deberán estar calificados de conformidad con los requisitos aplicables a los STD. El operador que quiera utilizar dichos STD deberá obtener la aprobación de la Autoridad.

OPS 1.020

Leyes, reglamentos y procedimientos - Responsabilidades del operador

El operador deberá garantizar que:

1)

Todos sus empleados estén enterados de que tienen que cumplir las leyes, reglamentos y procedimientos de los Estados en que se efectúen las operaciones y que tengan relación con el desempeño de sus funciones; y

2)

Todos los tripulantes estén familiarizados con las leyes, reglamentos y procedimientos que tengan relación con el desempeño de sus funciones.

OPS 1.025

Idioma común

a)

El operador deberá garantizar que todos los miembros de la tripulación puedan comunicarse en un idioma común.

b)

El operador deberá garantizar que todo el personal de operaciones comprenda el idioma en que estén redactadas las partes del manual de operaciones que tengan relación con sus funciones y responsabilidades.

OPS 1.030

Listas de equipo mínimo - Responsabilidades del operador

a)

El operador elaborará, para cada avión, una lista de equipo mínimo (MEL), que será aprobada por la Autoridad. La lista se basará en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL), si existe, aceptada por la Autoridad y no será menos restrictiva que ella.

b)

El operador únicamente explotará un avión de conformidad con lo prescrito en la MEL, a menos que la Autoridad permita otra cosa. En ningún caso se permitirá una operación que infrinja las restricciones de la MMEL.

OPS 1.035

Sistema de calidad

a)

El operador establecerá un sistema de calidad y designará un gestor de calidad para controlar el cumplimiento y la adecuación de los procedimientos necesarios para garantizar unas prácticas de funcionamiento seguras y las condiciones de aeronavegabilidad de los aviones. El control del cumplimiento de los procedimientos debe incluir un sistema de información al gerente responsable para garantizar que se tomen medidas correctoras cuando sea necesario. (Véase también OPS 1.175. h)).

b)

El sistema de calidad deberá incluir un programa de aseguramiento de calidad que contenga procedimientos concebidos para verificar que todas las operaciones se están llevando a cabo de acuerdo con todos los requisitos, normas y procedimientos aplicables.

c)

El sistema de calidad y el gestor de calidad deben ser aceptables para la Autoridad.

d)

El sistema de calidad debe estar descrito en los documentos correspondientes.

e)

No obstante lo dispuesto en el punto a), la Autoridad podrá aceptar el nombramiento de dos gestores de calidad, uno para operaciones y otro para mantenimiento, siempre que el operador haya establecido una unidad de gestión de calidad para asegurar que el sistema se aplica uniformemente en toda la explotación.

OPS 1.037

Programa de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo

a)

El operador establecerá y mantendrá un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo, que podrá estar integrado en el sistema de calidad y que incluirá:

1)

Programas destinados a que todas las personas involucradas en operaciones adquieran y mantengan el conocimiento de los riesgos.

2)

Un sistema de notificación de sucesos que permita la recopilación y evaluación de las notificaciones significativas de accidentes e incidentes con objeto de determinar las tendencias adversas o corregir deficiencias en beneficio de la seguridad de vuelo. El sistema protegerá la identidad del informador e incluirá la posibilidad de presentar notificaciones de forma anónima.

3)

La evaluación de la información pertinente sobre accidentes e incidentes y su difusión, aunque sin atribución de culpa.

4)

Un programa de análisis de datos de vuelo para los aviones de más de 27 000 kg de masa máxima certificada de despegue. El análisis de los datos de vuelo supone el uso preventivo de los datos de vuelo procedentes de operaciones normales archivados electrónicamente para mejorar la seguridad de la aviación. El programa de análisis de datos de vuelo no se utilizará con fines punitivos y contendrá las debidas salvaguardias para proteger las fuentes de datos.

5)

El nombramiento de un responsable de la gestión del programa.

b)

Corresponderá al responsable de la gestión del programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo proponer las medidas correctoras que se deriven de la aplicación del programa.

c)

La efectividad de los cambios consiguientes a las propuestas de medidas correctoras determinadas por medio del programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo será supervisada por el gestor de calidad.

OPS 1.040

Miembros de la tripulación

a)

El operador garantizará que todos los tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros posean la formación y la competencia necesarias para desempeñar las funciones que tengan asignadas.

b)

Cuando haya miembros de la tripulación que no formen parte de la tripulación de cabina de pasajeros y desempeñen sus funciones en el compartimento de pasajeros de un avión, el operador garantizará que:

1)

los pasajeros no puedan confundirlos con los miembros de la tripulación de cabina;

2)

no ocupen los puestos asignados preceptivamente a la tripulación de cabina;

3)

no estorben a los miembros de la tripulación de cabina en el desempeño de sus funciones.

OPS 1.050

Información sobre búsqueda y salvamento

El operador garantizará que en la cabina de vuelo se pueda acceder fácilmente a la información esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento que sea pertinente para el vuelo previsto.

OPS 1.055

Información sobre los equipos de emergencia y supervivencia de a bordo

El operador garantizará la disponibilidad de listas con información sobre los equipos de emergencia y supervivencia que haya a bordo de todos sus aviones, para su comunicación inmediata a los centros de coordinación de salvamento. La información incluirá, según proceda, el número, color y tipo de las balsas salvavidas y de las señales pirotécnicas, detalles sobre el material médico de emergencia, reservas de agua y el tipo y frecuencias de los equipos portátiles de radio de emergencia.

OPS 1.060

Amaraje forzoso

El operador no operará un avión con una configuración aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelo sobre el agua, a una distancia de tierra que exceda de 120 minutos a velocidad de crucero o 400 mn, la que sea menor, y que haga posible un aterrizaje de emergencia, a menos que dicho avión cumpla los requisitos de amaraje que se prescriban en el código de aeronavegabilidad aplicable.

OPS 1.065

Transporte de armas y municiones de guerra

a)

El operador no transportará por aire armas ni municiones de guerra a menos que todos los Estados afectados hayan concedido su aprobación al efecto.

b)

El operador garantizará que las armas y municiones de guerra:

1)

se coloquen en un lugar del avión inaccesible a los pasajeros durante el vuelo; y

2)

si son armas de fuego, estén descargadas, a menos que, antes del comienzo del vuelo, todos los Estados afectados hayan aprobado el transporte de las mencionadas armas y municiones de guerra en condiciones que difieran, total o parcialmente, de las que se indican en el presente punto.

c)

El operador garantizará que se notifiquen al comandante, antes del comienzo del vuelo, los detalles de cualquier arma y munición de guerra que se pretenda transportar, así como su ubicación a bordo del avión.

OPS 1.070

Transporte de armas y municiones para uso deportivo

a)

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que le son notificadas todas las armas para uso deportivo que se pretendan transportar por aire.

b)

El operador que acepte el transporte de armas para uso deportivo garantizará que:

1)

se coloquen en un lugar del avión inaccesible a los pasajeros durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya determinado que el cumplimiento de este requisito no es posible y haya aceptado la aplicación de otros procedimientos; y

2)

si son armas de fuego, u otras armas que puedan llevar municiones, estén descargadas.

c)

Las municiones de las armas para uso deportivo se podrán transportar en el equipaje facturado de los pasajeros, con ciertas limitaciones, de acuerdo con las Instrucciones Técnicas definidas en el OPS 1.1150. a). 15) (Véase el OPS 1.1160. b). 5)).

OPS 1.075

Transporte de personas

El operador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que, durante el vuelo, no haya nadie en un lugar del avión que no haya sido concebido para el acomodo de personas, a no ser que el comandante permita el acceso temporal a una parte del avión:

1)

con objeto de tomar las medidas necesarias para la seguridad del avión o de cualquier persona, animal o mercancía; o

2)

en la que se transporte carga o suministros, siempre que dicha parte esté concebida para permitir el acceso de una persona durante el vuelo.

OPS 1.080

Ofrecimiento de transportar mercancías peligrosas por vía aérea

El operador tomará las medidas razonables para garantizar que ninguna persona ofrezca o acepte transportar mercancías peligrosas por vía aérea, a menos que dicha persona haya sido capacitada para ello y la mercancía haya sido debidamente clasificada, documentada, certificada, descrita, empaquetada, marcada, etiquetada y esté en las debidas condiciones para su transporte, según requieren las Instrucciones Técnicas y la legislación comunitaria pertinente.

OPS 1.085

Responsabilidades de la tripulación

a)

Los miembros de la tripulación serán responsables de la debida ejecución de sus funciones, las cuales estarán:

1)

relacionadas con la seguridad del avión y sus ocupantes; y

2)

especificadas en las instrucciones y procedimientos establecidos en el manual de operaciones.

b)

Los miembros de la tripulación:

1)

Informarán al comandante de cualquier avería, fallo, defecto o mal funcionamiento que, en su opinión, puede afectar a la aeronavegabilidad o a la seguridad de funcionamiento del avión, incluidos sus sistemas de emergencia.

2)

Informarán al comandante de todo incidente que haya puesto en peligro o pudiera haber puesto en peligro la seguridad de la operación;

3)

Harán uso del sistema de notificación de sucesos del operador de acuerdo con el OPS 1.037. a). 2). En todos estos casos, se entregará copia del informe al comandante interesado.

c)

Ninguna de las disposiciones del punto b) obligará a los tripulantes a informar de un suceso del que ya ha informado otro miembro de la tripulación.

d)

Los miembros de la tripulación no desempeñarán función alguna en un avión:

1)

mientras estén bajo los efectos de un medicamento que pueda afectar a sus facultades en detrimento de la seguridad;

2)

después de haber practicado el buceo submarino, a menos que haya transcurrido un tiempo razonable;

3)

después de haber donado sangre, a menos que haya transcurrido un tiempo razonable;

4)

si no cumplen los requisitos médicos correspondientes, o si tienen alguna duda de poder cumplir las funciones asignadas; o

5)

si saben que padecen o pudieran padecer fatiga o se sienten indispuestos, en la medida en que ello pueda poner el vuelo en peligro.

e)

Los miembros de la tripulación estarán sujetos a los debidos requisitos relativos al consumo de alcohol establecidos por el operador y aceptables para la Autoridad, y que no serán menos restrictivos que lo siguiente:

1)

No consumirán alcohol en las ocho horas anteriores a la hora especificada de presentación a la actividad en vuelo o de comienzo de la imaginaria;

2)

No iniciarán un tiempo de actividad en vuelo con un nivel de alcohol en sangre superior al 0,2 por mil;

3)

No consumirán alcohol durante el vuelo ni mientras se encuentren de imaginaria;

f)

El comandante:

1)

Será responsable de la seguridad de todos los tripulantes, pasajeros y carga a bordo desde el momento de su entrada en el avión hasta que lo abandone al final del vuelo.

2)

Será responsable de la operación y seguridad del avión desde el momento en que el avión esté a punto de empezar el rodaje antes del despegue hasta el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión.

3)

Tendrá autoridad para dar todas las órdenes que considere necesarias para garantizar la seguridad del avión y de las personas o bienes transportados en él.

4)

Tendrá autoridad para hacer desembarcar a cualquier persona o parte de la carga que, en su opinión, pueda representar un riesgo potencial para la seguridad del avión o de sus ocupantes.

5)

No permitirá que se transporte en el avión a ninguna persona que parezca estar bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes en un grado en que sea probable que ponga en peligro la seguridad del avión o de sus ocupantes.

6)

Tendrá derecho a negarse a transportar pasajeros que no hayan sido admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia, si su transporte plantea algún riesgo para la seguridad del avión o de sus ocupantes.

7)

Se asegurará de que se haya informado a todos los pasajeros acerca de la localización de las salidas de emergencia, y de la ubicación y uso de los equipos de seguridad y emergencia pertinentes.

8)

Garantizará que se cumplan todos los procedimientos operacionales y listas de comprobación de acuerdo con el manual de operaciones.

9)

No permitirá que ningún miembro de la tripulación lleve a cabo actividad alguna durante el despegue, ascenso inicial, aproximación final y aterrizaje, excepto las funciones que se requieran para la operación segura del avión.

10)

No permitirá:

i)

que se inutilice o apague durante el vuelo ningún registrador de datos de vuelo, ni que se borren los datos grabados en él durante el vuelo ni después del mismo, en caso de accidente o incidente que esté sujeto a notificación obligatoria;

ii)

que se inutilice o apague durante el vuelo ningún registrador de voz de la cabina de pilotaje, a no ser que crea que los datos grabados, que de lo contrario se borrarían de forma automática, deban conservarse para la investigación de incidentes o accidentes. Tampoco permitirá que los datos grabados se borren manualmente, durante o después del vuelo, en caso de accidente o incidente que esté sujeto a notificación obligatoria.

11)

Decidirá si acepta o rechaza un avión con elementos que no funcionen, aunque ello esté permitido por la CDL o MEL.

12)

Se cerciorará de que se haya efectuado la inspección prevuelo.

g)

En una situación de emergencia que requiera la toma de decisiones y medidas inmediatas, el comandante tomará las medidas que considere necesarias dadas las circunstancias. En esos casos, podrá desviarse de las normas, procedimientos operacionales y métodos, en beneficio de la seguridad.

OPS 1.090

Autoridad del comandante

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que todas las personas a las que se transporte en el avión obedezcan todas las órdenes lícitas que dé el comandante con el fin de garantizar la seguridad del avión y de las personas o bienes que en él se transporten.

OPS 1.095

Autoridad para el rodaje del avión

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que los aviones que se hallen a su cargo rueden por la zona de movimiento de un aeródromo manejados siempre por miembros de la tripulación de vuelo, a menos que la persona a los mandos:

1)

haya sido debidamente autorizada por el operador o un agente designado por él y sea competente para:

i)

hacer rodar el avión

ii)

usar el radioteléfono, y

2)

Haya sido instruida respecto de la disposición general del aeródromo, las calles de rodaje, señales, marcas, luces, instrucciones de control del tráfico aéreo, fraseología y procedimientos, y pueda seguir las normas prácticas para el movimiento seguro de los aviones por el aeródromo.

OPS 1.100

Admisión a la cabina de vuelo

a)

El operador garantizará que ninguna persona que no sea un miembro de la tripulación de vuelo asignado a ese vuelo sea admitida o transportada en la cabina de vuelo, a menos que:

1)

esté de servicio como miembro de la tripulación;

2)

represente a la Autoridad responsable de la certificación, concesión de licencias o inspección, y su presencia sea necesaria para el desempeño de sus funciones oficiales; o

3)

su admisión y transporte en la cabina de vuelo sea conforme a las instrucciones del manual de operaciones.

b)

El comandante garantizará que:

1)

en beneficio de la seguridad, la admisión a la cabina de vuelo no sea causa de distracción o interferencia con la operación del vuelo; y

2)

todas las personas que vayan en la cabina de vuelo estén familiarizadas con los correspondientes procedimientos de seguridad.

c)

La decisión final sobre la admisión a la cabina de vuelo será responsabilidad del comandante.

OPS 1.105

Transporte no autorizado

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que nadie se oculte ni oculte carga a bordo del avión.

OPS 1.110

Dispositivos electrónicos portátiles

El operador no permitirá el uso a bordo de un avión de dispositivos electrónicos portátiles que puedan afectar al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del avión, y tomará las medidas razonables para impedirlo.

OPS 1.115

Alcohol y estupefacientes

El operador no permitirá la entrada y permanencia en el avión, y tomará medidas razonables para impedirlas, de ninguna persona que parezca estar bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes en un grado en que sea probable que ponga en peligro la seguridad del avión o de sus ocupantes.

OPS 1.120

Riesgo para la seguridad

El operador tomará todas las medidas razonables para que ninguna persona se comporte, por acción u omisión, de forma temeraria o negligente de modo que:

1)

ponga en peligro el avión o a las personas en él transportadas;

2)

el propio avión suponga o pueda suponer un peligro para las personas o los bienes.

OPS 1.125

Documentos de a bordo

a)

El operador garantizará que se lleven a bordo, en cada vuelo, los originales o copias de los siguientes documentos:

1)

El original del certificado de matrícula.

2)

El original del certificado de aeronavegabilidad.

3)

El original o copia del certificado de niveles de ruido (si ha lugar), incluida su traducción al inglés, si la ha proporcionado la Autoridad responsable de la expedición del certificado de niveles de ruido.

4)

El original o una copia del certificado de operador aéreo.

5)

El original de la licencia de radio de la aeronave.

6)

El original o una copia del certificado o certificados de seguros de responsabilidad civil frente a terceros.

b)

Cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo llevará en cada vuelo una licencia válida con las habilitaciones requeridas para el tipo de vuelo.

OPS 1.130

Manuales a bordo

El operador garantizará que:

1)

en cada vuelo se lleven a bordo las partes vigentes del manual de operaciones relativas a las responsabilidades de la tripulación;

2)

las partes del manual de operaciones que sean necesarias para la operación del vuelo sean fácilmente accesibles para la tripulación, y

3)

se lleve a bordo el manual de vuelo vigente del avión, a menos que la Autoridad haya aceptado que el manual de operaciones prescrito en el OPS 1.1045, Apéndice 1, Parte B, contenga la información pertinente a ese avión.

OPS 1.135

Información adicional y formularios a bordo

a)

El operador garantizará que, además de los documentos y manuales prescritos en el OPS 1.125 y OPS 1.130, se lleve, en cada vuelo, la siguiente información y formularios, relativos al área y tipo de operación:

1)

Plan operacional de vuelo que contenga como mínimo la información requerida en el OPS 1.1060.

2)

Registro técnico del avión que contenga como mínimo la información requerida en la Parte M, punto M.A.306.

3)

Los datos del plan de vuelo presentado a la dependencia ATS.

4)

Documentación NOTAM/AIS adecuada.

5)

Información meteorológica adecuada.

6)

Documentación de masa y centrado, de acuerdo con la Subparte J.

7)

Notificación de categorías especiales de pasajeros, tales como personal de seguridad cuando no se consideren parte de la tripulación, personas con impedimentos, pasajeros no admitidos en un país, deportados y personas bajo custodia.

8)

Notificación de la carga especial que incluya mercancías peligrosas, e información por escrito al comandante según se prescribe en el OPS 1.1215. d).

9)

Mapas y cartas vigentes y documentos conexos, según se prescribe en el OPS 1.290. b). 7).

10)

Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los Estados afectados por el vuelo, tales como manifiesto de carga, lista de pasajeros, etc.

11)

Formularios para cumplir los requisitos de información de la Autoridad y del operador.

b)

La Autoridad podrá permitir que la información, o parte de ella, a que hace referencia el punto a) se presente en un soporte distinto del papel. En cualquier caso se garantizará una calidad aceptable en cuanto a facilidad de acceso y uso y a fiabilidad.

OPS 1.140

Información para conservar en tierra

a)

El operador garantizará que, como mínimo, durante cada vuelo o serie de vuelos:

i)

se conserve en tierra la información relativa al vuelo que sea adecuada al tipo de operación;

ii)

se conserve la información hasta su duplicación en el lugar donde vaya a ser almacenada, de acuerdo con el OPS 1.1065; o, si eso no fuera posible,

iii)

se lleve a bordo dicha información en un receptáculo ignífugo.

b)

La información que se cita en el punto a) incluye:

1)

Una copia del plan operacional de vuelo, si procede.

2)

Copias de las partes correspondientes del registro técnico del avión.

3)

Documentación NOTAM específica de la ruta, si el operador la ha publicado específicamente.

4)

Documentación sobre masa y centrado, en caso necesario (según el OPS 1.625).

5)

Notificación de cargas especiales.

OPS 1.145

Facultad de inspeccionar

El operador garantizará que toda persona facultada por la Autoridad pueda, en todo momento, entrar y volar en cualquier avión explotado de acuerdo con un AOC expedido por dicha Autoridad, y entrar y permanecer en la cabina de vuelo, teniendo en cuenta que el comandante puede rehusar el acceso si, en su opinión, con ello pudiera ponerse en peligro la seguridad del avión.

OPS 1.150

Presentación de documentación y registros

a)

El operador:

1)

permitirá a toda persona facultada por la Autoridad comprobar cualquier documento y registro que tenga relación con las operaciones de vuelo o mantenimiento; y

2)

presentará, en un plazo razonable, todos los documentos y registros mencionados cuando lo solicite la Autoridad.

b)

El comandante presentará la documentación que preceptivamente se debe llevar a bordo en un plazo razonable desde que le haya sido requerida por una persona facultada por la Autoridad.

OPS 1.155

Conservación de documentos

El operador garantizará:

1)

la conservación, durante el plazo prescrito, de cualquier documento, original o copia, que tenga la obligación de conservar, incluso cuando haya cesado de explotar ese avión; y

2)

que en caso de que un tripulante de quien el operador haya llevado un registro de funciones en vuelo y de tiempos de actividad y descanso, pase a ser tripulante de otro operador, dicho registro esté a disposición del nuevo operador.

OPS 1.160

Conservación, presentación y utilización de grabaciones de los registradores de vuelo

a)

Conservación de grabaciones

1)

Después de un accidente, el operador de un avión que lleve un registrador de vuelo conservará, en la medida de lo posible, los datos originales grabados que tengan relación con el accidente, tal y como estén en el registrador, durante un plazo de 60 días, a menos que la autoridad investigadora disponga otra cosa.

2)

Salvo autorización previa de la Autoridad, después de un incidente sujeto a notificación obligatoria, el operador de un avión que lleve un registrador de vuelo conservará, en la medida de lo posible, los datos originales grabados que tengan relación con ese incidente, tal y como estén en el registrador, durante un plazo de 60 días, a menos que la autoridad investigadora disponga otra cosa.

3)

Además, cuando la Autoridad así lo disponga, el operador de un avión que lleve un registrador de vuelo deberá conservar los datos originales grabados durante un plazo de 60 días, a menos que la autoridad investigadora ordene otra cosa.

4)

Cuando sea preceptivo llevar a bordo de un avión un registrador de datos de vuelo, el operador deberá:

i)

conservar las grabaciones durante los tiempos de operación que definen los OPS 1.715, 1.720 y 1.725, con la salvedad de que, para las labores de comprobación y mantenimiento de los registradores de datos de vuelo, podrá borrarse hasta una hora de los datos más antiguos que se encuentren grabados en el momento de realizar dichas labores; y

ii)

conservar un documento que presente la información que sea necesaria para recuperar y convertir los datos registrados en unidades técnicas de medida.

b)

Presentación de grabaciones

El operador de un avión que lleve un registrador de vuelo presentará a la Autoridad, en un plazo razonable desde que reciba la solicitud de ésta, cualquier grabación del registrador de vuelo disponible o conservada.

c)

Utilización de grabaciones

1)

Las grabaciones del registrador de voz de la cabina de vuelo no podrán ser utilizadas para fines distintos de la investigación de accidentes o incidentes sujetos a notificación obligatoria, a menos que todos los miembros de la tripulación afectada hayan dado su consentimiento.

2)

Las grabaciones del registrador de datos de vuelo no podrán ser utilizadas para fines distintos de la investigación de accidentes o incidentes sujetos a notificación obligatoria, excepto cuando:

i)

el operador utilice dichas grabaciones exclusivamente para fines de aeronavegabilidad o mantenimiento; o

ii)

se hayan eliminado de las grabaciones los datos de identificación; o

iii)

se divulguen aplicando procedimientos de seguridad.

OPS 1.165

Arrendamiento

a)

Terminología

Los términos que se utilizan en el presente OPS tienen el siguiente significado:

1)

Arrendamiento sin tripulación: Explotación del avión arrendado bajo el certificado de operador aéreo (AOC) del arrendatario.

2)

Arrendamiento con tripulación: Explotación del avión arrendado bajo el AOC del arrendador.

b)

Arrendamiento de aviones entre operadores comunitarios

1)

Cesión en arrendamiento con tripulación: El operador comunitario que ceda en arrendamiento un avión con la tripulación completa a otro operador comunitario, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1), y que conserve todas las funciones y responsabilidades que se indican en la Subparte C continuará siendo el operador del avión.

2)

Todos los casos de arrendamiento salvo el de cesión en arrendamiento con tripulación

i)

Salvo cuando sea de aplicación lo dispuesto en el punto b).1) anterior, el operador comunitario que utilice un avión de otro operador comunitario o que ceda un avión a otro operador comunitario, deberá obtener previamente de su Autoridad la aprobación de la operación. Cualquier condición que forme parte de la aprobación deberá ser incluida en el contrato de arrendamiento.

ii)

Exceptuando los contratos de arrendamiento que afecten a un avión con tripulación completa y sin transferencia de funciones y responsabilidades, las cláusulas de los contratos de arrendamiento que sean aprobadas por la Autoridad deberán considerarse, con respecto al avión arrendado, modificaciones del AOC con arreglo al cual vayan a realizarse los vuelos.

c)

Arrendamiento de aviones entre un operador comunitario y cualquier otra entidad distinta de un operador comunitario.

1)

Toma en arrendamiento sin tripulación

i)

Un operador comunitario no tomará en arrendamiento sin tripulación un avión a una entidad distinta de un operador comunitario a menos que reciba la aprobación de la Autoridad. Cualquier condición que forme parte de la aprobación deberá ser incluida en el contrato de arrendamiento.

ii)

El operador comunitario garantizará, respecto de los aviones que tome en arrendamiento sin tripulación, que se notifiquen y sean aceptables para la Autoridad todas las diferencias con los requisitos establecidos en las Subpartes K, L y el OPS 1.005. b).

2)

Toma en arrendamiento con tripulación

i)

Un operador comunitario no tomará en arrendamiento un avión con tripulación de ninguna entidad que no sea un operador comunitario sin la aprobación de la Autoridad.

ii)

El operador comunitario garantizará, respecto a los aviones que tome en arrendamiento con tripulación que:

A)

las normas de seguridad del arrendador con respecto al mantenimiento y la explotación sean equivalentes a las establecidas por el presente Reglamento;

B)

el arrendador sea un operador titular de un AOC expedido por un Estado signatario del Convenio de Chicago;

C)

el avión tenga un certificado normal de aeronavegabilidad expedido de acuerdo con el Anexo VIII de la OACI. Los certificados normales de aeronavegabilidad expedidos por un Estado miembro distinto del expedidor del AOC se aceptarán sin más requisitos cuando se hayan expedido de conformidad con la Parte 21; y

D)

se cumpla cualquier requisito establecido por la Autoridad del arrendatario.

3)

Cesión en arrendamiento sin tripulación

Un operador comunitario podrá ceder en arrendamiento un avión sin tripulación para transporte aéreo comercial a cualquier operador de un Estado signatario del Convenio de Chicago, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A)

La Autoridad comunitaria habrá eximido al operador comunitario del cumplimiento de las disposiciones pertinentes de los OPS Parte 1 y, una vez que la Autoridad reguladora del otro Estado haya aceptado por escrito la responsabilidad de supervisar el mantenimiento y explotación del avión, el operador comunitario excluirá al avión de su AOC.

B)

El mantenimiento del avión se hará de acuerdo con un programa aprobado.

4)

Cesión en arrendamiento con tripulación

El operador comunitario que ceda en arrendamiento un avión con la tripulación completa a otra entidad, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92, y que conserve todas las funciones y responsabilidades que se indican en la Subparte C continuará siendo el operador del avión.

Apéndice 1 del OPS 1.005. a)

Operaciones de aviones de performance de clase B

a)

Terminología

1)

Operación de A a A. — Es una operación en la que el despegue y el aterrizaje se realizan en el mismo lugar.

2)

Operación de A a B. — Es una operación en la que el despegue y el aterrizaje se realizan en lugares distintos.

3)

Noche. — Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo comprendido entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad correspondiente.

b)

Las operaciones a las que es aplicable el presente Apéndice podrán realizarse con las siguientes reducciones:

1)

OPS 1.035 — Sistema de calidad: En caso de tratarse de un operador muy pequeño, el cargo de gestor de calidad podrá ocuparlo por designación el titular de un puesto de responsabilidad, siempre que se recurra a auditores externos. Esto será asimismo de aplicación cuando el gerente responsable ocupe uno o varios de los cargos provistos por nombramiento.

2)

Reservado

3)

OPS 1.075 — Transporte de personas: No se exigirá para las operaciones de vuelo VFR de aviones monomotores.

4)

OPS 1.100 — Admisión a la cabina de vuelo:

i)

El operador deberá establecer normas para el transporte de pasajeros en un asiento de pilotaje.

ii)

El comandante deberá garantizar que:

A)

el transporte de pasajeros en un asiento de pilotaje no cause distracciones ni interferencias con el desarrollo del vuelo; y

B)

se familiarice al pasajero que ocupe un asiento de pilotaje con las restricciones y los procedimientos de seguridad correspondientes.

5)

OPS 1.105 — Transporte no autorizado: No exigible en las operaciones de vuelo VFR de aviones monomotores.

6)

OPS 1.135 — Información adicional y formularios a bordo:

i)

Para operaciones de A a A consistentes en operaciones VFR de aviones monomotores durante el día, no es necesario llevar los siguientes documentos:

A)

El plan operacional de vuelo.

B)

El registro técnico del avión.

C)

La documentación informativa NOTAM/AIS.

D)

Información meteorológica.

E)

Notificación de pasajeros con características especiales.

F)

Notificación de la carga especial que incluya mercancías peligrosas.

ii)

Para operaciones VFR diurnas de A a B en aviones monomotores no es necesario llevar la notificación de pasajeros con características especiales que se describe en el OPS 1.135. a). 7).

iii)

Para operaciones VFR diurnas de A a B, el plan operacional de vuelo puede adoptar una forma simplificada, pero tiene que satisfacer las necesidades del tipo de operación.

7)

OPS 1.215 — Utilización de los Servicios de Tránsito Aéreo: Para operaciones VFR diurnas en aviones monomotores, el contacto no obligatorio con los ATS se mantendrá en la medida adecuada a la naturaleza de la operación. Los servicios de búsqueda y salvamento deberán estar garantizados de conformidad con el OPS 1.300.

8)

OPS 1.225 — Mínimos de utilización de aeródromo: Para las operaciones VFR, los mínimos operativos VFR normales deberían ser suficientes para cumplir este requisito. Cuando sea necesario, el operador especificará requisitos adicionales teniendo en cuenta factores tales como la cobertura de radio, el terreno, la naturaleza de los emplazamientos para el despegue y el aterrizaje, las condiciones de vuelo y la capacidad de los servicios de tránsito aéreo.

9)

OPS 1.235 — Procedimientos de atenuación del ruido: No aplicables a los vuelos VFR en aviones monomotores.

10)

OPS 1.240 — Rutas y áreas de operación:

El punto a).1) no es aplicable a las operaciones VFR diurnas de A a A en aviones monomotores.

11)

OPS 1.250 — Establecimiento de altitudes mínimas de vuelo

Para las operaciones VFR diurnas, este requisito se aplicará como sigue: El operador garantizará que dichas operaciones se realicen únicamente por las rutas o en las áreas en que pueda mantenerse un margen vertical sobre el terreno que sea seguro y tendrá en cuenta factores tales como la temperatura, el terreno, las condiciones meteorológicas desfavorables (por ejemplo, fuertes turbulencias y corrientes descendentes de aire, las correcciones que haya que introducir para compensar las variaciones de la temperatura y la presión con respecto a los valores normales).

12)

OPS 1.255 — Normas de abastecimiento de combustible

i)

Vuelos de A a A: El operador especificará la cantidad mínima de combustible con la que debe terminar el vuelo. Esta reserva mínima, final, de combustible no deberá ser inferior a la cantidad necesaria para un vuelo de cuarenta y cinco minutos de duración.

ii)

Vuelos de A a B: El operador garantizará que el cálculo prevuelo del combustible utilizable necesario para el vuelo, incluya:

A)

Combustible para el rodaje: el combustible que se consume antes del despegue, si es una cantidad significativa; y

B)

Combustible para el trayecto: El combustible necesario para llegar al destino; y

C)

Combustible de reserva:

1)

Combustible para contingencias: Una reserva de combustible no inferior al 5 % del combustible previsto para el vuelo o, en caso de replanificación en vuelo, no inferior al 5 % del combustible necesario para el resto del vuelo; y

2)

Combustible de reserva final: Combustible para volar durante cuarenta y cinco minutos adicionales (motores de pistón) o durante treinta minutos adicionales (motores de turbina); y

D)

Combustible para destinos alternativos: Combustible para llegar a un destino alternativo pasando por el destino previsto, en caso necesario; y

E)

Combustible adicional: Combustible que pueda necesitar el comandante además del establecido en los puntos A) a E).

13)

OPS 1.265 — Transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia: Para los vuelos VFR con aviones monomotores, cuando el operador no prevea transportar a pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia, no tendrá que establecer procedimientos para ello.

14)

OPS 1.280 — Asignación de asientos de pasajeros: No es aplicable a los vuelos VFR con aviones monomotores.

15)

OPS 1.285 — Instrucciones a los pasajeros: La demostración de seguridad y las instrucciones se impartirán como corresponda al tipo de operación. En los vuelos con un solo piloto, no se asignarán a éste cometidos que le distraigan de su función de pilotar.

16)

OPS 1.290 — Preparación del vuelo:

i)

Plan operacional de vuelo para operaciones de A a A: No requerido.

ii)

Operaciones VFR diurnas de A a B: El operador garantizará que se elabore para cada vuelo una forma simplificada del plan operacional de vuelo que corresponda al tipo de operación que vaya a realizarse.

17)

OPS 1.295 — Selección de aeródromos: No es aplicable a las operaciones VFR.

Las instrucciones para el uso de los aeródromos y de los emplazamientos de despegue y aterrizaje se impartirán de acuerdo con el OPS 1.220.

18)

OPS 1.310 — Miembros de la tripulación en sus puestos:

Para los vuelos VFR sólo hacen falta instrucciones en este sentido cuando la operación se realiza con dos pilotos.

19)

OPS 1.375 — Gestión del combustible en vuelo:

No es necesario aplicar el Apéndice 1 del OPS 1.375 a las operaciones VFR diurnas con aviones monomotores.

20)

OPS 1.405 — Inicio y continuación de la aproximación:

No es aplicable a las operaciones VFR.

21)

OPS 1.410 — Procedimientos operacionales — Altura de cruce del umbral:

No es aplicable a las operaciones VFR.

22)

OPS 1.430 a 1.460, incluidos sus Apéndices:

No aplicables a las operaciones VFR.

23)

OPS 1.530 — Despegue:

i)

El punto a) se aplica con la siguiente adición: La Autoridad podrá aceptar, atendiendo a cada caso concreto, otros datos sobre la performance que le presente el operador y que se basen en pruebas o en experiencia documentada. Los puntos b) y c) se aplicarán con la siguiente adición: Cuando los requisitos de este punto no puedan cumplirse debido a limitaciones físicas relativas a la longitud de la pista y sea claramente necesario y de interés público que se efectúe la operación, la Autoridad podrá aceptar, atendiendo a cada caso concreto, otros datos de performance que no estén en contradicción con el manual de vuelo relativo a procedimientos especiales, que le presente el operador y que se basen en pruebas o en experiencia documentada.

ii)

El operador que desee realizar operaciones de conformidad con el punto i) deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad expedidora del AOC. Dicha aprobación:

A)

especificará el tipo de avión;

B)

especificará el tipo de operación;

C)

especificará los aeródromos y las pistas afectadas;

D)

se limitará a los despegues que puedan efectuarse en VMC;

E)

especificará las cualificaciones de los tripulantes; y

F)

se limitará a los aviones cuyo primer certificado de tipo se haya expedido antes del 1 de enero de 2005.

iii)

La operación deberá ser aceptada por el Estado en que se encuentre el aeródromo.

24)

OPS 1.535 — Franqueamiento de obstáculos en el despegue — Aviones multimotores:

i)

Los puntos a).3), a).4), a).5), b).2), c).1), c).2) y el Apéndice no serán de aplicación para los vuelos VFR diurnos.

ii)

Para las operaciones IFR o VFR diurnas, los puntos b) y c) se aplicarán con las siguientes modificaciones:

A)

El guiado visual de rumbo se considerará posible cuando la visibilidad en vuelo sea igual o mayor que 1 500 m;

B)

La anchura máxima de corredor que se requiere es de 300 m cuando la visibilidad de vuelo es de 1 500 m.

25)

OPS 1.545 Aterrizaje — Aeródromos de destino y de alternativa

i)

El punto se aplicará con la siguiente adición: Cuando los requisitos de este punto no puedan cumplirse debido a limitaciones físicas relativas a la longitud de la pista y sea claramente necesario y de interés público que se efectúe la operación, la Autoridad podrá aceptar, atendiendo a cada caso concreto, otros datos de performance que no estén en contradicción con el manual de vuelo relativo a procedimientos especiales, que le presente el operador y que se basen en pruebas o en experiencia documentada.

ii)

El operador que desee realizar operaciones de conformidad con el punto i) anterior deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad expedidora del AOC. Dicha aprobación:

A)

especificará el tipo de avión;

B)

especificará el tipo de operación;

C)

especificará los aeródromos y las pistas afectados;

D)

se limitará a las aproximaciones finales y los aterrizajes que puedan efectuarse en VMC.

E)

especificará las cualificaciones de los tripulantes; y

F)

se limitará a los aviones cuyo primer certificado de tipo se haya expedido antes del 1 de enero de 2005.

iii)

La operación deberá ser aceptada por el Estado en que se encuentre el aeródromo.

26)

OPS 1.550 — Aterrizaje — Pista seca:

i)

El punto se aplicará con la siguiente adición: Cuando los requisitos de este punto no puedan cumplirse debido a limitaciones físicas relativas a la longitud de la pista y sea claramente necesario y de interés público que se efectúe la operación, la Autoridad podrá aceptar, atendiendo a cada caso concreto, otros datos de performance que no estén en contradicción con el manual de vuelo relativo a procedimientos especiales, que le presente el operador y que se basen en pruebas o en experiencia documentada.

ii)

El operador que desee realizar operaciones de conformidad con el punto i) deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad expedidora del AOC. Dicha aprobación:

A)

especificará el tipo de avión;

B)

especificará el tipo de operación;

C)

especificará los aeródromos y las pistas afectados;

D)

se limitará a las aproximaciones finales y los aterrizajes que puedan efectuarse en VMC.

E)

especificará las cualificaciones de los tripulantes; y

F)

se limitará a los aviones cuyo primer certificado de tipo se haya expedido antes del 1 de enero de 2005.

iii)

La operación deberá ser aceptada por el Estado en que se encuentre el aeródromo.

27)

Reservado

28)

OPS 1.650 — Operaciones VFR diurnas:

El OPS 1.650 es aplicable con la siguiente adición: Los aviones monomotores que recibieron su primer certificado de aeronavegabilidad antes del 22 de mayo de 1995 podrán ser eximidos por la Autoridad del cumplimiento de los requisitos de los puntos f), g), h) e i), en caso de que cumplirlos suponga la instalación de equipos nuevos en el avión.

29)

Parte M, punto M.A.704, Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad:

La memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad podrá adaptarse a la operación que vaya a realizarse;

30)

Parte M, punto M.A.306 — Registro técnico del operador:

La Autoridad podrá aprobar una forma abreviada del sistema de registro técnico que corresponda al tipo de operación que vaya a realizarse.

31)

OPS 1.940 — Composición de la tripulación de vuelo:

Los puntos a).2), a).4) y b) no serán de aplicación a las operaciones VFR diurnas, salvo que a).4) debe aplicarse en su totalidad cuando el OPS 1 exija la presencia de dos pilotos.

32)

OPS 1.945 — Entrenamiento de conversión y verificación:

i)

Punto a).7) — Los vuelos en línea bajo supervisión (LIFUS) podrán realizarse en cualquier avión de la clase aplicable. El número necesario de LIFUS exigidos dependerá de la complejidad de las operaciones que hayan de realizarse.

ii)

No se exige el cumplimiento del punto a).8).

33)

OPS 1.955 — Nombramiento como comandante:

El punto b) se aplicará como sigue: La autoridad podrá aceptar un curso abreviado de comandante que corresponda al tipo de operación que vaya a efectuarse.

34)

OPS 1.960 — Comandante titular de una licencia de piloto comercial:

El punto a).1).i) no se aplicará a las operaciones VFR diurnas.

35)

OPS 1.965 — Entrenamiento y verificaciones periódicos:

i)

El punto a).1) se aplicará como sigue a las operaciones VFR diurnas: Todo el entrenamiento y las verificaciones corresponderán al tipo de operación y a la clase de avión en el que vaya a trabajar el tripulante de vuelo, teniendo debidamente en cuenta cualquier tipo de equipo especializado que se utilice.

ii)

El punto a).3).ii) se aplicará como sigue: El entrenamiento en el avión lo dirigirá un examinador de habilitación de clase (CRE), un examinador de vuelo (FE) o un examinador de habilitación de tipo (TRE).

iii)

El punto a).4).i) se aplicará como sigue: La verificación de competencia del operador podrá dirigirla un examinador de habilitación de tipo (TRE), un examinador de habilitación de clase (CRE) o un comandante debidamente cualificado nombrado por el operador y aceptable para la Autoridad, entrenados en conceptos CRM y en la evaluación de pericia en CRM.

iv)

El punto b).2) se aplicará como sigue a las operaciones diurnas VFR: En los casos en que las operaciones se realicen en temporadas de no más de ocho meses consecutivos de duración, será suficiente una verificación de competencia del operador. Esta verificación de competencia deberá realizarse antes del comienzo de las operaciones comerciales de transporte aéreo.

36)

OPS 1.968 — Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje:

El Apéndice 1 no será aplicable a las operaciones VFR diurnas de aviones monomotores.

37)

OPS 1.975 — Cualificación de competencia en ruta y aeródromo:

i)

No serán de aplicación a las operaciones diurnas VFR los puntos b), c) y d), salvo que el operador deberá garantizar que, en los casos en que sea necesaria una aprobación especial del Estado en que se encuentre el aeródromo, se observen los requisitos asociados a ella.

ii)

Para las operaciones IFR o las operaciones VFR nocturnas, como alternativa a los puntos b) a d), podrá revalidarse la competencia en ruta y aeródromo como sigue:

A)

Salvo para las operaciones en los aeródromos más exigentes se completarán al menos diez sectores dentro del área de operación durante los doce meses anteriores, además de realizar cualquier auto-aleccionamiento que se requiera.

B)

Las operaciones en los aeródromos más exigentes podrán efectuarse únicamente si:

1)

El comandante ha sido habilitado en ese aeródromo en los 36 meses anteriores mediante una visita como tripulante de vuelo en activo o como observador.

2)

La aproximación se hace en VMC desde la altitud mínima de sector aplicable; y

3)

Se ha realizado un auto-aleccionamiento adecuado antes del vuelo.

38)

OPS 1.980 — Operación en más de un tipo o variante:

i)

No será de aplicación si se trata de operaciones VRF diurnas en aviones con motores de pistón de la clase para un solo piloto.

ii)

Para las operaciones IFR y VFR nocturnas, el requisito que figura en el Apéndice 1 del OPS 1.980, punto d).2).i), relativo a la necesidad de hacer 500 horas como tripulante en la posición correspondiente antes de ejercer las atribuciones de dos anotaciones en la licencia, se reducirá a 100 horas o sectores, si una de las anotaciones se refiere a una clase. Habrá que completar un vuelo de verificación antes de permitir al piloto desempeñar funciones de comandante.

39)

OPS 1.981 Manejo de helicópteros y aviones:

El punto a).1) no será de aplicación si las operaciones se limitan a aviones con motores de pistón de la clase para un solo piloto.

40)

Reservado.

41)

OPS 1.1060 Plan operacional de vuelo:

No se exigirá para operaciones VFR diurnas de A a A. Para las operaciones VFR diurnas de A a B, el requisito es aplicable, pero el plan de vuelo puede adoptar una forma simplificada adaptada al tipo de operaciones que se realicen. (Véase el OPS 1.135)

42)

OPS 1.1070 — Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad):

La memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad podrá adaptarse a la operación que se vaya realizar.

43)

OPS 1.1071 — Registro técnico del avión:

Aplicable como se ha indicado para la Parte M, punto M.A. 306.

44)

Reservado

45)

Reservado

46)

OPS 1.1240 — Programas de entrenamiento:

Los programas de entrenamiento se adaptarán al tipo de operaciones que se realicen. Para las operaciones VFR puede resultar aceptable que el tripulante siga un programa de auto-entrenamiento.

47)

OPS 1.1250 — Lista de comprobación de los procedimientos de búsqueda del avión:

No aplicable a las operaciones VFR diurnas.

Apéndice 1 del OPS 1.125

Documentos de a bordo

Véase el OPS 1.125

En caso de pérdida o robo de los documentos especificados en el OPS 1.125, se permitirá continuar la operación hasta que el vuelo llegue a la base o a un lugar en que puedan obtenerse duplicados de los documentos.

SUBPARTE C

CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL OPERADOR

OPS 1.175

Normas generales para la certificación del operador aéreo

Nota 1: El Apéndice 1 de la presente Subparte especifica el contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (AOC).

Nota 2: El Apéndice 2 de la presente Subparte especifica los requisitos en materia de gestión y organización.

a)

Un operador únicamente explotará un avión para actividades de transporte aéreo comercial cuando esté en posesión de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) y de acuerdo con los términos y condiciones del mismo.

b)

El solicitante de un AOC, o de una modificación de un AOC, permitirá a la Autoridad examinar todos los aspectos relativos a la seguridad de la operación propuesta.

c)

El solicitante de un AOC:

1)

No podrá ser titular de un AOC expedido por otra Autoridad, salvo que cuente con la aprobación expresa de las Autoridades de que se trate.

2)

Tendrá su centro de actividad principal y, en su caso, su domicilio social en el Estado que expide el AOC.

3)

Demostrará a satisfacción de la Autoridad su capacidad de llevar a cabo operaciones seguras.

d)

En caso de que un operador tenga aviones matriculados en varios Estados miembros, se tomarán las medidas necesarias para garantizar una supervisión adecuada en materia de seguridad.

e)

El operador permitirá el acceso de la Autoridad tanto a su organización como a sus aviones y velará por que, en lo que se refiere al mantenimiento, se permita el acceso a cualquier organización de mantenimiento aprobada en virtud de la Parte-145, con el fin de que verifique que sigue cumpliéndose el OPS 1.

f)

En caso de que la Autoridad considere que el operador ya no está en condiciones de poder realizar operaciones seguras, se procederá a variar, suspender o anular el AOC.

g)

El operador deberá demostrar a la Autoridad que:

1)

su organización y su gestión son las adecuadas y se ajustan correctamente a la magnitud y el alcance de las operaciones; y

2)

se han definido unos procedimientos de supervisión de las operaciones.

h)

El operador deberá haber nombrado un gerente responsable que la Autoridad considere aceptable y con la autoridad corporativa necesaria para garantizar que todas las operaciones y actividades de mantenimiento pueden financiarse y realizarse con arreglo al nivel que exige la Autoridad.

i)

El operador deberá haber nombrado a las personas, aceptables para la Autoridad, que serán los titulares responsables de la gestión y supervisión de las siguientes áreas:

1)

Operaciones de vuelo.

2)

Sistema de mantenimiento.

3)

Entrenamiento de tripulaciones.

4)

Operaciones de tierra.

j)

Siempre que la Autoridad lo considere aceptable, una misma persona podrá ser titular de más de uno de los cargos, si bien cuando los operadores empleen a 21 o más personas a tiempo completo, estas cuatro áreas deberán estar bajo la responsabilidad de un mínimo de dos personas.

k)

Cuando los operadores empleen a 20 personas o menos a tiempo completo y siempre que la Autoridad lo considere aceptable, el gerente responsable podrá ocupar uno o más de dichos cargos.

l)

El operador deberá garantizar que todos los vuelos se realicen de conformidad con el manual de operaciones.

m)

El operador deberá disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad de la asistencia en tierra a sus vuelos.

n)

El operador deberá garantizar que el equipamiento de sus aviones y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.

o)

El operador deberá cumplir los requisitos de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Parte M, en todos los aviones explotados según los términos de su AOC.

p)

El operador deberá facilitar a la Autoridad una copia del manual de operaciones, según se especifica en la Subparte P, así como de todas sus modificaciones y revisiones.

q)

El operador deberá mantener en la principal base operativa unas instalaciones de apoyo operativo adaptadas al área y el tipo de operación.

OPS 1.180

Expedición, variación y continuidad de la validez de un AOC

a)

No se expedirá a un operador un AOC, o una modificación del mismo, ni éste continuará siendo válido, a menos que:

1)

los aviones que se exploten tengan un certificado de aeronavegabilidad ordinario expedido por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2). Los certificados de aeronavegabilidad ordinarios expedidos por un Estado miembro distinto del Estado miembro que expide el AOC serán aceptados sin más requisitos, siempre que hayan sido expedidos de conformidad con la Parte 21;

2)

el sistema de mantenimiento haya sido aprobado por la Autoridad de conformidad con la Parte M, Subparte G; y

3)

el operador haya demostrado a satisfacción de la Autoridad que es capaz de:

i)

establecer y mantener una organización adecuada;

ii)

establecer y mantener un sistema de calidad con arreglo a lo dispuesto en el OPS 1.035;

iii)

cumplir los programas de entrenamiento necesarios;

iv)

cumplir los requisitos de mantenimiento, en función del tipo y alcance de las operaciones de que se trate, incluidas las disposiciones de los puntos g) a o) del OPS 1.175; y

v)

ajustarse a lo dispuesto en el JAR-OPS 1.175.

b)

No obstante lo dispuesto en el OPS 1.185, punto f), el operador deberá notificar a la Autoridad, tan pronto como sea posible, todo cambio que se produzca en la información presentada con arreglo al OPS 1.185, punto a).

c)

Si la Autoridad considera que los requisitos del punto a) no se cumplen a su entera satisfacción, podrá exigir la realización de uno o más vuelos de demostración en idénticas condiciones a los vuelos de transporte aéreo comercial.

OPS 1.185

Procedimientos administrativos

a)

El operador garantizará que en la solicitud inicial de un AOC y, en su caso, en toda solicitud de variación o renovación del mismo se incluya la siguiente información:

1)

Nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante.

2)

Descripción de la operación propuesta.

3)

Descripción de la estructura de gestión.

4)

Nombre del gerente responsable.

5)

Nombres de los titulares de los principales cargos, incluidos los de los responsables de las operaciones de vuelo, del sistema de mantenimiento, del entrenamiento de las tripulaciones y de las operaciones de tierra, junto con sus cualificaciones y experiencia.

6)

El manual de operaciones.

b)

En lo que se refiere exclusivamente al sistema de mantenimiento del operador, en la solicitud inicial de un AOC y, en su caso, en toda solicitud de variación o renovación del mismo, y para cada tipo de avión que vaya a ser explotado, se incluirá la siguiente información:

1)

La memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad del operador.

2)

Los programas de mantenimiento del avión del operador.

3)

El registro técnico del avión.

4)

En su caso, las especificaciones técnicas de los contratos de mantenimiento entre el operador y cualquier organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la Parte 145.

5)

El número de aviones.

c)

La solicitud inicial de expedición de un AOC deberá presentarse al menos 90 días antes de la fecha prevista para la operación; no obstante, el manual de operaciones podrá presentarse posteriormente, aunque al menos 60 días antes de la citada fecha.

d)

La solicitud de modificación de un AOC deberá presentarse al menos 30 días antes de la fecha de operación prevista, salvo que se acuerde otra cosa.

e)

La solicitud de renovación de un AOC deberá presentarse al menos 30 días antes de que expire el período de validez en curso, salvo que se acuerde otra cosa.

f)

Salvo en circunstancias excepcionales, la propuesta de cambio del titular de un cargo deberá notificarse a la Autoridad con una antelación mínima de 10 días.

Apéndice 1 de OPS 1.175

Contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (AOC)

En el AOC figurará:

a)

El nombre y domicilio (centro de actividad principal) del operador.

b)

Fecha de expedición y período de validez.

c)

Descripción del tipo de operaciones autorizadas.

d)

Tipo o tipos de aviones cuyo uso se autoriza.

e)

Matrícula de los aviones autorizados, excepto si el operador puede obtener la aprobación de un sistema para informar a la Autoridad de las matrículas de los aviones explotados en virtud de su AOC.

f)

Zonas de operación autorizadas.

g)

Limitaciones especiales.

h)

Autorizaciones o aprobaciones especiales, como por ejemplo:

CAT II/CAT III (incluyendo los mínimos aprobados)

MNPS (Especificaciones de performance mínima de navegación)

ETOPS (Operaciones de alcance extendido con aviones bimotores)

RNAV (Navegación de área)

RVSM (Separación vertical mínima reducida)

Transporte de mercancías peligrosas.

La autorización para impartir el entrenamiento inicial de seguridad a la tripulación de cabina y, en su caso, expedir el certificado previsto en la Subparte O, en el caso de aquellos operadores que directa o indirectamente impartan dicho entrenamiento.

Apéndice 2 de OPS 1.175

Gestión y organización del titular de un AOC

a)

Generalidades

El operador deberá disponer de una estructura de gestión sólida y eficaz a fin de garantizar la seguridad en la realización de las operaciones aéreas. Los titulares de los puestos de responsabilidad deberán poseer capacidad directiva y la cualificación técnica u operacional adecuada en el ámbito de la aviación.

b)

Titulares de los puestos de responsabilidad

1)

En el manual de operaciones deberán figurar los nombres de los titulares de los puestos de responsabilidad junto con una descripción de sus funciones y responsabilidades. Todo cambio que se realice o pretenda realizarse en relación con los nombramientos o funciones deberá comunicarse a la Autoridad por escrito.

2)

El operador deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las funciones de supervisión en ausencia de los titulares responsables.

3)

La persona designada como responsable por el titular de un AOC no podrá ser designada como titular responsable por el titular de ningún otro AOC, salvo que las Autoridades interesadas lo consideren aceptable.

4)

Las personas designadas como titulares responsables deberán ser contratadas por un número suficiente de horas que les permita desempeñar las funciones de gestión que corresponden a la magnitud y el alcance de la operación.

c)

Idoneidad y supervisión del personal

1)

Tripulantes. El operador deberá contratar un número suficiente de tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros para la operación prevista, que estén entrenados y hayan sido sujetos a verificaciones, con arreglo a lo dispuesto en la Subparte N y la Subparte O, según proceda.

2)

Personal de tierra

i)

La plantilla del personal de tierra estará en función de la naturaleza y de la magnitud de las operaciones. En particular, los departamentos de operaciones y de asistencia en tierra deben estar dotados de personal entrenado que posea un profundo conocimiento de sus responsabilidades dentro de la organización.

ii)

El operador que contrate la prestación de determinados servicios con otras organizaciones seguirá siendo el responsable del debido cumplimiento de las normas. En este caso, será obligación de uno de los titulares responsables garantizar que los contratistas cumplan las normas establecidas.

3)

Supervisión

i)

El número de supervisores que se designará estará en función de la estructura del operador y del número de personas en plantilla.

ii)

Las funciones y responsabilidades de los supervisores deberán estár definidas y sus actividades de vuelo planificadas de modo que puedan cumplir con sus funciones de supervisión.

iii)

La supervisión de los tripulantes y del personal de tierra deberán llevarla a cabo personas con experiencia y cualidades personales suficientes para garantizar el cumplimiento de las normas especificadas en el manual de operaciones.

d)

Instalaciones para el personal

1)

El operador deberá garantizar que el espacio de trabajo disponible en cada base de operaciones sea suficiente para el personal que se ocupa de la seguridad de las operaciones de vuelo. Se tendrán en cuenta las necesidades del personal de tierra, de los encargados del control operacional, el archivo y la presentación de registros esenciales, así como de la planificación de vuelos por parte de las tripulaciones.

2)

Los servicios administrativos deberán poder distribuir sin demora a todos los interesados las instrucciones operativas u otra información.

e)

Documentación

El operador deberá encargarse de la elaboración de los manuales, de sus modificaciones y del resto de la documentación.

SUBPARTE D

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

OPS 1.195

Control operacional

El operador:

a)

establecerá y mantendrá un método, aprobado por la Autoridad, para el ejercicio del control operacional, y

b)

ejercerá el control operacional de todos los vuelos operados en virtud de su AOC.

OPS 1.200

Manual de operaciones

El operador proporcionará un manual de operaciones, elaborado de acuerdo con la Subparte P, para uso y guía del personal de operaciones.

OPS 1.205

Competencia del personal de operaciones

El operador velará por que todo el personal asignado a las operaciones en tierra o en vuelo o que participe directamente en las mismas esté debidamente instruido, haya demostrado su capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la relación que guardan sus obligaciones con el conjunto de la operación.

OPS 1.210

Definición de los procedimientos

a)

El operador establecerá unos procedimientos e instrucciones para cada tipo de avión, en los que se indicarán las funciones del personal de tierra y de los tripulantes para todos los tipos de operaciones en tierra y en vuelo.

b)

El operador establecerá un sistema de listas de comprobación en todas las fases de operación del avión, en condiciones normales, anormales y de emergencia, según el caso, para uso de los miembros de la tripulación, a fin de garantizar que se siguen los procedimientos del manual de operaciones.

c)

Durante las fases críticas del vuelo, el operador no podrá obligar a un miembro de la tripulación a realizar otras tareas que no sean las necesarias para la operación segura del avión.

OPS 1.215

Utilización de los servicios de tránsito aéreo

El operador garantizará que se utilicen los servicios de tránsito aéreo en todos aquellos vuelos en que estén disponibles.

OPS 1.216

Instrucciones operacionales durante el vuelo

El operador garantizará que las instrucciones operacionales durante el vuelo que impliquen un cambio en el plan de vuelo autorizado por el control de tránsito aéreo sean objeto, siempre que sea posible, de una coordinación con la correspondiente dependencia de los servicios de tránsito aéreo, antes de transmitirlas al avión.

OPS 1.220

Autorización de aeródromos por el operador

El operador sólo autorizará el uso de aeródromos que sean adecuados a los tipos de avión y de operación pertinentes.

OPS 1.225

Mínimos de utilización de aeródromo

a)

El operador establecerá unos mínimos de utilización de aeródromo, con arreglo al OPS 1.430, para cada aeródromo de salida, de destino o de alternativa cuya utilización se autorice de conformidad con el OPS 1.220.

b)

Todo nuevo requisito impuesto por la Autoridad deberá añadirse a los mínimos de utilización establecidos con arreglo al punto a).

c)

Los mínimos para un tipo específico de procedimiento de aproximación y aterrizaje se considerarán aplicables si:

1)

están operativos los equipos de tierra que figuran en la carta correspondiente y que son necesarios para el procedimiento previsto;

2)

están operativos los sistemas del avión necesarios para el tipo de aproximación;

3)

se cumplen los criterios de performance del avión requeridos; y

4)

la tripulación posee las correspondientes cualificaciones.

OPS 1.230

Procedimientos de salida y aproximación por instrumentos

a)

El operador garantizará que se utilicen los procedimientos de salida y aproximación por instrumentos que haya establecido el Estado donde esté situado el aeródromo.

b)

No obstante lo dispuesto en el punto a), el comandante podrá aceptar una autorización ATC para desviarse de una ruta de salida o llegada publicada, siempre que se cumplan los criterios de franqueamiento de obstáculos y se tengan plenamente en cuenta las condiciones operacionales. La aproximación final se deberá llevar a cabo visualmente o de acuerdo con el procedimiento de aproximación por instrumentos establecido.

c)

El operador sólo podrá aplicar procedimientos distintos de aquellos que se han de utilizar con arreglo al punto a) cuando hayan sido aprobados, si fuera necesario, por el Estado donde esté situado el aeródromo y hayan sido aceptados por la Autoridad.

OPS 1.235

Procedimientos de atenuación del ruido

a)

El operador establecerá procedimientos operacionales para la atenuación del ruido durante las operaciones de vuelo por instrumentos que cumplan con el PANS OPS Volumen I (OACI Doc. 8168-OPS/611).

b)

Los procedimientos de atenuación del ruido durante el ascenso después del despegue especificados por el operador para un tipo determinado de avión deberían ser los mismos para todos los aeródromos.

OPS 1.240

Rutas y áreas de operación

a)

El operador garantizará que sólo se lleven a cabo operaciones en las rutas o áreas para las que:

1)

se disponga de instalaciones y servicios de tierra, incluidos los servicios meteorológicos, adecuados para la operación prevista;

2)

la performance del avión que esté previsto utilizar sea adecuada para cumplir los requisitos de altitud mínima de vuelo;

3)

el equipamiento del avión que esté previsto utilizar cumpla los requisitos mínimos para esa operación;

4)

se disponga de mapas y cartas adecuadas (véase el OPS 1.135 a) 9));

5)

si se utilizan aviones bimotores, se disponga de aeródromos adecuados dentro de las limitaciones de tiempo/distancia del OPS 1.245;

6)

si se utilizan aviones monomotores, se disponga de superficies que permitan efectuar un aterrizaje forzoso con seguridad.

b)

el operador garantizará que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con cualquier restricción que haya impuesto la Autoridad en cuanto a las rutas o áreas de operación.

OPS 1.241

Operación en espacio aéreo definido con separación vertical mínima reducida (RVSM)

El operador no operará un avión en partes definidas del espacio aéreo donde se aplique una separación vertical mínima de 300 m (1 000 pies), en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, salvo que cuente para ello con la aprobación de la Autoridad (Aprobación RVSM). (Véase también el OPS 1.872).

OPS 1.243

Operación en zonas con requisitos específicos de performance de navegación

El operador no operará un avión en zonas definidas, o en una parte definida de un espacio áereo especificado, en virtud de acuerdos regionales de navegación aérea, para las que se hayan prescrito especificaciones mínimas de performance de navegación, salvo que cuente para ello con la aprobación de la Autoridad (Aprobación MNPS/RNP/RNAV). (Véanse también el OPS 1.865 c) 2) y el OPS 1.870).

OPS 1.245

Distancia máxima desde un aeródromo adecuado para aviones bimotores sin aprobación ETOPS

a)

Salvo que cuente con la aprobación expresa de la Autoridad de conformidad con el OPS 1.246 a) (Aprobación ETOPS), el operador no operará un avión bimotor en una ruta en la que en algún punto de la misma la distancia a un aérodromo adecuado sea superior a:

1)

Aviones de performance Clase A con:

i)

una configuración máxima aprobada de 20 o más asientos para pasajeros; o

ii)

una masa máxima de despegue igual o superior a 45 360 kg,

la distancia recorrida en 60 minutos a velocidad de crucero con un motor inoperativo, determinada con arreglo al punto b);

2)

Aviones de performance Clase A con:

i)

una configuración máxima aprobada de 19 o menos asientos para pasajeros; y

ii)

una masa máxima de despegue inferior a 45 360 kg, la distancia recorrida en 120 minutos o, si así lo aprueba la Autoridad, en un máximo de 180 minutos para aviones turborreactores, a la velocidad de crucero con un motor inoperativo, determinada con arreglo al punto b);

3)

Aviones de performance Clases B o C:

i)

la distancia recorrida en 120 minutos de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo, determinada con arreglo al punto b); o

ii)

300 millas náuticas, ateniéndose a la que sea menor de ambas distancias.

b)

El operador determinará una velocidad para el cálculo de la distancia máxima a un aeródromo adecuado para cada tipo o variante de avión bimotor operado, sin rebasar la VMO, sobre la base de la velocidad verdadera que el avión puede mantener con un motor inoperativo en las siguientes condiciones:

1)

Atmósfera estándar internacional (ISA).

2)

Nivel de vuelo:

i)

Para aviones turborreactores a:

A)

FL 170; o

B)

al nivel de vuelo máximo que el avión pueda alcanzar y mantener con un motor inoperativo, usando el máximo régimen de ascenso especificado en el manual de vuelo del avión, ateniéndose al que sea menor de ambos niveles.

ii)

Para aviones de hélice a:

A)

FL 80; o

B)

al nivel de vuelo máximo que el avión pueda alcanzar y mantener con un motor inoperativo, usando el máximo régimen de ascenso especificado en el manual de vuelo del avión, ateniéndose al que sea menor de ambos niveles.

3)

Potencia máxima continua o empuje máximo continuo en el motor operativo.

4)

Una masa del avión no inferior a la resultante de lo siguiente:

i)

despegue al nivel del mar con la masa máxima de despegue, y

ii)

ascenso con todos los motores operativos a la altitud óptima de crucero de largo alcance, y

iii)

vuelo a velocidad de crucero de largo alcance a dicha altitud con todos los motores operativos, hasta que el tiempo transcurrido desde el despegue sea igual al umbral aplicable previsto en el punto a).

c)

El operador deberá garantizar que en el manual de operaciones figuren los siguientes datos, específicos para cada tipo o variante de avión:

1)

Velocidad de crucero con un motor inoperativo, determinada de acuerdo con el punto b).

2)

Distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinada de acuerdo con los puntos a) y b).

Nota: Se entiende que las velocidades y altitudes (niveles de vuelo) especificados anteriormente únicamente se emplearán para establecer la distancia máxima desde un aeródromo adecuado.

OPS 1.246

Operaciones de alcance extendido con aviones bimotores (ETOPS)

a)

Un operador no efectuará operaciones que superen el umbral de distancia determinado de conformidad con el OPS 1.245, salvo que cuente para ello con la aprobación de la Autoridad (Aprobación ETOPS).

b)

Antes de efectuar un vuelo ETOPS, el operador se asegurará de que haya disponible un aeródromo ETOPS de alternativa en ruta adecuado, dentro del umbral tiempo distancia aprobado o de un umbral tiempo-distancia basado en el estado de funcionamiento del avión, establecido en función de la MEL, ateniéndose a aquél de los dos tiempos que sea menor. (Véase también OPS 1.297 d)).

OPS 1.250

Establecimiento de altitudes mínimas de vuelo

a)

El operador establecerá las altitudes mínimas de vuelo, y los métodos para determinarlas, para todos los segmentos de ruta que se recorran, teniendo en cuenta el margen vertical sobre el terreno requerido, conforme a lo establecido en las Subpartes F a I.

b)

Todos los métodos empleados para establecer las altitudes mínimas de vuelo deberán ser aprobados por la Autoridad.

c)

Cuando las altitudes mínimas de vuelo establecidas por los Estados que se sobrevuelen sean más altas que las del operador, se aplicarán los valores más altos.

d)

A la hora de establecer las altitudes mínimas de vuelo, el operador tendrá en cuenta los siguientes factores:

1)

precisión con que se puede determinar la posición del avión.

2)

probables inexactitudes de las indicaciones de los altímetros.

3)

características del terreno (p. ej., cambios bruscos en la elevación) a lo largo de las rutas o en las áreas donde se llevan a cabo las operaciones.

4)

probabilidad de encontrar condiciones meteorológicas desfavorables (p. ej., turbulencia severa, corrientes de aire descendentes); y

5)

posibles inexactitudes en las cartas aeronáuticas.

e)

Al dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto d), se tomarán en consideración:

1)

las correcciones de los valores estándar por las variaciones en la temperatura y presión;

2)

los requisitos ATC; y.

3)

las contingencias previsibles a lo largo de la ruta prevista.

OPS 1.255

Normas de abastecimiento de combustible

a)

El operador establecerá unas normas de abastecimiento de combustible a los efectos de la planificación del vuelo y la replanificación en vuelo, a fin de garantizar que cada vuelo lleva suficiente combustible para la operación prevista y reservas para cubrir las desviaciones respecto de la misma.

b)

El operador garantizará que la planificación de los vuelos se base, como mínimo, en lo establecido en los puntos 1) y 2) siguientes:

1)

Los procedimientos contenidos en el manual de operaciones y los datos obtenidos de:

i)

la información facilitada por el fabricante del avión, o

ii)

los datos específicos actualizados del avión obtenidos mediante un sistema de control del consumo de combustible.

2)

Las condiciones operacionales bajo las que se realizará el vuelo, con inclusión de lo siguiente:

i)

datos reales sobre el consumo de combustible del avión;

ii)

masas previstas;

iii)

condiciones meteorológicas previstas; y

iv)

procedimientos y restricciones de los Servicios de Tránsito Aéreo.

c)

El operador garantizará que en el cálculo prevuelo del combustible utilizable necesario para un vuelo se incluya:

1)

combustible para el rodaje;

2)

combustible para el vuelo;

3)

combustible de reserva, formado por:

i)

combustible para contingencias;

ii)

combustible para destinos alternativos, si se requieren (esto no excluye la selección del aeródromo de salida como aérodromo de alternativa de destino);

iii)

combustible de reserva final; y

iv)

combustible adicional, si así lo requiere el tipo de operación (p. ej., ETOPS);

4)

combustible adicional, si el comandante así lo exige.

d)

El operador garantizará que en el cálculo del combustible utilizable requerido durante los procedimientos de replanificación en vuelo, cuando un vuelo deba dirigirse por una ruta o a un destino distintos de los previstos inicialmente, se incluya:

1)

combustible para el trayecto que resta del vuelo;

2)

combustible de reserva, formado por:

i)

combustible para contingencias;

ii)

combustible para destinos alternativos, si se requieren (esto no excluye la selección del aeródromo de salida como aérodromo de alternativa de destino);

iii)

combustible de reserva final; y

iv)

combustible adicional, si así lo requiere el tipo de operación (p. ej., ETOPS);

3)

combustible adicional, si el comandante así lo exige.

OPS 1.260

Transporte de personas con movilidad reducida

a)

El operador establecerá procedimientos para el transporte de personas con movilidad reducida.

b)

El operador garantizará que a las personas con movilidad reducida no se les asignan, y de hecho no ocupan, asientos en los que su presencia podría:

1)

impedir a la tripulación desempeñar sus funciones;

2)

obstruir el acceso a los equipos de emergencia; o

3)

impedir la evacuación del avión en caso de emergencia.

c)

Cuando se vayan a transportar personas con movilidad reducida, esta circunstancia se le deberá notificar al comandante.

OPS 1.265

Transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia

El operador establecerá procedimientos para el transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia para garantizar la seguridad del avión y sus ocupantes. Deberá notificarse al comandante que se va a transportar a estas personas.

OPS 1.270

Estiba de equipaje y carga

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.270)

a)

El operador establecerá procedimientos para garantizar que se introduzca en la cabina de pasajeros el equipaje de mano que se pueda estibar de forma adecuada y segura.

b)

El operador establecerá procedimientos para garantizar que todo el equipaje y la carga a bordo que pudieran causar lesiones o daños u obstruir los pasillos y salidas al desplazarse se colocan en lugares concebidos para evitar desplazamientos.

OPS 1.275

En blanco deliberadamente

OPS 1.280

Asignación de asientos de pasajeros

El operador establecerá procedimientos para garantizar que los pasajeros estén sentados de modo que, en caso de que fuera necesaria una evacuación de emergencia, puedan colaborar con mayor facilidad y no dificultar la evacuación del avión.

OPS 1.285

Instrucciones a los pasajeros

El operador garantizará que:

a)

Generalidades

1)

Se den instrucciones verbales a los pasajeros relativas a la seguridad. Dichas instrucciones podrán impartirse en parte o en su totalidad mediante una presentación audiovisual.

2)

Los pasajeros dispongan de una tarjeta con instrucciones de seguridad, donde se indique mediante pictogramas el funcionamiento de los equipos de emergencia y las salidas que pudieran tener que llegar a utilizar.

b)

Antes del despegue

1)

Se informe a los pasajeros, cuando proceda, de los siguientes aspectos:

i)

normas sobre consumo de tabaco;

ii)

obligación de que el asiento esté en posición vertical y la bandeja plegada;

iii)

ubicación de las salidas de emergencia;

iv)

ubicación y modo de empleo de las marcas en el suelo que indican el camino de evacuación más próximo;

v)

colocación del equipaje de mano;

vi)

restricciones en el uso de dispositivos electrónicos portátiles;

vii)

ubicación y contenido de la tarjeta con instrucciones de seguridad; y,

2)

Que se haga ante los pasajeros una demostración de lo siguiente:

i)

uso de los cinturones y/o arneses de seguridad, incluido el modo de cierre y apertura;

ii)

ubicación y modo de empleo del equipo de oxígeno, en caso necesario (Véanse el OPS 1.770 y el OPS 1.775). También se darán instrucciones a los pasajeros de que apaguen sus cigarrillos cuando se esté utilizando oxígeno.

iii)

ubicación y modo de empleo de los chalecos salvavidas, en caso necesario (Véase el OPS 1.825).

c)

Después del despegue

1)

Se recuerde a los pasajeros, cuando proceda, lo siguiente:

i)

las normas sobre consumo de tabaco; y

ii)

la utilización de los cinturones y/o arneses de seguridad, incluida la conveniencia, por razones de seguridad, de permanecer con los cinturones abrochados mientras se esté sentado, aunque la señal luminosa de abrocharse los cinturones no esté encendida.

d)

Antes del aterrizaje

1)

Se recuerde a los pasajeros, si procede, lo siguiente:

i)

las normas sobre consumo de tabaco;

ii)

la utilización de los cinturones y/o arneses de seguridad;

iii)

la obligación de que el asiento esté en posición vertical y la bandeja plegada;

iv)

la nueva colocación del equipaje de mano; y

v)

las restricciones sobre el uso de dispositivos electrónicos portátiles.

e)

Después del aterrizaje

1)

Se recuerde a los pasajeros lo siguiente:

i)

las normas sobre consumo de tabaco; y.

ii)

la utilización de los cinturones y/o arneses de seguridad.

f)

Si se produce una emergencia durante el vuelo, los pasajeros reciban las instrucciones oportunas en función de las circunstancias de la emergencia.

OPS 1.290

Preparación del vuelo

a)

El operador garantizará, que para cada vuelo previsto, se cumplimente un plan operacional de vuelo.

b)

El comandante no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de que:

1)

el avión es aeronavegable;

2)

la operación del avión no es contraria a lo dispuesto en la lista de desviación de configuración (CDL);

3)

se dispone de los instrumentos y equipos necesarios para el vuelo, de conformidad con las Subpartes K y L;

4)

los instrumentos y equipos, salvo lo dispuesto en la MEL, están en condiciones operativas;

5)

se hallan disponibles las partes del manual de operaciones requeridas para la realización del vuelo;

6)

se encuentran a bordo los documentos, información adicional y formularios de los que deba disponerse de conformidad con el OPS 1.125 y el OPS 1.135;

7)

se dispone de mapas, cartas y documentación afín o datos equivalentes, actualizados, que permitan cubrir la operación del avión prevista, así como las desviaciones que quepa esperar razonablemente; se incluyen asimismo todas las tablas de conversión que resulten necesarias en apoyo de las operaciones cuando haya que utilizar alturas, altitudes y niveles de vuelo expresados en el sistema métrico decimal;

8)

se hallan disponibles las instalaciones y los servicios de tierra que se requieran para el vuelo planificado;

9)

en el vuelo planificado se pueden cumplir las disposiciones establecidas en el manual de operaciones con respecto a los requisitos en materia de combustible, aceite y oxígeno, las altitudes mínimas de seguridad, los mínimos de operación de aeródromo y la disponibilidad de aeródromos de alternativa, en caso necesario;

10)

la carga está correctamente distribuida y sujeta de forma segura;

11)

la masa del avión, al inicio de la carrera de despegue, será tal que el vuelo podrá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en las Subpartes F a I, según corresponda; y

12)

será posible respetar cualquier limitación operacional, aparte de las previstas en los puntos 9) y 11).

OPS 1.295

Selección de aeródromos

a)

Al planificar un vuelo, el operador establecerá procedimientos para la selección de aeródromos de destino y/o de alternativa de acuerdo con el OPS 1.220.

b)

El operador deberá seleccionar y especificar en el plan operacional de vuelo un aeródromo de alternativa al de despegue para el caso en que no sea posible volver al aeródromo de salida por motivos meteorológicos o de performance. El aeródromo de alternativa al de despegue deberá estar situado como máximo:

1)

En el caso de los aviones bimotores:

i)

A una hora de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo, con arreglo al manual de vuelo del avión, con aire en calma y en condiciones estándar basadas en la masa de despegue real; o

ii)

El umbral tiempo-distancia ETOPS aprobado al operador, teniendo en cuenta cualquier restricción de la MEL, hasta un máximo de dos horas, a la velocidad de crucero con un motor inoperativo, con arreglo al manual de vuelo del avión, con aire en calma y en condiciones estándar basadas en la masa de despegue real para los aviones y las tripulaciones con una aprobación ETOPS; o

2)

En el caso de los aviones de tres y cuatro motores, a dos horas de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo, con arreglo al manual de vuelo del avión, con aire en calma y en condiciones estándar basadas en la masa de despegue real; y

3)

Si el manual de vuelo del avión no estipula una velocidad de crucero con un motor inoperativo, la velocidad considerada para hacer los cálculos deberá ser la que se alcance con el motor o motores restantes ajustados a la máxima potencia continua.

c)

El operador deberá seleccionar como mínimo un destino alternativo para cada vuelo IFR, a menos que:

1)

Se cumplan las dos condiciones siguientes:

i)

La duración prevista del vuelo, entre el despegue y el aterrizaje, no exceda de 6 horas; y

ii)

En el punto de destino se disponga de dos pistas separadas y en condiciones de ser utilizadas, y los informes o predicciones meteorólogicos, o una combinación de ambos, correspondientes al aeródromo de destino indiquen que, en el periodo comprendido entre una hora antes y una hora después de la hora prevista de llegada al destino, el techo de nubes estará situado como mínimo a 2 000 pies o a la altura de circuito más 500 pies, si esta altura es mayor, y la visibilidad en tierra será de 5 km como mínimo;

o bien,

2)

El punto de destino esté aislado y no exista ningún aeródromo de alternativa de destino adecuado.

d)

El operador deberá seleccionar dos aeródromos de alternativa de destino en los casos siguientes:

1)

cuando los informes o predicciones meteorológicos pertinentes, o una combinación de ambos, indiquen que durante el periodo comprendido entre una hora antes y una hora después de la hora prevista de llegada, las condiciones meteorológicas estarán por debajo de los mínimos de planificación aplicables; o

2)

cuando no se disponga de información meteorológica.

e)

El operador especificará en el plan de vuelo los aeródromos de alternativa exigidos.

OPS 1.297

Mínimos de planificación para vuelos IFR

a)

Mínimos de planificación para aeródromos de alternativa al de despegue. El operador no seleccionará un aeródromo como aeródromo de alternativa al de despegue a menos que los informes o predicciones meteorológicos pertinentes, o una combinación de ambos, indiquen que, durante el período comprendido entre una hora antes y una hora después de la hora prevista de llegada al aeródromo, las condiciones meteorológicas serán iguales o mejores que las que prevén los mínimos de aterrizaje aplicables, especificados con arreglo al OPS 1.225. Se deberá tener en cuenta el techo de nubes cuando las únicas aproximaciones disponibles sean aproximaciones que no sean de precisión y/o en circuito. Deberá tenerse en cuenta cualquier limitación referente a las operaciones con un motor inoperativo.

b)

Mínimos de planificación para los aeródromos de destino y de alternativa de destino. El operador sólo seleccionará el aeródromo de destino y/o el aeródromo o aeródromos de alternativa de destino cuando los informes o predicciones meteorológicos pertinentes, o una combinación de ambos, indiquen que, durante el período comprendido entre una hora antes y una hora después de la hora prevista de llegada al aeródromo, las condiciones meteorológicas serán iguales o mejores a las previstas en los mínimos de planificación siguientes:

1)

Mínimos de planificación para el aeródromo de destino, salvo para aeródromos de destino aislados:

i)

RVR/visibilidad especificados de acuerdo con el OPS 1.225; y

ii)

En caso de una aproximación que no sea de precisión o una aproximación en circuito, el techo de nubes deberá estar a una altura igual o superior a la MDH; y

2)

Los mínimos de planificación para el aeródromo o aeródromos de alternativa de destino y los aeródromos de destino aislados serán los que se indican en el cuadro 1 siguiente:

Cuadro 1

Mínimos de planificación — Aeródromos de alternativa en ruta y de destino — Aeródromos de destino aislados

Tipo de aproximación

Mínimos de planificación

Cat II y III

Cat I (Nota 1)

Cat I

No de precisión

(Notas 1 y 2)

No de precisión

No de precisión

(Notas 1 y 2)

más 200 pies/1 000 m

En circuito

En circuito (Notas 2 y 3)

Nota 1:

RVR.

Nota 2:

El techo de nubes, deberá estar a una altura igual o superior a la MDH.

Nota 3:

Visibilidad.

c)

Mínimos de planificación para un aeródromo de alternativa en ruta. El operador no seleccionará un aeródromo como aeródromo de alternativa en ruta a menos que los correspondientes informes o predicciones meteorológicos o cualquier combinación de ellos indiquen que, durante el período que comienza una hora antes y termina una hora después de la hora estimada de llegada al aeródromo, las condiciones meteorológicas serán iguales o mejores que las previstas en los mínimos de aterrizaje aplicables especificados de acuerdo con el cuadro 1.

d)

Mínimos de planificación para un aeródromo ETOPS de alternativa en ruta. El operador no seleccionará un aeródromo como aeródromo ETOPS de alternativa en ruta a menos que los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o cualquier combinación de ellos, indiquen que, durante el período que comienza una hora antes y termina una hora después de la hora prevista de llegada al aeródromo, las condiciones meteorológicas serán iguales o mejores que las previstas en los mínimos de planificación que se establecen en el siguiente cuadro 2, y de acuerdo con la aprobación ETOPS del operador.

Cuadro 2

Mínimos de planificación — ETOPS

Tipo de aproximación

Mínimos de planificación

RVR/Visibilidad requeridos y techo de nubes, si procede

AERÓDROMO CON

 

Al menos dos procedimientos distintos de aproximación basados en dos radioayudas distintas que sirvan a dos pistas separadas

Al menos dos procedimientos distintos de aproximación basados en dos radioayudas distintas que sirvan a una pista

o,

Al menos un procedimiento de aproximación basado en una radioayuda que sirva a una pista

Aproximación de precisión Cat II, III (ILS, MLS)

Aproximación de precisión mínimos de Cat I

Mínimos de aproximación no de precisión

Aproximación de precisión Cat I (ILS, MLS)

Mínimos de aproximación no de precisión

Mínimos de aproximación en circuito o, si no están disponibles, mínimos de aproximación no de precisión más 200 pies/1 000 m

Aproximación no de precisión

El valor inferior de los mínimos de aproximación no de precisión más 200 pies/1 000 m o mínimos de circuito

El valor superior de los mínimos de aproximación en circuito o los mínimos de aproximación no de precisión más 200 pies/1 000 m

Aproximación en circuito

Mínimos de aproximación en circuito

OPS 1.300

Presentación del plan de vuelo ATS

El operador garantizará que no se inicie un vuelo a menos que se haya presentado un plan de vuelo ATS, o se haya entregado la información adecuada para permitir la activación de los servicios de alerta si fuera necesario.

OPS 1.305

Carga/descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.045)

El operador garantizará que no se cargue ni descargue ningún avión con Avgas o combustible de alta volatilidad (p. ej., Jet-B o similar) o cuando exista la posibilidad de que se mezclen esos tipos de combustible, mientras los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando. En todos los demás casos, deberán tomarse las precauciones adecuadas y el avión deberá estar debidamente tripulado por personal cualificado listo para iniciar y dirigir una evacuación del avión con los medios más eficientes y rápidos de que se disponga.

OPS 1.307

Carga/descarga de combustible de alta volatilidad

El operador establecerá procedimientos para la carga/descarga de combustible de alta volatilidad (p.ej. Jet B o equivalente) si es necesario.

OPS 1.308

Procedimientos de retroceso por medios externos y de remolque

a)

El operador garantizará que todos los procedimientos de remolque y de retroceso por medios externos se ajusten a las normas y procedimientos adecuados de aviación.

b)

El operador garantizará que el estacionamiento anterior o posterior al rodaje no se realice mediante remolcador sin barra, salvo que:

1)

el diseño del avión proteja de daños el sistema de control de dirección con la rueda de morro en caso de usarse un remolcador sin barra;

2)

exista un sistema o procedimiento para alertar a la tripulación de vuelo de que se han producido o pueden haberse producido esos daños; o

3)

el remolcador sin barra esté diseñado para evitar daños al tipo de avión de que se trate.

OPS 1.310

Miembros de la tripulación en sus puestos

a)

Miembros de la tripulación de vuelo

1)

Durante el despegue y el aterrizaje, todos los miembros de la tripulación de vuelo a los que se hayan asignado funciones en la cabina de vuelo estarán en sus puestos.

2)

Durante las restantes fases del vuelo, todos los miembros de la tripulación de vuelo a los que se hayan asignado funciones en la cabina de vuelo permanecerán en sus puestos, a menos que su ausencia sea necesaria para el desempeño de sus funciones en relación con la operación, o por necesidades fisiológicas, siempre que por lo menos un piloto con las cualificaciones adecuadas esté a los mandos del avión en todo momento.

3)

Durante todas las fases del vuelo, todos los tripulantes de vuelo a los que se hayan asignado funciones en la cabina de vuelo se mantendrán atentos. Si se descubre que hay pérdida de atención, se adoptarán las medidas correctoras adecuadas. Si se experimenta una fatiga inesperada, el comandante podrá organizar un procedimiento de descanso controlado, si la carga de trabajo lo permite. Un descanso controlado tomado de esta forma no podrá considerarse en modo alguno como parte de un periodo de descanso a los efectos de calcular las limitaciones del tiempo de vuelo ni podrá ser utilizado para justificar ningún periodo de actividad.

b)

Miembros de la tripulación de cabina de pasajeros. En todas las cabinas del avión que estén ocupadas por pasajeros, los miembros requeridos de la tripulación de cabina de pasajeros estarán sentados durante las fases críticas del vuelo en los puestos que tengan asignados.

OPS 1.315

Medios de asistencia para evacuación de emergencia

El operador establecerá procedimientos para garantizar que antes del rodaje, despegue y aterrizaje, y cuando sea seguro y posible hacerlo, estén armados los dispositivos de asistencia para evacuación de emergencia que se despliegan de forma automática.

OPS 1.320

Asientos, cinturones de seguridad y arneses

a)

Miembros de la tripulación

1)

Durante el despegue y aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el comandante en beneficio de la seguridad, todos los miembros de la tripulación estarán adecuadamente asegurados por el cinturón de seguridad y los arneses de que dispongan.

2)

Durante otras fases del vuelo, todos los miembros de la tripulación de vuelo mantendrán los cinturones de seguridad abrochados mientras estén en sus puestos en la cabina de vuelo.

b)

Pasajeros

1)

Antes del despegue y el aterrizaje, durante el rodaje y siempre que se considere necesario en beneficio de la seguridad, el comandante garantizará que todos los pasajeros a bordo ocupen sus asientos o literas y lleven correctamente abrochados los cinturones de seguridad o los arneses, según proceda.

2)

El operador dispondrá, y el comandante garantizará el cumplimiento de esta disposición, que sólo se permita la ocupación múltiple de asientos específicos y ello sólo cuando se trate de un adulto y un bebé que esté correctamente asegurado con un cinturón suplementario u otro dispositivo de sujeción.

OPS 1.325

Aseguramiento de la cabina de pasajeros y cocinas

a)

El operador establecerá procedimientos para garantizar que todas las salidas y vías de evacuación estén libres de obstáculos antes del rodaje, despegue y aterrizaje.

b)

El comandante se asegurará de que todos los equipos y equipajes estén correctamente asegurados antes del despegue y del aterrizaje, y siempre que se considere necesario en beneficio de la seguridad.

OPS 1.330

Facilidad de acceso a los equipos de emergencia

El comandante garantizará que los equipos de emergencia pertinentes se mantengan fácilmente accesibles para su utilización inmediata.

OPS 1.335

Consumo de tabaco a bordo

a)

El comandante garantizará que no se permita fumar a bordo:

1)

cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad;

2)

mientras el avión esté en tierra, a menos que se permita específicamente de acuerdo con los procedimientos que se definen en el manual de operaciones;

3)

fuera de las zonas de fumadores designadas, en los pasillos y en los lavabos;

4)

en los compartimentos de carga y/u otras zonas donde se lleve carga que no esté almacenada en contenedores resistentes al fuego o cubiertos con lona resistente al fuego; y

5)

en las zonas de la cabina donde se esté suministrando oxígeno.

OPS 1.340

Condiciones meteorológicas

a)

En un vuelo IFR, el comandante:

1)

no iniciará el despegue; ni

2)

continuará más allá del punto a partir del cual es aplicable un plan de vuelo modificado en caso de replanificación en vuelo, a menos que disponga de información que indique que las condiciones meteorológicas previstas en el aeródromo o aeródromos de destino y/o de alternativa que prescribe el OPS 1.295 son iguales o mejores que los mínimos de planificación prescritos en el OPS 1.297.

b)

En un vuelo IFR, el comandante:

1)

no continuará más allá del punto de decisión cuando utilice el procedimiento de punto de decisión; o bien

2)

no continuará más allá del punto predeterminado cuando utilice el procedimiento de punto predeterminado, a menos que disponga de información que indique que las condiciones meteorológicas previstas en el aeródromo o aeródromos de destino y/o de alternativa requerido que prescribe el OPS 1.295 son iguales o mejores que los mínimos de utilización de aeródromo prescritos en el OPS 1.225.

c)

En un vuelo IFR, el comandante no continuará hasta el aeródromo de destino planificado a menos que sus últimas informaciones disponibles indiquen que, a la hora de llegada prevista, las condiciones meteorológicas en el aeropuerto de destino o, al menos, en uno de los aeródromos de alternativa de destino, son iguales o mejores que los mínimos planificados de utilización de aeródromo aplicables.

d)

En un vuelo VFR, el comandante no iniciará el despegue a menos que los útimos informes meteorológicos o una combinación de éstos y las previsiones indiquen que las condiciones meteorológicas a lo largo de la ruta o de la parte de la ruta que vaya a recorrerse en régimen VFR serán tales que hagan posible el cumplimiento de las normas en el momento apropiado.

OPS 1.345

Hielo y otros contaminantes — Procedimientos en tierra

a)

El operador establecerá los procedimientos que deberán seguirse en tierra para eliminar el hielo y para impedir su formación, así como los procedimientos de las inspecciones asociadas.

b)

El comandante no comenzará el despegue a menos que las superficies externas estén limpias de cualquier depósito que pueda afectar negativamente a la performance y/o al control del avión, excepto en las condiciones establecidas en el manual de vuelo del avión.

OPS 1.346

Hielo y otros contaminantes — procedimientos de vuelo

a)

El operador establecerá procedimientos para los vuelos en condiciones de hielo, reales o previstas.

b)

El comandante no comenzará un vuelo en condiciones de hielo reales o previstas ni se dirigirá deliberadamente a una zona en la que se den o se prevean condiciones de hielo, a menos que el avión esté certificado y equipado para hacerles frente.

OPS 1.350

Abastecimiento de combustible y aceite

El comandante no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de que el avión lleva como mínimo la cantidad planificada de combustible y aceite para completar el vuelo de forma segura, teniendo en cuenta las condiciones previstas para la operación.

OPS 1.355

Condiciones de despegue

Antes de iniciar un despegue, el comandante deberá asegurarse de que, según la información de que dispone, las condiciones meteorológicas en el aeródromo y las de la pista prevista no deberían impedir un despegue y salida seguros.

OPS 1.360

Consideración de los mínimos de despegue

Antes de iniciar el despegue, el comandante se asegurará de que el RVR o visibilidad en la dirección de despegue del avión es igual o mejor que el mínimo aplicable.

OPS 1.365

Altitudes mínimas de vuelo

El comandante, o el piloto en el cual se haya delegado la conducción del vuelo, no volará por debajo de las altitudes mínimas especificadas, excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje.

OPS 1.370

Simulación de situaciones anormales en vuelo

El operador establecerá procedimientos para garantizar que no se simulen durante los vuelos comerciales de transporte aéreo situaciones anormales o de emergencia que requieran la aplicación de todos o parte de los procedimientos de emergencia, ni se simulen condiciones IMC por medios artificiales.

OPS 1.375

Gestión del combustible en vuelo

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.375)

a)

El operador establecerá un procedimiento para garantizar que se compruebe y se gestione el combustible en vuelo.

b)

El comandante se asegurará de que la cantidad de combustible utilizable remanente en vuelo no sea menor que la requerida para proceder hasta un aeródromo donde se pueda efectuar un aterrizaje seguro, con el combustible remanente de reserva final.

c)

El comandante declarará emergencia cuando se calcule que el combustible utilizable al aterrizar será menor que la reserva final.

OPS 1.380

Intencionalmente en blanco

OPS 1.385

Utilización de oxígeno suplementario

El comandante garantizará que los miembros de la tripulación de vuelo que estén desempeñando funciones esenciales para la operación segura del avión en vuelo utilicen oxígeno suplementario continuamente cuando la altitud de cabina exceda de 10 000 pies durante un período superior a 30 minutos y siempre que la altitud de cabina exceda de 13 000 pies.

OPS 1.390

Radiación cósmica

a)

El operador tendrá en cuenta la exposición en vuelo a la radiación cósmica que experimenten todos los miembros de la tripulación mientras se encuentren de servicio (incluido el posicionamiento) y adoptará las medidas siguientes para aquellos tripulantes que puedan verse expuestos a más de 1 mSv por año:

1)

evaluará su exposición;

2)

tendrá en cuenta los resultados de la evaluación cuando establezca la programación de las actividades, con el fin de reducir las dosis de los miembros de la tripulación sujetos a fuerte exposición;

3)

informará a los tripulantes afectados de los riesgos que conlleva para su salud el trabajo que realizan;

4)

garantizará que la programación de actividad de las mujeres de la tripulación, una vez que hayan notificado al operador su estado de gestación, mantenga la dosis equivalente para el feto en el nivel más bajo que pueda lograrse razonablemente y, en cualquier caso, garantizará que dicha dosis no exceda de 1 mSv durante el resto de la gestación;

5)

garantizará que se mantenga un registro de cada uno de los tripulantes que puedan verse expuestos a una elevada exposición. Los datos relativos a la exposición a la radiación cósmica se notificarán al tripulante una vez al año y también cuando deje de trabajar con el operador.

b)

1)

El operador no operará un avión por encima de los 15 000 m (49 000 pies), salvo que se encuentren en funcionamiento los equipos que se especifican en el OPS 1.680 o que se sigan los procedimientos prescritos en el OPS 1.680.

2)

El comandante, o el piloto en quien se haya delegado la conducción del vuelo, iniciará un descenso, tan pronto como sea posible, cuando se rebasen los valores límite de la dosis de radiación cósmica que se especifiquen en el manual de operaciones.

OPS 1.395

Detección de proximidad al suelo

Cuando cualquier miembro de la tripulación de vuelo, o un sistema de alerta de proximidad al suelo, detecte una proximidad indebida al suelo, el comandante, o el piloto en quien se haya delegado la conducción del vuelo, garantizará el inicio inmediato de una acción correctora para establecer condiciones seguras de vuelo.

OPS 1.398

Uso del sistema anticolisión de a bordo (ACAS)

El operador deberá establecer procedimientos que garanticen que:

a)

cuando el ACAS esté instalado y operativo, se use en vuelo de modo que permita generar avisos de resolución (RA), a menos que la generación de dichos avisos no sea apropiada para las condiciones existentes en ese momento;

b)

cuando el ACAS detecte una proximidad indebida a otro avión (RA), el comandante, o el piloto en quien se haya delegado la conducción del vuelo, se asegure de que se inicia inmediatamente una acción correctora para establecer una separación segura, a menos que se haya producido una identificación visual del intruso y se haya determinado que no constituye una amenaza.

OPS 1.400

Condiciones de aproximación y aterrizaje

Antes de iniciar una aproximación para el aterrizaje, el comandante deberá estar seguro de que, de acuerdo con la información disponible, las condiciones meteorológicas en el aeródromo y las de la pista prevista no impedirán la ejecución segura de una aproximación, aterrizaje o aproximación frustrada, teniendo en cuenta la información de performance del manual de operaciones.

OPS 1.405

Inicio y continuación de la aproximación

a)

El comandante, o el piloto en quien se haya delegado la conducción del vuelo, podrá iniciar una aproximación por instrumentos con independencia del RVR/visibilidad notificados, pero la aproximación no se continuará más allá de la radiobaliza exterior, o una posición equivalente, si el RVR/visibilidad notificado es inferior a los mínimos aplicables.

b)

Cuando no se disponga del RVR, los valores RVR podrán deducirse mediante la conversión de la visibilidad notificada de acuerdo con el Apéndice 1 del OPS 1.430, punto h).

c)

Si después de haber pasado la radiobaliza exterior o una posición equivalente de acuerdo con el punto a), el RVR/visibilidad notificado resulta inferior al mínimo aplicable, podrá continuarse la aproximación hasta la DA/H o MDA/H.

d)

Cuando no exista ninguna radiobaliza exterior ni posición equivalente, el comandante, o el piloto en quien se haya delegado la conducción del vuelo, tomará la decisión de seguir o frustrar la aproximación antes de descender por debajo de 1 000 pies sobre el aeródromo en el último segmento de la aproximación. Si la MDA/H es de 1 000 pies o superior sobre el aeródromo, el operador deberá establecer una altura para cada procedimiento de aproximación, por debajo de la cual no se deberá continuarse la aproximación si el RVR/visibilidad es inferior a los mínimos aplicables.

e)

La aproximación podrá continuarse por debajo de la DA/H o MDA/H, y podrá completarse el aterrizaje, siempre que se establezca y mantenga la referencia visual requerida en la DA/H o MDA/H.

f)

El valor del RVR de la zona de toma de contacto será siempre el valor determinante. Si existe información del RVR en el punto medio de la pista y en el extremo de parada, y esta información es pertinente, deberá ser también determinante. El valor mínimo de RVR para el punto medio de la pista será o 125 m o el RVR requerido para la zona de toma de contacto, si este fuera menor. El valor mínimo de RVR para el extremo de parada será de 75 m. Para aviones equipados con un sistema de guiado o de control del rodaje, el valor mínimo de RVR en el punto medio de la pista será de 75 m.

Nota: “Pertinente”, en este contexto, indica la parte de la pista utilizada durante la fase de alta velocidad del aterrizaje hasta una velocidad de aproximadamente 60 nudos.

OPS 1.410

Procedimientos operacionales — Altura de cruce del umbral

El operador establecerá procedimientos operacionales concebidos para asegurar que cuando un avión esté realizando una aproximación de precisión cruce el umbral con un margen seguro, en configuración y actitud de aterrizaje.

OPS 1.415

Diario de a bordo

El comandante se asegurará de que se completen las anotaciones del diario de a bordo.

OPS 1.420

Comunicación de incidencias

a)

Terminología.

1)

Incidente: Todo suceso relacionado con la operación de un avión, distinto de un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones.

2)

Incidente grave: Cualquier incidente en el que concurran circunstancias que indiquen que estuvo a punto de producirse un accidente.

3)

Accidente: Todo suceso relacionado con la operación de un avión que tenga lugar en el tiempo comprendido entre el momento en que entra la primera persona en el avión con intención de realizar un vuelo y el momento en que han terminado de desembarcar todas las personas, y durante el cual:

i)

alguna persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de:

A)

hallarse en el avión;

B)

entrar en contacto directo con alguna parte del avión, entre las que se incluyen las partes que se hayan desprendido del avión; o

C)

la exposición directa al chorro de un reactor; excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, hayan sido autoinfligidas o causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las aéreas destinadas normalmente a los pasajeros o la tripulación; o

ii)

el avión sufra daños o roturas estructurales que alteren de manera adversa sus características de resistencia estructural y de performance o sus características de vuelo, y que exigirían normalmente una reparación importante, o la sustitución del componente afectado, excepto si se trata de un fallo o daño en los motores, cuando el daño se limite al motor, su capó o accesorios; o de daños limitados a las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos, carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento del avión; o

iii)

el avión desaparezca o sea totalmente inaccesible.

b)

Comunicación de incidentes: El operador deberá establecer procedimientos para la comunicación de incidentes teniendo en cuenta las responsabilidades descritas a continuación, y las circunstancias descritas en el punto d):

1)

El OPS 1.085 b) especifica las responsabilidades de los miembros de la tripulación de comunicar incidentes que pongan o pudieran poner en peligro la seguridad de la operación.

2)

El comandante o el operador de un avión presentarán a la Autoridad un informe sobre cualquier incidente que haya puesto en peligro o pudiera haber puesto en peligro la seguridad de la operación.

3)

Los informes se remitirán dentro del plazo de 72 horas desde el momento en que se detectó el incidente, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales.

4)

El comandante garantizará que todos los defectos técnicos conocidos o sospechados y toda superación de las limitaciones que haya tenido lugar mientras era responsable del vuelo se hagan constar en el registro técnico del avión. Si el defecto o la superación de las limitaciones técnicas pone o pudiera poner en peligro la seguridad de la operación, el comandante deberá, asimismo, iniciar el proceso para remitir un informe a la Autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el punto b) 2).

5)

En caso de incidentes que se comuniquen de acuerdo con los puntos b) 1), b) 2) y b) 3), y que estén originados directa o indirectamente por cualquier fallo, mal funcionamiento o defecto del avión, su equipo o cualquier elemento del equipo de apoyo en tierra, o que causen o pudiera causar efectos negativos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del avión, el operador deberá informar, asimismo, a la organización responsable del diseño o al proveedor, o, si procede, a la organización responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad, al tiempo que remite el informe a la Autoridad.

c)

Comunicación de accidentes e incidentes graves.

El operador deberá establecer procedimientos para la comunicación de accidentes e incidentes graves teniendo en cuenta las responsabilidades descritas a continuación, y las circunstancias descritas en el punto d).

1)

El comandante notificará al operador cualquier accidente o incidente grave que haya tenido lugar mientras era responsable del vuelo. En caso de impedimento del comandante, realizará la notificación cualquier otro miembro de la tripulación que pueda hacerlo, teniendo en cuenta la cadena de mando especificada por el operador.

2)

El operador se asegurará de que la Autoridad del Estado del operador, la Autoridad apropiada más cercana (si no es la Autoridad del Estado del operador), y cualquier otra organización que el Estado del operador requiera que sea notificada, reciban notificación por el medio más rápido disponible de cualquier accidente o incidente grave y -únicamente en el caso de accidentes- al menos antes de que se mueva el avión, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales.

3)

El comandante o el operador remitirán un informe a la Autoridad del Estado del operador dentro de las 72 horas siguientes al momento en que se produjo el accidente o incidente grave.

d)

Informes específicos:

Se describen a continuación aquellos sucesos que requieren métodos de comunicación y notificación específicos.

1)

Incidentes de tránsito aéreo: Siempre que un avión haya estado en peligro durante el vuelo por las causas que más abajo se indican, el comandante notificará sin demora el incidente a la dependencia correspondiente del servicio de tránsito aéreo, y la informará de su intención de remitir un informe de incidente de tránsito aéreo una vez que el vuelo haya terminado:

i)

una cuasi colisión con cualquier otro objeto volador; o

ii)

procedimientos defectuosos de tránsito aéreo o incumplimiento de los procedimientos aplicables por los servicios de tránsito aéreo o por la tripulación de vuelo;

iii)

fallo de las instalaciones de los servicios de tránsito aéreo.

Además, el comandante notificará el incidente a la Autoridad.

2)

Avisos de resolución (RA) del sistema anticolisión de a bordo (ACAS). Cuando un avión en vuelo haya tenido que maniobrar como respuesta a un aviso de resolución del sistema ACAS el comandante así lo notificará a la correspondiente dependencia del servicio de tránsito aéreo y remitirá un informe ACAS al respecto a la Autoridad.

3)

Peligro de choque y choque con aves

i)

El comandante informará inmediatamente a la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo cuando observe un peligro potencial relacionado con aves.

ii)

Si sabe que se ha producido un choque con aves, el comandante presentará a la Autoridad el correspondiente informe escrito después de aterrizar, siempre que el avión del que sea responsable haya sufrido un choque con aves que haya producido un daño significativo al avión, o haya ocasionado la pérdida o el mal funcionamiento de cualquier servicio esencial. Si el impacto se descubre cuando el comandante no está disponible, el operador será el responsable de remitir el informe.

4)

Emergencias en vuelo con mercancías peligrosas a bordo. Si tiene lugar una emergencia en vuelo y la situación lo permite, el comandante informará a la dependencia ATS correspondiente de cualquier mercancía peligrosa que lleve a bordo. Una vez que el avión haya aterrizado, si el suceso ha estado asociado o relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, el comandante cumplirá también los requisitos de notificación descritos en el OPS 1.1225.

5)

Interferencia ilícita. Tras un acto de interferencia ilícita a bordo de un avión y tan pronto como sea posible, el comandante o, en su ausencia, el operador presentará un informe a la Autoridad local y a la Autoridad del Estado del operador (véase también el OPS 1.1245).

6)

Condiciones potencialmente peligrosas. El comandante notificará a la correspondiente dependencia del servicio de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, las condiciones potencialmente peligrosas que se encuentren durante el vuelo, tales como irregularidades en las instalaciones de tierra o de navegación, fenómenos meteorológicos o nubes de cenizas volcánicas.

OPS 1.425

Reservado

Apéndice 1 del OPS 1.270

Estiba de equipaje y carga

Los procedimientos que establezca el operador para garantizar que el equipaje de mano y la carga se estiben de forma adecuada y segura, tendrán en cuenta lo siguiente:

1)

todo bulto que se lleve en la cabina deberá estibarse solamente en un lugar que lo pueda contener;

2)

no deberán rebasarse las limitaciones de masa que se indican en el rótulo de los compartimentos de equipaje de mano.

3)

no deberá colocarse equipaje debajo de los asientos, a menos que el asiento esté equipado con una barra de contención y las dimensiones del equipaje permitan que dicha barra lo retenga;

4)

no deberán colocarse bultos en los lavabos ni contra mamparas que no les impidan desplazarse hacia delante, de lado o hacia arriba, salvo que las mamparas lleven un rótulo que especifique la mayor masa que se podrá colocar allí;

5)

las dimensiones del equipaje y la carga que se coloquen en armarios deberán permitir que los pestillos de las puertas cierren con seguridad;

6)

el equipaje y la carga se colocarán en lugares en que no impidan el acceso a los equipos de emergencia; y

7)

antes del despegue, del aterrizaje y siempre que se enciendan las señales de abrocharse el cinturón, o se haya dado esta instrucción de otra forma, se comprobará que el equipaje está colocado de modo que no impida la evacuación del avión ni cause daños al caerse (o moverse), según la fase de vuelo correspondiente.

Apéndice 1 del OPS 1.305

Carga/descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros

El operador establecerá procedimientos operacionales para la carga/descarga de combustible mientras haya pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando, con el fin de garantizar que se tomen las siguientes precauciones:

1)

una persona cualificada deberá permanecer en un lugar establecido durante las operaciones de carga de combustible con pasajeros a bordo. Esta persona deberá ser capaz de llevar a cabo los procedimientos de emergencia relacionados con la protección y la lucha contra incendios, manejar las comunicaciones e iniciar y dirigir una evacuación;

2)

se establecerá y mantendrá operativa una comunicación bidireccional por el sistema de comunicación interna del avión o por otro medio adecuado, entre el personal de tierra que supervise la carga de combustible y el personal cualificado a bordo del avión;

3)

deberá avisarse a la tripulación, personal y pasajeros de que va a tener lugar el abastecimiento o descarga de combustible;

4)

deberán apagarse las señales de abrocharse los cinturones;

5)

deberán estar encendidas las señales de NO FUMAR, así como las luces interiores que permiten reconocer las salidas de emergencia;

6)

deberán darse instrucciones a los pasajeros para que se desabrochen los cinturones de seguridad y se abstengan de fumar;

7)

deberá haber a bordo, y estar preparado para una evacuación inmediata de emergencia, un número suficiente de personal cualificado;

8)

si se detecta la presencia en el avión de gases del combustible o si surge algún otro peligro durante el abastecimiento/descarga, deberá interrumpirse inmediatamente la operación;

9)

deberá mantenerse despejada en tierra la zona situada debajo de las salidas previstas para la evacuación de emergencia y el despliegue de las rampas, y

10)

deberán tomarse medidas para realizar una evacuación segura y rápida.

Apéndice 1 del OPS 1.375

Gestión del combustible en vuelo

a)

Comprobación del combustible en vuelo

1)

El comandante deberá asegurarse de que se compruebe en vuelo el combustible a intervalos regulares. Deberá anotarse y evaluarse el combustible remanente para:

i)

comparar el consumo real con el consumo previsto;

ii)

comprobar que haya suficiente combustible remanente para completar el vuelo; y

iii)

determinar la cantidad de combustible que se espera que quede al llegar a destino.

2)

Deberán registrarse los datos pertinentes sobre el combustible.

b)

Gestión del combustible en vuelo.

1)

Si como resultado de una comprobación en vuelo del combustible, el remanente que se calcula para el momento de la llegada a destino es menor que el combustible requerido para destinos alternativos más el combustible de reserva final, el comandante deberá tener en cuenta el tráfico y las condiciones de operación prevalecientes en el aeródromo de destino, así como las condiciones de la ruta hasta un aeródromo de alternativa y las condiciones existentes en el aeródromo de alternativa de destino, con el fin de decidir si el vuelo procede hasta el aeródromo de destino o se desvía para no aterrizar con menos del combustible final de reserva.

2)

En un vuelo a un aeródromo de destino aislado: eberá determinarse el último punto de desviación posible hacia cualquier aeródromo de alternativa disponible en ruta. Antes de alcanzar este punto, el comandante evaluará el combustible que se prevé que quedará cuando el avión sobrevuele el aeródromo aislado, las condiciones meteorológicas, el tráfico y las condiciones operacionales predominantes en el aeródromo aislado y en cualquiera de los aeródromos de alternativa en ruta, antes de decidir si el vuelo procede hasta el aeródromo aislado o se desvía a un aeródromo de alternativa en ruta.

SUBPARTE E

OPERACIONES TODO TIEMPO

OPS 1.430

Mínimos de utilización de aeródromo — Generalidades

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.430)

a)

El operador establecerá, para cada aeródromo que planifique utilizar, unos mínimos de utilización de aeródromo que no serán inferiores a los especificados en el Apéndice 1. El método de determinación de esos mínimos deberá ser aceptable para la Autoridad. Estos mínimos no serán inferiores a los que pudiera establecer para tales aeródromos el Estado del aeródromo, salvo que dicho Estado los apruebe específicamente.

Nota: El párrafo anterior no prohíbe el cálculo en vuelo de mínimos para un aeródromo de alternativa no planificado, si se efectúa de acuerdo con un método aceptado.

b)

Al establecer los mínimos de utilización de aeródromo que se aplicarán a cualquier operación concreta, el operador deberá tener plenamente en cuenta:

1)

el tipo, performance y características de manejo del avión;

2)

la composición de la tripulación de vuelo, su competencia y experiencia;

3)

las dimensiones y características de las pistas que puedan ser seleccionadas para su uso;

4)

la idoneidad y performance de las ayudas visuales y no visuales disponibles en tierra;

5)

los equipos de que dispone el avión para la navegación y/o control de la trayectoria de vuelo, en su caso, durante el despegue, aproximación, enderezamiento, aterrizaje, rodaje y aproximación frustrada;

6)

los obstáculos en las áreas de aproximación, aproximación frustrada y ascenso que se requieren para la ejecución de procedimientos de contingencia y el necesario franqueamiento de obstáculos;

7)

la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de aproximación por instrumentos, y

8)

los medios para determinar las condiciones meteorológicas e informar de ellas.

c)

Las categorías de aviones que se mencionan en la presente Subparte se obtendrán de acuerdo con el método establecido en el Apéndice 2 del OPS 1.430 c).

OPS 1.435

Terminología

Los términos que se emplean en la presente Subparte tienen el siguiente significado:

1)

Aproximación en circuito: Fase visual de una aproximación por instrumentos para situar el avión en posición de aterrizaje en una pista que no permite una aproximación directa.

2)

Procedimientos con baja visibilidad (LVP): Procedimientos aplicados en un aeródromo para garantizar la seguridad de las operaciones durante las aproximaciones de Categoría II y III, y los despegues con baja visibilidad.

3)

Despegue con baja visibilidad (LVTO): Despegue durante el cual el alcance visual en la pista (RVR) es inferior a 400 m.

4)

Sistema de control de vuelo: Un sistema que incluye un sistema automático de aterrizaje y/o un sistema híbrido de aterrizaje.

5)

Sistema de control de vuelo pasivo ante fallos: Un sistema de control de vuelo es pasivo ante fallos si, en caso de fallo, no se produce una descompensación significativa, ni desviación de la trayectoria ni de la actitud de vuelo, pero el aterrizaje no se completa automáticamente. En los aviones con sistema automático de control de vuelo pasivo ante fallos, el piloto asume el control del avión cuando se produce un fallo.

6)

Sistema de control de vuelo operativo ante fallos: Un sistema de control de vuelo es operativo ante fallos si, en caso de fallo por debajo de la altura de alerta, se pueden completar automáticamente la aproximación, el enderezamiento y el aterrizaje. En caso de fallo, el sistema de aterrizaje automático funciona como un sistema pasivo ante fallos.

7)

Sistema híbrido de aterrizaje operativo ante fallos: Es un sistema que consta de un sistema primario de aterrizaje automático pasivo ante fallos y un sistema secundario de guía independiente que permite al piloto terminar un aterrizaje manualmente cuando se produce un fallo del sistema primario.

Nota: Un sistema secundario típico de guía independiente consta de una pantalla indicadora de datos que proporciona guía que normalmente adopta la forma de información de mando, pero que también puede ser información de situación (o desviación).

8)

Aproximación visual: Es una aproximación en que no se completa total o parcialmente el procedimiento por instrumentos y que se ejecuta utilizando referencias visuales del terreno.

OPS 1.440

Operaciones con baja visibilidad — Normas generales de operación

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.440)

a)

El operador no efectuará operaciones de Categoría II o III a menos que:

1)

cada avión afectado esté certificado para operaciones con una altura de decisión inferior a 200 pies o sin altura de decisión y esté equipado de acuerdo con las CS-AWO sobre operaciones todo tiempo, o equivalente aceptado por la Autoridad;

2)

se establezca y mantenga un sistema adecuado de registro de las aproximaciones y/o aterrizajes automáticos, culminados y frustrados, a fin de vigilar la seguridad global de la operación;

3)

las operaciones estén aprobadas por la Autoridad;

4)

la tripulación de vuelo esté formada por dos pilotos, como mínimo, y

5)

la altura de decisión se determine mediante un radioaltímetro.

b)

El operador no efectuará despegues con baja visibilidad con un RVR inferior a 150 m (aviones de Categoría A, B y C), o un RVR inferior a 200 m (aviones de Categoría D) a no ser que lo apruebe la Autoridad.

OPS 1.445

Operaciones con baja visibilidad — Condiciones del aeródromo

a)

El operador no utilizará un aeródromo para las operaciones de Categoría II o III a menos que el aeródromo esté aprobado para esas operaciones por el Estado en cuyo territorio esté situado.

b)

El operador verificará que se han establecido, y están en vigor, procedimientos de baja visibilidad (LVP), en aquellos aeródromos en que se van a llevar a cabo tales operaciones.

OPS 1.450

Operaciones con baja visibilidad — Entrenamiento y cualificaciones

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.450)

El operador garantizará que, antes de efectuar operaciones de despegue de baja visibilidad y de Categoría II y III:

1)

Cada miembro de la tripulación de vuelo:

i)

haya completado los requisitos de entrenamiento y verificación prescritos en el Apéndice 1, incluido el entrenamiento con simulador de vuelo, operando con los valores límite de RVR y altura de decisión que correspondan a la aprobación de Categoría II/III del operador, y

ii)

esté cualificado de acuerdo con el Apéndice 1;

2)

Se efectúe el entrenamiento y verificación de acuerdo con un programa detallado aprobado por la Autoridad e incluido en el manual de operaciones. Este entrenamiento es adicional al indicado en la Subparte N, y

3)

Las cualificaciones de la tripulación de vuelo sean específicas para el tipo de operación y el tipo de avión.

OPS 1.455

Operaciones con baja visibilidad — Procedimientos operacionales

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.455)

a)

El operador deberá establecer procedimientos e instrucciones para su utilización en operaciones de despegue con baja visibilidad y de Categoría II y III. Estos procedimientos deberán incluirse en el manual de operaciones y contendrán las funciones de los miembros de la tripulación de vuelo durante el rodaje, despegue, aproximación, enderezamiento, aterrizaje, rodaje y aproximación frustrada, en su caso.

b)

El comandante deberá asegurarse de que:

1)

el estado de las ayudas visuales y no visuales sea suficiente antes de iniciar un despegue con baja visibilidad o una aproximación de Categoría II o III;

2)

los LVP adecuados estén en vigor, según la información recibida de los Servicios de tránsito aéreo, antes de iniciar un despegue con baja visibilidad o una aproximación de Categoría II o III, y

3)

los miembros de la tripulación de vuelo estén debidamente cualificados antes de iniciar un despegue con baja visibilidad con un RVR inferior a 150 m (aviones de Categorías A, B y C), o 200 m (aviones de Categoría D), o una aproximación de Categoría II o III.

OPS 1.460

Operaciones con baja visibilidad — Equipo mínimo

a)

El operador incluirá en el manual de operaciones el equipo mínimo que debe estar operativo al comienzo de un despegue con baja visibilidad o una aproximación de Categoría II o III, de acuerdo con el manual de vuelo del avión u otro documento aprobado.

b)

El comandante comprobará que el estado del avión y de los correspondientes sistemas de a bordo es adecuado para la operación específica que se va a realizar.

OPS 1.465

Mínimos de operación VFR

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.465)

El operador garantizará que:

1)

Los vuelos visuales se realicen de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) y el cuadro del Apéndice 1 del OPS 1.465.

2)

No se inicien vuelos VFR especiales cuando la visibilidad sea inferior a 3 km, y que no se realicen en ningún caso cuando la visibilidad sea inferior a 1,5 km.

Apéndice 1 del OPS 1.430

Mínimos de utilización de aeródromo

a)

Mínimos de despegue

1)

Generalidades

i)

Los mínimos de despegue establecidos por el operador deberán expresarse como límites de visibilidad o de RVR, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para cada aeródromo que se planifique utilizar y para las características del avión. Cuando haya necesidad específica de ver y evitar obstáculos en la salida y/o en un aterrizaje forzoso deberán especificarse condiciones adicionales (p. ej., techo de nubes).

ii)

El comandante no iniciará el despegue a menos que las condiciones meteorológicas en el aeródromo de salida sean iguales o mejores que los mínimos aplicables al aterrizaje en ese mismo aeródromo, salvo que esté disponible un aeródromo de alternativa al de despegue adecuado.

iii)

Cuando se notifique que la visibilidad meteorológica está por debajo de la exigida para el despegue y no se notifique un RVR, sólo se podrá iniciar el despegue si el comandante puede determinar que el RVR o la visibilidad en la pista de despegue son iguales o mejores que el mínimo requerido.

iv)

Cuando no haya sido notificada la visibilidad meteorológica ni esté disponible el RVR sólo se podrá iniciar el despegue si el comandante puede determinar que el RVR o la visibilidad en la pista de despegue son iguales o mejores que el mínimo requerido.

2)

Referencia visual. Deberán seleccionarse los mínimos de despegue que garanticen un guiado suficiente para controlar el avión tanto en el caso de un despegue abortado en circunstancias adversas como en la continuación del mismo tras un fallo del grupo motor crítico.

3)

RVR/Visibilidad requeridos

i)

En el caso de aviones multimotores cuya performance sea tal que, en caso de fallo del grupo motor crítico en cualquier momento del despegue, el avión pueda, bien interrumpir el despegue, o continuarlo hasta una altura de 1 500 pies sobre el aeródromo, franqueando al mismo tiempo los obstáculos con los márgenes requeridos, los mínimos de despegue que establezca el operador deberán expresarse como valores de RVR/visibilidad que no sean inferiores a los que figuran en el siguiente cuadro 1, excepto lo dispuesto en el punto 4):

Cuadro 1

RVR/Visibilidad para el despegue

RVR/Visibilidad para el despegue

Instalaciones

RVR/Visibi-lidad

(Nota 3)

Ninguna (sólo de día)

500 m

Luces de borde de pista y/o marca de eje de pista

250/300 m

(Notas 1 y 2)

Luces de borde de pista y de eje de pista

200/250 m

(Nota 1)

Luces de borde y eje de pista e información múltiple sobre RVR

150/200 m

(Notas 1 y 4)

Nota 1:

Los valores más elevados son aplicables a los aviones de Categoría D.

Nota 2:

Para las operaciones nocturnas, deberán estar encendidas como mínimo, las luces de borde y de extremo de pista.

Nota 3:

El valor notificado de RVR/Visibilidad representativo de la parte inicial del recorrido de despegue puede ser sustituido por el criterio del piloto.

Nota 4:

Se deberán alcanzar los valores de RVR requeridos en todos los puntos de notificación RVR significativos, con la excepción que figura en la Nota 3.

ii)

En el caso de aviones multimotores cuya performance sea tal que no puedan cumplir las condiciones de performance del punto a) 3) i) si les falla un grupo motor crítico, puede ser necesario que aterricen inmediatamente y que vean y eviten los obstáculos en el área de despegue. Estos aviones se podrán operar con los siguientes mínimos de despegue, siempre que puedan cumplir los criterios aplicables de franqueamiento de obstáculos, suponiendo el fallo de un motor a la altura especificada. Los mínimos de despegue establecidos por el operador deberán basarse en una altura desde la cual se pueda construir una trayectoria neta de despegue con un motor inoperativo. Los valores mínimos de RVR utilizados no podrán ser inferiores a los que figuran en los cuadros 1 o 2.

Cuadro 2

Altura sobre la pista a la que se supone que falla el motor, en relación con RVR/Visibilidad

RVR/Visibilidad de despegue — trayectoria de vuelo

Altura sobre la pista de despegue a la que se supone que falla el motor

RVR/Visibilidad

(Nota 2)

< 50 pies

200 m

51-100 pies

300 m

101-150 pies

400 m

151-200 pies

500 m

201-300 pies

1 000 m

> 300 pies

1 500 m (Nota 1)

Nota 1:

1 500 m también es aplicable si no se puede construir una trayectoria de vuelo de despegue positiva.

Nota 2:

El valor notificado de RVR/Visibilidad representativo de la parte inicial del recorrido de despegue puede ser sustituido por el criterio del piloto.

iii)

Cuando no se disponga de notificación RVR o de visibilidad meteorológica, el comandante no iniciará el despegue a no ser que pueda determinar que las condiciones reales cumplen los mínimos de despegue aplicables.

4)

Excepciones al punto a) 3) i):

i)

Sujeto a la aprobación de la Autoridad, y siempre que se hayan cumplido los requisitos de los puntos A) a E), el operador podrá reducir los mínimos de despegue a 125 m RVR (aviones de Categoría A, B y C), o 150 m RVR (aviones de Categoría D) cuando:

A)

sean de aplicación los procedimientos de baja visibilidad;

B)

estén en funcionamiento luces de eje de pista de alta intensidad espaciadas 15 m o menos, y luces de borde de pista de alta intensidad espaciadas 60 m o menos;

C)

los miembros de la tripulación de vuelo hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento en un simulador de vuelo;

D)

se disponga de un segmento visual de 90 m desde la cabina de vuelo cuando se inicie el recorrido de despegue, y

E)

el valor requerido de RVR se haya alcanzado en todos los puntos significativos de notificación RVR.

ii)

Sujeto a la aprobación de la Autoridad, el operador de un avión que utilice un sistema aprobado de guiado lateral para el despegue podrá reducir los mínimos de despegue a un RVR inferior a 125 m (aviones de Categoría A, B y C) o de 150 m (aviones de Categoría D), pero no inferior a 75 m, siempre que se disponga de protección de pista y de instalaciones equivalentes a las de operaciones de aterrizaje de Categoría III.

b)

Aproximación que no sea de precisión

1)

Mínimos del sistema

i)

El operador garantizará que los mínimos del sistema para los procedimientos de aproximación que no sean de precisión, basados en la utilización de ILS sin guía electrónica de senda de planeo (sólo LLZ), VOR, NDB, SRA o VDF no sean menores que los valores de MDH recogidos en el cuadro 3.

Cuadro 3

Mínimos del sistema para ayudas a las aproximaciones que no sean de precisión

Mínimos del sistema

Ayudas

MDH mínima

ILS (sin guía electrónica de senda de planeo — LLZ)

250 pies

SRA (terminando a 0,5 mn)

250 pies

SRA (terminando a 1 mn)

300 pies

SRA (terminando a 2 mn)

350 pies

VOR

300 pies

VOR/DME

250 pies

NDB

300 pies

VDF (QDM y QGH)

300 pies

SRA (terminando a 0,5 mn)

250 pies

2)

Altura mínima de descenso. El operador se asegurará de que la altura mínima de descenso para una aproximación que no sea de precisión no sea inferior a:

i)

la OCH/OCL para la categoría del avión, o

ii)

el mínimo del sistema.

3)

Referencia visual. El piloto no podrá continuar una aproximación por debajo de la MDA/MDH a menos que una de las siguientes referencias visuales de la pista a la que se procede sea claramente visible e identificable por el piloto:

i)

elementos del sistema de luces de aproximación;

ii)

el umbral;

iii)

las marcas del umbral;

iv)

las luces del umbral;

v)

las luces de identificación del umbral;

vi)

el indicador visual de senda de planeo;

vii)

el área de toma de contacto o las marcas del área de toma de contacto;

viii)

las luces del área de toma de contacto;

ix)

las luces de borde de pista, o

x)

otras referencias visuales aceptadas por la Autoridad.

4)

RVR requerido. Los mínimos más bajos que empleará el operador para las aproximaciones que no sean de precisión serán los siguientes:

Cuadro 4a

RVR para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones completas

Mínimos para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones completas

(Notas 1), 5), 6) y 7))

MDH

RVR/Categoría de avión

A

B

C

D

250-299 pies

800 m

800 m

800 m

1 200 m

300-449 pies

900 m

1 000 m

1 000 m

1 400 m

450-649 pies

1 000 m

1 200 m

1 200 m

1 600 m

650 pies y alturas superiores

1 200 m

1 400 m

1 400 m

1 800 m

Cuadro 4b

RVR para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones intermedias

Mínimos para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones intermedias

(Notas 2), 5), 6) y 7))

MDH

RVR/Categoría de avión

A

B

C

D

250-299 pies

1 000 m

1 100 m

1 200 m

1 400 m

300-449 pies

1 200 m

1 300 m

1 400 m

1 600 m

450-649 pies

1 400 m

1 500 m

1 600 m

1 800 m

650 pies y alturas superiores

1 500 m

1 500 m

1 800 m

2 000 m

Cuadro 4c

RVR para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones básicas

Mínimos para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones básicas

(Notas 3), 5), 6) y 7))

MDH

RVR/Categoría de avión

A

B

C

D

250-299 pies

1 200 m

1 300 m

1 400 m

1 600 m

300-449 pies

1 300 m

1 400 m

1 600 m

1 800 m

450-649 pies

1 500 m

1 500 m

1 800 m

2 000 m

650 pies y alturas superiores

1 500 m

1 500 m

2 000 m

2 000 m

Cuadro 4d

RVR para aproximaciones que no sean de precisión — Instalaciones sin luces de aproximación

Mínimos para aproximaciones que no sean de precisión

Instalaciones sin luces de aproximación (Notas 4), 5), 6) y 7))

MDH

RVR/Categoría de avión

A

B

C

D

250-299 pies

1 000 m

1 500 m

1 600 m

1 800 m

300-449 pies

1 500 m

1 500 m

1 800 m

2 000 m

450-649 pies

1 500 m

1 500 m

2 000 m

2 000 m

650 pies y alturas superiores

1 500 m

1 500 m

2 000 m

2 000 m

Nota 1:

Las instalaciones completas incluyen las marcas de pista, 720 m o más de luces de aproximación HI/MI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 2:

Las instalaciones intermedias incluyen las marcas de pista, 420-719 m de luces de aproximación HI/MI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 3:

Las instalaciones básicas incluyen las marcas de pista, menos de 420 m de luces de aproximación HI/MI, cualquier longitud de luces de aproximación LI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 4:

Las instalaciones sin luces de aproximación incluyen las marcas de pista, luces de borde de pista, luces de umbral, luces de extremo de pista o ninguna luz en absoluto.

Nota 5:

Los cuadros sólo serán de aplicación a las aproximaciones usuales con una trayectoria nominal de descenso de no más de 4°. Para trayectorias de descenso mayores se requerirá además que esté visible una guía visual de la senda de planeo en la altura mínima de descenso (p. ej., PAPI).

Nota 6:

Las anteriores cifras serán valores de RVR notificados o la visibilidad meteorológica convertida en RVR como en el punto h).

Nota 7:

La MDH que se menciona en los cuadros 4a, 4b, 4c y 4d se refiere al cálculo inicial de MDH. Al seleccionar el RVR asociado no es preciso tener en cuenta un redondeo a la decena más próxima de pies, que se podrá hacer con fines operativos, p. ej., conversión en MDA.

5)

Operaciones nocturnas. Para las operaciones nocturnas deberán estar encendidas como mínimo, las luces de borde, umbral y extremo de pista.

c)

Aproximación de precisión — Operaciones de Categoría I

1)

Generalidades. Una operación de Categoría I consiste en una aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos que utiliza ILS, MLS o PAR con una altura de decisión no inferior a 200 pies y con un alcance visual de pista no inferior a 550 m.

2)

Altura de decisión. El operador garantizará que la altura de decisión que se emplee en una aproximación de precisión de Categoría I no sea inferior a:

i)

la altura mínima de decisión que se especifique en el manual de vuelo del avión, si se ha establecido;

ii)

la altura mínima hasta la que se puede utilizar la ayuda de aproximación de precisión sin la referencia visual requerida;

iii)

la OCH/OCL para la categoría del avión, o

iv)

200 pies.

3)

Referencia visual. Un piloto no podrá continuar una aproximación por debajo de la altura de decisión de Categoría I, determinada de acuerdo con el punto c) 2), a menos que, como mínimo, el piloto pueda ver e identificar claramente una de las siguientes referencias visuales de la pista a la que se procede:

i)

elementos del sistema de luces de aproximación;

ii)

el umbral;

iii)

las marcas del umbral;

iv)

las luces del umbral;

v)

las luces de identificación del umbral;

vi)

el indicador visual de senda de planeo;

vii)

el área de toma de contacto o las marcas del área de toma de contacto;

viii)

las luces del área de toma de contacto, o

ix)

las luces de borde de pista.

4)

RVR requerido. Los mínimos más bajos que utilizará el operador para las operaciones de Categoría I serán los siguientes:

Cuadro 5

RVR para aproximaciones de Categoría I en relación con instalaciones y DH

Mínimos de Categoría I

Altura de decisión (Nota 7)

Instalaciones/RVR (Nota 5)

Completas

(Notas 1 y 6)

Intermedias

(Notas 2 y 6)

Básicas

(Notas 3 y 6)

Ninguna

(Notas 4 y 6)

200 pies

550 m

700 m

800 m

1 000 m

201-250 pies

600 m

700 m

800 m

1 000 m

251-300 pies

650 m

800 m

900 m

1 200 m

301 pies y alturas superiores

800 m

900 m

1 000 m

1 200 m

Nota 1:

Las instalaciones completas incluyen las marcas de pista, 720 m o más de luces de aproximación HI/MI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 2:

Las instalaciones intermedias incluyen las marcas de pista, 420-719 m de luces de aproximación HI/MI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 3:

Las instalaciones básicas incluyen las marcas de pista, menos de 420 m de luces de aproximación HI/MI, cualquier longitud de luces de aproximación LI, luces de borde de pista, luces de umbral y luces de extremo de pista. Las luces deberán estar encendidas.

Nota 4:

Las instalaciones sin luces de aproximación incluyen las marcas de pista, luces de borde de pista, luces de umbral, luces de extremo de pista o ninguna luz en absoluto.

Nota 5:

Las anteriores cifras serán valores de RVR notificados o la visibilidad meteorológica convertida en RVR como en el punto h).

Nota 6:

El cuadro es aplicable a las aproximaciones usuales con un ángulo de senda de planeo de hasta 4° inclusive.

Nota 7:

La DH que se menciona en el cuadro 5 se refiere al cálculo inicial de DH. Al seleccionar el RVR asociado no es preciso tener en cuenta un redondeo a la decena más próxima de pies, que se podrá hacer con fines operativos (p. ej., conversión en DA).

5)

Operaciones con un solo piloto. Para las operaciones con un solo piloto, el operador deberá calcular el RVR mínimo para todas las aproximaciones de acuerdo con el OPS 1.430 y con el presente Apéndice. No se permitirá un RVR inferior a 800 m, excepto cuando se utilice un piloto automático apropiado acoplado a un ILS o MLS, en cuyo caso son aplicables los mínimos normales. La altura de decisión que se aplique no debe ser inferior a 1,25 veces la altura mínima de uso del piloto automático.

6)

Operaciones nocturnas. Para las operaciones nocturnas deberán estar encendidas como mínimo las luces de borde, umbral y extremo de pista.

d)

Aproximación de precisión — Operaciones de Categoría II

1)

Generalidades. Una operación de Categoría II consiste en una aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplea ILS o MLS con:

i)

una altura de decisión por debajo de 200 pies pero no inferior a 100 pies, y

ii)

un alcance visual de pista no inferior a 300 m.

2)

Altura de decisión. El operador garantizará que la altura de decisión para una operación de Categoría II no sea menor que:

i)

la altura mínima de decisión que se especifique en el manual de vuelo del avión, si se ha establecido;

ii)

la altura mínima hasta la que se puede utilizar la ayuda de aproximación de precisión sin la referencia visual requerida;

iii)

la OCH/OCL para la categoría del avión;

iv)

la altura de decisión para la que la tripulación de vuelo está autorizada a operar, o

v)

100 pies.

3)

Referencia visual. El piloto no podrá continuar una aproximación por debajo de la altura de decisión de Categoría II, determinada de acuerdo con el punto d) 2), a menos que se tenga y se pueda mantener una referencia visual que contenga un segmento de, como mínimo, tres luces consecutivas, tomando como referencia el eje de las luces de aproximación, o las luces del área de toma de contacto, o de eje de pista, o las luces de borde de pista, o una combinación de ellas. Esta referencia visual deberá incluir un elemento lateral del aspecto del terreno, es decir, una barra luminosa transversal de aproximación, o el umbral de aterrizaje, o una cruceta de las luces del área de toma de contacto.

4)

RVR requerido. Los mínimos más bajos que utilizará el operador para las operaciones de Categoría II serán los siguientes:

Cuadro 6

RVR para aproximaciones de Categoría II en relación con DH

Mínimos de Categoría II

Altura de decisión

Piloto automático acoplado hasta por debajo de la DH (ver Nota 1)

RVR/Avión de Categorías A, B y C

RVR/Avión de Categoría D

100-120 pies

300 m

300 m

(Nota 2)/350 m

121-140 pies

400 m

400 m

141 pies

450 m

450 m

Nota 1:

La referencia a “Piloto automático acoplado hasta por debajo de la DH” en este cuadro significa la utilización continuada del piloto automático hasta una altura que no sea superior al 80 % de la DH aplicable. Por lo tanto, los requisitos de aeronavegabilidad podrán, debido a la altura mínima de conexión del piloto automático, afectar a la DH aplicable.

Nota 2:

Podrán utilizarse 300 m para un avión de categoría D que esté efectuando un aterrizaje automático.

e)

Aproximación de precisión — Operaciones de Categoría III

1)

Generalidades. Las operaciones de Categoría III se subdividen como sigue:

i)

Operaciones de categoría III A: Una aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplee ILS o MLS con:

A)

una altura de decisión por debajo de 100 pies, y

B)

un alcance visual de pista no inferior a 200 m.

ii)

Operaciones de categoría III B: Una aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplee ILS o MLS con:

A)

una altura de decisión por debajo de 50 pies, o sin altura de decisión, y

B)

un alcance visual de pista inferior a 200 m, pero no inferior a 75 m.

Nota:cuando la altura de decisión (DH) y el alcance visual de pista (RVR) no correspondan a la misma categoría, el RVR determinará la categoría de la operación.

2)

Altura de decisión. Para las operaciones en las cuales se use una altura de decisión, el operador garantizará que la misma no sea inferior a:

i)

la altura mínima de decisión que se especifique en el manual de vuelo del avión, si se ha establecido;

ii)

la altura mínima hasta la que se puede utilizar la ayuda de aproximación de precisión sin la referencia visual requerida, o bien

iii)

la altura de decisión a la que esté autorizada a operar la tripulación de vuelo.

3)

Operaciones sin altura de decisión. Las operaciones sin altura de decisión sólo se podrán llevar a cabo si:

i)

la operación sin altura de decisión está autorizada en el manual de vuelo del avión;

ii)

las ayudas de aproximación y las instalaciones del aeródromo pueden soportar operaciones sin altura de decisión, y

iii)

el operador tiene autorización para las operaciones de Categoría III sin altura de decisión.

Nota: En el caso de una pista de Categoría III se podrán aceptar las operaciones sin altura de decisión, siempre que no estén específicamente restringidas en las publicaciones de la AIP o en un NOTAM.

4)

Referencia visual

i)

En operaciones de Categoría IIIA, y en operaciones de Categoría IIIB con un sistema de control de vuelo pasivo ante fallos, el piloto no podrá continuar una aproximación por debajo de la altura de decisión determinada de acuerdo con el punto e) 2) a menos que se tenga y se pueda mantener una referencia visual que contenga un segmento de, como mínimo, tres luces consecutivas, tomando como referencia el eje de las luces de aproximación, o las luces del área de toma de contacto, o de eje de pista, o las luces de borde de pista, o una combinación de ellas.

ii)

En operaciones de Categoría IIIB con un sistema de control de vuelo operativo ante fallos que utilice altura de decisión, el piloto no podrá continuar una aproximación por debajo de la altura de decisión determinada conforme al punto e) 2) a menos que se tenga y pueda mantenerse una referencia visual que contenga como mínimo una luz del eje de pista.

iii)

En operaciones de Categoría III sin altura de decisión no existen requisitos para el contacto visual con la pista antes de la toma de contacto.

5)

RVR requerido. Los mínimos más bajos que utilizará el operador para las operaciones de Categoría III serán los siguientes:

Cuadro 7

RVR para aproximaciones de Categoría III en relación con sistemas de control/guiado del rodaje y DH

Mínimos de Categoría III

Categoría de aproximación

Altura de decisión (pies) (Nota 2)

Sistema de control/guiado del rodaje

RVR (m)

III A

Menos de 100 pies

No requerido

200 m

III B

Menos de 100 pies

Pasivo ante fallos

150 m

(Nota 1)

III B

Menos de 50 pies

Pasivo ante fallos

125 m

III B

Menos de 50 pies o sin DH

Operativo ante fallos

75 m

Nota 1:

Para aviones certificados de conformidad con las CS-AWO sobre operaciones todo tiempo 321 b) 3)

Nota 2:

La redundancia del sistema de control de vuelo está determinada de conformidad con las CS-AWO sobre operaciones todo tiempo por la mínima altura de decisión certificada

f)

Aproximación en circuito

1)

Los mínimos más bajos que emplearán los operadores para la aproximación en circuito serán los siguientes:

Cuadro 8

Visibilidad y MDH para aproximación en circuito en relación con la categoría del avión

 

Categoría de avión

A

B

C

D

MDH

400 pies

500 pies

600 pies

700 pies

Visibilidad meteorológica mínima

1 500 m

1 600 m

2 400 m

3 600 m

2)

La aproximación en circuito con tramos prescritos es un procedimiento aceptable dentro de lo establecido en el presente punto f).

g)

Aproximación visual. El operador no utilizará un RVR menor de 800 m para una aproximación visual.

h)

Conversión de visibilidad meteorológica notificada en RVR

1)

El operador garantizará que no se utilice la conversión de visibilidad meteorológica en RVR para calcular los mínimos de despegue, los mínimos para las Categorías II o III, o cuando se disponga de un RVR notificado.

Nota: Si el RVR notificado está por encima del valor máximo fijado por el operador del aeródromo, p. ej. “RVR superior a 1 500 m”, no se considerará en este contexto como RVR notificado, y podrá utilizarse la Tabla de Conversión.

2)

Cuando se convierta la visibilidad meteorológica en RVR en las demás circunstancias que no sean las del punto h) 1), el operador garantizará que se utilice el siguiente cuadro:

Cuadro 9

Conversión de visibilidad en RVR

Elementos de iluminación en funcionamiento

RVR = Visibilidad met. notificada multiplicada por

Día

Noche

iluminación de gran intensidad de aproximación y pista

1,5

2,0

Cualquier otro tipo de iluminación distinto del anterior

1,0

1,5

Sin luces

1,0

No aplicable

Apéndice 2 del OPS 1.430 c)

Categorías de aviones — Operaciones todo tiempo

a)

Clasificación de aviones

El criterio que se tiene en cuenta para la clasificación de los aviones por categorías es la velocidad indicada en el umbral (VAT), que es igual a la velocidad de entrada en pérdida (VSO) multiplicada por 1,3, o VSIG multiplicada por 1,23 en la configuración de aterrizaje y con la masa máxima de aterrizaje certificada. Si se conocen tanto VSO como VS1G, se utilizará el valor más alto de VAT resultante. Las categorías que corresponden a los valores de VAT se indican en el siguiente cuadro:

Categoría de avión

VAT

A

Menos de 91 kt

B

De 91 a 120 kt

C

De 121 a 140 kt

D

De 141 a 165 kt

E

De 166 a 210 kt

La configuración de aterrizaje que deba tenerse en cuenta deberá ser definida por el operador o por el fabricante del avión.

b)

Cambio permanente de categoría (masa máxima de aterrizaje)

1)

El operador podrá imponer una masa de aterrizaje permanente más baja, y utilizar esa masa para determinar la VAT si así lo aprueba la Autoridad.

2)

La categoría que se defina para un avión determinado deberá ser un valor permanente y, por consiguiente, independiente de las condiciones cambiantes de las operaciones diarias.

Apéndice 1 del OPS 1.440

Operaciones de baja visibilidad — Reglas generales de operación

a)

Generalidades. Para la introducción y aprobación de las operaciones de baja visibilidad serán de aplicación los siguientes procedimientos.

b)

Demostración operacional. El propósito de la demostración operacional es determinar o validar el uso y efectividad de los sistemas de guía de vuelo del avión, del entrenamiento, de los procedimientos que utiliza la tripulación de vuelo, del programa de mantenimiento y de los manuales aplicables al programa de Categoría II/III que se aprueben.

1)

Deberán efectuarse como mínimo treinta aproximaciones y aterrizajes en operaciones que utilicen sistemas de Categoría II/III instalados en cada tipo de avión si la DH requerida es de 50 pies o superior. Si la DH es inferior a 50 pies, como mínimo deberán realizarse cien aproximaciones y aterrizajes, salvo que la Autoridad apruebe otra cosa.

2)

Si el operador tiene distintas variantes del mismo tipo de avión que utilicen los mismos sistemas básicos de control de vuelo y visualización o distintos sistemas básicos de control de vuelo y visualización en el mismo tipo de avión, deberá demostrar que las diversas variantes funcionan satisfactoriamente, pero no tendrá que realizar una demostración exhaustiva de cada variante. La Autoridad podrá aceptar asimismo una reducción de las aproximaciones y aterrizajes fundada en el crédito que se otorgue a la experiencia adquirida por otro operador con un AOC expedido de conformidad con el OPS 1 que explote el mismo tipo o variante de avión y siga los mismos procedimientos.

3)

Si el número de aproximaciones insatisfactorias excede del 5 % del total (p. ej. aterrizajes insatisfactorios, desconexiones de los sistemas), el programa de evaluación deberá aumentarse en tramos de al menos diez aproximaciones y aterrizajes, hasta que el porcentaje total de fallos no exceda del 5 %.

c)

Recopilación de datos para demostraciones operacionales. Cada uno de los solicitantes deberá desarrollar un método de recopilación de datos (p. ej. un formulario para uso de la tripulación de vuelo) para registrar la performance de aproximación y aterrizaje. Se pondrán a disposición de la Autoridad, para su evaluación, los datos resultantes y un resumen de los datos de la demostración.

d)

Análisis de datos. Se documentarán y analizarán las aproximaciones y/o los aterrizajes automáticos insatisfactorios.

e)

Seguimiento continuado

1)

Después de obtener la autorización inicial, el operador deberá controlar continuamente las operaciones, con el fin de detectar cualquier tendencia al mal funcionamiento antes de que se haga peligrosa. Para ello se podrán utilizar los informes de la tripulación de vuelo.

2)

Deberá conservarse la siguiente información durante un período de doce meses:

i)

por tipo de avión, el número total de aproximaciones en las que se empleó equipo de a bordo de Categoría II o III para efectuar aproximaciones satisfactorias, reales o de prácticas, con los mínimos de Categoría II o III aplicables, y

ii)

por aeródromo y avión matriculado, informes de aproximaciones y/o aterrizajes automáticos no satisfactorios, en las siguientes categorías:

A)

fallos de equipos de a bordo;

B)

problemas con las instalaciones de tierra;

C)

aproximaciones frustradas a causa de instrucciones ATC, o

D)

otros motivos.

3)

El operador deberá establecer un procedimiento para verificar la performance del sistema automático de aterrizaje de cada avión.

f)

Períodos de transición

1)

Operadores sin experiencia previa en Categoría II o III

i)

El operador sin experiencia previa en operaciones de Categoría II o III podrá recibir aprobación para realizarlas cuando tenga una experiencia mínima de seis meses en operaciones de Categoría I en el mismo tipo de avión.

ii)

Una vez que haya efectuado operaciones de Categoría II o IIIA con el tipo de avión durante seis meses, el operador podrá recibir aprobación para operaciones de Categoría IIIB. Al conceder tales aprobaciones, la Autoridad podrá imponer, durante un período adicional, mínimos más elevados que los menores aplicables. Normalmente, el aumento de los mínimos sólo se referirá al RVR y/o a restringir las operaciones sin altura de decisión; los mínimos que se aumenten deberán seleccionarse de forma que no requieran ningún cambio de los procedimientos operacionales.

2)

Operadores con experiencia previa en Categoría II o III. Los operadores con experiencia previa en Categoría II o III podrán obtener autorización para un período transitorio reducido mediante solicitud a la Autoridad.

g)

Mantenimiento de los equipos de Categoría II, III y de despegue con baja visibilidad. El operador deberá establecer, en colaboración con el fabricante, instrucciones de mantenimiento de los sistemas de guía de a bordo, e incluirlas en el programa del operador para el mantenimiento del avión que se menciona en el OPS 1.910, que deberá ser aprobado por la Autoridad.

h)

Aeródromos y pistas en los que se puede operar

1)

Cada combinación de tipo de avión, equipo de a bordo y pista deberá verificarse completando satisfactoriamente al menos una aproximación y aterrizaje en condiciones de Categoría II o mejores, antes de iniciar operaciones de la Categoría III.

2)

Para las pistas con un terreno irregular antes del umbral o con otras deficiencias previsibles o conocidas, cada combinación de tipo de avión, equipo de a bordo y pista deberá verificarse mediante operaciones en condiciones de Categoría I o mejores, antes de iniciar operaciones de las Categorías II o III.

3)

Si el operador tiene distintas variantes del mismo tipo de avión que utilicen los mismos sistemas básicos de control de vuelo y visualización o distintos sistemas básicos de control de vuelo y visualización en el mismo tipo de avión, deberá demostrar que las diversas variantes funcionan satisfactoriamente, pero no tendrá que realizar una demostración exhaustiva de cada combinación de variante y pista.

4)

Los operadores que utilicen la misma combinación de tipo o variante de avión y de equipo de a bordo y sigan los mismos procedimientos podrán obtener recíprocamente crédito por la experiencia adquirida por los otros operadores y por sus historiales de cumplimiento del presente punto h).

Apéndice 1 del OPS 1.450

Operaciones de baja visibilidad — Entrenamiento y cualificaciones

a)

Generalidades: El operador garantizará que los programas de entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo para las operaciones de baja visibilidad incluyan cursos estructurados de entrenamientos en tierra, en simulador de vuelo y/o en vuelo. El operador podrá abreviar el contenido del curso que se indica en los puntos 2) y 3) siempre que el contenido del curso abreviado sea aceptable para la Autoridad.

1)

Los miembros de la tripulación de vuelo sin experiencia en Categoría II o III deberán completar todo el programa de entrenamiento que se indica en los puntos b), c) y d).

2)

Los miembros de la tripulación de vuelo con experiencia en Categoría II o III con otro operador podrán recibir un curso abreviado de entrenamiento en tierra.

3)

Los miembros de la tripulación de vuelo con experiencia en Categoría II o III con el operador podrán realizar un curso abreviado de entrenamiento en tierra, en simulador de vuelo y/o en vuelo. El curso abreviado incluirá, como mínimo, los requisitos de los puntos d) 1), d) 2) i) o d) 2) ii), según el caso, y d) 3) i).

b)

Entrenamiento en tierra. El operador garantizará que el curso inicial de entrenamiento en tierra para las operaciones de baja visibilidad incluya, como mínimo:

1)

características y limitaciones del ILS y/o MLS;

2)

características de las ayudas visuales;

3)

características de la niebla;

4)

capacidades y limitaciones operativas del sistema concreto de a bordo;

5)

efectos de las precipitaciones, acumulación de hielo, cizalladura del viento a poca altura y turbulencia;

6)

efectos de fallos específicos del avión;

7)

uso y limitaciones de los sistemas de evaluación del RVR;

8)

principios de los requisitos de franqueamiento de obstáculos;

9)

reconocimiento del fallo de los equipos de tierra y medidas que deben tomarse;

10)

procedimientos y precauciones con respecto al movimiento en superficie cuando el RVR es de 400 m o menor, y cualquier procedimiento adicional requerido para el despegue cuando el RVR sea inferior a 150 m (200 m para aviones de la Categoría D);

11)

significación de las alturas de decisión basadas en el radioaltímetro y el efecto del perfil del terreno en la zona de aproximación en las lecturas del radioaltímetro y en los sistemas automáticos de aproximación/aterrizaje;

12)

importancia y significación de la altura de alerta, si procede, y actuación en caso de cualquier fallo por encima o por debajo de dicha altura.

13)

requisitos de cualificación para que los pilotos obtengan y mantengan la aprobación para llevar a cabo despegues de baja visibilidad y operaciones de Categoría II o III, y

14)

importancia de estar sentado correctamente y de la posición de los ojos.

c)

Entrenamiento en simulador de vuelo y/o en vuelo

1)

El operador garantizará que el entrenamiento en simulador de vuelo y/o en vuelo para las operaciones de baja visibilidad incluya:

i)

comprobaciones del funcionamiento satisfactorio de los equipos, tanto en tierra como en vuelo;

ii)

efecto en los mínimos debido a cambios en el estado de las instalaciones de tierra;

iii)

seguimiento de los sistemas automáticos de control de vuelo y avisos del estado del aterrizaje automático, haciendo hincapié en la actuación necesaria en caso de fallo de dichos sistemas;

iv)

actuación en caso de fallos en sistemas tales como motores, sistemas eléctricos, hidráulicos o de control de vuelo;

v)

efecto de la existencia de elementos de los que se sabe que están fuera de servicio y empleo de las listas de equipo mínimo;

vi)

limitaciones operativas que resulten de la certificación de aeronavegabilidad;

vii)

guía sobre las señales visuales necesarias en la altura de decisión, junto con la información de la máxima desviación de la senda de planeo o localizador que se permite; y

viii)

importancia y significación de la altura de alerta, si es de aplicación, y actuación en caso de cualquier fallo por encima y por debajo de ella.

2)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo esté entrenado para llevar a cabo sus funciones, e instruido sobre la necesaria coordinación con otros miembros de la tripulación. Deberá hacerse el máximo uso de simuladores de vuelo.

3)

El entrenamiento deberá dividirse en fases que cubran la operación normal, sin fallos del avión o de los equipos, pero en todas las condiciones meteorológicas que se puedan encontrar y con escenarios detallados de fallos del avión y de los equipos que puedan afectar a las operaciones de Categoría II o III. Si el sistema del avión incluye el uso de sistemas híbridos u otros sistemas especiales (tales como las pantallas de visualización frontal o equipos de visión mejorada), los miembros de la tripulación de vuelo deberán practicar el uso de esos sistemas en los modos normal y anormal durante la fase del entrenamiento en simulador de vuelo.

4)

Deberán practicarse procedimientos de incapacitación que sean adecuados para los despegues de baja visibilidad y las operaciones de Categoría II y III.

5)

En el caso de aviones para los cuales no existan simuladores de vuelo, el operador garantizará que la fase de entrenamiento en vuelo específica de los escenarios visuales de las operaciones de Categoría II se lleve a cabo en un simulador de vuelo específicamente aprobado para ese fin. Este entrenamiento deberá incluir como mínimo cuatro aproximaciones. El entrenamiento y procedimientos que sean específicos del tipo de avión se practicarán en el avión.

6)

El entrenamiento inicial para Categoría II y III deberá incluir como mínimo los siguientes ejercicios:

i)

aproximación utilizando los correspondientes sistemas de guiado de vuelo, piloto automático y control instalados en el avión, hasta la altura adecuada de decisión, incluyendo la transición a vuelo visual y aterrizaje;

ii)

aproximación con todos los motores operativos utilizando los correspondientes sistemas de guiado de vuelo, piloto automático y control instalados en el avión, hasta la altura adecuada de decisión, seguida de una aproximación frustrada; todo ello sin referencia visual externa;

iii)

cuando proceda, aproximaciones utilizando sistemas automáticos de vuelo que proporcionen enderezamiento, aterrizaje y rodaje automáticos; y

iv)

operación normal del sistema aplicable con y sin captación de señales visuales en la altura de decisión.

7)

Las fases posteriores de entrenamiento deberán incluir como mínimo:

i)

aproximaciones con fallo de motor en diversas fases de la aproximación;

ii)

aproximaciones con fallos de equipos críticos (p. ej., sistemas eléctricos, de vuelo automático, ILS/MLS de tierra y/o de a bordo y monitores de estado);

iii)

aproximaciones en las que, debido a fallos del equipo de vuelo automático, a bajo nivel de vuelo, sea necesaria, o bien

A)

la reversión a vuelo manual para controlar el enderezamiento, el aterrizaje y el rodaje o la aproximación frustrada, o bien

B)

la reversión a vuelo manual o a un modo automático degradado para controlar la aproximación frustrada desde, en o por debajo de una altura de decisión, incluida la que pueda dar lugar a una toma de contacto con la pista;

iv)

fallos de sistemas que ocasionen una desviación excesiva del localizador y/o de la senda de planeo, tanto por encima como por debajo de la altura de decisión, en las condiciones visuales mínimas autorizadas para la operación. Además, deberá practicarse la continuación con reversión a aterrizaje manual si la pantalla frontal muestra un modo degradado del sistema automático o si muestra únicamente el modo de enderezamiento, y

v)

fallos y procedimientos específicos del tipo o variante de avión.

8)

El programa de entrenamiento deberá incluir prácticas en el tratamiento de fallos que requieran la reversión a mínimos más altos.

9)

El programa de entrenamiento deberá incluir el manejo del avión cuando, durante una aproximación de Categoría III con fallo pasivo, el fallo cause la desconexión del piloto automático en o por debajo de la altura de decisión, cuando el último RVR notificado sea de 300 m o menos.

10)

Cuando se efectúen despegues con un RVR de 400 m o menor, se establecerá un entrenamiento para cubrir los fallos de sistemas y de motores que den lugar tanto a la continuación del despegue como a su aborto.

d)

Requisitos del entrenamiento de conversión para efectuar despegues de baja visibilidad y operaciones de Categoría II y III. El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo que se esté adaptando a un nuevo tipo o variante de avión en el que vayan a efectuarse despegues con baja visibilidad y operaciones de Categoría II y III, complete el entrenamiento sobre procedimientos para baja visibilidad que se expone a continuación. La experiencia que se exige a los miembros de la tripulación de vuelo para realizar un curso abreviado se indica en los puntos a) 2) y a) 3):

1)

Entrenamiento en tierra. El establecido en el punto b), teniendo en cuenta el entrenamiento y la experiencia de los miembros de la tripulación de vuelo en operaciones de Categoría II y III.

2)

Entrenamiento en simulador de vuelo y/o en vuelo.

i)

Un mínimo de ocho aproximaciones y/o aterrizajes en un simulador de vuelo.

ii)

Cuando no exista ningún simulador de vuelo que represente a ese tipo de avión específico, se requerirá un mínimo de tres aproximaciones, incluyendo al menos una maniobra de motor y al aire en el avión.

iii)

El correspondiente entrenamiento adicional, si se requiere cualquier tipo de equipos especiales, tales como pantallas frontales o equipos de visión mejorada.

3)

Cualificaciones de la tripulación de vuelo. Los requisitos de cualificación de la tripulación de vuelo son específicos para cada operador y cada tipo de avión.

i)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo complete una verificación antes de efectuar operaciones de Categoría II o III.

ii)

La verificación prescrita en el punto i), puede ser sustituida por la superación satisfactoria del entrenamiento en simulador de vuelo y/o en vuelo que se establece en el punto d) 2).

4)

Vuelo en línea bajo supervisión. El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo efectúe el siguiente vuelo en línea bajo supervisión:

i)

Para la Categoría II, cuando se requiera un aterrizaje manual, un mínimo de tres aterrizajes a partir de la desconexión del piloto automático;

ii)

Para la Categoría III, un mínimo de tres aterrizajes automáticos, salvo que sólo se requerirá un aterrizaje automático cuando el entrenamiento que se establece en el punto d) 2) se haya realizado en un simulador de vuelo que se pueda emplear para la conversión con tiempo de vuelo cero.

e)

Experiencia en el tipo de avión y a los mandos. Antes de comenzar las operaciones de Categoría II o III se aplicarán los siguientes requisitos adicionales a los comandantes, o pilotos en quienes se haya delegado la conducción del vuelo, que no tengan experiencia en el tipo de avión:

1)

50 horas o 20 sectores en el tipo de avión, incluyendo vuelo en línea bajo supervisión; y

2)

la adición de 100 m a los RVR mínimos aplicables de Categoría II o III hasta que hayan completado, en el tipo de avión, 100 horas o 40 sectores, incluido el vuelo en línea bajo supervisión, a menos que previamente hayan estado cualificados para efectuar operaciones de Categoría II o III con un operador.

3)

la Autoridad podrá autorizar una reducción de los anteriores requisitos de experiencia a los miembros de la tripulación de vuelo que tengan experiencia a los mandos en operaciones de Categoría II o III.

f)

Despegue de baja visibilidad con RVR inferior a 150/200 m

1)

El operador garantizará que se efectúe el siguiente entrenamiento antes de autorizar despegues con un RVR inferior a 150 m (inferior a 200 m para aviones de Categoría D):

i)

despegue normal en condiciones mínimas de RVR autorizado;

ii)

despegue en condiciones mínimas de RVR autorizado con un fallo de motor entre V1 y V2, o tan pronto como lo permitan consideraciones de seguridad; y

iii)

despegue en condiciones mínimas de RVR autorizado con un fallo de motor antes de V1 que resulte en un despegue abortado.

2)

El operador garantizará que el entrenamiento que a que se refiere el punto 1) se efectúe en un simulador de vuelo. Este entrenamiento incluirá la utilización de procedimientos y equipos especiales. Cuando no exista ningún simulador de vuelo que represente ese tipo específico de avión, la Autoridad podrá aprobar que el entrenamiento se efectúe en un avión y no exigirá condiciones mínimas de RVR (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.965).

3)

El operador garantizará que los miembros de la tripulación de vuelo hayan completado una verificación antes de efectuar despegues de baja visibilidad con un RVR inferior a 150 m (inferior a 200 m para los aviones de Categoría D), si es aplicable. La verificación sólo podrá sustituirse por la superación del entrenamiento en simulador de vuelo y/o en vuelo a que se refiere el punto f) 1), durante la conversión a un nuevo tipo de avión

g)

Entrenamiento y verificaciones periódicos — Operaciones de baja visibilidad

1)

El operador garantizará que se verifiquen los conocimientos y la capacidad del piloto para efectuar las tareas asociadas a la categoría correspondiente de operación para la que esté autorizado, a la vez que realiza el entrenamiento periódico normal y al tiempo que el operador efectúa las correspondientes verificaciones de su competencia. El número exigido de aproximaciones dentro del periodo de validez de la verificación de competencia efectuada por el operador (descrito en el OPS 1.965 b)), será como mínimo de tres, una de las cuales puede ser sustituida por una aproximación y aterrizaje en el avión utilizando procedimientos aprobados de Categoría II o III. El piloto deberá realizar una aproximación frustrada durante la verificación de competencia del operador. Si el operador está autorizado a realizar despegues con un RVR inferior a 150/200 m, durante la verificación de competencia del operador deberá realizarse como mínimo un despegue con baja visibilidad con los mínimos aplicables más bajos.

2)

Para las operaciones de Categoría III, el operador utilizará un simulador de vuelo.

3)

El operador garantizará que, para las operaciones de Categoría III en aviones con un sistema de control de vuelo pasivo ante fallos, se complete como mínimo una aproximación frustrada a lo largo del periodo de tres verificaciones consecutivas de competencia del operador como resultado de un fallo del piloto automático en o por debajo de la altitud de decisión cuando el último RVR notificado sea de 300 m o menor.

4)

La Autoridad podrá autorizar el entrenamiento periódico y la verificación para las operaciones de Categoría II y LVTO en un tipo de avión para el cual no exista un simulador de vuelo específico que lo represente ni una alternativa aceptable.

Nota: Se considerará que con el entrenamiento y las verificaciones periódicos prescritos en el presente punto g) se mantiene fresca la experiencia en LVTO y en operaciones de categoría II o III, basada en aproximaciones automáticas y/o aterrizajes automáticos.

Apéndice 1 del OPS 1.455

Operaciones con baja visibilidad — Procedimientos operacionales

a)

Generalidades. Las operaciones con baja visibilidad incluyen:

1)

el despegue manual (con o sin sistemas electrónicos de guiado);

2)

la aproximación automática acoplada hasta por debajo de la DH, seguida de enderezamiento, aterrizaje y rodaje manuales;

3)

la aproximación automática acoplada seguida de enderezamiento y aterrizaje automáticos y rodaje manual; y

4)

la aproximación automática acoplada seguida de enderezamiento, aterrizaje y rodaje automáticos, uando el RVR aplicable sea inferior a 400 m.

Nota 1: Podrá utilizarse un sistema híbrido con cualquiera de estos modos de operación.

Nota 2: Podrán certificarse y aprobarse otras formas de sistemas de guiado u otros tipos de visualización.

b)

Procedimientos e instrucciones operativas

1)

La naturaleza y el alcance exactos de los procedimientos e instrucciones que se establezcan dependerán de los equipos de a bordo y de los procedimientos de cabina. El operador deberá definir con claridad en el manual de operaciones las obligaciones de los miembros de la tripulación de vuelo durante el despegue, aproximación, enderezamiento, rodaje y aproximación frustrada. Deberá hacerse hincapié especialmente en las responsabilidades de la tripulación de vuelo durante la transición de condiciones no visuales a condiciones visuales, y en los procedimientos que habrán de seguirse cuando la visibilidad vaya disminuyendo o cuando ocurra algún fallo. Deberá prestarse especial atención a la distribución de funciones en la cabina de vuelo para garantizar que la carga de trabajo del piloto que tome la decisión de aterrizar o de ejecutar una aproximación frustrada le permita concentrarse en la supervisión y en el proceso de toma de decisiones.

2)

El operador especificará los procedimientos e instrucciones operativos detallados en el manual de operaciones. Las instrucciones deberán ser compatibles con las limitaciones y procedimientos obligatorios recogidos en el manual de vuelo del avión y cubrir los siguientes elementos en particular:

i)

comprobación del funcionamiento satisfactorio de los equipos del avión, tanto antes de la salida como en vuelo;

ii)

efectos en los mínimos debidos a cambios en el estado de las instalaciones de tierra y los equipos de a bordo;

iii)

procedimientos de despegue, aproximación, enderezamiento, aterrizaje, rodaje y aproximación frustrada;

iv)

procedimientos que deberán seguirse en caso de fallos, avisos y otras situaciones anormales.

v)

la referencia visual mínima exigida;

vi)

la importancia de estar sentado correctamente y de la posición de los ojos;

vii)

actuación que pueda ser necesaria debido a una degradación de la referencia visual;

viii)

asignación de funciones a la tripulación de vuelo para realizar los procedimientos mencionados en los puntos i) a iv) y vi), con el fin de que el comandante pueda dedicarse principalmente a la supervisión y toma de decisiones;

ix)

el requisito de que todos los avisos de altura por debajo de los 200 pies se basen en el radioaltímetro y de que haya un piloto que siga supervisando los instrumentos del avión hasta que se haya completado el aterrizaje;

x)

el requisito de que se proteja el área sensible del localizador;

xi)

el uso de la información sobre velocidad del viento, cizalladura, turbulencia, contaminación de la pista y el uso de los valores múltiples del RVR;

xii)

procedimientos que se utilizarán para las aproximaciones y aterrizajes de prácticas en pistas en las cuales no estén plenamente en vigor los procedimientos de aeródromo de Categoría II o III;

xiii)

limitaciones operativas que resulten de la certificación de aeronavegabilidad; y

xiv)

información sobre la máxima desviación permitida de la senda de planeo y/o del localizador ILS.

Apéndice 1 del OPS 1.465

Visibilidades mínimas para operaciones VFR

Clase de espacio aéreo

 

A B C D E

(Nota 1)

F G

 

Por encima de 900 m (3 000 pies) AMSL o por encima de 300 m (1 000 pies) sobre el terreno, ateniéndose al que sea mayor de ambos valores

Hasta 900 m (3 000 pies) AMSL o hasta 300 m (1 000 pies) sobre el terreno, ateniéndose al que sea mayor de ambos valores

Distancia de las nubes

 

1 500 m horizontalmente;

300 m (1 000 pies) verticalmente

Cielo despejado y a la vista de la superficie

Visibilidad en vuelo

8 km a 3 050 m (10 000 pies) AMSL y por encima de ellos (Nota 2) — 5 km por debajo de 3 050 m (10 000 pies) AMSL

5 km (Nota 3)

Nota 1:

Los mínimos VMC para el espacio aéreo de Clase A se incluyen como orientación, pero no suponen la aceptación de vuelos VFR en el espacio aéreo de Clase A

Nota 2:

Cuando la altura de la altitud de transición está por debajo de 3 050 m (10 000 pies) AMSL, debería utilizarse un FL 100 en lugar de 10 000 pies.

Nota 3:

Los aviones de las Categorías A y B podrán operarse con visibilidades de vuelo de hasta 3 000 m, siempre que la correspondiente autoridad ATS permita la utilización de una visibilidad de vuelo inferior de 5 km, y las circunstancias sean tales que la probabilidad de encuentros con otro tráfico sea baja y la IAS sea de 140 kt o inferior.

SUBPARTE F

PERFORMANCE GENERAL

OPS 1.470

Aplicación

a)

El operador garantizará que los aviones multimotores con motores turbohélice, con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, o una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, y todos los aviones multimotores de turborreacción, se operen de acuerdo con la Subparte G (Performance Clase A).

b)

El operador garantizará que los aviones de hélice con una configuración máxima aprobada de asientos para 9 pasajeros o menos, o una masa máxima de despegue de 5 700 kg o inferior, se operen de acuerdo con la Subparte H (Performance Clase B).

c)

El operador garantizará que los aviones con motores alternativos con una configuración máxima aprobada de asientos para más de 9 pasajeros, o una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, se operen de acuerdo con la Subparte I (Performance Clase C).

d)

Cuando no se pueda verificar el pleno cumplimiento de los requisitos de la correspondiente Subparte debido a características específicas de diseño (p. ej., aviones supersónicos o hidroaviones), el operador aplicará requisitos aprobados de performance que aseguren un nivel de seguridad equivalente al de la correspondiente Subparte.

OPS 1.475

Generalidades

a)

El operador garantizará que la masa del avión:

1)

en el inicio del despegue o, en el caso de la replanificación en vuelo

2)

en el punto a partir del cual sea aplicable el plan operacional de vuelo revisado, no sea superior a la masa con la que se puedan cumplir los requisitos de la correspondiente Subparte para el vuelo que se vaya a realizar, teniendo en cuenta las reducciones previstas de masa en el transcurso del vuelo y el lanzamiento de combustible que dispone el requisito específico.

b)

El operador garantizará que se emplean los datos aprobados de performance que se incluyen en el manual de vuelo del avión para determinar el cumplimiento de los requisitos de la Subparte correspondiente, complementados, cuando sea necesario, con otros datos que sean aceptables para la Autoridad según se indique en la Subparte correspondiente. Cuando se apliquen los factores prescritos en la correspondiente Subparte, se deberán tener en cuenta los factores operativos ya incorporados en los datos de performance del manual de vuelo del avión para evitar la doble aplicación de factores.

c)

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de la correspondiente Subparte, se tendrá debidamente en cuenta la configuración del avión, las condiciones medioambientales y la operación de sistemas que tengan un efecto adverso en la performance.

d)

A los efectos de la performance, se podrá considerar seca una pista húmeda, siempre que no sea una pista de hierba.

e)

Al evaluar el cumplimiento de los requisitos de despegue de la Subparte aplicable, el operador tendrá en cuenta la precisión cartográfica.

OPS 1.480

Terminología

a)

Los términos siguientes que se emplean en las Subpartes F, G, H, I y J tienen el siguiente significado:

1)

Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de parada, si está declarada disponible por la Autoridad apropiada y es capaz de soportar la masa del avión en las condiciones de operación prevalecientes.

2)

Pista contaminada. Se considera que una pista está contaminada cuando más del 25 % de su superficie (tanto en zonas aisladas como en zonas no aisladas), comprendida en la longitud y anchura requerida, que se está empleando, está cubierta de lo siguiente:

i)

agua en la superficie de la pista de un espesor de más de 3 mm (0,125 pulgadas), o nieve semifundida, o nieve en polvo equivalente a más de 3 mm (0,125 pulgadas) de agua;

ii)

nieve que se ha comprimido formando una masa sólida que no admite una mayor compresión y se mantendrá unida o se disgregará en trozos si se recoge (nieve compactada); o bien

iii)

hielo, incluido el hielo húmedo.

3)

Pista húmeda. Se considera húmeda una pista cuando la superficie no está seca, pero cuando la humedad en la superficie no le da un aspecto brillante.

4)

Pista seca. Una pista se considera seca cuando no está ni mojada ni contaminada, e incluye las pistas pavimentadas que se han preparado especialmente con ranuras o pavimento poroso y se mantienen para permitir una acción de frenado efectiva como si la pista estuviera seca, aun cuando haya humedad.

5)

Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que haya declarado disponible la Autoridad correspondiente y que sea adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.

6)

Configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros. La capacidad máxima de asientos para pasajeros de un avión determinado que utiliza el operador, excluyendo los asientos de los pilotos, los de la cabina de vuelo y los de la tripulación de cabina de pasajeros, en su caso, aprobada por la Autoridad y especificada en el manual de operaciones.

7)

Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos disponible.

8)

Masa de despegue. Se considerará masa de despegue la masa del avión, incluidos todos los elementos y todas las personas que se transportan en el inicio del recorrido de despegue.

9)

Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que declare disponible la Autoridad correspondiente y que sea adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.

10)

Pista mojada. Una pista se considera mojada cuando su superficie está cubierta por una cantidad de agua, o su equivalente, menor de la que se especifica en el anterior punto a) 2) o cuando hay suficiente humedad en la superficie de la pista para que parezca reflectante, pero sin zonas significativas de agua estancada.

b)

Los términos “distancia de aceleración-parada”, “distancia de despegue”, “recorrido de despegue”, “trayectoria neta de vuelo de despegue”, “trayectoria neta de vuelo en ruta con un motor inoperativo” y “trayectoria neta de vuelo en ruta con dos motores inoperativos”, relativos al avión, se definen en los requisitos de aeronavegabilidad bajo los que se certificó el avión, o según especifique la Autoridad, si se considera que esa definición es insuficiente para verificar el cumplimiento de las limitaciones operativas de performance.

SUBPARTE G

PERFORMANCE CLASE A

OPS 1.485

Generalidades

a)

El operador garantizará que para determinar el cumplimiento de los requisitos de esta Subparte, se complementen los datos aprobados de performance del manual de vuelo del avión, según sea necesario, con otros datos que sean aceptables para la Autoridad si los datos de performance aprobados en el manual de vuelo del avión son insuficientes en relación con aspectos tales como:

1)

condiciones adversas de operación razonablemente previsibles, tales como el despegue y aterrizaje en pistas contaminadas y

2)

fallo de motor en todas las fases de vuelo.

b)

El operador garantizará que, en el caso de pistas mojadas y contaminadas, se utilicen datos de performance que se determinen de acuerdo con los requisitos aplicables a la certificación de las grandes aeronaves, o equivalente, aceptable para la Autoridad.

OPS 1.490

Despegue

a)

El operador garantizará que la masa de despegue no supere la masa máxima de despegue que se especifica en el manual de vuelo del avión para la altitud de presión y la temperatura ambiente existentes en el aeródromo en el que se va a efectuar el despegue.

b)

El operador deberá cumplir los siguientes requisitos para la determinación de la masa máxima permitida de despegue:

1)

la distancia de aceleración-parada no deberá superar la distancia de aceleración-parada disponible;

2)

la distancia de despegue no deberá superar la distancia de despegue disponible, con una zona libre de obstáculos que no exceda de la mitad del recorrido de despegue disponible;

3)

el recorrido de despegue no deberá exceder del recorido de despegue disponible;

4)

el cumplimiento del presente OPS se debe demostrar usando un único valor de V1 tanto para el despegue abortado como para la continuación del mismo; y

5)

en una pista mojada o contaminada, la masa de despegue no deberá exceder de la permitida para el despegue en una pista seca bajo las mismas condiciones.

c)

Al verificar el cumplimiento del punto b), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la altitud de presión en el aeródromo;

2)

la temperatura ambiente en el aeródromo;

3)

el estado de la superficie de la pista y el tipo de superficie de la pista;

4)

la pendiente de la pista en la dirección del despegue;

5)

que no se haya notificado más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola; y

6)

la pérdida, en su caso, de longitud de pista debido a la alineación del avión antes del despegue.

OPS 1.495

Franqueamiento de obstáculos en el despegue

a)

El operador garantizará que la trayectoria neta de vuelo de despegue permita salvar todos los obstáculos, como mínimo, con un margen vertical de 35 pies, o con un margen horizontal de 90 m más 0,125 × D, donde D es la distancia horizontal recorrida por el avión desde el extremo de la distancia de despegue disponible, o el extremo de la distancia de despegue si está programado un viraje antes del final de la distancia de despegue disponible. Para aviones con una envergadura inferior a 60 m se podrá usar un margen horizontal de franqueamiento de obstáculos igual a la mitad de la envergadura del avión más 60 m, más 0,125 × D.

b)

Al verificar el cumplimiento del punto a), el operador tendrá en cuenta lo siguiente:

1)

la masa del avión al comienzo del recorrido de despegue;

2)

la altitud de presión en el aeródromo;

3)

la temperatura ambiente en el aeródromo, y

4)

que no se haya notificado más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola.

c)

Al verificar el cumplimiento del punto a):

1)

no se permitirán cambios de rumbo hasta el punto en que la trayectoria neta de vuelo de despegue haya alcanzado una altura igual a la mitad de la envergadura, pero no menos de 50 pies por encima de la elevación del extremo del recorrido de despegue disponible. Posteriormente, se da por supuesto que, hasta una altura de 400 pies, el avión no alabea más de 15°. Por encima de una altura de 400 pies se podrán programar ángulos de alabeo mayores de 15°, pero no mayores de 25°;

2)

cualquier parte de la trayectoria neta de vuelo de despegue en la que el avión esté virando con un ángulo de alabeo de más de 15° deberá franquear todos los obstáculos en los márgenes horizontales que se especifican en los puntos a), d) y e) del presente OPS, y con un margen vertical de 50 pies como mínimo; y

3)

el operador deberá usar procedimientos especiales, sujetos a la aprobación de la Autoridad, para aplicar ángulos de alabeo incrementados de no más de 20°, entre 200 y 400 pies, o no más de 30° por encima de 400 pies. (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.495 c) 3));

4)

deberá tenerse en cuenta el efecto del ángulo de alabeo en las velocidades de operación y la trayectoria de vuelo, incluyendo los incrementos de distancia que resulten del incremento de las velocidades de operación.

d)

Al verificar el cumplimiento del punto a), en los casos en que la trayectoria de vuelo prevista no requiera cambios de rumbo de más de 15°, el operador no tendrá que considerar los obstáculos que estén a una distancia lateral superior a:

1)

300 m, si el piloto puede mantener la precisión de navegación requerida en el área a tener en cuenta para los obstáculos; o

2)

600 m para vuelos realizados en todas las demás condiciones.

e)

Al verificar el cumplimiento del punto a), en los casos en que la trayectoria de vuelo prevista requiera cambios de rumbo mayores de 15°, el operador no tendrá que considerar los obstáculos que estén a una distancia lateral mayor de:

1)

600 m, si el piloto puede mantener la precisión de navegación requerida en el área a tener en cuenta para los obstáculos; o

2)

900 m para vuelos realizados en todas las demás condiciones.

f)

El operador establecerá procedimientos de contingencia que cumplan los requisitos del OPS 1.495 y proporcionen una ruta segura, evitando los obstáculos, para permitir que el avión cumpla los requisitos en ruta del OPS 1.500, o que aterrice en el aeródromo de salida o en un aeródromo de alternativa al de despegue.

OPS 1.500

En ruta — Un motor inoperativo

a)

El operador garantizará que los datos de la trayectoria neta de vuelo en ruta con un motor inoperativo que se indican en el manual de vuelo del avión, adecuados a las condiciones meteorológicas previstas para el vuelo, cumplan los puntos b) o c) en todos los puntos de la ruta. La trayectoria neta de vuelo deberá tener un gradiente positivo a 1 500 pies por encima del aeródromo en que se supone se efectúa el aterrizaje después del fallo del motor. En condiciones meteorológicas que requieran el uso de sistemas de protección contra el hielo, se deberá tener en cuenta el efecto de su utilización en la trayectoria neta de vuelo.

b)

El gradiente de la trayectoria neta de vuelo deberá ser positivo como mínimo a 1 000 pies por encima del terreno y los obstáculos en la ruta, dentro de 9,3 km (5 mn) a ambos lados de la ruta prevista.

c)

La trayectoria neta de vuelo permitirá que el avión siga su vuelo desde la altitud de crucero hasta un aeródromo en el que se pueda efectuar un aterrizaje de acuerdo con el OPS 1.515 o 1.520, según el caso, garantizando el franqueamiento vertical con al menos 2 000 pies sobre todo el terreno y los obstáculos de la trayectoria neta de vuelo, dentro de 9,3 km (5 mn) a ambos lados de la ruta prevista, de acuerdo con los puntos 1) a 4):

1)

suponiendo que el motor falla en el punto más critico de la ruta;

2)

teniendo en cuenta el efecto de los vientos en la trayectoria de vuelo;

3)

se permite el lanzamiento de combustible en la medida en que se alcance el aeródromo con las reservas de combustible requeridas, si se emplea un procedimiento seguro; y

4)

el aeródromo en el que se supone que aterriza el avión, después del fallo de un motor, deberá cumplir los siguientes criterios:

i)

que se cumplan los requisitos de performance para la masa prevista de aterrizaje; y

ii)

que los informes o predicciones meteorológicos, o cualquier combinación de los mismos, y las notificaciones acerca de las condiciones del aeródromo indiquen que se puede aterrizar con seguridad en la hora estimada de aterrizaje.

d)

Si la precisión de navegación no tiene un nivel de contención del 95 %, para verificar el cumplimiento del OPS 1.500, el operador deberá incrementar el ancho de los márgenes a que se refieren los puntos b) y c) anteriores a 18,5 km. (10 mn).

OPS 1.505

En ruta — Aeronaves con tres o más motores y dos motores inoperativos

a)

El operador garantizará que en ningún punto de la trayectoria prevista, un avión de tres o más motores esté a una distancia de más de 90 minutos de un aeródromo en el que se cumplan los requisitos de performance aplicables para la masa prevista de aterrizaje, a una velocidad de crucero de largo alcance con todos los motores operativos, condiciones normales de temperatura, y aire en calma, a menos que cumpla los puntos b) a f) siguientes.

b)

Los datos de la trayectoria neta de vuelo en ruta con dos motores inoperativos permitirán que el avión continúe el vuelo, en las condiciones meteorológicas previstas, desde el punto en que se supone que dos motores fallan simultáneamente, hasta un aeródromo en el que se pueda aterrizar y parar completamente el avión, empleando el procedimiento prescrito para un aterrizaje con dos motores inoperativos. La trayectoria neta de vuelo deberá franquear, con un margen vertical mínimo de 2 000 pies, todo el terreno y los obstáculos a lo largo de la ruta dentro de 9,3 km (5 mn) a ambos lados de la ruta prevista. En altitudes y condiciones meteorológicas en que se requiera el uso de los sistemas de protección contra el hielo, se deberá tener en cuenta su efecto en los datos de la trayectoria neta de vuelo. Si la precisión de navegación no tiene un nivel de contención del 95 %, el operador deberá incrementar el ancho del margen dado anteriormente hasta 18,5 km (10 mn).

c)

Se supone que los dos motores fallan en el punto más crítico de la parte de la ruta en que el avión está a una distancia de más de 90 minutos de un aeródromo en el que se cumplan los requisitos de performance aplicables a la masa de aterrizaje prevista, a la velocidad de crucero de largo alcance con todos los motores operativos, temperatura normal y aire en calma.

d)

La trayectoria neta de vuelo debe tener un gradiente positivo a 1 500 pies por encima del aeródromo en el que se supone que se efectuará el aterrizaje después del fallo de los dos motores.

e)

Se permite el lanzamiento de combustible en la medida en que se alcance el aeródromo con las reservas de combustible requeridas, si se emplea un procedimiento seguro.

f)

La masa prevista del avión en el punto en que se supone que fallan los dos motores no será menor que la masa que incluya una cantidad de combustible suficiente para proseguir el vuelo y llegar hasta el aeródromo donde se supone que se efectuará el aterrizaje, a una altitud de por lo menos 1 500 pies directamente sobre el área de aterrizaje, y para volar nivelado durante 15 minutos.

OPS 1.510

Aterrizaje — Aeródromos de destino y de alternativa

a)

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión que se determine de acuerdo con el OPS 1.475 a) no exceda de la masa máxima de aterrizaje especificada para la altitud y la temperatura ambiente prevista a la hora estimada de aterrizaje en los aeródromos de destino y de alternativa.

b)

Para las aproximaciones por instrumentos con un gradiente de aproximación frustrada superior al 2,5 %, el operador verificará que la masa de aterrizaje prevista del avión permite una aproximación frustrada con un gradiente de ascenso igual o superior al gradiente de aproximación frustrada aplicable a la configuración y velocidad de aproximación frustrada con un motor inoperativo (véanse los requisitos aplicables a la certificación de las grandes aeronaves). La Autoridad deberá aprobar la utilización de un método alternativo.

c)

Para las aproximaciones por instrumentos con altura de decisión por debajo de 200 pies, el operador verificará que la masa de aterrizaje prevista del avión permite un gradiente de ascenso de aproximación frustrada de al menos un 2,5 %, con el motor crítico inoperativo, y la velocidad y configuración que se emplean para motor y al aire, o el gradiente publicado, ateniéndose al que sea mayor de ambos valores (véase CS AWO 243). La Autoridad deberá aprobar la utilización de un método alternativo.

OPS 1.515

Aterrizaje — Pistas secas

a)

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión determinada de acuerdo con el OPS 1.475 a) para la hora estimada de aterrizaje en el aeródromo de destino o en cualquier aeródromo de alternativa, permita un aterrizaje con parada total desde 50 pies por encima del umbral:

1)

para aviones turborreactores, dentro del 60 % de la distancia de aterrizaje disponible, o

2)

para aviones turbohélice, dentro del 70 % de la distancia de aterrizaje disponible;

3)

para los procedimientos de aproximación de descenso pronunciado, la Autoridad podrá aprobar el uso de datos de distancia de aterrizaje corregidos por coeficientes de acuerdo con los puntos a) 1) y a) 2) según el caso, basándose en una altura de protección inferior a 50 pies, pero no inferior a 35 pies. (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.515 a) 3));

4)

cuando se verifique el cumplimiento de los puntos a) 1) y a) 2) anteriores, la Autoridad podrá aprobar excepcionalmente operaciones de aterrizaje corto, de acuerdo con los Apéndices 1 y 2 del presente OPS, cuando esté convencida de que existe tal necesidad (véase el Apéndice 1), junto con cualesquiera otras condiciones suplementarias que la Autoridad considere necesarias para garantizar un nivel aceptable de seguridad en cada caso particular.

b)

Al verificar el cumplimiento del anterior punto a), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la altitud del aeródromo;

2)

que no se reciba más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola; y

3)

la pendiente de la pista en la dirección del aterrizaje, si es mayor de +/– 2 %.

c)

Al verificar el cumplimiento del punto a), deberá suponerse que:

1)

el avión aterrizará en la pista más favorable, con el aire en calma; y

2)

el avión aterrizará en la pista cuya designación sea más probable teniendo en cuenta la velocidad y dirección probable del viento, las características de manejo en tierra del avión y otras condiciones tales como las ayudas al aterrizaje y el terreno.

d)

Si el operador no puede cumplir el punto c) 1) anterior para un aeródromo de destino que sólo tenga una pista y en el que el aterrizaje dependa de una componente especificada de viento, se podrá despachar un avión, si se designan dos aeródromos de alternativa que permitan el pleno cumplimiento de los puntos a), b) y c). Antes de iniciar la aproximación en el aeródromo de destino, el comandante deberá asegurarse de que puede efectuar un aterrizaje cumpliendo plenamente el OPS 1.510 y los puntos a) y b) anteriores.

e)

Si el operador no puede cumplir el punto c) 2) para el aeródromo de destino, se podrá despachar la aeronave si se designa un aeródromo de alternativa que permita el pleno cumplimiento de los puntos a), b) y c).

OPS 1.520

Aterrizaje — Pistas mojadas y contaminadas

a)

El operador garantizará que cuando los informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de los mismos, indiquen que la pista pueda estar mojada en la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje disponible sea como mínimo el 115 % de la distancia e aterrizaje requerida, determinada de acuerdo con el OPS 1.515.

b)

El operador garantizará que cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de los mismos, indiquen que la pista pueda estar contaminada a la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje disponible deberá ser como mínimo la que se determine de acuerdo con el punto a) anterior, o el 115 % de la determinada de acuerdo con los datos aprobados de distancia de aterrizaje con la pista contaminada, o su equivalente, aceptados por la Autoridad, ateniéndose a la que sea mayor de tales distancias.

c)

En una pista mojada, se podrá utilizar una distancia de aterrizaje más corta que la requerida en el punto a), pero no menor de la que se requiere en el OPS 1.515 a), si el manual de vuelo del avión incluye información adicional específica sobre las distancias de aterrizaje en pistas mojadas.

d)

En una pista contaminada especialmente preparada se podrá utilizar una distancia de aterrizaje más corta que la requerida en el punto b), pero no menor de la que se requiere en el OPS 1.515 a), si el manual de vuelo del avión incluye información adicional específica sobre las distancias de aterrizaje en pistas contaminadas.

e)

Al verificar el cumplimiento de los puntos b), c) y d), se aplicarán los criterios del OPS 1.515 según corresponda, salvo que el OPS 1.515 a) 1) y 2) no será aplicable al punto b).

Apéndice 1 del OPS 1.495 c) 3)

Aprobación de ángulos de alabeo incrementados

a)

Para usar ángulos de alabeo incrementados que requieran aprobación especial, se deberán cumplir los siguientes criterios:

1)

El manual de vuelo del avión deberá contener los datos aprobados para el incremento requerido de la velocidad y los datos que permitan la construcción de la trayectoria de vuelo, considerando los ángulos de alabeo incrementados y las velocidades.

2)

Se dispondrá de guiado visual para precisión de la navegación.

3)

Los mínimos meteorológicos y las limitaciones de viento estarán especificados para cada pista y estarán aprobados por la Autoridad.

4)

Entrenamiento de acuerdo con el OPS 1.975.

Apéndice 1 del OPS 1.515 a) 3)

Procedimientos de aproximación de descenso pronunciado

a)

La Autoridad puede aprobar procedimientos de aproximación de descenso pronunciado que utilicen sendas de planeo de 4,5° o más, y con alturas de protección inferiores a 50 pies pero no inferiores a 35 pies, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

1)

cuando se utilicen los criterios de aproximación de descenso pronunciado, el manual de vuelo del avión indicará el ángulo máximo aprobado de la senda de planeo, cualesquiera otras limitaciones, los procedimientos normales, anormales o de emergencia para la aproximación de descenso pronunciado, así como modificaciones de los datos de longitud de campo;

2)

se dispondrá de un sistema adecuado de referencia de la senda de planeo que consista, por lo menos, en un sistema visual de indicación de la senda de planeo para cada aeródromo en que se vayan a efectuar procedimientos de aproximación de descenso pronunciado; y

3)

los mínimos meteorológicos estarán especificados y aprobados para cada pista que vaya a ser utilizada con un procedimiento de aproximación de descenso pronunciado. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i)

la situación de los obstáculos;

ii)

el tipo de referencia de la senda de planeo y guiado de pista, tales como ayudas visuales, MLS, 3D-NAV, ILS, LLZ, VOR, NDB;

iii)

la referencia visual mínima que se requiere en la DH y MDA;

iv)

los equipos de a bordo disponibles;

v)

las cualificaciones de los pilotos y la familiarización especial con el aeródromo;

vi)

las limitaciones y procedimientos del manual de vuelo del avión; y

vii)

criterios de aproximación frustrada.

Apéndice 1 del OPS 1.515 a) 4)

Operaciones de aterrizaje corto

a)

Para los fines del OPS 1.515 a) 4), la distancia utilizada para el cálculo de la masa de aterrizaje permitida podrá consistir en la longitud utilizable del área de seguridad declarada más la distancia disponible de aterrizaje declarada. La Autoridad podrá aprobar estas operaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

1)

Demostración de la necesidad de operaciones de aterrizaje corto. Deberá ser claramente necesario y de interés público que se efectúe tal operación, debido a la lejanía del aeropuerto o a las limitaciones físicas relativas a la extensión de la pista de vuelo.

2)

Criterios relativos al avión y a las operaciones.

i)

Únicamente se aprobarán operaciones de aterrizaje corto para aviones cuando la distancia vertical entre la trayectoria del ojo del piloto y la de la parte inferior de las ruedas, con el avión establecido en la senda de planeo normal no supere los 3 metros.

ii)

Cuando se establezcan los mínimos para la utilización del aeródromo, la visibilidad/RVR no deberá ser inferior a 1,5 km. Además, las limitaciones relativas al viento deberán especificarse en el manual de operaciones.

iii)

Para estas operaciones, la experiencia mínima del piloto, los requisitos de entrenamiento y la familiarización especial con el aeródromo deberán especificarse en el manual de operaciones.

3)

Se supone que la altura de cruce sobre el comienzo de la longitud utilizable del área de seguridad declarada es de 50 pies.

4)

Criterios adicionales. La Autoridad podrá imponer tantas condiciones adicionales como sea necesario para una operación segura, teniendo en cuenta las características del tipo de avión, las características orográficas del área de aproximación, las ayudas disponibles para la aproximación y las consideraciones sobre aproximación/aterrizaje frustrado. Tales condiciones adicionales podrán consistir, por ejemplo, en el requisito de un sistema de indicación visual de pendiente del tipo VASI/PAPI.

Apéndice 2 del OPS 1.515 a) 4)

Requisitos del aeródromo para operaciones de aterrizaje corto.

a)

El uso del área de seguridad deberá ser aprobado por la Autoridad del aeródromo.

b)

La longitud utilizable del área de seguridad declarada, de acuerdo con lo previsto en el OPS 1.515 a) 4) y en el presente Apéndice, no excederá de 90 metros

c)

El ancho del área de seguridad declarada no será menor que dos veces el ancho de la pista de vuelo o dos veces la envergadura del avión, ateniéndose a la que sea mayor de ambas magnitudes, centrado en el eje extendido de la pista.

d)

El área de seguridad declarada deberá estar libre de obstáculos o depresiones que puedan poner en peligro a un avión que aterrice antes de la pista de vuelo, y no se permitirán objetos móviles en el área de seguridad declarada cuando la pista esté siendo usada para operaciones de aterrizaje corto.

e)

La pendiente del área de seguridad declarada no excederá del 5 % si es ascendente, ni del 2 % si es descendente en el sentido del aterrizaje.

f)

A los fines de esta operación, el requisito de resistencia del pavimento del OPS 1.480 a) 5) no será aplicable al área de seguridad declarada.

SUBPARTE H

PERFORMANCE CLASE B

OPS 1.525

Generalidades

a)

El operador no explotará aviones monomotor:

1)

de noche; o

2)

en condiciones meteorológicas instrumentales excepto de acuerdo con las reglas de vuelo visual especial.

Nota: Las limitaciones para las operaciones con aviones monomotor están reguladas por el OPS 1.240 a) 6).

b)

El operador considerará como aviones monomotor los aviones bimotores que no cumplan los requisitos de ascenso del Apéndice 1 de OPS 1.525 b).

OPS 1.530

Despegue

a)

El operador garantizará que la masa de despegue no exceda de la masa máxima de despegue que se especifica en el manual de vuelo del avión para la altitud de presión y la temperatura ambiente existentes en el aeródromo en el que vaya a efectuarse el despegue.

b)

El operador garantizará que la distancia de despegue sin ponderar, según se especifica en el manual de vuelo del avión, no exceda de:

1)

cuando esté multiplicada por 1,25, el recorrido de despegue disponible; o

2)

lo siguiente, cuando se disponga de zona de parada o zona libre de obstáculos:

i)

el recorrido de despegue disponible;

ii)

cuando esté multiplicada por 1,15, la distancia de despegue disponible; y

iii)

cuando esté multiplicada por 1,3, la distancia de aceleración-parada disponible

c)

Al verificar el cumplimiento del punto b) anterior, el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la masa del avión al comienzo del recorrido de despegue;

2)

la altitud de presión en el aeródromo;

3)

la temperatura ambiente en el aeródromo;

4)

el estado de la superficie de la pista y el tipo de superficie de la pista;

5)

la pendiente de la pista en la dirección del despegue; y

6)

que no se haya notificado más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola.

OPS 1.535

Franqueamiento de obstáculos en el despegue — Aviones multimotores

a)

El operador garantizará que la trayectoria de vuelo de despegue de aviones con dos o más motores, determinada de acuerdo con el presente punto, franquee todos los obstáculos con un margen vertical de al menos 50 pies, o con un margen horizontal de 90 m más 0,125 × D, donde D es la distancia horizontal recorrida por el avión desde el extremo de la distancia de despegue disponible, o el extremo de la distancia de despegue, si está programado un viraje antes del final de la distancia de despegue disponible, excepto lo que se dispone en los puntos b) y c). Para aviones con envergadura inferior a 60 m podrá utilizarse un margen horizontal de franqueamiento de obstáculos igual a la mitad de la envergadura del avión más 60 m, más 0,125 × D. Al verificar el cumplimiento del presente punto, deberá suponerse que:

1)

la trayectoria de vuelo de despegue comienza a una altura de 50 pies sobre la superficie al final de la distancia de despegue que se requiere en el OPS 1.530 b), y termina a una altura de 1 500 pies sobre la superficie;

2)

el avión no alabea antes de alcanzar una altura de 50 pies sobre la superficie, y que a partir de entonces el ángulo de alabeo no excede de 15°;

3)

el fallo del motor crítico ocurre en el punto de la trayectoria de vuelo de despegue en que todos los motores deben estar operativos y en el que se supone que se pierde la referencia visual para evitar obstáculos;

4)

el gradiente de la trayectoria de vuelo de despegue desde 50 pies hasta la altura supuesta del fallo del motor es igual al gradiente medio de la trayectoria en que todos los motores deben estar operativos durante el ascenso y transición a la configuración en ruta, multiplicado por un factor de 0,77; y

5)

el gradiente de la trayectoria de vuelo de despegue desde la altura alcanzada de acuerdo con el punto 4) hasta el final de la trayectoria de vuelo de despegue es igual al gradiente de ascenso en ruta con un motor inoperativo que figura en el manual de vuelo del avión.

b)

Al verificar el cumplimiento del punto a), en los casos en que la trayectoria de vuelo prevista no requiera cambios de rumbo de más de 15°, el operador no necesitará considerar aquellos obstáculos que estén a una distancia lateral superior a:

1)

300 m, si el vuelo se efectúa en condiciones que permitan la navegación con guiado visual de rumbo, o si se dispone de ayudas a la navegación que permitan al piloto mantener la trayectoria de vuelo prevista con la misma precisión (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.535 b) 1) y c) 1)), o

2)

600 m para vuelos realizados en las todas demás condiciones.

c)

Al verificar el cumplimiento del punto a), en los casos en que la trayectoria de vuelo prevista requiera cambios de rumbo mayores de 15°, el operador no tendrá que considerar los obstáculos que estén a una distancia lateral superior a:

1)

600 m para vuelos realizados en condiciones que permitan la navegación con guiado visual de rumbo (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.535 b) 1) y c) 1));

2)

900 m para vuelos realizados en todas las demás condiciones.

d)

Al verificar el cumplimiento de los puntos a), b) y c), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la masa del avión al comienzo del recorrido de despegue;

2)

la altitud de presión en el aeródromo,

3)

la temperatura ambiente en el aeródromo; y

4)

que no se haya notificado más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola.

OPS 1.540

En ruta — Aeronaves multimotores

a)

El operador garantizará que el avión, en las condiciones meteorológicas previstas para el vuelo, y en caso de fallo de un motor con los demás motores operativos en las condiciones especificadas de potencia máxima continua, sea capaz de continuar el vuelo en o por encima de las altitudes mínimas pertinentes indicadas en el manual de operaciones para un vuelo seguro, hasta un punto situado a 1 000 pies por encima de un aeródromo en el que se puedan cumplir los requisitos de performance.

b)

Al verificar el cumplimiento del punto a):

1)

no deberá suponerse que el avión vuela a una altitud superior a aquella en que la velocidad de ascenso sea igual a 300 pies por minuto con todos los motores funcionando en las condiciones especificadas de potencia máxima continua, y

2)

se supondrá que el gradiente en ruta con un motor inoperativo será el gradiente bruto de descenso o ascenso, según el caso, aumentado o reducido, respectivamente, por un gradiente de 0,5 %.

OPS 1.542

En ruta — Aviones monomotor

a)

El operador garantizará que el avión, en las condiciones meteorológicas previstas para el vuelo, y en caso de fallo del motor pueda llegar a un lugar en que se pueda efectuar un aterrizaje forzoso seguro. Para los aviones terrestres se requerirá un lugar en tierra, a menos que la Autoridad apruebe otra cosa.

b)

Al verificar el cumplimiento del punto a):

1)

no deberá suponerse que el avión vuela a una altitud superior a aquella en que la velocidad de ascenso sea igual a 300 pies por minuto, con el motor funcionando en las condiciones especificadas de potencia máxima continua; y

2)

se supondrá que el gradiente en ruta será el gradiente bruto de descenso aumentado por un gradiente de 0,5 %.

OPS 1.545

Aterrizaje — Aeródromos de destino y de alternativa

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión determinada de acuerdo con el OPS 1.475 a) no exceda de la masa de aterrizaje máxima especificada para la altitud y la temperatura ambiente prevista a la hora estimada de aterrizaje en los aeródromos de destino y de alternativa.

OPS 1.550

Aterrizaje — Pista seca

a)

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión determinada de acuerdo con el OPS 1.475 a) para la hora estimada de aterrizaje permita un aterrizaje con parada total desde 50 pies por encima del umbral, dentro del 70 % de la distancia de aterrizaje disponible en el aeródromo de destino y en cualquier aeródromo de alternativa.

1)

La Autoridad podrá aprobar el uso de datos de distancia de aterrizaje corregidos, de acuerdo con el presente punto, basados en una altura de protección de menos de 50 pies, pero no menos de 35 pies (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.550 a)).

2)

La Autoridad podrá aprobar operaciones de aterrizaje corto de acuerdo con los criterios del Apéndice 2 del OPS 1.550 a).

b)

Al verificar el cumplimiento del punto a), el operador tendrá en cuenta lo siguiente:

1)

la altitud del aeródromo;

2)

que no se reciba más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola;

3)

el estado de la superficie de la pista y el tipo de superficie de la pista;

4)

la pendiente de la pista en la dirección del despegue.

c)

Para despachar un avión de acuerdo con el punto a), deberá suponerse que:

1)

el avión aterrizará en la pista más favorable, con el aire en calma; y

2)

el avión aterrizará en la pista cuya designación sea más probable teniendo en cuenta la velocidad y dirección probable del viento, las características de manejo en tierra del avión y otras condiciones tales como las ayudas al aterrizaje y el terreno.

d)

Si el operador no puede cumplir el punto c) 2) anterior para el aeródromo de destino, se podrá despachar el avión si se designa un aeródromo de alternativa que permita el total cumplimiento de los puntos a), b) y c).

OPS 1.555

Aterrizaje — Pistas mojadas y contaminadas

a)

El operador garantizará que cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de los mismos, indiquen que la pista pueda estar mojada a la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje disponible sea igual o superior a la distancia de aterrizaje requerida, determinada de acuerdo con el OPS 1.595, multiplicada por un factor de 1,15.

b)

El operador garantizará que cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de los mismos, indiquen que la pista pueda estar contaminada a la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje, determinada utilizando datos que sean aceptables para la Autoridad en estas condiciones, no exceda de la distancia de aterrizaje disponible.

c)

En una pista mojada, se podrá utilizar una distancia de aterrizaje más corta que la requerida en el punto a), pero no menor de la que se requiere en el OPS 1.515 a), si el manual de vuelo del avión incluye información adicional específica sobre las distancias de aterrizaje en pistas mojadas.

Apéndice 1 del OPS 1.525 b)

Generalidades — Despegue y ascenso en configuración de aterrizaje

(Los requisitos del presente Apéndice están basados en el JAR-23.63 c) 1) y el JAR-23.63 c) 2), en vigor a partir del 11 de marzo de 1994)

a)

Subida de despegue

1)

Todos los motores en funcionamiento

i)

El gradiente estable de ascenso después del despegue deberá ser como mínimo del 4 % con:

A)

potencia de despegue en cada motor;

B)

el tren de aterrizaje extendido, salvo que se pueda recoger en no más de 7 segundos, en cuyo caso puede suponerse que está recogido;

C)

los flaps en posición o posiciones de despegue; y

D)

una velocidad de ascenso no inferior a 1,1 VMC y 1,2 VS1, ateniéndose a la que sea mayor de ambas.

2)

Un motor inoperativo

i)

El gradiente estable de ascenso a una altura de 400 pies sobre la superficie de despegue debe ser mensurablemente positivo con:

A)

el motor crítico inoperativo y su hélice en la posición de mínima resistencia;

B)

el otro motor en potencia de despegue;

C)

el tren de aterrizaje recogido;

D)

los flaps en posición o posiciones de despegue; y

E)

una velocidad de ascenso igual a la alcanzada a 50 pies.

ii)

El gradiente estable de subida no debe ser inferior a 0,75 % a una altura de 1 500 pies por encima de la superficie de despegue con:

A)

el motor crítico inoperativo y su hélice en la posición de mínima resistencia;

B)

el otro motor en no más de la máxima potencia continua;

C)

el tren de aterrizaje recogido;

D)

los flaps retraídos; y

E)

una velocidad de ascenso no inferior a 1,2 VS1.

b)

Ascenso en configuración de aterrizaje

1)

Todos los motores funcionando

i)

El gradiente estable de ascenso debe ser como mínimo del 2,5 % con:

A)

no más de la potencia o empuje que esté disponible a los 8 segundos de iniciarse el movimiento de los mandos de potencia desde la posición mínima de marcha lenta de vuelo;

B)

el tren de aterrizaje extendido;

C)

los flaps en la posición de aterrizaje; y

D)

una velocidad de ascenso igual a VREF.

2)

Un motor inoperativo

i)

El gradiente estable de ascenso no debe ser inferior al 0,75 % a una altura de 1 500 pies por encima de la superficie de aterrizaje con:

A)

el motor crítico inoperativo y su hélice en la posición de mínima resistencia;

B)

el otro motor en no más de la máxima potencia continua;

C)

el tren de aterrizaje recogido;

D)

los flaps retraídos; y

E)

una velocidad de ascenso no inferior a 1,2 VS1.

Apéndice 1 del OPS 1.535 b) 1) y c) 1)

Trayectoria de vuelo de despegue — Navegación con guiado visual de la trayectoria.

Para permitir la navegación con guiado visual de la trayectoria, el operador garantizará que las condiciones meteorológicas dominantes en el momento de la operación, incluyendo el techo de nubes y la visibilidad, sean tales que se puedan ver y reconocer los puntos de referencia de los obstáculos y/o del suelo. El manual de operaciones especificará, para el aeródromo o aeródromos afectados, las condiciones meteorológicas mínimas que permitan a la tripulación de vuelo determinar y mantener de continuo la trayectoria de vuelo correcta con respecto a los puntos de referencia en tierra, de modo que se puedan salvar con seguridad los obstáculos y el terreno, en la forma siguiente:

a)

el procedimiento deberá ser definido adecuadamente con referencia a los puntos en tierra, de tal forma que la trayectoria que haya de recorrerse pueda ser analizada en cuanto a los requisitos de franqueamiento de obstáculos;

b)

el procedimiento estará dentro de las capacidades del avión en lo relativo a la velocidad de avance, el ángulo de alabeo y los efectos del viento;

c)

se facilitará a la tripulación una descripción del procedimiento de forma escrita y/o gráfica, y

d)

se especificarán las limitaciones producidas por las condiciones ambientales (p. ej., viento, nubes, visibilidad, día/noche, iluminación ambiental, balizamiento de obstáculos).

Apéndice 1 del OPS 1.550 a)

Procedimientos de aproximación de descenso pronunciado

a)

La Autoridad podrá aprobar procedimientos de aproximación de descenso pronunciado que utilicen ángulos de trayectoria de descenso de 4,5° o más, y con alturas de protección inferiores a 50 pies pero no menores de 35 pies, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1)

cuando se sigan los criterios de aproximación de descenso pronunciado, el manual de vuelo del avión indicará el ángulo máximo de trayectoria de descenso aprobado, cualesquiera otras limitaciones, los procedimientos normales, anormales o de emergencia para la aproximación de descenso pronunciado, así como modificaciones de los datos de longitud de campo;

2)

se dispondrá de un sistema adecuado de referencia de la senda de planeo que consista, por lo menos, en un sistema visual de indicación de la misma para cada aeródromo en que se vayan a efectuar aproximaciones de descenso pronunciado; y

3)

deberán especificarse y aprobarse mínimos meteorológicos para cada pista en que vaya a efectuarse una aproximación de descenso pronunciado. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i)

la situación de los obstáculos;

ii)

el tipo de referencia de la senda de planeo y guiado de pista, tales como ayudas visuales, MLS, 3D-NAV, ILS, LLZ, VOR, NDB;

iii)

la referencia visual mínima que se requiere en la DH y MDA;

iv)

los equipos de a bordo disponibles;

v)

la cualificación de los pilotos y la familiarización especial con el aeródromo;

vi)

las limitaciones y procedimientos del manual de vuelo del avión, y

vii)

criterios de aproximación frustrada.

Apéndice 2 del OPS 1.550 a)

Operaciones de aterrizaje corto

a)

A efectos del OPS 1.550 a) 2), la distancia utilizada para el cálculo de la masa de aterrizaje permitida puede consistir en la longitud utilizable del área de seguridad declarada más la distancia de aterrizaje declarada disponible. La Autoridad podrá aprobar estas operaciones de conformidad con los siguientes criterios:

1)

el uso del área de seguridad declarada deberá ser aprobado por la Autoridad del aeródromo;

2)

el área de seguridad declarada deberá estar libre de obstáculos o depresiones que pudieran poner en peligro a un avión que aterrice antes de la pista de vuelo, y no se permitirán objetos móviles en el área de seguridad declarada cuando la pista esté siendo usada para operaciones de aterrizaje corto;

3)

la pendiente del área de seguridad declarada no excederá del 5 % si es ascendente, ni del 2 % si es descendente en el sentido del aterrizaje;

4)

la longitud utilizable del área de seguridad declarada de acuerdo con lo previsto en el presente Apéndice no excederá de 90 metros;

5)

la anchura del área de seguridad declarada no será inferior al doble de la anchura de la pista de vuelo, centrada en su línea central;

6)

se supone que la altura de cruce sobre el comienzo de la longitud utilizable del área de seguridad declarada no será inferior a 50 pies;

7)

a los fines de esta operación, el requisito de resistencia del pavimento del OPS 1.480 a) 5) no será aplicable al área de seguridad declarada;

8)

para cada pista de vuelo que vaya a usarse, deberán especificarse y aprobarse unos mínimos meteorológicos que no serán inferiores a los mayores para VFR, o mínimos de aproximación de no precisión;

9)

deberán especificarse los requisitos de los pilotos (Véase OPS 1.975 a));

10)

la Autoridad podrá imponer tantas condiciones adicionales como sean necesarias para una operación segura, teniendo en cuenta las características del tipo de avión, las ayudas a la aproximación y las consideraciones sobre aproximación frustrada o aterrizaje frustrado.

SUBPARTE I

PERFORMANCE CLASE C

OPS 1.560

Generalidades

Para determinar la conformidad con los requisitos de la presente Subparte, el operador garantizará que los datos de performance aprobados en el manual de vuelo del avión se complementen con otros datos que sean aceptables para la Autoridad, según sea necesario, si los del manual de vuelo del avión son insuficientes.

OPS 1.565

Despegue

a)

El operador garantizará que la masa de despegue no exceda de la masa máxima de despegue que se especifica en el manual de vuelo del avión para la altitud de presión y la temperatura ambiente en el aeródromo en el se vaya a realizar el despegue.

b)

El operador garantizará que, en el caso de los aviones en los que los datos de longitud del aeródromo de despegue que figuren en el manual de vuelo del avión no incluyan los relativos a fallo de motor, la distancia requerida por el avión desde el inicio de la carrera de despegue hasta que alcance una altura de 50 pies por encima de la superficie, con todos los motores operativos en las condiciones especificadas de potencia máxima de despegue, multiplicada por uno de los factores siguientes:

1)

1,33 para aviones con dos motores;

2)

1,25 para aviones con tres motores;

3)

1,18 para aviones con cuatro motores, no exceda del recorrido de despegue disponible del aeródromo en el que vaya a efectuarse el despegue

c)

El operador garantizará que, en el caso de los aviones en los que los datos de longitud del aerodrómo de despegue que figuren en el manual de vuelo del avión incluyan los relativos a fallo de motor, se cumplan los siguientes requisitos de acuerdo con las especificaciones del manual de vuelo del avión:

1)

la distancia de aceleración-parada no deberá exceder de la distancia de aceleración-parada disponible;

2)

la distancia de despegue no deberá exceder de la distancia de despegue disponible, con una longitud de zona libre de obstáculos que no exceda de la mitad del recorrido de despegue disponible;

3)

el recorrido de despegue no deberá exceder del recorrido de despegue disponible;

4)

el cumplimiento de este punto se debe demostrar usando un único valor de V1 para el despegue abortado y la continuación del mismo; y

5)

en una pista mojada o contaminada, la masa de despegue no deberá exceder de la permitida para el despegue en una pista seca en las mismas condiciones.

d)

Para demostrar la conformidad con los puntos b) y c), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la altitud de presión en el aeródromo;

2)

la temperatura ambiente en el aeródromo;

3)

el estado y tipo de superficie de la pista;

4)

la pendiente de la pista en el sentido del despegue;

5)

no más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola notificadas; y

6)

la pérdida, en su caso, de longitud de pista por la alineación del avión antes del despegue.

OPS 1.570

Franqueamiento de obstáculos en el despegue

a)

El operador garantizará que la trayectoria de vuelo de despegue con un motor inoperativo franquee todos los obstáculos con un margen vertical de al menos 50 pies más 0,01 × D como mínimo, o con un margen horizontal de al menos 90 m más 0,125 × D como mínimo, donde D es la distancia horizontal recorrida por el avión desde el final de la distancia de despegue disponible. En el caso de los aviones con una envergadura inferior a 60 m, se podrá usar un margen horizontal de franqueamiento de obstáculos de la mitad de la envergadura del avión más 60 m más 0,125 × D.

b)

La trayectoria de vuelo de despegue deberá iniciarse a una altura de 50 pies por encima de la superficie al final de la distancia de despegue establecida en el OPS 1.565 b) o c), según el caso, y terminarse a una altura de 1 500 pies por encima de la superficie.

c)

Para demostrar la conformidad con el punto a), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la masa del avión al comienzo del recorrido de despegue;

2)

la altitud de presión en el aeródromo;

3)

la temperatura ambiente en el aeródromo; y

4)

no más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola notificadas.

d)

Para demostrar la conformidad con el punto a), no se permitirán cambios de rumbo hasta el punto de la trayectoria de vuelo de despegue en el que se haya alcanzado una altura de 50 pies por encima de la superficie. Posteriormente, se dará por supuesto que hasta una altura de 400 pies el avión no alabea más de 15°. Por encima de una altura de 400 pies se podrán programar ángulos de alabeo mayores de 15°, aunque no mayores de 25°. Se debe tener en cuenta el efecto del ángulo de alabeo en las velocidades de operación y la trayectoria de vuelo, incluyendo los incrementos de distancia que resulten del incremento de las velocidades de operación.

e)

Para demostrar la conformidad con el punto a), en los casos en que no se requieren cambios de rumbo de más de 15°, el operador no tendrá que considerar los obstáculos que estén a una distancia lateral mayor de:

1)

300 m, si el piloto puede mantener la precisión de navegación necesaria en la zona en que haya que tener en cuenta los obstáculos; o

2)

600 m para los vuelos realizados en las demás condiciones.

f)

Para demostrar la conformidad con el punto a), en los casos en que la trayectoria de vuelo prevista requiera cambios de rumbo mayores de 15°, el operador no tendrá que considerar los obstáculos que estén a una distancia lateral mayor de:

1)

600 m, si el piloto puede mantener la precisión de navegación necesaria en la zona en que haya que tener en cuenta los obstáculos; o

2)

900 m, para los vuelos realizados en las demás condiciones.

g)

El operador establecerá procedimientos de contingencia con el fin de cumplir los requisitos del OPS 1.570 y facilitar una ruta segura, evitando los obstáculos, que permita al avión cumplir los requisitos en ruta del OPS 1.580, o aterrizar en el aeródromo de salida o en un aeródromo de alternativa al de despegue.

OPS 1.575

En ruta — Todos los motores operativos

a)

El operador garantizará que, en las condiciones meteorológicas previstas para el vuelo, el avión es capaz de alcanzar, en cualquier punto de su ruta o en cualquier desviación prevista, un régimen de ascenso de 300 pies por minuto, como mínimo, con todos los motores operativos en las condiciones especificadas de potencia máxima continua en:

1)

las altitudes mínimas para un vuelo seguro en cada etapa de la ruta que deba recorrerse, o en las desviaciones previstas, que se especifiquen en el manual de operaciones del avión o se calculen a partir de la información en él contenida; y

2)

las altitudes mínimas necesarias para ajustarse a las condiciones establecidas en los OPS 1.580 y 1.585, según corresponda.

OPS 1.580

En ruta — Un motor inoperativo

a)

El operador garantizará que, en las condiciones meteorológicas previstas para el vuelo, en el caso de que un motor quede inoperativo en cualquier punto de su ruta, o en cualquier desviación prevista, y con el resto de motores operando dentro de las condiciones especificadas de potencia máxima continua, el avión es capaz de continuar el vuelo desde la altitud de crucero a un aeródromo en el que se pueda efectuar un aterrizaje de acuerdo con el OPS 1.595 o el OPS 1.600, según corresponda, franqueando los obstáculos en una franja de 9,3 km (5 mn) a ambos lados de la trayectoria prevista con un margen vertical mínimo de:

1)

1 000 pies cuando el régimen de ascenso sea cero o mayor; o

2)

2 000 pies cuando el régimen de ascenso sea negativo.

b)

La trayectoria de vuelo tendrá una pendiente positiva a una altitud de 450 m (1 500 pies) por encima del aeródromo en el que se supone que se efectuará el aterrizaje después del fallo de un motor.

c)

A los efectos del presente punto, se considerará que el régimen disponible de ascenso del avión es de 150 pies por minuto menos que el régimen de ascenso bruto especificado.

d)

Para demostrar la conformidad con el presente punto, el operador incrementará el ancho de los márgenes del punto a) a 18,5 km (10 mn) cuando la precisión de navegación no alcance un nivel de contención del 95 %.

e)

Se permitirá el lanzamiento de combustible en la medida en que se alcance el aeródromo con las reservas de combustible requeridas, siempre que se emplee un procedimiento seguro.

OPS 1.585

En ruta — Aeronaves con tres o más motores. Dos motores inoperativos

a)

El operador garantizará que, en ningún punto a lo largo de la trayectoria prevista, un avión con tres o más motores esté a una distancia de más de 90 minutos de un aeródromo que cumpla los requisitos de performance aplicables a la masa de aterrizaje prevista, a la velocidad de crucero de largo alcance con todos los motores operativos, a temperatura estándar y con el aire en calma, a no ser que cumpla los puntos b) a e) siguientes.

b)

La trayectoria de vuelo con dos motores inoperativos deberá permitir que el avión continúe el vuelo, en las condiciones meteorológicas previstas, franqueando todos los obstáculos en una franja de 9,3 km (5 mn) a ambos lados de la trayectoria prevista, con un margen vertical de 2 000 pies como mínimo, hasta un aeródromo que cumpla los requisitos de performance aplicables a la masa de aterrizaje prevista.

c)

Se supondrá que los dos motores fallan en el punto más crítico de la parte de la ruta en que el avión está a una distancia de más de 90 minutos de un aeródromo en el que se cumplan los requisitos de performance aplicables a la masa de aterrizaje prevista, a la velocidad de crucero de largo alcance con todos los motores operativos, temperatura estándar y con el aire en calma.

d)

La masa prevista del avión en el punto en que se supone que fallan los dos motores no debe ser menor que la masa que incluya una cantidad de combustible suficiente para proseguir el vuelo y llegar hasta el aeródromo en el que se supone que se efectuará el aterrizaje, a una altitud de por lo menos 450 m (1 500 pies) directamente por encima de la zona de aterrizaje y luego volar nivelado durante 15 minutos.

e)

A los efectos del presente punto se considerará que el régimen disponible de ascenso del avión es de 150 pies por minuto menos que el especificado.

f)

Para demostrar la conformidad con el presente punto, el operador incrementará el ancho de los márgenes del punto a) a 18,5 km (10 mn) cuando la precisión de navegación no alcance un nivel de contención del 95 %.

g)

Se permitirá el lanzamiento de combustible en la medida en que se alcance el aeródromo con las reservas de combustible requeridas, siempre que se emplee un procedimiento seguro.

OPS 1.590

Aterrizaje — Aeródromos de destino y de alternativa

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión determinada de acuerdo con el OPS 1.475 a) no exceda de la masa máxima de aterrizaje especificada en el manual de vuelo del avión para la altitud y, si está incluida en el mismo, la temperatura ambiente prevista en los aeródromos de destino y de alternativa, a la hora estimada de llegada.

OPS 1.595

Aterrizaje — Pistas secas

a)

El operador garantizará que la masa de aterrizaje del avión determinada de acuerdo con el OPS 1.475 a) para la hora estimada de aterrizaje permita un aterrizaje con parada total desde 50 pies por encima del umbral, dentro del 70 % de la distancia de aterrizaje disponible en el aeródromo de destino y en cualquier aeródromo de alternativa.

b)

Para demostrar la conformidad con el punto a), el operador deberá tener en cuenta lo siguiente:

1)

la altitud del aeródromo;

2)

no más del 50 % de la componente de viento en cara o no menos del 150 % de la componente de viento en cola;

3)

el tipo de superficie de la pista; y

4)

la pendiente de la pista en el sentido del aterrizaje.

c)

Para despachar un avión de acuerdo con el punto a) se deberá suponer que:

1)

el avión aterrizará en la pista más favorable con aire en calma; y

2)

el avión aterrizará en la pista cuya designación sea más probable teniendo en cuenta la velocidad y dirección probable del viento, las características de manejo en tierra del avión y otras condiciones tales como las ayudas al aterrizaje y el terreno.

d)

Si el operador no puede cumplir el punto c) 2) para el aeródromo de destino, el avión se podrá despachar si se designa un aeródromo de alternativa que permita el pleno cumplimiento de los puntos a), b) y c).

OPS 1.600

Aterrizaje — Pistas mojadas y contaminadas

a)

El operador garantizará que cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de ambos, indiquen que la pista puede estar mojada a la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje disponible sea igual o superior a la distancia de aterrizaje requerida, determinada de acuerdo con el OPS 1.595, multiplicada por un factor de 1,15.

b)

El operador garantizará que cuando los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o una combinación de ambos, indiquen que la pista puede estar contaminada a la hora estimada de llegada, la distancia de aterrizaje, determinada utilizando datos que sean aceptables para la Autoridad en tales condiciones, no exceda de la distancia de aterrizaje disponible.

SUBPARTE J

MASA Y CENTRADO

OPS 1.605

Generalidades

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.605)

a)

El operador garantizará que, durante cualquier fase de la operación, la carga, masa y centro de gravedad del avión cumplan las limitaciones establecidas en el manual de vuelo del avión aprobado, o en el manual de operaciones, si éste es más restrictivo.

b)

El operador deberá determinar la masa y el centro de gravedad del avión mediante un pesaje real antes de la entrada inicial en servicio y, posteriormente, a intervalos de cuatro años si se emplea la masa de cada avión, y de nueve años si se emplea la masa de la flota. Los efectos acumulados de las modificaciones y reparaciones en la masa y centrado deberán reflejarse y documentarse adecuadamente. Asimismo, habrá que volver a pesar los aviones si no se conoce con precisión el efecto de las modificaciones en la masa y el centrado.

c)

El operador debe determinar, pesándolos o utilizando valores normalizados, la masa de todos los elementos del avión y de los miembros de la tripulación que se incluyan en la masa operativa en vacío del avión. Deberá determinarse la influencia de su posición en el centro de gravedad del avión.

d)

El operador deberá establecer la masa de la carga de pago, incluyendo cualquier lastre, mediante un pesaje real o determinarla de acuerdo con las masas normalizadas de pasajeros y equipaje que se especifican en el OPS 1.620.

e)

El operador deberá determinar la masa de la carga de combustible ateniéndose a la densidad real o, si no se conoce, a la densidad calculada de acuerdo con un método especificado en el manual de operaciones.

OPS 1.607

Terminología

a)

Masa operativa en vacío: La masa total del avión listo para un tipo especifico de operación, excluyendo todo el combustible utilizable y la carga de pago. Esta masa incluye elementos tales como:

1)

la tripulación y su equipaje;

2)

los alimentos y el equipo portátil de servicio a pasajeros; y

3)

el agua potable y los líquidos de lavabos

b)

Masa máxima con combustible cero: La masa máxima permitida de un avión sin combustible utilizable. La masa de combustible contenida en depósitos específicos se deberá incluir en la masa con combustible cero cuando se mencione explícitamente en las limitaciones del manual de vuelo del avión.

c)

Masa máxima estructural de aterrizaje: La masa máxima total del avión permitida en el aterrizaje en condiciones normales.

d)

Masa máxima estructural de despegue: La masa máxima total del avión permitida al inicio del recorrido de despegue.

e)

Clasificación de los pasajeros.

1)

Se entiende por adulto, hombre o mujer, la persona de más de 12 años de edad.

2)

Se entiende por niño la persona de edad comprendida entre 2 y 12 años.

3)

Se entiende por bebé la persona menor de 2 años de edad.

f)

Carga de pago. La masa total de pasajeros, equipaje y carga, incluida cualquier carga no comercial.

OPS 1.610

Carga, masa y centrado

El operador especificará, en el manual de operaciones, los principios y métodos empleados en el sistema de carga y de masa y centrado que cumplan los requisitos del OPS 1.605. Este sistema abarcará todos los tipos de operación previstos.

OPS 1.615

Valores de masa para la tripulación

a)

El operador utilizará los siguientes valores de masa para determinar la masa operativa en vacío:

1)

masas reales, incluido el equipaje de la tripulación; o

2)

masas normalizadas, incluido el equipaje de mano, de 85 kg por miembro de la tripulación de vuelo y de 75 kg por miembro de la tripulación de cabina de pasajeros; o

3)

otras masas normalizadas que sean aceptables para la Autoridad.

b)

El operador corregirá la masa operativa en vacío para tener en cuenta todo equipaje adicional. La posición de este equipaje adicional deberá tenerse en cuenta cuando se establezca el centro de gravedad del avión.

OPS 1.620

Valores de masa para pasajeros y equipaje

a)

El operador calculará la masa de los pasajeros y del equipaje facturado utilizando, bien la masa real pesada de cada persona y la masa real pesada del equipaje, o bien los valores normalizados de masa especificados en los cuadros 1 a 3, excepto cuando el número de asientos disponibles para pasajeros sea inferior a diez. En estos casos se podrá establecer la masa de los pasajeros recurriendo a una declaración verbal de cada pasajero, o formulada en su nombre, y añadiéndole una cantidad constante predeterminada para el equipaje de mano y la ropa puesta. Deberá incluirse en el manual de operaciones un procedimiento que especifique cuándo hay que seleccionar las masas reales y cuándo las normalizadas, y el procedimiento que deba seguirse cuando se recurra a declaraciones verbales.

b)

Si se determina la masa real mediante pesaje, el operador garantizará que se incluyan los efectos personales y el equipaje de mano de los pasajeros. Ese pesaje deberá llevarse a cabo inmediatamente antes del embarque y en un lugar adyacente.

c)

Si se determina la masa de los pasajeros utilizando valores normalizados de masa, se deberán emplear los mismos valores de masa de los cuadros 1 y 2. Las masas normalizadas incluyen el equipaje de mano y la masa de cualquier bebé menor de 2 años de edad al que lleve un adulto en su asiento. Se considerará como niños, a los efectos del presente punto, a los bebés que ocupen su propio asiento.

d)

Valores de masa para pasajeros – 20 asientos o más

1)

Cuando el número total de asientos de pasajeros disponibles en un avión sea de 20 o más, serán aplicables las masas normalizadas del cuadro 1 referidas a hombres y mujeres. Alternativamente, en los casos en que el número total de asientos disponible sea de 30 o más, serán aplicables los valores de masa “todos adultos” del cuadro 1.

2)

A los efectos del cuadro 1, un vuelo chárter de vacaciones significa un vuelo chárter que se prevé únicamente como un elemento de un paquete de viaje de vacaciones. Se aplicarán los valores de masa de chárter de vacaciones siempre que no más del 5 % de los asientos de pasajeros instalados en el avión se utilicen para el transporte gratuito de ciertas categorías de pasajeros.

Cuadro 1

Asientos de pasajeros:

20 y más

30 y más

todos adultos

Hombres

Mujeres

Todos los vuelos excepto chárter de vacaciones

88 kg

70 kg

84 kg

Chárter de vacaciones

83 kg

69 kg

76 kg

Niños

35 kg

35 kg

35 kg

e)

Valores de masa para pasajeros – 19 asientos o menos

1)

Cuando el número total de asientos de pasajeros disponibles en un avión sea de 19 o menos, serán aplicables las masas normalizadas del cuadro 2.

2)

En vuelos en que no se lleve equipaje de mano en la cabina de pasajeros o cuando se tenga en cuenta el equipaje de mano por separado, se podrán restar 6 kg de las anteriores masas para hombres y mujeres. Artículos tales como un abrigo, un paraguas, un bolso pequeño, material de lectura o una pequeña cámara no se considerarán equipaje de mano a los efectos del presente punto.

Cuadro 2

Asientos de pasajeros:

1-5

6-9

10-19

Hombres

104 kg

96 kg

92 kg

Mujeres

86 kg

78 kg

74 kg

Niños

35 kg

35 kg

35 kg

f)

Valores de masa para equipaje

1)

Cuando el número total de asientos de pasajeros disponibles en el avión sea de 20 o más, serán aplicables los valores normalizados de masa que se indican en el cuadro 3 para cada elemento de equipaje facturado. Para aviones con 19 asientos para pasajeros o menos, se deberá utilizar la masa real del equipaje facturado, que se determinará mediante pesaje.

2)

A los efectos del cuadro 3, se entenderá por:

i)

vuelo nacional, un vuelo cuyo origen y destino se encuentren dentro de las fronteras de un Estado;

ii)

vuelo en la región europea, el vuelo que no sea nacional y cuyo origen y destino se encuentren dentro del área que se especifica en el Apéndice 1 del OPS 1.620 f); y

iii)

vuelo intercontinental, el vuelo que no se efectúe en la región europea y cuyo origen y destino se encuentren en distintos continentes.

Cuadro 3

20 o más asientos

Tipo de vuelo

Masa normalizada de equipaje

Nacional

11 kg

En la región europea

13 kg

Intercontinental

15 kg

Todos los demás

13 kg

g)

Si el operador desea utilizar valores normalizados de masa distintos de los que figuran en los cuadros 1 a 3, deberá informar a la Autoridad de sus motivos y obtener su aprobación previa. También deberá presentar, para su aprobación, un plan detallado de estudio de pesaje y aplicar el método de análisis estadístico que se incluye en el Apéndice 1 del OPS 1.620 g). Tras la verificación y aprobación por la Autoridad de los resultados del estudio de pesaje, los valores normalizados de masa revisados serán aplicables únicamente a ese operador. Los valores normalizados de masa revisados sólo se podrán utilizar en circunstancias similares a aquellas en que se realizó el estudio. Cuando las masas normalizadas revisadas excedan de las de los cuadros 1 a 3, deberán utilizarse esos valores más altos.

h)

En cualquier vuelo en que se detecte el transporte de un elevado número de pasajeros cuya masa, incluido el equipaje de mano, exceda previsiblemente de los valores normalizados de masa para pasajeros, el operador deberá determinar la masa real de esos pasajeros mediante pesaje o añadiendo un incremento de masa adecuado.

i)

Si se utilizan los valores normalizados de masa del equipaje facturado y un elevado número de pasajeros factura equipaje que exceda previsiblemente de la masa normalizada para equipaje, el operador deberá determinar la masa real de ese equipaje mediante pesaje o añadiendo un incremento de masa adecuado.

j)

El operador garantizará que se informe al comandante cuando se haya utilizado un método no normalizado para determinar la masa de la carga y que se declare dicho método en la documentación relativa a masa y centrado.

OPS 1.625

Documentación de masa y centrado

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.625)

a)

El operador cumplimentará la documentación de masa y centrado antes de cada vuelo, especificando la carga y su distribución. La documentación de masa y centrado deberá permitir al comandante determinar que la carga y su distribución son tales que no se excedan los límites de masa y centrado del avión. Deberá constar en el documento el nombre de la persona que prepare esta documentación. La persona que supervise la carga del avión confirmará con su firma que la carga y su distribución están en consonancia con la documentación de masa y centrado. Este documento deberá ser aceptable para el comandante, que señalará su aceptación mediante su visto bueno o equivalente. (Véase también el OPS 1.1055 a) 12)).

b)

El operador deberá establecer procedimientos para cambios de ultima hora en la carga.

c)

Previa aprobación de la Autoridad, el operador podrá utilizar procedimientos alternativos a los requeridos en los puntos a) y b).

Apéndice 1 del OPS 1.605

Masa y centrado — Generalidades

(Véase el OPS 1.605)

a)

Determinación de la masa operativa en vacío de un avión

1)

Pesaje de un avión

i)

Los aviones nuevos se suelen pesar en la fábrica, y se podrán poner en operación sin volverlos a pesar si se han corregido los registros de masa y centrado para reflejar alteraciones o modificaciones del avión. Los aviones que se transfieran de un operador con un programa aprobado de control de masa a otro operador con un programa aprobado, no necesitarán pesarse previamente a su utilización por el operador receptor a menos que hayan transcurrido más de cuatro años desde el último pesaje.

ii)

La masa y la posición del centro de gravedad (CG) específicos de cada avión se deberán volver a determinar periódicamente. El operador deberá definir el intervalo máximo entre dos pesajes, que deberá cumplir los requisitos del OPS 1.605 b). Además, la masa y el CG de cada avión se volverán a determinar mediante:

A)

pesaje; o

B)

cálculo, en caso de que el operador pueda demostrar la validez del método de cálculo elegido, iempre que los cambios acumulados de la masa operativa en vacío excedan del ± 0,5 % de la masa máxima de aterrizaje, o el cambio acumulado de la posición del CG exceda del 0,5 % de la cuerda media aerodinámica.

2)

Masa de la flota y posición del CG

i)

Para una flota, o grupo de aviones del mismo modelo y configuración, podrán utilizarse una masa operativa en vacío y una posición del CG promedios como masa y posición del CG de la flota, siempre que las masas operativas en vacío y las posiciones del CG de cada uno de los aviones respeten los márgenes de tolerancia especificados en el punto ii). Además, serán aplicables los criterios especificados en los puntos iii), iv) y a) 3).

ii)

Tolerancias

A)

Si la masa operativa en vacío de cualquier avión que se pese, o la masa operativa en vacío calculada de cualquier avión de una flota, varía en más del ± 0,5 % de la masa máxima estructural de aterrizaje respecto de la masa operativa en vacío de la flota, o si la posición del CG varía en más del ± 0,5 % de la cuerda media aerodinámica del CG de la flota, se excluirá ese avión de la flota. Se podrán establecer flotas separadas, cada una de ellas con distintas masas medias de flota.

B)

Cuando la masa del avión se encuentre dentro del margen de tolerancia de la masa operativa en vacío de la flota, pero su posición del CG se encuentre fuera del margen de tolerancia de la flota permitido, se podrá seguir operando el avión con arreglo a la masa operativa de la flota, pero con una posición del CG específica.

C)

Si, cuando se compara con otros aviones de la flota, un avión determinado tiene una diferencia física, que pueda calcularse con precisión (p. ej., configuración de cocinas o de asientos), que dé lugar a que se rebasen las tolerancias de la flota, el avión de que se trate se podrá mantener en la flota siempre que se apliquen correcciones adecuadas a la masa o posición del CG, o a ambas, para ese avión.

D)

Los aviones para los que no se haya publicado la cuerda media aerodinámica se deberán operar con sus valores específicos de masa y posición del CG, o deberán ser objeto de un estudio y una aprobación especiales.

iii)

Utilización de valores de la flota

A)

Después de pesar un avión, o si se introduce algún cambio en su equipamiento o configuración, el operador deberá verificar que cumple los márgenes de tolerancia especificados en el punto 2) ii).

B)

Los aviones que no se hayan pesado desde la última evaluación de la masa de la flota, se podrán mantener en una flota que se opere con valores de flota, siempre que sus valores específicos se revisen mediante cálculo y que permanezcan dentro de los márgenes de tolerancia que se definen en el punto 2) ii). Si estos valores específicos no están ya dentro de los márgenes permitidos, el operador deberá, bien determinar nuevos valores de flota que cumplan las condiciones de los puntos 2) i) y 2) ii), u operar los aviones que no se encuentren dentro de los límites con sus respectivos valores específicos.

C)

Para añadir un avión a una flota que se opere con valores de flota, el operador deberá verificar mediante pesaje o cálculo que sus valores reales se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia especificados en el punto 2) ii).

iv)

Para cumplir lo dispuesto en el punto 2) i), los valores de flota deberán actualizarse al menos al final de cada evaluación de masa de la flota.

3)

Número de aviones que deberán pesarse para obtener los valores de flota

i)

Si n es el número de aviones de la flota que utilizan valores de flota, el operador deberá pesar, como mínimo, en el período entre dos evaluaciones de la masa de flota, un número determinado de aviones, que se define en el siguiente cuadro:

Número mínimo de aviones de la flota

Número mínimo de pesajes

2 o 3

n

4 a 9

(n + 3)/2

10 o más

(n + 51)/10

ii)

Al elegir los aviones que se pesarán, se deberían seleccionar aquellos aviones de la flota desde cuyo último pesaje haya transcurrido el mayor período de tiempo.

iii)

El intervalo entre dos evaluaciones de la masa de flota no deberá exceder de 48 meses.

4)

Procedimiento de pesaje

i)

El pesaje deberá efectuarlo el fabricante, o bien una organización de mantenimiento aprobada.

ii)

Se deberán tomar las precauciones adecuadas que estén en consonancia con prácticas aceptables, tales como:

A)

comprobar la integridad del avión y de sus equipos;

B)

determinar que los fluidos se han tenido en cuenta adecuadamente;

C)

asegurarse de que el avión esté limpio; y

D)

asegurarse de que el pesaje se lleve a cabo en un local cerrado.

iii)

Todo equipo que se utilice en el pesaje deberá estar adecuadamente calibrado y ajustado a cero, y utilizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cada báscula deberá calibrarse cada dos años, o dentro del plazo especificado por el fabricante del equipo, ateniéndose al menor de ambos plazos, bien por el fabricante, bien por un departamento civil de pesas y medidas o por una organización debidamente autorizada. El equipo deberá permitir que se determine con precisión la masa del avión.

b)

Masas normalizadas especiales para la carga de pago. Además de las masas normalizadas de pasajeros y equipaje facturado, el operador podrá someter a la Autoridad para su aprobación, masas normalizadas de otros elementos de la carga.

c)

Carga del avión

1)

El operador deberá garantizar que la carga de sus aviones se lleve a cabo bajo la supervisión de personal cualificado.

2)

El operador deberá garantizar que la operación de carga esté en consonancia con los datos que se hayan utilizado para calcular la masa y centrado del avión.

3)

El operador deberá respetar determinados límites estructurales adicionales, tales como las limitaciones de la resistencia del suelo, la carga máxima por metro lineal, la masa máxima por compartimento de carga y/o los límites máximos de asientos.

d)

Limites del centro de gravedad

1)

Envolvente operativa del CG. A menos que se recurra a la asignación de asientos y se tengan en cuenta con precisión los efectos del número de pasajeros por fila de asientos, de la carga en cada uno de los compartimentos de carga y del combustible almacenado en cada uno de los depósitos en el cálculo del centrado, deberán aplicarse márgenes de operación a la envolvente certificada del centro de gravedad. Al determinar los márgenes del CG, se deberán tener en cuenta las posibles desviaciones de la distribución supuesta de la carga. Si se aplica la libre elección de asientos, el operador deberá introducir procedimientos para garantizar que la tripulación de vuelo o de cabina de pasajeros tome medidas correctoras si se produce una ocupación de asientos extremadamente longitudinal. Los márgenes del CG y los procedimientos operacionales asociados, incluidos los supuestos sobre el modo de sentarse los pasajeros, deberán ser aceptables para la Autoridad.

2)

Centro de gravedad en vuelo. En relación con el punto d) 1), el operador deberá verificar, además, que los procedimientos tienen en cuenta plenamente la variación extrema del CG durante el vuelo, causada por los movimientos de los pasajeros o de la tripulación y el consumo o transferencia de combustible.

Apéndice 1 del OPS 1.620 f)

Definición del área para vuelos en la región europea

A los efectos del OPS 1.620 f), se entenderá por vuelos en la región europea, que no sean vuelos nacionales, los vuelos que se lleven a cabo en el área limitada por líneas loxodrómicas entre los siguientes puntos:

N7200

E04500

N4000

E04500

N3500

E03700

N3000

E03700

N3000

W00600

N2700

W00900

N2700

W03000

N6700

W03000

N7200

W01000

N7200

E04500

según se muestra en la Figura 1:

Figura 1

Región europea

Image

Apéndice 1 del OPS 1.620 g)

Procedimiento para establecer valores normalizados de masa revisados para pasajeros y equipaje

a)

Pasajeros

1)

Método de muestreo de peso. La masa media de los pasajeros y su equipaje de mano deberá determinarse mediante pesaje, tomando muestras aleatorias. La selección de muestras aleatorias deberá ser, por su carácter y alcance, representativa del volumen de pasajeros, teniendo en cuenta el tipo de operación, la frecuencia de los vuelos en las diversas rutas, vuelos de llegada y salida, temporada aplicable y número de asientos del avión.

2)

Tamaño de la muestra. El plan del estudio deberá abarcar como mínimo el pesaje de la mayor de las siguientes magnitudes:

i)

un número de pasajeros calculado a partir de una muestra piloto, utilizando procedimientos estadísticos normales y basado en un margen de confianza relativo (precisión) del 1 % para todos los adultos y del 2 % para las respectivas masas medias de hombres y mujeres; y

ii)

para aviones:

A)

con un número de asientos para pasajeros de 40 o más, un total de 2 000 pasajeros; o

B)

con un número de asientos para pasajeros de menos de 40, un número total de 50 veces (el número de asientos para pasajeros).

3)

Masas de los pasajeros Las masas de los pasajeros deberán incluir la masa de los efectos personales que los pasajeros llevan al entrar en el avión. Al tomar muestras aleatorias de las masas de los pasajeros, se pesará a los bebés junto con el adulto que los acompaña (véase también el OPS 1.620 c), d) y e)).

4)

Lugar del pesaje. El lugar para pesar a los pasajeros se deberá situar tan cerca como sea posible del avión, en un punto donde sea poco probable que se produzca un cambio de la masa de los pasajeros, por deshacerse de efectos personales o adquirir más efectos personales, antes de que embarquen en el avión.

5)

Balanza. La balanza que se utilice para el pesaje de los pasajeros deberá tener una capacidad mínima de 150 kg. La masa se mostrará en graduaciones mínimas de 500 g. La balanza deberá tener una precisión de 0,5 % o 200 g, ateniéndose al mayor de ambos valores.

6)

Registro de valores de masa. Para cada vuelo incluido en el estudio, se deberá registrar la masa de los pasajeros, su categoría correspondiente (es decir hombre/mujer/niño) y el número del vuelo.

b)

Equipaje facturado. El procedimiento estadístico para determinar los valores normalizados revisados de la masa del equipaje basándose en las masas medias del equipaje del tamaño mínimo que se requiere para la muestra, será básicamente idéntico al utilizado para los pasajeros, según se especifica en el punto a) 1). Para el equipaje, el margen de confianza relativo (precisión) ascenderá al 1 %. Se deberá pesar un mínimo de 2 000 piezas de equipaje facturado.

c)

Determinación de valores normalizados de masa revisados para pasajeros y equipaje facturado

1)

Para garantizar que, en lugar de la utilización de masas reales determinadas mediante el pesaje, la utilización de valores normalizados de masa revisados para los pasajeros y el equipaje facturado no afecte negativamente a la seguridad de la operación, deberá llevarse a cabo un análisis estadístico. De dicho análisis se deducirán valores medios de masa para pasajeros y equipaje, así como otros datos.

2)

Para aviones con 20 asientos para pasajeros o más, se aplicarán estos valores medios como valores normalizados revisados de la masa de hombres y mujeres.

3)

Para aviones más pequeños, se deberán sumar los siguientes incrementos a la masa media de los pasajeros para obtener los valores normalizados de masa revisados:

Número de asientos de pasajeros

Incremento requerido de masa

1-5 inclusive

16 kg

6-9 inclusive

8 kg

10-19 inclusive

4 kg

Como alternativa, se podrán aplicar en aviones de 30 o más asientos para pasajeros los valores de masa normalizados (medios) revisados “todos adultos”. A los aviones con 20 o más asientos para pasajeros se les podrán aplicar los valores normalizados (medios) revisados para equipaje facturado.

4)

El operador tendrá la posibilidad de presentar a la Autoridad para su aprobación un plan de estudio detallado y, ulteriormente, una desviación del valor normalizado de masa revisado, siempre que el valor de esta desviación se determine mediante el uso del procedimiento que se detalla en el presente Apéndice. Esas desviaciones deberán revisarse a intervalos que no excedan de cinco años.

5)

Los valores normalizados de masa revisados para “Todos adultos” deberán basarse en una proporción de hombres a mujeres de 80/20 con respecto a todos los vuelos, excepto los chárter de vacaciones, en cuyo caso la proporción será de 50/50. Si un operador desea obtener aprobación para utilizar una proporción diferente para rutas o vuelos específicos, deberá proporcionar a la Autoridad datos que demuestren que la proporción alternativa de hombres a mujeres es prudencial y que cubre, como mínimo, el 84 % de las proporciones reales de hombres a mujeres, en una muestra de al menos 100 vuelos representativos.

6)

Los valores medios de masa se redondearán en kg hasta el número entero más próximo. Los valores de masa del equipaje facturado se redondearán hasta la cifra de 0,5 kg más próxima, según corresponda.

Apéndice 1 del OPS 1.625

Documentación de masa y centrado

a)

Documentación de masa y centrado

1)

Contenido

i)

La documentación de masa y centrado deberá contener la siguiente información:

A)

matrícula y tipo de avión;

B)

número de identificación del vuelo y fecha;

C)

identidad del comandante;

D)

identidad de la persona que preparó el documento;

E)

la masa operativa en vacío y el correspondiente CG del avión;

F)

la masa del combustible en el despegue y la masa del combustible del vuelo;

G)

las masas de consumibles distintas de la del combustible;

H)

los componentes de la carga incluidos los pasajeros, equipaje, carga y lastre;

I)

la masa de despegue, la masa de aterrizaje y la masa con combustible cero;

J)

la distribución de la carga;

K)

las posiciones del CG del avión que sean aplicables; y

L)

los valores límites de la masa y del CG.

ii)

Previa aprobación de la Autoridad, el operador podrá omitir algunos de estos datos de la documentación de masa y centrado.

2)

Cambios de ultima hora. Si tiene lugar algún cambio de última hora después de haberse completado la documentación de masa y centrado, este hecho deberá notificarse al comandante y dicho cambio de última hora se incluirá en la documentación de masa y centrado. Los cambios de ultima hora máximos permitidos tanto en el número de pasajeros como de carga en la bodega deberán estar especificados en el manual de operaciones. Si se rebasa este número, deberá elaborarse nueva documentación de masa y centrado.

b)

Sistemas informatizados. En caso de que la documentación de masa y centrado se genere mediante un sistema informatizado, el operador deberá verificar la integridad de los datos de salida. El operador deberá establecer un sistema para comprobar que las modificaciones de sus datos de entrada se incorporan correctamente al sistema, y que éste funciona de forma correcta y permanente mediante la verificación de los datos de salida a intervalos que no excedan de seis meses.

c)

Sistemas de a bordo de masa y centrado. El operador deberá obtener la aprobación de la Autoridad si desea utilizar un sistema informatizado a bordo de masa y centrado como fuente primaria de despacho.

d)

Enlace de datos. Cuando la documentación de masa y centrado se transmita a los aviones mediante enlace de datos, deberá disponerse en tierra de una copia de la documentación final de masa y centrado aceptada por el comandante.

SUBPARTE K

INSTRUMENTOS Y EQUIPO

OPS 1.630

Introducción general

a)

El operador garantizará que no se inicie ningún vuelo si los instrumentos y equipos requeridos con arreglo en la presente Subparte no están:

1)

aprobados, a excepción de lo que se especifica en el punto c), e instalados de acuerdo con los requisitos que les son aplicables, incluidas los estándares mínimos de performance y los requisitos operativos y de aeronavegabilidad; y

2)

en condiciones de funcionamiento para el tipo de operación que se esté llevando a cabo, excepto lo establecido en la MEL (véase el OPS 1.030).

b)

Los estándares mínimos de performance para los instrumentos y equipos serán las prescritas en los Estándares Técnicos Europeos (ETSO) aplicables, según se enumeran en las Especificaciones aplicables a los Estándares Técnicos Europeos (CS-ETSO), salvo que en los códigos de operación o de aeronavegabilidad se indiquen otras normas de performance. Los instrumentos y equipos que en la fecha de entrada en vigor del OPS cumplan especificaciones de diseño y performance distintas de los ETSO, podrán continuar en servicio o ser instalados, siempre que la presente Subparte no establezca requisitos adicionales. Los instrumentos y equipos que ya se hayan aprobado no necesitarán cumplir un ETSO revisado o una especificación revisada distintos de los ETSO, a no ser que se haya establecido un requisito de retroactividad.

c)

Los siguientes elementos no requerirán una aprobación de equipo:

1)

los fusibles a que se refiere el OPS 1.635;

2)

las linternas eléctricas a que se refiere el OPS 1.640 a) 4);

3)

el reloj de precisión a que se refieren los OPS 1.650 b) y 1.652 b);

4)

el soporte para cartas de navegación a que se refiere el OPS 1.652 n).

5)

los botiquines de primeros auxilios a que se refiere el OPS 1.745;

6)

el botiquín médico de emergencia a que se refiere el OPS 1.755;

7)

los megáfonos a que se refiere el OPS 1.810;

8)

los equipos de supervivencia y señalización pirotécnica a que se refiere el OPS 1.835 a) y c); y

9)

las anclas de mar y el equipo para amarrar, anclar o maniobrar, con hidroaviones o aviones anfibios en el agua, a que se refiere el OPS 1.840.

d)

El equipo que deba ser utilizado por un miembro de la tripulación de vuelo desde su puesto durante el vuelo deberá poder operarse fácilmente desde el mismo. Cuando un elemento del equipo deba ser operado por más de un miembro de la tripulación de vuelo, se deberá instalar de forma tal que el equipo pueda operarse fácilmente desde cualquiera de los puestos desde los que haya de manejarse.

e)

Aquellos instrumentos que vayan a ser utilizados por un miembro cualquiera de la tripulación de vuelo deberán disponerse de tal forma que sus indicaciones sean fácilmente visibles desde los respectivos puestos, con la mínima desviación posible de la postura y línea de visión que normalmente se adopta cuando se mira hacia adelante siguiendo la trayectoria de vuelo. Cuando se requiera que más de un miembro de la tripulación de vuelo pueda operar en un avión un instrumento único, éste deberá estar instalado de tal forma que sea visible desde cada uno de los puestos de la tripulación de vuelo.

OPS 1.635

Dispositivos de protección de circuitos

El operador no explotará un avión en el que se utilicen fusibles a menos que se disponga a bordo, para su utilización en vuelo, de un número de fusibles de recambio como mínimo igual al 10 % del número de fusibles de cada amperaje utilizado o de tres fusibles de cada amperaje, ateniéndose a la que sea mayor de ambas cantidades.

OPS 1.640

Luces de operación del avión

El operador no explotará un avión a menos que esté equipado con:

a)

Para vuelos de día:

1)

Sistema de luces anticolisión;

2)

Luces alimentadas por el sistema eléctrico del avión que iluminen adecuadamente todos los instrumentos y equipos esenciales para la operación segura del avión;

3)

Luces alimentadas por el sistema eléctrico del avión que iluminen todos los compartimentos de pasajeros; y

4)

Una linterna eléctrica para cada miembro de la tripulación de cabina requerida a la que éste pueda acceder con facilidad cuando esté sentado en su puesto.

b)

Para vuelos nocturnos, además de los equipos que se especifican en el punto a):

1)

Luces de navegación/posición;

2)

Dos luces de aterrizaje o una luz con dos filamentos alimentados independientemente; y

3)

Luces para cumplir las normas internacionales sobre prevención de colisiones en el mar, si el avión es un hidroavión o un avión anfibio.

OPS 1.645

Limpiaparabrisas

El operador no explotará un avión con una masa máxima certificada de despegue igual o superior a 5 700 kg a menos que esté equipado en cada puesto de pilotaje con un limpiaparabrisas u otro medio equivalente para mantener limpia una parte amplia del parabrisas en caso de precipitaciones.

OPS 1.650

Operaciones VFR diurnas — Instrumentos de vuelo y de navegación y equipos asociados

El operador no explotará un avión de día de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) a menos que esté equipado con los siguientes instrumentos de vuelo y de navegación, y sus equipos asociados y, cuando sea aplicable, se ajuste a las condiciones establecidas en los puntos siguientes:

a)

Una brújula magnética;

b)

Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c)

Un altímetro barométrico calibrado en pies con un ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable;

d)

Un anemómetro calibrado en nudos;

e)

Un indicador de velocidad vertical;

f)

Un indicador de viraje y resbalamiento, o un coordinador de virajes que incorpore un indicador de resbalamiento;

g)

Un indicador de actitud;

h)

Un indicador giroestabilizado de dirección; y

i)

Un medio que indique en el compartimento de la tripulación de vuelo la temperatura exterior, calibrado en grados centígrados.

j)

Para vuelos cuya duración no exceda de 60 minutos, que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo, y que permanezcan dentro de un radio de 50 NM de ese aeródromo, todos los instrumentos que se indican en los puntos f), g) y h), y en los puntos k) 4), k) 5) y k) 6), se podrán sustituir por un indicador de viraje y de resbalamiento, o un coordinador de virajes que incorpore un indicador de resbalamiento, o un indicador de actitud y un indicador de resbalamiento.

k)

Cuando se requieran dos pilotos, el puesto del segundo piloto dispondrá de los siguientes instrumentos por separado:

1)

Un altímetro barométrico calibrado en pies con un ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable;

2)

Un anemómetro calibrado en nudos;

3)

Un indicador de velocidad vertical;

4)

Un indicador de viraje y resbalamiento, o un coordinador de virajes que incorpore un indicador de resbalamiento;

5)

Un indicador de actitud; y

6)

Un indicador giroestabilizado de dirección.

l)

Cada sistema indicador de velocidad debe estar equipado con un tubo de Pitot calefactado, o dispositivo equivalente, a fin de evitar el mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo:

1)

para los aviones con una masa máxima certificada de despegue de más de 5 700 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros;

2)

para los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de abril de 1999.

m)

Cuando se requiera una duplicación de instrumentos, se entenderá que el requisito incluye dispositivos de visualización diferentes para cada piloto y, en su caso, selectores individuales u otros equipos asociados diferentes.

n)

Todos los aviones deberán estar equipados con medios que indiquen cuándo no se suministra la potencia adecuada a los instrumentos de vuelo requeridos.

o)

Todos los aviones con limitaciones de compresibilidad cuyos anemómetros requeridos no indiquen tales limitaciones, estarán equipados con un indicador de número de Mach en cada puesto de pilotaje.

p)

El operador no realizará operaciones VFR diurnas a menos que el avión esté equipado con auriculares con micrófono de brazo o equivalente, para todos los miembros de la tripulación de vuelo a los que se hayan asignado funciones en la cabina de vuelo.

OPS 1.652

Operaciones IFR o nocturnas — Instrumentos de vuelo y navegación y equipos asociados

El operador no explotará un avión de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), o de noche de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR), a menos que esté equipado con los siguientes instrumentos de vuelo y de navegación y sus equipos asociados y, cuando sea aplicable, se ajuste a las condiciones establecidas en los puntos siguientes:

a)

Una brújula magnética;

b)

Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c)

Dos altímetros barométricos calibrados en pies con un ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable; Estos altímetros deberán tener presentaciones del tipo contador de tambor y agujas, o equivalente.

d)

Un sistema indicador de velocidad aerodinámica con tubo de Pitot calefactado, o dispositivo equivalente, a fin de evitar el mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo, incluida una indicación de aviso del fallo del calentador del tubo de Pitot. El requisito de indicación de aviso del fallo del calentador del tubo de Pitot no será aplicable a los aviones con una configuración máxima aprobada de 9 o menos asientos para pasajeros, o con una masa máxima certificada de despegue igual o inferior a 5 700 kg, y cuyo certificado de aeoronavegabilidad individual se haya expedido antes del 1 de abril de 1998;

e)

Un indicador de velocidad vertical;

f)

Un indicador de viraje y resbalamiento;

g)

Un indicador de actitud;

h)

Un indicador giroestabilizado de dirección;

i)

Un medio que indique en el compartimento de la tripulación de vuelo la temperatura exterior, calibrada en grados centígrados;

j)

Dos sistemas independientes de presión estática, excepto para aviones de hélice con una masa máxima certificada de despegue igual o inferior a 5 700 kg, en cuyo caso se admitirá un sistema de presión estática y una fuente alternativa de presión estática.

k)

Cuando se requieran dos pilotos, el puesto del segundo piloto dispondrá de los siguientes instrumentos por separado:

1)

Un altímetro barométrico calibrado en pies con un ajuste de subescala, calibrado en hectopascales/milibares, ajustable durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable y que puede ser uno de los dos altímetros requeridos en el punto c). Estos altímetros deberán tener presentaciones del tipo contador de tambor y agujas, o equivalente;

2)

Un sistema de indicador de velocidad aerodinámica con tubo de Pitot calefactado, o dispositivo equivalente, a fin de evitar el mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo, incluida una indicación de aviso del fallo del calentador del tubo de Pitot. El requisito de indicación de aviso del fallo del calentador del tubo de Pitot no será aplicable a los aviones con una configuración máxima aprobada de 9 o menos asientos para pasajeros, o con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, y cuyo certificado de aeoronavegabilidad individual haya sido expedido antes del 1 de abril de 1998;

3)

Un indicador de velocidad vertical;

4)

Un indicador de viraje y resbalamiento;

5)

Un indicador de actitud; y

6)

Un indicador giroestabilizado de dirección.

l)

Los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, deberán estar equipados además con un indicador de actitud (horizonte artificial) de reserva, que se pueda utilizar desde ambos puestos de pilotaje, y que:

1)

esté continuamente alimentado durante la operación normal y, tras un fallo total del sistema normal de generación de energía eléctrica, se alimente de una fuente independiente;

2)

proporcione un funcionamiento fiable durante 30 minutos como mínimo, a partir del fallo total del sistema normal de generación de electricidad, teniendo en cuenta otras cargas en la fuente de energía de emergencia y los procedimientos operacionales;

3)

funcione con independencia de cualquier otro sistema de indicación de actitud;

4)

entre automáticamente en funcionamiento tras el fallo total del generador eléctrico normal; y

5)

esté adecuadamente iluminado durante todas las fases de operación,

excepto en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, que estuvieran ya registrados en un Estado Miembro el 1 de abril de 1995 y que estén equipados con un indicador de actitud de reserva en la parte izquierda del tablero de instrumentos.

m)

Para cumplir el punto l), la tripulación de vuelo deberá poder percibir claramente el momento en que el indicador de actitud de reserva, requerido en virtud de dicho punto, esté siendo alimentado por el sistema de emergencia. Si el indicador de actitud de reserva tiene su propia fuente de alimentación deberá existir una indicación asociada, en el mismo instrumento o en el tablero de instrumentos, cuando se esté utilizando dicha fuente;

n)

Un soporte para cartas en una posición de fácil lectura que pueda iluminarse para operaciones nocturnas.

o)

Si el sistema de instrumentos de actitud de reserva está certificado de conformidad con CS 25.1303 b) 4), o equivalente, los indicadores de viraje y resbalamiento se podrán sustituir por indicadores de resbalamiento.

p)

Cuando se requiera una duplicación de instrumentos, se entenderá que el requisito incluye dispositivos de visualización diferentes para cada piloto y, en su caso, selectores u otros equipos asociados diferentes.

q)

Todos los aviones deberán estar equipados con medios que indiquen cuándo no se suministra la potencia adecuada a los instrumentos de vuelo requeridos;

r)

Todos los aviones con limitaciones de compresibilidad cuyos anemómetros requeridos no indiquen tales limitaciones, estarán equipados con un indicador de número de Mach en cada puesto de pilotaje.

s)

El operador no realizará operaciones IFR o nocturnas a menos que el avión esté equipado con auriculares con micrófono de brazo, o equivalente, para todos los miembros de la tripulación de vuelo a los que se hayan asignado funciones en la cabina de vuelo, y con un botón de transmisión en el volante de control de cada piloto requerido.

OPS 1.655

Equipo adicional para la operación con un sólo piloto en condiciones IFR o en vuelo nocturno

El operador no realizará operaciones IFR con un único piloto a menos que el avión esté equipado con un piloto automático que tenga, como mínimo, los modos de mantenimiento de altitud y rumbo.

OPS 1.660

Sistema de aviso de altitud

a)

El operador no explotará un avión turbohélice con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, o un avión turborreactor, a menos que esté equipado con un sistema de aviso de altitud capaz de:

1)

alertar a la tripulación de vuelo al acercarse a la altitud preseleccionada; y

2)

alertar a la tripulación de vuelo, como mínimo, mediante una señal audible al desviarse por encima o por debajo de la altitud preseleccionada,

excepto en el caso de aquellos aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, y cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 1 de abril de 1972, y que estuvieran ya matriculados en un Estado Miembro el 1 de abril de 1995.

OPS 1.665

Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS) y sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS)

a)

El operador no explotará un avión de turbina con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, a menos que esté equipado con un sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS) que incluya la función de alerta y aviso anticipado de evitación del terreno (sistema de advertencia y alarma de impacto — TAWS)

b)

El sistema de aviso de proximidad al suelo deberá proporcionar automáticamente a la tripulación de vuelo, mediante señales audibles, que se podrán complementar con señales visuales, un aviso rápido y fácilmente identificable de la velocidad de descenso vertical, la proximidad al suelo, la pérdida de altitud después del despegue o de hacer motor y al aire, una configuración de aterrizaje incorrecta y la desviación por debajo de la senda de planeo.

c)

El sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS) deberá proporcionar automáticamente a la tripulación de vuelo capacidad de alerta anticipada y margen de franqueamiento sobre el terreno, mediante señales visuales y audibles, y mediante una representación gráfica de advertencia y alarma de impacto, con la suficiente antelación para prevenir sucesos de vuelo controlado contra el terreno y ofrecer una posibilidad de anticipación y un margen vertical mínimo sobre el terreno.

OPS 1.668

Sistema anticolisión de a bordo

El operador no explotará un avión de turbina que tenga una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo con un nivel mínimo de performance de al menos ACAS II.

OPS 1.670

Equipo de radar meteorológico de a bordo

a)

El operador no explotará:

1)

un avión presurizado; o

2)

un avión no presurizado, cuya masa máxima certificada de despegue exceda de 5 700 kg; o

3)

un avión no presurizado con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, a menos que esté dotado de un equipo de radar meteorológico de a bordo, siempre que dicho avión opere de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales en áreas en las que quepa esperar, a lo largo de la ruta, tormentas u otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas, que se consideren detectables con equipos de radar meteorológico de a bordo.

b)

En el caso de los aviones de hélice, presurizados, con una masa máxima certificada de despegue inferior a 5 700 kg y con una configuración máxima aprobada inferior o igual a 9 asientos para pasajeros, los equipos de radar meteorológico de a bordo se podrán sustituir por otros equipos capaces de detectar tormentas u otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas, que se consideren detectables con equipos de radar meteorológico de a bordo, sujeto a la aprobación de la Autoridad.

OPS 1.675

Equipos para operaciones en condiciones de hielo

a)

El operador no explotará un avión en condiciones previstas o reales de hielo a menos que esté certificado y equipado para operar en tales condiciones.

b)

El operador no explotará un avión en condiciones previstas o reales de hielo por la noche, a menos que esté equipado con un dispositivo para iluminar o detectar la formación de hielo. La iluminación que se emplee deberá ser de un tipo tal que no cause brillos o reflejos que puedan dificultar el desempeño de las funciones de los miembros de la tripulación.

OPS 1.680

Equipos de detección de radiación cósmica

El operador garantizará que los aviones que vayan a ser operados por encima de los 15 000 m (49 000 pies) estén equipados con un instrumento que mida e indique constantemente la dosis total de radiación cósmica que se esté recibiendo (es decir, el total de la radiación ionizante y de neutrones de origen galáctico y solar) y la dosis acumulada en cada vuelo.

OPS 1.685

Sistema de interfono para la tripulación de vuelo

El operador no explotará un avión en el que se requiera una tripulación de vuelo de más de un miembro, a menos que esté equipado con un sistema de interfono para la tripulación de vuelo, que incluya auriculares y micrófonos que no sean de mano, para ser utilizado por todos los miembros de la tripulación de vuelo.

OPS 1.690

Sistema de interfono para los miembros de la tripulación

a)

El operador no explotará un avión con una masa máxima certificada de despegue superior a 15 000 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros, a menos que esté equipado con un sistema de interfono para los miembros de la tripulación, excepto en el caso de los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido antes del 1 de abril de 1965 y que ya estuvieran matriculados en un Estado miembro el 1 de abril de 1995.

b)

El sistema de interfono para los miembros de la tripulación requerido en virtud del presente punto deberá:

1)

funcionar independientemente del sistema de comunicación a los pasajeros, excepto en lo que se refiere a los microteléfonos, auriculares, micrófonos, conmutadores y dispositivos de señalización;

2)

proporcionar un medio de comunicación en ambos sentidos entre el compartimento de la tripulación de vuelo y:

i)

cada compartimento de la cabina de pasajeros;

ii)

cada cocina que no esté situada en un nivel de la cabina de pasajeros; y

iii)

cada compartimento remoto de la tripulación que no se encuentre en la cabina de pasajeros y al que no se pueda acceder fácilmente desde la misma;

3)

ser de fácil acceso cuando sea utilizado por los miembros de la tripulación de vuelo requerida desde sus respectivos puestos;

4)

ser de fácil acceso cuando sea utilizado por los tripulantes de cabina de pasajeros requeridos desde los puestos cercanos a cada salida individual o a cada par de salidas de emergencia a nivel del suelo;

5)

disponer de un sistema de alerta que incorpore señales audibles o visuales que permita a los miembros de la tripulación de vuelo avisar a la tripulación de cabina de pasajeros y viceversa;

6)

disponer de un medio para que el receptor de una llamada pueda determinar si es una llamada normal o de emergencia; y

7)

proporcionar en tierra un medio de comunicación en ambos sentidos entre el personal de tierra y, como mínimo, dos miembros de la tripulación de vuelo.

OPS 1.695

Sistema de comunicación a los pasajeros

a)

El operador no explotará un avión con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros a menos que esté equipado con un sistema de comunicación a los pasajeros.

b)

El sistema de comunicación a los pasajeros requerido en virtud del presente OPS, deberá:

1)

funcionar independientemente del sistema de interfono, excepto en lo que se refiere a los microteléfonos, auriculares, micrófonos, conmutadores y dispositivos de señalización;

2)

ser de fácil acceso para su utilización inmediata desde cada puesto de los miembros de la tripulación de vuelo requerida;

3)

para cada una de las salidas de emergencia para pasajeros al nivel del suelo requeridas con un asiento adyacente para la tripulación de cabina de pasajeros, disponer de un micrófono de fácil acceso para el tripulante de la misma cuando esté sentado, con la excepción de que un micrófono podrá servir para más de una salida cuando la proximidad de las mismas permita la comunicación oral no asistida entre los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros cuando estén sentados;

4)

poder ser puesto en funcionamiento en 10 segundos por un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros desde todos los puestos del compartimento de pasajeros que tengan acceso al sistema; y

5)

ser audible e inteligible en todos los asientos para pasajeros, aseos y asientos y puestos de la tripulación de cabina de pasajeros.

OPS 1.700

Registradores de voz de cabina de vuelo-1

a)

El operador no explotará un avión cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de abril de 1998 inclusive, que:

1)

sea multimotor turbopropulsado y tenga una configuración máxima aprobada de más de 9 de asientos para pasajeros; o

2)

tenga una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg,

a menos que esté equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo que, con referencia a una escala de tiempos, grabe:

i)

las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por radio en la cabina de vuelo;

ii)

el sonido ambiente de la cabina de vuelo, incluidas, sin interrupción, las señales auditivas recibidas desde cada micrófono de brazo y de máscara que se utilice;

iii)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usen el sistema de interfono del avión en la cabina de vuelo;

iv)

las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través de un auricular o altavoz; y

v)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando utilicen el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de vuelo.

b)

El registrador de voz de cabina de vuelo tendrá que poder conservar la información registrada, como mínimo, durante las últimas 2 horas de funcionamiento, excepto en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, en los cuales este período se podrá reducir a 30 minutos.

c)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando el avión ya no sea capaz de moverse por su propia potencia. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar tan pronto como sea posible durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo y hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente posteriores a la parada de los motores al final del vuelo.

d)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

OPS 1.705

Registradores de voz de cabina de vuelo-2

a)

El operador no explotará un avión multimotor turbopropulsado cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de marzo de 1998, ambas inclusive, y que tenga una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg y una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, a menos que esté equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo que grabe:

1)

las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por radio en la cabina de vuelo;

2)

el sonido ambiente de la cabina de vuelo, incluidas, sin interrupción, las señales recibidas desde cada micrófono de brazo y de máscara que se utilice;

3)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usen el sistema de interfono del avión en la cabina de vuelo;

4)

las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través de un auricular o altavoz; y

5)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usen el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de vuelo.

b)

El registrador de voz de cabina de vuelo tendrá que poder conservar la información registrada, como mínimo, durante los últimos 30 minutos de funcionamiento.

c)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando el avión ya no sea capaz de moverse por su propia potencia. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar tan pronto como sea posible durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo y hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente posteriores a la parada de los motores al final del vuelo.

d)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

OPS 1.710

Registradores de voz de cabina de vuelo-3

a)

El operador no explotará un avión con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido antes del 1 de abril de 1998, a menos que esté equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo que grabe:

1)

las comunicaciones de voz transmitidas o recibidas por radio en la cabina de vuelo;

2)

el sonido ambiente de la cabina de vuelo;

3)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usen el sistema de interfono del avión en la cabina de vuelo;

4)

las señales de voz o audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximación recibidas a través de un auricular o altavoz; y

5)

las comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando utilicen el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de vuelo.

b)

El registrador de voz de cabina de vuelo tendrá que poder conservar la información registrada, como mínimo, durante los últimos 30 minutos de operación.

c)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá comenzar a registrar antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando el avión ya no sea capaz de moverse por su propia potencia.

d)

El registrador de voz de cabina de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

OPS 1.715

Registradores de datos de vuelo-1

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.715)

a)

El operador no explotará un avión cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de abril de 1998 inclusive, que:

1)

sea multimotor turbopropulsado y tenga una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros; o

2)

tenga una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg,

a menos que esté equipado con un registrador de datos de vuelo que utilice un sistema digital de registro y almacenamiento de datos y disponga de un sistema rápido de lectura de los datos almacenados.

b)

El registrador de datos de vuelo tendrá que poder conservar los datos registrados, como mínimo, durante las últimas 25 horas de funcionamiento, excepto en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, en los que este período se podrá reducir a 10 horas.

c)

El registrador de datos de vuelo deberá registrar, con referencia a una escala de tiempos:

1)

los parámetros enumerados en los cuadros A1 o A2 del Apéndice 1 del OPS 1.715, según proceda;

2)

en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg, los parámetros adicionales enumerados en el cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.715;

3)

en el caso de los aviones especificados en el punto a), todos los parámetros pertinentes relacionados con un diseño novedoso o único o con las características operacionales del avión, tal como las haya determinado la Autoridad durante la certificación de tipo o la certificación complementaria de tipo; y

4)

en el caso de los aviones equipados con un sistema electrónico de visualización, los parámetros enumerados en el cuadro C del Apéndice 1 del OPS 1.715, excepto cuando se trate de los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido antes del 20 de agosto de 2002, en cuyo caso el registrador de datos de vuelo no necesitará registrar aquellos parámetros para los cuales

i)

no se disponga de sensor; o

ii)

sea preciso modificar el sistema o equipo generador de datos del avión; o

iii)

las señales sean incompatibles con el sistema de registro, siempre que la Autoridad lo considere aceptable.

d)

Los datos se deberán obtener de fuentes del avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo.

e)

El registrador de datos de vuelo deberá iniciar su registro automáticamente antes de que el avión pueda moverse por su propia potencia, y detenerse automáticamente una vez que el avión ya no pueda moverse por su propia potencia.

f)

El registrador de datos de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

g)

A los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de abril de 1998 inclusive, pero en fecha no posterior al 1 de abril de 2001, podrá no exigírseles el cumplimiento del OPS 1.715 c) en caso de que así lo apruebe la Autoridad, siempre que:

1)

no pueda lograrse el cumplimiento del OPS 1.715 c) sin llevar a cabo una amplia modificación de los sistemas y equipos del avión distintos del sistema de registro de datos; y

2)

el avión cumpla el OPS 1.715 c), con la excepción de que no es necesario registrar el parámetro 15 b del cuadro A del Apéndice 1 del OPS 1.720.

OPS 1.720

Registradores de datos de vuelo-2

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.720)

a)

El operador no explotará un avión cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de marzo de 1998, ambos inclusive, con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, a menos que esté equipado con un registrador de datos de vuelo que utilice un sistema digital de registro y almacenamiento de datos y disponga de un sistema rápido de lectura de los datos almacenados.

b)

El registrador de datos de vuelo tendrá que poder conservar los datos registrados, como mínimo, durante las últimas 25 horas de funcionamiento.

c)

El registrador de datos de vuelo deberá registrar, con referencia a una escala de tiempos:

1)

los parámetros enumerados en el cuadro A del Apéndice 1 del OPS 1.720; y

2)

en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg, los parámetros adicionales enumerados en el cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.720;

d)

en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 27 000 kg, y siempre que la autoridad lo considere aceptable, no será necesario registrar los parámetros 14 y 15 b del cuadro A del Apéndice 1 del OPS 1.720 cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1)

que no pueda disponerse con facilidad del sensor,

2)

que no se disponga de capacidad suficiente en el sistema del registrador de vuelo,

3)

que sea preciso modificar el equipo que genera los datos.

e)

en el caso de los aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg, y siempre que la Autoridad lo considere aceptable, no será preciso registrar los siguientes parámetros: 15 b del cuadro A del Apéndice 1 del OPS 1.720, y 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del cuadro B del Apéndice 1, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1)

que no pueda disponerse con facilidad del sensor,

2)

que no se disponga de capacidad suficiente en el sistema del registrador de vuelo,

3)

que sea preciso modificar el equipo que genera los datos,

4)

que no pueda disponerse de las señales en forma digital por lo que respecta a los datos de navegación (selección de frecuencia NAV, distancia DME, latitud, longitud, velocidad respecto a tierra y desviación).

f)

Siempre que la Autoridad lo considere aceptable, no será preciso registrar aquellos parámetros concretos que puedan obtenerse, mediante cálculo, de los demás parametros registrados.

g)

Los datos se deberán obtener de fuentes del avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo.

h)

El registrador de datos de vuelo deberá iniciar su registro antes de que el avión pueda moverse por su propia potencia y deberá detenerse una vez que el avión ya no pueda moverse por su propia potencia.

i)

El registrador de datos de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

OPS 1.725

Registradores de datos de vuelo-3

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.725)

a)

El operador no explotará un avión con motor de turbina cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido antes del 1 de junio de 1990, con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, a no ser que esté equipado con un registrador de datos de vuelo que utilice un sistema digital de registro y almacenamiento de datos y disponga de un sistema rápido de lectura de los datos almacenados.

b)

El registrador de datos de vuelo tendrá que poder conservar los datos registrados, como mínimo, durante las últimas 25 horas de su funcionamiento.

c)

El registrador de datos de vuelo deberá registrar, con referencia a una escala de tiempos:

1)

los parámetros enumerados en el cuadro A del Apéndice 1 del OPS 1.725;

2)

en el caso de los aviones con una masa máxima de despegue certificada superior a 27 000 kg pertenecientes a un tipo cuya primera certificación de tipo sea posterior al 30 de septiembre de 1969, los parámetros adicionales 6 al 15 b del cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.725 del presente punto. En caso de que la Autoridad lo considere aceptable no será preciso registrar los siguientes parámetros: 13, 14 y 15 b del cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.725, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

i)

que no pueda disponerse con facilidad del sensor,

ii)

que no se disponga de capacidad suficiente en el sistema del registrador de vuelo,

iii)

que sea preciso modificar el equipo que genera los datos; y

3)

cuando se disponga de capacidad suficiente en el sistema del registrador de vuelo, pueda disponerse con facilidad del sensor y no sea preciso modificar el equipo que genera los datos:

i)

por lo que respecta a los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de enero de 1989 y que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg pero no mayor de 27 000 kg, los parámetros 6 al 15 b del cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.725; y

ii)

por lo que respecta a los aviones cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 1 de enero de 1987 y que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg, los restantes parámetros del cuadro B del Apéndice 1 del OPS 1.725.

d)

Siempre que la Autoridad lo considere aceptable, no será preciso registrar aquellos parámetros concretos que puedan obtenerse, mediante cálculo, de los demás parametros registrados.

e)

Los datos se deberán obtener de fuentes del avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo.

f)

El registrador de datos de vuelo deberá iniciar su registro antes de que el avión pueda moverse por su propia potencia y deberá detenerse una vez que el avión ya no pueda moverse por su propia potencia.

g)

El registrador de datos de vuelo deberá ir dotado de un dispositivo que facilite su localización en el agua.

OPS 1.727

Registrador combinado

a)

El cumplimiento de los requisitos relativos al registrador de voz de cabina de vuelo y al registrador de datos de vuelo podrá lograrse mediante:

1)

un registrador combinado, en caso de que el avión sólo haya de estar equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo o con un registrador de datos de vuelo; o

2)

un registrador combinado, en caso de que el avión, con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg, haya de estar equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo y con un registrador de datos de vuelo; o

3)

dos registradores combinados, en caso de que el avión, con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, haya de estar equipado con un registrador de voz de cabina de vuelo y con un registrador de datos de vuelo.

b)

se entenderá por registrador combinado un registrador de vuelo que registre:

1)

todas las comunicaciones de voz y el sonido ambiente requeridos en el punto correspondiente a los registradores de voz de cabina de vuelo; y

2)

todos los parámetros requeridos en el punto pertinente relativo a los registradores de datos de vuelo, con las correspondientes especificaciones requeridas en tales puntos.

OPS 1.730

Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños

a)

El operador no explotará un avión a no ser que esté equipado con:

1)

un asiento o litera para cada persona de dos años de edad o mayor;

2)

un cinturón de seguridad, con o sin una correa diagonal, o un arnés para ser utilizado en cada asiento para pasajeros por cada pasajero de dos años o más;

3)

un cinturón de bucle adicional u otro dispositivo de sujeción para cada bebé;

4)

con excepción de lo dispuesto en el punto b), un cinturón de seguridad con arnés de hombro para cada asiento de la tripulación de vuelo y para cualquier asiento situado junto al asiento de un piloto, que incorpore un dispositivo que sujete automáticamente el torso del ocupante en caso de deceleración rápida;

5)

con excepción de lo dispuesto en el punto b), un cinturón de seguridad con arnés de hombro para cada asiento de la tripulación de cabina de pasajeros y asientos de observadores. No obstante, este requisito no excluirá la utilización de asientos para pasajeros por parte de los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que excedan de la tripulación requerida; y

6)

asientos para los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros situados cerca de las salidas de emergencia requeridas al nivel del suelo, con la salvedad de que, si las condiciones de evacuación de emergencia de los pasajeros mejoran si se sienta a los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros en otro lugar, cabe aceptar otras ubicaciones. Los asientos estarán orientados hacia delante o hacia atrás con una desviación máxima de 15° respecto del eje longitudinal del avión.

b)

Todos los cinturones de seguridad con arneses de hombro deberán tener un punto de desenganche único.

c)

Se podrá permitir el uso de un cinturón de seguridad con una correa diagonal en los aviones con una masa máxima certificada de despegue no superior a 5 700 kg, o de un cinturón de seguridad en los aviones con una masa máxima certificada de despegue no superior a 2 730 kg, en lugar de un cinturón de seguridad con arneses de hombro, si razonablemente no fuera posible acoplar este último.

OPS 1.731

Señales de uso de cinturones y de prohibición de fumar

El operador no explotará un avión en el que todos los asientos de los pasajeros no sean visibles desde la cabina de vuelo a menos que esté equipado con medios que permitan indicar, a todos los pasajeros y a la tripulación de cabina de pasajeros cuándo se deben abrochar los cinturones y cuándo no se permite fumar.

OPS 1.735

Puertas interiores y cortinas

El operador no explotará un avión a menos que lleve instalado el siguiente equipamiento:

a)

En un avión con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros, una puerta entre el compartimento de pasajeros y la cabina de vuelo con un letrero “sólo tripulación/crew only” y un sistema de cierre para impedir que la abran los pasajeros sin autorización de un miembro de la tripulación.

b)

Un dispositivo para abrir cada puerta que separe un compartimento de pasajeros de otro compartimento que esté provisto de salida de emergencia. El dispositivo de apertura deberá ser de fácil acceso.

c)

Si es necesario pasar por una puerta o cortina que separe la cabina de pasajeros de otras zonas para llegar a cualquiera de las salidas de emergencia requeridas desde cualquier asiento para pasajeros, la puerta o cortina deberá tener un dispositivo para sujetarla en posición abierta;

d)

Un letrero en cada puerta interior o al lado de toda cortina por la que se acceda a una salida de emergencia para pasajeros que indique que se deberá sujetar en posición abierta durante el despegue y el aterrizaje;

e)

Un dispositivo para que cualquier miembro de la tripulación pueda desbloquear las puertas que sean normalmente accesibles a los pasajeros y que éstos puedan bloquear.

OPS 1.745

Botiquines de primeros auxilios

a)

El operador no explotará un avión a menos que esté equipado con botiquines de primeros auxilios, situados en lugares accesibles, con arreglo al siguiente baremo:

Número de asientos de pasajeros instalados

Número de botiquines de primeros auxilios necesarios

0 a 99

1

100 a 199

2

200 a 299

3

300 y más

4

b)

El operador garantizará que los botiquines de primeros auxilios sean:

1)

inspeccionados periódicamente para asegurarse, en la medida de lo posible, de que su contenido se mantiene en las condiciones necesarias para el uso previsto; y

2)

reaprovisionados periódicamente, de acuerdo con las instrucciones de las etiquetas, o según lo justifiquen las circunstancias.

OPS 1.755

Botiquín médico de emergencia

a)

El operador no explotará un avión con una configuración máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros a menos que esté equipado con un botiquín médico de emergencia si en algún punto de la ruta prevista se está a una distancia de más de 60 minutos de tiempo de vuelo (a la velocidad normal de crucero) de un aeródromo en el que quepa esperar que exista asistencia médica cualificada.

b)

El comandante velará por que sólo administren fármacos médicos o enfermeras cualificados, o personal con cualificación equivalente.

c)

Condiciones de transporte

1)

El botiquín médico de emergencia deberá estar protegido del polvo y de la humedad y se deberá transportar en condiciones de seguridad, cuando sea posible en la cabina de vuelo; y

2)

El operador garantizará que los botiquines médicos de emergencia sean:

i)

inspeccionados periódicamente para asegurarse, en la medida de lo posible, de que su contenido se mantiene en las condiciones necesarias para el uso previsto; y

ii)

reaprovisionados periódicamente, de acuerdo con las instrucciones de las etiquetas, o según lo justifiquen las circunstancias.

OPS 1.760

Oxígeno de primeros auxilios

a)

El operador no explotará un avión presurizado a alturas superiores a 25 000 pies, cuando se requiera llevar un tripulante de cabina de pasajeros, a menos que disponga de un suministro de oxígeno sin diluir para los pasajeros que, por motivos fisiológicos, puedan requerir oxígeno al producirse una despresurización de la cabina. La cantidad de oxígeno se deberá calcular utilizando una velocidad media de flujo de, como mínimo, 3 litros a temperatura y presión estándar en seco (STDP)/minuto/persona y deberá ser suficiente para la totalidad del vuelo, después de la despresurización de la cabina, a altitudes de presión de la cabina superiores a 8 000 pies, para el 2 % de los pasajeros transportados como mínimo, aunque en ningún caso para menos de una persona. Deberá haber un número suficiente de unidades dispensadoras, aunque en ningún caso menos de dos, con un sistema para que la tripulación de cabina de pasajeros pueda utilizar el suministro de oxígeno.

b)

La cantidad de oxígeno de primeros auxilios requerida para una operación concreta se determinará sobre la base de la altitud de presión de la cabina y la duración del vuelo, en consonancia con los procedimientos operacionales establecidos para cada operación y ruta.

c)

El equipo de oxígeno deberá ser capaz de generar un flujo másico, para cada usuario, de 4 litros por minuto (STPD) como mínimo. Se podrán prever medios para reducir el flujo a no menos de 2 litros por minuto (STPD) a cualquier altitud.

OPS 1.770

Oxígeno suplementario — aviones presurizados

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.770)

a)

Generalidades

1)

El operador no explotará un avión presurizado a una altitud de presión superior a 10 000 pies a menos que disponga de equipos de oxígeno suplementario, capaces de almacenar y distribuir el oxígeno que se requiere en el presente punto.

2)

La cantidad de oxígeno suplementario requerido se determinará en función de la altitud de presión de la cabina, la duración del vuelo y el supuesto de que se produce un fallo en la presurización de la cabina a la altitud de presión o punto del vuelo más crítico desde el punto de vista de la necesidad de oxígeno, y que, a partir del fallo, el avión descenderá, de acuerdo con los procedimientos de emergencia que se especifican en el manual de vuelo del avión, hasta una altitud de seguridad para la ruta que deba recorrerse que permita la continuación segura del vuelo y el aterrizaje.

3)

Tras un fallo de presurización, la altitud de presión de la cabina se considerará la misma que la altitud del avión, a menos que se demuestre a la Autoridad que ningún fallo probable de la cabina o del sistema de presurización dará como resultado una altitud de presión de la cabina igual a la altitud de presión del avión. En estas circunstancias, la altitud de presión máxima demostrada de la cabina se podrá utilizar como base para determinar el suministro de oxígeno.

b)

Requisitos del equipo y suministro de oxígeno

1)

Miembros de la tripulación de vuelo

i)

Cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo en servicio en la cabina de vuelo dispondrá de suministro de oxígeno suplementario con arreglo a lo establecido en el Apéndice 1. En caso de que todos los ocupantes de asientos de la cabina de vuelo se abastezcan de la fuente de oxígeno de la tripulación de vuelo, serán considerados como miembros de la tripulación de vuelo en servicio en la cabina de vuelo a efectos del suministro de oxígeno. Los ocupantes de asientos de la cabina de vuelo que no se abastezcan de la fuente de la tripulación de vuelo serán considerados como pasajeros a dichos efectos.

ii)

Los miembros de la tripulación de vuelo que no estén contemplados en el punto b) 1) i) se considerarán como pasajeros a efectos del suministro de oxígeno.

iii)

Las máscaras de oxígeno se hallarán situadas de modo que estén al alcance inmediato de los miembros de la tripulación de vuelo mientras permanezcan en los puestos que tienen asignados.

iv)

Las máscaras de oxigeno para uso de los miembros de la tripulación de vuelo en aviones de cabina presurizada que operen por encima de 25 000 pies serán del tipo de colocación rápida.

2)

Miembros de la tripulación de cabina de pasajeros, miembros adicionales de la tripulación y pasajeros

i)

Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros y los pasajeros dispondrán de oxígeno suplementario, con arreglo a lo establecido en el Apéndice 1, excepto cuando se aplique el punto v). Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que excedan del número mínimo requerido y los miembros de la tripulación adicionales serán considerados como pasajeros a efectos del suministro de oxígeno.

ii)

Los aviones previstos para operar a altitudes de presión superiores a 25 000 pies estarán provistos de suficientes tomas y máscaras adicionales, y/o suficientes equipos portátiles de oxígeno con máscaras, para ser utilizados por todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros requeridos. Las tomas adicionales y/o equipos portátiles de oxígeno estarán distribuidos uniformemente por la cabina de pasajeros para asegurar la inmediata disponibilidad de oxígeno para cada miembro requerido de la tripulación de cabina de pasajeros, independientemente de su localización en el momento del fallo de presurización de la cabina.

iii)

Los aviones previstos para operar a altitudes de presión superiores a 25 000 pies dispondrán de una unidad dispensadora de oxígeno conectada a las terminales de suministro de oxígeno inmediatamente disponibles para cada ocupante, con independencia de dónde esté sentado. El número total de unidades dispensadoras y tomas excederá al menos en un 10 % del numero de asientos. Las unidades adicionales estarán distribuidas uniformemente por la cabina.

iv)

Los aviones previstos para operar a altitudes de presión superiores a 25 000 pies o que, en caso de operar a 25 000 pies o menos, no puedan descender con seguridad en 4 minutos hasta 13 000 pies, y cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido expedido a partir del 9 de noviembre de 1998 inclusive, estarán provistos de equipos de oxigeno despegables automáticamente a la inmediata disposición de cada ocupante, con independencia de dónde esté sentado. El número total de unidades dispensadoras y tomas excederá al menos en un 10 % del numero de asientos. Las unidades adicionales estarán distribuidas uniformemente por la cabina.

v)

Los requisitos en materia de suministro de oxígeno, según se especifican en el Apéndice 1, para los aviones que no estén certificados para volar a altitudes superiores a 25 000 pies se podrán reducir al tiempo de vuelo total entre las altitudes de presión de la cabina de 10 000 pies y 13 000 pies, para todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros requeridos y para el 10 % de los pasajeros como mínimo, siempre que, en todos los puntos de la ruta que deba recorrerse, el avión pueda descender con seguridad en 4 minutos a una altitud de presión de cabina de 13 000 pies.

OPS 1.775

Oxígeno suplementario — Aviones no presurizados

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.775)

a)

Generalidades

1)

El operador no explotará un avión no presurizado por encima de 10 000 pies, a menos que disponga de equipos de oxígeno suplementario que sean capaces de almacenar y dispensar el oxígeno requerido.

2)

La cantidad de oxígeno suplementario necesario para una operación concreta se determinará sobre la base de la altitud y la duración del vuelo, de conformidad con los procedimientos operacionales establecidos para cada operación en el manual de operaciones y con las rutas que deban recorrerse, así como con los procedimientos de emergencia especificados en el manual de operaciones.

3)

El avión previsto para operar a altitudes de presión superiores a 10 000 pies deberá estar dotado de equipos capaces de almacenar y dispensar el oxigeno requerido.

b)

Requisitos de suministro de oxígeno

1)

Miembros de la tripulación de vuelo. Cada miembro de la tripulación de vuelo en servicio en la cabina de vuelo dispondrá de un suministro de oxígeno suplementario con arreglo a lo establecido en el Apéndice 1. En caso de que todos los ocupantes de asientos de la cabina de vuelo se abastezcan de la fuente de oxígeno de la tripulación de vuelo, serán considerados como miembros de la tripulación de vuelo en servicio en la cabina de vuelo a efectos del suministro de oxígeno.

2)

Miembros de la tripulación de cabina de pasajeros, miembros adicionales de la tripulación y pasajeros. Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros y los pasajeros dispondrán de oxígeno con arreglo a lo establecido en el Apéndice 1. Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que excedan del número mínimo requerido y los miembros adicionales de la tripulación serán considerados como pasajeros a efectos del suministro de oxígeno.

OPS 1.780

Equipo respiratorio de protección (PBE) de la tripulación

a)

El operador no explotará un avión presurizado o un avión no presurizado con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros, a menos que:

1)

disponga de equipo de protección ocular, nasal y bucal para cada miembro de la tripulación de vuelo mientras permanezca en servicio en la cabina de vuelo, con suministro de oxígeno para un período no inferior a 15 minutos. El suministro de equipo respiratorio de protección (PBE) se podrá proporcionar con el oxígeno suplementario requerido en el OPS 1.770 b) 1) o en el OPS 1.775 b) 1). Además, cuando haya más de un miembro de la tripulación de vuelo y no haya ningún miembro de la tripulación de cabina de pasajeros, se deberán llevar PBE portátil para proteger los ojos, nariz y boca de un miembro de la tripulación de vuelo y para suministrar gas respiratorio durante un período no inferior a 15 minutos; y

2)

tenga suficientes PBE portátiles para proteger los ojos, nariz y boca de todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros y para suministrar gas respiratorio durante un período no inferior a 15 minutos.

b)

Los PBE previstos para ser utilizados por la tripulación de vuelo se deberán situar convenientemente en la cabina de vuelo y ser de fácil acceso para su uso inmediato por cada miembro requerido de la tripulación de vuelo desde su puesto de servicio.

c)

Los PBE previstos para ser utilizados por la tripulación de cabina de pasajeros se deberán instalar en un lugar adyacente a cada puesto de servicio de los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros requeridos.

d)

Se deberá disponer de otro PBE portátil de fácil acceso, que se situará en el espacio reservado para los extintores de incendios manuales requeridos en OPS 1.790 c) y d) o en un lugar adyacente, con la excepción de que, cuando el extintor esté situado en un compartimento de carga, el PBE deberá colocarse fuera de la entrada de dicho compartimento, pero en un emplazamiento adyacente a dicha entrada.

e)

Mientras se estén utilizando, los PBE no deberán impedir la comunicación cuando así se requiera con arreglo a lo dispuesto en los OPS 1.685, OPS 1.690, OPS 1.810 y OPS 1.850.

OPS 1.790

Extintores portátiles

El operador no explotará un avión a menos que disponga de extintores portátiles para su uso en los compartimentos de la tripulación, de pasajeros y, según proceda, de carga y en las cocinas de conformidad con lo siguiente:

a)

el tipo y la cantidad de agente extintor deberá ser adecuado para los tipos de fuego que puedan ocurrir en el compartimento donde se prevé su uso y, en el caso de los compartimentos para personas, deberá reducir al mínimo el peligro de concentración de gases tóxicos;

b)

un extintor portátil, como mínimo, que contenga halón 1211 (bromoclorodifluorometano CBrCIF2), o un agente extintor equivalente, deberá estar convenientemente situado en la cabina de vuelo para su uso por la tripulación de vuelo;

c)

un extintor portátil, como mínimo, deberá estar situado, o ser fácilmente accesible para su utilización, en cada cocina no situada en la cabina principal de pasajeros;

d)

se deberá disponer, como mínimo, de un extintor portátil fácilmente accesible para su utilización en cada compartimento de carga o equipaje de Clase A o Clase B, y en cada compartimento de carga de Clase E que sean accesibles a los miembros de la tripulación durante el vuelo; y

e)

el siguiente numero de extintores portátiles, como mínimo, deberá estar convenientemente situado en los compartimentos de pasajeros:

Configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros

Número de extintores

7 a 30

1

31 a 60

2

61 a 200

3

201 a 300

4

301 a 400

5

401 a 500

6

501 a 600

7

601 ó más

8

Cuando se requieran dos o más extintores, deberán estar distribuidos de manera uniforme en el compartimento de pasajeros.

f)

Como mínimo uno de los extintores situados en el compartimento de pasajeros de los aviones, con una configuración máxima aprobada de al menos 31 asientos para pasajeros y no más de 60, y como mínimo dos de los extintores situados en el compartimentopara pasajeros de los aviones con una configuración máxima aprobada de 61 asientos o más para pasajeros, deberán contener halón 1211 (bromoclorodifluorometano, CBrCIF2) o equivalente, como agente extintor.

OPS 1.795

Hachas y palancas de pata de cabra.

a)

El operador no explotará un avión con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg o con una configuración aprobada de asientos superior a 9, a menos que esté equipado con un hacha o una palanca de pata de cabra, como mínimo, situada en la cabina de pasajeros. Si la configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros es mayor de 200, se deberá llevar un hacha o palanca de pata de cabra adicional que habrá que situar en la zona de cocinas más trasera o en un emplazamiento adyacente.

b)

Las hachas y palancas de pata de cabra que se sitúen en el compartimento de pasajeros no deberán ser visibles para los pasajeros.

OPS 1.800

Marcas de puntos de rotura

El operador garantizará que, si existen en un avión áreas designadas del fuselaje susceptibles de rotura por parte de los equipos de rescate en caso de emergencia, se marquen según se indica a continuación. Las marcas deberán ser de color rojo o amarillo y, si fuera necesario, ir perfiladas en blanco para que contrasten con el fondo. Si las marcas de esquina distan más de 2 metros entre sí, se deberán insertar líneas intermedias de 9 cm × 3 cm para que las marcas adyacentes no disten más de 2 metros entre sí.

Image

OPS 1.805

Medios para la evacuación de emergencia

a)

El operador no explotará un avión con alturas de las salidas de emergencia de pasajeros:

1)

que se sitúen a más de 1,83 metros (6 pies) por encima del suelo, cuando el avión está en tierra y el tren de aterrizaje está desplegado; o

2)

que se sitúen a más de 1,83 metros (6 pies) por encima del suelo tras haberse plegado una o más patas del tren de aterrizaje o haberse producido un fallo en su despliegue, en el caso de los aviones cuyo certificado de tipo se haya solicitado por primera vez a partir del 1 de abril de 2000 inclusive, a menos que disponga de equipos o dispositivos en cada salida, a las que sean aplicables los puntos 1) o 2), que permitan a los pasajeros y la tripulación llegar al suelo con seguridad durante una emergencia.

b)

Dichos equipos o dispositivos no serán necesarios en las salidas situadas sobre las alas si el lugar designado de la estructura del avión en que termina la ruta de evacuación de emergencia está a menos de 1,83 metros (6 pies) del suelo con el avión en tierra, el tren de aterrizaje desplegado, y los flaps en la posición de despegue o de aterrizaje, ateniéndose a aquella de las posiciones que esté más alejada del suelo.

c)

En los aviones en los que se requiera disponer de una salida de emergencia independiente para la tripulación de vuelo y:

1)

en los que el punto más bajo de la salida de emergencia se sitúe a más de 1,83 metros (6 pies) por encima del suelo con el tren de aterrizaje desplegado; o

2)

cuyo certificado de tipo se haya solicitado por primera vez a partir del 1 de abril de 2000 inclusive, y el punto más bajo de la salida de emergencia se sitúe a más de 1,83 metros (6 pies) por encima del suelo tras haberse plegado una o más patas del tren de aterrizaje o haberse producido un fallo en su despliegue, deberá existir un dispositivo que ayude a todos los miembros de la tripulación de vuelo a llegar al suelo con seguridad en caso de emergencia.

OPS 1.810

Megáfonos

a)

El operador no explotará un avión con una configuración máxima aprobada de más de 60 asientos para pasajeros y que transporte uno o más pasajeros, a menos que esté equipado con megáfonos portátiles fácilmente accesibles y alimentados con pilas, para ser utilizados por los miembros de la tripulación durante una evacuación de emergencia, con arreglo al siguiente baremo:

1)

Para cada cabina de pasajeros:

Configuración de asientos de pasajeros

Número de megáfonos requerido

61 a 99

1

100 ó más

2

2)

En el caso de los aviones con más de una cabina de pasajeros, siempre que la configuración total de asientos para pasajeros sea mayor de 60 se requerirá, como mínimo, 1 megáfono por cabina.

OPS 1.815

Iluminación de emergencia

a)

El operador no explotará un avión de transporte de pasajeros, con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, a menos que disponga de un sistema de iluminación de emergencia dotado de una fuente de alimentación independiente para facilitar la evacuación del avión. El sistema de iluminación de emergencia deberá incluir:

1)

En el caso de los aviones con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros:

i)

fuentes de alimentación para la iluminación general de la cabina de pasajeros;

ii)

luces internas al nivel del suelo en las zonas de las salidas de emergencia, y

iii)

señales luminosas de indicación y situación de las salidas de emergencia;

iv)

para los aviones cuya solicitud de certificado de tipo o equivalente se haya presentado antes del 1 de mayo de 1972, y cuando se realicen vuelos nocturnos, se requerirán luces de emergencia exteriores en todas las salidas situadas sobre las alas y en las salidas que precisen de medios de asistencia para el descenso;

v)

para los aviones cuyo certificado de tipo o equivalente se haya solicitado después del 1 de mayo de 1972, y cuando se realicen vuelos nocturnos, se requerirán luces de emergencia exteriores en todas las salidas de emergencia de los pasajeros;

vi)

para los aviones cuyo certificado de tipo haya sido emitido por primera vez a partir del 1 de enero de 1958 inclusive, un sistema, situado próximo al suelo, que marque la senda de evacuación de emergencia en el compartimento o compartimentos de pasajeros.

2)

En el caso de los aviones con una configuración máxima aprobada de 19 asientos para pasajeros o menos y certificados con arreglo a las Especificaciones de Certificación recogidas en CS-25 o CS-23:

i)

fuentes de alimentación para la iluminación general de la cabina de pasajeros;

ii)

luces internas en las zonas de las salidas de emergencia; y

iii)

señales luminosas de indicación y situación de las salidas de emergencia.

3)

En el caso de los aviones con una configuración máxima aprobada de 19 asientos para pasajeros o menos y no certificados con arreglo a las Especificaciones de Certificación recogidas en CS-25 o CS-23, fuentes de iluminación general de la cabina.

b)

El operador no explotará, de noche, un avión de transporte de pasajeros que tenga una configuración máxima aprobada de 9 asientos o menos para pasajeros, a menos que disponga de una fuente de iluminación general de la cabina de pasajeros para facilitar la evacuación del mismo. El sistema podrá utilizar las luces del techo u otras fuentes de iluminación que ya existan en el avión y que puedan seguir funcionando después de que se haya desconectado la batería del avión.

OPS 1.820

Transmisor automático de localización de emergencia

a)

El operador no explotará un avión cuyo primer certificado individual de aeronavegabilidad haya sido expedido a partir del 1 de enero de 2002 inclusive, a menos que esté equipado con un transmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de transmitir a 121,5 MHz y 406 MHz.

b)

El operador no explotará un avión cuyo primer certificado individual de aeronavegabilidad haya sido expedido a partir del 1 de enero de 2002 inclusive, a menos que esté equipado con cualquier tipo de ELT capaz de transmitir a 121,5 MHz y 406 MHz.

c)

El operador se asegurará de que todos los ELT capaces de transmitir a 406 MHz estén codificados de acuerdo con el Anexo X de la OACI y registrados en la agencia nacional responsable del inicio de la búsqueda y salvamento u otra agencia designada.

OPS 1.825

Chalecos salvavidas

a)

Aviones terrestres. El operador no explotará un avión terrestre:

1)

cuando sobrevuele el agua y a una distancia mayor de 50 millas náuticas de la costa;

2)

cuando despegue o aterrice en un aeródromo cuya trayectoria de despegue o aproximación esté situada por encima del agua, de forma tal que en caso de accidente exista la probabilidad de que resulte necesario un amaraje forzoso, a menos que esté equipado con chalecos salvavidas provistos de una luz de localización de supervivientes para todas las personas a bordo. Cada chaleco salvavidas deberá estar situado en una posición de fácil acceso desde el asiento o litera de la persona que lo haya de utilizar. Los chalecos salvavidas para bebés se podrán sustituir por otros dispositivos de flotación aprobados y equipados con una luz de localización de supervivientes.

b)

Hidroaviones y aviones anfibios. El operador no explotará un hidroavión o avión anfibio en el agua, a menos que esté equipado con chalecos salvavidas provistos de una luz de localización de supervivientes para todas las personas a bordo. Cada chaleco salvavidas deberá estar situado en una posición de fácil acceso desde el asiento o litera de la persona que lo haya de utilizar. Los chalecos salvavidas para bebés se podrán sustituir por otros dispositivos de flotación aprobados y equipados con una luz de localización de supervivientes.

OPS 1.830

Balsas salvavidas y ELT de supervivencia para vuelos prolongados sobre el agua

a)

En el caso de los vuelos sobre el agua, el operador no explotará un avión que se aleje de un lugar adecuado para realizar un aterrizaje de emergencia, mas allá de una distancia correspondiente a:

1)

120 minutos a la velocidad de crucero o 400 millas náuticas, ateniéndose al que sea menor de ambos valores, para los aviones capaces de continuar el vuelo hasta un aeródromo con la unidad o unidades críticas de potencia inactivas en cualquier punto de la ruta o de las desviaciones previstas; o

2)

30 minutos a velocidad de crucero o 100 millas náuticas, ateniéndose al que sea menor de ambos valores, para todos los demás aviones, a menos que lleven el equipo especificado en los puntos b) y c).

b)

Un número de balsas salvavidas suficiente para alojar a todas las personas a bordo. A menos que se disponga de balsas suplementarias con capacidad suficiente, las condiciones de flotabilidad y capacidad de alojamiento de las balsas, independientemente de su capacidad nominal, deberán permitir acomodar a todos los ocupantes del avión en caso de pérdida de una balsa de las de mayor capacidad. Las balsas estarán equipadas con:

1)

una luz de localización de supervivientes; y

2)

equipos salvavidas que incluyan medios de supervivencia adecuados para el vuelo que se vaya a emprender; y

c)

como mínimo, dos transmisores de localización de emergencia de supervivencia (ELT) capaces de transmitir en las frecuencias de socorro prescritas en el Anexo X, Volumen V, Capitulo 2 de la OACI.

OPS 1.835

Equipos de supervivencia

El operador no explotará un avión en áreas en las que la búsqueda y salvamento pudieran ser especialmente difíciles a menos que esté equipado con lo siguiente:

a)

equipos de señalización para hacer las señales pirotécnicas de socorro descritas en el Anexo II de la OACI;

b)

como mínimo, un transmisor de localización de emergencia de supervivencia (ELT) capaz de transmitir en las frecuencias de socorro prescritas en el Anexo X, Volumen V, Capitulo 2 de la OACI; y

c)

equipos adicionales de supervivencia para la ruta que deba recorrerse, teniendo en cuenta el número de personas a bordo, con la excepción de que no será necesario disponer de los equipos que se especifican en el punto c) cuando el avión:

1)

permanezca a una distancia de un área donde la búsqueda y salvamento no sea especialmente difícil, que corresponda a:

i)

120 minutos a la velocidad de crucero con un motor inoperativo, para los aviones capaces de continuar el vuelo hasta un aeródromo con la unidad o unidades críticas de potencia inactivas en cualquier momento del recorrido o las desviaciones previstas; o

ii)

30 minutos a la velocidad de crucero para todos los demás aviones,

o,

2)

en el caso de los aviones certificados con arreglo a las Especificaciones de Certificación recogidas en CS-25 o equivalente, una distancia no mayor de la que corresponda a 90 minutos a la velocidad de crucero desde un área adecuada para un aterrizaje de emergencia.

OPS 1.840

Hidroaviones y aviones anfibios — Equipos varios

a)

El operador no explotará un hidroavión o avión anfibio en el agua a menos que esté equipado con:

1)

un ancla de mar y otros equipos necesarios que faciliten el amarre, anclaje o maniobras del avión en el agua, adecuados para sus dimensiones, peso y características de manejo; y

2)

equipos para efectuar las señales acústicas prescritas en el Reglamento Internacional para evitar colisiones en el mar, cuando proceda.

Apéndice 1 del OPS 1.715

Registradores de datos de vuelo — 1 — Lista de parámetros que deberán registrarse

Cuadro A1 — Aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg

Nota: El número que figura en la columna de la izquierda refleja los Números de Serie recogidos en el documento ED55 de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE)

No

PARÁMETRO

1

MEDICIÓN DEL TIEMPO O DEL TIEMPO RELATIVO

2

ALTITUD DE PRESIÓN

3

VELOCIDAD DEL VIENTO INDICADA

4

RUMBO

5

ACELERACIÓN NORMAL

6

ACTITUD DE CABECEO

7

ACTITUD DE ALABEO

8

SELECCIÓN MANUAL DE LAS FRECUENCIAS RADIO

9

EMPUJE O POTENCIA DE CADA MOTOR Y POSICIÓN, EN SU CASO, DE LOS DISPOSITIVOS DE LA CABINA DE VUELO PARA EL MANDO DEL EMPUJE Y LA POTENCIA

10

SELECCIÓN DEL FLAP DEL BORDE DE SALIDA O SELECCIÓN DE CONTROL EN LA CABINA

11

SELECCIÓN DEL FLAP EN EL BORDE DE ATAQUE O SELECCIÓN DE CONTROL EN LA CABINA

12

SITUACIÓN DEL INVERSOR DE EMPUJE

13

SELECCIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS SPOILERS Y/O DE LOS FRENOS AERODINÁMICOS

14

TEMPERATURA TOTAL O TEMPERATURA EXTERIOR DEL AIRE

15

PILOTO AUTOMÁTICO, ACELERADOR AUTOMÁTICO Y SISTEMA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VUELO (AFCS) Y SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

16

ACELERACIÓN LONGITUDINAL (EJE DE LA AERONAVE)

17

ACELERACIÓN LATERAL

Cuadro A2 — Aviones con una masa máxima certificada de despegue inferior o igual a 5 700 kg o inferior

Nota: El número que figura en la columna de la izquierda refleja los Números de Serie recogidos en el documento ED55 de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE)

No

PARÁMETRO

1

MEDICIÓN DEL TIEMPO O DEL TIEMPO RELATIVO

2

ALTITUD DE PRESIÓN

3

VELOCIDAD DEL VIENTO INDICADA

4

RUMBO

5

ACELERACIÓN NORMAL

6

ACTITUD DE CABECEO

7

ACTITUD DE ALABEO

8

SELECCIÓN MANUAL DE LAS FRECUENCIAS RADIO

9

EMPUJE O POTENCIA DE CADA MOTOR Y POSICIÓN, EN SU CASO, DE LOS DISPOSITIVOS DE LA CABINA DE VUELO PARA EL MANDO DEL EMPUJE Y LA POTENCIA

10

SELECCIÓN DEL FLAP DEL BORDE DE SALIDA O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

11

SELECCIÓN DEL FLAP EN EL BORDE DE ATAQUE O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

12

SITUACIÓN DEL INVERSOR DE EMPUJE

13

SELECCIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS SPOILERS Y/O DE LOS FRENOS AERODINÁMICOS

14

TEMPERATURA TOTAL O TEMPERATURA EXTERIOR DEL AIRE

15

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DEL PILOTO AUTOMÁTICO/ACELERADOR AUTOMÁTICO

16

ÁNGULO DE ATAQUE (EN CASO DE QUE SE DISPONGA DE SENSOR)

17

ACELERACIÓN LONGITUDINAL (EJE DE LA AERONAVE)

Cuadro B — Parámetros adicionales para aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg

Nota: El número que figura en la columna de la izquierda refleja los Números de Serie recogidos en el documento ED55 de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE)

No

PARÁMETRO

18

CONTROLES PRIMARIOS DE VUELO — POSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE CONTROL Y/O SELECCIÓN POR EL PILOTO (CABECEO, ALABEO, DESVIACIÓN LATERAL)

19

POSICIÓN DE COMPENSACIÓN DE CABECEO

20

RADIOALTITUD

21

DESVIACIÓN VERTICAL DEL HAZ (SENDA DE PLANEO ILS O ELEVACIÓN MLS)

22

DESVIACIÓN HORIZONTAL DEL HAZ (LOCALIZADOR ILS O AZIMUT MLS)

23

PASO POR RADIOBALIZA

24

AVISOS

25

RESERVADO (SE RECOMIENDA LA SELECCIÓN DE FRECUENCIA DEL RECEPTOR DE NAVEGACIÓN)

26

RESERVADO (SE RECOMIENDA DISTANCIA DME (EQUIPO RADIOTELEMÉTRICO))

27

SITUACIÓN DEL MANDO DEL TREN DE ATERRIZAJE O SITUACIÓN AIRE/TIERRA

28

SISTEMA DE AVISO DE PROXIMIDAD AL SUELO

29

ÁNGULO DE ATAQUE

30

AVISO DE BAJA PRESIÓN (POTENCIA HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA)

31

VELOCIDAD RESPECTO A TIERRA

32

POSICIÓN DEL TREN DE ATERRIZAJE O DEL SELECTOR DEL TREN DE ATERRIZAJE

Cuadro C — Aviones equipados con sistemas electrónicos de visualización

Nota: El número que figura en la columna del centro refleja los Números de Serie recogidos en el cuadro A1.5 del documento ED55 de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE)

No

No

PARÁMETRO

33

6

AJUSTE BAROMÉTRICO SELECCIONADO (PUESTO DE CADA PILOTO)

34

7

ALTITUD SELECCIONADA

35

8

VELOCIDAD SELECCIONADA

36

9

MACH SELECCIONADO

37

10

VELOCIDAD VERTICAL SELECCIONADA

38

11

RUMBO SELECCIONADO

39

12

TRAYECTORIA DE VUELO SELECCIONADA

40

13

ALTURA DE DECISIÓN SELECCIONADA

41

14

FORMATO DE VISUALIZACIÓN EFIS

42

15

FORMATO DE VISUALIZACIÓN MULTIFUNCIONES/MOTOR/ALERTAS

Apéndice 1 del OPS 1.720

Registradores de datos de vuelo — 2 — Lista de parámetros que deberán registrarse

Cuadro 1 — Aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg

No

PARÁMETRO

1

MEDICIÓN DEL TIEMPO O DEL TIEMPO RELATIVO

2

ALTITUD DE PRESIÓN

3

VELOCIDAD DEL VIENTO INDICADA

4

RUMBO

5

ACELERACIÓN NORMAL

6

ACTITUD DE CABECEO

7

ACTITUD DE ALABEO

8

SELECCIÓN MANUAL DE LAS FRECUENCIAS RADIO, A MENOS QUE SE FACILITEN MEDIOS ALTERNATIVOS PARA SINCRONIZAR LOS REGISTROS FDR (REGISTRADOR DE DATOS DE VUELO) Y CVR (REGISTRADOR DE VOZ DE CABINA DE VUELO)

9

POTENCIA EN CADA MOTOR

10

SELECCIÓN DEL FLAP DEL BORDE DE SALIDA O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

11

SELECCIÓN DEL FLAP EN EL BORDE DE ATAQUE O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

12

SITUACIÓN DEL INVERSOR DE EMPUJE (ÚNICAMENTE PARA AVIONES TURBORREACTORES)

13

SELECCIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS SPOILERS Y/O DE LOS FRENOS AERODINÁMICOS

14

TEMPERATURA EXTERIOR DEL AIRE O TEMPERATURA TOTAL DEL AIRE

15 a

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DEL PILOTO AUTOMÁTICO

15 b

MODOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PILOTO AUTOMÁTICO, SITUACION DE ACTIVIDAD Y MODOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACELERADOR AUTOMÁTICO Y LOS SISTEMAS DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VUELO (AFCS).

Cuadro B — Parámetros adicionales para aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg

No

PARÁMETRO

16

ACELERACIÓN LONGITUDINAL

17

ACELERACIÓN LATERAL

18

CONTROLES PRIMARIOS DE VUELO — POSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE CONTROL Y/O SELECCIÓN POR EL PILOTO (CABECEO, ALABEO, DESVIACIÓN LATERAL)

19

POSICIÓN DE COMPENSACIÓN DE CABECEO

20

RADIOALTITUD

21

DESVIACIÓN DE LA SENDA DE PLANEO

22

DESVIACIÓN DEL LOCALIZADOR

23

PASO POR RADIOBALIZA

24

AVISO PRINCIPAL

25

SELECCIÓN DE FRECUENCIA NAV 1 Y NAV 2

26

DISTANCIA DME 1 Y DME 2

27

SITUACIÓN DEL MANDO DEL TREN DE ATERRIZAJE

28

SISTEMA DE AVISO DE PROXIMIDAD AL SUELO

29

ÁNGULO DE ATAQUE

30

HIDRÁULICA, CADA SISTEMA (BAJA PRESIÓN)

31

DATOS DE NAVEGACIÓN

32

POSICIÓN DEL TREN DE ATERRIZAJE O DEL SELECTOR DEL TREN DE ATERRIZAJE

Apéndice 1 del OPS 1.725

Registradores de datos de vuelo — 3 — Lista de parámetros que deberán registrarse

Cuadro A — Aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg

No

PARÁMETRO

1

MEDICIÓN DEL TIEMPO O DEL TIEMPO RELATIVO

2

ALTITUD DE PRESIÓN

3

VELOCIDAD DEL VIENTO INDICADA

4

RUMBO

5

ACELERACIÓN NORMAL

Cuadro B — Parámetros adicionales para aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 27 000 kg

No

PARÁMETRO

6

ACTITUD DE CABECEO

7

ACTITUD DE ALABEO

8

SELECCIÓN MANUAL DE LAS FRECUENCIAS RADIO, A MENOS QUE SE FACILITEN MEDIOS ALTERNATIVOS PARA SINCRONIZAR LOS REGISTROS FDR (REGISTRADOR DE DATOS DE VUELO) Y CVR (REGISTRADOR DE VOZ DE CABINA DE VUELO)

9

POTENCIA EN CADA MOTOR

10

SELECCIÓN DEL FLAP DEL BORDE DE SALIDA O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

11

SELECCIÓN DEL FLAP EN EL BORDE DE ATAQUE O SELECCIÓN DE MANDO EN LA CABINA

12

SITUACIÓN DEL INVERSOR DE EMPUJE (ÚNICAMENTE PARA AVIONES TURBORREACTORES)

13

SELECCIÓN DE LA POSICIÓN DE LOS SPOILERS Y/O DE LOS FRENOS AERODINÁMICOS

14

TEMPERATURA EXTERIOR DEL AIRE O TEMPERATURA TOTAL DEL AIRE

15 a

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DEL PILOTO AUTOMÁTICO

15 b

MODOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PILOTO AUTOMÁTICO, SITUACION DE ACTIVIDAD Y MODOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACELERADOR AUTOMÁTICO Y LOS SISTEMAS DE CONTROL AUTOMÁTICO DE VUELO (AFCS).

16

ACELERACIÓN LONGITUDINAL

17

ACELERACIÓN LATERAL

18

CONTROLES PRIMARIOS DE VUELO — POSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE CONTROL Y/O SELECCIÓN POR EL PILOTO (CABECEO, ALABEO, DESVIACIÓN LATERAL)

19

POSICIÓN DE COMPENSACIÓN DE CABECEO

20

RADIOALTITUD

21

DESVIACIÓN DE LA SENDA DE PLANEO

22

DESVIACIÓN DEL LOCALIZADOR

23

PASO POR RADIOBALIZA

24

AVISO PRINCIPAL

25

SELECCIÓN DE FRECUENCIA NAV 1 Y NAV 2

26

DISTANCIA DME 1 Y DME 2

27

SITUACIÓN DEL MANDO DEL TREN DE ATERRIZAJE

28

SISTEMA DE AVISO DE PROXIMIDAD AL SUELO

29

ÁNGULO DE ATAQUE

30

HIDRÁULICA, CADA SISTEMA (BAJA PRESIÓN)

31

DATOS DE NAVEGACIÓN (LATITUD, LONGITUD, VELOCIDAD RESPECTO A TIERRA Y ÁNGULO DE DERIVA)

32

POSICIÓN DEL TREN DE ATERRIZAJE O DEL SELECTOR DEL TREN DE ATERRIZAJE

Apéndice 1 del OPS 1.770

Oxígeno — Requisitos mínimos de oxígeno suplementario para aviones presurizados durante un descenso de emergencia y después del mismo

Cuadro 1

a)

b)

SUMINISTRO PARA:

DURACIÓN Y ALTITUD DE PRESIÓN EN CABINA

1.

Todos los ocupantes de los asientos de la tripulación de vuelo en servicio

Todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 13 000 pies y todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 10 000 pies pero no rebase los 13 000 pies después de los primeros 30 minutos a esas altitudes, aunque en ningún caso menos de:

i)

30 minutos para los aviones certificados para volar a altitudes no superiores a 25 000 pies (Nota 2)

ii)

2 horas para los aviones certificados para volar a altitudes superiores a 25 000 pies (Nota 3)

2.

Todos los miembros requeridos de la tripulación de cabina

Todo el tiempo de vuelo cuando la presión de altitud en cabina supere los 13 000 pies, aunque no menos de 30 minutos (Nota 2), y todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 10 000 pies pero no rebase los 13 000 pies después de los primeros 30 minutos a estas altitudes.

3.

100 % de los pasajeros (Nota 5)

Todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 15 000 pies, aunque en ningún caso menos de 10 minutos (Nota 4).

4.

30 % de los pasajeros (Nota 5)

Todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 14 000 pies pero no los 15 000 pies.

5.

10 % de los pasajeros (Nota 5)

Todo el tiempo de vuelo cuando la altitud de presión en cabina supere los 10 000 pies pero no los 14 000 pies después de los primeros 30 minutos a estas altitudes.

Nota 1:

El suministro previsto deberá tener en cuenta la altitud de presión en cabina y el perfil de descenso en las rutas de que se trate.

Nota 2:

El suministro mínimo requerido es la cantidad de oxígeno necesaria para un ritmo de descenso constante desde la altitud máxima de operación certificada del avión hasta 10 000 pies en 10 minutos, seguido de 20 minutos a 10 000 pies.

Nota 3:

El suministro mínimo requerido es la cantidad de oxígeno necesaria para un ritmo de descenso constante desde la altitud máxima de operación certificada del avión hasta 10 000 pies en 10 minutos, seguido de 110 minutos a 10 000 pies. A la hora de calcular el suministro necesario podrá incluirse el oxígeno requerido en el OPS 1.780 a) 1).

Nota 4:

El suministro mínimo requerido es la cantidad de oxígeno necesaria para un ritmo de descenso constante desde la altitud máxima de operación certificada del avión hasta 15 000 pies en 10 minutos.

Nota 5:

A efectos del presente cuadro, se entenderá por “pasajeros” los pasajeros realmente transportados, incluidos los niños.

Apéndice 1 del OPS 1.775

Oxígeno suplementario — Aviones no presurizados

Cuadro 1

a)

b)

SUMINISTRO PARA:

DURACIÓN Y ALTITUD DE PRESIÓN

1.

Todos los ocupantes de los asientos de la tripulación de vuelo en servicio

Todo el tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a 10 000 pies

2.

Todos los miembros requeridos de la tripulación de cabina

Todo el tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a 13 000 pies y durante cualquier período superior a 30 minutos a altitudes de presión superiores a los 10 000 pies pero que no rebasen los 13 000 pies.

3.

100 % de los pasajeros (Véase Nota)

Todo el tiempo de vuelo a altitudes de presión superiores a 13 000 pies

4.

10 % de los pasajeros (Véase Nota)

Todo el tiempo de vuelo después de 30 minutos a altitudes de presión superiores a 10 000 pies pero no superiores a 13 000 pies.

Nota:

A efectos del presente cuadro, se entenderá por “pasajeros” los pasajeros realmente transportados, incluidos los niños menores de 2 años.

SUBPARTE L

EQUIPO DE COMUNICACIONES Y NAVEGACIÓN

OPS 1.845

Introducción general

a)

El operador garantizará que no se inicie ningún vuelo si los equipos de comunicación y navegación requeridos en la presente Subparte no están:

1)

Aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos que les son aplicables, incluidos los estándares mínimos de performance y los requisitos operativos y de aeronavegabilidad;

2)

Instalados de forma que el fallo de cualquier unidad necesaria para comunicaciones o navegación, o para ambas operaciones, no dé lugar al fallo de otra unidad necesaria para los mismos fines.

3)

En condiciones de funcionamiento para el tipo de operación que se esté llevando a cabo, excepto lo establecido en la MEL (véase OPS 1.030); y

4)

Dispuestos de tal forma que puedan ser operados fácilmente por un miembro de la tripulación de vuelo desde su puesto durante el vuelo. Cuando haga falta que un componente del equipo sea operado por más de un miembro de la tripulación de vuelo, deberá estar instalado de forma que pueda ser manejado fácilmente desde cualquiera de los correspondientes puestos.

b)

Los estándares mínimos de performance para los equipos de comunicación y navegación serán las prescritas en los Estándares Técnicos Europeos (ETSO) aplicables, según se enumeran en las especificaciones aplicables de los Estándares Técnicos Europeos (CS-ETSO), salvo que en los códigos de operación o de aeronavegabilidad se indiquen otras normas de performance. Los equipos de comunicación y navegación que en la fecha de entrada en vigor del OPS cumplan especificaciones de diseño y performance distintas de los ETSO, podrán continuar en servicio o ser instalados, siempre que la presente Subparte no establezca requisitos adicionales. Los equipos de comunicación y navegación que ya se hayan aprobado no necesitarán cumplir un ETSO revisado o una especificación revisada distintos de los ETSO, a no ser que se haya establecido un requisito de retroactividad.

OPS 1.850

Equipos de radio

a)

El operador sólo explotará aeronaves que estén provistas del equipo de radio requerido para el tipo de operación que se esté realizando.

b)

Cuando sean necesarios dos sistemas de radio independientes (separados y completos) con arreglo a la presente Subparte, cada uno de los sistemas deberá disponer de una instalación independiente de antena, salvo que se utilicen antenas que no sean de alambre con soporte rígido u otras instalaciones de fiabilidad equivalente, en cuyo caso sólo hará falta una antena.

c)

Los equipos de comunicación por radio que se requieran para el cumplimiento del punto a) también deberán permitir las comunicaciones en la frecuencia aeronáutica de emergencia 121,5 MHz.

OPS 1.855

Panel de selección de audio

El operador no explotará un avión en IFR si éste no está equipado con un panel selector de audio accesible a cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo requeridos.

OPS 1.860

Equipos de radio para operaciones VFR en rutas en que se navega por referencia visual

El operador no explotará un avión en VFR en rutas en que se pueda navegar por referencia visual si el avión no está dotado de los equipos de radiocomunicación que sean necesarios, en condiciones normales de operación, para:

a)

Comunicar con las estaciones correspondientes en tierra;

b)

Comunicar con las correspondientes instalaciones de control del tránsito aéreo desde cualquier punto en el espacio aéreo controlado en el que se prevean vuelos; y

c)

Recibir información meteorológica.

OPS 1.865

Equipos de comunicación y navegación para operaciones IFR, o VFR en rutas no navegables por referencia visual

a)

El operador no explotará un avión en IFR o VFR por rutas en que no se pueda navegar por referencia visual si el avión no está dotado de equipos de radiocomunicación, transpondedor SSR y navegación de acuerdo con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo para las áreas de operación.

b)

Equipo de radio. El operador garantizará que el equipo de radio esté compuesto por no menos de:

1)

Dos sistemas independientes de radiocomunicación, necesarios en condiciones normales de operación para comunicarse con la correspondiente estación en tierra desde cualquier punto de la ruta incluidos los desvíos; y

2)

El equipo de transpondedor SSR, que sea necesario en la ruta en la que se esté volando.

c)

Equipo de navegación. El operador garantizará que el equipo de navegación

1)

Esté compuesto por no menos de

i)

Un sistema de recepción VOR, un sistema ADF, un DME, salvo cuando no sea necesario instalar un sistema ADF por no hacer falta este sistema en ninguna fase del vuelo previsto;

ii)

Un ILS o MLS cuando se requiera un ILS o MLS para la navegación de aproximación;

iii)

Un sistema de recepción de radiobaliza cuando se requiera para la navegación de aproximación;

iv)

Un sistema de navegación de área cuando se requiera para la ruta en la que se esté volando;

v)

Un sistema DME adicional en cualquier ruta, o parte de ella, en que la navegación se base exclusivamente en señales DME;

vi)

Un sistema VOR adicional en cualquier ruta, o parte de ella, en que la navegación se base exclusivamente en señales VOR;

vii)

Un sistema ADF en cualquier ruta, o parte de ella, en que la navegación se base exclusivamente en señales NDB; o

2)

Cumpla con el tipo de performance de navegación requerida (RNP) para la operación en el espacio aéreo en cuestión.

d)

El operador sólo podrá explotar un avión que carezca de ADF y de los equipos de navegación especificados en los puntos c).1).vi) y/o c).1).vii) cuando esté provisto de equipos alternativos autorizados por la Autoridad para la ruta en la que vaya a volar. La fiabilidad y la precisión de los equipos alternativos deberán permitir una navegación segura por la ruta prevista.

e)

El operador garantizará que los equipos de comunicación VHF, los localizadores ILS y los receptores VOR instalados en aviones que vayan a operar en condiciones IFR sean de un tipo que haya sido aprobado de conformidad con los estándares de performance de inmunidad FM.

OPS 1.866

Equipo transpondedor

a)

El operador sólo podrá explotar un avión si está equipado de

1)

Un transpondedor SSR con sistema de notificación de la altitud de presión, y

2)

las demás capacidades del transpondedor SSR requeridas para la ruta en la que se vaya a volar.

OPS 1.870

Equipo adicional de navegación para operaciones en el espacio aéreo MNPS

a)

El operador sólo explotará un avión en el espacio aéreo MNPS si está provisto de equipo de navegación que cumpla las especificaciones de performance mínimas de navegación prescritas en el Doc. 7030 de la OACI sobre Procedimientos Regionales Suplementarios.

b)

Los equipos de navegación requeridos en el presente OPS deberán poder ser vistos y utilizados por cualquiera de los pilotos sin moverse de su puesto.

c)

Para poder operar sin restricciones en el espacio aéreo MNPS, el avión deberá estar provisto de dos sistemas de radionavegación de larga distancia (LRNS) independientes.

d)

Para operaciones en el espacio aéreo MNPS por rutas especiales notificadas, el avión deberá estar provisto de un sistema de radionavegación de larga distancia (LRNS), salvo que se especifique otra cosa.

OPS 1.872

Equipo para operar en un espacio aéreo definido en condiciones de separación vertical mínima reducida (RVSM)

a)

El operador garantizará que los aviones que vuelen en espacio aéreo RVSM estén equipados de:

1)

Dos sistemas independientes de medición de altitud

2)

Sistema de aviso de altitud

3)

Un sistema de control automático de altura; y

4)

Un transpondedor de radar secundario de vigilancia (SSR) con sistema de información de altitud, que pueda ser conectado al sistema de medición de altitud en uso para mantener la altitud.

SUBPARTE M

MANTENIMIENTO DEL AVIÓN

OPS 1.875

Generalidades

a)

El operador no explotará un avión a menos que su mantenimiento y la declaración de aptitud para el servicio sean efectuados por una organización debidamente aprobada/aceptada en virtud de la Parte 145, con la excepción de las inspecciones prevuelo, que no han de ser realizadas necesariamente por una organización aprobada en virtud de la Parte 145.

b)

Los requisitos de mantenimiento del avión necesarios para cumplir con los requisitos de certificación del operador previstos en el OPS 1.180 serán los establecidos en la Parte M.

SUBPARTE N

TRIPULACIÓN DE VUELO

OPS 1.940

Composición de la tripulación de vuelo

(Véanse los Apéndices 1 y 2 del OPS 1.940)

a)

El operador garantizará que:

1)

la composición de la tripulación de vuelo y el número de miembros de la misma en los puestos designados sean conformes con el manual de vuelo del avión (AFM) y cumplan los mínimos establecidos en dicho manual;

2)

la tripulación de vuelo se incremente con miembros adicionales cuando así lo requiera el tipo de operación y su número no sea inferior al establecido en el manual de operaciones;

3)

todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una licencia válida y en vigor, aceptable para la Autoridad, estén adecuadamente cualificados y sean competentes para desempeñar las funciones que se les asignen;

4)

se establezcan procedimientos, aceptables para la Autoridad, para evitar que tripulen juntos miembros de la tripulación de vuelo sin la adecuada experiencia;

5)

sea designado como comandante uno de los pilotos que integren la tripulación de vuelo, cualificado como piloto al mando de conformidad con los requisitos que regulan las Licencias de la tripulación de vuelo; el piloto al mando podrá delegar la operación del vuelo en otro piloto adecuadamente cualificado; y

6)

cuando el AFM estipule expresamente que es necesario un operador del panel de instrumentos, la tripulación de vuelo incluirá un miembro que sea titular de una licencia de mecánico de a bordo o esté adecuadamente cualificado y sea aceptable para la Autoridad;

7)

cuando contrate los servicios de miembros de la tripulación de vuelo que sean autónomos y/o trabajadores a tiempo parcial, se cumpla con los requisitos de la presente Subparte. A este respecto, se deberá prestar especial atención al número total de tipos o variantes de aviones que un miembro de la tripulación de vuelo puede volar con fines de transporte aéreo comercial, el cual no podrá exceder de lo establecido en los OPS 1.980 y 1.981, incluidos los servicios prestados a otro operador. Los miembros de la tripulación que actúen como comandante para el operador deberán completar el entrenamiento inicial sobre gestión de recursos de la tripulación (CRM) antes de realizar vuelos en línea sin supervisión, a menos que el miembro de la tripulación haya finalizado previamente un curso inicial CRM del operador.

b)

Tripulación de vuelo mínima para las operaciones IFR o nocturnas. En operaciones IFR o nocturnas, el operador garantizará que:

1)

para todos los aviones turbohélice con una configuración aprobada de más de 9 asientos para pasajeros y para todos los aviones turborreactores, la tripulación de vuelo mínima sea de dos pilotos; o

2)

los aviones que no estén incluidos en el punto b) 1), sean manejados por un sólo piloto a condición de que se cumplan los requisitos del Apéndice 2 del OPS 1.940. Si no se cumplen los requisitos del Apéndice 2, la tripulación de vuelo mínima será de dos pilotos.

OPS 1.943

Entrenamiento inicial CRM (gestión de recursos de la tripulación) del operador

a)

En caso de que un miembro de la tripulación de vuelo no haya completado previamente el entrenamiento inicial CRM del operador (tanto nuevos empleados como personal ya existente), el operador garantizará que dicho miembro realice un curso de entrenamiento inicial CRM. Los nuevos empleados completarán el entrenamiento inicial CRM del operador durante el primer año de su incorporación a la flota de un operador.

b)

Si un miembro de la tripulación de vuelo no ha sido previamente entrenado en factores humanos, deberá completar un curso teórico, basado en el programa de capacidad y limitaciones humanas de la licencia ATPL (véanse los requisitos aplicables a la expedición de licencias de tripulación de vuelo (FCL)), previamente o combinado con el entrenamiento inicial CRM del operador.

c)

El entrenamiento inicial CRM estará bajo la dirección de, al menos, un instructor de CRM aceptable para la Autoridad, el cual podrá estar asistido por expertos con objeto de desarrollar materias especificas.

d)

El entrenamiento inicial CRM se impartirá de acuerdo con un programa detallado del curso incluido en el manual de operaciones.

OPS 1.945

Entrenamiento de conversión y verificación

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.945)

a)

El operador garantizará que:

1)

el miembro de la tripulación de vuelo supere un curso de habilitación de tipo que cumpla los requisitos aplicables a la expedición de licencias de tripulación de vuelo cuando cambie de un tipo de avión a otro tipo o clase para el que se requiera una nueva habilitación;

2)

el miembro de la tripulación de vuelo supere un curso de conversión del operador antes de iniciar vuelos en línea sin supervisión:

i)

cuando cambie a un avión para el que se requiere una nueva habilitación de tipo o clase;

ii)

cuando cambie de operador;

3)

el entrenamiento de conversión sea impartido por personal adecuadamente cualificado, de acuerdo con un programa detallado incluido en el manual de operaciones. El operador garantizará que el personal que se encargue de incorporar elementos de CRM en el entrenamiento de conversión esté adecuadamente cualificado;

4)

el entrenamiento que requiere el curso de conversión del operador se determine tras haber tenido debidamente en cuenta el entrenamiento previo del miembro de la tripulación de vuelo, según figure anotado en sus registros de entrenamiento de acuerdo con el OPS 1.985;

5)

en el manual de operaciones se especifiquen los niveles mínimos de cualificación y experiencia requeridos a los miembros de la tripulación de vuelo antes de iniciar el entrenamiento de conversión;

6)

el miembro de la tripulación de vuelo se someta a las verificaciones estipuladas en el OPS 1.965 b) y al entrenamiento y verificaciones estipulados en el OPS 1.965 d) antes de iniciar el vuelo en línea bajo supervisión;

7)

al concluir los vuelos en línea bajo supervisión, se lleve a cabo la verificación estipulada en el OPS 1.965 c);

8)

una vez iniciado el curso de conversión del operador, ningún miembro de la tripulación de vuelo realice tareas de vuelo en otro tipo o clase hasta que se haya completado o finalizado el curso; y

9)

en el curso de conversión se incorporen elementos del entrenamiento CRM.

b)

En el caso de cambio de tipo o clase de avión, la verificación estipulada en el OPS 1.965 b) puede combinarse con la prueba de capacitación para la habilitación de tipo o clase, de conformidad con los requisitos aplicables a la expedición de licencias de tripulación de vuelo.

c)

El curso de conversión del operador se podrá combinar con el curso de habilitación de tipo o clase exigido para la expedición de licencias de tripulación de vuelo.

OPS 1.950

Entrenamientos de diferencias y familiarización

a)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo supere:

1)

un entrenamiento de diferencias que requiera unos conocimientos y entrenamiento adicionales en un dispositivo de entrenamiento apropiado para el avión:

i)

cuando maneje una variante de un avión del mismo tipo u otro tipo de la misma clase en que se esté ejerciendo funciones; o

ii)

cuando haya cambios en los equipos y/o procedimientos en los tipos o variantes en que se esté ejerciendo funciones;

2)

un entrenamiento de familiarización que requiera la adquisición de conocimientos adicionales:

i)

cuando maneje otro avión del mismo tipo o variante; o

ii)

cuando haya cambios en los equipos y/o procedimientos en los tipos o variantes en que se esté ejerciendo funciones.

b)

El operador especificará en el manual de operaciones en qué momento se requiere el entrenamiento de diferencias o de familiarización.

OPS 1.955

Nombramiento como comandante

a)

El operador garantizará que para el ascenso de copiloto a comandante y para las personas que se incorporen como comandantes:

1)

se especifique el nivel mínimo de experiencia, aceptable para la Autoridad, en el manual de operaciones; y

2)

para las operaciones con tripulación compuesta por más de un piloto, se supere un curso adecuado de comandante.

b)

El curso de comandante exigido en el punto a) 2) deberá especificarse en el manual de operaciones e incluir como mínimo lo siguiente:

1)

entrenamiento en un STD (incluido entrenamiento de vuelo orientado a la línea (LOFT)) y/o entrenamiento de vuelo;

2)

una verificación de competencia del piloto que ejerce de comandante, realizada por el operador;

3)

responsabilidades del comandante;

4)

entrenamiento en línea al mando bajo supervisión; se requiere un mínimo de 10 sectores para pilotos que ya están cualificados para el tipo de avión;

5)

superación de la verificación en línea como comandante según se indica en el OPS 1.965 c) y cualificaciones de competencia en ruta y aeródromo según se indica en el OPS 1.975; y

6)

elementos de gestión de recursos de la tripulación (CRM).

OPS 1.960

Comandante titular de una licencia de piloto comercial

a)

El operador garantizará que:

1)

el titular de una licencia de piloto comercial (CPL) no ejerza como comandante de un avión certificado para operaciones con un solo piloto de acuerdo con el AFM, a menos que:

i)

a la hora de realizar operaciones de transporte de pasajeros de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) más allá de un radio de 50 NM desde el aeródromo de salida, el piloto tenga un mínimo de 500 horas de tiempo total de vuelo en aviones o sea titular de una habilitación de vuelo instrumental (IR) en vigor; o bien

ii)

a la hora de ejercer sus funciones en un tipo multimotor de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), el piloto tenga un mínimo de 700 horas de tiempo total de vuelo en aviones, de las cuales 400 sean como piloto al mando (de conformidad con los requisitos que regulan las licencias de tripulación de vuelo), y de ellas 100 hayan sido en IFR, incluidas 40 horas de operación multimotor. Las 400 horas como piloto al mando se podrán sustituir por horas de vuelo como copiloto contando que dos horas como copiloto equivalen a una hora como piloto al mando, siempre que se hayan realizado en un ambiente de tripulación multipiloto previsto en el manual de operaciones;

2)

además de lo dispuesto en el punto a) 1) ii), cuando se opere bajo IFR como piloto único, se cumplan los requisitos establecidos en el Apéndice 2 del OPS 1.940; y

3)

en las operaciones multipiloto, además de lo dispuesto en el punto a) 1), y antes de que ejerza las funciones de comandante, el piloto supere el curso de comandante que se indica en el punto OPS 1.955 a) 2).

OPS 1.965

Entrenamiento y verificaciones periódicos

(Véanse los Apéndices 1 y 2 del OPS 1.965)

a)

Generalidades.

El operador garantizará que:

1)

cada miembro de la tripulación de vuelo se someta periódicamente a entrenamiento y verificaciones y que tanto el entrenamiento como las verificaciones se correspondan con el tipo o variante del avión en el que ejerza funciones el miembro de la tripulación de vuelo;

2)

se establezca en el manual de operaciones un programa de entrenamiento y verificaciones periódicos, aprobado por la Autoridad;

3)

el entrenamiento periódico lo imparta el siguiente personal:

i)

entrenamiento en tierra y de refresco — personal debidamente cualificado;

ii)

entrenamiento en el avión/STD — un instructor de habilitación de tipo (TRI), un instructor de habilitación de clase (CRI) o, en el caso de un STD, un instructor de vuelo sintético (SFI), siempre que el TRI, el CRI o el SFI cumplan los requisitos de experiencia y conocimientos del operador suficientes para instruir sobre las cuestiones especificadas en los puntos a) 1) i) A) y B) del Apéndice 1 del OPS 1.965;

iii)

entrenamiento en equipos de emergencia y seguridad — personal debidamente cualificado; y

iv)

entrenamiento sobre gestión de recursos de la tripulación:

A)

incorporación de elementos de CRM en todas las fases del entrenamiento periódico — por parte de todo el personal que imparte entrenamiento periódico. El operador garantizará que todo el personal que imparte entrenamiento periódico esté adecuadamente cualificado para incorporar elementos de CRM en dicho entrenamiento;

B)

entrenamiento CRM modular — al menos un formador en CRM aceptable para la Autoridad, el cual podrá estar asistido por expertos con objeto de desarrollar materias específicas;

4)

las verificaciones periódicas las efectúe el siguiente personal:

i)

verificación de competencia del operador — un examinador de habilitación de tipo (TRE), un examinador de habilitación de clase (CRE) o bien, si la verificación se realiza en un STD, un TRE, CRE o examinador de vuelo sintético (SFE), entrenados en conceptos CRM y en la evaluación de pericia en CRM;

ii)

verificación en línea — comandantes debidamente cualificados designados por el operador y aceptables para la Autoridad;

iii)

verificación de equipos de emergencia y seguridad — personal debidamente cualificado.

b)

Verificación de competencia del operador

1)

El operador garantizará que:

i)

cada miembro de la tripulación de vuelo sea sometido a verificaciones de competencia del operador a fin de demostrar su competencia en la realización de procedimientos normales, anormales y de emergencia; y

ii)

las verificaciones se realicen sin referencia visual externa cuando se requiera que el miembro de la tripulación de vuelo opere en IFR;

iii)

cada miembro de la tripulación de vuelo sea sometido a verificaciones de competencia del operador como componente de una tripulación de vuelo normal.

2)

El período de validez de una verificación de competencia del operador será de seis meses naturales contados a partir del último día del mes en que se realizó. Si la siguiente verificación se realiza durante los últimos tres meses naturales de validez de la anterior verificación, el nuevo período de validez se extenderá desde la fecha de realización hasta transcurridos seis meses naturales a partir de la fecha de expiración de la anterior verificación de competencia del operador.

c)

Verificación en línea.

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo sea sometido a una verificación en línea en el avión a fin de demostrar su competencia para realizar las operaciones normales en línea que se describen en el manual de operaciones. El período de validez de una verificación en línea será de doce meses naturales contados a partir del ultimo día del mes en que se realizó. Si la siguiente verificación se realiza durante los últimos tres meses naturales de validez de la anterior verificación en línea, el nuevo período de validez se extenderá desde la fecha de realización hasta transcurridos doce meses naturales a partir de la fecha de expiración de la anterior verificación en línea.

d)

Entrenamiento y verificación de equipos de emergencia y seguridad.

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo sea sometido al entrenamiento y verificación en relación con la ubicación y uso de todos los equipos de emergencia y seguridad de a bordo. El período de validez de una verificación de equipos de emergencia y seguridad será de doce meses naturales contados a partir del último día del mes en que se realizó. Si la siguiente verificación se realiza durante los últimos tres meses naturales de validez de la anterior verificación, el nuevo período de validez se extenderá desde la fecha de realización hasta transcurridos doce meses naturales a partir de la fecha de expiración de la anterior verificación.

e)

CRM.

El operador garantizará que:

1)

se incorporen elementos de CRM en todas las fases adecuadas del entrenamiento periódico; y

2)

cada miembro de la tripulación de vuelo realice entrenamiento modular CRM específico. Todas las materias principales del entrenamiento CRM se impartirán en un período no superior a tres años.

f)

Entrenamiento en tierra y de refresco.

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo realice un entrenamiento en tierra y de refresco al menos cada doce meses naturales. Si el entrenamiento se realiza durante los últimos tres meses naturales antes de que expire el período de doce meses naturales, el siguiente entrenamiento en tierra y de refresco deberá realizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de expiración del anterior entrenamiento en tierra y de refresco.

g)

Entrenamiento en avión/STD.

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo realice un entrenamiento en avión/STD al menos cada doce meses naturales. Si el entrenamiento se realiza durante los últimos tres meses naturales antes de que expire el período de doce meses naturales, el siguiente entrenamiento en avión/STD deberá realizarse durante los doce meses naturales siguientes a la fecha de expiración del anterior entrenamiento en avión/STD.

OPS 1.968

Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.968)

a)

El operador garantizará que:

1)

un piloto que pueda ser asignado para operar en ambos puestos de pilotaje supere el entrenamiento y verificaciones adecuados; y

2)

se especifique en el manual de operaciones el programa de entrenamiento y verificación, que deberá ser aceptable para la Autoridad.

OPS 1.970

Experiencia reciente

a)

El operador garantizará que:

1)

no se designe a ningún piloto para ejercer funciones a bordo de un avión como parte de la tripulación mínima certificada, ya sea como piloto que vuela (PF) o piloto que no vuela (PNF), a menos que haya realizado tres despegues y tres aterrizajes en los 90 días precedentes como piloto que vuela (PF) en un avión o en un simulador de vuelo del mismo tipo/clase;

2)

no se designe a ningún piloto que no sea titular de una Habilitación de Vuelo Instrumental en vigor para ejercer funciones a bordo de un avión por la noche como comandante a menos que haya realizado como mínimo un aterrizaje nocturno en los 90 días precedentes como piloto que vuela (PF) en un avión o en un simulador de vuelo del mismo tipo/clase.

b)

El período de 90 días contemplado en los anteriores puntos a) 1) y 2) se podrá ampliar hasta un máximo de 120 días mediante vuelo en línea bajo la supervisión de un instructor o examinador de habilitación de tipo. Para períodos superiores a 120 días, el requisito de experiencia reciente se satisfará mediante entrenamiento en vuelo o en un simulador de vuelo del tipo de avión que vaya a utilizarse.

OPS 1.975

Cualificación de competencia en ruta y aeródromo

a)

El operador garantizará que el piloto, antes de ser designado comandante o piloto en el que el comandante pueda delegar la realización del vuelo, haya obtenido los conocimientos adecuados de la ruta que se va a recorrer y de los aeródromos (también los de alternativa), instalaciones y procedimientos que vayan a emplearse.

b)

El período de validez de la cualificación de competencia en ruta y aeródromo será de doce meses naturales a partir del último día:

1)

del mes de cualificación; o

2)

del mes de la última operación en la ruta o en el aeródromo.

c)

La cualificación de competencia en ruta y aeródromo se renovará mediante una operación en la ruta o en el aeródromo en el transcurso del período de validez a que se refiere el punto b).

d)

En caso de renovación durante los últimos tres meses naturales de validez de la anterior cualificación de competencia en ruta y aeródromo, el nuevo período de validez se extenderá desde la fecha de la renovación hasta transcurridos doce meses naturales a partir de la fecha de expiración de la anterior cualificación de competencia en ruta y aeródromo.

OPS 1.978

Programa avanzado de cualificación

a)

Los períodos de validez de los OPS 1.965 y 1.970 podrán prorrogarse cuando la Autoridad haya aprobado un programa avanzado de cualificación establecido por el operador.

b)

El programa avanzado de cualificación deberá incluir entrenamiento y verificaciones que establezcan y mantengan una competencia que no sea inferior a la que se establece en los OPS 1.945, 1.965 y 1.970.

OPS 1.980

Operación en más de un tipo o variante

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.980)

a)

El operador garantizará que el miembro de la tripulación de vuelo no ejerza funciones en más de un tipo o variante a no ser que sea competente para ello.

b)

Cuando se pretendan realizar operaciones en más de un tipo o variante, el operador garantizará que las diferencias y/o semejanzas de los aviones de que se trate justifican tales operaciones, teniendo en cuenta:

1)

el nivel de tecnología;

2)

los procedimientos operacionales;

3)

las características del manejo.

c)

El operador garantizará que un miembro de la tripulación de vuelo que ejerza funciones en más de un tipo o variante cumpla todos los requisitos establecidos en la Subparte N para cada tipo o variante, a menos que la Autoridad haya aprobado el uso de créditos relacionados con los requisitos de entrenamiento, verificación y experiencia reciente.

d)

El operador especificará en el manual de operaciones los procedimientos apropiados y/o restricciones operativas, aprobadas por la Autoridad, para cualquier operación en más de un tipo o variante, haciendo referencia a lo siguiente:

1)

nivel mínimo de experiencia de los miembros de la tripulación de vuelo;

2)

nivel mínimo de experiencia en un tipo o variante antes del inicio del entrenamiento y la operación de otro tipo o variante;

3)

proceso que seguirá un miembro de la tripulación de vuelo cualificado en un tipo o variante para su entrenamiento y cualificación en otro tipo o variante;

4)

todos los requisitos aplicables de experiencia reciente para cada tipo o variante.

OPS 1.981

Manejo de helicópteros y aviones

a)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo maneje indistintamente helicópteros y aviones:

1)

el operador garantizará que únicamente maneje un tipo de helicóptero y uno de avión;

2)

el operador especificará en el manual de operaciones los procedimientos apropiados y/o restricciones operativas, aprobadas por la Autoridad.

OPS 1.985

Registros de entrenamiento

a)

El operador:

1)

conservará registros de todos los entrenamientos, verificaciones y cualificaciones establecidos en los OPS 1.945, 1.955, 1.965, 1.968 y 1.975 de cada miembro de la tripulación de vuelo; y

2)

previa petición de los interesados, facilitará los registros de todos los cursos de conversión y entrenamientos y verificaciones periódicos a los miembros de la tripulación de vuelo.

Apéndice 1 del OPS 1.940

Relevo en vuelo de los miembros de la tripulación de vuelo

a)

Un miembro de la tripulación de vuelo podrá ser relevado en vuelo de sus funciones a los mandos por otro miembro de la tripulación de vuelo debidamente cualificado.

b)

Relevo del comandante

1)

El comandante podrá delegar la realización del vuelo en:

i)

otro comandante cualificado; o bien

ii)

sólo para operaciones por encima de FL 200, en un piloto con las cualificaciones que se especifican en el punto c).

c)

Requisitos mínimos para que un piloto releve al comandante:

1)

licencia válida de Piloto de Transporte de Línea Aérea;

2)

entrenamiento y verificaciones de conversión (incluido el entrenamiento de Habilitación de Tipo) como estipula el OPS 1.945;

3)

entrenamiento y verificaciones periódicos establecidos en los OPS 1.965 y 1.968; y

4)

cualificación de competencia en ruta como estipula el OPS 1.975.

d)

Relevo del copiloto

1)

El copiloto podrá ser relevado por:

i)

otro piloto debidamente cualificado; o

ii)

un copiloto de relevo en crucero con las cualificaciones que se especifican en el punto e).

e)

Requisitos mínimos para el copiloto de relevo en crucero:

1)

licencia válida de Piloto Comercial con Habilitación de Vuelo Instrumental;

2)

entrenamiento y verificaciones de conversión, incluido el entrenamiento de habilitación de tipo, como establece el OPS 1.945, excepto el requisito de entrenamiento de despegue y aterrizaje;

3)

entrenamiento y verificaciones periódicos establecidos en el OPS 1.965, excepto el requisito de entrenamiento de despegue y aterrizaje; y

4)

operar como copiloto únicamente en crucero y no por debajo de FL 200.

5)

No se requiere la experiencia reciente estipulada en el OPS 1.970; no obstante, el piloto deberá realizar un entrenamiento de experiencia reciente y de refresco de pericia en vuelo en un simulador, a intervalos no superiores a 90 días; este entrenamiento de refresco se podrá combinar con el entrenamiento estipulado en el OPS 1.965.

f)

Relevo del operador del panel de instrumentos. Un operador del panel de instrumentos podrá ser relevado en vuelo por un miembro de la tripulación que sea titular de una licencia de mecánico de a bordo, o por un miembro de la tripulación de vuelo con una cualificación que sea aceptable para la Autoridad.

Apéndice 2 del OPS 1.940

Operaciones con un solo piloto bajo IFR o en vuelo nocturno

a)

Los aviones mencionados en el OPS 1.940 b) 2) podrán ser manejados por un solo piloto bajo IFR o en vuelo nocturno cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1)

el operador incluirá en el manual de operaciones un programa de conversión y entrenamiento periódico del piloto que incluya los requisitos adicionales para las operaciones con un solo piloto;

2)

en particular, los procedimientos de cabina de vuelo deberán incluir:

i)

gestión de motores y tratamiento de emergencias;

ii)

utilización de la lista de verificaciones normales, anormales y de emergencia;

iii)

comunicaciones con ATC;

iv)

procedimientos de salida y aproximación;

v)

manejo del piloto automático; y

vi)

uso de documentación simplificada en vuelo ;

3)

las verificaciones periódicas que estipula el OPS 1.965 se efectuarán en modo de piloto único en el tipo o clase de avión en un entorno que sea representativo de la operación;

4)

el piloto tendrá un mínimo de 50 horas de vuelo en el tipo o clase específica de avión bajo IFR, de las que 10 horas serán como comandante; y

5)

la experiencia reciente mínima requerida para un piloto que efectúa una operación con un solo piloto bajo IFR o vuelo nocturno será de cinco vuelos IFR, incluyendo tres aproximaciones instrumentales efectuadas durante los 90 días anteriores en el tipo o clase de avión, como piloto único. Este requisito se podrá sustituir por una verificación de aproximación instrumental IFR en el tipo o clase de avión.

Apéndice 1 del OPS 1.945

Curso de conversión del operador

a)

El curso de conversión del operador incluirá:

1)

entrenamiento y verificaciones en tierra, incluidos los sistemas del avión, procedimientos normales, anormales y de emergencia;

2)

entrenamiento y verificación de equipos de emergencia y seguridad, que deberán completarse antes de iniciar el entrenamiento en el avión;

3)

entrenamiento y verificaciones en el avión/simulador de vuelo; y

4)

vuelo en línea bajo supervisión y verificación en línea.

b)

El curso de conversión se impartirá en el orden indicado en el punto a).

c)

Tras haber completado un curso de conversión con tiempo de vuelo cero, el piloto deberá:

1)

comenzar el vuelo en línea bajo supervisión en el plazo de 15 días; y

2)

realizar los primeros cuatro despegues y aterrizajes en el avión bajo supervisión de un TRI (A) que ocupe un asiento de piloto.

d)

En el curso de conversión, deberán integrarse elementos de gestión de recursos de la tripulación que serán impartidos por personal debidamente cualificado.

e)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo no haya completado con anterioridad el curso de conversión del operador, éste garantizará que, además de lo establecido en el punto a), el miembro de la tripulación de vuelo reciba entrenamiento general de primeros auxilios y, en su caso, entrenamiento sobre los procedimientos para un amaraje forzoso utilizando los equipos en el agua.

Apéndice 1 del OPS 1.965

Entrenamiento y verificaciones periódicos — Pilotos

a)

Entrenamiento periódico — El entrenamiento periódico incluirá:

1)

entrenamiento en tierra y de refresco:

i)

el programa de entrenamiento en tierra y de refresco incluirá:

A)

sistemas del avión;

B)

procedimientos y requisitos operativos que incluyan el deshielo/antihielo en tierra y la incapacitación del piloto; y

C)

revisión de accidentes/incidentes y otros sucesos;

ii)

los conocimientos del entrenamiento en tierra y de refresco se comprobarán mediante un cuestionario u otro método adecuado;

2)

entrenamiento en avión/STD:

i)

el programa de entrenamiento en avión/STD se elaborará de manera que se incluyan las principales averías de los sistemas del avión y los procedimientos asociados desarrollados durante los tres años precedentes;

ii)

cuando se realicen maniobras de fallo del motor en el avión, el fallo del motor deberá ser simulado;

iii)

el entrenamiento en avión/STD podrá combinarse con la verificación de competencia del operador.

3)

Entrenamiento en equipos de emergencia y seguridad:

i)

el programa de entrenamiento en equipos de emergencia y seguridad se podrá combinar con las verificaciones de equipos de emergencia y seguridad, y se realizarán en un avión o dispositivo de entrenamiento alternativo adecuado;

ii)

cada año el programa de entrenamiento en equipos de emergencia y seguridad incluirá lo siguiente:

A)

colocación real de un chaleco salvavidas, cuando forme parte del equipo;

B)

colocación real de los equipos de protección respiratoria (PBE), cuando formen parte del equipo;

C)

manipulación real de los extintores de incendios;

D)

instrucción sobre la ubicación y uso de todo el equipo de emergencia y seguridad que lleve el avión;

E)

instrucción sobre la ubicación y uso de todos los tipos de salidas; y

F)

procedimientos de seguridad;

iii)

cada tres años, el programa de entrenamiento deberá incluir lo siguiente:

A)

manejo real de todos los tipos de salidas;

B)

demostración del método empleado para utilizar una rampa de evacuación, cuando forme parte del equipo;

C)

extinción de un incendio real empleando equipos representativos de los que lleva el avión, excepto para los extintores de halón, para los cuales se podrá utilizar un método alternativo aceptable para la Autoridad;

D)

efectos del humo en una zona cerrada y utilización real de todos los equipos pertinentes en un entorno de humo simulado;

E)

manipulación real de la señalización pirotécnica, real o simulada, cuando forme parte del equipo; y

F)

demostración del uso de la balsa o balsas salvavidas, cuando formen parte del equipo.

4)

Entrenamiento sobre gestión de recursos de la tripulación (CRM)

i)

Deberán integrarse elementos de CRM en las fases oportunas del entrenamiento periódico; y

ii)

deberá establecerse un programa de entrenamiento modular CRM específico, de manera que todos los elementos principales del entrenamiento CRM, indicados a continuación, se impartan en un periodo no superior a tres años:

A)

error humano y fiabilidad, cadena de errores, detección y prevención de errores;

B)

cultura de seguridad de la compañía, procedimientos operacionales (SOP), factores organizativos;

C)

estrés, gestión del estrés, fatiga y vigilancia;

D)

obtención y tratamiento de la información, (conciencia de la situación), gestión de la carga de trabajo;

E)

toma de decisiones;

F)

comunicación y coordinación dentro y fuera de la cabina de vuelo;

G)

liderazgo y trabajo en equipo, sinergia;

H)

automatización y filosofía del uso de la automatización (si es relevante para el tipo de avión);

I)

diferencias específicas relacionadas con el tipo de avión;

J)

estudio de casos reales;

K)

otros ámbitos que requieren una atención adicional, de acuerdo con lo establecido en el programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo (véase el OPS 1.037).

b)

Verificaciones periódicas. Las verificaciones periódicas incluirán:

1)

Verificaciones de competencia del operador;

i)

cuando sea aplicable, las verificaciones de competencia del operador deben incluir las siguientes maniobras:

A)

despegue abortado cuando se dispone de un simulador de vuelo, en caso contrario sólo prácticas mediante toque;

B)

despegue con fallo de motor entre V1 y V2 o tan pronto como lo permitan las consideraciones de seguridad;

C)

aproximación de precisión por instrumentos hasta los mínimos con un motor inoperativo, en el caso de aviones multimotores;

D)

aproximación de no precisión hasta los mínimos;

E)

aproximación instrumental frustrada desde los mínimos con un motor inoperativo, en el caso de aviones multimotores; y

F)

aterrizaje con un motor inoperativo; en el caso de aviones monomotor, se requiere una práctica de aterrizaje forzoso;

ii)

cuando se realicen maniobras con fallo del motor en el avión, el fallo del motor deberá ser simulado;

iii)

además de las verificaciones establecidas en los puntos anteriores i) A) a F), deberán cumplirse los requisitos que regulan la expedición de licencias de tripulación de vuelo cada doce meses, pudiendo combinarse con la verificación de competencia del operador;

iv)

para un piloto que opere únicamente bajo VFR, se podrá prescindir de las verificaciones establecidas en los anteriores puntos i) C) a E), excepto en lo que se refiere a una aproximación seguida de motor y al aire en un avión multimotor con un motor inoperativo;

v)

las verificaciones de competencia del operador deberá realizarlas un examinador de habilitación de tipo.

2)

Verificaciones de equipos de emergencia y seguridad. Los elementos que se comprobarán serán aquellos para los que se ha realizado el entrenamiento de acuerdo con el punto a) 3).

3)

Verificaciones en línea:

i)

Las verificaciones en línea deberán establecer la aptitud para efectuar satisfactoriamente una operación en línea completa que incluya procedimientos prevuelo y postvuelo, y el uso del equipo suministrado, según se especifique en el manual de operaciones.

ii)

Se deberá evaluar la aptitud de la tripulación de vuelo en relación con la CRM, de acuerdo con una metodología aceptable para la Autoridad y publicada en el manual de operaciones. El objetivo de esta evaluación es:

A)

proporcionar informacion a la tripulación, tanto individual como colectivamente, y determinar otros entrenamientos necesarios; y

B)

servir para mejorar el entrenamiento CRM.

iii)

Cuando a un piloto se le asignen funciones como piloto que vuela (PF) y piloto que no vuela (PNF), deberá ser objeto de una verificación en ambas funciones.

iv)

Las verificaciones en línea se deberán superar en un avión.

v)

Las verificaciones en línea deberán efectuarlas comandantes designados por el operador y ser aceptables para la Autoridad. Las personas que realicen las verificaciones en línea, de conformidad con el OPS 1.965 a) 4) ii), deberán haber recibido entrenamiento en conceptos CRM y evaluación de pericia en CRM, y ocuparán un asiento de observador, en caso de existir. Cuando se trate de operaciones de larga distancia, con tripulación de vuelo operativa adicional, la persona podrá desempeñar la función de piloto de relevo en crucero, sin ocupar ninguno de los asientos de piloto durante las fases de despegue, salida, crucero inicial, descenso, aproximación y aterrizaje. Su evaluación CRM se basará únicamente en las observaciones realizadas en el briefing inicial, de cabina y de cabina de vuelo, y en aquellas fases en las que haya ocupado el asiento del observador.

Apéndice 2 del OPS 1.965

Entrenamiento y verificaciones periódicos — Operador del panel de instrumentos

a)

El entrenamiento y las verificaciones periódicos para los operadores del panel de instrumentos cumplirán los requisitos para pilotos y cualquier función específica adicional, prescindiendo de los elementos que no son aplicables a los operadores del panel de instrumentos.

b)

El entrenamiento y las verificaciones periódicos para los operadores del panel de instrumentos se realizarán, siempre que sea posible, simultáneamente con un piloto que esté realizando el entrenamiento y las verificaciones periódicos.

c)

La verificación en línea la dirigirá un comandante designado por el operador y aceptable para la Autoridad, o un instructor o examinador de habilitación de tipo para operadores del panel de instrumentos.

Apéndice 1 del OPS 1.968

Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje

a)

Los comandantes entre cuyas obligaciones también figure ejercer funciones en el puesto de la derecha y actuar como copiloto, o los comandantes que deban entrenar o examinar desde el puesto de la derecha, superarán un entrenamiento y verificaciones adicionales conforme a lo especificado en el manual de operaciones, coincidiendo con la realización de las verificaciones de competencia del operador establecidas en el OPS 1.965 b). Este entrenamiento adicional deberá incluir como mínimo lo siguiente:

1)

fallo del motor durante el despegue;

2)

aproximación seguida de motor y al aire con un motor inoperativo; y

3)

aterrizaje con un motor inoperativo.

b)

Cuando se efectúen maniobras con fallo del motor en un avión, el fallo del motor deberá ser simulado.

c)

Cuando se ejerzan funciones en el puesto de la derecha, las verificaciones requeridas en los OPS para actuar en el puesto de la izquierda deberán, además, ser válidas y estar actualizadas.

d)

Un piloto que releve al comandante deberá haber demostrado, coincidiendo con la verificación de competencia del operador establecida en el OPS 1.965 b), destreza y práctica en los procedimientos que normalmente no serían responsabilidad de dicho piloto. Cuando las diferencias entre los puestos izquierdo y derecho no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático), las prácticas se podrán efectuar en cualquiera de los dos puestos.

e)

Un piloto que no sea el comandante y ocupe el puesto de la izquierda deberá haber demostrado, coincidiendo con la verificación de competencia del operador establecida en el OPS 1.965 b), destreza y práctica en los procedimientos que de otro modo serían responsabilidad del comandante cuando actúa como piloto que no vuela (PNF). Cuando las diferencias entre los puestos izquierdo y derecho no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático), las prácticas se podrán efectuar en cualquiera de los dos puestos.

Apéndice 1 del OPS 1.980

Operación en más de un tipo o variante

a)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo ejerza funciones en más de una clase, tipo o variante de avión según se enumeran en los requisitos para las Licencias de la tripulación de vuelo aplicables, pero no con una única anotación en la licencia, el operador deberá cumplir lo siguiente:

1)

un miembro de la tripulación de vuelo no ejercerá funciones en más de:

i)

tres tipos o variantes de aviones con motores de pistón; o

ii)

tres tipos o variantes de aviones turbohélice; o

iii)

un tipo o variante de avión turbohélice y un tipo o variante de avión con motor de pistón; o

iv)

un tipo o variante de avión turbohélice y cualquier avión de una clase particular.

2)

El OPS 1.965 para cada tipo o variante en el que se ejerzan funciones, a menos que el operador haya demostrado procedimientos específicos y/o restricciones operativas que sean aceptables para la Autoridad.

b)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo ejerza funciones en más de un tipo o variante de avión con una o más anotaciones en la licencia, según se define en las Licencias de la tripulación de vuelo (tipo-multipiloto), el operador garantizará que:

1)

la dotación mínima de la tripulación de vuelo especificada en el manual de operaciones sea la misma para cada tipo o variante en que se vaya a actuar;

2)

un miembro de la tripulación de vuelo no ejercerá funciones en más de dos tipos o variantes de avión para los que se requiera anotaciones separadas en la licencia; y

3)

sólo se vuelen aviones correspondientes a una anotación en la licencia en un mismo tiempo de actividad en vuelo, a menos que el operador haya establecido procedimientos para garantizar el tiempo necesario para la preparación.

Nota: Para los casos de más de una anotación en la licencia, véanse los puntos c) y d) siguientes.

c)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo ejerza funciones en más de un tipo o variante de avión de los enumerados en las Licencias de la tripulación de vuelo (tipo — un solo piloto y tipo — multipiloto), pero no con una única anotación en la licencia, el operador deberá cumplir lo siguiente:

1)

los puntos b) 1), b) 2) y b) 3);

2)

el punto d).

d)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo ejerza funciones en más de un tipo o variante de avión de los enumerados en las Licencias de la tripulación de vuelo (tipo — multipiloto), pero no con una única anotación en la licencia, el operador deberá cumplir lo siguiente:

1)

los puntos b) 1), b) 2) y b) 3);

2)

antes de ejercer las atribuciones de dos anotaciones en la licencia:

i)

los miembros de la tripulación de vuelo deberán haber completado dos verificaciones de competencia del operador consecutivas y tener 500 horas en la posición correspondiente como tripulante en operaciones de transporte aéreo comercial con el mismo operador;

ii)

en el caso de un piloto que tenga experiencia con un operador y que ejerza las atribuciones de dos anotaciones en la licencia, y luego sea ascendido a comandante por el mismo operador en uno de esos tipos, la experiencia mínima requerida como comandante será de seis meses y 300 horas, y deberá haber completado dos verificaciones de competencia del operador consecutivas antes de estar en condiciones de ejercer nuevamente las atribuciones de las dos anotaciones en su licencia.

3)

Antes de comenzar el entrenamiento y la operación de otro tipo o variante, los miembros de la tripulación de vuelo deberán haber completado 3 meses y 150 horas de vuelo en el avión de base, debiendo incluir al menos una verificación de competencia.

4)

Después de haber realizado la verificación en línea inicial en el nuevo tipo, se deberán realizar 50 horas de vuelo o 20 sectores únicamente en aviones de la nueva habilitación de tipo.

5)

El OPS 1.970 para cada tipo operado, a menos que la Autoridad haya autorizado créditos de conformidad con el punto 7).

6)

En el manual de operaciones deberá especificarse el período de tiempo en el que se requiera experiencia de vuelo en línea en cada tipo.

7)

Cuando se hayan solicitado créditos para reducir los requisitos de entrenamiento, verificación y experiencia reciente entre tipos de avión, el operador deberá demostrar a la Autoridad qué elementos no es necesario repetir dada su similitud.

i)

El OPS 1.965 b) requiere dos verificaciones de competencia del operador anuales. Cuando se obtengan créditos de conformidad con el punto 7) para las verificaciones de competencia del operador a fin de alternar entre los dos tipos, la verificación de competencia del operador de un tipo validará la verificación de competencia del otro tipo. Siempre que el período entre las verificaciones de competencia de licencia no supere el establecido en la normativa aplicable en el ámbito de las Licencias de la tripulación de vuelo para cada tipo, se cumplirán los requisitos correspondientes en materia de Licencias de la tripulación de vuelo. Además, deberá especificarse en el manual de operaciones el entrenamiento periódico aprobado que se considere necesario.

ii)

El OPS 1.965 c) requiere una verificación en línea anual. Cuando se obtengan créditos de conformidad con el punto 7) para las verificaciones en línea a fin de alternar entre los dos tipos o variantes, la verificación en línea de un tipo o variente validará la verificación en línea del otro tipo o variante.

iii)

El entrenamiento y verificación anuales de equipos de emergencia y seguridad deberá abarcar todos los requisitos para cada uno de los tipos.

8)

El OPS 1.965 para cada tipo o variante operado, a menos que la Autoridad haya autorizado créditos de conformidad con el punto 7).

e)

Cuando un miembro de la tripulación de vuelo ejerza funciones en combinaciones de tipos o variantes de avión tal como se definen en las Licencias de la tripulación de vuelo (clase — un solo piloto y tipo — multipiloto), el operador deberá demostrar que los procedimientos específicos y/o las restricciones operativas están aprobadas de acuerdo con el OPS 1.980 d).

SUBPARTE O

TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS

OPS 1.988

Aplicación

El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina cumplan los requisitos de la presente Subparte y cualesquiera otros requisitos de seguridad que les sean aplicables.

Para los fines del presente Reglamento, por “miembro de la tripulación de cabina de pasajeros” se entiende cualquier miembro de la tripulación, que no sea miembro de la tripulación de vuelo y que desempeñe, en la cabina de pasajeros de un avión, las funciones que le hayan asignado el operador o el comandante, en beneficio de la seguridad de los pasajeros.

OPS 1.989

Identificación

a)

El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros lleven el uniforme de tripulante de cabina de pasajeros del operador y puedan ser claramente identificados por los pasajeros como miembros de la tripulación de cabina de pasajeros.

b)

El resto del personal, como el personal médico, de seguridad, cuidadores de niños, acompañantes, personal técnico, animadores, intérpretes, que desempeñe funciones en la cabina de pasajeros no llevará un uniforme que pueda identificarlos ante los pasajeros como miembros de la tripulación de cabina, salvo si cumplen los requisitos de la presente Subparte y cualquier otro requisito aplicable del presente Reglamento.

OPS 1.990

Número y composición de la tripulación de cabina de pasajeros

a)

El operador únicamente explotará un avión con una configuración máxima aprobada de más de 19 asientos para pasajeros para transportar a uno o más pasajeros cuando en la tripulación se incluya un tripulante de cabina de pasajeros, como mínimo, para desempeñar las funciones especificadas en el manual de operaciones en beneficio de la seguridad de los pasajeros.

b)

Para cumplir lo dispuesto en el punto a), el operador garantizará que el número mínimo de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros sea el mayor de los números que se obtienen al calcular:

1)

Un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros por cada 50 asientos de pasajeros o fracción de 50, instalados en el mismo piso del avión; o

2)

El número de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que hayan participado activamente, en la cabina del avión, en la correspondiente demostración de la evacuación de emergencia, o que se suponga que han tomado parte en el análisis correspondiente, excepto que, cuando la configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros sea menor, por lo menos en 50 asientos, del número de pasajeros evacuados durante la demostración, el número de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros se podrá reducir en uno por cada múltiplo entero de 50 asientos en que la configuración máxima aprobada de asientos de pasajeros sea menor de la capacidad máxima certificada.

c)

En casos excepcionales, la Autoridad podrá exigir a un operador que aumente el número de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros.

d)

En casos imprevistos, se podrá reducir el número mínimo exigido de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros a condición de que:

1)

se haya reducido el número de pasajeros de acuerdo con los procedimientos especificados en el manual de operaciones; y

2)

se entregue un informe a la Autoridad después de la finalización del vuelo.

e)

El operador, cuando contrate el servicio de miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que sean autónomos o trabajadores a tiempo parcial, garantizará que cumplan los requisitos de la Subparte O. A este respecto, se deberá prestar particular atención al número total de tipos o variantes de avión de transporte aéreo comercial que dichos miembros de la tripulación de cabina de pasajeros pueden tripular; dicho número no podrá exceder, incluso cuando sus servicios sean contratados por otro operador, de lo establecido en el OPS 1.1030.

OPS 1.995

Requisitos mínimos

El operador garantizará que todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros:

a)

sean mayores de 18 años;

b)

sean sometidos a un examen o reconocimiento médico periódico, según lo dispuesto por la Autoridad, para comprobar su aptitud física para el ejercicio de sus funciones;

c)

hayan superado satisfactoriamente el entrenamiento inicial conforme al OPS 1.1005 y dispongan de una acreditación de entrenamiento de seguridad;

d)

hayan realizado el debido entrenamiento de conversión y/o diferencias, que deberá incluir como mínimo los temas que figuran en el OPS 1.1010;

e)

realicen un entrenamiento periódico, de conformidad con lo dispuesto en el OPS 1.1015;

f)

sean competentes para el ejercicio de sus funciones de conformidad con los procedimientos que establece el manual de operaciones.

OPS 1.1000

Sobrecargo

a)

El operador nombrará un sobrecargo cuando la tripulación de cabina de pasajeros esté compuesta por más de un miembro. En caso de que se asigne más de un tripulante de cabina de pasajeros a una operación en la que sólo se exija un tripulante, el operador designará a uno de los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros como responsable ante el comandante.

b)

El sobrecargo será responsable ante el comandante de la dirección y coordinación de los procedimientos ordinarios y de emergencia especificados en el manual de operaciones. Durante una turbulencia, en caso de no disponer de instrucciones de la tripulación de vuelo, el sobrecargo estará facultado para interrumpir el desarrollo de las funciones no relacionadas con la seguridad y señalar a la tripulación de vuelo el nivel de turbulencia experimentado y la necesidad de encender la señal de abrocharse los cinturones. A continuación, la tripulación de cabina debería asegurar el compartimento de pasajeros y el resto de las zonas que correspondan.

c)

Cuando el OPS 1.990 exija llevar más de un tripulante de cabina de pasajeros, el operador designará para el puesto de sobrecargo a un miembro de la tripulación que tenga como mínimo un año de experiencia como miembro efectivo de una tripulación de cabina pasajeros y haya superado un curso adecuado que incluya, como mínimo, lo siguiente:

1)

Instrucciones sobre el prevuelo:

i)

funcionamiento de la tripulación como grupo,

ii)

asignación de puestos y responsabilidades a la tripulación de cabina,

iii)

consideración del vuelo concreto, incluido el tipo de avión, equipo, zona y tipo de operación, y categorías de pasajeros, con especial atención hacia los discapacitados, niños pequeños y personas en camilla, y

2)

Cooperación entre la tripulación:

i)

disciplina, responsabilidades y cadena de mando,

ii)

importancia de la coordinación y comunicación,

iii)

incapacitación del piloto, y

3)

Examen de los requisitos del operador y de los requisitos legales:

i)

demostración de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas para casos de emergencia,

ii)

fijación de la cocina,

iii)

estiba del equipaje de cabina,

iv)

equipos electrónicos,

v)

procedimientos para repostar con los pasajeros a bordo,

vi)

turbulencias,

vii)

documentación, y

4)

Factores humanos y gestión de recursos de la tripulación (CRM), y

5)

Notificación de accidentes e incidentes, y

6)

Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso.

d)

En caso de que el sobrecargo titular no pueda desempeñar sus funciones, el operador establecerá procedimientos para seleccionar al miembro de la tripulación de cabina más cualificado para que actúe como sobrecargo. Estos procedimientos deben ser aceptables para la Autoridad y tener en cuenta la experiencia profesional del miembro de la tripulación de cabina.

e)

Entrenamiento CRM: el operador garantizará que todos los elementos pertinentes que figuran en el Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1 columna a), sean parte integrante del entrenamiento y se impartan hasta el nivel correspondiente a la columna f), Curso de sobrecargo.

OPS 1.1002

Vuelos con un único tripulante de cabina de pasajeros

a)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina sin experiencia comparable se someta a lo siguiente antes de actuar como miembro único de la tripulación de cabina:

1)

En atención a su condición de tripulante único, además del entrenamiento exigido en el OPS 1.1005 y el OPS 1.1010, se someterá a una formación que hará especial hincapié en:

i)

Responsabilidad ante el comandante para la realización en cabina de los procedimientos de seguridad y emergencia especificados en el manual de operaciones;

ii)

Importancia de la coordinación y la comunicación con la tripulación de vuelo, y el manejo de pasajeros díscolos o perturbadores;

iii)

Examen de los requisitos del operador y de los requisitos legales;

iv)

Documentación;

v)

Información en caso de accidente o de incidente;

vi)

Limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad.

2)

Vuelos de familiarización de al menos 20 horas y 15 sectores. Los vuelos de familiarización se realizarán bajo la supervisión de un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros con la experiencia adecuada en el tipo de avión que vaya a operarse.

b)

Antes de designar a un miembro de la tripulación de cabina para que actúe como tripulante único de cabina, el operador se asegurará de que dicho tripulante es competente para desempeñar sus funciones de acuerdo con los procedimientos especificados en el manual de operaciones. La idoneidad para operar como único tripulante de cabina se contemplará en los criterios de selección, contratación, entrenamiento y evaluación de la competencia de los tripulantes de cabina de pasajeros.

OPS 1.1005

Entrenamiento inicial de seguridad

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.1005)

a)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina haya superado satisfactoriamente, antes de realizar el entrenamiento de conversión, un entrenamiento inicial de seguridad que incluya como mínimo los temas que figuran en el Apéndice 1 del OPS 1.1005.

b)

A discreción de la Autoridad y con su aprobación, proporcionará los cursos de entrenamiento:

bien

1)

el operador

directamente, o

indirectamente a través de un centro de formación que actúe en nombre del operador; o

2)

un centro de formación aprobado.

c)

El programa y la estructura de los cursos de entrenamiento inicial serán conformes a los requisitos aplicables y estarán sujetos a la aprobación previa de la Autoridad.

d)

A discreción de la Autoridad, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso expedirá un certificado de formación de seguridad al miembro de la tripulación de cabina de pasajeros que haya completado el programa de entrenamiento inicial y superado la verificación mencionada en el OPS 1.1025.

e)

Cuando una Autoridad autorice a un operador o a un centro de formación aprobado a que expida el certificado de entrenamiento de seguridad a un miembro de la tripulación de cabina, en dicho certificado constará claramente una referencia a la aprobación de la Autoridad.

OPS 1.1010

Entrenamiento de conversión y diferencias

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.1010)

a)

El operador garantizará que cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros haya superado un entrenamiento de conversión y diferencias adecuado, de conformidad con las normas aplicables y que incluya como mínimo los temas que figuran en el Apéndice 1 del OPS 1.1010. El curso de formación se especificará en el manual de operaciones. El programa y la estructura del curso estarán sujetos a la aprobación previa de la Autoridad.

1)

Entrenamiento de conversión: Se deberá superar un curso de conversión antes de ser:

i)

destinado por primera vez por el operador para trabajar como miembro de la tripulación de cabina de pasajeros; o

ii)

destinado para trabajar en otro tipo de avión; y

2)

Entrenamiento de diferencias: Se deberá realizar entrenamiento de diferencias antes de trabajar:

i)

en una variante del tipo de avión en que se esté trabajando; o

ii)

en el mismo tipo o variante de avión, cuando sean distintos el equipo de seguridad, o su ubicación, o se apliquen distintos procedimientos normales o de emergencia.

b)

El operador determinará el contenido del entrenamiento de conversión y de diferencias teniendo en cuenta el entrenamiento anterior del miembro de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con los registros de entrenamiento requeridos en el OPS 1.1035.

c)

Sin perjuicio del punto c) del OPS 1.995, los elementos del entrenamiento inicial (OPS 1.1005) y de los entrenamientos de conversión y diferencias (OPS 1.1010) que estén relacionados podrán combinarse.

d)

El operador garantizará que:

1)

el entrenamiento de conversión se lleve a cabo de manera estructurada y acorde con la realidad, de acuerdo con el Apéndice 1 del OPS 1.1010;

2)

el entrenamiento de diferencias se realice de manera estructurada; y

3)

el entrenamiento de conversión, y, si es preciso, el entrenamiento de diferencias, incluya el uso de todos los equipos de seguridad necesarios y todos los procedimientos normales y de emergencia aplicables al tipo o variante de avión, y comprenda entrenamiento y prácticas en el avión real o en el dispositivo de enseñanza que lo represente.

e)

El operador garantizará que cada uno de los tripulantes de cabina de pasajeros, antes de desempeñar sus funciones por primera vez, supere el entrenamiento CRM del operador y el CRM específico del tipo de avión, conforme al Apéndice 1 del OPS 1.1010 j). Los tripulantes de cabina que ya presten servicio como miembros de la tripulación de cabina del operador y no hayan realizado anteriormente el entrenamiento CRM del operador deberán superar dicho entrenamiento cuando realicen el siguiente entrenamiento periódico obligatorio y las correspondientes verificaciones, con arreglo al Apéndice 1 del OPS 1.1010 j), así como, si procede, el CRM específico del tipo de avión.

OPS 1.1012

Familiarización

El operador garantizará que una vez concluido el entrenamiento de conversión, cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros se familiarice con la aeronave antes de desempeñar funciones como parte de la tripulación mínima de cabina de pasajeros requerida por el OPS 1.990.

OPS 1.1015

Entrenamiento periódico

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.1015)

a)

El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros realicen un entrenamiento periódico que cubra las operaciones asignadas a cada tripulante de cabina en procedimientos y maniobras normales y de emergencia, adecuados a los tipos o variantes del avión en que desempeñan sus funciones, de acuerdo con el Apéndice 1 del OPS 1.1015.

b)

El operador garantizará que el programa de entrenamiento periódico aprobado por la Autoridad incluya instrucción teórica y práctica, además de prácticas individuales según se establece en el Apéndice 1 del OPS 1.1015.

c)

El período de validez del entrenamiento periódico y las correspondientes verificaciones exigidas en el OPS 1.1025 será de doce meses naturales contados a partir del último día del mes en que se realizaron. Si la siguiente verificación se realiza dentro de los últimos tres meses naturales del período de validez de la anterior verificación, el nuevo período de validez empezará a contar en la fecha de la última verificación y se prolongará hasta cumplidos doce meses naturales de la fecha de expiración de la verificación anterior.

OPS 1.1020

Entrenamiento de refresco

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.020)

a)

El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros que hayan estado alejados de toda actividad en vuelo durante más de seis meses, pero cuya última verificación requerida por el OPS 1.1025 b) 3) siga estando dentro del período de validez, completen el entrenamiento de refresco especificado en el manual de operaciones, de acuerdo con el Apéndice 1 del OPS 1.1020.

b)

Cuando un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros no haya estado alejado de toda actividad en vuelo pero, durante los seis meses precedentes no haya trabajado como miembro de la tripulación de cabina conforme a lo dispuesto en el OPS 1.990 b), el operador garantizará que antes de desempeñar tales funciones en ese tipo de avión:

1)

Supere el entrenamiento de refresco en el tipo de que se trate; o

2)

Realice dos sectores de refamiliarización durante operaciones comerciales en el tipo de que se trate.

OPS 1.1025

Verificación

a)

A discreción de la Autoridad, ella misma, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso garantizará que durante o después de la conclusión del entrenamiento exigido por los OPS 1.1005, 1.1010 1.1015 y 1.1020, los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros sean objeto de una verificación, que cubra el entrenamiento recibido, para comprobar su competencia en el desarrollo de actividades de seguridad normales y de emergencia.

A discreción de la Autoridad, ésta, el operador o el centro de formación aprobado que imparta el curso garantizará que el personal que efectúe las verificaciones esté debidamente cualificado.

b)

El operador garantizará que los miembros de la tripulación de cabina se sometan a las siguientes verificaciones:

1)

Entrenamiento inicial de seguridad. Los elementos enumerados en el Apéndice 1 del OPS 1.1005;

2)

Entrenamiento de conversión y diferencias. Los elementos enumerados en el Apéndice 1 del OPS 1.1010;

3)

Entrenamiento periódico. Los elementos enumerados en el Apéndice 1 del OPS 1.1015, según proceda, y

4)

Entrenamiento de refresco. Los elementos enumerados en el Apéndice 1 del OPS 1.1020.

OPS 1.1030

Operación en más de un tipo o variante

a)

El operador garantizará que ningún miembro de la tripulación de cabina de pasajeros trabaje en más de tres tipos de avión, con la salvedad de que, con la aprobación de la Autoridad, un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros podrá prestar servicio en cuatro tipos de avión, siempre que para dos de los tipos como mínimo:

1)

los procedimientos normales y de emergencia no específicos del tipo sean idénticos; y

2)

el equipo de seguridad y los procedimientos normales y de emergencia específicos del tipo sean similares.

b)

A los efectos del punto a), las variantes de un tipo de avión se consideran como tipos distintos si no son similares en todos los aspectos siguientes:

1)

Manejo de las salidas de emergencia;

2)

Ubicación y tipo de los equipos de seguridad portátiles; y

3)

Procedimientos de emergencia específicos del tipo.

OPS 1.1035

Registros de entrenamiento

El operador:

1)

Conservará registros de todos los entrenamientos y verificaciones requeridos por los OPS 1.1005, 1.1010, 1.1015, 1.1020 y 1.1025; y

2)

Conservará una copia del certificado de formación de seguridad; y

3)

Conservará el registro de entrenamiento y el registro de reconocimientos o evaluaciones médicos actualizados, mostrando, en el caso del registro de entrenamiento, las fechas y el contenido de los entrenamientos de conversión, diferencias y periódico, y

4)

Previa petición de los interesados, facilitará los registros de todos los entrenamientos iniciales, de conversión y periódicos, y las verificaciones a los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros.

Apéndice 1 del OPS 1.1005

Entrenamiento inicial de seguridad

Los elementos mínimos que deben estar incluidos en el curso de entrenamiento inicial de seguridad a que se refiere el OPS 1.1005 son los siguientes:

a)

Entrenamiento con fuego y humo:

1.

Insistencia en la responsabilidad de la tripulación de cabina de pasajeros de actuar con rapidez en emergencias con fuego y humo y, en particular, en la importancia de determinar la causa del fuego;

2.

Importancia de informar inmediatamente a la tripulación de vuelo, así como de las acciones específicas necesarias para la coordinación y asistencia cuando se descubra fuego o humo;

3.

Necesidad de comprobar frecuentemente las zonas con riesgo potencial de fuego, incluyendo los aseos y los detectores de humo correspondientes;

4.

La clasificación de los tipos de fuego y el tipo adecuado de agentes extintores; los procedimientos para situaciones concretas de fuego, las técnicas de aplicación de los agentes extintores, las consecuencias de su aplicación incorrecta y de su utilización en un espacio cerrado, y

5.

Los procedimientos generales de los servicios de emergencia de tierra en los aeródromos.

b)

Entrenamiento de supervivencia en el agua

Cómo ponerse y utilizar los equipos personales de flotación en el agua. Antes de trabajar por primera vez en un avión equipado con balsas u otros equipos similares, se deberá entrenar a los tripulantes sobre el uso de estos equipos y realizar prácticas reales en el agua.

c)

Entrenamiento de supervivencia

El entrenamiento de supervivencia deberá ser adecuado a las particularidades de las zonas en que se realice (por ejemplo, zona polar, desierto, selva o mar).

d)

Aspectos médicos y primeros auxilios

1.

Instrucción sobre primeros auxilios y utilización de los botiquines de primeros auxilios;

2.

Primeros auxilios asociados con el entrenamiento de supervivencia e higiene, y

3.

Efectos fisiológicos del vuelo, con especial hincapié en la hipoxia.

e)

Tratamiento de pasajeros:

1.

Consejos para reconocer y manejar a pasajeros que estén o puedan llegar a estar embriagados o que estén bajo los efectos de estupefacientes o sean agresivos;

2.

Métodos empleados para motivar a los pasajeros y técnicas de control de multitudes para facilitar la evacuación rápida de un avión;

3.

Normas sobre la forma segura de colocar el equipaje en la cabina (incluidos los artículos para el servicio de la cabina) y sobre el riesgo de que se convierta en un peligro para los ocupantes de la cabina o de que obstruya o dañe los equipos y salidas de emergencia del avión;

4.

Importancia de la correcta asignación de asientos con respecto a la masa y centrado del avión. También se hará especial hincapié en la colocación de las personas minusválidas y en la necesidad de colocar a personas plenamente válidas al lado de las salidas no vigiladas;

5.

Obligaciones en caso de turbulencias, incluyendo la seguridad en el interior de la cabina;

6.

Precauciones ligadas al transporte de animales vivos en la cabina;

7.

Entrenamiento sobre mercancías peligrosas, incluidas las disposiciones de la Subparte R;

8.

Procedimientos de seguridad, incluidas las disposiciones de la Subparte S.

f)

Comunicación

Durante el entrenamiento se resaltará la importancia de una comunicación eficaz entre las tripulaciones de cabina de pasajeros y de vuelo; se enseñará la comunicación técnica, el uso del lenguaje común y de la terminología.

g)

Disciplina y responsabilidades

1.

Importancia de que la tripulación de cabina de pasajeros realice sus funciones de acuerdo con el manual de operaciones;

2.

Mantenimiento de la competencia y aptitud física para trabajar como miembro de la tripulación de cabina de pasajeros, con especial atención a las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y los requisitos de descanso;

3.

Conocimiento de los reglamentos de aviación que afectan a la tripulación de cabina de pasajeros y el papel de la Autoridad de Aviación Civil;

4.

Conocimientos generales de la terminología aeronáutica pertinente, teoría de vuelo, distribución de pasajeros, meteorología y zonas de vuelo;

5.

Instrucciones antes del vuelo a la tripulación de cabina de pasajeros e información necesaria sobre seguridad en relación con sus obligaciones específicas;

6.

Importancia de que los documentos y manuales pertinentes se mantengan actualizados con las modificaciones facilitadas por el operador;

7.

Importancia de determinar cuándo están facultados los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros para iniciar una evacuación y otros procedimientos de emergencia; e

8.

Importancia de las funciones y responsabilidades relacionadas con la seguridad, y necesidad de responder con rapidez y eficacia a las situaciones de emergencia.

h)

Gestión de recursos de la tripulación (CRM):

1)

Curso de introducción sobre CRM

i)

Los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros deberán realizar un curso de introducción sobre CRM antes de prestar servicio como tripulantes de cabina por primera vez. Los tripulantes de cabina que ya presten servicio como miembros de la tripulación de cabina del operador para el transporte aéreo comercial y no hayan realizado anteriormente un curso de introducción, deberán seguir un curso de introducción sobre CRM cuando realicen el siguiente entrenamiento periódico obligatorio y/o las correspondientes verificaciones.

ii)

Los elementos del entrenamiento que figuran en el Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1 columna a) se impartirán hasta el nivel correspondiente a la columna b), Curso de introducción sobre CRM.

iii)

El curso de introducción sobre CRM estará bajo la dirección de, al menos, un instructor de CRM para tripulaciones de cabina de pasajeros.

Apéndice 1 del OPS 1.1010

Entrenamientos de conversión y diferencias

a)

Generalidades:

El operador garantizará que:

1.

el entrenamiento de conversión y diferencias sea impartido por personas adecuadamente cualificadas, y

2.

durante el entrenamiento de conversión y diferencias se dé entrenamiento sobre la ubicación, desmontaje y uso de todos los equipos de seguridad y supervivencia llevados en el avión, así como sobre todos los procedimientos normales y de emergencia relativos al tipo, variante y configuración del avión en que se vaya a trabajar.

b)

Entrenamiento con fuego y humo:

El operador garantizará que:

1.

todos los miembros de la tripulación de cabina reciban un entrenamiento práctico y adecuado a la realidad en el uso de todos los equipos contra incendios, incluida ropa protectora similar a la que se lleva en el avión. Este entrenamiento deberá incluir:

i)

extinción de un incendio característico de los que se pueden producir en el interior de un avión excepto que, en el caso de los extintores de halón, podrá utilizarse un agente extintor alternativo; y

ii)

colocación y uso del equipo protector de la respiración en un entorno simulado, cerrado y lleno de humo.

c)

Manejo de puertas y salidas:

El operador garantizará que:

1.

Cada tripulante de cabina maneje y abra efectivamente todas las salidas normales y de emergencia para la evacuación de pasajeros de un avión o del dispositivo de enseñanza que lo represente, y

2.

se demuestre el manejo de todas las demás salidas, tales como las ventanas de la cabina de vuelo.

d)

Entrenamiento con la rampa de evacuación:

El operador garantizará que:

1.

cada uno de los miembros de la tripulación de cabina descienda por una rampa de evacuación desde una altura similar a la del umbral de la salida del piso principal del avión;

2.

la rampa esté acoplada a un avión o al dispositivo de enseñanza que lo represente, y

3.

el miembro de la tripulación de cabina realice un nuevo descenso cuando esté recibiendo formación para trabajar en un tipo de avión en el cual la altura del umbral de la salida del piso principal difiera de manera significativa de la del tipo de avión en que trabajaba anteriormente.

e)

Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia:

El operador garantizará que:

1.

el entrenamiento de evacuación de emergencia incluya el reconocimiento de evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o agua; este entrenamiento debe incluir el reconocimiento de cuándo no pueden utilizarse las salidas o el equipo de evacuación, y

2.

cada miembro de la tripulación de cabina sea formado para afrontar lo siguiente:

i)

un incendio en vuelo, poniendo especial énfasis en determinar la causa efectiva del incendio;

ii)

turbulencia intensa;

iii)

descompresión repentina; cada miembro de la tripulación de cabina se colocará el equipo de oxígeno portátil; y

iv)

otras emergencias en vuelo.

f)

Control de multitudes:

El operador garantizará que se imparta formación sobre los aspectos prácticos del control de multitudes en diversas situaciones de emergencia que correspondan al tipo de avión.

g)

Incapacitación del piloto:

El operador garantizará que, salvo que la tripulación de vuelo sea de más de dos personas, todos los tripulantes de cabina de pasajeros estén entrenados en el procedimiento aplicable en caso de incapacitación de la tripulación de vuelo y sepan manejar los mecanismos del asiento y el arnés. El entrenamiento en la utilización del equipo de oxígeno de los miembros de la tripulación de vuelo y el uso de las listas de comprobación de dicha tripulación, cuando los procedimientos operacionales (SOP) del operador así lo exijan, se efectuará mediante una demostración práctica.

h)

Equipo de seguridad.

El operador garantizará que cada tripulante de cabina de pasajeros reciba un entrenamiento adecuado a la realidad y demostraciones sobre la ubicación y uso del equipo de seguridad, incluido lo siguiente:

1.

Rampas, y cuando se lleven rampas no ancladas, el uso de las cuerdas para sujetarlas.

2.

Balsas salvavidas y balsas rampa, incluido el equipo anexo a la balsa o transportado en ella.

3.

Chalecos salvavidas, chalecos salvavidas infantiles y cunas flotantes.

4.

Sistema automático de oxígeno.

5.

Oxígeno de primeros auxilios.

6.

Extintores de incendios.

7.

Hacha o palanca de pata de cabra para incendios.

8.

Luces de emergencia, incluidas linternas.

9.

Equipo de comunicación, incluidos megáfonos.

10.

Equipos de supervivencia, incluido su contenido.

11.

Equipo pirotécnico (dispositivos reales o representativos).

12.

Botiquines de primeros auxilios, su contenido y equipo médico de urgencia.

13.

Otros equipos o sistemas de seguridad de cabina, cuando corresponda.

i)

Información o demostraciones de seguridad a los pasajeros:

El operador garantizará que se enseñe a los tripulantes a preparar a los pasajeros para situaciones normales y de emergencia, de acuerdo con el OPS 1.285.

j)

Gestión de recursos de la tripulación (CRM).

El operador garantizará que:

1)

todos los miembros de la tripulación de la cabina de pasajeros realicen un entrenamiento CRM del operador en el que se incluyan los elementos del entrenamiento que figuran en el Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1, columna a), hasta el nivel correspondiente a la columna c) antes de iniciar el CRM específico del tipo de avión y/o el entrenamiento CRM periódico;

2)

en caso de que un tripulante de cabina de pasajeros realice un curso de conversión para otro tipo de avión, los elementos del entrenamiento que figuran en el Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1, columna a) se impartan hasta el nivel correspondiente a la columna d), CRM específico del tipo de avión;

3)

el entrenamiento CRM del operador y el CRM específico del tipo de avión estén bajo la dirección de, al menos, un instructor de CRM para tripulaciones de cabina de pasajeros.

Apéndice 1 del OPS 1.1015

Entrenamiento periódico

a)

El operador garantizará que el entrenamiento periódico sea impartido por personas adecuadamente cualificadas.

b)

El operador garantizará que cada doce meses naturales, el programa de entrenamiento práctico incluya lo siguiente:

1.

Procedimientos de emergencia, incluida la incapacitación del piloto.

2.

Procedimientos de evacuación, incluidas técnicas de control de multitudes.

3.

Prácticas de cada miembro de la tripulación de apertura de las salidas normales y de emergencia para la evacuación de los pasajeros.

4.

Ubicación y manejo del equipo de emergencia, incluidos los sistemas de oxígeno; cada miembro de la tripulación de cabina se colocará los chalecos salvavidas, los equipos de oxígeno portátiles y de protección de la respiración.

5.

Primeros auxilios y el contenido de los botiquines de primeros auxilios.

6.

Almacenamiento de los artículos en la cabina.

7.

Procedimientos de seguridad.

8.

Examen de incidentes y accidentes.

9.

Gestión de recursos de la tripulación. El operador garantizará que el entrenamiento CRM sea conforme a lo siguiente:

i)

Los elementos del entrenamiento que figuran en el Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015, cuadro 1, columna a), se impartirán dentro de un ciclo de tres años hasta el nivel correspondiente a la columna e), Entrenamiento CRM periódico anual.

ii)

La elaboración y aplicación del programa de este ciclo correrá a cargo de un instructor de CRM para tripulaciones de cabina de pasajeros.

iii)

En caso de que el entrenamiento CRM se imparta en forma de módulos independientes, estará bajo la dirección de, al menos, un instructor de CRM para tripulaciones de cabina de pasajeros.

c)

El operador garantizará que, a intervalos de tres años como máximo, el entrenamiento periódico incluya asimismo:

1.

el manejo y apertura efectiva de todas las salidas normales y de emergencia para la evacuación de los pasajeros de un avión o del dispositivo de enseñanza que lo represente;

2.

demostración del manejo de todas las demás salidas;

3.

entrenamiento adecuado a la realidad y práctico en el uso de todos los equipos contra incendios, incluida la ropa protectora, representativa de la que lleva el avión.

Este entrenamiento deberá incluir:

i)

la extinción de un fuego característico de los que se puedan producir en el interior del avión excepto que, en el caso de los extintores con halón, puede utilizarse un agente extintor alternativo; y

ii)

ponerse y usar el equipo protector de la respiración en un entorno simulado cerrado y lleno de humo.

4.

el uso de equipo pirotécnico (dispositivos reales o representativos); y

5.

demostración del uso de la balsa salvavidas, o de la balsa rampa, cuando esté instalada.

6.

El operador garantizará que, salvo que la tripulación de vuelo mínima esté compuesta por más de dos miembros, todos los miembros de la tripulación de cabina de pasajeros estén entrenados en el procedimiento aplicable en caso de incapacitación de la tripulación de vuelo y sepan manejar los mecanismos del asiento y el arnés. El entrenamiento en la utilización del equipo de oxígeno de los miembros de la tripulación de vuelo y el uso de las listas de comprobación de dicha tripulación, cuando los procedimientos operacionales (SOP) del operador así lo exijan, se efectuará mediante una demostración práctica.

d)

El operador garantizará que en el entrenamiento de los miembros de la tripulación de cabina se incluyan todos los requisitos apropiados del Anexo III del OPS 1.

Apéndice 1 del OPS 1.1020

Entrenamiento de refresco

El operador garantizará que el entrenamiento de refresco sea impartido por personas adecuadamente cualificadas y que cada miembro de la tripulación de cabina de pasajeros practique como mínimo lo siguiente:

1)

procedimientos de emergencia, incluida la incapacitación del piloto;

2)

procedimientos de evacuación, incluidas técnicas de control de multitudes;

3)

el manejo y apertura efectiva de todas las salidas normales y de emergencia para la evacuación de pasajeros en un avión o un dispositivo de enseñanza que lo represente;

4)

demostración del manejo de todas las demás salidas, incluidas las ventanas de la cabina de vuelo; y

5)

la ubicación y manejo de los equipos de emergencia, incluidos los sistemas de oxígeno; los tripulantes se colocarán los chalecos salvavidas, el oxígeno portátil y los equipos protectores de la respiración.

Apéndice 2 de los OPS 1.1005/1.1010/1.1015

Entrenamiento

1.

El programa del entrenamiento CRM, junto con la metodología y la terminología CRM, se incluirá en el manual de operaciones.

2.

En el cuadro 1 se indican los elementos de CRM que han de incluirse en cada tipo de entrenamiento.

Cuadro 1 Entrenamiento CRM:

Elementos del entrenamiento

Curso de introducción sobre CRM

Entrenamiento CRM del operador

CRM específico del tipo de avión

Entrenamiento CRM periódico anual

Curso de sobrecargo

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Principios generales

Factores humanos en aviación

En profundidad

No exigido

No exigido

Visión general

 

Instrucciones generales sobre los principios y objetivos de la CRM

 

 

No exigido

 

 

Comportamiento humano y limitaciones

 

 

 

 

 

Desde el punto de vista de cada uno de los tripulantes de cabina

Conciencia de la propia personalidad, error humano y fiabilidad, actitudes y comportamientos, autoevaluación

 

 

 

 

 

Estrés y gestión del estrés

 

 

 

 

 

Fatiga y vigilancia

En profundidad

No exigido

No exigido

Visión general

(Ciclo de tres años)

No exigido

Asertividad

Conciencia de la situación, obtención y tratamiento de la información

 

 

 

 

 

Desde el punto de vista del conjunto de la tripulación del avión

Prevención y detección de errores

 

 

 

 

 

Conciencia común de la situación, obtención y tratamiento en común de la información

 

 

 

Visión general

 

Gestión de la carga de trabajo

 

 

 

(Ciclo de 3 años)

 

Comunicación y coordinación efectiva entre todos los miembros de la tripulación, incluidos la tripulación de vuelo y los tripulantes de cabina sin experiencia, diferencias culturales

No exigido

En profundidad

En función del tipo o tipos

 

Refuerzo (en relación con las funciones del sobrecargo)

Liderazgo, cooperación, sinergia, cooperación, toma de decisiones, delegación

 

 

 

 

 

Responsabilidades, toma de decisiones y actuación individual y en grupo

 

 

 

 

 

Determinación y gestión de los factores humanos relacionados con el pasaje: control de multitudes, estrés del pasaje, resolución de conflictos, factores médicos

 

 

 

 

 

Detalles relativos al tipo de avión (fuselaje ancho o estrecho, uno o varios pisos), composición de las tripulaciones de vuelo y de cabina y número de pasajeros

 

No exigido

En profundidad

 

 

Desde el punto de vista del operador y la organización

Cultura de la seguridad de la empresa, procesos operacionales, factores de organización, factores relacionados con el tipo de operaciones

 

 

 

 

 

Comunicación y coordinación eficaces con el resto del personal de operaciones y los servicios de tierra

No exigido

En profundidad

En función del tipo o tipos

Visión general (Ciclo de 3 años)

 

Participación en las notificaciones de incidentes y accidentes de seguridad en cabina

 

 

 

 

 

Estudios de casos (véase la nota)

 

Obligatorio

 

Obligatorio

 

Nota:

En la columna d), en caso de no disponer de estudios de casos que correspondan a los tipos específicos de avión, se realizarán estudios de casos que resulten pertinentes a la escala y el alcance de la operación.

SUBPARTE P

MANUALES, DIARIOS DE A BORDO Y REGISTROS

OPS 1.1040

Reglas generales para los manuales de operaciones

a)

El operador garantizará que el manual de operaciones contenga todas las instrucciones e información necesarias para que el personal de operaciones realice sus funciones.

b)

El operador garantizará que el contenido del manual de operaciones, incluyendo todas las enmiendas o revisiones, no contravenga las condiciones contenidas en el Certificado de Operador Aéreo (AOC) o cualquier reglamento aplicable, y sea aceptable para la Autoridad o, cuando corresponda, aprobado por ésta.

c)

A menos que la Autoridad apruebe otra posibilidad, o que lo exija la legislación nacional, el operador deberá elaborar el manual de operaciones en lengua inglesa. Además, el operador podrá traducir dicho manual, o partes del mismo, a otra lengua y utilizarlo en ella.

d)

Si fuese necesario que un operador elaborase nuevos manuales de operaciones o partes/volúmenes significativos de los mismos, deberá cumplir el punto c).

e)

El operador podrá editar un manual de operaciones en distintos volúmenes.

f)

El operador garantizará que todo el personal de operaciones tenga fácil acceso a una copia de cada parte del manual de operaciones relativa a sus funciones. Además, para su estudio personal, el operador facilitará a cada miembro de la tripulación una copia de las partes A y B del manual de operaciones, o secciones de las mismas, que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

g)

El operador garantizará que se enmiende o revise el manual de operaciones de modo que las instrucciones e información contenidas en el mismo se mantengan actualizadas. El operador garantizará que todo el personal de operaciones esté enterado de los cambios que sean pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

h)

Cada poseedor de un manual de operaciones, o de alguna de sus partes, lo mantendrá actualizado con las enmiendas o revisiones facilitadas por el operador.

i)

El operador proporcionará a la Autoridad las enmiendas y revisiones previstas antes de su fecha de entrada en vigor. Cuando la enmienda afecte a cualquier parte del manual de operaciones que deba ser aprobada de acuerdo con OPS, esta aprobación deberá obtenerse antes de la entrada en vigor de la enmienda. Cuando se requieran enmiendas o revisiones inmediatas en beneficio de la seguridad, se podrán publicar y aplicar inmediatamente, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida.

j)

El operador incorporará todas las enmiendas y revisiones requeridas por la Autoridad.

k)

El operador deberá garantizar que la información tomada de documentos aprobados, y cualquier enmienda de los mismos, se refleje correctamente en el manual de operaciones, y que éste no contenga ninguna información que se oponga a cualquier documentación aprobada. Sin embargo, este requisito no impedirá que al operador pueda utilizar datos y procedimientos más prudenciales.

l)

El operador deberá garantizar que el contenido del manual de operaciones se presente de forma que se pueda utilizar sin dificultad. Su diseño observará los principios relativos a los factores humanos.

m)

La autoridad podrá permitir al operador presentar el manual de operaciones o partes del mismo en un formato distinto al del papel impreso. En estos casos, se deberá garantizar un nivel aceptable de accesibilidad, facilidad de utilización y fiabilidad.

n)

La utilización de un formato abreviado del manual de operaciones no eximirá a los operadores de los requisitos del OPS 1.130.

OPS 1.1045

Manual de operaciones — Estructura y contenidos

(Véase el Apéndice 1 del OPS 1.045)

a)

El operador garantizará que la estructura principal del manual de operaciones sea la siguiente:

Parte A: Aspectos generales/básicos

Esta parte comprenderá todos los criterios operacionales, instrucciones y procedimientos, no relacionados con el tipo de avión necesarios para una operación segura.

Parte B: Temas relativos a la operación del avión

Esta parte comprenderá todas las instrucciones y procedimientos que tengan relación con el tipo de avión necesarios para una operación segura. Tendrá en cuenta cualquier diferencia entre tipos, variantes o aviones individuales utilizados por el operador.

Parte C: Instrucciones e información de ruta y aeródromo

Esta parte comprenderá todas las instrucciones e información necesarias para el área de operación.

Parte D: Entrenamiento

Esta parte comprenderá todas las instrucciones de entrenamiento para el personal, requeridas para una operación segura.

b)

El operador garantizará que el contenido del manual de operaciones cumpla lo dispuesto en el Apéndice 1 del OPS 1.1045 y sea pertinente en relación con el área y el tipo de operación.

c)

El operador garantizará que la estructura detallada del manual de operaciones sea aceptable para la Autoridad.

OPS 1.1050

Manual de vuelo del avión

El operador mantendrá actualizado el manual de vuelo del avión aprobado, o documento equivalente, para cada avión que se opere.

OPS 1.1055

Diario de a bordo

a)

El operador conservará la siguiente información de cada vuelo en el diario de a bordo

1)

matrícula del avión;

2)

fecha;

3)

nombre del tripulante o tripulantes;

4)

funciones asignadas a los miembros de la tripulación;

5)

lugar de salida;

6)

lugar de llegada;

7)

hora de salida (hora calzos fuera);

8)

hora de llegada (hora de calzos);

9)

horas de vuelo;

10)

índole del vuelo;

11)

incidentes, observaciones (en su caso); y

12)

firma (o equivalente) del comandante.

b)

La Autoridad podrá permitir que el operador no mantenga un diario de a bordo del avión, o partes del mismo, si se dispone de la información pertinente en otra documentación.

c)

El operador asegurará que todas las anotaciones se hagan oportunamente y que sean de índole permanente.

OPS 1.1060

Plan operacional de vuelo

a)

El operador garantizará que el plan operacional de vuelo que se utilice, y las anotaciones que se hagan durante el vuelo contengan los siguientes elementos:

1)

matrícula del avión;

2)

tipo y variante del avión;

3)

fecha del vuelo;

4)

identificación del vuelo;

5)

nombres de los miembros de la tripulación de vuelo;

6)

asignación de funciones a los miembros de la tripulación de vuelo;

7)

lugar de salida;

8)

hora de salida (hora real calzos fuera, hora de despegue);

9)

lugar de llegada (previsto y real);

10)

hora de llegada (hora real de aterrizaje y de calzos);

11)

tipo de operación (ETOPS, VFR, vuelo ferry, etc.)

12)

rutas y segmentos de ruta con puntos de notificación/puntos de referencia, distancias, hora y rumbos;

13)

velocidad de crucero prevista y tiempos de vuelo entre puntos de notificación/puntos de referencia de ruta; hora estimada y real de sobrevuelo;

14)

altitudes de seguridad y niveles mínimos;

15)

altitudes previstas y niveles de vuelo;

16)

cálculos de combustible (registros de comprobaciones de combustible en vuelo);

17)

combustible a bordo al arrancar los motores;

18)

alternativas de destino y, en su caso, de despegue y en ruta, incluyendo la información requerida en los puntos 12), 13), 14), y 15) ;

19)

aprobación inicial del plan de vuelo ATS y posterior reaprobación;

20)

cálculos de replanificación en vuelo; y

21)

información meteorológica pertinente.

b)

Los conceptos que estén fácilmente disponibles en otra documentación, o que procedan de otra fuente aceptable, o que no tengan relación con el tipo de operación, se podrán omitir en el plan operacional de vuelo.

c)

El operador garantizará que el plan operacional de vuelo y su utilización estén descritos en el manual de operaciones.

d)

El operador garantizará que todas las anotaciones en el plan operacional de vuelo se hagan oportunamente y sean de carácter permanente.

OPS 1.1065

Período de conservación de documentos

El operador garantizará que todos los registros y toda la información operacional y técnica pertinente para cada vuelo concreto se archiven durante los períodos que se indican en el Apéndice 1 del OPS 1.1065.

OPS 1.1070

Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

El operador mantendrá una memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad actualizada y aprobada, según se indica en la Parte M, punto M.A.704.

OPS 1.1071

Registro técnico del avión

El operador mantendrá un registro técnico del avión según lo prescrito en el OPS 1.915.

Apéndice 1 del OPS 1.1045

Contenido del manual de operaciones

El operador garantizará que el manual de operaciones contenga lo siguiente:

A.   ASPECTOS GENERALES BÁSICOS

0.   ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL MANUAL DE OPERACIONES

0.1.   Introducción

a)

Una declaración de que el manual cumple todos los reglamentos aplicables, así como los términos y condiciones del correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

b)

Una declaración de que el manual contiene instrucciones operacionales que han de ser cumplidas por el personal correspondiente.

c)

Una lista y breve descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización.

d)

Explicaciones y definiciones de términos y vocablos necesarios para utilizar el manual.

0.2.   Sistema de enmienda y revisión

a)

Detalles del responsable o responsables de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones.

b)

Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad.

c)

Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad.

d)

Una descripción del sistema para anotación de las páginas y sus fechas de efectividad.

e)

Una lista de las páginas en vigor.

f)

Anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en cuadros y figuras).

g)

Revisiones temporales.

Una descripción del sistema de distribución de los manuales, enmiendas y revisiones.

1.   ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

1.1.

Estructura organizativa. Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el organigrama general de la empresa y el organigrama del departamento de operaciones. El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el departamento de operaciones y los demás departamentos de la empresa. En particular, se deberán mostrar las relaciones de subordinación y líneas de información de todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

1.2.

Responsables. El nombre de cada titular designado responsable de las operaciones de vuelo, el sistema de mantenimiento, el entrenamiento de la tripulación y las operaciones de tierra, según prescribe el OPS 1.175 i). Deberá incluirse una descripción de su función y responsabilidades.

1.3.

Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones. Incluirá una descripción de las funciones, responsabilidades y autoridad del personal de gestión de operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones de vuelo y con el cumplimiento de los reglamentos aplicables.

1.4.

Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante. Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del comandante.

1.5.

Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del comandante.

2.   CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OPERACIONES

2.1.

Supervisión de la operación por el operador. Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el operador (véase el OPS 1.175 g)). Esta deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones de vuelo y las cualificaciones del personal. En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos:

a)

Validez de licencias y cualificaciones;

b)

Competencia del personal de operaciones; y

c)

Control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales.

2.2.

Sistema de promulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier sistema para promulgar información que pueda ser de índole operacional pero sea suplementaria respecto de la información recogida en el manual de operaciones. Deberán incluirse la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su promulgación.

2.3.

Programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo. Una descripción de los aspectos principales del programa de seguridad de vuelo.

2.4.

Control operacional. Incluirá una descripción de los procedimientos y responsabilidades necesarios para ejercer el control operacional de la seguridad de vuelo.

2.5.

Facultades de la Autoridad. Una descripción de las facultades de la Autoridad y orientaciones al personal sobre cómo facilitar las inspecciones que lleve a cabo el personal de la Autoridad.

3.   SISTEMA DE CALIDAD

Una descripción del sistema de calidad que se haya adoptado, que incluya al menos:

a)

Política de calidad;

b)

Descripción de la organización del sistema de calidad; y

c)

Atribución de funciones y responsabilidades.

4.   COMPOSICIÓN DE LA TRIPULACIÓN

4.1.

Composición de las tripulaciones. Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

el tipo de avión que se está utilizando;

b)

el área y tipo de operación que está realizando;

c)

la fase del vuelo;

d)

la tripulación mínima requerida y el período de actividad en vuelo que se prevé;

e)

experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y cualificación de los miembros de la tripulación; y

f)

designación del comandante y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo, los procedimientos para relevar al comandante u otros miembros de la tripulación de vuelo. (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.940).

g)

La designación del sobrecargo y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina de pasajeros.

4.2.

Designación del comandante. Incluirá las normas aplicables a la designación del comandante.

4.3.

Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en caso de incapacitación de la tripulación de vuelo.

4.4.

Operación de más de un tipo. Una declaración que indique qué aviones se consideran del mismo tipo para los fines de:

a)

programación de la tripulación de vuelo; y

b)

programación de la tripulación de cabina.

5.   CUALIFICACIONES REQUERIDAS

5.1.

Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, cualificaciones/competencia (p. ej., para rutas y aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Deberán tenerse en cuenta el tipo de avión, el tipo de operación y la composición de la tripulación.

5.2.

Tripulación de vuelo

a)

Comandante.

b)

Piloto de relevo del comandante.

c)

Copiloto.

d)

Piloto bajo supervisión.

e)

Operador del cuadro de sistemas.

f)

Operación de más de un tipo o variante.

5.3.

Tripulación de cabina de pasajeros.

a)

Sobrecargo.

b)

Miembro de la tripulación de cabina de pasajeros.

i)

Miembro requerido de la tripulación de cabina de pasajeros.

ii)

Miembro adicional de la tripulación de cabina de pasajeros y miembro de la tripulación de cabina de pasajeros durante los vuelos de familiarización.

c)

Operación de más de un tipo o variante.

5.4.

Personal de entrenamiento, verificación y supervisión.

a)

Para la tripulación de vuelo.

b)

Para la tripulación de cabina de pasajeros.

5.5.

Otro personal de operaciones

6.   PRECAUCIONES RELATIVAS A LA SALUD DE LA TRIPULACIÓN

6.1.

Precauciones relativas a la salud de la tripulación. Los reglamentos y orientaciones pertinentes sobre la salud e higiene de los miembros de la tripulación, incluyendo:

a)

alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;

b)

narcóticos;

c)

drogas;

d)

somníferos;

e)

preparados farmacéuticos;

f)

vacunas;

g)

submarinismo;

h)

donación de sangre;

i)

precauciones alimentarias antes del vuelo y durante el vuelo;

j)

sueño y descanso; y

k)

operaciones quirúrgicas.

7.   LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO

7.1.

Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso. El plan elaborado por el operador de conformidad con los requisitos aplicables.

7.2.

Rebasamiento de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso. Incluirá las condiciones en las cuales se podrá rebasar el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso, y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones.

8.   PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

8.1.   Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación:

8.1.1.

Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo:

a)

un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y

b)

un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR.

8.1.2.

Criterios y responsabilidades para autorizar el uso de los aeródromos, teniendo en cuenta los requisitos aplicables de las Subpartes D, E, F, G, H, I y J.

8.1.3.

Métodos para establecer los mínimos de operación del aeropuerto. Incluirá el método para establecer los mínimos de operación de los aeródromos para vuelos IFR de acuerdo con el OPS 1 Subparte E. Se deberá hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual de la pista y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el alcance visual de la pista notificados.

8.1.4.

Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superficies que permitan una aterrizaje forzoso seguro.

8.1.5.

Presentación y aplicación de mínimos de operación en aeropuerto y en ruta

8.1.6.

Interpretación de la información meteorológica. Material explicativo sobre la descodificación de las predicciones e informes meteorológicos relativos al área de operaciones, incluida la interpretación de las expresiones condicionales.

8.1.7.

Determinación de las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol transportados Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán. Esta sección deberá incluir también instrucciones sobre la medición y distribución de los líquidos transportados a bordo. Estas instrucciones deberán tener en cuenta todas las circunstancias que pueden encontrarse en vuelo, incluida la posibilidad de replanificación en vuelo y el fallo de uno o más de los grupos motores del avión. También deberá describirse el sistema de mantenimiento de registros de combustible y aceite.

8.1.8.

Masa y centro de gravedad. Contemplará los principios generales de masa y centro de gravedad, incluyendo:

a)

definiciones;

b)

métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de masa y centro de gravedad;

c)

la política para la utilización de las masas normales y/o reales;

d)

el método para determinar la masa aplicable de pasajeros, equipaje y carga;

e)

las masas aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operaciones y tipo de avión;

f)

instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de masa y centrado utilizados;

g)

procedimientos para cambios de último minuto;

h)

densidad específica del combustible, aceite y agua-metanol; y

i)

criterios y procedimientos para la asignación de asientos.

8.1.9.

Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades para la preparación y presentación del plan de vuelo a los servicios de tránsito aéreo. Los factores que deberán tenerse en cuenta incluyen el medio de presentación para los planes de vuelo individuales y repetitivos.

8.1.10.

Plan operacional de vuelo. Incluirá los procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación del plan operacional de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan operacional de vuelo incluyendo muestras de los formatos de planes de operaciones de vuelo que se utilicen.

8.1.11.

Registro técnico del avión del operador. Se deberán describir las responsabilidades y utilización del registro técnico del avión del operador, incluyendo muestras del formato que se utilice.

8.1.12.

Lista de documentos, formularios e información adicional que deberán transportarse.

8.2.   Instrucciones de operación en tierra

8.2.1.

Procedimientos de gestión del combustible. Contemplará una descripción de los procedimientos de gestión del combustible, incluyendo:

a)

medidas de seguridad durante el reabastecimiento y descarga de combustible cuando un APU esté operativo o cuando esté en marcha un motor de turbina con los frenos de las hélices actuando;

b)

reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando; y

c)

precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar la mezcla de combustibles.

8.2.2.

Procedimientos operacionales de seguridad del avión, pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los procedimientos operacionales que se utilizarán al asignar asientos y embarcar y desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar el avión. También se deberán indicar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras el avión esté en la rampa. Los procedimientos operacionales deberán incluir los relativos a:

a)

niños/bebés, pasajeros enfermos y personas de movilidad reducida;

b)

transporte de pasajeros no admitidos en destino, deportados y personas bajo custodia;

c)

tamaño y peso permitido del equipaje de mano;

d)

carga y fijación de artículos en el avión;

e)

cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga.

f)

posición de los equipos de tierra;

g)

operación de las puertas del avión;

h)

seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión;

i)

procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada, incluidas las operaciones de retroceso remolcado y de remolque;

j)

mantenimiento menor de los aviones; y

k)

documentos y formularios para la operación del avión;

l)

ocupación múltiple de los asientos del avión.

8.2.3.

Procedimientos de denegación de embarque. Procedimientos para garantizar que se deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestren por sus modales o señales físicas que están bajo la influencia de drogas, con la salvedad de los pacientes sometidos a atención médica adecuada. Estos procedimientos no serán aplicables a los pacientes sometidos a atención médica adecuada.

8.2.4.

Eliminación y prevención del hielo en tierra. Se incluirá una descripción de los criterios y procedimientos para la eliminación y prevención de la formación de hielo en los aviones en tierra. Estos deben incluir descripciones de los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en los aviones que estén estacionados, durante los movimientos en tierra y durante el despegue. Además, se deberá proporcionar una descripción de los tipos de líquidos que se utilicen, que incluya:

a)

nombres comerciales;

b)

características;

c)

efectos en la performance del avión;

d)

tiempos de efectividad; y

e)

precauciones durante la utilización.

8.3.   Procedimientos de vuelo

8.3.1.

Criterios VFR/IFR. Incluirá una descripción de los criterios para permitir que se efectúen vuelos en condiciones VFR, o requerir que los vuelos se efectúen en condiciones IFR, o bien de los cambios de uno a otro sistema.

8.3.2.

Procedimientos de navegación. Incluirá una descripción de todos los procedimientos de navegación que tengan relación con los tipos y áreas de operación. Deberán tomarse en consideración:

a)

los procedimientos normales de navegación, incluidos los criterios para efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando éstas afecten a la trayectoria de vuelo que seguirá el avión;

b)

navegación MNPS y polar y navegación en otras áreas designadas;

c)

RNAV;

d)

replanificación en vuelo; y

e)

procedimientos en caso de degradación del sistema; y

f)

RVSM

8.3.3.

Procedimientos de configuración del altímetro incluida la utilización, cuando proceda, de

altimetría métrica y tablas de conversión, y

procedimientos de operación QFE.

8.3.4.

Sistema de aviso de altitud

8.3.5.

Sistema de alerta de proximidad al suelo/sistema de protección de aproximación al suelo (TAWS). Procedimientos e instrucciones necesarios para evitar el vuelo controlado hacia el terreno, incluidas limitaciones sobre el descenso a gran velocidad en la proximidad del suelo (los requisitos de entrenamiento relacionados con este aspecto figuran en D.2.1)

8.3.6.

Criterios, instrucciones y procedimientos para la utilización de TCAS/ACAS

8.3.7.

Criterios, instrucciones y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo

8.3.8.

Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Procedimientos para operar en condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas, y/o para evitarlas, incluidos:

a)

tormentas;

b)

condiciones de hielo;

c)

turbulencia;

d)

cizalladura;

e)

corriente de chorro;

f)

nubes de ceniza volcánica;

g)

fuertes precipitaciones;

h)

tormentas de arena;

i)

ondas de montaña; e

j)

inversiones significativas de la temperatura.

8.3.9.

Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de avión, las condiciones de viento y la situación de la pista.

8.3.10.

Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la ocupación, por los miembros de la tripulación, de los puestos o asientos que tengan asignados, durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad, así como los procedimientos de descanso controlado en la cabina de vuelo.

8.3.11.

Utilización de cinturones de seguridad por parte de la tripulación y pasajeros. Se incluirán los requisitos para la utilización de los cinturones y/o arneses de seguridad por parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad.

8.3.12.

Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo. También deberán incluirse los criterios sobre admisión de inspectores de la Autoridad.

8.3.13.

Utilización de asientos de la tripulación vacantes. Las condiciones y procedimientos para la utilización de los asientos de los miembros de la tripulación vacantes.

8.3.14.

Incapacitación de miembros de la tripulación. Se deberán incluir los procedimientos que se seguirán en caso de incapacitación de miembros de la tripulación durante el vuelo. Deberán incluirse ejemplos de los tipos de incapacitación y medios para reconocerlos.

8.3.15.

Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros. Abarcará procedimientos relativos a:

a)

preparación de la cabina de pasajeros para el vuelo, requisitos en vuelo y preparación para el aterrizaje incluidos los procedimientos para asegurar la cabina y las cocinas;

b)

procedimientos para garantizar que los pasajeros estén sentados en emplazamientos en los que, en caso de que sea preciso llevar a cabo una evacuación de emergencia, puedan contribuir a ella y no obstaculizarla;

c)

procedimientos que deberán seguirse durante el embarque y desembarque de pasajeros; y

d)

procedimientos que deberán seguirse en caso de carga o descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros.

e)

consumo de tabaco.

8.3.16.

Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con el OPS 1.285.

8.3.17.

Procedimientos operacionales aplicables cuando se transporte el equipo requerido de detección de la radiación cósmica o solar. Procedimientos para la utilización del equipo de detección de la radiación cósmica o solar y para registrar sus lecturas, incluidas las medidas que deban tomarse en caso de que se superen los valores límite especificados en el manual de operaciones. Además, se incluirán los procedimientos, incluidos los procedimientos ATS, que deban seguirse en caso de que se adopte la decisión de descender o cambiar de ruta.

8.3.18.

Criterios sobre el uso del piloto automático y la regulación de potencia en aterrizaje automático

8.4.

Operaciones todo tiempo. Una descripción de los procedimientos operacionales asociados a las operaciones todo tiempo (véanse también las Subpartes D y E de OPS).

8.5.

ETOPS. Una descripción de los procedimientos operacionales ETOPS

8.6.

Uso del equipo mínimo y lista o listas de desviación de configuración

8.7.   Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para:

a)

vuelos de entrenamiento;

b)

vuelos de pruebas;

c)

vuelos de entrega;

d)

vuelos ferry;

e)

vuelos de demostración; y

f)

vuelos de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos.

8.8.   Requisitos de oxígeno

8.8.1.

Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno.

8.8.2.

Los requisitos de oxígeno que se especifican para:

a)

la tripulación de vuelo;

b)

la tripulación de cabina de pasajeros; y

c)

los pasajeros.

9.   MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ARMAS

9.1.

Se incorporará información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo:

a)

la política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas;

b)

orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manipulación, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas;

c)

procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan la presencia a bordo de mercancías peligrosas;

d)

obligaciones de todo el personal afectado con arreglo al OPS 1.1215; y

e)

instrucciones relativas al transporte de los empleados del operador.

9.2.

Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas.

10.   SEGURIDAD

10.1.

Se incluirán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de carácter no confidencial que deberán mencionar la autoridad y responsabilidades del personal de operaciones. También se deberán incluir los criterios y procedimientos para el tratamiento e información de delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y apoderamiento ilícito.

10.2.

Una descripción de medidas preventivas de seguridad y entrenamiento.

Nota: Podrán mantenerse confidenciales determinadas partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad.

11.   TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE SUCESOS

Procedimientos para tratar y notificar sucesos e informar acerca de los mismos. Esta sección deberá incluir:

a)

definiciones de sucesos y de las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas;

b)

ejemplos de los formularios que se utilizarán para notificar todo tipo de sucesos (o copias de los propios formularios), instrucciones sobre el modo de cumplimentarlos, las direcciones a las que deberán enviarse y el plazo para hacerlo;

c)

en caso de accidente, las descripciones de los departamentos de la compañía, las Autoridades y otras organizaciones a las que hay que notificar, la descripción de cómo hacerlo y en qué secuencia;

d)

procedimientos para la notificación verbal a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de incidentes que impliquen avisos de resolución (RA) ACAS, riesgos relacionados con aves, mercancías peligrosas y condiciones peligrosas;

e)

procedimientos para la presentación de informes escritos sobre incidentes de tránsito aéreo, avisos de resolución (RA), ACAS, colisiones con aves, incidentes o accidentes con mercancías peligrosas, interferencia ilícita;

f)

procedimientos para informar de conformidad con los OPS 1.085 b) y 1.420. Dichos procedimientos deberán incluir los procedimientos que deberán seguir los miembros de la tripulación al informar sobre seguridad interna; estos últimos procedimientos estarán concebidos para garantizar la inmediata notificación al comandante de cualquier incidente que haya puesto en peligro o pudiera haber puesto en peligro la seguridad durante el vuelo, así como para garantizar que el comandante reciba toda la información pertinente.

12.   REGLAS DEL AIRE

Reglas del aire, con inclusión de:

a)

reglas de vuelo visual y por instrumentos;

b)

ámbito geográfico de aplicación de las Reglas del aire;

c)

procedimientos de comunicación, incluidos procedimientos en caso de fallo de las comunicaciones;

d)

información e instrucciones sobre la interceptación de aviones civiles;

e)

las circunstancias en las que la escucha de radio debe mantenerse;

f)

señales;

g)

sistema horario utilizado en las operaciones;

h)

autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo e informes de posición;

i)

señales visuales utilizadas para alertar a un avión no autorizado que esté volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa;

j)

procedimientos para los pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro;

k)

códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y

l)

señales de socorro y urgencia.

13.   ARRENDAMIENTO

Descripción de las disposiciones prácticas relativas al arrendamiento, los procedimientos asociados y las responsabilidades en cuanto a la gestión.

B.   ASPECTOS OPERACIONALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE AVIÓN

Consideración de las distinciones entre tipos de aviones, y variantes de tipos, con arreglo a los siguientes epígrafes:

0.   INFORMACIÓN GENERAL Y UNIDADES DE MEDIDA

0.1.

Información general (p. ej., dimensiones del avión), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de avión de que se trate y tablas de conversión.

1.   LIMITACIONES

1.1.

Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operacionales aplicables, incluyendo:

a)

estado de certificación (p. ej., CS-23, CS-25, Anexo XVI de la OACI (CS-36 y CS-34) etc.);

b)

configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión, incluido un pictograma;

c)

tipos de operación aprobados (p. ej., IFR/VFR, CAT II/III, tipo RNP, vuelos en condiciones conocidas de hielo, etc.);

d)

composición de la tripulación;

e)

masa y centro de gravedad;

f)

limitaciones de velocidad;

g)

envolvente/s de vuelo;

h)

límites de viento, incluyendo operaciones en pistas contaminadas;

i)

limitaciones de performance para las configuraciones aplicables;

j)

pendiente de la pista;

k)

limitaciones en pistas mojadas o contaminadas;

l)

contaminación de la estructura del avión; y

m)

limitaciones de los sistemas.

2.   PROCEDIMIENTOS NORMALES

2.1.

Los procedimientos y funciones normales asignados a la tripulación, las correspondientes listas de comprobaciones y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos de coordinación necesarios entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones normales:

a)

prevuelo,

b)

antes de la salida;

c)

ajuste y verificación del altímetro;

d)

rodaje, despegue y ascenso;

e)

atenuación del ruido;

f)

crucero y descenso;

g)

aproximación, preparación para el aterrizaje e instrucciones;

h)

aproximación VFR;

i)

aproximación por instrumentos;

j)

aproximación visual y en circuito;

k)

aproximación frustrada;

l)

aterrizaje normal;

m)

después del aterrizaje; y

n)

operación en pistas mojadas y contaminadas.

3.   PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y DE EMERGENCIA

3.1.

Los procedimientos anormales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las correspondientes listas de comprobaciones y el procedimiento de utilización de las mismas, y una declaración sobre los procedimientos de coordinación necesarios entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones anormales y de emergencia:

a)

incapacitación de la tripulación;

b)

situación de incendios y humos;

c)

vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado;

d)

rebasamiento de límites estructurales, en casos tales como el aterrizaje con sobrepeso;

e)

rebasamiento de límites de radiación cósmica;

f)

impacto de rayos;

g)

comunicaciones de socorro y alerta a ATC sobre emergencias;

h)

fallo de motor;

i)

fallos del sistema;

j)

normas para el desvío en el caso de fallos técnicos graves;

k)

aviso de proximidad al suelo;

l)

aviso TCAS;

m)

cizalladura; y

n)

aterrizaje de emergencia/amaraje;

o)

procedimientos de contingencia de salida.

4.   PERFORMANCE

4.0.

Se deberán proporcionar los datos de performance de forma tal que puedan utilizarse sin dificultad.

4.1.

Datos de performance. Se deberá incluir material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir los requisitos de performance prescritos en el OPS 1 Subpartes F, G, H e I para determinar los siguientes elementos:

a)

límites del ascenso en el despegue — masa, altitud, temperatura;

b)

longitud de la pista de despegue (seco, mojado, contaminado);

c)

datos netos de la trayectoria de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue;

d)

las pérdidas de gradiente para ascensos alabeados;

e)

límites de ascenso en ruta;

f)

límites de ascenso en aproximación;

g)

límites de ascenso en configuración de aterrizaje;

h)

longitud de la pista de aterrizaje (seco, mojado, contaminado) incluyendo los efectos de un fallo en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje.

i)

limite de la energía de frenado; y

j)

velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (considerando también pistas mojadas o contaminadas).

4.1.1.

Datos suplementarios para vuelos en condiciones de hielo. Se deberá incluir cualquier performance certificada relativa a una configuración admisible, o desviación de la misma, p. ej., dispositivo antiderrapante.

4.1.2.

Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad. El manual de operaciones podrá contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no sea probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia.

4.2.

Datos de performances adicionales. Recogerá datos de performance adicionales, incluidos, en su caso, los siguientes:

a)

los gradientes de ascenso con todos los motores;

b)

datos de descenso en crucero;

c)

efecto de los fluidos para eliminar el hielo o prevenir su formación;

d)

vuelo con el tren de aterrizaje extendido;

e)

para aviones con 3 o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y

f)

vuelos efectuados con arreglo a la lista de desviación de la configuración (CDL).

5.   PLANIFICACION DEL VUELO

5.1.

Incluirá datos e instrucciones necesarios para la planificación prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado determinado de acuerdo con el OPS 1.245) y vuelos a aeródromos aislados.

5.2.

El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de conformidad con el OPS 1.255.

6.   MASA Y CENTRADO

Recogerá instrucciones y datos para calcular la masa y centrado, incluyendo:

a)

sistema de cálculo (p. ej., sistema de índices);

b)

información e instrucciones para cumplimentar la documentación de masa y centrado, tanto de modo manual como mediante sistemas informáticos;

c)

límite de masa y centro de gravedad para los tipos, variantes o aviones concretos utilizados por el operador; y

d)

masa operativa en vacío y su correspondiente centro de gravedad o índice.

7.   CARGA

Abarcará procedimientos y disposiciones para cargar y fijar la carga en el avión

8.   LISTA DE DESVIACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN

Recogerá la lista o listas de desviación de la configuración (CDL), en caso de que el fabricante las facilite, teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan, incluidos los procedimientos que deberán seguirse cuando se despache un avión en las condiciones especificadas en su CDL.

9.   LISTA DE EQUIPO MÍNIMO

Incluirá la lista de equipo mínimo (MEL) teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan y los tipos y áreas de operación. La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración la performance de navegación requerida para la ruta y área de operación.

10.   EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA, INCLUIDO OXÍGENO

10.1.

Se recogerá una lista de los equipos de supervivencia que deberán transportarse para las rutas que se recorran y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y utilización de los equipos de supervivencia y emergencia y la lista o listas asociadas de comprobaciones.

10.2.

Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán tener en cuenta el perfil de vuelo, el número de ocupantes y la posible descompresión de la cabina. La información deberá proporcionarse en un formato tal que permita utilizarla sin dificultad.

11.   PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

11.1.

Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia, incluidas la coordinación y la designación de los puestos de emergencia de la tripulación.

11.2.

Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en caso de aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia.

12.   SISTEMAS DE LOS AVIONES

Incluirá una descripción de los sistemas del avión, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operativas.

C.   INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN DE RUTAS Y AERÓDROMOS

1.

Contemplará instrucciones e información asociada con comunicaciones, navegación y aeródromos, incluyendo niveles de vuelo y altitudes mínimos para cada ruta que se recorra y mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista, con inclusión de:

a)

nivel mínimo/altitud mínima de vuelo;

b)

mínimos de operación para aeródromos de salida, destino y de alternativa;

c)

instalaciones de comunicaciones y ayudas a la navegación;

d)

datos de la pista e instalaciones del aeródromo;

e)

procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación del ruido;

f)

procedimientos para el caso de fallos de comunicaciones;

g)

facilidades de búsqueda y salvamento en el área sobre la que vaya a volar el avión;

h)

una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se recorra, incluyendo el método para verificar su vigencia;

i)

disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET;

j)

procedimientos de comunicaciones y navegación en ruta;

k)

categorización de los aeropuertos para la calificación de la competencia de la tripulación de vuelo

l)

limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de performance y procedimientos operacionales).

D.   ENTRENAMIENTO

1.

Incluirá programas de entrenamiento y comprobaciones para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo.

2.

Los programas de entrenamiento y comprobación deberán incluir:

2.1.

Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subpartes E y N;

2.2.

Para la tripulación de cabina de pasajeros. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte O;

2.3.

Para el personal de operaciones involucrado, incluidos los miembros de la tripulación:

a)

todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte R (Transporte aéreo de mercancías peligrosas); y

b)

todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte S (Seguridad).

2.4.

Para el personal de operaciones distintos de los miembros de la tripulación (p. ej., despachador, personal de asistencia en tierra, etc.). Todos los demás elementos pertinentes prescritos en OPS que tengan relación con sus funciones.

3.

Procedimientos

3.1.

Procedimientos de entrenamiento y comprobación.

3.2.

Procedimientos aplicables en caso de que el personal no logre o no mantenga los niveles de competencia requeridos.

3.3.

Procedimientos para garantizar que no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo situaciones anormales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos anormales o de emergencia y la simulación de IMC por medios artificiales.

4.

Descripción de la documentación que deberá archivarse y los períodos de archivo (Véase el Apéndice 1 del OPS 1.1065).

Apéndice 1 del OPS 1.1065

Período de conservación de documentos

El operador garantizará que la siguiente información/documentación se conserve de una forma aceptable, accesible a la Autoridad, durante los períodos indicados en los cuadros siguientes.

Nota: En la Parte M se prescribe información adicional con respecto a los registros de mantenimiento.

Cuadro 1

Información para la preparación y ejecución de un vuelo

Información para la preparación y ejecución del vuelo descrita en el OPS 1.135

Plan operacional de vuelo

3 meses

Registro técnico del avión

36 meses a partir de la última anotación, de conformidad con la Parte M M.A. 306 c)

Documentación de información NOTAM (AIS) específica de la ruta, si el operador la ha publicado;

3 meses

Documentación de masa y centrado

3 meses

Notificación de cargas especiales, incluidas mercancías peligrosas

3 meses

Cuadro 2

Informes

Informes

Diario de a bordo

3 meses

Informe o informes de vuelo para registrar los detalles de cualquier incidencia, según se prescribe en el OPS 1.420, o cualquier acontecimiento que considere necesario comunicar/registrar el comandante

3 meses

Informe sobre el rebasamiento de funciones y/o la reducción de los períodos de descanso

3 meses

Cuadro 3

Registros de la tripulación de vuelo

Registros de la tripulación de vuelo

Tiempo de vuelo, actividad y descanso

15 meses

Licencia

Mientras el tripulante de vuelo ejerza las atribuciones de la licencia para el operador

Entrenamiento de conversión y verificación

3 años

Curso de mando (incluida verificación)

3 años

Entrenamiento y verificación periódicos

3 años

Entrenamiento y verificación para operar en ambos puestos de pilotaje

3 años

Experiencia reciente (véase el OPS 1.970)

15 meses

Competencia para la ruta y el aeropuerto (véase el OPS 1.975)

3 años

Entrenamiento y cualificaciones para operaciones específicas cuando se requiera en OPS (p. ej. operaciones ETOPS CAT II/III)

3 años

Entrenamiento sobre mercancías peligrosas según proceda

3 años

Cuadro 4

Registros de la tripulación de cabina de pasajeros

Registros de la tripulación de cabina de pasajeros

Tiempo de vuelo, actividad y descanso.

15 meses

Entrenamiento inicial, entrenamiento de conversión y diferencias (incluida verificación)

Mientras el miembro de la tripulación de cabina esté empleado por el operador

Entrenamiento periódico y de refresco (incluida verificación)

Hasta 12 meses después de que el miembro de la tripulación haya dejado de trabajar para el operador

Entrenamiento sobre mercancías peligrosas según proceda

3 años

Cuadro 5

Registros para otro personal de operaciones

Registros para otro personal de operaciones

Registros de entrenamiento/cualificación de otro personal para el que un OPS requiera un programa aprobado de entrenamiento

Últimos 2 registros de entrenamiento

Cuadro 6

Otros registros

Otros registros

Informes sobre dosis de radiación cósmica y solar

Hasta 12 meses después de que el miembro de la tripulación haya dejado de trabajar para el operador

Registros del sistema de calidad

5 años

Documento de transporte de mercancías peligrosas

3 meses después de terminado el vuelo

Lista de comprobaciones para la aceptación de mercancías peligrosas

3 meses después de terminado el vuelo

SUBPARTE Q

LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE DESCANSO

OPS 1.1090

Objeto y ámbito de aplicación

1.

El operador establecerá un plan de limitaciones del tiempo de vuelo y actividad para los miembros de la tripulación.

2.

El operador garantizará en todos sus vuelos que:

2.1.

El plan de limitaciones del tiempo de vuelo y actividad concuerde con:

a)

las disposiciones de la presente Subparte; y

b)

cualquier disposición adicional que aplique la Autoridad de conformidad con las disposiciones de la presente Subparte para garantizar la seguridad.

2.2.

Los vuelos se programen para ser realizados dentro del tiempo permitido de vuelo, teniendo en cuenta el tiempo necesario para actividades de prevuelo, el tiempo de vuelo y el tiempo de inmovilización en el suelo.

2.3.

Las programaciones de las actividades se elaboren y publiquen con tiempo suficiente para dar a los miembros de la tripulación la posibilidad de organizar adecuadamente su descanso.

3.

Responsabilidades del operador

3.1.

El operador asignará una base a cada miembro de la tripulación;

3.2.

El operador deberá valorar la relación existente entre las frecuencias y las pautas de los tiempos de vuelo y de descanso, y otorgar la consideración debida a los efectos acumulativos de la combinación de largos períodos de actividad con descansos mínimos;

3.3.

El operador asignará los ritmos de actividad de manera que se eviten prácticas indeseables como son la alternancia de turnos de día y de noche o los posicionamientos de los miembros de la tripulación que provoquen perturbaciones graves de los ritmos de trabajo y de sueño;

3.4.

El operador programará días locales libres y los notificará con antelación a los miembros de la tripulación;

3.5.

El operador garantizará que los tiempos de descanso sean lo bastante prolongados como para permitir a la tripulación reponerse de los efectos del tiempo de actividad precedente y estar descansados al comienzo de la siguiente actividad;

3.6.

El operador garantizará que los tiempos de vuelo se organicen de manera que los miembros de la tripulación estén lo bastante descansados como para trabajar con un nivel de seguridad satisfactorio en cualquier circunstancia.

4.

Responsabilidades de los miembros de la tripulación

4.1.

Ningún miembro de la tripulación desempeñará funciones en un avión cuando sepa que padece o puede padecer fatiga o se sienta indispuesto, en la medida en que ello pudiera poner el vuelo en peligro;

4.2.

Los miembros de la tripulación deberán aprovechar al máximo las oportunidades e instalaciones que se les brindan para su descanso, así como programar y utilizar sus períodos de descanso adecuadamente.

5.

Responsabilidades de las Autoridades de Aviación Civil:

5.1.

Exenciones

5.1.1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Autoridad podrá conceder exenciones, respecto de los requisitos establecidos en la presenta Subparte, de conformidad con la legislación y procedimientos vigentes en los Estados miembros de que se trate y tras consultar a las partes interesadas;

5.1.2.

El operador deberá demostrar a la Autoridad, sirviéndose para ello de su experiencia y teniendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos científicos del momento, que su solicitud de exención procura un nivel de seguridad equivalente.

Dichas exenciones deberán ir acompañadas de medidas paliativas adecuadas, siempre que proceda.

OPS 1.1095

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1.

Tripulación de vuelo incrementada

Tripulación de vuelo compuesta de más personas que el mínimo requerido para el funcionamiento del avión y en la que cada miembro de la tripulación de vuelo puede dejar su puesto y ser reemplazado por otro miembro debidamente cualificado.

1.2.

Tiempo de vuelo

El tiempo transcurrido desde que un avión comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento con el propósito de despegar hasta que se detiene en el aparcamiento y ha parado todos sus motores o hélices.

1.3.

Descanso parcial

Tiempo exento de tareas y que pese a ello cuenta como tiempo de actividad, por no tener la duración prescrita para ser considerado tiempo de descanso.

1.4.

Actividad

Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la actividad económica de un titular de un AOC. Salvo disposiciones específicas del presente Reglamento, la Autoridad determinará si la imaginaria debe contabilizarse como actividad, y en qué medida.

1.5.

Tiempo de actividad

Tiempo que comienza cuando el tripulante se presenta siguiendo las instrucciones del operador para desempeñar sus funciones y concluye cuando el tripulante queda relevado de ellas.

1.6.

Tiempo de actividad en vuelo

Tiempo durante el cual una persona desempeña sus funciones en un avión como parte de su tripulación. El tiempo de actividad en vuelo se inicia cuando el miembro de la tripulación se presenta para un vuelo o una serie de ellos, y finaliza una vez concluido el último de los vuelos en el que el tripulante ha trabajado.

1.7.

Base

Lugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y termina uno o varios tiempos de actividad y en el que, en condiciones normales, el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante.

1.8.

Día local

Período de 24 horas que se inicia a las 00.00 (hora local).

1.9.

Noche local

Período de 8 horas comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas (hora local).

1.10.

Día libre suelto

Día libre que incluye dos noches locales. Un período de descanso puede formar parte del día libre.

1.11.

Tripulante de servicio

Tripulante que desempeña sus funciones en un avión durante el vuelo o durante parte de él.

1.12.

Posicionamiento

Desplazamiento de un tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a otro, siguiendo instrucciones del operador; no incluye el tiempo de traslado. Se entiende por tiempo de traslado:

El tiempo empleado por el tripulante para desplazarse desde su domicilio hasta el lugar designado de presentación y viceversa;

Tiempo necesario para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de comienzo de la actividad y viceversa.

1.13.

Descanso

Período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual un tripulante queda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria en el aeropuerto.

1.14.

Imaginaria

Período definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier tarea, vuelo, posicionamiento u otra, sin que medie un período de descanso.

1.15.

Fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento

Período comprendido entre las 2.00 y las 5.59 horas. Dentro de una banda de tres husos horarios, para la fase de mínimo rendimiento se toma como referencia la hora de la base. Más allá de esta banda, para la fase de mínimo rendimiento se toma como referencia la hora de la base durante las primeras 48 horas contadas desde la salida del huso horario de la base y, a continuación, la hora local.

OPS 1.1100

Limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad

1.1.

Horas de actividad acumuladas

El operador garantizará que el total de los tiempos de actividad que se asignen a cada miembro de la tripulación no supere:

a)

190 horas de actividad en 28 días consecutivos, repartidas tan uniformemente como sea posible a lo largo de ese tiempo; y

b)

60 horas de actividad en 7 días consecutivos.

1.2.

Limitaciones de tiempo total de vuelo

El operador garantizará que el tiempo total de vuelo que se asigne a cada tripulante no supere:

a)

las 900 horas anuales;

b)

las 100 horas en 28 días consecutivos.

OPS 1.1105

Tiempo máximo diario de actividad en vuelo

1.1.

El presente OPS no se aplicará a los vuelos con un solo piloto ni a las operaciones de emergencia médica.

1.2.

El operador deberá especificar unas horas de presentación al servicio que reflejen realmente el tiempo necesario para la ejecución de las tareas en tierra relacionadas con la seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad.

1.3.

El tiempo máximo diario de vuelo que se tomará como base es de 13 horas.

1.4.

Estas 13 horas se reducirán en 30 minutos por cada sector a partir del tercer sector en adelante, con una reducción total máxima de dos horas.

1.5.

Cuando el vuelo se inicie durante la fase de ritmo circadiano de rendimiento mínimo, el tiempo máximo indicado en los puntos 1.3 y 1.4 se reducirá en el 100 % de su coincidencia con dicha fase hasta un máximo de dos horas. Cuando el tiempo de vuelo termine en la fase de mínimo rendimiento o la abarque completamente, el tiempo máximo indicado en los puntos 1.3 y 1.4 se reducirá en un 50 % de su coincidencia.

2.

Extensiones

2.1.

El tiempo de actividad en vuelo máximo diario podrá extenderse en una hora a lo sumo.

2.2.

No se permitirán extensiones cuando el tiempo base de actividad en vuelo sea de seis sectores o más.

2.3.

Cuando el tiempo de vuelo coincida con la fase de mínimo rendimiento en dos horas a lo sumo, las extensiones estarán limitadas a cuatro sectores.

2.4.

Cuando el tiempo de vuelo coincida con la fase de mínimo rendimiento en más de dos horas, las extensiones estarán limitadas a dos sectores.

2.5.

El número máximo de extensiones permitidas será de dos cada siete días consecutivos.

2.6.

Cuando se prevea una extensión, el tiempo de descanso mínimo anterior y posterior al vuelo se incrementará en dos horas, o bien solo el tiempo de descanso posterior al vuelo se incrementará, en cuatro horas. Cuando se realicen extensiones en vuelos consecutivos, el descanso anterior y posterior entre las dos operaciones se tomará seguido.

2.7.

Cuando una actividad de vuelo con extensión comience entre las 22:00 y las 4:59 horas, el operador limitará el tiempo de actividad en vuelo a 11 horas y 45 minutos.

3.

Tripulación de cabina de pasajeros

3.1.

Para la tripulación de cabina a la que se asigne un vuelo o una serie de vuelos, el tiempo de actividad en vuelo podrá extenderse en el tiempo equivalente a la diferencia entre los tiempos de presentación de la tripulación de cabina y de la tripulación de vuelo, siempre que la diferencia sea inferior a una hora.

4.

Solidez operacional

4.1.

Las programaciones deberán permitir que los vuelos se concluyan dentro del tiempo de actividad en vuelo máximo permitido. Para lograrlo, el operador procederá a modificar los horarios o la composición de las tripulaciones a lo sumo cuando la operación supere el tiempo máximo de actividad en vuelo en más del 33 % de los vuelos regulares programados para una temporada.

5.

Posicionamiento

5.1.

Todo el tiempo invertido en tiempo de posicionamiento se contará como tiempo de actividad.

5.2.

El tiempo de posicionamiento posterior a la presentación pero anterior al comienzo del trabajo efectivo se incluirá dentro del tiempo de actividad en vuelo pero no contará como sector.

5.3.

Todo sector de posicionamiento inmediatamente posterior a un sector de trabajo se tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de descanso mínimo tal y como viene definido en los puntos 1.1 y 1.2 del OPS 1.1110.

6.

Tiempo extendido de actividad en vuelo (actividad partida)

6.1.

La Autoridad podrá dar su aprobación a operaciones basadas en tiempos de vuelo extendidos, con descanso parcial incluido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

6.2.

El operador deberá demostrar a la Autoridad, sirviéndose para ello de su experiencia y teniendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos científicos del momento, que su solicitud de extender el tiempo de actividad en vuelo procura un nivel de seguridad equivalente.

OPS 1.1110

Descanso

1.

Descanso mínimo

1.1.

El tiempo de descanso mínimo que debe concederse antes de una actividad en vuelo que tenga su inicio en la base será como mínimo de igual duración que la precedente actividad en vuelo, y en cualquier caso no inferior a 12 horas.

1.2.

El tiempo de descanso mínimo que debe concederse antes de una actividad en vuelo que tenga su inicio fuera de la base será como mínimo de igual duración que la actividad en vuelo precedente, y en cualquier caso no inferior a 10 horas. Cuando el descanso mínimo se tome fuera de la base, el operador deberá proporcionar la posibilidad de 8 horas de sueño, teniendo en cuenta el tiempo de traslado y otras necesidades fisiológicas.

1.3.

El operador garantizará que los efectos de las diferencias horarias en los miembros de la tripulación sean compensados por horas de descanso adicional, según lo dispuesto por la Autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

1.4.1.

No obstante los puntos 1.1 y 1.2, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Autoridad podrá permitir la reducción de los tiempos de descanso.

1.4.2.

El operador deberá demostrar a la Autoridad, sirviéndose para ello de su experiencia y teniendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos científicos del momento, que su solicitud de reducir los tiempos de descanso procura un nivel de seguridad equivalente.

2.

Tiempos de descanso

2.1.

El operador garantizará que el tiempo mínimo de descanso arriba indicado se incremente periódicamente para constituir un período de descanso semanal de 36 horas, incluidas dos noches locales consecutivas, de forma que el tiempo comprendido entre el final de un descanso semanal y el comienzo del siguiente no sea nunca superior a 168 horas. Como excepción al punto 1.9 del OPS 1.1095, la Autoridad podrá decidir que la segunda noche local dé comienzo a las 20:00 horas si el periodo de descanso semanal tiene una duración de al menos 40 horas.

OPS 1.1115

Extensión del tiempo de actividad en vuelo como consecuencia del descanso en vuelo

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 y siempre y cuando cada operador demuestre a la Autoridad, sirviéndose para ello de su experiencia y teniendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos científicos del momento, que su solicitud procura un nivel de seguridad equivalente:

1.1.

Incremento de la tripulación de vuelo

La Autoridad establecerá los requisitos en relación con el incremento de la tripulación de vuelo básica con el fin de extender el tiempo de actividad en vuelo más allá de los límites previstos en el OPS 1.1105;

1.2.

Tripulación de cabina

La Autoridad establecerá los requisitos relativos al tiempo de descanso mínimo en vuelo para los miembros de la tripulación de cabina en los casos en que el tiempo de actividad en vuelo supere los límites previstos en el OPS 1.1105.

OPS 1.1120

Circunstancias imprevistas durante el vuelo — Discrecionalidad del comandante

1.

Teniendo en cuenta la necesidad de un control minucioso de los casos referidos más adelante, en caso de circunstancias imprevistas, podrán modificarse durante un vuelo -que se inicia en el momento de la presentación- las limitaciones del tiempo de actividad en vuelo, de actividad y de descanso prescritos en la presente Subparte. Estas modificaciones deberán ser aceptadas por el comandante previa consulta con todos los demás miembros de la tripulación y, en cualquier caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.

El tiempo máximo de actividad en vuelo a que se refiere el punto 1.3 del OPS 1.1105 no podrá incrementarse en más de dos horas salvo que la tripulación de vuelo haya sido aumentada, en cuyo caso dicho tiempo podrá incrementarse hasta un máximo de 3 horas.

1.1.2.

Si en el sector final de una actividad en vuelo se producen, después del despegue, circunstancias imprevistas que hacen que se supere el incremento máximo permitido, el vuelo podrá continuar hasta su destino o hasta un destino alternativo;

1.1.3.

De producirse estas circunstancias, el tiempo de descanso tras la actividad en vuelo podrá reducirse, pero en ningún caso será inferior al mínimo previsto en el punto 1.2 del OPS 1.1110 de la presente Subparte.

1.2.

En caso de circunstancias especiales que pudieran provocar fatiga intensa, el comandante, tras consultar con los miembros de la tripulación afectados, podrá reducir el tiempo efectivo de actividad en vuelo o incrementar el de descanso, o ambas cosas, a fin de eliminar cualquier posible efecto perjudicial para la seguridad del vuelo;

1.3.

El operador garantizará que:

1.3.1.

el comandante le presente un informe siempre que, a discreción suya, se incremente el tiempo de actividad en vuelo o se reduzca un tiempo de descanso en vuelo, y

1.3.2.

cuando el incremento del tiempo de actividad en vuelo o la reducción de un tiempo de descanso sean superiores a una hora, se enviará a la Autoridad una copia del informe -al que el operador deberá añadir sus observaciones- en un plazo máximo de 28 días a partir del momento en que se produjo la circunstancia.

OPS 1.1125

Imaginaria

1.

Imaginaria de aeropuerto

1.1.

Los miembros de la tripulación están en situación de imaginaria de aeropuerto desde su presentación en el lugar habitual hasta el término notificado de la imaginaria.

1.2.

Todo el tiempo de imaginaria de aeropuerto cuenta a efectos del cómputo de horas de actividad acumuladas.

1.3.

Cuando la imaginaria de aeropuerto vaya inmediatamente seguida de una actividad en vuelo, la relación entre la imaginaria y la asignación de actividad en vuelo deberá ser definida por la Autoridad. En este caso, para el cómputo del tiempo mínimo de descanso la imaginaria de aeropuerto se sumará al tiempo de actividad mencionado en los puntos 1.1 y 1.2 del OPS 1.1110.

1.4.

Cuando la imaginaria de aeropuerto no dé lugar a una asignación de actividad en vuelo, irá seguida de al menos un descanso mínimo, según lo dispuesto por la Autoridad.

1.5.

El operador deberá proporcionar a los miembros de la tripulación que se encuentren en imaginaria de aeropuerto un lugar tranquilo y confortable y cerrado al público.

2.

Otras modalidades de imaginaria (incluida la imaginaria en hotel)

2.1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, cualquier otra modalidad de imaginaria distinta de la de aeropuerto será regulada por la Autoridad teniendo en cuenta lo siguiente:

2.1.1.

Toda actividad será registrada o notificada con antelación.

2.1.2.

El principio y el fin de la imaginaria se definirán y notificarán con antelación.

2.1.3.

La duración máxima de toda imaginaria en un lugar distinto del de presentación especificado deberá determinarse de antemano.

2.1.4.

Teniendo en cuenta las instalaciones disponibles para el descanso de los miembros de la tripulación afectados y otros factores, se definirá la relación entre la imaginaria y cualquier asignación de actividad en vuelo consiguiente a ella.

2.1.5.

Deberá determinarse la forma de contabilizar los tiempos de imaginaria a efectos del cómputo de horas de actividad acumuladas.

OPS 1.1130

Alimentación

Debe ofrecerse a los miembros de la tripulación la posibilidad de comer y beber para evitar cualquier menoscabo de su rendimiento, especialmente cuando el tiempo de actividad en vuelo sea superior a 6 horas.

OPS 1.1135

Registro de los tiempos de actividad en vuelo, de actividad y de descanso

1.

El operador garantizará que en el registro personal de los miembros de la tripulación se hagan constar:

a)

los tiempos de vuelo;

b)

el comienzo, la duración y el término de cada uno de los tiempos de actividad o de actividad en vuelo;

c)

los tiempos de descanso y los días libres de toda actividad;

y que se actualice para cumplir los requisitos establecidos en la presente Subparte. Los miembros de la tripulación podrán solicitar copia de su registro.

2.

Cuando el registro que lleve el operador con arreglo al punto 1 no recoja todos los tiempos de actividad en vuelo, de actividad y de descanso del miembro de la tripulación de que se trate, éste deberá llevar su propio diario de vuelo, en el que constarán:

a)

sus tiempos de vuelo;

b)

el comienzo, la duración y el término de cada uno de los tiempos de actividad en vuelo o de actividad; y

c)

sus tiempos de descanso y días locales libres.

3.

Todo miembro de la tripulación deberá presentar su diario de vuelo al operador al que preste sus servicios cuando éste se lo solicite, antes del comienzo de todo tiempo de actividad en vuelo.

4.

Los registros se conservarán durante 15 meses a partir de la fecha de la última anotación pertinente, o durante un plazo superior, si así lo exige la legislación nacional aplicable.

5.

Además, los operadores guardarán por separado todos los informes elaborados por iniciativa del comandante del avión en relación con extensiones del tiempo de actividad en vuelo y de horas de vuelo o con reducciones de tiempos de descanso durante al menos 6 meses a partir del momento en que se produjo la circunstancia.

SUBPARTE R

TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

OPS 1.1150

Terminología

a)

Los términos que se emplean en la presente Subparte tienen los siguientes significados:

1)

Lista de comprobaciones para la aceptación. Documento que se utiliza en la comprobación del aspecto exterior de bultos de mercancías peligrosas y sus documentos asociados para determinar si se han cumplido todos los requisitos correspondientes.

2)

Avión de carga. Todo avión que transporte mercancías o bienes pero no pasajeros. A este respecto, no se considera pasajeros a:

i)

los miembros de la tripulación;

ii)

los empleados del operador a quienes se transporta o cuya presencia en el avión se permite de acuerdo con las instrucciones contenidas en el manual de operaciones.

iii)

los representantes autorizados de una Autoridad; o

iv)

las personas que desempeñan funciones en relación con un determinado cargamento a bordo.

3)

Accidente imputable a mercancías peligrosas. El suceso atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños importantes a bienes.

4)

Incidente imputable a mercancías peligrosas. El suceso, que no sea un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al transporte de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir necesariamente a bordo de un avión, y que produce lesiones a personas o daños a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. Todo suceso que tenga relación con el transporte de mercancías peligrosas que ponga gravemente en peligro el avión o a sus ocupantes se considerará también un incidente imputable a mercancías peligrosas.

5)

Documento de transporte de mercancías peligrosas. El documento que se especifica en las Instrucciones Técnicas. Lo completa la persona que entrega una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea y contiene información sobre esa mercancía peligrosa. El documento lleva una declaración firmada que indica que las mercancías peligrosas están descritas de manera completa y exacta por sus correspondientes nombres de expedición y números ONU o ID y que están clasificadas, empaquetadas, marcadas, etiquetadas correctamente, y en buen estado para el transporte.

6)

Contenedor de carga para material radiactivo. El contenedor de carga para material radiactivo es un elemento del equipo de transporte de materiales radiactivos que se ha diseñado para facilitar su transporte, ya sea embalados o sin embalar, por uno o varios modos de transporte. (Nota: Para mercancías peligrosas que no sean material radiactivo, véase la definición de dispositivo de carga consolidada.).

7)

Agente de despacho en tierra. La agencia que desempeña, en nombre del operador, varias o todas las funciones de éste, incluyendo la recepción, carga, descarga, transferencia u otro despacho de pasajeros o manipulación de carga.

8)

Número ID: Número de identificación provisional para los artículos peligrosos a los que no se haya asignado aún un número de las Naciones Unidas (número ONU).

9)

Sobre-embalaje. Envoltorio utilizado por un único transportista para contener uno o más bultos y formar una unidad para facilitar la manipulación y la estiba. (Nota: La presente definición no incluye los dispositivos de carga consolidada).

10)

Bulto. El producto completo de la operación de empaquetado consistente en el embalaje en sí y su contenido preparados para su transporte.

11)

Embalaje. Receptáculos y cualquier otro componente o material necesario que cumpla la función de contención y asegure el cumplimiento de los requisitos de embalaje.

12)

Nombre correcto de envío. El nombre que se empleará para describir determinado artículo o sustancia en todos los documentos y notificaciones de envío y que, cuando proceda, figurará en el embalaje.

13)

Lesión grave. Lesión sufrida por una persona en un accidente y que:

i)

requiere hospitalización de más de 48 horas, que se inicia en el plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o

ii)

produce una rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de dedos de las manos o de los pies, o la nariz); o

iii)

incluye graves laceraciones que causan hemorragias graves o daños a los nervios, músculos o tendones; o

iv)

incluye lesiones de cualquier órgano interno; o

v)

incluye quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que afecten a más del 5 % de la superficie del cuerpo; o

vi)

incluye exposición comprobada a sustancias infecciosas o radiación nociva.

14)

Estado de origen. La Autoridad en cuyo territorio se cargaron inicialmente las mercancías peligrosas en un avión.

15)

Instrucciones Técnicas. La última edición efectiva de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento y cualquier Adenda, aprobado y publicado por decisión del Consejo de la Organización Internacional de Aviación Civil.

16)

Número ONU. El número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas para identificar una sustancia o un grupo particular de sustancias.

17)

Dispositivo de carga consolidada. Cualquier tipo de contenedor de avión, paleta de avión con red o paleta de avión con red sobre iglú. (Nota: no se incluye el sobre-embalaje en esta definición; para un contenedor que contenga materiales radiactivos véase la definición de contenedor de carga para material radiactivo.).

OPS 1.1155

Aprobación para transportar mercancías peligrosas

El operador no transportará mercancías peligrosas a menos que haya recibido la aprobación de la Autoridad para ello.

OPS 1.1160

Ámbito de aplicación

a)

El operador cumplirá las disposiciones de las Instrucciones Técnicas en todos los casos en que se transporten mercancías peligrosas, con independencia de si el vuelo se realiza total o parcialmente dentro o fuera del territorio de un Estado.

b)

Determinados artículos y sustancias que de otro modo se clasificarían como mercancías peligrosas se excluyen de las disposiciones de la presente Subparte, en la medida que se especifique en las Instrucciones Técnicas, siempre que:

1)

tengan que ir a bordo del avión, de conformidad con las reglas aplicables correspondientes o por razones operativas;

2)

sean transportados como suministros de restauración o servicio de ventas de cabina;

3)

sean transportados para su uso en vuelo como ayuda veterinaria o como medio de sacrificio de un animal;

4)

sean transportados para su uso en vuelo como tratamiento médico de un paciente, siempre que:

i)

las botellas de gas se hayan fabricado específicamente con el fin de contener y transportar ese gas en concreto;

ii)

los fármacos y otro material médico estén bajo el control de personal cualificado mientras se estén utilizando en el avión;

iii)

los equipos con pilas húmedas se conserven y, cuando sea necesario, se fijen en posición vertical para evitar el derramamiento del electrólito; y

iv)

se tomen medidas adecuadas para almacenar y fijar todos los equipos durante el despegue y aterrizaje y en todos los demás momentos en que el comandante lo considere necesario en beneficio de la seguridad; o

5)

los transporten pasajeros o miembros de la tripulación.

c)

Cuando se transporten en avión artículos y sustancias previstos como repuestos de los que se citan en los puntos b) 1) y b) 2), se estará a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

OPS 1.1165

Limitaciones en el transporte de mercancías peligrosas

a)

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que no se transporten en ningún avión los artículos y sustancias cuyo transporte esté prohibido en todos los casos y que estén identificados específicamente por nombre o descripción genérica en las Instrucciones Técnicas.

b)

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que los artículos y sustancias u otras mercancías cuyo transporte esté prohibido en circunstancias normales y que estén definidos en las Instrucciones Técnicas sólo se transporten cuando:

1)

los Estados afectados los hayan eximido, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas; o

2)

las Instrucciones Técnicas indiquen que se podrán transportar previa aprobación expedida por el Estado de origen.

OPS 1.1170

Clasificación

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que la clasificación como mercancías peligrosas de artículos y sustancias se atenga a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

OPS 1.1175

Embalaje

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que el embalaje de las mercancías peligrosas se atenga a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

OPS 1.1180

Etiquetado y marcado

a)

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que el etiquetado y marcado de los bultos, el sobre-embalaje y contenedores de carga para materiales radiactivos se atenga a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

b)

Cuando se transporten mercancías peligrosas en un vuelo que tenga lugar total o parcialmente fuera del territorio de un Estado, las etiquetas y marcas deberán estar en inglés aparte de cumplir cualquier otro requisito en cuanto al idioma.

OPS 1.1185

Documento de transporte de mercancías peligrosas

a)

El operador garantizará que, salvo disposición en contrario de las Instrucciones Técnicas, las mercancías peligrosas vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas.

b)

Cuando se transporten mercancías peligrosas en un vuelo que tenga lugar total o parcialmente fuera del territorio de un Estado, el documento de transporte de mercancías peligrosas deberán estar en inglés aparte de cumplir cualquier otro requisito en cuanto al idioma.

OPS 1.1195

Aceptación de mercancías peligrosas

a)

El operador no aceptará mercancías peligrosas para su transporte hasta que el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga para material radiactivo se haya inspeccionado de acuerdo con los procedimientos de aceptación de las Instrucciones Técnicas.

b)

El operador o su agente de despacho en tierra utilizará una lista de comprobaciones para la aceptación. Dicha lista deberá permitir la comprobación de todos los detalles pertinentes y será de un tipo que permita el registro manual, mecánico o informatizado de los resultados de la comprobación para la aceptación.

OPS 1.1200

Inspección para detectar daños, derramamientos o contaminación

a)

El operador garantizará que:

1)

se inspeccionen los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga para material radiactivo para detectar indicios de derramamientos o daños inmediatamente antes de cargarlos en un avión o dispositivo de carga consolidada, según lo especificado en las Instrucciones Técnicas;

2)

no se cargue un dispositivo de carga consolidada en un avión, salvo que se haya inspeccionado según lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas y no se haya encontrado ningún indicio de derramamiento o daño de las mercancías peligrosas que contiene;

3)

no se carguen bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga para material radiactivo en un avión si existen derramamientos o están dañados;

4)

se retire cualquier bulto de mercancías peligrosas que se encuentre en un avión y que parezca estar dañado o derramándose, o se disponga su retirada por una autoridad u organización adecuada. En este caso, deberá inspeccionarse el resto del envío para cerciorarse de que está en condiciones adecuadas para su transporte y de que no ha habido ningún daño o contaminación al avión o su carga; y

5)

se inspeccionen los bultos, sobre-embalajes y contenedores de carga para material radiactivo por si hay indicios de daños o derramamiento al descargarlos de un avión o dispositivo de carga consolidada y, si hay indicios de daños o derramamiento, se inspeccione la zona de almacenamiento de las mercancías peligrosas para descubrir los daños o contaminación.

OPS 1.1205

Eliminación de contaminación

a)

El operador garantizará que:

1)

cualquier contaminación encontrada como resultado del derramamiento o daño de mercancías peligrosas se elimine sin demora; y

2)

se retire del servicio inmediatamente todo avión que haya resultado contaminado por materiales radiactivos y que no vuelva utilizarse hasta que el nivel de radiación en cualquier superficie accesible y la contaminación permanente no exceda de los valores especificados en las Instrucciones Técnicas.

OPS 1.1210

Restricciones de carga

a)

Cabina de pasajeros y cabina de vuelo. El operador garantizará que no se transporten mercancías peligrosas en la cabina del avión ocupada por pasajeros o en la cabina de vuelo, a no ser que se especifique lo contrario en las Instrucciones Técnicas.

b)

Compartimentos de carga. El operador garantizará que las mercancías peligrosas se carguen, segreguen, almacenen y fijen en un avión según se especifique en las Instrucciones Técnicas.

c)

Mercancías peligrosas designadas para transporte exclusivo en un avión de carga. El operador garantizará que los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta “Exclusivamente aviones de carga” se transporten en aviones de carga y que se carguen según se especifica en las Instrucciones Técnicas.

OPS 1.1215

Suministros de información

a)

Información al personal de tierra.

El operador garantizará que:

1)

se facilite información para permitir al personal de tierra que cumpla sus funciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las medidas que deban tomarse en caso de incidentes y accidentes relacionados con mercancías peligrosas; y

2)

cuando sea aplicable, se facilite también la información que se menciona en el punto a) 1) a su agente de despacho en tierra.

b)

Información a los pasajeros y a otras personas

1)

El operador se asegurará de que se difunda información según lo requerido en las Instrucciones Técnicas para que se advierta a los pasajeros sobre los tipos de artículos que se les prohíbe transportar a bordo de un avión; y

2)

El operador y, en su caso, su agente de despacho en tierra garantizará que se disponga de notificaciones en los lugares de aceptación de carga que informen sobre el transporte de mercancías peligrosas.

c)

Información a los miembros de la tripulación.

El operador garantizará que se facilite información en el manual de operaciones para permitir que los miembros de la tripulación cumplan sus funciones en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, incluyendo las medidas que deban tomarse en caso de emergencias en relación con tales mercancías.

d)

Información al comandante. El operador garantizará que se facilite información por escrito al comandante, según lo especificado en las Instrucciones Técnicas (Véase el cuadro 1 del Apéndice 1 del OPS 1.1065 para el periodo de conservación de documentos).

e)

Información en caso de un incidente o accidente del avión

1)

El operador que esté implicado en un incidente del avión, facilitará, previa petición, cualquier información que se requiera para reducir al mínimo los peligros creados por cualquier mercancía peligrosa transportada.

2)

El operador que esté implicado en un accidente del avión, informará a la autoridad competente del Estado en el que ha sucedido el accidente del avión tan pronto como sea posible de cualquier mercancía peligrosa transportada.

OPS 1.1220

Programas de entrenamiento

a)

El operador establecerá y mantendrá programas de entrenamiento del personal, según lo requerido en las Instrucciones Técnicas, que deberán ser aprobados por la Autoridad.

b)

Operadores que no son titulares de una aprobación permanente para transportar mercancías peligrosas.

El operador garantizará que:

1)

el personal que manipule carga general y equipajes haya recibido un entrenamiento que le permita desempeñar sus funciones con respecto a mercancías peligrosas. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 1 del cuadro 1 con profundidad suficiente para asegurar que se ha obtenido un buen conocimiento de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas, la forma de reconocerlas y los requisitos que se aplican al transporte de dichas mercancías por los pasajeros; y que

2)

el siguiente personal:

i)

miembros de la tripulación;

ii)

personal de despacho de pasajeros; y

iii)

personal de seguridad empleado por el operador que supervisa a los pasajeros y su equipaje,

haya recibido un entrenamiento que como mínimo deberá cubrir las áreas que se enumeran en la columna 2 del cuadro 1 con una profundidad suficiente para asegurar que se obtengan conocimientos de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas, la forma de reconocerlas y los requisitos aplicables al transporte de esas mercancías por los pasajeros.

Cuadro 1

ÁREAS DE ENTRENAMIENTO

1

2

Concepción general

X

X

Limitaciones sobre mercancías peligrosas en transporte aéreo

 

X

Marcado y etiquetado de bultos

X

X

Mercancías peligrosas en el equipaje de los pasajeros

X

X

Procedimientos de emergencia.

X

X

Nota:

“X” indica un área que se debe cubrir.

c)

Operadores titulares de una aprobación permanente para el transporte de mercancías peligrosas.

El operador garantizará que:

1)

el personal que acepte mercancías peligrosas haya recibido un entrenamiento y esté cualificado para desempeñar sus funciones. Como mínimo este entrenamiento deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 1 del cuadro 2 con profundidad suficiente para asegurar que el personal podrá tomar decisiones para aceptar o rechazar las mercancías peligrosas que se les presenten para su transporte por vía aérea;

2)

el personal dedicado a la manipulación en tierra, almacenamiento y carga de mercancías peligrosas haya recibido un entrenamiento que le permita desempeñar sus funciones con respecto a mercancías peligrosas. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 2 del cuadro 2 con profundidad suficiente para asegurar que se ha obtenido un buen conocimiento de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas, la forma de reconocerlas y la forma de manipularlas y cargarlas;

3)

el personal que manipule carga general y equipajes haya recibido un entrenamiento que le permita desempeñar sus funciones con respecto a mercancías peligrosas. Como mínimo, este entrenamiento deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 3 del cuadro 2 con profundidad suficiente para asegurar que se ha obtenido un buen conocimiento de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas, la forma de reconocerlas, la forma de manipularlas y cargarlas y los requisitos que se aplican al transporte de dichas mercancías por los pasajeros;

4)

los miembros de la tripulación de vuelo hayan recibido un entrenamiento que, como mínimo, deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 4 del cuadro 2. El entrenamiento deberá impartirse con profundidad suficiente para asegurar que se ha obtenido un buen conocimiento de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas y la forma de transportarlas en un avión; y

5)

el siguiente personal:

i)

personal de despacho de pasajeros;

ii)

personal de seguridad empleado por el operador que supervisa a los pasajeros y su equipaje; y

iii)

miembros de la tripulación que no sean miembros de la tripulación de vuelo, haya recibido un entrenamiento que, como mínimo, deberá cubrir las áreas enumeradas en la columna 5 del cuadro 2. El entrenamiento deberá impartirse con una profundidad suficiente para asegurar que se han obtenido conocimientos de los riesgos asociados con las mercancías peligrosas y de los requisitos aplicables al transporte de esas mercancías por los pasajeros o, más generalmente, su transporte en un avión.

d)

El operador garantizará que todo el personal que reciba entrenamiento se someta a un examen para verificar que ha comprendido sus responsabilidades.

e)

El operador garnatizará que todo el personal que requiera entrenamiento sobre mercancías peligrosas reciba entrenamiento periódico a intervalos no mayores de 2 años.

f)

El operador garantizará que los registros del entrenamiento sobre mercancías peligrosas se conserven para todo el personal entrenado de acuerdo con el punto d), y conforme a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

g)

El operador garantizará que el personal de su agente de despacho en tierra reciba entrenamiento de acuerdo con la columna aplicable del cuadro 1 o del cuadro 2.

Cuadro 2

ÁREAS DE ENTRENAMIENTO

1

2

3

4

5

Concepción general

X

X

X

X

X

Limitaciones sobre mercancías peligrosas en transporte aéreo

X

X

 

X

X

Clasificación de mercancías peligrosas

X

 

 

 

 

Lista de mercancías peligrosas

X

X

 

X

 

Requisitos generales de embalaje e instrucciones de embalaje

X

 

 

 

 

Especificaciones de embalaje y marcado

X

 

 

 

 

Marcado y etiquetado de bultos

X

X

X

X

X

Documentación del consignatario

X

 

 

 

 

Aceptación de mercancías peligrosas, incluido el uso de una lista de comprobación

X

 

 

 

 

Procedimientos de almacenamiento y carga

X

X

X

X

 

Inspecciones para los daños o fugas y procedimientos de descontaminación

X

X

 

 

 

Provisión de información al comandante

X

X

 

X

 

Mercancías peligrosas en el equipaje de los pasajeros

X

X

X

X

X

Procedimientos de emergencia.

X

X

X

X

X

Nota:

“X” indica un área que se debe cubrir.

OPS 1.1225

Informes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas

a)

El operador informará a la Autoridad de los incidentes y accidentes con mercancías peligrosas. Se enviará un informe inicial en el plazo de 72 horas a partir del suceso, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales.

b)

El operador informará asimismo a la Autoridad de las mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas que se descubran en la carga o en el equipaje de los pasajeros. Se enviará un informe inicial en el plazo de 72 horas a partir del descubrimiento de dichas mercancías, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales.

SUBPARTE S

SEGURIDAD

OPS 1.1235

Requisitos de seguridad

El operador garantizará que todo el personal correspondiente esté familiarizado y cumpla con los requisitos pertinentes de los programas de seguridad nacional del Estado del operador.

OPS 1.1240

Programas de entrenamiento

El operador establecerá, mantendrá y pondrá en práctica programas aprobados de entrenamiento que permitan a su tripulación tomar medidas adecuadas para evitar actos de interferencia ilícita, tales como sabotaje o apoderamiento ilícito de aviones, y reducir al mínimo las consecuencias de tales sucesos en caso de que se den. El programa de entrenamiento será compatible con el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. Cada miembro de la tripulación deberá adquirir conocimientos y competencia en todos los aspectos pertinentes del programa de entrenamiento.

OPS 1.1245

Informes sobre actos de interferencia ilícita

A raíz de un acto de interferencia ilícita a bordo de un avión, el comandante o, en su ausencia, el operador, presentará, sin demora, un informe de dicho acto a la autoridad local designada y a la Autoridad del Estado del operador.

OPS 1.1250

Lista de comprobación de los procedimientos de búsqueda del avión

El operador garantizará que haya a bordo una lista de comprobación de los procedimientos que deben seguirse para efectuar la búsqueda de bombas o artefactos explosivos improvisados, en caso de que se sospeche un sabotaje, y para la inspección de los aviones en busca de armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos ocultos, cuando haya motivos fundados para sospechar que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. La lista de comprobación se apoyará en orientaciones sobre el debido curso de actuación en caso de encontrar a bordo una bomba o un objeto sospechoso, y la información, cuando la proporcione el titular del certificado de tipo, sobre los lugares del avión en los que pueda ocultarse una bomba con el mínimo riesgo.

OPS 1.1255

Seguridad de la cabina de vuelo

a)

En todos los aviones cuya cabina de vuelo tenga puerta, ésta deberá poderse cerrar con cerrojo desde dentro, y se dispondrán o establecerán medios o procedimientos aceptables para la Autoridad mediante los cuales la tripulación de cabina pueda informar a la tripulación de vuelo en caso de producirse en la cabina de pasajeros actividades sospechosas o infracciones contra la seguridad.

b)

Todos los aviones que transporten pasajeros y tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 45 500 kg o una configuración máxima aprobada de asientos para más de 60 pasajeros estarán equipados con una puerta aprobada para la cabina de vuelo cuyo cerrojo pueda cerrarse y abrirse desde cada uno de los puestos de pilotaje y diseñada para cumplir los requisitos operacionales de aeronavegabilidad, aplicables con carácter retroactivo. El diseño de la puerta no entorpecerá las operaciones de emergencia, tal como exigen los requisitos operacionales de aeronavegabilidad, aplicables con carácter retroactivo.

c)

En todos los aviones equipados con puerta en la cabina de vuelo, según lo dispuesto en b):

1)

esta puerta estará simplemente cerrada antes de encender los motores para el despegue y cerrada con cerrojo cuando lo requieran el procedimiento de seguridad o el comandante, hasta que se apaguen los motores después del aterrizaje, salvo cuando se considere necesario que entren o salgan de la cabina de vuelo personas autorizadas en cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil;

2)

se proveerán los medios para que cada piloto pueda, desde su puesto, vigilar la zona adyacente a la cabina de vuelo en medida suficiente para identificar a las personas que soliciten entrar en la cabina de vuelo y para detectar comportamientos sospechosos o amenazas potenciales.»


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

P6_TA(2006)0300

Traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (COM(2005)0673 — C6-0031/2006 — 2005/0272(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0673) (1),

Vistos el artículo 31, apartado 2 y el artículo 32 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0031/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0174/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1 bis)

Por la Decisión 2005/84/Euratom, de 24 de enero de 2005 (2), la Comunidad se ha adherido a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

(6)

A falta de una política comunitaria común del ciclo del combustible , sigue siendo responsabilidad de cada Estado miembro elegir la política que desea aplicar a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado bajo su jurisdicción; las disposiciones de la presente Directiva se entenderán por tanto sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a exportar su combustible gastado para su reprocesamiento y sin perjuicio de su derecho a denegar la entrada en su territorio de residuos radiactivos para su tratamiento o almacenamiento definitivo , salvo en el caso de una devolución.

(6)

Sigue siendo responsabilidad de cada Estado miembro elegir la política que desea aplicar a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado bajo su jurisdicción , puesto que algunos consideran que el combustible gastado constituye un recurso utilizable que se puede reprocesar, mientras que otros eligen almacenarlos definitivamente ; las disposiciones de la presente Directiva deben entenderse por tanto sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de origen a exportar su combustible gastado para su reprocesamiento y sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de destino a denegar la entrada en su territorio de i) residuos radiactivos para su tratamiento y ii) combustible gastado para su almacenamiento definitivo , salvo en el caso de una devolución.

(8)

La simplificación de los procedimientos actuales no debe ir en detrimento de los derechos actuales de los Estados miembros a oponerse a los traslados de residuos que requieran su aprobación , o a supeditarlos a determinadas condiciones. Las objeciones no deben ser arbitrarias y deben basarse en disposiciones nacionales o internacionales aplicables que sean fácilmente identificables . La legislación pertinente no se limita a las disposiciones sectoriales sobre transporte. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional y, en particular, del ejercicio, por los buques y las aeronaves, de los derechos y libertades de navegación marítima, fluvial y aérea que establece el Derecho internacional.

(8)

La simplificación de los procedimientos actuales no debe ir en detrimento de los derechos actuales de los Estados miembros a oponerse a los traslados de residuos que requieran su consentimiento , o a supeditarlos a determinadas condiciones. Las objeciones no deben ser arbitrarias y deben basarse en disposiciones nacionales , comunitarias o internacionales aplicables tal como recoge la presente Directiva . La legislación pertinente no se limita a las disposiciones sectoriales sobre transporte. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional y, en particular, del ejercicio, por los buques y las aeronaves, de los derechos y libertades de navegación marítima, fluvial y aérea que establece el Derecho internacional.

(8 bis)

Sigue siendo responsabilidad plena de cada Estado miembro la gestión de los desechos radiactivos y del combustible gastado bajo su jurisdicción; las disposiciones de la presente Directiva no deben implicar que un Estado miembro de destino deba aceptar el traslado de desechos radiactivos y combustible gastado para su tratamiento o su almacenamiento definitivo excepto cuando el destino final de ambos sea su devolución. Cualquier denegación para aceptar dichos traslados debe justificarse sobre la base de los criterios establecidos en la presente Directiva.

3 bis.     La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones recogidos en la legislación internacional en vigor, incluido, de forma no exhaustiva, el derecho de paso inocente y el derecho de tránsito consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

1)

residuos radiactivos todas las materias radiactivas , tránsito

1)

residuos radiactivos todos los materiales radiactivos ,

2)

combustible gastado

2)

combustible gastado el combustible gastado se puede considerar un recurso utilizable que puede reprocesarse o destinarse al almacenamiento definitivo, sin ningún uso ulterior previsto, y tratarse como residuo radiactivo;

Las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda la información relativa a los traslados recogidos en la presente Directiva se trate de forma adecuada y se proteja de cualquier uso indebido.

Artículo 5 bis

Acuse de recibo de la solicitud por parte de las autoridades competentes

En un plazo de 15 días, como máximo, tras la fecha de recepción de la solicitud por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de cualquier Estado miembro de tránsito, estas autoridades deberán:

a)

enviar un acuse de recibo de la solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, siempre que tal solicitud se encuentre debidamente cumplimentada de conformidad con las disposiciones del artículo 14, o

b)

en caso de que la solicitud no se encuentre debidamente cumplimentada tal como se define en el punto a), solicitar información adicional a las autoridades competentes del Estado miembro de origen e informar a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y otros Estados miembros de tránsito, en su caso, de tal petición. Una copia de esta última se remitirá al poseedor. El envío de la petición mencionada dejará en suspenso el plazo para remitir un acuse de recibo. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen remitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes la información solicitada sin demora indebida. En un plazo máximo de siete días naturales tras la fecha de la recepción de la información solicitada, las autoridades competentes del Estado miembro de destino o de tránsito que habían pedido tal información remitirán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen un acuse de recibo de la solicitud debidamente cumplimentada.

1.    En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada, las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembros de tránsito expedirán un acuse de recibo .

En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada , las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembro de tránsito notificarán a las autoridades competentes del país de origen su consentimiento, las condiciones que consideren necesarias o su denegación.

No obstante, las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembros de tránsito podrán solicitar una prórroga, de un mes como máximo, de los plazos que figuran en el párrafo segundo , para dar a conocer su posición.

1.   En el plazo de dos meses a partir de la fecha del acuse de recibo , las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembro de tránsito notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen su consentimiento, las condiciones que consideren necesarias o su denegación.

No obstante, las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembros de tránsito podrán solicitar una prórroga, de un mes como máximo, de los plazos que figuran en el párrafo primero , para dar a conocer su posición.

2.   Si, tras la expiración de los plazos indicados en el apartado 1, párrafos segundo y tercero , no se hubiese recibido respuesta de las autoridades competentes del Estado miembro de destino y/o de los Estados miembros de tránsito previstos, se considerará que dichos países han dado su consentimiento al traslado solicitado, siempre que estos países hayan recibido el acuse de recibo a que se refiere el apartado 1 .

2.   Si, tras la expiración de los plazos indicados en el apartado 1, párrafos primero o segundo , no se hubiese recibido respuesta de las autoridades competentes del Estado miembro de destino y/o de los Estados miembros de tránsito previstos, se considerará que dichos países han dado su consentimiento al traslado solicitado.

b)

para el Estado miembro de destino, en la legislación aplicable a la gestión de residuos radiactivos o combustible gastado y en la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materias radiactivas.

b)

para el Estado miembro de destino, en la legislación aplicable a la gestión de residuos radiactivos o combustible gastado o en la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materias radiactivas.

Se aplicará el mismo procedimiento de consentimiento y denegación tanto para los traslados de residuos radiactivos como para los traslados de combustible gastado para su almacenamiento definitivo.

2.   Si no puede llevarse a término un traslado o no se cumplen las condiciones para dicho traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen se cerciorarán de que el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado vuelve a hacerse cargo de los mismos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro. Se cerciorarán de que la persona responsable del traslado adopte, si procede, medidas de seguridad correctivas.

2.   Si no puede llevarse a término un traslado o no se cumplen las condiciones para dicho traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen se cerciorarán de que el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado vuelve a hacerse cargo de los mismos, salvo que pueda concertarse un arreglo alternativo seguro. Se cerciorarán de que la persona responsable del traslado adopte, si procede, medidas de seguridad correctivas sobre la base de la legislación en vigor relativa a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Se cerciorarán de que la persona responsable del traslado adopte, si procede, medidas de seguridad correctivas.

3.    El poseedor será responsable de los costes derivados en caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse .

3.    En caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse por las razones recogidas en el apartado 1, el poseedor será responsable , ante todo, de los costes derivados , a menos que se especifique lo contrario en cualquiera de los actos legislativos aplicables a tal efecto o si se establece algún acuerdo contractual entre el poseedor y cualquier otra persona implicada en el traslado.

El destinatario será responsable de los costes derivados en caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse.

suprimido

5.   El Estado miembro de destino o los Estados miembros de tránsito podrán decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. Dicho Estado miembro informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del país de origen. El destinatario será responsable de los costes derivados en caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse .

5.   El Estado miembro de destino o los Estados miembros de tránsito podrán decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. Dicho Estado miembro informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del país de origen.

En caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse por las razones recogidas en el primer párrafo, el destinatario será responsable , ante todo, de los costes derivados , a menos que se especifique lo contrario en cualquiera de los actos legislativos aplicables a tal efecto o si se establece algún acuerdo contractual entre el destinatario y cualquier otra persona implicada en el traslado.

5.   Un Estado miembro de tránsito podrá decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. Dicho Estado miembro informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del país de origen. La persona responsable a que se refiere el apartado 1 correrá con los costes derivados en caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse .

5.   Un Estado miembro de tránsito podrá decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. Dicho Estado miembro informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del país de origen.

En caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse por las razones recogidas en primer párrafo, la persona responsable a que se refiere el apartado 1 correrá , ante todo, con los costes derivados , a menos que se especifique lo contrario en cualquiera de los actos legislativos aplicables a tal efecto o si se establece algún acuerdo contractual entre tal persona y cualquier otra persona implicada en el traslado.

5.   El Estado miembro de origen o los Estados miembros de tránsito podrán decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. El Estado miembro de tránsito de que se trate informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Se aplicará el artículo 9, apartado 2. El poseedor será responsable de los costes derivados en caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse .

5.   El Estado miembro de origen o los Estados miembros de tránsito podrán decidir que el traslado no puede realizarse si dejan de cumplirse las condiciones para el traslado según lo dispuesto en la presente Directiva, o si no son conformes con las autorizaciones o consentimientos concedidos con arreglo a la presente Directiva. El Estado miembro de tránsito de que se trate informará inmediatamente de su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Se aplicará el artículo 9, apartado 2.

En caso de que el traslado no pueda o no deba realizarse en las circunstancias recogidas en el primer párrafo, el poseedor será responsable , ante todo, de los costes derivados , a menos que se especifique lo contrario en cualquiera de los actos legislativos aplicables a tal efecto o si se establece algún acuerdo contractual entre el poseedor y cualquier otra persona implicada en el traslado.

1.   Los Estados miembros fomentarán acuerdos para facilitar una gestión segura, incluido el almacenamiento definitivo, de residuos radiactivos procedente de países que los producen en pequeñas cantidades y en los que el establecimiento de instalaciones adecuadas no se justifique desde un punto de vista radiológico.

1.   Los Estados miembros fomentarán acuerdos para facilitar una gestión segura, incluido el almacenamiento definitivo, de residuos radiactivos procedente de países que los producen en pequeñas cantidades y en los que el establecimiento de instalaciones adecuadas no se justifique desde un punto de vista radiológico , económico, medioambiental y de seguridad . Tales acuerdos estarán sujetos a la condición de que todos los Estados miembros tienen derecho a denegar la entrada en su territorio a los combustibles gastados y los residuos radiactivos para su procesamiento o almacenamiento definitivos, salvo en el caso de una devolución.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 30 de 3.2.2005, p. 10 .

P6_TA(2006)0301

Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común (2006/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación — Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común» (COM(2005)0488) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SEC(2005)1253 y SEC(2005)1289),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se decidió convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

Vista la Recomendación del Consejo 2005/601/CE, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa» (COM(2003)0226),

Vista la Comunicación de la Comisión destinada al Consejo Europeo de primavera, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0330),

Visto el Informe anual de la Comisión sobre las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea en 2004 (COM(2005)0517),

Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (COM(2005)0119), tal como la modificó el Parlamento Europeo en su posición de 15 de junio de 2006 (2),

Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (COM(2005)0121), tal como la modificó el Parlamento Europeo en su posición de 1 de junio de 2006 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo — Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006)0077),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe sobre la competitividad europea en 2004» (SEC(2004)1397),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Evaluación comparativa de la política empresarial: resultados del cuadro de indicadores de 2004» (SEC(2004)1427,

Visto el «Cuadro europeo de indicadores de la innovación 2005 — Análisis comparativo de los resultados en innovación», que muestra claramente que los Estados Unidos y Japón son líderes en innovación,

Visto el informe del Grupo de expertos de julio de 2004, titulado «Mejorar las instituciones para la transferencia de tecnología entre la ciencia y las empresas»,

Visto el informe del Grupo de expertos de 2004 titulado «Gestión de la propiedad intelectual en las organizaciones de investigación financiadas con fondos públicos: Hacia unas orientaciones europeas»,

Visto el informe de la Comisión de septiembre de 2005 titulado «El empleo en Europa 2005 — Evolución reciente y perspectivas»,

Visto el informe de enero de 2006 del Grupo de Expertos Independientes sobre I + D e Innovación creado a raíz de la Cumbre de Hampton Court, titulado «Creación de una Europa innovadora» (Informe AHO),

Vista su Resolución de 10 de marzo de 2005 sobre la ciencia y la tecnología — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión (4),

Vista su Resolución de 19 de enero de 2006 sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (5),

Vista su Resolución de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (6),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0204/2006),

A.

Considerando que Europa va a la zaga de los Estados Unidos y Japón por lo que respecta al crecimiento, la investigación y la productividad, al no lograr sacar partido de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ni atraer la inversión en I + D en Europa,

B.

Considerando que el incremento de los recursos destinados a I + D es una condición previa para una innovación eficaz, necesaria para el crecimiento económico y la creación de empleo,

C.

Considerando que los informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestran que las subvenciones para I + D ayudan a las empresas a hacer frente a los cambios estratégicos y las rutinas de organización así como a mejorar las actitudes hacia la tecnología,

D.

Considerando que, aunque las mejores empresas de Europa invierten a nivel mundial, el sector privado debe hacer mayores esfuerzos en materia de I + D,

E.

Considerando que las contribuciones de las pequeñas y medianas empresas (PYME) al desarrollo de productos, servicios y mercados basados en nuevas tecnologías dependen de su capacidad para innovar, incrementar sus esfuerzos de investigación, externalizar la investigación, ampliar sus redes, explotar mejor los resultados de la investigación y adquirir conocimientos técnicos especializados,

F.

Considerando que la innovación del mercado podría beneficiar a aquellos sectores europeos que afectan directamente a los ciudadanos de los Estados miembros y representan los niveles más elevados del PIB,

G.

Considerando que las organizaciones de apoyo, como los centros de formación e investigación, las instituciones financieras, los consultores en materia de innovación y propiedad intelectual y las agencias de desarrollo locales y regionales, pueden contribuir a sacar el mayor partido posible del potencial empresarial creativo de las empresas,

H.

Considerando que los mediocres resultados del mercado laboral europeo, la utilización ineficaz de los recursos humanos, la fragmentación del mercado y la limitada movilidad laboral explican en buena parte los escasos progresos realizados para alcanzar los objetivos de Lisboa y Estocolmo,

I.

Considerando que los obstáculos estructurales y la inexistencia de incentivos suficientes impiden una mayor movilidad de los investigadores reconocidos,

J.

Considerando que las instituciones europeas de transferencia de tecnología y los Centros de Enlace para la Innovación (CEI) permiten una comercialización más rápida, una mejor difusión de las nuevas tecnologías, una mejor gestión de la propiedad intelectual, una mejor aplicación de los resultados de la investigación y una mayor coordinación con los sistemas nacionales y regionales existentes,

K.

Considerando que la adopción del enfoque «Open Innovation» aumentaría las capacidades de I + D en la Unión Europea,

L.

Considerando que el presupuesto propuesto por la Comisión para la investigación no debe concentrarse en los últimos años del marco financiero,

M.

Considerando que es necesario destinar una masa crítica de los recursos presupuestarios de la UE a los instrumentos financieros con el fin de mejorar las finanzas de las PYME, atajar las disfunciones de los mercados y optimizar los recursos comunitarios, impulsando a la vez el capital público y privado,

N.

Considerando que los investigadores necesitan una financiación de siembra para realizar evaluaciones del mercado y desarrollar proyectos piloto y de demostración y prototipos operativos a la hora de crear empresas y comercializar nuevos productos de la investigación; y que se necesita capital de riesgo para que las empresas sigan creciendo,

O.

Considerando que las disposiciones en materia de ayudas estatales deberían ser simples, transparentes y eficaces, ser utilizadas únicamente como último recurso cuando el mercado falle y concederse de forma provisional;

1.

Insta a los Estados miembros a que fomenten el espíritu empresarial a partir de las primeras fases de la educación y a que refuercen su apoyo a la formación a lo largo de toda la vida fomentando activamente la formación en TIC tanto de los trabajadores como de las personas desempleadas;

2.

Observa el retraso que existe en la Unión respecto a la aplicación de la estrategia de Lisboa en el ámbito de la educación y de la formación; hace un llamamiento a los Estados miembros para que asuman el relanzamiento de la estrategia de Lisboa;

3.

Subraya la necesidad de prestar más importancia a las carreras científicas y de promover los incentivos y premios existentes, como los premios Descartes y Aristóteles y el premio para jóvenes científicos;

4.

Propugna un mayor apoyo a los mejores investigadores europeos, especialmente a los investigadores en la fase inicial de su carrera, mediante la creación de condiciones de trabajo más atractivas, la reducción de trabas jurídico-administrativas y geográficas, y la igualdad de trato de los investigadores europeos con respecto a sus homólogos extranjeros;

5.

Apoya resueltamente el objetivo necesario de un mercado único para los investigadores, tal como lo ha formulado la Comisión en su Comunicación, antes mencionada. titulada «Más investigación e innovación — Invertir para el crecimiento y el empleo: Un enfoque común»;

6.

Reconoce la necesidad de promover incentivos para mejorar las condiciones de trabajo del personal en el ámbito de la ciencia y la investigación, y asegurar la formación continua de los trabajadores como requisito imperativo para la difusión del conocimiento científico;

7.

Considera que los centros de formación pueden contribuir de forma importante a este respecto y está convencido de que, en primer lugar, el contacto con la ciencia y la investigación debe comenzar en la escuela y de que, en segundo lugar, es necesario promover una colaboración creativa entre el personal de investigación de las universidades y el sector empresarial; por otra parte, considera que conviene eliminar los obstáculos a la movilidad de los investigadores mediante una mejora de su estatuto y de la progresión de su carrera, objetivos que no se pueden alcanzar sin una mejora de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad y la transferencia de determinadas prestaciones sociales;

8.

Apoya la «Carta europea del investigador» y un «Código de conducta para la contratación de investigadores», iniciativas que pueden servir de incentivo para que los estudiantes europeos se comprometan en mayor número en esta vía universitaria, a la vez que sirve de incentivo para los mejores investigadores extranjeros, a los que se debe alentar a venir a hacer carrera en la investigación en Europa, bien de forma definitiva o bien de forma temporal en el marco de un acuerdo de cooperación y gracias a una política específica de concesión de visados a corto plazo;

9.

Pide a la Unión que luche eficazmente contra la huida de sus cerebros y que aplique todas las medidas necesarias para atraer la excelencia a su territorio, promoviendo en particular programas de intercambio con países terceros, tales como Erasmus Mundus, para estudiantes, investigadores y profesores; considera que un marco europeo de cualificaciones sería un elemento importante para la creación de un mercado de trabajo europeo abierto a los investigadores y subraya los esfuerzos por reducir los obstáculos a la movilidad de los mismos;

10.

Observa la importancia de fomentar una cultura que acoja positivamente la innovación; pide a los Estados miembros que permitan que la política de innovación impregne todos los ámbitos de la investigación;

11.

Subraya el papel fundamental que tienen las universidades en la creación y difusión de conocimientos y recomienda encarecidamente reforzar su importancia, desarrollando sinergias entre la enseñanza superior, la investigación, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y los sectores productivos de la economía; así pues, examinará con atención el informe de la Comisión sobre la enseñanza superior;

12.

Insta a la Comisión y los Estados miembros a crear y promover premios europeos de innovación;

13.

Subraya la importancia de promover la integración de los productos, los procesos y los servicios basados en el conocimiento, así como de introducir distintos sistemas de apoyo en los sectores no tecnológicos; señala, en este contexto, que la innovación no tecnológica abarca igualmente las innovaciones sociales y las innovaciones institucionales;

14.

Propone que se ofrezca a determinadas PYME con una clara tendencia a la innovación y la creación empresarial un apoyo a la investigación adicional, aunque limitado, para sus iniciativas;

15.

Recomienda que se preste particular atención a asegurar una participación adecuada de las PYME en la I + D, adoptando medidas concretas como la asignación de una parte de los fondos para investigación a las PYME;

16.

Llama la atención sobre la necesidad de apoyar a las PYME por lo que respecta a sus capacidades de investigación;

17.

Insta a los Estados miembros a que creen para los ciudadanos y las empresas un mercado favorable a la innovación, garantizando mejoras en materia de reglamentación, normas, contratación pública y derechos de propiedad intelectual; insta a la Comisión a facilitar información sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual;

18.

Toma nota del punto de vista de la Comisión de que la UE necesita dotarse de un sistema de protección de la propiedad intelectual que sea rentable, jurídicamente seguro y de fácil manejo para el usuario si desea atraer a empresas de alta tecnología; considera que la protección de la propiedad intelectual no debe interferir con el acceso abierto a bienes públicos y a conocimientos públicos; insta a la Comisión a promover una sociedad socialmente inclusiva basada en el conocimiento mediante el apoyo, por ejemplo, al software libre y de fuente abierta y conceptos de licencia como la «General Public Licence» (GPL) y la «Public Documentation Licence» (PDL);

19.

Observa la necesidad de establecer puntos de información regionales para la coordinación de la información pertinente en materia de investigación e innovación;

20.

Propone que se revise la utilización de las atribuciones de definición de normas, de forma que se puedan exigir elevados niveles de prestaciones técnicas y establecer rápidamente acuerdos sobre las nuevas normas;

21.

Propone la europeización de las agrupaciones, los conglomerados, las cooperativas y los consorcios nacionales con el fin de incrementar la competitividad y la masa crítica, con inclusión de la investigación pluridisciplinar, las industrias maduras y las empresas de reciente creación;

22.

Reconoce la importancia que reviste crear polos y zonas de innovación a escala regional y su conexión en red con las correspondientes estructuras de otras regiones y otros Estados miembros o terceros países;

23.

Solicita que se establezcan objetivos claros a la hora de crear centros de excelencia, que deberían contar siempre con laboratorios de creatividad;

24.

Constata la necesidad de establecer una patente y marca comercial comunitarias y de mejorar la reciprocidad entre los sistemas de patentes europeo, estadounidense y japonés; subraya que un sistema europeo de patentes integrado y basado en normas jurídicas democráticas debe constituir uno de los elementos de una estrategia innovadora en la cual se requiere un equilibrio entre la protección de la propiedad industrial, la difusión de los conocimientos técnicos y una competencia libre y sin trabas; señala que el propósito de la protección ejercida por la patente consiste en proteger una invención y no en el control de sectores de mercado;

25.

Pide al Consejo que desbloquee el proyecto de patente comunitaria en lo que concierne al régimen lingüístico;

26.

Atrae la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre los cambios recientes en materia de protección y difusión de los conocimientos científicos y sobre el éxito de las revistas científicas publicadas en libre acceso y sobre la licencia «Science Commons»;

27.

Insta a la Comisión a que cree un sistema general de información destinado a controlar indicadores como los ingresos procedentes de la investigación contractual, las patentes solicitadas y concedidas, las licencias y los ingresos procedentes de las licencias, el número de contratos activos, el número de empresas cliente (incluidas las PYME) y el número y la evolución de las empresas derivadas («spin-offs»), y a evaluar su calidad;

28.

Pide a los Estados miembros que ayuden a estrechar los vínculos entre los institutos de investigación aplicada y la industria, las incubadoras y los polígonos científicos o industriales vecinos, permitiéndoles así obtener una masa crítica;

29.

Constata que los sectores europeos clave continúan afectados por una escasez de coordinación e integración, por obstáculos y por una mediocre gestión de los conocimientos; observa que una mayor participación de las PYME en las plataformas tecnológicas europeas contribuiría a atajar estos problemas;

30.

Subraya la necesidad de ayudar a los investigadores a acceder a la financiación de siembra, que les permite financiar actividades destinadas a demostrar a los inversores que una nueva tecnología presenta un cierto grado de viabilidad comercial y técnica;

31.

Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien las instituciones europeas reconocen la importancia vital del fomento de la investigación tecnológica y la innovación, los resultados en la UE siguen siendo limitados en lo que respecta a la financiación, los avances y el desarrollo del potencial;

32.

Observa la importancia de crear empresas derivadas como medio para comercializar los resultados de la investigación, y en particular la importancia que para la creación de dichas empresas revisten las facilidades crediticias;

33.

Subraya la necesidad de contar con un sistema mejor desarrollado de colaboración público-privada con el fin de mejorar la calidad de la investigación gracias a la facilitación de equipos, infraestructuras y servicios actualizados;

34.

Acoge con satisfacción el importante papel que desempeñan los inversores providenciales («business angels») al aportar inversiones inaccesibles de otro modo a las empresas innovadoras, en particular las PYME;

35.

Observa que la innovación ecológica, incluidos los métodos para reforzar la eficiencia energética, ofrecen ventajas competitivas a las empresas europeas;

36.

Observa que los préstamos y las subvenciones negociados individualmente, y para los que la forma exacta del instrumento se determina en estrecho contacto con los clientes, conducirán a una utilización eficaz del dinero por lo que respecta al volumen y el plazo de comercialización al centrarse en las necesidades reales;

37.

Constata que se necesita un capital de riesgo adecuado para la creación, el crecimiento, el impulso y la agrupación de la investigación y la innovación entre las nuevas compañías emprendedoras;

38.

Insta a la Comisión a que coopere con los Estados miembros para la adopción de un marco de ayuda estructural destinado a la actualización tecnológica y de gestión de los conocimientos de las PYME, con objeto de apoyar activamente el mercado europeo de la innovación, a través de una demanda dinámica, o implicarse también en la investigación y el desarrollo tecnológico;

39.

Señala que es necesario proporcionar a las PYME un mejor acceso a la financiación;

40.

Apoya la idea, respaldada por el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2006, de un acceso más fácil y mas amplio a los créditos del Banco Europeo de Inversiones, para las empresas, especialmente las PYME, que tienen la mayor necesidad de ser alentadas en el ámbito de la innovación y la investigación;

41.

Propone que los Fondos Estructurales se consideren como un medio esencial para apoyar la capacidad de investigación e innovación, en particular con miras a alcanzar la cohesión; propone la triplicación del importe de los Fondos Estructurales destinado a la investigación y la innovación;

42.

Observa que utilizar la contratación pública para fomentar la investigación y la innovación es esencial, pero no debería distorsionar la competencia ni favorecer a los principales actores del mercado;

43.

Considera que la contratación pública no debe devaluarse y convertirse en un incentivo para incrementar las inversiones privadas sino que debe constituir un mecanismo estratégico de orientación de las empresas para el fomento y adquisición de conocimientos en el sector de la innovación;

44.

Reconoce, no obstante, que la interconexión de las PYME con grandes contratistas tanto del sector privado como del público puede desempeñar un papel importante de apoyo a la innovación; señala que los contratos públicos referidos a productos innovadores tanto a escala nacional como comunitaria pueden contribuir a colmar lagunas del mercado y fomentar productos y servicios innovadores en general;

45.

Recomienda una reforma drástica de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, desplazando las subvenciones de las grandes empresas con dificultades a las empresas pequeñas e innovadoras;

46.

Observa que la flexibilidad y la transparencia son requisitos previos para la innovación;

47.

Considera necesario ampliar las posibilidades de apoyo para asegurar la inversión en equipos de investigación;

48.

Propone la aplicación de un sistema de crédito fiscal destinado a alentar al sector de servicios a que se interese por los resultados de las investigaciones y su aplicación;

49.

Propone una «estructura de fondo único» destinada a evitar la doble imposición de los inversores que tienen su sede en un Estado miembro e invierten en otro por medio de un fondo;

50.

Destaca la necesidad de examinar si las estructuras y mecanismos actuales especializados en la innovación son adecuados para garantizar un amplio enfoque de la innovación y capaces para apoyarla contribuyendo a mejorar la coordinación de acciones y políticas;

51.

Pide al Consejo que informe anualmente al Parlamento Europeo sobre la evolución de las inversiones de los presupuestos nacionales en la investigación pública (el objetivo es el 1 % del PIB);

52.

Constata que probablemente no se alcanzará el objetivo de invertir, para 2010, un 3 % del PIB de la Unión en investigación; lamenta que, en el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2006, los Estados miembros no hayan adoptado unos compromisos más firmes a favor de la investigación y de la innovación; lamenta que no hayan fijado un objetivo mínimo respecto del aumento de las ayudas públicas para 2010;

53.

Considera que los instrumentos comunitarios tales como la estrategia i2010, el Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y el Programa Marco para la innovación y la competitividad pueden contribuir a colmar el vacío entre los resultados de la investigación y los beneficios financieros;

54.

Subraya que una mejora de las políticas de investigación e innovación debe contribuir a crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo sostenible, centrándose en la innovación ecológica y la producción sostenible (por ejemplo, tecnologías solares y del hidrógeno, energía eólica, combustible de células, biomasa y una industria química basada en las plantas), en servicios eficientes desde el punto de vista ecológico (conservación de la energía, servicios de movilidad, reutilización y reciclado) y métodos sostenibles de ingeniería y de gestión (por ejemplo, biónica y política de productos integrada);

55.

Acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de que, en el marco de la iniciativa «Legislar mejor», la evaluación del impacto debe incluir la evaluación de los efectos de las recomendaciones en el ámbito de la investigación y la innovación;

56.

Pide a los Estados miembros que utilicen de mejor modo los fondos europeos que se les asignan y llama la atención sobre los Estados miembros que han situado la creación de empleos en el centro de sus proyectos, invirtiendo más del 35 % de los créditos del Fondo Social Europeo en la modernización de sus sistemas de educación y formación;

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0265.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0230.

(4)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 259.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0022.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0079.

P6_TA(2006)0302

Industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial

Resolución del Parlamento Europeo sobre un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial (2006/2003(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — Hacia un enfoque más integrado de política industrial» (COM(2005)0474),

Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan dicha Comunicación (SEC(2005)1215, SEC(2005)1216, y SEC(2005)1217)

Vistas las conclusiones del Consejo de Competencia celebrado el 28 de noviembre de 2005,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social sobre la Comunicación de la Comisión antes mencionada (INT/288 — CESE 595/2006),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0206/2006),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión mencionada anteriormente, basándose en un examen detallado de la competitividad en 27 sectores diferentes, presenta un programa de trabajo en materia de política industrial de la industria manufacturera para los próximos años,

B.

Considerando que una industria dinámica y altamente competitiva y unos estándares sociales y ambientales elevados son los ingredientes del modelo europeo de desarrollo económico,

C.

Considerando que la industria manufacturera de la UE representa aproximadamente el 20 % de la producción de la Unión Europea y da empleo a cerca de 34 millones de personas, más de la mitad de las cuales trabajan en pequeñas y medianas empresas (PYME),

D.

Considerando que el Consejo reconoce la importancia de la industria manufacturera como generadora de productos nuevos e innovadores;

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que define un marco político y presenta un programa de trabajo ampliado para la industria manufacturera para los próximos años; considera que esta Comunicación es un elemento de gran importancia para conformar una política industrial estable y equilibrada mediante la combinación de medidas sectoriales concretas con iniciativas políticas transectoriales;

2.

Reconoce el importante papel que desempeña la industria manufacturera en la UE; señala que, en el contexto empresarial actual, la industria manufacturera, los servicios y el comercio están íntimamente y cada vez más relacionados; apoya, en este contexto, el desarrollo de una política industrial coherente a nivel europeo para hacer frente a los retos de la globalización;

3.

Recuerda que la Unión Europea debe aspirar a seguir siendo una gran potencia industrial y no limitarse sólo al desarrollo del sector de los servicios;

4.

Opina que la Comunidad debe prever el desarrollo común de estrategias de competitividad para el sector industrial y el sector de los servicios y para la promoción de buenas prácticas en relación con un entorno y una cultura de iniciativa empresariales que incluyan la responsabilidad social de las empresas y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

5.

Recuerda que los objetivos de la Estrategia de Lisboa son objetivos mínimos que los Estados miembros deben comprometerse a alcanzar; toma nota de que distintos Estados miembros han adoptado recientemente políticas nacionales de refuerzo de la industria manufacturera; considera que las políticas nacionales aisladas podrían poner en peligro el desarrollo de una política industrial europea y que una mejor coordinación entre las medidas emprendidas por los Estados miembros y las medidas comunitarias podría redundar en beneficio de las dos partes; insta, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten mecanismos para coordinar eficazmente las acciones en este ámbito, con la participación de los Gobiernos, de la industria y de las partes interesadas a nivel europeo, nacional y regional;

6.

Recuerda que la acción de los Gobiernos es insustituible a la hora de proporcionar un marco estable y atractivo para la industria en el que se garantice la seguridad jurídica; señala que la labor de un sector público moderno es primordial para acometer infraestructuras y fomentar tanto la educación como la innovación;

7.

Opina que la política comunitaria de apoyo y ayuda a las políticas industriales nacionales debe tener por objeto desarrollar polos de excelencia europeos, poniendo en sinergia las competencias de las cuencas de empleo y las de los centros de investigación, sin descuidar un encuadramiento político y macroeconómico dirigido al desarrollo, a fin de promover una mayor inversión, crear riqueza y empleos de calidad, con los derechos correspondientes; manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya incluido, en su Comunicación, la definición de una política industrial europea; señala, no obstante, que este enfoque no debe ser sólo horizontal, sino que se debe pensar también en términos sectoriales;

8.

Recuerda a la Comisión la necesidad de incorporar medidas de ahorro y eficiencia energéticos en todas las políticas; toma nota de que los costes son un factor considerable en numerosas industrias, por lo que pide a la Comisión que proponga medidas y programas específicos a este respecto como parte de su política industrial;

9.

Expresa su apoyo a las iniciativas recogidas en la Comunicación de la Comisión; acoge con satisfacción el análisis detallado de 27 sectores y la claridad de las recomendaciones; considera, no obstante, que el desafío que se presenta en la actualidad es la aplicación concreta de estas iniciativas; considera que, para asegurar a largo plazo la coherencia en la ejecución, es necesario que la coordinación de las iniciativas propuestas se haga desde una Dirección General, la de Empresa e Industria, y una formación del Consejo, el de Competitividad; insta, en este contexto, a la Comisión a que informe al Parlamento Europeo sobre los avances registrados en relación con las iniciativas antes de que finalice 2006; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de efectuar una evaluación sistemática y una valoración periódica del beneficio y el valor añadido de acciones, como los grupos de alto nivel, los paneles de innovación y los grupos de trabajo, en los sectores en que actúan;

10.

Anima a la Comisión a que preste a todos los sectores de la industria manufacturera la atención que se merecen y que, en aquellos casos en que sea necesario, colme las lagunas existentes tanto en lo que se refiere al análisis de determinados sectores como a las medidas que deben adoptarse en vista del alto grado de concentración regional de algunas industrias;

11.

Reconoce la necesidad de una mayor competitividad en la industria manufacturera; se felicita de que la Comisión destaque la responsabilidad social de las empresas y la necesidad de un desarrollo sostenible; pide a la Comisión que atribuya la misma importancia al entorno laboral y a la seguridad y la salud de los trabajadores que a la creación de más y mejores puestos de trabajo;

12.

Reconoce que una política industrial europea en sectores de interés estratégico para la economía de los Estados miembros pasa por el refuerzo de las industrias existentes, el mantenimiento de una apertura del mercado interior, la reglamentación cuando sea necesaria y la consideración de los factores de competitividad que pueden afectar al volumen de empleo en numerosos países europeos, así como por el apoyo a la modernización de toda la industria europea que sea competitiva o pueda llegar a serlo;

13.

Expresa su convencimiento de que el futuro de la industria manufacturera europea radica en un aumento del valor añadido y de la calidad; expresa, por consiguiente, su preocupación por el hecho de que el comercio de la UE, en general, siga centrándose en sectores con un nivel tecnológico que oscila entre medio y alto y con un nivel de cualificación de la mano de obra que se sitúa entre los niveles bajo y medio; considera que la educación y la formación a todos los niveles son aspectos fundamentales tanto para mejorar las cualificaciones de la mano de obra como para facilitar cambios estructurales; lamenta el hecho de que la Comunicación no preste atención suficiente ni a la educación ni al aprendizaje permanente ni a la formación; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para atraer a más jóvenes estudiantes hacia estudios técnicos y científicos;

14.

Se congratula de que la Comisión reconozca que una mano de obra bien formada y flexible constituye el recurso y el parámetro de competencia más importantes de la UE; pide a la UE que se centre en reforzar el desarrollo de competencias a todos los niveles, en particular entre los trabajadores no cualificados;

15.

Considera asimismo positivas las propuestas de la Comisión dirigidas a atajar los problemas de falta de competencias específicas a la que se enfrentan las industrias, mediante políticas que fomenten la transparencia y la transferencia y el reconocimiento de cualificaciones y que identifiquen las necesidades actuales de competencias por sector y los ámbitos en que se sufre de escasez de competencias;

16.

Señala que es necesario invertir más eficazmente en la mejora de la cualificación de los recursos humanos, especialmente a través de programas de formación operativos para la ciencia y la tecnología, que garanticen la calidad y la diversificación de las oportunidades de formación en los diferentes Estados miembros;

17.

Pide a las empresas que garanticen las mejores condiciones posibles de formación para sus empleados a través del perfeccionamiento profesional y de la formación continua, debiendo las empresas en este contexto establecer los planes de cualificación y, en general, asumir la responsabilidad del aprendizaje permanente y de la formación continua de sus trabajadores;

18.

Considera que la transferencia de conocimientos y la aplicación de los resultados de la investigación a nuevos productos y procesos sigue siendo muy escasa en las industrias manufactureras y, en particular, en lo que se refiere a las PYME; observa, en este contexto, una clara necesidad de colmar la laguna existente en la actualidad entre la investigación comunitaria y el mercado; expresa su convencimiento de que debe prestarse una atención especial para encontrar una solución conjuntamente a este problema e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presenten rápidamente medidas concretas para solucionarlo; recuerda, en este sentido, que deben aprovecharse de forma racional y lo más eficazmente posible las posibilidades que ofrece el Programa marco para la competitividad y la innovación;

19.

Considera necesario que se tomen en consideración, en particular, las necesidades específicas de las empresas pequeñas y las microempresas, cualitativamente distintas de las que caracterizan a las empresas grandes;

20.

Reconoce que es necesario desarrollar mecanismos de apoyo directo a las actividades de investigación en consorcios que incluyan empresas y unidades de investigación o equipos universitarios, promoviendo de esta forma una transferencia más rápida de competencias y tecnologías;

21.

Hace hincapié, de acuerdo con el informe de 2006 del Grupo de expertos independientes en I + D e innovación, titulado «Creación de una Europa innovadora», en que las ayudas estatales a empresas distintas de las PYME son apropiadas cuando su propósito es alentar la cooperación con otras empresas, PYME, instituciones académicas incluidas en agrupaciones abiertas de innovación, polos de excelencia y programas de colaboración en I + D;

22.

Señala que la prosperidad de la UE está supeditada al desarrollo de industrias europeas innovadoras de nivel mundial;

23.

Acoge con satisfacción el concepto de «plataformas tecnológicas» que darán un impulso al desarrollo de líneas de investigación que satisfagan las necesidades del mercado; considera, no obstante, necesaria una mayor financiación destinada a la investigación aplicada que desemboque en productos innovadores; acoge con satisfacción, en este contexto, la intención del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de aumentar sustancialmente los recursos existentes destinados a las inversiones que generan crecimiento en I + D y en las PYME; recuerda las conclusiones del Consejo de Bruselas mencionado anteriormente, que prevén hasta 30 000 millones de euros en capital de riesgo y en créditos bancarios garantizados en apoyo a la innovación y en refuerzo de las acciones en el ámbito de la I + D; anima a la Comisión y al BEI a que, conjuntamente con el sector privado, concreticen estas conclusiones en la práctica;

24.

Señala el gran potencial de las nanociencias y las nanotecnologías e insta a la industria a que realice un seguimiento de la evolución tecnológica y de las disposiciones del plan de acción europeo 2005-2009 en este ámbito con el fin de aprovechar las oportunidades y los nuevos horizontes que se abren en todos los diversos sectores de la industria;

25.

Hace hincapié en el problema relacionado con el acceso a los recursos financieros y al capital de riesgo, en particular en lo que se refiere a las empresas innovadoras de reciente creación y las PYME; solicita, por lo tanto, a la Comisión que asocie estrechamente al BEI y al Fondo Europeo de Inversiones a los trabajos de las iniciativas sectoriales;

26.

Considera muy conveniente la creación de un Grupo de alto nivel para garantizar que la legislación en los ámbitos de la industria, la energía y el medio ambiente sea coherente con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y la competitividad; llama la atención sobre la necesidad de analizar no sólo el mercado de la electricidad, sino también el de gas natural por sus importantes repercusiones en algunas industrias manufactureras;

27.

Señala que las industrias manufactureras se caracterizan frecuentemente por la concentración regional; insta, en este contexto, a las autoridades regionales y nacionales que trabajan estrechamente con los interlocutores económicos y sociales a que elaboren planes estratégicos locales en relación con aquellos ámbitos que son o pueden llegar a ser centros de agrupaciones manufactureras de innovación; pide, en este sentido, que haya una vinculación de los planes estratégicos locales con el aprovechamiento óptimo del sector primario productor de riqueza, del potencial investigador y de cualquier otra ventaja comparativa de cada región; pide a los Estados miembros que se sirvan de todas las posibilidades que brindan los Fondos estructurales en este contexto;

28.

Llama la atención sobre la necesidad de que en el futuro las acciones de la política industrial europea tengan adecuadamente en cuenta la dimensión territorial, además de la sectorial; señala que las zonas geográficas que cuentan con una elevada actividad manufacturera requieren unas políticas industriales y económicas capaces de responder a sus exigencias específicas; pide, en este sentido, a la Comisión que proceda conforme a lo anunciado en su Comunicación y explore la oportunidad de reforzar la cooperación entre regiones que compartan problemas y desafíos comunes, evaluando asimismo la manera de promover la constitución de redes de empresas manufactureras ubicadas en esas regiones con objeto de favorecer el desarrollo y la coordinación de las políticas industrial y económica;

29.

Considera positiva la propuesta de la Comisión de integrar y coordinar la política industrial con otras políticas, especialmente las de cohesión, medio ambiente, I + D y energía; toma nota de la interrelación existente entre la política de cohesión y la política industrial, teniendo en cuenta la necesidad de infraestructuras y de recursos humanos para el éxito de la política industrial y para reforzar la importante función que desempeñan los comités de empresa europeos, por lo que debe haber coherencia entre las distintas políticas, así como una participación social elevada;

30.

Considera que los sectores que se enfrentan a un grado de competencia muy importante a nivel internacional deben adoptar medidas conjuntas para facilitar su reestructuración y modernización; cita, en este contexto, como buenos ejemplos, una serie de iniciativas, como LeaderSHIP 2015, CARS 21 y el Grupo de alto nivel sobre el sector textil y de la confección; pide a la Comisión, debido a la urgencia de una acción en estos sectores, que presente propuestas concretas de aquí al otoño de 2006, a fin de que puedan ser aprobadas por el Consejo, previo dictamen del Parlamento Europeo, antes de finales de 2006; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de elaborar iniciativas sectoriales específicas de esta naturaleza destinadas a la industria farmacéutica, química, de la defensa, espacial y de la ingeniería mecánica;

31.

Opina que, al nivel sectorial, debe procurarse la participación en el debate de los sindicatos de trabajadores, las organizaciones de consumidores y las asociaciones de empresarios, para que las respuestas dadas por la política industrial sean más adecuadas y exhaustivas;

32.

Señala que es importante instaurar un diálogo con todas las partes interesadas y se felicita por la creación del Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente;

33.

Acoge favorablemente el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización; insiste en que se centre en ayudar a encontrar nuevos puestos de trabajo a los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de la globalización, principalmente mejorando y adaptando sus cualificaciones;

34.

Solicita que se denieguen ayudas comunitarias a las empresas que, tras haberse beneficiado de una ayuda en un Estado miembro, transfieran sus actividades productivas a otro país sin cumplir de manera íntegra los contratos celebrados con el Estado miembro en cuestión;

35.

Solicita la defensa de los derechos de los trabajadores en los procesos de reestructuración de empresas industriales, asegurando la plena información de los órganos que representan a los trabajadores;

36.

Hace referencia al destacado papel que debe desempeñar el diálogo entre los empresarios y los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la modernización y la búsqueda de soluciones para prever y realizar los cambios necesarios para que los sectores conserven su competitividad o consigan hacerse competitivos;

37.

Pide a la Comisión que analice en profundidad la situación en la que se encuentran en la actualidad las industrias manufactureras de los nuevos Estados miembros así como los desafíos futuros y que garantice la correcta aplicación de la normativa comunitaria; considera que ello haría posible obtener datos sobre los 25 Estados miembros y, sobre la base de estos datos, analizar los diferentes sectores y elaborar recomendaciones para orientar la política industrial;

38.

Pide a la Comisión que desarrolle nuevas acciones de apoyo a las empresas que realizan exportaciones e inversiones relacionadas principalmente con proyectos de investigación e innovación;

39.

Insta a la Comisión a que se centre en el control del mercado y en la lucha contra la competencia desleal y las falsificaciones; pide a la Comisión que presente antes de que finalice el año en curso propuestas concretas en el ámbito de la protección y de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual; considera, en este sentido, necesario que se redoblen los esfuerzos en la persecución de importaciones de productos falsificados provenientes de terceros países y que, para perseguir estas prácticas, los Estados miembros deben intercambiar información y utilizar las tecnologías más avanzadas en los puntos de entrada de mercancía en la UE;

40.

Pide a la Comisión que controle y registre en qué grado respetan los productos importados la legislación europea de protección medioambiental y de protección de la salud de los consumidores y de qué modo repercute esto en la competitividad de los productos europeos;

41.

Hace hincapié en la importancia que tiene el acceso al mercado para las industrias manufactureras; insta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos, trabajando conjuntamente con los sectores afectados para identificar las prácticas internacionales susceptibles de repercutir negativamente sobre la competitividad de las empresas europeas, sobre todo en materia reglamentaria y de subvenciones, y eliminar los obstáculos al comercio y a las inversiones que violan las normas internacionales; considera que los acuerdos bilaterales son una buena oportunidad para superar estos desafíos de forma justa, transparente y orientada hacia el futuro de forma que el principio de reciprocidad sea la norma general en las relaciones comerciales de la Unión;

42.

Destaca que la legislación con vistas a incluir los asuntos medioambientales en las políticas y estrategias económicas debe dejar a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para la elección de los instrumentos económicos y financieros;

43.

Considera que, en lo que respecta a las medidas que cabe adoptar, en particular, en el ámbito de la OMC, es necesario tener en cuenta el contexto y las características específicas de cada sector, las oportunidades y retos, así como las dificultades a que cada Estado miembro debe enfrentarse;

44.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que persigan los objetivos de un desarrollo sostenible velando por el adecuado equilibrio entre los aspectos económico, social y medioambiental;

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


Jueves, 6 de julio de 2006

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 303/651


ACTA

(2006/C 303 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) (COM(2006)0354 — C6-0206/2006 — 2006/0116(COD)).

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

DEVE, BUDG, FEMM

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos (COM(2006)0340 — C6-0209/2006 — 2006/0117(COD)).

remitido

fondo

:

AGRI

opinión

:

ENVI

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (COM(2006)0339 — C6-0216/2006 — 2006/0114(COD)).

remitido

fondo

:

CONT

opinión

:

BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el periodo 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía (COM(2006)0344 — C6-0217/2006 — 2006/0112(COD)).

remitido

fondo

:

BUDG

opinión

:

AGRI

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Comunidad Europea, la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (COM(2006)0113 — C6-0218/2006 — 2006/0036(CNS)).

remitido

fondo

:

TRAN

Propuesta de transferencia de créditos DEC 25/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0718 — C6-0219/2006 — 2006/2185(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 26/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0802 — C6-0220/2006 — 2006/2186(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0271 — C6-0221/2006 — 2006/0091(CNS)).

remitido

fondo

:

JURI

Propuesta de transferencia de créditos DEC 24/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0717 — C6-0222/2006 — 2006/2187(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 30/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0805 — C6-0223/2006 — 2006/2188(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 15/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0581 — C6-0224/2006 — 2006/2189(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (COM(2006)0320 — C6-0225/2006 — 2006/0109(CNS)).

remitido

fondo

:

ECON

Propuesta de transferencia de créditos DEC 23/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0716 — C6-0229/2006 — 2006/2190(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 31/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006)0806 — C6-0230/2006 — 2006/2191(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

2)

por los diputados

2.1)

propuestas de recomendación (artículo 114 del Reglamento)

Yáñez-Barnuevo García Luis, en nombre del Grupo del PSE — Propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las directivas de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, de otra (B6-0374/2006)

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

DEVE, INTA

in 't Veld Sophia, en nombre del Grupo ALDE — Propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre el contenido del Acuerdo concluido con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos del Registro de nombres de los pasajeros con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada (B6-0382/2006)

remitido

fondo

:

LIBE

opinión

:

AFET

Meyer Pleite Willy, en nombre del Grupo GUE/NGL — Propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (B6-0417/2006)

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

DEVE, INTA

3.   Desarrollo y migración (debate)

Informe sobre desarrollo y migración [2005/2244(INI)] — Comisión de Desarrollo

Ponente: Marie-Arlette Carlotti (A6-0210/2006).

Marie-Arlette Carlotti presenta su informe.

Interviene Louis Michel (Miembro de la Comisión).

Intervienen Ioannis Kasoulides (ponente de opinión de la Comisión AFET), Ona Juknevičienė (ponente de opinión de la Comisión EMPL), Feleknas Uca (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Fernando Fernández Martín, en nombre del Grupo PPE-DE, Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Danutė Budreikaitė, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Zbigniew Zaleski, Elena Valenciano Martínez-Orozco, Jan Jerzy Kułakowski, Miguel Portas, Koenraad Dillen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Marie-Line Reynaud, Toomas Savi, Ryszard Czarnecki, Libor Rouček, Francesco Enrico Speroni, Kader Arif, Panagiotis Beglitis, Justas Vincas Paleckis y Louis Michel.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.17 del Acta del 06.07.2006.

4.   Comercio justo y desarrollo (debate)

Informe sobre comercio justo y desarrollo [2005/2245(INI)] — Comisión de Desarrollo

Ponente: Frithjof Schmidt (A6-0207/2006).

Frithjof Schmidt presenta su informe.

Interviene Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Intervienen Jörg Leichtfried (ponente de opinión de la Comisión INTA), Filip Kaczmarek, en nombre del Grupo PPE-DE, Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, Sajjad Karim, en nombre del Grupo ALDE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, Christofer Fjellner, Karin Scheele, Fiona Hall, Georgios Papastamkos, Glenys Kinnock, Wiesław Stefan Kuc y Peter Mandelson.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.18 del Acta del 06.07.2006.

5.   Resultados de las reuniones de la OMC a finales de abril en Ginebra y perspectivas futuras (debate)

Pregunta oral (O-0036/2006/rev.1) presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, a la Comisión: Resultados de las reuniones de la OMC a finales de abril en Ginebra y perspectivas futuras (B6-0314/2006)

Enrique Barón Crespo desarrolla la pregunta oral.

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

6.1.   Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones [COM(2005)0089 — C6-0100/2005 — 2005/0019(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Christoph Konrad (A6-0209/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0303)

6.2.   Asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo [2006/2123(INI)] — Comisión de Desarrollo

Ponente: Gabriele Zimmer (A6-0211/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0304)

6.3.   Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuilla (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Segundo informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas [2006/2015(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Stephen Hughes (A6-0218/2006).

La votación sobre el primer informe (A6-0137/2006) se suspendió el 01.06.2006 (punto 7.19 del Acta del 01.06.2006) y el primer informe se devolvió, a continuación, a comisión el 13.06.2006 (punto 7.11 del Acta del 13.06.2006).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0305)

6.4.   Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ***I (votación)

*

* *

Antes de la votación del informe Szymański (A6-0164/2006):

Intervienen sobre los tres informes (A6-0164/2006, A6-0157/2006, A6-0155/2006) respectivamente, Konrad Szymański (ponente), Raül Romeva i Rueda (en sustitución de la ponente), István Szent-Iványi (ponente) y Elmar Brok (Presidente de la Comisión AFET).

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [COM(2004)0628 — C6-0129/2004 — 2004/0219(COD)] — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Konrad Szymański (A6-0164/2006).

El debate tuvo lugar el 17.05.2006(punto 11 del Acta del 17.05.2006).

La votación sobre el informe se aplazó como consecuencia de la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes en su reunión del 14.06.2006.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0306)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0306)

6.5.   Instrumento de Estabilidad ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad [COM(2004)0630 — C6-0251/2004 — 2004/0223(COD)] — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Angelika Beer (A6-0157/2006).

El debate tuvo lugar el 17.05.2006(punto 11 del Acta del 17.05.2006).

La votación sobre el informe se aplazó como consecuencia de la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes en su reunión del 14.06.2006.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0307)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0307)

6.6.   Instrumento de Ayuda de Preadhesión * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA) [COM(2004)0627 — C6-0047/2005 — 2004/0222(CNS)] — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: István Szent-Iványi (A6-0155/2006).

El debate tuvo lugar el 17.05.2006(punto 11 del Acta del 17.05.2006).

La votación sobre el informe se aplazó como consecuencia de la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes en su reunión del 14.06.2006.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0308)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0308)

6.7.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional)

Informe sobre el Acuerdo interinstitucional en forma de declaración común sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [10126/1/2006 — C6-0208/2006 — 2006/2152(ACI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Richard Corbett (A6-0237/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0309)

6.8.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) * (votación)

Informe sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [10126/1/2006 — C6-0190/2006 — 2002/0298(CNS)] — Comisión de Asuntos Constitucionales

Ponente: Richard Corbett (A6-0236/2006).

(Nueva consulta)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DEL CONSEJO

Aprobado (P6_TA(2006)0310)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0310)

6.9.   Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos [COM(2005)0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Alexander Alvaro (A6-0196/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0311)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0311)

Intervenciones sobre la votación:

Alexander Alvaro (ponente) y Udo Bullmann, en nombre del Grupo PSE, este último sobre las enmiendas 20, 22, 24, 103, 124 y 125.

6.10.   Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas * (votación final)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [COM(2006)0213 — C6-0207/2006 — 2005/0090(CNS)] — Comisión de Presupuestos

Ponente: Ingeborg Gräßle (A6-0057/2006).

El debate tuvo lugar el 14.03.2006(punto 21 del Acta del 14.03.2006).

La votación de la propuesta de la Comisión tuvo lugar el 15.03.2006 (punto 4.5 del Acta del 15.03.2006). El informe se devolvió a la comisión competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 168 del Reglamento el 13.06.2006 (punto 7.9 del Acta del 11.06.2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0312)

6.11.   Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración [COM(2005)0480 — C6-0335/2005 — 2005/0204(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Patrick Gaubert (A6-0186/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0313)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0313)

6.12.   Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades (votación)

Propuesta de resolución B6-0275/2006/rev.

El debate tuvo lugar el 26.04.2006(punto 13 del Acta del 26.04.2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0314)

6.13.   Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa (votación)

Propuestas de resolución B6-0383/2006, B6-0387/2006, B6-0388/2006, B6-0389/2006 y B6-0398/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0383/2006

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0387/2006

(sustituye a las B6-0387/2006, B6-0388/2006 y B6-0389/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Ria Oomen-Ruijten y José Albino Silva Peneda, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Martin Schulz, Stephen Hughes, Jan Andersson, Joel Hasse Ferreira, Jean Louis Cottigny, Alain Hutchinson, Edite Estrela y Jamila Madeira, en nombre del Grupo PSE,

 

Jorgo Chatzimarkakis, en nombre del Grupo ALDE,

 

Eugenijus Maldeikis, Umberto Pirilli y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2006)0315)

(La propuesta de resolución B6-0398/2006 decae.)

6.14.   Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos (votación)

Informe provisional sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos [2006/2027(INI)] — Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos

Ponente: Giovanni Claudio Fava (A6-0213/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0316)

Intervenciones sobre la votación:

 

Jas Gawronski ha presentado una enmienda oral a la enmienda 15, que ha sido admitida (la enmienda 15, modificada de esa forma, ha sido rechazada a continuación);

 

Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, ha presentado una enmienda oral a la enmienda 6.

 

Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

 

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral a la enmienda que ha sido admitida.

6.15.   Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses (votación)

Propuestas de resolución B6-0385/2006, B6-0386/2006, B6-0391/2006, B6-0393/2006 y B6-0395/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0385/2006

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0386/2006

(sustituye a las B6-0386/2006, B6-0391/2006, B6-0393/2006 y B6-0395/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Martine Roure, en nombre del Grupo PSE,

 

Alexander Alvaro, Sophia in 't Veld y Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE,

 

Monica Frassoni y Daniel Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Francis Wurtz, Sahra Wagenknecht, Giusto Catania, Umberto Guidoni y Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P6_TA(2006)0318)

6.16.   Integración de los inmigrantes en la Unión Europea (votación)

Informe sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea [2006/2056(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Stavros Lambrinidis (A6-0190/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0319)

6.17.   Desarrollo y migración (votación)

Informe sobre desarrollo y migración [2005/2244(INI)] — Comisión de Desarrollo

Ponente: Marie-Arlette Carlotti (A6-0210/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0320)

6.18.   Comercio justo y desarrollo (votación)

Informe sobre comercio justo y desarrollo [2005/2245(INI)] — Comisión de Desarrollo

Ponente: Frithjof Schmidt (A6-0207/2006).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0321)

6.19.   SIDA, es hora de reaccionar (votación)

Propuestas de resolución B6-0375/2006, B6-0376/2006, B6-0377/2006, B6-0378/2006, B6-0379/2006 y B6-0380/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0375/2006

(sustituye a las B6-0375/2006, B6-0377/2006, B6-0378/2006, B6-0379/2006 y B6-0380/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Miguel Angel Martínez Martínez, Anne Van Lancker y Pierre Schapira, en nombre del Grupo PSE,

 

Fiona Hall, Marios Matsakis y Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE,

 

Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Luisa Morgantini, Feleknas Uca, Vittorio Agnoletto, Eva-Britt Svensson y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL

Aprobado (P6_TA(2006)0322)

(La propuesta de resolución B6-0376/2006 decae.)

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Christoph Konrad — A6-0209/2006:

Christoph Konrad

Informe Konrad Szymański — A6-0164/2006:

Jaromír Kohlíček

Informe Richard Corbett — A6-0237/2006:

Richard Corbett e Ivo Strejček

Informe Patrick Gaubert — A6-0186/2006:

Frank Vanhecke

Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades B6-0275/2006/rev.:

Bruno Gollnisch

Informe Giovanni Claudio Fava — A6-0213/2006:

Marco Cappato, Philip Claeys, Petr Duchoň, Hynek Fajmon y Jas Gawronski

Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses — RC-B6-0386/2006:

Marco Cappato

Informe Stavros Lambrinidis — A6-0190/2006:

Frank Vanhecke y Philip Claeys

8.   Correcciones e intenciones de voto

Correcciones de voto:

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Intenciones de voto:

Se han expresado las siguientes intenciones de voto (referentes a votos no emitidos):

Informe Stephen Hughes — A6-0218/2006

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Paul Rübig

Informe Giovanni Claudio Fava — A6-0213/2006

enmienda 3, 2a parte

a favor: Harlem Désir

(La sesión, suspendida a las 13.35 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Intenciones de voto:

Sesión del 05.07.2006

Informe Ulrich Stockmann — A6-0212/2006

enmienda 11

en contra: Manuel Medina Ortega

Pervenche Bères ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 04.07.2006, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Posición Común aprobada por el Consejo el 27 de junio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (06284/1/2006 — 10436/2006 — COM(2006)0355 — C6-0226/2006 — 2004/0218(COD))

Remitido

fondo

:

ENVI

Posición Común aprobada por el Consejo el 30 de junio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (07535/3/2006 — 10414/2006 — COM(2006)0374 — C6-0227/2006 — 2004/0055(COD))

Remitido

fondo

:

JURI

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza mañana, 07.07.2006.

11.   Resultados de las reuniones de la OMC a finales de abril en Ginebra y perspectivas futuras (continuación del debate)

Pregunta oral (O-0036/2006/rev.1) presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, a la Comisión: Resultados de las reuniones de la OMC celebradas en Ginebra a finales de abril y perspectivas futuras (B6-0314/2006)

Intervienen Georgios Papastamkos, en nombre del Grupo PPE-DE, Panagiotis Beglitis, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Robert Sturdy, David Martin, Kathy Sinnott, Christofer Fjellner, Elisa Ferreira, Gerard Batten, Daniel Caspary y Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

12.   Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (debate)

Pregunta oral (O-0065/2006) presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA: Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0316/2006)

Enrique Barón Crespo desarrolla la pregunta oral.

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Robert Sturdy, en nombre del Grupo PPE-DE, Francisco Assis, en nombre del Grupo PSE, Gianluca Susta, en nombre del Grupo ALDE, Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, Christofer Fjellner, Jean-Pierre Audy y Peter Mandelson.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento, para cerrar el debate:

Erika Mann, en nombre del Grupo PSE, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0384/2006),

Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0390/2006),

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0392/2006),

Helmuth Markov, Vittorio Agnoletto y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0394/2006)

Robert Sturdy, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0396/2006),

Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre la indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (B6-0397/2006).

(La Comisión INTA ha retirado la propuesta de resolución B6-0381/2006)

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.4 del Acta del 06.07.2006.

13.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (debate)

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase el punto 3 del Acta del 04.07.2006)

13.1.   Somalia

Propuestas de resolución B6-0400/2006, B6-0405/2006, B6-0406/2006, B6-0410/2006, B6-0412/2006 y B6-0415/2006

Alyn Smith, Tobias Pflüger, Simon Coveney, Marios Matsakis, Ana Maria Gomes y Cristiana Muscardini presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Józef Pinior, en nombre del Grupo PSE, Luca Romagnoli, no inscrito, Marek Aleksander Czarnecki y Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.1 del Acta del 06.07.2006.

13.2.   Mauritania

Propuestas de resolución B6-0399/2006, B6-0403/2006, B6-0407/2006, B6-0409/2006, B6-0413/2006 y B6-0416/2006

Marie Anne Isler Béguin, Tobias Pflüger, Bernd Posselt, Marios Matsakis y Marie-Arlette Carlotti presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Alain Hutchinson, en nombre del Grupo PSE, y Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.2 del Acta del 06.07.2006.

13.3.   Libertad de expresión en Internet

Propuestas de resolución B6-0401/2006, B6-0402/2006, B6-0404/2006, B6-0408/2006, B6-0411/2006 y B6-0414/2006

Raül Romeva i Rueda, Tobias Pflüger, Simon Coveney, Jules Maaten y Catherine Trautmann presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Tadeusz Zwiefka, en nombre del Grupo PPE-DE, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, en nombre del Grupo PSE, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Urszula Krupa y Peter Mandelson (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.3 del Acta del 06.07.2006.

14.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

14.1.   Somalia (votación)

Propuestas de resolución B6-0400/2006, B6-0405/2006, B6-0406/2006, B6-0410/2006, B6-0412/2006 y B6-0415/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0400/2006

(sustituye a las B6-0400/2006, B6-0405/2006, B6-0406/2006, B6-0410/2006, B6-0412/2006 y B6-0415/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Simon Coveney, John Bowis, Jana Hybášková, Mario Mauro y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Pasqualina Napoletano, Glenys Kinnock y Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE,

 

Johan Van Hecke y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

 

Margrete Auken y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Luisa Morgantini y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,

 

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2006)0323)

Intervenciones sobre la votación:

Simon Coveney ha presentado una enmienda oral al considerando C que ha sido admitida;

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 11 que ha sido admitida.

14.2.   Mauritania (votación)

Propuestas de resolución B6-0399/2006, B6-0403/2006, B6-0407/2006, B6-0409/2006, B6-0413/2006 y B6-0416/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0399/2006

(sustituye a las B6-0399/2006, B6-0403/2006, B6-0407/2006, B6-0409/2006, B6-0413/2006 y B6-0416/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Bernd Posselt, Charles Tannock y Simon Busuttil, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Pasqualina Napoletano, Marie-Arlette Carlotti, Glenys Kinnock, Alain Hutchinson y Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE,

 

Lydie Polfer y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE,

 

Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Luisa Morgantini y Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL,

 

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2006)0324)

Intervenciones sobre la votación:

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 26 que ha sido admitida.

14.3.   Libertad de expresión en Internet (votación)

Propuestas de resolución B6-0401/2006, B6-0402/2006, B6-0404/2006, B6-0408/2006, B6-0411/2006 y B6-0414/2006

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0401/2006

(sustituye a las B6-0401/2006, B6-0402/2006, B6-0404/2006, B6-0408/2006, B6-0411/2006 y B6-0414/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Simon Coveney y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Pasqualina Napoletano, Catherine Trautmann y Christa Prets, en nombre del Grupo PSE,

 

Henrik Lax, Marios Matsakis y Frédérique Ries, en nombre del Grupo ALDE,

 

Daniel Cohn-Bendit y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Vittorio Agnoletto, Umberto Guidoni y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL,

 

Hanna Foltyn-Kubicka, Mieczysław Edmund Janowski, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Zdzisław Zbigniew Podkański y Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN.

El Presidente señala que, debido a un problema técnico de transmisión, actualmente sólo se encuentra disponible para la votación la versión inglesa de este texto. Solicita el consentimiento de la Asamblea para proceder, no obstante, a la votación según lo previsto. Dado que el Parlamento da su aprobación, se procede a la votación (las demás versiones lingüísticas se alinearán con la versión inglesa).

Aprobado (P6_TA(2006)0325)

14.4.   Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») (votación)

Propuestas de resolución B6-0384/2006, B6-0390/2006, B6-0392/2006, B6-0394/2006, B6-0396/2006 y B6-0397/2006

La Comisión INTA ha retirado su propuesta de resolución B6-0381/2006.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0384/2006

(sustituye a las B6-0384/2006, B6-0390/2006, B6-0392/2006, B6-0394/2006, B6-0396/2006 y B6-0397/2006):

presentada por los siguientes diputados:

 

Robert Sturdy, en nombre del Grupo PPE-DE,

 

Erika Mann, en nombre del Grupo PSE,

 

Johan Van Hecke y Gianluca Susta, en nombre del Grupo ALDE,

 

Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE,

 

Vittorio Agnoletto, Helmuth Markov y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL,

 

Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2006)0326)

Intervenciones sobre las votaciones:

Enrique Barón Crespo ha propuesto una enmienda oral al apartado 2 que ha sido admitida.

15.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto presentadas por escrito de conformidad con el apartado 3 del artículo 163 figuran en el acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen») — RC-B6-0384/2006: Luca Romagnoli

16.   Correcciones e intenciones de voto

Correcciones de voto:

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un periodo máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Intenciones de voto:

Se han expresado las siguientes intenciones de voto (referentes a votos no emitidos):

Libertad de expresión en Internet (RC-B6-0401/2006)

(votación final)

a favor: Enrique Barón Crespo, Jens-Peter Bonde

17.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos ALDE y GUE/NGL, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión AFET: Marco Cappato

Comisión ECON: Vincenzo Aita

18.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Las autoridades competentes de Bélgica han dirigido al Presidente una solicitud de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Vural Öger en el marco de una causa pendiente ante las autoridades judiciales de Bruselas.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, este suplicatorio se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

19.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión AFET

Las reformas en el mundo árabe: ¿qué estrategia debe seguir la Unión Europea? (2006/2172(INI))

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. A Baltic Sea Strategy for the Northern Dimension (2006/2171(INI))

(opinión: ENVI, ITRE, REGI)

Comisión INTA

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Construction of the Euro-Med Free Trade Area (2006/2173(INI))

(opinión: AFET, AGRI)

Comisión ENVI

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Thematic Strategy on the recycling of waste (2006/2175(INI))

(opinión: ITRE)

Estrategia temática sobre el medio marino (2006/2174(INI))

(opinión: TRAN, PECH)

Comisión REGI

El impacto y las consecuencias de las políticas estructurales en la cohesión de la UE (2006/2181(INI))

(opinión: BUDG)

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. The role and effectiveness of cohesion policy in reducing disparities in the poorest regions of the EU (2006/2176(INI))

Comisión PECH

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. A new comprehensive partnership with Greenland in the form of a joint declaration and a Council Decision based on Article 187 of the EC Treaty (2006/2182(INI))

(opinión: AFET, INTA, BUDG)

Comisión LIBE

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. Asylum: practical cooperation: the quality of decision making in the common European asylum system (2006/2184(INI))

(opinión: AFET, DEVE, FEMM)

Actualmente, este título no está disponible en todas las lenguas. On Conflicts of Jurisdiction and the Principle of ne bis in idem in Criminal Proceedings (2006/2183(INI))

(opinión: JURI)

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 114 del Reglamento)

Comisión AFET

Negociaciones con vistas a un acuerdo euromediterráneo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra. (2006/2150(INI))

(opinión: INTA).

Cooperación reforzada entre comisiones

Comisión INTA

Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006)0207 — C6-0171/2006 — 2006/0068(CNS))

(opinión: BUDG)

Cooperación reforzada entre comisiones INTA, AFET

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 29.06.2006)

Comisión EMPL

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2006)0091 — C6-0082/2006 — 2006/0033(COD))

(opinión: INTA, ECON, ITRE, IMCO, REGI)

Cooperación reforzada entre comisiones EMPL, BUDG

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de de 29.06.2006)

Comisión ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas (COM(2005)0125 — C6-0440/2005 — 2005/0028(COD))

(opinión: IMCO)

Cooperación reforzada entre comisiones ENVI, AGRI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de de 29.06.2006)

Comisión ITRE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de ayuda en materia de seguridad y protección nucleares (09037/2006 — C6-0153/2006 — 2006/0802(CNS))

(opinión: DEVE, BUDG, ENVI)

Cooperación reforzada entre comisiones ITRE, AFET

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de de 29.06.2006)

Comisión LIBE

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (COM(2005)0649 — C6-0079/2006 — 2005/0259(CNS))

Cooperación reforzada entre comisiones LIBE, JURI

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de de 29.06.2006)

Remisión de asuntos a las comisiones competentes

Comisión JURI

Reducir al mínimo los costes administrativos impuestos por la legislación (2005/2140(INI))

competente para el fondo: CONT

(opinión: ECON, EMPL, ITRE, JURI)

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 201 del Reglamento

Comisión AFCO

Interpretación del artículo 166 del Reglamento (2006/2139(REG))

20.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

No Documento

Autor

Firmas

19/2006

Elly de Groen-Kouwenhoven, Michael Cashman, Erik Meijer, Alexander Lambsdorff y Geoffrey Van Orden

115

20/2006

Konrad Szymański, Philippe Morillon, Charles Tannock, Ari Vatanen y Bastiaan Belder

81

21/2006

Iles Braghetto y Panayiotis Demetriou

403

22/2006

Daniel Strož

49

23/2006

Claire Gibault, Jean-Marie Cavada, Antoine Duquesne, Charles Tannock y Enrique Barón Crespo,

407

24/2006

Robert Navarro, Jean-Luc Bennahmias, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Luigi Cocilovo y Sylvia-Yvonne Kaufmann

150

25/2006

Fernand Le Rachinel

27

26/2006

Jean Lambert, Raül Romeva i Rueda y Carl Schlyter

44

27/2006

Daniel Strož

19

28/2006

Paul Verges, Margie Sudre y Jean-Claude Fruteau

129

29/2006

Bogdan Golik y Bogusław Sonik

60

30/2006

Caroline Lucas, Jean Lambert y André Brie

33

31/2006

Caroline Lucas, Janusz Wojciechowski, David Hammerstein Mintz y Robert Evans

81

32/2006

Jean Spautz

67

33/2006

Richard Corbett, Alexander Alvaro, Christopher Heaton-Harris, Cecilia Malmström y Cem Özdemir

196

34/2006

Andreas Mölzer

20

35/2006

Anna Záborská, Stephen Hughes y Gérard Deprez

185

36/2006

Anna Záborská, Stephen Hughes y Gérard Deprez

188

37/2006

Anna Záborská, Stephen Hughes y Gérard Deprez

197

38/2006

Carl Schlyter, Paulo Casaca, Karl-Heinz Florenz, Mojca Drčar Murko y Caroline Lucas

282

39/2006

Cristiana Muscardini

46

40/2006

Margrietus van den Berg, Jean-Marie Cavada, Harlem Désir y Caroline Lucas

114

41/2006

Feleknas Uca, Raül Romeva i Rueda, Karin Scheele, Jürgen Schröder y Nicholson of Winterbourne

 

42/2006

Georgios Karatzaferis

26

43/2006

Adriana Poli Bortone

16

44/2006

Mario Borghezio

6

45/2006

Mario Borghezio

30

46/2006

Jamila Madeira, Ana Maria Gomes, Anna Záborská, Luisa Morgantini y Miguel Angel Martínez Martínez

42

47/2006

Caroline Lucas, Angelika Beer

37

48/2006

Bogusław Rogalski

15

49/2006

Alessandra Mussolini

21

50/2006

Sylwester Chruszcz

14

51/2006

Daniel Strož y Jaromír Kohlíček

7

52/2006

Maciej Marian Giertych

23

53/2006

Thierry Cornillet

32

54/2006

Mario Borghezio

12

21.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

22.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 04.09.2006 al 07.09.2006.

23.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carnero González, Casa, Casaca, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coveney, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, El Khadraoui, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jill Evans, Jonathan Evans, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hamon, Handzlik, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Laignel, Lambert, Lambrinidis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Lauk, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Leichtfried, Leinen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maaten, McAvan, McGuinness, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Markov, Marques, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Novak, Obiols i Germà, Achille Occhetto, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Saryusz-Wolski, Savi, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Frithjof Schmidt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sinnott, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stockmann, Strejček, Strož, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vidal-Quadras, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Arabadjiev, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană Aprodu, Ciornei, Cioroianu, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Dîncu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Ilchev, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Morţun, Podgorean, Popa, Popeangă, Severin, Shouleva, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Ţicău, Vigenin, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales *

Informe: Christoph KONRAD (A6-0209/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Votación única

 

+

 

2.   Asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo

Informe: Gabriele ZIMMER (A6-0211/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Votación única

 

+

 

3.   Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuilla

Informe: Mayoría cualificada requerida

Stephen HUGHES (A6-0218/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Votación única

VN

+

465, 18, 13

Solicitudes de votación nominal

ALDE: votación única

4.   Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ***I

Informe: Konrad SZYMAŃSKI (A6-0164/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 —

enmiendas de transacción

4

6-9

13

15-24

26-31

33-36

40-41

43

48

56

58

61-80

82

84

87

90

99-100

103

109

115

124

128-129

131-138

142-156

158-167

169-171

173

175-176

178-181

183-184

comisión

UEN,

PPE-DE + PSE

 

+

 

Bloque no 2 —

enmiendas de la comisión competente (votación en bloque)

2

11

14

37

44-46

49-52

54

57

59-60

81

83

85-86

88

94-98

101

105-106

108

113

118

122-123

comisión

 

 

Bloque no 3 —

otras enmiendas de la comisión competente (votación en bloque)

1

5

10

12

32

38-39

42

47

53

55

89

91-93

102

107

110-112

114

116

119-121

comisión

 

-

 

25

comisión

vp

 

 

1/VE

+

344, 222, 12

2/VE

+

322, 245, 13

Artículo 20, § 2

126=

104=

Verts/ALE

comisión

 

-

 

157

UEN,

PPE-DE + PSE

 

+

 

Después del artículo 27

127

Verts/ALE

 

-

 

117

comisión

 

-

 

Después del cons. 4

125

Verts/ALE

 

-

 

130

UEN,

PPE-DE + PSE

 

+

 

3

comisión

 

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Después del visto 2

177

UEN,

PPE-DE + PSE

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 178, 179, 180, 181 y 184 anulan y sustituyen a las enmiendas 139, 140, 141, 168, 172 y 174.

El siguiente texto se ha omitido en la columna de la derecha de la enmienda 52: «(l) para medidas relativas a la seguridad alimentaria»

Solicitudes de votación por partes

UEN:

enm. 25

1a parte:«apoyar las políticas … para la salud»

2a parte:«que incluye la salud … niñas y mujeres»

5.   Instrumento de Estabilidad ***I

Informe: Angelika BEER (A6-0157/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de reglamento

Bloque no 1 —

enmiendas de transacción

43-100

102-107

112

Verts/ALE

 

+

 

Bloc No. 2 —

enmiendas de la comisión competente

1-42

comisión

 

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

Después del visto 5

108

Verts/ALE

 

+

 

109

Verts/ALE

 

+

 

110

Verts/ALE

 

+

 

111

Verts/ALE

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 112 anula y sustituye a la enmienda 101.

6.   Instrumento de Preadhesión *

Informe: István SZENT-IVÁNYI (A6-0155/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de reglamento

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-33

comisión

 

+

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

Después del visto 4

34

ALDE

 

+

 

35

ALDE

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

7.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional)

Informe: Richard CORBETT (A6-0237/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Después del visto 5

1

PPE-DE

VE

+

313, 248, 20

Votación: Propuesta de Decisión (conjunto)

 

+

 

8.   Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) *

Informe: Richard CORBETT (A6-0236/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Votación: propuesta legislativa

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

9.   Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I

Informe: Alexander ALVARO (A6-0196/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

7-8

12-13

15-17

25

27

30-33

35

37

39

41

43

45

47-48

50

53

55-56

58

60

62

64

66

69

71

73

75

77

86

90

94

98-99

101

106

108

110

112

114-115

117

119

121

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

19

comisión

vs

-

 

20 *

comisión

 

 

22 *

comisión

 

 

24 *

comisión

 

 

78 *

comisión

 

 

103 *

comisión

 

 

Artículo 1

131

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Artículo 5, después del § 2

132

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

68

comisión

 

 

Artículo 8, después del § 2

80=

133=

ALDE, PSE + PPE-DE

comisión

 

+

 

Artículo 9, § 1

83

comisión

 

-

 

134

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Artículo 9, § 2

135

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

85

comisión

 

 

Artículo 13

136

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

89

comisión

 

 

Artículo 14

137

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

91

comisión

 

 

Artículo 15

138

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

96

comisión

 

 

Después del artículo 19

139

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

124 *

comisión

 

 

125 *

comisión

 

 

Artículo 20

140

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

123

comisión

 

 

Cons. 4

126

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Cons. 5

127

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Cons. 7

128

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

10

comisión

 

 

Cons. 9

129

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Después del cons. 12

130

ALDE, PSE + PPE-DE

 

+

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

VN

+

442, 16, 130

Las enmiendas 6, 9, 11, 14, 18, 21, 23, 26, 28, 29, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 49, 51, 52, 54, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 74, 76, 79, 81, 82, 84, 87, 88, 92, 93, 95, 97, 100, 102, 104, 105, 107, 109, 111, 113, 116, 118, 120 y 122 se anulan.

* Estas enmiendas decaen como consecuencia de la aprobación de los dos informes de la Comisión AFCO sobre comitología (ponente: Sr. Corbett — Docs. A6-0237/2006 y A6-0236/2006).

Solicitudes de votación nominal

UEN: votación final

Solicitudes de votación por separado

ALDE: enm. 19

10.   Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas *

Informe: Ingeborg GRÄßLE (A6-0057/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Votación: resolución legislativa

 

+

 

La votación sobre el proyecto de resolución legislativa fue aplazada durante la sesión del 13 de junio de 2006.

11.   Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración *

Informe: Patrick GAUBERT (A6-0186/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3-5

15-17

20-23

25-26

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

2

comisión

vs

+

 

6

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

7

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

10

comisión

vs

+

 

11

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

14

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

24

comisión

vs/VE

+

291, 288, 6

Artículo 4, § 2

27

Verts/ALE

 

-

 

18

comisión

 

+

 

Artículo 4, después del § 2

19=

28=

comisión

Verts/ALE

VN

-

81, 498, 12

30

PPE-DE

 

+

 

Artículo 4, § 4

29

Verts/ALE

 

-

 

Votación: propuesta modificada

 

+

 

Votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 8 y 9 se anulan.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 19/28

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL enms. 1, 2, 10 y 24

ALDE enms. 7, 11, 12, 13 y 24

Solicitudes de votación por partes

GUE/NGL:

enm. 6

1a parte:«La presente Decisión … conjunto de la Comunidad,»

2a parte:«no sólo a nivel … seno del Consejo.»

enm. 7

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «por ejemplo, desviar … otro Estado miembro»

2a parte: esos términos

enm. 14

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «por ejemplo, desviar … otro Estado miembro»

2a parte: esos términos

12.   Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades

Propuesta de resolución: B6-0275/2006/rev.

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución (B6-0275/2006/rev.) de la Comisión JURI

§ 2

§

texto original

vs

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE § 2

13.   Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

Propuestas de resolución: B6-0383/2006, B6-0387/2006, B6-0388/2006, B6-0389/2006, B6-0398/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0383/2006

 

Verts/ALE

 

-

 

Propuesta de resolución común RC-B6-0387/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE y UEN)

Después del § 1

5

GUE/NGL

 

-

 

§ 2

§

texto original

vs

+

 

§ 3

§

texto original

vs

+

 

Después del § 5

9

PSE

 

+

 

Después del § 6

10

PSE

 

-

 

§ 7

11

PSE

 

+

 

§

texto original

vs

 

§ 8

6

GUE/NGL

VN

-

227, 316, 40

12

PANZERI y otros

VN

-

231, 305, 41

8

PSE

VN

-

222, 324, 37

Después del § 8

7

GUE/NGL

VN

-

225, 321, 42

Antes del cons. A

1

GUE/NGL

 

-

 

2

GUE/NGL

 

-

 

Cons. C

§

texto original

vs

+

 

Después del cons. C

3

GUE/NGL

VN

-

234, 311, 43

4

GUE/NGL

VN

-

245, 317, 17

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0387/2006

 

PSE

 

 

B6-0388/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0389/2006

 

ALDE

 

 

B6-0398/2006

 

GUE/NGL

 

 

Solicitudes de votación nominal

PSE enm. 8

GUE/NGL enms. 3, 4, 6, 12 y 7

Solicitudes de votación por separado

ALDE Cons. C, §§ 2 y 3

14.   Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos

Informe provisional Claudio FAVA (A6-0213/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 1

31

UEN

VE

-

244, 325, 19

§ 3

3

GUE/NGL

vp/VN

 

 

1

-

35, 545, 7

2

+

309, 259, 15

Después del § 5

13

PPE-DE

VN

+

537, 36, 12

14

PPE-DE

VE

-

258, 307, 18

Subtítulo antes del § 6

15

PPE-DE

 

-

 

§ 6

32

UEN

 

-

 

§

texto original

vp/VN

 

 

1

+

372, 206, 12

2

+

318, 257, 11

§ 7

33

UEN

 

-

 

16

PPE-DE

VE

+

436, 136, 13

Después del § 7

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 9

34/rev

UEN

 

-

 

17

PPE-DE

 

+

 

§ 10

9S

UEN

 

-

 

§ 11

18

PPE-DE

vp/VN

 

 

1

+

496, 74, 14

2

-

263, 298, 21

§ 12

35

UEN

vp

 

 

1

-

 

2

-

 

Después del § 12

19

PPE-DE

VN

+

532, 40, 16

§ 14

36

UEN

 

-

 

5

GUE/NGL

VE

-

277, 293, 12

§ 15

6

GUE/NGL

VN

-

41, 533, 14

37

UEN

 

-

 

Después del § 15

20

PPE-DE

VN

-

258, 307, 20

7

GUE/NGL

VN

+

291, 283, 13

Subtítulo antes del § 26

21

PPE-DE

 

-

 

§ 26

38/rev

UEN

 

-

 

22

PPE-DE

 

-

 

§ 27

8

GUE/NGL

VE

-

66, 507, 9

§ 28

39

UEN

 

-

 

Después del § 31

40

UEN

 

-

 

§ 33

41

UEN

 

-

 

§ 37

42

UEN

 

-

 

Después del § 40

49

IND/DEM

VN

-

95, 472, 19

50

IND/DEM

VN

-

69, 498, 19

§ 41

43

UEN

 

-

 

§ 42

44S

UEN

 

R

 

§ 44

45

UEN

 

-

 

23

PPE-DE

vp/VN

 

 

1

+

493, 73, 19

2

-

262, 299, 20

§ 46

46S

UEN

 

R

 

1

PSE

VN

+

511, 38, 37

modificada oralmente

Cons. B

47

IND/DEM

VN

-

95, 473, 10

Después del cons. B

24

UEN

 

-

 

Cons. D

25

UEN

 

-

 

Después del cons. H

26

UEN

 

-

 

27

UEN

 

-

 

Cons. J, guión 1

2

PSE

 

+

 

§

texto original

 

 

Cons. L

28

UEN

 

-

 

10

PPE-DE

VN

+

530, 40, 14

Cons. M

29S

UEN

 

-

 

11

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. M

12

PPE-DE

VE

-

254, 307, 17

Cons. N

30S

UEN

 

-

 

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

389, 137, 55

La enmienda 9 ha sido retirada.

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: §§ 47, 49 y 50 y votación final

GUE/NGL: enms. 3, 6 y 7

PPE-DE ams 10, 13, 18, 19, 20, 23 y 1 y votación final

VertsALE votación final

PSE votación final

Solicitudes de votación por partes

PSE:

enm. 18

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «afirma haber sido»

2a parte: estos términos

enm. 23

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «que, si bien siguen … lucha contra el terrorismo»

2a parte: estos términos

enm. 3

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y en las bases militares extranjeras»

2a parte: estos términos

UEN:

§ 6

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «de manera grave e inadmisible»

2a parte: estos términos

enm. 35

1a parte:«Considera que el elevado … y de los Estados Unidos»

2a parte:«y que todos … inhumanos o torturas»

Varios

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral a la enmienda 1:

la elaboración de actas literales de las audiencias celebradas por la comisión temporal así como la traducción de dichas actas a las lenguas de aquellos países de la UE afectados por las investigaciones;

15.   Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses

Propuestas de resolución: B6-0385/2006, B6-0386/2006, B6-0391/2006, B6-0393/2006, B6-0395/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0385/2006

 

PPE-DE + UEN

VE

-

172, 349, 21

Propuesta de resolución común RC-B6-0386/2006

(PSE, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL)

§ 1

§

texto original

vs

+

 

§ 9

§

texto original

vs

+

 

§ 11

§

texto original

vs/VE

+

275, 239, 24

Votación: Resolución (conjunto)

VE

+

302, 219, 22

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0386/2006

 

PSE

 

 

B6-0391/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0393/2006

 

ALDE

 

 

B6-0395/2006

 

GUE/NGL

 

 

Solicitudes de votación por separado

GUE/NGL: §§ 1, 9 y 11

16.   Integración de los inmigrantes en la Unión Europea

Informe: Stavros LAMBRINIDIS (A6-0190/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 6

3S

PPE-DE

 

-

 

§ 7

§

texto original

vs

+

 

§ 8

4

PPE-DE

VE

-

236, 308, 3

§ 9

5S

PPE-DE

VN

-

252, 281, 6

§ 14

§

texto original

vs

+

 

§ 17

§

texto original

vs

+

 

§ 18

6S

PPE-DE

 

-

 

§ 19

§

texto original

vs

+

 

§ 20

§

texto original

vs

+

 

§ 21

§

texto original

vs

+

 

§ 22

7

PPE-DE

VN

-

242, 291, 6

1

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

VN

+

287, 248, 12

§ 24

8S

PPE-DE

 

-

 

§ 26

§

texto original

vs

+

 

Cons. C

2

PPE-DE

 

+

 

Cons. I

§

texto original

VN

+

507, 19, 18

Cons. J, guión 1

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Cons. J, guión 3

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

296, 242, 4

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: Cons. I, enms. 5 y 7 y § 22

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 7, 14, 17, 19, 20, 21 y 26

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE:

Cons. J, guión 1

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «así como el reconocimiento de la cualificación profesional de los inmigrantes»

2a parte: estos términos

Cons. J, guión 3

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y la representación» y «de la gobernanza»

2a parte: estos términos

17.   Desarrollo y migración

Informe: Marie-Arlette CARLOTTI (A6-0210/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

§

texto original

VN

+

448, 50, 34

Después del § 5

2

PPE-DE

 

+

 

§ 6

§

texto original

VN

+

449, 82, 2

§ 15

§

texto original

VN

+

402, 81, 33

Después del visto 7

1

PPE-DE

 

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

472, 24, 30

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

PSE §§ 5, 6, 15 y votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE §§ 5, 6 y 15

18.   Comercio justo y desarrollo

Informe: Frithjof SCHMIDT (A6-0207/2006)

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 6

§

texto original

vs

+

 

§ 13

§

texto original

vs

+

 

§ 17

§

texto original

vs

+

 

§ 19

2

PPE-DE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

222, 179, 6

3

+

 

4

+

 

§ 28

§

texto original

vs

+

 

§ 29

§

texto original

vs

+

 

Visto 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Cons. D

§

texto original

vs

+

 

Cons. E

§

texto original

vs

+

 

Cons. F

1

PPE-DE

VE

-

171, 226, 13

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

La enmienda 2 sustituye al § 19 en su totalidad.

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE Cons. D y E y §§ 6, 13, 17, 28 y 29

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE:

visto 9

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «en particular la letra g) de su artículo 23»

2a parte: estos términos

§ 19

1a parte:«Pide a la Comisión que … los proyectos de mujeres;»

2a parte:«19 b (dentro de la UE … tiendas de comercio justo)»

3a parte:«(c) tanto en la UE como»

4a parte:«en los países en desarrollo … organizaciones de comercio justo»

19.   SIDA, es hora de reaccionar

Propuestas de resolución: B6-0375/2006, B6-0376/2006, B6-0377/2006, B6-0378/2006, B6-0379/2006, B6-0380/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0375/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL)

§ 10

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0375/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0376/2006

 

UEN

 

 

B6-0377/2006

 

PSE

 

 

B6-0378/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0379/2006

 

ALDE

 

 

B6-0380/2006

 

Verts/ALE

 

 

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM:

§ 10

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y reproductiva»

2a parte: estos términos

20.   Somalia

Propuestas de resolución: B6-0400/2006, B6-0405/2006, B6-0406/2006, B6-0410/2006, B6-0412/2006, B6-0415/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0400/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Cons. C

§

texto original

 

+

modificada oralmente

§ 11

§

texto original

 

+

modificada oralmente

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0400/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0405/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0406/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0410/2006

 

ALDE

 

 

B6-0412/2006

 

PSE

 

 

B6-0415/2006

 

UEN

 

 

Varios

Elena Valenciano Martínez-Orozco ha firmado también la propuesta de resolución común.

Simon Coveney ha presentado la siguiente enmienda oral al considerando C:

C.

Considerando que desafortunadamente Somalia no ha tenido un Gobierno nacional efectivo desde hace más de 15 años y que la Unión de Tribunales Islámicos ha empezado a crear tribunales islámicos radicales con vistas a asumir la autoridad en las zonas que controla, considerando que, sin embargo, la tensión persiste debido a las lealtades de clan,

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 11 con objeto de incluir al Parlamento Panafricano entre los destinatarios.

21.   Mauritania

Propuestas de resolución: B6-0399/2006, B6-0403/2006, B6-0407/2006, B6-0409/2006, B6-0413/2006, B6-0416/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0399/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 26

 

texto original

 

+

modificada oralmente

Votación: Resolución (conjunto)

 

+

 

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0399/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0403/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0407/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0409/2006

 

ALDE

 

 

B6-0413/2006

 

PSE

 

 

B6-0416/2006

 

UEN

 

 

Varios

Michael Gahler ha presentado una enmienda oral al apartado 26 con objeto de incluir al Parlamento Panafricano entre los destinatarios

22.   Libertad de expresión en Internet

Propuestas de resolución: B6-0401/2006, B6-0402/2006, B6-0404/2006, B6-0408/2006, B6-0411/2006, B6-0414/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0401/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

65, 0, 2

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0401/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0402/2006

 

UEN

 

 

B6-0404/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0408/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0411/2006

 

ALDE

 

 

B6-0414/2006

 

PSE

 

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE votación final

23.   Indicación del país de origen de algunos productos importados de terceros países («marca de origen»)

Propuestas de resolución: B6-0384/2006, B6-0390/2006, B6-0392/2006, B6-0394/2006, B6-0396/2006, B6-0397/2006

Asunto

Enm. no

Autor — Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0384/2006

(PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Votación: Resolución (conjunto)

VN

+

63, 0, 1

Propuestas de resolución de los grupos políticos

B6-0384/2006

 

PSE

 

 

B6-0390/2006

 

Verts/ALE

 

 

B6-0392/2006

 

UEN

 

 

B6-0394/2006

 

GUE/NGL

 

 

B6-0396/2006

 

PPE-DE

 

 

B6-0397/2006

 

ALDE

 

 

La Comisión INTA ha retirado su propuesta de resolución B6-0381/2006

Solicitudes de votación nominal

ALDE: votación final

Varios

Enrique Barón Crespo ha presentado la siguiente enmienda oral al § 2:

2.

Lamenta que, a pesar de que la Comisión y el Consejo son perfectamente conscientes de la importancia que el Parlamento concede a la marca de origen, la Comisión no haya enviado formalmente la propuesta de Reglamento al Parlamento para información; entiende que esta propuesta no requiere legalmente la consulta al Parlamento; insiste, sin embargo, en que el Parlamento siempre debe tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre toda iniciativa relevante de otras instituciones comunitarias con tiempo suficiente;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Segundo informe Hughes A6-0218/2006

Resolución

A favor: 465

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Bushill-Matthews, Busuttil, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Evans Jonathan, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Posselt, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Sudre, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, van den Berg, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Harms, Horáček, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Ždanoka

En contra: 18

NI: Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Březina, Cabrnoch, Callanan, Deß, Duchoň, Fajmon, Gräßle, Lauk, Lechner, Roithová, Škottová, Strejček, Vlasák, Zvěřina

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 13

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Wise

NI: Allister, Baco, Belohorská, Borghezio, Kozlík, Speroni

PPE-DE: Ulmer, Zieleniec

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Alvaro A6-0196/2006

Resolución

A favor: 442

ALDE: Bourlanges, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Jensen, Manders, Pistelli, Ries, Susta, Takkula, Toia

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Piskorski, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Jonckheer, Turmes

En contra: 16

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mote, Schenardi

PSE: Kuc

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 130

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Louis, Rogalski, Sinnott, de Villiers

NI: Allister, Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli

UEN: Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, van Buitenen, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

3.   Informe Gaubert A6-0186/2006

Enmiendas 19 + 28

A favor: 81

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Graça Moura, Kaczmarek, Surján

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 498

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Piskorski, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 12

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Wise

NI: Baco, Borghezio, Kozlík, Mote, Speroni

Correcciones de voto

A favor

Eva-Britt Svensson

Verts/ALE: van Buitenen

4.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 6

A favor: 227

ALDE: Gibault, Losco, Pistelli, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Battilocchio, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Speroni

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 316

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 40

ALDE: Harkin

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, de Villiers, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Hänsch, Ilves, Masip Hidalgo, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

5.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 12

A favor: 231

ALDE: Cocilovo, Losco, Pistelli, Prodi, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Battilocchio, Borghezio, Rutowicz, Speroni

PPE-DE: Albertini, Castiglione, Coelho, Gargani, Musotto, Podestà, Queiró, Tajani

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 305

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pirker, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 41

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Kozlík, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Hänsch, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Hans-Peter Martin

6.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 8

A favor: 222

ALDE: Losco, Pistelli, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Battilocchio, Borghezio, Martin Hans-Peter, Speroni

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Muscardini, Musumeci

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 324

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 37

ALDE: Cocilovo

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Ribeiro e Castro

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Valenciano Martínez-Orozco, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

7.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 7

A favor: 225

ALDE: Cocilovo, Fourtou, Losco, Prodi, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Battilocchio, Borghezio, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Speroni

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Musumeci

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 321

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 42

ALDE: Pistelli

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, de Villiers, Zapałowski

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Hänsch, Ilves, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra

Janelly Fourtou

8.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 3

A favor: 234

ALDE: Losco, Pistelli, Prodi, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Battilocchio, Borghezio, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Speroni

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Musumeci, Pirilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Tomczak, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 43

ALDE: Harkin

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, de Villiers

NI: Baco, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Florenz

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Ilves, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

9.   RC B6-387/2006 — Reestructuración de empresas

Enmienda 4

A favor: 245

ALDE: Cocilovo, Losco, Pistelli, Prodi, Susta, Toia

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Battilocchio, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Speroni

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Pirilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 317

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Mote, Piskorski, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 17

ALDE: Harkin

IND/DEM: Pęk

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Hänsch, Ilves, Rosati

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 3/1

A favor: 35

ALDE: Manders

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Romagnoli

PPE-DE: Atkins, Garriga Polledo, Schnellhardt

PSE: Berlinguer

En contra: 545

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Liotard, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Kamall, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 3/2

A favor: 309

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Parish, Purvis, Škottová, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Foltyn-Kubicka

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 259

ALDE: Busk, Cocilovo, Jäätteenmäki, Jensen, Morillon, Onyszkiewicz, Riis-Jørgensen, Staniszewska

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wise, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Piskorski, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Gill, Hänsch, Honeyball, Howitt, Kinnock, McAvan, Martin David, Moraes, Titley, Willmott, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 15

ALDE: Geremek, Kułakowski, Takkula

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Martinez

PPE-DE: Handzlik, Kamall, Nicholson, Ventre

PSE: Ilves, Rosati

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 13

A favor: 537

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 36

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bonsignore, De Veyrac

UEN: Krasts

Abstención: 12

IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Kamall, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Apartado 6/1

A favor: 372

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Helmer, Martin Hans-Peter, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Coelho, Dehaene, Demetriou, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Freitas, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Kamall, Marques, Nicholson, Parish, Posselt, Purvis, Saïfi, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Thyssen, Ventre, Vlasák, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 206

ALDE: Andria, Busk, Jäätteenmäki, Jensen, Onyszkiewicz, Riis-Jørgensen, Staniszewska

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Ryszard, Giertych, Masiel, Piskorski, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Bielan, Camre, Szymański, Wojciechowski Janusz

Abstención: 12

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Battilocchio, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Schenardi

PSE: Rosati

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Apartado 6/2

A favor: 318

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Belohorská, Bobošíková, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Belet, Brepoels, Coelho, Dehaene, Demetriou, De Veyrac, Freitas, Marques, Posselt, Saïfi, Seeberg, Thyssen

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 257

ALDE: Busk, Jäätteenmäki, Jensen, Onyszkiewicz, Riis-Jørgensen, Staniszewska

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Herczog

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 11

ALDE: Takkula

NI: Baco, Battilocchio, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez

PSE: Rosati

Verts/ALE: van Buitenen

15.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 18/1

A favor: 496

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 74

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Ryszard, Helmer, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Purvis, Ribeiro e Castro, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Vlasák, Zvěřina

Abstención: 14

NI: Baco, Battilocchio, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Schenardi

PPE-DE: Bachelot-Narquin, De Veyrac, Saïfi

PSE: Leichtfried

Verts/ALE: van Buitenen

16.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 18/2

A favor: 263

ALDE: Busk, Geremek, Jäätteenmäki, Jensen, Onyszkiewicz, Riis-Jørgensen, Staniszewska, Takkula

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Gurmai, Rosati

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 298

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Sinnott

NI: Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Belet, Brejc, Brepoels, Dehaene

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 21

ALDE: Kułakowski

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Wise

NI: Baco, Battilocchio, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez

PPE-DE: Bachelot-Narquin, De Veyrac

Verts/ALE: van Buitenen

17.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 19

A favor: 532

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 40

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Wise

PPE-DE: Spautz

Abstención: 16

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Bachelot-Narquin, De Veyrac, Kamall, Mann Thomas

PSE: Leichtfried, Masip Hidalgo, Scheele

UEN: Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 6

A favor: 41

ALDE: Losco, Ortuondo Larrea

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

PPE-DE: Florenz

PSE: Castex, Cottigny, De Keyser, Gomes, Leichtfried, Martínez Martínez

En contra: 533

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

ALDE: Toia

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

PPE-DE: Kamall, Kasoulides

Verts/ALE: van Buitenen

19.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 20

A favor: 258

ALDE: Busk, Cornillet, Deprez, Jäätteenmäki, Jensen, Morillon, Onyszkiewicz, Ries, Riis-Jørgensen, Staniszewska, Takkula

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

En contra: 307

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Belet, Brepoels, Coelho, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Esteves, Freitas, Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Papastamkos, Thyssen, Trakatellis, Vakalis

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 20

ALDE: Geremek, Kułakowski

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, Sinnott, de Villiers, Wise

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

UEN: Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra

Antonis Samaras

20.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 7

A favor: 291

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Davies, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Doyle, Grosch

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 283

ALDE: Bourlanges, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, Manders, Onyszkiewicz, Ries, Staniszewska, Susta, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mote, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Rosati

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 13

ALDE: Geremek, Kułakowski

IND/DEM: Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Martinez, Speroni

PPE-DE: Kamall

PSE: Hänsch

Verts/ALE: van Buitenen

21.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 49

A favor: 95

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mote, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Lulling, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Spautz, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Kuźmiuk, Muscardini, Musumeci, Pirilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 472

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rutowicz, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 19

ALDE: Geremek

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Wise

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Kamall, Zieleniec

Verts/ALE: van Buitenen

22.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 50

A favor: 69

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mote, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Lulling, Nicholson, Parish, Škottová, Spautz, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Kuźmiuk, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański

En contra: 498

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Sinnott

NI: Battilocchio, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 19

ALDE: Geremek

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Louis, Nattrass, de Villiers, Wise

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Casini, Kamall

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

Abstención

Hans-Peter Martin

23.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 23/1

A favor: 493

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 73

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Nattrass, Wise, Železný

NI: Allister, Czarnecki Ryszard, Helmer, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Dover, Duchoň, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Parish, Purvis, Ribeiro e Castro, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Zvěřina

PSE: Thomsen

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 19

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Kamall, Nicholson

PSE: Scheele

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Britta Thomsen

24.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 23/2

A favor: 262

ALDE: Busk, Deprez, Geremek, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Onyszkiewicz, Ries, Riis-Jørgensen, Staniszewska, Takkula

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Le Rachinel, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Rosati

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

En contra: 299

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Thyssen

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 20

ALDE: Kułakowski

IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers

NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, Gollnisch, Kozlík, Lang, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Kamall, Reul

UEN: Camre, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

25.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 1

A favor: 511

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Harkin, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Grabowski, Louis, de Villiers

NI: Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Piskorski, Rutowicz, Schenardi, Speroni

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Galeote, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 38

ALDE: Chatzimarkakis, Hall, Hennis-Plasschaert, Karim, Lehideux, Ludford, Prodi

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Belder, Blokland, Tomczak

NI: Belohorská, Chruszcz, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: del Castillo Vera, Dehaene, Díaz de Mera García Consuegra, Fernández Martín, Fraga Estévez, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, López-Istúriz White, Rudi Ubeda, Vidal-Quadras

PSE: Öger, Tarabella

UEN: Aylward, Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Lipietz

Abstención: 37

ALDE: Guardans Cambó, Lynne

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: Brepoels, De Veyrac, Thyssen, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre

PSE: Tarand

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

José Manuel García-Margallo y Marfil

26.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 47

A favor: 95

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Martin Hans-Peter, Mote, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bradbourn, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Nicholson, Parish, Purvis, Queiró, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Zvěřina

PSE: Tarabella

UEN: Kristovskis, Kuźmiuk, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Kallenbach, Lucas, Schlyter, Ždanoka

En contra: 473

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Kohlíček, Meijer, Remek

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Knapman, Nattrass, Sinnott, Wise

NI: Battilocchio, Masiel, Piskorski

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber

Abstención: 10

ALDE: Geremek

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

NI: Baco, Belohorská, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli

PPE-DE: Kamall

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Kathy Sinnott

27.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Enmienda 10

A favor: 530

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 40

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Clark, Knapman, Nattrass, Wise

PPE-DE: Olbrycht

PSE: Obiols i Germà

Abstención: 14

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Kamall

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Jan Olbrycht

Abstención

Kathy Sinnott

28.   Informe provisional Fava A6-0213/2006

Resolución

A favor: 389

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Brok, Busuttil, Casa, Caspary, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Dehaene, Demetriou, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doyle, Ebner, Esteves, Eurlings, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas, Gál, Gaľa, Gklavakis, Goepel, Gräßle, Grosch, Hatzidakis, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Ibrisagic, Itälä, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Koch, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Pack, Peterle, Pīks, Pirker, Poettering, Posdorf, Posselt, Purvis, Rack, Reul, Rübig, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Sommer, Stauner, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 137

ALDE: Staniszewska

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Piskorski, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Atkins, Beazley, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Březina, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casini, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fernández Martín, Fraga Estévez, Friedrich, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gomolka, Graça Moura, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Jałowiecki, Kaczmarek, Kelam, Klich, Kudrycka, Lauk, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Mauro, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Olbrycht, Parish, Pieper, Podestà, Protasiewicz, Queiró, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saryusz-Wolski, Siekierski, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tajani, Tannock, Varela Suanzes-Carpegna, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Kuc, Rosati

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Szymański, Wojciechowski Janusz

Abstención: 55

ALDE: Geremek, Jensen, Kułakowski, Lehideux, Onyszkiewicz, Riis-Jørgensen

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Battilocchio, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Daul, Descamps, Dombrovskis, Duka-Zólyomi, Ferber, Gahler, Gaubert, Gauzès, Glattfelder, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hoppenstedt, Hudacký, Kamall, Konrad, Kušķis, Mikolášik, Olajos, Őry, Papastamkos, Pleštinská, Radwan, Saïfi, Samaras, Schmitt, Schöpflin, Sonik, Sudre, Surján, Szájer, Toubon

PSE: Golik, Liberadzki, Szejna

UEN: Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Tokia Saïfi, Jean-Claude Martinez, Antonis Samaras, Françoise Grossetête

29.   Informe Lambrinidis A6-0190/2006

Enmienda 5

A favor: 252

ALDE: Deprez, Fourtou, Laperrouze, Losco, Ries, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Piskorski, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Szejna

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 281

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Bobošíková

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Grosch, Weisgerber

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Baco, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Freitas, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Bernard Lehideux

30.   Informe Lambrinidis A6-0190/2006

Enmienda 7

A favor: 242

ALDE: Bourlanges, Cornillet, Deprez, Fourtou, Ries, Sterckx, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 291

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Susta, Szent-Iványi, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott, Tomczak

NI: Bobošíková, Borghezio, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Gahler, Hieronymi, Klich, Pieper, Schwab

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

ALDE: Toia

NI: Baco, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Freitas

Verts/ALE: van Buitenen

31.   Informe Lambrinidis A6-0190/2006

Apartado 22

A favor: 287

ALDE: Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Nattrass, Sinnott

NI: Bobošíková, Rutowicz

PPE-DE: Becsey, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Evans Jonathan, Freitas, Grosch, Gyürk, Kamall, Koch, Nicholson, Saïfi, Šťastný

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 248

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Cappato, Cornillet, Deprez, Fourtou, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ries, Sterckx, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Piskorski, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Calabuig Rull, Hamon, Pinior, Tarabella

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Kristovskis, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Hassi, Smith

Abstención: 12

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

NI: Baco, Belohorská, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bauer, Papastamkos

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat, Tzampazi

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor

Evangelia Tzampazi,

En contra

James Nicholson, Bernard Lehideux, Anne Laperrouze

32.   Informe Lambrinidis A6-0190/2006

Considerando I

A favor: 507

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Sinnott

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 19

IND/DEM: Batten, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Borghezio, Giertych, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

UEN: Camre

Abstención: 18

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pafilis, Toussas

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

UEN: Musumeci

Verts/ALE: van Buitenen, Flautre

33.   Informe Lambrinidis A6-0190/2006

Considerando J-3/2

A favor: 296

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott, Tomczak

NI: Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Czarnecki Ryszard, Giertych, Martin Hans-Peter, Rutowicz, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Belet, Cederschiöld, Dehaene, Fjellner, Freitas, Hökmark, Ibrisagic, Liese, Saïfi

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Crowley, Ó Neachtain, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 242

ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Cornillet, Deprez, Fourtou, Ries, Sterckx, Takkula

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Piskorski, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Atkins, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stevenson, Strejček, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Grech, Lambrinidis, Muscat

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Pirilli, Roszkowski, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 4

NI: Baco

PPE-DE: Demetriou, Papastamkos

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra

Bernard Lehideux, Anne Laperrouze

34.   Informe Carlotti A6-0210/2006

Apartado 5

A favor: 448

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 50

GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Pieper, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Zvěřina

UEN: Camre

Abstención: 34

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Borghezio, Martin Hans-Peter, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

35.   Informe Carlotti A6-0210/2006

Apartado 6

A favor: 449

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Clark, Grabowski, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Pieper, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Zvěřina

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 2

NI: Martin Hans-Peter

Verts/ALE: van Buitenen

36.   Informe Carlotti A6-0210/2006

Apartado 15

A favor: 402

ALDE: Pistelli

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Segelström, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 81

ALDE: Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Knapman, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Zapałowski

NI: Allister, Borghezio, Giertych, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 33

ALDE: Kułakowski

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Bonde

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Pieper, Stevenson, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen

37.   Informe Carlotti A6-0210/2006

Resolución

A favor: 472

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Pistelli, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Staniszewska, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Piskorski, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Audy, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Casini, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Peterle, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kristovskis, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Ryan, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 24

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Clark, Knapman, Rogalski, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Borghezio, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

UEN: Camre

Abstención: 30

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Zapałowski

NI: Baco, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Kamall, Nicholson, Parish, Pieper, Stevenson, Strejček, Tannock, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen

38.   RC B6-0401/2006 — Libertad de expresión en Internet

Resolución

A favor: 65

ALDE: Busk, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Brie

IND/DEM: Krupa, Rogalski, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Chichester, Chmielewski, Coveney, Deß, Gahler, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Papastamkos, Posselt, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Sommer, Sonik, Sturdy, Sudre, Wieland, Záborská, Zaleski, Zwiefka

PSE: Ayala Sender, Carlotti, Casaca, Ettl, Ferreira Elisa, Geringer de Oedenberg, Hasse Ferreira, Hutchinson, Kindermann, Kuc, Medina Ortega, Pinior, Reynaud, Sakalas, Scheele, Trautmann

UEN: Libicki, Muscardini, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Isler Béguin, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter

Abstención: 2

GUE/NGL: Pflüger, Strož

39.   RC B6-0384/2006 — Marca de origen

Resolución

A favor: 63

ALDE: Busk, Maaten, Matsakis, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Brie

IND/DEM: Krupa, Rogalski, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli, Rutowicz, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Andrikienė, Audy, Chichester, Chmielewski, Coveney, Deß, Gahler, Gauzès, Gomolka, Grossetête, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Lulling, Mavrommatis, Mayer, Olbrycht, Papastamkos, Posselt, Roithová, Samaras, Saryusz-Wolski, Sommer, Sonik, Sturdy, Sudre, Wieland, Záborská, Zaleski, Zwiefka

PSE: Assis, Ayala Sender, Barón Crespo, Casaca, Ettl, Ferreira Elisa, Geringer de Oedenberg, Hasse Ferreira, Hutchinson, Kindermann, Kuc, Martínez Martínez, Medina Ortega, Pinior, Sakalas, Scheele, Trautmann

UEN: Libicki, Muscardini, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: Onesta

Abstención: 1

GUE/NGL: Pflüger


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0303

Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (COM(2005)0089 — C6-0100/2005 — 2005/0019(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0089) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0100/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0209/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1 bis)

Los Estados miembros deben colaborar estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para proteger a la Comunidad contra las pérdidas financieras en el ámbito de los impuestos sobre el valor añadido, especialmente las originadas en actividades transfronterizas fraudulentas o ilegales, de conformidad con el compromiso que han adquirido los Estados miembros en virtud del artículo 280 del Tratado.

(9 bis)

La presente Directiva no debe afectar a la soberanía fiscal de los Estados miembros.

(9 ter)

La simplificación de las excepciones debe constituir, para una lucha efectiva contra el fraude y la evasión fiscales, sólo una determinada parte de un programa global de reformas del régimen de la Comunidad en materia de impuesto sobre el valor añadido y, por consiguiente, deben emprenderse otras reformas del regimen con el fin, entre otros, de luchar contra el fraude fiscal con objeto de modernizar y simplificar, por ejemplo, los servicios financieros, los servicios prestados por vía electrónica, las circunstancias de doble imposición y los servicios públicos.

(9 quáter)

Los criterios para la reflexión sobre un posible cambio del sistema del procedimiento de recaudación del impuesto sobre el valor añadido deben ser la eficacia de la aplicación del impuesto, la equidad fiscal y la viabilidad para las empresas.

(1)

En el artículo 4, apartado 4, se inserta el siguiente párrafo:

Cuando un Estado miembro ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo, deberá garantizar que ello no llevará aparejados inconvenientes ni ventajas indebidos para los sujetos pasivos.

suprimido

(2)

En el artículo 5, apartado 8, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:

Cuando resulte oportuno, en los casos en que el beneficiario no esté plenamente sujeto al impuesto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar el falseamiento de la competencia. Deberán velar por que no se creen ventajas ni inconvenientes indebidos.

suprimido

(7 bis)

En la versión del artículo 21, apartado 2, contenida en el artículo 28 octavo, se inserta la siguiente letra (c bis):

(c bis)

La distinción entre los servicios cuya deuda fiscal recae en el destinatario y aquellos otros servicios cuya deuda fiscal recae, como hasta ahora, en el prestador del servicio, debe quedar clara y ser inteligible y controlable de modo incontrovertible para las empresas.

(7 ter)

Se inserta el siguiente artículo:

Artículo 30 bis

Para luchar contra el fraude transfronterizo relativo al impuesto sobre el valor añadido, especialmente el llamado fraude en carrusel, cuyo objetivo es perjudicar los intereses financieros de la Comunidad, los Estados miembros darán instrucciones a sus servicios competentes para que, en caso de sospecha de fraude, colaboren estrechamente con la OLAF. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en este ámbito, en el marco de un informe anual previsto en el artículo 280, apartado 5, del Tratado.

(7 quáter)

Se inserta el siguiente artículo:

Artículo 34 bis

Con objeto de determinar cuál es la mejor reglamentación a largo plazo en materia de recaudación del impuesto sobre el valor añadido para la Unión Europea, la Comisión elaborará una sinopsis global comparativa que examine los enfoques nacionales al respecto y especifique las múltiples consecuencias que tendría la adopción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo («reverse charge model») y las ventajas y desventajas que ello implicaría para los países de la Unión Europea y las empresas que operan en la Comunidad.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0304

Asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo (2006/2123(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 2 de marzo de 2006, titulada «Una asociación UE-Caribe para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo» (COM(2006)0086) (denominada en adelante «Comunicación de la Comisión»),

Visto el Informe de evaluación sobre la estrategia regional de la Comisión para el Caribe, volúmenes 1 y 2, de abril de 2005,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de abril de 2006 y la reafirmación contenida en ellas de la posición común sobre Cuba, de 2 de diciembre de 1996,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Vista la Declaración de Viena del Tercer Foro Euro-Latinoamericano-Caribeño de la Sociedad Civil, de 1 de abril de 2006,

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0211/2006),

A.

Considerando que algunos de los Estados del Caribe habrán alcanzado para 2020 el estatus de país desarrollado, mientras que otros corren el riesgo de caer del grupo de los países de renta media a la categoría de los países de renta baja,

B.

Considerando la vulnerabilidad inherente a esos pequeños Estados insulares ante los desastres naturales y otros sucesos exteriores,

C.

Considerando que tuvo lugar un diálogo entre la Comisión y los representantes del CARIFORUM (3) sobre «Comunicación de la Comisión», cuando se encontraba en fase de proyecto,

D.

Considerando que la creación, decidida de manera autónoma, del Mercado y la Economía Únicos del Caribe (CSME) representa un instrumento importante para la integración regional,

E.

Considerando que los Estados del CARIFORUM desean que las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica presenten una clara dimensión de política de desarrollo con objeto de poder de luchar contra la pobreza y las desigualdades crecientes, de fomentar la cohesión social y de poner en práctica los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

F.

Señalando que más del 60 % de la población de la región tiene menos de 30 años y que en los Estados del Caribe, con excepción de Cuba, el acceso a una educación para todos sigue siendo un problema sin resolver,

G.

Considerando que el Gobierno belga ha evaluado positivamente el diálogo crítico y la cooperación al desarrollo con el Gobierno cubano,

H.

Considerando que ya ha comenzado la fase de programación para los recursos del décimo Fondo Europeo de Desarrollo y que estos recursos deberían abonarse en el futuro de manera más rápida, más eficaz y mejor adaptada a las necesidades de los países de la región,

1.

Elogia la participación del grupo del CARIFORUM en el debate sobre el proyecto de Comunicación de la Comisión y celebra que, en la Comunicación, se tengan en cuenta la mayoría de las preocupaciones formuladas por los Estados de la región;

2.

Celebra que la Comisión haya basado su estrategia en los principios morales de la igualdad, asociación y propiedad;

3.

Considera que la marginación de hecho del Parlamento Europeo, por medio de un calendario que excluyó su participación en la formulación de la estrategia de cooperación para el Caribe, se aparta de un modo excepcionalmente lamentable del procedimiento de común acuerdo entre las tres instituciones europeas, que había probado su mérito tanto en la formulación de la estrategia para África como en el consenso europeo sobre la política de desarrollo de la Unión Europea;

4.

Lamenta que la Comisión no haya tenido adecuadamente en cuenta las recomendaciones incluidas en su propio Informe de evaluación;

5.

Aprueba el análisis de la Comisión de que la cooperación entre las dos regiones no ha ido hasta ahora acompañada de un diálogo político adecuado; considera que la práctica de celebrar una vez cada dos años una reunión de una hora entre la Troika de la UE y los Jefes de Gobierno del CARIFORUM es insuficiente y acoge con satisfacción el proyecto de conceder en el futuro a tal diálogo el tiempo necesario a todos los niveles;

6.

Celebra la integración prevista de los departamentos franceses de ultramar de la zona (Guadalupe, Guayana Francesa y Martinica) y de los demás países y territorios de ultramar caribeños (PTUM) en el futuro diálogo político; apoya, no obstante, a ese respecto la opinión de los Estados del Caribe de que las modalidades de esta integración deben todavía negociarse con los Estados que firmaron, en el marco del Acuerdo de Cotonú (4), el Convenio sobre la metodología del diálogo político;

7.

Apoya la posición del Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) de que la definición de unas políticas separadas de la UE para las tres regiones ACP no debe nunca conducir a que se socaven las relaciones globales entre la Unión Europea y los Estados ACP; acoge con satisfacción el Foro adicional sobre el diálogo político, establecido por las cumbres entre la Unión Europea y los Estados de la América Latina y el Caribe (Estados ALC), aunque insiste, no obstante, en la primacía de los convenios celebrados en el marco del Acuerdo de Cotonú;

8.

Acoge favorablemente la posición, expresada en la Comunicación de la Comisión, de reforzar las instituciones dignas de confianza y de fomentar la buena gestión gubernamental y la transparencia en los sectores de las finanzas, la fiscalidad y la justicia en los Estados del Caribe; pide a todos los Estados del Caribe que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención contra la Corrupción;

9.

Apoya el propósito de la Comisión de dar prioridad a la promoción del CSME de reciente creación; reafirma su punto de vista de que los objetivos de desarrollo deben constituir el foco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica, de que el incipiente mercado interior del Caribe necesita un adecuado apoyo comercial y de creación de capacidad, y de que la liberalización comercial debe seguir un ritmo apropiado;

10.

Pide a la Comisión que garantice que los acuerdos de asociación económica se estructuren de manera que se tengan en cuenta los requisitos y las realidades regionales, adoptando, en caso necesario, un enfoque de geometría variable; pide que todos los compromisos asumidos en el marco de las negociaciones de los acuerdos de asociación económica sigan un orden acorde con la puesta a disposición de ayudas al desarrollo relacionadas con dichos acuerdos, teniendo presente que dichas ayudas van dirigidas a los ámbitos que más interesan a los gobiernos en cuestión y entre los que se incluyen la reestructuración económica para reforzar la competitividad, los ajustes fiscales y el apoyo a la facilitación del comercio;

11.

Señala una vez más la gran contribución que significan los ingresos aduaneros para los presupuestos y las posibilidades de inversión de algunos Estados del Caribe y concluye de ello que no deberían adoptarse medidas que ocasionen pérdidas de estos ingresos, actualmente no compensables fiscalmente, sin una compensación adecuada; subraya, no obstante, que el crecimiento del comercio entre los Estados del Caribe y entre los países en desarrollo en general podría contribuir a compensar las pérdidas de ingresos arancelarios y a disponer de fuentes de ingresos más estables;

12.

Coincide con la Comisión en que las pequeñas economías abiertas de la región son especialmente vulnerables a las fuerzas de los mercados mundializados; señala, no obstante, que la liberalización comercial progresiva, junto con unos adecuados mecanismos de salvaguardia y tiempo suficiente para introducir ajustes, fomenta el desarrollo y, por lo tanto, puede ser un instrumento de lucha contra la pobreza;

13.

Opina que las medidas de creación de capacidad en el ámbito comercial deben tener en cuenta los requisitos en materia de oferta, por ejemplo, apoyando la transformación de productos básicos y la diversificación de la producción, estimulando la consulta de las pequeñas y medianas empresas y el apoyo a las mismas, eliminando los obstáculos burocráticos a la inversión y, gracias a ello, fomentando el desarrollo empresarial en la región;

14.

Insta a la Comisión a que transponga la Recomendación 7 del Informe de evaluación de la Comisión y tenga en cuenta los principios de la Red de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo de las Naciones Unidas y pide a la Comisión que difunda el estudio realizado sobre las consecuencias de la liberalización del comercio y de la globalización para el desarrollo sostenible de dichos Estados;

15.

Observa un déficit de financiación de los programas de compensación y adaptación para la reducción de las consecuencias de las modificaciones en los mercados para el azúcar y el plátano; manifiesta su temor, a la vista de las recientes manifestaciones en la región, de que la cohesión social, que es uno de los objetivos de la cooperación, se vea seriamente amenazada;

16.

Pide a la Comisión que desarrolle programas de fomento de la conversión agrícola con vistas a conservar y crear empleos dignos en empresas explotadas hasta ahora de forma convencional y no competitiva, de una manera coherente con los objetivos de la política social, de la cobertura de las necesidades de alimentación, de la política energética y de la política medioambiental;

17.

Pide que se preste mayor atención a las consecuencias sociales, culturales y medioambientales de la estrategia de cooperación y se establezcan una estimación y una evaluación sistemáticas de las consecuencias, sobre la base de los indicadores de los ODM;

18.

Celebra la inclusión de tareas importantes de protección del medio ambiente en la cooperación al desarrollo con la región del Caribe y pide una financiación masiva para desarrollar la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética con el fin de evitar las ruinosas consecuencias de la subida de los precios del petróleo y ralentizar el cambio climático;

19.

Comparte la inquietud de la Comisión de que, como consecuencia del cambio climático global, aumenten aún más la frecuencia y la intensidad de los desastres vinculados a fenómenos meteorológicos en la región y apoya el objetivo de una mejor gestión de los desastres naturales, aunque lamenta la ausencia de toda referencia al instrumento UE-ACP para las catástrofes naturales creado en 2005; pide a la Comisión que apoye el establecimiento permanente a largo plazo de dicho instrumento; pide asimismo a la Comisión que facilite un seguimiento regular de este proceso a la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo y a la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; señala la vulnerabilidad de las economías de los Estados del Caribe ante los desastres naturales y celebra el anuncio de la Comisión de que aplicará unas modalidades de pago nuevas y más rápidas para la ayuda a la reconstrucción que prevén una financiación previa de carácter obligatorio;

20.

Critica que la estrategia para el Caribe se ocupe demasiado poco de la solución del problema del paro juvenil y de la frustración creciente entre los jóvenes; expresa su preocupación ante la posibilidad de que la inminente crisis en la industria agrícola del Caribe contribuya a exacerbar esta situación;

21.

Subraya el papel esencial que puede desempeñar el desarrollo de un turismo sostenible como estímulo para el desarrollo económico y aboga por un acompañamiento financiero a largo plazo para la construcción de infraestructuras esenciales para su desarrollo (carreteras, puertos, aeropuertos, etc.); señala, sin embargo, la falta de reconocimiento por parte de la Comisión de que para esta sostenibilidad es fundamental la propiedad regional y local de las instalaciones turísticas, que debe ser fomentada para reducir el flujo de los beneficios hacia el exterior, asegurar que la población local no se vea obligada a asumir una mera situación de personal de servicio e impedir la desnaturalización de los paisajes que se puede producir con el tiempo;

22.

Celebra la oferta de la Comisión de mantener abierta la puerta a un diálogo político con Cuba; critica, no obstante, las severas restricciones impuestas a este diálogo sobre la base de la Posición Común de 1996;

23.

Señala que una intervención coronada por el éxito de la Unión Europea ante los EE.UU. en favor del fin de la política de embargo podría aportar considerables beneficios económicos para toda la región; insta a que, en línea con una política orientada al respeto de los derechos humanos políticos, sociales, individuales y económicos, se inicie un diálogo crítico con el Gobierno cubano;

24.

Destaca la importancia de coordinar los proyectos de desarrollo con los actores no europeos que operan en la región, en particular con Canadá, China, Brasil y Venezuela, y lamenta, a ese respecto, que la Comisión presente la participación de los demás actores con cierto grado de desconfianza;

25.

Subraya el carácter heterogéneo de la región y pide una estrategia de cooperación más matizada; pide a la Comisión, en este contexto, que examine, para cada Estado del Caribe, si centrarse en la ayuda presupuestaria es el método más conveniente para alcanzar los objetivos de desarrollo, tomando como base para dicho examen, entre otros elementos, el grado de transparencia de dichos países, la existencia de instituciones fuertes e independientes y la buena gobernanza;

26.

Señala en particular la situación de emergencia que vive Haití y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un programa especial para Haití que vaya más allá de la cooperación general con la región del Caribe y para el que se requerirán recursos adicionales; celebra que las elecciones presidenciales y parlamentarias que tuvieron lugar en Haití en febrero y abril de 2006 se hayan desarrollado satisfactoriamente en términos generales;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados del Caribe.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0113.

(3)  Foro del Caribe de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.

(4)  Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3).

P6_TA(2006)0305

Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuillas

Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (2006/2015(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 192 del Tratado CE,

Vistos los artículos 39, 45 y 168 de su Reglamento,

Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (1),

Vista la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2),

Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo (COM(2004)0062),

Visto el Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea (SEC(2004)1397),

Vista la Comunicación de la Comisión «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)» (COM(2002)0118),

Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo (4),

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0137/2006),

Visto el segundo informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0218/2006),

A.

Considerando que las lesiones por pinchazo pueden tener como consecuencia la transmisión de más de 20 virus potencialmente mortales, entre otros, el de la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH/sida, por lo que constituyen un problema serio para la salud pública,

B.

Considerando que la prevalencia de la hepatitis B, la hepatitis C y el sida es cada vez mayor y que, según el Programa de lucha contra el sida de las Naciones Unidas (ONUSIDA), existen más de 40 millones de casos de sida y más de 5 millones de casos de hepatitis C en todo el mundo,

C.

Considerando que estudios independientes han demostrado que la mayoría de lesiones por pinchazo pueden evitarse mejorando la formación y las condiciones de trabajo y utilizando instrumentos sanitarios seguros,

D.

Considerando que la legislación comunitaria en vigor destinada a proteger a los profesionales de la salud de las lesiones por pinchazo ha demostrado no ser eficaz en la práctica,

E.

Considerando que existe una grave escasez de personal sanitario y que estudios realizados en Francia y el Reino Unido demuestran que los riesgos profesionales que encierran las profesiones sanitarias constituyen una de las razones principales de la falta de atractivo de éstas; considerando, además, que el antes mencionado Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea reconoce que la escasez, cada vez mayor, de personal en el sector sanitario constituye una preocupación especial para la Unión Europea,

F.

Considerando que la Comisión ha dado reiteradamente respuestas decepcionantes a las preguntas parlamentarias formuladas por varios diputados en las que se destacaba la necesidad de adoptar medidas urgentes y concretas para proteger al personal sanitario,

G.

Considerando que conviene recordar a la Comisión que esta acción sería conforme con la iniciativa destinada a mejorar la reglamentación, incluso mediante la modificación de aquellas disposiciones que hayan resultado ineficaces,

H.

Considerando que, en diversas ocasiones, se han señalado a la atención de la Comisión los riesgos profesionales potencialmente mortales que entraña para el personal sanitario la manipulación de agujas contaminadas, como, en fecha reciente, en su Resolución antes mencionada de 24 de febrero de 2005, en la que se solicita una revisión de la Directiva 2000/54/CE para abordar concretamente los riesgos derivados de la manipulación de las jeringuillas y de otro instrumental médico punzocortante;

I.

Considerando que no se halla en fase de elaboración ninguna propuesta en el sentido del apartado 2 del artículo 39 de su Reglamento, cuando han transcurrido más de 12 meses desde la solicitud del Parlamento de mejora de la legislación en este ámbito y que, durante este período, es probable que el personal sanitario de la Unión Europea haya sufrido aproximadamente un millón de heridas adicionales causadas por agujas de jeringuillas que podrían haberse evitado en muchos casos; considerando que algunas de estas heridas entrañarán una infección con virus de transmisión hemática potencialmente mortales y que, de resultas de muchas otras, el personal sanitario y sus familias pasarán meses de angustia, al no saber si han contraído o no una infección potencialmente mortal;

1.

Pide a la Comisión que le presente, basándose en los artículos 137 y 251 del Tratado CE, y en un plazo máximo de tres meses contados desde la aprobación de la presente Resolución, una propuesta legislativa de Directiva por la que se modifique la Directiva 2000/54/CE;

2.

Constata que el modelo aplicado con eficacia actualmente en la República Federal de Alemania, combinado con las experiencias españolas, podría servir de fundamento para una propuesta legislativa;

3.

Pide a la Comisión que elabore normas uniformes a escala de la UE para la notificación y el registro de las lesiones causadas por agujas de jeringuillas;

4.

Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

5.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(2)  DO L 393 de 30.12.1989, p. 13.

(3)  DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.

(4)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.

ANEXO

RECOMENDACIONES PORMENORIZADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA QUE SE PRESENTA

1.   ANTECEDENTES

1.1

Se produce una lesión por pinchazo de un trabajador de la sanidad cuando se perfora accidentalmente la piel con una aguja que pudiera estar contaminada con sangre de un paciente. Las agujas contaminadas pueden transmitir más de veinte agentes patógenos transportados por la sangre, entre ellos la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH. La mayor parte de las lesiones de este tipo se dan en personal de enfermería o en médicos, aunque también otro personal sanitario está expuesto a un riesgo considerable, como el personal auxiliar de limpieza, lavandería y los agentes de otros servicios conexos.

1.2

Aproximadamente el 10 % de los trabajadores de la UE pertenece al sector sanitario y de la protección social y, de esa cifra, una proporción considerable trabaja en hospitales. La sanidad es, así, uno de los principales sectores de empleo en Europa. La tasa de accidentes de trabajo en los sectores de la sanidad y los servicios sociales es un 30 % mayor que la media de la UE (1). Uno de los primeros lugares en la lista de peligros lo ocupa la exposición a agentes biológicos, especialmente el VIH y los virus de las hepatitis B y C.

1.3

La lesión percutánea producida por objetos punzantes tubulares huecos llenos de sangre es la vía principal por la que los trabajadores de la sanidad adquieren, en el trabajo, enfermedades transmitidas por la sangre y potencialmente mortales. Se calcula que cada año se produce un millón de lesiones por pinchazo en Europa (2).

1.4

Entre los procedimientos de alto riesgo figuran la recogida de sangre, la inserción de vías IV y la manipulación de jeringas de uso percutáneo. Incluso cantidades pequeñas de sangre pueden producir una infección potencialmente mortal. El riesgo de infección depende de varios factores, tales como la situación de infección del paciente, la carga vírica que presente, la situación inmunitaria del miembro del personal, la profundidad de la herida, la cantidad de sangre transmitida y el período de tiempo transcurrido desde que se produjo la herida hasta la desinfección de la misma, así como la disponibilidad y la utilización de una profilaxis posterior a la exposición.

1.5

La prevalencia de estas infecciones es considerablemente mayor en la sanidad que en la población general (3).

1.6

El riesgo de contraer la hepatitis B se puede reducir mediante la vacunación, y el riesgo de transmisión del VIH mediante un tratamiento profiláctico si éste se administra rápidamente después de la exposición. En la hepatitis C, sin embargo, las medidas de este tipo son inútiles.

1.7

Los estudios demuestran que la introducción de instrumentos más seguros puede reducir significativamente el número de lesiones por pinchazo. Por otra parte, la formación regular y las medidas organizativas pueden reducir también significativamente este tipo de lesiones. Por consiguiente, hay que hacer hincapié no sólo en la utilización de aparatos con dispositivos de seguridad, sino también en medidas organizativas, tales como fases de ejecución establecidas, formación, instrucciones a los empleados e información sobre las actividades de riesgo (4).

2.   LEGISLACIÓN ACTUAL

2.1

La Directiva 2000/54/CE (séptima directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) contiene disposiciones destinadas a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo. En el contexto que nos ocupa, tienen especial interés las disposiciones siguientes:

Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos, según su índice de riesgo de infección (artículo 2).

En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes biológicos, la empresa deberá llevar a cabo una evaluación de los riesgos (artículo 3).

Cuando no resulte técnicamente factible impedir la exposición al riesgo, éste deberá reducirse al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados. Esto incluye medidas de protección individual, el establecimiento de planes para hacer frente a accidentes, y medios seguros de recogida, almacenamiento y evacuación de residuos (artículo 6).

Se deben especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal (artículo 8).

En los servicios sanitarios y veterinarios se deben tomar medidas adecuadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores afectados (artículo 5).

2.2

También es aplicable la Directiva 89/655/CEE (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). El artículo 3 impone al empresario la obligación de:

asegurarse de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y puedan ser utilizados por los trabajadores sin menoscabo de su salud y su seguridad

tomar en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos que pudiera plantear utilización de los equipos de trabajo en cuestión

tomar las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo

Asimismo, los trabajadores deben recibir información y formación sobre la utilización de los equipos de trabajo y sobre los riegos que conlleve dicha utilización (artículos 6 y 7).

3.   POR QUÉ ES NECESARIA UNA SOLUCIÓN LEGISLATIVA

3.1

Aunque en teoría la legislación actual debería hacer frente al riesgo de lesiones por pinchazo, en la práctica no ha sido así. La comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo (COM(2004)0062) alude expresamente a los problemas que existen en el sector público, incluidos los hospitales.

3.2

Las directrices, campañas de sensibilización y otras iniciativas no legislativas pueden ayudar sólo en parte, si bien deberían aplicarse como medidas de acompañamiento de las Directivas (5).

3.3

En el Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea se reconoce que la escasez cada vez mayor de trabajadores sanitarios es causa de preocupación en toda Europa. Existen muchas razones que explican por qué las profesiones sanitarias no resultan atractivas pero los riesgos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo que entrañan estas profesiones son ciertamente un factor que contribuye a ello.

4.   CONSECUENCIAS FINANCIERAS

4.1

Numerosos estudios independientes han examinado los beneficios a corto y largo plazo que resultarían de la adopción de hábitos de trabajo más seguros y del uso de productos sanitarios que impidan las lesiones por pinchazo, y en todos ellos se ha llegado a la conclusión de que, globalmente, se conseguirán ahorros para las economías nacionales (6).

5.   DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1

Se deberían incluir en la Directiva 2000/54/CE las disposiciones siguientes:

Artículo 2, letra c bis) (nueva)

«“instrumental médico punzocortante”: agujas tubulares huecas (como las incorporadas a jeringuillas, lancetas, aparatos especializados para la toma de muestras de sangre, mariposas y catéteres IV), agujas de sutura, escalpelos y otros instrumentos médicos cortantes.»

Artículo 15, apartado 1, letra c) bis (nueva)

«el riesgo de lesionarse con agujas u otro instrumental médico punzocortante contaminado por sangre;»

Artículo 15, apartado 2 bis (nuevo)

«La utilización de instrumentos de trabajo más seguros para la protección contra las lesiones por corte o pinchazo no debe poner en peligro a los pacientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y con la participación de los médicos responsables, deberá obrarse con vistas a la adopción en los servicios sanitarios y veterinarios de las siguientes medidas preventivas específicas para proteger a los trabajadores de las lesiones causadas por agujas y otro instrumental médico punzocortante:

(a)

cuando existan, se utilizarán sistemas más seguros y eficaces para reducir al máximo la utilización de jeringuillas, por ejemplo aquéllas que permanecen en la vena;

(b)

sobre la base de una estimación de los riesgos deberá obrarse con vistas a que se utilicen de manera eficiente y sistemática aparatos con dispositivos de seguridad, cuando existan, en los ámbitos con un riesgo especialmente elevado de accidente y/o de infección tomando en consideración la relación coste-beneficio;

(c)

se modificarán los hábitos de trabajo que impliquen un riesgo de lesión por pinchazo para hacerlos más seguros, y se eliminarán las agujas reutilizables;

(d)

Todos los trabajadores -especialmente los que llevan a cabo inserción de vías -recibirán formación sobre el uso seguro y la eliminación de las agujas y otro instrumental médico punzocortante en recipientes específicos apropiados, así como acerca del sellado correcto de los desechos en estos recipientes;

(e)

Si no se encuentra un recipiente destinado a instrumental punzocortante en las inmediaciones de donde se utilice una aguja, el trabajador debe llevar una bandeja desechable, que se desechará a su vez en un recipiente de deshechos clínicos, a fin de evitar la contaminación en caso de que existan manchas de sangre;

(f)

se entregarán instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se exhibirán carteles en los que se comuniquen los procedimientos a seguir en caso de accidente o incidente con agujas y otro instrumental médico punzocortante;

(g)

se dará una respuesta efectiva ante los accidentes o incidentes, lo cual incluye un rápido tratamiento profiláctico después de la exposición;

(h)

a todos los trabajadores que puedan entrar en contacto con agujas y otro instrumental médico punzocortante se les ofrecerá la vacunación contra la hepatitis B;

(i)

las lesiones producidas por agujas u otros productos sanitarios cortantes deben documentarse en un registro específico;

(j)

[4 años después de la entrada en vigor de las modificaciones de la Directiva 2000/54/CE que se recomiendan en la presente resolución] la Comisión comprobará si la introducción del instrumental con características de seguridad, de conformidad con la letra b) del apartado 2 bis, se ha llevado a cabo. Se investigará hasta qué punto la obligación de introducir dicho instrumental en sectores con mayor riesgo de infección ha permitido reducir el número de lesiones e infecciones y si se han de incluir otros sectores en el ámbito de aplicación de este artículo.»

Artículo 22, párrafo 1 bis (nuevo)

«Las disposiciones a que se refieren el apartado 1, letra c) bis y el apartado 2 bis del artículo 15 entrarán en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea


(1)  Véase COM(2002)0118.

(2)  

a)

Datos de EPINet. Dee May RGN, DMS. Periodo de estudio: julio de 2000 a junio de 2001.

b)

Vigilancia de exposición en el trabajo en Italia: programa SIROH, Gabriella De Carli, Vincent Puro, Vincenzo Puro, Giuseppe Ippolito, y grupo SIROH, SIROH, 6 — 2002.

c)

EPINet España, 1996 — 2000. Hernández Navarrete MJ, Arribas — Llorent JL, Campins Martí M, García de Codes Ilario A.

d)

Risk of Hepatitis C Virus Transmission following Percutaneous Exposure in Healthcare Workers, 2003 — G De Carli, V Puro, G Ippolito, y Studio Italiano Rischio Occupazionale da HIV (SIROH) Group.

(3)  

a)

(Universidad de Wuppertal) Hofmann F, Kralj N, Beie M. Needle stick injuries in healthcare — frequency, causes and preventive strategies. Gesundheitswesen. Mayo de 2002; 64(5):259-66.

b)

Schroebler S., Infektionsrisiko durch Nadelstichverletzungen für Beschäftigte im Gesundheitsdienst, in Dokumentationsband über die 40. Jahrestagung der Gesellschaft für Arbeitsmedizin und Umweltmedizin e.V., Rindt-Druck, Fulda 2000; fortgeführt und ergänzt, persönliche Mitteilung.

(4)  

a)

Advances in Exposure Prevention; vol. 3, no. 4; Libourne study GERES día 09/2001.

b)

Mendelson MH, Chen LBY, Finkelstein LE, Bailey E, Kogan G. Evaluation of a Safety IV Catheter Using the Centers for Disease Control and Prevention (CDC) National Surveillance System for Hospital Healthcare Workers Database. En la IV Conferencia decenal internacional sobre infecciones nosocomiales y asociadas a la atención sanitaria (5-9 de marzo de 2000). Atlanta, Georgia.

c)

Four-year surveillance from the Northern France network' American Journal of Infection Control. 2003 Oct;31(6):357-63. Tarantola A, Golliot F, Astagneau P, Fleury L, Brucker G, Bouvet E; CCLIN Paris-Nord Blood and Body Fluids (BBF) Exposure Surveillance Taskforce.

d)

Louis N, Vela G, Groupe Projet. Évaluation de l'efficacité d'une mesure de prevention des accidents d'exposition au sang au cours du prèlévement de sang veineux. Bulletin Épidémiologique Hebdomadaire 2002; 51:260-261.

e)

Younger B, Hunt EH, Robinson C, McLemore C. Impact of a Shielded Safety Syringe on Needlestick Injuries Among Healthcare Workers. Infection Control and Hospital Epidemiology 1992; 13:349-353.

f)

Abiteboul D, Lolom I, Lamontagne F, Tarantola A, Deschamps JM, Bouve Et, and the GERES group. GERES (Groupe d'étude sur le risque d'exposition des soignants aux agents infectieux). AES: Peut on se protéger ? Enquête multicentrique sur les AES des infimier(e)s de Médecine et réanimation. GERES Day, Hospital Bichat June 2002 Paris.

(5)  Por ejemplo, los TRBA 250 (Technical Requirements for Biological Agents) fueron publicados en Alemania en octubre de 2003, precisando recomendaciones específicas para prevenir las heridas con instrumental médico punzocortante, entre otras cosas mediante el uso de tecnología médica que incorpore mecanismos de protección de las agujas. El objetivo de los TRBA 250 es, entre otras cosas, la reducción de las infecciones provocadas por pinchazo. Por esta razón, se consideró conveniente, además de la introducción de sistemas más seguros, la aplicación de procedimientos alternativos capaces de garantizar una manipulación más segura de las jeringuillas. Las normas de seguridad y salud en el trabajo de la organización profesional BGR/TRBA 250 proporcionan ayuda a los empresarios. Si éstos se atienen a las técnicas que allí se describen, pueden suponer que cumplen los requisitos del Reglamento sobre sustancias biológicas («efecto de presunción», «efecto de conformidad»). Sin embargo, al haberse redactado en forma de normas técnicas, empleando términos como «se debería», en lugar de establecer requisitos de obligado cumplimiento, han tenido escasa repercusión práctica.

(6)  

a)

A. Wittmann, F. Hofmann, B. Neukirch, Ch. Thürmer, N. Kralj, S. Schroebler, K. Gasthaus; «Blood-borne viral infections: causes, risks and prevention strategies», Bergische Universität Wuppertal, mayo 2005.

b)

US General Accounting Office, Impact assessment regarding Needlestick Safety and Prevention Act; Nov 17, 2000.

c)

Evaluation of the Efficacy of a Measure to Prevent Accidental Needlestick Injuries by Using Safety Needles for Venous Blood.Louis Nicole (1), Vela Gilles (2) and the Project Group Cellule d'Hygiène [Hygiene Unit], Centre Hospitalier 06401 — Cannes cedex Département d'Ergonomie [Department of Ergonomics], Centre Hospitalier Cannes.

d)

2004 Center for Disease Control Sharps Safety Workbook, USA — Cost of Needlestick Injuries.

P6_TA(2006)0306

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2004)0628 — C6-0129/2004 — 2004/0219(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0628) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 179 y 181 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0129/2004),

Vista la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores anexa al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2) y el intercambio de cartas correspondiente,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Cultura y Educación, así como de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0164/2006);

1.

Señala que los créditos indicados en la propuesta legislativa para después de 2006 están pendientes de la decisión que se adopte sobre el próximo marco financiero plurianual;

2.

Pide a la Comisión que, una vez se adopte el nuevo marco financiero, presente, si procede, una propuesta para ajustar el importe de referencia financiera del programa;

3.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

P6_TC1-COD(2004)0219

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 179 y 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de aumentar la eficacia de la ayuda exterior comunitaria, se propone un nuevo marco que regule la planificación y el suministro de ayuda. El presente Reglamento constituye uno de los instrumentos generales de apoyo directo a la política exterior de la Unión Europea.

(2)

El Consejo Europeo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002 confirmó que la ampliación de la Unión Europea representa una gran oportunidad para estrechar las relaciones con los países vecinos partiendo de valores políticos y económicos comunes y que la Unión Europea está decidida a evitar nuevas líneas divisorias en Europa y a promover la estabilidad y la prosperidad dentro de las nuevas fronteras de la Unión Europea y más allá de ellas.

(3)

El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 reiteró la importancia que concede al fortalecimiento de la cooperación con estos vecinos basada en la colaboración y la implicación común y al desarrollo de valores compartidos como la democracia y el respeto de los derechos humanos.

(4)

Las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y sus vecinos deben basarse en compromisos con valores comunes como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, así como con los principios de la economía de mercado, un comercio abierto, equitativo y basado en normas, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

(5)

Es importante que la ayuda comunitaria prestada en virtud del presente Reglamento se atenga a los acuerdos y convenios internacionales de los que la Comunidad, los Estados miembros y los países socios sean Partes y que se preste teniendo en cuenta los principios generales del Derecho internacional comúnmente aceptados por las mismas.

(6)

En Europa Oriental y en los países del Cáucaso meridional, los acuerdos de colaboración y cooperación constituyen la base de relaciones contractuales. En el Mediterráneo, la «Asociación Euromediterránea» (Proceso de Barcelona) proporciona un marco regional para la cooperación, completado por toda una red de acuerdos de asociación.

(7)

Dentro de la Política Europea de Vecindad, la Unión Europea y los países socios han definido un conjunto de prioridades que se integrarán en una serie de planes de acción acordados conjuntamente y que abarcan una serie de ámbitos clave para actuaciones específicas que incluyen el diálogo y la reforma políticos, las reformas económicas y comerciales, el desarrollo social y económico equitativo, la justicia y los asuntos de interior, la energía, el transporte, la sociedad de la información, el medio ambiente, la investigación y la innovación, el desarrollo de la sociedad civil y los contactos entre los pueblos. Los avances en la materialización de estas prioridades contribuirán a explotar todo el potencial de los acuerdos de colaboración y cooperación y de los acuerdos de asociación.

(8)

Con el fin de respaldar el compromiso de los países socios con los principios y valores comunes, así como sus esfuerzos para aplicar los planes de acción, la Comunidad debe poder prestar ayuda a dichos países y apoyar diversas formas de cooperación entre ellos y entre ellos y los Estados miembros, al objeto de crear una zona de estabilidad, seguridad y prosperidad compartidas, lo cual implica un alto grado de integración económica y de cooperación política.

(9)

El fomento de las reformas políticas, económicas y sociales en la zona de vecindad constituye un objetivo importante de la ayuda comunitaria. En el Mediterráneo, este objetivo se perseguirá en el marco del capítulo mediterráneo de la «Asociación Estratégica de la UE con el Mediterráneo y Oriente Próximo». En las relaciones con los países mediterráneos vecinos del norte de África, se tomarán en consideración los elementos pertinentes de la estrategia de la Unión Europea para África.

(10)

Es importante que el apoyo que se preste a los países vecinos en desarrollo dentro del marco establecido por la Política Europea de Vecindad sea coherente con los objetivos y principios de la política de desarrollo de la Comunidad Europea, tal como se destaca en la Declaración conjunta aprobada el 20 de diciembre de 2005 por el Consejo, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (2).

(11)

La Unión Europea y Rusia han decidido desarrollar su asociación estratégica específica mediante la creación de cuatro áreas comunes; se utilizará ayuda comunitaria para impulsar esta asociación y promover la cooperación transfronteriza en la frontera entre Rusia y sus vecinos de la Unión Europea.

(12)

La dimensión septentrional ofrece un marco para la cooperación entre la Unión Europea, Rusia, Noruega e Islandia y reviste importancia que la ayuda comunitaria también se utilice para apoyar las actividades que contribuyan a la aplicación de tal marco. Los nuevos objetivos de dicha política se establecerán en una declaración política y en un documento político marco que se elaborarán con arreglo a las directrices adoptadas en la reunión ministerial sobre la dimensión septentrional de 21 de noviembre de 2005.

(13)

La ayuda y la cooperación destinadas a los socios mediterráneos deben desarrollarse en el marco de la Asociación Euromediterránea, establecida por la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 y reafirmada en el décimo aniversario de la Cumbre euromediterránea de 28 de noviembre de 2005, y deben tener en cuenta el acuerdo alcanzado en este contexto sobre el establecimiento de una zona de libre comercio de bienes para 2010 y el inicio de un proceso de liberalización asimétrica.

(14)

Es importante fomentar la cooperación, tanto en las fronteras exteriores de la Unión Europea como entre los países socios, especialmente entre aquellos cercanos entre sí desde el punto de vista geográfico.

(15)

Para evitar que surjan nuevas líneas divisorias, es particularmente importante eliminar obstáculos a la cooperación transfronteriza eficaz a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea. La cooperación transfronteriza debe contribuir al desarrollo regional integrado y sostenible entre las regiones fronterizas vecinas y a la integración territorial armoniosa dentro de la Comunidad y con los países vecinos. La vía más adecuada para alcanzar este objetivo es combinar los objetivos de la política exterior con la cohesión económica y social sostenible desde el punto de vista medioambiental.

(16)

Para ayudar a los países socios vecinos a alcanzar sus objetivos y promover la cooperación entre ellos y los Estados miembros, es conveniente establecer un instrumento único centrado en los aspectos políticos que sustituirá a determinados instrumentos existentes garantizando la coherencia y simplificando la programación y la gestión de la ayuda.

(17)

Además, el presente instrumento debe reforzar la cooperación transfronteriza entre países socios y Estados miembros aportando logros sustanciales en términos de eficiencia al funcionar mediante un mecanismo de gestión único y un único conjunto de procedimientos. Su punto de partida será la experiencia adquirida desde la ejecución de los Programas de Vecindad durante el período 2004-2006 y funcionará basado en principios como la programación plurianual, la asociación y la cofinanciación.

(18)

Es importante que las regiones fronterizas pertenecientes a países del Espacio Económico Europeo (EEE) y que actualmente estén participando en cooperación transfronteriza entre Estados miembros y países socios puedan continuar haciéndolo sobre la base de sus propios recursos.

(19)

El presente Reglamento establece para el período 2007-2013 una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

(20)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(21)

El recurso al procedimiento de gestión debe ser aplicable cuando se definen las normas de aplicación que regulan la ejecución de la cooperación transfronteriza y se adoptan documentos estratégicos, programas de acción y medidas especiales no previstas en los documentos estratégicos cuyo valor supere el umbral de 10 000 000euros.

(22)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, promover una cooperación reforzada y la progresiva integración económica entre la Unión Europea y los países vecinos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(23)

El presente Reglamento hace necesario derogar el Reglamento (CEE) no 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos (5), el Reglamento (CE) no 1734/94 del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza (6) y el Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (7). Asimismo, el presente Reglamento sustituirá al Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (8), que vence el 31 de diciembre de 2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece un Instrumento de Vecindad y Asociación destinado a proporcionar ayuda comunitaria para el desarrollo de una zona de prosperidad y buena vecindad que abarque la Unión Europea, y los países y territorios enumerados en el anexo (en lo sucesivo «países socios»).

2.   La ayuda comunitaria deberá utilizarse en beneficio de los países socios. La ayuda comunitaria podrá utilizarse en interés común de los Estados miembros y de los países socios y sus regiones con el objetivo de promover la cooperación transfronteriza y transregional definida en el artículo 6.

3.   La Unión Europea se basa en los valores de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho y trata de impulsar, a través del diálogo y la cooperación, el compromiso con esos valores en los países socios.

Artículo 2

Alcance de la ayuda comunitaria

1.   La ayuda comunitaria promoverá una cooperación reforzada y una integración económica progresiva entre la Unión Europea y los países socios y, en particular, la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, de acuerdos de asociación o de otros acuerdos existentes y futuros. Tendrá por objeto, asimismo, fomentar los esfuerzos de los países socios en favor de la buena gobernanza y un desarrollo social y económico equitativo.

2.   La ayuda comunitaria se utilizará para apoyar medidas en las siguientes áreas de cooperación:

a)

fomentar las reformas y el diálogo políticos;

b)

promover la aproximación legislativa y normativa hacia unos niveles más elevados en todos los ámbitos apropiados y, en particular, impulsar la progresiva participación de los países socios en el mercado internacional y la intensificación del comercio;

c)

reforzar las instituciones y organismos nacionales responsables de la elaboración y la aplicación efectiva de las políticas en los ámbitos cubiertos por las acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación y otros acuerdos multilaterales de los que los que sean parte la Comunidad y/o sus Estados miembros y cuyo objeto sea la consecución de los objetivos recogidos en el presente artículo;

d)

promover el Estado de Derecho y la buena gobernanza, incluidos el refuerzo de la eficacia de la administración pública y de la imparcialidad del sistema judicial, así como apoyar la lucha contra la corrupción y el fraude;

e)

promover el desarrollo sostenible en todos los aspectos;

f)

poner en marcha esfuerzos de desarrollo a escala local y regional, tanto en zonas rurales como urbanas, para reducir los desequilibrios y mejorar la capacidad de desarrollo local y regional;

g)

fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos marinos y de agua dulce;

h)

apoyar las políticas cuyo objetivo sea la reducción de la pobreza para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

i)

impulsar las políticas que promuevan el desarrollo social, la inclusión social, la igualdad de género, la no discriminación, el empleo y la protección social, incluida la protección de los trabajadores migrantes, el diálogo social, y el respeto de los derechos sindicales y de las normas fundamentales del trabajo, incluido el trabajo infantil;

j)

apoyar las políticas de promoción de la salud, la educación y la formación, incluyendo no sólo medidas para combatir las principales enfermedades transmisibles y las enfermedades y afecciones no transmisibles, sino también el acceso a los servicios y la educación para la salud, que incluye la salud reproductiva e infantil para niñas y mujeres;

k)

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres y los niños;

l)

apoyar la democratización, entre otras cosas mediante el refuerzo del papel de las organizaciones de la sociedad civil y la promoción del pluralismo en los medios de comunicación, así como mediante la observación y asistencia electorales;

m)

fomentar el desarrollo de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales;

n)

promover el desarrollo de la economía de mercado, incluidas medidas de apoyo al sector privado y al desarrollo de las PYME, fomentar la inversión y promover el comercio mundial;

o)

promover la cooperación en los sectores de la energía, las telecomunicaciones y el transporte, sin excluir las interconexiones, las redes y sus operaciones, mejorar la seguridad y la protección del transporte internacional y de las operaciones energéticas y promover las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y el transporte limpio;

p)

prestar apoyo a las acciones destinadas a incrementar la seguridad alimentaria de los ciudadanos, en particular en los ámbitos sanitario y fitosanitario;

q)

garantizar una gestión eficaz y segura de las fronteras;

r)

apoyar la reforma y reforzar la capacidad en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, comprendidos aspectos como el asilo, la migración y la readmisión y la lucha contra el tráfico de seres humanos, el terrorismo y el crimen organizado incluida su financiación, el blanqueo de dinero y el fraude fiscal, así como su prevención;

s)

apoyar la cooperación administrativa para aumentar la transparencia y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad a fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal;

t)

promover la participación en actividades comunitarias de investigación e innovación;

u)

promover la cooperación entre los Estados miembros y los países socios en lo referente a la educación superior y la movilidad de los profesores, investigadores y estudiantes;

v)

promover el diálogo multicultural, los contactos entre los pueblos, incluidos los contactos con las comunidades de inmigrantes residentes en los Estados miembros, la cooperación entre las sociedades civiles y las instituciones culturales y los intercambios de jóvenes;

w)

apoyar la cooperación dirigida a la protección del patrimonio histórico y cultural y promover su potencial de desarrollo, también mediante el turismo;

x)

apoyar la participación de los países socios en los programas y agencias comunitarios;

y)

apoyar la cooperación transfronteriza mediante iniciativas locales conjuntas para promover un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible en las regiones fronterizas y un desarrollo territorial integrado a lo largo de las fronteras exteriores de la Comunidad;

z)

promover la cooperación e integración regionales y subregionales, incluidos, si procede, con los países que no puedan acogerse a la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento;

aa)

prestar apoyo en situaciones de poscrisis, incluido el apoyo a los refugiados y desplazados, y contribuir a la preparación para las catástrofes;

bb)

fomentar la comunicación y promover el diálogo entre los socios sobre las medidas y actividades financiadas en virtud de los programas;

cc)

abordar temas fundamentales comunes en ámbitos de interés mutuo y cualesquiera otros objetivos coherentes con el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 3

Marco político

1.   Los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos de asociación y otros acuerdos existentes o futuros que establezcan una asociación con países socios, así como las correspondientes comunicaciones de la Comisión y conclusiones del Consejo por las que se establecen las directrices para las políticas de la Unión Europea hacia esos países, proporcionarán un marco político global para la programación de la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento. Los planes de acción acordados conjuntamente u otros documentos equivalentes constituirán un punto de referencia clave al fijar las prioridades de la ayuda comunitaria.

2.   En caso de que la Unión Europea y los países socios no hayan celebrado acuerdos mencionados en el apartado 1, se proporcionará ayuda comunitaria cuando ésta se revele útil para lograr los objetivos políticos de la Unión Europea, debiendo programarse con arreglo a tales objetivos.

Artículo 4

Complementariedad, asociación y cofinanciación

1.   En principio, la ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento deberá complementar o apoyar las correspondientes estrategias y medidas nacionales, regionales o locales.

2.   La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento resultará, por regla general, de la colaboración entre la Comisión y los beneficiarios. Cuando proceda, serán partícipes de la asociación las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores económicos y sociales, la sociedad civil y otros organismos pertinentes.

3.   Los países beneficiarios solicitarán, llegado el caso, la implicación de los interlocutores adecuados en el nivel territorial oportuno, en particular regionales y locales, en la preparación, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos.

4.   Por regla general, la ayuda comunitaria de conformidad con el presente Reglamento será cofinanciada por los países beneficiarios mediante fondos públicos, contribuciones de los beneficiarios u otras fuentes. Los requisitos de cofinanciación pueden obviarse en los casos debidamente justificados y cuando ello sea necesario para respaldar el desarrollo de la sociedad civil y los actores no estatales para medidas encaminadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar la democratización.

Artículo 5

Coherencia, compatibilidad y coordinación

1.   Los programas y proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán ser coherentes con las políticas de la Unión Europea. También deberán ser conformes con los acuerdos celebrados por la Comunidad y sus Estados miembros con los países socios y respetar los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos multilaterales y los convenios internacionales de los que sean Partes, incluidos los compromisos sobre derechos humanos, democracia y buena gobernanza.

2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia entre la ayuda comunitaria prestada en virtud del presente Reglamento y la ayuda financiera prestada por la Comunidad y los Estados miembros a través de otros instrumentos financieros internos y externos, así como por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

3.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la ayuda prestada de conformidad con las directrices establecidas para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, así como para armonizar las políticas y los procedimientos. La coordinación comprenderá consultas periódicas e intercambios frecuentes de información pertinente durante las diferentes fases del ciclo de ayuda, en particular sobre el terreno, y constituirá un elemento clave del proceso de programación de los Estados miembros y de la Comunidad.

4.   La Comisión, en relación con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una coordinación y cooperación adecuadas con las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas y los donantes que no sean de la Unión Europea.

TÍTULO II

PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FONDOS

Artículo 6

Tipo de programas

1.   La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento se ejecutará a través de:

a)

documentos de estrategia nacionales, plurinacionales y transfronterizos y programas orientativos plurianuales mencionados en el artículo 7, que abarcarán:

i)

programas nacionales o plurinacionales, que abordarán la ayuda a un país socio o la cooperación regional y subregional entre dos o más países socios y en los que podrán participar Estados miembros;

ii)

programas de cooperación transfronteriza, que abordarán la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países socios en regiones limítrofes con su parte de la frontera exterior de la Comunidad.

b)

programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 9; programas de acción anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 12; medidas especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

2.   Los programas plurinacionales podrán incluir medidas de cooperación transregional. A efectos del presente Reglamento, por cooperación transregional se entenderá la cooperación entre Estados miembros y países socios que se enfrentan a desafíos comunes, destinada al beneficio común y que se desarrolla en cualquier parte del territorio de los Estados miembros y de los países socios.

Artículo 7

Programación y asignación de fondos

1.   En el caso de programas nacionales o plurinacionales, se adoptarán documentos de estrategia con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26. Los documentos de estrategia reflejarán el marco político y el plan de acción mencionados en el artículo 3 y serán coherentes con los principios y las modalidades que se prevén en los artículos 4 y 5. Se establecerán para un período compatible con las prioridades fijadas en el marco político e incluirán programas indicativos plurianuales con las correspondientes asignaciones financieras indicativas plurianuales y los objetivos prioritarios para cada país o región coherentes con los contemplados en el apartado 2 del artículo 2. Estos documentos se revisarán a medio plazo o cuando sea necesario y su revisión podrá efectuarse de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26.

2.   Al elaborar los programas nacionales o plurinacionales, la Comisión determinará las asignaciones para cada programa, utilizando unos criterios transparentes y objetivos y atendiendo a las características específicas y las necesidades del país o la región en cuestión, al nivel deseado de asociación de la Unión Europea con un país dado, a los avances hacia la aplicación de los objetivos acordados, incluidos los relativos a la gobernanza y la reforma, así como a la capacidad de gestionar y absorber la ayuda comunitaria.

3.   En el marco exclusivo de la cooperación transfronteriza, a fin de elaborar la lista de programas conjuntos operativos mencionados en el apartado 1 del artículo 9, las asignaciones plurianuales indicativas y las unidades territoriales con opción a participar en cada programa, así como uno o, si fuere necesario, más documentos de estrategia se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26. En principio, estos documentos de estrategia se elaborarán teniendo en cuenta los principios y modalidades establecidos en los artículos 4 y 5, y cubrirán un período máximo de siete años comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

4.   La Comisión determinará la asignación de fondos a los programas de cooperación transfronteriza, tomando en consideración una serie de criterios objetivos como el de la población de las zonas en cuestión y otros factores que afectan a la intensidad de la cooperación, incluidas las características específicas de las zonas fronterizas y la capacidad de gestionar y absorber la ayuda comunitaria.

5.   El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuirá a los programas de cooperación transfronteriza establecidos y aplicados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. El importe de la contribución del FEDER para las fronteras con los países socios está establecido en las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (9).

6.   En caso de crisis o de amenazas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, los desastres naturales o provocados por el hombre, podrá recurrirse a un procedimiento de emergencia para efectuar una revisión ad hoc de los documentos de estrategia. La revisión deberá asegurar la coherencia entre la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento y la ayuda prestada en virtud de otros instrumentos financieros comunitarios, incluido el Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … (10), por el que se crea un Instrumento de Estabilidad (11).

TÍTULO III

COOPERACIÓN TRANFRONTERIZA

Artículo 8

Elegibilidad geográfica

1.   Los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 6 podrán abarcar las siguientes regiones fronterizas:

a)

todas las unidades territoriales correspondientes al nivel NUTS 3 o equivalente, a lo largo de las fronteras entre Estados miembros y países socios

b)

todas las unidades territoriales correspondientes al nivel NUTS 3 o equivalente, situadas a lo largo de rutas marítimas importantes

c)

todas las unidades territoriales costeras correspondientes al nivel NUTS 2 o equivalente, ribereñas de una cuenca marítima común a los Estados miembros y a los países socios.

2.   A fin de velar por la continuación de la cooperación existente y en otros casos justificados, se podrá permitir participar en los programas de cooperación transfronteriza a las unidades territoriales limítrofes de las mencionadas en el apartado 1, con arreglo a las condiciones previstas en los documentos de estrategia mencionados en el apartado 3 del artículo 7.

3.   Cuando los programas se establezcan de conformidad con la letra b) del apartado 1, la Comisión, de acuerdo con los socios, podrá proponer que la participación en la cooperación se extienda al conjunto de la unidad territorial correspondiente al nivel NUTS 2 en cuya zona esté situada la unidad territorial correspondiente al nivel NUTS 3.

4.   La lista de rutas marítimas importantes será definida por la Comisión en el documento de estrategia a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 en función de la distancia y de otros criterios geográficos y económicos pertinentes.

Artículo 9

Programación

1.   La cooperación tranfronteriza en virtud del presente Reglamento se realizará en el marco de programas plurianuales que abarquen la cooperación en una frontera o en un grupo de ellas, comprendan medidas plurianuales orientadas en función de un conjunto coherente de prioridades y puedan llevarse a cabo gracias a la ayuda comunitaria (en lo sucesivo, «programas operativos conjuntos»). Los programas operativos conjuntos se basarán en los documentos de estrategia mencionados en el apartado 3 del artículo 7.

2.   Los programas operativos conjuntos para las fronteras terrestres y las rutas marítimas de gran importancia se elaborarán para cada frontera al nivel territorial adecuado e incluirán las unidades territoriales elegibles pertenecientes a uno o más Estados miembros y a uno o más países socios.

3.   Los programas operativos conjuntos para regiones costeras serán multilaterales e incluirán las unidades territoriales elegibles ribereñas de una misma cuenca marítima y pertenecientes a varios países participantes entre los que figurarán al menos un Estado miembro y un país socio, teniendo en cuenta los sistemas institucionales y el principio de asociación. Podrán incluir actividades bilaterales de apoyo a la cooperación entre un Estado miembro y un país socio. Estos programas se coordinarán estrechamente con los programas de cooperación transnacional que presenten una duplicidad geográfica parcial y hayan sido adoptados en la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006.

4.   Los programas operativos conjuntos serán adoptados por el Estado miembro y los países socios implicados al nivel territorial adecuado, de conformidad con su sistema institucional y teniendo en cuenta el principio de asociación mencionado en el artículo 4. Cubrirán, por lo general, un período de 7 años comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

5.   Además de los países participantes, podrán ser asociados al programa operativo conjunto y beneficiarse de la ayuda comunitaria otros países ribereños de una cuenca marítima común en las condiciones estipuladas en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 11.

6.   En el plazo de un año a partir de la aprobación de los documentos de estrategia mencionados en el apartado 3 del artículo 7, los países participantes presentarán conjuntamente a la Comisión propuestas de programas operativos conjuntos. La Comisión adoptará cada programa operativo conjunto una vez evaluada su coherencia con el presente Reglamento y con las normas de aplicación.

7.   Los programas operativos conjuntos podrán ser revisados por iniciativa de los países participantes, de las regiones fronterizas participantes o de la Comisión para tener en cuenta modificaciones en las prioridades de cooperación, la evolución socioeconómica, los resultados observados de la ejecución de las medidas en cuestión y del seguimiento y el proceso de evaluación, así como la necesidad de ajustar los importes de la ayuda disponible y reasignar recursos.

8.   Una vez adoptados los programas operativos conjuntos, la Comisión celebrará un convenio de financiación con los países socios de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12). El convenio de financiación incluirá las disposiciones jurídicas necesarias para la ejecución del programa operativo conjunto y deberá, en su caso, ser suscrito asimismo por la autoridad de gestión conjunta mencionada en el artículo 10.

9.   Los países participantes seleccionarán conjuntamente, habida cuenta del principio de cooperación, las acciones que sean coherentes con las prioridades y medidas del programa operativo conjunto que recibirá ayuda comunitaria.

10.   En casos concretos y debidamente justificados, cuando:

a)

no sea posible establecer un programa operativo conjunto debido a problemas derivados de las relaciones entre países participantes o entre la Unión Europea y un país socio;

b)

antes del 30 de junio de 2010 como muy tarde los países no hayan presentado todavía a la Comisión un programa operativo conjunto;

c)

el país socio no haya suscrito el Convenio de Financiación antes de concluido el año siguiente a la adopción del programa;

d)

el programa operativo conjunto no pueda ejecutarse debido a problemas derivados de las relaciones entre los países participantes,

la Comisión, tras consultar al Estado o Estados miembros implicados adoptará las medidas oportunas que permitan al Estado miembro implicado utilizar la contribución del FEDER al programa de conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006.

Artículo 10

Gestión de los programas

1.   En principio, los programas operativos conjuntos serán aplicados mediante gestión común por una autoridad de gestión conjunta con sede en un Estado miembro. La autoridad de gestión conjunta estará asistida por una secretaría técnica conjunta.

2.   Los países participantes podrán proponer a la Comisión que la sede de la autoridad de gestión conjunta esté en un país socio, siempre que el organismo designado se halle en situación de respetar plenamente los criterios establecidos en las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

3.   A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «autoridad de gestión conjunta» cualquier autoridad u organismo público o privado, incluido el propio Estado, de ámbito nacional, regional o local, designado conjuntamente por el Estado miembro o los Estados miembros y el país socio o los países socios cubiertos por un programa operativo conjunto y que disponga de capacidad financiera y administrativa para gestionar la ayuda comunitaria y de capacidad jurídica para celebrar los acuerdos necesarios para los fines del presente Reglamento.

4.   La autoridad de gestión conjunta será responsable de la gestión y ejecución del programa operativo conjunto de conformidad con el principio de una gestión financiera y técnica sana, así como de garantizar la legalidad y regularidad de sus operaciones. Con este fin, instaurará sistemas y normas apropiados de gestión, control y contabilidad.

5.   El sistema de gestión y control de un programa operativo conjunto presentará una separación adecuada de las funciones de gestión, certificación y auditoría, bien mediante una adecuada separación de funciones en el seno de la autoridad de gestión, bien mediante la designación de órganos distintos de certificación y auditoría.

6.   Con vistas a permitir una adecuada preparación de los programas operativos conjuntos para su ejecución, tras la adopción del programa operativo conjunto y antes de la firma del Convenio de Financiación, la Comisión podrá permitir a la autoridad de gestión conjunta utilizar una parte del presupuesto del programa para comenzar a financiar actividades del programa como los gastos de funcionamiento de la autoridad de gestión, la asistencia técnica u otras acciones preparatorias. Las modalidades pormenorizadas de esa fase preparatoria se incluirán en las normas de aplicación mencionadas en el artículo 11.

Artículo 11

Normas de aplicación

1.   Se adoptarán normas de aplicación para establecer las disposiciones específicas de aplicación del presente título de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26.

2.   Las normas de aplicación tratarán de cuestiones como el porcentaje de cofinanciación, la preparación de los programas operativos conjuntos, la designación y funciones de las autoridades conjuntas, el cometido y las funciones de los comités de control y selección y de la secretaría conjunta, los gastos financiables, la selección conjunta de los proyectos, la fase preparatoria, la gestión técnica y financiera de la ayuda comunitaria, el control financiero y la auditoría, el seguimiento y la evaluación, la visibilidad y las actividades de información para potenciales beneficiarios.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN

Artículo 12

Adopción de los programas de acción

1.   Los programas de acción, elaborados sobre la base de los documentos de estrategia a que se refiere el apartado 1 del artículo 7, se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26, en principio anualmente.

Excepcionalmente, en particular siempre que no se haya adoptado aún un programa de acción, la Comisión podrá adoptar, basándose en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales contemplados en el artículo 7, medidas no incluidas en los programas de acción, con arreglo a las mismas normas y modalidades que los programas de acción.

2.   Los programas de acción determinarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los procedimientos de gestión, así como el importe total de la financiación previsto. Tendrán en cuenta la experiencia adquirida en la anterior aplicación de la ayuda comunitaria. Contendrán una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación asignados a cada operación y el calendario orientativo de su ejecución. Incluirán una definición del tipo de indicadores de rendimiento que serán objeto de seguimiento durante la aplicación de las medidas financiadas en el marco del programa.

3.   En cuanto a la cooperación transfronteriza, la Comisión adoptará programas conjuntos de conformidad con los procedimientos mencionados en el artículo 9.

4.   La Comisión presentará los programas de acción y los programas conjuntos de cooperación transfronteriza al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para su información en el plazo de un mes a partir de su adopción.

Artículo 13

Adopción de medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia o en los programas indicativos plurianuales

1.   En caso de necesidades o acontecimientos imprevistos y debidamente justificados, la Comisión adoptará medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales, en lo sucesivo denominadas «medidas especiales».

Estas medidas podrán también financiar las acciones que permitan facilitar la transición de la ayuda de emergencia a las actividades de desarrollo a largo plazo, incluidas las destinadas a mejorar la preparación de los beneficiarios para hacer frente a las crisis recurrentes.

2.   Cuando superen los 10 000 000euros, la Comisión adoptará las medidas especiales de conformidad con el procedimiento de gestión mencionado en el apartado 2 del artículo 26.

No será necesario recurrir al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26 para modificaciones de las medidas especiales tales como adaptaciones técnicas, ampliación del período de ejecución, reasignación de los créditos dentro del presupuesto estimativo o aumento del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial, siempre que tales modificaciones no afecten a los objetivos iniciales establecidos en la decisión de la Comisión.

3.   Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los métodos de gestión utilizados y el importe total de la financiación previsto. Contendrán una descripción de las operaciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación asignados a cada operación y el calendario orientativo de su ejecución. Incluirán una definición del tipo de indicadores de rendimiento que serán objeto de seguimiento durante la aplicación de las medidas especiales.

4.   En el plazo de un mes a partir de su decisión, la Comisión transmitirá las medidas especiales, cuyo valor no supere los 10 000 000euros, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para información.

Artículo 14

Elegibilidad

1.   Podrán optar a financiación de conformidad con el presente Reglamento a efectos de la aplicación de los programas de acción, los programas conjuntos de cooperación tranfronteriza y las medidas especiales:

a)

los países y regiones socios y sus instituciones;

b)

las entidades descentralizadas de los países socios como regiones, departamentos, provincias y municipios;

c)

los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad;

d)

las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento;

e)

las instituciones y organismos de la Comunidad solo en el marco de la ejecución de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 16;

f)

las agencias de la Unión Europea;

g)

las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado, que cumplan las normas sobre el acceso a la ayuda exterior comunitaria contempladas en el artículo 21, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento:

i)

organismos públicos o semipúblicos, administraciones o entidades locales y sus agrupaciones,

ii)

sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados,

iii)

instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios,

iv)

los agentes no estatales definidos en la letra h),

v)

personas físicas;

h)

los siguientes agentes no estatales:

i)

organizaciones no gubernamentales,

ii)

organizaciones que representen a minorías nacionales y/o étnicas,

iii)

agrupaciones cívicas locales y agrupaciones locales de comerciantes,

iv)

cooperativas, sindicatos, organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales,

v)

organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajen en el ámbito de la cooperación e integración regionales descentralizadas,

vi)

organizaciones de consumidores, organizaciones de mujeres y de jóvenes, organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas,

vii)

universidades,

viii)

iglesias y asociaciones o comunidades religiosas,

ix)

los medios de comunicación,

x)

asociaciones transfronterizas, asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes.

2.   Cuando sea esencial para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, podrá concederse ayuda comunitaria a organismos o agentes a los que no se hace referencia explícita en el presente artículo.

Artículo 15

Tipos de medidas

1.   La ayuda comunitaria se utilizará para financiar programas, proyectos y cualquier tipo de medida que contribuyan a la realización de los objetivos del presente Reglamento.

2.   La ayuda comunitaria también podrá utilizarse:

a)

para financiar asistencia técnica y medidas concretas de cooperación administrativa, incluidas las de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales participantes en el programa;

b)

para financiar inversiones y actividades relacionadas con las mismas;

c)

para las contribuciones al BEI o a otros intermediarios financieros, de conformidad con el artículo 23, la financiación a través de préstamos, las inversiones en capital social, fondos de garantía o fondos de inversión;

d)

para programas de reducción de la deuda en casos excepcionales, en el marco de un programa de reducción de deuda acordado internacionalmente;

e)

para el apoyo presupuestario sectorial o general si la gestión del gasto público del país socio es suficientemente transparente, fiable y eficaz y si dicho país ha instaurado políticas sectoriales o macroeconómicas bien definidas, aprobadas por sus principales proveedores de fondos, incluidas, en su caso, las instituciones financieras internacionales;

f)

para ofrecer bonificaciones de los tipos de interés, especialmente para préstamos en el sector medioambiental;

g)

para ofrecer seguros contra riesgos no comerciales;

h)

para contribuciones a un fondo establecido por la Comunidad, sus Estados miembros, organizaciones internacionales y regionales u otros proveedores de fondos o países socios;

i)

para contribuciones al capital de instituciones financieras internacionales o de bancos de desarrollo regionales;

j)

para financiar los costes necesarios para la administración y supervisión efectiva de los proyectos y programas por los países beneficiarios de la ayuda comunitaria;

k)

para financiar macroproyectos;

l)

para medidas de seguridad alimentaria.

3.   En principio, la ayuda comunitaria no podrá utilizarse para financiar impuestos, derechos de aduana y otras cargas fiscales.

Artículo 16

Medidas de apoyo

1.   La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, actividades de información, sensibilización, publicación y formación, incluidas medidas de formación y educación que permitan a los socios participar en las diversas fases del programa, gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de ayuda administrativa y técnica en que incurra la Comisión para la gestión del programa. Asimismo, comprenderá los gastos de apoyo administrativo efectuados en las Delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento.

2.   Estas medidas de apoyo no serán necesariamente objeto de una programación plurianual y podrán, por consiguiente, financiarse al margen de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales. Sin embargo, también podrán financiarse dentro de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará medidas de apoyo no cubiertas por programas indicativos plurianuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 17

Cofinanciaciones

1.   Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento podrán optar a cofinanciación, entre otros por parte de:

a)

los Estados miembros, sus autoridades locales y regionales y sus agencias públicas y semipúblicas;

b)

países miembros del EEE, Suiza y otros Estados proveedores de fondos y, en particular, sus agencias públicas y semipúblicas;

c)

organizaciones internacionales, incluidas las regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales y regionales;

d)

sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados, y otros agentes no estatales;

e)

países socios y regiones beneficiarios de fondos.

2.   En el régimen de cofinanciación paralela, el proyecto o programa se divide en varios subproyectos claramente identificables, financiado cada uno de ellos por los distintos socios que participan en la cofinanciación de tal modo que en todo momento puede identificarse el destino final de la financiación. En el régimen de cofinanciación conjunta, los socios que participan en la cofinanciación se reparten las contribuciones al coste total de proyecto o programa y todos los fondos aportados se ponen en común de tal modo que no se puede identificar la fuente de financiación de cualquier actividad concreta realizada como parte del proyecto o programa.

3.   En el régimen de cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y administrar fondos en nombre de las entidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 para la realización de acciones conjuntas. Se dará a estos fondos el mismo tratamiento que a los ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Artículo 18

Procedimientos de gestión

1.   La Comisión realizará las operaciones en virtud del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

2.   En casos de cofinanciación y en otros casos debidamente justificados, la Comisión podrá confiar tareas de autoridad pública, en particular de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 si son de reconocido nivel internacional, cumplen con los sistemas de gestión y control internacionalmente reconocidos y están supervisados por una autoridad pública.

3.   La Comisión podrá celebrar acuerdos marco con los países socios en los que estarán previstas todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución eficaz de la ayuda comunitaria y la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

4.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario siempre que:

a)

los procedimientos del país o región socio beneficiario respeten los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación e impidan cualquier conflicto de intereses;

b)

el país o región socio beneficiario se comprometa a comprobar regularmente que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario han sido ejecutadas correctamente, a tomar las medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, en caso necesario, a emprender acciones judiciales a fin de recuperar los fondos indebidamente pagados.

Artículo 19

Compromisos presupuestarios

1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 9, el apartado 1 del artículo 12, el apartado 1 del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 16.

2.   Los compromisos presupuestarios para medidas cuya realización se extienda a lo largo de varios ejercicios financieros podrá fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

3.   Las financiaciones comunitarias adoptarán, entre otras, las siguientes formas jurídicas: convenios de financiación, contratos de subvención, contratos públicos y contratos laborales.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, en lo que respecta a las irregularidades, el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (13), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (14) y el Reglamento (CE, Euratom) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15).

2.   Los acuerdos establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas para efectuar auditorías, inclusive documentales o in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión para realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96.

3.   Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda comunitaria garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.

Artículo 21

Participación en licitaciones y contratos

1.   La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad, un país beneficiario del presente Reglamento, un país beneficiario del Instrumento de Preadhesión creado en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006 por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (16) o un Estado miembro del EEE o personas jurídicas que estén establecidas en uno de dichos Estados miembros o países.

2.   La Comisión podrá autorizar, en casos debidamente justificados, la participación de personas físicas que sean nacionales de un país que tenga lazos tradicionales económicos, comerciales o geográficos con países vecinos y de personas jurídicas que estén establecidas en dicho país, así como el uso de suministros y materiales de origen diferente.

3.   La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de cualquier país distinto de los mencionados en el apartado 1, o personas jurídicas que estén establecidas en dicho país, siempre y cuando se haya establecido un acceso recíproco a su ayuda exterior. Se concederá acceso recíproco siempre que un país otorgue elegibilidad en pie de igualdad a los Estados miembros y al país receptor de que se trate.

El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se establecerá por medio de una decisión específica relativa a un país o grupo regional de países determinado. Dicha decisión será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26 y permanecerá en vigor durante un período mínimo de un año.

La concesión de acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se basará en una comparación entre la Comunidad y otros donantes y se efectuará a nivel sectorial o de todo el país, tanto si se trata de un país receptor como de un país donante. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, coherencia y proporcionalidad de la ayuda prestada por dicho país donante, incluida su naturaleza cualitativa y cuantitativa. Los países beneficiarios serán consultados en el proceso descrito en el presente apartado.

4.   La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.

5.   Los expertos propuestos en el contexto de los procedimientos de adjudicación de contratos no estarán obligados a cumplir las normas sobre la nacionalidad antes mencionadas.

6.   Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado en virtud del presente Reglamento serán originarios de la Comunidad o de un país elegible de conformidad con el presente artículo. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por «origen» el término definido en la legislación comunitaria relativa a las normas de origen para fines aduaneros.

7.   En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas nacionales de países distintos de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y de personas jurídicas establecidas en ellos, o la adquisición de suministros y materiales de origen diferente del enunciado en el apartado 6. Podrán justificarse las excepciones sobre la base de la indisponibilidad de los productos y servicios en los mercados de los países interesados, por razones de urgencia extrema o si las normas de elegibilidad hacen imposible o extremadamente difícil la realización de un proyecto, un programa o una acción.

8.   Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, podrán participar en los procedimientos de contratación pertinentes todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, así como todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de la organización de que se trate; se velará debidamente por que se aplique el mismo trato a todos los donantes. Serán aplicables las mismas normas con respecto a suministros, materiales y expertos.

Siempre que la Comunidad cofinancie una operación con un Estado miembro, con un tercer país en régimen de reciprocidad con arreglo al apartado 3, o con una organización regional, podrán participar en los procedimientos de contratación pertinentes todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, así como todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas del Estado miembro, del tercer país o de la organización regional de que se trate. Serán aplicables las mismas normas con respecto a suministros, materiales y expertos.

9.   Cuando la ayuda comunitaria en el marco del presente Reglamento sea gestionada por la autoridad de gestión conjunta a que se refiere el artículo 10, las normas de contratación serán las establecidas por las normas de aplicación mencionadas en el artículo 11.

10.   Los licitadores a quienes se hayan adjudicado contratos en virtud del presente Reglamento respetarán las normas laborales fundamentales definidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

11.   Los apartados 1 a 10 se entenderán sin perjuicio de la participación de categorías de organizaciones elegibles por su naturaleza o por su localización en relación con los objetivos de la acción.

Artículo 22

Prefinanciación

Los intereses generados por los pagos de prefinanciación efectuados a los beneficiarios se deducirán del pago final.

Artículo 23

Fondos puestos a disposición del BEI o de otros intermediarios financieros

1.   Los fondos contemplados en la letra c) del apartado 2 del artículo 15 serán administrados por intermediarios financieros, el BEI, o cualquier otro banco u organización con la capacidad necesaria para administrar esos fondos.

2.   La Comisión adoptará, en cada caso, las disposiciones de aplicación del apartado 1 en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la ejecución, la utilización y recuperación de los beneficios generados por los fondos, así como al cierre de la operación.

Artículo 24

Evaluación

1.   La Comisión evaluará periódicamente los resultados de las políticas y programas geográficos y transfronterizos, de las políticas sectoriales, así como la eficacia de la programación, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.

2.   La Comisión transmitirá para su debate unos informes de evaluación significativos al Comité mencionado en el artículo 26. Tales informes y el correspondiente debate constituirán un mecanismo de retroalimentación para la elaboración de programas y la asignación de recursos.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Informe anual

La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda comunitaria. El referido informe se remitirá asimismo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El informe presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos por países y regiones socios y por ámbitos de cooperación

Artículo 26

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en treinta días.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

4.   Un observador del BEI participará en los trabajos del Comité por lo que se refiere a las cuestiones que afecten al BEI.

5.   Para facilitar el diálogo con el Parlamento Europeo, la Comisión le informará regularmente de los trabajos del Comité y le transmitirá los documentos pertinentes, en particular el orden del día, los proyectos de medidas y las actas resumidas de las reuniones, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 27

Participación de un tercer país no incluido en el anexo

1.   Con el fin de garantizar la coherencia y eficacia de la ayuda comunitaria, la Comisión podrá decidir, al aprobar los programas de acción contemplados en el artículo 12 o las medidas especiales contempladas en el artículo 13, que determinados países, territorios y regiones que puedan optar a una ayuda en virtud de otros instrumentos de ayuda exterior comunitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo puedan beneficiarse de medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento, cuando el proyecto o programa aplicado tenga carácter global, horizontal, regional o transfronterizo.

2.   Esta posibilidad de financiación podrá estar prevista en los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en el artículo 7.

3.   Las disposiciones del artículo 14 relativas a la elegibilidad y las disposiciones del artículo 21 relativas a la participación en los procedimientos de contratación, se adaptarán para permitir la participación efectiva de los países, territorios y regiones en cuestión.

4.   En el caso de programas financiados en virtud de diferentes instrumentos de ayuda exterior comunitaria, podrán participar en los procedimientos de contratación todas las personas físicas y jurídicas de los países elegibles en virtud de los diversos instrumentos.

Artículo 28

Suspensión de la ayuda comunitaria

1.   Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda establecidas en los acuerdos de colaboración y cooperación y en los acuerdos de asociación celebrados con los países y regiones socios, cuando un país socio no respete los principios contemplados en el título I, artículo 1, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá tomar las medidas apropiadas en relación con toda ayuda concedida al país socio en virtud del presente Reglamento.

2.   En estos casos, la ayuda comunitaria se utilizará primordialmente para apoyar medidas de agentes no gubernamentales destinadas a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y a apoyar procesos de democratización en países socios.

Artículo 29

Dotación financiera

1.   El importe de la dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 11 181 000 000euros, que se desglosarán del modo siguiente:

a)

un mínimo del 95 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas nacionales o plurinacionales mencionados en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 6;

b)

hasta el 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 6.

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

Artículo 30

Revisión

Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los primeros tres años de aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con las modificaciones necesarias, incluido el desglose financiero mencionado en el apartado 1 del artículo 29.

Artículo 31

Derogaciones

1.   Quedan derogados, a partir del 1 de enero de 2007, el Reglamento (CEE) no 1762/92, el Reglamento (CE) no 1734/94 y el Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo.

2.   Los Reglamentos derogados seguirán siendo aplicables a los actos jurídicos y compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios presupuestarios anteriores a 2007.

Artículo 32

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(5)  DO L 181, de 1.7.1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(6)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 27.12.2005, p. 1).

(7)  DO L 189 de 30.7.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(8)  DO L 12 de 18.1.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(9)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(10)  DO L …

(11)  Nota al DO: insértese el número y la fecha de este Reglamento.

(12)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(13)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(14)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(15)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(16)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

ANEXO

PAÍSES SOCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

 

Argelia

 

Armenia

 

Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza

 

Azerbaiyán

 

Belarús

 

Egipto

 

Federación de Rusia

 

Georgia

 

Israel

 

Jordania

 

Líbano

 

Libia

 

Moldova

 

Marruecos

 

Siria

 

Túnez

 

Ucrania

P6_TA(2006)0307

Instrumento de Estabilidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (COM(2004)0630 — C6-0251/2004 — 004/0223(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0630) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 179 y 181 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0251/2004),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores en anexo al Acuerdo Interinstitucionalm de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2) y el intercambio de cartas correspondiente,

Vista la Declaración de la Comisión sobre la entrega al Parlamento Europeo de información relativa a medidas de asistencia excepcional y a medidas de cooperación contra el terrorismo, que figura en anexo a la presente resolución legislativa y que se publicará junto con el acto legislativo en el Diario Oficial de la Unión Europea,

Vista la carta de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner, de 7 de junio de 2006, sobre el establecimiento de una cooperación para la consolidación de la paz,

Vista la carta de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner, de 23 de junio de 2006, en la que detalla las asignaciones financieras a los diferentes instrumentos y en la que indica la voluntad de la Comisión de adoptar todas las iniciativas necesarias para garantizar, mediante las diferentes opciones presupuestarias disponibles -incluidos la reserva de ayuda de emergencia y el instrumento de flexibilidad-, recursos adicionales para el instrumento de estabilidad, en caso de que estos recursos resulten insuficientes,

Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Presupuestos (A6-0157/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

P6_TC1-COD(2004)0223

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Estabilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 179, apartado 1, y 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad es el principal suministrador de ayuda económica, financiera, técnica, humanitaria y macroeconómica a los terceros países. El fomento de unas condiciones estables para el desarrollo humano y económico y el fomento de los derechos humanos, la democracia y las libertades fundamentales sigue siendo uno de los objetivos principales de la acción exterior de la Unión Europea (en adelante, la «UE»), a la que contribuyen los instrumentos de ayuda exterior de la Comunidad. En sus Conclusiones sobre la eficacia de la acción exterior de la UE, de noviembre de 2004, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo llegaron a la conclusión de que la paz, la seguridad y la estabilidad, así como los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, son elementos esenciales del crecimiento económico sostenible y la erradicación de la pobreza.

(2)

El Programa de la UE para la Prevención de Conflictos Violentos, refrendado por el Consejo Europeo, subraya que el compromiso político de la UE de continuar con la prevención de conflictos es uno de los objetivos principales de las relaciones exteriores de la UE y declara que los instrumentos de la Comunidad de cooperación para el desarrollo pueden contribuir a ese objetivo y al desarrollo de la UE como actor a nivel mundial.

(3)

Las medidas tomadas en el marco del presente Reglamento con el fin de perseguir los objetivos contemplados en los artículos 177 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el «Tratado CE») pueden ser complementarias y deben ser coherentes con las medidas adoptadas por la UE para perseguir los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común en el marco del título V y con las medidas adoptadas en el marco del título VI del Tratado de la Unión Europea (en adelante, el «Tratado UE»). El Consejo y la Comisión deben cooperar para velar por esta coherencia, cada uno con arreglo a sus poderes respectivos.

(4)

El Consenso Europeo sobre el Desarrollo, adoptado el 22 de noviembre de 2005 por el Consejo y por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, y acogido con satisfacción por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, declara que la Comunidad desarrollará, en el marco de las respectivas competencias de sus instituciones, un planteamiento de prevención global de la fragilidad de los Estados, los conflictos, los desastres naturales y otros tipos de crisis, objetivo al que debe contribuir el presente Reglamento.

(5)

El Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad el 12 de diciembre de 2003.

(6)

La Declaración del Consejo Europeo sobre la lucha contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004 pidió que los objetivos de lucha contra el terrorismo se integraran en los programas de ayuda exterior. Además, la Estrategia, de la UE, del Milenio sobre la Prevención y Control de la Delincuencia Organizada adoptada por el Consejo el 27 de marzo de 2000 pide que haya una cooperación más estrecha con los terceros países.

(7)

La estabilización poscrisis precisa de un compromiso mantenido y flexible de la comunidad internacional, en particular, en los primeros años tras una crisis, sobre la base de estrategias de transición integradas.

(8)

La realización de los programas de ayuda en períodos de crisis e inestabilidad política exige medidas específicas para garantizar que haya flexibilidad en la toma de decisiones y en las asignaciones presupuestarias, así como medidas reforzadas para que haya coherencia con la ayuda bilateral y los mecanismos de recogida de los fondos de los proveedores de fondos, incluida la delegación de competencias de potestad pública mediante la gestión centralizada indirecta.

(9)

Las Resoluciones del Parlamento Europeo y las Conclusiones del Consejo tras las Comunicaciones de la Comisión sobre la evaluación de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo ponen de relieve que es necesario que haya unos vínculos efectivos entre las operaciones financiadas con distintos instrumentos de la Comunidad en un contexto de crisis.

(10)

Para ocuparse de las cuestiones anteriores de modo eficaz y a su debido tiempo, son necesarios recursos e instrumentos financieros específicos que actúen de manera complementaria con los instrumentos de ayuda humanitaria y cooperación a largo plazo. La ayuda humanitaria debe seguir prestándose en virtud del Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (2).

(11)

Además de las medidas acordadas con los países socios en el marco de la política de cooperación establecido mediante los correspondientes instrumentos de la Comunidad para la ayuda exterior, la Comunidad debe estar en condiciones de prestar una ayuda que se dirija a cuestiones importantes mundiales y transnacionales con efectos potencialmente desestabilizadores.

(12)

Las «Directrices para reforzar la coordinación operativa entre la Comunidad, representada por la Comisión, y los Estados miembros en el ámbito de la ayuda exterior» de 2001 subrayan que es necesario aumentar la coordinación de la ayuda exterior de la UE.

(13)

El presente Reglamento establece para el período 2007-2013 una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

(14)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(15)

El presente Reglamento tiene por finalidad cubrir el ámbito de aplicación de varios Reglamentos vigentes relativos a la ayuda exterior de la Comunidad, y sustituirlos; por consiguiente, estos Reglamentos deben derogarse.

(16)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que es necesaria una respuesta multilateral concertada en los ámbitos definidos en el presente Reglamento y, por consiguiente, debido a la magnitud y los efectos globales de las medidas establecidas en el mismo, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objetivos

1.   La Comunidad adoptará medidas de cooperación para el desarrollo, así como medidas de cooperación financiera, económica y técnica con terceros países con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   De conformidad con los objetivos de dicha cooperación, y dentro de los límites establecidos en el Tratado CE, los fines específicos del presente Reglamento serán:

a)

en una situación de emergencia o crisis incipiente, contribuir a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las políticas de cooperación y desarrollo de la Comunidad;

b)

en el marco de unas condiciones estables que permitan la aplicación de las políticas de cooperación de la Comunidad en los terceros países, ayudar a construir las capacidades necesarias a fin de hacer frente a las amenazas específicas mundiales y transregionales que tengan un efecto desestabilizador y asegurar la preparación suficiente para hacer frente a situaciones de precrisis y poscrisis.

3.   Las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento podrán ser complementarias y deberán ser coherentes con las medidas adoptadas con arreglo a los títulos V y VI del Tratado UE, sin perjuicio de las mismas.

Artículo 2

Complementariedad de la ayuda comunitaria

1.   La ayuda comunitaria prevista en el presente Reglamento complementará la que se preste con arreglo a los instrumentos comunitarios conexos de ayuda exterior. Sólo se prestará en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y eficaz mediante dichos instrumentos.

2.   La Comisión garantizará que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento sean coherentes con el marco político estratégico global de la Comunidad respecto al país socio, y en especial con los objetivos de los instrumentos mencionados en el apartado 1, así como con las otras medidas comunitarias pertinentes.

3.   Con objeto de aumentar la eficacia y la coherencia de las medidas de ayuda comunitarias y nacionales, la Comisión fomentará una estrecha coordinación entre sus propias actividades y las de los Estados miembros, tanto en lo que respecta a la toma de decisiones como sobre el terreno. Con este fin, los Estados miembros y la Comisión establecerán un sistema de intercambio de información.

Artículo 3

Ayudas en respuesta a situaciones de crisis o crisis incipiente

1.   La ayuda técnica y financiera de la Comunidad con miras a alcanzar los fines específicos enunciados en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 podrá adoptarse a fin de responder a una situación de emergencia, crisis o crisis incipiente, a una situación que suponga una amenaza para la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de los ciudadanos, o a una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o desestabilizar gravemente el tercer país o los terceros países en cuestión. Dichas medidas podrán abordar también situaciones en que la Comunidad ha invocado las cláusulas sobre los elementos esenciales de los acuerdos internacionales con objeto de suspender, total o parcialmente, la cooperación con terceros países.

2.   La ayuda técnica y financiera mencionada en el apartado 1 abarcará los siguientes ámbitos:

a)

apoyo, mediante la provisión de ayuda técnica y logística, a los esfuerzos adoptados por organizaciones internacionales y regionales y actores estatales y no estatales con miras a promover la creación de confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación;

b)

apoyo al establecimiento y al funcionamiento de administraciones provisionales con mandato internacional de conformidad con el Derecho internacional;

c)

apoyo al desarrollo de instituciones estatales democráticas y pluralistas, incluidas las medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones, de una administración civil eficaz y de los marcos jurídicos correspondientes a nivel nacional y local, de un poder judicial independiente, de la buena gobernanza y la ley y el orden público, incluida la cooperación técnica no militar para reforzar el control civil global, y supervisar el sistema de seguridad, así como medidas para reforzar el cumplimiento de la ley y para apoyar a las autoridades judiciales implicadas en la lucha contra el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y de explosivos;

d)

apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación y a los mecanismos para la resolución jurídica de denuncias en materia de derechos humanos y reivindicación y declaración de derechos de propiedad, establecidos de conformidad con los derechos humanos internacionales y los criterios del Estado de Derecho;

e)

apoyo a las medidas necesarias para comenzar la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras básicas, vivienda, edificios públicos y activos económicos, así como la capacidad de producción básica, y para la reactivación de la actividad económica, la creación de empleo y el establecimiento de las condiciones mínimas necesarias para un desarrollo social sostenible;

f)

apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de ex-combatientes en la sociedad civil y, cuando proceda, a su repatriación, así como medidas para ocuparse de la situación de los niños soldado y de las mujeres combatientes;

g)

apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas;

h)

apoyo a las medidas dirigidas a abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Comunidad y sus objetivos, el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados; las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento abarcarán los riesgos relativos a la educación, la asistencia a las víctimas, la detección y supresión de minas y, en relación con ello, la destrucción de reservas;

i)

apoyo a las medidas dirigidas a abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Comunidad y sus objetivos, el impacto en la población civil de la adquisición y uso ilícito de armas de fuego; este apoyo se limitará a actividades de supervisión, asistencia a las víctimas, concienciación pública y desarrollo de conocimientos jurídicos y administrativos y de buenas prácticas.

Sólo se prestará ayuda en la medida necesaria para restablecer las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico de las poblaciones afectadas, en una situación de crisis o de crisis incipiente, como se prevé en el apartado 1. No incluirá apoyo a medidas para luchar contra la proliferación de armas;

j)

apoyo a las medidas para asegurar que se solucionan adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis, incluida su exposición a la violencia de género;

k)

apoyo para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de los conflictos armados, incluidas las medidas destinadas a tratar de las necesidades específicas de las mujeres y de los niños;

l)

apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho y los instrumentos internacionales conexos;

m)

apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos, en una situación de crisis o de crisis incipiente;

n)

apoyo a las medidas socioeconómicas para hacer frente al impacto de movimientos súbitos de población, incluidas las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las comunidades de acogida en una situación de crisis o de crisis incipiente;

o)

apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, incluidas las medidas dirigidas a aumentar el papel de las mujeres en dichos procesos y las medidas para fomentar unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales;

p)

apoyo a las medidas destinadas a hacer frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, así como a las amenazas para la salud pública, en caso de que no haya ayuda humanitaria de la Comunidad o como complemento de la misma.

3.   En las situaciones excepcionales e imprevistas mencionadas en el apartado 1, la Comunidad también podrá prestar ayuda técnica y financiera no cubierta expresamente por los ámbitos específicos de ayuda establecidos en el apartado 2. Dicha ayuda se limitará a las medidas de ayuda excepcionales mencionadas en el artículo 6, apartado 2, que:

estén comprendidas en el ámbito general y los fines específicos enunciados en el artículo 1, apartado 2, letra a),

tengan una duración limitada al periodo estipulado en el artículo 6, apartado 2, y

se consideren normalmente elegibles con arreglo a los otros instrumentos comunitarios de ayuda exterior pero que, con arreglo al artículo 2, deban aplicarse mediante el presente Reglamento para responder rápidamente a una situación de crisis o de crisis incipiente.

Artículo 4

Ayuda en el contexto de condiciones estables para la cooperación

La Comunidad prestará ayuda técnica y financiera con miras a alcanzar los fines específicos enunciados en el artículo 1, apartado 2, letra b), en los ámbitos siguientes:

1)

Amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras de importancia crítica y la salud pública

La ayuda cubrirá:

a)

la potenciación de la capacidad de hacer que se cumpla la ley y de las autoridades judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y de explosivos y el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales.

Se concederá prioridad a la cooperación transregional con terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar estos problemas. Las medidas que se tomen en este ámbito dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional.

En relación con la ayuda a las autoridades dedicadas a la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de legislación antiterrorista, la aplicación y la práctica del Derecho financiero, del Derecho aduanero y de la legislación sobre inmigración y al desarrollo de procedimientos internacionales para garantizar el cumplimiento de la ley.

En relación con la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional para la promoción de las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños;

b)

el apoyo a medidas para contrarrestar amenazas al transporte internacional, las operaciones relativas a la energía y las infraestructuras de importancia crítica, incluidos el transporte de viajeros y mercancías y la distribución de energía.

Las medidas adoptadas en este ámbito dedicarán una atención especial a la cooperación transregional y a la aplicación de estándares internacionales en los ámbitos de concienciación del riesgo, análisis de vulnerabilidad, preparación ante emergencias, alertas y gestión de consecuencias;

c)

contribución a ofrecer una respuesta adecuada a las amenazas repentinas a la salud pública, como las epidemias con efectos potenciales transnacionales.

Se dedicará una atención especial a la planificación de emergencias, gestión de existencias de vacunas y medicamentos, cooperación internacional y sistemas de detección precoz y alerta.

2)

Atenuación de riesgos y preparación relativa a materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares

La ayuda cubrirá:

a)

la promoción de las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa y el apoyo a la nueva formación y el empleo alternativo de científicos e ingenieros empleados anteriormente en sectores relacionados con el armamento;

b)

el apoyo a medidas para potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil;

c)

el apoyo, en el marco de las políticas de la Comunidad de cooperación para el desarrollo y de sus objetivos, al establecimiento de las infraestructuras civiles y los estudios civiles pertinentes necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa;

d)

el refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes involucradas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (así como el equipo necesario para su producción o utilización), incluida la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos;

e)

la elaboración del marco jurídico y de las estructuras institucionales para el establecimiento y la aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional;

f)

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta ante crisis y capacidades para aplicar medidas de saneamiento en caso de grandes accidentes ambientales en este ámbito.

En relación con las medidas contempladas en las letras a), b), c) y d), se dedicará una atención especial a la ayuda a las regiones o países en los que aún haya existencias de estos materiales y donde haya riesgo de proliferación.

3)

Formación de capacidades precrisis y poscrisis

Apoyo a medidas a largo plazo para la formación y el refuerzo de la capacidad de organizaciones internacionales, regionales y subregionales y agentes gubernamentales y no gubernamentales en relación con sus esfuerzos de:

a)

promoción de la detección precoz, establecimiento de la confianza, mediación y reconciliación y tratamiento de tensiones incipientes entre comunidades;

b)

mejora de la recuperación posconflicto y poscatástrofe.

Las medidas que se adopten en virtud del presente punto incluirán transferencia de conocimientos, intercambio de información, evaluación de riesgos/amenazas, investigación y análisis, sistemas de detección precoz y formación. Si procede, las medidas podrán incluir también ayuda técnica y financiera para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas que coincidan con los objetivos de la política de cooperación de la Comunidad.

TÍTULO II

APLICACIÓN

Artículo 5

Marco general de aplicación

La ayuda comunitaria que se adopte en el marco del presente Reglamento se aplicará mediante las medidas siguientes:

a)

medidas de ayuda excepcionales y programas de respuesta provisionales;

b)

documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales;

c)

programas de acción anual;

d)

medidas especiales.

Artículo 6

Medidas de ayuda excepcionales y programas de respuesta provisionales

1.   La ayuda comunitaria con arreglo al artículo 3 se llevará a cabo mediante medidas de ayuda excepcionales y programas de respuesta provisionales.

2.   La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales en una situación de crisis como la mencionada en el artículo 3, apartado 1, así como en situaciones excepcionales e imprevistas como las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, cuando la eficacia de las medidas dependa de una aplicación rápida o flexible. Dichas medidas podrán tener una duración máxima de 18 meses. La duración de las medidas individuales podrá ampliarse seis meses más en caso de obstáculos objetivos e imprevistos para su aplicación, siempre que no aumente el importe financiero de la medida.

3.   Cuando el coste de una medida de ayuda excepcional sea superior a 20 000 000euros, dicha medida se adoptará con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

4.   La Comisión podrá adoptar programas de respuesta provisionales con objeto de establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las políticas de cooperación exterior de la Comunidad. Los programas de respuesta provisionales se basarán en las medidas de ayuda excepcionales. Se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

5.   La Comisión informará periódicamente al Consejo de la planificación de la ayuda comunitaria que prevea con arreglo al artículo 3. Antes de adoptar o renovar medidas de ayuda excepcional cuyo coste sea inferior o igual a 20 000 000euros, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza, objetivos e importes financieros previstos. Deberá tener en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo tanto en la planificación como en la aplicación subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la UE. La Comisión informará asimismo al Consejo antes de realizar modificaciones sustantivas importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas.

6.   Tan pronto como sea posible tras la adopción de las medidas de ayuda excepcionales, y en cualquier caso antes de transcurridos siete meses después de dicha adopción, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo por medio de una descripción de la respuesta comunitaria existente y prevista, incluyendo la contribución que se haga mediante otros instrumentos financieros comunitarios, el estado de los documentos de estrategia existentes por país y multipaíses y el papel de la Comunidad en el marco de una respuesta más amplia internacional y multilateral. Dicho informe indicará asimismo si la Comisión prevé continuar las medidas de ayuda excepcionales y, en caso afirmativo, por cuánto tiempo.

Artículo 7

Documentos de estrategia multipaíses, documentos de estrategia temáticos y programas indicativos plurianuales

1.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos constituirán la base general para la ejecución de la ayuda de conformidad con el artículo 4.

2.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos expondrán la estrategia de la Comunidad para los países o temas de que se trate, teniendo en cuenta las necesidades de tales países, las prioridades de la Comunidad, la situación internacional y las actividades de los socios principales.

3.   Los documentos de estrategia multipaíses y temáticos y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. Cubrirán un periodo inicial que no será superior al periodo de aplicación del presente Reglamento y serán revisados a la mitad del periodo de ejecución.

4.   Los documentos de estrategia serán coherentes con los documentos de ayuda por país, multipaíses o temáticos adoptados en el marco de otros instrumentos de ayuda exterior de la Comunidad, y evitarán las duplicaciones. Cuando proceda, los documentos de estrategia se basarán en un diálogo con el país, los países o la región socios interesados, en el que también participará la sociedad civil, con el fin de apoyar las estrategias de desarrollo nacional y de garantizar la participación e implicación del país, los países o la región socios. Además, se realizarán consultas conjuntas entre la Comisión, los Estados miembros y otros proveedores de fondos, en su caso, a fin de garantizar que las actividades de cooperación de la Comunidad son complementarias con las de los Estados miembros y otros proveedores de fondos. Cuando se estime oportuno, podrán participar también otros interesados.

5.   Los documentos de estrategia multipaíses se acompañarán, cuando proceda, de un programa indicativo plurianual que sintetizará los ámbitos prioritarios seleccionados para la financiación comunitaria, los objetivos específicos, los resultados previstos y el calendario de la ayuda comunitaria, así como la asignación financiera indicativa, global y para cada ámbito prioritario. Cuando resulte necesario, las asignaciones financieras podrán indicarse en forma de horquilla.

6.   Los programas indicativos plurianuales determinarán las asignaciones financieras para cada programa empleando criterios transparentes basados en las necesidades y los resultados de los países o regiones socios interesados y teniendo en cuenta las dificultades particulares a que hacen frente los países o regiones en situación de crisis o de conflicto.

7.   Los programas indicativos plurianuales y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. Cuando proceda, se establecerán en consulta con los países o regiones socios interesados.

8.   Los importes financieros de los programas indicativos plurianuales podrán incrementarse o reducirse a raíz de revisiones, teniendo en cuenta los cambios que se hayan producido en la situación, los resultados y las necesidades del país de que se trate, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 7.

Artículo 8

Programas de acción anuales

1.   Los programas de acción anuales expondrán medidas que deberán adoptarse sobre la base de los documentos de estrategia multipaíses y temáticos y los programas indicativos plurianuales mencionados en el artículo 7.

2.   Los programas de acción anuales especificarán los objetivos buscados, los ámbitos de intervención, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Contendrán una breve descripción de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, deben incluir los resultados de la experiencia adquirida con la ayuda prestada anteriormente. Los objetivos serán mensurables.

3.   Los programas de acción anuales y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

Artículo 9

Medidas especiales

1.   No obstante los artículos 7 y 8, en caso de necesidades o circunstancias imprevistas, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no contempladas en los documentos de estrategia multipaíses o temáticos ni en los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 7, ni en los programas de acción anuales a que se refiere el artículo 8.

2.   Las medidas especiales especificarán los objetivos buscados, los ámbitos de intervención, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Contendrán una breve descripción de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo.

3.   Las medidas especiales cuyo coste sea superior a 5 000 000euros se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

4.   La Comisión informará en el plazo de un mes de la adopción de medidas especiales cuyo coste sea inferior o igual a 5 000 000euros al Comité constituido con arreglo al artículo 22, apartado 1.

TÍTULO III

BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DE FINANCIACIÓN

Artículo 10

Opción a financiación

1.   Podrán optar a financiación de conformidad con el presente Reglamento para fines de ejecución de las medidas de ayuda excepcionales y los programas de respuesta provisionales contemplados en el artículo 6, los programas de acción anuales contemplados en el artículo 8 y las medidas especiales contempladas en el artículo 9:

a)

los países y regiones socios, y sus instituciones;

b)

las entidades descentralizadas de los países socios, como las regiones, los departamentos, las provincias y los municipios;

c)

los organismos mixtos constituidos por los países y regiones socios y la Comunidad;

d)

las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios o misiones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo y las instituciones de jurisdicción internacional, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento;

e)

las agencias europeas;

f)

las entidades u organismos siguientes de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado, en la medida en que contribuyan a los objetivos del presente Reglamento:

i)

los organismos públicos o semipúblicos, las autoridades o administraciones locales y sus consorcios;

ii)

las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados;

iii)

las instituciones financieras que concedan, promuevan y financien inversiones privadas en los países y regiones socios;

iv)

los agentes no estatales a que se refiere el apartado 2;

v)

las personas físicas.

2.   Entre los agentes no estatales que podrán obtener un apoyo financiero de conformidad con el presente Reglamento destacan: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de poblaciones autóctonas, las agrupaciones profesionales y grupos de iniciativas locales, las cooperativas, los sindicatos, las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de la dimensión exterior de las políticas interiores.

3.   Podrá financiarse a otros organismos o agentes no enumerados en los apartados 1 y 2 cuando ello resulte necesario para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 11

Tipos de medidas

1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las formas siguientes:

a)

proyectos y programas;

b)

apoyo presupuestario sectorial o general, cuando la gestión de los fondos públicos del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz y se disponga de políticas sectoriales o macroeconómicas bien definidas, establecidas por el Estado socio y aprobadas por sus principales proveedores de fondos, incluidas cuando proceda las instituciones financieras internacionales. En general, el apoyo presupuestario podrá ser uno de varios instrumentos. Se asignará con objetivos precisos y criterios de evaluación específicos. La entrega del apoyo presupuestario estará supeditada a que se realicen progresos satisfactorios hacia la consecución de los objetivos en términos de impacto y resultados;

c)

en casos excepcionales, programas sectoriales y generales de apoyo a las importaciones, que podrán materializarse en forma de:

i)

programas sectoriales de importación en especie,

ii)

programas sectoriales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones sectoriales, o

iii)

programas generales de importación en forma de ayuda en divisas para financiar importaciones generales referentes a una amplia gama de productos;

d)

fondos puestos a disposición de intermediarios financieros, de conformidad con el artículo 20, para la concesión de préstamos (en particular, en apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado) o de capitales de riesgo (en particular, en forma de préstamos supeditados o condicionales) o de otras adquisiciones de participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, en la medida en que el riesgo financiero de la Comunidad se limite a estos fondos;

e)

subvenciones destinadas a financiación de medidas;

f)

subvenciones destinadas a financiación de los costes de funcionamiento;

g)

financiación de programas de hermanamiento entre instituciones públicas, organismos nacionales públicos y entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de los países y regiones socios confíen misiones de servicio público;

h)

contribuciones a fondos internacionales, en particular, administrados por organizaciones internacionales o regionales;

i)

contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la cofinanciación conjunta de varios proveedores de fondos, o a fondos establecidos por uno sólo o varios proveedores de fondos para llevar a cabo acciones de manera conjunta;

j)

los recursos humanos y materiales necesarios para la administración y la supervisión efectiva de los proyectos y programas por los países y regiones socios.

2.   La financiación comunitaria no se utilizará en principio para pagar impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios.

3.   Las actividades cubiertas por el Reglamento (CE) no 1257/96 que puedan optar a ayuda en el marco del mismo no podrán financiarse en el marco del presente Reglamento.

Artículo 12

Medidas de apoyo

1.   La financiación comunitaria podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la aplicación del presente Reglamento y la realización de sus objetivos. La financiación comunitaria también podrá cubrir los gastos de apoyo administrativo efectuados en las Delegaciones de la Comisión para garantizar la gestión de las acciones financiadas en el contexto del presente Reglamento.

2.   Podrá financiarse apoyo al margen del ámbito de aplicación de los programas indicativos plurianuales. La Comisión adoptará estas medidas de apoyo de conformidad con el artículo 9.

Artículo 13

Cofinanciación

1.   Las medidas financiadas en el marco del presente Reglamento podrán ser objeto de una cofinanciación, entre otros por:

a)

los Estados miembros y sus organismos públicos y semipúblicos;

b)

otros países proveedores de fondos y, en particular, sus organismos públicos y semipúblicos;

c)

las organizaciones internacionales, incluidas las regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales y regionales;

d)

las sociedades, empresas y otras organizaciones y agentes económicos privados, y los demás agentes no estatales a que se refiere el artículo 10, apartado 2;

e)

los países o regiones socios beneficiarios de los fondos y otros organismos que puedan optar a financiación a que se refiere el artículo 10.

2.   En el caso de la cofinanciación paralela, el proyecto o programa se dividirá en varios subproyectos claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación de modo que en todo momento siga pudiendo identificarse su destino. En el régimen de cofinanciación conjunta, los socios que participen en la cofinanciación se repartirán las contribuciones al coste total de proyecto o programa y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no se podrá identificar la fuente de financiación de las actividades específicas del proyecto o programa.

3.   En el caso de cofinanciación conjunta, la Comisión podrá recibir y administrar fondos en nombre de las entidades contempladas en el apartado 1, letras a), b) y c), para la realización de acciones conjuntas. En este caso, la Comisión pondrá en marcha dichas acciones conjuntas de forma centralizada directa, o bien de forma indirecta, delegando la tarea en las agencias comunitarias o en los organismos creados por las Comunidades. Se dará a estos fondos el mismo tratamiento que a los ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5).

Artículo 14

Procedimientos de gestión

1.   Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento serán objeto de gestión, control, evaluación e informe de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

2.   La Comisión podrá decidir confiar determinadas tareas de autoridad pública, en particular, de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, si dichos organismos tienen un nivel internacional reconocido, se ajustan a los sistemas de gestión y control reconocidos internacionalmente y son supervisados por una autoridad pública.

3.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario.

Artículo 15

Compromisos presupuestarios

1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 12.

2.   Las financiaciones comunitarias adoptarán fundamentalmente las siguientes formas jurídicas:

convenios de financiación;

convenios de subvención;

contratos públicos;

contratos de trabajo.

Artículo 16

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   Todos los acuerdos derivados del presente Reglamento incluirán disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en particular, en lo que respecta al fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7) y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8).

2.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 establecerán expresamente la potestad de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de efectuar auditorías sobre la base de documentos e in situ de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además, deberán autorizar explícitamente a la Comisión para realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96.

3.   Los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado 2, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.

Artículo 17

Participación y normas de origen

1.   La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros.

2.   La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas de:

los países que sean beneficiarios del Instrumento de ayuda Preadhesión (9);

cualquier país no perteneciente a la UE que pertenezca al Espacio Económico Europeo;

cualquier otro tercer país o territorio si existe un acceso recíproco a la ayuda exterior.

3.   En el caso de las medidas adoptadas en los terceros países considerados países menos adelantados según los criterios fijados por la OCDE, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta de modo global.

4.   En el caso de las medidas de ayuda excepcionales y los programas de respuesta provisionales a que se refiere el artículo 6, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta de modo global.

5.   En el caso de las medidas adoptadas para realizar los objetivos contemplados en el artículo 4, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta y las normas de origen se harán extensivas a todas las personas físicas y jurídicas de los países en desarrollo o en transición según los criterios fijados por la OCDE y de cualquier otro país elegible de conformidad con la estrategia pertinente.

6.   La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.

7.   Los expertos propuestos en el marco de los procedimientos de contratación no estarán sujetos a las normas de nacionalidad expuestas en el presente artículo.

8.   Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de contratos financiados en el marco del presente Reglamento serán originarios de la Comunidad o de un país elegible de conformidad con los apartados 2 a 5.

9.   La participación de personas físicas y jurídicas de terceros países o territorios con vínculos económicos, comerciales o geográficos tradicionales con el país socio podrá autorizarse caso por caso. Sin embargo, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas y jurídicas de otros países o la utilización de suministros y materiales con otro origen.

Artículo 18

Prefinanciación

En materia de prefinanciación, los intereses generados por los importes puestos a disposición de los beneficiarios se deducirán del pago final.

Artículo 19

Subvenciones

De conformidad con el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, podrán concederse subvenciones a las personas físicas.

Artículo 20

Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros

Los fondos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 11 serán administrados por los intermediarios financieros, el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, el «BEI») o cualquier otro banco u organización con las capacidades necesarias para administrar estos fondos. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente artículo caso por caso en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la aplicación, la utilización y recuperación de los intereses generados por los fondos y las condiciones de cierre de la operación.

Artículo 21

Evaluación

La Comisión evaluará periódicamente los resultados y la eficiencia de las políticas y programas y la eficacia de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá informes de evaluación significativos al Comité creado en virtud del artículo 22, apartado 1, para que los someta a debate. Estos resultados se tendrán en cuenta en el diseño de programas y la asignación de recursos.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en treinta días.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

4.   Un observador del BEI participará en las reuniones en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco.

Artículo 23

Informe

La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la ayuda. El informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe contendrá, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de control y evaluación y la ejecución presupuestaria en términos de compromisos y pagos, desglosada por país, regiones y ámbitos de cooperación.

Artículo 24

Dotación financiera

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo 2007-2013 ascenderá a 2 062 000 000euros. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

En el periodo 2007-2013:

a)

no se asignarán más de 7 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 1;

b)

no se asignarán más de 15 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 2;

c)

no se asignarán más de 5 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3.

Artículo 25

Modificación

A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación del presente Reglamento durante los tres primeros años de vigencia, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

Artículo 26

Derogación

1.   Quedarán derogados a partir del 1 de enero de 2007 los siguientes Reglamentos:

Reglamento (CE) no 2130/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y de Asia (10);

Reglamento (CE) no 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (11);

Reglamento (CE) no 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (12);

Reglamento (CE) no 381/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por el que se crea un mecanismo de reacción rápida (13);

Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Hercegovina (OAR) (14), con la excepción de su artículo 1 bis;

Reglamento (CE) no 2046/97 del Consejo, de 13 de octubre de 1997, relativo a la cooperación Norte-Sur en materia de lucha contra las drogas y la toxicomanía (15);

Reglamento (CE) no 2258/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo (16).

2.   Los Reglamentos derogados seguirán siendo aplicables a los actos jurídicos y los compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios anteriores a 2007.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006.

(2)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(7)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(8)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(9)  Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(10)  DO L 287 de 31.10.2001, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2110/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 1).

(11)  DO L 234 de 1.9. 2001, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(12)  DO L 234 de 1.9. 2001, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2110/2005.

(13)  DO L 57 de 27.2.2001, p. 5.

(14)  DO L 122 de 24.5.2000, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2098/2003 (DO L 316 de 29.11.2003, p. 1).

(15)  DO L 287 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(16)  DO L 306 de 28.11.1996, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

ANEXO

INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD

Declaración de la Comisión

La Comisión informará oportunamente al Parlamento sobre las medidas excepcionales de ayuda adoptadas.

La Comisión velará por que las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada se ajusten al Derecho internacional. Tales medidas se destinarán a aquellos países que muestren una clara voluntad política de hacer frente a esos problemas de forma compatible con el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario aplicable. La Comisión supervisará detenidamente la aplicación de dichas medidas con objeto de garantizar el respeto de estos principios.

P6_TA(2006)0308

Instrumento de Ayuda de Preadhesión *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA) (COM(2004)0627 — C6-0047/2005 — 2004/0222(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0627) (1),

Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0047/2005),

Vistos la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores en anexo al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2) y el intercambio de cartas correspondiente,

Vista la Declaración de la Comisión en la sesión plenaria del Parlamento Europeo de 17 de mayo de 2006, según la cual la Comisión tendrá debidamente en cuenta toda solicitud del Parlamento Europeo para que la Comisión presente una propuesta dirigida a suspender o reanudar la ayuda comunitaria, y ofrecerá al respecto una respuesta rápida y suficientemente detallada,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0155/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(2 bis)

El Parlamento Europeo celebró la adición, en virtud del Tratado de Niza, del artículo 181 A al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pero reiteró su posición de que, dada la importancia política y presupuestaria de la ayuda a la preadhesión, sería muy deseable adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la cooperación económica, financiera y técnica con los Estados candidatos a la adhesión a la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE.

(11)

La ayuda prestada a los países candidatos y a los países candidatos potenciales debe continuar para apoyarlos en su labor de refuerzo de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, de reforma de la administración pública, de respeto de los derechos humanos y de los derechos de las minorías, de apoyo al desarrollo de la sociedad civil, de fomento de la cooperación regional y de la reconciliación y la reconstrucción y de contribución al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza en estos países, por lo que debe dirigirse a apoyar una amplia gama de medidas de desarrollo institucional.

(11)

La ayuda prestada a los países candidatos y a los países candidatos potenciales en el marco del presente Reglamento, así como a otras entidades, como personas u organizaciones no gubernamentales, a través de un instrumento separado dedicado al fomento de los derechos humanos y de la democracia, debe continuar para apoyarlos en su labor de refuerzo de las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, de llevar a cabo reformas económicas dirigidas a impulsar una economía de mercado y un comercio libre y equitativo, de reforma de la administración pública, de preparación de planes nacionales de desarrollo compatibles con la UE, de respeto de los derechos humanos y de los derechos de las minorías, de fomento de la igualdad de género, de apoyo al desarrollo de la sociedad civil, incluido el desarrollo institucional en relación con las ONG, de la mejora de los derechos de los consumidores, de fomento de la cooperación regional y de la reconciliación y la reconstrucción y de contribución al desarrollo sostenible y a la erradicación de la pobreza en estos países, por lo que debe dirigirse a apoyar una amplia gama de medidas de desarrollo institucional.

(13)

La ayuda prestada a los países candidatos potenciales puede dirigirse a medidas para conseguir cierta aproximación al acervo comunitario y a proyectos de inversión.

(13)

La ayuda prestada a los países candidatos potenciales puede dirigirse a medidas para conseguir cierta aproximación al acervo comunitario , facilitando la elaboración de planes de desarrollo nacional provisionales compatibles con las disposiciones de la UE destinados a desarrollar la capacidad institucional de absorción de la futura asistencia de la UE, en particular en los ámbitos del desarrollo rural, el desarrollo de infraestructuras y el desarrollo de recursos humanos, y a proyectos de inversión.

(14)

La ayuda debe prestarse aplicando una estrategia plurianual global, teniendo en cuenta las prioridades del proceso de estabilización y asociación y las derivadas del proceso de preadhesión.

(14)

La ayuda debe prestarse aplicando una estrategia plurianual global que refleje las prioridades del proceso de estabilización y asociación, los objetivos de reforma interna de los países beneficiarios y las prioridades definidas por el Parlamento Europeo para el proceso de preadhesión.

(16 bis)

Los países candidatos potenciales y los países candidatos a los que no se les ha reconocido todavía la capacidad de gestionar fondos de modo descentralizado deben poder optar, no obstante, en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional, a medidas y acciones de naturaleza similar a las existentes en el marco del componente de desarrollo regional, del componente de desarrollo de los recursos humanos y del componente de desarrollo rural.

(17)

La ayuda debe administrarse conforme a las normas aplicables a la ayuda exterior incluidas en el Reglamento (CE) no 1605/2002, por medio de las estructuras que han resultado ser eficaces en el proceso de preadhesión, como la gestión descentralizada, el hermanamiento y TAIEX, pero debe permitir también que se apliquen sistemas innovadores como la aplicación por parte de los Estados miembros mediante administración compartida en el caso de los programas transfronterizos en las fronteras exteriores de la Unión Europea.

(17)

La ayuda debe administrarse conforme a las normas aplicables a la ayuda exterior incluidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por medio de las estructuras que han resultado ser eficaces en el proceso de preadhesión, como la gestión descentralizada, el hermanamiento y TAIEX, pero debe permitir también que se apliquen sistemas innovadores como la aplicación por parte de los Estados miembros mediante administración compartida en el caso de los programas transfronterizos en las fronteras exteriores de la Unión Europea. En este contexto, la transferencia a los beneficiarios del presente Reglamento de conocimientos y experiencia sobre la aplicación del acervo comunitario por parte de los Estados miembros con experiencia pertinente sería particularmente beneficiosa.

(18)

Las medidas necesarias para la aplicación del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional y del componente de cooperación transfronteriza son medidas de gestión relativas a la aplicación de programas con implicaciones presupuestarias considerables, por lo que deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468 del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, presentando documentos de planificación plurianuales indicativos a un comité de gestión.

(18)

Las medidas necesarias para la aplicación del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional y del componente de cooperación transfronteriza son medidas de gestión relativas a la aplicación de programas con implicaciones presupuestarias considerables, por lo que deben adoptarse , teniendo en cuenta la Recomendación del Parlamento Europeo, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, presentando documentos de planificación plurianuales indicativos a un comité de gestión.

(22)

En caso de que un país beneficiario infrinja los principios en que se basa la Unión Europea o no avance lo suficiente en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y las prioridades fijadas en la Asociación Europea o la Asociación para la Adhesión, el Consejo debe estar en condiciones de adoptar las medidas necesarias previa propuesta de la Comisión.

(22)

En caso de que un país beneficiario infrinja los principios en que se basa la Unión Europea o no avance lo suficiente en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y las prioridades fijadas en la Asociación Europea o la Asociación para la Adhesión o las disposiciones recogidas en el Tratado de adhesión , el Consejo debe estar en condiciones de adoptar las medidas necesarias previa propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, en cuyo caso la Comisión debería, en el marco del presente Reglamento, iniciar acciones concretas destinadas a resolver los problemas que obstaculizan el proceso de preadhesión o de adhesión .

a)

fortalecimiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho;

a)

fortalecimiento de las instituciones democráticas, del Estado de Derecho y su aplicación, y promoción de la responsabilidad y la transparencia ;

c)

reformas económicas;

c)

reformas económicas orientadas al mercado con vistas al establecimiento de una economía social sostenible, respetuosa del medio ambiente y competitiva a través de la liberalización progresiva de los precios y de los intercambios comerciales, la integración gradual en la Unión Aduanera, la adhesión a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la aplicación de las normas de la OMC y las derivadas de la Agenda de Desarrollo de Doha ;

c bis)

preparación de planes de desarrollo nacional provisionales compatibles con las disposiciones de la UE destinados a desarrollar la capacidad institucional de absorción de la futura asistencia de la UE, en particular en los ámbitos del desarrollo rural, el desarrollo de infraestructuras y el desarrollo de recursos humanos,

d bis)

fomento de la igualdad de género;

e)

desarrollo de la sociedad civil;

e)

desarrollo de la sociedad civil , de la ciudadanía y de medios de comunicación libres e independientes, incluido el desarrollo institucional y el apoyo a las ONG ;

e bis)

integración económica y social de los colectivos vulnerables, en particular de las mujeres;

f)

reconciliación, medidas de fortalecimiento de la confianza y reconstrucción;

f)

reconciliación, retorno de los refugiados, medidas de fortalecimiento de la confianza y reconstrucción;

b)

desarrollo social y económico .

b)

desarrollo y cohesión social , económica y territorial .

3)   Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del presente Reglamento, la Comisión adoptará las normas de aplicación de este Reglamento. Cuando dichas normas se refieran a la aplicación de los artículos 7 a 9 del presente Reglamento, se consultará primero a los comités responsables del componente en cuestión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7.

3)   Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del presente Reglamento, la Comisión adoptará las normas de aplicación de este Reglamento. Cuando dichas normas se refieran a la aplicación de los artículos 7 a 9 del presente Reglamento, se consultará primero a los comités responsables del componente en cuestión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7. Se consultará al Parlamento Europeo con respecto a las normas de aplicación antes de la adopción de los instrumentos de aplicación.

1)   Aplicando un enfoque estratégico y tomando en consideración las perspectivas financieras y las Asociaciones Europeas y las Asociaciones para la Adhesión, la Comisión establecerá un marco plurianual indicativo con una asignación de fondos por componente y país y, si se considera conveniente, por tema. Dicho marco se revisará anualmente, teniendo en cuenta una serie de criterios objetivos como la capacidad de absorción, la evaluación de las necesidades, el respeto de las condiciones y la capacidad de gestión. El marco se revisará asimismo, según se estime oportuno, según las medidas de ayuda excepcionales o los programas provisionales de respuesta que se adopten en el marco del Reglamento que establezca el Instrumento de Estabilidad. Los fondos asignados a los programas de cooperación transfronteriza con los Estados miembros serán, como mínimo, equivalentes a la financiación correspondiente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1)   Aplicando un enfoque estratégico y tomando en consideración las perspectivas financieras y las Asociaciones Europeas y las Asociaciones para la Adhesión, la Comisión , vista la Recomendación del Parlamento Europeo, establecerá un marco plurianual indicativo con una asignación de fondos por componente y país y, si se considera conveniente, por tema. Dicho marco se revisará anualmente, teniendo en cuenta la Recomendación del Parlamento Europeo y una serie de criterios objetivos como la capacidad de absorción, la evaluación de las necesidades, el respeto de las condiciones y la capacidad de gestión. El marco se revisará asimismo, sobre la base de un procedimiento similar, según se estime oportuno, según las medidas de ayuda excepcionales o los programas provisionales de respuesta que se adopten en el marco del Reglamento que establezca el Instrumento de Estabilidad. Los fondos asignados a los programas de cooperación transfronteriza con los Estados miembros serán, como mínimo, equivalentes a la financiación correspondiente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2)   La Comisión comunicará anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo el marco plurianual indicativo.

2)   La Comisión comunicará anualmente , y en el momento oportuno, al Consejo y al Parlamento Europeo el marco plurianual indicativo. En su informe anual, la Comisión expondrá con detalle hasta qué punto se han tenido en cuenta las recomendaciones del Parlamento. En caso de que se aparte de la Recomendación del Parlamento Europeo, la Comisión deberá indicar las razones en las que se basa para ello.

2 bis.     El procedimiento previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo se aplicará sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria tal y como se establece en el Tratado.

2)   Dicha cooperación tendrá por objetivo fomentar la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en interés mutuo de todos los países afectados e impulsar su desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible.

2)   Dicha cooperación tendrá por objetivo fomentar unas buenas relaciones de vecindad, la estabilidad, la seguridad , la prosperidad y la cohesión social en interés mutuo de todos los países afectados e impulsar su desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible.

2 bis.     En casos excepcionales, cuando como consecuencia de la falta de acuerdo entre un Estado miembro y un país beneficiario las labores de ejecución de un programa transfronterizo no puedan delegarse a los Estados miembros, éstas podrán administrarse de otros modos adecuados de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. La Comisión velará por la coordinación y la coherencia entre la ayuda facilitada sobre la base del presente Reglamento y la ayuda facilitada por otros instrumentos comunitarios.

5 bis)     La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre los programas de ayuda comunitaria enmarcados en el presente Reglamento antes de proceder a su ejecución. Para ejercer ese control previo, los informes de la Comisión incluirán toda la información relativa a las acciones propuestas, los beneficiarios de estas acciones y la financiación prevista.

3 bis.     La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre los trabajos de los comités.

1)   La ayuda ejecutada en el marco del presente Reglamento podrá financiar, entre otras cosas, inversiones, contratos públicos, subvenciones (incluidas las bonificaciones de interés) préstamos especiales, garantías de préstamo y ayuda financiera , apoyo presupuestario y otras formas específica de ayuda presupuestaria y la contribución al capital de las instituciones financieras internacionales o los bancos regionales de desarrollo. El apoyo presupuestario estará supeditado a que la administración de la hacienda pública del país socio sea suficientemente transparente, fiable y eficiente y a que las políticas macroeconómicas y sectoriales estén bien definidas y estén aprobadas por las instituciones financieras internacionales establecidas.

1)   La ayuda ejecutada en el marco del presente Reglamento podrá financiar, entre otras cosas, inversiones, contratos públicos, subvenciones (incluidas las bonificaciones de interés) préstamos especiales, garantías de préstamo y ayuda financiera y la contribución al capital de las instituciones financieras internacionales o los bancos regionales de desarrollo.

Ejecución de la ayuda

Ejecución de la ayuda y su visibilidad

2 bis.     La Comisión fomentará información y publicidad detallada sobre los proyectos y programas financiados con vistas a aumentar el grado de concienciación de la opinión pública sobre las acciones y objetivos de la Comunidad.

2 ter.     La Comisión garantizará la coordinación de la ayuda concedida en el marco del presente Reglamento y la ayuda concedida en el marco de otros instrumentos de ayuda externa, incluido un instrumento separado dedicado al fomento de los derechos humanos y de la democracia, así como las operaciones bilaterales de los Estados miembros y los préstamos del BEI y de otras organizaciones financieras internacionales y bancos regionales de desarrollo.

2)   Cuando un país beneficiario no respete estos principios o los compromisos contenidos en la Asociación correspondiente con la Unión Europea o no haya avanzado lo suficiente hacia el cumplimiento de los criterios de adhesión, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas adecuadas respecto a cualquier ayuda concedida en el marco del presente Reglamento.

2)   Cuando un país beneficiario no respete estos principios o los compromisos contenidos en la Asociación correspondiente o el Tratado de adhesión celebrado con la Unión Europea o no haya avanzado lo suficiente hacia el cumplimiento de los criterios de adhesión, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar las medidas adecuadas respecto a cualquier ayuda concedida en el marco del presente Reglamento. En ese caso, la Comisión iniciará, en el marco del presente Reglamento, acciones concretas destinadas a resolver los problemas que obstaculizan el proceso de preadhesión o de adhesión .

2 bis)     El Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente una propuesta al Consejo, de conformidad con el apartado 2, sobre la adopción de las medidas adecuadas en relación con la ayuda concedida de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión presentará su propuesta al Consejo en un plazo de tres meses tras la recepción de la solicitud o dará a conocer las razones que le llevan a no hacerlo.

Si, de conformidad con una decisión del Consejo en virtud de lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, se concede el estatuto de candidato a un país beneficiario enumerado en el anexo 1 del presente Reglamento, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, trasladará a dicho país del anexo 1 al anexo 2.

(1)    Si, de conformidad con una decisión del Consejo en virtud de lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, se concede el estatuto de candidato a un país beneficiario enumerado en el anexo 1 del presente Reglamento, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, trasladará a dicho país del anexo 1 al anexo 2.

1 bis)     Si el Consejo Europeo reconoce a un Estado el estatuto de candidato potencial a la adhesión a la Unión Europea, el Consejo, por mayoría cualificada, previa propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo, incluirá a dicho país en el anexo 1.

Artículo 20 bis

1)     La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio de 2010 un informe sobre la ejecución del programa junto a una propuesta legislativa por la que se introduzcan las modificaciones necesarias en el Instrumento.

2)     El Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013 con arreglo a una propuesta de la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

P6_TA(2006)0309

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Acuerdo interinstitucional)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (nuevo procedimiento de reglamentación con control) (10125/2006 — C6-0208/2006 — 2002/0298(ACI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer guión de su artículo 202,

Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1),

Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE (COM(2002)0719) (2),

Vista la declaración del antiguo Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, ante el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2002 («Declaración Prodi»),

Vista su posición de 2 de septiembre de 2003 (3),

Vista su Resolució,n de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (4),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0324) (5),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10126/1/2006 — C6-0190/2006) (6),

Vista la propuesta de declaración conjunta (10125/2006 — C6-0208/2006),

Visto el apartado 1 del artículo 120 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0237/2006), Considerando lo siguiente:

A.

El Consejo y la Comisión acordaron el pasado otoño entablar negociaciones sobre la posibilidad de proseguir la reforma de los procedimientos de comitología sobre la base de la propuesta modificada de la Comisión,

B.

El 10 de noviembre de 2005 la Conferencia de Presidentes decidió iniciar los debates con el Consejo y la Comisión sobre los procedimientos de comitología y otorgó un mandato a tal efecto al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión y al ponente de la comisión competente, que fue renovado el 19 de enero de 2006,

C.

Estas negociaciones concluyeron en la elaboración de un proyecto de nuevo procedimiento y en una serie de propuestas de declaraciones sobre la decisión que cabía adoptar acerca de este procedimiento,

D.

La Decisión introducirá en la Decisión de 1999 sobre comitología un nuevo procedimiento denominado «procedimiento de reglamentación con control», que conferirá al Parlamento Europeo y al Consejo el derecho a controlar las medidas «cuasilegislativas» de ejecución de una disposición adoptada con arreglo al procedimiento de codecisión en un estricto pie de igualdad, así como a rechazar dichas medidas,

E.

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por todos los Jefes de Estado y de Gobierno confiere al Parlamento el derecho a revocar la delegación de poderes (Artículo I-36); que el texto final de compromiso para un nuevo procedimiento de reglamentación con control no prevé la atribución de este derecho al Parlamento y que el derecho de revocar una delegación de poderes seguirá por lo tanto siendo una exigencia fundamental del Parlamento Europeo que podría alcanzarse, sobre todo, con el Tratado Constitucional,

F.

La Decisión irá acompañada de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de una declaración de la Comisión, que deberá figurar en el acta del Consejo, y de declaraciones de la Comisión acerca de la aplicación del nuevo procedimiento,

G.

Estas declaraciones reflejan contribuciones importantes efectuadas por las tres instituciones durante las negociaciones, sin las cuales no habría sido posible alcanzar un compromiso sobre el nuevo procedimiento ni tampoco garantizar su efecto real,

1.

Aprueba la celebración del acuerdo en forma de declaración conjunta anexa a la presente Decisión;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión sobre el compromiso que asume de adoptar medidas de transparencia, en relación con la declaración conjunta;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión, en el mismo contexto, sobre el régimen lingüístico y el inicio del período de control, así como sobre la adaptación de todos los actos en vigor;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión, para información.

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

1.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se congratulan por la próxima adopción de la Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7). La inclusión en la Decisión de 1999 de un nuevo procedimiento, denominado «procedimiento de reglamentación con control», permitirá al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas «cuasilegislativas» de ejecución de un acto adoptado en codecisión.

2.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que, en el marco del actual Tratado, esta Decisión aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión.

3.

Sin perjuicio de las prerrogativas de las autoridades legislativas, el Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que los principios de una buena legislación exigen que las competencias de ejecución se confieran a la Comisión sin limitación de tiempo. No obstante, cuando sea necesario proceder a una adaptación en un plazo determinado, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que una cláusula solicitando a la Comisión que presente una propuesta de revisión o de derogación de las disposiciones relativas a la delegación de competencias de ejecución podría reforzar el control ejercido por el legislador.

4.

Este nuevo procedimiento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a las medidas cuasilegislativas previstas en actos que se adopten según el procedimiento de codecisión, incluidas las previstas en los actos que se adoptarán en el futuro en el ámbito de los servicios financieros (actos «Lamfalussy»). En cambio, para que sea aplicable a los actos adoptados en codecisión ya vigentes, estos últimos deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables, con el fin de sustituir el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE por el procedimiento de reglamentación con control, cuando se trate de medidas que dependan de su ámbito de aplicación.

5.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran urgente que se adapten los siguientes actos:

a)

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (no publicado aún en el Diario Oficial);

b)

Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa a la refundición de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (no publicada aún en el Diario Oficial);

c)

Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa a la refundición de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (no publicada aún en el Diario Oficial);

d)

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87);

e)

Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1);

f)

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15);

g)

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29);

h)

Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9);

i)

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1);

j)

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38);

k)

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1);

l)

Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64);

m)

Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1);

n)

Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10);

o)

Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16);

p)

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24);

q)

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19);

r)

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1);

s)

Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1);

t)

Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (DO L 41 de 13.2.2002, p. 20);

u)

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67);

v)

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1);

w)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1);

x)

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34);

y)

Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

Para ello, la Comisión ha indicado que presentará lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación de los actos anteriormente mencionados, con el fin de introducir el procedimiento de reglamentación con control y, por lo tanto, de derogar, si existen, las disposiciones de estos actos que prevean una limitación de duración para la delegación de las competencias de ejecución a la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo velarán por que dichas propuestas sean adoptadas cuanto antes.

6.

De acuerdo con el acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, sobre «legislar mejor» (8), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importante función desempeñada por las medidas de ejecución en la legislación. Además, consideran que los principios generales del acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, sobre las directrices comunes relativas a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (9) deberían aplicarse en cualquier caso a las medidas de alcance general adoptadas según el nuevo procedimiento de reglamentación con control.


(1)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 82.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

(5)  Pendiente de publicación en el DO.

(6)  Pendiente de publicación en el DO.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(9)  DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.

P6_TA(2006)0310

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (modalidades) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10126/1/2006 — C6-0190/2006 — 2002/0298(CNS))

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer guión de su artículo 202,

Visto el artículo I-36 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (1),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10126/1/2006) (2),

Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002)0719) (3) y la propuesta modificada (COM(2004)0324) (4),

Vista su posición de 2 de septiembre de 2003 (5),

Vista la nueva consulta del Consejo, efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Tratado CE (C6-0190/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 3 del artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0236/2006);

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Solicita a su comisión competente que examine la eventual oportunidad de modificar su Reglamento, y en particular el artículo 81, con el fin de permitir que, en el marco del nuevo procedimiento de reglamentación con control, el Parlamento pueda ejercer los derechos que le incumben en las mejores condiciones posibles;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 310 de 16.12.2004, p. 1.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  Pendiente de publicación en el DO.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

(5)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 82.

P6_TA(2006)0311

Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2005)0343 — C6-0246/2005 — 2005/0138(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0343) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0246/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0196/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0138

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos

(Texto pertinente a los fines del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los flujos de dinero negro a través de transferencias de fondos pueden dañar la estabilidad y reputación del sector financiero y amenazar el mercado interior. El terrorismo quebranta las bases mismas de nuestra sociedad. La solidez, la integridad y la estabilidad del sistema de transferencias de fondos y la confianza en el sistema financiero en su conjunto podrían verse seriamente comprometidas por los esfuerzos de los delincuentes y de sus socios por camuflar el origen de sus ingresos criminales o por transferir fondos con propósitos terroristas.

(2)

Para facilitar sus actividades delictivas, los blanqueadores de capitales y los financiadores del terrorismo podrían intentar aprovecharse de la libertad de circulación de los capitales que implica el espacio financiero integrado, a menos que se adopten algunas medidas de coordinación a nivel comunitario. Por su escala, la acción comunitaria debe garantizar que la Recomendación especial VII sobre transferencias telegráficas (SR VII) del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) establecido en la cumbre del G7 de París en 1989 sea transpuesta de manera uniforme en la Unión Europea y, en especial, que no haya ninguna discriminación entre los pagos nacionales en un Estado miembro y los pagos transfronterizos entre Estados miembros. Una acción no coordinada de los Estados miembros en solitario en el ámbito de las transferencias transfronterizas de fondos podría afectar significativamente el funcionamiento sin problemas de los sistemas de pagos al nivel de la UE y, por lo tanto, perjudicar al mercado interior en el ámbito de los servicios financieros.

(3)

Como consecuencia de los atentados terroristas en los Estados Unidos de América del 11 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo extraordinario de 21 de septiembre de 2001 reiteró que la lucha contra el terrorismo es un objetivo fundamental de la Unión Europea. El Consejo Europeo aprobó un plan de acción relativo a una mayor cooperación policial y judicial, por el que se desarrollan instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo, se previene su financiación, se refuerza la seguridad aérea y se da una mayor coherencia entre todas las políticas pertinentes. Este plan de acción fue revisado por el Consejo Europeo tras los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y aborda ahora específicamente la necesidad de garantizar que el marco legislativo creado por la Comunidad con el fin de combatir el terrorismo y mejorar la cooperación judicial se adapte a las nueve Recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo adoptadas por el GAFI.

(4)

Para prevenir la financiación del terrorismo, se han adoptado medidas dirigidas a la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas, grupos y entidades, entre las que figuran el Reglamento (CE) no 2580/2001 (3) y el Reglamento (CE) no 881/2002 (4). Con ese mismo fin, se han adoptado medidas encaminadas a proteger el sistema financiero contra la canalización de fondos y recursos económicos a efectos terroristas. La Directiva 2005/60/CE (5) contiene una serie de medidas dirigidas a combatir el uso fraudulento del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, dichas medidas no impiden del todo que los terroristas y otros delincuentes tengan acceso a los sistemas de pagos para mover sus fondos.

(5)

Para estimular un planteamiento coherente en el contexto internacional en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las nuevas medidas comunitarias deben tener en cuenta los avances en ese aspecto, en especial las nueve Recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo adoptadas por el GAFI, y en especial la SR VII, y la nota interpretativa revisada, para su aplicación.

(6)

La capacidad de seguimiento total de las transferencias de fondos puede ser una herramienta particularmente importante y valiosa en la prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. Resulta, por lo tanto, pertinente para asegurar la transmisión de la información sobre el ordenante en la cadena de pagos, establecer un sistema que imponga la obligación a los prestadores del servicio de pagos de contar con transferencias de fondos acompañadas por información exacta y significativa sobre el ordenante.

(7)

Las disposiciones del presente Reglamento no afectan a la aplicación de la Directiva 95/46/CE (6). Por ejemplo, la información recogida y almacenada para los objetivos del presente Reglamento no debe utilizarse para fines comerciales.

(8)

Las personas que se limitan a convertir documentos en soporte papel en datos electrónicos y que actúan con arreglo a un contrato celebrado con un prestador del servicio de pagos no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, como tampoco lo están las personas físicas o jurídicas que sólo proporcionan a los prestadores del servicio de pagos un sistema de mensajería u otros sistemas de apoyo para la transmisión de fondos o sistemas de compensación y liquidación.

(9)

Es adecuado excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento a las transferencias de fondos que representen un bajo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Estas exclusiones deben comprender tarjetas de crédito y de débito, retiradas de efectivo en cajeros automáticos, adeudos directos, cheques truncados, pagos en concepto de impuestos, multas y otros gravámenes y transferencias de fondos en las que tanto el ordenante como el beneficiario sean prestadores del servicio de pagos que actúen por cuenta propia. Además, a fin de tener en cuenta las características especiales de los sistemas de pago nacionales, los Estados miembros deben poder establecer exenciones para las transferencias electrónicas siempre que sea posible realizar un seguimiento de las transferencias de fondos hasta localizar al ordenante. Cuando los Estados miembros apliquen la excepción para el dinero electrónico establecida en la Directiva 2005/60/CE, deben aplicarla con arreglo al presente Reglamento, siempre que la cantidad transferida no sobrepase los 1 000euros.

(10)

La exención aplicable al dinero electrónico, según se define en la Directiva 2000/46/CE (7), se extiende al dinero electrónico independientemente de que el emisor de dinero electrónico goce o no de una exención en virtud del artículo 8 de dicha Directiva.

(11)

Con el fin de no obstaculizar la eficiencia de los sistemas de pago, deben separarse los requisitos de verificación para transferencias de fondos basadas en cuentas y para las no basadas en cuentas. Para contrarrestar el riesgo de que se realicen operaciones fuera de los cauces reglamentarios por la aplicación de unas exigencias de identificación demasiado estrictas con respecto a la potencial amenaza del uso de las pequeñas transferencias de fondos para fines terroristas, en caso de transferencias de fondos no realizadas a partir de una cuenta, la obligación de verificar que la información sobre el ordenante sea exacta debe aplicarse únicamente a las transferencia individuales de fondos que superen los 1 000euros, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva 2005/60/CE. En el caso de las transferencias de fondos basadas en cuentas, no debe requerirse que los prestadores del servicio de pagos verifiquen información sobre el ordenante para cada transferencia de fondos que cumpla las obligaciones fijadas en la Directiva 2005/60/CE.

(12)

En el contexto del Reglamento (CE) no 2560/2001 (8) y la Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior» (9), resulta suficiente proporcionar información simplificada sobre el ordenante para acompañar las transferencias de fondos dentro de la Comunidad.

(13)

Con el fin de permitir a las autoridades responsables de combatir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo en terceros países realizar el seguimiento de la fuente de fondos utilizada para dichos propósitos, las transferencias de fondos desde la Comunidad al exterior de la Comunidad deben llevar información completa sobre el ordenante. Dichas autoridades deben tener acceso a información completa sobre el ordenante sólo a efectos de prevenir, investigar y detectar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

(14)

Para las transferencias de fondos de un solo ordenante a varios beneficiarios que debe enviarse de forma poco costosa en ficheros que contengan lotes de transferencias individuales desde la Comunidad al exterior de la Comunidad, éstas deberán poder llevar únicamente el número de cuenta del ordenante o un identificador único, a condición de que el fichero correspondiente al lote de transferencias contenga información completa sobre el ordenante.

(15)

Para comprobar si la información requerida sobre el ordenante acompaña las transferencias de fondos, y ayudar a identificar las operaciones sospechosas, el prestador del servicio de pagos del beneficiario deberá contar con procedimientos efectivos para detectar la falta de información sobre el ordenante.

(16)

Dada la potencial amenaza de financiación del terrorismo planteada por las transferencias anónimas, resulta oportuno permitir que el prestador del servicio de pagos del beneficiario evite o corrija esas situaciones cuando conozca que la información sobre el ordenante falta o es incompleta. A este respecto, debería permitirse flexibilidad sobre el grado de información relativa al ordenante de forma sensible al riesgo. Además, la exactitud y completitud de la información sobre el ordenante deben ser responsabilidad del prestador del servicio de pagos del ordenante. En el caso de que el prestador del servicio de pagos del ordenante esté situado fuera del territorio de la Comunidad, debe aumentarse la debida diligencia con respecto al cliente, de conformidad con la Directiva 2005/60/CE, por lo que se refiere a las relaciones bancarias con los corresponsales transfronterizos con ese prestador del servicio de pagos.

(17)

Cuando las autoridades nacionales competentes adopten directrices respecto de la obligación, o bien de rechazar todas las transferencias procedentes de un prestador del servicio de pagos que deja de comunicar periódicamente la información debida sobre el ordenante, o bien de decidir la posible restricción o anulación de la relación comercial con el prestador del servicio de pagos, dichas directrices deben basarse en la convergencia de las mejores prácticas y deben tener en cuenta que la Nota interpretativa revisada a la SR VII del GAFI autoriza a los terceros países a establecer un umbral de 1 000euros o 1 000 USD para la obligación de enviar información sobre el ordenante, sin perjuicio del objetivo de luchar eficazmente contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(18)

En cualquier caso, el prestador del servicio de pagos del beneficiario debe ejercer una vigilancia especial, evaluando los riesgos, cuando conozca que la información sobre el ordenante falta o es incompleta, y debe informar sobre las operaciones sospechosas a las autoridades competentes de acuerdo con las obligaciones en materia de información establecidas en la Directiva 2005/60/CE y en las medidas de aplicación nacionales.

(19)

Las disposiciones aplicables a las transferencias de fondos en las que falte información sobre el ordenante o ésta sea incompleta deben aplicarse sin perjuicio de las obligaciones de los prestadores del servicio de pagos de suspender y/o rechazar las transferencias de fondos que incumplan disposiciones de Derecho civil, administrativo o penal.

(20)

Hasta que se retiren las limitaciones técnicas que pueden impedir que los prestadores del servicio de pagos intermediarios cumplan la obligación de transmitir toda la información recibida sobre el ordenante, dichos prestadores del servicio de pagos intermediarios deben dejar registrada esa información. Estas limitaciones técnicas deben desaparecer tan pronto como se actualicen los sistemas de pagos.

(21)

Dado que, en las investigaciones criminales, puede no ser posible identificar los datos requeridos o a los individuos implicados hasta muchos meses o incluso años después de la transferencia original de fondos, los prestadores del servicio de pagos deben guardar registros de la información sobre el ordenante para prevenir, investigar y detectar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Este período debe ser limitado.

(22)

Para acelerar las intervenciones en el marco de la lucha contra el terrorismo, los prestadores del servicio de pagos deben responder rápidamente a las peticiones de información sobre el ordenante de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo en el Estado miembro donde estén establecidos.

(23)

El número de días para responder a las solicitudes de información sobre el ordenante viene determinado por el número de días hábiles en el Estado miembro del prestador del servicio de pagos del ordenante.

(24)

Dada la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en el Derecho nacional por el incumplimiento del presente Reglamento.

(25)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(26)

Varios países y territorios que no forman parte del territorio comunitario comparten una unión monetaria con un Estado miembro, forman parte del espacio monetario de un Estado miembro o han firmado un convenio monetario con la Comunidad Europea representada por un Estado miembro, y tienen prestadores del servicio de pagos que intervienen, directa o indirectamente, en los sistemas de pagos y liquidación de ese Estado miembro. Para evitar un efecto negativo de importancia sobre las economías de esos países o territorios que pudieran resultar de la aplicación de este Reglamento a transferencias de fondos entre los Estados miembros de que se trate y esos países o territorios, resulta oportuno prever la posibilidad de que esas transferencias de fondos sean tratadas como transferencias de fondos dentro de los Estados miembros de que se trate.

(27)

Para no desalentar las donaciones con fines caritativos, es preciso autorizar a los Estados miembros a eximir a los prestadores del servicio de pagos situados en su territorio de la recopilación, verificación, registro o envío de la información sobre el ordenante para las transferencias de fondos hasta una cantidad máxima de 150 euros y que se efectúen dentro del territorio de ese Estado miembro. También resulta oportuno condicionar esta opción a los requisitos que deben cumplir las organizaciones sin ánimo de lucro para permitir a los Estados miembros garantizar que esta exención no dé lugar al abuso por parte de los terroristas como cobertura o medio para facilitar la financiación de sus actividades.

(28)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(29)

Para establecer un planteamiento coherente en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las principales disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse desde la misma fecha que las disposiciones pertinentes adoptadas a escala internacional,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos, en lo referente a los ordenantes de las mismas, a efectos de la prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«financiación del terrorismo», el suministro o la recogida de fondos en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE;

2)

«blanqueo de capitales», las actividades que, realizadas intencionadamente, son consideradas blanqueo de capitales a efectos del artículo 1, apartados 2 ó 3, de la Directiva 2005/60/CE;

3)

«ordenante», una persona física o jurídica, titular de una cuenta, que autoriza una transferencia de fondos desde la cuenta o, en caso de no existir una cuenta, una persona física o jurídica que ordena una transferencia de fondos;

4)

«beneficiario», una persona física o jurídica que sea el beneficiario final previsto de los fondos transferidos;

5)

«prestador del servicio de pagos», una persona física o jurídica cuya actividad empresarial incluya la prestación del servicio de transferencia de fondos;

6)

«prestador del servicio de pagos intermediario», un prestador del servicio de pagos que no sea ni el ordenante ni el beneficiario y que participe en la ejecución de transferencias de fondos;

7)

«transferencia de fondos», cualquier transacción efectuada en nombre de un ordenante a través de un prestador del servicio de pagos por medios electrónicos con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador del servicio de pagos, con independencia de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona;

8)

«transferencia por lotes», varias transferencias de fondos individuales que se juntan para su transmisión;

9)

«identificador único», una combinación de letras, números o símbolos determinada por el prestador del servicio de pagos, con arreglo a los protocolos del sistema de pagos y liquidación o del sistema de mensajería utilizado para realizar la transferencia de fondos.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a las transferencias de fondos en cualquier moneda enviadas o recibidas por un prestador del servicio de pagos establecido en la Comunidad.

2.   El presente Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos efectuadas utilizando una tarjeta de crédito o de débito a condición de que:

a)

el beneficiario haya celebrado un acuerdo con el prestador del servicio de pagos que permita el pago del suministro de bienes y servicios; y

b)

un identificador único, que permita hacer el seguimiento de la operación hasta el ordenante, acompañe a las transferencias de fondos.

3.   El presente Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos realizadas en dinero electrónico cuando un Estado miembro opte por aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 5, letra d), de la Directiva 2005/60/CE, salvo cuando el importe transferido sea superior a 1 000euros.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presente Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos llevadas a cabo mediante teléfono móvil o cualquier otro dispositivo digital o de tecnología de la información (TI), cuando tales transferencias se abonen por adelantado y no excedan los 150 euros.

5.   El presente Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos llevadas a cabo mediante teléfono móvil o cualquier otro dispositivo digital o de TI, cuando tales transferencias sean de pospago y cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

el beneficiario ha celebrado un acuerdo con el prestador del servicio de pagos que permita el pago del suministro de bienes y servicios;

b)

un identificador único, que permita hacer el seguimiento de la operación hasta el ordenante, acompañe a todas las transferencias de fondos; y

c)

el prestador del servicio de pagos está sometido a las obligaciones establecidas en la Directiva 2005/60/CE.

6.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente Reglamento a las transferencias de fondos dentro de ese Estado miembro a la cuenta de un beneficiario que permita el pago del suministro de bienes y servicios si:

a)

el prestador del servicio de pagos del beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en la Directiva 2005/60/CE;

b)

el prestador del servicio de pagos del beneficiario puede llevar a cabo, a través de dicho beneficiario y mediante un número de referencia único, el seguimiento de la transferencia de fondos desde la persona física o jurídica que tiene un acuerdo con el beneficiario para el suministro de bienes o servicios; y

c)

el importe transferido es igual o inferior a 1 000euros.

Los Estados miembros que hagan uso de esta excepción informarán a la Comisión.

7.   El presente Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos:

a)

cuando el ordenante retire dinero en metálico de su propia cuenta;

b)

cuando exista una autorización de transferencias de débito entre dos partes que permita los pagos entre ambas a través de sus cuentas, siempre que las transferencias de fondos lleven consigo un identificador único que permita hacer el seguimiento de la persona física o jurídica;

c)

cuando se usen cheques truncados;

d)

a las autoridades públicas en concepto de impuestos, multas y otros gravámenes dentro de un Estado miembro.

e)

cuando tanto el ordenante como el beneficiario sean prestadores del servicio de pagos que actúen por cuenta propia.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE PAGOS DEL ORDENANTE

Artículo 4

Información completa sobre el ordenante

1.   La información completa sobre el ordenante consistirá en su nombre, dirección y número de cuenta.

2.   La dirección podrá ser sustituida por su fecha y lugar de nacimiento, su número de identificación de cliente o su número de identidad nacional.

3.   Cuando no exista número de cuenta del ordenante, el prestador del servicio de pagos de éste deberá sustituirlo por un identificador único que permita seguir la transacción hasta el ordenante.

Artículo 5

Información que acompaña a las transferencias de fondos y mantenimiento de registros

1.   Los prestadores del servicio de pagos se asegurarán de que las transferencias de fondos vayan acompañadas por información completa sobre el ordenante.

2.   El prestador del servicio de pagos del ordenante verificará, antes de transferir los fondos, la información completa sobre el ordenante por medio de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.

3.   En el caso de las transferencias de fondos desde una cuenta, la verificación podrá darse por efectuada cuando:

a)

la identidad del ordenante haya sido verificada con ocasión de la apertura de la cuenta y la información recopilada en dicha verificación se haya almacenado de conformidad con los requisitos del artículo 8, apartado 2, y del artículo 30, letra a), de la Directiva 2005/60/CE, o

b)

al ordenante le sean aplicables las disposiciones del artículo 9, apartado 6, de la Directiva 2005/60/CE.

4.   No obstante, sin perjuicio del artículo 7, letra c), de la Directiva 2005/60/CE, en el caso de transferencias de fondos no efectuadas a partir de una cuenta, el prestador del servicio de pagos del ordenante verificará la información sobre dicho ordenante solamente cuando el importe sobrepase los 1 000euros, salvo si la transacción se realiza en varias operaciones que parecen estar vinculadas y juntas exceden los 1 000euros.

5.   El prestador del servicio de pagos del ordenante mantendrá durante cinco años en sus registros la información completa sobre el ordenante que acompaña a las transferencias de fondos.

Artículo 6

Transferencias de fondos dentro de la Comunidad

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, cuando tanto el prestador del servicio de pagos del ordenante como el prestador del servicio de pagos del beneficiario estén situados en la Comunidad, sólo se exigirá que las transferencias de fondos vayan acompañadas por el número de cuenta del ordenante o un identificador único que permita seguir la transacción hasta el ordenante.

2.   Sin embargo, si lo solicita el prestador del servicio de pagos del beneficiario, el prestador del servicio de pagos del ordenante pondrá a disposición del prestador del servicio de pagos del beneficiario información completa sobre el ordenante en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de esa petición.

Artículo 7

Transferencias de fondos desde la Comunidad al exterior de la Comunidad

1.   Las transferencias de fondos en las que el prestador del servicio de pagos del beneficiario se halle situado fuera de la Comunidad irán acompañadas por información completa sobre el ordenante.

2.   En el caso de las transferencias por lotes procedentes de un solo ordenante en las que los prestadores del servicio de pagos de los beneficiarios se hallen situados fuera de la Comunidad, el apartado 1 no será aplicable a las transferencias individuales que formen parte del lote, a condición de que el fichero correspondiente al lote contenga esa información y que las transferencias individuales lleven el número de cuenta del ordenante o un identificador único.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE PAGOS DEL BENEFICIARIO

Artículo 8

Detección de la falta de información sobre el ordenante

El prestador del servicio de pagos del beneficiario detectará, en lo que respecta a la información sobre el ordenante, si los ámbitos del sistema de mensajería o de pago y liquidación utilizado para efectuar la transferencia de fondos han sido rellenados mediante los caracteres o entradas admisibles en el marco de los protocolos de dicho sistema de mensajería o de pagos y liquidación. Dicho prestador deberá contar con procedimientos efectivos para detectar la falta de la siguiente información sobre el ordenante:

a)

para las transferencias de fondos en las que el prestador del servicio de pagos del ordenante esté situado en la Comunidad, la información exigida de conformidad con el artículo 6;

b)

para las transferencias de fondos en las que el prestador del servicio de pagos del ordenante esté situado fuera de la Comunidad, la información completa sobre el ordenante mencionada en el artículo 4 o, si procede, la información exigida en el artículo 13;

c)

para las transferencias por lote en las que el prestador del servicio de pagos del ordenante esté situado fuera de la Comunidad, la información completa sobre el ordenante mencionada en el artículo 4, solamente en la transferencia por lote y no en cada una de las transferencias que compongan el lote.

Artículo 9

Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante

1.   Si, al recibir transferencias de fondos, el prestador del servicio de pagos del beneficiario se da cuenta de que falta información sobre el ordenante exigida por el presente Reglamento o de que ésta es incompleta, deberá, o bien rechazar la transferencia, o pedir información completa sobre el ordenante. En cualquier caso, el prestador del servicio de pagos del beneficiario cumplirá con cualquier normativa o disposición administrativa aplicables relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, en especial los Reglamentos (CE) no 2580/2001 y (CE) no 881/2002 y la Directiva 2005/60/CE, así como las medidas nacionales de ejecución.

2.   Cuando, de forma periódica, un prestador del servicio de pagos no facilite la información solicitada sobre el ordenante, el prestador del servicio de pagos del beneficiario tomará medidas que pueden ir desde, inicialmente, emitir una advertencia o fijar un plazo, antes de rechazar toda futura transferencia de fondos de dicho prestador del servicio de pagos, hasta decidir si restringe o anula la relación comercial con ese prestador del servicio de pagos.

El prestador del servicio de pagos del beneficiario informará de ese hecho a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Artículo 10

Evaluación basada en los riesgos

El prestador del servicio de pagos del beneficiario considerará la falta de información sobre el ordenante o el hecho de que ésta sea incompleta como un factor para evaluar si la transferencia de fondos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse, de conformidad con las obligaciones establecidas en el capítulo III de la Directiva 2005/60/CE, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Artículo 11

Mantenimiento de registros

El prestador del servicio de pagos del beneficiario guardará, durante cinco años, los registros de cualquier información recibida sobre el ordenante.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE PAGOS INTERMEDIARIOS

Artículo 12

Mantenimiento de la información sobre el ordenante con la transferencia

Los prestadores del servicio de pagos intermediarios se asegurarán de que toda la información recibida sobre el ordenante que acompaña a una transferencia de fondos se mantenga con la misma.

Artículo 13

Limitaciones técnicas

1.   El presente artículo se aplicará en los casos en que el prestador del servicio de pagos del ordenante esté situado fuera de la Comunidad y el prestador del servicio de pagos intermediario esté situado en la Comunidad.

2.   Salvo que el prestador del servicio de pagos intermediario sea consciente, cuando reciba una transferencia de fondos, de que la información, necesaria con arreglo al presente Reglamento, sobre el ordenante falta o es incompleta, podrá utilizar un sistema de pagos con limitaciones técnicas que evite que la información sobre el ordenante acompañe a las transferencias de fondos, al enviar las transferencias de fondos al prestador del servicio de pagos del beneficiario.

3.   Si el prestador del servicio de pagos intermediario es consciente, cuando reciba una transferencia de fondos, de que la información, necesaria con arreglo al presente Reglamento, sobre el ordenante falta o es incompleta, sólo utilizará un sistema de pagos con limitaciones técnicas en caso de que pueda informar al prestador del servicio de pagos del beneficiario de este hecho, bien mediante un sistema de mensajería o de pagos que ofrezca información sobre este hecho o mediante otro procedimiento, siempre que el tipo de comunicación haya sido aceptado o acordado por ambos prestadores del servicio de pagos.

4.   Cuando el prestador del servicio de pagos intermediario utilice un sistema de pagos con limitaciones técnicas, el prestador del servicio de pagos intermediario, a solicitud del prestador del servicio de pagos del beneficiario, pondrá a disposición de éste toda la información que haya recibido sobre el ordenante, esté o no completa, en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de dicha solicitud.

5.   En los casos previstos en los apartados 2 y 3, el prestador del servicio de pagos intermediario conservará toda la información recibida durante cinco años.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN

Artículo 14

Obligación de cooperar

Los prestadores del servicio de pagos responderán plenamente y sin demora, de conformidad con los requisitos de procedimiento previstos en el Derecho nacional del Estado miembro en el que estén situados, a las indagaciones de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de dicho Estado miembro en lo relativo a la información sobre el ordenante que acompaña a las transferencias de fondos y los registros correspondientes.

Sin perjuicio del Derecho penal nacional y de la protección de los derechos fundamentales, estas autoridades sólo podrán utilizar esa información para prevenir, investigar y detectar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Artículo 15

Sanciones y seguimiento

1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2007.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el régimen al que se refiere el apartado 1 y cuáles son las autoridades responsables de su aplicación el 14 de diciembre de 2007 a más tardar, además de notificar sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dicha información.

3.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen de forma efectiva y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 16

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecido por la Directiva 2005/60/CE, denominado en lo sucesivo «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8 y siempre que las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a este procedimiento no modifiquen las disposiciones esenciales del presente Reglamento.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

CAPÍTULO VI

EXCEPCIONES

Artículo 17

Acuerdos con territorios o países que no formen parte del territorio de la Comunidad

1.   La Comisión podrá autorizar a cualquier Estado miembro a celebrar acuerdos, en el marco de disposiciones nacionales, con un país o territorio que no forme parte del territorio de la Comunidad según lo dispuesto de conformidad con el artículo 299 del Tratado, que contiene excepciones al presente Reglamento, con el fin de permitir las transferencias de fondos entre ese país o territorio y el Estado miembro correspondiente que deberán ser tratadas como transferencias de fondos en ese Estado miembro.

Estos acuerdos sólo podrán autorizarse si:

a)

el país o el territorio en cuestión comparte una unión monetaria con el Estado miembro del que se trate, forma parte de la zona monetaria del Estado miembro o ha firmado un convenio monetario con la Comunidad Europea representada por un Estado miembro;

b)

los prestadores del servicio de pagos en el país o territorio en cuestión participan, directa o indirectamente, en los sistemas de pago y liquidación de dicho Estado miembro; y

c)

el país o el territorio en cuestión exige que los prestadores del servicio de pagos de su jurisdicción apliquen las mismas normas que se establecen en el presente Reglamento.

2.   Un Estado miembro que desee celebrar un acuerdo según lo mencionado en el apartado 1 enviará una petición a la Comisión y le facilitará toda la información necesaria.

Cuando la Comisión reciba una petición de un Estado miembro, las transferencias de fondos entre ese Estado miembro y el país o territorio correspondiente se tratarán provisionalmente como transferencias de fondos en ese Estado miembro hasta que se alcance una decisión de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Si la Comisión considera que no cuenta con toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro del que se trate en el plazo de dos meses desde el momento que reciba la petición y especificará la información adicional que necesita.

Una vez que la Comisión cuente con toda la información que considere necesaria para valorar la petición, se lo notificará debidamente al Estado miembro solicitante en el plazo de un mes y transmitirá la petición a los otros Estados miembros.

3.   En el plazo de tres meses desde la notificación mencionada en el párrafo cuarto del apartado 2, la Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, si autorizar al Estado miembro correspondiente a celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 1 del presente artículo.

En cualquier caso, se adoptará una decisión según lo mencionado en el primer párrafo en el plazo de dieciocho meses desde el momento en que la Comisión reciba la petición.

Artículo 18

Transferencias de fondos a organizaciones sin ánimo de lucro de un Estado miembro

1.   Los Estados miembros podrán eximir a prestadores del servicio de pagos situados en su territorio de las obligaciones establecidas en el artículo 5, en el caso de transferencias de fondos a organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades con fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales, científicos o fraternales, a condición de que estas organizaciones estén sujetas a las exigencias de presentar los estados financieros y de realizar una auditoría externa o a la supervisión por parte de un organismo público o de un organismo de autorregulación reconocido por el Derecho nacional, y que esas transferencias de fondos se limiten a una cantidad máxima de 150 euros por transferencia y tengan lugar exclusivamente dentro del territorio de ese Estado miembro.

2.   Los Estados miembros que se acojan al presente artículo comunicarán a la Comisión las medidas que han adoptado para aplicar la opción indicada en el apartado 1, con inclusión de una lista de las organizaciones a las que se aplica la exención, los nombres de las personas físicas que controlan en último término las organizaciones y una explicación de los procedimientos que se utilizarán para actualizar la lista. Esta información se pondrá también a disposición de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

3.   Los Estados miembros en cuestión comunicarán a los prestadores del servicio de pagos que trabajen en ellos la lista actualizada de las organizaciones a las que se aplica la exención.

Artículo 19

Cláusula de revisión

1.   El … (11) a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que contenga una completa evaluación jurídica y económica del Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación o de derogación.

2.   Dicho informe revisará en especial:

a)

la aplicación del artículo 3 por lo que se refiere a la experiencia adquirida sobre el posible uso abusivo del dinero electrónico, con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2000/46/CE, así como a otras formas de pago desarrolladas recientemente, con fines de blanqueo de capital y financiación del terrorismo. En caso de que exista el riesgo de un posible uso abusivo, la Comisión presentará una propuesta destinada a modificar el presente Reglamento.

b)

la aplicación del artículo 13 respecto de las limitaciones técnicas que puedan evitar que toda la información sobre el ordenante sea transmitida al prestador del servicio de pagos del beneficiario. Si existe la posibilidad de superar estas limitaciones técnicas a la vista de nuevos desarrollos en el ámbito de los pagos, y teniendo en cuenta los costes en que incurran los prestadores del servicio de pagos, la Comisión presentará una propuesta destinada a modificar el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero no antes del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 336 de 31.12.2005, p. 109.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006.

(3)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70). Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/379/CE (DO L 144 de 31.5.2006, p. 21).

(4)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1286/2006 de la Comisión (DO L 235 de 30.8.2006, p. 14).

(5)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(6)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (DO L 275 de 27.10.2000, p. 39).

(8)  Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (DO L 344 de 28.12.2001, p. 13).

(9)  COM(2003)0718.

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(11)  Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

P6_TA(2006)0312

Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2005)0181 — C6-0234/2005 — 2005/0090(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0181) (1),

Vistos el artículo 279 del Tratado CE y el artículo 183 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0234/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0057/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 15 de marzo de 2006 (2);

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE y el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Textis Aprobados, P6_TA(2006)0085.

P6_TA(2006)0313

Información mutua sobre medidas en materia de asilo e inmigración *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005)0480 — C6-0335/2005 — 2005/0204(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0480) (1),

Visto el artículo 66 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0335/2005),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 51, el apartado 4 del artículo 41, y el artículo 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0186/2006);

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3 bis)

Este procedimiento funciona a dos niveles: por una parte, a través de una red basada en la web, las administraciones de los Estados miembros realizan un intercambio mutuo de información sobre las medidas adoptadas a escala nacional en los ámbitos del asilo y la inmigración; por otra parte, los responsables políticos celebran debates regulares a escala europea sobre dichos temas;

(4)

El procedimiento de información debería basarse en la solidaridad, transparencia y confianza mutua;

(4)

El procedimiento de información debe basarse en la solidaridad, transparencia y confianza mutua y debe llevar a un enfoque concertado y coordinado de las políticas de asilo e inmigración de los Estados miembros ;

(4 bis)

La puesta en marcha de este procedimiento debe conllevar la simplificación, la racionalización y el reagrupamiento de los sistemas, estructuras y redes existentes a escala comunitaria en los ámbitos del asilo y la inmigración;

(5)

Por razones de eficacia y accesibilidad, una red basada en la web debería ser el elemento esencial del procedimiento de información referente a las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración;

(5)

Por razones de eficacia y accesibilidad, una red basada en la web , administrada por la Comisión, que garantiza su seguridad y la confidencialidad, debe ser el elemento esencial del procedimiento de información referente a las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración;

(7)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, asegurar el intercambio de información y la consulta entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(7)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, asegurar el intercambio de información, la consulta y una mejor coordinación entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

La presente Decisión establece un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre medidas nacionales en materia de asilo e inmigración y el intercambio de impresiones al respecto a través de una red basada en la web.

La presente Decisión establece un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre medidas nacionales en materia de asilo e inmigración a través de una red basada en la web. Este procedimiento permite realizar intercambios regulares de puntos de vista sobre las medidas que pueden tener un impacto importante en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad, no sólo a nivel administrativo, sino también a nivel político, en el seno del Consejo.

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que se propongan adoptar en materia de asilo e inmigración, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad, consistentes en:

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que se propongan adoptar o que hubieran adoptado en materia de asilo e inmigración, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros , por ejemplo, desviar o atraer flujos migratorios hacia o desde otro Estado miembro o en el conjunto de la Comunidad, consistentes en:

a)

proyectos legislativos, a más tardar, en el momento de la presentación para la adopción; y

a)

todos los textos legislativos, a más tardar, en el momento de su adopción o inmediatamente después ; y

1 bis.     Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas relativas a la inmigración legal y a la lucha contra la inmigración ilegal que puedan tener un impacto significativo en otros Estados miembros, a más tardar en el momento de su presentación para aprobación.

2.     Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:

suprimido

a)

los textos definitivos de las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), en el momento en que se adoptan o inmediatamente después;

suprimido

b)

los textos definitivos de las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), en el momento en que el Estado miembro exprese su consentimiento a vincularse por tal medida o inmediatamente después.

suprimido

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las siguientes decisiones, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad:

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las siguientes decisiones, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros , por ejemplo, desviar o atraer flujos migratorios hacia o desde otro Estado miembro o en el conjunto de la Comunidad:

a)

resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales que apliquen o interpreten medidas de Derecho nacional en materia de asilo e inmigración, en el momento del pronunciamiento o inmediatamente después; y

a)

resoluciones firmes de los tribunales nacionales e internacionales, y la jurisprudencia, que apliquen o interpreten medidas de Derecho nacional o los acuerdos internacionales en materia de asilo e inmigración, en el momento del pronunciamiento o inmediatamente después; y

5.   La Comisión o un Estado miembro podrán pedir información adicional referente a una medida o a una decisión particular comunicada por otro Estado miembro a través de la red. En tal caso, el Estado miembro concernido facilitará la información adicional referente a esa medida o decisión , en el plazo de dos semanas desde la formulación de la solicitud a través de la red. La información adicional se pondrá a disposición de la Comisión y de los otros Estados miembros a través de la red.

5.   La Comisión o un Estado miembro podrán pedir información adicional referente a una medida o a una decisión particular comunicada por otro Estado miembro a través de la red. En tal caso, el Estado miembro concernido facilitará la información adicional, en el plazo de cuatro semanas desde la formulación de la solicitud a través de la red. La información adicional se pondrá a disposición de la Comisión y de los otros Estados miembros a través de la red.

(5 bis)     Cada Estado miembro y/o la Comisión podrán solicitar información sobre las medidas que no hayan sido comunicadas previamente por otro Estado miembro, si consideran que dichas medidas pueden tener repercusiones en los flujos migratorios del Estado miembro que solicita información o en la Comunidad en general.

6.   Los Estados miembros se asegurarán de que un resumen del texto de cada medida o decisión que transmite a través de la red esté disponible en otra lengua oficial de la Comunidad distinta de la propia/las propias. Este resumen incluirá, al menos, los objetivos y el ámbito de la medida o decisión en cuestión, sus principales disposiciones y una valoración del impacto que podría tener en otros Estados miembros o en la Comunidad en su conjunto.

6.   Los Estados miembros se asegurarán de que las medidas, decisiones y evaluaciones que transmiten a través de la red estén disponibles en una de las tres lenguas oficiales de la Comunidad más utilizadas distinta de la propia/las propias.

2.   La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la red, incluidas su estructura, contenido y acceso. La red contendrá medidas apropiadas para garantizar su confidencialidad.

2.   La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la red, incluidas su estructura, contenido y acceso. La red contendrá medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de toda o de parte de la información que allí figura .

2 bis.     Los textos legislativos ya aprobados en cada Estado miembro y disponibles en la red, así como las decisiones judiciales con carácter definitivo de los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, deben ser accesibles al público;

3 bis.     En el momento en que se establezca el procedimiento de información mutua, los Estados miembros facilitarán información sobre el estado actual de su legislación nacional, con el fin de constituir una base de datos.

4 bis.     Se ha previsto una funcionalidad específica de la red para que los Estados miembros puedan enviar solicitudes de información particular dirigidas a uno o varios Estados miembros y/o a la Comisión, en los ámbitos cubiertos por la presente Decisión.

4 ter.     Se ha previsto una funcionalidad específica de la red para permitir la traducción automática de la información en línea en todas las lenguas oficiales de la Comunidad o, por lo menos, en las más utilizadas, lo que contribuirá a la mejor comprensión de los documentos.

5 bis.     En el Parlamento Europeo se creará para sus miembros un punto de acceso seguro a la red.

1.   La Comisión puede, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, organizar un intercambio de impresiones con los expertos de los Estados miembros sobre una determinada medida nacional presentada de conformidad con los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. El Estado miembro cuya medida se discuta estará representado en el intercambio de impresiones .

1.   La Comisión elaborará dos veces al año un informe general en el que se resuma la información remitida por los Estados miembros. Para la elaboración de dicho informe, la Comisión podrá realizar consultas suplementarias a los Estados miembros. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y a los órganos competentes del Consejo, con objeto de proporcionar a las autoridades políticas una ayuda para sus intercambios de puntos de vista.

2.     La finalidad del intercambio de impresiones será detectar problemas de interés común.

suprimido

La Comisión evaluará el funcionamiento del sistema a los tres años de la entrada en vigor de la presente Decisión y después regularmente.

La Comisión evaluará el funcionamiento del sistema a los dos años de la entrada en vigor de la presente Decisión y después regularmente.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0314

Modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades

Resolución del Parlamento Europeo sobre la modificación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 23 de junio de 2005 sobre la modificación de su Decisión de 4 de junio de 2003 sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vista la declaración de 3 de junio de 2005 de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en la que acordaron que, «en el momento en que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, apartado 5, del Tratado, un instrumento por el que se establezca el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de los miembros del Parlamento Europeo, examinarán la solicitud del Parlamento de revisar las disposiciones pertinentes del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 1965, siempre y cuando afecte a los miembros del Parlamento Europeo, con el fin de llegar a una conclusión lo antes posible»,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que, en su Resolución de 23 de junio de 2005, estimaba que la declaración de 3 de junio de 2005 era un elemento esencial para alcanzar un compromiso con el Consejo acerca del Estatuto de los diputados,

B.

Considerando que, en su Resolución de 23 de junio de 2005, reiteraba «que el compromiso global sobre el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo está constituido por los siguientes elementos:

a)

examen distinto y autónomo de la parte del Estatuto de los diputados que recae en el ámbito de aplicación del Derecho secundario y de la que recae en el ámbito de aplicación del Derecho primario, y aprobación de las dos partes de conformidad con las disposiciones institucionales aplicables a cada una de ellas;

b)

en cuanto a la parte que recae en el ámbito de aplicación del Derecho primario, se pide a los Estados miembros que revisen, por lo que concierne a las disposiciones relativas a los diputados al Parlamento Europeo, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, tomando como modelo el Estatuto aprobado los días 3 y 4 de junio de 2003»;

1.

Recuerda el compromiso del Consejo de examinar la solicitud del Parlamento Europeo relativa a la revisión de las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 1975 que se refieren a los diputados al Parlamento Europeo, con objeto de llegar a una conclusión lo antes posible; manifiesta asimismo su deseo de que, en el transcurso del proceso de revisión, se incluya una cláusula que permita al Parlamento recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para proteger los privilegios y las inmunidades que garantiza el Protocolo;

2.

Confirma que el texto de base para esta revisión debe ser el Estatuto aprobado por el Parlamento Europeo los días 3 y 4 de junio de 2003;

3.

Pide al Consejo que garantice una participación adecuada del Parlamento Europeo en esta Conferencia intergubernamental;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 133 E de 8.6.2006, p. 48.

P6_TA(2006)0315

Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

Resolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, y el programa de acción anejo,

Vista la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1),

Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (2) (Directiva sobre el comité de empresa europeo),

Vistas las rápidas transformaciones y los cambios económicos que pueden afectar a las empresas de todos los Estados miembros, bien en un sentido positivo o negativo,

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2006, sobre las deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional (3), de 15 de marzo de 2006, sobre reestructuración y empleo (4), y sus numerosas resoluciones anteriores sobre la reestructuración de empresas, las deslocalizaciones, las fusiones y los cierres de empresas, y especialmente su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas que han recibido ayuda financiera de la UE (5),

Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, sobre la información y consulta a los trabajadores (6),

Vito el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que las empresas deben tener plena libertad para tomar decisiones de gestión que garanticen su crecimiento económico, la reestructuración de empresas debería asegurar el progreso económico y social si los cambios exigidos hacen frente a los retos de fomentar el desarrollo de una economía sostenible, junto con la determinación de proteger el bienestar social y el medio ambiente,

B.

Considerando que la Estrategia de Lisboa tiene como objetivo convertir a la Unión Europea en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenido, junto con la creación de más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social,

C.

Considerando que las reestructuraciones deben llevarse a cabo de un modo social y ambientalmente responsable, pues de otro modo pueden contradecir la Estrategia de Lisboa, que pretende promover el pleno empleo, la calidad del trabajo, la cohesión social y territorial y el desarrollo sostenible;

1.

Reitera su llamamiento a la Comisión, contenido en su Resolución de 12 de febrero de 2004 sobre la crisis en el sector siderúrgico (7), para que adopte una estrategia de mayor enjundia en relación con las reestructuraciones industriales y su impacto social;

2.

Considera que la ayuda con fondos públicos debería depender de acuerdos a largo plazo con la dirección de la empresa en materias relativas al empleo y al desarrollo local;

3.

Pide a la Comisión, así como a los Estados miembros, que retiren las subvenciones de los programas de ayuda, y que reclamen el reembolso de dichas subvenciones por parte de las empresas que no respetan sus obligaciones;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten un diálogo europeo sobre la reestructuración industrial así como sobre las reformas estructurales del mercado de trabajo para asegurar las ventajas de la mundialización minimizando al mismo tiempo las repercusiones sociales negativas;

5.

Recuerda a la Comisión la importancia de que los procedimientos establecidos por la Directiva sobre el comité de empresa europeo funcionen adecuadamente y que los trabajadores sean informados y consultados con la suficiente antelación;

6.

Pide a la Comisión que garantice que las empresas cumplan sus responsabilidades sociales y financieras, actúen de forma responsable y sean leales para con todas las partes implicadas, incluidas las autoridades regionales y locales y las comunidades de las regiones en que están establecidas;

7.

Pide a la Comisión que elabore de inmediato una evaluación de la aplicación de la Directiva 75/129/CEE sobre despidos colectivos y cierres de empresas y que presente propuestas de medidas para asegurar su cumplimiento;

8.

Acoge con satisfacción el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que apoyará a los trabajadores y mejorará la infraestructura social y educativa con respecto a los despidos colectivos y pide al Consejo que adopte tan pronto como sea posible, tras la primera lectura por el PE, su Posición común, así como que garantice que la misma puede aplicarse con carácter retroactivo en los casos en que los efectos de los actuales cierres de empresas se prolonguen en 2007;

9.

Manifiesta su solidaridad con todos los trabajadores afectados por los despidos, así como con sus familias y sus comunidades;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Confederación Europea de Sindicatos y a la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa.


(1)  DO L 48 de 22.2.1975, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/56/CEE (DO L 245 de 26.8.1992, p. 3).

(2)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0077.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0088.

(5)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 425.

(6)  DO L 80, de 23.3.2002, p. 29

(7)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 637.

P6_TA(2006)0316

Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos

Resolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la comisión temporal (2006/2027(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre la presunta utilización por parte de la CIA de países europeos para el transporte y la detención ilegal de presos (1),

Vista su Decisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la creación de una comisión temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2),

Visto el artículo 175 de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos (A6-0213/2006),

A.

Considerando que los trabajos de la comisión temporal tienen por principal objetivo establecer si, en el marco de los hechos denunciados, la acción de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros ha respetado los principios fundamentales enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y ha garantizado, en particular, la protección de los derechos fundamentales definidos, entre otros, en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 (en adelante, «CEDH»),

B.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), proclamada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, con ocasión del Consejo Europeo de Niza, y recogida en la Parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, constituye, en el continente europeo, un texto de referencia no sólo para el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sino también para los tribunales constitucionales y otros órganos jurisdiccionales de los Estados miembros,

C.

Considerando que la lucha contra el terrorismo no se puede ganar sacrificando los mismos principios que el terrorismo pretende destruir, y, ante todo, que la protección de los derechos fundamentales no debe comprometerse jamás; que el terrorismo debe combatirse con instrumentos legales y derrotarse en el respeto del Derecho internacional y nacional y mediante una actitud responsable por parte de los Gobiernos y de la opinión pública,

D.

Considerando que el principio de inviolabilidad de la dignidad humana figura en el primer artículo de la Carta de los Derechos Fundamentales y sirve de base a todos los demás derechos fundamentales, y, en particular, el derecho a la vida (artículo 2), la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 4), el derecho a la protección en caso de devolución, expulsión y extradición (artículo 19), y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial (artículo 47), y que dicho principio no puede ser objeto de limitaciones, ni siquiera por razones de seguridad, ni en período de paz ni en período de guerra,

E.

Considerando que, en virtud de las normas internacionales en materia de derechos humanos, como las contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en sus instrumentos relacionados, y, en particular, en el CEDH, los Estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de garantizar que todas las personas bajo su jurisdicción gocen de los derechos fundamentales reconocidos a escala internacional, incluida la prohibición de cualquier tipo de entrega cuando exista el riesgo de sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

F.

Considerando que la legislación europea e internacional en materia de derechos humanos prohíbe las desapariciones forzosas, y en particular las detenciones secretas, en las que se mantiene incomunicada a una persona, sin informar a su familia o a la opinión pública sobre su destino o paradero, al margen de cualquier procedimiento judicial,

G.

Considerando que, además de lo dispuesto en el CEDH, los hechos denunciados comprometen la responsabilidad de los Estados miembros en su condición de partes de:

la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966,

el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,

H.

Considerando que es necesaria la más estrecha cooperación posible entre Europa, los Estados Unidos y todos los Gobiernos del mundo comprometidos con la misma causa para combatir el terrorismo,

I.

Considerando que son necesarias una concertación y una cooperación lo más estrechas posible entre la comisión temporal y el Consejo de Europa, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las autoridades de los Estados miembros, y en particular los Parlamentos nacionales,

J.

Considerando que esta concertación y esta cooperación deberían tener en cuenta las actividades e investigaciones ya realizadas, y en particular:

los informes finales del Defensor del Pueblo sueco (4) y de la Comisión Constitucional del Parlamento sueco (5), así como los informes todavía pendientes del Comité contra la tortura de las Naciones Unidas (6), que hacen referencia, entre otras cuestiones, a la entrega a Egipto de Muhammed Al Zery y Ahmed Agiza,

los memorandos informativos, de 22 de noviembre de 2005 y 22 de enero de 2006, sobre las presuntas detenciones secretas en Estados miembros del Consejo de Europa, elaborados por el senador Dick Marty, Presidente y Ponente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

las investigaciones judiciales en curso en varios Estados miembros, y en particular las conclusiones alcanzadas en Italia en el marco de la investigación del Fiscal adjunto de Milán (7) sobre el secuestro del ciudadano egipcio Abu Omar, así como las investigaciones que está llevando a cabo en Alemania la Fiscalía de Munich sobre el presunto secuestro y detención del ciudadano alemán Khaled El-Masri,

las investigaciones parlamentarias en curso o ya concluidas en varios Estados miembros y en países en vías de adhesión,

las declaraciones de las autoridades de algunos Estados miembros -en particular, Alemania, Reino Unido, España e Irlanda- sobre el aterrizaje en su territorio de aeronaves civiles utilizadas por la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA),

K.

Considerando que debe tenerse especialmente en cuenta el informe provisional del Secretario General del Consejo de Europa (8), elaborado en el marco de la investigación efectuada en virtud del artículo 52 del CEDH, así como sus declaraciones en la conferencia de prensa del 12 de abril de 2006, tras las respuestas pormenorizadas de los Estados miembros del Consejo de Europa (9), incluidos los Estados miembros de la Unión Europea; que el Secretario General ha declarado que es cierto que se realizaron vuelos con fines de entrega extraordinaria y que «prácticamente ninguno de nuestros Estados miembros cuenta con medidas legislativas y administrativas capaces de proteger eficazmente a las personas contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de servicios secretos extranjeros amigos en su territorio», y que ha recibido una respuesta en la que se reconoce oficialmente que se habían entregado algunas personas a agentes extranjeros mediante procedimientos que incumplían las normas y medidas de salvaguardia contempladas en el CEDH y en otros instrumentos jurídicos del Consejo de Europa (10),

L.

Considerando que la primera etapa de trabajos de la comisión temporal ha permitido reunir un conjunto coherente de datos basados, en particular, en:

las audiencias celebradas los días 13 y 23 de febrero, 6, 13, 21 y 23 de marzo, 20 y 25 de abril y 2 de mayo de 2006 con abogados, periodistas, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), presuntas víctimas de entregas extraordinarias, representantes de las autoridades de los Estados miembros y representantes de las Instituciones europeas,

las contribuciones escritas de los oradores invitados, así como documentos oficiales y otros a los que la comisión temporal ha tenido acceso hasta el presente,

las declaraciones de representantes del Gobierno de los Estados Unidos que han reconocido la práctica de la entrega, a la vez que han negado haber recurrido a la tortura o haber encargado a otros que lo hicieran,

M.

Considerando que, en ausencia de todo poder cuasijudicial y frente a las acusaciones de actividades llevadas a cabo por los servicios de inteligencia y mantenidas en secreto por las autoridades nacionales, la comisión temporal ha recabado información corroborada de que han tenido lugar algunas prácticas ilegales en territorio europeo que han afectado a ciudadanos y residentes europeos y, por consiguiente, se ha transferido a los Gobiernos europeos la carga de probar si se han respetado realmente sus obligaciones en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 6 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

N.

Considerando que los trabajos realizados hasta ahora por la comisión temporal refuerzan el fundamento de su Decisión de 18 de enero de 2006 por lo que se creó la comisión y muestran la necesidad de llevar a cabo más controles y recoger información complementaria, por lo que sus trabajos deben proseguir con objeto de cumplir cabalmente el mandato que le fue conferido,

O.

Considerando que el apartado 3 de la Decisión de 18 de enero de 2006 establece que la comisión temporal deberá presentar al Parlamento Europeo un informe provisional en el que figurarán propuestas pormenorizadas sobre la forma en que se propone proseguir sus trabajos,

P.

Considerando que, en la presente Resolución, por «países europeos» debe entenderse los Estados miembros, los países en vías de adhesión, los países candidatos y los países asociados, como especifica el mandato de la comisión temporal aprobado el 18 de enero de 2006,

Q.

Considerando que la presente Resolución cubre tres tipos diferentes de disposiciones que parecen aplicar los Estados Unidos:

«entregas extraordinarias», en las que las personas son entregadas a otro gobierno para ser interrogadas,

«detenciones secretas», en las que las personas son trasladadas a lugares bajo control de los Estados Unidos, y

«detenciones por cuenta de terceros», en las que las personas son entregadas a la custodia de un tercer país para por orden de los Estados Unidos; si bien no existe un registro público que pruebe que un país europeo haya detenido a alguien por orden de los Estados Unidos, es muy posible que hayan transitado por países europeos personas durante su traslado para ese tipo de detención,

Sobre los elementos comprobados hasta ahora por la comisión temporal

1.

Hace suyas las conclusiones del Secretario General del Consejo de Europa tras la investigación realizada en virtud del artículo 52 del CEDH;

2.

Toma nota, en este contexto, del Dictamen no 363/2005 presentado por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) (11) a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y, en particular, de los siguientes elementos:

un Estado miembro del Consejo que coopera de manera activa o pasiva para imponer y llevar a cabo detenciones secretas compromete su responsabilidad en virtud del CEDH,

la responsabilidad de un Estado miembro del Consejo de Europa también queda comprometida cuando sus agentes (policía, fuerzas de seguridad, etc.), actuando ultra vires, cooperan con las autoridades extranjeras o no impiden un arresto o una detención secreta que no haya sido puesta en conocimiento del Gobierno;

3.

Lamenta que las normas que regulan las actividades de los servicios secretos en varios Estados miembros de la Unión parezcan insuficientes, lo que hace necesario un mayor control, especialmente en lo que se refiere a las actividades de los servicios secretos extranjeros en su territorio y en las bases militares extranjeras, y considera que se deben establecer normas de cooperación a escala de la UE;

4.

Lamenta que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) haya denegado a la comisión temporal el acceso al texto íntegro de la Decisión del Consejo de la OTAN, de 4 de octubre de 2001, sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de Washington; insta urgentemente a la OTAN a que garantice el acceso al texto íntegro de la Decisión, a fin de aclarar esta cuestión;

5.

Comprende la importancia que reviste una estrecha cooperación entre los servicios de investigación de los Estados miembros y de los Estados aliados, si bien destaca que una colaboración de este tipo no debe confundirse con el abandono de la soberanía en el territorio y el espacio aéreo europeos;

6.

Toma nota de las contribuciones aportadas por el coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo, Sr. De Vries, y el Alto Representante de la PESC, Sr. Solana, que declararon que no tenían conocimiento de ninguna violación de la legislación nacional, europea o internacional por parte de Estados miembros que cooperan con la CIA, a la vez que añadieron que la legislación de la UE no les confiere la competencia necesaria para solicitar la información pertinente a los Estados miembros;

Sobre los raptos, traslados, arrestos, secuestros, entregas extraordinarias y detenciones secretas efectuados por la CIA, por otros servicios o agencias estadounidenses o por otros servicios de seguridad de terceros países

7.

Expresa su preocupación por el hecho de que, a la vista de la información obtenida en los Estados miembros, el Consejo de Europa y los trabajos de la Comisión temporal, desde el 11 de septiembre de 2001 y en el marco de la indispensable lucha contra el terrorismo, en numerosas ocasiones se hayan violado de manera grave e inadmisible los derechos humanos, y en particular los derechos reconocidos en el CEDH, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos;

8.

Se ve obligado a creer, sobre la base de las pruebas presentadas por la comisión temporal, que, en algunos casos, la CIA y otros servicios de los EE.UU. han sido directamente responsables del rapto, el traslado, el secuestro y la detención de sospechosos de terrorismo en el territorio de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión y candidatos, así como de la entrega extraordinaria, entre otros, de ciudadanos o residentes europeos; recuerda que estas actuaciones contravienen los principios del Derecho internacional y vulneran los principios fundamentales en materia de derechos humanos;

9.

Lamenta que los acuerdos de entendimiento entre los Estados Unidos y los países europeos no se hayan puesto a disposición de la comisión temporal;

10.

Condena la práctica de las entregas extraordinarias, cuyo objeto es evitar que los sospechosos sean sometidos a un proceso, al ser entregados a terceros países con el fin de ser interrogados, donde podían ser torturados y detenidos en instalaciones que están bajo el control de los Estados Unidos o de las autoridades locales; considera inaceptables las prácticas de algunos Gobiernos que consisten en limitar su responsabilidad solicitando garantías diplomáticas a los países en los que se dan motivos fundados para creer que se practica la tortura, como ya se indicó en las conclusiones elaboradas por Manfred Nowak, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura; considera, asimismo, que la entrega especial de personas a lugares en los que la tortura es endémica constituye una vulneración del principio de no devolución establecido en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura;

11.

Considera que las garantías diplomáticas, en la medida en que soliciten una excepción a la norma, constituyen un reconocimiento tácito de la existencia de prácticas de tortura en terceros países, y que, por consiguiente, son contradictorias con las responsabilidades de la UE establecidas en las «Directrices de la política de la UE en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», adoptadas por el Consejo el 9 de abril de 2001;

12.

Expresa su profunda preocupación por el testimonio expresado a la comisión temporal por el ciudadano canadiense Maher Arar, quien fue detenido por las autoridades de los Estados Unidos, trasladado por la CIA a través de un aeropuerto europeo y detenido durante doce meses en Siria, donde fue sometido a tortura; observa al mismo tiempo la declaración del asesor jurídico de los Estados Unidos, John Bellinger, que afirmó durante la visita de la delegación de la comisión temporal a los Estados Unidos que el caso Arar fue examinado en función de la legislación estadounidense en materia de inmigración y aduanas y que nada tiene que ver con los casos de entregas denunciados;

13.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que todos los trabajos realizados hasta ahora por la comisión temporal parecen indicar que sociedades pantalla de la CIA han utilizado el espacio aéreo y los aeropuertos europeos para eludir las obligaciones jurídicas impuestas a las aeronaves estatales establecidas en el Convenio de Chicago, permitiendo de este modo la entrega ilegal de personas sospechosas de terrorismo a la custodia de la CIA o del ejército estadounidense o a otros países (entre ellos Egipto, Jordania, Siria y Afganistán) que practican a menudo la tortura durante los interrogatorios, como ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos (12);

14.

Observa que el trabajo de la comisión temporal no ha revelado hasta la fecha evidencia o prueba alguna de la existencia de prisiones secretas en la UE; considera, no obstante, que en los próximos meses, el trabajo de la comisión temporal se centrará más en este aspecto;

15.

Acoge con satisfacción la reacción del Congreso de los Estados Unidos, que ha aplicado la «Enmienda McCain», cuyo objeto es garantizar a los presuntos terroristas una mayor protección contra el trato ilegal por parte de organismos públicos;

Sobre la posibilidad de que los Estados miembros, los países en vías de adhesión y los países candidatos estén implicados, por acción u omisión, en los arrestos, raptos, traslados, secuestros, expulsiones, entregas extraordinarias y detenciones secretas o que sean cómplices de ellos

16.

Considera inverosímil, sobre la base de los testimonios y documentos recogidos hasta ahora, que algunos Gobiernos europeos no tuvieran conocimiento de las actividades relacionadas con las entregas extraordinarias que se desarrollaban en su territorio; en particular, considera extremadamente inverosímil que pudieran tener lugar varios cientos de vuelos a través del espacio aéreo de varios Estados miembros, así como un número similar de entradas y salidas de los aeropuertos europeos, sin conocimiento de los servicios de seguridad o inteligencia y sin que se plantearan interrogantes a los responsables de estos servicios respecto a la relación entre dichos vuelos y la práctica de las entregas extraordinarias; señala que esta suposición se encuentra respaldada por el hecho de que altos cargos de la Administración de los Estados Unidos hayan alegado siempre que actuaron sin vulnerar la soberanía nacional de los países europeos;

17.

Asimismo, considera igualmente inverosímil, a la vista de los resultados de las investigaciones judiciales, los testimonios y los documentos examinados, que el secuestro por agentes de la CIA en Milán, el 17 de febrero de 2003, del nacional egipcio Abu Omar, con su consiguiente traslado a Aviano y, seguidamente, a Ramstein, pudiera organizarse y ejecutarse sin informar previamente a las autoridades gubernamentales o a los servicios de seguridad italianos;

18.

Insta al Gobierno italiano, una vez se considere que se han modificado las condiciones que determinaron la anterior decisión, a que solicite la extradición de los veintidós agentes de la CIA implicados en el secuestro de Abu Omar, con el fin de facilitar el desarrollo del proceso judicial en curso y el esclarecimiento de la verdad;

19.

Condena el secuestro por la CIA del nacional alemán Khaled el Masri, que estuvo detenido en Afganistán de enero a mayo de 2004 y durante su detención fue sometido a tratos inhumanos y degradantes; constata, asimismo, que hasta ahora no se ha podido descartar la sospecha de que, con anterioridad, del 31 de diciembre de 2003 al 23 de enero de 2004, Khaled el Masri estuvo retenido de forma ilegal en la antigua República Yugoslava de Macedonia y fue trasladado a Afganistán los días 23 y 24 de enero de 2004; considera insuficientes, en este contexto, las medidas adoptadas por la antigua República Yugoslava de Macedonia para esclarecer el caso;

20.

Se felicita de la investigación parlamentaria llevada a cabo en el Parlamento Federal alemán, y está a la espera de los resultados definitivos de su comisión de investigación;

21.

Destaca la necesidad de un mayor control democrático y judicial de las medidas antiterroristas de la Unión Europea; considera que el Grupo de trabajo del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo debería abordar sistemáticamente la protección de los derechos humanos en sus reuniones y publicar un informe anual al respecto;

22.

Pide a la futura Agencia de Derechos Fundamentales que preste una atención particular a aquellos casos que estén relacionados con la extradición de presuntos sospechosos de terrorismo de los Estados miembros a terceros países;

23.

Lamenta que el 18 de diciembre de 2001 el Estado sueco renunciara a controlar el cumplimiento de la ley en el aeropuerto de Bromma cuando se ejecutó la decisión del Gobierno de expulsar a dos ciudadanos egipcios, Mohammed Al Zary y Ahmed Agiza, y se permitió a agentes de los Estados Unidos ejercer la autoridad pública en territorio sueco, lo que, según el Defensor del Pueblo parlamentario de Suecia, es incompatible con la legislación sueca;

24.

Lamenta que la expulsión por parte de Suecia de los ciudadanos egipcios Mohammed Al Zary y Ahmed Agiza, en diciembre de 2001, se basara únicamente en las garantías diplomáticas ofrecidas por el Gobierno egipcio, que no proporcionó unas salvaguardias eficaces contra la tortura;

25.

Insiste en la necesidad de proseguir con las investigaciones para aclarar el papel de los soldados estadounidenses que formaban parte de la Fuerza de Estabilización (SFOR) dirigida por la OTAN en el secuestro y traslado a Guantánamo de seis nacionales y/o residentes bosnios de origen argelino, contraviniendo una resolución vinculante de la Sala de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina y a pesar de la decisión del Tribunal Supremo bosnio de dejar en libertad a los sospechosos, como declaró Manfred Nowak, miembro en aquellos momentos de la Sala de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina; insta a que se siga investigando el eventual papel del Gobierno bosnio en este caso; destaca la necesidad de disponer de más información sobre la eventual participación de la OTAN y de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en este mismo contexto;

26.

Insiste en la necesidad de proseguir las investigaciones para aclarar la supuesta existencia de un centro secreto de detención en Kosovo y la posible participación de las fuerzas de la KFOR en la detención ilegal de sospechosos de terrorismo;

27.

Propone que se invite al Secretario General de la OTAN a una audiencia de la comisión temporal para aclarar, entre otras cosas, la posible participación de las fuerzas de la SFOR y la KFOR en el arresto, la entrega y la detención ilegales de sospechosos de terrorismo;

28.

Recuerda a los Estados miembros que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados tienen obligaciones positivas sustanciales y procedimentales en materia de derechos humanos y deben adoptar medidas legislativas encaminadas a prevenir que en su territorio se produzcan violaciones de estos derechos, al tiempo que deben investigar las supuestas violaciones de derechos humanos y sancionar a los responsables de las mismas en el caso de que se hayan cometido; añade, asimismo, que se les puede exigir responsabilidades por la vulneración del CEDH al no haber respetado estas obligaciones positivas; destaca, por tanto, que los Estados miembros tienen la obligación de investigar si se ha utilizado su territorio y su espacio aéreo para cometer actos que supongan una violación de los derechos humanos, por parte de ellos mismos o por parte de terceros Estados con su colaboración directa o indirecta, así como de adoptar todas las medidas legislativas necesarias para prevenir que puedan repetirse dichas violaciones de derechos;

Sobre la utilización de la tortura

29.

Subraya que la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, tal como se definen en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, es absoluta y sin excepciones, tanto si se trata de una situación de guerra o de amenaza de guerra, de inestabilidad política interior o de cualquier otro estado de excepción; recuerda que los casos de detención incomunicada, de secuestro y de entrega extraordinaria constituyen una violación de los derechos fundamentales en virtud del Derecho internacional, en particular de los artículos 3 y 5 del CEDH, sobre todo en la medida en que dichos actos son sinónimos de tortura o actos inhumanos y degradantes;

30.

Recuerda que la información o las confesiones obtenidas bajo tortura o mediante tratos crueles, inhumanos y degradantes en ningún caso pueden considerarse una prueba válida, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, ni utilizarse para otro fin; reitera el escepticismo general con respecto a la fiabilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura y señala que éstas rara vez han contribuido a la prevención y la represión del terrorismo, como ha declarado, entre otros, el antiguo Embajador británico en Uzbekistán, Craig Murray, en una audiencia ante la comisión temporal;

31.

Insta a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión y a los países candidatos a que respeten estrictamente el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, y en particular el principio de no devolución, según el cual «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura»; pide a los Estados Unidos que revisen su interpretación del principio de no devolución contemplado en el mencionado artículo 3;

32.

Pide a los Estados miembros que rechacen en bloque la posibilidad de apoyarse en garantías diplomáticas para luchar contra la tortura, de conformidad con la recomendación de Manfred Nowak;

33.

Pide al Consejo que adopte una posición común sobre la utilización por parte de los Estados miembros de garantías diplomáticas de terceros países en los que existan motivos suficientes para creer que las personas puedan correr el peligro de ser sometidos a torturas o malos tratos;

Sobre la utilización del espacio aéreo y los aeropuertos europeos por la CIA

34.

Considera que en muchos de los vuelos efectuados por aeronaves pertenecientes a o fletadas por la CIA, en los que se sobrevoló el espacio aéreo y se usaron los aeropuertos de Estados miembros, los países en vías de adhesión y los países candidatos, se vulneró de forma repetida el Convenio de Chicago, dado que no se cumplió con la obligación de obtener la autorización correspondiente en relación con los vuelos estatales, tal como establece el artículo 3 del Convenio;

35.

Lamenta que ningún Estado miembro o país en vías de adhesión o país candidato haya iniciado procedimientos para verificar si las aeronaves civiles se utilizaban para fines incompatibles con las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos;

36.

Considera que la legislación europea sobre el cielo único europeo, la utilización, el control y la gestión de los espacios aéreos nacionales, la utilización de los aeropuertos de los Estados miembros y los transportistas europeos es claramente insuficiente; señala que es necesario elaborar nuevas normas nacionales, europeas e internacionales; pide a la Comisión que mejore inmediatamente la legislación presentando una directiva encaminada a la armonización de las legislaciones nacionales sobre la supervisión de la aviación civil no comercial;

37.

Pide a la Comisión que presente recomendaciones para los Estados miembros sobre la mejora de las normas en materia de control de las actividades de las aeronaves privadas que utilizan los aeropuertos y el espacio aéreo de la UE;

38.

Considera que debe esclarecerse el contenido real del acuerdo sobre la nueva agenda transatlántica firmado en Atenas el 22 de enero de 2003, en el que se hace referencia a un mayor uso de las instalaciones europeas de tránsito para facilitar el retorno de delincuentes o personas non gratas extranjeras;

39.

Considera que debe esclarecerse la verdadera naturaleza de la utilización por los servicios secretos estadounidenses del espacio aéreo, los aeropuertos civiles y militares y las bases de la OTAN y los Estados Unidos;

40.

Considera que es necesario verificar la existencia de pruebas sobre eventuales cárceles secretas en algunos países europeos, tal como han denunciado algunas investigaciones periodísticas y de organizaciones no gubernamentales cualificadas;

Sobre las misiones de las delegaciones oficiales de la comisión temporal

41.

Considera que las dos delegaciones oficiales que se desplazaron a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a los Estados Unidos de América han sido una fuente de información fundamental para los trabajos de la comisión temporal, ya que han permitido tener un conocimiento directo de las versiones de las autoridades políticas y de la sociedad civil en ambos países;

42.

Condena la detención ilegal en Afganistán en 2004, durante más de cuatro meses, del ciudadano alemán Khalid El Masri; lamenta las reticencias de las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia acerca de los datos relativos a la permanencia y probable detención del El Masri en Skopje antes de su entrega a Afganistán por agentes de la CIA;

43.

Lamenta la interpretación sumamente restrictiva que hace el Gobierno estadounidense del Convenio de las Naciones Unidas contra la tortura, y en particular de la prohibición de cualquier entrega a raíz de la cual los presos puedan sufrir tortura o ser objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes;

Sobre los trabajos futuros de la comisión temporal

44.

Señala la necesidad de continuar los trabajos de la comisión temporal y de estudiar en profundidad los hechos de que se trata, con el fin de comprobar si uno o varios Estados miembros han violado el artículo 6 del TUE; señala, asimismo, la necesidad de ampliar la investigación a los hechos y países no mencionados explícitamente en la presente Resolución;

45.

Decide, en consecuencia, que la comisión temporal continúe sus trabajos durante el resto del mandato reglamentario de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 de su Reglamento respecto a una posible prórroga;

46.

Considera que deben iniciarse cuanto antes los trabajos legislativos preparatorios tanto en la Unión Europea como en el Consejo de Europa, con el fin de asegurar la protección jurídica necesaria de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados miembros y garantizar un control parlamentario eficaz, tanto a escala nacional como europea, de los servicios de información; para ello considera fundamental la creación y puesta en marcha de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

47.

Lamenta la clara disparidad en los planteamientos que se ha manifestado hasta ahora entre los modelos jurídicos estadounidense y europeo con respecto a los temas abordados por la comisión temporal; reconoce, sin embargo, que el terrorismo internacional representa una de las principales amenazas a la seguridad y la estabilidad de la UE y de la comunidad internacional en su conjunto y que esta amenaza sólo puede combatirse por medios legales en estrecha cooperación con los Estados Unidos; destaca la urgente necesidad de prohibir claramente en el Derecho internacional la figura denominada «entrega extraordinaria» (extraordinary rendition), y de que las instituciones europeas adopten una posición común al respecto y traten esta cuestión con los terceros países interesados;

48.

Considera asimismo que convendría que, al concluir sus trabajos, la comisión temporal sugiriera los principios que cabría adoptar, en particular con respecto a:

la necesidad de acuerdos de control interno de la UE que garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de los Estados miembros,

nuevas normas sobre el intercambio de información entre los servicios de inteligencia;

los acuerdos con terceros países y con las organizaciones internacionales que se ocupan de la lucha contra el terrorismo;

los acuerdos con terceros países en relación con la política europea de vecindad, teniendo en cuenta que el respeto de los derechos humanos ha de ser siempre el criterio fundamental de los mismos;

49.

Solicita a la Mesa que adopte las medidas necesarias para que la comisión temporal, teniendo en cuenta la naturaleza sumamente específica de sus atribuciones, pueda cumplir plenamente el mandato que le ha sido confiado, concediéndole, hasta el final de sus trabajos, todas las excepciones contempladas en la reglamentación interna del Parlamento, en particular en lo que se refiere a los siguientes puntos:

número de expertos que se pueden invitar a las audiencias de la comisión temporal y que tienen derecho al reembolso de sus gastos,

número de desplazamientos y de diputados autorizados en el marco de las delegaciones oficiales de la comisión temporal,

la elaboración de actas literales de las audiencias celebradas por la comisión temporal así como la traducción de dichas actas a las lenguas de aquellos países de la UE afectados por las investigaciones;

50.

Manifiesta su satisfacción por las actuaciones del Consejo de Europa, y en particular por las llevadas a cabo por el ponente de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, así como por la colaboración establecida entre el Consejo de Europa y la comisión temporal;

51.

Solicita al Consejo y a cada uno de sus miembros, y en particular a la Presidencia, que presten una ayuda plena y total a los trabajos de la comisión temporal, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en los Tratados y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

52.

Pide a los Estados miembros que adopten una posición más firme en lo que se refiere al cierre del centro de detención de Guantánamo y que desempeñen un papel activo en la búsqueda de una solución para los detenidos que no van a ser objeto de acciones judiciales y que no pueden regresar a su país de origen o de residencia porque se han convertido en apátridas o podrían ser víctimas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

53.

Pide a los Estados miembros que faciliten a todos los ciudadanos europeos y a todos los que han residido en la Unión Europea y se encuentran ahora detenidos en Guantánamo toda la ayuda y el apoyo necesarios, en particular asistencia jurídica y letrada;

54.

Alienta al Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura (CPT) a que haga todo lo posible por garantizar que cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa cumpla con su obligación (13) de informar al CPT de la existencia de cualquier centro de detención en su territorio y que permita el acceso a las instalaciones;

55.

Alienta a la Comisión a que siga prestando apoyo a la comisión temporal en todas las gestiones que ésta emprenda;

56.

Recuerda la importancia capital de actuar en cooperación con los Parlamentos de los Estados miembros, de los países en vías de adhesión, de los países candidatos y de los países asociados, en particular con aquellos que hayan emprendido trabajos sobre el mismo asunto;

*

* *

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los países asociados, así como al Consejo de Europa y al Gobierno y a ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0529.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0012.

(3)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(4)  Defensor del Pueblo parlamentario, «A review of the enforcement by the Security Police of a Government decision to expel two Egyptian citizens», referencia no 2169-2004 (22 de mayo de 2005).

(5)  Parlamento sueco, «The Swedish Government's handling of matters relating to expulsion to Egypt», Scrutiny report 2005/06.KU2,

http://www.riksdagen.se/templates/R_PageExtended_7639.aspx.

(6)  Decisión del Comité contra la tortura, comunicación no 233/2003, Ahmed Hussein Kamil Agiza/Suecia (20 de mayo de 2005),

http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/MasterFrameView/3ef42bcd48fe9d9bc1257020005533ca?Opendocument.

(7)  Tribunal de Milán, Juez para las investigaciones preliminares, referencias no 10838/05 R.G.N.R y no 1966/05 R.G.GIP.

(8)  Informe del Secretario General, elaborado en virtud del artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la detención y el transporte secreto de detenidos sospechosos de haber cometido actos terroristas, en particular por agencias de otros países o por instigación de éstas,

https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=SG/Inf%282006%295&Sector=secPrivateOffice&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75.

(9)  http://www.coe.int/T/E/Com/Files/Events/2006-cia/annexes.asp.

(10)  Notas para la conferencia de prensa de Terry Davis, Secretario General del Consejo de Europa, miércoles 12 de abril de 2006;

http://www.coe.int/T/E/Com/Files/PA-Sessions/April-2006/20060412_Speaking-notes_sg.asp.

(11)  http://www.venice.coe.int/docs/2006/CDL-AD%282006%29009-e.asp#_Toc130704767.

(12)  Véanse sus informes sobre derechos humanos: U.S. Department of State country reports on human rights practices (2003).

(13)  Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, Ref.: CPT/Inf/C (2002) 1 [EN] (Parte 1) — Estrasburgo. 26.11.1987, art. 8.

P6_TA(2006)0317

Interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses

Resolución del Parlamento Europeo sobre la interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y, en particular, el artículo 8 del mismo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, los artículos 7 y 8 de la misma,

Visto el Convenio no 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

Vistos los artículos 6 del Tratado UE y 286 del Tratado CE,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2),

Vista la propuesta de Reglamento relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (COM(2005)0343),

Vistas las denuncias presentadas por la organización Privacy International ante las instancias reguladoras de la protección de datos y la vida privada en 33 países, aduciendo que las transferencias SWIFT fueron realizadas sin respetar el procedimiento legal previsto con arreglo a la legislación en materia de protección de datos, y que la comunicación de estas informaciones se realizó sin ningún fundamento ni autorización jurídicos,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Observando que los medios de comunicación europeos y estadounidenses han revelado en fecha reciente la existencia del Programa de Detección de Finanzas Terroristas, establecido por la Administración estadounidense, que ha permitido a las autoridades estadounidenses acceder a todos los datos financieros almacenados por SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications), cooperativa interbancaria privada con sede en Bélgica, que comprende más de 8 000 bancos e instituciones comerciales de 200 países, incluidos varios bancos centrales,

B.

Considerando que la información almacenada por SWIFT, a la que han tenido acceso las autoridades estadounidenses, se refiere a cientos de miles de ciudadanos de la UE, dado que los bancos europeos se sirven del sistema de mensajería SWIFT para la transferencia de fondos entre bancos a escala mundial, y que SWIFT genera a diario millones de transferencias y transacciones de carácter bancario,

C.

Considerando que cualquier transferencia de datos generada dentro del territorio de la UE que se utilice fuera del territorio de la UE debería, como mínimo, estar sujeta a una comprobación del carácter adecuado de la protección, de conformidad con la Directiva 95/46/CE,

D.

Considerando que el acceso a los datos gestionados por SWIFT no sólo permite detectar las transferencias vinculadas a actividades ilícitas sino también las informaciones relativas a las actividades económicas de las personas y los países en cuestión, lo que podría dar lugar a modalidades de espionaje económico e industrial a gran escala;

1.

Reitera su determinación de luchar contra el terrorismo y opina que es preciso establecer el equilibrio adecuado entre las medidas de seguridad y la protección de las libertades civiles y los derechos fundamentales; expresa su grave preocupación ante el hecho de que se esté generando un clima de deterioro del respeto hacia la privacidad y la protección de datos;

2.

Subraya que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que toda transferencia de datos de carácter personal hacia terceros países está sujeta a la legislación en materia de protección de datos a escala nacional y europea, que prevé que cualquier transferencia ha de ser autorizada por una autoridad judicial y que cualquier derogación de este principio ha de ser proporcionada y basarse en una ley o en un acuerdo internacional;

3.

Opina que sólo aplicando el artículo 8 del CEDH, actuando en el marco del Derecho comunitario y considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE, podrán los Estados miembros -en interés de la seguridad del Estado, del orden público y de la seguridad- desviarse del principio de finalidad de los datos que prohibe la transmisión de datos comerciales, principio que constituye el único fundamento legítimo para el almacenamiento de datos personales por parte de entidades privadas, reduciendo de este modo el nivel de protección de datos únicamente cuando esto resulte necesario, proporcionado y compatible con los principios de una sociedad democrática;

4.

Toma nota de la propuesta antes mencionada de Reglamento, que puede contribuir a establecer un marco jurídico para la transferencia de este tipo de información; deplora que -contrariamente al principio de cooperación leal y constante entre las instituciones comunitarias- el Parlamento Europeo no haya sido informado, durante negociaciones o diálogos tripartitos, por las demás instituciones -en particular por el Banco Central Europeo- acerca de la existencia de las transferencias SWIFT;

5.

Pide a la Comisión, al Consejo y al Banco Central Europeo (BCE) que expliquen pormenorizadamente hasta qué punto estaban enterados del acuerdo secreto entre SWIFT y el Gobierno de los Estados Unidos;

6.

Pide a este respecto que se clarifique el papel y el funcionamiento del BCE y pide al Supervisor Europeo de Protección de Datos que compruebe cuanto antes si, en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001, el BCE tenía la obligación de reaccionar ante la posible violación de la protección de datos de la que había tenido conocimiento;

7.

Recuerda que el BCE ha de garantizar que el acceso de los bancos centrales a SWIFT discurra exclusivamente dentro de un marco legal;

8.

Pide que los Estados miembros aseguren y comprueben que no existen lagunas jurídicas a escala nacional y que la legislación comunitaria relativa a la protección de datos también abarca a los bancos centrales; solicita que los Estados miembros transmitan los resultados de esta comprobación a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo;

9.

Pide al Consejo que examine urgentemente y adopte la decisión marco relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2005)0475), a fin de garantizar que los ciudadanos europeos disfruten de un nivel elevado y uniforme de protección de datos en todo el territorio de la Unión;

10.

Señala a la atención del Consejo en particular las enmiendas 26 y 58 de la Posición del Parlamento, de 14 de junio de 2006 (3), sobre la decisión marco antes mencionada, cuyo objetivo es la reglamentación del tratamiento de aquellos datos que, por razones de interés público, se transfieren a entidades privadas;

11.

Reitera su profunda decepción ante la renuencia del Consejo a superar la actual situación legislativa, en la que, ya sea con arreglo al primer o al tercer pilar, se aplican dos marcos de procedimiento distintos a la protección de los derechos fundamentales; reitera, por ende, su solicitud de que se proceda a la abolición de este doble marco recurriendo a la «cláusula de paso» (o «pasarela») prevista en el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea;

12.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de toda la legislación comunitaria adoptada en materia antiterrorista en cuanto a su eficacia, necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales; insta encarecidamente a la Comisión y al Consejo a que examinen las medidas cuya adopción se impone para evitar que vuelvan a producirse en el futuro este tipo de violaciones graves de la privacidad;

13.

Manifiesta su enérgico rechazo hacia cualquier tipo de operación secreta en el territorio de la UE que afecte a la privacidad de los ciudadanos de la UE; expresa su profunda preocupación por el hecho de que este tipo de operaciones tengan lugar sin que se haya informado a los ciudadanos de Europa ni a su representación parlamentaria; insta a los Estados Unidos y a sus servicios de inteligencia y de seguridad a que actúen en un espíritu de cooperación leal y notifiquen a sus aliados las operaciones de seguridad que tengan previsto efectuar en el territorio de la UE;

14.

Pide a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que, junto con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, organice cuanto antes una comparecencia conjunta del BCE, la Comisión, el Consejo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, y otras partes -privadas o públicas- implicadas en el asunto, a fin de esclarecer de qué informaciones pudieron tener conocimiento;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los países en vías de adhesión y de los países candidatos, así como al Gobierno de los Estados Unidos y las dos Cámaras del Congreso.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2006)0258.

P6_TA(2006)0318

Integración de los inmigrantes en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (2006/2056(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, titulada «Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389),

Visto el artículo 13 del Tratado CE,

Visto el Tratado CE, que confiere a la Comunidad poderes y responsabilidades en las esferas de inmigración y asilo, y en particular su artículo 63, punto 3, letra a),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE,

Visto el Programa de La Haya, aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, que establece los objetivos que han de aplicarse en materia de libertad, seguridad y justicia en el periodo 2005-2010,

Vista la Reunión ministerial informal de Groninga, de 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los ministros responsables de la política de integración,

Vistos los Principios Básicos Comunes para una política de integración de los inmigrantes, adoptados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004 (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, y en particular sus artículos 18, 20, 21 y 22,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0190/2006),

A.

Considerando que la integración de los inmigrantes es un reto que ya ha resuelto en anteriores ocasiones la UE; considerando que, hace un cuarto de siglo, la mayoría de sus inmigrantes eran europeos meridionales; considerando que hoy la Europa meridional es una parte floreciente de la Unión y que ya no se percibe a sus ciudadanos como «inmigrantes», aunque entonces muchos los consideraban extranjeros y «no integrables»; considerando que la adhesión de sus países de origen a la UE fortaleció a la Unión en su conjunto; considerando que, de igual modo, los ciudadanos de los nuevos Estados miembros son ahora ciudadanos de pleno derecho de la UE,

B.

Considerando que hoy la Unión se enfrenta a un desafío de integración de un tipo diferente, dado que ya no es posible suponer que la mayoría de sus inmigrantes terminarán por integrarse cuando sus países de origen se adhieran a la Unión,

C.

Considerando que se calcula que la cifra de inmigrantes en la UE es de 40 millones y que su descendencia totaliza una cifra en varios millones superior; considerando que esta población creciente es extraordinariamente diversa, pero los problemas que le afectan son similares: su tasa de participación en el mercado laboral se encuentra muy por debajo de la media y su éxito escolar se sitúa en niveles alarmantemente inferiores; considerando que, desde el punto de vista político, su representación en todos los niveles de gobierno es insuficiente, al igual que en los partidos políticos de los Estados miembros y en las instituciones europeas,

D.

Considerando que, aunque estos más de 40 millones de inmigrantes podrían ser vistos como el vigésimo sexto Estado de la UE (y el quinto mayor en términos de población) y que la preocupación y los esfuerzos de la UE para integrar a esta población deberían ser equivalentes a su compromiso para integrar a los países candidatos a la adhesión, la Unión Europea ha dedicado poquísimos recursos a tratar de superar el reto de la integración, aunque un fracaso en este terreno debilitaría a la UE social, económica y políticamente; considerando que no solamente debe concederse financiación a largo plazo al nuevo Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países (COM(2005)0123), sino que también debe velarse por que las Direcciones Generales competentes de la Comisión reserven a la política de integración de la UE parte de los fondos de que disponen,

E.

Considerando que el compromiso de la Unión Europea con la integración ha estado constreñido mucho tiempo por la idea, ampliamente difundida, de que «la integración es local»; considerando, no obstante, que las consecuencias de la integración son asimismo globales, sobre todo cuando fracasa, pues la incapacidad de un solo Estado miembro para aplicar con éxito políticas de integración puede tener consecuencias adversas para la Unión en su conjunto, por ejemplo:

el subempleo de los inmigrantes, que debilita toda la economía de la Unión y frustra el cumplimiento de la agenda de Lisboa,

los trabajadores muy cualificados y poco cualificados que nuestras economías necesitan, si perciben que Europa es un lugar inhóspito, se ven empujados a la economía sumergida o a los brazos de los competidores económicos de la UE,

la falta de políticas eficaces en materia de integración que genera percepciones negativas acerca de los inmigrantes y conduce a políticas de inmigración defensivas,

el temor entre los ciudadanos perturba el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías,

los estereotipos y los prejuicios contra los inmigrantes que no se han integrado contrarrestan el éxito de la ampliación de la Unión,

F.

Considerando que el éxito de la integración reforzará la economía de la Unión de cara a la competitividad global; considerando que la Unión, aunque siendo consciente de prevenir la fuga de cerebros, atraerá a los trabajadores y empresarios que sus economías necesitan, así como a científicos y estudiantes, que son los cimientos de su capacidad innovadora; considerando que las ciudades de la UE serán más seguras y las comunidades más fuertes allí donde se aplique una política de integración focalizada, coherente y adecuadamente financiada; considerando que disminuirán las tendencias xenófobas y se fortalecerá el respeto por los derechos humanos de todos; considerando que crecerá la influencia internacional de la Unión Europea,

G.

Considerando el papel esencial de las autoridades locales, regionales y nacionales, cuyas responsabilidades en ámbitos como el urbanismo, la vivienda o la educación tienen consecuencias directas sobre el proceso de integración; instando a dichas autoridades a participar más activamente en el debate europeo; subrayando la importancia de que la Unión Europea apoye iniciativas a este nivel a través de los fondos estructurales comunitarios,

H.

Considerando que no existen recetas que garanticen el éxito de la integración en la Unión Europea; considerando que las autoridades locales, regionales y nacionales (y especialmente los centros urbanos en los que se concentra la mayoría de los inmigrantes) deberían tener la capacidad y los fondos para determinar y aplicar medidas precisas de integración, y que los Estados miembros y la Unión en su conjunto tienen que desarrollar con empeño estrategias de integración y controlar la eficacia y los resultados de dichas medidas de integración de una manera más activa y eficaz, asegurando con ello la aplicación de estrategias de integración cuyos resultados potencien la consecución de los intereses comunes de la Unión Europea, y que, con esta finalidad, la Comisión debe llevar a cabo la investigación propuesta para determinar los niveles de participación e integración en toda la UE,

I.

Considerando que la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de los inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la voluntad de los ciudadanos de la UE de aceptar e incluir a los inmigrantes y que se basa en acciones integradas para influir en los comportamientos tanto de los inmigrantes como de las sociedades receptoras a todos los niveles relevantes y para movilizar los recursos en ambos lados para aplicar las medidas, implicando dicho proceso en dos direcciones un compromiso recíproco, compuesto de derechos y deberes, entre la sociedad receptora y los inmigrantes,

J.

Considerando que las prioridades que guían las acciones de la UE en este ámbito deberían incluir:

la mejora de las perspectivas de empleo de los inmigrantes y la reducción de las «lagunas» existentes con respecto a la población de acogida, mediante medidas como la distribución de material informativo adecuado, la oferta de programas de formación a cargo de las autoridades públicas y los interlocutores sociales, así como el reconocimiento de la cualificación profesional de los inmigrantes, teniendo en cuenta especialmente a las mujeres inmigrantes, entre las que la tasa de desempleo suele ser mayor,

la mejora de las oportunidades educativas y lingüísticas de los inmigrantes y sus descendientes, también con la financiación de la DG de Educación y Cultura, hasta llegar a eliminar las diferencias de rendimiento con los demás, reconociendo, entre otros aspectos, que los hijos de inmigrantes que estudian en una lengua diferente e intentan adaptarse a unas nuevas costumbres pueden enfrentarse a más dificultades en el proceso de aprendizaje que sus compañeros de clase, lo que, a su vez, puede dar lugar a dificultades a la hora de adaptarse e integrarse en la sociedad, y reconociendo también que incluso los emigrantes que ya disponen de un alto nivel de cualificación pueden seguir necesitando adaptarse a las exigencias de la sociedad de acogida,

el aumento de la educación política y cívica, la participación y la representación de los inmigrantes en todos los ámbitos pertinentes de la gobernanza, la sociedad civil, así como los procesos decisorios y la elaboración de las políticas,

la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de los inmigrantes (especialmente en lugares de trabajo, escuelas, vivienda, servicios sanitarios, servicios públicos, medios de comunicación y política), el aumento del respeto mutuo y la comprensión de las similitudes y diferencias de cada uno, y un acceso más sencillo a la información sobre la igualdad de derechos y oportunidades adaptada a las necesidades lingüísticas,

debiendo velar las instituciones de la Unión Europea por que sus iniciativas bienintencionadas no se conviertan en meras políticas simbólicas, sin ningún valor añadido,

K.

Considerando que la promoción de los derechos fundamentales, la igualdad de oportunidades para todos y la ausencia de discriminación son elementos clave de la integración; considerando que la propuesta de consagrar 2007 como Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, así como el proyecto del Año Europeo del Diálogo Intercultural para 2008, son importantes iniciativas de sensibilización que contribuirán a que se alcancen estos objetivos,

L.

Considerando que existe una clara correspondencia entre el éxito de la política de integración de la Unión Europea y los esfuerzos de la Unión Europea por desarrollar una política de inmigración y de migración legales; considerando que la primera medida práctica debería consistir en mejorar la coordinación entre las autoridades competentes en materia de admisión de los inmigrantes y las autoridades competentes en materia de integración de los mismos;

1.

Insta a la Comisión a asegurar la aplicación eficaz de las directivas relacionadas con la integración, especialmente las Directivas del Consejo 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (2), 2003/109/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (3), 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (4), y 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5); considera que muchos Estados miembros presentan algunos retrasos en la aplicación eficaz de estas Directivas, y que es de suma importancia para la Comisión realizar un seguimiento más riguroso tanto de la transposición de las directivas relativas a la integración como de la eficacia de las prácticas administrativas que aplican la legislación pertinente en la vida diaria de los inmigrantes;

2.

Celebra la propuesta de la Comisión de establecer el citado Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 e insta a que se utilice este Fondo para aplicar seis principios concretos, a saber:

a)

un único punto focal anual debería definir los pagos, de modo que la Comisión pudiera desarrollar un acervo suficiente de competencias especializadas en la materia para realizar estudios y evaluaciones más rigurosas e invertir en programas; entre los ámbitos de inversión anuales se debería incluir el objetivo de reducir las diferencias de empleo entre nacionales e inmigrantes, mejorar los resultados educativos de los inmigrantes, mejorar las perspectivas de educación y empleo de las mujeres, programas lingüísticos y de introducción, asistencia sanitaria, vivienda y adaptación al entorno urbano, y mejorar la participación de los inmigrantes en la vida política y cívica,

b)

el Fondo debería favorecer iniciativas que cuenten con las máximas posibilidades de una amplia aplicación en toda la Unión,

c)

la Comisión debería dedicar cada año un porcentaje razonable y definido de los recursos del Fondo para financiar evaluaciones por parte de expertos independientes de la eficacia de los programas financiados por la Comisión,

d)

una vez que estos expertos hayan señalado los programas prometedores, se debería dar prioridad a la difusión y adaptación de las mejores prácticas descritas en estos programas para su uso en otros Estados miembros,

e)

deberían apoyarse los esfuerzos de los Estados miembros para coordinar sus esfuerzos de integración, así como el intercambio de mejores prácticas,

f)

habría que centrarse en la integración de los recién llegados, pero garantizando, sin embargo, que también reciban ayudas los programas orientados a la segunda y tercera generaciones de descendientes de inmigrantes; también deberían tomarse en consideración los programas destinados a la asistencia a los refugiados, dado que preparan para la entrada y la integración en las sociedades de la Unión Europea;

3.

Celebra la referencia de la Comunicación de la Comisión antes mencionada a los Principios Básicos Comunes (PBC); está firmemente convencido de que los PBC representan un conjunto coherente de recomendaciones que deberían constituir los cimientos de la política de integración de la Unión Europea; lamenta que los Estados miembros no hayan realizado un seguimiento significativo de los PBC desde su aprobación en 2004; pide que la Presidencia finlandesa vuelva a situar los PBC en una posición prioritaria en el orden del día, especialmente los relativos al empleo (no 3), la interacción (no 7), y la participación (no 9);

4.

Celebra la propuesta de la Comisión de promover un Foro anual sobre la integración para facilitar el intercambio de buenas prácticas, especialmente en las políticas en las que la UE desempeña un papel limitado pero en las que algunos Estados miembros llevan a cabo políticas que podrían servir de orientación a otros; considera que este Foro debe buscar la participación de representantes de todas las autoridades implicadas en la integración, tanto locales, regionales y nacionales como de la UE, así como de los propios inmigrantes;

5.

Pide a la Comisión que aclare, desarrolle y coordine responsabilidades para la integración entre diferentes DG, con medidas como la reactivación y el mantenimiento de un grupo de trabajo sobre integración en el que colaboren las diferentes Direcciones Generales y la definición de las responsabilidades concretas de cada DG en materia de integración; pide además que se tomen medidas para que el nuevo Fondo europeo para la integración y el Fondo Social Europeo sean complementarios;

6.

Celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de realizar investigaciones sobre las políticas de integración de los Estados miembros, así como de determinar los niveles de participación de los inmigrantes; considera que esta información es un requisito previo para toda política de la Unión Europea encaminada a fomentar una mejor integración en Europa y que, para que este ejercicio de evaluación sea de utilidad, los términos en los que se produce el debate sobre la integración en la Unión Europea deben clarificarse, ya que la misma palabra «integración» está abierta a muchas y diversas interpretaciones;

7.

Pide a la Comisión que establezca un grupo de contacto permanente de representantes de inmigrantes, expertos, ONG, etc. para asesorarla en todas las políticas relacionadas con la integración;

8.

Pide a la Comisión que dedique particular atención a promover la inmigración y la diversidad en la Unión Europea y a normalizar la cuestión de la integración en todo momento mediante sus estrategias e iniciativas de comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen campañas de información y sensibilización con el fin de mejorar la comprensión de las migraciones y de la contribución económica y social de los inmigrantes en una sociedad;

9.

Pide a la Comisión que implante mecanismos de control riguroso para la evaluación de los programas de integración de los Estados miembros, recurriendo, entre otros medios, al trabajo de expertos independientes, y que elabore un informe semestral riguroso y práctico sobre inmigración e integración, que:

se centre en índices rigurosos que evalúen la actuación de cada Estado miembro respecto a los PBC sobre integración,

obligue a cada Estado miembro a informar de modo detallado y exhaustivo; en caso de que falte información, deberían desarrollarse medios alternativos de recopilación de datos que guarden coherencia con los índices del informe,

mejore el papel desempeñado por los puntos de contacto nacionales y su cooperación con expertos independientes,

tome como modelos el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Índice de Inclusión Europeo,

se haga público en la reunión anual de los ministros de la UE competentes para la integración;

10.

Insta a la Comisión a consultar adecuadamente con las comunidades de inmigrantes a la hora de definir y aplicar la ayuda europea y las políticas de desarrollo en sus países de origen;

11.

Pide a la Comisión que multiplique las iniciativas de investigación y análisis con el fin de comprender qué es efectivo en materia de integración y de expandir esfuerzos eficaces para difundir las mejores prácticas, en cooperación con los Estados miembros y las autoridades locales, no sólo a través del sitio web propuesto sino a través de todos los medios razonables a su alcance;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen el amplio potencial de las delegaciones de la Comisión y las autoridades consulares en todo el mundo para ayudar a los inmigrantes potenciales a integrarse, familiarizándoles con la cultura, la historia, la lengua y los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos en la Unión Europea y sus Estados miembros;

13.

Subraya la importancia de que la composición del personal de las instituciones europeas y de las administraciones públicas de los Estados miembros refleje la de los ciudadanos de la Unión y de los Estados miembros;

14.

Insta al Consejo a usar la cláusula de «pasarela», de acuerdo con el artículo 67, apartado 2, guión 2, del Tratado, para otorgar al Parlamento poderes de codecisión sobre integración y migración legal e introducir la votación por mayoría cualificada en el Consejo; considera importante que los diputados al Parlamento Europeo tengan el poder de codecisión sobre la política de integración, dado que constituyen la voz política de la UE, y que, por tanto, deberían representar las opiniones tanto de los inmigrantes como de los ciudadanos nacionales y deberían también compartir la responsabilidad de desarrollar la política de integración en el proceso legislativo de la UE;

15.

Insta al Consejo a convertir en permanente la reunión anual de ministros competentes para la integración, inaugurada por la Presidencia neerlandesa de la UE en Groninga en noviembre de 2004;

16.

Pide a los Estados miembros que, a la hora de hacer sus últimas consideraciones sobre la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, examinen seriamente el modo en que la Agencia puede promover la confianza y las buenas relaciones en los barrios, y que este papel se desarrolle orgánicamente a lo largo de los sucesivos programas anuales previstos para la Agencia;

17.

Insta al Consejo a reconsiderar la propuesta de la Comisión de aplicar el método abierto de coordinación a la política de integración; pide, a este respecto, la participación del Parlamento en todo el proceso;

18.

Insta al Consejo a establecer una directiva marco global y orientada al futuro sobre migración legal, en especial en lo que se refiere a la necesidad de integración;

19.

Alienta a los Estados miembros a asignar responsabilidades a un solo ministro para supervisar las políticas de integración de inmigrantes, a asegurar que las políticas se difunden a través de agencias a todos los niveles de gobierno, y a considerar el nombramiento de un Alto Comisario para la Integración o de un Defensor del Pueblo para la Integración en cada Estado miembro para coordinar la aplicación de las medidas, difundir información a los inmigrantes, examinar sus quejas y tomar medidas para subsanar los problemas;

20.

Pide a cada uno de los Estados miembros que organicen auditorías de todas las agencias gubernamentales que tengan (o debieran tener) responsabilidades en materia de integración de inmigrantes;

21.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de incorporar la integración de los ciudadanos de terceros países a los próximos programas plurianuales de la Agencia de Derechos Fundamentales;

22.

Pide a los Estados miembros que promuevan la participación política de los inmigrantes y desalienten su aislamiento político y social; pide, a ese respecto, a la Comisión que lleve a cabo un examen jurídico de las disposiciones existentes sobre la ciudadanía cívica europea en los diversos Estados miembros, así como de las actuales prácticas de los Estados miembros sobre el derecho de los inmigrantes residentes de larga duración a votar en las elecciones locales y municipales;

23.

Pide a los Estados miembros que establezcan procedimientos transparentes, humanos, rápidos y razonables para la concesión del estatuto de residente de larga duración, para la reunificación familiar y para la naturalización de inmigrantes residentes de larga duración y de sus hijos, especialmente teniendo en cuenta que muchos de ellos han nacido en el territorio de un Estado miembro;

24.

Señala a la atención de los Estados miembros el estatuto jurídico de dependencia de las mujeres inmigrantes que se reúnen con sus cónyuges al amparo de las políticas de reunificación, y pide a los Estados miembros que revisen su legislación para asegurar que cónyuges y niños reciban lo antes posible estatutos individuales y permisos de trabajo independientes del titular del estatuto jurídico, con el fin de garantizar y proteger plenamente sus derechos y facilitar su integración social;

25.

Alienta a los partidos políticos, sindicatos y sociedad civil en su conjunto y a nivel nacional a incluir a los inmigrantes como miembros de pleno derecho a todos los niveles de sus estructuras;

26.

Apoya los programas de integración aplicados por ciertos Estados miembros, programas que implican un compromiso recíproco entre el país receptor y los inmigrantes; desea también sensibilizar a los inmigrantes sobre los valores fundamentales de la Unión Europea permitiéndoles, al mismo tiempo, adquirir los conocimientos básicos acerca del funcionamiento de la sociedad receptora; subraya la importancia de fomentar el aprendizaje de la lengua de la sociedad de acogida y de organizar cursos de educación cívica;

27.

Alienta a los Estados miembros a reforzar las leyes en contra de la discriminación y el racismo y a aplicar las ya existentes, así como a examinar actos legislativos adecuados en materia de acción positiva para los inmigrantes en todos los ámbitos apropiados, tomando como referentes a aquellos Estados miembros donde ya se han aplicado con éxito acciones positivas;

28.

Pide a los Estados miembros, con el fin en particular de prevenir los malos tratos, que proporcionen a las mujeres inmigrantes información de fácil acceso sobre la legislación del país de acogida sobre igualdad de género y los derechos y la protección que se deriven de dicha legislación, y sobre los recursos jurídicos o administrativos;

29.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que estimulen la interacción entre los inmigrantes y su sociedad de acogida mediante la promoción, entre otras cosas, del diálogo intercultural, seminarios, exposiciones y actividades culturales y deportivas; pide, además, que se creen nuevas estructuras, apoyándose en las existentes, para permitir a los inmigrantes integrarse en la sociedad de acogida con el fin de evitar la exclusión social de los recién llegados y de quienes ya se han establecido pero encuentran dificultades de integración; pide, además, que se preste apoyo a las organizaciones de inmigrantes de sus territorios y se refuercen los vínculos con los países de origen de los inmigrantes;

30.

Insta a los Estados miembros a que tomen medidas de integración destinadas a los refugiados durante la fase de acogida, tales como cursos de idiomas o actividades de trabajo voluntario, tomando en consideración el hecho de que para los refugiados el proceso de integración comienza durante la fase de acogida;

31.

Subraya la importancia del desarrollo de un marco global para la ciudadanía cívica europea con la cooperación del Parlamento, el Consejo y la Comisión;

32.

Subraya la importancia de organizar audiencias anuales sobre integración con la participación del Parlamento, los parlamentos nacionales y la sociedad civil, especialmente las ONG y las asociaciones de inmigrantes, para evaluar la eficacia de los esfuerzos de integración de la Unión Europea y evaluar los progresos realizados respecto a la integración de los inmigrantes en cada Estado miembro;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Documento 14615/04 de 19 de noviembre de 2004.

(2)  DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.

(3)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

(4)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(5)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

P6_TA(2006)0319

Desarrollo y migración

Resolución del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (2005/2244 (INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas» (COM(2005)0390),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio (COM(2005)0391),

Vistas las comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo tituladas «Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court» (COM(2005)0621); «Estrategia de acción de la UE relativa a la escasez de recursos humanos en el sector sanitario en los países en desarrollo» (COM(2005)0642) y «Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo» (COM(2006)0026),

Visto el punto IV de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 titulado: «Enfoque global de la migración»,

Vistas las resoluciones A/RES/58/208, A/RES/59/241 y A/RES/60/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que prevén un diálogo de alto nivel durante el 61o periodo de sesiones en 2006 sobre la cuestión de la migración internacional y el desarrollo,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y en particular su artículo 13 sobre las migraciones,

Vistos la Declaración de Bruselas sobre el asilo, la migración y la movilidad y el plan de acción para la puesta en práctica de dicha Declaración adoptados el 13 de abril de 2006 por la primera reunión de Ministros ACP encargados de asuntos de asilo, migración y movilidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus correspondientes protocolos,

Vista la Decisión no 4/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 13 de abril de 2005, sobre el uso de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (3),

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas titulado «Estudio mundial sobre el papel de la mujer en el desarrollo en 2004: la mujer y la migración internacional», A/59/287/Add.1,

Visto el informe del Banco Mundial titulado «Global Economic Prospects 2006: Economic Implications of Remittances and Migration» (4),

Visto el informe de octubre de 2005 de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales titulado «Las migraciones en un mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar» (5),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 18, 19 y 21,

Vistos los compromisos suscritos por los Estados miembros en 2005 y, en particular, aquéllos en los que se prevé:

que la Unión Europea y sus Estados miembros alcancen de aquí a 2015 el objetivo fijado por la Organización de las Naciones Unidas del 0,7 % de su renta nacional bruta, lo que debería suponer que la contribución de la Unión a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) pase de 33 000 millones de euros en 2003 a más de 84 000 millones de euros en 2015 (conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de junio de 2005),

que la Unión Europea y otros proveedores de fondos dupliquen su ayuda a África, lo que debería suponer una ayuda pública al desarrollo (APD) de 25 000 millones USD en 2010 (6) (comunicado difundido el 8 de julio de 2005 por el G8 en Gleneagles),

Vista la recomendación no 151 de la OIT sobre los trabajadores migrantes,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El consenso europeo» (7), de 20 de diciembre de 2005, que determina el marco general de acción de la Comunidad en materia de desarrollo,

Vista la Declaración de Viena, adoptada con motivo de la IV Cumbre Unión Europea-América Latina del 12 de mayo de 2006,

Vistas sus resoluciones de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (8), de 15 de noviembre de 2005 sobre la dimensión social de la globalización (9), de 26 de octubre de 2005 sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (10), de 9 de junio de 2005 sobre los vínculos entre la inmigración legal e ilegal y la integración de los migrantes (11) y del 12 de abril de 2005 sobre la función de la UE en la consecución de los ODM (12),

Visto el Reglamento (CE) no 2836/98 del Consejo de 22 de diciembre de 1998 sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo (13),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A6-0210/2006),

A.

Considerando que de 175 millones de migrantes (el 3 % de la población mundial) un 40 % vive en países en desarrollo,

B.

Considerando que la migración no constituye ningún fenómeno nuevo, pero que su amplitud en un contexto de mundialización y la concienciación del conjunto de los agentes internacionales la han convertido en la actualidad en un reto político importante para la comunidad internacional,

C.

Considerando que la inmigración no es un fenómeno nuevo y que desde la década de 1980 ha experimentado un aumento considerable sin una respuesta común y coherente por parte de la UE,

D.

Considerando que la UE es receptora de inmigrantes de prácticamente todos los países en desarrollo, esto es, que existe un alto número de inmigrantes procedentes de los países de Asia, África y América Latina y que no es probable que este fenómeno disminuya en los próximos años,

E.

Considerando que la movilización de la comunidad internacional se demora en abordar los hechos mediante acciones de envergadura conjuntas,

F.

Considerando que la cuestión de las migraciones requiere una respuesta global de la comunidad internacional y que la Unión Europea hasta la fecha no ha aportado ninguna respuesta política global ni se ha dotado de los instrumentos adecuados para dicha problemática,

G.

Considerando que la falta de una política común en materia de regulación de los flujos migratorios permite a los Estados miembros adoptar decisiones unilaterales que dificultan la adopción de una posición comunitaria coherente,

H.

Considerando que la respuesta al fenómeno de la inmigración debe ser fruto del más amplio consenso en la UE,

I.

Considerando el Diálogo de Alto Nivel Sobre la Migración Internacional y el Desarrollo que tendrá lugar con motivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas los días 14 y 15 de septiembre de 2006,

J.

Considerando que la Organización de la Unión Africana ha elegido como uno de los temas principales de su acción la migración, bajo la égida de Alpha Oumar Konaré, Presidente de la Comisión de la Unión Africana,

K.

Considerando que la diversidad de las motivaciones y, por ende, de las categorías de migrantes, constituye un freno para la aplicación de políticas coherentes y globales destinadas a convertir la migración en instrumento de desarrollo,

L.

Considerando que los principales focos mundiales de migración son Asia y América Latina, pero que África se distingue por la amplitud de las incidencias negativas de los fenómenos migratorios,

M.

Considerando que los análisis se centran esencialmente en los países de acogida del Norte, mientras que el 60 % de los migrantes no sale del hemisferio Sur,

N.

Considerando el compromiso consistente en hacer avanzar el diálogo global y reforzar la cooperación sobre la cuestión de las migraciones entre la Unión Europea y América Latina, que se inscribe en la Declaración de Viena,

O.

Considerando que el simple aumento de la ayuda pública al desarrollo no constituye una respuesta a la cuestión del vínculo entre migración y desarrollo, pero que conviene desarrollar igualmente instrumentos específicos e innovadores, a fin de reconocer mejor y fomentar la función de los migrantes en la lucha contra la pobreza y a favor del desarrollo,

P.

Considerando que la búsqueda de una respuesta a este fenómeno debe formar parte de las estrategias nacionales e internacionales de lucha contra la pobreza, con vistas a la consecución de los ODM,

Q.

Considerando que se ha de reconocer y apoyar el derecho de los países del Sur a aplicar una política migratoria autónoma,

R.

Considerando que para los países del Sur las migraciones son sinónimo de salida de los ciudadanos mejor formados o más emprendedores y que la «fuga de cerebros» pone en peligro el suministro y la calidad de los servicios esenciales en diversos ámbitos, y en particular en los de sanidad o educación,

S.

Considerando que las políticas de admisión selectiva de los migrantes desarrolladas por el Norte bajo la denominación de «migración elegida» fomentan la «fuga de cerebros», lo que agrava la hemorragia de conocimientos que padecen muchos países del Sur,

T.

Considerando que, según Alpha Oumar Konaré, Presidente de la Comisión de la Unión Africana, en el fondo, dichas políticas «niegan a África el derecho al desarrollo»,

U.

Considerando que las migraciones circulares, que permiten viajes de ida y vuelta entre los países de origen y de destino, ofrecen oportunidades importantes para el desarrollo de los países de acogida y de partida,

V.

Considerando que el codesarrollo, es decir, el aprovechamiento del potencial que representan las comunidades de migrantes establecidos en los países desarrollados al servicio del desarrollo de su país de origen, tiene vocación de transformar las migraciones en motor de desarrollo y ayuda mutua entre los pueblos,

W.

Considerando que las remesas que los migrantes envían a sus países de origen constituyen una oportunidad importante de desarrollo y que el importe de dichas transferencias rebasa ampliamente el de la APD a escala mundial; visto que, en la mayor parte de los casos, los costes financieros y bancarios de estos envíos son extremadamente elevados y que las transferencias no son siempre transparentes; considerando, no obstante, que se destinan ante todo al consumo de las familias y que sólo una pequeña parte de dichas transferencias financia inversiones y el desarrollo,

X.

Considerando, no obstante, que dichas transferencias carecen de las características para sustituir o justificar una disminución de la APD,

Y.

Considerando que en 2005 había en el mundo cerca de 9,2 millones de refugiados y 25 millones de «desplazados dentro de su patria», la mitad de ellos en África, carentes de toda protección a escala internacional, lo que implica una intolerable jerarquización de las víctimas,

Z.

Considerando el aumento del número de refugiados y desplazados «ecológicos» que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), podría ascender a 50 millones en unos años,

AA.

Considerando que la integración de los migrantes constituye un proceso en dos direcciones basado en los derechos y en las correspondientes obligaciones mutuas de los migrantes legales y la sociedad de acogida, cuyo objetivo es garantizar que los inmigrantes puedan participar en la sociedad,

AB.

Considerando que los migrantes, víctimas de la trata de seres humanos, la discriminación y la precarización social, siguen siendo un grupo insuficientemente protegido, a escala global, por la comunidad internacional y determinadas legislaciones nacionales,

AC.

Considerando que la «Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares» no ha sido ratificada por ningún Estado miembro,

AD.

Considerando que la Unión Europea sólo ha dedicado al objetivo de integración 15 millones de euros desde 1999, es decir, 0,5 euros por inmigrante,

AE.

Considerando que la lucha contra el tráfico de seres humanos relacionado con las migraciones y la lucha contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niños se ha de elevar al rango de prioridad de la UE,

AF.

Considerando que las mujeres representan el 51 % de todos los migrantes en el mundo desarrollado y el 46 % en los países en desarrollo (14), que no se da información suficiente sobre el riesgo que implica la migración ilegal haciendo que las mujeres migrantes queden más expuestas a la explotación sexual, a la violencia, a la discriminación y a la explotación en el lugar de trabajo, y que las políticas de migración no tienen en cuenta el papel específico de la mujer,

AG.

Considerando que la migración puede permitir a las mujeres mejorar su vida, incrementar su autonomía, apoyar a quienes quedan atrás y sustraerse a unas relaciones sociales opresivas,

AH.

Considerando que, sin embargo, a menudo las mujeres se ven obligadas a emigrar debido a problemas como los matrimonios forzados, la pobreza o los conflictos armados,

AI.

Considerando que las mujeres migrantes están más expuestas a la explotación sexual, a la discriminación, a la explotación en el lugar de trabajo y al «desperdicio de cerebros» (brain waste), a la violencia y los riesgos sanitarios, al aislamiento social y al tráfico de seres humanos,

AJ.

Considerando que el gran número de mujeres migrantes sin documentos actualmente residentes en la Unión Europea hace aumentar el riesgo de explotación en el lugar de trabajo, así como el riesgo de explotación y violencia sexual al que están expuestas;

1.

Manifiesta su convencimiento de que la Unión Europea debe desempeñar un papel fundamental en la conversión de las migraciones en un motor del desarrollo;

2.

Subraya que la Unión debe aportar una respuesta política global, de carácter regional, prestando especial atención a África y a las migraciones Sur-Sur, a la cuestión de los vínculos entre desarrollo y migración; pide que la cuestión de las migraciones ocupe el primer lugar de la agenda y del diálogo político entre Europa y las diferentes regiones con las que la tiene relaciones y apoya la organización de una cumbre Europa-África para buscar una respuesta política común;

3.

Considera que la política europea de migración y desarrollo debe basarse ante todo en los principios de solidaridad con los terceros países y de codesarrollo, con objeto de abordar las causas profundas de las migraciones y, en particular, la erradicación de la pobreza;

4.

Reitera su apoyo a un concepto de la movilidad de los seres humanos como derecho humano, que, en consecuencia, no cabe encerrar en una lógica mercantil; destaca que toda política en este ámbito ha de pretender el fomento de la movilidad libremente elegida y no resultante de una coacción;

5.

Subraya que el fenómeno de la inmigración sólo podrá tener una respuesta adecuada en el seno de la Unión Europea a través de una estrategia común que sea clara en los objetivos y en los mecanismos a disposición de los Estados miembros para hacer frente a este fenómeno de manera conjunta y solidaria;

6.

Recuerda que la lucha contra la explotación y el tráfico de seres humanos es una obligación de todos los Estados; recuerda la existencia de instrumentos multilaterales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus correspondientes protocolos, como mecanismos eficaces para la lucha contra el tráfico de personas e inmigrantes y para la salvaguarda de los derechos fundamentales de estos, así como para la persecución legal de quienes se dedican a dichas actividades criminales; insta a los Estados que aún no hayan ratificado o se hayan adherido a esta convención a que lo hagan a la mayor brevedad;

7.

Alienta la integración de la cuestión de la migración en las políticas exteriores de la UE, siguiendo el ejemplo del Proceso de Barcelona;

8.

Apoya la propuesta del Consejo de celebrar en 2006 una reunión ministerial Euromed sobre migración; apoya igualmente la Cumbre Euroafricana sobre migración que se celebrará en Rabat en julio de 2006 para debatir sobre la inmigración magrebí y subsahariana hacia Europa;

9.

Se felicita por la adopción de cualquier nueva medida destinada a mejorar la política de migración, y hace hincapié en la necesidad de un enfoque global que incluya una visión clara de las acciones más importantes que se han de emprender en el ámbito de la política de migración, en lugar de apoyar medidas fragmentadas para el desarrollo de esta política;

10.

Recomienda al Consejo que adopte medidas adecuadas para garantizar una cooperación y una coordinación más eficaces entre los responsables de migración y los responsables de desarrollo en cada Estado miembro;

11.

Subraya que el aumento de la ayuda al desarrollo es una condición necesaria, pero no suficiente, para convertir las migraciones en un motor del desarrollo; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que respeten los compromisos políticos asumidos en 2005;

12.

Recomienda que las migraciones y su efecto sobre el desarrollo se tengan en cuenta de forma transversal en el conjunto de reflexiones y acciones encaminadas al cumplimiento de los ODM; recuerda que una estrategia global sólo puede dar frutos si existe un marco jurídico apropiado tanto en el seno de la UE como en los países de origen;

13.

Destaca que el fenómeno de la migración se ha de integrar mejor en las políticas y planes de desarrollo y recomienda que, a escala internacional, la migración forme parte de los Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP);

14.

Reconoce la importancia de las diásporas en el refuerzo de las relaciones entre la UE y los países de origen, en particular, en el ámbito de la migración; pide una cooperación más estrecha entre las instituciones de los países en desarrollo y los Estados miembros de la UE, en particular mediante la ejecución de proyectos de codesarrollo;

15.

Considera que debe reconocerse plenamente a escala europea el codesarrollo, entendido como el reconocimiento y apoyo del papel de las diásporas al servicio del desarrollo de los respectivos países de origen;

16.

Subraya que, para convertir las migraciones en un motor del desarrollo, la Unión debe dotarse de dos instrumentos prioritarios:

un fondo específico, con una gestión suficientemente flexible y reactiva que permita en particular financiar acciones de codesarrollo,

un fondo de garantía para asegurar la perennidad de los microproyectos de migrantes y maximizar su efecto sobre el desarrollo;

17.

Considera que el programa AENEAS, al igual que el programa que lo sustituya en 2007, debe ponerse al servicio de una estrategia de desarrollo, en particular mediante la financiación de acciones de codesarrollo, y que conviene atenerse estrictamente a estos objetivos para evitar, por ejemplo, gastos destinados a intensificar la protección de las fronteras exteriores de la UE;

18.

Subraya que este programa debe reforzar la eficacia de los sistemas de gestión de los flujos migratorios y de apoyo a los países de origen y de tránsito; recomienda a tal fin que dicho programa presente las características siguientes:

varias líneas de crédito (codesarrollo, estudios, seguridad …) con la posibilidad de financiar proyectos integrados en varias líneas,

criterios de selección de los proyectos y normas referentes al tipo y al importe de las ayudas que puedan concederse,

un comité de selección de los proyectos con plena libertad de decisión en el marco así definido,

una revisión de las normas impuestas a las ONG en materia de depósito de fondos de garantía;

19.

Propone la elaboración de planes de desarrollo regional integrados, centrados en las principales zonas de emigración africana, para financiar:

la instalación de infraestructuras (agua potable, electricidad, centros de salud, escuelas, carreteras …),

la asunción parcial de los costes de funcionamiento mediante un apoyo presupuestario específico;

podrán llevarse a cabo acciones del mismo tipo en los principales focos de emigración de América Latina y Asia;

20.

Subraya la dificultad y el elevado coste que representa para los inmigrantes el envío de capital a sus países de origen, además de la falta de transparencia del sistema extrabancario; manifiesta que un sistema seguro, que garantice la protección de los datos de emisor y receptor, es necesario para fomentar que estas remesas se canalicen a través de conductos regulados, ya que otros sistemas alternativos utilizados por los inmigrantes pueden representar en ocasiones verdaderos sistemas de usura;

21.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones financieras nacionales e internacionales que apliquen políticas destinadas a:

favorecer y facilitar las transferencias de fondos de los migrantes, haciéndolas menos costosas, más rápidas y más seguras, para incitar a los emigrantes a utilizar los sistemas oficiales de transferencia,

ampliar el acceso de los migrantes a los servicios financieros,

canalizar las repatriaciones de fondos de los migrantes hacia la inversión productiva, facilitando el acceso al crédito para las microsociedades y PYME y estudiando productos financieros innovadores destinados a las diásporas, como el «Plan de ahorro para el desarrollo»,

garantizar la transparencia de las transacciones financieras efectuadas a través de «canales informales», como, en particular, las redes Hawala;

22.

Pide a la Comisión que elabore una propuesta de marco regulador para el abaratamiento y transparencia del envío de remesas a los países de origen por parte de los inmigrantes; recuerda que las remesas son la segunda fuente de financiación externa para los países en desarrollo y que hasta el 20 % de la cantidad total de éstas constituye gastos de tramitación;

23.

Reconoce la importancia del papel de las PYME en la creación de empleo y en la contribución al desarrollo; insta a la Comisión a que, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, desarrolle propuestas que promuevan una mayor inversión por parte de los migrantes en este tipo de empresas;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas de movilización de las personas cualificadas de las diásporas con vistas al desarrollo, mediante la asunción de las diferencias salariales en el caso de los migrantes altamente cualificados dispuestos a volver a su país, o bien mediante la implantación de sistemas de «doble cátedra» para el personal del sector público del Sur (docentes, investigadores, médicos); pide a la Comisión que haga un estudio de las experiencias obtenidas en los Estados miembros en materia de «doble cátedra»;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen las medidas que puedan adoptarse para velar por la transferencia de pensiones y de derechos de seguridad social de los emigrantes que regresan a sus países de origen;

26.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de estudiar medidas relativas a la transferencia de derechos de jubilación, el reconocimiento de cualificaciones y el funcionamiento de mecanismos que faciliten la movilidad de los investigadores u otros profesionales, para que regresen cuando deseen a sus países de origen y se reintegren con éxito;

27.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que fomenten las migraciones circulares o pendulares:

aplicando, de acuerdo con los países de origen, políticas y programas de migración temporal tales como la concesión a determinadas personas de visados que permitan entradas múltiples,

sistematizando la transferencia de las prestaciones de jubilación y del conjunto de prestaciones sociales entre los países de origen y de destino, garantizando que los trabajadores tengan un acceso efectivo a las prestaciones (menos del 25 % de los migrantes internacionales viven en países que han suscrito tales acuerdos);

28.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de alentar la migración circular, con migrantes que van y vienen entre su país de origen y el país de destino y, de este modo, ponen los conocimientos y experiencias adquiridos a disposición de su país de origen; señala que es necesario acompañar la migración circular de medidas de integración para los migrantes que se marchan y que regresan; señala el papel que desempeñan la sociedad civil, las ONG y los interlocutores sociales en este proceso;

29.

Acoge, además, favorablemente las propuestas de la Comisión para que se celebre un diálogo sobre cuestiones relacionadas con los permisos de residencia y trabajo así como con la gestión de programas de movilidad de los trabajadores migrantes que concilien las cualificaciones disponibles de los migrantes con las necesidades del país en desarrollo;

30.

Pide a las autoridades del Norte y del Sur que inviertan en la enseñanza y formación de los ciudadanos; reitera su apoyo al objetivo «20/20»: el 20 % de la ayuda pública del Norte y el 20 % de los presupuestos nacionales del Sur destinados a los servicios sociales de base;

31.

Pide a los Estados del Sur que desarrollen estrategias destinadas a «formar y retener», en particular revaluando los sectores profesionales de carácter social y centrándose en la situación de las mujeres, con frecuencia sometidas a discriminaciones por razón de género;

32.

Pide a la Unión que integre concretamente la promoción del trabajo decente en la agenda europea de desarrollo, especialmente mediante:

la inclusión de cláusulas de observancia de las normas laborales fundamentales en todos los acuerdos bilaterales firmados por la Unión Europea o sus Estados miembros,

la implantación de una herramienta de control («observadores bilaterales»),

la promoción del trabajo decente como elemento fundamental de un noveno ODM;

pide, no obstante, que el Norte no instrumentalice dicho concepto para convertirlo en «obstáculo no arancelario» al acceso a su mercado;

33.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que pongan en práctica políticas dirigidas a limitar las incidencias económicas y sociales negativas que tiene la fuga de cerebros en los países del Sur:

reorientando la formación hacia los sectores que más sufren la escasez de mano de obra,

financiando programas de coinversión entre socios del Norte y del Sur con destino a los países y sectores especialmente afectados por la fuga de cerebros;

34.

Recomienda la adopción de un «código europeo de buena conducta», así como de códigos nacionales en los Estados miembros, que sirvan de marco a las contrataciones;

35.

Se congratula de la intención de la Comisión de proponer un programa específico para responder a la crisis de los recursos humanos en el sector de la salud en África;

36.

Se felicita por el plan destinado a desarrollar un enfoque general y coherente para la contratación ética de personal en sectores particularmente vulnerables a la fuga de cerebros;

37.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre un «Enfoque general de la migración» y las recientes propuestas de la Comisión relativas a la fuga de cerebros, las remesas de los emigrantes, las diásporas, la migración temporal/circular, el derecho a la seguridad social, los visados para entradas múltiples, etc.;

38.

Subraya que la «circulación» de cerebros constituye una importante baza para reforzar la contribución positiva de las migraciones al desarrollo, dado que los países en desarrollo participan plenamente en el intercambio de conocimientos en el mercado laboral a escala mundial; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan resueltamente en esta vía, proponiendo medidas destinadas a:

promover el retorno temporal y virtual, a partir de las experiencias actuales desarrolladas por la Unión,

fomentar la cooperación institucional entre organismos de los países en desarrollo y los Estados miembros de la Unión Europea (institutos de investigación, universidades, hospitales),

fomentar el reconocimiento mutuo de títulos y diplomas;

39.

Toma nota de que la falta o la dificultad de reconocimiento de algunas cualificaciones técnicas y/o académicas de profesionales oriundos de países terceros dificulta su inserción en condiciones de igualdad en los mercados de trabajo de los Estados miembros de la UE; considera también que los migrantes deberían tener acceso a programas de formación mientras están empleados en la UE, de modo que puedan desarrollar su competencia profesional;

40.

Pide a la Comisión que proponga medidas para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y para la fijación de normas mínimas en lo que se refiere a la creación de un sistema europeo de equivalencia de los diplomas de terceros países;

41.

Pide que se tenga más en cuenta el papel específico de la mujer en las migraciones y el desarrollo y, en particular, que:

se integre la dimensión de género en todos los programas y proyectos de desarrollo o de codesarrollo vinculados a la cuestión de las migraciones,

se haga de las mujeres y las asociaciones de mujeres el objetivo preferido de las medidas dirigidas a responsabilizar a la diáspora y a apoyar financieramente sus proyectos,

se desarrollen en los países de origen campañas de información sobre las condiciones de la inmigración legal, sus derechos y sobre los riesgos que la inmigración ilegal trae consigo, como el tráfico de seres humanos, la violencia y la explotación sexual;

42.

Pide a los Estados miembros que potencien los medios que permitan a las trabajadoras migrantes obtener la emancipación sociopolítica, económica y psicológica, en particular respecto de su familia, y adquirir los conocimientos necesarios para lograr una integración efectiva en el país de acogida reforzando el papel de las ONG orientadas a cuestiones de género y la labor de las redes de mujeres migrantes;

43.

Pide a los Estados miembros que velen por la aplicación del principio de no discriminación para el acceso y la participación de las mujeres migrantes en el mercado comunitario de trabajo y que garanticen el respeto de sus derechos sociales y económicos fundamentales, en particular el derecho a la igualdad de salario;

44.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención a los hijos de las mujeres migrantes con el fin de que reciban un alto nivel de protección y tengan fácil acceso a los cuidados médicos y a la educación;

45.

Respalda la propuesta de la Declaración y del plan de acción para la puesta en práctica de dicha Declaración, adoptados en Bruselas el 13 de abril de 2006 por los Ministros ACP encargados de cuestiones de asilo, migración y movilidad, en que se pide la creación de un observatorio virtual para las migraciones ACP, a fin de obtener una información completa e independiente desde la perspectiva del desarrollo de soluciones ACP para los retos de la migración;

46.

Se felicita por la implantación del instrumento específico ACP-UE sobre migraciones de aquí a finales de 2006; pide, no obstante, a la Comisión que clarifique sus objetivos y garantice que este instrumento no se desviará de su objetivo de desarrollo;

47.

Pone en duda la oportunidad y eficacia de los acuerdos y cláusulas de readmisión destinados a vincular las ayudas financieras y técnicas a los «resultados» de los terceros países en materia de readmisión; destaca que esta política de «toma y daca» amenaza con empobrecer los países generadores de migrantes;

48.

Pide a la Comisión que proponga la adopción de medidas destinadas a reforzar la capacidad de los Estados del Sur en la gestión de una política migratoria autónoma en el marco del fondo europeo para las migraciones o del instrumento específico ACP-UE;

49.

Subraya que la Unión Africana y las organizaciones regionales africanas pueden desempeñar un importante papel de canalización de la migración económica en África, por ejemplo, mediante la adopción de acuerdos de cooperación para el codesarrollo entre la UE y los países de origen de las migraciones, así como en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, que prevean cláusulas de respeto de los derechos humanos y las normas de la OIT, y opina que la Unión Europea debe apoyar las iniciativas que vayan en este sentido;

50.

Considera que la cooperación ACP-UE constituye un marco privilegiado para ofrecer respuestas comunes a la cuestión de las migraciones, sobre la base del artículo 13 del Acuerdo de Cotonú; pide a la Comisión que incluya en las negociaciones en curso sobre los AAE, o en posibles negociaciones de acuerdos de readmisión, los objetivos siguientes:

igualdad de trato en materia de seguridad social para los nacionales ACP, ya prevista por el Convenio de Lomé, pero que sigue siendo letra muerta,

mejora del acceso a los visados de corta duración para los nacionales de los países ACP, y normas más favorables en materia de movilidad de la mano de obra temporal,

aplicación de un programa de información en los países ACP destinado a los candidatos a migrar a la Unión Europea;

51.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia para dar apoyo a aquellos países de destino y tránsito que padecen mayor carga migratoria y que estudie, junto con los países implicados, programas de acción destinados a los migrantes, en los «polos migratorios» y zonas de tránsito identificadas, dirigidos específicamente a las poblaciones de migrantes más vulnerables (mujeres, menores aislados) con los objetivos siguientes:

ayudar a dichas poblaciones a adquirir una autonomía y a realizarse de una manera que no suponga movilidad,

mejorar las condiciones de vida de los migrantes en tránsito, concretamente en el Sahel (centros de información y de ayuda a los migrantes extranjeros),

proponer medidas de prevención y de tratamiento de las enfermedades sexualmente transmisibles (EST) y del Sida en los polos y en las rutas de la migración, vista la relación existente entre la propagación de las EST y la circulación de los individuos;

52.

Pide que estos programas de acción también se centren en el análisis de las consecuencias psíquicas de la migración y expulsión y en el acompañamiento y apoyo psicológico de las mujeres y de los niños que sufren de dichas consecuencias negativas;

53.

Pide que la Unión apoye las iniciativas de la comunidad internacional que tengan por objeto aclarar los conceptos de refugiado político, económico y medioambiental y ofrezca a cada una de estas categorías una protección y una asistencia adaptadas; considera que los desplazados han de beneficiarse de una protección de importancia idéntica a la prevista para los refugiados en la Convención referente al estatuto de refugiado, de 28 de julio de 1951; pide a los Estados miembros y a la comunidad internacional que velen por el respeto de los principios de las Naciones Unidas que rigen los desplazamientos internos y recomienda la consagración de dichas normas de protección de los desplazados en forma de convenio internacional;

54.

Expresa su inquietud ante las dificultades financieras que afronta el ACNUR; opina que la Comisión ha de reforzar su apoyo financiero a los proyectos llevados a cabo por el ACNUR y que la UE, principal contribuyente al presupuesto del ACNUR, ha de presionar a los demás donantes a fin de que el ACNUR disponga de los recursos necesarios para cumplir su misión en las mejores condiciones;

55.

Pide a la Comisión que desarrolle proyectos de asociación con el ACNUR y los países u organizaciones regionales afectados en cuanto a:

operaciones de repatriación voluntaria para los refugiados y desplazados,

la creación de estructuras de acompañamiento para la ayuda a la reinstalación de dichas poblaciones;

56.

Alienta a los países de tránsito y de origen a participar activamente en el nuevo enfoque de migración y desarrollo;

57.

Pide a la Comisión que entable el diálogo con los países de origen con el fin de inducirles a prohibir prácticas contrarias a los derechos humanos como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la poligamia o el divorcio sin consentimiento mutuo;

58.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación cuantitativa y cualitativa de los gastos y de los programas de ayuda al desarrollo en terceros países y que haga un balance de los resultados conseguidos para mejorar el lugar que ocupa la mujer en los países de origen de los migrantes;

59.

Pide a los Estados miembros que consideren con detenimiento el impacto de los desplazamientos originados por conflictos en la situación social, física y psicológica de las mujeres migrantes que, debido a la precariedad de su condición, están especialmente expuestas a ser víctimas de la violencia;

60.

Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que garanticen que las mujeres migrantes víctimas de la violencia sean plenamente informadas de sus derechos, tengan efectivamente acceso a la asistencia jurídica, puedan aspirar a un estatuto oficial independiente y obtengan un permiso de residencia y de trabajo;

61.

Pide a la Comisión y al Consejo que, a través de las representaciones y embajadas locales, informen sistemáticamente a las mujeres que desean migrar hacia la Unión Europea de las condiciones de la inmigración legal, sus derechos y obligaciones y los principios y valores fundamentales que rigen la sociedad europea;

62.

Pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen políticas y programas específicos de desarrollo encaminados a garantizar la prestación de asistencia médica, social y psicológica a las mujeres víctimas de desplazamientos originados por conflictos y a otras mujeres migrantes que sufran las consecuencias mentales, físicas y sociales de su desplazamiento;

63.

Subraya la importancia de los intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros y con terceros países, en particular los países en desarrollo;

64.

Lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta la dimensión de género en su Comunicación sobre «Migración y desarrollo: orientaciones concretas»; propone la creación de un grupo de trabajo interinstitucional de alto nivel encargado de supervisar la evolución de la política comunitaria de inmigración desde el punto de vista del género y de preparar mecanismos de evaluación del impacto desde el punto de vista del género antes de adoptar medidas en el ámbito de la política de inmigración;

65.

Pide al Consejo y a la Comisión que adopten directrices, objetivos e indicadores europeos concretos y específicos en cuanto al género en el ámbito de la política de inmigración, incluidas acciones de sensibilización a escala nacional que garanticen la inclusión de la perspectiva de género en la política de inmigración y su evaluación periódica;

66.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan el marco legal que garantice a las mujeres migrantes el derecho a tener un pasaporte y un permiso de residencia individuales y que permita considerar penalmente responsable a toda persona que confisque dichos documentos;

67.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo con los países de origen de las mujeres migrantes con el fin de promover el respeto de los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos, así como la lucha contra la pobreza y la dependencia económica de la mujer;

68.

Subraya que la migración y la integración están íntimamente ligadas y que, para que una migración tenga éxito y beneficie a todas las partes afectadas, las estrategias migratorias deben ir acompañadas de estrategias de integración globales y multidimensionales;

69.

Lamenta la falta de progresos en materia de integración desde la Cumbre de Tampere en 1999 y considera que la UE ha de asumir en lo sucesivo sus responsabilidades en este ámbito; se congratula a este respecto de la puesta en funcionamiento del Fondo europeo de integración de los nacionales de terceros países; se declara partidario de la rápida creación de un Observatorio europeo de las migraciones a fin de acelerar los esfuerzos de la UE y de los Estados miembros en materia de integración;

70.

Subraya que los migrantes son una riqueza para los países de acogida e insiste en que se reconozca en mayor medida y se refuerce este papel; subraya que tanto los ciudadanos europeos como los trabajadores inmigrantes son sujetos de derechos y obligaciones que deben ser respetados en todo momento;

71.

Pide a los Estados miembros que incluyan estos aspectos positivos como elementos de sus campañas informativas nacionales;

72.

Pide a los Estados miembros que adopten un procedimiento justo y transparente para facilitar el acceso de los migrantes al empleo en condiciones dignas de trabajo, higiene, seguridad y contratación por parte de las empresas;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen diferentes sistemas de intercambios de jóvenes, emprendan iniciativas en el contexto del VII Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) y que fomenten el establecimiento de unos vínculos culturales y educativos más estrechos con los terceros países en cuestión, desarrollando sinergias entre entidades educativas de la UE y de los países en desarrollo, así como que apoyen medidas de reinserción;

74.

Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, promueva y profundice programas de intercambio para estudiantes y jóvenes licenciados de los países en desarrollo, que, siguiendo el ejemplo de los programas Erasmus, Erasmus-Mundus, Comenius, Sócrates y Leonardo da Vinci, en los que se han constatado resultados bastante positivos, impulsen los objetivos de la migración temporal, así como la transferencia de buenas prácticas y enseñanzas a sus países de origen;

75.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el aspecto de la contribución no financiera y socioprofesional del desarrollo, evaluando el papel de los jóvenes y mejorando la integración y la ciudadanía, así como vinculando a los actores relevantes en el ámbito de la migración económica, tales como las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales de los países de origen y destino;

76.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que no consideren la cuestión de las migraciones en sus relaciones con terceros países como una prolongación de sus políticas migratorias restrictivas; se pronuncia contra toda «externalización» de la política migratoria de la Unión y de los Estados miembros, mediante la cual se cargue únicamente sobre los países del Sur la responsabilidad en materia migratoria;

77.

Observa, además, que la gestión de los flujos migratorios no puede ser un requisito previo para cualquier acuerdo de asociación;

78.

Pide que la Comisión y los Estados miembros propongan iniciativas concretas para la promoción del acceso a los canales de migración legal, a fin de luchar contra el mercado de trabajo ilegal y la explotación de que son víctimas los trabajadores migrantes;

79.

Pide a los Estados miembros que apliquen una genuina política de acogida, basada en el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional;

80.

Exhorta al conjunto de Estados miembros de la Unión Europea a que ratifiquen la «Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares» y a que respeten plenamente sus compromisos internacionales en materia de protección de los migrantes y de sus familias;

81.

Señala la creciente explotación de los trabajadores migrantes y pide a los Estados miembros que velen por que se aplique la legislación laboral europea y nacional y que proporcionen a todos los trabajadores migrantes protección legal y civil contra el abuso y la explotación;

82.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que actúen para «aproximar» el estatuto de los extranjeros instalados legalmente en la Unión Europea al de los nacionales de los Estados miembros y les concedan la máxima seguridad jurídica, para avanzar hacia el objetivo de implantación de una ciudadanía europea abierta a los extracomunitarios;

83.

Reconoce la gran importancia de garantizar al menos un nivel común mínimo de derechos, en toda la Unión Europea, para los nacionales de terceros países; se felicita, por consiguiente, de los proyectos destinados a aplicar el principio de igualdad de condiciones a todos los inmigrantes que accedan a los mercados laborales de la Unión Europea;

84.

Se felicita por el proyecto de establecer un procedimiento de admisión justo y transparente para los trabajadores estacionales y de concederles derechos; considera que debería tenerse en cuenta a los emigrantes poco cualificados y con cualificaciones medias; opina que es importante proteger a esta categoría particularmente vulnerable de trabajadores contra la discriminación y la explotación;

85.

Pide a los Estados miembros que se aseguren de que, una vez aceptada la solicitud de reunificación familiar, se otorguen permisos de residencia y de trabajo autónomos a la esposa y a los hijos del titular principal con el fin de garantizar y proteger plenamente sus derechos y facilitar su integración social;

86.

Pide a los Estados miembros que consideren el nombramiento de un «interlocutor privilegiado» (ómbudsman) a escala nacional o local para tratar las solicitudes y quejas de los inmigrantes sobre sus condiciones de trabajo, seguridad jurídica o trato discriminatorio, y pide a la Comisión que estudie las buenas prácticas nacionales y regionales de los Estados miembros en la materia;

87.

Lamenta que no se reconozca la relación que existe entre el tráfico de seres humanos y la migración; constata que muchas mujeres víctimas de este tráfico no tienen acceso a asistencia jurídica o social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se centren en estrategias de lucha contra el tráfico orientadas a la prevención y a la protección de las víctimas; insta a los Estados miembros a que otorguen a estas mujeres un permiso de residencia de larga duración;

88.

Pide a la Comisión y al Consejo que se eleve al rango de prioridad de la Unión Europea la lucha contra el tráfico de seres humanos vinculado a las migraciones y se dediquen a ello los medios financieros adecuados; considera que el plan de acción en preparación ha de reflejar dicha prioridad, atribuir una importancia especial a las personas más vulnerables, en particular las mujeres y los menores, e insistir en la necesaria cooperación con los países de origen y de tránsito;

89.

Espera que, cuando la Comisión tome medidas contra la trata organizada de seres humanos procedentes de terceros países, no criminalice a las víctimas, sino que se centre en castigar a los culpables; señala que muchas mujeres que son víctimas de la trata de seres humanos no tienen acceso a protección legal o social; pide a los Estados miembros que concedan a dichas mujeres la posibilidad de lograr un permiso de residencia duradero;

90.

Pide al Consejo que integre las recomendaciones que contiene la presente Resolución en la posición común en preparación con vistas al Diálogo de Alto Nivel Sobre la Migración Internacional y el Desarrollo que organizan las Naciones Unidas en septiembre de 2006;

91.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(3)  DO L 164 de 24.6.2005, p. 46.

(4)  http://www.worldbank.org/globaloutlook.

(5)  www.gci.org, octubre de 2005.

(6)  Con respecto a los niveles de 20004, ello equivale a una duplicación de la ayuda.

(7)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(8)  Textos aprobados, P6_TA(2005)0445.

(9)  Textos aprobados, P6_TA(2005)0427.

(10)  Textos aprobados, P6_TA(2005)0408.

(11)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.

(12)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311.

(13)  DO L 354 de 30.12.1998, p. 5.

(14)  OIT: «Preventing Discrimination, Exploitation and Abuse of Women Migrant Workers — An Information Guide — Booklet 1: Introduction: Why the focus on women international migrant workers». Ginebra, 2003, OIT, p. 9.

P6_TA(2006)0320

Comercio justo y desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 2 de julio de 1998, sobre comercio justo (1),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2003, sobre la crisis del mercado internacional del café (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004 titulada «Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y pobreza — Propuesta de plan de acción de la UE» (COM(2004)0089),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo de 29 de noviembre de 1999 sobre «Comercio justo» (COM(1999)0619),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de octubre de 2005 sobre «Comercio ético y sistemas de garantía para los consumidores» (3),

Vista la Declaración y el plan de acción sobre los productos básicos de África, adoptados en la Conferencia Extraordinaria de Ministros de Comercio de la Unión Africana, celebrada en Arusha del 21 al 23 de noviembre de 2005,

Visto el Consenso de São Paulo, alcanzado en la XI Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en São Paulo del 13 al 18 de junio de 2004,

Vistos los artículos 117 a 181 del Tratado CE,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) (4) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (5), en particular la letra g) de su artículo 23,

Visto el Compendio de estrategias de cooperación relativo al Acuerdo de Cotonú, publicado por la Comisión en 2001,

Visto el Manual sobre contratación pública respetuosa del medio ambiente, titulado «Comprar verde», 2004,

Visto el informe de la AFNOR (Agencia Francesa de Normalización), titulado «Los criterios aplicables a la iniciativa por un comercio justo», de 9 de diciembre de 2005,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0207/2006),

A.

Considerando que el comercio justo ha demostrado ser un modo eficaz de fomentar el desarrollo sostenible,

B.

Considerando que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales tienen en común la ambición de ofrecer, vender y promocionar productos que cumplen determinados criterios sociales, medioambientales y de desarrollo,

C.

Considerando que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales constituyen unos instrumentos importantes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular la erradicación de la pobreza y la asociación mundial para el desarrollo,

D.

Considerando que los precios de muchos de los principales productos agrícolas de exportación de los países en desarrollo, tales como azúcar, algodón, cacao y café, descendieron de un 30 % a un 60 % entre 1970 y 2000, lo que obligó a pequeños agricultores a vender sus productos por debajo del coste de producción y redujo asimismo las ganancias de muchos de los países más pobres del mundo, una situación a la que el comercio justo puede proporcionar soluciones,

E.

Considerando que los artículos XXXVI a XXXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) comprometen a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a emprender una acción conjunta, siempre que sea conveniente, con el fin de alcanzar la estabilización de los precios de los productos básicos; considerando que la Unión Africana insiste en que la cuestión de los productos básicos se incluya en las negociaciones en curso de la OMC,

F.

Considerando que el artículo 23, letra g), del Acuerdo de Cotonú promueve el comercio justo y que el Compendio de estrategias de cooperación relativo al Acuerdo de Cotonú especifica en su sección 2.6.3., apartado 64, que la cooperación debe proporcionar apoyo tanto a grupos de productores de países en desarrollo, como a las ONG de la Unión Europea mediante líneas presupuestarias y ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo; considerando que este apoyo se debe emplear para financiar el lanzamiento de nuevas líneas de productos, campañas de sensibilización de los consumidores, actividades educativas y desarrollo de capacidades,

G.

Considerando que el comercio justo persigue dos objetivos inseparables, a saber, proporcionar oportunidades de desarrollo a pequeños productores y trabajadores de países en desarrollo, y orientar al sistema de comercio internacional y a empresas privadas hacia un comportamiento justo y que favorezca el desarrollo sostenible; considerando que el comercio justo internacional persigue este último objetivo dando ejemplo y presionando a gobiernos, organizaciones internacionales y empresas,

H.

Considerando que hay, además, otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales que persiguen objetivos de desarrollo sostenible para los productores y trabajadores en países en desarrollo y tratan de brindar a las empresas privadas la posibilidad de intervenir activamente en pro del desarrollo sostenible,

I.

Considerando que las organizaciones de comercio justo desempeñan un importante papel a la hora de sensibilizar a la población con respecto a las relaciones Norte-Sur, en especial mediante campañas públicas y el fortalecimiento de la colaboración entre los ciudadanos, así como mediante la difusión del concepto de comercio justo en ciudades y universidades,

J.

Considerando que las ventas de comercio justo han crecido en Europa una media de 20 % al año desde 2000, proporcionando beneficios a más de un millón de productores y a sus familias y demostrando el creciente interés de los consumidores europeos por una compra responsable; considerando que existen diferencias de crecimiento en este comercio entre los Estados miembros de la UE y que la cuota general de mercado del comercio justo es aún pequeña, pero se encuentra en rápido desarrollo, y las tendencias internacionales se muestran igualmente alentadoras,

K.

Considerando que un número cada vez mayor de minoristas europeos realiza un esfuerzo importante para fomentar el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, transmitiendo sus valores y ofreciendo sus productos de comercio justo en sus establecimientos,

L.

Considerando que millones de productores desean incorporarse al sistema de comercio justo y a otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, y que existe un enorme potencial para un mayor crecimiento, pero que las políticas comerciales y agrícolas internacionales generan dificultades, especialmente a la pequeña y mediana empresa de los países en desarrollo, incluyendo a los productores de bienes para el comercio justo,

M.

Considerando la necesidad de despertar entre los consumidores europeos una mayor sensibilidad acerca de los positivos efectos que tiene el comercio justo para la situación socioeconómica de productores y comunidades locales,

N.

Considerando que tanto los productores como los consumidores saldrían favorecidos de la introducción de una marca de certificación única para los productos de comercio justo,

O.

Considerando que debería prestarse más atención al papel de las mujeres en el marco del comercio justo, puesto que éstas constituyen los principales agentes económicos del desarrollo sostenible,

P.

Considerando que el comercio justo ha demostrado ser un instrumento eficaz a la hora de respaldar a los pueblos indígenas en la venta directa de sus productos a los mercados europeos, al mismo tiempo que les permite seguir con sus modos de vida y de producción tradicionales,

Q.

Considerando que los productos del comercio justo se comercializan por dos rutas: la ruta integrada, en la que los productos (principalmente de artesanía) son importados por las organizaciones de comercio justo y distribuidos fundamentalmente por establecimientos especializados este tipo de comercio (tiendas de comercio justo), y la ruta del etiquetado, en la que el etiquetado de los productos corre a cargo de organismos especializados en la certificación de comercio justo, que confirma que sus procesos de producción respetan sus principios,

R.

Considerando que el movimiento internacional del comercio justo, organizado en las asociaciones internacionales FLO (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), IFAT (Federación Internacional de Comercio Alternativo), NEWS (Red Europea de Tiendas del Mundo) y EFTA (Asociación Europea de Comercio Justo), ha desarrollado normas voluntarias armonizadas a escala internacional para los productos, tanto etiquetados como no etiquetados, y las organizaciones de comercio justo a lo largo de las últimas cinco décadas,

S.

Considerando que, en vista del éxito del comercio justo y de su falta de protección jurídica, existe el riesgo de que se aprovechen indebidamente de este concepto empresas que accedan al mercado del comercio justo sin cumplir con los criterios exigidos; considerando que ello puede reducir los beneficios de los productores pobres o marginales de los países en desarrollo, reducir la transparencia para los consumidores y violar su derecho a una información adecuada sobre los productos,

T.

Considerando que algunos Estados miembros han iniciado procedimientos legislativos para regular el uso del término «comercio justo», así como los criterios aplicables a las organizaciones de comercio justo,

U.

Considerando que en la Comisión no prima una política clara sobre el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, y que no existe una coordinación sólida y bien organizada entre las diferentes Direcciones Generales,

V.

Considerando que la ayuda y el apoyo al comercio justo y a las organizaciones de comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales en Europa son actualmente limitados y no tienen un carácter unitario,

W.

Considerando que los productos de comercio justo se ofrecen cada vez más en las instituciones de la Unión Europea,

X.

Considerando que existen medidas compatibles con la OMC, mediante las cuales los gobiernos pueden fomentar el comercio justo, siempre y cuando no sean discriminatorias entre Estados miembros de la OMC;

1.

Insta a la Comisión a que publique una recomendación sobre el comercio justo en la que se reconozca que un acto legislativo no vinculante sería la forma de acto adecuada en este momento y que ello no entrañaría el riesgo de sobrerregulación; le pide también que estudie la posibilidad de publicar una recomendación sobre otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

2.

Considera que, para eliminar el riesgo de abusos, el comercio justo debe cumplir una serie de criterios definidos por el movimiento en favor del comercio justo en Europa de la siguiente manera:

a)

un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimos definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo,

b)

parte del pago se debe efectuar por adelantado, si el productor así lo solicita,

c)

una relación estable y a largo plazo con los productores, así como la intervención de éstos en el establecimiento de normas de comercio justo,

d)

transparencia y rastreabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada al consumidor,

e)

unas condiciones de producción que respeten los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

f)

el respeto del medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social,

g)

programas de desarrollo de capacidades y capacitación para los productores, en especial para los pequeños productores marginales de los países en desarrollo, para sus organizaciones y para sus respectivas comunidades, a fin de garantizar la sostenibilidad del comercio justo,

h)

el respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores,

i)

actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo, su misión y sus objetivos, y sobre la injusticia reinante en las normas del comercio internacional,

j)

el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estos criterios, en cuyo marco debe corresponder un importante papel a las organizaciones del hemisferio sur, con miras a una reducción de costes y una mayor participación de las mismas en el proceso de certificación,

k)

evaluaciones de impacto periódicas sobre las actividades relacionadas con el comercio justo;

3.

Señala que la parte más importante del crecimiento de las ventas de productos del comercio justo ha correspondido a productos etiquetados y que en varios países europeos se han desarrollado iniciativas de etiquetado del comercio justo;

4.

Señala que Europa es el mayor mercado para los productos del comercio justo, con un porcentaje estimado entre el 60 % y el 70 % de las ventas mundiales y un potencial de crecimiento aún mayor;

5.

Recuerda que el establecimiento de un sistema multilateral de comercio libre y justo es el mejor instrumento para lograr una gestión eficaz de la globalización en beneficio de todos; opina, por otra parte, que el sistema de comercio justo resulta ser un instrumento importante para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, y considera que, a largo plazo, podría facilitar una participación equitativa de los países en desarrollo en el sistema de comercio multilateral, garantizarles un acceso estable y sostenible al mercado europeo y aumentar la sensibilización de los consumidores;

6.

Recuerda que si los acuerdos comerciales internacionales no tienen suficientemente en cuenta las necesidades de los países pobres, el sistema de comercio justo ha demostrado su eficacia en la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible; considera que gracias a este sistema, los países en desarrollo podrán ocupar a medio o largo plazo una posición propia en el sistema comercial multilateral;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo que favorezcan el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales como herramientas eficaces para alcanzar los ODM y que reconozcan el importante papel de las organizaciones de comercio justo y de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales a la hora de respaldar a los pequeños productores marginados de los países en desarrollo y a la hora de fomentar la sensibilización de los consumidores europeos en pos de unas relaciones comerciales Norte-Sur sostenibles y éticas en general y del comercio justo, en particular;

8.

Recuerda que las políticas comerciales europeas deben mejorar el acceso al mercado para los pequeños productores del Sur;

9.

Pide a la Comisión que realice un estudio para examinar la manera en que el comercio justo podría convertirse en un modelo para una política comercial sostenible, que pudiese estimular un comercio equilibrado Norte-Sur, e identificar los obstáculos al comercio que repercuten sobre todo en los pobres del mundo;

10.

Pide a la Comisión que reconozca que existen también otros programas coherentes que, igual que el movimiento para un comercio justo, colaboran bajo el patrocinio de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental (ISEAL) en la definición de estándares sociales y medioambientales para las certificaciones de terceras partes;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas oportunas para garantizar que los consumidores tienen acceso a toda la información que necesitan para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa; considera que los consumidores deben tener derecho a un acceso rápido a la información sobre el producto, que debe ser comprensible y exponerse de manera clara;

12.

Pide a la Comisión que establezca contactos con el movimiento internacional de comercio justo para apoyar criterios claros y de aplicación general respecto a los cuales puedan evaluarse los regímenes de seguros de los consumidores, reforzando así la confianza de los consumidores en tales regímenes y consolidando los sectores de productos del comercio justo;

13.

Pide a la Comisión que lance «convocatorias de propuestas» específicas con objetivos centrados en el comercio justo, con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores, apoyar los sistemas de garantía y el etiquetado, así como una recogida sistemática de datos y una evaluación de los efectos en toda la UE;

14.

Pide a la Comisión que mejore la coordinación de sus actividades en el ámbito del comercio justo y de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, bajo la responsabilidad de las distintas Direcciones Generales encargadas de Desarrollo, Comercio, Empleo y Asuntos Sociales, Protección del Consumidor, Mercado Interior y Agricultura, así como que convierta el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales en parte integrante de las políticas de estas áreas;

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que estudien y evalúen la posibilidad de rebajar el IVA para los productos del comercio justo y supriman los aranceles sobre productos de esta naturaleza provenientes de los países en desarrollo; subraya que los productos sobre los que se aplique un IVA reducido deberían ser objeto de un control riguroso, a fin de evitar abusos;

16.

Insta a los Estados miembros que actualmente están elaborando actos legislativos sobre el comercio justo, o que puedan tener alguna repercusión sobre las organizaciones de comercio justo u otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, a que basen los criterios correspondientes en los conocimientos y la experiencia de los interlocutores interesados, entre ellos el movimiento internacional de comercio justo, y que, como primer paso, evalúen de modo exhaustivo el riesgo de sobrerregulación, así como sus posibles repercusiones para los pequeños productores marginados;

17.

Insta a la Comisión a que aplique el artículo 23, letra g) del Acuerdo de Cotonú así como las disposiciones recogidas en el compendio sobre estrategias de cooperación del Acuerdo, en particular los apartados 61 al 64;

18.

Pide a la Comisión que habilite un enlace de contacto en su estructura administrativa que facilite una coordinación regular de los asuntos tocantes a comercio justo entre sus diferentes servicios;

19.

Pide a la Comisión que facilite «Ayuda para un comercio justo»:

a)

en países en desarrollo, mediante medidas para el desarrollo de nuevos productos de comercio justo, la facilitación de asistencia técnica y el desarrollo de capacidades (por ejemplo para ajustarse a los estándares europeos sanitarios y fitosanitarios, a las normas de origen, así como a los estándares empresariales, cada vez más numerosos), así como alentando cambios hacia la manufacturación (de valor añadido), apoyando programas de desarrollo de capacidades y capacitación, apoyando la prefinanciación de los productores que practican el comercio justo, colaborando con la distribución de los productos de comercio justo en los mercados locales, con especial atención a los proyectos de mujeres;

b)

dentro de la UE, mediante medidas para apoyar los programas de sensibilización acerca del comercio justo, las campañas públicas y las actividades de defensa de causas, mejores prácticas, análisis de cadenas de distribución, evaluaciones de rastreabilidad y responsabilidad, apoyo al comercio justo y apoyo práctico a las tiendas de comercio justo;

c)

tanto en la UE como en los países en desarrollo, promoviendo el trabajo y el papel de las organizaciones de comercio justo;

20.

Pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores interesados, presente al Parlamento una propuesta de actuación adecuada y la puesta a disposición de fondos para el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

21.

Pide a la Comisión que examine métodos que permitan conseguir una mayor concienciación sobre el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

22.

Pide a las autoridades públicas europeas que integren criterios de comercio justo en sus licitaciones públicas y sus políticas de compra y pide a la Comisión que favorezca esta práctica con directrices para la compra de productos de comercio justo, entre otros medios;

23.

Recuerda que las entidades públicas territoriales invierten en gran medida en los mercados de productos, y les pide que, en sus licitaciones, presten una atención especial a los productos del comercio justo;

24.

Celebra los crecientes esfuerzos del Parlamento Europeo, en particular por ofrecer productos de comercio justo, y subraya que todas las instituciones de la UE deberían usar productos de comercio justo en sus servicios internos;

25.

Pone de relieve que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales pueden ser herramientas útiles para lograr que las empresas sean responsables socialmente;

26.

Subraya la importancia de que la política europea sobre la responsabilidad social de las empresas sea más incluyente, mediante la continuación e intensificación de los foros multilaterales en los que participan organizaciones de comercio justo;

27.

Insta a la Comisión a que apoye mecanismos para que los productores se involucren y participen en la fijación de los precios cuando sea posible, como se contempla en el compendio sobre estrategias de cooperación del Acuerdo de Cotonú, apartado 63;

28.

Insta a la Comisión a que apoye a la Unión Africana en la introducción prioritaria de la fijación de los precios de los productos básicos en las negociaciones comerciales globales, de acuerdo con sus compromisos contraídos en el marco de la OMC, y en particular con los artículos XXXVI a XXXVIII del GATT;

29.

Pide a la Comisión que actúe, de conformidad con la letra (a) del apartado 2 del artículo XXXVIII del GATT, para diseñar medidas destinadas a estabilizar y mejorar las condiciones de mercado para los productos primarios de particular interés para los países menos desarrollados, «incluyendo medidas destinadas a alcanzar precios estables, equitativos y remunerativos para las exportaciones de dichos productos»;

30.

Celebra la introducción de cláusulas sociales y medioambientales especiales dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas +, pero considera que hay que reforzar el mecanismo de control;

31.

Insta a la Comisión a que desarrolle una política coherente de promoción y protección de los productores pequeños y marginados, incluidos los productores del comercio justo, representando sus posiciones, y las posiciones de los productores de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, a las negociaciones bilaterales, regionales y multilaterales, como los acuerdos de asociación económica;

32.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el comercio justo y otras iniciativas comerciales que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales a la hora de formular la política comercial de la UE;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la OIT, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a la UNCTAD y la OMC.


(1)  DO C 226 de 20.7.1998, p. 73.

(2)  DO C 64 E de 12.3.2004, p. 607.

(3)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 72.

(4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(5)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

P6_TA(2006)0321

SIDA, es hora de reaccionar

Resolución del Parlamento Europeo sobre el VIH/SIDA: es hora de reaccionar

El Parlamento Europeo,

Vistas la reunión de alto nivel de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA del 2 de junio de 2006 y la declaración política adoptada en dicha reunión,

Vista la Declaración de compromiso de las Naciones Unidas en la lucha contra el VIH/SIDA, (Global Crisis — Global Action), adoptada en el 26o período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2001,

Visto el documento de posición de las Naciones Unidas sobre la «Prevención de la transmisión del VIH entre los toxicómanos»,

Vista la próxima Conferencia Internacional sobre el «VIH/SIDA: es hora de reaccionar», que se celebrará en Toronto en agosto de 2006,

Vistas la Declaración de Abuja de 27 de abril de 2001 sobre el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas relacionadas, la posición común de África en la reunión de alto nivel de la UNGASS de 2006 y la petición de una acción acelerada para el acceso a servicios de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo en África, firmada en Abuja el 4 de mayo de 2006 por la Unión Africana,

Visto el informe de 2006 de UNISIDA sobre la epidemia mundial del SIDA,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que, en el mundo, más de 65 millones de personas se han visto infectadas por el VIH, que más de 25 millones han muerto como consecuencia del mismo, que 15 millones de niños son hoy huérfanos por el mismo motivo, y que de los 40 millones de personas actualmente portadoras del VIH, más del 95 % viven en el mundo en desarrollo, con más del 70 % en el África subsahariana,

B.

Considerando que en la actualidad las relaciones sexuales heterosexuales sin protección son el factor más importante de la propagación de infecciones con el VIH en el mundo, y que la mitad de los nuevos contagios de VIH afectan a jóvenes menores de 25 años,

C.

Considerando que en la actualidad las mujeres representan la mitad de las personas que viven con SIDA, y el 60 % de las personas que viven con SIDA en África, donde las mujeres tienen entre el doble y el cuádruple de posibilidades de contraer la enfermedad que los hombres,

D.

Considerando que las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas de edad, los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres, las personas que se inyectan y otros usuarios de drogas, los trabajadores del sexo, los transexuales, los presos, los trabajadores migrantes, los huérfanos, las personas en situaciones de conflicto y después de los mismos, las poblaciones indígenas, los refugiados y las personas desplazadas en sus propios países, así como quienes trabajan directamente en contacto con el VIH/SIDA se encuentran entre los grupos más vulnerables al VIH/SIDA y al impacto de la pandemia,

E.

Considerando que el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por todos resulta esencial para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA,

F.

Considerando que muchas de las organizaciones que asistieron a la reunión de alto nivel de la UNGASS de 2006 sobre el VIH/SIDA informaron y denunciaron públicamente que los intereses políticos y económicos de unos pocos se impusieron sobre las necesidades de millones de personas en los países en desarrollo, con el resultado de una declaración vaga, sin objetivos claros ni compromisos financieros,

G.

Considerando que los países más afectados por el VIH/SIDA no lograrán alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y seguirán debilitándose, con la consiguiente amenaza potencial para su estabilidad social,

H.

Considerando que, hasta ahora, el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria («el Fondo Mundial»), creado en 2002, ha obtenido resultados impresionantes: más de 540 000 personas que viven actualmente con el VIH tienen acceso, en el marco de programas financiados por el Fondo, a tratamientos con antirretrovirales que les permiten seguir viviendo,

I.

Considerando que la Declaración de Doha colocó la protección de la salud pública por encima de la protección de intereses comerciales privados y confirmó el derecho de los países en desarrollo a aplicar excepciones al acuerdo ADPIC, como las licencias obligatorias, a no respetar las patentes en caso de que sea necesario para la protección de la salud pública y la promoción del acceso universal a los medicamentos,

J.

Considerando que el actual sistema de precios, que se basa en los descuentos voluntarios de las empresas en los medicamentos destinados a los países en desarrollo, no garantiza que los medicamentos sean asequibles; que muchos medicamentos con un único suministrador siguen siendo demasiado caros incluso con descuento; que algunos descuentos no pueden aplicarse porque los fabricantes no han registrado o no comercializan sus medicamentos en algunos países y que algunas empresas no ofrecen ningún descuento a los países de renta media;

1.

Se congratula de que en la reunión de 2005 de los Estados del G8 y en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas de septiembre de 2005, los líderes mundiales se comprometieran a favor de un masivo incremento en la prevención y tratamiento del VIH y de la atención sanitaria a los enfermos, con el fin de acercarse lo más posible al objetivo del acceso universal a los tratamientos para 2010, compromiso reiterado en la reunión de alto nivel sobre el SIDA de 2006;

2.

Aplaude la declaración de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de junio de 2006, y en particular sus referencias a la promoción del acceso universal a los medicamentos, lo que incluye la producción de fármacos antirretrovirales genéricos y otros medicamentos esenciales para las infecciones vinculadas al SIDA;

3.

Deplora, sin embargo, que la Declaración no contenga ningún objetivo global ni plazos para el tratamiento, los recursos y la prevención, ni tampoco establezca un plan de acción viable para respaldar el objetivo de facilitar el acceso universal a todas las personas contagiadas por el VIH/SIDA para 2010;

4.

Pide a la comunidad internacional que cumpla sus promesas durante la Conferencia de Toronto el próximo agosto, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el gasto sanitario en los países en desarrollo alcance un nivel en consonancia con los compromisos políticos contraídos;

5.

Expresa su profunda inquietud por el hecho de que la mitad de todas las nuevas infecciones por VIH se produzcan entre los jóvenes y los niños;

6.

Pone de manifiesto su decepción por que, a pesar de que un gran número de infecciones se contraen debido al uso compartido de jeringuillas entre toxicómanos, aún no hay programas eficaces para suministrar jeringuillas esterilizadas a los toxicómanos en muchos países, incluidos Estados miembros;

7.

Pide que se adopten medidas para reducir los riesgos de accidente con jeringuillas y de heridas causadas por instrumental médico cortante de que son víctimas los trabajadores del sector de la salud;

8.

Subraya que, para detener eficazmente e invertir la propagación del VIH/SIDA, es esencial centrarse en los grupos vulnerables clave, adoptando medidas específicas;

9.

Sigue, no obstante, profundamente preocupado por la expansión a escala mundial y la feminización de la pandemia y por el hecho de que, entre las personas que viven con el VIH, la proporción de mujeres es hoy del 50 % a escala mundial y del 60 % en África;

10.

Subraya que los derechos a la salud sexual y reproductiva son cruciales para la lucha contra el VIH/SIDA; insta a la Comisión y a los países socios a que den prioridad a amplias estrategias de prevención en los Documentos estratégicos por países, incluidos los programas de promoción del uso del preservativo y la educación de los jóvenes en materia de VIH/SIDA;

11.

Critica el mediocre balance de la Comisión en materia de gastos en financiación al desarrollo en el sector de la atención sanitaria; destaca, por ejemplo, que en 2003 sólo el 5,2 % del FED se destinó a gastos de salud, y sólo el 4 % en 2002; deplora la intención de la Comisión de proponer que sólo el 6 % de los fondos para el desarrollo en el marco del nuevo Instrumento de cooperación se destinen al desarrollo humano y social, en el que no sólo se incluyen la atención sanitaria, el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva, sino todos los demás aspectos del desarrollo social, incluidos los programas destinados a los niños, la educación y la igualdad de género;

12.

Pide a la Comisión que duplique su presupuesto para la atención sanitaria en los países en desarrollo en el marco del Instrumento de cooperación para el desarrollo y que fije el objetivo de que al menos el 50 % de toda la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) se destine a acanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

13.

Destaca que la Comisión Europea es uno de los mayores donantes del Fondo Mundial, con una aportación global de 522 millones de euros en el período 2002-2006; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de aumentar su aportación al Fondo Mundial;

14.

Reconoce la importancia del principio del control nacional, pide a los países en desarrollo que den prioridad al gasto en salud en general y a la lucha contra el VIH/SIDA en particular; pide a la Comisión que apoye los compromisos de los países en desarrollo (en particular el compromiso de Abuja de gastar al menos el 15 % del presupuesto general en sanidad) y que establezca incentivos para alentar a los países socios a que den prioridad a la salud como un sector clave en los Documentos estratégicos por países;

15.

Pide a la Comisión, cuando proceda y de acuerdo con condiciones estrictas, que permita importantes aumentos en el apoyo presupuestario sectorial al sector de la sanidad, con el fin especial de retener en los países en desarrollo a trabajadores clave de la salud; pide que se agilicen la contratación y la formación de los trabajadores sanitarios a todos los niveles;

16.

Insta, en materia de VIH/SIDA, a la promoción a nivel internacional, nacional, regional y local del acceso a la educación, a la información, al asesoramiento voluntario, a las pruebas y servicios relacionados con plena protección de la confidencialidad y el consentimiento informado, y a la promoción de un entorno social y jurídico que favorezca y garantice la seguridad en caso de revelación voluntaria de la situación de portador del VIH;

17.

Destaca la importancia de la acción local, así como el hecho de que las respuestas de prevención, tratamiento y cuidados exigen la participación de las comunidades locales;

18.

Señala que el 1 de enero de 2005 fue la fecha de aplicación del acuerdo ADPIC de la OMC en la India, obligando a este país a reconocer las patentes de los medicamentos; subraya que los nuevos medicamentos, y en particular los tratamientos más caros de segunda línea, no deben ser producidos sólo por titulares de patentes, para que no se cree un monopolio con precios totalmente inasequibles para los países en desarrollo;

19.

Critica los acuerdos comerciales bilaterales y regionales que limitan, si no eliminan, las salvaguardias establecidas en la Declaración de Doha; subraya la necesidad de asegurar la primacía de la salud sobre los intereses comerciales; señala la responsabilidad de aquellos países, en particular los Estados Unidos, que presionan a los países en desarrollo para que firmen tales acuerdos;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con UNISIDA en su función de promover y respaldar los esfuerzos nacionales para establecer procesos exhaustivos y transparentes así como objetivos nacionales ambiciosos en materia de prevención, tratamiento, cuidados y apoyo;

21.

Pide que en 2008 y 2011 se proceda, en el marco de las revisiones anuales de la Asamblea General de Naciones Unidas, a evaluaciones exhaustivas de los progresos realizados en el cumplimiento de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas, a UNISIDA y a la Organización Mundial de la Salud.

P6_TA(2006)0322

Somalia

Resolución del Parlamento Europeo sobre Somalia

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Somalia,

Vistas las anteriores declaraciones sobre Somalia del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común del Consejo de la Unión Europea, Sr. Solana, y del Comisario Louis Michel,

Visto el memorándum de acuerdo firmado el 28 de marzo de 2006 en Bruselas por el Presidente de Somalia, Abdullahi Yusuf Ahmed, el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, el Primer Ministro de Somalia Alí Mohamed Ghedi y el Comisario Louis Michel,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Preocupado por la prolongada situación de guerra civil en Somalia y sus repercusiones para el proceso de paz y reconciliación en ese país, así como por la seguridad y la estabilidad de la región del Cuerno de África en su conjunto,

B.

Considerando que las milicias de la Unión de los Tribunales Islámicos tomaron el control de gran parte del sur de Somalia (incluida, su capital, Mogadiscio) el 4 de junio de 2006, expulsando a los dirigentes de las facciones que habían controlado Mogadiscio desde 1991, fecha en que fue derrocado el Gobierno central de Muhammad Siyad Barre,

C.

Considerando que desafortunadamente Somalia no ha tenido un Gobierno nacional efectivo desde hace más de 15 años y que la Unión de Tribunales Islámicos ha empezado a crear tribunales islámicos radicales con vistas a asumir la autoridad en las zonas que controla, considerando que, sin embargo, la tensión persiste debido a las lealtades de clan,

D.

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha pedido la adopción de un plan nacional de seguridad, en respuesta a la petición de la Unión Africana de levantamiento parcial del embargo sobre las armas, limitado al apoyo de la misión de mantenimiento de la paz bajo mandato de las Naciones Unidas,

E.

Considerando que hay razones para temer que en la Unión de Tribunales Islámicos se encuentren grupos acusados de tener relación con Al Qaeda y el terrorismo internacional, lo que puede constituir una amenaza no sólo para la seguridad de los países vecinos, sino también para la Unión Europea y el resto del mundo,

F.

Considerando que la Liga Árabe inició un diálogo en Jartum el 22 de junio de 2006 entre las instituciones federales de transición y la Unión de Tribunales Islámicos, en el que el Gobierno federal de transición reconoció la «realidad» de la Unión de Tribunales Islámicos, que, a cambio, reconoció la «legalidad» del Gobierno; que, por tanto, ambas partes acordaron no luchar entre ellas sino continuar el diálogo a favor de la paz y la reconciliación,

G.

Considerando que la reciente reunión de la delegación de la Unión de Tribunales Islámicos con funcionarios de los Estados Unidos en Jartum ha abierto nuevas perspectivas para tomar medidas de creación de confianza entre las distintas partes;

1.

Condena enérgicamente los recientes combates que han tenido lugar en y alrededor de Mogadiscio, así como los acontecimientos de Jowhar y otras partes del país, que han producido la muerte de numerosos civiles somalíes y el asesinato de Martin Adler, un fotógrafo independiente sueco, en una manifestación a favor de los tribunales islámicos;

2.

Pide a todas las partes afectadas que se abstengan de toda acción que pueda conducir a una escalada de las actuales tensiones, que sigan el camino del diálogo y que aporten la necesaria cooperación al Gobierno y al Parlamento federales de transición, autoridades centrales legítimas de Somalia, que se rigen por la Carta federal de transición;

3.

Pide que, si la comunidad internacional considera que sólo las instituciones de transición son legítimas, a la espera de la celebración de elecciones libres para los ciudadanos somalíes, se le deben facilitar los medios para establecer las instituciones necesarias, como, por ejemplo, una fuerza de policía;

4.

Apoya las iniciativas de la Unión Africana, la Liga Árabe y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), incluido el comunicado de la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de la IGAD celebrada en Nairobi el 13 de junio de 2006, así como su función central en los esfuerzos para apoyar el proceso de paz y reconciliación en Somalia;

5.

Insta a las Instituciones federales de transición y a la Unión de Tribunales Islámicos a que asuman plenamente sus responsabilidades en la realización del diálogo iniciado en Jartum;

6.

Pide al recientemente creado Grupo de Contacto internacional sobre Somalia, en el que participan la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos, Suecia, Noruega, Tanzania y otros, que se concentre en los temas de la gobernanza y la creación de instituciones, la asistencia humanitaria a todo el pueblo somalí y la mejora de la estabilidad y la seguridad de la región como un medio para conseguir una mayor coordinación política entre los miembros de la comunidad internacional;

7.

Pide a la Unión Europea que, en coordinación con la Unión Africana y en estrecha cooperación con la IGAD y la Liga Árabe, aporte el necesario apoyo político, financiero y logístico para facilitar el proceso de paz, incluido el despliegue de la misión de apoyo a la paz de la Unión Africana, confirmada en la reciente cumbre de la Unión Africana de julio de 2006;

8.

Pide a la comunidad internacional y a la Unión Europea en particular que aumenten la ayuda humanitaria a las personas desplazadas en el interior del país y a las poblaciones necesitadas;

9.

Pide a todas las partes afectadas que respeten el Derecho humanitario internacional y permitan el acceso de las agencias de socorro a las poblaciones que lo necesiten y que aseguren la protección de los trabajadores humanitarios;

10.

Pide encarecidamente una estricta aplicación y supervisión del embargo de armas contra Somalia impuesto por las Naciones Unidas en 1992, que no se respeta, e insiste en que un levantamiento parcial de este embargo no debe vincularse en modo alguno con una posible misión de apoyo de la paz bajo mandato de las Naciones Unidas;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la IGAD, al Parlamento Panafricano, al Presidente del Gobierno nacional transitorio de Somalia y al Presidente de la Unión de Tribunales Islámicos.

P6_TA(2006)0323

Mauritania

Resolución del Parlamento Europeo sobre Mauritania

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, Acuerdo de Cotonú) y, especialmente su artículo 96,

Vista la Resolución de la Asamblea parlamentaria paritaria ACP-UE sobre la situación en el África Occidental, aprobada el 24 de noviembre de 2005 en Edimburgo (Reino Unido) (1),

Vistos los 24 compromisos contraídos por la República Islámica de Mauritania con motivo de las consultas con la parte ACP sobre la República Islámica de Mauritania en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (Bruselas, 30 de noviembre de 2005),

Vista el acta de la misión de información y estudio de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Mauritania de 23 al 27 de febrero de 2006,

Visto el informe del Grupo de trabajo de la Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe (incluida Libia), que viajó a Mauritania del 3 al 5 de mayo de 2006,

Vista la decisión del Consejo de Paz y Seguridad (CPS) de la Unión Africana (UA) de 21 de junio de 2006,

Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, sobre el referéndum en Mauritania el 28 de junio de 2006,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que el derrocamiento del ex Presidente Uld Taya, el 3 de agosto de 2005, se hizo sin derramamiento de sangre,

B.

Considerando que el Consejo Militar para la Justicia y la Democracia (CMJD) afirmó su voluntad de poner término a las prácticas totalitarias del antiguo régimen y se comprometió a instaurar la democracia en Mauritania,

C.

Considerando el consenso alcanzado entre los partidos políticos y la sociedad civil para apoyar el proceso en curso,

D.

Considerando el establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y la aprobación de un calendario electoral para un referéndum constitucional, elecciones legislativas, municipales y presidenciales,

E.

Considerando que las autoridades de transición han cumplido hasta ahora sus compromisos por lo que se refiere al calendario electoral y, en particular, al mantenimiento de un censo con vocación electoral (RAVEL), concluido el 30 de abril de 2006,

F.

Considerando que el referéndum del 25 de junio de 2006 contó con un índice de participación del 76,36 % y que el 96,96 % de los votantes votaron a favor de los cambios constitucionales,

G.

Considerando, no obstante, que una gran parte de la población mauritana no ha podido probar su identidad para obtener una tarjeta electoral, de acuerdo con la ley electoral, que exige copia de la partida de nacimiento de los padres y de los abuelos,

H.

Considerando que un gran número de ciudadanos no pudo obtener sus documentos administrativos y, por consiguiente, no pudo participar en los comicios del 25 de junio de 2006, habida cuenta de las condiciones materiales y del corto plazo en que se organizaron las elecciones,

I.

Considerando la supresión, comprobada en la práctica, de la censura sobre los medios de comunicación,

J.

Considerando el inicio de la explotación de petróleo en abril de 2006 y el nuevo acuerdo celebrado entre el Gobierno mauritano de transición y la empresa de explotación petrolífera australiana Woodside a principios del mes de junio de 2006,

K.

Considerando el compromiso de las autoridades de transición de luchar contra la corrupción y de adherirse a los convenios internacionales sobre este tema,

L.

Considerando la importancia de los flujos migratorios hacia la Unión Europea que tienen como punto de partida las costas de Mauritania,

M.

Considerando que el Acuerdo de pesca que vincula a la Unión Europea con Mauritania expira el 31 de julio de 2006;

1.

Toma nota con satisfacción de los compromisos de las autoridades de transición para la instauración de la democracia en Mauritania; anima a las autoridades de transición a llevar a buen término este proceso democrático respetando plenamente los compromisos asumidos y destaca que seguirá atentamente el desarrollo de este proceso hasta su culminación;

2.

Manifiesta su satisfacción por el buen desarrollo del referéndum del 25 de junio de 2006, muy bien valorado por los observadores internacionales presentes in situ, y destaca que el voto masivo del pueblo mauritano en favor de la nueva Constitución constituye una etapa decisiva del proceso de transición democrático e ilustra la determinación de la población para construir una verdadera democracia y un Estado de Derecho;

3.

Insiste en que el conjunto de los mauritanos pueda obtener sus documentos con el fin de poder participar en las próximas consultas electorales;

4.

Recomienda que se haga todo lo posible para que los mauritanos residentes en el extranjero puedan votar en futuros comicios;

5.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que las fuerzas vivas del país, partidos políticos y sociedad civil confían, en general, en la sinceridad de los protagonistas del proceso de transición;

6.

Manifiesta su satisfacción por la aprobación de un calendario para la celebración de un referéndum constitucional y la celebración de elecciones legislativas, municipales y presidenciales, y pide a las autoridades que respeten este calendario;

7.

Manifiesta su satisfacción por el establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), cuya misión es elaborar el censo con vocación electoral (RAVEL) y organizar futuros comicios;

8.

Pide al Comité Militar para la Justicia y la Democracia (CMJD), al Gobierno de transición y a la CENI que decidan completar el censo y finalizar el reparto de las tarjetas electorales entre el referéndum y las demás citas con las urnas, con el fin de subsanar las diferencias abismales entre el censo de 1995 y el actual censo electoral, incluso aceptando los testimonios como medio de prueba de la identidad para los refugiados que han regresado; manifiesta su satisfacción a este respecto por la abierta disposición mostrada por el Presidente de la CENI en Bruselas el 30 de mayo de 2005;

9.

Toma nota de la creación de numerosísimos partidos políticos tras el 3 de agosto de 2005 y constata una tendencia a la reagrupación en coaliciones; alienta la elaboración de plataformas electorales portadoras de propuestas concretas para mejorar la situación económica y social del país;

10.

Recomienda que la financiación de los partidos políticos se lleve a cabo sobre la base de su representación en las elecciones municipales, cuyo sistema proporcional permite reflejar mejor la diversidad del país, y sugiere que una parte de esta financiación se conceda en forma de ayuda material, con el fin de que los partidos políticos puedan participar en la campaña electoral en buenas condiciones;

11.

Manifiesta su satisfacción por la posición de principio de las autoridades de transición en cuanto a permitir el regreso de los refugiados, pero señala con preocupación que, en la práctica, este derecho se ha ejercido raramente por dos razones: los escasos medios económicos y la imposibilidad que tiene un gran número de interesados de probar su nacionalidad mauritana;

12.

Pide, por lo tanto, a las autoridades de transición que consideren seriamente, para las elecciones legislativas y presidenciales, la apertura de mesas electorales para los mauritanos residentes en el extranjero en las embajadas, así como en los campos de refugiados en Malí y Senegal;

13.

Toma nota de la decisión de reservar a las mujeres un 20 % de los puestos de cada lista y reconoce en esta decisión un avance con respecto a la situación anterior; teme, no obstante, que esta norma no resulte en la práctica efectiva si los partidos presentan a las mujeres en circunscripciones perdidas de antemano o las sitúan en puestos no elegibles en las candidaturas;

14.

Pide a la Comisión que decida el envío de una Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOEUE);

15.

Manifiesta su satisfacción por la supresión, comprobada en la práctica, de la censura sobre los medios de comunicación;

16.

Manifiesta su satisfacción por la libertad de expresión de los representantes de los partidos políticos y de la sociedad civil en Mauritania, hecho que augura una democracia viva y dinámica;

17.

Pide al CMJD y al Gobierno de transición, reconociendo al mismo tiempo que no pueden solucionar todos los problemas del pasado, que traten con decisión las cuestiones del pasivo humanitario, los refugiados y las secuelas de la esclavitud, así como la impunidad de los delitos económicos;

18.

Manifiesta su satisfacción por el compromiso contraído por los miembros del CMJD de no ser candidatos en las próximas elecciones;

19.

Pide a las autoridades mauritanas, presentes y futuras, que combatan la cuestión de las desigualdades en el reparto de la riqueza y que implanten un mínimo de justicia social en Mauritania;

20.

Manifiesta su satisfacción por el final de las consultas en virtud del nuevo artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y la plena reanudación de la cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, y que, por ello, la República Islámica de Mauritania no se ha visto penalizada por los acontecimientos del 3 de agosto de 2005;

21.

Pide a las autoridades mauritanas que saquen provecho del nuevo recurso que constituye el petróleo para atender las necesidades de la población, en particular, en materia de salud y educación;

22.

Manifiesta su satisfacción por el compromiso de las autoridades de transición de aplicar los principios de la iniciativa EITI (Extractive Industries Transparency Initiative);

23.

Manifiesta su satisfacción por los compromisos asumidos por el Gobierno de transición para luchar contra la corrupción y para ratificar los convenios y convenciones internacionales sobre este tema;

24.

Manifiesta su satisfacción por la voluntad de cooperación en la lucha contra la inmigración irregular demostrada por las autoridades mauritanas, que ha permitido celebrar acuerdos importantes entre la UE y Mauritania, entre los que cabe citar el proyecto Atlantis, cofinanciado por la Comisión, que establece una colaboración entre países de la UE y Mauritania en cuanto a la vigilancia de las costas mauritanas por parte de patrullas mixtas hispano-mauritanas;

25.

Pide a la Comisión y a las autoridades mauritanas que concluyan a tiempo las negociaciones del Acuerdo de pesca, así como que establezcan una política adecuada con el fin de proteger los recursos pesqueros y preservar la biodiversidad marina y terrestre del Banco de Arguin, situado en las proximidades de los caladeros;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al CMJD, al Gobierno de transición de la República Islámica de Mauritania, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


(1)  DO C 136 de 9.6.2006, p. 26.

P6_TA(2006)0324

Libertad de expresión en Internet

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos humanos y la libertad de prensa y sobre el análisis de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez en diciembre de 2005,

Visto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistas las Orientaciones de la UE en materia de Diálogo sobre Derechos Humanos (2001) y de Defensores de los Derechos Humanos (2004), así como su primera evaluación realizada bajo la Presidencia austriaca,

Vista la Declaración de Principios adoptada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información el 12 de diciembre de 2003,

Vista la Declaración Conjunta del 21 de diciembre de 2005 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, y del Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión,

Vista la política de la UE sobre derechos humanos y democratización en los países terceros adoptada por el Consejo en diciembre de 2005,

Vista la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que, según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión,

B.

Aplaudiendo la declaración realizada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información -celebrada del 16 al 18 de noviembre de 2005 en Túnez- en relación con la importancia capital de la sociedad de la información para la democracia y para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular para la libertad de opinión y de expresión, así como para la libertad de recibir y acceder a la información,

C.

Considerando que la lucha por la libertad de expresión se ha desplazado hoy al ámbito de la comunicación electrónica, puesto que Internet se ha convertido en el medio de expresión elegido por disidentes políticos, activistas en favor de la democracia, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes de todo el mundo,

D.

Considerando que el acceso a Internet puede fortalecer la democracia y contribuir al desarrollo social y económico de un país, y que restringir el acceso a este medio es incompatible con el derecho a la libertad de expresión,

E.

Considerando que sólo en los casos de actividades ilegales, como pueden ser la incitación al odio, a la violencia y al racismo, la propaganda totalitaria, el acceso infantil a la pornografía y la explotación sexual infantil, deberían imponerse ciertas restricciones,

F.

Considerando que, según Reporteros Sin Fronteras, los regímenes y gobiernos autoritarios están constantemente estudiando métodos de mayor alcance para controlar la Red, básicamente mediante tecnologías de filtrado cada vez más sofisticadas, vigilancia de las comunicaciones electrónicas y creación de cuerpos de ciberpolicía,

G.

Considerando que, según las organizaciones de defensa de los derechos humanos, en la actualidad permanecen encarcelados numerosos ciberdisidentes -la mayor parte de ellos en China-, incluidos Hao Wu (blogger y cineasta documentalista chino), Yang Zili (ciberdisidente chino), Shi Tao (periodista chino del diario Dangdai Shangbao), Motjaba Saminejad (blogger iraní), Mohammed Abbou (abogado tunecino), Pham Hong Son (médico vietnamita) y Habib Saleh (periodista de Internet sirio); considerando que los casos más recientes se refieren a los bloggers egipcios Mohammed Sharkawy y Karim Lel-shaer,

H.

Considerando que un buen número de países pueden calificarse de enemigos de la libertad de expresión en la Red, si atendemos a las conclusiones del últimos informe de Reporteros Sin Fronteras, entre ellos, China, Belarús, Birmania, Cuba, Irán, Libia, Maldivas, Nepal, Corea del Norte, Arabia Saudí, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam,

I.

Considerando que las empresas con sede en Estados democráticos proporcionan a estos países parte de los medios necesarios para censurar la Red y vigilar las comunicaciones electrónicas,

J.

Considerando que el Gobierno chino ha logrado persuadir a empresas como Yahoo, Google y Microsoft para que faciliten la censura de sus servicios en el mercado de Internet chino; observando también que otros gobiernos han pedido a otras sociedades los medios para ejercer la censura,

K.

Considerando que algunos Gobiernos se han servido de equipos y tecnologías suministrados por compañías occidentales como CISCO Systems, Telecom Italia y Wanadoo -empresa subsidiaria de France Telecom- para censurar Internet y con ello impedir la libertad de expresión,

L.

Considerando que en febrero de 2006 el legislador estadounidense presentó un proyecto de ley (la llamada Global Online Freedom Act) destinado a regular las actividades de las empresas de Internet en los países represivos,

M.

Considerando que la UE debería demostrar que los derechos de los usuarios de Internet constituyen una de sus prioridades y que está dispuesta a actuar para promover la libertad de expresión en la Red;

1.

Reitera que la libertad de expresión es un valor básico compartido por todos los países de la UE, por lo que todos ellos deben tomar medidas para defenderla;

2.

Pide, en este sentido, al Consejo y a los Estados miembros de la UE que emitan una declaración conjunta ratificándose en su compromiso en favor de la protección de los derechos de los usuarios de Internet y del fomento de la libertad de expresión en Internet a nivel mundial;

3.

Se reafirma en su compromiso con los principios confirmados en la Cumbre de Túnez, a saber:

construir la sociedad de la información sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

luchar contra la brecha digital y buscar recursos para planes de acción encaminados a fomentar el desarrollo,

desarrollar acuerdos de gestión de Internet que sean más equilibrados, pluralistas y representativos de los Estados participantes y que respondan a los nuevos desafíos tecnológicos (correo-basura, protección de datos, etc.);

4.

Condena sin paliativos cualquier restricción sobre los contenidos de Internet -tanto si se aplica a la difusión como a la recepción de la información- impuesta por los gobiernos y que no se ajuste estrictamente a las garantías de la libertad de expresión; condena firmemente el acoso y el encarcelamiento de periodistas y otras personas que expresan sus opiniones a través de la Red; pide al Consejo y a la Comisión, en este sentido, que adopten todas las medidas necesarias frente a las autoridades de los países en cuestión para lograr la inmediata liberación de todos los usuarios de Internet encarcelados;

5.

Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un código de conducta voluntario que limite las actividades de las empresas en los países con políticas represivas;

6.

Pide a la Comisión y al Consejo que mantengan la presencia y la participación activa de la UE y la presentación de posiciones comunes especialmente con la UNESCO, el ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas), la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo);

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que a la hora de estudiar programas de asistencia a países terceros tengan presente la necesidad de que los ciudadanos de estos países disfruten de un acceso a Internet sin restricciones;

8.

Acoge con satisfacción la Declaración Conjunta de Inversores en relación con la libertad de expresión e Internet, a iniciativa de Reporteros Sin Fronteras; destaca que las empresas que proporcionan servicios de búsqueda, conversación, publicación u otros por Internet deberían garantizar que se respeten los derechos de los usuarios;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

P6_TA(2006)0325

Marca de origen

Resolución del Parlamento Europeo sobre la «marca de origen»

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (2),

Vistos los artículos IX y XXIV.5 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (3),

Vistos el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4) y el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (5), por el que se establecen, entre otras cosas, las normas comunitarias de origen no preferenciales,

Visto el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (6),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada» (COM(2003)0649),

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que, en estos momentos, la Unión Europea no dispone de normas armonizadas ni de prácticas uniformes en materia de marca de origen en la UE; que las disparidades entre las reglamentaciones vigentes en los Estados miembros así como la ausencia de normas comunitarias claras en la materia tienen como resultado un marco jurídico fragmentado,

B.

Considerando que están prohibidas las medidas nacionales que impongan la marca de origen obligatoria en las mercancías importadas de otros Estados miembros, mientras que esta limitación no existe para la marca de origen obligatoria de las mercancías importadas de terceros países,

C.

Considerando que, en la agenda de Lisboa, la UE se fija el objetivo de reforzar la economía europea mediante, entre otras cosas, la mejora de la competitividad de la industria europea en la economía mundial; que, para determinadas categorías de bienes de consumo, la competitividad puede residir en el hecho de que su producción en la UE se asocia con una reputación de calidad y estrictas normas de producción,

D.

Considerando que un sistema de marcas de origen tendría como objetivo permitir a los consumidores europeos conocer exactamente el país de origen de los productos que compran; que, de este modo, los consumidores podrían identificar estos productos con las normas de calidad social, medioambiental y de seguridad asociadas en general con dicho país,

E.

Considerando que la propuesta de establecer un sistema obligatorio de marca de origen en la UE se limita a un pequeño número de productos importados, como los productos textiles, las joyas, la confección, el calzado, el cuero, las lámparas y luminarias, el vidrio, la cerámica y los bolsos, en los que el requisito de «made in» constituye una información esencial y valiosa para la elección del consumidor final,

F.

Considerando que varios de los principales socios comerciales de la UE, como los Estados Unidos, China, Japón y Canadá, han establecido requisitos obligatorios de marca de origen,

G.

Considerando que es esencial garantizar que se restablezca la igualdad de condiciones con estos socios comerciales,

H.

Considerando que un aumento de la sensibilización de los consumidores, que aumentaría el atractivo de los productos de la UE, beneficiaría en particular a las PYME y a los sectores expuestos a la competencia mundial,

I.

Considerando que el Acuerdo Marco de 26 de mayo de 2005 sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión obliga a la Comisión a mantener puntual y plenamente informado al Parlamento sobre sus propuestas legislativas;

1.

Toma nota de la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la indicación obligatoria del país de origen de determinados productos importados a la Unión Europea desde terceros países («marca de origen»);

2.

Lamenta que, a pesar de que la Comisión y el Consejo son perfectamente conscientes de la importancia que el Parlamento concede a la marca de origen, la Comisión no haya enviado formalmente la propuesta de Reglamento al Parlamento para información; entiende que esta propuesta no requiere legalmente la consulta al Parlamento; insiste, sin embargo, en que el Parlamento siempre debe tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre toda iniciativa relevante de otras instituciones comunitarias con tiempo suficiente;

3.

Insiste en la obligación de la Comisión de asegurar la participación del Parlamento, de acuerdo con el Acuerdo Marco arriba mencionado, de forma que se tengan en cuenta los puntos de vista del Parlamento en la medida de lo posible;

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que informen sin dilación al Parlamento de los resultados de toda nueva evaluación de impacto y análisis jurídico que realicen, en particular en lo que se refiere a las supuestas incompatibilidades de la reglamentación propuesta con la legislación comunitaria existente y las normas de la OMC;

5.

Pide a la Comisión y al Consejo que hagan especial hincapié en la promoción de la imagen de la industria de la UE dentro y fuera de la Comunidad, salvaguardando su identidad y su especificidad y asegurando que la buena reputación general de la industria comunitaria y la imagen y el atractivo de los productos de la UE de alto valor no se vean empañados por indicaciones de origen inexactas o engañosas;

6.

Subraya que la protección de los consumidores requiere normas transparentes y coherentes, entre las que se encuentran las indicaciones de origen;

7.

Pide a la Comisión y al Consejo que tomen todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de condiciones con los socios comerciales que han fijado requisitos de marca de origen;

8.

Pide a la Comisión y al Consejo que organicen una adecuada vigilancia aduanera y mecanismos de aplicación;

9.

Insta a los Estados miembros a que mantengan un enfoque comunitario coherente en este tema, lo que permitiría a los consumidores de la UE recibir información más completa y exacta;

10.

Insta a la Comisión a que intervenga enérgicamente, junto con los Estados miembros, para defender los legítimos derechos y expectativas de los consumidores cuando haya pruebas de comportamientos engañosos y/o de uso de marcas de origen fraudulentas o engañosas por parte de productores o importadores extranjeros;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO L 169, de 30.6.2005, p. 1.

(2)  DO L 149, de 11.6.2005, p. 22.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0381.

(4)  DO L 302, de 19.10.1992, p. 1.

(5)  DO L 253, de 11.10.1993, p. 1.

(6)  DO L 105, de 23.4.1983, p. 1.


13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 303/s19


 

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Indicaciones referentes a los turnos de votaciones

Salvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.

Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias

AFET

Comisión de Asuntos Exteriores

DEVE

Comisión de Desarrollo

INTA

Comisión de Comercio Internacional

BUDG

Comisión de Presupuestos

CONT

Comisión de Control Presupuestario

ECON

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

EMPL

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ENVI

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

ITRE

Comisión de Industria, Investigación y Energía

IMCO

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

TRAN

Comisión de Transportes y Turismo

REGI

Comisión de Desarrollo Regional

AGRI

Comisión de Agricultura

PECH

Comisión de Pesca

CULT

Comisión de Cultura y Educación

JURI

Comisión de Asuntos Jurídicos

LIBE

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

AFCO

Comisión de Asuntos Constitucionales

FEMM

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PETI

Comisión de Peticiones

Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos

PPE-DE

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos

PSE

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo

ALDE

Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

Verts/ALE

Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

IND/DEM

Grupo Independencia y Democracia

UEN

Grupo Unión por la Europa de las Naciones

NI

No inscritos