ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 298

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
8 de diciembre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 298/1

Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

1

2006/C 298/2

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por la que se sustituye a un miembro suplente del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

2

2006/C 298/3

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre eficiencia y equidad en educación y formación

3

2006/C 298/4

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por la que se sustituye a un miembro titular y a un miembro suplente del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

7

2006/C 298/5

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP) (Revisión de las conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2004)

8

 

Comisión

2006/C 298/6

Tipo de cambio del euro

12

2006/C 298/7

Dictamen sobre una solicitud enmarcada en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

13

2006/C 298/8

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

14

2006/C 298/9

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de septiembre de 2006— Publicado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1) y la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3)

15

2006/C 298/0

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4461 — Accor Services France/Groupe Caisse d'Épargne/Accor Emploi Services Universel JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

16

2006/C 298/1

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel ( 1 )

17

2006/C 298/2

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4390 — PHL/IBFF) ( 1 )

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2006

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales sobre la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994

(2006/C 298/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 fue firmado y aplicado provisionalmente por la Comunidad mediante la Decisión 96/493/CE (2).

(2)

El Convenio que sucederá al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 se celebró con éxito en la UNCTAD en enero de 2006.

(3)

El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006 salvo que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 46, apartado 3, se prorrogue más allá de dicha fecha por decisión del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales hasta que entre en vigor el nuevo Convenio.

(4)

La prórroga de dicho Convenio redunda en interés de la Comunidad.

(5)

Debería fijarse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales,

DECIDE:

Artículo 1

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 hasta que entre en vigor, de forma provisional o definitiva, el Convenio de 2006 que lo suceda.

Artículo 2

La Comunidad Europea tratará de lograr que el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales adopte una decisión por la que se limite la duración del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 o por la que se establezca una cláusula de revisión.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  Doc. 12953/06 — COM (2006) 469 final.

(2)  DO L 208 de 17.8.1996, p. 1.


8.12.2006   

ES

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C 298/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

por la que se sustituye a un miembro suplente del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(2006/C 298/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus Decisiones de 3 de junio de 2002 (2) y 29 de abril de 2004 (3), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que terminó el 2 de junio de 2005; que dicho período se prorrogó en virtud del artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1112/2005;

(2)

A raíz de la dimisión de D. Bo BARREFELT, ha quedado vacante un puesto de miembro suplente en la categoría de los representantes del gobierno de dicho Consejo de Dirección;

(3)

El gobierno sueco ha presentado la candidatura para el puesto que ha quedado vacante:

DECIDE:

Artículo único

Se nombra a Da Anna-Lena HULTGÅRD SANCINI miembro suplente del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sustitución de D. Bo BARREFELT, por el período del mandato que queda por transcurrir, es decir, hasta la constitución de un nuevo Consejo de Dirección de conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1112/2005.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)   DO L 216 del 20.8.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1643/95 (DO L 156 del 7.7.1995, p. 1) y el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 del 15.7.2005, p. 5).

(2)  DO C 161 del 5.7.2002, p. 5.

(3)   DO C 116 del 30.4.2004, p. 16.


8.12.2006   

ES

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C 298/3


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre eficiencia y equidad en educación y formación

(2006/C 298/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

VISTOS:

1.

El objetivo estratégico establecido por la Unión Europea en el Consejo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000: «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social» y el mandato dado por el Consejo de Lisboa al Consejo de Educación de emprender «una reflexión general en el Consejo sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respete al mismo tiempo la diversidad nacional» (1).

2.

El informe del Consejo de Educación de 12 de febrero de 2001 sobre «Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación» presentado al Consejo Europeo en Estocolmo los días 23 y 24 de marzo de 2001 y en el que se establecen tres objetivos estratégicos y trece objetivos asociados (2).

3.

Los objetivos estratégicos primero y segundo del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», «Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación en la UE» (3) -incluido su objetivo asociado de «Aprovechar al máximo los recursos»- y «Facilitar el acceso de todos a los sistemas de educación y de formación» -incluidos sus objetivos asociados de «entornos de aprendizaje abierto»y«Promoción de la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social».

4.

La Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2003 sobre «Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa» que pide «aumentar considerablemente las inversiones en recursos humanos» y «un mejor aprovechamiento de los recursos existentes» (4).

5.

Las conclusiones del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre los niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación (Puntos de referencia) donde se establece que «el Consejo ha acordado establecer una serie de niveles de referencia de rendimiento medio europeo (…) que se utilizará como una de las herramientas para supervisar la aplicación» del Programa de trabajo «Educación y Formación 2010 (5)».

6.

El informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión de 26 de febrero de 2004 sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», que hace hincapié en la «urgente necesidad de invertir más y más eficazmente en recursos humanos» y pide «un alto nivel de inversión en el sector público… y, en su caso, un nivel más elevado de inversión privada, en especial en la enseñanza superior, la enseñanza de adultos y la formación profesional permanente» (6).

7.

El informe conjunto provisional del Consejo y de la Comisión de 23 de febrero de 2006 sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», que subraya que prestar pareja atención a los objetivos de eficacia, calidad y equidad de los sistemas de educación y formación es condición «sine qua non para poder alcanzar los objetivos de Lisboa fortaleciendo al mismo tiempo el modelo social europeo» y que no «hay por qué establecer una disyuntiva entre eficacia y equidad» y además que «la inversión en enseñanza primaria reviste una importancia crucial para prevenir el fracaso escolar y la exclusión social» (7).

8.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 23 y 24 de marzo de 2006, que resaltaron que «la educación y la formación son factores clave para desarrollar el potencial de competitividad a largo plazo de la UE, así como para la cohesión social», que «deben intensificarse las reformas para lograr unos sistemas educativos de gran calidad, que sean a la vez eficientes y equitativos» y que «la inversión en educación y formación produce unos rendimientos elevados que son considerablemente superiores a los costes y que repercutirán hasta mucho después de2010» (8).

9.

La Comunicación de la Comisión sobre «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (9) donde se invita a los Estados miembros a que desarrollen una cultura de la evaluación y que, al haber sido preparada en colaboración con las redes de investigación, representa un paso adelante hacia el desarrollo de una política de educación y formación basada en datos.

OBSERVA que

La educación y la formación constituyen ámbitos que las autoridades competentes de los Estados miembros tienen que organizar y dotar de acuerdo con sus propias legislaciones, políticas y prácticas nacionales. Al mismo tiempo, sin embargo, resultan necesarios la cooperación europea con el fin de aprender de la experiencia y buenas prácticas de los demás y los indicadores y niveles de referencia para seguir los progresos. Para que las políticas de educación y formación tengan éxito en un contexto de formación permanente resulta necesario adoptar un enfoque intersectorial en conjunción con otras políticas con las que estén relacionadas, especialmente en los ámbitos de la investigación y la innovación, el empleo, asuntos económicos, asistencia social y sanitaria, juventud y cultura.

CONSIDERA que

1.

La educación y la formación, por considerarse los factores esenciales que contribuyen a la democracia, la cohesión social y al crecimiento económico sostenible, deberían considerarse una inversión prioritaria para el futuro. El desafío de los Estados miembros en el marco de sus estrategias de formación permanente es determinar las prioridades de inversión en educación que contribuirán más eficazmente al aumento de la calidad y la equidad en los resultados del aprendizaje.

2.

Mejorar la eficiencia y la equidad en educación y la formación resulta crucial para hacer frente a los desafíos que plantea la globalización, los cambios demográficos, los desarrollos tecnológicos y la presión creciente sobre los presupuestos públicos. A pesar de las estrictas restricciones del gasto público, se reconoce ampliamente la necesidad de garantizar una financiación adecuada -y, en su caso, incrementada- para los recursos humanos y por lo tanto de estudiar cómo aumentar o mejorar el uso de las contribuciones privadas.

3.

Las desigualdades en los sistemas de educación y formación, que provocan resultados tales como los bajos niveles de éxito y el abandono escolar, engendran para el futuro elevados costes sociales ocultos que pueden ser muy superiores a las inversiones realizadas. El desarrollo de sistemas eficaces y equitativos de educación y de formación de alta calidad contribuirá de manera significativa a reducir los riesgos de desempleo, exclusión social y potencial humano desperdiciado en una economía moderna basada en el conocimiento.

4.

La calidad es un objetivo común por lo que respecta a todas las formas de educación y formación en la Unión Europea y debe ser controlada regularmente y evaluada. La calidad no solo es cuestión de resultados de aprendizaje o de impartición de enseñanza, sino también de cómo los sistemas educativo y formativo se ocupan de necesidades individuales, sociales y económicas, así como de fortalecer la equidad y mejorar el bienestar.

5.

La motivación, las calificaciones y competencias de los profesores, formadores, otro personal docente y los servicios de orientación y de ayuda social, así como la calidad de la dirección de los centros son factores clave para lograr resultados de aprendizaje de alta calidad. Los esfuerzos del personal docente deben contar con el apoyo de un desarrollo profesional continuo y con una buena cooperación con los padres, los servicios de ayuda social a los alumnos y a toda la comunidad. Además, la enseñanza y los entornos de aprendizaje de alta calidad garantizan buenas condiciones para el aprendizaje y contribuyen a resultados positivos de aprendizaje.

6.

Los datos procedentes de investigaciones han puesto en evidencia que, a largo plazo, la enseñanza preescolar y los programas con claros objetivos de intervención temprana pueden producir los rendimientos más elevados a lo largo de todo el proceso de aprendizaje durante toda la vida, especialmente para los más desfavorecidos. Producen resultados humanos y socioeconómicos positivos que perviven a lo largo de la educación posterior y en la edad adulta. Si bien se respeta la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de organizar sus sistemas de educación y formación, hay también datos de investigación que sugieren que, en determinados casos, la diferenciación de los alumnos a edad demasiado temprana en distintos tipos de escuelas separadas según sus capacidades puede tener efectos negativos en el rendimiento de los alumnos desfavorecidos.

7.

En tanto que comunidades de aprendizaje los centros educativos deberían centrarse en el entorno general de aprendizaje con objeto de fomentar y mantener, la eficiencia, la equidad y el bienestar general. Se necesitan medidas especiales para descubrir y apoyar a los alumnos con necesidades educativas especiales. Dichas medidas incluyen garantizar un número suficientemente elevado de personal docente y de orientación especialmente formado, junto con unos servicios de ayuda social a los alumnos y recursos adecuados. Aunque la cooperación intersectorial necesaria para la intervención temprana y otras medidas especiales que tienen como objetivo garantizar la equidad en la educación y la formación inevitablemente conllevan costes adicionales, a largo plazo resultan productivas, puesto que ayudan a evitar costes futuros resultantes de la exclusión.

8.

Mejorar el acceso al segundo ciclo de la enseñanza secundaria y reducir los índices de abandono escolar resultan cruciales para aumentar la empleabilidad de las personas en una sociedad moderna basada en el conocimiento y para fomentar la inserción social y la ciudadanía activa, así como para reforzar el modelo social europeo. Al aumentar la demanda de calificaciones en el mercado laboral resulta cada vez más importante dar a las nuevas generaciones acceso a las cualificaciones y destrezas, y de este modo mejorar sus perspectivas de empleo y de integración social.

9.

La necesidad de modernizar las universidades europeas, en vista de que sus papeles están interconectados en los ámbitos de educación, investigación e innovación, ha sido reconocida no solo como una condición previa para lograr el éxito de la más amplia Estrategia de Lisboa, sino también como parte de un movimiento general hacia una economía cada vez más global y basada en el conocimiento. El aumento del número de estudiantes y el coste de la educación y la investigación de alta calidad requerirán un uso mayor o más eficaz de los recursos tanto públicos como privados. La enseñanza superior de elevada calidad también tiene un papel clave que desempeñar por lo que respecta al conjunto de la educación y la formación, formando futuro personal docente y actualizando y renovando la base de conocimientos de la educación.

10.

La educación y la enseñanza y formación profesionales tienen un impacto significativo en el empleo y en la integración social. Garantizar cualificaciones pertinentes, de alta calidad para los jóvenes y mejorar las calificaciones y competencias de los grupos desfavorecidos y poco cualificados produce ganancias económicas notables, incluso a corto plazo. Las cualificaciones basadas en la competencia y otros mecanismos para reconocer marcos de enseñanza anterior fomentan la eficiencia y la equidad al tener en cuenta resultados de aprendizaje informales y no formales además de las cualificaciones formales. Fomentar las asociaciones entre las partes interesadas -incluyendo a los interlocutores sociales y a las organizaciones sectoriales- puede también fortalecer la eficacia y el atractivo de la formación profesional y los programas de formación.

11.

El rápido desarrollo tecnológico junto con los cambios en la estructura demográfica de Europa hacen necesario invertir más en actualizar y ampliar las calificaciones, las destrezas y las competencias clave de los adultos, especialmente los poco cualificados. A corto plazo, plantearse como objetivo inversiones para actualizar y ampliar las calificaciones y competencias existentes de los trabajadores es una forma rápida de contribuir al crecimiento económico y a la competitividad, y de no fomentar la jubilación anticipada de la mano de obra de más edad. El aprendizaje de adultos también puede desempeñar un papel clave a la hora de proveer nuevas competencias clave, tales como la alfabetización digital, y las que contribuyen a una mayor inclusión social y una participación activa en la comunidad y en la sociedad, incluso en la etapa posterior a la jubilación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que:

1.

Consideren más la cuestión de si los presentes acuerdos sobre la financiación, la regulación y la gestión de sus sistemas de educación y formación reflejan adecuadamente la necesidad de garantizar la eficiencia y la equidad, y de ese modo se utilizan óptimamente los recursos. Para ello, se les invita a que examinen posibles formas de mejorar los acuerdos presentes con el fin de evitar los ocultos aunque elevados costes de la falta de equidad en la educación.

2.

Garanticen la eficiente focalización de las inversiones y reformas de la educación y la formación, tanto a largo como a corto plazo, con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad basada en el conocimiento por medio de una calidad y equidad mejoradas, en particular centrándose en la enseñanza preescolar, en programas con claros objetivos de intervención temprana y en sistemas equitativos de educación y formación que estén destinados a dar oportunidades, acceso, tratamiento y resultados con independencia del entorno socio-económico y de otros factores que puedan originar desventajas educativas. Además, deberá fomentarse en particular la puesta a disposición de enseñanza de alta calidad en las zonas desfavorecidas.

3.

Garanticen una financiación adecuada para los recursos humanos y, en caso de ser necesario, incrementen la financiación pública y fomenten mayores contribuciones complementarias privadas, para garantizar un acceso más equitativo a la educación superior. La modernización de los sectores de la enseñanza superior y la investigación también es importante para mejorar su eficacia. También debe considerarse el fomento de las relaciones de colaboración con las empresas en los ámbitos de la investigación y el desarrollo.

4.

Garanticen una financiación adecuada para la educación de adultos y formación profesional permanente y otros tipos de formación, y alienten las asociaciones activas con los empresarios, con el fin de centrarse en las necesidades de la economía, incluso a nivel regional y local, en lo que a calificaciones se refiere.

5.

Fomenten la investigación sobre los resultados de las reformas educativas e inversiones, y sobre los beneficios sociales que resulten de las mismas. Una información coherente, pertinente, fiable y basada en datos es fundamental para conocer la situación en la que se encuentran la educación y la formación, así como para tomar las medidas necesarias para lograr la calidad, equidad y eficiencia en todo el sistema de educación y de formación. Al mismo tiempo, el control, la evaluación y la garantía de calidad deberían facilitar apoyo e información objetivos y transparentes para desarrollar métodos y prácticas de enseñanza y aprendizaje.

INVITA LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS a que

1.

Trabajen juntos con las pertinentes redes de investigación con el fin de facilitar análisis más completos e integrados para apoyar las reformas de la educación y de la formación y, cuando resulte adecuado, desarrollar indicadores internacionales comparables sobre la eficiencia y equidad de los sistemas de educación y de formación.

2.

Fomenten y apoyen la investigación sobre la repercusión social y económica de las reformas e inversiones de la educación y la formación tanto en el nivel nacional como internacional. Resulta necesario que se investigue más, en particular en sectores en los que actualmente no se ha investigado suficientemente, tales como la enseñanza preescolar, la formación profesional, la educación permanente y la economía de la educación, en particular el efecto de las contribuciones privadas.

3.

Utilicen los pertinentes resultados de las investigaciones y los datos existentes, con el fin de combinar las dimensiones de calidad, equidad y eficiencia en la preparación tanto de los informes nacionales sobre «Educación y Formación 2010» como del informe conjunto provisional de 2008 así como en relación con una posible propuesta de objetivos comunes para los sistemas de educación y formación europeos y su fomento más allá de 2010.

4.

Proyecten y ejecuten actividades de aprendizaje entre iguales en el ámbito de la eficiencia y equidad en el marco del programa de trabajo «Educación y Formación 2010».

5.

Utilicen adecuadamente el Programa de Aprendizaje Permanente, los Fondos Estructurales y el Séptimo Programa marco de Investigación para apoyar los aspectos de eficacia y equidad de los sistemas de educación y formación.


(1)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23-24 de marzo de 2000 (SN 100/1/00 REV 1).

(2)  «Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación» Informe del Consejo de Educación al Consejo Europeo (doc. 5980/01).

(3)  Programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa (DO C 142 de 14.6.2002).

(4)  «Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa», Comunicación de la Comisión (doc. 5269/03).

(5)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 3.

(6)  «Educación y formación 2010: urgen las reformas para coronar con éxito la estrategia de Lisboa», Informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo detallado relativo al seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación en Europa, (doc. 6905/04).

(7)  «Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa», Informe conjunto provisional de 2006 del Consejo y de la Comisión sobre los progresos registrados en la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», (DO C 79 de 1.4.2006, p. 1).

(8)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 23 y 24 de marzo de 2006 (doc. 7775/06).

(9)  «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» — Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (doc. 12677/06).


8.12.2006   

ES

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C 298/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

por la que se sustituye a un miembro titular y a un miembro suplente del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

(2006/C 298/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

mediante su Decisión de 13 de diciembre de 2004 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para el período que finaliza el 18 de octubre de 2007;

(2)

a raíz de las demisiones de D. Marc BOISNEL y de D. Emmanuel GERAT han quedado vacantes un puesto de miembro titular y un puesto de miembro suplente en la categoría de los representantes de los Gobiernos del Consejo de Dirección de la citada Fundación;

(3)

el Gobierno francés ha presentado las candidaturas para los puestos que han quedado vacantes,

DECIDE:

Artículo único

1.   Se nombra a D.a Mireille JARRY mimbro titular del Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en sustitución de D. Marc BOISNEL, para el resto del mandato, es decir, hasta el 18 de octubre de 2007.

2.   Se nombra a D. Robert PICCOLI miembro suplente del Consejo de Dirección de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en sustitución de D. Emmanuel GERAT, para el resto del mandato, es decir, hasta el 18 de octubre de 2007.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)   DO L 139 de 30. 5.1975, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2005, DO L 184 de 15.7.2005, p. 1.

(2)  DO C 317 de 22.12.2004, p. 4.


8.12.2006   

ES

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C 298/8


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP)

(Revisión de las conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2004)

(2006/C 298/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSCIENTES DE LO SIGUIENTE:

1.

El 12 de noviembre de 2002, el Consejo aprobó la Resolución (1) relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, que ulteriormente sirvió de base a la declaración adoptada por los Ministros de Educación y Formación Profesionales de los Estados miembros de la UE, los países de la AELC-EEE y países candidatos, la Comisión y los interlocutores sociales europeos en su reunión celebrada en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, en tanto que estrategia para mejorar el rendimiento, la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales (Proceso de Copenhague).

2.

Basándose en las conclusiones del Consejo de 15 de noviembre de 2004 (2), la primera revisión del proceso realizada en Maastricht el 14 de diciembre de 2004 reconoció que habían mejorado la presencia y el perfil de la EFP en la Unión Europea, habiéndose alcanzado importantes progresos, entre los que se incluye una serie de instrumentos y principios comunes (3). El Comunicado de Maastricht establece prioridades nacionales y europeas y conecta más firmemente el proceso de Copenhague con el programa de trabajo «Educación y formación 2010».

3.

Desde la adopción del Comunicado de Maastricht, se ha adoptado el marco único EUROPASS para la transparencia de las cualificaciones y competencias y las conclusiones del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias (4). Se ha ultimado con éxito el marco europeo de cualificaciones y ha proseguido la labor de desarrollo de un sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (ECVET) que está siendo objeto de consulta pública.

4.

La Estrategia de Lisboa revisada y sus orientaciones integradas sobre crecimiento y empleo 2005-2008 (5) reflejan el papel central de la educación y la formación dentro del programa de trabajo de la Unión Europea. Llama a los Estados miembros a que desarrollen y mejoren la inversión en capital humano y adapten los sistemas de educación y formación para que respondan a los retos planteados por la globalización los cambios demográficos y la innovación tecnológica.

5.

El informe conjunto provisional de 2006 sobre los progresos registrados en la ejecución del programa de trabajo Educación y Formación 2010 (6) concluye que «la mejora de la calidad y el atractivo de la EFP sigue siendo un desafío de primer orden para el futuro». Afirma asimismo que «la búsqueda de la excelencia […] debería ir unida a la búsqueda de una mayor accesibilidad y cohesión social».

DESTACAN que

1.

La educación y formación profesionales deberían proporcionar una amplia base de conocimientos y de capacidades pertinente para la vida laboral, destacando al mismo tiempo la excelencia en todos los niveles. Las políticas y prácticas deberían evaluar el efecto relativo de la inversión en los distintos niveles de capacidades y competencias. Debe mejorarse la oferta de capacidades intermedias y técnicas, así como de capacidades de alto nivel para superar el déficit de capacidades y contribuir a apoyar la innovación y el crecimiento de la sociedad del conocimiento.

2.

La EFP cumple un doble papel al contribuir a la competitividad y reforzar la cohesión social (7). Las políticas de EFP deberían dirigirse a todos los sectores de la población, ofreciéndoles itinerarios atractivos y que supongan un desafío para quienes tengan un alto potencial y dirigirse al mismo tiempo a quienes corren el riesgo de sufrir desventajas educativas y exclusión del mercado laboral, en particular las personas que abandonan pronto la escuela, las menos cualificadas o no cualificadas, las que tienen necesidades especiales, las personas originarias de la inmigración y los trabajadores de edad más avanzada.

3.

La educación fundamental debería facilitar a los jóvenes los conocimientos, capacidades, valores y actitudes necesarios para seguir aprendiendo, continuar empleados y seguir desarrollando el espíritu empresarial y debería preparar a los estudiantes para seguir un itinerario de enseñanza general o un itinerario de EFP o una combinación de ambos.

4.

Los jóvenes que sigan la EFP deberían adquirir capacidades y competencias relacionadas con las exigencias del mercado laboral y el aprendizaje permanente. Esto requiere unas políticas que reduzcan las tasas de abandono de la educación y la formación profesionales y mejoren el tránsito de la enseñanza al trabajo, p. ej. combinando educación y formación con el trabajo a través de prácticas y de aprendizaje en el medio laboral.

5.

Deberían fomentarse las capacidades y competencias de la fuerza de trabajo adulta alentando el reconocimiento de lo aprendido anteriormente mediante la formación y la experiencia laboral. Deberían brindarse oportunidades de formación a aquéllos que estén trabajando, al tiempo que se valoran las posibilidades y los beneficios de un reparto equilibrado de la carga financiera. Al mismo tiempo, las personas y grupos desfavorecidos, en particular los que tengan un nivel educativo más bajo, deberían gozar de oportunidades de aprendizaje.

6.

La diversidad de los sistemas europeos de EFP constituye un activo que permite que aprendan unos de otros e inspira las reformas. Al mismo tiempo, esta diversidad hace que sea importante aumentar la transparencia y el entendimiento común sobre cuestiones de calidad y, por lo tanto, que exista confianza mutua entre los sistemas y prácticas de EFP. El objetivo debería ser fomentar un espacio europeo de EFP en el que las cualificaciones y competencias adquiridas en un país se reconocieran en toda Europa, apoyando con lo que se apoyaría la movilidad de los jóvenes y de los adultos.

RECONOCEN lo siguiente:

El proceso de Copenhague ha desempeñado un papel fundamental al destacar la importancia de la EFP ante los responsables políticos. Ha contribuido a dar mayor relieve a la EFP dentro de la estrategia de Lisboa. El proceso facilita el acuerdo sobre objetivos y metas comunes europeos, el debate sobre iniciativas y modelos nacionales, y el intercambio de buenos ejemplos y prácticas en Europa. En los Estados miembros, el proceso ha contribuido a reforzar la centralidad de la EFP y ha inspirado reformas nacionales.

DESTACAN que

1.

Deberán reforzarse en el futuro las actuaciones especiales dirigidas a la EFP. El proceso de Copenhague debería proseguir en el marco del programa marco de trabajo «Educación y Formación 2010». Debería elaborarse un programa orientado y con una perspectiva de conjunto en el que se interrelacionen las distintas iniciativas y herramientas apoyándose unas en otras y en el que se desarrolle la EFP en todos los aspectos como una parte esencial del aprendizaje permanente y con vínculos estrechos con la enseñanza general. Debería hacerse hincapié en la participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones sectoriales en todas las fases del trabajo y en que las experiencias nacionales contribuyan al desarrollo del trabajo en el nivel europeo.

2.

Las medidas son de carácter voluntario y deberían desarrollarse mediante una cooperación de abajo arriba.

ACUERDAN que

Las prioridades de Copenhague y Maastricht siguen siendo válidas y deberían reforzarse en la fase posterior de la manera siguiente:

1.   Centrando la actuación en política en mejorar el atractivo y la calidad de la EFP

Los Estados miembros deberían prestar mayor atención a la imagen, a la categoría que se atribuye a la EFP y a su atractivo. Esto requiere:

una mejor orientación a lo largo de la vida para que se tengan más en cuenta las oportunidades y exigencias de la EFP y de la vida laboral, en particular una mayor orientación, información y asesoramiento en las escuelas sobre las oportunidades posteriores;

sistemas de EFP abiertos que brinden acceso a itinerarios flexibles e individualizados y creen mejores condiciones para el tránsito a la vida laboral, que permitan el progreso hacia una educación y una formación más avanzadas, en particular hacia la enseñanza superior y que apoyen el desarrollo de las capacidades de los adultos mientras participan en el mercado laboral;

una estrecha conexión con la vida laboral, tanto en la educación y formación profesionales iniciales como en las posteriores, y mayores oportunidades de aprendizaje en el lugar de trabajo;

promover el reconocimiento de la enseñanza no formal e informal en apoyo del desarrollo de la trayectoria profesional y del aprendizaje permanente;

medidas para aumentar el interés y la participación de los hombres o mujeres en aquellos ámbitos de la EFP en los que están infrarrepresentados, como ocurre con las mujeres en el sector de la tecnología;

desarrollar y resaltar la excelencia en las cualificaciones, por ejemplo mediante la aplicación de normas de alcance mundial o la organización de concursos de competencias profesionales (8).

Al mejorar el atractivo y la calidad de la EFP debería insistirse más en la buena gestión de los sistemas y proveedores de EFP a la hora de hacer efectivo el programa de la EFP (9). Esto implica:

capacidad de responder a las necesidades de los individuos y del mercado laboral, previendo en particular las necesidades de cualificación. Se debería prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas;

garantía nacional de calidad y mejoras de conformidad con las conclusiones del Consejo sobre garantía de la calidad en la EFP (10);

mejora de la inversión pública y privada en EFP mediante el desarrollo de mecanismos de financiación e inversión equilibrados y compartidos;

mayor transparencia en los sistemas de EFP;

mayor liderazgo de las instituciones o de los centros de formación dentro de las estrategias nacionales;

profesores y formadores altamente cualificados que sigan cursos de formación permanente;

cooperación activa entre distintos responsables políticos y partes interesadas, en particular los interlocutores sociales y las organizaciones sectoriales en los niveles nacional, regional y local.

2.   Desarrollo y aplicación de herramientas comunes para la EFP

El desarrollo de herramientas europeas comunes debería proseguir a fin de allanar el camino a la constitución de un espacio europeo de la EFP y para apoyar la competitividad del mercado laboral europeo. El objetivo debería ser que las herramientas acordadas estuviesen operativas en 2010.

Desarrollo ulterior de:

a)

Herramientas comunes europeas orientadas específicamente a la EFP:

desarrollo y puesta a prueba de un sistema europeo de créditos para la EFP (ECVET) como herramienta para la acumulación y transferencia de créditos, teniendo en cuenta las especificidades de la EFP y la experiencia obtenida con el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) en la enseñanza superior;

reforzar la cooperación en materia de mejora de la calidad utilizando la red europea de garantía de la calidad para la EFP (ENQA-VET), a fin de apoyar el desarrollo de un entendimiento común sobre la garantía de calidad y fomentar la confianza recíproca. Debería proseguir la cooperación con la enseñanza superior;

b)

Herramientas comunes europeas en las que la EFP desempeña un papel importante:

desarrollo y prueba de un Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) basado en los resultados del aprendizaje, dando mayor paridad y mejores interconexiones a la EFP y a los sectores de la enseñanza superior y teniendo en cuenta las cualificaciones sectoriales internacionales;

seguir desarrollando el EUROPASS como marco único europeo para la transparencia y herramientas para el reconocimiento de la enseñanza no formal e informal, a fin de apoyar y completar la introducción de MEC y ECVET.

Aplicación de:

a)

Herramientas comunes europeas orientadas específicamente a la EFP:

participación en la prueba del ECVET y fomento de su aplicación;

tomar como punto de partida los principios subyacentes de un marco común de garantía de la calidad, mencionado en las conclusiones del Consejo de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, a fin de fomentar una práctica general de la mejora de la calidad y una más amplia participación en la red ENQA-EFP;

b)

Herramientas comunes europeas en las que la EFP desempeña un papel importante:

conexión de los sistemas de cualificación o de los marcos de cualificaciones nacionales con el MEC;

apoyo de los sistemas nacionales de cualificación mediante la incorporación de

cualificaciones sectoriales internacionales, utilizando el MEC como punto de referencia fomento del uso generalizado de EUROPASS.

3.   Refuerzo de la enseñanza mutua

Es necesario un planteamiento más sistemático para fortalecer la enseñanza mutua, el trabajo en colaboración y la puesta en común de experiencia y conocimientos prácticos. Para facilitarlo se deberían utilizar los siguientes medios:

conceptos comunes y definiciones acordadas a nivel europeo, a fin de que se comprendan mejor las soluciones, los modelos y las normas nacionales;

financiación por parte de la Comisión de investigación y los estudios sobre aspectos específicos, a fin de profundizar la comprensión de los sistemas y prácticas europeos en materia de EFP, así como sus relaciones con el mercado laboral y otros sectores educativos;

seguimiento por parte de la Comisión de las redes, el intercambio de ejemplos y buenas prácticas y el desarrollo de mecanismos que puedan utilizarse para difundir el conocimiento y la experiencia práctica;

un marco sistemático y flexible para el apoyo de las actividades de aprendizaje entre iguales en el ámbito de la EFP. Este marco debería apoyar también un aprendizaje entre iguales descentralizado.

Unos datos y unos indicadores adecuados y coherentes constituyen la clave para comprender lo que está ocurriendo en la EFP, para fortalecer la enseñanza mutua y sentar los cimientos de una política de formación basada en la realidad.

Para cuando se celebre la próxima Conferencia ministerial de seguimiento en 2008, la Comisión debería haber:

prestado especial atención a la mejora del ámbito, la precisión y la fiabilidad de las estadísticas en materia de EFP de manera que puedan evaluarse los progresos en el desarrollo de la EFP;

prestado atención al desarrollo del componente EFP dentro de un marco coherente de indicadores y criterios comparativos (11);

prestado particular atención al desarrollo de la información estadística sobre inversión y financiación en la EFP.

Esto se debería lograr principalmente mediante la utilización y combinación de los datos existentes de la mejor manera, garantizando al mismo tiempo unos datos nacionales y regionales sobre EFP adecuados y la coherencia y comparabilidad con otros datos sobre educación y formación.

4.   Inclusión de todas las partes interesadas

El éxito del proceso de Copenhague depende de la participación activa de todas las partes interesadas en el ámbito de la EFP, lo que incluye en particular a los interlocutores sociales en los niveles europeo y nacional, las organizaciones sectoriales y los proveedores de EFP. Esto requiere:

una información concisa y clara sobre el proceso, sus antecedentes, prioridades y actividades y una transferencia eficaz de los resultados;

la participación activa de las partes interesadas en todas las etapas del proceso en los niveles europeo, nacional, regional y local;

destacar la participación de proveedores de EFP, profesores y formadores a la hora de poner a prueba y aplicar los resultados del proceso;

participación, en su caso, de los alumnos y sus organizaciones a niveles nacional y europeo.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS

apliquen el proceso de Copenhague mediante:

una utilización eficaz de los fondos estructurales para fomentar las reformas nacionales de la EFP;

un uso orientado del nuevo Programa de Aprendizaje Permanente para apoyar el proceso, en particular en materia de innovación, prueba, experimentación y aplicación;

una participación activa de los organismos, órganos y comités comunitarios pertinentes;

una estrecha cooperación en materia de estadísticas, indicadores y criterios comparativos con EUROSTAT, la OCDE, CEDEFOP y FEF;

el intercambio de información, experiencia práctica y resultados con terceros países, en particular los destinatarios de una política europea de vecindad más amplia. Debería reforzarse la cooperación con países con un alto nivel de resultados y con organizaciones internacionales tales como la OCDE.

Debe garantizarse el derecho de todos los Estados miembros a participar en este trabajo.

En el informe anual sobre los programas nacionales de reforma de Lisboa debería prestarse especial atención a los avances en materia de EFP.

El informe bienal integrado sobre el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» debería incluir un capítulo específico dedicado a la EFP que permita hacer un seguimiento de los avances y detectar los principales resultados de los que deba darse cuenta al Consejo Europeo.


(1)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(2)  Doc. 13832/04

(3)  Resolución sobre la orientación permanente, doc. 9286/04;

Conclusiones sobre la determinación y convalidación de la educación no formal e informal, (doc. 9600/04);

Conclusiones sobre la garantía de calidad en materia de EFP, doc. 9599/04.

(4)  Europass (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6);

Conclusiones sobre cualificaciones y competencias (DO C 292 de 24.11.2005, p. 3).

(5)  doc. 9341/2/05.

(6)  «Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa» — Informe conjunto provisional de 2006 del Consejo y de la Comisión sobre los progresos registrados en la puesta en práctica del programa de trabajo Educación y Formación 2010, (DO C 79 de 1.4.2006, p. 1).

(7)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 23-24 de marzo de 2006, (doc. 7775/06).

(8)  Como los concursos europeos de competencias profesionales que se realizarán en los Países Bajos en 2008 y los concursos bienales mundiales de competencias profesionales.

(9)  Mensajes políticos clave para el Consejo Europeo de primavera (doc. 7620/06).

(10)  Conclusiones sobre la garantía de calidad en materia de EFP (doc. 9599/04).

(11)  Conclusiones del Consejo de 24 de mayo de 2005 sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación (DO C 141 de 10.6.2005, p. 7).


Comisión

8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/12


Tipo de cambio del euro (1)

7 de diciembre de 2006

(2006/C 298/06)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3297

JPY

yen japonés

152,87

DKK

corona danesa

7,4554

GBP

libra esterlina

0,67610

SEK

corona sueca

9,0345

CHF

franco suizo

1,5875

ISK

corona islandesa

91,85

NOK

corona noruega

8,0945

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5781

CZK

corona checa

27,968

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

256,04

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6986

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8103

RON

leu rumano

3,4270

SIT

tólar esloveno

239,67

SKK

corona eslovaca

35,460

TRY

lira turca

1,9045

AUD

dólar australiano

1,6827

CAD

dólar canadiense

1,5275

HKD

dólar de Hong Kong

10,3283

NZD

dólar neozelandés

1,9261

SGD

dólar de Singapur

2,0449

KRW

won de Corea del Sur

1 215,21

ZAR

rand sudafricano

9,3800

CNY

yuan renminbi

10,4030

HRK

kuna croata

7,3495

IDR

rupia indonesia

12 063,70

MYR

ringgit malayo

4,7105

PHP

peso filipino

65,727

RUB

rublo ruso

34,8610

THB

baht tailandés

47,293


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/13


Dictamen sobre una solicitud enmarcada en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

(2006/C 298/07)

Solicitud presentada por un Estado miembro

Con fecha de 20 de noviembre de 2006, la Comisión recibió una solicitud enmarcada en el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 21 de noviembre de 2006 es el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

La solicitud, presentada por Dinamarca, tiene por objeto los servicios de correo de paquetes de ese país. El citado artículo 30 dispone que la Directiva 2004/17/CE no se aplique cuando la actividad de que se trate esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no se encuentre limitado. La evaluación de esas condiciones se hace exclusivamente en el marco de la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.

Para tomar una decisión sobre esa solicitud, la Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día hábil antes mencionado. El plazo expira, pues, el 21 de febrero de 2007.

Dado que son aplicables aquí las disposiciones del párrafo tercero del apartado 4 del citado artículo 30, el plazo del que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse un mes. Esta prórroga, si se decide, deberá publicarse.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/14


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 298/08)

Ayuda no

XS 58/05

Estado miembro

Hungría

Región

Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Pograma de créditos Partner

Base jurídica

A Magyar Fejlesztési Bank Rt. Igazgatóságának 14/2005. (I. 17.) számú határozata

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

El presupuesto del programa (crédito pendiente de asignar) es de 10 000 millones de UHF (40 millones de EUR)

Intensidad máxima de la ayuda

Pequeñas empresas: 15 %

Empresas medianas: 7,5 %

Fecha de ejecución

El Consejo de Administración del Banco Húngaro de Desarrollo tomó una decisión sobre el programa el 17 de enero de 2005.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006.

Objetivo de la ayuda

Concesión de un préstamo bonificado para inversiones realizadas fuera de la Unión Europea

Sectores económicos afectados

Nota

Todos los sectores

Con arreglo al presente régimen, quedan excluidas de la ayuda la agricultura, la pesca y el sector del carbón

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Magyar Fejlesztési Bank Rt.

Nádor u. 31.

H-1051 Budapest


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/15


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de septiembre de 2006

Publicado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1) y la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3)

(2006/C 298/09)

Desde

Hasta

AT

BE

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

SE

SI

SK

UK

1.9.2006

4,36

4,36

6,34

4,34

4,36

4,49

5,50

4,36

4,36

4,36

4,36

8,12

4,36

4,36

6,49

4,36

6,64

7,00

4,36

5,56

4,36

4,31

4,43

5,62

5,33

1.6.2006

31.8.2006

4,36

4,36

6,34

3,72

4,36

4,49

5,50

4,36

4,36

4,36

4,36

7,04

4,36

4,36

6,49

4,36

6,64

7,00

4,36

5,56

4,36

4,31

4,43

4,77

5,33

1.3.2006

31.5.2006

3,70

3,70

6,34

3,72

3,70

3,74

5,50

3,70

3,70

3,70

3,70

7,04

3,70

3,70

6,49

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6,64

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3,70

5,56

3,70

3,74

4,43

3,98

5,33

1.1.2006

28.2.2006

3,70

3,70

6,34

3,72

3,70

3,74

5,50

3,70

3,70

3,70

3,70

7,04

3,70

3,70

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3,70

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3,70

5,56

3,70

3,74

5,10

3,98

5,33

1.12.2005

31.12.2005

4,08

4,08

6,34

3,40

4,08

3,54

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

3,96

5,10

7,55

5,81

1.9.2005

30.11.2005

4,08

4,08

7,53

3,40

4,08

3,54

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

3,96

5,10

7,55

5,81

1.7.2005

31.8.2005

4,08

4,08

7,53

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

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6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

3,96

5,10

7,55

5,81

1.6.2005

30.6.2005

4,08

4,08

7,53

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81

1.4.2005

31.5.2005

4,08

4,08

7,88

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

7,62

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81

1.1.2005

31.3.2005

4,08

4,08

7,88

4,86

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

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6,64

7,00

4,08

7,62

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4461 — Accor Services France/Groupe Caisse d'Épargne/Accor Emploi Services Universel JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 298/10)

1.

Con fecha 28 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Accor Services France («ASF», Francia), perteneciente al grupo Accor («Accor», Francia) y el Groupe Caisse d'épargne («GCE», Francia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa A.C.E. («ACE», Francia) de una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

ASF: activa en la concepción y la provisión de servicios à empresas y colectividades en Francia, mayoritariamente mediante la emisión de vales de empresa;

GCE: grupo activo en la provisión de productos y servicios bancarios y financieros para particulares, empresas, colectividades e instituciones financieras;

ACE: empresa común de pleno ejercicio de nueva creación, cuyo objeto será la emisión y la comercialización de Cheques de Empleo de Servicio Universal (CESU) prefinanciados.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4461 — Accor Services France/Groupe Caisse d'Épargne/Accor Emploi Services Universel JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/17


Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 298/11)

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

La presente Comunicación establece el sistema por el cual se recompensa la cooperación con la investigación de la Comisión por parte de empresas que han formado o forman parte de cárteles secretos que afectan a la Comunidad. Los cárteles son acuerdos o prácticas concertadas entre dos o más competidores cuyo objetivo consiste en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como la fijación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, la asignación de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas anticompetitivas contra otros competidores. Tales prácticas figuran entre los casos más graves de violación del artículo 81 del Tratado CE (1).

(2)

Al limitar de forma artificial la competencia que de otro modo existiría entre las empresas, éstas se sustraen precisamente a aquellas presiones que les llevan a innovar y desarrollar sus productos y a introducir métodos de fabricación más eficaces. Este tipo de prácticas provoca además el encarecimiento de las materias primas y de los componentes que las empresas comunitarias adquieren a los productores. Tales prácticas tienen como consecuencia última unos precios artificiales y una merma de las posibilidades de elección del consumidor. A largo plazo, ocasionan una pérdida de competitividad y reducen las oportunidades de empleo.

(3)

Por su propia naturaleza, los cárteles secretos a menudo resultan difíciles de descubrir y de investigar sin la cooperación de las empresas o personas involucradas. Por tanto, la Comisión considera que redunda en interés de la Comunidad recompensar a las empresas involucradas en este tipo de prácticas ilegales que se decidan a poner fin a su participación y cooperen en la investigación de la Comisión independientemente del resto de las empresas involucradas en el cártel. Para los consumidores y ciudadanos reviste mayor interés el descubrimiento y la prohibición de los cárteles secretos entre empresas que la imposición de multas a las empresas cuya colaboración permite a la Comisión descubrir y prohibir este tipo de prácticas.

(4)

La Comisión considera que la colaboración de una empresa en el descubrimiento de un cártel posee un valor intrínseco. Una contribución decisiva a la apertura de una investigación o a la comprobación de una infracción puede justificar la concesión a la empresa en cuestión de una dispensa del pago de la correspondiente multa, con tal de que se cumplan ciertos requisitos adicionales.

(5)

Por otra parte, la cooperación de una o varias empresas puede justificar una reducción del importe de la multa por parte de la Comisión. Toda reducción de una multa debe reflejar la contribución real de la empresa, por su calidad y por el momento en que se produce, al establecimiento de la existencia de la infracción por parte de la Comisión. Las reducciones se limitarán a aquellas empresas que faciliten a la Comisión elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo a los datos que ya obren en su poder.

(6)

Además de proporcionar documentos existentes con anterioridad a la solicitud de clemencia, las empresas pueden facilitar a la Comisión declaraciones voluntarias en las que expongan su conocimiento del cártel y la función que desempeñan en él, preparadas de forma específica para su presentación en el ámbito de este programa de clemencia. Habiéndose demostrado que estas iniciativas son útiles para hacer efectivas la investigación y desactivación de los cárteles, no deberían verse desalentadas por efecto de las órdenes de exhibición documental dictadas en litigios civiles. Los posibles solicitantes de clemencia podrían verse disuadidos de cooperar con la Comisión al amparo de la presente Comunicación si tales iniciativas pudieran redundar en perjuicio de su posición en pleitos civiles frente a la de las empresas que no cooperan. Este efecto indeseado iría manifiestamente en contra del interés público en garantizar la eficacia de la aplicación por las autoridades públicas del artículo 81 del Tratado CE a los cárteles y, por ende, de las consiguientes acciones civiles subsiguientes o paralelas.

(7)

La función de supervisión que confiere el Tratado a la Comisión en los asuntos de competencia no sólo incluye la obligación de investigar y castigar infracciones concretas, sino que implica también la obligación de desarrollar una política general. La protección en interés público de las declaraciones de las empresas no es obstáculo para su divulgación a los otros destinatarios del pliego de cargos con objeto de preservar sus derechos de defensa en el procedimiento ante la Comisión, en la medida en que desde el punto de vista técnico se puedan conciliar ambos intereses haciendo que sólo se pueda acceder a las declaraciones de empresas en las oficinas de la Comisión y, en principio, en una sola ocasión tras la notificación formal de los cargos. Además, la Comisión tratará los datos personales obtenidos en el marco de esta Comunicación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (2).

II.   DISPENSA DEL PAGO DE LA MULTA

A.   Requisitos para poder beneficiarse de una dispensa del pago de la multa

(8)

La Comisión dispensará del pago de la multa que de otro modo se le hubiera impuesto a toda empresa que revele su participación en un presunto cártel que afecte a la Comunidad cuando sea la primera en facilitar información y elementos de prueba que, a juicio de la Comisión, permitan a ésta:

(a)

efectuar una inspección oportunamente orientada sobre el presunto cártel (3); o

(b)

determinar la existencia de una infracción al artículo 81 del Tratado CE en relación con el presunto cártel.

(9)

Para que la Comisión pueda efectuar una inspección adecuadamente orientada con arreglo a lo dispuesto en el punto 8, letra a), la empresa deberá facilitar a la Comisión la información y los elementos de prueba que figuran a continuación, — en la medida en que, a juicio de la Comisión, no comprometan las inspecciones:

(a)

una declaración de la empresa (4) que incluya, en la medida en que el solicitante conozca estos datos en el momento de su solicitud:

una descripción detallada del presunto acuerdo de cártel — incluyendo, por ejemplo, sus objetivos, actividades y funcionamiento —; el producto o servicio afectado, el alcance geográfico y la duración del cártel y una estimación de los volúmenes de mercado afectados; las fechas concretas, los lugares, el contenido y los participantes en los presuntos contactos del cártel, así como cualquier explicación pertinente relacionada con los elementos de prueba presentados en apoyo de la solicitud;

el nombre y dirección de la persona jurídica que presenta la solicitud de dispensa, así como los nombres y direcciones de todas las demás empresas que participen o hayan participado en el cártel;

los nombres, cargos, direcciones profesionales y, si es preciso, los domicilios privados de todos los individuos que, según los datos a disposición del solicitante, estén o hayan estado involucradas en el presunto cártel, incluidas los individuos implicados en nombre del solicitante;

indicación de las otras autoridades de competencia, ya sean o no de la UE, a las que se haya dirigido o se pretenda dirigir el solicitante en relación con el presunto cártel; y

(b)

Otras pruebas relativas al presunto cártel que estén en posesión del solicitante o a su disposición en el momento de la solicitud —incluidas, en particular, las demás pruebas que daten de la época del cártel.

(10)

No se concederá la dispensa del pago de la multa con arreglo a lo dispuesto en el punto 8, letra a), si, en el momento de la solicitud, la Comisión ya dispone de elementos de prueba suficientes para adoptar la decisión de efectuar una inspección en relación con el presunto cártel o si ya ha realizado tal inspección.

(11)

Únicamente se concederá la dispensa del pago de la multa con arreglo a lo dispuesto en el punto 8, letra b), si se cumplen las condiciones acumulativas de que la Comisión, en el momento de aportarse los elementos de prueba, no disponga de elementos de prueba suficientes para determinar la existencia de una infracción del artículo 81 del Tratado CE en relación con el presunto cártel y de que no se haya concedido una dispensa condicional de pago de multas a ninguna empresa en virtud de lo dispuesto en el punto 8, letra a), en relación con el presunto cártel. Para poder obtener una dispensa, la empresa debe ser la primera en proporcionar pruebas incriminatorias del presunto cártel, así como una declaración de la empresa que contenga el tipo de información especificada en el punto (8)(a), letra a), que permitan a la Comisión determinar la existencia de una infracción del artículo 81 del Tratado CE.

(12)

Además de los requisitos establecidos en los puntos 8, letra a), 9 y10, o en los puntos 8, letra b), y (11), para obtener la dispensa del pago de una multa deberán en cualquier caso cumplirse las siguientes condiciones cumulativas:

(a)

desde el momento en que presente su solicitud, la empresa cooperará verdadera (5), completa, permanente y diligentemente durante todo el procedimiento administrativo de la Comisión, a saber:

facilitando inmediatamente a la Comisión toda la información y elementos de prueba pertinentes en relación con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición;

quedando a disposición de la Comisión para responder con prontitud a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos;

haciendo que los empleados y directivos actuales (y, en la medida de lo posible, los anteriores) estén disponibles para entrevistarse con la Comisión;

absteniéndose de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos al presunto cártel; y

absteniéndose de divulgar el hecho ni el contenido de su solicitud hasta que la Comisión haya expedido un pliego de cargos en el asunto, salvo que se convenga otra cosa;

(b)

la empresa pondrá fin a su implicación en el presunto cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en la medida de lo razonablemente necesario, a juicio de la Comisión, para preservar la integridad de las inspecciones;

(c)

mientras contempla la presentación de su solicitud ante la Comisión, la empresa no podrá haber destruido, falsificado u ocultado pruebas del presunto cártel ni divulgado su intención de presentar una solicitud, ni el contenido de ésta, excepto a otras autoridades de competencia.

(13)

Una empresa que haya tomado medidas con objeto de coaccionar a otras empresas para que se unan al cártel o permanezcan en él quedará inhabilitada para la obtención de la dispensa del pago de las multas. Sí podrá acogerse a una reducción del importe de la multa si reúne los requisitos y condiciones necesarios para ello.

B.   Procedimiento

(14)

La empresa que desee solicitar la dispensa del pago de una multa deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Competencia de la Comisión. La empresa podrá optar entre pedir inicialmente un indicador que reserve su puesto según el orden de presentación o proceder inmediatamente a presentar una solicitud formal de dispensa a la Comisión con objeto de cumplir las condiciones del punto (8), letras a) o b), según proceda. La Comisión podrá desestimar toda solicitud de dispensa del pago de multas que se haya presentado después de la expedición del pliego de cargos.

(15)

Los servicios de la Comisión podrán conceder un indicador que reserve el puesto a un solicitante de dispensa del pago de las multas según el orden de presentación de la solicitud durante un periodo de tiempo que se fijará en cada caso para permitir recabar la información y pruebas necesarias. Para poder obtener un indicador, la empresa solicitante deberá revelar a la Comisión su nombre y dirección y facilitar información sobre los participantes en el presunto cártel, los productos y territorios afectados por aquél, así como su duración estimada y la naturaleza de la conducta característica del presunto cártel. El solicitante deberá asimismo informar a la Comisión de las demás solicitudes de clemencia que hayan sido presentadas o tenga previsto presentar ante otras autoridades en relación con el presunto cártel, así como justificar su solicitud de un indicador. Al conceder un indicador, los servicios de la Comisión determinarán el plazo de que dispone el solicitante para formalizar la solicitud presentando la información y elementos de prueba requeridos a fin de alcanzar el umbral pertinente para obtener la dispensa. Las empresas que hayan obtenido un indicador no pueden formalizar la solicitud en términos hipotéticos. Si el solicitante formaliza la solicitud en el plazo establecido por los servicios de la Comisión, se considerará que la información y los elementos de prueba han sido proporcionados en la fecha en que se atribuyó el indicador.

(16)

Cuando una empresa presente una solicitud formal de dispensa a la Comisión deberá:

(a)

facilitar a la Comisión toda la información y elementos de prueba de que disponga en relación con el presunto cártel, de conformidad con lo dispuesto en los puntos (8) y (9), incluyendo las declaraciones de la empresa: o

(b)

presentar inicialmente la información y los elementos de prueba en términos hipotéticos; en cuyo caso, la empresa deberá facilitar una lista descriptiva de los elementos de prueba que pretenda aportar en una fecha posterior que deberá convenirse. La lista deberá reflejar con exactitud la naturaleza y el contenido de las pruebas y preservar, al mismo tiempo, el carácter hipotético de su exposición. Para ilustrar la naturaleza y el contenido de los elementos de prueba podrá hacerse uso de copias de documentos en las cuales se hayan suprimido los pasajes comprometedores. A este efecto, no es necesario revelar el nombre de la empresa solicitante y de las demás empresas involucradas en el presunto cártel hasta que se presenten los elementos de prueba descritos en la solicitud. No obstante, deberá identificarse con claridad el producto o servicio afectado por el presunto cártel, su duración estimada y el ámbito geográfico que abarca.

(17)

A petición del solicitante, la Dirección General de Competencia remitirá un acuse de recibo de la solicitud de dispensa del pago de la multa, confirmando la fecha y, si procede, la hora de la solicitud.

(18)

Una vez que la Comisión haya recibido la información y los elementos de prueba facilitados por la empresa con arreglo al punto (16), letra a), y haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos, según proceda, en el punto (8), letras a) o b), concederá por escrito a la empresa la dispensa condicional del pago de la multa.

(19)

Si la empresa ha presentado la información y los elementos de prueba en términos hipotéticos, la Comisión comprobará que la naturaleza y el contenido de los elementos de prueba descritos en la lista contemplada en el punto (16), letra b), cumplen las condiciones establecidas, según proceda, en el punto (8), letras a) o b), e informará de ello a la empresa. Siempre que los elementos de prueba se faciliten a más tardar en la fecha convenida, y una vez comprobado que corresponden a la descripción que figura en la lista, la Comisión concederá por escrito a la empresa la dispensa condicional del pago de la multa.

(20)

Si no resulta factible otorgar una dispensa del pago de la multa o la empresa no cumple las condiciones establecidas en el punto (8), letras a) o b), según proceda, la Comisión informará a la empresa por escrito. En tal caso, la empresa podrá retirar los elementos de prueba presentados a efectos de su solicitud de dispensa del pago o pedir a la Comisión que los examine con arreglo a la sección III de la presente Comunicación. Ello no será óbice para que la Comisión haga uso de sus poderes normales de investigación con el fin de obtener dicha información.

(21)

La Comisión no considerará otras solicitudes de dispensa del pago de multas antes de haberse pronunciado sobre una solicitud ya presentada en relación con la misma presunta infracción, con independencia de si se trata de una solicitud formal de dispensa o de la petición de un indicador.

(22)

Si, al término del procedimiento administrativo, la empresa ha cumplido los requisitos que establece el punto (12), la Comisión la dispensará del pago de la multa en la decisión correspondiente. Si, al término del procedimiento administrativo, la empresa no ha cumplido los requisitos que establece el punto (12), no se beneficiará de ningún trato favorable con arreglo a la presente Comunicación. Si, tras haber concedido una dispensa condicional, la Comisión concluye finalmente que el solicitante de dispensa ha ejercido coacción, descartará la concesión de la dispensa.

III.   REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA

A.   Requisitos para poder beneficiarse de una reducción del importe de la multa

(23)

Una empresa que revele su participación en un presunto cártel que afecte a la Comunidad y no cumpla los requisitos establecidas en la sección II podrá beneficiarse de una reducción del importe de la multa que de otro modo le habría sido impuesta.

(24)

Para ello, la empresa deberá facilitar a la Comisión elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a los elementos de prueba de que ya disponía la Comisión y deberá cumplir las condiciones cumulativas establecidas en el punto (12), letras a) a c).

(25)

El concepto de «valor añadido» alude a la medida en que los elementos de prueba aportados aumentan la capacidad de la Comisión de probar los hechos de que se trata, ya sea por su propia naturaleza, ya por su nivel de detalle o por ambos conceptos. En esta evaluación, la Comisión, en general, concederá generalmente más valor a las pruebas escritas que daten del periodo en que se produjeron los hechos que a las pruebas establecidas posteriormente. Del mismo modo, los elementos de prueba incriminatorios directamente relacionados con los hechos en cuestión se considerarán, en general, de mayor valor que los que sólo guarden relación indirecta con los mismos. Asimismo, el grado de corroboración de otras fuentes necesario para poder utilizar las pruebas presentadas contra otras empresas involucradas en el caso repercutirá en el valor conferido a dichas pruebas, de tal modo que se atribuirá un mayor valor a las pruebas concluyentes que a pruebas tales como las declaraciones que exigen corroboración en caso de ser contradichas..

(26)

En toda decisión adoptada al término del procedimiento administrativo, la Comisión determinará el nivel de reducción de que se beneficiará una empresa con respecto al importe de la multa que de otro modo le habría sido impuesta, que quedará establecido como se indica a continuación:

la primera empresa que aporte valor añadido significativo: una reducción del 30 %-50 %,

la segunda empresa que aporte valor añadido significativo: una reducción del 20 %-30 %,

las siguientes empresas que aporte valor añadido significativo: una reducción de hasta el 20 %.

Para fijar el porcentaje de reducción dentro de esos márgenes, la Comisión tendrá en cuenta la fecha en que fueron comunicados los elementos de prueba que hayan satisfecho la condición establecida en el punto (24), así como el grado de valor añadido que hayan comportado.

Si el solicitante de una reducción de la multa es el primero en facilitar pruebas concluyentes en el sentido del punto (25) que la Comisión utilice para establecer hechos adicionales que redunden en un incremento de la gravedad o de la duración de la infracción, la Comisión no tomará en cuenta estos hechos adicionales cuando fije el importe de la multa a la empresa que haya facilitado dichas pruebas.

B.   Procedimiento

(27)

Toda empresa que desee acogerse a una reducción de la multa deberá presentar una solicitud formal a la Comisión proporcionando pruebas suficientes del presunto cártel para poder obtener la reducción con arreglo al punto (24) de la presente Comunicación. La empresa que proporcione voluntariamente a la Comisión elementos de prueba que desee que se consideren para obtener el trato favorable de la sección III de la presente Comunicación deberá indicar claramente en el momento de su presentación que dichas pruebas forman parte de una solicitud formal de reducción de la multa.

(28)

A petición del solicitante, la Dirección General de Competencia remitirá un acuse de recibo de la solicitud de reducción del importe de la multa y de todo envío posterior de elementos de prueba, confirmando la fecha y, si procede, la hora de cada envío. La Comisión no tomará en consideración los elementos de prueba presentados por una empresa que solicite la reducción del importe de una multa antes de haberse pronunciado sobre las solicitudes anteriores de dispensa condicional del pago de la multa en relación con la misma presunta infracción.

(29)

Cuando la Comisión llegue a la conclusión preliminar de que los elementos de prueba presentados por una empresa aportan un valor añadido significativo a efectos de los puntos (24) y (25), y de que la empresa ha cumplido las condiciones de los puntos (12) y (27), informará por escrito a la empresa, a más tardar en la fecha de notificación del pliego de cargos, de su intención de aplicar una reducción del importe de la multa dentro de los márgenes fijados en el punto (26). Del mismo modo, dentro del mismo plazo, informará a la empresa por escrito si llega a la conclusión preliminar de que la empresa no reúne los requisitos para obtener una reducción de la multa. La Comisión podrá desestimar toda solicitud de reducción de multas por haberse presentado después de la expedición del pliego de cargos.

(30)

Al término del procedimiento administrativo, la Comisión evaluará en su decisión la posición final de cada una de las empresas que hayan solicitado una reducción de la multa. En esta decisión final, la Comisión determinará:

(a)

si los elementos de prueba facilitados por la empresa en un momento dado han aportado un valor añadido significativo con respecto a las pruebas que ya obraban en poder de la Comisión en aquel momento;

(b)

si se han cumplido las condiciones establecidas en el punto (12), letras a) a c);

(c)

el porcentaje exacto de reducción de que se beneficiará la empresa dentro de los márgenes establecidos en el punto (26).

Si la Comisión considera que la empresa no ha cumplido los requisitos que establece el punto (12), la empresa no se beneficiará de ningún trato favorable con arreglo a la presente Comunicación.

IV.   DECLARACIONES DE LAS EMPRESAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

(31)

Una declaración de empresa es la exposición voluntaria a la Comisión hecha por una empresa, o en su nombre, en la que ésta comunica lo que sabe de un cártel y el papel que ha jugado en él, y que ha sido preparada de forma específica para su presentación con arreglo a la presente Comunicación. Toda declaración dirigida a la Comisión en el marco de la presente Comunicación forma parte del expediente de la Comisión y, por tanto, puede utilizarse como elemento de prueba.

(32)

A petición del solicitante, la Comisión puede aceptar que la declaración de empresa se preste verbalmente, salvo que el solicitante ya haya divulgado a terceros el contenido de la declaración de empresa. Las declaraciones de empresa verbales serán grabadas y transcritas en las oficinas de la Comisión. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (6) y con los artículos 3 y 17 del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (7), las empresas que presten declaración verbalmente tendrán la oportunidad de comprobar la exactitud técnica de la grabación, que estará disponible en las oficinas de la Comisión, y de corregir el contenido de su declaración verbal dentro de un plazo determinado. Las empresas podrán renunciar a estos derechos dentro del citado plazo; en cuyo caso, la grabación se considerará aprobada a partir de ese momento. Tras la aprobación explícita o implícita de la declaración verbal o la presentación de cualquier corrección de la misma, la empresa escuchará las grabaciones en las oficinas de la Comisión y comprobará la exactitud de la transcripción dentro de un plazo determinado. El incumplimiento de este último requisito podría suponer la pérdida de cualquier trato favorable con arreglo a la presente Comunicación.

(33)

Sólo se concederá acceso a las declaraciones de empresa a los destinatarios de un pliego de cargos, siempre y cuando se comprometan, junto con sus asesores jurídicos que obtengan acceso en su nombre, a no hacer ninguna copia por medios mecánicos o electrónicos de la información contenida en las declaraciones de empresa a las que tenga acceso y a garantizar que la información que se obtenga de dichas declaraciones se utiliza exclusivamente a los efectos que se indican a continuación. Otras partes, tales como los denunciantes, no podrán acceder a las declaraciones de las empresas. La Comisión considera que la protección específica de las declaraciones de empresa contenida en esta Comunicación dejará de estar justificada desde el momento en que el solicitante divulgue su contenido a terceros.

(34)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión (8), únicamente se concederá acceso al expediente a los destinatarios de un pliego de cargos a condición de que la información así obtenida sólo se utilice a efectos de procedimientos judiciales o administrativos de aplicación de las reglas comunitarias de competencia que sean objeto del procedimiento administrativo al que corresponda el expediente. El uso de tal información para una finalidad distinta durante el procedimiento podrá considerarse como falta de cooperación con arreglo a los puntos (12) y (27) de la presente Comunicación. Además, si tal uso indebido se produce después de que la Comisión haya adoptado una decisión de prohibición en el procedimiento, la Comisión, podría pedir al Tribunal que elevara la cuantía de la multa a la empresa responsable en todo procedimiento ante los tribunales comunitarios.. Si la información se utilizara para una finalidad distinta, en cualquier momento, con la implicación de un asesor jurídico externo, la Comisión podría denunciar el incidente al correspondiente colegio de abogados con miras a abrir un procedimiento disciplinario.

(35)

Las declaraciones de empresas formuladas conforme a la presente Comunicación se transmitirán únicamente a las autoridades de competencia de los Estados miembros con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1/2003, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en la Comunicación sobre la cooperación en la Red (9) y de que el grado de protección frente a su divulgación conferida por la autoridad de competencia receptora sea equivalente al que confiere la Comisión.

V.   CONSIDERACIONES GENERALES

(36)

La Comisión no se pronunciará sobre si concede o no una dispensa condicional ni sobre si satisface o no una solicitud cuando resulte que la solicitud se refiere a infracciones cubiertas por el plazo de prescripción de cinco años establecido para la imposición de multas en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento 1/2003, pues tales solicitudes carecerían de objeto.

(37)

Desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la presente Comunicación sustituye la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel de 2002 en aquellos asuntos en los que ninguna empresa se haya puesto en contacto con la Comisión para acogerse al trato favorable previsto en la Comunicación de 2002. No obstante, los puntos (31) a (35) de la presente Comunicación se aplicarán a partir del momento de su publicación a todas las solicitudes pendientes y nuevas de dispensa de multas o de reducción de su importe.

(38)

La Comisión es consciente de que la presente Comunicación creará expectativas legítimas en las que confiarán las empresas a la hora de revelar a la Comisión la existencia de un cártel.

(39)

Conforme a la práctica de la Comisión, ésta dejará constancia en su decisión de que la empresa colaboró con la Comisión con el fin de justificar la concesión de una dispensa del pago de la multa o una reducción de su importe. El hecho de que se conceda una dispensa del pago o una reducción del importe de la multa no exime a la empresa de las consecuencias civiles de su participación en una infracción del artículo 81 del Tratado CE.

(40)

La Comisión considera que, por lo general, la divulgación de documentos y declaraciones escritas o grabadas recibidos en relación con la presente Comunicación operaría en detrimento de algunos intereses tanto públicos como privados, como por ejemplo la protección del objetivo de las actividades de inspección e investigación a efectos del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (10), incluso si tuviera lugar una vez que la decisión del caso haya sido adoptada.


(1)  Toda referencia en el presente texto al artículo 81 del Tratado CE lo será asimismo al artículo 53 EEE cuando la Comisión lo aplique conforme a las normas establecidas en el artículo 56 del Acuerdo EEE.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  La evaluación de este requisito se llevará a cabo ex ante, es decir, sin tener en cuenta si una determinada inspección ha sido o no fructífera o si ha efectuado o no. La evaluación se basará exclusivamente en la índole y la calidad de la información presentada por el solicitante.

(4)  Las declaraciones de las empresas pueden presentarse en un documento escrito firmado por la empresa o en su nombre, o prestarse verbalmente.

(5)  Esto supone en particular que el solicitante está obligado a proporcionar información exacta, no tergiversada y completa. Sentencia de 29 de junio de 2006 del Tribunal de Justicia en el asunto C-301/04 P, Comisión contra SGL Carbon AG, párrafos. 68 a 70 y sentencia de 28 de junio de 2005 en los asuntos C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P, C-208/02 P y C-213/02 P, Dansk Rørindustri A/S contra Comisión, párrafos 395 a 399.

(6)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(7)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

(8)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7.

(9)  Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia, DO C 101 de 27.4.2004, p. 43.

(10)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4390 — PHL/IBFF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 298/12)

El 20 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4390. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)