ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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Comisión |
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2006/C 176/2 |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2006/C 176/3 |
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2006/C 176/4 |
Convocatoria de propuestas — Participación electrónica 2006/1 (eParticipation 2006/1) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Consejo
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2006 relativa a un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la Unión Europea (DPT UE)
(2006/C 176/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el estudio de la Comisión titulado «La fiscalidad de las empresas en el mercado interior» (1),
Vista la propuesta realizada por la Comisión en su Comunicación de 23 de octubre de 2001«Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales. Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria (2)», para la creación de un Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia (en adelante, «el Foro»),
Vistas las Conclusiones del Consejo de 11 de marzo de 2002 en que se celebraba esta iniciativa y la creación del Foro en junio de 2002,
Considerando que el mercado interior comprende un área sin fronteras en la que está garantizada la libre circulación de productos, personas, servicios y capitales.
Considerando que en un mercado interior con las características de un mercado nacional, las transacciones entre empresas asociadas de diferentes Estados miembros no deberían estar sujetas a condiciones menos favorables a las aplicables a las mismas transacciones efectuadas entre empresas asociadas del mismo Estado miembro.
Considerando que en interés del funcionamiento correcto del mercado interior, es fundamental reducir los costes de cumplimiento en lo que respecta a la documentación sobre precios de transferencia para las empresas asociadas.
Considerando que el Código de Conducta contenido en la presente Resolución proporciona a los Estados miembros y a los contribuyentes un valioso instrumento para la aplicación en la Unión Europea de una documentación armonizada y parcialmente centralizada sobre precios de transferencia, con el objetivo de simplificar las condiciones relativas a los precios de transferencia para las actividades transfronterizas.
Considerando que la aceptación de una documentación armonizada y parcialmente centralizada por los Estados miembros para asegurar que la determinación de los precios de transferencia se realiza de conformidad con las condiciones de plena competencia, puede ayudar a las empresas a beneficiarse más del mercado interior.
Considerando que la documentación en materia de precios de transferencia en la Unión Europea debe respetar el marco definido en las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE.
Considerando que el principio de una documentación armonizada y parcialmente centralizada debe ser aplicado con flexibilidad, atendiendo a las circunstancias específicas de las empresas en cuestión.
Considerando que los Estados miembros pueden decidir no adoptar ninguna de las normas en materia de documentación sobre los precios de transferencia o exigir menos documentación sobre precios de transferencia de la que se indica en el presente Código de Conducta.
RECONOCIENDO que un tratamiento común a nivel de la Unión Europea de los requisitos de documentación es beneficioso tanto para los contribuyentes, sobre todo al reducirse los costes de cumplimiento y el riesgo de sanciones relacionadas con la documentación, como para las Administraciones tributarias, debido a una mayor transparencia y coherencia,
CELEBRANDO la Comunicación de la Comisión de 7 de noviembre de 2005 (3) sobre las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas asociadas en la Unión Europea,
SUBRAYANDO que el Código de Conducta constituye un compromiso político y no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros ni a los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros y de la Comunidad resultantes del Tratado por el que se constituye la Unión Europea,
RECONOCIENDO que la aplicación del Código de Conducta contenido en la presente Resolución no debe perjudicar la búsqueda de soluciones a un nivel más global,
ADOPTAN EL CÓDIGO DE CONDUCTA SIGUIENTE:
Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la Unión Europea (DPT UE)
Sin perjuicio de los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros y de la Comunidad, el presente Código de Conducta se refiere a la aplicación de una documentación armonizada y parcialmente centralizada sobre precios de transferencia para las empresas asociadas de la Unión Europea. Los destinatarios del presente Código de Conducta son los Estados miembros, pero también pretende incentivar a las empresas multinacionales a que apliquen el enfoque DPT UE.
1. |
Los Estados miembros aceptarán la documentación armonizada y parcialmente centralizada sobre precios de transferencia para las empresas asociadas en la Unión Europea, o sea «DPT UE» a que se refiere el anexo, y reconocerán su importancia como conjunto de información de base para la evaluación de los precios de transferencia practicados por los grupos de empresas multinacionales. |
2. |
La utilización de la DPT UE por los grupos de empresas multinacionales será facultativa. |
3. |
Los Estados miembros aplicarán a los requisitos en materia de documentación sobre la atribución de beneficios a un establecimiento permanente, elementos de evaluación similares a los aplicados a la documentación sobre precios de transferencia. |
4. |
Siempre que sea necesario, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta y observarán los requisitos y principios generales contenidos en el anexo. |
5. |
Los Estados miembros se comprometen a no exigir de las empresas más pequeñas o con una estructura más sencilla (incluidas las pequeñas y medianas empresas) la presentación de una documentación tan voluminosa o detallada como la exigida de las empresas de dimensión mayor importante o estructura más compleja. |
6. |
Los Estados miembros deberán:
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7. |
Los Estados miembros se abstendrán de imponer cualquier sanción relacionada con la documentación a los contribuyentes que cumplan de buena fe, de forma razonable y dentro de un plazo aceptable, la obligación de presentar una documentación armonizada y coherente, tal y como se describe en el anexo, o las exigencias nacionales en materia de documentación de cualquier Estado miembro y que utilicen debidamente dicha documentación para determinar si sus precios de transferencia respetan las condiciones de plena competencia. |
8. |
Con el fin de garantizar una aplicación equitativa y efectiva del presente Código, se insta a los Estados miembros a que presenten cada año a la Comisión un informe sobre las medidas por ellos adoptadas en este contexto, así como sobre el funcionamiento práctico del Código. |
(1) SEC(2001) 1681 de 23.10.2001.
(2) COM(2001) 582 final de 23.10.2001.
(3) COM(2005) 543 final de 7.11.2005.
ANEXO
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA UE (DPT UE)
SECCIÓN 1
CONTENIDO DE LA DPT UE
1. |
La DPT UE armonizada y coherente de un grupo de empresas multinacionales consta de dos partes principales:
La DPT UE debe incluir datos suficientes para que la administración tributaria pueda efectuar una evaluación de los riesgos a efectos de la selección de casos a examinar o al inicio de un control fiscal, plantear cuestiones pertinentes y precisas sobre los precios de transferencia de las empresas multinacionales y evaluar los precios de transferencia de las transacciones entre sociedades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 31, la sociedad presenta un único expediente para cada Estado miembro interesado, compuesto por un masterfile común que se utilizará en todos los Estados miembros interesados y por una documentación específica diferente para cada Estado miembro. |
2. |
Deben suministrarse todos los elementos de la DPT UE enumerados a continuación, teniendo en cuenta la complejidad de la empresa y de las transacciones. En la medida de lo posible, conviene utilizar información ya existente en el grupo (utilizada, por ejemplo, como herramienta de gestión). No obstante, podrá exigirse a una empresa multinacional que presente, a tal efecto, documentación no recopilada para otros fines. |
3. |
La DPT UE abarca todas las entidades del grupo establecidas en la UE, incluidas las transacciones controladas entre empresas establecidas en terceros países y entidades del grupo establecidas en la UE. |
4. Masterfile
4.1 |
El masterfile debe reflejar la realidad económica de la empresa y ofrecer una descripción general del grupo de empresas multinacionales y de su método de fijación de los precios de transferencia pertinente y accesible para todos los Estados miembros de la UE interesados. |
4.2 |
El masterfile debe incluir los siguientes elementos:
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5. Documentación específica de cada país
5.1 |
El contenido de esta documentación complementa el masterfile. Éste y la primera constituyen, en conjunto, el expediente de documentación para el Estado miembro de que se trate. La documentación específica de cada país debe ser accesible para aquellas administraciones fiscales legítimamente interesadas en el tratamiento fiscal apropiado de las transacciones que abarca la documentación. |
5.2 |
La documentación específica de cada país debe incluir, además del contenido del masterfile, los siguientes elementos:
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6. |
Las empresas multinacionales deben poder incluir elementos en el masterfile en vez de hacerlo en la documentación específica de cada país, siempre que el nivel de precisión de tales elementos sea idéntico al de esta última. La documentación específica del país deberá estar redactada en la lengua prescrita por el Estado miembro interesado, incluso si la empresa multinacional ha optado por mantener la documentación específica del país en el masterfile. |
7. |
La información y los documentos relativos a cada país relacionados con una transacción controlada en la que participen uno o varios Estados miembros deben integrarse ya sea en la documentación específica de cada uno de los Estados miembros interesados, ya sea en el masterfile común. |
8. |
Por lo que se refiere a la documentación específica de cada país, las empresas multinacionales deben poder optar por preparar un único conjunto de documentos (que contenga información sobre todas las empresas establecidas en el país correspondiente) o constituir distintos expedientes para cada empresa o grupo de actividades en el país de que se trate. |
9. |
La documentación específica de cada país debe estar redactada en la lengua prescrita por el Estado miembro interesado. |
SECCIÓN 2
MODALIDADES DE APLICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
10. |
La utilización de la DPT UE por los grupos de empresas multinacionales es facultativa. Sin embargo, éstos no deben adoptar o abandonar arbitrariamente el enfoque de la DPT UE en función de sus necesidades en materia de documentación, sino que deben aplicar la DPT UE de manera coherente en el conjunto de la UE y de un año a otro. |
11. |
Los grupos de empresas multinacionales que optan por la DPT UE deben en general aplicar tal enfoque colectivamente a todas las empresas asociadas que efectúan transacciones controladas en las que intervienen empresas establecidas en la UE sujetas a las normas sobre los precios de transferencia. En consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 31, todo grupo de empresas multinacionales que opta por la DPT UE debe conservar la documentación contemplada en la sección 1 para todas sus empresas establecidas en el Estado miembro interesado, incluidos los establecimientos permanentes. |
12. |
Cuando un grupo de empresas multinacionales ha optado por la DPT UE para un ejercicio fiscal determinado, cada miembro del grupo debe informar de ese hecho a la administración tributaria competente. |
13. |
Las empresas multinacionales deben comprometerse a preparar el masterfile en un plazo que permita satisfacer cualquier petición legítima por parte de alguna de las administraciones fiscales interesadas. |
14. |
A petición de una administración tributaria, el contribuyente de un Estado miembro determinado debe presentar su DPT UE dentro de un plazo razonable, definido en función de la complejidad de las transacciones. |
15. |
El contribuyente responsable de presentar la documentación a la administración tributaria es aquel a quien incumbiría la presentación de la declaración fiscal y que asumiría la posible sanción en caso de incumplimiento de las exigencias en materia de documentación. Lo anterior es válido incluso si la documentación es preparada y conservada por una empresa del grupo en nombre de otra. La decisión de un grupo de empresas multinacionales de aplicar la DPT UE supone un compromiso, respecto a todas las empresas asociadas establecidas en la UE, de poner a disposición de su administración tributaria nacional el masterfile y la correspondiente documentación específica de cada país. |
16. |
Cuando, en su declaración fiscal, un contribuyente efectúa una corrección de los beneficios a raíz de la aplicación del principio de plena competencia, debe disponerse de documentación que exponga la forma en que se calculó la corrección. |
17. |
La agregación de las transacciones debe realizarse de manera coherente, ser transparente para la administración tributaria y ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1.42 de las Directrices de la OCDE relativas a los precios de transferencia (que autoriza la agregación de las transacciones cuando se encuentran tan estrechamente vinculadas o su continuidad es tal que no es posible evaluarlas correctamente por separado). Estas normas deben aplicarse de manera razonable, teniendo en cuenta, en particular, el número de transacciones en cuestión y su complejidad. |
SECCIÓN 3
MODALIDADES DE APLICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS
18. |
Dado que la DPT UE constituye un conjunto de información básica para la evaluación de los precios de transferencia de los grupos de empresas multinacionales, los Estados miembros tienen derecho a contemplar en su normativa interna disposiciones que permitan exigir, mediante petición específica o durante un control fiscal, información y documentación adicional y diferente de la incluida en la DPT UE. |
19. |
El plazo para la presentación de la información y documentación adicional solicitada específicamente a que se refiere el apartado 18, debe ser determinado caso por caso, teniendo en cuenta el volumen y el grado de precisión de los documentos solicitados. Conforme a las especificidades de la normativa local, los plazos fijados deben dar al contribuyente un plazo razonable (variable en función de la complejidad de las transacciones) para reunir la información suplementaria. |
20. |
Los contribuyentes no se exponen a ninguna sanción por falta de cooperación si han acordado adoptar el enfoque de la DPT UE y proporcionan, de manera razonable y en un plazo aceptable, a raíz de una petición específica o durante un control fiscal, información o documentación adicional respecto a la contemplada en la DPT UE a que se refiere el apartado 18. |
21. |
Los contribuyentes no deben tener que presentar su DPT UE (es decir, el masterfile y la documentación específica de cada país) hasta el comienzo de un control fiscal o a solicitud específica de la administración tributaria. |
22. |
Si un Estado miembro solicita a un contribuyente información sobre los precios de transferencia en su declaración fiscal, tal petición debe limitarse a un breve cuestionario o a un formulario apropiado de evaluación de los riesgos. |
23. |
No siempre debería ser necesario traducir los documentos a una lengua local. Para minimizar los gastos y los retrasos debidos a la traducción, los Estados miembros deben aceptar, en la medida de lo posible, documentos redactados en una lengua extranjera. En cuanto a la DPT UE, las administraciones tributarias deberían estar dispuestas a aceptar el masterfile en una lengua de común comprensión en los Estados miembros interesados. Sólo se deberían exigir traducciones del masterfile en los casos estrictamente necesarios y previa petición específica. |
24. |
Los Estados miembros no deben obligar a los contribuyentes a conservar la documentación más allá de un plazo razonable compatible con las obligaciones previstas en las normativas nacionales cuando el contribuyente es responsable de la tasa independientemente de donde se encuentre la documentación, o parte de ella. |
25. |
Los Estados miembros deben evaluar los elementos de comparación nacionales o de otros países en función de los hechos y las circunstancias específicos de cada caso. Por ejemplo, los elementos de comparación hallados en bases de datos paneuropeas no deberían rechazarse automáticamente. La utilización de elementos de comparación de otros países no debería, en sí misma, exponer al contribuyente a sanciones por incumplimiento. |
SECCIÓN 4
MODALIDADES DE APLICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y LOS ESTADOS MIEMBROS
26. |
Cuando la documentación presentada para un período determinado continúa siendo válida para períodos posteriores y sigue probando que los precios de transferencia se fijaron conforme al principio de plena competencia, puede aceptarse que la documentación relativa a períodos posteriores remita a dicha documentación, en vez de reproducirla. |
27. |
No es necesario que la documentación reproduzca la que podría figurar en las negociaciones entre empresas que actúan en condiciones de plena competencia (por ejemplo, en caso de concesión de una línea de crédito o de un contrato de gran envergadura) siempre que contenga la información adecuada para evaluar si los precios se han fijado conforme al principio de plena competencia. |
28. |
El tipo de documentación que deberá presentar una filial de un determinado grupo puede diferir de la exigida a una sociedad matriz, es decir, las filiales no estarían obligadas a presentar información sobre todas las relaciones y transacciones transfronterizas entre empresas asociadas del mismo grupo de empresas multinacionales, sino sólo sobre las relaciones y transacciones que las conciernen. |
29. |
El lugar en que el contribuyente prepare y conserve la documentación debe ser indiferente para las administraciones tributarias, siempre que dicha documentación sea suficiente y pueda ponerse a disposición de las administraciones tributarias en el plazo oportuno cuando se solicite. En consecuencia, los contribuyentes deben ser libres de conservar su documentación de manera centralizada o descentralizada, incluso por lo que se refiere a la DPT UE. |
30. |
El modo de conservar la documentación -en papel, en formato electrónico o de cualquier otra manera- debe dejarse a discreción del contribuyente, siempre que la documentación se pueda poner fácilmente a disposición de la administración tributaria. |
31. |
En casos debidamente justificados, por ejemplo cuando un grupo de empresas multinacionales tiene una estructura organizativa, jurídica u operativa descentralizada o está compuesto por varias grandes divisiones con gamas de productos y políticas de precios de transferencia completamente distintas o que no efectúan ninguna transacción entre entidades, así como en el caso de una empresa de adquisición reciente, el grupo de empresas multinacionales debe ser autorizado a presentar más de un masterfile o a dispensar a algunos de sus miembros de la obligación de utilizar la DPT UE. |
SECCIÓN 5
GLOSARIO
EMPRESA MULTINACIONAL Y GRUPO DE EMPRESAS MULTINACIONALES
De acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia:
— |
una empresa multinacional es una sociedad que forma parte de un grupo de empresas multinacionales. |
— |
un grupo de empresas multinacionales es un grupo de empresas asociadas con establecimientos comerciales en dos o más países. |
DOCUMENTACIÓN ARMONIZADA
Una serie uniforme de normas aplicables a escala de la UE en materia de requisitos documentales, en virtud de las cuales todas las empresas establecidas en los Estados miembros preparan una documentación distinta y única. Este enfoque más normativo aspira a propiciar la elaboración de un conjunto de documentos descentralizado pero armonizado, es decir, que cada entidad de un grupo de empresas multinacionales elabora su propia documentación, pero siguiendo normas comunes.
DOCUMENTACIÓN (GLOBAL INTEGRADA) CENTRALIZADA
Conjunto único de documentos (documentación básica) elaborado a escala global o regional por la sociedad matriz o por la sede central de un grupo de empresas, presentado de manera coherente y armonizada para el conjunto de la UE. Esta documentación puede servir de base para preparar la documentación específica de un determinado país a partir de fuentes de información tanto locales como centrales.
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA UE (DPT UE)
El enfoque relativo a la documentación en materia de precios de transferencia en la UE (DPT UE) combina aspectos de la documentación armonizada con aspectos de la documentación (global integrada) centralizada. Los grupos de empresas multinacionales deben preparar un conjunto armonizado y coherente de documentos sobre los precios de transferencia, constituido por dos partes principales:
i) |
una documentación uniforme con información común armonizada válida para todos los miembros del grupo establecidos en la UE (masterfile); |
ii) |
varios conjuntos de documentos armonizados, cada uno de los cuales contiene información relativa a un único país («documentación específica de cada país»). |
La documentación completa para un país dado estaría constituida por el masterfile común, completado por la documentación armonizada relativa a ese país.
SANCIÓN RELACIONADA CON LA DOCUMENTACIÓN
Sanción administrativa (o civil) impuesta a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones relativas a la DPT UE o de las exigencias nacionales de un Estado miembro en materia de documentación (según el tipo de obligaciones a las que la empresa multinacional haya elegido someterse) en el plazo establecido para presentar a la administración tributaria la DPT UE o la documentación en virtud de la legislación nacional del Estado miembro.
SANCIÓN POR FALTA DE COOPERACIÓN
Sanción administrativa (o civil) impuesta a raíz del incumplimiento, en el plazo oportuno, de una solicitud específica planteada por una administración tributaria relativa a la presentación de información o documentación suplementaria respecto de la incluida en la DPT UE o en la documentación exigida en virtud de la legislación nacional del Estado miembro (según el tipo de obligaciones a las que la empresa multinacional haya elegido someterse).
SANCIÓN RELATIVA A LA CORRECCIÓN
Sanción impuesta a raíz del incumplimiento del principio de plena competencia, aplicada generalmente en forma de recargo de cuantía fija o como porcentaje de la corrección de los precios de transferencia o del importe del impuesto no declarado.
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/8 |
Código de conducta para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
(2006/C 176/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL CONSEJO,
Visto el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (el «Convenio de Arbitraje»),
RECONOCIENDO la necesidad de que tanto los Estados miembros como los contribuyentes dispongan de normas más detalladas para aplicar eficazmente el Convenio mencionado,
TENIENDO EN CUENTA la Comunicación de la Comisión de 23 de abril de 2004 relativa a las actividades del Foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia en el ámbito del impuesto de sociedades y a una propuesta de Código de Conducta,
SUBRAYANDO que el Código de Conducta es un compromiso político y no afecta a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros ni a los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Comunidad resultantes del Tratado,
RECONOCIENDO que la aplicación del presente Código de Conducta no debe ser un impedimento para la búsqueda de soluciones a nivel más global,
ADOPTAN EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA:
Sin perjuicio de los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros y de la Comunidad, el presente Código de Conducta se refiere a la aplicación del Convenio de Arbitraje y a determinadas cuestiones vinculadas con el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición entre los Estados miembros.
1. Fecha de inicio del período de tres años (plazo para presentar un caso de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Convenio de Arbitraje)
Se considera que la fecha de inicio del período de tres años es la fecha de la «primera notificación del acto de liquidación o equivalente que ocasiona o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al artículo 1, por ejemplo debido a un ajuste en materia de precios de transferencia» (1).
En lo que se refiere a los casos relativos a precios de transferencia, se recomienda a los Estados miembros que apliquen también estas definiciones para determinar el período de tres años a que se refiere el apartado 1 del artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital, y regulado en los convenios para evitar la doble imposición entre los Estados miembros de la UE.
2. Fecha de inicio del período de dos años (apartado 1 del artículo 7 del Convenio de Arbitraje)
(i) |
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Convenio, se considerará que se ha presentado un caso de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 cuando el contribuyente facilite la siguiente información:
|
(ii) |
El período de dos años empezará en la última de las siguientes fechas:
|
3. Procedimiento amistoso en el marco del Convenio de Arbitraje
3.1 Disposiciones generales
a) |
De acuerdo con la OCDE, se aplicará el principio de precios a valor de mercado competitivo («arm's length principle»), independientemente de las consecuencias fiscales inmediatas para cualquier Estado contratante. |
b) |
Los expedientes se resolverán lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta la complejidad de los temas en el caso de que se trate. |
c) |
Se tendrán en cuenta todos los medios apropiados para conseguir un acuerdo amistoso lo antes posible, incluido organizar reuniones entre autoridades competentes; si se estima oportuno, se invitará a la empresa a que exponga su punto de vista a su autoridad competente. |
d) |
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente Código, debería alcanzarse un acuerdo amistoso en el plazo de dos años a partir de la fecha en que se haya presentado por primera vez el caso a una de las autoridades competentes, de conformidad con el inciso (ii) del punto 2 del presente Código. |
e) |
El procedimiento amistoso no impondrá costes de cumplimiento indebidos ni excesivos al solicitante ni a ninguna otra persona implicada en el caso. |
3.2 Funcionamiento práctico y transparencia
a) |
A fin de minimizar los costes y los retrasos debidos a la traducción, el procedimiento amistoso, en especial el intercambio de posiciones, deberá realizarse en una lengua de trabajo común o con un método de efecto equivalente, si las autoridades competentes pueden llegar a un acuerdo en este sentido bilateralmente. |
b) |
La autoridad competente a la que se haya presentado la petición mantendrá informada a la empresa que solicite el procedimiento amistoso de los avances significativos que le puedan afectar durante el procedimiento. |
c) |
Se garantizará la confidencialidad de la información sobre cualquier persona que esté protegida por un convenio fiscal bilateral o por el Derecho de un Estado contratante. |
d) |
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud por parte del contribuyente de que se incoe un procedimiento amistoso, la autoridad competente acusará recibo del mismo y, al mismo tiempo, informará a las autoridades competentes de los demás Estados contratantes implicados en el caso, adjuntando una copia de la solicitud del contribuyente. |
e) |
Si la autoridad competente considera que la empresa no ha presentado la información mínima necesaria para considerar iniciado un procedimiento amistoso tal como se describe en el inciso (i) del punto 2, invitará a la empresa, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la petición, a que le facilite la información específica adicional que precise. |
f) |
Los Estados contratantes se comprometen a que su respectiva autoridad competente responda a la empresa solicitante de una de las siguientes formas:
|
g) |
Si una autoridad competente considera que un caso está fundado, iniciará un procedimiento amistoso informando a la autoridad competente del otro Estado contratante de su decisión y adjuntará una copia de la información mencionada en el inciso (i) del punto 2 del presente Código. Al mismo tiempo, informará a la persona que desee acogerse al Convenio de Arbitraje de que ha iniciado el procedimiento amistoso. La autoridad competente que inicie el procedimiento amistoso informará también —basándose en la información de que disponga— a la autoridad competente del otro Estado contratante y a la persona que haya presentado la petición de si el caso se ha presentado en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio de Arbitraje y de la fecha de inicio del período de dos años recogido en el apartado 1 del artículo 7 del Convenio de Arbitraje. |
3.3 Intercambio de posiciones
a) |
Cuando se haya iniciado un procedimiento amistoso, los Estados contratantes se comprometen a que la autoridad competente del Estado en que se haya realizado o se vaya a realizar el acto de liquidación, es decir el Estado cuya administración fiscal tome la decisión final sobre la base imponible o equivalente que contenga una corrección que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Arbitraje, enviará a las autoridades competentes de los demás Estados contratantes afectados un informe en el que indique su posición (informe de posición), especificando
|
b) |
El informe de posición expondrá de manera completa los fundamentos del acto de liquidación o del ajuste e irá acompañado de la documentación esencial que avale la posición de la autoridad competente y de una lista de todos los demás documentos utilizados para efectuar el ajuste. |
c) |
Dicho informe se enviará a las autoridades competentes de los demás Estados contratantes afectados lo antes posible, teniendo en cuenta la complejidad del caso de que se trate, en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la última de las siguientes fechas:
|
d) |
Cuando una autoridad competente de un país que no haya realizado o no vaya a realizar un acto de liquidación ni equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Arbitraje, debido por ejemplo a un ajuste en materia de precios de transferencia, reciba de otra autoridad competente un informe de posición en relación con un caso, los Estados contratantes se comprometen a que aquélla responderá lo antes posible, teniendo en cuenta la complejidad del caso de que se trate, en el plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de dicho informe de posición. |
e) |
El informe de respuesta revestirá una de las siguientes formas:
|
f) |
Siempre que sea posible, los Estados contratantes adoptarán todas las medidas que sean adecuadas para acelerar los procedimientos. A este respecto, los Estados contratantes deberían valorar la posibilidad de organizar periódicamente, como mínimo una vez al año, reuniones entre sus autoridades competentes para tratar de los procedimientos amistosos pendientes (siempre que el número de casos justifique esas reuniones periódicas). |
3.4 Convenios para evitar la doble imposición entre los Estados miembros
En relación con los casos relativos a precios de transferencia, se recomienda a los Estados miembros que apliquen lo dispuesto en los puntos 1 a 3 también a aquellos procedimientos amistosos iniciados de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Capital, previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados miembros.
4. Procedimiento durante la segunda fase del Convenio de Arbitraje
4.1 Lista de personalidades independientes
a) |
Los Estados contratantes se comprometen a informar sin dilación al Secretario General del Consejo de la Unión Europea de los nombres de las cinco personalidades independientes que puedan asumir la condición de miembro de la Comisión Consultiva mencionada en el apartado 1 del artículo 7 del Convenio de Arbitraje, así como a comunicarle, en las mismas condiciones, cualquier modificación de la lista. |
b) |
Cuando comuniquen los nombres de sus personalidades independientes al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, los Estados contratantes adjuntarán un currículum vitae de dichas personalidades en el que figuren, entre otros aspectos, su experiencia en el ámbito jurídico, fiscal y especialmente en relación con precios de transferencia. |
c) |
Los Estados contratantes podrán indicar asimismo en su lista las personalidades independientes que cumplan los requisitos necesarios para ser elegidas Presidente. |
d) |
El Secretario General del Consejo enviará todos los años a los Estados contratantes una solicitud para que confirmen los nombres de sus personalidades independientes y/o faciliten los nombres de los suplentes. |
e) |
La lista de todas las personalidades independientes se publicará en el sitio de Internet del Consejo. |
4.2 Creación de la Comisión Consultiva
a) |
Salvo que los Estados contratantes afectados acuerden otra solución, el Estado contratante que haya expedido la primera notificación del acto de liquidación, es decir de la decisión final de la administración fiscal sobre la base imponible adicional, o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición a efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Arbitraje, tomará la iniciativa de crear la Comisión Consultiva y organizará las reuniones de la misma, de acuerdo con el otro Estado contratante. |
b) |
En principio, la Comisión Consultiva se compondrá de dos personalidades independientes, de un Presidente y de los representantes de las autoridades competentes. |
c) |
La Comisión Consultiva contará con la ayuda de una Secretaría cuyos medios materiales serán proporcionados por el Estado contratante que haya tomado la iniciativa de crear la Comisión Consultiva, salvo que los Estados contratantes afectados tomen otro acuerdo. Por motivos de independencia, dicha Secretaría funcionará bajo la supervisión del Presidente de la Comisión consultiva. Los miembros de la Secretaría estarán sujetos a la obligación de secreto impuesta en el apartado 6 del artículo 9 del Convenio de Arbitraje. |
d) |
El lugar de reunión de la Comisión Consultiva y el lugar de emisión de su dictamen podrán ser fijados de antemano por las autoridades competentes de los Estados contratantes afectados. |
e) |
Los Estados contratantes facilitarán a la Comisión Consultiva antes de su primera reunión toda la documentación e información relativa al caso, en especial todos los documentos, informes, correspondencia y conclusiones utilizados durante el procedimiento amistoso. |
4.3 Funcionamiento de la Comisión Consultiva
a) |
Se considerará que la fecha de presentación de un caso a la Comisión Consultiva será la fecha en que el Presidente confirme que sus miembros han recibido toda la documentación e información necesarias mencionadas en la letra e) del punto 4.2. |
b) |
Las tareas de la Comisión Consultiva se llevarán a cabo en la lengua oficial o las lenguas oficiales de los Estados contratantes afectados, a menos que las autoridades competentes decidan otra cosa de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta los deseos de la Comisión Consultiva. |
c) |
La Comisión consultiva podrá solicitar a la parte que haya emitido o facilitado cualquier declaración o documento que adopte las medidas necesarias para que se traduzcan a la lengua o las lenguas en que se lleven a cabo los trabajos. |
d) |
Respetando lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio de Arbitraje, la Comisión Consultiva podrá pedir a los Estados contratantes, en especial al Estado contratante que haya expedido la primera notificación del acto de liquidación, es decir, de la decisión final de la administración fiscal sobre la base imponible adicional, o equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, que comparezcan ante la Comisión Consultiva. |
e) |
Los costes del procedimiento de la Comisión Consultiva, que se repartirán a partes iguales entre los Estados contratantes afectados, incluirán los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva así como los honorarios y gastos de las personalidades independientes. |
f) |
Salvo que las autoridades competentes de los Estados contratantes afectados tomen otra decisión:
|
g) |
El pago efectivo de los gastos del procedimiento de la Comisión Consultiva se efectuará por el Estado contratante que haya tomado la iniciativa de crear la Comisión Consultiva, salvo acuerdo distinto entre las autoridades competentes de los Estados contratantes afectados. |
4.4 Dictamen de la Comisión Consultiva
Los Estados Contratantes esperan que el dictamen contenga los siguientes puntos:
a) |
nombres de los miembros de la Comisión Consultiva; |
b) |
solicitud; la solicitud contendrá lo siguiente:
|
c) |
breve resumen del procedimiento; |
d) |
fundamentos y métodos en que se basa la decisión que figura en el dictamen; |
e) |
el dictamen; |
f) |
lugar en que se ha emitido el dictamen; |
g) |
fecha en que se ha emitido el dictamen; |
h) |
firmas de los miembros de la Comisión consultiva. |
La decisión de las autoridades competentes y el dictamen de la Comisión Consultiva se comunicarán del siguiente modo:
i) |
Una vez que se haya tomado la decisión, la autoridad competente a la que se haya presentado el caso enviará una copia de la decisión de las autoridades competentes y del dictamen de la Comisión Consultiva a cada una de las empresas afectadas. |
ii) |
Si las autoridades competentes de los Estados contratantes afectados acuerdan que la decisión y el dictamen pueden publicarse, sólo se publicarán si las empresas afectadas comunican por escrito a la autoridad competente a la que se haya presentado el caso que no tienen objeciones respecto a la publicación de la decisión ni del dictamen. Con el acuerdo de las empresas, las autoridades competentes de los Estados contratantes afectados podrán acordar publicar la decisión y el dictamen sin mencionar los nombres de las empresas afectadas y omitiendo cualquier otra información que pudiera revelar la identidad de dichas empresas. |
iii) |
El dictamen de la Comisión Consultiva se redactará en tres copias originales, de las cuales dos se enviarán a las autoridades competentes de los Estados contratantes y una a la Comisión para su archivo. Si se llega a un acuerdo sobre su publicación, el dictamen se publicará en la lengua original en el sitio web de la Comisión. |
5. Suspensión del ingreso de la deuda tributaria durante los procedimientos transfronterizos de resolución de conflictos
Se recomienda a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las empresas que tienen en trámite procedimientos transfronterizos de resolución de conflictos en aplicación del Convenio de Arbitraje puedan obtener respecto del importe objeto de litigio la suspensión del ingreso durante dicho procedimiento, en las mismas condiciones que las empresas que presentan reclamaciones o recursos domésticos, aunque dichas medidas puedan suponer modificaciones legislativas en algunos Estados miembros. Sería conveniente que los Estados miembros adopten esas medidas también en el caso de los procedimientos transfronterizos de resolución de conflictos derivados de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición entre los Estados miembros.
6. Adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Convenio de Arbitraje
Los Estados miembros procurarán firmar y ratificar, aceptar y aprobar el Convenio de Adhesión de los nuevos Estados miembros al Convenio de Arbitraje lo antes posible, en cualquier caso en el plazo máximo de dos años tras su adhesión a la UE.
7. Disposiciones finales
A fin de garantizar la aplicación equitativa y efectiva del Código, se invita a los Estados miembros a que presenten cada dos años a la Comisión un informe sobre su funcionamiento práctico. Basándose en dichos informes, la Comisión presentará un informe al Consejo y podrá proponer una reconsideración de las disposiciones del Código.
(1) El representante de las autoridades fiscales de Italia considera que la fecha de inicio del período de tres años es «la fecha de la primera notificación de la liquidación impositiva o equivalente que refleje una corrección de los precios de transferencia que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al artículo 1», aduciendo que la aplicación del Convenio de Arbitraje existente debe limitarse a los casos en que se realice una «corrección» de los precios de transferencia.
Comisión
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de julio de 2006
(2006/C 176/03)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2737 |
JPY |
yen japonés |
147,25 |
DKK |
corona danesa |
7,4614 |
GBP |
libra esterlina |
0,68420 |
SEK |
corona sueca |
9,2495 |
CHF |
franco suizo |
1,5743 |
ISK |
corona islandesa |
91,81 |
NOK |
corona noruega |
7,9065 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5750 |
CZK |
corona checa |
28,403 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
271,64 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9254 |
RON |
leu rumano |
3,5520 |
SIT |
tólar esloveno |
239,67 |
SKK |
corona eslovaca |
38,005 |
TRY |
lira turca |
1,9200 |
AUD |
dólar australiano |
1,6671 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4420 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9008 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0495 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0106 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 212,94 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,7854 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1651 |
HRK |
kuna croata |
7,2595 |
IDR |
rupia indonesia |
11 552,46 |
MYR |
ringgit malayo |
4,678 |
PHP |
peso filipino |
65,596 |
RUB |
rublo ruso |
34,1780 |
THB |
baht tailandés |
48,156 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4253 — Bridgepoint/Limoni)
(2006/C 176/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 14 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4253. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4071 — Apollo/Akzo Nobel IAR)
(2006/C 176/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 29 de mayo de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4071. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4240 — Teck Cominco/INCO)
(2006/C 176/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 7 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4240. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/16 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 176/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 127/04
Estado miembro: Italia
Región: Umbría
Denominación del régimen de ayudas: Incentivos a favor de las PYME para actividades de investigación industrial y desarrollo precompetitivo
Base jurídica: Legge 27.10.1994 n. 598 art. 11 come modificato ed integrato da: legge 8.8.1995 n. 341 art. 3, legge 23.12.1999 n. 488 art. 54, legge 5.3.2001 n. 57 art. 15; Deliberazione della Giunta Regionale del 20.10.2004 n. 1585; Determinazione dirigenziale del 21.10.2004 n. 9093
Gasto anual previsto en el régimen: 7 091 000 EUR en 2004 y 6 000 000 EUR tanto en 2005 como en 2006
Intensidad máxima de la ayuda:
— |
35 % del coste admisible del proyecto para las actividades de desarrollo precompetitivo; |
— |
60 % del coste admisible del proyecto para las actividades de investigación industrial. |
Podrá concederse una prima del 5 % en caso de que la unidad local de la empresa en que se lleva a cabo el proyecto de investigación esté ubicada en una zona contemplada en el artículo 87(3)(c) del Tratado UE.
En caso de proyectos mixtos, es decir, que consten tanto de actividades de investigación industrial como de actividades de desarrollo precompetitivo, la contribución se determinará de manera proporcional en función de la cuota de actividades admisibles en el conjunto del proyecto
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME para proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo
Sectores económicos afectados: Empresas de producción y de servicios a la producción que operen en uno de los siguientes sectores y estén en posesión de los códigos ATECO 2002 correspondientes:
C — Extracción de minerales,
con exclusión de
— |
10.1 «Extracción y aglomeración de carbón fósil» (todo el grupo) |
— |
10.2 «Extracción y aglomeración de lignito» (todo el grupo) |
— |
10.3 «Extracción y aglomeración de turba» (todo el grupo) |
— |
13.10 «Extracción de minerales de hierro» — Queda excluida todo la clase, con excepción de las piritas. |
— |
13.20 «Extracción de minerales de metales no ferrosos» — Sólo queda excluida la extracción de manganeso. |
D — Actividades industriales
Subsección DA, sólo en cuanto se refiere a los códigos 15.52, 15.81, 15.82, 15.84, 15.85, 15.86, 15.87, 15.88, 15.89.1, 15.89.2, 15.96, 15.98, 15.99,
con exclusión de
— |
23.1 «Fabricación de productos de coque» (todo el grupo) |
— |
24.70 «Fabricación de fibras sintéticas y artificiales» — Queda excluida toda la categoría |
— |
27.10 «Producción de hierro, acero y de ferroaleaciones (CECA)» Queda excluida toda la industria siderúrgica, tal como se define en el Tratado CECA, incluidas las actividades conexas: Fundición y ferroaleaciones; fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado; productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común, o acero especial, incluidos los productos de reutilización o relaminado; acero líquido colado o no en lingotes, incluidos los lingotes destinados a la forja, productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón, desbastes en rollo anchos laminados en caliente; productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial (con exclusión de las piezas de moldeo de acero, las piezas de forja y los productos obtenidos mediante el empleo de polvos); carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm. o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm. y planos de menos de 150 mm., alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos y las bobinas consideradas como productos acabados), chapas laminadas en caliente de menos de 3 mm., placas y chapas de un espesor de 3 mm o más, planos universales de 150 mm. o más; productos finales de hierro, acero común o acero especial (con exclusión de los tubos de acero, de las bandas laminadas en frío de menos de 500 mm. de ancho excepto las destinadas a la fabricación de hojalata, trefilados, barras calibradas y piezas de moldeo de fundición; hojalata, chapas con baño de plomo, chapa negra, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío de menos de 3 mm., chapas magnéticas, bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío, en rollos y en hojas, de un espesor igual o superior a 3 mm.). |
— |
27.22.1 «Producción de tubos sin soldadura» — Queda excluida todo la categoría. |
— |
27.22.2 «Producción de tubos armados, grapados, soldados y similares» — Sólo queda excluida la producción de tubos con diámetro superior a 406, 4 mm. |
— |
35.11.1 «Arsenales por construcciones metálicas» — Sólo queda excluida la construcción de barcos mercantes de casco metálico para el transporte de pasajeros y/o mercancías, de al menos 100 TRB; barcos pesqueros con casco metálico de al menos 100 TRB (solamente si se destinan a la exportación); dragas u otros buques para trabajos en alta mar de al menos 100 TRB (con exclusión de las plataformas de perforación); remolcadores con casco metálico de una potencia inferior a 365 kW. |
— |
35.11.3 «Diques de reparaciones navales» — Quedan excluidas: la transformación de los barcos con casco metálico de al menos 1 000 TRB, sólo por lo que se refiere a la ejecución de trabajos que impliquen una modificación profunda del suelo, el casco, el sistema de propulsión o las infraestructuras destinadas a acoger los pasajeros; la reparación de los barcos con casco metálico. |
E — Producción y distribución de energía eléctrica, sólo por lo que se refiere a las clases 40.10 y 40.30;
F — Construcciones;
64 –«Correos y telecomunicaciones», solamente por lo que se refiere a las telecomunicaciones (64.20), incluidos la recepción, el registro, la amplificación, la difusión, la elaboración, el tratamiento y la transmisión de señales y datos desde y por el espacio y la transmisión de espectáculos y/o programas de televisión y radio por operadores distintos de los titulares de una concesión de radiodifusión sonora y/o televisiva en el territorio nacional en virtud de la ley no 233 de 6 de agosto de 1990 y de sus modificaciones y añadidos sucesivos.
72 –«Informática y actividades conexas», incluidos los servicios vinculados a la realización de sistemas tecnológicos avanzados para la producción y/o la difusión de servicios telemáticos y de apoyo a la investigación y a la innovación tecnológica en los sectores de la informática y la telemática.
90. — «Evacuación de los residuos sólidos, de las aguas residuales y similares», solamente por lo que se refiere a los residuos y aguas residuales de origen industrial y comercial evacuación y purificación de las aguas residuales y actividades conexas (ref. 90.00.2), solamente por lo que se refiere a la dilución, el filtrado, la sedimentación, la decantación mediante procedimientos químicos, el tratamiento con ayuda de lodos activados y otros métodos destinados a la purificación de las aguas residuales de origen industrial.
92 — «Actividades recreativas, culturales y deportivas», solamente por lo que se refiere a las actividades de producción radiofónica o televisiva por operadores distintos de los titulares de una concesión de radiodifusión sonora y/o televisiva en el territorio nacional en virtud de la ley no 233 de 6 de agosto de 1990 y sus modificaciones y añadidos sucesivos, solamente por lo que se refiere a los gastos de instalación (ref. 92.20)
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione dell'Umbria |
Direzione Attività Produttive |
Servizio Politiche di Sostegno alle Imprese |
Via Mario Angeloni 61 |
I-06100 Perugia |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4129 — Thule/Chaas/Advanced Accessory Systems/Valley)
(2006/C 176/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 20 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 (y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4, apartado 5)) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Thule AB («Thule», Suecia, controlada por Candover, Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de CHAAS Holdings BV («CHAAS» Países Bajos), Advanced Accessory Systems LLC («Advanced Accessory Systems», EEUU) y los activos de Valley Industries, Inc («Valley», USA) mediante la adquisición de sus acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4129 — Thule/Chaas/Advanced Accessory Systems/Valley, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/19 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.6.2006 al 30.6.2006
[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]
(2006/C 176/09)
— Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
DCI Denominación Común Internacional |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Forma farmacéutica |
Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico) |
Fecha de notificación |
||||||
19.6.2006 |
ACOMPLIA |
rimonabant |
|
EU/1/06/344/001-009 |
Comprimido recubierto con película |
(No aplicable) |
21.6.2006 |
||||||
19.6.2006 |
Zimulti |
rimonabant |
|
EU/1/06/345/001-009 |
Comprimido recubierto con película |
(No aplicable) |
21.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Baraclude |
entecavir |
|
EU/1/06/343/001-004 EU/1/06/343/005 |
Comprimido recubierto con película Solución oral |
J05AF10 |
28.6.2006 |
||||||
27.6.2006 |
Avaglim |
rosiglitazone/glimépiride |
|
EU/1/06/349/001-008 |
Comprimido recubierto con película |
(No aplicable) |
29.6.2006 |
||||||
27.6.2006 |
RotaTeq |
Vacuna frente a rotavirus (virus vivos, oral) |
|
EU/1/06/348/001-002 |
Solución oral |
(No aplicable) |
29.6.2006 |
||||||
27.6.2006 |
Tysabri |
natalizumab |
|
EU/1/06/346/001 |
Concentrado para solución para perfusión |
L04AA23 |
30.6.2006 |
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||||
1.6.2006 |
Zometa |
|
EU/1/01/176/001-006 |
5.6.2006 |
||||||
1.6.2006 |
Humira |
|
EU/1/03/256/001-006 |
5.6.2006 |
||||||
1.6.2006 |
Betaferon |
|
EU/1/95/003/003-004 |
6.6.2006 |
||||||
2.6.2006 |
Avandamet |
|
EU/1/03/258/001-022 |
8.6.2006 |
||||||
8.6.2006 |
Dynepo |
|
EU/1/02/211/001-005 |
12.6.2006 |
||||||
8.6.2006 |
Ventavis |
|
EU/1/03/255/001-003 |
12.6.2006 |
||||||
8.6.2006 |
Karvea |
|
EU/1/97/049/001-033 |
12.6.2006 |
||||||
8.6.2006 |
Viagra |
|
EU/1/98/077/001-012 |
12.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Cialis |
|
EU/1/02/237/001-005 |
14.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Vivanza |
|
EU/1/03/249/001-012 |
16.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Levitra |
|
EU/1/03/248/001-012 |
16.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Zerene |
|
EU/1/99/099/001-006 |
14.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Protopy |
|
EU/1/02/202/001-006 |
14.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Protopic |
|
EU/1/02/201/001-006 |
14.6.2006 |
||||||
12.6.2006 |
Sonata |
|
EU/1/99/102/001-008 |
14.6.2006 |
||||||
16.6.2006 |
DaTSCAN |
|
EU/1/00/135/001-002 |
20.6.2006 |
||||||
16.6.2006 |
Revatio |
|
EU/1/05/318/001 |
20.6.2006 |
||||||
19.6.2006 |
DepoCyte |
|
EU/1/01/187/001 |
21.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Bondronat |
|
EU/1/96/012/004 EU/1/96/012/009-013 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
GONAL-f |
|
EU/1/95/001/001 EU/1/95/001/003-005 EU/1/95/001/009 EU/1/95/001/012 EU/1/95/001/021-022 EU/1/95/001/025-028 EU/1/95/001/031-035 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Tracleer |
|
EU/1/02/220/001-005 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Renagel |
|
EU/1/99/123/001-011 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Carbaglu |
|
EU/1/02/246/001-003 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Iscover |
|
EU/1/98/070/001a-001b EU/1/98/070/002a-002b EU/1/98/070/003a-003b EU/1/98/070/004a-004b |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Micardis |
|
EU/1/98/090/015-016 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
MicardisPlus |
|
EU/1/02/213/011-012 |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Plavix |
|
EU/1/98/069/001a-001b EU/1/98/069/002a-002b EU/1/98/069/003a-003b EU/1/98/069/004a-004b |
28.6.2006 |
||||||
26.6.2006 |
Zenapax |
|
EU/1/99/098/001-002 |
28.6.2006 |
||||||
27.6.2006 |
Kaletra |
|
EU/1/01/172/004-005 |
29.6.2006 |
— Retirada de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|||||
26.6.2006 |
Fortovase |
|
EU/1/98/075/001-002 |
28.6.2006 |
— Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
DCI Denominación común internacional |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Forma farmacéutica |
Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico) |
Fecha de notificación |
|||||
19.6.2006 |
Convenia |
cefovecine |
|
EU/2/06/059/001 |
Polvo y solvente para solución inyectable |
QJ01DD91 |
21.6.2006 |
A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:
Agencia Europea de Medicamentos |
7, Westferry Circus, Canary Wharf |
London E14 4HB |
United Kingdom |
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/24 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1.6.2006 al 30.6.2006
[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE (2)]
(2006/C 176/10)
— Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro en cuestión |
Fecha de notificación |
|||||
23.6.2006 |
Micotil |
Véase anexo I |
Véase anexo I |
23.6.2006 |
|||||
27.6.2006 |
Tysabri |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
28.6.2006 |
|||||
27.6.2006 |
Kaletra |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
29.6.2006 |
(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESPECIES DE DESTINO Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Denominación comercial del producto |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Especies de destino |
Frecuencia |
Dosis recomendada Vía de administración |
|||||||||||||
Austria |
|
Micotil — Injektionslösung für Rinder |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno (terneros y novillos) |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Bélgica |
|
Micotil |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno, ganado ovino |
Dosis única |
10 mg/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
República Checa |
|
Micotil 300 inj. ad us. vet. |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno joven No administrar a vacas productoras de leche para consumo humano |
Dosis única |
1 ml por 30 kg de peso vivo (es decir, 10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo) administración subcutánea |
|||||||||||||
Francia |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno |
Dosis única |
10 mg/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Alemania |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno (no administrar a vacas en lactación) |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina por kg de peso vivo, equivalente a 1 ml de Micotil 300 por 30 kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Grecia |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno, ganado ovino |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Hungría |
|
Micotil 300 Injection A.U.V. |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno (terneros) |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Irlanda |
|
Micotil Injection |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno, ganado ovino |
Dosis única |
Todas las indicaciones en ganado ovino y neumonía en ganado vacuno:
Necrobacilosis interdigital en ganado vacuno:
administración subcutánea |
|||||||||||||
Italia |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno, ovino y conejo |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo (1 ml/30 kg de peso vivo) administración subcutánea |
|||||||||||||
Países Bajos |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno y terneros hasta 2 años de edad Ganado ovino no en lactación |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Polonia |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno |
Dosis única |
1 ml/30 kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Portugal |
|
Micotil |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Terneros |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina por kg de peso vivo (1 ml por 30 kg de peso vivo) administración subcutánea |
|||||||||||||
República Eslovaca |
|
Micotil |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno joven |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo, equivalente a 1 ml por 30 kg de peso vivo, durante 3-4 días administración subcutánea |
|||||||||||||
Eslovenia |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno |
Dosis única |
1 ml de Micotil 300 por 30 kg de peso vivo (10 mg de tilmicosina por kg de peso vivo) administración subcutánea |
|||||||||||||
España |
|
Micotil 300 |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno |
Dosis única |
10 mg de tilmicosina/kg de peso vivo administración subcutánea |
|||||||||||||
Reino Unido |
|
Micotil |
300 mg/ml |
Solución inyectable |
Ganado vacuno Ganado ovino (más de 15 kg) |
Dosis única |
Ganado ovino:
Ganado vacuno:
Necrobacilosis interdigital:
administración subcutánea |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/28 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 176/11)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2006) 75 |
|
15.2.2006 |
Documento de trabajo de la Comisión: Contribución a las negociaciones interinstitucionales sobre la Propuesta de renovación del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario |
COM(2006) 173 |
|
25.4.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos |
COM(2006) 181 |
|
27.4.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia una asociación mundial para la sociedad de la información: Seguimiento de la Fase de Túnez de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) |
COM(2006) 211 |
|
10.5.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo: Una Agenda de los Ciudadanos logrando resultados para Europa |
COM(2006) 215 |
|
19.5.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Iniciativa i2010 — Primer Informe Anual sobre la Sociedad de la Información Europea |
COM(2006) 223 |
|
16.5.2006 |
Informe de la Comisión: Informe de Convergencia de 2006 sobre Lituania (elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Lituania) |
COM(2006) 224 |
|
16.5.2006 |
Informe de la Comisión: Informe de Convergencia de 2006 sobre Eslovenia (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Eslovenia) |
COM(2006) 246 |
|
24.5.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Mejora del proceso de consulta sobre gestión de la pesca comunitaria |
COM(2006) 251 |
|
31.5.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y social europeo y al Comité de las Regiones: Una estrategia para una sociedad de la información segura — «Diálogo, asociación y potenciación» |
COM(2006) 253 |
|
24.5.2006 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Reflexión sobre el apoyo de la Comunidad Europea a la reforma del sector de la seguridad |
COM(2006) 260 |
|
23.5.2006 |
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA — Sistema de alerta no 1–4/2006 |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
II Actos jurídicos preparatorios
Comisión
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/29 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2006/C 176/12)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2006) 198 |
|
8.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2005/231/CE por la que se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por hogares y empresas del sector de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE |
COM(2006) 202 |
|
17.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) |
COM(2006) 207 |
|
12.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo |
COM(2006) 213 |
|
18.5.2006 |
Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas |
COM(2006) 219 |
|
19.5.2006 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (Versión codificada) |
COM(2006) 222 |
|
19.5.2006 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) |
COM(2006) 225 |
|
16.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 |
COM(2006) 226 |
|
22.5.2006 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual |
COM(2006) 227 |
|
19.5.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarias de Japón |
COM(2006) 242 |
|
31.5.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE |
COM(2006) 250 |
|
30.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional |
COM(2006) 258 |
|
1.6.2006 |
Propuesta de Directiva CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (versión codificada) |
COM(2006) 259 |
|
1.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una posición comunitaria en el Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía sobre la adopción de una Decisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía |
COM(2006) 261 |
|
2.6.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite |
COM(2006) 262 |
|
2.6.2006 |
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (Versión codificada) |
COM(2006) 263 |
|
2.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Grecia y Portugal a establecer medidas especiales de inaplicación del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios |
COM(2006) 265 |
|
2.6.2006 |
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) |
COM(2006) 266 |
1 |
2.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
COM(2006) 266 |
2 |
2.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
COM(2006) 267 |
|
30.5.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial |
COM(2006) 271 |
|
6.6.2006 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas |
COM(2006) 273 |
|
6.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario |
COM(2006) 274 |
1 |
7.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud |
COM(2006) 274 |
2 |
7.6.2006 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
III Informaciones
Comisión
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/31 |
Convocatoria de propuestas relativa a proyectos piloto sobre cooperación transfronteriza en materia de protección civil para luchar contra las catástrofes naturales
(2006/C 176/13)
I.1. |
La Comisión Europea, mediante la Unidad de Protección Civil de su Dirección General de Medio Ambiente, pone en marcha una convocatoria de propuestas a fin de determinar las medidas que pueden optar a una ayuda financiera en el marco de proyectos piloto sobre cooperación transfronteriza en materia de protección civil para luchar contra las catástrofes naturales. Estos proyectos tienen como objetivo lograr una mayor sensibilización y establecer el marco necesario para una cooperación transfronteriza más estrecha en materia de protección civil. Esta ayuda financiera adoptará la forma de subvenciones. |
I.2. |
Los ámbitos, la naturaleza y el contenido de los proyectos (así como las condiciones de concesión y los formularios de candidatura) se especifican en la documentación relativa a la convocatoria. La documentación incluye asimismo instrucciones detalladas sobre el plazo y el lugar de presentación de las propuestas. Dicha documentación puede consultarse en la siguiente dirección del sitio Web Europa: http://europa.eu.int/comm/environment/funding/intro_en.htm |
I.3. |
Las propuestas deben enviarse a la dirección de la Comisión indicada en la documentación relativa a la convocatoria de propuestas antes del 25.9.2006. Las propuestas deben enviarse por correo o por servicio de mensajería privado a más tardar el 25.9.2006 (de lo cual dará fe el matasellos de correos, la fecha de envío o la fecha del recibo de entrega). También pueden entregarse en mano en la dirección específica indicada en la documentación relativa a la convocatoria a más tardar el 25.9.2006 a las 17.00 horas (de lo cual dará fe el acuse de recibo fechado y firmado por el funcionario responsable). No se admitirán las propuestas enviadas dentro del plazo fijado pero recibidas por la Comisión después del 9.10.2006 (fecha límite de recepción). Corresponde a la organización solicitante tomar las precauciones necesarias para respetar ese plazo. No se aceptarán las propuestas presentadas por fax o correo electrónico, ni las solicitudes incompletas o enviadas en distintas partes. |
I.4 |
Procedimiento aplicable a la evaluación de las propuestas: El procedimiento de tramitación de las propuestas es el siguiente:
La selección de los beneficiarios se realizará basándose en los criterios que figuran en la documentación mencionada en el punto I.2., dentro de los límites del presupuesto disponible. El procedimiento en su conjunto es estrictamente confidencial. En caso de aprobación por la Comisión, ésta y la parte que presenta la propuesta firmarán un acuerdo de subvención (expresado en euros). |
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/32 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — Participación electrónica 2006/1 («eParticipation 2006/1»)
(2006/C 176/14)
1. Objetivos y descripción
«eParticipation» es una acción preparatoria dirigida a aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para mejorar los procesos legislativos y la legislación en todos los niveles de toma de decisiones públicas y acrecentar la participación de los ciudadanos en esos procesos.
Conforme al Programa de trabajo sobre participación electrónica para 2006, la Comisión invita a los consorcios a presentar propuestas.
2. Criterios de selección de los consorcios
Pueden presentar propuestas las personas jurídicas de los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea.
El número mínimo de participantes en una propuesta es de dos personas jurídicas independientes registradas.
3. Evaluación y selección
Las propuestas recibidas serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes. Los criterios que se aplicarán en la evaluación se definen en el Programa de trabajo sobre participación electrónica. Se establecerá una lista con las propuestas que hayan superado la selección, por orden de calidad.
El proceso de evaluación por la Comisión de las solicitudes de subvención figura en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).
4. Contribución comunitaria
La financiación de la Comunidad ascenderá, como máximo, al 75 % de los gastos subvencionables de cada uno de los miembros del consorcio.
En ningún caso podrá la financiación comunitaria generar beneficios para los beneficiarios.
5. Presupuesto
El presupuesto total de esta convocatoria de propuestas asciende a 1 500 000 euros.
6. Presentación de propuestas
La fecha límite para la recepción de las propuestas por la Comisión es el 4 de octubre de 2006, a las 17 horas (hora de Bruselas).
No se evaluará ninguna propuesta que llegue fuera de plazo.
En caso de que se presenten versiones sucesivas de una misma propuesta, la Comisión examinará la última versión recibida dentro de plazo.
Las propuestas se enviarán a la siguiente dirección:
Comisión Europea
o
A la atención de: Sr. Per Blixt
— |
|
o
— |
|
7. Calendario
La Comisión prevé informar a los proponentes del resultado del proceso de evaluación y selección dentro de los dos meses siguientes al cierre del plazo de presentación de propuestas y concluir las negociaciones con los proponentes seleccionados dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de dicho plazo. Los proyectos comenzarán a ejecutarse una vez concluidas las negociaciones.
8. Información adicional
La Guía del proponente eParticipation 2006 contiene información detallada sobre cómo preparar y presentar una propuesta. Dicho documento, al igual que el Programa de trabajo sobre participación electrónica para 2006 y cualquier otra información relativa a esta convocatoria y al proceso de evaluación, se pueden descargar de la página web siguiente:
http://europa.eu.int/information_society/activities/egovernment_research/eparticipation/index_en.htm
En toda la correspondencia referida a esta convocatoria deberá indicarse la referencia «eParticipation 2006/1» .
Todas las propuestas recibidas se considerarán estrictamente confidenciales.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Corrección de errores
28.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/34 |
Corrección de errores de la Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
( Diario Oficial de la Unión Europea C 32 de 8 de febrero de 2006 )
(2006/C 176/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En la página 15, la ficha de información de la ayuda XT 9/05 se sustituye por el texto siguiente:
«Ayuda no |
XT 9/05 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Región del objetivo no 2 del País de Gales oriental y Programa de transición |
||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Splotlands Credit Union |
||||||
Base jurídica |
Council Regulation (EC) No 1260/1999 The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000) The Structural Funds (National Assembly for Wales) Designation 2000 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
17 112 GBP |
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 7, del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2005 |
||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 Nota: Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Los pagos correspondientes a dicho compromiso podrán continuar (de acuerdo con la norma N+2) hasta el 31 de diciembre de 2007 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
Otros servicios (Servicios financieros) |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: National Assembly for Wales |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí» |
|