ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 172

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
25 de julio de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2006/C 172/1

Conclusiones del Consejo sobre el indicador europeo de competencia lingüística

1

 

Comisión

2006/C 172/2

Tipo de cambio del euro

4

2006/C 172/3

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4283 — Fogeca/Mapfre/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2006/C 172/4

Invitación a presentar observaciones sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión

6

2006/C 172/5

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 )

8

2006/C 172/6

Aviso relativo a las medidas compensatorias en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón originaria de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual

21

2006/C 172/7

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4289 — Crédit Agricole/Emporiki) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

22

2006/C 172/8

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4324 — Blackstone/Travelport) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 172/9

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas en el marco del Programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (Programa eContentplus) ( 1 )

24

2006/C 172/0

Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

26

2006/C 172/1

Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

34

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/1


Conclusiones del Consejo sobre el indicador europeo de competencia lingüística

(2006/C 172/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Teniendo en cuenta lo siguiente:

el objetivo estratégico establecido para la Unión Europea por el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y confirmado por el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social;

el mandato del Consejo Europeo de Lisboa al Consejo de Educación de que emprenda una reflexión general en el Consejo sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respete al mismo tiempo la diversidad nacional  (1);

la Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2002, relativa a la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas (2), en la que, entre otras cosas, se destacaba que:

el conocimiento de lenguas es una de las capacidades básicas que cualquier ciudadano debe poseer para participar eficazmente en la sociedad europea del conocimiento y, en cuanto tal, fomenta tanto la integración en la sociedad como la cohesión social; y que

todas las lenguas europeas poseen desde un punto de vista cultural el mismo valor y dignidad y son parte integrante de la cultura y la civilización europeas,

y en la que se invitaba a los Estados miembros a crear sistemas para homologar las competencias lingüísticas, sobre la base del Marco común europeo de referencia en materia de lenguas elaborado por el Consejo de Europa;

las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (3), que:

respaldaban el programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación (4);

solicitaban la adopción de otras medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana, y

pedía el establecimiento de un indicador europeo de competencia lingüística en 2003;

las conclusiones del Consejo sobre nuevos indicadores en materia de educación y formación, de mayo de 2005 (5);

la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada El indicador europeo de competencia lingüística   (6);

el proyecto de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (7), en el que se define como competencia clave la comunicación en una lengua extranjera;

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada Una nueva estrategia marco para el multilingüismo  (8).

REITERA que

los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;

el control periódico de los logros, mediante la utilización de indicadores y niveles de referencia, es parte esencial del proceso de Lisboa, ya que permite determinar las buenas prácticas con vistas a aportar orientaciones y directrices estratégicas para las medidas a corto y largo plazo del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»;

RECONOCE que

es necesario establecer medidas para remediar la actual falta de datos comparativos fiables sobre los resultados de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras;

estas medidas deben basarse en la recopilación de datos mediante pruebas objetivas de las capacidades lingüísticas, concebidas y aplicadas de modo que se garantice la fiabilidad, exactitud y validez de los datos;

dichos datos pueden ayudar a identificar y a poner en común las buenas prácticas en las políticas de enseñanza lingüística y en los métodos de enseñanza de idiomas, gracias a un mejor intercambio de información y experiencia;

los Estados miembros han de tener una idea más clara de las medidas de orden práctico y financiero que cada uno de ellos deberá adoptar para la aplicación del indicador europeo de competencia lingüística.

SUBRAYA que

la elaboración del indicador debe respetar plenamente las atribuciones de los Estados miembros en cuanto a la organización de sus sistemas educativos y no imponer cargas administrativas o financieras indebidas a los organismos e instituciones afectados;

el método de recogida de datos debería tener en cuenta los trabajos anteriormente realizados en este ámbito a escala internacional, de la Unión y de los Estados miembros, y concebirse y aplicarse de forma que sea rentable;

el indicador europeo de competencia lingüística deberá implantarse lo antes posible, ajustándose al siguiente mandato:

se deberán recoger datos sobre las capacidades en las lenguas extranjeras que se imparten como primera y segunda opción:

sometiendo una muestra representativa del grupo destinatario en cada Estado miembro a una batería de pruebas común;

de una muestra representativa de alumnos del sistema de educación y formación correspondiente al final del nivel 2 de la CINE;

cuando no se imparta una segunda lengua extranjera antes de finalizar el nivel 2 de la CINE, en la primera ronda de recogida de datos los Estados miembros podrán recopilar datos para la segunda lengua extranjera de alumnos del nivel 3 de la CINE;

correspondientes a las lenguas de las que se disponga de una muestra representativa adecuada de alumnos en un Estado miembro determinado;

los resultados de las pruebas se basarán en las escalas del Marco común europeo de referencia para las lenguas (9);

dado que el respeto de la diversidad lingüística es un valor básico de la Unión Europea, el indicador tendría que basarse en datos sobre el conocimiento de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea que se enseñan en ella en tanto que lenguas extranjeras; sin embargo, por razones de orden práctico, sería aconsejable que en la primera ronda de recogida de datos se preparasen pruebas para las lenguas oficiales de la Unión Europea que más se enseñan en el conjunto de los Estados miembros, siempre que pueda disponerse de una muestra de tamaño suficiente;

los Estados miembros serán quienes decidan de qué lenguas oficiales se realizarán los pruebas;

el indicador debería evaluar la competencia en las cuatro destrezas lingüísticas productivas y receptivas; sin embargo, y una vez más por razones de orden práctico, en la primera ronda de recogida de datos, convendría elaborar pruebas para medir las tres capacidades más fácilmente evaluables (esto es, la comprensión oral, la comprensión escrita y la expresión escrita);

debería facilitarse la metodología de ensayo a los Estados miembros que deseen utilizarla para elaborar por su cuenta pruebas en otras lenguas;

también deberá recabarse la información contextual pertinente que pueda ayudar a evaluar cualquier factor subyacente;

INVITA a la Comisión a que:

cree, tan pronto como sea posible, una Junta consultiva (la «Junta consultiva IECL») formada por un representante de cada Estado miembro y un representante del Consejo de Europa, cuya misión sea la de asesorar a la Comisión sobre cuestiones técnicas, tales como:

el pliego de condiciones de la licitación para la creación de las pruebas;

la evaluación del trabajo del contratista;

las modalidades, las normas y los protocolos técnicos apropiados para la recogida de datos en los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para los Estados miembros;

a fin de ayudar a los distintos Estados miembros a determinar cuáles serán las repercusiones en términos de recursos y organización, encargue a esta Junta, como misión inicial, la fijación de un calendario para los trabajos y una descripción más detallada de la elaboración y aplicación de las pruebas, en la que se indique:

el tamaño de la muestra;

la metodología preferida para las pruebas, y

los sistemas aconsejados para hacer pasar las pruebas, teniendo en cuenta la posibilidad de realizarlas por medios electrónicos;

el tamaño mínimo de la muestra en función de la cual se decidirá si se facilita a los Estados miembros una prueba para un idioma concreto;

presente un informe escrito al Consejo a finales de 2006 sobre la marcha de los trabajos y, en su caso, las cuestiones que estén por resolver;

INVITA a los Estados miembros a que:

adopten todas las medidas necesarias para llevar adelante la implantación del IECL.


(1)  Doc. SN 100/1/00 REV 1, punto 27.

(2)  DO C 50 de 23.2.2002, p. 1.

(3)  Doc. SN 100/1/02 REV 1.

(4)  Adoptado por el Consejo de Educación el 14 de febrero de 2002 (DO C 142 de 14.6.2002, p. 1).

(5)  DO C 141 de 10.6.2005, p. 7.

(6)  Doc. 11704/05 — COM(2005) 356 final.

(7)  Doc. 13425/05 — COM(2005) 548 final.

(8)  Doc. 14908/05 — COM(2005) 596 final.

(9)  «Common European Framework of Reference for Languages: Learning, teaching, assessment», elaborado por el Consejo de Europa.


Comisión

25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/4


Tipo de cambio del euro (1)

24 de julio de 2006

(2006/C 172/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2633

JPY

yen japonés

147,32

DKK

corona danesa

7,4604

GBP

libra esterlina

0,68160

SEK

corona sueca

9,2595

CHF

franco suizo

1,5746

ISK

corona islandesa

93,48

NOK

corona noruega

7,9540

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,435

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

276,06

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9433

RON

leu rumano

3,5640

SIT

tólar esloveno

239,65

SKK

corona eslovaca

38,385

TRY

lira turca

1,9600

AUD

dólar australiano

1,6773

CAD

dólar canadiense

1,4405

HKD

dólar de Hong Kong

9,8256

NZD

dólar neozelandés

2,0321

SGD

dólar de Singapur

2,0025

KRW

won de Corea del Sur

1 202,41

ZAR

rand sudafricano

8,9041

CNY

yuan renminbi

10,0868

HRK

kuna croata

7,2540

IDR

rupia indonesia

11 603,41

MYR

ringgit malayo

4,667

PHP

peso filipino

65,875

RUB

rublo ruso

34,0175

THB

baht tailandés

48,030


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4283 — Fogeca/Mapfre/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 172/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 13 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Fogeca Multiauto S.A. («Fogeca», Portugal) y Mapfre Mutualidad de Seguros («Mapfre», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de una empresa a riesgo compartido («JV», España), mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Fogeca: montaje de vehículos, fabricación de componentes de automóviles, concesionario de vehículos y venta al por menor de accesorios;

Mapfre: seguros, servicios financieros;

JV: concesionario de automóviles y servicio postventa, seguros de vehículos, administración de bienes raíces, en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4283 — Fogeca/Mapfre/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/6


Invitación a presentar observaciones sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión

(2006/C 172/04)

Las partes interesadas pueden presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente proyecto de Reglamento, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Consulta (HT 364)

Registro de Ayudas Estatales

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 12 42

Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Proyecto de Reglamento (CE) no …/… de la Comisión

de …

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 en lo que se refiere a su periodo de aplicación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1),

y en particular la letra a), incisos i), ii) y iv), y la letra b) de su artículo 1, apartado 1,

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (3), el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (4) y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (5), expirarán el 31 de diciembre de 2006. En su Plan de acción en materia de ayudas estatales (6), la Comisión ha propuesto reagrupar estos reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98.

(2)

El contenido del futuro reglamento de exención por categorías depende, en particular, de los resultados de las consultas públicas iniciadas por el Plan de acción en materia de ayudas estatales y por la Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal e innovación (7). También será necesario debatir con los representantes de los Estados miembros para definir las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el Tratado. Para llevar a cabo dichas consultas y analizar sus resultados, es conveniente prorrogar la validez de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 hasta el final de 2007.

(3)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 68/2001 y (CE) no 70/2001.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo sobre ayudas estatales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007».

Artículo 2

En el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007».

Artículo 3

En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el …

Por la Comisión

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 142 de 14.05.1998, p. 1.

(2)  DO

(3)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

(4)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).

(5)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).

(6)  COM/2005/0107 final.

(7)  COM/2005/0436 final.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/8


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2006/C 172/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XS 54/04

Estado miembro

Italia

Región

Emilia-Romaña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Desarrollo de laboratorios industriales

Base jurídica

Delibera di Giunta n. 2824 del 30 dicembre 2003 — Bando per l'attuazione della misura 1, Azione A del programma Regionale della Ricerca Industriale, l'Innovazione e il Trasferimento tecnologico (PRRIITT) «Sviluppo di laboratori industriali»

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

3 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 20.1.2004

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Emilia — Romagna

Dirección:

Via Aldo Moro 52

I-40127 Bologna

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 

No


Ayuda no

XS 68/05

Estado miembro

Letonia

Región

Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Préstamos a las PYME de crecimiento rápido

Base jurídica

Hipotēku bankas attīstības koncepcija 1999.—2005. gadam

MVK attīstības programmas 2004.—2006. gadam

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

20 millones de LVL (1) (28,457 millones EUR)

Importe medio total — Importe medio de los préstamos concedidos en un año

3 millones de LVL (4,268 millones EUR)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Máximo 15%

 

Fecha de ejecución

1.7.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2019

Si las disposiciones del régimen de ayudas dejaran de ajustarse a las normas que regulan el control de las ayudas en favor de las actividades comerciales, las disposiciones relativas a la concesión del régimen de ayuda se reexaminarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE.

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Con excepción de:

 

la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE

X

intermediación financiera y seguros

X

juegos de azar

X

fabricación, suministro o venta de armas

X

producción y venta especializada de tabaco

X

extracción de carbón

X

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Valsts akciju sabiedrîba «Latvijas Hipotçku un zemes banka»

Dirección:

Doma laukumâ 4

LV-1977 Rîgâ

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 69/05

Estado miembro

Letonia

Región

Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Préstamos (incluidos microcréditos) para empresas de reciente creación

Base jurídica

Vienotais programmdokuments

Hipotēku bankas attīstības koncepcija 1999.—2005. gadam

MVK attīstības programmas 2004.—2006. gadam

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

10,665 millones de LVL (15,175 millones de EUR (2))

de ellos:

 

en 2005: 5,333 millones de LVL (7 588 millones de EUR)

 

en 2007: 5,332 millones de LVL (7 586 millones de EUR)

Recursos adicionales garantizados mediante una garantía del Gobierno:

10,665 millones de LVL(15 175 millones de EUR)

Importe medio total — Importe medio de los préstamos concedidos en un año

3 millones de LVL (4 268 millones de EUR)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

No superior al 15 %

 

Fecha de ejecución

1. 7. 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31. 12. 2019

Si las disposiciones del régimen de ayudas dejaran de ajustarse a las normas que regulan el control de las ayudas en favor de las actividades comerciales, las disposiciones relativas a la concesión del régimen de ayudas se reexaminarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE.

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Con excepción de:

 

la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE

X

intermediación financiera y seguros

X

juegos de azar

X

fabricación y suministro y venta

X

producción y venta especializada de tabaco

X

extracción de carbón

X

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Valsts akciju sabiedrîba «Latvijas Hipotçku un zemes banka»

Dirección:

Doma laukumâ 4

LV-1977 Rîgâ

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 89/05

Estado miembro

Italia

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Dimensión europea para pequeñas empresas y prima de concentración

Base jurídica

Articolo 9 della legge 14 maggio 2005, n. 80 di conversione del Decreto Legge 14 marzo 2005, N. 35 — «Disposizioni urgenti nell'ambito del Piano d'azione per lo sviluppo economico, sociale e territoriale. Deleghe al Governo per la modifica del codice di procedura civile in materia di processo di cassazione e di arbitrato nonché per la riforma organica della disciplina delle procedure concorsuali»

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

34 millones de EUR para 2005

110 millones de EUR para 2006

57 millones de EUR para 2007

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Sí (artículo 5)

 

Fecha de ejecución

Desde el 17.3.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta 2007

(Italia se compromete a adaptar las normas al reglamento que substituya al Reglamento (CE) no 70/2001)

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Si

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministero dell'Economia e delle Finanze

Dirección:

Via XX Settembre, 97

I-Roma

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 138/05

Estado miembro

Grecia

Región

Todo el país

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ayuda a las PYME para gastos de estudio y de consultoría como parte de programas de inversión regulados por la Ley no3299/2004, relativa a los incentivos a la inversión privada destinada a fomentar el desarrollo económico y la cohesión regional.

Base jurídica

Ν.3299/2004 (ΦΕΚ 261/23-12-2004) (Έχει εγκριθεί από την ΕΕ ως καθεστώς Περιφερειακών ενισχύσεων Ν573/04)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

40 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 15.6.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31. 12. 2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Vehículos de motor

Otros sectores industriales

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

 Nombre:

Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

Dirección:

Νίκης 5-7,

EL-ΤΚ 10180, Αθηνα

Nombre:

Υπουργείο Ανάπτυξης

Dirección:

Μεσογείων 199,

EL-ΤΚ 10192, Αθηνα

Διευθύνσεις Σχεδιασμού και Ανάπτυξης των 13 Περιφερειών της χώρας

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 154/05

Estado miembro

Italia

Región

Región de Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

DOCUP de objetivo 2 2000 — 2006 — Medida 1.5 «Apoyo a la creación de nuevas empresas», Submedida (b) «Creación de empresa»: iniciativas complejas.

Base jurídica

Docup ob.2 2000-2006

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Año 2005/2006: EUR 3 000 000,00

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los límites máximos que permite el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Más concretamente:

Gastos para inversiones materiales e inmateriales:

Pequeñas empresas, 15 % ESB,

Empresas medianas, 7,5 % ESB.

En las zonas admitidas a la exención del artículo 87(3) (c) del Tratado CE, las intensidades anteriormente mencionadas son:

Pequeñas empresas, 8 % ESN + 10 % ESB,

Empresas medianas, 8 % ESN + 6 % ESB;

Ayuda para la adquisición de servicios y para consultoría:

PYME: 50 % ESB

La contribución global no puede en ningún caso exceder del 30% en valor nominal del importe global de los gastos de inversión y de adquisición de servicios. Si se supera este límite, se reducirá la contribución para adquisición de servicios al 30 %.

Fecha de ejecución

Fecha de la publicación de la lista (3.8.2005)

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Las ayudas pueden concederse hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Apoyar la inversión en nuevas iniciativas empresariales en la industria, la artesanía, el turismo y los servicios mediante la concesión de incentivos para la inversión inicial y la adquisición de servicios reales en la categoría de iniciativas complejas

Sectores económicos afectados

Sector

Artesanía

Turismo

Servicios

Existen restricciones o exclusiones en los siguientes sectores regulados por las normas comunitarias:

el transporte, la producción, el tratamiento y la comercialización de productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado, la pesca.

También existen restricciones para los proyectos relativos al sector siderúrgico, la construcción naval, las fibras sintéticas y los vehículos de motor.

Las medidas previstas en el presente régimen se definen de conformidad con los artículos 2 y 5 del Reglamento (CE) no 70/01.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Lombardia — Direzione Industria, PMI, cooperazione, UO Azioni por sviluppo delle e imprese PMI, Struttura Sostegno agli investimenti

Dirección:

Vía Taramelli 12

I-20124 Milano

Otros datos

La ayuda se concede en el ámbito de actuación del objetivo 2 2000 — 2006


Ayuda no

XS 155/05

Estado miembro

Italia

Región

Región de Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

DOCUP de Objetivo 2 2000 — 2006 Medida 1.1 «Incentivos a la inversión de las empresas», Submedida f) «Ayuda a la competitividad de las empresas», Acción 3: Paquetes integrados de incentivos a la inversión en innovación tecnológica y/o protección del medioambiente (Ley 598/94, artículo 11) y para la adquisición o el arrendamiento de máquinas herramienta y/o de producción (Ley 1329/65).

Base jurídica

Docup ob.2 2000-2006

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Año 2005/2006: EUR3 500 000

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los límites máximos que permite el Reglamento (CE) no 364/2004de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Más concretamente:

a)

Gastos para inversiones materiales e inmateriales:

Pequeñas empresas, 15% ESB,

Empresas medianas, 7,5% ESB.

En las zonas admitidas a la exención del artículo 87(3) (c) del Tratado CE, las intensidades anteriormente mencionadas son:

Pequeñas empresas, 8 % ESN + 10 % ESB,

Empresas medianas, 8 % ESN + 6 % ESB;

b)

Gastos para la adquisición de servicios y para consultoría:

PYME: 50 % ESB

c)

Gastos de desarrollo precompetitivo:

Pequeñas y medianas empresas, 35 % ESB

d)

Gastos de investigación industrial:

Pequeñas y medianas empresas, 60 %ESB

La contribución global no puede en ningún caso exceder del 30 % en valor nominal del importe global de los gastos de inversión y de adquisición de servicios, investigación y desarrollo.

Fecha de ejecución

Inicio de la presentación de solicitudes: 18.4.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

La ayuda puede concederse hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Apoyar de manera integrada la inversión de las empresas que deciden aprovechar tanto la Acción 1 como la Acción 2 (Ley 598/94, artículo 11 y Ley 1329/65) para aplicar medidas tecnológicas integradas de innovación con la correspondiente adquisición de instalaciones y maquinaria. Las empresas que se proponen llevar a cabo tal inversión pueden beneficiarse de los incentivos presentando una sola solicitud basada en un plan de inversión que cubre ambas medidas.

Las medidas previstas en este régimen de ayudas se definen de conformidad con los artículos 2 y 5 del Reglamento (CE) no 70/2001.

Sectores económicos afectados

Las industrias extractivas o fabriles (secciones C y D de la clasificación ISTAT de actividades económicas), la construcción (sección F de la clasificación ISTAT), la producción y la distribución de electricidad, vapor y agua caliente (sección E de la clasificación ISTAT) y de los los servicios a la producción destinados a influir en el desarrollo de las actividades productivas anteriormente mencionadas.

Quedan excluidos los siguientes sectores: el transporte, la producción, el tratamiento y la comercialización de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado y la pesca.

Con arreglo al Marco Multisectorial de ayudas regionales para grandes proyectos de inversión (2002/C70/04), de 19 de marzo de 2003, quedan excluidas la siderurgia (véase el anexo B del Marco) y las fibras sintéticas (anexo D).

Para los proyectos que impliquen gastos admisibles superiores a EUR 50 millones o ayudas superiores a EUR 5 millones expresados en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda será del 30 % del límite máximo correspondiente de ayuda regional.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Lombardia — Direzione Industria, PMI, cooperazione, UO Azioni per lo sviluppo delle imprese e PMI, Struttura Sostegno agli investimenti

Dirección:

Vía Taramelli 12

I-20124 Milano

Otros datos:

La ayuda se concede en el ámbito de aplicación del DOCUP de objetivo 2 2000 — 2006


Ayuda no

XS 156/05

Estado miembro

Italia

Región

Región de Lombardia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

DOCUP de objetivo 2 2000 — 2006 — Medida 1.2 «Apoyo a la demanda de servicios de calidad por parte de las empresas», Submedida e) «Incentivos a la innovación»: iniciativas complejas.

Base jurídica

Docup ob.2 2000-2006

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

2005/2006: EUR 5 000 000

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los límites máximos que permite el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

Más concretamente:

Gastos para inversiones materiales e inmateriales:

Pequeñas empresas, 15 % ESB,

Empresas medianas, 7,5 % ESB.

En las zonas admitidas a la exención del artículo 87(3) (c) del Tratado CE, las intensidades anteriormente mencionadas son:

Pequeñas empresas, 8 % ESN + 10 % ESB,

Empresas medianas, 8 % ESN + 6 % ESB;

Ayuda para la adquisición de servicios y para consultoría:

PYME: 50 % ESB

La contribución global para inversión y adquisición de servicios no puede en ningún caso exceder del 30% de los gastos admisibles.

Fecha de ejecución

Fecha de la publicación de la lista: septiembre de 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

La ayuda puede concederse hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Apoyar la innovación en las PYME mediante la concesión de incentivos para la realización de proyectos destinados a adquirir servicios reales para la innovación organizativa y comercial, la innovación informática, el desarrollo del comercio electrónico, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo.

Las iniciativas de las empresas deben estar incluidas en la categoría de iniciativas complejas.

Las medidas previstas en el presente régimen se definen de conformidad con los artículos 2 y 5 del Reglamento (CE) no 70/2001.

Sectores económicos afectados

Servicios de consultoría para las empresas.

Existen restricciones o exclusiones para los siguientes sectores regulados por las normas comunitarias: el transporte, la pesca, la producción, el tratamiento y la comercialización de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado, la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas y los vehículos de motor.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Lombardia — Direzione Industria, PMI, cooperazione, UO Azioni por sviluppo delle e imprese PMI, Struttura Sostegno agli investimenti

Dirección:

Vía Taramelli 12

I-20124 Milano

Otros datos:

La ayuda se concede con arreglo al DOCUP de objetivo 2 2000 — 2006


Ayuda no

XS 183/05

Estado miembro

Italia

Región

Región Autónoma de Friuli Venecia Julia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Incentivos a favor de las PYME para la adopción de medidas de política industrial de apoyo a los proyectos de desarrollo competitivo

Base jurídica

LR 4.3.2005, n. 4, Capo I

DPReg 0316/Pres. dd. 16.9.2005

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

2005: 14,5 millones de EUR

2006: 9,5 millones de EUR

2007: 9,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

5.10.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros sectores industriales

Todos los servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale attività produttive

Servizio politiche economiche e marketing territoriale

Dirección:

Via Uccellis, 12/F

I-33100 Udine

Teléfono: (39-0432) 55 59 71

Fax: (39-0432) 55 59 52

e-mail: politiche.economiche@regione.fvg.it

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

XS 186/05

Estado miembro

Reino Unido

Región

Región de Objetivo 1 del País de Gales occidental y Los Valles

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Proyectos relacionados con el algodón

Base jurídica

Council Regulation (EC) No 1260/99

The Structural Funds (National Assembly for Wales) Regulations 2000 (No/906/2000)

The Structural Funds (National Assembly for Wales)

Designation 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

119 902 GBP

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 31 de octubre de 2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31 de diciembre de 2006

N.B: Tal como se indica anteriormente, la subvención se comprometió antes del 31 de diciembre de 2006. Así pues, los pagos relacionados con ese compromiso podrán continuar(de acuerdo con la norma N+2) hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitada a sectores específicos

Otros servicios (construcción)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

National Assembly for Wales

Dirección:

C/o Welsh European Funding Office

Cwm Cynon Business Park

Mountain Ash CF45 4ER

United Kingdom

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 192/05

Estado miembro

Italia

Región

Región del Piamonte

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Ayuda para la compra o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o de producción (ley «Sabatini»)

Base jurídica

Deliberazione della Giunta Regionale n. 17-881 del 26 settembre 2005 (B.U.R.P n. 39, Supplemento, del 29 settembre 2005) «Funzioni delegate alla Regione in materia di incentivi alle imprese. Prescrizioni per l'accesso agli incentivi di cui alla L. 28.11.1965 n. 1329 ed all'art. 11 comma 2 lett. b) L. 27.10.1994 n. 598 e s.m.i.» attuativa della L. 1329/65 e s.m.i già approvata dalla Commissione con Lettera D/55254 del 18 ottobre 2000 Aiuto N 659/A97.

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

25 millones de EUR  (3)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 27.9.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Piemonte — Assessorato all'Industria, Lavoro e Bilancio — Direzione Industria.

Dirección:

Direzione Industria

Via Pisano, 6

I-10152 Torino

Tel.: (39-011) 432 14 61 — Fax: (39-011) 432 34 83

e-mail: direzione16@regione.piemonte.it

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 193/05

Estado miembro

Italia

Región

Región del Piamonte

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Apoyo a la compra o el arrendamiento financiero de nuevas máquinas herramienta o de producción (ley «Sabatini decambializzata»)

Base jurídica

Deliberazione della Giunta Regionale n. 17-881 del 26 settembre 2005 (B.U.R.P n. 39, Supplemento, del 29 settembre 2005) «Funzioni delegate alla Regione in materia di incentivi alle imprese. Prescrizioni per l'accesso agli incentivi di cui alla L. 28.11.1965 n. 1329 ed all'art. 11 comma 2 lett. b) L. 27.10.1994 n. 598 e s.m.i.». attuativa della L. 1329/65 e s.m.i già approvata dalla Commissione con Lettera D/55254 del 18 ottobre 2000 — Aiuto N 659/A97.

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

25 miliones de EUR  (4)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

Desde el 27.9.2005

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Piemonte — Assessorato all'Industria, Lavoro e Bilancio — Direzione Industria.

Dirección:

Direzione Industria

Via Pisano, 6

I-10152 Torino

Tel.: (39-011) 432 14 61 — Fax: (39-011) 432 34 83

e-mail: direzione16@regione.piemonte.it

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Ayuda no

XS 212/05

Estado miembro

Italia

Región

Campania

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Régimen de ayudas a pequeñas empresas de los sectores de la artesanía, el comercio, los servicios y el turismo.

Criterios y directrices para el anuncio público relativo a los proyectos integrados de los parques regionales

Base jurídica

POR Campania 2000-2006

Complemento di Programmazione, misura 1.10

Disciplinare degli aiuti alle piccole imprese concessi in applicazione della Misura 1.10 del POR Campania 2000-2006 (Aiuti esentati dalla notificazione in conformità del Reg. (CE) n. 70/2001) approvato con Delibera di Giunta Regionale n. 1903 del 22.10.2004.

D.G.R.C. n. 180 del 15 febbraio 2005: Approvazione criteri ed indirizzi per la predisposizione dei bandi della Misura 1.10 per i Progetti Integrati dei Parchi Regionali con allegati.

P.O.R. Campania 2000 — 2006 Asse prioritario di riferimento 1 — Risorse Naturali — Misura 1.10 — Bandi pubblici per la concessione di aiuti alle piccole imprese nei settori dell'artigianato, commercio servizi e piccola ricettività turistica nei Parchi Regionali

Decreti Dirigenziali nn. 50 e 51 del 21.6.2005 pubblicati sul B.U.R.C. n. 48 del 26.9.2005;

Decreti Dirigenziali nn. 64, 65 e 66 dell'1.8.2005 e n. 67 del 2.8.2005 pubblicati sul B.U.R.C. n. 51 del 6.10.2005

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

17 488 433,50 EUR

Préstamos garantizados

No

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 31.1.2006

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Campania

Area Generale di Coordinamento 05

Settore 02

Responsabile della Misura 1.10 del POR Campania 2000 — 2006

Dirección:

Via A. De Gasperi 28

I-80133 Napoli

Telefono: (39-081) 796 30 50

e-mail:

asseI.mis.1.10cdc@regione.campania.it

e.zucaro@regione.campania.it

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 6 del Reglamento

 


Número de ayuda

XS 216/05

Estado miembro

España

Región

Todo el territorio nacional

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Ayudas estatales destinadas a pequeñas y medianas empresas no agrarias relacionadas con el sector equino para el fomento y desarrollo del mismo.

Fundamente jurídico

Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

0.5 millones de EUR

Créditos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de ayuda

 

Créditos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

 

Sectores económicos afectados

Limitación a sectores específicos

Otros servicios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Ganadería

Dirección:

C/ Alfonso XII, 62

E-28014 Madrid

Subvenciones individuales de elevada cuantía

Conformidad con el artículo 6 del Reglamento

 


(1)  1 EUR = 0,702804 LVL

(2)  1 EUR = 0,702804 LVL.

(3)  Este gasto incluye también el presupuesto de las otras normativas previstas y citadas en la base jurídica y que son objeto de las comunicaciones de exención correspondientes.

(4)  Este gasto incluye también el presupuesto de las otras normativas previstas y citadas en la base jurídica y que son objeto de las comunicaciones de exención correspondientes.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/21


Aviso relativo a las medidas compensatorias en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón originaria de la India: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual

(2006/C 172/06)

Las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India están sujetas a un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 74/2004 del Consejo de 13 de enero de 2004 (1).

Anunay Fab. Pvt. Ltd, empresa establecida en la India y cuyas exportaciones a la Comunidad de determinada ropa de cama de algodón están sujetas a un derecho compensatorio del 7,6 % impuesto por el artículo 1, apartado 3, Reglamento (CE) no 74/2004, ha informado a la Comisión de que el 23 de noviembre de 2005, a raíz de un cambio en su forma jurídica, pasó a llamarse Anunay Fab. Ltd.

La empresa sostiene que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho individual que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Anunay Fab. Pvt. Ltd.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 74/2004, por lo que la referencia a Anunay Fab. Pvt. Ltd. deberá entenderse como referida a Anunay Fab. Ltd. en el anexo del Reglamento (CE) no 74/2004.

El código TARIC adicional A498 atribuido previamente a Anunay Fab Pvt. Ltd se aplicará a. Anunay Fab. Ltd.


(1)  DO L 12 de 17.1.2004, p. 1, modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 122/2006 del Consejo de 23 de enero de 2006 (DO L 22 de 26.1.2006, p. 3).


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4289 — Crédit Agricole/Emporiki)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 172/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 13 de julio de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Crédit Agricole SA («Crédit Agricole», France)A adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Emporiki Bank of Greece SA («Emporiki», Greece) a través de oferta pública de adquisición presentada el 13 de junio de 2006.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Crédit Agricole: banca y seguros.

Emporiki: banca y seguros.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4289 — Crédit Agricole/Emporiki, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4324 — Blackstone/Travelport)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 172/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 14 de julio de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo Blackstone («Blackstone», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Travelport Inc. («Travelport», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Blackstone: banco de inversión privado cuyas principales actividades son la asesoría financiera y las inversiones en bolsa o en el sector inmobiliario;

Travelport: grupo geográficamente diverso de marcas y empresas de distribución de viajes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4324 — Blackstone/Travelport, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


III Informaciones

Comisión

25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/24


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas en el marco del Programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa («Programa eContentplus»)

(2006/C 172/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Objetivos y descripción

La Comisión Europea ha adoptado un programa del trabajo y una convocatoria de propuestas para la ejecución del programa eContentplus  (1).

La presente convocatoria está abierta a propuestas de acciones indirectas que se enmarquen en los siguientes ámbitos y actividades:

Información geográfica

3.1

Proyectos específicos de información geográfica.

3.2

Red temática sobre información geográfica.

Contenidos educativos

4.1

Proyectos específicos de contenidos educativos.

4.2

Red temática sobre contenidos educativos.

Bibliotecas digitales (Contenidos culturales, científicos y académicos)

5.1

Proyectos específicos de bibliotecas digitales.

5.2

Red temática sobre contenidos culturales.

Reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales

6.1

Red temática sobre dominio público y cuestiones conexas.

2.   Candidatos admisibles

En el programa eContentplus pueden participar las personas jurídicas establecidas en los 25 Estados miembros.

El programa también está abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en Bulgaria, Croacia, Rumania, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, siempre y cuando se haya celebrado un acuerdo a tal efecto con el país en cuestión. Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), de conformidad con las disposiciones del mismo (2).

Las personas jurídicas establecidas en terceros países y las organizaciones internacionales tendrán la posibilidad de participar, pero sin apoyo financiero de la Comunidad.

3.   Presupuesto

El presupuesto total reservado a la cofinanciación de acciones indirectas se calcula en 27,3 millones de EUR.

4.   Plazo

El plazo de recepción de las propuestas por parte de la Comisión expira el 19 de octubre de 2006 a las 17.00 (hora local de Luxemburgo).

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud pueden obtenerse en la página web que se indica a continuación:

http://europa.eu.int/econtentplus

Todas las solicitudes deberán ajustarse a las especificaciones y condiciones detalladas en el texto completo de la convocatoria de propuestas, el programa de trabajo y la guía del proponente que pueden consultarse (en inglés) en la página del sitio web de la Comisión anteriormente indicada. Los documentos mencionados incluyen información sobre cómo elaborar y presentar las propuestas.

La Comisión evaluará las propuestas basándose en los principios de transparencia e igualdad de trato. Para ello, contará con la asistencia de expertos externos. Cada solicitud se evaluará con arreglo a los criterios establecidos en el programa de trabajo de eContentplus.

Todas las propuestas recibidas por la Comisión Europea serán tratadas de manera estrictamente confidencial.


(1)  Decisión no 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1).

(2)  En el Diario Oficial de la Unión Europea se publica información actualizada sobre los países que forman parte del programa. La lista actualizada también puede consultarse en su página web http://europa.eu.int/econtentplus


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/26


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

(2006/C 172/10)

1   CONTEXTO

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/2006/A3-03) para la realización de encuestas en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura (aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2000) en los Estados miembros de la UE y en los países candidatos. La presente convocatoria abarcará Luxemburgo, Malta, Croacia y Turquía.

El objetivo del Programa consiste en recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la unión económica y monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta imprescindible en el proceso de supervisión económica de la UEM, así como para fines político-económicos generales.

2   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

2.1   Objetivos

La aplicación del Programa común armonizado supone la realización de encuestas de opinión en régimen de cofinanciación por organismos o centros especializados. A tal efecto, la Comisión se propone celebrar un acuerdo de subvención anual con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar, durante el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008, una o varias de las encuestas siguientes:

encuestas en los sectores del comercio minorista y los servicios en Luxemburgo;

encuestas en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista y los servicios en Malta;

encuestas en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista, los servicios y la industria en Croacia;

encuestas entre los consumidores y en los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista, los servicios y la industria en Turquía;

encuestas ad hoc sobre cuestiones económicas de actualidad (por definición, estas encuestas son más esporádicas y se realizan, además de las encuestas mensuales y utilizando sus mismas muestras, para obtener información sobre cuestiones específicas de política económica).

Las encuestas se dirigen a los directivos de los sectores de la industria, la inversión, la construcción, el comercio minorista y los servicios, así como a los consumidores.

2.2   Especificaciones técnicas

2.2.1   Calendario de las encuestas y transmisión de los resultados

En el siguiente cuadro se ofrece un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Encuesta

Número de sectores abarcados/clases de tamaño

Número de preguntas planteadas cada mes

Número de preguntas planteadas cada trimestre

Sector industrial

56/-

7

9

Sector de la inversión

8/6

2 preguntas en marzo/abril

4 preguntas en octubre/noviembre

Sector de la construcción

5/-

5

1

Sector del comercio minorista

9/-

6

Sector de los servicios

19/-

6

1

Consumidores

25/-

14

3

Las encuestas mensuales deberán realizarse durante la primera quincena de cada mes y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluya el mes y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante la primera quincena del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluyan enero, abril, julio y octubre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y octubre/noviembre, y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que finalicen mayo y diciembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

Por lo que se refiere a las encuestas ad hoc, el beneficiario se comprometerá a respetar el calendario específico de cada encuesta.

Una descripción detallada de la acción se puede descargar en línea desde la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_6en.htm

2.2.2   Metodología y cuestionarios del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea

Los detalles de la metodología se precisan en la Guía del usuario, que se puede consultar en línea en la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

3   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1   Disposiciones administrativas

La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de 12 meses. A tal efecto, las Partes celebrarán un acuerdo anual, en el que se especificarán los objetivos comunes y la naturaleza de la actuación prevista. El acuerdo de subvención abarcará el período comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008.

3.2   Duración

Las encuestas se realizarán entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses (13 meses en el caso de las encuestas en el sector de la inversión).

4   MARCO FINANCIERO

4.1   Fuentes de financiación comunitaria

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 (coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria).

4.2   Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria

El presupuesto total anual disponible para estas encuestas es del orden de 360 000 euros.

El número de beneficiarios no podrá exceder de 17.

4.3   Porcentaje de la cofinanciación comunitaria

La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta.

4.4   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del acuerdo de subvención por todas las Partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción, expresados en euros. Este presupuesto se añadirá en forma de anexo al acuerdo de subvención. La Comisión podrá posteriormente utilizar estas cifras a efectos de auditoría.

5   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

5.1.   Situación jurídica de los candidatos

La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE o en alguno de los países adherentes o candidatos. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha estándar de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria de propuestas, aquellos candidatos que: (1)

a)

estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad, o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

hayan cometido una falta profesional grave, debidamente demostrada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

f)

hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario;

g)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

h)

hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en el punto 5.2 mediante la declaración estándar de admisibilidad.

5.3   Sanciones administrativas y financieras

1.

Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, los candidatos o licitadores y los contratistas a quienes se hubiere declarado culpables de declaraciones falsas o de haber cometido una falta grave de ejecución por no haber respetado sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior quedarán excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados con cargo al presupuesto comunitario por un período máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista. La exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

A los licitadores o candidatos que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les impondrán, además, sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les impondrán sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe de entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

2.

En los supuestos recogidos en las letras a), c) y d) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista.

En los supuestos recogidos en las letras b) y e) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período mínimo de un año y máximo de cuatro a partir de la notificación de la sentencia.

La exclusión podrá ampliarse a cinco años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción o a la primera sentencia.

3.

Los supuestos recogidos en la letra e) del punto 5.2. se refieren a los siguientes casos:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

b)

los casos de corrupción mencionados en el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea;

c)

los casos de participación en una organización delictiva, según la definición del artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo;

d)

los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo.

6   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes estables y suficientes de financiación que les permitan desarrollar su actividad durante el período previsto para la realización de la acción. Dispondrán de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará sobre la base de los criterios siguientes:

Experiencia probada de al menos tres años en la preparación y realización de encuestas cualitativas de coyuntura.

Experiencia probada en al menos uno de los siguientes ámbitos:

1)

evaluación de los resultados de las encuestas de coyuntura, cuestiones metodológicas (muestras, cuestionarios y programación) y análisis;

2)

definición de indicadores basados en los resultados de las encuestas de coyuntura;

3)

utilización de los resultados de las encuestas de coyuntura para el análisis y la investigación cíclicos y macroeconómicos, con métodos estadísticos y econométricos, incluido el análisis sectorial;

4)

modelos econométricos y otras herramientas de previsión.

Capacidad de aplicar la metodología del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea y respetar las instrucciones de la Comisión: cumplir los plazos mensuales de información y mejorar y adaptar el programa de encuesta según las exigencias de los Servicios de la Comisión, con arreglo a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación con los representantes de los organismos o centros colaboradores.

7   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados sobre la base de los criterios siguientes:

El grado de conocimientos y experiencia del candidato en los ámbitos mencionados en el punto 6.2.

La efectividad de la metodología de encuesta propuesta, incluidos el método de muestreo, el tamaño de la muestra, el grado de cobertura y el índice de respuesta.

El nivel de competencia y conocimiento del candidato por lo que respecta a las características especiales del sector y del país en que esté previsto realizar la(s) encuesta(s).

La eficacia de la organización del trabajo del candidato, en términos de flexibilidad, infraestructura, personal cualificado e instalaciones, para la ejecución de las tareas, notificación de los resultados, participación en los preparativos de las encuestas en el marco del Programa común armonizado y relación con los Servicios de la Comisión.

Relación coste/beneficio.

8   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario estándar de solicitud de subvención, firmado y rellenado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario.

Las propuestas se deberán presentar en tres secciones:

propuesta administrativa

propuesta técnica

propuesta financiera

Pueden solicitarse a la Comisión los siguientes documentos:

el formulario estándar de solicitud de subvención;

el modelo de declaración presupuestaria que debe utilizarse para proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación;

una ficha estándar de identificación financiera;

una ficha estándar de entidad jurídica;

una declaración estándar de admisibilidad;

una declaración estándar de disposición a firmar el acuerdo estándar de subvención;

el formulario estándar sobre subcontratación;

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

memorándum para la elaboración de estimaciones y declaraciones financieras;

el modelo del acuerdo de subvención;

a)

descargándolos en línea de la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_6en.htm

b)

en caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión a la siguiente dirección:

Comisión Europea,

Dirección General ECFIN

Unidad ECFIN-A-3 (Encuestas de coyuntura)

Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-03

BU-1 3/146

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 36 50

E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos estándar en función de las necesidades del Programa común armonizado o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acompañadas, en su caso, de una versión en inglés, francés o alemán.

Los candidatos proporcionarán un ejemplar original firmado de la propuesta y dos copias.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el punto 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-03, not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el volante de acuse de recibo presentado con la propuesta.

8.2   Contenido de las propuestas

8.2.1   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

un formulario estándar de solicitud de subvención, debidamente firmado;

una ficha estándar de entidad jurídica, debidamente rellenada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro;

una ficha estándar de identificación financiera debidamente rellenada y firmada;

una declaración estándar de admisibilidad debidamente firmada;

el organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas;

la declaración estándar, debidamente firmada, en el que el organismo o centro manifiesta su disposición a firmar el acuerdo de subvención en caso de resultar seleccionado;

prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados.

8.2.2   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el punto 6.2; deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, tareas de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicando el nombre del cliente y precisando los realizados por cuenta de la Comisión Europea, en su caso; además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes;

una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas; deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, instalaciones, recursos y personal cualificado (currículos sucintos) de que dispone el candidato;

una descripción detallada de la metodología de la encuesta: métodos de muestreo, errores de muestreo e intervalos de confianza, tamaño de la muestra, índice de cobertura e índice de respuesta estimada;

un formulario estándar, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las tareas que vayan a subcontratarse.

8.2.3   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

para cada encuesta, una declaración presupuestaria estándar debidamente rellenada y desglosada (en euros) para un período de 12 meses que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación;

en su caso, un certificado de exención del pago del IVA;

en su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

8.3   Dirección y fecha límite de envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo certificado o servicio privado de mensajería (el matasellos no podrá ser posterior al 25 de septiembre de 2006) a la dirección siguiente:

Por correo certificado:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

Unidad R2, Despacho BU1-3/13

B-1049 Bruselas

Por servicio privado de mensajería:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

Unidad R2, Despacho BU1-3/13

Rue de Genève, 1

B-1140 Bruselas (Evere)

b)

bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-03

Unidad R2, Despacho BU1 — 3/13

Rue de Genève, 1

B-1140 Bruselas (Evere)

antes del 25 de septiembre de 2006 a las 16:00 horas (hora de Bruselas), en cuyo caso dará fe de la presentación de la solicitud el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la misma.

No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas por la Comisión fuera de plazo.

9   TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y puntuadas conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar durante los meses de octubre/noviembre de 2006. A tal efecto se creará un Comité de Selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros. Dicho Comité estará compuesto por al menos tres personas que representarán como mínimo a dos diferentes unidades especializadas sin vinculación jerárquica entre sí, y tendrá su propia secretaría, encargada de la comunicación con los candidatos seleccionados en el procedimiento oportuno. También se informará del resultado del procedimiento a los candidatos que no resulten seleccionados.

10   IMPORTANTE

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Rogamos a los candidatos tomen buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.


(1)  De acuerdo con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.


25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/34


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

(2006/C 172/11)

1   CONTEXTO

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/2006/A3-02) para la realización de encuestas en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura (aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2000) en los Estados miembros de la UE. La presente convocatoria abarcará los Países Bajos y Finlandia.

El objetivo del Programa consiste en recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la unión económica y monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta imprescindible en el proceso de supervisión económica de la UEM, así como para fines político-económicos generales.

2   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

2.1   Objetivos

La aplicación del Programa común armonizado supone la realización de encuestas de opinión en régimen de cofinanciación por organismos o centros especializados. A tal efecto, la Comisión se propone celebrar un acuerdo de subvención de dieciséis meses de duración con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar, durante el período comprendido entre enero de 2007 y abril de 2008, una o varias de las encuestas siguientes:

encuestas en los sectores del comercio minorista y los servicios en los Países Bajos;

encuestas en el sector del comercio minorista en Finlandia;

encuestas ad hoc sobre cuestiones económicas de actualidad (por definición, estas encuestas son más esporádicas y se realizan, además de las encuestas mensuales y utilizando sus mismas muestras, para obtener información sobre cuestiones específicas de política económica).

Las encuestas se dirigen a los directivos de los sectores de la inversión, la construcción, el comercio minorista y los servicios.

2.2   Especificaciones técnicas

2.2.1   Calendario de las encuestas y transmisión de los resultados

En el siguiente cuadro se ofrece un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Encuesta

Número de sectores abarcados/clases de tamaño

Número de preguntas planteadas cada mes

Número de preguntas planteadas cada trimestre

Sector del comercio minorista

9/-

6

Sector de los servicios

19/-

6

1

Las encuestas mensuales deberán realizarse durante la primera quincena de cada mes y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluya el mes y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante la primera quincena del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán remitirse por correo electrónico a la Comisión al menos 4 días laborables antes de que concluyan enero, abril, julio y octubre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el acuerdo de subvención.

Por lo que se refiere a las encuestas ad hoc, el beneficiario se comprometerá a respetar el calendario específico de cada encuesta.

Una descripción detallada de la acción se puede descargar en línea desde la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_5en.htm

2.2.2   Metodología y cuestionarios del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea

Los detalles de la metodología se precisan en la Guía del usuario, que se puede consultar en línea en la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

3   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1   Disposiciones administrativas

La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de 16 meses. A tal efecto, las Partes celebrarán un acuerdo de esa duración, en el que se especificarán los objetivos comunes y la naturaleza de la actuación prevista. El acuerdo de subvención abarcará el período comprendido entre enero de 2007 y abril de 2008.

3.2   Duración

Las encuestas se realizarán entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008. La duración de la acción no podrá exceder de 16 meses.

4   MARCO FINANCIERO

4.1   Fuentes de financiación comunitaria

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 (coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria).

4.2   Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria

El presupuesto total anual disponible para estas encuestas es del orden de 90 000 euros.

El número de beneficiarios no podrá exceder de 3.

4.3   Porcentaje de la cofinanciación comunitaria

La participación de la Comisión en la cofinanciación no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta.

4.4   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del acuerdo de subvención por todas las Partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción, expresados en euros. Este presupuesto se añadirá en forma de anexo al acuerdo de subvención. La Comisión podrá posteriormente utilizar estas cifras a efectos de auditoría.

5   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

5.1.   Situación jurídica de los candidatos

La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE o en alguno de los países adherentes o candidatos. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha estándar de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria de propuestas, aquellos candidatos que: (1)

a)

estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad, o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

hayan cometido una falta profesional grave, debidamente demostrada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

f)

hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario;

g)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

h)

hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en el punto 5.2 mediante la declaración estándar de admisibilidad.

5.3   Sanciones administrativas y financieras

1.

Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, los candidatos o licitadores y los contratistas a quienes se hubiere declarado culpables de declaraciones falsas o de haber cometido una falta grave de ejecución por no haber respetado sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior quedarán excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados con cargo al presupuesto comunitario por un período máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista. La exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

A los licitadores o candidatos que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les impondrán, además, sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les impondrán sanciones financieras por un importe de entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe de entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

2.

En los supuestos recogidos en las letras a), c) y d) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de dos años a partir del acta de infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista.

En los supuestos recogidos en las letras b) y e) del punto 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período mínimo de un año y máximo de cuatro a partir de la notificación de la sentencia.

La exclusión podrá ampliarse a cinco años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción o a la primera sentencia.

3.

Los supuestos recogidos en la letra e) del punto 5.2. se refieren a los siguientes casos:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

b)

los casos de corrupción mencionados en el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea;

c)

los casos de participación en una organización delictiva, según la definición del artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo;

d)

los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo.

6   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes estables y suficientes de financiación que les permitan desarrollar su actividad durante el período previsto para la realización de la acción. Dispondrán de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará sobre la base de los criterios siguientes:

Experiencia probada de al menos tres años en la preparación y realización de encuestas cualitativas de coyuntura.

Experiencia probada en al menos uno de los siguientes ámbitos:

1)

evaluación de los resultados de las encuestas de coyuntura, cuestiones metodológicas (muestras, cuestionarios y programación) y análisis;

2)

definición de indicadores basados en los resultados de las encuestas de coyuntura;

3)

utilización de los resultados de las encuestas de coyuntura para el análisis y la investigación cíclicos y macroeconómicos, con métodos estadísticos y econométricos, incluido el análisis sectorial;

4)

modelos econométricos y otras herramientas de previsión.

Capacidad de aplicar la metodología del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura en la Unión Europea y respetar las instrucciones de la Comisión: cumplir los plazos mensuales de información y mejorar y adaptar el programa de encuesta según las exigencias de los Servicios de la Comisión, con arreglo a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación con los representantes de los organismos o centros colaboradores.

7   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados sobre la base de los criterios siguientes:

el grado de conocimientos y experiencia del candidato en los ámbitos mencionados en el punto 6.2;

la efectividad de la metodología de encuesta propuesta, incluidos el método de muestreo, el tamaño de la muestra, el grado de cobertura y el índice de respuesta;

el nivel de competencia y conocimiento del candidato por lo que respecta a las características especiales del sector y del país en que esté previsto realizar la(s) encuesta(s);

la eficacia de la organización del trabajo del candidato, en términos de flexibilidad, infraestructura, personal cualificado e instalaciones, para la ejecución de las tareas, notificación de los resultados, participación en los preparativos de las encuestas en el marco del programa común armonizado y relación con los Servicios de la Comisión;

relación coste/beneficio.

8   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario estándar de solicitud de subvención, firmado y rellenado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario.

Las propuestas se deberán presentar en tres secciones:

propuesta administrativa

propuesta técnica

propuesta financiera

Pueden solicitarse a la Comisión los siguientes documentos normalizados:

el formulario estándar de solicitud de subvención;

el modelo de declaración presupuestaria que debe utilizarse para proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación;

una ficha estándar de identificación financiera;

una ficha estándar de entidad jurídica;

una declaración estándar de admisibilidad;

una declaración estándar de disposición a firmar el acuerdo estándar de subvención;

el formulario estándar sobre subcontratación;

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

memorándum para la elaboración de estimaciones y declaraciones financieras;

el modelo del acuerdo de subvención;

a)

descargándolos en línea de la página siguiente:

http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2006/call2006_5en.htm

b)

En caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión a la siguiente dirección:

Comisión Europea,

Dirección General ECFIN

Unidad ECFIN-A-3 (Encuestas de coyuntura)

Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-02

BU-1 3/146

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 36 50

E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos normalizados en función de las necesidades del Programa común armonizado o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acompañadas, en su caso, de una versión en inglés, francés o alemán.

Los candidatos proporcionarán un ejemplar original firmado de la propuesta y dos copias.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el punto 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2006/A3-02, not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el volante de acuse de recibo presentado con la propuesta.

8.2   Contenido de las propuestas

8.2.1   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

un formulario estándar de solicitud de subvención, debidamente firmado;

una ficha estándar de entidad jurídica, debidamente rellenada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro;

una ficha estándar de identificación financiera debidamente rellenada y firmada;

una declaración estándar de admisibilidad debidamente firmada;

el organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas;

la declaración estándar, debidamente firmada, en el que el organismo o centro manifiesta su disposición a firmar el acuerdo de subvención en caso de resultar seleccionado;

prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados.

8.2.2   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el punto 6.2; deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, tareas de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicando el nombre del cliente y precisando los realizados por cuenta de la Comisión Europea, en su caso; además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes;

una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas; deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, instalaciones, recursos y personal cualificado (currículos sucintos) de que dispone el candidato;

una descripción detallada de la metodología de la encuesta: métodos de muestreo, errores de muestreo e intervalos de confianza, tamaño de la muestra, índice de cobertura e índice de respuesta estimada;

un formulario estándar, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las tareas que vayan a subcontratarse.

8.2.3   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

para cada encuesta, una declaración presupuestaria estándar debidamente rellenada y desglosada (en euros) para un período de 16 meses que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación;

en su caso, un certificado de exención del pago del IVA;

en su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

8.3   Dirección y fecha límite de envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo certificado o servicio privado de mensajería (el matasellos no podrá ser posterior al 25 de septiembre de 2006) a la dirección siguiente:

Por correo certificado:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-02

Unidad R2, Despacho BU1-3/13

B-1049 Bruselas

Por servicio privado de mensajería:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-02

Unidad R2, Despacho BU1-3/13

Rue de Genève, 1

B-1140 Bruselas (Evere)

b)

bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención del Sr. Jean-Pierre RAES

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2006/A3-02

Unidad R2, Despacho BU1 — 3/13

Rue de Genève, 1

B-1140 Bruselas (Evere)

antes del 25 de septiembre de 2006 a las 16:00 horas (hora de Bruselas), en cuyo caso dará fe de la presentación de la solicitud el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la misma.

No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas por la Comisión fuera de plazo.

9   TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y puntuadas conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar durante los meses de octubre/noviembre de 2006. A tal efecto se creará un Comité de Selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros. Dicho Comité estará compuesto por al menos tres personas que representarán como mínimo a dos diferentes unidades especializadas sin vinculación jerárquica entre sí, y tendrá su propia secretaría, encargada de la comunicación con los candidatos seleccionados en el procedimiento oportuno. También se informará del resultado del procedimiento a los candidatos que no resulten seleccionados.

10   IMPORTANTE

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Rogamos a los candidatos tomen buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.


(1)  De acuerdo con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.