ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de julio de 2006
(2006/C 163/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2692 |
JPY |
yen japonés |
146,33 |
DKK |
corona danesa |
7,4597 |
GBP |
libra esterlina |
0,68970 |
SEK |
corona sueca |
9,1818 |
CHF |
franco suizo |
1,5620 |
ISK |
corona islandesa |
94,52 |
NOK |
corona noruega |
7,9280 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5750 |
CZK |
corona checa |
28,520 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
279,93 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0415 |
RON |
leu rumano |
3,5878 |
SIT |
tólar esloveno |
239,64 |
SKK |
corona eslovaca |
38,633 |
TRY |
lira turca |
2,0155 |
AUD |
dólar australiano |
1,6827 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4378 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8698 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0546 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0091 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 204,85 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,1607 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1470 |
HRK |
kuna croata |
7,2518 |
IDR |
rupia indonesia |
11 556,07 |
MYR |
ringgit malayo |
4,645 |
PHP |
peso filipino |
66,398 |
RUB |
rublo ruso |
34,1880 |
THB |
baht tailandés |
48,151 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/2 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 163/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XT 62/05
Estado miembro: Italia
Región: Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Reggio Emilia (Región Emilia-Romaña)
Denominación del régimen de ayudas: Contribuciones a iniciativas de formación en las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia
Base jurídica:: Delibera della Giunta Camerale n. 102 del 5.10.2005
Gasto anual previsto en el régimen: 50 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 70 %
Fecha de ejecución: 5.10.2005 (fecha límite de presentación de las solicitudes: 31.10.2005)
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: La ayuda va dirigida a apoyar planes de formación de carácter general de las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia con el objetivo:
de incrementar las competencias profesionales de los empresarios agrícolas y de sus colaboradores con vistas a la reorientación cualitativa de la producción, a la aplicación de métodos de producción compatibles con la protección del medio ambiente, con la mejora del territorio, con la higiene y con el bienestar de los animales;
de impartir a los agricultores y a sus colaboradores los conocimientos necesarios para administrar una empresa agrícola económicamente rentable.
Sectores económicos afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Reggio Emilia |
Piazza della Vittoria |
I-42100 Reggio Emilia |
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/3 |
APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)
(Clasificación de las mercancías)
(2006/C 163/03)
Notas explicativas adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)
Las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:
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En la página 288 se inserta el siguiente texto:
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En la página 344 se inserta el siguiente texto:
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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).
(2) DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/4 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Lons-le-Saunier»)
(2006/C 163/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Mediante solicitud de 30 de junio de 2005, la empresa European Gas Limited, con sede social en el 11, rue Tonduti de l'Escarène (Francia), solicitó un permiso exclusivo de cinco años, denominado «Permis de Lons-le-Saunier», para la investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos en una superficie de aproximadamente 3 795 kilómetros cuadrados, situada en parte del territorio de los siguientes departamentos: Ain, Saône et Loire, Jura y Doubs.
El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.
VÉRTICES |
LONGITUD |
LATITUD |
A |
4,20 gr E |
52,20 gr N |
B |
4,20 gr E |
52,00 gr N |
C |
4,10 gr E |
52,00 gr N |
D |
4,10 gr E |
51,90 gr N |
E |
3,90 gr E |
51,90 gr N |
F |
3,90 gr E |
51,70 gr N |
G |
3,70 gr E |
51,70 gr N |
H |
3,70 gr E |
51,60 gr N |
I |
3,40 gr E |
51,60 gr N |
J |
3,40 gr E |
51,50 gr N |
K |
3,30 gr E |
51,50 gr N |
L |
3,30 gr E |
51,40 gr N |
M |
3,10 gr N |
51,40 gr N |
N |
3,10 gr E |
51,30 gr N |
E |
2,80 gr E |
51,30 gr N |
P |
2,80 gr E |
51,50 gr N |
Q |
2,90 gr E |
51,50 gr N |
R |
2,90 gr E |
51,80 gr N |
S |
3,10 gr E |
51,80 gr N |
T |
3,10 gr E |
51,90 gr N |
U |
3,30 gr E |
51,90 gr N |
V |
3,30 gr E |
52,00 gr N |
W |
3,70 gr E |
52,00 gr N |
X |
3,70 gr E |
52,10 gr N |
Y |
3,90 gr E |
52,10 gr N |
Z |
3,90 gr E |
52,20 gr N |
Presentación de solicitudes
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán justificar que cumplen las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 95-427 de 19 de abril de 1995 modificado relativo a los títulos mineros.
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995 modificado, relativo a los títulos mineros «Journal officiel de la République française» de 22 de abril de 1995).
Las solicitudes se remitirán al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán a más tardar el 15 de febrero de 2008.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese.
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del código minero y al Decreto no 95-696 de 9 de mayo de 1995 modificado («décret no 95-696 du 9 mai 1995 modifié, relatif à l'ouverture des travaux miniers et à la police des mines»), publicado en el «Journal officiel de la République française» de 11 de mayo de 1995.
Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al «Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie» (direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].
Las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1974, p. 3
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Asunto no COMP/M.4313 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports (II)]
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 163/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 6 de julio de 2006, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 (1), la notificación de un proyecto de concentración por el cual las sociedades Goldman Sachs Group Inc. (en lo sucesivo «Goldman Sachs», EE.UU.), Borealis Infrastructure Management Inc. (en lo sucesivo «Borealis», Canada), y GIC Special Investments Pte Ltd (en lo sucesivo «GIC», Singapur) adquieren a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, el control conjunto de la totalidad de la sociedad Associated British Ports Holdings PLC (en lo sucesivo «AIB», R.U.) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación de concentración notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (2) este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax a la Comisión [(32-2) 296 43 01 ó 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4313 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports (II), a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 217 de 29.7.2000, p. 32. El Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.
Banco Central Europeo
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/7 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 5 de julio de 2006
solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»)
(CON/2006/35)
(2006/C 163/06)
Introducción y fundamento jurídico
El 12 de junio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen acerca de dos propuestas de decisión: una propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»), y una propuesta de decisión del Consejo por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (1).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
La lucha contra la falsificación del euro es muy importante para la confianza de los ciudadanos en la moneda única. El BCE, que tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad, participa activamente en esa labor. Concretamente, el BCE crea diseños y elementos técnicos avanzados que se incorporan a los billetes en euros y que permiten a legos y expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos. Además, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar tanto su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley como las características de los futuros billetes. El CAF coordina la distribución de toda la información técnica y estadística disponible sobre la falsificación del euro a todas las partes pertinentes. El BCE celebra el programa Pericles, que es una útil aportación a la labor del BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación del euro.
2. Observaciones particulares
El BCE desea formular dos observaciones particulares sobre la legislación propuesta, que coinciden con algunas de las observaciones ya formuladas en el Dictamen del BCE CON/2005/22, de 21 de junio de 2005 (2), acerca de la ampliación del ámbito temporal y material del programa Pericles.
2.1 Duración de la ampliación propuesta
Es importante que la legislación comunitaria vele por que la ampliación del programa Pericles se vincule adecuadamente con el calendario de: i) la introducción del euro en los nuevos Estados miembros, y ii) la emisión de la segunda serie de billetes en euros. El BCE confirma que la ampliación del programa al 31 de diciembre de 2013 permite esa vinculación adecuada.
2.2 Participación del BCE y Europol en las decisiones de financiación por el programa Pericles
Para evitar duplicidades y asegurar la coherencia y complementariedad entre las actividades realizadas conforme al programa Pericles, así como para aprovechar la competencia técnica del BCE en la materia, convendría que la Comisión, el BCE y Europol examinaran conjuntamente las iniciativas que fueran a financiarse por el programa Pericles, y que las decisiones de selección requirieran consultar y considerar debidamente las opiniones del BCE y de Europol, en el marco del Grupo de Coordinación ya constituido a fin de establecer una estrategia común frente a la falsificación del euro.
3. Propuestas de redacción
Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con propuestas de redacción.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2006.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) Ambas propuestas (2006/0078(CNS) y 2006/0079(CNS)) se recogen en el documento COM(2006) 243 final.
(2) DO C 161 de 1.7.2005, p. 11.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión (1) |
Modificaciones que propone el BCE (2) |
1a modificación Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS) |
|
[Ninguna propuesta actual al respecto] |
El considerando 7 se sustituirá por el siguiente: La Comisión, sin perjuicio de las funciones del BCE y del Grupo de Coordinación constituido por la propia Comisión, el BCE y Europol en materia de protección del euro contra la falsificación, efectuará todas las consultas relativas a la evaluación de las necesidades para la protección del euro con los principales actores interesados (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo correspondiente previsto en el Reglamento (CE) no 1338/2001 de 28 de junio de 2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3) , especialmente en materia de intercambios, asistencia y formación, para la aplicación del presente programa. |
Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen |
|
2a modificación Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS) |
|
[Ninguna propuesta actual al respecto] |
Se añadirá la siguiente frase al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5: El BCE y Europol someterán a la Comisión para su debida consideración sus opiniones en relación con la selección, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, de los proyectos presentados por los Estados miembros o por iniciativa de la propia Comisión. |
Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen |
(1) Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.
(2) Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 163/10 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 6 de julio de 2006
solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro, y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
(CON/2006/36)
(2006/C 163/07)
Introducción y fundamento jurídico
El 4 de julio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (en adelante, el «primer reglamento propuesto») y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (en adelante, el «segundo reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el cual se basan a su vez los dos reglamentos propuestos. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Objeto de los reglamentos propuestos
1.1 |
Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Eslovenia, una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro. |
2. Observaciones particulares
2.1 |
Respecto del primer reglamento propuesto, el BCE recomienda que en el segundo párrafo del artículo 2 no se mencionen expresamente los Protocolos 25 y 26 ni el apartado 1 del artículo 122 del Tratado, sino que se haga referencia al Tratado en general, según se establece en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo V de la Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (1) (véase al anexo del presente dictamen). Debe advertirse sobre el particular que en el Reglamento (CE) no 2596/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (2), que fue adoptado en relación con la introducción del euro en Grecia, no se hace referencia a dichos protocolos ni al apartado 1 del artículo 122 del Tratado, según lo establecido en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo II de la Decisión 2000/396/CE, CECA, Euratom del Consejo, de 5 de junio de 2000, por la que se aprueba su Reglamento interno (3). |
2.2 |
El BCE celebra el segundo reglamento propuesto, que fija irrevocablemente un tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno igual al tipo central del tolar esloveno en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II), es decir: 1 EUR = 239.640 SIT. El BCE no tiene inconveniente en que el segundo reglamento propuesto se adopte varios meses antes de que Eslovenia adopte el euro. Como disposición de un reglamento comunitario, que es de alcance general (es decir, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro), el tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno se aplicará desde el 1 de enero de 2007 a todos los instrumentos jurídicos relativos a la moneda de Eslovenia, lo mismo que sucedió con los tipos de conversión entre el euro y las monedas de otros Estados miembros participantes cuando adoptaron el euro. |
3. Propuesta de redacción
Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con una propuesta de redacción.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de julio de 2006.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).
(2) DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.
(3) DO L 149 de 23.6.2000, p. 21. Decisión sustituida por la Decisión 2002/682/CE, Euratom (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
ANEXO
Propuesta de redacción (respecto del primer reglamento propuesto)
Texto que propone la Comisión (1) |
Modificaciones que propone el BCE (2) |
Modificación Segundo párrafo del artículo 2 |
|
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Protocolos 25 y 26 y en el apartado 1 del artículo 122. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
(1) Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.
(2) Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.