ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 163

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
14 de julio de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 163/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 163/2

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

2

2006/C 163/3

Aplicación uniforme de la Nomenclatura Combinada (NC) (Clasificación de las mercancías)

3

2006/C 163/4

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Lons-le-Saunier)  ( 1 )

4

2006/C 163/5

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto no COMP/M.4313 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports (II)] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

Banco Central Europeo

2006/C 163/6

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (CON/2006/35)

7

2006/C 163/7

Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro, y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (CON/2006/36)

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de julio de 2006

(2006/C 163/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2692

JPY

yen japonés

146,33

DKK

corona danesa

7,4597

GBP

libra esterlina

0,68970

SEK

corona sueca

9,1818

CHF

franco suizo

1,5620

ISK

corona islandesa

94,52

NOK

corona noruega

7,9280

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5750

CZK

corona checa

28,520

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

279,93

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0415

RON

leu rumano

3,5878

SIT

tólar esloveno

239,64

SKK

corona eslovaca

38,633

TRY

lira turca

2,0155

AUD

dólar australiano

1,6827

CAD

dólar canadiense

1,4378

HKD

dólar de Hong Kong

9,8698

NZD

dólar neozelandés

2,0546

SGD

dólar de Singapur

2,0091

KRW

won de Corea del Sur

1 204,85

ZAR

rand sudafricano

9,1607

CNY

yuan renminbi

10,1470

HRK

kuna croata

7,2518

IDR

rupia indonesia

11 556,07

MYR

ringgit malayo

4,645

PHP

peso filipino

66,398

RUB

rublo ruso

34,1880

THB

baht tailandés

48,151


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/2


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2006/C 163/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número: XT 62/05

Estado miembro: Italia

Región: Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Reggio Emilia (Región Emilia-Romaña)

Denominación del régimen de ayudas: Contribuciones a iniciativas de formación en las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia

Base jurídica:: Delibera della Giunta Camerale n. 102 del 5.10.2005

Gasto anual previsto en el régimen: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 70 %

Fecha de ejecución: 5.10.2005 (fecha límite de presentación de las solicitudes: 31.10.2005)

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: La ayuda va dirigida a apoyar planes de formación de carácter general de las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia con el objetivo:

de incrementar las competencias profesionales de los empresarios agrícolas y de sus colaboradores con vistas a la reorientación cualitativa de la producción, a la aplicación de métodos de producción compatibles con la protección del medio ambiente, con la mejora del territorio, con la higiene y con el bienestar de los animales;

de impartir a los agricultores y a sus colaboradores los conocimientos necesarios para administrar una empresa agrícola económicamente rentable.

Sectores económicos afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Reggio Emilia

Piazza della Vittoria

I-42100 Reggio Emilia


14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/3


APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)

(Clasificación de las mercancías)

(2006/C 163/03)

Notas explicativas adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1)

Las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

 

En la página 288 se inserta el siguiente texto:

«7215 50 11 a 7215 50 80

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío

 

Las barras laminadas en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos — principalmente por rectificación o calibrado — dando al producto un mejor acabado. La mejora del acabado origina la reducción de tolerancias en el diámetro y en la deformación geométrica (ovalización), y la eliminación de defectos como microgrietas o zonas descarburadas en la superficie. Estas operaciones hacen que se consideren como “obtenidas o acabadas en frío”. Estas barras tienen en general una superficie lisa y bastante homogénea. Aunque las barras rectificadas pueden presentar una rugosidad entre ligera y media, según el grado de rectificación, carecen de estrías y otros defectos superficiales.

Quedan excluidos los tratamientos de superficie distintos de los citados anteriormente, como el pulido (véanse las notas explicativas de la subpartida 7215 90 00).»

 

En la página 344 se inserta el siguiente texto:

«8541 40 90

Los demás

 

Esta subpartida comprende las células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles que incorporan diodos “bypass” (pero no diodos de bloqueo). Los diodos bypass no permiten suministrar energía directamente, por ejemplo, a un motor (véanse las Notas explicativas del SA de las partidas 8501 y 8541).»


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).

(2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/4


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Lons-le-Saunier»)

(2006/C 163/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Mediante solicitud de 30 de junio de 2005, la empresa European Gas Limited, con sede social en el 11, rue Tonduti de l'Escarène (Francia), solicitó un permiso exclusivo de cinco años, denominado «Permis de Lons-le-Saunier», para la investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos en una superficie de aproximadamente 3 795 kilómetros cuadrados, situada en parte del territorio de los siguientes departamentos: Ain, Saône et Loire, Jura y Doubs.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

VÉRTICES

LONGITUD

LATITUD

A

4,20 gr E

52,20 gr N

B

4,20 gr E

52,00 gr N

C

4,10 gr E

52,00 gr N

D

4,10 gr E

51,90 gr N

E

3,90 gr E

51,90 gr N

F

3,90 gr E

51,70 gr N

G

3,70 gr E

51,70 gr N

H

3,70 gr E

51,60 gr N

I

3,40 gr E

51,60 gr N

J

3,40 gr E

51,50 gr N

K

3,30 gr E

51,50 gr N

L

3,30 gr E

51,40 gr N

M

3,10 gr N

51,40 gr N

N

3,10 gr E

51,30 gr N

E

2,80 gr E

51,30 gr N

P

2,80 gr E

51,50 gr N

Q

2,90 gr E

51,50 gr N

R

2,90 gr E

51,80 gr N

S

3,10 gr E

51,80 gr N

T

3,10 gr E

51,90 gr N

U

3,30 gr E

51,90 gr N

V

3,30 gr E

52,00 gr N

W

3,70 gr E

52,00 gr N

X

3,70 gr E

52,10 gr N

Y

3,90 gr E

52,10 gr N

Z

3,90 gr E

52,20 gr N

Presentación de solicitudes

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán justificar que cumplen las condiciones necesarias para la concesión del título, definidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 95-427 de 19 de abril de 1995 modificado relativo a los títulos mineros.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995 modificado, relativo a los títulos mineros «Journal officiel de la République française» de 22 de abril de 1995).

Las solicitudes se remitirán al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán a más tardar el 15 de febrero de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese.

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del código minero y al Decreto no 95-696 de 9 de mayo de 1995 modificado («décret no 95-696 du 9 mai 1995 modifié, relatif à l'ouverture des travaux miniers et à la police des mines»), publicado en el «Journal officiel de la République française» de 11 de mayo de 1995.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al «Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie» (direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1974, p. 3


14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/6


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto no COMP/M.4313 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports (II)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 163/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 6 de julio de 2006, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 (1), la notificación de un proyecto de concentración por el cual las sociedades Goldman Sachs Group Inc. (en lo sucesivo «Goldman Sachs», EE.UU.), Borealis Infrastructure Management Inc. (en lo sucesivo «Borealis», Canada), y GIC Special Investments Pte Ltd (en lo sucesivo «GIC», Singapur) adquieren a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, el control conjunto de la totalidad de la sociedad Associated British Ports Holdings PLC (en lo sucesivo «AIB», R.U.) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Goldman Sachs Group, Inc. es una sociedad de banca de inversiones internacionales y de gestión de valores e inversiones que ofrece una amplia gama de servicios de inversión y de gestión de valores e inversiones a escala mundial.

Borealis Infrastructure Management Inc. es uno de los grupos de inversión en infraestructuras más importantes del mundo (propiedad a su vez del fondo de pensiones Ontario Municipal Employees Retirement System, uno de los fondos de pensiones más importantes de Canadá).

Associated British Ports Holdings PLC es una sociedad británica, constituida con arreglo a la Ley de Transportes (Transport Act) de 1981. Se dedica fundamentalmente a la gestión de los puertos británicos y a prestar servicios relacionados con esa gestión, entre los que se incluyen los servicios de estiba, a armadores y propietarios de la carga y a otros usuarios de las instalaciones portuarias.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación de concentración notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (2) este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax a la Comisión [(32-2) 296 43 01 ó 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4313 — Goldman Sachs/Borealis/Associated British Ports (II), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 217 de 29.7.2000, p. 32. El Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.


Banco Central Europeo

14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/7


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»)

(CON/2006/35)

(2006/C 163/06)

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de junio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen acerca de dos propuestas de decisión: una propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»), y una propuesta de decisión del Consejo por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

La lucha contra la falsificación del euro es muy importante para la confianza de los ciudadanos en la moneda única. El BCE, que tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad, participa activamente en esa labor. Concretamente, el BCE crea diseños y elementos técnicos avanzados que se incorporan a los billetes en euros y que permiten a legos y expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos. Además, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar tanto su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley como las características de los futuros billetes. El CAF coordina la distribución de toda la información técnica y estadística disponible sobre la falsificación del euro a todas las partes pertinentes. El BCE celebra el programa Pericles, que es una útil aportación a la labor del BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación del euro.

2.   Observaciones particulares

El BCE desea formular dos observaciones particulares sobre la legislación propuesta, que coinciden con algunas de las observaciones ya formuladas en el Dictamen del BCE CON/2005/22, de 21 de junio de 2005 (2), acerca de la ampliación del ámbito temporal y material del programa Pericles.

2.1   Duración de la ampliación propuesta

Es importante que la legislación comunitaria vele por que la ampliación del programa Pericles se vincule adecuadamente con el calendario de: i) la introducción del euro en los nuevos Estados miembros, y ii) la emisión de la segunda serie de billetes en euros. El BCE confirma que la ampliación del programa al 31 de diciembre de 2013 permite esa vinculación adecuada.

2.2   Participación del BCE y Europol en las decisiones de financiación por el programa Pericles

Para evitar duplicidades y asegurar la coherencia y complementariedad entre las actividades realizadas conforme al programa Pericles, así como para aprovechar la competencia técnica del BCE en la materia, convendría que la Comisión, el BCE y Europol examinaran conjuntamente las iniciativas que fueran a financiarse por el programa Pericles, y que las decisiones de selección requirieran consultar y considerar debidamente las opiniones del BCE y de Europol, en el marco del Grupo de Coordinación ya constituido a fin de establecer una estrategia común frente a la falsificación del euro.

3.   Propuestas de redacción

Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con propuestas de redacción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Ambas propuestas (2006/0078(CNS) y 2006/0079(CNS)) se recogen en el documento COM(2006) 243 final.

(2)  DO C 161 de 1.7.2005, p. 11.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

1a modificación

Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS)

[Ninguna propuesta actual al respecto]

El considerando 7 se sustituirá por el siguiente:

La Comisión, sin perjuicio de las funciones del BCE y del Grupo de Coordinación constituido por la propia Comisión, el BCE y Europol en materia de protección del euro contra la falsificación, efectuará todas las consultas relativas a la evaluación de las necesidades para la protección del euro con los principales actores interesados (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo correspondiente previsto en el Reglamento (CE) no 1338/2001 de 28 de junio de 2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3) , especialmente en materia de intercambios, asistencia y formación, para la aplicación del presente programa.

Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen

2a modificación

Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS)

[Ninguna propuesta actual al respecto]

Se añadirá la siguiente frase al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5:

El BCE y Europol someterán a la Comisión para su debida consideración sus opiniones en relación con la selección, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, de los proyectos presentados por los Estados miembros o por iniciativa de la propia Comisión.

Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.

(3)  DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.


14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/10


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de julio de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro, y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

(CON/2006/36)

(2006/C 163/07)

Introducción y fundamento jurídico

El 4 de julio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (en adelante, el «primer reglamento propuesto») y una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (en adelante, el «segundo reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el cual se basan a su vez los dos reglamentos propuestos. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Objeto de los reglamentos propuestos

1.1

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Eslovenia, una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro.

2.   Observaciones particulares

2.1

Respecto del primer reglamento propuesto, el BCE recomienda que en el segundo párrafo del artículo 2 no se mencionen expresamente los Protocolos 25 y 26 ni el apartado 1 del artículo 122 del Tratado, sino que se haga referencia al Tratado en general, según se establece en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo V de la Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (1) (véase al anexo del presente dictamen). Debe advertirse sobre el particular que en el Reglamento (CE) no 2596/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro (2), que fue adoptado en relación con la introducción del euro en Grecia, no se hace referencia a dichos protocolos ni al apartado 1 del artículo 122 del Tratado, según lo establecido en el inciso ii) de la letra a) del punto 4 de la letra A del anexo II de la Decisión 2000/396/CE, CECA, Euratom del Consejo, de 5 de junio de 2000, por la que se aprueba su Reglamento interno (3).

2.2

El BCE celebra el segundo reglamento propuesto, que fija irrevocablemente un tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno igual al tipo central del tolar esloveno en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II), es decir: 1 EUR = 239.640 SIT. El BCE no tiene inconveniente en que el segundo reglamento propuesto se adopte varios meses antes de que Eslovenia adopte el euro. Como disposición de un reglamento comunitario, que es de alcance general (es decir, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro), el tipo de conversión entre el euro y el tolar esloveno se aplicará desde el 1 de enero de 2007 a todos los instrumentos jurídicos relativos a la moneda de Eslovenia, lo mismo que sucedió con los tipos de conversión entre el euro y las monedas de otros Estados miembros participantes cuando adoptaron el euro.

3.   Propuesta de redacción

Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con una propuesta de redacción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de julio de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).

(2)  DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.

(3)  DO L 149 de 23.6.2000, p. 21. Decisión sustituida por la Decisión 2002/682/CE, Euratom (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).


ANEXO

Propuesta de redacción (respecto del primer reglamento propuesto)

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

Modificación

Segundo párrafo del artículo 2

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Protocolos 25 y 26 y en el apartado 1 del artículo 122.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.