ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 45E

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
23 de febrero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2005-2006

 

Miércoles, 27 de abril de 2005

2006/C 045E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Bienvenida

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presentación de documentos

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Orden del día

Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004) (debate)

Situación de la población romaní en la UE (debate)

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Protección social y asistencia de calidad (debate)

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo * (debate)

Mercados financieros (debate)

Mecanismo de reciprocidad * (debate)

Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II (debate)

Contaminantes orgánicos persistentes (COP) (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

10

 

Jueves, 28 de abril de 2005

2006/C 045E/2

ACTA

11

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Verificación de credenciales

Impugnación de la validez del mandato de determinados diputados

Composición de las comisiones y delegaciones

Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I (debate)

Mercado Interior en los nuevos Estados miembros (debate)

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Turno de votaciones

Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento) (votación)

Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento) (votación)

Aplicación de la asistencia comunitaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Brasil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/México * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protocolo del Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de personas *** (votación)

Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II (votación)

Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I (votación)

Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo * (votación)

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo * (votación)

Mecanismo de reciprocidad * (votación)

Mercado Interior en los nuevos Estados miembros (votación)

Derecho humanos en el mundo y política de la UE (2004) (votación)

Situación de la población romaní en la UE (votación)

Protección social y asistencia de calidad (votación)

Mercados financieros (votación)

Contaminantes orgánicos persistentes (COP) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Decisiones relativas a determinados documentos

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

21

ANEXO I

23

ANEXO II

39

TEXTOS APROBADOS

68

P6_TA(2005)0140Aplicación de la asistencia comunitaria *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero (COM(2004) 0814 — C6-0026/2005 — 2004/0285(CNS))

68

P6_TA(2005)0141Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Brasil *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (COM(2004) 0625 — C6-0009/2005 — 2004/0216(CNS))

68

P6_TA(2005)0142Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/México *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (COM(2004) 0802 — C6-0035/2005 — 2004/0274(CNS))

69

P6_TA(2005)0143Protocolo del Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de personas ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (12585/2004 — COM(2004) 0596 — C6-0247/2004 — 2004/0201(AVC))

70

P6_TA(2005)0144Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (14238/1/2004 — C6-0007/2005 — 2003/0198(COD))

70

P6_TC2-COD(2003)0198Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 28 de abril de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

71

P6_TA(2005)0145Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 0550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD))

74

P6_TC1-COD(2003)0210Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 28 de abril de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación química y el deterioro

75

ANEXO IBUEN ESTADO QUÍMICO — NORMAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

83

ANEXO IICRITERIOS COMUNES PARA FIJAR NORMAS DE CALIDAD PARA EVALUAR EL ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

83

ANEXO IIINORMAS DE CALIDAD RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

84

ANEXO IVDETERMINACIÓN E INVERSIÓN DE TENDENCIAS AL AUMENTO SIGNIFICATIVAS O SOSTENIDAS

85

P6_TA(2005)0146Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (COM(2004) 0057 — C6-0040/2004 — 2004/0026(CNS))

87

P6_TA(2005)0147Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (COM(2004) 0050 — C6-0014/2004 — 2004/0014(CNS))

92

P6_TA(2005)0148Mecanismo de reciprocidad *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por lo que respecta al mecanismo de reciprocidad (COM(2004) 0437 — C6-0097/2004 — 2004/0141(CNS))

99

P6_TA(2005)0149El Mercado Interior en los nuevos Estados miembrosResolución del Parlamento Europeo sobre el Mercado Interior en los nuevos Estados miembros: situación, oportunidades y enseñanzas que deben aprenderse (2004/2155(INI))

104

P6_TA(2005)0150Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2004/2151(INI))

107

P6_TA(2005)0151Situación de la población romaní en la UEResolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea

129

P6_TA(2005)0152Protección social y asistencia sanitaria de calidadResolución del Parlamento Europeo sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad (2004/2189(INI))

134

P6_TA(2005)0153Mercados financierosResolución del Parlamento Europeo sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE (2005/2026(INI))

140

P6_TA(2005)0154Contaminantes orgánicos persistentes (COP)Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes

146

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2005-2006

Miércoles, 27 de abril de 2005

23.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/1


ACTA

(2006/C 45 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 15.05 horas.

2.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a une delegación de diputados del Estado Federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental que se encuentra en la tribuna oficial.

3.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Hans-Peter Mayer indica que había firmado la lista de asistencia, pero que su nombre no figura en ella.

Correcciones de voto:

Fecha de la sesión: 10.3.2005

Organización Común del Mercado del azúcar — B6-0147/2005

Resolución (conjunto del texto)

a favor: Antoine Duquesne

Fecha de la sesión: 12.4.2005

Informe Ona Juknevičienė — A6-0063/2005

enmienda: 1, 1a parte

a favor: Margrietus van den Berg

enmienda: 9

en contra: Antoine Duquesne, Jeanine Hennis-Plasschaert, Alexander Lambsdorff

abstención: Wolf Klinz

enmienda: 10

en contra: Antoine Duquesne, Jeanine Hennis-Plasschaert

Informe Glenys Kinnock — A6-0075/2005

resolución (conjunto del texto)

en contra: Anna Záborská

Fecha de la sesión: 13.4.2005

Informe Geoffrey Van Orden — A6-0078/2005

enmienda: 3

a favor: Ole Christensen, Dan Jørgensen, Poul Nyrup Rasmussen

resolución (conjunto del texto)

a favor: Poul Nyrup Rasmussen

Informe Helmuth Markov — A6-0076/2005

enmienda: 11

a favor: Luigi Cocilovo, Paolo Costa, Antonio Di Pietro, Lapo Pistelli, Vittorio Prodi, Patrizia Toia

Consejo Europeo — RC-B6-0225/2005

apartado: 14

en contra: Athanasios Pafilis, Georgios Toussas

enmienda: 4

en contra: Poul Nyrup Rasmussen

resolución (conjunto del texto)

en contra: Wolf Klinz

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

4.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 [01] — C6-0024/2005 — 2004/0261(CNS)).

remitido

fondo: ECON

opinión: IMCO

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido (COM(2004) 0728 [02] — C6-0025/2005 — 2004/0262(CNS)).

remitido

fondo: ECON

opinión: IMCO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (COM(2005) 0121 — C6-0098/2005 — 2005/0050(COD)).

remitido

fondo: ITRE

opinión: BUDG, ECON, EMPL, ENVI, IMCO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (COM(2005) 0119 [01] — C6-0099/2005 — 2005/0043(COD)).

remitido

fondo: ITRE

opinión: BUDG, ENVI, TRAN, AGRI

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (COM(2005) 0089 — C6-0100/2005 — 2005/0019(CNS)).

remitido

fondo: ECON

opinión: CONT

Propuesta de transferencia de créditos DEC 04/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0186 — C6-0102/2005 — 2005/2066(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 05/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0187 — C6-0103/2005 — 2005/2067(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 06/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0244 — C6-0104/2005 — 2005/2068(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 07/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0366 — C6-0105/2005 — 2005/2069(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 09/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0367 — C6-0106/2005 — 2005/2070(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 10/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0368 — C6-0107/2005 — 2005/2071(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (COM(2005) 0071 — C6-0108/2005 — 2005/0013(CNS)).

remitido

fondo: ECON

opinión: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 11/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0479 — C6-0109/2005 — 2005/2073(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 13/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 0495 — C6-0110/2005 — 2005/2074(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE) (COM(2005) 0141 — C6-0111/2005 — 2005/0057(CNS)).

remitido

fondo: EMPL

opinión: ECON, ITRE, FEMM

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 0550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Klaß Christa (A6-0061/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (COM(2004) 0802 — C6-0035/2005 — 2004/0274(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Chichester Giles (A6-0080/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (COM(2004) 0625 — C6-0009/2005 — 2004/0216(CNS)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Chichester Giles (A6-0081/2005).

Informe sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad (2004/2189(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Cabrnoch Milan (A6-0085/2005).

Informe sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2004/2151(INI)) — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Coveney Simon (A6-0086/2005).

Informe sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE (2005/2026(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: van den Burg Ieke (A6-0087/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (COM(2004) 0057 — C6-0040/2004 — 2004/0026(CNS)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Harkin Marian (A6-0091/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (COM(2004) 0050 — C6-0014/2004 — 2004/0014(CNS)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Hughes Stephen (A6-0092/2005).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (14238/1/2004 — C6-0007/2005 — 2003/0198(COD)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Coelho Carlos (A6-0084/2005).

3)

por los diputados:

3.1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):

Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, a la Comisión: Aplicación de las normas de la OMC por parte de China (B6-0230/2005);

Lapo Pistelli, en nombre del Grupo ALDE, a la Comisión: Situación en Sudán (B6-0231/2005);

Bart Staes, en nombre de la Comisión CONT, a la Comisión: Cooperación en la Autoridad Presupuestaria en materia de asignación y posible utilización de pagos resultado del acuerdo entre la Comisión, los Estados miembros y Philip Morris en materia de lucha contra el fraude (B6-0232/2005);

Jo Leinen, en nombre de la Comisión AFCO, a la Comisión: Aspectos institucionales del Servicio Europeo de Acción Exterior (B6-0233/2005);

Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, al Consejo: Estrategia del Consejo para el Seminario de Expertos Gubernamentales sobre el Cambio Climático (B6-0234/2005);

Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Estrategia de la Comisión para el Seminario de Expertos Gubernamentales sobre el Cambio Climático (B6-0235/2005).

3.2)

propuestas de resolución (artículo 113 del Reglamento):

Salvador Garriga Polledo — Propuesta de resolución sobre cumplimiento del acuerdo de invertir tres por ciento del PIB en I+D (B6-0271/2005).

remitido

fondo: ITRE

opinión: BUDG, ECON

3.3)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Albert Jan Maat, Camiel Eurlings, Niels Busk, Edith Mastenbroek y Struan Stevenson, sobre la elección de una sede única para el Parlamento Europeo (21/2005)

5.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:

Acuerdo sobre acceso al mercado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

6.   Orden del día

Se ha establecido el orden de los trabajos (punto 13 del Acta de 11.4.2005) y se ha distribuido un corrigéndum referente al orden del día (PE 356.376/OJ/COR), al que se ha propuesto la modificación siguiente:

Miércoles

solicitud de la Comisión DEVE de aplazar a un período parcial de sesiones posterior el informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica [COM(2004) 0629 — C6-0128/2004 — 2004/0220(COD)]

Ponente: Gay Mitchell (A6-0060/2005).

El Parlamento manifiesta su acuerdo con esta solicitud.

El Presidente indica además que los diputados tendrán la posibilidad de presentar intervenciones de un minuto con arreglo al artículo 144 del Reglamento tras la declaración de la Comisión: Situación de la población romaní en la UE (punto 57 del orden del día).

El orden del día queda así establecido.

7.   Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004) (debate)

Informe sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2004/2151(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Simon Coveney (A6-0086/2005)

Simon Coveney presenta su informe.

Intervienen Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión).

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Howitt, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Koenraad Dillen, no inscrito, Charles Tannock, Véronique De Keyser, Sajjad Karim, Raül Romeva i Rueda, Miguel Portas, Kathy Sinnott, Marcin Libicki, Ryszard Czarnecki, Laima Liucija Andrikienė, Józef Pinior, Irena Belohorská, Albert Jan Maat, Csaba Sándor Tabajdi, Bogusław Sonik, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Vytautas Landsbergis, Jas Gawronski, Ursula Stenzel, Philip Bushill-Matthews, Barbara Kudrycka, Nicolas Schmit y Joaquín Almunia.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.13 del Acta de 28.4.2005.

8.   Situación de la población romaní en la UE (debate)

Declaración de la Comisión: Situación de la población romaní en la UE

Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Lívia Járóka, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Viktória Mohácsi, en nombre del Grupo ALDE, Elly de Groen-Kouwenhoven, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Edit Bauer y Hannes Swoboda.

PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

Intervienen Milan Horáček, Luca Romagnoli, Katalin Lévai, Claude Moraes, Wiesław Stefan Kuc, Inger Segelström y Vladimír Špidla.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jaime Mayor Oreja, Ewa Klamt y Lívia Járóka, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación de la población romaní en Europa y la celebración del Día Internacional Romaní (B6-0272/2005);

Viktória Mohácsi, en nombre del Grupo ALDE, sobre el Día Internacional Romaní y el aumento de la sensibilización sobre el racismo y la xenofobia contra la población romaní (B6-0273/2005);

Vittorio Agnoletto, Giusto Catania, Bairbre de Brún, Ilda Figueiredo, Mary Lou McDonald, Sylvia-Yvonne Kaufmann y Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (B6-0274/2005);

Hannes Swoboda, Martine Roure, Katalin Lévai, Claude Moraes y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (B6-0275/2005);

Elly de Groen-Kouwenhoven, Milan Horáček y Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación de la población romaní en Europa (B6-0276/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.14 del Acta de 28.4.2005.

9.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Zbigniew Zaleski, Linda McAvan, Marie Anne Isler Béguin, Vittorio Agnoletto, Urszula Krupa, Hans-Peter Martin, Pál Schmitt, Manuel Medina Ortega, Mario Borghezio, Ryszard Czarnecki, Vytautas Landsbergis, Luca Romagnoli, Carlo Fatuzzo y Proinsias De Rossa.

10.   Protección social y asistencia de calidad (debate)

Informe sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad [2004/2189(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Milan Cabrnoch (A6-0085/2005)

Milan Cabrnoch presenta su informe.

Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

Intervienen Thomas Ulmer (ponente de opinión de la Comisión ENVI), José Albino Silva Peneda, en nombre del Grupo PPE-DE, Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jiří Maštálka, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Thomas Mann, Jan Andersson, Gabriele Zimmer, Philip Bushill-Matthews, Ole Christensen, Ilda Figueiredo, Karin Jöns, Georgios Toussas, Jacky Henin y Vladimír Špidla.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.15 del Acta de 28.4.2005.

11.   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo [COM(2004) 0050 — C6-0014/2004 — 2004/0014(CNS)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Stephen Hughes (A6-0092/2005)

Interviene Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión).

Stephen Hughes presenta su informe.

Intervienen Giovanni Berlinguer (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Milan Cabrnoch, en nombre del Grupo PPE-DE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Ashley Mote, no inscrito, Proinsias De Rossa, en nombre del Grupo PSE, y Vladimír Špidla

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.10 del Acta de 28.4.2005.

12.   Mercados financieros (debate)

Informe sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE [2005/2026(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Ieke van den Burg (A6-0087/2005)

Ieke van den Burg presenta su informe.

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión).

Intervienen John Purvis, en nombre del Grupo PPE-DE, Pervenche Berès, en nombre del Grupo PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Sergej Kozlík, no inscrito, Alexander Radwan y Manuel António dos Santos.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Intervienen Margarita Starkevičiūtė, Lars Wohlin, Hans-Peter Martin, Piia-Noora Kauppi, Othmar Karas y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.16 del Acta de 28.4.2005.

13.   Mecanismo de reciprocidad * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por lo que respecta al mecanismo de reciprocidad [COM(2004) 0437 — C6-0097/2004 — 2004/0141(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Henrik Lax (A6-0065/2005)

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Henrik Lax presenta su informe.

Intervienen Barbara Kudrycka, en nombre del Grupo PPE-DE, Marie-Line Reynaud, en nombre del Grupo PSE, István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, Carlos Coelho, Jan Jerzy Kułakowski, Stanisław Jałowiecki y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.11 del Acta de 28.4.2005.

14.   Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos [14238/1/2004 — C6-0007/2005 — 2003/0198(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0084/2005)

Carlos Coelho presenta su recomendación para la segunda lectura.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Intervienen Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, y Ole Krarup, en nombre del Grupo GUE/NGL.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.7 del Acta de 28.4.2005.

15.   Contaminantes orgánicos persistentes (COP) (debate)

Pregunta oral presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Estrategia de la Comisión para la Primera Conferencia de las Partes sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) (B6-0171/2005)

Avril Doyle (suplente del autor) desarrolla la pregunta oral.

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta oral.

Interviene Edite Estrela, en nombre del Grupo PSE.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes (B6-0217/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.17 del Acta de 28.4.2005.

16.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 356.376/OJJE).

17.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 21.30 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Edward McMillan-Scott

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, Catania, Cavada, Cercas, Cesa, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Degutis, De Keyser, Del Turco, Demetriou, De Michelis, De Poli, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deß, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ek, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fourtou, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, de Grandes Pascual, Grech, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Joan i Marí, Jöns, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kindermann, Kinnock, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Letta, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mohácsi, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, van Nistelrooij, Novak, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Portas, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Westlund, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


Jueves, 28 de abril de 2005

23.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 45/11


ACTA

(2006/C 45 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Se ha presentado el siguiente documento:

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento financiero (COM(2004) 0814 — C6-0026/2005 — 2004/0285(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Brok Elmar (A6-0093/2005).

3.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar el mandato de Joel Hasse Ferreira.

4.   Impugnación de la validez del mandato de determinados diputados

En la reunión de 21.4.2005, la Comisión JURI procedió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, al examen de las impugnaciones sobre las que el Parlamento había sido consultado en virtud del artículo 12 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo.

Tras la conclusión de este examen, la Comisión JURI, por unanimidad, recomendó al Parlamento:

no admitir a trámite la impugnación de Stanislaw Kocot, de nacionalidad polaca, relativa a la elección de Janusz Lewandowski,

no admitir a trámite la impugnación de Friedrich Wilhelm Merck, de nacionalidad alemana, relativa a la elección de: Rebecca Harms, Heide Rühle, Angelika Beer, Gisela Kallenbach, Hiltrud Breyer, Elisabeth Schroedter y Helga Trüpel,

considerar infundada la impugnación de Hans Kronenberger, de nacionalidad austriaca, relativa a la elección de Andreas Mölzer.

5.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo del PSE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Comisión PETI: Inés Ayala Sender

A petición del Grupo del PPE-DE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central: Bogusław Sonik en lugar de Zuzana Roithová

6.   Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación [COM(2003) 0550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Christa Klaß (A6-0061/2005).

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión)

Christa Klaß presenta su informe.

Intervienen Reino Paasilinna (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Jan Mulder (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo PPE-DE, María Sornosa Martínez, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Luca Romagnoli, no inscrito, Ria Oomen-Ruijten, Dorette Corbey, Adamos Adamou, Urszula Krupa, James Hugh Allister, Caroline Jackson, Karin Scheele, Jens-Peter Bonde, Andreas Mölzer, María Esther Herranz García, Proinsias De Rossa y Bogusław Sonik.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Intervienen Avril Doyle, Péter Olajos, Mairead McGuinness, Albert Jan Maat, Richard Seeber y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.8 del Acta de 28.4.2005.

7.   Mercado Interior en los nuevos Estados miembros (debate)

Informe sobre el Mercado Interior en los nuevos Estados miembros: situación, oportunidades y enseñanzas que deben aprenderse [2004/2155(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Ponente: Małgorzata Handzlik (A6-0068/2005).

Małgorzata Handzlik presenta su informe.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Intervienen Zita Pleštinská, en nombre del Grupo PPE-DE, Edit Herczog, en nombre del Grupo PSE, Toine Manders, en nombre del Grupo ALDE, Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL, Guntars Krasts, en nombre del Grupo UEN, Leopold Józef Rutowicz, no inscrito, Jacek Protasiewicz, Evelyne Gebhardt, Danutė Budreikaitė, Malcolm Harbour y Phillip Whitehead.

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Wiesław Stefan Kuc y Stavros Dimas

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.12 del Acta de 28.4.2005.

*

* *

Interviene Avril Doyle, que se queja de la ausencia del Consejo durante el debate de ayer por la tarde relativo a la pregunta oral sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) (B6-0171/2005).

8.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Correcciones de voto:

Sesión del 23.2.2005

Propuesta de resolución B6-0147/2005

a favor: Frédérique Ries

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

9.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

9.1.   Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 117 del Reglamento) (votación)

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social Europeo: Pobreza de las mujeres en la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

Aprobado

9.2.   Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 118 del Reglamento) (votación)

Propuesta de consulta al Comité de las Regiones: Pobreza de las mujeres en la Unión Europea

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

Aprobado

9.3.   Aplicación de la asistencia comunitaria * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero — (COM(2004) 0814 — C6-0026/2005 — 2004/0285(CNS)) — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Elmar Brok (A6-0093/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0140)

9.4.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Brasil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil [COM(2004) 0625 — C6-0009/2005 — 2004/0216(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Giles Chichester (A6-0081/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0141)

9.5.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/México * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos [COM(2004) 0802 — C6-0035/2005 — 2004/0274(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía

Ponente: Giles Chichester (A6-0080/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0142)

9.6.   Protocolo del Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de personas *** (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea [12585/2004 — COM(2004) 0596 — C6-0247/2004 — 2004/0201(AVC)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Timothy Kirkhope (A6-0058/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0143)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

9.7.   Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos [14238/1/2004 — C6-0007/2005 — 2003/0198(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Carlos Coelho (A6-0084/2005).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0144)

9.8.   Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación [COM(2003) 0550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Ponente: Christa Klaß (A6-0061/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0145)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0145)

9.9.   Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo [COM(2004) 0057 — C6-0040/2004 — 2004/0026(CNS)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Marian Harkin (A6-0091/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0146)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0146)

9.10.   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo [COM(2004) 0050 — C6-0014/2004 — 2004/0014(CNS)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Stephen Hughes (A6-0092/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0147)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0147)

9.11.   Mecanismo de reciprocidad * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por lo que respecta al mecanismo de reciprocidad [COM(2004) 0437 — C6-0097/2004 — 2004/0141(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Ponente: Henrik Lax (A6-0065/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0148)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0148)

9.12.   Mercado Interior en los nuevos Estados miembros (votación)

Informe sobre el Mercado Interior en los nuevos Estados miembros: situación, oportunidades y enseñanzas que deben aprenderse [2004/2155(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Ponente: Małgorzata Handzlik (A6-0068/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0149)

9.13.   Derecho humanos en el mundo y política de la UE (2004) (votación)

Informe sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos [2004/2151(INI)] — Comisión de Asuntos Exteriores

Ponente: Simon Coveney (A6-0086/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0150)

Intervenciones sobre la votación:

Eugenijus Gentvilas ha presentado una enmienda oral al apartado 12, que se ha admitido;

Simon Coveney (ponente), ha presentado una enmienda oral al apartado 13, que se ha admitido;

Philippe Morillon ha presentado una enmienda oral al apartado 17 a cuya consideración se han opuesto más de 37 diputados, por lo que no se ha admitido;

Rainer Wieland;

Ona Juknevičienė ha presentado una enmienda oral al apartado 43, que se ha admitido;

Simon Coveney (ponente), ha presentado una enmienda oral a la enmienda 8 a cuya consideración se han opuesto más de 37 diputados, por lo que no se ha admitido.

9.14.   Situación de la población romaní en la UE (votación)

Propuestas de resolución B6-0272/2005, B6-0273/2005, B6-0274/2005, B6-0275/2005 y B6-0276/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0272/2005

(sustituye las B6-0272/2005, B6-0273/2005, B6-0274/2005, B6-0275/2005 et B6-0276/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Jaime Mayor Oreja, Ewa Klamt y Lívia Járóka, en nombre del Grupo PPE-DE,

Hannes Swoboda, Martine Roure, Katalin Lévai, Claude Moraes y Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE,

Viktória Mohácsi, en nombre del Grupo ALDE,

Elly de Groen-Kouwenhoven, Milan Horáček y Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Vittorio Agnoletto, Giusto Catania, Bairbre de Brún, Ilda Figueiredo, Miguel Portas, Sylvia-Yvonne Kaufmann y Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL.

Aprobado (P6_TA(2005)0151)

Intervenciones sobre la votación:

Gisela Kallenbach ha presentado una enmienda oral a los elementos del texto en los que se solicita a los Estados miembros, a los Estados candidatos o al Consejo que actúen, a cuya consideración se han opuesto más de 37 diputados, por lo que no se ha admitido;

Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, ha presentado una enmienda oral al apartado 17, enmienda que decae al haberse aprobado la enmienda 17/rev.;

Elly de Groen-Kouwenhoven, en nombre del Grupo Verts/ALE, ha presentado enmiendas orales destinadas a añadir los apartados nuevos 18 bis y 20 bis, que se han admitido;

Gisela Kallenbach ha presentado una enmienda oral al considerando H, que se ha admitido.

9.15.   Protección social y asistencia de calidad (votación)

Informe sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad [2004/2189(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Ponente: Milan Cabrnoch (A6-0085/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0152)

9.16.   Mercados financieros (votación)

Informe sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE [2005/2026(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Ieke van den Burg (A6-0087/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0153)

Intervenciones sobre la votación:

John Purvis ha presentado enmiendas orales a los apartados 25 y 38, que se han admitido;

Ieke van den Burg (ponente) ha presentado enmiendas orales al apartado 37, a la ubicación del apartado 43 y a la enmienda 15, que se han admitido.

9.17.   Contaminantes orgánicos persistentes (COP) (votación)

Propuesta de resolución sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes (B6-0217/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0154)

10.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Simon Coveney — A6-0086/2005

Ursula Stenzel, Martin Schulz

11.   Correcciones de voto

Los diputados que figuran a continuación han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Informe Giles Chichester — A6-0080/2005

resolución (conjunto del texto):

a favor: Ria Oomen-Ruijten, Paul Rübig, Antonis Samaras

Informe Christa Klaß — A6-0061/2005

enmienda 94

en contra: Dirk Sterckx

enmienda 119:

en contra: Alyn Smith

enmienda 102/rev.

en contra: Margrietus van den Berg

Informe Małgorzata Handzlik — A6-0068/2005

enmienda 1

a favor: Françoise Castex, Adeline Hazan, Hans-Peter Martin

Informe Simon Coveney — A6-0086/2005

enmienda 17

a favor: María Sornosa Martínez, María Sornosa Martínez

enmienda 2

a favor: Charlotte Cederschiöld, Inger Segelström

en contra: Linda McAvan, Bernhard Rapkay, Martin Schulz, Gary Titley, Jan Marinus Wiersma,

enmienda 27

en contra: Maria da Assunção Esteves

enmienda 47

en contra: Othmar Karas

enmienda 48

en contra: Othmar Karas

enmienda 8

a favor: Marie-Hélène Descamps, Phillip Whitehead

en contra: Alfonso Andria, Renate Sommer, Rainer Wieland

enmienda 50

a favor: Neena Gill

resolución (conjunto del texto)

abstención: Erna Hennicot-Schoepges

Situación de la población romaní en la Unión Europea — RC-B6-0272/2005

resolución (conjunto del texto)

en contra: Romano Maria La Russa

12.   Decisiones relativas a determinados documentos

Decisión de elaborar un informe, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento

Comisión AFCO

Revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (2005/2076(ACI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes del 14.4.2005)

Autorización para elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el apartado 3 del artículo 114 del Reglamento

Comisión LIBE

Lucha contra la financiación del terrorismo (2005/2065(INI))

(opinión: ECON)

Atentados terroristas: prevención, preparación y respuesta (2005/2043(INI))

(opinión: AFET)

Remisión de asuntos a las comisiones competentes:

Comisión EMPL:

Deslocalización en el contexto del desarrollo regional (2004/2254(INI))

Competente para el fondo: REGI (opinión: EMPL)

Decisiones de elaborar un informe de conformidad con el artículo 202 del Reglamento

Comisión AFCO

Verificación y rectificación del procedimiento de codecisión aprobado en primera lectura (2005/2041 (REG))

Modificación de los artículos 3 y 4 del Reglamento del PE (2005/2036(REG))

13.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

14.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 9.5.2005 al 12.5.2005.

15.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 12.35 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Attwooll, Aubert, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, van den Berg, Berger, Berlato, Berman, Bersani, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, De Poli, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ek, El Khadraoui, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García Pérez, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Gollnisch, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lax, Le Foll, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Fernand Le Rachinel, Letta, Lévai, Libicki, Lienemann, Liese, Lipietz, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Roszkowski, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 117)

Propuesta de consulta al Comité Económico y Social

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Pobreza de las mujeres en la Unión Europea (artículo 118)

Propuesta de consulta al Comité de las Regiones

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Aplicación de la asistencia comunitaria *

Recomendación: Elmar BROK (A6-0093/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Brasil *

Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0081/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/México *

Informe: Gilles CHICHESTER (A6-0080/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

543, 2, 14

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

6.   Protocolo del Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de personas ***

Recomendación: Timothy KIRKHOPE (A6-0058/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II

Recomendación para la segunda lectura: Carlos COELHO (A6-0084/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-3

comisión

VN

+

512, 20, 39

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: enms. 1-3 (votación en bloque)

8.   Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I

Informe: Christa KLASS (A6-0061/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-14

16-17

19-22

30-33

35

37

51-52

54-57

59

62

66-70

72

74-75

86

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

330, 232, 12

15

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

366, 206, 7

23

comisión

vs

+

 

24

comisión

VN

+

371, 200, 16

36

comisión

vs

+

 

41

comisión

vs

+

 

58

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

64

comisión

vp/VE

+

334, 240, 17

71

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

73

comisión

vs

+

 

76

comisión

vp/VE

+

386, 197, 10

77

comisión

vs

+

 

78

comisión

vs

+

 

79

comisión

vp/VE

+

366, 209, 7

80

comisión

vs

+

 

81

comisión

vs

+

 

82

comisión

vs

+

 

83

comisión

vs

+

 

84

comisión

vs

+

 

85

comisión

vs

+

 

87

comisión

vp/VE

+

341, 243, 9

art. 1

114

IND/DEM

 

-

 

115

IND/DEM

 

-

 

art. 2, § 2

116

IND/DEM

 

-

 

18

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

art. 2 tras el § 3

96

Verts/ALE

 

-

 

art. 3

104

ALDE

 

-

 

25-26

comisión

 

+

 

27

comisión

vs

+

 

28

comisión

vs

+

 

91

PPE-DE

VE

+

338, 250, 9

93

PPE-DE

 

+

 

tras el art. 3

97

Verts/ALE

VN

-

244, 345, 15

29

comisión

vp

 

 

1/VE

+

385, 186, 6

2

+

 

art. 4, § 2

117

IND/DEM

 

-

 

34

comisión

 

+

 

art. 4 tras el § 3

98

Verts/ALE

 

-

 

art. 5

118

IND/DEM

 

-

 

38

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

39-40

comisión

 

+

 

art. 6 — completo

94

PSE + ALDE +

Verts/ALE +

GUE/NGL

VN

-

288, 300, 15

119

IND/DEM

VN

-

42, 535, 7

art. 6, título

42

comisión

 

+

 

art. 6, § 1

103

ALDE

 

R

 

43

comisión

vp/VE

-

272, 298, 8

art. 6, § 2

88

PPE-DE

vp

 

 

1/VE

+

348, 221, 6

2

+

 

44

comisión

 

 

art. 6, tras el § 2

110

PPE-DE

VE

-

280, 293, 16

art. 6, texto adicional

45

comisión

VN

-

242, 342, 9

46

comisión

vs

+

 

47

comisión

vs

+

 

48

comisión

vp/VE

+

356, 203, 27

49-50

comisión

 

+

 

107

ALDE

 

-

 

tras el art. 6

99

Verts/ALE

 

-

 

100

Verts/ALE

VE

+

315, 265, 19

53

comisión

 

 

tras el art. 7

108

ALDE

VN

-

279, 315, 8

anexo 1, cuadro, «nitratos», columnas 1 + 2

120

IND/DEM

 

-

 

101

Verts/ALE

 

-

 

anexo 1, cuadro, «nitratos», columna 3

60

comisión

 

+

 

121

IND/DEM

 

 

anexo 1, cuadro, «plaguicidas», columna 2

102=

122=

Verts/ALE

IND/DEM

VN

-

105, 475, 22

63

comisión

 

+

 

anexo 1, cuadro, «plaguicidas», columna 3

123

IND/DEM

 

-

 

anexo 1, cuadro, texto adicional

111

FLORENZ y otros

VE

-

250, 291, 44

112

FLORENZ y otros

 

-

 

anexo 2

65

comisión

VE

+

327, 233, 7

92

PPE-DE

 

 

anexo 3, parte A

89

PPE-DE

 

+

 

90

PPE-DE

 

+

 

anexo 4

106

ALDE

 

-

 

105

ALDE

 

-

 

tras el cons. 1

95

Verts/ALE

 

+

 

cons. 5

113

IND/DEM

 

-

 

tras el cons. 8

109

ALDE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 61 no afecta a todas las versiones lingüísticas y no se somete a votación (art. 151.1.d) del Reglamento)

De acuerdo con el Grupo ALDE, las enmiendas 88 y 107 deben considerarse una adición a la enmienda 94

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 24, 45, 94, 97 y 108

IND/DEM: enms. 119 y 122

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 15, 27, 29, 36, 41, 43, 58, 64, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 87

ALDE: enms. 45, 46, 47, 48, 58 y 73

PSE: enm. 45

Verts/ALE: enms. 23 y 28

Solicitudes de votación por partes

ALDE:

enm. 88

1a parte:«Sin perjuicio de las normas de calidad ... sobre la calidad de las aguas subterráneas»

2a parte:«c) agua para recargas ... de las aguas subterráneas»

Verts/ALE:

enm. 1

1a parte: conjunto del texto salvo el término «química»

2a parte: dicho término

enm. 15

1a parte: conjunto del texto salvo el término «química»

2a parte: dicho término

enm. 18

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «y ambiental»

2a parte: dichos términos

enm. 29

1a parte: apartado 1

2a parte: resto del artículo (apartados 2 y 3)

enm. 38

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «con respecto a las concentraciones básicas»

2a parte: dichos términos

enm. 58

1a parte: conjunto del texto salvo «La parte correspondiente ... de la Directiva 2000/60/CE.»

2a parte: dichos términos

enm. 71

1a parte:«Relación entre las normas de calidad ... niveles de referencia observados»

2a parte:«Si no se conocen los niveles de referencia ... mejores estimaciones de los especialistas.»

9.   Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo *

Informe: Marian HARKIN (A6-0091/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-16

18-20

comisión

 

+

 

art. 1, § 7

17

comisión

 

+

 

21

PSE, ALDE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

10.   Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo *

Informe: Stephen HUGHES (A6-0092/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-23

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

11.   Mecanismo de reciprocidad *

Informe: Henrik LAX (A6-0065/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente-votación en bloque

1-9

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

12.   Mercado Interior en los nuevos Estados miembros

Informe: Malgorzata HANDZLIK (A6-0068/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 14

1

Verts/ALE

VN

-

125, 445, 13

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitud de votación nominal

GUE/NGL: enm. 1

13.   Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004)

Informe: Simon COVENEY (A6-0086/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§§ 1-4

§

orden de los apartados

 

+

véase Varios, guión 1

tras el § 2

36

Verts/ALE

VE

+

301, 256, 19

§ 3

4D

PSE

 

-

 

29

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 12

§

texto original

 

+

enmienda oral

§ 13

§

texto original

 

+

enmienda oral

38

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

3

-

 

14

PSE

VE

-

283, 294, 10

§ 14

17

GUE/NGL

VN

-

103, 450, 12

15

PSE

 

+

 

3

ALDE

 

 

32

Verts/ALE

 

 

§ 15

18

GUE/NGL

 

-

 

§ 16

53

PPE-DE

VE

+

316, 221, 13

§ 17

16

PSE

 

+

 

35

Verts/ALE

 

+

 

§ 18

33

Verts/ALE

 

+

 

§ 19

63

PPE-DE

 

+

 

§ 20

54

PPE-DE

 

+

 

1

ALDE

 

 

34

Verts/ALE

 

 

§ 21

39

Verts/ALE

 

-

 

§ 23

23

GUE/NGL

 

-

 

52

PPE-DE

 

+

 

§ 24

19

GUE/NGL

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

tras el § 24

20

GUE/NGL

 

-

 

§ 25

40

Verts/ALE

 

+

 

§ 29

24

GUE/NGL

 

-

 

tras el § 29

21

GUE/NGL

 

-

 

§ 30

61

PPE-DE

 

+

 

§ 34

62

PPE-DE

 

R

 

§ 43

§

texto original

 

+

enmienda oral

tras el § 46

58

Verts/ALE

 

+

 

§ 48

5

PSE

 

-

 

55

PPE-DE

 

+

 

§ 49

64

PPE-DE

 

+

 

6

PSE

 

-

 

tras el § 50

41

Verts/ALE

 

+

 

§ 53

56

PPE-DE

 

+

 

§ 55

42

Verts/ALE

 

-

 

2

ALDE

VN

-

162, 397, 15

§ 59

57

PPE-DE

 

+

 

43

Verts/ALE

 

+

 

§ 64

44

Verts/ALE

 

+

 

§ 70

45

Verts/ALE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 78

27

GUE/NGL

VN

-

237, 330, 15

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 79

25

GUE/NGL

 

+

 

46

Verts/ALE

 

?

 

§ 82

47

Verts/ALE

VN

-

159, 401, 25

tras el § 82

48

Verts/ALE

VN

-

144, 391, 26

§ 83

30

Verts/ALE

vp

 

 

1/VE

+

325, 228, 25

2

-

 

§ 84

28D

GUE/NGL

 

-

 

§ 85

31

Verts/ALE

VE

+

326, 244, 16

§ 87

59

Verts/ALE

 

-

 

§ 91

22

GUE/NGL

 

+

 

§ 94

7

PSE

 

-

 

§ 131

8

PSE

VN

+

330, 211, 39

§ 132

9

PSE

VN

+

336, 201, 37

tras el § 183

37

Verts/ALE

 

-

 

§ 189

10

PSE

 

-

 

§ 191

11

PSE

 

-

 

tras el § 191

12

PSE

 

+

 

tras el § 192

13=

49=

PSE

Verts/ALE

 

-

 

50

Verts/ALE

VN

-

209, 311, 40

tras el § 210

26

GUE/NGL

 

+

 

§ 224

51

Verts/ALE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VE

+

251, 64, 255

Se ha anulado la enm. 60.

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 47, 48 y 50

IND/DEM: enms. 8 y 9

GUE/NGL: enms. 17 y 27

ALDE: enm. 2

Solicitudes de votación por partes

PSE

§78

1a parte:«Pide al Gobierno de Cuba ... la invitación del Parlamento Europeo;»

2a parte:«condena el súbito cambio de estrategia del Consejo y su suspensión de las sanciones;»

enm. 30

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «así como por la militarización generalizada de la sociedad guatemalteca»

2a parte: dichos términos

IND/DEM

§ 3

1a parte:«Destaca que los países de la región ... para la antigua Yugoslavia;»

2a parte:«la aplicación de una política eficaz ... contra la trata de seres humanos;»

PPE-DE

enm. 38

1a parte:«Se congratula por los esfuerzos ... para los delitos de prensa;»

2a parte:«reclama la anulación ... refugiados saharauis de Tindouf;»

3a parte:«reconoce la terrible naturaleza ... la pena de muerte;»

enm. 45

1a parte:«Pide a la Unión Europea ... que se sigan cometiendo crímenes;»

2a parte:«lamenta sin embargo ... tribunales de su propio país;»

ALDE

§ 24

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «la existencia y»

2a parte: dichos términos

Varios

El Grupo del PPE-DE:

propone que los §§ 1a 4 se trasladen a las sección «Los vecinos de la Unión Europea», que por consiguiente pasa a denominarse «Los vecinos de la Unión Europea y Oriente Próximo»

retira su enmienda 62

El Sr. Gentvilas presenta la siguiente enmienda oral al § 12:

Pide a Ucrania y a Moldova que tomen medidas enérgicas contra el contrabando hacia, desde y a través de Transdniéster, así como a Rusia contra el contrabando desde la región de Kaliningrado hacia Lituania y Polonia, y que elaboren (...)

El Sr. Coveney presenta la siguiente enmienda oral al § 13:

(...) suprimir las penas de prisión para los «delitos de prensa»; observa que en Marruecos existe una moratoria de la pena de muerte y pide a las autoridades marroquíes que deroguen la pena de muerte;

La Sra. Juknevičienė presenta la siguiente enmienda oral al § 43:

(...) introducir una moratoria para las condenas y ejecuciones capitales; acoge con satisfacción las modificaciones realizadas en 2003 al Código Penal a fin de declarar ilegales y perseguir la tortura y los malos tratos a los detenidos; pide a Uzbekistán que aplique realmente estas modificaciones y que libere a todos los presos políticos que queden; insiste en que se establezca (...)

14.   Situación de la población romaní en la UE

Propuestas de resolución: B6-0272/2005, B6-0273/2005, B6-0274/2005, B6-0275/2005 y B6-0276/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0272/2005

(PPE-DE, PSE, Verts/ALE, ALDE y GUE/NGL)

§ 5

9/rev.

ALDE

 

R

 

§ 9

11/revD

ALDE

 

R

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 11

13/rev.

ALDE

 

R

 

§ 17

17/revD

ALDE

VE

+

329, 195, 15

tras el § 18

 

 

 

+

enmienda oral

tras el § 20

 

 

 

+

enmienda oral

§ 25

21/revD

ALDE

 

R

 

tras el visto 16

1

PSE

 

+

 

cons. G

3/rev.

ALDE

 

+

 

cons. H

 

 

 

+

enmienda oral

cons. J

4/rev.

ALDE

 

R

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

497, 25, 30

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0272/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0273/2005

 

ALDE

 

 

B6-0274/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0275/2005

 

PSE

 

 

B6-0276/2005

 

Verts/ALE

 

 

Se han retirado las enms. 2, 5 a 8, 10, 12, 14 a 16 y 18 a 20

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 9

1a parte:«Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que alienten la promoción de la cultura romaní» (es decir, conjunto del texto salvo la 2a parte siguiente)

2a parte:«que intercambien las mejores prácticas con objeto de alentar»

Solicitudes de votación nominal

GUE/NGL: votación final

Varios

El Grupo Verts/ALE presenta 2 enmiendas orales para introducir dos nuevos apartados:

18 bis. Acoge con satisfacción la creación del Foro Europeo de los Romà y los Itinerantes, así como el trabajo en el seno del Parlamento de grupos dedicados a las cuestiones de las minorías y de la población romaní; reconoce la importancia de la cooperación con dichos organismos a la hora de elaborar políticas europeas relativas a la población romaní;

20 bis. Se congratula de la iniciativa de la Década para la Inclusión Romaní, de la que son signatarios cinco Estados miembros y países candidatos, y pide a la Comisión que colabore estrechamente con los Gobiernos interesados para ajustar la financiación de los programas comunitarios pertinentes a la realización de dicha iniciativa;

La Sra. Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, presenta una enmienda oral al considerando: « Recordando que numerosas personas de etnia romaní han sido (supresión) víctimas de la guerra y (supresión) de la limpieza étnica, y siguen siendo perseguidas en algunas zonas de las regiones de la antigua República de Yugoslavia »

15.   Protección social y asistencia sanitaria de calidad

Informe: Milan CABRNOCH (A6-0085/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 6

1

GUE/NGL

 

+

 

§ 7

2

GUE/NGL

 

-

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 19

3

GUE/NGL

 

-

 

§ 21

4

GUE/NGL

 

-

 

tras el § 32

5

GUE/NGL

 

-

 

cons. C

§

texto original

vp/VE

+

278, 208, 26

cons. X

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: cons. C

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

cons. X

1a parte:«Considerando que la cooperación en el ámbito de la asistencia sanitaria ... entre los Estados miembros;»

2a parte:«considerando igualmente que la asistencia sanitaria debe desempeñar un claro papel en la estrategia de Lisboa»

GUE/NGL

§ 18

1a parte:«Subraya la importancia de la asistencia sanitaria ... que esto genera»

2a parte:«una mayor competencia y, por consiguiente»

3a parte:«aumenta el potencial de crecimiento ... profesionales de la salud;»

16.   Mercados financieros

Informe: Ieke VAN DEN BURG (A6-0087/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1

5

PSE

 

-

 

§ 2

§

texto original

vs

-

 

§ 3

-

 

 

-

propuesta de considerar la enm. 2 como un añadido (§ 9 bis nuevo)

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 6

6

PSE

 

-

 

3

Verts/ALE

 

-

 

§ 8

7

PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

272, 198, 10

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 10

8

PSE

 

+

 

§ 11

9

PSE

 

+

 

§ 13

10

PSE

 

+

 

§ 17

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 19

11

PSE

 

-

 

§ 22

§

texto original

vp

 

 

1

-

 

2

-

 

tras el § 25

4

Verts/ALE

VE

+

261, 196, 1

como añadido al § 25

§ 26

§

texto original

vs

 

como añadido al § 25

§ 30

12

PSE

 

+

 

§ 31

13

PSE

 

+

 

§ 33

§

texto original

vs

+

 

§ 36

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 37

§

texto original

 

+

enmienda oral

§ 38

§

texto original

 

+

enmienda oral

1

PPE-DE

 

R

 

14

PSE

 

 

§ 40

§

texto original

vp/VE

-

182, 215, 14

§ 43

15

PSE

 

+

enmienda oral

§

orden de los apartados

 

+

inserción tras el § 25

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PSE: §§ 2, 26, 33 y 40

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 7

1a parte:«Lamenta la falta de aportación ... llevado a cabo por el CERV»

2a parte:«en el que participan representantes ... al proceso decisorio;»

PSE

§ 9

1a parte: conjunto del texto salvo los términos «fomentar las soluciones no legislativas»

2a parte: dichos términos

§ 17

1a parte: Cree que se requiere una perspectiva general ... y requieren por ende soluciones internacionales

2a parte: dichos términos

§ 22

1a parte:«Insta a la Comisión y al CERV ... evitar que se produzca un vacío jurídico»

2a parte:«manifiesta su intención de ... Congreso de los EE.UU y otros países;»

§ 36

1a parte:«Observa la crucial importancia ... plan de acción para la gobernanza de las empresas»

2a parte:«acoge con satisfacción ... Foro Europeo de Gobernanza Empresarial;»

Varios

El Grupo del PSE propone que:

el § 43 se sitúe tras el § 25 si se aprueba la enmienda 15

la enm. 2 se convierta en un nuevo apartado 9 bis en lugar de en una adición al § 3

la enm. 4 se añada al texto del apartado 25 existente en lugar de añadirse como un nuevo apartado

El Grupo del PPE-DE propone la siguiente enmienda oral al apartado 38:

38. «(...) observa que parte del sector de los servicios financieros es favorable a una armonización mínima, mientras que determinados agentes, en particular el sector bancario , aboga por una armonización específica orientada a lograr auténticamente la igualdad de condiciones; (...)»

El Sr. Purvis, en nombre del Grupo del PPE-DE, propone una enmienda oral al apartado 25 destinada a añadir «pide asimismo a la Comisión que dé prioridad a toda modificación o abolición de cualquier legislación que vaya en detrimento del correcto funcionamiento de los mercados financieros europeos;»

La Sra. Van den Burg (ponente) presenta una enmienda oral al § 37 para añadir «Pide a la Comisión que presente un estudio exhaustivo de los servicios financieros al por menor en los distintos Estados miembros, con especial hincapié en los servicios bancarios, en el que se individualicen (...)».

La Sra. Van den Burg (ponente) presenta una enmienda oral a la enmienda 15 para sustituir «competencia regulada» por «competencia leal».

17.   Contaminantes orgánicos persistentes (COP)

Propuesta de resolución: B6-0217/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución de la Comisión de Medio Ambiente

(B6-0217/2005)

votación: resolución (conjunto)

 

+

 


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Chichester A6-0080/2005

A favor: 543

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 2

IND/DEM: Wise

NI: Martin Hans-Peter

Abstención: 14

GUE/NGL: Pflüger, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Louis

NI: Allister, Dillen, Gollnisch, Lang, Mölzer, Mote, Resetarits, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Recomendación Coelho A6-0084/2005

A favor: 512

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 20

GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht

IND/DEM: Bloom, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Resetarits

UEN: Camre, Foglietta

Abstención: 39

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Salvini

NI: Dillen, Gollnisch, Lang, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Vlasák, Zahradil

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 371

ALDE: Lambsdorff

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Flautre

En contra: 200

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Coveney, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Fjellner, Harbour, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, Maat, McGuinness, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Vlasák, Zahradil

PSE: Christensen, Guy-Quint, Jørgensen, Kristensen, Rasmussen, Thomsen

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Matsakis

IND/DEM: Bloom, Wise

NI: Baco, Battilocchio, De Michelis, Gollnisch, Kozlík, Lang, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Hannan, Heaton-Harris

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 244

ALDE: Pannella, Polfer, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Seeberg, Wijkman, Wuermeling

PSE: Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 345

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Mote

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Goebbels

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Hudghton, Smith

Abstención: 15

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Masiel, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Schierhuber

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 288

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Birutis, Carlshamre, Chiesa, Cocilovo, Davies, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Karim, Lax, Letta, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Samuelsen, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bauer, Fatuzzo, Seeberg, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 300

ALDE: Alvaro, Andria, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Degutis, Deprez, Fourtou, Gibault, Hennis-Plasschaert, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Virrankoski

GUE/NGL: Kohlíček

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Masiel, Mote

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ashworth, Ayuso González, Barsi-Pataky, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Goebbels, Kindermann

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Hudghton, Smith

Abstención: 15

GUE/NGL: Wagenknecht

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Esteves, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 42

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Wuermeling

PSE: Carnero González, Casaca, Christensen, Jørgensen, Kristensen, Napoletano, Rasmussen, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Weiler, Wiersma

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Schlyter

En contra: 535

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Mote, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Laschet, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

IND/DEM: Bloom, Wise

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík

PPE-DE: Helmer, Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 242

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Fazakas, Goebbels

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Hudghton, Kallenbach, Smith

En contra: 342

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Rogalski

NI: Battilocchio, Bobošíková, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Coveney, Deva, Dover, Doyle, Duchoň, Elles, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, McGuinness, McMillan-Scott, Mitchell, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Vlasák, Wijkman, Zahradil

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berger, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 9

ALDE: Matsakis

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Bloom, Wise

NI: Baco, Kozlík, Mote

PPE-DE: Brepoels

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 279

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Triantaphyllides

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Salvini, Sinnott

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mayer, Mitchell, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Toubon, Ulmer, Vatanen, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Berman, Goebbels, Kindermann, Kreissl-Dörfler, Martin David, Masip Hidalgo, Tabajdi

UEN: Aylward, Crowley, Foglietta

En contra: 315

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bloom, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wise, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Resetarits, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ayuso González, Belet, Brepoels, del Castillo Vera, Dehaene, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Fernández Martín, Fraga Estévez, Freitas, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, López-Istúriz White, Mantovani, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, Millán Mon, Montoro Romero, Pomés Ruiz, Rack, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Schierhuber, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Stenzel, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Wijkman, Wojciechowski

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 8

ALDE: Matsakis

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Kozlík, Mote

PPE-DE: Samaras

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Klaß A6-0061/2005

A favor: 105

ALDE: Krahmer, Onyszkiewicz

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Gaubert, Seeberg, Sonik, Wijkman

PSE: van den Berg, Berger, Bersani, Busquin, Christensen, Guy-Quint, Jørgensen, Kristensen, Mann Erika, Medina Ortega, Rasmussen, Schulz, Siwiec, Thomsen, Van Lancker

UEN: Camre, Kamiński

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 475

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, Berlinguer, Berman, Bono, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Hudghton, Smith

Abstención: 22

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PSE: Bösch

UEN: Bielan

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Handzlik A6-0068/2005

A favor: 125

ALDE: De Sarnez

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Louis, Lundgren, Salvini, Wohlin

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Resetarits, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Musotto

PSE: Arif, Bono, Carnero González, Corbey, Cottigny, Désir, De Vits, Fazakas, Fruteau, Geringer de Oedenberg, Gierek, Grabowska, Gurmai, Hamon, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Koterec, Kuc, Le Foll, Lienemann, Maňka, Mastenbroek, Mikko, Moraes, Patrie, Pinior, Poignant, Reynaud, Roure, Schapira, Scheele, Siwiec, Tabajdi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Whitehead

UEN: Camre, Foglietta, Muscardini, Musumeci

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 445

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Abstención: 13

ALDE: Takkula, Toia

IND/DEM: Bloom, Coûteaux, Wise

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Kozlík

UEN: Angelilli, La Russa, Tatarella

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 103

ALDE: Duff

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Krupa, Pęk, Piotrowski, Salvini, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Esteves, Sumberg

PSE: Berès, Bozkurt, Bullmann, Corbey, Gierek, Leinen, Lienemann, McCarthy, Madeira, Moscovici, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Panzeri, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Reynaud, dos Santos, Scheele, Stockmann, Vincenzi, Walter, Whitehead, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain

Verts/ALE: Bennahmias, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Grabowski

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Barón Crespo, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, McAvan, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Patrie, Piecyk, Pinior, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Roszkowski, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Hudghton, Jonckheer, Kusstatscher, Onesta, Turmes

Abstención: 12

IND/DEM: Bloom, Goudin, Lundgren, Wise, Wohlin

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Brepoels, Ventre, Wijkman

PSE: Van Lancker

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 162

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kohlíček, Remek, Stroz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Resetarits, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Brepoels, Caspary, Esteves, Fjellner, Hökmark, Ibrisagic, Korhola, Seeberg, Wijkman

PSE: Andersson, Désir, Glante, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, McAvan, Rapkay, Schulz, Siwiec, Titley, Westlund, Wiersma

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 397

ALDE: Degutis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Piotrowski, Salvini, Wierzejski

NI: Bobošíková, Masiel

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Scheele, Segelström, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Whitehead, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Kamiński, Ó Neachtain, Zīle

Abstención: 15

ALDE: Chatzimarkakis, Manders

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Wohlin

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Ventre

PSE: Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 237

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Giertych, Grabowski, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Resetarits

PPE-DE: Esteves

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: La Russa

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 330

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias

Abstención: 15

IND/DEM: Bloom, Borghezio, Goudin, Krupa, Lundgren, Piotrowski, Salvini, Wise, Wohlin, Železný

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos

Verts/ALE: van Buitenen, Lichtenberger

14.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 159

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Brepoels, Pomés Ruiz, Seeberg

PSE: Cercas, Falbr, Lambrinidis, Matsouka, Öger

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 401

IND/DEM: Belder, Blokland, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Zīle

Abstención: 25

IND/DEM: Bloom, Borghezio, Goudin, Lundgren, Salvini, Wise, Wohlin

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ventre

Verts/ALE: van Buitenen

15.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 144

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Salvini, Wierzejski

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Brepoels

PSE: Casaca, Cercas, Hegyi

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 391

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Železný

NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langen, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Roszkowski, Szymański, Zīle

Abstención: 26

IND/DEM: Bloom, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, Wise, Wohlin

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Kuźmiuk, Ventre

16.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 330

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Krahmer, Lax, Maaten, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Oviir, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Albertini, Ashworth, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Bushill-Matthews, Cabrnoch, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Demetriou, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dover, Duchoň, Elles, Esteves, Fernández Martín, Fjellner, Gargani, Gaubert, Glattfelder, Gräßle, Grossetête, Guellec, Harbour, Hökmark, Itälä, Járóka, Jordan Cizelj, Kasoulides, Kauppi, Korhola, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Ouzký, Pomés Ruiz, Seeberg, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Thyssen, Vlasto, Wijkman, Zahradil

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Grabowska, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Foglietta, Muscardini

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 211

ALDE: Beaupuy, Harkin, Letta, Lynne, Morillon, Nicholson of Winterbourne, Pannella, Polfer, Prodi, Takkula, Toia

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Dehaene, De Poli, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Gauzès, Gawronski, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mantovani, Martens, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Siekierski, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Surján, Szájer, Tajani, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Berès, Grech, Muscat, Whitehead

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Cramer

Abstención: 39

ALDE: Geremek, Kułakowski, Lambsdorff, Manders, Onyszkiewicz, Ries

IND/DEM: Bloom, Wise

NI: Baco, Bobošíková, Kozlík, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Bradbourn, Brepoels, Callanan, Daul, Dombrovskis, Fajmon, Gál, Grosch, Klamt, Kratsa-Tsagaropoulou, Nicholson, Oomen-Ruijten, Pack, Papastamkos, Parish, Samaras, Schröder, Schwab, Seeber, Tannock

PSE: Geringer de Oedenberg, Gierek

UEN: Kristovskis, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

17.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 336

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Lax, Letta, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Oviir, Pannella, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bauer, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Cirino Pomicino, Daul, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Duchoň, Elles, Esteves, Eurlings, Fernández Martín, Fjellner, Gargani, Gaubert, Gräßle, Grossetête, Guellec, Harbour, Hökmark, Itälä, Jordan Cizelj, Kasoulides, Kauppi, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Maat, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Parish, Seeberg, Škottová, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Thyssen, Ventre, Wijkman, Zahradil, Zatloukal

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Glante, Golik, Grabowska, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 201

ALDE: Andria, Beaupuy, Harkin, Lynne, Morillon, Onyszkiewicz, Prodi, Takkula, Toia

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Brejc, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Coveney, Dehaene, De Poli, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Duka-Zólyomi, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Klaß, Klich, Koch, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Siekierski, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Strejček, Surján, Szájer, Tajani, Trakatellis, Ulmer, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Grech, Muscat

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański

Abstención: 37

ALDE: Kułakowski, Manders

IND/DEM: Bloom, Bonde, Wise

NI: Baco, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Bradbourn, Brepoels, Dombrovskis, Doyle, Fajmon, Gauzès, Grosch, Klamt, Konrad, Mato Adrover, Nicholson, Pack, Papastamkos, Samaras, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Tannock, Toubon, Vlasto

PSE: Geringer de Oedenberg, Gierek

UEN: Camre, Krasts, Kristovskis, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe Coveney A6-0086/2005

A favor: 209

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Klamt, Pack, Wijkman

PSE: Andersson, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Rossa, De Vits, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Schapira, Scheele, Segelström, Siwiec, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Masiel, Mote

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot- Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Evans Robert, Gill, Kinnock, Moraes, Stihler

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Roszkowski, Szymański, Zīle

Abstención: 40

ALDE: Ek

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Borghezio, Goudin, Louis, Lundgren

NI: Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ventre

PSE: Arif, Barón Crespo, Berès, Berman, Bullmann, Busquin, Casaca, Cashman, Cercas, Désir, Fava, Fernandes, Gebhardt, Hughes, Mann Erika, Paasilinna, dos Santos, Walter, Zingaretti

Verts/ALE: van Buitenen

19.   RC B6-0272/2005 — Situación de la población romaní en la UE

A favor: 497

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Gargani, Gaubert, Gawronski, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Bielan, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, La Russa, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 25

GUE/NGL: Ransdorf

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Salvini

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Cabrnoch, Callanan, Duchoň, Ouzký, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zatloukal

PSE: Kuc

UEN: Camre

Abstención: 30

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Bloom, Wise

NI: Belohorská, Bobošíková, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Nicholson, Parish, Škottová, Sonik, Stevenson, Sturdy, Tannock

UEN: Angelilli, Krasts, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0140

Aplicación de la asistencia comunitaria *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2500/2001 con objeto de permitir la aplicación de la asistencia comunitaria de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Financiero (COM(2004) 0814 — C6-0026/2005 — 2004/0285(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0814) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0026/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0093/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0141

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Brasil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (COM(2004) 0625 — C6-0009/2005 — 2004/0216(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0625) (1),

Vistos el segundo apartado del artículo 170 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0009/2005),

Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0081/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0142

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/México *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (COM(2004) 0802 — C6-0035/2005 — 2004/0274(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0802) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 170 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0035/2005),

Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0080/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos Mexicanos.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0143

Protocolo del Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de personas ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (12585/2004 — COM(2004) 0596 — C6-0247/2004 — 2004/0201(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0596) (1),

Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza (12585/2004) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0247/2004),

Vistos el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0058/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0144

Acceso al SIS de los servicios de expedición de los certificados de matriculación de vehículos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (14238/1/2004 — C6-0007/2005 — 2003/0198(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14238/1/2004 — C6-0007/2005) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0510) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0084/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 794.

P6_TC2-COD(2003)0198

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 28 de abril de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra d) del apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9 de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (3), establece que los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de dicha Directiva y podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente. Para efectuar esa verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados.

(2)

El Sistema de Información de Schengen (en lo sucesivo, «el SIS»), creado en virtud del Título IV del Convenio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (4) (en lo sucesivo, «el Convenio de Schengen de 1990») e integrado en el marco de la Unión Europea en virtud del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, constituye un medio electrónico de interconexión entre los Estados miembros y contiene, entre otros, datos sobre vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente. De conformidad con el artículo 100 del Convenio de Schengen de 1990, los datos sobre tales vehículos, buscados con vistas a su incautación o como pruebas en un procedimiento penal, se introducen en el SIS.

(3)

La Decisión 2004/919/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos (5) incluye la utilización del SIS como parte integrante de la estrategia policial contra los delitos relacionados con vehículos.

(4)

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 101 del Convenio de Schengen de 1990, el acceso a los datos integrados en el SIS, así como el derecho a consultarlos directamente, está reservado exclusivamente a las autoridades competentes para efectuar los controles fronterizos y las demás comprobaciones de policía y de aduanas realizadas dentro del país, así como la coordinación de las mismas.

(5)

El apartado 4 del artículo 102 del Convenio de Schengen de 1990 establece que, en principio, los datos no pueden ser utilizados con fines administrativos.

(6)

Los servicios competentes en los Estados miembros para expedir los certificados de matriculación de vehículos y claramente designados a tal efecto deben tener acceso a los datos introducidos en el SIS relacionados con los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, con los remolques y caravanas cuyo peso en vacío sea superior a 750 Kg y con los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados, para permitirles comprobar si los vehículos cuya matriculación se les solicita han sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente. Con ese fin, es necesario adoptar normas que garanticen a esos servicios el acceso a dichos datos, permitiéndoles utilizarlos con el fin administrativo de expedir debidamente certificados de matriculación de vehículos.

(7)

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en caso de coincidencia de datos, se adopten las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 100 del Convenio de Schengen de 1990.

(8)

En la Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 20 de noviembre de 2003, sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) se esboza una serie de inquietudes y consideraciones importantes en relación con el desarrollo del SIS, haciendo especial hincapié en el acceso al SIS por parte de organismos privados como los servicios de matriculación de vehículos.

(9)

En la medida en que los servicios competentes para expedir los certificados de matriculación de los vehículos en los Estados miembros no sean servicios públicos, el acceso al SIS debe concederse indirectamente, es decir, a través de una de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 del Convenio de Schengen de 1990, que se encargará de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por estos Estados miembros de conformidad con el artículo 118 de dicho Convenio.

(10)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6) y las normas específicas sobre la protección de datos del Convenio de Schengen de 1990, que completan o aclaran los principios establecidos en tal Directiva, se aplican al tratamiento de datos personales por parte de los servicios competentes en los Estados miembros para expedir los certificados de matriculación de los vehículos.

(11)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, dar acceso al SIS a los servicios competentes de los Estados miembros para expedir los certificados de matriculación de vehículos con el fin de facilitarles las misiones que les asigna la Directiva 1999/37/CE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la propia naturaleza del SIS, en cuanto sistema conjunto de información, y, por consiguiente, sólo puede lograrse a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(12)

Los Estados miembros deben disponer de un plazo suficiente para adoptar las medidas prácticas necesarias para aplicar el presente Reglamento.

(13)

Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen que entran en el ámbito al que se refiere la letra G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7).

(14)

Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen —en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8)—, que entran en el ámbito al que se refiere la letra G del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/860/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones de dicho Acuerdo (9) .

(15)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(16)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del apartado 2 del artículo 3 del Acta de adhesión de 2003,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Título IV del Convenio de Schengen de 1990 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 102 bis

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92, en el apartado 1 del artículo 100, en los apartados 1 y 2 del artículo 101 y en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 102, los servicios de los Estados miembros competentes para expedir certificados de matriculación de vehículos con arreglo a la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de vehículos (10), tendrán derecho a acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información de Schengen indicados a continuación al solo objeto de comprobar si los vehículos cuya matriculación se solicita han sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente:

a)

datos sobre vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente;

b)

datos sobre remolques y caravanas de un peso en vacío superior a 750 Kg que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente;

c)

datos sobre certificados de matriculación de vehículos y placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos, extraviados o anulados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el acceso a estos datos por parte de dichos servicios estará regulado por el Derecho nacional de cada Estado miembro.

2.   Los servicios a los que se refiere el apartado 1 que sean servicios públicos tendrán derecho a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen mencionados en dicho apartado.

Los servicios a los que se refiere el apartado 1 que no sean servicios públicos sólo tendrán acceso a los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen a través de una de las autoridades a que se refiere el apartado 1 del artículo 101. Dicha autoridad tendrá derecho a consultar directamente los datos y a comunicarlos a esos servicios. El Estado miembro de que se trate velará por que dichos servicios y sus empleados respeten todas las limitaciones de utilización de los datos que la autoridad les comunique.

3.   El apartado 2 del artículo 100 no se aplicará a las consultas efectuadas de conformidad con el presente artículo. La comunicación a las autoridades policiales o judiciales por parte de los servicios a que se refiere el apartado 1 de información extraída de la consulta del Sistema de Información de Schengen que suscite la sospecha de una infracción penal se regirá por el Derecho nacional.

4.     Cada año, tras solicitar el dictamen de la autoridad de control común establecida con arreglo al artículo 115 sobre las normas de protección de datos, el Consejo presentará un informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente artículo. Dicho informe incluirá información y datos estadísticos relativos a la utilización y a los resultados de la aplicación del presente artículo e indicará cómo se han aplicado las normas de protección de datos.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del ... (11).

3.   Respecto de los Estados miembros en los que aún no sean aplicables las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS, el presente Reglamento se aplicará a los seis meses de la fecha en que tales disposiciones entren en vigor para dichos Estados miembros, según se especifique en la Decisión ... del Consejo, adoptada a tal efecto por los procedimientos aplicables.

4.   El contenido del presente Reglamento será vinculante para Noruega a los 270 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.   No obstante los requisitos de notificación establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del Acuerdo con Islandia y Noruega sobre la asociación de esos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), Noruega notificará al Consejo y a la Comisión, antes de la fecha mencionada en el apartado 4, que cumple las normas constitucionales necesarias para que le sea vinculante el contenido del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 110 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 1 de abril de 2004(DO C 103 E de 29.4.2004, p. 794), Posición Común del Consejo de 22 de diciembre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2005.

(3)  DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/127/CE de la Comisión (DO L 10 de 16.1.2004, p. 29).

(4)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo (DO L 162 de 30.4.2004, p. 29).

(5)   DO L 389 de 30.12.2004, p. 28.

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(8)  El documento 13054/04 del Consejo está disponible en http://register.consilium.eu.int.

(9)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.

(10)  DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/127/CE de la Comisión (DO L 10 de 16.1.2004, p. 29).»

(11)  Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(12)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

P6_TA(2005)0145

Protección de las aguas subterráneas de la contaminación ***I

>Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación (COM(2003) 0550 — C5-0447/2003 — 2003/0210(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0550) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0447/2003),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura (A6-0061/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0210

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 28 de abril de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las aguas subterráneas de la contaminación química y el deterioro

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las aguas subterráneas son un recurso natural valioso que debe ser protegido del deterioro y de la contaminación química por derecho propio. Esta circunstancia es especialmente importante para los ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas y para la utilización de estas aguas para la obtención de agua destinada al consumo humano.

(2)

Deben protegerse las aguas subterráneas de forma que pueda obtenerse agua potable de buena calidad mediante simple purificación, con arreglo a los objetivos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas  (4).

(3)

Se deben llevar a cabo investigaciones con el fin de obtener mejores criterios relativos a la calidad y a la protección del ecosistema de las aguas subterráneas. Si fuera necesario, debe tenerse en cuenta la información adquirida a la hora de aplicar o revisar la presente Directiva.

(4)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (5) establece entre sus objetivos el de alcanzar unos niveles de calidad del agua que no dé lugar a repercusiones ni riesgos inaceptables para la salud de las personas y el medio ambiente.

(5)

Las aguas subterráneas son el recurso hídrico más sensible e importante de la Unión Europea y, en particular, son la fuente principal del suministro público de agua potable. El nivel de protección aplicable a nuevos vertidos, emisiones y pérdidas debe ser como mínimo comparable al aplicable a las aguas superficiales en muy buen estado químico. La contaminación o el deterioro causan con frecuencia daños irreversibles.

(6)

Para proteger el medio ambiente en su conjunto y la salud humana en particular, es necesario evitar, prevenir o reducir la concentración perjudicial de contaminantes en el agua subterránea.

(7)

La Directiva 2000/60/CE contiene disposiciones indicativas para la protección y conservación de las aguas subterráneas. Como se establece en el artículo 17 de dicha Directiva, es necesario adoptar medidas destinadas a prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, incluidos criterios para valorar el buen estado químico de éstas y criterios para la determinación de las tendencias al aumento significativas o sostenidas y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia.

(8)

Es necesario, además, establecer criterios para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la disminución de las reservas hídricas de los acuíferos y, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE, hacer un seguimiento de la evolución cuantitativa de las masas de agua.

(9)

Hay que desarrollar normas de calidad y métodos de evaluación con el fin de establecer criterios para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea.

(10)

La protección de las aguas subterráneas puede requerir en algunas zonas modificar las prácticas agrícolas y silvícolas, lo que podría entrañar la pérdida de ingresos. Este aspecto debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar los planes de desarrollo rural con arreglo a la PAC.

(11)

Debe analizarse el impacto de las distintas normas de calidad de las aguas subterráneas aplicadas por los Estados miembros en el nivel de protección ambiental y en el funcionamiento del mercado interior.

(12)

Es necesario establecer criterios para la determinación de las tendencias al aumento significativas o sostenidas en la concentración de contaminantes, para determinar las tendencias significativas en la disminución de las masas de agua y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia, teniendo en cuenta la posibilidad de aparición de efectos adversos en los ecosistemas acuáticos asociados o dependientes de los ecosistemas terrestres.

(13)

De acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del apartado 2 del artículo 22 de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (6) quedará derogada a partir del 22 de diciembre de 2013. Es necesario garantizar la continuidad del régimen de protección instituido por la Directiva 80/68/CEE en relación con el vertido directo o indirecto de contaminantes en aguas subterráneas, estableciendo asímismo un vínculo con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE. O integrando estas disposiciones en la presente Directiva, a fin de preservar la continuidad jurídica.

(14)

Es conveniente aclarar cuáles son las sustancias cuyos vertidos deben evitarse y limitarse. A este respecto, habrá que tener especialmente en cuenta los conocimientos científicos relativos a las sustancias que plantean problemas, como las sustancias que provocan cambios endocrinos (7).

(15)

Con arreglo a la letra f) del apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, el almacenamiento y la recuperación del agua subterránea deben considerarse como prácticas permitidas y reconocerse como un método valioso de gestión de los recursos hídricos.

(16)

En la medida de lo posible, los Estados miembros deben utilizar los procedimientos estadísticos existentes, siempre que éstos sean conformes con las normas internacionales y contribuyan a la comparabilidad a largo plazo de los resultados del seguimiento entre los distintos Estados miembros.

(17)

Es necesario instaurar unas medidas transitorias para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y la fecha en que sea derogada la Directiva 80/68/CEE.

(18)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deberán adoptarse de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, la presente Directiva establece medidas específicas para prevenir y controlar la contaminación química de las aguas subterráneas. Entre ellas se incluirán, en particular,

a)

criterios para valorar el buen estado químico de las aguas subterráneas;

b)

criterios para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente y sobre el desarrollo sostenible de la reducción significativa de las reservas hídricas de los acuíferos, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;

c)

criterios para la determinación de las tendencias al aumento significativas o sostenidas y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia ; y

d)

una disposición destinada a prevenir o limitar el vertido indirecto de contaminantes en las aguas subterráneas.

La presente Directiva especifica el contenido del inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

La presente Directiva, como desarrollo de la Directiva 2000/60/CE, presupone que los Estados miembros y las autoridades responsables de la gestión sostenible de los recursos hídricos aplican todas las medidas necesarias para la caracterización y control del estado de las masas de agua subterránea. Estas medidas, detalladas en los Anexos II (punto 2), IV y V de la Directiva 2000/60/CE, incluyen, entre otras, la ubicación de las masas de agua subterránea, su perímetro, las características geológicas e hidrológicas de los acuíferos, la capacidad de relleno y recuperación, las zonas de captación, las fuentes de extracción y los riesgos de sobreexplotación y contaminación.

Artículo 2

Definiciones

Por cuanto respecta a la presente Directiva, deberán aplicarse las siguientes definiciones, de forma adicional a las del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE:

1.

Normas de calidad de las aguas subterráneas: valores de concentración de un contaminante en particular, un grupo de contaminantes o un indicador en las aguas subterráneas, cuya superación haría que, en un análisis de las características de las aguas subterráneas o masas de agua subterránea, éstas dieran como resultado un mal estado químico.

2.

«Tendencias al aumento significativas o sostenidas»: cualquier aumento significativo desde el punto de vista estadístico y ambiental de la concentración de un contaminante en el agua subterránea.

3.

«Vertidos indirectos en las aguas subterráneas»: los vertidos, las emisiones y las pérdidas, en la medida en que no se trate de vertidos directos en las aguas subterráneas con arreglo a lo dispuesto en el punto 32 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, pero que puedan ocasionar la contaminación y el deterioro de dichas aguas .

4.

«Entrada de contaminantes en las aguas subterráneas»: el vertido directo o indirecto de contaminantes en las aguas subterráneas, como resultado de una actividad humana.

5.

«Deterioro»: el incremento, por pequeño que sea, persistente y antropogénico, de la concentración de contaminantes en las aguas subterráneas con respecto al status quo.

6.

«Concentración de referencia»: la concentración de una sustancia en una masa de agua subterránea correspondiente a condiciones no sometidas a alteraciones antropogénicas o sometidas a alteraciones mínimas, en relación a condiciones inalteradas.

7.

«Zonas hace tiempo contaminadas»: lugares de eliminación de residuos abandonados u otros terrenos en los que se hayan tratado, almacenado o vertido residuos (antiguos vertederos), terrenos donde se encuentren instalaciones abandonadas y todos los demás terrenos en los que se hayan manejado sustancias nocivas que puedan definirse como focos puntuales de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas y que hasta ahora no hayan sido contemplados por la legislación de la Unión Europea.

8.

«Concentración básica»: la concentración media de una sustancia presente en una masa de agua subterránea medida durante el período de referencia de 2007 y 2008 de los programas de seguimiento elaborados con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 3

Criterios para la evaluación y la clasificación como bueno del estado químico de las masas de agua subterránea

A efectos del análisis de las características que ha de efectuarse con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, y a los puntos 2.1 y 2.2 de su Anexo II, así como de la clasificación que ha de efectuarse con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva y a los puntos 2.4.5 y 2.5 de su Anexo V, se considerará que unas determinadas aguas subterráneas o grupo de masas de agua subterránea se encuentran en buen estado químico cuando:

a)

por lo que se refiere a los contaminantes que figuran en la primera columna de la Parte B del Anexo I de la presente Directiva, la concentración medida no supera las normas de calidad consignadas en la segunda columna.

Si en una masa o un grupo de masas de agua subterránea los contenidos naturales de contaminantes de origen geológico respecto de los que exista una norma de calidad de conformidad con la parte B del Anexo I de la presente Directiva, o respecto de los que se haya derivado una norma nacional de calidad suplementaria de conformidad con el Anexo II de la presente Directiva, rebasan el nivel que establecen dichas normas, los contenidos naturales, junto con las normas de calidad de las aguas subterráneas, definirán el punto de transición de un buen estado a un mal estado;

b)

por lo que se refiere a cualquier otra sustancia contaminante, pueda demostrarse que, de acuerdo con las instrucciones del Anexo II de la presente Directiva, la concentración de la sustancia cumple lo dispuesto en el tercer guión de la definición expuesta en el punto 2.3.2. del Anexo V de la Directiva 2000/60/CE.

Las normas de calidad de las aguas subterráneas relativas a un buen estado químico se basarán en los criterios de toxicidad para el ser humano y para el medio ambiente, concretizando la significación del concepto de contaminación definido en el punto 33 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE.

La observancia de las normas de calidad de las aguas subterráneas se juzgará mediante una comparación con los promedios aritméticos de los valores de seguimiento de cada uno de los puntos de control de la masa o grupo de masas de agua subterránea que hubieran dado como resultado la presencia de riesgo en el análisis de las características a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE. Las mediciones efectuadas en puntos de control concretos que revelen que no se observa la norma de calidad de las aguas subterráneas solamente serán decisivas para la clasificación si, de acuerdo con una verificación técnica, de conformidad con la Parte A del Anexo I de la presente Directiva, el punto de medición es representativo de la contaminación de la masa de agua subterránea o parte de ella.

En el caso de los sitios que llevan mucho tiempo contaminados, la evaluación de la contaminación de las aguas subterráneas será realizada por la autoridad competente previa evaluación de los riesgos para la salud y para el medio ambiente. La evaluación de la contaminación de las aguas no será tenida en cuenta para la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas. Los criterios de evaluación y rehabilitación del sitio deben incluirse en el plan hidrológico de cuenca contemplado en el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE.

Con miras a la rehabilitación del sitio, el programa de medidas podrá incluir acciones de rehabilitación, así como acciones destinadas a evitar la propagación de la contaminación. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 4

Evaluación del estado químico de las aguas subterráneas

1.     Los Estados miembros clasificarán una masa de agua subterránea como poseedora de buen estado químico cuando no se superen las normas de calidad del agua subterránea en ninguno de los puntos de control establecidos con arreglo al artículo 8 y al Anexo V de la Directiva 2000/60/CE a efectos de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas.

2.     En caso de superarse una norma de calidad del agua subterránea en un punto de control, los Estados miembros examinarán si el exceso indica que:

a)

se incumple al menos una de las condiciones para el buen estado químico del agua subterránea establecidas en el cuadro 2.3.2 del Anexo V de la Directiva 2000/60/CE; o

b)

los suministros de agua potable no estén protegidos con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE.

3.     Se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en mal estado químico cuando de la investigación contemplada en el apartado 2 pueda concluirse que ello responde al menos a una de las condiciones previstas en las letras (a) y (b) del apartado 2.

Artículo 5

Normas de calidad de las aguas subterráneas establecidas a nivel nacional, de demarcación hidrográfica, o de masas o grupos de masas de agua subterránea

1.    Cuando sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en el Anexo II de la presente Directiva, los Estados miembros establecerán ,además, normas de calidad de las aguas subterráneas para cualquier otro contaminante adicional que, de acuerdo con los análisis de las características de una masa de agua subterránea o grupos de masas de agua subterránea efectuado en su territorio, hubiera contribuido de manera significativa a que éstas hubieran de clasificarse como expuestas a un riesgo. Estas normas de calidad de las aguas subterráneas se utilizarán, entre otras cosas, a efectos de la revisión del estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE.

Estas normas de calidad de las aguas subterráneas podrán establecerse a nivel nacional, a nivel de demarcación hidrográfica o a nivel de masa o grupo de masas de agua subterránea que se identifiquen como expuestos a un riesgo .

Los Estados miembros podrán estipular que al establecer las normas de calidad de las aguas subterráneas se tengan en cuenta los contenidos de las sustancias presentes de forma natural en las aguas.

2.     En el caso de las masas de agua subterránea que forman parte de cuencas hidrográficas internacionales, los Estados miembros interesados, con arreglo a sus condiciones nacionales y regionales específicas, elaborarán conjuntamente normas de calidad de las aguas subterráneas y métodos de evaluación para proveer criterios para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea.

En el caso de que los Estados miembros no lleguen a un acuerdo, podrán someter el problema, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2000/60/CE, a la Comisión, que responderá en un plazo de seis meses.

3.   El 22 de junio de 2006 como máximo, los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de contaminantes para los que hubieran establecido normas de calidad de las aguas subterráneas . Presentarán la información que figura en la parte B del Anexo III de la presente Directiva respecto a cada uno de los contaminantes de la lista.

Artículo 6

Revisión de la lista de normas de calidad de las aguas subterráneas establecidas a nivel comunitario

Tres años después del plazo previsto en el apartado 3 del artículo 5 y a continuación cada seis años, la Comisión:

revisará la lista de normas de calidad de las aguas subterráneas establecidas a nivel comunitario (Anexo I de la presente Directiva) sobre la base, en particular, de los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del artículo 5, del progreso científico y técnico y de un dictamen del comité al que se refiere el apartado 5 del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE;

elaborará un informe de síntesis y presentará, si fuera necesario, propuestas para la adopción de una Directiva sobre la modificación de la lista de contaminantes y/o de concentraciones de contaminantes asociados, de conformidad con la procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

Artículo 7

Criterios para la determinación de las tendencias al aumento significativas o sostenidas y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia

Los Estados miembros determinarán toda tendencia al aumento significativa o sostenida de concentraciones de contaminantes en masas de agua subterránea o grupos de masas de agua subterránea que se derive del impacto de las actividades humanas , y definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros determinen tendencias al aumento significativas o sostenidas de concentraciones de contaminantes con respecto a las concentraciones básicas , procederán a invertir la tendencia valiéndose para ello del programa de medidas a que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas y de prevenir su deterioro .

Se llevarán a cabo evaluaciones de tendencia específicas e inversiones de tendencia para los contaminantes presentes en masas de agua subterránea afectadas por focos puntuales de contaminación con el fin de garantizar que las emanaciones procedentes de sitios contaminados no se expandan más allá de una determinada área y deterioren el estado químico de la masa de agua subterránea.

Los programas de medidas podrán englobar medidas adecuadas de carácter jurídico, administrativo o contractual. Cuando las medidas sean igualmente idóneas se preferirán las soluciones contractuales y cooperativas a las medidas reglamentarias.

Artículo 8

Métodos de medición

1.     Cada Estado miembro presentará a la Comisión una descripción completa de los métodos de medición para cada una de las sustancias para las que se ha definido una norma de calidad de las aguas subterráneas comunitaria o nacional.

2.     La Comisión determinará si los métodos de medición son plenamente comparables y si las diferencias entre los métodos pueden generar distorsiones que puedan provocar una aplicación errónea o desigual de la presente Directiva en la Comunidad. Serán factores determinantes, a este respecto, las condiciones climáticas locales y los tipos de suelo.

3.     Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión aprobará o rechazará los métodos de medición presentados por los Estados miembros.

4.     En caso de que la Comisión rechace los métodos de medición presentados por un Estado miembro, éste presentará unos métodos de medición revisados para su aprobación por la Comisión, de conformidad con los apartados 1 a 3.

5.     Los métodos de medición aprobados serán operativos en la totalidad de los Estados miembros en la fecha mencionada en el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 9

Medidas para prevenir o limitar la introducción de contaminantes en las aguas subterráneas

Aparte de las medidas básicas expuestas en el apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros se asegurarán de que en el programa de medidas de cada demarcación hidrográfica se incluyan medidas de prevención de los vertidos indirectos en las aguas subterráneas de los contaminantes que figuran en los puntos 1 a 6 del Anexo VIII de dicha Directiva.

Sin perjuicio de las normas de calidad establecidas en otros ámbitos para la protección de las aguas subterráneas, esta disposición no se aplicará a los vertidos de:

a)

aguas residuales domésticas procedentes de depuradoras de viviendas aisladas;

b)

contaminantes en general en cantidades y concentraciones tan pequeñas que quepa excluir cualquier peligro de efecto pernicioso sobre la calidad de las aguas subterráneas;

c)

agua para la alimentación artificial de las aguas subterráneas con fines de gestión pública de las aguas subterráneas.

Las medidas del segundo párrafo sólo podrán aplicarse previa comprobación por las autoridades competentes de los Estados miembros de que se ha garantizado el control de las aguas subterráneas y, en particular, la calidad de las mismas.

Las medidas que requiere el presente artículo tendrán en cuenta las mejores prácticas medioambientales y las mejores tecnologías disponibles.

En caso de permitir vertidos indirectos, se tendrán en cuenta, siempre que sea razonable, las fuentes difusas que tengan un impacto en las aguas subterráneas.

Los vertidos directos e indirectos importantes procedentes de zonas hace tiempo contaminadas deben evaluarse sobre la base de disposiciones nacionales. Los criterios de evaluación y de rehabilitación de zonas hace tiempo contaminadas deben consignarse en el plan hidrológico de cuenca de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE. Los programas de rehabilitación derivados de dichos criterios habrán de prever un objetivo de rehabilitación que pueda alcanzarse con unos costes proporcionados y como mínimo evitar que se continúe propagando la contaminación. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE.

Los Estados miembros remitirán una relación de las excepciones junto con los programas de medidas previstos en el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 10

Medidas preventivas

Las medidas preventivas contempladas en el artículo 9 incluirán el examen de las condiciones hidrogeológicas de la zona afectada, las posibilidades de purificación del suelo y el subsuelo, así como el riesgo de contaminación y alteración de la calidad de las aguas subterráneas a raíz de los vertidos, y determinarán si el vertido de sustancias en el agua subterránea constituye una solución satisfactoria desde el punto de vista ambiental.

Artículo 11

Principio de «quien contamina paga»

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros adoptarán medidas para imputar a quien contamina los costes de la contaminación de las aguas subterráneas.

Si la producción o la utilización de productos comercializados en el mercado interior fuera fuente de contaminación de las aguas subterráneas, la Comisión tomará iniciativas para aplicar a esta fuente de contaminación una imposición adecuada y proporcional.

Artículo 12

Investigación y divulgación

La Comisión, de acuerdo con los Estados miembros, fomentará la divulgación de los métodos ya conocidos para medir y calcular los parámetros de descripción y control de los acuíferos y promoverá nuevas investigaciones para mejorar las tecnologías disponibles para el control y gestión de las masas de agua subterránea y su calidad, incluido lo referente a los ecosistemas de las aguas subterráneas.

Artículo 13

Protección de los balnearios y fuentes de aguas medicinales

La Comisión y los Estados miembros fijarán una metodología común para definir los espacios de protección de los acuíferos que nutren los balnearios y fuentes de aguas medicinales, con el objetivo de que dichos espacios de protección sean respetados a la hora de planificar las actividades industriales y urbanas.

Artículo 14

Disposiciones transitorias

En el período comprendido entre ... (9) y el 22 de diciembre de 2013, para las investigaciones previas y las autorizaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Directiva 80/68/CEE, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 3, 5 y 7 de la presente Directiva.

Artículo 15

Adaptaciones técnicas

Los Anexos II y IV de la presente Directiva podrán adaptarse al progreso científico y técnico de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Directiva 2000/60/CE, atendiendo a los períodos de revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca en la manera establecida en el apartado 7 del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE.

El Consejo establecerá una metodología común para la catalogación de los acuíferos con miras al desarrollo del programa Inspire. Para ello, los Estados miembros comenzarán a recopilar datos desde la entrada en vigor de la presente Directiva.

Artículo 16

Aplicación

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar ... (9). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas serán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 17

Entrada en vigor

la presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 18

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 112 de 30.4.2004, p. 40.

(2)   DO C 109 de 30.4.2004, p. 29.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2005.

(4)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(5)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 81.

(6)  DO L 20 de 26.1.1980, p. 43. Directiva modificada por la Directiva 91/692/CEE (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).

(7)  Véanse a este respecto las resoluciones del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 1998 sobre las sustancias químicas que provocan perturbaciones endocrinas (DO C 341 de 9.11.1998, p. 37) y de 26 de octubre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos — sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales (DO C 197 de 12.7.2001, p. 409).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

BUEN ESTADO QUÍMICO — NORMAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

A.   Clasificación y evaluación del estado de las masas de agua subterránea vulnerables

Sobre la base de los resultados de la evaluación y clasificación de los diferentes puntos de control, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente Directiva, se efectuará la clasificación, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/60/CE, de las masas o grupos de masas de agua subterránea considerados vulnerables.

Los estudios correspondientes se efectuarán en el acuífero superior.

B.   Normas de calidad para el buen estado químico

Contaminante

Normas de calidad (1), (2)

Observaciones

Nitratos

50 mg/l

 

Ingredientes activos de los plaguicidas, incluidos los metabolitos correspondientes, productos de degradación y reacción (3)

0,1 μg/l

Las normas de calidad de las aguas subterráneas se aplican a todas las masas de agua subterránea, excepto en aquellos casos en que las normas relativas al agua potable referidas a los pesticidas y a los metabolitos significativos sean más estrictas que 0,1 μg/l. En estas zonas se aplican las normas relativas al agua potable. La concentración total de pesticidas y metabolitos en todas las masas de agua subterránea no superará los 0,5 μg/l.

Concentraciones totales de plaguicidas/metabolitos

0,5 μg/l

 


(1)  Cuando se estime que, dada la situación de una determinada masa de aguas subterráneas respecto a las normas de calidad, pudieran no cumplirse los objetivos medioambientales que figuran en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE en aguas superficiales asociadas, o disminuyera de forma sensible la calidad ecológica o química de dichas masas, o pudiera sobrevenir un daño significativo en los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de aguas subterráneas, se establecerán, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Directiva, así como con su Anexo IV, unas normas de calidad de las aguas subterráneas más estrictas.

(2)  La observancia de las normas se evaluará con arreglo a la Sección 2.4.5 del Anexo V de la Directiva 2000/60/CE , al artículo 6 de la presente Directiva y a la legislación comunitaria de la que se derivan las normas.

(3)  Por plaguicidas se entiende los productos fitosanitarios y los biocidas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 91/414/CEE y el artículo 2 de la Directiva 98/8/CE, respectivamente.

ANEXO II

CRITERIOS COMUNES PARA FIJAR NORMAS DE CALIDAD PARA EVALUAR EL ESTADO QUÍMICO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

1.    Los Estados miembros establecerán las normas de calidad de las aguas subterráneas basándose en los siguientes aspectos:

a)

las características de la masa o las masas de agua subterránea a las que se aplican las normas de calidad;

b)

las propiedades de los contaminantes en cuestión; y

c)

la localización de los puntos controlados.

2.   Una norma de calidad de las aguas subterráneas representará la concentración de un contaminante que, de sobrepasarse, podría acarrear un riesgo de:

a)

que se incumpla al menos una de las condiciones establecidas en el cuadro 2.3.2 del Anexo V de la Directiva 2000/60/CE; o

b)

que no se proteja el suministro de agua potable con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE.

ANEXO III

NORMAS DE CALIDAD RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Parte A.1:

Lista mínima de sustancias contaminantes para las que los Estados miembros deben establecer normas de calidad de las aguas subterráneas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Directiva

Sustancia o ion

Observaciones

Amonio

Arsénico

Cadmio

Plomo

Mercurio

Tricloroetileno

Tetracloroetileno

Lista mínima de sustancias o iones presentes de forma natural o como resultado de actividades humanas.

Parte A.2:

Lista mínima de los indicadores para los que los Estados miembros deben establecer normas de calidad de las aguas subterráneas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Directiva

Sustancia

Observaciones

Cloruro

Sulfato

Aluminio

 

Parte B:

Información que deberán facilitar los Estados miembros en relación con la lista de sustancias para las que se hubieran determinado normas de calidad de las aguas subterráneas

De conformidad con el artículo 5 y con el punto 1 del Anexo II de la presente Directiva, los Estados miembros deberán facilitar, como mínimo, la siguiente información respecto a cada uno de los contaminantes de las masas de agua subterránea en cuyo análisis de características hubiera resultado que presentan un riesgo , y para las que se hayan introducido normas nacionales de calidad de las aguas subterráneas para el buen estado químico :

1.

Información de las masas de agua subterránea que, de acuerdo con el análisis de sus características, presentan un riesgo

1.1.

Información del número de masas de agua subterránea que, de acuerdo con el análisis de sus características, presentan un riesgo, y en las que se encuentren contaminantes para los que se hayan establecido a nivel nacional normas de calidad de aguas subterráneas .

1.2.

Información de cada una de las masas de agua subterránea que, de acuerdo con el análisis de sus características, presentan un riesgo por dicho motivo , y en particular dimensiones de las mismas, relación entre ellas y las aguas superficiales asociadas o los ecosistemas terrestres dependientes , la utilización de las aguas subterráneas para la obtención de agua destinada al consumo humano y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia.

2.

Información sobre la determinación de normas de calidad de las aguas subterráneas

2.1.

Normas de calidad de las aguas subterráneas , tanto si se aplican a nivel nacional, o a nivel de demarcación hidrográfica, o de masas o grupos de masas de agua subterránea.

2.2.

Relación entre las normas de calidad de las aguas subterráneas y, tratándose de sustancias presentes de forma natural, niveles de referencia observados.

Si no se conocen los niveles de referencia de las sustancias naturalmente presentes en las aguas subterráneas, éstos se fijarán según las mejores estimaciones de los especialistas.

ANEXO IV

DETERMINACIÓN E INVERSIÓN DE TENDENCIAS AL AUMENTO SIGNIFICATIVAS O SOSTENIDAS

1.   Determinación de tendencias al aumento significativas o sostenidas

Los Estados miembros determinarán la aparición de tendencias al aumento significativas o sostenidas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.1.

De acuerdo con el punto 2.4 del Anexo V de la Directiva 2000/60/CE, el control de vigilancia deberá ajustarse de forma tal que pueda detectarse toda tendencia al aumento significativa o sostenida de la concentración de los contaminantes que se hubieran determinado con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, al artículo 5 y al Anexo I de la presente Directiva.

1.2.

El procedimiento de determinación de las tendencias al aumento significativas o sostenidas se llevará a cabo de la siguiente forma:

a)

la evaluación de las mediciones con arreglo al programa de seguimiento se basará en un análisis de tendencia según un procedimiento estadístico utilizando los promedios aritméticos en el intervalo de muestreo en cada uno de los puntos de control de cada masa o grupo de masas de agua subterránea; los controles se efectuarán con una frecuencia trimestral, semestral o anual. Es necesario garantizar que los puntos de control son comparables;

b)

con el fin de evitar toda parcialidad en la determinación de las tendencias, se contabilizarán las mediciones que se encuentran por debajo del límite de cuantificación como equivalentes a la mitad del valor del límite de cuantificación ;

c)

en el siguiente cuadro se indica el número mínimo de datos, así como la duración mínima de los períodos de seguimiento. Éstos no superarán los 6 años .

Frecuencia de seguimiento

Número mínimo de años

Número máximo de años

Número mínimo de mediciones

Anual

6

6

8

Semestral

5

6

10

Trimestral

5

6

15

d)

es necesario evitar lagunas en los datos correspondientes a dos o más mediciones consecutivas; los requisitos suplementarios impuestos al sistema de muestreo deberán permitir un cálculo de resultados fiables.

1.3.

Tratándose de la determinación de las tendencias al aumento significativas y sostenidas de la concentración de contaminantes presentes de forma natural o como resultado de las actividades humanas, se atenderá a los datos recogidos antes del comienzo del programa de seguimiento, con el fin de incluir la información sobre determinación de tendencias en el primer plan hidrológico de cuenca, mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE.

1.4.

El procedimiento de determinación del punto de partida de las evaluaciones de tendencia se establecerá sobre una base temporal, que será, como mínimo, la correspondiente a los datos del control a que refiere el artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE. En este caso, los puntos de referencia corresponderán al comienzo del programa de seguimiento .

Si existieran datos obtenidos antes del comienzo del programa de control, deberán utilizarse a efectos de establecer los puntos de referencia para la identificación del punto de partida de las evaluaciones de tendencia.

1.5.

De igual modo, se llevarán a cabo evaluaciones de tendencia específicas en aquellas partes de las masas de aguas subterráneas en las que se detectaran tendencias al aumento significativas o sostenidas de concentraciones de cualquier contaminante determinado con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva que pudieran tener efectos nocivos sobre ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes, o interferencias con usos existentes o futuros de las aguas subterráneas.

1.6.

La determinación de tendencias al aumento significativas o sostenidas se basará en el procedimiento de análisis del estado químico de las aguas subterráneas a que hace referencia el Anexo II de la presente Directiva.

1.7.

Para la evaluación cuantitativa de las masas de agua subterránea, los Estados miembros, en colaboración con los órganos competentes de las demarcaciones hidrográficas, determinarán los balances y niveles hídricos del acuífero mediante el uso de indicadores definidos al respecto, teniendo en cuenta los datos históricos y las redes de seguimiento desarrolladas al efecto.

2.   Punto de partida de las inversiones de tendencia

2.1.

La observación de las inversiones de tendencia se centrará en las tendencias que presenten un riesgo de daños a las aguas subterráneas, a los ecosistemas acuáticos asociados, a los ecosistemas terrestres directamente dependientes, a la salud humana o a los usos legítimos del entorno acuático.

2.2.

En el siguiente cuadro se indica el número mínimo de mediciones, así como la duración mínima, expresada en años, que han de tener los períodos de análisis de las inversiones de tendencia, y que dependerá de la frecuencia que se escoja de entre las presentadas en la letra c) del apartado 1.2 del presente Anexo. Estos no superarán los 6 años .

Frecuencia de seguimiento

Número mínimo de años

Número máximo de años

Número mínimo de mediciones

Anual

6

6

14

Semestral

10

6

18

Trimestral

10

6

30

2.3.

Se considera que existe una inversión de la tendencia si la primera parte de la curva de la tendencia es positiva y la segunda negativa. Para permitir una evaluación fiable de la inversión de tendencias, hay que asegurarse de que el número de valores recogidos antes y después del cambio de período guarda proporción con la frecuencia del seguimiento.

2.4.

La decisión de inversión de la tendencia dependerá también de la importancia que tenga, desde el punto de vista del medio ambiente, un aumento significativo o sostenido de las concentraciones de contaminantes. Como nivel recomendado, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, el punto de partida de la inversión de tendencia será, como máximo, un 75% del nivel establecido en las normas de calidad de la Parte B del Anexo I de la presente Directiva, y/o en las normas de calidad de las aguas subterráneas establecidas de conformidad con el artículo 5 de la presente Directiva .

2.5.

Una vez establecido el punto de referencia con arreglo al punto 2.1 del presente Anexo, se utilizará siempre para las masas de aguas subterráneas en las que, al efectuar un análisis de sus características, hubiera resultado que presentan un riesgo, y se mantendrá sin cambios.

P6_TA(2005)0146

Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (COM(2004) 0057 — C6-0040/2004 — 2004/0026(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0057) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0040/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0091/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Es necesario garantizar un compromiso estructurado de la Fundación con la sociedad civil y, en particular, con las organizaciones no gubernamentales que operan en el ámbito social.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 11

(11) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo .

(11) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de las estructuras de dirección y gestión de la Fundación.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 13

(13) La Fundación es la única agencia comunitaria que tiene su propio estatuto de personal . Habida cuenta de la entrada en vigor de la reforma del Estatuto del personal de las Comunidades Europeas, prevista para 2004, se impone subsanar esta incoherencia y adaptar las disposiciones relativas al personal de la Fundación. El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (2) debería seguir aplicándose a los miembros del personal de la Fundación reclutado en aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento.

(13) Es conveniente tratar al personal de la Fundación , que es la única agencia comunitaria que tiene su propio estatuto de personal , del mismo modo que al resto de funcionarios y otros agentes contratados por las Comunidades, y otorgarles los mismos beneficios de que disfrutan éstos en virtud del nuevo Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, respetando al mismo tiempo los derechos adquiridos, especialmente en materia de carrera profesional y derechos de pensión. La garantía de la inclusión tanto del personal actual como futuro en el ámbito del Estatuto del personal de la CE conllevará beneficios en términos de armonización y eficacia y debe llevarse a cabo de manera que no afecte a los costes.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 bis (NUEVO)

Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo) (Reglamento (CEE) no 1365/75)

 

1 bis)

En el artículo 3, se añade el apartado 2 bis siguiente:

2 bis. Al cumplir este mandato, la Fundación fomentará los contactos apropiados con las organizaciones sociales no gubernamentales, a fin de garantizar el compromiso estructurado de las mismas con el trabajo de la Fundación.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 5, frase introductoria (Reglamento (CEE) no 1365/75)

La Fundación estará constituida por:

Las estructuras de dirección y gestión de la Fundación estarán constituidas por:

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 2 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

2. Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán nombrados por el Consejo a razón de un miembro por cada Estado miembro y por cada una de las categorías referidas . El Consejo designará, al mismo tiempo, y en iguales condiciones que el miembro titular, a un suplente que sólo participará en las reuniones del consejo de dirección cuando se halle ausente un miembro titular.

2. Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 serán nombrados por el Consejo a partir de listas de candidatos remitidas por los Estados miembros y por las organizaciones de empresarios y de trabajadores de los mismos . El Consejo designará, al mismo tiempo, y en iguales condiciones que el miembro titular, a un suplente que sólo participará en las reuniones del consejo de dirección cuando se halle ausente un miembro titular.

La Comisión designará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla.

La Comisión designará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla.

Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores velarán por asegurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo de dirección.

Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, la Comisión, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores velarán por asegurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo de dirección. Con carácter más general, se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos a los que se refiere el artículo 5.

 

En particular, cualquier grupo que efectúe más de un nombramiento deberá garantizar el equilibrio entre los sexos en sus nombramientos.

El Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los miembros del consejo de dirección.

El Consejo y la Fundación publicarán, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Fundación, respectivamente, la lista de los miembros del consejo de dirección y de la mesa .

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 4 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

4. El consejo de dirección elegirá a su presidente y a tres vicepresidentes entre los tres grupos a los que se hace referencia en el apartado 7 y la Comisión por un período de un año, renovable.

4. El consejo de dirección elegirá a su presidente y a tres vicepresidentes, seleccionando uno de cada uno de los tres grupos a los que se hace referencia en el apartado 7 y uno de entre los representantes de la Comisión, por un período de un año, renovable.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 6 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

6. Las decisiones del consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

6. Las decisiones del consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. Cada miembro dispondrá de un voto.

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 8 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

8. El consejo de dirección creará una mesa. Ésta estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos a los que se hace referencia en el apartado 7 y otro representante de la Comisión.

8. El consejo de dirección creará una mesa compuesta por once miembros . Ésta estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos de conformidad con el apartado 7 y un representante más de cada grupo y de la Comisión. Cada grupo podrá designar hasta tres suplentes para que asistan a las reuniones de la mesa en caso de ausencia de los miembros titulares.

Enmienda 10

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 9 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

9. El consejo de dirección establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa. El presidente convocará otras reuniones de la mesa cuando así lo soliciten sus miembros

9. El consejo de dirección establecerá el número anual de reuniones de la mesa. La Presidencia de la mesa convocará otras reuniones cuando así lo soliciten sus miembros

Enmienda 11

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 6, apartado 10 bis (nuevo) (Reglamento (CEE) no 1365/75)

 

10 bis. El consejo de dirección será plena y oportunamente informado de las actuaciones y decisiones de la mesa.

Enmienda 12

ARTÍCULO 1, PUNTO 4, LETRA a)

Artículo 7, apartado 1 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

1. El consejo de dirección tendrá a su cargo la gestión de la Fundación y establecerá sus directrices. Basándose en un proyecto presentado por el director , el consejo de dirección adoptará el programa de trabajo de acuerdo con la Comisión .

1. El consejo de dirección determinará los objetivos estratégicos de la Fundación. En particular, aprobará el presupuesto, el programa evolutivo cuatrienal y el programa anual, basándose en un proyecto elaborado por el director de conformidad con el artículo 5 .

Enmienda 13

ARTÍCULO 1, PUNTO 4, LETRA a bis) (nueva)

Artículo 7, apartado 2 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

 

a bis)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. El consejo de dirección, previo dictamen de la Comisión, aprobará su reglamento interno, en el que se recogerán las disposiciones prácticas para su actuación. Este reglamento se remitirá para información al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo podrá modificar dicho reglamento, si así lo decide por mayoría simple y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que le haya sido remitido.

Enmienda 14

ARTÍCULO 1, PUNTO 4, LETRA b)

Artículo 7, apartado 4 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

4. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 8 y 9, la mesa, actuando en delegación del consejo de dirección, tomará todas las medidas necesarias para la gestión de la Fundación entre las reuniones del consejo de dirección, con excepción de las contempladas en los artículos 12 y 15.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 8 y 9, la mesa, actuando en delegación del consejo de dirección, controlará la ejecución de las decisiones del consejo de dirección y tomará todas las medidas necesarias para la correcta gestión de la Fundación entre las reuniones del consejo de dirección. Éste no podrá delegar en la mesa las competencias contempladas en los artículos 12 y 15.

Enmienda 15

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 9, apartado 1 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

1. El director se encargará de la gestión de la Fundación y ejecutará las decisiones del consejo de dirección y de la mesa. Garantizará la representación jurídica de la Fundación.

1. El director se encargará de la gestión de la Fundación así como de la ejecución de las decisiones y de los programas adoptados por el consejo de dirección y por la mesa. El director garantizará la representación jurídica de la Fundación y adoptará las decisiones en materia de personal de conformidad con el artículo 17 .

Enmienda 16

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 10 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

El consejo de dirección tendrá la posibilidad de recabar el dictamen de expertos independientes sobre cuestiones específicas relacionadas con el programa de trabajo anual, a propuesta del director.

Sobre la base de la propuesta del director, el consejo de dirección tendrá la posibilidad de seleccionar a expertos independientes para pedirles su opinión sobre cuestiones específicas relacionadas con el programa evolutivo cuatrienal y el programa de trabajo anual.

Enmiendas 17 y 21

ARTÍCULO 1, PUNTO 7

Artículo 12, apartado 1, párrafo 2 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

7)

En el apartado 1 del artículo 12, el segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

7)

En el apartado 1 del artículo 12, el primer y segundo párrafos se sustituyen por el texto siguiente:

 

1. El Director elaborará, antes del 1 de julio de cada año, un programa de trabajo anual sobre la base de las directrices a que se refiere el artículo 7. El programa de trabajo anual formará parte de un programa evolutivo cuatrienal. Los proyectos contenidos en el programa de trabajo anual irán acompañados de un cálculo de los gastos necesarios.

Para establecer este programa , el director tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por las instituciones comunitarias y por el Comité Económico y Social Europeo.

Para establecer estos programas , el director tendrá en cuenta los dictámenes emitidos por las instituciones comunitarias , por el Comité de las Regiones y por el Comité Económico y Social Europeo.

Enmienda 18

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 bis (nuevo)

Artículo 12, apartado 2 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

 

7 bis)

El apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

2. El director remitirá los programas al consejo de dirección para su aprobación.

Enmienda 19

ARTÍCULO 1, PUNTO 8

Artículo 17 (Reglamento (CEE) no 1365/75)

1. El personal de la Fundación reclutado después del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o, en su caso, al régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades. La Fundación ejercerá, en relación con su personal, los poderes conferidos a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos o al órgano de contratación , según el caso.

1. El personal de la Fundación reclutado después del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o, en su caso, al régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades (ROA). Será de aplicación la sección 2 del anexo XIII del Estatuto del personal.

 

1 bis. Todo el personal contratado con arreglo al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (3) antes de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estará sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Se les aplicarán a partir de tal fecha las disposiciones de las secciones 1, 3 y 4, con la excepción del apartado 2 del artículo 22 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios. Los miembros del personal tendrán derecho a dar por extinguido su presente contrato en esa misma fecha sin necesidad del preaviso previsto en el artículo 45 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76. Para los fines de las indemnizaciones de fin de contrato y subsidios de desempleo, el fin del contrato se considerará resultado de una acción de la Fundación.

 

1 ter. La Fundación ejercerá, en relación con su personal, los poderes conferidos a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos o al órgano autorizado para celebrar contratos , según el caso.

2. El consejo de dirección adoptará, de acuerdo con la Comisión, las normas de ejecución apropiadas.

2. El consejo de dirección adoptará, de acuerdo con la Comisión, las normas de ejecución apropiadas.

Enmienda 20

ARTÍCULO 2

Artículo 2

El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 continuará aplicándose a los miembros del personal de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo que hayan sido reclutados en aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento.

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 214 de 6.8.1976, p. 24.

(3)   DO L 214 de 6.8.1976, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

P6_TA(2005)0147

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (COM(2004) 0050 — C6-0014/2004 — 2004/0014(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0050) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0014/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0092/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1

(1) El Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, contiene disposiciones relativas a los objetivos, las tareas y la organización de la Agencia y, en particular, de su consejo de administración. Estas disposiciones se modificaron tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia , cuando hubo que añadir nuevos miembros al consejo de administración.

(1) El Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, contiene disposiciones relativas a los objetivos, las tareas y la organización de la Agencia y, en particular, de su consejo de administración. Estas disposiciones se modificaron tras las recientes adhesiones , cuando hubo que añadir nuevos miembros al consejo de administración.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Para alcanzar los mencionados objetivos, la Agencia debe no solamente recabar y difundir información sino también analizarla, identificar los riesgos y las buenas prácticas y fomentar la acción preventiva. Al respecto, es importante aclarar que la Agencia tiene una función de «observatorio del riesgo» y que debe analizar los riesgos, en particular los nuevos riesgos, y fomentar la acción preventiva. Deben incluirse entre sus competencias los riesgos para los familiares de los trabajadores. Debe prestarse asimismo una atención particular a los riesgos genotóxicos que pueden tener consecuencias para los descendientes del trabajador afectado.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 6

(6) La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de la Agencia, preparada de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2062/94 y basada en los resultados de la evaluación externa de 2001 y en las contribuciones del consejo de administración y del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, subraya la necesidad de modificar el Reglamento (CE) no 2062/94 para mantener la eficacia y la eficiencia de la Agencia y de sus estructuras de gestión.

(6) La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de la Agencia, preparada de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) no 2062/94 y basada en los resultados de la evaluación externa de 2001 y en las contribuciones del consejo de administración y del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, subraya la necesidad de modificar el Reglamento (CE) no 2062/94 para mantener y mejorar la eficacia y la eficiencia de la Agencia y de sus estructuras de gestión.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 15

(15) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo .

(15) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de las estructuras de dirección y gestión de la Agencia .

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 1

Artículo 2 (Reglamento (CE) no 2062/94)

Al objeto de fomentar la mejora, principalmente del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción comunitarios relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo.

Al objeto de mejorar el medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción comunitarios relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros , a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información y evaluaciones técnicas, científicas y económicas útiles en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo.

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA a), INCISO i)

Artículo 3, apartado 1, letra a) (Reglamento (CE) no 2062/94)

a)

recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros con objeto de informar a los organismos comunitarios, los Estados miembros y las partes interesadas; esta recogida tiene por objeto registrar las prioridades y programas nacionales existentes y proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la Comunidad;

a)

recoger, analizar y difundir información técnica, científica y económica en los Estados miembros con objeto de informar a los organismos comunitarios, los Estados miembros y las partes interesadas; esta recogida tiene por objeto registrar los riesgos y las buenas prácticas así como las prioridades y programas nacionales existentes y proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la Comunidad;

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA a), INCISO i bis) (nuevo)

Artículo 3, apartado 1, letra c) (Reglamento (CE) no 2062/94)

 

i bis)

La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)

fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio en materia de información y experiencias, mediante la recogida sistemática de datos, con el apoyo de Eurostat, entre los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, incluida la información sobre los programas de formación; para ello, fomentar la armonización de las estadísticas sobre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo con el fin de eliminar las disparidades existentes en su evaluación y análisis;

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA a), INCISO ii)

Artículo 3, apartado 1, letra h) (Reglamento (CE) no 2062/94)

h)

facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identificar buenas prácticas y promover acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas;

h)

facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identificar riesgos y buenas prácticas transferibles, analizar las correspondientes lecciones y promover acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas y promover soluciones específicas para dichas empresas. Por lo que se refiere a las buenas prácticas, la Agencia debe hacer hincapié en las que constituyan instrumentos prácticos utilizables para elaborar evaluaciones de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo e identificar las medidas que deban adoptarse para hacerles frente.

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA a), INCISO iii)

Artículo 3, apartado 1, letra j) (Reglamento (CE) no 2062/94)

j)

la Agencia velará por que la información difundida sea comprensible para los usuarios finales , para lo cual colaborará estrechamente con los centros de referencia nacionales mencionados en el apartado 1 del artículo 4.

j)

la Agencia velará por que la información difundida sea pertinente para los usuarios finales. Para alcanzar este objetivo, la Agencia colaborará estrechamente con los centros de referencia nacionales mencionados en el apartado 1 del artículo 4, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 .

Enmienda 10

ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA b)

Artículo 3, apartado 2 (Reglamento (CE) no 2062/94)

2. La Agencia colaborará lo más estrechamente posible con los institutos, fundaciones, organismos especializados y programas existentes a nivel comunitario a fin de evitar cualquier duplicación de las tareas. En particular, la Agencia colaborará adecuadamente con la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, sin perjuicio de sus propios objetivos.

2. La Agencia colaborará lo más estrechamente posible con los institutos, fundaciones, organismos especializados y programas existentes a nivel comunitario a fin de evitar cualquier duplicación de las tareas. La Agencia también se beneficiará de la cooperación que ya existe entre la Comisión y las agencias de las Naciones Unidas — la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- y la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT), a fin de estar al corriente de los trabajos en curso en las organizaciones internacionales. En particular, la Agencia mejorará su colaboración con la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo sin perjuicio de sus propios objetivos.

Enmienda 11

ARTÍCULO 1, PUNTO 2 bis) (nuevo)

Artículo 4, apartado 1 (Reglamento (CE) no 2062/94)

 

2 bis)

En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.

La Agencia establecerá una red que comprenderá:

los principales componentes de las redes nacionales de información, entre ellos las organizaciones nacionales de interlocutores sociales, de acuerdo con las legislaciones o prácticas nacionales;

los centros de referencia nacionales;

cualesquiera otros centros temáticos.

Enmienda 12

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 4, apartado 2, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 2062/94)

3)

En el apartado 2 del artículo 4, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

3)

En el apartado 2 del artículo 4, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

 

2. Los Estados miembros informarán periódicamente a la Agencia de los principales componentes de sus redes nacionales de información en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en particular sobre cualquier institución que, a su juicio, pueda contribuir a las tareas de la Agencia, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la más amplia cobertura posible de sus territorios respectivos.

Las autoridades nacionales competentes o la institución designada por estas coordinarán o transmitirán la información que deberá facilitarse a la Agencia a escala nacional. Las autoridades nacionales tendrán en cuenta el punto de vista de los interlocutores sociales nacionales, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Las autoridades nacionales competentes o la institución designada por estas como centro de referencia nacional coordinarán o transmitirán la información que deberá facilitarse a la Agencia a escala nacional en el marco de un plan de trabajo que será acordado entre cada centro de referencia nacional y la Agencia con arreglo a un programa aprobado por ésta . Las autoridades nacionales cooperarán con los interlocutores sociales nacionales, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda 13

ARTÍCULO 1, PUNTO 4

Artículo 7 bis (Reglamento (CE) no 2062/94)

La Agencia constará de:

a)

un consejo de dirección;

b)

una mesa;

c)

un director.

Las estructuras de dirección y gestión de la Agencia constarán de:

a)

un consejo de dirección;

b)

una mesa;

c)

un director.

Enmienda 14

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 2 (Reglamento (CE) no 2062/94)

2. El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 entre los miembros y los suplentes del comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo , a propuesta de los grupos de interés que representan en este comité a los gobiernos de los Estados miembros, a las organizaciones patronales y a las de empleados .

2. El Consejo nombrará a los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 entre los miembros y los suplentes del comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Los miembros a que se refiere la letra a) del apartado 1 serán nombrados a propuesta de los Estados miembros.

Los miembros a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 serán nombrados a propuesta de los respectivos portavoces de los grupos en el Comité.

Las propuestas de los tres grupos representados en el Comité serán sometidas al Consejo y remitidas a la Comisión a título informativo.

El Consejo nombrará al mismo tiempo, en las mismas condiciones que a cada miembro titular, a un suplente que sólo participará en las reuniones del consejo de dirección cuando el titular no pueda asistir.

El Consejo nombrará al mismo tiempo, en las mismas condiciones que a cada miembro titular, a un suplente que sólo participará en las reuniones del consejo de dirección cuando el titular no pueda asistir.

La Comisión nombrará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla.

La Comisión nombrará a los miembros titulares y suplentes que hayan de representarla.

Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, las organizaciones patronales y las de empleados velarán por que la composición del consejo de dirección refleje fielmente los diversos sectores económicos involucrados, y por lograr una representación equilibrada de hombres y de mujeres.

Al presentar las listas de candidatos, la Comisión, los Estados miembros, las organizaciones patronales y las de empleados velarán por que la composición del consejo de dirección refleje fielmente los diversos sectores económicos involucrados, y por lograr una representación equilibrada de hombres y de mujeres en la composición de los órganos a los que se refiere el artículo 7 bis. Las listas se presentarán en el plazo de tres meses a partir de la modificación o renovación de la composición del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión del Consejo 2003/C 218/01 (2) .

El Consejo publicará la lista de los miembros del consejo de dirección en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Consejo publicará la lista de los miembros del consejo de dirección y de la mesa en el Diario Oficial de la Unión Europea y la Agencia lo hará en su sitio web .

Enmienda 15

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 3 (Reglamento (CE) no 2062/94)

3. La duración del mandato de los miembros de consejo de dirección será de tres años, prorrogables.

3. La duración del mandato de los miembros de consejo de dirección será de tres años, prorrogables.

 

El mandato de los miembros del consejo de dirección que estén en funciones el ... (3) se prorrogará hasta que haya sido designado el nuevo consejo de dirección de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

Enmienda 16

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 7 (Reglamento (CE) no 2062/94)

7. El consejo de dirección adoptará su reglamento interno que entrará en vigor tras la aprobación del Consejo, previo dictamen de la Comisión .

7. El consejo de dirección , previo dictamen de la Comisión, aprobará su reglamento interno , en el que se recogerán las disposiciones prácticas para su actuación. Este reglamento se remitirá para información al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo podrá modificar dicho reglamento, si así lo decide por mayoría simple y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que le haya sido remitido.

Enmienda 17

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 8 (Reglamento (CE) no 2062/94)

8. El consejo de dirección instituirá una mesa. La mesa estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador de cada uno de los grupos mencionados en el primer párrafo del apartado 4 y un representante más de la Comisión.

8. El consejo de dirección instituirá una mesa con once miembros . La mesa estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador de cada uno de los grupos de conformidad con el primer párrafo del apartado 4 y un representante más de cada grupo y de la Comisión. Cada grupo podrá designar hasta tres suplentes para que asistan a las reuniones de la mesa en caso de ausencia de los miembros titulares.

Enmienda 18

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 9 (Reglamento (CE) no 2062/94)

9. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en el artículo 11, y por delegación del consejo de dirección, la mesa tomará todas las medidas necesarias para la adecuada gestión de la Agencia entre las reuniones del consejo de dirección , excepto las contempladas en los artículos 10, 13, 14 y 15.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en el artículo 11, y por delegación del consejo de dirección, la mesa controlará la ejecución de las decisiones del consejo de dirección y tomará todas las medidas necesarias para la adecuada gestión de la Agencia entre las reuniones del consejo de dirección . Éste no podrá delegar en la mesa las competencias contempladas en los artículos 10, 13, 14 y 15.

Enmienda 19

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 10 (Reglamento (CE) no 2062/94)

10. El consejo de dirección establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa. El presidente convocará otras reuniones de la mesa a petición de sus miembros.

10. El consejo de dirección establecerá el número anual de reuniones de la mesa . La presidencia de la mesa convocará otras reuniones a petición de sus miembros.

Enmienda 20

ARTÍCULO 1, PUNTO 5

Artículo 8, apartado 11 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 2062/94)

 

11 bis. El consejo de dirección será plena y oportunamente informado de las actuaciones y decisiones de la mesa.

Enmienda 21

ARTÍCULO 1, PUNTO 7

Artículo 10, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 2062/94)

7)

En el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo se sustituye por el siguiente:

El consejo de dirección adoptará el programa de trabajo anual y el programa cuatrienal de la Agencia sobre la base de un proyecto preparado por el director contemplado en el artículo 11, previa consulta a los servicios de la Comisión y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

7 a)

En el apartado 1 del artículo 10, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

El consejo de dirección determinará los objetivos estratégicos de la Agencia . En particular, aprobará el presupuesto, el programa evolutivo cuatrienal y el programa anual sobre la base de un proyecto preparado por el director contemplado en el artículo 11, previa consulta a los servicios de la Comisión y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

Enmienda 22

ARTÍCULO 1, PUNTO 7, LETRA b) (nueva)

Artículo 10, apartado 1, párrafo 4 (Reglamento (CE) no 2062/94)

 

b)

En el apartado 1 del artículo 10, se suprime el párrafo cuarto.

Enmienda 23

ARTÍCULO 1, PUNTO 8

Artículo 11, apartado 2 (Reglamento (CE) no 2062/94)

8)

En el artículo 11, se sustituye el apartado 2 por el siguiente:

8)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

 

Artículo 11

El director

1. El director será nombrado por la Comisión a partir de una lista de candidatos que presentará el consejo de dirección.

2. El director será escogido en razón de su competencia personal. Su independencia será incuestionable.

3. El director será nombrado por un período máximo de cinco años. Este mandato será renovable.

2 . El director será el representante legal de la Agencia.

Será responsable de:

a)

la adecuada preparación y ejecución de las decisiones y los programas adoptados por el consejo de dirección y por la mesa,

b)

la gestión y la administración corriente de la Agencia,

c)

la preparación y publicación del informe previsto en el apartado 2 del artículo 10,

d)

la ejecución de las tareas previstas,

e)

todos los asuntos relativos al personal,

f)

la preparación de las reuniones del consejo de dirección y las de la mesa.

4 . El director será el representante legal de la Agencia.

Será responsable de:

a)

la adecuada preparación y ejecución de las decisiones y los programas adoptados por el consejo de dirección y por la mesa,

b)

la gestión y la administración corriente de la Agencia,

c)

la preparación y publicación del informe previsto en el apartado 2 del artículo 10,

d)

la ejecución de las tareas previstas,

e)

todos los asuntos relativos al personal,

f)

la preparación de las reuniones del consejo de dirección y las de la mesa.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(3)   Día de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../05 del Consejo.

P6_TA(2005)0148

Mecanismo de reciprocidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por lo que respecta al mecanismo de reciprocidad (COM(2004) 0437 — C6-0097/2004 — 2004/0141(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0437) (1),

Visto el punto i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0097/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0065/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 2

(2) Habida cuenta de la gravedad de estas situaciones de falta de reciprocidad, es necesario que las mismas sean obligatoriamente objeto de una notificación por parte de los Estados miembros afectados. Con vistas a lograr que el país tercero en cuestión aplique de nuevo la exención de visado a los nacionales de los Estados miembros afectados, es preciso establecer un mecanismo que combine acciones de niveles e intensidades variables y que se pueda aplicar rápidamente. También es necesario que la Comisión tome sin demora medidas frente al país tercero en cuestión, lo comunique al Consejo y tenga la posibilidad en todo momento de proponer al Consejo que adopte una decisión provisional de restablecimiento de la obligación de visado frente a los nacionales del país tercero de que se trate. El recurso a tal decisión provisional se entiende sin perjuicio de la posibilidad de transferir al país tercero en cuestión al Anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001. Es necesario, además, establecer un vínculo temporal entre la entrada en vigor de la medida provisional y una eventual propuesta de transferencia de este país al Anexo I.

(2) Habida cuenta de la gravedad de estas situaciones de falta de reciprocidad, es necesario que las mismas sean obligatoriamente objeto de una notificación por parte de los Estados miembros afectados. Con vistas a lograr que el país tercero en cuestión aplique de nuevo la exención de visado a los nacionales de los Estados miembros afectados, es preciso establecer un mecanismo que combine acciones de niveles e intensidades variables y que se pueda aplicar rápidamente. También es necesario que la Comisión tome sin demora medidas frente al país tercero en cuestión, lo comunique al Parlamento Europeo y al Consejo y tenga la posibilidad en todo momento de proponer al Consejo que adopte una decisión provisional de restablecimiento de la obligación de visado frente a los nacionales del país tercero de que se trate. El recurso a tal decisión provisional se entiende sin perjuicio de la posibilidad de transferir al país tercero en cuestión al Anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001. Es necesario, además, establecer un vínculo temporal entre la entrada en vigor de la medida provisional y una eventual propuesta de transferencia de este país al Anexo I. Con vistas a asegurar la transparencia y el control democrático, debe mantenerse informado al Parlamento Europeo, en todas las fases, sobre el mencionado mecanismo, a fin de que pueda emitir un dictamen sobre una medida provisional.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) El concepto de reciprocidad debe aplicarse asimismo a los procedimientos y condiciones establecidos por un tercer país, cuyo efecto es limitar de forma sustancial los desplazamientos de los nacionales de un Estado miembro.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 5

(5) Deberá preverse un régimen transitorio en caso de que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, haya Estados miembros sujetos a una obligación de visado por países terceros que figuren en el Anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001. En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, según lo dispuesto en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que figura en la letra A del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE de 17 de mayo de 1999 relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(5) Deberá preverse un régimen transitorio en caso de que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, haya Estados miembros sujetos a una obligación de visado por países terceros que figuren en el Anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001. En dichos casos, a fin de potenciar la solidaridad entre los Estados miembros, la reciprocidad deberá ser el principio rector para la Comisión en sus esfuerzos por establecer la exención de visado. En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, según lo dispuesto en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que figura en la letra A del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE de 17 de mayo de 1999 relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1

Artículo 1, apartado 4, letra a) (Reglamento (CE) no 539/2001)

a)

en el plazo de diez días tras el anuncio o la aplicación de esta instauración por el país tercero, el Estado miembro afectado lo notificará por escrito al Consejo y a la Comisión; esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C;

a)

en el plazo de 90 días tras el anuncio o la aplicación de esta instauración por el país tercero, el Estado miembro afectado lo notificará por escrito a la Comisión; esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C;

Enmienda 5

ARTÍCULO 1

Artículo 1, apartado 4, letra b) (Reglamento (CE) no 539/2001)

b)

la Comisión iniciará inmediatamente acciones con las autoridades del país tercero en cuestión a fin de lograr el restablecimiento de la exención de visado y, a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la notificación, informará de ello al Consejo;

b)

la Comisión iniciará inmediatamente acciones con las autoridades del país tercero en cuestión a fin de lograr el restablecimiento de la exención de visado y, a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la notificación, informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo;

Enmienda 6

ARTÍCULO 1

Artículo 1, apartado 4, letra c) (Reglamento (CE) no 539/2001)

c)

a la vista de las conclusiones de su informe, la Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta de medida provisional dirigida al restablecimiento temporal de la obligación de visado para los nacionales del país tercero en cuestión; el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en el plazo de tres meses;

c)

a la vista de las conclusiones de su informe, la Comisión podrá presentar al Consejo , a más tardar dos meses después de la fecha de presentación del informe mencionado en la letra b), una propuesta de medida provisional , que el Consejo remitirá al Parlamento Europeo, dirigida al restablecimiento temporal de la obligación de visado para los nacionales del país tercero en cuestión; el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en el plazo de tres meses;

Enmienda 7

ARTÍCULO 1

Artículo 1, apartado 4, letra c bis) (nueva) (Reglamento (CE) no 539/2001)

 

c bis)

si el Parlamento Europeo indica, en una resolución en la que exponga los argumentos en que se basa, que discrepa de una propuesta de medida provisional relativa al restablecimiento temporal de la obligación de visado para los nacionales del país tercero en cuestión, la Comisión volverá a examinar dicha propuesta. Teniendo en cuenta dicha resolución y en el plazo de un mes a partir de su aprobación, la Comisión podrá presentar una nueva propuesta o continuar el procedimiento, para lo cual habrá de motivar su proceder.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1

Artículo 1, apartado 4, letra c ter) (nueva) (Reglamento (CE) no 539/2001)

 

c ter)

En caso de que la Comisión no presente una propuesta de medidas provisionales para el restablecimiento temporal de la obligación de visado aplicable a los nacionales de los países terceros en cuestión, deberá realizar un nuevo intento para restablecer la exención de visado en un plazo de seis meses tras la fecha de presentación del informe mencionado en la letra b) e informar sobre dichas medidas al Parlamento Europeo y al Consejo. En un plazo máximo de dos meses tras la presentación de dicho informe, y en caso de que el tercer país no haya abolido la obligación de visado, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de medida provisionale sobre el restablecimiento temporal de la obligación de visado aplicable a los nacionales de los países terceros en cuestión o una propuesta de medidas adecuadas distintas en el ámbito de las relaciones exteriores, que el Consejo remitirá al Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión con respecto a esta propuesta en un plazo de tres meses por mayoría cualificada. Se aplicará el procedimiento contemplado en la letra c bis).

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 1 bis (nuevo)

Artículo 7 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 539/2001)

 

1 bis)

Se inserta el siguiente artículo 7 bis:

Artículo 7 bis

1. Cuando un país tercero establezca procedimientos o condiciones cuyo efecto sea una limitación sustancial de la circulación de los nacionales de un Estado miembro, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

en el plazo de 90 días tras el anuncio o la aplicación de esta instauración por el país tercero, el Estado miembro afectado lo notificará por escrito a la Comisión; esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C;

b)

la Comisión iniciará inmediatamente acciones con las autoridades del país tercero en cuestión a fin de asegurar la no aplicación de dichos procedimientos o condiciones y, a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la notificación, informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo;

c)

a la vista de las conclusiones de su informe, la Comisión podrá presentar al Consejo, a más tardar dos meses después de la fecha de presentación del informe mencionado en la letra b), una propuesta de medida provisional, que el Consejo remitirá al Parlamento Europeo, por la que se introducen procedimientos o condiciones similares aplicables a los nacionales del país tercero en cuestión que se desplazan a la Unión Europea; el Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en el plazo de tres meses;

d)

si el Parlamento Europeo indica, en una resolución en la que exponga los argumentos en que se basa, que discrepa de una propuesta de medida provisional por la que se introducen procedimientos o condiciones similares aplicables a los ciudadanos del país tercero en cuestión que se desplazan a la UE, la Comisión volverá a examinar dicha propuesta. Teniendo en cuenta dicha resolución y en el plazo de un mes a partir de su aprobación, la Comisión podrá presentar una nueva propuesta o continuar el procedimiento, para lo cual habrá de motivar su proceder;

e)

En caso de que la Comisión no presente una propuesta de medida provisional por la que se introducen procedimientos o condiciones similares aplicables a los nacionales de los países terceros que se desplazan a la UE, deberá, en un plazo de seis meses tras la fecha de presentación mencionada en la letra b), realizar un nuevo intento a fin de asegurar que estos procedimientos y condiciones no se aplicarán, e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. En un plazo máximo de dos meses tras la presentación de dicho informe, y en caso de que el tercer país continúe aplicando dichos procedimientos o condiciones, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de medida adecuada basada en el principio de reciprocidad que el Consejo transmitirá al Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión con respecto a esta propuesta en un plazo de tres meses por mayoría cualificada. Se aplicará el procedimiento contemplado en la letra d);

f)

en caso de que lo considere necesario, la Comisión presentará la propuesta de conformidad con las letras c) o e), sin presentar un informe previo. En relación con esta propuesta, se aplicará el procedimiento previsto en las letras c) y d);

g)

en caso de que el tercer país retire los procedimientos o condiciones que limitan sustancialmente la circulación de los ciudadanos de un Estado miembro, el Estado miembro afectado lo notificará a la Comisión. Esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. Las medidas temporales adoptadas de conformidad con la letra c) y las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con la letra e) vencerán automáticamente la fecha de entrada en vigor de la anulación de los procedimientos o condiciones que limitan sustancialmente la circulación de los ciudadanos de un Estado miembro.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0149

El Mercado Interior en los nuevos Estados miembros

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Mercado Interior en los nuevos Estados miembros: situación, oportunidades y enseñanzas que deben aprenderse (2004/2155(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1),

Vista la edición no 13 del Cuadro de indicadores del mercado interior, de 13 de julio de 2004,

Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (2),

Vistas las 1 579 Directivas relativas al mercado interior con un plazo de transposición anterior al 15 de noviembre de 2004,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia para el mercado interior — Prioridades del período de 2003-2006» (COM(2003) 0238),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2004, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Informe sobre la aplicación de la Estrategia para el mercado interior (2003-2006)» (COM(2004) 0022),

Visto el informe publicado en noviembre de 2004 por el Grupo de Alto Nivel presidido por Wim Kok «Hacer frente al desafío: La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo»,

Visto el informe publicado por la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europeas (Eurochambres) y la Asociación Eslovena de Empresas e Investigación (SBRA) «CAPE 2004: Encuesta empresarial sobre el estado de los preparativos para la ampliación en Europa Central»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0068/2005),

A.

Considerando que la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado establece que la acción de la Comunidad implicará la creación de un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales,

B.

Considerando que la letra h) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado establece que la acción de la Comunidad implicará la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común,

C.

Considerando que el artículo 10 del Tratado pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad y establece que los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado,

D.

Considerando que el apartado 2 del artículo 14 del Tratado establece que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado,

E.

Considerando que el apartado 1 del artículo 18 del Tratado establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a ciertas condiciones,

F.

Considerando que los artículos 23 y 24 del Tratado establecen la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad,

G.

Considerando que el Título III de la Parte III del Tratado establece la libre circulación de personas, servicios y capitales dentro de la Comunidad,

H.

Considerando que el mercado interior establecido en la Comunidad Europea ha demostrado ser un éxito económico innegable y ha sido una fuerza motriz en el fomento de la cohesión económica y la eliminación progresiva de desigualdades entre las regiones,

I.

Considerando que el mercado interior sólo podrá realizarse verdaderamente si todos los Estados miembros transponen y cumplen las Directivas relativas al mercado interior,

J.

Considerando que la no transposición, la no aplicación y el incumplimiento de dichas Directivas causan la fragmentación del mercado interior, bloquean el avance del crecimiento económico de la economía europea e intensifican las desigualdades entre las regiones,

K.

Considerando que la transposición tardía o incorrecta priva a las empresas y a los consumidores de los beneficios económicos plenos de un mercado interior que funcione correctamente,

L.

Considerando que la transposición y la aplicación eficaces de la legislación comunitaria ayudan a desarrollar la confianza mutua entre gobiernos, ciudadanos y empresas,

M.

Considerando que la Estrategia de Lisboa tiene como principal objetivo la construcción, antes de 2010, de la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, con más y mejores empleos y una mayor cohesión social, así como un nivel elevado de protección medioambiental,

1.

Se muestra convencido de que, para poder aprovechar todo el potencial del nuevo mercado europeo ampliado, todas las Directivas relativas al mercado interior que ya deberían haberse transpuesto y aplicado deben transponerse y aplicarse, a fin de eliminar sin demora las barreras restantes que dificultan la circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

2.

Recomienda a los nuevos Estados miembros que desarrollen estrategias de aplicación que permitan adoptar eficazmente la legislación comunitaria y mejorar el conocimiento de la nueva legislación entre consumidores, productores, comerciantes y tribunales;

3.

Insta a todos los Estados miembros a que se tomen en serio el objetivo del 1,5 % propuesto por los Consejos Europeos para el déficit de transposición de directivas y a que lo respalden con el firme compromiso político de cada Estado miembro de transponer antes de una fecha determinada todas las directivas cuya transposición ya debería haberse efectuado;

4.

Propone que, además de la transposición correcta y puntual y de la aplicación efectiva de las Directivas relativas al mercado interior, los Estados miembros verifiquen también si sus actuales legislaciones nacionales son compatibles con las normas de la UE, para respaldar así el proceso de eliminación de los obstáculos al mercado y la apertura de la competencia en el mercado interior;

5.

Acoge con satisfacción el hecho de que los nuevos Estados miembros hayan incorporado en su legislación el principio de reconocimiento mutuo y, asimismo, que algunos Estados miembros hayan adoptado también una cláusula de reconocimiento mutuo horizontal que automáticamente reconoce este principio en ámbitos no armonizados, pero reitera la necesidad de avanzar hacia una armonización al alza, en tanto que objetivo clave del mercado interior;

6.

Felicita en particular a varios de los nuevos Estados miembros por su actuación a la hora de adoptar las normas de productos europeas, en muchos casos mucho antes que otros Estados miembros más antiguos;

7.

Hace un llamamiento a las autoridades nacionales de los nuevos Estados miembros para que desarrollen y mejoren su capacidad administrativa a fin de reducir la distancia entre el cumplimiento formal y el cumplimiento real de la legislación comunitaria;

8.

Señala que, para alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Lisboa, los nuevos Estados miembros deben aumentar su inversión en investigación y desarrollo, que actualmente se encuentra muy por debajo de la media comunitaria, fomentar un mejor contacto entre los centros de investigación y las empresas y desarrollar sistemas de educación y formación más eficaces para mejorar la calidad del mercado laboral, teniendo en cuenta las recomendaciones publicadas recientemente en el informe «Hacer frente al desafío: La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo»;

9.

Subraya la enorme importancia de un régimen de propiedad intelectual eficaz para estimular la innovación y la explotación comercial de nuevas ideas, así como el desarrollo de un contenido creativo en los ámbitos «off-line» y «on-line»; alienta a los nuevos Estados miembros a que garanticen que los sistemas de protección de patentes y de derechos de autor funcionan eficazmente y a que destinen recursos adecuados a las medidas de lucha contra la piratería y las falsificaciones;

10.

Hace un llamamiento al Consejo, habida cuenta de la importancia decisiva de garantizar la protección de la propiedad intelectual de aquellas invenciones que incluyan tecnología digital, para que colabore más estrechamente con el Parlamento Europeo con vistas a la aprobación de nuevas medidas sobre patentes que garanticen un marco seguro que permita patentar inventos técnicos en este campo;

11.

Hace un llamamiento a las autoridades nacionales, regionales y locales de los nuevos Estados miembros para que desarrollen un mercado laboral flexible y dinámico que permita incrementar el empleo en el sector privado y solventar los problemas de desempleo estructural y de desigualdades entre regiones;

12.

Subraya la importancia de crear un sistema eficaz de cualificaciones profesionales y de alentar la definición de normas que sean reconocidas mutuamente; señala que la Comisión debe proporcionar recursos complementarios para ayudar a los nuevos Estados miembros a desarrollar organismos profesionales que estimulen el desarrollo de una población activa altamente cualificada;

13.

Hace hincapié en la importancia de completar el mercado interior para reducir las desigualdades sociales y regionales en los nuevos Estados miembros;

14.

Señala la importancia de un mercado de servicios dinámico para la creación de empleo y la constitución de nuevas empresas; hace hincapié en la gran importancia que para las economías de los nuevos Estados miembros reviste la propuesta de Directiva sobre el mercado interior de servicios; considera, no obstante, que esta ambición debe lograrse sin perjuicio de la cohesión social en la Unión ni del nivel elevado de protección de los consumidores europeos;

15.

Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales de los nuevos Estados miembros a que mejoren y amplíen su misión de difundir la información sobre la legislación y sobre el funcionamiento de la UE y del mercado interior; considera que es importante que se informe y se oriente a los ciudadanos sobre sus derechos como consumidores, así como de sus posibilidades de trabajar y establecerse en el mercado interior;

16.

Hace un llamamiento a los nuevos Estados miembros para que garanticen que los instrumentos para la resolución extrajudicial de litigios y la solución de problemas, como Solvit (3), reciben la ayuda financiera necesaria para su desarrollo y funcionamiento, a fin de garantizar que los ciudadanos y las empresas europeos disponen de herramientas para resolver los problemas que pudieran encontrar a raíz del desarrollo del mercado interior;

17.

Acoge con satisfacción la incoación por parte de la Comisión, el 20 de octubre de 2004, de un procedimiento especial de infracción contra los nuevos Estados miembros que no habían incorporado las Directivas en cuestión antes del 1 de mayo de 2004, fecha en que vencía el plazo;

18.

Se muestra convencido de que, para facilitar la transposición de la legislación comunitaria, deberían ofrecerse más a menudo actualizaciones sobre el estado de la transposición; estas actualizaciones deben complementar el Cuadro de indicadores del mercado interior y ser utilizadas para crear una lista de denuncia y descrédito de todos los Estados miembros que vayan a la zaga en el proceso de transposición;

19.

Opina que la Comisión debería comenzar a modernizar la legislación comunitaria vigente con el fin de simplificarla; esta modernización facilitaría enormemente el proceso de transposición y de aplicación, potenciaría la circulación y el comercio intracomunitarios e impulsaría el crecimiento de la economía europea;

20.

Señala la importancia de un clima normativo sencillo y eficaz para minimizar los costes que soportan las empresas y maximizar el cumplimiento; alienta a los nuevos Estados miembros a que transpongan el acervo sobre el mercado interior del modo más sencillo posible; sugiere que los nuevos Estados miembros deberían apoyar activamente los programas de la Comisión para mejorar la legislación transmitiéndole los conocimientos que poseen acerca de la complejidad del actual acervo comunitario mientras aún están frescos en su memoria;

21.

Propone que el Cuadro de indicadores sea elevado al nivel del Consejo Europeo y reconocido a nivel político como el principal punto de referencia del estado de la transposición;

22.

Opina que el Parlamento Europeo debería desempeñar un papel más activo y constructivo a la hora de vigilar la actuación y ejercer presión sobre los Estados miembros para que transpongan las Directivas;

23.

Recuerda su propio compromiso de influir activamente, cuando proceda y sea necesario, en una reorientación de la agenda de Lisboa, manteniendo a la vez el equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental de los procesos de Lisboa y de Gotemburgo para desarrollar una estrategia de desarrollo ambiciosa y sostenible;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(3)  Solvit es una red en línea de resolución de problemas, de carácter voluntario, en la que los Estados miembros de la UE trabajan en colaboración para resolver extrajudicialmente los problemas que provoca la aplicación incorrecta de la legislación relativa al mercado interior por parte de las autoridades públicas. En cada Estado miembro de la UE hay un centro Solvit. Los centros Solvit pueden prestar ayuda para la tramitación de reclamaciones de ciudadanos y empresas. Forman parte de las administraciones nacionales y tienen por objetivo aportar soluciones realistas a problemas reales en un plazo de diez semanas.

P6_TA(2005)0150

Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2004/2151(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos,

Vistas la entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus Resoluciones sobre la CPI (1),

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Protocolo no 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2),

Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (3),

Vista su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (4),

Vista su Resolución de 24 de febrero de 2005 sobre la 61a Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra (5),

Visto el sexto Informe anual sobre los derechos humanos en la Unión Europea,

Vistos los informes primero y segundo sobre Desarrollo Humano en el Mundo Árabe del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0086/2005),

A.

Considerando que la presente Resolución no pretende ser exhaustiva, sino subrayar en su primera parte los hechos más destacados en la evolución de los derechos humanos fuera de la Unión Europea, según un orden geográfico, y en la segunda exponer ocho cuestiones temáticas importantes para la Unión Europea en los próximos años,

Situación en diferentes países

Países candidatos

1.

Recuerda las conclusiones contenidas en sus informes específicos sobre Bulgaria, Rumanía y Turquía, países adherentes y candidato a la adhesión respectivamente, les congratula por los progresos logrados en el ámbito de los derechos humanos, pero les recuerda que sigue quedando tarea pendiente, por lo que les insta a que continúen y redoblen sus esfuerzos;

Balcanes occidentales

2.

Confirma que debería seguir interviniendo para que se garanticen los derechos humanos tanto en Voivodina como en Kosovo;

3.

Pide a Croacia, a Bosnia y Herzegovina y a Serbia y Montenegro que garanticen que los juicios de los crímenes de guerra sean justos; recuerda, asimismo, a estos países su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia;

4.

Reitera a Serbia y Montenegro la importancia de garantizar los derechos humanos y el Estado de Derecho, con particular atención a la necesidad de condenar y aplicar la ley a todos los actos de intolerancia y de violencia que se basen en motivos étnicos;

Los vecinos de la Unión Europea y Oriente Próximo

5.

Apoya, para reforzar el respeto de los derechos humanos en los países vecinos y en la zona del mediterráneo, la creación en los países interesados de instituciones independientes, abiertas a las sociedades civiles y capaces de garantizar la aplicación efectiva de los derechos que se derivan de los acuerdos firmados con carácter bilateral y multilateral;

6.

Pide que se preste una atención aún mayor al respeto de los derechos de las mujeres y de las minorías y a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y que se respeten los derechos humanos en el sistema penal y se supriman la tortura y la pena capital, en aquellos países con los que la UE ha celebrado un acuerdo de asociación y está negociando planes de acción;

7.

Confía en que se redoblen los esfuerzos para impulsar los derechos de la mujer en el marco del Proceso de Barcelona; pide, en este sentido, que se elabore un plan de acción regional que refuerce los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos, de conformidad con el espíritu del informe del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo; insta a todos los Estados participantes en el Proceso de Barcelona a que retiren sus reservas en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

8.

Destaca que los países de la región tienen que realizar progresos en lo que se refiere a los derechos humanos, en particular en colaboración con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, la aplicación de una política eficaz para el retorno de los refugiados y las personas desplazadas, el respeto de las minorías y la aplicación de políticas activas contra la trata de seres humanos;

9.

Pide a todos los países que por su proximidad a la Unión Europea tienen una interacción política, comercial y social con la Unión, que reconozcan que todo proceso de reforma económica y social tiene como base la adopción de políticas destinadas a promover unos derechos humanos y unas normas democráticas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;

10.

Se congratula de las enérgicas referencias a la defensa de los derechos humanos formuladas por el nuevo Presidente de Ucrania en su discurso ante el Parlamento en Estrasburgo en febrero de 2005, acoge con satisfacción el mantenimiento del Estado de Derecho durante las elecciones presidenciales y expresa su aliento a este país para que opte claramente por la vía de la apertura y la democracia, que constituyen el fundamento indispensable para garantizar los derechos humanos a todos sus ciudadanos en el sentido más amplio; pide al nuevo Gobierno que haga reformas políticas y legislativas que garanticen la libertad de prensa y medios de comunicación en todo su territorio, ponga fin a la tortura y los malos tratos por parte de los agentes de la ley, disponga el acceso inmediato a la asistencia jurídica desde el momento de la detención y combata la corrupción;

11.

Pide a Belarús que garantice los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos; pide a las autoridades bielorrusas que pongan fin de inmediato a la ejecución de los disidentes políticos, así como a las detenciones y arrestos arbitrarios; manifiesta su apoyo a la labor de la Asociación de Periodistas de Belarús, galardonada en 2004 con el Premio Sajarov en reconocimiento de su lucha por ofrecer a los ciudadanos una información imparcial y equilibrada; pide a las autoridades bielorrusas que permitan el desarrollo de una política de adopciones con los países de la Unión Europea y que establezcan un sistema de visados que permita continuar los programas de vacaciones para los niños afectados por la catástrofe nuclear de Chernóbil;

12.

Reconoce las recientes elecciones en Moldova; toma nota de la preocupación del Consejo de la UE por el fracaso de las elecciones en el cumplimiento de determinadas obligaciones requeridas para un procedimiento electoral plenamente competitivo, especialmente en relación con el libre acceso de los medios de comunicación y con la cobertura imparcial de la campaña; insta al nuevo gobierno de Moldova a que investigue las informaciones sobre presuntas torturas y malos tratos de la policía a las víctimas, incluyendo a menores, y mejore las condiciones de detención; insta a una reforma para mejorar el Estado de Derecho y evitar la corrupción en las instituciones; pide que se evite cualquier tráfico de seres humanos, particularmente de niños y mujeres, estas últimas como esclavas sexuales, así como el tráfico de órganos humanos para trasplantes; insta a las autoridades a que garanticen un equilibrio político en los medios de comunicación controlados por el Estado; considera que las detenciones de diputados de la oposición y otras acciones contra las manifestaciones pacíficas constituyen claras violaciones de los derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, asociación y reunión; pide a la llamada República moldava del Dniéster que libere a todos los prisioneros políticos que queden;

13.

Pide a Ucrania y a Moldova que tomen medidas enérgicas contra el contrabando hacia, desde y a través de Transdniéster, así como a Rusia contra el contrabando desde la región de Kaliningrado hacia Lituania y Polonia, y que elaboren programas efectivos contra la corrupción destinados a las aduanas, los guardas fronterizos, los servicios fiscales y la policía;

14.

Se congratula por los esfuerzos de Marruecos para hacer frente a las reclamaciones de las víctimas de pasadas violaciones de los derechos humanos, en particular el establecimiento del Comité de Equidad y Reconciliación; reconoce los progresos en la prohibición de la tortura y la compensación a los que la han sufrido en el pasado; apoya el desarrollo de las reformas legislativas, como el Código de la familia, aprobado por el Parlamento marroquí en enero de 2004 y el proyecto de ley destinado a castigar la tortura (diciembre 2004); denuncia firmemente el recurso a penas de prisión para los periodistas en los denominados asuntos de difamación y pide a las autoridades marroquíes una reforma del Código Penal con el fin de suprimir las penas de prisión para los «delitos de prensa»; observa que en Marruecos existe una moratoria de la pena de muerte y pide a las autoridades marroquíes que deroguen la pena de muerte;

15.

Observa con preocupación los informes sobre violaciones de derechos humanos en el Sahara occidental, incluido en el ámbito de la libertad de expresión y de circulación y alienta a Marruecos y al Frente Polisario a que avancen sobre la base del plan Baker, internacionalmente reconocido; pide a Marruecos y al Frente Polisario que liberen a todos los prisioneros de guerra;

16.

Alienta a Marruecos y Argelia a que traten la recepción de migrantes de manera humana; hace hincapié en que todas estas medidas deben adoptarse dentro del pleno respeto del Derecho internacional humanitario y de los refugiados;

17.

Pide a Argelia que siga teniendo en cuenta sus obligaciones en relación con los derechos humanos al hacer frente a las amenazas terroristas y acoge con satisfacción el proceso de reformas en curso en ese país; señala que Argelia debe seguir impulsando la libertad de prensa, el activismo independiente de la sociedad civil y de la oposición política, y acoge con satisfacción los últimos acontecimientos registrados en este ámbito; acoge con satisfacción el diálogo continuado entre el Gobierno argelino y la UE en el campo de la inmigración ilegal; pide a Argelia a que dé una respuesta positiva al requerimiento del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y conceda prioridad al asunto de las desapariciones;

18.

Pide a Libia que ponga en libertad a todos los presos políticos; está profundamente preocupado por la legislación libia que prohíbe los partidos políticos, las asociaciones y los medios de comunicación; destaca la importancia de que se respeten los convenios internacionales sobre ayuda humanitaria y derechos humanos; pide a la UE que inste a las autoridades libias a que concedan a las organizaciones internacionales de derechos humanos permiso para entrar en Libia y llevar a cabo investigaciones; pide a Libia que permita el acceso a los observadores internacionales, que ponga fin a las expulsiones y detenciones arbitrarias de migrantes, que ratifique la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y que reconozca el mandato del ACNUR;

19.

Pide a Túnez que permita la formación de organizaciones de derechos humanos independientes; pide a Túnez que desbloquee de inmediato todos los fondos recibidos de la Unión Europea a las organizaciones de derechos humanos, en particular los fondos destinados a la Liga Tunecina de Derechos Humanos;

20.

Pide a Túnez que respete los derechos humanos fundamentales, como por ejemplo la libertad de opinión, de expresión y de asociación, y que continúe adoptando todas las medidas necesarias para colmar las lagunas que aún existen, con objeto de respetar los convenios sobre derechos humanos y la cláusula de derechos humanos en el acuerdo de asociación; expresa su preocupación por las informaciones sobre violaciones de los derechos humanos de los defensores de estos derechos, incluidos el acoso, la intimidación, la difamación, la detención arbitraria y la violencia física; pide, por consiguiente, a la UE que tenga en cuenta todos estos aspectos en el marco del plan de acción Política Europea de Vecindad (PEV) y que evalúe atentamente con carácter regular los progresos realizados a este respecto en lo que se refiere a los derechos humanos;

21.

Alienta un diálogo continuado entre la UE y Egipto para fomentar la estabilidad, el desarrollo y los derechos humanos en el área euromediterránea, tal y como se observó en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea celebrada en El Cairo; acoge con satisfacción, en este contexto, la liberación del Dr. Noor; pide a Egipto que conceda la prioridad al fomento de los derechos humanos; acoge con satisfacción la celebración de la Cumbre sobre Darfur que se celebrará en Egipto y reconoce el compromiso del Gobierno egipcio con el fomento de la paz en Sudán; insta a Egipto a levantar el estado de emergencia;

22.

Reconoce que el cambio de liderazgo en Palestina abre nuevas oportunidades para encontrar una salida positiva en la región, y apoya la Hoja de Ruta como base para una solución duradera; considera que el pleno apoyo político de los Estados Unidos y de la Unión Europea es indispensable si se pretende llegar a esta solución duradera;

23.

Pide al nuevo liderazgo palestino que siga tomando todas las medidas necesarias para poner fin a los atentados terroristas contra Israel, en particular para poner fin al apoyo material y moral prestado a los atentados suicidas; manifiesta su apoyo y su confianza, vistos los esfuerzos y progresos logrados hasta ahora por el nuevo liderazgo palestino;

24.

Toma nota de los esfuerzos realizados por Israel para responder a la nueva relación que existe entre la Autoridad palestina y el Gobierno israelí; se felicita, en particular, de las medidas que se han adoptado para fomentar la confianza, como por ejemplo la liberación de presos, la declaración de cese de los ataques militares y el fin de la política de demolición de viviendas palestinas y la continua promoción de la política de retirada de la banda de Gaza; reconoce el derecho de Israel a adoptar medidas para garantizar la seguridad de los israelíes; recuerda a Israel que ninguna acción antiterrorista puede pasar por alto las consideraciones en materia de derechos humanos;

25.

Manifiesta su preocupación por la existencia y las dimensiones de una barrera de seguridad/cerca de separación en una amplia zona de Cisjordania y por sus repercusiones en los derechos humanos de los habitantes; pide a Israel que no siga levantando la barrera de seguridad/cerca de separación; toma nota del fallo del Tribunal Internacional de Justicia sobre la barrera de seguridad/cerca de separación; toma nota asimismo del fallo del Tribunal Supremo de Justicia israelí de junio de 2004 y de la decisión del Gobierno israelí de febrero de 2005;

26.

Pide a Siria que respete los derechos humanos y, en particular, la libertad de asociación, y expresa su preocupación por las acusaciones a este país de financiar a algunas organizaciones terroristas; celebra el anuncio del Ministro de Asuntos Exteriores sirio de que todas las tropas, instalaciones militares y servicios de inteligencia sirios se habrán retirado por completo el 30 de abril de 2005 de conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1559(2004);

27.

Pide al Gobierno de Siria que libere de inmediato a los presos políticos y que levante definitivamente el estado de emergencia; espera que dé un ejemplo en el cumplimiento y puesta en práctica de sus compromisos en relación con los derechos humanos y las libertades, en particular para acabar con la discriminación contra los kurdos y la violencia contra las mujeres, así como para conseguir la igualdad de éstas; subraya el elevado número de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, así como el empleo generalizado de la tortura y los malos tratos, incluso contra los niños;

28.

Lamenta el empleo de la pena de muerte en Arabia Saudí y pide a su Gobierno que ponga fin a esta práctica, a la que se recurre actualmente de forma regular; manifiesta su preocupación de que la legislación saudí no prevea la protección de numerosos derechos fundamentales, que los partidos políticos no estén autorizados y que la libertad de expresión siga estando sumamente limitada;

29.

Acoge con satisfacción las recientes elecciones locales como un paso hacia la democracia pero denuncia la segregación por razones de género que existe en Arabia Saudí, así como la fuerte discriminación y restricción de libertades que padecen las mujeres, como el hecho de que no se les reconozca el derecho de sufragio; recuerda que las mujeres de este país todavía necesitan el permiso por escrito de un familiar de sexo masculino para poder viajar y que, cuando son víctimas de malos tratos o de actos de violencia por parte de un familiar del sexo contrario, no disponen con frecuencia de medios de reparación;

30.

Reconoce las dificultades a que se enfrentan las nuevas autoridades iraquíes en sus esfuerzos por establecer la ley y el orden con la ayuda de las fuerzas militares estacionadas en el país y expresa su preocupación por la situación actual; acoge con satisfacción la determinación y el valor mostrado por el pueblo iraquí en las recientes elecciones, que han abierto para su país la perspectiva de un mejor futuro democrático; manifiesta su apoyo al nuevo Parlamento de Iraq; espera que se redacte en breve la nueva constitución democrática en colaboración con las minorías; pide a la Comisión que incremente el apoyo a las autoridades iraquíes; pide a las Naciones Unidas que refuercen su participación y presencia en el país; manifiesta su preocupación ante la noticia de persistentes torturas y malos tratos a los detenidos en las cárceles iraquíes; señala las peligrosas condiciones en que siguen trabajando los periodistas en Iraq y lamenta los permanentes secuestros; hace un llamamiento a la inmediata liberación de todas las personas secuestradas y condena enérgicamente la bárbara actividad de la toma de rehenes, las ejecuciones y los atentados suicidas; reafirma su condena del uso de la tortura y de cualquier trato cruel inhumano o degradante infligido a los prisioneros en Iraq por autoridades iraquíes o por personal militar extranjero;

31.

Pide a Irán que entable con la Unión Europea un diálogo positivo sobre los derechos humanos; manifiesta su gran preocupación por el deterioro de la situación en los últimos dos años e insta a las autoridades iraníes a asumir un serio compromiso de rectificar esta tendencia; condena el grave incremento de las violaciones de los derechos humanos, a la vista en particular del creciente número de informaciones sobre ejecuciones públicas y flagelaciones; acoge con satisfacción la moratoria sobre las lapidaciones e insta al Parlamento iraní a introducir disposiciones legislativas que prohíban esta práctica sin excepción; toma nota de las garantías dadas por las autoridades iraníes sobre la introducción de una moratoria en relación con la ejecución de menores e insta a las autoridades a aprobar las propuestas que prohíben la ejecución de personas que han cometido un delito siendo menores, prohibición que debe continuar aplicándose después de que dicha persona alcance la edad de 18 años; toma nota de las garantías dadas por Irán en relación con una moratoria sobre las amputaciones; pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca la aplicación de los compromisos contraídos por Irán sobre las moratorias en los tres ámbitos clave de la lapidación, la ejecución de menores y las amputaciones; expresa su preocupación por el gran número de detenciones, particularmente de mujeres y jóvenes, basándose en acusaciones leves o poco claras; expresa su grave preocupación por el hecho de que se haya ejecutado a una persona menor de edad a causa de una infracción de orden sexual; condena la abyecta política iraní de detenciones y privaciones de libertad de periodistas y disidentes cibernéticos y por la asfixia de la libertad de prensa y medios de comunicación; insta a Irán a que ponga fin a su apoyo a organizaciones terroristas;

32.

Pide que se le asocie plenamente a la revisión general de la Asociación Euromediterránea que se presentará a los ministros en la próxima reunión ministerial euromediterránea que se celebrará en Luxemburgo;

33.

Reitera su petición a todas las partes contratantes de los acuerdos euromediterráneos de asociación de que traduzcan la cláusula de derechos humanos en un programa de acción para potenciar y promover el respeto de los derechos humanos y para establecer un mecanismo de evaluación periódica del cumplimiento del artículo 2 de cada uno de los acuerdos de asociación;

34.

Expresa su convencimiento de que la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos debe desempeñar una función crucial en la promoción de los valores fundacionales de la UE en el Proceso de Barcelona; pide, en este contexto, el refuerzo de su acción en los países socios mediterráneos con el fin de apoyar el desarrollo y la consolidación de las sociedades civiles y los agentes independientes no gubernamentales;

Rusia, país vecino

35.

Lamenta y condena los atroces atentados terroristas perpetrados en la Federación de Rusia en 2004, en particular el trágico e imborrable atentado de que fueron víctimas los niños de Beslan;

36.

Reconoce que Rusia se enfrenta a la amenaza de un terrorismo extremista y apoya sus esfuerzos para luchar contra el terrorismo, pero insiste en que en el contexto de esta lucha es necesario respetar los derechos humanos;

37.

Pide a Rusia que tome medidas inmediatas para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, a las desapariciones y a la tortura de presos en Chechenia, de las que se han tenido frecuentes noticias; insta a Rusia a que permita a las organizaciones humanitarias y a los observadores acceder libremente a Chechenia; reitera su llamamiento a encontrar una solución política a los problemas de Chechenia, al respeto de los derechos humanos y al reconocimiento de la integridad territorial de la Federación de Rusia;

38.

Recuerda a Rusia sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional humanitario; expresa su preocupación por una serie de leyes promulgadas recientemente, que corren el riesgo de recortar los derechos humanos, civiles y políticos, por ejemplo la supresión de las elecciones directas de los gobernadores, la extensión de hecho del control del gobierno sobre la mayor parte de las emisoras de televisión, las normas que limitan el derecho de manifestación pública y la aplicación retroactiva de leyes relativas a los derechos de propiedad e inversiones;

39.

Recuerda a Rusia sus compromisos como firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en particular en lo que se refiere al respeto y la promoción de los principios democráticos y el Estado de Derecho, incluidos la celebración de unas elecciones libres y justas, una pluralidad política adecuada, la existencia de fuentes alternativas de información, el derecho de asociación, el derecho a la libertad de expresión y la aplicación transparente y no discriminatoria de la ley por un poder judicial independiente;

40.

Pide encarecidamente a Rusia que permita las misiones de observación de los derechos humanos en todas las regiones del país;

41.

Pide al Gobierno ruso que proteja a todos los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones que trabajan en este ámbito que están amenazados de persecución por las autoridades locales en todas las repúblicas del norte del Cáucaso;

42.

Insta al Gobierno ruso a que garantice la independencia del poder judicial y a que respete los principios que permiten la existencia de un sector empresarial justo y no politizado, ya aceptados por las democracias de la UE;

Asia

43.

Se congratula de que Kazajstán haya introducido una moratoria de las ejecuciones y que Kirguistán haya prorrogado la moratoria vigente; pide a los Gobiernos y Parlamentos de ambos países que deroguen formalmente la pena de muerte; insta a ambos Gobiernos a que mejoren las posibilidades de los partidos políticos de inscribirse y participar en las elecciones; hace un llamamiento a ambos países para que permitan un equilibrio entre los medios de comunicación y protejan la libertad de prensa;

44.

Pide al Gobierno de Uzbekistán que tome medidas efectivas para la abolición de la pena de muerte tras su compromiso positivo al efecto, como la de introducir una moratoria para las condenas y ejecuciones capitales; acoge con satisfacción las modificaciones realizadas en 2003 al Código Penal a fin de declarar ilegales y perseguir la tortura y los malos tratos a los detenidos; pide a Uzbekistán que aplique realmente estas modificaciones y que libere a todos los presos políticos que queden; insiste en que se establezca un poder judicial independiente; acoge con satisfacción el reciente compromiso del gobierno a llevar a cabo importantes reformas, como la de reforzar la independencia del poder judicial y acabar con la censura de prensa;

45.

Pide al Gobierno de Tayikistán que abandone los intentos para consolidar el poder en vísperas de las elecciones parlamentarias de este año y que permita a los partidos de la oposición inscribirse para participar en dichas elecciones;

46.

Pide a Turkmenistán que garantice una verdadera libertad política, incluida la libertad de expresión, a todos los ciudadanos; insta a Turkmenistán a que ponga fin a los arrestos y detenciones arbitrarios y al acoso a los opositores políticos;

47.

Se congratula por el resultado positivo del proceso electoral en Afganistán y alienta al nuevo Gobierno de Hamid Karzai a continuar la política de modernización y reestructuración, prestando especial atención a la garantía de los derechos humanos de todos los ciudadanos; condena con firmeza la práctica bárbara de la toma de rehenes y la ejecución de seres humanos inocentes;

48.

Acoge con satisfacción el establecimiento de comisiones de derechos humanos en Afganistán y en las Maldivas; pide, a este respecto, a los Gobiernos de ambos países que recuerden que estas comisiones deben ser apoyadas financieramente pero deben poder trabajar de forma independiente;

49.

Se congratula por los numerosos progresos de Pakistán en el ámbito de los derechos humanos, como son el establecimiento de un electorado conjunto para las minorías, la aprobación de la ley sobre la libertad de información y la asignación de escaños reservados a las mujeres en la Asamblea Nacional; reconoce que Paquistán tiene unas responsabilidades específicas en contrarrestar las actividades terroristas y en las dificultades resultantes de ello, pero insiste en que no puede ignorarse la preocupación por los derechos humanos en ninguna medida antiterrorista, particularmente en relación con las detenciones y privaciones de libertad; lamenta la reticencia del Presidente Musharraf a cumplir su compromiso de separar las funciones de gobierno del Estado de las militares, puesto que dicha separación es la característica de una democracia normal, en la que las fuerzas militares están al servicio del gobierno democráticamente elegido;

50.

Reconoce que la India es la mayor democracia del mundo en funcionamiento y apoya los progresos que ha alcanzado en el ámbito de los derechos humanos; sigue, no obstante, preocupado por los continuos actos de discriminación en la sociedad india debidos al sistema de castas o a las diferencias de estatuto social o religioso; considera que, aunque se trata de un problema principalmente social en las zonas rurales, es un campo en el que el Gobierno indio debe seguir impulsando el cambio social;

51.

Acoge con satisfacción el positivo diálogo entablado recientemente entre Paquistán y la India sobre Cachemira; sigue preocupado por los informes sobre violaciones de los derechos humanos en la región de Cachemira por parte de miembros de las fuerzas militares y policiales indias; insta al Gobierno de la India a que se asegure de que la autoridad judicial investiga prontamente estas acusaciones; condena enérgicamente todos los actos de terrorismo y violencia perpetrados en la región y toma nota de la responsabilidad de Paquistán de hacer enérgicos esfuerzos para contribuir a controlar dichas actividades; insiste en que se permita a los medios de comunicación y a las organizaciones de derechos humanos un acceso libre y pleno a la región de Cachemira;

52.

Celebra la mejora de la situación de los derechos humanos en Sri Lanka pero expresa su preocupación por la práctica seguida por los Tigres de Liberación de Eelam Tamil de matar y secuestrar a miembros de otros grupos políticos tamiles y de reclutar a niños como soldados;

53.

Insta al Gobierno de Bangladesh a que respete las directrices emitidas por el Tribunal Supremo de este país, en las que le pide que evite abusar de los instrumentos jurídicos en relación con la detención de manifestantes de la oposición y se abstenga de reprimir las protestas políticas pacíficas recurriendo a la detención y la tortura; insta al Gobierno de Bangladesh a que ponga fin a las operaciones contra la delincuencia llevadas a cabo por las fuerzas paramilitares del Batallón de Acción Rápida, que conllevan homicidios extrajudiciales; pide al Gobierno de Bangladesh que adopte medidas preventivas contra los grupos paramilitares islámicos que siembran la violencia y la intimidación en las zonas rurales del país;

54.

Sigue preocupado porque Laos y Vietnam sigan siendo Estados de partido único, que continúan reprimiendo a las minorías étnicas y religiosas, así como a los militantes por la democracia y los derechos humanos, y pide a los Gobiernos respectivos de estos países que respeten las libertades de expresión, reunión y religión;

55.

Lamenta la violación de los derechos humanos de los indígenas montañeses en Vietnam y pide al Gobierno que ponga fin a cualquier tipo de discriminación contra las minorías, sean del tipo que sean;

56.

Considera que la suspensión por la Asamblea Nacional de Camboya de la inmunidad de los señores Rainsy, Poch y Channy supone una grave violación de los principios democráticos y pide a las autoridades camboyanas que pongan fin a todo tipo de persecución de la oposición democrática en el país; insta a Camboya a que emprenda verdaderas reformas democráticas para garantizar los derechos humanos y para eliminar las persistentes y graves deficiencias así como a que avance en la reforma de su sistema judicial y refuerce la lucha contra la trata de mujeres y niños; denuncia, en este contexto, el secuestro en Phnom Pehn de 91 mujeres y niños que previamente habían sido rescatados de la esclavitud, y hace un llamamiento en favor de su liberación inmediata;

57.

Pide al Gobierno de Birmania que, como primera etapa hacia el establecimiento de un Estado basado en la voluntad del pueblo, cese la represión de las actividades políticas legítimas y democráticas; insta al Gobierno a que proceda de inmediato a la puesta en libertad de Aung San Suu Kyi, galardonada hace años con el Premio Sajarov, y del periodista de 75 años de edad Win Tin, asesor de Aung San Suu Kyi;

58.

Se congratula de que China haya entablado con la Unión Europea el diálogo sobre los derechos humanos; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión y a China que aprovechen este diálogo como la oportunidad real de introducir cambios en las políticas interiores del país, donde continúan existiendo graves problemas en el ámbito de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere al empleo de la pena de muerte y a la supresión de las libertades de asociación y religión; subraya que unas relaciones comerciales cada vez más positivas deberán estar supeditadas a reformas por lo que respecta a los derechos humanos; expresa su preocupación por el reciente cambio de rumbo en la política europea del Consejo respecto al embargo de la venta de armas a China y recomienda encarecidamente que dicho embargo de armas permanezca en vigor mientras no se produzcan mayores progresos en la situación de los derechos humanos; pide una nueva investigación oficial sobre los hechos de Tiananmen por parte de las autoridades chinas, que se publique una lista de los presos políticos, así como que sean puestos en libertad sin condiciones; observa con preocupación el trato infligido a las poblaciones de Tíbet y Xinjiang en los ámbitos de la libertad de asociación y religión

59.

Condena el golpe de Estado del rey Gyanendra y del Ejército real nepalí del 1 de febrero de 2005, así como a la severa ley de censura; expresa su alarma por los insistentes informes de desapariciones de personas en todo el país y por los ataques a activistas de derechos humanos, periodistas, grupos políticos de oposición y grupos de la sociedad civil; denuncia las graves violaciones perpetradas por las guerrillas a lo largo del conflicto que ha asolado el país desde 1999; insta al Rey a que restaure la vigencia de la democracia y los vínculos de comunicación, libere a los líderes políticos y a los defensores de los derechos humanos y respete las libertades de expresión y reunión;

60.

Se congratula por las primeras elecciones presidenciales directas celebradas en Indonesia en septiembre de 2004; manifiesta su consternación ante los abusos perpetrados contra la población civil por las fuerzas armadas indonesias y por los grupos rebeldes en las provincias de Papua y Aceh; expresa la esperanza de que el proceso de reconstrucción que ha seguido al devastador impacto del maremoto pueda utilizarse para fomentar la reconciliación y avanzar en el proceso de paz, poniendo fin de este modo al antiguo conflicto de Aceh; insta a las autoridades de Indonesia a que investiguen plenamente y lleven a juicio a los responsables de asesinatos y otros crímenes contra defensores de los derechos humanos y garantice el pleno respeto en Indonesia de las disposiciones de la Declaración sobre la protección de los defensores de los derechos humanos adoptada en diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

61.

Pide a Corea del Norte que reconozca la difícil situación de su población, que sufre la represión del régimen norcoreano, y que emprenda un verdadero proceso de cambio a todos los niveles con el fin de introducir reformas que reconozcan la necesidad de respetar los derechos humanos; señala que, en la clasificación anual de la libertad de prensa en el mundo, Corea del Norte figura en último lugar; deplora el anuncio hecho por el régimen norcoreano de que se retira del marco multilateral de diálogo (conversaciones entre seis partes);

África

62.

Subraya la difícil situación en que viven muchos ciudadanos de los países africanos infectados por distintas pandemias, en particular el VIH/SIDA; reconoce los progresos logrados en algunos países, como por ejemplo Uganda; pide a la Comisión que ayude a las Naciones Unidas a desarrollar, en cooperación con la Unión Africana, una estrategia global para contener y limitar la propagación de las pandemias, en particular del VIH/SIDA; reafirma el derecho de todo ser humano a la asistencia y tratamiento médico; pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan la mayor prioridad política y financiera en sus políticas de desarrollo a la lucha contra las enfermedades infecciosas y, en particular, la creciente pandemia del VIH/SIDA;

63.

Considera que es de urgente necesidad un enfoque general del VIH/SIDA en el África subsahariana si se pretende detener e invertir la propagación del SIDA para 2015;

64.

Deplora en grado sumo el que en varias regiones del África la violación de los derechos humanos siga impune y que personas que ocupan cargos de responsabilidad puedan actuar con impunidad; pide a la Unión Africana que intervenga en estos casos y que coopere con la Corte Penal Internacional (CPI) con el fin de mejorar la situación (véase sección temática, CPI);

65.

Manifiesta su preocupación ante el empeoramiento de la situación en Gambia, con numerosas violaciones de la libertad de prensa, y pide que se investigue el asesinato del periodista Deyda Hydara en diciembre de 2004;

66.

Expresa su verdadera preocupación por los recientes acontecimientos en Costa de Marfil que han concluido en ataques racistas contra civiles; insta a las facciones combatientes de Costa de Marfil a que respeten los derechos humanos de todos los ciudadanos;

67.

Manifiesta su profunda preocupación por el golpe de Estado, que ha permitido el nombramiento de Faure Gnassingbé como Presidente de Togo tras la muerte de su padre, lo que supone una violación de las normas democráticas; pide a las autoridades togolesas que establezcan el marco institucional necesario para garantizar unas elecciones presidenciales libres y justas, con el fin de retornar a la legalidad constitucional y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin lo cual no podrá restablecerse la cooperación con la Unión Europea;

68.

Se congratula de que en Nigeria haya disminuido el número de sentencias de muerte dictadas por los tribunales en aplicación de la Charia, aunque manifiesta su preocupación por el elevado número de tribunales que siguen rigiéndose por la Charia; opina que Nigeria debería, en cambio, respetar las normas internacionales;

69.

Manifiesta su alarma por las noticias según las cuales el Gobierno de Eritrea continúa la persecución contra las minorías cristianas en toda la región; observa asimismo con creciente preocupación que Eritrea sigue siendo un país de partido único, en el que sigue sin preverse la celebración de elecciones; pide la inmediata liberación de todos los presos políticos y periodistas privados de libertad en el país; pide a las autoridades eritreas que corrijan la situación de deterioro de los derechos humanos;

70.

Toma nota con preocupación de que, desde septiembre de 2001, han sido detenidos en Asmara 10 periodistas independientes, de los que uno es el ciudadano sueco David Isaak, que no ha sido juzgado por ningún delito, pero sigue en prisión; pide al Gobierno de Eritrea que libere a los periodistas encarcelados y que levante la prohibición de la libertad de prensa;

71.

Reconoce y apoya la firma de un nuevo acuerdo de paz entre las fuerzas del sur y del norte de Sudán para poner fin a los veinte años de guerra civil y a su corolario de horribles violaciones de los derechos humanos; insta a todas las partes implicadas a que respeten todos los protocolos anexos al acuerdo de paz;

72.

Pide al Gobierno de Sudán que ponga fin de inmediato a toda cooperación o colaboración con la milicia árabe o milicia Janjaweed, que comete actos de violencia contra gran parte de la población, así como violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad en la región de Darfur y en el oeste de Sudán; acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y apoya sus conclusiones y recomendaciones; insiste para que el Gobierno sudanés, en coalición con la Unión Africana, emprenda una acción firme y definitiva para poner fin a los atentados contra la población civil desarmada por cualquiera de las partes y para desarmar a la milicia Janjaweed; pide al Gobierno de Sudán que demuestre su voluntad de negociar un acuerdo de paz con las fuerzas rebeldes en Darfur

73.

Pide a la Unión Europea que imponga sanciones específicas al Gobierno de Sudán hasta tanto no se pueda comprobar con pruebas visibles que se ha puesto fin a la política de limpieza étnica y asesinatos en masa de sus ciudadanos; expresa su satisfacción por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir la situación en Darfur a la CPI para garantizar la justicia a las víctimas y para poner fin al clima de impunidad que reina y evitar que se sigan cometiendo crímenes; lamenta sin embargo que esta resolución del Consejo de Seguridad estipule que los ciudadanos de Estados que no son partes en el estatuto de la CPI, sospechosos de haber cometido delitos contra el Derecho internacional en Darfur, deben ser juzgados exclusivamente por tribunales de su propio país;

74.

Continúa preocupado por el elevado número de incidentes en el este de la República Democrática del Congo, en particular en Ituri, en el norte y en el sur de Kivu, en Maniema y en el norte de Katanga; expresa su firme condena a las fuerzas gubernamentales y a los rebeldes combatientes por los crímenes de guerra cometidos en Bukavu, ciudad del sur de Kivu, en junio de 2004;

75.

Acoge con satisfacción el positivo proceso de rehabilitación y reconciliación en Rwanda; insta a ese país a que haga esfuerzos aún mayores para evitar las violaciones de derechos humanos y consiga una paz duradera en África central; expresa su alarma por el incremento del número de ataques contra organizaciones de la sociedad civil, iglesias y escuelas en Ruanda y por el número de jueces y otros funcionarios de los tribunales obligados a renunciar en el marco de las llamadas reformas judiciales;

76.

Condena enérgicamente la matanza en el campamento de refugiados de Gatumba, en Burundi; insta al Gobierno de Burundi y a la comunidad internacional a que hagan cuanto esté en su mano por detener a los responsables y someterlos a juicio; apoya el proceso de transición en Burundi; acoge con satisfacción las elecciones previstas, como un paso importante en dicho proceso de transición;

77.

Manifiesta su profunda preocupación por la trágica situación humanitaria en el norte de Uganda, donde, debido a las acciones del Ejército de Resistencia del Señor del líder rebelde Joseph Kony, un alto porcentaje de la población continúa en los campos de personas desplazadas; condena las atroces violaciones de los derechos humanos perpetradas en la región por los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor, entre ellas los secuestros masivos, las mutilaciones y las violaciones de menores;

78.

Se congratula de que el Gobierno de Angola haya anunciado la celebración de elecciones parlamentarias a finales de 2006; expresa, no obstante, su preocupación por el conflicto armado en la región de Cabinda y por las noticias de abusos perpetrados contra la población civil por las fuerzas armadas angoleñas;

79.

Condena con la máxima energía las actuaciones del Gobierno de Zimbabwe y critica su política, que fomenta la división racial y la mala gestión económica; observa con preocupación que esta política está llevando al país al desastre total; observa asimismo con preocupación la alarmante disminución de la producción de alimentos en los últimos tiempos y las dificultades de las ONG para llegar a la población necesitada de ayuda; pide al Gobierno que ponga fin a la opresión de la oposición política, que garantice la libertad de los medios de comunicación y que vele por que las elecciones se celebren en condiciones de libertad y justicia en presencia de observadores internacionales de reputación reconocida;

80.

Sigue preocupado al observar que en Guinea Ecuatorial se mantiene la detención de presos políticos a raíz de confesiones obtenidas mediante torturas y que están encarcelados sin cargos ni juicio miembros de la oposición política;

América

81.

Pide al Gobierno de Cuba que reconozca el derecho a la libertad de expresión y de reunión y que restablezca de inmediato la moratoria extraoficial sobre la pena de muerte; condena una vez más la pena de muerte a que fueron sentenciados tres secuestradores, así como la detención de los oponentes políticos y pide su puesta en libertad inmediata; pide a las autoridades cubanas que permitan que Oswaldo Payá, galardonado con el Premio Sajarov, acepte la invitación del Parlamento Europeo; condena el súbito cambio de estrategia del Consejo y su suspensión de las sanciones;

82.

Pide al Gobierno de Jamaica que tome medidas efectivas para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales perpetradas contra la población por las fuerzas de seguridad; solicita, asimismo, al Gobierno de Jamaica que revoque los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de delitos contra la persona, que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre hombres adultos y que se utilizan como justificación de un acoso inaceptable, en particular contra los educadores en materia de VIH/SIDA; pide al Gobierno de Jamaica que combata activamente la homofobia generalizada;

83.

Comparte las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 2004 en las que manifiesta su profunda preocupación por la situación humanitaria y de los derechos humanos en Haití;

84.

Expresa su preocupación por el gran número de mujeres víctimas de muertes violentas en Guatemala e insta a las autoridades a investigar exhaustivamente estos delitos y evitar cualquier resurgimiento de nuevos actos de violencia;

85.

Comparte la preocupación de las autoridades mexicanas por el gran número de mujeres víctimas de muertes violentas en Ciudad Juárez (México) y apoya los esfuerzos realizados, específicamente por los nuevos magistrados especialmente designados, para investigar y aclarar estos delitos y evitar nuevos asesinatos;

86.

Continúa preocupado por el alarmante número de ataques y amenazas contra guatemaltecos que reclaman justicia por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, en particular, defensores de los derechos humanos, funcionarios de la administración de justicia y periodistas; celebra la señal positiva emitida en febrero de 2005 con las condenas de una figura paramilitar y de un ex alcalde por el secuestro de cuatro periodistas en 2003, así como también la aceptación por parte del Parlamento guatemalteco de la apertura de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se espera que el Congreso guatemalteco apruebe tan pronto como sea posible;

87.

Pide al Gobierno de Venezuela que tome medidas efectivas contra las torturas y matanzas perpetradas por las fuerzas policiales, así como medidas para garantizar la libertad de expresión y el libre acceso a la información; observa que es necesaria la cooperación con los Estados vecinos para lograr la estabilidad en la región;

88.

Lamenta las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, como el reclutamiento de niños soldado por grupos armados ilegales en el conflicto de Colombia, y subraya que miles de estos niños tienen menos de 15 años de edad; sigue profundamente preocupado por las amenazas que pesan sobre los defensores de los derechos humanos en el país e insta, a este respecto, a las autoridades colombianas a que adopten medidas claras y eficaces para proteger la vida y el trabajo de estas personas; muestra su preocupación por las deplorables condiciones en que se mantiene a gran número de colombianos, incluyendo a menores, soldados y funcionarios de policía secuestrados desde hace más de siete años, miembros del Congreso como Jorge E. Gechem, Oscar Tulio Lizcano y Luis Eladio Pérez, miembros de la Asamblea Nacional del Valle, el antiguo ministro Fernando Araujo y la antigua candidata a la Presidencia Ingrid Betancourt; apoya las conclusiones de la declaración emitida en la Reunión internacional de cooperación y coordinación de Colombia, adoptada en Cartagena como consecuencia de las recomendaciones emitidas en Londres en presencia, entre otros, de las Naciones Unidas, así como de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia;

89.

Respalda las opiniones emitidas sobre Colombia por el Relator Especial de las Naciones Unidas, Ambeyi Libago, quien ha pedido al Gobierno que declare oficialmente ilegales a todas las milicias y las disuelva, y entable acciones legales contra todos los responsables de violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, sea cual sea su afiliación política;

90.

Pide al Gobierno de Ecuador que suprima los tribunales policiales, con el fin de que los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de malos tratos comparezcan ante tribunales civiles imparciales;

91.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de atentados contra periodistas en Perú, en particular por el asesinato de dos conocidos periodistas en 2004; manifiesta asimismo su alarma ante las noticias de numerosos casos de tortura y de muerte de sospechosos detenidos en las cárceles peruanas;

92.

Reconoce que la violencia urbana en Brasil sigue siendo un grave problema que merece especial atención, pero señala que la violencia rural y los conflictos territoriales se intensificaron en 2004, especialmente en la reserva Roosevelt, territorio de la comunidad indígena Cinta Larga, en el Estado de Rondônia;

93.

Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que tome las medidas necesarias para la abolición de la pena de muerte; subraya que la práctica de la pena de muerte en los Estados Unidos contradice la imagen de un país que se esfuerza por difundir los principios de derechos humanos, libertad y justicia en todo el mundo; manifiesta su alivio al comprobar que, según estadísticas recientes, la práctica de la pena de muerte en los Estados Unidos registra una disminución constante;

94.

Condena al Gobierno de los Estados Unidos por el trato dispensado a los prisioneros en Guantánamo; insta al Gobierno de los Estados Unidos a que garantice a todos los detenidos, incluidos los del campo de detención de Guantánamo, unas condiciones mínimas de respeto de sus derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, así como el derecho a un juicio justo; pide a los Estados Unidos que aclaren inmediatamente la situación de los prisioneros de Guantánamo y otros lugares respecto a las normas internacionales de derechos humanos y el Derecho humanitario e insiste en su posición sobre la dramática situación de los prisioneros de Guantánamo tal como se ha reiterado en varias de sus resoluciones;

95.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que presente a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Cuestiones temáticas

I.   Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

96.

Condena sin paliativos el terrorismo en todas sus formas;

97.

Reconoce que el moderno fenómeno del terrorismo mundial dirigido contra las democracias se manifiesta en atentados brutales y mortíferos contra las víctimas; reconoce que estos atentados pretenden influir en los procesos democráticos; señala que este tipo de terrorismo representa una nueva y violenta amenaza para los derechos humanos fundamentales;

98.

Reafirma que para hacer frente a esta terrible amenaza moderna, el deber primordial de los gobiernos democráticos es proteger a los ciudadanos con determinación, luchar contra el terrorismo con firmeza y tenacidad y detectar y desmantelar las redes terroristas; insiste en que, en el momento de hacer estos esfuerzos y de perseguir a los presuntos culpables, los gobiernos deben respetar el Estado de Derecho y atenerse a sus compromisos en virtud de los derechos humanos internacionales, incluidas las leyes humanitarias y relativas a los refugiados;

99.

Reconoce que es necesaria la solidaridad de la Unión Europea para hacer frente al problema del terrorismo; considera crucial establecer estrategias globales que puedan contribuir a hacer frente a las causas de la extrema pobreza, la inseguridad, el hundimiento de Estados y el crecimiento del fundamentalismo, factores que pueden contribuir a la aparición de actividades terroristas;

100.

Toma nota del informe del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre las Amenazas, que destaca que el esfuerzo antiterrorista mundial en algunas ocasiones ha corroído precisamente los mismos valores atacados por los terroristas, a saber, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

101.

Apoya las iniciativas de cada uno de los Estados para reforzar la legislación nacional y establecer una cooperación regional e internacional más estrecha para evitar los atentados terroristas pero insiste en que ello no debe hacerse a expensas de los derechos humanos internacionales ni del Derecho humanitario y de refugiados y en que los Estados deberían garantizar que la legislación sobre la seguridad no se aplique contra los defensores de los derechos humanos como forma de evitar la aplicación de esos derechos; es consciente del sufrimiento y la desolación de las víctimas, y pide que los Estados y todos los órganos competentes tomen medidas de protección jurídica y social; pide que la Comisión promueva la redacción de una Convención Internacional, en el seno de las Naciones Unidas, de protección y asistencia de las víctimas del terrorismo;

102.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que velen por una coordinación más estrecha entre los grupos de trabajo pertinentes del Consejo encargados de las actividades antiterroristas de la UE, incluida la cooperación con terceros países en el contexto de la aplicación de las Resoluciones al respecto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos humanos; alienta a que se practique una cooperación más estrecha entre el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y el Representante Personal recientemente nombrado por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para temas de derechos humanos en el ámbito de la PESC;

103.

Reconoce la necesidad de una respuesta enérgica y coordinada contra el terrorismo e insiste en que los actos terroristas nunca pueden justificarse; señala que las medidas que se adopten han de ser específicas para cada una de las organizaciones terroristas; pide a este respecto al Consejo que tenga informado periódicamente al Parlamento sobre la lista actualizada de organizaciones terroristas y sobre las justificaciones de los cambios que se produzcan;

104.

Recuerda a todos los Estados que tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas bajo su jurisdicción;

105.

Reconoce en la Declaración de Berlín de la Comisión Internacional de Juristas un intento de indicar cuál es el equilibrio aceptable entre lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos humanos;

106.

Insta a los Estados a que, al aplicar medidas antiterroristas, se adhieran a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación;

107.

Pide a todos los Estados que no penalicen el ejercicio legítimo de los derechos y libertades fundamentales; subraya que la responsabilidad penal de los actos terroristas tiene que ser individual y no colectiva;

108.

Pide a todos los Estados que se aseguren de que toda excepción a un derecho durante un período de emergencia sea temporal, estrictamente necesaria y proporcionada para responder a una amenaza específica, que no dé lugar a discriminaciones por razón de raza, color, género, orientación sexual, discapacidad, edad, religión, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, social o étnico, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;

109.

Pide a todos los Estados que no procedan a detenciones secretas y que mantengan un registro de todos los detenidos, así como que permitan a todas las personas privadas de libertad el acceso rápido a la asistencia letrada y, en caso necesario, a personal médico;

110.

Pide a todos los Estados que, en todo momento y en toda circunstancia, se aseguren de que las personas acusadas de delito sean juzgadas por un tribunal independiente e imparcial, establecido de conformidad con la Ley, y que dispongan de todas las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, el derecho a la práctica de las pruebas y a la defensa, el derecho a la asistencia letrada y el derecho de recurso;

111.

Subraya que, al aplicar las medidas antiterroristas, los Estados deberán respetar y proteger los derechos y libertades fundamentales, incluidas las libertades de expresión (siempre que dicha expresión no constituya una incitación al odio o a la violencia), de religión, conciencia o creencia, asociación y reunión, así como el derecho a la vida privada, que representa un problema específico en el contexto de la recogida y divulgación de datos;

112.

Pide a los Estados que no expulsen, devuelvan, trasladen o extraditen a personas sospechosas o culpables de actos de terrorismo hacia países en los que exista un riesgo real de que la persona en cuestión sea víctima de graves violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes, desaparición forzosa, ejecución judicial o extrajudicial, o un juicio deliberadamente parcial;

113.

Subraya que en tiempos de conflicto armado y en situaciones de ocupación, los Estados deben aplicar y respetar las normas y principios del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;

114.

Pide a los Estados que no trasladen el interrogatorio de los presos a países en los que pueda recurrirse a la tortura; insta a los Estados a que no recurran a testimonios obtenidos bajo coacción o tortura; recuerda a los Estados que, en lo referente a los sospechosos de terrorismo detenidos, deben atenerse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

115.

Pide a la Comisión que señale los Estados que utilizan la amenaza del terrorismo para practicar políticas represivas, en particular las destinadas a restringir la libertad de la prensa y de los medios de comunicación; insiste en particular en que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo, las leyes de seguridad no deben legitimar la persecución de los defensores de los derechos humanos;

116.

Pide al Consejo y a los Estados miembros en particular que hagan frente al déficit en materia de derechos humanos del enfoque antiterrorista de las Naciones Unidas, entre otros medios, velando por que las medidas recomendadas a los Estados por el Comité del Consejo de Seguridad contra el Terrorismo (CCT) respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos;

II.   Derechos del niño

117.

Destaca que en el mundo uno de cada doce niños sufre trabajo forzoso, explotación sexual o reclutamiento militar forzoso (6);

118.

Comparte la definición de la infancia contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) (7) y en la Carta Africana sobre los Niños (8) según la cual toda persona menor de 18 años de edad, sin excepción, es un niño;

119.

Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre los derechos del niño y la política de la UE en materia de desarrollo;

120.

Pide al Consejo y a la Comisión que velen por que la declaración de la Unión Europea sobre la política de desarrollo revisada dedique un interés específico a los derechos del niño en tanto que principios subyacentes y objetivos en sí mismos de dicha declaración;

121.

Manifiesta su alarma ante el hecho de que actualmente haya más niños que viven en la pobreza que en ningún otro momento de la historia; pide a la Comisión y al Consejo que sitúen a los niños y a los derechos del niño en el centro de la contribución de la UE a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

122.

Reconoce que la ratificación prácticamente universal de la CDN de 1989 puede no quedar reflejada en los procedimientos de aplicación (9); pide a todos los Estados que pasen de la aceptación universal a la observancia universal;

123.

Insta a los Estados a que respeten el mecanismo y los procedimientos de control e información del Convenio; opina que la aplicación del Convenio es un elemento clave de la responsabilidad de los gobiernos;

124.

Apoya el Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados; insta a los Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, a que firmen y ratifiquen este Protocolo;

125.

Insta a los Estados Unidos a que ratifiquen la Convención en el plazo más breve posible, habida cuenta de que, junto con Somalia, país que no dispone de un verdadero gobierno, es el único país que todavía no ha ratificado la Convención;

126.

Expresa su honda preocupación por el hecho de que cada año sigan muriendo, como consecuencia de enfermedades que podrían evitarse, millones de niños a los que se niega el derecho a la salud y la vida, y por el hecho de que millones de niños estén afectados por el VIH/SIDA, ya sea por el contagio propio o por la orfandad;

127.

Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que se niegue el derecho a la educación a aproximadamente 104 millones de menores en edad escolar, la mayoría de los cuales son niñas; pide a la Comisión que asuma sus compromisos en relación con la Iniciativa de financiación de modalidad acelerada y se comprometa activamente en las cuestiones relativas a la educación con los socios ACP;

128.

Manifiesta su profunda preocupación por el número creciente de niños víctimas de la trata mundial; considera esta situación un fracaso de la comunidad mundial en su conjunto y subraya la necesidad urgente de acción y de legislación para sancionar a los culpables y proteger a las víctimas;

129.

Apoya las medidas adoptadas a escala regional e internacional para luchar contra todas las formas de trabajo infantil;

130.

Insta a todos los Estados a que pongan fin al reclutamiento de niños para las fuerzas armadas y a la utilización de los niños menores de 18 años en los conflictos armados;

131.

Condena firmemente la utilización inhumana de «niños soldado» en conflictos y guerras; pide encarecidamente a los países interesados que respeten la legislación universalmente reconocida en materia de derechos humanos;

III.   Repercusiones de los conflictos en las mujeres y los niños

132.

Subraya que, en los últimos años, se han producido casos de violaciones masivas en situaciones de conflicto armado en numerosos países entre ellos, Camboya, Liberia, Perú, Bosnia, Sierra Leona, Ruanda, República Democrática del Congo, Somalia y Uganda; constata alarmado que en tiempos más recientes, en Darfur, en el oeste de Sudán, personas desplazadas describieron casos de atentados sistemáticos, incluidas violaciones, contra la población civil por parte de una milicia árabe subvencionada por el Gobierno y por las fuerzas militares sudanesas; reconoce que debe prestarse especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad en esas situaciones, en particular, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores;

133.

Condena la práctica bárbara de la violación como arma de guerra e insiste en que la comunidad internacional ha de seguir dejando claro que la violación en situaciones de guerra contraviene el Derecho humanitario internacional y las convenciones internacionales; pide una decidida respuesta jurídica en términos de actuaciones judiciales para castigar este crimen; subraya que el Tratado de Roma de 2000 por el que se crea la CPI califica claramente la violación de crimen contra la humanidad;

134.

Reconoce que, a consecuencia de las violaciones masivas, las mujeres y las muchachas son más vulnerables al contagio con el VIH/SIDA; insta a la UE a que garantice que todas las mujeres y muchachas víctimas de violaciones puedan acceder con carácter inmediato a las medidas profilácticas tras la exposición al riesgo, incluida la interrupción del embarazo;

135.

Denuncia el hecho de que, en muchos casos, los actos de violencia sexual y las violaciones cometidos en situaciones de conflicto permanecen impunes y anónimos, y considera que la aplicación y pleno respeto de los derechos a la salud reproductiva contribuirán a minimizar estos casos;

136.

Expresa su preocupación por las acusaciones de abusos sexuales y físicos por parte de personal de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, Bosnia y Kosovo, entre otros lugares;

137.

Manifiesta su preocupación por los miles de niños que siguen siendo utilizados como «rehenes armados» en más de veinte países; señala que, según el Informe Global 2004 sobre los niños soldado, los gobiernos y los grupos rebeldes armados de Burundi, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Guinea, Liberia, Myanmar, Ruanda, Sudán y Uganda, y las fuerzas rebeldes en Sri Lanka, reclutaron a niños soldado para participar en conflictos armados; insta encarecidamente a todas las fuerzas armadas gubernamentales y a otros grupos armados a que liberen inmediatamente a todos los niños que se encuentran en sus filas;

138.

Apoya el Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados, e insta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, a que firmen y ratifiquen dicho Protocolo;

139.

Reconoce que se reclutan principalmente varones, pero señala que es cada vez más frecuente el reclutamiento de niñas como combatientes activas y prostitutas en los conflictos armados;

140.

Subraya que las fuerzas armadas reclutan niños para tareas y funciones múltiples, como mensajeros, espías, cocineros, porteadores, etc., y que todas estas funciones ponen en peligro a los niños; subraya la especial vulnerabilidad de las niñas a la violencia y la explotación sexual en sus papeles de esclavas sexuales y/o esposas forzadas;

141.

Pide que las Naciones Unidas y la comunidad internacional en general presten mayor atención a las repercusiones de las situaciones de conflicto en las mujeres y los niños, especialmente en aquellos que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas y/o religiosas y en particular cuando son objeto de una estrategia de guerra deliberada;

142.

Se congratula por la adopción, en 2003, de las Orientaciones de la Unión Europea sobre los niños en los conflictos armados; pide al Consejo y a la Comisión que cada seis meses presenten al Parlamento Europeo un informe provisional sobre la aplicación y las repercusiones de dichas Orientaciones; acoge favorablemente las señales positivas que muestran la disposición de la Comisión a cooperar;

IV.   Abolición de la pena de muerte

143.

Se congratula por la tendencia constante hacia la abolición de la pena de muerte; reconoce que más de la mitad de los países del mundo, es decir un total de 118 Estados, han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica; sigue preocupado por los 78 Estados que practican una política de reserva respecto de la pena de muerte;

144.

Felicita a Buthán, Samoa, Senegal y Turquía que en 2004 abolieron la pena de muerte para todos los delitos;

145.

Solicita a las autoridades filipinas que pongan fin a la ejecución de las condenas a muerte, y que en todo caso se respeten las mínimas garantías judiciales y procesales de la defensa, e insta particularmente a las autoridades de ese país a que revisen el caso del español Francisco Juan Larrañaga, ciudadano de la UE, condenado a muerte en un juicio plagado de irregularidades y exento de las mínimas garantías jurídicas y procesales;

146.

Insta a los Estados a que ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte;

147.

Pide a la Unión Europea que utilice los foros multilaterales, como por ejemplo la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para alentar a los Estados a que ratifiquen y apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la pena de muerte, y que mantenga su costumbre de presentar en dicha Comisión una resolución para pedir la abolición de la pena de muerte, imponer una moratoria sobre todas las ejecuciones y pedir a los Estados que aún tienen reservas que respeten las normas mínimas establecidas por las Naciones Unidas;

148.

Se congratula por la Resolución 2004/67, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la sesión anual de la Comisión, celebrada en Ginebra el 21 de abril de 2004, en la que exhorta a todos los Estados que mantienen la pena de muerte a abolir completamente la pena de muerte y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones; reconoce el papel desempeñado por la Unión Europea y todos sus Estados miembros en apoyo de la Resolución; insta a todos los Estados a que respeten la Resolución de las Naciones Unidas y a que, por lo menos, establezcan una moratoria de las ejecuciones;

149.

Pide a todos los países que han establecido una moratoria de la pena capital que progresen hacia la abolición total;

150.

Manifiesta su preocupación de que Asia siga siendo el continente en el que se registra el mayor número de ejecuciones, y de que, según las noticias, en China este número sea el mayor del mundo, con miles de ejecuciones en 2004; pide a China que publique las cifras oficiales correspondientes a 2004;

151.

Manifiesta su preocupación por el restablecimiento de la pena capital en Sri Lanka, que pone fin a una moratoria de 27 años de las ejecuciones y es contraria a la tendencia internacional a la abolición de la pena capital, e insta, por consiguiente, a las autoridades de Sri Lanka a que busquen soluciones alternativas para hacer frente a la delincuencia;

152.

Observa que en Rusia existe una moratoria de la pena capital, pero que hasta la fecha no se ha abolido la pena capital en la legislación rusa; pide a Rusia que adopte medidas inmediatas para ratificar el Protocolo no 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte y que firme el Protocolo no 13 relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

153.

Manifiesta su alarma por al alto número de ejecuciones en Irán, especialmente de menores de edad, y por la negativa de este país a publicar estadísticas oficiales sobre la pena de muerte;

154.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el contexto del diálogo con China e Irán sobre los derechos humanos, intervengan ante los gobiernos de estos países para que establezcan una moratoria de la pena de muerte que se aplique efectivamente y lleve a una modificación de la legislación;

155.

Pide al nuevo Gobierno iraquí que no restablezca la pena de muerte, habida cuenta de que en la Constitución provisional no se menciona la pena capital;

156.

Manifiesta su preocupación de que en abril de 2004 Afganistán llevara a cabo la primera ejecución desde la caída de los talibanes; pide al nuevo Gobierno recién elegido de Afganistán que establezca una moratoria de la pena de muerte;

157.

Se congratula de que en junio de 2004 la Cámara Baja del Parlamento de Tayikistán se pronunciara a favor de una ley por la que se suspende la pena de muerte;

158.

Manifiesta su preocupación de que el Gobierno vietnamita considere secreto de Estado la elaboración y publicación de estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte; manifiesta asimismo su profunda preocupación por el gran número de ejecuciones que tuvieron lugar en Vietnam el año pasado;

159.

Manifiesta su satisfacción de que en África el número de penas capitales continúe en disminución; en particular, se congratula de que Zambia haya dispuesto la revisión de todos los procesos que hayan concluido con una sentencia de muerte y haya propuesto al Parlamento la abolición de la pena de muerte; se congratula por una decisión similar adoptada en Malawi, donde en abril de 2004 el Presidente conmutó 79 sentencias a la pena de muerte;

160.

Pide a los Estados del África occidental que adopten una posición común y que procedan a la abolición total de la pena de muerte, en particular a Guinea, país que mantiene las mayores reservas;

161.

Se congratula de que la pena de muerte prácticamente haya dejado de existir en Europa y pide a Belarús que haga lo necesario para que esto se convierta en realidad; pide asimismo a los Estados miembros de la UE (España, Francia, Italia y Luxemburgo) y del Consejo de Europa que no lo hayan hecho todavía, que ratifiquen el Protocolo no 13 al CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

162.

Condena una vez más la aplicación de la pena de muerte en Cuba tras una serie de años durante los cuales se suspendieron las ejecuciones;

163.

Se congratula de que el Presidente de México haya propuesto la abolición total de la pena de muerte (10);

164.

Pide a los Estados Unidos que procedan a la abolición de la pena de muerte, y se congratula por la tendencia alentadora en el país, donde el número de personas sentenciadas a muerte ha disminuido; reconoce que desde 1999 estas sentencias han disminuido en un 54 %, las ejecuciones en un 40 % y el número de detenidos en el corredor de la muerte en un 6 % (11);

165.

Insta a la Comisión a que, al igual que en 2001, comparezca en calidad de amicus curiae  (12) ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de personas menores de edad o con enfermedades mentales sentenciadas a muerte;

166.

Insta a la Unión Europea a que en sus relaciones con terceros países promueva con determinación sus Orientaciones sobre la pena de muerte adoptadas en 1998;

167.

Insta a los Estados que practican una política de reserva a que no impongan la pena de muerte a las personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito, a las mujeres embarazadas o a las personas que sufren enfermedades mentales, e insiste en que la pena capital se imponga únicamente en el caso de los delitos más graves;

168.

Pide a aquellos Estados que aplican la pena capital a las personas acusadas de mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo, que procedan a abolir las leyes y las prácticas judiciales correspondientes;

V.   Trata de seres humanos y tráfico de órganos humanos — industria del sexo y trabajo infantil

169.

Reconoce la definición de trata contenida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 2000 (13);

170.

Reconoce que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a lo que puede convertirse en una forma de esclavitud de los tiempos modernos;

171.

Señala que la prohibición de la esclavitud figura en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (14);

172.

Subraya que la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas, es una violación de los derechos humanos y está prohibido por el apartado 3 del artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

173.

Reconoce que la trata de mujeres y niños para su explotación sexual es una forma de delincuencia organizada internacional que tiene graves consecuencias para la seguridad, el bienestar y los derechos humanos de las víctimas;

174.

Señala que las mujeres y los niños víctimas de la trata para la explotación sexual frecuentemente sufren abusos sexuales, pierden su libertad de circulación y su identidad;

175.

Subraya que la trata y la prostitución forzada están internacionalmente reconocidas como violaciones de los derechos humanos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en cuyo artículo 6 se pide específicamente a los Estados partes que tomen todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer;

176.

Manifiesta su preocupación por las mujeres y los niños que han entrado en un país sin documentación o que han sido víctimas de la trata y despojadas de su documentación, que en muchos casos no pueden obtener la reparación judicial del daño sufrido;

177.

Subraya que la trata de mujeres y niños es un problema mundial e insta a los Estados a que actúen de manera coordinada para mejorar la aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra este delito;

178.

Subraya la necesidad, a escala de la Unión Europea, de formar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley para la investigación sobre los círculos de la trata y a los agentes de frontera para la identificación de los traficantes y de sus víctimas;

179.

Reconoce que la trata de seres humanos no se limita a la industria del sexo, puesto que las mujeres y los niños también son víctimas de la trata y del trabajo forzado;

180.

Señala que, según Unicef, en el África central y occidental más de 20 000 niños se encuentran en una situación de esclavitud a raíz del contrabando transfronterizo;

181.

Reconoce que el tráfico de órganos humanos es una actividad delictiva internacional sumamente organizada, de graves y perjudiciales consecuencias; pide a la comunidad internacional que responda de manera más específica para luchar contra esta calamidad;

182.

Insta a los Estados a que refuercen los instrumentos penales contra el tráfico mediante reformas legislativas, la toma de conciencia y la formación; subraya la necesidad de prestar apoyo y protección a las víctimas que prestan testimonio;

183.

Manifiesta su profunda satisfacción por el proyecto de Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos (enero de 2005); pide a la Comisión que, con el apoyo del Consejo, garantice que el proyecto de Convenio del Consejo de Europa establezca las normas más elevadas para la protección de los derechos humanos de las personas víctimas de la trata;

184.

Se congratula del compromiso de la Comisión de presentar una Comunicación sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos;

185.

Reconoce los esfuerzos de la Comisión, especialmente a través de los programas TACIS y CARDS, para desarrollar medidas para luchar contra la trata, pero subraya la necesidad de reforzar su acción en países clave del tránsito, como Belarús, Moldova, la Federación de Rusia y Ucrania;

VI.   Actividad empresarial internacional y derechos humanos

186.

Alienta a las empresas que operan a escala internacional a que consideren los instrumentos de derechos humanos como punto de referencia de sus políticas a que tengan presente su deber en el marco de la responsabilidad social de las empresas y a que adopten unas normas mínimas basadas en esos criterios; insta encarecidamente a las empresas a que creen unos mecanismos claros para controlar eficazmente que todas sus operaciones se atienen a los códigos de conducta y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

187.

Reconoce que, en un mercado mundial, las empresas pueden encontrarse en una posición que les permite influir en las decisiones de los gobiernos; insta a las empresas a que promuevan, protejan y garanticen los derechos de sus trabajadores y de los trabajadores empleados por sus suministradores, subcontratistas y socios comerciales, incluso si esos derechos no están protegidos por la legislación nacional de un país concreto;

188.

Pide a las empresas que se aseguren de que sus productos no se utilizan en vulneración de los derechos humanos;

189.

Reconoce que, en los últimos años, las empresas han sido el blanco de acciones y campañas de organizaciones de consumidores y de derechos humanos para sensibilizarlas sobre estos problemas y que, en algunas ocasiones, los efectos de estas campañas han sido nefastos debido a unas reivindicaciones poco razonables; insta a las empresas a que adopten determinadas normas mínimas para aliviar las preocupaciones de la opinión pública;

190.

Comparte los principios primero y segundo del Pacto Mundial de las Naciones Unidas según los cuales «las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia» y «deben asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos», así como los principios tercero a sexto, que piden a las empresas que preserven los derechos fundamentales de los trabajadores;

191.

Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las Normas de las Naciones Unidas y confía en que las Naciones Unidas prosigan sus amplias consultas sobre las Normas, habida cuenta de que son un importante punto de referencia para las responsabilidades de las empresas en la esfera de los derechos humanos (15);

192.

Insta a las empresas a que, siempre que sea posible, colaboren con las ONG locales de derechos humanos;

193.

Insta a las empresas a que no operen en países a los que se hayan impuesto sanciones unilaterales y regionales o embargos comerciales a causa de problemas relacionados con los derechos humanos;

194.

Pide a la Unión Europea que adopte un código de conducta para las empresas europeas que operan a escala internacional, en particular en los países en desarrollo, similar a la Iniciativa europea para una producción y un consumo éticos;

195.

Reitera su llamamiento a las delegaciones de la Comisión en terceros países para que promuevan las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y actúen como puntos de contacto al respecto;

196.

Pide a la Unión Europea que promueva la iniciativa de un código de conducta de las empresas internacionales para las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;

VII.   La impunidad y el papel de la CPI

197.

Manifiesta su convencimiento de que no puede haber una paz duradera sin la asunción de responsabilidades por las atrocidades cometidas, y considera vital poner fin al clima de impunidad en las sociedades trastornadas por guerras y graves violaciones de los derechos humanos si se pretende restablecer el respeto del Estado de Derecho, la paz y la democracia;

198.

Considera que el establecimiento de la CPI, que complementa las jurisdicciones nacionales, forma parte de un sistema de justicia internacional en el que los tribunales nacionales, internacionales y mixtos y la CPI actuarán conjuntamente en aras del cese real de la impunidad ante graves violaciones de los derechos humanos, desalentando así estas prácticas;

199.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que, a la hora de programar la asistencia en el marco de la cooperación a los países que salen de una guerra, apoyen el refuerzo de las capacidades nacionales para perseguir las violaciones graves de los derechos humanos;

200.

Pide a los Estados miembros de la UE que asistan al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, al Tribunal Penal Internacional para Ruanda y al Tribunal Especial para Sierra Leona a ejecutar correctamente sus mandatos, en particular asegurando una cooperación real del Estado y la entrega inmediata de los acusados, incluidos Mladic, Karadzic, Gotovina y Taylor;

201.

Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la UE a que, de conformidad con la Posición Común de la UE sobre la CPI (junio de 2003) y el Plan de acción adoptado posteriormente (enero de 2004), continúen esforzándose enérgicamente por fomentar la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de disposiciones de aplicación, refuercen las medidas y otras acciones destinadas a defender la Corte cuando sea objeto de ataques y garanticen una cooperación real de los Estados con la Corte; pide que cada Presidencia de la UE presente al Parlamento Europeo un informe sobre las acciones adoptadas en el marco de la Posición Común;

202.

Se congratula de que la República de Uganda y la República Democrática del Congo hayan presentado dos situaciones ante el Fiscal de la CPI (16);

203.

Reconoce que, desde el 1 de julio de 2002, en la República Democrática del Congo se ha cometido un número de ejecuciones extrajudiciales que oscila entre 5 000 y 8 000 (17); se congratula por la decisión del Fiscal de la CPI, de junio de 2004, de investigar sobre los crímenes de guerra en este país; considera que dicha investigación constituirá un claro mensaje de que la impunidad por los crímenes de guerra llega a su fin;

204.

Se congratula por la decisión del Fiscal de iniciar una investigación en el norte de Uganda, en julio de 2004, sobre las acusaciones de atentados contra la población civil por parte de los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor, incluido el secuestro de cientos de niños;

205.

Insta a los Estados miembros de la UE a que adopten todas las medidas pertinentes para cooperar plenamente con la CPI con el fin de garantizar el éxito de las investigaciones; pide, en particular, a todos los Estados miembros de la UE que firmen acuerdos de reubicación de testigos con la Corte y compartan toda la información de interés a su disposición; alienta a la UE a que celebre un acuerdo de cooperación con la CPI que permita a la UE cooperar eficazmente con la Corte y prestarle asistencia para llevar a buen fin sus investigaciones;

206.

Se congratula por la presentación al Fiscal, en enero de 2005, de casos procedentes de la República Centroafricana;

207.

Acoge favorablemente la declaración de la UE que apoya el contenido del informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Darfur (18); recomienda encarecidamente que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional;

208.

Manifiesta su preocupación por la persistente violación de las normas de conducta en tiempo de guerra y de protección de las víctimas; pide que cese este ciclo de la impunidad y apoya a la CPI como órgano idóneo para tratar el problema de la violación de los derechos humanos en un contexto internacional, a raíz de conflictos;

209.

Recomienda al Consejo y a la Comisión que examinen medidas que puedan alentar a los Estados Unidos a considerar de manera más positiva la CPI;

210.

Recuerda a los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma que la firma de acuerdos con países que no han firmado el Estatuto de Roma que prevean la inmunidad respecto de las actuaciones judiciales de la CPI es contraria al espíritu de dicho Estatuto; pide, en particular, a los Estados Unidos que ratifiquen dicho Estatuto y renuncien a negociar un estatuto privilegiado para su personal militar, al que se garantizaría una especie de «inmunidad internacional»; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que apoyen activamente a los Estados sometidos a presiones y a sanciones financieras por su negativa a firmar tales acuerdos;

211.

Considera que poner fin al clima de impunidad en los Estados destrozados por guerras y graves violaciones de los derechos humanos es vital para restablecer el respeto del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

212.

Solicita que en cada uno de los cuatro instrumentos pertinentes en materia de relaciones exteriores (19) se incluya un compromiso explícito, coherente y concreto de apoyo al fomento de los derechos humanos y la democracia como objetivo fundamental y prioritario;

213.

Solicita que se conserve y mejore la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, reforzando el compromiso de la UE de centrarse en los derechos humanos y la democracia;

VIII.   Evolución institucional y política

214.

Pide a la Comisión que continúe el refuerzo de los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones internacionales y en todos los demás ámbitos políticos;

215.

215 Pide al Consejo y a la Comisión que examinen y adopten medidas concretas en relación con los países cuyas legislaciones discriminan a las personas por motivos de orientación sexual; pide a aquellos países cuyas legislaciones tipifican como delito penal las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo que procedan a su abolición;

216.

Acoge favorablemente las Orientaciones de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos adoptadas en junio de 2004; insta a la UE que apoye y asista sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas en peligro, dado que los ataques y la detención de periodistas y defensores de los derechos humanos aumentaron en 2004; a este respecto, pide, en este contexto, al Consejo que en el diálogo político con terceros países incluya en su totalidad la situación de los defensores de los derechos humanos;

217.

Pide a la Unión Europea que aspire a una mayor coherencia en la política de derechos humanos y que asegure una transmisión más ágil de las informaciones; subraya que la Unión Europea no debe pasar por alto o minimizar bajo ningún concepto las violaciones de los derechos humanos, basándose en consideraciones económicas;

218.

Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que hablen con una sola voz en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, en particular en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde la UE en el pasado no pudo incidir lo suficiente en el proceso decisorio debido a la falta de consenso entre los Estados miembros;

219.

Reitera que el respeto de los derechos humanos enunciado en los acuerdos de la UE con terceros países constituye un elemento esencial de tales acuerdos; pide, en este contexto, a la Comisión que establezca un mecanismo claro para la aplicación de la cláusula de derechos humanos incluida en las relaciones contractuales de la UE con terceros países y que revise a la luz de dicha cláusula los acuerdos actuales y futuros; pide, en este sentido, a la Comisión que, ante la perspectiva del décimo aniversario del proceso de Barcelona, elabore un informe público sobre los derechos humanos en los países mediterráneos que sirva de base para continuar desarrollando la asociación;

220.

Solicita, a este respecto, la creación de subcomisiones de derechos humanos en el marco de los acuerdos de asociación con el fin de desarrollar un diálogo estructurado sobre los derechos humanos y la democracia y determinar los ámbitos de preocupación clave que se abordarán en los planes de acción PEV; subraya la importancia de consultar e involucrar a la sociedad civil en los trabajos de estas subcomisiones con el fin de controlar más adecuadamente la situación de los derechos humanos; destaca asimismo la necesidad de que el Parlamento esté estrechamente involucrado en los trabajos y el seguimiento de estas subcomisiones; pide una vez más a la Comisión, en este contexto, que elabore un informe intermedio sobre la situación de los derechos humanos en los países englobados por la PEV;

221.

Recomienda la evaluación de las actividades del Consejo y de la Comisión, tal como se describen en el Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos, en relación con los países y los temas de preocupación resaltados en sus resoluciones precedentes, debiéndose examinar el impacto y la eficacia de dichas actividades;

222.

Se congratula de que Javier Solana, Alto Representante de la Unión Europea para la PESC, haya nombrado a Michael Matthiessen su Representante Personal para los Derechos Humanos (20);

223.

Subraya la necesidad de que este cargo tenga autoridad, y pide al nuevo Representante que coopere estrechamente con el Parlamento Europeo, que asuma sus responsabilidades y trabaje en estrecha colaboración con las comisiones competentes del Parlamento Europeo; pide al Consejo que refuerce la capacidad de personal del ámbito de los derechos humanos en la Secretaría General del Consejo, con el fin de garantizar que el Representante Personal cuenta con el apoyo adecuado para desempeñar su mandato;

224.

Toma nota de las conclusiones adoptadas en diciembre de 2004 por el Consejo con respecto a la aplicación de las Orientaciones de la UE sobre el diálogo sobre derechos humanos; subraya la necesidad de involucrar al Parlamento en la aplicación de dichas Orientaciones, al menos mediante un proceso de información semestral por parte del Consejo; señala, en particular, los diálogos estructurados de la UE con China e Irán y pide en este contexto al Consejo que desarrolle una estrecha cooperación con el Parlamento; pide al Consejo, en términos más generales, que informe regularmente al Parlamento sobre la aplicación y el seguimiento de las Orientaciones de la UE sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y presente un informe intermedio relativo al impacto de dichas Orientaciones sobre el terreno;

225.

Se congratula de la contratación de personal encargado de los contactos con la sociedad civil en las delegaciones de la Comisión Europea en los países terceros, y pide a dichas delegaciones que aseguren la protección de los defensores de los derechos humanos cuando se presenten casos urgentes;

226.

Apoya, en este contexto, todas las iniciativas tomadas por el Consejo, la Troika y la Presidencia destinadas a abordar los principales problemas por lo que respecta a la situación de los derechos humanos en terceros países; pide al Consejo que presente una vez al año al Parlamento los resultados del plan de trabajo propuesto por cada Presidencia en lo que respecta a estrategias comunes; pide al Consejo que transmita sistemáticamente al Parlamento las declaraciones y medidas relacionadas con los derechos humanos, de forma que éste esté plena y perfectamente informado; considera que deberían hacerse todos los esfuerzos posibles por dar una mayor coherencia y consistencia a la acción exterior de la UE;

227.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie la formación en derechos humanos en cada delegación de la UE en países terceros y garantice una clara aplicación de las Orientaciones;

228.

Espera que se pueda llevar a cabo una evaluación veraz y objetiva de los efectos y de las mejoras concretas en la situación de los derechos humanos en el mundo a raíz del trabajo realizado por el Parlamento Europeo en este ámbito, que no parece, de momento, haber dado unos resultados importantes y concretos;

229.

Toma nota de la decisión del Consejo de crear una Agencia independiente para los derechos humanos y fundamentales (21); espera que el principal objetivo de la Agencia sea prestar su apoyo a la Comisión para disminuir la divergencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea por lo que respecta a los derechos humanos; insta al Consejo a que incluya en dicho ámbito los países candidatos a la adhesión;

230.

Reconoce que la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Constitución de la Unión Europea demuestra que la Unión se plantea muy en serio la cuestión de los derechos humanos en el interior de sus fronteras; recomienda, en consecuencia, que el ámbito de la Agencia se amplíe de modo que cubra todos los aspectos de la Carta y las disposiciones pertinentes de la primera parte del Tratado Constitucional, como un ejemplo más del compromiso de la Unión Europea a poner en práctica estos principios;

231.

Recomienda que la labor de la Agencia no constituya una duplicación del trabajo que se lleva a cabo bajo los auspicios del Consejo de Europa; recomienda, por consiguiente, que la Agencia desarrolle una cooperación institucionalizada con el Consejo de Europa y sus instituciones, así como con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que tenga también presente el trabajo de la OSCE y las Naciones Unidas;

232.

Sugiere que la Agencia establezca un significativo diálogo con la sociedad civil y con los expertos nacionales y que establezca vínculos con los centros académicos;

233.

Subraya la necesidad de que la Agencia sea independiente e informe regularmente al Parlamento, con el fin de ser un observador eficaz y creíble de los derechos fundamentales en la Unión Europea;

234.

Solicita la oportuna adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; aboga, a este fin, por la pronta reanudación de los trabajos del Grupo de trabajo sobre el proyecto de Declaración; pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que apoyen plenamente la causa de los pueblos indígenas y tengan presentes las conclusiones de dicha Declaración;

235.

Acoge favorablemente la propuesta de revisión del Código de conducta de la UE en materia de exportación de armamento en el marco de la Presidencia luxemburguesa e insta al Consejo a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los Estados miembros acatan estrictamente las disposiciones en él contenidas, facilite los recursos necesarios para la vigilancia y el cumplimiento y continúe fomentando y actuando en pro de un tratado global sobre el comercio de armamento;

*

* *

236.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a la OSCE, así como a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución y a las principales ONG de derechos humanos establecidas en la Unión Europea.


(1)  DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.

(2)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 610.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0051.

(6)  Informe de la Unicef sobre el trabajo infantil, 2005.

(7)  Adoptada en 1989 y ratificada por todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos y Somalia.

(8)  Adoptada por la Organización para la Unidad Africana en 1990.

(9)  La Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento de derechos humanos que abarca la totalidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

(10)  El artículo 22 de la actual Constitución mexicana limita la aplicación de la pena de muerte, pero no la suprime; en la legislación mexicana, la pena de muerte subsiste en el Código penal militar; cabe señalar que no se han llevado a cabo ejecuciones desde hace más de cincuenta años.

(11)  La pena de muerte en 2004: informe anual del Centro de Información sobre la Pena de Muerte, diciembre de 2004.

(12)  Amicus curiae: escrito presentado por una persona que no es parte en la causa y puede facilitar información sobre cuestiones jurídicas, con frecuencia con la intención de ejercer presión ante el Tribunal Supremo.

(13)  Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

(14)  Artículo 4: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas».

(15)  El informe de las Naciones Unidas se presentó a la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 2005 en Ginebra.

(16)  El Fiscal ha declarado en varias ocasiones que, en ambos casos, examinará las acusaciones de abusos sexuales, como por ejemplo la violación. No obstante, la CPI no someterá a juicio a los niños soldado puesto que, con arreglo a su Estatuto, los acusados han de tener 18 años de edad.

(17)  Fuente: Oficina del Fiscal, CPI, octubre de 2004.

(18)  Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur: Informe al secretario General de las Naciones Unidas, 25 de enero de 2005.

(19)  El Instrumento de Cooperación al Desarrollo y Cooperación Económica (ICDCE), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), el Instrumento de Estabilidad (IE) y el Instrumento de Preadhesión (IPA).

(20)  Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2004 (apartado 52).

(21)  Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2004. Comunicación de la Comisión: «La Agencia de Derechos Fundamentales — Documento de consulta pública», SEC(2004) 1281, Bruselas, 25.10.2004, COM(2004) 0693.

P6_TA(2005)0151

Situación de la población romaní en la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

Vista la celebración, el 8 de abril de 2005, del Día Internacional Romaní (1),

Visto el Tratado Constitucional firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno el 29 de octubre 2004, que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su segunda parte,

Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, por los que los Estados miembros se comprometen a garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos,

Visto el artículo 13 del Tratado CE, que capacita a la Comunidad Europea a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2), que prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico,

Vistos el artículo 4 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ambos del Consejo de Europa,

Vista la Recomendación 1557/2002 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en particular sus apartados 3 y 15, en los que se subraya la discriminación generalizada que sufre la población romaní y la necesidad de reforzar el sistema de seguimiento de dicha discriminación y de solucionar la situación jurídica de la población romaní,

Visto el documento de la Unión Europea aprobado por el Grupo COCEN en anticipo del Consejo Europeo de Helsinki de 1999 titulado «La situación de la población romaní en los países candidatos», en el que se subraya la necesidad de incrementar la conciencia pública con respecto al racismo y la discriminación a los que ha de hacer frente la población romaní,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

Vista la Carta de partidos políticos europeos para una sociedad no racista (4),

Vistas la creación de un Grupo de Comisarios responsable de los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades (5), y su agenda, cuya presentación espera el Parlamento Europeo,

Vistos el Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (6) (EUMC), los informes anuales y temáticos del EUMC sobre el racismo en la UE y el Libro Verde de la Comisión — Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada (COM(2004) 0379),

Visto el informe publicado recientemente por la Comisión en el que se denuncian los niveles sumamente preocupantes de hostilidad y violaciones de los derechos humanos contra la población romaní, los gitanos y las comunidades de itinerantes en Europa (7),

Vista su Resolución de 27 de enero de 2005 sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo (8),

Vistos los instrumentos jurídicos internacionales, como la Recomendación general XXVII (Discriminación contra la población romaní) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, y la Recomendación de política general no 3 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sobre la lucha contra el racismo y la intolerancia contra la población romaní,

Visto el Plan de acción global adoptado por los Estados participantes en la OSCE, entre los que figuran los Estados miembros de la UE y los países candidatos, centrado en la mejora de la situación de las poblaciones romaní y sinti en la zona que abarca la OSCE, en virtud del cual los Estados se comprometen, entre otros aspectos, a redoblar sus esfuerzos destinados a velar por que las poblaciones romaní y sinti puedan participar plenamente, y en situación de plena igualdad, en el seno de nuestras sociedades, así como a erradicar la discriminación de la que son objeto,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 8 de abril ha sido designado Día Internacional Romaní y está considerado como el día anual de celebración de la población romaní y como una oportunidad para fomentar la conciencia pública sobre la minoría étnica más numerosa de Europa y sobre su grado de exclusión social,

B.

Considerando que los entre 12 y 15 millones de personas de etnia romaní que viven en Europa, de los que entre 7 y 9 millones viven en la Unión Europea, son víctimas de discriminación racial y que muchos de ellos sufren graves discriminaciones estructurales, pobreza y exclusión social, así como una discriminación múltiple por razones de sexo, edad, discapacidad y orientación sexual,

C.

Subrayando la importancia de eliminar con urgencia las tendencias persistentes y violentas de racismo y discriminación racial contra la población romaní, y consciente de que toda forma de impunidad en el caso de ataques racistas, expresiones de odio, ataques físicos por grupos extremistas, expulsiones ilegales y acoso policial motivados por sentimientos de odio contra dicha población contribuye a debilitar el Estado de Derecho y la democracia, tiende a fomentar la repetición de tales delitos y requiere una actuación firme para su erradicación,

D.

Reconociendo que el hecho de no combatir la discriminación racial y la xenofobia contra la población romaní, especialmente por parte de las autoridades públicas, es un factor que fomenta la persistencia de los problemas en la sociedad,

E.

Considerando que la comunidad romaní todavía no está considerada como una minoría étnica o nacional en todos los Estados miembros y países candidatos, y, por consiguiente, no disfruta de los derechos inherentes a este estatuto en todos los países interesados,

F.

Señalando que, aunque muchos Estados miembros han transpuesto rápidamente en la legislación nacional la Directiva 2000/43/CE, algunos no lo han hecho, o lo han hecho de manera incompleta o incorrecta,

G.

Considerando que el holocausto de la población romaní merece un reconocimiento pleno, proporcional a la gravedad de los crímenes nazis concebidos para exterminar físicamente a la población romaní de Europa; pidiendo, a este respecto, a la Comisión y a las autoridades que tomen todas las medidas necesarias para suprimir las instalaciones de engorde de cerdos ubicadas en el antiguo campo de concentración de Lety u Pisku y levantar un monumento digno,

H.

Recordando que numerosas personas de etnia romaní han sido víctimas de la guerra y de la limpieza étnica, y siguen siendo perseguidas en algunas zonas de las regiones de la antigua República de Yugoslavia,

I.

Lamentando que un número significativo de solicitantes de asilo romaníes hayan sido expulsados, o amenazados de expulsión, de los Estados miembros de acogida, que han violado de esta manera el principio de no devolución contemplado en el Convenio de las Naciones Unidas de 1951 y en los protocolos anexos al mismo,

J.

Considerando que la población romaní sigue estando infrarrepresentada en las estructuras gubernamentales y en la administración pública de los Estados miembros y de los países candidatos en los que constituye un porcentaje importante de la población; recordando asimismo que dichos Gobiernos han empezado a incrementar el número de ciudadanos romaníes que trabajan en las estructuras decisorias, pero que aún no han llevado a cabo progresos significativos,

K.

Reconociendo la necesidad de asegurar la participación efectiva de la población romaní en la vida política, en particular con respecto a las decisiones que afectan a la vida y el bienestar de las comunidades romaníes,

L.

Subrayando que en ningún caso deben promulgarse y aplicarse nuevas leyes sobre ciudadanía de tal modo que se discrimine a quienes de modo legítimo la soliciten o se deniegue la misma a ciudadanos romaníes con residencia prolongada en el Estado miembro o país candidato en cuestión,

M.

Considerando que en una serie de países hay indicaciones claras de que las fuerzas policiales y otras instituciones del sistema de justicia penal tienen prejuicios contra la población romaní, lo que conduce a una discriminación racial sistemática en el ejercicio de la justicia penal,

N.

Considerando que la población romaní es regularmente objeto de discriminación en lo que concierne a la atención sanitaria y a la seguridad social; observando con preocupación casos de segregación en las maternidades y de esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento,

O.

Considerando que las condiciones de vida insalubres y por debajo de niveles aceptables y los indicios de formación de guetos están muy extendidos, y que se impide regularmente que la población romaní salga de esos barrios,

P.

Considerando los sistemas escolares en los que se practica la segregación racial existentes en varios Estados miembros, en los que niños romaníes son escolarizados en clases separadas, con un nivel inferior, o en clases para personas con discapacidad mental; reconociendo que es crucial mejorar el acceso de los ciudadanos romaníes a la educación y sus oportunidades de lograr una titulación académica para incrementar las mejores perspectivas de las comunidades romaníes,

Q.

Considerando que las comunidades romaníes presentan una media de desempleo inaceptablemente alta y que son necesarias medidas específicas para facilitar el acceso al empleo,

R.

Considerando las dificultades a las que se enfrenta la población romaní para que su cultura sea plenamente reconocida y lamentando el hecho de que en la mayoría de los Estados miembros y países candidatos la población romaní sigue estando infrarrepresentada en la programación de los medios de comunicación convencionales, que, al mismo tiempo, refuerzan un estereotipo negativo de los ciudadanos romaníes mediante artículos de noticias y programas de televisión y radio; observando que las nuevas tecnologías de la comunicación, incluido Internet, también pueden contribuir a la lucha contra los sentimientos de odio contra la población romaní,

1.

Condena enérgicamente todas las formas de discriminación a que se enfrenta la población romaní;

2.

Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos que consideren el reconocimiento de la población romaní como minoría europea;

3.

Acoge con satisfacción la reciente declaración del Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, sobre la importancia de eliminar la discriminación contra la población romaní y el papel que la Estrategia de Lisboa puede desempeñar en la mejora de las oportunidades para esta población (9), e insta al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos a tomar públicamente medidas para combatir los sentimientos de odio contra la población romaní en todas sus formas, ya sea en el ámbito local, nacional, regional o europeo;

4.

Insta a la Comisión a que incluya la lucha contra los sentimientos de odio contra la población romaní en toda Europa entre sus prioridades para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, en 2007, y pide a todos los partidos políticos y a la sociedad civil que manifiesten claramente que el odio racial contra la población romaní jamás será tolerado en la sociedad europea;

5.

Insta a la Comisión a tomar medidas para garantizar, en el marco de las exigencias políticas emanadas de los criterios de Copenhague, que los países candidatos hacen verdaderos esfuerzos para fortalecer el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos y los derechos de las minorías, en particular los de la población romaní;

6.

Pide a la Comisión que prepare una comunicación sobre los medios con que la Unión Europea, en cooperación con los Estados miembros, puede coordinar y promover mejor los esfuerzos para mejorar la situación de la población romaní y que apruebe un plan de acción con recomendaciones claras a los Estados miembros y a los países candidatos con objeto de lograr una mejor integración económica, social y política de la población romaní;

7.

Felicita a los Estados miembros por transponer rápidamente en la legislación nacional la Directiva 2000/43/CE, e insta a los que se encuentran actualmente sujetos a un procedimiento de infracción por «no comunicación» a que tomen medidas para rectificar su falta de progresos; pide al Consejo que apruebe bajo la Presidencia luxemburguesa la propuesta de directiva marco de la UE sobre el racismo y la xenofobia, que perseguiría los delitos por odio en toda la UE y sobre la cual el Parlamento Europeo debe ser consultado de nuevo;

8.

Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que refuercen la legislación nacional y las medidas administrativas que de manera expresa y específica combaten los sentimientos de odio contra la población romaní y que prohíban la discriminación racial y la intolerancia que conllevan, ya sea directa o indirectamente, en todos los ámbitos de la vida pública;

9.

Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que intercambien las mejores prácticas con objeto de alentar la promoción de la cultura romaní;

10.

Pide a los Estados miembros que actúen de manera adecuada para eliminar todo odio racial y toda incitación a la discriminación y a la violencia contra la población romaní en los medios de comunicación y en cualquier tipo de tecnología de comunicación, y pide a los medios de comunicación convencionales que establezcan mejores prácticas para la contratación de su personal, con objeto de que éste refleje la composición de la población;

11.

Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que desarrollen una estrategia para aumentar la participación de la población romaní en las elecciones como votantes y como candidatos a todos los niveles;

12.

Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de derechos sociales y políticos a los migrantes de origen romaní;

13.

Subraya que la falta de documentación oficial es un grave obstáculo para que los ciudadanos romaníes puedan ejercer sus derechos fundamentales en toda Europa así como acceder a servicios que resultan cruciales para la inclusión social;

14.

Insta a todos los Estados miembros a que tomen medidas positivas en materia de acceso de la población romaní al mercado de trabajo, con el fin de asegurar mejores empleos a largo plazo;

15.

Pide a los Estados miembros en los que los niños romaníes son segregados en escuelas para personas con discapacidad mental o en aulas separadas, que inicien programas contra la segregación en un plazo de tiempo establecido, para garantizar el libre acceso de los niños romaníes a una educación de calidad y evitar que se desarrollen sentimientos antirromaníes entre los escolares;

16.

Recuerda la Resolución del Consejo y de los ministros de educación reunidos en el seno del Consejo de 22 de mayo de 1989 relativa a la escolarización de los niños gitanos e itinerantes (10), y considera que garantizar que todos los niños romaníes tengan acceso al plan de estudios general sigue siendo una prioridad;

17.

Pide a los Estados miembros y países candidatos que tomen medidas para asegurar la igualdad de acceso a la atención sanitaria y a los servicios de seguridad social para todos, poner fin a todas las prácticas discriminatorias, en particular la segregación de la población romaní en las maternidades, y evitar la práctica de la esterilización no consentida de las mujeres romaníes;

18.

Acoge con satisfacción la creación del Foro Europeo de los Romà y los Itinerantes, así como el trabajo en el seno del Parlamento de grupos dedicados a las cuestiones de las minorías y de la población romaní; reconoce la importancia de la cooperación con dichos organismos a la hora de elaborar políticas europeas relativas a la población romaní;

19.

Considera que la actual formación de guetos en Europa es inaceptable y pide a los Estados miembros que tomen medidas concretas para poner fin a esta situación, combatir las prácticas discriminatorias en la oferta de viviendas y ayudar a los ciudadanos romaníes a encontrar alojamientos alternativos con buenas condiciones de salubridad;

20.

Insta a los Gobiernos de las regiones que cuentan con población romaní a que tomen medidas adicionales para integrar a funcionarios romaníes en todos los niveles administrativos y de toma de decisiones, conforme a los compromisos previos, y a que asignen los recursos necesarios para el cumplimiento efectivo de las funciones asociadas a dichos puestos;

21.

Se congratula de la iniciativa de la Década para la Inclusión Romaní, de la que son signatarios cinco Estados miembros y países candidatos, y pide a la Comisión que colabore estrechamente con los Gobiernos interesados para ajustar la financiación de los programas comunitarios pertinentes a la realización de dicha iniciativa;

22.

Pide a la Comisión que aliente públicamente a los Gobiernos nacionales a que garanticen que, cuando se financien programas dirigidos a la población romaní, dicha población participe plenamente en la elaboración, la aplicación y el control de tales proyectos;

23.

Apoya la progresiva evolución dentro de las instituciones de la UE hacia la incorporación de un enfoque romaní-romaní, tal como lo ha desarrollado la OSCE, en la futura contratación de personal para ocupar puestos relacionados tanto con los romaníes como con los no romaníes;

24.

Pide a los partidos políticos, tanto en el ámbito nacional como europeo, que revisen las estructuras y procedimientos de sus partidos con objeto de suprimir todos los obstáculos que, de manera directa o indirecta, se oponen a la participación de la población romaní y que adopten medidas destinadas a la plena integración de la citada población en las líneas generales de su agenda política y social;

25.

Insta al EUMC y, cuando se haya creado, a la Agencia de Derechos Fundamentales, a que presten más atención a los sentimientos de odio contra la población romaní en Europa y a que asignen los recursos necesarios para supervisar la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos contra la población romaní;

26.

Insta a todos los Estados miembros a que apoyen iniciativas para reforzar la autorrepresentación y la participación activa de la población romaní en la vida pública y social y faciliten que las organizaciones civiles romaníes hagan oír su voz;

27.

Pide a la Comisión que plantee el tema de la población romaní a nivel paneuropeo, especialmente con los países candidatos, ya que la población romaní vive en toda Europa;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


(1)  El Día Internacional Romaní se estableció en 1971 en el Primer Congreso Mundial Romaní.

(2)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  La «Carta de partidos políticos europeos para una sociedad no racista» es una propuesta de la Comisión Consultiva sobre el Racismo y la Xenofobia de la UE a los partidos políticos europeos. El texto fue aprobado por esta Comisión el 5 de diciembre de 1997.

(5)  El Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, anunció esta iniciativa en su discurso ante el Parlamento Europeo, el 26 de octubre de 2004, en el que señaló que el Grupo (que él presidirá) tendrá a su cargo la tarea de controlar todas las acciones y las iniciativas importantes de la Comisión en estos ámbitos, así como de actuar como fuerza política impulsora.

(6)  DO L 230 de 21.8.1997, p. 19.

(7)  «La situación de la población romaní en una Europa ampliada, encargado y publicado por la DG Empleo y Asuntos Sociales, 2004.»

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0018.

(9)  Comentario con ocasión del lanzamiento de la Scorecard V de Lisboa, el 17 de marzo de 2005.

(10)  DO C 153 de 21.6.1989, p. 3.

P6_TA(2005)0152

Protección social y asistencia sanitaria de calidad

Resolución del Parlamento Europeo sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad (2004/2189(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión: Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del «método abierto de coordinación» (COM(2004) 0304),

Vista su Resolución de 16 de febrero de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión: Una estrategia concertada para modernizar la protección social (1),

Vista su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores: garantizar la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera (2),

Vistos el Consejo Europeo de los días 20 al 21 de marzo de 2003 de Bruselas y las conclusiones relativas a la asistencia sanitaria y a la asistencia de larga duración de los anteriores Consejos Europeos de Lisboa, Gotemburgo y Barcelona,

Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (COM(2004) 0374),

Vista la Comunicación de la Comisión: Refuerzo de la dimensión social de la estrategia de Lisboa: Racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social (COM(2003) 0261),

Vista su Resolución de 11 de marzo de 2004 sobre la propuesta de un informe conjunto «Asistencia sanitaria y atención a las personas mayores: apoyar las estrategias nacionales para garantizar un alto nivel de protección social» (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0085/2005),

A.

Considerando que el derecho a la salud es un derecho social fundamental, como está consagrado en el artículo II-95 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (4), actualmente en vías de ratificación, y considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5) reconoce el derecho de toda persona a la asistencia sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria así como el derecho de las personas mayores a llevar una vida de dignidad e independencia y a participar en la vida social, cultural y laboral,

B.

Considerando que la salud es un valor inherente a cada persona en todas las fases y en todas las situaciones de la vida y uno de los prerrequisitos fundamentales que le permite realizar una contribución activa a la sociedad, y considerando que la salud pública es uno de los valores sociales y que conservarla es uno de los más importantes cometidos de la sociedad,

C.

Considerando que son muchos los factores que influyen sobre la salud, incluida la predisposición genética, el estilo de vida y la situación social; considerando que la asistencia sanitaria sólo influye parcialmente en el estado de salud general de una persona (generalmente se habla de un 10 %),

D.

Considerando que tener la certeza de poder recibir asistencia sanitaria en caso de necesidad es fundamental para el buen funcionamiento de las personas en la sociedad, en todas las fases y en todas las situaciones de la vida,

E.

Considerando que la libre circulación de personas (incluidos los trabajadores) es uno de los principios básicos de la UE y que, además, es esencial para que los distintos Estados miembros y la Unión en su conjunto sigan desarrollándose, y que mediante la coordinación de los sistemas sociales se puede reforzar la confianza de las personas en la existencia y en la calidad de la asistencia sanitaria debido a su circulación por los Estados miembros,

F.

Considerando que, debido fundamentalmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los pacientes encontrarán una mayor movilidad y podrán recurrir cada vez más a los servicios transfronterizos, y que este desarrollo, junto con una consolidación del mercado interior, tendrá cada vez mayores repercusiones en los sistemas sanitarios nacionales, cuyos principios y objetivos no deben correr en peligro por este motivo,

G.

Considerando que la tarjeta sanitaria europea es un instrumento adecuado para garantizar la libre circulación en el territorio de la UE en cuanto a la asistencia sanitaria, incluso si los sistemas sociales de los diferentes Estados varían de manera muy sustancial,

H.

Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido en diversas ocasiones el derecho de los pacientes al reembolso de los costes del tratamiento médico incurridos en otro Estado miembro, diferenciando no obstante entre un tratamiento en hospital y un tratamiento extrahospitalario y condicionando el ejercicio de este derecho a determinadas circunstancias, en aras de un equilibrio financiero y de la seguridad social, siempre con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud,

I.

Considerando que en su citada Resolución de 11 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo exhortó a los Estados miembros a reforzar sus instituciones sanitarias y de asistencia, públicas y privadas, mediante la utilización de toda la oferta disponible en el Estado de origen del paciente,

J.

Considerando que los sistemas sanitarios de los Estados miembros se basan en los principios de igualdad y de solidaridad, lo que supone que todas las personas deben tener acceso a una asistencia sanitaria y a una asistencia de larga duración de alta calidad a la medida de sus necesidades e independientemente de su edad y medios,

K.

Considerando que el fomento de un elevado nivel de protección social es un objetivo constante de la Unión y que una colaboración más eficaz en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración contribuye a una modernización duradera del modelo social europeo y a una mayor cohesión social; considerando además que tanto la asistencia sanitaria como la asistencia de larga duración son servicios de interés general, en los que el principio de solidaridad debe ser prioritario,

L.

Considerando que los sistemas sanitarios, como parte de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, afrontan los desafíos relacionados con las nuevas tecnologías terapéuticas y de investigación, el envejecimiento de la población (es decir, un enorme incremento en el número de personas débiles y de edad muy avanzada que requieren diagnósticos adaptados a sus necesidades y una asistencia adecuada) y las expectativas cada vez mayores de la población, así como la seguridad de un acceso universal a dichos sistemas para todos los ciudadanos,

M.

Considerando que el envejecimiento de los profesionales de la salud constituye un reto en algunos Estados miembros, al igual que el envejecimiento de muchas personas que prestan asistencia sin percibir remuneración,

N.

Considerando que las nuevas tecnologías terapéuticas y de diagnóstico no sólo amenazan la estabilidad financiera de los sistemas sanitarios sino que, además, y en particular, brindan nuevas posibilidades y alimentan nuevas esperanzas en la lucha permanente que libra la Humanidad contra las enfermedades y la vejez; considerando que no obstante hay que tener presente el aumento de la pobreza entre las personas mayores,

O.

Considerando que la prevención es el modo más eficaz y eficiente de asistencia sanitaria; considerando que una asistencia preventiva, al alcance de todos, de alta calidad y a unos precios accesibles conlleva un aumento de la esperanza media de vida, una reducción de la frecuencia de las enfermedades y un descenso de los gastos en asistencia sanitaria, además de contribuir a garantizar una financiación sostenible de la asistencia sanitaria a largo plazo,

P.

Considerando que, a pesar de que la inmensa mayoría de las personas de edad avanzada goza de buena salud y vive de forma independiente, un significativo número de ellas sufre enfermedades y discapacidades y, por lo tanto, necesita acceder a servicios sociales y sanitarios de gran calidad y muy integrados que les proporcionen diagnósticos geriátricos apropiados (es decir, multidisciplinarios y holísticos), lo cual es la única manera de reducir las discapacidades y de evitar una asistencia innecesaria y prolongada para los miembros de este grupo,

Q.

Considerando que el centro de todo lo relacionado con la salud son las personas, es decir, los pacientes; considerando que las personas son las que reciben y pagan la asistencia sanitaria, bien directamente o en forma de seguros o de impuestos; considerando que los ciudadanos de a pie tienen el máximo interés en que la asistencia exista y sea accesible, adecuada y de calidad y que, por ello, deben estar plenamente informados y gozar de plenos derechos y opciones en lo que se refiere a la toma de decisiones en relación con la utilización y elección de la asistencia sanitaria,

R.

Considerando que la calidad de la asistencia sanitaria depende, en particular, del nivel de instrucción y formación permanente de los trabajadores del sector de la salud, de unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección en el lugar de trabajo, de la existencia de tecnologías terapéuticas y de investigación de alta calidad, y del nivel organizativo de los servicios sanitarios, así como de la calidad de la comunicación y del intercambio de información entre el personal asistencial y los pacientes,

S.

Considerando que, habida cuenta del enorme incremento en el número de personas débiles y de edad avanzada, es urgentemente necesario desarrollar y promover la enseñanza gerontológica y geriátrica en los programas de formación de ciclo inferior y superior, a fin de dotar a todos los profesionales de la salud de las capacidades y conocimientos específicos necesarios para prestar una mejor y más adecuada asistencia a este grupo,

T.

Considerando que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) ofrece un enfoque integrado para las políticas en el ámbito de la salud y la asistencia sanitaria basado, entre otras cuestiones, en el fomento de la salud y la prevención primaria, en la prevención de riesgos para la salud, en la inclusión de un nivel elevado de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas sectoriales y en el tratamiento de las desigualdades sociales como una fuente de problemas de salud,

U.

Considerando que la sanidad, al igual que la economía, es un ámbito muy importante para la ciencia y la investigación; considerando que representa un ámbito muy amplio para el desarrollo científico y la investigación así como para la aplicación práctica cotidiana de los resultados científicos y de la investigación científica; considerando que, como sector económico, la salud crea un número considerable de puestos de trabajo y un valor económico importante,

V.

Considerando que, además de la investigación básica, también es muy necesaria la investigación clínica, que aborda los problemas sanitarios que sufre actualmente un creciente número de personas débiles de edad avanzada y que tiene por objeto desarrollar nuevas acciones para prestar la asistencia más efectiva y eficaz posible, contribuyendo así a una alta calidad de vida,

W.

Considerando que la sanidad es un sector estrechamente vinculado al crecimiento económico y al desarrollo sostenible y que, por lo tanto, no debe ser considerado sólo como un coste sino también como una inversión productiva realizable mediante políticas sanitarias eficaces,

X.

Considerando que la cooperación en el ámbito de la asistencia sanitaria forma parte de la creación de una Europa más sana, cuya organización es esencialmente responsabilidad de los Estados miembros; considerando que para mejorar y desarrollar una asistencia sanitaria de alta calidad, accesible y duradera, es importante que exista un intercambio de experiencias entre los Estados miembros; considerando igualmente que la asistencia sanitaria debe desempeñar un claro papel en la estrategia de Lisboa,

Y.

Considerando que cada vez hay más demanda de un servicio de asistencia a domicilio que posibilita el cuidado en un entorno familiar de confianza y que este tipo de asistencia constituye un complemento útil a la hospitalización además de un servicio importante con un enorme potencial de creación de empleo,

Z.

Considerando que en su Comunicación sobre la Agenda de política social (COM(2000) 0379) la Comisión afirma que la introducción del seguro social de enfermedad ha sido un elemento esencial de las reformas sanitarias y destaca el hecho de que 7 de los 10 nuevos Estados miembros prefieren sistemas basados en los seguros a sistemas financiados por medio de la fiscalidad,

1.

Constata que la Comisión tiene la intención de ayudar —entre otras cosas, en el marco del método abierto de coordinación— a los Gobiernos nacionales (o regionales, según el caso) en el desarrollo y la reforma de los sistemas de asistencia sanitaria y pide en este contexto que se respete totalmente la plena soberanía de los Gobiernos nacionales (o regionales, según el caso) en el ámbito de la organización de la asistencia sanitaria, en particular, en lo que respecta a los diferentes sistemas de financiación, para poder lograr los objetivos definidos conjuntamente de modernización de los sistemas de seguridad social;

2.

Recuerda que el proceso del método abierto de coordinación no puede menoscabar las competencias de los Estados miembros en materia de protección social ni eludir el principio de subsidiariedad; opina que también en el futuro cada Estado miembro deberá poder decidir por sí mismo la manera de lograr los objetivos de modernización de los sistemas de seguridad social definidos conjuntamente;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que al definir los objetivos y establecer indicadores comunitarios presten una mayor atención a la importancia de la prevención y de la salud;

4.

Critica que el método abierto de coordinación, tal como se prevé aplicarlo en el ámbito sanitario, supere claramente las capacidades administrativas de los Estados miembros, en especial respecto de la recogida sistemática de datos; propone que, en un primer momento, la recogida de datos se limite a un pequeño número de ámbitos de especial relevancia;

5.

Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de utilizar el método abierto de coordinación en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración; confirma su aprobación de los tres objetivos fundamentales: el acceso general independiente de los ingresos o del capital, una alta calidad y la sostenibilidad financiera a largo plazo; pide a los Estados miembros que señalen explícitamente como tales estas prioridades y que garanticen el acceso universal sin listas de espera excesivas, y recuerda que tenemos la tarea permanente de armonizar estos objetivos entre sí; considera que es necesario reforzar los derechos de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria equivalente en todos los Estados miembros; insta a todos los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para asegurar que se respeten estos derechos y que, en particular los turistas, no sean sometidos a costosos tratamientos sanitarios privados, en contra de su voluntad e infringiendo sus derechos;

6.

Insta a los Estados miembros a examinar medidas activas para abordar las necesidades sanitarias de los miembros más pobres de la sociedad y su acceso a la asistencia sanitaria; señala que la cobertura universal tiene que estar basada en la solidaridad y constituir una red de seguridad contra la pobreza y la exclusión social, beneficiando en particular a quienes disponen de ingresos reducidos y a aquellos cuyo estado de salud requiere terapias intensivas, prolongadas o costosas, incluyendo los cuidados paliativos o los cuidados a enfermos en fase terminal;

7.

Lamenta que la Comisión prevea la modernización de la protección social en el ámbito de la asistencia sanitaria básicamente desde el punto de vista de las exigencias del Pacto de Estabilidad; lamenta asimismo que la Comisión no haga referencia en su texto a la evolución de los gastos de la asistencia sanitaria en los distintos sectores (tratamientos, atención hospitalaria etc.), así como al impacto de la prevención en los distintos Estados miembros;

8.

Expresa su acuerdo con que los sistemas sanitarios de la Unión afrontan unos retos comunes, dados los progresos médicos y tecnológicos, el aumento del coste, el desarrollo demográfico, en particular, el creciente número de personas débiles de edad avanzada que sufren múltiples enfermedades que, con frecuencia, se ven agravadas por circunstancias sociales desfavorables, la creciente demanda de servicios sanitarios y de productos médicos y debido igualmente a la movilidad cada vez mayor de la población comunitaria;

9.

Opina que el envejecimiento de la población constituye un reto que al mismo tiempo debería utilizarse como oportunidad para implicar más intensamente en la sociedad y las empresas, en el marco de un envejecimiento activo, a las personas que han ido acumulando largas y valiosas experiencias;

10.

Señala que el alargamiento de la esperanza de vida requiere para el desarrollo ulterior de las infraestructuras sociales una mejora de la coordinación de los servicios médicos y asistenciales;

11.

Reconoce que una población comunitaria cada vez más móvil, así como la inmigración procedente de otros países, puede constituir un reto administrativo;

12.

Subraya la importancia de la prevención y del coste asequible de la atención a la propia salud como las medidas más eficaces en la lucha contra las enfermedades, y pide a los Gobiernos de los Estados miembros que impulsen la coordinación de programas de prevención sanitaria destinados a diferentes segmentos de edad que incluyan entre sus prioridades el fomento de la salud y la educación sanitaria y que den a la prevención una prioridad notablemente superior en el actual uso de los servicios, incluyendo exámenes médicos preventivos periódicos y la vacunación, de conformidad con los conocimientos científicos, y que aseguren el acceso general a estas medidas; recomienda también exámenes geriátricos apropiados para las personas débiles de edad avanzada con vistas a mejorar su calidad de vida y a evitar hospitalizaciones prolongadas innecesarias, así como la asistencia médica a domicilio, lo que, a su vez, contribuirá enormemente a recortar el gasto sanitario;

13.

Señala que las enfermedades que producen una gran mortandad (por ejemplo, las enfermedades cancerosas y cardiovasculares) así como las que son causa de invalidez (por ejemplo, los trastornos musculoesqueléticos y otras enfermedades crónicas relacionadas con el trabajo, problemas de salud derivados, por ejemplo, de dietas insanas, drogas, la degradación medioambiental y la escasa actividad física) se podrían reducir considerablemente mediante políticas preventivas intersectoriales generales, mediante políticas preventivas individuales y mediante una mejora de las medidas de lucha contra los factores patógenos en el entorno laboral y vital de las personas; subraya por consiguiente la importancia de desarrollar los servicios médicos en las empresas con vistas a la prevención y el diagnóstico precoz de enfermedades y problemas de salud;

14.

Insiste en que, en un sistema de asistencia sanitaria y de asistencia de larga duración, las personas son las que deben desempeñar el papel principal como beneficiarios de los servicios y consumidores de esta asistencia; subraya que sus derechos revisten la mayor importancia y que, entre ellos, destaca el derecho a disponer de información completa sobre su propia salud, las posibilidades existentes de asistencia sanitaria y de asistencia de larga duración, así como sobre el tipo de asistencia que ofrecen en el mercado los distintos prestadores de estos servicios;

15.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en particular con la ayuda del programa de acción en materia de salud, aseguren una armonización de la recogida de datos y una mejora de la información que se desprende de éstos y que, a través del portal de la Unión Europea en el ámbito de la salud, que se encuentra en construcción, permita a los ciudadanos y los prestadores de servicios el acceso a toda información sobre el sistema sanitario y la política en materia de salud de los demás Estados miembros;

16.

Acoge con satisfacción la importancia que la Comisión otorga a la mejora de la comunicación y de la cooperación interdisciplinaria y entre agencias entre los distintos prestadores de servicios de asistencia médica y de asistencia de larga duración en relación con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento; opina que el médico responsable de dispensar la asistencia primaria desempeña un papel de primer orden en dicha comunicación y cooperación; considera que compartir la información existente genera un aumento de la calidad, así como de la eficacia, de los cuidados que se ofrecen, una reducción del riesgo que pueden sufrir los pacientes, y una mayor eficacia en la utilización de la mano de obra y de los recursos;

17.

Expresa su preocupación por las considerables diferencias que existen entre los antiguos Estados miembros y la mayoría de los nuevos Estados miembros en lo que respecta a la situación sanitaria de la población así como al acceso, la calidad y los recursos dedicados a la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración; pide a la Comisión y a los antiguos Estados miembros que apoyen, con ayuda de programas de acción sanitaria y otros instrumentos adecuados, en particular el «método abierto de coordinación», a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración;

18.

Subraya la importancia de la asistencia sanitaria, de la asistencia de larga duración y de la asistencia social en la economía nacional, debido al gran número de personas que emplean actualmente y a su potencial de crear un número muy importante de puestos de trabajo en el futuro en los distintos prestadores de estos servicios; opina que esto genera una mayor competencia y, por consiguiente, aumenta el potencial de crecimiento de las economías nacionales; destaca que el envejecimiento progresivo de la población en la Unión Europea requerirá emplear más recursos económicos y humanos para la asistencia de los mayores; considera que en muchos Estados miembros es urgentemente necesario adoptar medidas activas para contratar y retener a los profesionales de la salud;

19.

Señala que la necesidad creciente de prestaciones en el sector de la salud y de la asistencia sanitaria da lugar a puestos de trabajo suplementarios de una calidad creciente;

20.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que adopten medidas eficaces para mejorar la situación de las personas cuando tienen que recurrir a la asistencia sanitaria y a la asistencia de larga duración, que apoyen un mejor acceso a la información por parte del público en general, y que aumenten las condiciones en las que las personas pueden adoptar medidas libremente en relación con el consumo de asistencia médica y de asistencia de larga duración; para que esto sea posible es necesario que exista una variedad de prestadores de servicios y un acceso a la información sobre estilos de vida saludables y las posibilidades preventivas, de diagnóstico y terapéuticas; considera que el acceso a esta información no debe restringirse, en particular para ahorrar recursos públicos;

21.

Señala que determinados Estados miembros están aumentando la parte de los gastos que deben afrontar los pacientes y pide, en este contexto, que los grupos desfavorecidos sigan teniendo acceso a un sistema sanitario apropiado;

22.

Se muestra preocupado por el hecho de que en numerosos Estados miembros existen períodos de espera desmesurados para determinados tratamientos, sean estos urgentes o no; pide a esos Estados miembros que realicen esfuerzos encaminados a reducir esos períodos de espera; pide a los Estados miembros que siempre que existan largas listas de espera y no se pueda ofrecer a tiempo un tratamiento similar o de igual eficacia a los pacientes en el interior del país, colaboren estrechamente de modo que, en el respeto del principio de subsidiariedad, del equilibrio de los sistemas nacionales y del equilibrio financiero, se pueda asegurar un elevado nivel de protección de la salud y de seguridad social a todos los ciudadanos de la UE;

23.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que brinden apoyo práctico para intercambiar información (también entre las distintas agencias y disciplinas que se ocupan de la asistencia a los pacientes) y utilizar las tecnologías electrónicas de las comunicaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración; pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que brinden una apoyo mayor y más sistemático al desarrollo de la llamada asistencia sanitaria electrónica;

24.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que en muchos Estados miembros existe una creciente escasez de médicos y trabajadores de la salud con una adecuada cualificación, si bien en diferente medida; insta a los Estados miembros a que realicen esfuerzos especiales encaminados a mejorar la calidad del trabajo, hacer más atractivas estas profesiones y superar la actual escasez de personal; subraya la necesidad de fomentar la formación y la formación continua de los voluntarios, así como de los empleados ya cualificados en este sector;

25.

Lamenta que, en asuntos sometidos a una mayor cooperación, no se atribuya una importancia particular a la información procedente de los agentes que operan en la base; señala que, en los modelos de gestión aplicados, se concede un valor sobresaliente a los flujos ascendentes de información;

26.

Lamenta que, en términos generales, no se preste mayor atención a un análisis científico de las necesidades; recuerda que no pueden asumirse los datos científicos de otras organizaciones sin una verificación previa; recomienda que el tratamiento de datos propios se realice en mayor medida a partir de programas de investigación ya existentes;

27.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que aproximen en mayor medida los sistemas de educación y de formación del personal del sector de la salud, que fomenten el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, facilitando de este modo la movilidad de los profesionales del sector, y que coordinen y armonicen más los requisitos relacionados con el equipamiento de las instalaciones donde se brinda asistencia sanitaria y la utilización de nuevas tecnologías terapéuticas y de investigación y, de este modo, promuevan niveles de calidad equivalentes en todos los Estados miembros;

28.

Subraya que la sostenibilidad financiera supone un uso óptimo de los recursos existentes; destaca que este objetivo sólo podrá alcanzarse si la calidad de la asistencia sanitaria se hace más transparente que en la actualidad, si los Estados miembros introducen sistemáticamente programas para asegurar la calidad y directrices de tratamiento basadas en la evidencia y si los recursos públicos se utilizan sólo para productos médicos y tecnologías de utilidad demostrada;

29.

Subraya la necesidad de que los Estados miembros examinen en mayor medida la eficacia, la utilidad y la rentabilidad de los progresos médicos y tecnológicos; hace un llamamiento a la Comisión para que examine la posibilidad de crear una red en la que se pongan en común y se coordinen las evaluaciones llevadas a cabo en los Estados miembros de las tecnologías sanitarias y las directrices médicas;

30.

Insta a los Estados miembros a que presenten informes preliminares con vistas al próximo Consejo Europeo;

31.

Considera que la asistencia sanitaria de las personas débiles de edad avanzada es un ámbito apropiado para la investigación a nivel europeo;

32.

Pide a la Comisión que, antes de finales de 2005, presente propuestas que incluyan orientaciones políticas, objetivos comunes, métodos de trabajo y un calendario detallado; oipina que es necesario igualmente subrayar que la sanidad y la salud de los ciudadanos es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros;

33.

Subraya que es necesario proceder con sumo cuidado a la hora de elaborar indicadores y de interpretar los resultados, y que hay que tener en cuenta las diferencias que existen entre los distintos sistemas sanitarios; insiste en particular en la elaboración de indicadores que midan el acceso justo a una asistencia de calidad y eficaz;

34.

Pide al Consejo que, con vistas a la racionalización del método abierto de coordinación, adopte en la primavera de 2006 un marco integrado en el ámbito de la protección social y una lista de objetivos comunes en los ámbitos de la integración social, las pensiones, la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración;

35.

Pide al Consejo y a la Comisión que informen al Parlamento Europeo sobre sus propuestas;

36.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que impliquen más de lo que lo han hecho hasta la fecha a las organizaciones de pacientes en las decisiones en materia de política sanitaria y que den un apoyo adecuado a la labor que realizan;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan lo suficientemente en cuenta los aspectos específicos de las mujeres en todas las medidas sanitarias que adopten; pide a la Comisión que presente un nuevo informe sobre la situación sanitaria de las mujeres en la Unión Europea;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité de Protección Social y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 339 de 29.11.2000, p. 154.

(2)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 269.

(3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 862.

(4)  DO C 310 de 16.12.2004.

(5)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

P6_TA(2005)0153

Mercados financieros

Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE (2005/2026(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la aplicación del Plan de acción para los servicios financieros (PASF) (COM(1999) 0232) aprobado por la Comisión y, en particular, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (1), la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (2), la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (3) y la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (4),

Vistas las Directivas 2001/107/CE (5) y 2001/108/CE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por las que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (7),

Visto el tercer informe del Grupo Interinstitucional de Seguimiento sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy,

Vistos los cuatro informes presentados por cuatro grupos independientes de expertos sobre el estado de integración financiera en los sectores de la banca, los seguros, los valores y la gestión del patrimonio, publicados por la Comisión en mayo de 2004, así como los comentarios de los actores de los mercados financieros sobre dichos informes,

Vista su Resolución de 21 de noviembre de 2002 sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución de 15 de enero de 2004 sobre el futuro de los fondos de cobertura y de los instrumentos derivados (9),

Vista su Resolución de 10 de febrero de 2004 sobre la función y los métodos de las agencias de calificación crediticia (10),

Visto el informe del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) sobre los instrumentos de supervisión de los mercados de valores de la UE, conocido como el «informe Himalaya»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0087/2005),

A.

Considerando que el 11 de mayo de 1999 la Comisión aprobó el PASF, destinado a incrementar las inversiones, el crecimiento y la competitividad, mejorar la seguridad y la estabilidad y aportar transparencia y protección a todas las partes implicadas,

B.

Considerando que el comercio transfronterizo, en especial las de productos financieros para los particulares, todavía está fragmentado y obstaculizado por barreras legales y fiscales, diferencias culturales y legislaciones nacionales muy diferenciadas, sobre todo en el terreno de la protección del consumidor,

C.

Considerando que debería definirse claramente y debatirse el ámbito de aplicación de nuevas iniciativas comunitarias legislativas o no legislativas y evaluarse plenamente su impacto sobre los agentes, sobre las reglamentaciones en vigor, y sobre la realización definitiva del mercado interior, en particular, en consulta con todas las partes interesadas; que deberían seguirse los principios para legislar mejor y realizarse análisis de costes-beneficios;

D.

Considerando que el entorno reglamentario y de supervisión debe establecer un marco que contribuya a la realización de un mercado único de servicios financieros en el que las empresas pueden operar con eficiencia y eficacia; que este marco debería aplicarse y hacerse cumplir coherentemente, con independencia del Estado miembro en el que se realicen las operaciones,

E.

Considerando que el proceso Lamfalussy tiene por objeto velar por un alto grado de calidad y flexibilidad de la legislación, coherencia en la aplicación y supervisión y transparencia institucional, así como por niveles elevados de consulta; que se habría de examinar detalladamente el logro de estos objetivos, la responsabilidad política y democrática de todo el proceso, y la participación de los agentes no legislativos,

A.   Perspectivas generales

1.

Observa que el PASF es considerado un éxito, especialmente por lo que respecta a sus propuestas legislativas, habiéndose aprobado ya 39 de las 42 medidas; observa, no obstante, que es demasiado temprano para hacer una valoración definitiva, dado que todavía no se han adoptado numerosas medidas de ejecución, ni se han cumplido aún los plazos de aplicación ni llevado a cabo la transposición en Derecho nacional; propone que la Comisión lleve a cabo una evaluación exhaustiva y pública del PASF actual en cuanto a su eficacia, una vez concluida la transposición;

2.

Subraya que una transposición y aplicación eficaces, así como una mayor convergencia de las prácticas nacionales en materia de supervisión, serán la clave del éxito del PASF; insta a las Instituciones europeas a que garanticen que el proceso Lamfalussy funciona con eficacia a todos los niveles y, en particular, que los comités del nivel 3 desempeñan las funciones que les corresponden y que, por medio de los procedimientos de aplicación del nivel 4, se asegura una transposición rigurosa y oportuna de las normas comunitarias a las legislaciones nacionales;

3.

Recomienda que en el plano político se preste una mayor atención a la ejecución y aplicación de la legislación existente; manifiesta su intención de organizar de forma sistemática diálogos al nivel de su comisión competente con todos los actores afectados, con el fin de garantizar el control democrático del proceso de ejecución;

4.

Recuerda que el reconocimiento de su derecho de avocación de las medidas de ejecución del nivel 2 y su inscripción en el Tratado CE han constituido una condición previa para que el Parlamento Europeo apoyase el proceso Lamfalussy y su ampliación a los sectores de la banca, los seguros, los fondos de pensiones y los OICVM, y las cláusulas de caducidad de las distintas directivas;

5.

Considera que deberían seguirse los principios relativos a una mejor legislación, establecidos en el Plan de acción de la Comisión para legislar mejor (COM(2002) 0278); cree, en particular, que cualquier medida futura dirigida a corregir carencias específicas del mercado debería incluir un análisis de rentabilidad de las opciones no legislativas para hacer frente a dicha carencia;

6.

Considera que la consulta a todas las partes interesadas reviste gran importancia para el desarrollo de la legislación pertinente, y pide a la Comisión que la amplíe de forma que incluya un diálogo formal con los representantes de las asociaciones de proveedores y de consumidores de servicios financieros, incluidas las asociaciones de pequeños accionistas, los interlocutores sociales y las PYME;

7.

Lamenta la falta de aportación de los consumidores y usuarios en lo relativo a la legislación en materia de servicios financieros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y respalden programas de sensibilización de los consumidores e iniciativas educativas, así como la creación de iniciativas orientadas especialmente a los consumidores en el sector financiero; recuerda la importancia del proceso de consulta llevado a cabo por el CERV, en el que participan representantes de las asociaciones de consumidores, y pide a estas partes interesadas que participen activamente y que aporten sus valiosas contribuciones al proceso decisorio;

8.

Considera que la política y la legislación destinadas a la integración financiera deben basarse en principios y objetivos clave del tipo recomendado en el Informe Lamfalussy y en el Informe del Grupo de expertos sobre valores, incluyendo el hecho de que la legislación debe mantener la confianza en los mercados de la UE y unos niveles elevados de supervisión prudencial, contribuir a la estabilidad del sistema, garantizar unos niveles de protección del consumidor adecuados a los diversos grados de riesgo existentes, respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, promover la competencia, velar por una normativa que sea eficiente y que incentive la innovación en lugar de desalentarla, tener en cuenta la dimensión europea e internacional de los mercados, basarse en pruebas y estar sometida a un análisis del impacto de la legislación, fomentar las soluciones no legislativas, basarse en una consulta pormenorizada y en una evaluación razonada de las respuestas a la consulta, mantener la competitividad internacional de los mercados europeos, y aplicarse y cumplirse eficazmente tanto a nivel nacional como a nivel de la UE;

9.

Cree que se requiere una perspectiva general a la hora de examinar el impacto de la normativa de la UE sobre servicios financieros en la competitividad de las empresas y centros de financiación con sede en la UE, teniendo en cuenta que los mercados financieros tienen un carácter mundial y requieren soluciones internacionales y no sólo dentro de la UE;

B.   Sistema de supervisión y reglamentario

10.

Observa que la convergencia de las prácticas de supervisión aplicadas por las autoridades de los Estados miembros es un factor clave para unas operaciones transfronterizas eficaces; considera crucial la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades de supervisión e insta a estas autoridades a que refuercen su cooperación;

11.

Recuerda la importancia de la coordinación de las transposiciones por los Estados miembros con el fin de evitar que en este estadio de la transposición se pierdan los beneficios de la armonización; apoya la iniciativa de la Comisión de organizar reuniones de trabajo informales para los Estados miembros sobre este tema y propone que se asocie a estas reuniones a un representante de su comisión competente; pide que los resultados de estas reuniones se reflejen en informes que se presentarán al Parlamento Europeo, que estará así en condiciones de ejercer sus prerrogativas establecidas en el procedimiento Lamfalussy;

12.

Acoge favorablemente el denominado «informe Himalaya» presentado para consulta por el CERV como un buen punto de partida para proseguir el debate, y comparte una parte de sus recomendaciones clave, especialmente sobre la necesidad de convergencia de las atribuciones, responsabilidades y prácticas de supervisión, sometido todo ello al control parlamentario; recomienda un papel de patrón de referencia y de supervisión para el CERV, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CESB) y el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CESSPJ), como establece el actual marco de supervisión, así como una estrecha cooperación entre estos comités y, por encima de todo, medidas apropiadas por parte de los Estados miembros para adaptar los métodos de trabajo e incrementar los recursos de los sistemas nacionales de supervisión;

13.

Es consciente de que la convergencia de las competencias reguladoras y los sistemas de sanción es más complicada que la convergencia en la supervisión, debido a las distintas tradiciones y a los distintos sistemas jurídicos nacionales existentes; pide, no obstante, a la Comisión que, junto con el Comité de Servicios Financieros, el CERV, el CESB y el CESSPJ, defina claramente aquellos casos en los que esta diversidad puede ser fuente de problemas y socavar la aplicación de las medidas del PASF;

14.

Pide, para garantizar la responsabilidad democrática y permitir que el Parlamento Europeo ejerza plenamente sus prerrogativas en el marco del procedimiento Lamfalussy, que los comités de reguladores de los ámbitos no solamente de valores, sino también de la banca y los seguros sean oídos dos veces al año por la comisión competente del Parlamento Europeo para que den cuenta de sus actividades; pide asimismo que esta misma comisión sea destinataria oficial de las cartas y otros documentos que estos comités de reguladores dirijan a la Comisión y al Consejo;

15.

Aboga por un enfoque progresivo, voluntario y ascendente con objeto de estandarizar y asegurar la convergencia de las prácticas, con vistas a la posibilidad de elaborar un conjunto de normas europeas que aporte mayor transparencia y seguridad a los actores del mercado en toda la Unión Europea;

16.

Observa que los mercados financieros europeos son muy dinámicos y que, en particular, la concentración de bolsas europeas y la ulterior consolidación de los principales bancos y conglomerados financieros europeos exigen una respuesta europea que prevea una supervisión adecuada, eficaz y coordinada; advierte de los problemas que puede acarrear al buen funcionamiento del mercado de instrumentos financieros la falta de esta supervisión coordinada; observa una vez más, en este contexto, el reto que supone establecer un sistema europeo integrado de supervisión que refleje la necesidad de que cada uno de los Estados miembros sea capaz de asumir sus responsabilidades, con arreglo al principio de reconocimiento mutuo, en la protección de los intereses de sus empresas y ciudadanos, independientemente del país en el que estén establecidos;

17.

Insta a las instituciones europeas a estimular la convergencia evaluando continuamente si el nivel de cooperación entre las autoridades de supervisión es suficiente y si cabe la posibilidad de que, con el tiempo, se desarrolle alguna forma de supervisión integrada a nivel europeo, incluyendo entre otras la opción de un sistema de supervisión a dos niveles para grandes agentes transfronterizos sin que ello suponga una distorsión de las reglas de juego para los agentes transfronterizos y locales;

18.

Considera que el concepto de supervisor «principal» o «consolidador», con atribuciones transfronterizas, tal como se establece en la propuesta de Directiva sobre requisitos de capital (COM(2004) 0486), constituye un importante y positivo avance; aboga por la elaboración de unas directrices o, en su momento, de unas normas adecuadas para la transferencia de los poderes de decisión entre los supervisores, la resolución de conflictos y la toma de decisiones como último recurso; observa que la mediación del CERV, el CESB y el CESSPJ en los casos de los que es responsable cada uno de ellos podría ser una medida positiva; pide a la Comisión que examine la posibilidad de elaborar las propuestas pertinentes con el fin de que los comités de la Unión Europea puedan desempeñar estas funciones;

19.

Si bien reconoce la necesidad de que los supervisores nacionales puedan organizarse en el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas por las Directivas y Reglamentos comunitarios así como por las legislaciones nacionales, atribuye la mayor importancia a la necesidad de garantizar la responsabilidad política del sistema de supervisión a nivel europeo y nacional; constata la existencia de lagunas en el control parlamentario y democrático en particular con respecto a la labor realizada en el nivel 3, debido a la transferencia de competencias al nivel europeo o por iniciativas adoptadas por los supervisores dentro de sus estructuras de coordinación europeas que pudieran tener una repercusión importante en el mercado interior; insta a todos los comités del nivel 3 a que presten la mayor atención a establecer un fundamento jurídico pertinente para sus acciones y eviten abordar asuntos políticos y perjudicar la futura legislación comunitaria; manifiesta su intención de organizar, al nivel de su comisión competente, audiencias regulares y formales con expertos y debates con la Comisión, el Banco Central Europeo, el CERV, el CESB y el CESSPJ;

20.

Manifiesta asimismo su preocupación por garantizar la responsabilidad política y democrática en aquellos casos en que otros órganos reguladores, como el Consejo de normas internacionales de contabilidad, el Comité de normas internacionales de auditoría (IAASB) o el Grupo de Acción Financiera (GAFI) se encargan de «medidas técnicas» que puedan tener un impacto más allá del nivel técnico y afectan a importantes principios de la política que deberían decidirse a nivel político; propone un diálogo interinstitucional continuado con los correspondientes órganos ya existentes, en forma de grupo de trabajo, con el fin de establecer procedimientos para la toma de decisiones a nivel europeo en aquellos casos en que la UE esté obligada por esas medidas externas; considera que, sea cual sea el procedimiento que se aplique, deberá comprender al Parlamento Europeo y al Consejo, que deberán tener la posibilidad de rechazar normas contrarias al interés europeo

21.

Subraya la importancia de establecer y mantener estrechas relaciones con los homólogos pertinentes de los EE.UU. y de otros mercados financieros globales importantes; insta a la Comisión y al CERV, al CESB y al CESSPJ a que coordinen estrechamente sus contactos con las autoridades políticas y de supervisión respectivas, y a que faciliten información actualizada a su comisión competente sobre estos contactos y mantengan un diálogo sobre dichos contactos con todas las partes interesadas en la UE; manifiesta su intención de reforzar los contactos de su comisión competente con sus homólogos parlamentarios en el Congreso de los EE.UU. y otros países;

C.   Seguimiento del PASF

22.

Observa que, aparte de las iniciativas legislativas aún pendientes, como las relativas a los requisitos de capital de las instituciones de crédito y empresas de inversión, los reaseguros, Solvencia II, la auditoría legal, el blanqueo de dinero, el marco jurídico para los pagos, la compensación y la liquidación, y las medidas en el ámbito de la gobernanza empresarial y el derecho de sociedades, junto con el considerable número de medidas del nivel 2 que se están preparando, la Comisión debería presentar únicamente propuestas específicas y claramente argumentadas, acompañadas por un análisis de su impacto y una justificación en lo que respecta a los motivos por los que la legislación u otros instrumentos no legislativos, resultan preferibles para lograr el objetivo propuesto;

23.

Constata la existencia de directivas que se solapan, lo que podría implicar requisitos contradictorios y duplicados; aboga por un enfoque funcional basado en el riesgo para la legislación (futura) que prevea la igualdad de condiciones para los productos similares facilitados por emisores distintos; pide a la Comisión que haga uso de las cláusulas de revisión existentes incluidas en las directivas comunitarias para evaluar y, en su caso, refundir, el conjunto actual de instrumentos a este fin, especialmente cuando exista un riesgo de distorsión de la competencia y/o de vacíos legales o incluso incumplimiento; pide a la Comisión que, cuando evalúe el PASF o elabore sus futuras propuestas, garantice que las directivas horizontales en este ámbito sean coherentes con las que regulan la protección de los consumidores; pide asimismo a la Comisión que dé prioridad a toda modificación o abolición de cualquier legislación que vaya en detrimento del correcto funcionamiento de los mercados financieros europeos;

24.

Sugiere un enfoque legislativo que garantice la competencia leal entre los distintos proveedores y sus modelos empresariales, estructuras, canales de distribución y productos diversificados;

25.

Pide a la Comisión que, en el contexto del análisis que está realizando de la gestión de activos en Europa y de las fronteras cambiantes entre los diversos tipos de gestión de activos, examine la viabilidad de un enfoque regulatorio global horizontal para la gestión del patrimonio, no en un pilar nuevo y específico, sino en uno que abarque y armonice los aspectos pertinentes de las directivas relativas a los mercados de instrumentos financieros, los OICVM, las instituciones de jubilación profesional y los seguros de vida, con el fin de lograr un mercado único eficiente, verdaderamente integrado, seguro y competitivo a nivel mundial en la gestión de activos;

26.

Pide a la Comisión que evalúe los numerosos sistemas nacionales aplicables al capital de riesgo, en particular para las empresas innovadoras y los microcréditos; apoya la propuesta de la Directiva relativa a los requisitos de capital de dar un trato preferente a esos sistemas; solicita el desarrollo de las medidas de promoción, supervisión y antidiscriminación pertinentes para la obtención de capital transfronterizo procedente de inversores sofisticados y la inversión por fondos de capital de riesgo;

27.

Observa que el sector de las acciones privadas está actualmente en pleno auge y pide a la Comisión que vigile esta evolución con objeto de fomentar su contribución a la innovación y el crecimiento en la economía, así como de evaluar los riesgos para los inversores inexpertos y de mejorar los requisitos de transparencia;

28.

Pide que se lleve a cabo un análisis de las estructuras empresariales que han demostrado presentar importantes riesgos financieros o sistémicos y que se preste especial atención a las construcciones offshore (incluidas las que utilizan sociedades instrumentales en cometidos o circunstancias inadecuados);

29.

Subraya el papel de la política de competencia a la hora de vigilar y mejorar los resultados de los mercados financieros en la Unión Europea; insta a los Comisarios y a las Direcciones afectadas a que colaboren estrechamente y a que sean más proactivos en relación con la posible concentración de bolsas europeas;

30.

Pide a la Comisión que aborde los obstáculos significativos que aún restan en cuanto a la prestación transfronteriza de servicios financieros dentro de la UE, según determinaron los informes Giovanni y, teniendo en cuenta la primacía de los Estados miembros en este sector, que examine formas de eliminar los obstáculos fiscales que son discriminatorios y contrarios a la competencia;

31.

Alienta a los Estados miembros a seguir avanzando en la aplicación de la Directiva FPE (11) y a crear un mercado interior integrado de inversiones en fondos de pensiones complementarias, para así aumentar las oportunidades y alternativas a disposición de los ahorradores y proporcionarles máxima rentabilidad para sus inversiones, teniendo presente el papel fundamental que dichos sistemas desempeñan a la hora de integrar y garantizar la eficacia y liquidez en los mercados europeos, y su creciente importancia para la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social, dado el progresivo envejecimiento de la población de la Unión;

32.

Insta a la Comisión a que responda a los informes de propia iniciativa aprobados por el Parlamento Europeo en la legislatura anterior; observa con interés los esfuerzos realizados por la Organización Internacional de las Comisiones de los Valores Mobiliarios y por el CERV para mejorar la transparencia y gobernanza de las agencias de calificación crediticia, y sugiere que la Comisión, con vistas a establecer un sistema de reconocimiento en la UE para las instituciones externas de evaluación de crédito, con arreglo al artículo 81 de la propuesta de Directiva sobre requisitos de capital, evalúe su situación en relación con la competencia y los posibles conflictos de intereses; pide a la Comisión que comunique sus conclusiones al respecto al Parlamento Europeo;

33.

Observa el crecimiento del volumen de activos gestionados por medio de fondos de cobertura y otros instrumentos de ahorro colectivo al margen del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los OICVM; toma nota de las iniciativas de la Comisión de Valores de los EE.UU. para registrar gestores y/o asesores de los fondos de cobertura, e insta a la Comisión a que examine si se requiere adoptar medidas al respecto en la UE;

34.

Observa la crucial importancia de reformar y racionalizar las normas de contabilidad y auditoría; resalta la necesidad de una conducta ética y responsable por parte no sólo de los auditores sino también de los bancos de inversiones, los bufetes de abogados y otras partes involucradas en el asesoramiento de las empresas sobre la gestión financiera y las prácticas contables; espera con interés el ulterior desarrollo del plan de acción para la gobernanza de las empresas (COM(2003) 0284); acoge con satisfacción la convergencia de los códigos nacionales de gobernanza empresarial basada en el principio de «cumplir o dar explicaciones»; se felicita de la creación del Foro Europeo de Gobernanza Empresarial;

35.

Pide a la Comisión que presente un estudio exhaustivo de los servicios financieros al por menor en los distintos Estados miembros, con especial hincapié en los servicios bancarios, en el que se individualicen los principales obstáculos a la competencia y para una mayor integración, incluidas las diferencias culturales y sociales; reconoce que el bajo nivel de actividad transfronteriza no entraña una falta de competencia en los mercados nacionales al por menor; reconoce asimismo la importancia de la libertad de establecimiento a la hora de permitir a los participantes en el mercado una elevada actividad en una gran variedad de mercados nacionales de servicios al por menor, incluso cuando está limitado el comercio transfronterizo;

36.

Considera que los Estados miembros tienen largas y diversas tradiciones en lo relativo a la protección de los consumidores; observa que parte del sector de los servicios financieros es favorable a una armonización mínima, mientras que determinados agentes, en particular el sector bancario, abogan por una armonización específica orientada a lograr auténticamente la igualdad de condiciones; por tanto, pide a la Comisión que organice un debate sobre la estructura fundamental del mercado de los servicios financieros de la UE, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores y de los agentes así como la competitividad mundial de Europa;;

37.

Observa que el desarrollo de Internet y de la banca electrónica puede incrementar la demanda de productos financieros transfronterizos; pide a la Comisión que evalúe la aplicación y eficacia de la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros (12);

38.

Observa que, pese a la actual baja demanda de servicios financieros transfronterizos, existe una demanda considerable por parte de algunos grupos de consumidores con movilidad internacional, como los trabajadores transfronterizos y los expatriados, de productos financieros que conocen bien; considera que, para tales grupos y a tal fin, algunos sistemas «paneuropeos» de adhesión voluntaria, en el marco de un 26o régimen europeo uniforme (similar, por ejemplo, al Estatuto de la sociedad europea), pueden constituir una opción voluntaria; pide a la Comisión que evalúe y analice la viabilidad de estos sistemas;

39.

Es consciente de que para otros grupos de consumidores los posibles beneficios del mercado único de los servicios financieros dependen de las actividades de los operadores extranjeros y nacionales en los respectivos mercados nacionales de los consumidores; observa que el aumento de la competencia no debería entrañar la exclusión de clientes; llega a la conclusión de que los servicios financieros básicos deben seguir siendo accesibles y asequibles a todos los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que evalúe la situación en los Estados miembros;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(2)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(3)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(5)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.

(6)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.

(7)  DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.

(8)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 394.

(9)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 407.

(10)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 117.

(11)  Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).

(12)  Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

P6_TA(2005)0154

Contaminantes orgánicos persistentes (COP)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE en la Conferencia de Punta del Este sobre los contaminantes orgánicos persistentes

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio de Estocolmo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes, de 22 de mayo de 2001, y la primera Conferencia entre las Partes (COP-1) que se celebrará en Punta del Este (Uruguay), del 2 al 6 de mayo de 2005,

Vista la pregunta oral B6-0171/2005 en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que el Convenio de Estocolmo entró en vigor el 17 de mayo de 2004;

B.

Considerando que el Convenio de Estocolmo fue ratificado el 16 de noviembre de 2004 por la Comunidad Europea y por la mayoría de sus Estados miembros, incluidos los de la última ampliación (1);

C.

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron los instrumentos legislativos para aplicar el Convenio de Estocolmo (2) y demostraron así su compromiso de eliminar en la medida de lo posible los compuestos orgánicos persistentes;

D.

Considerando que la primera Conferencia de las Partes prepara el terreno para futuras COP y que muchos temas importantes se debatirán y decidirán en la COP-1;

E.

Considerando que el Convenio de Estocolmo no es un instrumento legislativo estático, sino que prevé la manera de incluir nuevas sustancias,

1.

Insta a la UE a que desempeñe un papel activo en las negociaciones mediante la cooperación eficaz entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

2.

Considera que la Conferencia representará una gran oportunidad para establecer objetivos ambiciosos para tomar medidas dirigidas sobre todo a suprimir la producción, comercialización y utilización de contaminantes orgánicos persistentes producidos intencionalmente;

3.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se aseguren de que las decisiones tomadas en la COP-1 garantizarán una aplicación efectiva y un posterior desarrollo del Convenio y de que dichas decisiones son coherentes con los objetivos de la política medioambiental y de desarrollo de la Comunidad y con su legislación;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros en concreto a que garanticen que:

a)

las ampliaciones de las exenciones específicas de las sustancias enumeradas en el anexo A del Convenio sólo se concedan en casos excepcionales correctamente justificados,

b)

los países situados en zonas afectadas por el paludismo reciban ayuda para sustituir el DDT por productos alternativos seguros y eficaces, siguiendo un calendario establecido con objeto de lograr la prohibición definitiva del uso del DDT lo antes posible,

c)

se adapten directrices para promover las «mejores prácticas medioambientales» y las «mejores técnicas disponibles» para reducir y eliminar las emisiones de dioxinas y furanos;

5.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una representación geográfica equitativa de la UE en el Comité de Evaluación de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, como la que se logró para el Convenio de Rotterdam;

6.

Considera que el Fondo Mundial para el Medio Ambiente debe seguir siendo el principal organismo autorizado a gestionar el mecanismo financiero, especialmente para apoyar a los países menos adelantados a conseguir los objetivos previstos;

7.

Considera que es necesario asegurar la coordinación y la coherencia al aplicar a nivel comunitario las disposiciones de los Convenios de Rotterdam, Estocolmo y Basilea y al participar en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas;

8.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan directrices apropiadas para elaborar planes nacionales de ejecución; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a desarrollar cuanto antes sus planes nacionales de ejecución;

9.

Considera que una contribución fundamental les corresponde a los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de la delegación de la CE y espera, por tanto, que puedan acceder a las reuniones de coordinación de la UE en Punta del Este, con, al menos, el estatuto de observadores, con o sin voz;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con la solicitud de que la transmita a todas las partes contratantes que no pertenezcan a la UE.


(1)  Decisión 2004/.../CE, de 14 de octubre de 2004 (pendiente de publicación), depositada el 16 de noviembre de 2004.

(2)  Reglamento (CE) no 850/2004, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; Corrigendum: DO L 229 de 29.6.2004, p. 5); Reglamento (CE) no 304/2003, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 63 de 6.3.2003, p. 1); Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).