ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de enero de 2006
(2006/C 25/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2118 |
JPY |
yen japonés |
142,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4639 |
GBP |
libra esterlina |
0,68430 |
SEK |
corona sueca |
9,2503 |
CHF |
franco suizo |
1,5547 |
ISK |
corona islandesa |
75,73 |
NOK |
corona noruega |
8,0920 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5739 |
CZK |
corona checa |
28,408 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,71 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8377 |
RON |
leu rumano |
3,6160 |
SIT |
tólar esloveno |
239,47 |
SKK |
corona eslovaca |
37,370 |
TRY |
lira turca |
1,6057 |
AUD |
dólar australiano |
1,6070 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3870 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3995 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7698 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9672 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 168,96 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,4105 |
CNY |
yuan renminbi |
9,7681 |
HRK |
kuna croata |
7,3510 |
IDR |
rupia indonesia |
11 359,41 |
MYR |
ringgit malayo |
4,545 |
PHP |
peso filipino |
63,195 |
RUB |
rublo ruso |
34,0880 |
THB |
baht tailandés |
47,271 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/2 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación, modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 del Consejo de 25 de febrero de 2004
(2006/C 25/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 1/05 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Sajonia-Anhalt |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Programa especial en favor del establecimiento de la sociedad de la información en el Estado Federado de Sajonia-Anhalt |
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Fundamento jurídico |
Landeshaushaltsordnung (LHO) vom 30.4.1991 (GVBl. LSA S. 45), insbesondere die Verwaltungsvorschriften zu § 44 LHO des Landes Sachsen-Anhalt in der aktuellen Fassung; Verordnung (EG) Nr. 68/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001, geändert durch Verordnung (EG) Nr. 363/2004 der Kommission vom 25. Februar 2004, über die Anwendung der Artikel 87 und 88 EG-Vertrag auf Ausbildungsbeihilfen |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
0,5 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1 de enero de 2005 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30 de junio de 2007 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a la formación |
Sí |
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Limitada a sectores específicos |
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o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
|
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|
Sí |
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o |
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Servicios de transporte marítimo |
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Otros servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Observaciones: quedan excluidas
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Dadas las disposiciones especiales aplicables a la agricultura, al sector pesquero y la acuicultura, así como a los transportes, y dado que las ayudas a estos sectores, por escasas que fueran, correrían el riesgo de caer en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dichos sectores quedan excluidos. La siderurgia, las fibras sintéticas, el sector del automóvil y la construcción naval quedan excluidos debido, en particular, a las medidas apropiadas adoptadas en materia de ayudas regionales a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Investitionsbank Sajonia-Anhalt Gruppe Sonderprogramm |
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Dirección:
|
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 4/05 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Baviera |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
IMPULSE Agentur für Projektentwicklungund — management |
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Fundamento jurídico |
Bay HO, VO (EG) Nr. 1260/1999, VO (EG) Nr. 1784/1999, EPPD zu Ziel 2, Programmergänzung zu Ziel 2 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
261 307 EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.12.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.8.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
|
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a la formación |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Bayerisches Landesamt für Versorgung und Familienförderung |
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Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda número |
XT 39/02 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad Autónoma de Galicia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Subvenciones para la inserción laboral de trabajadores desempleados, y para lograr la mejora de la cualificación profesional de los ocupados |
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Fundamento jurídico |
Orden de 12 de abril de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas experimentales y complementarias del Plan FIP confinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al año 2002. (Diario Oficial de Galicia número 77, de 22 de abril de 2002) |
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Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
3 925 988 EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
En el caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, alguna formación se pudiese considerar de carácter específico, su intensidad sería la siguiente:
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Fecha de ejecución |
30 de noviembre de 2002 |
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Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual |
2002-2006 |
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Objetivo de la ayuda |
|
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Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Manuela López Besteiro. Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. |
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Dirección:
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Otras informaciones |
Persona que gestiona las ayudas: José Jaime López Cossío. Director general de Formación y Colocación. E-Mail: jose.jaime lopez.cossio@xunta.es |
Ayuda no |
XT 74/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Venecia |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Reglamento (CE) n. 1260/99 — DOCUP INTERREG III A Italia-Austria. Realización del proyecto de formación bajo dirección regional VEN331013 «Técnico superior de la industria turística hotelera». DGR n. 4385/2003 y DGR n. 1888 del 18.06.2004 Ayudas a la formación Destinatarios: «Associazione temporanea di scopo», responsables Istituti paritari «Filippin» di Paderno del Grappa (Treviso) |
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Fundamento jurídico |
L. 845/1978 «Legge quadro in materia di Formazione professionale» L.R. n. 10 del 30.1.1990«Ordinamento del sistema della Formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro» |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
150 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
150 000 EUR u otro importe en euros proporcional a los gastos efectuados por el gestor para la realización del proyecto de formación |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
15.9.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.5.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
No |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas de formación |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Direzione Programmi Comunitari della Regione Veneto — Servizio Interreg |
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Dirección:
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||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4094 — INEOS/BP Dormagen)
(2006/C 25/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 24 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 (2) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa INEOS Group Limited («INEOS», Reino Unido) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa BP Ethylene Oxide/Ethylene Glycol Business («BP Dormagen», Reino Unido) controlada por el grupo British Petroleum a través de adquisición de acciones. La operación es el resultado de una opción de compra ejercida por INEOS por la parte restante de Innovene (BP Dormagen). |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4094 — INEOS/BP Dormagen, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4118 — CVC/KKR/AVR)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 25/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 24 de enero de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas CVC Capital Partners Group SARL (CVC, Luxemburgo) y Kohlberg Kravis Roberts & Co. L.P (KKR, EE.UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Holding AVR-Bedrijven NV (AVR, Países Bajos) y NV Afvalverwerking Rijnmond (NV AVR, Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4118 — CVC/KKR/AVR, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3642 — Carlyle/Advent/HT Troplast JV)
(2006/C 25/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 22 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3642. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4075 — Providence/Carlyle/Com Hem)
(2006/C 25/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 25 de enero de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4075. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4002 — OMV/ARAL CR)
(2006/C 25/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 21 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M4002. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
1.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3349 — Toshiba/Samsung/JV)
(2006/C 25/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 2 de marzo de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3349. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |