ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 6

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
11 de enero de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 006/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 006/2

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, en colores, originarias de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia

2

2006/C 006/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3946 — Renolit/Solvay) ( 1 )

6

2006/C 006/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4090 — West LB/Odewald/ASH) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

7

2006/C 006/5

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4082 — Cargill/Pagnan II) ( 1 )

8

2006/C 006/6

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.3985 — EADS/BAES/FNM/NLFK) ( 1 )

9

2006/C 006/7

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

III   Informaciones

 

Comisión

2006/C 006/8

F-Lorient: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lorient y Lyon

11

2006/C 006/9

SE-Sundsvall: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por la National Public Transport Agency (Rikstrafiken) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Östersund y Umeå ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/1


Tipo de cambio del euro (1)

10 de enero de 2006

(2006/C 6/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2064

JPY

yen japonés

138,12

DKK

corona danesa

7,4585

GBP

libra esterlina

0,68330

SEK

corona sueca

9,3530

CHF

franco suizo

1,5437

ISK

corona islandesa

73,92

NOK

corona noruega

7,9810

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5737

CZK

corona checa

28,800

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,60

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7868

RON

leu rumano

3,6485

SIT

tólar esloveno

239,49

SKK

corona eslovaca

37,465

TRY

lira turca

1,6307

AUD

dólar australiano

1,6045

CAD

dólar canadiense

1,4092

HKD

dólar de Hong Kong

9,3512

NZD

dólar neozelandés

1,7408

SGD

dólar de Singapur

1,9715

KRW

won de Corea del Sur

1 184,75

ZAR

rand sudafricano

7,3593

CNY

yuan renminbi

9,7346

HRK

kuna croata

7,3820

IDR

rupia indonesia

11 406,51

MYR

ringgit malayo

4,522

PHP

peso filipino

63,523

RUB

rublo ruso

34,3800

THB

baht tailandés

48,025


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/2


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, en colores, originarias de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia

(2006/C 6/02)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (2), según la cual las importaciones de tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, en colores, originarias de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia (los «países afectados») están siendo objeto de dumping y están causando, por lo tanto, un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 29 de noviembre de 2005 por la Taskforce against unfair business in Europe (TUBE) («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, en colores.

2.   Producto

El producto supuestamente objeto de dumping son tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, en colores, incluso para videomonitores, de todos los tamaños originarios de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia («el producto afectado»), declarados normalmente en los códigos NC 8540 11 11, 8540 11 13, 8540 11 15, 8540 11 19, 8540 11 91 y 8540 11 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

La alegación de dumping respecto a la República de Corea, Malasia y Tailandia se basa en una comparación entre los valores normales calculados y los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base de un valor normal calculado en un país con economía de mercado, mencionado en el punto 5.1.d) del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.

Los márgenes de dumping así calculados son significativos para todos los países exportadores afectados.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha demostrado que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia han aumentado en su conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y los precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa sobre las cantidades vendidas y los precios cobrados por la industria de la Comunidad, originando importantes efectos desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China, la República de Corea, Malasia y Tailandia está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado un perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores exportadores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6,b),i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios en moneda local y volumen en unidades del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005,

volumen de negocios en moneda local y volumen en unidades del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005,

indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (3) (únicamente en el caso de los productores),

actividades exactas de la empresa en relación con la producción del producto afectado,

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6.b).ii).

La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra tras haber consultado a las partes afectadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en ella.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6.b).iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4 y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores en la Comunidad, a los productores exportadores de la República Popular China incluidos en la muestra, a los productores exportadores de la República de Corea, Malasia y Tailandia, a las asociaciones de productores exportadores, a los importadores y a las asociaciones de importadores citadas en la denuncia, y a las autoridades de los países exportadores afectados.

i)   Productores exportadores de la República de Corea, Malasia y Tailandia, e importadores

Todas estas partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6.a).i) del presente anuncio, para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, ya que el plazo fijado en el punto 6.a).ii) se aplica a todas las partes interesadas.

ii)   Productores exportadores de la República Popular China que soliciten un margen individual

Todos los productores exportadores de la República Popular China que soliciten un margen individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6.a).ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.a).i) del presente anuncio. No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, en caso que se aplique el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de productores exportadores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de la información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6.a).ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6.a).iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir Malasia como el país de economía de mercado que se utilizará a fin de determinar el valor normal para la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico fijado en el punto 6.c) del presente anuncio.

e)   Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de la República Popular China que aleguen con pruebas suficientes que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. Los productores exportadores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6.d) del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores exportadores de la República Popular China citados en la denuncia y a cualquier asociación de productores exportadores citada en la denuncia, así como a las autoridades de la República Popular China.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6.a).ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6.a).iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas fehacientes en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para la petición de cuestionarios u otros formularios de solicitud:

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, 10 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6.b).iii).

iii)   Audiencias

Asimismo, todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5.1.a).i) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su deseo de ser incluidas en la muestra sobre la selección final dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1.a).ii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los 37 días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Malasia, que, según se indica en el punto 5.1.d) del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual

Las solicitudes, debidamente documentadas, de estatuto de economía de mercado [como se indica en el punto 5.1.e)] o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tengan carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J -79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 65 05.

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, 9 meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  DO L 340 de 23.12.2005, p. 17.

(3)  De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, y el reconocimiento del estatuto de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3946 — Renolit/Solvay)

(2006/C 6/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 4 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Renolit AG («Renolit», Alemania), bajo el control de JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA, adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad del negocio de láminas industriales de Solvay S.A. («láminas industriales de Solvay», Bélgica) a través de adquisición de acciones y de activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Renolit: desarrollo, producción y venta de gran variedad de láminas termoplásticas para procesos industriales,

láminas industriales de Solvay: desarrollo, producción y venta de láminas termoplásticas para procesos industriales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3946 — Renolit/Solvay, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4090 — West LB/Odewald/ASH)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 6/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 3 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas WestLB AG («WestLB», Alemania) y Odewald & Compagnie Gesellschaft für Beteiligungen mbH («Odewald», Alemania) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa ASH Automotive Systems Holding GmbH («ASH», Alemania), empresa holding del grupo Westfalia, a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

WestLB: banca internacional,

Odewald: fondos de inversiones,

ASH: desarrollo, fabricación y distribución de barras de remolque y productos relacionados (sistemas eléctricos) para automóviles.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4090 — West LB/Odewald/ASH, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4082 — Cargill/Pagnan II)

(2006/C 6/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 3 de enero de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cargill International S.A. («Cargill», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Pagnan S.p.A. («Pagnan», Italia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Cargill: es una empresa internacional presente en muchos sectores, como el de comercio y procesamiento de productos básicos y el de comercialización de ingredientes alimentarios sin marca,

Pagnan: la parte de esta empresa adquirida por Cargill se dedica a la prestación de servicios de transporte por vía navegable.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 ó 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4082 — Cargill/Pagnan II, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.3985 — EADS/BAES/FNM/NLFK)

(2006/C 6/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 3 de enero de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa francesa MBDA, contolada por EADS, BAE Systems («BAES», Reino Unido) y Finmeccanica («FNM», Italia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de LFK — Lenkflugkörpersysteme GmbH — TDW («NLFK», Alemania), actualmente controlada conjuntamente por EADS Deutschland y MBDA, mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

MBDA: proveedor de armas teledirigidas y sistemas de armas teledirigidas,

LFK: tecnología aeroespacial y de defensa, en particular misiles tácticos,

EADS, BAE Systems y FNM: tecnología aeroespacial y de defensa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.3985 — EADS/BAES/FNM/NLFK, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 6/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 4 de enero de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Gebr. Heinemann («Heinemann», Alemania) y HDS Retail Deutschland GmbH («HDS Retail», Alemania), controlada por Lagardère SCA («Lagardère», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa FERS Flughafeneinzelhandelsgessellschaft Relay Services GmbH («FERS», Alemania) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Heinemann: venta al por mayor y al por menor de bienes de consumo en aeropuertos, pasos fronterizos y buques,

HDS Retail: venta al por menor de prensa y bienes de consumo,

FERS: venta al por menor de prensa y bienes de consumo en aeropuertos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.3787 — Heinemann/HDS Retail, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


III Informaciones

Comisión

11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/11


F-Lorient: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Lorient y Lyon

(2006/C 6/08)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Lorient (Lann-Bihoué) y Lyon (Saint-Exupéry). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 5 de 10.1.2006.

Con supeditación a que, a 1.6.2006, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Lorient (Lann-Bihoué) y Lyon (Saint-Exupéry) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.7.2006.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.7.2006, servicios aéreos regulares entre Lorient (Lann-Bihoué) y Lyon (Saint-Exupéry), de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 5 de 10.1.2006.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento de concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea) puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Chambre de commerce et d'industrie du Morbihan, direction des équipements, 3, boulevard de la Rade, F-56100 Lorient. Tel. (33) 2 97 87 76 00. Fax (33) 2 97 37 22 19.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente ex post en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y la comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 8, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción a la duración real de la explotación.

7.   Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años, a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos mencionada en el punto 2 del presente anuncio de concurso.

8.   Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía aérea: La ejecución del servicio y la contabilidad de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.

9.   Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimientos graves por la compañía de las obligaciones de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

10.   Reducciones de la compensación económica: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, o con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 6.

En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el apartado 6, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas, y el número de días en que no se han cumplido las obligaciones de servicio público en lo que se refiere al margen horario en destino o a la utilización de servicios informatizados de reservas.

11.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17.00 horas (hora local) en la dirección siguiente:

Chambre de commerce et d'industrie du Morbihan, direction des équipements, 3, boulevard de la Rade, F-56100 Lorient,

como máximo seis semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, dando fe, en este caso, la fecha del acuse de recibo, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.

12.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1.6.2006, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.7.2006, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.


11.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/13


SE-Sundsvall: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por la «National Public Transport Agency» (Rikstrafiken) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre

Östersund y Umeå

(2006/C 6/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Suecia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en la ruta mencionada. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 64 de 2.3.1994.

Con supeditación a que, transcurrido un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares en la ruta mencionada de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Suecia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 29.10.2006.

2.   Objeto del concurso: Explotación a partir del 29.10.2006 de servicios aéreos regulares en la mencionada ruta de acuerdo con las obligaciones de servicio público impuestas en dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 64 de 2.3.1994.

Las ofertas sólo podrán presentarse para la ruta:

Östersund - Umeå.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: Este anuncio de licitación está sujeto a lo establecido en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

La oferta vincula al licitador hasta el 29.10.2006.

5.   Expediente de licitación: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, las condiciones contractuales, las obligaciones de servicio público, las condiciones del mercado, etc. puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

Rikstrafiken, Box 473, S-851 06 Sundsvall,

o bien dirigiéndose a registrator@rikstrafiken.se.

Tel. (46) 60 67 82 50. Fax (46) 60 67 82 51.

6.   Compensación económica: Toda compensación con arreglo al contrato se hará en SEK. Las ofertas presentadas especificarán la cantidad requerida como compensación para la explotación del servicio durante dos años (con un desglose anual) a partir del 29.10.2006. La cantidad especificada se basará en una evaluación de los costes e ingresos generados por las obligaciones de servicio público impuestas y el contrato.

7.   Tarifas y organización: El pliego de condiciones especificará los diversos aspectos de las tarifas y la organización, a partir de los cuales se evaluará la calidad del servicio para la selección de las ofertas.

8.   Duración del contrato: La duración del contrato va de la firma de éste por ambas partes al 1.3.2009, para esta fecha la compañía aérea deberá haber cumplido las obligaciones de presentación de informes que le impone el contrato.

Los servicios aéreos regulares en esta ruta comenzarán el 29.10.2006 y cesarán después del 25.10.2008.

9.   Modificación y resolución del contrato: El contrato sólo puede modificarse si las modificaciones se ajustan a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 64 de 2.3.1994. Toda modificación del contrato deberá hacerse por escrito. El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes si la otra lo incumple y, a pesar de haber recibido una notificación por escrito, no rectifica el incumplimiento sin demora. Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho a resolver el contrato en casos especiales por razones de importancia.

10.   Sanciones por incumplimiento del contrato: La compañía aérea se compromete a cumplir debidamente las obligaciones contractuales. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato por la compañía aérea por razones que le sean imputables, Rikstrafiken tendrá derecho a reducir la compensación o retirarla hasta que se halla puesto remedio al incumplimiento. Rikstrafiken se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios.

11.   Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea. En ellas se hará constar lo siguiente:«Tender for air services, Rt 2005-190/32» así como el nombre del licitador. Las ofertas podrán enviarse por correo o por servicio de mensajería o bien podrán entregarse personalmente a la Public Transport Agency (Rikstrafiken) en la siguiente dirección:

Rikstrafiken, Esplanaden 11, Box 473, S-851 06 Sundsvall.

El horario de oficina de la National Public Transport Agency (Rikstrafiken) es de 8.00 a 16.00 horas de lunes a viernes.

La oferta y toda la documentación se redactarán en lengua inglesa o sueca. Se presentará un original y dos copias, así como un disco CD.

No se aceptarán ofertas enviadas por fax, telegrama, télex o correo electrónico.

12.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez de este concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria manifieste, dentro de un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente anuncio, su intención de explotar la ruta en cuestión con efecto a partir del 29.10.2006 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin derechos exclusivos y sin percibir compensación económica alguna.