ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 326

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
22 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 326/1

Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera

1

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

22.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/1


INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN DIRIGIDA A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA

(2005/C 326/01)

ÍNDICE

I.

Disposiciones generales

1.

Ámbito de aplicación

2.

Concepto y clases de visados

2.1.

Visado uniforme

2.1.1.

Visado de tránsito aeroportuario

2.1.2.

Visado de tránsito

2.1.3.

Visado para estancia de corta duración o de viaje. Visado múltiple

2.1.4.

Visados colectivos

2.2.

Visado para estancia de larga duración

2.3.

Visado de validez territorial limitada .

2.4.

Visado en frontera

2.5.

Documentos con valor de visado que permiten el cruce de las fronteras exteriores: FTD y FRTD

II.

Misión Diplomática u Oficina Consular competente

1.

Determinación del Estado competente

1.1.

Estado competente para resolver sobre la solicitud

1.2.

Estado competente para la expedición en representación del Estado competente para la resolución

2.

Solicitudes de visado supeditadas a la consulta previa a la autoridad central propia o a la de otra u otras Partes Contratantes (art. 17.2)

2.1.

Supeditadas a la consulta previa a la propia autoridad central.

2.2.

Supeditadas a la consulta previa a la autoridad central de otra u otras Partes Contratantes

2.3.

Procedimiento de consulta en caso de representación

3.

Solicitudes de visado de no residentes en el Estado de solicitud

4.

Habilitación para la expedición de visados uniformes

III.

Recepción de la solicitud

1.

Impreso de solicitud de visado. Número de impresos de solicitud

2.

Documentación que debe adjuntarse

3.

Credibilidad sobre el retorno y los medios de subsistencia

4.

Entrevista personal con el solicitante

IV.

Base normativa

V.

Tramitación y resolución

Criterios de base para el examen

1.

Tramitación de las solicitudes de visado

1.1.

Comprobación de la solicitud de visado

1.2.

Comprobación de la identidad del solicitante

1.3.

Examen del documento de viaje

1.4.

Comprobación de otros documentos en función de la solicitud

Documentos justificativos del motivo del viaje

Documentos justificativos del itinerario, los medios de transporte y del retorno

Documentos justificativos de los medios de subsistencia

Documentos justificativos del alojamiento

Otros documentos exigibles según los casos

1.5.

Examen de la buena fe de los solicitantes

2.

Procedimiento de decisión sobre las solicitudes de visado

2.1.

Elección del tipo de visado y número de entradas

2.2.

Responsabilidad administrativa del servicio interviniente

2.3.

Procedimiento especial en supuestos de consulta previa a otras autoridades centrales

a)

Procedimiento

b)

Transmisión de la solicitud a la autoridad central nacional

c)

Información transmitida a la autoridad central

d)

Transmisión desde la autoridad central propia a la otra u otras autoridades centrales

e)

Plazo de respuesta. Prórroga

f)

Resolución a tenor del resultado de la consulta

g)

Transmisión de documentación específica

2.4.

Inaceptación a trámite o denegación

3.

Visados de validez territorial limitada .

VI.

Cumplimentación de la etiqueta de visado

1.

Zona de menciones comunes. Zona 8

1.1.

Epígrafe «VALIDO PARA …»

1.2.

Epígrafe «DEL … AL …»

1.3.

Epígrafe «NÚMERO DE ENTRADAS»

1.4.

Epígrafe «DURACIÓN DE LA ESTANCIA … DÍAS»

1.5.

Epígrafe «EXPEDIDO EN … EL …»

1.6.

Epígrafe «NUMERO DE PASAPORTE»

1.7.

Epígrafe «TIPO DE VISADO»

1.8.

Epígrafe «APELLIDOS Y NOMBRE»

2.

Zona de menciones nacionales (observaciones). Zona 9

3.

Zona reservada para la fotografía

4.

Zona de impresión para lectura óptica. Zona 5 .

5.

Otras cuestiones de interés al cumplimentar la etiqueta

5.1.

Firma del visado

5.2.

Anulación de la etiqueta ya cubierta

5.3.

Colocación de la etiqueta de visado sobre el pasaporte .

5.4.

Pasaportes y documentos de viaje que pueden llevar un visado uniforme

5.5.

Sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular expedidora

VII.

Gestión administrativa y organización

1.

Organización del servicio de visados

2.

Ficheros y archivo de los expedientes

3.

Registro del visado

4.

Derechos a percibir por la expedición de visados

VIII.

Cooperación consular local

1.

Orientación de la cooperación consular local

2.

Prevención de solicitudes simultáneas o consecutivas a una denegación reciente

3.

Examen de la buena fe de los solicitantes .

4.

Intercambio de estadísticas

5.

Solicitudes de visado tramitadas por gestorías administrativas, por agencias de viajes y por operadores de viajes combinados de turismo

5.1.

Modalidades de intermediación

5.2.

Armonización de la colaboración con las gestorías administrativas, agencias de viajes, operadores de turismo y detallistas de éstos

ANEXOS DE LA INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN

1.

Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 y por el Reglamento (CE) no 453/2003

Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 y por el Reglamento (CE) no 453/2003

2.

Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos que ciertas Organizaciones Internacionales Intergubernamentales expiden a sus funcionarios

3.

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado aeroportuario, quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por dichos terceros países

4.

Lista de documentos que autorizan la entrada sin visado

5.

Lista de solicitudes de visado sometidas a consulta previa de las autoridades centrales con arreglo al apartado 2 del artículo 17

6.

Lista de Cónsules Honorarios habilitados para expedir visados uniformes con carácter excepcional y transitorio

7.

Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras

8.

Modelos de etiqueta de visado e información sobre sus características técnicas y de seguridad

9.

Menciones que las Partes Contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a observaciones

10.

Instrucciones para la consignación de menciones en la zona de lectura óptica

11.

Criterios para determinar si un documento de viaje puede llevar visado

12.

Derechos a percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

13.

Indicaciones sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado

14.

Obligaciones de las Partes Contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, la anulación, revocación y reducción del periodo de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales

15.

Modelos de los impresos armonizados para las declaraciones de invitación, las declaraciones o compromisos de toma a cargo y los certificados de alojamiento, elaborados por las Partes Contratantes

16.

Modelo de impreso armonizado para la presentación de la solicitud de visado uniforme

17.

Documento de tránsito facilitado (FTD) y documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD)

18.

Lista de Representaciones para la expedición del visado uniforme

INSTRUCCIÓN CONSULAR COMÚN

Dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera de las partes contratantes del Convenio de Schengen

ASUNTO:   Requisitos necesarios para la expedición de un visado uniforme para el territorio nacional de todos los países signatarios del Convenio de Schengen

I.   DISPOSICIONES GENERALES

1.   Ámbito de aplicación

Conforme a lo dispuesto en el capítulo III (Secciones 1 y 2) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1.985 entre los Gobiernos de la Unión Económica BENELUX, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, hecho en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron posteriormente Italia, España, Portugal, Grecia y Austria, se aplicarán las siguientes Disposiciones Comunes al examen de las solicitudes de visados para estancias que no excedan de tres meses, -incluidos los visados de tránsito-, válidos para el territorio de todas las Partes Contratantes. (1)

Los visados para una estancia superior a tres meses seguirán sometidos a los procedimientos nacionales y únicamente autorizarán la estancia en el territorio nacional. No obstante, los titulares de dichos visados podrán transitar por el territorio de los demás Estados signatarios para dirigirse al del que concedió el visado, salvo que no cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 o que figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro por cuyo territorio deseen transitar.

2.   Concepto y clases de visados

2.1.   Visado uniforme

El visado uniforme es una autorización o decisión de un Estado miembro extendida sobre un pasaporte, documento de viaje u otro documento admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza. Habilita al extranjero, sujeto a dicha formalidad, para presentarse en un puesto fronterizo exterior de dicho Estado emisor u otro Estado miembro y solicitar, según el tipo de visado, su tránsito o estancia siempre que se reúnan los demás requisitos para el tránsito o la entrada. La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho irrevocable de entrada.

2.1.1.   Visado de tránsito aeroportuario

Es el visado que se refiere al tránsito de un extranjero, específicamente sometido a dicha exigencia, a través de la zona internacional de tránsito de un aeropuerto, sin acceder al territorio nacional del país en cuestión, durante escalas o tramos de vuelo o vuelos internacionales. La exigencia de dicho visado es una excepción al privilegio general de tránsito sin visado a través de dicha zona internacional de tránsito.

Están sometidos a este tipo de visado los nacionales de los países que figuran en el Anexo 3, y sus no nacionales que posean un documento de viaje expedido por las autoridades de tales países.

Las excepciones a la obligación de visado de tránsito aeroportuario se regulan en la parte III del Anexo 3.

2.1.2.   Visado de tránsito

Es el visado que se expide al extranjero que desea atravesar el territorio de los Estados miembros en viaje que procediendo de un Estado tercero tenga como destino el territorio de otro Estado tercero.

Este visado puede ser concedido para transitar una, dos o excepcionalmente varias veces, sin que la duración de cada tránsito pueda ser superior a cinco días.

2.1.3.   Visado para estancia de corta duración o de viaje. Visado múltiple

Es el visado que permite a un extranjero solicitar la entrada con fines no migratorios en el territorio de los Estados miembros para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Este visado puede ser concedido ordinariamente para una o varias entradas.

Para ciertos extranjeros que, por ejemplo por razones de negocio, deban desplazarse frecuentemente a algún Estado o Estados miembros, el visado de estancia de corta duración puede darse para múltiples estancias, la suma de las cuales no podrá exceder de tres meses por semestre. La validez de este visado múltiple puede ser de un año y excepcionalmente de validez superior a un año para determinadas categorías de personas (véase parte V, punto 2.1.).

2.1.4.   Visados colectivos

Es el visado, de tránsito o de duración no superior a 30 días, que se puede expedir — salvo oposición de la ley nacional — sobre un pasaporte colectivo a un grupo de extranjeros, organizado social o institucionalmente con anterioridad a la decisión de realizar el viaje, siempre que la entrada, estancia y salida por el territorio de los Estados miembros la vayan a realizar sus componentes formando siempre parte del grupo.

El grupo deberá estar constituido, para cada visado colectivo, por un mínimo de 5 personas y un máximo de 50. Al menos existirá un responsable del grupo que deberá ir provisto de pasaporte y, si fuese necesario, visado individual.

No obstante lo que antecede, podrán expedirse visados colectivos de tránsito a los marinos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 415/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre expedición de visados en frontera, incluidos los de marinos en tránsito (2).

2.2.   Visado para estancia de larga duración

Los visados para una estancia superior a tres meses serán visados nacionales expedidos por cada Estado miembro con arreglo a su propia legislación.

No obstante, un visado de esta índole tendrá igualmente, durante un período máximo de tres meses a partir de su fecha inicial de validez, valor de visado uniforme para estancias de corta duración, si en su expedición se han respetado las condiciones y criterios comunes adoptados por las disposiciones pertinentes de la sección I del capítulo 3 del presente Convenio, o en virtud de las mismas, y si su titular cumple las condiciones de entrada previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio y recogidas en la parte IV de la presente Instrucción. En caso contrario, sólo permitirá a su titular transitar por el territorio de los demás Estados miembros para dirigirse al territorio del Estado miembro que expidió el visado, salvo si no cumple las condiciones de entrada previstas en las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 o si figura en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro por cuyo territorio desee transitar.

2.3.   Visado de validez territorial limitada

Es el visado expedido con carácter excepcional sobre un pasaporte, documento de viaje u otro documento admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza para los casos en los que se permita la estancia exclusivamente en el territorio nacional de una o de varias Partes Contratantes, debiéndose efectuar el acceso y la salida también a través del territorio de esa o de esas Partes Contratantes (véase parte V, punto 3.).

2.4.   Visado en frontera (3)

2.5.   Documentos con valor de visado que permiten el cruce de las fronteras exteriores: FTD y FRTD

A los efectos de tránsito facilitado, podrá expedirse un FTD o un FRTD de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) no 693/2003 (4) y (CE) no 694/2003 (5) (véase el Anexo 17).

II.   MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR COMPETENTE

Los extranjeros sujetos a la exigencia de visado (véase el Anexo 1) que deseen entrar en el territorio de una Parte del Acuerdo de Schengen, estarán obligados a dirigirse al servicio de visados de la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera competente.

1.   Determinación del Estado competente

1.1.   Estado competente para resolver sobre la solicitud

El examen de la solicitud y la expedición de un visado uniforme de corta duración o de tránsito corresponde por este orden:

a)

A la Parte Contratante cuyo territorio es el de destino y, de haber varios destinos, el del destino principal. En ningún caso un Estado de tránsito puede ser considerado como de destino principal.

La calificación de un Estado de destino como principal será hecha, en cada caso, por la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera al recibir la solicitud, atendiendo para su calificación al conjunto de los elementos de hecho y, especialmente: al motivo del viaje, el itinerario y la duración de la estancia o estancias. Para el examen de estos criterios la Misión Diplomática u Oficina Consular se fundamentará principalmente en los documentos justificativos que presente el solicitante.

Cuando uno o más destinos sean consecuencia directa o complemento de otro, se basará más especialmente en el motivo u objeto esencial del viaje.

Cuando ninguno de los destinos sea consecuencia directa o complemento de otro, se basará más especialmente en la mayor duración de la estancia (y, en la primera de ellas, si hay igualdad de días de estancia).

b)

A la Parte Contratante de primera entrada, cuando no pueda ser determinado un Estado de destino principal.

Por Estado de primera entrada se entenderá aquél por cuya frontera exterior el solicitante accederá, previo control documental, al territorio de las Partes Contratantes.

Cuando la Parte Contratante de primera entrada no exija visado al eventual solicitante, no estará obligada a expedirlo, desplazándose la competencia -salvo que aquélla lo expida voluntariamente con aceptación del solicitante- a la Parte Contratante de primer destino que se lo exija o a la Parte Contratante de primer tránsito que se lo exija.

El examen de la solicitud y la expedición de un visado de validez limitada al territorio de una Parte Contratante o del BENELUX será competencia de la Parte o Partes Contratantes concernidas.

1.2.   Estado competente para la expedición en representación del Estado competente para la resolución

a)

Si no existiera en un país Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera del Estado competente para resolver la solicitud, el visado uniforme podrá ser expedido por la Representación del Estado que represente al Estado competente. La expedición se hará por cuenta del Estado representado y previa su autorización, utilizando, si es necesario, la vía de consulta entre las autoridades centrales. De existir representación de un Estado del BENELUX, ésta asumirá en principio de oficio la representación de los demás Estados del BENELUX, a menos que el Estado del BENELUX de que se trate se encuentre en la imposibilidad material de asumir la representación de los demás Estados del BENELUX, en cuyo caso éstos podrán recurrir a otro Estado miembro para que los represente en materia de visado en el tercer país en cuestión.

b)

Aun cuando un Estado disponga de Representación Diplomática u Oficina Consular en un tercer país, podrá solicitar a otro Estado que tenga representación consular en dicho tercer país que le represente. La expedición del visado uniforme se hará por cuenta del Estado representado y previa su autorización utilizando, si es necesario, la vía de consulta entre las autoridades centrales.

c)

La representación para la expedición de visados uniformes prevista en las letras a) y b) se formalizará en un acuerdo entre el Estado o los Estados representados y el Estado representante, en el que se precisará:

La duración de la representación y las condiciones para su denuncia.

A efectos de la aplicación de la letra b), los procedimientos para la práctica de la representación, tales como las condiciones en que el Estado representante presta los locales, las condiciones de cesión de personal por el Estado representante y el Estado representado, y la participación financiera posible del Estado representado en los gastos causados al Estado representante por la expedición de visados uniformes en representación.

d)

Las Representaciones para la expedición de visados uniformes prevista en las letras a) y b) se enumeran en la lista de Representaciones para la expedición del visado uniforme que figura en el Anexo 18.

e)

En caso de representación en virtud de las letras a) y b), la expedición de visados Schengen a efectos de la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen se efectuará según los siguientes principios:

Las disposiciones en materia de representación para la tramitación de solicitudes de visado se aplican a los visados uniformes de tránsito aeroportuario, de tránsito y de estancia de corta duración expedidos en el marco del Convenio de Aplicación de Schengen y de conformidad con la Instrucción Consular Común. Es obligación del Estado representante aplicar los criterios de la Instrucción Consular Común con la misma diligencia puesta de ordinario en la tramitación de los visados propios del mismo tipo y duración.

Salvo acuerdo bilateral expreso, la representación no se extiende a visados expedidos para ejercer una actividad profesional remunerada o una actividad sometida a autorización previa del Estado en que dicha actividad deba tener lugar. Los solicitantes de estos visados deberán dirigirse a la Oficina Consular acreditada del Estado en que fuesen a ejercerse la actividad en cuestión.

Los Estados Schengen no tienen la obligación de estar representados en todos los Estados terceros para los efectos de la expedición de visados. Los Estados miembros pueden decidir que las solicitudes de visado presentadas en determinados Estados terceros o las solicitudes de una determinada categoría de visados deban dirigirse a una Oficina Consular de carrera del Estado de destino principal.

La valoración del riesgo de inmigración ilegal que presente la solicitud de visado incumbirá íntegramente a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que la tramiten.

Los Estados representados aceptan la responsabilidad de las solicitudes de asilo presentadas por titulares de visados expedidos por los Estados representantes en nombre de los Estados representados, tal y como se infiere de la mención explícita inscrita en el visado.

En casos excepcionales podrá disponerse mediante acuerdos bilaterales que los Estados representantes presenten a las autoridades del Estado representado, que constituye el destino principal del viaje, las solicitudes de visado de determinadas categorías de extranjeros, así como su envío a las Oficinas Consulares de carrera de este Estado. Dichas categorías serán fijadas por escrito (eventualmente para cada Misión Diplomática u Oficina Consular). En este caso, la expedición del visado se considerará realizada con autorización del Estado representado, de conformidad con el art. 30.1, letra a) del Convenio de Aplicación.

Con el paso del tiempo se pueden ir modificando los acuerdos bilaterales sobre la base de las evaluaciones nacionales relativas a las eventuales solicitudes de asilo presentadas en un periodo determinado por titulares de un visado expedido en representación, y de otros datos relevantes relativos a la expedición de visados. Además, podrá acordarse que en determinadas Oficinas Consulares (eventualmente también para determinadas nacionalidades) se renuncie a la representación.

La representación sólo podrá realizarse para la expedición del visado. Si no se pudiera expedir el visado por no haber probado el extranjero que cumple suficientemente los requisitos, se le deberá informar de la posibilidad de presentar su solicitud ante una Representación del Estado de destino principal.

Se podrá seguir perfeccionando el procedimiento de representación mediante una mejora de los programas informáticos que permita a las Oficinas representantes consultar con mayor facilidad a las autoridades centrales del Estado representado.

A nivel local, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares se encargarán, en la cooperación consular local, de que se ponga a disposición de los solicitantes de visado información adecuada sobre las competencias a que dé lugar la utilización de la representación de conformidad con las letras a) y b).

2.   Solicitudes de visado supeditadas a la consulta previa a la autoridad central propia o a la de otra u otras Partes Contratantes conforme al artículo 17.2

2.1.   Supeditadas a la consulta previa a la propia autoridad central

La Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera que tramite la solicitud deberá pedir autorización, consultar o prenotificar a su autoridad consular central la decisión que se propone adoptar en los casos, forma y plazos que tenga establecidos su legislación o práctica internas. Los casos de consultas internas figurarán en el Anexo 5 parte A.

2.2.   Supeditadas a la consulta previa a la autoridad central de otra u otras Partes Contratantes

La Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera que tramite la solicitud deberá pedir autorización a su propia autoridad central que, por su parte, deberá transmitir la solicitud a las autoridades centrales competentes de una o más Partes Contratantes (véase parte V, punto 2.3.). Hasta tanto el Comité Ejecutivo no haya elaborado la lista de casos sometidos a consulta previa de otras autoridades centrales, se utilizará como tal la aneja a las presentes Instrucciones Comunes. (Anexo 5 parte B).

2.3.   Procedimiento de consulta en caso de representación

a)

Las solicitudes de visados relativas a las nacionalidades del Anexo 5 parte C presentadas en una Misión Diplomática u Oficina Consular de un Estado Schengen que represente a una Parte Contratante quedarán sujetas a consulta del Estado representado.

b)

Los elementos de la solicitud de visado que han de intercambiarse serán los mismos que los utilizados actualmente en el ámbito de las consultas del Anexo 5 parte B. No obstante, en el impreso deberá figurar obligatoriamente un campo relativo a las referencias en el territorio del Estado representado.

c)

Los plazos, su prórroga y el tipo de respuesta serán los mismos que los previstos actualmente en la Instrucción Consular Común.

d)

Las consultas a que se refiere el Anexo 5 parte B serán efectuadas por el Estado representado.

3.   Solicitudes de visado de no residentes en el Estado de solicitud

Cuando se formule una solicitud de visado en un Estado que no sea el de residencia del solicitante y existan dudas sobre sus intenciones reales (y en particular cuando se observe riesgo de inmigración ilegal), el visado únicamente podrá expedirse previa consulta a la Misión Diplomática u Oficina Consular con sede en el Estado de residencia del solicitante o a su autoridad consular central.

4.   Habilitación para la expedición de visados uniformes

Únicamente estarán habilitadas para la expedición de visados uniformes las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de carrera de las Partes Contratantes, excepción hecha de los casos que figuran en el Anexo 6.

III.   RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

1.   Impreso de solicitud de visado. Número de impresos de solicitud

El extranjero deberá cumplimentar el impreso de solicitud de visado uniforme. La presentación de la solicitud de visado uniforme deberá hacerse utilizando el impreso armonizado cuyo modelo figura en el Anexo 16.

El impreso de solicitud deberá cumplimentarse al menos en un ejemplar que podrá utilizarse, entre otras cosas, para consultar a las autoridades centrales. En la medida en que lo exijan los procedimientos nacionales, las Partes Contratantes podrán exigir un número superior de ejemplares.

2.   Documentación que debe adjuntarse

El extranjero deberá adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

a)

un documento de viaje válido en el que pueda estamparse un visado (véase el Anexo 11)

b)

en su caso, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista:

Si, a juzgar por la información que se halle en poder de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, el solicitante goza de buena reputación, el servicio encargado de la expedición de visados podrá eximirlo de presentar los documentos justificativos referidos al objeto y las condiciones de estancia.

3.   Credibilidad sobre el retorno y los medios de subsistencia

El extranjero deberá convencer a la Misión Diplomática u Oficina Consular que recibe la solicitud de que dispone de medios de subsistencia suficientes, y de que existen garantías relativas al regreso al país de procedencia.

4.   Entrevista personal con el solicitante

Por regla general, deberá invitarse al solicitante a que se persone en la Misión Diplomática u Oficina Consular para exponer oralmente los motivos de su solicitud, especialmente cuando existan dudas fundadas sobre el motivo de su viaje o sobre las intenciones reales de retorno al país de procedencia.

Obviamente, podrá hacerse una excepción a este principio teniendo en cuenta la notoriedad del solicitante o teniendo en cuenta la distancia que éste debe recorrer para presentarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular, siempre que no existan dudas fundadas sobre su buena fe y, en caso de viajes en grupo, cuando una organización conocida y fiable responda de la buena fe del solicitante.

La parte VIII, punto 5 contiene disposiciones más detalladas sobre las solicitudes de visado de las que se encargan las gestorías administrativas, agencias de viaje, operadores de turismo y detallistas de éstos.

IV.   BASE NORMATIVA

Los visados uniformes podrán expedirse cuando se cumplan las condiciones de entrada establecidas en los artículos 15 y 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19.6.1990 que figuran a continuación:

Artículo 15

En principio, los visados mencionados en el artículo 10 sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las condiciones de entrada establecidas en las letras a, c, d y e del apartado 1 del artículo 5.

Artículo 5

1.

Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes Contratantes a los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

a.

poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo;

b.

estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido;

c.

en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d.

no estar incluido en la lista de no admisibles;

e.

no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes Contratantes.

2.

Se negará la entrada en el territorio de las Partes Contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte Contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión quedará limitada al territorio de la Parte Contratante de que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes Contratantes.

Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.

Los visados de validez territorial limitada solamente podrán expedirse si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 11, en el apartado 1 del artículo 14, y en el artículo 16 en combinación con el apartado 2 del artículo 5 (véase parte V, punto 3.).

Artículo 11, apartado 2

2.

Lo dispuesto en el apartado 1 no será obstáculo para que, durante el semestre de que se trate, una Parte Contratante expida en caso de necesidad un nuevo visado cuya validez se limite a su territorio.

Artículo 14, apartado 1

1.

No podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes Contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes Contratantes, el visado se limitará a esta o estas Partes Contratantes.

Artículo 16

Si, por uno de los motivos enumerados en el apartado 2 del artículo 5, una Parte Contratante estimara necesario hacer una excepción al principio definido en el artículo 15 y expidiese un visado a un extranjero que no cumpla todas las condiciones de entrada contempladas en el apartado 1 del artículo 5, la validez de dicho visado se limitará al territorio de dicha Parte Contratante, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes Contratantes.

V.   TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

La Misión Diplomática u Oficina Consular comprobará en primer lugar los documentos presentados (1.), y después de estudiarlos tomará una decisión sobre la solicitud de visado (2.):

Criterios de base para el examen

No hay que olvidar que la tramitación de las solicitudes de visado deberá efectuarse teniendo en cuenta como preocupaciones fundamentales: la seguridad de las Partes Contratantes, la lucha contra la inmigración ilegal así como otros aspectos referentes a las relaciones internacionales. No deberá perderse de vista ninguno de estos criterios, pudiendo prevalecer uno sobre los otros, según el país de que se trate.

En relación con la seguridad, será conveniente cerciorarse de que se han efectuado todos los controles necesarios: consulta de los ficheros de personas no admisibles (inscripciones en la lista de no admisibles), a través del SIS, y consulta a las autoridades centrales, en el caso de los países sometidos a este procedimiento.

En relación con el riesgo de inmigración ilegal, la evaluación será de la entera responsabilidad de la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera. El objetivo del examen de las solicitudes será detectar a las personas que tienen la intención de emigrar e intentar penetrar y establecerse en el territorio de los Estados miembros al amparo de un visado de turismo, negocios, estudios, trabajo o visita familiar. Será conveniente ejercer a tal efecto una vigilancia especial en lo que respecta a la «población de riesgo», a saber, parados, personas sin recursos estables, etc. Para ello resulta de especial importancia la entrevista personal con el solicitante para determinar el motivo del viaje. Podrá solicitarse asimismo documentación justificativa más amplia, que a ser posible se acordará en la cooperación consular local. La Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera debe igualmente basarse en la cooperación consular local para mejorar su capacidad de detección de documentos falsos o falsificados que puedan presentarse con algunas solicitudes de visado. En caso de duda sobre la autenticidad de los documentos y de los justificantes presentados o sobre la veracidad de su contenido, así como sobre la fiabilidad de las declaraciones formuladas durante la entrevista, la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera se abstendrá de expedir el visado.

Por el contrario, se flexibilizarán los controles en el caso de los solicitantes conocidos como personas de buena fe cuyos datos serán intercambiados en el marco de la cooperación consular.

1.   Tramitación de las solicitudes de visado

1.1.   Comprobación de la solicitud de visado

La duración de la estancia solicitada deberá corresponderse con el objeto de la misma.

Deberá responderse de un modo convincente a todas las preguntas formuladas en el impreso. En dicho impreso deberá figurar la fotografía del solicitante y, en la medida de lo posible, el destino principal del viaje.

1.2.   Comprobación de la identidad del solicitante, comprobación de que dicho solicitante no figura en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen (SIS), o de que no supone peligro alguno (para la seguridad) por el que se le pueda denegar el visado. Comprobación, desde el punto de vista de la inmigración, de que el solicitante no ha sobrepasado en una estancia anterior la duración autorizada.

1.3.   Examen del documento de viaje

Comprobación de que el documento está en regla: debe estar íntegro y no ser falso ni estar enmendado o falsificado.

Comprobación de la validez territorial del documento de viaje; debe ser válido para la entrada en el territorio de las Partes Contratantes.

Comprobación del período de validez del documento de viaje; dicho período de validez debería ser tres meses superior al del visado (apartado 2 del artículo 13 del Convenio de Aplicación).

No obstante, por motivos urgentes de carácter humanitario o de interés nacional o a causa de obligaciones internacionales, existirá la posibilidad, de modo absolutamente excepcional, de estampar visados en documentos de viaje cuyo período de validez sea inferior al período arriba mencionado (tres meses), siempre que dicho período de validez sea en cualquier caso superior a la del visado y permita el regreso del extranjero a su país.

Comprobación de la duración de las estancias anteriores del solicitante en territorio de las Partes Contratantes.

1.4.   Comprobación de otros documentos en función de la solicitud

La cantidad y la naturaleza de los documentos dependen de un eventual riesgo de inmigración ilegal, así como de las condiciones locales (por ejemplo, divisas convertibles o no) y pueden variar de un país a otro. En lo que respecta a los documentos justificativos, las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de las Partes Contratantes podrán elaborar las modalidades prácticas adaptadas a las circunstancias locales.

Estos documentos justificativos deberán referirse obligatoriamente al motivo del viaje, a los medios de transporte y de regreso, a los medios de subsistencia y a las condiciones de alojamiento.

Documentos justificativos del motivo del viaje, por ejemplo:

carta de invitación

convocatoria

participación en un viaje organizado

Documentos justificativos del itinerario, los medios de transporte y del retorno, por ejemplo:

billete de viaje (ida y vuelta)

divisas para gasolina o seguro del vehículo

Documentos justificativos de los medios de subsistencia

Podrán aceptarse como prueba de medios de subsistencia el dinero en efectivo en moneda convertible, los cheques de viaje, los talonarios de cheques de una cuenta en divisas, las tarjetas de crédito, o cualquier otro documento que pueda justificar que el interesado posee recursos en divisas.

El nivel de medios de subsistencia habrá de ser proporcional a la duración y al objeto de viaje, así como al coste de vida en la Parte o Partes Contratantes a visitar. A tal efecto, las cantidades de referencia serán las establecidas anualmente por las autoridades nacionales de las Partes Contratantes, a efectos de entrada en fronteras (véase el Anexo 7) (6).

Además, en toda solicitud de visado de corta duración o de viaje, los solicitantes deberán demostrar que se encuentran en posesión de un seguro de viaje individual o colectivo adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia.

En principio, los solicitantes habrán de contratar el seguro en su Estado de residencia. Cuando ello no sea posible deberán intentar obtener un seguro en cualquier otro país. En caso de que la persona o empresa que le acoja contrate un seguro para el solicitante, deberá contratarlo en su propio lugar de residencia.

El seguro deberá ser válido en todo el territorio de los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones del acervo de Schengen y abarcar la estancia completa del interesado. La cobertura mínima será de 30000 euros.

En principio, la prueba de haber contratado el seguro deberá presentarse a la expedición del visado.

La Misión Diplomática u Oficina Consular competente para el examen de la solicitud podrá decidir que se ha cumplido este requisito cuando se compruebe que la situación profesional del solicitante permite asumir un nivel adecuado de seguro.

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares podrán decidir, en cada caso concreto, hacer excepción a este requisito para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio o de otros pasaportes especiales, o cuando se salvaguarden así intereses nacionales en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales.

Podrá asimismo no exigirse la prueba del seguro de viaje cuando en la cooperación consular local se compruebe la imposibilidad de que los nacionales de determinados terceros países contraten dicho seguro.

Al valorar la conveniencia de un seguro, los Estados miembros podrán verificar si puede obtenerse en un Estado miembro, Suiza o Liechtenstein el pago de las indemnizaciones debidas por la compañía de seguros.

Documentos justificativos del alojamiento:

Podrán tener carácter de justificantes de alojamiento, entre otros, los documentos siguientes:

a)

Las reservas en un establecimiento hotelero o similar.

b)

Los documentos acreditativos de posesión de contrato de alquiler de una vivienda o de un documento de propiedad de ella, a nombre del solicitante del visado, en la Parte Contratante de estancia.

c)

Cuando el extranjero declare que se alojará en el domicilio de una persona o entidad particular, las Oficinas Consulares deberán verificar si el extranjero se alojará efectivamente en el lugar declarado:

Ya sea mediante verificaciones ante las autoridades nacionales, en la medida en que tales verificaciones resulten necesarias.

Ya sea mediante la presentación por el solicitante de un certificado de compromiso de alojamiento extendido por el invitante en un impreso armonizado, verificado por la autoridad competente de la Parte contratante en las condiciones fijadas por su legislación nacional. El modelo de dicho impreso armonizado podrá ser establecido por el Comité Ejecutivo.

Ya sea mediante la presentación por el solicitante de un documento oficial o público de compromiso de alojamiento, formalizado y verificado de conformidad con el Derecho interno de la Parte Contratante.

La presentación de los documentos de compromiso de alojamiento a que se refieren los dos guiones anteriores no entrañan la imposición de un nuevo requisito de expedición de visados. Son, sin embargo, instrumentos de utilidad práctica para justificar en el Consulado la disponibilidad de alojamiento y, en su caso, de los medios de subsistencia. Si una Parte Contratante utiliza un documento de este tipo, éste deberá precisar, en todo caso, la identidad del invitante y del invitado o invitados, la dirección de la vivienda, la duración y motivo de la estancia, la eventual relación de parentesco y la situación de regularidad de la estancia del invitante.

Después de expedir el visado, el Consulado estampará su sello e inscribirá el número de visado en el documento para evitar que vuelva a ser utilizado.

Estas verificaciones tendrán por objeto evitar las invitaciones de favor, fraudulentas o realizadas por extranjeros en situación irregular o precaria.

La justificación de poseer un alojamiento comprometido previamente a la solicitud del visado uniforme, podrá no ser exigida cuando el solicitante demuestre poseer medios económicos holgados para poder hacer frente a los gastos de manutención y alojamiento que puedan presentársele en la Parte o Partes Contratantes que proyecte visitar.

Otros documentos exigibles según los casos

documentos justificativos del lugar de residencia y de que existen vínculos con el país de residencia

autorización paterna en el caso de los menores de edad

documentos justificativos relativos a la situación socioprofesional del solicitante.

En aquellos Estados en los que en virtud del Derecho nacional se exija la presentación de declaraciones de toma a cargo, comprobantes de alojamiento u otros, como prueba de la invitación de particulares o para personas en viaje de negocios, se utilizará a tal efecto un impreso armonizado.

1.5.   Examen de la buena fe de los solicitantes

Para su apreciación positiva se comprobará si los solicitantes se encuentran entre las personas de buena fe conocidas como tales en la cooperación consular local.

Igualmente, se consultará la información intercambiada a que se refiere la parte VIII., punto 3. de la presente Instrucción.

2.   Procedimiento de decisión sobre las solicitudes de visado

2.1.   Elección del tipo de visado y número de entradas

El visado uniforme podrá ser (art. 11):

Un visado válido para una o varias entradas, sin que la duración de una estancia ininterrumpida o la duración total de estancias sucesivas puedan ser superiores a tres meses por semestre, a partir de la fecha de la primera entrada.

Un visado con una validez de un año, que autorice una estancia de tres meses por semestre y varias entradas; podrá expedirse a las personas que ofrezcan las garantías necesarias y que presenten un interés particular para una de las Partes Contratantes. Excepcionalmente, será posible asimismo expedir un visado con un período de validez superior a un año, con un máximo de cinco, y que permita varias entradas a determinadas categorías de personas.

Un visado de tránsito que permita a su titular transitar una, dos o excepcionalmente más veces por los territorios de las Partes Contratantes para dirigirse al territorio de un tercer Estado, sin que la duración del tránsito pueda ser superior a cinco días y siempre que tenga asegurada previamente la entrada en dicho Estado tercero y que el trayecto a realizar deba pasar razonablemente por el territorio de las Partes Contratantes.

2.2.   Responsabilidad administrativa del servicio interviniente

El Representante diplomático o jefe de la Oficina Consular asumirá, de conformidad con sus competencias nacionales, la plena responsabilidad respecto a las modalidades prácticas de expedición de visados efectuada por su Misión Diplomática u Oficina Consular y a ellos corresponderá proceder a la consulta mutua.

La Misión Diplomática u Oficina Consular adoptará su decisión según la información de la que disponga y atendiendo a las circunstancias concretas de cada solicitud.

2.3.   Procedimiento especial en supuestos de consulta previa a otras autoridades centrales

Para la realización de las consultas de las autoridades centrales, las Partes Contratantes han decidido el establecimiento de un sistema. En caso de que sobrevenga un fallo en el sistema técnico, durante un periodo transitorio podrán aplicarse a las consultas, en función del caso, las siguientes medidas:

reducción del número de consultas a casos estimados imprescindibles

utilización de la red local de las Embajadas o Consulados de las Partes Contratantes interesadas para canalizar las consultas

utilización de la red de las Embajadas de las Partes Contratantes situadas a) en el país que debe consultar b) en el país que debe ser consultado

utilización de sistemas convencionales: fax, teléfono, etc., entre puntos de contacto

potenciación de la vigilancia en pro del interés común.

La expedición de visado uniforme y de visado para estancias de larga duración con valor concomitante de visado para estancias de corta duración para las categorías de solicitantes que figuran en el Anexo 5 parte B, que estén supeditadas a la consulta de una autoridad central, del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras instancias (apartado 2 del artículo 17 del Convenio de Aplicación), seguirá los siguientes trámites:

La Misión Diplomática u Oficina Consular que reciba una solicitud de visado de una persona incluida en alguna de estas categorías supeditadas a la consulta de las autoridades centrales deberá comprobar, en primer lugar, que el solicitante no figura en la lista de no admisibles mediante la consulta del Sistema de Información Schengen.

Asimismo, la Misión Diplomática u Oficina Consular deberá seguir el procedimiento siguiente:

a)

Procedimiento

El procedimiento que figura en la letra b) no deberá seguirse cuando el solicitante de visado figure en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen.

b)

Transmisión de la solicitud a la autoridad central nacional

La Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera competente, ante una solicitud en que deba seguir el sistema de consulta a las autoridades centrales, antes de proceder a la resolución, comunicará sin demora la solicitud de visado a la autoridad central de su país.

Cuando dicha autoridad central actúe en expedientes de solicitud en que es competente para resolver y decida denegar el visado, no es preciso iniciar o completar el procedimiento de consulta a otra u otras autoridades centrales que la tengan requerida.

Cuando dicha autoridad central actúe en expedientes de solicitud en calidad de Estado representante del otro Estado competente para resolver, comunicará la solicitud a la autoridad central de éste. Si la autoridad central del Estado representado -o la del propio Estado representante si así lo prevé el acuerdo de representación entre ambos- resuelve denegar el visado, no es preciso iniciar o completar el procedimiento de consulta a otra u otras autoridades centrales que la tengan requerida.

c)

Información transmitida a la autoridad central

Para formalizar la consulta a las autoridades centrales, la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera receptora de la solicitud transmitirá a su autoridad central la siguiente información:

1.

Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se haya presentado la solicitud.

2.

Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento del solicitante (o solicitantes) y nombre de los padres en la medida en que sean conocidos dichos datos.

3.

Nacionalidad del solicitante (o solicitantes) y, en la medida en que sean conocidas, nacionalidades anteriores.

4.

Tipo y número de documento (o documentos) de viaje que presenten y fechas respectivas de su expedición y caducidad.

5.

Duración y finalidad de la estancia solicitada.

6.

Fechas previstas para el viaje.

7.

Domicilio, profesión, empleador.

8.

Referencias en las Partes Contratantes, especialmente anteriores solicitudes y anteriores estancias en las Partes Contratantes.

9.

Frontera por la que el solicitante se propone entrar en el territorio de las Partes Contratantes.

10.

Otros apellidos (de soltera o, en su caso, de casada al objeto de completar la identificación de acuerdo con los requerimientos de los respectivos derechos internos de las Partes Contratantes y de acuerdo también con el derecho interno del Estado de nacionalidad del solicitante).

11.

Otras informaciones estimadas de interés para las Oficinas Consulares, tales como cónyuge e hijos acompañantes que figuren en el pasaporte, otros visados ya obtenidos u otras solicitudes para el mismo destino.

Estos datos se obtendrán tomándolos del impreso de solicitud de visado y por el orden en que figuren relacionados en dicho impreso.

El contenido de dicha información servirá de base para su curso a las autoridades centrales que deban ser consultadas, correspondiendo, en principio, al Estado que efectúa la consulta determinar el medio de transmisión, el cual, en todo caso, debe permitir dejar constancia externa de la fecha y hora de la emisión de la consulta y de su recepción por las autoridades centrales destinatarias de ella.

d)

Transmisión desde la autoridad central propia a la otra u otras autoridades centrales

La autoridad central del Estado de solicitud transmitirá, a su vez, la consulta a la autoridad central o autoridades centrales de la Parte o Partes Contratantes que la tengan requerida. Se entenderá a estos efectos por autoridades centrales las designadas por las Partes Contratantes.

Después de proceder a las comprobaciones pertinentes, dichas autoridades transmitirán su propia valoración sobre la solicitud del visado a la autoridad central que las haya consultado.

e)

Plazo de respuesta. Prórroga

El plazo máximo para la respuesta de las autoridades centrales consultadas a la autoridad central consultante será de siete días naturales. El plazo de respuesta inicial comienza a contarse desde la transmisión de la solicitud por la autoridad central que deba efectuar la consulta.

Si dentro de dicho plazo una de las autoridades centrales consultadas comunica a la consultante la conveniencia de que se le amplíe el período de respuesta, éste puede extenderse hasta siete días más.

En casos excepcionales, la autoridad central consultada podrá solicitar una prórroga motivada de más de siete días.

Las autoridades consultadas cuidarán de que en caso de urgencia la respuesta sea comunicada lo más rápidamente posible.

Una vez agotado el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, la ausencia de respuesta equivaldrá a una autorización, lo que significa que para el Estado o Estados consultados no existe motivo alguno que impida la expedición del visado.

f)

Resolución a tenor del resultado de la consulta

Acto seguido, la autoridad central del Estado receptor de la solicitud podrá autorizar a la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera a que expidan el visado uniforme.

El servicio consular de solicitud, a falta de decisión expresa de su autoridad central, podrá conceder el visado, transcurridos 14 días a contar desde la transmisión de la solicitud por la autoridad central que deba efectuar la consulta. Será responsabilidad de cada autoridad central tener informadas a sus oficinas consulares del inicio del plazo de consulta.

En cambio, si la autoridad central consultante hubiese recibido una petición de prórroga excepcional de plazo, la comunicará a la oficina consular de solicitud, la cual no podrá resolver hasta que se pronuncie expresamente su autoridad central.

g)

Transmisión de documentación específica

En casos excepcionales, la Embajada en la que se presentó la solicitud de visado podrá, a petición de la Oficina Consular del Estado consultado en los términos del artículo 17 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, facilitar el impreso de la solicitud de visado (con fotografía).

Este procedimiento sólo será de aplicación en ciudades donde exista Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado que efectúa la consulta y del Estado consultado, y para las nacionalidades del Anexo 5 parte B.

En ningún caso la respuesta o la solicitud de prórroga de la consulta podrá transmitirse a nivel local, a excepción de las consultas efectuadas a nivel local actualmente previstas en el Anexo 5 parte B, utilizándose siempre la red de consulta entre las autoridades centrales.

2.4.   Inaceptación a trámite o denegación

En caso de que la Misión Diplomática u Oficina Consular de una Parte Contratante no aceptara a trámite o denegara una solicitud de visado uniforme, el procedimiento y las posibles vías de recurso se regirán por la legislación nacional de dicha Parte Contratante.

En caso de que se deniegue un visado y la legislación nacional prevea que se motive dicha denegación, ésta deberá formularse utilizando el siguiente texto:

«Su solicitud de visado ha sido denegada de conformidad con el artículo 15 y en relación con el artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio 1990, por no reunir las condiciones enunciadas en las letras a, c, d, e (márquese lo que proceda) del apartado 1 de dicho artículo 5, que estipula … (tenor de la condición o condiciones que entran en consideración).»

La motivación podrá, en su caso, completarse con informaciones detalladas o contener otras informaciones de conformidad con las obligaciones impuestas en este ámbito por la legislación nacional.

Cuando una Misión Diplomática u Oficina Consular que actúa en representación de una Parte Contratante se vea obligada a interrumpir el examen de una solicitud de visado, deberá informar al requirente de esa circunstancia, señalándole asimismo que puede dirigirse a la Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado competente para el examen de la solicitud.

3.   Visados de validez territorial limitada

Podrá expedirse un visado de validez territorial limitada al territorio nacional de una o de varias Partes Contratantes:

1)

Cuando, por uno de los motivos enumerados en el apartado 2 del art. 5 del Convenio de Aplicación (motivos humanitarios o de interés nacional o de obligaciones internacionales), una Misión Diplomática u Oficina Consular estime necesario hacer una excepción al principio definido en el artículo 15 de dicho Convenio de Aplicación (art. 16).

2)

En el caso previsto en el artículo 14 del Convenio de Aplicación, que dice:

«1.

No podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes Contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes Contratantes, el visado se limitará a esta o estas Partes Contratantes.

2.

i el documento de viaje no estuviera reconocido como válido por una o varias Partes Contratantes, podrá expedirse el visado en forma de autorización que haga las veces de visado.»

3)

Cuando, por motivos de urgencia (motivos humanitarios o de interés nacional o de obligaciones internacionales), la Misión Diplomática u Oficina Consular no aplique el procedimiento de consulta a las autoridades centrales, o cuando dicho procedimiento haya dado lugar a determinadas objeciones.

4)

Cuando, en casos de necesidad, la Misión Diplomática u Oficina Consular expida a una persona un nuevo visado para una estancia que entra dentro del mismo semestre para el cual dicha persona ya había disfrutado de un visado de tres meses.

La validez puede estar limitada al territorio de una Parte Contratante, del Benelux o de dos Estados del Benelux en los casos 1, 3 y 4. En el caso no 2 puede estar limitada la validez al territorio de una o varias Partes Contratantes, del Benelux o de dos Estados del Benelux.

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de las demás Partes Contratantes deberán ser informadas al respecto.

VI.   CUMPLIMENTACIÓN DE LA ETIQUETA DE VISADO

Como Anexos 8 y 13, se acompañan ejemplos de cumplimentación del modelo de etiqueta de visado, y sus características de seguridad.

1.   Zona de menciones comunes. Zona 8

1.1.   Epígrafe «VÁLIDO PARA»

Mediante este epígrafe se determinará el ámbito territorial por el que podrá desplazarse el titular del visado.

El presente epígrafe sólo puede cumplimentarse de cuatro formas:

a)

Estados Schengen.

b)

Estado o Estados Schengen a cuyo territorio se limita la validez (en ese caso, se utilizan las siguientes indicaciones: A para Austria, F para Francia, D para Alemania, E para España, GR para Grecia, P para Portugal, I para Italia, L para Luxemburgo, NL para Países Bajos y B para Bélgica).

c)

Benelux.

d)

Estado Schengen (utilizando las indicaciones que figuran en la letra b)) que ha expedido el visado nacional para estancia de larga duración + Estados Schengen.

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición del Visado Uniforme, definido en los artículos 10 y 11 del Convenio de Aplicación y también cuando sea utilizada para cualquier visado que no implique limitación territorial al país emisor, este epígrafe se cumplimentará con la expresión, en el idioma del país expedidor, «Estados Schengen».

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado que sólo permita la entrada, la estancia y la salida por un territorio limitado, se hará constar en dicho epígrafe el nombre de la Parte Contratante, en la grafía propia del mismo, a cuyo territorio queden limitados el acceso, la estancia y la salida del titular del visado.

Cuando la etiqueta sea utilizada para la expedición de un visado nacional para estancia de larga duración con valor concomitante, durante un máximo de tres meses desde su fecha de validez inicial, de visado uniforme para estancia de corta duración, el presente epígrafe mencionará en primer lugar el Estado miembro que ha expedido el visado nacional para estancia de larga duración, seguido de los «Estados Schengen».

En los casos previstos en el artículo 14 del Convenio, la validez territorial limitada podrá aplicarse al territorio de varias Partes Contratantes; en tales casos, y en función de los códigos de los Estados miembros que haya que indicar en este epígrafe, se podrá optar por hacer constar en él:

a)

bien los códigos de los Estados miembros en cuestión:

b)

bien la mención «Estados Schengen» en el idioma del Estado expedidor, seguida entre paréntesis por el signo menos y los códigos de los Estados miembros para cuyo territorio no sea válido el visado.

La validez territorial en esta parte de la etiqueta tampoco podrá ser limitada a un espacio geográfico inferior al de una Parte Contratante.

1.2.   Epígrafe «DEL ... AL ...»

Mediante este epígrafe se determinará el período de tiempo durante el cual podrá gozarse de los días de estancia a que se refiere el visado.

Tras «DEL» se escribirá la «fecha del primer día» en que el titular podrá efectuar la entrada en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del visado. La fecha se escribirá así:

Dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día corresponda a unidades.

Guión horizontal de separación.

Dos cifras para señalar el orden del mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número de orden corresponda a unidades.

Guión horizontal de separación.

Dos cifras para señalar el año, que corresponderán a las dos últimas cifras del número del año.

Ejemplo: 15-04-94 = Quince de abril de 1994.

Tras «AL...» se escribirá la fecha del último día en que el titular podrá gozar de los días de estancia señalados, debiendo realizar su salida del espacio geográfico determinado por la validez territorial del visado antes de las 24 horas de dicho día.

Dicha fecha se escribirá con el mismo sistema que la fecha del primer día.

1.3.   Epígrafe «NÚMERO DE ENTRADAS»

Mediante este epígrafe se determinará el número de entradas que podrá realizar el titular del visado en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del mismo. Indica, por tanto, el «número de períodos de estancia en los que podrá dividir los días autorizados» en el epígrafe 1.4.

El número de entradas podrá ser de una, dos, o múltiples sin determinar expresamente. Dicho número de entradas se señalará en la etiqueta, a la derecha del epígrafe, con un «01», «02» en el caso de que sean una o dos entradas, y con la abreviatura «MULT», en el caso de que se autoricen más de dos entradas.

En el visado de tránsito podrá autorizarse una o dos entradas, que se señalarán con las cifras «01» o «02» respectivamente. Solamente en casos excepcionales podrán autorizarse más de dos tránsitos en la misma etiqueta de visado, lo cual se señalará con la abreviatura «MULT».

La realización de un número de salidas igual al número de entradas autorizadas supondrá la caducidad del visado, aunque el titular no haya agotado todo el período de días de estancia autorizados.

1.4.   Epígrafe «DURACIÓN DE LA ESTANCIA ... DÍAS»

Mediante este epígrafe se determinará el número de días que el titular del visado podrá permanecer en el espacio geográfico determinado por la validez territorial del mismo  (7), sea durante un período de estancia continuado, sea dividiendo tal número de días en varios períodos de estancia, dentro de las fechas a que se refiere el epígrafe 1.2, y según el número de entradas autorizadas en el epígrafe 1.3.

En el espacio libre que se encuentra entre la expresión «DURACIÓN DE LA ESTANCIA» y la palabra «DÍAS», se escribirá el número de días autorizados mediante dos cifras, siendo la primera un cero cuando el número de días autorizados sean unidades.

El número máximo de días que se podrá señalar será el de 90 por semestre.

1.5.   Epígrafe «EXPEDIDO EN ... EL ...»

Mediante este epígrafe se determinará el nombre de la ciudad, escrito con la grafía propia de la Parte Contratante expedidora del visado, en la que se encuentra situada la Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se expida el visado, nombre que se escribirá entre la preposición «en» y el artículo «el», así como la fecha de su expedición, que se escribirá a continuación del artículo «el».

Dicha fecha de expedición se escribirá con el mismo sistema que se refiere en el epígrafe 1.2.

La Autoridad que expide el visado podrá ser determinada a través de la leyenda del sello estampado en la zona 4.

1.6.   Epígrafe «NÚMERO DE PASAPORTE»

Tras esta mención se anotará el número del pasaporte en el que se adhiera la etiqueta del visado autorizado. Se anotará tras el último dígito el número de menores, y, en su caso, el cónyuge que estando incluidos en el pasaporte del titular le acompañen. (Se escribirá un número seguido de una «X» según cuántos sean los menores — por ejemplo, «1X» = un menor, «3X» = tres menores-, y una «Y» por el cónyuge).

Cuando, por no reconocimiento del documento de viaje del titular, se utilice como soporte del visado el modelo uniforme de impreso, la Misión Diplomática u Oficina Consular expedidora puede optar por usar esta misma fórmula para extender la validez del visado al cónyuge y menores dependientes del titular del impreso que le acompañen o expedir impresos separados para el titular, su cónyuge y cada una de las personas dependientes de aquél colocando el visado correspondiente en cada impreso por separado.

El número de pasaporte que se hará constar será el del número de serie que figure impreso o troquelado en todas o en la mayoría de sus hojas.

El número que se hará constar en este epígrafe, en el supuesto de visado a colocar en el modelo uniforme de impreso, es, en lugar del número de pasaporte, el mismo número tipográfico que figura en el impreso, compuesto por seis cifras, eventualmente complementado por la letra o letras asignadas al Estado miembro o grupo de Estados miembros emisor del visado.

1.7.   Epígrafe «TIPO DE VISADO»

Para facilitar la rápida identificación de los servicios de control, este epígrafe determinará, mediante las letras A, B, C y D el tipo genérico de visado al que se aplica, en el caso concreto, la etiqueta común de visado.

A

:

Visado de tránsito aeroportuario

B

:

Visado de tránsito

C

:

Visado para estancia de corta duración

D

:

Visado nacional para estancia de larga duración

D+C

:

Visado nacional para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración.

Para los visados de validez territorial limitada y los colectivos se utilizarán, según proceda, las letras A, B ó C.

1.8.   Epígrafe «APELLIDOS Y NOMBRE»

Se anotará, por este orden, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica «apellido/s» y, a continuación, el primer vocablo que figure bajo la rúbrica de «nombre/s» en el pasaporte o documento de viaje del titular del visado. La Misión Diplomática u Oficina Consular deberá verificar la coincidencia entre los apellidos y nombre que figuran en el pasaporte o documento de viaje, los que figuran en la solicitud de visado y los que ha de escribir tanto en este epígrafe como en la zona de lectura automática.

2.   Zona de menciones nacionales (OBSERVACIONES). (Zona 9)

A diferencia de la zona ocho (menciones comunes y obligatorias), esta zona está reservada a las menciones que puedan venir impuestas por las normas internas o la práctica de alguno de los Estados. En principio cada Parte Contratante es libre de incluir las menciones que estime oportunas, si bien deben ser advertidas todas las Partes para que dichas menciones puedan ser interpretadas (véase el Anexo 9).

3.   Zona reservada para la fotografía

La fotografía, en color, del titular del visado debe rellenar el espacio reservado a este efecto tal y como se presenta en el Anexo 8. Se observarán las siguientes reglas respecto de la fotografía que debe integrarse en la etiqueta de visado:

El tamaño de la cabeza desde el mentón hasta la coronilla será de entre el 70 y el 80 % de la dimensión vertical de la superficie de la fotografía.

Requisitos mínimos para la resolución:

escáner, 300 «pixels per inch» (ppi), sin comprimir

impresora de color, 720 «dot per inch» (dpi) para la fotografía impresa.

A falta de fotografía, en esta zona se estampará obligatoriamente la mención «válido sin fotografía» en dos o tres lenguas (lengua del Estado miembro expedidor del visado, inglés y francés). Dicha mención se estampará en principio por impresora y, excepcionalmente, mediante sello específico, que recubra también en este último caso parte de la zona calcográfica que enmarca por sus lados izquierdo o derecho la zona para integrar la fotografía.

4.   Zona de impresión para lectura óptica. (Zona 5)

Tanto el formato de la etiqueta de visado como el formato reservado a la zona de impresión que permita la lectura óptica han sido adoptados por la OACI a propuesta de las Partes Contratantes. Dicha zona estará compuesta de dos líneas de 36 caracteres (OCR B-10 caracteres/pulgada). En el Anexo 10 figura el modo de escribir en dicha zona.

5.   Otras cuestiones de interés al cumplimentar la etiqueta

5.1.   Firma del visado

En el caso de que el derecho o las prácticas internas de un Estado impongan la firma manuscrita, el visado deberá ser firmado -una vez adherido al pasaporte- por la persona habilitada para ello.

Se utilizará como espacio de firma el lateral derecho de la zona de Observaciones procurando que los trazos sobrepasen la etiqueta desbordando sobre la hoja del pasaporte o documento de viaje, pero sin introducirse en la zona de lectura óptica.

5.2.   Anulación de la etiqueta ya cubierta

La etiqueta de visado no podrá presentar enmiendas ni tachaduras. Si al ser cumplimentada se produjese un error, deberá ser anulada:

Mediante la destrucción material o su corte en diagonal, si el error se detectase antes de ser adherida al documento de viaje.

Mediante dos trazos en aspa de color rojo, si el error se detectase después de ser adherida al documento de viaje, procediéndose a la adhesión de una nueva etiqueta.

5.3.   Colocación de la etiqueta de visado sobre el pasaporte

La cumplimentación de la etiqueta se realizará antes de ser adherida al pasaporte. La estampación de sellos y firma se hará una vez adherida al pasaporte o documento de viaje.

Una vez cumplimentada correctamente, la etiqueta se adherirá sobre la primera hoja del pasaporte que no contenga sellos ni tipo alguno de inscripción salvo el sello de identificación de solicitudes. Será rechazado todo pasaporte que carezca de espacio libre para la adhesión de la etiqueta, el caducado y el que no permita la salida en el plazo de validez del visado, el regreso del extranjero a su país de origen o su entrada en un país tercero (véase artículo 13 del Convenio de Aplicación).

5.4.   Pasaportes y documentos de viaje que pueden llevar un visado uniforme

En el Anexo 11 figuran los criterios que permiten determinar si un documento de viaje puede llevar visado con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 17 del Convenio de Aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio de Aplicación no podrá estamparse ningún visado en un documento de viaje si éste no es válido para ninguna de las Partes Contratantes. Si el documento de viaje sólo es válido para una o varias Partes Contratantes, el visado se limitará a ésta o estas Partes Contratantes.

Si el documento del viaje no está reconocido como válido por uno o varios Estados miembros, el visado tendrá sólo efecto de validez territorial limitada. La Misión Diplomática u Oficina Consular de un Estado miembro deberá utilizar el modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso. Dicho visado tendrá sólo efecto de validez territorial limitada.

5.5.   Sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular expedidora

El sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular expedidora se situará en la zona de Observaciones, debiéndose prestar especial cuidado de que su colocación no impida la lectura de datos, debiendo sobrepasar la etiqueta desbordando sobre la hoja del pasaporte o documento de viaje. Únicamente en el supuesto de que hubiera de prescindirse del cumplimentado de la zona de lectura automática, podrá estamparse el sello sobre dicha zona para inutilizarla. Las dimensiones y leyenda del sello y el tipo de tinta a utilizar seguirán lo establecido al respecto por cada Estado miembro.

Para evitar la reutilización de una etiqueta de visado colocada sobre el modelo uniforme de impreso, se estampará a la derecha, a caballo entre la etiqueta y el impreso, el sello de la Oficina Consular expedidora, en modo que no se dificulte la lectura de las rúbricas y datos de cumplimentación ni se invada la zona de lectura automática si ésta ha sido cumplimentada.

VII.   GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN

1.   Organización del servicio de visados

La organización del propio servicio de visados será competencia de cada Parte Contratante.

Corresponderá al representante diplomático o al jefe de la Oficina Consular hacer todo lo posible para que el servicio encargado de la expedición de visados esté organizado de tal modo que se eviten todo tipo de negligencias que puedan dar lugar a robos o falsificaciones.

El personal competente para la expedición de visados no deberá estar sometido a ningún tipo de presión local.

Deberá evitarse que se creen «costumbres» que puedan provocar una disminución de la vigilancia (por ejemplo, organizando permutas regulares de los empleados).

Tanto la conservación como la utilización de las etiquetas de visado deberán ser objeto de medidas de seguridad análogas a las existentes para otros documentos que necesitan protección.

2.   Ficheros y archivo de los expedientes

Es responsabilidad de cada Parte Contratante mantener operativos los ficheros y el archivo de los expedientes de visados y, en el caso de los visados sujetos a consulta central, de las fotografías de los solicitantes.

El plazo de conservación de los impresos de solicitud será de un año como mínimo en caso de expedición del visado solicitado y de cinco años como mínimo en caso de denegación de la expedición de visado.

Para facilitar la localización, en las consultas y respuestas entre autoridades centrales se hará mención de las respectivas referencias de fichero y archivo.

3.   Registro del visado

Cada Parte Contratante procederá al registro de los visados expedidos de acuerdo con su práctica nacional. Las etiquetas de visado anuladas deberán ser registradas como tales.

4.   Derechos a percibir correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

Los derechos a percibir correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado figuran en el Anexo 12.

No obstante, no se percibirá ningún derecho correspondiente a dichos gastos administrativos por las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión o de un nacional de un Estado parte en el Acuerdo EEE, que ejerza su derecho a la libre circulación.

VIII.   COOPERACIÓN CONSULAR LOCAL

1.   Orientación de la cooperación consular local

La cooperación consular sobre el terreno se centrará, en general, en la evaluación de los riesgos migratorios y, en particular, en la determinación de criterios comunes para la tramitación de los expedientes, el intercambio de información sobre utilización de documentos falsos, sobre las posibles redes de inmigración ilegal y sobre las denegaciones de solicitudes manifiestamente infundadas o fraudulentas de visado. Asimismo, deberá permitir el intercambio de información sobre solicitantes de buena fe, así como la puesta a punto, en común, de la información del público sobre los requisitos de solicitud del visado Schengen.

La cooperación consular tendrá en cuenta la realidad administrativa y la estructura socioeconómica locales.

Las representaciones celebrarán reuniones con la periodicidad que aconsejen las circunstancias y a los niveles que estimen convenientes, remitiendo a sus autoridades centrales un informe de lo tratado en las mismas. A petición de la Presidencia podrá ser remitido un informe conjunto semestral.

2.   Prevención de solicitudes simultáneas o consecutivas a una denegación reciente

Mediante el intercambio mutuo de información y la identificación de las solicitudes a través de un sello u otras medidas, deberá evitarse que el solicitante presente varias solicitudes de visado simultáneas o consecutivas a una denegación reciente, en distintas Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares o en la misma.

Sin perjuicio de las consultas que puedan realizar y del intercambio mutuo de información, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares estamparán en el pasaporte del solicitante un sello con la leyenda siguiente: «Visado solicitado el … en …». En el espacio que sigue a «el» se emplearán seis dígitos, dos para el día, dos para el mes y dos para el año; en el que sigue a «en» se indicará la Representación Diplomática u Oficina Consular de la Parte Contratante. Deberá añadirse el código del tipo de visado solicitado.

Para los pasaportes diplomáticos y de servicio, la estampación del sello quedará a discreción de la Representación competente ante la que se haya presentado la solicitud.

El sello podrá estamparse cuando se solicite un visado de larga duración.

En caso de visado expedido en representación, tras el código del tipo de visado solicitado figurará en el sello una mención «R» seguida del código del Estado representado.

De ser concedido el visado, la etiqueta se adherirá, en la medida de lo posible, sobre el sello de identificación de la solicitud.

En casos excepcionales en que resulte imposible estampar el sello, la Representación que ejerza la Presidencia informará de ello al grupo Schengen competente y someterá a su aprobación la aplicación de medidas sustitutivas, como por ejemplo el intercambio de fotocopias de pasaportes o de listas de visados denegados que indiquen el motivo de la denegación.

De ser necesario, los jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares arbitrarán a nivel local, a iniciativa de la presidencia o por iniciativa propia, otras medidas de prevención sustitutivas o complementarias.

3.   Examen de la buena fe de los solicitantes

Para facilitar la comprobación de la buena fe de los solicitantes de visado, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares podrán intercambiar, de conformidad con su legislación nacional, informaciones basadas en acuerdos a nivel local, en el marco de la cooperación y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente capítulo.

Podrá intercambiarse periódicamente información referida a solicitantes a los que se haya denegado el visado por utilización de documentos robados, extraviados o falsos, por incumplimientos injustificados del término de salida marcado en visados anteriores, por haberse apreciado riesgos para la seguridad y especialmente, porque existen sospechas de tentativa de inmigración ilegal en el territorio de las Partes Contratantes.

Estas informaciones intercambiadas o elaboradas en común constituyen un medio de ayuda para evaluar las solicitudes de visado. No obstante, no sustituyen al examen de la solicitud de visado concreta ni a la consulta al Sistema de Información de Schengen, ni a las autoridades centrales requirentes.

4.   Intercambio de estadísticas

4.1.

Se realizará trimestralmente el intercambio de estadísticas sobre visados para estancias de corta duración, de tránsito y de tránsito aeroportuario que hayan sido expedidos y denegados formalmente.

4.2.

Sin perjuicio de la obligación contemplada en el artículo 16 del Convenio de Aplicación, que aparece claramente formulada en el Anexo 14 de la Instrucción Consular Común y por la cual los Estados Schengen deben transmitir en un plazo de 72 horas los datos necesarios para la expedición de visados de validez territorial limitada, se indicará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los Estados Schengen que intercambien mensualmente sus estadísticas sobre los visados de validez territorial limitada expedidos el mes anterior y que las transmitan a la autoridad central respectiva.

5.   Solicitudes de visado tramitadas por gestorías administrativas, por agencias de viajes y por operadores de viajes combinados de turismo

La solicitud con posibilidad de entrevista personal es la regla de principio en el ámbito de las solicitudes de visados. No obstante está prevista la facultad de prescindir de ella siempre que, no existiendo dudas fundadas sobre la buena fe, el motivo del viaje o las intenciones reales de retorno al país de procedencia, una organización conocida y solvente, que proyecte viajes en grupo, aporte a la Misión Diplomática u Oficina Consular la documentación precisa y responda, en modo razonablemente fiable, de esa buena fe, motivos del viaje e intenciones reales del retorno (véase la parte III.4).

La intervención de gestorías administrativas, de agencias de viaje, y de operadores turísticos y sus detallistas, como intermediarios apoderados del solicitante, es una práctica frecuente y útil especialmente en países de territorio extenso. Estos organismos comerciales de intermediación no responden a una tipología uniforme pues no asumen el mismo grado de compromiso ante los clientes que les confían la tramitación de un visado, y por tanto el grado de solvencia y de fiabilidad que se les debe prestar está, en principio, en proporción directamente proporcional a su mayor o menor implicación en la programación global del viaje, el alojamiento, el seguro médico y de transporte y el retorno a su cargo al país de procedencia.

5.1.   Modalidades de intermediación

a)

El tipo más simple de intermediación es la gestoría administrativa, en que el servicio de asistencia prestado a su cliente no es otro que la mera aportación de los documentos identificatorios y justificativos en sustitución del cliente.

b)

Un segundo tipo de organismo comercial es el constituido por agencias de transporte, o agencia de viaje de alcance local, ligadas en ocasiones a compañías aéreas, sean o no compañías de bandera, dedicadas al transporte regular o discrecional de viajeros. Su asistencia al cliente engloba la aportación de los documentos justificativos, al tiempo que asegura, en su caso, la venta de billetes y reservas de hotel.

c)

Un tercer tipo de organismo de intermediación es el que responde al concepto de organizador u operador turístico, persona física o jurídica que organiza de forma no ocasional viajes combinados –preparación de la documentación de viaje, transporte, alojamiento, servicios turísticos no accesorios de esos elementos, seguro médico y de transporte, traslados internos, etc.- vende dichos viajes combinados o los ofrece a la venta directamente o por medio de un detallista o agencia de viajes ligada contractualmente al operador turístico.

Frente al operador de turismo y la agencia detallista del viaje combinado el solicitante del visado no es sino el consumidor del viaje programado, en cuyo paquete forma parte el ofrecimiento de tramitar dicha solicitud. Este tercer modelo complejo de intermediación ofrece múltiples fases y facetas sobre las que basar un control objetivo: control de la documentación empresarial, control durante la gestión, control para verificar la realización y destino del viaje, control a través de los alojamientos y control de las entradas y salidas programadas en grupo.

5.2.   Armonización de la colaboración con las gestorías administrativas, agencias de viaje, operadores de turismo y detallistas de éstos

a)

Todas las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares situadas en una misma ciudad se esforzarán en lograr una aplicación armonizada, a nivel local, de las directrices definidas a continuación, en función de la tipología de intermediación que realicen dichas gestorías o agencias. Si bien es cada Misión Diplomática u Oficina Consular la que decide si trabaja o no con agencias, deberá conservar su facultad de proceder en cualquier momento a su desacreditación cuando la experiencia y el interés de una política común de visados así lo aconseje. Cuando una Misión Diplomática u Oficina Consular decide contar con la colaboración de una agencia deberá atenerse a las prácticas y modalidades de trabajo que se fijan en este capitulo.

Las Oficinas Consulares de los Estados miembros prestarán una particular vigilancia y se prestarán estrecha cooperación en la evaluación y acreditación excepcional de las gestorías administrativas. La tramitación de sus solicitudes de visado será objeto de estudio meticuloso, verificándose en todo caso los documentos justificativos del titular del visado y los que correspondan a la licencia y registro mercantil de la gestoría.

Para la evaluación de las solicitudes de visado que presenten las agencias de transporte o agencias de viaje de alcance local se atenderá más específicamente a las circunstancias del solicitante y a la comprobación, caso a caso, de los documentos justificativos. Las Oficinas Consulares colaborarán estrechamente incrementando sus propios mecanismos para detectar irregularidades en las agencias y en las propias compañías transportadoras y como refuerzo de esos mecanismos se notificará en cooperación consular local y regional, las irregularidades cometidas por estas agencias.

Entre los criterios para la acreditación de organizadores de viajes turísticos (operadores y detallistas) se tendrán en cuenta: la licencia en vigor, el registro mercantil, los estatutos de la sociedad, los contratos con los bancos con los que opera, los contratos actualizados que lo liguen con los receptivos comunitarios de turismo debiendo figurar incluidos en estos contratos todos los elementos del viaje combinado: (alojamiento y servicios de paquete turístico combinado), los contratos con las compañías aéreas que deben incluir ida y regreso garantizado y cerrado y las pólizas de seguro médico y de viaje que han de tener suscritas. Las solicitudes de visado presentadas por dichas agencias de viaje deberán estudiarse con cuidado.

b)

Se esforzarán asimismo, en el marco de la cooperación consular local, en la armonización del procedimiento y modalidades de trabajo y sobre los criterios para el control de la regularidad de la actuación de gestorías, agencias de viaje y organizadores turísticos (operadores y detallistas). Estos controles han de comprender al menos la verificación en cualquier momento de la documentación acreditativa, la fijación por muestreo aleatorio de entrevistas personales o telefónicas con los solicitantes, la comprobación de viajes y alojamientos, y en la medida de lo posible, la comprobación documental del retorno en grupo.

c)

Se intercambiará con asiduidad la información relevante sobre el funcionamiento de gestorías, agencias y organizadores turísticos (operadores y detallistas): notificación de irregularidades detectadas, intercambio regular de visados denegados, comunicación de fórmulas detectadas de fraude en la documentación de viaje o en el incumplimiento del viaje programado. La cooperación con las gestorías, las agencias de viaje y los organizadores turísticos (operadores y detallistas) deberá ser uno de los temas tratados en las reuniones periódicas organizadas en el marco de la cooperación consular común.

d)

Se intercambiarán en cooperación consular local las listas de gestorías, agencias de viaje y organizadores turísticos (operadores y detallistas) que cada Misión Diplomática u Oficina Consular tenga acreditados o desacredite con la información, en este último supuesto, de las circunstancias que lo hayan motivado.

e)

Las gestorías, las agencias de viaje y los organizadores turísticos (operadores y detallistas) deberán presentar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que las tengan acreditadas los datos de uno o dos agentes que serán los intermediarios habilitados para presentar los expedientes de solicitud de visado.


(1)  De acuerdo con el artículo 138 del Convenio de aplicación, estas disposiciones sólo se refieren al territorio europeo de la República Francesa y del Reino de los Países Bajos.

(2)  DO L 64 de 7.3.2003, p. 1.

(3)  En casos excepcionales, para una estancia de corta duración o para un tránsito, podrán expedirse visados en frontera en las condiciones establecidas en la parte II.5 del Manual Común de Fronteras.

(4)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.

(5)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 15.

(6)  Las cantidades de referencia se establecerán según las modalidades que figuran en la Parte I del Manual Común de Fronteras.

(7)  En el caso del visado de tránsito, el número de días que figura en esta rúbrica no puede exceder de 5.


ANEXO 1

I.

Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 (2) y por el Reglamento (CE) no 453/2003 (3)

II.

Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 y por el Reglamento (CE) no 453/2003

I.   Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 y por el Reglamento (CE) no 453/2003.

1.

Estados

AFGANISTÁN

ALBANIA

ANGOLA

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

ANTIGUA Y BARBUDA

ARABIA SAUDÍ

ARGELIA

ARMENIA

AZERBAIYÁN

BAHAMAS

BAHRÉIN

BANGLADESH

BARBADOS

BELARÚS

BELICE

BENÍN

BHUTÁN

BOSNIA Y HERZEGOVINA

BOTSUANA

BURKINA FASO

BURUNDI

CABO VERDE

CAMBOYA

CAMERÚN

CHAD

CHINA

COLOMBIA

COMORAS

CONGO

COREA DEL NORTE

COSTA DE MARFIL

CUBA

DOMINICA

ECUADOR

EGIPTO

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

ERITREA

ETIOPÍA

FILIPINAS

FIYI

GABÓN

GAMBIA

GEORGIA

GHANA

GRANADA

GUINEA

GUINEA-BISSAU

GUINEA ECUATORIAL

GUYANA

HAITÍ

INDIA

INDONESIA

IRÁN

IRAQ

ISLAS MARIANAS DEL NORTE

ISLAS MARSHALL

JAMAICA

JORDANIA

KAZAJSTÁN

KENIA

KIRGUISTÁN

KIRIBATI

KUWAIT

LAOS

LESOTHO

LÍBANO

LIBERIA

LIBIA

MADAGASCAR

MALAWI

MALDIVAS

MALÍ

MARRUECOS

MAURICIO

MAURITANIA

MICRONESIA

MOLDOVA

MONGOLIA

MOZAMBIQUE

MYANMAR

NAMIBIA

NAURU

NEPAL

NÍGER

NIGERIA

OMÁN

PAKISTÁN

PALAOS

PAPÚA NUEVA GUINEA

PERÚ

QATAR

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

REPÚBLICA DOMINICANA

RUANDA

RUSIA

SALOMÓN (ISLAS)

SAMOA

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SANTA LUCÍA

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SENEGAL

SERBIA Y MONTENEGRO

SEYCHELLES

SIERRA LEONA

SIRIA

SOMALIA

SRI LANKA

SUAZILANDIA

SUDÁFRICA

SUDÁN

SURINAM

TAILANDIA

TANZANIA

TAYIKISTÁN

TIMOR ORIENTAL

TOGO

TONGA

TRINIDAD Y TOBAGO

TÚNEZ

TURKMENISTÁN

TURQUÍA

TUVALU

UCRANIA

UGANDA

UZBEKISTÁN

VANUATU

VIETNAM

YEMEN

YIBUTI

ZAMBIA

ZIMBABUE

2.

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado Miembro

TAIWÁN

CISJORDANIA Y FRANJA DE GAZA

II.   Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 2414/2001 y por el Reglamento (CE) no 453/2003

1.

Estados

ANDORRA

ARGENTINA

AUSTRALIA

BOLIVIA

BRASIL

BRUNÉI

BULGARIA

CANADÁ

CHILE

COREA DEL SUR

COSTA RICA

CROACIA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

HONDURAS

ISRAEL

JAPÓN

MALASIA

MÉXICO

MÓNACO

NICARAGUA

NUEVA ZELANDA

PANAMÁ

PARAGUAY

RUMANÍA

SAN MARINO

SINGAPUR

URUGUAY

VATICANO

VENEZUELA

2.

Regiones Administrativas Especiales (RAE) de la República Popular China

RAE de Hong Kong (4)

RAE de Macao (5)


(1)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

(2)  DO L 327 de 12.12.2001, p. 1.

(3)  DO L 69 de 13.3.2003, p. 10.

(4)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a quienes están en posesión del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».

(5)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a quienes están en posesión del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».


ANEXO 2

Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y a los titulares de salvoconductos que ciertas Organizaciones Internacionales Intergubernamentales expiden a sus funcionarios

I.   Régimen de circulación en las fronteras exteriores

1.

El régimen de circulación con estos pasaportes no está sometido a la lista del régimen común de exigencia de visado. No obstante, los Estados se comprometen a informar a los demás Estados Schengen, con carácter previo, de las modificaciones que se propongan introducir en el régimen de circulación con estos pasaportes y a tener en cuenta el interés de los demás Estados Schengen.

2.

Con el objetivo de avanzar en modo especialmente flexible hacia la armonización del régimen de circulación con esta clase de pasaportes, anejo a la Instrucción Consular Común, y a título informativo, figurará el inventario de países a cuyos nacionales no les exigen visado cuando son titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio, aunque sí se lo exijan cuando son titulares de pasaporte ordinario. Figurará también, en su caso, el inventario de la situación inversa. El Comité Ejecutivo mantendrá actualizados ambos inventarios.

3.

No se beneficiarán del régimen de circulación previsto en este documento los denominados pasaportes ordinarios para asuntos públicos ni aquellos pasaportes de servicio, oficiales, especiales, etc., cuya expedición por terceros Estados no se corresponda con la práctica internacional seguida por los Estados Schengen. A tal fin el Comité Ejecutivo, a propuesta de un Grupo de Expertos, podrá establecer una lista de pasaportes no ordinarios a cuyos titulares los Estados Schengen no contemplan otorgar un trato privilegiado.

4.

Quienes reciban visado para acreditación por primera vez en un Estado miembro, podrán al menos, transitar por los demás Estados hasta el territorio del que concedió el visado, en las condiciones del articulo 18 del Convenio de Aplicación.

5.

Los miembros ya acreditados de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares y sus familias titulares de tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán cruzar la frontera exterior hacia el interior del espacio Schengen previa presentación de dicha tarjeta y, si fuera necesario, del documento de viaje.

6.

Por regla general los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, sin dejar de estar sometidos a la exigencia de visado, cuando este sea obligatorio, no deberán justificar que disponen de los medios de subsistencia adecuados. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos de carácter privado, se podrán solicitar, si resultara necesario, los mismos justificantes que para los solicitantes de visado en pasaporte ordinario.

7.

Una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores o de una representación diplomática (si la solicitud de visado se presenta en un país tercero) debe acompañar cualquier solicitud de visado en pasaporte diplomático, oficial y de servicio, cuando el solicitante se desplace en misión. En caso de viaje a título privado, también podrá exigirse la nota verbal.

8.1.

El sistema de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados es aplicable a las solicitudes de visado sobre pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. La consulta previa no se realizará respecto de aquel Estado que hubiera suscrito un Convenio de Supresión de visados sobre pasaportes diplomáticos o de servicio con el país a cuyo nacional se refiere la consulta (en los casos que figuran en el Anexo 5 de la presente Instrucción).

De presentar objeciones alguno de los Estados, el Estado Schengen que deba resolver sobre la solicitud puede expedir un visado territorial limitado.

8.2.

Los Estados Schengen se comprometen a no suscribir en el futuro, sin previo acuerdo con los demás Estados miembros, Convenios de Supresión de Visados en pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, con Estados respecto de cuyos nacionales otro Estado Schengen se haya reservado el ser consultado previamente para la concesión de visados.

8.3.

Si se trata de expedir un visado para acreditación a un extranjero inscrito como no admisible y fuere de aplicación el sistema de consulta previa, se seguirá el trámite de consulta conforme al art. 25 del Convenio de Aplicación.

9.

Las admisiones de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, cuando un Estado haga uso de las excepciones previstas en el artículo 5.2 del Convenio de Aplicación, se limitarán también al propio territorio del Estado miembro de que se trate, que deberá advertir de ello a los demás Estados miembros.

II.   Régimen de circulación en las fronteras interiores

Se aplicará con carácter general el régimen de circulación previsto en los artículos 19 y siguientes del Convenio de Aplicación, salvo que se hubiese expedido un visado territorial limitado.

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio podrán circular durante tres meses desde la entrada (si no están sometidos a la exigencia de visado) o durante el período de validez del visado expedido.

Los miembros acreditados de las Misiones Diplomáticas u Oficinas consulares y sus familias, titulares de la tarjeta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán circular por el territorio de los demás Estados miembros, durante un período de hasta tres meses como máximo, previa presentación de dicha tarjeta y, si fuere necesario, del documento de viaje.

III.

El régimen de circulación descrito en el presente documento es aplicable a los Salvoconductos expedidos por Organizaciones Internacionales Intergubernamentales de las que sean miembros todos los Estados Schengen, a los funcionarios de las mismas a quienes los Tratados constitutivos de dichas Organizaciones les eximan de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia (véase el Anexo 5 del Manual Común).

Régimen de circulación aplicable a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

Inventario A

Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen NO exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y SÍ cuando son titulares de pasaportes ordinarios

 

BNL

CZ

DK

DE

EE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

HU

MT

AT

PL

PT

SI

SK

FI

SE

IS

NO

Albania

 

 

 

 

 

DS

 

 

D

 

 

 

DS

D

 

DS

 

DS

DS

 

 

 

 

Angola

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

 

D

 

DS

DS

D

DS

 

 

 

DS

 

D

 

 

DS

DS

 

DS

 

DS

Antigua y Barbuda

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Argelia

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

D (1)

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

Armenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

D

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Azerbaiyán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bahamas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Barbados

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Belarús

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

DS

 

D

D

 

DS

 

 

 

 

 

Botsuana

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cabo Verde

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Camboya

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chad

D

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

China

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

DS

DS

 

 

DS

 

DS

 

 

 

 

 

Colombia

 

DS

 

DS

 

 

DS

 

DS

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costa de Marfil

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuba

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

DS

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

Dominica

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ecuador

DS

 

 

 

 

 

DS

DS (2)

DS

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

Egipto

 

DS

 

 

 

 

 

 

DS

DS

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

Filipinas

 

DS

DS

DS

 

DS

DS

 

DS

 

 

 

DS

 

DS

DS

 

DS

 

DS

DS

 

DS

Fiyi

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabón

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gambia

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ghana

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guyana

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

India

 

 

DS

D

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Irán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

D

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Jamaica

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Kazajstán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kenia

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kuwait

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Laos

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

Lesotho

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malawi

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maldivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Marruecos

DS

DS

 

D

 

DS

D

D

DS

 

 

 

DS

 

DS

DS

DS

DS

DS

 

 

 

DS

Mauritania

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldova

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

D

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mongolia

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mozambique

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Namibia

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Níger

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pakistán

DS

DS

DS

D

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

DS

DS

 

DS

DS

Perú

DS

DS

 

D

 

DS

DS

DS

DS

 

 

 

DS

 

DS

DS

 

DS

D

DS

 

 

 

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rusia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Samoa

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

Senegal

D

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Serbia y Montenegro

 

 

 

 

 

DS

 

 

DS

 

 

 

DS

 

 

 

 

DS

DS

 

 

 

 

Seychelles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

Suazilandia

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudáfrica

 

DS

 

D

 

DS

 

 

 

 

 

 

DS

 

DS

DS

DS

DS

 

 

 

DS

DS

Tailandia

DS

DS

DS

DS

 

 

 

 

DS

 

 

 

DS

 

DS

DS

 

DS

 

DS

DS

 

DS

Tayikistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trinidad y Tobago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

Túnez

DS

DS

D

D

 

DS

D

D

DS

 

 

 

DS

 

DS

DS

DS

DS

 

D

D

 

D

Turkmenistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Turquía

DS

DS

DS

DS

D

DS

DS

DS

DS

 

D

DS

DS

 

DS

DS

D

DS

DS

DS

DS

DS

DS

Ucrania

 

 

 

 

D

 

 

 

 

DS

D

DS

DS

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Uganda

 

 

 

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vietnam

 

D

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yemen

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zimbabue

 

 

 

 

 

DS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inventario B

Países a cuyos nacionales uno o más Estados Schengen exigen visado cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y NO cuando son titulares de pasaportes ordinarios

 

BNL

CZ

DK

DE

EE

EL

ES

FR

IT

CY

LV

LT

HU

MT

AT

PL

PT

SI

SK

FI

SE

IS

NO

Australia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X (3)

 

 

 

 

Chile

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estados Unidos

 

 

 

 

 

X

X (3)

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Israel

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 


(1)  Los titulares de pasaportes diplomáticos que estén destinados en Hungría estarán sujetos a la obligación de visado en su primera entrada, pero quedarán exentos de dicha obligación durante el tiempo restante de su nombramiento.

(2)  Los titulares de pasaportes especiales no estarán exentos de la obligación de visado.

(3)  Cuando se encuentran en misión o viaje oficiales.


ANEXO 3

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado aeroportuario, quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por dichos terceros países (1)

Los Estados Schengen se comprometen a no modificar sin previo acuerdo de los demás Estados miembros la parte I del Anexo 3.

Si un Estado miembro pretendiera modificar la parte II de dicho Anexo, se compromete a informar de ello a los demás Estados y a tener en cuenta los intereses de éstos.

Parte I

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado aeroportuario (VTA) por parte del conjunto de los Estados Schengen, quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por dichos países terceros (2)  (3)

 

AFGANISTÁN

 

BANGLADESH

 

ERITREA (4)

 

ETIOPÍA

 

GHANA (5)

 

IRÁN (6)

 

IRAQ

 

NIGERIA

 

PAKISTÁN (7)

 

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

 

SOMALIA

 

SRI LANKA

Estas personas no estarán sujetas a la obligación de visado cuando se hallen en posesión de un permiso de residencia de un país miembro del EEE, mencionado en la Parte III del presente Anexo (Lista A), o de determinados permisos de residencia de Andorra, Japón, Canadá, Mónaco, San Marino, Suiza o los Estados Unidos que garantizan un derecho de regreso absoluto mencionados en la Parte III del presente Anexo (Lista B).

El Grupo II-Visados completará de común acuerdo dichos permisos de residencia y los verificará periódicamente. Si se surgen problemas, los Estados miembros podrán interrumpir la aplicación de estas medidas hasta que se acuerde una solución. Los Estados miembros podrán exceptuar determinados permisos de residencia de la exención si así se indicare en la Parte III.

Por lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales, cada Estado miembro decidirá las excepciones que quiera aplicar respecto a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.

Parte II

Lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación del visado aeroportuario por parte únicamente de algunos Estados Schengen, quedando asimismo sujetos a dicha obligación los titulares de documentos de viaje expedidos por esos terceros países

 

BNL (8)

CZ

DK

DE (9)

EE (10)

EL

ES (11)

FR (10)

IT (12)

CY

LV

LT (13)

HU

MT

AT (14)

PL

PT

SI

SK

FI

SE

IS

NO

Albania

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Angola

X

 

 

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Armenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Azerbaiyán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

X (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

X (15)

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Congo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corea del Norte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costa de Marfil

 

 

 

 

X

 

X

X (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuba

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

X (16)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Filipinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gambia

X

 

 

X

 

 

 

X (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea

X

 

 

 

 

 

 

X (15)

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guinea-Bissau

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Haití

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

India

 

 

X (17)

X (18)

 

X

X

X (15)

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Islas Marianas del Norte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jordania

 

 

 

X (19)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Líbano

 

X

 

X

X

 

 

X (16)

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Liberia

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

 

 

X

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

Libia

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malí

 

 

 

 

X

 

X

X (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Senegal

 

 

 

 

X

 

 

X (15)

X

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

Sierra Leona

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siria

X

X (10)

 

X

X

X

 

X (15)  (20)

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sudán

X

 

 

X

X

X

 

X

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Togo

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Turquía

 

 

 

X (13)

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Vietnam

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Parte III

A.

Lista de permisos de residencia de Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo cuyos titulares quedan exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario a la presentación del documento:

IRLANDA

Residence permit junto con un re-entry visa (permiso de residencia, únicamente junto con un visado de regreso).

LIECHTENSTEIN

Livret pour étranger B (permiso de residencia con una validez de un año). (21)

Livret pour étranger C (permiso de establecimiento con una validez de 5 ó 10 años).

REINO UNIDO

Leave to remain in the United Kingdom for an indefinite period (permiso de residencia ilimitado en el Reino Unido. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera del Reino Unido no es superior a dos años).

Certificate of entitlement to the right of abode (permiso de residencia).

B.

Lista de documentos de residencia que otorgan un derecho de regreso absoluto y cuyos titulares quedan exentos de la obligación de visado de tránsito aeroportuario:

ANDORRA

Tarjeta provisional de estancia y de trabajo (de color blanco). Se expide para trabajos de temporada, según la duración del trabajo, pero nunca por más de 6 meses. No es renovable (21)

Tarjeta de estancia y de trabajo (de color blanco). Se concede por 6 meses y es renovable por 1 año (21)

Tarjeta de estancia (de color blanco). Se concede por 6 meses y es renovable por un año (21)

Tarjeta temporal de residencia (de color rosa). Se concede por un 1 año, renovable por igual periodo dos veces (21)

Tarjeta ordinaria de residencia (de color amarillo). Se concede por 3 años y es renovable por 3 años (21)

Tarjeta privilegiada de residencia (de color verde). Se concede por 5 años y es renovable por periodos de igual duración

Autorización de residencia (de color verde). Se concede por 1 año y es renovable por periodos de 3 años (21)

Autorización temporal de residencia y de trabajo (de color rosa). Se concede por 2 años y es renovable por 2 años (21)

Autorización ordinaria de residencia y de trabajo (de color amarillo). Se concede por 5 años

Autorización privilegiada de residencia y de trabajo (de color verde). Se concede por 10 años y es renovable por periodos de igual duración

CANADÁ

Permanent Resident Card (permiso de residencia permanente, formato tarjeta de crédito)

JAPÓN

Re-entry permit to Japan (permiso de regreso a Japón) (21)

MÓNACO

Carte de séjour de résident temporaire de Monaco (tarjeta de residencia por tiempo determinado) (21)

Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco (tarjeta de residencia ordinaria)

Carte de séjour de résident privilégié de Monaco (tarjeta de residencia privilegiada)

Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque (tarjeta de residencia para cónyuge de nacional monegasco)

SAN MARINO

Permesso di soggiorno ordinario (validità illimitata) [permiso de residencia ordinario (validez ilimitada)]

Permesso di soggiorno continuativo speciale (validità illimitata) [permiso de residencia continuo especial (validez ilimitada)]

Carta d'identità di San Marino (validità illimitata) [carnet de identidad de San Marino (validez ilimitada)]

SUIZA

Livret pour étranger B (permiso de residencia con una validez de un año) (21)

Livret pour étranger C (permiso de establecimiento con una validez de 5 ó 10 años)

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Form I-551 permanent resident card (válida 2 (21) ó 10 años)

Form I-551 Alien registration receipt card (válida 2 (21) ó 10 años)

Form I-551 Alien registration receipt card (validez por tiempo indefinido)

Form I-327 Reentry document (válido 2 años — expedido a titulares de un I-551) (21)

Resident alien card (tarjeta para extranjeros residentes, con una validez de 2 (21) ó 10 años o indefinida. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera de los EE.UU. no es superior a un año)

Permit to reenter (permiso de regreso, con una validez de 2 años. Este documento sólo es suficiente si la estancia fuera de los EE.UU. no es superior a dos años) (21)

Valid temporary residence stamp en un pasaporte válido (un año de validez a partir de la fecha de expedición) (21)


(1)  Para la expedición de un visado de tránsito aeroportuario (VTA) no resulta necesario consultar a las autoridades centrales.

(2)  Para todos los Estados Schengen:

No se exige VTA:

A los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago.

(3)  Para los países del Benelux, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia y Hungría:

No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(4)  Para Italia:

Únicamente cuando los nacionales no son titulares de un visado o documento de residencia válidos para un Estado miembro de la UE o un Estado parte del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.

(5)  Para Alemania:

No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(6)  Para Alemania y Chipre:

No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

Para Polonia:

No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos.

(7)  Para Alemania:

No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos.

(8)  Sólo si estos nacionales no son titulares de un permiso de residencia válido para los Estados miembros del EEE, Canadá o los Estados Unidos. También estarán exentos los titulares de un pasaporte diplomático, de servicio o especial.

(9)  No se exige VTA

a)

a los titulares de un visado u otro documento de residencia expedido por un Estado miembro de la UE u otro Estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni a los

b)

titulares de uno de los documentos de residencia u otros documentos indicados en la letra B de la parte III. El VTA no constituye un visado a efectos de la letra a).

(10)  No se exige VTA:

A los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio

A los titulares de alguno de los permisos de residencia enumerados en la Parte III.

A los miembros de la tripulación de los aviones que sean nacionales de un Estado parte en el Convenio de Chicago.

(11)  No se exige visado de tránsito aeroportuario (VTA) a titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio. Tampoco se exige a los titulares de pasaporte ordinario que sean residentes o titulares de un visado de entrada, vigente, en un Estado miembro del acuerdo sobre el EEE, en los Estados Unidos de América o en Canadá.

(12)  Sólo si estos nacionales no son titulares de un permiso de residencia válido para uno de los países del EEE, Canadá o los Estados Unidos.

(13)  No se exige visado de tránsito aeroportuario a los nacionales de la India que son titulares de pasaporte diplomático o de servicio.

(14)  Los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado de tránsito no necesitarán visado de tránsito aeroportuario para transitar por un aeropuerto austríaco si en ese momento son titulares de:

Un permiso de residencia de Andorra, Canadá, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estados Unidos, Japón, Mónaco, San Marino o Suiza, que garantiza totalmente el derecho de regreso.

Un visado o permiso de residencia de un Estado Schengen en el que ya se aplica el Acuerdo de Adhesión.

Un permiso de residencia de un Estado miembro del EEE.

(15)  Sólo si estos nacionales no son titulares de un visado o un permiso de residencia válidos para un Estado miembro de la UE o un Estado parte del Acuerdo de 2 de mayo de 1992 sobre el Espacio Económico Europeo, Canadá, Suiza o los Estados Unidos de América.

(16)  Únicamente para los titulares del documento de viaje para refugiados palestinos.

(17)  No se exige visado de tránsito aeroportuario a los titulares de pasaporte diplomático o de servicio.

Además, tampoco están sujetos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario los nacionales de la India que estén en posesión de un visado o de un permiso de residencia válidos para un país de la UE o del EEE, Canadá, Suiza o los Estados Unidos. Por otro lado, no están sujetos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario los nacionales de la India que tengan un permiso de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino y estén en posesión de un permiso de readmisión en su país de residencia que sea válido tres meses después de su estancia en tránsito aeroportuario. Hay que señalar que la excepción prevista para los nacionales de la India titulares de un permiso de residencia válido para Andorra, Japón, Mónaco o San Marino empieza a aplicarse a partir de la fecha de integración de Dinamarca en la cooperación de Schengen, a saber el 25 de marzo de 2001.

(18)  No se exige VTA a los titulares de pasaportes diplomáticos

(19)  No se exige VTA a los titulares de pasaportes o documentos de sustitución de los mismos de Jordania, siempre que el titular posea un visado válido de Australia, Israel, Japón, Canadá, Nueva Zelanda o los Estados Unidos de América, así como un billete aéreo confirmado o una tarjeta de embarque válida para un vuelo que lleve al país correspondiente, o si tras haber concluido una estancia autorizada en uno de los países arriba mencionados viaja a Jordania y posee a tal efecto un billete confirmado o una tarjeta de embarque válida para un vuelo con destino a Jordania. El viaje debe proseguir dentro de un plazo de doce horas a partir de la llegada a la República Federal exclusivamente a partir del aeropuerto en cuya zona de tránsito se encuentre el extranjero. Se aplicará adicionalmente lo dispuesto en la nota 11.

(20)  También para los titulares del documento de viaje para refugiados palestinos.

(21)  Este permiso de residencia no exime a sus titulares de la obligación de visado de tránsito aeroportuario en Alemania.


ANEXO 4

Lista de documentos que autorizan la entrada sin visado

BÉLGICA

Carte d'identité d'étranger

Identiteitskaart voor vreemdelingen

Personalausweis für Ausländer

(Documento de identidad para extranjeros)

Certificat d'inscription au régistre des étrangers

Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

Bescheinigung der Eintragung im Ausländer-register

(Certificado de inscripción en el registro de extranjeros)

Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Carte d'identité diplomatique

Diplomatieke identiteitskaart

Diplomatischer Personalausweis

(Documento de identidad diplomático)

Carte d'identité consulaire

Consulaire identiteitskaart

Konsularer Personalausweis

(Documento de identidad consular)

Carte d'identité spéciale — couleur bleue

Bijzondere identiteitskaart — blauw

Besonderer Personalausweis — blau

(Documento de identidad especial — color azul)

Carte d'identité spéciale — couleur rouge

Bijzondere identiteitskaart — rood

Besonderer Personalausweis — rot

(Documento de identidad especial — color rojo)

Certificat d'identité pour les enfants âgés de moins de cinq ans des étrangers privilégiés titulaires d'une carte d'identité diplomatique, d'une carte d'identité consulaire, d'une carte d'identité spéciale — couleur bleue ou d'une carte d'identité spéciale — couleur rouge

Identiteitsbewijs voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling dewelke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart — blauw of bijzondere identiteits-kaart — rood

Identitätsnachweis für Kinder unter fünf Jahren, für privilegierte Ausländer, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, konsularer Personalausweis, besonderer Personalausweis — rot oder besonderer Personalausweis — blau

(Certificado de identidad para hijos de extranjeros que gozan de privilegios y son titulares de un documento de identidad diplomático, documento de identidad consular, documento de identidad especial azul o documento de identidad especial rojo, que no han cumplido la edad de cinco años)

Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de douze ans

Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de 12 jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto

Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild

(Certificado de identidad con fotografía expedido por una administración municipal belga a un niño menor de doce años)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

REPÚBLICA CHECA

Povolení k pobytu (štítek v pasu)

(Permiso de residencia) (etiqueta en el pasaporte)

Průkaz o povolení pobytu pro cizince (zelené provedení)

(Certificado de permiso de residencia para extranjeros) (cuadernillo de color verde)

Průkaz o povolení pobytu pro státního příslušníka členského státu Evropských společenství (fialové provedení)

(Certificado de permiso de residencia para nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas) (cuadernillo de color violeta)

Cestovní doklad — Úmluva z 28. července 1951) vydávaný azylantům (modré provedení)

(Documento de viaje — Convención de 28 de julio de 1951) (cuadernillo de color azul)

Povolení k přechodnému pobytu od — do (razítko v pasu)

(Permiso de residencia temporal válido desde — hasta) (sello en el pasaporte de los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas y de los miembros de sus familias que no sean nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas)

Trvalý pobyt v ČR od …) (razítko v pasu)

(Permiso de residencia válido de…) (sello en el pasaporte de los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas y de los miembros de sus familias que no sean nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas).

DINAMARCA

Tarjetas de residencia

EF/EØS — opholdskort (tarjeta de residencia UE/EEE) (denominación que figura en la tarjeta)

Kort A. Tidsbegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere)

(Tarjeta A. Documento de residencia UE/EEE temporal para nacionales de la UE o del EEE)

Kort B. Tidsubegrænset EF/EØS-opholdsbevis (anvendes til EF/EØS-statsborgere)

(Tarjeta B. Documento de residencia UE/EEE de validez ilimitada para nacionales de la UE o del EEE)

Kort K. Tidsbegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne)

(Tarjeta K. Documento de residencia temporal para nacionales de terceros países a quienes se concede un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE)

Kort L. Tidsubegrænset opholdstilladelse til tredjelandsstatsborgere, der meddeles opholdstilladelse efter EF/EØS-reglerne)

(Tarjeta L. Documento de residencia de validez ilimitada para nacionales de terceros países a quienes se concede un permiso de residencia en virtud de las normas UE/EEE)

Permisos de residencia (denominación que figura en la tarjeta)

Kort C. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta C. Permiso de residencia temporal para extranjeros que no están obligados a tener un permiso de trabajo)

Kort D. Tidsubegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta D. Permiso de residencia de validez ilimitada para extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort E. Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde

(Tarjeta E. Permiso de residencia temporal para extranjeros que no tienen derecho a trabajar)

Kort F. Tidsbegrænset opholdstilladelse til flygtninge — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta F. Permiso de residencia temporal para refugiados — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort G. Tidsbegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta G. Permiso de residencia temporal para nacionales UE/EEE cuya residencia tiene un fundamento distinto del que deriva de las normas UE — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort H. Tidsubegrænset opholdstilladelse til EF/EØS — statsborgere, som har andet opholdsgrundlag end efter EF-reglerne — er fritaget for arbejdstilladelse

(Tarjeta H. Permiso de residencia de validez ilimitada para nacionales UE/EEE, cuya residencia tiene un fundamento distinto del que deriva de las normas UE — no están obligados a tener permiso de trabajo)

Kort J. Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse til udlændinge

(Tarjeta J. Permiso de residencia y de trabajo temporal para extranjeros)

Desde el 14 de septiembre de 1998 Dinamarca expide unas tarjetas de residencia nuevas con el formato de una tarjeta de crédito.

Todavía circulan tarjetas de residencia B, D y H válidas expedidas con un formato distinto. Estas tarjetas son de papel plastificado, con un tamaño de 9 cm x 13 cm aproximadamente y llevan estampado el escudo de Dinamarca en trama blanca. Para la tarjeta B, el color de base es el beige; para la tarjeta D, el rosa claro y para la tarjeta H, el malva claro.

Etiquetas que se colocan en el pasaporte, con las siguientes menciones

Sticker B. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der ikke har ret til arbejde

(Etiqueta B. Permiso de residencia temporal para extranjeros sin derecho a trabajar)

Sticker C. — Tidsbegrænset opholds- og arbejdstilladelse

(Etiqueta C. Permiso de residencia y de trabajo temporal)

Sticker D. — Medfølgende slægtninge (opholdstilladelse til børn, der er optaget i forældres pas)

(Etiqueta D. Familiares acompañantes (permiso de residencia para los hijos que figuran inscritos en el pasaporte de sus padres)

Sticker H. — Tidsbegrænset opholdstilladelse til udlændinge, der er fritaget for arbejdstilladelse

(Etiqueta H. Permiso de residencia temporal para extranjeros que no están obligados a tener permiso de trabajo)

Etiquetas expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Sticker E — Diplomatisk visering

(Etiqueta E. — visado diplomático — se expide a los diplomáticos y a los miembros de sus familias que figuren en las listas diplomáticas así como al personal de rango equivalente de organismos internacionales en Dinamarca. Válido durante el periodo de estancia y para entradas múltiples mientras que el titular figure en las listas diplomáticas de Copenhague)

Sticker F — Opholdstilladelse

(Etiqueta F. — permiso de residencia — se expide al personal técnico o administrativo desplazado y a los miembros de sus familias, así como al personal de servicio doméstico de los diplomáticos desplazado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de procedencia con un pasaporte de servicio. También se expide al personal de rango equivalente de organismos internacionales en Dinamarca. Válido durante el periodo de estancia y para entradas múltiples por el tiempo que dure la misión)

Sticker S (i kombination med sticker E eller F)

(Etiqueta S (en combinación con una etiqueta E o F)

Permiso de residencia para familiares cercanos acompañantes, cuando éstos figuran en el pasaporte

Conviene señalar que las tarjetas de identidad para diplomáticos extranjeros, personal técnico o administrativo, personal doméstico, etc., expedidas por el Ministerio de Asuntos Extranjeros, no permiten la entrada en el territorio sin visado, dado que estas tarjetas no prueban que se esté en posesión de un permiso de residencia en Dinamarca.

Otros documentos

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

Permiso de readmisión en forma de etiqueta de visado con el indicativo nacional D.

ALEMANIA

I.   Generalidades

Aufenthalserlaubnis

(Permiso de residencia)

Niederlassungserlaubnis

(Permiso de establecimiento)

Aufenthalerlaubnis — EU für Familienangehörige von Staatsangehörigen eines Mitgliedstaates der Europäischen Union oder eines EWR-Staates, die nicht Staatsangehörige eines Mitgliedstaates der EU oder des EWR sind

(Permiso de residencia — UE para familiares de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado EEE que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE o del EEE.)

Aufenthalerlaubnis für Staatsangehörige der Schweizerischen Eidgenossenschaft und ihre Familienangehörigen, die nicht Staatsangehörige der Schweizerischen Eidgenossenschaft sind

(Permiso de residencia para nacionales de la Confederación Suiza y sus familiares que no sean nacionales de la Confederación Suiza.)

Asimismo, las siguientes autorizaciones emitidas antes del 1 de enero de 2005 permiten la entrada sin visado:

Aufenthaltserlaubnis für Angehörige eines Mitgliedstaates der EWG

(Permiso de residencia par nacionales comunitarios)

Aufenthaltsberechtigung für die Bundesrepublik Deutschland

(Permiso de residencia para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbewilligung für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de residencia para la República Federal de Alemania)

Aufenthaltsbefugnis für die Bundesrepublik Deutschland

(Autorización de estancia para la República Federal de Alemania)

Estas autorizaciones sólo permiten la entrada sin visado siempre que figuren en un pasaporte o sean expedidas en relación con un pasaporte como hojas de visado. Si se han expedido en sustitución de un documento nacional de identidad no permiten la entrada sin visado.

El documento relativo a una medida de expulsión aplazada «Aussetzung der Abschiebung (Duldung)», así como la autorización de estancia provisional para solicitantes de asilo «Aufenthaltsgestattung für Asylbewerber» tampoco permiten la entrada sin visado.

Fiktionsbescheinigung

(Certificado ficticio) en el que está marcada con un una cruz la zona 3 «título de residencia considerado como permanente (Ley de residencia, artículo 81, apartado 4)». Sólo se permitirá la entrada en el país en conjunción con un título de residencia caducado o un visado.

Las zonas primera y segunda no autorizan expresamente la entrada en el país sin un visado.

II.   Tarjetas para miembros de las representaciones diplomáticas

Los privilegios correspondientes a cada una de estas tarjetas se indican en el texto que figura en el reverso de los documentos.

Tarjetas expedidas para diplomáticos y sus familiares:

Con la letra «D» en el reverso:

Tarjetas diplomáticas para diplomáticos extranjeros:

Diplomatenausweis (de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta Diplomática)

Protokollausweis für Diplomaten (desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para diplomáticos)

Tarjetas diplomáticas para familiares que ejerzan una actividad retribuida:

Diplomatenausweis «A» (de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta Diplomática «A»)

Protokollausweis für Diplomaten «A» (desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para diplomáticos «A»)

Tarjetas diplomáticas para diplomáticos alemanes o con domicilio permanente en Alemania:

Diplomatenausweis Art. 38 WÜD (de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta Diplomática, art. 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas)

Protokollausweis für Diplomaten Art. 38 I WÜD (desde 01.08.2003) (Tarjeta Diplomática, art. 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas)

Tarjetas expedidas para personal administrativo y técnico y sus familiares:

Con las letras «VB» en el reverso:

Tarjeta de protocolo para personal administrativo y técnico extranjero:

Protokollausweis für Verwaltungspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de protocolo para personal administrativo)

Tarjeta de protocolo para familiares del personal administrativo y técnico que ejerzan una actividad privada remunerada:

Protokollausweis für Verwaltungspersonal «A»

(desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para personal administrativo «A»)

Tarjetas de protocolo para miembros del personal administrativo y técnico alemanes o con domicilio permanente en Alemania:

Protokollausweis für Mitglieder VB Art. 38 2 WÜD

(desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para miembros VB, art. 38 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas)

Tarjetas expedidas para personal de servicio y sus familiares:

Con las letras «DP» en el reverso:

Protokollausweis für dienstliches Hauspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para personal de servicio)

Tarjetas expedidas para el personal local y sus familiares:

Con las letras «OK» en el reverso:

Protokollausweis für Ortskräfte (desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para personal local)

Tarjetas expedidas para el personal doméstico privado:

Con las letras «PP» en el reverso:

Protokollausweis für privates Hauspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para el personal doméstico privado)

III.   Tarjetas para miembros de las representaciones consulares

Los privilegios correspondientes a cada una de estas tarjetas se indican en el texto que figura en el reverso de los documentos.

Tarjetas expedidas para funcionarios consulares:

Con la letra «K» en el reverso:

Tarjeta para funcionarios consulares extranjeros:

Ausweis für Konsularbeamte (de 1999 a 31.07.2003)

(Tarjeta para funcionarios consulares)

Protokollausweis für Konsularbeamte (a partir de 01.08.2003)

(Tarjeta de Protocolo para funcionarios consulares)

Tarjeta para familiares de funcionarios consulares que ejerzan una actividad privada remunerada:

Ausweis für Konsularbeamte «A» (1999 bis 31.07.2003)

(Tarjeta para funcionarios consulares «A»)

Tarjeta para funcionarios consulares alemanes o con domicilio permanente en Alemania:

Ausweis für Konsularbeamte «Art. 71 WÜK»

(de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta para funcionarios consultares «art. 71 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares»)

Protokollausweis für Konsularbeamte «Art. 71 I WÜK»

(desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para funcionarios consulares «art. 71 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares»)

Tarjetas expedidas para el personal consular administrativo y técnico:

Con las letras «VK» en el reverso:

Tarjeta de protocolo para personal administrativo y técnico extranjero:

Protokollausweis für Verwaltungspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para personal administrativo)

Tarjeta de protocolo para familiares del personal administrativo y técnico que ejerzan una actividad privada remunerada:

Protokollausweis für Verwaltungspersonal «A»

(de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta de Protocolo para personal administrativo «A»)

Tarjeta de protocolo para miembros del personal administrativo y técnico alemanes o con domicilio permanente en Alemania:

Ausweis für Verwaltungspersonal «Art. 71 WÜK»

(de 1999 a 31.07.2003) (Tarjeta para personal administrativo «art. 71 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares»)

Protokollausweis für Mitglieder VK Art. 71 II WÜK

(desde 01.08.2003) (Tarjeta de Protocolo para personal administrativo «art. 71 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares»)

Tarjetas expedidas al personal de servicio de los consulados:

Con las letras «DH» en el reverso:

Protokollausweis für dienstliches Hauspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para personal de servicio)

Tarjetas expedidas para familiares de funcionarios consulares, miembros del personal administrativo, técnico y de servicio:

Con las letras «KF» al dorso:

Protokollausweis f. Familienangehörige (Konsulat)

(Tarjeta de Protocolo para familiares (Consulado))

Este nuevo tipo de tarjeta se expide desde el 01.08.2003. Hasta esa fecha, los familiares de los funcionarios consulares, personal administrativo, técnico y de servicio disponían de una categoría de tarjeta igual a la de los propios empleados, siempre y cuando no se les hubiera expedido una de las tarjetas «A», más arriba mencionadas, debido a su propia actividad remunerada.

Tarjetas expedidas para personal consular local:

Con las letras «OK» en el reverso:

Protokollausweis für Ortskräfte (desde 1999) (Tarjeta de Protocolo para personal local)

Tarjeta expedida para personal de servicio privado de los consulados:

Con las letras «PP» en el reverso:

Protokollausweis für privates Hauspersonal

(desde 1999) (Tarjeta de protocolo para personal de servicio privado)

IV.   Tarjetas especiales

Tarjetas expedidas para miembros de organismos internacionales y sus familiares:

Con las letras «IO» en el reverso:

Sonderausweis «IO» (desde 1999) (Tarjeta especial «IO»)

Advertencia: Los directores de organismos internacionales y sus familiares dispondrán de una tarjeta con la letra «D»; el personal de servicio privado de los empleados de organismos internacionales dispondrá de una tarjeta con las letras «PP».

Tarjetas emitidas para miembros de la misma familia según el apartado 27, párrafo 1, n,o 5 del reglamento de residencia:

Con la letra «S» en el reverso:

Sonderausweis «S» (desde 01.01.2005) (Tarjeta especial «S»)

V.   Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

ESTONIA

Alaline elamisluba

(Permiso de residencia ilimitado)

Tähtajaline elamisluba

(Permiso de residencia temporal)

Si un extranjero familiar de un ciudadano de la UE solicita permiso de residencia para residir con su familiar en Estonia, el Consejo de Nacionalidad y Migración expide un permiso de residencia especial:

El kodaniku perekonnaliikme elamisluba

(Permiso de residencia de familiar de ciudadano de la UE).

GRECIA

1.

Άδεια παραμονής αλλοδαπού (ενιαίου τύπου)

Permiso de residencia (modelo uniforme)

[Período de validez desde seis meses hasta una duración indefinida. Se expide a todos los extranjeros que residen legalmente en Grecia]

El mencionado permiso de residencia se adhiere sobre documentos de viaje reconocidos por Grecia. En caso de que un nacional de un tercer país no esté en posesión de ningún documento de viaje reconocido por Grecia, los servicios griegos competentes fijan el premiso de residencia (modelo uniforme) en un impreso especial, que expiden las autoridades griegas basándose en el artículo 7 del Reglamento (CE) 333/2002 y en los criterios de seguridad previstos en dicho Reglamento. Este impreso especial lleva tres franjas cromáticas verticales de colores naranja-verde-naranja y se denomina «Φύλλο επί του οποίου τίθεται άδεια διαμονής» [Form for affixing a residence permit] (Impreso destinado a la colocación de un permiso de residencia).

2.

Άδεια παραμονής αλλοδαπού (χρώμα μπεζ-κίτρινο) (1)

Permiso de residencia (color beige anaranjado)

[Se expedía a todos los extranjeros que residen legalmente en el país. Período de validez desde un año hasta una duración indefinida.]

3.

Άδεια παραμονής αλλοδαπού (χρώμα λευκό) (2)

Permiso de residencia (color blanco)

[Se expedía a los extranjeros cónyuges de ciudadanos griegos. Tiene una duración de cinco años.]

4.

Άδεια παραμονής αλλοδαπού (βιβλιάριο χρώματος λευκού) (3)

Permiso de residencia (libreta de color blanco)

[Se expide a personas con estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra de 1951.]

5.

Δελτίο ταυτότητας αλλοδαπού (χρώμα πράσινο) (4)

Documento de identidad para extranjeros (color verde)

[Se expide únicamente a extranjeros de origen griego. Su período de validez puede ser de dos o de cinco años.]

6.

Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς (χρώμα μπεζ) (5)

Documento de identidad especial para personas de origen griego (color beige)

[Se expide a personas de origen griego procedentes de Albania. Su período de validez es de tres años. También se expide este documento a los cónyuges, independientemente de su nacionalidad, y a los hijos, siempre que se acredite el grado de parentesco mediante documento oficial.]

7.

Ειδικό δελτίο ταυτότητας ομογενούς (χρώμα ροζ) (6)

Documento de identidad especial para personas de origen griego (color rosa)

[Se expide a personas de origen griego procedentes de la antigua URSS. Su período de validez es indefinido.]

8.

Ειδικές Ταυτότητες της Διεύθυνσης Εθιμοτυπίας του Υπουργείου Εξωτερικών

Documentos de identidad especiales de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores

A.

Τύπου «D» (Diplomatic Staff) χρώματος κόκκινου.

Modelo «D» (Servicio Diplomático) de color rojo. Se expide al jefe y a cada uno de los miembros de una Misión diplomática, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años), que estén en posesión de pasaportes diplomáticos.

B.

Τύπου «A» (Administrative & Τechnical Staff) χρώματος πορτοκαλί.

Modelo «A» (Personal administrativo y técnico) de color naranja. Se expide a los miembros del personal de las misiones diplomáticas, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años), que estén en posesión de pasaportes de servicio.

Γ.

Τύπου «S» (Service Staff) χρώματος πράσινου.

Modelo «S» (Personal de servicio) de color verde. Se expide a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años).

Δ.

Τύπου «CC» (Consular Officer) χρώματος μπλε.

Modelo «CC» (Funcionario consular) de color azul oscuro. Se expide a los miembros del personal de las Oficinas Consulares de carrera, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años).

Ε.

Τύπου «CE» (Consular Employee) χρώματος γαλάζιου.

Modelo «CE» (empleado consular) de color azul celeste. Se expide a los miembros del personal administrativo de las Oficinas Consulares de carrera, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años).

ΣΤ.

Τύπου «CH» (Honorary Consular Officer) χρώματος γκρίζου.

Modelo «CH» (Funcionario consular honorario) de color gris. Se expide a los cónsules honorarios

Ζ.

Τύπου «IO» (International Organization) χρώματος βαθέος μωβ.

Modelo «IO» (Organización internacional) de color violeta oscuro. Se expide a los miembros del personal de organismos internacionales, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años) que disponen de estatuto diplomático.

Η.

Τύπου «IO» (International Organization) χρώματος ανοιχτό μωβ.

Modelo «IO» (Organización internacional) de color violeta claro. Se expide a los miembros del personal de organismos internacionales, así como a los miembros de sus familias (cónyuges e hijos hasta los dieciocho años).

Cabe señalar que, por lo que respecta a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las categorías A-E antes mencionadas, se ha estampado la bandera de la Unión Europea en el reverso de los nuevos documentos de identidad.

9.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

ESPAÑA

Pueden entrar sin visado los titulares de una autorización de regreso en período de vigencia.

Los permisos de residencia actualmente válidos que autorizan la entrada sin visado en el territorio español de un extranjero que, en razón de su nacionalidad, estaría sujeto a la exigencia de visado, son los siguientes:

Permiso de residencia Inicial

Permiso de residencia ordinario

Permiso de residencia especial

Tarjeta de estudiante

Permiso de residencia tipo A

Permiso de residencia tipo b

Permiso de trabajo y de residencia tipo B

Permiso de trabajo y de residencia tipo C

Permiso de trabajo y de residencia tipo d

Permiso de trabajo y de residencia tipo D

Permiso de trabajo y de residencia tipo E

Permiso de trabajo fronterizo tipo F

Permiso de trabajo y residencia tipo P

Permiso de trabajo y residencia tipo Ex

Tarjeta de reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo y permiso de residencia (art. 16 Ley 7/85)

Permiso de residencia para refugiados

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea

Tarjeta de familiar de residente comunitario.

Tarjeta temporal de familiar de residente comunitario.

Los titulares de tarjetas de acreditación siguientes expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores pueden entrar sin visado:

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo Diplomático. Embajador. Documento de Identidad», expedida a los Embajadores acreditados.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Cuerpo Diplomático. Documento de Identidad», expedida al personal acreditado en una Misión Diplomática con estatuto diplomático. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color amarillo) con la mención en su cubierta «Misiones Diplomáticas. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad», expedida a funcionarios administrativos de una Misión Diplomática acreditada. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Tarjeta Diplomática de Identidad», expedida al personal con estatuto diplomático de la Oficina de la Liga de los Estados Arabes y a personal acreditado en la Oficina de la Delegación General Palestina. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color rojo) con la mención en su cubierta «Organismos Internacionales. Estatuto Diplomático. Documento de Identidad», expedida al personal con estatuto diplomático acreditado ante Organismos Internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color azul) con la mención en su cubierta «Organismos Internacionales. Personal Administrativo y Técnico. Documento de Identidad», expedida a los funcionarios administrativos acreditados ante Organismos Internacionales. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color verde) con la mención en su cubierta «Funcionario Consular de Carrera. Documento de Identidad», expedida a funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color verde) con la mención «Empleado Consular. Expedida a favor de ... Documento de Identidad», expedida a funcionarios administrativos consulares acreditados en España. Se incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

Tarjeta especial (color gris) con la mención «Personal de Servicio. Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales. Expedida a favor de ... Documento de Identidad». Se expide al personal empleado en el servicio doméstico de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos Internacionales (personal de servicio) y del personal con estatuto diplomático o consular de carrera (criados particulares). La tarjeta incorpora una F a la expedida al cónyuge e hijos.

FRANCIA

1.

Los extranjeros mayores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé

(Permiso temporal de residencia con una mención particular que varia según el motivo de estancia autorizado)

Carte de résident

(Tarjeta de residente)

Certificat de résidence d'Algérien comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé (1 ans, 10 ans)

(Certificado de residencia de argelino con una mención particular que varia según el motivo de estancia autorizado) (1 ó 10 años)

Certificat de résidence d'Algérien portant la mention «membre d'un organisme officiel» (2 ans)

(Certificado de residencia de argelino con la leyenda «miembro de organismo oficial») (2 años)

Carte de séjour des Communautés Européennes (1 an, 5 ans, 10 ans)

(Permiso de residencia de las Comunidades Europeas) (1, 5 ó 10 años)

Carte de séjour de l'Espace Economique Européen

(Permiso de residencia del Espacio Económico Europeo)

Cartes officielles valant de titre de séjour, délivrées par le Ministère des Affaires Etrangères

(Tarjetas oficiales válidas como permiso de residencia, expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Titres de séjour spéciaux (Permisos de residencia especiales)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/A délivré aux Chefs de Mission Diplomatique

(Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/A expedido a los jefes de representaciones diplomáticas)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/M délivré aux Chefs de Mission d'Organisation internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/M expedido a los jefes de misión de organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CMD/D délivrée aux Chefs d'une délégation permanente auprès d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda CMD/D expedido a los jefes de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/A délivrée aux agents du Corps Diplomatique

(Permiso de residencia especial con la leyenda CD/A expedido a los agentes del cuerpo diplomático)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/M délivrée aux Hauts Fonctionnaires d'une organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda CD/M expedido a los altos funcionarios de organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CD/D délivrée aux assimilés diplomatiques membres d'une délégation permanente auprès d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda CD/D expedido a los equiparados a diplomáticos miembros de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention CC/C délivrée aux Fonctionnaires Consulaires

(Permiso de residencia especial con la leyenda CC/C expedido a los funcionarios consulares)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/A délivrée au personnel Administratif ou Technique d'une Ambassade

(Permiso de residencia especial con la leyenda AT/A expedido al personal administrativo o técnico de las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/C délivrée au personnel Administratif ou Technique d'un Consulat

(Permiso de residencia especial con la leyenda AT/C expedido al personal administrativo o técnico de los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/M délivrée au personnel Administratif ou Technique d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda AT/M expedido al personal administrativo o técnico de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention AT/D délivrée au personnel Administratif ou Technique d'une Délégation auprès d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda AT/D expedido al personal administrativo o técnico de las delegaciones acreditadas ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/A délivrée au personnel de Service d'une Ambassade

(Permiso de residencia especial con la leyenda SE/A expedido al personal de servicio de las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/C délivrée au personnel de Service d'un Consulat

(Permiso de residencia especial con la leyenda SE/C expedido al personal de servicio de los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/M délivrée au personnel de Service d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda SE/M expedido al personal de servicio de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention SE/D délivrée au personnel de Service d'une Délégation auprès d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda SE/D expedido al personal de servicio de las delegaciones acreditadas ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/A délivrée au Personnel Privé d'un diplomate

(Permiso de residencia especial con la leyenda PP/A expedido al personal privado de los diplomáticos)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/C délivrée au Personnel Privé d'un Fonctionnaire consulaire

(Permiso de residencia especial con la leyenda PP/C expedido al personal privado de los funcionarios consulares)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/M délivrée au Personnel Privé d'un membre d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda PP/M expedido al personal privado de los miembros de las organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention PP/D délivrée au Personnel Privé d'un membre d'une Délégation permanente auprès d'une Organisation Internationale

(Permiso de residencia especial con la leyenda PP/D expedido al personal privado de los miembros de las delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales)

Titre de séjour spécial portant la mention EM/A délivrée aux Enseignants ou Militaires à statut spécial attachés auprès d'une Ambassade

(Permiso de residencia especial con la leyenda EM/A expedido a los profesores y a los militares de estatuto especial agregados a las embajadas)

Titre de séjour spécial portant la mention EM/C délivrée aux Enseignants ou Militaires à statut spécial attachés auprès d'un Consulat

(Permiso de residencia especial con la leyenda EM/C expedido a los profesores y a los militares de estatuto especial agregados a los consulados)

Titre de séjour spécial portant la mention EF/M délivrée aux Fonctionnaires internationaux domiciliés à l'étranger

(Permiso de residencia especial con la leyenda EF/M expedido a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero)

Permisos monegascos

la carte de séjour de résident temporaire de Monaco

(permiso de residencia de residente temporal en Mónaco)

la carte de séjour de résident ordinaire de Monaco

(permiso de residencia de residente ordinario en Mónaco)

la carte de séjour de résident privilégié de Monaco

(permiso de residencia de residente que goza de privilegios en Mónaco)

la carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque

(permiso de residencia de cónyuge de nacional monegasco).

2.

Los extranjeros menores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:

Document de circulation pour étrangers mineurs

(Documento de circulación para extranjeros menores de edad)

Titre d'identité républicain

(Documento de identidad de la República)

Visa de retour (sans condition de nationalité et sans présentation du titre de séjour, auquel ne sont pas soumis les enfants mineurs)

(Visado de retorno) (sin condiciones de nacionalidad y sin presentación del permiso de residencia, al que no están sujetos los menores de edad)

Passeport diplomatique/de service/ordinaire des enfants mineurs des titulaires d'une carte spéciale du Ministère des Affaires étrangères revêtu d'un visa de circulation

(Pasaporte diplomático/de servicio/ordinario de los hijos menores de edad de titulares de una tarjeta especial del Ministerio de Asuntos Extranjeros, que lleve estampado un visado de circulación)

3.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

Nota 1:

Cabe destacar que los recibos de primera solicitud de permiso de residencia no autorizan a entrar sin visado. Por el contrario, los recibos de solicitud de renovación del permiso de residencia o de modificación del mismo se consideran válidos, en la medida en que vayan acompañados del antiguo permiso.

Nota 2:

Los «attestations de fonctions» («certificados de destino») expedidos por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores no sirven de permiso de residencia. Sus titulares deberán estar en posesión, además, de uno de los permisos de residencia de derecho común.

ITALIA

Carta di soggiorno (validità illimitata) (Documento de residencia)

(por un periodo de validez ilimitado)

Permesso di soggiorno con esclusione delle sottoelencate tipologie:

(Permiso de residencia con exclusión de los siguientes casos:)

1.

Permesso di soggiorno provvisorio per richiesta asilo politico ai sensi della Convenzione di Dublino

(Permiso de residencia provisional para solicitud de asilo politico, a efectos del Convenio de Dublín)

2.

Permesso di soggiorno per cure mediche

(Permiso de residencia para tratamiento médico)

3.

Permesso di soggiorno per motivi di giustizia

(Permiso de residencia por razones jurídicas)

Carta d'identità M.A.E. :

(Documento de identidad del Ministerio de Asuntos Exteriores)

Mod. 1 (blu) Corpo diplomatico accreditato e consorti titolari di passaporto diplomatico

(Modelo 1 (color azul) Miembros del cuerpo diplomático acreditados y sus cónyuges titulares de un pasaporte diplomático)

Mod. 2 (verde) Corpo consolare titolare di passaporto diplomatico

(Modelo 2 (color verde) Miembros del cuerpo consular que son titulares de un pasaporte diplomático)

Mod. 3 (arancione) Funzionari II^ FAO titolari di passaporto diplomatico, di servizio o ordinario

(Modelo 3 (color naranja) Funcionarios de la FAO de categoría II^ que son titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u ordinario)

Mod. 4 (arancione) Impiegati tecnico-ammistrativi presso Rappresentanze diplomatiche titolari di passaporto di servizio

(Modelo 4 (color naranja) Personal técnico y administrativo de representaciones diplomáticas que es titular de un pasaporte de servicio

Mod. 5 (arancione) Impiegati consolari titolari di passaporto di servizio

(Modelo 5 (color naranja) Personal consular que es titular de un pasaporte de servicio

Mod. 7 (grigio) Personnale di servizio presso Rappresentanze diplomatiche titolare di passaporto di servizio

(Modelo 7 (color gris) Personal de servicio de las representaciones diplomáticas que es titular de un pasaporte de servicio)

Mod. 8 (grigio) Personale di servizio presso Rappresentanze Consolari titolare di passaporto di servizio

(Modelo 8 (color gris) Personal de servicio de las representaciones consulares que es titular de un pasaporte de servicio)

Mod. 11 (beige) Funzionari delle Organizzazioni internazionali, Consoli Onorari, impiegati locali, personale di servizio assunto all'estero e venuto al seguito, familiari Corpo Diplomatico e Organizzazioni Internazionali titolari di passaporto ordinario

(Modelo 11 (color beige) Funcionarios de organismos internacionales, cónsules honorarios, empleados locales, personal de servicio contratado en el extranjero y que acompaña a su empleador, familiares de miembros del cuerpo diplomático y de funcionarios de organismos internacionales que son titulares de un pasaporte ordinario)

Nota:Los modelos 6 (color naranja) y 9 (color verde), para el personal de organismos internacionales que no goza de inmunidad alguna y para los cónsules honorarios, respectivamente, han dejado de expedirse y han sido sustituidos por el modelo 11. No obstante, estos documentos siguen válidos hasta su fecha de caducidad.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

LETONIA

Pastāvīgās uzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia ilimitado) (color verde)

Termiņuzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia temporal) (color rosa)

Uzturēšanās atļauja (expedido a partir del 1 de mayo de 2004)

(Permiso de residencia) (color rosa)

Nepilsoņa pase

(Pasaporte para extranjeros) (color violeta)

LITUANIA

1.

Leidimas laikinai gyventi Lietuvos Respublikoje

(Permiso de residencia temporal en la República de Lituania) (tarjeta o etiqueta adhesiva)

2.

Leidimas nuolat gyventi Lietuvos Respublikoje

(Permiso de residencia ilimitado en la República de Lituania) (tarjeta)

3.

Europos bendrijų valstybės narės piliečio leidimas gyventi

(Permiso de residencia de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea) (tarjeta)

4.

Asmens grįžimo pažymėjimas

(Certificado de repatriación) (color azulado) (únicamente para regreso a la República de Lituania)

5.

Akreditacijos pažymėjimas «A»

(Certificado de acreditación de tipo «A») (color amarillo) (temporal)

6.

Akreditacijos pažymėjimas «B»

(Certificado de acreditación de tipo «B» (color amarillo) (temporal)

LUXEMBURGO

Carte d'identité d'étranger

(Documento de identidad para extranjeros)

Autorisation de séjour provisoire apposée dans le passeport national

(Autorización de estancia provisional estampada en el pasaporte nacional)

Carte diplomatique delivrée par le Ministère des Affaires Etrangères

(Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Titre de légitimation délivré par le Ministère des Affaires Etrangères au personnel administratif et technique des Ambassades

(Permiso especial de residencia) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las Embajadas)

Titre de légitimation délivré par le Ministère de la Justice au personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg

(Permiso especial de residencia expedido por el Ministerio de Justicia al Personal de las instituciones y organizaciones internacionales establecidas en Luxemburgo)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

HUNGRÍA

1.

Humanitárius tartózkodási engedély

(permiso de residencia humanitario) (tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional

2.

Tartózkodási engedély

(permiso de residencia) (tarjeta) — acompañado de un pasaporte nacional

3.

Tartózkodási engedély

(permiso de residencia) (etiqueta) — acompañado de un pasaporte nacional

4.

Bevándoroltak részére kiadott személyazonosító igazolvány

(tarjeta de identidad expedida a inmigrantes) — acompañada de un pasaporte nacional que indique la expedición del permiso de inmigración

5.

Letelepedési engedély

(permiso de residencia permanente) — acompañado de un pasaporte nacional que indique la expedición de la autorización de residencia permanente

6.

Letelepedettek részére kiadott tartózkodási engedély

(permiso de residencia expedido a residentes permanentes) (etiqueta) — estampado en el pasaporte nacional

7.

Diáklista

(lista de participantes en un viaje escolar dentro de la UE)

8.

Igazolvány diplomáciai képviselők és családtagjaik részére

(certificado especial para diplomáticos y sus familiares) (documento de identidad diplomático) — junto con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso

9.

Igazolvány konzuli képviselet tagjai és családtagjaik részére

(certificado especial para los miembros de las oficinas consulares y sus familiares) (documento de identidad consular) — junto con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso

10.

Igazolvány képviselet igazgatási és műszaki személyzete és családtagjaik részére

(certificado especial para los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y sus familiares) — junto con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso

11.

Igazolvány képviselet kisegítő személyzete, háztartási alkalmazottak és családtagjaik részére

(certificado especial para el personal de servicio y personal doméstico privado y sus familiares) — junto con un visado D expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su caso

PAÍSES BAJOS

1.

Los siguientes tipos de documento para extranjeros:

I

(Regulier bepaalde tijd)

(Ordinario — período de validez limitado)

II

(Regulier onbepaalde tijd)

(Ordinario — período de validez ilimitado)

III

(Asiel bepaalde tijd)

(Asilo — período de validez limitado)

IV

(Asiel onbepaalde tijd)

(Asilo — período de validez ilimitado)

EU/EER

(Gemeenschapsonderdanen)

(Nacionales de la UE)

2.

Het Geprivilegeerdendocument

(Documento para personas que gozan de privilegios)

Documento para personas que gozan de privilegios, como los miembros del cuerpo diplomático y del cuerpo consular, el personal de algunos organismos internacionales y los miembros de sus familias.

3.

Visum voor terugkeer

(Visado de retorno)

4.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

AUSTRIA

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme der Europäischen Union vom 16. Dezember 1996 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel

(Permiso de residencia en forma de etiqueta de acuerdo con la Acción común de la Unión Europea de 16 de diciembre de 1996 relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia)

(Desde el 1 de enero de 1998 se expiden o prorrogan permisos de residencia únicamente con esta forma. Como «Tipo de permiso» se inscribirá actualmente:

«Niederlassungsbewilligung» (Autorización para el establecimiento de residencia), «Aufenthaltserlaubnis» (permiso de residencia), «Befr. Aufenthaltsrecht» (derecho de residencia temporal).

Vor dem 1. Jänner 1998 erteilte Aufenthaltstitel im Rahmen der — auch «unbefristet» eingetragenen — Gültigkeitsdauer

(Permisos de residencia expedidos con anterioridad al 1 de enero de 1998 por el periodo mencionado, que puede ser ilimitado):

«Wiedereinreise-Sichtvermerk» (visado de regreso) o «Einreise-Sichtvermerk» (visado de entrada) expedidos hasta el 31.12.1992 por las autoridades nacionales, y también por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en forma de sello.

«Gewöhnlicher Sichtvermerk»

(visado ordinario) expedido del 1.1.1993 al 31.12.1997 en forma de etiqueta, y desde el 1.9.1996 de acuerdo con el Reglamento CE 1683/95.

«Aufenthaltsbewilligung»

(Autorización de residencia; expedida del 1.1.1993 al 31.12.1997 en forma de etiqueta especial.

Konventionsreisepaß, ausgestellt ab 1.1.1993

(Pasaporte expedido desde el 1 de enero de 1993 en el marco de un convenio)

Lichtbildausweis für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

(Documento de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades, de color rojo, amarillo y azul, expedido por el Ministerio federal de Asuntos Exteriores)

Lichtbildausweis im Kartenformat für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb, blau, grün, braun, grau und orange, ausgestellt vom Bundesministrium für auswärtige Angelegenheiten

(Documento de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades, de color rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naranja, expedido por el Ministerio federal de Asuntos Exteriores)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

Los siguientes documentos no tienen validez de permiso de residencia, y por tanto no permiten la entrada en Austria sin visado:

Lichtbildausweis für Fremde gemäß § . 85 Fremdengesetz 1997

(Documento de identidad con fotografía para extranjeros, de conformidad con el art. 85 de la Ley de Extranjería de 1997)

Durchsetzungsaufschub und Abschiebungsaufschub nach Aufenthalts-verbot oder Ausweisung

(Suspensión temporal de ejecución o de expulsión en caso de prohibición de residencia u orden de expulsión)

Bewilligung zur Wiedereinreise trotz bestehenden Aufenthaltsver-botes, in Form eines Visums erteilt, jedoch als eine solche Bewilligung gekenn-zeichnet

(Autorización a una nueva entrada a pesar de la prohibición de residencia existente, expedida en forma de visado pero calificada como tal autorización)

Vorläufige Aufenthaltsberechtigung gemäß § 19 Asylgesetz 1997, bzw. § 7 AsylG 1991

(Permiso provisional de residencia de acuerdo con el art. 19 de la Ley de asilo 1997 o con el art. 7 de la Ley de asilo de 1991)

Befristete Aufenthaltsberechtigung gemäß § 15 Asylgesetz 1997, bzw. § 8 AsylG 1991, als Duldung des Aufenthaltes trotz abgelehntem Asylantrag

(Permiso temporal de residencia de acuerdo con el art. 8 de la Ley de asilo 1997 o con el art. 8 de la Ley de asilo de 1991, que permite la residencia a pesar de la denegación de la solicitud de asilo)

POLONIA

1.

Karta pobytu (Tarjeta de residencia, serie «KP», expedida desde el 1 de julio de 2001)

Tarjeta de residencia para extranjeros a los que se ha concedido:

permiso de residencia temporal

permiso de residencia ilimitado

estatuto de refugiado

autorización de estancia

Es un documento de identidad que, acompañado de un documento de viaje, permite al titular la entrada sin visado en el territorio de Polonia.

2.

Karta stałego pobytu (Tarjeta de residencia ilimitada, serie «XS», expedida hasta el 30 de junio de 2001)

Es una tarjeta de residencia ilimitada para extranjeros con permiso de residencia ilimitado. Es un documento de identidad que, acompañado de un documento de viaje, permite al titular la entrada sin visado en el territorio de Polonia. Tiene una vigencia de 10 años. La última tarjeta de este modelo es válida hasta el 29 de junio de 2011.

3.

Documentos especiales de acreditación expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Legitymacja dyplomatyczna (acreditación diplomática)

Expedida a los embajadores y a los miembros acreditados del personal diplomático de las Misiones.

Legitymacja konsularna (zielona) (acreditación consular) (color verde)

Expedida a los jefes de oficinas consulares y a los miembros del personal consular

Legitymacja konsularna (żółta) (acreditación consular) (color amarillo)

Expedida a los cónsules honorarios

Legitymacja służbowa (acreditación de servicio)

Expedida a los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones

Zaświadczenie (certificado)

Expedido a otras categorías de extranjeros distintas de las mencionadas anteriormente en el punto 3, autorizados a gozar de inmunidad diplomática o consular en virtud de actos, acuerdos o costumbres internacionales.

PORTUGAL

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Consular, Chefe de Missão

(Cuerpo Consular, Jefe de Misión)

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Consular, Funcionário de Missão

(Cuerpo Consular, Funcionario de Misión)

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Pessoal Auxiliar de Missão Estrangeira

(Personal Auxiliar de Misión Extranjera)

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Funcionário Admnistrativo de Missão Estrangeira

(Funcionario Administrativo de Misión Extranjera)

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Diplomático, Chefe de Missão

(Cuerpo Diplomático, Jefe de Misión)

Cartão de Identidade (emitido pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros)

(Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores)

Corpo Diplomático, Funcionário de Missão

(Cuerpo Diplomático, Funcionario de Misión)

Título de Residência

(Permiso de residencia)

Autorização de Residência Temporária

(Permiso de residencia temporal)

Autorização de Residência Permanente

(Permiso de residencia ilimitado)

Autorização de Residência Vitalícia

(Permiso de residencia vitalicia)

Cartão de Identidade de Refugiado

(Documento de identidad de refugiado)

Autorização de Residência por razões humanitárias

(Permiso de residencia por motivos humanitarios)

Cartão de Residência de nacional de um Estado-membro da Comunidade Europeia

(Documento de residencia de nacional de un Estado miembro de las Comunidades Europeas)

Cartão de Residência Temporária

(Documento de residencia temporal)

Cartão de Residência

(Documento de residencia)

Autorização de permanência

(Permiso de residencia)

ESLOVENIA

a)

Dovoljenje za stalno prebivanje

(Permiso de residencia ilimitado)

b)

Dovoljenje za začasno prebivanje

(Permiso de residencia temporal)

c)

Osebna izkaznica za tujca

(Documento de identidad para extranjeros)

d)

Osebna izkaznica prosilca za azil

(Documento de identidad para solicitantes de asilo)

e)

Osebna izkaznica begunca

(Documento de identidad para refugiados)

f)

Diplomatska izkaznica

(Documento de identidad diplomático) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores

g)

Službena izkaznica

(Documento de identidad oficial) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores

h)

Konzularna izkaznica

(Documento de identidad consular) expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores

FINLANDIA

Pysyvä oleskelulupa

(Permiso de residencia ilimitado) en forma de etiqueta.

Oleskelulupa tai oleskelulupa ja työlupa

(Permiso temporal de residencia o permiso temporal de residencia y de trabajo) en forma de etiqueta en la que figura claramente la fecha de caducidad y una de las menciones siguientes:

A.1, A.2, A.3, A.4, A.5,

E.A.1, E.A.2, E.A.4, E.A.5 o

B.1, B.2, B.3, B.4,

E.B.1, E.B.2, E.B.3, E.B.4 o

D.1, D.2

Oleskelulupa uppehållstillstånd

(Permiso de residencia) en forma de tarjeta que se expide a los nacionales de los Estados miembros de la UE y del EEE y a los miembros de sus familias.

Henkilökortti A, B, C et D

(Documento de identidad)

expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal diplomático, administrativo y técnico y a los miembros de sus familias.

Oleskelulupa diplomaattileimaus tai oleskelulupa virkaleimaus

(Permiso de residencia) en forma de etiqueta expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la mención «diplomático» (diplomaattileimaus) o «de servicio» (virkaleimaus).

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea.

SUECIA

Permiso de residencia ilimitado en forma de etiqueta adhesiva colocada en el pasaporte con la mención «Sverige Permanent uppehållstillstånd. Utan tidsbegränsning» (Suecia, permiso de residencia ilimitado. Su validez no expira.)

Permiso de residencia temporal en forma de etiqueta adhesiva colocada en el pasaporte con la mención «Sverige Uppehållstillstånd» (Suecia, permiso de residencia temporal)

Permiso de residencia en forma de tarjeta que se expide a los nacionales de los Estados miembros de la UE y del EEE y a los miembros de sus familias según las siguientes categorías:

Trabajadores

Otros

Parientes sin nacionalidad de un Estado miembro del EEE

Permiso de residencia en forma de etiqueta adhesiva expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores a los diplomáticos extranjeros, al personal administrativo, técnico y de servicio de las Embajadas y Oficinas Consulares en Suecia, a su personal de servicio doméstico, y a los miembros de sus familias.

ISLANDIA

Tímabundið atvinnu- og dvalarleyfi

(Permiso provisional de trabajo y residencia)

Dvalarleyfi með rétti til atvinnuþátttöku

(Permiso de residencia con derecho a trabajar)

Óbundið –dvalarleyfi

(Permiso de residencia ilimitado)

Leyfi til vistráðningar

(Permiso de trabajo para au-pair)

Atvinnu- og dvalarleyfi námsmanns

(Permiso de trabajo para estudiante)

Óbundið atvinnu- og dvalarleyfi

(Permiso ilimitado de trabajo y residencia)

Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Diplómatískt Persónuskilríki

(Documento de identidad diplomático)

Persónuskilríki

(Documento de identidad)

Takmarkað dvalarleyfi fyrir varnarliðsmann, sbr. lög nr. 110/1951 og lög nr. 82/2000

(Permiso de residencia temporal para los miembros civiles o militares de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y para las personas a su cargo, previsto por la ley n.o 110/1951 y la ley n.o 82/2000)

Takmarkað dvalarleyfi

(Permiso de residencia temporal)

NORUEGA

Oppholdstillatelse

(Permiso de residencia)

Arbeidstillatelse

(Permiso de trabajo)

Bosettingstillatelse

(Permiso de establecimiento/Permiso de trabajo y de residencia ilimitado)

Los permisos de residencia expedidos con anterioridad al 25 de marzo de 2000 se reconocen porque son sellos estampados (en vez de etiquetas adhesivas) en los documentos de viaje de los titulares. Para los extranjeros sujetos a la obligación de visado estos sellos se completan con una etiqueta de visado noruega para el periodo de validez del permiso de residencia. Los permisos de residencia expedidos después de la fecha de entrada en vigor de Schengen, esto es, del 25 de marzo de 2001, llevarán una etiqueta adhesiva. El documento de viaje de un extranjero que lleve estampado uno de los antiguos sellos seguirá siendo válido hasta que las autoridades noruegas tengan que sustituir los sellos por la nueva etiqueta que deberá figurar en el permiso de residencia.

Los citados permisos no tienen valor de documentos de viaje. Si el extranjero necesita un documento de viaje, se puede utilizar, para completar el permiso de trabajo, de residencia o de establecimiento, uno de los dos documentos siguientes:

documento de viaje para refugiado («Reisebevis») (color azul)

pasaporte de inmigrante («Utlendingspass») (color verde)

Cualquiera de estos documentos de viaje autoriza al titular a volver a entrar en territorio noruego durante la validez del documento.

Tarjeta EEE

Expedida a los nacionales de los Estados miembros del EEE y a los miembros de sus familias nacionales de terceros países. Estas tarjetas van siempre plastificadas.

Identitetskort for diplomater

(Tarjeta de identidad para diplomáticos) (color rojo)

Identitetskort for hjelpepersonale ved diplomatisk stasjon

(Tarjeta de identidad expedida al personal auxiliar) (color marrón)

Identitetskort for administrativt og teknisk personale ved diplomatisk stasjon

(Tarjeta de identidad expedida al personal administrativo y técnico) (color azul)

Identitetskort for utsendte konsuler

(Tarjeta de identidad para cónsules) (color verde)

Residence/Visa sticker

(Visado de residencia en forma de etiqueta)

Se expide a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales a los que se exige visado y al personal de las legaciones extranjeras que es titular de un pasaporte nacional.


(1)  Dejó de expedirse el 1.7.2003.

(2)  Válido hasta su expiración. Dejó de expedirse el 2.6.2001.

(3)  Está previsto sustituir este modelo de permiso de residencia por el «documento independiente» establecido por el Reglamento 1030/2002 del Consejo. Se informará a los Estados miembros inmediatamente en cuanto se proceda a la sustitución.

(4)  Ídem.

(5)  Ídem.

(6)  Ídem.


ANEXO 5

RESTREINT UE

 


ANEXO 6

Lista de Cónsules Honorarios habilitados para expedir visados uniformes con carácter excepcional y transitorio

En desarrollo de lo acordado por los Ministros y Secretarios de Estado en su reunión del 15 de diciembre de 1992, ha sido reconocida por todos los Estados miembros del Acuerdo de Schengen la habilitación para expedir visados uniformes de los siguientes Cónsules Honorarios durante el plazo que se indica:

[Ninguno]


ANEXO 7 (1)

Cantidades de referencia establecidas anualmente por las autoridades nacionales en materia de cruce de fronteras

BÉLGICA

La ley prevé en general la comprobación de los medios adecuados de subsistencia sin precisar método preceptivo alguno.

La práctica administrativa es la siguiente:

—   Extranjero residente en casa de un particular

Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona.

Este compromiso se refiere a los gastos de estancia, sanitarios, de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que éste no pudiera sufragarlos, para evitar que la administración pública deba correr con ellos. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá ser titular de un permiso de residencia o de establecimiento.

Si fuera necesario, también podría solicitarse al extranjero que presentara pruebas de sus recursos personales.

Si no dispusiera de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 38 euros por día de estancia previsto.

—   Extranjero residente en un hotel

A falta de la prueba de un crédito cualquiera, el extranjero deberá poder disponer aproximadamente de 50 euros por día de estancia previsto.

Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un documento de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia.

CHEQUIA

Las cantidades de referencia se fijan en la Ley no 326/1999 Sb. sobre la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Checa y en una serie de modificaciones de algunas leyes.

Con arreglo al artículo 5 de la Ley sobre la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Checa, todo extranjero está obligado, si la Policía lo requiere, a presentar algún documento que demuestre la existencia de medios económicos para la estancia en el territorio (artículo 13) o una invitación visada por la policía cuya validez es de 90 días a partir de la fecha en que sea visada (artículos 15 y 180).

El artículo 13 estipula lo siguiente:

«Medios económicos para cubrir la estancia en el territorio

1)

Salvo que en las disposiciones siguientes se estipule lo contrario, al objeto de demostrar la la existencia de medios económicos para la estancia en el territorio se presentará lo siguiente:

Medios económicos equivalentes al menos a lo siguiente:

Por día de estancia, 0,5 veces la cantidad mínima de subsistencia establecida con arreglo a una normativa legal especial, necesaria para cubrir la manutención y otras necesidades básicas personales (en lo sucesivo “mínimo de subsistencia para necesidades personales”), siempre que la duración total de la estancia no supere los 30 días.

15 veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales, si el periodo de estancia en el territorio va a durar más de 30 días. El importe se aumentará hasta el doble del mínimo de subsistencia por cada mes completo de estancia prevista en el territorio.

50 veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales en caso de estancia por motivos de actividad empresarial cuya duración total vaya a ser superior a 90 días.

O bien un documento que garantice el pago de los servicios correspondientes a la estancia del extranjero en el territorio o un documento que garantice que tales servicios se prestarán gratuitamente.

2)

En lugar de las cantidades mencionadas en el apartado 1, para probar que se dispone de medios económicos para la estancia en el territorio podrá utilizarse lo siguiente:

a)

Una declaración bancaria a nombre del extranjero que certifique que éste puede disponer durante su estancia en la República Checa de medios económicos por el importe establecido en el apartado 1.

b)

O algún otro documento que certifique que se dispone de medios económicos, como una tarjeta de crédito de validez internacional.

3)

El extranjero que vaya a cursar estudios en el territorio de la República Checa podrá presentar, como prueba de que dispone de medios económicos para su estancia, la garantía de un organismo público o de una persona jurídica de que cubrirán los gastos de estancia del extranjero suministrando fondos por un importe equivalente al mínimo de subsistencia para necesidades personales correspondiente a un mes de estancia, o un documento que demuestre que todos los gastos correspondientes a estudios y estancia serán satisfechos por la organización anfitriona (centro académico). Cuando la cantidad contemplada por la garantía no alcance ese importe, el extranjero deberá presentar un documento que certifique que dispone de medios económicos por un importe equivalente a la diferencia entre el mínimo de subsistencia para necesidades personales y la cantidad garantizada correspondiente a la duración de la estancia prevista, aunque no se exigirá que supere 6 veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales. El documento sobre disposición de medios del extranjero para su residencia puede ser sustituido por una decisión o un acuerdo sobre la concesión de una ayuda obtenida en virtud de un tratado internacional que sea vinculante para la República Checa.

4)

Todo extranjero menor de 18 años estará obligado a demostrar que cuenta con medios económicos para su estancia equivalentes a la mitad de los importe contemplados en el apartado 1.»

El artículo 15 estipula lo siguiente:

«Invitaciones

En el caso de una invitación, la persona que invita a un extranjero se compromete a cubrir los gastos correspondientes a:

a)

la manutención del extranjero durante toda su estancia y hasta que abandone el territorio

b)

el alojamiento del extranjero durante toda su estancia hasta que abandone el territorio

c)

las prestaciones sanitarias que reciba el extranjero durante toda su estancia hasta que abandone el territorio y la repatriación del extranjero en caso de enfermedad, o de sus restos en caso de fallecimiento

d)

la intervención de la Policía en razón de la estancia del extranjero en el territorio y de su salida en caso de expulsión administrativa.»

DINAMARCA

La ley danesa de extranjería establece que, en el momento de su entrada en el territorio de Dinamarca, el extranjero debe disponer de los medios económicos suficientes para su subsistencia y su viaje de vuelta.

La evaluación de estos medios se hace en cada caso a partir del cálculo concreto que realizan los servicios de control a la entrada basándose en la situación económica del extranjero de acuerdo con la información facilitada sobre sus posibilidades de alojamiento y viaje de vuelta.

La Administración ha fijado una cantidad para evaluar si un extranjero dispone de los medios de subsistencia necesarios. En principio, se considera que debe disponer de 350 DKK por día.

Además, el extranjero debe demostrar que posee los medios suficientes para el viaje de regreso, por ejemplo, presentando un billete de vuelta.

ALEMANIA

La Ley alemana de Residencia, de 30 de julio de 2004, contempla en el apartado 2 de su artículo 15 que se puede rechazar en la frontera a un extranjero, entre otras razones, cuando no cumpla las condiciones para entrar en el territorio de los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Este es el caso, por ejemplo, cuando un extranjero no dispone de los medios necesarios de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el viaje de regreso al país de procedencia o a un tercer Estado para el que disponga de un permiso de residencia que le autorice a regresar a dicho Estado, ni está en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

No se han fijado importes diarios obligatorios, sino que el personal encargado del control examina cada caso por separado teniendo en cuenta las circunstancias personales, tales como el tipo y el objeto del viaje, la duración de la estancia, la posibilidad de alojamiento en casa de familiares o amigos así como los costes de manutención.

Cuando el nacional de un tercer Estado no pueda presentar pruebas de dichas circunstancias o al menos dar indicaciones fiables, deberá disponer de 45 euros diarios. También deberá garantizarse que le será posible hacer el viaje de regreso o proseguir su viaje. Esto se podrá probar, por ejemplo, presentando el billete para el viaje de regreso o la continuación del viaje.

La posesión de medios financieros puede probarse, en particular, presentado dinero en efectivo, tarjetas de crédito y cheques, pero también mediante

una garantía bancaria expedida por una entidad de crédito autorizada a operar en la República Federal de Alemania

una declaración de garantía del anfitrión

un giro telegráfico

el depósito de una garantía de seguridad, por parte del anfitrión o un tercero, ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y son competentes para la estancia

una declaración de toma a cargo.

Cuando existan dudas fundadas acerca de la liquidez en operaciones de pago que no se realicen en efectivo, se procederá a una verificación antes de la entrada en el país.

ESTONIA

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que dispone de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se consideran medios económicos suficientes por día autorizado 0,2 veces el salario mínimo mensual establecido por el Gobierno de la República.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

GRECIA

El Decreto ministerial no 3011/2/1f de 11 enero de 1992 establece los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

En virtud de dicho Decreto ministerial, la divisa extranjera por persona que permita la entrada de los nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea está fijada en el equivalente a 20 euros diarios en divisa extranjera por persona y a 100 euros como mínimo.

En lo que respecta a los familiares del extranjero que sean menores de edad, la cantidad diaria de cambio se reduce al 50 %.

Finalmente, a los nacionales de países no comunitarios en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera, se aplica la misma medida en virtud del principio de reciprocidad.

ESPAÑA

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de 30 euros -o su equivalente legal en moneda extranjera- multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos. La cantidad a acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 300 euros por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de pago, tarjetas de crédito, o mediante certificación bancaria de tales extremos. Se admite, en su defecto, cualquier otro medio de acreditación que consideren suficiente las autoridades policiales españolas de fronteras.

FRANCIA

El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) calculado diariamente a partir de la tasa fijada el 1 de enero del año en curso.

Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:

automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %

por decisión del Gobierno, previo aviso de la Comisión nacional de negociación colectiva, a fin de conceder una alza superior a la evolución de los precios.

A partir del 1 de julio de 2003, el importe diario del SMIC asciende a 50,40 euros.

Los titulares de una «attestation d'accueil» (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a medio SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 25,20 euros diarios.

ITALIA

El apartado 3 del artículo 4 del «Texto único de las disposiciones relativas al ámbito de la inmigración y normas sobre la condición del extranjero» n.o 286 de 25 de julio de 1998, estipula que …Italia, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de su adhesión a acuerdos internacionales específicos, permitirá la entrada en su territorio a los extranjeros que demuestren estar en posesión de la documentación oportuna que pueda confirmar el objeto y condiciones de la estancia, y que dispongan de los medios de subsistencia suficientes para toda su estancia y, salvo en el caso de los permisos de residencia por motivos de trabajo, también para el regreso al país de procedencia. Los medios de subsistencia se establecen en una orden específica del Ministro del Interior, según la cual no se admitirá a los extranjeros que no cumplan dichos requisitos o que sean considerados una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado o para uno de los países con los que Italia haya firmado acuerdos para la supresión de los controles en las fronteras interiores y la libre circulación de personas, con los límites y excepciones previstos en dichos acuerdos.

Dicha orden, «Definición de los medios de subsistencia para la entrada y estancia de los extranjeros en el territorio italiano», publicada el 1 de marzo de 2000, estipula lo siguiente:

La disponibilidad de los medios de subsistencia puede demostrarse mediante la presentación de dinero, aval bancario, póliza de seguros o cheques equivalentes, o bien bonos que acrediten el pago previo de servicios u otros comprobantes de la disponibilidad de fuentes de ingresos en el territorio nacional.

Los importes fijados en la presente orden se revisarán anualmente, previa aplicación de los parámetros relativos a la variación media anual, elaborada por el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) y calculada utilizando el índice de precios al consumo de los productos alimenticios, bebidas, transporte y servicios de alojamiento.

El extranjero deberá indicar que dispone de alojamiento adecuado en el territorio nacional y que posee la cantidad necesaria para la repatriación, que puede demostrar asimismo mediante la presentación del billete de regreso.

Los medios de subsistencia mínimos necesarios por persona para la expedición del visado y la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos figuran en el siguiente Cuadro A.

Cuadro A

Fijación de los medios de subsistencia necesarios para la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos

Duración del viaje

Número de personas que participan en el viaje

Una persona

Dos o más personas

Euros

Euros

de 1 a 5 días

cantidad fija total

269,60

212,81

de 6 a 10 días

cantidad diaria por persona

44,93

26,33

de 11 a 20 días

cantidad fija

51,64

25,82

+

cantidad diaria por persona

36,67

22,21

más de 20 días

cantidad fija

206,58

118,79

+

cantidad diaria por persona

27,89

17,04

CHIPRE

Con arreglo a la normativa sobre extranjería e inmigración (Reglamento (9(2)(B)), la autorización de entrada a extranjeros para una estancia temporal en la República es competencia discrecional de los funcionarios de inmigración de la frontera, competencia cuyo ejercicio se rige por las órdenes generales o específicas del Ministro del Interior o por las disposiciones reglamentarias citadas. Los funcionarios de inmigración de la frontera deciden sobre la entrada en cada caso, tomando en consideración el objeto y la duración de la estancia, las posibles reservas hoteleras o la acogida por personas que habitualmente residen en Chipre.

LETONIA

El artículo 81 del Reglamento del Consejo de Ministros no 131, de 6 de abril de 1999, modificado por el Reglamento del Consejo de Ministros no 124, de 19 de marzo de 2002, estipula que, a petición de los funcionarios de la Guardia Nacional de Fronteras, todo extranjero o apátrida deberá presentar los documentos mencionados en los apartados 67.2.2 y 67.2.8 de los citados Reglamentos:

«67.2.2.

Bono comprobante de estación balnearia o de viaje confirmado con arreglo a la normativa de la República de Letonia, o carné de turista que se ajuste a un formato específico y que haya sido expedido por la Alianza Internacional de Turismo (AIT).

67.2.8.

Para recibir un visado válido para una entrada:

67.2.8.1.

Cheques de viaje en divisa convertible o dinero en efectivo en LVL o en divisa convertible por un importe equivalente a 60 LVL por día. Si la persona presenta los documentos que demuestren que se ha efectuado el pago del establecimiento reconocido en el que se alojará durante toda su estancia, cheques de viaje en divisa convertible o dinero en efectivo en LVL o divisa convertible por un importe equivalente a 25 LVL diarios.

67.2.8.2.

Un documento que acredite la reserva en un establecimiento reconocido.

67.2.8.3.

un billete de ida y vuelta con fechas cerradas.»

Según la Ley de inmigración, para poner entrar en la República de Letonia y permanecer en ella, los extranjeros deberán probar que cuentan con los medios de subsistencia necesarios.

Se exigen las siguientes cantidades:

La cantidad diaria exigida es de 10 LVL si la persona que invita facilita alojamiento al extranjero y no son necesarios otros recursos además del alojamiento.

Si el extranjero ha reservado hotel, se contabilizarán los medios de subsistencia basándose en el precio del hotel, teniéndose en cuenta que el importe total del alojamiento y pensión completa es, como mínimo, 20 LVL diarios.

En el caso de que el sistema electrónico de información -la base de datos de invitaciones- contenga información en el sentido de que la persona que invita se hará cargo de todos los gasto de entrada y estancia del extranjero en la República de Letonia, el extranjero que solicita el visado no tiene que presentar documentos acreditativos de que cuenta con los medios de subsistencia necesarios para la entrada y estancia en la República de Letonia.

LITUANIA

Según la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros, para entrar en el territorio de la República de Lituania los extranjeros deben demostrar, en caso de que se considere necesario, que poseen medios adecuados de subsistencia o fuentes de ingresos para cubrir su estancia en la República de Lituania, un billete de vuelta a su país o un billete para proseguir su viaje hacia otro país en el que tenga derecho a entrar.

Para determinar si el extranjero posee medios adecuados de subsistencia, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo ha fijado una serie de cantidades por período de 24 horas, de las que el extranjero debe disponer:

1)

40 litas para el extranjero que entra en la República de Lituania con el visado que se expide únicamente a quien dispone de una invitación de una persona física o jurídica lituana.

2)

140 litas para el extranjero que entra en la República de Lituania con un visado para el que no se requiera invitación de una persona física o jurídica lituana.

3)

15 litas para el extranjero que reúne condiciones para poder obtener un permiso de residencia temporal en la República de Lituania y lo mismo cada miembro de su familia.

4)

40 litas para el extranjero que reúne condiciones para poder obtener un permiso de residencia temporal en la República de Lituania por haber registrado, de la manera establecida, una empresa de capital extranjero, con capital autorizado o con un valor de acciones en su poder de al menos 250.000 litas. La misma cantidad para quienes vienen a la República de Lituania para investigación científica o para ocupar puestos de docencia en instituciones de enseñanza superior, educativas o de investigación y para quienes han obtenido un permiso de trabajo en la República de Lituania.

5)

20 litas para el extranjero que reúne condiciones para obtener un permiso de residencia temporal en la República de Lituania por haberse matriculado como estudiante en una institución de enseñanza o para seguir una formación en la República de Lituania. La misma cantidad para los estudiantes que viene a la República de Lituania por un período de un año, en visita de estudios, o para trabajar en programas de movilidad internacional de organizaciones públicas no gubernamentales.

El importe de los medios de subsistencia se reduce un 50 % para los hijos, incluidos los adoptados, menores de 18 años.

LUXEMBURGO

La legislación luxemburguesa no prevé cantidad de referencia alguna para los controles en la frontera. El agente encargado del control decide en cada caso si un extranjero que se presenta en la frontera dispone de los medios de subsistencia suficientes. A este respecto, el agente tiene en cuenta sobre todo el objeto de la estancia y el tipo de alojamiento.

HUNGRÍA

En la normativa de control de inmigración se especifica una cantidad de referencia: en virtud del Decreto no 25/2001 (XI. 21.) del Ministro del Interior, en la actualidad se exigen 1000 HUF como mínimo en cada entrada.

En virtud del artículo 5 de la Ley de Extranjería (Ley XXXIX de 2001 sobre la entrada y estancia de extranjeros), los medios de subsistencia exigidos para la entrada y estancia pueden acreditarse mediante la presentación de:

Moneda húngara o divisas extranjeras, u otros medios de pago distintos de los medios de pago en efectivo (como cheques, tarjetas de crédito, etc.).

Carta de invitación válida expedida por un nacional húngaro, por un extranjero que tenga un permiso de residencia o de establecimiento o por una persona jurídica, si la persona que invita al extranjero declara que correrá con los gastos de manutención, alojamiento, asistencia médica y regreso al país de nacionalidad. Junto con la carta de invitación, deberá presentarse la autorización oficial de los servicios de control de inmigración.

Confirmación de la reserva y pago por adelantado del alojamiento y manutención a través de una agencia de viajes (bono comprobante).

Cualquier otra prueba fidedigna.

MALTA

La práctica habitual es asegurarse de que las personas que entran en Malta tienen una cantidad mínima de 20 MTL (48 EUR) diarios durante toda su visita.

PAÍSES BAJOS

La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de las fronteras para controlar los medios de subsistencia asciende actualmente a 34 euros por persona y día.

Sigue manteniéndose la flexibilidad en cuanto a la aplicación de este criterio, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de la situación personal del interesado.

AUSTRIA

De conformidad con el artículo 52(2).4 de la Ley de Extranjería, no se permite la entrada a un extranjero cuando con ocasión de un control fronterizo se comprueba que no tiene domicilio en el país y que no dispone de medios para cubrir los costes de su estancia y del viaje de regreso.

No obstante, no existen a este respecto cantidades de referencia establecidas. Se decidirán en cada caso, en función del motivo, el tipo y la duración de la estancia, y podrán aceptarse también como pruebas -además del dinero en efectivo, y dependiendo de las circunstancias del caso- los cheques de viaje, tarjetas de crédito, certificados bancarios o declaraciones de toma a cargo firmadas por personas que viven en Austria (y son de buena fe).

POLONIA

Las cantidades exigidas para el cruce de fronteras están establecidas en la orden ministerial de 29 de septiembre de 2003, del Ministro del Interior y de la Administración, sobre los medios necesarios para cubrir los gastos de entrada, tránsito, estancia y salida de los extranjeros que cruzan las fronteras de la República de Polonia y normas específicas sobre las pruebas documentales de estar en posesión de los mismos (Boletín Oficial Legislativo de2003, no 178, ref. 1784 y no 232, ref. 2341).

Las cantidades indicadas en las normas mencionadas son las siguientes:

100 PLN por día de estancia para mayores de 16 años, con un mínimo de 500 PLN.

50 PLN por día de estancia para menores de 16 años, con un mínimo de 300 PLN.

20 PLN por día de estancia, con un mínimo de 100 PLN, para participantes en viajes de turismo, campamentos de jóvenes, acontecimientos deportivos, y extranjeros con los gastos de estancia en Polonia cubiertos o que entran en Polonia para recibir tratamiento médico en centros hospitalarios.

300 PLN para mayores de 16 años cuya estancia en Polonia no supere los tres días, incluido el tránsito.

150 PLN para menores de 16 años cuya estancia en Polonia no supere los tres días, incluido el tránsito.

Los extranjeros deben probar que tienen los medios de subsistencia mencionados presentándolos en efectivo o presentando:

cheques de viaje o tarjetas de crédito

garantía bancaria de un banco polaco que confirme la existencia de esos medios

carta de garantía del anfitrión.

PORTUGAL

A efectos de la entrada y permanencia en Portugal, los extranjeros deberán disponer de cantidades equivalentes a:

 

75 euros — por cada entrada

 

40 euros — por cada día de permanencia.

Los extranjeros que demuestren tener asegurada la manutención y el alojamiento durante su estancia en el país podrán ser dispensados de poseer tales cantidades.

ESLOVENIA

De conformidad con el artículo 7 de la Instrucción sobre la denegación de la entrada a extranjeros, las condiciones para expedir visados en los cruces de frontera, las condiciones para expedir visados por razones humanitarias y el procedimiento para revocar visados (Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 2/01 — en lo sucesivo denominada «Instrucción»), los extranjeros, antes de la entrada en el país y a petición del funcionario de policía, deben facilitar información sobre la manera en que han garantizado los medios de subsistencia y de vuelta a su país de origen o los recursos para viajar a un tercer país durante su estancia en la República de Eslovenia.

Como prueba adecuada de la existencia de los medios de subsistencia que se exigen, los extranjeros deben presentar la cantidad establecida de dinero en efectivo o cheques de viaje, tarjetas de débito o de crédito reconocidas internacionalmente, cartas de crédito o cualquier otra prueba verificada de la existencia de dichos medios en la República de Eslovenia.

Como prueba adecuada de que puede volver a su país de origen o viajar a un tercer país, el extranjero debe presentar billetes de viaje pagados o medios suficientes para pagar los gastos de viaje.

La cantidad suficiente de efectivo se obtiene multiplicando los medios diarios de subsistencia por el número de días que el extranjero permanece en la República de Eslovenia. Si el extranjero no ha garantizado los medios de subsistencia (familia, alojamiento abonado como parte de un paquete turístico, etc...), los medios diarios se fijan en 70 euros, convertidos en tólares según el tipo diario de cambio oficial.

La cantidad exigida para menores acompañados por sus padres o por sus representantes legales es el 50 % de la cantidad establecida en el párrafo anterior.

ESLOVAQUIA

En virtud del artículo 4(2)(c) de la Ley no 48/2002 Z. z. sobre estancia de extranjeros, puede exigirse a todo extranjero que demuestre que para costear su estancia cuenta con medios económicos equivalentes, por día de estancia y en divisas convertibles, al menos a la mitad del salario mínimo fijado por la Ley no 90/1996 Z. z. sobre el salario mínimo, en su versión modificada. Los extranjeros menores de 16 años deberán acreditar que cuentan para costear su estancia con medios económicos equivalentes a la mitad de la renta mínima.

FINLANDIA

De acuerdo con la Ley de Extranjería (301/2004, apartado 11) el extranjero deberá demostrar al entrar que cuenta con medios de subsistencia suficientes, habida cuenta de la duración prevista de su estancia y el retorno al país de origen del viaje, o el tránsito a un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o que puede hacerse con dichos fondos legalmente. La suficiencia de los fondos se estimará según el caso. Además de los fondos, o de los billetes, requeridos para la salida y el alojamiento durante la estancia, se considerará necesaria la cantidad de aproximadamente 30 euros por día, en función de lo dispuesto para el alojamiento y de la posibilidad de contar con un patrocinador.

SUECIA

La legislación sueca no fija una cantidad de referencia para el cruce de la frontera. El agente encargado del control decide en cada caso si el extranjero dispone de los medios de subsistencia adecuados.

ISLANDIA

En virtud de la legislación islandesa, los extranjeros han de demostrar que poseen dinero suficiente para cubrir sus necesidades en Islandia y para efectuar el viaje de regreso. En la práctica, la cantidad de referencia es de 4000 ISK por persona. Cuando un tercero se hace cargo de los gastos de estancia de una persona, esa cantidad es la mitad. La cantidad total mínima es de 20000 ISK por entrada.

NORUEGA

En virtud de la letra d) del artículo 27 de la Ley noruega de inmigración, puede negarse en la frontera la entrada al extranjero que no pueda demostrar que dispone de medios suficientes para su estancia en el país y para el viaje de regreso, o que los tiene asegurados.

La cantidad que se considera necesaria se fija en cada caso y se toma una decisión para cada caso. Se tiene en cuenta la duración de la estancia, que el extranjero vaya alojarse en casa de familiares o amigos, que disponga de billete para el viaje de regreso y que presente una garantía para costear la estancia (a título indicativo, para los visitantes que no vayan a alojarse con familiares o amigos, se consideran suficientes 500 NOK por día).


(1)  El presente anexo quedará derogado cuando entre en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Es probable que el Código de fronteras Schengen entre en vigor a mediados de 2006.


ANEXO 8

Modelos de etiqueta de visado e información sobre sus características técnicas y de seguridad

Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado son las contempladas en el Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (1), modificado por el Reglamento (CE) no 334/2002 (2), o bien se adoptan tomando como base dicho Reglamento.

REGLAMENTO (CE) No 1683/95 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 1995

por el que se establece un modelo uniforme de visado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 100 C,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el apartado 3 del artículo 100 C del Tratado dispone que el Consejo deberá adoptar las medidas relativas al establecimiento de un modelo uniforme de visado antes del 1 de enero de 1996;

Considerando que la introducción de un modelo uniforme de visado constituye un paso importante hacia la armonización de la política en materia de visados; que el artículo 7 A del Tratado establece que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de personas esté garantizada con arreglo a lo dispuesto en el Tratado; que también debe considerarse que esta disposición forma un conjunto coherente con las medidas pertinentes del título VI del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que es esencial que el modelo uniforme de visado incluya todos los datos necesarios y satisfaga normas técnicas de nivel muy elevado, especialmente en lo que se refiere a la protección contra la imitación y la falsificación, así como que esté bien adaptado para que pueda ser utilizado por todos los Estados miembros y poseer unos caracteres de seguridad universalmente reconocibles y perceptibles a simple vista;

Considerando que el presente Reglamento sólo establece las especificaciones sobre el modelo que no tienen carácter secreto; que éstas deben ir acompañadas de otras especificaciones que han de mantenerse secretas con objeto de evitar posibles imitaciones o falsificaciones y que, entre éstas últimas, no puede haber datos personales ni referencias a los mismos; que conviene conferir a la Comisión la facultad de aprobar otras especificaciones;

Considerando que, para garantizar que dicha información no se comunique a un número de personas mayor que el necesario, es asimismo esencial que cada Estado miembro no designe más de un organismo responsable de la impresión de su modelo uniforme de visado, dejando a cada Estado miembro la libertad de cambiar de organismo encargado de la impresión en caso necesario; que, por razones de seguridad, cada Estado miembro debe comunicar el nombre del organismo encargado a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que, para ser eficaz, el presente Reglamento debe aplicarse a todos los tipos de visado contemplados en el artículo 5; que, además, los Estados miembros deben poder utilizar, si lo desean, el modelo uniforme de visado para visados que puedan utilizarse con fines distintos de los previstos en el artículo 5, siempre que se incorporen diferencias visibles a simple vista que impidan cualquier confusión con el visado uniforme;

Considerando que, en lo que respecta a los datos personales que deben figurar en el modelo uniforme de visado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento, es necesario garantizar el respeto de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en materia de protección de datos, así como del Derecho comunitario vigente sobre la materia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 tendrán la forma de un modelo uniforme de visado (etiqueta adhesiva). Los visados deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anexo.

Artículo 2

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, se aprobarán especificaciones complementarias técnicas encaminadas a impedir la imitación o falsificación del visado.

Artículo 3

1.   Las especificaciones a que se hace referencia en el artículo 2 no se publicarán y se mantendrán secretas. Únicamente se comunicarán a los organismos encargados de la impresión designados por los Estados miembros y a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.

2.   Cada Estado miembro designará un organismo único encargado de imprimir sus visados. Comunicará la denominación de este organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. A este fin, un mismo organismo podrá ser designado por dos o más Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el organismo que hubiere nombrado por otro. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Artículo 4

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas de mayor alcance en materia de protección de datos, aquellas personas a las que se haya concedido un visado tendrán derecho a comprobar los datos personales que consten en dicho visado y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.

2.   El modelo uniforme de visado no contendrá más datos legibles mediante máquina que los que figuren también en las casillas descritas en los puntos 6 a 12 del Anexo o que figuren en el correspondiente documento de viaje.

Artículo 5

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «visado», una autorización concedida o una decisión tomada por un Estado miembro, exigida para entrar en su territorio, para:

una estancia prevista en dicho Estado miembro o en varios Estados miembros, por un período cuya duración total no sea superior a tres meses,

el tránsito a través del territorio o de una zona de tránsito de aeropuerto de dicho Estado miembro o de varios Estados miembros.

Articulo 6

1.   Cuando deba seguirse el procedimiento definido en el presente artículo se aplicarán las disposiciones que figuran a continuación.

2.   La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo mencionado. El presidente no tomará parte en la vocación.

3.

a)

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se conformen al dictamen del Comité.

b)

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de dos meses, el Consejo no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto en caso de que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra dichas medidas.

Artículo 7

Cuando los Estados miembros utilicen el modelo uniforme de visado para fines distintos de los previstos en el artículo 5, deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que quede excluida cualquier confusión con el visado definido en el artículo 5.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a los seis meses de la adopción de las medidas mencionadas en el artículo 2.

El presente Reglamento será obligatorio en codos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

H. de CHARETTE

ANEXO

Image

Caracteres de seguridad

1.

En este espacio deberá figurar un signo consistente en nueve elipses dispuestas en forma de abanico.

2.

En este espacio deberá figurar un dispositivo óptico variable «cinegrama» o equivalente). En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo.

3.

En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro emisor en forma de imagen latente («BNL» en el caso de los países del Benelux, esto es, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos). Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Se utilizarán los siguientes logotipos: A para Austria, BNL para los países del Benelux, CY para Chipre, CZE para la República Checa, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, EST para Estonia, F para Francia, FIN para Finlandia, GR para Grecia, H para Hungría, I para Italia, IRL para Irlanda, LT para Lituania, LVA para Letonia, M para Malta, P para Portugal, PL para Polonia, S para Suecia, SK para Eslovaquia, SVN para Eslovenia y UK para el Reino Unido.

4.

En el centro de este espacio deberá figurar la palabra «VISADO» en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo.

5.

En este espacio figurará el número del visado, que irá preimpreso y comenzará con la letra 0 letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará el siguiente carácter tipográfico especial.

Partes que deben rellenarse

6.

Esta casilla comenzará con la expresión «válido para». La autoridad emisora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el visado.

7.

Esta casilla comenzará con la palabra «del», y la expresión «al» aparecerá en la misma línea. La autoridad emisora indicará en dicho espacio el periodo de validez del visado.

8.

Esta casilla comenzará con la expresión «número de entradas» y en la misma línea figurará la expresión «duración de la estancia» (es decir, estancia prevista por el solicitante) Y, después, «días», más lejos en la misma línea.

9.

Esta casilla comenzará con la expresión «expedido en» y en ella se indicará el lugar de expedición.

10.

Esta casilla comenzará con la palabra «el», (tras la cual la autoridad emisora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión «número de pasaporte» (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular).

11.

Esta casilla comenzará con la expresión «tipo de visado». La autoridad emisora indicará el tipo de visado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Reglamento.

12.

Esta casilla se iniciará con la palabra «observaciones». Será empleada por la autoridad emisora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.

13.

En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.

El papel será de color verde pastel con marcas de color rojo y azul.

Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés y en francés. El Estado emisor podrá añadir otra lengua oficial de la Comunidad. Sin embargo, la palabra «visado» de la parte superior puede aparecer en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

REGLAMENTO (CE) NO 334/2002 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2002

que modifica el Reglamento (CE) no 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el inciso iii) de la letra b) del apartado 2 de su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo (5) estableció un modelo uniforme de visado.

(2)

El Plan de Acción de Viena, adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 3 de diciembre de 1998, dispone, en su medida 38, que debe prestarse atención a los nuevos avances técnicos a fin de garantizar —según convenga —una mayor seguridad en el formato uniforme de los visados.

(3)

La conclusión 22 del Consejo Europeo celebrado en Tampere durante los días 15 y 16 de octubre de 1999 dispone que conviene proseguir la puesta en práctica de una política común activa en materia de visados y de falsos documentos.

(4)

El establecimiento de un modelo uniforme de visado constituye un elemento esencial en la armonización de la política en materia de visados.

(5)

Es necesario poder establecer criterios comunes sobre el establecimiento del modelo y, en particular, criterios comunes sobre las normas y métodos técnicos utilizados para cumplimentar el impreso.

(6)

La inclusión de una fotografía realizada de acuerdo con unas normas de seguridad reforzadas es un primer paso hacia el uso de los elementos que establecen un vínculo más fiable entre el tenedor y el modelo de visado como contribución importante para que el modelo uniforme para visados quede protegido incluso contra el uso fraudulento. Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en el documento no 9303 de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) sobre visadoslegibles mecánicamente.

(7)

Los criterios comunes relativos al establecimiento del modelo uniforme de visado son esenciales para alcanzar una elevada calidad técnica y facilitar la detección de las imitaciones y falsificaciones de las etiquetas de visado.

(8)

La competencia para adoptar tales criterios comunes debería atribuirse al Comité creado por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 que debería adaptarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(9)

Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1683/95.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a hacer el modelo uniforme de visado más seguro no afectan a las normas que rigen actualmente el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje.

(11)

Las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros o de expedición de visados no afectan a las normas que rigen en la actualidad el reconocimiento de la validez de los documentos de viaje.

(12)

Por lo que respecta a la República de Islandia y al Reino de Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, desarrollo que corresponde al ámbito de los visados contemplado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7).

(13)

Con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2001, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(14)

En aplicación del artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo, las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a Irlanda.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1683/95 queda modificado de la siguiente manera:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Para el modelo uniforme de visado se establecerán, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6, especificaciones técnicas adicionales relativas a:

a)

nuevas medidas y requisitos de seguridad, incluidas normas reforzadas contra imitaciones y falsificaciones;

b)

procedimientos y métodos técnicos que deberán utilizarse para cumplimentar el visado uniforme.

2.   Podrán modificarse los colores de la etiqueta de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6.».

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   Siempre que se haga referencia a este apartado, será de aplicación el procedimiento de los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (8).

El plazo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

3.   El Comité aprobará su Reglamento interno.

3)

En el artículo 8 se añade el párrafo siguiente: «La inclusión de la fotografía a la que se refiere el punto 2a) del Anexo se llevará a cabo a más tardar en los cinco años siguientes a la adopción de las medidas previstas en el artículo 2.».

4)

En el Anexo se inserta el siguiente punto:

«2a.

Una fotografía obtenida mediante normas de segu ridad reforzadas.».

Artículo 2

La primera frase del Anexo 8 de la versión definitiva de la Instrucción Consular Común y el Anexo 6 de la versión definitiva del Manual Común, tal como resultan de la Decisión del Comité Ejecutivo de Schengen de 28 de abril de 1999 (9), se sustituyen por el siguiente texto:

«Las características técnicas y de seguridad del modelo de etiqueta de visado se encuentran en, o se adoptan en base al, Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (10), tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 334/2001 (11).

Artículo 3

El presente Reglamento no afectará a la competencia de los Estados miembros en relación con el reconocimiento de Estados y unidades territoriales, así como de los pasaportes y documentos de identidad o de viaje expedidos por las autoridades correspondientes.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado CE.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. PIQUÉ I CAMPS


(1)  DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

(2)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 7.

(3)  DO C 180 de 26.6.2001, p. 301.

(4)  Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5)  DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

(6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23

(9)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 317.

(10)  DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

(11)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 7


ANEXO 9

Menciones que las Partes Contratantes consignarán, en su caso, en la zona destinada a observaciones (1)

BENELUX

Menciones comunes que podrán utilizarse en el caso de expedición de un visado A, B, C o D + C.

BNL 1:

Visado expedido previa autorización de las autoridades centrales.

BNL 2:

Visado expedido de oficio.

BNL 3 +

denominación del puesto fronterizo de entrada o fecha de entrada, o ambos: este código sólo se mencionará por motivos de seguridad en casos excepcionales.

BNL 4:

Visado expedido en representación previa consulta al Estado representado.

BNL 5 +

x días:

el titular del visado debe presentarse a la policía a los x días.

BNL 6:

a excepción de los hijos acompañantes.

La ausencia de este código implica que el visado es válido para todas las personas que constan en el pasaporte.

BNL 7 +

nombre y fecha de nacimiento del niño o niños acompañantes:

Si no existe certeza del vínculo parental que une al titular del pasaporte con el niño o niños que viajan con él, la Oficina Consular Benelux podrá precisar en la rúbrica «Número del pasaporte» el número de niños que acompañan al titular. Asimismo, podrán indicarse el nombre y la fecha de nacimiento de los niños que consten en el pasaporte de la persona que los acompaña. Este código y esos datos podrán mencionarse para evitar que, después de la expedición del visado, se añada un nombre en el pasaporte de la persona que acompaña a los niños.

BNL 8:

Visado expedido para «tratamiento médico».

En su caso, podrá añadirse al código el nombre del hospital de que se trate.

BNL 9:

NO SE REQUIERE SEGURO (2)

BNL 10:

Visado expedido por «estudios».

BNL 11:

Visado expedido para «reagrupación familiar».

BNL 12:

Visado expedido por «actividad profesional».

BNL 13:

Visado expedido por «negocios».

BNL 14:

Visado expedido con vistas a una «adopción».

Podrán utilizarse las siguientes menciones nacionales específicas:

—   Para Bélgica en caso de expedición de un visado D o de autorización provisional de residencia:

B1

:

autorización provisional de residencia, permanencia limitada a la duración de los estudios + art. 58, ley de 15.12.1980

B2

:

inscripción en (nombre del centro de estudios)

B3

:

admitido para estudios en (nombre del centro de estudios)

B4

:

solicitud de equivalencia de título

B5

:

inscripción para un examen de admisión

B6

:

autorización provisional de residencia, permanencia limitada a la duración de la beca (indicar duración de la beca)

B7

:

autorización provisional de residencia, permanencia limitada a la duración del intercambio (indicar duración del intercambio)

B8

:

colegio privado — permanencia limitada a la duración de la formación en (nombre del centro de estudios) + art. 9 y 13, ley de 15.12.1980

B9

:

enseñanza secundaria — permanencia limitada a la duración del curso académico + art. 9 y 13, ley de 15.12.1980

B10

:

reagrupación familiar para estudiantes- permanencia limitada a la duración de los estudios del cónyuge/padre/madre + art. 10 bis, ley de 15.12.1980

B11

:

reagrupación familiar — art. 10, párrafo primero, punto 4, ley de 15.12.1980

B12

:

art. 9 y 13, permanencia limitada a la duración de la actividad para la cual se concede dispensa del permiso de trabajo o tarjeta profesional + (mencionar: duración de la misión, duración de la investigación, duración del contrato, duración del curso de formación, duración de la formación)

B13

:

art. 9 y 13, permanencia limitada a seis meses + actividad independiente en virtud de un acuerdo de asociación

B14

:

art. 9 y 13, permanencia limitada al permiso de trabajo + 1 mes

B15

:

art. 9 y 13, permanencia limitada al permiso de trabajo como autónomo

B16

:

art. 9 y 13, permanencia limitada a ocho meses

B17

:

permanencia temporal limitada a 1 año + art. 9 y 13, ley de 15.12.1980

B18

:

permanencia limitada a seis meses

B19

:

permanencia limitada — convivencia + art. 9 y 13, ley de 15.12.1980

B20

:

reagrupación familiar — art. 40, ley de 15.12.1980

B21

:

reagrupación familiar — art. 10, primer párrafo, punto 1o, ley de 15.12.1980

B22

:

Reagrupación familiar — visado de retorno

B23

:

permanencia temporal limitada a seis meses con vistas a una adopción + prórroga de la permanencia. Se concederá previa autorización del Servicio de Extranjería si el procedimiento de adopción ha llegado a una fase muy avanzada (presentación del acta de adopción levantada en Bélgica + homologación de dicha acta o de la resolución extranjera definitiva de adopción).

B24

:

permanencia temporal limitada a 1 año — trabajo-vacaciones + art. 9 y 13, ley de 15.12.1980

B25

:

Real Decreto de 20.10.1991 (Este código SIEMPRE DEBERÁ indicarse en los visados expedidos a los extranjeros con destino en Bélgica en una embajada, consulado, representación u organización internacional, así como a los miembros de su familia, cónyuge y hijos a su cargo. Recordatorio: se trata SIEMPRE de visados C)

B26

:

derecho de retorno — autorización provisional de residencia — art. 19, ley 15.12.80

B27

:

autorización de retorno después de 1 año — autorización provisional de residencia — art. 19, ley de 15.12.1980 + Real Decreto de 07.08.95

B28

:

reagrupación familiar — art. 10, primer párrafo, punto 4o, ley de 15.12.1980 — permanencia limitada a la permanencia del cónyuge.;

—   Para los Países Bajos en caso de expedición de un visado A, B, C, D+C y D o de autorización provisional de residencia:

el número de extranjero.

—   Para Luxemburgo en caso de expedición de un visado D o D+C:

L01

:

trabajador por cuenta ajena

L02

:

trabajador autónomo

L03

:

sin actividad profesional (jubilado, medios personales)

L04

:

estudiante (enseñanza post-secundaria)

L05

:

investigador científico

L06

:

miembro de la familia de ciudadano comunitario

L07

:

cónyuge (tercer Estado)

L08

:

futuro cónyuge (tercer Estado)

L09

:

reagrupación familiar — ascendiente (tercer Estado)

L10

:

reagrupación familiar — descendiente (tercer Estado)

L11

:

hijo adoptivo

L12

:

tratamiento médico

L13

:

razones humanitarias

L14

:

otras.

DINAMARCA

Las representaciones danesas podrán inscribir cualquiera de las observaciones siguientes:

 

Gælder for Færøerne (Válido para las Islas Feroe)

 

Gælder for Grønland (Válido para Groenlandia)

 

Gælder for Færøerne og Grønland (Válido para las Islas Feroe y Groenlandia)

Ansat hos [virksomhedens navn], [navn på modtageren af tjenesteydelsen] (Empleado en [nombre de la empresa], [nombre del destinatario de servicios]).

Garanti stillet (Con garantía)

ALEMANIA

1.

Nombre del funcionario habilitado para la expedición del visado.

2.

Excepcionalmente, en casos de amenaza a la seguridad, por ejemplo, en caso de descripción a efectos de detención, la Oficina Consular alemana indicará la denominación de la Oficina y la fecha de entrada.

3.

En casos excepcionales, se indicará en la etiqueta la nacionalidad del titular del visado y del pasaporte cuando no se desprenda claramente de la lectura del pasaporte.

4.

Menciones o limitaciones de utilización aplicables a los visados de categoría B:

Transit (tránsito)

Transit Seemann (tránsito de marinos)

5.

Menciones o limitaciones de utilización aplicables a los visados de categoría C:

Diplomatischer Kurier (correo diplomático o valija diplomática)

Visa de Courtoisie (visado de cortesía)

Visa de Courtoisie/Dienstreise (visado de cortesia/viaje de servicio)

Gratis-Visum (visado gratuito)

Gratis-Visum/Dienstreise (visado gratuito/viaje de servicio)

Besuchs-/Geschäftsvisum (visado para visitas o viajes de negocios)

Touristisches Visum (visado de turista)

Medizinische Behandlung (tratamiento médico)

Erwerbstätigkeit nicht gestattet, Tätigkeiten gem. § ...i.V.m. § 16 BeschV gestattet (no se autoriza la actividad profesional. Se autorizan las actividades conformes a lo dispuesto en el artículo…en conexióncon el artículo 16 del reglamento relativo al ejercicio de una actividad remunerada (3).

Nur selbständige Tätigkeiten nach § ... i.V.m. § 16 BeschV gestattet. (Sólo se autorizan las actividades profesionales de los trabajadores autónomos conforme a lo dispuesto en el artículo…en conexión con el artículo 16 del reglamento relativo al ejercicio de una actividad remunerada.)

R (+ código del Estado representado)

Nachweis der Krankenceresicherung nicht erforderlich (No se exige prueba de cobertura por un seguro médico) (4)

ADS (régimen de destino aprobado) (5)

Nur in Begleitung des Arbeitsgeber/der Familie (únicamente en compañía del empresario/de la familia).

Teilnahme an Sportveranstaltungen (participación en acontecimientos deportivos).

6.

Menciones o limitaciones aplicables a los visados especiales de las categorías D (6), C y D+C:

Diplomatisches Visum (visado diplomático)

Dienstvisum (visado de servicio)

Studium, Beschäftigung nur gem. § 16 Abs. 3 AufenthG gestattet (estudios, actividad profesional exclusivamente autorizada de conformidad con el art. 16.3 de la ley de residencia)

Studienbewerbervisum (visado para solicitante de admisión a estudios universitarios)

Sprachkurs (curso de idioma)

Erwerbstätigkeit nicht gestattet (no se autoriza la actividad profesional)

Sonstige Erwerbstätigkeit nicht gestattet (no se autorizan otras actividades profesionales)

Aufenthaltsanzeige nach Einreise (obligación de notificar la presencia tras la entrada) (7)

Selbständige Erwerbstätigkeit als … (8) gestattet (se autoriza la actividad de… en régimen de trabajador autónomo)

Beschäftigung nur gem. § … (9) BeschV gestattet (sólo se autoriza la actividad profesional de conformidad con el art…. del reglamento relativo al ejercicio de una actividad remunerada)

Beschäftigung nur gem. § 39 BeschV i.V.m. Werkvertragsarbeitnehmerkarte gestattet (sólo se autoriza la actividad conforme a lo dispuesto en el art. 39 del reglamento relativo al ejercicio de una actividad remunerada asociada a la titularidad de una tarjeta de trabajador contratado)

Visumerteilung nach «Vander Elst» (expedición de visado con arreglo a la sentencia «Vander Elst»)

Familienzusammenführung (reagrupación familiar)

Eheschließung und gemeinsame Wohnsitznahme (matrimonio y domicilio común)

Aufnahme nach § 23 Abs. 2 AufenthG (admisión de conformidad con el art. 23.2 de la Ley de residencia)

Spätaussiedler (inmigrante tardío de origen alemán)

mit Bedingungen/Auflagen versehen (sujeto a condiciones o limitaciones) (10)

Die Aufenthaltsdauer entspricht dem in Zeile 2 eingetragenen Gültigkeitszeitraum (la duración de la estancia corresponde al plazo de validez indicado en la línea 2).

AB …(autoridad del departamento de Extranjería) (11)

GRECIA (12)

1.

Sello con el nombre y apellido del funcionario habilitado para la expedición del visado.

2.

Firma del funcionario habilitado para la expedición del visado.

3.

Tasas por abonar correspondientes a los gastos administrativos de trámite de la solicitud de visado o la mención «ATELΩΣ» (GRΑΤIS).

4.

El apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad de origen, nacionalidad actual, número de pasaporte y apellido de los progenitores del titular del visado, cuando estos datos no figuren en el pasaporte.

5.

El número de familiares que figuran en el pasaporte del titular del visado, así como los elementos que aluden al grado de parentesco.

6.

Si los hijos mencionados en el pasaporte no quedan incluidos en el visado, se inscribirá la observación «ΕΚΤΟΣ ΑΠΟ ΤΑ ΤΕΚΝΑ» (A EXCEPCION DE LOS HIJOS).

7.

Si algunos de los hijos mencionados en el pasaporte no quedan incluidos en el visado, se inscribirá el nombre y apellido de los hijos que acompañan en el viaje al titular del visado.

8.

El nombre y la fecha de nacimiento del/de los hijo(s) mencionados en el pasaporte de la persona que los acompaña.

9.

En casos excepcionales, por motivos de seguridad, se inscribirán la fecha y la denominación del puesto de frontera de entrada del interesado.

10.

Si del procedimiento de consulta se derivan objeciones de un Estado Miembro, o por causa de dicho procedimiento tarda en llegar la respuesta correspondiente, podrá decidirse, tras consultas con el Servicio Central del Ministerio de Asuntos Exteriores, expedir el visado, siempre que en dicho visado se inscriba la observación «ΕΙΔΙΚΗ ΘΕΩΡΗΣΗ ΥΠΕΞ/Γ4» (VISADO ESPECIAL MINEXT/C4) acompañada del número y la fecha de la autorización correspondiente, v.gr. «ΑΣ 140361/09.02.05».

11.

Si, pese a la inscripción del solicitante en la lista de personas no admitidas, se decide, tras consultas con el Servicio Central del Ministerio de Asuntos Exteriores, expedir el visado, se inscribirá en tal caso la observación «ΕΙΔΙΚΗ ΘΕΩΡΗΣΗ ΥΠΕΞ/Γ4» (VISADO ESPECIAL MINEXT/C4) acompañada del número y la fecha de la autorización correspondiente, v.gr. «ΑΣ 140361/09.02.05».

12.

Si el visado se ha expedido bajo la plena responsabilidad de la autoridad diplomática o consular encargada del asunto, sin consulta previa al Servicio Central, se utilizará la observación «ΕΙΔΙΚΗ ΘΕΩΡΗΣΗ» (VISADO ESPECIAL) y a continuación se consignará el nombre de la autoridad que ha expedido el visado, v.gr. «Γεν. Προξενείο ΣΙΔΝΕΥ» (Consulado General de SIDNEY).

13.

En función del objetivo del viaje y del tipo de visado, podrán aparecer las siguientes indicaciones:

1

ADS = «APPROVED DESTINATION STATUS» (ESTADO DE DESTINO APROBADO)

2

«ΑΘΛΗΤΙΚΕΣ ΔΡΑΣΤΗΡΙΟΤΗΤΕΣ» (ΑCTIVIDADΕS DEΡORTIVΑS)

3

«ΔΙΛΩΜΑΤΙΚΗ ΘΕΩΡΗΣΗ» (VISADO DIPLOMÁTICO)

4

«ΕΠΑΓΓΕΛΜΑΤΙΚΟΙ ΛΟΓΟΙ» (MOTIVOS PROFΕSIΟNALES)

5

«ΘΡHΣΚΕΥΤΙΚΟΙ ΛΟΓΟΙ» (MOTIVOS RELIGIOSOS)

6

«ΙΑΤΡΙΚΟΙ ΛΟΓΟΙ» (MOTIVOS MÉDICOS)

7

«ΝΑΥΤΙΛΙΑ» (MARINO)

8

«ΟΔΗΓΟΣ ΤΙR» (CONDUCTOR TIR)

9

«ΟΙΚΟΓΕΝΕΙΑ ΕΕ/ΕΟΧ» (FAMILIAR UΕ/ΕΕΕ)

10

«ΟΙΚΟΓΕΝΕΙΑ ΕΛΛΗΝΑ» (FAMILIAR GRIEGO)

11

«ΠΟΛΙΤΙΣΜΙΚΕΣ ΔΡΑΣΤHΡΙΟΤΗΤΕΣ» (ACTIVIDADES CULTURALES)

12

«ΠΡΟΣΚΛΗΣΗ» (INVITACIÓN)

13

«ΣΗΜΑΝΤΙΚΗ ΠΡΟΣΩΠΙΚΟΤΗΤΑ» (PERSONALIDAD IMPORTANTE)

14

«ΣΥΝΕΔΡΙΟ» (CONFERENCIA)

15

«ΤΟΥΡΙΣΜΟΣ» (TURISMO)

16

«ΥΙΟΘΕΣΙΑ» (ADOPCIÓN)

17

NO INSURANCE REQUIRED. (NINGUN SEGURO REQUERIDO (13))

ESPAÑA

1.

Firma del funcionario habilitado para la expedición del visado.

2.

Sello de postfirma con el nombre y apellidos del firmante.

3.

Las expresiones «CEUTA» o «MELILLA». Estas menciones significan que se trata de un visado expedido con validez geográfica exclusiva para las ciudades de Ceuta o Melilla, en aplicación de la declaración III.1, incluida en el Acta Final del Acuerdo de Adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

4.

En su caso, nombre del titular del visado y del pasaporte.

5.

En su caso, puesto de frontera de entrada y fecha exacta de ésta.

6.

Grupo de letras y cifras (hasta 10 caracteres) con las que se indica la nacionalidad del solicitante del visado, el Consulado español que tramitó la solicitud, y tipo y motivo del visado.

7.

Importe de las tasas abonadas por su expedición.

FRANCIA

1)   Menciones comunes, cualquiera que sea el tipo de visado

Apellidos del firmante y firma.

Importe de las tasas (por ejemplo: «30 €»).

Si no se abona ninguna tasa, figurará la mención «GRATIS» seguida del código alfanumérico indicando el motivo de la gratuidad.

2)   Visado de tránsito aeroportuario (VTA).

«VISA SPECIAL No…» (visado especial no…) (mención utilizada cuando se expide el visado a pesar de que el solicitante figure en la lista de no admitidos, previa consulta a las autoridades centrales).

«TRANSIT AEROPORTUAIRE», «DIPLOMATIQUE», «SERVICE» (tránsito aeroportuario, diplomático, servicio)

«NE PERMET PAS L'ENTREE DANS L'ESPACE SCHENGEN» (no permite la entrada en el espacio Schengen)

3)   Visado de tránsito.

a.   Como primera mención, pueden figurar:

«VISA SPECIAL no…» (visado especial no…)

«TRANSIT», «DIPLOMATIQUE», «SERVICE» (tránsito, diplomático, servicio)

b.   Como segunda mención, pueden figurar los códigos relativos a la representación Schengen:

«REP. AUTRICHE.R A» (Austria)

«REP. BELGIQUE.R B» (Bélgica)

«REP. ALLEMAGNE.R D» (Alemania)

«REP. ESPAGNE.R E» (España)

«REP. GRECE.R GR» (Grecia)

«REP. ITALIE.R I» (Italia)

«REP. LUXEMBOURG.R L» (Luxemburgo)

«REP. PAYS-BAS.R NL» (Países Bajos)

«REP. PORTUGAL.R P» (Portugal)

4)   Visado para estancia de corta duración.

a.   Como primera mención, pueden figurar:

«DIPLOMATIQUE» (diplomático)

«SERVICE» (servicio)

«SOINS MEDICAUX» (tratamiento médico)

«TRANSPLANTATION» (transplante)

«VOYAGE D'AFFAIRES» (viaje de negocios)

«ASCENDANT NON A CHARGE» (ascendiente no a cargo)

«ETUDIANT CONCOURS» (estudiante oposición)

«FAMILLE DE FRANCAIS» (familia de nacional francés)

«FAMILLE UE/EEE» (familia de nacional UE/EEE)

«SAISONNIER OMI» (temporero OMI)

«VISA SPECIAL» (visado especial)

«ACCORD DDTEFP» (acuerdo de la DDTEFP (Dirección de asuntos laborales, empleo y formación profesional)

«NON PROFESSIONNEL» (no profesional)

«SCIENTIFIQUE» (científico)

b.   Como segunda mención, pueden figurar:

«COURT SEJOUR CIRCULATION» (corta estancia circulación)

«CARTE DE SEJ. A SOLLICITER DES L'ARRIVEE EN FRANCE» (solicitar permiso de residencia al llegar a Francia)

«APT A SOLLICITER DES l'ARRIVEE EN FRANCE» (solicitar APT (autorización provisional de trabajo) al llegar a Francia)

«REP. AUTRICHE.R A» (Austria)

«REP. BELGIQUE.R B» (Bélgica)

«REP. ALLEMAGNE.R D» (Alemania)

«REP. ESPAGNE.R E» (España)

«REP. GRECE.R GR» (Grecia)

«REP. ITALIE.R I» (Italia)

«REP. LUXEMBOURG.R L» (Luxemburgo)

«REP. PAYS-BAS.R NL» (Países Bajos)

«REP. PORTUGAL.R P» (Portugal)

5)   Visado para estancia de larga duración

a.   Como primera mención, pueden figurar:

«ETUDIANT» (estudiante)

«MINEUR SCOLARISE» (menor escolarizado)

«SOINS MEDICAUX» (tratamiento médico)

«TRANSPLANTATION» (transplante)

«ANCIEN COMBATTANT» (ex combatiente)

«ARTISTE» (artista)

«COMMERCANT» (comerciante)

«CONJOINT DE SCIENTIFIQUE» (cónyuge de científico)

«FAM. EMPLOYE DE DIPLOMATE» (familiar de empleado de diplomático)

«FAMILLE DE FRANCAIS» (familiar de nacional francés)

«FAMILLE UE/EEE» (familiar de nacional UE o EEE)

«PENSIONNE TRAVAIL» (pensionista)

«SCIENTIFIQUE» (científico)

«VISITEUR» (visitante)

«EMPLOYE DE DIPLOMATE» (empleado de diplomático)

«ACCORD DDTEFP» (acuerdo de la DDTEFP)

b.   Como segunda mención, pueden figurar:

«DISPENSE DE CARTE DE SEJOUR» (dispensa de permiso de residencia)

«MONACO»

«CARTE PROMAE A SOLLICITER DES L'ARRIVEE EN FRANCE» (solicitar tarjeta PROMAE al llegar a Francia (tarjeta protocolaria))

«APT A SOLLICITER DES L'ARRIVEE EN FRANCE» (solicitar APT (autorización provisional de trabajo) al llegar a Francia)

c.   Como tercera mención, pueden figurar:

«VOIR CARTE DE SEJOUR» (véase permiso de residencia)

«VOIR CARTE SEJOUR PARENTS» (véase permiso residencia progenitores)

«VOIR CARTE SPECIALE MAE» (véase tarjeta especial MAE) (Ministerio de Asuntos Exteriores)

ITALIA

Se indicarán las siguientes menciones:

1)   En la primera línea:

TRANSITO AEROPORTUALE (tránsito aeroportuario)

TRANSITO (tránsito)

a)   Visado para estancia de corta duración:

«AFFARI» (negocios)

«CURE MEDICHE» (tratamiento médico)

«GARA SPORTIVA» (acontecimiento deportivo)

«INVITO» (invitación)

«LAVORO AUTONOMO» (trabajo por cuenta propia)

«LAVORO AUTONOMO/SPETTACOLO» (trabajo por cuenta propia/espectáculo)

«LAVORO AUTONOMO/SPORT» (trabajo por cuenta propia/deporte)

«LAVORO SUBORDINATO» (trabajo por cuenta ajena)

«LAVORO SUBORDINATO/MARITTIMI» (trabajo por cuenta ajena/gente de mar)

«LAVORO SUBORDINATO/SPETTACOLO» (trabajo por cuenta ajena/espectáculo)

«LAVORO SUBORDINATO/SPORT» (trabajo por cuenta ajena/deporte)

«MISSIONE» (misión)

«MOTIVI RELIGIOSI» (motivos religiosos)

«STUDIO» (estudio)

«STUDIO/UNIVERSITÀ» (estudio/universidad)

«TRASPORTO» (transporte)

«TURISMO» (turismo)

b)   Visado para estancia de larga duración:

«ADOZIONE» (adopción)

«CURE MEDICHE» (tratamiento médico)

«DIPLOMATICO» (diplomático)

«FAMILIARE AL SEGUITO» (miembro de la familia acompañante)

«INSERIMENTO NEL MERCATO DEL LAVORO» (incorporación al mercado de trabajo)

«INSERIMENTO NEL MERCATO DEL LAVORO/SPONSOR» (incorporación al mercado de trabajo/patrocinador)

«LAVORO AUTONOMO» (trabajo por cuenta propia)

«LAVORO AUTONOMO/SPETTACOLO» (trabajo por cuenta propia/espectáculo)

«LAVORO AUTONOMO/SPORT» (trabajo por cuenta propia/deporte)

«LAVORO SUBORDINATO» (trabajo por cuenta ajena)

«LAVORO SUBORDINATO/MARITTIMI» (trabajo por cuenta ajena/gente de mar)

«LAVORO SUBORDINATO/SPETTACOLO» (trabajo por cuenta ajena/espectáculo)

«LAVORO SUBORDINATO/SPORT» (trabajo por cuenta ajena/deporte)

«MISSIONE» (misión)

«MOTIVI RELIGIOSI» (motivos religiosos)

«REINGRESSO» (reentrada)

«RESIDENZA ELETTIVA» (residencia elegida)

«RICONGIUNGIMENTO FAMILIARE» (reagrupación familiar)

«STUDIO» (estudio)

«STUDIO/UNIVERSITÀ» (estudio/universidad)

«VACANZE LAVORO» (trabajo de vacaciones)

2)   En la segunda línea:

la indicación del paso fronterizo de entrada y salida

3)   En la tercera línea:

el apellido del funcionario del Consulado que firma el visado

AUSTRIA

Se efectúan las siguientes menciones, en el orden que se indica:

1.

Las menciones «DIENSTVISUM» (visado de servicio) o «DIPLOMATENVISUM» (visado diplomático) sólo las utilizarán el Ministerio federal de Asuntos Exteriores o las representaciones austríacas en el extranjero.

2.

Las tasas cobradas se identificarán con «EUR/ATS …/FW …» O «GRATIS».

3.

Si la expedición del visado se basa en una declaración de toma a cargo (Verpflichtungserklärung) se identificará con «V».

4.

Si la expedición del visado se basa en una tarjeta de turista del ÖAM (Automóvil Club de Austria) o en un bono de viaje de ELVIA se identificará con «V(ÖAMTC)» o «V(ELVIA)».

5.

Si la expedición del visado se basa en una declaración general de toma a cargo (Generalverpflichtungserklärung) se identificará con «GVE».

6.

Si el visado se expide a un conductor de camión se identificará con «F».

7.

Si hay niños inscritos aparte en el pasaporte que deban excluirse del visado, se anotarán los nombres de los niños que viajan con los padres.

8.

En la expedición de visados para pasaportes colectivos se anotará la mención «S» y entre paréntesis el número de personas inscritas para las que es válido el visado.

9.

En la última línea del apartado «Observaciones», a aproximadamente 1 cm. del lado derecho se anotará el código de tres letras correspondiente al nombre de la persona autorizada a firmar, código que establecerán las autoridades de la representación o el puesto fronterizo.

POLONIA

En la zona de observaciones de los visados para estancia de larga duración y de corta duración, y sólo en esos tipos de visado, pueden inscribirse los siguientes números:

«01», «02», «03», «04», «05», «06», «07», «08», «09», «10», «11», «12», «13», «14».

PORTUGAL

1.

Ha de inscribirse la letra «A» en el caso de visados expedidos previa consulta a las autoridades centrales. En el caso de visados expedidos sin consulta a las autoridades centrales se inscribirá la letra «B».

2.

En el caso de visados expedidos en representación de otro Estado Schengen, ha de constar la letra «R» seguida del código del Estado representado.

3.

Firma del funcionario habilitado para expedir el visado.

4.

Sello nacional.

5.

Constarán las menciones «estudio», «estancia temporal», «residencia», «deporte o espectáculos», «trabajo de investigación o altamente cualificado», «trabajo por cuenta propia» o «trabajo por cuenta ajena» según el tipo de visado nacional que se expida.

ESLOVENIA

1.   Menciones en los visados de tipo A

letališki tranzit (tránsito aeroportuario)

diplomatski vizum (visado diplomático)

službeni vizum (visado de servicio)

humanitarni razlogi (motivos humanitarios)

2.   Menciones en los visados de tipo B

tranzit (tránsito)

diplomatski vizum (visado diplomático)

službeni vizum (visado de servicio)

skupinski vizum (visado de grupo)

voznik tovornjaka z vozilom (conductor de camión con vehículo)

voznik avtobusa z vozilom (conductor de autobús con vehículo)

humanitarni razlogi (motivos humanitarios)

3.   Menciones en los visados de tipo C

diplomatski vizum (visado diplomático)

službeni vizum (visado de servicio)

skupinski vizum (visado de grupo)

zasebni obisk (visita privada)

turizem (turismo)

poslovno (negocios)

šport-nepridobitno (deporte sin ánimo de lucro)

kultura-nepridobitno (cultura sin ánimo de lucro)

voznik tovornjaka z vozilom (conductor de camión con vehículo)

voznik avtobusa z vozilom (conductor de autobús con vehículo)

humanitarni razlogi (motivos humanitarios)

zdravljenje (tratamiento médico)

ITF rehabilitacija (rehabilitación para las víctimas de las minas antipersonas)

FINLANDIA

1.

En los pasaportes diplomáticos y de servicio figurarán el apellido y el nombre, así como la mención «diplomaattileimaus» (diplomático) o «virkaleimaus» (de servicio).

2.

En los demás documentos de viaje figurarán el apellido y el nombre, así como una de las menciones siguientes: «F.1», «F.2», «F.3», «F.4», «F.5», «F.6», «E.F.1», «E.F.2», «E.F.3», «E.F.4», «E.F.5», «E.F.6».

SUECIA

1.

En los visados diplomáticos, el código «U» seguido de la mención «Diplomatisk visering, Diplomatic visa» (visado diplomático).

2.

El puesto fronterizo inscribirá en su caso los apellidos, nombres y fechas de nacimiento de las personas que figuren en el pasaporte del titular y que viajen con él. Si falta espacio, se utilizará la página siguiente del pasaporte.

3.

Firma del funcionario responsable de la expedición del visado. La firma rebasará el borde de la etiqueta de visado de modo que invada la hoja del pasaporte.

4.

En caso necesario, se indicarán en el apartado «Observaciones» las siguientes menciones:

Lastbilschaufför

(Conductor de camión)

Busschaufför (turister)

(Conductor de autobús de turistas)

Turistguide

(Guía turístico)

Bärplockare

(Recogedor de fruta)

NORUEGA

1.

Sello en seco.

2.

Firma.

3.

Puede añadirse un número nacional.


(1)  En caso de expedición de un visado en representación, cada Parte contratante lo mencionará en el espacio reservado para las observaciones, anotando la letra R seguida del código del país representado.

Para ello, se utilizarán los siguientes códigos: Bélgica: B, Dinamarca: DK, Alemania: D, Grecia: EL, España: E, Francia: F, Italia: I, Luxemburgo: L, Países Bajos: NL, Austria: A, Portugal: P, Finlandia: FIN, Suecia: S, Islandia: IS y Noruega: N.

(2)  Cf. artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la modificación de la parte V, punto 1.4, de la Instrucción Consular Común y de la parte I, punto 4.1.2, del Manual Común, con vistas a incluir el seguro de enfermedad en viaje en los justificantes requeridos para la obtención de visado uniforme (DO L 5 de 9.1.2004, p. 79).

(3)  Esta restricción se aplica al ejercicio en Alemania de determinadas actividades identificadas mediante la correspondiente mención en el reglamento relativo al ejercicio de una actividad remunerada que, de conformidad con el artículo 16 de dicho reglamento no constituyan una actividad remunerada conforme a la ley de residencia cuando se realicen durante 3 meses como máximo dentro de un período de doce meses de permanencia en territorio alemán.

(4)  Véase artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica el punto 1.4 de la parte V de la Instrucción Consular Común y el punto 4.1.2 de la parte I del Manual Común en relación con la inclusión del requisito de posesión de un seguro médico de viaje entre los documentos justificativos para la expedición de un visado de entrada uniforme, DO L 5 de 9.1.2004, p. 79 y siguientes.

(5)  Véase apartado 3 del artículo 4 del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea, y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, respecto a los visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS), DO L 83 de 20.3.2004, p. 14 y siguientes.

(6)  En los casos de visados de la categoría D, Alemania se reserva el derecho de imponer limitaciones de utilización y disposiciones secundarias adicionales, así como menciones complementarias especificativas.

(7)  Aplicable sólo en casos determinados (p. ej., a instancias de una autoridad interna alemana de extranjería).

(8)  Designación exacta de la actividad de profesional autónomo autorizada.

(9)  Se precisará aquí indicando la mención correspondiente del reglamento sobre el ejercicio de una actividad remunerada qué tipo de actividad puede realizarse en territorio alemán.

(10)  Las condiciones o limitaciones se inscriben en el pasaporte junto a la etiqueta de visado.

(11)  Si el visado ha sido concedido por una autoridad del Departamento de Extranjería, se indicará esta autoridad.

(12)  Esta disposición se aplica a los visados de tipo Α, Β y C. En los visados de tipo D y D + C podrán consignarse indicaciones distintas de las que aquí se mencionan.

(13)  Cfr. artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica el punto 1.4 de la parte V de la Instrucción Consular Común y el punto 4.1.2 de la parte I del Manual Común en relación con la inclusión del requisito de posesión de un seguro médico de viaje entre los documentos justificativos para la expedición de un visado de entrada uniforme (DO L 5 de 9.1.2004, pp. 79).


ANEXO 10

Instrucciones para la inclusión de menciones en la zona de lectura óptica

1.   Definición

Esta zona se encuentra en la parte inferior de la etiqueta debajo del epígrafe de observaciones nacionales y se compone obligatoriamente de dos líneas de 36 caracteres. El tipo de letra utilizado — OCRB 1 — permite la lectura automática de la etiqueta con aparatos especiales dotados de lector óptico, con que cuentan los puestos fronterizos exteriores para acelerar los procedimientos de control.

Dada la precisión de las características técnicas de esta zona, únicamente podrán imprimirla los consulados que estén informatizados.

En tal caso, no podrá figurar en esta zona ninguna inscripción particular (sello, firma, código nacional, etc.), pues impediría su lectura mecánica.

2.   Colocación de la etiqueta

La etiqueta debe colocarse de manera lo más alineada y lo más cerca posible de los bordes de la página del pasaporte.

Ejemplo de número perforado

Encabezamiento

Zona de inspección visual

Zona de lectura automática

Borde izquierdo de la página del pasaporte

Borde de referencia de la página del pasaporte

3.   Descripción de la zona

Esta descripción es de carácter meramente informativo para las Representaciones que no estén informatizadas. En las informatizadas el ordenador imprimirá automáticamente el contenido de la etiqueta incluida esta zona de lectura óptica cuyos datos figuran parcialmente en la parte superior de la etiqueta.

ZONA DE LECTURA MECÁNICA (ZLM)

1a línea: 36 caracteres (obligatorios)

Posiciones

Número de caracteres

Contenido del epígrafe

Especificaciones

1-2

2

Tipo de documento

1.er carácter: V

2.o carácter: código tipo de visado (A, B, C o D)

3-5

3

País emisor

Código alfabético con 3 caracteres de la OACI: BEL, DNK, D<<, GRC, ESP, FRA, ITA, LUX, NDL, AUT, PRT, FIN, SWE, ISL, NOR

6-36

31

Apellidos y nombre

El nombre se separa del apellido mediante dos caracteres de relleno (<<); cada una de las palabras que formen el apellido o el nombre se separan con un carácter de relleno (<); los espacios sobrantes se rellenan con caracteres <

2a línea: 36 caracteres (obligatorios)

Posiciones

Número de caracteres

Epígrafe

Especificaciones

1

9

Número de visado

Es el número impreso en el ángulo superior derecho de la etiqueta

10

1

Carácter de control

Este carácter es el resultado de un cálculo complejo efectuado sobre la zona precedente según un algoritmo definido por la OACI

11

3

Nacionalidad del titular

Codificación alfabética con 3 caracteres de la OACI

14

6

Fecha de nacimiento

La estructura es AAMMDD:

 

AA = año (obligatorio)

 

MM = mes o << si se desconoce

 

DD = día o << si se desconoce

20

1

Carácter de control

Este carácter es el resultado de un cálculo complejo efectuado sobre la zona anterior según un algoritmo definido por la OACI

21

1

Sexo

F= Femenino, M= Masculino,

<= no especificado

22

6

Fecha de caducidad del visado

La estructura es AAMMDD sin carácter de relleno

28

1

Carácter de control

Este carácter es el resultado de un cálculo complejo efectuado sobre la zona anterior según un algoritmo definido por la OACI.

29

1

Validez territorial

a)

Si es un visado VTL, inscribir la letra T

b)

Si es un visado uniforme, inscribir el carácter de relleno <.

30

1

Número de entradas

1, 2 o M

31

2

Duración de la estancia

a)

estancia de corta duración: número de días inscrito en la zona de lectura visual

b)

estancia de larga duración: <<

33

4

Inicio de la validez

La estructura es MMDD sin carácter de relleno.


ANEXO 11

Criterios para determinar si un documento de viaje puede llevar visado

Se consideraran documentos de viaje, válidos a los fines del artículo 17, apartado 3, letra a), del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, los documentos de viaje que se relacionan a continuación, siempre que, además de reunir las condiciones de los artículos 13 y 14, acrediten debidamente la identidad del titular y, en los casos de las letras a) y b) siguientes, su nacionalidad o ciudadanía:

a)

Documentos de viaje expedidos conforme a las normas de la práctica internacional por países o entidades territoriales reconocidos por todos los Estados miembros.

b)

Los pasaportes o documentos de viaje en los que esté garantizado el retorno, aunque hayan sido expedidos por países o entidades territoriales no reconocidos por todos los Estados miembros, siempre que el Comité Ejecutivo haya reconocido su validez a efectos de estampar en dichos documentos o en hoja aparte un visado común, aprobando por unanimidad:

tanto la lista de dichos pasaportes o documentos de viaje

como la lista de los países o entidades no reconocidos que los expiden.

La posible elaboración de estas listas -cuyo objeto es únicamente satisfacer las necesidades vinculadas con la aplicación del Convenio de Schengen- en nada prejuzga la cuestión del reconocimiento por parte de los Estados miembros de los países o entidades territoriales no reconocidos.

c)

Documentos de viaje para refugiados expedidos conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

d)

Documentos de viaje para apátridas expedidos conforme a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. (1)


(1)  Portugal y Austria, que no son Partes en esta Convención, aceptan, no obstante, que los documentos de viaje expedidos conforme a dicha Convención puedan llevar un visado uniforme expedido por los Estados Schengen.


ANEXO 12

Derechos a percibir, expresados en euros, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

Tipo de visado

Derechos a percibir (expresados en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (categoría A)

35 (1)

Visado de tránsito (categoría B)

35 (1)

Visado de corta duración (1-90 días) (categoría C)

35 (1)

Visado para entradas múltiples, válido de 1 a 5 años (categoría C)

35 (1)

Visado de validez territorial limitada (categorías B y C)

35 (1)

Visado expedido en fronteras (categorías B y C)

35 (1)

Posibilidad de gratuidad

Visado colectivo (categorías A, B y C)

35 euros + 1 euro por persona (1)

Visado nacional de larga duración (categoría D)

Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados (1)

Visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como un visado de corta duración (categoría D+C)

Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados (1)

Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

Principios:

I.

Los derechos se abonarán en moneda convertible o en moneda nacional aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

II.

En casos concretos, podrán reducirse los derechos, o incluso dejar de aplicarse de conformidad con el correspondiente Derecho interno, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos esenciales de interés público.

III.

Los visados colectivos se expedirán de conformidad con el correspondiente Derecho interno y para 30 días como máximo.


(1)  De conformidad con la Decisión 2003/454/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003 (DO L 152 de 20.6.2003, p. 83), artículo 2:

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2005, a más tardar.

Los Estados miembros podrán aplicar la presente Decisión antes del 1 de julio de 2005, siempre que notifiquen a la Secretaría General del Consejo la fecha a partir de la cual estén en condiciones de hacerlo.


ANEXO 13

Cumplimentación de la etiqueta de visado

Advertencia:Por regla general, el visado podrá expedirse con una antelación máxima de tres meses antes de su primera utilización.

VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO (VTA)

Se recuerda que sólo los nacionales de determinados países sensibles (véase Anexo 3) están sometidos al VTA. El titular de un VTA no puede salir de la zona internacional del aeropuerto por el que transita.

Ejemplo 1

VTA SIMPLE

Image

Tipo de visado: el VTA se identifica mediante el código A.

Por definición el VTA sólo da acceso a un país (España en este ejemplo).

El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ej.: 04-12-93) y el plazo se fija añadiendo un «aplazamiento» de 7 días en caso de que el titular del visado retrasara su salida.

Dado que el VTA no concede derecho a estancia, la rúbrica «duración de la estancia» debe tacharse con XXX.

Ejemplo (2a)

VTA DOBLE

(validez: un país)

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El VTA doble permite el tránsito aeroportuario ida-vuelta.

El plazo del período de validez viene dado por la fórmula: fecha del viaje de regreso + 7 días (en el ejemplo elegido: fecha de regreso 03-01-94).

Si se prevé que el tránsito se efectuará por un solo aeropuerto, la rúbrica «válido para» debe completarse con el nombre del país de que se trate (Ejemplo 2a). Si el tránsito debe efectuarse excepcionalmente por dos países Schengen diferentes a la ida y a la vuelta, se indicará «Estados Schengen» (Ejemplo 2b).

Ejemplo (2b)

VTA DOBLE

(validez: varios países)

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La rúbrica «válido para» se completa con «Estados Schengen» a fin de que el titular pueda transitar por dos aeropuertos situados en dos países diferentes.

Ejemplo 3

VTA MÚLTIPLE

(debe expedirse sólo con carácter excepcional)

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En el caso de un VTA múltiple (que permite varios tránsitos) el plazo de validez se calcula a partir de la fórmula: fecha de 1a salida + 3 meses.

Misma norma que para el VTA doble en lo que se refiere a la cumplimentación de la rúbrica «válido para».

VISADO DE TRÁNSITO

Ejemplo 4

TRÁNSITO SIMPLE

Image

Tipo de visado: el visado de tránsito se identifica mediante el código B. Se recomienda añadir «TRÁNSITO» con todas las letras.

El período de validez se calcula a partir de la fecha de salida (ej.: 01-01-94). El plazo se fija mediante la fórmula fecha de salida + (5 días máximo) + 7 días (aplazamiento en caso de que el titular del visado retrasara su salida).

La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días.

Ejemplo 5

TRÁNSITO DOBLE

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Período de validez: cuando no se conoce la fecha de los distintos tránsitos, lo que ocurre normalmente, el plazo de validez se calcula según la fórmula fecha de salida + 6 meses.

La duración de la estancia no podrá ser superior a 5 días por tránsito.

Ejemplo 6

TRÁNSITO MÚLTIPLE

(debe expedirse sólo con carácter excepcional)

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El período de validez se calcula como para el tránsito doble (Ejemplo 5).

La duración de la estancia no puede superar los 5 días por tránsito.

CORTA DURACIÓN

Ejemplo 7

CORTA DURACIÓN SIMPLE

Image

Tipo de visado: la corta duración se identifica mediante código C.

El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida (ej. 15-03-94). El plazo se fija según la fórmula fecha de salida + período de validez + aplazamiento de 15 días.

La duración de la estancia no puede exceder de 90 días por semestre (en este caso, por ejemplo, 30 días).

Ejemplo 8

CORTA DURACIÓN MÚLTIPLE

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El período de validez se calcula contando a partir de la fecha de salida + 6 meses como máximo en función de los documentos justificativos presentados.

La duración de la estancia no puede ser superior a 90 días por semestre (en este ejemplo, pero la duración puede ser inferior). Se considera como duración de la estancia la correspondiente a la acumulación de las estancias sucesivas. Depende igualmente de los documentos justificativos presentados.

Ejemplo 9

CORTA DURACIÓN DE CIRCULACIÓN

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Se trata de un visado de corta duración con entradas múltiples con período de validez superior a 6 meses, 1, 2, 3 o 5 años en casos excepcionales (V.I.P., por ejemplo). En el ejemplo elegido el período de validez se fija en 3 años.

Mismas normas que en el ejemplo 8 en lo que se refiere a la duración de la estancia (90 días como máximo).

VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

El VTL puede ser un visado de corta duración o bien un visado de tránsito.

La limitación de validez puede referirse a un único Estado o bien a varios Estados.

Ejemplo 10

VTL CORTA DURACION, UN SOLO PAIS.

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En este ejemplo, la validez territorial está limitada a un sólo país: España.

La corta duración se identifica mediante el código C (mismo caso que en el Ejemplo 7).

Ejemplo 11

VTL CORTA DURACION, LIMITADO A VARIOS PAISES

En este caso la rúbrica «válido para» se completa:

bien con los códigos de los países para los que el visado es válido (Alemania: D, Austria: A, Bélgica: B, Dinamarca: DK, España: E, Finlandia: FIN, Francia: F, Grecia: GR, Islandia: IS, Italia: I, Luxemburgo: L, Noruega: N, Países Bajos: NL, Portugal: P, Suecia: S. En el caso del Benelux: BNL). En el ejemplo que figura a continuación la validez territorial está limitada a España y Francia.

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bien con la mención «Estados Schengen» seguida entre paréntesis por el signo menos y los códigos de los Estados miembros para los cuales no es válido el visado. En el ejemplo que figura a continuación el visado es válido para el territorio de los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen con exclusión de los territorios de España y Francia.

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Ejemplo 12

VTL TRANSITO, UN PAIS

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El visado de tránsito se identifica mediante el código B en la rúbrica correspondiente al tipo de visado.

En este ejemplo, la limitación territorial se refiere a España.

PERSONAS ACOMPAÑADAS

Ejemplo 13

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Se trata del caso en que en un pasaporte figuran uno o varios hijos y, en casos excepcionales, un cónyuge.

Si se benefician del visado uno o varios de los hijos que figuran en el documento de viaje, se añadirá a la rúbrica «n.o de pasaporte» después del número +nX (siendo n el número de hijos) + Y (si en el pasaporte aparece inscrita una esposa). En el ejemplo adoptado (corta duración, entrada simple, período de validez de 30 días) el visado se expide para el titular del pasaporte, 3 hijos y su cónyuge).

VISADO EXPEDIDO EN REPRESENTACIÓN

Ejemplo 14

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Se trata del caso en que una oficina consular de un Estado Schengen expide un visado en representación de otro Estado Schengen.

En tal caso se debe cumplimentar la rúbrica «Observaciones» con la mención R seguida del código del país por cuenta del cual se expide el visado.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Bélgica:

B

Dinamarca:

DK

Alemania:

D

Grecia:

GR

España:

E

Francia:

F

Italia:

I

Luxemburgo:

L

Países Bajos:

NL

Austria:

A

Portugal:

P

Finlandia:

FIN

Suecia:

S

Islandia:

IS

Noruega:

N

En el ejemplo, la Embajada de España en Yaundé expide un visado en representación de Bélgica.

VISADO NACIONAL PARA ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN CON VALOR CONCOMITANTE DE VISADO P ARA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Ejemplo 15

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En este caso, el epígrafe «válido para» se completa con el código del país que haya expedido el visado para estancia de larga duración + la fórmula «Estados Schengen».

En el ejemplo, se trata de un visado nacional para estancia de larga duración expedido por Grecia con valor concomitante de visado uniforme para estancia de corta duración.

El visado para estancia de larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración se identifica mediante el código D+C.

SÍNTESIS

 

«VÁLIDO P ARA»

«TIPO»

«NÚMERO DE ENTRADAS»

«DEL» … «AL»

«DURACIÓN MÁXIMA DE CADA ESTANCIA»

(en días)

Tránsito

Aeroportuario

ESPAÑA

(por ejemplo)

O ESTADOS SCHENGEN

A

01

Fecha de salida

Fecha de salida + 7 días

XXX

02

Fecha de salida

Fecha de regreso + 7 días

MÚLT (1)

Fecha de 1a salida

Fecha de 1a salida + número de meses autorizados (máximo 3 meses)

Tránsito

Estados SCHENGEN

O

ESPAÑA

(por ejemplo)

B

01

Fecha de salida

Fecha de salida + duración de estancia + 7 días

de 1 a 5

02

Fecha de 1a salida

Fecha de 1a salida + número de meses autorizados (máximo 6 meses)

MÚLT (1)

Fecha de 1a salida

Corta duración

Estados SCHENGEN

O

ESPAÑA

(por ejemplo)

C

01

Fecha de salida

Fecha de salida + duración de estancia + 15 días

de 1 a 90

MÚLT (2)

Fecha de 1a salida

Fecha de 1a salida + número de meses autorizados (máximo 5 años)

Larga duración con valor concomitante de visado para estancia de corta duración

HELLAS

(por ejemplo)

+ ESTADOS SCHENGEN

D + C

01

 

 

 

MÚLT (2)

 

 

 


(1)  MÚLT significa varios viajes, o sea, más de dos entradas.

(2)  MÚLT significa varios viajes, o sea, más de una entrada.


ANEXO 14

Obligaciones de las Partes Contratantes en materia de información con motivo de la expedición de visados de validez territorial limitada, la anulación, revocación y reducción del período de validez del visado uniforme y de la expedición de permisos de residencia nacionales

1.   INFORMACIÓN CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS DE VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA (VTL)

1.1.   Generalidades

Para que les sea autorizada la entrada al territorio nacional de las Partes Contratantes Schengen, los nacionales de terceros países deberán cumplir, en principio, los requisitos previstos en el artículo 5.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (en lo sucesivo denominado el Convenio de Aplicación).

Deberá denegarse la entrada o la expedición del visado a los nacionales de terceros países que no cumplan todos estos requisitos excepto si una Parte Contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la Parte Contratante de que se trate podrá expedirles exclusivamente un visado de validez territorial limitada (VTL), y deberá advertir de ello a las demás Partes Contratantes (artículo 5.2 y artículo 16 del Convenio de Aplicación).

En principio, la expedición del visado de validez territorial limitada para la estancia de corta duración con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Aplicación y en la Instrucción Consular Común, cap. V, n.o 3, estará supeditada a las siguientes condiciones:

a)

La expedición de VTL constituye una excepción. Las condiciones para la expedición de este tipo de visados han de examinarse minuciosamente en cada caso concreto.

b)

No es de esperar, ni tampoco sería lógico teniendo en cuenta el espíritu y el objetivo de las disposiciones de Schengen, que las Partes Contratantes vayan a hacer un uso abusivo de la posibilidad de expedir este tipo de visados. Por consiguiente, como tampoco es de esperar que haya un número elevado de casos, no es necesario contemplar un procedimiento automatizado para informar a las demás Partes Contratantes.

1.2.   Normas de procedimiento

En el marco de la elaboración de normas de procedimiento para la información a las Partes Contratantes en materia de expedición de VTL, conviene distinguir entre los visados expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y los visados expedidos por los servicios fronterizos. Las normas de procedimiento vigentes son las siguientes:

1.2.1.   Expedición del visado por las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares:

En principio, serán aplicables, mutatis mutandis, las normas establecidas para el procedimiento transitorio de consulta a las autoridades centrales (artículo 17.2 del Convenio de Aplicación) para informar a las demás Partes Contratantes (véase SCH/II-Visa (94) 7). Las Partes Contratantes deben comunicar las disposiciones divergentes, si las hubiere. La transmisión de los datos debe efectuarse, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.2.   Expedición del visado por los servicios fronterizos:

En estos casos, la información se transmitirá a las autoridades centrales de las demás Partes Contratantes, en principio, en el plazo de 72 horas.

1.2.3.   Es necesario que las Partes Contratantes designen puntos de contacto para recibir la información.

1.2.4.   En el marco de la creación de un procedimiento automatizado para consultar a las autoridades centrales (artículo 17.2 del Convenio de Aplicación), se ha previsto un procedimiento para que las demás Partes Contratantes sean informadas de la expedición de un VTL cuando dicho visado se haya expedido porque una o más Partes Contratantes hayan alegado objeciones, en el marco del procedimiento de consulta, respecto a la expedición de un visado Schengen. En los demás casos de expedición de visados VTL, no puede recurrirse a este procedimiento para la comunicación prevista de informaciones entre Estados.

1.2.5.   Se transmitirán los siguientes datos a las Partes Contratantes:

 

Apellidos y nombre y fecha de nacimiento del titular del visado

 

Nacionalidad del titular del visado

 

Fecha y lugar de expedición del visado de validez territorial limitada

 

Motivos de expedición del visado de validez territorial limitada:

razones humanitarias

razones de interés nacional

obligaciones internacionales

no validez del documento de viaje para todas las Partes Contratantes

segundo visado en un semestre

por razones de urgencia, no se ha procedido a la consulta a las autoridades centrales

objeciones de una autoridad central en un caso de consulta.

2.   ANULACIÓN, REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DEL PERÍODO DE VALIDEZ DEL VISADO UNIFORME

De acuerdo con los principios adoptados por el Comité Ejecutivo para la anulación, revocación y reducción del período de validez del visado uniforme (SCH/Com-ex (93) 24), la información a las demás Partes Contratantes es obligatoria en los siguientes casos:

2.1.   Anulación de visados

La anulación de un visado sirve para impedir la entrada en el territorio de las Partes Contratantes de personas respecto a las que se constata, tras la expedición, que no cumplen los requisitos de expedición del visado.

La Parte Contratante que anula un visado expedido por otra Parte Contratante deberá informar al respecto a la autoridad central del país de expedición, en principio, en el plazo de 72 horas.

Esta información deberá contener los siguientes datos:

 

Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del titular del visado

 

Nacionalidad del titular del visado

 

Naturaleza y número del documento del viaje

 

Número de la etiqueta de visado

 

Tipo de visado

 

Fecha y lugar de expedición del visado

 

Fecha y motivos de la anulación

2.2.   Revocación de visados

La revocación del visado permite anular, tras la entrada en el territorio, el período de validez del visado que queda por correr.

La Parte Contratante que efectúa la revocación de un visado uniforme debe informar al respecto a la Parte que lo haya expedido, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.3.   Reducción del período de validez de los visados

Cuando un Estado reduce el período de validez de un visado expedido por otra Parte Contratante, deberá informar a la autoridad central de dicho Estado, en principio, en el plazo de 72 horas. El contenido de la información corresponde a lo mencionado en el punto 2.1.

2.4.   Procedimiento

La información que se transmita a la Parte Contratante que expidió el visado en caso de anulación, revocación y reducción del período de validez del visado se dirigirá, en principio, a la autoridad central designada por dicha Parte Contratante.

3.   INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS DE RESIDENCIA NACIONALES (ARTÍCULO 25)

El artículo 25.1 dispone que cuando una Parte Contratante proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito (a petición de la Parte Contratante informadora) como no admisible, consultará previamente a la Parte Contratante informadora requirente y tendrá en cuenta los intereses de ésta; el permiso de residencia sólo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.

El artículo 25.1, segundo párrafo, dispone que la Parte Contratante informadora procederá en tal caso a retirar la inscripción a nivel de las Partes Contratantes Schengen, pero que, aún así, podrá inscribir a dicho extranjero en su lista nacional de personas no admisibles.

La aplicación de las disposiciones mencionadas supone, por consiguiente, dos transmisiones de información entre la Parte Contratante que se disponga a expedir el permiso de residencia y la Parte Contratante informadora:

consulta previa con vistas a tener en cuenta los intereses de la Parte Contratante informadora

e información sobre la expedición del permiso de residencia para que la Parte Contratante informadora pueda proceder a retirar la inscripción.

Según lo dispuesto en el artículo 25.2 del Convenio de Aplicación, la Parte Contratante informadora también ha de ser consultada necesariamente si se compruebe a posteriori, es decir, una vez expedido el permiso de residencia, que el extranjero titular de dicho permiso está incluido en la lista de no admisibles.

Teniendo en cuenta el espíritu del Convenio de Aplicación, la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un país tercero incluido en la lista de no admisibles de una de las Partes Contratantes seguirá siendo asimismo una excepción.

En lo que se refiere a la comunicación prevista en el artículo 25 del Convenio de Aplicación, se trata de una operación estrechamente relacionada con el funcionamiento del Sistema de Información Schengen (SIS). Habría que examinar la posibilidad de transmitir la información por conducto del SIRENE.

Las normas de procedimiento definidas en la presente nota volverán a examinarse a la luz de la aplicación en la práctica, a más tardar 12 meses después de la puesta en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.


ANEXO 15

Modelos de los impresos armonizados para las declaraciones de invitación, las declaraciones o compromisos de toma a cargo y los certificados de alojamiento, elaborados por las Partes Contratantes

ALEMANIA

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FRANCIA

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LITUANIA (1)

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ANEXO 16

Modelo de impreso armonizado para la presentación de la solicitud de visado uniforme

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ANEXO 17

Documento de tránsito facilitado (FTD)

y

Documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD)

REGLAMENTO (CE) No 693/2003 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2003

por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el punto 2 de su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para preparar la adhesión de nuevos Estados miembros, la Comunidad debe tener en cuenta las situaciones específicas que se pueden producir como consecuencia de la ampliación y proponer la legislación pertinente para evitar problemas futuros en relación con el cruce de la frontera exterior.

(2)

La Comunidad debe abordar, en particular, la nueva situación de los ciudadanos de un tercer país que necesariamente deben atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros para viajar entre dos partes de su propio país que no son geográficamente contiguas.

(3)

Debe establecerse, para este específico supuesto de tránsito por tierra, un documento de tránsito facilitado (FTD) (Facilitated Transit Document) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) (Facilitated Rail Transit Document).

(4)

El FTD y el FRTD deben constituir documentos con valor de visados de tránsito que autoricen a sus titulares a entrar en los Estados miembros para el tránsito por su territorio de conformidad con las disposiciones del acervo de Schengen relativo al cruce de las fronteras exteriores.

(5)

Las condiciones y procedimientos de obtención de dichos documentos deben facilitarse de acuerdo con las disposiciones del acervo de Schengen.

(6)

Se debe sancionar, según lo establecido en la legislación nacional, a los titulares de FTD/FRTD que hagan un uso incorrecto del sistema.

(7)

Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el reconocimiento de FTD/FRTD expedidos por un Estado miembro, por parte de los demás Estados miembros vinculados por las disposiciones del acervo de Schengen relativo al cruce de las fronteras exteriores, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones de la acción, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(8)

En el Reglamento (CE) no 694/2003 (3) se establece un modelo uniforme de FTD y de FRTD.

(9)

La Instrucción consular común (4) y el Manual común (5) deben modificarse en consecuencia.

(10)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento se basa en el acervo de Schengen en virtud de lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento si lo incorpora a su legislación nacional.

(11)

Por lo que se refiere a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que están incluidas en el ámbito mencionado en la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (7).

(12)

El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (8). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

(13)

El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (9). Por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(14)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del apartado 2 del artículo 3 del Acta de adhesión y, por consiguiente, únicamente será aplicable tras la supresión de los controles en las fronteras interiores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definición

1.   El presente Reglamento establece un documento de tránsito facilitado (FTD) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) a los efectos de facilitar el tránsito.

2.   Tránsito facilitado significará el tránsito específico y directo por tierra de un nacional de un tercer país que deba necesariamente atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros para viajar entre dos partes de su propio país que no sean geográficamente contiguas.

Artículo 2

Autorización específica (FTD/FRTD)

1.   El FTD será la autorización específica por la que se permita un tránsito facilitado, que podrán expedir los Estados miembros para múltiples entradas por cualquier medio de transporte por tierra.

2.   El FRTD será la autorización específica por la que se permita un tránsito facilitado, que podrán expedir los Estados miembros para una única entrada y regreso por ferrocarril.

3.   El FTD y el FRTD se expedirán en forma de modelos uniformes de conformidad con el Reglamento (CE) no 694/2003.

Artículo 3

Validez y ámbito de aplicación

1.   El FTD y el FRTD tendrán el mismo valor que los visados de tránsito y una validez limitada al territorio del Estado miembro de expedición y al de los restantes Estados miembros a través de los cuales se realice el tránsito facilitado.

2.   El FTD será válido por un plazo máximo de tres años. Un tránsito basado en el FTD no excederá de 24 horas.

3.   El FRTD será válido por un plazo máximo de tres meses. Un tránsito basado en el FRTD no excederá de seis horas.

CAPÍTULO II

EXPEDICIÓN DEL FTD/FRTD

Artículo 4

Condiciones

Para obtener un FTD/FRTD, el solicitante deberá:

a)

poseer un documento válido que le permita el cruce de las fronteras exteriores, tal como se define en la letra a) del apartado 3 del artículo 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 (10);

b)

no estar incluido en la lista de no admisibles;

c)

no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros. No obstante, por lo que respecta al FRTD, no se requerirá la consulta previa con arreglo al apartado 2 del artículo 17 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen;

d)

respecto del FTD, tener motivos válidos para viajar frecuentemente entre las dos partes del territorio de su país.

Artículo 5

Procedimiento de solicitud

1.   La solicitud de un FTD se presentará ante las autoridades consulares de un Estado miembro que haya comunicado su decisión de expedir el FTD y el FRTD de conformidad con el artículo 12. En caso de que más de un Estado miembro haya comunicado su decisión de expedir el FTD, la solicitud deberá presentarse a las autoridades consulares del Estado miembro de la primera entrada. Este procedimiento requerirá la presentación, cuando proceda, de la documentación que demuestre la necesidad de viajar frecuentemente, en especial, documentos referentes a vínculos familiares o motivos sociales, económicos o de otro tipo.

2.   En el caso del FRTD, un Estado miembro podrá, por regla general, aceptar solicitudes transmitidas a través de otros organismos o de terceros.

3.   La solicitud de un FTD se presentará de acuerdo con el modelo de impreso establecido en el anexo I.

4.   Los datos personales para obtener un FRTD se proporcionarán sobre la base del impreso de datos personales establecido en el anexo II. Dicho impreso de datos personales podrá ser completado a bordo del tren, antes de la estampación del FRTD, y en cualquier caso antes de la entrada en el territorio del Estado miembro a través del cual pasa el tren, con la condición de que los datos personales básicos -establecidos en el anexo II- se transmitan electrónicamente a las autoridades del Estado miembro competente en el momento de efectuar la solicitud de compra del billete de tren.

Artículo 6

Procedimiento de expedición

1.   El FTD y el FRTD se expedirán por las oficinas consulares del Estado miembro y no se expedirán en la frontera. La decisión de expedición del FRTD será adoptada por las autoridades consulares competentes a más tardar 24 horas después de la transmisión electrónica a que hace referencia el apartado 4 del artículo 5.

2.   No se estampará ningún FTD/FRTD en un documento de viaje que esté caducado.

3.   El período de validez del documento de viaje en el que se estampe el FTD/FRTD será superior al del FTD/FRTD.

4.   No se estampará ningún FTD/FRTD en un documento de viaje, si dicho documento de viaje no es válido para ningún Estado miembro. En este caso, las oficinas consulares deberán estamparlo en el modelo uniforme de impreso para la colocación del visado, de conformidad con el Reglamento (CE) no 333/2002 (11). Si un documento de viaje sólo es válido para un Estado miembro o para una serie de Estados miembros, el FTD/FRTD se limitará al o los Estados miembros en cuestión.

Artículo 7

Costes administrativos de un FTD/FRTD

1.   Los derechos correspondientes a los costes administrativos de tramitación de la solicitud de un FTD serán de 5 euros.

2.   El FRTD se expedirá gratuitamente.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES RELACIONADAS CON EL FTD/FRTD

Artículo 8

Denegación

1.   En caso de que la oficina consular no aceptara a trámite o denegara una solicitud de FTD/FRTD, el procedimiento y las vías de recurso se regirán por la legislación nacional de los respectivos Estados miembros.

2.   En caso de que se deniegue un FTD/FRTD y la legislación nacional requiera que se motive dicha denegación, se comunicarán los motivos al solicitante.

Artículo 9

Sanciones

Se debería sancionar, según lo establecido en la legislación nacional, a los titulares de FTD/FRTD que hagan un uso incorrecto del sistema.

Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias e incluirán la posibilidad de cancelar o revocar el FTD/FRTD.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Sin perjuicio de las normas especificas establecidas en el presente Reglamento, serán de aplicación al FTD/FRTD las disposiciones del acervo de Schengen relativas a los visados.

Artículo 11

1.   La Instrucción consular común se modifica del siguiente modo:

a)

en la parte I se añade el punto siguiente:

«2.5.

Documentos que tengan el mismo valor que un visado, que autorizan el cruce de fronteras exteriores: FTD/FRTD

A los efectos de un tránsito facilitado, podrá expedirse un FTD o un FRTD de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) no 693/2003 (12) y (CE) no 694/2003 (13) (véase el anexo 17).»;

b)

el texto del presente Reglamento y el del Reglamento (CE) no 694/2003 se añadirán como anexo 17.

2.   El Manual común se modificará del siguiente modo:

a)

en la Parte I se añadirá el siguiente punto:

«3.4.

DOCUMENTOS QUE TENGAN EL MISMO VALOR QUE UN VISADO, QUE AUTORIZAN EL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES: FTD/FRTD

A los efectos de un tránsito facilitado, podrá expedirse un FTD o un FRTD de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) no 693/2003 (14) y (CE) no 694/2003 (15) (véase el anexo 15).»;

b)

el texto del presente Reglamento y el del Reglamento (CE) no 694/2003 se añadirán como anexo 15.

Artículo 12

Ejecución

1.   Los Estados miembros que decidan expedir el FTD y el FRTD deberán comunicar su decisión al Consejo y a la Comisión. La Comisión publicará la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor el día de su publicación.

2.   Si los Estados miembros deciden dejar de expedir el FTD y el FRTD comunicarán tal decisión al Consejo y a la Comisión. La Comisión publicará la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor a los treinta días de su publicación.

Artículo 13

Informe

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del sistema de tránsito facilitado, como muy tarde tres años después de la entrada en vigor de la primera decisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. GIANNITSIS

ANEXO I

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ANEXO II

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REGLAMENTO (CE) No 694/2003 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2003

sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) no 693/2003

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el punto 2 de su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión (16),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (17),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para preparar la adhesión de nuevos Estados miembros, la Comunidad debe tener en cuenta las situaciones específicas que se pueden producir como consecuencia de la ampliación y proponer la legislación pertinente para evitar problemas futuros en relación con el cruce de la frontera exterior.

(2)

El Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (18) establece un documento de tránsito facilitado (FTD) (Facilitated Transit Document) y un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) (Facilitated Rail Transit Document) para el caso de un tránsito específico por tierra de nacionales de un tercer país que deban necesariamente atravesar el territorio de uno o varios Estados miembros para viajar entre dos partes de su propio país que no son geográficamente contiguas. Deben establecerse modelos uniformes de estos documentos.

(3)

Estos modelos uniformes deben incluir toda la información necesaria y hacerse con arreglo a normas técnicas muy desarrolladas, en particular para evitar imitaciones y falsificaciones. Los modelos deben también ser aptos para su utilización por todos los Estados miembros y tener unos caracteres de seguridad armonizados universalmente aceptados y claramente visibles a primera vista.

(4)

Debe conferirse la facultad de aprobar estas normas comunes a la Comisión, que debe estar asistida por el Comité creado por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (19).

(5)

Para garantizar que dicha información no se comunique a un número de personas mayor que el necesario, es asimismo esencial que cada Estado miembro que expida el FTD/FRTD designe un único organismo responsable de la impresión del modelo uniforme de FTD/FRTD, dejando a cada uno la posibilidad de cambiar de organismo en caso necesario. Por razones de seguridad, cada Estado miembro debe comunicar el nombre del organismo competente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(6)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (20).

(7)

Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento se basa en el acervo de Schengen en virtud de lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento si lo incorpora a su legislación nacional.

(8)

Por lo que se refiere a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (21), que entra dentro del ámbito a que se refiere la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (22).

(9)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (23). Por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está vinculado ni sujeto a su aplicación.

(10)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (24). Por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(11)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del apartado 1 del artículo 3 del Acta de adhesión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los documentos de tránsito facilitado (FTD) que expidan los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 693/2003 tendrán la forma de un modelo uniforme (etiqueta adhesiva) y tendrán el mismo valor que los visados de tránsito. Deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) que expidan los Estados miembros a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 693/2003 tendrán la forma de un modelo uniforme (etiqueta adhesiva) y tendrán el mismo valor que los visados de tránsito. Deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Para el modelo uniforme de FTD y de FRTD se establecerán, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 4, especificaciones técnicas adicionales relativas a:

a)

elementos y requisitos de seguridad suplementarios, incluidas las normas de prevención reforzadas contra modelos falsos, falsificados o imitaciones;

b)

métodos y normas técnicas que deben utilizarse para cumplimentar el modelo uniforme de FTD/FRTD;

c)

otras normas que deben observarse para rellenar el modelo uniforme de FTD/FRTD.

2.   Podrán modificarse los colores del FTD y FRTD uniforme con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 3

1.   Las especificaciones a las que se hace referencia en el artículo 2 no se publicarán y se mantendrán secretas. Únicamente se comunicarán a los organismos encargados de la impresión designados por los Estados miembros y a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o la Comisión.

2.   Cada Estado miembro que haya decidido expedir los FTD y FRTD designará un organismo único encargado de imprimirlos. Comunicará el nombre de este organismo a la Comisión y a los demás Estados miembros. El mismo organismo podrá ser designado por dos o más Estados miembros. Cada Estado miembro podrá cambiar el organismo que hubiere designado. Informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Artículo 4

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1683/95.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que rigen la protección de datos, aquellas personas a quienes se haya expedido un FTD y un FRTD tendrán derecho a comprobar los datos personales que consten en dichos FTD y FRTD y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos. El FTD y el FRTD no contendrán más datos legibles mediante máquina que los que figuran en el anexo del presente Reglamento o que se mencionen en el correspondiente documento de viaje.

Artículo 6

Los Estados miembros que lo hayan decidido expedirán el modelo uniforme de FTD y de FRTD al que se refiere el artículo 1 como muy tarde al año de la aprobación de los elementos y requisitos de seguridad suplementarios mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2.

La fecha para la incorporación de la fotografía a que se refiere el punto 2 del anexo I y el punto 2 del anexo II se determinará antes de finales de 2005.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. GIANNITSIS

ANEXO I

DOCUMENTO DE TRÁNSITO FACILITADO (FTD)

Elementos de seguridad

1.

En este espacio deberá figurar un dispositivo ópticamente variable (OVD = Optically Variable Device) que ofrezca una calidad de identificación y un nivel de seguridad no inferiores a los del dispositivo utilizado en el actual modelo uniforme de visado. En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo.

2.

Una fotografía obtenida mediante normas de seguridad reforzadas.

3.

En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro expedidor en forma de imagen latente. Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Los logotipos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1683/95.

4.

En el centro de este espacio deberá figurar la palabra «FTD» en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo.

5.

En este espacio figurará el número del FTD, que irá preimpreso y comenzará con la letra o letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará un carácter tipográfico especial.

Partes que deben rellenarse

6.

Esta casilla comenzará con la expresión «válido para». La autoridad expedidora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el FTD.

7.

Esta casilla comenzará con la palabra «del» y la expresión «al» aparecerá en la misma línea. La autoridad expedidora indicará en dicho espacio el período de validez del FTD.

8.

Esta casilla comenzará con la expresión «número de entradas» y en la misma línea figurará la expresión «duración del tránsito» y, después, «días», más lejos en la misma línea.

9.

Esta casilla comenzará con la expresión «expedido en» y en ella se indicará el lugar de expedición.

10.

Esta casilla comenzará con la palabra «el» (tras la cual la autoridad expedidora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión «número de pasaporte» (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular).

11.

Esta casilla hará constar el nombre y apellidos del titular.

12.

Esta casilla se iniciará con la palabra «observaciones». Será empleada por la autoridad emisora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.

13.

En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.

El papel no será coloreado (tono blanco básico).

Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés, francés y en la lengua del Estado expedidor.

Modelo de FTD

Image

ANEXO II

DOCUMENTO DE TRÁNSITO FERROVIARIO FACILITADO (FRTD)

Elementos de seguridad

1.

En este espacio deberá figurar un dispositivo ópticamente variable (OVD = Optically Variable Device) que ofrezca una calidad de identificación y un nivel de seguridad no inferiores a los del dispositivo utilizado en el actual modelo uniforme de visado. En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, 12 estrellas, la letra «E» y el globo terráqueo.

2.

Una fotografía obtenida mediante normas de seguridad reforzadas.

3.

En este espacio deberá aparecer el logotipo consistente en una o más letras distintivas del Estado miembro expedidor en forma de imagen latente. Este logotipo tiene una tonalidad clara cuando se mantiene en posición horizontal y oscura cuando se gira 90°. Los logotipos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1683/95.

4.

En el centro de este espacio deberá figurar la palabra «FRTD» en letras mayúsculas y con coloración variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en color verde o rojo.

5.

En este espacio figurará el número del FRTD, que irá preimpreso y comenzará con la letra o letras distintivas del país emisor, como se indica en el punto 3. Se utilizará un carácter tipográfico especial.

Partes que deben rellenarse

6.

Esta casilla comenzará con la expresión «válido para». La autoridad expedidora indicará el territorio o los territorios en el o en los que es válido el FRTD.

7.

Esta casilla comenzará con la palabra «del» y la expresión «al» aparecerá en la misma línea. La autoridad emisora indicará en dicho espacio el período de validez del FRTD.

8.

En esta casilla se consignará la expresión «única entrada/regreso» y en la misma línea figurará la expresión «horas».

9.

Esta casilla comenzará con la expresión «expedido en» y en ella se indicará el lugar de expedición.

10.

Esta casilla comenzará con la palabra «el» (tras la cual la autoridad expedidora indicará la fecha de emisión) y en la misma línea aparecerá la expresión «número de pasaporte» (tras la cual se indicará el número de pasaporte del titular).

11.

Esta casilla hará constar el nombre y apellidos del titular.

12.

Esta casilla se iniciará con la palabra «observaciones». Será empleada por la autoridad expedidora para hacer constar la información adicional que se considere necesaria, sin apartarse de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento. Las dos líneas y media siguientes se dejarán vacías a este fin.

13.

En esta casilla se incluirá la información pertinente legible mediante máquina, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.

El papel no será coloreado (tono blanco básico).

Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés, francés y en la lengua del Estado expedidor.

Modelo de FRTD

Image


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  Dictamen emitido el 8 de abril de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(4)  DO C 313 de 16.12.2002, p. 1; Instrucciones modificadas por el Reglamento (CE) no 415/2003 (DO L 64 de 7.3.2003, p. 1).

(5)  DO C 313 de 16.12.2002, p. 97.

(6)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(7)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(8)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(9)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(10)  DO L 239 de 22.9.2000, p. 19; Convenio cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/170/JAI (DO L 67 de 12.3.2003, p. 27).

(11)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 4.

(12)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.

(13)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 15.

(14)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.

(15)  DO L 99 de 17.4.2003, p. 15.

(16)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(17)  Dictamen emitido el 8 de abril de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(18)  Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

(19)  DO L 164 de 14.7.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 334/2002 (DO L 53 de 23.2.2002, p. 23).

(20)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(21)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(22)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(23)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(24)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.


ANEXO 18

Lista de Representaciones para la expedición del visado uniforme

 

BE

DK

DE

EL

ES

FR

IT

LU

NL

AT

PT

FI

SE

IS

NO

AFGANISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kabul

 

 

x

 

 

x (1)

x

 

 

 

 

 

 

 

x

ALBANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tirana

NL

x

x

x

FR

x

x

NL

x

x

FR

DK

DK

DK

x

Gjirokaster

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Korutsa

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Scutari

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Valona

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDORRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Andorra la Vieja

FR

 

FR

FR

x

x

 

FR

FR

ES

ES

 

 

 

 

ANGOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luanda

x

NO

x

PT

x

x

x

BE

x

PT

x

 

x

NO

x

Benguela

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PT

x

 

 

 

 

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Skopje

NL

 

x

x (2)

FR

x

x

NL

x

x

FR

 

AT

FR

x

ARABIA SAUDÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riyadh

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Yidda

 

 

 

x

 

x

x

 

 

x

 

 

 

 

 

ARGELIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Argel

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

DK

x

DK

DK

Annaba

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Orán

 

 

 

 

x

x (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARGENTINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Buenos Aires

x

SE

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

NO

x

Bahía Blanca

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Córdoba

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Mendoza

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Rosario — Santa Fe

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

La Plata

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar del Plata

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

ARMENIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eriván

DE

 

x

x

IT

x

x

DE

DE

DE

FR

IT

DE

FR

FR

AUSTRALIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canberra

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

NO

x

Adelaide

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Brisbane

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Melbourne

 

 

x

x

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Perth

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Sydney

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

 

x

x

 

DK

DK

AZERBAIYÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bakú

DE

 

x

x

FR

x

x

DE

DE

FR

FR

NO

NO

NO

x

BAHRÉIN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manama

DE

DE

x

FR

FR

x

x

DE

DE

FR

FR

DE

DE

DE

DE

BANGLADESH

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dacca

NL

x

x

IT

FR

x

x

NL

x

FR

FR

DK

x

DK

x

BELARÚS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Minsk

DE

 

x

x

FR

x

x

DE

DE

DE

FR

 

 

FR

FR

BENÍN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotonou

x

x

x

FR

FR

x

FR

NL

x

FR

FR

NL

DK

DK

DK

BHUTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Thimbu

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOLIVIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Paz

x

x

x

ES

x

x

x

BE

x

ES

FR

NL

 

DK

DK

BOSNIA Y HERZEGOVINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sarajevo

NL

x

x

x

x

x

x

NL

x

x

x

DK

x

DK

x

BOTSUANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gaborone

FR

SE

x

FR

FR

x

FR

FR

FR

DE

DE

DE

x

SE

SE

BRASIL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Brasilia

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Belém

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Belo Horizonte

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Curitiba

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Porto Alegre

 

 

x

 

x

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Recife

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Rio de Janeiro

x

 

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

NL

 

NO

x

Salvador-Bahia

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Santos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Sao Paulo

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

 

x

NL

 

DK

DK

BRUNÉI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bandar Seri Begawan

FR

 

x

FR

DE

x

 

FR

FR

FR

DE

 

 

 

DE

BULGARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sofia

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Plovdiv

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BURKINA FASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uagadugu

x

x

x

FR

FR

x

FR

BE

x

FR

FR

NL

DK

DK

DK

BURUNDI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bujumbura

x

 

BE

BE

BE

x

BE

BE

BE

BE

FR

 

FR

 

 

CABO VERDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Praia

FR

 

FR

 

PT

x

 

FR

FR

PT

x

 

FR

 

 

CAMBOYA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Phnom Penh

DE

 

x

FR

FR

x

DE

DE

DE

FR

FR

 

FR

FR

FR

CAMERÚN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yaoundé

x

FR

x

x

x

x

x

BE

BE

BE

ES

 

IT

 

BE

Douala

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CANADÁ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ottawa

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Hamilton

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Montreal

x

 

x

x

x

x

x

BE

x

DE

x

 

 

 

 

Toronto

x

 

x

x

x

x

x

BE

x

DE

x

x

 

FI

FI

Vancouver

NL

 

x

x

 

x

x

NL

x

DE

x

 

 

 

 

CHAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yamena

FR

FR

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

 

CHILE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santiago de Chile

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

CHINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pekín

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

DK

x

Cantón (Guangzhou)

NL

x

x

 

 

x

x

NL

x

 

DE

 

x

DK

DK

Shanghai

x

x

x

AT

x

x

x

BE

x

x

AT

x

x

DK

x

Hong Kong

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

 

DE

x

x

DK

FI

Macau

 

 

PT

PT

 

 

 

 

 

PT

x

 

 

 

 

Wuhan

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIPRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nicosia

DE

DE

x

x

x

x

x

DE

DE

DE

FR

x

FI (4)

DE

DE

COLOMBIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bogotá

x

SE

x

ES

x

x

x

BE

x

x

x

SE

x

SE

x

COMORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moroni

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

CONGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Brazzaville

x

 

FR

FR

BE

x

x

BE

BE

FR

FR

 

 

 

 

Pointe-Noire

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COREA DEL NORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pyongyang

 

SE

x

SE

DE

 

SE

 

 

DE

DE

SE

x

SE

 

COREA DEL SUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seúl

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BE

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DK

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COSTA DE MARFIL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abiyán

x

SE

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FR

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BE

BE

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ES

SE

x

SE

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COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José

x

 

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ES

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BE

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ES

ES

ES

ES

FR

 

CROACIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zagreb

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NO

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BE

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NO

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Split

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Rijeka (Fiume)

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

CUBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Habana

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SE

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BE

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SE

x

SE

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ECUADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quito

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ES

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BE

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DE

ES

 

 

 

 

EGIPTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Cairo

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BE

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DK

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Alejandría

 

 

 

x

 

 

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EL SALVADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Salvador

ES

 

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ES

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ES

ES

ES

FR

ES

 

 

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abu Dabi

x

 

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BE

BE

ES

ES

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NO

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Dubai

NL

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NL

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ERITREA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asmara

NL

NL

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DE

DE

DE

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NL

x

 

DE

NL

NL

NL

NL

ESLOVAQUIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bratislava

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BE

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ESLOVENIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Liubliana

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BE

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FR

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SE

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Koper

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Washington

x

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DK

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Atlanta

x

 

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x

 

BE

BE

 

 

 

 

 

 

Boston

 

 

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Chicago

AT

 

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AT

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Detroit

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Houston

 

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Los Angeles

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FI

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BE

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Miami

NL

 

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NL

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Minneapolis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

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Newark

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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New Bedford

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nueva Orleáns

 

 

 

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Nueva York

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DK

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Filadelfia

 

 

 

 

 

 

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San Francisco

LU

 

x

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LU

 

x

 

 

 

x

Providence

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

San Juan (Puerto Rico)

 

 

 

 

x

ES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTONIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tallin

DE

x

x

DE

DE

x

x

DE

x

x

FR

x

x

DK

x

ETIOPÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Addis Abeba

x

NO

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x

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x

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BE

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ES

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FI

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FILIPINAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manila

x

NO

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ES

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BE

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x

NO

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FIYI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suva

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

FR

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GABÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Libreville

x

 

FR

FR

x

x

x

BE

BE

BE

ES

 

ES

 

 

GEORGIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tiflis

 

 

x

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DE

x

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FR

x

FR

DE

DE

FR

FR

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GHANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Accra

NL

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ES

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NL

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FR

ES

DK

DK

DK

DK

GUATEMALA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de Guatemala

NL

SE

x

ES

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x

x

NL

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x

ES

ES

x

SE

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GUINEA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conakry

x

 

x

DE

FR

x

FR

 

 

FR

DE

 

 

 

 

GUINEA-BISSAU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bissau

FR

 

FR

PT

PT

x

 

FR

FR

PT

x

PT

PT

 

 

GUINEA ECUATORIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malabo

ES

 

ES

ES

x

x

ES

ES

ES

ES

ES

 

ES

 

 

Bata

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HAITÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puerto Príncipe

FR

FR

 

ES

x

x

FR

FR

FR

FR

ES

 

FR

 

FR

HONDURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tegucigalpa

ES

 

x

ES

x

x

x

ES

ES

ES

ES

ES

 

 

 

HUNGRÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Budapest

x

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BE

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DK

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INDIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nueva Delhi

x

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BE

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DK

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Mumbay (Bombay)

x

 

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FR

 

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BE

x

 

 

 

IT

 

 

Kolkata (Calcuta)

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

 

IT

IT

IT

Goa

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Chennai (Madrás)

 

DE

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE

 

DE

Pondichery

 

 

 

FR

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDONESIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yakarta

x

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x

x

x

BE

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DK

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IRÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teherán

x

x

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x

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x

x

BE

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DK

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IRAQ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bagdad

x (5)

 

x (3)

x (5)

x (5)

x

x

BE (5)

x (5)

x (5)

x (5)

x (5)

x (5)

 

x (5)

IRLANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dublín

x

x

x

x

x

x

x

BE

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DK

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ISRAEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tel Aviv

x

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BE

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x

DK

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Jerusalén

x

 

 

x

x

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x

BE

BE

 

 

 

x

 

 

Haifa

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAMAICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kingston

FR

 

x

ES

x

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DE

 

 

ES

ES

 

 

 

FR

JAPÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tokyo

x

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DK

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Osaka-Kobe

x

 

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IT

 

 

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BE

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JORDANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ammán

x

NO

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BE

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ES

NO

x

NO

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KAZAJSTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Almati

NL

 

x

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x

NL

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DE

FR

NL

NL

NL

NL

KENIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nairobi

x

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BE

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DK

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KIRGUISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bishkek

DE

 

x

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

 

DE

KUWAIT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kuwait

x

AT

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BE

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ES

DE

NL

 

DE

LAOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vientián

FR

SE

x

DE

DE

x

DE

FR

FR

FR

DE

 

x

SE

SE

LETONIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riga

NL

x

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FR

DE

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NL

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FR

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DK

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LÍBANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beirut

x

FR

x

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BE

x

x

ES

AT

IT

FR

 

LIBERIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monrovia

 

 

x (5)

 

x (5)

 

x (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

LIBIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trípoli

x

DE

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x

BE

x

 

ES

IT

DE

 

DE

Bengasi

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

LITUANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vilnius

x

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BE

DK

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BE

BE

x

FR

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DK

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MADAGASCAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antananarivo

DE

 

x

FR

FR

x

 

DE

DE

DE

FR

 

 

FR

FR

Diego-Suarez

 

 

 

FR

FR

x

 

 

 

 

FR

 

 

FR

FR

Tamatave

 

 

 

FR

FR

x

 

 

 

 

FR

 

 

FR

FR

Majunga

 

 

 

FR

FR

x

 

 

 

 

FR

 

 

FR

FR

MALASIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kuala Lumpur

x

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ES

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x

ES

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DK

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MALAWI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lilongüe

DE

NO

x

DE

DE

DE

 

DE

DE

DE

DE

 

NO

NO

x

MALÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bamako

x

 

x

FR

FR

x

FR

NL

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FR

FR

 

FR

 

 

MALTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Valeta

FR

 

x

IT

FR

x

x

FR

FR

DE

FR

 

 

 

 

MARRUECOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rabat

 

SE

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x

NL

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x

SE

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Agadir

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Casablanca

x

 

 

x

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x

BE

 

 

 

 

 

 

 

Fez

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marrakech

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nador

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tánger

 

 

 

 

x

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tetuán

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAURICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Port Louis

FR

FR

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

FR

FR

MAURITANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuakchot

FR

 

x

FR

x

x

ES

FR

FR

ES

ES

 

 

 

 

MÉXICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México DF

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BE

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DK

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Guadalajara

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLDOVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chisinau

 

 

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNACO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mónaco

FR

 

FR

FR

FR

x

x

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

MONGOLIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ulán Bator

DE

 

x

DE

DE

DE

DE (6)

DE

DE

DE

DE

 

DE

DE

 

MOZAMBIQUE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maputo

NL

x

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PT

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x

x

NL

x

NL

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DK

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Beira

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

MYANMAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rangún

DE

 

x

DE

FR

x

x

DE

DE

DE

FR

 

 

DE

DE

NAMIBIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Windhoek

NL

FI

x

NL

x

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NL

x

DE

ES

x

FI

FI

FI

NEPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Katmandú

DE

x

x

FR

FR

x

FR

DE

DE

DE

FR

x

FI

DK

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NICARAGUA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Managua

NL

x

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ES

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NL

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ES

ES

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DK

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NÍGER

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Niamey

FR

FR

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

NIGERIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abuja

x

 

x

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BE

 

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Lagos

 

SE

x

 

 

x

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x

 

 

 

x

NO

x

NUEVA ZELANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Wellington

NL

NL

x

x

DE

x

x

NL

x

DE

FR

NL

NL

 

NL

OMÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mascate

NL

AT

x

FR

FR

x

x

NL

x

x

FR

AT

AT

 

NL

PAKISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Islamabad

x

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BE

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DK

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Karachi

 

 

x

IT

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

PANAMÁ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Panamá

ES

 

x

ES

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x

x

ES

ES

ES

ES

 

 

 

 

PAPÚA NUEVA GUINEA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Port Moresby

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

FR

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PARAGUAY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asunción

ES

DE

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ES

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ES

ES

ES

ES

DE

 

 

 

PERÚ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lima

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FI

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BE

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FI

FI

FI

POLONIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Varsovia

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BE

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DK

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Wroclaw

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gdansk

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

Cracovia

 

 

x

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

 

Szczecin

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QATAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Doha

DE

FR

x

FR

FR

x

x

DE

DE

DE

FR

DE

 

FR

DE

REINO UNIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Londres

x

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x

x

DK

x

Bedford

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Edimburgo-Glasgow

 

 

x

 

x

x

x

 

 

 

 

 

 

NO

x

Hamilton (Bermudas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Manchester

 

 

 

 

x

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bangui

FR

FR

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

REPÚBLICA CHECA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Praga

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

DK

x

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kinshasa

 

SE

x

x

x

x

x

BE

x

FR

x

BE

x

SE

SE

Lubumbashi

x

 

 

x (5)

 

 

 

BE

BE

 

 

 

 

 

 

Matadi

x (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santo Domingo

NL

FR

x

ES

x

x

x

NL

x

ES

ES

NL

ES

FR

NL

RUANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kigali

x

 

x

BE

DE

x

DE

BE

x

BE

FR

NL

BE

 

 

RUMANÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bucarest

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Constanza

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sibiu

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Timisoara

 

 

x

 

 

 

x (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

RUSIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moscú

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

DK

x

Murmansk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

NO

FI

x

Novorossisk

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Novosibirsk

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petrozavodsk

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

FI

 

 

Saratov

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Petersburgo

NL

x

x

x

 

x

x

NL

x

FI

 

x

x

DK

x

SAN MARINO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Marino

IT

 

IT

IT

IT

IT

x

IT

IT

IT

IT

 

 

 

 

SANTA LUCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Castries

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

 

 

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santo Tomé

PT

 

PT

PT

PT

PT

PT

PT

PT

PT

x

 

 

 

 

SENEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dakar

x

SE

x

AT

x

x

x

BE

x

x

x

SE

x

SE

SE

St. Louis

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERBIA Y MONTENEGRO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Belgrado

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Podgorica

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Kosovo/Pristina

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

 

x (3)

 

 

SEYCHELLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Victoria

FR

FR

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

 

FR

SIERRA LEONA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Freetown

 

 

x (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SINGAPUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Singapur

x

x

x

FR

x

x

x

BE

x

FR

DE

x

x

DK

x

SIRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Damasco

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

FR

x

x

DK

x

Aleppo

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOMALIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mogadiscio

 

 

x (5)

 

 

x (5)

x (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

SRI LANKA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colombo

NL

NO

x

IT

FR

x

x

NL

x

DE

FR

SE

x

NO

x

SUDÁFRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pretoria

x

x

 

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Ciudad del Cabo

x

 

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

 

 

 

Durban

 

 

 

x

 

 

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Johannesburgo

x

 

x

x

 

x

x

BE

 

 

x

 

 

 

 

SUDÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jartún

NL

 

x

x

FR

x

x

NL

x

DE

FR

 

IT

 

 

SUIZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Berna

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

DK

x

Ginebra

x

 

x

x

x

x

x

x

 

x

x

 

 

 

 

Zurich

 

 

 

 

x

x

x

 

 

 

x

 

 

 

 

Basilea

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugano

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Lausanne

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

St. Gallen

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

SURINAM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Paramaribo

NL

NL

NL

NL

NL

x

NL

NL

x

NL

NL

 

NL

 

NL

TAILANDIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bangkok

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

PT

x

DK

x

TANZANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dar es Salaam

x

x

x

FR

x

x

x

BE

x

BE

ES

 

x

DK

x

TAYIKISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dushambé

DE

 

x

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

DE

 

DE

TIMOR ORIENTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dili

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

x

PT

 

 

PT

TOGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lomé

FR

 

x

FR

FR

x

 

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

TRINIDAD Y TOBAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puerto España

NL

NL

x

 

FR

x

DE

NL

x

FR

DE

NL

NL

NL

NL

TÚNEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Túnez

x

FI

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

NO

FI

x

Sfax

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TURKMENISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asjabad

DE

 

x

DE

DE

x

DE

DE

DE

DE

DE

 

 

 

DE

TURQUÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ankara

x

x

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

x

DK

x

Edirne

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estambul

x

 

x

x

x

x

x

BE

x

x

 

 

 

 

 

Esmirna

 

 

x

x

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

UCRANIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kiev

x

NO

x

x

x

x

x

BE

x

x

DE

x

x

NO

x

Mariupol

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Odessa

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UGANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Kampala

x

x

x

FR

FR

x

x

BE

x

FR

FR

 

x

DK

x

URUGUAY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Montevideo

NL

NL

x

x

x

x

x

NL

x

ES

x

NL

NL

NL

NL

UZBEKISTÁN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tashkent

FR

 

x

IT

DE

x

x

FR

FR

DE

FR

DE

 

FR

IT

VANUATU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Port Vila

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

 

 

 

VATICANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad del Vaticano

x

 

x

x

x

 

x

BE

x

x

x

 

 

 

 

VENEZUELA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas

x

NO

x

x

x

x

x

BE

x

x

x

x

NO

NO

x

Valencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

Maracaibo

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

VIETNAM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hanoi

x

x

x

DE

x

x

x

BE

x

x

DE

x

x

DK

x

Ho-Chi Minh (Saigon)

NL

 

x

DE

 

x

 

NL

x

DE

 

 

 

 

 

YEMEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sanaa

NL

DE

x

FR

FR

x

x

NL

x

FR

DE

NL

FR

 

NL

Aden

 

 

x (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YIBUTI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yibuti

FR

 

FR

FR

FR

x

FR

FR

FR

FR

FR

 

FR

 

 

ZAMBIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lusaka

NL

x

x

IT

FR

x

x

NL

x

DE

FR

x

x

DK

x

ZIMBABUE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Harare

x

NO

x

x

x

x

x

BO

x

x

x

x

x

NO

x

De la lista anterior se desprende lo siguiente:

1.

Ningún Estado miembro se halla representado en la actualidad en los Estados o territorios siguientes:

 

ANTIGUA Y BARBUDA

 

BAHAMAS

 

BARBADOS

 

BELICE

 

DOMINICA

 

GAMBIA

 

GRANADA

 

GUYANA

 

ISLAS MARIANAS DEL NORTE

 

ISLAS MARSHALL

 

ISLAS SALOMÓN

 

KIRIBATI

 

LESOTHO

 

LIECHTENSTEIN

 

MALDIVAS

 

MICRONESIA

 

NAURU

 

PALAOS

 

SAMOA

 

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

 

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

 

SUAZILANDIA

 

TONGA

 

TUVALU

2.

Algún Estado miembro no está representado actualmente en los siguientes Estados:

 

AFGANISTÁN

 

ANDORRA

 

ANGOLA

 

ANTIGUA

 

REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

 

ARMENIA

 

AZERBAIYÁN

 

BELARÚS

 

BHUTÁN

 

BOLIVIA

 

BRUNÉI

 

BURUNDI

 

CABO VERDE

 

CAMBOYA

 

CAMERÚN

 

CHAD

 

COMORAS

 

CONGO

 

COREA DEL NORTE

 

COSTA RICA

 

ECUADOR

 

EL SALVADOR

 

ERITREA

 

ESLOVAQUIA

 

FIYI

 

GABÓN

 

GEORGIA

 

GUINEA

 

GUINEA-BISSAU

 

GUINEA ECUATORIAL

 

HAITÍ

 

HONDURAS

 

IRAQ

 

JAMAICA

 

KAZAJSTÁN

 

KIRGUISTÁN

 

KUWAIT

 

LAOS

 

LÍBANO

 

LIBIA

 

MADAGASCAR

 

MALAWI

 

MALÍ

 

MALTA

 

MAURICIO

 

MAURITANIA

 

MOLDOVA

 

MÓNACO

 

MONGOLIA

 

MYANMAR

 

NÍGER

 

NUEVA ZELANDIA

 

OMÁN

 

PANAMÁ

 

PAPÚA

 

NUEVA GUINEA

 

PARAGUAY

 

QATAR

 

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

 

RUANDA

 

SAN MARINO

 

SANTA LUCÍA

 

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

 

SEYCHELLES

 

SUDÁN

 

SURINAM

 

TAYIKISTÁN

 

TIMOR ORIENTAL

 

TOGO

 

TRINIDAD Y TOBAGO

 

TURKMENISTÁN

 

UGANDA

 

UZBEKISTÁN

 

VANUATU

 

VATICANO

 

YEMEN

 

FYIBUTI

3.

En la actualidad, todas las representaciones están cerradas en los siguientes Estados:

 

LIBERIA

 

SIERRA LEONA

 

SOMALIA


(1)  Esta Representación sólo expide visados a titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio.

(2)  Oficina de enlace.

(3)  Esta Representación no expide visados actualmente.

(4)  Suecia representará a Finlandia desde el 1 de enero de 2006, fecha en que Finlandia dejará de representar a Suecia.

(5)  Representación actualmente cerrada.

(6)  A partir del 1 de noviembre de 2005, únicamente para la expedición de visados a los titulares de pasaportes diplomáticos y a los miembros de delegaciones oficiales.