ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 294

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
25 de noviembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005

2005/C 294/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capitalCOM(2004) 730 final — 2004/0256 (COD)

1

2005/C 294/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadasCOM(2004) 725 final — 2004/0250 (COD)

4

2005/C 294/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Perspectivas de la investigación europea en los sectores del carbón y del acero

7

2005/C 294/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — La Agenda SocialCOM(2005) 33 final

14

2005/C 294/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricasCOM(2004) 343 final

21

2005/C 294/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuariosCOM(2004) 654 final — 2004/0240 (COD)

25

2005/C 294/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La contribución de la sociedad civil a las relaciones entre la UE y Rusia

33

2005/C 294/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Legislación sobre sustancias químicas (REACH)

38

2005/C 294/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Alcance y efectos de la deslocalización de empresas

45

2005/C 294/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor AñadidoCOM(2005) 136 final — 2005/0051 (CNS)

54

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005

25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital»

COM(2004) 730 final — 2004/0256 (COD)

(2005/C 294/01)

El 13 de enero de 2005, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2005 (ponente: Sr. BURANI).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

Preámbulo

1.   Antecedentes

1.1

En el contexto del proceso de simplificación de la legislación en el mercado interior (SLIM), la Comisión publicó en septiembre de 1999 un informe –elaborado por un Grupo de trabajo sobre el derecho de sociedades– en el que se abordaba principalmente la simplificación de la primera y la segunda Directiva sobre derecho de sociedades. En su informe titulado «Un acuerdo marco reglamentario moderno para el derecho de sociedades en Europa», publicado en noviembre de 2002, el Grupo de alto nivel de expertos en derecho de sociedades señaló que valía la pena aplicar la mayor parte de las propuestas SLIM a través de una directiva.

1.2

La propuesta de Directiva objeto del presente dictamen pretende simplificar algunos aspectos de la Segunda Directiva, que actualmente establece los siguientes requisitos:

las acciones no podrán emitirse por un importe inferior a su valor nominal o, a falta de valor nominal, a su valor contable. Esta prohibición se aplica a todas las emisiones de acciones sin excepción, no sólo a la emisión inicial al constituirse la sociedad. Esto no implica que las siguientes emisiones de acciones no puedan hacerse con un valor nominal o contable inferior al de una emisión anterior, siempre que el precio de emisión de las nuevas acciones cumpla la obligación anteriormente citada;

la emisión de acciones en aportaciones no dinerarias estará sujeta a la obligación de una evaluación por uno o varios expertos independientes;

la racionalización de la propiedad del capital social de las sociedades, suponiendo que sea posible, está en principio sujeta a la autorización previa de los estatutos, los instrumentos de constitución o la asamblea general;

la adquisición por la sociedad de sus propias acciones está en principio sometida a la autorización de la asamblea general, concedida sólo por un periodo determinado y para una fracción concreta del capital de la sociedad;

la ayuda financiera concedida por la sociedad para la adquisición de sus propias acciones por un tercero sólo es posible en un número muy limitado de casos y sólo hasta cierto límite;

la exclusión de los derechos preferenciales en las ampliaciones de capital por aportaciones dinerarias está sujeta a la aprobación de la asamblea general y debe ser objeto de un informe escrito de los órganos administrativos o de gestión;

en los casos de reducción del capital, corresponde a los Estados miembros precisar las condiciones en las que los acreedores pueden ejercer su derecho a obtener las garantías adecuadas.

2.   Contenido de la propuesta de Directiva

2.1

La propuesta de Directiva se basa en la consideración de que una simplificación de la Segunda Directiva contribuiría considerablemente a fomentar la eficiencia y la competitividad de las empresas, sin reducir la protección que se ofrece a accionistas y acreedores.

2.2

Con esta perspectiva, los distintos artículos del proyecto de Directiva están dirigidos directa o indirectamente a lo siguiente:

brindar a las sociedades anónimas la posibilidad de atraer aportaciones no dinerarias a su capital sin tener que recurrir a una evaluación especial por un experto, siempre que no haya oposición, naturalmente;

permitir que las sociedades anónimas adquieran sus propias acciones, en el límite de sus reservas distribuibles;

permitir que las sociedades anónimas concedan una ayuda financiera para la adquisición de sus acciones por terceros, en el límite de sus reservas distribuibles;

permitir que, en determinadas condiciones, las sociedades anónimas amplíen su capital, sin tener que cumplir las obligaciones de información ligadas a la limitación o supresión de los derechos preferenciales de los accionistas;

ofrecer a los acreedores la posibilidad de recurrir, en determinadas condiciones, a procedimientos judiciales o administrativos cuando sus derechos están en juego;

prever que los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa que tengan una amplia participación mayoritaria (90 %) tengan derecho a adquirir las acciones restantes.

2.3

Con el fin de prevenir los abusos de mercado, los Estados miembros deberían tener en cuenta, para la aplicación de la Directiva examinada, las disposiciones de las Directivas 2003/6/CE y 2004/72/CE relativas a las prácticas de mercado aceptadas y a una serie de disposiciones destinadas a garantizar la transparencia de la gestión y la responsabilidad de los órganos directivos.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité aprueba los objetivos perseguidos por la propuesta de Directiva y, de manera general, los medios que establece la Comisión para alcanzarlos. Sin embargo, debe hacerse una distinción entre la simplificación propiamente dicha, que no altera el sentido ni el alcance de las disposiciones existentes, y la simplificación modificativa, que, al eliminar algunas modalidades concebidas en origen como garantía para terceros, para el mercado o para las propias empresas, puede conllevar un cambio –ya sea sustancial o secundario– en el enfoque «garantizador» de las directivas precedentes.

3.2

Una simplificación modificativa no es necesariamente rechazable, y puede incluso resultar útil si adapta las disposiciones a las realidades del mercado o de la vida de las empresas. Pero, al adoptarla, la Comisión no puede ir más allá del mandato que se le ha confiado, que es el de simplificar, no modificar, la normativa vigente. Dicho con otras palabras, cualquier modificación es aceptable si se puede demostrar que contribuye a simplificar la gobernanza empresarial, mejorando la competitividad y disminuyendo los costes de las sociedades, y, en cambio, es inaceptable si supone una disminución de los derechos de terceros, en particular de los accionistas minoritarios o de los acreedores. El CESE señala al Parlamento y al Consejo este punto, que es de importancia fundamental para no dar al ciudadano la impresión de querer valerse de un proceso de simplificación para introducir modificaciones sustanciales que nada tienen que ver con ella. Éste es el espíritu con el que el CESE pretende hacer su contribución, limitándose en sus observaciones a los aspectos que merecen atención y dando por hecho que los no mencionados cuentan con su visto bueno.

4.   Observaciones específicas

4.1

El artículo 10 bis.1 establece que los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones protectoras de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Directiva 77/91/CEE cuando la nueva aportación al capital social sea no dineraria: en la práctica, cuando la aportación esté constituida por valores negociables. En este caso, la certificación por un experto podrá ser reemplazada por una evaluación sobre la base de su precio medio ponderado durante los tres meses anteriores.

4.1.1

El Comité está de acuerdo, pero señala que el cálculo sobre la base del precio medio ponderado durante los tres meses anteriores estaría basado en valores pretéritos que no tienen en cuenta las perspectivas futuras, que podrían ser al alza, pero también a la baja. La norma debería integrarse previendo que el precio medio ponderado sea considerado como un máximo, con la facultad, por parte de los órganos de decisión, de proceder a una valoración distinta y debidamente motivada.

4.1.2

Las excepciones recogidas en el apartado 1 deberían ser aplicadas en toda la UE. Si fuesen competencia de los Estados miembros, se correría el peligro de no lograrse, en algunos países, el efecto de desregulación perseguido.

4.2

El artículo 10 bis.2 prevé que las disposiciones protectoras a las que se ha hecho referencia en el punto 4.1 puedan ser también inaplicables en el caso de que la nueva aportación de capital esté constituida por activos distintos de los valores negociables (títulos no cotizados, inmuebles, etc.). Además, la evaluación debe haber sido efectuada previamente por un experto independiente, que debe ser una persona con la suficiente formación y experiencia.

4.2.1

El Comité opina que se debería suprimir la letra a), que se refiere al experto, puesto que la expresión «suficiente formación y experiencia» es excesivamente imprecisa. Para el objeto de la Directiva, basta con que se trate de un experto independiente reconocido por las autoridades competentes.

4.2.1.1

En el artículo 10 bis. 2 b), relativo a la fecha de referencia para evaluar la aportación de los activos, se debería ampliar el plazo de tres meses a, por lo menos, seis meses.

4.2.2

La segunda observación se refiere a la letra c), donde se estipula que el experto debe realizar la evaluación «de conformidad con los principios y normas de evaluación generalmente reconocidos en el Estado miembro». El CESE propone que se citen explícitamente las normas contables reconocidas por la ley o por la reglamentación oficial.

4.2.3

El artículo 10 bis. 3 permite no aplicar las normas de evaluación cuando la aportación no dineraria proceda de las «cuentas» del ejercicio financiero anterior. No obstante, es preciso aclarar la expresión «para cada activo», pues no está claro si se trata de valores contables.

4.3

En el artículo 10 ter. 2 se señala que «cada Estado miembro designará una autoridad administrativa o judicial independiente encargada de verificar la legalidad de las aportaciones no monetarias». El CESE observa –pero se trata sólo de una cuestión de forma– que una autoridad judicial es siempre independiente, y sugiere, por tanto, una leve modificación del texto. Lo que sí parece, en cambio, más importante es que en el texto de la Directiva se habla de tales autoridades en varias ocasiones, indicando cada vez funciones distintas, pero sin llegar a definir de manera precisa su papel ni señalar la lista de sus funciones.

4.3.1

Es sabido que en cada Estado miembro existen autoridades administrativas o judiciales con funciones notariales, de autorización o de control; parece llegado el momento de, al menos dentro de cada Estado miembro, aclarar la situación y proceder a la definición de una sola autoridad competente (una «ventanilla única», en la línea de la Directiva «Servicios») en materia de reglamentación y control de las sociedades: sería un paso decisivo en el camino hacia la simplificación y también, y sobre todo, hacia la realización del mercado interior.

4.4

El artículo 19.1 estipula que en los países en que se permite que las sociedades adquieran sus propias acciones, la autorización deberá darla la asamblea general para un período máximo de cinco años. El CESE considera que un período de cinco años es decididamente demasiado largo: la situación del mercado y de la propia sociedad puede cambiar radicalmente y obligar a los órganos de decisión a dar marcha atrás. Un mandato de adquisición de cinco años de validez no se ajusta a la práctica de las sociedades: sería mejor –por prudencia, y para reservar a la asamblea de accionistas un margen de discrecionalidad– reducir el período a dos años, con la posibilidad de renovaciones anuales o bienales.

4.4.1

En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 23 se debería suprimir la expresión «por iniciativa» del órgano de administración o de dirección. Este concepto es excesivamente impreciso y sólo puede ser utilizado a título de ejemplo. El plazo de cinco años previsto para el análisis detallado de los flujos de tesorería parece demasiado largo y debería ser reducido a dos años.

4.5

El artículo 23 bis establece el derecho de los accionistas a oponerse a la aprobación por la asamblea general de operaciones de aportación de activos distintos de los dinerarios, solicitando a la autoridad administrativa o judicial competente que decida sobre la legalidad de la operación. El CESE señala que las deliberaciones de una asamblea general de accionistas tienen validez jurídica y que difícilmente una autoridad con poderes exclusivamente administrativos podría decidir su anulación o modificación. Este aspecto hace aún más necesaria la definición del papel de los órganos competentes (véase punto 4.3) y la creación de una «ventanilla única» con funciones también de tipo judicial (tribunal administrativo).

4.6

En el artículo 29 se añade un apartado que prevé la exención, para los órganos de administración o de dirección autorizados, de la obligación de presentar un informe escrito sobre la limitación o supresión del derecho preferencial en el caso de ampliación de capital. El CESE no comprende el motivo de esta disposición, que parece contraria al principio de transparencia sin, por otra parte, simplificar los procedimientos de manera apreciable; además, cabe señalar que los accionistas pueden «pedir al órgano de administración o de dirección que indique las razones para limitar o suprimir el derecho preferencial». Tampoco está previsto el caso de que se rehúse proporcionar información o de falta de acuerdo de los accionistas con la información recibida. En cualquier caso, el principio general debería inspirarse en los principios generales del derecho de sociedades: la asamblea es soberana en lo que se refiere a los poderes delegados a los órganos de la empresa, y tiene siempre, y en cualquier caso, el derecho a ser informada de cuanto se haya hecho y a recibir un informe relativo a cada partida presupuestaria, tanto para los ingresos como para los gastos. Por consiguiente, el CESE propone que se suprima este apartado.

4.7

El artículo 39 bis no introduce, en rigor, una simplificación, sino que intenta codificar –a semejanza del artículo 15 de la Directiva «OPA»– una norma que existe solamente en ciertos países: un «accionista mayoritario» (es decir, un accionista que tenga como mínimo el 90 % de una compañía que cotice en bolsa) puede obligar a los accionistas minoritarios a que le vendan sus acciones «a un precio justo». Los Estados miembros pueden aumentar esa fracción hasta un máximo del 95 %. En el preámbulo de la propuesta de Directiva se habla de «accionista mayoritario» en el caso también de una pluralidad de accionistas, mientras que la redacción del artículo hace pensar en un solo y único accionista: es necesario que el texto final disipe la duda.

4.7.1

Una norma de este tipo fue codificada, como queda dicho, en la Directiva «OPA», pero el caso de la propuesta examinada aquí es diferente: en efecto, faltan las garantías de transparencia asociadas a una OPA, como también las condiciones que dieron lugar a ésta. Mientras que el interés del accionista mayoritario es indudablemente el de controlar el 100 % de la empresa –especialmente en presencia de una minoría obstruccionista o contestataria–, desde el punto de vista del accionista minoritario la cuestión puede prestarse, según las circunstancias y las situaciones individuales, a valoraciones diversas y de signo opuesto. Un accionista que no tenga ninguna influencia en la dirección de la empresa podría valorar positivamente la posibilidad de ceder su paquete de acciones en condiciones favorables, superiores en cualquier caso a las de una eventual venta en el mercado de valores. Pero si las acciones dan una buena renta o tienen perspectivas de subir, un inversor/accionista podría preferir conservarlas, y no se ve por qué debería estar obligado a separarse de ellas. En definitiva, mientras que, por una parte, una minoría del 10 % no está en condiciones, normalmente, de obstaculizar la gobernanza de la empresa, por otra parte es preciso reconocer la plena libertad de elección a que tiene derecho todo accionista. Por lo demás, no se pueden excluir casos marginales, en los que la gobernanza exige el control de la totalidad de las acciones: sólo en estos casos, y con la autorización de las autoridades de control, tendría razón de ser la norma en cuestión.

4.8

El artículo 39 ter –inspirado en el artículo 16 de la Directiva OPA– es la imagen especular del anterior: los accionistas minoritarios pueden, individual o conjuntamente, obligar al accionista mayoritario a comprar sus acciones, siempre «a un precio justo». Valen aquí, mutatis mutandis, las observaciones formuladas en el punto anterior; también en este caso el consenso de las autoridades competentes con una obligación de venta debería estar previsto únicamente en los casos de demostrada necesidad, excluida, sin embargo, la de liberarse de la participación accionarial en previsión de una andadura adversa de la sociedad.

4.8.1

Las conclusiones del Comité en los dos casos antes citados se inspiran en un único concepto de equidad y de respeto de los principios generales del Derecho: la libertad de elección de cada accionista debe salvaguardarse plenamente y no puede restringirse por consideraciones extrañas a sus intereses, salvo exigencias comprobadas de diversa naturaleza.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas»

COM(2004) 725 final — 2004/0250 (COD)

(2005/C 294/02)

El 3 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 44.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2005 (ponente: Sr. BYRNE).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

La propuesta de modificar las Directivas Contables es una consecuencia del Plan de Acción adoptado por la Comisión el 21 de mayo de 2003 para modernizar el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial en la Unión Europea.

1.2

Las propuestas tienen por objeto reforzar aún más la confianza en los estados financieros y las memorias anuales publicados por las sociedades europeas, con el fin de facilitar a los accionistas y otras partes interesadas (como los empleados y proveedores) una información fiable, completa y fácilmente accesible.

1.3

El CESE comenta en el presente dictamen algunas cuestiones específicas, pero, en general, es favorable a este objetivo y considera que este planteamiento es necesario para proteger a todas las partes interesadas.

2.   Detalles de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta requiere la modificación de las Directivas Contables (78/660/CEE y 83/349/CEE) con vistas a:

a)

establecer la responsabilidad colectiva de los miembros del consejo: la responsabilidad de elaborar los estados financieros es colectiva de todos los miembros del consejo (administrativos, gestores y supervisores);

b)

aumentar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas: las transacciones de las sociedades con sus directores, los miembros de sus familias u otras partes vinculadas, que con frecuencia no se realizan en condiciones comerciales normales;

c)

incrementar la transparencia de las operaciones fuera de balance mediante la puesta al día de las obligaciones actualmente previstas en las Directivas Contables para cubrir, por ejemplo, las entidades de finalidad específica (Special Purpose Entities — SPE);

d)

introducir una declaración sobre gobernanza empresarial: las sociedades que cotizan en bolsa deberían presentar, en una sección específica de su memoria anual, información sobre sus prácticas en una «declaración sobre gobernanza empresarial».

2.2

La Comisión destaca que su enfoque está basado en principios y que tiene por objeto garantizar la proporcionalidad y aumentar la flexibilidad.

2.3

La Comisión reconoce que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad, pero subraya que establecer estados financieros comparables en toda la UE es indispensable para mejorar la confianza del público en dicha información financiera.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE reconoce que es imprescindible, habida cuenta de los recientes escándalos en Europa y en otros lugares, restablecer la confianza del público en los estados financieros de las sociedades europeas. Por consiguiente, el Comité suscribe plenamente esta iniciativa.

3.2

El CESE aprueba el enfoque basado en principios, y está de acuerdo en que las normas específicas pueden eludirse o pueden perder su actualidad.

3.3

Habida cuenta de la necesidad de animar a las empresas y promover el empleo en la Unión Europea, es importante que las exigencias en materia de estados financieros no sean excesivas. Unas condiciones demasiado estrictas podrían, en efecto, tener por consecuencia negativa la de desviar la atención de los elementos que realmente cuentan. Por esta razón, el Comité acoge favorablemente la introducción del criterio de «importancia relativa» en la propuesta, pero se pregunta si este criterio no debería ser un elemento fundamental de las Directivas Contables.

3.4

El CESE ve también con preocupación que las exigencias en materia de estados financieros que deben satisfacer las PYME que no coticen en bolsa puedan ser excesivas, cuando estas empresas constituyen un motor del crecimiento de la UE. El Comité es consciente de que los Estados miembros tienen total libertad para permitir a las PYME cumplir sólo algunos de los requisitos generales de estados financieros. El CESE sugiere que sería apropiado llevar a cabo una revisión fundamental de los umbrales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo particular de reducir la carga de las empresas más pequeñas (1).

3.5

El CESE es consciente de que el Consejo de Normas Contables Internacionales está actualmente llevando a cabo un proyecto encaminado a elaborar una serie de normas específicas para las PYME, lo que el CESE acoge favorablemente.

4.   Observaciones específicas

4.1   Responsabilidad de los miembros del consejo

4.1.1

El CESE apoya la propuesta que establece la responsabilidad colectiva de los miembros del consejo en la elaboración de la memoria y las cuentas anuales, un concepto ya generalmente aceptado en la UE. Sin embargo, allí donde exista una estructura a dos niveles, es importante que la responsabilidad recaiga en cada órgano de administración, gestión o vigilancia, de acuerdo con sus funciones respectivas, y estos órganos no deberían superar las competencias que les sean conferidas por la legislación nacional.

4.1.2

El Comité sugiere que los miembros del consejo deben proporcionar, de buena fe, a sus auditores toda información que se considere pertinente para la elaboración de la memoria financiera y las cuentas anuales de la empresa sin que ello sea objeto de una solicitud específica.

4.2   Transacciones con partes vinculadas

4.2.1

El CESE acoge favorablemente el objetivo propuesto por la Comisión de aumentar la transparencia de las transacciones con partes vinculadas para las sociedades que no coticen en bolsa, con el fin de restablecer la confianza pública en los estados financieros de las sociedades. Las transacciones con partes vinculadas presentan, a menudo, un interés particular en las empresas privadas, sobre todo en las PYME.

4.2.2

El texto del artículo 1 por el que se modifica el artículo 43.7 (ter) de la Cuarta Directiva pide que se revelen «la naturaleza, el objetivo comercial y el importe» de toda transacción con partes vinculadas, cuando ésta no se haya efectuado «en condiciones comerciales normales». Esta obligación de publicidad va más allá de las condiciones de las Normas Internacionales de Contabilidad 24, en particular por lo que se refiere a la publicación del «objetivo comercial» de este tipo de transacciones.

4.2.3

El CESE se pregunta si eso no implicará costes adicionales importantes para numerosas sociedades que no cotizan en bolsa, contrarrestando así los efectos beneficiosos para los usuarios de sus estados financieros.

4.3   Operaciones fuera de balance y entidades de finalidad específica

4.3.1

La Comisión propone mejorar las obligaciones de publicidad imponiendo el requisito específico de que las «operaciones» fuera de balance, incluidas las entidades de financiación específica, aparezcan en los anexos a los balances. El Comité es favorable a esta exigencia pero lamenta que no se defina el término «operación», lo que hace este concepto más bien vago. Por consiguiente, el CESE manifiesta la necesidad de clarificación y orientación recurriendo, quizás, al uso de ejemplos apropiados.

4.3.2

Para limitar el impacto en las PYME, el CESE recomienda que se permita a los Estados miembros limitar la información que debe facilitarse a lo estrictamente necesario para evaluar la posición financiera de la empresa.

4.4   Declaración sobre gobernanza empresarial

4.4.1

El CESE acoge favorablemente la obligación que se impone a las sociedades que cotizan en bolsa de revelar toda la información acerca de las estructuras de gobernanza empresarial, lo que reviste una importancia esencial para los inversores. La inclusión de esta declaración en la memoria anual exigirá a los auditores una declaración relativa a la coherencia o falta de coherencia entre la memoria anual y las cuentas del mismo ejercicio financiero, requisito que ya se exige a la propia memoria anual, con arreglo al artículo 51.1 de la Cuarta Directiva.

4.4.2

Sin embargo, parece probable que se plantee un problema debido a que algunos Estados miembros ya han superado las exigencias de la Cuarta y la Séptima Directivas, y han elaborado las memorias anuales –que en adelante han de incluir la declaración sobre la gobernanza empresarial– sujetas a una auditoría completa. El CESE considera que no todos los elementos de la gobernanza empresarial se prestan a una auditoría completa. La solución a este problema podría consistir en pedir a las sociedades que cotizan en bolsa que publiquen una declaración anual sobre gobernanza empresarial junto con la memoria y las cuentas anuales, pero dicha declaración podría estar sujeta a una verificación de coherencia tal como se indica en el punto 4.4.1 supra.

4.4.3

El CESE considera que el apartado 3 del artículo 46 bis es demasiado amplio, por lo que sugiere redactarlo como sigue: «descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de los riesgos de la sociedad en relación con el proceso de información financiera».

4.5   Otros asuntos

4.5.1

La terminología utilizada en el artículo 2 (que «tenga importancia directa y sea útil») para modificar la Séptima Directiva es diferente de la utilizada en la modificación propuesta a la Cuarta Directiva ((que)«sea importante y útil»). No parece haber ninguna razón que justifique esta inconsistencia manifiesta. El CESE sugiere que esta última formulación que incluye el término «importante» se utilice en ambos casos.

4.5.2

Los términos «no (se haya efectuado) en condiciones comerciales normales» se utilizan en el artículo 1 que modifica el artículo 43.7 (ter) de la Cuarta Directiva. La formulación es similar para la modificación del artículo 34.7 (ter) de la Séptima Directiva. En la exposición de motivos, la fórmula «no se efectúan en condiciones comerciales normales» se precisa mediante los términos «es decir, no a precios de mercado». Dado que esta última formulación es el término contable generalmente reconocido, parece quizá el más conveniente para figurar en las Directivas modificadas.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Los artículos 11 y 27 de la Cuarta Directiva establecen respectivamente los criterios de tamaño de las pequeñas y medianas empresas para la aplicación de la Directiva. Los criterios son:

 

Art. 11

(pequeñas empresas)

Art. 27

(medianas empresas)

Balance de situación total

3 650 000 euros

14 600 000 euros

Volumen de ventas neto

7 300 000 euros

29 200 000 euros

Media de empleados en un ejercicio financiero

50

250


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/7


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Perspectivas de la investigación europea en los sectores del carbón y del acero»

(2005/C 294/03)

El 1 de julio de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «Perspectivas de la investigación europea en los sectores del carbón y del acero».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de junio de 2005 (ponente: Sr. LAGERHOLM; coponente: Sr. GIBELLIERI).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 57 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1   Perspectivas ofrecidas por el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

1.1.1

La colaboración en el ámbito de la investigación de la CECA llegó a su fin con la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002. Sin embargo, el capital excedente aportado por las industrias del acero y del carbón en el periodo de vigencia del Tratado permite en la actualidad prolongar este tipo de investigación colectiva. En efecto, en el Tratado de Niza se adoptó la decisión de transferir este capital a las Comunidades y de asignarlo a la investigación. Dicho capital representa aproximadamente 1,6 millardos de euros (valor estimado del capital conocido una vez liberadas las obligaciones de la CECA). El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (Research Fund for Coal and Steel, RFCS) se creó en febrero de 2003, y su fundamento jurídico fue establecido en anexo al Tratado de Niza sobre la expiración de la CECA y por las decisiones del Consejo del 1 de febrero de 2003 (2003/76/CE, 2003/77/CE, 2003/78/CE) publicadas en el Diario Oficial del 5 de febrero de 2003.

1.1.2

Directrices técnicas y financieras establecen las condiciones de funcionamiento del programa.

1.1.3

Tras tres años de funcionamiento del nuevo sistema, este documento tiene por objeto señalar algunas diferencias observadas en el funcionamiento del Fondo y, sobre todo, intentar definir las perspectivas para el futuro.

1.1.4

En primer lugar, conviene indicar que, en no poca medida gracias al alto nivel de eficacia demostrado por la CECA, salvo algunas excepciones que trataremos más tarde, se ha preservado el espíritu de la colaboración en el ámbito de la investigación de la CECA, lo que es motivo de satisfacción.

1.2   Aspectos financieros: una disminución sensible y temporal de las ayudas

1.2.1

La Unidad «Fondo de investigación del carbón y el acero» de la DG Investigación gestiona el RFCS. En el plano presupuestario se utilizan los intereses del capital antes mencionado para las inversiones a largo plazo destinadas a financiar la investigación. El presupuesto anual disponible depende, en consecuencia, de la rentabilidad de las inversiones. Una clave de reparto determina lo que se dedica al acero y al carbón, esto es, un 72,8 % y un 27,2 respectivamente, lo que en la práctica supone un presupuesto de aproximadamente 43 millones de euros (43,68 millones en 2003, 43,68 millones en 2004 y 41,20 millones en 2005) para la investigación en el ámbito del acero. Dicha ayuda financiera se aplica a unos cincuenta proyectos anuales. En cuanto al carbón, el nivel de financiación asignado por el presupuesto del RFCS en los últimos tres años ha sido del orden de 16,13 millones de euros en 2003, 15,27 millones de euros en 2004 y 16,13 millones de euros en 2005.

1.2.2

Cabe señalar una disminución sensible del importe total de las ayudas, ya que a finales de los años noventa y a principios de la presente década suponían de 55 a 56 millones de euros para el acero y de 28 a 31 millones de euros para el carbón. Asimismo, cabe observar que, debido a la ampliación y, por ende, al mayor número de participantes en el programa, la ayuda media disponible por participante se va a reducir sensiblemente en los próximos años. En efecto, los nuevos Estados miembros aportarán su contribución como en el pasado, pero de manera progresiva y solamente entre 2006 y 2009. Sus contribuciones al capital se producirán por segmentos sucesivos (169 millones de euros en total), pero los efectos no se dejarán sentir claramente hasta 2011.

1.2.3

La rentabilidad de la investigación CECA sobre el acero ya ha quedado establecida (rendimiento de trece unidades por cada unidad invertida). La investigación industrial centrada en las necesidades esenciales del sector del acero y llevada a cabo en cooperación con las partes interesadas, esto es, los industriales y, en caso necesario, otros participantes como los proveedores de equipos o los grandes clientes, se ha revelado de una gran eficacia. La necesidad de este tipo de investigación sigue siendo fundamental hoy por hoy para mantener la competitividad del acero europeo al nivel actual, es decir, entre los primeros del mundo. Los proyectos piloto y de demostración que han constituido la originalidad de los programas CECA se hallan desde hace algunos años en franca regresión; no obstante, deben seguir siendo la herramienta privilegiada y un vector de transferencia rápida de los progresos tecnológicos a las unidades operativas (fábricas).

1.2.4

La investigación europea sobre el carbón financiada por la CECA se ha mostrado sumamente eficiente. La evaluación (1) indica una media de índices de beneficio que oscila entre el 7 y el 25. Además, la I+DT aporta con frecuencia considerables ventajas para otras industrias, por ejemplo, a la hora de estudiar los métodos de prospección, perforación y ensayo de materiales.

1.3   Seguimiento y gestión de los programas

1.3.1

En el proceso de selección y aprobación de los proyectos anuales se han producido cambios importantes. Por un lado, la Comisión dispone de la asistencia de un comité para el carbón y el acero (COSCO) del que forman parte representantes de los Estados miembros, y también de la de los Grupos consultivos (GC) del acero y de los Grupos consultivos del carbón, con representantes de la industria y otras partes interesadas. Por otro lado, las evaluaciones son realizadas por expertos independientes. Desde un punto de vista material, la Comisión ha garantizado el buen funcionamiento de estas evaluaciones desde la creación del sistema, con unas condiciones que mejoran cada año.

1.3.2

La calidad de los proyectos seleccionados, y en consecuencia del programa RFCS, depende de la calidad del trabajo de evaluación. Habida cuenta de que se evalúan programas de investigación industrial, es indispensable que los expertos tengan conocimientos especializados de las necesidades y prioridades industriales, de la investigación en los años anteriores y sus resultados, así como de las aptitudes de los participantes en los proyectos. Por ejemplo, los expertos de los grupos técnicos cumplen estos requisitos, pero a la Comisión y a las empresas siderúrgicas les queda la tarea de optimizar las condiciones prácticas de participación de dichos expertos.

1.3.3

En lo que respecta al acero, nueve grupos técnicos sustituirán en adelante a los 17 comités ejecutivos precedentes para el seguimiento de los proyectos y los intercambios de información tecnológica, con una reducción notable del número de los expertos participantes. La participación reforzada de expertos de los diez nuevos Estados miembros compensará parcialmente estos cambios. El sistema de tutorías vigente (por el que se asigna el seguimiento de un proyecto o un número limitado de proyectos a un experto) parece eficaz para asegurar un seguimiento lo más directo posible de los proyectos, y permite igualmente el debate y el rigor del seguimiento. En la primavera de 2005 se efectuará una evaluación intermedia de los nuevos proyectos del RFCS que aportará más información a este respecto.

1.3.4

Por lo que se refiere al carbón, tres grupos técnicos (TG) han empezado a reemplazar a los cinco comités ejecutivos del programa de la CECA sobre la investigación del carbón. Sus ámbitos de trabajo son respectivamente las tecnologías mineras (TG1), las tecnologías de conversión (TG2) y las tecnologías limpias del carbón (TG3).

1.3.5

El nivel de participación de las empresas e instituciones de los diez nuevos Estados en las propuestas de la CECA del año 2000 fue casi nulo, frente al 4,2 % y el 14,16 % para el acero y el carbón respectivamente en el momento de la licitación del RFCS de 2004. El número total de representantes de los diez nuevos Estados miembros en los diferentes comités y grupos técnicos y consultivos es de 25 (11 en el COSCO, 5 en el GC del acero, 4 en el GC del carbón, 3 en el grupo técnico del acero y 2 en el grupo técnico del carbón).

2.   El acero

2.1   Situación general en el sector del acero

En 2004 la prosperidad de la economía global imprimió un impulso significativo a la economía europea, pero la demanda interna no pudo recuperarse de manera sustancial. Las perspectivas para 2005 dependen en gran medida de los resultados de la economía mundial, ya que la zona euro es fuertemente dependiente de la demanda final generada en otras partes del mundo.

China y otros países asiáticos constituyen la clave para saber si la economía mundial, y con ella el mercado del acero, continuarán creciendo este año. China parece haber entrado en una fase de ralentización controlada y su crecimiento se está haciendo más sostenible.

2.1.1

Dado que las previsiones para este año apuntan a un crecimiento moderado de la economía mundial y una recuperación lenta en Europa continental, se espera que el crecimiento del consumo real se desarrolle a un ritmo más lento que en 2004. Sin embargo, debido a la gran cantidad de existencias de ciertos productos en algunos países, también se puede esperar una moderación del crecimiento del consumo aparente.

2.2   Perspectivas futuras de la investigación en el sector del acero

2.2.1   Resultados de las primeras licitaciones tras la expiración de la CECA: una fuerte disminución del índice de éxito de las propuestas del programa RFCS

Con el nuevo modelo se firmaron 49 contratos en 2003 y 51 en 2004, y ya se prevén cerca de 50 para 2005. No obstante, el índice de éxito ha disminuido considerablemente, ya que el número de propuestas presentadas no se ha reducido en función del importe de las ayudas disponibles, sino todo lo contrario. Por ejemplo, en el año 2002 se presentaron 116 propuestas, 143 en 2003 y 173 en 2004. En la actualidad, el índice de éxito de los proyectos es del orden del 30 %, mientras que a principios del presente decenio era del 50 al 55 %. Esta tendencia reciente se ha observado aun cuando la participación de los nuevos Estados miembros en el programa RFCS todavía es reducida.

2.2.2   La Plataforma Tecnológica del Acero: el marco adecuado para una visión a largo plazo de la investigación sobre el acero

La industria del acero debe afrontar numerosos retos en diversos aspectos como la necesidad de competitividad derivada de la globalización, el fuerte crecimiento de los nuevos grandes productores (en la actualidad, China), la normativa medioambiental que afecta tanto a los procedimientos como a los productos, las exigencias de los clientes y los accionistas, la salud y la seguridad en el trabajo y la formación profesional.

La meta de la industria del acero es mantener e incluso reforzar un liderazgo global que sea al mismo tiempo sostenible y competitivo.

Para cumplir este objetivo, un grupo de personalidades decidió emprender una resuelta acción de I+D, a largo plazo y estructurada, en el marco de una Plataforma Tecnológica del Acero que se lanzó el 12 de marzo de 2004.

La CCMI es uno de los participantes en esta plataforma y se halla representada en su comité directivo.

2.2.2.1

Se han creado seis grupos de trabajo, que incluyen a más de 100 personas y corresponden a los cuatro pilares del desarrollo sostenibleprofit», «partners» –incluidos los sectores automovilístico y de la construcción–, «planet and people» y «energy»). Estos grupos de trabajo han trazado tres grandes programas industriales complementarios de I+D, con unas repercusiones sociales amplias, cada uno de los cuales abarca distintos temas y áreas de investigación.

2.2.2.2

Se han propuesto tres programas industriales con amplias repercusiones sociales:

Tecnologías seguras, limpias, rentables y de reducida inversión de capital

Utilización racional de los recursos energéticos y gestión de residuos

Soluciones siderúrgicas atractivas para los consumidores finales.

2.2.2.3

En cuanto al primer gran programa, se necesita una gran flexibilidad en toda la cadena de producción de la industria del acero a fin de proveer a bajo coste una gama creciente de productos. Unas líneas de producción mucho más compactas, con plazos de respuesta muy cortos y capacidades más amplias resultarían ventajosas para el sector del acero. Por otra parte, en los casos en que las tecnologías convencionales tienen la suficiente madurez y solidez para asegurar un rendimiento estable, el uso de la tecnología de fabricación inteligente debería contribuir al desarrollo de procesos más flexibles. Es preciso diseñar y desarrollar nuevos conceptos de producción, como los procesos de fabricación inteligente y la organización eficaz de la producción, basados en tecnologías de organización innovadoras, para garantizar la evolución de nuevos procesos, productos y servicios.

2.2.2.4

En el primer gran programa se han definido tres temas principales:

nuevas modalidades integradas de procesamientos energéticos eficientes y «sin óxido»,

cadena de producción flexible y multifuncional,

fabricación inteligente.

2.2.2.5

El segundo gran programa también se ha centrado en tres temas principales de I+D:

el reto de los gases de efecto invernadero,

eficiencia energética y ahorro de recursos,

desarrollo de productos ecológicos que tengan en cuenta el impacto social de los materiales.

2.2.2.6

El tercer gran programa aborda el reto de satisfacer las demandas de los clientes en relación con una gama amplia de materiales de alto rendimiento y cada vez más complejos que cubren, en lo esencial, dos tipos de mercado: el sector automovilístico y el de la construcción. Este año se está estudiando un tercer sector (energía).

2.2.2.7

En su conjunto, estos tres programas pretenden contribuir significativamente al impulso de la competitividad, el crecimiento económico y su impacto en el empleo en Europa. Los correspondientes temas y áreas de I+D definidos en esos programas aportan una considerable contribución al planteamiento del desarrollo sostenible. Tanto la protección del medio ambiente (gases de efecto invernadero y en particular emisiones de CO2) y el aumento de la eficiencia energética constituyen importantes cuestiones transversales en los programas de I+DT propuestos. La seguridad y la protección representan el tercer y muy importante objetivo que se debe tratar, no sólo en las industrias correspondientes, sino también en la vida diaria de los clientes en su calidad de usuarios de aplicaciones del acero (en coches, edificios, producción de energía y transporte, etc.), mediante el desarrollo de nuevas aplicaciones inteligentes y más seguras.

2.2.2.8

Asimismo, se ha tenido en cuenta otro importante tema transversal relacionado con los recursos humanos (atraer y mantener a personal cualificado que contribuya a alcanzar las metas del sector del acero). A este respecto:

Los medios interesados de la Plataforma Tecnológica del Acero de la UE han establecido una gran red europea (Top Industrial Managers for Europe, TIME), con participación de 47 universidades de los 25 Estados miembros) activa en los ámbitos de la educación, formación, comunicación y difusión. Esta red debería desempeñar una función de liderazgo tanto a la hora de analizar cómo los sistemas de formación podrían satisfacer los futuros requisitos de personal cualificado en la industria del acero europea como de idear enfoques eficaces para tratar sus carencias de manera anticipada.

Como depositarios de las competencias esenciales de una empresa, los recursos humanos representan un valor clave que debería optimizarse de manera dinámica. Un examen de los pasos dados por los productores europeos del acero en la gestión de los cambios y los avances hacia una «organización del conocimiento» debería contribuir de manera significativa a este proceso de optimización.

2.2.2.9

La visión de futuro descrita en la agenda de investigación estratégica (Strategic Research Agenda) adoptada el 15 de diciembre de 2004 por el comité directivo de la Plataforma presenta las perspectivas de la investigación en los próximos años y décadas.

2.2.2.10

En la segunda versión de esta agenda de investigación estratégica se establecerán prioridades y se realizarán propuestas relativas a la inclusión de temas y ámbitos de investigación en los diferentes programas europeos: RFCS, PMID (Programa Marco, PM), EUREKA, programas nacionales y regionales, etc. Igualmente, se recogerán los grandes temas consensuales de investigación que se han de impulsar en el marco del RFCS.

2.2.2.11

La índole de los temas de investigación recogidos en la agenda de investigación estratégica, conjuntamente con las aptitudes de los participantes necesarios, deberían orientar la selección del programa europeo apropiado. Por ejemplo, y sin ánimo de agotar todas las posibilidades, el RFCS para la investigación específica sobre el acero y el PMID para la investigación que implique la participación de diferentes sectores industriales (por ejemplo, proveedores y fabricantes de piezas en el caso del desarrollo de nuevas tecnologías, clientes y usuarios –como las industrias del automóvil y la construcción– en el caso de búsqueda de soluciones innovadoras para el acero, etc.). Una orientación similar debería existir para los grandes programas a largo plazo de acción tecnológica conjunta que requieran importantes inversiones y se centren en temas europeos consensuados.

2.2.2.12

A fin de alcanzar su plena eficacia, el enfoque sugerido más arriba necesita, lógicamente, que los distintos programas están coordinados. De este modo, la agenda de investigación estratégica de la Plataforma debe constituir un documento importante para las próximas revisiones de las directrices sobre el acero. Además, la coordinación de los programas debería ofrecer las mismas posibilidades a todos los proyectos, independientemente del programa europeo al que se presenten.

2.2.2.13

El próximo 7o PM y otros programas europeos (Eureka, etc.), así como los programas nacionales e incluso regionales, deberían prever la posibilidad de aplicar la agenda de investigación estratégica. No obstante, en los próximos decenios las iniciativas tecnológicas conjuntas y los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, permitirán el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras y su aplicación a gran escala industrial.

2.2.2.14

Además, la selección consensuada de los temas prioritarios específicos del programa sobre el acero en la agenda de investigación estratégica de la Plataforma debería constituir una reserva de temas prioritarios (que necesitan al mismo tiempo grandes recursos financieros y técnicos) que se presentarán en respuesta a las licitaciones anuales de la investigación sobre el acero del RFCS. De este modo también se podría evitar la fragmentación de las ayudas, reducir los costes administrativos limitando el número de propuestas y, sobre todo, lograr una mayor eficacia concentrando los recursos en temas vitales para la competitividad de la industria del acero.

2.2.2.15

Uno de los proyectos (ULCOS, Ultra Low CO 2 Steel Making) del segundo programa de la plataforma del acero pretende reducir de manera drástica las emisiones de CO2 en la siderurgia, y presenta las siguientes características:

es una cuestión que afecta a Europa en su conjunto y ha pasado a formar parte del 7o Programa Marco,

se definen claramente objetivos industriales de importancia de cara a la competencia a largo plazo del sector del acero,

ya se ha creado un consorcio con los líderes de la industria siderúrgica europea, cuyas obligaciones han quedado recogidas en un acuerdo de consorcio.

Dadas las características de este proyecto, la industria comunicó a la Comisión en febrero de 2005 el interés de la plataforma en crear una Iniciativa Tecnológica Conjunta. Sin embargo, en la propuesta de la Comisión de 6 de abril de 2005 al Parlamento Europeo y al Consejo, la ESTEP (European Steel Technology Platform) no fue seleccionada para una Iniciativa Tecnológica Conjunta.

2.2.2.16

Por último, una actualización periódica de los programas debería permitir su perfecta adecuación a las necesidades industriales.

3.   El carbón

3.1.   Situación general en el sector del carbón

3.1.1

Europa es el tercer consumidor mundial de carbón. En términos de abastecimiento energético a la Unión Europea, el carbón es uno de los pilares centrales que posibilitan la combinación energética equilibrada, y con la ampliación de la UE su papel ha aumentado claramente. Constituye un combustible esencial para la fabricación de hierro y acero, mientras que en el sector de la electricidad, con una cuota del 32 %, sigue siendo un combustible preferente por su seguridad de suministro y su competitividad.

3.1.2

La minería del carbón es un sector industrial muy desarrollado en Europa. En comparación con los yacimientos de ultramar, las condiciones geológicas de la hulla dura en Europa son muy exigentes. Sin embargo, el reto de explotar estos yacimientos más profundos ha posibilitado que la tecnología minera europea tenga una posición de liderazgo. En la actualidad, esta tecnología representa más de la mitad de un mercado mundial en expansión, y ello no en poca medida gracias a la financiación de la I+DT en el ámbito de la CECA (2).

3.1.3

El compromiso de mantener la posición puntera de Europa implica una financiación adecuada de la investigación, que favorecerá no sólo el empleo en este sector, sino también la balanza de pagos de la Comunidad, y lleva aparejados efectos multiplicadores. Esto se aplica tanto a la minería como al uso limpio de carbón, toda vez que los progresos tecnológicos tienen que centrarse en todos los aspectos determinantes de la cadena del carbón.

3.2   Perspectivas de la investigación en el sector del carbón

3.2.1

Este sector dispone de una infraestructura de investigación excelente, con una buena cooperación a nivel europeo. Durante años ha contado con la participación de los antiguos miembros candidatos (en la actualidad Estados miembros) en proyectos de investigación conjunta. La red de industrias mineras europeas sostenibles fundada por el 5o PM (Network on European Sustainable Mineral Industries, NESMI), que incluye a más de cien partes interesadas de la industria minera y la ciencia europeas, existe desde 2002. Una consecuencia importante de la NESMI ha sido la creación de una plataforma europea de recursos mineros sostenibles (European Technology Platform for Sustainable Mineral Resources, ETPSMR), anunciada en la conferencia de la NESMI celebrada el 15 de marzo de 2005 y que se pondrá en marcha en septiembre de 2005.

3.2.2

Los objetivos estratégicos para la I+DT del carbón son los siguientes:

asegurar el abastecimiento energético de Europa en el futuro,

desarrollar tecnologías de producción innovadoras y sostenibles,

mejorar la eficacia del uso del carbón con el fin de reducir las emisiones,

utilizar de manera sostenible los recursos energéticos, y

crear valor añadido europeo mediante el liderazgo de la tecnología basada en la I+D.

3.3   I+DT en la tecnología minera

3.3.1

Se debe dar prioridad a las actividades de I+DT orientadas a la productividad y la reducción de costes a lo largo de todo el proceso de producción.

La explotación a bajo coste y evitando los tiempos muertos operativos requiere un conocimiento óptimo del yacimiento encontrado por los sondeos precedentes. Por consiguiente, son necesarios nuevos métodos de prospección subterránea, que deberían desarrollarse con un planteamiento multidisciplinar. A fin de lograr una mayor reducción de los costes en la planificación, desarrollo y control operativo, es preciso seguir desarrollando sistemas modernos de prospección, como los que utilizan tecnologías por satélite.

3.3.2

La explotación segura y rentable de los yacimientos requiere sistemas de producción inteligentes y flexibles como, por ejemplo, métodos innovadores de perforación y extracción que incorporen la utilización de robots, la automatización avanzada y la inteligencia artificial. En este aspecto, los términos clave son una mayor automatización, la mejora del control del proceso y los sistemas integrados de funcionamiento y mantenimiento.

3.3.3

Los objetivos de desarrollo en materia de automatización se refieren a la utilización de sensores y dispositivos de activación inteligentes y autónomos, así como redes inalámbricas de sensores, nuevos sistemas de medición física, sistemas de localización y navegación y sistemas inteligentes de procesamiento de imágenes.

3.3.4

Unas técnicas más racionales y mejores de control de estratos constituyen una prioridad a la hora de garantizar un soporte seguro y económico a la explotación minera, en especial a grandes profundidades. Para facilitar la planificación, que en este ámbito tiene un gran interés, es preciso desarrollar las técnicas de modelado mecánico de la roca.

3.3.5

Es absolutamente necesario que en todas las fases del proceso de producción se mejore la tecnología de la información, que incluye técnicas de detección, control y análisis. Esto implica, más concretamente, la comunicación, en especial la comunicación móvil en la zona subterránea, con sus correspondientes terminales de TI. La realidad virtual, desarrollada con éxito en un proyecto conjunto del RFCS, podría contribuir a impulsar la tecnología de control de las minas. El desarrollo de la gestión de procesos asistida por ordenador aumentará la eficacia y la seguridad en el lugar del trabajo.

3.3.6

El montaje y desmontaje frenan los progresos en productividad debido a la falta de espacio y a unas dimensiones y unidades de peso cada vez mayores. En consecuencia, un importante objetivo es reducir el tiempo utilizado en el montaje y desmontaje utilizando nuevas técnicas para ello, y limitar a un pequeño número los componentes, que deberán ser estándar y compactos. En este aspecto la moderna tecnología de la información también puede utilizarse como apoyo. Algo similar se puede decir del transporte subterráneo de material. A este respecto, los objetivos primordiales son la automatización del transporte mediante el uso de sistemas modernos de sensores y la optimización del manejo del material.

3.3.7

Los costes medioambientales de las intervenciones correspondientes y la cuestión de la aceptación pública de los trabajos mineros en áreas densamente pobladas hacen de la protección medioambiental un importante tema para la investigación futura con vistas a eliminar o reducir diversos efectos perniciosos de las minas o coquerías en el medio ambiente. Cualquier avance metodológico que se produzca en estos ámbitos, que la sociedad en su conjunto necesita urgentemente, impulsará la exportación y tendrá un extraordinario impacto en otras industrias. Esto afecta tanto a las minas en activo como a las operaciones de cierre y seguimiento.

3.3.8

Entre los ejemplos de la necesidad de I+DT cabe señalar unos procedimientos más precisos que prevean tanto el aumento periódico de los niveles del agua en las minas como de las emisiones de gas tras su cierre. Además, los progresos técnicos generales en otros sectores de la industria deberían utilizarse en la mayor medida posible, y habría que apoyar los cambios que implican para la extracción de la hulla subterránea. A este respecto las palabras clave son nanotecnología, biónica, sensores de tecnología aerospacial y robótica.

3.4   I+DT en el uso limpio de carbón

3.4.1

En este ámbito, los objetivos principales también representan dos fases en el uso limpio de carbón:

la mejora de la eficiencia con miras a reducir las emisiones y conseguir una utilización sostenible de los recursos, y

la retención y almacenamiento del CO2.

3.4.2

En la actualidad, para el uso limpio del carbón se da prioridad al aumento de la eficiencia, ya que de ese modo se reducen las emisiones y se contribuye a cumplir el objetivo de la conservación de los recursos. Esta estrategia se ve favorecida por el hecho de que en el periodo comprendido entre 2010 y 2020 Europa (UE 15) necesitará reemplazar y construir nuevas plantas de generación eléctrica con una capacidad superior a 200 gigavatios. Para instalaciones de generación de electricidad que utilizan combustibles fósiles se prevé un porcentaje de alrededor del 60 %, cifra a la que sólo el carbón contribuye en un 23 %. Esto representa una gran oportunidad para utilizar tecnologías de eficiencia máxima.

3.4.3

3.4.4

Con la tecnología de las centrales térmicas actualmente disponible se puede lograr una eficiencia máxima del 45 % al 47 % para la hulla. Se puede prever un aumento hasta más del 50 % si se incrementan, en particular, los parámetros de presión y temperatura en el proceso de combustión (hasta más de 700 grados centígrados). En este sentido resulta esencial el desarrollo y ensayo de nuevos materiales resistentes a las altas temperaturas. Esto significaría un ahorro de emisiones de CO2 en torno al 30 % con respecto a la tecnología actualmente utilizada en Alemania.

En consecuencia, es posible lograr una importante contribución a la reducción de las emisiones de CO2 conservando al mismo tiempo los recursos a corto plazo, principalmente mediante el desarrollo de este tipo de procesos en las centrales térmicas convencionales. Por lo tanto, este ámbito debería ser objeto de financiación preferente para proyectos de investigación en el futuro.

3.4.5

Además de los procesos de mayor complejidad en las centrales eléctricas convencionales, los procesos combinados podrían igualmente aportar una solución alternativa a medio y largo plazo. Las principales modalidades posibles en este sentido son los procesos de gasificación integrada de carbón con ciclo combinado (GICC) y la combustión presurizada de carbón pulverizado. Con este tipo de tecnologías se puede alcanzar una eficiencia bastante superior al 50 %. La investigación actual en este ámbito debe intensificarse.

3.4.6

También es preciso desarrollar la investigación relativa a las centrales eléctricas de emisión cero, si existe la voluntad política de conseguirlo. No obstante, la instalación de los equipos necesarios para separar el dióxido de carbono supone una pérdida del 6 al 14 % en la rentabilidad de una central. Esto no sólo aumenta el coste del producto final, sino que se halla en contradicción con el objetivo de la conservación de los recursos. Los diseños de centrales eléctricas de eficiencia máxima configuran las tecnologías básicas orientadas a materializar, en particular, el objetivo a largo plazo de instalaciones eléctricas que no emitan CO2.

3.4.7

Las centrales térmicas con una emisión cero de CO2 constituyen un objetivo a largo plazo. La protección preventiva del clima exige que, al objeto de impedir la emisión de CO2 en la atmósfera, se desarrollen a tiempo procesos destinados a conseguir una separación técnica y económicamente racional de los gases residuales de las emisiones procedentes de las centrales con efectos en el medio ambiente.

3.4.8

Actualmente, el desarrollo de tecnologías de separación del CO2 (la primera fase del proceso) parece más fácil de conseguir que el almacenamiento fiable y a largo plazo del dióxido de carbono tras la separación (la segunda fase del proceso), toda vez que se sabe muy poco sobre el comportamiento a largo plazo de grandes cantidades de CO2 en cámaras de almacenamiento cerradas. En la actualidad, el debate en torno a la retención se centra, sobre todo, en los yacimientos de petróleo y gas agotados o en los acuíferos profundos de agua salada. Los proyectos de esta naturaleza requieren una inversión considerable en logística.

3.4.9

Con arreglo a los conocimientos actuales, no existe ningún obstáculo insuperable para la materialización de este tipo de desarrollo, si bien implica riesgos económicos y ecológicos considerables. La minimización de estos riesgos es una de las tareas más importantes que afrontarán la industria y los gobiernos en los años venideros.

4.   Conclusiones y recomendaciones

Tras un periodo transitorio de tres años, el programa de investigación del RFCS ha demostrado su eficacia y eficiencia, integrando substancialmente la red de expertos de los antiguos programas de investigación de la CECA. El CESE recomienda mantener en el futuro previsible tanto los mismos órganos consultivos (COSCO, GC del acero, GC del carbón y grupos técnicos) para la gestión del programa como el mismo procedimiento de evaluación. El CESE pide a la Comisión que estudie la manera de aumentar la participación de expertos en los grupos técnicos.

4.1

A pesar de que, por razones administrativas, el programa de investigación del RFCS incluye tanto el carbón como el acero, cada sector tiene sus características y necesidades específicas que deberían gestionarse con miras a mejorar la realización de los objetivos técnicos y científicos encaminados a aumentar su competitividad. El CESE apoya la creación de plataformas europeas de tecnología que faciliten el entorno adecuado para que el sector del acero y del carbón puedan desarrollar y coordinar sus políticas y actividades de I+DT utilizando todos los recursos europeos disponibles.

4.2

El CESE se muestra resueltamente a favor de una rápida y substancial integración de las empresas, los centros de investigación y las universidades de los Estados miembros en el programa de investigación del RFSC y en las actividades de las correspondientes plataformas europeas de tecnología en los sectores del acero y del carbón.

4.3   Sector del acero

En los próximos decenios el CESE prevé para la industria siderúrgica una necesidad esencial de colaboración en el ámbito de la investigación a fin de mantener e incluso reforzar la actual posición de liderazgo mundial de esta industria, una posición que es al mismo tiempo sostenible y competitiva. El uso del acero es fundamental para satisfacer las necesidades futuras de la sociedad, así como para la creación de nuevas oportunidades de mercado. En el futuro la industria siderúrgica tendrá que afrontar, en particular, la necesidad de más productos ecológicos y nuevas aplicaciones para el acero.

4.3.1

El CESE llama la atención sobre las siguientes cuestiones importantes:

Tanto la protección del medio ambiente (en particular con la reducción de las emisiones de CO2) como el aumento de la eficiencia energética constituyen cuestiones transversales importantes en los programas de I+DT. Deben desarrollarse nuevos procesos mejor integrados y más flexibles que los actuales.

La seguridad y la protección también representan un objetivo muy importante que debe afrontarse no sólo en las correspondientes industrias, sino también en la vida diaria de los clientes en su calidad de usuarios de aplicaciones siderúrgicas (en coches, edificios, producción de energía, trasporte, etc.), y requiere el desarrollo de aplicaciones más inteligentes y seguras para este sector. Asimismo, reducir el peso a la hora de diseñar nuevos productos siderúrgicos constituye un objetivo compartido. No obstante, el impacto social de los materiales podría aportar una valiosa contribución a los objetivos a largo plazo del sector del acero (con el refuerzo de la posición competitiva de los productos siderúrgicos y la sostenibilidad de los procesos de producción).

La atracción de personal cualificado y su conservación constituye otro importante objetivo a la hora de alcanzar las metas del sector del acero.

La determinación consensuada de los temas prioritarios específicos para la Plataforma Tecnológica del Acero constituye una reserva de temas prioritarios que deberán aplicarse mediante los distintos instrumentos de la I+DT europea (RFCS, 7o PM, programas nacionales e incluso regionales, etc.). No obstante, los diferentes programas deben estar coordinados.

Es preciso el apoyo de las autoridades europeas para que la plataforma del sector del acero pueda ser adoptada como plataforma prioritaria y beneficiarse de una Iniciativa Tecnológica Conjunta.

4.4   Sector del carbón

El CESE acoge favorablemente las nuevas prioridades europeas relativas a la energía, que hacen hincapié en la importancia de las tecnologías limpias del carbón para la protección climática y medioambiental y la seguridad del suministro energético en la Unión y anuncian el compromiso a favor de las tecnologías limpias del carbón como una prioridad esencial del 7o Programa Marco de I+DT.

Por consiguiente, el programa debería aspirar a mejorar la eficiencia para reducir las emisiones y utilizar de manera sostenible los recursos, así como adoptar medidas de retención y almacenamiento del CO2. Dado que la plataforma europea de la tecnología minera, orientada más ampliamente, facilitará estrategias e instrumentos para la investigación intersectorial de la minería, se debería preservar la naturaleza complementaria del programa del RFCS, que debería centrarse en la I+DT específica de la minería del carbón.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Realizada en 1995 por Geoffrey Walton Practice y Smith Vincent y en 1996 por el Comité de investigación del carbón de la DG XVII.

(2)  El Consejo Mundial de la Energía ha pronosticado un volumen de inversión total de 3 000 millones de dólares en rápido crecimiento para los próximos 25 años en la construcción y equipamiento de minas.


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — La Agenda Social»

COM(2005) 33 final

(2005/C 294/04)

El 9 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — La Agenda Social».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio de 2005 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 60 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La nueva Agenda Social para el período 2006-2010 suscita grandes expectativas. En un momento en el que se somete la Estrategia de Lisboa a una revisión intermedia, es primordial hacer mayor hincapié en la importancia que tiene la política social para realizar los objetivos de Lisboa. Es necesario concretar la aspiración de la Estrategia de Lisboa encaminada a asociar la mejora de la competitividad y el aumento del crecimiento económico a la creación de más y mejores puestos de trabajo y al refuerzo de la cohesión social. Para ello se necesita una política europea que persiga estos objetivos de modo equivalente y garantice el equilibrio de la Estrategia de Lisboa. Es preciso mantener una relación equilibrada entre la política económica, la política de empleo, la política social y la política medioambiental para poder garantizar de manera sostenible el modelo social europeo.

1.2

En su cumbre de los días 22 y 23 de marzo de 2005 para reactivar la Estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo observó que era preciso dar prioridad al crecimiento y al empleo, resaltando la importancia decisiva que podía tener a dicho respecto la política macroeconómica (1). Debido a las insuficiencias coyunturales persistentes y a la elevada tasa de desempleo, es urgente establecer dichas prioridades. El Consejo adopta un enfoque en cuyo marco las políticas económica, social y de empleo se refuerzan recíprocamente, al declarar que «para alcanzar estos objetivos, la Unión debe movilizar aún más todos los medios nacionales y comunitarios adecuados -incluida la política de cohesión- en las tres dimensiones, económica, social y medioambiental, de la estrategia para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible» (2). No obstante, el CESE opina que dar prioridad al crecimiento y al empleo no conduce automáticamente a mejorar la situación social, aunque un mayor crecimiento sea un requisito previo fundamental para combatir el desempleo y mejorar la situación social. Conviene, por el contrario, considerar la política social como un factor productivo que a su vez tiene repercusiones positivas en el crecimiento y el empleo. La Agenda Social contribuye a «a la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa reforzando el modelo social europeo que se basa en la búsqueda del pleno empleo y una mayor cohesión social» (3).

1.3

«El modelo social europeo se basa en un buen funcionamiento de la economía, en un alto nivel de protección, educación y diálogo social» (4). Este modelo se asienta en los valores fundamentales, comunes a todos los Estados miembros, de democracia, libertad y justicia social. La futura Constitución Europea, en particular su Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, consagrará por primera vez la adhesión de toda la Unión Europea a una economía social de mercado y a estos valores fundamentales. Todos los Estados miembros presentan, a pesar de sus distintas configuraciones, características comunes del Estado social que constituyen en su conjunto el modelo social europeo. Entre dichas características comunes cabe destacar:

sistemas sostenibles de seguridad social basados en el principio de solidaridad que cubren los principales riesgos de la vida;

condiciones laborales establecidas por la ley o por convenios colectivos para proteger a los trabajadores y fomentar el empleo;

derechos de participación y de contribución de los trabajadores y de sus representantes;

sistemas de relaciones laborales y de diálogo social autónomo entre los interlocutores sociales;

servicios de interés general.

La misión de la política social europea consiste en preservar y desarrollar este modelo social europeo mediante instrumentos eficaces en el ámbito europeo. La contribución particular de la política social reside en la estrategia europea para el empleo, en las medidas de coordinación para la inclusión social y la reforma de los sistemas de seguridad social, y en la armonización por la vía del progreso de las condiciones de trabajo y de vida mediante normas sociales adecuadas.

1.4

Con el fin de realizar los objetivos de Lisboa, será necesario reforzar al nivel europeo la política social como ámbito de acción especial mediante una política activa para:

prevenir el desempleo y favorecer la reinserción de grupos de personas particularmente desfavorecidos;

luchar contra la pobreza y la exclusión social, teniendo particularmente en cuenta los nuevos riesgos de pobreza, por ejemplo los «trabajadores pobres»;

combatir cualquier tipo de discriminación y conseguir la igualdad de oportunidades para las mujeres;

profundizar en el intercambio de experiencias en materia de estrategias de reforma de la seguridad social, con el fin de preservar su función social y garantizar al mismo tiempo que sus fuentes de financiación serán sostenibles;

aplicar normas sociales mínimas encaminadas a proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos de participación y contribución, así como los derechos de los representantes de los distintos intereses empresariales.

El CESE respalda expresamente el nuevo procedimiento aprobado por la Comisión Europea encaminado a evaluar las repercusiones que tendrá toda propuesta legislativa en el crecimiento y en el empleo, y examinar igualmente su conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

1.5

El Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada, que presentó su Informe en mayo de 2004, aporta una importante contribución a los preparativos de la nueva Agenda Social. El CESE opina que la nueva Agenda Social debería tener más en cuenta los resultados y propuestas del mencionado grupo (5).

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La Comisión destaca en su Comunicación en primer lugar que suscribe la modernización y desarrollo del modelo social europeo, así como el fomento de la cohesión social como elemento esencial de la Estrategia de Lisboa. La Agenda Social establece las prioridades que deberán orientar las acciones de la Unión Europea. Su aplicación deberá basarse en los siguientes principios:

interacción positiva de las políticas económica, social y de empleo;

fomento de la calidad del empleo, de la política social y de las relaciones laborales, mejorando, como contrapartida, el «capital humano y social»;

adaptación de los sistemas de protección social a las modernas expectativas de nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad y reforzando su carácter de factor productivo;

toma en consideración del coste de la falta de una política social (6).

2.2

Partiendo de dichos principios, se propone un enfoque estratégico basado en dos elementos:

Reforzar la confianza de los ciudadanos en la mutación social gracias al enfoque intergeneracional, a la asociación para el cambio y al aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la globalización.

Establecer prioridades sobre la base de los objetivos estratégicos de la Comisión Europea para el período 2005–2009 en los siguientes ámbitos de acción: fomento del empleo y gestión de los cambios estructurales, sociedad solidaria e igualdad de oportunidades.

3.   Aumentar la confianza: condiciones para el éxito

3.1

Se anuncian tres medidas concretas asociadas al refuerzo de la confianza en la mutación social:

un Libro Verde sobre los cambios demográficos y una contribución a la iniciativa europea por la juventud;

la asociación por el cambio y la organización anual de una reunión de todos los actores en un foro para evaluar la aplicación de la Agenda;

la integración del modelo social europeo en las relaciones laborales internacionales y la promoción de un trabajo digno como objetivo mundial.

3.2

El CESE considera también necesario aumentar la confianza de los ciudadanos en la unificación europea y el desarrollo social. No obstante, sólo se podrá lograr este objetivo si se orienta la política europea hacia una mejora real de la situación social de las personas. Asimismo, el Comité opina que es preciso realizar un análisis profundo de las consecuencias sociales del cambio demográfico y se felicita de la presentación del Libro Verde (7) anunciado, que permitirá entablar un amplio debate al nivel europeo. En el contexto del enfoque intergeneracional conviene prestar especial atención a las repercusiones que tendrán los cambios demográficos en la generación joven. No obstante, la propuesta de la Comisión Europea no esclarece lo que considera su contribución a una iniciativa europea para la juventud ni el papel que espera desempeñar. Los gobiernos alemán, español, francés y sueco presentaron recientemente, en el Consejo Europeo, un documento conjunto sobre un pacto europeo para la juventud. Este pacto recoge propuestas de medidas en los ámbitos del empleo y de la integración social, de la educación y formación profesional, de la movilidad y de los intercambios de jóvenes, habiendo sido aprobado en el Consejo Europeo de primavera (8).

En la propuesta también se hace expresamente referencia al proyecto de Libro Verde sobre los cambios demográficos. El CESE lamenta que la Comisión Europea no examine con mayor detenimiento la propuesta de los gobiernos en su Comunicación (9).

3.3

En principio, el Comité considera útil la organización de un foro anual para evaluar la aplicación de la Agenda Social y opina que dicho foro debería examinar las perspectivas del modelo social europeo, implicar a todos los grupos sociales relevantes y estar organizado de manera que los participantes puedan entablar debates.

3.4

El CESE respalda plenamente el proyecto de la Comisión Europea de integrar activamente las ventajas del modelo social europeo en las relaciones internacionales de trabajo y promover un trabajo digno en el mundo entero, de conformidad con las normas de la OIT. En este contexto, la Unión Europea solo tendrá credibilidad si mantiene y sigue desarrollando el modelo social europeo, incluso en un contexto económico diferente, y defiende de manera convincente la búsqueda paralela del progreso económico y del progreso social. Asimismo, la Unión Europea debería referirse expresamente a la Carta Social Europea revisada y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.   El empleo, la calidad del trabajo y la gestión de los cambios estructurales

4.1   La estrategia europea de empleo (EEE)

4.1.1

En lo relativo a la estrategia europea de empleo, la Comisión Europea anunció una nueva orientación para el año 2005, basada en las prioridades del informe de 2003 del Grupo de trabajo Kok sobre el empleo: fomento de la capacidad de adaptación, mejora de la integración en el mercado laboral, incremento de las inversiones en capital humano y control más eficaz de la aplicación. Estas prioridades deberán ser aplicadas teniendo en cuenta las grandes orientaciones de la política económica. El CESE señala que el Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada presentó propuestas concretas sobre la fijación de prioridades en las nuevas directrices del empleo. Según dichas propuestas, las directrices deberían concentrarse en una mejor y precoz integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, en la creación de pasarelas entre la formación y la vida profesional y en la integración de mujeres y trabajadores de edad. Otra prioridad debería ser, según la propuesta del grupo de expertos, el fomento de la calidad del trabajo mediante la organización del trabajo y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, lo cual facilitará la integración de los trabajadores de edad. En el ámbito del aprendizaje permanente, el grupo presentó igualmente distintas medidas que habrían de ser integradas en las directrices del empleo. Asimismo, era preciso que las directrices comunitarias del empleo concediesen mayor relevancia al respaldo y a la gestión de las consecuencias sociales de los cambios estructurales, en particular en los nuevos Estados miembros. Las directrices integradas sobre el crecimiento y el empleo, presentadas entretanto, sólo recogen estas propuestas de manera parcial (10).

En la reorientación de las directrices de empleo, el CESE considera que es necesario poner mayor énfasis en la calidad del empleo y evitar simultáneamente la pobreza en el trabajo.

4.1.2

Respecto al apoyo a la estrategia europea de empleo, el único papel que desempeñará el Fondo Social Europeo (FSE) está asociado a la mejora de los mecanismos de control de la aplicación de la estrategia y al anuncio de una estrategia de comunicación. El CESE lamenta que la Comisión Europea ni siquiera mencione la función que desempeña el FSE como importante instrumento para la promoción de los recursos humanos y de las medidas profesionales de formación inicial y continua asociadas al mercado de trabajo. El Comité considera que apenas se resalta el destacado papel que desempeña el FSE en favor del aprendizaje permanente, a pesar de que es evidente que la competencia y las cualificaciones son una ventaja competitiva fundamental de la Unión Europea (11).

4.1.3

El CESE estima que en principio son positivas las disposiciones de la Agenda Social encaminadas a acompañar el cambio estructural económico, obviamente inspiradas en el grupo de expertos sobre el futuro de la política social. No obstante, resulta sorprendente que la Comisión Europea no examine las repercusiones sociales que tendrá la reestructuración empresarial. Al tratarse de elaborar conceptos para gestionar las repercusiones sociales, lo importante precisamente es fomentar un justo equilibrio de intereses entre la economía y los trabajadores. La Comisión Europea presenta sobre todo propuestas relativas a los procedimientos e instrumentos, como, por ejemplo, la creación de un foro de alto nivel que reúna a todos los agentes y personas afectadas, y cuya función sea gestionar la reestructuraciones empresariales. La Comisión no da ninguna información precisa sobre la composición de dicho foro o sus objetivos y contenido. Asimismo, apenas hace referencia a la importancia que tienen los derechos de los trabajadores y la legislación social europea para la gestión de las repercusiones sociales del cambio estructural. Con todo, el CESE considera que las directivas relativas a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas o despidos colectivos y la Directiva por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, así como la Directiva sobre el comité de empresa europeo, constituyen importantes instrumentos para gestionar las repercusiones sociales del cambio estructural con la participación de los trabajadores y de sus representantes.

4.1.4

El CESE expresa su satisfacción por el inicio de la segunda fase de consulta de los interlocutores sociales en torno al tema de las reestructuraciones y la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos. No obstante, el Comité considera que se deberían examinar ambos temas por separado, pues si bien es cierto que los comités de empresa europeos desempeñan un importante papel en las reestructuraciones, también es cierto que, independientemente de ello, desde hace tiempo era necesario proceder a la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos. El CESE ya ha examinado dicho problema y observó que: «Este nuevo instrumento, de carácter verdaderamente transnacional, ha contribuido sobremanera al desarrollo de la dimensión europea de las relaciones sociales» (12).

4.1.5

El CESE respalda igualmente el proyecto de lograr una sinergia más fuerte entre las medidas políticas y los instrumentos financieros de aplicación, en particular el FSE. No obstante, sigue sin estar claro lo que quiere decir exactamente la Comisión, de la misma manera que sigue siendo impreciso lo que la Comisión Europea considera que constituye un vínculo sólido entre la estrategia europea de empleo y la evolución de los marcos normativos y de los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales.

4.2   Una nueva dinámica para las relaciones laborales

4.2.1

La Comisión Europea quiere imprimir una nueva dinámica a las relaciones laborales mediante el perfeccionamiento de la legislación social, el refuerzo del diálogo social y el fomento de la responsabilidad social de las empresas. En este contexto, la Comisión Europea tiene previsto presentar un Libro Verde sobre la evolución del Derecho del trabajo, en el que analizará la evolución actual de los nuevos modelos de organización del trabajo y el papel del Derecho del trabajo al hacer frente a estas evoluciones, creando un entorno que favorezca las transiciones eficaces en el mercado laboral. La Comisión Europea estima que el debate en torno a este Libro Verde podría conducir a una modernización y simplificación del derecho actualmente vigente. El CESE considera que la elaboración del Libro Verde es muy útil, pero que es prematuro anticipar, aunque sólo sea de manera indicativa, las posibles conclusiones de dicho debate. En principio, el CESE estima que la revisión del Derecho del trabajo debe basarse en la misión que asigna el Tratado CE, el cual establece que se han de elaborar unas disposiciones mínimas que conducirán a una equiparación por la vía del progreso de las condiciones de vida y de trabajo en colaboración con los interlocutores sociales (véase el artículo 136 del TCE).

4.2.2

Además, la Comisión Europea anuncia que en 2005 presentará una iniciativa relativa a la protección de los datos de carácter personal de los trabajadores, revisará las directivas sobre traspasos de empresas o despidos colectivos y procederá a una codificación de diversas disposiciones jurídicas sobre la información y consulta de los trabajadores. El CESE resalta que ha llegado el momento de concretar dichas acciones. El objetivo perseguido por la revisión de las directivas debería ser, de conformidad con el Tratado, «la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso» (artículo 136 del TCE).

Con respecto a la codificación de las disposiciones jurídicas sobre la información y la consulta de los trabajadores, el Comité opina que se debería utilizar como referencia el nivel de los derechos de participación previsto en la Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

4.2.3

El CESE está de acuerdo con las propuestas presentadas por la Comisión Europea en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, en particular con el mayor énfasis en un enfoque basado en la prevención, para las iniciativas anunciadas. La Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2007-2012) debería analizar sobre todo los nuevos riesgos para la salud, incluir la protección de grupos de trabajadores hasta el momento ignorados y examinar la cuestión de cómo mejorar y respaldar la armonización de las disposiciones vigentes en materia de protección de la seguridad y la salud, en particular en los nuevos Estados miembros.

4.2.4

Asimismo, el CESE aprueba el proyecto de la Comisión Europea de seguir fomentando el diálogo social tanto al nivel interprofesional como sectorial, y respalda en particular su proyecto de conceder mayor apoyo logístico y técnico a los interlocutores sociales. En opinión del Comité, se trata de un proyecto particularmente necesario en los nuevos Estados miembros, ya que en dichos países las estructuras para el diálogo social están menos desarrolladas y se encuentran aún en fase de realización. El diálogo social bilateral entre los interlocutores sociales europeos constituye un elemento fundamental del modelo social europeo. La función particular que desempeña el diálogo social entre los interlocutores sociales se basa en su legitimación y representatividad, así como en su capacidad de celebrar acuerdos vinculantes al nivel europeo, tal y como establecieron los interlocutores sociales en su declaración conjunta emitida con ocasión del Consejo Europeo de Laeken (13). Igualmente importante es el diálogo con la sociedad civil, que se manifiesta sobre todo en la consulta al CESE en su calidad de foro de la sociedad civil organizada (14). Precisamente son los nuevos Estados miembros los que mayor apoyo necesitan de la Comisión Europea en materia de diálogo civil y desarrollo de relaciones laborales estables entre los interlocutores sociales.

4.2.5

La Comisión Europea tiene previsto presentar otras iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, con el objetivo de fomentar la concretización de los principios básicos en materia de responsabilidad social de las empresas. El CESE considera que los numerosos buenos ejemplos sobre códigos de conducta y otras medidas voluntariamente adoptadas por las empresas en términos de responsabilidad social, presentados en el Foro multilateral europeo sobre la responsabilidad social de las empresas, constituyen una buena base en la materia. Se deberán incluir igualmente iniciativas en materia de aprendizaje permanente. Así pues, el CESE apoya los esfuerzos de la Comisión Europea encaminados a adoptar iniciativas que fomenten al nivel europeo el desarrollo y la transparencia de los principios básicos de la responsabilidad social de las empresas.

4.3   Hacia un mercado de trabajo europeo

4.3.1

La Comisión Europea tiene previsto presentar distintas iniciativas para eliminar los obstáculos todavía existentes a la movilidad transfronteriza y fomentar la consolidación de un auténtico mercado de trabajo europeo. Una iniciativa consiste en la propuesta de directiva sobre la transferibilidad de los derechos adquiridos en los planes de pensiones de las empresas. El CESE estima que la presentación de esta propuesta es urgente, puesto que debido a las divergencias en cuanto al alcance de dicha normativa no se han podido entablar negociaciones con los interlocutores sociales.

4.3.2

Otra propuesta de la Comisión Europea es la preparación de un marco optativo para la negociación colectiva transnacional al nivel empresarial o sectorial. Según la Comisión Europea se podría utilizar dicho marco para regular, al nivel transnacional, cuestiones como la organización del trabajo, el empleo, las condiciones de trabajo y la formación en el sentido de una asociación para el cambio. El término «optativo» quiere decir que los interlocutores sociales podrán decidir si quieren utilizar dicho marco jurídico o no.

Como muestra la práctica de los comités de empresa europeos, los interlocutores sociales no sólo han utilizado en numerosos casos su derecho de información y de consulta, sino que además han negociado de manera voluntaria acuerdos relativos a algunos de los temas mencionados. También en el diálogo social al nivel sectorial existen ejemplos de dichos tipos de acuerdos.

El CESE respalda el objetivo, reflejado en esta iniciativa, encaminado a fomentar el diálogo social al nivel empresarial y sectorial, y a tomar más en consideración las actividades transnacionales de las empresas y la importancia transnacional que tienen sus acuerdos voluntarios. El Comité recomienda a la Comisión que consulte lo antes posible con los interlocutores sociales su propuesta para establecer dicho marco normativo e integre en ella las consideraciones de los interlocutores sociales.

4.3.3

Como señala la Comisión Europea, la libre circulación es una de las libertades fundamentales en Europa. El CESE opina igualmente que los instrumentos existentes, como la red de servicios europeos de empleo y la coordinación de los sistemas de seguridad social de los trabajadores migrantes, necesitan una revisión continua. Así pues, el Comité considera oportuna la propuesta de crear en 2005 un grupo de alto nivel que evalúe las repercusiones de la ampliación de la UE en la movilidad y el funcionamiento de los períodos transitorios, y que presente un informe al respecto en 2006. El CESE llama la atención sobre la gran experiencia que tienen en este ámbito los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, el Comité pide a la Comisión Europea que incluya a representantes de los interlocutores sociales y de las ONG en el grupo de expertos.

5.   Una sociedad más solidaria: igualdad de oportunidades para todos

5.1

En este segundo eje prioritario, la Comisión Europea aborda un mayor intercambio de experiencias sobre la reforma de los sistemas de seguridad social, las políticas para combatir la pobreza y la exclusión social, las políticas de lucha contra la discriminación y el papel de los servicios sociales de interés general.

5.2

La Comisión Europea vuelve a presentar su propuesta sobre racionalización y simplificación de la coordinación en los ámbitos de la inclusión social, las pensiones y la sanidad. El CESE ya había abordado este tema en un dictamen (15). El Comité opina que la utilización del método abierto de coordinación (MAC) deberá tener en cuenta las particularidades del ámbito en cuestión. Concretamente, el CESE considera que la aplicación ya muy avanzada del método abierto de coordinación en el ámbito de la inclusión social mediante planes de acción nacionales e informes bianuales deberá seguir utilizándose. El Comité estima que se trata de una medida particularmente necesaria, ya que no se ha podido reducir de manera significativa la magnitud de la pobreza a pesar de los esfuerzos comunes. La pobreza afecta a un 15 % de la población total de la Unión Europea, porcentaje que en algunos países supera el 20 %. Un factor determinante de esta situación es el elevado índice de desempleo, que afecta en particular a las familias numerosas y a las familias monoparentales (16). Ni siquiera el empleo protege de la pobreza, tal y como muestra el número creciente de «trabajadores pobres» (17). Por todo ello, es preciso realizar mayores esfuerzos para combatir la pobreza y la exclusión social.

5.3

La Comisión Europea desea promover en este contexto el debate sobre las normas nacionales de ingresos mínimos e iniciar una consulta en 2005. El CESE se pregunta dónde se celebró dicho debate y quién participó en él. A su juicio, los Estados miembros deben conceder a todo ciudadano que lo necesite una ayuda social en forma de ingresos mínimos suficientes para garantizar una vida digna. La Comisión Europea no expone claramente cuál es el motivo para entablar al nivel comunitario este debate sobre los ingresos mínimos nacionales. Asimismo, el CESE se pregunta si no sería más oportuno, teniendo en cuenta la urgencia del problema, adelantar la organización del Año Europeo de lucha contra la exclusión y la pobreza, prevista para 2010.

5.4

El CESE respalda las políticas aplicadas por la Comisión Europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de lucha contra la discriminación en general. La Comisión anuncia una nueva Comunicación para 2005, en la que explicará su enfoque político y examinará las iniciativas para completar el marco jurídico existente.

El Comité observa que numerosos Estados miembros acaban de trasladar a su legislación nacional las directivas sobre la lucha contra la discriminación o, incluso, se encuentran en pleno proceso de armonización. Por lo tanto, considera oportuno presentar un informe sobre la situación de transposición de estas directivas para, sobre esta base, proponer otras medidas políticas.

El CESE respalda las medidas anunciadas en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en particular la creación de un Instituto Europeo de Género y la revisión del plan de acción sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

5.5

Además, la Comisión Europea tiene previsto presentar en 2005 una Comunicación sobre la importancia de los servicios sociales. El CESE se felicita por este proyecto, en particular por considerar que dicha Comunicación repercutirá en el polémico debate entablado en torno a la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y contribuirá a esclarecer esta cuestión. En su Libro Blanco de 2004 sobre los servicios de interés general, la Comisión Europea ya destacó las particularidades de los servicios sociales, que consisten sobre todo en su misión de interés general y su carácter personal. Los servicios sociales, independientemente de que estén prestados por un organismo privado o público, se diferencian fundamentalmente de otros servicios del mercado interior en que reposan sobre el principio de solidaridad, se ajustan a las necesidades de las personas y contribuyen a la cohesión social de una sociedad al garantizar el derecho fundamental a la protección social. Por lo tanto, el CESE considera que los servicios sociales, en particular los servicios sanitarios, deberían recibir un trato básicamente diferente al de los meros servicios de mercado.

5.6

El CESE lamenta que la Comisión Europea no aborde la importancia que revisten los servicios sociales de utilidad pública para el empleo y la cohesión social. El Comité ya examinó está cuestión en su Dictamen sobre la revisión intermedia de la Agenda de política social, en el que señaló que «[l]a contribución de los servicios sociales sin ánimo de lucro en materia de empleo y de labor social es cada vez más reconocida y valorada, con excelentes resultados para el fomento y la protección de los derechos de las personas desfavorecidas en cuanto a necesidades educativas, de asistencia social, asistencia sanitaria, y de apoyo a las políticas de inclusión y de reducción de las desigualdades sociales. Las organizaciones sin ánimo de lucro contribuyen a reconocer y concretar toda nueva demanda social, sobre todo de las capas sociales más desfavorecidas; invierten para recuperar el tejido social dañado que requiere una regeneración de vínculos positivos; y fomentan la solidaridad civil y la participación social, que son condiciones necesarias para fomentar la vida democrática, incluso en las zonas más desfavorecidas» (18).

6.   Conclusiones

6.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social y considera que es una contribución encaminada a resaltar la importancia que tiene la política social para la realización de los objetivos de Lisboa. No obstante, estima que, a pesar de su enfoque estratégico, la Comunicación no está completamente a la altura de las expectativas particulares asociadas a la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa. Mientras que en la Agenda Social anterior, la Comisión Europea se centraba en el papel que desempeñaba la política social como factor productivo, en la nueva propuesta ya no se hace expresamente esta referencia. El Comité en cambio considera que la política social no se puede subordinar a la política económica y es de importancia equivalente a ésta. El fomento de la cohesión social y la creación de un Estado de bienestar activo son objetivos de la Estrategia de Lisboa, tal y como se acordó en el Consejo Europeo de marzo de 2000, en igual medida que el incremento de la competitividad y el crecimiento económico sostenible. El elevado nivel de protección social constituye uno de los elementos básicos del modelo social europeo y contribuye de manera decisiva a la cohesión social.

6.2

A pesar de la idea frecuentemente defendida de que un gasto social elevado se opone a los objetivos económicos, los datos empíricos de diversos Estados miembros demuestran lo contrario. El Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada ya había llamado la atención al respecto en su informe. De conformidad con un estudio del Centro europeo de asuntos políticos de 2004, Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia registraban un rendimiento económico relativamente elevado, así como un elevado nivel de protección social. Y los países que obtienen los mejores resultados en términos de competitividad en la clasificación internacional del Foro económico mundial efectúan al mismo tiempo elevadas inversiones en política social y en sistemas de seguridad social, presentando simultáneamente elevadas tasas de empleo y bajos niveles de pobreza después de las transferencias sociales (19).

6.3

El CESE lamenta que la nueva Agenda Social contenga un menor número de medidas concretas que las agendas precedentes. Esto dificulta la evaluación, ya que no siempre es posible identificar la orientación política que tienen las propuestas, en particular en materia de legislación social, para la que la Comisión Europea se limita a prever una revisión de las directivas en vigor y apenas presenta nuevas propuestas. Por lo tanto, el Comité espera que se acompañe el marco estratégico con medidas concretas. El CESE considera que la nueva Agenda Social debería ir asociada a un programa de acción para los próximos cinco años. Los derechos sociales fundamentales de la futura Constitución Europea deberán servir de orientación en este contexto. Sobre tal base, el programa de acción para la política social debería presentar propuestas de revisión de las directivas en vigor, contener nuevas propuestas de directivas y, simultáneamente, abordar los debates y las medidas de coordinación previstas para continuar el desarrollo de la política social. El Comité opina que, precisamente en el marco de la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa, es importante dotar de visibilidad a la política social europea y a su papel productivo para el fomento del crecimiento y el empleo.

6.4

El CESE desearía abordar también en este contexto la cuestión de la financiación de la política social: aunque la Comisión ya haya hecho referencia, en la presentación de las perspectivas financieras, al hecho de que la estructura y dotación del futuro presupuesto comunitario tendrán que reflejar y fomentar la Estrategia de Lisboa; cabe temer que esta exigencia se quede en una simple propuesta.

6.5

Es cierto que en la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras «La competitividad como factor de crecimiento y empleo» (20) se prevé un aumento. No obstante, dicho aumento afecta sobre todo a las medidas en materia de competitividad y de iniciativas empresariales. Una comparación con los gastos actuales en el sector social y en el sector del empleo muestra en cambio que en la futura política social no se prevé ningún incremento real. La Comisión propone un presupuesto básicamente inalterado.

6.6

El CESE ya ha expresado claramente –por ejemplo, en su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS» (21)– que no comprende este objetivo de «neutralidad presupuestaria» en el ámbito de la política social y de empleo, precisamente en el contexto de la decepcionante evaluación intermedia de Lisboa. El Comité, por tanto, pide que los fondos previstos para la política social se aumenten de manera semejante al de las demás medidas en el marco del título «Crecimiento y empleo».

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  «Son esenciales unas sólidas condiciones macroeconómicas para apoyar los esfuerzos en favor del crecimiento y del empleo.» (Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, p. 2).

(2)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, p. 2.

(3)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, p. 7.

(4)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002.

(5)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada, mayo de 2004.

(6)  COM(2005) 33 final, de 9.2.2005, p. 2.

(7)  COM(2005) 94 final, de 16.3.2005.

(8)  Consejo Europeo, Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 22 y 23 de marzo de 2005.

(9)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013» (CESE 253/2005 de 10.3.2005, ponente: Sr. Rodríguez García Caro).

(10)  COM(2005) 141 final, de 12.4.2005.

(11)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (CESE 250/2005, de 9.3.2005, ponente: Sra. Engelen-Kefer).

(12)  Dictamen del CESE sobre «La aplicación concreta de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo (94/45/CE) y sobre los aspectos que, en su caso, deberían ser revisados» (DO C 10 de 14.1.2004, Sr. Piette).

(13)  Contribución de los interlocutores sociales a la declaración de Laeken, declaración conjunta de CES (Confederación Europea de Sindicatos), UNICE y CEEP del 7.12.2001

(14)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La gobernanza europea — Un Libro Blanco» (DO C 125 de 27.5.2002, p. 61, ponente: Sra. Engelen-Kefer, coponente: Sra. Pari).

(15)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones – Refuerzo de la dimensión social de la Estrategia de Lisboa: racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social» (DO C 32 de 5.2.2004, ponente: Sr. Beirnaert).

(16)  Informe común sobre la inclusión social de 2004, mayo de 2004.

(17)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Unión Europea ampliada, mayo de 2004.

(18)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Revisión intermedia de la Agenda de política social» (DO C 80 de 30.3.2004 (puntos 3.3.6 y 3.3.7), ponente: Sr. Jahier).

(19)  Informe del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada (DG Empleo y Asuntos Sociales - mayo de 2004).

(20)  COM(2004) 101 final de 26.2.2004, p. 2.

(21)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social – PROGRESS» (COM(2004) 488 final), de 6.4.2005, CESE 386/2005.


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas»

COM(2004) 343 final

(2005/C 294/05)

El 27 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2005 (ponente: Sra. LÓPEZ ALMENDÁRIZ).

En su 419o Pleno celebrado los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 62 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión Europea, en respuesta a la invitación del Consejo Europeo de Sevilla, de junio de 2002, de presentar un enfoque global y coherente de las particularidades de la situación de estas regiones y de los medios para afrontarlas, adoptó el 26 de mayo de 2004 una Comunicación titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (1).

1.2

Esta invitación del Consejo Europeo, en vísperas de la ampliación de la UE y en el contexto de la evolución mundial, representó una iniciativa decisiva para la definición de una estrategia global de desarrollo de las regiones ultraperiféricas (RUP), basada en la profundización del artículo 299.2 del Tratado.

1.3

Justo antes del Consejo de Europeo de Sevilla, el Comité Económico y Social aprobó, el 29 de mayo 2002, el Dictamen de propia iniciativa «Estrategia de futuro para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (2) en el que se proponía el desarrollo de una estrategia global para la ultraperiferia, con una definición de principios, objetivos, medios disponibles y con un calendario de medidas a adoptar.

1.4

Con el objetivo de relanzar una política global y coherente para las regiones ultraperiféricas, los gobiernos regionales y sus Estados presentaron, en junio de 2003, sendos memorandos en los que se subrayaba la importancia de la especificidad de las regiones ultraperiféricas en relación con las demás regiones europeas.

1.5

El Tratado Constitucional reafirma el reconocimiento jurídico específico de las regiones ultraperiféricas en sus artículos III-424 y IV-440.2 y añade a los objetivos de cohesión económica y social un nuevo objetivo de cohesión territorial.

2.   Resumen del documento de la Comisión

2.1

La Comisión Europea propone una asociación reforzada con las regiones ultraperiféricas de la Unión. La nueva estrategia se inscribe en el marco de la reforma de la política europea de cohesión para el período 2007-2013. La Comunicación tiene tres ejes prioritarios:

Competitividad: mejorar la competitividad de las regiones ultraperiféricas mediante la creación y el desarrollo de un entorno económico favorable a la implantación de las empresas.

Accesibilidad: reforzar los esfuerzos de cohesión en beneficio de las regiones ultraperiféricas para reducir las dificultades derivadas de la lejanía, como son la fragmentación en archipiélagos o el enclavamiento en regiones poco accesibles. En efecto, la reducción de estas desventajas y costes adicionales de producción de las regiones ultraperiféricas constituye una de las principales prioridades de la acción de la Unión respecto a estas regiones.

Inserción regional: las regiones ultraperiféricas y los Estados terceros vecinos comparten un entorno regional común, y en consecuencia propicio al desarrollo de los intercambios de bienes y servicios entre ellos. Esta es la razón por la que conviene favorecer la inserción de las regiones ultraperiféricas en su entorno geográfico próximo.

2.2

La Comisión aporta dos respuestas específicas para conseguir el pleno desarrollo de las regiones ultraperiféricas:

El programa específico de compensación de los condicionantes: El FEDER financiará este programa en el período 2007-2013. Su objeto es reducir las desventajas específicas que afectan a la economía de las regiones ultraperiféricas y que se enumeran en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE: lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve y clima difíciles y dependencia económica respecto a un número reducido de productos.

El plan de acción para la gran vecindad: el objetivo perseguido consiste en ampliar el espacio natural de influencia socioeconómica (incluidos los aspectos relacionados con las migraciones) y cultural de las regiones ultraperiféricas. Se trata de reducir las barreras que limitan las posibilidades de intercambios con el centro geográfico de estas regiones, muy distantes del continente europeo pero muy próximas a los mercados geográficos del Caribe, América y África. El plan de acción para la gran vecindad integra medidas no sólo en materia comercial y aduanera, sino también en el ámbito de la cooperación transnacional y transfronteriza.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité se felicita de que el proyecto de Tratado Constitucional, en sus artículos III-424 y IV-440.2, reafirme el reconocimiento jurídico específico de las RUP al máximo rango legislativo al reconocer su carácter singular y proporcionar los medios legislativos y reglamentarios necesarios para que estas disposiciones sean utilizadas como instrumentos horizontales de modulación de las políticas comunes en estas regiones.

3.2

El Comité constata con satisfacción la capacidad de respuesta de la Unión a las necesidades regionales específicas, y en particular el reconocimiento de la especificidad de las regiones ultraperiféricas en el seno de la Unión y su diferencia con respecto a otros territorios con desventajas geográficas o demográficas.

3.3

El Comité se felicita de que la Comisión Europea haya acogido favorablemente su recomendación, expresada en el dictamen «Estrategia de futuro para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», de reforzar el Grupo interservicios RUP dotándolo de más medios humanos, a través de la creación de una unidad específica dentro de la DG REGIO y espera que la función de coordinación interservicios no se vea dificultada.

3.4

El Comité acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión reconozca que el estatuto específico para las regiones ultraperiféricas encuentra su fundamento en los principios de igualdad y proporcionalidad. Ello permite tratar de manera diferente la situación diferenciada de estas regiones para que los ciudadanos europeos que allí residen se beneficien de las mismas oportunidades que los otros ciudadanos europeos.

3.5

El Comité celebra que la Comisión haya reconocido que los condicionantes permanentes y combinados de las regiones ultraperiféricas generan costes adicionales del abastecimiento de energía en general, y principalmente, en productos agrícolas destinados al consumo local, vinculados a las siguientes dificultades, entre otras:

tamaño reducido de los mercados;

aislamiento con respecto a los mercados principales;

déficit de economías de escala en la producción y necesidad para las empresas de disponer de existencias importantes;

duración reducida de la amortización de los bienes, lo que implica la necesidad de cumplir con normas de seguridad reforzadas en los equipamientos o sustituir éstos con mayor frecuencia (dificultades vinculadas a un clima y un relieve difíciles);

problemas de sobredimensionamiento de los instrumentos de producción derivados de la organización tecnológica de la producción y la distribución;

déficit de la disponibilidad de mano de obra cualificada vinculado a la exigüidad del mercado laboral y a la dificultad de acceso al mercado laboral del continente europeo;

costes adicionales del abastecimiento de energía, en productos agrícolas destinados al consumo local;

déficit de acceso a las conexiones de alta velocidad y a las redes de telecomunicaciones, así como costes adicionales de los servicios de comunicación electrónica;

dificultad de organizar la promoción de las producciones locales fuera de la región;

obstáculos vinculados al cumplimiento de las normas medioambientales;

doble insularidad, en el sentido de fragmentación territorial de algunas de las RUP qua a su vez están compuestas por varias islas.

3.6

El Comité comparte con la Comisión la preocupación por enmarcar las regiones ultraperiféricas en la Estrategia de Lisboa y Gotemburgo con el fin de reforzar el empleo, las reformas económicas y la cohesión social, y por ello propugna que se aproveche su potencial en el ámbito de la sociedad del conocimiento.

3.7

El Comité estima que el dinamismo del sector turismo aporta un fuerte valor añadido que contribuye a reforzar la competitividad de las economías en las regiones ultraperiféricas. Pero ello no debe propiciar el crecimiento desmesurado de este sector por el desequilibrio que ello origina y por la incidencia negativa en la sostenibilidad medioambiental de estas regiones.

4.   Observaciones específicas sobre la Comunicación de la Comisión

4.1

El Comité se felicita de que en la Comunicación de la Comisión se hayan recogido varias de las recomendaciones formuladas en su dictamen de propia iniciativa (3) y lamenta que otras no se hayan tenido debidamente en cuenta.

4.2

El Comité quiere señalar que la posición común de las regiones ultraperiféricas y sus respectivos Estados sobre el encuadramiento de estas regiones en la futura política de cohesión proponía la elegibilidad automática al antiguo objetivo 1 -actualmente objetivo de convergencia- como la mejor vía para abordar la situación específica de las mismas, garantizando con ello la unicidad del tratamiento de estas regiones y los recursos financieros necesarios para hacer frente a sus limitaciones permanentes.

4.3

El Comité toma nota de que la Comisión ha optado por una propuesta alternativa, asociando la aplicación a las regiones ultraperiféricas del marco general de la política de cohesión, y la creación de dos instrumentos específicos: un programa de compensación de las desventajas particulares de las RUP y un plan de acción de gran vecindad.

4.4

El Comité constata la ausencia de una referencia explícita al alcance jurídico del nuevo artículo III-424 (4) del proyecto de Tratado Constitucional de la Unión.

4.5

El Comité lamenta que en la estrategia diseñada por la Comisión para la ultraperiferia se dé un papel central y casi exclusivo a la política de cohesión, con una casi total ausencia de previsiones en el resto de los ámbitos sectoriales.

4.6

El Comité espera que los avances realizados en la caracterización de estas regiones y en la constatación de la inadecuación de algunas políticas sectoriales, se traduzcan en una estrategia horizontal para la ultraperiferia que tenga en cuenta la existencia de una realidad especifica y diferente dentro del territorio comunitario.

4.7

El Comité estima, por tanto, que la escasa atención prestada a la intervención de las demás políticas comunitarias impide hablar con rigor de una verdadera estrategia global y coherente a favor de las regiones ultraperiféricas, en el sentido del mandato del Consejo Europeo de Sevilla.

4.8

El Comité lamenta esta ausencia de contenido, particularmente, en el capítulo agrícola, ya que no se da respuesta a muchas de las cuestiones planteadas por las regiones ultraperiféricas que exigen una búsqueda rápida de soluciones.

4.9

Asimismo, el Comité lamenta la ausencia de disposiciones sobre la política de inmigración encaminadas a dar soluciones a problemas acuciantes a los que tienen que hacer frente constantemente algunas de las regiones ultraperiféricas y pide que se tenga en cuenta la especificidad de las RUP en la futura política de inmigración.

4.10

El Comité expresa sus reservas sobre la conveniencia y adecuación de aplicar a las regiones ultraperiféricas los criterios generales de elegibilidad de la política de cohesión, y considera que las regiones ultraperiféricas, sufren un déficit de infraestructuras básicas y carecen de las condiciones de competitividad necesarias para alcanzar los objetivos de la estrategia de Lisboa y Goteborg.

4.11

El Comité constata que la estrategia que la Comisión propone para la ultraperiferia se basa casi exclusivamente en dos instrumentos específicos: el programa de compensación de las limitaciones permanentes y el plan de acción de «gran vecindad» (5).

4.12

Se congratula de que, en el marco del nuevo objetivo 3 del FEDER «Cooperación territorial europea», las RUP sean elegibles, no sólo a la cooperación transnacional, sino también a la cooperación transfronteriza, ya que considera que esta inclusión es fundamental para poder insertar a estas regiones en sus respectivos entornos geográficos.

5.   Recomendaciones

5.1

El Comité estima que la Comisión Europea debe desarrollar una estrategia global para la ultraperiferia dotándola de los medios necesarios para llevarla a cabo y cumpliendo con los compromisos expresados en su informe de marzo de 2000 y formulados en las conclusiones del Consejo de Sevilla de junio de 2002, para lo que hay que dejar claro que el actual artículo 299.2 del Tratado, futuro artículo III 424 de la Constitución, es la base jurídica única y común para todas las medidas destinadas a las regiones ultraperiféricas, tanto si las mismas suponen derogaciones del propio Tratado como si implican modificaciones o adaptaciones del derecho derivado.

5.2

Por todo ello, el Comité considera necesario y oportuno formular una serie de recomendaciones, para lo que insta a la Comisión Europea a que:

5.2.1

considere la no aplicación a las regiones ultraperiféricas de los criterios generales de elegibilidad de la política de cohesión, como la solución más adecuada para hacer frente a sus desventajas permanentes, conservando, además, de esta manera la unicidad de tratamiento;

5.2.2

asigne a los dos instrumentos específicos que propone unos recursos económicos suficientes para que puedan dar respuesta a las necesidades y problemas a todas las regiones ultraperiféricas;

5.2.3

no escatime esfuerzos ni recursos para dotar de contenido al plan de acción de «gran vecindad» a través de la coordinación eficaz y coherente con la política de desarrollo de la UE y, particularmente con las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, el Programa MEDA (Mediterráneo Sur y Medio Oriente) y ALA (América Latina y Asia) así como con otros programas y actuaciones de índole comunitaria que se emprendan en el futuro con distintas regiones del mundo;

5.2.4

preserve los intereses del conjunto del sector del plátano comunitario ante el futuro cambio de régimen que se avecina en el marco de la OCM del plátano, mejorando el actual equilibrio del mercado para que compagine el acceso de los productores de los países menos avanzados a los mercados comunitario y mundial con el mantenimiento de la renta de los productores comunitarios y del empleo, a través de la fijación de un arancel apropiado a un nivel lo suficientemente elevado como para asegurar el futuro del plátano comunitario;

5.2.5

tenga en cuenta el resultado final de la negociación en el marco de la OMC para el establecimiento del nivel del arancel único de modo que proponga, en caso que sea necesario, las medidas oportunas para asegurar el empleo y los ingresos de los productores comunitario en el sector del plátano. Estas medidas pueden consistir en una mejora de los mecanismos del sistema de apoyo interno;

5.2.6

respete, en el marco de la modificación del los Programas POSEI agrícolas, el potencial de estos instrumentos que no han llegado al nivel óptimo de utilización debido principalmente al carácter reciente de algunas de las medidas, para lo que se deberá respetar los techos establecidos, dotando a estos programas de medios económicos suficientes para alcanzar los objetivos que tienen fijados;

5.2.7

tenga en cuenta las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas en el marco de la política de desarrollo rural, lo que incluye: la eliminación de disposiciones que limiten o impidan el acceso a las ayudas estructurales; la compensación a agricultores y ganaderos por los sobrecostes; la fijación de niveles de intensidad de ayudas compatibles con las exigencias de estas regiones y la ampliación de la cobertura comunitaria a medidas de acompañamiento, entre otros, en los siguientes ámbitos: sistemas específicos de producción -fomento de la mecanización adaptada- sistema de seguros agrícolas, promoción del asociacionismo y programas de lucha contra organismos nocivos;

5.2.8

adopte nuevas medidas que favorezcan la competencia de las producciones agrícolas como el tomate y otras frutas, plantas y flores, que tienen que competir en los mismos mercados con productos semejantes procedentes de otros países que tiene acuerdo de asociación con la UE, como es el caso de Marruecos, o que disfrutan de regímenes preferenciales, como el grupo de países ACP;

5.2.9

tome las medidas necesarias para que tanto en el marco del futuro Fondo de Desarrollo Rural como en marco del futuro Fondo europeo de pesca se respete la actual dotación de fondos y de intensidad de las ayudas para todas las regiones ultraperiféricas;

5.2.10

refuerce el papel del Fondo Social Europeo en las RUP con el fin de promover, en particular, el descenso de la tasa de desempleo, que es particularmente alta en la mayor parte de estas regiones, y la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos respecto a los otros ciudadanos de la Unión;

5.2.11

apoye la creación, o en su caso el reforzamiento, de consejos económicos y sociales con el fin de conocer mejor la opinión de los interlocutores económicos y sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en general;

5.2.12

revise sus propuestas relativas a las ayudas de estado teniendo en cuenta las disposiciones del proyecto de Tratado Constitucional y mantenga e intensifique el tratamiento particular de las regiones ultraperiféricas en las ayudas de estado en los sectores agrícola y pesquero y en el sector de transportes de mercancías;

5.2.13

establezca medidas adecuadas para que las RUP se puedan integrar de forma efectiva en todos los instrumentos de la Política Común de Transporte que tengan una repercusión en su desarrollo, y que se tenga en cuenta la especificidad de estas regiones en la reglamentación comunitaria relativa a las obligaciones de servicio publico permitiendo asegurar niveles de calidad y precios acordes a las necesidades de sus poblaciones;

5.2.14

complete y mejore el régimen de competencia en el ámbito de los transportes marítimos y aéreos en los casos de las regiones ultraperiféricas y especialmente en las regiones con un problema de «doble insularidad»;

5.2.15

dote de contenido real las menciones especificas a las RUP que figuran en la propuesta de la Comisión relativa al VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de modo que se facilite la participación de las regiones ultraperiféricas en las acciones comunitarias I+D, entre otros, en los siguiente ámbitos: climatología, vulcanología, oceanografía, biodiversidad y riesgos naturales;

5.2.16

reconozca la situación especial de las RUP en el proceso de liberalización del mercado interior del gas y la electricidad para no penalizar a los consumidores de esta regiones en lo que respecta a la regularidad de los abastecimientos, la calidad de los servicios y los precios aplicados, lo que incluye la flexibilización en el establecimiento de obligaciones de servicio público y de ayudas de estado;

5.2.17

adopte con carácter urgente medidas que garantice a las RUP un desarrollo sostenible, en particular, en los ámbitos de la protección de la biodiversidad, la red Natura 2000 y la gestión de los residuos;

5.2.18

sea imaginativa a la hora de establecer mecanismos y procedimientos específicos para las RUP de forma que no queden al margen de las ventajas del gran mercado interior fomentando, por ejemplo, el uso de energías renovables y el acceso a las redes de banda ancha;

5.2.19

garantice la continuidad de los regímenes fiscales diferenciados de las RUP, como instrumentos esenciales para el desarrollo económico de estas regiones;

5.2.20

considere la participación activa de las regiones ultraperiféricas en las negociaciones de los Acuerdos de Partenariado Económico (APE) con los países ACP, posibilitando e instaurando un canal de diálogo fluido y permanente entre las autoridades regionales –y/o sus autoridades nacionales– y los organismos regionales, con los que la UE negocia los APE para garantizar una mayor eficacia, complementariedad y coherencia de tales acuerdos de partenariado económico.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2004) 343 final.

(2)  DO C 221 de 17.9.2002, p. 10, ponente Sra. LÓPEZ ALMENDÁRIZ.

(3)  DO C 221 del 17.9.2002.

(4)  Artículo III-424: Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y la islas Canarias, agravada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo de Ministros adoptará, a propuesta de la Comisión, reglamentos y decisiones europeos orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

Las medidas contempladas en el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduaneras y comerciales, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.

El Consejo de Ministros adoptará las medidas contempladas en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

(5)  Véase nota 1.


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios»

COM(2004) 654 final — 2004/0240 (COD)

(2005/C 294/06)

El 2 de diciembre de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de mayo de 2005 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 91 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Tras el Libro Verde de 1997 sobre los puertos y las infraestructuras marítimas, la Comisión recordaba en su primer proyecto de Directiva sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, de 2001, cuando aún estaba elaborándose el Libro Blanco sobre la política común de transportes, que los temas clave del llamado «paquete portuario» eran los siguientes:

integración de los transportes marítimos en la RTE-T,

reglamentación sobre el acceso a los servicios portuarios,

financiación pública de los puertos marítimos y de las infraestructuras portuarias.

1.2

Por otra parte, los temas del «paquete portuario» se habían desarrollado ampliamente en la introducción al primer proyecto de Directiva (1) sobre el segundo tema clave –el acceso al mercado–, que finalmente fue rechazado por el Parlamento en la tercera lectura.

1.3

La Comisión, haciendo uso de la prerrogativa de ser la única institución con competencia de iniciativa, vuelve al mismo asunto con su nueva propuesta de Directiva (2) sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, pues considera que tiene el derecho y el deber de legislar en este ámbito en aplicación del TCE.

1.4

La Comisión afirma in limine que la filosofía, los principios y los objetivos definidos en 2001 en su Comunicación inicial siguen siendo los mismos, pero que se habían tomado en consideración algunas de las enmiendas propuestas porque enriquecían la propuesta inicial.

1.5

Conviene recordar algunos de los principales escollos que encontró dicha propuesta inicial, antes de pasar a examinar la naturaleza y el alcance de las modificaciones incluidas en la nueva propuesta de Directiva:

se puso en duda la necesidad misma de una Directiva de tales características;

por lo que se refiere al Comité (3), ya en el Libro Verde de 1997 y de nuevo en relación con la propuesta de Directiva de 2001 se reprochaba que no se hubiera tenido en cuenta de modo efectivo la dimensión social del sector portuario;

las exigencias de seguridad, de protección del medio ambiente y el concepto de servicio público (art. 86 del TCE) no se recogían tampoco –según se ha afirmado– de forma adecuada;

el practicaje debería quedar excluido del campo de aplicación (el ponente del Parlamento había propuesto que se excluyera también la manipulación, algo en lo que no consiguió el respaldo de la mayoría de la comisión parlamentaria);

despertaron numerosas críticas el principio y el alcance de la autoasistencia, y también la manipulación, por la exigencia de un mínimo de dos prestadores de servicios por puerto, e incluso fueron causa de una huelga de estibadores europeos;

la duración de las autorizaciones fue objeto de prolongados debates, al igual que la indemnización de los prestadores nuevos por parte de los precedentes: se trataba de no frenar las inversiones, ni siquiera al terminar la autorización, y de salvaguardar los intereses económicos de los prestadores de servicios;

la apertura al mayor número posible de prestadores, criticada por las condiciones de eficacia económica y de rentabilidad de las inversiones en relación con las dimensiones reales del mercado y otras consideraciones, como la de respetar la estrategia de desarrollo o la especialización de los puertos.

2.   La nueva propuesta de Directiva de la Comisión

2.1

La propuesta actual incluye una exposición de motivos con sólidos argumentos y numerosos considerandos. La Comisión señala que recupera el proyecto inicial de 2001 teniendo en cuenta su propia propuesta modificada de 2002 y la posición común del Consejo, así como los textos surgidos del procedimiento de conciliación tras la segunda lectura en el Parlamento.

2.2

Los motivos esenciales mencionados en apoyo de una iniciativa europea son los siguientes:

las cuatro libertades fundamentales del Tratado,

las solicitudes del Consejo,

las crecientes necesidades en materia de transportes (Libro Blanco de 2001) y la necesidad de trasladar una buena parte de ese crecimiento al sector marítimo,

la necesidad de realizar el mercado interior y de una competencia transparente en los puertos y entre ellos, basada en normas armonizadas,

la creación de empleo y el respeto de los derechos sociales de los trabajadores.

2.3

Sin embargo, la filosofía y los principios de base, al igual que un buen número de cuestiones, siguen siendo iguales que en el proyecto inicial de 2001.

2.4

En particular no se han producido cambios en lo siguiente:

el ámbito de aplicación,

los criterios para la concesión de autorizaciones,

el practicaje, que se sigue considerando servicio comercial,

la transparencia contable del organismo gestor del puerto o del sistema portuario (un asunto que, a diferencia de los anteriores, no fue controvertido y que ya es objeto de una directiva sobre la transparencia financiera y de las orientaciones sobre ayudas estatales).

2.5

Las principales novedades que introduce la Comisión atañen a:

la autoasistencia para las operaciones relacionadas con mercancías y pasajeros, con el personal de tierra y también, en determinadas condiciones, con el personal de a bordo,

las autorizaciones se hacen obligatorias en el caso de los prestadores de servicios y para la autoasistencia; los prestadores de servicios deberán obtener una nueva autorización en un «plazo razonable» para cumplir las normas de la Directiva, siempre teniendo en cuenta las legítimas expectativas de los prestadores de servicios que ya se encuentren en el mercado, como máximo un año después de la fecha límite para la transposición de la Directiva,

el principio general es el acceso del mayor número posible de proveedores al mercado de los servicios portuarios en su más amplia definición, y la limitación del número de proveedores es la excepción (art. 9),

la validez de las autorizaciones queda finalmente modificada en función de las inversiones autorizadas a los prestadores de servicios y de las normas relativas a la depreciación de los bienes muebles e inmuebles,

la cuestión de la competencia entre los puertos se resuelve mediante la aplicación de la Directiva sobre la transparencia (art. 16) y la relativa a las directrices sobre ayudas estatales (art. 17).

3.   Observaciones preliminares

3.1

Hay una serie de puertos marítimos que son propiedad de entes públicos o están gestionados por éstos (municipios y otros entes territoriales, entidades públicas, etc.). Los organismos gestores están sujetos entonces, en parte o totalmente, a normas de contabilidad pública y llevan una contabilidad analítica. Las prácticas y las cuentas de los distintos puertos marítimos deberían someterse a las autoridades nacionales de competencia y, en su caso, a los tribunales de cuentas nacionales o regionales, y los informes de estos órganos de control deberían dirigirse a la DG Competencia de la Comisión.

3.2

En los últimos años se ha producido una evolución hacia la privatización de los puertos marítimos en la mayor parte de los nuevos países y en los antiguos países miembros; muchos puertos se han convertido en sociedades anónimas.

3.3

Los puertos más importantes de Europa se abren hacia el Mar del Norte y el Canal de la Mancha; los tonelajes de mercancías y la cantidad de contenedores tratados difieren mucho en función de la posición geográfica de los puertos de los diferentes mares europeos. En el campo de aplicación de la propuesta de Directiva, la diferencia oscila entre 1,5 millones y decenas e incluso centenares de millones de toneladas, y, en cuanto a los contenedores, el volumen es de varios millones al año (por ejemplo: Rotterdam, Amberes). El Comité considera que la aplicación de normas uniformes a puertos marítimos muy diferentes en volumen, actividades, naturaleza de la propiedad y de la gestión, entraña el riesgo de no responder a las realidades y necesidades efectivas de los puertos considerados. La competencia entre puertos es efectiva desde hace mucho tiempo. Deberían tenerse en cuenta consideraciones de subsidiariedad y proporcionalidad.

3.4

Muchos puertos proporcionan distintas infraestructuras y servicios esenciales al tráfico marítimo y no creen que su competencia deba limitarse a administrar el espacio marítimo y terrestre del puerto y al mantenimiento de éste y de los muelles. La oferta de determinados servicios puede responder a exigencias de interés general o a la búsqueda de un equilibrio financiero global para la autoridad portuaria, e incluso de un beneficio distribuible a los accionistas de los puertos privados. La prohibición de las «subvenciones cruzadas» debilitaría la capacidad de inversión portuaria.

3.5

El Comité lamenta que la importante evolución que ha tenido lugar desde el Libro Verde y el primer paquete portuario no se tome verdaderamente en consideración y pide a la Comisión que revise su propuesta en función de un estudio de impacto objetivo que tenga en cuenta las realidades actuales de los puertos europeos y su innegable competitividad internacional. El Comité toma nota de que la Comisión anunció, en la audiencia organizada por el Comité el 31 de enero de 2005, que tal estudio se publicaría hacia finales de junio de 2005. A falta de un comité de diálogo social competente, el Comité considera que también debería consultarse a los interlocutores sociales. Toda modificación profunda del proyecto debería derivarse del respeto de los procedimientos normales en materia de mejora de la legislación (participación, consulta y estudios de impacto en particular). En efecto, el segundo proyecto se ha presentado muy poco después del primero, sin los suficientes trabajos preparatorios.

3.6

Un puerto representa una plataforma logística compleja que está unida a una zona de tierra de importancia geográfica y económica variable a escala regional, nacional e incluso internacional, y a unas vías de comunicación por carretera, ferrocarril, navegación interior y costera y canalizaciones: por ello, debe elaborar estrategias para el desarrollo de la zona geográfica de influencia económica, para el empleo, para las necesidades económicas que se manifiesten y su evolución. En opinión del Comité conviene favorecer la intermodalidad en beneficio del transporte marítimo, en particular el cabotaje, aunque la parte dispositiva del proyecto de Directiva, en su forma actual, no trata directamente esta necesidad imperiosa.

3.7

El papel de los puertos comerciales, especializados o generales, públicos o privados, no se limita a proveer los elementos materiales (vías de acceso, dársenas, muelles y espacios terrestres) de una plataforma multimodal. Su tarea en la organización, la distribución de espacios, la previsión en materia de desarrollo de infraestructuras debe reflejarse también en la retribución económica. Además, deben suplir las posibles carencias de los operadores privados en ciertos aspectos para que la plataforma siga siendo funcional.

3.8

Es necesario respetar sus proyectos de desarrollo y su especialización. Independientemente del espacio disponible y de las limitaciones materiales de acceso, el número de proveedores de servicios debería limitarse también por razones de eficacia económica y rentabilidad para los propios proveedores, de seguridad de las operaciones, organización del puerto, garantías medioambientales y sociales y conservación de los puestos de trabajo. Esto afecta esencialmente a la subsidiariedad. Además, una competencia exacerbada puede conducir a una dispersión de los medios y de las competencias que sería perjudicial para los intereses de los usuarios del puerto.

3.9

El Comité reconoce que la nueva propuesta de la Comisión deja mayor flexibilidad a las autoridades portuarias en la fijación de límites al número de operadores por categoría de servicio, en función de la naturaleza del puerto y las condiciones locales.

3.10

Las concesiones y las licencias otorgadas por la autoridad competente a los prestadores de servicios, así como los acuerdos comerciales firmados por ambas partes, deben establecerse por un período cuya duración sea proporcional a la naturaleza y cuantía de las inversiones que los proveedores deben realizar para cumplir las cláusulas de las concesiones, licencias o contratos. De este modo sería posible disponer de un plazo suficiente de amortización y rentabilización de los capitales invertidos (por ejemplo, diez años si las inversiones no son significativas; quince años si se ha realizado una inversión significativa en bienes muebles y formación; 45 años en caso de inversiones significativas en bienes muebles e inmuebles).

3.11

Los derechos y condiciones para la actividad de los operadores portuarios que hayan firmado contratos de arrendamiento de terrenos portuarios para la prestación de servicios portuarios no deberían verse alterados por la entrada en vigor de la Directiva, puesto que ello supondría la anulación de los compromisos contractuales de las autoridades portuarias y afectaría a la responsabilidad del Estado.

3.12

El Comité observa que los cambios relativos a la manipulación y al practicaje no responden a las expectativas expresadas por él mismo, varios Estados y el Parlamento (4).

3.13

El número de puestos de trabajo en los servicios portuarios no está relacionado –como afirma la Comisión– con el número de proveedores, sino con el tráfico efectivo del puerto y la diversificación de los servicios. La multiplicación de los proveedores no multiplicará los puestos de trabajo. Únicamente serían creadores de puestos de trabajo nuevos el aumento del tráfico y la aparición de servicios no tradicionales.

3.14

Las disposiciones relativas à la manipulación y a la autoasistencia, previstas para las autopistas del mar y el cabotaje en el mercado interior, cuestionarían de modo fundamental los convenios colectivos en la mayoría de los países, que a veces podrían ser considerados contrarios al Derecho comunitario en materia de competencia en el marco de la propuesta de Directiva, siendo, no obstante, válidos desde el punto de vista de la legislación social y laboral en el ámbito nacional e internacional. El Tribunal de Justicia reconoce que respetar los convenios colectivos puede limitar la aplicación del derecho de competencia. A escala internacional muchos Estados miembros han ratificado los convenios marítimos de la OIT sobre la manipulación portuaria (5), las condiciones de trabajo y la seguridad de las tripulaciones. El Comité observa que las disposiciones previstas por la Comisión no toman en consideración estas otras negociadas en un marco tripartito.

3.15

El Comité manifiesta su interés por la intensa competencia en el mercado de servicios, así como por la calidad, seguridad y continuidad de la manipulación portuaria. No obstante, si se permite la autoasistencia a los servicios de manipulación portuaria, se distorsionará la competencia entre las empresas de manipulación portuaria existentes y las de autoasistencia. Las empresas de manipulación portuaria se han establecido en los puertos mediante privatizaciones o como resultado de la competencia y han invertido en superestructuras e infraestructuras. Por el contrario, las empresas de autoasistencia pueden acceder al mercado de los servicios portuarios sin necesidad de cumplir los requisitos de la competencia o de efectuar inversiones, y, a diferencia de las empresas de manipulación portuaria, pueden utilizar de manera gratuita las instalaciones creadas por otras empresas, de la misma manera que pueden ejercer su actividad sin restricciones temporales. Los puertos son lugares con un elevado riesgo de accidentes, lo cual justifica que se respeten y controlen las exigencias para una mayor seguridad en el trabajo. Si se autoriza la autoasistencia será previsible que aumente el número de accidentes. Pese a la afirmación relativa a la trascendencia social de la propuesta de Directiva, tales disposiciones constituirían de hecho un rechazo de las expectativas de los estibadores, que temen la pérdida de empleos reconocidos, cualificados y remunerados según una negociación, para ser sustituidos por otros precarios, con contratos individualizados y con pérdida de garantías sociales y salariales en el marco de una competencia forzada entre manipuladores. La autoasistencia conduciría a un incremento de las tareas del personal de a bordo y a riesgos de accidentes, mientras que las tripulaciones muchas veces se reducen al mínimo. Esto entrañaría también responsabilidades y obligaciones suplementarias para los capitanes.

3.16

El Comité considera que el practicaje no puede equipararse sin más a un servicio comercial: es una cuestión de aplicar competencias técnicas complejas, conocimientos locales a veces en evolución, una supervisión para garantizar la seguridad del transporte y de la población circundante y del medio ambiente, en función de los productos transportados. Es decir, que se trata de un servicio de interés general cuya naturaleza no es esencialmente comercial, aunque a menudo se otorgue a empresas privadas bajo control de la autoridad portuaria y, por ello, debería quedar excluido del campo de aplicación. Esto no impide a los puertos, como ya sucede, conceder autorizaciones de practicaje a los capitanes cuya experiencia y conocimientos locales les permitan conducir por sí mismos sin asistencia su barco hasta el muelle. No obstante, es preciso tener en cuenta que muchos buques transportan sustancias peligrosas para la seguridad de otras embarcaciones, las instalaciones, las personas que trabajan en el puerto y la población circundante.

3.17

El Comité señala que los puertos son también el lugar donde se ejercen competencias soberanas del Estado donde se encuentra el puerto, competencias que no deben verse afectadas por la Directiva, y que ciertas funciones (como la contribución a la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la inmigración clandestina, que a menudo obligan a efectuar gastos e inversiones por cuenta del puerto) podrían delegarse en la autoridad portuaria.

3.18

Las nuevas disposiciones en materia de autorización son medidas razonables y sensatas, aunque la fijación de las especificaciones técnicas deba tener en cuenta las condiciones y particularidades locales; no cabe discutir la aplicación a los puertos marítimos de los principios de transparencia y de separación de cuentas; el Comité no puede sino reconocer la necesidad de respetarlos en aplicación de la Directiva relativa a la transparencia.

3.19

En la Directiva deberían quedar definidos concretamente los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios con respecto a la prórroga de las autorizaciones después de ocho, doce o treinta años.

3.20

Por último, el objetivo central de la propuesta es, como se afirma, reducir los costes de los servicios portuarios, pero el Comité cree que el respeto de las normas de seguridad y medio ambiente y de los derechos sociales son criterios de la misma importancia para el funcionamiento eficaz de las plataformas portuarias en interés de la economía de los transportes, su seguridad y su regularidad.

3.21

La extrema diversidad de situaciones, normas y prácticas nacionales o locales y de obligaciones de los organismos gestores y de las autoridades públicas exigen la aplicación de unas normas que reflejen plenamente todas estas particularidades propias de cada puerto. Cada puerto se ha ido adaptando a lo largo de muchos años y funciona según las condiciones que le son más favorables en su ámbito territorial. Tratar de unificar las condiciones de actividad podría tener repercusiones negativas en el trabajo de los puertos y su buen funcionamiento.

3.22

Para el Comité son preferibles la subsidiariedad en la legislación propuesta y la coherencia local de las políticas de desarrollo portuario a las disposiciones uniformes propuestas en el proyecto de Directiva. Existen diferencias considerables en función del tamaño y la naturaleza de los puertos. Una competencia excesiva entre los prestadores de servicios en un puerto determinado podría provocar sobreinversiones y dificultades, así como retrocesos sociales.

3.23

De conformidad con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; las instancias nacionales de defensa de la competencia y las instituciones de auditoría podrían ser competentes para intervenir si la autoridad portuaria concentrara, sin justificación económica o sin necesidad de servicio público, los servicios portuarios bajo su control, o bien no respetase los principios de transparencia o las normas contables; en tal caso, la intervención comunitaria en el ámbito de la competencia o de las ayudas estatales podría concentrarse mejor en las excepciones, por ejemplo si las autoridades de competencia y los tribunales de cuentas nacionales o regionales no ejercieran su control de manera satisfactoria desde el punto de vista del Derecho comunitario vigente.

3.24

Por lo que se refiere a las ayudas estatales, la jurisprudencia sobre tales ayudas defendida por la Comisión plantea la cuestión de trasladar a los contribuyentes locales o nacionales determinados costes de algunos sistemas de acceso y operaciones (dragado, creación de canales de acceso y cuencas).

3.25

Sólo cabe pedir la contribución de la colectividad en aras del interés general, y no para reducir los costes únicamente en beneficio de los usuarios (nacionales e internacionales), y en primer lugar de los más importantes, de los puertos marítimos; la determinación del interés general es asunto de democracia, y no de mercado.

4.   Conclusiones

4.1

Una Directiva marco mucho menos detallada, que deje espacio suficiente a la subsidiariedad, parece preferible a la redacción actual del proyecto de Directiva. Debería bastar con mencionar la aplicabilidad de las legislaciones pertinentes en materia de transparencia o contratos públicos, en vez de entrar en los detalles de su aplicación a los servicios portuarios. Un marco comunitario no debería menoscabar la prerrogativa del gestor del puerto de salvaguardar el interés general que se encuentra bajo su autoridad.

4.1.1

Una Directiva marco de estas características no debería afectar en modo alguno a los derechos y obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a su legislación en materia social y laboral, salud pública y medio ambiente, seguridad, orden público o servicios de interés general, ni debería afectar tampoco a los acuerdos colectivos firmados en el marco del Derecho nacional aplicable. Por otra parte, debería tener en cuenta los compromisos internacionales de los Estados miembros, como los convenios marítimos de la OIT.

4.1.2

El Comité, por último, no puede por menos que lamentar la falta de una evaluación de impacto del proyecto de Directiva, lo cual está en contradicción con el compromiso de legislar mejor que la Comisión mantiene desde la publicación del Libro Blanco sobre la gobernanza. Todo proyecto de legislación relacionado con la codecisión debería incluir tal evaluación, además de información sobre las consultas realizadas, sobre todo a los interlocutores sociales.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2001) 35 final.

(2)  COM(2004) 654 final de 13 de octubre de 2004.

(3)  Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde de la Comisión sobre los puertos y a las infraestructuras marítimas», DO C 407 de 28.12.1998, p. 92.

(4)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso al mercado de servicios portuarios», DO C 48 de 21.2.2002, p. 122.

(5)  En particular, el Convenio no 137, ratificado por un gran número de países marítimos miembros de la UE, que prevé un registro único para la inscripción de los estibadores de un puerto y la prioridad para ellos en el acceso al trabajo portuario.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de la cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates.

Punto 1.5

Modifíquese del siguiente modo:

«Conviene recordar algunos de los principales escollos que encontró el Comité Económico y Social Europeo en dicha propuesta inicial, antes de pasar a examinar la naturaleza y el alcance de las modificaciones incluidas en la nueva propuesta de Directiva (…)»

Exposición de motivos

Para mayor claridad, cabe mencionar quién veía los escollos. Es difícil deducirlo a partir de los puntos previos en que se habla de Consejo y Parlamento.

Resultado de la votación

Votos a favor: 42

Votos en contra: 63

Abstenciones: 3

Punto 3.1

Modifíquese la tercera frase del siguiente modo:

«Sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Europea, L las prácticas y las cuentas de los distintos puertos marítimos deberían (…)»

Exposición de motivos

El procedimiento propuesto no puede obviar las competencias ya existentes de la Comisión.

Resultado de la votación

Votos a favor: 54

Votos en contra: 71

Abstenciones: 5

Punto 3.1

Intercálese entre los puntos 3.17 y 3.18 y modifíquese la numeración en consecuencia.

Exposición de motivos

Como observación inicial, punto demasiado técnico. Encaja mejor entre los puntos referidos, que abordan cuestiones de financiación.

Resultado de la votación

Votos a favor: 50

Votos en contra: 74

Abstenciones: 10

Punto 3.4

Suprímase la última frase:

«Muchos puertos proporcionan distintas infraestructuras y servicios esenciales al tráfico marítimo y no creen que su competencia deba limitarse a administrar el espacio marítimo y terrestre del puerto y al mantenimiento de éste y de los muelles. La oferta de determinados servicios puede responder a exigencias de interés general o a la búsqueda de un equilibrio financiero global para la autoridad portuaria, e incluso de un beneficio distribuible a los accionistas de los puertos privados. La prohibición de las “subvenciones cruzadas” debilitaría la capacidad de inversión portuaria.»

Exposición de motivos

Una competencia leal entre puertos no tolera la existencia de subvenciones cruzadas. Éstas no permiten ver los precios de costo que por lo menos son imputables y, por consiguiente, son contrarias a la transparencia.

Resultado de la votación

Votos a favor: 61

Votos en contra: 80

Abstenciones: 6

Punto 3.6

Suprímase la última frase:

«Un puerto representa una plataforma logística compleja que está unida a una zona de tierra de importancia geográfica y económica variable a escala regional, nacional e incluso internacional, y a unas vías de comunicación terrestres: por ello, debe elaborar estrategias para el desarrollo de la zona geográfica de influencia económica, para el empleo, para las necesidades económicas que se manifiesten y su evolución. En opinión del Comité conviene favorecer la intermodalidad en beneficio del transporte marítimo, en particular el cabotaje, aunque la parte dispositiva del proyecto de Directiva, en su forma actual, no trata directamente esta necesidad imperiosa.»

Exposición de motivos

Las zonas del interior no son en su mayoría accesibles por vía marítima. Por ello, es ya incomprensible hablar de una preferencia, y no digamos de una necesidad imperiosa. Con mayor razón aún podría sustentarse entonces el mismo tipo de argumentación para la navegación interior. Por lo demás, el fomento del cabotaje ya se hace, por ejemplo, en el programa sobre las «autopistas del mar».

Resultado de la votación

Votos a favor: 59

Votos en contra: 83

Abstenciones: 9

Punto 3.17

Suprímase.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión afirma ya esto explícitamente. En el dictamen, sin embargo, se sugiere también que cuando el Estado delegue sin indemnización, los puertos no han de imputar tales costes al cliente, lo cual a su vez significa crear competencia desleal con otros puertos.

Resultado de la votación

Votos a favor: 55

Votos en contra: 84

Abstenciones: 13

Puntos 3.23 y 3.24

Suprímanse.

Exposición de motivos

Los costes en que incurren las autoridades portuarias en beneficio de los puertos se deben imputar a los usuarios o a las partes interesadas. Sin embargo, la formulación actual de estos puntos da a entender que este principio podría dejar de aplicarse por razones de interés general.

Resultado de la votación

Votos a favor: 55

Votos en contra: 82

Abstenciones: 17

Punto 3.25 (nuevo)

Añádase un nuevo punto 3.25 redactado como sigue:

«Para poder determinar desde el principio de la planificación si las futuras inversiones portuarias son compatibles con el Derecho comunitario, el Comité pide a la Comisión que, además de presentar su propuesta, informe inmediatamente sobre todas las propuestas de orientaciones comunitarias en el ámbito de la financiación pública de los puertos, e indique qué tipos de financiación de los puertos son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el contenido de la audiencia del 31 de enero de 2005.»

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Resultado de la votación

Votos a favor: 59

Votos en contra: 85

Abstenciones: 14

Punto 4.1

Modifíquese del siguiente modo:

«Aunque el Comité también es partidario de la liberalización de los servicios portuarios de transporte, al igual que de los demás servicios de transporte, considera que U una Directiva marco mucho menos detallada, que deje espacio suficiente a la subsidiariedad, parece preferible a la redacción actual del proyecto de Directiva. Debería bastar con mencionar la aplicabilidad de las legislaciones pertinentes en materia de transparencia o contratos públicos, en vez de entrar en los detalles de su aplicación a los servicios portuarios. Un marco comunitario no debería menoscabar la prerrogativa del gestor del puerto de salvaguardar el interés general que se encuentra bajo su autoridad, siempre y cuando esta prerrogativa no redunde en detrimento de la competencia leal y la transparencia.»

Exposición de motivos

Sobre este punto no hubo divergencia de opiniones en el Grupo de estudio, y la modificación propuesta indica claramente el contexto en el que se deben entender nuestras observaciones y conclusiones. El interés general no puede servir de pretexto para eludir la aplicación de estos dos principios básicos de la UE.

Resultado de la votación.

Votos a favor: 61

Votos en contra: 86

Abstenciones: 12


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/33


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La contribución de la sociedad civil a las relaciones entre la UE y Rusia»

(2005/C 294/07)

El 1 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «La contribución de la sociedad civil a las relaciones entre la UE y Rusia».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 20 de mayo de 2005 (ponente: Filip HAMRO-DROTZ).

En su 419o Pleno celebrado los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 13 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor, 2 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Motivación del dictamen

1.1

La Federación de Rusia, que desempeña un importante papel internacional, es un socio estratégico de la UE. La ampliación de la Unión Europea pone aún más de manifiesto la importancia de la cooperación en términos de vecindad entre la UE y Rusia y la significación que reviste para ambas partes establecer las mejores relaciones posibles con vistas al desarrollo de valores europeos comunes de democracia y de respeto de los derechos humanos y del ciudadano.

1.2

El desarrollo de la sociedad y la mejora de las condiciones de vida, la creación del Estado de Derecho y el establecimiento de un entorno y de condiciones más previsibles para el funcionamiento de las empresas, así como la puesta en marcha de una economía de mercado exigen que Rusia adopte medidas decisivas. Aunque los dirigentes de la Federación de Rusia declaren formalmente que respaldan dichos objetivos, la vida cotidiana real y el grado de realización de dichos objetivos muestran que se encuentran muy lejos de las expectativas, tanto de la sociedad rusa como de la sociedad internacional. Sin embargo, a juicio del CESE, su actitud respecto de los medios económicos, los medios de comunicación, etc., no confirma la declaración de principios de las autoridades respecto al fomento de la democracia y el refuerzo de la sociedad civil. La orientación real del desarrollo en Rusia suscita inquietud, no solo entre sus ciudadanos. Rusia vulnera sistemáticamente los principios democráticos reconocidos, el gobierno controla los medios de comunicación, el ejército ruso (a pesar de los compromisos internacionales) está estacionado en Moldavia y Georgia, el sistema judicial está subordinado al poder ejecutivo. Por lo tanto, en la práctica, la construcción de una sociedad civil organizada en semejantes condiciones es sumamente difícil.

1.3

La mayor integración dentro de la UE –el mercado interior, la moneda única y el estrechamiento de la cooperación en un número cada vez mayor de ámbitos políticos– constituye un objetivo histórico esencial con el que se han comprometido todos los Estados miembros, a pesar de los reveses que ha sufrido recientemente este proceso. Sin embargo, la integración interna de la UE no debería traducirse en un distanciamiento de la UE respecto de Rusia y el resto de Europa –que tiene un desarrollo distinto del de la Unión–, ya que esto podría dar lugar a una escisión en el continente.

1.4

La declaración del 9 de mayo de 1950 del Ministro de Asuntos Exteriores francés Robert Schuman sobre la construcción de la unidad europea partía de la idea de que la integración de Europa debía basarse en la voluntad de trabajar juntos en pie de igualdad para alcanzar objetivos establecidos de manera conjunta, en compartir valores comunes, en la conciliación y en la visión de un futuro común. Al mismo tiempo, afirmó que Europa no podría construirse de un golpe, sino más bien a través de una serie de resultados prácticos y, ante todo, desarrollando una auténtica solidaridad. El mensaje de esta declaración cobra importancia también a la hora de examinar las relaciones entre la UE y Rusia, y los esfuerzos para reforzar su cooperación.

2.   La contribución de la sociedad civil a las relaciones entre la UE y Rusia

2.1

El estrechamiento de las relaciones entre la UE y Rusia requiere, además, una sólida colaboración por parte de la sociedad civil organizada de la UE. Los esfuerzos realizados por la sociedad civil de la Unión Europea van encaminados a mejorar la cooperación entre la UE y Rusia, así como a contribuir a desarrollar las estructuras de la sociedad civil organizada y la democracia en Rusia.

2.2

La experiencia de los nuevos Estados miembros –que han logrado culminar con éxito en diez años el proceso de transición poscomunista– reviste gran significación y puede aportar un valor añadido a la cooperación entre la UE y Rusia. Los agentes de la sociedad civil –las ONG– de estos países pueden desempeñar un importante papel con vistas a la democratización y la protección de los derechos humanos y civiles en Rusia.

2.3

La Unión de Confederaciones de la Industria y de Organizaciones Empresariales de los Estados de la Unión Europea (UNICE) lleva bastantes años formulando propuestas y observaciones acerca del desarrollo de las relaciones económicas. Los dirigentes empresariales de la UE y de Rusia abordan periódicamente esta misma cuestión en el marco de las denominadas mesas redondas industriales UE-Rusia y presentan también sus puntos de vista en las cumbres UE-Rusia. La Confederación Europea de Sindicatos (CES) también da a conocer sus posiciones durante estas cumbres, y en 2004 hizo llegar al Presidente de la Comisión Europea y al Presidente de Rusia una carta, firmada conjuntamente con la organización central de sindicatos rusa (FNPR), en la que se proponía dotar a los movimientos sindicales de la UE y de Rusia de las mismas funciones que ya ejerce la Mesa redonda industrial UE-Rusia. Otros agentes de la sociedad civil han ideado por cuenta propia distintas vías para dar a conocer sus puntos de vista sobre el desarrollo de las relaciones entre la UE y Rusia en sus respectivos sectores. La sociedad en Rusia sigue estando poco organizada, el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales es lento y su papel está muy limitado.

2.4

Por su parte, el CESE ha emitido en los últimos años diversos dictámenes acerca de las relaciones entre la UE y Rusia, en los que también abordaba el funcionamiento de la sociedad civil rusa. En la nota a pie de página no 1 se recogen los dictámenes más importantes. Las recomendaciones de estos dictámenes se han tenido en cuenta en la elaboración del presente documento, aun cuando no se haga mención expresa de esta circunstancia (1). Todos estos trabajos han llevado al CESE a establecer contactos directos con muchos de los principales agentes de la sociedad civil rusa.

3.   Recomendaciones

3.1   La UE debe adoptar una política más integrada en relación con Rusia y llevarla a la práctica de manera pragmática

3.1.1

La intensificación de una cooperación sistemática entre la UE y Rusia se ha visto perjudicada por el hecho de que cada Estado miembro de la UE promueve sus propios intereses de manera bilateral con Rusia, incluso en ámbitos cuya gestión corresponde a la UE. Naturalmente, no debe restringir de ningún modo el desarrollo de las relaciones bilaterales constructivas y abiertas entre los Estados miembros de la UE y Rusia en aquellos temas que no son competencia de la UE. Por el contrario, la actividad bilateral de carácter regional y sectorial reviste la máxima importancia, y cada Estado miembro de la Unión debe asumir su responsabilidad a ese respecto.

3.1.2

Para lograr resultados positivos en la cooperación entre la UE y Rusia, las sociedades civiles de la UE deberían acordar entre ellas unas políticas más voluntaristas de puesta en común de las prácticas de autoorganización y de contribución a la reconstrucción de las redes de solidaridad respecto de la sociedad civil rusa. La Unión Europea puede poner a disposición de la sociedad civil rusa y, por consiguiente, de Rusia, el potencial de su riqueza, esto es, su diversidad, la pluralidad de sus modalidades de organización social y las formas que adquiere la difusión democrática que posibilitan dichas diversidad y pluralidad. Todos los países de la UE deben perseguir, con sus acciones, unos objetivos comunes, algo que se ha hecho aún más importante tras la ampliación. Además, es evidente que la adopción de un planteamiento directo es la mejor manera de lograr resultados que impulsen la cooperación entre la UE y Rusia. Asimismo, la UE deberá incrementar su asistencia técnica para ayudar a Rusia a convertirse en un país estable, democrático y próspero, y habría que reevaluar la estructura de los programas vigentes de asistencia técnica. El mejor modo de avanzar es dando pasos cortos, pero decididos.

3.2   La aplicación de los planes de trabajo deberá incentivar la preparación de un acuerdo dinámico entre la UE y Rusia

3.2.1

La UE y Rusia están ampliando y ahondando sus relaciones sobre la base de los planes de trabajo para establecer los cuatro espacios comunes: 1) un espacio económico común, 2) un espacio común de libertad, seguridad y justicia, 3) un espacio común de cooperación en la seguridad exterior, y 4) un espacio común de investigación, educación y cultura. Los planes de trabajo contemplan la adopción de aproximadamente 400 medidas en los próximos años. El CESE considera que se trata de una idea excelente y destaca que la UE debe redoblar sus esfuerzos al objeto de establecer un intercambio político, económico y social abierto y amplio entre la UE y Rusia.

3.2.2

Los planes de trabajo abordan diversos aspectos de relevancia para la sociedad civil como, por ejemplo, los sectores prioritarios del diálogo regulador y económico, mayores facilidades para la competencia, la inversión y el comercio, la cooperación interregional y transfronteriza, el medio ambiente, el impulso de las relaciones entre individuos, la circulación de personas, la juventud, la cooperación en el ámbito de la protección civil, la investigación y la educación y, por último, una integración paulatina de las redes de transporte.

3.2.3

El CESE insta a la UE y a Rusia a que ejecuten sin dilación los planes de trabajo. Es preciso actualizar constantemente sus contenidos con vistas a garantizar en la medida de lo posible su viabilidad, y ambas partes deberán revisar su aplicación anualmente. Asimismo, la UE y Rusia deberán designar los órganos responsables de esta aplicación. Por su parte, y a modo de seguimiento del presente dictamen, el CESE está dispuesto a contribuir activamente a este proceso en aquellos ámbitos que sean relevantes para la sociedad civil. A este respecto, el Comité tiene previsto presentar propuestas sobre el contenido y la aplicación de los planes de trabajo y agilizar sus contactos directos con los principales agentes de la sociedad civil rusa (véanse puntos 3.4.3 y 3.5.5).

3.2.4

En 2007, si así lo desea cualquiera de las dos partes, expirará el plazo de diez años de duración del Acuerdo de colaboración y cooperación que comenzaron a elaborar la UE y Rusia a principios de la pasada década. Los planes de trabajo de los cuatro espacios comunes de cooperación deberán servir de base para un nuevo acuerdo entre la UE y Rusia, adaptado a los tiempos y basado en una asociación estratégica. Es necesario animar a Rusia para que elimine los obstáculos que aún persisten en el comercio de bienes y servicios, y que garantice el buen funcionamiento de un marco regulador para la inversión que permita a la UE y a Rusia emprender la elaboración de un acuerdo de libre comercio con el requisito de una economía de mercado en Rusia y su adhesión a la OMC.

3.2.5

La UE y Rusia también deberán trabajar conjuntamente para remodelar en términos similares la cooperación regional (donde se inscriben la dimensión septentrional, incluidas la cooperación en el Mar Báltico y la cooperación en el Ártico, y la cooperación en el Mar Negro). El CESE ha podido comprobar con satisfacción que este aspecto se ha tenido debidamente en cuenta en los planes de trabajo y anima a emprender nuevas medidas para el desarrollo de la cooperación regional como parte de las relaciones entre la UE y Rusia.

3.3   Es preciso impulsar el papel de la sociedad civil en los planes de trabajo para la cooperación entre la UE y Rusia

3.3.1

Las relaciones entre la UE y Rusia sólo podrán intensificarse de modo sostenible si las actividades de ambas partes se rigen por valores comunes. Entre éstos cabe mencionar la responsabilidad individual, el Estado de derecho, el respeto al individuo y a la propiedad, los derechos humanos (medios de comunicación libres, organización de elecciones libres, pluralismo político, igualdad de oportunidades y derechos de las minorías), la transparencia, la integridad, la protección de los valores humanos, la igualdad y la libertad de expresión, el derecho de asociación y los derechos fundamentales del trabajador, un mercado laboral saludable y un grado suficiente de seguridad social. Si dichos valores no se aplican de manera constante a los principios de la vida socioeconómica y política de Rusia, no se podrá crear una plataforma de cooperación y entendimiento.

3.3.2

El CESE estima que los objetivos globales de los planes de trabajo son importantes y valora satisfactoriamente que se haya puesto de relieve la significación de los valores comunes como base fundamental de tres planes de trabajo (en los casos del espacio común de cooperación en la seguridad exterior, el espacio común de libertad, seguridad y justicia, y el espacio común de investigación, educación y cultura).

3.3.3

El estrechamiento de la cooperación entre la UE y Rusia está vinculado al desarrollo de estos aspectos en Rusia. El CESE recomienda que se haga hincapié en esta cuestión a la hora de aplicar los planes de trabajo. Además, está profundamente convencido de la necesidad de incorporar en dichos programas acciones más concretas al objeto de alcanzar unos valores comunes fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad civil.

3.3.4

Es importante que se desarrolle en Rusia un entorno que permita a los interlocutores sociales y a los demás agentes de la sociedad civil organizada actuar de manera independiente y participar constructivamente en la preparación de las decisiones sociales que les conciernen. Para ello, se requiere un diálogo abierto y una actuación en red, lo cual exige medios de comunicación independientes. Otro requisito es que los acuerdos internacionales fundamentales, como las normas de la OIT, se respeten en la práctica.

3.3.5

El buen funcionamiento de la sociedad civil rusa exige que sus medios económicos y sociales tengan un buen grado de representatividad, sean independientes y estén capacitados para entablar con las autoridades y con otros interlocutores sociales un diálogo transparente, constructivo, y competente.

3.3.6

El CESE valora positivamente las consultas entabladas en la primavera de 2005 por la UE y Rusia en el ámbito del segundo espacio común sobre los derechos humanos y otras cuestiones afines como, por ejemplo, los derechos fundamentales de las minorías. En estas consultas deberán buscarse soluciones para resolver los asuntos relacionados con la autodeterminación local y evitar el uso de métodos que conduzcan a conflictos (Chechenia) para la población de Rusia y representen una amenaza para los ciudadanos de la UE.

3.3.7

Con el paso de los años, la UE ha demostrado su capacidad para lograr transformaciones necesarias en terceros países a través del diálogo, y éste debe ser el objetivo que presida el diálogo con Rusia. A este respecto, es naturalmente fundamental el papel que desempeñan el Consejo de Europa y la OSCE. El CESE constata con satisfacción que la UE y Rusia han decidido en los planes de trabajo reforzar su cooperación en el marco de estos foros.

3.3.8

El desarrollo de las relaciones entre la UE y Rusia precisa un apoyo económico suficiente por parte de la UE. Se ha de hacer un mayor uso de los recursos que ofrecen programas como TACIS para impulsar la sociedad civil, la educación y unos medios de comunicación independientes, algo que también deberá tenerse presente en los instrumentos europeos de vecindad y asociación. El CESE sugiere que la Comisión presente una propuesta para estudiar cómo extraer el máximo provecho de los instrumentos comunitarios pertinentes con vistas a desarrollar la sociedad civil rusa.

3.4   Es necesario ofrecer a los agentes de la sociedad civil un papel adecuado a la hora de llevar a la práctica los planes de trabajo para la cooperación entre la UE y Rusia

3.4.1

La UE ha recalcado que en el desarrollo de las relaciones entre la UE y Rusia se deben perseguir soluciones y planteamientos cualitativamente sostenibles. Para garantizar este objetivo, es necesario tener en cuenta los puntos de vista de los distintos grupos de interés de la sociedad civil, motivo por el que es tan importante desarrollar la sociedad civil en Rusia.

3.4.2

El CESE recomienda que se refuerce la función de los verdaderos agentes de la sociedad civil en los mecanismos de cooperación entre la UE y Rusia mediante la creación de un comité consultivo, de conformidad con el artículo 93 del AAC. De esta manera se podrá extraer el máximo provecho de los conocimientos en materia de cooperación entre la UE y Rusia. Ya existen ejemplos favorables de similares acuerdos en el ámbito de la UE como, por ejemplo, en la región del Mediterráneo, India, América Latina y los países ACP. El CESE considera que en Rusia existen también numerosos interlocutores con la preparación necesaria.

3.4.3

El CESE pretende desempeñar un papel relevante a la hora de buscar la manera idónea de implicar a la sociedad civil en la cooperación UE-Rusia. Como ya se menciona en los puntos 3.2.3 y 3.5.5, lo ideal sería que el propósito del CESE de redoblar sus contactos con los principales agentes de la sociedad civil rusa se materializara, en un futuro previsible, en un foro consultivo inscrito en el marco de la cooperación oficial entre la UE y Rusia.

3.5   Aún se debe reforzar más la cooperación entre las sociedades civiles de la UE y Rusia

3.5.1

Algunos grupos de interés, como las organizaciones sindicales, de consumidores, patronales, de agricultores y otros grupos de la sociedad civil vienen entablando desde hace años relaciones con sus homólogos rusos. Esta circunstancia se da tanto en el ámbito de la UE como a nivel bilateral. Es frecuente que los interlocutores rusos participen en la cooperación internacional de sus respectivos sectores. El propósito es promover los contactos directos, la actuación en red, la interacción y el intercambio de experiencias e información entre los ciudadanos de a pie. Entre los principales objetivos de la cooperación en la sociedad civil figura el de favorecer un mayor clima de confianza en las relaciones entre la UE y Rusia.

3.5.2

No obstante, estas relaciones se deben diversificar y desarrollar aún más, porque muchas organizaciones rusas no mantienen contactos adecuados con otras organizaciones rusas o con organizaciones similares de otros países. El CESE anima a todos los agentes de la sociedad civil organizada a reforzar y ampliar su cooperación con organizaciones rusas equivalentes en sus respectivos ámbitos de actuación. Por su parte, el CESE deberá emprender acciones para facilitar esta cooperación.

3.5.3

Los Estados miembros de la UE han de redoblar sus esfuerzos para implicar a las organizaciones de la sociedad civil en la creación de proyectos conjuntos, en la promoción de programas educativos y de intercambios en este marco de trabajo y en la puesta en marcha de proyectos comunes de orden económico. Asimismo, los gobiernos de los Estados miembros de la UE deberán proporcionar mayor información a la opinión pública sobre la existencia de estos proyectos y prever actividades de formación entre la sociedad civil para la elaboración de dichos proyectos.

3.5.4

Además, sería importante encontrar el modo de entablar contactos con todas las regiones de Rusia, incluida Kaliningrado. Las propuestas del Comité de las Regiones (2) para impulsar la cooperación regional entre la UE y Rusia son pertinentes a este respecto. El CESE respalda estas propuestas y recomienda que el Consejo Permanente de Cooperación (CPC) actualice este tema en su calendario.

3.5.5

Gracias a su posición, el CESE fomentará el contacto entre las sociedades civiles de la UE y Rusia. A este fin, el primer paso será la organización de contactos regulares, grupos de trabajo comunes, etc. centrados en cuestiones específicas con interlocutores rusos (por ejemplo, «reformas económicas y empleo», «la reforma de los sistemas de seguridad social», «el desarrollo del diálogo social en Rusia» o «la participación de los agentes de la sociedad civil en la cooperación entre la UE y Rusia»). El objetivo es lograr que estas iniciativas se traduzcan en una cooperación regular y más estrecha entre las distintas partes. Llegado el momento, estas iniciativas deberían adoptar la forma de un foro consultivo de apoyo al mecanismo de cooperación entre la UE y Rusia (véanse también los puntos 3.2.3, 3.4.2 y 3.4.3).

3.6   Es necesario apoyar la cooperación entre Rusia y sus vecinos, así como entre los agentes de la sociedad civil de esos países

3.6.1

A medida que la UE intensifica sus relaciones con sus vecinos del Este de Europa, es importante también consolidar simultáneamente las relaciones entre Rusia y sus vecinos de Europa oriental como, por ejemplo, Ucrania, pero también Moldavia y Belarús. Se necesitan unas relaciones más estrechas y una interacción más intensiva en materia política, económica y social al objeto de mejorar la cooperación europea. El CESE propone que la UE apoye estas iniciativas en el marco de su política de vecindad y asociación.

3.6.2

El CESE recomienda que, en este contexto, se respalden también los contactos transfronterizos entre los agentes de la sociedad civil de esos países. Por su parte, el CESE ya ha emprendido medidas encaminadas a impulsar el diálogo y tiene previsto mantener regularmente informada a la Comisión al respecto.

3.7   Se debe fomentar la movilidad transfronteriza entre la UE y Rusia

3.7.1

Una mayor movilidad transfronteriza requiere buenas comunicaciones y facilidades para viajar. El CESE apoya los esfuerzos encaminados a desarrollar e integrar buenas comunicaciones, lo cual exige, a su vez, inversiones para mejorar las infraestructuras y la logística, tanto en la UE como en Rusia. Estas actividades deberán contar con una mayor participación de importantes órganos financieros internacionales como el BEI y el BERD.

3.7.2

El CESE se complace en comprobar que los planes de trabajo incluyen el objetivo de facilitar los contactos entre las personas y los viajes entre la UE y Rusia mediante una integración de las redes de transporte, mayores facilidades para cruzar las fronteras de manera legal y para la obtención de visados, así como los principios de readmisión. Los acuerdos fronterizos constituyen un elemento más para agilizar la movilidad transfronteriza.

3.7.3

La actual práctica del visado, lenta y onerosa, dificulta –e incluso obstaculiza– el turismo y una interacción transfronteriza más estrecha entre los agentes de la sociedad civil, incluidos los jóvenes y los estudiantes. Así pues, es necesario simplificar los procedimientos para la solicitud de visados y permisos de trabajo, lo cual contribuirá decisivamente a impulsar la movilidad y los contactos transfronterizos. Por todo ello, es importante que las negociaciones actualmente en marcha para facilitar la tramitación de visados entre la UE y Rusia se salden cuanto antes con resultados satisfactorios para ambas partes.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Las relaciones de la Unión Europea con Rusia, Ucrania y Belarús (1995);

Programa Tacis - Asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes y a Mongolia (1998);

Las relaciones de la Unión Europea con los países del mar Báltico (1998);

La dimensión septentrional de la UE, incluidas las relaciones con Rusia (1999);

La dimensión septentrional: plan de acción para la dimensión septentrional en las políticas exterior y transfronteriza de la UE durante el período 2000-2003 (2001);

Cooperación estratégica Unión Europea – Rusia: las próximas etapas (2002);

Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa (2003).

(2)  CDR 105/2004.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

A.

La siguiente propuesta de enmienda, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos fue rechazada en el transcurso de los debates:

Punto 1.3

Suprímase

Exposición de motivos

En el punto 1.1 del dictamen se afirma que la Federación de Rusia es un socio estratégico de la UE, por lo que el contenido del punto 1.3 es superfluo.

Votación:

Votos a favor: 33

Votos en contra: 64

Abstenciones: 8


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Legislación sobre sustancias químicas (REACH)»

(2005/C 294/08)

El 14 de diciembre de 2004, de conformidad con las normas de desarrollo del artículo 29 de su Reglamento Interno, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema «Legislación sobre sustancias químicas (REACH)».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2005 (ponente: Sr. BRAGHIN).

En su 419o Pleno (sesión del 13 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 52 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1.

A raíz de la publicación de la propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Europea y se establece un procedimiento para el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias químicas (1) se entabló un amplio debate en el que han participado las instituciones europeas, las autoridades nacionales, la industria química y otros sectores industriales, las organizaciones sindicales, así como numerosas ONG.

1.2.

Durante este debate, algunas de las observaciones que ya recogía el anterior dictamen del Comité (2) suscitaron interesantes reacciones, especialmente acerca de las tres exigencias siguientes:

la elaboración de una serie de estudios suplementarios para evaluar las consecuencias que tiene la aplicación de la propuesta en algunos sectores industriales, las dimensiones y consecuencias de la posible retirada del mercado de sustancias críticas, el establecimiento de cooperaciones estratégicas para proyectos piloto de aplicación y el impacto en los nuevos Estados miembros;

la necesidad de simplificar los requisitos a los que se ven sometidas las empresas y de reducir los costes al objeto de evitar una pérdida de competitividad o la deslocalización de las empresas, y todo ello sin menoscabar el objetivo prioritario de proteger la salud y el medio ambiente;

la conveniencia de potenciar y articular mejor el papel de la Agencia, con una representación adecuada de todas las partes interesadas.

1.3.

Se han elaborado dos estudios, relacionados con el memorando de intenciones entre la Comisión y UNICE–CEFIC, que permiten comprender mejor la problemática de algunos sectores industriales específicos. Estos estudios de impacto adicionales demuestran que si bien algunos de los temores expresados en un primer momento eran excesivos, aún persisten algunas preocupaciones que deberán traducirse en un nuevo esfuerzo por imprimir más eficacia y coherencia al sistema.

1.3.1.

Entre sus conclusiones más relevantes, el estudio elaborado por la consultora KPMG con el título «Business Impact Case Study»  (3) apunta que:

no está suficientemente demostrado que las sustancias producidas o importadas en mayor volumen estén expuestas a una posible retirada como consecuencia de las exigencias de registro impuestas por el sistema REACH. Las sustancias producidas en cantidades más reducidas (inferiores a las 100 toneladas) son las más vulnerables a que se reduzca o desaparezca su rentabilidad a raíz de los requisitos de REACH. De las 152 sustancias evaluadas en detalle, se ha constatado que únicamente diez están expuestas a una posible retirada del mercado al reducirse o desaparecer su rentabilidad;

no está suficientemente demostrado que se retirarán del mercado sustancias de la máxima importancia técnica para los usuarios intermedios. Estas sustancias se registrarán, en ocasiones incluso a pesar de su vulnerabilidad comercial;

en algunos casos, los costes excepcionales de registro en que incurran los suministradores de productos químicos podrán ser significativos, lo que podría traducirse a su vez en una racionalización de su cartera de productos. Esta consecuencia afectaría principalmente a sustancias que, en opinión de los suministradores de productos químicos, no revisten para sus clientes una importancia crítica desde el punto de vista técnico;

si tuviera lugar una considerable retirada de sustancias, también podrían ser considerables el alcance y los costes de la reformulación y replanificación (entre otros motivos por la necesidad de llevar a cabo estudios, ensayos y validaciones entre los usuarios);

los costes incurridos serán, por lo general, absorbidos o desviados, aunque esto puede ser más difícil en el caso de las PYME;

existe incertidumbre sobre el impacto de REACH en la innovación. Los casos que se han examinado en el estudio no demuestran que vaya a producirse un desvío automático de recursos destinados a investigación y desarrollo (I+D) como consecuencia de REACH, del mismo modo que tampoco se espera un incremento de dichos recursos;

las empresas han reconocido que REACH reportará algunas ventajas comerciales como, por ejemplo, una mejor información acerca de las propiedades de las sustancias y los componentes peligrosos de los preparados, una mayor facilidad en la gestión del riesgo y una racionalización en la cartera de producción de las sustancias;

existe inquietud acerca de los problemas específicos de viabilidad y confidencialidad. Algunos formuladores y los usuarios intermedios han manifestado su preocupación por la posibilidad de que los fabricantes de productos químicos no quieran incluir determinados usos en sus expedientes de registro;

Los usuarios de sustancias inorgánicas (y, en especial, de materias primas) necesitan mayor claridad en las disposiciones relativas al registro de REACH.

1.3.2

El estudio sobre los nuevos Estados miembros (4) revela unos conocimientos todavía limitados acerca de REACH y algunos puntos críticos como:

se ha determinado solamente en pocos casos un incremento sustancial de los costes;

en determinados casos, los costes directos podrían ser elevados en comparación con la facturación o supondrían una reducción de los márgenes de beneficio;

se consideran vulnerables unas pocas sustancias que ya en la actualidad arrojan márgenes de beneficio limitados;

las empresas más castigadas serán aquellas que dependen de los mercados orientales extracomunitarios.

1.4.

Los resultados de estos estudios y el actual debate han puesto de manifiesto algunos aspectos que los operadores económicos consideran de fundamental importancia y a los cuales el Comité pretende aportar su contribución, coordinándola minuciosamente con los trabajos que están llevando a cabo el Consejo y el Parlamento Europeo.

2.   Criterios y plazos de registro

2.1.

Esta propuesta de Reglamento supera la artificial distinción que se hace en la actualidad entre «sustancias existentes» (todas las sustancias cuya comercialización estaba declarada en septiembre de 1981) y las «sustancias nuevas» (las comercializadas después de esa fecha). Impone el registro obligatorio general de las sustancias como tales o en forma de preparados (artículo 5) cuando se fabriquen o importen anualmente en cantidades iguales o superiores a una tonelada (segundo párrafo del artículo 5.1). Se consolida así el principio de que únicamente podrán ser fabricadas o importadas en la Comunidad las sustancias registradas (artículo 19.1).

2.2.

Queda establecido un «régimen transitorio» para las sustancias que en la actualidad se fabrican o comercializan en el mercado interior (en torno a 30 000, según las estimaciones), esto es, una introducción gradual en el sistema de registro en función de las cantidades producidas o importadas por una misma empresa (artículo 21). El régimen transitorio prevé un plazo de tres años para el registro de cantidades mayores (más de 1 000 toneladas al año) y para las sustancias actualmente clasificadas como CMR (categorías 1 y 2) (5), de seis años para las sustancias en cantidades anuales iguales o superiores a 100 toneladas, y de once años para las sustancias en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada.

2.3.

Este planteamiento en función de la cantidad ha sido objeto de debate con distintos argumentos, entre los que destaca el de no distribuir en distintos plazos el registro en función de los riesgos reales que se deriven de cada sustancia. Si bien una definición de prioridades en función del riesgo estaría más justificada desde un punto de vista científico y económico, para definir las sustancias prioritarias se debería emprender un proceso interactivo que determinara el peligro intrínseco de una sustancia (hazard) y los riesgos relacionados con la exposición (exposure) a fin de efectuar una evaluación (assessment) y la consiguiente gestión del riesgo (risk management).

2.4.

Como ya afirmó en el anterior dictamen (6), el CESE considera por lo tanto que, aunque resulte rudimentario, el criterio para un establecimiento de prioridades basado en el volumen es el más práctico para cumplir los objetivos deseados y lograr la sustitución del sistema actual, considerado poco eficiente por todas las partes. Así, el sistema propuesto tiene también presentes aquellas sustancias que suscitan grave preocupación, como las sustancias CMR en sus categorías 1 y 2 (7). El enfoque de la Comisión, que se basa en las cantidades (índice rudimentario de la exposición potencial) sin pasar por alto la peligrosidad intrínseca, parece más sencillo de aplicar, transparente y capaz de garantizar a los operadores un grado suficiente de seguridad jurídica.

3.   Simplificación normativa

3.1.

En opinión del CESE, la estructura del Reglamento que se propone presenta una complejidad y una dificultad de comprensión que originan, al menos en parte, la perplejidad e incluso el temor de numerosos operadores, especialmente en aquellos sectores industriales que no producen sustancias químicas propiamente dichas, de los importadores, las PYME y de los usuarios intermedios que, en ocasiones, no disponen ni de los conocimientos ni de las estructuras técnicas necesarias para describir, en caso de que se les solicite, los usos particulares y la gestión de los riesgos relacionados. La amplitud de los anexos técnicos constituye a su vez un obstáculo para la plena comprensión y aplicación del sistema REACH.

3.2.

Por todo ello, el CESE espera que, teniendo presentes los dictámenes y las enmiendas examinadas en primera lectura, la Comisión lleve a cabo un esfuerzo para mejorar la legibilidad del Reglamento, valorando la posibilidad de reestructurar el texto mediante una alteración en el orden de algunos capítulos y artículos de diversos puntos. En primer lugar, se deberían aclarar con definiciones más precisas el ámbito de aplicación y las exenciones de categorías, los plazos de registro y los distintos requisitos en función del tonelaje.

3.3.

Una vez aclaradas las obligaciones que, en función del volumen de su producción y de las características del proceso productivo, incumben a productores e importadores, resultarían más comprensibles otros aspectos más complejos como los mecanismos para el intercambio de datos, las responsabilidades y las modalidades de información a lo largo de la cadena de abastecimiento, los requisitos y las responsabilidades de los usuarios intermedios.

3.4.

Además, el Comité propone que aquellos anexos que, por su naturaleza, no tengan cabida en las normas legislativas, como por ejemplo el anexo X, se sigan mencionando expresamente y, por lo tanto, sigan constituyendo un punto de referencia operativo, aunque su elaboración corra conjuntamente a cargo de las autoridades y expertos de los sectores interesados, conforme al modelo de los documentos técnicos de referencia (BREF) y las mejores técnicas disponibles (BAT) (8), tal como se prevé en la Directiva PCIC. Cuanto más se simplifique y aclare tan imponente masa de información técnica, más fácil será la evaluación correcta de las actuaciones y de los costes de ejecución por parte de las empresas. Asimismo, esta distinción permitirá una adaptación más rápida al desarrollo técnico y científico, sin rémoras excesivas por cuestiones de procedimiento.

3.5.

El CESE aprecia el esfuerzo realizado por la Comisión al elaborar las actuales directrices operativas en el ámbito de los denominados «proyectos de ejecución REACH», y considera que estos instrumentos son esenciales para la viabilidad de la propuesta en la medida en que permiten a los operadores y a las autoridades relevantes ejercitarse y comprender a fondo los mecanismos de funcionamiento del sistema.

3.6.

El CESE desearía que se hiciera un mayor esfuerzo para implicar a las asociaciones industriales, sindicales y sectoriales en el establecimiento de una cooperación válida entre autoridades, empresas y organizaciones profesionales y sindicales que permita aplicar eficazmente el sistema. Atendiendo a esta lógica, espera que se creen estructuras de apoyo como las oficinas (helpdesks) nacionales que proyecta la Comisión.

4.   Prerregistro

4.1.

El artículo 26 estipula la obligación de prerregistro: los posibles solicitantes del registro de una sustancia sometida al sistema REACH deberán transmitir a la Agencia la información prevista con una antelación mínima de dieciocho meses antes de que expiren los plazos, de tres años para cantidades superiores a 1 000 toneladas y de seis años para cantidades superiores a una (1) tonelada. Los productores e importadores de cantidades inferiores a una tonelada o los usuarios intermedios podrán contribuir voluntariamente a la puesta en común de los datos.

4.2.

El paquete de datos contemplado en el primer apartado del artículo 26 sienta una base adecuada para fomentar el intercambio de información relativa a cada sustancia y, por lo tanto, la posibilidad de acuerdos para la presentación conjunta de datos y ensayos (con la consiguiente reducción de costes). No obstante, el CESE no considera que sea suficiente para evaluar el peligro de una sustancia y permitir así determinar nuevos criterios para el establecimiento de prioridades en el registro. Si se persigue también este resultado, habrá que solicitar datos más complejos, lo cual implicará no sólo unos plazos más amplios, sino también unos costes y unas cargas burocráticas que podrían llegar a ser excesivos tanto para los pequeños productores e importadores como para la propia agencia encargada de su gestión.

4.3.

Por lo que respecta a las diversas propuestas que son actualmente objeto de debate, el CESE considera preferibles aquellas que propugnen los principales objetivos y los plazos previstos en la actualidad (a fin de evitar incertidumbre y confusión entre los operadores involucrados) y permitan reducir el impacto económico en los operadores más vulnerables, sobre la base de los estudios monográficos que se han elaborado.

5.   Recomendaciones para un sistema REACH eficaz y fácil de gestionar

Para garantizar un funcionamiento eficaz del mecanismo de registro se deberá dejar claro a los operadores:

1.

las sustancias que recaen en el ámbito del sistema propuesto;

2.

el ámbito de aplicación, especificando de modo particular los criterios y las categorías de exención que se prevén (citados en diversos artículos del actual Reglamento);

3.

las obligaciones inherentes al flujo de información entre los productores, los importadores y los usuarios intermedios (ya sean industriales o profesionales) de una misma sustancia;

4.

los mecanismos, los incentivos y las primas para la constitución de consorcios destinados al registro de una sustancia.

5.1.

Definición de sustancia. Los estudios monográficos elaborados han confirmado que las sustancias (en especial, las inorgánicas) incluidas en el sistema REACH son motivo de gran incertidumbre.

El CESE acoge con satisfacción que se esté elaborando un proyecto específico de ejecución REACH que dejará claro a las autoridades y las empresas cuáles son las sustancias que abarca verdaderamente el sistema REACH.

5.2.

Ámbito de aplicación. Sería conveniente poner previamente a disposición de los operadores un cuadro sinóptico con las categorías que quedarán exentas y, en especial, con aquellas que ya están reguladas por otras normativas comunitarias vigentes, en la medida en que son idóneas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de proteger la salud y el medio ambiente en cuanto premisas del sistema REACH. El CESE coincide en que es necesario evitar cualquier solapamiento y la consiguiente duplicidad de los esfuerzos, y espera que las precisiones a este respecto sirvan para resolver las dudas que aún pudieran persistir.

5.3.

Flujo de información. El sistema REACH únicamente podrá funcionar de manera eficaz si existe un flujo adecuado de información entre los operadores de origen y los intermedios. Sin este flujo bidireccional de información, también entre los distintos sectores fabricantes, resulta imposible adoptar las medidas adecuadas en materia de gestión de riesgos y de protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente. El CESE comparte el planteamiento según el cual el productor/importador debe efectuar, cuando se le solicite, una evaluación de las hipótesis de exposición y los riesgos relacionados con los «usos identificados», actuando de buena fe y con la «diligencia propia de un buen padre de familia», conceptos claros y consolidados en el Derecho y la Jurisprudencia.

5.3.1.

El CESE resalta la conveniencia de que los datos recopilados por la Agencia sobre las sustancias registradas, y posteriormente sobre aquellas que hayan sido evaluadas y depuradas de cualquier información confidencial o de carácter comercial, se pongan a disposición de los operadores económicos en general (actualmente está previsto que se comuniquen única y exclusivamente a los productores, importadores y usuarios de una sustancia en concreto), de los representantes de los trabajadores y de aquellas categorías profesionales para las que puedan ser de utilidad en el desempeño de sus funciones (servicios médicos, seguridad, protección, etc.).

5.4.

Puesta en común de los datos. En lo relativo a las sustancias sometidas a régimen transitorio, la propuesta prevé la participación en un foro para el intercambio de información entre todos los fabricantes e importadores de una sustancia específica que hayan recurrido al prerregistro. El CESE se muestra de acuerdo con este planteamiento y con el objetivo consiguiente de reducir al mínimo la repetición de experimentos.

5.5.

El CESE insiste en la necesidad de evitar la duplicación de ensayos no sólo por lo que respecta a la experimentación con animales. Sería conveniente adoptar acciones encaminadas a desarrollar modelos de evaluación y revisión (screening) del tipo QSAR (Quantitative StructureActivity Relationship) y ensayos y métodos alternativos a los empleados con animales, estudiando qué procedimientos pueden agilizar su validación y, si fuera posible, su utilización incluso antes de que los organismos responsables dieran su aprobación formal y definitiva.

5.6.

Coste/eficacia. A la hora de poner en práctica el sistema, sería oportuno tener expresamente en cuenta el objetivo de reducir los costes asumidos por las empresas para enmarcarlo coherentemente en la Estrategia de Lisboa y en un desarrollo sostenible que ha contado en todo momento con el apoyo del CESE. Perseguir simultáneamente el objetivo de competitividad y los objetivos relacionados con la protección de la salud y el medio ambiente representa el principal reto con que se enfrenta el sistema REACH. En particular, se debe prestar atención para evitar que, a la hora de repartir los costes de registro, se grave en exceso a algunos segmentos específicos de la cadena de abastecimiento o a sectores industriales sometidos a una competencia especialmente intensa o que resulten más débiles desde el punto de vista estructural.

5.7.

Teniendo en cuenta que, según los cálculos, el 60 % de los costes directos del registro está vinculado a los ensayos exigidos, el CESE concede gran importancia a los mecanismos que favorezcan acuerdos voluntarios entre las empresas con el fin de compartir los resultados y realizar conjuntamente los ensayos. Igual importancia reviste un marco equitativo y armonizado de participación en los costes para quienes hagan uso de datos recopilados con anterioridad o de manera conjunta.

5.8.

El CESE propone por consiguiente que se modifiquen algunas indicaciones sobre los costes que no se consideren suficientes o equitativas, entre las que cabe mencionar en particular:

la reducción de la tasa de registro: si bien es modesta para pequeñas cantidades, adquiere cierta importancia cuando se trata de tonelajes más elevados. Es conveniente contemplar una reducción mayor que el tercio que se contempla actualmente en el apartado 2 del artículo 10 cuando la presentación del mismo paquete de datos corra a cargo de varias empresas participantes en un consorcio;

el reparto entre los miembros de un consorcio de los costes derivados de la experimentación con animales (previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 28 y apartado 1 del artículo 50): no parece equitativa una distribución a partes iguales entre los participantes en un foro sin tener en cuenta las dimensiones de sus respectivas producciones. El CESE propone un criterio más ecuánime de reparto proporcional a la facturación de una sustancia concreta o a los volúmenes vendidos en el último trienio;

Aún más injusto resulta el 50 % del coste de toda experimentación con animales efectuada por anteriores solicitantes de registro –recogido en los apartados 5 y 6 del artículo 25–, ya que este porcentaje podría suponer un gasto insostenible para un solicitante de registro sucesivo (late registrant) que pretendiera introducirse en ese segmento del mercado.

6.   Consideraciones sobre las propuestas actualmente en fase de debate en el Consejo

6.1.

Entre las propuestas que se están examinando ha encontrado una cierta aceptación el denominado sistema OSOR (One Substance, One Registration — «una sustancia, un registro»), propuesto por el Reino Unido y Hungría, que está siendo objeto de un amplio debate en el Consejo. Cabe estar de acuerdo con este principio, ya que un sistema de estas características permitiría sin duda reducir drásticamente el número de ensayos y evitar la duplicación de numerosos estudios, pero persisten las dudas acerca de sus posibilidades concretas de aplicación.

6.1.1.

El CESE observa que dicho sistema presenta algunos puntos débiles o problemas sin resolver:

la protección de la confidencialidad (que difícilmente podrá garantizarse si no se confía a terceras partes por cuenta de un grupo de empresas), toda vez que está prevista la obligatoriedad de la puesta en común de los datos (que es el vínculo obligatorio, y no la constitución de consorcios);

la intrínseca complejidad del sistema cuando se pretenda cubrir la totalidad de los operadores que manejan una determinada sustancia, aunque sólo sea por la inclusión de operadores diseminados por todos los Estados de la UE, con los problemas lingüísticos que ello obviamente acarrea;

la cantidad de empresas participantes en numerosos foros de intercambio de información sobre sustancias (FIIS), aun cuando esta dificultad se ve atenuada con las tres fases de registro preliminar, en función del volumen;

el largo período de tiempo que, con toda probabilidad, necesitarán los expertos designados para llegar a un acuerdo sobre los datos que deberán transmitirse a partir de los distintos paquetes de información esencial compartida, teniendo también en cuenta el hecho de que la adopción de un ensayo en lugar de otro podría revestir consecuencias económicas considerables para la empresa gracias al mecanismo de coparticipación en los costes;

la presentación conjunta del expediente (o, en todo caso, la referencia a un expediente común), que podría restar responsabilidades a los operadores interesados.

6.1.2.

Además, el sistema OSOR no contempla ni ofrece ninguna seguridad sobre la posibilidad de poner en común, cuando así se requiera, la determinación de situaciones de exposición y la caracterización y la gestión de los riesgos, toda vez que resulta problemático, si no imposible, que coincida a este respecto un gran número de agentes de distintas características. Así, sería posible atender la necesidad de proceder a registros por separado, contraviniendo el principio sobre el que se fundamenta el concepto del sistema OSOR.

6.2.

La reciente propuesta esloveno-maltesa en relación con las sustancias entre una y diez toneladas de volumen persigue el objetivo de la simplificación y la reducción de los costes útiles para las empresas con actividades en esta franja de tonelaje, que son a menudo PYME. Esta iniciativa no modifica aspectos esenciales de la propuesta de Reglamento, como los intervalos cuantitativos ni los plazos, y propone modalidades operativas que parecen simples y flexibles.

6.2.1.

Los contenidos principales de la propuesta son:

una simplificación de la tarea de registro, basada en la información de que se dispone sobre las sustancias y sus usos, con un sencillo conjunto de datos básicos que incluyan, en cualquier caso, información sobre aspectos necesarios como los físico-químicos o los toxicológicos;

la determinación de mecanismos sencillos para describir la exposición:

principales categorías de uso (industriales/profesionales/consumidores),

modalidades de exposición más importantes,

tipología de la exposición (accidental/infrecuente; ocasional; continua/frecuente);

la determinación de criterios para el establecimiento de prioridades (definidos por la Agencia), de aplicación automática cuando se den dos o más de las condiciones estipuladas en el anexo pertinente;

una revisión periódica (cada cinco años) y flexible que tenga presente la experiencia adquirida en aplicaciones precedentes.

6.2.2.

El CESE considera positivo el hecho de que no se contemplen plazos basados en las distintas cantidades de la actual propuesta y que no se solicite la integración de la información disponible o de la relativa a los ensayos previstos en el anexo V salvo cuando la selección realizada por la Agencia lo considere como oportuno. Así pues, cabe resaltar que, a la hora de comprobar los criterios para el establecimiento de prioridades, se deberá efectuar un control que podría inducir a la Agencia a solicitar nuevos datos y ensayos para ahondar en aspectos específicos o, si la sustancia planteara riesgos que suscitaran una grave preocupación, para incoar la tramitación de su evaluación.

6.3.

La propuesta sueca sobre las sustancias incluidas en los artículos merece especial atención, aunque sólo sea por la generalizada preocupación que suscita la aplicación práctica del artículo 6. En dicha propuesta se subraya una serie de aspectos relevantes como:

la definición de artículo es demasiado genérica para permitir distinguir los distintos tipos de artículos;

las cantidades de sustancias peligrosas que se liberan, aun de manera no intencionada, pueden ser muy elevadas, y su emisión puede variar considerablemente en función de la elaboración de los artículos, su uso o el momento en que se convierten en residuos;

se considera problemático determinar cuáles son las sustancias liberadas «que pueden afectar negativamente a la salud humana o al medio ambiente» (art. 6.2), sin una evaluación de riesgo específica;

la presencia de sustancias CMR, PBT o VPVB (incluidas en el anexo XIII) no se indica necesariamente a las autoridades, ni es objeto de registro;

se percibe una situación de desventaja para los productores europeos de artículos que operan con arreglo al sistema REACH a lo largo de la cadena de suministro respecto de sus competidores directos extracomunitarios, que se ven sometidos a dicho sistema únicamente por las sustancias peligrosas liberadas de los artículos;

aunque los datos sobre los contenidos de sustancias peligrosas en los artículos –incluida la información a los consumidores– son relevantes en el proceso de adquisición y comercialización de los propios artículos, la propuesta de Reglamento no contempla ampliar este punto.

6.3.1.

Para garantizar un planteamiento que permita alcanzar los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente sin incrementar en exceso la carga administrativo-burocrática ni los costes, el CESE comparte algunas de las medidas propuestas al respecto y, en particular, las siguientes:

la obligación de presentar información a lo largo de la cadena de suministro a los usuarios profesionales y a los usuarios/consumidores de los artículos;

el registro de las sustancias que susciten mayor preocupación, independientemente de las cantidades contenidas en los artículos, y de las sustancias peligrosas si se hallan presentes en cantidades superiores a una tonelada, o si se han añadido de manera intencionada o son detectables como tales;

la obligación de la Agencia de proporcionar información estructurada sobre el uso de las sustancias en los artículos y su derecho a solicitar mayor información a los productores/importadores de artículos en relación con sustancias no registradas o que recaen en el ámbito de la letra f del artículo 54;

el «derecho a conocer» las sustancias químicas peligrosas contenidas en un artículo, también a efectos de los usuarios profesionales;

una «lista orientativa» para las sustancias peligrosas que pueden liberarse de manera no intencionada, en la que se determinen los tipos de artículos sometidos a observación.

El CESE apoya además la propuesta de adelantar la aplicación del artículo 6 en caso de que, como proponen las partes interesadas del sector, se confirme una serie de fases y acuerdos voluntarios que demuestren su aplicabilidad práctica.

6.4.

Por último, el CESE reafirma la necesidad de reforzar el papel de la Agencia, como ya manifestó en su dictamen precedente (9), y comparte por lo tanto la propuesta francesa al respecto (Shape the Agency for EvaluationSAFE), especialmente cuando se confiere a la Agencia la responsabilidad de los tres tipos de evaluación (sobre los ensayos propuestos, los expedientes presentados y las sustancias) previstos en la propuesta de Reglamento, y por lo que respecta a la responsabilidad directa del plan móvil de sustancias de evaluación prioritaria.

7.   Repercusiones en la cadena de abastecimiento

7.1.

El Comité considera que aún es preciso ahondar en el debate relacionado con la cadena de abastecimiento y, por consiguiente, con las repercusiones en sus diversos segmentos. La transversalidad en el uso de las sustancias químicas cubiertas por el Reglamento hace que una misma empresa pueda ser al mismo tiempo productora y usuaria intermediaria, esto es, puede desempeñar más de una de las funciones previstas por el sistema REACH para los productores/importadores y para los usuarios intermedios.

7.1.1.

En todos los procesos productivos se hace uso de sustancias y preparados químicos auxiliares. En este caso las cargas de registro incumben al proveedor directo o se trasladan a los agentes anteriores de la cadena de abastecimiento, siempre y cuando el usuario intermedio no haga un uso no previsto ni previamente declarado al proveedor.

7.2.

Para intentar determinar las características de cada caso y las distintas dificultades que se han de afrontar conviene señalar seis protagonistas típicos con funciones diversas a lo largo de la cadena de abastecimiento:

los productores/importadores de sustancias químicas de base;

las grandes empresas fabricantes no químicas;

las PYME que producen sustancias químicas sometidas a la obligación de registro;

los formuladores;

las PYME fabricantes no químicas, y

los importadores de sustancias químicas o de artículos.

7.3.

Los productores/importadores de sustancias químicas de base (como, por ejemplo, el etileno y el butadieno) son relativamente poco numerosos y operan en grandes cantidades, por lo que es probable su inclusión en los primeros plazos de registro, aunque el coste que ello acarree tendrá una incidencia relativamente baja en su facturación.

7.4.

Las grandes empresas no químicas (entre las cuales hay que citar, en particular, las siderúrgicas, las papeleras y las cementeras) son al mismo tiempo usuarias intermedias –por el múltiple uso que hacen de sustancias y preparados auxiliares en el proceso de fabricación– y productores/importadores, con arreglo a la actual definición de sustancia. Sin una definición más precisa de las sustancias exentas –lo cual sería, por lo demás, deseable–, la mayor parte de ellas quedará incluida en el proceso de registro ya desde los primeros plazos.

7.5.

Durante la elaboración del presente documento se han recogido nuevos datos acerca de las PYME que producen sustancias o compuestos químicos sometidos a la obligación de registro. A pesar de ello, los datos disponibles no transmiten una percepción completa y detallada de la realidad. Es cierto que un número considerable de PYME (se cuentan por miles) se verá sometido a esta obligación de registro, pero no se sabe ni por qué sustancias ni por qué volúmenes, ni, en consecuencia, con qué requisitos ni plazos de registro. Los estudios de impacto más recientes demuestran que los costes de registro también podrían repercutir de modo significativo en este tipo de empresas, en su competitividad y en la permanencia en el mercado de algunas sustancias. El CESE espera que se lleve a cabo un estrecho seguimiento de este aspecto, también por la repercusión que las previsibles consecuencias negativas podrían tener en el usuario intermedio.

7.6.

Las empresas que mezclan las sustancias, es decir, los formuladores de preparados –que utilizan varias sustancias para un único preparado–, están sometidas al registro de sustancias no adquiridas en el mercado interior. Los estudios realizados han confirmado que estas empresas están más atentas a la comunicación de datos e información que pudieran revelar secretos de fabricación. En particular, la indicación del código de cada sustancia contenida en un preparado podría permitir llegar a la formulación y comprometer así su competitividad. A este respecto, el CESE propone que la solicitud se aplique únicamente a las sustancias clasificadas como peligrosas.

7.6.1.

Por consiguiente, es plausible que se aplique sobre todo a los formuladores el apartado 4 del artículo 34, en el que se prevé que también los usuarios intermedios elaboren un informe sobre la seguridad química (Chemical Safety Report), con arreglo al anexo XI, para todo uso no incluido en las hipótesis de exposición que les hayan transmitido en la ficha de datos de seguridad (Safety Data Sheet) los proveedores de las materias primas incluidas en el preparado. Los formuladores deberán someterse igualmente a la obligación (ya prevista en la legislación vigente) de elaborar la FDS para los preparados comercializados cuando se hayan clasificado como peligrosos a efectos de la Directiva 99/45/CEE.

7.7.

Las PYME fabricantes no químicas son esencialmente usuarias intermediarias, que hacen un uso modesto de las sustancias (cuyas cargas de registro recaen, en cualquier caso, en los productores/importadores) y, con frecuencia, utilizan en mayor media los preparados. En caso de que se solicite, tendrán a su disposición las fichas de datos de seguridad (FDS) o los informes sobre la seguridad de los productos químicos (ISQ), lo cual les permitirá un uso más controlado de las sustancias y una aplicación más eficaz de las medidas de gestión de riesgos. Para esta categoría de empresas, las cargas económicas serán predominantemente indirectas, con compromisos administrativos y burocráticos prácticamente nuevos.

7.8.

Como ya se señala en el punto 3.6, el CESE espera que las asociaciones industriales, sindicales y sectoriales operativas en cada territorio puedan participar activamente en el seguimiento y la simplificación de los procesos de aplicación, desempeñando una tarea informativa que será indudablemente de gran utilidad con vistas al cumplimiento del Reglamento y a la hora de fomentar la participación de los operadores en los consorcios relacionados con casos específicos.

8.   Seguridad y salud

8.1.

Las evaluaciones de impacto efectuadas hasta la fecha se han venido centrando fundamentalmente en los costes y la viabilidad del sistema REACH. Las evaluaciones cuantitativas sobre los efectos positivos en términos de salud y seguridad en el puesto de trabajo y las ventajas para la salud y el medio ambiente han sido objeto de estudios menos pormenorizados, cuando se han realizado. Numerosos operadores han expresado sus quejas por los excesivos gastos que ocasiona el sistema REACH y han solicitado que se introduzcan considerables modificaciones. Por otra parte, algunos sectores industriales –así como grandes cadenas comerciales– han valorado positivamente la propuesta de Reglamento a pesar de los costes y la carga administrativa que supone.

8.2.

En su anterior dictamen, el CESE ya se pronunció acerca del valor añadido a efectos de calidad y seguridad de los procesos productivos y de los productos, y propone ahora profundizar aún más en éstos aspectos, especialmente en relación con el plan de acción de medio ambiente y salud (10). El CESE valora satisfactoriamente que se haya programado la elaboración de algunos documentos específicos a este respecto, como por ejemplo el estudio de impacto de REACH en la salud laboral (enfermedades cutáneas y respiratorias), impulsado por la Oficina Técnica Sindical de Salud y Seguridad (Trade Union Technical Bureau for Health and Safety).

8.3.

La definición de las situaciones de exposición y gestión segura de las sustancias utilizadas ya se prevé en la Directiva relativa a la seguridad de los trabajadores, pero su aplicación concreta no siempre es satisfactoria. Al ampliar la información disponible, el sistema REACH constituye indudablemente un paso adelante para proteger mejor la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los sectores productivos. La disponibilidad de unas fichas de datos de seguridad (FDS) y unos informes sobre la seguridad de los productos químicos (ISQ) más detallados y documentados para las sustancias peligrosas constituirá sin lugar a dudas un instrumento útil a este fin, sin olvidar que estos documentos estarán disponibles para un mayor número de sustancias y su difusión será más amplia entre los agentes económicos.

8.4.

Otro de los aspectos que se han pasado por alto y que merecen una especial atención son las exigencias en materia de formación y cualificación de los distintos componentes (operadores y trabajadores) de la cadena de abastecimiento, así como sus efectos con vistas a la transparencia y la información de los consumidores. El CESE propugna una política activa a este respecto a través de planes de formación para los trabajadores y mecanismos que permitan poner a disposición aquella información útil que no sea confidencial, como ya se ha propuesto. Si bien se trata indudablemente de aspectos que se plantearán con la puesta en práctica del sistema REACH, sería conveniente adoptar con antelación acciones específicas al respecto para garantizar su máxima eficacia.

9.   Innovación

9.1.

Uno de los objetivos del sistema REACH estriba en incentivar la innovación: el Comité valora positivamente la equiparación prevista para las nuevas sustancias y, en particular, la exención de registro durante cinco años (renovable) para las sustancias en fase de investigación y el incremento de los volúmenes a efectos de notificación. No obstante, el CESE espera que se estudien y adopten medidas e instrumentos suplementarios. Entre éstos propone, en particular, que se tenga expresamente en cuenta la investigación química en el ámbito del Séptimo Programa Marco que se está comenzando a debatir, y que se estudien mecanismos específicos para incentivar la innovación y la transferencia de tecnologías a fin de favorecer el desarrollo de sustancias con menor potencial de riesgo.

9.2.

Los dos estudios monográficos que se han realizado recientemente demuestran que, si bien la desviación y reducción de los recursos destinados a I+D no serán desmesuradas, este fenómeno se producirá en cualquier modo sin que se haya previsto un incremento de la inversión en investigación. Este hecho, acompañado de un aumento de los costes, podría conllevar una pérdida de capacidad innovadora y, por consiguiente, de competitividad. Habida cuenta de que esta consecuencia podría revestir especial importancia para las PYME, los Estados miembros también deberían apoyar la investigación en este tipo de empresas, aprovechando la nueva normativa en materia de ayudas de Estado a las PYME. Por otro lado, el hecho de que las empresas entrevistadas no hayan aprovechado las oportunidades que se les brindaban hace pensar en la necesidad de acometer una campaña informativa sobre las ventajas que ofrece REACH, compensando así, al menos en parte, los inevitables costes.

9.3.

Es probable que el impacto de REACH en el sistema de producción propicie nuevas oportunidades para las empresas más atentas al desarrollo del mercado, más flexibles y eficientes, con posibilidades para hacerse con nuevas cuotas de mercado y proponer nuevas soluciones para las sustancias críticas cuya sustitución sea oportuna. Tampoco cabe olvidar que la experiencia acumulada creará una ventaja competitiva cuando otras regiones del mundo deban adecuarse a unas normas de producción más respetuosas con la salud humana y el medio ambiente. Además, se debe también tener en cuenta que en el ámbito de REACH recae la investigación asociada a nuevos y necesarios conocimientos (desde la química analítica a la modelización electrónica, pasando por la toxicología, los nuevos enfoques de ensayo, los métodos de toma de muestras y medidas o el desarrollo de aplicaciones informáticas).

9.4.

No obstante, los legisladores y los responsables políticos deberán tener presentes estos procesos para que, tal como prescribe la estrategia de Lisboa, todas las políticas comunitarias sean coherentes y faciliten el cumplimiento de los objetivos de competitividad e innovación, además de una eficaz protección del medio ambiente. El CESE espera que un diálogo intenso y constante entre las autoridades competentes y las partes interesadas facilite la aplicación de políticas e instrumentos eficaces que, junto con los resortes del mercado, se traduzcan en un desarrollo innovador de la industria química, siempre atento a la protección de la salud y del medio ambiente.

Bruselas, 13 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Documento COM(2003) 644 final de 29.10.2003.

(2)  DO C 112 de 30.4.2004.

(3)  KPMG, «Business Impact Case Study REACH», presentado el 28 de abril de 2005.

(4)  JCR-IPTS, Contribución al análisis de impacto de REACH en los nuevos Estados miembros de la UE, presentado el 28 de abril de 2005.

(5)  Sustancias carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción.

(6)  DO C 112 de 30.4.2004, pt. 3.3.2.

(7)  Se trata de las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (VPVB).

(8)  Son los documentos Best Available Techniques (BAT) y BAT Reference Documents (BREF), elaborados por el instituto europeo de Sevilla –responsable de la aplicación de la Directiva 96/61/CEE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Integrated Pollution Prevention and Control, IPPC)–, conjuntamente con expertos comunitarios y las partes interesadas.

(9)  DO C 112 de 30.4.2004, pt. 3.2.

(10)  DO C 157 de 28.6.2005.


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Alcance y efectos de la deslocalización de empresas»

(2005/C 294/09)

El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «Alcance y efectos de la deslocalización de empresas».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de junio de 2005 (ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO; coponente: Sr. NUSSER).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Vivimos en un mundo de creciente globalización –proceso que está acelerando la dilución de fronteras– caracterizado por un comercio internacionalizado y un desarrollo tecnológico vertiginoso (1). El incremento de las inversiones institucionales, (2) el aumento de las inversiones cruzadas transfronterizas, la deslocalización de las tareas, los cambios rápidos en la propiedad y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación, hacen que la identidad geográfica se vaya difuminando y, por tanto, la competitividad alcance una dimensión global. De esta manera, la competitividad se constituye como el objetivo global de la dimensión económica, cuya interacción con las dimensiones social, ambiental y político-institucional conforman el proceso de desarrollo sostenible.

1.2

La Unión Europea aparece hoy como un núcleo de integración importante en el contexto de la globalización, con un mercado único, una unión económica y monetaria, así como con avances sensibles en materia de política exterior y de seguridad común y en asuntos de justicia e interior.

1.3

Una sociedad tiene que ser competitiva en su conjunto y desde este punto de vista la competitividad debe entenderse como la capacidad de anticipación, adaptación e influencia permanentes de una sociedad con respecto al entorno (3). Así, la Comisión Europea, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2002 titulada La política industrial en la Europa ampliada  (4), define la competitividad como «la capacidad de la economía para garantizar a la población un nivel de vida cada vez mayor y una tasa de empleo alta sobre bases sostenibles». Además, en los informes sobre la competitividad europea publicados desde 1994 la Comisión Europea destaca la importancia de la competitividad de la economía en general (5).

1.4

Ahora bien, en el caso de la empresa, la competitividad es la capacidad de satisfacer las necesidades de sus clientes de modo sostenible y de manera más eficaz que sus competidores, proporcionándoles bienes y servicios más interesantes en cuanto a precios y otros factores (6). La «competitividad organizativa» puede definirse como la medida en que una organización es capaz de producir bienes y servicios de calidad que logren éxito y aceptación en el mercado global (7). Además, toda organización debe cumplir las tres «E»: eficiencia, eficacia y efectividad. Eficiencia en la administración de recursos, eficacia en el logro de objetivos y efectividad comprobada para generar impacto en el entorno.

1.5

El factor humano supone un elemento fundamental de la capacidad de competir de las empresas. En este sentido, es importante su motivación, las posibilidades de formación y de promoción y su aportación en un marco de diálogo social.

1.6

Hoy en día, las empresas se ven sometidas a un entorno en permanente evolución. Mercados cada vez más abiertos, infraestructuras y medios de comunicación y transporte desarrollados, tecnologías y aplicaciones tecnológicas en constante proceso de innovación y una competencia cada vez más intensa establecen el marco en el cual las empresas han de desarrollar el día a día de su actividad.

1.7

En el caso concreto de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004 supuso un hito en su historia, con la adhesión de diez nuevos miembros. Tal y como se dijo en el dictamen del Comité sobre la ampliación, (8)«el mercado único ampliado aportará numerosas ventajas en el ámbito económico y reforzará la competitividad de Europa en la economía mundial, siempre y cuando la UE consiga aprovechar el potencial disponible en vez de desaprovecharlo.» No obstante, hay que tener presente que las estructuras económicas de estos países todavía no han alcanzado los estándares de la UE-15. Con arreglo al informe sobre la competitividad europea de 2003, los PECO-10 (9) presentan ventajas respecto de la UE-15 en lo que se refiere a los sectores industriales que utilizan mucha mano de obra, recursos o energía pero sufren desventajas comparativas en cuanto a los que requieren, principalmente, mucho capital o tecnología. Ello da lugar a que los PECO-10 gocen de ventajas comparativas en cuanto a las materias primas (bienes ascendentes) y a los bienes de consumo (descendentes), pero de desventajas en lo referente a los productos semimanufacturados y bienes de equipo.

1.8

Un mercado interior de casi 455 millones de habitantes, donde las empresas puedan operar en un mismo marco, capaz de garantizar unas condiciones macroeconómicas estables, en un entorno de paz, estabilidad y seguridad, representa la primera ventaja de la ampliación del 1 de mayo de 2004. En este sentido, si bien es cierto que tras la ampliación la población de la UE se incrementó en un 20 % y el Producto Interior Bruto (PIB) en un 5 %, los costes horarios de la mano de obra y la productividad laboral en general pasaron a ser más bajos, por término medio, en el conjunto del territorio de la UE-25.

1.9

Sin embargo, no debería verse la ampliación de la Unión como una amenaza, per se, para los «antiguos» Estados miembros de la UE. Anteriores ampliaciones de la Unión demuestran cómo el PIB y los estándares de vida mejoran en los países que pasan a formar parte de la UE. Un ejemplo de esto lo encontramos en el aumento del PIB en Irlanda (10), España (11) o Portugal (12) desde su adhesión. Además, no debe olvidarse que, desde el 1 de mayo de 2004, el futuro de la UE es el futuro de sus 25 Estados miembros.

1.10

Por otro lado, la ampliación ofrece la oportunidad de que las empresas europeas aprovechen las ventajas que ofrecen los nuevos socios de la UE, no sólo en términos de coste o educación, sino también de proximidad geográfica y similitudes culturales y lingüísticas mayores que las que ofrecen otras posibles localizaciones.

1.11

El fenómeno de la deslocalización es un desafío para la sociedad europea que, en principio, puede enfocarse desde una doble perspectiva: por una parte, la deslocalización a otros Estados miembros, en busca de mejores condiciones; por otra, la deslocalización a países no miembros de la UE tales como los del sudeste asiático (13) o con economías emergentes (14), entre los que China tiene una especial significación. En este segundo caso, ello se debe, en parte, a las condiciones favorables de producción y, sobre todo, a las nuevas oportunidades que surgen al penetrar en mercados nuevos de gran envergadura y con un enorme potencial de crecimiento.

1.12

El fenómeno de la deslocalización, además de la consecuencia directa de pérdida de empleos, podría acarrear otros problemas asociados, como un aumento de las cargas sociales para los Estados, un aumento de la exclusión social y un menor crecimiento de la economía en su conjunto, entre otras cosas debido a la disminución global de la demanda. Por otra parte, cabe señalar que, en el mejor de los casos, la deslocalización de la producción industrial puede contribuir a fomentar los derechos sociales en los países receptores de la inversión y requiere necesariamente una transferencia regular de know-how; por consiguiente, puede contribuir en gran medida a nivelar las ventajas comparativas respectivas descritas en el punto 1.7 y a aumentar aún más la competitividad de las empresas deslocalizadas.

1.13

A pesar de los efectos anteriormente citados, la propia Comisión Europea reconoce, en su Comunicación Reestructuración y empleo, de 31 de marzo de 2005 (15), que las reestructuraciones no tienen por qué ser sinónimo de retroceso social y pérdida de sustancia económica. Además, en la citada Comunicación también se manifiesta que las operaciones de reestructuración son, frecuentemente, necesarias para la supervivencia y el desarrollo de la empresa, pero que es preciso acompañar esta evolución de tal manera que sus efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo sean lo más transitorios y limitados posible.

1.14

Actualmente, invertir en otros países ya no es sólo una cuestión que atañe a las grandes empresas, sino que también las pequeñas y medianas y, en especial, las que ofrecen un alto valor tecnológico añadido se están ya implantando en otros países o están externalizando ya parte de su actividad.

1.15

La creación de procesos tecnológicos más avanzados en países con costes elevados es, por un lado, uno de los factores que frenan el proceso de deslocalización empresarial, generando nuevos sectores de actividad y aumentando la capacitación del personal y el know-how de las empresas. Por otro lado, los países con economías emergentes y los países del sudeste asiático presentan unos mercados con un gran potencial, en los que los regímenes fiscales y los precios de la energía que se ofrecen son con frecuencia más favorables que en la UE; además, los costes de la mano de obra son mucho menores, debido, entre otras cosas, a un menor desarrollo de los derechos sociales, en algunos casos inexistentes en relación con las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y a un menor coste de la vida. Esto permite a las empresas allí localizadas competir a escala global basándose en costes más bajos. Asimismo, estos países favorecen la inversión extranjera, recurriendo a veces para ello a zonas francas en donde la legislación laboral y los derechos sociales son peores que los que se aplican en el resto del país, porque son conscientes de que aquélla supondrá ingresos importantes para su economía. Por esta razón, cada vez son más las empresas que valoran la posibilidad de deslocalizar a dichas zonas la parte de actividad que genera menos valor añadido, lo que suele ir acompañado de la creación de empleos de baja calidad y bajo salario.

1.16

En este sentido, el despegue de los países con economías emergentes y los países del sudeste asiático se pone de relieve al comprobar cómo, efectivamente, la inversión extranjera directa (IED) aumenta en estas zonas y, al mismo tiempo, cómo van intensificándose los flujos comerciales de la propia UE con dichas regiones En consecuencia, aunque los datos disponibles indican que la Unión Europea ha logrado mantener una elevada tasa de IED, los flujos globales han sufrido una reorientación y se dirigen cada vez más hacia Asia.

1.17

De este modo, los datos recientes confirman el nuevo rumbo que está experimentando el comercio exterior de la Unión Europea, ya que, si bien Estados Unidos sigue siendo, con un amplio margen, el principal socio comercial, se aprecia la tendencia a que su importancia disminuya en favor de países tales como China (16).

1.18

Llegados a este punto, resulta conveniente tratar de definir los conceptos de «deslocalización» y «desindustrialización»:

Deslocalización: fenómeno que consiste en el cese, total o parcial, de una actividad, seguido de su reapertura en el extranjero mediante una inversión directa. En la Unión Europea podríamos distinguir dos tipos de deslocalización, a saber:

a)

interna: transferencia, total o parcial, de la actividad a otro Estado miembro;

b)

externa: transferencia, total o parcial, de la actividad a países no miembros.

Desindustrialización: en relación con dicho concepto debe distinguirse entre:

a)

desindustrialización absoluta: conlleva un declive en el empleo, la producción, la rentabilidad y la masa de capital en la industria, así como en las exportaciones de bienes industriales, y trae consigo unos déficit comerciales persistentes en este sector;

b)

desindustrialización relativa: consiste en la reducción de la cuota de la industria en la economía, reflejo de un proceso de cambio estructural en lo referente a la relación entre la productividad de la industria y el sector de servicios. (17)

Además de las deslocalizaciones interna y externa, también hay que mencionar un fenómeno que se ha puesto de relieve recientemente en algunos centros de producción: la «deslocalización inversa». Se produce cuando un empresario incita a sus trabajadores a aceptar un deterioro de sus condiciones de trabajo ante el riesgo de deslocalización. Este fenómeno resulta especialmente pernicioso, porque se apoya en incitar la competencia entre los trabajadores y por el efecto de «mancha de aceite» que puede generar.

2.   Causas e implicaciones

2.1

Para mitigar los efectos negativos de la deslocalización, es evidente que deben adoptarse medidas de carácter económico y social que favorezcan la creación de riqueza, bienestar y empleo. En este sentido, conviene prestar una atención singular a las pequeñas y medianas empresas dada la importancia que tienen en su contribución al empleo en la UE, así como a las empresas de economía social (pequeñas, medianas y grandes empresas) dada su tendencia ininterrumpida a crear empleo y, además, en virtud de su estatuto, a generar puestos de trabajo que, en principio, son más difícilmente deslocalizables. En este contexto, el Comité apoya a la Comisión Europea, en su propuesta de Decisión por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) (18), donde propone la creación de tres subprogramas destinados a proporcionar un marco común para impulsar la productividad, la capacidad de innovación y el crecimiento sostenible. El primero de dichos subprogramas, titulado «Programa para la iniciativa empresarial y la innovación», está destinado a apoyar, mejorar, fomentar y promover, entre otros, el acceso a la financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como la innovación sectorial, los clusters y las acciones relativas al espíritu empresarial y la creación de un entorno favorable para la cooperación de las pequeñas y medianas empresas. Para incentivar la creación de clusters regionales es fundamental conseguir que las multinacionales decidan no deslocalizarse y, de esa manera, favorezcan la actividad de las pequeñas y medianas empresas en su entorno.

2.2

También hay que considerar los efectos indirectos que, en los salarios y en las condiciones de trabajo, puede tener el riesgo de la deslocalización. Los interlocutores sociales, a través de los procesos de negociación colectiva y la creación y utilización optimizada de los comités de empresa europeos en donde estén previstos por ley, deberían minimizar dichos riesgos y asegurar el futuro de la empresa y unas condiciones de trabajo de calidad.

2.3

Históricamente, la UE-15 se ha caracterizado por los desequilibrios regionales en materia de ingresos, empleo y productividad, que reflejan las diferencias existentes en cuanto al nivel de endeudamiento, las ventajas fiscales y a la actitud ante las innovaciones. Tras la ampliación del 1 de mayo de 2004, dicha diversidad regional aumentó sensiblemente (19).

2.4

En el ámbito regional, las consecuencias de la deslocalización empresarial pueden ser dramáticas, sobre todo si las regiones se especializan en un sector específico. Por ello, la deslocalización generalizada de empresas pertenecientes a un sector determinado puede tener un impacto muy fuerte, entre otras cosas, en materia de tasa de desempleo, fuerte caída de la demanda, reducción del crecimiento económico o incremento de la exclusión social, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva. Para evitarlo, en su Tercer informe sobre la cohesión (20), la Comisión Europea destaca la importancia de concentrar sus esfuerzos en materia de cohesión con el fin de aumentar la eficacia económica y la competitividad de la economía europea, lo cual requiere movilizar todos sus recursos y regiones (21).

2.5

Resulta fundamental realizar un esfuerzo para la cualificación de la mano de obra, el aumento de la inversión en innovación y el desarrollo de incentivos de cara a la promoción del espíritu emprendedor dentro de la Unión Europea.

2.6

Según datos del Observatorio Europeo del Cambio (Dublín), algunos sectores se verán más afectados que otros por el fenómeno de la deslocalización (22). Además, la posición de las empresas ante la deslocalización también depende de su grado de independencia, en función de su estructura societaria y tecnológica. Las más vulnerables son las filiales de multinacionales con sede en el extranjero así como aquellas empresas que no poseen la tecnología necesaria para sus productos o procesos.

2.7

Los insuficientes resultados que arroja la Unión Europea en términos de investigación e innovación resultan preocupantes habida cuenta de que las deslocalizaciones ya no parecen circunscritas a sectores intensivos en mano de obra. Actualmente se producen cada vez más deslocalizaciones en sectores intermedios e incluso en determinados sectores de alta tecnología en los que se observa una tendencia a deslocalizar actividades como la investigación o la prestación de servicios, siendo China e India los principales beneficiarios de dichos cambios o transferencias.

2.8.

Asimismo, hay empresas que relocalizan la producción en su país de origen porque la UE ofrece buenas condiciones cuando se trata de productos y servicios avanzados. Aún cuando la deslocalización de la producción a países con bajos costes continúe, el objetivo debe ser contribuir al mantenimiento y la creación de buenas condiciones para la producción de bienes y servicios avanzados, con el fin de atraer un tipo de producción con un alto valor añadido.

2.9

Estados Unidos es la primera economía mundial y el principal socio comercial de la UE. A lo largo de los años noventa tuvo lugar en varios países, pero sobre todo en los Estados Unidos, un conjunto de cambios que dio lugar a la llamada «nueva economía». El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como su aplicación en el ámbito empresarial, desembocaron en una aceleración de la tasa de crecimiento de su producto interior bruto y en una fuerte reducción de la tasa de desempleo. De esta manera, la revolución experimentada en torno a las telecomunicaciones se extendió a la sociedad y la economía en su conjunto.

2.10

Si bien fomentar la investigación es sumamente importante para frenar el proceso de deslocalización, que en algunas regiones de la Unión Europea ya es preocupante, lo que resulta realmente positivo es la aplicación de los resultados de dicha investigación. Esto es, la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica es lo que produce, verdaderamente, la evolución y el crecimiento de una economía. Por ello, puede decirse que la clave no está en la tecnología en sí, sino en el uso que se le dé, es decir, en la innovación.

2.11

Sin embargo, hay que ser conscientes de que la innovación, por sí sola, no evitará la deslocalización de actividades industriales tradicionales que se transfieren a otro lugar por su falta de competitividad. En cambio, la innovación sí será un factor que facilite la sustitución de las actividades deslocalizadas por productos, procesos o servicios alternativos en dichas áreas.

2.12

Una economía basada en la integración de los avances tecnológicos en los procesos productivos aporta una amplia gama de nuevos productos y procesos de gran valor añadido, tanto en la producción como en el consumo. En tal contexto, los países que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 pueden ser considerados como una fuente de oportunidades en la medida en que, respaldados por una adecuada política industrial, las empresas europeas podrán diseñar una nueva estrategia a escala continental, aprovechando al máximo las oportunidades ofrecidas por dicha ampliación.

2.13

Una empresa se deslocaliza cuando traslada su actividad, en parte o en su conjunto, de un lugar a otro. Las empresas, como las personas, abandonan su lugar de origen con un único propósito: mejorar. En espacios económicos altamente desarrollados con mercados parcialmente saturados, el potencial de crecimiento de las economías nacionales en su propio mercado alcanza progresivamente los límites naturales. Por lo tanto, sectores industriales enteros deben buscar sus oportunidades futuras en otros espacios económicos. Además, en la época de la globalización, las empresas se enfrentan a una fuerte competencia global tanto en el mercado interior como en los mercados de exportación. En este sentido, la competitividad de las empresas no depende sólo de la calidad de sus productos o servicios y los de sus proveedores, sino también de la fijación de precios, de los movimientos relativos de las divisas y contar con unos mercados globales abiertos y competitivos cuyas normas sean respetadas por todos.

2.14

La elección de la localización es una cuestión estratégica para las empresas que en consecuencia les obliga a considerar numerosos aspectos de muy distinta naturaleza. Las empresas toman sus decisiones en función, entre otros factores, de un nivel de formación elevado y pertinente, buenos servicios públicos, la moderación de los costes, la estabilidad política, la existencia de instituciones que otorguen un mínimo de confianza, la proximidad de nuevos mercados, la cercanía de recursos productivos y una fiscalidad razonable. Además, la posición de las empresas ante la deslocalización también depende de los costes de las infraestructuras y de las transacciones, así como de su grado de independencia, en función de su estructura societaria y tecnológica y la eficacia de la Administración pública. Así pues, los costes laborales no constituyen el único factor para que las empresas opten a favor o en contra de la deslocalización, y además deben ser ponderados con la productividad, ya que la ratio productividad/coste es decisiva para la competitividad.

2.15

Los costes relativos de la actividad están condicionados en gran medida por particularidades nacionales o regionales. El país receptor de una inversión empresarial debe tener un mínimo de infraestructuras, nivel educativo de la población y seguridad. La asunción de riesgos empresariales se guía por la lógica siguiente: primero estabilidad, después confianza y luego inversión. Determinados acontecimientos que generan inestabilidad o, cuando menos, incertidumbre sobre el futuro para aquellos que deciden las inversiones desempeñan un papel indiscutible. Los responsables políticos deben ser extremadamente conscientes de la importancia de atraer inversión que cree empleo de calidad, facilite desarrollo tecnológico y potencie el crecimiento económico. Por otra parte, a la hora de diseñar la ayuda al desarrollo deberían tener más en cuenta la mejora de los derechos políticos, civiles y sociales en los países receptores de la misma. Las empresas han de contribuir a dicho objetivo aplicando los principios de responsabilidad social. (23)

2.16

Los interlocutores sociales tienen una responsabilidad particular cuando se trata de fijar unas reglas estables en el mercado de trabajo. Los acuerdos colectivos, en el marco de un diálogo social autónomo, permiten garantizar las mismas condiciones de competencia para todas las empresas y un equilibrio entre el mercado y los derechos de los trabajadores, lo que tiene por resultado un crecimiento económico importante y ofrece seguridad y posibilidades de desarrollo tanto a los trabajadores como a las empresas.

2.17

Además, otros aspectos desempeñan un papel fundamental. Por una parte, el tipo y las características de los productos y servicios ofertados condicionan en muchos casos su producción y prestación en los mercados de destino, o, por lo menos, en sus proximidades. Por otra parte, existe con frecuencia –sobre todo para las empresas de suministro– la necesidad de seguir a los clientes a los lugares por ellos elegidos. Por último, con frecuencia no es posible abrir nuevos mercados sin añadir por lo menos un cierto valor local.

2.18

Por último, no debe olvidarse que dado que los consumidores conceden una gran importancia al precio y que la demanda de los consumidores también influye en la oferta, existe una presión considerable para que los minoristas bajen los precios. En este sentido, los grandes minoristas, decididos a ofrecer precios bajos al consumidor, presionan a los proveedores para que reduzcan sus precios. En este sentido, es normal que los proveedores, sobre todo los más pequeños, no dispongan de recursos económicos para satisfacer las exigencias de los grandes minoristas (24).

2.19

Debido al diferencial existente entre, por un lado, las economías de los Estados miembros de la UE y, por otro, entre la de la UE en su conjunto y las de países asiáticos, surgen, entre otros, ciertos factores que propician la deslocalización empresarial:

aprovisionamientos más baratos,

ventajas fiscales,

posibilidad de acceso a nuevos mercados,

tecnología,

costes laborales más bajos.

2.20

El traslado de empresas, sobre todo fuera de la UE, podría generar algunos problemas tales como:

pérdida de competitividad: las empresas que permanezcan en la UE podrían verse obligadas a afrontar unos costes más elevados que sus competidores; esto se traducirá, probablemente, en una pérdida de cuota de mercado en el comercio mundial y, por tanto, en un factor muy negativo para el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa (crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, y respeto por el medio ambiente);

menor generación de know-how : las empresas europeas, que han de competir con otras que soportan un menor nivel de costes, podrían verse obligadas, eventualmente, a invertir cada vez menos en investigación; esto podría desembocar en una pérdida de capacidad de innovación, factor fundamental para poder mantenerse en el mercado actual;

pérdida de puestos de trabajo y empeoramiento de las oportunidades en el mercado de trabajo para un número cada vez mayor de desempleados en las regiones y sectores afectados: esto derivará en un aumento de la exclusión social y hará que el Estado tenga que destinar una partida mayor para hacer frente al aumento del gasto en prestaciones sociales; los colectivos más perjudicados serán los de empresas filiales de multinacionales de sede extranjera y los de empresas que no sean titulares de la tecnología de sus productos o procesos;

menor crecimiento de la economía: provocado, en parte, por una contracción de la demanda interna, consecuencia a su vez del efecto que la moderación salarial, la pérdida de puestos de trabajo y el empeoramiento de las oportunidades en el mercado laboral, tendrán sobre la población.

3.   Conclusiones

3.1

En respuesta a la preocupación expresada por el Consejo Europeo (25) y consciente de la inquietud que suscita el riesgo de desindustrialización y la manera en que cabe anticiparse y abordar la transformación estructural que se está dando en la industria europea, el 20 de abril de 2004 la Comisión Europea adoptó la Comunicación Impulsar las transformaciones estructurales: una política industrial para la Unión Europea ampliada  (26), en la que esboza los contornos de una política industrial para una Unión Europea ampliada. El Comité se ha pronunciado sobre dicha Comunicación en un dictamen específico, (27) en el que acoge con satisfacción la citada iniciativa de la Comisión.

3.2

En dicho documento, la Comisión Europea señala que, pese a que la mayoría de los sectores está viendo aumentada su producción y a que no se observa un fenómeno general de desindustrialización, Europa está sufriendo un proceso de reestructuración que implica el traslado de recursos y puestos de trabajo hacia actividades con un elevado contenido cognitivo. En este sentido, la Comunicación señala cómo en todos los Estados miembros el número de empleos en el sector industrial descendió durante el período comprendido entre 1955 y 1998.

3.3

Asimismo, la Comisión señala que la ampliación ofrece a la industria numerosas oportunidades y que, en algunos casos, puede contribuir a mantener, en la UE, una producción que, de otra manera, se habría trasladado a Asia. Para anticiparse a los cambios y continuar las políticas necesarias para apoyarlos, la Comisión pide que se actúe, en el contexto de las nuevas perspectivas financieras hasta 2013, en tres ámbitos:

i.

la mejora del entorno normativo nacional y comunitario de las empresas, lo cual no implica necesariamente reducir el número de reglamentaciones, sino disponer de normas claras aplicables de manera uniforme en toda la UE;

ii.

lograr la máxima sinergia en las políticas de la UE para fomentar la competitividad, en particular actuando en áreas tales como la investigación, la formación, las normas de competencia y las ayudas regionales;

iii.

tomar medidas en sectores concretos para elaborar respuestas políticas que satisfagan las necesidades específicas, asciendan en la cadena de valor, se anticipen a las transformaciones estructurales y las acompañen.

3.4

No hay duda de que la industria juega un papel motor en la economía, de manera que su buena salud y dinamismo pueden relanzar la economía en su conjunto, mientras que una competitividad industrial debilitada y una producción industrial estancada pueden provocar una anemia general de la actividad económica. En este escenario, resulta fundamental impulsar una política industrial (28) que fomente la creación y el crecimiento de empresas que, en el seno de la Unión, inviertan mucho en innovación y desarrollo en lugar de competir con costes bajos. Sólo potenciando las ventajas que Europa ofrece (tales como: calidad en las infraestructuras de la sociedad de la información; alta inversión en investigación y nuevas tecnologías, así como su adecuada implementación en el mundo empresarial; potenciación de la educación y formación continua de los trabajadores, diálogo social, y todas las derivadas del mercado interior) se conseguirá mantener y mejorar la competitividad de la industria europea. De este modo se podrá fomentar el crecimiento económico y el avance hacia el pleno empleo y el desarrollo sostenible.

3.5.

En el esfuerzo por incrementar y mantener la competitividad de las empresas de la UE, el Comité pide que se refuerce la protección de los derechos de propiedad intelectual y su cumplimiento en los terceros países.

3.6

Es necesario promover un modelo de producción donde se potencien otros factores además de los precios de los productos que se generan. Conviene destacar que la competitividad no sólo está basada términos de costes o rebajas fiscales, sino que las personas suponen una parte fundamental de la capacidad competitiva de las empresas. La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan reducir costes de producción y mejorar la capacidad productiva resulta fundamental, pero no se puede obviar que el verdadero valor de dichos avances reside, precisamente, en su aplicación. Es, por tanto, prioritario contar con el conocimiento necesario para una adecuada implantación de dichos procesos que permita desarrollar el amplio potencial de mejora que ofrecen, así como fomentar en el seno de las propias empresas el interés por buscar nuevas aplicaciones para tecnologías ya existentes, esto es, potenciar una actitud innovadora. En esto –qué duda cabe– tanto empresarios como trabajadores juegan un papel crucial; por ello, de lo que se trata al fin y al cabo es de promover que las empresas europeas basen la mayor parte de su valor añadido y ventajas competitivas en el capital humano. Por consiguiente, es muy importante adoptar medidas de formación continua de los trabajadores y de refuerzo de las inversiones en innovación e investigación. También en este sentido los interlocutores sociales europeos desempeñan una importante función, a través de su programa conjunto de trabajo (29).

3.7

No obstante, algunas medidas solo son pertinentes en el caso de las deslocalizaciones dentro de la UE.

3.7.1

La ampliación de la Unión Europea y, por consiguiente, del mercado interior impiden imponer cualquier tipo de limitaciones a la deslocalización de empresas de Europa occidental a Europa central y oriental. Es necesario considerar la posibilidad de incluir criterios de financiación comunitaria que garanticen que sólo reciban ayudas las empresas que inicien una nueva actividad o línea de negocio y no las que se limiten a deslocalizar los productos o los servicios existentes dentro de la Unión. Así, podrían fomentarse esfuerzos que resulten adecuados para nivelar lo más rápidamente posible el enorme desnivel existente entre el Este y el Oeste en cuanto a las condiciones de producción en general y los costes de producción en particular.

3.7.2

La conclusión más importante es que debe haber un proceso continuo de mejora de la competitividad en la UE. Dicho proceso, que va en consonancia con la Estrategia de Lisboa, debe ser liderado por las empresas (desarrollo de mejores productos, creación de modelos empresariales novedosos, procesos de producción más eficientes, etc.) y facilitado por una mejor legislación a nivel europeo y nacional.

3.7.3

Resultaría conveniente potenciar las ayudas a la inversión en recursos humanos e infraestructuras. La Unión Europea necesita una base industrial fuerte, innovadora y de alta tecnología. Para lograr este objetivo, es necesario entender en profundidad la situación actual en todos los sectores económicos, tanto a nivel regional como nacional, de manera que se consiga una óptima utilización de las ventajas específicas existentes a nivel local.

3.7.3.1

Con el fin de contribuir al mantenimiento de las empresas en los emplazamientos de origen, los incentivos regionales deben aumentar en el ámbito de la formación; convendría asimismo fomentar otras iniciativas como el intercambio con universidades en materia de investigación o la participación de autoridades locales en el desarrollo de clusters regionales de apoyo a las empresas (30).

3.7.3.2

El Comité apoya la propuesta de la Comisión de aumentar de cinco a siete los años durante los cuales, tras recibir ayudas financieras, una empresa debe mantener la inversión para la que dichas ayudas fueron solicitadas (31). De este modo, se fomentará el arraigo de las empresas que, por otro lado, de no cumplir este requisito, tendrán que devolver todas las ayudas financieras recibidas.

3.7.4

Dada la relevancia e interés que suscita esta cuestión, el Comité seguirá la evolución de las deslocalizaciones en Europa (32).

4.   Recomendaciones

4.1

Tal y como señala la Comisión Europea en su Comunicación Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008)  (33), por un lado, la UE debe aprovechar las oportunidades que brinda la apertura de los mercados en rápida expansión, como China o India, y, por otro, la UE tiene un gran potencial para un mayor desarrollo de sus ventajas competitivas, y es crucial que actúe con determinación para aprovecharlo.

4.2

El Comité considera que para impulsar el potencial de crecimiento y estar en condiciones de afrontar los retos futuros es esencial la consecución de una sociedad del conocimiento, basada en políticas de capital humano, educación, investigación e innovación. Además, el Comité considera que el crecimiento sostenible exige también un mayor dinamismo demográfico, la mejora de la integración social y el aprovechamiento pleno del potencial que encarna la juventud europea, como lo reconoció el Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005, al adoptar el Pacto Europeo para la Juventud.

4.3

El Comité considera necesaria una mayor convergencia y sinergia entre las distintas políticas, acciones y objetivos internos de la UE. Esto exige, además de una fuerte coordinación interna en la Comisión, que ésta profundice en su diálogo con el Parlamento Europeo y el Consejo.

4.4.

El Comité recomienda a la Comisión que, además de adoptar un enfoque horizontal, adopte también un enfoque sectorial para la política industrial de la UE, en la medida en que las recomendaciones de los grupos de alto nivel en los sectores farmacéutico, textil y de confección, de la construcción naval y del automóvil demuestran que cada uno de estos sectores afronta problemas específicos que precisan una solución particular y un enfoque individual. (34) Estos problemas no se pueden resolver con un enfoque horizontal.

4.5

Para evitar, en lo posible, los efectos negativos del fenómeno de las deslocalizaciones en Europa, conviene hacer hincapié, entre otros, en los siguientes aspectos:

4.5.1

Educación, formación y cualificación. El capital humano ya tiene una gran importancia para la competitividad industrial, y esa importancia irá probablemente en aumento (un claro ejemplo de esto es que la falta de mano de obra cualificada representa la primera limitación para el desarrollo de las PYME). En los próximos años se pondrá de manifiesto que la disponibilidad de mano de obra cualificada constituye un factor crítico para la competitividad internacional a largo plazo de la industria europea y, por tanto, se atribuirá un gran valor a la formación y a la inmigración en el marco de la legislación y de la política común de la Unión. La política industrial europea debe colocar la educación, la formación y la cualificación en el centro de su estrategia, prestando especial atención a la formación continua de los trabajadores.

El capital humano y el know-how constituyen ventajas competitivas

4.5.2

Investigación e innovación. Es un factor clave de la competitividad de la industria europea. Europa debe tratar de conseguir el objetivo de dedicar a la investigación el 3 % del PIB y redoblar los esfuerzos para desarrollar la investigación pública y privada. En este contexto, la creación de un Espacio Europeo de Investigación resulta capital para dotar a la UE de las bases necesarias para el progreso científico y tecnológico.

Por otro lado, es importante que la investigación se traduzca en adelantos en términos de innovación industrial y que se aumente la inversión privada en bienes de equipo que procuren, efectivamente, el cambio tecnológico.

La innovación científica y tecnológica es un importante factor diferenciador

4.5.3

Política de competencia. A pesar de que cada vez son más las interacciones entre la política industrial y la de competencia, las dos están todavía demasiado aisladas. Es necesario interrelacionarlas más. La adecuada aplicación de las reglas de competencia, interrelacionadas con los objetivos de la política industrial, contribuirá de modo significativo al crecimiento y al empleo a largo plazo.

Es preciso incrementar la vigilancia de los mercados y que las nuevas directivas, así como las modificaciones de las existentes, incluyan condiciones que garanticen su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

Es necesario interrelacionar política de competencia y política industrial

4.5.4

Sensibilización. Teniendo en cuenta la función que desempeñan los modos de consumo actuales, en los que el precio es un factor esencial, sería conveniente sensibilizar a los consumidores sobre las repercusiones de su comportamiento. Las empresas pueden contribuir a la concienciación colectiva mediante etiquetas sociales, de calidad, etc. (35) También podrían informar con mayor precisión a los consumidores sobre el origen de sus productos.

Es conveniente sensibilizar a los consumidores sobre las repercusiones de su comportamiento

4.5.5

Sectores clave. Es necesario contar con una política industrial más activa, especialmente por sectores, que fomente la colaboración público-privada. En este sentido, el Comité considera que deberían tenerse en cuenta, entre otros, los análisis cuantitativos y cualitativos que está desarrollando el Observatorio Europeo del Cambio (Dublín) con el fin de disponer de bases más adecuadas para el debate público sobre las deslocalizaciones.

Una mayor cooperación público-privada en sectores clave resulta esencial para acelerar el desarrollo

4.5.6

Respuesta a choques imprevistos. En todos los sectores, de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea sobre las reestructuraciones y el empleo, (36) conviene dotarse de «instrumentos financieros comunitarios revisados para una mejor anticipación y gestión de las reestructuraciones» y cuyos presupuestos se adapten en consecuencia, considerando el impacto social. También sería deseable que los poderes públicos intervengan si se producen «choques imprevistos o de fuerte impacto regional o sectorial». Por esa razón el CESE apoya la creación de una «reserva para imprevistos» en los fondos estructurales.

La Unión debe dotarse de instrumentos financieros suficientemente flexibles para afrontar choques imprevistos

4.5.7

Infraestructuras. Resulta necesario mejorar las redes de transporte, telecomunicaciones y energía, a nivel nacional, intracomunitario y con los países vecinos. Las infraestructuras son un elemento central de competitividad y, por ello, es preciso ponerlas a disposición de las empresas a costes competitivos. El buen funcionamiento de los servicios públicos atrae a las empresas y es imprescindible para su desarrollo, en particular para el de las PYME.

Facilitar la labor de las empresas por medio de inversiones en infraestructuras constituye un incentivo para su permanencia en Europa

4.5.8

Fomentar el espíritu empresarial e incentivar las actividades emprendedoras. Para garantizar el futuro de la industria europea, resultará esencial asegurar un entorno que sea favorable a la creación y al desarrollo de la actividad empresarial, con una especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Conviene mejorar el acceso a la financiación, en fases tempranas e intermedias de la trayectoria de las empresas y aligerar, en la medida de lo posible, los procedimientos establecidos para la creación y gestión de empresas. Asimismo, conviene promover un cambio de mentalidad que fomente la aceptación del riesgo que es inherente a la empresa.

Por otra parte, es importante considerar la implicación de los trabajadores en la consecución de los objetivos de la empresa.

Fomentar la creación de empresas para asegurar el crecimiento es indispensable

4.5.9

Políticas sociales. La mejor manera de hacer frente a las lógicas preocupaciones acerca de las consecuencias negativas de la deslocalización empresarial es mediante el diseño y la adecuada aplicación de políticas sociales que promuevan una actitud positiva ante el cambio, permitan que los trabajadores adapten y mejoren sus capacidades y fomenten la creación de empleo.

Es preciso diseñar y aplicar políticas sociales que minimicen las posibles consecuencias negativas de la deslocalización empresarial

4.5.10

Diálogo social. A escala empresarial, sectorial e interprofesional, la política industrial europea debe definirse y aplicarse con la contribución de los interlocutores sociales, cuyos conocimientos expertos, como primeros actores afectados, resultan fundamentales. Ello requiere que las empresas comuniquen claramente sus objetivos dentro de plazos que permitan concretamente la intervención adecuada de las demás partes interesadas.

Convendría que los interlocutores sociales europeos abordaran esta cuestión en el marco de las reestructuraciones y en el contexto de la nueva agenda de diálogo social europeo, también a nivel sectorial. En el marco del diálogo social, los acuerdos colectivos son un factor importante para crear condiciones de competencia equitativas para las empresas.

Asegurar un equilibrio constructivo y creador de los intereses de los actores afectados es una tarea continua

4.5.11

Competitividad y normas del juego internacional. Aunque las deslocalizaciones representen un fenómeno de cambio estructural, resulta inaceptable que los cambios estén motivados –aunque sea parcialmente– por una política de la UE excesivamente flexible en la negociación y posterior interpretación de las normas internacionales básicas. Es preciso tener en consideración la dimensión social de la globalización y buscar una adecuada interacción de las políticas de la UE para fomentar la cooperación entre la OMC y la OIT. Por tanto la UE debe actuar en dichos organismos internacionales con el fin de asegurar que esas normas son respetadas y, en caso contrario, aplicar los mecanismos existentes con la máxima eficacia.

Es necesario contar con unos mercados globales abiertos y competitivos cuyas normas sean respetadas por todos

4.6

Por ello, de lo que se trata es de fomentar nuevas inversiones en Europa, retener las existentes y seguir con las inversiones europeas en el extranjero.

Bruselas, 14 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  El número especial de la revista francesa Problèmes économiques no 2.859, publicado en septiembre de 2004, está dedicado monográficamente a las deslocalizaciones. En él se recoge un artículo en el que se afirma que el término «globalisation» es un anglicismo empleado para designar el fenómeno que en francés se denomina «mondialisation». Se define como el paso de una economía internacional, en la que naciones políticamente autónomas organizan su espacio económico nacional y efectúan intercambios económicos de mayor o menor envergadura, a una economía global que no se atiene a las normas nacionales.

(2)  Por «inversiones institucionales» debe entenderse aquéllas llevadas a cabo por entidades con un volumen importante de recursos propios o reservas. Un ejemplo de este tipo de inversiones son las realizadas por fondos de inversión, bancos, compañías de seguros o fondos de pensiones, entre otros.

(3)  Véase el Dictamen del CESE, de 19 de marzo de 1997, titulado Empleo, competitividad y globalización de la economía, DO C 158 de 26.5.1997, ponente: Sra. KONITZER, Grupo II – Alemania.

(4)  COM(2002) 714 final. Véase el dictamen del CESE al respecto, de 17 de julio de 2003, DO C 234 de 30.9.2003, ponente: Sr. Simpson.

(5)  Véase, en particular, la 7a edición publicada en 2003 (SEC(2003) 1299), así como también la 8a edición publicada en 2004.

(6)  Véase el dictamen del CESE citado en la nota a pie de página no 2.

(7)  Ivancevich, John M., Management: Quality and Competitiveness, 1996.

(8)  Véase el Dictamen del CESE, de 12 de diciembre de 2002, sobre la «Ampliación» (DO C 85 de 8.4.2003); ponente: Sra. BELABED (Grupo II – Austria).

(9)  Este acrónimo se refiere a los siguientes países de Europa Central y Oriental: República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia, además de Bulgaria y Rumanía.

(10)  El PIB aumentó del 63,3 % de la media de la UE-15 en 1970 al 123,4 % de la media en 2004. Fuente: Statistical Annex of European Economy–Spring 2005 (Anexo estadístico de la economía europea – Primavera 2005), ECFIN/REP/50886/2005.

(11)  El PIB aumentó del 71,9 % de la media de la UE en 1986 al 89,7 % en 2004. Fuente: ibid.

(12)  El PIB aumentó del 55,8 % de la media de la UE en 1986 al 67,4 % en 2004. Fuente: ibid.

(13)  Brunei Darussalam, Birmania/Myanmar, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam, Timor Oriental (fuente: Comisión Europea).

(14)  Con este término se alude a «toda economía con ingresos per cápita medios o bajos que se caracteriza por estar en un proceso de transición de una economía cerrada a una economía de mercado, lo que implica llevar a cabo una serie de reformas estructurales de carácter económico, y por recibir un alto volumen de inversión extranjera», Agtmael, Antoine W., Banco Mundial, 1981. Ejemplos de economías emergentes son China, India, Brasil o México.

(15)  COM(2005) 120 final.

(16)  En cuanto a los flujos comerciales de la UE con el exterior, a la luz de los datos publicados por Eurostat el 22 de febrero de 2005 , correspondientes al período enero-noviembre de 2004, se puede observar un notable aumento de las importaciones procedentes de China (21 %), Rusia, Turquía y Corea del Sur (18 % cada uno), mientras que la única disminución correspondió a las importaciones de Estados Unidos (–1 %). En el capítulo de las exportaciones de la UE, los incrementos más significativos correspondieron a las destinadas a Turquía (30 %), Rusia (22 %), China (17 %) y Taiwán (16 %). De este modo, puede verse como, durante el período analizado, el comercio de la UE-25 se caracterizó por un aumento del déficit comercial con China, Rusia y Noruega, mientras que se incrementó el superávit relativo a las operaciones comerciales con los Estados Unidos, Suiza y Turquía.

(17)  Véase a este respecto el estudio titulado The Significance of Competitive Manufacturing Industries for the Development of the Service Sector, Bremen, diciembre de 2003

Las ideas fundamentales que formula son:

una menor participación de la industria manufacturera en el PIB no equivale a una importancia menor;

cada vez es mayor la conexión entre la industria manufacturera y los sectores de servicios;

unos servicios relacionados con la actividad empresarial y en continuo crecimiento dependen de manera especial de la demanda de la industria;

la industria constituye un importante proveedor tecnológico para la innovación de productos y procesos en el sector de servicios.

(18)  COM(2005) 121 final, de 6 de abril de 2005: Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013).

(19)  Según datos de Eurostat de 7 de abril de 2005, el PIB per cápita de la Unión Europea (UE-25) se situó, en 2002, entre el 32 % de la media de la UE 25 en la región de Lubelskie, en Polonia, y el 315 % en la región del Centro de Londres, en el Reino Unido. Entre las 37 regiones que presentaron un PIB per cápita superior al 125 % de la media europea, siete estaban en el Reino Unido y en Italia; seis en Alemania; cuatro en Países Bajos; tres en Austria; dos en Bélgica y Finlandia; y, por último, una en la República Checa, España, Francia, Irlanda y Suecia, además de Luxemburgo. Entre los nuevos Estados miembros, la única región que superó el 125 % fue Praga en la República Checa (153 %). Por otro lado, entre las 64 regiones cuyo PIB por habitante era inferior al 75 % de la media comunitaria, dieciséis se encontraban en Polonia; siete en República Checa; seis en Hungría y Alemania; cinco en Grecia; cuatro en Francia, Italia y Portugal; tres en Eslovaquia y España; y, finalmente, una en Bélgica y Reino Unido, así como en Estonia, Letonia, Lituania y Malta.

(20)  COM(2004) 107, 18 de febrero de 2004. Véase el dictamen del CESE al respecto (ECO/129).

(21)  El Comité ha emitido un dictamen de iniciativa titulado Transformaciones industriales y cohesión económica, social y territorial (DO C 302 de 7.12.2004, de 30 de junio de 2004); ponente Sr. Leirião (Grupo III – Portugal), coponente: Sr. Cué (Categoría 2 de la CCMI - Bélgica).

(22)  El Observatorio Europeo del Cambio (www.emcc.eurofound.eu.int) apunta a que los sectores más afectados por las deslocalizaciones, desde el año 2000, son los del metal, las telecomunicaciones, el automovilístico, el eléctrico, el textil, el de la alimentación y el químico.

(23)  El Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen sobre el Libro Verde – Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, reconoce que «la voluntariedad es un principio básico de la RSE», (DO C 125 de 27.5. 2002), ponente: Sra. Hornung-Draus (Grupo I – Alemania), coponentes: Sra. Engelen-Kefer (Grupo II – Alemania) y Sr. Hoffelt (Grupo III – Bélgica).

(24)  Véase el dictamen La gran distribución: tendencias y repercusiones para el agricultor y el consumidor, ponente: Sr. Allen (Grupo III – Irlanda).

(25)  En la reunión que se celebró en octubre de 2003, bajo Presidencia italiana.

(26)  COM(2004) 274 final, de 20 de abril de 2004.

(27)  DO C 157 de 28.6.2005; ponente: Sr. van Iersel (Grupo I – Países Bajos), coponente: Sr. Legelius (Categoría 1 de la CCMI - Suecia).

(28)  La necesidad de una política industrial activa fue reconocida por el Consejo Europeo en la Cumbre de Primavera de 2005, celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de marzo de 2005.

(29)  Véase la Declaración conjunta sobre la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa, presentada en la Cumbre Social Tripartita de 22 de marzo de 2005.

(30)  El programa marco para la innovación y la competitividad (COM(2005) 121 final, de 6 de abril de 2005), anteriormente citado (cf. punto 2.1), prevé acciones en este sentido.

(31)  Cf. las propuestas de la Comisión Europea para los Fondos Estructurales.

(32)  En este sentido, deberían tenerse en cuenta, entre otros, los análisis cuantitativos y cualitativos que está desarrollando el Observatorio Europeo del Cambio (Dublín).

(33)  COM(2005) 141 final, de 12 de abril de 2005.

(34)  El principal objetivo común de estos cuatro grupos de alto nivel constituidos por la Comisión Europea entre 2001 y 2005 es fomentar el debate sobre iniciativas que facilitarán la adaptación de los respectivos sectores a los grandes problemas a que tengan que hacer frente y mejorar las condiciones para la competitividad de la industria europea afín. De estos grupos de alto nivel, tres han publicado sus informes (farmacia en mayo de 2002; sector textil y de la confección en junio de 2004, aunque ha reanudado su trabajo a nivel de «sherpas» para continuar el debate sobre cuestiones no zanjadas y para supervisar la situación del sector en 2005; construcción naval en octubre de 2003). El informe final CARS21 está previsto para antes de finales de 2005.

(35)  Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada» (ponente: Sra. PICHENOT), adoptado el 8 de junio de 2005.

(36)  COM(2005) 120 final.


25.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al período de aplicación del nivel mínimo del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido»

COM(2005) 136 final — 2005/0051 (CNS)

(2005/C 294/10)

El 27 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de junio de 2005 (ponente: Sr. BURANI).

En su 419o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2005 (sesión del 14 de julio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 91 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1

El artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo segundo de la Directiva 77/388/CEE establece que, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, el Consejo debe determinar, por unanimidad, el nivel del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido. En enero de 1993 la Comisión presentó una serie de propuestas dirigidas a crear un régimen de armonización fiscal definitivo, pero el Consejo no pudo adoptarlas porque faltó la necesaria unanimidad.

1.2

En cambio, se llegó a un acuerdo sobre la aproximación de los tipos con la Directiva 92/77/CEE, que estableció un tipo mínimo del 15 %. La fecha límite de aplicación de dicha decisión, fijada inicialmente para el 31 de diciembre de 1996, se prorrogó tres veces, la última de las cuales hasta el 31 de diciembre de 2005.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

Al acercarse la fecha de vencimiento, la Comisión ha presentado una propuesta para prorrogar la aplicación de la Directiva vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No se modifican, en cambio, las disposiciones propiamente dichas: el tipo normal no puede ser inferior al 15 % y la base imponible será la misma para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.

3.   Observaciones del Comité

3.1

Teniendo en cuenta la situación actual de las políticas de los Estados miembros en el ámbito fiscal, especialmente en relación con el IVA, el Comité no puede sino aprobar la iniciativa de la Comisión, que se imponía a nivel práctico.

3.2

Sin embargo, el Comité desea aprovechar esta oportunidad que se le brinda para formular una serie de observaciones complementarias, que espera llamen la atención de los Estados miembros.

3.3

La falta de voluntad común entre los Estados miembros en el ámbito fiscal y, en particular, en lo referente al IVA, no es ninguna novedad, ya que es así desde que se creó la Unión Europea, y las sucesivas ampliaciones, desde los seis Estados miembros iniciales hasta los 25 actuales, no han hecho más que agravar las discrepancias. Con el paso de los años, ni siquiera se lograron aceptar las propuestas de la Comisión que preveían como mínimo una horquilla de tipos mínimos y máximos comprendida entre el 15 y el 25 % (aunque, en la práctica, esta horquilla sí existe). Tampoco se llegó a un acuerdo sobre la aplicación uniforme del principio del pago del IVA en el país de origen, ni se consideró seriamente la supresión de las numerosas exenciones y derogaciones concedidas a todos los países, por razones diferentes en cada caso y con unos plazos que, cuando se indican, casi nunca se respetan.

3.4

En este contexto, referirse a un «régimen provisional» del IVA para designar a un sistema que existe desde hace varias décadas a la espera de un «régimen definitivo» cada vez más problemático es una falacia que el CESE ya no está dispuesto a aceptar. En aplicación del principio de transparencia de cara a los ciudadanos, varias veces mencionado y alegado, el Consejo debería declarar que seguirá persiguiendo el objetivo estratégico de la armonización fiscal en materia de IVA, reconociendo, eso sí, que no es realista pensar que dicho objetivo se podrá alcanzar a corto o medio plazo. Se evitará así derrochar energía y recursos en el vano intento de recabar una posición unánime sobre unas orientaciones que revisten una importancia fundamental para la política fiscal y social de cada Estado miembro, y que cada uno de ellos se propone, por tanto, mantener sin concesiones.

Bruselas, 14 de julio de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND