ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 288

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
19 de noviembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 288/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 288/2

Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.3440 — EDP/ENI/GDP (con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)  ( 1 )

2

2005/C 288/3

Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en la 130a reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2004, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.3440 — EDP/ENI/GDP ( 1 )

3

2005/C 288/4

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

5

2005/C 288/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4006 — Crédit Agricole/Banca Intesa/Nextra Investment Management) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

9

2005/C 288/6

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4039 — Arrow/DNS) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

10

2005/C 288/7

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4022 — Belgian State/CVC/Post Danmark/De Post-La Poste) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

11

2005/C 288/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4003 — Ericsson/Marconi) ( 1 )

12

2005/C 288/9

Ayuda estatal — Reino Unido — Ayuda estatal no C 36/2005 (ex N 373/2005 y CP 255/2005) — Reino Unido Investbx — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

13

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 288/0

Anuncio de convocatoria de propuestas INFSO-MEDIA 11/2005 — MEDIA — Formación (2001-2006)

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/1


Tipo de cambio del euro (1)

18 de noviembre de 2005

(2005/C 288/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1679

JPY

yen japonés

139,27

DKK

corona danesa

7,4563

GBP

libra esterlina

0,68150

SEK

corona sueca

9,5675

CHF

franco suizo

1,5468

ISK

corona islandesa

72,48

NOK

corona noruega

7,8820

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5734

CZK

corona checa

29,347

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,63

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9734

RON

leu rumano

3,6452

SIT

tólar esloveno

239,52

SKK

corona eslovaca

38,684

TRY

lira turca

1,6033

AUD

dólar australiano

1,5966

CAD

dólar canadiense

1,3892

HKD

dólar de Hong Kong

9,0554

NZD

dólar neozelandés

1,7028

SGD

dólar de Singapur

1,9872

KRW

won de Corea del Sur

1 210,29

ZAR

rand sudafricano

7,8526

CNY

yuan renminbi

9,4404

HRK

kuna croata

7,3610

IDR

rupia indonesia

11 789,95

MYR

ringgit malayo

4,415

PHP

peso filipino

63,721

RUB

rublo ruso

33,7180

THB

baht tailandés

48,129


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/2


INFORME FINAL DEL CONSEJERO AUDITOR EN EL ASUNTO COMP/M.3440 — EDP/ENI/GDP

(con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2005/C 288/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 9 de julio de 2004, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de una propuesta de operación de concentración mediante la cual las empresas EDP y ENI adquirirían el control conjunto de la empresa GDP.

Al final de la primera etapa del procedimiento, la Comisión concluyó que la transacción planteaba serias dudas acerca de su compatibilidad con el mercado común. El 12 de agosto de 2004, por lo tanto, la Comisión incoó el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

El 12 de octubre de 2004, la Comisión envió a las partes un pliego de cargos en el que concluía, de forma provisional, que la transacción propuesta era incompatible con el mercado común puesto que (I) reforzaría la posición dominante de EDP en los mercados al por mayor y al por menor portugueses de electricidad y en el mercado de prestación de servicios auxiliares y (ii) reforzaría la posición dominante de GDP en los mercados portugueses de suministro de gas a instalaciones de ciclo combinado, grandes clientes industriales y empresas locales de distribución y en el mercado de suministro de gas a pequeños clientes (industriales, comerciales e individuales).

Se concedió a las partes acceso al expediente mediante un CD-Rom remitido junto con el pliego de cargos. Contestaron al pliego de cargos el 27 de octubre de 2004. Las partes renunciaron al derecho a una audiencia formal.

El 28 de octubre 2004, las partes ofrecieron compromisos para eliminar los problemas de competencia observados por la Comisión en su pliego de cargos. Los compromisos propuestos fueron objeto de una prueba de mercado, cuyo resultado se comunicó a las partes. Los compromisos fueron considerados insuficientes por la Comisión. El 17 de noviembre de 2004, las partes ofrecieron nuevos compromisos que suponían solamente pequeños cambios respecto a los presentados inicialmente.

El 19 de noviembre de 2004, la Comisión envió a los miembros del Comité consultivo sobre operaciones de concentración un proyecto de Decisión de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de concentraciones que declaraba la operación de concentración propuesta, modificada por los compromisos propuestos, incompatible con el mercado común.

El caso no suscita ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 29 de noviembre de 2004.

Serge DURANDE


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/3


Dictamen del Comité consultivo de concentraciones emitido en la 130a reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2004, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al Asunto COMP/M.3440 — EDP/ENI/GDP

(2005/C 288/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE) no 4064/86 y en que es de dimensión comunitaria.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

electricidad:

a)

el suministro eléctrico al por mayor consistente en la producción de electricidad en centrales eléctricas y en electricidad importada mediante interconectores;

b)

suministro de electricidad de compensación y servicios auxiliares; queda abierta la cuestión de la delimitación exacta de este mercado o de estos mercados emergentes;

c)

el suministro eléctrico al por menor a grandes clientes industriales (AT y MT);

d)

el suministro eléctrico al por menor a pequeños clientes (por ejemplo, pequeños clientes industriales, comerciales y nacionales (BT)).

Gas natural, una vez abiertos los mercados de producto:

e)

suministro de gas a centrales eléctricas de gas (TGCC);

f)

suministro de gas a empresas de distribución local;

g)

suministro de gas a grandes clientes industriales;

h)

suministro de gas a pequeños clientes (por ejemplo, pequeños clientes industriales, comerciales y nacionales).

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:

a)

el mercado eléctrico al por mayor es de ámbito portugués y lo seguirá siendo en el plazo de tiempo considerado a efectos de la decisión, teniendo en cuenta las diferentes condiciones de competencia que existen actualmente en los dos países ibéricos y que probablemente se mantendrán en el futuro previsible;

b)

los mercados eléctricos al por menor son de ámbito portugués;

c)

el mercado geográfico de electricidad de compensación y servicios auxiliares seguirá siendo de ámbito nacional;

d)

en lo que respecta a los mercados de productos del gas, todos los mercados, a excepción del mercado de suministro de gas a pequeños clientes, son de ámbito nacional; queda abierta la cuestión de la delimitación del ámbito geográfico exacto del mercado de suministro a pequeños clientes, que se espera que será de ámbito nacional en breve plazo tras la apertura del mercado a la competencia, pero que no supera el ámbito nacional.

4.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada reforzará:

a)

la posición dominante de EDP en Portugal en el mercado eléctrico al por mayor;

b)

la posición dominante de EDP en Portugal en el mercado de servicios auxiliares;

c)

la posición dominante de EDP en Portugal en el mercado de suministro eléctrico al por menor a los grandes clientes industriales;

d)

la posición dominante de EDP en Portugal en el mercado de suministro eléctrico al por menor a pequeños clientes;

e)

la posición dominante de GDP en Portugal en el mercado de suministro de gas natural a las TGCC;

f)

la posición dominante de GDP en Portugal en el mercado de suministro de gas natural a las empresas de distribución local;

g)

la posición dominante de GDP en Portugal en el mercado de suministro de gas natural a los grandes clientes industriales;

h)

la posición dominante de GDP en Portugal en el mercado nacional (o en cinco mercados regionales) de suministro de gas natural a pequeños clientes;

con el resultado de que la competencia efectiva será obstaculizada de forma significativa en una parte considerable del mercado común, en el sentido del artículo 2, apartado 3 del Reglamento de concentraciones.

5.

La mayoría de los miembros del Comité consultivo coinciden con la Comisión en que los compromisos contraídos por las partes son insuficientes para eliminar:

a)

el riesgo para la competencia en el mercado de la electricidad al por mayor derivado de los efectos horizontales de la transacción (eliminación del principal competidor potencial);

b)

los riesgos para la competencia en el mercado de la electricidad al por mayor derivados de cada uno de los siguientes efectos verticales:

i.

acceso privilegiado a la infraestructura del gas

ii.

aumento de los costes de los competidores

iii.

acceso a información confidencial (precio del gas y disponibilidades diarias)

c)

los riesgos para la competencia en el mercado de servicios auxiliares;

d)

los riesgos para la competencia en el suministro eléctrico al por menor a los grandes clientes industriales;

e)

los riesgos para la competencia en el suministro eléctrico al por menor a pequeños clientes;

f)

los riesgos para la competencia en el mercado de suministro de gas a TGCC;

g)

los riesgos para la competencia en el mercado de suministro de gas a empresas de distribución local;

h)

los riesgos para la competencia en el mercado de suministro de gas a grandes clientes industriales;

i)

los riesgos para la competencia en el mercado o mercados de suministro de gas a pequeños clientes;

y en que, por lo tanto, la concentración debe declararse incompatible con el mercado común.

Se abstiene una minoría.

6.

El Comité consultivo acuerda pedir a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones y los comentarios formulados por el Comité consultivo, y recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/5


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 288/04)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«AZEITONAS DE CONSERVA DE ELVAS E CAMPO MAIOR»

No CE: PT/00216/10.12.2001

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica

Dirección:

Av. Afonso Costa, 3.

PT-1949-002 Lisboa

Teléfono:

( 351) 21 844 22 00

Fax:

(351) 21 844 22 02

Correo electrónico:

idrha@idrha.min-agricultura.pt

2.   Agrupación:

2.1   Nombre: AGRODELTA Indústrias Alimentares L.da (Solicitud de registro realizada por una persona jurídica y no por una agrupación de productores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2037/93).

2.2   Dirección:

Zona Industrial, PT-7370 Campo Maior

Teléfono: (351) 268 680140

Fax: (351) 268 680141

Correo electrónico: agrodelta@delta-cafes.pt

2.3   Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Categoría 1.6 — Frutas y hortalizas y cereales naturales o transformados.

4.   Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre: «Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior»

4.2   Descripción:: Producto elaborado a partir de frutos de las variedades Azeiteira, Carrasquenha, Redondil y Conserva de la especie Olea europea sativa Hoffg Link, en el adecuado estado de maduración a través de los siguientes procesos tecnológicos:

curación en salmuera de aceituna verde aderezada;

curación en salmuera de aceituna verde al natural pisada;

curación en salmuera de aceituna de color cambiante al natural seccionada;

Los frutos son sanos, sin defectos, sin pelar, con epidermis firme y brillo uniforme. Presentan endocarpio grande y diámetro máximo en la parte mediana (en la variedad Conserva, el diámetro máximo puede estar desplazado hacia la base). En las aceitunas verde el color oscila del verde claro al verde amarillento y en las aceitunas de color cambiante del verde claro, verde oscuro y cereza al negro. Los calibres mínimos aceptables son:

en la aceituna verde, curada en salmuera, entera, 280 — 320 frutos/kg;

en la aceituna verde, curada en salmuera, rellena (con pasta de pimiento) o deshuesada, 340 — 360 frutos/kg;

en la aceituna verde, al natural en salmuera, pisada, 240 -260 frutos/kg;

en la aceituna de color cambiante, al natural en salmuera, seccionada, aromatizada con orégano y/o tomillo, 300 — 320 frutos/kg.

En el momento de la recogida, la relación pulpa/hueso es superior a 5, y el deshuesado es fácil. Debido a las condiciones edafoclimáticas, las características especiales de las variedades y el saber hacer de las gentes de la comarca, las «Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior» presentan las siguientes características químicas: pH igual o inferior a 4; acidez libre, expresada en ácido láctico, superior a 0,6 g/100 ml; cloruro sódico — 6,5 a 7,5 g/100 ml salmuera; acidez combinada inferior a 0,140 N; relación acidez libre/acidez volátil, superior a 1 unidad. Tienen características organolépticas clasificadas como típicas, de calidad superior o de buena calidad respecto a los parámetros de evaluación normal (apariencia exterior e interior, olor y sabor).

4.3   Zona geográfica:: Teniendo en cuenta las condiciones edafoclimáticas necesarias para el desarrollo de la transformación de la aceituna, el saber hacer particular de las gentes de la comarca y los métodos locales cabales y constantes, la zona geográfica de producción, transformación y envasado queda circunscrita a los concejos de Elvas y Campo Maior. El envasado tiene que realizarse en esta zona geográfica como garantía de la trazabilidad y control de producto y de la denominación, y para preservar las características cualitativas del producto, fácilmente mezclable con aceitunas de otras procedencias.

4.4   Prueba del origen:: El cultivo del olivo para conservas es muy antiguo en los concejos que nos ocupan. Ya en 1900 había cosechas de las variedades de referencia. La importancia económica de la producción es muy grande a nivel de la región. Exportadas a todo el país y también al extranjero, las «Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior» gozan de una gran reputación. Son ingrediente de muchas recetas tradicionales portuguesas y se piden por su nombre, sobre todo como «plato de entrada» de comidas importantes. Los olivares están registrados en el catastro y autorizados por la Agrupación, previa aprobación del organismo de control. Todo el proceso productivo está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del producto. El cultivo de los olivos, el momento de la recogida, la duración del transporte de las aceitunas y los diferentes procesos tecnológicos son seguidos, controlados y registrados. La marca de certificación que se coloca en cada envase está numerada, por lo que es posible efectuar la prueba del origen en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al correspondiente número de serie.

4.5   Método de obtención:: Las aceitunas se obtienen de olivos situados en la zona geográfica, con marcos de plantación tradicionales (10 × 9m o 10 × 8m) o más económicos (7 × 7m y 7 × 6m). Las técnicas de riego son más simples en los olivares antiguos (riego por gravedad) y más sofisticadas en los más recientes (riego por goteo). Todas las operaciones de los cultivos se realizan respetando las condiciones medioambientales y revelan los conocimientos ancestrales. La recogida es manual o por ordeño, evitando daños a los frutos. Para la producción de la aceituna verde, la recogida se realiza con los frutos en su máximo desarrollo y en el inicio del proceso de maduración, cuando el fruto presenta una textura firme. Cuando se corta transversalmente y se somete a una ligera torsión con los dedos, el hueso se desprende con facilidad.

Para la producción de la aceituna verde pisada, se usa la aceituna verde de la variedad Carrasquenha, bien verde y de calibre adecuado. Para la producción de aceitunas de color cambiante, los frutos se recogen antes de alcanzar la maduración completa, con tonos rosados, marrones, verdosos o rayados de negro.

Las aceitunas se clasifican por calibre y se rechazan las que se presentan dañadas y en un estado de maduración inadecuado.

Ya se usen procesos más tradicionales o más industriales, las aceitunas se someten siempre a procesos suaves, como salmueras o soluciones diluidas de hidróxido de sodio y ácido láctico, y las fermentaciones pueden inducirse por medio de floras lácticas y levaduras específicas.

Las aceitunas se adoban, en su caso, con hierbas aromáticas de la región (hojas de limonero o naranjo, ajo, hojas de laurel, orégano y tomillo) y, a veces, se deshuesan y se rellenan de pimiento morrón.

La molturación de las aceitunas se realiza de forma manual o con máquinas, a pequeña escala, para no destruir la pulpa ni partir el hueso.

Cuando se da por concluido el proceso de elaboración, las aceitunas de conserva se acondicionan en envases de material inocuo, impermeable e inerte respecto a cada producto y se cubren con el líquido adecuado, para evitar oxidaciones y formación de velos.

4.6   Vínculo:: La región de producción tiene un clima templado en el que las temperaturas invernales descienden lo suficiente para facilitar el reposo vegetativo y la futura fructificación, sin llegar a ser tan bajan que alcancen límites críticos que puedan provocar graves daños a los cultivos.

La profundidad y fertilidad de los suelos de la región, junto con la pluviometría media y las temperaturas moderadas, proporcionan una buena maduración de los frutos, confiriéndoles características óptimas para la producción de aceitunas con la calidad exigida.

Las variedades para aceitunas de conserva están perfectamente adaptadas a la región y producen aceitunas con bajo contenido en aceite y con la adecuada turgencia.

La temperatura ambiente es uno de los factores esenciales para el desarrollo de una fermentación adecuada en el proceso de elaboración de aceitunas de conserva.

Las temperaturas medias al inicio de la campaña son del orden de los 22° C. Al aprovechar dichas condiciones naturales se acelera el proceso y se consiguen, con bastante antelación, características químicas óptimas en las salmueras de fermentación.

La existencia natural de las hierbas aromáticas necesarias para el adobo de las aceitunas de conserva constituye otro elemento relevante.

Las características organolépticas de los productos están, de este modo, directamente ligadas a su zona geográfica de producción, a la composición del olivar, a los suelos y a las condiciones climáticas.

La tradición de estas aceitunas es tan importante que son innumerables las referencias bibliográficas, algunas de más un siglo de antigüedad, sobre el cuidado extremo con que los habitantes de la zona siempre trataron sus olivares y realizaron la preparación de estas aceitunas de conserva.

La importancia del cultivo y de las técnicas de transformación dieron lugar a la creación de aperos agrícolas e industriales, así como de trajes típicos, cantares y gastronomía regional.

4.7   Estructura de control::

Nombre:

AGRICERT Certificação de Produtos Alimentares, L.da

Dirección:

R. Dr. António Pires Antunes, 4 r/c Esq. Sala C

PT-7350 Elvas

Teléfono:

(351) 268 76 95 64/5

Fax:

(351) 266 76 95 66

Correo electrónico:

 agricert@clix.pt

4.8   Etiquetado:: Mención obligatoria: «Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior — Denominação de Origem Protegida» y el logotipo comunitario. Debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, BE-1049 Bruselas.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4006 — Crédit Agricole/Banca Intesa/Nextra Investment Management)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 288/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 9 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Credit Agricole SA («CA», Francia) y Banca Intesa SpA («Intesa», Italia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) deel apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Nextra Investment Management SpA («Nextra», Italia) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

CA: servicios bancarios y financieros,

Intesa: servicios bancarios y financieros,

Nextra: gestión de activos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4006 — Crédit Agricole/Banca Intesa/Nextra Investment Management, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4039 — Arrow/DNS)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 288/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 16 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Arrow Electronics, Inc., Melville, Estados Unidos («Arrow») adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa DNSint.com AG, Fürstenfeldbruck, Alemania («DNS») a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Arrow: distribución al por mayor de componentes electrónicos y productos informáticos,

DNS: distribución al por mayor de productos informáticos

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4039 — Arrow/DNS, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4022 — Belgian State/CVC/Post Danmark/De Post-La Poste)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 288/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 14 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que el estado belga por un lado y la empresa Post Invest Europe Sàrl, controlada conjuntamente por el grupo CVC («CVC», Luxemburgo) y Post Danmark A/S («Post Danmark», Dinamarca), por otro lado, adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa De Post NV-La Poste SA, actualmente controlada por el estado belga («De Post-La Poste», Bélgica), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

De Post-La Poste: operador universal de servicios postales belga,

CVC: empresa privada de participaciones,

Post Danmark: operador postal preexistente en Dinamarca.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4022 — Belgian State/CVC/Post Danmark/De Post-La Poste, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4003 — Ericsson/Marconi)

(2005/C 288/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 15 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Telefonaktiebolaget LM Ericsson («Ericsson», Suecia), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de partes de la empresa Marconi Corporation plc («Marconi», Reino Unido) a través de adquisición de activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Ericsson: proveedora de equipos de telecomunicaciones y servicios relacionados con operadores mundiales de redes de telefonía fija y móvil,

Marconi: proveedora de equipo y servicios a proveedores de servicios de telecomunicaciones y otros operadores de redes de telecomunicación.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4003 — Ericsson/Marconi, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/13


AYUDA ESTATAL — REINO UNIDO

Ayuda estatal no C 36/2005 (ex N 373/2005 y CP 255/2005) — Reino Unido Investbx

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(2005/C 288/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta de 20 de octubre de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

BE-1049 Bruselas.

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito que su identidad sea tratada confidencialmente, exponiendo los motivos de su solicitud.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Por carta con fecha de 26 de julio de 2005, registrada en la Comisión el 28 de julio de 2005, el Reino Unido notificó con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE la medida mencionada anteriormente.

La Comisión solicitó más información el 19 de agosto de 2005, a raíz de lo cual el 8 de septiembre de 2005 se celebró una reunión entre representantes del Reino Unido y la Comisión. En esa reunión, los representantes del Reino Unido facilitaron información complementaria.

El 26 de septiembre de 2005, la Comisión recibió una denuncia de la empresa PLUS Markets Group plc, la sociedad holding de Ofex plc, que opera y regula el mercado Ofex, con sede en Londres.

DESCRIPCIÓN

El objetivo principal del proyecto notificado es crear un instrumento para que las PYME de la región de Midlands Occidentales accedan a financiación para paliar su déficit de capital. Investbx está concebido para actuar como plataforma de intermediación para la compraventa de acciones. Agrupará a PYME e inversores para facilitar a las primeras la obtención de financiación creando una forma práctica de intercambio o emisión de nuevas acciones por un valor de entre 500 000 y 2 000 000 libras esterlinas en una plataforma electrónica («planteamiento eBay»).

AWM (Advantage West Midlands), la autoridad responsable del desarrollo regional, proporcionará 3,8 millones de libras durante un periodo de cinco años. Estos fondos se destinarán exclusivamente a establecer y explotar Investbx, y no se transferirán a PYME ni a inversores. Transcurridos los cinco años, AWN venderá sus acciones de Investbx o cerrará la plataforma.

Según el Reino Unido, la medida aborda una deficiencia del mercado causada en particular por la imperfección de la información sobre oferta y demanda. Las PYME suelen tener problemas para encontrar financiación adecuada en el mercado financiero. Los inversores tienen dificultades para obtener información apropiada y fiable sobre posibilidades de inversión. El Reino Unido alega que el proyecto constituye una medida completamente nueva que responde a una necesidad que actualmente no satisface el mercado.

Sin embargo, en consonancia con los argumentos esgrimidos por el denunciante, Ofex, que se presenta como un mercado británico independiente centrado en la compraventa de acciones de PYME, ya está operando y tratando de crecer en el mismo mercado en el que operará Investbx. Asimismo, se alega que, en contraste con Investbx, Ofex tuvo que obtener una financiación similar en el sector privado en condiciones de mercado, mientras que Investbx quedará exenta de sufragar los costes de tal financiación. Al parecer, la financiación pública de Investbx podría llevar a una competencia desleal con Ofex y atentar contra los intereses comerciales de Ofex.

EVALUACIÓN PRELIMINAR

La Comisión considera que la medida constituye una ayuda estatal a Investbx con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, pero, al parecer, ni los inversores ni las PYME que utilizarán a primera vista los servicios de la plataforma serán beneficiarios de las ayudas.

No obstante, quiere seguir examinando en un procedimiento de investigación formal la presencia de ayuda estatal en lo que respecta a los inversores y las empresas destinatarias de las inversiones.

Si bien la medida aspira a paliar la escasez de capital de las PYME, la Comunicación sobre Ayudas Estatales y Capital Riesgo (1) no regula este tipo de medidas. Como, al parecer, los demás reglamentos, directrices y marcos comunitarios sobre ayudas estatales no son de aplicación en el presente caso, la evaluación podría basarse directamente en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Por el momento, la Comisión tiene dudas acerca de la compatibilidad de la medida con el artículo 87, apartado 3, letra c), máxime a la vista de las observaciones de los interesados.

La Comisión se propone evaluar de forma más detallada si se cumple lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y, en concreto, si hay una deficiencia del mercado bien definida, si el instrumento de ayuda aborda dicha deficiencia y si el falseamiento de la competencia y las repercusiones sobre los intercambios se limitan a garantizar que, en su conjunto, la medida no contravendrá el interés común europeo.

TEXTO DE LA CARTA

‘The Commission wishes to inform the United Kingdom that, having examined the information supplied by your authorities and by a complainant on the ad hoc aid referred to above, it has decided to initiate the procedure laid down in Article 88(2) EC.

1.   PROCEDURE

(1)

By letter dated 26 July 2005, registered at the Commission on 28 July 2005, the UK notified the aid measure mentioned above, pursuant to Article 88(3) EC.

(2)

The Commission asked for further information on 19 August 2005, following to which a meeting between representatives of the UK and the Commission was held on 8 September 2005. During this meeting, additional information was provided by the UK representatives.

(3)

On 26 September 2005, the Commission received a complaint from the enterprise PLUS Markets Group plc.

2.   DESCRIPTION OF THE MEASURE

2.1.   Primary objective of Investbx

(4)

The primary objective of the measure is to create a means for small and medium-sized enterprises (2) (hereafter: SMEs) in the West Midlands region of the UK to raise equity gap finance. Investbx is being set up to act as a catalyst in bridging the equity finance gap. It will bring together SMEs and investors to make it easier for companies to raise money by creating a practical forum for exchanging and/or issuing new shares. Investbx will also provide and facilitate the provision of services at market rates to SMEs to enhance their ability to raise funds.

2.2.   Innovative and novel measure

(5)

Pursuant to the UK authorities, Investbx is a completely novel measure, for which there is no precedent. While traditional Venture Capital Funds aim at improving the supply of equity capital, Investbx envisages instead to improve the efficiency with which information can circulate on investee companies. Investbx will kick-start the creation of an effective local equity market, by connecting companies to investors, offering them a viable, simple, cost effective solution to raising equity, trading their shares and showcasing their activities. This trading facility will be different to traditional stock markets (namely the London Stock Exchange with its “Alternative Investment Market” — AIM) because it will operate through a visible online electronic auction market, matching buyers and sellers at a single price with investment via an online execution-only broker. Online auctions will only be carried out a few times per month. At the same time Investbx will encourage a longer term view of investing, emphasising the main objective of raising money for SMEs in the community rather than the ability to frequently trade shares as provided by the existing London based markets.

2.3.   Budget and duration

(6)

The West Midlands Regional Development Agency AWM (Advantage West Midlands) will provide the funding of GBP 3,8 million for a period of five years. After this period, AWM will either sell its shares of Investbx on the market or close it down.

2.4.   Beneficiary of the measure

(7)

The beneficiary of the measure is Investbx. Investbx will receive GBP 3,8 million by way of grant of AWM. The grant will cover pre-launch development and a five-year period of operation. As a not-for-profit enterprise, any surpluses from Investbx will be reinvested back into Investbx to benefit the regional economy, all of which correspond to AWM's mission.

(8)

Investbx will not grant funds to any other company. Its role is purely that of a catalyst for local SMEs to raise equity gap finance. Companies and investors making use of Investbx will pay market rates for services received. All service providers to Investbx have been selected by competitive tender procurement process published in the Official Journal of the European Union.

2.5.   Benefits flowing from Investbx

(9)

SMEs: Access to Investbx will be open to all SMEs located in the West Midlands Region on a non-discriminatory basis. Investbx will provide a showcase for these local SMEs.

(10)

The measure intends to overcome the acknowledged equity gap of between GBP 0,5 million and GBP 2,0 million and solely addresses SMEs located in the West Midlands region looking for long-term equity funding. They have a solid performance, but are often considered being not profitable as aimed at by Venture Capital funds. In these circumstances, Investbx may also offer another exit possibility for VC funds until they qualify for more senior trading markets like LSE, AIM or the off-market trading facility Ofex (escalator function).

(11)

Investors: Investors will receive improved access to information about companies including independent research reports and news which will be made available through the website to inform investors' investment decisions. Investbx will enable investors to interact directly and indirectly with companies. In order to provide protection for investors, companies joining Investbx must meet a set of regulatory and disclosure requirements.

2.6.   Corporate structure of Investbx

(12)

There are two distinct roles for Investbx: one to act as a forum for inclusive discussion and debate around the whole issue of SMEs across the region raising equity investment and the other, the trading activities that will see it contracting with a number of service providers and with customers (investors and SMEs).

(13)

The corporate structure of Investbx responds to these distinct roles as follows: Investbx will comprise two limited companies: (i) Investbx 1, a not for profit distribution membership company, limited by guarantee with all profits being reinvested and not distributed; and (ii) Investbx 2, a company limited by shares, which will be wholly owned by Investbx 1.

(14)

The company status allows Investbx 2 to enter into contracts in its own right. However, the main reason behind this structure is the facilitation of a possible transfer of the company in the future. If Investbx is successful, it will become a private sector company (Investbx 1 will sell Investbx 2). At this time any outstanding funds from the original grant form AWM will revert to AWM.

Image

(15)

The classes of members owning Invstbx 1 proposed are: individual investors, corporate investors, investee companies, intermediaries, AWM and general. Membership liability will be limited to GBP 10 per member. Members will be required to pay a modest annual fee, dependant upon the class of member, which has yet to be determined. The level of this fee will be set such that it is not considered to be a deterrent to becoming a member.

(16)

AWM will retain a strong influence on the board. The ultimate power of the guarantee company is the ability, as sole shareholder of the subsidiary company, to control the Board of the subsidiary company and ensure that it complies with policies set out by the Board of the guarantee company. In addition, the Board of the guarantee company will have power over appointments to the subsidiary Board.

(17)

The Board of Investbx 1 will be the decision making authority and there will be six directors. The first four categories will have the right to elect a Board member as their representative. AWM will have the right to appoint two directors, with one of these being the Board's chair. Any Board committees to which the Board delegates power must include at least one director appointed by AWM. The general members class would not have the right to elect a Director, although its interests would be represented at Board meetings by a special representative.

(18)

Investbx 1 will act as corporate director of Investbx 2, delegating delivery of the business plan to Investbx 2. The board of the guarantee company will give operating guidelines for the board of the subsidiary company.

(19)

The AWM appointed Chair of Investbx 1 will also be the Chair of Investbx 2 and at least one other director of the guarantee company will also be on the board of Investbx 2. The Chair will have the right to exercise all guarantee company powers as sole shareholder of the operating company, including the right to appoint directors.

(20)

The board of Investbx 1 will have responsibility for appointment and appraisal of the Investbx 2 executive team in addition to the right to remove members of this team whose activities divert from or fail to deliver the agreed business plan.

(21)

Investbx 2 will have a small executive team responsible for delivery of the business plan. Key to delivery will be establishing an outsourcing relationship with a third party organisation that has already invested in the infrastructure and permission necessary to operate Investbx. Procurement of services using this “white label” arrangement has already taken place with a publication in the Official Journal of the European Union. The Share Centre was selected as preferred bidder, who has already the appropriate FSA permissions to conduct business of this nature.

2.7.   The current market in the United Kingdom

(22)

The traditional market for buying and selling shares in the UK is dominated by the London Stock Exchange (LSE), which is primarily engaged in hosting large stock trades in a global marketplace. SMEs are increasingly shut out as blue-chip stocks of larger companies are preferred.

(23)

The LSE sought to cater for this situation by the introduction of its “Alternative Investment Market” (AIM) in 1995. This operates as a second tier market targeting new and smaller companies. Membership requires no minimum trading record, no minimum assets or profit levels, no minimum capitalisation and no minimum free float of shares.

(24)

Outside the realms of the LSE and AIM is the off-market trading facility Ofex. It has been stated in the notification that Ofex is neither regulated nor a market, but aims to provide a more cost effective and less regulated alternative to AIM.

(25)

Despite the above developments, the UK claims that there is still a long-term equity gap for investment in SMEs located outside the South-East. Some of the lowest levels of listed companies and total market capitalisation exist in the Midlands.

3.   COMMENTS PRESENTED BY THIRD PARTIES

(26)

By letter dated 26 September 2005, the company PLUS Markets Group plc commented as an interested party pursuant to Article 20(2) of Council Regulation (EC) No 659/1999 (3) on the project under scrutiny. PLUS Markets Group plc (formerly Ofex Holdings plc) is the holding company for Ofex plc, which operates and regulates the Ofex market, which is described as being an independent market in the UK focussed on trading in shares of SMEs from around the world and representing a wide range of sectors and all stages of development.

(27)

Ofex was created in October 1995 as a trading facility for unquoted and unlisted securities. In 2002, Ofex became a prescribed market under Section 118 of the Financial Services & Markets Act 2000, authorized and regulated by the UK's Financial Services Authority, and Ofex plc took over the operation of the market.

(28)

Ofex Holdings plc changed its name to PLUS Markets Group plc in 2004 following a process of refinancing and restructuring, which raised net funds from the private sector. In 2005, further funds were raised from institutional and other investors.

(29)

Pursuant to the third party comments, Ofex has served over 500 companies, and has not only provided a market for these companies' shares but also an opportunity to raise equity-based finance since its launch in 1995. Allegedly, the overwhelming majority of fund raisings were of amounts considerably less than GBP 1,5 million, with actually 33 companies raising less than GBP 1 million, principally form non-institutional investors. It is claimed that there are currently 137 companies traded on Ofex of which approximately 10 % are based in the Midlands region of the UK. It is further claimed that there are also 57 Midlands-based companies traded on the AIM market of the London Stock Exchange.

(30)

It is claimed that Ofex is already operating, and seeking to grow, in the same marketplace as the one in which Investbx will operate. It is further stated that, contrary to Investbx, Ofex had to obtain equivalent finance from the private sector on private sector terms whereas Investbx will be relieved of the costs of such funding. Allegedly, the public funding of Investbx may lead to an unfair competition with Ofex as a result of the aid and will damage the commercial interest of Ofex.

4.   PRELIMINARY ASSESSMENT OF THE MEASURE

(31)

According to Article 6 of the Procedural Regulation (4), the decision to initiate the formal investigation procedure shall summarise the relevant issues of fact and law, shall include a preliminary assessment of the Commission as to the aid character of the proposed measure, and shall set out the doubts as to its compatibility with the common market.

4.1.   Presence of State aid pursuant to Article 87(1) EC

(32)

In accordance with Article 87(1) EC, any aid granted by a Member State or through State resources in any form whatsoever which distorts or threatens to distort competition by favouring certain undertakings or the production of certain goods shall, in so far as it affects trade between Member States, be incompatible with the common market.

(33)

The assessment of the presence of State aid must consider the possibility that the measure may confer aid on at least three different levels:

aid to Investbx,

aid to investors,

aid to the SMEs invested in.

4.1.1.   Aid to Investbx

(34)

The activities of Investbx will be financed through State resources from AWM.

(35)

Investbx will be a new actor in the financial markets business and has to be considered as an undertaking, performing an economic activity by providing financial services to investors and SMEs located in the West Midlands region. It would not have been able to raise the capital to be used for its activities under the same favourable terms under normal market conditions. This is why the Commission considers that the grant provided by AWM to Investbx does not correspond to the behaviour of a private market investor. The funding provided by AWM to Investbx is either a grant or an interest-free loan, i.e. a funding free of charge. Investbx thus receives funding that it would otherwise not be able to seek from private sector sources at market rates. Accordingly, the undertaking Investbx receives an advantage.

(36)

As effects on existing financial services providers such as Ofex cannot be completely excluded, the measure has the potential to distort competition and affect intra-Community trade.

(37)

Therefore, Investbx is considered to be a beneficiary of aid pursuant to Article 87(1) EC.

4.1.2.   Aid to Investors and/or to the SMEs invested in

(38)

Neither the investors nor the SMEs using Investbx's services prima facie seem to be aid beneficiaries as no State resources will be transferred to them and as Investbx's services are open to all investors.

(39)

However, the Commission will have to further scrutinise whether the measure involves a transfer of aid to investors and or SMEs invested in and particularly needs to have more information on the identity of both investors and SMEs invested in (number; age; size; investment phase etc.) and the remuneration they will pay to Investbx. In addition, the question whether Investbx 1's investors benefit from Investbx 2's envisaged sale also merits further examination.

4.2.   Legality of the aid

(40)

The UK respected its obligations pursuant to Article 88(3) EC.

4.3.   Compatibility of the aid

(41)

Although the measure aims at bridging the equity gap for SMEs, the risk capital communication (5) does not foresee rules for such kind of measure. Even if the risk capital communication allows grants for setting up a venture capital fund, it has to be noted that Investbx cannot be regarded as such a fund and does not provide any venture capital to SMEs. The measure at stake solely aims at setting up the infrastructure for an exchange facility for investors and SMEs and therefore falls outside the risk capital communication. Also none of the other existing State aid regulations, frameworks or guidelines seem to be applicable. It is true that the West Midlands do qualify for the derogation in Article 87(3)(c) EC (6), and the Commission also notes that this region has suffered from the Rover crisis. But the grant to Investbx is not an application of an aid scheme for regional development. It is rather an ad hoc aid, which does not seem to be limited to initial investment in the meaning of the regional aid guidelines (7).

(42)

However, an assessment of this ad hoc aid could be based directly on Article 87(3)(c) EC. Accordingly, a well-defined market failure has to exist, the aid instrument has to target the identified market failure and distortions of competition and the effect on trade should be limited to ensure that the aid measure is not, on balance, against the common interest.

4.3.1.   Presence of a well-defined market failure

(43)

The measure intends to address an alleged market failure particularly caused by imperfect information on both the demand and the supply side. SMEs usually face problems in finding adequate funding on the financial market. Investors have difficulties to gain appropriate and reliable information about potential investees.

(44)

The proposed aid addresses the market failure described by offering an electronic platform enabling the SMEs to present themselves and the investors to inform themselves. The match-making of investors and SMEs will be achieved through the electronic auctioning.

(45)

Investbx targets equity funding in the area of GBP 0,5 million to GBP 2 million, a deal size range for which an equity gap was established in several studies put forward by the UK in the context of the ECF — Enterprise Capital Funds which was approved by the Commission on 3 May 2005 (8). The question is whether this assessment of an equity gap in the UK and particularly in the West Midlands region is still valid.

(46)

Accordingly, the Commission wishes to further verify whether the arguments presented can justify the presence of a well-defined market failure, particularly in view of the above and any further third party comments.

4.3.2.   The aid instrument has to target the identified market failure

(47)

The measure intends to change the behaviour of both investors and SMEs by increasing their information on their potential matches. In this context it is noted positively that the measure is limited to five years. AWM will either sell its shares of Investbx after this period or close it down.

(48)

Compared to usual risk capital schemes, the amount of public funding used is rather limited. Regional risk capital schemes covering regions similar in size as the West Midlands normally involve far higher amounts of aid than foreseen for this measure (9).

(49)

However, the Commission wishes to further assess any incentive effect of the aid instrument. Also the relation between the notified measure and the ECF merits further examination.

4.3.3.   Distortions of competition and the effect on trade should be limited to ensure that the aid measure is not, on balance, against the common interest

(50)

As to the balancing of distortion of competition and effects on trade, the existing London based markets, namely the London Stock Exchange (LSE), its Alternative Investment Market (AIM) and the off-trading facility Ofex, may be the potential competitors of Investbx. Another source of perceived competition could be from traditional sources of finance such as bank debt, friends and family, business angels or venture capital funds.

(51)

However, LSE, AIM and Ofex use classical market making mechanisms using bid and offer price, the primary focus being institutional investors, with retail investors having no access to new issued shares. These traditional exchanges generate revenues primarily from companies joining the market and subsequently paying an annual fee in order to stay on the exchange.

(52)

Investbx seems, at first sight, to differ from these traditional markets. It, for instance, has no market makers. Market makers generate revenues based on the share price “spread”, i.e. the margin between bid and offer price. Market makers achieve revenues either by selling large volumes of shares at low spread, or by selling low volumes of shares at high spread. Both of these factors may contribute to them not working well with SMEs, which have, for instance, lower volumes of shares to sell.

(53)

Investbx furthermore seems to aim, unlike the traditional markets, also at providing a bridge between the above-mentioned traditional sources of finance and the more senior markets LSE, AIM and Ofex (“escalator function”).

(54)

However, at this stage, the differences to traditional markets and in particular to Ofex merits further examination and competition with LSE, AIM and Ofex as well as with debt financing from private banks needs to be verified further, particularly in view of the above and any further third party comments.

5.   DECISION

The Commission at this stage concludes that the measure involves State aid pursuant to Article 87(1) EC to Investbx. It nevertheless wishes to further verify the presence of State aid at the level of the investors and the enterprises invested in. In addition, also in view of the third party comments, it currently has doubts as to the compatibility of the measure with the common market, in particular the presence of a well-targeted market failure, whether the aid instrument has an incentive effect and whether the distortions of competition and the effect on trade are limited to ensure that the aid measure is not, on balance, against the common interest.

In the light of the foregoing considerations, the Commission, acting under the procedure laid down in Article 88(2) EC, requests the United Kingdom to submit its comments and to provide all such information as may help to assess the aid, within one month of the date of receipt of this letter.

The Commission wishes to remind the United Kingdom that Article 88(3) EC has suspensory effect, and would draw its attention to Article 14 of Council Regulation (EC) No 659/1999, which provides that all unlawful aid may be recovered from the recipient.

The Commission warns the United Kingdom that it will inform interested parties by publishing this letter and a meaningful summary of it in the Official Journal of the European Union. It will also inform interested parties in the EFTA countries which are signatories to the EEA Agreement, by publication of a notice in the EEA Supplement to the Official Journal of the European Union and will inform the EFTA Surveillance Authority by sending a copy of this letter. All such interested parties will be invited to submit their comments within one month of the date of such publication.’


(1)  DO C 235 de 21.8.2001, p. 3.

(2)  The definition complies with Commission Recommendation of 6 May 2003 concerning the definition of micro, small and medium-sized enterprises (OJ L 124, 20.5.2003, p. 36).

(3)  Council Regulation (EC) No 659/1999 of 22 March 1999 laying down detailed rules for the application of Article 93 of the EC Treaty (OJ L 83, 27.3.1999, p. 1).

(4)  Council Regulation (EC) No 659/1999 of 22 March 1999 laying down detailed rules for the application of Article 93 of the EC Treaty (OJ L 83, 27.3.1999, p. 1).

(5)  OJ C 235, 21.8.2001, p. 3.

(6)  Commission decision of 17 August 2000 on State aid No N 265/2000 — UK concerning the UK regional aid map for 2000–2006 (OJ C 272, 23.9.2000, p. 43).

(7)  OJ C 74, 10.3.1998, p. 9.

(8)  See State aid No C 17/2004 — UK, not yet published in the Official Journal.

(9)  Take as example State aid No C 17/2004 — UK (“Enterprise Capital Funds”) and State aid No C 72/2003 — UK (“Invest Northern Ireland Venture 2003”).


III Informaciones

Comisión

19.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/19


Anuncio de convocatoria de propuestas INFSO-MEDIA 11/2005

MEDIA — Formación (2001-2006)

(2005/C 288/10)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2006), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 26 de 27.1.2001.

Entre las actividades que deberán realizarse en aplicación de dicha Decisión se encuentra la mejora de la formación profesional de los profesionales del sector audiovisual, con el fin de que adquieran los conocimientos y la cualificación necesarios para crear productos competitivos en el mercado europeo y en otros mercados, en particular en los ámbitos siguientes:

la aplicación de las nuevas tecnologías, sobre todo digitales, para la producción y la distribución de programas audiovisuales;

la gestión económica, financiera y comercial, incluido el marco jurídico;

las técnicas de redacción de guiones.

2.   Candidatos admisibles

El presente anuncio se dirige a los candidatos pertenecientes a una de las categorías que figuran a continuación, cuyas actividades contribuyan a las acciones antes citadas:

escuelas de cine y televisión;

universidades;

centros de formación profesional especializados;

empresas privadas de la industria audiovisual;

organizaciones/asociaciones profesionales especializadas de la industria audiovisual.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

Los veinticinco países de la Unión Europea

Los países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza;

El país candidato: Bulgaria

3.   Presupuesto para los proyectos

Para el periodo 2001-2006, la Unión Europea ha asignado un importe de 59 400 000 euros para la ejecución del programa MEDIA — Formación.

El presupuesto total fijado para la cofinanciación de proyectos asciende a 8 000 000 euros.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá rebasar el 50-(60 %) del total de los gastos admisibles.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.

4.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión no más tarde del 1.3.2006.

5.   Información pormenorizada

En la dirección que figura a continuación puede obtenerse el texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura:

http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/index_fr.html

Las candidaturas deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en el formulario previsto al efecto.