ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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Comité Económico y Social Europeo |
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417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 |
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2005/C 267/1 |
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2005/C 267/2 |
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2005/C 267/3 |
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2005/C 267/4 |
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2005/C 267/5 |
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2005/C 267/6 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Relaciones UE-India |
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2005/C 267/7 |
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2005/C 267/8 |
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2005/C 267/9 |
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ES |
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II Actos jurídicos preparatorios
Comité Económico y Social Europeo
417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/1 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos pediátricos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo y la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004»
COM(2004) 599 final — 2004/0217 (COD)
(2005/C 267/01)
El 12 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de abril de 2005 (ponente: Sr. BRAGHIN).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
1. Síntesis de las observaciones del Comité
1.1 |
El CESE considera prioritaria la protección de la población infantil como grupo vulnerable por sus propias características fisiológicas, psicológicas y de desarrollo. Por consiguiente, considera que la decisión de encargar o llevar a cabo estudios pediátricos debe basarse en necesidades claramente identificadas y motivadas de investigación y que se ha de garantizar el respeto de las condiciones éticas en los propios ensayos clínicos. |
1.2 |
El CESE reconoce la conveniencia de crear en el seno de la EMEA un Comité Pediátrico, por considerarlo un instrumento idóneo para garantizar una investigación de calidad basada en principios científicos y éticos. Sugiere que ese comité cuente con amplias competencias específicas en el ámbito de la pediatría, tanto en materia de desarrollo como de uso de medicamentos pediátricos, y que se aumente el número de expertos nombrados por la Comisión |
1.3 |
El CESE considera oportuno que se amplíen las responsabilidades de dicho Comité Pediátrico. Sugiere, en particular, que se le confiera un papel reforzado en el ámbito de la red europea de investigadores y centros de estudios pediátricos y que se le encomiende la dirección científica del programa de estudios pediátricos denominado MICE (Medicines Investigation for the Children in Europe) que la Comisión tiene intención de proponer, lo que constituye una iniciativa acertada. |
1.4 |
El CESE está de acuerdo con los procedimientos de autorización propuestos y, en particular, respalda el nuevo procedimiento ACUP ( es decir, la autorización de comercialización para uso pediátrico ) previsto para los medicamentos ya comercializados. Propone, además, el recurso a un procedimiento centralizado abreviado cuando los datos de seguridad obtenidos, en particular a través del informe periódico de seguridad, lo justifiquen. Propone también que se especifique que cuando, en una categoría de población pediátrica específica, se den las condiciones para recurrir al procedimiento previsto para los medicamentos huérfanos, el titular de una autorización pueda optar por uno u otro de los dos procedimientos. |
1.5 |
Teniendo en cuenta el tiempo y los recursos necesarios para los estudios pediátricos, así como las delicadas cuestiones de ética y de consentimiento de los pacientes infantiles que conllevan, el CESE reconoce la conveniencia de un sistema de gratificaciones e incentivos como el indicado en la propuesta, pero sugiere reforzarlos en algunos casos específicos. |
1.6 |
El CESE está de acuerdo con el objetivo de ofrecer una mayor y más amplia información a los médicos y operadores sanitarios sobre los medicamentos y sobre la experimentación pediátrica, incluida la utilización de la base de datos comunitaria EudraCT (1). Sugiere, además, una estrategia de comunicación más amplia que permita una utilización segura y eficaz de los medicamentos en el mundo infantil. |
1.7 |
El CESE considera necesario un análisis articulado de la situación epidemiológica infantil, de los planteamientos terapéuticos y de las actuales carencias en la disponibilidad de medicamentos pediátricos, así como del fenómeno de la prescripción de medicamentos para uso en pediatría al margen de las indicaciones autorizadas. |
1.8 |
El CESE recomienda, pues, que la Comisión participe activamente en la creación de una red de autoridades responsables y centros especializados de investigación, para ahondar en el conocimiento de los mecanismos que conforman la demanda de medicamentos y de las mejores prácticas terapéuticas. |
1.9 |
Por último, el CESE desea que se potencie la colaboración con la OMS y el diálogo con las autoridades internacionales competentes para acelerar la homologación de medicamentos pediátricos evitando así duplicaciones y repeticiones inútiles de estudios clínicos. |
2. Introducción
2.1 |
La población infantil constituye un grupo vulnerable que se diferencia de los adultos por sus peculiares características fisiológicas, psicológicas y de desarrollo, lo cual confiere una especial importancia a la investigación sobre medicamentos que tenga en cuenta la edad y la fase de desarrollo. Contrariamente a lo que ocurre con los adultos, más del 50 % de los medicamentos administrados a los niños en Europa no ha sido sometido a pruebas ni autorizado específicamente para ellos, razones por las que la salud y la calidad de vida de los niños europeos pueden verse comprometidas. |
2.2 |
Si bien está plenamente justificada la preocupación por la realización de estudios con niños, hay que equilibrarla con la cuestión ética que se plantea al administrar medicamentos a un grupo de población en el que no se han sometido a prueba, por lo que se desconocen sus efectos, positivos o negativos. Por otra parte, en la Directiva comunitaria sobre ensayos clínicos (2) se establecen requisitos específicos para proteger a los niños que intervengan en estudios clínicos en la UE. |
2.3 |
Los objetivos de la propuesta de Reglamento son los siguientes:
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2.4 |
Con el fin de lograr estos objetivos, la propuesta contiene una serie de medidas, de las cuales las más significativas son: |
2.4.1 |
La creación en el seno de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) de un Comité Pediátrico. La responsabilidad fundamental del Comité Pediátrico será evaluar y homologar los planes de investigación en pediatría y las solicitudes de dispensas y aplazamientos. Además, podrá evaluar la conformidad de los expedientes con los planes de investigación pediátrica aprobados y con las prescripciones comunitarias existentes, confeccionará un inventario de las necesidades terapéuticas en pediatría y aumentará la información disponible sobre el uso inocuo y eficaz de medicamentos pediátricos, lo cual contribuirá a evitar la duplicación de estudios y la realización de estudios innecesarios. |
2.4.2 |
El plan de investigación pediátrica, documento en el que se basarán los estudios con niños, deberá ser homologado por el Comité Pediátrico. Al evaluar estos planes, el Comité Pediátrico habrá de tener en cuenta dos principios fundamentales: que sólo se realicen los estudios si cabe esperar de ellos beneficios terapéuticos para los niños (al tiempo que se evita la duplicación de estudios) y que la necesidad de los estudios pediátricos no retrase la autorización de medicamentos destinados a otros grupos de población. |
2.4.3 |
Una medida fundamental es la nueva exigencia de que los resultados de todos los estudios realizados de conformidad con un plan de investigación pediátrica predefinido y completado se presenten en el momento de la solicitud de autorización para nuevas sustancia activas, así como para nuevas indicaciones, formas farmacéuticas o vías de administración de un medicamento ya autorizado, salvo que el Comité Pediátrico haya concedido una dispensa o un aplazamiento al respecto. |
2.4.4 |
Con el fin de crear un instrumento que ofrezca incentivos para medicamentos sin protección de patentes, se propone un nuevo tipo de autorización, la ACUP. Ésta utilizará los procedimientos existentes de autorización de comercialización, pero será específica de los medicamentos desarrollados con fines exclusivamente pediátricos. |
2.4.5 |
Para aumentar la disponibilidad de medicamentos pediátricos en la Comunidad, dado que los requisitos de la propuesta se vinculan con gratificaciones comunitarias, y para evitar la distorsión de la libre circulación en la Comunidad, se propone que una solicitud de autorización de comercialización que contenga, como mínimo, una indicación pediátrica y que se base en los resultados de un plan de investigación pediátrica predefinido, sea admisible al procedimiento comunitario centralizado. |
2.4.6 |
Para los medicamentos nuevos y para los protegidos por una patente o por un certificado complementario de protección, si se cumplen todas las medidas que figuran en el plan aprobado de investigación pediátrica, si el medicamento está autorizado en todos los Estados miembros y si el prospecto contiene la información pertinente sobre los resultados de los estudios, se concederá una prórroga de seis meses del certificado complementario de protección. |
2.4.7 |
Se proponen algunos incentivos similares para los medicamentos huérfanos que, si satisfacen las condiciones relativas a la utilización en pediatría, podrán beneficiarse de una exclusividad comercial de dos años más que vendrán a añadirse al período de diez años previsto normalmente. |
2.4.8 |
Los medicamentos ya comercializados se beneficiarán de la protección de los datos asociada a una nueva autorización de comercialización, la ACUP. |
2.5 |
En la Directiva comunitaria sobre ensayos clínicos se crea una base de datos comunitaria de estudios clínicos (EudraCT). Se propone tomar esta base de datos como punto de partida para las fuentes informativas sobre todos los estudios pediátricos, en curso o finalizados, realizados tanto en la Comunidad como en terceros países. |
2.6 |
La Comisión pretende estudiar la posibilidad de crear un programa de estudio pediátrico, denominado «Investigación sobre medicamentos para los niños de Europa» («Medicines Investigation for the Children of Europe»- MICE), teniendo en cuenta los actuales programas comunitarios. |
2.7 |
Se propone también crear una red comunitaria que conectaría las redes nacionales con los centros de ensayos clínicos al objeto de adquirir las competencias necesarias a nivel europeo, facilitar la realización de estudios, aumentar la cooperación y evitar la duplicación de estudios. |
2.8 |
La propuesta se basa en el artículo 95 del Tratado CE. El artículo 95, que establece el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251, constituye el fundamento jurídico para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 14 del Tratado, que contempla, en su apartado 2, la libre circulación de mercancías, en este caso los medicamentos de uso humano. |
3. Observaciones generales
3.1 Protección de la salud y ensayos clínicos en población infantil
3.1.1 |
El CESE considera que la protección de la población infantil, como grupo vulnerable por sus características específicas fisiológicas, psicológicas y de desarrollo, es prioritaria. Con el fin de alcanzar este objetivo central en el contexto de los medicamentos pediátricos, han de cumplirse algunas condiciones:
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3.1.2 |
El CESE considera, por lo tanto, que la decisión de pedir o proceder a estudios pediátricos debe basarse en necesidades de investigación claramente definidas y justificadas; por esta razón, se debe comprobar que:
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3.1.3 |
Basándose en estas consideraciones, el CESE considera oportuno que también en el texto de los artículos del Reglamento (y no sólo en el de los considerandos) se haga referencia a las normas éticas y a las prescripciones específicas de protección de los menores contenidas en la Directiva sobre los ensayos clínicos y la aplicación de buenas prácticas clínicas (5). Sería oportuno que los criterios generales a los cuales deberá atenerse el Comité Pediátrico para la aprobación del plan de investigación pediátrica (PIP) tuvieran en cuenta las recomendaciones de la International Conference on Harmonisation en la materia (6), y que fueran conformes a la Directiva 2001/20/CE sobre ensayos clínicos para garantizar el cumplimiento de las condiciones éticas de los propios ensayos clínicos. |
3.1.4 |
El CESE pide, pues, que la propuesta se centre realmente en el paciente pediátrico y sus necesidades de salud, y que se aborde desde este punto de vista la problemática del enfoque médico y, por consiguiente, de las informaciones sobre práctica clínica y terapéutica de que debe disponer el personal médico y, en las actividades que les competan, los profesionales de la salud para atender a cada paciente específico que necesite sus cuidados. |
3.2 Falta de informaciones propedéuticas en la utilización de medicamentos
3.2.1 |
El CESE considera insuficiente el análisis de la situación actual, de sus causas y riesgos, que se aborda brevemente en el análisis de impacto EIA (Extended Impact Assessment) y ni siquiera se menciona en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento. |
3.2.1.1 |
Habría sido oportuno realizar un análisis de la situación epidemiológica infantil y de las carencias observadas en los instrumentos terapéuticos actuales y, de esta manera, establecer orientaciones de investigación adecuadas indicando las prioridades que deban ser objeto de ayudas a través de la financiación comunitaria (en el marco del debate en curso sobre el VII Programa marco de investigación). Este análisis habría permitido, además, evaluar el trabajo desarrollado por el Grupo de expertos pediátricos del CHMP, que ha elaborado una lista de 65 sustancias activas sin patente consideradas prioritarias para la I+D en pediatría, así como favorecer y acelerar los trabajos en curso para la puesta en práctica del ya citado programa de estudios pediátricos MICE. |
3.2.1.2 |
Mientras que para las patologías más frecuentes en la población infantil existe un mercado de dimensiones suficientes, lo que incita a la industria farmacéutica a interesarse por el desarrollo de nuevas indicaciones pediátricas o nuevas fórmulas más adaptadas a la población infantil habida cuenta de la probable rentabilidad de la inversión, para las patologías más raras o para subgrupos de edad específicos, el coste de su desarrollo con relación a la rentabilidad de la inversión es excesivo. Por lo tanto, la industria (en particular las PYME de la industria farmacéutica europea) no está en condiciones de afrontarlas sin el apoyo de incentivos apropiados o financiaciones en favor de la investigación. Especialmente para las patologías más raras en subgrupos de edad específicos conviene identificar nuevos instrumentos que puedan compensar las considerables inversiones en recursos humanos, tiempo y medios financieros necesarios para el desarrollo pediátrico. |
3.2.2 |
Habría sido igualmente oportuno proceder a un análisis más profundo del fenómeno de la prescripción de medicamentos para uso pediátrico al margen de las indicaciones autorizadas (las llamadas prescripciones off-label), procurando definir, por una parte, las dimensiones reales de este fenómeno y, por otra, las consecuencias en términos de daños concretos causados por un uso indebido de los medicamentos. Un conocimiento más profundo de esta realidad habría podido favorecer un análisis más serio de los medios para remediarla y de los incentivos que deben utilizarse. |
3.2.2.1 |
El CESE es consciente de que la información sobre este punto es heterogénea y que ha sido recabada en los Estados miembros de manera incompleta y sin uniformidad por organismos diferentes y según modalidades muy diversas, de manera que su comparabilidad y la posibilidad de extrapolar generalizaciones con base científica deja lugar a dudas. Un estudio sobre las prescripciones y la utilización de los medicamentos, a pesar de los límites señalados, brindaría una visión global -aunque fuera poco precisa- de las divergencias observadas en cuanto a la dimensión y a la dinámica de las clases terapéuticas y de las sustancias activas utilizadas, a veces, sin una justificación terapéutica científica. |
3.2.2.2 |
Cabe también deplorar lagunas en el análisis de las diferencias en materia de práctica médica en los distintos Estados miembros, que son ciertamente significativas si se observan los datos relativos a las clases de medicamentos prescritos para las distintas patologías. El CESE considera no sólo que este análisis ya no puede aplazarse más, sino que es también particularmente útil para garantizar ese bien de primera importancia que es la salud del ciudadano. Habida cuenta de que los procesos de formación de los profesionales, las modalidades de asistencia sanitaria, los tratamientos y la administración de medicamentos son competencia de los Estados miembros, el CESE desea que también se aplique cuanto antes el «método abierto de coordinación» a la utilización de los medicamentos. Desea, asimismo, que, por el bien de la salud del ciudadano, se pueda lograr en plazos razonables, con la contribución activa de las asociaciones médicas y de las asociaciones de pacientes, un conjunto articulado y uniforme de directrices sobre las mejores prácticas médicas en los distintos ámbitos terapéuticos y en las distintos franjas de población de los pacientes, incluida la población infantil. |
3.2.3 |
Se debería haber realizado paralelamente un análisis de los resultados del control y de la farmacovigilancia, ámbito en el cual la legislación europea se encuentra sin duda a la vanguardia: la red de farmacovigilancia ya debería haber puesto en evidencia la existencia o no de usos indebidos e, indirectamente, de lagunas terapéuticas, de manera que las autoridades comunitarias, en colaboración con las autoridades nacionales responsables, habrían podido elaborar una política de información adecuada. |
3.2.4 |
Ante el fenómeno bastante difundido de la prescripción off-label, cabe preguntarse si es suficiente o no un enfoque orientado hacia el procedimiento de autorización (como es el caso de la propuesta en estudio). El Comité considera que habría sido deseable proponer paralelamente acciones destinadas a crear una cultura correcta en torno al uso del medicamento pediátrico tanto por parte del médico como de los profesionales de la salud en general, y también por parte de los padres, cuyo deseo -comprensible- de eliminar los síntomas y el sufrimiento de sus hijos enfermos les incita a menudo a ejercer presión a los médicos para que expidan sin demora una prescripción que no siempre se adapta a las necesidades reales del joven paciente. |
3.2.5 |
Otro aspecto que no se tiene en cuenta es la importancia del farmacéutico en relación con la decisión de compra y los consejos que puede dispensar para un uso apropiado del medicamento: una política activa de formación, por una parte, y de farmacovigilancia, por otra, obtendrían sin duda un apoyo útil de esta categoría de profesionales de la salud. |
3.2.6 |
Sería oportuno ahondar en el análisis de los datos disponibles relativos a la seguridad de utilización y, en particular, a la farmacovigilancia, al objeto de examinar si los diversos enfoques de la prescripción en los distintos Estados miembros de la UE y la diversidad de clasificación de los medicamentos tienen consecuencias diferenciadas en términos de uso indebido y de reacciones adversas. |
3.2.7 |
El CESE es consciente de que estos aspectos se alejan del objetivo inicial de la propuesta que se examina, pero recomienda que la Comisión participe activamente en la creación de una red de autoridades responsables y centros especializados en investigación para conocer mejor los mecanismos que configuran la demanda de medicamentos, su uso racional, las mejores prácticas terapéuticas y otros aspectos similares, favoreciendo así la armonización del mercado interior en materia de medicamentos. |
3.3 El Comité Pediátrico y los ensayos clínicos
3.3.1 |
El CESE está de acuerdo en que es conveniente crear en la EMEA un Comité Pediátrico. Las tareas previstas para este Comité son muy diversas: evaluación de los contenidos y de las modalidades de todos los planes de investigación pediátrica, evaluación preventiva de los potenciales beneficios terapéuticos para los niños, asistencia científica para la elaboración de estos planes, examen del respeto de las buenas prácticas clínicas en la realización de los estudios, elaboración del inventario terapéutico, apoyo y asesoramiento que debe ofrecerse para la creación de una red europea de investigadores y centros que tengan competencias específicas en materia de realización de estudios sobre la población infantil. Por último, a estas tareas cabe añadir la responsabilidad de evitar duplicaciones de los estudios. |
3.3.2 |
Habida cuenta de este amplio abanico de responsabilidades, el CESE considera que no son del todo adecuadas las competencias señaladas en el artículo 4.1, en particular las que se refieren a la metodología de desarrollo preclínico y clínico (como los expertos en farmacología y toxicología, farmacocinética, biometría y bioestadística), los especialistas (incluidos los neonatólogos) de los ámbitos pediátricos relativos a los principales grupos terapéuticos y los expertos en farmacoepidemiología. Sugiere también que se amplíe el número de expertos nombrados por la Comisión, y que entre ellos figuren representantes de organismos de atención médica infantil |
3.3.3 |
El CESE toma nota de la definición de población infantil («sector de la población comprendido entre el nacimiento y la edad de 18 años») que figura en el artículo 2, a sabiendas de que ni siquiera en el marco de la CHI se ha conseguido establecer una definición unívoca al respecto. Por otra parte, desea que el Comité Pediátrico, a la hora de decidir los estudios específicos que deben realizarse para cada subgrupo de la población, evite someter a ensayos innecesarios a una población que no sea de riesgo por su constitución y edad. |
3.3.4 |
El CESE aprueba el principio según el cual los planes de investigación pediátrica deben presentarse durante la fase de desarrollo de un nuevo medicamento, y considera muy positiva la posibilidad de un diálogo continuo entre el solicitante y el Comité Pediátrico. Expresa, sin embargo, su perplejidad por la exigencia de presentar estos planes «a menos que se justifique de otro modo, a más tardar al finalizar los estudios farmacocinéticos humanos con adultos» (artículo 17.1). En efecto, en esa fase todavía no se han completado los estudios referentes a la seguridad de la molécula en la población de los pacientes adultos y, por lo tanto, aún no está bien establecido el perfil del medicamento en materia de seguridad. Por consiguiente, no puede formularse en ese momento un plan de investigación pediátrica completo y bien articulado (en particular para los distintos subgrupos de la población infantil) y puede suceder que se inicien estudios innecesarios o que haya que repetir con dosificaciones diferentes de las inicialmente previstas. |
3.3.5 |
Por otra parte, el CESE teme que esta exigencia pueda originar retrasos en el desarrollo de nuevos medicamentos destinados a la población adulta, mientras que en una fase más avanzada del desarrollo se podría identificar mejor las poblaciones de riesgo, incluida la población infantil, así como centrar los esfuerzos de investigación en la información importante que falta y proponer planes de farmacovigilancia activa más específicos. |
3.3.6 |
El Comité señala también su perplejidad ante la propuesta de que «los estudios completados antes de la adopción de la presente propuesta no sean admisibles para recibir las recompensas e incentivos comunitarios previstos. Sí se tendrán en cuenta, en cambio, en cuanto a los requisitos que contiene la propuesta, y las empresas tendrán obligación de presentarlos a las autoridades competentes una vez se haya adoptado la legislación propuesta» (7). En efecto, esta afirmación puede retrasar o limitar los estudios en curso u otros que hayan sido programados por las empresas, en espera de que el Reglamento examinado se configure de forma definitiva y sea operativo en toda la UE. |
3.4 Los mecanismos de incentivación
3.4.1 |
El CESE considera también que conviene encontrar formas de incentivación adaptadas de manera que los estudios clínicos pediátricos se lleven a cabo con arreglo a las mejores prácticas y en cumplimiento de las normas éticas, y que el conjunto de los instrumentos terapéuticos de los pediatras, institutos clínicos y servicios hospitalarios pediátricos se vea dotado cuanto antes de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, concebidos y estudiados para una población infantil, en consonancia con las indicaciones contenidas en la Resolución del Consejo de 14 de diciembre de 2000 y teniendo también en cuenta la experiencia adquirida en los Estados Unidos (8) gracias a la legislación específica que se introdujo en dicho país. |
3.4.2 |
El compromiso en términos de tiempo y recursos necesarios para este tipo de estudios, así como las delicadas cuestiones de ética y consentimiento de los pacientes infantiles con ellos relacionadas, explican por qué las fuerzas del mercado no han podido por sí solas garantizar el desarrollo de medicamentos «pediátricos» propiamente dichos. Consciente de esta situación, el CESE considera que los incentivos y las gratificaciones previstos para las distintas situaciones no siempre son adecuados. |
3.4.2.1 |
En particular, la prórroga de seis meses del certificado complementario de protección no parece constituir un beneficio suficiente para compensar el aumento de los costes (y el riesgo de retrasos en la terminación del expediente y en la autorización) que los estudios pediátricos pueden representar para un nuevo producto. Es también cierto que se prevén -acertadamente- algunas posibilidades de dispensa y aplazamiento, pero, al hacerse obligatoria la investigación pediátrica, el compromiso correspondiente resulta especialmente costoso y duradero. |
3.4.2.2 |
El CESE observa con preocupación el proceso actual que centra los esfuerzos de investigación y desarrollo en sustancias activas con gran potencial de mercado, que absorben inversiones cada vez mayores en investigación y desarrollo, al tiempo que pasan a un segundo plano sustancias potencialmente destinadas a segmentos más limitados o a nichos de mercado. Si para los nuevos medicamentos pediátricos se estableciera un mecanismo similar, no se podría alcanzar el objetivo de contar en un período de tiempo razonable con un arsenal terapéutico pediátrico realmente innovador de dimensiones suficientemente amplias. El CESE desea que se vigile atentamente este riesgo y se analice expresamente en el ámbito del informe general previsto sobre las experiencias adquiridas en la aplicación del Reglamento. |
3.4.3 |
El nuevo procedimiento contemplado en el Capítulo 2 (ACUP) del Título III para los medicamentos ya comercializados y no protegidos por una patente o por un certificado complementario de protección representa una importante y valiosa innovación en los procedimientos disponibles para la autorización de comercialización con fines pediátricos: la posibilidad de seguir el procedimiento centralizado aunque la autorización inicial de un medicamento para adultos se haya obtenido por medio del procedimiento nacional constituye una valiosa novedad. |
3.4.4 |
También son dignas de mención las nuevas posibilidades de apertura en materia de flexibilidad de los procedimientos, en particular las que permiten hacer referencia a datos existentes contenidos en el expediente del medicamento ya autorizado (artículo 31.4) y utilizar una marca ya conocida añadiendo simplemente como exponente el logotipo «P» (artículo 31.5). En este caso, el CESE sugiere que la forma farmacéutica y la posología se indiquen claramente también en el embalaje, dado que probablemente tendrán que modificarse para su uso pediátrico. |
3.4.5 |
El CESE señala además que, paralelamente a esta flexibilidad, se observan algunos elementos de rigidez que pueden frenar la investigación pediátrica, como la obligación de disponer de una autorización en todos los Estados miembros para beneficiarse de la prórroga de seis meses prevista para el certificado complementario de protección (CCP). El Comité considera que esta disposición es excesiva, sobre todo en una Unión ampliada, y que en la práctica únicamente podrán utilizarla las grandes empresas multinacionales para productos farmacéuticos de éxito comercial asegurado. |
3.4.6 |
La afirmación según la cual todos los datos relativos al desarrollo deben hacerse públicos suscita una cierta perplejidad, dado que de hecho modifica la normativa vigente sobre la información y los datos de los expedientes para la autorización de comercialización. También este enfoque parece constituir un freno al lanzamiento de investigaciones sobre formas farmacéuticas y dosificaciones idóneas para la utilización en pediatría de medicamentos ya comercializados y de uso consolidado. |
3.5 Informaciones sobre el uso de medicamentos en pediatría
3.5.1 |
Uno de los objetivos de la propuesta es aumentar la información disponible sobre la utilización de los medicamentos en pediatría. El CESE está de acuerdo con la afirmación de que una mayor disponibilidad de la información puede favorecer el uso seguro y eficaz de medicamentos en el mundo infantil y, de esta manera, contribuir a la mejora de la salud pública. Y también está de acuerdo en que la disponibilidad de esta información puede contribuir a evitar duplicaciones y la realización de estudios innecesarios con niños. |
3.5.2 |
Por consiguiente, el CESE aprueba la propuesta de utilizar la base de datos comunitaria de estudios clínicos (EudraCT), creada por la Directiva sobre ensayos clínicos, como punto de partida para las fuentes de información sobre todos los estudios pediátricos en curso o ya acabados en la Comunidad y en terceros países. |
3.5.2.1 |
Por otra parte, las modalidades de utilización de este banco de datos no están suficientemente precisadas: quién tendrá derecho de acceso, qué informaciones se harán públicas y cuáles seguirán siendo confidenciales en aras de la protección de la vida privada de los individuos y de la información industrial sensible o sometida a obligaciones de confidencialidad. |
3.5.2.2 |
Del mismo modo, la línea divisoria entre la información disponible en la ficha técnica (destinada a los profesionales de la salud) y la destinada al público en general a través de los prospectos no está claramente establecida. En este segmento del mercado pediátrico, es especialmente importante que los prospectos sean comprensibles y transparentes al objeto de evitar comportamientos potencialmente nocivos para el paciente pediátrico. |
3.5.3 |
El Título VI «Comunicación y coordinación» prevé una serie de acciones y compromisos (como la recogida por parte de los Estados miembros de los datos disponibles sobre el uso actual de medicamentos con indicaciones pediátricas y su comunicación antes de transcurridos dos años de la entrada en vigor del Reglamento — artículo 41), pero no aborda el tema más importante de los conocimientos sobre el correcto uso de los medicamentos con la población infantil y de las políticas que deben adoptarse en relación con los profesionales de la salud y la población en general. |
4. Observaciones finales
4.1 |
El CESE reitera su acuerdo de principio con la propuesta de Reglamento objeto de examen, pero se pregunta si el fundamento jurídico en el que se basa –el artículo 95 del Tratado CE–, cuyo objeto es la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 2 del artículo 14 (libre circulación de mercancías), constituye en verdad el fundamento más adecuado en un ámbito de aplicación que presenta aspectos importantes para la salud pública. Aunque sea cierto que todas las disposiciones legales adoptadas en el sector farmacéutico están basadas en este artículo, es preciso considerar que el objetivo de fondo del texto examinado es la salud y la protección de la población infantil. |
4.2 |
El CESE desea que la Comisión presente sin demora una nueva propuesta centrada en la demanda de medicamentos, y también en la oferta, al objeto de construir un instrumento operativo eficaz que permita y favorezca la recogida y difusión de información sobre la disponibilidad y la utilización de los medicamentos, la constitución de bases de datos sobre los aspectos epidemiológicos y las costumbres en materia de prescripciones, así como la definición de directrices con una amplia participación de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, favoreciendo al mismo tiempo la aplicación, también en este sector, del «método abierto de coordinación». |
4.3 |
El proceso de comunicación y coordinación, tal como se presenta en el Título VI, parece más bien restrictivo. El CESE desea que se estudie y se ponga en práctica una estrategia de comunicación más amplia, que conduzca a una utilización más racional de los medicamentos en pediatría, y que se ofrezcan a los médicos y a los profesionales de la salud todos los instrumentos de conocimiento necesarios para ello. Según esta lógica, será necesario reconsiderar en particular si es necesario, y con qué modalidades, facilitar también a los experimentadores y médicos los datos relativos a los estudios clínicos contenidos en la base europea de datos de estudios clínicos (European Clinical Trials Database — base de datos EUDRACT). |
4.4 |
El CESE valora positivamente la propuesta de instaurar un programa de estudios pediátricos denominado MICE (Medicine Investigation for the Children of Europe — Investigación sobre medicamentos para los niños de Europa) que tiene por objeto financiar a escala comunitaria las actividades de investigación farmacéutica realizadas por grupos, sociedades y redes de hospitales pediátricos en el ámbito de la utilización en pediatría de medicamentos no patentados, o estudios de observación o de cohorte en la fase inmediatamente posterior al registro. No obstante, el CESE habría preferido que en el texto hubiera indicaciones orientativas y una definición más precisa del papel del Comité Pediátrico al respecto, para evitar el riesgo de un debate interminable sobre quiénes deben determinar los ámbitos terapéuticos para los cuales es prioritario adquirir conocimientos en relación con la utilización en pediatría y sobre la evaluación de las necesidades prioritarias y estudios específicos que deben realizarse, habida cuenta también de las diferencias significativas que existen entre las prácticas médicas de los Estados miembros. |
4.5 |
El CESE sugiere, pues, que se indique explícitamente en el artículo 7 del Reglamento objeto del presente dictamen que estas tareas son competencia del Comité Pediátrico, lo que facilitaría su aplicación rápida y garantizaría una mejor coordinación con el conjunto de las actividades institucionales del propio Comité Pediátrico. |
4.6 |
El CESE desea también que, en el marco de la creación y establecimiento de la red europea de investigadores y de centros con competencias específicas en la realización de estudios clínicos con niños, contemplada en el artículo 43, el Comité Pediátrico no se limite a «prestar apoyo y asesorar a la Agencia», sino que desempeñe un papel activo, eventualmente con el apoyo de un foro en el que participen expertos de todos los Estados miembros, tanto del mundo académico como de las distintas especializaciones pediátricas. El Comité sugiere que, si han de definirse protocolos de estudio específicos, participen también investigadores de las empresas a las que atañe el protocolo con sus propios productos, en la medida en que son ellos quienes disponen de más información sobre las características de estos productos. |
4.7 |
El hecho de que la tarea principal del Comité Pediátrico consista en aprobar los planes de investigación pediátrica (PIP), que constituyen el núcleo de la propuesta, despierta el temor de que se imponga una lógica de formalización de los estudios clínicos pediátricos frente a la consecución de algunos objetivos, incluidos los de carácter ético señalados más arriba, como el de evitar duplicaciones o la realización de estudios pediátricos que no sean realmente necesarios. |
4.8 |
El CESE sugiere que se mencione expresamente entre las tareas del Comité la necesidad de proceder, por una parte, al análisis de las informaciones disponibles en la base de datos EUDRACT y, por otra, a una evaluación meticulosa del informe periódico de seguridad (previsto por las más recientes modificaciones legislativas): en efecto, contiene datos epidemiológicos, investigaciones sobre las recetas médicas y resultados de los estudios publicados, por lo que se puede contribuir así a reducir la dimensión y duración de los nuevos estudios clínicos o incluso, en algunos casos, hacerlos innecesarios. |
4.9 |
Desde el punto de vista del procedimiento, se debería prever que, en caso de que esta documentación permita evaluar los datos de seguridad de los medicamentos existentes (obtenidos mediante la farmacovigilancia, los documentos informativos y el informe periódico de seguridad) en lo que se refiere a su formulación y a las dosificaciones para la población infantil, fuera posible recurrir no ya a un procedimiento como el de la ACUP, que resulta largo y costoso, sino a un procedimiento centralizado, abreviado y simplificado que permita introducir las modificaciones necesarias en la ficha técnica y el prospecto (9). |
4.10 |
Y también en relación con el procedimiento, el CESE considera necesario que se especifique claramente, cuando se dan las condiciones para recurrir al procedimiento previsto para los medicamentos huérfanos en un subgrupo específico de la población infantil, que el titular de la autorización puede optar libremente por cualquiera de ambos procedimientos. |
4.11 |
El CESE destaca la conveniencia de hacer públicos los resultados de las investigaciones realizadas y las modificaciones de los prospectos aprobados, y de que la información relativa a la utilización pediátrica se incluya en todos los medicamentos no patentados que posean el mismo principio activo. |
4.12 |
La UE constituye ya la autoridad reguladora de referencia para el registro de medicamentos en los países en vías de desarrollo, y la OMS hace referencia a la misma en la evaluación de los medicamentos registrables en dichos países. Cabe desear que la rápida introducción del Reglamento en la UE tenga también un impacto positivo en las terapias infantiles disponibles en los países menos desarrollados. El CESE desea que se intensifique aún más la positiva colaboración con la OMS, y que la Comisión entable un diálogo sistemático con todas las autoridades internacionales al objeto de acelerar la aprobación de nuevas sustancias o indicaciones, dosis y formulaciones más idóneas para la utilización pediátrica, evitando al mismo tiempo duplicaciones y repeticiones inútiles de estudios clínicos. |
Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) European Clinical Trials Database.
(3) En los Estados Unidos, cuando los medicamentos comercializados presentan un «etiquetado inadecuado» que podría exponer a los pacientes a riesgos importantes, la FDA puede exigir que se lleven a cabo ensayos para su utilización en pediatría.
(4) En los Estados Unidos, la FDA considera que un grupo de pacientes pediátricos es «sustancial» al alcanzar la cifra de 50 000 personas; es el límite a partir del cual puede pedir a una empresa que lleve a cabo ensayos clínicos pediátricos.
(6) En particular en referencia a la directriz E 11 de la Conferencia internacional para la armonización (CIH) que reza: el imperativo ético de conocer los efectos de los medicamentos en la población infantil debe ser contrastado con el imperativo ético de proteger a todos los pacientes pediátricos en los ensayos clínicos («The ethical imperative to obtain knowledge of the effects of medicinal products in pediatric patients has to be balanced against the ethical imperative to protect each pediatric patient in clinical trials»).
(7) Extracto de la exposición de motivos, «Información sobre la administración de medicamentos a niños», p. 7.
(8) Normativa relativa a los productos farmacéuticos óptimos para niños («Best Pharmaceuticals for Children Act»), 1 de abril de 2002, Public Law no 107-109.
(9) En los Estados Unidos se adoptó un mecanismo simplificado similar: para 33 productos se pudo de esta manera incluir informaciones pediátricas en el prospecto como consecuencia de estudios clínicos posteriors al registro (dichos estudios eran necesarios al no existir en los Estados Unidos un instrumento como el informe periódico de seguridad), al tiempo que para otros 53 productos se obtuvo la exclusividad pediátrica sobre la base de un plan completo de investigaciones clínicas.
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/9 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Transformaciones industriales en el sector de la ingeniería mecánica»
(2005/C 267/02)
El 1 de julio de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: Transformaciones industriales en el sector de la ingeniería mecánica.
La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de abril de 2005 (ponente: Sr. VAN IERSEL; coponente: Sr. CASTAÑEDA).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 211 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.
Resumen
La ingeniería mecánica constituye un sector por derecho propio, aunque, como proveedor de bienes de capital y tecnologías que utilizan distintas industrias, también actúa como potenciador y provoca un efecto en cadena en muchos más sectores europeos. Se trata de una industria innovadora clave y, como tal, toda política industrial europea debe considerarla estratégica. Se adapta perfectamente a un programa concreto de objetivos establecidos a escala regional, nacional y comunitaria con el que se pretenda hacer realidad la Estrategia de Lisboa. Ello exige políticas tanto horizontales como sectoriales, además de una combinación adecuada de ambas. Tales políticas deben ayudar al sector a destacarse, no sólo en Europa sino en todo el mundo.
Existen una serie de cuestiones que deben resolverse en el proceso continuo de consultas y elaboración de políticas en la UE (en lo que se refiere a la ingeniería mecánica) que tendrán un efecto estimulador en otros procesos similares a escala nacional y regional en toda Europa. Entre las condiciones concretas que deben cumplirse en la UE se encuentran las siguientes: una legislación mejorada, que incluya la evaluación de impacto regulador antes de la aplicación de reglamentos, una puesta en práctica adecuada y la aplicación de la legislación comunitaria existente; una vigilancia efectiva del mercado; el establecimiento de una plataforma tecnológica que reduzca la distancia entre los centros de investigación y las universidades, por un lado, y el sector; reducir la creciente divergencia entre la I+D financiada por la UE y las necesidades de este sector; una política de competencia que favorezca el desarrollo y la innovación en las PYME; mejorar el acceso a los mercados financieros y una política comercial que garantice la libertad de acceso a la inversión en los mercados de terceros países. Además de todo ello tiene gran importancia adaptar las capacidades a las normas actuales.
El diálogo entre la Comisión y todas las partes interesadas de la UE sobre las consecuencias para la industria puede crear un marco beneficioso para la ingeniería mecánica de la UE y contribuirá a promover y desarrollar agrupaciones regionales sólidas. Todo ello exige un compromiso activo de las instituciones europeas, en particular de la Comisión.
1. Introducción
1.1 |
La Comisión Europea está desarrollando una nueva política industrial que se basa en tres pilares: mejor reglamentación, un enfoque específico para el sector y un enfoque integrado a escala de la UE. Está directamente relacionada con la Estrategia de Lisboa y la actual revaluación de la contribución de la industria manufacturera a la economía europea. |
1.2 |
En muchos sectores se ha acogido muy positivamente esta recuperación de la política industrial comunitaria. El CESE respalda plenamente los principios de la nueva política industrial (1), cuyo éxito dependerá primordialmente de una combinación apropiada de acciones horizontales y sectoriales por las siguientes razones:
|
1.3 |
Existe un acuerdo político general sobre la necesidad de que Europa responda a los desafíos del futuro convirtiéndose en un líder fuerte en un mundo globalizado. Hacer realidad la Estrategia de Lisboa es hoy más que nunca de la máxima importancia. Por ello, Europa no sólo debe luchar contra sus propias debilidades (en comparación con sus socios comerciales), sino también fomentar y desarrollar sus capacidades. El sector de la ingeniería mecánica aporta recursos tecnológicos sustanciales, pues posee la tecnología que se encuentra no sólo en sus productos, sino también en los procesos de sus clientes, entre los que se encuentra el resto de la industria manufacturera y servicios esenciales como la electricidad, el agua, el transporte y las comunicaciones. |
1.4 |
Con la reactivación de la Estrategia de Lisboa y la importancia que hoy se concede al crecimiento y al empleo, la Comisión subraya acertadamente el papel esencial de la industria manufacturera y, en especial, el de las PYME. En consecuencia, la política industrial europea debe ver en la ingeniería mecánica un sector estratégico que, por otra parte, se encuentra actualmente en pleno desarrollo. De hecho, la atención no sólo debe centrarse en los sectores que se enfrentan a retos inmediatos, sino también en los que presentan buenos resultados. |
1.4.1 |
La ingeniería mecánica constituye un sector por derecho propio, aunque, como proveedor de bienes de capital y tecnologías que utilizan distintas industrias, también actúa como potenciador y provoca un efecto en cadena en muchos más sectores europeos. |
1.4.2 |
El sector de la ingeniería mecánica, como proveedor de tecnología capacitadora a todos los demás sectores económicos, aporta la infraestructura industrial fundamental que sustenta la economía europea. |
1.4.3 |
Por otra parte, la ingeniería mecánica es uno de los principales sectores exportadores y supone alrededor del 15 % de las exportaciones de productos manufacturados europeos. |
1.5 |
La ingeniería mecánica se ha beneficiado considerablemente del mercado interior, que ha supuesto para los fabricantes europeos una base esencial. No obstante, aunque el sector precisa una cantidad proporcionada de normas internacionales coherentes y reglamentos europeos, es esencial mantener el equilibrio a fin de evitar todo exceso de reglamentación que pudiera estorbar la competitividad. Al mismo tiempo es preciso prestar más atención a la aplicación y el cumplimiento del reglamento. |
1.6 |
Se necesitan políticas tanto horizontales como sectoriales, además de una combinación adecuada de ambas. |
2. Importancia estratégica
2.1 |
El sector de la ingeniería mecánica tiene un papel esencial en la economía europea por varias razones: |
2.1.1 |
La ingeniería mecánica es un sector estratégico: aporta un alto valor añadido, hace un uso intensivo del conocimiento y proporciona a todos los demás sectores de la economía la maquinaria, los sistemas de producción, los componentes y servicios afines, la tecnología y el conocimiento que necesitan. También se considera que contribuye significativamente al desarrollo sostenible porque puede dar lugar a una producción más eficiente y, de esta manera, disociar el uso de los recursos del crecimiento económico. La ingeniería mecánica es un sector homogéneo y al mismo tiempo muy diversificado que abarca una amplia gama de subsectores: sistemas de elevación y manipulación, máquinas herramientas, maquinaria para el trabajo de la madera, equipos para refrigeración y ventilación industrial, bombas y compresores, maquinaria para minería, cantería y construcción, rodamientos, engranajes, componentes de transmisión y elementos motores, conexiones y válvulas, motores y turbinas, maquinaria para uso agrícola y forestal, maquinaria para la producción textil, de aparejos y cuero, maquinaria para el procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco, equipos agrícolas, maquinaria para la producción de papel y cartón, hornos y quemadores para uso industrial, maquinaria para metalurgia, etc. Además de todo ello, existen tecnologías comunes, como la mecatrónica, que combinan elementos mecánicos y electrónicos. |
2.1.2 |
La ingeniería mecánica no sólo proporciona los equipamientos, sino también las técnicas y el conocimiento necesarios para mejorar los procesos y productos actuales y desarrollar productos nuevos en todos los subsectores, lo cual adquiere una importancia especial cuando se valora en el contexto del desarrollo económico de la Europa ampliada y más allá. |
2.1.3 |
La ingeniería mecánica europea es líder mundial, con el 41 % de la producción mundial, y Europa es el primer productor y exportador mundial de maquinaria (261 707 millones de euros en 2002), incluida la exportación de plantas completas. Es vital conservar esta posición de liderazgo para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo. |
2.1.4 |
La ingeniería mecánica es una industria potente: no sólo es uno de los sectores industriales más grandes de Europa –representa el 8 % de toda la producción manufacturera–, sino también uno de los mayores empleadores, con unas 140 000 empresas (de las que 21 600 tienen más de 20 empleados) que dan trabajo a unos 2,49 millones de personas, en su mayoría altamente cualificadas. El sólido mercado europeo con que cuenta la ingeniería mecánica (2003: UE 15: 285 000 millones de euros; UE 25: 305 000 millones de euros) representa el 70 % de la producción del mercado interior y refuerza tanto la ventaja competitiva de la industria como la estabilidad del empleo en el sector. Así pues, se trata de un sector esencial para alcanzar los objetivos de Lisboa. |
2.1.5 |
La ingeniería mecánica es un sector innovador clave: en Europa tiene una fuerza especial en el ámbito de la maquinaria adaptada y segmentos de mercado especializado, de gran importancia para la capacidad de innovación de todos los demás sectores de la economía. También resulta fundamental para la capacidad de todos los sectores industriales aportar un elevado valor añadido, con lo que se logra una ventaja competitiva que compensa las posibles desventajas de Europa en aspectos como los costes laborales. La ingeniería mecánica impulsa la innovación y es pionera porque aplica e integra las innovaciones en sus propios productos y procesos. Es preciso tener presente que la ingeniería mecánica es un eslabón –muy frecuentemente el primer eslabón– de la cadena de creación de valor: si la cadena falla en algún punto, todo el conjunto se resentirá. |
2.1.6 |
La ingeniería mecánica es una industria de emprendedores, dominada por PYME (2) —en gran medida, de propiedad familiar–, con los retos habituales a que se enfrentan estas empresas, muchas de las cuales son también globales. La ingeniería mecánica, en consecuencia, es el epítome del espíritu empresarial, fundamental para hacer realidad los objetivos de Lisboa. |
2.1.7 |
Otras características del sector de la ingeniería mecánica son las siguientes:
|
2.2 |
Las empresas que se dedican a la ingeniería mecánica disfrutan de unas relaciones particularmente estrechas con sus clientes, dado que la producción mecanizada de bienes es un proceso complejo que exige avanzadas capacidades de ingeniería, una asistencia técnica continua y la intervención del fabricante de los equipos para su mantenimiento. Es una parte esencial del tejido industrial y la base para agrupaciones prósperas que permiten una cercanía geográfica entre el centro de fabricación y los usuarios finales, como Baden-Wurtemberg, Renania-Palatinado, Piemonte, Lombardía, Ródano-Alpes, las Midlands del Reino Unido y Eindhoven-Aquisgrán. Estos ejemplos ponen de manifiesto que la contribución de los entes locales y regionales suele ser un éxito y resultar indispensable. |
2.3 |
La ingeniería mecánica desempeña un papel esencial en la mejora del medio ambiente al fabricar equipos para el tratamiento y procesamiento del agua, el suelo, el aire, los residuos y el estiércol. Asimismo, contribuye a facilitar el uso de fuentes de energía renovables. |
2.4 |
El sector de la ingeniería mecánica es líder mundial y sustenta las manufacturas y exportaciones europeas, de tal modo que constituye uno de los puntales de Europa. La introducción de medidas para desarrollar la ingeniería mecánica debería ayudar al sector a llegar a la excelencia no sólo en Europa sino en todo el mundo. |
2.5 |
Un magnífico argumento para que se incremente la ayuda al sector es la importancia que recientemente le ha reconocido la administración estadounidense. Algunos países, como Estados Unidos, son cada vez más conscientes de la importancia de las manufacturas en general y del sector de la ingeniería mecánica en particular para la economía y la seguridad nacional (3). |
3. Necesidades a escala europea
3.1 Transformaciones industriales e innovación
3.1.1 |
Las transformaciones industriales y la innovación en producción y procesamiento son cuestiones de gran actualidad. La producción menos sofisticada, que precisa personal menos cualificado, se subcontrata cada vez más a otras partes del mundo. Para mantener y reforzar su posición en el mercado interior y fuera de él, el sector precisa una adaptación y una innovación continuas. Esta cuestión debe ser una preocupación de todos los interesados a escala regional, nacional y comunitaria. |
3.1.2 |
El sector atrajo la atención de los reguladores de la UE ya en 1994, año en que manifestaron su parecer en una Comunicación (4) a la que siguió una Resolución del Consejo (5). Ni la Comisión Europea ni los Estados miembros se han mostrado demasiado inclinados a realizar el seguimiento propuesto de la Comunicación y la Resolución del Consejo. Esta renuencia difícilmente puede interpretarse como aplicación positiva de la política. Tal indecisión general había cambiado con la última Comisión, por la prioridad que se dio a la competitividad de las manufacturas en el marco de la Estrategia de Lisboa. Esto podría haber creado un entorno favorable a auténticas asociaciones a escala comunitaria, que, es de esperar, habrían fomentado una interacción positiva entre los interesados nacionales y locales, según los casos. Por desgracia, la Comisión parece estar centrada hoy en un número limitado de los denominados sectores de bandera, entre los que, de momento, no está incluida la ingeniería mecánica. |
3.1.3 |
La nueva política industrial pretende eliminar las barreras que durante tanto tiempo han caracterizado la relación entre el sector público y el privado. Todos los interesados deben saber que persiguen unos objetivos comunes. Esta política industrial busca acercar a las personas y a las organizaciones para acortar unas distancias que, antes, han impedido muchas veces la suficiente innovación. |
3.1.4 |
La gran diversidad de PYME especializadas y a menudo de alta tecnología que hay en el sector supone grandes exigencias en la organización y gestión de los procesos de producción. A diferencia de otros sectores con una cifra relativamente reducida de empresas destacadas, es preciso prever instrumentos y enfoques específicos. Uno de tales enfoques específicos podría ser, por ejemplo, la creación de una plataforma tecnológica para sectores que fomentan el desarrollo industrial o la creación de un programa especial que podría tener un papel destacado en este sentido (6). Es necesaria una inversión cuantiosa en I+D. |
3.1.5 |
La plataforma tecnológica o el programa específico deberían recurrir a las capacidades desarrolladas gracias a la antigua tradición europea en ingeniería mecánica y formar una alianza de apoyo a los programas de investigación europeos, el conocimiento industrial en las agrupaciones de ingeniería mecánica y los puntos fuertes de los centros de investigación europeos especializados. |
3.1.6 |
Tales programas para la ingeniería mecánica deben tener en cuenta la diversidad de subsectores y la interacción entre ellos, como las innovaciones comunes, la combinación de tecnologías y, en consecuencia, la necesidad de desarrollar una circulación efectiva de conocimientos en los servicios de producción y de gestión. |
3.1.7 |
Es preciso tender puentes entre los centros de investigación y las universidades por un lado y el mercado por otro. Ciertamente los programas europeos de I+D no deberían tener una orientación exclusivamente científica y aplicar una perspectiva a largo plazo, sino que deberían tratar de lograr un equilibrio reservando financiación para la investigación aplicada, que permite lograr productos innovadores. |
3.1.8 |
La plataforma tecnológica debería suponer una gran contribución a un mejor entendimiento entre los centros de investigación de todo tipo y la industria de productos mecánicos, lo cual, a su vez, produciría efectos beneficiosos en ámbitos similares de los Estados miembros. |
3.1.9 |
El elevado número de PYME y de empresas de tamaño intermedio en este sector pone de manifiesto la necesidad de reducir las limitaciones y la administración y de incrementar el acceso a los programas comunitarios. |
3.1.10 |
Naturalmente, la realización de proyectos industriales a gran escala precisa programas de I+D centrados en tecnologías innovadoras, que tienen un efecto en cadena sobre todo el sistema de creación de valor. Sin embargo, es importante lograr el equilibrio apropiado en la financiación a estos grandes proyectos y las PYME. |
3.1.11 |
Todo ello tendrá, además, un efecto positivo en los programas nacionales. En un ámbito dominado por la interacción y las evaluaciones comparativas, es preciso tener en cuenta las mejores prácticas. Dado el elevadísimo número de PYME, las organizaciones con representación nacional deben tener una presencia activa en este contexto. |
3.2 Transformaciones industriales y capacidades
3.2.1 |
Existe una estrecha interconexión entre las nuevas políticas industriales, la innovación, la creatividad, la productividad y las capacidades. |
3.2.2 |
Hoy día los jóvenes no se sienten tan inclinados a estudiar y trabajar en las industrias técnicas, fenómeno que está en parte relacionado con la imagen anticuada de la industria. Esto exige una acción de la propia industria centrada en las nuevas tecnologías y respaldada por un impulso cultural de los medios de comunicación nacionales y comunitarios, con vistas a modificar esta percepción. Es crucial una buena comunicación entre las empresas y el público, en especial los jóvenes. Es preciso un cambio de mentalidad y de enfoque para alterar las tendencias actuales. Se necesita un mejor conocimiento de la realidad de la ingeniería mecánica, un conocimiento que abarca todo el proceso de la tecnología, los servicios a las empresas, las cadenas de tecnologías interrelacionadas, el procesamiento, la comercialización, la internacionalización, etc. Cuanto mejor sea la forma de presentar estas interrelaciones y estos atractivos procesos, tanto más se fomentará el interés del público en general y de los jóvenes en particular. |
3.2.3 |
Todas las mejoras empiezan por sistemas educativos innovadores y exigentes. Es necesario crear módulos actualizados, también en las propias empresas. Debe alentarse a la industria a cooperar estrechamente con los institutos educativos, los centros de educación superior y los de formación profesional. Hay que fomentar la participación de los directivos en los oportunos programas educativos y, a su vez, debe ofrecerse a los profesores la oportunidad de interactuar con la industria. Hay que animar a las escuelas a participar en las ferias empresariales (internacionales). |
3.2.4 |
Es preciso crear parques empresariales y tecnológicos próximos a las universidades técnicas y desarrollarlos de un modo más activo. Conviene destacar el éxito de algunos de ellos, como los de las universidades de Cambridge, Eindhoven y Aquisgrán. |
3.2.5 |
Debido a que los ciclos de producción y servicio cambian muy rápidamente, el aprendizaje continuo y, en consecuencia, la flexibilidad de los trabajadores ante el cambio deben convertirse en práctica corriente de las empresas. |
3.2.6 |
La coordinación efectiva entre la industria (dirección, sindicatos, personal) y los centros educativos de todos los niveles reforzará la especialización regional y, por tanto, promoverá la formación y el desarrollo de agrupaciones regionales sólidas. Esta coordinación sería en gran medida regional, no sólo por el elevado número de empresas presentes, sino también por el impacto de la especialización regional y las distintas culturas. |
3.2.7 |
El diálogo entre los interlocutores sociales sobre las consecuencias industriales en la UE puede aportar resultados beneficiosos. Los ejemplos ilustrativos, las comparaciones y las evaluaciones comparativas a escala comunitaria pueden dar lugar a un marco adecuado y establecer o reforzar la tendencia a los programas nacionales y regionales. Un magnífico ejemplo de diálogo capaz de crear tal marco es el llevado a cabo por el Grupo de trabajo ad hoc WEM-FEM en 2003 (7). Sería útil cuantificar los resultados de la gran diversidad de iniciativas y evaluar las mejores prácticas, ya que ello puede aumentar el dinamismo en otras regiones. |
3.2.8 |
Este proceso puede profundizarse, sobre todo con la participación de los nuevos Estados miembros, y puede ampliarse para incluir a los centros educativos. |
3.2.9 |
Aunque la movilidad de los ingenieros y técnicos en ingeniería dentro de la UE aún deja mucho que desear, el proceso de Bolonia y la creciente convergencia de los programas de estudio de las universidades europeas de ingeniería, los centros de formación profesional y las organizaciones profesionales de ingenieros están dando paso a un mercado de trabajo europeo dentro de la ingeniería. |
3.3 Condiciones generales
Las condiciones generales en las que operan las empresas son de la máxima importancia e incluyen las siguientes:
3.3.1 El mercado interior
El mercado interior debe garantizar un acceso armonizado al mercado de la UE y al EEE y, en consecuencia, aumentar la competitividad europea. Por desgracia, el mercado interior de productos aún no es una realidad y es preciso subrayar particularmente las siguientes deficiencias:
3.3.1.1 Reglamentaciones
— |
Una legislación mejorada es un requisito previo esencial para todas las empresas y sobre todo para las PYME. |
— |
La legislación debe utilizarse sólo cuando resulte verdaderamente necesaria (8), es decir, tras una detallada evaluación de impacto que incluya una consulta exhaustiva a las partes interesadas. |
— |
La legislación debe ser sencilla y tener el mínimo posible de cargas administrativas. Esto es de aplicación especialmente a las PYME, que constituyen la inmensa mayoría de las empresas de ingeniería mecánica. Desafortunadamente, con demasiada frecuencia ocurre que los reguladores de la UE, a pesar de sus buenas intenciones, pasan por alto la enorme e innecesaria carga administrativa que se deriva de la reglamentación. |
— |
Es esencial una evaluación de impacto regulador: deberían recurrir a ella todas las instituciones comunitarias y nacionales, no sólo para la propuesta inicial, sino durante todo el proceso legislativo y posteriormente durante un cierto período después de que se aplique la legislación. De este modo podría evaluarse el éxito en la consecución de los objetivos políticos. |
— |
La legislación comunitaria actual debería aplicarse y cumplirse debidamente: la Comisión debería mejorar su seguimiento y garantizar una aplicación armonizada. Debería animarse a todas las partes interesadas a participar en la aplicación, a supervisarla y a vigilar su cumplimiento. |
— |
Todas las reglamentaciones surgidas de las distintas directivas deben ser armonizadas y las definiciones de las manufacturas que se empleen en aquéllas han de ser uniformes. |
— |
Deben evitarse los requisitos nacionales adicionales. Es excesiva la divergencia en los requisitos de producción entre los Estados miembros, lo cual se agrava por la divergencia en la transposición. Los excesos en la aplicación sólo conducen a la fragmentación del mercado interior y, por tanto, reducen la ventaja competitiva. |
3.3.1.2 Vigilancia del mercado
Es crucial mejorar la vigilancia del mercado: en estos momentos es insuficiente en Europa y crea desigualdad de condiciones (9). Por tanto, las autoridades aduaneras deberían aumentar los controles y contar con los medios oportunos para garantizar que los productos no puedan llegar al mercado si no cumplen todas las normas aplicables.
Además, debería reforzarse el control de los productos de ingeniería en las fronteras de la UE para luchar contra las falsificaciones, problema grave y en aumento que llega a afectar al 5 % de los equipos que se venden en la UE. No basta con que los Estados miembros actúen sólo cuando se produce un accidente.
Dado que la vigilancia del mercado corresponde a las autoridades nacionales según diversos criterios, es precisa una armonización que la Comisión podría lograr mediante una guía sobre vigilancia del mercado dirigida a todos los Estados miembros.
3.3.2 Comercio
El objetivo principal es que las empresas europeas puedan acceder al mercado sin que ello produzca un deterioro de las normas europeas en el mercado interior. Con unas exportaciones de maquinarias y equipos por un valor de 129 000 millones de euros, la UE es líder mundial del mercado de equipos mecánicos. Por tanto, es de enorme importancia que la industria de la ingeniería mecánica pueda acceder a los mercados de terceros países e invertir en ellos.
Otra cuestión importante es la liberalización del comercio global de productos y servicios de ingeniería (incluidos muchos en el mercado interior). La ingeniería mecánica europea ha sido pionera en la supresión de barreras arancelarias y no arancelarias al comercio en las Rondas de Uruguay y Doha. La Comisión debería proseguir sus negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales a fin de favorecer la eliminación de barreras técnicas al comercio, liberalizar la inversión y el establecimiento en el exterior, liberalizar los servicios a empresas y acabar con los aranceles a la importación de productos de ingeniería en condiciones de reciprocidad.
Por lo que se refiere a los servicios a empresas, el principal objetivo sería garantizar que no haya interferencias en la provisión de productos y servicios afines.
3.3.3 Política de competencia
Para que la UE se convierta en la economía más dinámica del mundo no sólo importa el desarrollo de nuevas tecnologías, sino que también es esencial que aumente de forma significativa su difusión rápida. Por ello es preciso crear las condiciones generales apropiadas en la política de competencia, a fin de facilitar la transferencia de tecnología a terceras partes. Cuando se desarrolla una tecnología innovadora –y la ingeniería mecánica en Europa a menudo está especializada en nichos de mercados– no resulta adecuado utilizar cuotas de mercado, como defienden las autoridades europeas de la competencia, para determinar los efectos específicos y contrarios a la competencia.
3.3.4 Impuestos y financiación
La imposición es elevada por lo general en la Unión Europea. Reducir el impuesto de sociedades resulta de gran utilidad para generar bienes de capital, pero otras medidas, como los créditos fiscales para la inversión, supondrán un incentivo.
3.3.5 Banca
Con frecuencia se olvida el papel que desempeñan las instituciones financieras, y sin embargo, es crucial para lograr los objetivos de la política industrial al aceptar o rechazar el riesgo y por la facilidad de acceder a ellos. En algunos países, como Alemania y Francia al parecer, las prácticas del sector bancario son más estimulantes para las empresas que en otros. El CESE está a favor de introducir este aspecto en la política industrial, especialmente en el sector de la ingeniería mecánica, de tanta importancia para las PYME. Así podrían mejorarse las prácticas en toda Europa. Otras cuestiones, como las disposiciones de Basilea II, dificultan cada vez más el acceso a la financiación necesaria para invertir en investigación para el desarrollo de productos innovadores o para el crecimiento de las empresas en general.
3.4. El análisis y el diálogo continuos entre todos los interesados, particularmente los interlocutores sociales, sobre todo en lo relativo a las consecuencias industriales en la UE (así como en los ámbitos local y regional) ciertamente dará impulso a estos procesos.
4. Recomendaciones
4.1 |
El CESE considera que, a la hora de diseñar la política industrial, las palabras deben ir acompañadas de hechos. El coste de la llamada «no Europa» podría ser especialmente elevado en la ingeniería mecánica si se piensa que este sector, pese a ser líder y pese a sus destacadas competencias básicas, se enfrenta a una serie de retos que no sólo son cíclicos, sino también estructurales. Es preciso darles respuesta y, en este sentido, es vital tomar en consideración los siguientes puntos: |
4.2 |
Este sector se adapta perfectamente a un programa concreto de objetivos establecidos a escala regional, nacional y comunitaria con el que se pretenda hacer realidad la Estrategia de Lisboa. |
4.3 |
En opinión del CESE, el compromiso de la UE tiene una doble vertiente:
|
4.3.1 |
La responsabilidad corresponde a la Comisión y al Consejo de Competitividad, en estrecha cooperación con representantes del sector. Es conveniente que el sector se reúna periódicamente con los interlocutores sociales correspondientes y la Comisión. Para ello deben tenerse debidamente en cuenta los requisitos del sector de la ingeniería mecánica cuando se organicen las infraestructuras de apoyo a la política de la UE, en especial en la Dirección General de Empresa e Industria. |
4.3.2 |
El CESE aboga también por garantizar que la Comisión disponga de los conocimientos prácticos suficientes y de experiencia en el sector de la ingeniería mecánica. |
4.4 |
El CESE considera que es preciso prestar una atención especial a este sector a escala comunitaria, dado el elevadísimo número de PYME que lo conforman. En este sentido, merece la pena subrayar los siguientes aspectos: |
4.4.1 |
Por lo que se refiere a la investigación y la innovación, debe examinarse la creciente divergencia entre la I+D financiada con fondos europeos y las necesidades del sector de la ingeniería mecánica, y debe facilitarse la participación de las empresas para alcanzar el ambicioso objetivo de aumentar la competitividad con unos medios financieros igualmente ambiciosos en las partidas correspondientes del presupuesto de la UE. La mayoría de las empresas son PYME y empresas intermedias y, en estos momentos, los proyectos europeos de investigación industrial no se ocupan de ellas debidamente y dificultan la participación de las empresas. |
4.4.2 |
Es necesario mejorar las condiciones del marco reglamentario de la UE en consulta con el sector, ya que el exceso de reglamentación y el peso creciente de la burocracia ponen en peligro el espíritu empresarial dinámico, en vez de estimularlo. |
4.4.3 |
Debe incrementarse la vigilancia del mercado con vistas a garantizar la igualdad de condiciones a las empresas y a los fabricantes europeos y a las importaciones de terceros países. |
4.4.4 |
Es necesario mejorar el acceso de estas empresas a los mercados financieros. |
4.4.5 |
Las relaciones comerciales con terceros países deben garantizar la libertad de acceso a los mercados de terceros países y las inversiones en ellos. |
4.4.6 |
La política de competencia debería favorecer el desarrollo, la innovación y la tecnología en las PYME. |
4.4.7 |
Un debate a escala europea entre los interlocutores sociales y la Comisión sobre cómo mejorar los resultados, las capacidades y los sistemas de educación y formación puede constituir un marco útil para que se entable un diálogo similar en los Estados miembros, sobre todo en el ámbito regional. |
4.5 |
Como industria en transición, la ingeniería mecánica está pasando rápidamente de ser una industria centrada en los productos a ser un «proveedor de valor y acceso» que integra unos servicios en continuo aumento y ofrece soluciones globales a sus clientes. Este tremendo desafío, esencial para mantener el crecimiento sostenible y una posición sólida en los mercados mundiales, debe tener el eco oportuno en las políticas de la UE. El CESE confía en que la Comisión tenga presentes estas recomendaciones y tome las medidas necesarias para que Europa consiga lo que, en palabras del Presidente Durão Barroso, es una de las grandes prioridades de la Comisión Europea: hacer realidad la Estrategia de Lisboa. |
Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada» (COM(2004) 274 final, 21.4.2004), aprobado el 15.12.2004; ponente: Sr. VAN IERSEL.
(2) Sólo 21 600 de ellas emplean a 20 personas o más, y únicamente unas 4 500 de ellas emplean a 100 personas o más.
(3) Véase «Manufacturing in America» – Departamento de Comercio de Estados Unidos. Otro ejemplo concreto de la importancia estratégica de la ingeniería mecánica es la disposición incluida en la «Ley de autorización de defensa» del ejercicio 2004, por la que se establece un incentivo para los contratistas del sector de la defensa de Estados Unidos que utilicen máquinas herramientas en los contratos de defensa. La razón es que se considera crucial mantener una capacidad independiente en máquinas herramientas por motivos de defensa, seguridad y de índole política.
(4) Fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación de maquinaria – Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento y al Comité Económico y Social (COM(94) 380 final, de 25 de octubre de 1994).
(5) Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 1995 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación mecánica, publicada en el DO C 341 de 19 de diciembre de 1995, págs. 1-2.
(6) Véase, entre otros, el Dictamen del CESE sobre el tema «Ciencia y tecnología», CESE 1647/2004 (ponente: Sr. Wolf) y el Dictamen complementario sobre el mismo tema, (ponente: Sr. VAN IERSEL).
(7) Grupo de trabajo ad hoc de la Organización Patronal Europea de las Industrias Metalúrgicas y la Federación Europea de Metalúrgicos, «Principales resultados del intercambio de ejemplos nacionales», enero de 2003.
(8) Ejemplo: la propuesta REACH para los productos químicos y la propuesta de Directiva sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, que, en su forma actual, plantean a las empresas problemas de gestión.
(9) Por ejemplo, en el contexto de los equipos de construcción (y otros tipos de maquinaria), ha habido muchos casos que demuestran la existencia de un «mercado gris» que importa máquinas de terceros países con la marca CE y la declaración de conformidad, pero que de hecho NO cumplen la reglamentación europea. También abundan los casos de máquinas que no tienen la marca CE ni son conformes con la reglamentación pero que, pese a todo, se encuentran en el mercado europeo con total impunidad. A fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los fabricantes europeos y los de terceros países, es preciso evitarlo.
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/16 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo»
COM(2004) 607 final — 2004/0209 (COD)
(2005/C 267/03)
El 20 de octubre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de abril de 2005 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 101 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El 22 de septiembre de 2004 la Comisión Europea presentó su «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo» (1). |
1.2 |
La Comisión justifica su propuesta de modificación, por una parte, por que la revisión viene impuesta por la propia Directiva. En efecto, ésta contiene dos disposiciones en las que se prevé su revisión antes del 23 de noviembre 2003. Dichas disposiciones se refieren a las excepciones al período de referencia para la aplicación del artículo 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal) y a la facultad de no aplicar el artículo 6 cuando el trabajador da su consentimiento para efectuar un trabajo de ese tipo (art. 22 «opt-out» individual). Por otra parte, señala que la interpretación de la Directiva por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha tenido un impacto considerable en el concepto de «tiempo de trabajo» y, en consecuencia, en algunas disposiciones fundamentales de la Directiva, que, por lo tanto, deberán revisarse. |
1.3 |
La consulta de los interlocutores sociales prevista en dos fases tuvo como resultado que estos últimos declinasen la invitación de la Comisión Europea para entablar negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo europeo en este ámbito y pidiesen a la Comisión que presentara una propuesta de Directiva. |
1.4 |
Además, la Comisión señala que es necesario hallar una solución equilibrada que incluya los ámbitos definidos y sometidos a debate por los interlocutores sociales, y que dicha solución deberá garantizar el respeto de determinados criterios. Deberá
|
1.5 |
La Comisión considera que su actual propuesta toma en consideración estos criterios. |
2. Contenido de la propuesta
2.1 Definiciones (Artículo 2) (3)
2.1.1 |
La definición de «tiempo de trabajo» no cambia. Se introducen dos nuevas definiciones, a saber, «tiempo de atención continuada» y «período inactivo del tiempo de atención continuada». Se define a este último como todo período durante el cual el trabajador está disponible, «pero no es requerido por el empresario para ejercer su actividad o sus funciones» (artículo 2, punto 1 ter). |
2.1.2 |
Al mismo tiempo se establece que el período inactivo del tiempo de atención continuada «no se considerará tiempo de trabajo, a menos que la legislación nacional o, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, un convenio colectivo o un acuerdo entre interlocutores sociales dispongan de otro modo». (artículo 2 bis). |
2.2 Períodos de referencia (artículos 16 y 19), períodos de descanso compensatorio (artículo 17)
2.2.1 |
El período de referencia para la duración máxima del tiempo de trabajo semanal con arreglo al artículo 6 sigue estando, en principio, limitado, no pudiendo exceder «de cuatro meses». Se propone un añadido que prevé que los Estados miembros podrán, «por vía legislativa o reglamentaria y por razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, ampliar este período de referencia a doce meses» (artículo 16, letra b)). En este caso deberán respetarse los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y de consulta a los interlocutores sociales interesados y fomentarse el diálogo social. |
2.2.2 |
En caso de excepciones al período de referencia para el tiempo máximo de trabajo semanal mediante convenio colectivo es aplicable el límite actual de seis meses. No obstante, los Estados miembros pueden permitir que, por razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, «los convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales establezcan períodos de referencia más largos, con relación a la duración máxima de trabajo semanal, que en ningún caso excederán de doce meses» (artículo 19). No obstante, deberán respetarse los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. |
2.2.3 |
De conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva, se fija un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas y, por cada período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario. Cuando esto no se respete, deberán garantizarse a los trabajadores períodos de descanso compensatorio equivalentes. En relación con estas posibilidades de establecer excepciones a las disposiciones mínimas de la Directiva para determinadas actividades y grupos de trabajadores, entre otros, del sector sanitario, se especifica el plazo razonable para garantizar unos períodos de descanso compensatorio equivalentes, indicando que «no podrá ser superior a 72 horas» (artículo 17, apartado 2). |
2.3 «Opt-out» individual (artículo 22)
2.3.1 |
De conformidad con la Directiva vigente, los Estados miembros tienen la posibilidad de no aplicar el artículo 6 relativo a la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en determinadas condiciones, siempre que el trabajador dé su consentimiento. La propuesta de modificación mantiene esta posibilidad de «opt-out» individual, pero vincula expresamente su ejercicio a que esté prevista en un convenio colectivo. En caso de no estar vigente ningún convenio colectivo y de no existir ningún órgano de representación de la empresa, deberá ser posible en el futuro la no-aplicación del artículo 6 relativo a la duración máxima del tiempo de trabajo semanal mediante un acuerdo individual con el trabajador. Deberán tomarse en consideración los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. |
2.3.2 |
Las siguientes condiciones para el ejercicio del «opt-out» individual representan una novedad con respecto a la Directiva vigente:
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2.3.3 |
La propuesta de modificación prevé asimismo que, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión Europea presentará un informe sobre la aplicación, en particular del «opt-out» individual. |
3. Valoración general
3.1 |
Los interlocutores sociales europeos no han hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 139 del TCE de celebrar un acuerdo, ya que los puntos de vista relativos a la revisión de la Directiva difieren mucho. Los puntos de vista divergentes, tal y como se han facilitado como resultado de la segunda consulta de la Comisión Europea, se presentan en la exposición de motivos de la propuesta de modificación de la Comisión Europea. Mientras que la CES estaba dispuesta a iniciar negociaciones, «a la luz de las reacciones de la CES ante el documento de consulta de la Comisión, la UNICE no vio la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre cómo revisar la Directiva a través de negociaciones en el marco del diálogo social» (4). El CESE lamenta que no se haya logrado entablar negociaciones de los interlocutores sociales. Sin embargo, no considera cometido propio sustituir estas negociaciones entre los interlocutores sociales. Antes bien, señala una vez más que precisamente en la cuestión del tiempo de trabajo les corresponde un papel muy importante a los interlocutores sociales (5). El Comité considera que la Comisión y el Consejo están bien asesorados al buscar un compromiso conjuntamente con el Parlamento Europeo que tome adecuadamente en consideración los intereses de ambos interlocutores sociales. Por lo tanto, el Comité se concentrará en su Dictamen en las consideraciones generales y en las valoraciones de la propuesta de modificación de la Comisión Europea. |
3.2 |
La globalización de los mercados y de las relaciones de producción, así como la consiguiente intensificación de la división del trabajo a nivel internacional, plantea nuevos retos a las empresas y al conjunto de la economía europea. No cabe duda de que la globalización conduce a un aumento de la competencia internacional y a la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones del mercado. Esta evolución también ejerce una presión sobre el modelo social europeo, que se caracteriza por compatibilizar el rendimiento económico y el progreso social. El modelo europeo que se pone de relieve en la Estrategia de Lisboa se basa en una estrategia integrada de fomento de los buenos resultados económicos, las inversiones en las personas, la cohesión social, la calidad del trabajo, un alto nivel de protección social y el reconocimiento de la importancia del diálogo social. Las normas sociales mínimas como instrumento esencial de la política social europea deberían conducir a la mejora del nivel de protección, para, de este modo, limitar la competencia en materia de normas sociales y, al mismo tiempo, evitar distorsiones de la competencia. La revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo debería examinarse en este contexto para determinar si se cumple este objetivo. |
3.3 |
La Directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo representa una norma mínima con arreglo al Tratado para lograr los objetivos sociales de la Comunidad. En las disposiciones sociales del Tratado se enuncia como objetivo «la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso» (artículo 136 del TCE). En ellas se hace referencia expresa a la Carta Social Europea, de 1961, y a la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, cuyo espíritu deberá tomarse en consideración a la hora de perseguir los objetivos sociales. De conformidad con la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, «todo trabajador debe poder beneficiarse (...) de condiciones satisfactorias de protección de su salud y de su seguridad» y «deberán tomarse las medidas adecuadas para proseguir la armonización, por la vía del progreso, de las condiciones existentes en este ámbito» (6). En la Carta Social Europea del Consejo de Europa de 1961 (revisada en 1996), que ha sido reconocida por todos los Estados miembros de la UE, se formula el derecho social a condiciones de trabajo equitativas. En ella se incluye la obligación para los Estados contratantes de «fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral», así como de «garantizar un reposo semanal» (artículo 2). Del espíritu de ambas Cartas se deduce que la limitación y la reducción progresiva del tiempo de trabajo representan un derecho social fundamental y que la armonización a través de disposiciones mínimas a nivel europeo deberá conducir al progreso social. |
3.4 |
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión, que forma parte de la futura Constitución Europea, establece el derecho a limitar la duración máxima del tiempo de trabajo como un derecho social fundamental vinculante para la Unión. De paso se precisa el derecho fundamental a unas condiciones de trabajo justas y adecuadas: «Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.» (7) El CESE considera que la valoración que hace la propuesta de modificación de la Comisión Europea de esta evolución a nivel europeo debe resultar en un derecho social fundamental y producirse en este contexto. A este respecto, se plantea la cuestión de si la propuesta de modificación contribuye a establecer este derecho social fundamental mediante normas mínimas a nivel europeo, o si no se amplía más bien el margen de acción para flexibilizarlo en beneficio de intereses económicos, sin tomar al mismo tiempo en consideración las necesidades de protección de los trabajadores. En ese caso, nos hallaríamos lejos de una respuesta adecuada a las innovaciones que conviene realizar en materia de flexibilidad y garantías de la seguridad de los trabajadores, tal y como exige una sociedad de servicios, una sociedad del conocimiento, y ello para todas las empresas pero sobre todo las pequeñas y medianas empresas y las empresas de la economía social. |
3.5 |
Además, la propuesta de modificación deberá evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos fijados por la propia Comisión Europea. Estos objetivos consisten en vincular la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo con una mayor flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo, en particular también con miras a conciliar mejor el trabajo y la familia evitando cargas desproporcionadas para las PYME. El CESE ya ha abordado este objetivo en su dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión en relación con la revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo» (8) y ha afirmado que la Directiva «ofrece márgenes para la negociación» (9). Además, ha afirmado que «por lo general, las legislaciones nacionales en materia de tiempo de trabajo parten de la base de una responsabilidad compartida entre el empleador y el trabajador para definir de manera satisfactoria el tiempo de trabajo. Partiendo de la normativa en materia de tiempo de trabajo, y siempre en el marco de los convenios colectivos, los interlocutores sociales de los Estados miembros deben solucionar, en distintos niveles, los problemas que se planteen en los lugares de trabajo en relación con esta cuestión» (10). El CESE considera que es sobre todo responsabilidad de los Estados miembros velar por la protección general de la salud y la seguridad en el trabajo mediante la limitación legal del tiempo máximo de trabajo semanal. En cambio, las partes negociadoras del convenio colectivo tienen capacidad para acordar formas flexibles de organización del tiempo de trabajo en el marco de límites máximos legales e incluidos en los convenios colectivos que tomen en consideración las necesidades particulares de un sector y, al mismo tiempo, garanticen la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, conciliando así la flexibilidad con la seguridad social. En opinión del CESE, se trata de una relación equilibrada entre flexibilidad y protección social, que puede garantizarse de manera óptima a través de convenios colectivos. |
3.6 |
La Directiva vigente permite la prolongación del período de referencia en caso de trabajo adicional por encima de los cuatro meses exclusivamente mediante convenio colectivo. Con la propuesta de modificación se permite por vez primera a los Estados miembros extender el período de referencia mediante disposiciones jurídicas y administrativas de manera general a doce meses. El CESE ya se ha ocupado de esta cuestión en su anterior dictamen y ha señalado que «puesto que muchos Estados miembros ya utilizan, por medio de acuerdos colectivos, un periodo de referencia de doce meses, el CESE considera, a la vista de las disposiciones en vigor, con la posibilidad de ampliar el período de referencia mediante convenios colectivos, que los interlocutores sociales gozan de la flexibilidad necesaria para adaptar el tiempo de trabajo a fin de abordar las diferentes situaciones que se registran en los distintos Estados miembros, sectores y empresas. Por consiguiente, debería mantenerse esta normativa» (11). El CESE considera que los modelos flexibles de ordenación del tiempo de trabajo en los límites de la Directiva vigente y basados en convenios colectivos también satisfacen los intereses de los trabajadores para disponer mejor de su tiempo, para prestar una mayor atención a su salud y a su seguridad, que son esenciales, y, en particular, para conciliar mejor el trabajo y la familia. |
3.7 |
Con arreglo a la propuesta de la Comisión Europea, el denominado período inactivo del tiempo de atención continuada no deberá entenderse como tiempo de trabajo, refiriéndose como criterio de limitación a la solicitud por parte del empleador. La adopción de una definición del tiempo de atención continuada y, sobre todo, del período inactivo durante el tiempo de atención continuada no es compatible con las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Simap, Sergas, Jaeger und Pfeiffer, en las que se señaló que debe considerarse tiempo de trabajo el «tiempo … fuera de los períodos de actividad efectiva durante un servicio de atención continuada» y, por lo tanto, contabilizarse como tal (12). Esta jurisprudencia no se basa exclusivamente en una interpretación literal de la Directiva vigente, sino en su sentido y finalidad, tomando en consideración fundamentos jurídicos internacionales como los Convenios de la OIT C1 (industria) y C30 (comercio y oficinas) y la Carta Social Europea. Esto significa que los Estados miembros deberían haber acatado esta interpretación de la Directiva vigente por el TJCE en sus legislaciones nacionales en materia de ordenación del tiempo de trabajo. |
3.7.1 |
La vinculación al requerimiento por parte del empleador tiene como consecuencia que la disponibilidad en el lugar de trabajo ya no representa una prestación laboral. Esta idea no tiene en cuenta que los trabajadores en tiempo de atención continuada no son libres para prestar sus servicios en el lugar de trabajo y no disponen de tiempo libre ni pueden disfrutar de tiempo de descanso. Por la propia naturaleza del tiempo de atención continuada, el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo, sino que ha de estar listo para desempeñar su trabajo en todo momento, en un lugar de trabajo, esto es, estar disponible. Equiparar esta situación particular al tiempo de descanso conduciría a tiempos de trabajo excesivos, que pondrían en considerable peligro la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores afectados. Además, parece que en la práctica es casi imposible vincular el tiempo de inactividad a la falta de requerimiento expreso. El ejercicio de la actividad concreta lo determinan las necesidades actuales en el lugar de trabajo, y no el requerimiento por parte del empleador, como puede comprenderse fácilmente en el funcionamiento de los hospitales o los servicios de bomberos. |
3.7.2 |
El CESE ya ha señalado en su dictamen anterior que «la configuración de las normas en materia de tiempo de trabajo en los convenios colectivos resulta de gran interés para los interlocutores sociales, que tienen enormes conocimientos técnicos y mucha experiencia en estas cuestiones» (13) En opinión del CESE, esto también es cierto en particular para la reglamentación de la organización del tiempo de trabajo en los períodos de atención continuada. Por lo tanto, esta cuestión debería dejarse a las partes negociadoras de los convenios siempre que respeten los textos fundamentales para ellas vinculantes que se mencionan en el punto 3.7. |
3.7.3 |
El CESE es consciente de que en distintos sectores, profesiones y empresas existen condiciones diferentes de aplicación del tiempo de atención continuada. La propuesta de la Comisión de diferenciar de manera general entre un período activo y un período inactivo del tiempo de atención continuada no contribuye, en opinión del CESE, a resolver este problema práctico. El tiempo de atención continuada, como forma especial del tiempo de trabajo, requiere normas especiales, adaptadas a las necesidades de cada sector y actividad, que deberán establecer las partes negociadoras de los convenios colectivos. Existen numerosos buenos ejemplos de ello en la práctica de los convenios colectivos. |
3.8 |
En cuanto a la garantía de períodos de descanso compensatorio equivalentes en caso de que no se respeten las disposiciones mínimas sobre los períodos de descanso establecidos, la actual Directiva no prevé ningún plazo. La precisión introducida en la propuesta de modificación incluye una aclaración al respecto, que, sin embargo, no es compatible con la jurisprudencia correspondiente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Concretamente, en su sentencia sobre el Asunto Jaeger, el Tribunal de Justicia decidió que deben garantizarse inmediatamente períodos de descanso compensatorio. El CESE considera que cierto grado de flexibilidad a la hora de conceder períodos de descanso compensatorio, tal y como se prevé con la propuesta de modificación, puede repercutir positivamente tanto en los intereses de las empresas como de los trabajadores afectados, si al mismo tiempo se toma en consideración la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. También aquí deberían dejarse las soluciones adecuadas a las necesidades específicas de las empresas en manos de las partes negociadoras de los convenios colectivos en el nivel correspondiente con arreglo a las prácticas nacionales. |
3.9 |
El «opt-out» individual representa una excepción general a la norma mínima de la Directiva sobre la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. En efecto, con la propuesta de modificación se establecen algunas condiciones adicionales que pueden limitar el abuso. La circunstancia de que el «opt-out» individual sólo pueda ejercerse en principio en cumplimiento del convenio colectivo puede, sin embargo, llamar a engaño al respecto, puesto que la responsabilidad de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo mediante la limitación legal del tiempo máximo de trabajo semanal por los Estados miembros se traslada a las partes negociadoras del convenio colectivo. Además, puede utilizarse en el futuro esta excepción cuando no exista ningún convenio colectivo ni ningún órgano de representación en la empresa. |
3.9.1 |
El CESE ya abordó en su anterior dictamen las posibles consecuencias de esta excepción para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y señaló al respecto que la no-aplicación «sólo podrá utilizarse siempre que los Estados miembros respeten los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores» (14). El CESE reconoce que la Comisión Europea busca con su propuesta de modificación limitar el abuso. Duda, no obstante, de que las condiciones adicionales propuestas sean adecuadas para ello. El CESE considera que el mantenimiento del «opt-out» individual es contrario en general al objetivo de la propia Directiva como una norma mínima europea para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Es evidente que la Comisión comparte estas dudas, como se desprende de su Comunicación en el marco de la primera fase de la consulta de los interlocutores sociales, al afirmar que «las disposiciones del inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18, que ofrecen, con carácter voluntario y a título individual, la posibilidad de trabajar más de 48 horas semanales de promedio en un período determinado, podrían hacer peligrar el objetivo de la Directiva de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores» (15). Añade asimismo que «se ha producido también un efecto inesperado: resulta difícil garantizar (o al menos comprobar) que se han respetado las demás disposiciones de la Directiva, relativas a la firma del acuerdo de no-aplicación por parte de los trabajadores» (16). El CESE quisiera, por lo tanto, plantear la pregunta de por qué la Comisión no ha utilizado la opción que introdujo en su Documento de consulta en el marco de la segunda fase de consulta de los interlocutores sociales, esto es, hacer suya la propuesta del Parlamento Europeo y revisar el «opt-out individual», con miras a su supresión progresiva y, mientras tanto, reforzar las condiciones de su aplicación con arreglo al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 18 para garantizar su carácter voluntario y evitar abusos (17). |
3.10 |
Un objetivo general de la propuesta de modificación de la Comisión es también contribuir a conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar. En este sentido, la Comisión señala las modificaciones propuestas para el artículo 22.1 («opt-out» individual), así como el considerando 6, que contiene la exhortación a los interlocutores sociales para que celebren los acuerdos correspondientes. El CESE considera que, con estas advertencias, la Comisión lo deja bien claro. La mayor conciliación del trabajo y la familia exige en el futuro tiempos de trabajo planificables y calculables, esto es, una flexibilidad que no se ajuste exclusivamente a los intereses empresariales, sino que permita a los padres interesados un margen de acción para distribuir el tiempo de trabajo en función de las necesidades familiares. El «opt-out» individual no contribuye precisamente a ello, ya que permite la prolongación del tiempo de trabajo diario y semanal más allá de las disposiciones mínimas de la Directiva. El CESE ya había señalado en su dictamen anterior que «así pues, parece que la cláusula de no aplicación tiene repercusiones negativas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres» (18). El Comité considera que la Directiva vigente ofrece suficiente flexibilidad para tomar en consideración las necesidades específicas de las familias, que el «opt-out» individual dificulta más que facilita. |
4. Conclusiones
4.1 |
El Comité considera que, con las reflexiones de la valoración general de la propuesta de modificación, se plantean dudas legítimas sobre si la propuesta de modificación de la Comisión es adecuada para lograr realmente los objetivos perseguidos. Estas dudas se refieren, en particular, a la relación equilibrada a que se aspira entre flexibilidad y protección de la salud y la seguridad en el trabajo y, con ello, también a la mejor conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Si se llega a la conclusión de que la propuesta no reúne estos objetivos de manera equilibrada, la consecuencia lógica sólo puede ser la modificación de la propuesta de la Comisión. El CESE considera que corresponde ahora al Parlamento Europeo en el marco del procedimiento legislativo presentar las enmiendas necesarias. En este contexto, el CESE opina que puede plantearse con cierta justificación la pregunta de si el «opt-out» individual, que efectivamente abre la posibilidad de dejar sin efecto las normas mínimas principales de la Directiva sobre el tiempo máximo de trabajo semanal, es compatible con los objetivos de los derechos fundamentales de la nueva Constitución Europea. |
4.2 |
El CESE señala una vez más a este respecto que el cometido prioritario de las partes negociadoras de los convenios colectivos a nivel nacional es acordar modelos flexibles de ordenación del tiempo de trabajo que tengan en cuenta las necesidades específicas de un sector respetando los derechos fundamentales. Esto también es válido para la regulación de los períodos de atención continuada como modalidad especial del tiempo de trabajo. |
4.3 |
El CESE, por tanto, pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE que, en la revisión de la Directiva, se guíen por los siguientes puntos de vista:
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Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) COM(2004) 607 final — 2004/0209 (COD).
(2) COM(2004) 607 final — 2004/0209 (COD), pp. 3-4.
(3) Los artículos mencionados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 se refieren a la Directiva 2003/88/CE.
(4) Carta de la UNICE al Comisario Dimas de 2.6.2004.
(5) Dictamen del CESE de 30 de junio de 2004 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales a nivel comunitario en relación con la revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo», punto 2.2.5. (DO C 302, de 7.12.2004, p. 74).
(6) Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, apartado 19.
(7) Carta de los derechos fundamentales de la Unión, art. 31, en el art. II-91 del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
(8) Comunicación de la Comisión de 15.1.2004 (COM(2003) 843 final).
(9) Véase el dictamen del CESE mencionado en la nota a pie de página no 5 (punto 2.2.8).
(10) Ibídem, punto 2.2.7.
(11) Ibídem, punto 3.1.7.
(12) Ibídem, punto 3.2.2.
(13) Ibídem, punto 2.2.6.
(14) Ibídem, punto 3.3.2.
(15) COM(2003) 843 final, de 30.12.2003, p. 26. El artículo de la cita se refiere a la Directiva 93/104/CE.
(16) Ibídem, p. 26.
(17) Documento de Consulta de la Comisión Europea: Segunda fase de los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre la revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, p. 12 (título provisional, por no estar disponible la versión española de este documento). (Cita basada en las versiones inglesa y francesa, por imprecisión de la versión alemana). El artículo de la cita se refiere a la Directiva 93/104/CE.
(18) Véase el Dictamen del CESE mencionado en la nota a pie de página no5 (punto 3.3.6).
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La enmienda siguiente, que obtuvo más de la cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates.
(ENMIENDA A LA TOTALIDAD)
Sustitúyase la totalidad del texto del dictamen de la Sección por el texto siguiente:
«El Comité apoya en términos generales la propuesta de la Comisión por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Esta propuesta se fundamenta en el artículo 137.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en virtud del cual, las directivas adoptadas deberán mejorar, en concreto, “el entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores”, a la vez que “evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas”. El Comité considera que esta propuesta garantiza un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, permitiendo al mismo tiempo a las empresas flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo.
El Comité apoya plenamente los criterios que deberá satisfacer toda futura propuesta, indicados por la Comisión:
— |
ofrecer un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo; |
— |
dar a las empresas y a los Estados miembros mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo; |
— |
mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar; |
— |
no imponer obligaciones excesivas a las empresas, especialmente a las PYME. |
La Comisión destaca, con razón, la importante función que desempeñan a este respecto los Estados miembros y los interlocutores sociales a nivel nacional, sectorial, o de empresa.
De manera más específica, el Comité observa que ya se utiliza un período de referencia de doce meses en muchos Estados miembros; considera, por lo tanto, que las disposiciones actuales deberán fomentar la anualización del período de referencia.
En lo que se refiere al tiempo de atención continuada, el Comité señala que varios Estados miembros disponen de legislación nacional y prácticas vigentes que contienen normas relativas al tiempo de atención continuada en distintos sectores, y, en particular, en el sector sanitario. Aunque estas normas difieren en algunos aspectos, todas ellas tienen en común que el tiempo de atención continuada, o bien no se contabiliza como tiempo de trabajo, o sólo se contabiliza parcialmente como tal.
El Comité está de acuerdo con la Comisión en que el período inactivo del tiempo de atención continuada no debe considerarse como tiempo de trabajo. Esto es crucial para el buen funcionamiento de todas las empresas, en particular las PYME, así como para el mayor desarrollo de la economía social.
Además, el Comité señala que el tiempo de atención continuada no debe considerarse como período de descanso, ya que ello conduciría a un horario de trabajo excesivamente largo, que podría obstaculizar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
El Comité considera que, en caso necesario, el período inactivo del tiempo de atención continuada podría establecerse como un número medio de horas, a fin de tomar en consideración las distintas necesidades de los distintos sectores y empresas.
El Comité considera que debería mantenerse la posibilidad de no aplicación (“opt-out”), y que el “opt-out” colectivo debería contemplarse de igual manera que el “opt-out” individual. Este es un aspecto esencial que permitiría tener en cuenta las distintas prácticas en materia de relaciones laborales en todo el territorio de la UE ampliada, así como las necesidades de las empresas y las necesidades y los deseos de los trabajadores, que pueden querer trabajar más horas en distintos períodos de sus vidas.
No obstante, ha de garantizarse que esta posibilidad siga siendo voluntaria, no se utilice de manera abusiva y que el trabajador pueda retirar su consentimiento para trabajar más horas cuando cambie su situación personal. Por lo tanto, el Comité apoya las condiciones adicionales vinculadas a la no aplicación (“opt-out”) que se sugieren en la propuesta de la Comisión.»
Resultado de la votación:
Votos a favor |
: |
109 |
Votos en contra |
: |
156 |
Abstenciones |
: |
7 |
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel del desarrollo sostenible en el marco de las próximas perspectivas financieras»
(2005/C 267/04)
El 29 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la futura Presidencia luxemburguesa del Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel del desarrollo sostenible en el marco de las próximas perspectivas financieras»
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de abril de 2005 (ponente: Sra. SIRKEINEN, coponentes: Sres. EHNMARK y RIBBE).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El CESE ya ha aprobado varios dictámenes que examinan detalladamente la estrategia del desarrollo sostenible de la Unión Europea. En el presente dictamen exploratorio, el CESE analiza, a petición de la Presidencia luxemburguesa, la relación existente entre el desarrollo sostenible y las perspectivas financieras. Es decir, lo que las políticas presupuestarias pueden y deben hacer para integrar y reforzar el desarrollo sostenible. La estructura de este dictamen sigue el modelo de los títulos (ámbitos prioritarios) de la Comunicación sobre las perspectivas financieras. |
1.2 |
La relación entre el presupuesto de la UE y el objetivo del desarrollo sostenible es compleja. El CESE se propone esclarecer dicha relación en el presente dictamen, pero es consciente de la imposibilidad de abordar todos los detalles. Es importante recoger y analizar una amplia gama de conocimientos y opiniones sobre las cuestiones implicadas. |
1.3 |
El CESE está preparado para desempeñar un papel activo en esa tarea continua que es el desarrollo sostenible y dispuesto a hacerlo. A este respecto, el Comité puede aportar una importante contribución en el marco del mandato que le fue conferido por el Consejo Europeo en marzo de 2005 para la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Esa red interactiva que se ha pedido crear al CESE, y en la que deben participar la sociedad civil y otras partes interesadas, constituirá una plataforma adecuada para realizar una evaluación eficaz, multidimensional (económica, social y medioambiental) y transparente, y al mismo tiempo reforzará la responsabilidad de los agentes sobre el terreno por lo que se refiere a las políticas comunitarias. |
2. Comunicación de la Comisión sobre las perspectivas financieras 2007-2013
2.1 |
En su Comunicación «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (1) del 10 de febrero de 2004, la Comisión presenta sus prioridades respecto a la Unión Europea ampliada y sus propuestas relativas a los requisitos financieros, a los instrumentos, a la gobernanza y al nuevo marco financiero, así como al sistema de financiación. Las tres prioridades de las próximas perspectivas financieras son:
|
2.1.1 |
La propuesta de un nuevo marco financiero se recoge en los distintos títulos (véase cuadro en el anexo):
|
2.1.2 |
La Comisión propone un mayor incremento del gasto para la prioridad 1. El total de créditos de compromiso pasaría de 120,7 millones de euros en 2006 a 158,4 millones de euros en 2013. Ello debería cubrirse con pagos que representarían el 1,24 % del PIB nacional, con un margen del 0,10 %. |
2.1.3 |
En su dictamen sobre las perspectivas financieras 2007-2013, el CESE opina que, en términos generales, el texto de la Comunicación de la Comisión Europea es positivo, por considerarlo coherente, basado en un sólido fundamento político, con visión de futuro y con opciones y prioridades claras y consecuentes en materia de acción política, así como equilibrado. Respecto al nivel de recursos propios del presupuesto comunitario, el CESE considera que debe «optarse por aumentar los fondos del presupuesto comunitario para el nuevo periodo de programación 2007-2013, más allá del marco presupuestario actual, al límite máximo del 1,30 % del PNB.» |
3. Observaciones generales
3.1 |
Es fundamental que las nuevas perspectivas financieras, el marco de los presupuestos comunitarios para 2007-2013, reflejen claramente las prioridades de la Unión Europea, en particular los objetivos de Lisboa y del desarrollo sostenible. A dichos efectos, es preciso llevar a cabo una reestructuración significativa del gasto. Si las perspectivas financieras, habida cuenta de su plazo relativamente largo, no consiguen orientar el desarrollo de la UE hacia la dirección adecuada, caben pocas esperanzas de que otras políticas o ajustes financieros posteriores lo consigan. |
3.2 |
En el presente dictamen el CESE no examina en profundidad la cuestión del nivel de los recursos comunitarios, puesto que dicha cuestión ya había sido abordada en el dictamen anterior, mencionado en el punto 2.1. No obstante, es importante destacar que Europa no podrá cumplir sus prioridades y satisfacer las necesidades y expectativas de sus ciudadanos si no dispone de suficientes recursos financieros. La financiación comunitaria puede tener un efecto multiplicador importante sobre los recursos totales asignados a ciertos objetivos, por lo que es preciso explotar plenamente dicho potencial. Actualmente, existe una cierta tensión entre, en primer término, los puntos de vista de los Estados miembros que son contribuyentes netos; en segundo término, los de los Estados miembros que actualmente son los principales beneficiarios; en tercer lugar, entre los compromisos políticos con los nuevos Estados miembros y sus ciudadanos, y, en cuarto lugar, por la necesidad de reasignar los recursos según las nuevas prioridades de la UE. El Comité insiste en que será preciso llevar a cabo una reestructuración del gasto según las prioridades de la Unión Europea, independientemente del nivel de recursos propios que finalmente sea adoptado. |
4. El concepto de desarrollo sostenible
4.1 |
La estrategia comunitaria del desarrollo sostenible se basa en la interacción, interdependencia y coherencia entre los llamados «tres pilares»: económico, social y medioambiental. El desarrollo sostenible incluye aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. Las decisiones sobre políticas habrán de tomar simultáneamente en consideración los tres aspectos. Las políticas específicas de cada uno de dichos ámbitos o de otros ámbitos, tendrán que ser coherentes con los objetivos de los otros ámbitos. |
4.2 |
El desarrollo sostenible también incluye un aspecto a largo plazo y un aspecto global. La justicia intergeneracional significa que las generaciones actuales no deben vivir a expensas de las generaciones futuras. La justicia global distributiva nos impide vivir a expensas de otras sociedades y obstaculizar el desarrollo de su bienestar: busca la erradicación de la pobreza mundial. |
4.3 |
La estrategia del desarrollo sostenible es diferente de la definición típica de una estrategia porque no establece un objetivo y un programa de medidas para lograr dicho objetivo, sino que convierte en objetivo principal la sostenibilidad del enfoque de desarrollo. En materia de desarrollo sostenible no existe la posibilidad de fijar plazos, porque el desarrollo sostenible es un proceso más que un objetivo. La cuestión importante es garantizar que los avances, en particular a largo plazo sean coherentes entre sí y estén claramente encaminados a cumplir los criterios mencionados en los puntos 4.1 y 4.2. Este es el auténtico desafío del desarrollo sostenible, que no se puede conseguir exclusivamente con objetivos o políticas específicas, aun cuando debe ser posible medir los grandes cambios de tendencias (por ejemplo, los avances para cumplir los objetivos del milenio). |
4.4 |
El desarrollo sostenible exige un elevado nivel de coherencia en las políticas, tanto en el nivel comunitario como nacional. El esfuerzo global se compondría, en gran parte, de una combinación de grandes y pequeñas acciones, que juntas constituirán un proceso encaminado a contrarrestar el desarrollo no sostenible y a fomentar cambios conformes con los principales objetivos. Uno de los desafíos más difíciles que afronta este enfoque es el dirigido a establecer indicadores que reflejen adecuadamente el desarrollo. |
4.5 |
La estrategia de desarrollo sostenible de la UE se concentra actualmente en algunas de las tendencias no sostenibles más urgentes de nuestras sociedades (cambio climático, transporte, salud pública y recursos naturales). No se ha prestado atención a otras, como la erradicación de la pobreza o el envejecimiento de la población, que habrán de ser incorporadas posteriormente. |
4.6 |
En sus anteriores dictámenes sobre el desarrollo sostenible el CESE instaba a que se adoptasen medidas en algunas políticas: el apoyo a la inversión pública y privada en nuevas tecnologías limpias, nuevas iniciativas para mejorar la calidad del trabajo, la fijación de precios para la utilización de recursos naturales y las estrategias encaminadas a disminuir la dependencia de los combustibles fósiles. |
4.7 |
Por importantes que sean las políticas en dichos ámbitos, no son suficientes por sí mismas para realizar el objetivo del desarrollo sostenible. El objetivo y los criterios de la sostenibilidad deberían estar reflejados en todas ellas. Es preciso formular las distintas políticas comunitarias de manera más coherente. |
4.8 |
Podría haber llegado el momento de reconsiderar el enfoque de la UE sobre el desarrollo sostenible. La próxima revisión de la estrategia de desarrollo sostenible tendrá que plantearse cuál es el mejor método para aplicar el principio fundamental del desarrollo sostenible. |
5. Las perspectivas financieras y el desarrollo sostenible
5.1 |
La estructura y el contenido detallado del presupuesto influyen directamente en la orientación del desarrollo comunitario. La renovación de los presupuestos, habida cuenta de los nuevas líneas presupuestarias prioritarias, supone un reconocimiento de la importancia que tiene el desarrollo sostenible. El CESE considera que la aplicación real del presupuesto debería reflejar dicho cambio y no limitarse a seguir haciendo las mismas cosas de la misma manera pero con nuevas denominaciones. |
5.2 |
El CESE coincide con la Comisión en que conviene dar prioridad al crecimiento y al empleo en la perspectiva de Lisboa hasta el año 2010. El crecimiento ha de ser entendido como aquel crecimiento económico que tenga en cuenta los principales valores europeos de la inclusión social, la salud y la protección medioambiental. La competitividad y el crecimiento económico no son objetivos finales en sí mismos, sino instrumentos para fomentar los objetivos sociales y medioambientales. No obstante, el problema es que un crecimiento cada vez más lento y una competitividad más débil en la UE en comparación con los otros ámbitos económicos principales podrían amenazar tanto al modelo social europeo como a nuestros valores medioambientales. |
5.3 |
Las decisiones presupuestarias deberían tener igualmente en cuenta que el desarrollo social y el desarrollo medioambiental también contribuyen al crecimiento económico. |
5.4 |
La UE no es un bloque monolítico en sus logros en materia de desarrollo sostenible. Los Estados miembros se encuentran en situaciones muy distintas. Unos cuantos Estados miembros han conseguido combinar satisfactoriamente un crecimiento económico relativamente sólido con un elevado nivel de protección social y medioambiental. Da la impresión de que se ha producido una interacción positiva entre los avances en los distintos ámbitos. Otros Estados miembros, sin embargo, parecen estar luchando con la situación contraria, una combinación de crecimiento muy lento, dificultades a la hora de resolver los problemas sociales y un retraso en el desarrollo medioambiental. La situación de los nuevos Estados miembros es distinta de la de los antiguos Estados miembros, pues se caracteriza por un fuerte crecimiento y una clara evolución de puntos de partida problemáticos en los otros «pilares». |
5.5 |
La ampliación ha sido el principal factor de cambio en la UE durante los últimos años, y seguramente lo seguirá siendo durante el periodo 2007-2013, que cubren las próximas perspectivas financieras. Obviamente, ello tendrá un impacto considerable en el presupuesto, en particular en el gasto en materia de cohesión. El CESE ha debatido las cuestiones de la ampliación, la cohesión y la financiación en otros contextos. Respecto al desarrollo sostenible, está claro que la adhesión a la UE constituye un gran desafío en materia de elaboración de políticas nacionales orientadas al desarrollo sostenible, y en la participación en las acciones y consideraciones globales de la UE. Después de la adhesión, el acervo comunitario orientará su desarrollo medioambiental, sanitario, social y de otros ámbitos, hacia la sostenibilidad, en la medida en que el acervo fomenta el desarrollo sostenible (que no está explícitamente incluido en el acervo). No obstante, todavía no se ha realizado la mayor parte de los esfuerzos para lograr la sostenibilidad. Los programas de apoyo que aportan asistencia en forma de recursos financieros y de asesoramiento podrían, y deberían, ayudar a dichas sociedades a desarrollarse de manera sostenible. |
5.6 |
Asimismo, las políticas presupuestarias tendrán que conceder prioridad a los ámbitos de la estrategia del desarrollo sostenible y a otros ámbitos con reconocidas tendencias no sostenibles (mencionados en los puntos 4.4 y 4.5). |
5.7 |
Una línea presupuestaria en sí misma no puede considerarse «sostenible» o «no sostenible». Las repercusiones en el desarrollo sostenible dependerán del diseño específico de los programas, objetivos y criterios de los proyectos que habrán de ser financiados. |
5.8 |
El instrumento clave para garantizar la coherencia política con los objetivos del desarrollo sostenible es la evaluación del impacto. Todas las partes interesadas así lo reconocen, incluida la Comisión, pero la adopción de medidas para realizar una evaluación sistemática, independiente y competente de todas las propuestas importantes ha sido lenta. El CESE considera que la elaboración y aplicación de las nuevas perspectivas financieras ofrece una buena oportunidad para introducir definitivamente en la práctica una evaluación sistemática. |
5.9 |
Es preciso realizar una evaluación del impacto de cada programa, del presupuesto y de sus objetivos. En este contexto en particular, se debería suprimir el apoyo a actividades no sostenibles, asociadas a ámbitos identificados en la estrategia del desarrollo sostenible y, especialmente, en los dictámenes del CESE. Asimismo, se debería introducir en la Estrategia de Lisboa evaluaciones del impacto que tienen las repercusiones del desarrollo sostenible a largo plazo, tal y como ya había recomendado anteriormente el CESE. |
5.10 |
Es necesario utilizar criterios claros y transparentes en la selección de los proyectos que serán financiados por los distintos títulos presupuestarios y programas. Entre dichos criterios se deberían incluir los de sostenibilidad, tales como el impacto del proyecto en el medio ambiente, la salud, la creación o pérdida de empleos y la competitividad de la UE. |
5.11 |
Se debería prestar especial atención al uso de los recursos de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del presupuesto agrícola, así como de los programas RTE. En estos ámbitos de actividad comunitaria, que representan la mayor parte del gasto comunitario, la selección debe orientarse sistemáticamente hacia aquellas soluciones que mejor incorporen los criterios de sostenibilidad. |
5.12 |
Para dichos ámbitos, será preciso mejorar la supervisión de los resultados y el impacto del gasto. No basta con controlar el dinero gastado y el cumplimiento de las normas administrativas. Con el fin de fomentar las actividades correctas, será necesario elaborar estudios de impacto completos basados en los criterios de desarrollo sostenible. |
5.13 |
Limitarse a realizar evaluaciones del posible impacto de las políticas propuestas no siempre ofrece un cuadro completo que sirva de base para tomar decisiones. En algunos casos, también es preciso estudiar el impacto de la inacción, y los resultados han de ser evaluados en comparación con el impacto que tendrían las distintas medidas posibles. |
6. Comentarios sobre los ámbitos prioritarios de las perspectivas financieras
6.1. A) Desarrollo sostenible: la competitividad como factor de crecimiento y empleo
6.1.1 |
El CESE respalda los principales objetivos de la propuesta de la Comisión sobre la competitividad como factor de crecimiento y empleo: fomentar la competitividad de las empresas en un mercado único plenamente integrado, reforzar la iniciativa europea en materia de IDT, conectar a Europa mediante redes comunitarias, mejorar la calidad de la enseñanza y la formación y la agenda de política social, y preparar a la sociedad europea para que prevea y gestione los cambios. |
6.1.2 |
En este ámbito, el CESE quiere destacar en particular el papel fundamental que desempeñan los conocimientos, la investigación y el desarrollo, y las nuevas tecnologías. Europa tiene una oportunidad excepcional, si se concentra de verdad en dicho esfuerzo y asigna los recursos adecuados, de mejorar la productividad, competitividad, crecimiento y empleo frente a la enorme competencia de otras partes del planeta y de reducir la presión sobre el medio ambiente y los recursos naturales mediante la utilización de soluciones tecnológicas más ecológicas para satisfacer las necesidades de las personas, protegiendo la salud y la seguridad. |
6.1.3 |
Tal y como se puso de relieve en el reciente Foro consultivo sobre el desarrollo sostenible en la UE organizado conjuntamente por el CESE y la Comisión los días 14 y 15 de abril, el desarrollo sostenible como objetivo global para la Unión Europea implica la necesidad de realizar esfuerzos sistemáticos y a largo plazo en el ámbito de la investigación y el desarrollo que abarquen los tres pilares del progreso económico, social y medioambiental. Una serie de universidades e instituciones científicas en la UE han creado redes para la investigación coordinada sobre el desarrollo sostenible. Las perspectivas financieras ofrecen una valiosa oportunidad para apoyar estas y otras iniciativas. |
6.1.4. |
La creciente competencia mundial para procurarse minerales y petróleo (por poner sólo dos ejemplos) y sus consecuencias sobre los costes muestran que es necesario lograr nuevos materiales, nuevos procesos de producción y, en términos generales, tecnologías que aprovechen los recursos de forma más eficiente. |
6.1.4.1 |
Por lo tanto, el CESE reitera su apoyo a las propuestas de la Comisión en materia del ámbito de investigación europea, encaminadas a duplicar la asignación financiera del 7o Programa marco y a lanzar un plan de acción comunitario sobre tecnología del medio ambiente. En sus futuros dictámenes sobre el 7o Programa marco y los programas específicos, el CESE incorporará igualmente el aspecto del desarrollo sostenible. |
6.1.5 |
En esta parte de las perspectivas financieras, que cubre las RTE además de los ámbitos de investigación, desarrollo e innovación, sería necesario prestar especial atención a la energía y al transporte. Es preciso dar mayor prioridad al desarrollo de tecnologías y a la comercialización de modalidades de energía renovable, así como a las soluciones encaminadas a mejorar la eficacia energética y a lograr una energía depurada. Los proyectos de RTE-T, que simplemente aumentan el volumen del transporte, no respetan el principio de sostenibilidad. |
6.1.6 |
En diversos dictámenes el CESE ha destacado que es necesario incrementar los esfuerzos en los ámbitos del transporte y de la energía en particular, con el fin de que los avances sean sostenibles. El Comité también ha propuesto orientaciones políticas a dichos efectos. La Comunicación sobre las perspectivas financieras no especifica si está previsto asignar recursos suficientes para dicho propósito. |
6.1.7 |
Con el fin de preparar a la UE para que forme parte de una comunidad mundial profundamente competitiva, las perspectivas financieras tendrán que hacer frente a dos desafíos diametralmente opuestos: en primer lugar, la elevada tasa de desempleo que sufre la mayor parte de los Estados miembros de la UE, y, en segundo lugar, la creciente necesidad de recursos humanos que tendrá el mercado laboral en un futuro próximo. El Comité ya ha formulado recomendaciones en este sentido en sus recientes dictámenes sobre «Política de empleo: papel del CESE tras la ampliación y en la perspectiva del proceso de Lisboa», sobre «La competitividad de las empresas europeas» y sobre «Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa» |
6.1.8 |
En particular, el CESE aboga por un nuevo enfoque del aprendizaje permanente, por considerarlo una herramienta para mejorar el empleo y para lograr una mayor concienciación respecto a las cuestiones del desarrollo sostenible. El aprendizaje permanente es uno de principales aspectos que se echan de menos en los esfuerzos encaminados a aplicar la Estrategia de Lisboa. Un compromiso serio a favor del desarrollo sostenible requiere, en este ámbito, cooperación entre los interlocutores sociales y contribuciones financieras adicionales de los Estados miembros. |
6.2. B) Una mayor cohesión en favor del crecimiento y el empleo
6.2.1 |
La cohesión ha sido necesaria para profundizar en el proceso de integración. El CESE reconoce el esfuerzo de la Comisión por intentar reorientar las acciones en el ámbito de la cohesión en favor de objetivos de desarrollo sostenible. |
6.2.2 |
El objetivo de la política de cohesión debería ser incrementar el rendimiento económico y crear más y mejores puestos de trabajo, movilizando los recursos sin utilizar. Los fondos comunitarios no deben ser utilizados para ayudar a empresas insolventes de modo que se falsee la competencia o que simplemente sirva para trasladar puestos de trabajo de un lugar a otro de la UE. Las medidas deberían centrarse primordialmente en apoyar la creación de empleos nuevos y sostenibles, el incremento de la competitividad, el capital humano y físico, la consolidación del mercado único y la mejora de la movilidad laboral. |
6.2.3 |
Es necesario fomentar la concentración de recursos en las regiones más atrasadas (objetivo no 1) y su adaptación a los objetivos estratégicos generales de la UE en el marco del desarrollo sostenible. Así mismo, será preciso hacer mayor hincapié en la cooperación transfronteriza, con el fin de consolidar la integración del mercado único. |
6.2.4 |
Será preciso establecer un periodo de transición para las regiones cuyo PIB per cápita haya pasado a ser superior al 75 % de la media comunitaria como resultado del efecto estadístico de la ampliación. No obstante, las subvenciones deberán reducirse progresivamente. |
6.2.5 |
En este ámbito, también será necesario establecer pruebas cualitativas específicas. Debido a la disponibilidad de los fondos «de Bruselas», se ha utilizado con fines de planificación una cantidad considerable de recursos que podría haber tenido un uso mucho más eficaz. Asimismo, la planificación regional no siempre ha servido para crear nuevos empleos en Europa. |
6.2.6 |
Es preciso que los ámbitos local y regional se impliquen más directamente en la elaboración de acciones concretas en materia de desarrollo sostenible. El CESE recomienda que se evalúen los proyectos de cohesión no solamente en términos de crecimiento económico y empleo, sino también en términos de sus esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible a largo plazo de la región. |
6.3 La gestión sostenible y protección de los recursos naturales
La Política Agrícola Común (PAC)
6.3.1 |
En su Dictamen titulado «El futuro de la PAC» (2) el Comité describía y comentaba detalladamente diversas medidas de reforma adoptadas por la Unión Europea en el marco de la política agrícola, señalando la difícil situación que atraviesa la agricultura sostenible en Europa en el contexto de los mercados globalizados. Asimismo constataba que antes de acometerse todas las reformas se habían formulado críticas suscitándose debates sobre la justicia social y el equilibrio del presupuesto agrícola, así como sobre sus repercusiones ecológicas. Dichos debates no han concluido con la reforma de Luxemburgo. |
6.3.2 |
Esto condujo a la Comisión a elaborar continuamente nuevas propuestas encaminadas a reestructurar el gasto agrícola con el fin de lograr «mayor sostenibilidad». Así, por ejemplo, el entonces Comisario de Agricultura, Sr. Fischler, propuso, en un principio, un límite máximo, y posteriormente un escalonamiento regresivo de los pagos, con el fin de lograr un reparto «equitativo» de las ayudas. Igualmente, los Comisarios McSharry y Fischler ya habían debatido en diversas ocasiones que se vinculasen forzosamente las ayudas directas a las exigencias medioambientales vigentes, con el fin de calificar ecológicamente los recursos financieros transferidos. No obstante, dichas propuestas no lograron una mayoría suficiente en el Consejo |
6.3.3 |
La reforma agrícola aprobada en el verano de 2003 ofrece, en principio, a los Estados miembros dos posibilidades gracias a la creación de la ayuda única por explotación, con la que habrán de aplicarse las nuevas ayudas directas: bien mediante una ayuda única por explotación cuyo importe se calculará sobre la base de los pagos por explotación recibidos hasta el momento, o mediante la aplicación de una prima única por explotación, que se basará (o por lo menos tendrá en cuenta) la superficie de la explotación como base de cálculo (la llamada regionalización). |
6.3.4 |
Tampoco en este caso se ha establecido para ninguna de las soluciones previstas una vinculación obligatoria de las futuras ayudas a la conservación o creación de puestos de trabajo. Este hecho podría desencadenar, a la luz de los debates en materia de sostenibilidad, nuevos debates sociales, al igual que la cuestión del elemento ecológico asociado a las ayudas. |
6.3.5 |
Y es que las llamadas disposiciones relativas a la condicionalidad («cross compliance standards»), que las explotaciones agrícolas han de cumplir, apenas van más allá del respeto de las normas vigentes. Ello ha producido ya acalorados debates en algunos Estados miembros que han aplicado la reforma a la política nacional. |
6.3.6 |
Para el CESE está claro que una transferencia de fondos nacionales habrá de estar siempre vinculada a un beneficio común. Las ayudas deben tener un fundamento, una legitimación o una aceptación social. Sería muy útil poder establecer un vínculo claro y comprensible entre la PAC y los objetivos de sostenibilidad recogidos en la Estrategia de Gotemburgo y en la Estrategia de Lisboa (creación de puestos de trabajo, fomento de la justicia social, protección del medio ambiente), aunque la mayor parte de la sociedad no puede reconocer actualmente un vínculo semejante. Es probable que ello desencadene más debates sobre el sentido general de las ayudas, así como sobre el papel de los agricultores en relación con estos objetivos. La reforma intermedia de la PAC, realizada en contra del criterio de los agricultores y ganaderos europeos, debería reenfocarse hacia la potenciación de la agricultura familiar sostenible en Europa, como base de su legitimación social. |
6.3.7 |
Las ayudas del primer pilar de la PAC y, en particular, las ayudas directas, tienen una importancia vital indudable para numerosos agricultores. Sin embargo, las ayudas directas desvinculadas no contribuirán a orientar la política hacía la producción sostenible, sino que más bien constituirán una forma de garantía de los ingresos, que además no beneficiará de la misma manera a todos los agricultores. |
6.3.8 |
En el segundo pilar –el fomento del desarrollo agrícola–, sólo se pagarán fondos a cambio de «contraprestaciones» claramente definidas, que se establecerán en programas elaborados por la Unión Europea. Cabe citar, entre otros, los programas agroambientales, la promoción de la agricultura ecológica, la diversificación en las explotaciones agrícolas (por ejemplo, refuerzo de la transformación y comercialización de productos brutos), microempresas y pequeñas empresas en el ámbito rural. |
6.3.9 |
En este contexto, son importantes las declaraciones de la nueva Comisaria de Agricultura, Sra. Fischer Boel, que con ocasión de la inauguración de la Semana Verde de Berlín, el 20 de enero de 2005, instó a que el desarrollo rural se convirtiese en un núcleo de la Estrategia de Lisboa. En dicho contexto, son particularmente interesantes otras declaraciones procedentes del gabinete de la Comisaria, según las cuales no se esperaba que, en marco del primer pilar, se creasen muchos más puestos de trabajo, pero que, sin embargo, preveían un gran potencial en la política de desarrollo rural. El CESE acogería con gran satisfacción que la Comisión fundamentase en fecha próxima con estudios las repercusiones que tendrán ambos pilares de la política agrícola en los ámbitos laboral, medioambiental y social. |
6.3.10 |
El proyecto de un nuevo reglamento para el desarrollo del ámbito rural, que actualmente se encuentra en fase de debate, atribuirá al desarrollo rural nuevas funciones (entre otras, la financiación de las regiones Natura-2000 o la aplicación de la Directiva marco del agua). Así pues, el desarrollo del ámbito rural se convertirá cada vez más en un importante elemento político orientado hacia la sostenibilidad, lo cual cuenta con el respaldo del CESE. |
6.3.11 |
Sin embargo, de conformidad con lo previsto por la Comisión, el presupuesto para el desarrollo rural seguirá siendo el mismo para el periodo 2007-2013 que el existente en la actualidad. El CESE considera que los fondos asignados por las perspectivas financieras de la UE al desarrollo rural son insuficientes, si se tienen en cuenta las misiones que se le confían. |
6.3.12 |
Habida cuenta de que las medidas para el desarrollo del ámbito rural revisten una importancia vital en el debate sobre la sostenibilidad, resulta absolutamente incomprensible para el CESE el debate actualmente entablado en el Consejo, e iniciado por los seis contribuyentes netos, sobre posibles reducciones drásticas de dicha línea presupuestaria. |
6.4 La ciudadanía europea, el espacio de libertad, de seguridad y de justicia
6.4.1 |
Si se desea garantizar un ámbito auténtico de libertad, seguridad y justicia para todos los ciudadanos europeos será preciso adoptar medidas a escala comunitaria, tanto para lograr resultados eficaces como para repartir la carga financiera. La integración eficaz de los inmigrantes es una cuestión de cohesión social, al mismo tiempo que constituye un prerrequisito para la eficacia económica. El CESE apoya la creación de una Agencia Europea de Fronteras, una política común de asilo e inmigración, medidas en el ámbito de los residentes legales o de los ciudadanos de terceros países recientemente instalados en Estados miembros de la UE, así como la prevención y repatriación de residentes ilegales. |
6.4.2 |
La lucha y la prevención de la delincuencia y el terrorismo son un desafío clave para la Unión Europea. Un requisito previo para lograr la sostenibilidad administrativa, social y económica de nuestras sociedades será que se asignen recursos suficientes para cubrir las necesidades de seguridad. |
6.4.3 |
La seguridad en nuestra vida cotidiana, incluidas las necesidades diarias, es una prioridad fundamental para los ciudadanos europeos, que esperan recibir de la Unión Europea un elevado grado de protección frente a riesgos derivados de catástrofes naturales, riesgos para la salud, crisis medioambientales y otros desastres de gran escala. La Unión Europea debe velar continuamente y adoptar medidas para prevenir los riesgos para la salud procedentes de sustancias peligrosas en el medio ambiente o en los alimentos, así como las normas de seguridad, en particular, en materia de energía y transporte. |
6.4.4 |
Es preciso garantizar un nivel adecuado de servicios básicos de interés general, tales como la salud y la educación, la energía, el transporte y las comunicaciones. La seguridad física de suministro en algunos de estos casos, como la energía y el transporte, constituye un importante aspecto para el desarrollo del mercado único, así como para las relaciones comerciales bilaterales y multilaterales, y otro tipo de relaciones externas. |
6.4.5 |
El desarrollo sostenible ha comenzado a imponerse gracias a la concienciación y las actitudes y acciones de ciudadanos individuales y grupos, no pudiendo ser ya sustituidas en el futuro por acciones decididas únicamente por las instancias superiores de nuestros sistemas, organizaciones e instituciones. Europa puede estar orgullosa de sus sociedades bien organizadas y operativas, con ciudadanos con un elevado grado de formación y muy participativos, así como de una estructura muy desarrollada de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, dispone probablemente de la base cultural más propicia para el desarrollo sostenible. |
6.4.6 |
La ampliación ya ha integrado una gran variedad de culturas en la Unión Europea, que puede enriquecer la vida de todo el mundo, pero que igualmente hará que sea necesario fomentar el entendimiento mutuo. Asimismo, es preciso compartir los conocimientos y experiencias en los ámbitos económico, político y de la vida rutinaria, incluidos los enfoques para avanzar hacia un desarrollo sostenible. Todo ello no sólo redundará en beneficio de los nuevos Estados miembros, sino de toda Europa y sus ciudadanos. |
6.5 La UE como socio a escala mundial
6.5.1 |
En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada por las Naciones Unidas en Johannesburgo, la UE se perfiló como un participante dinámico y orientado a la consecución de resultados. El lanzamiento de nuevas medidas como las iniciativas sobre el agua y la energía (coaliciones de voluntarios) proporcionó un gran reconocimiento para la UE. |
6.5.2 |
En el ámbito de las Naciones Unidas, la aplicación del plan de acción de 52 páginas de Johannesburgo está progresando. Sin embargo, se trata de un proceso lento, que presenta considerables dificultades para los países participantes a la hora de cumplir las promesas y los planes. |
6.5.3 |
La UE tiene que estar a la altura de sus compromisos y del papel de liderazgo que asumió en dicha cumbre mundial. Es preciso que ello se refleje en las asignaciones de las perspectivas financieras. |
6.5.4 |
En particular, la UE tendrá que dar un nuevo impulso a los esfuerzos en los países menos desarrollados, y concentrarse en las necesidades básicas como el agua, la energía, la atención sanitaria, la seguridad alimenticia, la educación básica y la formación, así como el desarrollo de la agricultura. |
6.5.5 |
Distintos países de la UE han elaborado ambiciosos programas de apoyo para los países menos desarrollados, en particular para África. Se precisa una mejor coordinación entre el nivel comunitario y el nivel nacional para poder perfilar y aplicar estos programas de desarrollo. El programa específico llamado Programa de Cotonou ha demostrado ser una valiosa herramienta para incrementar la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en los países ACP (África, Caribe y Pacífico). |
6.5.6 |
El desarrollo sostenible forma parte, en cierto grado, de dichos programas de desarrollo. Es preciso concederle una importancia clave, de conformidad con el plan de acción adoptado en Johannesburgo. |
6.5.7 |
Con el fin de aumentar la coordinación de esfuerzos y de reforzar las dimensiones del desarrollo sostenible, el CESE recomienda que la UE elabore otras iniciativas, principalmente en forma de «coaliciones de voluntarios» para cuestiones de desarrollo específicas, tales como el agua, la energía, la seguridad alimenticia y la atención sanitaria. |
7. Conclusiones
7.1 |
La renovación de la estructura de los presupuestos, habida cuenta de las nuevas partidas prioritarias, supone un reconocimiento de la importancia que tiene el desarrollo sostenible. El CESE considera que la aplicación real del presupuesto debería reflejar dicho cambio y no limitarse a seguir haciendo las mismas cosas de la misma manera pero con nuevas denominaciones. El Comité insiste en que será preciso llevar a cabo una reestructuración del gasto según las prioridades de la Unión Europea, independientemente del nivel de recursos propios que finalmente sea adoptado. |
7.2 |
Es fundamental que las nuevas perspectivas financieras, el marco de los presupuestos comunitarios para 2007-2013, reflejen claramente las prioridades de la Unión Europea, en particular los objetivos de Lisboa y del desarrollo sostenible. A dichos efectos, es preciso llevar a cabo una reestructuración significativa del gasto. Si las perspectivas financieras, habida cuenta de su plazo relativamente largo, no consiguen orientar el desarrollo de la UE hacia la dirección adecuada, caben pocas esperanzas de que otras políticas o ajustes financieros posteriores lo consigan. |
7.3 |
El CESE comparte la opinión de la Comisión, en el sentido de dar prioridad al crecimiento y al empleo en la perspectiva de Lisboa hasta el año 2010. El crecimiento ha de ser entendido como aquel crecimiento económico que tenga en cuenta los principales valores europeos de la inclusión social, la salud y la protección medioambiental. La competitividad y el crecimiento económico no son objetivos finales en sí mismos, sino instrumentos para fomentar los objetivos sociales y medioambientales. No obstante, el problema es que un crecimiento cada vez más lento y una competitividad más débil en la UE en comparación con los otros ámbitos económicos principales podrían amenazar tanto al modelo social europeo como a nuestros valores medioambientales. |
7.4 |
Asimismo, las políticas presupuestarias tendrán que dar prioridad a los ámbitos de la estrategia del desarrollo sostenible y a otros ámbitos con reconocidas tendencias no sostenibles (cambio climático, transportes, salud pública, recursos naturales, erradicación de la pobreza, envejecimiento de la población y dependencia de los combustibles fósiles). |
7.5 |
Una partida presupuestaria en sí misma no es «sostenible» o «no sostenible». Las repercusiones en el desarrollo sostenible dependen del diseño específico de los programas, objetivos y criterios de los proyectos que habrán de ser financiados. |
7.6 |
El instrumento clave para garantizar la coherencia política con los objetivos del desarrollo sostenible es la evaluación del impacto. Es preciso realizar una evaluación del impacto de cada programa, del presupuesto y de sus objetivos. En este contexto en particular, se debería suprimir el apoyo a actividades no sostenibles. |
7.7 |
Es necesario utilizar criterios claros y transparentes en la selección de los proyectos que serán financiados por los distintos títulos presupuestarios y programas. Entre dichos criterios se deberían incluir criterios de sostenibilidad, tales como el impacto del proyecto en el medio ambiente, la salud, la creación o pérdida de empleos y la competitividad de la UE. |
7.8 |
Se debería prestar especial atención al uso de los recursos de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, así como del presupuesto agrícola y de los programas RTE. En estos ámbitos de actividad comunitaria, que representan la mayor parte del gasto comunitario, la selección debe orientarse sistemáticamente hacia aquellas soluciones que mejor incorporen los criterios de sostenibilidad. |
7.9 |
El CESE quiere destacar en particular el papel fundamental que desempeñan los conocimientos, la investigación y el desarrollo, y las nuevas tecnologías. Europa tiene una oportunidad excepcional, si se concentra en dicho esfuerzo y si asigna los recursos adecuados, de mejorar la productividad, la competitividad, el crecimiento y el empleo para hacer frente a la durísima competencia que presentan otras partes del planeta y reducir así la presión sobre el medio ambiente y los recursos naturales mediante la utilización de soluciones tecnológicas más ecológicas para satisfacer las necesidades de las personas, protegiendo la salud y la seguridad. |
Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) COM(2004) 101 final.
(2) DO C 125 de 27.5.2002, pp. 87-99.
ANEXO I
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de la cuarto parta de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates del pleno:
Punto 4.5
Modifíquese del modo siguiente:
«La estrategia de desarrollo sostenible de la UE se concentra actualmente en algunas de las tendencias no sostenibles aparentemente más urgentes de nuestras sociedades (cambio climático, transporte, salud pública y recursos naturales). No se ha prestado atención a otras, como l La erradicación de la pobreza extrema y de la miseria o el envejecimiento de la población, que habrán de ser incorporadas posteriormente la revolución demográfica deben abordarse al mismo tiempo. Precisamente, uno de los principales cambios de tendencia que necesita y que permite la estrategia de desarrollo sostenible es superar este concepto de prioridad sin por ello dejarnos inermes ante la necesidad de actuar, aunque sea de modo sectorial.»
Exposición de motivos
Se trata de propuestas que persiguen un mismo objetivo: tratar que los cambios culturales más importantes que requieran y generen la estrategia y la noción de desarrollo sostenible sean aún más explícitos que en el dictamen exploratorio.
Cabe señalar que los cambios culturales en cuestión están ya presentes en la sociedad a nivel individual, lo que permite, siempre que los fomenten las políticas y las instituciones (y, por lo tanto, las perspectivas financieras), hacer realmente operativa la estrategia de desarrollo sostenible, sin la que los peores temores con respecto al futuro podrían efectivamente convertirse en realidad.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
51 |
Votos en contra |
: |
54 |
Abstenciones |
: |
26 |
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/30 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo»
COM(2004) 448 final — 2004/0137 (COD)
(2005/C 267/05)
El 21 de octubre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2005 (ponente: Sr. SIMPSON).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Resumen
1.1 |
La propuesta de Directiva examinada será la tercera que se elabore sobre la prevención del blanqueo de capitales, tras las dos directivas anteriores de 1991 (91/308/CEE) y 2001 (2001/97/CE). |
1.2 |
Los dos principales objetivos de esta nueva propuesta de Directiva son los siguientes: 1) incorporar una referencia específica a la financiación del terrorismo –aun cuando los Estados miembros ya decidieron incluir este concepto entre los delitos graves de la anterior Directiva– y 2) tomar en consideración la revisión de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) (1), publicada en junio de 2003. |
2. Observaciones generales
2.1 |
Los principales grupos sujetos a las obligaciones contempladas en la propuesta de Directiva son:
|
2.2 |
El proyecto de Directiva tiene como objetivo sustituir las directivas vigentes, que quedarán derogadas. |
2.3 |
Los principales cambios en relación con las dos primeras directivas son los siguientes:
|
2.4 |
El proyecto de Directiva permitirá una mayor convergencia con los países en los que se hayan aplicado, o vayan a aplicarse, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). |
2.5 |
La consolidación, en la nueva Directiva, de los requisitos incluidos en las dos anteriores contribuye también a una mayor claridad. |
2.6 |
No obstante, la tercera Directiva sigue muy de cerca los pasos de la segunda, que ya había ampliado significativamente el ámbito de las disposiciones sobre blanqueo de capitales y el espectro de los sectores afectados. Realmente ha habido muy poco tiempo para evaluar el impacto de la Directiva de 2001, y el Comité señala que, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ningún estudio profundo sobre la eficacia del régimen vigente ni sobre su proporcionalidad, ni se ha examinado, en concreto, la cuestión de si las inversiones públicas de los Estados miembros guardan cierto equilibrio con las inversiones realizadas por el sector regulado. |
2.7 |
El CESE acoge con satisfacción toda medida que dificulte el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En apoyo de la aplicación de medidas preventivas en la UE en su conjunto, el CESE reconoce que los blanqueadores de capitales intentarán explotar los puntos débiles de los sistemas de control y que el dinero irá allí donde los sistemas de supervisión sean más endebles. Por este motivo, los Estados miembros deben establecer normas rigurosas en toda la Unión Europea y animar a que se haga lo propio en otros países. |
2.8 |
El presente Dictamen examina con más detalle algunos aspectos específicos del proyecto de Directiva. |
3. Observaciones sobre puntos que han sido objeto de cambios significativos
3.1 El terrorismo y los delitos graves
3.1.1 |
El CESE apoya la inclusión de la financiación del terrorismo en la propuesta de Directiva. |
3.1.2 |
Por lo que respecta a la definición de delito grave y de blanqueo de capitales, una ulterior clarificación ayudaría a los interesados a comprender mejor el objetivo exacto de la Directiva, contribuyendo de este modo a garantizar una aplicación coherente y efectiva de la ley. |
3.1.3 |
Es importante aclarar cuál es el nivel de conocimientos de Derecho penal que se exige en la práctica a los trabajadores del sector regulado, porque la mayor parte de ellos tiene poca o ninguna experiencia en este ámbito. El apartado 7 del artículo 3 de la propuesta de Directiva incluye una definición detallada de «delito grave»; el CESE recomienda sin embargo modificarla y precisar que una persona del sector regulado, a la hora de determinar si debe hacer o no una notificación de blanqueo de capitales, únicamente está obligada a aplicar los conocimientos y aptitudes en materia de Derecho penal que se le suponen a una persona que desempeñe sus mismas funciones. De otro modo se impondría una carga desproporcionada al sector regulado (tanto en lo que se refiere a la formación del personal como al control de sus acciones), con el consiguiente peligro de aumentar los costes y causar trastornos a los clientes. Además, podrían derivarse riesgos innecesarios para las personas que trabajan en el sector regulado. |
3.1.4 |
El concepto de «delito grave» (que, por definición, incluye «como mínimo» las actividades mencionadas en el apartado 7 del artículo 3) parece estar formulada como una norma mínima. La aplicación hasta la fecha de las directivas vigentes muestra que los Estados miembros han adoptado enfoques diferentes y que eso ha dado lugar a regímenes que o bien incluyen todos los delitos, o bien incluyen únicamente los graves. |
3.1.5 |
Convendría estudiar la conveniencia de restringir las opciones de que disponen los Estados miembros en este ámbito al objeto de fomentar una aplicación uniforme de la reglamentación contra el blanqueo de dinero y, de este modo, ofrecer al sector regulado las mismas condiciones en toda la UE. Si los Estados miembros quisieran aplicar el proyecto de Directiva sobre una base más amplia, el CESE recomienda entonces que se considere un régimen en el que únicamente sea obligatorio notificar cuando se trate de delitos graves (la norma mínima), pero que permita también la notificación voluntaria –con la misma protección jurídica que la obligatoria– en relación con otros delitos. |
3.1.6 |
Un régimen obligatorio para todos los delitos, especialmente si va unido a una exigencia extraterritorial de notificación, tiene el inconveniente de que puede desviar recursos valiosos del sector privado y de las autoridades responsables de la aplicación de la ley, sin obtener a cambio ningún resultado positivo. En el Reino Unido se ha considerado necesario crear un sistema de notificación de «información de valor limitado», en un intento de reducir al máximo el esfuerzo realizado, tanto por el sector regulado como por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, a la hora de tratar asuntos de poco o ningún valor para el cumplimiento de la ley (o asuntos ya notificados a las autoridades competentes). Ello ilustra a las claras algunas de las trampas que entraña un régimen obligatorio para todos los delitos. |
3.1.7 |
El Comité considera razonable el límite monetario fijo de minimis establecido en la letra b) del artículo 6 (15 000 euros), teniendo en cuenta que dicho límite se puede alcanzar en una o varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. |
3.1.8 |
Otra clarificación que contribuiría a la coherencia consistiría en explicitar que la definición de blanqueo de capitales del artículo 1, apartado 1, letra c), de la segunda Directiva (retomada en el artículo 1, apartado 1, letra c), del actual proyecto de Directiva) incluye la posesión, por el delincuente, del producto de su propio delito, sin necesidad de ninguna transacción posterior. |
3.1.9 |
En el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), se establecen las cinco categorías de transacción realizadas por profesionales independientes del Derecho a las que se aplica la Directiva. El Comité recomienda que se añada una sexta categoría: «vi) la asesoría fiscal». |
3.2 Los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos y las personas que negocien transacciones de gran valor
3.2.1 |
El apartado 9 del artículo 3 incluye una definición de «proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos», mientras que en el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra f), se explica lo que se entiende por personas que negocian transacciones de gran valor. El Comité aprecia la clarificación de las definiciones y, en especial, la inclusión de los «servicios» en el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra f). El blanqueo de dinero puede efectuarse mediante la manipulación de grandes transacciones de dinero en efectivo, tanto en el sector de bienes como en el de servicios. |
3.3 La diligencia debida con respecto al cliente y la comprobación de la identidad, incluida la del beneficiario efectivo
3.3.1 |
Los artículos relacionados con estas cuestiones han de ser claros y deben ser aplicables en un sistema basado en el riesgo. El tratamiento de estos aspectos de la reglamentación sobre el blanqueo de capitales es uno de los factores que más contribuye a los costes ligados a su aplicación y tiene también una repercusión directa en los clientes. |
3.3.2 Definición de «beneficiario efectivo»
3.3.2.1 |
El apartado 8 del artículo 3 define «beneficiario efectivo» como la persona física que en último término posea o controle, directa o indirectamente, al menos un 10 % de las acciones o derechos de voto de una persona jurídica o de la propiedad de una fundación, fideicomiso o entidad jurídica similar, o que ejerza por otros medios una influencia comparable, por ejemplo, en la gestión. El Comité considera este umbral demasiado bajo, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), y la referencia del apartado 2 del artículo 7 a la aplicación de las medidas en función del riesgo. |
3.3.2.2 |
La propuesta de Directiva debería hacer referencia a los principios relativos a la obligación de identificación y exigir a los Estados miembros que ofrezcan orientación -ya sea directamente o delegando esta labor en órganos profesionales representativos- acerca de un sistema de identificación basado en la evaluación del riesgo que permita, según las circunstancias, distintos niveles de identificación de los beneficiarios efectivos. |
3.3.2.3 |
Aunque el Comité comprende las razones para imponer requisitos estrictos, en la práctica una aplicación generalizada que no tenga en cuenta los riesgos tiende a penalizar a los clientes legítimos a través de costes y esfuerzos adicionales y la posible pérdida de confidencialidad comercial en las transacciones ya planificadas, mientras que tendría un efecto reducido o nulo en las actividades ilegales. |
3.3.2.4 |
El Comité recomienda que se fije en un 25 % el requisito mínimo para identificar la propiedad o el control, tanto en el caso de una persona como en el de un grupo de personas que actúen de manera concertada. |
3.3.3 Personas políticamente expuestas
3.3.3.1 |
El Comité considera que la definición de «personas políticamente expuestas» del apartado 10 del artículo 3 es innecesariamente amplia y que debe modificarse en el sentido de incluir las palabras «que no sean ciudadanos de la UE» detrás de «personas físicas». Dentro de la Unión Europea, las personas políticamente expuestas (aunque no necesariamente inmunes a las tentaciones de la corrupción) están sometidas a controles democráticos garantizados que hacen innecesarias las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en el apartado 1 del artículo 11. |
3.3.4 Diligencia debida con respecto al cliente e identificación
3.3.4.1 |
La parte de la propuesta de Directiva dedicada a la «diligencia debida con respecto al cliente» requiere una definición más precisa de los términos con el fin de aumentar la claridad. Los términos como «diligencia debida», «escrutinio» y «comprobación» pueden interpretarse de manera dispar en las distintas partes del sector regulado y en los diferentes Estados miembros; deberían definirse de manera más precisa para garantizar una interpretación homogénea. |
3.3.4.2 |
Al igual que en el caso de la identificación, el Comité recomienda que el proyecto de Directiva exija a los Estados miembros ofrecer en sus respectivos territorios orientaciones claras sobre el análisis del riesgo. |
3.3.4.3 |
La letra c) del artículo 6 exige la aplicación de los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente cuando existan sospechas de blanqueo de capitales, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral. Es posible que esta medida resulte impracticable, porque el hecho de iniciar estos procedimientos sobre la base de una sospecha podría poner sobre aviso a la parte o las partes bajo sospecha. Debería matizarse lo estipulado en la letra c) del artículo 6, señalando que estos procedimientos sólo deben aplicarse en la medida en que ello sea posible sin alertar a las partes sospechosas. |
3.3.4.4 |
En lo relativo a los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente que se especifican en el artículo 10, apartado 3, letra c), el Comité recomienda que se modifique la parte final añadiendo las siguientes palabras en cursiva: «los planes de pensiones, jubilación o similares que contemplen el abono de prestaciones de jubilación a los empleados, siempre y cuando las cotizaciones se efectúen mediante deducción del salario y/o cotización del empleador (...)». |
3.3.4.4.1 |
El apartado 2 del artículo 11 propone prohibir a las entidades de crédito que entablen relaciones de corresponsalía bancaria que permitan el uso de sus cuentas por bancos pantalla. Para una entidad de crédito puede no resultar fácil descubrir este tipo de actuación por parte de un banco corresponsal. Ha de quedar claro que lo único que se espera de las entidades es que adopten precauciones razonables en relación con sus clientes con el fin de evaluar las políticas de estos últimos en relación con los bancos pantalla. |
3.3.4.5 |
En el artículo 11, apartado 1, letra a), no es necesario matizar la referencia a los documentos justificativos con el término «adicionales», que debería suprimirse. |
3.3.4.6 |
El artículo 12 permite recurrir a terceros para aplicar los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente, pero señala que la responsabilidad última de estos procedimientos recae en las instituciones o personas sujetas a lo dispuesto en la propuesta de Directiva. El Comité recomienda que se suprima la última parte del artículo 12 («seguirá siendo responsable última la entidad, institución o persona sujeta a lo dispuesto en la presente Directiva que recurra al tercero») y que se sustituya por el principio incluido en el considerando 20 de la página 13 de la propuesta de Directiva (confiar en los procedimientos de identificación de clientes llevados a cabo por terceras partes reguladas y evitar así hacer dos veces el mismo trabajo). A menos que se permita confiar en los procedimientos llevados a cabo por terceros, esta disposición -una vez tomadas medidas razonables para establecer la buena fe- no evitaría la duplicación del trabajo. |
3.3.4.7 |
En el apartado 2 del artículo 13, relativo a la notificación de sospechas, sería conveniente añadir una frase adicional: «La Comisión deberá investigar estas notificaciones e informar a los Estados miembros de las conclusiones extraídas». |
3.3.4.8 |
Para disipar dudas acerca de la compatibilidad de las disposiciones del artículo 14 con la legislación en materia de privacidad en algunos Estados miembros, debería suprimirse el término «inmediata» en dicho artículo y permitir que los terceros soliciten el consentimiento de las personas cuya información se va a revelar. El término «inmediata» podría sustituirse por «pronta». |
3.4 Prohibición de comunicar
3.4.1 |
Por lo que respecta a la primera parte del artículo 25, el Comité recomienda que se defina con mayor precisión la palabra «prohibición». En algunos Estados miembros se exige que el personal del sector regulado notifique a determinados responsables de la regulación o a determinados sectores de la magistratura, así como a la unidad de inteligencia financiera (UIF), y en la práctica la lucha contra el blanqueo de capitales puede verse facilitada por un cuidadoso intercambio de información entre partes no involucradas en el blanqueo. Con el fin de permitir estas modalidades positivas de comunicación, recomendamos modificar el artículo para explicitar que la comunicación está prohibida únicamente cuando pueda alertar a los sospechosos o perjudicar una investigación de blanqueo de capitales. |
3.5 Competencia leal en empresas localizadas en terceros países
3.5.1 |
En el considerando 23 de la página 14 y en el artículo 27 se propone aplicar las normas comunitarias en terceros países donde las entidades de crédito e instituciones financieras comunitarias tengan sucursales y filiales con participación mayoritaria y donde la legislación en el terreno del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sea deficiente. |
3.5.2 |
El Comité no oculta su preocupación por el hecho de que esta disposición podría impedir que las entidades de crédito e instituciones financieras comunitarias, así como las filiales con participación mayoritaria, operen de manera efectiva y competitiva en países donde la legislación en materia de blanqueo de capitales no sea de un nivel comparable al de la UE. Es decir, conviene promover la aplicación de normas comunitarias o equiparables, pero quizá sea prematuro exigir con carácter absoluto su aplicación en el extranjero. En estas circunstancias sería preferible que las instituciones informaran a las autoridades competentes del otro país y les ayudaran a mejorar el control sobre el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. |
3.5.3 |
Sería más conveniente que la UE reforzara la aplicación de normas adecuadas, relevantes y reconocidas universalmente, sustituyendo la referencia a la aplicación de las normas comunitarias por la aplicación de las Cuarenta Recomendaciones del GAFI. Con ello se evitaría la conclusión de que la UE intenta imponer sus propias exigencias con efecto extraterritorial, cuando existen ya normas mundiales de eficacia más o menos equivalente. |
3.6 Protección de los empleados
3.6.1 |
El Comité aplaude la inclusión en el artículo 24 de esta protección e insta a la Comisión a que la amplíe con una referencia a los procesos judiciales y al papel de las autoridades policiales en la organización de dicha protección. La claridad en lo que concierne a la protección de la confidencialidad de las fuentes que notifican el blanqueo de dinero es crucial para el buen y pleno funcionamiento de los sistemas de notificación. El artículo 24 ha de cubrir no solamente a los empleados sino también a sus organizaciones, y debería hacer también referencia a la obligación de los Estados miembros de preservar el carácter confidencial de la identidad de los notificadores, en la medida en que lo permita su Derecho penal y civil. La Directiva debe estipular de manera específica la obligación de mantener en la más estricta confidencialidad la identidad de los notificadores, excepto cuando éstos hayan consentido su divulgación o cuando sea fundamental para garantizar un proceso judicial justo por la vía penal. |
3.6.2 |
Debería modificarse el artículo 24 para que las disposiciones relativas a la protección se apliquen también a los autónomos y a la pequeña empresa. |
3.7 Otras observaciones
3.7.1 Aplicación sectorial de la propuesta de Directiva
3.7.1.1 |
Salvo disposición en contrario, todos los requisitos incluidos en la propuesta de Directiva son aplicables a todas las instituciones y personas definidas en el artículo 2. Considerando la diversidad que presenta actualmente el sector regulado, ha de tenerse en cuenta la situación de aquellas instituciones o profesiones cuyas actividades sólo están cubiertas en parte por el proyecto de Directiva; en efecto, dichas instituciones o profesiones necesitan saber cómo aplicar las disposiciones a las partes relevantes de su actividad pero no a las otras. |
3.7.1.2 |
No queda claro por qué el artículo 2, en el caso de los notarios y otros profesionales independientes del Derecho, limita la aplicación de la propuesta de Directiva a determinadas actividades, mientras que para el resto de las profesiones liberales, que están sometidos a normas éticas y de competencia igual de exigentes, se incluyen todos sus servicios. El Comité comprende que en algunos Estados miembros existen determinadas actividades que están reservadas a los notarios y otros profesionales del Derecho (vinculadas normalmente a su papel como abogados en procedimientos jurídicos formales), que en estos ámbitos puede ser válido establecer una distinción entre los profesionales del Derecho y los representantes de otras profesiones liberales y que por tanto hay razones para su exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, el Comité considera que deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que las actividades desarrolladas no estén reservadas a profesionales del Derecho, y los servicios en cuestión entrarían en el ámbito de aplicación de la Directiva si su prestación corriera a cargo de cualquier otra empresa profesional adecuadamente regulada. |
3.7.2 Obligaciones de información
3.7.2.1 |
El artículo 17 exige que las instituciones y personas cubiertas por la propuesta de Directiva examinen con especial atención cualquier actividad que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales. |
3.7.2.2 |
Esta exigencia podría dar lugar a un gran número de procedimientos suplementarios por parte de las instituciones y personas sujetas a lo dispuesto en la propuesta de Directiva, con el peligro, además, de que la realización de procedimientos especiales puede alertar al sospechoso. |
3.7.2.3 |
El Comité opina que al sector regulado no se le debe pedir que lleve a cabo investigaciones en el sentido que parece indicar el artículo 17, sino únicamente que esté alerta a la necesidad de formular sospechas basadas en la información recibida durante la actividad laboral normal y notificarla para que la investiguen las autoridades encargadas de la aplicación de la ley. |
3.7.3 Posibilidad de que los Estados miembros apliquen disposiciones más estrictas
3.7.3.1 |
El artículo 4 permite a los Estados miembros adoptar o mantener disposiciones más estrictas que las contempladas en la Directiva para impedir el blanqueo de capitales. |
3.7.3.2 |
Sin embargo, la existencia de diferencias materiales en el grado de severidad de las disposiciones en los diversos Estados miembros podría menoscabar el principio del mercado único, falsear la competencia leal y animar a los delincuentes a trasladar las actividades de blanqueo de capitales a los Estados miembros menos estrictos. |
3.7.3.3 |
El Comité recomienda que la disposición que permite variaciones locales se limite a aquellos ámbitos en los que estas variaciones (si tuvieran que ser impuestas por los Estados miembros con carácter obligatorio en lugar de voluntario) sean necesarias para reflejar condiciones locales específicas. |
3.7.4 Observaciones sobre apartados específicos
3.7.4.1 |
El Comité aprecia que los Estados miembros tengan la obligación de comunicar sus observaciones (apartado 3 del artículo 31), y recomienda delegar esta responsabilidad de manera específica en las unidades de inteligencia financiera. La transmisión de este tipo de observaciones es útil, toda vez que promueve un mayor rigor a la hora de aplicar la legislación en el futuro. |
3.7.4.2 |
El artículo 19, apartado 1, letra b), exige a las instituciones y personas sujetas a la propuesta de Directiva que faciliten a la unidad de inteligencia financiera toda la información complementaria que sea necesaria de conformidad con la legislación aplicable. El Comité quiere señalar que, desde el punto de vista de la aplicación de la ley, la expresión «toda la información complementaria que sea necesaria» podría resultar muy amplia y que podría incluso darse el caso de que el sector regulado no estuviera en condiciones de cumplir este requisito. El CESE recomienda sustituir la expresión «que sea necesaria» por una formulación que permita a los Estados miembros precisar con los respectivos sectores regulados qué información complementaria podría exigirse (sin recargar innecesariamente el procedimiento) y qué precauciones permitirían garantizar que la unidad de inteligencia financiera no fuera más allá de lo así previsto. |
3.7.4.3 |
En el apartado 2 del artículo 20 debería estipularse que las sospechas surgidas en el transcurso de la prestación de un servicio de asesoría jurídica (por notarios, asesores jurídicos independientes, auditores, contables externos o asesores fiscales) están exentas de los requisitos relativos a la notificación de sospechas. La actual formulación de este apartado es más restrictiva y propone que la exención se limite únicamente a la asesoría prestada en el momento de determinar la posición jurídica del cliente antes de los procesos legales. Esto supondría una restricción injustificable del derecho fundamental de los clientes a la confidencialidad de la asistencia jurídica. |
3.7.4.4 |
La disposición del artículo 23 en el sentido de que la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la propuesta de Directiva, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información omite que dicha comunicación debe realizarse «de buena fe» para gozar de esa protección, como se estipulaba en la segunda Directiva. Es necesario restablecer esta condición para recalcar que el sector regulado debe actuar de manera responsable y de buena fe si quiere beneficiarse de una protección reglamentaria necesariamente amplia. De otro modo se podría poner en peligro el equilibrio entre los derechos de las personas y su acceso a la justicia. |
4. Conclusiones
4.1 |
El Comité, aunque respalda el doble objetivo de asegurar la aplicación completa por la UE de normas de ámbito mundial –definidas en las 40 recomendaciones del GAFI– y de incluir claramente la financiación del terrorismo, lamenta que esta tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales se haya elaborado sin haber tenido oportunidad de evaluar plenamente la segunda, aprobada en 2001. Embarcarse en la elaboración de una tercera Directiva poco después de la segunda, y sin un plazo razonable de reflexión para extraer las lecciones de esta última, puede que sea algo precipitado. |
4.1.1 |
Para que se justifique la elaboración en este momento de una tercera Directiva, es esencial que ésta sirva para mejorar la segunda y su aplicación de diversas maneras. En particular tomamos nota, con satisfacción, de la inclusión de disposiciones destinadas a:
|
4.2 |
Las propuestas formuladas en el presente Dictamen pretenden mejorar la Directiva de forma que contribuyan a estos objetivos complementarios pero no incoherentes entre sí. Cualquier modificación posterior que se introduzca durante las fases finales de la negociación de la Directiva deberá tener presentes estos principios primordiales. |
4.3 |
Habida cuenta del poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la segunda Directiva en numerosos Estados miembros, debería concederse un período relativamente generoso para la aplicación de la tercera. |
4.4 |
A medida que se vaya adquiriendo más experiencia en la gestión de las directivas sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es probable que la Unión Europea tenga que considerar determinados vínculos y sinergias con otros aspectos de la conducta delictiva y su disuasión. El Comité ha tomado nota de propuestas en los ámbitos siguientes:
|
4.5 |
El Comité aprecia los progresos realizados en el terreno de las normas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como símbolo de una Unión Europea que garantiza altos niveles de probidad y buena conducta en los comportamientos públicos y privados. Esta Directiva representa tanto un avance concreto en la gestión de los asuntos financieros como un medio para reforzar la Unión Europea. |
Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) El GAFI es un órgano intergubernamental que establece normas y desarrolla y fomenta políticas encaminadas a luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sitio web: http://www.fatf-gafi.org/.
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/36 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Relaciones UE-India»
(2005/C 267/06)
En su Pleno del 27 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «Relaciones UE-India».
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de marzo de 2005 (ponente: Sr. SHARMA).
En su 417o Pleno (sesión del 12 de mayo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1. |
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores aprobó en diciembre de 2000 el primer documento informativo sobre el tema «Relaciones UE-India» (CES 947/2000), antes de la primera reunión celebrada por la Mesa redonda UE-India en Nueva Delhi en enero de 2001. Los miembros europeos participantes en esta Mesa redonda procedían del CESE, mientras que sus homólogos indios representaban un amplio espectro de la sociedad civil organizada (véase el anexo I). |
1.2 |
Desde su creación en 2001, la Mesa redonda se ha consolidado como un importante órgano para el estrechamiento de las relaciones entre la UE y la India. La Mesa redonda UE-India celebró en junio de 2004 su séptima reunión en Srinagar (Cachemira), mientras que la octava reunión tuvo lugar en diciembre del mismo año en Londres, donde se abordaron sin ambages, aunque de manera constructiva, asuntos delicados como la mano de obra infantil y la igualdad entre los sexos en el mundo laboral. (Véase el capítulo 5: «El diálogo entre las sociedades civiles de la UE y la India hasta la fecha»). |
1.3 |
La elaboración del presente dictamen de iniciativa sobre las relaciones entre la UE y la India responde a la creciente importancia que estas relaciones han venido cobrando desde el año 2000. Esta importancia ha quedado claramente de manifiesto con motivo de diversos acontecimientos que han tenido lugar en el transcurso de 2004. |
1.4 |
Así pues, este dictamen de iniciativa no es una mera actualización del documento informativo elaborado en 2000 sobre las relaciones entre la UE y la India. También resalta la necesidad de que el CESE aproveche plenamente el enérgico apoyo político que manifiestan tanto las instituciones de la UE como el Gobierno indio al objetivo de estrechar la cooperación entre las sociedades civiles europea e india. Con esta finalidad, el dictamen de iniciativa señala la contribución que ya ha aportado el CESE para reunir a las sociedades civiles india y europea en un diálogo positivo. Asimismo, establece las futuras contribuciones que puede hacer el CESE, especialmente con vistas a la elaboración y aplicación –en gran parte a través de la Mesa redonda– de un plan de acción conjunto para establecer una cooperación estratégica UE-India. |
1.5 |
Una vez constatado que «en los últimos años la relación con la Unión Europea se ha desarrollado exponencialmente desde el punto de vista de estrategia, objetivos y desafíos compartidos», la Comisión Europea remitió en junio de 2004 al Consejo, el Parlamento Europeo y el CESE unas propuestas de gran alcance para establecer una cooperación estratégica con la India. La Comisión solicitó la elaboración de un plan de acción, que deberá refrendarse en la sexta cumbre UE-India de 2005. |
1.6 |
El pasado mes de agosto el Gobierno indio respondió favorablemente a la Comunicación de la Comisión de 16 de junio y propuso la creación de un comité de ámbito ministerial para redactar el borrador de un plan de acción, cuya aprobación tendrá lugar en la sexta cumbre. |
1.7 |
En las conclusiones que aprobó el pasado octubre, el Consejo de la UE acogía favorablemente la rigurosa y exhaustiva Comunicación de la Comisión. El Consejo respaldaba plenamente sus objetivos generales y se comprometía a trabajar con la Comisión con vistas a su aplicación. |
1.8 |
El Parlamento Europeo formuló en octubre una recomendación al Consejo para que adoptara la decisión de elevar las relaciones UE-India a la categoría de cooperación estratégica y emprendiera, en la práctica, las acciones necesarias a este fin. |
1.9 |
En la quinta cumbre UE-India, celebrada en La Haya el pasado mes de noviembre, se solicitó a las dos partes que elaboraran conjuntamente un exhaustivo plan de acción UE-India para establecer una cooperación estratégica y elaborar una nueva declaración política conjunta basada en la Comunicación de la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en la respuesta ofrecida por el Gobierno indio, para su aprobación durante la sexta cumbre. |
1.10 |
En su reunión de Londres del pasado mes de diciembre, la Mesa redonda reconocía en sus recomendaciones a la cumbre UE-India de 2005 que la cooperación estratégica entre la India y la Unión Europea brinda oportunidades para potenciar y ampliar el papel de la sociedad civil en esta asociación a través del foro que ofrece la Mesa redonda. Asimismo, resaltaba que la sociedad civil debe constituir un elemento integral de esta nueva asociación, y se manifestaba dispuesta a contribuir de manera activa al plan de acción conjunto. |
1.11 |
La extensión del documento de la Comisión Europea y de la respuesta del Gobierno indio deja entrever que aún queda mucho por hacer para reforzar y profundizar las relaciones entre la India y la UE. De acuerdo con la declaración de la cumbre, lo cierto es que ambas partes mantienen una estrecha relación, que se enmarca en una asociación firmemente basada en creencias y valores compartidos. Efectivamente, los tres documentos anteriormente mencionados ponen de manifiesto los grandes avances que se han registrado hasta la fecha. |
1.12 |
Con el paso de los años, y habida cuenta de que tanto la India como la UE son importantes protagonistas de ámbito global que comparten una visión del orden mundial basada en el multilateralismo, la asociación entre las dos partes ha pasado de ser una cooperación económica y de desarrollo para adquirir unas dimensiones políticas y estrategias de mayor nivel. El diálogo político incluye ahora una cumbre regular, que en los últimos años ha sido anual, reuniones anuales de la «troika» ministerial y, a raíz de la aprobación de una Declaración conjunta UE-India sobre el terrorismo en 2001, dos reuniones anuales de la Troika COTER, un grupo político de trabajo sobre antiterrorismo. Además, el engranaje institucional incluye también el Grupo de trabajo sobre asuntos consulares, dos reuniones anuales desde el año 2000 entre altos funcionarios de la UE y la India, así como las reuniones semestrales de la Mesa redonda UE-India. |
1.13 |
El comercio y la inversión siguen siendo la piedra angular de las relaciones entre la India y la UE. La Unión Europea es el mayor socio comercial de la India y la principal fuente de inversión extranjera de este país. Aun cuando el comercio y la inversión se mantienen claramente por debajo de su potencial, los operadores económicos de ambas partes han formulado recomendaciones para emprender medidas en ocho sectores a través de una iniciativa conjunta destinada a potenciar el comercio y la inversión. Estas recomendaciones son la base de un futuro programa destinado a desarrollar el comercio y la inversión con un presupuesto de 13,4 millones de euros. Entre tanto, la UE y la India han llegado a un acuerdo en materia de cooperación aduanera para mejorar los flujos comerciales, y están negociando un acuerdo marítimo encaminado a desarrollar las actividades de las compañías navieras indias y europeas. |
1.14 |
Las exportaciones de la India a la UE en el campo de la tecnología de la información (TI) superaron los dos mil millones de euros en 2003, lo cual representa el 20 % del total de las exportaciones de software indio. Cerca de 900 empresas y organizaciones indias y europeas participaron en el foro de cooperación sobre la sociedad de la información EUROINDIA 2004, celebrado en Nueva Delhi el pasado mes de marzo. Además, se ha emprendido un diálogo sobre la sociedad de la información basado en la Declaración conjunta UE-India del 2001 sobre el desarrollo de la sociedad de la información y la tecnología de la información y las comunicaciones. En esta declaración se contempla la investigación en seis sectores prioritarios y un diálogo exhaustivo sobre los marcos reguladores de la sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas. |
1.15 |
La cooperación en el ámbito científico y tecnológico, que comenzó a mediados de los años ochenta, se ha revelado como uno de los campos más prometedores para la cooperación entre la India y la UE. El acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 2002 ofrece un marco jurídico a los científicos indios y europeos que participen en programas de la otra parte, y la India es un «país de destino» para la colaboración de ámbito internacional en el sexto Programa marco de investigación de la UE. |
1.16 |
La India y la UE están colaborando en un proyecto de acuerdo de cooperación relativo al proyecto de navegación por satélite de la UE, Galileo. Habida cuenta del potencial que presenta la India en las actividades relacionadas con la navegación por satélite, este acuerdo alentará la cooperación industrial en numerosos ámbitos de alta tecnología. La India y la UE ya registran un largo historial de cooperación a través de sus respectivas agencias espaciales, la ESA y la ISRO, en la exploración y utilización con fines pacíficos del espacio exterior. Entre tanto, la UE ha mostrado interés en la misión india de exploración lunar no tripulada, Chandrayaan–1. |
1.17 |
La cooperación al desarrollo ha incorporado nuevos planteamientos. La India se está convirtiendo en un protagonista atípico con una política evolutiva de desarrollo que hace de éste un país beneficiario y donante a la vez. Esta nueva circunstancia se ha puesto de manifiesto con motivo del cataclismo ocasionado por el tsunami que ha afectado a los países ribereños del océano Índico. La India rechazó la ayuda exterior a la vez que proporcionaba asistencia a gran escala a Sri Lanka. Como beneficiario, la India acepta actualmente la ayuda al desarrollo procedente de un grupo selecto de donantes bilaterales, ahora ampliado para incluir a la UE, los países del G-8 y pequeños donantes bilaterales que no forman parte del G-8 pero se aceptan si sus contribuciones superan los 25 millones de dólares al año. Durante el período 2001-2006, la UE concederá a la India ayudas por valor de 225 millones de euros, de los cuales un 80 % se destinará a reducir los índices de pobreza. La cooperación al desarrollo se centrará en los Estados de Rajastán y Chattisgarh, destinándose en gran parte a programas en los ámbitos de salud y educación. |
1.18 |
El CESE debe ofrecer una respuesta eficaz ante la avalancha de acontecimientos de gran importancia política que se han sucedido en un período de apenas seis meses, durante el primer semestre de 2005. De hecho, la Comisión Europea propuso en su Comunicación de junio la plena integración de la Mesa redonda en la maquinaria institucional UE-India, e invitó a sus copresidentes a presentar ante la cumbre recomendaciones políticas no vinculantes. El Consejo dio su apoyo a las propuestas de la Comisión para fomentar el entendimiento mutuo a través de una mayor cooperación entre los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las universidades y las sociedades civiles. Por su parte, en la cumbre de La Haya se decidió «fomentar la cooperación entre los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las universidades y las sociedades civiles». |
1.19 |
Igualmente, el presente dictamen de iniciativa se plantea cómo dotar de mayor eficacia a esta Mesa redonda: su sitio Foro Internet, alojado actualmente en el sitio web del CESE, puede servir tanto para imprimir una mayor eficacia a la Mesa redonda como para llegar a un número mucho mayor de organizaciones de la sociedad civil india y europea. |
2. La contribución a la cooperación estratégica UE-India
2.1 |
En su reunión de diciembre de 2004 en Londres, la Mesa redonda acogió favorablemente el inicio de una cooperación estratégica entre la India y la UE, y se comprometió a contribuir al plan de acción conjunto que se deberá elaborar en 2005, previamente a la celebración de la sexta cumbre UE-India. La Mesa redonda anunciaba su intención de presentar propuestas en ámbitos donde la sociedad civil puede aportar un verdadero valor añadido, especialmente a la hora de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el fomento del desarrollo sostenible y la gestión de la mundialización. Asimismo, la Mesa redonda se propuso examinar cómo aprovechar la posible ayuda de la sociedad civil a la hora de llevar a la práctica la Declaración Conjunta sobre Relaciones Culturales. |
2.2 |
Al igual que el CESE, la Mesa redonda tiene muchas posibilidades de contribuir a la cooperación estratégica UE-India. Desde la primera reunión que mantuvo en Nueva Delhi en enero de 2001, la Mesa redonda ha abordado muchas de las cuestiones mencionadas en la Comunicación de la Comisión Europea de 16 de junio, y ha formulado recomendaciones sobre estos mismos asuntos ante las cumbres UE-India. En su reunión de Londres reconoció que la incipiente cooperación estratégica brinda oportunidades para potenciar y ampliar el papel de la sociedad civil en dicha asociación a través del foro que ofrece la Mesa redonda. En su segunda reunión, celebrada en Bruselas en julio de 2001, la Mesa ya debatió y formuló recomendaciones acerca de diversas cuestiones como la mundialización, el comercio y la inversión, la OMC, la propiedad intelectual, los medios de comunicación y la cultura. En posteriores reuniones no solamente volvió a tratar sobre estas cuestiones sino que, además, amplió su agenda para incorporar la cooperación en materia alimentaria y empresas agrícolas, los derechos humanos en el mundo laboral, el desarrollo sostenible y el turismo. Asimismo, aprovechará plenamente sus anteriores intercambios en el ámbito cultural con un debate, que tendrá lugar en su próxima reunión, sobre el pluralismo cultural y religioso en las sociedades democráticas. |
2.3 |
En lugar de enmarcar todas las cuestiones planteadas por la Comisión Europea en el marco de la cooperación estratégica, la Mesa redonda decidió en su reunión de Londres ceñirse a aquellos ámbitos en los que la sociedad civil aporta una contribución única. Por consiguiente, sería útil que se planteara contribuir en aquellos ámbitos que constituyen, en opinión de la Comisión, elementos importantes de la incipiente cooperación estratégica, como: |
2.3.1 |
La prevención de conflictos y la reconstrucción posterior a conflictos. Se trata de ámbitos en los que la India ha desempeñado un importante papel tanto en el marco de las NU como a nivel bilateral, por ejemplo — como ha señalado la Comisión– en Afganistán. De ahí su propuesta para que la UE y la India estudien cómo formalizar una cooperación regular en este campo. Asimismo, la Comisión propone que ambas partes patrocinen conjuntamente una conferencia de las NU sobre prevención de conflictos y reconstrucción posterior a conflictos, y quiere iniciar un diálogo sobre cómo la integración regional puede contribuir a la prevención de conflictos. |
2.3.2 |
La emigración. Como ya indica la Comisión, la emigración ha aumentado con la mundialización. Esto se ha traducido, por un lado, en un aumento de las remesas enviadas por los emigrantes y, por el otro, en problemas causados por la emigración ilegal y el tráfico de personas. La Comisión se muestra favorable a emprender un diálogo a fondo que no solamente abarque la emigración legal –incluyendo la emigración por motivos de trabajo y el movimiento de trabajadores– y las cuestiones de visados, sino también la lucha contra el contrabando y el tráfico de emigrantes, el retorno y la readmisión de los emigrantes ilegales y otras cuestiones relacionadas con la emigración. |
2.3.3 |
La democracia y los derechos humanos. La Comisión se muestra favorable a ampliar el actual diálogo a otros asuntos como la abolición de la pena de muerte, la discriminación por razón de sexo, el trabajo infantil, los derechos laborales, la responsabilidad social de las empresas y la libertad religiosa. La Comisión está dispuesta a estudiar proyectos de financiación en la India con cargo a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos. El CESE considera que habría que abordar la discriminación por razones de casta. |
2.3.4 |
Las cuestiones medioambientales. La India y la UE deberían trabajar conjuntamente para promover la cooperación ante los retos medioambientales del mundo, tales como los convenios de la ONU sobre diversidad biológica, donde podría entablarse un diálogo constructivo sobre «acceso equitativo y reparto de beneficios justo». Se invitará a la India a organizar un foro UE-India sobre medio ambiente con participación de las organizaciones sociales y empresariales, para intercambiar puntos de vista, conocimientos e información científica y técnica. El CESE considera que la Mesa redonda UE-India debería abordar en un futuro próximo las cuestiones de la política energética y la seguridad energética. |
2.3.5 |
El desarrollo sostenible. De acuerdo con la Comisión, debería promoverse a través del diálogo, incluyendo el fomento de los flujos comerciales de mercancías producidas de manera sostenible, el etiquetado y la evaluación de impacto. Además, la Comisión respalda que se haga un mayor uso del Centro de Comercio Sostenible e Innovación (CCSI). |
2.3.6 |
La cooperación al desarrollo. La India ha reducido el número de donantes bilaterales a seis (UE, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Japón y Rusia). De hecho, el país se ha convertido en un país beneficiario y donante de ayuda al desarrollo. Aun así, la Comisión desea que la UE ayude a la India a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La cohesión económica y social podría convertirse en una prioridad basada en la experiencia adquirida gracias a los programas de apoyo comunitarios en la India en materia de enseñanza primaria y servicios sanitarios básicos. La Comisión considera que la cooperación al desarrollo de la UE debe centrarse cada vez más en ayudar a los colectivos marginados. Asimismo debería contribuir a fomentar los convenios básicos de la OIT. El CESE considera que la India debería ratificar los tres convenios básicos de la OIT que todavía no ha ratificado. |
2.3.7 |
La cooperación cultural. La Comisión pretende reforzar la cooperación, especialmente en los campos cinematográfico y musical. Se podría celebrar una Semana cultural, coincidiendo con las cumbres políticas y empresariales. El Comité señala que 2006, año del diálogo intercultural, podría brindar una oportunidad adecuada para que la Mesa redonda abordara este asunto. |
2.3.8 |
La visibilidad. En opinión de la Comisión, se debe informar a la opinión pública india acerca de todas las facetas de la UE, y no sólo sobre las relaciones comerciales. La Comisión emprenderá un proyecto de investigación para establecer los destinatarios, los mensajes, los principales instrumentos y la mejor manera de llevar a cabo su despliegue. Se solicitará tanto a los Estados miembros como al Parlamento Europeo que contribuyan a dar un mayor relieve a la UE en la India. Cabe esperar que Nueva Delhi idee también una estrategia de comunicación propia. |
2.3.9 |
El comercio y la inversión. Como ya señala la Comisión Europea en su Comunicación, el comercio y la inversión constituyen «una piedra angular de la relación entre la UE y la India». Así pues, esta Comunicación recoge varias propuestas relacionadas con estos dos ámbitos, tanto de carácter multilateral como bilateral. La Comisión pretende una mayor afinidad entre la UE y la India en asuntos fundamentales de la Agenda de Doha para el Desarrollo para las negociaciones comerciales en el seno de la OMC. Además, se muestra favorable a un diálogo bilateral sobre los derechos de propiedad intelectual para lograr, por ejemplo, una interpretación común del Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. |
2.4 |
En un apartado de su Comunicación dedicado al impulso a la cooperación entre empresas, la Comisión expresa su deseo de que la UE ayude a establecer una mesa redonda de líderes empresariales, propuesta que contó con el respaldo de la cumbre de La Haya. Entre tanto, la iniciativa conjunta UE-India para el refuerzo del comercio y la inversión ha permitido un diálogo directo entre empresas y responsables políticos. Las organizaciones empresariales e industriales indias ya celebran una cumbre empresarial UE-India que coincide con la cumbre política, tras la cual los dirigentes empresariales presentan sus conclusiones a los responsables políticos. |
2.5 |
Teniendo en cuenta que los miembros de la Mesa redonda proceden también de organizaciones empresariales y patronales, sería útil plantearse cuál sería la mejor manera de participar en las actividades que acometan de manera conjunta las comunidades empresariales de la India y la UE. Si esta Mesa desempeña un papel claro a la hora de reforzar la asociación económica que fomenta la Comisión entre la India y la UE, la contribución de la Mesa redonda al plan de acción conjunto debería centrarse, como ya se decidió en la reunión de Londres, en fomentar el desarrollo sostenible y gestionar la mundialización. |
2.6 |
La Mesa redonda cuenta asimismo con miembros procedentes del ámbito universitario. Por este motivo, cabría también considerar su contribución a los programas académicos mencionados en la Comunicación que ya han sido instituidos, o se encuentran en fase de preparación, por parte de la Comisión Europea, entre los que se incluye un programa de estudios europeos en la Universidad Jawaharlal Nehru de Nueva Delhi. A partir del año académico 2005-2006 deberá entrar en funcionamiento un programa de becas dotado de un presupuesto de 33 millones de euros. Este programa está vinculado al programa Erasmus Mundus de la UE y se orienta hacia estudios de postgrado para estudiantes indios en universidades de la Unión Europea. |
3. La sociedad civil en la India y en Europa
¿Qué entendemos por «sociedad civil»? El CESE considera que «su único elemento obligado no puede ser sino la defensa del sistema democrático. La sociedad civil es un concepto colectivo que designa todas las formas de acción social (de individuos o grupos) que no emanan del Estado y que no son dirigidas por él» (1). Sus defensores en la sociedad civil india se muestran de acuerdo en que la sociedad civil defiende el sistema democrático y puede actuar de manera eficaz únicamente en una democracia. De hecho, algunos activistas de las organizaciones de la sociedad civil india se han inspirado en los logros de la sociedad civil europea y de los Estados Unidos, mientras que otros siguen la tradición de activismo social y político instituida por Mahatma Gandhi.
3.1 La sociedad civil en la India
3.1.1 |
La creciente importancia de la sociedad civil india se pone de manifiesto en la proliferación de todo tipo de organizaciones voluntarias (éste es el término preferido en la India, donde la expresión ONG, u organización no gubernamental, sólo se ha popularizado en los últimos veinte años). Hace aproximadamente diez años se calculaba que su número oscilaba entre 50 000 y 100 000, cifra que habrá aumentado con toda probabilidad desde entonces. Las organizaciones de la sociedad civil actúan en un amplio espectro de actividades en toda la India, e incluyen tanto organizaciones empresariales y profesionales como organizaciones sindicales. |
3.1.2 |
Las organizaciones de la sociedad civil india
|
3.1.3 |
Por lo que se refiere concretamente a las cuestiones de desarrollo, tanto las ONG como el Gobierno consideran que han de actuar de manera conjunta. Así pues, la Comisión de Planificación india ha financiado en diversas ocasiones organizaciones de carácter voluntario. El X Plan Quinquenal, el más reciente, estipula que: «Los planes han de ser un reflejo de las verdaderas necesidades de la gente y deben mostrar una sensibilidad económica y social ante los valores y actitudes de las personas a las que van destinados. La gente debe ver estos planes como algo suyo y contribuir a tal fin. Existe una tendencia a delegar todo en el Gobierno, algo que debe llegar a su fin; los programas y planes con participación ciudadana se han revelado mucho más eficaces.» |
3.1.4 |
La Comisión de Planificación cuenta también con una célula de acción voluntaria que constituye «su interfaz con el mundo del voluntariado». En opinión de la Sra. Sayeeda Hameed (2), miembro de la Comisión de Planificación, se ha decidido recientemente «la creación de grupos de carácter consultivo compuestos por personas procedentes de distintas regiones del país, conocedoras in situ de la realidad y en condiciones de sugerir dónde se precisan cambios y cómo acometerlos». |
3.1.5 |
El Partido del Congreso ha apoyado en todo momento a la sociedad civil, y es probable que el Gobierno de coalición de Nueva Delhi, encabezado por esta misma formación política, otorgue a sus actividades una mayor importancia que su predecesor. Poco después de su creación, el nuevo Gobierno mantuvo consultas con las organizaciones de la sociedad civil para conocer su postura ante el Programa de Mínimos Comunes (CMP). El establecimiento por parte del nuevo Gobierno de un Consejo Consultivo Nacional (NAC), presidido por la dirigente de dicho partido, la Sra. Sonia Gandhi, debe enmarcarse en este contexto. Uno de los líderes del Partido del Congreso que participó en la creación del NAC declaró que este Consejo «será la interfaz del Gobierno de la Alianza Progresista Unida (UPA) con la sociedad civil; aportará una bocanada de aire fresco en una tarea de planificación que, por lo demás, no está vinculada al Gobierno» (3). Está previsto que el NAC, cuyos 12 miembros son designados por el Primer Ministro Manmohan Singh, le asesore sobre cómo llevar a la práctica el Programa de Mínimos Comunes (CMP) de la Alianza. Si bien es frecuente que los asesores gubernamentales sean funcionarios o diplomáticos retirados, la mitad de los miembros del NAC son experimentados trabajadores públicos procedentes de sectores no gubernamentales (4). En un primer momento, las prioridades de la Sra. Sonia Gandhi apuntan hacia el sector agrícola, la educación, la sanidad y el empleo. |
3.2 La sociedad civil en la Unión Europea (5)
3.2.1 |
Con numerosas organizaciones activas a escala local, nacional y comunitaria, la sociedad civil es tan dinámica en la UE como en la India, aunque en Europa tiene una importante ventaja: la sociedad civil organizada europea cuenta en Bruselas con algo que en la India se conoce como un «órgano vértice», el Comité Económico y Social Europeo (CESE). Además, el CESE es parte integrante de las instituciones creadas por el Tratado de Roma en 1957, por el que se establecía una Comunidad Económica Europea de seis países, lo que es hoy la Unión Europea de 25 Estados (6). El CESE cuenta hoy en día con 317 miembros, procedentes de 25 Estados miembros. Su designación corre a cargo del Consejo de Ministros de la UE, a propuesta de los propios países. Los miembros pertenecen a uno de los siguientes grupos: empresarios, trabajadores y actividades diversas. De acuerdo con el Tratado de Roma, los miembros del tercer Grupo representan a los agricultores, las PYME, los artesanos, los profesionales, las cooperativas, las organizaciones de consumidores, los grupos para la defensa del medio ambiente, las asociaciones familiares, las organizaciones de mujeres, los científicos y profesores, las organizaciones no gubernamentales (ONG), etc. |
3.2.2 |
El CESE es un órgano de carácter no político y asesor con competencias de carácter consultivo. Tiene como objetivo hacer llegar los puntos de vista de sus miembros a las instituciones de la UE responsables del proceso decisorio. Existen catorce ámbitos políticos en los que las decisiones adoptadas por el Consejo de la UE o la Comisión Europea deben someterse previamente a consulta del CESE. Entre estos ámbitos cabe mencionar la agricultura, la libre circulación de personas y servicios, la política social, la educación, la formación profesional y la juventud, la salud pública, la protección de los consumidores, la política industrial, la investigación y el desarrollo tecnológico y el medio ambiente. Asimismo, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo pueden someter cualquier otro asunto a consulta del CESE si lo consideran oportuno. Por su parte, el CESE puede emitir dictámenes sobre cuestiones que estime dignas de consideración, y como botón de muestra sirva el presente Dictamen de iniciativa sobre las relaciones UE-India. |
3.2.3 |
El papel del CESE como foro de diálogo con la sociedad civil va más allá de las fronteras de las 25 naciones que componen la UE. Es un participante activo en el diálogo entablado con los países de la asociación Euromed y los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), con los cuales la UE está vinculada a través del Convenio de Cotonú. También participa en un diálogo con la sociedad civil de los países latinoamericanos, incluidos los Estados del Mercosur, y por último, aunque no por ello menos importante, cabe mencionar el diálogo con la India –por medio de una Mesa redonda– y con China. |
4 Evolución reciente en la UE y la India
4.1 |
Un informe exhaustivo de las espectaculares transformaciones que se han vivido tanto en la UE como en la India ocuparía cientos de páginas. Este documento se centra en aquellos acontecimientos principales que permitirán al CESE contribuir de manera más eficaz al reforzamiento de las relaciones entre la UE y la India. Por lo que respecta a la UE, la evolución reciente está marcada por su ampliación a 25 Estados miembros, la iniciativa para crear una mayor Europa a través de la Política Europea de Vecindad (PEV), la aplicación de la estrategia de Lisboa, aprobada por el Consejo Europeo reunido en la capital portuguesa en marzo de 2000. Esta estrategia, en la que ocupa una posición destacada el desarrollo sostenible, pretende hacer de la UE la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo antes de 2010. Otro hito lo constituye el acuerdo sobre una Constitución Europea, pendiente ahora de ratificación por los 25 Estados miembros. |
4.2 |
La ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004 ha alterado radicalmente el panorama político y económico de Europa. Es muy probable que las consecuencias políticas de la ampliación sean más importantes que las económicas, aunque sólo sea porque el proceso para integrar las economías de los diez nuevos Estados miembros ya dio comienzo bastante antes de su adhesión oficial a la UE, el 1 de mayo de 2004. La ampliación ha hecho crecer la población de la UE de 380 a 455 millones de habitantes, por lo que ahora representa el 7,3 % de la población mundial. Ha aumentado el producto interior bruto (PIB) de la UE de 9,3 a 9,7 billones de euros, incrementando consiguientemente su proporción del PIB mundial hasta el 28,7 %. No obstante, la ampliación ha acarreado también una disminución en el PIB per cápita de 24 100 a 21 000 euros, así como una caída de su comercio con los países no comunitarios, que pasa de 2 a 1,8 billones de euros. Esto se debe al hecho de que el comercio entre la UE-15 y los diez países candidatos se contabiliza ahora como parte del comercio interno de la UE-25. |
4.3 |
Con la ampliación también se han extendido las fronteras de la UE. No obstante, la Unión Europea ya había emprendido con antelación el desarrollo de políticas encaminadas a la creación de un «círculo de amistades». Con este fin se ha concebido la Política Europea de Vecindad (PEV), que abarca seis países de Europa Oriental (Ucrania, Moldova, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y Belarús) y nueve países del sur del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez), más la Autoridad Palestina. Como ya confirmó el Consejo de la UE en abril de 2004, esta política «consiste en compartir los beneficios de una Unión Europea ampliada con los países vecinos con vistas a contribuir a una mayor estabilidad, seguridad y prosperidad de la Unión Europea y de sus vecinos» (7). De acuerdo con el Consejo, la PEV «incluye un grado considerable de integración económica y un refuerzo de la cooperación política, con vistas a evitar que surjan nuevas líneas divisorias entre la Unión Europea ampliada y sus vecinos». |
4.4 |
En el caso de la India, la principal novedad la constituyó el resultado, en buena medida inesperado, que arrojaron las elecciones generales celebradas el pasado mayo, que dieron pie a una coalición encabezada por el Partido del Congreso y dirigida por el Primer Ministro Manmohan Singh, en sustitución de la coalición liderada por el BJP del ex primer ministro, Atal Behari Vajpayee. El alto nivel de participación en estas elecciones generales, el éxito en la utilización del voto electrónico en todo el país y la transferencia de poderes en Nueva Delhi –que, a pesar de la agitación política que suscitaron los resultados de estas elecciones, transcurrió sin sobresaltos– justifican la reivindicación india de ser la mayor democracia del mundo. |
4.5 |
La sorprendente victoria del Partido del Congreso dio lugar a especulaciones en el sentido de que cualquier Gobierno de coalición encabezado por este partido no podría durar mucho tiempo o de que se vería obligado por sus partidarios «externos» –en particular, el Partido Comunista– a dar marcha atrás en sus reformas. No obstante, cabe recordar que estas reformas, entre las que se incluía la desaparición de los controles a la importación y la apertura de los mercados de capital, fueron emprendidas por un Gobierno del Partido del Congreso en 1991, y que sus principales artífices fueron el nuevo Primer Ministro, Manmohan Singh, y el nuevo Ministro de Finanzas, Palaniappan Chidambaram. De hecho, este último se ve a sí mismo como «Ministro de Inversiones» de la coalición encabezada por este partido. Expresado en otros términos, las organizaciones de la sociedad civil que representan al mundo empresarial y financiero, como las que están presentes en la Mesa redonda UE-India, colaborarán con él en el desarrollo de los sectores económicos del país basados en el conocimiento. |
4.6 |
Sin embargo, el Gobierno pretende que su estrategia económica tenga «un rostro humano» para sacar de la pobreza a los aproximadamente 300 millones de indios que sobreviven con menos de 75 céntimos de euro (1 dólar) al día. Esto explica sus esfuerzos por lograr unos índices de crecimiento anual entre el 7 y el 8 % que permita ayudar a los agricultores, apoyar a las mujeres e incrementar el gasto en sanidad y educación. |
4.7 |
Los desafíos con que se enfrenta la sociedad civil india podrían brindar a las organizaciones de la sociedad civil europea una oportunidad para cooperar con sus equivalentes indias, algo que redundaría en beneficio mutuo. Esto podría llevarse a cabo en un primer momento a través de la Mesa redonda UE-India, aunque podría incluir rápidamente a organizaciones con las que los miembros europeos e indios de la Mesa redonda mantengan estrechos contactos, así como a otros miembros del CESE con experiencia en ámbitos como el desarrollo rural, la sanidad y la educación. Al basarse en la experiencia, la colaboración entre la sociedad civil europea y la india en este campo haría más fácil llevar a la práctica las recomendaciones presentadas por la Mesa redonda a las cumbres anuales UE-India. |
5 El diálogo entre las sociedades civiles de la UE y la India hasta la fecha
5.1 |
Para trazar el camino futuro, debemos fijarnos antes en el punto de partida. El punto de partida para fomentar el diálogo en la sociedad civil pasa consiguientemente por el entramado institucional ya existente para actualizar tanto el diálogo como sus logros. A efectos del CESE, esto implica llevar a cabo una evaluación de los trabajos de la Mesa redonda UE-India y llegar a un consenso sobre la mejor manera de orientar los objetivos, teniendo siempre presentes otras circunstancias, como la decisión de la cumbre de La Haya de fomentar la cooperación no sólo entre las sociedades civiles, sino también entre los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales y las universidades. |
5.2 |
Ya se han mencionado las cuestiones que han sido objeto de debate en las distintas reuniones que mantenidas por la Mesa redonda desde sus comienzos en 2001, y todo ello con el fin de demostrar su credibilidad como socio fundamental a la hora de elaborar el plan de acción conjunto. Un examen de los resultados de las reuniones más recientes permite hacerse una idea de la continuidad de la labor que realiza esta Mesa, del alcance que revisten los temas discutidos y del ambiente de confianza reinante durante los debates. |
5.3 |
Así, durante su sexta reunión, celebrada en Roma, la Mesa redonda presentó una serie de recomendaciones, desde iniciativas para apoyar la responsabilidad social de las empresas y las ayudas especiales a las PYME hasta la racionalización de la legislación que rige la circulación temporal en la UE de trabajadores indios en sectores basados en el conocimiento o el apoyo por parte de la UE a grupos industriales en unos pocos y selectos sectores con posibilidades de impulsar la exportación y el desarrollo. Al mismo tiempo, la Mesa redonda nombró a dos ponentes para asesorar sobre cómo integrar mejor los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de promover el comercio y el desarrollo sostenible. |
5.4 |
Esta cuestión fue sometida a debate en la séptima reunión de la Mesa redonda, celebrada en Srinagar en junio de 2004, donde se decidió que, para lograr un mayor entendimiento mutuo del desarrollo sostenible, el informe final que se presentará a la novena reunión de la Mesa redonda deberá basarse en ejemplos prácticos recogidos en la India y la UE. En la reunión de Srinagar también se abordó la cooperación entre la India y la UE en materia de desarrollo turístico, a raíz de una presentación a cargo de diversos miembros del CESE y delegados indios de la Mesa redonda. La Mesa redonda se mostró de acuerdo en que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un importante papel para promover modalidades turísticas sostenibles que alienten el desarrollo económico y social y beneficien al conjunto de la población. |
5.5 |
En las reuniones de Roma, Srinagar y Londres se debatió la creación de un foro de la sociedad civil en Internet, siguiendo las recomendaciones de la reunión de Bangalore de marzo de 2003. Las reuniones resaltaron las posibilidades que brinda este foro como marco de debate entre los miembros indios y europeos de la Mesa redonda y como instrumento para potenciar el diálogo, en general, entre las organizaciones de la sociedad civil. |
5.6 |
La reunión de Roma repasó también los principales logros registrados hasta la fecha por la Mesa redonda. En dicha reunión se respaldaron los argumentos de que una valoración de estos logros no puede limitarse a un análisis numérico de las recomendaciones que se han llevado a la práctica, sobre todo porque la aplicación de algunas de éstas no recae en el ámbito de competencias de la sociedad civil de la UE y la India. Lo cierto es que la Mesa redonda ha adoptado efectivamente diversas recomendaciones y planteamientos conjuntos sobre una serie de cuestiones, algunas de las cuales pueden ser delicadas, e incluso motivo de controversia. Asimismo, se hizo hincapié en modalidades específicas de cooperación, como la creación del Foro Internet, la organización de audiencias entre asociaciones locales de la sociedad civil durante sus reuniones bianuales, una mayor colaboración ad hoc entre el CESE y la India, así como el apoyo ofrecido por la delegación india al CESE en su trabajo sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas. |
5.7 |
Teniendo en cuenta que del 60 al 70 % de la población activa trabaja de forma oficial o no en la agricultura, los debates de la Mesa redonda UE-India sobre asuntos relacionados con la agricultura y el desarrollo rural se han visto obstaculizados por la ausencia de representantes de los agricultores en la delegación india de la Mesa redonda. |
5.8 |
La Mesa redonda debatió los mecanismos de las relaciones entre empresarios y trabajadores y del diálogo social en la Unión Europea. Tomó nota de la práctica habitual en la Unión respecto de los interlocutores del diálogo social, las cuestiones relativas a la designación y representatividad de dichos agentes y los diversos foros de diálogo. Los participantes en la Mesa redonda analizaron la situación actual de empresarios y trabajadores en la India, especialmente la estructura y composición de los sindicatos y las negociaciones de los convenios colectivos, el sistema de la legislación laboral y la posición de la India frente a las propuestas destinadas a poner en relación las normas laborales con el comercio internacional. Se observó que la mayor parte de los trabajadores indios ejerce su actividad en el denominado sector informal (PYME, microempresas, trabajo ocasional), y que se requieren medidas para mejorar la situación de los trabajadores. Por otra parte, se reclamaron mayores esfuerzos con vistas a la ratificación de las normas laborales fundamentales de la OIT y su aplicación en la legislación y en la práctica. |
6 El camino hacia un mayor diálogo de la sociedad civil
6.1 |
Ahora es el momento de intensificar de manera radical la cooperación y la colaboración entre la sociedad civil organizada de una UE de 25 Estados miembros y la India. La cumbre UE-India ya ha reconocido la importancia que revisten las actividades de la Mesa redonda. El Gobierno indio ha adoptado una serie de decisiones encaminadas a reforzar la colaboración con la sociedad civil en la India. En su Comunicación de 16 de junio, la Comisión Europea señala que la Mesa redonda «debería integrarse completamente en la arquitectura institucional», y que se debería invitar a sus dos copresidentes a asistir a las reuniones de la cumbre UE-India. |
6.2 |
En su respuesta inicial a la Comunicación del 16 de junio, el Gobierno indio señaló que «a pesar de los esfuerzos que se llevan a cabo a nivel oficial para seguir el ritmo de los cambios en la India y en la UE, sigue siendo necesario impulsar los contactos a otros niveles, también entre nuestras respectivas sociedades civiles». |
6.3 |
La cuestión que se plantea inevitablemente es cómo dotar de mayor eficacia a la Mesa redonda en el proceso de formulación y adopción de decisiones, especialmente si se tiene en cuenta el raro privilegio de que ésta goza para acceder directamente a las más altas instancias políticas, el Primer Ministro indio y el Primer Ministro del país que ocupa la Presidencia del Consejo de la UE en las cumbres anuales. En el capítulo 2 del presente dictamen de iniciativa –«La contribución a la cooperación estratégica UE-India»– se explica cómo puede la Mesa redonda contribuir de manera efectiva a la preparación del plan de acción conjunto para una cooperación estratégica. Estas actividades se sucederán hasta la celebración de la sexta cumbre UE-India, prevista a finales de 2005, cuando se espera que quede refrendado el plan. |
6.4 |
Muchas de las recomendaciones que presente la Mesa redonda a las cumbres UE-India implicarán un compromiso a medio y largo plazo. La experiencia sugiere que las recomendaciones también deberán estar relacionadas con proyectos que ejecuten de manera conjunta organizaciones de las sociedades civiles europea e india. El apoyo político facilitaría la asignación de los fondos necesarios y permitiría a las sociedades civiles india y europea colaborar en un amplio ámbito de proyectos (8). |
6.5 |
Si lo que se pretende es dotar de eficacia a la Mesa redonda en el proceso de formulación y adopción de las decisiones, es evidente que su agenda deberá incluir cuestiones que sean objeto de debate en un plano oficial, como las relacionadas con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Agenda de Doha para el Desarrollo de las negociaciones comerciales. La Mesa redonda podría ganar en efectividad si colaborara con la cumbre empresarial UE-India, organizada por dos de sus miembros que representan a la Federación India de Cámaras de Comercio e Industria (FICCI) y a la Confederación de Industrias de la India (CII). También deberá entrar en contacto con la prevista Mesa redonda de dirigentes empresariales y con la proyectada red de comités asesores que propone la Comisión Europea. |
6.6 |
Como la Mesa redonda incluirá a representantes del mundo académico, sería útil contribuir al éxito del programa de becas para la India que ha puesto en marcha la Comisión Europea en 2005 con un presupuesto de 33 millones de euros. El propio CESE podría llevar más allá sus propias iniciativas sobre la India, como la decisión que ya adoptó de solicitar al copresidente indio de la Mesa redonda su participación en su seminario sobre la OMC tras Cancún. |
6.7 |
La multiplicación de los canales de comunicación entre funcionarios y líderes empresariales sobre asuntos de índole económica no significa que la Mesa redonda deba limitar sus debates a estas cuestiones. Por el contrario, en lugar de concentrarse en sus aspectos puramente económicos, debería examinar también sus implicaciones no económicas y, en particular, las de carácter social. Esto es lo que acordó hacer la Mesa redonda en Srinagar en el caso del desarrollo sostenible: se planteará la idea de incorporar no sólo los aspectos económicos de la estrategia de desarrollo, sino también sus aspectos sociales y medioambientales. La deslocalización es otro de los temas que se prestan a un enfoque de estas características. Las reacciones que ha suscitado la deslocalización en la UE son muy distintas de las que ha planteado en la India, aunque tienen algo en común: lo más difícil en ambos casos es resolver las cuestiones sociales. En otros términos, si adopta un planteamiento de conjunto, la Mesa redonda será capaz de garantizar que se presta la misma importancia a los aspectos no económicos de aquellas cuestiones que se consideran esencialmente económicas. |
6.8 |
Este cambio de planteamiento permitirá a la Mesa redonda organizar conferencias entre la UE y la India de temática social como complemento de las cumbres empresariales y políticas. Estas conferencias podrán versar sobre cuestiones que ya han sido objeto de debate en la Mesa redonda, como la igualdad entre hombres y mujeres. Entre otros temas se podrían debatir, por ejemplo, los efectos de la externalización y la emigración. No se puede hacer suficiente hincapié en la importancia que revestirán estas conferencias para el desarrollo equilibrado de ambas sociedades, la europea y la india. |
6.9 |
La Mesa redonda deberá examinar con mayor minuciosidad los aspectos culturales. Podría contribuir a llevar a la práctica la Declaración Conjunta sobre Relaciones Culturales. Además, la Mesa redonda podría interpretar de manera provechosa la recomendación de «un diálogo entre civilizaciones, creencias y culturas» que presentaron los representantes de la sociedad civil asiática durante la reunión Asia-Europa (más conocida como ASEM), que tuvo lugar en Barcelona en junio de 2004 (9). Los dirigentes de la ASEM ya han entablado un diálogo entre civilizaciones en el que participan los jefes de Estado o de Gobierno de la UE, pero no el de la India, puesto que este país no es miembro de la ASEM. En su respuesta a la Comunicación de la Comisión, la India ha manifestado su voluntad de emprender un diálogo con la UE sobre los problemas que plantean el extremismo y el fundamentalismo religiosos. |
6.10 |
El éxito de estas iniciativas requiere que la Mesa redonda llegue a muchas más organizaciones de la sociedad civil de las que puede, materialmente, acomodar en sus reuniones. No obstante, ya disponen del instrumento perfecto a tal fin, el Foro Internet creado por la propia Mesa. La apertura de este Foro a otras organizaciones de la sociedad civil en la UE y en la India permitirá a la Mesa redonda hacerlas participar en sus debates. Como quiera que son muchas las organizaciones de este tipo, el acceso podría limitarse en un principio a organizaciones conocidas por los miembros de la Mesa redonda. Para complementar estos intercambios en el ciberespacio, la Mesa redonda seguiría invitando a las organizaciones de las sociedades civiles locales a participar en sus reuniones periódicas. |
6.11 |
El Foro Internet también ofrece un canal de comunicación ya operativo para que los miembros de la Mesa redonda hagan uso de él entre sus reuniones bianuales, toda vez que los miembros indios se encuentran diseminados a lo largo y ancho de su país. Cabría la posibilidad de incluir en este Foro los proyectos de informe para que los miembros pudieran exponer sus observaciones antes de la reunión. De esta manera, los debates durante la reunión propiamente dicha serían mucho más fructíferos y sería posible enfocar mejor las recomendaciones a las cumbres UE-India. Los miembros podrían mantenerse informados entre sí acerca de sus actividades, lo que les permitiría conocerse mejor, al menos a nivel profesional. Y a medida que aumente el número de organizaciones europeas e indias con acceso al Foro, las que tuvieran intereses comunes podrían utilizarlo para estrechar su colaboración y compartir sus experiencias, en un primer momento, con el objetivo posterior de desarrollar proyectos conjuntos. |
6.12 |
Además, la Mesa redonda ha sometido a amplio debate dos cuestiones más: el papel de los medios de comunicación en el reforzamiento de la sociedad civil y la cooperación cultural. Así pues, su contribución puede ser útil de cara tanto a los esfuerzos que realizan los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para dar más relieve a la UE en la India –especialmente entre las organizaciones de la sociedad civil–, como a la elaboración de un capítulo específico sobre cooperación cultural en el plan de acción para una cooperación estratégica, y todo ello sobre la base de la Declaración conjunta UE-India sobre cooperación cultural de 8 de noviembre de 2004. |
7. Conclusiones
7.1 |
La UE y la India están más decididas que nunca a ampliar y profundizar su cooperación. La última muestra de ello es la rapidez con la que la Comisión Europea y la misión diplomática india ante la UE han comenzado a trabajar en el plan de acción para una cooperación estratégica entre la UE y la India. Ambas partes pretenden que sus respectivas sociedades civiles contribuyan a este proceso. El CESE ya está contribuyendo a reunir a las sociedades civiles europea e india a través de su activa participación en la Mesa redonda UE-India, su apoyo económico al Foro Internet UE-India y las invitaciones que cursa al copresidente indio de la Mesa redonda, el Sr. N.N. Vohra, para que participe en actividades relevantes para las relaciones entre la India y la UE. |
7.2 |
Tras haberse mostrado favorable a la Comunicación de la Comisión Europea «Cooperación estratégica entre la UE y la India», el CESE debe contribuir ahora activamente a la elaboración del correspondiente plan de acción. En su reunión de Londres, la Mesa redonda se comprometió a «presentar propuestas en ámbitos donde la sociedad civil puede aportar un verdadero valor añadido, especialmente a la hora de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el fomento del desarrollo sostenible y la gestión de la mundialización». |
7.3 |
El Gobierno indio ha valorado satisfactoriamente la ampliación de la UE. En la Declaración de prensa conjunta emitida tras la cumbre de La Haya el 8 de noviembre de 2004, la India afirmaba que «la profundización y ampliación en la UE deberá contribuir a un mayor reforzamiento de nuestras relaciones». En su calidad de órgano consultivo representante de la sociedad civil europea, el CESE debe garantizar que la UE de 25 miembros está adecuadamente representada en la Mesa redonda y dar un mayor relieve a las relaciones entre la India y la UE en sus propias actividades. De este modo, la Mesa redonda UE-India podría convertirse en un modelo para las relaciones del CESE con otras regiones y países en desarrollo. |
Bruselas, 12 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Dictamen del Comité Económico y Social, aprobado el 22 de septiembre de 1999, sobre «El papel y la contribución de la sociedad civil organizada en la construcción europea», pt. 5.1., DO C 329 17.11.1999.
(2) «Opening the Planning Commission to the people: Sayeeda Hameed», de Rajashri Dasgupta. InfoChange News and Features, septiembre de 2004.
(3) «The Hindu», 26 de junio del 2004. En términos similares se expresaba el Sr. Jaswant Singh, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de coalición encabezado por el BJP, cuando inauguró, junto con el Comisario Chris Patten, la Mesa redonda UE-India en 2001.
(4) Entre éstos figura el profesor Jean Dreze, ciudadano indio de origen belga, relacionado con el Sr. Amartya Sen, y los antiguos miembros de la Comisión de Planificación, Sres. C.H. Hanumantha Rao y D. Swaminathan. Entre los miembros procedentes de organizaciones de la sociedad civil cabe mencionar a la Sra. Aruna Roy, activista social, el Sr. Jayaprakash Narayan (sanidad y medio ambiente), la Sra. Mirai Chatterjee (SEWA) y el Sr. Madhav Chavan (educación primaria).
(5) Podría parecer innecesaria una referencia a la sociedad civil europea, especialmente si ésta se limita al Comité Económico y Social Europeo. No obstante, las organizaciones de la sociedad civil india apreciarán saber que sus socios de la UE constituyen lo que en inglés de la India se denomina un «apex body» (órgano vértice).
(6) El artículo 193 del Tratado estipulaba que el Comité estaría «compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales y del interés general».
(7) Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 14 de junio de 2004. Política Europea de Vecindad - Conclusiones del Consejo.
(8) Prueba de ello es la decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores de Nueva Delhi de asignar los fondos necesarios para cubrir los costes operativos en la India del Foro Internet UE-India, creado por la Mesa redonda.
(9) Informe Barcelona. Recomendaciones de la sociedad civil sobre las relaciones Asia-Europa a los dirigentes de la ASEM. «Una consulta informal para el establecimiento de contactos entre las sociedades civiles de Asia y Europa», 16-18 de junio de 2004, Barcelona, España.
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/45 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido» y la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido»
COM(2004) 728 final — 2004/0261 (CNS) — 2004/0262 (CNS)
(2005/C 267/07)
El 24 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de abril de 2005 (ponente: Sr. BURANI).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 12 de mayo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 90 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Introducción — Documento de la Comisión
1.1 |
En octubre de 2003 la Comisión presentó un documento (1) que recogía las estrategias sobre el IVA presentadas en junio de 2000 y en el que proponía nuevas iniciativas sobre el tema. En resumen, la estrategia consta de cuatro objetivos principales: simplificación, modernización, aplicación más uniforme de la normativa vigente y refuerzo de la cooperación administrativa. |
1.2 |
El documento que el CESE analiza (2) consta de tres partes:
|
1.2.1 |
El CESE sólo formulará observaciones sobre las propuestas contempladas en las letras a) y c). No obstante, las observaciones generales se refieren a ambos documentos, al considerar que forman parte de una estrategia única. |
1.3 |
La simplificación de las obligaciones de las empresas, examinada desde hace tiempo, fue objeto de una decisión del Consejo Europeo de 26 de marzo de 2004 pidiendo al Consejo de Competencia que determinara los sectores en los que era viable la simplificación. La decisión correspondiente se adoptó en junio de 2004 y la Comisión elaboró en octubre de 2004 el documento analizado en el presente dictamen. Entretanto, la Presidencia neerlandesa planteó en la reunión informal del Consejo ECOFIN de septiembre de 2004 la cuestión de cómo «propiciar el crecimiento mediante una reducción de las cargas administrativas». Pues bien, la Comisión considera que el documento que presentó responde plenamente a este objetivo. |
1.4 |
Los estudios que llevó a cabo la Comisión (3), publicados en el segundo semestre de 2003, pusieron de relieve que uno de los principales objetivos debía ser la simplificación del régimen para «los sujetos pasivos que tienen obligaciones en materia de IVA en un Estado miembro en el que no están establecidos» (en la práctica, los exportadores de bienes y servicios — Nota del CESE). En efecto, los procedimientos administrativos para estos sujetos pasivos son tan pesados y complejos que numerosos exportadores potenciales evitan realizar toda actividad sujeta al IVA en otro Estado miembro. Además, el procedimiento de devolución es tan complicado y costoso que, en algunas fases del procedimiento, casi el 54 % de las grandes empresas renuncia a completarlo. |
1.5 |
Las propuestas recogidas en el punto 1.2 tienen por objeto precisamente solventar los inconvenientes mencionados mediante la adopción de seis medidas concretas:
|
1.6 |
La Comisión ya presentó tres propuestas legislativas previas a la realización de estos objetivos:
|
1.6.1 |
Las iniciativas incluidas en el documento analizado ya fueron objeto de profundos debates con los Estados miembros y de un amplio proceso de consulta por medio de Internet con las partes interesadas. |
A. PARTE I — LA PROPUESTA DE DIRECTIVA
2. Proyecto del régimen de ventanilla única
2.1 |
El concepto de «ventanilla única» no es nuevo; en efecto, fue propuesto por primera vez en la Directiva 2002/38/CE del Consejo, pero limitaba su alcance a los operadores de comercio por vía electrónica (6) para los servicios transfronterizos prestados a personas no sujetas al impuesto. En sustancia y de manera simplificada, con la ventanilla única propuesta se amplía a todos los exportadores de bienes y servicios la facultad de inscribirse en un registro electrónico en el país de establecimiento, que sería válido para el conjunto de los países de la UE, suprimiendo así la obligación de inscribirse en los registros del IVA de cada uno de los Estados miembros destinatarios de las exportaciones y permitiendo conservar el número de identificación nacional. |
2.2 |
La situación tras la creación de la ventanilla única sería la siguiente:
|
2.2.1 |
La Comisión se muestra convencida de que la ventanilla única podría simplificar las obligaciones fiscales correspondientes a un número y un tipo de operaciones muy superiores a los actuales: además de las operaciones de venta a distancia ya incluidas en las disposiciones vigentes, también se aplicaría a todas las operaciones de venta directa a consumidores de otros Estados miembros. De todas formas, una novedad aún más importante es la inclusión en este régimen de las operaciones efectuadas entre sujetos pasivos a los que no se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (autoliquidación). |
2.2.1.1 |
De acuerdo con las estimaciones realizadas, el sistema de la ventanilla única podría ser utilizado por aproximadamente 200 000 operadores. En cualquier caso, es posible que las empresas exportadoras –sobre todo las de grandes dimensiones– ya inscritas en los registros del IVA de un Estado miembro distinto del suyo continúen aplicando el sistema actual. De hecho, el régimen de ventanilla única es facultativo, no obligatorio. |
2.3 |
Sin embargo, la ventanilla única no constituye la solución a todos los problemas. En primer lugar, siguen vigentes todas las disposiciones nacionales en materia de periodicidad de las declaraciones, condiciones de pago y reembolso, así como de normas de ejecución. La Comisión reconoce de manera explícita que el nuevo régimen no tiene por objeto la total armonización de las normas nacionales, ya que «no la considera, de momento, ni realista ni necesaria». |
2.3.1 |
Además, sigue pendiente el problema de las transferencias financieras, que deberán realizarse directamente entre el sujeto pasivo y el Estado miembro acreedor. La Comisión señala que la experiencia acumulada hasta ahora con el régimen especial aplicable al comercio electrónico (régimen en el que se han inscrito menos de mil empresas de terceros países) puso de manifiesto «lo gravosa que resulta», para el Estado miembro perceptor, la redistribución de los fondos. A juicio de la Comisión, no sería «realista» prever la ampliación del sistema a un número mucho mayor de personas y de operaciones, ya que sería necesario establecer extensas redes de tesorería para tratar los flujos financieros: los intermediarios financieros podrían desempeñar esta función proponiendo a los operadores servicios de pago y liquidación de las operaciones. Este tipo de servicios, cuya prestación debe ofrecerse con carácter voluntario, puede resultar especialmente atractivo para los pequeños operadores, «si bien deberían basarse en la realidad económica», es decir, prestarse en condiciones aceptables. |
2.3.2 |
En conclusión, la ventanilla única deja sin cambios todas las disposiciones vigentes sobre pagos y reembolsos. También sigue vigente el régimen especial aplicable a la prestación de servicios electrónicos a particulares, en el que se prevé un único pago al Estado miembro exportador, que se encarga de redistribuir el importe correspondiente a los Estados miembros de destino del servicio. Estas disposiciones deberían volver a examinarse antes del 30 de junio de 2006. En dicha ocasión también se estudiará la posibilidad de incluir en el régimen de la ventanilla única todas las operaciones de prestación de servicios por vía electrónica. |
3. Otros aspectos de la propuesta
3.1 |
Una propuesta de la Comisión de 1998, que tenía como objetivo principal la reforma del procedimiento de reembolso, también incluía algunas modificaciones referidas a los gastos que no dan derecho a una deducción del IVA, o sólo a su deducción parcial. Se pretendía con ello «aproximar», si no armonizar, las disposiciones nacionales que eran y siguen siendo muy divergentes al respecto. Esta propuesta no se aceptó, sobre todo debido a la preocupación de determinados Estados miembros acerca de los ingresos propios. |
3.1.1 |
La propuesta actual vuelve a incluir esta argumentación y propone armonizar los tipos de gastos a los que se aplica la exclusión del derecho a deducción (gastos que no dan derecho a una deducción íntegra del IVA). En general (con algunas excepciones y restricciones) esta exclusión se aplicaría a los gastos correspondientes a:
Todos los demás gastos, no incluidos en los tipos mencionados, estarían sujetos a las disposiciones normales en materia de deducción. |
3.2 |
Para las operaciones entre empresas, el IVA debe ser abonado por el cliente en el Estado miembro de destino y puede ser reembolsado por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, que es obligatorio para algunas operaciones, mientras que para otras la decisión de imponerlo o no depende de cada Estado miembro. En el documento analizado, la Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes que sean instalados o montados por cuenta del importador o por él mismo, a la prestación de servicios conexos a bienes inmuebles y a la prestación de los servicios contemplados en la letra c) del apartado 2 del artículo 9 de la Sexta Directiva sobre el IVA. |
3.3 |
En cuanto a la exención de la aplicación del IVA, la Comisión considera que las normas vigentes son rígidas e incoherentes, debido a las excepciones concedidas a los distintos Estados miembros en el momento de la adhesión a la UE o en otras ocasiones. A este respecto, existe una gran disparidad de tratamiento entre los distintos Estados miembros que, en vez de reducirse, se ha incrementado debido a la concesión de prórrogas para autorizaciones temporales e incluso la ampliación de su alcance. La propuesta prevé una mayor flexibilidad para establecer el límite por debajo del cual pueden concederse exenciones: se propone un umbral de 100 000 euros, pero cada Estado miembro podrá fijar un límite inferior que podrá variar en función de que se trate de bienes o servicios. |
3.4 |
En cuanto a la venta a distancia, las disposiciones vigentes establecen dos umbrales máximos diferentes por un importe global anual de 35 000 euros o de 100 000 euros, respectivamente, entre los que deberá optar cada Estado miembro de destino; cuando se superen, la empresa suministradora deberá aplicar el IVA al comprador con arreglo al tipo impositivo vigente en el Estado miembro de destino. Con el fin de facilitar la actividad de los operadores, la Comisión propone establecer un único umbral máximo de 150 000 euros que represente la totalidad de las ventas a todos los Estados miembros de la Unión. |
4. Observaciones sobre la ventanilla única
4.1 |
En términos generales, el CESE se muestra de acuerdo sobre la creación del régimen de ventanilla única, pero considera conveniente formular algunas observaciones en aras de una mayor eficacia del sistema del IVA transfronterizo. De todas formas, estas observaciones y propuestas deben considerarse como un memorando para la evolución futura y las medidas posteriores: en efecto, hay que reconocer que la Comisión ha hecho todo lo que estaba en su mano en la situación actual para proponer un programa realista pero minimalista y, por lo tanto, cabe esperar que sea aplicable. |
4.2 |
En materia de armonización fiscal en general y en el ámbito del IVA en particular, la situación no permite ser muy optimista, dado que los avances son lentos y plagados de obstáculos, los mecanismos son farragosos y a menudo ineficaces, las normas son complejas y a veces difíciles de interpretar. Los ciudadanos y las empresas y, en definitiva, toda la economía padecen esta situación; pero, paradójicamente, las primeras víctimas son los propios Estados miembros que suelen dar la impresión, confirmada por los hechos, de querer mantener a toda costa un statu quo por motivos más o menos confesables, y siguen aplicando sistemas complejos y costosos por temor a los cambios, o sea, una burocracia que es víctima de sí misma. |
4.3 |
Los primeros resultados de la ventanilla única, que ya está creada y funciona para la prestación de servicios electrónicos transfronterizos, parecen indicar un escaso interés de los operadores; de hecho, aunque sea prematuro considerar significativo este dato, este régimen ha sido utilizado por menos de mil sujetos pasivos no establecidos, principalmente «grandes» operadores. En cambio, la Comisión considera que la nueva ventanilla única tendrá una mayor aceptación y que, de unos 250 000 potenciales operadores transfronterizos establecidos, aproximadamente 200 000 la utilizarán. Si se confirma esta estimación, el régimen de la ventanilla única afrontaría varias dificultades: la Comisión señala que el sistema aplicado al comercio electrónico ya plantea problemas administrativos e implica pesadas cargas de gestión. La solución analizada, que consiste en separar de la ventanilla única las funciones de percepción y redistribución de los fondos (labor gravosa, a juicio de la Comisión) y la gestión de las devoluciones confiándolas al sector financiero, quizá sea necesaria pero resulta a todas luces insatisfactoria. |
4.4 |
El CESE señala que, si la gestión de los fondos percibidos es «gravosa» para las administraciones fiscales, también lo es para el sector financiero, aunque es cierto que éste dispone de los medios para prestar el servicio; en cualquier caso, esta gestión implicará un coste que será sufragado por los contribuyentes o las administraciones fiscales. En efecto, no se señala de forma clara quién debería soportar las cargas del sistema que debe aplicarse, aunque las autoridades dan por supuesto que deben ser los operadores. La Comisión, de acuerdo con los estudios realizados, considera que el nuevo sistema basado en la ventanilla única y en un sistema de compensación y pago de las sumas adeudadas será menos gravoso que el actual. |
4.5 |
El Comité no dispone de medios para verificar si y en qué medida todo el proyecto de ventanilla única con la asignación del servicio al sector financiero generará costes adicionales o, por el contrario, beneficios evidentes. Además de los costes, sería necesario cuantificar en términos monetarios los beneficios, es decir, la simplificación y aceleración de los procedimientos para los operadores y las administraciones nacionales. A primera vista, los beneficios para los operadores serían apreciables pero limitados: la ventanilla única suprimiría la necesidad de inscribirse en los distintos Estados miembros de destino y el intercambio de documentos en papel, pero seguirían vigentes las disposiciones nacionales (plazos de declaración y normas de pago y reembolso) y, sobre todo, permanece sin cambios por falta de armonización la diversidad de los tipos impositivos nacionales. |
4.6 |
En definitiva, el CESE apoya la propuesta de la Comisión, pero expone a los responsables una reflexión que considera esencial: si la ventanilla única aspira a ser el único interlocutor entre los operadores y las distintas administraciones nacionales, debe ser realmente única respecto de los procedimientos y la gestión de las sumas adeudadas o por percibir. De todas formas, el proceso no se culminará hasta que se logre la armonización de los tipos impositivos y de las disposiciones nacionales, que también es esencial para la realización de un verdadero mercado único. Otro aspecto que debe examinarse es el de las lenguas: aunque el intercambio de información con la ventanilla única se efectúa con arreglo a códigos, puede resultar necesario un diálogo real con fórmulas que no siempre es posible estandarizar. |
5. Observaciones sobre otros aspectos de la propuesta de Directiva
5.1 |
El Comité aprueba plenamente la propuesta de la Comisión (punto 3.1.1) de «armonizar» los tipos de gastos a los que se aplica la exclusión del derecho a deducción del IVA. Si la propuesta fuese aceptada, se iniciaría de hecho un proceso de aproximación de los sistemas fiscales, aunque con los datos actuales parece que su realización se logrará en una fecha más bien lejana. |
5.2 |
El CESE también considera positiva la propuesta de ampliar el alcance del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (punto 3.2), aunque podría darse un paso más decisivo generalizando su aplicación a todas las operaciones entre empresas dentro de la Unión. |
5.3 |
La exención del IVA (punto 3.3) es objeto de observaciones de otra índole. El Comité ya examinó este asunto en un dictamen en el que criticaba la práctica de dispensar un trato especial y más favorable a determinados tipos de operadores, no sólo con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros en las distintas ampliaciones, sino también como herencia de situaciones anteriores en los Estados más veteranos de la UE. El CESE señalaba, y confirma ahora, que la exención del IVA para determinados tipos de operadores falsea la competencia no sólo en las operaciones transnacionales, sino también, y quizá con mayor repercusión, dentro de los Estados miembros. |
5.3.1 |
Asimismo, es necesario destacar también que en la exposición de motivos de la Comisión se habla de «pequeñas y medianas empresas», mientras que en los documentos oficiales y especialmente las actas de adhesión sólo suele mencionarse a las «pequeñas» empresas; esto es una señal evidente de la voluntad de minimizar la importancia de la autorización y de hacerla extensiva, en la práctica, a empresas muy diferentes. La propuesta de Directiva evita abordar el aspecto de la clasificación y se limita a hablar de «sujetos pasivos» con un volumen de negocios intracomunitario que no supere los 100 000 euros. Por lo tanto, queda clara la voluntad de ampliar la exención a todas las empresas, independientemente de su tamaño. |
5.3.2 |
Por consiguiente, el motivo de la exención ya no es eximir de la aplicación del IVA a una categoría específica de empresas sino a una categoría de operaciones que no tengan un valor significativo. El Comité se muestra plenamente de acuerdo con ello. Falta por aclarar si las empresas exentas del IVA nacional con arreglo a las disposiciones generales estarán sujetas al umbral de 100 000 euros para las operaciones intracomunitarias. Si éste fuera el caso, se daría la paradoja de que empresas exentas «por derecho» deberían pagar el impuesto cuando superen el umbral mencionado. |
5.3.3 |
El Comité no considera tan positiva, en términos generales, la propuesta de conceder a cada Estado miembro la posibilidad de fijar un umbral máximo inferior a 100 000 euros e incluso de establecer umbrales diferentes para bienes y servicios. De esta forma, se perpetúa la deplorable diversidad de normas vigentes que complica el trabajo de los operadores, incrementa los costes administrativos y, en definitiva, vuelve a estar en clara contradicción con los principios rectores del mercado interior. Por lo demás, el Comité es plenamente consciente de que determinadas situaciones nacionales pueden requerir excepciones a una norma general, por lo que una armonización del límite máximo de las exenciones tendría un efecto reducido ante el mantenimiento de disparidades mucho más importantes. |
5.4 |
Respecto de la venta a distancia (punto 3.4), el Comité tiene que reconocer todos los esfuerzos que realiza la Comisión, como demuestra la propuesta analizada, para suprimir las obligaciones que se imponen a los operadores debido a la diversidad de las normas fiscales nacionales. La fijación de un umbral máximo único y global, combinada con la introducción de la ventanilla única, debería suponer un avance real. |
B. PARTE II — PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO
6. El documento de la Comisión
6.1 |
La propuesta constituye una modificación del Reglamento (CE) no 1798/2003 que resulta imprescindible si se aprueba la directiva analizada. Recoge disposiciones de aplicación que no suscitan observaciones específicas, puesto que se trata en gran medida de disposiciones sobre la comunicación entre Estados miembros, publicidad de las normas y comunicación con la Comisión. La parte más importante figura en el artículo 34 octies relativo a los controles sobre los sujetos pasivos a efectos del IVA y sus declaraciones. |
6.2 |
El principio básico de los controles es la colaboración entre Estados miembros, ya que los controles dentro del régimen de ventanilla única pueden ser realizados tanto por el Estado miembro de la ventanilla única como por cualquier otro Estado miembro de destino, debiendo cada parte informar previamente a las demás partes interesadas. Estas últimas podrán participar en las inspecciones cuando así lo deseen. Los procedimientos que deben adoptarse para establecer la colaboración se especifican en los artículos 11 y 12 del Reglamento. |
6.3 |
El CESE, al tratarse esencialmente de normas de procedimiento, no emite observaciones particulares. En cambio, plantea si en las disposiciones de colaboración se han previsto todas las posibilidades que pueden darse en un ámbito que, aunque no es completamente nuevo al existir ya la ventanilla única para la venta a distancia, tiene aspectos de gran complejidad. Ante todo, la ventanilla es virtual y, por lo tanto, no se prevén contactos personales entre los representantes de las administraciones nacionales. Además, el problema mencionado en varias ocasiones de la diversidad lingüística no facilitará la colaboración o, como mínimo, una colaboración eficaz. |
6.3.1 |
En efecto, debe tenerse en cuenta que los controles no pueden efectuarse en todos los casos exclusivamente mediante códigos o fórmulas normalizadas. Aunque, por razones evidentes, el problema de los contactos entre las administraciones y con los usuarios se considera secundario o incluso inexistente, los operadores del sector no ocultan las dificultades que tienen en la actualidad ni sus preocupaciones para el futuro. |
6.4 |
Por último, aunque no menos importante, la propuesta de Directiva no trata un aspecto capital para los operadores, como es la protección de los datos. Se da por descontado que las comunicaciones que envían los operadores a las autoridades están protegidas contra el peligro de transmisión a terceros mediante las normas de protección de la vida privada. Sin embargo, no se aborda el verdadero peligro que supone el acceso de terceros a las bases de datos de la administración pública. En el ámbito de que se trata, los datos sobre cuotas de mercado y nombres de clientes pueden ser objeto de espionaje industrial y causar graves daños. Antes de confiar cualquier tipo de información a la administración pública, los ciudadanos y las empresas tienen derecho a conocer los medios técnicos y organizativos utilizados para protegerlos de los hackers (piratas informáticos). |
Bruselas, 12 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) COM(2003) 614 final.
(2) COM(2004) 728 final de 29.10.2004.
(3) SEC(2004) 1128.
(4) Véase Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004.
(5) Véase el Reglamento (CE) no 885/2004 de 26.4.2004.
(6) Véase el Dictamen del CESE, DO C 116 de 20.4.2001 p. 59.
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/50 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo — Fondo Europeo de la Pesca»
COM(2004) 497 final — 2004/0169 (CNS)
(2005/C 267/08)
El 1 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de abril de 2005 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 11 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 84 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El 1 de enero de 2003 entró en vigor la reforma de la política pesquera común (PPC). Su objetivo es la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales de manera equilibrada. |
1.1.1 |
Previamente, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1). |
1.2 |
Existe una base jurídica, recogida en el Título II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular en su artículo 37, para la acción de la Comunidad en el ámbito de la política pesquera común. Esta acción, desde su origen, ha tenido un componente estructural significativo que ha contribuido en los últimos veinte años a la modernización del conjunto del sector pesquero. |
1.3 |
Para conseguir los objetivos específicos de la política pesquera común, la Comunidad debe garantizar el futuro a largo plazo de las actividades pesqueras y el desarrollo del sector de la acuicultura conforme a una explotación sostenible de los recursos y un impacto reducido en el medio ambiente, a través de los necesarios ajustes estructurales que garanticen un equilibrio razonable entre los recursos y la capacidad pesquera. |
1.4 |
Los ajustes estructurales están produciendo grandes cambios en el sector pesquero que exigen la adopción de medidas dirigidas a preservar el capital humano de la industria pesquera, a dotarlo de los nuevos conocimientos técnicos necesarios para contribuir a la explotación sostenible de los recursos pesqueros y al desarrollo de la acuicultura, y a proteger el tejido socioeconómico de las zonas costeras, adoptando medidas de acompañamiento para la reconversión de las zonas afectadas por la reestructuración del sector pesquero. |
1.5 |
La política pesquera común y el sostenimiento financiero de las reformas estructurales de la misma estaban cubiertos hasta el 31 de diciembre de 2002 por los Programas de Orientación Plurianuales (POP) y por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) hasta el 31 de diciembre de 2006. |
1.5.1 |
El marco regulador de todos ellos se simplifica considerablemente, ya que la presente propuesta de Reglamento reemplaza o modifica las disposiciones de los actuales Reglamentos (CE) no 1260/1999 (2), (CE) no 1263/1999 (3), (CE) no 2792/1999 (4) y (CE) no 366/2001 (5). |
2. Observaciones generales
2.1 |
Conforme a lo expuesto, el CESE considera necesaria la presente propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en la medida en que dé continuidad a partir del 1 de enero de 2007 al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), cuyo último Reglamento (CE) finaliza su aplicación el 31.12.2006, creando un nuevo soporte financiero para el periodo del 1.1.2007 al 31.12.2013. |
2.2 |
En resumen, se puede decir que la propuesta de Reglamento persigue un doble objetivo para el FEP. Por un lado, como instrumento financiero integrante de la PPC, deberá acompañar las medidas de gestión de los recursos y contribuir a adaptar las estructuras productivas del sector con el fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros, así como crear las condiciones de sostenibilidad necesarias tanto desde el punto de vista económico como medioambiental y social. Por otro lado, deberá asegurar un espíritu de cohesión frente a las poblaciones y zonas dedicadas a actividades pesqueras. |
2.3 |
El CESE considera que el FEP debe hacer especial hincapié en perseguir el objetivo de cohesión económica, es decir, promover el crecimiento y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, siempre sobre la base de un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, el empleo y los recursos humanos, y la protección y mejora del medio ambiente. |
2.4 |
El Comité considera que se deben formular algunas consideraciones y recomendaciones a la Comisión sobre el articulado de la propuesta de Reglamento. |
3. Observaciones específicas
3.1 |
El FEP está basado en un instrumento simplificado, con un solo Reglamento y un solo Fondo encargado de cubrir la asistencia comunitaria. El CESE considera este planteamiento muy conveniente, ya que indudablemente contribuirá a mejorar la eficacia del Fondo. |
3.2 |
En aras de esta eficacia la propuesta de Reglamento concentra los programas operativos alrededor de cinco ejes prioritarios, omitiendo todos los detalles técnicos que pueden obstaculizar el seguimiento y la ejecución de los programas. Se reduce el proceso de programación, se eliminan complementos de programación con la enumeración de medidas detalladas, se simplifica el sistema de pagos, se permite al Estado miembro asumir su responsabilidad en la ejecución del presupuesto comunitario, y las normas de subvencionabilidad se establecerán, salvo algunas excepciones, a nivel nacional. |
3.2.1 |
El mero hecho, como ya se ha indicado anteriormente, de que esta propuesta de Reglamento reemplace o modifique las disposiciones de cuatro reglamentos actualmente en vigor da una idea de la simplificación de este marco regulador. |
3.2.2 |
El Comité aprueba estas disposiciones reguladoras ya que considera positivo la simplificación de acciones siempre que se aplique correctamente el principio de subsidiariedad, dejando a los Estados miembros la capacidad de decidir en qué medidas concretas deben concentrar el esfuerzo económico. |
3.2.3 |
Los cinco ejes prioritarios que contempla la propuesta de Reglamento son los siguientes:
|
3.3 |
El Título I contempla los «Objetivos y normas generales de intervención» de la propuesta de Reglamento. El Comité, compartiendo de forma general el desarrollo que efectúa la Comisión de este Título I, desea efectuar los comentarios siguientes: |
3.3.1 |
El CESE considera que se debe aclarar, en el artículo 3, la distinción entre «armador-pescador-propietario» y «pescador-empleado». |
3.3.2 |
El Comité sugiere que, entre los objetivos previstos para las intervenciones del Fondo, se incluya uno más para «salvaguardar una buena calidad de los lugares de trabajo y para mejorar las condiciones de vida, seguridad e higiene en el entorno laboral». |
3.3.3 |
El CESE comparte los principios de subsidiariedad, gestión compartida e igualdad entre hombres y mujeres expuestos en la propuesta de Reglamento, insistiendo en que éstos deben aplicarse correctamente y conceder al Estado miembro la capacidad de decisión en medidas lógicas concretas. |
3.3.4 |
Con relación a los recursos financieros, la Comisión propone comprometer 4 963 millones de euros a precios de 2004 para el periodo 2007–2013. El 0,8 % de ese presupuesto estará destinado a la asistencia técnica de aplicación directa por la Comisión para un conjunto de acciones previstas en la propuesta de Reglamento. |
3.3.4.1 |
El 75 % de los créditos de compromiso disponibles para el FEP se destinará a las regiones incluidas en el objetivo de convergencia, y el otro 25 %, al resto de las regiones. Tal y como se indica en el Anexo 1 de la propuesta de Reglamento, del 75 %, 1 702 M€ se distribuirán entre las regiones de los Estados miembros de reciente acceso a la UE incluidas en el objetivo de convergencia y 2 015 M€ se distribuirán entre el resto de las regiones incluidas en el objetivo de convergencia. Los 1 246 M€ restantes se distribuirán entre el resto de las regiones de la UE. |
3.3.4.2 |
Al CESE le preocupa que la cantidad presupuestada no sea suficiente para poder cumplir con todos los compromisos recogidos en la propuesta de Reglamento. |
3.3.5 |
El Comité considera adecuados los criterios de distribución entre los Estados miembros enunciados en el artículo 13 de la propuesta de Reglamento, puesto que proponen repartir los créditos de compromiso disponibles en función de la importancia del sector pesquero del Estado miembro, del nivel necesario de ajuste del esfuerzo pesquero, del nivel de empleo en el sector y de la continuidad de las acciones en curso. No obstante, el CESE desea resaltar que la «continuidad de las acciones en curso» debe contemplar la situación de los Estados miembros cumplidores de la normativa comunitaria, en especial la relativa a los programas de orientación plurianual. |
3.4 |
El Título II «Orientaciones estratégicas» y el Título III «Programación» contienen el planteamiento previo de directrices estratégicas comunitarias, la elaboración por cada Estado miembro afectado de un plan estratégico nacional para su sector pesquero conforme a las estrategias comunitarias y, de acuerdo con este plan estratégico nacional, la elaboración por cada Estado miembro de un programa operativo para el periodo comprendido ente el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Estos programas operativos, que tendrán que estar conformes con la estrategia comunitaria, con los objetivos específicos de la política pesquera común y con otras políticas comunes, se elaborarán conforme a las directrices expuestas en la propuesta de Reglamento y se someterán a la aprobación de la Comisión. |
3.4.1 |
Los programas operativos, una vez aprobados por la Comisión, se pondrán en funcionamiento y podrán ser revisados siempre que surjan dificultades de ejecución, cuando haya habido cambios estratégicos importantes o por motivos de buena gestión. |
3.4.2 |
En cualquier caso, el Reglamento prevé que antes del 30 de abril de 2011 cada Estado miembro presente a la Comisión un informe sobre la aplicación del plan estratégico nacional y que antes del 31 de octubre de 2011 la Comisión presente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de los planes estratégicos nacionales y de las directrices estratégicas comunitarias. |
3.4.3 |
El CESE considera coherente la secuencia de la propuesta sobre las orientaciones estratégicas, comenzando por las directrices estratégicas comunitarias, continuando con los planes estratégicos nacionales y finalizando con los programas operativos correspondientes. No obstante, el Comité desea resaltar sus dudas acerca de si tres meses para la elaboración del plan estratégico nacional serán suficientes, considerando el alcance del mismo, la dificultad de redacción que supone la participación en su elaboración de la cooperación («partenariado») y la cantidad de regiones que tienen algunos países costeros. |
3.5 |
El Título IV desarrolla la cofinanciación del FEP en base a los cinco ejes prioritarios mencionados anteriormente en el punto 3.2. |
3.5.1 |
En el eje prioritario 1, «Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria», la Comisión Europea propone, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 2371/2002, tres líneas principales de actuación basadas en la contribución a la financiación de:
|
3.5.1.1 |
La primera línea de actuación –citada en el punto 3.5.1– a la que la Comisión propone su contribución financiera es la de ayudas públicas para armadores y tripulantes afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero en los casos siguientes:
|
3.5.1.1.1 |
La propuesta de Reglamento indica en su artículo 24 que la duración de los planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero estará limitada a dos años. |
3.5.1.1.1.1 |
El Reglamento (CE) no 2371/2002 indica que los planes de recuperación y los planes de gestión tendrán carácter plurianual. |
3.5.1.1.1.2 |
El CESE considera que exigir que los planes de ajuste de flota estén limitados a dos años puede ocasionar graves problemas a los Estados miembros al exigirse un esfuerzo considerable en un corto período de tiempo, teniendo en cuenta la plurianualidad de los planes de recuperación. El Comité considera que las ayudas a los planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en la letra a) del artículo 23 de la propuesta de Reglamento deberían durar al menos cuatro años. |
3.5.1.1.2 |
La Comisión propone que los planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, dentro de este eje prioritario 1, incluyan medidas para la paralización definitiva y para la paralización temporal de buques pesqueros. |
3.5.1.1.2.1 |
La propuesta de Reglamento indica que la paralización definitiva de las actividades de pesca de un buque sólo podrá lograrse mediante el desguace del buque o su reasignación a fines no lucrativos. El CESE considera que la reasignación debería ser a fines distintos de la pesca, sin considerar que sean o no lucrativos, ya que la propia Comisión promueve determinadas reasignaciones lucrativas (pesca-turismo). Así mismo, el Comité estima que el concepto de reasignación podría abarcar también la exportación definitiva del buque a terceros países y a sociedades mixtas, siempre y cuando los informes científicos avalen la existencia de posibilidades de pesca excedentarias que permitan desarrollar una pesca sostenible en las aguas del tercer país. |
3.5.1.1.2.2 |
En este sentido, el Comité sigue pensando que, tal y como recoge el Dictamen de este organismo sobre la reforma de la política pesquera común (6), «las sociedades mixtas son un posible instrumento esencial de reorientación de la flota comunitaria y para la cooperación con terceros países en el marco de la política de cooperación y desarrollo». |
3.5.1.1.2.3 |
Finalmente, preocupan al Comité los criterios propuestos por la Comisión Europea en el artículo 25 para fijar el nivel de ayuda pública que recibirán los armadores cuando decidan desguazar sus buques, puesto que se introducen valores de primas variables, en función del valor del barco en el mercado nacional, el valor de su seguro, la cifra de negocios del buque y la edad y el tonelaje del mismo. En opinión del Comité, estos criterios pueden generar problemas en el sector pesquero e incluso discriminaciones en función del valor que se le otorgue en cada país, por lo que solicita a la Comisión la búsqueda de criterios alternativos más equitativos para todos los Estados miembros. |
3.5.1.1.3 |
Además de la contribución financiera del Fondo a la paralización temporal de buques como consecuencia de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero, la propuesta de Reglamento de la Comisión prevé que el FEP podrá contribuir a la financiación de indemnizaciones por la paralización temporal concedidas a los pescadores y propietarios de buques durante un período máximo de seis meses en caso de desastre natural u otro acontecimiento excepcional no relacionados con medidas de protección de los recursos. |
3.5.1.1.3.1 |
El CESE considera muy importante esta previsión de la Comisión ante desastres naturales o acontecimientos excepcionales. |
3.5.1.2 |
Las inversiones a bordo de los buques pesqueros se reducen, para buques con más de cinco años de existencia, a la modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo. |
3.5.1.2.1 |
En este sentido, la propuesta de Reglamento excluye de su articulado la cofinanciación para cambios del motor principal del buque pesquero. |
3.5.1.2.2 |
El CESE considera que, a excepción de los sistemas de salvamento y comunicación, que normalmente están situados sobre la cubierta principal, la seguridad de los buques se concentra bajo la cubierta principal. |
3.5.1.2.3 |
Considerando que la necesidad de cambio de motor principal afecta claramente a la seguridad del buque, que su cambio no tiene por qué incrementar los kW de potencia del mismo y que, por lo tanto, tampoco tiene por qué verse incrementada su capacidad de pesca, el Comité propone a la Comisión que, aunque el articulado del Reglamento (CE) no 2371/2002 limita las posibilidades de modernización a equipos situados sobre la cubierta principal, contemple la posibilidad de incluir el cambio del motor principal en las líneas de inversiones a bordo de los buques pesqueros, atendiendo estrictamente a la seguridad. |
3.5.1.2.4 |
El Comité, al formular esta petición a la Comisión, también está pensando en el mantenimiento a largo plazo de la flota pesquera resultante de la aplicación de la reforma de la PPC. |
3.5.1.2.5 |
Además de las inversiones en seguridad a bordo mencionadas, la propuesta de Reglamento también prevé la financiación de equipos que permitan la conservación a bordo de los descartes, equipos para determinados proyectos pilotos y equipos que reduzcan el impacto de la pesca en los hábitats o en los fondos marinos. El CESE está de acuerdo con estas propuestas. |
3.5.1.3 |
La propuesta de Reglamento prevé –y el Comité muestra su conformidad con esta disposición– que las ayudas de cofinanciación de equipos mencionada anteriormente se incremente en un 20 % cuando se aplique a los buques que practican la «pesca costera artesanal». |
3.5.1.4 |
Finalmente, el CESE acoge con satisfacción las medidas socioeconómicas previstas en la propuesta de Reglamento y que afectan fundamentalmente a los pescadores que, a consecuencia de la reforma de la política pesquera común, tengan que abandonar su trabajo de pescadores. No obstante, el Comité considera que estas medidas socioeconómicas deberían incluir ayudas para la formación continua y el reciclaje profesional de los pescadores que continúan en la pesca marítima. |
3.5.1.4.1 |
El Comité considera que, además de los pescadores, también sus asociaciones pesqueras deberían poder ser beneficiarios de las compensaciones socioeconómicas arriba señaladas. |
3.5.1.4.2 |
El Comité lamenta que a los jóvenes pescadores que desean convertirse en propietarios de buques pesqueros por primera vez sólo se les facilite contribución financiera para su formación náutica y pesquera y no cofinanciación para la construcción de su buque pesquero, financiación que podría estar condicionada a diversas limitaciones, como pudiera ser la del tamaño. El CESE insta a la Comisión a evaluar esta posibilidad. |
3.5.1.5 |
El CESE es consciente de que estas líneas de contribución financiera responden estrictamente al articulado del Reglamento (CE) no 2371/2002. No obstante, el Comité también es consciente de su obligación de ser garante ante los Estados miembros y, por consiguiente, ante los ciudadanos europeos, de la calidad socioeconómica de las propuestas de la Comisión, por lo que tiene la obligación de señalar que con estas medidas propuestas por ella se acelera el cambio de actividad del pescador comunitario hacia otro tipo de trabajos fuera de la pesca y se debilita la flota pesquera comunitaria, por lo cual la Unión Europea dependerá cada día más de las importaciones de pescado de terceros países. |
3.5.1.6 |
Por ello, y teniendo en cuenta que la pesca –una de las ocupaciones más peligrosas en Europa y en todo el mundo– registra el mayor índice de accidentes laborales, el Comité reitera lo manifestado en sus dictámenes anteriores (7) sobre el «Libro Verde sobre el futuro de la Política Pesquera Común» y sobre la «Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la Política Pesquera Común»; en ellos se decía textualmente que «el esfuerzo de reducción progresiva de la flota comunitaria no puede perder de vista la necesidad de seguir renovando y modernizando la flota comunitaria, en una clara apuesta por la calidad del acondicionamiento de la materia prima y de la vida a bordo, así como por una mayor seguridad para las tripulaciones». El Comité solicita a la Comisión que vuelva a considerar la petición realizada por él en las conclusiones del Dictamen sobre la reforma de la PPC, en las que se insistía en que «la renovación y la modernización de la flota pesquera deberán seguir beneficiándose en el futuro de ayudas públicas», siempre y cuando el estado de los recursos pesqueros lo permita. |
3.5.2 |
El eje prioritario 2 contempla las posibilidades de apoyo del Fondo a las inversiones en «acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». La propuesta de Reglamento, después de exponer claramente qué inversiones en acuicultura y en el ámbito de la transformación y comercialización son y no son subvencionables, y dentro de estas inversiones qué medidas son subvencionables, finaliza limitando o reservando las ayudas a este tipo de inversiones a las que sean solicitadas por microempresas y pequeñas empresas. |
3.5.2.1 |
La única razón de esta limitación expuesta por la Comisión es que las microempresas y pequeñas empresas representan el 90 % del tejido productor de la acuicultura. El CESE considera que en este eje debería aplicarse claramente el principio de subsidiariedad. El Estado miembro, al elaborar su plan estratégico nacional y fijar sus objetivos específicos, debería poner como único límite para financiar los proyectos presentados el que éstos sean viables económica y comercialmente con el fin de mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido, el Comité considera que la cofinanciación del FEP debería ir dirigida a empresas rentables, prioritariamente a micro y pequeñas empresas que tengan un modelo de explotación riguroso. Sólo estas empresas permitirán el mantenimiento del tejido económico y social necesario para mejorar las condiciones de vida y preservar el medio ambiente. El Comité solicita, por lo tanto, que, aunque prioritariamente la cofinanciación vaya destinada a las micro y pequeñas empresas, no se excluyan de esta cofinanciación otro tipo de empresas de explotación rentable. |
3.5.2.2 |
Teniendo en cuenta que la actividad de los buques auxiliares dedicados al apoyo de la acuicultura no aumenta el esfuerzo pesquero sobre el estado de los recursos, el Comité considera que la propuesta de Reglamento debería contemplar la cofinanciación del Fondo a las nuevas construcciones de este tipo de embarcaciones. |
3.5.2.3 |
Dentro de las medidas subvencionables, el CESE considera que la propuesta de Reglamento debería contemplar la posibilidad de conceder ayudas para financiar las inversiones dirigidas a mejorar la eficiencia biológica y económica de los actuales sistemas productivos para que se posibilite la utilización de nuevas tecnologías que, siendo respetuosas con el medio ambiente, permitan una producción más rentable. |
3.5.2.4 |
En relación con la acuicultura, la propuesta de Reglamento presenta una innovación que el CESE considera muy importante. Se trata de conceder una ayuda económica compensatoria, con una serie de condicionantes, por el uso de métodos de producción de acuicultura que contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente y a la conservación de la naturaleza con objeto de cumplir los objetivos comunitarios en el ámbito de la pesca y el medio ambiente. |
3.5.2.5 |
El CESE considera, no obstante, que resulta prácticamente imposible cumplir lo exigido en el apartado 4 del artículo 31 de la propuesta de Reglamento. En efecto, el Estado miembro, al elaborar su programa operativo en el año 2006, no puede prever por anticipado ni las pérdidas de ingresos incurrida, ni los costes adicionales, ni la necesidad de ayuda financiera necesaria para llevar a cabo los proyectos durante cada uno de los siete años siguientes. Por todo ello, el CESE solicita la eliminación del apartado 4 del artículo 31. |
3.5.2.6 |
El CESE considera que las contribuciones del Fondo a las medidas de salud pública y sanidad animal son convenientes, tanto en lo que se refiere a compensaciones a los conquilicultores por las suspensiones temporales de la cosecha por contaminación de moluscos cultivados, como las que se refieren a financiar la erradicación de riesgos patológicos en la acuicultura. |
3.5.2.7 |
El Comité considera asimismo adecuadas las medidas subvencionables en el ámbito de la transformación y la comercialización que prevé la propuesta de Reglamento, siempre y cuando, como ya se ha indicado, no se limiten a las microempresas y a las empresas pequeñas. |
3.5.2.8 |
El CESE estima que este eje prioritario debería también recoger claramente las ayudas a la financiación de las actividades pesqueras en aguas interiores o continentales, pesquería fundamental en algunos Estados miembros de la Unión Europea. |
3.5.3 |
El eje prioritario 3 de la propuesta de Reglamento contempla las «medidas de interés colectivo». Prevé que el Fondo pueda financiar acciones colectivas de duración limitada que puedan ser llevadas a cabo con el apoyo activo de los propios agentes económicos o por organizaciones que actúen en nombre de productores u otras organizaciones reconocidas por la autoridad de gestión y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Sin embargo, y aunque en los principios de intervención se cita que las acciones puedan ser llevadas a cabo por los «propios agentes económicos», también se afirma, en el enunciado de los principios de intervención, que el Fondo podrá financiar acciones colectivas de duración limitada, «que no serían normalmente realizadas por la empresa privada». Así mismo, el anexo II de la propuesta de Reglamento no prevé la participación financiera de los beneficiarios privados en las inversiones no productivas incluidas en el «Grupo 1», entre las que se encuentran todas las inversiones propuestas en el eje 3. Por ello, el Comité solicita que el Fondo pueda financiar acciones colectivas de duración limitada solicitadas por las empresas privadas. |
3.5.3.1 |
El apoyo del Fondo a «acciones colectivas» que propone el FEP en su artículo 36 es adecuado en opinión del Comité. La presentación en cuatro líneas de acción muy amplias permite una selección de objetivos importantes para el sector pesquero y para la acuicultura. |
3.5.3.2 |
Con relación a las «Medidas dirigidas a proteger y desarrollar la fauna acuática» del artículo 37, el CESE contempla con preocupación que éstas sean de carácter exclusivamente mecánico, tales como la instalación de elementos fijos o móviles para proteger y desarrollar la fauna acuática o la rehabilitación de cursos de aguas interiores para zonas de desove y rutas de emigración de las especies migratorias, sin hacer ninguna referencia a la necesaria intervención de un seguimiento científico y excluyendo la repoblación directa. El CESE solicita a la Comisión que la participación del Fondo en este tipo de acciones requiera expresamente un seguimiento científico y que valore la necesidad de ayudas a la repoblación de determinadas especies migratorias. Además, solicita que entre los organismos que pueden llevar a cabo este tipo de acciones se incluya a las entidades privadas que puedan tener interés y que puedan cumplir los objetivos previstos. |
3.5.3.3 |
La cofinanciación de las inversiones en puertos pesqueros está claramente expuesta. El CESE considera que, a las cinco líneas de acción previstas, hay que añadir otra que prevea la construcción y mantenimiento de instalaciones de acogida a los pescadores comunitarios que regresen de la mar y que no sean residentes en el puerto de atraque. |
3.5.3.4 |
El enfoque dado a la «Renovación y desarrollo de nuevos mercados» cuenta con el apoyo del CESE, por cuanto el apoyo del FEP va encaminado fundamentalmente a las acciones de carácter colectivo destinadas, entre otras cosas, a la utilización de especies excedentarias o infraexplotadas, a mejorar la calidad de los productos, a la promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente y a la realización de campañas dirigidas a mejorar la imagen del sector pesquero. |
3.5.3.5 |
En relación con los «Proyectos piloto» del artículo 40, el CESE considera que se debería incluir un apartado que prevea la posibilidad de subvencionar los proyectos de pesca experimental como proyectos piloto, siempre que estén vinculados a un objetivo de conservación de los recursos y prevean la aplicación de técnicas más selectivas, tal y como recoge el actual IFOP. |
3.5.3.6 |
Por otro lado, el CESE estima que la Comisión Europea debería añadir en este eje las medidas necesarias para mejorar los dictámenes científicos, tal y como propone en su Comunicación sobre «la mejora de los dictámenes científicos y técnicos destinados a la gestión de la pesca comunitaria» (8). Para ello, el Comité considera que se deberían financiar las campañas de investigación en el mar, los estudios socioeconómicos sobre el impacto de las medidas drásticas de recuperación de los stocks, el asesoramiento científico al sector, y el funcionamiento de los Consejos Consultivos Regionales, financiando a los científicos como si fuesen miembros de los mismos. |
3.5.3.7 |
Asimismo, el Comité considera que deberían mantenerse las ayudas para la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores, tal y como contempla el actual IFOP. |
3.5.4 |
El ámbito de intervención del eje prioritario 4 «Desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras», indica que el Fondo intervendrá, junto con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las zonas pesqueras costeras subvencionables. Aclara a continuación que este apoyo se inscribe en una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta, en particular, sus consecuencias socioeconómicas. |
3.5.4.1 |
La mayoría de las medidas de este eje prioritario van encaminadas a la reconversión de las zonas costeras dependientes de la pesca, considerando que el desarrollo de las mismas no podrá seguir vinculado a las actividades pesqueras. El CESE considera que estas medidas de desarrollo sostenible de estas zonas hacia otras actividades distintas a la de la pesca deberían ir precedidas de un análisis científico suficientemente contrastado de la actividad pesquera en la zona, en el que interviniesen tanto científicos como el sector pesquero de la zona afectada. |
3.5.4.2 |
La propuesta de Reglamento establece que cada Estado miembro incluirá en su programa operativo una lista de las zonas subvencionables por el Fondo en virtud del desarrollo sostenible de zonas costeras. |
3.5.4.3 |
Este planteamiento encaja en principio en el concepto de subsidiariedad, continuamente propuesto por la Comisión como elemento fundamental de la aplicación correcta de la propuesta de Reglamento. Sin embargo, la propia Comisión lo desnaturaliza cuando obliga a los Estados miembros a concretar sus zonas subvencionables dentro de unos parámetros, algunos de los cuales están lejos de la realidad, especialmente el que exige que dichas zonas deben estar compuestas por municipios de menos de 100 000 habitantes. Por ello, el CESE solicita la eliminación de este requisito en la designación de las zonas subvencionables. |
3.5.4.4 |
El Comité considera que en esta cuestión, una vez fijadas por la Comisión las medidas subvencionables, la aplicación del principio de subsidiariedad es fundamental. El CESE solicita a la Comisión que el texto de la propuesta de Reglamento conceda al Estado miembro el derecho a establecer el listado de sus zonas costeras subvencionables, basándose en criterios propios de cada Estado miembro. |
3.5.4.5 |
Finalmente, este eje prioritario prevé que las acciones destinadas a apoyar el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras se llevarán a cabo en un territorio dado por un grupo de interlocutores locales públicos o privados denominados «Grupo de acción costera» (GAC). |
3.5.4.6 |
Los GAC se constituyen en gestores de las ayudas, exigiéndoseles unas normas de funcionamiento que garanticen una capacidad administrativa y financiera que con total transparencia asegure el buen fin de las operaciones. |
3.5.4.7 |
El CESE considera deseable que la composición de los GAC cuente con un reconocimiento previo de los interlocutores sociales. |
3.5.5 |
Las intervenciones del FEP finalizan con el eje prioritario 5, referido a la asistencia técnica. La finalidad de este eje prioritario, de iniciativa o de acción directa de la Comisión, es la de financiar las medidas que directamente debe acometer ésta para la preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y control del FEP, así como las que en el mismo sentido puedan proponer los Estados miembros para los programas operativos. |
3.5.5.1 |
La propuesta de Reglamento fija el presupuesto para asistencia técnica en un límite máximo del 0,80 % de su asignación anual, y el de ayuda a los Estados miembros en un límite del 5 % del importe total de cada programa operativo. |
3.5.5.2 |
El Comité considera correctas las acciones financiables y los límites de financiación que se proponen. |
4. Generalidades
4.1 |
La propuesta de Reglamento presenta una serie de disposiciones generales sobre la «eficacia y publicidad» de las intervenciones, la «contribución financiera de los Fondos», «gestión, seguimiento y control», la «gestión financiera» y el «Comité del Fondo Europeo de la Pesca». |
4.1.1 |
El Comité se muestra conforme con todas estas disposiciones, ya que aseguran su correcto funcionamiento, gestión, control y transparencia. |
5. Conclusiones
5.1 |
La propuesta de Reglamento sobre el FEP desempeñará la función de instrumento financiero que acompañará las medidas de gestión de los recursos y adaptará las estructuras productivas del sector conforme a la política pesquera común. Por todo ello, la propuesta que presenta la Comisión cuenta, en líneas generales, con el apoyo del Comité Económico y Social Europeo. |
5.2 |
El periodo de aplicación del Reglamento, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, así como su cláusula de revisión por el Consejo antes de esta última fecha, son correctos desde el punto de vista del Comité. |
5.3 |
El Comité considera asimismo que los objetivos y normas generales de intervención que se contemplan son muy convenientes, aunque insta a la Comisión a que amplíe en todo lo posible el principio de subsidiariedad, dejando a los Estados miembros la posibilidad de decidir en qué medidas concretas deben concentrar el esfuerzo económico Asimismo, el Comité sugiere que, entre los objetivos previstos para las intervenciones del Fondo, se incluya uno más para «salvaguardar una buena calidad de los lugares de trabajo y para mejorar las condiciones de vida, seguridad e higiene en el entorno laboral». |
5.4 |
El Comité considera excesivamente ajustado el plazo de tres meses previsto para la elaboración del plan estratégico nacional, teniendo en cuenta el alcance del mismo, la dificultad de redacción que supone la participación en su elaboración de la «cooperación» (partenariado) y la cantidad de regiones que tienen algunos países costeros. |
5.5 |
Con relación al eje prioritario 1 «Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria», las medidas que adopta el Fondo son consecuencia del texto aprobado por el Consejo en la reforma de la PPC. No obstante, el Comité considera que la Unión Europea debe mantener constantemente una flota pesquera operativa y competitiva tanto dentro como fuera de su Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y que es responsabilidad de la Comisión este mantenimiento. Por ello, el CESE solicita a la Comisión que considere las siguientes mejoras en este eje 1:
|
5.6 |
En relación con el eje prioritario 2 «Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura», el CESE considera que en su aplicación debería prevalecer el criterio de subsidiariedad, permitiendo al Estado miembro decidir sobre la aplicación más correcta del esfuerzo económico del Fondo, dando prioridad a las inversiones presentadas por las microempresas y pequeñas empresas y usando como único límite el que los proyectos presentados sean viables económica y comercialmente con el fin de mejorar la competitividad de las empresas. |
5.7 |
En relación con el eje prioritario 3 «Medidas de interés colectivo», el Comité solicita que el Fondo pueda financiar acciones colectivas de duración limitada solicitadas por las empresas privadas y las inversiones necesarias para mejorar los dictámenes científicos y técnicos para la gestión de la pesca comunitaria. |
5.8 |
El eje prioritario 4, «Desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras», limita las zonas subvencionables a las compuestas por municipios de menos de 100 000 habitantes. El Comité considera que este requisito debería suprimirse y que debería aplicarse el principio de subsidiariedad, reconociendo a cada Estado miembro el derecho a establecer el listado de sus zonas costeras subvencionables basándose en sus propios criterios. |
5.9 |
El Comité está de acuerdo con el eje prioritario 5 «Asistencia técnica», al considerar que las acciones financiables y los límites de financiación que se proponen son correctos. |
5.10 |
El CESE considera que el FEP debería también recoger claramente las ayudas a la financiación de las actividades pesqueras en aguas interiores o continentales, pesquería fundamental en algunos Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, el Comité recomienda sustituir la palabra «lacustres» por la expresión «aguas interiores» en el Título I, Capítulo II, artículo 4, letra e) y en cualquier otro artículo de la Propuesta de Reglamento del Consejo. |
5.11 |
En relación con los sistemas de gestión, control y seguimiento del Fondo, el CESE da los apoya totalmente, considerando que son muy oportunos y necesarios para la efectividad que se pretende con el FEP. |
5.12 |
Por todo lo expuesto, el Comité Económico y Social Europeo respalda la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión sobre el FEP, al tiempo que le solicita que tenga en cuenta las consideraciones recogidas en el presente Dictamen. |
Bruselas, 11 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(7) CESE 1369/2002 (DO C 85 de 8.4.2003) y CESE 1315/2001 (DO C 36 de 8.2.2002).
27.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/57 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas»
(COM(2004) 501 final — 2004/0170 (CNS))
(2005/C 267/09)
El 22 de octubre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de abril de 2005 (ponente: Sr. BURANI).
En su 417o Pleno de los días 11 y 12 de mayo de 2005 (sesión del 12 de mayo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 118 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El artículo 9 de la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1) prevé que la Comisión proceda, antes del 1 de enero de 2006, a una revisión general del sistema de recursos propios –prevista para el período 2007-2013-, acompañándola, si procede, de las propuestas que sean oportunas. Por su parte, el Parlamento Europeo ha hecho pública una solicitud explícita de revisión de los criterios contributivos. En ejecución de este mandato, la Comisión ha presentado, de acuerdo con el Consejo, la propuesta que aquí se examina. El mandato de la Comisión se presenta difícil y complejo por sus características técnicas, pero resulta sobre todo delicado por sus aspectos políticos relativos a las relaciones entre los diferentes Estados miembros y a las de cada uno de éstos con sus propios ciudadanos. |
1.2 |
La parte técnica del documento es de difícil comprensión incluso para las personas versadas en los principios de las finanzas públicas. Por otra parte, es preciso destacar que la Comisión ha hecho todo lo posible para que esta materia pueda ser al menos discutida por los especialistas y comprendida por aquellos que tengan responsabilidades decisorias; de hecho, junto a la propuesta se ha redactado un Informe (2) que ilustra la situación actual y las ventajas e inconvenientes de las diferentes alternativas posibles, así como un anexo técnico (3) que trata de los aspectos econométricos, junto a los detalles de carácter contable, matemático y económico. |
1.3 |
Por consiguiente, el Comité pretende concentrar su atención en los aspectos directamente relacionados con la equidad de las contribuciones y los mecanismos contributivos y distributivos de cargas y beneficios entre los Estados miembros, consciente, por otra parte, de que los tecnicismos de difícil comprensión pueden, a veces, oscurecer la importancia económica o política de sus implicaciones. El concepto que inspira la «equidad» del mecanismo de recursos propios es, por otra parte, difícil de definir de modo inequívoco, por cuanto concurren elementos objetivos y subjetivos. Por ejemplo, mientras que el nivel de prosperidad es mensurable, resulta más difícil valorar los beneficios indirectos derivados de la pertenencia a la Unión. El resultado final dependerá, sin embargo, de los equilibrios que puedan alcanzarse al término de las negociaciones en el seno del Consejo, que hasta ahora no parecen fáciles de conseguir. |
1.3.1 |
La calidad de las soluciones será la prueba de que se ha alcanzado un justo equilibrio entre dos principios: por una parte, el del «justo retorno», según el cual cada uno espera que su contribución sea proporcional a la suma de los beneficios –no todos cuantificables– derivados de la propia adhesión a la Unión; y por otro, el de la solidaridad, que implica esa parte de flexibilidad necesaria para conceder más –o pedir menos– en consideración de las necesidades de toda una colectividad. Es preciso tener en cuenta, por otra parte, que estos principios son generalmente aceptados, si bien las interpretaciones de cada cual responden a su propia valoración. Todo gobierno tiende a la protección de sus propias finanzas y sabe que la opinión pública de su país desempeña un papel a menudo determinante en sus decisiones. Alcanzar un entendimiento satisfactorio para todas y cada una de las partes dependerá de la aceptación de soluciones inspiradas en un espíritu de verdadero «federalismo financiero». |
2. La situación actual
2.1 |
La existencia de recursos propios es una característica específica de la Unión Europea y constituye uno de los elementos de afirmación de la personalidad autónoma de la Comunidad, lo que implica que ésta debe disponer de recursos financieros propios no dependientes de los Estados miembros. En este contexto, los recursos propios de la Comunidad pueden definirse como ingresos atribuidos a ésta para la financiación de su presupuesto, que le corresponden por derecho sin necesidad de ulteriores decisiones de las autoridades nacionales. |
2.2 |
Según los criterios inspiradores, enunciados en el Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, el sistema de recursos propios de la Unión «debe ser equitativo, transparente, rentable y simple. (...) El sistema debe estar basado en los criterios que mejor reflejen la capacidad contributiva de cada Estado miembro». Esta declaración, de una obviedad evidente, no ha sido respetada en diferentes aspectos y en ocasiones diversas. |
2.3 |
La decisión del Consejo de establecer recursos propios fue formulada por primera vez el 21 de abril de 1970 y ha sido integrada y modificada sucesivamente por una Decisión de 24 de junio de 1988 y, por última vez, en el Consejo de Berlín de 1999. En síntesis, en estos momentos los recursos propios son de tres tipos:
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2.3.1 |
En 1996, el total de los recursos propios tradicionales y de los recursos basados en el IVA constituía más del 70 % de los ingresos; en 2003 dicho porcentaje había pasado al 38 %. En la actualidad, cálculos de la Comisión estiman que esta cifra se reducirá a cerca del 26 % en el año 2004 o bien en el presente año: una tendencia a la disminución progresiva que evidencia el correspondiente crecimiento de la importancia relativa de los recursos basados en la RNB (el llamado «cuarto recurso»). |
2.4 |
El mecanismo del «cuarto recurso» se modificó por la decisión del Consejo de 7 de mayo de 1985. Dicha decisión reconocía que el Reino Unido habría debido participar con una cuota demasiado elevada en relación con sus propias capacidades contributivas, por lo que se decidió reembolsar a ese país los dos tercios de su contribución neta. Esta decisión ha sido modificada en el curso del tiempo en diferentes ocasiones y la Comisión observa que las sucesivas variaciones han hecho de este mecanismo algo cada vez más complejo y menos transparente. |
2.4.1 |
La decisión de proceder a un «ajuste» se adoptó antes, con ocasión del Consejo de Fontainebleau de 1984, si bien en términos genéricos que parecían implicar una orientación de carácter general según la cual todo Estado miembro que soporte una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa podrá beneficiarse, en su momento, de una corrección. El Reino Unido fue el único beneficiario de la «corrección», a partir del año siguiente (decisión de Fontainebleau), y sigue siéndolo: el importe anual que le ha sido reconocido (en promedio para los años 1997 a 2003) es de alrededor de 4 600 millones de euros. El Comité se pregunta cuál es el significado de la expresión «en su momento», que aparentemente parece implicar una medida de carácter temporal que debiera verificarse regularmente (lo que no ha sido el caso) y el Comité se pregunta si en esa época otros Estados, además del Reino Unido, estaban en condiciones de aprovecharse de una corrección análoga. |
2.4.2 |
El concepto de «carga presupuestaria excesiva» era debido a que en ese momento el Reino Unido ocupaba el último lugar en la clasificación (4) de la renta nacional bruta (RNB) per cápita en relación con la media europea (100): 90,6 (Italia: 92,6; Francia: 104; Alemania: 109,6). En la actualidad, la situación es la inversa. Según datos de 2003, el Reino Unido está de hecho en cabeza con un PNB de 111,2 –al mismo nivel que Dinamarca– mientras que Francia alcanza un 104,2, Alemania un 98,6 e Italia un 97,3. Otra consideración que se tuvo en cuenta fue que en ese momento la contribución del Reino Unido basada en el IVA era muy elevada, a la vez que ese país se beneficiaba relativamente poco de las contribuciones de la política agrícola y de la política regional. Como resultado, el Reino Unido parecía ser el primer contribuyente neto al presupuesto comunitario, lo que constituía una situación desequilibrada que exigía una corrección, como efectivamente sucedió. |
2.4.3 |
El reembolso favorable al Reino Unido estuvo a cargo, y sigue estándolo, de los otros Estados miembros, en proporción al PNB respectivo. El Reino Unido está, obviamente, excluido de este cálculo. La norma de la relación con el PNB sufrió una importante modificación en 1999 en lo que respecta a cuatro de los principales contribuyentes (en términos relativos) al presupuesto (Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia) y se les atribuyó una reducción del 75 % sobre los importes que debían desembolsar en concepto de corrección. El resultado de este nuevo sistema contributivo es que Francia e Italia juntas financian el 52 % de la corrección favorable al Reino Unido. |
2.4.4 |
Si se mantiene el sistema actual, la evolución estimada para el periodo 2007-2013 llevaría a una situación paradójica, pues conduciría a un incremento de la corrección británica en un promedio del 50 %. El resultado sería que el Reino Unido se convertiría en el menor contribuyente neto, con un sustancial aumento de las cargas a cargo de los otros Estados miembros, incluidos los nuevos (5). Todo ello sin contar que la prevista ampliación del mecanismo a otros países (véase el punto 3.6) hace necesaria –según el Comité– una adaptación de las normas. Así pues, resulta evidente que el mecanismo de corrección –si se considerase necesario (véase el punto 3.6.4 infra)– debería, no obstante, reformarse, tal como, por otra parte, estima la Comisión, y sustituirse por otro que, respetando los criterios de Fontainebleau, conduzca a soluciones equitativas y transparentes. |
3. Comentarios a los principales artículos de la propuesta de la Comisión
3.1 |
Artículo 2: Recursos propios. En la letra a) del apartado 1, se recoge, con algunas modificaciones, el esquema actual. Los ingresos del primer tipo (RPT) (véase el punto 2.3) están constituidos principalmente por exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o factores adicionales, derechos aduaneros con terceros países, así como las cotizaciones y otros derechos en el sector del azúcar. A título de «gastos de recaudación» los Estados miembros retienen el 25 % de los importes que deben cotizar: una deducción de esta categoría exige una aclaración. En un primer momento, el porcentaje de reducción era del 10 %, incrementándose después al 25 % en 1999, cuando por primera vez se denominó «gastos de recaudación». Se trataba, evidentemente, de una corrección atípica, cuyos principales beneficiarios fueron los Países Bajos y el Reino Unido, lo que constituye un ejemplo de falta de transparencia de los procedimientos. |
3.1.1 |
Los ingresos provenientes de los RPT se hallan, en términos porcentuales respecto al total de los ingresos comunitarios, en declive continuo (los datos relativos a este punto, así como los que se indican a continuación, se han extraído del Informe de la Comisión «La financiación de la Unión Europea» (6)), y han pasado del 19 % en 1996 al 11,4 % en 2003. Las estadísticas y cálculos necesarios para llegar a la determinación de los importes debidos comportan una utilización de recursos y gastos siempre importantes incluso tras la reducción de los aranceles aduaneros. |
3.1.1.1 |
El CESE se pregunta si realmente merece la pena mantener en funcionamiento este sistema contributivo, o si no sería más conveniente reducir drásticamente su importancia para sustituirlo por una adecuación de las cuotas sobre la RNB. Sin embargo, el CESE toma nota, además, de que la Comisión ha adoptado una orientación exactamente opuesta; basándose en la consideración de que los recursos fiscales pertenecen por su propia naturaleza a la Unión y que ésta no tiene intención de modificar ese enfoque, tanto más cuanto que esta opinión la comparte una mayoría de los Estados miembros. |
3.2 |
La letra b) del apartado 1 prevé la aplicación de un tipo uniforme válido para todos los Estados miembros a las bases imponibles del IVA armonizadas. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB de cada Estado miembro. El tipo uniforme se fija en el apartado 4 en un 0,30 %. La reducción de la importancia relativa de este ingreso para el presupuesto comunitario es significativa: del 51,3 % en 1996 se ha pasado a cerca del 14 % (previsto) en 2004 y 2005. |
3.2.1 |
El CESE ha expresado en reiteradas ocasiones sus críticas al sistema del IVA, el cual –más aún que en el caso de los RPT– impone costes elevados de recaudación, administración y control. Según la OLAF, el IVA es también el impuesto con mayor volumen de fraude, con el consiguiente daño al presupuesto de la Comunidad (daño, por otra parte, compensado por una mayor exacción a cargo de la RNB). |
3.2.2 |
También en este caso el CESE se interroga sobre la racionalidad del mantenimiento de esta exacción, que, en cambio, parece gozar de las preferencias de la Comisión, si bien está considerando la posibilidad de transformarlo en un auténtico recurso fiscal, tal como estaba previsto en origen. Debería ser posible ajustar el porcentaje deducido de la RNB con el fin de que la parte de los recursos propios procedentes del IVA se recaude a través de la tasa sobre la RNB. Teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre los recursos procedentes del IVA y la cuantía de la RNB, este cambio no debería suponer ninguna modificación importante del reparto de las contribuciones de los diferentes países. En cambio, significaría poner fin al cálculo estadístico y a la recaudación de la parte de los ingresos comunitarios procedentes del IVA. En el citado Informe sobre la financiación de la Unión (véase el punto 3.1.2) la Comisión ha estudiado, de hecho, la hipótesis de una supresión del recurso del IVA, pero ha llegado a una conclusión negativa. |
3.2.2.1 |
El CESE reconoce la complejidad del problema, pero considera que antes de adoptar una decisión final vale la pena profundizar los estudios sobre la naturaleza y los numerosos defectos de este impuesto. En diferentes ocasiones, el CESE ha realizado este análisis. Entre otras cosas, además de todo cuanto se indica en el punto precedente, se recuerda que el IVA está desde hace decenios en «régimen provisional». |
3.3 |
La letra c) del apartado 1 constituye el elemento más importante de la propuesta, por cuanto prevé una exacción a cargo de la suma de las RNB en todos los Estados miembros, mediante la aplicación de una cuota «que deberá fijarse con arreglo al procedimiento presupuestario». En cuanto al procedimiento, el Comité considera que se trata de una materia especializada y no se pronuncia sobre la misma. En cambio, el Comité subraya que esta exacción está cobrando, proporcionalmente, una importancia cada vez mayor respecto a los otros tipos de recursos, y que presenta, entre otras, la ventaja de ser con mucho la menos costosa de administrar de las diferentes fuentes de financiación. La Comisión, en el anexo a su Informe, recuerda que los costes administrativos constituyen uno de los criterios tenidos en cuenta, pero no el único, ni necesariamente el principal; el CESE toma nota de la observación y añade que en materia de contribución al presupuesto, el respeto de los principios debe a menudo ceder el paso a consideraciones de carácter económico. |
3.4 |
Las tres fuentes arriba citadas (letras a, b, y c del apartado 1) constituyen una combinación (integrada por los «ingresos procedentes de cualquier otro gravamen que se establezca» previstos en el apartado 2), que puede variar de manera notable de un año a otro. Desde hace tiempo, el Consejo y la Comisión se preguntan si conviene mantener este sistema o no. En el Informe (7) ya citado sobre la financiación de la Unión, la Comisión estudia el modo de hallar una estructura óptima, y para ello examina tres opciones: el mantenimiento del sistema actual, la adopción de un sistema de financiación basado sólo en la RNB, y por último, la adopción de un sistema más claramente basado en los ingresos fiscales. Es probable que durante el próximo año se debata este asunto, con el fin de tomar una decisión definitiva. El Comité espera que se le tenga al corriente de los avances en este sentido, pero pone en guardia contra la tendencia, que parece dibujarse en los estudios hechos hasta ahora, de un enfoque puramente técnico-contable que no tenga en cuenta los aspectos políticos de las opciones. |
3.4.1 |
Entre los «ingresos procedentes de cualquier otro gravamen que se establezca» de que se habla en el punto precedente, o incluso en sustitución del recurso del IVA, se ha considerado la idea de introducir un impuesto sobre la energía contaminante, que iría destinado al presupuesto comunitario pero a condición de que se invierta específicamente en la mejora del medio ambiente. El CESE se declara en contra de una solución de este tipo por cuanto ninguna norma permite destinar a fines específicos una parte de las contribuciones. Además, hay que tener en cuenta que la situación política internacional no permite tomar decisiones que podrían influir en la dinámica del futuro. |
3.5 |
Artículo 3: Recursos y compromisos. Este artículo establece un «techo» a los ingresos y a los gastos: para los recursos propios el techo se fija en el 1,24 % del total de las RNB de los Estados miembros, y para los créditos de compromiso se fija en el 1,31 %. La diferencia debería provenir de otros ingresos de tipo diverso. En materia de gastos, las discusiones entre Estados miembros revelan la existencia de tendencias diversas respecto a la determinación del techo máximo previsto en las denominadas perspectivas financieras. El éxito dependerá de los equilibrios que se alcancen entre la posición de los que desearían una función más fuerte de la Comisión y programas de progreso económico-social ambiciosos, que exigirían nuevos y más amplios recursos, y la de aquellos que son favorables a una mayor autonomía de los Estados miembros y a políticas de consolidación, que implicarían el mantenimiento del statu quo, o incluso una (improbable) reducción de los recursos actuales. No obstante, deberá prestarse una consideración especial a los problemas de los nuevos Estados miembros. Las futuras orientaciones estarán, en gran parte, determinadas por la aceptación de dos conceptos que podrían definirse como de solidaridad global y desarrollo global: se trata de conceptos fáciles de afirmar, pero de difícil traducción en términos presupuestarios. |
3.6 |
Apartado 1 del artículo 4: El mecanismo generalizado de corrección. La decisión de Fontainebleau relativa al Reino Unido se tradujo en una norma general por la que se establece que el mecanismo generalizado de corrección deberá aplicarse a todo Estado miembro que presente un desequilibrio presupuestario negativo superior a un determinado porcentaje de su RNB, cuyo umbral no se precisa en la propuesta, pero que se establece en el -0,35 % de la RNB en la exposición de motivos de introducción de la citada propuesta. Por otra parte, el total de las correcciones no podrá superar el «volumen de devolución máximo disponible». El cálculo de las correcciones y del importe disponible lo realizará el Consejo según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 279 del Tratado CE. No obstante, la corrección la determinará el Estado miembro interesado, calculando la diferencia entre el total de los desembolsos y el total de las sumas recibidas, y multiplicando dicha diferencia por el total de los gastos repartidos. El resultado (si fuera de signo positivo) se multiplicará por un tipo de devolución del 0,66 % como máximo del total de los desembolsos, aunque, «si resulta necesario», se reducirá proporcionalmente a fin de respetar el importe máximo disponible para devoluciones. En definitiva, la fórmula es difícilmente comprensible y su resultado es aún más difícilmente controlable; se trata de otro ejemplo, si no de falta de transparencia, sí de necesidad de simplificación. |
3.6.1 |
El CESE constata que los interrogantes que se plantean en el punto 2.4.1 y las propuestas que formulaba en el punto 2.4.4 del presente documento han recibido de hecho ya respuesta, al hacer extensiva a todos una medida que, aunque justificable, se limitaba a un solo Estado miembro y no tenía fecha de caducidad fija. El CESE subraya, por lo tanto, que el mecanismo generalizado de corrección ha modificado el concepto de «carga excesiva» en un enfoque de carácter matemático-contable que, si bien, por un lado, tiene la ventaja de eliminar las evaluaciones subjetivas, por otro, no toma en consideración aspectos que podríamos llamar de carácter «cuasi cualitativo»: además de la renta per cápita, la competitividad, el nivel de protección social y la economía sumergida. Por otra parte, si bien es cierto que las cifras por sí solas no reflejan la situación real de un país, una norma generalizada que tuviese en cuenta elementos de juicio extraños amenazaría con introducir aspectos subjetivos no compatibles con la exigencia de transparencia. Por lo tanto, sólo queda aceptar el mecanismo generalizado de corrección en su estado actual, bien entendido que su aplicación no siempre producirá resultados óptimos. |
3.6.2 |
El apartado 1 del artículo 4 tiene el mérito de eliminar la contribución directa de los Estados miembros destinada a cubrir el importe de la «corrección», y la hace pasar por el presupuesto comunitario; con ello se pondría fin a un sistema poco lógico y, en cualquier caso, falto de transparencia. El Informe de la Comisión contiene abundantes cálculos –no siempre de fácil comprensión– y consideraciones cuya lectura ayuda a comprender el alcance de la propuesta de decisión. Entre las informaciones que permiten valorar el alcance del mecanismo generalizado de corrección está la que afirma que la aplicación de un umbral del -0,35 % de la RNB generará un volumen medio estimado de corrección bruta cercano a los 7 000 millones de euros. La aplicación del mecanismo generalizado de corrección junto con la modificación de las normas de financiación significa, a juicio de la Comisión, que el nivel de la corrección en el marco del sistema actual«queda algo desdibujado». Con la adopción del sistema y los parámetros propuestos, los cálculos de la Comisión arrojan resultados cuantitativos indicados en cuadros que contrastan diferentes alternativas, y cuya valoración se pedirá a los Estados miembros. El CESE no dispone de los elementos necesarios para entrar a valorar esta compleja materia. |
3.6.3 |
El CESE desea, por otra parte, llamar la atención sobre dos consideraciones que podrían poner en cuestión el propio mecanismo generalizado de corrección. En primer lugar, el mecanismo resulta rígido y sin límites temporales. En este sentido, se observa lo peligroso de establecer normas basadas en una realidad actual que podría ser radicalmente diferente en el futuro; el ejemplo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento es una prueba evidente. En segundo lugar, podría no ser racional imponer contribuciones que sean modificadas después con «correcciones», que sería más correcto denominar «restituciones» en virtud del principio de transparencia. |
3.6.4 |
En definitiva, el CESE recuerda que en su reciente Dictamen (8) expresaba ya sus vivas reservas sobre la institucionalización del mecanismo generalizado de corrección, y se pregunta, no obstante, si no ha llegado el momento de cambiar radicalmente el concepto de «corrección», haciendo que el mecanismo citado forme parte integrante de los criterios de contribución. En otras palabras, los mismos parámetros propuestos para el mecanismo generalizado de corrección deberían formar parte del cálculo de la contribución. La Comisión ha adoptado ya en la práctica este procedimiento, que convendría que se institucionalizase junto con una cláusula de revisión periódica, por ejemplo cada siete años. |
3.7 |
Letra a) del apartado 2 del artículo 4: La corrección del Reino Unido. Este párrafo contiene una norma transitoria, según la cual «además de las correcciones que resultan de la aplicación del apartado 1 del artículo 4» de la Decisión, el Reino Unido mantendrá los derechos de Fontainebleau hasta 2011, con arreglo a una escala descendente: en 2008, 2 000 millones de euros; en 2009, 1 500 millones; en 2010, 1 000 millones; y en 2011, 500 millones. Estos pagos, desvinculados del mecanismo generalizado de corrección, en la práctica seguirían siendo financiados con arreglo a las normas actuales, según las cuales el Reino Unido no participa en la financiación, mientras que la parte correspondiente a Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia se limitaba al 25 % de su cuota normal (véanse los puntos 2.4.3 y 2.4.4). Según la Comisión, estas nuevas disposiciones presupuestarias deberían reducir el impacto financiero de la introducción del mecanismo generalizado de corrección para el Reino Unido en cuatro etapas graduales. En los últimos años (1997-2003), el Reino Unido ha recibido una corrección neta media de 4 500 millones de euros por año, mientras que con el mecanismo generalizado de corrección debería recibir una media de 2 100 millones de euros por año. Las medidas transitorias propuestas elevan el importe medio anual global (Fontainebleau, más el mecanismo generalizado de corrección) a 3 100 millones de euros. |
3.7.1 |
La disposición sugerida es resultado, evidentemente, de una combinación de varios elementos: toma en consideración de situaciones anteriores, necesidad de transparencia y oportunidad política. Sin duda, no es la primera vez que se introducen derogaciones a las normas comunes; los tratados de adhesión, antiguos y nuevos, son la prueba. A los observadores exteriores no directamente interesados les podría resultar difícil aceptar las normas de las que se habla, pero la realidad con que es preciso convivir podría quizá aconsejar a los que tienen que adoptar las decisiones la presentación de soluciones equilibradas, pero sobre todo transparentes y bien motivadas. En este caso, además del compromiso entre el «justo retorno» y la solidaridad de que se habla en el punto 1.4 del presente dictamen, será preciso que los negociadores hagan gala de una particular sensibilidad política que tenga en cuenta la opinión pública de Europa y particularmente la de aquella parte de reciente adhesión. |
3.8 |
Letra b) del apartado 2 del artículo 4: Introducción progresiva del mecanismo generalizado de corrección. La norma por la que se introduce el mecanismo generalizado de corrección debería tener un aplicación gradual. El tipo de devolución máximo del 66 % de que se habla en el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión (véase el punto 3.6) se aplicaría sólo a partir de 2011; en el momento de su introducción, en 2008, sería del 33 %, para pasar en 2009 y 2010 al 50 % y, por último, a su magnitud definitiva el año siguiente. La Comisión afirma que esta medida es necesaria «con el fin de compensar el coste excesivo causado por el desembolso de los pagos complementarios en favor de Reino Unido y, por consiguiente, limitar el coste global de la financiación durante el período transitorio», una clara indicación de las dificultades en que se debate Europa, y que no estaría bien ocultar a los ciudadanos. El CESE sólo puede repetir, confirmándolas, las observaciones formuladas en el punto 3.7.1 del presente dictamen. |
3.9 |
Artículo 5: Modalidades contables relativas a las correcciones. El coste de las correcciones será asumido por todos los Estados miembros en función de la participación respectiva de los Estados miembros en la RNB total de la UE. Las correcciones se concederán al Estado miembro que tenga derecho a ellas, mediante la reducción de sus pagos mientras que el coste financiero asumido por todos los Estados miembros se añadirá a los pagos que les correspondan como resultado de la aplicación de un porcentaje a la suma de las RNB de todos los Estados. El CESE no desea formular comentarios específicos; una vez aceptado el mecanismo, su aplicación no puede ser diferente. |
3.10 |
Artículos 6, 7 y 8: Modalidades no contables relativas a los recursos propios. Tampoco estas normas suscitan comentarios específicos, toda vez que son conformes a los principios generales de la contabilidad pública: prohibición de asignar los ingresos a capítulos de gastos específicos, transferencia de los superávit a ejercicios sucesivos y modalidades de recaudación de los recursos propios. |
3.11 |
Artículo 9: Modificación de la estructura de los recursos propios. En caso de aprobación de este artículo, la Comisión se compromete a introducir un recurso propio de carácter netamente fiscal, que entraría en vigor el 1 de enero de 2014. |
3.11.1 |
El ya citado Informe sobre la financiación de la Unión (9) trata en detalle este problema. En síntesis, la Comisión desea proponer la radical reducción del aporte de la RNB, sustituyéndola por un aumento correspondiente de la aportación basada en la fiscalidad. En una síntesis extrema, y necesariamente simplificadora, se toman en consideración tres alternativas: un sistema impositivo basado en el consumo de energía, una exacción real y no estadística sobre el IVA, y un impuesto de sociedades. La sustitución parcial del cuarto recurso por un régimen «fiscal» tendría, según la Comisión (punto 4.1.1.1 del Informe) la ventaja de incrementar la visibilidad de Europa ante los ciudadanos e instituir con éstos una vinculación directa. Hoy, sin embargo, con el peso preponderante del cuarto recurso, los Estados miembros, y en particular los contribuyentes netos, tienden a juzgar las políticas e iniciativas de Europa exclusivamente en términos de la propia asignación de recursos nacionales, prestando escasa atención a la sustancia de las políticas comunitarias y con el riesgo de subestimar su «valor añadido». |
3.11.2 |
El CESE insiste en las consideraciones expresadas en puntos anteriores en relación con el citado Informe, que exige una atención muy particular, pero que el CESE considera que constituye una base de discusión y que merece ser objeto de una mayor profundización. Sin entrar a valorar los méritos de las tres hipótesis de la tributación tratadas en el punto anterior (la primera de las cuales parece descartable a primera vista (10)), el CESE llama la atención sobre el comentario de la Comisión a que se hace referencia en el punto anterior, que ilustra correctamente la motivación del artículo 9. En opinión del Comité, la imposición de una tasa «europea» al ciudadano basándose en la convicción de que lo acercaría a Europa y que ésta ganaría en «visibilidad» podría producir el efecto precisamente opuesto. La crítica que hace la Comisión a la actitud de los Estados miembros, que el CESE comparte, podría aplicarse por analogía también a los ciudadanos. |
3.11.3 |
El CESE toma nota de la intención de la Comisión de no proponer un aumento de los impuestos, sino más bien de indicar claramente a los contribuyentes qué parte de los impuestos va destinada a la Hacienda nacional y cuál se reserva a la financiación de la Unión. Aun teniendo en cuenta esta precisión, el CESE sigue manteniendo sus dudas: si bien, por una parte, una indicación explícita de una «tasa europea» podría contribuir a dar una mayor transparencia sin por ello incrementar la carga global que soporta el contribuyente, por otra, no podemos dejar de ver que una parte de los ciudadanos de diversos países aún se muestra hostil al ideal «europeo» o, al menos, no está plenamente informado del mismo; una «tasa europea» podría añadir –aunque inapropiadamente– argumentos en contra. |
3.12 |
Si bien el punto precedente concluye las observaciones del CESE sobre el documento de la Comisión, se añade, a la atención de los órganos de decisión, una reflexión adicional como contribución a una futura revisión de esta materia. En opinión del CESE, un posible enfoque, compuesto por soluciones transparentes y de fácil aplicación, podría consistir en:
Un enfoque de este tipo, aunque sin duda susceptible de ulteriores ajustes y correcciones, tendría, entre otras cosas, la ventaja de reflejar constantemente la situación corriente en cada uno de los países, sin necesidad de revisar la estructura contributiva. |
4. Comentarios finales
4.1 |
El CESE es consciente de que las decisiones finales, en las que sin duda influirán consideraciones de carácter político, siguen estando en manos de los Estados miembros. El CESE presenta las consideraciones y propuestas que anteceden en tanto que representante de la sociedad civil; es decir, de aquella que en definitiva soporta la carga de las contribuciones al presupuesto europeo, con la esperanza de que puedan ser tomadas en consideración. |
4.2 |
La sociedad civil, y en definitiva el ciudadano europeo, considera que el mecanismo de contribución a los recursos propios de la Unión no es únicamente poco conocido sino que, sobre todo, peca de falta de transparencia. Pero aún menos transparente parece un mecanismo generalizado de corrección entendido como restitución de contribuciones ya realizadas, a cargo no del presupuesto comunitario sino de otros Estados miembros. Si realmente deseamos «acercar al ciudadano a Europa», los Estados miembros deben estar informados de las responsabilidades que les incumben en relación con este objetivo repetidamente confirmado y proclamado: la comunicación debe basarse en la claridad y la accesibilidad del lenguaje. Esta obligación incumbe, más que a la Comisión, a cada uno de los gobiernos nacionales; es decir, a los únicos capaces de comunicar con sus ciudadanos con pleno conocimiento de su mentalidad y sus necesidades. La credibilidad de Europa es, en definitiva, una responsabilidad específica de cada una las autoridades nacionales. |
4.3 |
Si se cumple con la premisa aquí establecida, la propuesta de crear un sistema contributivo basado en una fiscalidad «europea» podría tener una base de racionalidad. En caso contrario, el mecanismo propuesto parecería ser, cuando menos, prematuro. |
Bruselas, 12 de mayo de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(2) COM(2004) 505 final.
(3) COM(2004) 505 final, vol. II.
(4) Véase el cuadro no 1, en la página 3 del documento de la Comisión (COM(2004) 501 final).
(5) Véase el cuadro no 4 del documento de la Comisión (COM(2004) 501 final).
(6) COM(2004) 505 final.
(7) COM(2004) 505 final.
(8) Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», DO C 74 de 23.3.2005, p. 32, punto 5.5.1.
(9) COM(2004) 505 final, 14.7.2004.
(10) Una tasa sobre la energía es anacrónica en la situación actual y en el futuro previsible (véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social: Política fiscal en la Unión Europa - Prioridades para los próximos años», DO C 48 de 21.2.2002, punto 3.1.2.1.1. A propósito de la tasa sobre la energía, que debería dedicarse a la protección medioambiental, el CESE ha insistido en repetidas ocasiones en que la introducción de impuestos y tasas con fines ecológicos no debe comprometer la competitividad de las empresas europeas ni destruir empleo, efectos que podrían darse, sobre todo, en los sectores de gran consumo energético.
(11) DO C 74 de 23.3.2005, p. 32, punto 5.5.
ANEXO
La siguiente enmienda se rechazó en el transcurso del debate:
Punto 3.1.1.1
Suprímase.
Exposición de motivos
El cálculo de los ingresos arancelarios y de los costes que supone para la administración de aduanas no desaparece, aun cuando los ingresos correspondientes no engrosen los recursos propios comunitarios. Dado que la política comercial ha pasado a ser competencia de la UE, es normal que todos sus componentes estén integrados en la política comunitaria, incluidos la percepción de derechos de aduana y los ingresos arancelarios.
Resultado de la votación
Votos a favor: 38
Votos en contra: 51
Abstenciones: 18.