ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 234

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
22 de septiembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005

2005/C 234/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre fomento de las cooperativas en Europa(COM(2004) 18 final)

1

2005/C 234/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la refundición de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito(COM(2004) 486 final — 2004/0155 y 2004/0159 (COD))

8

2005/C 234/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)(COM(2004) 781 final — 2004/0272 (COD))

14

2005/C 234/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo(COM(2004) 473 final — 2004/0146 (COD))

17

2005/C 234/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento ambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II)(COM(2004) 478 final — 2004/0157 (COD))

19

2005/C 234/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata(COM(2004) 772 final — 2004/0269 (CNS))

25

2005/C 234/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(COM(2004) 775 final — 2004/0270 (COD))

26

2005/C 234/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo(COM(2004) 493 final — 2004/0165 (COD))

27

2005/C 234/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)(COM(2004) 490 final — 2004/0161 (CNS))

32

2005/C 234/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La dimensión social de la globalización — la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos(COM(2004) 383 final)

41

2005/C 234/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa La juventud en acción para el periodo 2007-2013(COM(2004) 471 final — 2004/0152 (COD))

46

2005/C 234/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El papel del BEI en el ámbito de la colaboración público-privada (CPP) y el impacto en la problemática del crecimiento

52

2005/C 234/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica

60

2005/C 234/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo(COM(2004) 475 final — 2004/0154 (COD))

69

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005

22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre fomento de las cooperativas en Europa»

(COM(2004) 18 final)

(2005/C 234/01)

El 23 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de febrero de 2005 (ponente: Sr. HOFFELT).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

«La sociedad cooperativa es una asociación autónoma de personas reunidas voluntariamente para satisfacer sus aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa cuya propiedad es colectiva y en la que el poder se ejerce democráticamente»  (1). Aunque la definición jurídica de la sociedad cooperativa puede abarcar realidades diferentes según los Estados miembros, los profesionales de la justicia reconocen su carácter de sociedad intuitu personae.

1.2.

La identidad cooperativa se refuerza con valores cooperativos como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la transparencia o la responsabilidad social, así como con principios como la adhesión voluntaria, el poder democrático ejercido por los miembros, la participación económica de los miembros o el compromiso hacia la colectividad (2).

1.3.

Por otra parte, las sociedades cooperativas también se distinguen de las sociedades de capitales por la variabilidad del capital, cuyas participaciones son nominativas y, en principio, intransferibles a terceros que no sean miembros de la sociedad cooperativa.

1.4.

En la Unión Europea, unos 140 millones de ciudadanos son miembros de sociedades cooperativas. Existen unas 300 000 sociedades de este tipo, que emplean a 2,3 millones de personas.

1.5.

Caracterizado por un modo de organización basado esencialmente en la puesta en común de una capacidad adquisitiva o de venta o de una fuerza laboral, con el fin de satisfacer las necesidades económicas de sus miembros, el empresariado cooperativo que se encuentra en la mayoría de los sectores de actividades se adapta especialmente bien a los objetivos sociales, medioambientales y culturales.

1.6.

Las sociedades cooperativas también están especialmente capacitadas para contribuir al logro de los objetivos de la estrategia Lisboa, puesto que intentan conciliar los resultados económicos, la participación y la realización personal.

1.7.

Aunque su tamaño y su desarrollo pueden variar considerablemente, las sociedades cooperativas se basan generalmente en un anclaje local, y contribuyen así a crear y reforzar el tejido socioeconómico de una región, así como a mantener la cohesión social en territorios que se enfrentan con retrasos de desarrollo o importantes necesidades de reconversión (3). Sin embargo, este enraizamiento local no les impide de ninguna manera desarrollar sus actividades más allá de las fronteras de la Unión Europea. Así pues, las cooperativas tienen un impacto no desdeñable en los intercambios comerciales y el dinamismo económico mundial (4).

1.8.

De hecho, la función y la importancia de las sociedades cooperativas se reconocen tanto a nivel nacional como a nivel mundial. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en junio de 2002 una recomendación sobre el fomento de las cooperativas (5), en la que se destaca, en particular, que las diferentes formas de cooperativas impulsan la participación más completa en el desarrollo económico y social de toda la población. Esta recomendación fue aprobada por todos los países miembros de la UE y es objeto de un proceso de ratificación.

1.9.

A nivel de la Unión Europea, las sociedades cooperativas se reconocen en el artículo 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (6). La Comisión dedica una atención especial a este tipo de sociedad a través de su unidad encargada de la artesanía, las pequeñas empresas, las cooperativas y las mutualidades. Por su parte, el Consejo ha aprobado recientemente el Estatuto de la sociedad cooperativa europea y la Directiva por la que se completa este Estatuto en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (7). La adopción de la Comunicación objeto de examen confirma el interés manifestado por la Comisión respecto a esta forma de sociedad.

1.10.

Este interés también responde a las expectativas de las sociedades cooperativas, que tienen que afrontar unos retos cada vez mayores para no frenar su desarrollo ni poner en peligro su viabilidad. En varios de los nuevos países miembros de la Unión, por ejemplo, el hecho de que el antiguo régimen recurriera a las cooperativas desacreditó este tipo de sociedad. De la misma manera, muchas cooperativas presentes en unos mercados cada vez más competitivos deben emplear unos medios considerables para mantener su competitividad y conservar, a la vez, sus características y su identidad.

2.   Líneas directrices de la Comunicación

2.1.

En uno de los puntos importantes del texto de la Comunicación, aprobada el 23 de febrero de 2004, la Comisión observa que las cooperativas «desempeñan una función cada vez más importante y positiva como herramienta para alcanzar numerosos objetivos comunitarios».

2.2.

La Comisión también observa, por otra parte, que el potencial de las sociedades cooperativas no se explota suficientemente. Para resolver este problema, la Comisión propone definir tres objetivos principales, que constan de una serie de doce acciones:

2.2.1.   Fomentar una mayor utilización del modelo cooperativo en Europa, mejorando la visibilidad y las características del sector

Se trata, en particular, de organizar intercambios estructurados de información y experiencias y de fomentar la adopción de medidas encaminadas a sensibilizar a los poderes públicos y a los agentes económicos.

2.2.2.   Mejorar las legislaciones nacionales aplicables a las cooperativas

Este objetivo se desarrolla en el marco de la aprobación por el Consejo, en julio de 2003, del Reglamento relativo al estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE). Se trata, por una parte, de la aplicación del Reglamento con respecto a las legislaciones nacionales y, por otra, de la mejora de las legislaciones nacionales o el fomento de la definición de «reglamentaciones tipo». Cabe señalar que la Comisión también presta una atención especial a los nuevos países miembros de la Unión.

2.2.3.   Mantener y mejorar la situación de las cooperativas en los objetivos comunitarios, así como su contribución a dichos objetivos

Se trata, en particular, de la política agrícola y la ampliación, el desarrollo rural y regional y la creación de empleo.

3.   Observaciones generales

3.1.

El Comité siempre ha seguido con atención la problemática de las sociedades de personas y la economía social en general (8). Al igual que el Comité de las Regiones, considera conveniente promover y apoyar igualmente todas las formas de empresas (9). Con el fin de recabar las reacciones de las organizaciones y empresas cooperativas sobre la Comunicación, el Comité organizó el 11 de octubre de 2004 una audiencia pública, sobre la base de un cuestionario. La audiencia permitió confrontar el proyecto de la Comisión con las expectativas y prioridades del sector cooperativo.

3.2.

El Comité acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el fomento de las sociedades cooperativas en Europa. Su aplicación debería permitir un mayor recurso a este tipo de empresa, especialmente mediante una mejor valorización y difusión de su contribución al logro de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

3.3.

Sin embargo, el Comité observa en la Comunicación que muchas de las acciones previstas para mejorar la promoción de las sociedades cooperativas se formulan con mucha prudencia, ya que se emplean a menudo expresiones como, por ejemplo: «examinar o analizar la posibilidad de» o «prestar especial atención a las posibilidades». Sería conveniente, por tanto, formular de manera más concreta los objetivos que se deben alcanzar y acompañarlos de un calendario adecuado.

3.4.

Por otra parte, el Comité aprueba la atención concedida por la Comisión a los nuevos países miembros de la Unión y a los países candidatos. En algunos de ellos, el recurso a la sociedad cooperativa bajo el antiguo régimen ha conducido a que esta forma de empresa se considerara como uno los instrumentos del régimen.

3.4.1.

Por ello, el Comité considera muy necesario sensibilizar a los empresarios de estos países para que tomen conciencia del potencial de la sociedad cooperativa, que permite, en particular, desarrollar una actividad mutualizando los recursos, las responsabilidades y los riesgos empresariales, lo que permite esperar una mayor viabilidad y sostenibilidad de los proyectos (10).

3.4.2.

El Comité opina asimismo que conviene apoyar en estos nuevos Estados miembros las nuevas dinámicas que también se crean a través del modelo cooperativo en la lucha contra la exclusión social y en el ámbito del medio ambiente, y velar por que el tejido asociativo generado por algunas cooperativas no se desagregue a raíz de modificaciones que afecten a este tipo de empresariado.

3.5.

Aunque comprende el enfoque de la Comisión, que tiende a poner de relieve la dimensión PYME de las sociedades cooperativas, el Comité recuerda que muchas sociedades cooperativas y grupos cooperativos superan los umbrales comunitarios aplicables a la definición de una PYME. Por ello, el Comité recomienda que no se limiten las propuestas de la Comunicación a esta única dimensión. Esto se aplica especialmente a las referencias a determinadas acciones comunitarias como, por ejemplo, los servicios a las empresas o el acceso a la financiación.

4.   Ámbitos relativos a las sociedades cooperativas que requieren un desarrollo ulterior

4.1.   Entorno reglamentario

4.1.1.

En su Comunicación, la Comisión concede especial importancia al Derecho cooperativo y, en particular, a los diferentes estatutos nacionales que regulan este derecho. El Comité apoya este planteamiento, porque considera esencial que las cooperativas puedan disponer del mejor marco jurídico posible para desarrollar sus actividades, tanto a nivel nacional como europeo.

4.1.2.

Por otra parte, las sociedades cooperativas también están sometidas a un conjunto de disposiciones que afectan al Derecho de sociedades (Derecho contable, Derecho social, Derecho de competencia, Derecho fiscal, etc.). Aunque éstas no tienen en cuenta determinadas características propias de las cooperativas, es razonable pensar que incluso si se dispusiera de una legislación optimizada aplicable a las cooperativas, podría verse obstaculizado el desarrollo de las mismas.

4.1.2.1.

A título de ejemplo, el proyecto inicial de norma contable IAS 32 preveía que las participaciones sociales de las sociedades cooperativas se incluirían en la categoría de deudas y no de fondos propios, ya que están sujetas a una posible solicitud de reembolso. Ante las consecuencias de esta disposición para las cooperativas, este principio fue objeto de una interpretación que permite hacer una excepción a esta norma bajo dos condiciones supletorias (11). El hecho de no revisar la norma sino de acompañarla de una interpretación para las sociedades cooperativas tiende a confirmar la tesis según la cual esta forma de sociedad se considera generalmente como una excepción con relación a las sociedades de capital. Como ya ha indicado (véase el punto 3.1.), el Comité opina que la sociedad cooperativa no se debe considerar una excepción y que, por tanto, es necesario adaptar el marco legislativo, cuando sea indispensable, para tener en cuenta las especificidades de las cooperativas.

4.1.2.2.

Así pues, el Comité pide a la Comisión que tenga en cuenta y que plasme en acciones concretas las sinergias que conviene realizar entre, por una parte, el Derecho cooperativo, y, por otra, los otros elementos constitutivos del entorno jurídico.

4.1.2.3.

En el mismo orden de ideas, el Comité propone que los grupos de expertos encargados por la Comisión de emitir dictámenes sobre los futuros textos legislativos sobre este tema tengan en cuenta de manera sistemática las características intrínsecas de las sociedades cooperativas, recurriendo a las competencias de sus organizaciones representativas (12).

4.2.   Normas de competencia, libertad de establecimiento y tratamiento fiscal

4.2.1

En lo que respecta al Derecho de competencia, el Comité afirma sin ambages que las sociedades cooperativas, al igual que los otros tipos de empresas, están sujetas a los artículos 81, 82 y 86 a 88 del Tratado CE. Sin embargo, opina que la redacción del punto de la Comunicación en el que se hace referencia al artículo 81 del Tratado sobre las prácticas concertadas no es explícito, ya que la Comisión subraya, en particular, que «aunque organizarse como cooperativa puede no ser incompatible con el artículo 81 del Tratado CE, su funcionamiento o normas posteriores pueden considerarse una restricción de la competencia»  (13). La Comisión preconiza pues una mejor difusión de las normas de competencia entre los distintos sectores cooperativos.

4.2.1.1.

Basándose en la audiencia de los representantes de los sectores cooperativos que organizó el 11 de octubre de 2004, el Comité considera que el problema no se debe tanto al desconocimiento de las normas de competencia como al hecho de que éstas no siempre tienen en cuenta las especificidades de las cooperativas. En consecuencia, el Comité pide a la Comisión que también dirija su acción hacia los servicios encargados de la política de competencia, para que estén mejor informados de los diferentes modos de organización de las sociedades cooperativas.

4.2.1.2.

A la vez que subraya que la pluralidad de formas empresariales en el mercado es uno de los elementos clave para una sana competencia, el Comité considera que este planteamiento permitiría evitar cualquier discriminación respecto a las cooperativas como consecuencia de su organización.

4.2.2.

Por otra parte, el Comité destaca que en algunos países está prohibido establecerse con estatuto cooperativo para ejercer actividades en determinados sectores (14). Se trata de un obstáculo manifiesto a la libertad de establecimiento. Esta situación es tanto más deplorable cuanto que el Reglamento relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea confirma esta prohibición (15). En consecuencia, el Comité pide a la Comisión que realice un estudio sobre el alcance y las repercusiones de estas prohibiciones.

4.2.3.

En lo referente al tratamiento fiscal de las sociedades cooperativas, el Comité apoya el principio según el cual las ventajas concedidas a un tipo de sociedad deben ser proporcionales a las limitaciones jurídicas o al valor social añadido inherentes a dicha fórmula (16). En este contexto, el Comité pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de conceder incentivos fiscales a las sociedades cooperativas sobre la base de su utilidad social o de su contribución al desarrollo regional, sin perjuicio del cumplimiento de estrictas condiciones de control vinculadas al respeto de los principios y valores cooperativos (17).

4.3.   Responsabilidad social de las empresas y gobernanza empresarial

4.3.1.   Responsabilidad social de las empresas (RSE)

4.3.1.1.

La mundialización de la economía tiende a aumentar las exigencias de rentabilidad de las empresas, a veces en detrimento de otras consideraciones sociales. La RSE, es decir, «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores»  (18), no es un concepto nuevo para las sociedades cooperativas. El hecho de que combinen objetivos económicos y sociales y que sus modalidades de funcionamiento estén basadas en la persona y en los principios de democracia interna les hacen asumir de forma esencial la RSE y atender a esta temática (19).

4.3.1.2.

El Comité lamenta que esta dimensión no se haya reflejado en la Comunicación y recomienda que se le dedique una acción con el fin concretamente de fomentar las prácticas de las cooperativas en este ámbito (20).

4.3.2.   Gobernanza empresarial

4.3.2.1.

El Comité estudia desde hace años y con mucho interés las materias relacionadas con la gobernanza empresarial (21). Ahora bien, las reflexiones que siguen prevaleciendo en este terreno rara vez hacen referencia a las sociedades cooperativas. Esto constituye hasta cierto punto una paradoja, porque muchas de las disposiciones relacionadas con la propia organización de las cooperativas les han llevado a aplicar modelos específicos de gobernanza (22). Los servicios de auditoría de las asociaciones de sociedades cooperativas también pueden contribuir considerablemente al éxito de las actividades de las cooperativas. Estas asociaciones operan en diversos Estados miembros, en algunos de ellos con una tradición ininterrumpida de más de cien años. Por consiguiente, es importante que la Directiva comunitaria sobre auditorías legales reconozca estas entidades de Derecho cooperativo incluyéndolas en su texto.

4.3.2.2.

El Comité considera por tanto que sería útil integrar estas experiencias en el debate sobre la gobernanza empresarial para que ésta se enriquezca con los progresos y las recomendaciones que puedan aplicarse a las diferentes modalidades empresariales.

4.4.   Agrupaciones de empresas cooperativas

4.4.1.

El Comité llama también la atención de la Comisión sobre la existencia de grupos formados por empresas cooperativas. Se trata de modelos empresariales que favorecen claramente las estrategias de asociación y cooperación entre empresas cooperativas en vez de las fusiones o adquisiciones. Esto permite a tales empresas afrontar los retos de la mundialización y de la mayor competitividad que de ella se deriva, conservando y destacando a la vez su identidad cooperativa.

4.4.2.

Siempre que se respeten las normas de competencia, el Comité considera conveniente apoyar el fomento y el desarrollo de estas agrupaciones, que pueden permitir a las cooperativas desarrollar una marca común o una gama de bienes y servicios, lo que podría consolidar en mayor medida la presencia cooperativa tanto a nivel transnacional como mundial. El Comité sugiere que esta dimensión se tenga más en cuenta en la Comunicación.

5.   Observaciones y recomendaciones sobre las acciones propuestas

5.1.   Percepción y fomento de las prácticas de las cooperativas (Acciones 1 y 2)

5.1.1.

El Comité anima a la Comisión a que lleve a cabo toda acción de fomento encaminada a mejorar la percepción y la toma en consideración de las características de las sociedades cooperativas. El desconocimiento de las cooperativas es, efectivamente, la principal razón por la que su potencial no se explota suficientemente. En este contexto, el Comité considera que se deben apoyar y fomentar en mayor medida la determinación, comparación y difusión de buenas prácticas en relación con este tipo específico de organización empresarial.

5.1.2.

El Comité propone en particular que la Comisión conceda un mayor reconocimiento oficial a la Recomendación 193 de la OIT, que al haber sido aprobada por los 25 Estados miembros de la UE representa el primer consenso europeo sobre las normas y el fomento de las cooperativas. El Comité preconiza asimismo la elaboración y el lanzamiento de acciones concretas, como una campaña de información sobre las características y la dimensión empresarial de las cooperativas que se apoyaría en diversos soportes (vídeo, sitio Internet de la DG Empresa, etc.). Esta campaña iría dirigida a los interlocutores económicos y sociales y a las autoridades públicas nacionales.

5.1.3.

Por otra parte, el Comité recomienda que esta acción de fomento de la sociedad cooperativa se extienda a todas las direcciones generales de la Comisión. A este respecto, debería dedicarse una atención especial a los servicios que desarrollen iniciativas directamente relacionadas con las sociedades cooperativas en su dimensión empresarial y social (DG Mercado Interior, DG Empleo y Asuntos Sociales, DG Competencia, DG Salud y Protección de los consumidores, etc.).

5.2.   Datos estadísticos (Acción 3)

5.2.1.

El Comité apoya la voluntad de la Comisión de mejorar los datos estadísticos disponibles sobre las sociedades cooperativas. En la mayoría de los países de la Unión, estas estadísticas, cuando existen, rara vez se actualizan periódicamente. Además, los métodos empleados para la agregación no suelen ser homogéneos. Este es un obstáculo fundamental a la promoción y mejora de los conocimientos sobre las cooperativas.

5.2.2.

Para poner remedio a esta situación, la Comisión tiene la intención de recurrir a la técnica de las cuentas satélite. Hasta ahora, el marco de aplicación de esta técnica, que aún no se ha definido para las sociedades cooperativas, se ha sometido a prueba en organizaciones de carácter no esencialmente comercial, o sin fines lucrativos (23). En consecuencia, el Comité destaca la necesidad de que las formas y los medios que se elijan no oculten la dimensión económica y comercial de las cooperativas. Cabe señalar que la audición pública acompañada por el cuestionario ha revelado que también comparten esta preocupación las organizaciones cooperativas.

5.2.3.

Con el fin de responder lo más rápidamente posible a las necesidades de datos sobre las sociedades cooperativas, el Comité preconiza a corto plazo establecer, donde sea posible, una colaboración entre Eurostat y los organismos nacionales encargados de elaborar estadísticas sobre las empresas para agrupar los datos relativos a las empresas en función de los diferentes estatutos jurídicos a los que se acogen.

5.3.   Formación y espíritu empresarial (Acción 4)

5.3.1.

El Comité considera importante que los programas de educación, formación, fomento del espíritu empresarial y educación permanente (24) integren la dimensión cooperativa. Recuerda que esta temática también se desarrolla en la Recomendación 193 de la OIT y se congratula de que el Comité de las Regiones mencione también este punto en su dictamen (25). Por consiguiente, el Comité apoya la voluntad de la Comisión de crear redes para difundir las experiencias realizadas.

5.3.2.

Por otra parte, el Comité preconiza analizar la situación de la enseñanza cooperativa en los colegios y las universidades. De esta forma, y apoyando al mismo tiempo la elaboración y la difusión de material pedagógico específico, la Comisión podría cumplir el doble objetivo de crear redes sobre las experiencias realizadas e incluir la dimensión cooperativa en los planes de enseñanza.

5.4.   Servicios de apoyo a las empresas (Acción 5)

5.4.1

El Comité comparte el deseo de la Comisión de instar a los servicios tradicionales de apoyo a las empresas a integrar en mayor medida la dimensión propia de las cooperativas, aunque recuerda que ya existen organismos especializados que ofrecen este tipo de servicios. Éstos deberían tener la posibilidad de desarrollar y difundir de manera más amplia su oferta de servicios a través de las acciones realizadas por la Comisión.

5.4.2.

A este respecto, el Comité recuerda que el proyecto de nuevo programa plurianual para las empresas y el espíritu empresarial 2006-2011 (26) no contiene ninguna orientación esencial ni línea específica dedicada a las sociedades cooperativas. Recuerda asimismo que el plan de acción en favor del espíritu empresarial (27) tampoco hace ninguna referencia a las cooperativas, salvo a través de un enfoque de «economía social» cuya formulación en dicho documento resulta por otra parte confusa.

5.5.   Acceso a la financiación (Acción 6)

5.5.1.

El Comité pide a la Comisión que proceda rápidamente al análisis previsto para evaluar la pertinencia de incluir una referencia específica a las sociedades cooperativas en los instrumentos del Fondo Europeo de Inversiones. Sin embargo, el Comité ha sido informado a este respecto de que dicha referencia ha sido rechazada recientemente con motivo de la igualdad de trato entre formas jurídicas. Por lo tanto, el Comité pide a la Comisión que precise cuáles serán las nuevas acciones concretas que podría emprender en materia de financiación, dado que el otro enfoque de la acción (es decir, velar por que las cooperativas sigan siendo elegibles para los otros programas comunitarios) no modifica en modo alguno la situación actual. El Comité desearía, por otra parte, que el Fondo Europeo pudiera reservar una proporción más elevada de sus ayudas a las PYME y las sociedades cooperativas, que no disponen de garantías importantes a nivel financiero.

5.5.2.

En el mismo orden de ideas, el Comité llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el nuevo acuerdo sobre los fondos propios, denominado Basilea II, obligará a los bancos a tener en cuenta en mayor medida en su política de financiación empresarial el perfil de riesgo de las empresas, en particular su solvencia y sus métodos de gestión. Ello podría encarecer el acceso al crédito para determinadas sociedades cooperativas (28).

5.5.3.

Teniendo en cuenta la naturaleza específica de su capital (participaciones no cotizadas en bolsa, reembolso de las participaciones a su valor nominal, etc.), a las sociedades cooperativas les resulta a veces difícil encontrar financiación para su desarrollo. El Comité apoya en este sentido la actitud de la Comisión de instar a los Estados miembros que disponen de una legislación específica sobre sociedades cooperativas a incluir la posibilidad de que éstas emitan participaciones negociables y remuneradas para los inversores no usuarios, a condición de que se fijen unos límites a la participación de los mismos que garanticen el mantenimiento del carácter cooperativo de la empresa y su control por parte de sus miembros (29).

5.6.   Contribución de las sociedades cooperativas en determinados ámbitos de la política empresarial (Acción 7)

5.6.1.

El Comité comparte la opinión de la Comisión de que la sociedad cooperativa, por su modo de gobernanza, es un modelo especialmente adaptado a la adquisición de la empresa por los trabajadores. El Comité propone que este modelo se ponga de relieve en mayor medida en los programas y las acciones que la Comisión tiene intención de promover en este ámbito.

5.6.2.

La Comisión propone realizar un estudio sobre las sociedades cooperativas para las que las necesidades sociales constituyen la principal preocupación. Este estudio permitirá poner de relieve su contribución al logro de sus objetivos. Sin embargo, el Comité recomienda que dicho estudio destaque claramente las particularidades propias de las cooperativas sociales con respecto a las «empresas sociales» (30).

5.7.   Coherencia y mejora de las legislaciones nacionales, elaboración de «reglamentaciones tipo» y Sociedad Cooperativa Europea (Acciones 8, 9, 10 y 11)

5.7.1.

Aun recordando que el entorno normativo en el que actúan las sociedades cooperativas es tan importante como los modos de organización que utilizan para alcanzar sus objetivos, el Comité respalda la prioridad concedida por la Comisión al estatuto jurídico que les concierne tanto a nivel europeo como nacional.

5.7.2.

El Comité aprueba la organización de encuentros con las organizaciones nacionales sobre la aplicación del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea y de la Directiva correspondiente. Asimismo preconiza un seguimiento regular de estos trabajos de preparación. A título de ejemplo comparativo cabe señalar que la sociedad europea, que entró recientemente en vigor, sólo ha sido incorporada a seis legislaciones nacionales.

5.7.3.

En lo que se refiere a la elaboración de «reglamentaciones tipo», el Comité desea subrayar la ambigüedad en la redacción de este punto. Efectivamente, aunque la Comisión no preconiza la armonización del Derecho de cooperativas, se refiere a las conclusiones del grupo de expertos de alto nivel en Derecho de Sociedades europeo, en las que se propone precisamente una aproximación de los estatutos de las cooperativas.

5.7.4.

El Comité es consciente de que muchos artículos del Reglamento sobre la Sociedad Cooperativa Europea remiten a las legislaciones nacionales. Teniendo en cuenta que cinco años después de su entrada en vigor el Reglamento SCE será objeto de un informe sobre su aplicación, el Comité opina que, en el caso de que proceda elaborar reglamentaciones tipo con el fin de armonizar las legislaciones sobre cooperativas o de sugerir la adopción de normas comunes a nivel europeo, es imprescindible que estas reflexiones y estos trabajos se realicen desde las primeras fases con la participación de organizaciones profesionales representativas de las empresas cooperativas.

5.7.5.

En este sentido, el Comité desea sin embargo destacar el hecho de que la audición pública ha revelado que muchas organizaciones cooperativas prefieren una consolidación y un refuerzo de las legislaciones nacionales sobre cooperativas a una revisión con fines de armonización (31). Según estas organizaciones, este planteamiento podría por otra parte aportar mejores respuestas al problema de desmutualización (32) con que se enfrentan determinadas cooperativas.

5.7.6.

En esta perspectiva, el Comité sugiere asimismo a la Comisión que lleve a cabo un estudio comparativo sobre las repercusiones y el alcance de la integración en determinadas legislaciones nacionales cooperativas de disposiciones que hasta ahora se aplicaban específicamente a las sociedades de capitales (33).

5.8.   Objetivos comunitarios (Acción 12)

5.8.1.

El Comité apoya la intención de la Comisión de valorizar la contribución de las sociedades cooperativas a los objetivos comunitarios a través de su participación en los programas comunitarios. Sin embargo, se pregunta cómo podrá lograrse este objetivo, dado que en la actualidad no se le ha asignado ninguna línea presupuestaria.

5.8.2.

La Comunicación insiste, en particular, en el ámbito de la «política agrícola y ampliación», que considera como una acción específica. El Comité apoya esta dimensión, pero considera que también conviene plasmar en acciones las referencias a otros ámbitos mencionados en el texto, como el desarrollo rural y regional y la creación de empleo.

5.8.3.

En general, el Comité considera más oportuno, a la hora de definir acciones de apoyo y de promoción, optar por el concepto de polo de desarrollo cooperativo, que permite, partiendo de un ámbito específico, difundir la práctica cooperativa hacia otros sectores de actividad.

6.   Conclusiones

6.1.

El Comité celebra que se haya publicado esta Comunicación sobre fomento de las cooperativas en Europa. Tras la adopción del Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), muestra el interés de la Comisión por las sociedades cooperativas al subrayar la dimensión social y económica de este tipo de empresas, así como su potencial de cara a la realización de la estrategia de Lisboa.

6.2.

El Comité apoya, en particular, la prioridad concedida al fomento del espíritu empresarial cooperativo. Efectivamente, el desconocimiento de este tipo de empresa es un obstáculo importante al desarrollo de las sociedades cooperativas en Europa.

6.3.

A la vez que suscribe las principales orientaciones de esta Comunicación, el Comité considera que hubiera sido deseable plasmar de forma más concreta determinadas acciones, basándose en un calendario previamente definido. Esta es la razón por la que el Comité recomienda que se emprenda cuanto antes un proceso de seguimiento de las acciones previstas y que no se espere hasta la evaluación de las acciones después de 2008, como propone la Comisión. Este proceso debería asociar estrechamente a las organizaciones profesionales cooperativas interesadas tanto a nivel nacional como europeo.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Carta cooperativa adoptada en 1995 en el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester.

(2)  Ídem.

(3)  Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de junio de 2004, CDR 97/2004 fin, ponente: Sra. Pellinen, DO C 318 de 22.12.2004.

(4)  Resolución 56/114 aprobada en la 88a reunión plenaria de la asamblea general de la ONU el 19 de diciembre de 2001.

(5)  R 193, Recomendación sobre el fomento de las cooperativas, 90a sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 20 de junio de 2002.

(6)  Artículo III-142 de la Constitución europea pendiente de ratificación.

(7)  Reglamento no 1435/2003, DO L 207 de 18.8.2003 – Directiva no 2003/72/CE, DO L 207 de 18.8.2003.

Véase el Dictamen del CESE de 26 de mayo de 1992 sobre la «Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por el que se establece el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea» y la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta al cometido de los trabajadores», DO C 223 de 31.8.1992.

(8)  Dictamen del CESE «Economía social y mercado único», ponente: J. Olsson, DO C 117 de 26.4.2000.

(9)  Véase la nota 3.

(10)  Dictamen del CESE «La diversificación económica en los países adherentes – Función de las PYME y de las empresas de la economía social», ponentes: Sra. Fusco y Sr. Glorieux, DO C 112 de 30.4.2004.

(11)  Las participaciones sociales podrán considerarse como capital cuando el emisor conserve un derecho incondicional de denegar el reembolso o cuando la legislación nacional o los estatutos de la entidad fijen un umbral por debajo del cual no pueda situarse el capital.

(12)  A este respecto, cabe sorprenderse de que el grupo de expertos europeos de alto nivel en Derecho de sociedades, mencionado varias veces en el documento, no incluya ningún experto en Derecho cooperativo.

(13)  Véase el último párrafo del punto 3.2.7. de la Comunicación.

(14)  En Alemania, por ejemplo, es imposible crear una sociedad cooperativa en el sector de las farmacias.

(15)  Artículo 8.2.: «Si las leyes nacionales dispusieran reglas o restricciones específicas relacionadas con el carácter de la actividad que realice una SCE, o mecanismos de control a cargo de una autoridad supervisora, dichas leyes serán plenamente aplicables a la SCE.»

(16)  Punto 3.2.6. de la Comunicación.

(17)  Dictamen del Comité de las Regiones citado en la nota 3.

(18)  Libro Verde «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», COM(2001) 366 final.

(19)  Organización de redes de comercio equitativo, realización de balances sociales, creación de la agrupación europea del balance social, etc.

(20)  Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde - Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», CESE 355/2002, ponentes: Sra. Hornung-Draus, Sra. Engelen-Keffer y Sr. Hoffelt, DO C 125 de 27.5.2002.

(21)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar», CESE 1592/2003, ponente: Sr. Ravoet, DO C 80 de 30.3.2004.

(22)  Ejemplos de ello son la estructura y la organización de las cooperativas de auditoría en algunos países de la Unión europea como Alemania.

(23)  Véase el seminario de la Comisión del 23 de abril de 2004 sobre el desarrollo de una metodología relativa a las cuentas satélite de la economía social.

(24)  Por ejemplo, los programas Leonardo, Sócrates o Erasmus.

(25)  Véase nota 3.

(26)  Programa comunitario en favor del espíritu empresarial y de la competitividad de las empresas (2006-2011).

(27)  «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción: El programa europeo en favor del espíritu empresarial», COM(2004) 70 final. Véase el Dictamen del CESE 1198/2004 de 15.9.2004, ponente: Sr. BUTTERS.

(28)  Dictamen del CESE «Capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico», DO C 120 de 20.5.2005, ponente: Sra. FUSCO.

(29)  Punto 3.2.4. de la Comunicación.

(30)  En el apartado «empresas sociales», la Comisión menciona el hecho de que determinados Estados miembros han adoptado formas jurídicas para calificar a las empresas cuyo objeto principal es la realización de objetivos sociales.

(31)  Algunas organizaciones se oponen incluso a ello.

(32)  Se suele hablar de desmutualización cuando una cooperativa deja de ser propiedad colectiva de una asociación de personas en beneficio de inversores exteriores. Este proceso se caracteriza, en particular, por la transformación de la cooperativa en sociedad de capitales.

(33)  En Italia, por ejemplo, una ley reciente permite a las sociedades cooperativas emitir obligaciones.


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la refundición de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito»

(COM(2004) 486 final — 2004/0155 y 2004/0159 (COD))

(2005/C 234/02)

El 13 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consejo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de febrero de 2005 (ponente: Sr. RAVOET).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 124 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen.

1.   Contenido y ámbito de aplicación de la propuesta

1.1

El 14 de julio de 2004 la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva (1) para la refundición de la segunda Directiva sobre la adecuación del capital (93/6/CEE) y la Directiva bancaria consolidada (2000/12/CE). Esta Directiva servirá para aplicar en la Unión Europea el nuevo Marco de Basilea (Convergencia internacional de medidas y normas de capital). En el presente documento nos referiremos a la Directiva de refundición como la Directiva sobre requerimientos de capital (DRC).

1.2

La DRC será aplicable a todas las entidades de crédito y empresas de inversión con actividad en la Unión Europea. El objetivo de la DRC es establecer en Europa un marco bancario altamente sensible al riesgo, por el que se anime al sector bancario a converger, con el tiempo, hacia técnicas de evaluación del riesgo de alta sensibilidad gracias a los avances de la tecnología y la inversión en la formación de personal. La DRC irá destinada a la protección de los consumidores, así como a reforzar la estabilidad financiera y promover la competitividad mundial de la industria europea, al sentar una base sólida para la expansión y la innovación de las empresas gracias a la relocalización de capital.

1.3

La DRC es el instrumento legislativo utilizado para aplicar en la UE el nuevo Marco de Basilea, desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El Comité de Basilea fue creado en 1974 por los Gobernadores de los bancos centrales de los países del G-10. Aunque no son jurídicamente vinculantes, los acuerdos publicados por el Comité de Basilea pretenden ofrecer un marco común de supervisión que fomente la convergencia hacia unos planteamientos comunes y que establezca unas reglas del juego en igualdad de condiciones para los bancos con actividad internacional.

1.4

El Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) se publicó en 1988, y en 1999 se emprendieron los trabajos para su actualización atendiendo a la rápida evolución sufrida por las estrategias de gestión de riesgos en los años noventa. Esta labor dio como resultado la Convergencia internacional de medidas y normas de capital (2) (lo que se ha dado en llamar el «nuevo Marco de Basilea»), cuya publicación tuvo lugar en junio de 2004.

1.5

El nuevo Marco de Basilea se divide en tres partes, comúnmente conocidas como los tres pilares. El Primer Pilar establece los requerimientos mínimos de capital regulador para los riesgos de crédito, de mercado y operativos. Las entidades tienen a su disposición una serie de opciones de diverso grado de complejidad. El Segundo Pilar es el Proceso de examen supervisor, que, a través de un diálogo activo entre la entidad y la autoridad supervisora, garantiza un sólido proceso interno para evaluar los requerimientos de capital relacionados con el perfil de riesgo del grupo. El Tercer Pilar obliga a las entidades a divulgar en el mercado sus requerimientos de capital. El Tercer Pilar se conoce a menudo como «la disciplina de mercado», ya que la divulgación alentará la adopción de las mejores prácticas y aumentará la confianza del inversor.

1.6

Asimismo, los bancos y las empresas de inversión disponen de diversas opciones para la estimación de los riesgos de crédito y de los riesgos operativos, así como para la cobertura del riesgo de crédito. Con esto se pretende garantizar un marco proporcionado y ofrecer incentivos para que las entidades más pequeñas adopten métodos más avanzados. Al basarse en modelos internos diseñados por las propias entidades, la aplicación de estos métodos avanzados también es más onerosa. Sin embargo, estos modelos son más sensibles al riesgo y, por lo tanto, acarrean unos menores requerimientos de capital.

Primer Pilar

 

Riesgo de crédito

 

Riesgo operativo

Segundo Pilar

Tercer Pilar

Modelos internos

Método avanzado basado en calificaciones internas

(AIRBA)

Cobertura avanzada del riesgo de crédito

Método de medición avanzada

(AMA)

Métodos estándar

Método básico basado en calificaciones internas

(FIRBA)

Cobertura estándar del riesgo de crédito

Método estándar

(STA)

Método estándar

(STA)

Método del Indicador Básico

(BIA)

2.   Observaciones generales

2.1

La DRC constituye el instrumento legislativo para la aplicación en la UE del nuevo Marco de Basilea. La Comisión ha elaborado una Directiva que, en líneas generales, concuerda con las normas de Basilea y tiene presentes las particularidades de la UE. Es crucial establecer un gran paralelismo entre el Marco de Basilea y la normativa de la UE a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los bancos europeos y sus competidores en otros territorios donde sea de aplicación este Marco.

2.2

Una diferencia fundamental entre la DRC y el Marco de Basilea es que, en la UE, las normas se aplicarán a todas las entidades de crédito y empresas de inversión. El Marco de Basilea se ha concebido para ser aplicado a los bancos con actividad internacional. El ámbito de aplicación más amplio de la Comisión persigue salvaguardar los intereses de los depositantes y los prestatarios en la UE. Una buena gestión y capitalización del sistema bancario permitirá a los bancos seguir concediendo préstamos durante el ciclo económico. De este modo se ofrecerá al sector bancario una mayor estabilidad.

2.3

Las ventajas para el sector bancario, el mundo empresarial y los consumidores europeos únicamente serán sostenibles si esta Directiva es lo suficientemente flexible para mantener el ritmo que marca la evolución de las prácticas bancarias, los mercados y las necesidades de supervisión. Esto es necesario para proteger los intereses de los depositantes y de los prestatarios, y garantizar que la UE mantiene su reputación como un mercado donde se aplican las mejores prácticas.

2.4

El enfoque de la Comisión de definir los principios y objetivos perdurables en los artículos de la Directiva de refundición –y las medidas técnicas en unos anexos susceptibles de ser enmendados por el procedimiento de metodología– constituye un planteamiento eficaz para imprimir la necesaria flexibilidad.

3.   Observaciones específicas

El Comité felicita a la Comisión por la gran calidad de esta propuesta de Directiva. El Comité estima que se ha de abordar un reducido número de cuestiones. La calidad del proyecto legislativo refleja el nivel de consulta sin precedentes –incluida la participación en los estudios de impacto del Comité de Basilea– que ha mantenido la Comisión durante el proceso de conversión de las normas de Basilea en legislación comunitaria. Como órgano representativo de la sociedad civil organizada en la UE, el CESE elogia esta iniciativa y solicita a los colegisladores que sigan incorporando los puntos de vista de los agentes del mercado en el proceso legislativo de la UE.

3.1   Repercusiones en las entidades de crédito más pequeñas de la UE

3.1.1

El Comité considera correcto el ámbito de aplicación de esta propuesta de la Comisión, que reportará ventajas a todos los consumidores y empresas de la UE. Además, el Comité estima que la revisión del régimen del capital regulador redundará en beneficio de todas las entidades de crédito, independientemente de su tamaño. En su texto, la Comisión encuentra un justo equilibrio entre la oferta de incentivos a las entidades más pequeñas para que, con el paso del tiempo, vayan adoptando unos modelos más avanzados y la implantación de un marco proporcionado que toma en consideración los limitados recursos de que disponen las entidades de crédito de menor tamaño.

3.1.2

El texto de la Comisión incorpora también las medidas emprendidas por el Comité de Basilea para aliviar la carga reguladora que soporta el préstamo a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Estos cambios (que se detallan más adelante en el punto «Repercusiones en la pequeña y mediana empresa») reconfortan al Comité que, de otro modo, habría expresado su preocupación por la posibilidad de que el nuevo Marco se tradujera en una creciente consolidación del sector bancario europeo y, para los consumidores, en un menor poder de elección. A este respecto, el Comité siente una mayor tranquilidad tras las conclusiones del estudio de impacto elaborado en abril de 2004 por PWC (3), en las que se señala que, si se aplica de manera coherente en toda la UE, es improbable que esta Directiva repercuta significativamente en el sector en términos de competencia.

3.2   Repercusiones en los consumidores

La estabilidad financiera y la mayor sensibilidad al riesgo que aporta la nueva normativa beneficiarán a los consumidores gracias al aumento de la confianza en el sistema financiero y a la considerable reducción del riesgo sistémico. De acuerdo con el estudio de impacto de PWC, la adopción de un régimen más sensible al riesgo reducirá, en términos generales, el capital bancario retenido, lo cual, a su vez, precipitará una leve mejora del PIB de la UE. Una mejor asignación del capital en la economía contribuirá al cumplimiento de los objetivos económicos y sociales generales de la UE.

3.3   Repercusiones en la pequeña y mediana empresa (PYME)

3.3.1

El Comité acoge con satisfacción los cambios que se han introducido en el Marco para hacer frente a las repercusiones en los préstamos a las PYME y la incorporación de dichos cambios en el marco europeo por parte de la Comisión. En particular, el Comité señala que:

se ha logrado reducir los requerimientos de capital para los préstamos a empresas pequeñas mediante un aplanamiento de la curva de ponderaciones en la cartera minorista;

algunos bancos dispensan el mismo trato a sus riesgos ante las PYME que a los riesgos de carácter minorista, por lo que ahora pueden gestionarlos sobre una base común como parte de su cartera minorista;

el Comité de Basilea ha eliminado los requerimientos de granularidad para los préstamos a las pequeñas empresas, permitiendo así que un mayor número de bancos pueda disfrutar del trato preferencial, y

se ha logrado el reconocimiento de una gama más amplia de colaterales y garantías en el nuevo Marco.

3.3.2

En este sentido, el Comité valora positivamente los resultados del tercer estudio de impacto cuantitativo (QIS3). Los resultados de este estudio muestran que, en el caso de los bancos que utilizan un método estándar para el riesgo de crédito, los requerimientos de capital bancario para créditos concedidos a PYME incluidas en la cartera de posiciones frente a empresas permanecerán en gran medida estables, mientras que estos requerimientos descenderán por término medio entre un 3 y un 11 % cuando los bancos utilicen métodos basados en calificaciones internas (IRB). Los requerimientos de capital en las posiciones frente a PYME facultadas para obtener un tratamiento minorista caerán por término medio entre un 12 y un 13 % con el método estándar (STA) y hasta un 31 % con el método avanzado basado en calificaciones internas (AIRBA).

3.4   La supresión del margen de discrecionalidad nacional en la UE

La aplicación coherente por parte de los Estados miembros de unas normas supervisoras proporcionadas permitirá establecer una supervisión cautelar estable y alcanzar los objetivos del mercado único. La cantidad y el alcance de la discrecionalidad nacional en la propuesta de Directiva sobre requerimientos de capital podría menoscabar su coherente aplicación. En términos generales, el Comité está firmemente convencido de que se debe eliminar la discrecionalidad nacional en un plazo establecido y acoge con satisfacción la labor que está realizando en este sentido el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS). Existen determinadas discrecionalidades europeas que podrían falsear considerablemente el mercado único para las agrupaciones bancarias transfronterizas, dando así lugar a la inestabilidad en el sistema financiero, y que, por consiguiente, mermarían las ventajas de un marco global para los depositantes y los prestatarios de la UE, aumentando los costes crediticios y restringiendo la elección de productos financieros.

3.4.1   Nivel de aplicación de los requerimientos de capital

3.4.1.1

El artículo 68 de la Directiva exige a las entidades de crédito que cumplan a título individual las exigencias de fondos propios en el grupo. El apartado 1 del artículo 69 sigue permitiendo a los Estados miembros renunciar a la aplicación de este requisito y aplicar las normas, sobre una base consolidada, tanto a la entidad de crédito como a sus filiales dentro del mismo Estado miembro, sujetas al mismo rigor de las condiciones de grupo. Esta exención de carácter discrecional podría acarrear una desigualdad de condiciones entre los Estados miembros para las agrupaciones bancarias internacionalmente activas. El Comité no considera que esta circunstancia sea coherente con el mercado único.

3.4.1.2

Además, si un Estado miembro opta por aplicar los requerimientos a las entidades de crédito a título individual, se menoscabará la capacidad del supervisor para entender el perfil de riesgo de un grupo bancario. Limitar la supervisión consolidada a las filiales en el mismo Estado miembro de la entidad matriz tendría el mismo efecto. Así pues, la supervisión deberá aplicarse en la UE como norma, a nivel consolidado, a aquellas entidades de crédito que reúnan las condiciones para garantizar una distribución adecuada de sus propios fondos entre la empresa matriz y sus filiales.

3.4.2   La exposición a los riesgos internos en los grupos

3.4.2.1

Los Estados miembros pueden establecer discrecionalmente una ponderación del riesgo para la exposición interna en los grupos. Esta opción permite a los Estados miembros aplicar una ponderación del 0 % a las posiciones tanto entre una entidad de crédito y su empresa matriz, como entre una entidad de crédito y su filial o una filial de su empresa matriz. Para poder optar a la ponderación del riesgo del 0 %, la contraparte deberá estar establecida en el mismo Estado miembro que la entidad de crédito. El Comité considera que una ponderación del 0 % refleja adecuadamente la exposición a los riesgos internos en los grupos. Este planteamiento discrecional podría llevar a exigir de las entidades de crédito de algunos Estados miembros la retención de capital frente a esta clase de riesgos, sin que exista para ello una justificación prudente.

3.4.2.2

Limitar la ponderación de riesgo al 0 % para las contrapartes dentro del mismo Estado miembro contravendría el mercado único. En el seno de un grupo, la exposición vinculada a las contrapartes ubicadas en otro Estado miembro presentaría el mismo perfil de riesgo que en el mismo Estado miembro. Por lo que respecta a la exposición interna en los grupos, en la UE deberá aplicarse de manera sistemática a las contrapartes la ponderación del riesgo del 0 %.

3.4.3   El método de medición avanzada (AMA) para el riesgo operativo

3.4.3.1

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea define el riesgo operativo como «el riesgo de sufrir pérdidas directas o indirectas como consecuencia de procesos, personas y sistemas inadecuados o fallidos o por eventos externos». El nuevo Marco de Basilea introduce por primera vez el requerimiento de los riesgos operativos, por lo que las entidades financieras se ven ahora obligadas a desarrollar unos sistemas completamente nuevos para la medición de este tipo de riesgos. Como se ha señalado anteriormente, existen distintas opciones para la estimación de los riesgos operativos. El método de medición avanzada (AMA) obliga a los bancos a crear unos modelos internos de medición que han de ser validados por las autoridades competentes. Las entidades financieras europeas han destinado una enorme inversión al desarrollo colectivo de estos sistemas, ajustando la estimación del riesgo operativo a la línea de negocio en que ejercen sus actividades.

3.4.3.2

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 105, corresponde a los Estados miembros decidir si permiten a las entidades de crédito reunir los criterios para acceder al método de medición avanzada para el riesgo operativo al más alto nivel dentro del grupo de la UE. La aplicación del AMA a nivel consolidado de grupo dentro de la UE se ajusta a los planteamientos por línea de negocio que ha instaurado el sector bancario europeo para la gestión de los riesgos operativos. Si los bancos no pudieran cumplir los requerimientos en el ámbito de grupo de la UE, resultaría imposible reflejar con exactitud el perfil de riesgo operativo del grupo. Si el grupo puede demostrar que existe una distribución adecuada del capital de riesgo operativo en la totalidad de dicho grupo, la entidad matriz y sus filiales deberán cumplir, conjuntamente, esos requerimientos

3.4.4   Posiciones frente a entidades con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito

Paralelamente al nuevo Marco de Basilea, los Estados miembros podrán aplicar discrecionalmente uno de los dos métodos a la hora de establecer la ponderación de riesgo para las posiciones frente a entidades (Anexo VI, apartados 26–27 y 28–31). El método aplicado a una entidad de crédito se determinará conforme a su nacionalidad, y no atendiendo a razones cautelares. Las entidades de crédito con actividad transfronteriza podrían ser objeto de un trato sustancialmente distinto del que se depara a los competidores que operan en el mismo mercado. Esta circunstancia contravendría los objetivos del mercado único, por lo que se ha de aplicar un método único en la UE.

3.4.5   Ajuste de los vencimientos

Paralelamente al nuevo Marco de Basilea, los Estados miembros podrán aplicar discrecionalmente la fórmula de vencimiento efectivo (apartado 12, segunda parte, anexo VII) para las entidades de crédito con arreglo al Método avanzado basado en calificaciones internas también a las entidades del Método básico. La fórmula de vencimiento efectivo ajusta aún más la estimación de los requerimientos de capital para los productos a corto plazo a su verdadero perfil de riesgo. Las entidades de crédito con actividad transfronteriza podrían ser objeto de un trato sustancialmente distinto del que se depara a los competidores que operan en el mismo mercado. También en esta ocasión, el Comité considera que esta circunstancia no es coherente con los objetivos del mercado único. Se debe eliminar la discrecionalidad nacional para garantizar la igualdad de trato a todas las entidades de crédito sujetas al Método básico basado en calificaciones internas (IRB).

3.5   Cooperación en materia de supervisión — los Pilares Segundo y Tercero

3.5.1

El Comité coincide con la Comisión Europea en que el creciente grado de actividad empresarial transfronteriza en la UE y la centralización de la gestión del riesgo dentro de los grupos transfronterizos aumentan la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades supervisoras nacionales de la UE. La asignación en la propuesta de Directiva de una función precisa para el supervisor consolidado respeta el papel de las autoridades nacionales competentes, a la vez que ofrece a las entidades una referencia de aplicación única (por ejemplo, a la hora de aprobar el Método basado en calificaciones internas para el riesgo de crédito y el Método de medición avanzada para el riesgo operativo).

3.5.2

El Comité considera que el modelo del supervisor consolidado deberá ampliarse tanto al proceso de examen supervisor del Segundo Pilar como a los requisitos de divulgación del Tercer Pilar. Ambos pilares deberán aplicarse al máximo nivel consolidado en cada uno de los grupos de la UE. La aplicación a título individual de los Pilares Segundo y Tercero no reflejaría el perfil de riesgo del grupo como un conjunto. Por lo que respecta al proceso de examen supervisor del Segundo Pilar, se sometería a las filiales de un grupo a un trato inconsecuente en materia de supervisión en toda la UE, y se pondría en peligro el objetivo de entender mejor el perfil de riesgo del grupo, lo que no redundaría en beneficio ni de los depositantes ni de los prestatarios. Si el Tercer Pilar no se aplica a nivel de grupo, los inversores no se beneficiarán de las ventajas que brinda la divulgación para comprender mejor la salud financiera del grupo como un conjunto.

3.6   Tratamiento a las empresas de inversión

El Comité acoge favorablemente la inclusión de las empresas de inversión en el marco europeo. Se trata de una medida importante para la estabilidad del sistema financiero europeo, que depende cada vez más del rendimiento de los mercados financieros. El Comité considera que, en la medida de lo posible, las entidades de crédito y las empresas de inversión deberán someterse a la misma norma cuando se vean expuestas a los mismos riesgos.

3.7   Divulgación en el ámbito de la supervisión

El Comité apoya plenamente la introducción en la propuesta de Directiva de un sistema de divulgación en el ámbito de la supervisión. La divulgación fomentará la convergencia en el mercado único y promoverá el debate sobre los cambios que resulten necesarios para el marco de los requerimientos de capital de la UE. Asimismo, contribuirá a determinar las principales divergencias en la aplicación de la Directiva. Tanto los bancos como los consumidores saldrán beneficiados ante una situación de igualdad de condiciones en toda la UE.

3.8   La revisión de la cartera de negociación

El Comité de Basilea está llevando a cabo una revisión del riesgo de contraparte y de los aspectos relacionados con la cartera de negociación de manera conjunta con la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), el órgano internacional de cooperación en el ámbito de la regulación de los mercados financieros (4). El Comité acoge con gran satisfacción el compromiso de la Comisión para garantizar que todos los resultados que arroje esta revisión de la cartera de negocio queden reflejados en la Directiva antes de su aplicación. El Comité coincide en que se deben llevar rápidamente a término los trabajos sobre el «doble incumplimiento» y el riesgo de contraparte con vistas a su incorporación a la Directiva, haciendo uso de todos los instrumentos legislativos de que disponga la Comisión. No obstante, la cuestión que plantea la línea divisoria entre la cartera de negociación y la cartera de inversión reviste un carácter extremadamente técnico, por lo que no cabe precipitarse a la hora de abordar esta cuestión. Una labor incompleta en este ámbito de crucial importancia podría repercutir negativamente en el futuro de los inversores europeos. El Comité valoraría positivamente una revisión más exhaustiva de esta cuestión y su incorporación a la legislación de la UE en una fecha posterior.

3.9   Fechas de aplicación

El Comité considera que las fechas de aplicación de la Directiva deberían ser el 1 de enero de 2007 en vez del 31 de diciembre de 2006 para el enfoque general (Standardised Approach) y el 1 de enero de 2008 en vez del 31 de diciembre de 2007 para los enfoques avanzados (Advanced Approaches). El requisito de que la aplicación de la Directiva se haga antes del 31 de diciembre conllevaría costosas exigencias de información.

3.10   Prociclidad

Existe una gran preocupación en el sentido de que el nuevo Marco podría tener un efecto procíclico. Esta circunstancia llevaría a los bancos a limitar sus actividades de préstamo en época de recesión económica como consecuencia de los mayores niveles de capital que se necesitan en un entorno de creciente riesgo. A pesar de que las limitaciones en la disponibilidad de crédito son inevitables en períodos de convulsión, un incremento de estas limitaciones podría agravar las tendencias recesivas de la economía. El Comité respalda firmemente el requisito establecido en la Directiva sobre requerimientos de capital por el que se exige que se realicen pruebas de tensión durante todo el ciclo económico, y considera que la iniciativa de revisar el impacto procíclico del Marco mediante los informes bienales que elabore la Comisión Europea para su presentación al Parlamento Europeo y el Consejo es lo mínimo que debe hacerse en relación con la prociclidad.

3.11   Impacto de la IFRS (International Financial Reporting Standards) en el capital regulador

3.11.1

Las cuentas de la IFRS facilitan datos de gran calidad que, en general, son fiables. Por consiguiente, deberían tomarse como punto de partida para definir el capital regulador. El uso de la IFRS como base para el tratamiento de adecuación del capital también contribuye a establecer un pie de igualdad entre instituciones y aumenta la posibilidad de comparar. Por otra parte, es probable que un elevado nivel de consistencia entre la IFRS y las normas de adecuación del capital evite la confusión entre los operadores del mercado, al tiempo que facilite y aumente la rentabilidad de los procedimientos internos.

3.11.2

El Comité cree que la convergencia entre ambas series de normas debería permitir a los bancos mantener un simple conjunto de cifras y base para todos los requisitos financieros y reguladores de divulgación. Sin embargo, los reguladores pueden adoptar diferentes puntos de vista en circunstancias específicas, sobre todo cuando las normas de contabilidad no reflejan adecuadamente las exposiciones al riesgo. Por consiguiente, los reguladores necesitarán efectuar algunos ajustes a los resultados contables. Si uno o varios de los objetivos del nuevo marco de adecuación del capital se vieran comprometidos por el tratamiento dispensado por quienes establecen las normas contables, será necesario contar con filtros cautelares para evaluar el capital regulador. Por razones operativas, estos ajustes, denominados principios reguladores de contabilidad aceptada, deberían limitarse tan sólo a los elementos significativos.

3.11.3

Con estos antecedentes, el Comité acoge favorablemente el filtro incluido por la Comisión en el apartado 4 del artículo 64 de la propuesta de Directiva de acuerdo con la posición del Comité de Basilea. Asimismo, el Comité acoge con satisfacción el trabajo que actualmente está llevando a cabo el CEBS (Comité de Supervisores Bancarios Europeos) para desarrollar filtros cautelares.

4.   Conclusiones

4.1

La propuesta de Directiva está siendo sometida actualmente a primera lectura en el Consejo de Ministros y en el Parlamento Europeo. El Comité considera que ahora es el momento de hacer hincapié en un acuerdo para elaborar una directiva flexible y coherente con el Marco de Basilea que potencie una aplicación convergente en toda la UE.

4.2

Es importante llegar a un rápido acuerdo sobre esta Directiva para asegurar las ventajas que reportarán las inversiones realizadas por el sector –por un valor que oscila entre los 20 000 y los 30 000 millones de euros como máximo– para mejorar los sistemas de gestión de riesgos. Un retraso en la aplicación situaría al sector bancario europeo en una situación desventajosa en el mercado mundial, lo que no redundaría en beneficio ni de los depositantes ni de los prestatarios europeos. Sin embargo, es menester que la calidad de la legislación siente precedente y que los colegisladores tengan en cuenta los puntos de vista de todas las partes interesadas.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  http://europa.eu.int/comm/internal_market/regcapital/index_en.htm.

(2)  http://www.bis.org/publ/bcbs107.pdf.

(3)  La Comisión Europea encomendó a PriceWaterhouseCoopers la elaboración de un estudio sobre las consecuencias financieras y macroeconómicas de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea.

(4)  Las instituciones financieras dividen sus activos en dos categorías principales: la «cartera de inversión» y la «cartera de negociación». La mayoría de las transacciones a medio y largo plazo se contrata a través de la cartera de inversión (préstamos, depósitos, etc.), mientras que la cartera de negociación es una cartera de propiedad para instrumentos financieros a corto plazo mantenida por las instituciones en su condición de negociadoras. Los bancos de inversión colocan prácticamente todos sus instrumentos financieros en la cartera de negociación. Nunca se ha establecido de manera oficial la línea divisoria entre la cartera de inversión y la cartera de negociación.


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)»

(COM(2004) 781 final — 2004/0272 (COD))

(2005/C 234/03)

El 11 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de febrero de 2005 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Nota preliminar

1.1

Muchos consejeros de los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 no han tenido la posibilidad de seguir de cerca la política comunitaria en favor de la empresa, en particular para las PYME, que se ha desarrollado en las últimas décadas. El presente dictamen, sencillo pero significativo debido a la importancia de lo que propone la Comisión, permite recordar brevemente algunas fases de esta política.

2.   Antecedentes

2.1

A partir de la segunda mitad de los años ochenta, la política empresarial de la Comisión era asumida fundamentalmente por dos Direcciones Generales, a saber, la DG de Política Industrial y la DG XXIII que se ocupaba especialmente de la Artesanía y las PYME. Durante toda la década de los noventa, la DG XXIII, en estrecho contacto con las organizaciones sectoriales de los Estados miembros, organizó cada año decenas de reuniones para determinar las necesidades específicas de las microempresas y de las pequeñas empresas.

2.2

En 1994, de nuevo mediante el impulso de la DG XXIII, la Comisión creó el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) al que asignó dos objetivos:

1)

financiar las redes, indispensables para el desarrollo de las empresas,

2)

facilitar la concesión de créditos, sobre todo respecto de las PYME, mediante avales.

En la actualidad, el FEI concentra sus intervenciones únicamente en el segundo objetivo.

2.3

Las indicaciones que surgieron en las numerosas reuniones mencionadas fueron sometidas a reflexión a escala europea en tres reuniones multitudinarias que tuvieron lugar, respectivamente, en Aviñón en 1990, Berlín en 1994 y Milán en 1997. En cada uno de estos actos participaron miles de empresarios de los Estados miembros.

2.4

En esos años los programas en favor de las empresas eran propuestos por la DG Empresa o por la DG XXIII; cuando eran iniciativa de esta última, estaban destinados sobre todo a la artesanía y las pequeñas y medianas empresas.

2.5

En 1997 se aprobó el Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) (1997-2000), que presentó la DG XXIII después de haber sido debatido con las organizaciones sectoriales.

2.6

Los días 20 y 21 de noviembre de 1997 el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Luxemburgo, convocado con un solo punto en el orden del día –a saber, el empleo–, entre otras, puso en marcha tres iniciativas concretas para ayudar a las empresas a seguir siendo competitivas en los mercados y pidió a la Comisión que presentara propuestas para que los medios económicos pudieran consolidarse e incrementar el empleo. Las tres iniciativas concretas fueron las siguientes: Plan de ayuda inicial del MET (Mecanismo Europeo para la Tecnología), Empresa Conjunta Europea (ECA) y Mecanismo de garantía PYME.

2.7

En 1998 la Comisión, con la participación directa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del FEI, puso en marcha el programa «Iniciativa para el crecimiento y el empleo (1998-2000)», basado en las iniciativas que se adoptaron en Luxemburgo.

2.8

En 1999, una vez más, tras las decisiones del Consejo Europeo de Cardiff, celebrado en 1998, el Consejo presentó un informe en el que pedía que se incluyera en las políticas destinadas a las empresas el concepto de desarrollo sostenible.

2.9

En 2000, cuando las reflexiones sobre el cuarto Programa plurianual ya se encontraban en una avanzada fase de elaboración, se adoptaron dos textos fundamentales para las PYME:

1)

la Carta Europea de la Pequeña Empresa, adoptada en el Consejo Europeo de Feira;

2)

la Carta sobre las políticas relativas a las PYME, impulsada y aprobada por los ministros de Industria de la OCDE.

2.10

También en 2000 se puso en marcha el Proceso de Lisboa, en el Consejo Europeo celebrado en esa ciudad: basándose en la sociedad y la economía del conocimiento, aspiraba a lograr el compromiso de la Comisión y los Estados miembros durante un largo período de tiempo.

2.11

El cuarto Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (2001-2005), que se adoptó en 2000, representa una síntesis de los programas anteriores y de la evolución cultural que tuvo lugar en los años noventa.

3.   Introducción

3.1

El cuarto Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005), también conocido por sus siglas en inglés MAP («Multi annual program»), se adoptó el 20 de diciembre de 2000 para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 con una dotación presupuestaria de 450 millones de euros.

3.2

El objetivo del Programa es mejorar el entorno financiero en que operan las empresas europeas. El Programa está coordinado por la DG Empresa y las actividades previstas se agrupan en tres pilares:

políticas de desarrollo de las empresas. Las acciones se concretan en estudios y recomendaciones de la Comisión y los Estados miembros con el fin de mejorar el entorno en que operan las empresas;

las redes de Euro Info Centros (EIC), que se encargan de apoyar y ayudar a los distintos centros de información diseminados por el territorio europeo para que las empresas puedan acceder a los programas y redes comunitarios de asesoramiento y apoyo;

los instrumentos financieros destinados a mejora del entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME.

3.3

Los objetivos del programa son los siguientes:

fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas en una economía globalizada y basada en el conocimiento;

fomentar el espíritu empresarial;

simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas;

mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME;

facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, así como mejorar su coordinación;

apoyar la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa a nivel comunitario.

3.4

Los instrumentos de aplicación son los siguientes:

intercambio de experiencias e identificación de buenas prácticas entre los Estados miembros;

puesta en funcionamiento de una red de Centros europeos de información empresarial para ofrecer servicios y asesoramiento sobre asuntos europeos a empresas de todas las regiones europeas;

suministro, a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de una serie de instrumentos financieros comunitarios para las PYME.

3.5

Con vistas al nuevo programa para 2006-2010, la Comisión realizó evaluaciones periódicas tanto internas como mediante expertos independientes. Asimismo y para recoger el mayor número de sugerencias posible, la Comisión elaboró un documento en el que puso de relieve los puntos en los que se basará el nuevo programa.

4.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

4.1

Mediante un único artículo se propone modificar la Decisión 2000/819/CE (1) del Consejo, prorrogar el actual Programa plurianual hasta el 31 de diciembre de 2006 y, por consiguiente, incrementar la contribución financiera de referencia en 81,5 millones de euros, de forma que la dotación pasa de 450 a 531,5 millones de euros.

5.   Exposición de motivos de la Comisión

5.1

Los resultados de la consulta pública y las sugerencias recogidas en el informe de los expertos independientes mostraron un fuerte apoyo para ampliar la base de los análisis políticos, el desarrollo y la coordinación así como para medidas específicas que ayuden a las empresas a ser competitivas e innovadoras.

5.2

Hubo que esperar hasta 2003 y 2004 para que el Programa plurianual actual pudiera incluir en sus programas de trabajo anuales, con cierta claridad, las directrices de intervención previstas en la Carta Europea de la Pequeña Empresa. Pero aún falta mucho por hacer para que se pongan en práctica las sugerencias de la Carta.

5.3

En el Programa plurianual también se prevén diversas actividades destinadas a apoyar la política empresarial, pero falta el estímulo en favor de la innovación y la cooperación entre las empresas.

5.4

Las acciones previstas dentro del Programa plurianual se basan en las exigencias y necesidades de las empresas de la UE-15, pero está claro que no se adecuan de manera suficiente a las exigencias de las empresas de los nuevos Estados miembros.

6.   Observaciones del CESE

6.1

El CESE apoya totalmente la propuesta y considera conveniente que la Comisión, a partir de las sugerencias que puedan formular el Comité Económico y Social Europeo y demás agentes de la sociedad civil organizada, elabore un proyecto con la categoría de «programa marco» para incluir:

los avances realizados en los últimos años sobre los aspectos propios de la economía basada en el conocimiento;

el nuevo impulso a la innovación dentro de las empresas necesario para la competitividad;

el contenido de las nuevas perspectivas financieras 2007-2013;

las necesidades reales formuladas por las empresas (en especial, las microempresas y las PYME) de los nuevos Estados miembros de la UE;

las sinergias, útiles y necesarias, con las líneas de acción de los nuevos Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión;

las aspiraciones, sobre todo de los nuevos Estados miembros, sobre el papel de los EIC.

6.2

Se está llevando a cabo una reflexión profunda sobre el contenido del VI Programa marco de investigación e innovación, que expira a finales de 2006. El Programa plurianual actual dedica gran atención a los temas de investigación, que sin duda revisten una importancia considerable para las grandes empresas, pero en cambio dedica escasa atención a la innovación y a la competitividad que son aspectos esenciales para las PYME. Mediante una reflexión más prolongada, podrían programarse nuevas sinergias dinámicas entre el próximo programa marco de investigación e innovación y el futuro programa marco en favor de las empresas y el espíritu empresarial.

6.3

Algunos instrumentos del Programa plurianual actual no obtuvieron los resultados previstos. Ello puede deberse a que se crearon a la luz de las iniciativas adoptadas después de Lisboa, pero no se adecuaron de manera concreta a las exigencias de las microempresas y las PYME.

7.   Conclusiones y propuestas

7.1

Los Estados que se adhirieron a la Unión Europea en 2004, a diferencia de los antiguos Estados miembros, no han tenido la posibilidad de establecer comparaciones detalladas entre sí ni de contribuir a elaborar una política en favor de la empresa y el espíritu empresarial con una sólida base compartida.

7.2

El CESE considera que, durante el año en curso y el correspondiente al paréntesis concedido por la prórroga (es decir, 2005 y 2006), sería muy conveniente que la DG Empresa facilite una serie de reuniones en los nuevos Estados miembros con los representantes de las organizaciones de las PYME de todos los Estados, para debatir las mejores prácticas y determinar los problemas específicos que afrontan. Ello permitiría poner de relieve muchos de los aspectos que deberán desarrollarse a continuación dentro del nuevo programa marco.

7.3

Asimismo, el CESE considera que, merced a la información acumulada durante estas reuniones preparatorias, podría celebrarse en 2006 en uno de los Estados que se han adherido recientemente la Cuarta Conferencia Europea sobre las Microempresas y las PYME, con el fin de analizar de manera global soluciones a los problemas que plantean con más insistencia los nuevos Estados en el ámbito de la política empresarial.

7.4

Es conveniente que la Comisión debata con el CESE lo antes posible los aspectos que se pusieron de relieve en la evaluación externa que encargó y analice los resultados obtenidos por el Programa plurianual actual. Por otra parte, el CESE, con el carácter concreto y el compromiso que caracterizan sus trabajos, podría contribuir ya con propuestas útiles, merced a la importante presencia en su seno de consejeros procedentes del mundo empresarial.

7.5

La reflexión que el CESE lleva a cabo desde hace años, sobre todo mediante el debate interno durante la elaboración de los dictámenes, le ha permitido llegar a la siguiente conclusión: para valorizar y concretar las políticas de desarrollo se requiere, por una parte, organizar e intensificar los debates entre y con los agentes que viven directamente los problemas de la empresa (empresarios y trabajadores) y, por otra parte, reconocer que los problemas de las microempresas y las PYME o son diferentes de los de las grandes empresas o, cuando son similares, tienen características diferentes porque son gestionados con medios, instrumentos y ayudas que no pueden compararse con los que tienen las grandes empresas. Por lo tanto, es esencial tener siempre presentes estas consideraciones cuando se busquen nuevos medios e instrumentos de desarrollo para llevar a la práctica.

7.6

En consecuencia, el CESE apoya la prórroga propuesta, pero pide a la Comisión que realice las iniciativas que se sugieren en el presente dictamen y que remita al Parlamento Europeo, así como al propio CESE, un informe sobre el tema.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO L 333 de 29.12.2000. Decisión cuya última modificación es la Decisión 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 16.8.2004).


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo»

(COM(2004) 473 final — 2004/0146 (COD))

(2005/C 234/04)

El 22 de septiembre de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2005 (Ponente: Sr. McDONOGH).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 126 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El espacio aéreo europeo sigue siendo uno de los entornos de circulación más congestionados del mundo. La fragmentación del sistema de gestión aérea en islotes nacionales con normas, procedimientos, mercados y niveles de rendimiento propios constituye, según el Grupo de alto nivel sobre el cielo único europeo, el principal obstáculo para que este sector realice avances considerables. Para superar las distintas formas de fragmentación, el paquete de medidas del cielo único europeo recurre a diversas iniciativas.

2.   Contexto

2.1

La aprobación de los cuatro reglamentos que componen el paquete de medidas del cielo único europeo provocará un cambio profundo en el panorama de la gestión del tráfico aéreo. A su vez, esta propuesta complementaria relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo es importante por una serie de razones.

La licencia contribuye al equilibrio entre los diversos elementos del paquete de medidas del cielo único europeo, con el fin de garantizar que la actuación no se limite a los aspectos institucionales, económicos o técnicos, sino que también se extienda a los aspectos sociales.

2.2

Para preparar esta iniciativa legislativa, la Comisión puso en marcha un estudio destinado a obtener un panorama del estado actual de la expedición de licencias en los diversos Estados miembros. Dicho estudio puso de manifiesto que, a pesar de la profusa normativa internacional adoptada por la OACI o por Eurocontrol, la expedición de licencias sigue proyectando una imagen muy heterogénea en los Estados miembros de la UE. El estudio recomendó que la legislación comunitaria tuviera en cuenta los aspectos siguientes:

a)

en el marco de las condiciones para obtener y mantener una licencia, deben especificarse las restricciones de edad y la vigencia de las anotaciones de habilitación y de las anotaciones de unidad;

b)

en relación con la formación de los candidatos y sus niveles de aptitud, deben especificarse los procedimientos de evaluación de la aptitud de los controladores, el proceso de formación y los requisitos en materia de exámenes, lo cual incluye las cualificaciones lingüísticas y su evaluación;

c)

todas las instalaciones deben ser objeto de acreditación; los requisitos de calificación de los instructores deben especificarse en el marco del reconocimiento de los centros y las unidades de formación.

2.3

El estudio preparatorio puso de manifiesto que, a pesar de la normativa internacional existente, las tradiciones nacionales mantienen su vigencia, produciendo como resultado un nivel de calidad variable y unas aptitudes que resultan difíciles de comparar. Esta fragmentación ya no es aceptable en el contexto comunitario, pues puede ser causa de riesgos de seguridad cada vez mayores en el congestionado espacio aéreo europeo. La armonización de las licencias de los controladores de tránsito aéreo incrementará la seguridad, pues con ella se igualarán los niveles de aptitud que aplican los distintos proveedores de servicios, contribuyendo al mantenimiento de una interconexión más eficiente y segura entre ellos. Además, también permitirá una organización más eficiente del mercado de trabajo de los controladores de tránsito aéreo, aumentando con ello su disponibilidad y facilitando el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo. La licencia permitirá una libertad de circulación más efectiva, al suprimir la discrecionalidad que se reservan en la actualidad algunos Estados miembros en relación con el reconocimiento mutuo de licencias.

2.4

Dado el hecho de que la mayoría de los Estados miembros ya poseen una legislación basada en los principios de la OACI y aplican en la actualidad la legislación sobre el cielo único europeo y la norma ESARR5, resulta de primordial importancia garantizar una coherencia total con la Directiva que se examina.

2.5

Los proveedores de formación certificados serán los únicos facultados para presentar cursos y planes de formación ante las autoridades nacionales de control para su homologación.

2.6

El régimen que propone la Directiva, que supera lo dispuesto en relación con las actuales licencias para pilotos de aviación civil (91/670/CEE), es más similar a la propuesta efectuada en el ámbito de las licencias del sector marítimo y del sector ferroviario (COM(2004) 142 final), en virtud de la cual las normas de aptitud se establecerán a nivel europeo y dejarán de estar a discreción de los Estados miembros. Es evidente que esta Directiva sobre controladores de tránsito aéreo también influirá más allá de fronteras comunitarias.

2.7

Los costes también dependerán del nivel actual de calidad del sistema de formación. La Directiva eleva la calidad de los productos del sistema de formación hasta el nivel necesario para hacer frente a los requisitos de seguridad que caracterizan a la situación de tráfico denso y complejo de Europa.

2.8

Si se aumenta el nivel de exigencia en las normas de formación inicial y se aplican mayores garantías en cuanto a la objetividad y la neutralidad de los examinadores en el marco de la formación de unidad, cabe esperar un aumento de los índices de éxito de esta última.

2.9

Los costes de seguimiento de los distintos elementos que componen la cadena de expedición de licencias podrán experimentar un aumento marginal, debido en parte al mantenimiento de registros con fines de auditoría.

2.10

En conjunto, el posible aumento de los costes a corto plazo debería verse compensado a más largo plazo por el ahorro que se derivará del uso más racional de los recursos humanos. Por último, la Directiva aumentará la seguridad de los usuarios del transporte aéreo.

2.11

La propuesta que se examina no contiene una ficha financiera.

2.12

Para aplicar la legislación sobre el cielo único europeo será necesario promulgar una normativa más detallada, en especial por lo que respecta a la expedición de licencias a los controladores de tránsito aéreo, con el fin de mejorar la disponibilidad de estos y fomentar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1).

2.13

Mediante la creación de una licencia comunitaria se reconoce el papel específico que desempeñan estos profesionales en el control de tránsito aéreo en condiciones de seguridad. El establecimiento de normas comunitarias de aptitud también reducirá la fragmentación en este ámbito, contribuyendo con ello a incrementar la eficiencia de la organización de las tareas, en el marco de la creciente colaboración a escala regional entre proveedores de servicios de navegación aérea. Por lo tanto, la Directiva que se examina constituye un componente esencial de la legislación sobre el cielo único europeo.

2.14

Esta Directiva tiene como objetivo aumentar la seguridad del sistema comunitario de control de tránsito aéreo y mejorar sus operaciones, mediante la expedición de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

2.15

El titular de una habilitación que no haya prestado durante un período de cinco años servicios de control de tránsito aéreo en virtud de alguna anotación asociada a dicha habilitación no podrá ejercer las atribuciones que aquella confiere sin haber satisfecho previamente unos requisitos de evaluación y formación.

2.16

Con el fin de garantizar el grado de aptitud imprescindible para que los controladores de tránsito aéreo ejecuten sus tareas manteniendo un alto nivel de seguridad, los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de control realicen la supervisión y seguimiento de la formación que reciben.

2.17

Cada Estado miembro reconocerá las licencias y habilitaciones o anotaciones asociadas que hayan sido expedidas por la autoridad nacional de control de otro Estado miembro de conformidad con las disposiciones de esta Directiva.

3.   Observaciones

3.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para introducir la nueva normativa relativa a los controladores de tránsito aéreo. El Comité considera dicha normativa necesaria y oportuna debido al gran aumento de los movimientos del tráfico aéreo previsto para los próximos diez años. Por otra parte, considera necesario disponer de las mismas normas y cualificaciones en toda la UE para garantizar la seguridad de los viajeros. Debido al incremento de la navegación aérea aumentará también la demanda de controladores de tránsito aéreo en todo el mundo. Por tanto, la libre circulación es esencial.

3.2

El CESE se pregunta si el plazo de cuatro años para la aplicación de dichas normativas es realista.

3.3

La Comisión deberá garantizar que la Directiva no permita una monopolización de la formación a nivel nacional.

3.4

Las anotaciones en la licencia deberán especificar las competencias lingüísticas, por ejemplo: INGLÉS nivel 4.

3.5

Todos los cursos iniciales de controlador de tránsito aéreo deberán cumplir, como mínimo, las orientaciones de la CEAC sobre contenidos básicos comunes.

3.6

Se acoge favorablemente y se considera conforme con la norma ESARR5 la introducción de pruebas aleatorias de alcohol y drogas para todos los controladores de tránsito aéreo operativos así como la realización de tests psicológicos a quienes estudian para obtener el título de controlador de tránsito aéreo.

3.7

La cuestión de la edad sigue siendo una verdadera fuente de preocupación. Las estadísticas indican que el riesgo de enfermedad grave o de muerte repentina aumenta con la edad. No parece que las fronteras nacionales hayan establecido la exigencia de un límite de edad para los pilotos.

3.8

Con respecto al artículo 4, el CESE propone que:

en el apartado 5 se especifique que se deberá establecer un procedimiento efectivo de recurso para que los titulares de licencias puedan recurrir la decisión;

en el apartado 7 se especifique que se deberá establecer un procedimiento efectivo de recurso en caso de resultados médicos erróneos que acarreen una suspensión de la licencia.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3. 2004, p. 10) — Dictamen del CESE: DO C 241, 7.10.2002, p. 24.


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el segundo programa “Marco Polo” para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento ambiental del sistema de transporte de mercancías (“Marco Polo II”)»

(COM(2004) 478 final — 2004/0157 (COD))

(2005/C 234/05)

El 15 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2005 (ponente: Sr. LEVAUX).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción: Síntesis de la exposición de motivos presentada por la Comisión

1.1

La Comisión presenta su propuesta de Reglamento por el que se establece el programa «Marco Polo II» recordando las razones que imponen el desarrollo de las infraestructuras de transporte de mercancías:

la duplicación de los transportes de aquí a 2020 y las insuficiencias de las redes existentes, que se reflejan en la congestión de las infraestructuras viarias, la degradación del medio ambiente, los accidentes y la pérdida de competitividad.

la consideración del desarrollo sostenible, que exige disponer de un sistema de transporte más económico en términos energéticos.

1.2

La Comisión reitera que es necesario un mayor recurso a la intermodalidad, puesto que es la solución que permite un mejor uso de la infraestructura existente al integrar el transporte marítimo a corta distancia, el ferrocarril y el transporte fluvial en la cadena logística. La política de la intermodalidad ya fue objeto del programa «Marco Polo I» (2003-2006), cuya finalidad era desplazar el crecimiento anual medio del transporte internacional de mercancías por carretera hacia los otros tres modos de transporte citados anteriormente.

1.3

La Comisión propone el programa «Marco Polo II» para seguir desarrollando esta política en el periodo 2007-2013, extendiendo el ámbito de aplicación del programa a todos los vecinos de la Unión Europea y añadiendo dos nuevos tipos de acción:

las autopistas marítimas;

las acciones de prevención con vistas a evitar el tráfico.

1.4

La Comisión propone una dotación presupuestaria global de 740 millones de euros para el periodo 2007-2013, lo que debería:

desplazar 140 000 millones de toneladas-kilómetro de mercancías provenientes de la carretera (es decir, 7 millones de trayectos de 1 000 km por camión) hacia otros modos de transporte;

reducir las emisiones de CO2 en 8 400 millones de kg;

producir en términos de beneficio esperado, social y medioambiental, aproximadamente 5 000 millones de euros (estimación realizada por un grupo de expertos independientes y adjunta a la propuesta de la Comisión, con una evaluación de los efectos nocivos de la contaminación para la salud).

2.   Observaciones generales

2.1   Síntesis de las conclusiones del Comité en su Dictamen sobre el programa «Marco Polo I»

2.1.1

Aunque a veces haya subrayado la falta de ambición o la insuficiencia de los medios utilizados, el Comité ha confirmado en numerosas ocasiones su apoyo a la política iniciada por la Comisión para transferir el crecimiento del transporte de mercancías por carretera, inevitable y previsible, hacia otros modos de transporte.

2.1.2

Concretamente en su Dictamen CES 842/2002 de los días 17 y 18 de julio de 2002 relativo a la propuesta de Reglamento «Marco Polo I», el Comité, al considerar que este programa por sí solo no permitiría lograr el objetivo de transferencia anual fijado por la Comisión, sugirió completarlo con diez medidas incitativas muy concretas que se exponen a continuación:

reforzar los controles y las sanciones en caso de infracción de la legislación social;

financiar con la ayuda de fondos públicos las infraestructuras de transferencia modal (terminales, accesos, etc.);

exigir de los operadores un compromiso sobre la perennidad de los nuevos servicios de interés general, a fin de asegurar las transferencias; de lo contrario, los clientes no modificarán sus hábitos;

establecer desde este momento las modalidades de una prolongación del programa Marco Polo durante dos o tres años para garantizar su continuidad hasta 2010 y evitar la interrupción que se constata entre los programas PACT y Marco Polo;

aprovechar al máximo la experiencia del programa PACT terminando su evaluación externa, por cuanto la evaluación de sus efectos positivos sigue siendo incompleta;

establecer un calendario de las medidas necesarias para la aplicación de las acciones que figuran en el programa Marco Polo;

confiar a un comité de gestión el seguimiento continuo de las acciones iniciadas, para aportar, en una evaluación intermedia del programa, las adaptaciones útiles;

prever la posibilidad de tener en cuenta, en los proyectos seleccionables para el programa Marco Polo, las acciones que integran circunstancialmente el transporte aéreo y el transporte por canalizaciones si van asociados a otros modos de transporte;

autorizar la financiación de los proyectos que impliquen acciones localizadas incluso en el territorio de un único Estado miembro, siempre que su impacto beneficie a todos los usuarios de transportes internacionales que transiten por este territorio;

crear para todos los usuarios una «Guía europea» de todas las plataformas multimodales de la UE que recoja sus características y fije unas normas mínimas.

2.1.3

En este mismo Dictamen 842/2002, el Comité añadía que sólo una política global de transportes que modifique determinadas prácticas y se base en compromisos firmes para la realización de las infraestructuras de transporte nuevas o complementarias permitiría alcanzar los objetivos.

2.1.4

En particular, para los grandes volúmenes de mercancías en trayectos largos y cuya entrega no reviste un carácter urgente, pero debe realizarse en una fecha concreta, el Comité proponía que la Comisión iniciara una reflexión sobre el paso progresivo de la práctica de «existencias cero» al concepto de valorización de las «existencias circulantes». Este enfoque permitiría relativizar la urgencia de las entregas y dotar a los modos alternativos al transporte por carretera de un verdadero grado de competencia por lo que se refiere al coste y a los plazos, garantizando al mismo tiempo unas fechas concretas de entrega. Todo el mundo comprende la lógica económica que ha fomentado el desarrollo de la práctica de «existencias cero», que conlleva una reducción máxima de los plazos de entrega convirtiendo la urgencia en el aspecto más importante del funcionamiento de los intercambios. Si se tiene en cuenta el concepto de desarrollo sostenible, hoy en día está claro que esta práctica y sus consecuencias suponen un coste elevado en términos de contaminación y consumo excesivo de energía. Este aspecto exige una reflexión, por lo que el Comité reitera a la Comisión su solicitud de participar en un debate en este sentido. Considera que aunque el transporte por carretera sigue siendo irremplazable en las distancias cortas, en particular en los recorridos finales, una práctica de las «existencias cero» llevada al extremo y la urgencia erigida en principio absoluto provocan las dificultades constatadas para transferir una parte del transporte de mercancías por carretera a otros modos de transporte más compatibles con las ambiciones del desarrollo sostenible.

2.1.5

Sin prejuicio de las conclusiones de una reflexión en este sentido, el Comité considera que para modificar el comportamiento de los interlocutores económicos habría que aceptar el posible cuestionamiento de algunas prácticas, sin duda eficaces en el pasado, pero cuya pertinencia no parece adecuarse a las expectativas actuales.

2.1.6

El Comité destaca que sólo se ha tenido en cuenta una pequeña parte de las iniciativas sugeridas. Dado que, en lo esencial, la situación en 2004 no ha evolucionado con respecto a la de 2002, el Comité formula en el presente Dictamen las mismas propuestas, completándolas por lo que se refiere a algunos puntos concretos.

2.2   Evaluación de los primeros resultados del programa «Marco Polo I» 2003-2006

2.2.1

La Comisión considera que el programa «Marco Polo I», dotado de un presupuesto de 100 millones de euros, presenta unos primeros resultados alentadores. El Comité destaca que la primera selección de programas comenzó en octubre 2003, es decir, hace apenas un año, y que aún no ha transcurrido suficiente tiempo para evaluar la eficacia real de las acciones intermodales emprendidas. Por otra parte, el Comité subraya que:

en el Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001 sobre «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» estaba prevista una dotación para el programa «Marco Polo I» de 120 millones de euros para cuatro años, es decir, 30 millones de euros anuales;

en su propuesta de Reglamento del programa «Marco Polo I», a principios de 2002, la Comisión preveía un presupuesto de 115 millones de euros para cinco años, es decir, 23 millones de euros anuales;

finalmente, el programa «Marco Polo I» fue dotado solamente de un presupuesto de 100 millones de euros para cinco años, es decir, 20 millones de euros anuales;

durante el primer año de funcionamiento del programa «Marco Polo I», el presupuesto de la Comunidad ha proporcionado únicamente 15 millones de euros.

2.2.2

El Comité muestra su sorpresa por estas reducciones sucesivas y se plantea algunos interrogantes con respecto a la fiabilidad de las previsiones, en la medida en que las solicitudes previsibles estarían en constante aumento mientras que los medios en constante disminución.

2.2.3

En estas circunstancias y debido a la falta de información, el Comité no comprende la observación de la Comisión según la cual se puede concluir que los recursos presupuestarios son claramente insuficientes para financiar todas las buenas propuestas, ni por qué razón en la programación presupuestaria no se han utilizado 20 millones de euros de pagos.

2.3   Evaluación ex-ante y consulta de las partes interesadas

2.3.1

En el capítulo III (punto 12) de la exposición de motivos se hace referencia a un importante documento financiero, pues pone de manifiesto que la propuesta de Reglamento tiene plenamente en cuenta la evaluación y las recomendaciones de los expertos independientes a raíz de su evaluación ex-ante sobre la renovación del programa Marco Polo para el periodo 2007-2013. Este documento de diecinueve páginas, redactado en inglés, no ha sido traducido. Se presenta un resumen de quince líneas –punto 13 del capítulo III citado anteriormente– en el que figuran las conclusiones de la Comisión sobre la evaluación de los expertos.

2.3.2

El Comité recuerda que para que los documentos sean accesibles deben ser traducidos y que, a falta de una traducción íntegra del informe de los expertos, sería conveniente pedirles que redactaran un resumen de su informe cuya traducción permitiría que todas las partes interesadas conocieran inmediatamente el contenido esencial de sus conclusiones y los argumentos pertinentes.

2.3.3

No debe olvidarse que en su Dictamen 842/2002 relativo al Reglamento «Marco Polo I» el Comité acogía favorablemente «la atención que la Comisión ha prestado a la opinión de las partes interesadas antes de presentar sus propuestas», pero al mismo tiempo lamentaba «haber participado en este proceso de consulta sólo en una fase avanzada» (punto 2.5.2.).

2.3.4

Por tanto, el Comité no puede interpretar las conclusiones de esta evaluación, salvo para destacar que la Comisión espera un aumento oportuno del presupuesto presentado y lo convierte en una condición determinante para la eficacia del programa.

2.3.5

El Comité destaca que la Comisión le ha transmitido balances de tres proyectos realizados:

La creación de un servicio Intermodal Rail entre Alemania e Italia a través de Austria, operado por una empresa privada;

El proyecto IKEA — RAIL iniciado en 2002, compuesto por una plataforma situada en Duisburg (Alemania) donde se reciben de Almhut (Suecia) por vía ferroviaria (1044 km) productos destinados a ser distribuidos en el resto de Europa. En 2002 y 2003 circularon aproximadamente 400 trenes que transportaban exclusivamente mercancías IKEA;

La creación de líneas marítimas regulares para el transporte de camiones entre varios puertos de Italia y España.

2.3.6

Estos tres proyectos ilustran las posibilidades ofrecidas por el dispositivo de acompañamiento creado por la UE. No obstante, el Comité destaca que estos proyectos se realizaron en el marco de las acciones piloto en materia de transporte combinado (PACT), programa que precedió a «Marco Polo I».

2.3.7

Especialmente interesantes en cuanto a su principio, estos programas refuerzan las acciones en curso. El Comité pide encarecidamente que se le informe, llegado el momento, de los resultados concretos y valorizados del actual programa «Marco Polo I».

2.4   El programa «Marco Polo II» (2007-2013)

2.4.1

La propuesta «Marco Polo II» no modifica los tres tipos de acciones actuales:

transferencia entre modalidades (ayudas de puesta en marcha),

efectos catalizadores,

aprendizaje en común.

2.4.2

El programa tiene una cobertura geográfica más amplia, pues incluye a la Europa de los 25, los demás países candidatos y los países de la AELC y del EEE. El Comité suscribe este planteamiento y comparte la constatación de la Comisión según la cual la producción y las características de la cadena de suministro no se detienen en las fronteras de la UE-25, pero manifiesta su deseo de que la Comisión añada al principio de esta frase «, los intercambios» tras la palabra «producción».

2.4.3

El Comité sugiere que la Comisión cite como ejemplo el corredor VII del Danubio, característico de esta «grandísima Europa», puesto que tiene la dimensión excepcional de una infraestructura de transporte intermodal que vincula todos los modos de transporte, es decir:

el transporte fluvial mediante una conexión continua entre el Mar del Norte y el Mar Negro, con un punto medio situado en Austria a aproximadamente 1 500 km de cada extremo;

el transporte por carretera y el transporte ferroviario, que gracias a unas plataformas de intercambio permitirán irrigar grandes territorios a ambos lados del río;

el transporte marítimo y marítimo-fluvial, que prolonga este río al Oeste a través de la conexión Rin-Main-Danubio hacia las islas del Canal y el Mar del Norte y, al Este, hacia Rusia (Volga), Ucrania y Turquía a través del Mar Negro.

2.4.4

La propuesta «Marco Polo II» prevé dos nuevos tipos de acción:

las autopistas del mar, un concepto respecto al que el Comité se ha mostrado muy favorable en numerosas ocasiones. La «grandísima Europa» dispone de forma «natural» de miles de kilómetros de costas marítimas, centenares de puertos y desembocaduras de ríos, que suponen otros tantos puntos potenciales de penetración al interior y al continente. Por tanto, sería conveniente fomentar y contribuir en todas partes a los proyectos de transporte y de distribución de las mercancías, a condición de multiplicar las plataformas multimodales de intercambio a orillas del mar o en los estuarios;

las acciones de prevención con vistas a evitar el tráfico, concepto que permite racionalizar mejor la producción, la distribución y el reparto y eliminar los transportes inútiles. A título de ejemplo:

transportar los productos en forma deshidratada evita la necesidad de transportar agua, que se añade en el punto de destino;

acercar los lugares de fabricación de los componentes a los lugares de montaje evita transportes de larga distancia.

El Comité está a favor de las experiencias y los proyectos que se realicen en este sentido.

2.4.5

La Comisión manifiesta su deseo de conseguir una mejor sinergia en el sector ferroviario y recomienda, a título de ejemplo, el uso de vías reservadas con trenes rápidos para las mercancías y el correo exprés. El Comité aprueba estos proyectos, aunque con respecto al «correo exprés» considera que la transmisión de información por correo electrónico actualmente facilita, y en el futuro lo hará cada vez en mayor medida, la mayoría de los intercambios por correo.

2.4.6

No obstante, a la vez que es necesario crear líneas de transporte de mercancías de alta velocidad sería conveniente garantizar de forma irreversible la interoperabilidad de los materiales, los equipos y los reglamentos ferroviarios. Por otra parte, sin necesidad de esperar a que se pongan en marcha nuevas líneas, es necesario valorizar el patrimonio existente y estudiar la posibilidad de recuperar líneas abandonadas o poco utilizadas cuando se quiera transferir el tráfico de viajeros a otros modos de transporte, en particular a las líneas de alta velocidad.

2.4.7

Por tanto, el Comité pide a la Comisión que inste de nuevo a los Estados miembros a que hagan un inventario de todas las posibilidades de rehabilitación de las redes existentes, abandonadas o con un tráfico reducido, para valorizarlas utilizándolas para el transporte de mercancías. Esta solicitud se refiere en particular al patrimonio ferroviario, pero también al de las vías navegables de modo que, siempre que sea posible, se puedan aplicar soluciones más rápidas y ventajosas en términos de desarrollo sostenible que el transporte por carretera.

2.4.8

Por último, para dar credibilidad tanto al transporte de mercancías por ferrocarril como a los demás modos de transporte alternativos a la carretera, el Comité confirma de nuevo que es hora de pasar de las intenciones a los hechos reservando o imponiendo a las infraestructuras ferroviarias, marítimas y fluviales una cantidad mayor de recursos que en la actualidad, en particular para las financiaciones de proyectos RTE-T y las que se conceden a los nuevos Estados miembros y a la zona de los Balcanes.

2.4.9

El Comité acoge con satisfacción que la Comisión subraye la «considerable» demanda de la industria para la financiación de infraestructuras necesarias y suficientes para la consecución de los objetivos relacionados con las acciones de servicio identificadas por el programa «Marco Polo». Con respecto a la financiación de infraestructuras auxiliares, el Comité recuerda que se trata de un deseo formulado en su Dictamen 842/2002 relativo al programa «Marco Polo I».

3.   Observaciones particulares sobre la propuesta de Reglamento «Marco Polo II»

3.1   Artículo 1: Asunto

3.1.1

El Comité destaca que la Comisión presenta su propuesta de Reglamento para el periodo 2007-2013 en 2004. Ello debería permitir garantizar la continuidad del programa Marco Polo y evitar el retraso registrado en 2001-2002 con el inicio de «Marco Polo I». De este modo, dado que actualmente la Comisión no dispone de perspectiva suficiente para analizar los resultados de «Marco Polo I», esta anticipación permitirá «confiar a un comité de gestión el seguimiento continuo de las acciones iniciadas, para aportar, en una evaluación intermedia del programa Marco Polo I, las adaptaciones útiles para Marco Polo II», como solicitaba el Comité en el Dictamen 842/2002.

3.2   Artículo 2: Definiciones

3.2.1

El Comité observa que en la definición de «consorcio» de empresas se exigen como mínimo dos empresas. El Comité reitera su petición anterior para que un consorcio sea «cualquier acuerdo formal o informal mediante el cual al menos dos empresas, que no pertenecen al mismo grupo ni son filiales una de otra, ejecutan conjuntamente…».

3.3   Artículo 3: Ámbito de aplicación

3.3.1

El Comité reitera su solicitud formulada en el Dictamen 842/2002, al considerar que las normas decretadas son demasiado restrictivas, pues suponen que las acciones deben concernir al menos a dos Estados o a un Estado y un territorio de un tercer país cercano. En efecto, el Comité considera que existen acciones localizadas relativas a un único Estado, cuyo impacto beneficiaría a todos los usuarios de los modos de transporte en cuestión que transitan por el territorio de este Estado. (Por ejemplo: las acciones relativas al uso o al desarrollo de plataformas multimodales situadas en un nudo de infraestructuras en el interior de un territorio).

3.3.2

El Comité acoge favorablemente la apertura del ámbito de aplicación a terceros países (candidatos o no a la adhesión) y toma nota de que los costes de las acciones realizadas en estos territorios no están cubiertos por el programa, salvo en las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3.3.3

No obstante, por razones de coherencia, manifiesta su deseo de especificar en el Reglamento que la financiación de acciones situadas en terceros países se limite en la medida de lo posible a acciones destinadas a desarrollar modos de transporte distintos del transporte por carretera o a favorecer la intermodalidad.

3.4   Artículo 4: Candidatos admisibles y beneficiarios

3.4.1

Sin perjuicio de tomar en consideración la observación formulada sobre la composición de un «consorcio», el Comité suscribe el artículo 4, pero precisa, como ya hizo en el Dictamen 842/2002, que, para casos excepcionales de acciones situadas en un sólo país no es de aplicación la obligación de que las empresas estén establecidas al menos en dos Estados miembros o en un Estado miembro y un tercer país.

3.5   Artículo 5: Acciones seleccionables y condiciones financieras

3.5.1

En el Dictamen 842/2002 relativo al programa Marco Polo I –artículos 3.5, 3.6 y 3.7– el Comité subrayaba que los umbrales mínimos de subvención por acción eran demasiado elevados y pedía que los umbrales propuestos por la Comisión se redujeran:

para las acciones de transferencia entre modalidades, de 1 millón de euros a 500 000 euros;

para las acciones con efecto catalizador, de 3 millones de euros a 1,5 millones de euros;

para las acciones de aprendizaje en común, de 500 000 euros a 250 000 euros.

3.5.2

El Comité constata que, en el anexo en el que figuran las condiciones financieras contempladas en el artículo 5 de la propuesta, la Comisión establece para Marco Polo II unos umbrales indicativos mínimos de subvención para las acciones cuyo importe sigue siendo demasiado elevado, salvo para las acciones de aprendizaje en común, cuyo umbral se ha reducido a 250 000 euros, tal como solicitaba el Comité. El Comité considera indispensable establecer unos umbrales más bajos, por tanto más incitativos, para favorecer la creación de proyectos sin duda más modestos, pero a menudo más eficaces localmente.

3.5.3

Por consiguiente, el Comité pide:

que los umbrales mínimos de subvención se reduzcan a la mitad, es decir:

para las acciones de transferencia entre modalidades, de 1 millón de euros a 500 000 euros;

para las acciones con efecto catalizador, de 3 millones de euros a 1,5 millones de euros;

para las acciones de autopistas del mar, de 4 millones a 2 millones;

para las acciones de prevención con vistas a evitar el tráfico, de 1 millón de euros a 500 000 euros.

que para las acciones de aprendizaje en común, el umbral mínimo de subvención se mantenga en 250 000 euros, como se prevé en la propuesta.

que se prevea una categoría particular para el transporte marítimo-fluvial y el transporte fluvial con un umbral mínimo de 500 000 euros. En efecto, aunque el umbral mínimo de 4 millones de euros (reducido a 2 millones como propone el Comité) para las autopistas marítimas es aceptable, teniendo en cuenta el tamaño de los buques y los volúmenes transportados por vía marítima, no se adapta a la navegación interior.

3.5.4

Por último, el Comité está a favor de que se establezcan unos plazos máximos para la realización de las distintas acciones que deberá concluir antes de una fecha límite con el fin de que la acción sea seleccionable. No obstante, el Comité considera que el plazo de 36 meses para las acciones de transferencia entre modalidades es demasiado corto y que debería ser de 60 meses, como para las demás acciones.

3.6   Artículo 11: Presupuesto

3.6.1

El Comité indicaba anteriormente que no dispone de la información necesaria para hacer una apreciación sobre la cantidad de 740 millones de euros que la Comisión desea asignar al programa «Marco Polo II», pero simplemente quiere destacar que la Comisión considera que esta dotación presupuestaria de 740 millones de euros debería permitir ahorrar 5 000 millones de euros en beneficios medioambientales y sociales citados en el punto 1.4.

3.6.2

El Comité manifiesta su deseo de que, durante 2005, a mitad de recorrido del programa «Marco Polo I», la Comisión publique un balance de los proyectos que han sido un éxito y del ahorro realizado.

3.6.3

Como ya indicaba el Comité en su Dictamen 842/2002, la Comisión debería proponer en el transcurso del programa la revisión de este presupuesto al alza para disponer de financiación complementaria si los proyectos de acciones pertinentes son más numerosos.

3.7   Artículo 14: Evaluación

3.7.1

El Comité acoge con satisfacción, al tratarse de una de sus peticiones formuladas en el Dictamen 842/2002, que la Comisión le presente a la vez que al Parlamento Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de los resultados obtenidos por el programa «Marco Polo I» para el periodo 2003-2006, a más tardar el 30 de junio de 2007.

3.7.2

Asimismo, espera poder disponer de la información suficiente para emitir un dictamen y presentar eventuales propuestas con el fin de poder ajustar, en caso necesario, el programa «Marco Polo II», que habrá comenzado el 1 de enero de 2007 y, por tanto, estará iniciando la primera parte de su aplicación.

4.   Conclusiones

4.1

El Comité apoya el programa «Marco Polo II», como hizo anteriormente con las PACT y el programa «Marco Polo I». Estos tres programas permiten poner en marcha iniciativas que contribuyen a adaptar los sistemas de transporte de mercancías con el fin de mejorar sus prestaciones medioambientales. El aumento de la aportación financiera prevista de 100 millones de euros para «Marco Polo I» a 740 millones de euros para «Marco Polo II» pone de manifiesto la voluntad de la UE de conseguir rápidamente una mejor gestión sostenible del transporte de mercancías.

4.2

Con el fin de alcanzar los objetivos de transferencia de mercancías establecidos por la Comisión, el Comité desea recordar algunas medidas sugeridas anteriormente en su Dictamen CES 842/2002 de los días 17 y 18 de julio de 2002 relativo al programa «Marco Polo I»:

con el fin de garantizar un mejor nivel de competencia entre los distintos modos de transporte, se deben reforzar los controles y las sanciones en caso de infracción de las legislaciones sociales;

los operadores beneficiarios de los programas Marco Polo deberán comprometerse con la perennidad de los nuevos servicios de interés general para asegurar las transferencias;

el programa Marco Polo debe prever la posibilidad de financiar proyectos que impliquen acciones localizadas incluso en el territorio de un único Estado miembro, siempre que su impacto beneficie a los transportes internacionales que transiten por este territorio;

crear para todos los usuarios una «Guía europea» de todas las plataformas multimodales de la UE que recoja sus características;

tener en cuenta, en los proyectos seleccionables para el programa «Marco Polo II», las acciones que integran el transporte de fluidos por canalizaciones o gasoductos con una terminal de distribución situada en una plataforma multimodal.

4.3

Para que el transporte fluvial y el transporte marítimo-fluvial aprovechen las ventajas del programa Marco Polo, el Comité solicita la creación de una categoría particular con un umbral mínimo reducido a 500 000 euros. En efecto, el transporte fluvial no puede compararse con el transporte marítimo, para el que las inversiones necesarias son proporcionales al tamaño de los buques.

4.4

El Comité manifiesta su deseo de participar con la Comisión en una reflexión para pasar de la práctica de «existencias cero» a la de «existencias circulantes» cuando la urgencia de las entregas no sea imperativa (para determinadas mercancías pesadas sólo debe respetarse la fecha de entrega).

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata»

(COM(2004) 772 final — 2004/0269 (CNS))

(2005/C 234/06)

El 20 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de febrero de 2005 (ponente: Sr. KONSTANTINIDIS).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 127 votos a favor, ningún voto en contra y 7 abstenciones.

1.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1

El objetivo de esta propuesta es distribuir el contingente para las campañas 2005/2006 y 2006/2007 entre los Estados miembros productores de fécula de patata basándose en el informe de la Comisión al Consejo sobre el régimen de contingentes para la producción de fécula de patata, con la consiguiente modificación del Reglamento (CE) no 1868/94.

1.2

Se propone mantener los contingentes vigentes durante los próximos dos años.

1.3

La Comisión propone modificar los contingentes para la fécula de patata de los dos próximos años porque es demasiado pronto para valorar qué efectos tiene la reforma de la PAC (es decir, la disociación) y la ampliación de la UE sobre el sector de la fécula de patata. De hecho, en varios Estados miembros productores de fécula de patata la reforma de la PAC no se aplicará hasta 2006 (esto es, para la campaña 2006/2007).

1.4

Por tanto, la Comisión presentará un nuevo informe y una nueva propuesta antes del 30 de septiembre de 2006.

2.   Observaciones generales

2.1

Según el informe de la Comisión, la producción comunitaria de fécula de patata se mantuvo próxima al contingente establecido y las exportaciones totales de almidón y fécula permanecieron relativamente estables. La cuota de la fécula de patata en el conjunto de la producción de amiláceos se sitúa en torno al 20 %. Como ya se ha señalado, la Comisión propone prorrogar los contingentes fijados para 2004/05. La mayor parte de los productores europeos de fécula de patata (salvo los agricultores polacos, lituanos y checos) apoyan la propuesta de la Comisión, aunque habrían preferido el período normal de prolongación del sistema de contingentes (tres años).

2.2

Si bien respalda la propuesta de la Comisión, el CESE comparte la preocupación de los productores de fécula de patata, que consideran que el calendario para debatirla y aprobarla resulta bastante apretado, especialmente si se tiene en cuenta que los agricultores empezarán a sembrar las patatas en marzo de 2005. En consecuencia, el Comité pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen en consideración las limitaciones de tiempo cuando estudien esta propuesta.

3.   Conclusiones

3.1

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de ampliar los contingentes actuales a las campañas 2005/2006 y 2006/2007, y recomienda que se respete estrictamente el plazo de evaluación a la vista de la futura propuesta.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


22.9.2005   

ES

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C 234/26


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles»

(COM(2004) 775 final — 2004/0270 (COD))

(2005/C 234/07)

El 16 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de febrero de 2005 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 415o Pleno (sesión del 9 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1

Las principales modificaciones que se proponen al Reglamento para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) son las siguientes:

prolongar durante dos años más las medidas transitorias ya prorrogadas en 2003 (1);

reforzar determinadas medidas preventivas (inclusión de los cérvidos, fomento de la selección de ovinos resistentes a las EET mediante un programa de cría armonizado, adecuación al Reglamento no 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales, así como prohibición de la inyección de gas en la cavidad craneal como método de sacrificio);

ampliación al ganado ovino y caprino de las normas relativas a las restricciones de circulación de animales;

restricción de la puesta en el mercado de materias primas para la fabricación de fosfato dicálcico y, en cambio, inclusión de la leche no destinada al consumo humano en las excepciones como ocurre con la leche destinada al consumo humano;

consolidación del fundamento jurídico para los controles en terceros países.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité, aunque ya formuló reservas en ocasiones anteriores sobre el procedimiento de prolongaciones repetidas (2), toma nota de la necesidad de armonizar las normas en el ámbito internacional dentro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), con arreglo a los criterios que la propia Comisión ha fijado para evaluar el riesgo.

2.2

En efecto, la práctica seguida dentro de la Unión Europea ha puesto de relieve que la clasificación actual en cinco categorías, basada en los casos registrados más que en el riesgo, favorece a los países que realizan controles menos rigurosos y penaliza a los que efectúan controles eficaces y logran de esta manera detectar los animales enfermos. Los casos registrados recientemente en Japón, Canadá y Estados Unidos podrían acelerar la conclusión de un acuerdo para adoptar una mejor metodología común a toda la OIE, probablemente en mayo de 2005.

2.3

No obstante, el Comité quiere reiterar su anterior recomendación al respecto, esto es, que si resultara imposible alcanzar un acuerdo unánime a escala internacional sobre normas comunes de gestión de los riesgos, la UE deberá aceptar las consecuencias e introducir las normativas necesarias sin tener en cuenta las complicaciones que resultarían en la OMC para el comercio con terceros países. La no aceptación a nivel internacional y lo prolongado de las negociaciones no deberán retrasar la aplicación de estas normas que son necesarias para la cooperación en la UE.

2.4

El Comité se felicita de que la Comisión aproveche la ocasión que ofrece la prolongación para introducir modificaciones destinadas a reforzar las medidas preventivas, fomentar los programas de selección y ampliar las restricciones de circulación y los controles, sobre todo respecto de terceros países.

3.   Observaciones específicas

3.1

La inclusión de los cérvidos resulta totalmente adecuada.

3.2

La consolidación del fundamento jurídico para el programa de cría armonizado, que ya ha dado buenos resultados, permitirá ampliar la selección de ovinos resistentes.

3.3

La adecuación al Reglamento no 1774/2002 se impone por coherencia legislativa.

3.4

La inyección de gas en la cavidad craneal, ya prohibida para los animales importados, se excluye de forma explícita como método de sacrificio dentro de la UE, lo que incrementa de forma evidente la protección contra el riesgo de contaminación.

3.5

Las normas relativas a las restricciones de circulación del ganado bovino se amplían de forma acertada a los animales con tembladera.

3.6

El Comité considera positiva la ampliación del ámbito de aplicación de las disposiciones actuales sobre puesta en el mercado y exportación de animales bovinos, ovinos y caprinos, así como su esperma, embriones y óvulos, a otras especies; y las restricciones relativas a las materias primas para la fabricación de fosfato dicálcico, con arreglo a las recomendaciones del Comité director científico.

3.7

El Comité considera esencial consolidar desde el punto de vista jurídico las posibilidades de inspección en los terceros países, con el fin de valorizar la experiencia adquirida en este ámbito a escala europea, pero recomienda así mismo que se asignen los recursos financieros y humanos necesarios para ello.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen; ponente: Sr. Nielsen; DO C 208 de 3.9.2003.

(2)  Ibídem.


22.9.2005   

ES

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C 234/27


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo»

(COM(2004) 493 final — 2004/0165 (COD))

(2005/C 234/08)

El 18 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 18 de febrero de 2005 (ponente: Sra. ENGELEN-KEFER).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El 14 de julio de 2004, la Comisión Europea aprobó sus propuestas sobre la reforma de la política de cohesión para el período 2007 a 2013. Las propuestas sustituirán a los reglamentos sobre los Fondos Estructurales válidos hasta el 31 de diciembre de 2006. En la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento, la Comisión se refiere a las disparidades de la Unión, considerablemente reforzadas con la ampliación, y a los desafíos que plantean a la UE la mundialización, la transformación estructural económica y la evolución demográfica.

1.2

En este contexto, la Comisión propone un aumento de los recursos asignados a los Fondos Estructurales concentrándolos simultáneamente en objetivos prioritarios. Con una dotación presupuestaria de 336 100 millones de euros –que representa aproximadamente un tercio del presupuesto de la Comunidad–, la ayuda estructural futura

se centrará más específicamente en las prioridades estratégicas de la UE (objetivos de Lisboa y Gotemburgo, estrategia europea de empleo);

se concentrará en las regiones económicamente más débiles;

será objeto de mayor descentralización, y la aplicación se simplificará y se hará más transparente y eficaz.

1.3

Se redefinirán a tal fin los objetivos, esto es, convergencia, competitividad regional y empleo y cooperación territorial.

El paquete de propuestas comprende

un reglamento general con disposiciones comunes para los tres instrumentos financieros (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión);

un reglamento específico para cada uno de ellos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión;

un nuevo reglamento por el que se crea una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT).

1.4

En el presente Dictamen se examina principalmente el papel del FSE en el marco de la ayuda estructural europea. Como en el reglamento general figuran principios fundamentales para el funcionamiento y orientación de las actuaciones del FSE, en la evaluación se hace referencia también a él.

2.   Los nuevos objetivos de los Fondos Estructurales de la UE

2.1

De conformidad con la propuesta, la ayuda estructural comunitaria se concentrará desde 2007 en los tres objetivos de convergencia, competitividad regional y empleo y cooperación territorial europea.

2.2   Convergencia

2.2.1

Este objetivo es semejante al actual Objetivo 1 y potenciará la convergencia económica de las regiones con mayor retraso en su desarrollo mediante inversiones en capital y recursos humanos, fomento de innovaciones y desarrollo de la sociedad de la información, ayuda a la transformación estructural, protección y mejora del medio ambiente y, por último, una gestión más eficaz. Con una dotación presupuestaria de 264 000 millones de euros (un 78,5 % de la dotación total), la ayuda regional nuevamente orientada constituye la prioridad de la ayuda estructural comunitaria. A este objetivo contribuirán el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.

2.3   Competitividad regional y empleo

2.3.1

Este objetivo subsume los actuales objetivos 2 y 3. Se destina a apoyar la competitividad y el empleo fuera de las regiones y Estados miembros más necesitados. El planteamiento es doble: por una parte, con planes de desarrollo regional (FEDER) se apoyará la reconversión de zonas industriales, urbanas y rurales, especialmente afectadas por la transformación estructural promoviendo a tal fin innovaciones, la sociedad de la información, el espíritu de empresa y la protección del medio ambiente. Por otra parte, con programas nacionales y regionales financiados con cargo al FSE se fomentará la integración en el mercado laboral de los trabajadores afectados por la transformación estructural y, en general, la empleabilidad, adoptando a tal efecto medidas en materia de cualificación e inclusión laboral. Su finalidad es la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad y productividad laboral y de la integración social y, en líneas generales, la aplicación de la estrategia europea de empleo. La dotación presupuestaria ascenderá a 57 900 millones de euros (un 17,2 % de la dotación total) financiada a partes iguales, 50 % y 50 %, por el FEDER y el FSE.

2.4   Cooperación territorial europea

2.4.1

Este objetivo se apoya en las experiencias de la actual iniciativa Interreg y tiene por finalidad promover la cooperación en las regiones fronterizas, con inclusión de las fronteras marítimas interiores y determinadas fronteras exteriores de la Unión, mediante programas comunes, formación de redes e intercambio de experiencias (FEDER). La dotación presupuestaria será de 13 200 millones de euros (un 3,9 % de la dotación total).

3.   La función específica del Fondo Social Europeo

3.1

De conformidad con la propuesta, el Fondo Social Europeo intervendrá en los dos objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», siendo –y con diferencia– las ayudas para las regiones con retraso en su desarrollo, ya sólo por la dotación presupuestaria propuesta, las de mayor importancia. Las directrices y recomendaciones comunitarias en materia de empleo conforman el marco político de las intervenciones del FSE y las prioridades de la ayuda con cargo a dicho fondo se reparten en cuatro áreas principales:

mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas;

facilitar la obtención de empleo, prevenir el desempleo, prolongar la vida laboral e incrementar la participación en el mercado de trabajo;

inclusión social de grupos desfavorecidos del mercado laboral y lucha contra la discriminación;

fomentar la cooperación en pro de la reforma en materia de empleo y de inclusión social.

3.2

El FSE fomentará también, en particular en las regiones especialmente necesitadas beneficiarias del objetivo de «convergencia», la mejora de los sistemas de educación y formación y el desarrollo de la capacidad institucional y mejora de la eficiencia de las administraciones públicas a escala nacional, regional y local, para velar por el cumplimiento del acervo comunitario. Las medidas en materia de innovación, financiadas actualmente en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL, y la cooperación transnacional se integrarán en la ayuda general. Se deberá prestar particular atención al fomento de la igualdad de oportunidades en el sentido de un planteamiento de «integración de la perspectiva de género», con medidas específicas para aumentar la participación de las mujeres en la vida laboral y mejorar sus posibilidades de desarrollo profesional.

3.3

El FSE es el instrumento financiero para la aplicación de las directrices comunitarias sobre empleo, es decir, apoya las políticas de integración en la sociedad y en el mercado de empleo de los Estados miembros, en particular mediante una integración en el mercado laboral más acorde con los objetivos, la mejora de la calidad del trabajo y de la organización laboral, e igualmente medidas de cualificación para la preservación de la capacidad de empleo.

3.3.1

En el ámbito de intervención «Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas», el FSE financiará medidas destinadas a

aumentar las inversiones en recursos humanos desarrollando y aplicando a tal fin sistemas y estrategias de aprendizaje permanente, en especial para trabajadores poco cualificados;

gestionar positivamente el cambio estructural económico por medio de formas innovadoras de organización del trabajo y determinación de necesidades de cualificación futuras.

3.3.2

En el ámbito de intervención «Facilitar la obtención de empleo y política preventiva en el mercado de trabajo», el FSE financiará

medidas para la modernización y fortalecimiento de los servicios de empleo;

medidas de integración activas y preventivas y apoyo específico adaptado a las necesidades personales;

medidas específicas destinadas a incrementar la participación duradera de las mujeres en el empleo, reducir la discriminación por razones de sexo en el mercado laboral y mejorar la conciliación de vida profesional y vida privada;

medidas específicas orientadas a la integración social de los trabajadores inmigrantes.

3.3.3

En el ámbito de intervención «Potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y luchar contra la discriminación» se promoverá principalmente la empleabilidad de personas desfavorecidas y víctimas de la exclusión social a través de medidas de integración apropiadas, entre las que también se incluirán los oportunos servicios sociales de apoyo y atención social, e igualmente la sensibilización frente a discriminaciones en el acceso al mercado laboral.

3.3.4

Por otra parte, en el marco del objetivo «Convergencia», el FSE financiará medidas destinadas a

introducir reformas en los sistemas de educación y formación, con vistas a aumentar su capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y mejorar su adecuación a las exigencias del mercado de trabajo;

promover el aprendizaje permanente, especialmente con miras a lograr una disminución significativa del abandono escolar, y mejorar el acceso a la formación profesional general y permanente;

desarrollar el potencial humano en el sector de I+D; y

consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos en los ámbitos económico, social, ambiental, del empleo y de la justicia.

3.4

Con respecto a la programación, la Comisión propone algunos cambios que se derivan de las disposiciones generales para los Fondos Estructurales comunitarios. La nueva forma de la programación, en la que se incluyen las intervenciones del FSE, comprenderá principalmente:

la aprobación por el Consejo de orientaciones estratégicas para la política de cohesión, con objetivos estratégicos para los distintos fondos, teniendo en cuenta las orientaciones generales de política económica y las directrices comunitarias sobre empleo;

un plan estratégico que se deberá negociar con la Comisión a escala nacional y actuará a modo de marco estratégico de referencia con miras a la elaboración de programas operativos para los distintos fondos, con una separación en función de los objetivos de «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo»;

la presentación de informes anuales de ejecución, tanto en lo que se refiere al marco estratégico de referencia de cada Estado miembro como igualmente a cada programa operativo aprobado por la Comisión.

4.   Evaluación

4.1

La ampliación de la UE es un gran desafío económico y social al que la Unión también debe responder con la política estructural, aunque no solamente con ella. El CESE suscribe la concentración de los recursos que propone la Comisión en las regiones más débiles económicamente, algo que sobre todo debería redundar en beneficio de los nuevos Estados miembros, en los cuales se concentra la mayoría de las regiones menos desarrolladas. La propuesta de aumentar los recursos destinados a los Fondos Estructurales de 276 000 millones de euros aproximadamente a 336 100 millones de euros para el período 2007–2013 –lo que corresponde al 0,41 % del producto nacional bruto de la Unión– es, a juicio del CESE, adecuada si se considera que dichos recursos deben ser repartidos ahora entre 25 Estados miembros. El CESE, no obstante, considera que las intervenciones en materia de política estructural deberían proseguir en los antiguos Estados miembros, aunque en menor medida, al menos en los ámbitos especialmente afectados por las transformaciones industriales estructurales y que tienen las tasas de desempleo más elevadas. Simultáneamente se debe garantizar la creación de normativas transitorias adecuadas para las zonas actuales del objetivo 1 que ya no puedan optar a las ayudas por el denominado efecto estadístico. El CESE respalda la intención de la Comisión de integrar plenamente la iniciativa EQUAL en el FSE con el fin de aprovechar plenamente sus indiscutibles ventajas, entre ellas el carácter innovador de los proyectos promovidos, el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas en la UE y el fomento del principio de asociación de los diversos actores en la realización de los proyectos. Una vez integrada la iniciativa EQUAL, la Comisión Europea podría instar a los Estados miembros a que incorporaran medidas similares a las de EQUAL en sus programas operativos nacionales.

4.2

El CESE estima oportuna la nueva articulación de los objetivos, especialmente la integración en el nuevo objetivo «Competitividad y empleo» de objetivos en materia de política estructural y empleo que deberán alcanzarse de modo equilibrado. Es precisamente en las zonas especialmente afectadas por los cambios económicos estructurales donde más indispensable se hace la coordinación de medidas para fomentar las inversiones y promover las innovaciones (FEDER), e igualmente gestionar positivamente las consecuencias sociales de las transformaciones estructurales (FSE). La nueva estructura de objetivos brinda oportunidades si se garantiza su acompañamiento íntegro por la programación. Aunque se prevé una integración de las medidas por parte del marco estratégico de referencia a escala de los Estados miembros, la continuación de la programación se hace por separado en función de los distintos fondos. El CESE considera necesario garantizar que los programas operativos tendrán por marco de referencia los objetivos de «Convergencia» y «Competitividad regional y empleo», para que se complementen eficazmente. En lo que se refiere a las intervenciones del FSE en materia de mercado laboral es necesario además, en función de la estructura del paro, que se puedan fijar prioridades regionales. Las regiones con tasa de desempleo particularmente elevada necesitan atención prioritaria y convendría también, en particular, apoyar iniciativas de empleo locales y pactos de empleo territoriales.

4.3

Las prioridades previstas para los ámbitos de intervención del FSE son en lo esencial acordes con la estrategia europea de empleo o, en su caso, las directrices actuales sobre empleo. El CESE estima al respecto que, para alcanzar los objetivos de Lisboa, es indispensable que en la política dirigida al mercado de empleo se fije la prioridad en medidas activas y preventivas con miras a evitar el desempleo e integrar los grupos desfavorecidos en el mercado laboral. De conformidad con las propuestas del grupo de expertos sobre el futuro de la política social en la UE, convendría en este contexto prestar especial atención a la integración activa y en fase temprana de los jóvenes, así como al aumento de las cuotas de participación laboral de las mujeres y a la integración de los trabajadores de mayor edad en la vida laboral activa. Esto último requiere ante todo una mayor participación en actuaciones de formación permanente y mejora de la calidad del trabajo, a cuyo fin se deberán adoptar medidas apropiadas en materia de ordenación y organización del trabajo. Convendría en tal sentido dar prioridad al carácter innovador de las medidas en el marco de los planes nacionales de acción en favor del empleo. Es algo que también se destaca en el dictamen del Comité del FSE (1).

4.4

El FSE –en coordinación con los demás Fondos Estructurales de la UE– debe entenderse igualmente como un instrumento de apoyo al objetivo horizontal de lucha contra la discriminación, objetivo que se persigue al nivel europeo mediante diversas actuaciones. Además de los jóvenes, mujeres y personas de edad avanzada, forman parte también de los grupos particularmente desfavorecidos del mercado laboral los minusválidos, migrantes y minorías étnicas. La orientación sexual de las personas puede ser igualmente motivo de discriminación. Por ello, es necesario prestar especial atención a la integración de estos grupos desfavorecidos, adoptando a tal fin medidas en materia de asistencia social, cualificación y ordenación del trabajo, como, por ejemplo, la creación de puestos de trabajo destinados a los minusválidos. Además, es conveniente adoptar medidas de formación adecuadas, en particular para los inmigrantes, con respecto a cuestiones relativas a sus derechos, incluidos sus derechos como trabajadores. Las intervenciones del FSE, por consiguiente, deberían remitirse también a los planes de acción nacionales sobre inclusión social y prever medidas con vistas a mejorar las oportunidades de empleo de dichos grupos. El CESE sustenta igualmente en este asunto la misma opinión que el Comité del FSE. Los Estados miembros y autoridades encargadas de la gestión deberán garantizar además que las medidas de apoyo financiadas con cargo a los Fondos Estructurales no contribuyan involuntariamente a la creación de barreras que dificulten el acceso a dichos grupos desfavorecidos.

4.5

En el marco del objetivo de «Convergencia», el FSE apoyará también medidas orientadas a impulsar reformas en los sistemas de educación y formación, con vistas a aumentar su capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y mejorar la adecuación de los conocimientos y capacidades. Se promoverá igualmente una buena gobernanza que mejore la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones y servicios públicos al nivel nacional, regional y local. Como el objetivo de «Convergencia» afectará a las regiones con retraso en su desarrollo, dichas intervenciones se dirigen especialmente a los nuevos Estados miembros. El CESE considera que poner a disposición del ciudadano sistemas modernos de educación y formación y garantizar administraciones públicas eficientes es misión del Estado. Aunque las directrices comunitarias sobre empleo prevén también objetivos para la reforma de la educación general y formación profesional, su aplicación es prioritariamente cometido estatal, y en algunos Estados miembros –como, por ejemplo, Alemania– la competencia correspondiente se asume incluso al nivel de los Estados federados. El FSE es prioritariamente un instrumento que completa las políticas nacionales en el mercado de trabajo mediante medidas innovadoras, especialmente en materia de cualificación, y sus intervenciones –a juicio del CESE– deberían concentrarse en dichas tareas.

4.6

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de programación revelan la intención de abordar la planificación con visión más estratégica. Con orientaciones estratégicas comunitarias para la política de cohesión en general y la correspondiente programación al nivel nacional se reforzará la relación entre, por una parte, los objetivos políticos generales de Lisboa y Gotemburgo y las orientaciones generales de política económica y, por otra, las directrices sobre empleo. Tal conexión existe ya para la política comunitaria de empleo y las intervenciones del FSE a través de la elaboración de los planes nacionales de acción, en los que se integra la contribución especial del FSE para la aplicación de la estrategia comunitaria en materia de empleo. Además, para el ámbito de la integración social se elabora cada dos años un plan nacional de acción que también incluye políticas para el mercado de trabajo. Por ello, el CESE estima procedente preguntarse si realmente es útil para el interés justificado de la Comisión en el control de la utilización de los créditos exigir informes de ejecución anuales, tanto para el marco estratégico de referencia de cada Estado miembro como para los programas operativos, en la medida en que exceden de la justificación y uso de los fondos gastados. El CESE recomienda en cambio con respecto al FSE que se reflexione sobre la conveniencia de establecer una conexión entre el plan nacional de acción para la realización de las directrices comunitarias sobre empleo y las necesidades de la programación para las intervenciones del FSE. Esto estaría en consonancia con la simplificación de la programación que se pretende. El Comité del FSE expresa reservas similares con respecto a una mayor burocratización, en lugar de simplificación. En aras de la eficacia de las intervenciones del FSE, el CESE pide que se acometa un serio examen de tales reservas.

4.7

El CESE se congratula de que en la ayuda estructural comunitaria se sigan manteniendo los actuales principios de concentración, programación, adicionalidad y cooperación. El CESE, no obstante, estima oportuno resaltar el papel especial de los agentes sociales en las intervenciones del FSE en lo relativo a las políticas en el mercado de trabajo y poner mayor énfasis en la necesidad de su participación, tanto al nivel central como regional. Los interlocutores sociales asumen corresponsabilidad tanto en las estructuras institucionales como en la aplicación efectiva de las políticas de mercado de trabajo en los Estados miembros. Las demás intervenciones del FSE deben planificarse y aplicarse en conexión con las estrategias nacionales para las políticas en el mercado de trabajo. Ello requiere la participación de los agentes sociales al nivel central y regional en lo relativo a la programación y aplicación de los programas. En línea con el Comité del FSE, el CESE suscribe la propuesta de prever en las regiones beneficiarias de las medidas de convergencia una determinada parte de los recursos financieros para asistir a los agentes sociales en la aplicación de la estrategia europea de empleo.

4.8

El CESE se congratula de que los Estados miembros y las autoridades de gestión de cada programa operativo deban garantizar la oportuna consulta a los interesados no gubernamentales en lo que atañe a la programación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE. El CESE estima necesario aclarar el artículo 5.2 de la propuesta de Reglamento en el sentido de que tales consultas se efectúen al nivel central y regional. Por otra parte, el CESE acoge con satisfacción que, además de las organizaciones no gubernamentales, también se facilite el acceso de los interlocutores sociales a las actuaciones financiadas. En el marco de la cooperación prevista se debe tener en cuenta igualmente la importancia desde el punto de vista del mercado laboral de los prestadores de servicios sociales sin ánimo de lucro. En tal sentido, el CESE recomienda integrarlos en mayor medida en la participación en materia de programación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE.

4.9

El CESE recomienda recurrir en mayor medida a la asistencia técnica prevista por el FSE para financiar acciones de educación, formación e información del conjunto de los actores no estatales que contribuyen a la realización de los objetivos del FSE.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase la página inicial de la Comisión Europea (Empleo y Asuntos Sociales).


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/32


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)»

(COM(2004) 490 final — 2004/0161 (CNS))

(2005/C 234/09)

El 10 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Mediante carta de 21 de diciembre de 2004, el Parlamento Europeo comunicó que, en virtud de su decisión del 14 de diciembre de 2004, tiene la intención de consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre esta propuesta.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de febrero de 2005 (ponente: Sr. BROS).

En su 415o Pleno celebrado los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor, 6 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La agenda 2000, que aprobó el Consejo Europeo celebrado en Berlín en marzo de 1999, estableció una política de desarrollo rural que constituye el segundo pilar de la Política Agrícola Común. Su objetivo consiste en acompañar las reformas de la política de mercados en todo el territorio de la Unión Europea. Así, la nueva reforma, efectuada en junio de 2003, confirmó la función del segundo pilar de la PAC mediante la adopción de nuevas medidas sobre la promoción de los productos, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales. Esta orientación deberá traducirse en el aumento de los medios financieros que se facilitarán al desarrollo rural.

1.2

En aplicación de las conclusiones de la conferencia celebrada en Salzburgo en noviembre de 2003, la Comisión presentó, en su Comunicación sobre las perspectivas financieras y en la propuesta de Reglamento objeto de examen, los tres principales objetivos que se propone atribuir a la futura política de desarrollo rural:

mejorar la competitividad del sector agrícola mediante el apoyo a la reestructuración,

mejorar el medio ambiente y el espacio rural mediante el apoyo a la gestión del espacio,

mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de las actividades económicas mediante la adopción de medidas destinadas al sector agrícola y a otros agentes rurales.

1.3

El Comité Económico y Social Europeo presta especial atención a dichas propuestas. En su Dictamen de iniciativa sobre «El segundo pilar de la PAC: las perspectivas de adaptación de la política de desarrollo de los territorios rurales» (1), el CESE precisa que la cuestión del desarrollo rural se refiere a problemáticas más generales, como:

el éxito de la ampliación de la Unión Europea (más de la mitad de la población de la UE-25 vive en zonas rurales),

el mantenimiento de un exigente nivel de seguridad alimentaria integrado en un planteamiento de desarrollo sostenible,

la preservación de un modelo agrícola comunitario que tenga en cuenta la multifuncionalidad de la agricultura y que permita el reparto armonioso de la actividad agrícola por todo el territorio de la Unión Europea.

1.4

Con el fin de analizar todo ello, el Comité precisó en su Dictamen antes citado los principios a los que debe atenerse la futura política de desarrollo rural:

el desarrollo de los territorios rurales forma parte de la política de cohesión territorial de la UE. Por consiguiente, los territorios rurales deben formar parte de los objetivos prioritarios de la política regional;

el objetivo principal del segundo pilar de la PAC debe ser el acompañamiento de la agricultura en su adaptación a los cambios estructurales y una respuesta a las expectativas de los ciudadanos;

los recursos financieros asignados a dicha política deben ser adecuados so pena de que las políticas comunitarias dejen de implicarse en los espacios rurales;

sólo los aspectos multifuncionales de la producción agrícola contribuyen de varias maneras a mantener un campo vivo;

las cuestiones agrícolas y el desarrollo rural deben ser responsabilidad de un mismo Comisario.

Siguiendo la lógica de sus trabajos, el Comité se dispone a comunicar a las demás instituciones su parecer sobre la propuesta de la Comisión Europea refiriéndose más concretamente a la ayuda al desarrollo rural.

1.5

La Comisión Europea ha consultado ampliamente a los agentes interesados y el Comité ha podido exponer en reiteradas ocasiones, especialmente en el marco de los comités consultivos, sus diferentes propuestas. Esta amplia consulta muestra el espíritu de apertura de la Comisión, y el Comité desea así que la Comisión pueda hacerse eco de las propuestas formuladas en el marco del proceso legislativo emprendido.

1.6

El Comité emitirá un dictamen relativo al nuevo fundamento jurídico para la financiación de las distintas medidas concernidas por el FEADER y el FEAGA (COM(2004) 489 final — 2004/0164 (CNS) (2)). Así, en dicho dictamen el CESE analizará los distintos aspectos administrativos de la aplicación de los programas de desarrollo rural.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta de la Comisión corresponde al objetivo de que la política comunitaria de desarrollo rural sea más visible y transparente. En consecuencia, la Comisión propone la creación de un fondo específico (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — FEADER) para fomentar el desarrollo rural sostenible en toda la Unión Europea como complemento de las políticas de mercado y de mantenimiento de las rentas que se aplican en el marco de la PAC, de la política de cohesión y de la política pesquera común.

2.2

Para garantizar una mayor coherencia entre los objetivos fijados en el ámbito comunitario y la puesta en práctica de los programas de desarrollo rural, la Comisión propone establecer un plan comunitario estratégico en materia de desarrollo rural. El Consejo deberá darle su visto bueno. Los Estados miembros tendrán que elaborar planes estratégicos nacionales ateniéndose a dichas orientaciones. Dichos planes y los programas de desarrollo rural han de elaborarse en el marco de una estrecha concertación entre la Comisión, el Estado miembro de que se trate y las autoridades que éste designe (autoridades regionales, locales, interlocutores socioeconómicos y cualquier otro interlocutor que represente a la sociedad civil).

2.3

Como complemento del seguimiento de la programación, la Comisión propone que cada Estado miembro efectúe una evaluación sucinta anual que incluya los resultados de los programas de desarrollo rural respecto de los indicadores establecidos en los planes estratégicos nacionales y los resultados de las evaluaciones «in itinere» emprendidas para cada programa. La Comisión debería presentar un informe anual al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2.4

La Comisión propone agrupar las 26 medidas actuales y las nuevas propuestas de medidas, como la financiación de NATURA 2000, las medidas silvo-medioambientales o la formación de representantes locales para la elaboración de proyectos territoriales, con arreglo a tres ejes con objetivos distintos que incluyan para cada eje los siguientes requisitos mínimos en materia de programación financiera:

el 15 % para el eje «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal» (eje I) y el 15 % para el eje «Diversificación de la economía rural y calidad de vida en las zonas rurales» (eje III),

el 25 % para el eje «Gestión de las tierras» (eje II).

2.4.1

El eje I se concentra en la mejora de la competitividad de los sectores agrícola y forestal. Se prevé adoptar cuatro grupos de medidas encaminadas a:

la mejora del potencial humano,

la reestructuración del potencial físico,

la mejora de la calidad de la producción y de los productos,

dos medidas transitorias para los nuevos Estados miembros: el apoyo a las explotaciones de semisubsistencia y la constitución de asociaciones de productores.

2.4.2

El eje II de «gestión de las tierras» se refiere a la explotación sostenible de las tierras agrícolas y forestales. Se vuelve a definir la medida destinada a las zonas desfavorecidas en cuanto a la delimitación de las zonas intermedias (en función únicamente de criterios naturales). Además, el beneficiario de la ayuda es quien debe reunir el requisito general de cumplimiento de las obligaciones comunitarias y nacionales (condicionalidad de las ayudas directas correspondientes al primer pilar de la PAC) en materia agrícola y silvícola.

2.4.3

El eje III de «diversificación de la economía rural y calidad de vida en las zonas rurales» se refiere a las medidas vinculadas a la diversificación de la economía rural mediante el fomento de la creación de actividades no agrícolas ya sea a manos de agricultores o de otros, la mejora de la calidad de vida en el medio rural (servicios esenciales para la población, infraestructuras) y las medidas relativas a la adquisición de competencias y a la incentivación de los representantes locales con vistas a elaborar y aplicar una estrategia local de desarrollo.

2.5

Se amplía el enfoque LEADER a los tres ejes, para cubrir al menos el 7 % de la programación global de los fondos de desarrollo rural. La Comisión propone dedicar la reserva de eficacia (3 % del FEADER) a este programa.

2.6

Desde el punto de vista financiero, la Comisión propone destinar 88 750 millones de euros a dicha política para el período 2007-2013. La modulación alimentará cada año el fondo único y ello para todos los ejes en su conjunto (aproximadamente 8 000 millones de euros durante el mismo período).

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión que prevé, por una parte, la creación de un Fondo Específico para el Desarrollo Rural (FEADER) y, por otra, un fondo para la política de los mercados de productos agrícolas y las ayudas directas (FEAGA). El Comité subraya, además, que dicha propuesta legislativa aplica las conclusiones de la Conferencia de Salzburgo dedicada al desarrollo rural en la Unión Europea ampliada. No obstante, desea alertar al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de las adaptaciones que han de realizarse necesariamente para atenerse a los principios de la política de desarrollo rural que recordó el Comité en su dictamen de iniciativa.

3.2

En primer lugar, no cabe proponer la creación de un fondo único para el desarrollo rural sin vincular dicha propuesta a una de las actuales políticas comunitarias. En las conclusiones de la Conferencia de Salzburgo, las declaraciones del Consejo celebrado en Luxemburgo en junio de 2003 y las recomendaciones del CESE (3), se subraya que la política a favor del desarrollo rural (segundo pilar de la PAC) debe ir pareja a la adaptación de la agricultura (primer pilar de la PAC). Por ello, el CESE desea que se reintroduzca en el artículo 3 de la propuesta una referencia al artículo 33 del Tratado, en la que se definan los objetivos generales de la Política Agrícola Común.

3.2.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 3: Misión

1.

El Fondo contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de y completa los demás instrumentos de la Política Agrícola Común (políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común) . Así contribuirá a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 33 del Tratado.

2.

El Fondo interviene, asimismo, en convergencia con la política de cohesión y la Política Pesquera Común.»

3.3

El Comité estima que el desarrollo económico del medio rural descansa también en la complementariedad de los agentes agrícolas y no agrícolas. El Comité ve con agrado las propuestas de medidas en favor de las actividades no agrícolas y el apoyo a las pequeñas empresas y a las microempresas, de conformidad con la Carta Europea de la Pequeña Empresa, cuya importancia en términos de creación de empleos en el medio rural debe apoyarse.

3.4

Los procesos de evaluación y adaptación de los objetivos de dicho fondo no incluyen el calendario evolutivo de la Política Agrícola Común. En efecto, la Comisión subraya que los efectos de la reforma de la PAC, acordada en junio de 2003, serán distintos según las zonas y que durante el período 2008–2009, por una parte, los nuevos Estados miembros abandonarán el régimen simplificado y, por otra, la Comisión evaluará los distintos sistemas de disociación establecidos. Por consiguiente, resulta necesario que el seguimiento estratégico de la política de desarrollo rural, de alcance comunitario, tenga en cuenta el calendario del primer pilar de la PAC.

3.4.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 13: Informe anual de la Comisión

1.

Por primera vez en 2009 y al principio de cada año, la Comisión presentará un informe anual que recoja un resumen de los principales hechos, tendencias y desafíos que plantee la aplicación de los planes estratégicos nacionales y las directrices estratégicas comunitarias, así como los efectos de la evolución de la PAC y de las principales tendencias de los mercados internacionales de productos agrícolas en los territorios rurales.»

3.5

En el dictamen de iniciativa que emitió el 1 de julio de 2004 (4), el Comité afirmó que consideraba la propuesta financiera de la Comisión modesta respecto de los objetivos establecidos. En efecto, el presupuesto global para el desarrollo rural debería ascender a aproximadamente 96 000 millones de euros para la UE de los 25 para el período 2007-2013 frente a los 65 000 millones de euros correspondientes al período actual (UE de los 15). Pese a que la Comisión reconoce en el preámbulo del documento COM(2004) 490 final que más del 50 % de la población de la Unión Europea vive en zonas rurales, el presupuesto asignado al FEADER equivaldrá al 28 % de los gastos previstos para la política regional y al 32,5 % de los gastos del primer pilar de la PAC (incluida la modulación). En consecuencia, hay que evitar que el FEADER se convierta en el único instrumento financiero en favor de las zonas rurales, lo que equivaldría a convertir las zonas rurales en guetos.

3.5.1

En consecuencia, es necesario reforzar la complementariedad de esta política con la política regional y la política de desarrollo de los recursos humanos (Fondo Social Europeo). Por ello, el Comité se pregunta acerca de la necesidad de que la financiación de las pequeñas infraestructuras rurales sólo se tenga en cuenta en el marco de la política de desarrollo rural y de pasar a cubrir también la adquisición de competencias por parte de los representantes locales, cuando es competencia del FSE.

3.5.2

El Comité no puede sino celebrar la creación de una partida mínima reservada a las zonas que acusan un retraso de desarrollo estructural (31 000 millones de euros). Dicho importe será superior a los 21 000 millones de euros del período actual.

3.5.3

El presupuesto asignado a LEADER pasaría de 2 200 millones de euros a 8 800 millones de euros (7 % del FEADER + 3 % de la reserva de eficacia), lo que supone el aumento más elevado en porcentaje. El Comité celebra la integración de LEADER como eje de pleno derecho de la política de desarrollo rural que permite perpetuar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de los territorios rurales. Aunque el método importa tanto como los objetivos, el Comité lamenta que no se considere prioritario el objetivo de la realización de acciones innovadoras o piloto. Asimismo, el Comité señala a la Comisión el riesgo real que podría representar una obligación financiera demasiado elevada. Sería lamentable que, en una situación presupuestaria tensa, el eje Leader sea objeto de una infrarrealización por cuestiones administrativas o por falta de disponibilidad de las finanzas públicas locales. Por ello el Comité propone que el porcentaje mínimo impuesto sea inferior para el conjunto de los Estados miembros (un porcentaje mínimo del 4 % resultaría más adecuado habida cuenta de la programación vigente). Dicho porcentaje mínimo no impide en absoluto que cada Estado miembro decida dar mayor protagonismo al enfoque LEADER.

3.5.4

En consecuencia, quedarían aproximadamente 50 000 millones de euros para financiar «acciones clásicas» del fondo de desarrollo rural. Dicha cantidad aumentará sólo en 8 000 millones de euros mediante la transferencia financiera que está previsto efectuar del primer al segundo pilar de la PAC. El Comité solicita, por tanto, que los fondos procedentes de la modulación se dediquen únicamente a los ejes I y II para poder cumplir el objetivo de acompañamiento de la adaptación de la agricultura. Dicha asignación se establece también sin perjuicio de que cada Estado miembro establezca las cantidades que desea dedicar a los distintos ejes cuando adopte los programas de desarrollo rural. Por otra parte, los fondos procedentes de la modulación deberían atenerse lógicamente al principio de condicionalidad tal como se define en el artículo 10 del Reglamento 1782/2003. Ahora bien, sólo las acciones correspondientes a los ejes I y II permiten aplicar el referido principio de condicionalidad.

Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 70: Los recursos y su distribución

[…]

6.

Además de los importes indicados en el apartado 5, los Estados miembros tendrán en cuenta a efectos de la programación los importes resultantes de la modulación prevista en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no…./. [financiación de la PAC]. Dichos importes se transferirán para ser aplicados a los ejes I y II del Reglamento (CE) n o .../. [FEADER].»

3.5.5

La Comisión propone aplicar el sistema de sanciones a los agricultores basándose en la condicionalidad de las ayudas del primer pilar de la PAC en lo referente a las medidas correspondientes al eje II. Ahora bien, habida cuenta de que el principio de condicionalidad de las ayudas directas sólo se aplica a los agricultores, el Comité no puede respaldar dicha propuesta mediante la que se pretende instaurar una distinción basada únicamente en el estatuto profesional. El Comité recuerda que está a favor del principio de igualdad de trato de los beneficiarios en lo referente a las ayudas públicas.

3.5.6

Con arreglo a las estimaciones financieras realizadas por la Comisión, el coste anual de la red NATURA 2000 asciende a 6 100 millones de euros, de los cuales buena parte correrá a cargo de la UE, en el marco de la cofinanciación. La contribución comunitaria podría financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Rural, como sería el caso para los gastos correspondientes a las indemnizaciones que deberán pagarse a los propietarios y usufructuarios de las tierras. El Comité ha emitido un Dictamen consagrado exclusivamente a la propuesta de financiación de NATURA 2000 presentada por la Comisión (5), en el que constata que la financiación de este programa representa una nueva carga suplementaria, para la que se ha previsto un instrumento de financiación, pero cuya dotación apenas aumenta, contrariamente a las promesas políticas. El CESE indica claramente que, en su opinión, la propuesta de la Comisión sólo es aceptable si:

se liberan los recursos necesarios para la puesta en práctica de NATURA 2000, que se añadirían al importe asignado en las perspectivas financieras al desarrollo rural (y no a expensas de los programas existentes) y

estos recursos se reservan a las medidas en el marco de NATURA 2000 (de modo que sólo puedan destinarse a esta importante política).

3.5.6.1

Por este motivo, el Comité propone que se mantengan las medidas previstas en los artículos 36 y 43 relativos a las indemnizaciones por las pérdidas de ingresos derivados de las desventajas de las zonas afectadas por NATURA 2000, pero recomienda que se suprima de la medida 53 la parte relativa a la financiación del funcionamiento de la red NATURA 2000, que debe ser objeto de un programa específico.

Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 53: Protección, mejora y gestión del patrimonio natural

La ayuda a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 49 cubrirá campañas de sensibilización a las cuestiones medioambientales y la valorización turística. y la elaboración de planes de protección y gestión de las zonas “NATURA 2000” y demás zonas de gran valor natural.»

3.6

Aunque se congratula de que la Comisión reconozca la necesidad de compensar las desventajas naturales que acusan las zonas de montaña, el Comité desea conocer la solución que propone la Comisión para las zonas desfavorecidas ordinarias. Ello supone, a la vez, reducir el número de subdivisiones, así como la intensidad de la ayuda comunitaria. Por consiguiente, el Comité recuerda que los factores naturales (agronómicos, climáticos e hídricos) deben acumularse para efectuar la clasificación de las zonas que acusan una desventaja natural simple. En efecto, una acumulación de pequeñas desventajas naturales constituye una auténtica limitación para el desarrollo de las zonas rurales. Además, en lo referente a las zonas que ya no se considerarían zonas afectadas por una desventaja natural simple, el Comité propone que la ayuda comunitaria sea decreciente, como se prevé para la política regional. Dicho programa de retirada progresiva de los pagos permitiría atenuar las perturbaciones económicas que sufren las explotaciones agrícolas.

3.6.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto (añádase un nuevo apartado 5 al «artículo 37: Ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales

[…]

5.

Se prevé un período de cinco años para la retirada progresiva de las ayudas mediante el abono de cantidades decrecientes a los agricultores establecidos en zonas que, a raíz de la modificación de la nomenclatura estadística, ya no se consideren afectadas por una desventaja natural simple (artículo 47, apartado 3, letra a)).»

3.7

La doble intención de la Comisión de no establecer con carácter permanente normas de aplicación mediante el Reglamento sobre el desarrollo rural y de aplicar normas más flexibles de programación financiera debería aportar una verdadera mejora a la aplicación del nuevo Reglamento sobre el desarrollo rural. Si bien el Comité sostiene el principio de establecer porcentajes mínimos por eje, estima que la propuesta de la Comisión no es coherente con sus orientaciones a este respecto. En efecto, se ha demostrado mediante un estudio que el empleo actual de los fondos del Reglamento sobre desarrollo rural depende en gran medida de las especificidades de los medios agrarios de las zonas rurales de los países y de las regiones de la UE. Además, la Comisión subraya que los efectos de la reforma de la PAC acordada en junio de 2003 serán distintos según las zonas. En consecuencia, los porcentajes mínimos acumulados por eje han de resultar inferiores al 50 % para atenerse al principio de subsidiariedad y adaptarse a las diferentes situaciones rurales de Europa.

3.7.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 16: Equilibrio entre las distintas prioridades

La contribución financiera comunitaria a cada uno de los tres objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir como mínimo el 10 15 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso de los ejes prioritarios I y III mencionados en las secciones I y III, respectivamente, del capítulo I del título IV y el 20 25 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje II mencionado en la sección II del capítulo I.»

3.8

El proceso de evaluación de los programas de desarrollo rural permite garantizar una utilización adecuada y una mayor eficacia de los créditos comunitarios. El Comité recuerda que los objetivos de una política pública se establecen en función de los retos futuros y no basándose únicamente en los resultados de la programación de los distintos programas de desarrollo rural. En consecuencia, la superposición de los procedimientos de evaluación perjudica a la simplificación administrativa que propone la Comisión y tendrá muy escasa incidencia directa en el beneficiario final.

3.9

Además, el Comité subraya que, en su propuesta, la Comisión no examina la simplificación administrativa hasta llegar al beneficiario final. Aunque en su dictamen sobre la financiación de la PAC (6) no analiza directamente dicho extremo, el Comité precisa su inquietud acerca de la escasa simplificación de los procedimientos para el beneficiario final. Así, por ejemplo, la Comisión propuso simplificar los requisitos establecidos en el artículo 25 para modernizar las explotaciones suprimiendo la supeditación de la ayuda a las inversiones en las explotaciones agrícolas a la existencia de posibilidades normales de comercialización en los mercados (productos afectados, tipo de inversiones y capacidades previstas). No obstante, el artículo 73 establece un plazo de siete años para la recaudación de los importes pagados de forma indebida en el caso de que la inversión sufra una modificación importante. Dicha nueva norma refuerza los controles y, en consecuencia, impondrá nuevos criterios de viabilidad económica de los proyectos que se encuentren en fase de programación. Por último, la duración prevista parece excesivamente larga habida cuenta de la naturaleza y de los objetivos de los proyectos financiados.

3.10

El Comité se congratula al comprobar que la elaboración, gestión y evaluación de los programas de desarrollo rural deben efectuarse ateniéndose al principio de concertación (artículo 6), incluida la consulta a los interlocutores socioeconómicos. El Comité pide que esta disposición tenga carácter obligatorio y que todos los agentes representativos de los medios económicos y sociales del medio rural participen de pleno derecho en la red de desarrollo rural a escala europea, nacional y regional. Además, el Comité desea participar, en calidad de observador, en el Comité de «desarrollo rural» previsto en el artículo 95, tal como autoriza el artículo 7 de la Decisión del Consejo (1999/468/CE), lo que permitiría a la sociedad civil organizada participar en todas las fases de la aplicación de las políticas comunitarias.

3.10.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 68: Red europea de desarrollo rural

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 67, se implantará una red europea de desarrollo rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones económicas y sociales representativas y administraciones nacionales activas en el sector del desarrollo rural a escala comunitaria con el Comité Económico y Social Europeo

3.10.2   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 69: Red rural nacional

Cada Estado miembro establecerá una red rural nacional que integre a todas las organizaciones económicas y sociales representativas, y a las administraciones participantes en el desarrollo rural, así como al organismo que represente a la sociedad civil organizada.»

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité subraya el esfuerzo de clarificación que representa agrupar las 26 medidas de fomento del desarrollo rural en tres ejes distintos. Parece ser que estaría más justificado clasificar algunas medidas en el eje III puesto que para aplicarlas se tiene cada vez más en cuenta la ordenación territorial de las áreas rurales en todas sus facetas. En consecuencia, el Comité propone que las medidas descritas en el artículo 28 (infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación del sector agrícola y forestal), el artículo 38 (inversiones agrícolas no productivas) y el artículo 46 (inversiones forestales no productivas) se incluyan en el eje III.

4.2

El Comité ya ha subrayado la importancia de la ayuda a la instalación de los jóvenes agricultores y de su permanencia en la agricultura con motivo de su informe elaborado en 2001 sobre los jóvenes agricultores (7). Por ello este tema debería ser una de las prioridades del futuro plan estratégico para el desarrollo rural, y las modalidades de ayuda a la instalación no deberían limitarse a una ayuda única como propone la Comisión en el artículo 21 del proyecto de Reglamento, al tiempo que habría que procurar, sobre todo, que los recursos asignados a este fin no sufran una disminución.

4.2.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto «Artículo 21: Instalación de jóvenes agricultores

2.

La ayuda se concederá bajo la forma de

una prima única hasta el importe máximo establecido en el anexo I;

una bonificación de intereses para los préstamos contraídos a fin de cubrir las cargas que supone la instalación. El importe equivalente al valor capitalizado de esta bonificación no podrá superar el valor de la prima única.»

4.2.2   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto «Artículo 23: Utilización de servicios de asesoramiento

c)

ayudar a los futuros agricultores y potenciales propietarios forestales a sufragar los costes que supone la elaboración del “business plan” para el desarrollo de sus actividades agrícolas y forestales.»

4.3

El Comité recuerda que varios nuevos Estados miembros están llevando a cabo un complejo proceso de transformación en el sector agrícola, y que este proceso aún no ha concluido. En consecuencia, la condición por la que se requiere haber desarrollado una actividad agrícola durante diez años para poder beneficiarse de la ayuda a la jubilación anticipada resulta, en estos casos, demasiado estricta. El CESE propone que se establezca un período transitorio durante el cual sería suficiente un período más corto de actividad agrícola, añadiendo para el solicitante la condición suplementaria de haber trabajado en el sector agrícola durante la mayor parte de su vida activa.

4.3.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto «Artículo 22: Jubilación anticipada, punto 2: El cesionista»: añádase una nueva letra d):

« d)

los agricultores procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 se beneficiarán de un régimen transitorio durante un período de diez años durante el cual el cesionista deberá haber desarrollado una actividad agrícola durante los cinco años anteriores a la cesión y haber dedicado al menos la mitad de su vida activa al trabajo en el sector agrícola, como trabajador agrícola, durante los quince años anteriores a la cesión.»

4.4

La Comisión propone que el fomento de las inversiones permita aumentar la competitividad de las actividades agrícolas o su diversificación. El Comité desea precisar que el apoyo a la inversión no puede referirse únicamente a las inversiones físicas. Así, cada medida concernida (artículos 25, 27, 31 y 50) debe integrar los aspectos relativos a la inversión inmaterial realizada a través de la difusión del progreso tecnológico y de la transferencia en favor de las explotaciones agrícolas, tanto en lo que se refiere a los aspectos de calidad como de valorización o protección del medio ambiente.

4.4.1

El sector agrario destaca por la escasa presencia de las mujeres, tal como demuestran los datos presentados por la Comisión. Por consiguiente, son los hombres los principales beneficiarios de las ayudas directas y las ayudas estructurales. Ello demuestra a las claras la necesidad de dar más relevancia a las mujeres en el proceso decisorio. Por todo ello, se hace necesario que la Unión Europea desarrolle medidas cuyo objetivo sea poner fin a esta situación y contribuir al establecimiento de explotaciones dirigidas por mujeres. El Comité recomienda que, en el marco del programa estratégico comunitario, este aspecto sea objeto de un punto específico.

4.5

El artículo 27 contempla las inversiones que permiten aumentar el valor añadido de las producciones primarias agrícolas y forestales. Limita la posibilidad de acogerse a las ayudas en función del tamaño de la empresa. El Comité destaca que, en el marco de la consolidación de las actividades económicas en el ámbito rural, la restricción prevista es demasiado limitativa como para brindar una auténtica oportunidad para desarrollar actividades económicas en el ámbito rural. En efecto, empresas como las cooperativas agrícolas o las empresas agroalimentarias, cuyo volumen de negocios sea superior a los 10 millones de euros y que empleen a más de 50 personas, no gozan necesariamente de más facilidades para acceder a los créditos que las pequeñas empresas y, sin embargo, constituyen una fuente de empleo nada desdeñable.

4.5.1

No obstante, la ayuda concedida de conformidad con el FEADER en materia de valor añadido de la producción primaria agrícola debe reservarse a las actividades de transformación que aporten un verdadero valor añadido a las producciones primarias agrícolas locales y territoriales y valoricen los conocimientos técnicos, las tierras, las tradiciones territoriales y las innovaciones. En este espíritu, el FEADER debe tener también por misión favorecer la cooperación y concertación entre los distintos protagonistas del sector agroalimentario y silvícola territorial.

4.5.2   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 27: Aumento del valor añadido de la producción primaria agrícola y forestal

2.

La ayuda mencionada en el apartado 1 se limitará a las microempresas, y pequeñas y medianas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión , así como a las empresas asociativas formadas por productores . En el caso de la producción forestal, la ayuda se limitará a las microempresas.»

4.6

El tenor del artículo 28 no parece cubrir enteramente las acciones que pueden acogerse al Reglamento vigente sobre desarrollo rural. Por ello, el Comité propone que en dicho artículo se haga una referencia expresa a la concentración. La práctica del reembolso debe tener en cuenta el respeto de los paisajes y no limitarse exclusiva a los aspectos agrícolas.

4.6.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 28: Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación del sector agrícola y forestal

La ayuda prevista en el inciso iv) de la letra b) del artículo 19 podrá dedicarse concretamente a operaciones de concentración o relacionadas con el acceso a las superficies agrícolas y forestales, el suministro de energía y la gestión de los recursos hídricos.»

4.7

El Comité subraya que el carácter obligatorio o facultativo de las medidas previstas en la propuesta de Reglamento no se desprende claramente del tenor de la misma, en particular de su versión francesa. En consecuencia, el Comité propone modificar el tenor del artículo 37, referido a las medidas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales, con el fin de precisar que dichas medidas siguen siendo de obligado cumplimiento, al igual que con arreglo al Reglamento vigente.

4.7.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto: «Artículo 37: Ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales

1.

Los Estados miembros concederán deberán conceder las ayudas previstas en el inciso iv) de la letra a) del artículo 34 en todo su territorio, en función de sus necesidades específicas.»

4.8

Como se subraya en el punto 3.4 supra, el fondo FEADER no debe convertirse en un fondo al que acogerse en caso de no poder hacer uso de los demás instrumentos financieros de apoyo a las áreas rurales. Por ello, el Comité propone suprimir las letras c) y d) del artículo 57 «Adquisición de cualificaciones y promoción». El Fondo Social Europeo debe poder intervenir en la formación de los directivos y representantes locales encargados de un proyecto de desarrollo local. Por otra parte, si el proyecto está vinculado a una acción LEADER, se podrá financiar con cargo a éste parte de la promoción del territorio.

4.9

El Comité se pronuncia en contra de la propuesta de crear una reserva de eficacia, al igual que en el marco de la política regional, y dedicarla al eje LEADER. En efecto, la experiencia en materia de política regional acerca de la reserva de eficacia ha demostrado que los Estados miembros perciben frecuentemente dicha medida como una frustración en lugar de como una «promoción». Aunque en el artículo 92 los criterios de evaluación siguen siendo demasiado amplios en su definición, la Comisión no explica cuál es el vínculo entre dicha reserva y los objetivos estratégicos que se han establecido a nivel comunitario. Por último, la decisión de empleo de la reserva no podrá adoptarse hasta 2011 en el ámbito de los grupos de acción local. Para entonces sólo quedarán dos años del período de programación para buscar nuevos proyectos correspondientes a partidas presupuestarias importantes (2 600 millones de euros) y nuevas cofinanciaciones nacionales aún no formalizadas cuando se estableció la programación. Por ello, el Comité recomienda la supresión del artículo 92 y solicita a la Comisión que preste más atención al enfoque LEADER en el marco del plan estratégico comunitario y de la fase de aprobación de los programas de desarrollo rural.

4.10

El Comité celebra la propuesta de la Comisión en favor de la instauración de servicios de ayuda a las sustituciones en favor de las explotaciones agrícolas. Ya se pudo comprobar que con dicha medida aumenta el atractivo de las áreas rurales y se fomenta la creación de empleo. No obstante, el período máximo de cinco años a partir de la implantación del servicio parece demasiado corto para asegurar la subsistencia de tal tipo de servicio.

4.10.1   Sugerencias del Comité para la adaptación del texto «Artículo 24: Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento

La ayuda prevista en el inciso v) de la letra a) del artículo 19 se prestará a fin de cubrir los costes ocasionados por la implantación y el desarrollo de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento y será decreciente a lo largo de un período máximo de cinco siete años a partir de la instalación

4.11

La promoción del espíritu empresarial y el refuerzo de la estructura económica a que se refiere el artículo 49 no deben referirse solamente a la creación y el desarrollo de microempresas, sino también a la recuperación de empresas ya existentes y al apoyo a la transmisión. De acuerdo con las distintas posiciones del Comité sobre la política de empresa, el Comité solicita que se añada al artículo 49 ii) lo siguiente: «… la ayuda a la creación, la recuperación y el desarrollo de microempresas…».

4.12

El programa agroambiental contribuye a la generación de externalidades positivas desde el punto de vista medioambiental (reducción de la erosión y desertificación, mejora de la calidad y ahorro del agua, mejora de la biodiversidad a través del cobijo de especies, entre otros factores), por lo que se considera necesario mantener un incentivo en base al reconocimiento de las externalidades.

4.12.1   Sugerencias del Comité para la modificación del Art. 37.4

«4.

Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales, las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito y un incentivo basado en la compensación de los servicios medioambientales generados por la práctica de medidas agroambientales ; en caso necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

Los beneficiarios serán seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficacia económica y medioambiental y criterios relativos al bienestar de los animales.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el Anexo I.»

4.13

A fin de apoyar y fomentar la creación y la recuperación de las pequeñas empresas y de las microempresas en el medio rural, y de acuerdo con los considerandos de la Decisión del Consejo y el Parlamento de 12 de julio de 2004 sobre el MAP, el Comité insta a la Comisión y al Fondo Europeo de Inversiones a que tomen nuevas medidas destinadas a favorecer y desarrollar la utilización de los instrumentos financieros, como la garantía PYME, por las empresas del medio rural. Asimismo, solicita que el FEI y la Comisión estudien la posibilidad de establecer una complementariedad o una adicionalidad entre el FEADER, el FSE y el FEDER y los instrumentos FEI, con el fin de proporcionar un apoyo mayor y más simplificado a las inversiones de los creadores y recuperadores de empresas en el medio rural.

4.14

En su propuesta, la Comisión subraya que las medidas del eje «Gestión de las tierras» deben incitar especialmente a los agricultores y silvicultores a emplear métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar el paisaje. El Comité señala que la Comisión no ha propuesto ninguna reevaluación de los importes máximos de las ayudas destinadas a medidas agromedioambientales respecto de la propuesta de 1999.

4.15

El Comité considera que el Reglamento debería precisar de manera explícita que las medidas adoptadas por los Estados miembros y las regiones con el fin de preservar y explotar los recursos genéticos, en particular en la agricultura, también pueden beneficiarse de ayudas sobre la base del programa FEADER.

5.   Conclusiones

5.1

La propuesta legislativa de la Comisión sobre la ayuda al desarrollo rural se inscribe en gran medida en el marco de las conclusiones de Salzburgo. El Comité presta una gran atención a este asunto y quiere agradecer a la Comisión el nivel de concertación que ha mantenido con los miembros del Comité. En primer lugar, el Comité insiste en subrayar que el FEADER no puede resolver por sí solo todos los problemas del desarrollo rural. Habrá que considerar la complementariedad con el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el FSE (Fondo Social Europeo).

5.2

El desarrollo de los territorios rurales depende evidentemente del principio de cohesión territorial. Sin embargo, el Comité subraya que, si se quiere asegurar la sostenibilidad económica y social de estos territorios, es necesario tener en cuenta las aportaciones de la Política Agrícola Común, con sus dos pilares, en el mantenimiento y creación de puestos de trabajo en el conjunto de los territorios europeos, sobre todo mediante el desarrollo de actividades agrarias o no agrarias competitivas y basadas en la innovación. Por ello el Comité pide a la Comisión y al Consejo que las nuevas orientaciones de la Política Agrícola Europea se integren en la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa.

5.3

La cuestión presupuestaria sigue planteando interrogantes. El Comité considera que las propuestas presupuestarias de la Comisión son modestas y estables (1,24 % del PNB). Ello hace que el Comité se muestre contrario a la integración completa de NATURA 2000 en el FEADER, porque supondría cerca de la mitad de la partida presupuestaria del FEADER. Además, el hecho de triplicar la partida prevista para el enfoque LEADER resulta paradójico habida cuenta de la evolución de las cofinanciaciones nacionales. Por otra parte, el Comité recuerda que la propuesta financiera de la Comisión representa la base mínima de debate sin la que la futura política de desarrollo rural no podría inscribirse concretamente en la estrategia de desarrollo sostenible ni en la de Lisboa por lo que respecta a la economía europea competitiva y de pleno empleo.

5.4

Además, el Comité muestra su inquietud por las posibles repercusiones de los debates presupuestarios en la aplicación de la futura política de desarrollo rural. En efecto, la Comisión prevé en su calendario que los programas de desarrollo rural se aprueben antes de finales de 2006, pero parece difícil que los Estados miembros alcancen rápidamente un acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras. Por consiguiente, el Comité desea que la Comisión presente lo antes posible las líneas maestras de su plan estratégico comunitario aunque los reglamentos se aprueben bastante más tarde.

5.5

Asimismo, el Comité propone a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo varias sugerencias de adaptación relativas a las orientaciones políticas emanadas de la Conferencia de Salzburgo, como el mantenimiento del vínculo entre el primer pilar y el segundo pilar de la PAC, el principio de subsidiariedad de la programación de las medidas y una profundización de la simplificación para el beneficiario final. Por ello, el Comité insta a la Comisión a prestar especial atención a dicha cuestión, en particular durante la fase de aprobación de los programas de desarrollo rural, preguntando a los Estados miembros cómo han participado en el esfuerzo de simplificación respecto del beneficiario final.

5.6

El Comité desea que, en el futuro y en el curso de la fase de aplicación de esta política, pueda participar en el proceso decisorio para emitir su dictamen sobre el plan estratégico comunitario y velar por la buena consulta a la sociedad civil organizada para la elaboración de los programas de desarrollo rural.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 302 de 7.12.2004, pp. 53-59.

(2)  Dictamen CESE 126/2005, ponente: Sr. Kienle.

(3)  DO C 302 de 7.12.2004, pp. 53-59.

(4)  DO C 302 de 7.12.2004, pp. 53-59.

(5)  Dictamen del CESE 136/2005, ponente: Sr. RIBBE.

(6)  Dictamen del CESE 126/2005, ponente: Sr. KIENLE.

(7)  Dictamen del CESE sobre el tema «Nueva economía, sociedad del conocimiento y desarrollo rural. Perspectivas para los jóvenes agricultures», ponente: Sra. Sánchez Miguel, 17.10.2001; DO C 36 de 8.2.2002.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechaza en el transcurso de los debates:

Enmienda 3

Suprímanse los puntos 3.5.3 y 3.5.4.

Resultado de la votación:

Votos a favor: 31

Votos en contra: 69

Abstenciones: 10


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La dimensión social de la globalización — la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos»

(COM(2004) 383 final)

(2005/C 234/10)

El 26 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos»

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de febrero de 2005 (ponentes: Sr. ETTY y Sra. HORNUNG-DRAUS).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 9 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 59 votos a favor, 15 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Observaciones generales

El Comité Económico y Social Europeo

1.1

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004) 383 final), centrada en el papel específico que puede desempeñar la Unión Europea de forma que la globalización sea un proceso más justo que beneficie a toda la población;

1.2

considera que la Unión Europea puede contribuir de manera significativa a configurar la dimensión social de la globalización dada su propia historia y su experiencia de integración regional considerable y acertada, sin sugerir que proporciona un modelo válido a escala mundial en todos los aspectos;

1.3

tiene en cuenta las conclusiones de una audiencia especial organizada el 17 de diciembre de 2004 en la que participaron expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Mundial y el FMI para exponer sus puntos de vista sobre el papel de las organizaciones respectivas en cuanto a la dimensión social de la globalización (1). El CESE publicará un informe sobre esta reunión especial que incluirá las intervenciones de los oradores;

1.4

subraya la importancia de un enfoque de la globalización basado en los valores propios de los conceptos que constituyen la esencia de una economía social de mercado. Estos aspectos son la responsabilidad individual, cumplimiento del Estado de Derecho, respeto de la persona y la propiedad privada, transparencia, integridad, dignidad humana, igualdad y libertad, derechos fundamentales de los sindicatos y trabajadores, buenas relaciones laborales, acceso general a la educación y la formación para hombres y mujeres y alto nivel de protección social. Son la base de los elementos clave del enfoque de la UE respecto de la globalización:

estructuras institucionales sólidas,

servicios públicos y servicios de interés general eficaces,

diálogo social y civil sólido,

inversión en capital humano,

calidad del empleo;

1.5

se muestra de acuerdo con la Comisión Europea en que la economía de mercado global ha generado beneficios muy significativos, tiene un enorme potencial productivo respecto del desarrollo económico, político y social y ha creado más y mejores empleos; pero también comparte las conclusiones de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG) en el sentido de que han tenido un carácter predominante las medidas de apertura de los mercados y las consideraciones financieras y económicas, dejando de lado hasta ahora sus consecuencias sociales, y de que estas normas y políticas son fruto de un sistema de gobernanza global poco sensible con los intereses y necesidades de los participantes menos influyentes;

1.6

remite a un estudio reciente del Banco Mundial (2) que muestra que la apertura de los mercados y la integración económica también han contribuido a un progreso económico sustancial de los países en desarrollo que han logrado acceder a los mercados mundiales de manufacturas y servicios. En este estudio, junto con otro de febrero de 2003 en el que se relaciona la reducción de las desigualdades de renta y de la discriminación salarial, así como la mejora de los resultados económicos, con un alto índice de sindicalización y unas buenas relaciones laborales (3), se subraya la necesidad de un equilibrio entre los valores económicos y sociales, que es justamente el objetivo de la CMDSG al abordar el problema de la pobreza en un mundo que tiende a la globalización;

1.7

señala que, aunque la globalización ha generado muchos efectos positivos, la pobreza que puede vincularse directamente al incremento de la economía sumergida, como causa o resultado de ella, sigue siendo uno de los retos más importantes a escala mundial;

1.8

señala que los problemas referidos a la pobreza siguen abundando en los países excluidos de la globalización: los dos mil millones personas de todo el mundo que se sitúan por debajo del umbral de pobreza viven principalmente en países que no participan de forma activa en la globalización y que corren el riesgo de quedar marginados de la economía mundial;

1.9

afirma que los países en desarrollo que pueden considerarse economías de mercado emergentes y registran un elevado crecimiento económico también tienen problemas y que la pobreza sólo puede combatirse cuando se reducen las desigualdades y se instauran una economía formal competitiva y políticas sociales eficaces;

1.10

apoya uno de los mensajes clave del informe de la CMDSG, a saber, que el punto de partida de los cambios es el nivel nacional: el desarrollo social debe ser un enfoque de abajo arriba y todas las instituciones, tanto nacionales como locales, deben desempeñar una función sumamente importante con vistas a facilitar la integración y garantizar que el mayor número posible de personas pueda beneficiarse de la globalización y recibir protección frente a sus efectos negativos. Para lograr una distribución equitativa de los resultados de la globalización, es esencial que se desarrolle en todos los países y regiones un diálogo social y civil basado en agentes sólidos, representativos, independientes y responsables;

1.11

considera que una buena gobernanza local, nacional, regional y global inspirada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en las normas laborales fundamentales de la OIT y en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo constituye una base importante para la liberalización del comercio, el crecimiento y el desarrollo globales. El CESE apoya los esfuerzos de la UE para impulsar un debate a escala internacional que permita establecer los principios de normas medioambientales mundiales.

2.   Observaciones específicas sobre la contribución de la política comunitaria

2.1

El CESE estima que la UE puede desempeñar un papel fundamental para respaldar y fomentar la dimensión social de la globalización. En concreto, puede comprometerse de forma activa y aplicar una política que convenza a los gobiernos de la necesidad de un marco legal y judicial equitativo, respeto de los derechos de propiedad, mecanismos rentables de solución de litigios y de ejecución de los contratos, acceso a la educación y formación, entidades financieras debidamente reguladas y que sean accesibles, sistema impositivo equitativo y reconocimiento del papel básico del desarrollo humano. No obstante, la persecución de estos objetivos no debería llevar al crecimiento del comercio que no fomentara (o incluso dificultara) el desarrollo sostenible, a la liberalización de los mercados financieros sin acompañarla con una normativa fiscal y social equilibrada, a condiciones injustas que rijan los ajustes estructurales y que generen una reestructuración en materia de empleo, educación y sanidad, así como al crecimiento de las desigualdades en todos los países, incluidos los industrializados. No obstante, si la UE quiere desempeñar esta función de forma eficiente, tanto la Comisión como los Estados miembros deberán revisar atentamente la coherencia de sus propias políticas en los ámbitos relevantes.

2.2

La Comisión Europea ha desarrollado varios instrumentos que, a juicio del CESE, son adecuados para lograr avances en la dimensión social de la globalización. Estos instrumentos son los acuerdos bilaterales y regionales, el desarrollo y la cooperación exterior, la política comercial, el acceso al mercado para los países en desarrollo, el fomento de las iniciativas privadas en favor del desarrollo social y el impulso de la gobernanza a nivel global. El Comité remite a los dictámenes más recientes que ha adoptado sobre todos estos instrumentos (véase el anexo). Aunque el Comité comparte las opiniones de la Comisión con respecto al potencial de dichos instrumentos, desea subrayar su preferencia por los acuerdos multilaterales. El CESE destaca que la UE debe continuar concediendo incentivos para fomentar más el comercio Sur-Sur.

2.3

Los acuerdos bilaterales y regionales pueden ayudar a introducir el desarrollo dentro de los ámbitos de la buena gobernanza, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la democratización. El CESE apoya la negociación de acuerdos bilaterales y regionales entre la UE y sus socios comerciales siempre que se basen en consideraciones políticas y económicas, sociales y medioambientales y que respeten y completen el sistema comercial multilateral. Debería darse prioridad a los acuerdos factibles que prometen un gran volumen de intercambios y beneficios significativos de acceso a los mercados (de productos, servicios e inversiones). Todos estos acuerdos deberían cumplir plenamente las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El CESE destaca la importancia de debatir y supervisar estos acuerdos desde el punto de vista de su repercusión en la dimensión social y acoge con satisfacción la idea de invitar a organizaciones internacionales como la OIT a participar en el proceso.

2.3.1

A este respecto, el Comité señala con interés la intención de la Comisión de establecer nuevos mecanismos conjuntos en los acuerdos bilaterales para debatir y supervisar aspectos que resulten pertinentes para la dimensión social de la globalización, en los que se podría invitar a participar a otras organizaciones internacionales («observatorios bilaterales conjuntos»). Instrumentos de este tipo pueden demostrar de manera eficaz el papel responsable de los interlocutores sociales libres e independientes así como de otras organizaciones de la sociedad civil interesadas, como las organizaciones de agricultores, las asociaciones de consumidores y medioambientales, etc. El CESE, órgano que representa a estas organizaciones, desearía desempeñar una función en ese contexto basándose en su experiencia para organizar cooperaciones transfronterizas con la sociedad civil organizada también de países en desarrollo, especialmente en ámbitos como Mercosur, los países ACP y Euromed (4).

2.4

El CESE opina que debe concederse especial atención a la «política europea de vecindad» y considera que el planteamiento para reforzar las relaciones con los países vecinos del este y del sur de la Unión puede contribuir de manera significativa al desarrollo social de estos países siempre que el desarrollo regional, el empleo y la política social formen parte de la cooperación. La experiencia acumulada mediante la cooperación con los países candidatos en los períodos previos a la ampliación de la UE ha mostrado ciertos efectos positivos en los países en vías de adhesión.

2.5

El fomento de los derechos humanos (incluidos los derechos de los empresarios y trabajadores y de los sindicatos con arreglo a los Convenios 87 y 98 de la OIT) y la democratización en terceros países son asuntos fundamentales para impulsar el desarrollo y la democracia. Existe una estrecha relación entre la buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción, el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la calidad de la justicia. A este respecto, el CESE recuerda que los signatarios de los acuerdos sobre derechos humanos son los Estados. Las obligaciones que generan vinculan ante todo a los Estados. La Comisión Europea debería animar a los Estados miembros a respetar escrupulosamente estas obligaciones y a iniciar un diálogo internacional destinado a incrementar la concienciación sobre los deberes de los Estados y a recordarles las responsabilidades respectivas en cuanto a desarrollo social. Una vez incorporadas a la legislación nacional o a la normativa nacional correspondiente, las normas internacionales son vinculantes para las entidades jurídicas privadas, es decir, los ciudadanos y las empresas.

2.6

Estas prioridades también deberían incluir la cooperación exterior y la asistencia al desarrollo: uno de los mensajes básicos de la CMDSG es que el cambio empieza a escala nacional. El CESE considera que es importante centrarse en asuntos concretos dentro de una política coherente de desarrollo global.

2.6.1

Uno de estos asuntos prioritarios podría ser un trabajo decente (5), que debe incluir el desarrollo de una política integrada de empleo para generar puestos de trabajo productivos y sostenibles, adaptar las cualificaciones de las personas a las necesidades laborales actuales y futuras, así como mejorar las condiciones de trabajo e incrementar el nivel de vida. Estas políticas deberían llevar a lograr empleos más productivos y mejores en la economía, incorporar los parados al mundo laboral y concentrar la inversión pública y privada junto con la ayuda internacional en las zonas más productivas.

2.6.2

La educación debería ser otro ámbito prioritario: adaptar la educación a las necesidades del mercado laboral y formar a personas con las capacidades y los conocimientos básicos indispensables. Las empresas deben desempeñar un papel esencial con el fin de ayudar a configurar las políticas, en un diálogo con presencia de los interlocutores sociales y del gobierno, y proporcionar una idea de los requisitos probables de la economía a corto, medio y largo plazo.

2.6.3

Por último, la cooperación y la ayuda a los países en desarrollo debería incluir entre sus prioridades la protección de la economía social, esto es, organizaciones como por ejemplo las cooperativas que combinan el enfoque comercial y las consideraciones sociales y que generan un bienestar económico y social.

2.7

Es necesario elaborar políticas de migración que respondan a pautas cambiantes y a la situación actual del mercado laboral, en un marco multilateral basado en los derechos que tenga en cuenta la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como los vínculos entre los aspectos económicos, sociales, políticos, comerciales, laborales, sanitarios, culturales, exteriores y de seguridad de las políticas y los aspectos del desarrollo. El CESE comparte la opinión del Secretario General de las Naciones Unidas que afirmaba, con motivo de una reunión en el Parlamento Europeo en enero de 2004, que sólo la cooperación –bilateral, regional y mundial– permitirá crear entre los países de acogida y los países de origen asociaciones que beneficien a ambas partes, así como encontrar los medios para hacer de la inmigración un motor de desarrollo, luchar contra los traficantes de seres humanos y adoptar normas comunes para el tratamiento de los inmigrantes y la gestión de la inmigración.

2.8

El comercio internacional tiene una importancia creciente para todas las economías y puede resultar esencial para reducir la pobreza. La lección que puede extraerse de algunos de esos países en desarrollo que han logrado ser competitivos en productos manufacturados es que una estrategia dinámica de impulso de la exportación mediante el desarrollo de ventajas comparativas basadas en la calidad y no en salarios bajos es fundamental para crear nuevas capacidades de exportación. Sin embargo, si se quiere tener éxito tiene que haber un proceso paralelo de integración estratégica en la economía mundial que respalde las prioridades de desarrollo nacional, incluidas las iniciativas de desarrollo local que son especialmente importantes y, por lo tanto, deben fomentarse. Este proceso debe tener una dimensión social. En este ámbito, debe prestarse especial atención a las situaciones de explotación de trabajadores (mujeres) en la mayoría de las zonas de tratamiento de la exportación. El CESE considera que las organizaciones internacionales concernidas deberían coordinar sus esfuerzos para poner fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores en estas zonas de tratamiento de la exportación. La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deberían apoyar de manera activa estos esfuerzos.

2.9.

Las políticas de inversión y desarrollo y comercial de la UE deberían respaldar plenamente sus objetivos políticos globales e integrarse en ellos. El CESE está a favor de los objetivos del sistema de preferencias generalizadas de la UE (SPG), pero se pregunta si los regímenes de estímulo (medioambiental, social y de lucha contra el tráfico de drogas) incluidos en este sistema no imponen una excesiva carga burocrática al importador y, por lo tanto, no son ampliamente utilizados por los países pobres y las pequeñas empresas que deberían ser los principales beneficiarios. El CESE anima a la Comisión Europea a impulsar la ratificación y la incorporación a la legislación y en la práctica de las normas laborales fundamentales de la OIT por parte de los países beneficiarios, y a incluir en la revisión de 2005 medidas sobre la manera de potenciar al máximo las ventajas para los beneficiarios. Los interlocutores sociales y demás organizaciones interesadas de la sociedad civil deberían participar plenamente en la revisión.

2.10.

Respecto de las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, el CESE recomienda que la Comisión Europea ponga en marcha una campaña de sensibilización para que se conozca mejor este instrumento importante y útil en las empresas y sus comités de empresa europeos. Debería mantenerse su carácter no vinculante, pero los gobiernos concernidos deberían seguir fomentando las líneas directrices y su adopción por parte de las multinacionales. Asimismo, debería evitarse que la vinculación a los acuerdos comerciales con terceros países pueda interpretarse como una nueva forma de proteccionismo. La Comisión debería apoyar los esfuerzos de la OCDE para que los países que no son miembros de la organización cumplan las líneas directrices. Lo mismo puede decirse de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.

2.11.

Por lo que se refiere al fomento de iniciativas privadas y voluntarias para el desarrollo social, el CESE considera que las empresas pueden desempeñar un papel favorable en el debate sobre el desarrollo social. La responsabilidad social de las empresas (RSE) trata de la manera en que las empresas nacionales y multinacionales incorporan el concepto de sostenibilidad a sus prácticas empresariales. A este respecto, el CESE remite a su dictamen sobre el «Libro Verde — Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (CES 355/2002). La responsabilidad social de las empresas no se limita a la creación y salvaguardia del empleo, sino que también cubre el desarrollo de mejores empleos teniendo presente la salud y la seguridad adecuadas en el lugar trabajo, la toma en consideración de las necesidades de las personas con discapacidad y el fomento de la cultura de la formación continua. Un comportamiento socialmente responsable significa que las empresas aplican las normas sociales vigentes de manera comprometida y que se esfuerzan por consolidar un ambiente de cooperación con las partes interesadas correspondientes.

2.12.

La mejora de la gobernanza a nivel nacional y global es otro mensaje clave del informe de la CMDSG. Respecto del nivel global, el CESE comparte la idea de que es capital que se consolide el sistema multilateral de las organizaciones internacionales. La clave de la gobernanza a nivel global es una coordinación mayor y más política entre estas organizaciones. Tiene que ser más eficaz, con mejores recursos, más reactiva y flexible, evitando la duplicación y la mala gestión. Los Estados miembros de la UE deberían insistir con urgencia en que se aborde este proceso dentro de los órganos decisorios de las organizaciones internacionales. Debe señalarse que el papel de los Estados miembros en cuanto a coordinación y coherencia es como mínimo tan importante como el de la Comisión. Hubiera sido aconsejable que la Comunicación mencionada recogiera más recomendaciones al respecto. La interacción entre la Comisión y los Estados miembros debería ser objeto de atención adecuada a la hora de desarrollar las políticas en los foros internacionales correspondientes. Es esencial que la UE se comprometa a fondo con la gobernanza internacional. Por su parte, los Estados miembros deben reforzar la cooperación, mejorar la elaboración de sus propuestas y actividades en las instituciones internacionales y coordinar sus puntos de vista.

3.   Conclusiones y recomendaciones — Medidas para el futuro

3.1

El CESE considera que hay aspectos internos y externos para que la UE impulse la dimensión social de la globalización.

3.2

Los aspectos internos residen en la capacidad de la UE de abordar reformas estructurales. El CESE estima que el éxito de la estrategia de Lisboa es fundamental para una contribución fructífera específica de la política comunitaria a la dimensión social de la globalización. La Unión Europea sólo podrá servir de referencia a escala mundial si los Estados miembros logran ejecutar las reformas estructurales necesarias reforzando mutuamente el desarrollo económico, el empleo y la política social, y si alcanzan la cohesión económica y social. La UE debe mantener sus esfuerzos para superar las tendencias proteccionistas de la actual política comercial por lo que se refiere, sobre todo pero no exclusivamente, a la agricultura (en especial, los productos transformados) y prepararse en términos generales para una política comercial sin subvenciones a la exportación. Además, la Unión Europea y los Estados miembros deben adoptar una postura activa con reformas decisivas ante los retos del envejecimiento demográfico y la persistente alta tasa de desempleo. Con el fin de fomentar un aumento sostenible del nivel de empleo, es esencial reformar los sistemas de protección y seguridad social para incrementar los incentivos del trabajo y reducir los costes laborales no salariales. Las formas flexibles de trabajo son tan importantes como la protección adecuada de las personas que tienen esos contratos y la inversión en capital humano. También son adecuadas nuevas políticas activas de inmigración económica tal como se han contemplado en el Consejo Europeo de Salónica y han sido propuestas desde la Comisión y el CESE. Todas estas reformas deben elaborarse detenidamente en colaboración con los empresarios y los sindicatos.

3.3

El CESE quiere mencionar el reciente informe sobre la competitividad mundial 2003–2004 del Foro Económico Mundial, en el que se recogen unos resultados notables de los países escandinavos. Se trata de países que tienen una sólida tradición de economía social de mercado y que, además, han salvaguardado sus principios básicos aplicando con acierto reformas estructurales esenciales. Ello demuestra que el modelo social europeo puede servir de base para aplicar reformas estructurales acertadas.

3.4

Los aspectos externos consisten en que la UE debería desempeñar un papel crucial a la hora de subrayar la importancia del multilateralismo y la gobernanza global. Los asuntos clave son consolidar el sistema de organizaciones internacionales dentro de Naciones Unidas (NU) y exigir una política más coherente entre estas organizaciones y las instituciones de Bretton Woods y la OMC. La UE debería dedicarse especialmente a reforzar las normas existentes sobre desarrollo social como los convenios laborales fundamentales de la OIT, el objetivo general del trabajo decente y las convenciones sobre derechos humanos de NU. También debería trabajar por que los estados miembros de esta organización apliquen las normas en la legislación y en la práctica. La UE debería garantizar una mejor integración de la dimensión social y del trabajo decente en sus programas de cooperación exterior. Los Estados miembros de la UE deberían aumentar su ayuda al desarrollo.

3.5

En este marco, la UE debe desempeñar un papel de fomento de foros de representación y consulta formales de las asociaciones empresariales, sindicatos y demás organizaciones pertinentes de la sociedad civil en organizaciones internacionales financieras y comerciales como el FMI, el Banco Mundial y la OMC. La OCDE, que ha demostrado su utilidad a lo largo de los años, puede servir de ejemplo para estas instituciones.

3.6

La Comisión y los Estados miembros, en estrecha cooperación, deberían considerar atentamente la propuesta de la CMDSG de establecer un Consejo económico y de seguridad social. Se trata de una de las principales sugerencias de la CMDSG para conseguir un verdadero liderazgo a nivel mundial, pues considera necesario equilibrar las políticas económicas y sociales de forma coherente para alcanzar los objetivos establecidos. Asimismo, la Comisión y los Estados miembros deberían prestar toda la atención necesaria a los esfuerzos reales destinados a reformar y fortalecer el potencial, aún sin materializar, del ECOSOC de Naciones Unidas en la coordinación mundial de las políticas económicas y sociales. Si se fortalece realmente la función del ECOSOC, el CESE estudiará los modos y formas para que se oiga mejor la voz de la sociedad civil organizada europea a través del ECOSOC en el ámbito del sistema de Naciones Unidas.

3.7

La Comisión Europea y los Estados miembros deberían escuchar el mensaje de la CMDSG de que el trabajo decente es un instrumento esencial para erradicar la pobreza. Por lo tanto, deberían defender que el trabajo decente es un objetivo global que Naciones Unidas debe tener presente cuando revise la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3.8

Uno de los mensajes más claros de la CMDSG es la petición urgente a los gobiernos para que coordinen y formulen políticas coherentes dentro de las instituciones financieras internacionales, la OMC y la OIT, así como entre ellas. Una condición indispensable para lograr esta cooperación y coherencia es que los gobiernos apliquen los mismos principios a escala nacional. Deberían poner fin a la práctica actual de que los representantes ante el FMI reciban instrucciones sobre todo de los Ministerios de Hacienda; ante la OMC, de los Ministerios de Comercio o de Economía; y ante la OIT, de los Ministerios de Asuntos Sociales y Empleo. El CESE sugiere encarecidamente que la Comisión y el Consejo de Ministros consideren la idea de que los gobiernos de los Estados miembros que disponen de un consejo económico y social le soliciten un dictamen sobre los medios y la manera de establecer esta cooperación y coherencia a escala nacional. Los gobiernos de los Estados miembros que no tienen un consejo económico y social podrían solicitar el punto de vista de sus organizaciones empresariales y sindicatos más representativos, o aprovechar los procedimientos de consulta existentes para que la sociedad civil participara en la preparación de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de NU y la cumbre social + 5.

3.9

La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros a la hora de defender un diálogo más eficaz entre la OIT y la OMC (y, en este ámbito, la OIT y el FMI, así como la OIT y el Banco Mundial), podría avanzar más de lo que propone en el punto 5.5 de la Comunicación. La OMC, que ha rechazado tajantemente hasta ahora la posibilidad de considerar la dimensión social de las políticas de su competencia, el FMI y el Banco Mundial podrían, con un mandato otorgado por sus Estados miembros, establecer órganos de coordinación con la OIT que garanticen la inclusión de la dimensión social en su labor, junto con la supervisión del desarrollo. A título de ejemplo, a raíz de la expiración del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido a finales de 2004, numerosos países exportadores de textiles están sufriendo graves problemas de adaptación e importantes pérdidas de puestos de trabajo. La naturaleza transversal de este problema justifica la necesidad de una iniciativa a favor de la coherencia de las políticas, en la que deberían participar las agencias concernidas (OMC, Banco Mundial, FMI, OIT y demás agencias relevantes de Naciones Unidas) para anticipar el impacto social y económico y recomendar medidas a los gobiernos que puedan verse afectados, contando con el apoyo de la ayuda internacional.

3.10

La UE debería continuar fomentando la inclusión de normas laborales fundamentales como punto de referencia en las revisiones periódicas de las políticas comerciales de los Estados miembros que realiza la OMC, de acuerdo con su propio ejemplo de octubre de 2004. El CESE considera que debería estar representado en la delegación de la Comisión para las revisiones futuras de las políticas comerciales. Por otra parte, la Comisión podría instar a sus principales socios comerciales a que se comprometan en este tipo de revisiones de las políticas comerciales.

3.11

El CESE estima que, aunque es interesante la idea de la CMDSG de establecer un foro de políticas de globalización dentro de NU que englobe a los organismos del sistema multilateral y a otras organizaciones, grupos e individuos interesados en la dimensión social de la globalización, puede ser un proyecto demasiado ambicioso en las condiciones actuales. Cuando los gobiernos empiecen seriamente a coordinar y a incrementar la coherencia de sus políticas en las instituciones financieras internacionales, la OMC y la OIT y cuando, en consecuencia, se haya iniciado una mejor cooperación entre estas instituciones internacionales, habrá llegado el momento de considerar esta propuesta de forma detenida.

Bruselas, 9 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  En la audiencia participaron los siguientes expertos:

Sr. Rodgers, Director de Integración, OIT,

Sr. Peccoud, Consejero especial, Relaciones Exteriores y Cooperación, OIT,

Sra. Bridi, Representante especial ante las instituciones europeas, Oficina del Banco Mundial,

Sr. Dhonte, Representante especial ante la UE, FMI.

(2)  Globalización, crecimiento y pobreza: Construyendo una economía mundial incluyente, Banco Mundial, Washington, 2002.

(3)  Sindicatos y negociación colectiva: los efectos económicos sobre el entorno global, Banco Mundial, Washington, 2003.

(4)  El CESE ha establecido una estructura de grupos de seguimiento, comités consultivos mixtos, mesas redondas y grupos de contacto con diferentes regiones del mundo.

(5)  Cf. Trabajo decente, OIT.


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/46


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013»

(COM(2004) 471 final — 2004/0152 (COD))

(2005/C 234/11)

Procedimiento

El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de febrero de 2005 (ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 10 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 196 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Desde 1988 y a través de las sucesivas fases del programa «La juventud con Europa», del programa «Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» y del vigente programa «Juventud» que engloba, entre otras, las acciones de los anteriores, la Unión Europea ha puesto en marcha una serie de actuaciones tendentes a desarrollar el apartado 2 del artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que la acción de la Comunidad se encaminará a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos.

1.2

Los diversos programas específicos que se han ido sucediendo en el ámbito de la juventud han gozado y gozan de gran reconocimiento y de una elevada participación en sus acciones por parte de todos aquellos a los que van dirigidos. Estos programas han permitido a los Estados miembros coordinar sus esfuerzos en todas aquellas actuaciones que permiten a sus jóvenes ciudadanos estrechar vínculos y adquirir experiencias y conocimientos a través de los intercambios que se producen entre los diferentes países participantes, intercambios que no tienen relación con aspectos laborales ni educativos.

1.3

La importancia destacada de la ciudadanía de la Unión, reflejada en los artículos 17 a 22 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, refuerza el papel que el programa debe asumir en un futuro inmediato. Ese papel se enfoca hacia una decidida contribución a la ciudadanía activa de los jóvenes en la sociedad y al fortalecimiento del sentimiento de pertenencia a Europa.

1.4

Las dos primeras fases del programa «La juventud con Europa» contemplaban básicamente dos tipos de acciones: el apoyo directo a los proyectos juveniles que conllevan intercambios y movilidad de jóvenes entre los países participantes y las visitas de estudio y desarrollo profesional para monitores de la juventud.

La tercera fase, comprendida entre 1995 y 1999, amplió las actuaciones de intercambio y movilidad a terceros países, mantuvo las acciones destinadas a los animadores socioeducativos e introdujo acciones de fomento de actividades destinadas a los jóvenes, de apoyo a la cooperación entre los Estados en políticas de juventud y actuaciones de información para jóvenes y de investigación en temas de juventud.

1.5

Por su parte, el programa «Un servicio voluntario europeo para los jóvenes», vigente entre 1998 y 2002, permitió incluir, entre las acciones destinadas a los jóvenes, actividades específicas de voluntariado y solidaridad inscritas en el marco de la política de cooperación en el ámbito de la juventud, para fomentar la participación de los jóvenes, apoyar su espíritu emprendedor y de iniciativa y difundir entre ellos el ideal europeo.

1.6

Por último, el programa «Juventud», vigente hasta 2006, ha englobado a los anteriores programas del ámbito de la juventud, dinamizándolos y modernizándolos en la perspectiva de los nuevos retos. Manteniendo las acciones de movilidad y cooperación, ha incluido otras acciones concretas de apoyo a proyectos innovadores y creativos promovidos por los jóvenes.

1.7

En los últimos tiempos, y de forma reiterada, los Consejos de Ministros y Consejos Europeos se han expresado de forma clara y rotunda sobre la necesidad de asegurar la continuidad del programa actual. El Parlamento Europeo también se ha implicado activamente, pidiendo a la Comisión el desarrollo de un programa que sustituya al actualmente vigente para hacer frente a las crecientes exigencias que presenta la política de la juventud.

Así mismo, a lo ya dispuesto en el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa añade que la acción de la Unión se encaminará a propiciar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

1.8

Además de todas las motivaciones anteriormente expuestas, que de por sí ya legitiman la prolongación de las acciones en el ámbito de la juventud, tanto la evaluación intermedia del actual programa como la consulta pública realizada por la Comisión han puesto de manifiesto la necesidad de mantener un programa específico que garantice la continuidad de las acciones y potencie la identidad europea de los jóvenes y su ciudadanía activa.

1.9

Todos estos elementos en su conjunto han contribuido a propiciar la presentación del programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013, para el que, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se solicita el preceptivo dictamen del Comité Económico y Social Europeo.

2.   Contenido de la Propuesta

2.1

En líneas generales el programa pretende:

Promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad civil.

Fomentar entre los jóvenes los valores de tolerancia, solidaridad y el diálogo intercultural.

Potenciar la ciudadanía europea.

2.2

Los objetivos generales del programa, que a su vez se corresponden con las acciones del mismo, son los siguientes:

Promover la ciudadanía activa de los jóvenes en general y su ciudadanía europea en particular.

Promover la solidaridad de los jóvenes con el fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea.

Favorecer el entendimiento mutuo de los pueblos a través de los jóvenes.

Contribuir a la mejora de la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades juveniles y a la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud.

2.3

Las acciones del programa (referidas expresamente a cada uno de los objetivos generales antes mencionados) y las medidas que comprenden son las siguientes:

La juventud con Europa.

Intercambios de jóvenes.

Apoyo a las iniciativas de los jóvenes.

Proyectos de democracia participativa.

Servicio voluntario europeo.

Servicio voluntario europeo individual.

Servicio voluntario europeo de intervención.

Cooperación entre servicios civiles o voluntarios.

La juventud con el mundo.

Cooperación con los países vecinos de una Europa más amplia.

Cooperación con los demás países.

Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo.

Apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud.

Apoyo al Foro Europeo de la Juventud.

Formación y conexión en red de los animadores socioeducativos.

Proyectos para estimular la innovación y la calidad.

Acciones de información con destino a los jóvenes y animadores socioeducativos.

Asociaciones.

Apoyo a las estructuras del programa.

Valorización.

Apoyo a la cooperación política.

Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud.

Apoyo a las actividades a favor de un mejor conocimiento del ámbito de la juventud.

Cooperación con organizaciones internacionales.

2.4

El programa, previsto para el período 2007-2013 y con una dotación presupuestaria de 915 millones de euros, está dirigido a los jóvenes comprendidos entre los 13 y los 30 años de edad.

3.   Observaciones a la Propuesta

3.1

Continuando la misma línea de apoyo que el Comité ha expresado en relación con los anteriores programas dedicados específicamente a la juventud, el Comité acoge de forma favorable, en su conjunto, la propuesta de Decisión y expresa su satisfacción por su mantenimiento en el tiempo.

Desde 1986 el Comité ha manifestado su apoyo a este tipo de acciones, aportando sus opiniones y observaciones con un fuerte deseo de mejorar el contenido de los mismos. Los dictámenes emitidos por el Comité han sido los siguientes:

Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea el programa «La juventud con Europa» (1).

Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta el programa «La juventud con Europa» (II Fase) (2).

Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adopta la tercera fase del programa «La juventud con Europa» (3).

Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» (4).

Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Juventud» (5).

Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa para la promoción de los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (6).

3.2

El Comité expresa su satisfacción al comprobar que a lo largo del texto de la propuesta presentada se incluyen recomendaciones expresadas en el Dictamen de iniciativa «Libro Blanco sobre política en favor de los jóvenes» (7). Como parte integrante de la sociedad civil europea, el Comité mantiene su vocación de ser cauce de comunicación entre dicha sociedad y las instituciones europeas, aportando su experiencia y conocimiento a todas aquellas acciones que redunden en beneficio de los ciudadanos de la Unión.

3.3

La prolongación de las acciones que contemplaban y contemplan los anteriores programas en el ámbito de la juventud viene a poner de manifiesto que, con independencia de los objetivos perseguidos en dichos programas, las acciones mantienen una vigencia de utilidad que las hace sostenibles en el tiempo.

No obstante, y reconociendo la necesidad de la propuesta y todo lo positivo que la misma contiene, el Comité considera que en su conjunto se trata más de una prolongación de las acciones del actual programa que de una actuación que incluya acciones novedosas que vengan a reforzar el objetivo principal del mismo, que es promover la ciudadanía activa de los jóvenes en la sociedad y su sentimiento de pertenencia a Europa. El Comité opina que deben potenciarse aquellas medidas que sí son nuevas, en algunas acciones del programa, tales como la promoción de proyectos de democracia participativa (encuadrada en la acción 1) y en concreto las relacionadas con la organización de diálogos entre quienes tienen la capacidad de tomar decisiones y los jóvenes, o la creación de parlamentos de jóvenes, o los proyectos relacionados con la sensibilización de la ciudadanía activa.

Con independencia de que el objetivo principal sea el anteriormente citado, es importante que el programa sea coherente con el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida y en todos los ámbitos de ésta. La educación no formal que los jóvenes reciban por medio del programa deberá ser complementaria de otras formas de educación y aprendizaje que patrocinan otros programas de la Unión Europea.

3.4

El Comité desea que se añada, como nueva medida de la acción denominada «Apoyo a la Cooperación Política», lo siguiente:

Seminarios temáticos, conferencias, visitas de estudio, visitas de viabilidad, etc., organizados por organizaciones juveniles cuyos destinatarios sean los jóvenes y que traten de temas diversos de interés europeo.

3.5

La previsión presupuestaria para las acciones previstas en el programa alcanza los 915 millones de euros a repartir en un período de siete años. Esa cantidad casi alcanza los mil millones de euros que el Comité consideraba necesarios para el programa «Juventud» durante el período 2000-2006. En efecto, se pasa de los casi 657 millones de euros presupuestados para dicho programa a los 915 millones previstos para «La juventud en acción».

Con respecto a este hecho positivo, caben dos reflexiones. Por un lado, que el presupuesto de «Juventud» abarca un período de cinco años, mientras que la «Juventud en acción» abarcará siete años. En segundo lugar, la población a la que va dirigida el actual programa es de 50 millones de jóvenes, mientras que en el futuro programa sobrepasará los 75 millones.

Es decir, que se sigue manteniendo una asignación de unos 12 euros por joven, sin acercarse a los 20 euros por joven que ya recomendaba este Comité en su Dictamen sobre la propuesta del programa «Juventud» (8). Por tanto, y como conclusión de estas reflexiones, es preciso admitir que la asignación presupuestaria sigue siendo insuficiente.

3.6

El Comité desea destacar una de las recomendaciones que se formulan en la Propuesta surgida de la evaluación intermedia realizada al Programa «Juventud». En concreto apoya decididamente que la orientación del nuevo programa hacia los jóvenes de toda condición tenga un especial refuerzo hacia aquellos jóvenes que cuenten con menos oportunidades, en el sentido más amplio de esta palabra. En este contexto, también resulta muy importante asegurar que los recursos se repartan equitativamente entre los jóvenes de ambos sexos. Con ello, el Comité Económico y Social Europeo se reitera en la línea de apoyo a estos colectivos de jóvenes que viene expresando desde los primeros dictámenes emitidos en el ámbito de la juventud. Asimismo, manifiesta el deseo de contar con información precisa sobre la participación real en este programa de los jóvenes que cuentan con menos oportunidades.

3.7

En el mismo sentido, y también como consecuencia de las recomendaciones formuladas a raíz de la evaluación intermedia del programa «Juventud», el Comité considera que es necesario proporcionar una mayor visibilidad al nuevo programa «La juventud en acción» promoviendo una línea de información eficiente que permita hacer llegar al mayor número de jóvenes y de asociaciones la existencia del mismo y de las acciones que comprende. Para ello el Comité considera que dicha información debe alcanzar nítidamente a todos los centros de enseñanza, oficinas de empleo, sociedades y federaciones deportivas y cualquier otra institución u organización que cuente con una presencia significativa de jóvenes.

3.8

Fomentar el concepto de ciudadanía europea y favorecer ese sentimiento de pertenencia a una realidad que se va consolidando, como es la Unión Europea, son objetivos con los que todos estamos de acuerdo. La acción de la Unión va dirigida en ese sentido, y una de sus actuaciones específicas se contempla en el contenido de la Propuesta que se analiza aquí.

En la Comunicación «Dar efectividad a la ciudadanía: promover la cultura y la diversidad a través de programas relativos a la juventud, la cultura, el sector audiovisual y la participación ciudadana» (9), la Comisión pone de manifiesto la necesidad de que los ciudadanos europeos tengan la oportunidad de experimentar el sentimiento de pertenencia a la Unión, pero que de hecho muchos ciudadanos la ven como una mera entidad política y económica distante y extraña.

El Comité entiende que es necesario plantear acciones de este tipo, que fomenten ese sentimiento de ciudadanía y pertenencia a la Unión, pero también creemos que debemos reflexionar desde las instituciones y desde los Estados miembros, para valorar qué parte de responsabilidad tenemos en que no se consigan plenamente esos objetivos y en que parte de la población mire a la Unión como un conjunto de intereses económicos estatales dirimidos periódicamente.

3.9

Fomentar valores relacionados con la tolerancia, la solidaridad, el entendimiento mutuo y el diálogo con otras culturas y entre generaciones son objetivos que todos debemos buscar y apoyar de forma decidida y sin ningún tipo de freno. Estos valores vienen explícitamente recogidos en la propuesta presentada, y el Comité manifiesta su apoyo a la consecución de los mismos.

Dado que el programa se dirige específicamente a los jóvenes, y más concretamente, en algunos tramos de edad, a los adolescentes y jóvenes adultos que cuentan con menos oportunidades, el Comité considera que la propuesta debe hacer especial énfasis en algunos valores, también importantes, no contemplados por el actual texto. Estos valores básicos para el desarrollo de una personalidad íntegra y activa de nuestros jóvenes tienen que ver con la responsabilidad, la satisfacción por el trabajo bien hecho, el respeto por las reglas de vida en sociedad, etc. En una sociedad avanzada, en la que los mensajes que informan sobre los derechos de los ciudadanos son claros y perceptibles, debemos aprovechar igualmente las oportunidades que se nos presentan para transmitir a los ciudadanos, y especialmente a nuestros jóvenes, aquellos mensajes que fortalezcan también este tipo de valores. El programa «La juventud en acción» puede ser un instrumento de apoyo a esos valores.

3.10

La importancia que tiene la diversidad lingüística de la Unión Europea es una muestra más de la riqueza cultural que atesora. El Comité viene reiterando de forma constante, la importancia que tiene el aprendizaje de lenguas para un mejor conocimiento y comprensión entre los ciudadanos de la Unión.

Consideramos que el programa «La juventud en acción» también debe contribuir a favorecer el aprendizaje de lenguas, incluyendo entre sus objetivos generales y específicos una clara alusión al aprendizaje lingüístico.

Desde el Comité proponemos la inclusión, en el apartado 3 del artículo 2 de la Propuesta, del reconocimiento de la diversidad lingüística conjuntamente con la diversidad cultural y multicultural de Europa.

Así mismo, el objetivo 1. d) del artículo 3 debería quedar redactado de la siguiente forma: «promover el aprendizaje intercultural y lingüístico entre la juventud.»

3.11

Uno de los aspectos del programa que tienen un mayor calado en la transmisión de valores a los jóvenes es la acción «Servicio voluntario europeo», la cual, desde su implantación como programa específico en 1998, ha sido una valiosa herramienta de promoción de la solidaridad entre los jóvenes y de enriquecimiento en el desarrollo de las personas. En ese sentido apoyamos la amplia variedad de campos de actuación que comprende esta acción y nos congratulamos nuevamente de la sensibilidad manifestada con las anteriores recomendaciones realizadas en ese sentido por este Comité.

3.12

En relación con la previsión presupuestaria asignada a esta acción por la ficha financiera de la Propuesta, nos parece que los recursos presupuestarios previstos son verdaderamente excesivos, ya que sólo un bajo número de jóvenes participará en esta acción. Además, información procedente de distintos Estados miembros revela que los entes responsables no pueden satisfacer el interés que tienen los jóvenes en los servicios de voluntariado. Es posible que ello se deba a los requisitos de solicitud y a la eficacia de dicha acción. Así pues, creemos que la acción 1, «La Juventud con Europa», tiene mayor capacidad de generar participación y, por tanto, de producir un mayor impacto en jóvenes con menores oportunidades. Por consiguiente, el Comité considera que se debería comprobar si la proporción de recursos presupuestarios atribuida a cada acción es suficiente para cubrir sus necesidades, siendo preciso tener en cuenta las posibilidades de incrementar la eficacia de cada acción.

3.13

«La política de la juventud debería velar por implicar a los jóvenes en todas las fases del proceso decisorio con el fin tanto de beneficiarse de su experiencia de primera mano como de incitarles a actuar como ciudadanos activos y responsables». Esta frase, incluida entre las recomendaciones del Dictamen de iniciativa «Libro Blanco sobre política en favor de los jóvenes» (10), contiene toda una definición de intenciones que puede ser el marco de referencia en el que se sitúe el programa. En la medida en que el mismo siga esa línea conductora, conseguirá aunar los dos principios básicos marcados en sus objetivos: ciudadanía y participación.

3.14

La externalización de gran parte de las actividades del programa exige un esfuerzo suplementario de vigilancia de la coherencia y transparencia del mismo. El Comité comprende la necesidad de este acercamiento de la gestión al ciudadano, pero cree que la Comisión debe mantener su presencia en la toma de decisiones en las que se proceda a la selección de organizaciones financiables con cargo a los fondos del programa.

3.15

Las perspectivas de una amplísima descentralización del programa a niveles nacionales, regionales y locales, y la extensa participación de organizaciones y personas en el mismo necesitan de un máximo de rigor, transparencia y visibilidad para garantizar el buen uso de los recursos públicos.

3.16

En ese proceso de selección de organizaciones y de asignación de fondos a los proyectos presentados por las mismas se debe velar desde las instituciones comunitarias y desde las instituciones competentes de los propios países participantes para que, con cargo a los fondos del programa «La juventud en acción», no se financie ninguna asociación ni organización que tolere o ampare, por acción u omisión, cualquier actitud intolerante, violenta, racista o xenófoba. Para ello, los organismos responsables de la selección y aprobación de proyectos, tanto a nivel comunitario como en los Estados miembros, deberían tener en cuenta los antecedentes de este tipo de organizaciones, para excluirlas expresamente de cualquier proceso de selección.

Igualmente se hace necesario, en el proceso de selección de organizaciones financiables, garantizar que las que sean seleccionadas para recibir fondos comunitarios tengan un determinado nivel de representatividad y de afiliación.

3.17

El Comité coincide con el texto de la propuesta en que el valor añadido de ésta reside en su naturaleza misma, al potenciar la colaboración entre los Estados para permitir la movilidad de los jóvenes entre los diferentes países. Este efecto no podrían conseguirlo los países de forma aislada. Por eso es extremadamente necesario que todos los países participantes tomen en consideración lo expresado en el artículo 6 apartado 5 de la propuesta, y apliquen todos sus esfuerzos para eliminar los obstáculos a la movilidad que aún persisten.

El Comité se ha expresado de forma reiterada sobre ese aspecto tanto en dictámenes referidos a otras fases de este programa como en otros específicamente referidos a los problemas derivados de la movilidad (11).

En dichos dictámenes se ha incidido de forma rotunda en la necesidad de acelerar todas las actuaciones tendentes a que los ciudadanos en general, y los jóvenes en particular, puedan participar en el programa sin que se vean mediatizados por problemas burocráticos que limiten su accesibilidad y que ya deberían haber sido eliminados por los Estados miembros.

3.18

La ampliación de la edad de los participantes, rebajándola a los 13 años y aumentándola por arriba hasta los 30, es un logro importante que está en consonancia con anteriores recomendaciones de este Comité. Esto supone la incorporación de un importante segmento de población que sitúa a los potenciales participantes en los 75 millones de ciudadanos. En ese sentido consideramos que es necesario hacer un estudio que permita determinar mejor esta categoría de edad (en su heterogeneidad y también en una unidad inédita en la historia) y posibilite más el afianzamiento del programa en la Unión Europea, sobre todo si esta desea seguir las recomendaciones del grupo de alto nivel sobre el futuro de las políticas sociales, cuyo objetivo es cambiar el pacto generacional.

No obstante, reiteramos nuestra sugerencia de ampliar la edad de participación en las acciones de intercambios a los 11 años, ya que aunque dichas edades se pueden considerar previas a la adolescencia, no es menos cierto que el aprendizaje y la transmisión de valores dispensados a una edad temprana encuentran modalidades específicas de adquisición. Esta participación se realizaría siempre dentro de estructuras debidamente organizadas y nunca a título individual.

3.19

El artículo 15 de la propuesta de Decisión plantea la obligatoria evaluación del programa, una intermedia y otra ex post. En relación con la evaluación intermedia, el Comité entiende que uno de los aspectos importantes que deben ser evaluados es la incidencia del programa en los diferentes países participantes. Conociendo esa incidencia, cabría hacer especial hincapié en fomentar la información sobre el mismo en aquellos países que menos participan en las acciones de «Juventud en acción». De esta forma se intentaría ponderar la distribución de fondos, evitando el acaparamiento de los mismos en lugares que cuenten con una potente estructura y con abundante experiencia en el desarrollo de acciones en este ámbito, al tiempo que se contribuiría a que trasladaran dicha experiencia a regiones con menos participación en las acciones del programa.

3.20

Como ya hemos reflejado en el presente Dictamen, «La juventud en acción» es una prolongación de las acciones contenidas en los anteriores programas del ámbito de la juventud. Por tanto, es necesario recordar que es precisa la presencia de los interlocutores sociales en la preparación previa y evaluación posterior, así como la participación de las organizaciones del ámbito de la juventud en la ejecución de determinadas acciones del programa, sobre todo aquellas que conlleven trabajo voluntario, con objeto de evitar posibles distorsiones del mercado laboral y evitar también que el empleo sea sustituido de forma anómala por actuaciones de voluntariado. El objetivo es evitar, así mismo, que el empleo cualificado sea sustituido por trabajo voluntario.

3.21

Así mismo, el Comité Económico y Social Europeo plantea la necesidad de una mayor colaboración entre los interlocutores sociales y las organizaciones juveniles y las que trabajan en el ámbito de la juventud, en lo que se refiere a las medidas de apoyo a las iniciativas de los jóvenes encuadradas en la acción «La juventud con Europa». La experiencia de nuestras organizaciones puede ser un importante factor de estímulo del espíritu de iniciativa y de empresa y de la creatividad de los jóvenes europeos.

3.22

El Comité apoya la inclusión de medidas de apoyo al asociacionismo juvenil como instrumento de fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad civil. En ese sentido se estima que hay que incidir especialmente en la promoción de este tipo de asociaciones en los lugares y entre los grupos de jóvenes que menos representados estén por las organizaciones ya constituidas.

Asimismo y en relación con las perspectivas financieras incluidas en la ficha que acompaña a la Propuesta, manifestamos nuestra disconformidad con la reducción presupuestaria que supone la cantidad prevista para el apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud. Entendemos que para mantener la coherencia con los objetivos del nuevo Programa, el peso proporcional de esta acción no debe bajar de los niveles que mantiene en el programa «Juventud».

3.23

El Comité desea expresar su apoyo a la nueva iniciativa lanzada por los Jefes de Estado y de Gobierno de Francia, Alemania, España y Suecia, para la consecución de un Pacto por la Juventud Europea, dentro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para desarrollar nuevas formas de implicar a los jóvenes en la participación política.

Consideramos que el Pacto debería ser visto como una herramienta que permita obtener resultados en ámbitos como el empleo, la inclusión social y la educación, en el campo de la política de juventud de la Unión Europea, en el programa «La juventud en acción» y como nuevos temas de la nueva Agenda Europea en Política de Juventud.

Bruselas, 10 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  CES 769/1986.

(2)  DO C 159 de 17.6.1991.

(3)  DO C 148 de 30.5.1994.

(4)  DO C 158 de 26.5.1997.

(5)  DO C 410 de 30.12.1998.

(6)  DO C 10 de 14.1.2004.

(7)  DO C 116 de 20.4.2001.

(8)  DO C 410 de 30.12.1998.

(9)  COM(2004) 154 final.

(10)  DO C 116 de 20.4.2001.

(11)  DO C 133 de 28.4.1997, Dictamen sobre el «Libro Verde sobre Educación, Formación e Investigación: Los obstáculos a la movilidad transnacional».

DO C 149 de 21.6.2002, Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en los territorios de los Estados Miembros.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates.

Nuevo punto 3.14

Añádase un nuevo punto:

«La Comisión deberá cerciorarse de que las actividades de los organismos nacionales que gestionen el Programa 'La juventud en acción' se coordinarán de manera que su ejecución descentralizada en los Estados miembros no cree nuevos obstáculos que dificulten el acceso a dicho programa. Los trabajos y prácticas de estos organismos nacionales deberán someterse a un seguimiento y una evaluación a cargo de un Comité compuesto por funcionarios de la Comisión Europea e interlocutores sociales implicados en la ejecución del nuevo Programa “La juventud en acción”.»

Exposición de motivos

El programa «La juventud en acción» que se propone tiene un carácter mucho más descentralizado que el actual programa «Juventud». A la hora de llevarlo a la práctica, los organismos nacionales del ámbito de la juventud de los países participantes en el programa desempeñan un papel central y asumen las decisiones importantes, estableciendo las prioridades nacionales y decidiendo numerosos aspectos relacionados con su ejecución. La descentralización representa un grave problema para muchas organizaciones y redes juveniles europeas ya que, como consecuencia de las diferentes prioridades nacionales y la diversidad de planteamientos de asociación que presentan los servicios nacionales, las organizaciones juveniles europeas y sus secciones en los respectivos países no pueden mantener la cooperación que cabría desear.

Resultado de la votación

Votos a favor: 51

Votos en contra: 72

Abstenciones: 30


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel del BEI en el ámbito de la colaboración público-privada (CPP) y el impacto en la problemática del crecimiento»

(2005/C 234/12)

El 27 de abril de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: «El papel del BEI en el ámbito de la colaboración público-privada (CPP) y el impacto en la problemática del crecimiento».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de febrero de 2005 (ponente: Sr. LEVAUX).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 10 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 153 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El presente Dictamen recoge amplios extractos del documento informativo realizado por el BEI para el CESE en julio de 2004 (1).

1.2

En la actualidad los países europeos utilizan de manera muy variada el sistema de colaboración público-privada (concesiones y otros tipos de contrato). El término CPP cubre situaciones muy variadas y, para el BEI, la característica principal de una CPP es el hecho de implicar una relación de distribución de riesgos entre los promotores públicos y privados sobre la base de un compromiso mutuo sobre la realización de un objetivo de interés público.

2.   Problemática de la CPP y el papel del BEI

2.1   Una historia europea

2.1.1

Hace 2 000 años, la carga del transporte propiamente dicha del correo del Imperio Romano corría a cargo del emperador en cuanto a la «vehiculatio», y de los entes locales (los municipios) en cuanto a las «stationes», es decir, las estaciones postales.

El contrato en virtud del cual los municipios adjudicaban a los administradores esas enormes oficinas postales les responsabilizaba de su construcción, mantenimiento y funcionamiento durante cinco años, es decir, un «lustrum», periodo de tiempo relativamente habitual en Derecho romano y que encontramos con frecuencia en el ámbito inmobiliario (en particular, los contratos precarios). Tendrán que transcurrir doce siglos para que reaparezca este tipo de contrato.

No sólo el correo del Emperador Augusto se basaba en contratos de concesión, sino también la construcción de puertos, termas, mercados e incluso de calzadas.

2.1.2

En el siglo XIX toda la red europea de ferrocarril se llevó cabo mediante contratos de concesión. No sólo se utilizaron para las vías de tren y obras de fábrica, sino también para los servicios públicos municipales: agua, gas, electricidad, recogida de basura, teléfono, etc.

2.1.3

Además, el Derecho de contratación pública procede en gran parte del Derecho de concesiones en la mayoría de los Estados miembros.

2.1.4

En el siglo XX el contrato de concesión hizo posible la construcción no sólo de autopistas y aparcamientos, sino también de redes de aguas, museos, aeropuertos, redes de tranvía o metro, equipamientos municipales, la rehabilitación de colegios y hospitales, etc.

2.1.5

Muchos países han recurrido a la CPP y el CESE ha elaborado una breve síntesis en su Dictamen (2) sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones», aprobado el 27 de octubre de 2004.

2.2   Descripción por parte del BEI de su ámbito de acción

2.2.1

El Consejo Europeo de octubre de 2003 pidió tanto a la Comisión como al BEI que estudiaran los medios de optimizar la movilización de las ayudas económicas de los sectores público y privado en favor de la iniciativa de crecimiento y la consideración de un determinado número de iniciativas que deberían contribuir al desarrollo de las CPP.

2.2.2

Por lo tanto, la Comisión preparó en colaboración con el BEI una serie de medidas que se incorporaron a la iniciativa de crecimiento, aprobada por el Consejo Europeo de Bruselas en diciembre de 2003. Las propuestas se centraban en la creación de un marco normativo, financiero y administrativo para fomentar las inversiones del sector privado y en la movilización de los recursos financieros comunitarios; además, se pedía a los Estados miembros que continuaran reorientando el gasto público hacia ámbitos que fomenten el crecimiento sin por ello aumentar los presupuestos públicos.

2.2.3

Las propuestas presentadas por el BEI al Consejo se referían esencialmente a la asignación de importantes recursos complementarios, tanto para las redes transeuropeas (RTE) como para la iniciativa i2i (3), que son los dos principales aspectos de la iniciativa de crecimiento (4). El BEI se ha comprometido:

a hacer lo máximo posible por ampliar la gama de instrumentos financieros utilizados en favor de estos dos aspectos fundamentales, especialmente en materia de financiación destinada a las CPP;

a intensificar sus vínculos institucionales con la Comisión, los Estados miembros, las instituciones financieras especializadas (en particular los grupos de trabajo nacionales encargados de las CPP), el sector bancario y los mercados de capitales con el fin de fomentar el desarrollo de la financiación pública y privada destinada a estos sectores muy prioritarios.

2.2.4

Los compromisos contraídos por el BEI en el marco de la iniciativa de crecimiento correspondían a la evolución y refuerzo naturales de las medidas adoptadas por el Banco a lo largo de los últimos diez años para alentar al sector privado a contribuir más a la financiación de las infraestructuras públicas.

2.2.5

El CESE ha destacado en su Dictamen sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» (5) las marcadas diferencias existentes en el recurso a las CPP en los distintos Estados miembros. Asimismo señala que a menudo los entes públicos locales o descentralizados se muestran más pragmáticos que los Estados a la hora de efectuar operaciones de CPP.

3.   La evolución de la CPP en Europa según el BEI

3.1   Características de la CPP

3.1.1

El término «colaboración público-privada» (CPP) se utiliza con frecuencia desde los años noventa; no obstante, no existe un modelo europeo único de CPP.

3.1.2

Las nuevas inversiones en infraestructuras en Europa se han llevado a cabo por medio de diversas operaciones de CPP basadas en el principio de la contribución del sector privado, con repartición de riesgos, a la provisión de infraestructuras públicas, mediante el pago por el usuario o por el erario público de una carga proporcional al servicio prestado o al riesgo transferido al sector privado. Entre estas infraestructuras públicas se incluyen, a título ilustrativo, los aeropuertos, las vías férreas, las carreteras, los puentes, los túneles, las instalaciones medioambientales (como las incineradoras de residuos y las depuradoras) y los edificios públicos, en particular las oficinas de administración, los colegios, los hospitales y las cárceles.

El anexo 1 ilustra el grado de desarrollo a finales de 2003 de los programas de CPP, los sistemas jurídicos correspondientes y los órganos públicos afectados en la UE a 25.

3.1.3

El principal objetivo que persigue el sector público con un programa de CPP es la movilización de los medios del sector privado con vistas de mejorar la prestación de servicios por el primero. La CPP también se caracteriza e menudo por las siguientes medidas o exigencias por parte del sector público:

la adjudicación de contratos de servicios, y no de adquisición de un activo;

determinación de las necesidades de acuerdo a los resultados, y no a las insumos;

pago del sector privado en función del nivel y de la calidad de los servicios realmente prestados;

aplicación, algunas veces obligatoria, de un planteamiento basado en la vida útil para la concepción, construcción y explotación de los activos de un proyecto, cuando sea evidente la imposibilidad de abaratar el suministro de estos componentes ofreciéndolos por separado;

optimización de la transferencia de riesgos al sector privado, basada en el principio según el cual cada uno de los riesgos debe ser gestionado por la parte de la transacción que está en mejores condiciones de hacerlo;

obligación para el socio privado de reunir la totalidad o una parte de los recursos necesarios para financiar las inversiones en un proyecto cuando sea evidente que el coste superior de la financiación se compensa por la reducción de otros costes y por la rapidez de ejecución del servicio prestado;

recurso a diversas formas de pago, como los ingresos comerciales, los peajes ficticios, los pagos en función de la disponibilidad, etc.

3.2   Los motores del desarrollo de la CPP en Europa

3.2.1

Las operaciones de CPP pueden desempeñar un papel importante en el establecimiento de infraestructuras en Europa. A condición de que la colaboración entre el sector público y el sector privado utilice plenamente las ventajas de los dos sectores y la sinergia potencial de dicha colaboración, la CPP puede contribuir a la mejora de los servicios públicos desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

3.2.2

La CPP permite beneficiarse de la eficacia del sector privado y aplicar mecanismos apropiados de repartición de riesgos entre el sector público y el privado. Por desgracia, esto no ha sido siempre así, especialmente en el caso de grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información. La posibilidad de transferir y después equilibrar con el tiempo el riesgo y su retribución en el marco de una estructura de proyecto resulta primordial, ya que permite a las CPP optimizar la relación coste-beneficios de la acción del sector público.

3.2.3

Esta evolución, que ha venido acompañada de reformas en las normas de adjudicación de los contratos públicos, ha permitido al sector privado reaccionar positivamente ante estas nuevas oportunidades de participar en la provisión y la explotación de infraestructuras públicas en numerosos países de la UE.

3.2.4

Además, esto permite a las empresas privadas de menor dimensión, en particular las PYME, participar en proyectos de gran envergadura (y tener acceso a préstamos a largo plazo) con arreglo a modalidades que habrían resultado problemáticas en el marco de contratos clásicos del sector privado, «financiados por el balance».

3.2.5

Como consecuencia de los problemas financieros experimentados por el sector público a causa de una política que durante años ha descuidado las inversiones necesarias en los servicios públicos, la mejora de los servicios públicos requiere un aumento del volumen de inversiones y una aceleración en la ejecución de proyectos que probablemente no se habrían podido financiar en el marco de los contratos clásicos. No obstante, la adopción por el sector público de un enfoque innovador en la financiación de proyectos de inversión puede presentar una mejor relación coste-beneficios que una CPP.

3.2.6

El BEI subraya que dado que gran parte de estos proyectos se consideran operaciones que se incluyen en el balance para la contabilización del déficit público, de conformidad con las directrices del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas SEC 95 (6), la cuestión de su tratamiento en el marco de la contabilidad pública no es más que uno de los numerosos factores que pueden tener en cuenta las autoridades públicas para decidir si autorizar o no un programa global de CPP, y tampoco es el más importante. El CESE recuerda que EUROSTAT (7) definió las normas relativas al registro de los proyectos de CPP en la contabilidad pública de los Estados miembros. Estas normas tienen en cuenta:

las modalidades de transferencia de los riesgos de construcción del socio público al privado;

los criterios de disponibilidad de la obra;

y, en ocasiones, la demanda del usuario.

3.2.7

El CESE reconoce los progresos que ya se han realizado gracias al desarrollo de la CCP, pero es consciente de que deberán salvarse aún muchos obstáculos antes de que las autoridades públicas de los Estados miembros practiquen este tipo de colaboración con regularidad.

3.3   La CPP y la relación coste-beneficios

3.3.1

El elemento esencial que deben examinar las autoridades públicas que se preparan para lanzar un programa de CPP es la optimización de la relación coste-beneficios. El principio de «no hay pago sin servicio prestado» debería garantizar la instigación del socio privado a suministrar y explotar los activos del proyecto dentro de los plazos previstos. En algunos países los contratos públicos tradicionales sufren en ocasiones retrasos en la construcción e importantes sobrecostes, aunque algunas actividades de CPP también se han visto afectadas por estos mismos problemas. En este sentido, cuando el sector privado se encarga de las condiciones de mantenimiento a lo largo del ciclo de vida útil, se induce a los operadores a optimizar los gastos de inversión y de mantenimiento durante la duración de un proyecto, aunque también se han dado casos de operadores que explotaban las contratas cuando las circunstancias han dado un giro inesperado o las previsiones de costes se han revelado inexactas.

3.3.2

El interés del sector público de transferir los riesgos debe demostrarse en cada caso para todo proyecto, de conformidad con una metodología adoptada de común acuerdo y que generalmente se designa con la expresión «Public Sector Comparator» (comparador del sector público) o «PSC». Los procedimientos que permiten difundir las mejores prácticas -como la creación de grupos de estudio sobre la CPP y unidades especializadas y la utilización de instrumentos de referencia generalmente aceptados para evaluar la relación costes-beneficios- también pueden resultar extremadamente útiles. El CESE constata que varios Estados miembros han creado comités de expertos para la aplicación de contratos de CPP y la selección de mejores prácticas. Asimismo recomienda que se generalicen las comparaciones sistemáticas entre los proyectos dirigidos por las autoridades públicas y las empresas privadas (coste, resultado, etc.) y que se establezca una coordinación europea a través de un grupo de expertos de alto nivel.

4.   La participación del BEI en las CPP

4.1   Principios que regulan la financiación

4.1.1

En primer lugar, el Banco exige que todos los proyectos de CPP que financia sean sólidos desde el punto de vista económico, técnica y económicamente viables y coherentes con sus normas medioambientales, y que se puedan llevar a cabo mediante licitaciones de acuerdo con las normas de adjudicación de contratos de la UE.

4.1.2

En la medida de lo posible, el BEI interviene en una fase temprana de los proyectos, antes del comienzo de la adjudicación de contratos, y colabora sobre una base no exclusiva con el conjunto de los licitadores durante la fase de licitación. Esta forma de proceder permite asegurar la selección de los licitadores teniendo en cuenta, especialmente, el grado en que transfieren al sector público las ventajas financieras derivadas de la participación del BEI.

4.1.3

El principio del Banco en cuanto a complementariedad con los otros proveedores de fondos se mantiene en las operaciones.

4.1.4

De este modo, numerosos préstamos del BEI para proyectos de tipo CPP se acompañan de garantías bancarias o de seguros «monolínea» (de una única rama de seguros), ya sea hasta su término o hasta que el proyecto haya aportado resultados desde el punto de vista operativo.

4.1.5

La reputación crediticia de la cartera CPP del Banco se ve reforzada por la ayuda que el sector público concede a los flujos de pagos destinados a numerosos proyectos de CPP. Efectivamente, en muchos de estos proyectos (como los de hospitales y colegios en el Reino Unido) las obligaciones de pago corren exclusivamente a cargo del sector público y los concesionarios no están de ningún modo expuestos a los riesgos relacionados con la demanda. Además, las CPP se benefician, por regla general, de un marco normativo y contractual sólido. Por último, aunque el nivel de actividad relacionado con las CPP haya aumentado (anexo 2), el volumen de préstamos sigue siendo relativamente limitado con respecto al volumen global.

4.1.6

El CESE observa que la financiación de proyectos de CPP por parte del BEI oscila entre la sexta parte y la mitad del importe total invertido.

4.2   Deudas pendientes del Banco por proyectos de CPP

4.2.1   Tipos de deudas pendientes del BEI

En 2003 el Banco concedió prestamos por un valor total de 2 700 millones de euros para 17 nuevos proyectos de CPP. Sobre la base de su cartera, el volumen global de las deudas pendientes por estas operaciones ascendió a 14 700 millones de euros en cuanto a su valor nominal y a 5 900 millones de euros en cuanto a su valor ponderado en función de los riesgos. Los principales deudas pendientes de la cartera CPP figuran en el anexo 3 — cuadro A.

4.2.2   Deudas pendientes del BEI por países

Las deudas pendientes por países figuran en el anexo 3 — cuadro B. Las deudas pendientes ponderadas en función de los riesgos se concentran actualmente en el Reino Unido, Portugal y España.

4.3   Duración de los préstamos

Los préstamos para proyectos de CPP se caracterizan por largos periodos de amortización (anexo 3 — cuadro C).

4.3.1   Desglose de las deudas pendientes del BEI según la duración de los préstamos

A fecha de 31 de diciembre de 2003, el 83 % de las deudas pendientes nominales por proyectos de CPP y el 87 % de las ponderadas en función de los riesgos correspondían a préstamos de una duración mínima de 20 años. Las duraciones más largas corresponden a infraestructuras sociales (principalmente hospitales, que se caracterizan por una vida útil de larga duración y por compromisos sólidos del sector público), así como los sectores de ordenación territorial de las ciudades y los transportes locales, en cuyo caso la duración de los préstamos oscila entre 25 y 30 años. El CESE señala que, como consecuencia de la larga duración de estos préstamos, aún transcurrirá algún tiempo antes de que lleguen a su conclusión los primeros proyectos de CPP. Por lo tanto, no es posible en estos momentos emitir un juicio de valor definitivo sobre ellos. Además, es inevitable que las circunstancias cambien durante un período de tiempo tan largo. Así pues, la rigidez de los proyectos de CPP puede limitar la flexibilidad del sector público para dar respuesta a aquellas novedades que revistan un interés público (8).

4.3.2   Deudas pendientes futuras del BEI

Estas deudas hacen que exista una tendencia al aumento de los periodos de amortización para los proyectos de CPP (9). Cabe señalar igualmente que estos periodos se convierten en la norma exigida por el sector público y que están justificados por la necesidad de armonizar la duración de los préstamos, aunque con prudencia, con los perfiles de ingresos de los proyectos de CPP.

5.   Enseñanzas de la experiencia del BEI en materia de CPP

5.1   Selección, estimación y seguimiento de los proyectos de CPP

La experiencia ha demostrado las ventajas del diálogo en una fase temprana entre el Banco y las autoridades públicas con vistas a identificar los proyectos más apropiados que les permitan centrar gran parte de sus operaciones de CPP en los sectores prioritarios (redes transeuropeas, educación, i2i, salud) y las zonas de desarrollo regional. Las CPP han implicado necesidades complementarias en cuanto a las capacidades de estimación, estructuración y negociación del Banco.

5.2   Cuestiones relativas a la adjudicación de contratos y a las ayudas de Estado

5.2.1

La adjudicación de contratos en condiciones de competencia adecuadas es una de las condiciones clave del éxito de una CPP. El proceso de licitación puede resultar complejo y requerir personal muy competente tanto en el sector público como en el privado. En algunos casos, la puesta en práctica de una CPP puede requerir largas y costosas negociaciones; en otros (como ocurre con frecuencia en los países que tienen experiencia en concesiones), puede simplificarse la adjudicación de contratos manteniendo al mismo tiempo la presión competitiva. El examen del procedimiento de adjudicación de contratos constituye un elemento esencial en las tareas de diligencia debida efectuadas por el BEI en sus proyectos de CPP.

5.2.2

El CESE considera útil que, en el marco de una competencia leal, los proyectos a los que preste asistencia el BEI respeten el Derecho europeo de competencia, en particular en lo que se refiere a las ayudas públicas de Estado. En este sentido el CESE recuerda su postura en el citado Dictamen sobre el Libro Verde (10).

5.3   Resultado de los proyectos de CPP

5.3.1

Los órganos nacionales de auditoría han prestado una atención especial al resultado de numerosos proyectos de CPP financiados en sus ámbitos específicos de competencia, así como a su relación costes-beneficios. Para evaluar los resultados de los proyectos de CPP, el Comité recomienda recurrir a todos los análisis disponibles en todos los países que hayan realizado proyectos de CPP. Es cierto que el Reino Unido ha hecho un uso mayor de este instrumento para financiar los servicios públicos, pero también ha habido experiencias al respecto en otros países. Por otra parte, es preciso tener en cuenta los análisis de todas las fuentes disponibles para obtener evaluaciones completas sobre las experiencias de los interlocutores sociales, en especial los sindicatos, en lo que respecta al desarrollo de las condiciones de trabajo, y sobre las experiencias de los consumidores en lo que respecta a la calidad de los servicios.

5.3.2

El anexo 4 incluye extractos de informes publicados por el National Audit Office  (11) (oficina nacional de auditoría) del Reino Unido. Dichos informes indican que los resultados de los proyectos de CPP realizados en el Reino Unido han sido por lo general buenos, en particular por lo que se refiere a los costes y los plazos de las grandes infraestructuras, a pesar de ciertas lagunas en los primeros proyectos relativas a centros escolares; también han resultado muy útiles para señalar las dificultades encontradas o los errores cometidos, especialmente en el sector de las tecnologías de la información, en el que las CPP han resultado por lo general ineficaces hasta la fecha. Órganos de auditoría de otros países han publicado informes similares (12); a modo de ejemplo, cabe citar el importante informe publicado recientemente por el Tribunal de Cuentas portugués sobre el programa SCUT (13).

5.3.3

Por regla general, a la luz de su experiencia, el BEI estima que los proyectos que ha financiado han alcanzado buenos resultados. En lo que se refiere a los trabajos de construcción, normalmente los proyectos se han concluido en las fechas de terminación provisionales fijadas en los contratos. Sólo un proyecto del conjunto de la cartera ha experimentados retrasos importantes.

5.3.4

En líneas generales, los proyectos alcanzan los niveles operativos previstos en un plazo de seis a doce meses desde el comienzo de las operaciones. Los controles de suspensión de garantías y de refinanciación a los que se someten los proyectos del BEI se han revelado por lo general concluyentes en los plazos adecuados.

5.4   Prioridades sectoriales

5.4.1

Como se indicó anteriormente, cabe observar constantemente que en la mayoría de los países las adjudicaciones de contratos de tipo CPP se centran en primer lugar en el sector de los transportes. Después se suele producir una transición progresiva a otros sectores (como la educación, la sanidad, la energía, el agua y el tratamiento de residuos) en los que las técnicas de adjudicación de contratos de CPP se consideran igualmente interesantes.

5.4.2

El Reino Unido, por ejemplo, ha hecho especial hincapié en la importancia de las estructuras de tipo CPP en los sectores sociales de la educación y la sanidad, el más importante en la historia del National Health Service (servicio sanitario nacional). Desde 1997 el Ministerio de Sanidad del Reino Unido ha aprobado 64 proyectos hospitalarios de tipo CPP, por un valor en capital de 11 100 millones de libras esterlinas (15 700 millones de euros), autorizando de este modo el procedimiento de adjudicación de contratos. Del total de estos proyectos se han concluido 27, por un valor de 3 000 millones de libras esterlinas (4 300 millones de euros), que se encuentran actualmente en la fase operativa o de construcción.

5.4.3

Al menos otros tres países de Europa (Portugal, España e Italia) se están planteando el lanzamiento de importantes programas de CPP en el sector de la sanidad.

5.4.4

También cabe observar que los programas de CPP nacionales a menudo comienzan con proyectos relativamente importantes, financiados por el gobierno central, y continúan con proyectos de menor dimensión (en ocasiones de carácter repetitivo) a nivel de los entes locales o regionales.

5.4.5

El Comité defiende la necesidad de aplicar un planteamiento global a la investigación, desarrollo e innovación dentro de la política económica de la Unión Europea. El Comité considera que no se aprovecha plenamente el potencial del BEI en este ámbito. Por consiguiente, le anima a destinar un montante considerable de sus recursos a este campo, especialmente a la investigación e innovación aplicadas. Ello requiere un uso creativo de todos los instrumentos del BEI, incluida la CPP, en el ámbito de la investigación, que puede considerarse frecuentemente como un servicio público.

6.   Observaciones sobre los pagos y las estructuras de tipo CPP

6.1

La estructura de los sistemas de pago relativos a los proyectos de CPP que se incluyen en la cartera del BEI son de una diversidad considerable, que refleja la diversidad de las estructuras de tipo CPP establecidas en Europa.

6.2

Los pagos públicos desempeñan un papel esencial. En algunos casos, se ha animado directamente a los concesionarios a mejorar la seguridad (gracias a un mantenimiento eficaz, un alumbrado mejorado, etc.) por medio de pagos relacionados con el índice de accidentes.

6.3

En la práctica, el Banco ha observado una tendencia general del sector público a pasar de los peajes a los pagos basados en la disponibilidad en las CPP de transportes. No obstante, la posibilidad de utilizar diferentes sistemas de pagos inherentes a las estructuras de tipo CPP con el fin de alcanzar diferentes objetivos de interés público y de optimizar la repartición de riesgos es una característica fundamental, así como un punto fuerte, de las CPP.

6.4

Además, dado que la Comisión pretende utilizar los fondos estructurales de cohesión para financiar parcialmente, si es preciso, la contribución del sector público en los nuevos Estados miembros, la colaboración de los grupos de trabajo nacionales con la Dirección General de Política Regional y los otros servicios de la Comisión es muy aconsejable.

7.   La contribución de la experiencia del BEI en el marco de las CPP

7.1

El BEI ha aportado un gran valor añadido a las CPP que financia. Desde el punto de vista financiero, la larga amortización de los préstamos y los amplios periodos de gracia propuestos por el Banco resultan especialmente apropiados para las grandes infraestructuras, dada la larga vida económica de los activos financiados y la evolución que experimentan generalmente los flujos de capital durante un proyecto.

7.2

Por otro lado, el coste de los fondos del BEI permite al sector público obtener un mayor beneficio de estas operaciones. Estas características, al reducir los costes de los proyectos, benefician también a los otros financiadores participantes.

7.3

En este sentido, los rigurosos criterios del BEI en materia de diligencia debida y su compromiso de conservar la deuda de los proyectos hasta su vencimiento (sin venta de crédito fuera del consorcio ni formación de un consorcio bancario, como se hace corrientemente entre otros organismos de crédito privilegiados), ofrecen al sector público una estabilidad, solidez y experiencia considerables, así como un gran valor añadido.

7.4

La capacidad del Banco de aconsejar a las organismos públicos previos sobre la elaboración de programas de CPP o sobre proyectos «bandera» individuales prioritarios, ya sea directa o indirectamente, ha sido muy apreciada por los organismos públicos que se han beneficiado hasta la fecha de tales prestaciones.

7.5.

En este sentido, la participación del Banco en un proyecto puede desempeñar un papel importante, habida cuenta de su status único de financiador «imparcial» sin fines de lucro, encargado de una misión de interés público y con una experiencia técnica considerable, creando un ambiente de confianza entre las partes públicas y privadas de una operación. A modo de ejemplo, cabe decir que esta función catalizadora del Banco ha sido objeto de un reconocimiento expreso en el marco del proyecto del puente sobre el Tajo (proyecto bandera del programa de CPP portugués).

7.6

Por último, el BEI ha podido crear estructuras financieras flexibles e innovadoras para los proyectos de CPP. Como se indicó en el marco de la iniciativa de crecimiento, el Banco se esfuerza por desarrollar una gran variedad de instrumentos financieros, como las garantías, las deudas subordinadas o mezzanine y los fondos para infraestructuras, y por ampliar el uso de conversión de la deuda en valores, cuando proceda, con el fin de fomentar una mayor participación del sector privado en la provisión de infraestructuras públicas. Estas innovaciones, junto con el interés suscitado por las normas de diligencia debida del Banco entre los otros proveedores de fondos, contribuyen a conferir al Banco una función catalizadora para otras fuentes de financiación.

7.7

El CESE observa que el BEI puede contribuir a sostener a las autoridades públicas mediante la reducción de costes y la aplicación de una política rigorosa de evaluación de proyectos y transferencias de riesgos en la realización de proyectos de CPP en los Estados miembros.

8.   Conclusiones

8.1

El CESE se congratula por la importante contribución del BEI al desarrollo de las CPP y al fomento del crecimiento y la mejora de los servicios públicos en los Estados miembros gracias a su financiación para obras en los ámbitos de:

las redes transeuropeas y la modernización de las infraestructuras de transportes;

la enseñanza escolar y universitaria;

la atención sanitaria primaria y secundaria;

la mejora del medio ambiente.

No obstante, el CESE recomienda al BEI que añada el ámbito de la financiación de la investigación aplicada y de la innovación, incluidas las patentes, para permitir a la Unión Europea imponerse en el mercado mundial.

8.2

En su Dictamen sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» (14), el CESE ha destacado la necesidad de:

respetar las normas sociales, de sanidad y accesibilidad en las construcciones llevadas a cabo mediante CPP. En las construcciones que cofinancia el BEI, debería garantizar el respecto de estas normas durante las diferentes fases de concepción, realización y gestión de las obras en cuestión;

mantener una competencia leal entre las empresas públicas y privadas. Asimismo, en los proyectos en los que participa, el BEI debe centrar su atención en el respeto de una estricta competencia equitativa (jurídica y fiscal) entre las empresas públicas y privadas y, en particular, en que ninguna ayuda de Estado afecte al proceso de adjudicación de un contrato;

evaluar de modo sistemático los proyectos de CPP aplicando una serie de criterios que tengan en cuenta los costes que entraña la financiación de las diferentes alternativas para realizar los servicios públicos, así como las experiencias de todos los sectores implicados, incluidos los trabajadores y los consumidores.

8.3

El CESE estima que todos los comités de expertos públicos en materia de CPP de los Estados miembros deben colaborar entre ellos y con el BEI para que puedan transmitir a tiempo a la Comisión las experiencias acumuladas sobre las mejores prácticas, lo que permitirá entablar un debate con el fin de mejorar el marco legislativo europeo.

8.4

Teniendo en cuenta la importancia de las deudas pendientes del BEI y su experiencia en el ámbito de la CCP, el CESE propone que una vez al año se incluya en el orden del día de los Consejos Ecofin y Competitividad el examen de un informe sobre la CPP, presentado conjuntamente por la Comisión y el BEI.

Bruselas, 10 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  El papel del BEI en la colaboración público-privada (CPP), Banco Europeo de Inversiones, julio de 2004. El Grupo de estudio del CESE se encargó de la preparación de este documento. Puede solicitarse por correo electrónico a la Secretaría del CESE: eco@esc.eu.int. (Nota: no existe versión española.)

(2)  Dictamen del CESE (DO C 120 de 20.5.2005) sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» — COM(2004) 327 final.

(3)  El programa i2i del grupo BEI utiliza préstamos a medio o largo plazo, tomas de participación y estructuras de contragarantías, teniendo en cuenta la Estrategia de Lisboa. Para más información sobre este programa consúltese la página Web del BEI www.bei.org.

(4)  Véase la nota presentada al Consejo ECOFIN con fecha de 25 de noviembre de 2003 — Documento CA 03/515.

(5)  Dictamen del CESE (DO C 120 de 20.5.2005) sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» — COM(2004) 327 final.

(6)  En el Reino Unido, por ejemplo, alrededor del 60 % del total de las transacciones de las CPP se incluyen en el balance.

(7)  Decisión de EUROSTAT sobre el déficit de la deuda y el tratamiento de las CPP (comunicado de prensa STAT/04/18 de 11 de febrero de 2004).

(8)  En su Dictamen sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones», (DO C 120 de 20.5.2005), el CESE se ha pronunciado por un examen a largo plazo tras revisar las experiencias.

(9)  Cerca del 30 % de estas deudas pendientes futuras tienen periodos de amortización superiores a 30 años.

(10)  Dictamen del CESE (DO C 120 de 20.5.2005) sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones», COM(2004) 327 final.

(11)  Disponibles en el sitio www.nao.org.uk.

(12)  www.tcontas.pt/pt/actos/rel_anual/2003/ra-2003-res.pdf.

(13)  Informe disponible en el sitio web www.tcontas.pt.

(14)  Dictamen del CESE (DO C 120 de 20.5.2005) sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» — COM(2004) 327 final.


ANEXO 1

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates.

Punto 4.1.5

Añádase el siguiente texto tras la segunda frase:

«De hecho, en algunos proyectos resulta difícil determinar cuáles son los riesgos que se han transferido al sector privado.»

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Resultado de la votación:

Votos en contra: 69

Votos a favor: 47

Abstenciones: 17

Punto 5.3.2

Añádase el siguiente texto tras la segunda frase:

«Sin embargo, algunos interlocutores sociales consideran que el grupo de trabajo del Ministerio de Finanzas británico no es un órgano imparcial ya que, entre sus competencias, figura la promoción de los proyectos CPP. Así pues, su valoración optimista es discutible, especialmente porque la mayor parte de los proyectos no se ha amortizado aún y uno de los primeros –el puente de Skye (Skye Road Bridge)– ha tenido que ser readquirido por el sector público.»

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Resultado de la votación:

Votos en contra: 74

Votos a favor: 48

Abstenciones: 13


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica»

(2005/C 234/13)

El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «Los nuevos Estados miembros y las orientaciones generales de política económica».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de febrero de 2005 (Ponente: Sr. KOULUMIES).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 10 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

RESUMEN

Con las orientaciones generales para el período 2003-2005 se refuerza la estrategia de política económica, cuyos tres principales elementos son una política macroeconómica centrada en el crecimiento y la estabilidad, el incremento del potencial de crecimiento en Europa mediante reformas económicas y la consolidación del carácter sostenible del crecimiento. Al mismo tiempo, la Comisión Europea destaca la amplitud de los desafíos con que se enfrentan los nuevos Estados miembros. Desde una perspectiva global de la UE, cabe señalar que el impacto de la ampliación se hará patente de manera desigual.

Es más que probable que la mayoría de los nuevos Estados miembros desee participar rápidamente en la zona del euro. El cumplimiento de las condiciones para su incorporación presupone de estos países la adopción de una política económica sostenible y severa. Si se tiene en cuenta su funcionamiento a largo plazo, resulta necesaria una reforma del pacto de estabilidad. Esta reforma deberá llevarse a cabo de manera que se garanticen las condiciones a largo plazo en materia de crecimiento económico en la UE y se refuerce el compromiso de todos por alcanzar los objetivos comunes. La mejora de la competitividad es una exigencia que se plantea a todos los países de la UE. A largo plazo, los nuevos países no podrán contentarse con alcanzar los niveles de productividad de los países de la UE-15. Se necesita bastante más inversión en todo el territorio de la UE en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones, las actividades de I+D y la formación. Además de la sostenibilidad económica y social, es importante garantizar un desarrollo sostenible en el plano medioambiental. En los nuevos Estados miembros es especialmente importante la mejora, entre otros aspectos, de la eficacia en el uso energético.

Es evidente que las diferencias entre los niveles de vida de los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros no van a equilibrarse a corto plazo. Probablemente, se necesitarán décadas para llegar a su equilibrio. El desarrollo demográfico es uno de los grandes desafíos de toda la UE y, por dicho motivo, se debe fomentar, por distintos medios, la natalidad. Se deberían movilizar sin demora todos los recursos de mano de obra disponibles en la Unión, para permitir en particular a las mujeres y los jóvenes un acceso fácil y permanente al mercado de trabajo. Sería preciso alentar la permanencia de los trabajadores de más edad en sus puestos de trabajo. Es importante culminar el proceso de formación del mercado interior y desarrollar de manera activa una buena gobernanza económica.

1.   Los nuevos Estados miembros en las orientaciones generales y los dictámenes precedentes

1.1.

En el presente Dictamen se entiende por nuevo Estado miembro cada uno de los diez países que se incorporaron el 1 de mayo de 2004 a la Unión Europea; es decir, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.

1.2.

Como su propio nombre indica, las orientaciones generales de política económica de la Comisión abordan, siempre desde una perspectiva muy amplia, los objetivos y estrategias en materia de política económica. Esto ha sido así, sobre todo, a la hora de analizar el funcionamiento interior de la Unión, y no tanto el del mundo que la rodea. Así pues, las cuestiones relativas a los nuevos Estados miembros no han sido casi nunca objeto de estudio antes de su adhesión a la Unión.

1.3.

En cuanto a sus dictámenes sobre las orientaciones generales, el Comité Económico y Social Europeo ya mencionaba a los futuros Estados miembros en las conclusiones de un dictamen aprobado en marzo de 2002. Según afirmaba el Comité por aquel entonces, «la inminente ampliación de la Comunidad pone de manifiesto asimismo la urgencia de la revisión de los procedimientos de coordinación de las políticas económicas».

1.4.

En otro dictamen, aprobado en marzo de 2003, esta inminente ampliación estaba ya presente en distintos contextos. En su resumen, el Comité destacaba como una de las conclusiones cruciales para los próximos años que era necesario «un apoyo realmente eficaz a la adhesión de los nuevos Estados miembros». En los datos estadísticos sobre la situación económica que se adjuntaban al Dictamen se incluía información tanto de los antiguos como de los nuevos Estados miembros.

1.5.

En un nuevo dictamen de diciembre de 2003, el Comité manifestaba su sorpresa por el hecho de que las orientaciones generales «sólo mencionaran en una única frase la circunstancia de que la Unión acogería dentro de algunos meses a diez nuevos Estados miembros». Este documento se limitaba a señalar que se había exhortado a los países en cuestión a cumplir las orientaciones generales, algo que, en opinión del CESE, no suponía un planteamiento lo suficientemente sagaz.

1.6.

Ese mismo dictamen examinaba las repercusiones de la ampliación de la siguiente manera: «En especial, la coordinación de las políticas económicas, deficiente ya en la actualidad, se verá masivamente dificultada por la ampliación. En efecto, la ampliación dará lugar a una nueva necesidad de coordinación desde un doble punto de vista: en primer lugar, dentro de las distintas políticas (como, por ejemplo, la coordinación interna de la política salarial), y, en segundo lugar, entre los tres grandes ámbitos de la macropolítica, donde las diferencias se intensificarán claramente con la ampliación».

1.7.

Además, el dictamen advertía sobre las posibles consecuencias en caso de que «los nuevos Estados miembros intenten cumplir lo más rápidamente posible los criterios para formar parte de la unión económica y monetaria orientándose estrechamente a tal fin por los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».

1.8.

En el dictamen más reciente –de 2004– del CESE sobre las orientaciones generales de política económica, titulado «Por una mejor gobernanza económica en la UE» (1), se afirma que la ampliación de la Unión significa el inicio de una nueva etapa. Como puede deducirse del título, este dictamen gira en torno a una gobernanza de gran importancia para la credibilidad y el impulso de la Unión. «Es urgente disponer de un marco institucional fiable».

1.9.

En ese documento se incluía también la opinión de la Comisión, que sostenía que «los nuevos Estados miembros tienen problemas comparables con los de la UE-15 por lo que se refiere a su situación presupuestaria, su nivel de endeudamiento y el empleo». Sin embargo, ello no significa que los problemas sean iguales en los nuevos Estados miembros y en los países de la UE-15. Además, se registran considerables diferencias en numerosos contextos dentro de los propios países. Estas comparaciones sólo pueden plantearse parcialmente. Según se señala en el documento, la adaptación de las prácticas sociales y económicas de los nuevos Estados miembros a los elevados niveles de la UE-15 puede provocar fuertes sacudidas.

1.10.

Así pues, una vez examinados sus anteriores dictámenes sobre las orientaciones generales de política económica, puede decirse que el CESE ya ha abordado en cierta medida, aunque con cierta concisión, los principales problemas de los nuevos Estados miembros. El hecho de que la Comisión prácticamente no haya previsto ni abordado en sus comunicaciones las repercusiones de la ampliación ha influido, naturalmente, en el contenido de los dictámenes del CESE.

2.   Las orientaciones generales de política económica en los nuevos Estados miembros

2.1.

Con las orientaciones generales para el período 2003-2005 se ha reforzado la estrategia de política económica, cuyos tres principales elementos son:

una política macroeconómica centrada en el crecimiento y la estabilidad,

el incremento del potencial de crecimiento en Europa mediante reformas económicas, y

la consolidación del carácter sostenible del crecimiento.

2.2.

El crecimiento económico prácticamente se estancó en la UE-15 a principios de 2003. Se han logrado reformas económicas, aunque no en la medida prevista para alcanzar los objetivos de Lisboa. El aumento de la productividad laboral ha sido demasiado lento y el mercado interior ha avanzado despacio. Del mismo modo, se ha progresado en el ámbito del desarrollo sostenible, aunque no lo suficiente. A modo de ejemplo, no se ha conseguido reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a pesar de los buenos resultados que se registraron a finales de los noventa.

2.3.

En abril de 2004, la Comisión actualizó las orientaciones generales puntualizando que esta estrategia convenía también a los nuevos Estados miembros de la Unión. Si bien estos países han de afrontar los mismos retos que los de la UE-15, el desafío es bastante más exigente en la mayoría de los casos.

2.4.

Los nuevos Estados miembros presentan grandes diferencias entre sí. Por este motivo, la Comisión pretende ofrecerles unas recomendaciones que tengan en cuenta la distinta evolución de cada uno de estos países.

2.5.

El principal objetivo que se persigue con la actualización de las orientaciones es la incorporación de los nuevos Estados miembros al actual sistema de coordinación de la política económica. Por término medio, los desafíos estructurales a que han de hacer frente los nuevos Estados miembros son más exigentes porque:

registran casi el doble de desempleo que los países de la UE-15;

su déficit presupuestario durante el período 2000-2004 superó ligeramente en promedio el 4 % de su PIB;

su nivel de ingresos, una vez aplicadas las PPC, representa aproximadamente la mitad del de los países de la UE-15;

en algunos de estos países existe una gran cantidad de población dedicada a la actividad agrícola;

la mayor parte de los nuevos Estados miembros registra un gran déficit en su balanza por cuenta corriente.

2.6.

El éxito de una política económica orientada hacia el crecimiento y la estabilidad presupone que los nuevos Estados deberán hacer esfuerzos para alcanzar una estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit en la balanza por cuenta corriente, especialmente si este déficit tiene su origen en el consumo y no en la inversión.

2.7.

Es preciso fomentar la capacidad de crecimiento recurriendo, entre otras medidas, a unas reformas que, acordadas entre los interlocutores sociales, permitan apoyar las transformaciones estructurales que ya se han puesto en marcha en el mercado laboral –mediante, por ejemplo, acciones de formación–, así como aumentar la productividad, por ejemplo, con una mejora de la competencia, reducir la regulación para hacerla más eficaz y desarrollar los mercados de capitales. Destacando la fundamental importancia que reviste el trabajo se podrá reforzar la sostenibilidad social y reducir la pobreza. Junto con la industria y la agricultura, la inversión en los sectores de las comunicaciones y la energía desempeña un importante papel en la mejora de la sostenibilidad medioambiental.

2.8.

La Comisión destaca la amplitud de los desafíos con que se enfrentan los nuevos Estados miembros y la dificultad que entrañan las decisiones políticas que éstos tienen aún por delante. Las orientaciones generales de política económica tienen presentes las condiciones específicas de los distintos países, por ejemplo incluyendo en sus recomendaciones unos plazos de adaptación más largos que a los países de la UE-15.

3.   El desarrollo económico y las repercusiones de la ampliación

3.1.   El desarrollo económico y las perspectivas en los nuevos Estados miembros

3.1.1.

El proceso de ampliación repercute favorablemente en el desarrollo económico. La economía de los países de la UE-15 dio un giro y registró un crecimiento en el segundo semestre de 2003. La mejora de la economía mundial y la recuperación de la confianza de los consumidores aceleraron esta reactivación. La reanimación del consumo se debe, en parte, a unos reducidos tipos de interés, que se sitúan a niveles históricos. A pesar del incremento en la actividad económica, todavía pasará bastante tiempo antes de que se registre también un aumento de los niveles de empleo. La incertidumbre sobre sus futuros niveles de ingresos sigue poniendo a prueba la confianza de los consumidores. Además, cada vez son más los riesgos ligados a la evolución internacional. La reactivación del crecimiento económico de los países de la UE-15 es importante también para los nuevos Estados miembros, cuyas exportaciones se orientan predominantemente hacia estos mercados.

3.1.2.

Los nuevos Estados miembros registraron en 2003 un crecimiento económico del 3,5 % como término medio. El consumo privado apoyó este crecimiento especialmente en los países bálticos, Hungría y la República Checa. La exportación tuvo un buen comportamiento especialmente en Eslovaquia y Polonia, donde se ha incrementado considerablemente la exportación de material avanzado.

3.1.3.

Algunos de los nuevos Estados miembros han registrado un crecimiento de la inversión bastante reducido, en consonancia con la situación internacional, aunque esta circunstancia refleja también la ralentización del proceso de reformas en estos países. La aproximación de los tipos de interés a los niveles comunitarios y la necesidad de mejorar las infraestructuras son dos factores que deberían acelerar el incremento de la inversión. Exceptuando un par de casos, los niveles de inversión en proporción al PIB de los nuevos Estados miembros son superiores al promedio registrado en la UE-15. Esta circunstancia favorece el crecimiento económico de los nuevos Estados miembros.

3.1.4.

Se espera que el crecimiento económico de los nuevos Estados miembros se sitúe en torno a un promedio del 4 % durante 2004 y 2005. También se prevé que el crecimiento sea más rápido en los nuevos Estados miembros con menor PIB per cápita. El crecimiento registrará una mayor aceleración en Polonia como consecuencia de su política financiera, orientada a este fin. Por lo que respecta a los nuevos Estados miembros con niveles de ingresos elevados, se espera un desarrollo económico relativamente pujante especialmente en el caso de Chipre. Es posible que el aumento del precio del petróleo constituya un factor de desaceleración del crecimiento económico en todos los países de la UE.

3.1.5.

Con la excepción de Hungría, Eslovaquia y Eslovenia, la inflación en los nuevos Estados miembros se ha mantenido en los últimos tiempos casi a los mismos niveles que en la zona del euro. Aunque crezca algo en 2004 como consecuencia, entre otros motivos, del aumento del precio del petróleo, se prevé que la inflación se reduzca en torno al 3 % para el año 2005.

3.1.6.

Entre 2000 y 2003 los nuevos Estados miembros han registrado un déficit presupuestario del orden del 4,3 % del PIB, y se prevé que alcance el 4,9 % en 2004. En cada extremo se sitúan Estonia, con un promedio de superávit del 1 % en su situación presupuestaria, y la República Checa, con un déficit del 7 %. Además de este país, el déficit superó el límite de referencia del 3 % en otros cinco nuevos Estados miembros: Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia (véase el anexo de estadísticas). Una vez se haya logrado la estabilidad presupuestaria, cabe esperar que la situación mejore en la mayoría de los nuevos Estados miembros.

3.1.7.

Al igual que ocurre en los países de la UE-15, los nuevos países también tienen sus propias especificidades. Por este motivo, resulta a menudo engañoso considerar a los nuevos Estados miembros como si de un conjunto se tratara. Sin embargo, una generalización sí permite apreciar que, en comparación con los países de la UE-15, los nuevos Estados han registrado un desarrollo económico relativamente favorable. Su adhesión a la Unión Europea, un crecimiento bastante vigoroso de sus mercados nacionales y el menor coste de producción respecto a los países de la UE-15 impulsarán en los próximos años la producción en los nuevos Estados miembros, generando una demanda de productos de la UE-15 ya sea a modo de inversiones en tecnología o de bienes de consumo.

3.2.   Las repercusiones económicas globales de la ampliación en todo el territorio de la UE

3.2.1.

Las repercusiones de la ampliación se dejarán sentir de manera desigual en los nuevos Estados miembros y en los países de la UE-15. El principal motivo es que los países de la UE-15 son los destinatarios de una gran parte del comercio exterior de los nuevos Estados miembros y, por consiguiente, la importancia que revisten estos nuevos Estados miembros para la UE-15 es pequeña. Tradicionalmente, la actividad comercial de muchos de los antiguos Estados miembros se ha orientado hacia otros países occidentales industrializados, como los Estados Unidos.

3.2.2.

La convergencia de los países de la Europa Central y Oriental que se han incorporado a la Unión ha venido produciéndose de manera gradual. Durante este proceso se han eliminado los obstáculos comerciales con la UE-15 y se han desarrollado las estructuras sociales de los nuevos Estados miembros con vistas a su adhesión. Las restricciones más importantes estaban relacionadas con el comercio exterior en el ámbito de los productos alimentarios y agrícolas. Tras su incorporación, siguen aún en vigor normativas transitorias de carácter restrictivo relacionadas, principalmente, con la propiedad del suelo, la circulación de trabajadores y la protección medioambiental.

3.2.3.

Se estima que, aunque será positiva, la ampliación repercutirá poco en los países de la UE-15. Se calcula que los beneficios de la ampliación serán más significativos para los nuevos países. La causa de estas ventajas hay que buscarla especialmente en la eliminación de los obstáculos comerciales aún existentes y en una circulación más intensa de trabajadores y capitales.

3.2.4.

Desde una perspectiva global de la UE, cabe señalar que el impacto de la ampliación se hará patente de manera desigual. Para la UE-15, los cambios que ocasione la ampliación se dejarán sentir en mayor medida en las regiones fronterizas con los nuevos Estados miembros, en países como Austria, Alemania o Finlandia. Estos cambios afectarán de manera muy diferente a los distintos sectores.

3.2.5.

Los cambios que acarree la ampliación serán mayores en sectores con predominio de mano de obra a los que les resultará difícil beneficiarse de la dispersión geográfica de sus actividades, la distancia o la regulación. Éste es el caso de sectores como la agricultura, la industria alimentaria o la construcción, así como de numerosos ámbitos del sector de servicios. Por otro lado, existen sectores cuya producción es fácil de trasladar de un país a otro.

3.2.6.

Asimismo, el aprovechamiento del reducido nivel de costes en los nuevos Estados miembros puede suponer una oportunidad para toda la UE gracias a lo que se ha dado en llamar el «efecto chino». La proximidad geográfica de un polo de «producción barata» apoya más la actividad económica en Europa que una producción lejana. Esto es posible especialmente en las fases iniciales de una producción intensiva en investigación y desarrollo. La posibilidad de una deslocalización de la actividad productiva a países lejanos con unos costes de producción aún más bajos sólo se materializa una vez que se ha reducido el componente de I+D en el proceso productivo. Aunque los nuevos y los antiguos Estados miembros registran en la actualidad grandes diferencias en los costes de producción, éstas se irán recortando paulatinamente.

4.   Cuestiones específicas

4.1.   La incorporación a la zona del euro

4.1.1.

Es más que probable que la mayoría de los nuevos Estados miembros desee participar en la zona del euro. El cumplimiento de las condiciones para su incorporación exige de estos países la adopción de una política económica severa y sostenible. Se trata de una medida que planteará enormes dificultades, especialmente durante sus primeros años en la UE. Las condiciones de Maastricht implican una tasa de inflación y unos tipos de interés suficientemente reducidos, el control del déficit presupuestario y de la deuda pública y, por último, un tipo de cambio estable. Naturalmente, estas mismas exigencias son aplicables a todos los países de la UE.

4.1.2.

Naturalmente, la cuestión fundamental estriba en saber cómo influirán en la economía de los nuevos Estados miembros sus esfuerzos por cumplir las condiciones de Maastricht. Si, al incorporarse al nuevo mecanismo de cambio (MCE2), los países intentan mantener sus monedas en unos márgenes de fluctuación demasiado estrictos, cabe la posibilidad de que éstas sean una presa demasiado fácil para la especulación monetaria. El posible aumento de los tipos de interés en defensa de la estabilidad monetaria entrañaría perjuicios económicos en ámbitos como el empleo. De los nuevos Estados miembros, Estonia, Lituania y Eslovenia han sido los primeros en incorporarse al MCE2, y mantienen sus monedas en unos niveles de fluctuación bastante amplios. De esta manera, les resulta más fácil evitar que sus monedas sean objeto de posibles especulaciones. Además, los sistemas cambiarios de Estonia y Lituania respaldan un tipo estable de cambio para sus respectivas divisas respecto al euro.

4.1.3.

Cumplir el objetivo de contener la inflación puede plantear problemas cuando se registra un rápido crecimiento de la economía. Los nuevos Estados miembros han venido registrando hasta ahora una mayor inflación que los países de la UE-15. La adaptación de una economía en rápido crecimiento a unas tasas particularmente bajas de inflación podría limitar el crecimiento, ya que el aceleramiento de la inflación está ligado a una fase de crecimiento también más rápida. Cuando la productividad crece a mayor velocidad, también lo hacen los precios. Por otro lado, un excesivo aceleramiento de la inflación frena el crecimiento económico.

4.1.3.1.

En efecto, aunque actualmente la inflación es razonable, tal vez no ocurrirá lo mismo cuando expiren determinados períodos transitorios previstos en el Tratado de adhesión. Entonces la inflación podría sufrir una aceleración debido a la derogación de la autorización temporal para mantener un tipo cero de IVA o unos tipos reducidos de impuestos especiales y la derogación de las disposiciones nacionales.

4.1.4.

La economía de los países pequeños está más ligada a la economía internacional que la de los grandes. El aumento de la deuda o del déficit presupuestario no les permite impulsar con la misma eficacia que a los países grandes el crecimiento económico en un momento dado como, por ejemplo, en época electoral. Normalmente, la economía de un país pequeño es más transparente y más fácil de controlar. Así pues, cabe esperar que sean los Estados más pequeños los primeros en incorporarse a la zona del euro. En el caso de Estonia, este país está obligado por ley a mantener el equilibrio presupuestario.

4.1.5.

También podrían ser motivo de problemas los intentos por cumplir con extrema rapidez las condiciones de Maastricht. Antes de entrar en la zona euro, las monedas de los nuevos Estados miembros deberán permanecer estables con respecto al euro sin posibilidad de reajustar la paridad durante dos años. Además de los problemas mencionados en el punto 4.1.2, los Estados con excesivas apremios corren el riesgo de entrar en este mecanismo con un tipo de cambio sobrevalorado o infravalorado. Una moneda sobrevalorada, que reduciría su competitividad en los mercados mundiales, o infravalorada, que produciría presiones inflacionistas, podría menoscabar el dinamismo de la economía de estos países y mermar sus condiciones de crecimiento. En ambos casos, ejercería una presión sobre los salarios, lo que agravaría el problema de las deslocalizaciones de empresas y afectaría a la demanda interna, que en muchos casos constituye el motor de crecimiento de estos países. Por tanto, sería conveniente determinar con prudencia la paridad de entrada en el mecanismo de cambio (MCE2). En cualquier caso, los Estados miembros de la zona del euro deberán velar por su competitividad aunque, en el momento de su incorporación, el tipo de cambio de sus monedas se sitúe en niveles apropiados.

4.1.6.

Con la ampliación de la UE, los países que se encuentran al margen de la zona del euro han pasado provisionalmente a ser mayoría, aunque, atendiendo a su PIB, en evidente que la eurozona tiene un peso mayor en la UE. A medida que se vayan incorporando nuevos países a la eurozona serán también más propicias las condiciones para que el euro refuerce su posición en el plano internacional.

4.2.   El Pacto de Crecimiento y Estabilidad

4.2.1.

En términos relativos, la sostenibilidad de las economías nacionales es favorable en la mayor parte de los nuevos Estados miembros y sólo en unos pocos la deuda pública supera el 60 % del PIB. Ciertamente, también existe el riesgo de que algunos de estos países se endeuden como consecuencia de su déficit presupuestario, aunque conviene recordar que el nivel de su deuda exterior no constituye una amenaza si se compara con el de los países de la UE-15. Así las cosas, cabe señalar que todos los Estados miembros de la Unión Europea se han comprometido en numerosas ocasiones a cumplir los objetivos de Lisboa con una política presupuestaria saneada.

4.2.2.

El pacto de estabilidad lleva ya muchos años suscitando críticas. El Comité ha emitido diversos dictámenes acerca de este pacto (2). Parece evidente que, con todos sus defectos, este pacto ha contribuido a mantener la disciplina presupuestaria. Además, la mayor eficacia en el seguimiento y la transparencia del procedimiento para el déficit excesivo también ha contribuido a mantener la disciplina presupuestaria. Los Estados miembros deben tener una visión clara de la forma futura del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el fin de elaborar la política económica a medio plazo.

4.2.3.

Los problemas de supervisión han acentuado las imprecisiones y las deficiencias que presentan los datos y las previsiones presupuestarias de los Estados miembros. La Comisión ha colaborado con los distintos comités al objeto de desarrollar unos criterios comunes para el seguimiento multilateral y la coordinación política. Sin embargo, no es posible ajustar con precisión los métodos y procedimientos cuando no se dispone de un material estadístico plenamente fiable. A pesar de los avances registrados en los últimos años, a algunos de los nuevos Estados miembros y también de la UE-15 les queda aún mucho por mejorar en el ámbito estadístico.

4.2.4.

Es muy generalizada la opinión de que se debe modificar la interpretación del pacto de estabilidad, basada en el Tratado de Maastricht. En una Unión Europea de 25 Estados miembros es necesario aligerar muchos de los procedimientos que se aplican en la actualidad. La gestión de los programas e informes de la Comisión y de los Estados miembros tiene un carácter cada vez más formal, mientras que la coordinación extraoficial entre los Estados miembros cobra una creciente importancia. En cualquier caso, no se debe poner en peligro la credibilidad de la moneda única.

4.2.5.

La gestión de la política económica y el mantenimiento de la estabilidad de las economías nacionales plantearán problemas en los nuevos Estados miembros. Los compromisos se resienten especialmente cuando la estabilidad política es deficiente. Aunque los nuevos Estados miembros han llevado a cabo las reformas fundamentales necesarias para el establecimiento de una economía de mercado, algunos de ellos afrontan elecciones difíciles puesto que, normalmente, las reformas estructurales implican un aumento del gasto también para el sector público. La asignación del gasto público en los nuevos Estados miembros plantea incluso mayores dificultades que en los países de la UE-15.

4.2.6.

Si se tiene en cuenta su funcionamiento a largo plazo, resulta necesaria una cierta reforma del pacto de estabilidad. Esta reforma deberá llevarse a cabo de manera que refuerce el compromiso de todos por alcanzar los objetivos comunes, evitando poner en peligro la estabilidad económica, la disciplina presupuestaria, la sostenibilidad y la credibilidad de la coordinación de la política económica.

4.3.   Las disparidades en materia de bienestar y la situación del empleo (3)

4.3.1.

Con la ampliación, el producto interior de la UE creció únicamente en un 5 % a precio de mercado –y apenas un 10 % una vez aplicadas las paridades de poder de compra (PPC)–, a pesar de que su población se ha incrementado en casi un 20 %. Algo común de los nuevos Estados miembros es que, por término medio, son más pobres que los países de la UE-15. En los nuevos países, el PIB en PPC per cápita equivale únicamente a la mitad del nivel que registran los países de la UE-15. Al igual que ocurría con los quince, los nuevos Estados miembros también presentan considerables diferencias entre sí. Los nuevos Estados miembros más ricos son Chipre, Eslovenia y Malta, mientras que los más pobres son Polonia y los países bálticos: Letonia, Lituania y Estonia. Si comparamos el PIB en PPC per cápita, Eslovenia y Chipre se encuentran al mismo nivel que Grecia y Malta, mientras que la República Checa se encuentra al mismo nivel que Portugal.

4.3.2.

Según Eurostat, el 13 % de la población de los nuevos Estados miembros vive por debajo del umbral relativo de pobreza, mientras que en los países de la UE-15 esta cifra se sitúa en el 15 %. El límite de pobreza se establece comparando los ingresos de que disponen los individuos o los hogares con los ingresos medios de la población. El 60 % del promedio nacional de ingresos de cada país marca su límite de pobreza. La similitud de estos porcentajes no debe engañarnos sobre la amplitud de la problemática social en la medida en que, como ya quedó antes señalado, el PIB en paridades de poder de compra per cápita equivale a la mitad del nivel que registran los países de la UE-15.

4.3.3.

La distribución de los ingresos en los nuevos Estados miembros no arroja prácticamente diferencias con la estructura interna de los países de la UE-15. De los nuevos Estados miembros, la República Checa, Hungría y Eslovenia presentan las menores diferencias en ingresos, con cifras equivalentes a las de los países del norte de Europa. Los índices de pobreza son mayores en Estonia, Lituania y Letonia, con una estructura de ingresos que se corresponde con los casos de Irlanda y el Reino Unido, donde las diferencias son más marcadas. De los países de la UE-15, Irlanda y los países meridionales presentan los mayores índices de pobreza. El problema de comparar distintos países es que estas comparaciones no tienen en cuenta las diferencias regionales internas de cada uno de ellos, que pueden llegar a ser considerables.

4.3.4.

La ocupación laboral en los nuevos Estados miembros es del 56 %, mientras que en los países de la UE-15 ronda el 64 %. Así pues, es fundamental saber si estos países serán capaces de elevar al mismo tiempo su productividad y sus niveles de empleo. Parece que la mayoría de los nuevos Estados miembros dan prioridad al incremento de la productividad, que mejora su competitividad y también la del conjunto de la UE. La Estrategia de Lisboa ofrece a este respecto una respuesta que sigue siendo actual al margen de la posibilidad de introducir ajustes.

4.3.5.

En las orientaciones generales de política económica de la Comisión de 7 de abril de 2004 se afirmaba que las bajas tasas de empleo de los jóvenes y de los trabajadores de más edad en los nuevos Estados miembros requieren especial atención, y que se debe seguir avanzando en la protección social y la mejora de las cualificaciones de la mano de obra. En opinión del Comité, se trata de dos aseveraciones de gran relevancia; se refieren a objetivos que también revisten importancia para los países de la UE-15.

4.3.6.

Los nuevos Estados miembros registran una notable disparidad en las tasas de empleo femenino y entre los trabajadores de más edad. La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania y Eslovenia presentan un promedio de empleo femenino más elevado que la UE-15, mientras que esta tasa es considerablemente más baja en Polonia y, sobre todo, en Malta. Por lo que respecta al empleo de personas de más edad, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia y Lituania presentan tasas más altas que la UE-15, pero el resto de los nuevos Estados miembros registran índices considerablemente más bajos. Con la excepción de Estonia y Hungría, el resto de los nuevos Estados miembros registraban en 2003 un índice de desempleo ligeramente superior entre las mujeres que entre los hombres. Esta diferencia se acentúa enormemente en Malta y la República Checa.

4.3.7.

Entre 2000 y 2003 se redujo el desempleo en algunos de los nuevos Estados miembros. El ejemplo más patente tuvo lugar en los países bálticos, donde el índice de desempleo descendió aproximadamente tres puntos porcentuales. En Eslovenia y Hungría, la mejora en la situación del empleo se remonta a mediados de los noventa. Los anexos al presente dictamen presentan datos estadísticos sobre el empleo y el desempleo.

4.3.8.

La estructura demográfica y el estado de los sistemas de protección social de un país influyen considerablemente en su estructura de ingresos. En los nuevos Estados miembros, el envejecimiento está estrechamente relacionado con su bajo nivel de ingresos. Los mayores de 65 años constituyen una proporción excesiva del colectivo con menos ingresos en Chipre, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Lituania. El mayor riesgo de pobreza se registra en las familias numerosas y monoparentales, así como en los jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 24 años.

4.3.9.

El nivel educativo general es más elevado en los nuevos Estados miembros de la UE que en los países de la UE-15. En los nuevos países, cerca del 89 % de la población comprendida entre los 25 y los 64 años tiene estudios de segundo ciclo, mientras que este porcentaje es del 65 % en los países de la UE-15. La mayor proporción de bachilleres corresponde a la República Checa, Estonia y Eslovaquia. De los países de la UE-15, Alemania, el Reino Unido y Suecia son los únicos países donde esta proporción supera el 80 % de la población. El elevado nivel educativo es el factor que, junto a unos costes de la mano de obra favorables, hace a los nuevos Estados miembros atractivos para los inversores.

4.3.10.

Por término medio, el crecimiento económico en los nuevos Estados miembros es más rápido que en los países de la UE-15. No obstante, la unificación europea no significa automáticamente que las diferencias de ingresos vayan a equilibrarse rápidamente: al ritmo actual, llevará décadas. Según una estimación muy convencional, Chipre y Malta son los países que podrían alcanzar antes el promedio de nivel de vida de los países de la UE-15, y ello les llevaría nada menos que 20 años. Existen numerosos factores, como los Fondos Estructurales de la UE, que pueden contribuir a recortar rápidamente las diferencias de ingresos. El anexo al presente dictamen presenta datos económicos de todos los países de la UE.

4.4.   La competitividad y la productividad

4.4.1.

Como promedio, el coste total de la mano de obra de los nuevos Estados es claramente más bajo que en los países de la UE-15. Igualmente, se considera que sus mercados laborales son muy flexibles. Numerosas instalaciones de producción industrial, e incluso algunas actividades de servicios, se han trasladado a los nuevos Estados miembros. No obstante, a menudo se pasa por alto que el nivel medio de productividad de estos países es claramente más bajo que el de los países de la UE-15. En los nuevos Estados miembros, el índice de productividad en PPC por trabajador no representaba en 2003 más que el 54 % del registrado en los países de la UE-15.

4.4.2.

A principios de los años noventa, estos países heredaron unos grandes sectores públicos sometidos frecuentemente a una rígida legislación, a pesar de lo cual han logrado grandes avances en la renovación del sector público y, por término medio, el gasto del sector público -en proporción al PIB- es actualmente equiparable al de los países de la UE-15.

4.4.3.

La mejora de la competitividad y la productividad exige esfuerzos en el plano de la educación, el desarrollo de competencias, la investigación y la organización del trabajo. Además, son necesarias la supresión de los obstáculos administrativos –en especial a la creación y el funcionamiento de las pequeñas empresas– y la promoción de la actividad empresarial. La competitividad y la productividad también mejorarán con la salida del mercado de las empresas ineficientes y poco rentables. De este modo se liberarán recursos que podrán ser utilizados de manera más productiva. No obstante, este tipo de reestructuraciones requieren medidas de adaptación para las personas afectadas (4).

4.4.4.

Los nuevos Estados miembros ya se han beneficiado de unos mercados flexibles. El capital, la tecnología y, a menudo, hasta los trabajadores pueden circular fácilmente de un país a otro. La flexibilidad de las estructuras facilita también una nueva deslocalización de los mismos puestos de trabajo a otras regiones. A largo plazo, tanto los países como las regiones deberán estar en condiciones de competir por medio de sus infraestructuras y, en el futuro, esta circunstancia se extenderá también a otros importantes ámbitos como la informática y las actividades de investigación. En los países de la UE-15, la proporción del gasto medio en investigación y desarrollo es del 2 %, mientras que en los nuevos países se sitúa en torno al 1 %.

4.4.5.

A largo plazo, los nuevos países no podrán contentarse con alcanzar los actuales niveles de productividad de los países de la UE-15. En todos los Estados miembros se debe invertir de manera particular en el conocimiento. El lento crecimiento de la productividad en la UE puede explicarse por los bajos niveles de inversión y el uso reducido que se hace de la tecnología. Se necesita bastante más inversión en todo el territorio actual de la UE en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones, las actividades de I+D y la formación. Este objetivo representa no sólo un gran desafío, sino también una gran oportunidad, en especial para los nuevos Estados miembros.

4.4.6.

Asimismo, la mejora de la competitividad exige en numerosas ocasiones una transformación en las estructuras de los distintos sectores económicos. En particular, es posible mejorar la competitividad económica de los nuevos Estados miembros mediante reformas estructurales en la agricultura y en la industria pesada.

4.5.   Desarrollo medioambiental sostenible

4.5.1.

Una de las claves en la estrategia de las orientaciones generales de política económica la constituye el reforzamiento del desarrollo sostenible. Además de la sostenibilidad económica y social, es importante que en los nuevos Estados miembros se garantice un desarrollo sostenible en el plano medioambiental. Es imprescindible velar por la calidad de los recursos naturales y el medio ambiente, algo que, a largo plazo, también es rentable desde el punto de vista económico.

4.5.2.

Es importante que se mejore la eficacia en el uso energético de los nuevos Estados miembros. Si, de acuerdo con Eurostat, la proporción del consumo energético medio en los países de la UE-15 –calculado en relación con su PIB en paridad de poder adquisitivo– se situó en 173 durante el periodo 2000-2002, esta cifra se elevaba en los nuevos Estados miembros a 258. Así pues, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, tienen aún que mejorar en un ámbito tan importante como es la eficacia del uso energético.

4.5.3.

A pesar de los positivos avances que ya se han producido en los nuevos Estados miembros, aún es necesaria una considerable inversión, especialmente para mejorar el coeficiente de rendimiento entre la producción energética y el uso de energía en el transporte. Se debe reducir el apoyo al uso energético para minimizar, en particular, los daños medioambientales. El Comité respalda la recomendación de la Comisión para retirar aquellas ayudas que resulten perniciosas para el medio ambiente y perjudiquen el desarrollo sostenible.

4.5.4.

En 2003 entró en vigor la Directiva sobre la producción eléctrica mediante fuentes de energía renovables. La Comisión señala en sus orientaciones generales que la producción ecológica de electricidad ha dado pocos resultados. Las únicas excepciones las constituyen Alemania, España y Dinamarca, donde se han registrado resultados favorables en el ámbito de la energía eólica.

4.5.5.

Aún pasarán bastantes años antes de que los nuevos Estados miembros de la UE puedan alcanzar la eficacia en el uso y producción de energía de los países de la UE-15. No obstante, el gran desafío que representa este objetivo no debe menoscabar los esfuerzos que realicen estos países para garantizar su desarrollo sostenible. Concienciar en mayor medida a la opinión pública sobre el significado que entraña el desarrollo sostenible constituye un elemento más de esta actividad.

5.   Conclusiones

5.1.

Los países de la UE-15 no han registrado en los últimos años un crecimiento tan dinámico como el de muchos de los nuevos Estados miembros. Al menos a medio y largo plazo, es probable que el crecimiento económico también sea más rápido en estos nuevos países. Asimismo, es posible reforzar el crecimiento recurriendo a los Fondos Estructurales. En cualquier caso, la ampliación también contribuye al crecimiento económico en los países de la UE-15.

5.2.

No parece evidente que las diferencias entre los niveles de vida de los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros vayan a equilibrarse a corto plazo. La unión política no significa necesariamente que vayan a reducirse las diferencias en el nivel de vida o de ingresos. La reunificación alemana constituye un ejemplo de lo lento que puede ser un proceso de igualación de las divergencias económicas de carácter regional. En este caso, ni siquiera ha contribuido de manera decisiva la inversión de grandes sumas de dinero o la unificación institucional.

5.3.

La ampliación de la UE seguirá facilitando la actividad comercial, la inversión y, una vez superados los períodos transitorios, la libre circulación de trabajadores entre los nuevos Estados miembros y los países de la UE-15. Todo ello imprimirá una mayor transparencia a la actividad económica de los nuevos Estados miembros y facilitará la toma de decisiones de carácter económico de aquellas empresas que se planteen iniciativas inversoras. Además, aún persisten entre los distintos países diferencias en cuestiones que no recaen en el ámbito de competencias de la UE. Así, por ejemplo, las competencias de la UE en materia fiscal se limitan prácticamente en la actualidad a establecer un nivel mínimo del IVA y algunos principios sobre tributación de las empresas.

5.4.

Las disposiciones transitorias afectan principalmente a la libre circulación de trabajadores de un país a otro. Las disposiciones más duraderas pueden llegar a restringir la circulación de los trabajadores por un período de siete años. Son muchos los países de la UE-15 que afrontan un rápido envejecimiento de su población, por lo que, independientemente de que registren unos índices relativamente elevados de desempleo estructural, también precisarán nueva mano de obra. Al mismo tiempo, los períodos transitorios ralentizan la necesaria reforma estructural en los nuevos Estados miembros y limitan el crecimiento económico tanto de los países de la UE-15, como de los nuevos Estados miembros.

5.5.

De acuerdo con las impresiones de numerosas empresas que se están planteando invertir en los nuevos Estados miembros, o que ya lo han hecho, estos países presentan con mayor frecuencia que los países de la UE-15 problemas inherentes a las economías de transición que no se pueden eliminar únicamente por vía legislativa. Con frecuencia, estos problemas están relacionados con la corrupción, fenómeno éste que tampoco es desconocido en los países de la UE-15.

5.6.

La eliminación de prácticas arraigadas en la sociedad durante decenas de años constituye un proceso lento. No obstante, la adhesión a la UE ha aumentado la presión para introducir mejoras también en este ámbito. El aprovechamiento eficaz del potencial de los nuevos Estados miembros exige un buen cumplimiento de las normas comunes de la UE. Esta circunstancia afecta sobre todo a la normativa del mercado interior, aunque también es importante la aplicación por igual, en todos los países de la UE, de otras normas que influyen en las condiciones de competencia, como puede ser la legislación medioambiental.

5.7.

Los nuevos Estados miembros gozan de una buena relación entre los costes laborales y el nivel de formación de la población activa. La fiscalidad también es uno de los factores que influyen en la inversión de las empresas en los nuevos Estados miembros. Averiguar cuáles son los factores decisivos a la hora de realizar una inversión depende del tipo de actividad empresarial.

5.8.

La competición encaminada a reducir al mínimo la presión fiscal («race to the bottom») también entraña ciertos riesgos. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de que el sector público no tenga los recursos necesarios para financiar las inversiones en infraestructuras y sistema social, imprescindibles para el proceso de recuperación. Además, existe también el riesgo de que se traslade la presión fiscal al factor relativamente estático del trabajo, lo cual repercutiría de manera negativa en la situación del empleo.

5.9.

La inversión directa o el traslado de toda la actividad a los nuevos Estados miembros es más fácil para aquellas empresas que ya cuentan en dichos países con una amplia actividad empresarial o cuya ventaja competitiva se basa, en gran medida, en unos costes laborales ventajosos en relación con el nivel de formación. Esta relación ventajosa de los nuevos Estados miembros sigue atrayendo hacia estos países la actividad productiva procedente de los países de la UE-15. Por otra parte, las actividades comerciales y productivas que ejercen las empresas de los países de la UE-15 en los nuevos Estados miembros también apoyan en numerosos casos la actividad económica en la UE-15. Una muestra de ello es, por ejemplo, el incremento del comercio entrecruzado entre los países de la UE-15 y los nuevos Estados miembros.

5.10.

La convergencia económica entre los nuevos Estados miembros y los países de la UE-15 ha sido bastante favorable y, aunque el futuro entraña riesgos, seguirá predominando esta tendencia. Lo más probable es que vaya reduciéndose la ventaja que presentan los nuevos Estados miembros respecto a los países de la UE-15 en materia de nivel salarial y de precios, aunque esto llevará aún bastante tiempo teniendo en cuenta lo retrasado del punto de partida.

5.11.

El desarrollo demográfico plantea grandes desafíos a la UE ya que, en el futuro, la salida del mercado laboral será bastante más frecuente que en la actualidad. Sería conveniente fomentar de manera activa y por distintos medios la permanencia de los trabajadores de más edad en sus puestos de trabajo. Para garantizar la competitividad a largo plazo, también resulta muy importante elevar la natalidad y movilizar todos los recursos de mano de obra de la Unión. Esto sólo será posible si se mejora la igualdad entre mujeres y hombres y se hace posible la conciliación de la vida laboral y la familiar. Al mismo tiempo, habría que reducir la marginación y la pobreza, algo que redundaría en una mejor cohesión social en todos los Estados miembros.

5.12.

En algunos de los nuevos Estados miembros, los interlocutores sociales se organizan poco y de una manera bastante disgregada. Existen grandes diferencias en la representatividad de las organizaciones y la mayoría de ellas tienen en común la escasez de recursos económicos para desempeñar sus actividades, algo similar a lo que ocurre con el resto de las organizaciones civiles. Estas organizaciones deberán desarrollar sus actividades para que las distintas partes puedan entablar un diálogo fructífero y sentar, al mismo tiempo, las condiciones propicias para el crecimiento económico. La concertación social es un elemento indispensable para garantizar una construcción europea fuerte y solidaria.

5.13.

La Comisión también debería examinar atentamente las incertidumbres internacionales que supongan una amenaza para el crecimiento económico y la competitividad de la UE como, por ejemplo, la evolución del precio del petróleo y las repercusiones del déficit estructural en el presupuesto y la balanza de pagos de los EE UU.

5.14.

Es necesario seguir realizando esfuerzos en toda la UE para culminar el proceso de formación del mercado interior. Se ha mejorado la ejecución de las reformas de Lisboa y se está desarrollando de manera activa una gobernanza económica. Sin estas reformas, corremos el riesgo de asistir a una regresión del crecimiento económico y del bienestar en todo el territorio de la UE.

5.15.

Aunque el presente Dictamen se refiere a los nuevos Estados miembros y a los países de la UE-15 como dos conjuntos distintos, este planteamiento es únicamente posible en un plano muy general. Cada país presenta sus propios problemas y sus necesidades específicas.

Bruselas, 10 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen del CESE sobre el tema «Por una mejor gobernanza económica en la UE» (DO C 74 de 23.3.2005), aprobado el 15 de septiembre de 2004.

(2)  Véase el último Dictamen del CESE sobre el tema: «Política presupuestaria y tipos de inversiones»; DO C 110/19 de 30.4.2004, pp. 111-115.

(3)  El CESE desea subrayar que para abordar correctamente la cuestión del nivel de vida sería preferible referirse al concepto de «renta familiar disponible». Lamentablemente, los datos estadísticos presentan lagunas. El CESE aprovecha esta ocasión para volver a solicitar que se refuercen tanto el mecanismo estadístico de la UE como la cooperación entre las instituciones nacionales competentes en la materia y EUROSTAT.

(4)  Dictamen del CESE sobre el tema «La competitividad de las empresas europeas» (DO C 120 de 20.5.2005), aprobado el 27 de octubre de 2004.


22.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo»

(COM(2004) 475 final — 2004/0154 (COD))

(2005/C 234/14)

El 9 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2005 (ponente: SrRANOCCHIARI).

En su 415o Pleno de los días 9 y 10 de marzo de 2005 (sesión del 10 de marzo de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 112 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

En 2000 el consumo energético de la Unión Europea supuso el 15 % del consumo mundial, convirtiéndose de esta forma en el primer importador y el segundo consumidor de energía (detrás de los Estados Unidos) tras registrar un incremento de la demanda de energía primaria del 10 % entre 1990 y 2000. En el mismo período, muchos de los diez nuevos Estados miembros realizaron revisiones y reestructuraciones de los sistemas políticos y económicos que supusieron una reducción del 17 % de su demanda de energía primaria. Por consiguiente, la demanda de energía primaria de los 25 Estados miembros durante dicha década registró un incremento medio del 6 %.

1.2

Las estimaciones sobre la demanda de energía primaria entre los años 2000 y 2030 prevén un aumento medio del 19,3 % en la UE-25, correspondiendo el incremento más importante a los diez nuevos Estados miembros (un 26 %), mientras que en la UE-15 será del 18,4 %.

1.3

Como prueba de la mejora del sistema de los diez nuevos Estados miembros es suficiente mencionar la evolución de la intensidad energética  (1), para la que se prevé un aumento del 1,7 % anual durante el período 2000-2030 en la UE-25, que es similar al incremento registrado en la última década (1990-2000). Sin embargo, este resultado se debe a un aumento en los diez nuevos Estados miembros del 2,6 % anual (un 3,5 % en la década anterior) y a una disminución en la UE-15 del 1,7 % anual.

1.4

Por último, cabe señalar que estas estimaciones también prevén que en los próximos 25 años se mantendrá la dependencia de los combustibles fósiles, que seguirá rondando el 90 % en 2020.

1.5

Por lo que se refiere a los transportes, que constituyen el tema principal de la propuesta de Reglamento analizada, debe recordarse que representan cerca del 32 % del consumo de energía, pero que contribuyen al PIB europeo en más de un 10 % y que tanto el transporte de mercancías como el de pasajeros se ha duplicado en los últimos 30 años. Este sector cuenta actualmente con diez millones de trabajadores. Se prevé una duplicación del tráfico total de aquí a 2020, de forma que el transporte de mercancías aumentará un 70 % en la UE-15 y cerca de un 100 % en los diez nuevos Estados miembros. Este incremento es continuación del registrado en los 30 últimos años, que se elevó al 185 % para el transporte de mercancías y al 145 % para el transporte de pasajeros. Este desarrollo considerable también ha acarreado diversas consecuencias negativas como la congestión, que en la actualidad resta prácticamente un 0,5 % anual al PIB y que, según las previsiones, se duplicará en 2010, lo que equivaldrá a cerca de 80 millones de euros. Cada día están congestionados o bloqueados (2)7 500 km de carreteras, que equivalen aproximadamente al 15 % de la red transeuropea de la UE-15 y cerca del 20 % de la red ferroviaria.

1.6

La realización de una red de infraestructuras de transporte (RTE-T) y energía (RTE-E) adaptada a las necesidades crecientes de la Unión Europea forma parte desde hace más de diez años de las estrategias comunitarias y se considera de manera acertada que es una etapa fundamental para, en primer lugar, realizar plenamente el mercado único y, en segundo lugar, lograr los objetivos de Lisboa. El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 reiteró la importancia de completar las redes eléctricas existentes y fijó como objetivo concreto un nivel de interconexiones transfronterizas de al menos el 10 % de la capacidad nacional de producción instalada. Asimismo, en diciembre de 2003 el Consejo Europeo incluyó las RTE-T y RTE-E como elementos esenciales de las medidas para favorecer el crecimiento.

2.   Situación actual

2.1

Hasta el momento, la determinación clara de los problemas existentes y de las futuras nuevas necesidades no ha recibido una respuesta adecuada de todas las partes interesadas, comenzando por los Estados miembros. Basta recordar que, de los catorce grandes proyectos en el sector de los transportes que en 1994 (Consejo Europeo de Essen) los Estados miembros se comprometieron a realizar antes de 2010, sólo se habían completado tres a finales de 2003 y que se ha conseguido menos del 25 % de las inversiones necesarias para las conexiones transfronterizas. Si se mantiene el ritmo actual de inversión, podrían ser necesarios veinte años más para completar este programa.

2.2

Respecto de la energía, el problema es igual de importante, aunque las necesidades de intervención financiera de la Unión Europea son mucho menores, como se expondrá más adelante. De hecho, no existe correlación entre las posibilidades físicas de las redes y las disposiciones establecidas en la normativa. La liberalización prevista para 2007, que permitiría realizar un verdadero mercado interior de la electricidad, corre el riesgo de tener un efecto limitado si no se completan las redes, ya que en la actualidad son insuficientes y están sobrecargadas. Cuando existe una alta concentración en el mercado, es fundamental suprimir las barreras físicas que frenan la competencia con el fin de evitar efectos negativos para todos los consumidores, incluidas las empresas. Tampoco debe olvidarse que el desarrollo de las energías renovables podría requerir inversiones concretas en los sistemas energéticos existentes y en sus redes.

2.3

La Comisión Europea determinó y resumió los motivos de los modestos resultados obtenidos hasta ahora con los proyectos de RTE-T en una Comunicación de 2003 (3) como sigue:

falta de voluntad política de los órganos decisorios de los Estados miembros;

escasez de los recursos financieros asignados a la red transeuropea;

fragmentación de las entidades responsables de los proyectos.

2.4

El informe que elaboró en junio de 2003 el Grupo de Alto Nivel presidido por Karel van Miert (antiguo Miembro de la Comisión encargado de la Competencia) confirmó la toma de conciencia de esta situación preocupante, pero también facilitó indicaciones interesantes para superar el callejón sin salida. En este informe se abordaron tanto los aspectos financieros del problema como las exigencias en materia de organización y coordinación impuestas por la ampliación de la Unión Europea.

2.5

A partir del informe VAN MIERT, la Comisión Europea presentó en octubre de 2003 una propuesta de revisión de las orientaciones sobre las RTE-T, junto con una actualización de la lista de proyectos prioritarios que ya son 30, incluidos los catorce proyectos establecidos en Essen. Posteriormente, el Parlamento y el Consejo examinaron la propuesta y la adoptaron el 29 de abril de 2004. En definitiva, se aprobaron las nuevas orientaciones, las prioridades y las características de los proyectos, incluidos los costes previstos.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta de Reglamento analizada era necesaria para que la Comisión contara con un instrumento jurídico que le permitiera aplicar las normas generales para la concesión de ayudas financieras, revisadas a la luz de lo expuesto anteriormente, con una dotación de recursos financieros segura y fiable durante todo el período previsto (2007-2013).

3.2

En efecto, resultaba claro que era necesario optimizar el impacto de la cofinanciación comunitaria tanto cuantitativamente, mediante un porcentaje de intervención superior al actual, como cualitativamente, merced a nuevos instrumentos financieros. Todo ello debería favorecer la intervención de agentes privados en una óptica cada vez más clara de colaboración público-privada (CPP).

3.3

Los requisitos fundamentales para obtener la intervención comunitaria son que los proyectos sean de interés común, incluyan la interconexión transfronteriza y contribuyan a la integración del mercado en una Europa ampliada. Respecto de los transportes, se incluye una referencia especial al impacto medioambiental y a la necesidad de que las líneas de alta velocidad liberen tramos que se dedicarán al transporte de mercancías con vistas a lograr un reequilibrio modal. Con tal fin, cerca del 80 % de la financiación se destinará a los modos de transporte que no sean por carretera. En cuanto al sector energético, los aspectos prioritarios son la continuidad de la red y la optimización de su capacidad, la integración del mercado interior y de los nuevos Estados miembros en él, así como la conexión de las fuentes de energía renovables.

3.4

Para lograr estos objetivos, los criterios de asignación y cofinanciación serán claros y objetivos. Se trata, ante todo, de la condicionalidad, por la que las ayudas se basarán en los principios de selectividad y concentración que favorecerán las interconexiones con mayor valor añadido comunitario, y de la proporcionalidad de la intervención, que podrá alcanzar un 30 % del coste en caso de conexiones transfronterizas (y en casos excepcionales hasta un 50 %). Como contrapartida, los Estados deberán ofrecer garantías adecuadas de acuerdo con un plan financiero y un compromiso firme para cumplir las fechas de realización de la obra.

3.5

En sustancia, el porcentaje de intervención para los estudios podrá alcanzar un 50 % tanto para las RTE-T como para las RTE-E. En cambio, el porcentaje máximo para la construcción de RTE-T será del 30 % para algunas conexiones de proyectos prioritarios (excepcionalmente del 50 % para los tramos transfronterizos) y del 15 % para los demás proyectos de interés común. En cuanto a la energía, la cofinanciación máxima seguirá siendo del 10 %, como en el Reglamento vigente, y podrá incrementarse excepcionalmente al 20 % en caso de problemas financieros especiales y de la interconexión con los países vecinos. El porcentaje de intervención más bajo para la energía respecto de los transportes, así como la gran diferencia entre ambos presupuestos, se explican por que el sector energético puede recurrir a otros instrumentos comunitarios (como Fondos Estructurales y préstamos del BEI) y por el elevado nivel de competitividad de los operadores en un sector claramente orientado al mercado. Además, las solicitudes para la red de transporte sólo podrán ser presentadas por los Estados miembros, mientras que en las de la red de energía también podrán intervenir operadores privados.

3.6

Con el Reglamento vigente, los recursos disponibles para el período comprendido entre 2000 y 2006 ascienden a poco más de 4 600 millones de euros, de los que 4 200 millones se destinan a los transportes, incrementándose en 225 millones a partir de 2004 debido a la ampliación. Ello supone en la práctica disponer de unos 600 millones de euros anuales durante este período.

3.7

De acuerdo con la propuesta analizada, la dotación de las RTE-T para el período comprendido entre 2007 y 2013 pasará a 20 350 millones de euros, lo que supone 2 900 millones anuales frente a los 600 millones del septenio anterior, y la dotación de las RTE-E ascenderá a 340 millones, de forma que el presupuesto comunitario destinado a las RTE será de 20 690 millones de euros.

3.8

La novedad, además del aumento de los niveles de intervención comunitaria, es la posibilidad de cubrir con financiaciones comunitarias los riesgos posteriores a la fase de construcción cuando sucesos específicos supongan una disminución de los ingresos previstos. Con esta garantía se quiere facilitar la participación del sector privado en la financiación de los proyectos; en cualquier caso, se limita a la fase de puesta en marcha y cuenta con una contribución importante de los Estados miembros interesados.

3.9

Hay otras novedades que se refieren a la gestión de los proyectos. La Comisión propone asignar a los Estados miembros la función principal en el control técnico y la certificación de los gastos. Además, la Comisión se reserva el derecho a delegar algunas labores de gestión del programa en una futura agencia ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte, sin que ello suponga renunciar a su responsabilidad de programación.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE valora de manera favorable la propuesta de la Comisión que responde, aunque no en su totalidad, a las observaciones y peticiones que ha formulado de manera repetida en anteriores dictámenes (4).

4.2

En efecto, la propuesta institucionaliza el aumento esperado de la contribución comunitaria y ofrece mayor seguridad tanto a los Estados miembros como a los inversores privados con vistas a la CPP. A este respecto, el CESE señala que el aumento previsto, sin duda importante respecto del período anterior, debe compararse con el incremento de las necesidades expuesto supra. Cabe recordar que los 30 proyectos prioritarios en materia de transportes requerirán una financiación de 225 000 millones de euros y, de ellos, 140 000 millones ya en el período 2007-2014.

4.3

Asimismo, el CESE apoya la definición de los principios generales ya expuestos por los que se regirá la asignación de las ayudas comunitarias y valora favorablemente que las disposiciones de aplicación de estos principios se decidan mediante el procedimiento de comitología para simplificar el proceso.

4.4

El CESE también comparte la idea de que se concedan ayudas no sólo para los estudios preliminares y la fase de construcción, sino también, aunque sea en casos excepcionales, para la fase de puesta en marcha operativa del proyecto. En efecto, no deben subestimarse, por una parte, la delicada situación del sector de los transportes, con todas sus repercusiones más que notorias (congestión, contaminación, seguridad, etc.) sobre las que el Comité se ha pronunciado en múltiples ocasiones, ni, por otra parte, los riesgos propios de la dificultad de abastecimiento energético junto con la necesidad de prever la interoperatividad de las redes de energía.

5.   Observaciones específicas y conclusiones

5.1

El CESE considera que deberá seguirse una política muy rigurosa respecto de los Estados miembros para que no haya retrasos en las obras de infraestructuras previstas por la Unión Europea y se respeten los compromisos asumidos independientemente de las contingencias nacionales, siempre posibles, de carácter político y económico. En casos extremos, cuando no se dé curso a las solicitudes y exigencias de aclaración, se deberían prever multas o incluso exigir la devolución de las ayudas concedidas por la Comisión, que podrá utilizarlas para otras infraestructuras cuyas obras respeten los plazos previstos.

5.2

De todas formas, el CESE teme que, incluso con el incremento previsto, los recursos disponibles no siempre sean suficientes para estimular las inversiones y lograr que los compromisos sean irreversibles. A este respecto, el Comité sigue considerando válida la sugerencia recogida en un dictamen anterior (5) de crear un «fondo europeo de infraestructuras de transportes» financiado mediante una modesta tasa sobre el consumo de carburante en la UE-25, sin que esta tasa implique un aumento de los impuestos especiales. De manera subsidiaria, se podría recuperar esta propuesta limitando la aplicación de la tasa a los Estados miembros interesados en los proyectos de RTE-T.

5.3

Dado que la propuesta de Reglamento analizada se refiere al período comprendido entre 2007 y 2013, el Reglamento vigente seguirá aplicándose hasta esa fecha con la dotación mencionada supra. Ello implica el riesgo de que haya retrasos y cambios de parecer a la espera de las nuevas condiciones. Sería preferible que la entrada en vigor del nuevo Reglamento se adelantara todo lo posible para permitir el inicio inmediato de las obras. En efecto, es importante destacar que, dados los plazos técnicos necesarios para determinar las obras, el sector de los transportes por carretera registrará un aumento adicional del tráfico, a la espera de que las nuevas infraestructuras, que también corresponderán a otros modos de transporte, estén disponibles. Ello irá en detrimento de un desarrollo armonioso y equilibrado.

5.4

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de recurrir al procedimiento de comitología y no al de codecisión para elaborar las disposiciones de aplicación de los principios que regirán la concesión de las ayudas. Esta decisión permite una aceleración y simplificación de los procedimientos, que siempre es positiva. En cambio, el CESE se pregunta si la posible agencia ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte responde a la misma necesidad o, más bien, corre el riesgo de duplicar en cierta forma las entidades competentes. Una aclaración previa de la Comisión sobre las funciones de esta agencia contribuiría a disipar estas dudas.

5.5

El Comité aprueba plenamente las orientaciones que sugiere la Comisión y hace hincapié una vez más en la necesidad de aumentar los fondos disponibles. La realización de las infraestructuras previstas contribuirá al desarrollo sostenible, dado que un 80 % de los proyectos se destina a modos de transporte distintos de la carretera, por lo que se reducirán las emisiones de gases y la congestión. Tampoco debe olvidarse la repercusión positiva de los proyectos en las posibilidades de empleo a medio plazo, ni la mejora a largo plazo de las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, especialmente de los que residen en zonas de tráfico intenso, lo que no es menos importante.

5.6

Por último, el Comité quiere reiterar una vez más su pleno convencimiento de la necesidad estratégica de una red transeuropea de energía y transporte, que desempeña un papel esencial en la creación de las condiciones para garantizar la libre circulación de personas, bienes y servicios, objetivo obligado e ineludible de la construcción de una Unión Europea integrada y competitiva, de conformidad con la estrategia de Lisboa y con arreglo a los principios del desarrollo ecológico.

Bruselas, 10 de marzo de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Demanda de energía primaria por unidad de PIB a tipos de cambio del mercado.

(2)  EU Energy and Transport Outlook 2000/2004.

(3)  Comunicación de 23 de abril de 2003 sobre el tema «Desarrollo de la red transeuropea de transporte: Financiaciones innovadoras – Interoperabilidad del telepeaje».

(4)  Dictamen exploratorio sobre el tema «Revisión de la lista de proyectos RTE en la perspectiva de 2004» (DO C 10 de 14.1.2004) y Dictamen sobre las «normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas» (DO C 125 de 27.5.2002).

(5)  Dictamen exploratorio sobre el tema «Revisión de la lista de proyectos RTE en la perspectiva de 2004» (DO C 10 de 14.1.2004). En este dictamen el CESE proponía recaudar un céntimo por cada litro de carburante que consuman todos los vehículos, particulares o profesionales, en las carreteras de la UE-25. Con arreglo al consumo actual (alrededor de 300 millones de toneladas), este fondo recibiría anualmente cerca de 3 000 millones de euros.


ANEXO

al dictamen del comité económico y social europeo

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates:

Punto 5.2

Modifíquese como sigue:

«5.2

De todas formas, el CESE teme que, incluso con el incremento previsto, los recursos disponibles no siempre sean suficientes para estimular las inversiones y lograr que los compromisos sean irreversibles. A este respecto, el Comité sigue considerando válida la sugerencia recogida en un dictamen anterior de crear un “fondo europeo de infraestructuras de transportes” financiado mediante una modesta tasa sobre el consumo de carburante en la UE-25, sin que esta tasa implique un aumento de los impuestos especiales. De manera subsidiaria, se podría recuperar esta propuesta limitando la aplicación de la tasa a los Estados miembros interesados en los proyectos de RTE-T. »

Exposición de motivos

Como muy bien dice el ponente, son los Estados miembros quienes tienen poder decisorio en materia fiscal. El Comité no puede proponer modificaciones fiscales en los Estados miembros ni tiene derecho a hacerlo.

Resultados de la votación

Votos a favor: 43

Votos en contra: 65

Abstenciones: 9