ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2005/C 225/1 |
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2005/C 225/2 |
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2005/C 225/3 |
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2005/C 225/4 |
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2005/C 225/5 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores ( 1 ) |
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2005/C 225/6 |
Imposición de obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares dentro de Alemania ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de septiembre de 2005
(2005/C 225/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2276 |
JPY |
yen japonés |
136,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4562 |
GBP |
libra esterlina |
0,67410 |
SEK |
corona sueca |
9,3090 |
CHF |
franco suizo |
1,5474 |
ISK |
corona islandesa |
76,48 |
NOK |
corona noruega |
7,8210 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5729 |
CZK |
corona checa |
29,310 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
245,55 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9383 |
RON |
leu rumano |
3,4905 |
SIT |
tólar esloveno |
239,43 |
SKK |
corona eslovaca |
38,510 |
TRY |
lira turca |
1,6400 |
AUD |
dólar australiano |
1,5988 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4552 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5288 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7483 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0638 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 259,52 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,8444 |
CNY |
yuan renminbi |
9,9362 |
HRK |
kuna croata |
7,4300 |
IDR |
rupia indonesia |
12 368,07 |
MYR |
ringgit malayo |
4,627 |
PHP |
peso filipino |
68,654 |
RUB |
rublo ruso |
34,8490 |
THB |
baht tailandés |
50,293 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/2 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2005
relativo al plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover, Baja Sajonia, República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(2005/C 225/02)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
El 11 de enero de 2005 la Comisión Europea recibió del Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover.
Partiendo de tales datos generales y de la información adicional solicitada por la Comisión el 22 de abril de 2005 y proporcionada por las autoridades alemanas el 27 de mayo de 2005, y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre la instalación y el Estado miembro más cercano, en este caso los Países Bajos, es de aproximadamente 180 km. |
2. |
Un cierre definitivo no produce, en condiciones normales, vertidos líquidos y gaseosos que supongan una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos derivados de las operaciones de desmantelamiento serán trasladados a las instalaciones regionales de recolección del Centro de Investigación de Jülich para su tratamiento y almacenamiento provisional. Los residuos y materiales sólidos no radiactivos que se ajusten a los umbrales de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su eliminación como residuos convencionales o de su reciclado y reutilización. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom). |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de residuos radiactivos que pudieran producirse por un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis a las que pudiera estar expuesta la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario. |
Por lo tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica del plan de eliminación de residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover, Baja Sajonia, República Federal de Alemania, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, no deberá producir contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista sanitario, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/3 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 225/03)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«HUILE D'OLIVE DE NIMES»
No CE: FR/00441/18.11.2004
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, se invita a los interesados y, en particular, a los productores de la DOP o IGP, a consultar la versión íntegra del pliego de condiciones dirigiéndose a la agrupación, a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
Dirección: |
138, Champs Elysées — F-75008 Paris Desde el 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou — F-75008 Paris |
Teléfono: |
01.53.89.80.00 |
Fax: |
01.42.25.57.97 |
2. Agrupación
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Syndicat des Oléiculteurs du Gard et Environs pour la Défense et la Promotion des Appellations d'Origine Contrôlées Huile d'Olive de Nîmes et Olive de Nîmes. |
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Mas des Abeilles — F-30000 Nîmes |
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Teléfono: |
04.66.04.50.34 |
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Fax: |
04.66.04.50.31 |
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Productores/transformadores (X) Otros ( ) |
3. Tipo de producto
Clase 1.5 Aceite de oliva
4. Descripción del pliego de condiciones
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre del producto: «Huile d'olive de Nîmes»
4.2. Descripción: El «Huile d'olive de Nîmes» se caracteriza por el predominio de la variedad Picholine, que le da un cierto picor en boca y, a veces, un ligero sabor amargo. En nariz, presenta aromas de alcachofa y hierba verde. En boca, los aromas de hierba verde se transforman en aromas de monte bajo y bayas.
Es de color verde con reflejos verdes ocasionales.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción de «Huile d'olive de Nîmes» abarca 183 municipios del departamento de Gard y 40 del de Hérault. El pliego de condiciones contiene una lista completa de esos municipios.
Esta zona geográfica se caracteriza por un paisaje de colinas y lomas que, generalmente, no superan los 350 metros de altitud; la mayoría de las tierras están compuestas por molasas del terciario, calizas y arcillas calcáreas del cretáceo y terrazas aluviales.
Tiene un clima mediterráneo regido por el viento mistral.
4.4. Prueba del origen: Para poder comercializar aceite de oliva con la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes», el productor debe disponer de un certificado de autorización expedido por el Institut national des appellations d'origine (Instituto nacional de denominaciones de origen) en las condiciones fijadas por los textos reglamentarios referentes a la autorización de los productos oleícolas acogidos a una denominación de origen controlada.
Todas las operaciones de producción de la materia prima y de elaboración del aceite de oliva deben realizarse en la zona geográfica delimitada.
En relación con la producción de la materia prima, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:
una identificación de las parcelas, que se refleja en un la elaboración de una lista de las parcelas consideradas aptas para la producción de aceite de la denominación «Huile d'olive de Nîmes» por cumplir los criterios de implantación de los olivos y las condiciones de producción;
la presentación de una declaración anual de cosecha por parte del oleicultor en la que éste declara la superficie de producción, la cantidad de aceitunas producida con arreglo al rendimiento marcado y el destino de las aceitunas (almazara, lugar de elaboración).
En relación con la elaboración, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:
una declaración de fabricación redactada por el profesional en la que debe declarar anualmente la cantidad total de producto elaborada;
una solicitud de certificado de autorización en la que se especifican el lugar de almacenamiento de los productos y todos los recipientes que los contienen.
Todo ello se completa con un examen analítico y organoléptico que garantiza la calidad y la especificidad de los productos.
Además, todos los agentes económicos a los que se haya otorgado un certificado de autorización están obligados a redactar una declaración anual de existencias.
4.5. Método de obtención: Las aceitunas deben producirse y transformarse en la zona de producción indicada en el punto 4.3.
Variedades:
El aceite de oliva debe proceder de las variedades siguientes de aceituna: Picholine, Négrette y Noirette. Estas variedades deben suponer, en conjunto, el 85 % de los árboles de todos los olivares de la explotación, como mínimo. La proporción mínima de Picholine es del 70 % de los árboles de todos los olivares de la explotación. No obstante, hasta el año 2015, incluido, esta proporción puede ser del 60 %.
Las variedades secundarias son las siguientes: Sauzen vert, Rougette, Olivastre, Broutignan, Cul blanc, Verdale de l'Hérault, Groussaldo, Aglandau, Amellau, Pigalle, Piquette y las demás variedades locales antiguas existentes antes de la helada de 1956.
Dentro de cada olivar, está autorizada la presencia de olivos de variedades polinizadoras si están dispuestos de forma armoniosa y no superan en número el 5 % de pies que tenga el olivar considerado. Está permitido utilizar las aceitunas de esas variedades siempre y cuando no representen más del 5 % de la masa de aceitunas que se vaya a transformar.
Manejo del olivar:
Los olivares deben conservarse mediante laboreo o enyerbarse y segarse cada año. Cada año dispone de una superficie mínima de 24 m2. La distancia entre árboles es de 4 metros como mínimo.
Es obligatorio podar los árboles cada dos años, como mínimo.
Se autoriza el riego de los olivos durante el período vegetativo, hasta el comienzo del envero.
El rendimiento no puede ser superior a 10 toneladas por hectárea. En caso de situación climática excepcional en una cosecha dada, puede disminuirse o aumentarse este rendimiento, si bien sin sobrepasar 12 toneladas de aceitunas por hectárea.
El aceite se elabora a partir de aceitunas cosechadas en olivos que tengan un mínimo de cinco años.
Cosecha:
El comienzo de la cosecha se fija mediante orden gubernativa, a propuesta de los servicios del INAO.
El aceite se obtiene de aceitunas cosechadas en estado de madurez cuando al menos el 25 % de las aceitunas pasan del verde al amarillo.
Las aceitunas se recolectan directamente a mano en el árbol o mediante vibración, trilla, aspiración o cualquier otro sistema que no dañe su aspecto exterior en el que los frutos caigan en redes o receptáculos de otro tipo situados bajo el árbol. Está prohibido utilizar productos favorecedores de la abscisión.
Las aceitunas recogidas en el suelo deben conservarse en depencias separadas de los lotes de aceitunas destinadas a la elaboración de aceite de la denominación de origen.
Las aceitunas se almacenan y transportan en cajas perforadas o pallox.
Condiciones de elaboración:
Entre la recolección de las aceitunas y su transformación no pueden transcurrir más de ocho días.
Se autoriza la mezcla de aceitunas de diferentes variedades antes de la trituración siempre y cuando la variedad Picholine represente como mínimo el 60 % de las aceitunas transformadas.
La extracción se realiza por procedimientos mecánicos y sin calentar la pasta por encima de 30° Celsius.
Los tratamientos autorizados son el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Está prohibido utilizar coadyuvantes tecnológicos para facilitar la extracción del aceite, salvo agua.
El aceite de oliva que se obtiene debe tener una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 0,8 gramos por 100 gramos.
4.6. Vínculo: La combinación de los elementos ambientales, históricos y tradicionales de la zona hace que el «Huile d'olive de Nîmes» sea un producto singular y original.
Entorno:
La zona de producción se caracteriza por un paisaje de colinas y lomas que, generalmente, no superan los 350 metros de altitud. La mayoría de las tierras están compuestas por molasas del terciario, calizas y arcillas calcáreas del cretáceo y terrazas aluviales. Tiene un clima mediterráneo caracterizado por veranos muy secos y otoños de lluvias intensas. La región está expuesta al viento mistral y no está al abrigo de inviernos rigurosos.
Historia:
El olivo está presente en la región de Nîmes desde la antigüedad, de ahí que exista una relación estrecha entre esta región y el cultivo del olivo.
En esta región, se elabora aceite de oliva desde muy antiguo pues el olivo permitía sacar provecho de tierras pobres y producir la única materia grasa posible. El cultivo del olivo fue introducido por los griegos, se intensificó con la implantación de colonias romanas y tuvo su apogeo en el siglo XVI.
En 1789, el aceite de oliva producido en el sector de Aramon era considerado uno de los mejores y la ciudad de Nîmes era un centro importante de comercialización de aceite.
Sin embargo, la superficie olivarera retrocede frente a la vid y como consecuencia del incremento de las importaciones de aceite.
En el siglo XIX, la oleicultura está en franca regresión debido al auge de la viticultura y a las importaciones de otras grasas. Este declive continúa hasta la segunda guerra mundial en la que, durante los cinco años que duró el conflicto, la penuria de aceite importado y de materias grasas en general hizo que renaciera el interés por esa producción.
En 1956, una fuerte helada diezmó los olivares de la región.
En los años noventa del siglo XX, la oleicultura cobra un nuevo impulso y, desde entonces, la producción de «Huile d'olive de Nîmes» no cesa de aumentar.
Tradición:
El «Huile d'olive de Nîmes» se produce básicamente con la variedad Picholine que, por su rusticidad, se ha adaptado perfectamente a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Esta variedad aguanta bastante bien el frío invernal y sus frutos son resistentes a los vientos violentos que soplan en otoño.
Los olivos de esta variedad son mayoritarios en la cuenca de Nîmes, cuna de la variedad, mientras que en el monte de Cévennes coexisten con otras variedades locales.
Debido al viento, los hombres se han visto obligados a recurrir a la poda corta, que hace que los olivos ofrezcan una mayor resistencia al viento además de facilitar la recolección en verde de los frutos que se destinan a aceitunas de mesa. La recolección es eminentemente manual dado que, por un lado, la variedad predominante, la Picholine, se utiliza tanto para la producción de aceite como para la de aceituna de mesa y es demasiado resistente a la vibración y, por otro, la configuración de los olivares tradicionales (pequeña superficie, presencia de tapias, accesos difíciles) hace que sea difícil cosechar de otro modo.
La buena adaptación al medio de la variedad Picholine y la calidad del aceite que se obtiene de ella han hecho que la producción de aceite se haya extendido más allá del núcleo histórico inicial de Nîmes-Sommières.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
I.N.A.O. |
Dirección: |
138, Champs Elysées 75008 Paris Desde el 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou — F-75008 Paris |
Nombre: |
D.G.C.C.R.F. |
Dirección: |
59, Bd V.Auriol, F-75703 Paris Cedex 13 |
4.8 Etiquetado: Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, en el etiquetado del aceite de la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes» deben figurar las indicaciones siguientes:
el nombre de la denominación «Huile d'olive de Nîmes»,
la indicación: «appellation d'origine contrôlée» o «AOC». Cuando en el etiquetado figure, independientemente de la dirección, el nombre de una explotación o de una marca, el nombre de la denominación se deberá repetir entre las palabras «appellation» y «contrôlée».
Estas indicaciones deberán aparecer en el mismo campo visual y en la misma etiqueta.
Deberán ir en caracteres visibles, legibles e indelebles y de una dimensión que permita distinguirlas claramente de otras indicaciones escritas o de otras ilustraciones.
4.9 Requisitos nacionales: Decreto relativo a la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes».
(1) Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas — B-1049 Bruselas.
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/8 |
Procedimiento de información — Reglas técnicas
(2005/C 225/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).
Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:
Referencia (1) |
Título |
Plazo del statu quo de tres meses (2) |
2005/0410/D |
Proyecto de Reglamento general relativo a la ley de tiro (BeschV) |
25.11.2005 |
2005/0411/F |
Decreto no de/…/ 2005 relativo a la protección de los edificios contra las termitas y demás insectos xilófagos y por el que se modifica el Código de la Construcción y la Vivienda |
28.11.2005 |
2005/0412/F |
Orden relativa a la aplicación de los artículos R. 112-2 a R. 112-6 del Código de la Construcción y la Vivienda |
28.11.2005 |
2005/0413/P |
Segunda modificación del Decreto Ley no 366-A/97, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la gestión de envases y residuos de envases |
28.11.2005 |
2005/0416/F |
Notas técnicas Pro-Farmacopoea sometidas a encuesta pública |
30.11.2005 |
2005/0417/F |
Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos, de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se establecen las condiciones técnicas de utilización de la banda de frecuencias de 3410-3600 MHz para los enlaces de transmisión punto a multipunto del servicio fijo |
30.11.2005 |
2005/0418/F |
Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se fijan las condiciones de utilización de instalaciones de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local en la banda de 5 GHz Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se asignan frecuencias a las instalaciones de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local en la banda de 5 GHz |
30.11.2005 |
2005/0419/CZ |
Proyecto de decreto de …, por el que se modifica el decreto del Ministerio de Industria y Comercio no 345/2002 del DO, por el que se definen los instrumentos de medida que son objeto de una certificación obligatoria y los instrumentos de medida que están sujetos a una homologación de tipo |
1.12.2005 |
La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.
Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).
Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:
Comisión Europea |
DG Empresa e Industria, Unidad C3 |
B–1049 Bruselas |
e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int |
Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/
Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.
LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE
BÉLGICA
BELNotif |
Qualité et Sécurité |
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
NG III — 4ème étage |
Boulevard du Roi Albert II/ 16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Pascaline Descamps |
Tel.: (32-2) 206 46 89 |
Fax: (32-2) 206 57 46 |
E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be |
paolo.caruso@mineco.fgov.be |
E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be |
Sitio web: http://www.mineco.fgov.be |
REPÚBLICA CHECA
Czech Office for Standards, Metrology and Testing |
Gorazdova 24 |
P.O. BOX 49 |
CZ-128 01 Praha 2 |
Sra. Helena Fofonkova |
Tel.: (420) 224 907 125 |
Fax: (420) 224 907 122 |
E-mail: fofonkova@unmz.cz |
E-mail general: eu9834@unmz.cz |
Sitio web: http://www.unmz.cz |
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE) |
Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo) |
Fax: (45) 35 46 62 03 |
E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk |
Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk |
Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer |
ALEMANIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Referat XA2 |
Scharnhorststr. 34-37 |
D-10115 Berlin |
Sra. Christina Jäckel |
Tel.: (49) 30 2014 6353 |
Fax.: (49) 30 2014 5379 |
E-mail: infonorm@bmwa.bund.de |
Sitio web: http://www.bmwa.bund.de |
ESTONIA
Ministry of Economic Affairs and Communications |
Harju str. 11 |
EE-15072 Tallinn |
Sr. Karl Stern |
Tel.: (372) 6 256 405 |
Fax: (372) 6 313 660 |
E-mail: karl.stern@mkm.ee |
E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee |
GRECIA
Ministry of Development |
General Secretariat of Industry |
Mesogeion 119 |
GR-101 92 Athens |
Tel.: (30) 210 696 98 63 |
Fax: (30) 210 696 91 06 |
ELOT |
Acharnon 313 |
GR-111 45 Athens |
Tel.: (30) 210 212 03 01 |
Fax: (30) 210 228 62 19 |
E-mail: 83189in@elot.gr |
Sitio web: http://www.elot.gr |
ESPAÑA
Ministerio de Asuntos Exteriores |
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos |
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias |
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente |
C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218 |
E-28006 Madrid |
Sr. Angel Silván Torregrosa |
Tel.: (34-91) 379 83 32 |
Doña Esther Pérez Peláez |
Consejera Técnica |
E-mail: esther.perez@ue.mae.es |
Tel.: (34-91) 379 84 64 |
Fax: (34-91) 379 84 01 |
E-mail general: d83-189@ue.mae.es |
FRANCIA
Délégation interministérielle aux normes |
Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP) |
Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC) |
Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI) |
DiGITIP 5 |
12, rue Villiot |
F-75572 Paris Cedex 12 |
Sra. Suzanne Piau |
Tel.: (33) 1 53 44 97 04 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr |
Sra. Françoise Ouvrard |
Tel.: (33) 1 53 44 97 05 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr |
IRLANDA
NSAI |
Glasnevin |
Dublin 9 |
Ireland |
Sr. Tony Losty |
Tel.: (353) 1 807 38 80 |
Fax: (353) 1 807 38 38 |
E-mail: tony.losty@nsai.ie |
Sitio web: http://www.nsai.ie/ |
ITALIA
Ministero delle attività produttive |
Dipartimento per le imprese |
Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività |
Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1 |
Via Molise 2 |
I-00187 Roma |
Sr. Vincenzo Correggia |
Tel.: (39) 06 47 05 22 05 |
Fax: (39) 06 47 88 78 05 |
E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it |
Sr. Enrico Castiglioni |
Tel.: (39) 06 47 05 26 69 |
Fax: (39) 06 47 88 77 48 |
E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it |
E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it |
Sitio web: http://www.minindustria.it |
CHIPRE
Cyprus Organization for the Promotion of Quality |
Ministry of Commerce, Industry and Tourism |
13, A. Araouzou street |
CY-1421 Nicosia |
Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053 |
Fax: (357) 22 754103 |
Sr. Antonis Ioannou |
Tel.: (357) 22 409409 |
Fax: (357) 22 754103 |
E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy |
Sra. Thea Andreou |
Tel.: (357) 22 409 404 |
Fax: (357) 22 754 103 |
E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy |
E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy |
Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy |
LETONIA
Ministry of Economics of Republic of Latvia |
Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
SOLVIT Coordination Centre |
55, Brivibas Street |
LV-1519 Riga |
Reinis Berzins |
Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
Tel.: (371) 7013230 |
Fax: (371) 7280882 |
Zanda Liekna |
Solvit Coordination Centre |
Tel.: (371) 7013236 |
Fax: (371) 7280882 |
E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv |
E-mail general: notification@em.gov.lv |
LITUANIA
Lithuanian Standards Board |
T. Kosciuskos g. 30 |
LT-01100 Vilnius |
Sra. Daiva Lesickiene |
Tel.: (370) 5 2709347 |
Fax: (370) 5 2709367 |
E-mail: dir9834@lsd.lt |
Sitio web: http://www.lsd.lt |
LUXEMBURGO
SEE — Service de l'Energie de l'Etat |
34, avenue de la Porte-Neuve |
B.P. 10 |
L-2010 Luxembourg |
Sr. J.P. Hoffmann |
Tel.: (352) 46 97 46 1 |
Fax: (352) 22 25 24 |
E-mail: see.direction@eg.etat.lu |
Sitio web: http://www.see.lu |
HUNGRÍA
Hungarian Notification Centre — |
Ministry of Economy and Transport |
Budapest |
Honvéd u. 13-15 |
H-1055 |
Sr. Zsolt Fazekas |
E-mail: fazekaszs@gkm.hu |
Tel.: (36-1) 374 287 3 |
Fax: (36-1) 473 162 2 |
E-mail: notification@gkm.hu |
Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm |
MALTA
Malta Standards Authority |
Level 2 |
Evans Building |
Merchants Street |
VLT 03 |
MT-Valletta |
Tel.: (356) 2124 2420 |
Fax: (356) 2124 2406 |
Sra. Lorna Cachia |
E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt |
E-mail general: notification@msa.org.mt |
Sitio web: http://www.msa.org.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Financiën |
Belastingsdienst/Douane Noord |
Team bijzondere klantbehandeling |
Centrale Dienst voor In-en uitvoer |
Engelse Kamp 2 |
Postbus 30003 |
9700 RD Groningen |
Nederland |
Sr. Ebel van der Heide |
Tel.: (31-50) 523 21 34 |
Sra. Hennie Boekema |
Tel.: (31-50) 523 21 35 |
Sra. Tineke Elzer |
Tel.: (31-50) 523 21 33 |
Fax: (31-50) 523 21 59 |
E-mail general: |
Enquiry.Point@tiscali-business.nl |
Enquiry.Point2@tiscali-business.nl |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Abteilung C2/1 |
Stubenring 1 |
A-1010 Wien |
Sra. Brigitte Wikgolm |
Tel.: (43-1) 711 00 58 96 |
Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80 |
E-mail: not9834@bmwa.gv.at |
Sitio web: http://www.bmwa.gv.at |
POLONIA
Ministry of Economy and Labour |
Department for European and Multilateral Relations |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
PL-00-507 Warszawa |
Sra. Barbara Nieciak |
Tel.: (48-22) 693 54 07 |
Fax: (48-22) 693 40 28 |
E-mail: barnie@mg.gov.pl |
Sra. Agata Gągor |
Tel.: (48-22) 693 56 90 |
E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl |
PORTUGAL
Instituto Portugês da Qualidade |
Rua Antonio Gião, 2 |
P-2829-513 Caparica |
Sra. Cândida Pires |
Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00 |
Fax: (351-21) 294 82 23 |
E-mail: c.pires@mail.ipq.pt |
E-mail general: not9834@mail.ipq.pt |
Sitio web: http://www.ipq.pt |
ESLOVENIA
SIST — Slovenian Institute for Standardization |
Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point |
Šmartinska 140 |
SLO-1000 Ljubljana |
Tel.: (386-1) 478 30 41 |
Fax: (386-1) 478 30 98 |
E-mail: contact@sist.si |
Sra. Vesna Stražišar |
ESLOVAQUIA
Sra. Kvetoslava Steinlova |
Director of the Department of European Integration, |
Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic |
Stefanovicova 3 |
SK-814 39 Bratislava |
Tel.: (421) 2 5249 3521 |
Fax: (421) 2 5249 1050 |
E-mail: steinlova@normoff.gov.sk |
FINLANDIA
Kauppa-ja teollisuusministeriö |
(Ministry of Trade and Industry) |
Dirección para el público: |
Aleksanterinkatu 4 |
FIN-00171 Helsinki |
y |
Katakatu 3 |
FIN-00120 Helsinki |
Dirección postal: |
PO Box 32 |
FIN-00023 Government |
Sr. Tuomas Mikkola |
Tel.: (358) 9 5786 32 65 |
Fax: (358) 9 1606 46 22 |
E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi |
Sra. Katri Amper |
E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi |
Sitio web: http://www.ktm.fi |
SUECIA
Kommerskollegium |
(National Board of Trade) |
Box 6803 |
Drottninggatan 89 |
S-113 86 Stockholm |
Sra. Kerstin Carlsson |
Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00 |
Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759 |
E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se |
E-mail general: 9834@kommers.se |
Sitio web: http://www.kommers.se |
REINO UNIDO
Department of Trade and Industry |
Standards and Technical Regulations Directorate 2 |
151 Buckingham Palace Road |
London SW1 W 9SS |
United Kingdom |
Sr. Philip Plumb |
Tel.: (44) 2072151488 |
Fax: (44) 2072151529 |
E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk |
E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk |
Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd |
EFTA — ESA
EFTA Surveillance Authority |
Rue Belliard 35 |
B-1040 Bruxelles |
Sra. Adinda Batsleer |
Tel.: (32-2) 286 18 61 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: aba@eftasurv.int |
Ms Tuija Ristiluoma |
Tel.: (32-2) 286 18 71 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: tri@eftasurv.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int |
Sitio web: http://www.eftasurv.int |
EFTA (AELC) |
Goods Unit |
EFTA Secretariat |
Rue Joseph II 12-16 |
B-1000 Bruxelles |
Sra. Kathleen Byrne |
Tel.: (32-2) 286 17 49 |
Fax: (32-2) 286 17 42 |
E-mail: kathleen.byrne@efta.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int |
Sitio web: http://www.efta.int |
TURQUÍA
Undersecretariat of Foreign Trade |
General Directorate of Standardisation for Foreign Trade |
Inönü Bulvari no 36 |
06510 |
Emek — Ankara |
Sr. Mehmet Comert |
Tel.: (90) 312 212 58 98 |
Fax: (90) 312 212 87 68 |
E-mail: comertm@dtm.gov.tr |
Sitio web: http://www.dtm.gov.tr |
(1) Año, número de registro, Estado miembro autor.
(2) Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.
(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.
(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.
(5) Finalizado el procedimiento de información.
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/13 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores
(2005/C 225/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a lo previsto en el artículo 52, apartado 35, de la Ley no 448 de 28 de diciembre de 2001, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los siguientes servicios aéreos regulares:
1. Ruta afectada
Crotone — Roma — Milán y viceversa;
1.1. |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento. |
1.2. |
Con el fin de satisfacer los objetivos previstos por la imposición de obligaciones de servicio público, el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile) comprobará que las compañías aéreas interesadas cuentan con la estructura adecuada y cumplen los requisitos mínimos de acceso a la prestación de los servicios. |
2. Articulación de las obligaciones de servicio público
2.1 Frecuencias mínimas:
En la ruta arriba indicada los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias durante todo el año.
La totalidad de los asientos deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público sin aplicar ningún tipo de cuotas. En el aeropuerto intermedio de Roma, en el trayecto Roma-Milán, así como en el aeropuerto de Milán, en el trayecto Milán–Roma, los asientos no reservados para la ruta completa Crotone-Milán y Milán-Crotone podrán venderse según las tarifas de mercado. En ese sentido, deberán aceptarse las reservas de precio libre sólo diez horas antes de la salida del avión del aeropuerto de Crotone para el trayecto Crotone — Roma–Milán y del aeropuerto de Milán para el trayecto Milán–Roma–Crotone.
2.2. Horarios:
En la ruta Crotone-Roma–Milán:
— |
1 vuelo con salida entre las 6h45 y las 7h45 |
— |
1 vuelo con salida entre las 14h30 y las 15h30 |
La salida con destino a Milán debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.
En la ruta Milán–Roma–Crotone:
— |
1 vuelo con salida entre las 10h30 y las 11h30 |
— |
1 vuelo con salida entre las 18h30 y las 19h30 |
La salida con destino a Crotone debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.
2.3. Tipo de aeronave utilizado:
En la ruta Crotone-Roma–Milán y viceversa, las aeronaves utilizadas deberán tener una capacidad mínima de 90 asientos a lo largo de todo el año.
2.4. Capacidad:
La capacidad mínima diaria durante todo el año será de 180 asientos en la ruta Crotone -Roma–Milán y de 180 asientos en la ruta Milán-Roma-Crotone;
2.5. Tarifas:
a) |
se aplicarán a cada ruta las tarifas máximas siguientes:
Las tarifas indicadas incluyen el IVA y son cifras netas respecto a tasas y demás gravámenes aeroportuarios; no se permite aplicar ningún tipo de recargo. Deberá preverse al menos una modalidad de distribución y venta de billetes totalmente gratuita y que no suponga gasto alguno suplementario para el pasajero. Los pasajeros que hagan los trayectos Crotone-Roma, Crotone-Milán, Milán–Crotone y Roma-Crotone podrán acogerse a las tarifas anteriormente mencionadas. Únicamente a los pasajeros que hagan los trayectos Roma– Milán y viceversa se aplicarán las tarifas de mercado. |
b) |
Los órganos competentes revisarán todos los años las tarifas máximas adaptándolas al índice de inflación del año anterior calculado en función del índice general ISTAT/FOI de precios al consumo. La adaptación se notificará a todas las compañías aéreas que operan en las rutas en cuestión y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
c) |
En caso de que se produzca una variación superior al 5 % en la media semestral del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o del precio del carburante, las tarifas se modificarán proporcionalmente a la variación registrada en proporción con la incidencia del combustible en los costes de los vuelos. El Ministerio de Infraestructuras y Transportes procederá, en su caso, al ajuste semestral de las tarifas en función de un análisis efectuado por el ENAC. El eventual ajuste se aplicará a partir del semestre siguiente. El ajuste se notificará a todas las compañías que operan en las citadas rutas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea |
2.6. Continuidad del servicio:
Con el fin de garantizar la continuidad, regularidad y puntualidad de los vuelos, las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a:
— |
Depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio, que ascenderá al menos a dos millones de EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC, el cual la destinará a garantizar la continuación del servicio público. |
— |
Efectuar cada año al menos el 98 % de los vuelos previstos con un margen de anulación máximo del 2 % por motivos directamente imputables a la compañía aérea y salvo en caso de fuerza mayor. |
— |
Hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 3 000 EUR por cada vuelo anulado que sobrepase el límite del 2 %. Las cantidades percibidas por ese concepto quedarán reservadas en el capítulo presupuestario correspondiente a la financiación de la continuidad territorial de la ciudad de Crotone. Estas penalizaciones se suman a las compensaciones para pasajeros previstas por la actual normativa sobre denegación de embarque (Denied Boarding Compensation). |
— |
Garantizar el servicio durante al menos 12 meses consecutivos. |
14.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/15 |
Imposición de obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares dentro de Alemania
(2005/C 225/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno alemán ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Rostock (Laage) y Múnich y entre Rostock (Laage) y Colonia/Bonn a partir del 1 de enero de 2006. |
2. |
Las obligaciones de servicio público son las siguientes:
|
3. |
Se informa a las compañías aéreas comunitarias de lo siguiente: si ninguna compañía aérea presenta al Ministerio de Economía de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, antes del 1 de diciembre de 2005, pruebas escritas del inicio de servicios aéreos regulares a partir del 1 de enero de 2006 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Alemania, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitará el acceso a una o ambas rutas a una única compañía aérea y concederá el derecho a la prestación de este servicio a partir del 1 de enero de 2006 mediante licitación. |
Se publicará en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de este concurso de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra d), del citado Reglamento.
Para más información pueden dirigirse a:
Wirtschaftsministerium Mecklenburg-Vorpommern |
Johannes-Stelling-Straße 14 |
D-19053 Schwerin |
Tel.: (+49-385) 588-5510 |
Fax: (+49-385) 588-5865. |