ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 225

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
14 de septiembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 225/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 225/2

Dictamen de la Comisión, de 13 de septiembre de 2005, relativo al plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover, Baja Sajonia, República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

2

2005/C 225/3

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

3

2005/C 225/4

Procedimiento de información — Reglas técnicas ( 1 )

8

2005/C 225/5

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores ( 1 )

13

2005/C 225/6

Imposición de obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares dentro de Alemania ( 1 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de septiembre de 2005

(2005/C 225/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2276

JPY

yen japonés

136,17

DKK

corona danesa

7,4562

GBP

libra esterlina

0,67410

SEK

corona sueca

9,3090

CHF

franco suizo

1,5474

ISK

corona islandesa

76,48

NOK

corona noruega

7,8210

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5729

CZK

corona checa

29,310

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,55

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9383

RON

leu rumano

3,4905

SIT

tólar esloveno

239,43

SKK

corona eslovaca

38,510

TRY

lira turca

1,6400

AUD

dólar australiano

1,5988

CAD

dólar canadiense

1,4552

HKD

dólar de Hong Kong

9,5288

NZD

dólar neozelandés

1,7483

SGD

dólar de Singapur

2,0638

KRW

won de Corea del Sur

1 259,52

ZAR

rand sudafricano

7,8444

CNY

yuan renminbi

9,9362

HRK

kuna croata

7,4300

IDR

rupia indonesia

12 368,07

MYR

ringgit malayo

4,627

PHP

peso filipino

68,654

RUB

rublo ruso

34,8490

THB

baht tailandés

50,293


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/2


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2005

relativo al plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover, Baja Sajonia, República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(2005/C 225/02)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

El 11 de enero de 2005 la Comisión Europea recibió del Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover.

Partiendo de tales datos generales y de la información adicional solicitada por la Comisión el 22 de abril de 2005 y proporcionada por las autoridades alemanas el 27 de mayo de 2005, y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre la instalación y el Estado miembro más cercano, en este caso los Países Bajos, es de aproximadamente 180 km.

2.

Un cierre definitivo no produce, en condiciones normales, vertidos líquidos y gaseosos que supongan una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario.

3.

Los residuos radiactivos sólidos derivados de las operaciones de desmantelamiento serán trasladados a las instalaciones regionales de recolección del Centro de Investigación de Jülich para su tratamiento y almacenamiento provisional. Los residuos y materiales sólidos no radiactivos que se ajusten a los umbrales de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su eliminación como residuos convencionales o de su reciclado y reutilización. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de residuos radiactivos que pudieran producirse por un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis a las que pudiera estar expuesta la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.

Por lo tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica del plan de eliminación de residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes del cierre definitivo y desmantelamiento del reactor de investigación TRIGA — Mark I de la Facultad de Medicina de Hannover, Baja Sajonia, República Federal de Alemania, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, no deberá producir contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista sanitario, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.


14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/3


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 225/03)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«HUILE D'OLIVE DE NIMES»

No CE: FR/00441/18.11.2004

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, se invita a los interesados y, en particular, a los productores de la DOP o IGP, a consultar la versión íntegra del pliego de condiciones dirigiéndose a la agrupación, a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro

Nombre:

Institut National des Appellations d'Origine

Dirección:

138, Champs Elysées — F-75008 Paris

Desde el 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou — F-75008 Paris

Teléfono:

 01.53.89.80.00

Fax:

01.42.25.57.97 

2.   Agrupación

2.1.

Nombre:

Syndicat des Oléiculteurs du Gard et Environs pour la Défense et la Promotion des Appellations d'Origine Contrôlées Huile d'Olive de Nîmes et Olive de Nîmes.

2.2.

Dirección:

Mas des Abeilles — F-30000 Nîmes

Teléfono:

04.66.04.50.34

Fax:

04.66.04.50.31

2.3.

Composición:

Productores/transformadores (X) Otros ( )

3.   Tipo de producto

Clase 1.5 Aceite de oliva

4.   Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1.   Nombre del producto: «Huile d'olive de Nîmes»

4.2.   Descripción: El «Huile d'olive de Nîmes» se caracteriza por el predominio de la variedad Picholine, que le da un cierto picor en boca y, a veces, un ligero sabor amargo. En nariz, presenta aromas de alcachofa y hierba verde. En boca, los aromas de hierba verde se transforman en aromas de monte bajo y bayas.

Es de color verde con reflejos verdes ocasionales.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción de «Huile d'olive de Nîmes» abarca 183 municipios del departamento de Gard y 40 del de Hérault. El pliego de condiciones contiene una lista completa de esos municipios.

Esta zona geográfica se caracteriza por un paisaje de colinas y lomas que, generalmente, no superan los 350 metros de altitud; la mayoría de las tierras están compuestas por molasas del terciario, calizas y arcillas calcáreas del cretáceo y terrazas aluviales.

Tiene un clima mediterráneo regido por el viento mistral.

4.4.   Prueba del origen: Para poder comercializar aceite de oliva con la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes», el productor debe disponer de un certificado de autorización expedido por el Institut national des appellations d'origine (Instituto nacional de denominaciones de origen) en las condiciones fijadas por los textos reglamentarios referentes a la autorización de los productos oleícolas acogidos a una denominación de origen controlada.

Todas las operaciones de producción de la materia prima y de elaboración del aceite de oliva deben realizarse en la zona geográfica delimitada.

En relación con la producción de la materia prima, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:

una identificación de las parcelas, que se refleja en un la elaboración de una lista de las parcelas consideradas aptas para la producción de aceite de la denominación «Huile d'olive de Nîmes» por cumplir los criterios de implantación de los olivos y las condiciones de producción;

la presentación de una declaración anual de cosecha por parte del oleicultor en la que éste declara la superficie de producción, la cantidad de aceitunas producida con arreglo al rendimiento marcado y el destino de las aceitunas (almazara, lugar de elaboración).

En relación con la elaboración, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:

una declaración de fabricación redactada por el profesional en la que debe declarar anualmente la cantidad total de producto elaborada;

una solicitud de certificado de autorización en la que se especifican el lugar de almacenamiento de los productos y todos los recipientes que los contienen.

Todo ello se completa con un examen analítico y organoléptico que garantiza la calidad y la especificidad de los productos.

Además, todos los agentes económicos a los que se haya otorgado un certificado de autorización están obligados a redactar una declaración anual de existencias.

4.5.   Método de obtención: Las aceitunas deben producirse y transformarse en la zona de producción indicada en el punto 4.3.

Variedades:

El aceite de oliva debe proceder de las variedades siguientes de aceituna: Picholine, Négrette y Noirette. Estas variedades deben suponer, en conjunto, el 85 % de los árboles de todos los olivares de la explotación, como mínimo. La proporción mínima de Picholine es del 70 % de los árboles de todos los olivares de la explotación. No obstante, hasta el año 2015, incluido, esta proporción puede ser del 60 %.

Las variedades secundarias son las siguientes: Sauzen vert, Rougette, Olivastre, Broutignan, Cul blanc, Verdale de l'Hérault, Groussaldo, Aglandau, Amellau, Pigalle, Piquette y las demás variedades locales antiguas existentes antes de la helada de 1956.

Dentro de cada olivar, está autorizada la presencia de olivos de variedades polinizadoras si están dispuestos de forma armoniosa y no superan en número el 5 % de pies que tenga el olivar considerado. Está permitido utilizar las aceitunas de esas variedades siempre y cuando no representen más del 5 % de la masa de aceitunas que se vaya a transformar.

Manejo del olivar:

Los olivares deben conservarse mediante laboreo o enyerbarse y segarse cada año. Cada año dispone de una superficie mínima de 24 m2. La distancia entre árboles es de 4 metros como mínimo.

Es obligatorio podar los árboles cada dos años, como mínimo.

Se autoriza el riego de los olivos durante el período vegetativo, hasta el comienzo del envero.

El rendimiento no puede ser superior a 10 toneladas por hectárea. En caso de situación climática excepcional en una cosecha dada, puede disminuirse o aumentarse este rendimiento, si bien sin sobrepasar 12 toneladas de aceitunas por hectárea.

El aceite se elabora a partir de aceitunas cosechadas en olivos que tengan un mínimo de cinco años.

Cosecha:

El comienzo de la cosecha se fija mediante orden gubernativa, a propuesta de los servicios del INAO.

El aceite se obtiene de aceitunas cosechadas en estado de madurez cuando al menos el 25 % de las aceitunas pasan del verde al amarillo.

Las aceitunas se recolectan directamente a mano en el árbol o mediante vibración, trilla, aspiración o cualquier otro sistema que no dañe su aspecto exterior en el que los frutos caigan en redes o receptáculos de otro tipo situados bajo el árbol. Está prohibido utilizar productos favorecedores de la abscisión.

Las aceitunas recogidas en el suelo deben conservarse en depencias separadas de los lotes de aceitunas destinadas a la elaboración de aceite de la denominación de origen.

Las aceitunas se almacenan y transportan en cajas perforadas o pallox.

Condiciones de elaboración:

Entre la recolección de las aceitunas y su transformación no pueden transcurrir más de ocho días.

Se autoriza la mezcla de aceitunas de diferentes variedades antes de la trituración siempre y cuando la variedad Picholine represente como mínimo el 60 % de las aceitunas transformadas.

La extracción se realiza por procedimientos mecánicos y sin calentar la pasta por encima de 30° Celsius.

Los tratamientos autorizados son el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. Está prohibido utilizar coadyuvantes tecnológicos para facilitar la extracción del aceite, salvo agua.

El aceite de oliva que se obtiene debe tener una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 0,8 gramos por 100 gramos.

4.6.   Vínculo: La combinación de los elementos ambientales, históricos y tradicionales de la zona hace que el «Huile d'olive de Nîmes» sea un producto singular y original.

Entorno:

La zona de producción se caracteriza por un paisaje de colinas y lomas que, generalmente, no superan los 350 metros de altitud. La mayoría de las tierras están compuestas por molasas del terciario, calizas y arcillas calcáreas del cretáceo y terrazas aluviales. Tiene un clima mediterráneo caracterizado por veranos muy secos y otoños de lluvias intensas. La región está expuesta al viento mistral y no está al abrigo de inviernos rigurosos.

Historia:

El olivo está presente en la región de Nîmes desde la antigüedad, de ahí que exista una relación estrecha entre esta región y el cultivo del olivo.

En esta región, se elabora aceite de oliva desde muy antiguo pues el olivo permitía sacar provecho de tierras pobres y producir la única materia grasa posible. El cultivo del olivo fue introducido por los griegos, se intensificó con la implantación de colonias romanas y tuvo su apogeo en el siglo XVI.

En 1789, el aceite de oliva producido en el sector de Aramon era considerado uno de los mejores y la ciudad de Nîmes era un centro importante de comercialización de aceite.

Sin embargo, la superficie olivarera retrocede frente a la vid y como consecuencia del incremento de las importaciones de aceite.

En el siglo XIX, la oleicultura está en franca regresión debido al auge de la viticultura y a las importaciones de otras grasas. Este declive continúa hasta la segunda guerra mundial en la que, durante los cinco años que duró el conflicto, la penuria de aceite importado y de materias grasas en general hizo que renaciera el interés por esa producción.

En 1956, una fuerte helada diezmó los olivares de la región.

En los años noventa del siglo XX, la oleicultura cobra un nuevo impulso y, desde entonces, la producción de «Huile d'olive de Nîmes» no cesa de aumentar.

Tradición:

El «Huile d'olive de Nîmes» se produce básicamente con la variedad Picholine que, por su rusticidad, se ha adaptado perfectamente a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Esta variedad aguanta bastante bien el frío invernal y sus frutos son resistentes a los vientos violentos que soplan en otoño.

Los olivos de esta variedad son mayoritarios en la cuenca de Nîmes, cuna de la variedad, mientras que en el monte de Cévennes coexisten con otras variedades locales.

Debido al viento, los hombres se han visto obligados a recurrir a la poda corta, que hace que los olivos ofrezcan una mayor resistencia al viento además de facilitar la recolección en verde de los frutos que se destinan a aceitunas de mesa. La recolección es eminentemente manual dado que, por un lado, la variedad predominante, la Picholine, se utiliza tanto para la producción de aceite como para la de aceituna de mesa y es demasiado resistente a la vibración y, por otro, la configuración de los olivares tradicionales (pequeña superficie, presencia de tapias, accesos difíciles) hace que sea difícil cosechar de otro modo.

La buena adaptación al medio de la variedad Picholine y la calidad del aceite que se obtiene de ella han hecho que la producción de aceite se haya extendido más allá del núcleo histórico inicial de Nîmes-Sommières.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

I.N.A.O.

Dirección:

138, Champs Elysées 75008 Paris

Desde el 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou — F-75008 Paris

Nombre:

D.G.C.C.R.F.

Dirección:

59, Bd V.Auriol, F-75703 Paris Cedex 13 

4.8   Etiquetado: Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, en el etiquetado del aceite de la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes» deben figurar las indicaciones siguientes:

el nombre de la denominación «Huile d'olive de Nîmes»,

la indicación: «appellation d'origine contrôlée» o «AOC». Cuando en el etiquetado figure, independientemente de la dirección, el nombre de una explotación o de una marca, el nombre de la denominación se deberá repetir entre las palabras «appellation» y «contrôlée».

Estas indicaciones deberán aparecer en el mismo campo visual y en la misma etiqueta.

Deberán ir en caracteres visibles, legibles e indelebles y de una dimensión que permita distinguirlas claramente de otras indicaciones escritas o de otras ilustraciones.

4.9   Requisitos nacionales: Decreto relativo a la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nîmes».


(1)  Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas — B-1049 Bruselas.


14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/8


Procedimiento de información — Reglas técnicas

(2005/C 225/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:

Referencia (1)

Título

Plazo del statu quo de tres meses (2)

2005/0410/D

Proyecto de Reglamento general relativo a la ley de tiro (BeschV)

25.11.2005

2005/0411/F

Decreto no de/…/ 2005 relativo a la protección de los edificios contra las termitas y demás insectos xilófagos y por el que se modifica el Código de la Construcción y la Vivienda

28.11.2005

2005/0412/F

Orden relativa a la aplicación de los artículos R. 112-2 a R. 112-6 del Código de la Construcción y la Vivienda

28.11.2005

2005/0413/P

Segunda modificación del Decreto Ley no 366-A/97, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la gestión de envases y residuos de envases

28.11.2005

2005/0416/F

Notas técnicas Pro-Farmacopoea sometidas a encuesta pública

30.11.2005

2005/0417/F

Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos, de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se establecen las condiciones técnicas de utilización de la banda de frecuencias de 3410-3600 MHz para los enlaces de transmisión punto a multipunto del servicio fijo

30.11.2005

2005/0418/F

Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se fijan las condiciones de utilización de instalaciones de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local en la banda de 5 GHz

Decisión no 05-XXXX de la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y Correos de fecha XX de XXXXXX de 2005, por la que se asignan frecuencias a las instalaciones de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local en la banda de 5 GHz

30.11.2005

2005/0419/CZ

Proyecto de decreto de …, por el que se modifica el decreto del Ministerio de Industria y Comercio no 345/2002 del DO, por el que se definen los instrumentos de medida que son objeto de una certificación obligatoria y los instrumentos de medida que están sujetos a una homologación de tipo

1.12.2005

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:

Comisión Europea

DG Empresa e Industria, Unidad C3

B–1049 Bruselas

e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int

Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/

Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE

BÉLGICA

BELNotif

Qualité et Sécurité

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

NG III — 4ème étage

Boulevard du Roi Albert II/ 16

B-1000 Bruxelles

Sra. Pascaline Descamps

Tel.: (32-2) 206 46 89

Fax: (32-2) 206 57 46

E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be

paolo.caruso@mineco.fgov.be

E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be

Sitio web: http://www.mineco.fgov.be

REPÚBLICA CHECA

Czech Office for Standards, Metrology and Testing

Gorazdova 24

P.O. BOX 49

CZ-128 01 Praha 2

Sra. Helena Fofonkova

Tel.: (420) 224 907 125

Fax: (420) 224 907 122

E-mail: fofonkova@unmz.cz

E-mail general: eu9834@unmz.cz

Sitio web: http://www.unmz.cz

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE)

Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo)

Fax: (45) 35 46 62 03

E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk

Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk

Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer

ALEMANIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat XA2

Scharnhorststr. 34-37

D-10115 Berlin

Sra. Christina Jäckel

Tel.: (49) 30 2014 6353

Fax.: (49) 30 2014 5379

E-mail: infonorm@bmwa.bund.de

Sitio web: http://www.bmwa.bund.de

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

Harju str. 11

EE-15072 Tallinn

Sr. Karl Stern

Tel.: (372) 6 256 405

Fax: (372) 6 313 660

E-mail: karl.stern@mkm.ee

E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee

GRECIA

Ministry of Development

General Secretariat of Industry

Mesogeion 119

GR-101 92 Athens

Tel.: (30) 210 696 98 63

Fax: (30) 210 696 91 06

ELOT

Acharnon 313

GR-111 45 Athens

Tel.: (30) 210 212 03 01

Fax: (30) 210 228 62 19

E-mail: 83189in@elot.gr

Sitio web: http://www.elot.gr

ESPAÑA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente

C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218

E-28006 Madrid

Sr. Angel Silván Torregrosa

Tel.: (34-91) 379 83 32

Doña Esther Pérez Peláez

Consejera Técnica

E-mail: esther.perez@ue.mae.es

Tel.: (34-91) 379 84 64

Fax: (34-91) 379 84 01

E-mail general: d83-189@ue.mae.es

FRANCIA

Délégation interministérielle aux normes

Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP)

Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC)

Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI)

DiGITIP 5

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Sra. Suzanne Piau

Tel.: (33) 1 53 44 97 04

Fax: (33) 1 53 44 98 88

E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr

Sra. Françoise Ouvrard

Tel.: (33) 1 53 44 97 05

Fax: (33) 1 53 44 98 88

E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr

IRLANDA

NSAI

Glasnevin

Dublin 9

Ireland

Sr. Tony Losty

Tel.: (353) 1 807 38 80

Fax: (353) 1 807 38 38

E-mail: tony.losty@nsai.ie

Sitio web: http://www.nsai.ie/

ITALIA

Ministero delle attività produttive

Dipartimento per le imprese

Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività

Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1

Via Molise 2

I-00187 Roma

Sr. Vincenzo Correggia

Tel.: (39) 06 47 05 22 05

Fax: (39) 06 47 88 78 05

E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it

Sr. Enrico Castiglioni

Tel.: (39) 06 47 05 26 69

Fax: (39) 06 47 88 77 48

E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it

E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it

Sitio web: http://www.minindustria.it

CHIPRE

Cyprus Organization for the Promotion of Quality

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

13, A. Araouzou street

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053

Fax: (357) 22 754103

Sr. Antonis Ioannou

Tel.: (357) 22 409409

Fax: (357) 22 754103

E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy

Sra. Thea Andreou

Tel.: (357) 22 409 404

Fax: (357) 22 754 103

E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy

E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy

Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy

LETONIA

Ministry of Economics of Republic of Latvia

Trade Normative and SOLVIT Notification Division

SOLVIT Coordination Centre

55, Brivibas Street

LV-1519 Riga

Reinis Berzins

Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division

Tel.: (371) 7013230

Fax: (371) 7280882

Zanda Liekna

Solvit Coordination Centre

Tel.: (371) 7013236

Fax: (371) 7280882

E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv

E-mail general: notification@em.gov.lv

LITUANIA

Lithuanian Standards Board

T. Kosciuskos g. 30

LT-01100 Vilnius

Sra. Daiva Lesickiene

Tel.: (370) 5 2709347

Fax: (370) 5 2709367

E-mail: dir9834@lsd.lt

Sitio web: http://www.lsd.lt

LUXEMBURGO

SEE — Service de l'Energie de l'Etat

34, avenue de la Porte-Neuve

B.P. 10

L-2010 Luxembourg

Sr. J.P. Hoffmann

Tel.: (352) 46 97 46 1

Fax: (352) 22 25 24

E-mail: see.direction@eg.etat.lu

Sitio web: http://www.see.lu

HUNGRÍA

Hungarian Notification Centre —

Ministry of Economy and Transport

Budapest

Honvéd u. 13-15

H-1055

Sr. Zsolt Fazekas

E-mail: fazekaszs@gkm.hu

Tel.: (36-1) 374 287 3

Fax: (36-1) 473 162 2

E-mail: notification@gkm.hu

Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm

MALTA

Malta Standards Authority

Level 2

Evans Building

Merchants Street

VLT 03

MT-Valletta

Tel.: (356) 2124 2420

Fax: (356) 2124 2406

Sra. Lorna Cachia

E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt

E-mail general: notification@msa.org.mt

Sitio web: http://www.msa.org.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Belastingsdienst/Douane Noord

Team bijzondere klantbehandeling

Centrale Dienst voor In-en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Sr. Ebel van der Heide

Tel.: (31-50) 523 21 34

Sra. Hennie Boekema

Tel.: (31-50) 523 21 35

Sra. Tineke Elzer

Tel.: (31-50) 523 21 33

Fax: (31-50) 523 21 59

E-mail general:

Enquiry.Point@tiscali-business.nl

Enquiry.Point2@tiscali-business.nl

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/1

Stubenring 1

A-1010 Wien

Sra. Brigitte Wikgolm

Tel.: (43-1) 711 00 58 96

Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80

E-mail: not9834@bmwa.gv.at

Sitio web: http://www.bmwa.gv.at

POLONIA

Ministry of Economy and Labour

Department for European and Multilateral Relations

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-507 Warszawa

Sra. Barbara Nieciak

Tel.: (48-22) 693 54 07

Fax: (48-22) 693 40 28

E-mail: barnie@mg.gov.pl

Sra. Agata Gągor

Tel.: (48-22) 693 56 90

E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl

PORTUGAL

Instituto Portugês da Qualidade

Rua Antonio Gião, 2

P-2829-513 Caparica

Sra. Cândida Pires

Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00

Fax: (351-21) 294 82 23

E-mail: c.pires@mail.ipq.pt

E-mail general: not9834@mail.ipq.pt

Sitio web: http://www.ipq.pt

ESLOVENIA

SIST — Slovenian Institute for Standardization

Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point

Šmartinska 140

SLO-1000 Ljubljana

Tel.: (386-1) 478 30 41

Fax: (386-1) 478 30 98

E-mail: contact@sist.si

Sra. Vesna Stražišar

ESLOVAQUIA

Sra. Kvetoslava Steinlova

Director of the Department of European Integration,

Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic

Stefanovicova 3

SK-814 39 Bratislava

Tel.: (421) 2 5249 3521

Fax: (421) 2 5249 1050

E-mail: steinlova@normoff.gov.sk

FINLANDIA

Kauppa-ja teollisuusministeriö

(Ministry of Trade and Industry)

Dirección para el público:

Aleksanterinkatu 4

FIN-00171 Helsinki

y

Katakatu 3

FIN-00120 Helsinki

Dirección postal:

PO Box 32

FIN-00023 Government

Sr. Tuomas Mikkola

Tel.: (358) 9 5786 32 65

Fax: (358) 9 1606 46 22

E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi

Sra. Katri Amper

E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi

Sitio web: http://www.ktm.fi

SUECIA

Kommerskollegium

(National Board of Trade)

Box 6803

Drottninggatan 89

S-113 86 Stockholm

Sra. Kerstin Carlsson

Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00

Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759

E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se

E-mail general: 9834@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry

Standards and Technical Regulations Directorate 2

151 Buckingham Palace Road

London SW1 W 9SS

United Kingdom

Sr. Philip Plumb

Tel.: (44) 2072151488

Fax: (44) 2072151529

E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk

E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk

Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd

EFTA — ESA

EFTA Surveillance Authority

Rue Belliard 35

B-1040 Bruxelles

Sra. Adinda Batsleer

Tel.: (32-2) 286 18 61

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: aba@eftasurv.int

Ms Tuija Ristiluoma

Tel.: (32-2) 286 18 71

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: tri@eftasurv.int

E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int

Sitio web: http://www.eftasurv.int

EFTA (AELC)

Goods Unit

EFTA Secretariat

Rue Joseph II 12-16

B-1000 Bruxelles

Sra. Kathleen Byrne

Tel.: (32-2) 286 17 49

Fax: (32-2) 286 17 42

E-mail: kathleen.byrne@efta.int

E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int

Sitio web: http://www.efta.int

TURQUÍA

Undersecretariat of Foreign Trade

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

Inönü Bulvari no 36

06510

Emek — Ankara

Sr. Mehmet Comert

Tel.: (90) 312 212 58 98

Fax: (90) 312 212 87 68

E-mail: comertm@dtm.gov.tr

Sitio web: http://www.dtm.gov.tr


(1)  Año, número de registro, Estado miembro autor.

(2)  Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.

(3)  No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4)  No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5)  Finalizado el procedimiento de información.


14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/13


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores

(2005/C 225/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a lo previsto en el artículo 52, apartado 35, de la Ley no 448 de 28 de diciembre de 2001, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los siguientes servicios aéreos regulares:

1.   Ruta afectada

Crotone — Roma — Milán y viceversa;

1.1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento.

1.2.

Con el fin de satisfacer los objetivos previstos por la imposición de obligaciones de servicio público, el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile) comprobará que las compañías aéreas interesadas cuentan con la estructura adecuada y cumplen los requisitos mínimos de acceso a la prestación de los servicios.

2.   Articulación de las obligaciones de servicio público

2.1   Frecuencias mínimas:

En la ruta arriba indicada los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias durante todo el año.

La totalidad de los asientos deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público sin aplicar ningún tipo de cuotas. En el aeropuerto intermedio de Roma, en el trayecto Roma-Milán, así como en el aeropuerto de Milán, en el trayecto Milán–Roma, los asientos no reservados para la ruta completa Crotone-Milán y Milán-Crotone podrán venderse según las tarifas de mercado. En ese sentido, deberán aceptarse las reservas de precio libre sólo diez horas antes de la salida del avión del aeropuerto de Crotone para el trayecto Crotone — Roma–Milán y del aeropuerto de Milán para el trayecto Milán–Roma–Crotone.

2.2.   Horarios:

En la ruta Crotone-Roma–Milán:

1 vuelo con salida entre las 6h45 y las 7h45

1 vuelo con salida entre las 14h30 y las 15h30

La salida con destino a Milán debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.

En la ruta Milán–Roma–Crotone:

1 vuelo con salida entre las 10h30 y las 11h30

1 vuelo con salida entre las 18h30 y las 19h30

La salida con destino a Crotone debe tener lugar dentro de los sesenta minutos posteriores a la llegada a Roma, excepto en caso de fuerza mayor.

2.3.   Tipo de aeronave utilizado:

En la ruta Crotone-Roma–Milán y viceversa, las aeronaves utilizadas deberán tener una capacidad mínima de 90 asientos a lo largo de todo el año.

2.4.   Capacidad:

La capacidad mínima diaria durante todo el año será de 180 asientos en la ruta Crotone -Roma–Milán y de 180 asientos en la ruta Milán-Roma-Crotone;

2.5.   Tarifas:

a)

se aplicarán a cada ruta las tarifas máximas siguientes:

Crotone-Roma 66,00 EUR

Crotone-Milán (vía Roma) 94,00 EUR

Milán-Crotone (vía Roma) 94,00 EUR

Roma-Crotone 66,00 EUR

Las tarifas indicadas incluyen el IVA y son cifras netas respecto a tasas y demás gravámenes aeroportuarios; no se permite aplicar ningún tipo de recargo.

Deberá preverse al menos una modalidad de distribución y venta de billetes totalmente gratuita y que no suponga gasto alguno suplementario para el pasajero.

Los pasajeros que hagan los trayectos Crotone-Roma, Crotone-Milán, Milán–Crotone y Roma-Crotone podrán acogerse a las tarifas anteriormente mencionadas. Únicamente a los pasajeros que hagan los trayectos Roma– Milán y viceversa se aplicarán las tarifas de mercado.

b)

Los órganos competentes revisarán todos los años las tarifas máximas adaptándolas al índice de inflación del año anterior calculado en función del índice general ISTAT/FOI de precios al consumo. La adaptación se notificará a todas las compañías aéreas que operan en las rutas en cuestión y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

c)

En caso de que se produzca una variación superior al 5 % en la media semestral del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o del precio del carburante, las tarifas se modificarán proporcionalmente a la variación registrada en proporción con la incidencia del combustible en los costes de los vuelos.

El Ministerio de Infraestructuras y Transportes procederá, en su caso, al ajuste semestral de las tarifas en función de un análisis efectuado por el ENAC. El eventual ajuste se aplicará a partir del semestre siguiente.

El ajuste se notificará a todas las compañías que operan en las citadas rutas y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

2.6.   Continuidad del servicio:

Con el fin de garantizar la continuidad, regularidad y puntualidad de los vuelos, las compañías aéreas que acepten las presentes obligaciones de servicio público se comprometen a:

Depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio, que ascenderá al menos a dos millones de EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC, el cual la destinará a garantizar la continuación del servicio público.

Efectuar cada año al menos el 98 % de los vuelos previstos con un margen de anulación máximo del 2 % por motivos directamente imputables a la compañía aérea y salvo en caso de fuerza mayor.

Hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 3 000 EUR por cada vuelo anulado que sobrepase el límite del 2 %. Las cantidades percibidas por ese concepto quedarán reservadas en el capítulo presupuestario correspondiente a la financiación de la continuidad territorial de la ciudad de Crotone. Estas penalizaciones se suman a las compensaciones para pasajeros previstas por la actual normativa sobre denegación de embarque (Denied Boarding Compensation).

Garantizar el servicio durante al menos 12 meses consecutivos.


14.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/15


Imposición de obligaciones de servicio público con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares dentro de Alemania

(2005/C 225/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno alemán ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Rostock (Laage) y Múnich y entre Rostock (Laage) y Colonia/Bonn a partir del 1 de enero de 2006.

2.

Las obligaciones de servicio público son las siguientes:

2.1.

Continuidad del servicio, horarios y franjas horarias

Deberá prestarse un servicio aéreo regular de lunes a viernes, compuesto de dos viajes de ida y vuelta a Múnich y de al menos un viaje de ida y vuelta a Colonia/Bonn. Las llegadas a Múnich serán antes de las 08.00 y hacia las 17.30; los regresos hacia Rostock (Laage) serán antes de las 09.00 y hacia las 18.30. El viaje de ida y vuelta a Colonia/Bonn se realizará entre las 11.00 y las 15.00. Estas condiciones se aplicarán todo el año. Entre Navidad y Año Nuevo podrá prestarse un servicio reducido. Será suficiente un solo viaje de ida y vuelta los domingos y los días festivos.

Están disponibles o se han solicitado a la autoridad competente las franjas horarias correspondientes de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993.

2.2.

Capacidad

Se utilizarán aviones de 30 plazas para pasajeros como mínimo.

2.3.

Tipos de aeronaves

Los aparatos utilizados tendrán motor de turbohélice o de propulsión a reacción y una cabina presurizada. Volarán de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.

2.4.

Tarifas

La tarifa de base más elevada para un viaje de ida de Rostock (Laage) a Múnich no podrá superar los 250 euros (precio final de venta al público) y a Colonia/Bonn, 200 euros (precio final de venta al público).

2.5.

Reservas

Los vuelos se comercializarán al menos por un sistema internacional de reservas y por internet.

2.6.

Continuidad de los vuelos

El número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no será superior al 2 % del número de vuelos anuales previstos.

3.

Se informa a las compañías aéreas comunitarias de lo siguiente: si ninguna compañía aérea presenta al Ministerio de Economía de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, antes del 1 de diciembre de 2005, pruebas escritas del inicio de servicios aéreos regulares a partir del 1 de enero de 2006 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Alemania, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitará el acceso a una o ambas rutas a una única compañía aérea y concederá el derecho a la prestación de este servicio a partir del 1 de enero de 2006 mediante licitación.

Se publicará en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de este concurso de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra d), del citado Reglamento.

Para más información pueden dirigirse a:

Wirtschaftsministerium Mecklenburg-Vorpommern

Johannes-Stelling-Straße 14

D-19053 Schwerin

Tel.: (+49-385) 588-5510

Fax: (+49-385) 588-5865.