ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 160

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
30 de junio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 160/1

Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas

1

2005/C 160/2

Acta de la firma del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas

11

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

30.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


CONVENIO

RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

(2005/C 160/01)

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

EL PRESIDENTE DE MALTA,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, con todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo por el Convenio de adhesión de la República de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999, y por el Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999.

Artículo 2

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas deberá modificarse del siguiente modo:

1)

En el apartado 2 del artículo 2:

a)

tras la letra a) se inserta la letra siguiente:

«b)

en la República Checa:

daň z příjmů fyzických osob,

daň z příjmů právnických osob.»

;

b)

la antigua letra b) se convierte en letra c) con el contenido siguiente:

«c)

en Dinamarca:

indkomstskat til staten,

den kommunale indkomstskat,

den amtskommunale indkomstskat.»

;

c)

la antigua letra c) se convierte en letra d);

d)

tras la letra d) se inserta la letra siguiente:

«e)

en la República de Estonia:

tulumaks.»

";

e)

la antigua letra d) se convierte en letra f);

f)

la antigua letra e) se convierte en letra g) con el contenido siguiente:

«g)

en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Impuesto sobre Sociedades,

Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»

;

g)

la antigua letra f) se convierte en letra h);

h)

la antigua letra g) se convierte en letra i);

i)

la antigua letra h) se convierte en letra j) con el contenido siguiente:

«j)

en Italia:

imposta sul reddito delle persone fisiche,

imposta sul reddito delle società,

imposta regionale sulle attività produttive.»

;

j)

tras la letra j) se insertan las letras siguientes:

«k)

en la República de Chipre:

Φόρος Εισοδήματος,

Έκτακτη Εισφορά για την Άμυνα της Δημοκρατίας.

l)

en la República de Letonia:

uzņēmumu ienākuma nodoklis,

iedzīvotāju ienākuma nodoklis.

m)

en la República de Lituania:

Gyventojų pajamų mokestis,

Pelno mokestis.»

;

k)

la antigua letra i) se convierte en letra n);

l)

tras la letra n) se insertan las letras siguientes:

«o)

en la República de Hungría:

személyi jövedelemadó,

társasági adó,

osztalékadó.

p)

en la República de Malta:

taxxa fuq l – income

;

m)

la antigua letra j) se convierte en letra q);

n)

la antigua letra k) se convierte en letra r);

o)

tras la letra r) se inserta la letra siguiente:

«s)

en la República de Polonia:

podatek dochodowy od osób fizycznych,

podatek dochodowy od osób prawnych.»

;

p)

la antigua letra l) se convierte en letra t);

q)

tras la letra t) se insertan las letras siguientes:

«u)

en la República de Eslovenia:

dohodnina,

davek od dobička pravnih oseb.

v)

en la República Eslovaca:

daň z príjmov právnických osôb,

daň z príjmov fyzických osôb.»

;

r)

la antigua letra m) se convierte en letra w);

s)

la antigua letra n) se convierte en letra x) con el contenido siguiente:

«x)

en Suecia:

statlig inkomstskatt,

kupongskatt,

kommunal inkomstskatt.»

;

t)

la antigua letra o) se convierte en letra y).

2)

Se añaden los guiones siguientes al apartado 1 del artículo 3:

«—

en la República Checa:

Ministr financí o un representante autorizado.

en la República de Estonia:

Rahandusminister o un representante autorizado.

en la República de Chipre:

Ο Υπουργός Οικονομικών o un representante autorizado.

en la República de Letonia:

Valsts ieņēmumu dienests.

en la República de Lituania:

Finansu ministras o un representante autorizado.

en la República de Hungría:

a pénzügyminiszter o un representante autorizado.

en la República de Malta:

il-Ministru responsabbli għall-finanzi o un representante autorizado.

en la República de Polonia:

Minister Finansów o un representante autorizado.

en la República de Eslovenia:

Ministrstvo za finance o un representante autorizado.

en la República Eslovaca:

Minister financií o un representante autorizado.»

.

3)

En el apartado 1 del artículo 3, el guión:

«—

en Italia:

“il Ministro delle Finanze” o un representante autorizado»

,

se sustituye por el texto siguiente:

«—

en Italia:

“Il Capo del Dipartimento per le Politiche Fiscali” o un representante autorizado.»

.

Artículo 3

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los respectivos Gobiernos de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca una copia certificada conforme de:

el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,

el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,

y de

el Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,

en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.

El texto del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, del Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y del Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas figura en lengua checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en los anexos I a IX del presente Convenio. Los textos redactados en lengua checa, eslovena, eslovaca, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, dan fe en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Artículo 4

El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados firmantes. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5

El presente Convenio entrará en vigor, entre cada uno de los Estados contratantes que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por dichos Estados.

Artículo 6

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados firmantes:

a)

el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación;

b)

las fechas de entrada en vigor del presente Convenio entre los Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 7

El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos veintiún textos dan igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los Estados firmantes.

Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de dos mil cuatro.

V Bruselu dne osmého prosince dva tisíce čtyři.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende december to tusind og fire.

Geschehen zu Brüssel am achten Dezember zweitausendundvier.

Kahe tuhande neljanda aasta detsembrikuu kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες τέσσερα.

Done at Brussels on the eighth day of December in the year two thousand and four.

Fait à Bruxelles, le huit décembre deux mille quatre.

Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre duemilaquattro.

Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada astotajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai ketvirtų metų gruodžio aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer-negyedik év december hό nyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell fit-tmien jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u erbgħa.

Gedaan te Brussel, de achtste december tweeduizendvier.

Sporządzono w Brukseli, dnia ósmego grudnia roku dwutysięcznego czwartego.

Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de dois mil e quatro.

V Bruseli ôsmeho decembra dvetisícštyri.

V Bruslju, dne osmega decembra leta dva tisoč štiri.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaneljä.

Som skedde i Bryssel den åttonde december tjugohundrafyra.

POUR SA MAJESTE LE ROI DES BELGES

VOOR ZIJNE MAJESTEIT DE KONING DER BELGEN

FÜR SEINE MAJESTÄT DER KÖNIG DER BELGIER

Image

ZA PREZIDENTA ČESKÉ REPUBLIKY

Image

FOR HENDES MAJESTÆT DANMARKS DRONNING

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FÜR DEN PRÄSIDENTEN DER BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

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EESTI VABARIIGI PRESIDENDI NIMEL

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ΓΙΑ ΤΟΝ ΠΡΟΕΔPO THΣ EΛΛHNIKHΣ ΔHMOKPATIAΣ

Image

POR SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

Image

POUR LE PRÉSIDENT DE LA RÉPUBLIQUE FRANÇAISE

Image

THAR CEANN UACHTARÁN NA hÉIREANN

FOR THE PRESIDENT OF IRELAND

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PER IL PRESIDENTE DELLA REPUBBLICA ITALIANA

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ΓΙΑ ΤΟΝ ΠΡΟΕΔPO THΣ KYΠPIAKHΣ ΔHMOKPATIAΣ

Image

LATVIJAS REPUBLIKAS MINISTRU KABINETA VĀRDĀ

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LIETUVOS RESPUBLIKOS PREZIDENTO VARDU

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POUR SON ALTESSE ROYALE LE GRAND-DUC DE LUXEMBOURG

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A MAGYAR KÖZTÁRSASÁG ELNÖKE RÉSZÉRŐL

Image

GĦALL-PRESIDENT TA’ MALTA

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VOOR HARE MAJESTEIT DE KONINGIN DER NEDERLANDEN

Image

FÜR DEN BUNDESPRÄSIDENTEN DER REPUBLIK ÖSTERREICH

Image

ZA PREZYDENTA RZECZYPOSLITEJ POLSKIEJ

Image

PELO PRESIDENTE DA REPÚBLICA PORTUGUESA

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ZA PREDSEDNIKA REPUBLIKE SLOVENIJE

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ZA PREZIDENTA SLOVENSKEJ  REPUBLIKY

Image

SUOMEN TASAVALLAN PRESIDENTIN PUOLESTA

FÖR REPUBLIKEN FINLANDS PRESIDENT

Image

FÖR KONUNGARIKET SVERIGES REGERING

Image

FOR HER MAJESTY THE QUEEN OF THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND

Image


30.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/11


ACTA DE LA FIRMA

del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas

Los Plenipotenciarios del Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 2004 el Convenio relativo a la adhesión de la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

En dicha ocasión, han tomado nota de las siguientes declaraciones unilaterales:

I.

Declaración sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas:

Declaración de Bélgica, la República Checa, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

Bélgica, la República Checa, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia declaran que aplicarán el artículo 7, apartado 3.

II.

Declaraciones sobre el artículo 8 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas:

1.

Declaración de la República de Chipre

La expresión «sanción grave» cubre las sanciones por:

a)

el hecho de elaborar o presentar, de manera fraudulenta o deliberada, una declaración falsa o cualquier otro documento falso relativo a los ingresos o solicitudes de reducción o deducción;

b)

el hecho de presentar, de manera fraudulenta o deliberada, cuentas falsas;

c)

la negativa, la omisión o el descuido a la hora de presentar una declaración de impuestos;

d)

la negativa, la omisión o el descuido a la hora de llevar los libros de contabilidad apropiados o de presentar documentos y libros a efectos de inspección;

e)

el hecho de ayudar, prestar asistencia, aconsejar, incitar o inducir a una persona a elaborar, entregar o facilitar una declaración, solicitud, cuentas o documentos o a llevar o elaborar cuentas o documentos que son materialmente falsos.

Las disposiciones legales que regulan las citadas sanciones figuran en las leyes sobre la fijación y percepción de impuestos.

2.

Declaración de la República Checa

Constituye une infracción a las disposiciones fiscales punible de una «sanción grave» cualquier acto contrario a las leyes fiscales sujeto a pena de privación de libertad, sanción pecuniaria o multa administrativa. En ese sentido, se entenderá por «infracción de la legislación fiscal»:

a)

el hecho de no pagar los impuestos, las cotizaciones sociales, las cotizaciones del seguro de enfermedad o las cotizaciones relativas a la política del empleo;

b)

el fraude fiscal o similar;

c)

el incumplimiento de la obligación de declarar.

3.

Declaración de la República de Estonia

La expresión «sanciones graves» será interpretada en el sentido de sanciones penales por fraude fiscal con arreglo a su Derecho interno estonio (Código penal).

4.

Declaración de la República Helénica

La definición de sanción grave, formulada por la República Helénica en 1990, se sustituye por la siguiente:

 

La expresión «sanción grave» cubre las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, así como las sanciones penales por delitos cometidos en materia de legislación fiscal de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Libros y Registros, del Código de impuestos sobre la Renta, así como de todas las disposiciones específicas que definen las sanciones administrativas y penales en la legislación fiscal.

5.

Declaración de la República de Hungría

Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones penales impuestas en relación con las infracciones fiscales o sanciones fiscales en relación con el impago de impuestos, siempre que superen los 50 millones de forints (húngaros).

6.

Declaración de la República de Letonia

Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, así como las sanciones penales.

7.

Declaración de la República de Lituania

La expresión «sanción grave» cubre las sanciones penales y administrativas tales como las sanciones por mala fe y por oposición a una inspección fiscal.

8.

Declaración de la República de Malta

Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones, administrativas o penales, impuestas aplicadas a una persona que, con intención deliberada de evadir impuestos o de ayudar a otra persona a evadir impuestos:

a)

omita en una declaración o cualquier otro documento elaborado, preparado o presentado a efectos o en virtud de la legislación relativa al impuesto sobre la renta, cualquier ingreso que debería constar en ellos;

b)

haga una declaración falsa o un asiento falso en una declaración u otro documento preparado o presentado a efectos o en virtud de la legislación relativa al impuesto sobre la renta;

c)

facilite una respuesta falsa, verbalmente o por escrito, a cualquier pregunta o solicitud de información formulada de conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa al impuesto sobre la renta;

d)

prepare, mantenga o autorice la preparación o gestión de libros de contabilidad falsa, de otros registros, o falsifique o autorice la falsificación de cualquier libro de contabilidad o registro,

o

e)

recurra a cualquier tipo de fraude, artificio o artilugio, o autorice el recurso a los mismos.

9.

Declaración del Reino de los Países Bajos

La definición de sanción grave formulada por el Reino de los Países Bajos en 1990 se sustituye por la siguiente:

 

Por «sanción grave» se entenderá una sanción impuesta por un tribunal a consecuencia de la comisión deliberada de un delito contemplado en el artículo 68, apartado 2, párrafos primero o segundo, o en el artículo 69, apartados 1 o 2, de la Ley general sobre impuestos.

10.

Declaración de la República Portuguesa

La definición de sanción grave formulado por la República Portuguesa en 1990 se sustituye por la siguiente:

 

La expresión «sanción grave» cubre las sanciones penales y administrativas aplicables a las infracciones fiscales definidas por la ley o cometidas con intención fraudulenta.

11.

Declaración de la República de Polonia

Por «sanción grave» se entenderá una sanción en forma de multa, una pena de prisión o ambas cosas impuestas conjuntamente, o una pena privativa de libertad por cualquier infracción deliberada a la legislación fiscal cometida por un contribuyente.

12.

Declaración de la República de Eslovenia

Por «sanción grave» se entenderá toda sanción impuesta a consecuencia de una infracción a la legislación fiscal.

13.

Declaración de la República Eslovaca

Por «sanción grave» se entenderá cualquier «multa» por incumplimiento de la obligación tributaria, entendida como una carga impuesta con arreglo a la Ley no 511/1992 relativa a la administración fiscal, en su versión modificada, a las leyes pertinentes en materia de fiscalidad o a la ley sobre la contabilidad, mientras que por «sanción» se entenderá una sanción impuesta de conformidad con el Código Penal por actos delictivos cometidos en relación con el incumplimiento de las leyes antes mencionadas.

Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de dos mil cuatro.

V Bruselu dne osmého prosince dva tisíce čtyři.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende december to tusind og fire.

Geschehen zu Brüssel am achten Dezember zweitausendundvier.

Kahe tuhande neljanda aasta detsembrikuu kaheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες τέσσερα.

Done at Brussels on the eighth day of December in the year two thousand and four.

Fait à Bruxelles, le huit décembre deux mille quatre.

Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre duemilaquattro.

Briselē, divi tūkstoši ceturtā gada astotajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai ketvirtų metų gruodžio aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer-negyedik év december hό nyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell fit-tmien jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u erbgħa.

Gedaan te Brussel, de achtste december tweeduizendvier.

Sporządzono w Brukseli, dnia ósmego grudnia roku dwutysięcznego czwartego.

Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de dois mil e quatro.

V Bruseli ôsmeho decembra dvetisícštyri.

V Bruslju, dne osmega decembra leta dva tisoč štiri.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaneljä.

Som skedde i Bryssel den åttonde december tjugohundrafyra.

POUR SA MAJESTE LE ROI DES BELGES

VOOR ZIJNE MAJESTEIT DE KONING DER BELGEN

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GĦALL-PRESIDENT TA’ MALTA

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ZA PREDSEDNIKA REPUBLIKE SLOVENIJE

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ZA PREZIDENTA SLOVENSKEJ  REPUBLIKY

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SUOMEN TASAVALLAN PRESIDENTIN PUOLESTA

FÖR REPUBLIKEN FINLANDS PRESIDENT

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FOR HER MAJESTY THE QUEEN OF THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND

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