ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 71

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
22 de marzo de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004

2005/C 071/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

1

2005/C 071/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica

6

2005/C 071/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Gobierno local y regional en Rusia y desarrollo de la cooperación entre la UE y Rusia

11

2005/C 071/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas

16

2005/C 071/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones

19

2005/C 071/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión — La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión

22

2005/C 071/7

Dictamen del Comité de las Regiones sobre

26

2005/C 071/8

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La salud electrónica — Hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de Salud Electrónica

30

2005/C 071/9

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa La juventud en acción para el periodo 2007-2013

34

2005/C 071/0

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión – Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas

40

2005/C 071/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)

46

2005/C 071/2

Resolución del Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2004, relativa a la apertura de negociaciones para la adhesión de Turquía a la UE

53

2005/C 071/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha

55

2005/C 071/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de acción eEurope 2005 — Actualización

59

2005/C 071/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada

62

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones

57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004

22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

(2005/C 71/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el proyecto de Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo (PE 347.119),

Vista la decisión del Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno el 29 de octubre de 2004 (CIG 87/2/04 rev. 2, CIG 87/04 adenda 1 rev. 1 y adenda 2 rev. 2),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, y en particular la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004,

Vistos su Dictamen sobre las propuestas del CDR para la Conferencia Intergubernamental (CDR 169/2003 fin (1)), su Resolución sobre las recomendaciones de la Convención (CDR 198/2003 fin (2)), su Resolución sobre los resultados de la Conferencia Intergubernamental (CDR 22/2004 fin (3)) y su declaración sobre el proceso constitucional de la Unión (CDR 77/2004),

Visto su Dictamen sobre la participación de representantes de los gobiernos regionales en los trabajos del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones en los Consejos informales (CDR 431/2000 fin (4)),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 354/2003 rev. 1) aprobado el 21 de septiembre de 2004 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (ponentes: Franz Schausberger, representante de Salzburgo en el Comité de las Regiones (AT-PPE) y Lord Tope, Miembro de la Autoridad del Gran Londres (UK-ELDR),

1)

Considerando que el espíritu de la Declaración de Laeken y el compromiso de los Jefes de Estado o de Gobierno era dotar a la Unión de un fundamento constitucional que garantice mayor democracia, legitimidad, transparencia y eficacia para hacer frente al desafío democrático de la Europa ampliada;

2)

Considerando que el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la Gobernanza Europea reconoce que la UE ha pasado a un sistema de gobernanza a varios niveles y que, en consecuencia, debe reforzarse el papel y garantizarse de modo más adecuado los poderes de los ámbitos de gobierno local y regional;

3)

Considerando que el Tratado constitucional ofrece un fundamento constitucional para aplicar y garantizar el principio de subsidiariedad al tiempo que protege las prerrogativas de los Estados miembros y los entes locales y regionales y toma en consideración las repercusiones administrativas y financieras de la legislación comunitaria en los entes locales y regionales;

4)

Considerando que la creación de un nuevo mecanismo de control político previo, que por primera vez en la historia de la integración europea incorpora los parlamentos nacionales –y, en su caso, a los parlamentos regionales con competencias legislativas– al proceso legislativo europeo, y la participación del Comité de las Regiones en el proceso de control posterior constituyen la principal innovación del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

5)

Considerando la importancia de lograr el equilibrio entre el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y la necesidad de una acción eficaz en la Unión;

6)

Considerando que la consulta del Parlamento Europeo reconoce la contribución realizada por el CDR al proceso constitucional, en particular en su calidad de representante de los entes locales y regionales en la Convención Europea;

ha aprobado, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

1.   Opiniones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(a)   Proceso constitucional

1.1

felicita a la Presidencia irlandesa por haber presidido y clausurado con éxito la Conferencia Intergubernamental (CIG) durante su mandato;

1.2

recuerda su contribución al proceso constitucional tal y como la presentó la delegación de observadores del CDR a la Convención Europea, así como las acciones e iniciativas conjuntas con asociaciones europeas de entes locales y regionales, centradas fundamentalmente en el mecanismo de subsidiariedad y en la dimensión local y regional de la Constitución; acoge con satisfacción que la Conferencia Intergubernamental aprobara las propuestas presentadas por la Convención Europea;

1.3

reitera su respaldo al proceso constitucional, en particular a la fase de la Convención, que tuvo un carácter abierto, participativo e integrador; considera que la Convención reconoció el papel y el lugar que corresponde a los entes locales y regionales en el proceso de integración europea, si bien lo subestimó, como lo demuestra, especialmente, el hecho de que se dedicara solamente una sesión de media jornada a esta cuestión; lamenta que la Convención no consagrara más tiempo a debatir en profundidad las disposiciones para las políticas de la Parte III de la Constitución, con la consecuencia de que esta parte no siempre sigue el sistema de competencias establecido en la Parte I;

1.4

acoge con agrado el apoyo del Parlamento Europeo, durante la elaboración del Tratado Constitucional, al pleno reconocimiento del papel institucional y político de los entes locales y regionales dentro del proceso de toma de decisiones (véanse el Informe Napolitano sobre El papel de las regiones en la construcción europea y el Informe Lamassoure sobre Delimitación de competencias entre la UE y los Estados miembros).

(b)   El Tratado

1.5

considera que el Tratado representa un paso adelante positivo para la Unión Europea y que establece muchas disposiciones necesarias para la gobernanza efectiva de la Unión;

1.6

considera que tanto el establecimiento de un vínculo explícito entre la coordinación de las políticas económicas y las de empleo (Artículo I-14 y I-15) como la introducción de una cláusula social horizontal, según la cual, a la hora de definir y aplicar sus políticas, la Unión deberá tener presente las necesidades que plantea el fomento de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel en materia de educación, formación y protección de la salud humana [Artículo III-117], proporcionarán una base jurídica apropiada para defender el modelo social y la sostenibilidad de Europea según se recoge en el preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los objetivos de la Unión Europea [Artículo I-3(3)];

1.7

acoge favorablemente la inclusión del texto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Tratado, pues ello dará a los ciudadanos mayor claridad y certidumbre respecto de los derechos derivados de la ciudadanía europea y favorecerá una Europa más justa y más social;

1.8

lamenta la consagración del veto nacional en diversos ámbitos y considera que supondrá un impedimento innecesario para una toma de decisiones eficaz;

1.9

no obstante, acoge favorablemente la disposición sobre la acción unánime del Consejo en la celebración de acuerdos internacionales de comercio de servicios culturales, audiovisuales, sociales, educativos y sanitarios [Artículo III-315];

1.10

acoge con satisfacción las disposiciones para aplicar los procedimientos legislativos normales a la Parte III de la Constitución [Artículo IV-445];

1.11

considera que el Tratado aporta una definición y una distribución más claras de las competencias en la Unión, que simplifica sus instrumentos y refuerza la legitimidad democrática, la transparencia del proceso decisorio y la eficacia de sus instituciones, y que dota a la Unión de la flexibilidad necesaria para avanzar en nuevas direcciones.

(c)   La subsidiariedad y el papel de los niveles de gobierno subnacionales de los Estados miembros

1.12

acoge con agrado la nueva definición del principio de subsidiariedad y la participación del Comité de las Regiones en el proceso de supervisión a posteriori de la aplicación del principio de subsidiariedad [Subsid-Artículo 8]; asimismo se alegra de recibir el informe de la Comisión sobre la aplicación del Artículo I-11 de la Constitución (subsidiariedad y proporcionalidad) al mismo tiempo que las demás instituciones y los parlamentos nacionales de los Estados miembros [Subsid-Artículo 9], aunque lamenta que las disposiciones que rigen el principio de proporcionalidad sean menos completas que las relativas a la subsidiariedad;

1.13

acoge con satisfacción la referencia a la autonomía local y regional [Artículo I-5 y Parte II-preámbulo], el reconocimiento de la importancia de la democracia de proximidad en la Unión [Artículo I-46(3)] y del papel de las asociaciones representativas en la vida democrática de la Unión [Artículo I-47(2)]; no obstante, lamenta que no se mencione al CDR en el Título VI («De la vida democrática de la Unión») [Artículo I-46] en relación con el principio de la democracia representativa, dado que sus miembros representan el principio democrático de la proximidad en el seno de la Unión;

1.14

considera que el mayor reconocimiento de la dimensión local y regional en la nueva estructura de la Unión aumentará su eficacia y reforzará sus vínculos con los ciudadanos: la integración europea debe implicar un proceso de toma de decisiones políticas que recoja el punto de vista de los entes locales y regionales, puesto que son las esferas de gobierno responsables de transponer y aplicar una buena parte de la legislación y las políticas de la UE y son las más próximas al ciudadano, de tal forma que pueden contribuir notablemente a la calidad de la legislación comunitaria [Artículo I-5]. No obstante, afirma que la consulta no puede ocupar el lugar de la responsabilidad y de la obligación de rendir cuentas de los entes locales y regionales en sus respectivos ámbitos de competencia, que han de ser respetados; es preciso dar a dichos entes la oportunidad de demostrar que, de acuerdo con las disposiciones internas de cada Estado miembro, pueden alcanzar suficientemente los objetivos de la acción propuesta;

1.15

acoge favorablemente la disposición de que la Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros y sus estructuras fundamentales, incluidos el derecho a la autonomía local y regional y las funciones esenciales del Estado [Artículo I-5], especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional, ya que puede ser la clave para mantener la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de unos entes locales y regionales con legitimidad democrática;

1.16

se alegra de que el Tratado salvaguarde el derecho de los ministros regionales de participar en las reuniones del Consejo en representación de sus respectivos Estados miembros, puesto que se confirma el texto del Artículo 203 del Tratado CE en el Artículo I-23 (2); pide a los Estados miembros que establezcan en su seno las estructuras y mecanismos apropiados para que los entes locales y regionales participen en la formulación de las políticas europeas y salvaguarden la participación regional también en el nuevo régimen de formaciones del Consejo en los temas que afecten a su competencia;

1.17

acoge con satisfacción el requisito de una consulta más amplia en la fase prelegislativa, para que los entes locales y regionales participen plenamente en el proceso decisorio europeo, en el cual les corresponde la responsabilidad de su transposición y aplicación. Es preciso que estén debidamente informados de la situación en cada momento y es esencial una consulta previa adecuada: se trata de un proceso bidireccional en el que la consulta puede permitir a la propia Comisión conocer mejor la dimensión local y regional, lo cual, en consecuencia, conseguirá una mejor legislación [Subsid-Artículo 2];

1.18

pide que se establezca un verdadero diálogo y que se amplíe a cuestiones clave en el nuevo mandato de la Comisión;

1.19

insta a mejorar la consulta directa, en el ámbito estatal, entre los parlamentos nacionales y los gobiernos locales y regionales encargados de transponer y aplicar la legislación de la Unión;

1.20

acoge con agrado que el Tratado exija que la Comisión Europea tenga presentes las consecuencias financieras y administrativas de sus propuestas legislativas y considera que en ello se incluya la evaluación de las repercusiones para los entes locales y regionales, puesto que muchas veces son el ámbito de gobierno responsable en último término de la ejecución y aplicación de las nuevas iniciativas comunitarias; solicita al Parlamento Europeo que otorgue una consideración similar a las repercusiones de sus enmiendas legislativas [Subsid-Artículo 4];

1.21

reconoce la amplitud y el valor del debate que tuvo lugar en la conferencia sobre la subsidiariedad que el CDR celebró en Berlín el 27 de mayo de 2004, y anuncia una valoración más profunda de la aplicación y la evaluación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en un próximo dictamen del CDR.

(d)   Políticas

1.22

acoge favorablemente la inclusión de la cohesión territorial entre los objetivos de la Unión así como la inclusión de los diferentes tipos de regiones caracterizadas por su difícil situación entre aquellas a las que se prestará una especial atención, aunque lamenta que el Tratado no haga referencia a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional ni tampoco ofrezca un instrumento legal claro ni un marco de ayudas financieras para el hermanamiento de ciudades y otras formas de cooperación [Artículos III-220-224]: en Europa existe una antigua tradición de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional que constituye una de las bases socioculturales de la integración europea y que adquiere un significado aún mayor en el contexto de la nueva política de vecindad. Por tanto, resulta indispensable un fundamento jurídico para dotar a la Unión de los medios que hagan posible tal cooperación;

1.23

acoge con satisfacción que el Tratado señale que corresponde a los Estados miembros y a sus distintos ámbitos de gobierno, prestar, encargar y financiar los servicios de interés económico general;

1.24

se felicita por el reconocimiento dado a la diversidad cultural y lingüística, pues contribuirá a preservar y fomentar el patrimonio y la identidad culturales y locales y a luchar contra la homogeneización de la cultura europea [Artículos I-3 y III-280];

1.25

toma nota de que se menciona que la Unión fomentará, apoyará y completará las acciones en deporte [Artículo III-282], turismo [Artículo III-281] y protección civil [Artículo III-284], aspectos en los que los entes locales y regionales tienen un importante papel, y pide a la Comisión que, en general, recurra a las leyes marco europeas;

1.26

considera que la atribución de competencias a la Unión Europea en el comercio de servicios culturales, educativos, sanitarios y sociales debe supervisarse más atentamente en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y recomienda a la Comisión utilizar, en general, las leyes marco europeas y dejar a los entes locales y regionales la elección de la forma y los métodos para conseguir los resultados deseados.

(e)   EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.27

lamenta que la CIG no reforzara el rango institucional del Comité de las Regiones con vistas a establecer claramente los ámbitos de consulta obligatoria dentro de la estructura constitucional y a afianzar su papel consultivo, por ejemplo, en ámbitos de competencia compartida en cuanto a las medidas para coordinar las políticas económicas y de empleo, así como en los ámbitos de la acción de apoyo, coordinación o complemento;

1.28

acoge favorablemente la concesión al Comité de las Regiones del derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia en defensa de sus prerrogativas y por violación del principio de subsidiariedad [Artículo III-365]; lamenta, sin embargo, que la Conferencia Intergubernamental no diera a las regiones con competencias legislativas la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia para defenderlas;

1.29

se felicita al comprobar que el mandato se ampliará a cinco años, con lo que, en su momento, su término podrá coincidir con el término del mandato del Parlamento y la Comisión [Artículo III-386].

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(a)   Ratificación del Tratado

2.1

insta al Parlamento Europeo a que dé su aprobación al Tratado constitucional y aplaude la iniciativa de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo de consultar al CDR acerca del proyecto de Tratado constitucional;

2.2

comparte la valoración del Parlamento Europeo sobre los innegables avances democráticos que aporta el Tratado Constitucional;

2.3

insta a los parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros, según corresponda, a que ratifiquen el Tratado constitucional;

2.4

respalda los esfuerzos políticos que realiza el Parlamento Europeo para consolidar el proceso constitucional, destacando los méritos de la presente Constitución y en particular las sugerencias de la Comisión de Desarrollo Regional;

2.5

pide que se suscriba un acuerdo interinstitucional a fin de elaborar una estrategia común de comunicación para la difusión y explicación a los ciudadanos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, especialmente ante el inminente proceso de ratificación del mismo;

2.6

se compromete a participar en dicha estrategia y a fomentar el conocimiento y la aceptación del Tratado entre los ciudadanos y a pedir igual actitud a sus miembros y a los entes y órganos representativos;

2.7

acoge con satisfacción la iniciativa «Mil debates sobre Europa» y confirma su voluntad de participar activamente en la campaña de sensibilización de la ciudadanía europea a través de su red de entes locales y regionales e insta a los miembros del Parlamento Europeo y a los representantes elegidos locales y regionales a que unan sus fuerzas en la promoción de la futura Constitución Europea y contribuyan conjuntamente al debate político y democrático que acompañará al proceso de ratificación.

(b)   Aplicación del Tratado

2.8

espera que la entrada en vigor del Tratado Constitucional aportará un valor añadido real a la vida y las tareas democráticas de la Unión;

2.9

se compromete a evaluar los nuevos derechos y obligaciones del propio Comité y a llevar a cabo la reorganización interna y los preparativos necesarios para responder con eficacia y eficiencia al aumento de sus responsabilidades;

2.10

llama la atención del Parlamento Europeo sobre determinados efectos del Tratado Constitucional e insta al Parlamento a dar apoyo al CDR en relación con los siguientes aspectos:

la participación cualitativa del CDR en la vida política de la Unión y el proceso de toma de decisiones comunitario;

la aplicación efectiva y provechosa de las disposiciones del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tanto en lo relativo al proceso previo de consultas políticas como a la supervisión posterior de la legislación;

el respeto a las competencias de los entes locales y regionales, de conformidad con la nueva definición del principio de subsidiariedad y la nueva distribución de competencias en el seno de la Unión Europea;

el reconocimiento de la cohesión territorial como nuevo objetivo de la Unión y el respeto de los compromisos adoptados en el marco del nuevo Protocolo sobre la cohesión económica, social y territorial;

la promoción de la cooperación transfronteriza e interregional como factor integrante en la Unión Europea, aun a falta de un fundamento jurídico, particularmente en relación con las ambiciones de la Unión relativas a la política de vecindad;

el respeto a la diversidad cultural y lingüística, elevado al rango de objetivo de la Comunidad.

2.11

anima al Parlamento Europeo a recurrir con más frecuencia a la posibilidad de consultar al CDR, tal y como se contempla en el Tratado constitucional [Artículo III-388], a fin de comprender mejor la dimensión local y regional;

2.12

pide que en los casos de consulta obligatoria de conformidad con el Tratado Constitucional, la institución que realice la consulta, caso de no seguir las recomendaciones del Comité, justifique de manera razonada el no seguimiento de las mismas;

2.13

pide que se le dé la posibilidad de participar en la defensa del principio de subsidiariedad junto con los parlamentos nacionales en el período de seis semanas de alerta rápida; que se le reconozca el derecho a presentar un dictamen motivado si la propuesta no cumple el principio de subsidiariedad, y que tal dictamen se tenga en cuenta [Subsid-Artículo 6];

2.14

solicita a los parlamentos nacionales que establezcan un diálogo regular y constructivo con los representantes locales y regionales, que conocen bien los diversos problemas y son responsables de las consecuencias en lo que concierne a la supervisión del principio de subsidiariedad;

2.15

insta a los gobiernos y parlamentos nacionales a que, en la medida en que no lo hayan hecho ya, trasladen el espíritu y la filosofía del «diálogo sistemático» a sus disposiciones internas para la gobernanza, incluyendo para ello a los representantes del gobierno local y regional en el control de las propuestas legislativas;

2.16

pide a la Comisión Europea que informe al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Artículo I-8 (ciudadanía), particularmente por cuanto este articula y regula el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [Artículo III-129];

2.17

teniendo en cuenta que no se ha aceptado la propuesta de reforzar el actual papel consultivo del CDR con una cláusula horizontal que estipule la consulta obligatoria a este Comité en ámbitos de competencia compartida, medidas de coordinación de las políticas económicas y de empleo, y acciones de apoyo, coordinadoras o complementarias, pide a la Comisión Europea que consulte respecto de todas las iniciativas en ámbitos de dimensión o competencia local o regional manifiesta para los que el Tratado no establece una consulta obligatoria. Entre estos ámbitos figura la legislación sobre la definición de los principios y condiciones –especialmente económicas y financieras– que permiten a los servicios de interés económico general cumplir sus cometidos [Artículo III-122]; liberalización de servicios [Artículo III-147]; armonización de la legislación sobre impuestos indirectos [Artículo III-171]; aproximación de la legislación en el ámbito del mercado interior [Artículos III-172 y III-173]; ayudas estatales [Artículos III-167, III-168 y III-169]; política agrícola, de desarrollo rural y pesquera [Artículo III-231]; investigación y desarrollo tecnológico [Artículos III-251 III-252 y III-253], turismo [Artículo III-281] y protección civil [Artículo III-284];

2.18

pide a la Comisión Europea que consulte al Comité de las Regiones respecto de posibles cambios futuros en su composición cuando elabore una propuesta de decisión del Consejo [Artículos I-32 y III-386].

(c)   Revisión del Tratado y de sus disposiciones

2.19

considera necesario para el futuro desarrollo de la UE mantener un proceso de revisión con vistas a decidir qué tareas pueden cumplirse de forma conjunta en una Unión considerablemente ampliada;

2.20

confirma su voluntad de participar activa y plenamente en las futuras revisiones de la Constitución y propone que los Estados miembros incluyan a representantes de los entes locales y regionales en las delegaciones que acudan a conferencias intergubernamentales [CDR 198/2003; 3.7] en las que se realicen revisiones del Tratado con repercusiones en el ámbito subnacional de los Estados miembros, así como en las delegaciones para futuras Convenciones;

(d)   Conclusión

2.21

encarga a su Presidente que transmita este Dictamen al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 62.

(3)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 52.

(4)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 5.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/6


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»

(2005/C 71/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la presentación de una propuesta de Directiva y de dos propuestas de Recomendación destinadas a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (COM(2004) 178 final — 2004/0061 (CNS) – 2004/0062 (CNS) — 2004/0063 (CNS));

Vista la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2004, de consultarle en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la Decisión de su Mesa, de 15 de junio de 2004, de encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores que elabore un dictamen sobre esta cuestión;

Visto su Dictamen sobre la política de inmigración (Comunicación de la Comisión relativa a una política común de inmigración ilegal) (COM(2001) 672 final)) y la política de asilo (Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección internacional (COM(2001) 510 final – 2001/0207 (CNS)), aprobado el 16 de mayo de 2002 (CDR 93/2002 fin) (1);

Visto su Dictamen sobre el «Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales» (COM(2002) 175 final), aprobado el 20 de noviembre de 2002 (CDR 242/2002 fin) (2);

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar» (COM(2002) 225 final — 1999/0258 (CNS), aprobado el 20 de noviembre de 2002 (CDR 243/2002 fin) (3);

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado» (COM(2002) 548 final — 2002/0242 (CNS)), aprobado el 9 de abril de 2003 (CDR 2/2003 fin) (4);

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010» (COM(2004) 102 final — 2004/0032 (CNS)), aprobado el 17 de junio de 2004 (CDR 80/2004 fin);

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 168/2004 rev1) aprobado el 17 de septiembre de 2004 por la Comisión de Relaciones Exteriores (ponente: Sr. SKUTHÄLLA, Alcalde de Närpes (FI, ELDR);

Considerando que el establecimiento de normas comunes y equitativas sobre la entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de investigación científica en la UE beneficiará no sólo a los inmigrantes, sino también a su país de origen y al país de acogida. El objetivo es fomentar la entrada y movilidad de los nacionales de terceros países en el territorio de la Unión Europea a efectos de investigación científica;

Considerando que, para responder al objetivo que se fijó en el Consejo Europeo de Barcelona de dedicar el 3 % del PIB de los Estados miembros a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico antes del final del decenio, la Unión Europea necesitará 700 000 investigadores suplementarios de aquí a 2010. Esta necesidad deberá cubrirse mediante una serie de medidas convergentes que permitan reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación, mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea e incrementar las oportunidades de formación y de movilidad. No obstante, como probablemente la Unión Europea no pueda encontrar tantos investigadores en su propio territorio, habrá que tomar medidas destinadas a atraer más investigadores de terceros países;

Considerando que esta Propuesta de Directiva complementa, de manera útil, las propuestas en materia de inmigración a efectos laborales y del derecho a la reunificación familiar, así como la propuesta sobre las condiciones de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado, y que juntas constituyen un sistema de normas comunes y un marco jurídico único;

Considerando que el Área Europea de Investigación ha sido el eje de la política de investigación de la UE y constituye la piedra angular del nuevo objetivo estratégico de la UE para la próxima década: convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Para conseguirlo, será necesario desarrollar una estrategia global que permita preparar la transición a una sociedad y una economía basadas en el conocimiento;

ha aprobado por unanimidad, en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN ESPECÍFICO DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A EFECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Opinión del Comité

Propuesta de Directiva

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.1

respalda la Propuesta de Directiva de la Comisión con las modificaciones que se proponen más adelante;

1.2

subraya la importancia de que, además de las medidas relativas a la entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, se adopten también medidas complementarias para alcanzar el objetivo de dedicar el 3 % del PIB de los Estados miembros a la investigación antes del final del decenio. Por ejemplo, se debería fomentar el interés de los jóvenes por las carreras científicas, aumentar las posibilidades de formación continuada y de movilidad en el ámbito de la investigación y mejorar las posibilidades profesionales de los investigadores en la Comunidad (considerando 4);

1.3

destaca que la aplicación de la Directiva no deberá favorecer la fuga de cerebros de los países emergentes o en desarrollo. En estos casos, y en el marco de la asociación con los países de origen para el establecimiento de una política global de inmigración, habrá que adoptar medidas complementarias destinadas a favorecer la vuelta de los investigadores a sus países de origen y a facilitar su movilidad. Destaca asimismo la importancia de que en el curso de 2004 se presenten propuestas concretas, de conformidad con la recomendación del Consejo de 19 de mayo de 2003 (considerando 6);

1.4

considera apropiado que para la entrada y la estancia de los investigadores no se requiera un permiso de trabajo, sino que sea suficiente con el permiso de residencia. No obstante, además de los procedimientos contemplados en la Directiva, las modalidades habituales de admisión resultan importantes por ejemplo para los doctorandos que realizan su investigación en calidad de estudiantes, ya que la Directiva no se aplica a estos últimos (considerando 7);

1.5

respalda la propuesta de conferir a los organismos de investigación un papel fundamental en el procedimiento de admisión de investigadores. En este contexto, resulta esencial definir claramente el reparto de tareas y competencias entre los organismos de investigación y las autoridades, de modo que se eviten solapamientos innecesarios y soluciones administrativas ineficaces. El Comité señala que, en el respeto de ciertos aspectos de la seguridad jurídica, resulta importante establecer disposiciones claras sobre las competencias de cada parte. Además, la cooperación entre los organismos de investigación y las autoridades no debería restringir el derecho legal de estas a realizar tareas de supervisión y control (considerando 8);

1.6

pone de relieve que el convenio de acogida tiene una importancia fundamental en el procedimiento de admisión. En dicho convenio, el investigador se compromete a realizar el proyecto de investigación, y el organismo de investigación a darle acogida, siempre y cuando se le conceda el permiso de residencia. Dado que el convenio de acogida es una condición necesaria para la estancia del investigador, deberá incluir toda la información relevante para el examen de cada caso y ofrecer datos detallados sobre el proyecto de investigación, de modo que el organismo de investigación y, en casos excepcionales, la autoridad competente puedan evaluarlo. En opinión del CDR, la Directiva aborda de manera adecuada estos aspectos (considerando 9);

1.7

constata que la considerable responsabilidad financiera que deberá asumir el organismo de investigación por los costes que puedan derivarse de la estancia del investigador en el Estado miembro puede dar lugar a una modificación de las actuales prácticas en materia de admisión. El CDR considera esencial que se determinen de manera suficientemente precisa las categorías de gastos incluidas en el coste de residencia, sanitario y de retorno del investigador, así como el momento en que comienza esta responsabilidad financiera. (considerando 10);

1.8

considera apropiada la definición de «investigador», pues una interpretación amplia del término hace posible una aplicación extensiva de la Directiva. No se exige, por ejemplo, que la persona en cuestión haya trabajado expresamente como investigador en el país de origen. No obstante, el objetivo de la estancia deberá ser la realización de un proyecto de investigación, aunque esté permitido impartir clase en una institución de enseñanza superior (considerando 11);

1.9

constata que la definición de «organismo de investigación» es apropiada, aunque debería incluir también los establecimientos y empresas privados, con el fin de cumplir el objetivo de invertir el 3 % del PIB en investigación. Lo esencial es que el organismo se dedique a la investigación y haya recibido la autorización del Estado miembro en cuyo territorio esté situado (artículo 2);

1. 10

insiste en la importancia de que se tenga en cuenta la opinión de los entes locales y regionales en la autorización preliminar de un organismo de investigación que tiene la intención de acoger a investigadores de un tercer país (artículo 4);

1.11

apoya la idea de que los Estados miembros puedan denegar o negarse a renovar la autorización a un organismo de investigación cuando este hubiere dejado de cumplir las condiciones fijadas en los apartados 2 a 4 y 7 del artículo 4, el investigador no cumpliere los requisitos de los artículos 5 y 6 o el organismo de investigación hubiere firmado un convenio de acogida con un nacional de tercer país a quien se hubieren aplicado las disposiciones del apartado 1 del artículo 8. El CDR considera que la posibilidad de sanción aumenta el interés por respetar debidamente las disposiciones de la Directiva, por lo que también cumple una función preventiva (artículo 4);

1.12

destaca la importancia de que a los investigadores que se hallen en posesión de un permiso de residencia y documentos de viaje sin caducar se les brinde la oportunidad de realizar parte de su proyecto de investigación en el territorio de otro Estado miembro, salvo indicación contraria por motivos de orden público, seguridad pública o sanidad. Habida cuenta del tiempo que se precise para efectuar esta parte de las investigaciones, puede ser necesario firmar un nuevo convenio de acogida, en virtud del cual el investigador recibirá un permiso de residencia en el segundo Estado miembro. El CDR constata que también resulta conveniente facilitar e incrementar la movilidad en el interior de la UE, lo que debería contribuir a aumentar la competitividad en el plano internacional (artículo 13);

1.13

es de la opinión que la obligación impuesta a las autoridades competentes de que se pronuncien en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud de admisión o de prolongación del permiso de residencia es necesaria para garantizar la agilidad del procedimiento. Además, el CDR insiste en que, por motivos de seguridad jurídica, se debe procurar que las decisiones administrativas sobre los casos en que una solicitud es considerada compleja se tomen de manera uniforme y previsible, ya que en estos casos dicho plazo podrá prorrogarse (artículo 15);

Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.14

considera que las medidas contempladas en la Recomendación cumplen una función importante para permitir una adaptación gradual a las obligaciones y normas que se desprenderán de la aplicación de la Directiva;

1.15

observa por ejemplo la recomendación de que se exima a los investigadores del requisito del permiso de trabajo, o se les conceda automáticamente, lo que debería contribuir a acortar los trámites. Teniendo en cuenta la enorme necesidad de investigadores en la Unión Europea, tanto a largo plazo como en términos numéricos, se podrían conceder también permisos de trabajo y residencia temporales en los casos en que esté justificado para tener en cuenta las necesidades del país de origen (recomendaciones 1 a), 1 c), 2 b));

1.16

destaca la importancia de que los organismos de investigación participen desde una fase temprana en el procedimiento para la admisión de los investigadores, con el fin de crear un clima de confianza mutua y obtener una cooperación óptima entre los organismos de investigación y las autoridades competentes (recomendación 2 c));

1.17

respalda la recomendación de facilitar la reagrupación familiar, lo que no es obligatorio en virtud de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, por ejemplo permitiendo la introducción de las solicitudes a tal efecto tras la llegada a un Estado miembro. Asimismo, defiende la importancia de que las solicitudes de admisión de los familiares se tramiten en un plazo breve. Las dificultades que se suponga que puedan encontrar los familiares del investigador para ser admitidos en el país de acogida pueden desalentar a los investigadores de intentar desplazarse a los Estados miembros (recomendaciones 3 a), 3 b) y 3 d)).

Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes de corta estancia a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad Europea con fines de investigación científica

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.18

destaca la importancia de que los Estados miembros aprovechen ampliamente la posibilidad de emitir visados para varias entradas y salidas. Habida cuenta de la competencia existente, también resulta conveniente considerar la duración del proyecto de investigación para determinar el periodo de vigencia de los visados. Este tipo de soluciones pragmáticas permiten aumentar el atractivo respecto de nuestros competidores a escala mundial (recomendación 2);

1.19

subraya la importancia de que los Estados miembros respeten los principios establecidos en la Recomendación, con el fin de facilitar la movilidad de los investigadores, que suelen desplazarse para estancias breves. En este sentido, se debe partir de la base de que los investigadores que se desplazan a la Unión Europea son personas bona fide, lo que debería influir en su obligación de presentar la documentación a la hora de solicitar un visado (recomendación 3 c));

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones (enmiendas)

Recomendación 1, relativa a la propuesta de Directiva

Considerando 8 (página 25 de la versión española)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

El procedimiento específico para investigadores se basa en la colaboración entre los organismos de investigación y las autoridades de inmigración competentes de los Estados miembros, asignándose a los primeros un papel central en el procedimiento de admisión, con el fin de facilitar y acelerar la entrada y residencia de los investigadores de terceros países en la Comunidad, al tiempo que se preservan las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto a policía de extranjeros.

El procedimiento específico para investigadores se basa en la colaboración entre los organismos de investigación y las autoridades de inmigración competentes de los Estados miembros, asignándose a los primeros un papel central en el procedimiento de admisión, con el fin de facilitar y acelerar la entrada y residencia de los investigadores de terceros países en la Comunidad, al tiempo que se preservan las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto a policía de extranjeros y al control ejercido por otras autoridades competentes.

Exposición de motivos

La cooperación de los organismos de investigación no debería circunscribir el derecho de las autoridades a cumplir plenamente con sus tareas relacionadas con el control de los inmigrantes. Habida cuenta de que este tipo de tareas no corresponden únicamente a la policía, se considera conveniente hacer también referencia a la actividad de control de otras autoridades en el ámbito de la inmigración. No parece oportuno establecer un listado exhaustivo de las autoridades de este tipo en la Unión Europea.

Recomendación 2, relativa a la propuesta de Directiva

Artículo 4, apartado 1 (página 28 de la versión española)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador en el marco del procedimiento de admisión previsto por la presente Directiva deberá ser previamente autorizado a tal efecto por el Estado miembro en cuyo territorio esté ubicado.

Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador en el marco del procedimiento de admisión previsto por la presente Directiva deberá ser previamente autorizado a tal efecto por el Estado miembro en cuyo territorio esté ubicado. En relación con dicha autorización deberá tenerse en cuenta la dimensión local y regional, haciéndose lo posible para que la localización geográfica de estos organismos de investigación sea la adecuada.

Exposición de motivos

El texto añadido sirve para subrayar la conveniencia de que se tengan en cuenta las posiciones de los niveles local y regional en la apreciación global de aquellos factores que influyen en la decisión.

Recomendación 3, relativa a la propuesta de Directiva

Artículo 15, apartado 2 (página 33 de la versión española)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Cualquier decisión de denegación, modificación, no renovación o retirada de un permiso de residencia deberá justificarse debidamente. En la notificación deberán indicarse las vías de recurso a las que puede tener acceso el interesado, así como el plazo de que dispone para ello.

Cualquier decisión de denegación, modificación, no renovación o retirada de un permiso de residencia deberá justificarse debidamente. En la notificación deberán indicarse las vías de recurso a las que puede tener acceso el interesado, así como el plazo de que dispone para ello. En la decisión se proporcionarán las instrucciones para interponer un recurso, incluida información sobre el contenido del escrito y los documentos que han de adjuntarse, el plazo para la interposición y las instancias de apelación.

Exposición de motivos

En aras de las seguridad jurídica, toda decisión relativa a las obligaciones y derechos de una persona deberá indicar con la mayor claridad posible cómo debe proceder la persona en cuestión para recurrir la decisión.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 44.

(2)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 13.

(3)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 16.

(4)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 5.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/11


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Gobierno local y regional en Rusia y desarrollo de la cooperación entre la UE y Rusia»

(2005/C 71/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la decisión de su Mesa de 19 de marzo de 2004, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de encargar a su Comisión de Relaciones Exteriores la elaboración de un dictamen de iniciativa sobre el gobierno local y regional en Rusia y el desarrollo de la cooperación entre la UE y Rusia;

Vista la declaración del Sr. Putin, Presidente de la Federación de Rusia, en la reunión de funcionarios federales rusos con altos representantes de la comunidad empresarial y el gobierno local, celebrada el 1 de julio de 2004, por la que se establece una base para el desarrollo de un diálogo permanente entre los entes locales y regionales rusos y los entes locales y regionales de la Unión Europea;

Vista la cumbre UE-Rusia de 21 de mayo de 2004;

Visto el protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) firmado por la UE y Rusia el 27 de abril de 2004 por el que se amplía el acuerdo a los diez nuevos Estados miembros a partir del 1 de mayo de 2004;

Vista la Comunicación COM(2004) 106 final de 10 de febrero de 2004, en la que la Comisión propone medidas para mejorar las relaciones entre la UE y Rusia;

Visto el informe del Parlamento Europeo A5-0053/2004 final de 2 de febrero de 2004, que contiene una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre las relaciones entre la UE y Rusia;

Vista la cumbre de Roma de noviembre de 2003;

Visto su Dictamen sobre el Segundo plan de acción para la dimensión septentrional 2004-2006 (COM(2003) 343 final), aprobado el 9 de octubre de 2003 (CDR 102/2003 fin) (1);

Vista la ley federal no 131-FZ de 6 de octubre de 2003 sobre los principios organizativos generales de la autonomía local en la Federación de Rusia y su aplicación actual;

Visto el establecimiento de los cuatro «espacios comunes» UE-Rusia conforme a lo acordado en la cumbre de San Petersburgo, celebrada en junio de 2003;

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperación estratégica Unión Europea - Rusia: las próximas etapas», de 20 de marzo de 2002 (CES 354/2002);

Vista la declaración de intenciones sobre la cooperación entre el Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y el Comité de las Regiones de la Unión Europea de 30 de marzo de 2001;

Vista la estrategia común UE-Rusia de 1999, que establecía el enfoque básico de las relaciones de la UE con Rusia;

Vista la Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por la Federación de Rusia en 1998;

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) de 1997 entre la UE y Rusia;

Vista la constructiva presentación efectuada por el Sr. Alexander SONAL, Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales de la Asamblea regional de Kaliningrado, y el posterior debate mantenido en la reunión de la Comisión RELEX del CDR celebrada el 5 de septiembre de 2003;

Vista la constructiva presentación efectuada por el Sr. Alexander Victorovich USS, Presidente del Parlamento del territorio de Krasnoyarsk y miembro del Consejo de la Asociación Interregional «Acuerdo de Siberia», así como el posterior debate mantenido en la reunión de la Comisión RELEX del CDR celebrada el 17 de septiembre de 2004;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 105/2004 rev. 1), aprobado por su Comisión de Relaciones Exteriores el 17 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. ABEL, miembro del Consejo Provincial de Copenhague [DK/PPE)]);

Considerando que:

1)

El CDR considera que la fortaleza de los entes locales y regionales reside en el principio de legitimidad democrática y responsabilidad de sus órganos, por lo que insta a las autoridades de todos los países europeos a desarrollar y difundir el principio del autogobierno local de acuerdo con la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, así como a evitar cualquier limitación a la participación directa de los ciudadanos a nivel local y regional.

2)

La ampliación de la UE ha supuesto una extensión considerable de la frontera de la Unión con Rusia. La UE debe asegurarse unas buenas relaciones con Rusia, su vecino más grande. Por tal razón debe respaldar el desarrollo de la buena gobernanza en Rusia, no sólo en el ámbito nacional, sino también en el regional y local. Para la UE es conveniente trabajar por una Rusia abierta, estable y democrática, que pueda servir de socio estratégico, defienda unos valores comunes, lleve adelante las reformas, cumpla sus compromisos y, junto con la UE, desempeñe un papel constructivo respecto a los NEI.

3)

La verdadera colaboración debe reforzarse con una estrategia práctica y una agenda concebida para dar forma y sustancia a las declaraciones políticas. Se necesitan medidas prácticas y concretas para afrontar los cambios y retos de la nueva Unión Europea ampliada y sus relaciones con Rusia.

En el ámbito local y regional es vital garantizar el crecimiento como eje del futuro bienestar y adaptar los cambios a las diversas circunstancias de los entes descentralizados. La educación, el medio ambiente, el transporte, la promoción de la empresa mediante asociaciones entre el sector público y privado, la seguridad social y la sanidad son los elementos clave del desarrollo regional que han de facilitar el crecimiento en Rusia y la UE y reforzar la cooperación entre los entes locales y regionales.

4)

Además, la UE debe prestar especial atención a las zonas de la región abarcada por la dimensión septentrional con necesidades especiales de desarrollo y crecimiento, como el noroeste de Rusia, incluida la región de Kaliningrado, y las zonas árticas rusas. Es importante concentrarse en las difíciles condiciones climáticas que influyen en el desarrollo empresarial, la educación, la salud y el medio ambiente.

5)

El Comité de las Regiones pretende centrarse en aquellas áreas de acción que forman parte de las atribuciones de los entes locales y regionales. Las autoridades nacionales se ocupan de cuestiones generales que afectan a toda la sociedad, mientras que los entes locales y regionales se dedican a las que son importantes para sectores de la sociedad cercanos a las preocupaciones cotidianas de la población.

6)

El Comité de las Regiones debe concentrar su participación activa en cuestiones prácticas que puedan resolverse mediante una cooperación concreta entre los socios locales y regionales de la UE y Rusia. Al desarrollar la cooperación en el ámbito local y regional, la UE puede contribuir a fomentar la diversificación de la economía rusa, necesaria para atraer más inversión extranjera con vistas a generar nuevo capital real y a modernizar las infraestructuras. El Comité de las Regiones observa que la Comisión, en su análisis de este asunto (COM(2004) 106 final de 10 de febrero de 2004) señala que es mucho lo que queda por hacer para reformar la burocracia y los servicios financieros, la vivienda, los servicios municipales, la atención sanitaria y la educación. Para agilizar las reformas estructurales, sociales e institucionales necesarias en Rusia, podría mejorarse el entorno inversor y empresarial y aumentarse la productividad del sector de la producción.

7)

A través de una estrecha cooperación en proyectos concretos, la UE puede contribuir a la aplicación equilibrada de las reformas en la administración de los servicios públicos, tanto en el ámbito federal como en el regional. Colaborando en tales proyectos, la UE también contribuirá a reforzar el capital humano mediante mejoras en sectores concretos. La UE ha de seguir fomentando los contactos internacionales en el ámbito más próximo al ciudadano, incluidas las asociaciones para la educación.

ha aprobado en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

observa, a la luz de las conclusiones de la reunión del Consejo permanente de cooperación de abril de 2004, que el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) sigue siendo una base esencial y estable para desarrollar la cooperación entre la UE y Rusia. Este acuerdo establece el marco para la cooperación bilateral y contempla el establecimiento de los organismos más necesarios para debatir y decidir cuestiones de interés común en todos los ámbitos, para intercambiar información y resolver conflictos,

1.2

desea desempeñar un papel constructivo y contribuir a la creación y el desarrollo de los cuatro «espacios comunes» acordados en la cumbre de San Petersburgo, en mayo de 2003: un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio común de cooperación en la seguridad exterior y un espacio común de investigación, educación y cultura,

1.3

considera que muchos aspectos de estos cuatro espacios comunes corresponden naturalmente a los entes locales y regionales, y pide que el Comité de las Regiones participe directamente en el desarrollo de los espacios comunes que forman parte de las tareas del Comité y que las cuestiones se traten conforme al método abierto de coordinación,

1.4

acoge con satisfacción que la declaración de intenciones del Comité de las Regiones y Rusia determine cuáles son los sectores objeto de la cooperación local y regional,

1.5

espera con interés la entrada en vigor, en 2006, de la legislación federal sobre las competencias de los entes locales y regionales rusos, y espera que constituya un paso positivo hacia la posible cooperación entre los entes descentralizados de la UE y Rusia, sobre todo porque delimitará el reparto de competencias en materia de cooperación transfronteriza; sobre la base de las actuales negociaciones entre el Consejo de Europa y Rusia, el CDR confía plenamente en que en las propuestas legislativas adoptadas recientemente en Rusia también se respetarán los principios de la Carta Europa de la Autonomía Local,

1.6

reconoce la importancia de una cooperación entre los entes locales y regionales de Rusia y la UE centrada en las formas de resolver problemas comunes en un entorno descentralizado y próximo al ciudadano,

1.7

considera que los intercambios de información y mejores prácticas a escala local y regional favorece la democracia y el desarrollo económico y social,

1.8

se complace al comprobar que el resultado positivo de proyectos entre entes locales y regionales de la UE y Rusia renueva el deseo de una cooperación efectiva,

1.9

desea subrayar que, en tales proyectos, el concepto de colaboración es un requisito crucial para la cooperación sostenible entre entes descentralizados.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1   Prioridades locales y regionales y procesos decisorios clave

2.1.1

pide a la UE y a Rusia que trabajen juntas en el ámbito descentralizado en cuestiones de interés común. Tomando como referencia la declaración de intenciones del Comité de las Regiones y Rusia, son muchos los posibles campos de cooperación. Podrían proponerse iniciativas concretas en cultura, asuntos sociales, economía regional, medio ambiente, transporte, agricultura, investigación y promoción empresarial. Son, en general, ámbitos que conforman una parte sustancial de las responsabilidades de los entes descentralizados en el desarrollo local y regional,

2.1.2

considera que la sanidad —en particular la sanidad pública— representa un factor clave para aumentar el potencial de crecimiento de la sociedad y que, por tanto, constituye una parte importante de las responsabilidades sectoriales de los entes locales y regionales. La sanidad no se menciona específicamente en la declaración de intenciones, pero repercute directamente en la política social y, de forma directa o indirecta, en otros sectores. Por tanto, representa un elemento fundamental de esos otros sectores y contribuye a garantizar y mantener la estabilidad en la sociedad,

2.1.3

desea que el Comité de las Regiones, con el respaldo efectivo de la Comisión Europea, de conformidad con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la UE y Rusia y en cooperación con los representantes de los entes locales y regionales rusos, desarrolle un nuevo instrumento –un acuerdo normalizado en forma de memorándum de acuerdo completado con las directrices oportunas– que pudiera utilizarse para sustentar acuerdos concretos de cooperación entre los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y sus homólogos rusos. Ello ofrece a los entes locales y regionales de la UE y Rusia unas perspectivas alentadoras y positivas para consolidar el proceso «de abajo arriba» y eliminar dificultades burocráticas,

2.1.4

insta a los entes descentralizados de la UE y Rusia a aunar esfuerzos en acuerdos de cooperación prácticos, proyectos y asociaciones en ámbitos que respondan a las formas de cooperación que se mencionan en la declaración de intenciones firmada por el Comité de las Regiones y Rusia. La lista de ámbitos de cooperación no es exhaustiva: puede ampliarse para reflejar las distintas circunstancias de los correspondientes entes y regiones de Rusia y de la UE,

2.1.5

propone que todos los acuerdos contengan objetivos claros y directrices para elaborar planes de acción y calendarios. Igualmente deberían incluirse los principios de financiación, así como las normas y plazos para la evaluación de los acuerdos,

2.1.6

respalda las acciones que promuevan el intercambio de información y mejores prácticas en ámbitos de acción que beneficien al conjunto de la sociedad. La Comisión de Relaciones Exteriores del Comité de las Regiones acogería con agrado unas consultas periódicas acerca de Rusia, con el fin de revisar los avances en la cooperación y en las relaciones entre este país y la UE, con especial atención a las responsabilidades de los entes locales y regionales,

2.1.7

acogería con satisfacción el establecimiento de un foro permanente para políticos regionales y locales de la UE y Rusia para debatir sobre cuestiones de interés común, tales como las perspectivas de la nueva política comunitaria de vecindad a escala local y regional, e iniciativas específicas en los ámbitos de gobierno descentralizados, a fin de presentar a la Comisión y al gobierno ruso propuestas para una mayor cooperación futura entre ambas partes. Recuerda la constructiva experiencia de la Mesa Redonda Industrial UE-Rusia de 1997,

2.1.8

considera que el intercambio de experiencias e información entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo puede contribuir a un mejor entendimiento entre la UE y Rusia en cuestiones de interés común y ampliar el campo de las iniciativas prácticas para Rusia, tal vez con la inclusión de talleres, seminarios, reuniones y conferencias, puesto que ambas partes desean fomentar la cooperación entre ellas.

2.2.   Cooperación interregional actual y futura

2.2.1

subraya la importancia de la primera fase del nuevo programa de vecindad, que está previsto que se desarrolle entre 2004 y 2006 y del que se espera se convierta en el camino hacia una cooperación transfronteriza más eficaz y ágil entre la UE y Rusia, con resultados tangibles. En consecuencia, respalda el nuevo Programa Indicativo de Cooperación Regional TACIS y el Programa Indicativo Nacional para Rusia, que determina más detalladamente la respuesta de la UE y pone de relieve los objetivos y prioridades para el período 2004-2006,

2.2.2

acogería con agrado un nuevo instrumento común de vecindad y colaboración para 2007-2013, a fin de promover la cooperación interregional continua entre la UE y los socios vecinos de la Unión, con plazos comunes de aplicación y acuerdos sobre los procedimientos y el intercambio de información,

2.2.3

pide a Rusia que colabore y participe en un instrumento financiero común basado en iniciativas conjuntas y un sentimiento de identificación, para que tanto la UE como Rusia reconozcan las ventajas que aporta una mayor cooperación,

2.2.4

subraya la importancia del plan de hermanamientos a escala local y regional para el intercambio de experiencias en ámbitos concretos,

2.2.5

observa las especiales ventajas que ofrecen el establecimiento y el desarrollo de la cooperación en cultura y educación, tan vinculadas a las actividades, las tradiciones y la identidad cultural de la población a escala local y regional.

2.3   La dimensión septentrional en la UE y Rusia — Kaliningrado, las regiones del noroeste de Rusia y el Círculo Polar Ártico

2.3.1

recuerda que las relaciones internacionales entre la UE y Rusia influyen, en primer lugar y de forma especial, en las regiones rusas que tienen frontera con la UE. Así pues, el noroeste de Rusia y Kaliningrado forman parte de la dimensión septentrional de la UE,

2.3.2

subraya la importancia del Segundo plan de acción para la dimensión septentrional, en virtud del cual cualquier parte interesada en la dimensión septentrional puede participar en proyectos prácticos, iniciativas de cooperación o intercambios de mejores prácticas en los ámbitos concretos que se mencionan en el plan de acción. También es importante facilitar el acceso a la financiación para poner en práctica los elementos básicos del plan de acción a fin de que la dimensión septentrional, entendida como región geográfica, se desarrolle social y económicamente en beneficio de la UE en su conjunto,

2.3.3

desea mencionar el estatus de la región de Kaliningrado como zona económica especial y, al mismo tiempo, recuerda las posibilidades de cooperación transfronteriza con los países que tienen frontera con Kaliningrado y que, en consecuencia, comparten retos y oportunidades,

2.3.4

desea que los proyectos entre Kaliningrado y la UE se tengan debidamente en cuenta en las soluciones financieras relacionadas con el Plan de acción para la dimensión septentrional, de modo que puedan servir de base para la cooperación técnica transfronteriza en el ámbito local y regional,

2.3.5

propone que la UE y Rusia se centren en zonas geográficas incluidas en la dimensión septentrional de acceso más difícil, con un clima duro y que, por tanto, a veces quedan olvidadas en lo referente a desarrollo, medio ambiente sostenible, promoción empresarial, servicios sociales, atención sanitaria y educación debido a sus dificultades climáticas, sus grandes distancias con infraestructuras escasas y lo disperso de su población. El Comité desea llamar la atención hacia el plan de la «ventanilla ártica» y a las relaciones entre los dieciséis países y regiones de las regiones ártica y subártica del noroeste, próximas al Círculo Polar Ártico,

2.3.6

recuerda una vez más que el Comité de las Regiones considera que puede desempeñar un papel clave en la creación de un órgano consultivo, ocupado de unificar y coordinar, que reúna a los representantes locales y regionales de toda la región incluida en la dimensión nórdica.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 23 de 27.1.2004, p. 27.


ANEXO

Declaración de intenciones

sobre la cooperación entre el Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y el Comité de las Regiones de la Unión Europea

Con el fin de profundizar las relaciones entre el Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y el Comité de las Regiones de la UE, celebramos la voluntad de sus respectivos Presidentes de desarrollar el diálogo para fomentar el intercambio de información en materia regional y local.

En nombre del Consejo de la Federación de Rusia y del Comité de las Regiones de la UE, reconocemos que el proceso de globalización da lugar a un mundo cada vez más abierto y accesible para todos.

Consciente de la importancia que reviste el buen conocimiento de las especificidades y particularidades de unos y otros, es importante y necesario entablar buenas relaciones entre el Consejo de la Federación de Rusia y el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

En este espíritu acogemos favorablemente un amplio intercambio de información para asociar mejor nuestros ciudadanos a la toma de decisiones a nivel regional y local. Es importante conocer mejor a sus interlocutores.

Expresamos nuestra voluntad común de fomentar el desarrollo de relaciones en los siguientes ámbitos prioritarios:

la cultura;

la vida social;

la economía regional;

el medio ambiente;

el desarrollo rural y urbano;

los transportes locales y regionales;

la agricultura;

la investigación;

la formación de ejecutivos.

Nos comprometemos a reforzar los vínculos entre el Comité de las Regiones de la UE y el Consejo de la Federación de Rusia en la perspectiva de acercar los ciudadanos de la UE a los de la Federación de Rusia.

Moscú, 30 de marzo de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones de la Unión Europea

Jos CHABERT

El Presidente

del Consejo de la Federación de Rusia

Yegor STROEV


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/16


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas»

(2005/C 71/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (COM(2004) 415 final), así como su anexo («Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas, documento de trabajo de los servicios de la Comisión», (SEC(2004) 739);

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 5 de julio de 2004, de consultarlo en la materia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 27 de enero de 2004 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el Reglamento del Consejo (CEE) no 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), así como sus posteriores modificaciones;

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo de la Comisión sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2004) 490 final - 2004/0161 (CNS));

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Revisión intermedia de la Política Agrícola Común» (COM(2002) 394 final) – CDR 188/2002 fin (2);

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Orientaciones para una agricultura sostenible» (COM(1999) 22 final) – CDR 183/99 fin (3);

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 251/2004 rev. 1), aprobado el 20 de septiembre de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. MYLLYVIRTA, Alcalde de Mikkeli (FI/PPE));

Considerando lo siguiente:

1)

los alimentos y la agricultura ecológicos tienen cada vez mayor importancia para adaptar la producción agraria a las necesidades del mercado a fin de tener en cuenta los deseos de los ciudadanos de la UE en lo que respecta especialmente a un elevado nivel de exigencia del medio ambiente, de los recursos y del bienestar de los animales y para consolidar el desarrollo sostenible en Europa;

2)

la Comunicación de la Comisión presta particular atención a la doble función social de la agricultura ecológica: por un lado, constituye una forma segura y respetuosa del medio ambiente para producir alimentos que satisfagan los deseos de los consumidores, y se rige por las fuerzas del mercado; por otro, proporciona beneficios a la sociedad, ya que fomenta especialmente el desarrollo sostenible, así como la protección ambiental y el bienestar de los animales;

3)

se debe prestar particular atención a garantizar a la agricultura ecológica condiciones favorables que se adapten a las particularidades de las diferentes regiones de la Comunidad. Las normas relativas a la agricultura ecológica deben ser seguras, uniformes, claras y conformes a los principios que rigen la producción agrícola ecológica, pero al mismo tiempo deben poder ofrecer en el futuro una base para la producción y la transformación en toda la Comunidad y en todas las condiciones naturales y de mercado;

ha aprobado por unanimidad en su 57o Pleno, celebrado en Bruselas los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.1

considera que la Comunicación representa un paso positivo y favorable para el reconocimiento de la agricultura ecológica y la mejora de las condiciones de producción de esta en la Unión Europea;

1.2

constata que la Comunicación ha sido elaborada de manera minuciosa y en estrecha colaboración con las partes interesadas;

1.3

señala que la agricultura ecológica tiene repercusiones importantes a escala local y regional y que los entes locales y regionales deben desempeñar una función primordial en la consecución de los objetivos que se establecen en la Comunicación;

1.4

considera que el enfoque de la Comunicación es de carácter general y que en algunos aspectos sus objetivos resultan poco ambiciosos, ya que, para obtener un impacto ambiental significativo es necesario aumentar la proporción de la producción ecológica.

Actividad de los mercados

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.5

subraya la importancia de promocionar la agricultura ecológica y sensibilizar a los ciudadanos, y pide que la Comunidad también contribuya a financiar este tipo de campañas. Una mayor sensibilización ciudadana sobre este tema forma parte de las actividades de comunicación e información para mejorar los conocimientos de los ciudadanos sobre los principios del desarrollo sostenible. La financiación de estas campañas deberá organizarse de modo que se permita la participación de los pequeños productores y las PYME de la industria alimentaria;

1.6

respalda la propuesta de aumentar el empleo del logotipo medioambiental de la UE, además de los símbolos nacionales y regionales. Resulta indispensable que los criterios de aplicación del logotipo de la UE sean uniformes y fiables, y aplicables tanto a los productos comunitarios como a los importados. El logotipo medioambiental de la UE debe poder completarse con una información sobre el origen regional del producto;

1.7

reconoce que la armonización de las normas aplicables a los productos ecológicos es primordial para el éxito de las iniciativas de promoción, y respalda las propuestas de la Comunicación en este sentido. Merecen apoyo las propuestas destinadas a completar la normativa (por ejemplo, en relación con los productos animales transformados, el bienestar de los animales y las normas ambientales) y a establecer normas uniformes para nuevos tipos de productos (vinos ecológicos, acuicultura);

1.8

considera que la armonización de las normas resulta indispensable para garantizar la libre circulación de los productos en el mercado interior. La supresión de trabas artificiales al comercio contribuiría a mejorar el equilibrio entre la oferta y la demanda. En la actualidad, los problemas de aprovisionamiento en materias primas perjudican el desarrollo de la actividad en determinados mercados, mientras que, por otra parte, y desde el punto de vista de las regiones periféricas o poco pobladas, es importante que no existan barreras a la comercialización de productos en los mercados de mayor demanda;

1.9

está de acuerdo en que el mejorar la compilación de datos estadísticos sobre la producción ecológica está justificado para seguir de cerca la evolución de los mercados.

Comercio internacional

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.10

señala que, como se indica en la Comunicación, también conviene eliminar las trabas al comercio internacional de productos ecológicos. El libre comercio garantizaría el aprovisionamiento adecuado de las regiones con oferta insuficiente y, desde el punto de vista ambiental, fomentaría el uso de mejores métodos agrícolas también en terceros países. El comercio internacional resulta necesario para alcanzar un nivel de actividad viable desde el punto de vista económico. Asimismo, conviene señalar que los principios de desarrollo sostenible que constituyen la base de la agricultura ecológica defienden el refuerzo de la producción y comercialización a nivel local y regional. Los criterios para inscribir a terceros países en la lista de equivalencias debería comprender, además del cumplimiento de la legislación correspondiente en materia de producción ecológica, el respeto de las demás normas aplicables en la UE en materia de producción alimentaria;

Política agrícola de la Unión

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.11

señala que el fomento de la agricultura ecológica debería ocupar un lugar más destacado en la Política Agrícola Común, así como en la política agrícola de los Estados miembros. Las ayudas comunitarias y nacionales a la producción agrícola respetuosa con el medio ambiente deberían beneficiar en mayor medida a la producción ecológica. Con el fin de reforzar los efectos positivos sobre el medio ambiente, la producción ecológica debería convertirse en una alternativa viable para los agricultores en las zonas de agricultura intensiva;

1.12

destaca que, en lugar de una especialización regional, se deberían respaldar los proyectos e iniciativas que conduzcan a una mayor integración de la producción agrícola y ganadera según métodos ecológicos. Asimismo, se deberían encontrar métodos para mejorar las condiciones de cría de los animales según métodos ecológicos;

1.13

respalda las propuestas de la Comunicación de que se invite a los órganos decisorios de los Estados miembros a utilizar plenamente los diferentes instrumentos de ayuda disponibles. Según diferentes estudios, las explotaciones ecológicas de las zonas rurales tienen normalmente diversas fuentes de ingresos y participan en las redes de agentes de estas zonas. Desde el punto de vista de la salvaguardia de la diversidad y la vitalidad de las zonas rurales, es importante que la agricultura y la producción ecológicas puedan beneficiarse en mayor medida de las ayudas a cargo de los programas de desarrollo rural;

1.14

apoya la propuesta de la Comisión de que los productos cuya etiqueta indique que contienen organismos modificados genéticamente (OMG) no puedan etiquetarse como productos ecológicos y que los umbrales aplicables a la presencia accidental de OMG en los productos utilizados en la agricultura ecológica de etiquetado sean los mismos que los umbrales generales. Los umbrales generales aplicables a las semillas, que todavía no han sido establecidos, deberían fijarse a un nivel que pueda aplicarse también en la producción ecológica;

1.15

considera importante que, a largo plazo, se examine cómo integrar los costes ambientales de la producción de alimentos en el precio de los productos, lo que permitirá reforzar la posición en el mercado de los productos respetuosos del medio ambiente y producidos en cada región.

Investigación

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.16

subraya la importancia de la investigación destinada a solucionar los problemas de producción y comercialización de los productos ecológicos para un sector que se halla aún en su fase de desarrollo. La investigación que se centre en aspectos propios de la agricultura ecológica debería recibir una financiación diferente, en función de su pertinencia y su objetivos de desarrollo, y ello en el marco de los programas nacionales y comunitarios;

1.17

desea que se refuercen los recursos de los establecimientos de investigación y formación regionales y de los órganos asesores que hacen frente a los desafíos que plantea la agricultura ecológica, pues sus actividades impulsan activamente el desarrollo rural. Por lo general, los agentes de la agricultura ecológica son pequeños productores o pequeñas cooperativas de productores cuyos recursos resultan insuficientes para afrontar las complejas cuestiones que se plantean.

Control e inspección

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.18

aprecia el hecho de que el plan de actuación aborde minuciosamente los temas de los controles y la inspección, así como la necesidad de elaborar las normativas correspondientes, pues tanto las normativas como los controles resultan fundamentales para consolidar la fiabilidad de la agricultura ecológica. Dado que se utilizan fondos públicos como ayuda a la cadena biológica y que los consumidores pagan un coste suplementario por estos productos, es necesario asegurarse de que los productos cumplen unas disposiciones aplicables a la agricultura ecológica en toda la UE;

1.19

señala que los controles engorrosos pueden generar costes importantes, en particular para los pequeños productores de la agricultura ecológica. Por este motivo, convendría mejorar las inspecciones, adoptando sistemas basados en un análisis del riesgo que se centren en los agentes con mayores riesgos. Dado que la agricultura ecológica cumple una función de servicio público, está justificado recurrir a los fondos públicos para cubrir parcialmente los costes que se desprendan de los controles e inspecciones y, en particular, velar por que estos costes no constituyan una traba para la puesta en marcha de este tipo de producción.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

pide que, en el marco de la aplicación del plan de actuación comunitario en materia de alimentación y agricultura ecológicas, se preste especial atención a garantizar las condiciones necesarias para que esta actividad pueda desarrollarse en todo el territorio comunitario y para que el plan de actuación se aplique en estrecha cooperación con los Estados miembros y los entes locales y regionales;

2.2

considera indispensable que la aplicación de las medidas comunitarias se coordine con las medidas locales y regionales y que la Comisión controle la aplicación del plan de actuación sin imponer a los Estados miembros cargas adicionales, financieras o administrativas y, en caso necesario, presente nuevas propuestas;

2.3

insta a los Estados miembros a que utilicen las acciones de desarrollo rural para favorecer la promoción de los productos ecológicos locales y regionales;

2.4

anima a las instancias del sector público y a los beneficiarios de subvenciones públicas, como los entes locales y regionales, a que promocionen los productos ecológicos, por ejemplo en las escuelas, guarderías y otros establecimientos.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO L 198, de 22.7.1991, p. 1.

(2)  DO C 73, de 26.3.2003, p. 25.

(3)  DO C 156, de 6.6.2000, p. 40.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/19


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones»

(2005/C 71/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el Libro Verde de la Comisión Europea sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones (COM(2004) 327 final),

VISTA la Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el artículo 265 del Tratado CE,

VISTA la decisión de su Presidente, adoptada el 26 de mayo de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

VISTO su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes (COM(2000) 275 final – 2000/0115 (COD) y COM(2000) 276 final — 2000/0117 (COD) — CDR 312/2000 fin) (1),

VISTO su Dictamen sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general (COM(2003) 270 final — CDR 149/2003 fin) (2),

VISTO su Dictamen sobre la Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa: «Comunicación de la Comisión — Afianzar la aplicación de la estrategia europea de empleo» — «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros» — «Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros» (COM(2004) 239 final — CDR 152/2004 fin),

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 239/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 4 de octubre de 2004 (ponente: Sra. SEGERSTEN LARSSON, Presidenta del Comité Ejecutivo Regional de Värmland (SE-PPE),

ha aprobado el presente Dictamen en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre).

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge positivamente el Libro Verde de la Comisión sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, ya que la colaboración entre los entes locales y regionales y el sector privado ha ido adquiriendo cada vez más importancia en la Unión Europea. Las cuestiones relativas al crecimiento, la cohesión y la competencia pueden vincularse a uno de los elementos primordiales de la Estrategia de Lisboa: la mejora de las condiciones necesarias para un buen funcionamiento del mercado interior. Asimismo, pone de relieve las enormes diferencias existentes tanto entre Estados miembros como entre sectores de actividad en cuanto a las modalidades de colaboración y su extensión;

1.2

señala que el Libro Verde no presenta propuestas concretas, sino que tiene por finalidad clarificar el alcance de las normas comunitarias aplicables a la etapa de selección del socio privado y, en la etapa posterior, detectar posibles incertidumbres y analizar si el marco comunitario es adecuado para los retos y características específicas de la colaboración público-privada. Además, en el Libro Verde se plantea una serie de preguntas cuyas respuestas deberían influir en la actuación futura de la Comisión en este ámbito;

1.3

considera que la cuestión de la colaboración público-privada no sólo debe verse desde una perspectiva técnica y jurídica, sino que hay que aplicarle también un enfoque político;

1.4

pide que todas las cuestiones relativas a la colaboración público-privada, la contratación y los servicios de interés general se traten desde una perspectiva global;

1.5

opina que los entes locales y regionales, los más cercanos a los ciudadanos, son los mejor capacitados para determinar si conviene que se encargue de una prestación el ente responsable o si es preferible hacerlo por medio de una contratación o de otro tipo de colaboración. El Comité hace hincapié en la función esencial que desempeñan las asambleas políticas en la decisión de quién deberá encargarse de las prestaciones financiadas con fondos públicos;

1.6

indica que los entes locales y regionales suelen ser los que se hallan mejor capacitados para escoger el modelo de financiación de los servicios;

1.7

subraya que los entes locales y regionales desempeñan diversas funciones de diferente índole ya que, además de organizar, dirigir y controlar, también gestionan determinadas prestaciones en régimen directo;

1.8

considera que la colaboración público-privada no puede verse como la solución a todos los problemas, sino que debe considerarse caso por caso si ofrece un valor añadido;

1.9

constata, como se señala en el Libro Verde, que corresponde al socio público definir los objetivos relativos al interés general que hayan de alcanzarse, así como fijar la calidad de los servicios propuestos y una política de precios, al tiempo que garantiza el control del cumplimiento de dichos objetivos.

Desarrollo de la colaboración público-privada

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.10

constata que el concepto de «colaboración público-privada» se ha pasado a utilizar en una perspectiva bastante más amplia de lo que se pretendía inicialmente;

1.11

propone que, en adelante, la definición de «colaboración público-privada» se restrinja a las relaciones a largo plazo que impliquen una asunción de riesgos conjunta y sean de cierta envergadura desde el punto de vista económico;

1.12

opina que, por este motivo, resulta esencial definir mejor el concepto de colaboración público-privada, de modo que sea posible entablar un debate relevante sobre posibles acciones futuras en la Comunidad;

1.13

hace hincapié en el hecho de que normalmente los términos de colaboración (partenariado) o cooperación se entienden en un sentido más amplio que el de la mera colaboración público-privada. Los entes locales y regionales colaboran también con muchas otras instancias, por ejemplo con otros entes locales y regionales, universidades, organizaciones sindicales, comunidades religiosas, asociaciones, organizaciones de interés y organizaciones sin ánimo de lucro, así como con particulares. Es probable que, en el futuro, la importancia de este tipo de colaboraciones vaya en aumento;

1.14

señala que, en algunas ocasiones, el concepto de colaboración (partenariado), colaboración público-privada o CPP contractual se utiliza también para las licitaciones tradicionales en las que las partes buscan un mayor grado de cooperación y comparten responsabilidades;

1.15

considera que es importante contar con un grado importante de cooperación también en los procedimientos tradicionales de licitación, en particular durante la fase de ejecución;

1.16

recuerda que, cuando se recurre a una colaboración público-privada con una asunción conjunta de responsabilidades o colaboración público-privada «institucionalizada», la responsabilidad última recae con frecuencia en el ente público. En estos casos, el valor añadido consiste en una mayor responsabilización del sector privado, la financiación compartida, el aflujo de nuevas ideas, el uso de métodos de trabajo diferentes y el establecimiento de una relación a largo plazo.

1.17

destaca que en el sector público existen por lo general diversos controles en la prestación de servicios de interés económico general, así como cuando se recurre a las colaboraciones. No debería olvidarse que las decisiones económicas y políticas están sujetas a un procedimiento de escrutinio democrático y, por lo tanto, a controles previos y a órganos de control que garantizan una publicidad cualificada.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

subraya que los principios establecidos en el Tratado CE, entre los que figuran los de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo, deberán constituir el fundamento de todas las modalidades de colaboración;

2.2

es de la opinión que de momento no debe establecerse una normativa comunitaria en materia de colaboración, ya que el concepto mismo de colaboración (partenariado) no está claramente definido. Asimismo, considera que la colaboración público-privada no puede incluirse en las directivas comunitarias en materia de contratación pública, ya que estas no ofrecen estímulos suficientes a la iniciativa, la asunción de riesgos y la flexibilidad. La normativa no resulta suficientemente flexible, ya que en las colaboraciones no se trata de una entrega o prestación de tipo tradicional, sino de una colaboración más activa por parte del proveedor. Es cierto que la Comisión ha tenido en cuenta los dictámenes anteriores del Comité de las Regiones, pero no resulta suficiente;

2.3

subraya la función central que desempeñan los entes locales y regionales en la definición, la organización, la financiación y la supervisión de los servicios de interés general;

2.4

destaca la conveniencia de que las autoridades públicas puedan escoger y probar libremente diferentes modelos de gestión para cumplir con su obligación de garantizar el acceso a los servicios de interés general, siempre y cuando se respeten los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad y reconocimiento mutuo, entre otros;

2.5

señala que los entes locales y regionales, debido a su cercanía con el ciudadano, son los mejor capacitados para determinar el tipo de servicios que conviene ofrecer, su forma y su calidad; las reglas del juego democrático, a las que están sujetos los actores públicos cuando adoptan este tipo de decisiones, garantizan además una transparencia y un control cualificados;

2.6

subraya la importancia de hacer hincapié en que dichos entes puedan determinar libremente si encargarse ellos mismos de la prestación, hacerlo por medio de una contratación o establecer una colaboración con otras instancias;

2.7

destaca la conveniencia de que los entes locales y regionales puedan desarrollar distintos tipos de colaboración de manera flexible y adaptada a cada caso;

2.8

insiste en que hay que otorgar aún mayor importancia a la perspectiva del ciudadano, pues los servicios le van destinados;

2.9

reitera, como señaló ya en su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras», que los proyectos de colaboración público-privada deben ser flexibles y accesibles a todos. También destacaba en él la importancia de establecer un diálogo abierto entre la instancia que hace el encargo y los proveedores a lo largo de todo el proceso de la licitación;

2.10

recuerda que en aquella ocasión señalaba también que «debe establecerse que la contratación realizada por las entidades regionales y locales desde sus propias entidades legales independientes no cae en el ámbito de aplicación de las Directivas y debe considerarse como producción llevada a cabo por su propia cuenta»;

2.11

suscribe la afirmación del Libro Verde de que «el Derecho comunitario de la contratación pública y las concesiones es neutral en cuanto a la decisión que han de tomar los Estados miembros de prestar un servicio público a través de sus propios medios o de confiárselo a un tercero»;

2.12

señala que son muchos los Estados miembros en los que se está desarrollando un tipo de colaboración que permite a los ciudadanos elegir al proveedor del servicio. El papel de los entes públicos consiste sobre todo en garantizar un nivel mínimo de calidad y controlar la seriedad de las empresas. Las actuales normas en materia de contratación no tienen en cuenta esta posibilidad de que los ciudadanos sean parte importante del proceso y elijan en última instancia a los proveedores de los servicios;

2.13

no se pronuncia, ni puede hacerlo, sobre la conveniencia de establecer normas comunitarias en materia de concesión de servicios, ya que el concepto de colaboración (partenariado) todavía no está definido. El Comité considera que las concesiones de servicios no deben regularse por medio de las Directivas comunitarias en materia de contrataciones, ya que requieren un procedimiento más flexible que éstas;

2.14

constata que la actual legislación en materia de contrataciones sigue siendo complicada y no incita a la flexibilidad y las ideas innovadoras;

2.15

hace especial hincapié en que la privatización de una empresa es una decisión que pertenece al ámbito de la política económica y, por tanto, es competencia exclusiva de los Estados miembros;

2.16

confía en que, antes de proponerse nuevas medidas, se aprovechen las experiencias proporcionadas por los diálogos competitivos; recuerda asimismo que, en su Dictamen sobre las Directivas relativas a la adjudicación de contratos públicos, había expresado sus dudas sobre esta forma de contratación, y recomendaba que se incrementase el uso de procedimientos negociados;

2.17

pide a la Comisión que clarifique la actual situación jurídica que se deriva de la sentencia Teckal, ya que su interpretación varía de un Estado miembro a otro. El Comité considera que la normativa comunitaria en materia de contratación no debe aplicarse a las actividades llevadas a cabo por las empresas que son exclusivamente de propiedad pública, dado que están sujetas ya al control del sector público, equivalen a una operación interna y, en su mayor parte, se ejecutan conjuntamente con las autoridades públicas responsables de ella;

2.18

destaca el interés del consenso político a nivel local o regional cuando se firmen acuerdos aplicables a un período extenso;

2.19

subraya la importancia de que no sólo se tenga en cuenta la perspectiva de la competencia, sino también los aspectos democráticos, que deben reflejar las exigencias de los ciudadanos;

2.20

pide que se le dé una nueva oportunidad de presentar sus observaciones una vez que se haya definido el concepto de colaboración (partenariado);

2.21

desea, por último, formular algunas preguntas suplementarias:

¿Cómo se defienden los aspectos democráticos en los proyectos de colaboración y las contrataciones?

¿Qué posibilidades tienen los ciudadanos de exigir responsabilidades a nivel político?

¿Qué márgenes de negociación económica se ofrecen para los contratos de larga duración?

¿Cómo se garantiza la libertad de acción desde el punto de vista político?

¿Cómo se pueden afrontar, en los contratos de larga duración, las necesidades y situaciones cambiantes?

¿Cómo se garantiza a los ciudadanos la transparencia de la gestión?

¿Existe alguna garantía de que las autoridades tendrán la posibilidad de dirigir y hacer un seguimiento de las actividades, y de garantizar a los ciudadanos la calidad de las mismas?

¿Cómo influyen y repercuten los Fondos Estructurales en el desarrollo de la colaboración público-privada?

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 144, de 16.5.2001, p. 23.

(2)  DO C 73, de 23.3.2004, p. 7.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/22


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión — La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión»

(2005/C 71/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la Comunicación de la Comisión - La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión (COM(2004) 353 final;

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2004, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 5 de abril de 2004, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTA la Decisión del Consejo Europeo de Lisboa, en el que se aprobó el concepto de Espacio Europeo de Investigación (EEI), que establece la creación de una política común de ciencia y tecnología en toda la Unión Europea;

VISTA la Decisión del Consejo Europeo de marzo 2002 por la que la Unión Europea establece el objetivo de incrementar para el año 2010 el esfuerzo europeo en investigación hasta el 3 % del PIB de la Unión Europea;

VISTA la Comunicación de la Comisión Europea sobre Europa y la investigación fundamental  (1);

VISTA la Comunicación de la Comisión Europea sobre (2) El papel de las universidades en la Europa del conocimiento y el Dictamen prospectivo del CDR sobre El papel de las universidades para el desarrollo local y regional en el contexto de una Europa del conocimiento (CDR 89/2003 fin) (3);

VISTO el informe dirigido por el Profesor Marimon del grupo de expertos de alto nivel titulado Evaluation of the effectiveness of the New Instruments of Framework Programme VI, sobre la evaluación de la eficiencia de los nuevos instrumentos del Sexto Programa Marco (21 de junio de 2004);

VISTO el Proyecto de Dictamen (CDR 194/2004 rev. 1) aprobado el 22 de septiembre de 2004 por la Comisión de Cultura y Educación (Ponente: Sr. MYLLYVIRTA, Alcalde de Mikkeli (FI/PPE);

Considerando:

1)

que los objetivos generales de la Comunicación son elementos absolutamente necesarios para poder aplicar la Estrategia de Lisboa de Europa. El incremento de la inversión europea en I+D hasta el 3 % del PIB, el 2 % procedente de la inversión privada y todo ello relacionado con la investigación y el desarrollo como promotores de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento en Europa, es un objetivo ambicioso que únicamente puede alcanzarse mediante un compromiso común y medidas coordinadas de la Unión y de los Estados miembros

2)

que la Comunicación adopta seis objetivos fundamentales para el desarrollo. Estos objetivos son:

Crear polos de excelencia europeos por medio de la colaboración entre laboratorios

Lanzar iniciativas tecnológicas europeas

Estimular la creatividad de la investigación fundamental mediante la competencia entre equipos a nivel europeo

Hacer Europa más atractiva para los mejores investigadores

Desarrollar infraestructuras de investigación de interés europeo

Reforzar la coordinación de los programas nacionales de investigación.

Las propuestas de procedimiento, más genéricas, se refieren a:

una investigación más eficaz en toda la Unión, sobre todo en los nuevos Estados miembros;

concentrar los esfuerzos de la Unión en los temas clave y

hacer las cosas mejor para hacer más;

3)

que las medidas propuestas en la Comunicación no son instrumentos de cohesión propiamente dichos pero inevitablemente tienen un efecto, positivo o negativo, sobre la cohesión. Las industrias basadas en el conocimiento son el motor del desarrollo de toda Europa; conseguir que estas fuerzas promuevan los objetivos de cohesión es mucho más efectivo desde el punto de vista de la política regional que la política de investigación dirigida a la centralización, que tiene que compensarse mediante el incremento de las subvenciones y ayudas de la política regional;

en su 57O Pleno, celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge favorablemente la Comunicación La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión y la considera un punto de partida muy importante para intensificar y mejorar la investigación europea y lograr el éxito de toda Europa;

1.2

se muestra de acuerdo con la Comisión Europea en que la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son el centro de la economía del conocimiento, un factor clave para el crecimiento, la competitividad de las empresas, el empleo y la mejora de la calidad de vida del ciudadano de la UE;

1.3

recuerda que en Europa el crecimiento y el éxito de cada región dependen cada vez más del grado de desarrollo de una economía basada en el conocimiento;

1.4

considera que aunque los esfuerzos en el ámbito de la política de investigación de la Unión Europea han demostrado ser valiosos y necesarios, actualmente el planteamiento parece quedarse corto frente a las necesidades actuales;

1.5

respalda el objetivo de invertir un 3 % del PIB en investigación y desarrollo. Dicho objetivo, absolutamente necesario, sólo puede alcanzarse mediante un sólido compromiso de todos los Estados miembros. Cuantitativamente, la función de una financiación directa de la UE en investigación sólo puede ser marginal. Sin embargo, las medidas de la UE también pueden contribuir y son necesarias para el fortalecimiento del compromiso y para conseguir la máxima rentabilidad de la inversión;

1.6

se muestra a favor de la propuesta de la Comisión Europea de duplicar la financiación de la Unión destinada a la investigación para el período 2007-2013. Esta propuesta beneficiaría a toda Europa incluso aunque variaran las otras partes de los planes presupuestarios para el período 2007-2013;

1.7

hace hincapié, al igual que la Comisión, en que los nuevos países miembros con sus recursos humanos y culturales constituyen una motivación adicional para mejorar las medidas e incrementar los recursos de la política de investigación.

EL VALOR AÑADIDO EUROPEO

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.8

hace hincapié en que el valor añadido europeo es evidente en el ámbito de la política de investigación. Este valor añadido se crea mediante:

la posibilidad de generar la masa crítica necesaria en asuntos de investigación que los países por sí solos no pueden aportar;

atraer a un mayor número de investigadores de excelente cualificación, y

facilitar la movilidad de investigadores bien formados y otros expertos;

1.9

considera que la financiación de la investigación y desarrollo de la Unión, incluido el nuevo Programa Marco, debe ser dinámica y estar de acuerdo con las necesidades de las empresas, la ciencia y la comunidad con el fin de dirigir la investigación en los ámbitos en los que el impacto en el crecimiento europeo, la competitividad de las empresas y el empleo es más evidente;

1.10

destaca que los entes regionales, locales y municipales pueden contribuir de muchos modos a generar el valor añadido europeo. Esto incluye las políticas regionales de innovación, los centros de tecnología, los centros de fundación, los parques científicos y los fondos de capital de riesgo, que se examinan detenidamente en la Comunicación. Por los estrechos vínculos que los unen a los ciudadanos de la UE, los entes locales y regionales también tienen un importante papel que desempeñar en materia de innovación en ámbitos como el desarrollo sostenible en el seno de la comunidad;

1.11

acoge favorablemente el objetivo de desarrollar la infraestructura de investigación de interés europeo;

1.12

acoge favorablemente el objetivo de lograr que la política de investigación de la Unión Europea sea más rentable;

1.13

hace hincapié en que la «masa crítica» varía en función del asunto, el área específica y los participantes (véase el informe Marimon). No debería aplicarse «una solución única» para todas las áreas temáticas e instrumentos;

1.14

señala que en la mejora de la coordinación de los programas nacionales también deben tenerse en cuenta los programas de investigación regional y el efecto de los programas en el desarrollo regional;

1.15

destaca que las pequeñas y medianas empresas (PYME), que constituyen el 99 % de todas las empresas comerciales son los principales proveedores de empleo y los agentes fundamentales de la innovación europea y el desarrollo regional. La política de investigación debe tener en cuenta en mayor medida que hasta ahora la participación de las PYME y sus necesidades de investigación y desarrollo;

1.16

se muestra a favor de que los investigadores puedan explotar plenamente las medidas de la política de investigación europea –incluida la posibilidad de proyectos de menor dimensión– en función de sus intereses y necesidades y acoge favorablemente la idea de crear un mecanismo más abierto de financiación de la investigación;

1.17

manifiesta su deseo de que se conceda mayor importancia a los proyectos propuestos a iniciativa de los investigadores en función de las necesidades de I+D de las empresas;

1.18

hace hincapié en la importante función que tienen la política y las estrategias de desarrollo económico local y regional. Normalmente, los municipios, los entes locales y las regiones, en colaboración con las universidades y las empresas del área, coordinan las herramientas para el desarrollo económico local y regional y toda la infraestructura de innovación;

1.19

considera que el método EUREKA constituye un buen ejemplo de una red de investigación ambiciosa y orientada científicamente en la que las PYME pueden participar sin tener que cumplir requisitos demasiado estrictos.

LA DIVERSIDAD Y LA DESCENTRALIZACIÓN GEOGRÁFICAS DE LA INVESTIGACIÓN

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.20

destaca que una de las mayores ventajas de Europa reside en el elevado grado de educación de un gran porcentaje de la población; para aprovechar al máximo este hecho, Europa debe contar con una infraestructura de investigación y educación muy amplia;

1.21

solicita medidas contundentes que permitan también a las instituciones y autoridades públicas más pequeñas beneficiarse de la política de investigación europea. El mundo de la investigación y el desarrollo se ha diversificado y flexibilizado. Empieza a difuminarse la distinción entre investigación básica e investigación aplicada. Se puede generar conocimiento nuevo en cualquier institución, independientemente de su tamaño o tipo. Los centros pequeños también pueden generar conocimientos de interés mundial en ámbitos reducidos de especialización, especialmente si cooperan con empresas de alta tecnología;

1.22

hace hincapié en que la diversidad, la autonomía y la descentralización geográfica de la investigación son factores importantes en el incremento de su repercusión regional. El desarrollo de las estructuras administrativas de los entes regionales y municipales también es un requisito previo para lograr la difusión de las innovaciones de la investigación en las empresas y las organizaciones públicas. Esto adquiere especial importancia en los nuevos Estados miembros, en los que el desarrollo de estructuras administrativas descentralizadas y el refuerzo del gobierno local y regional son elementos fundamentales a la hora de garantizar un desarrollo sostenible a escala local y regional;

1.23

recuerda los distintos sistemas existentes en Europa. Dependiendo del país, las funciones de los municipios, los entes locales y las regiones a menudo resultan fundamentales a la hora de organizar, financiar y desarrollar la educación superior y la investigación, los centros de fundación y los entornos empresariales, donde los resultados de la investigación generan nuevas actividades empresariales, nuevos empleos y un aumento del bienestar;

1.24

considera que el concepto de «centros de excelencia», según se propone en la Comunicación, también tiene que aplicarse teniendo en cuenta los centros más pequeños de gran especialización que pueden resultar fundamentales para el desarrollo de empresas competitivas a escala global en campos específicos de producción y que pueden constituir un punto de partida para nuevas empresas emergentes a gran escala;

1.25

considera que esto también concierne a las plataformas tecnológicas. Es preciso considerar las plataformas como un medio de promover las distintas empresas de alta tecnología en diversas partes de Europa;

1.26

acoge favorablemente el uso complementario de la financiación de la investigación y de los Fondos Estructurales; las soluciones prácticas tienen que desarrollarse en las regiones del objetivo de «convergencia» y dentro del objetivo de «competitividad regional y empleo», haciendo especial hincapié en los nuevos Estados miembros;

1.27

recomienda que se continúen y refuercen las acciones del programa «Marie Curie» para lograr que Europea atraiga en mayor medida a los investigadores de élite. La investigación europea debe poder aprovechar todo su potencial para mejorar la competitividad europea y la labor de los jóvenes, las mujeres y todas las regiones, así como las ventajas de una mayor cooperación con terceros países.

HACIA EL SÉPTIMO PROGRAMA MARCO

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.28

acoge favorablemente la invitación que se brinda al final de la Comunicación a los distintos participantes y usuarios de la investigación en Europa a participar en el proceso de debate en el que se formulará el Séptimo Programa Marco;

1.29

hace hincapié asimismo en la posible función favorable de los distintos participantes y, principalmente, de la función de los entes locales y regionales en el propuesto Consejo de Investigación Europeo. La idea de un Consejo de Investigación Europeo, ya sea una agencia de la Unión u otra estructura distinta, debería desarrollarse con el fin de entablar estrechos contactos con la administración local y regional y el Comité de las Regiones. La financiación europea de I+D debería dirigirse sobre la base de la excelencia científica y la posibilidad de aportar nuevas innovaciones al mercado comercial y responder a las necesidades de la sociedad. El Comité de las Regiones considera importante que tanto las regiones como los científicos europeos sean también partícipes de los resultados de la investigación que se desarrolle al margen de los equipos financiados por el propuesto Consejo de Investigación Europeo;

1.30

se muestra a favor de la propuesta de racionalización y reagrupación de las actividades de la Unión para apoyar la investigación en las PYME y en su beneficio; para el desarrollo de fondos de capital de riesgo, parques científicos, centros de fundación y políticas regionales de innovación; para la transferencia tecnológica y la gestión de la propiedad intelectual y las patentes. Esta propuesta conlleva la participación de muchas DG de la Comisión y tiene que elaborarse de forma conjunta. Es fundamental que el Comité de las Regiones participe activamente en esta tarea.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

recomienda que en la aplicación de la política de investigación europea se incluya el aspecto de la promoción de un desarrollo regional equilibrado en Europa;

2.2

hace hincapié en que la promoción de la I+D debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar los nuevos programas de los Fondos Estructurales;

2.3

hace hincapié en que la «dimensión humana» y las necesidades de la sociedad deben quedar recogidas en el nuevo programa de financiación;

2.4

destaca la importancia de la infraestructura de innovación e investigación, de los centros de investigación, de los parques tecnológicos y de los centros de excelencia, incluidos los de menor dimensión, teniendo en cuenta la función fundamental que desempeñan en la formación de investigadores y en la creación de capital humano a escala local, pero también en beneficio de las regiones;

2.5

recomienda que la Unión financie en mayor medida la investigación en espíritu empresarial, procesos de innovación regional y comercialización de los resultados de la investigación para desarrollar instrumentos que refuercen la economía basada en el conocimiento en las distintas zonas de la Unión.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  COM(2004) 9 final.

(2)  COM(2003) 58 final.

(3)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 22.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/26


Dictamen del Comité de las Regiones sobre

la «Comunicación de la Comisión — Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el tercer paquete ferroviario»

la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios»

la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad»

la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril»

y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril»

(2005/C 71/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vistas la Comunicación de la Comisión «Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo: el tercer paquete ferroviario» (COM(2004) 140 final), la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios» (COM(2004) 139 final – 2004/0047 (COD)), la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad» (COM(2004) 142 final – 2004/0048 (COD)), la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril» (COM(2004) 143 final – 2004/0049 (COD)) y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril» (COM(2004) 144 final – 2004/0050 (COD)),

Vista la decisión del Consejo, de 28 de abril de 2004, de consultar al Comité a este respecto de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente, de 19 de junio de 2004, de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen en la materia,

Visto su anterior Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional» (COM(1999) 617 final – 1999/0252 (COD)) (CDR 94/2000 fin) (1),

Visto su anterior Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento «Hacia un espacio ferroviario europeo integrado» (COM(2002) 18 final (el segundo paquete ferroviario) (CDR 97/2002 fin) (2),

Visto su anterior Dictamen sobre el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 370 final) (CDR 54/2001 fin) (3),

Visto su anterior Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías» – «Marco Polo» (COM(2002) 54 final – 2002/0038 (COD)) (CDR 103/2002 fin) (4),

Visto su anterior dictamen sobre el tema «Corredores y RTE-T: impulso para el crecimiento e instrumento de cohesión europea» y sobre la Comunicación de la Comisión «el desarrollo de una red euromediterránea de transporte» (COM(2003) 376 final) (CDR 291/2003 fin) (5),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 161/2004 rev. 2) aprobado el 24 de septiembre de 2004 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. SOULAGE, Vicepresidente de la Región del Ródano (FR, PSE)),

Considerando que:

1)

El desarrollo del transporte ferroviario de viajeros y mercancías es una condición indispensable para conseguir una Europa integrada, así como una importante fuente de crecimiento económico,

2)

La apertura de los mercados del transporte ferroviario puede constituir una baza suplementaria en la consecución de este objetivo de desarrollo, sobre todo a nivel internacional,

3)

Todo esfuerzo de integración y apertura debe hacerse con la triple preocupación de la calidad del servicio, de la seguridad de las personas y de los bienes transportados, y de los derechos de los usuarios y de los territorios servidos,

ha aprobado por unanimidad en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

Hacia la constitución de un mercado interior de los servicios ferroviarios

Aunque las propuestas realizadas son, en principio, aceptables para el Comité de las Regiones, es conveniente precisar muchos puntos tanto por lo que se refiere al plan de las modalidades de intervención estatal y de los entes territoriales afectados como por lo relativo a la amplitud, el alcance y la naturaleza de la reglamentación propuesta por la Comisión. El Comité de las Regiones se muestra preocupado por que se garantice que la aplicación de esta reforma ferroviaria se realice en condiciones que favorezcan la mejora de los servicios ferroviarios, reforzando la competitividad del ferrocarril con respecto a otros modos de transporte y garantizando la necesaria viabilidad económica de los operadores de transporte ferroviario.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1.

celebra los esfuerzos desplegados para la promoción y puesta en marcha de un espacio ferroviario europeo integrado (EFEI), condición necesaria y previa para la reactivación de un modo de transporte indispensable en la perspectiva de una política sostenible del transporte en la Unión Europea, tal como está descrita en el Libro Blanco;

1.2.

aprueba en gran medida los esfuerzos realizados por la Comisión para avanzar en el sentido de la realización de un verdadero mercado interior de servicios ferroviarios, tanto en el ámbito de los viajeros como de las mercancías, de conformidad con las decisiones del Parlamento Europeo. Las propuestas formuladas en el marco del tercer paquete ferroviario van en el sentido de mejorar la calidad de los servicios de transporte de mercancías y de una apertura progresiva del transporte de viajeros en todos los países de la Unión, empezando por los servicios internacionales de viajeros;

1.3.

observa que en el ámbito del transporte internacional de viajeros, el desarrollo de servicios de alta velocidad entre las regiones es, en la perspectiva de un desarrollo sostenible, una iniciativa que cabe animar, pero que debe hacerse en el marco de un dispositivo que integre el servicio a los territorios con una oferta regional de calidad con buenos horarios de servicio;

1.4.

pretende favorecer el desarrollo de los servicios transfronterizos que representan un mercado nada insignificante de usuarios. Cabe facilitar el desarrollo de acuerdos entre las regiones interesadas para garantizar un elevado nivel de calidad y de rentabilidad de dichos servicios;

1.5.

es sensible a las preocupaciones de ordenación del territorio y de igualdad de acceso a los diversos territorios. Por ello desea que se adopten todas las disposiciones necesarias para que la aparición de nuevos operadores ferroviarios no se traduzca en el abandono de los servicios no rentables que en la actualidad operan gracias a los mecanismos de perecuación tarifaria.

Pueden detectarse dos riesgos:

El primero se cierne sobre las regiones periféricas o aisladas que pueden encontrarse al margen de estos nuevos servicios si sólo el operador define las características de dichos servicios. Asimismo, algunas líneas interregionales que no son objeto de contratos de servicios públicos pueden verse desestabilizadas por servicios internacionales centrados en las paradas que generan más tráfico y, por consiguiente, más rentabilidad;

El segundo concierne a las condiciones de aplicación de la cláusula de salvaguardia para las conexiones, sobre todo regionales, que sean objeto de un contrato de servicio público;

1.6.

recuerda que la cuestión de la seguridad del transporte ferroviario es esencial, como se recuerda en la exposición de motivos, y la aparición de empresas de bajo coste no debe producirse en detrimento de las exigencias de seguridad de los usuarios (formación de los conductores y permisos, antigüedad del material rodante y normas de mantenimiento). Este aspecto es tanto más importante cuanto que la autorización de cabotaje llevará a la variedad en la circulación, sobre todo en las conexiones regionales cuyos contratos de servicio público con frecuencia exigen un grado de seguridad elevado. Asimismo, la apertura al cabotaje conducirá de hecho a la liberalización del mercado del transporte ferroviario en determinados segmentos nacionales y es importante garantizar que dicha apertura a la competencia no debilitará la viabilidad económica de determinadas conexiones nacionales no sometidas a contratos de servicio público;

1.7.

confirma su compromiso con los procedimientos de evaluación de las reformas emprendidas en el ámbito ferroviario con el fin de garantizar que éstas se dirigen a obtener una mejora de los servicios ofertados (cantidad de la oferta, calidad del servicio, seguridad, costes). Desde este punto de vista, se cuestiona la pertinencia del calendario propuesto puesto que no se recogen las evaluaciones indispensables de las reformas precedentes.

La certificación del personal conductor en la red ferroviaria de la Comunidad

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.8.

aprueba la iniciativa de la Comisión que pretende introducir un sistema de certificación de los conductores, que consta de dos elementos: 1) una licencia UE con validez en el conjunto del territorio, expedida por la autoridad nacional (o por la autoridad competente a la que ésta se lo encomiende) perteneciente al conductor, y 2) un certificado complementario armonizado para cada conductor sobre las exigencias particulares del servicio autorizado, con validez restringida y expedido por la empresa ferroviaria para la que trabaja el conductor de tren,

1.9.

constata que este dispositivo ha sido objeto de un acuerdo entre dos socios (la Comunidad Europea del Ferrocarril y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte) y garantiza la libre circulación de los trabajadores en la Comunidad,

1.10.

afirma que la definición rigurosa de las normas de seguridad es una exigencia indispensable puesto que se pretende la interoperabilidad de las redes. La armonización propuesta es necesaria teniendo en cuenta la gran diversidad de legislaciones nacionales sobre certificación de los conductores. El control de las aptitudes físicas y psicológicas, su evaluación periódica y el seguimiento del grado de competencias, así como el conocimiento básico de una lengua común constituyen garantías indispensables para obtener un elevado grado de seguridad ferroviaria,

1.11.

aprueba la instauración paulatina de estas nuevas disposiciones, limitadas en un primer período a los conductores de trenes contratados en los servicios internacionales, siempre y cuando se amplíe dentro de un período y tras su evaluación, al conjunto de los conductores de trenes.

Los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.12.

celebra la iniciativa de la Comisión de desarrollar de forma reglamentaria los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, al igual que sucede en el ámbito aéreo. Con esta medida se pretende obtener una competencia sana entre los distintos modos de transporte,

1.13.

desea que las medidas propuestas se hagan extensivas a los servicios de cabotaje interno en los Estados de acuerdo con la presente legislación,

1.14.

observa que los representantes de los usuarios y de los entes locales siguen sin ser tenidos suficientemente en cuenta en los procedimientos susceptibles de aplicación.

Las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.15.

observa que ha disminuido el transporte de mercancías por ferrocarril al tiempo que han aumentado las expectativas de los clientes en términos de mejor calidad, de entregas más puntuales, etc.,

1.16.

estima que es esencial adoptar medidas para mejorar la calidad del servicio prestado por las empresas ferroviarias y que, en caso contrario, el transporte de mercancías por ferrocarril seguirá su declive,

1.17

toma nota de los esfuerzos de la Comisión para contribuir a un aumento de la cuota de mercado del transporte de mercancías por carretera, en un contexto aún difícil. La mejora de la calidad del servicio prestado por los operadores es, sin duda, una forma de mantener y atraer nuevos clientes,

1.18.

se pregunta si la Comisión debe reglamentar este sector cuando los operadores están comprometidos en las relaciones contractuales con sus clientes, cuyas exigencias de calidad forman parte de la negociación. Existe el riesgo de que se produzca el efecto inverso, sobre todo si estas exigencias de calidad dan lugar a un aumento de los costes de los servicios mientras que el transporte por carretera sigue teniendo libertad para fijar los requisitos aceptados de forma recíproca. Esta cuestión es aún más delicada para los operadores ferroviarios de los nuevos países miembros, sobre todo si la Comisión no reglamenta los requisitos de calidad sobre las mismas bases para todos los modos de transporte.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1.

solicita que el calendario establecido se modifique para permitir la realización de las evaluaciones indispensables de las reformas precedentes y que éstas puedan, entre otras cosas, tener en cuenta los cambios que requieren estas reformas en los países recientemente integrados en la Unión y en las regiones periféricas,

2.2.

desea que se precise la definición de servicio internacional, con la obligación de ubicar estaciones término al menos en un polo urbano significativo en cada país afectado por el servicio internacional. En efecto, la definición de los servicios internacionales de transporte de viajeros propuesta en el artículo 1 del proyecto de Directiva (COM(2004) 139 final) se reduce a un solo criterio, como es que «el tren cruce al menos una vez la frontera de un Estado miembro». La simplicidad de esta definición puede ser la fuente de comportamientos desviados (free riders), ya que bastaría con servir la primera estación situada después de la frontera para gozar de la condición de servicio internacional, mientras que la práctica totalidad del volumen de negocios se realizaría en un mismo Estado. Una práctica de esta índole podría generar, de hecho, una apertura del mercado nacional del país afectado,

2.3.

solicita que se precise el papel de los Estados y de los entes territoriales en la definición de las características del servicio internacional propuesto (número de servicios, número de paradas, frecuencia, periodicidad, tarifas en los trayectos nacionales),

2.4.

propone que se precise la redacción del proyecto de Directiva para prever que las limitaciones al servicio de cabotaje dependan del ente territorial, como autoridad organizadora de la línea que es objeto de contrato de servicio publico, y del organismo regulador a que se refiere el artículo 30 de la Directiva 2001/14/CE,

2.5.

recomienda que se definan las condiciones de explotación de los servicios internacionales en función de la naturaleza de los servicios propuestos. Las condiciones de viabilidad de estos servicios, sus tarifas y sus niveles de servicio dependen, en efecto, de su naturaleza. Así es difícil, a priori, considerar las mismas normas para un servicio transfronterizo que una dos regiones vecinas, para un servicio en una línea de alta velocidad del tipo Londres-Marsella, para un servicio nocturno entre Hamburgo y Zúrich o para un servicio de temporada entre París y Venecia,

2.6.

sugiere hacer referencia al impacto de la apertura a la competencia del mercado de los servicios ferroviarios internacionales a las líneas internacionales de autocares, sobre todo en la perspectiva de la libertad de tarifas en estas líneas (¿también tienen estas empresas derecho al cabotaje nacional?),

2.7.

insiste en la necesidad de precisar en qué condiciones los nuevos servicios ferroviarios internacionales podrán o no establecer libremente sus tarifas, y más particularmente para los clientes de cabotaje, a fin de no distorsionar las condiciones de competencia con los operadores nacionales, cuando estos últimos no dispongan de libertad tarifaria,

2.8.

propone que se imponga una duración determinada para la explotación de los nuevos servicios compatible con la rentabilidad de la inversión. A fin de evitar una cierta volatilidad de la oferta en este ámbito, conviene aportar garantías a las diversas partes,

2.9.

solicita que en el certificado complementario armonizado de certificación del personal, se exija el dominio de la lengua de cada país atravesado,

2.10.

hace hincapié en que las condiciones de indemnización de los viajeros aplicables al transporte ferroviario, especialmente por lo que respecta al retraso de los trenes, sean idénticas a las practicadas en el transporte aéreo (duración y nivel de indemnización),

2.11.

recuerda que todas estas cuestiones afectan a un número creciente de entes territoriales y que, en consecuencia, es fundamental que sus representantes participen en todas las instancias estatales o comunitarias responsables de la aplicación de estas medidas.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 317 de 6.11.2000, p. 22.

(2)  DO C 66 de 19.3.2003, p. 5.

(3)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 8.

(4)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 15.

(5)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 10.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/30


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La salud electrónica — Hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de Salud Electrónica»

(2005/C 71/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La salud electrónica – hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica» (COM(2004)356 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea de 30 de abril de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 8 de septiembre de 2003, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su Proyecto de Dictamen 256/2004 rev.1 aprobado el 22 de septiembre de 2004 por la Comisión de Cultura y Educación (Ponente: Sr. BERTRAND, Alcalde de Saint-Silvain-Bellegarde (FR-PPE),

ha aprobado por unanimidad en su 57o Pleno, celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Introducción

1.1

La salud electrónica, interpretada en sentido amplio de la introducción de la Comunicación de la Comisión, tiene un gran potencial para ofrecer una mejor atención sanitaria en términos de eficacia y economía. No obstante, la clave del éxito residirá en conseguir que los ciudadanos confíen en que todos los aspectos de la salud electrónica que incidan directamente en ellos hayan sido estudiados dando prioridad a sus intereses. Por consiguiente, la contribución de los representantes de organizaciones de pacientes y ciudadanos a la elaboración de productos, sistemas y servicios de salud electrónica será de gran importancia. A la hora de idear sistemas para grupos específicos de pacientes debería contarse con la participación de los representantes de los grupos de apoyo a los pacientes pertinentes. La cuestión de la confidencialidad de la historia médica constituirá una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos.

1.2

La denominación «sistemas de salud centrados en el ciudadano» debe utilizarse en la aplicación práctica de políticas y no solamente como una descripción de intenciones en documentos políticos.

1.3

La experiencia con que se cuenta sobre la introducción de sistemas de salud electrónica ha demostrado igualmente la clara necesidad de la participación de los profesionales de la salud desde el principio de los debates sobre cualquier proyecto de salud electrónica ideado para ser utilizados por ellos mismos.

1.4

La cuestión de la garantía de calidad «sellos web» de los sistemas de información validados de salud electrónica también será de vital importancia para el establecimiento y el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos. La confianza debería considerarse un elemento clave a la hora de animar a los ciudadanos a hacer uso de fuentes de información que ofrezcan datos y consejos bien fundamentados, equilibrados e imparciales, en vez de fuentes con información de mala calidad, o incluso peligrosa, a menudo con fines comerciales (1).

2.   Retos y expectativas de los sectores de la salud en Europa y papel de la salud electrónica

2.1

Accesibilidad a los servicios. La Comunicación afirma que en 2051 cerca del 40 % de la población de la Unión Europea será mayor de 65 años. Los segmentos de población más jóvenes dentro de este grupo de edad corresponderán a personas que han vivido y trabajado en un contexto electrónico y que seguramente estarán familiarizadas con la salud en línea siempre que se hayan establecido los controles de calidad necesarios a lo largo de su experiencia. Sin embargo, puede que a principios del siglo XXI haya muchas personas de los grupos de edad avanzada con poca experiencia en salud electrónica y que carecen de los conocimientos de informática necesarios para obtener el máximo rendimiento de los avances en salud electrónica. Es muy probable que se trate precisamente de las personas más necesitadas de un mayor acceso a los servicios sanitarios. Deben establecerse sistemas que aseguren que no se afecta a sus intereses. Durante años será preciso facilitar otros canales de comunicación para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios, por ejemplo, por teléfono. También deberá disponerse de información escrita.

2.2

Se parte de la base de que un comité convocado por la DG Empleo y Asuntos Sociales está examinando el tema de la salud electrónica, incluida la «brecha digital», las diferencias rurales y urbanas y las cuestiones referentes a la educación y la formación dirigidas a los profesionales de la salud y a los ciudadanos. La resolución de estas cuestiones será vital para la buena aplicación de la salud electrónica.

2.3

Infraestructura tecnológica. En la Comunicación se hace referencia a la necesidad de trabajar en el «despliegue de redes de telecomunicaciones de banda ancha». En determinadas zonas geográficas existen conexiones a Internet de banda ancha que no son lo suficientemente sólidas. Esto afecta a los hospitales y a los profesionales de la atención primaria de tales zonas. Ciertos aspectos de la telemedicina, como la transmisión de radiografías, resultarían extremadamente inciertos, por no decir imposibles. Es probable que los centros sanitarios de las zonas rurales o escasamente pobladas -donde las actuales conexiones de banda ancha son relativamente frágiles- se encuentren más alejados con respecto a otras zonas, de ahí que las posibles ventajas de las aplicaciones de salud electrónica sean mayores. Además, si los proveedores locales de atención sanitaria desean facilitar información en línea a los pacientes de su municipio, es necesario que se disponga de una instalación tecnológica fiable que permita un fácil acceso.

2.4

Por consiguiente, se considera que hay que invertir en un equipamiento que garantice una instalación tecnológica apropiada para que los pacientes puedan acceder fácilmente a los servicios de salud electrónica. Las inversiones podrían proceder de los fondos de cohesión o estructurales de la UE o del Banco Europeo de Inversiones.

2.5

Capacitación de los consumidores (pacientes y ciudadanos sanos). Se hace referencia a la ayuda que ahora requieren los ciudadanos para gestionar sus propias enfermedades, riesgos y estilos de vida y al hecho de que los ciudadanos busquen activamente información sobre sus afecciones. En pocas palabras, hoy día el paciente quiere participar, junto con los profesionales de la salud, en las decisiones relativas a su tratamiento.

2.6

El uso de fármacos es con diferencia la forma de intervención más frecuente en lo que al tratamiento de enfermedades se refiere junto con la prevención de incidentes graves como las enfermedades coronarias o el derrame cerebral. En la propuesta publicada para la «hoja de ruta» de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) se expresa el deseo de que la EMEA cuente con su propia base de datos, en la que se incluyan todas las medicinas para las que se ha autorizado su comercialización en alguno de los Estados miembros de la UE con arreglo a un procedimiento centralizado. Esta propuesta debería llevarse a la práctica lo antes posible. Se debería fomentar el uso de la base de datos de la EMEA como fuente prioritaria entre aquellos ciudadanos que deseen obtener información en línea sobre fármacos dada la objetividad y fiabilidad de su información, que estará comprobada científicamente.

2.7

Todo sitio web validado sobre productos medicinales y tratamientos médicos debería incluir la recomendación explícita de que el usuario verifique la información, así como cualquier duda referente a la medicación, con su médico o farmacéutico. El informe de 2003 de la OMS «Adherence to long term therapies — evidence for action» (Observancia de tratamientos a largo plazo — pruebas que llaman a actuar) insiste en los graves problemas que surgen a partir del incumplimiento de tratamientos prescritos para enfermedades crónicas. No sólo representa un gasto de recursos, sino también una amenaza para la salud de las personas en el futuro.

2.8

Según una reciente investigación (2), el cese de un tratamiento a menudo es resultado de una decisión y no simplemente del olvido. El citado informe de la OMS indica que las razones del incumplimiento pueden variar, aunque el desencadenante suele ser un efecto secundario indeseado. Esto debería tenerse en cuenta en todas las iniciativas de salud electrónica que ofrecen información sobre fármacos y tratamientos médicos con un enfoque positivo alentando a la gente a seguir los tratamientos.

2.9

Una de las conclusiones del informe de la OMS era que la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los tratamientos tendría mejores efectos en la salud de la población que cualquier otra mejora en tratamientos médicos específicos. En tiempos de presión sobre los recursos destinados a la asistencia sanitaria, las iniciativas de salud electrónica deberían centrarse en mejorar la observancia.

2.10

La Comunicación hace hincapié en las mejoras en la calidad de la asistencia y en la seguridad del paciente que pueden surgir como resultado del acceso a «historias de salud electrónicas completas y seguras». Ahora bien, el dilema es cómo mantener la confianza de los pacientes en la seguridad y confidencialidad de las historias médicas al mismo tiempo que se garantiza el acceso de los profesionales de la salud a toda información necesaria con el fin de poder proporcionar los mejores cuidados a su paciente. Es probable que el problema de mantener la confianza de los pacientes en la confidencialidad de los datos se agrave con la creciente prestación transfronteriza de servicios médicos. La Comunicación plantea la posibilidad de realizar un estudio que trate específicamente la protección de datos en el contexto de la sanidad en línea. Esto debería constituir una prioridad.

2.11

Apoyo a las autoridades sanitarias y a los administradores sanitarios. La Comunicación propone que la salud electrónica ofrezca nuevas oportunidades a los ciudadanos que viven en zonas alejadas, donde sólo tienen acceso a determinados servicios sanitarios, y a «grupos marginados» como, por ejemplo, personas con diferentes grados de discapacidad. Ahora bien, sólo podrá lograrse si se invierte lo suficiente en las infraestructuras tecnológicas de las zonas alejadas, cuando proceda. La formación de los ciudadanos será también fundamental.

3.   Situación actual

3.1

Principales retos que plantea la generalización. Tal como precisa la Comunicación, la interoperabilidad es un tema clave: si se quiere conseguir, requerirá un enfoque mucho más constructivo que el adoptado hasta ahora. Con las debidas inversiones, la facilidad de uso debería ser más asequible. Las cuestiones relacionadas con la confidencialidad y la seguridad ya se han tratado en este dictamen.

3.1.1

La disposición en la Directiva general de protección de datos, que prevé la creación de códigos de conducta para aspectos particulares tales como la salud, debería materializarse con urgencia, especialmente al tratar cuestiones relacionadas con la confidencialidad y la seguridad.

3.1.2

Aparte de la garantía de confidencialidad, los ciudadanos querrán cerciorarse de que su derecho a ser indemnizados estará protegido en caso de que surjan problemas relativos a la prestación transfronteriza de servicios. Los debates sobre la propuesta para una Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (COM(2004) 2 final) demuestran que el seguro de responsabilidad profesional difiere en gran medida de un Estado miembro a otro. Las aseguradoras han declarado que la condición indispensable de contar con un seguro de responsabilidad profesional impediría que algunos profesionales de la salud obtuvieran seguros a precios razonables: no tendrían más remedio que reducir sus servicios o actuar ilegalmente. Tendrían que quitar servicios o actuar ilegalmente. Este problema debe resolverse si se quiere que los ciudadanos confíen en la prestación transfronteriza de servicios sanitarios.

3.2

La cuestión de las cualificaciones de los profesionales que ofrecen atención sanitaria a residentes de otro Estado miembro también preocupa a los ciudadanos, como lo han corroborado los debates de la propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM(2002) 119 final). Hay que asegurarse de que no se recurre a los servicios de salud electrónica para eludir las leyes nacionales: la autoridad reguladora del Estado miembro del paciente debe tener conocimiento de que un profesional de la salud de otro Estado miembro le está ofreciendo sus servicios, y dicha autoridad debe tener el convencimiento de que dicho profesional está debidamente cualificado y autorizado para practicar su profesión y no ha incurrido en sanciones disciplinarias. Los ciudadanos desean tener la garantía de que los profesionales de la salud de otros Estados miembros que les presten sus servicios se ajustan a los mismos criterios exigidos en su país. Debe hallarse una solución en el texto de la Directiva en cuestión si se quiere que los ciudadanos confíen en los servicios de la salud electrónica.

3.3

Un hecho que ayudaría a intensificar la fiabilidad y la seguridad jurídica sería la normalización de las prescripciones electrónicas. Actualmente no existe una normalización de los formatos de las recetas médicas en papel dentro de la Unión Europea, lo que constituye otro problema a la hora de que los pacientes obtengan medicamentos con recetas expedidas en otros Estados miembros. Por consiguiente, lo más adecuado sería estudiar la normalización de las prescripciones electrónicas mientras este servicio se encuentra en su fase inicial, en vez de esperar a que los sistemas se vayan estableciendo en cada Estado miembro. Para ello debería pedirse la colaboración de los representantes de los médicos, dentistas y farmacéuticos de la UE.

3.4

Tal y como se señala en la Comunicación, los ciudadanos prefieren unos servicios que se ajusten a sus necesidades y criterios teniendo, al mismo tiempo, la seguridad de que su derecho a la intimidad está protegido. Se entiende que la demanda de sistemas y servicios de salud en línea crecería más rápidamente si se tuvieran en cuenta las necesidades e intereses de las comunidades de usuarios (profesionales de la salud, pacientes y ciudadanos). Por lo tanto, los representantes de los grupos de usuarios deberían participar en el desarrollo de proyectos de salud electrónica. De este modo, es más probable que dichos grupos se conviertan en usuarios y promotores de salud electrónica. El hecho de que cada grupo interesado tenga la posibilidad de vetar la aplicación de un proyecto si no lo considera beneficioso debería constituir la mayor preocupación de los que se encargan de diseñar estos proyectos.

3.5

El riesgo de que los sectores de la sociedad mencionados en el subapartado «Acceso de todos a la salud electrónica» no puedan disfrutar de las posibilidades que ofrece la salud electrónica debe tratarse como un asunto prioritario si se quiere que estos grupos ya desfavorecidos dejen de sentirse excluidos. La salud electrónica, si se provee de forma adecuada, puede constituir un elemento importante en la prestación de mejores servicios sanitarios.

4.   Hacia el Espacio Europeo de la Salud Electrónica: problemas y actuaciones

4.1

Los objetivos que figuran en los temas planteados en la Comunicación sólo podrán conseguirse si los Estados miembros se comprometen plenamente, si las partes interesadas –incluidos los representantes de los pacientes, ciudadanos y profesionales de la salud– colaboran estrechamente desde el principio tanto a nivel nacional como comunitario, si se lleva a cabo una minuciosa y constante supervisión de los objetivos logrados y si se invierte suficientemente en infraestructura tecnológica. Esto contribuirá a que los ciudadanos confíen en los servicios de salud electrónica y a apoyar su futuro desarrollo. Sin la ayuda de los ciudadanos, sería imposible.

El Comité de las Regiones no ha abordado todos los subapartados de esta sección de la comunicación.

4.2

Tema 1: Hacer frente a los retos comunes: (punto 4.2.1 de la Comunicación) Es importante que los Estados miembros y la Comisión decidan estudiar la cuestión del reembolso de los servicios destinados a la población de las zonas transfronterizas. Efectivamente, se puede prever el supuesto de un paciente que, al vivir cerca de la frontera, encuentre que el especialista más cercano que pueda darle una posible segunda opinión, mediante teleconsulta tal y como se recoge en el punto 4.3.2, se encuentre en un hospital de un Estado miembro diferente al de su residencia. La ausencia de procedimientos de reembolso resultaría bastante incomprensible para estos ciudadanos, lo que exigiría una adaptación adecuada a la legislación de cada uno de los Estados miembros.

4.2.1

(Comunicación, punto 4.2.3) En lo que respecta a la movilidad de los pacientes, será de suma importancia obtener un enfoque común en materia de identificación de pacientes, como se prevé en el punto 4.2.2.1, así como la confianza de que se están realizando controles estrictos para garantizar la competencia de los profesionales de la salud que ofrecen sus servicios en los Estados miembros.

4.2.2

(Comunicación, punto 4.2.4) El Comité de las Regiones reitera su afirmación anterior de que la financiación comunitaria será esencial para acelerar el despliegue de las redes de telecomunicaciones de banda ancha en algunas localidades con servicios insuficientes.

4.2.3

(Comunicación, punto 4.2.7) La Comunicación de la Comisión declara que la certeza de que existe responsabilidad con respecto a los productos y servicios «resultaría beneficiosa». El Comité de las Regiones considera que estas palabras deberían sustituirse por «es esencial» si se quiere estimular y mantener la confianza del paciente en los servicios de salud en línea. Se debería fijar una fecha anterior a 2009 para que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, aporte un marco que permita gozar de una mayor seguridad jurídica al respecto.

4.3   Tema 2: Acciones piloto: acelerar la implementación ventajosa

4.3.1

(Comunicación, punto 4.3.1) El Comité de las Regiones aprueba que la Comisión cofinancie el desarrollo de un conjunto de criterios de calidad para páginas web relacionadas con la salud («sellos web»). Los gobiernos y los profesionales de la salud deberían lanzar campañas de larga duración con el fin de animar a los ciudadanos a utilizar preferentemente sitios de Internet con «sellos web». Para garantizar el cumplimiento continuo de los criterios de calidad será fundamental realizar una supervisión formal y constante.

4.3.2

(Comunicación, punto 4.3.3) El Comité de las Regiones acoge favorablemente la introducción de la tarjeta sanitaria europea de seguro de enfermedad. La tarjeta sanitaria que se propone debería incorporar la información de la tarjeta de seguro de enfermedad y, si así lo desea el paciente, sus datos sanitarios más importantes en la fase de introducción. De este modo, los profesionales de la salud podrán tener acceso a los datos importantes del paciente para asegurar la mejor calidad posible en sus servicios. Aquí se evidencia la importancia de garantizar la interoperabilidad de la tecnología electrónica. Habría que procurar que las compañías aseguradoras no dispongan de ciertos datos sanitarios que puedan utilizarse para escoger a los clientes «adecuados».

4.3.3

(Comunicación, punto 4.4.1) El establecimiento de un foro de alto nivel sobre la salud electrónica, cuya misión sería prestar apoyo a los servicios de la Comisión, brindará la oportunidad de obtener la confianza de los ciudadanos al confirmar la participación desde el principio de todas las partes interesadas. Se entiende que en el foro se establecerán grupos de trabajo sobre temas específicos, uno de los cuales se dedicará obviamente a la interoperabilidad. Deberían existir vínculos estrechos entre el foro de la salud electrónica y el grupo de reflexión de alto nivel sobre atención sanitaria y servicios médicos que se establecerá de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la movilidad de los pacientes.

5.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

5.1

recomienda que la financiación comunitaria proceda de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o del Banco Europeo de Inversiones, para garantizar así la eficacia que requieren las comunicaciones de banda ancha en localidades que de otro modo carecerían de los servicios necesarios;

5.2

recomienda que la Comisión aborde prioritariamente, en colaboración con los Estados miembros, el dilema de mantener la confianza de los ciudadanos en la confidencialidad de los datos médicos mientras se explican las ventajas de que los profesionales de la salud que intervienen en un tratamiento compartan información pertinente;

5.3

recomienda que los representantes de los pacientes, ciudadanos y profesionales de la salud participen desde el principio en todas las propuestas relativas a los proyectos de salud en línea;

5.4

recomienda tomar medidas positivas encaminadas a garantizar que los intereses de las personas vulnerables y de edad avanzada se tienen específicamente en cuenta en los proyectos de salud electrónica y facilitar durante varios años medios alternativos para la búsqueda de información y consejo;

5.5

recomienda que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, fije una fecha anterior a 2009 para establecer el marco necesario para una mayor seguridad jurídica en relación con los productos y servicios de salud electrónica;

5.6

recomienda dar prioridad a la cuestión del reembolso de los servicios prestados en otro Estado miembro;

5.7

recomienda que los gobiernos de los Estados miembros y los profesionales de la salud fomenten a largo plazo las ventajas de utilizar preferiblemente páginas de Internet con «sellos web»;

5.8

recomienda establecer un sistema para asegurar que las páginas con «sello web» se ajusten sistemáticamente a los criterios de calidad fijados;

5.9

recomienda que los servicios de salud electrónica relacionados con tratamientos de medicación traten positivamente el grave problema del incumplimiento de dichos tratamientos;

5.10

recomienda que se establezcan vínculos estrechos entre el foro de la salud electrónica y el grupo de reflexión de alto nivel sobre atención sanitaria y servicios médicos que se establecerá de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la movilidad de los pacientes.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  Según una encuesta reciente basada en las 32 páginas web de terapias alternativas o complementarias más visitadas, con una afluencia de decenas de miles de personas al día, en ellas se ofrecen 118 «remedios» para el cáncer y 59 supuestos tratamientos preventivos, cuyo efecto no se ha demostrado en ninguno de los casos. Además, se calcula que una quinta parte de las páginas web disuaden a los pacientes, ya sea directa o indirectamente, de recurrir a tratamientos convencionales para el cáncer (estudio publicado en la revista «Annals of Oncology», citado en el canal BBC News el 15 de abril de 2004).

(2)  Barber N, Parsons J, Clifford S, Darracott R, Horne R, «Patients 'problems with new medication for chronic diseases»«Quality and Safety in Healthcare», no 13, junio de 2004.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/34


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013»

(2005/C 71/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el periodo 2007-2013» (COM (2004) 471 final – 2004/0152 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión Europea de 14 de julio de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente, de 27 de enero de 2004, de encomendar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto su Dictamen sobre el «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 191/96 fin) (1),

Visto su Dictamen sobre el «Programa de acción comunitaria Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» (2) (CDR 86/1997 fin),

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación SÓCRATES, la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de acción comunitario en favor de la juventud, '“uventud”»  (3), (CDR 226/1998 fin),

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud»  (4) (CDR 309/2003 fin),

Visto su Dictamen sobre el Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» (5) (CDR 389/2001 fin),

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (6) (CDR 307/2003 fin),

Visto su Dictamen global sobre el Seguimiento del Libro Blanco «Nuevo impulso para la juventud europea» - Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes y Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud  (7) (CDR 192/2004 fin),

Vista la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud» (8),

Vista la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (9),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (10),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2003) 184 final),

Vista la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre los objetivos comunes en materia de participación e información de los jóvenes (11),

Vistas las Resoluciones del Consejo y de los ministros responsables de la juventud, reunidos en el seno del Consejo, relativas a la participación de los jóvenes (12), la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud (13), la inclusión social de los jóvenes (14) y el fomento de la capacidad de iniciativa, el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes (15),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (COM(96) 610 final - 96/0318 (COD)),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (16),

Visto el «Informe de la Comisión - Evaluación intermedia del Programa “Juventud” 2000-2006 (relativa al periodo 2000-2003)» (COM(2004) 158 final),

Visto el Libro Blanco sobre la gobernanza europea (COM(2001) 428 final),

Vistos los artículos 13 y 149 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto su proyecto de Dictamen CDR 270/2004 rev. 1 aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. ANCISI, Concejal de Rávena (IT-PPE)),

ha aprobado, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 17 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1.

Señala que el fomento de la ciudadanía europea y la integración de los jóvenes en la sociedad constituyen prioridades políticas del Comité, que los jóvenes ejercen una ciudadanía activa en la práctica a nivel regional y local y que la propuesta de la Comisión está vinculada con las prioridades de la Comisión EDUC (punto 1.2 del programa de trabajo de la Comisión EDUC para 2004);

1.2.

Es consciente del carácter esencial que la ciudadanía activa de los jóvenes, el sentimiento de pertenencia a Europa y el desarrollo del espíritu de solidaridad y entendimiento mutuo revisten para la cohesión social de la Unión y para la paz;

1.3.

Apoya los cinco objetivos que fija la Comisión y, de forma prioritaria, el refuerzo de las acciones «La juventud con Europa» y «Servicio voluntario europeo», debido a la influencia y el efecto multiplicador que pueden tener respecto de las políticas nacionales destinadas a los jóvenes;

1.4.

Valora en especial la acción «La juventud con el mundo» que extiende las posibilidades de intercambios y de actividades de voluntariado a los países vecinos de la Europa ampliada, así como las acciones 4 y 5, ya que definen sistemas de apoyo a la cooperación de los agentes, las organizaciones de la sociedad civil, las administraciones y los responsables políticos que se ocupan de los jóvenes;

1.5.

Aprueba la decisión de tener en cuenta las transformaciones demográficas, económicas y socioculturales y de modificar el público al que van dirigidos los programas ampliando la franja de edad de los destinatarios al grupo de 13 a 30 años en vez de al grupo de 15 a 25 años;

1.6.

Se felicita por la adopción del método abierto de coordinación y el principio de complementariedad de las políticas europeas con las políticas nacionales de juventud, siempre que este método incluya plenamente a los entes regionales y locales, valore su papel esencial para el éxito del programa y respete los principios de subsidiariedad, proximidad y proporcionalidad;

1.7.

Coincide en que es necesario que los países participantes adopten medidas específicas para suprimir los obstáculos a la movilidad de los beneficiarios de los programas así como instrumentos adecuados a nivel nacional o europeo con el fin de reconocer las actividades de voluntariado y la formación no formal e informal que sigan los jóvenes que participan en las acciones del programa, sobre todo mediante la integración del programa Juventud con las demás acciones de la Comunidad.

1.8

Destaca que en la ejecución del programa se deben tener en cuenta las particularidades nacionales de cada país. Debería contemplarse la asignación de fondos en favor de actividades típicamente municipales. Igualmente, se debería poder apoyar aquellas acciones locales ya existentes que hayan resultado positivas.

1.9

Toma nota de que en la introducción y en los anexos a la propuesta de Decisión se prevé la financiación de asociaciones con entes regionales o locales, con el fin de desarrollar a largo plazo proyectos que combinen diferentes medidas del programa y, en particular, proyectos y actividades de coordinación. Señala asimismo que también está prevista la colaboración con los entes locales y regionales para la línea de acción relativa a los organismos que ofrecen servicios a los jóvenes y los sistemas de apoyo. Observa, sin embargo, que estas previsiones no se han incluido claramente en el texto de la Decisión.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones formula las siguientes recomendaciones y observaciones:

a)

Es importante establecer nuevos instrumentos para simplificar y flexibilizar el programa, así como hacer que los procedimientos sean transparentes y la información sea accesible y esté cerca de los destinatarios, previendo también la posibilidad de una mayor descentralización de las estructuras;

b)

Es necesario, para garantizar que el programa logre realmente sus objetivos, valorizar aún más el papel de los niveles regional y local, en los que los jóvenes ejercen de manera concreta sus capacidades de ciudadanía activa, de participación en la vida civil y política, de voluntariado y de solidaridad;

c)

El nivel regional y local ofrece la mayor eficacia posible para difundir la información sobre el programa, incluso a los grupos más desfavorecidos de jóvenes, fomentar las iniciativas innovadoras, impulsar el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los jóvenes y estimular su capacidad de gestión de proyectos europeos, así como probar e intercambiar las buenas prácticas;

d)

Deben ser objeto de un seguimiento constante los tres aspectos cruciales que la Comisión aborda y que sobresalían de forma clara en la evaluación intermedia del programa:

la falta en muchos Estados miembros de una normativa sobre las actividades de voluntariado que reconozca y proteja su especificidad;

los obstáculos que dificultan la movilidad de los beneficiarios, su protección jurídica, social y sanitaria, especialmente por lo que se refiere a los países asociados al programa;

la falta de instrumentos adecuados a nivel nacional y europeo para reconocer la formación no formal e informal que adquieran los jóvenes participantes en las acciones del programa;

e)

Es importante apoyar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo así como al Foro Europeo de la Juventud, pero también es esencial respaldar a los foros nacionales y conectarlos en red, ofrecer posibilidades a las iniciativas locales de los jóvenes y a las pequeñas asociaciones que promueven proyectos europeos a escala local.

Recomendación 1

Apartado 5 del artículo 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud»:

En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud», con especial atención al nivel regional y local:

Exposición de motivos

Esta enmienda se basa en que es el nivel local el que permite desarrollar buenas prácticas que fomentan la ciudadanía activa de los jóvenes, al facilitar su participación en la vida civil de la colectividad, en el sistema de democracia representativa y en las formas de aprendizaje de la participación.

Recomendación 2

Apartado 2 del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o y local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

Exposición de motivos

Para lograr los objetivos del programa, es fundamental garantizar un acceso generalizado a la información sobre las posibilidades que ofrece el programa a los jóvenes y los animadores socioeducativos, así como respaldar a nivel regional y local los proyectos de las organizaciones no gubernamentales y difundir las medidas de apoyo a las iniciativas de los propios jóvenes.

Recomendación 3

Apartado 3 del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y sancione la participación directa de los jóvenes o de los animadores socioeducativos en una acción del programa.

La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los beneficiarios y sancione la participación directa de los jóvenes o de los animadores socioeducativos en una acción del programa o en acciones similares reconocidas a nivel europeo. Este objetivo podrá potenciarse mediante la complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios prevista en el artículo 11.

Exposición de motivos

Para lograr el reconocimiento de las competencias no formales o informales adquiridas con la participación en actividades de voluntariado, solidaridad, cooperación e intercambio, es necesario potenciar la complementariedad con otras acciones comunitarias en materia de educación, formación y cultura, tal como se establece en el artículo 11, así como con las políticas e instrumentos nacionales, tal como se establece en el artículo 12.

Recomendación 4

Letra b) del apartado 6 del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

6. b) bis

podrán autorizar que las agencias nacionales descentralicen algunas de sus funciones al nivel regional y local;

Exposición de motivos

La descentralización al nivel regional y local de determinadas funciones de las agencias nacionales ofrece a los beneficiarios de los programas una mayor accesibilidad y proximidad, lo que resulta especialmente útil para ofrecer asistencia a las pequeñas organizaciones no gubernamentales en materia de información, promoción, solicitud y evaluación de los proyectos, así como para llegar a los jóvenes menos favorecidos.

Recomendación 5

Apartado 1 del artículo 12

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones locales, regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

Exposición de motivos

Es sobre todo a nivel local donde los jóvenes ejercen la participación en la vida democrática así como las actividades de voluntariado y donde se desarrollan formas de aprendizaje no formal e informal.

Recomendación 6

Apartado 4 del artículo 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el intercambio, la formación y la conexión en red de los animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos.

4.   Animadores socioeducativos y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el intercambio, la formación y la conexión en red de los animadores socioeducativos, el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos; así como promover asociaciones con los entes regionales y locales.

Exposición de motivos

Se trata de subrayar en el texto de la Decisión el objetivo consistente en promover asociaciones con los entes regionales y locales, ya expresado en la introducción y en los anexos en relación con la acción no 4.

Bruselas, 17 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 42 de 10.2.1997, p. 1.

(2)  DO C 244 de 11.8.1997, p. 47 (COM(96) 610 final – 96/0318 (COD)).

(3)  DO C 51 de 22.2.1999, p. 77 (COM(98) 329 final, COM(98) 330 final y COM(98) 331 final).

(4)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 7 (COM(2003) 184 final).

(5)  DO C 373 de 2.12.1998, p. 20 (COM(2001) 681 final).

(6)  COM(2003) 796 final.

(7)  COM(2004) 336 final y COM(2004) 337 final.

(8)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(9)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(10)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(11)  DO C 295 de 5.12.2003, p. 6.

(12)  DO C 42 de 17.2.1999, p. 1.

(13)  DO C 8 de 12.1.2000, p. 5.

(14)  DO C 374 de 28.12.2000, p. 5.

(15)  DO C 196 de 12.7.2001, p. 2.

(16)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/40


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión – Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas»

(2005/C 71/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión — Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas — COM(2004) 343 final;

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 27 de mayo de 2004, de consultarle sobre este asunto de conformidad con el primer apartado del artículo 265 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas;

Vista la decisión de su Mesa, de 10 de febrero de 2004, de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto el artículo 299.2 del Tratado CE;

Vistos los artículos III-330 y 56.3.a) del proyecto de Tratado constitucional para Europa;

Visto el Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299: las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (1);

Visto su Dictamen (CDR 440/2000 fin) sobre «La problemática de las regiones ultraperiféricas y la aplicación del artículo 299» (2);

Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Sevilla, de 21 y 22 de junio de 2002, y de Bruselas, de 17 y 18 de junio de 2004;

Visto el Memorando conjunto de España, Francia, Portugal y las siete Regiones ultraperiféricas, y la contribución de las propias regiones, de 2 de junio de 2003;

Vistas las Declaraciones finales de las Conferencias de Presidentes de Ponta Delgada, de 2 de septiembre de 2004; de Martinica, de 30 de octubre de 2003; de La Palma, de 15 de octubre de 2002; de Lanzarote, de 25 de septiembre de 2001, y de Funchal, de 31 de marzo de 2000;

Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre cohesión económica y social (3);

Visto su dictamen sobre el tercer informe sobre cohesión económica y social (CDR 120/2004 fin) (4);

Visto el Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299. Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea COM(2000) 147 final, de 13 de marzo;

Visto el Informe de la Comisión Europea «Un partenariado reforzado para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas» SEC(2004) 1030 final;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 61/2004 rev. 1), aprobado el 24 de septiembre de 2004 por su Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. Adán MARTÍN MENIS, Presidente del Gobierno de las Islas Canarias, ES/ELDR).

Considerando lo siguiente:

1)

Las siete regiones ultraperiféricas -Azores, Canarias, Guadalupe, Guyana, Madeira, Martinica, Reunión- forman parte de pleno derecho de la Unión Europea, al tiempo que se caracterizan por una realidad única y original distinta de la de otros territorios comunitarios;

2)

Dicha realidad se caracteriza por la permanencia y acumulación de una serie de desventajas, en particular la gran lejanía, reducida dimensión y escasa diversificación del tejido productivo, que son la causa del aislamiento y la vulnerabilidad que sufren estas regiones, tal como reconoce el artículo 299.2 del Tratado CE;

3)

Ello se traduce en costes adicionales y particulares dificultades en el proceso de crecimiento, convergencia y sostenibilidad económica de estas regiones, que impiden su plena participación en la dinámica del mercado interior, limitan las oportunidades de sus residentes y reducen la competitividad de sus empresas;

4)

Debido a su situación geográfica, las regiones ultraperiféricas pueden llegar a ser plataformas europeas estratégicas en el desarrollo del papel que la Unión Europea aspira a jugar en el mundo;

5)

Estas características justifican plenamente un tratamiento particular en la aplicación de las políticas comunitarias con vistas a atender a las necesidades específicas de estas regiones y a potenciar sus capacidades de desarrollo endógeno;

6)

Conviene, en consecuencia, apoyar el planteamiento de las regiones ultraperiféricas y de sus autoridades nacionales con vistas a la aplicación de una estrategia global y coherente para las RUP, que disponga de los medios necesarios para afrontarla y que se traduzca en una verdadera política comunitaria en favor de la ultraperiferia,

en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El tratamiento específico de la ultraperiferia: un balance globalmente positivo pero inacabado

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

Celebra que desde 1986 la Comisión Europea tomara la iniciativa de establecer un marco adecuado para la aplicación del Derecho comunitario y de las políticas comunes a estas regiones sobre la base de los Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI);

1.2

Recuerda que la adopción de un artículo específico en el Tratado, el artículo 299.2, adaptado a la realidad regional más extrema de la Unión, respondió a una serie de objetivos concretos, a saber:

afirmar el carácter único de las RUP y la necesidad de integrar este concepto en el conjunto de las políticas de la Unión, en particular a través del mantenimiento del apoyo prioritario concedido en el marco de la política estructural de cohesión económica y social;

adaptar las políticas comunitarias a la realidad regional mediante la aplicación de medidas específicas y formular condiciones especiales de aplicación del Tratado cuando resulten necesarias para permitir el desarrollo de estas regiones;

tener en cuenta el entorno geográfico propio de las RUP en el marco de la política comercial y de cooperación, así como los acuerdos con los países vecinos;

1.3

Considera que dichos objetivos siguen siendo de plena actualidad y que, lejos de haberse agotado, necesitan una acción continuada por parte de la Unión, como lo demuestra la recepción constitucional del estatuto ultraperiférico en el artículo III-330 del proyecto de Tratado Constitucional para Europa;

1.4

Recuerda, en este sentido, la satisfacción expresada por el Comité por la aprobación del Informe de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, que aspiraba a representar «un salto cualitativo» en el enfoque comunitario de las RUP y debía constituir el principio de una nueva etapa decisiva para la definición de una estrategia global y coherente con vistas al desarrollo sostenible de las RUP;

1.5

Considera globalmente positivas las medidas adoptadas en aplicación del mencionado Informe de 14 de marzo de 2000; observa, sin embargo, que la Unión Europea ampliada se encuentra actualmente en un momento decisivo de su proceso de integración y se enfrenta a varios retos de gran envergadura, que obligan a plantearse profundos cambios en las instituciones, en las políticas comunitarias y en la economía europea;

1.6

Estima que, pese a los aspectos positivos que ya se han destacado, estas modificaciones ponen en evidencia la necesidad de superar el planteamiento actual y profundizar en la política comunitaria relativa a la ultraperiferia para definir un marco adecuado para estas regiones en el nuevo contexto europeo que garantice su plena participación en la nueva Europa;

1.7

Agradece, en este sentido, al Consejo Europeo que haya tenido en cuenta y defendido la dimensión ultraperiférica del espacio comunitario a lo largo de toda su acción; recuerda que en las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 se establecía la necesidad de profundizar en la aplicación del apartado 2 del artículo 299 del Tratado y de presentar propuestas adecuadas para tener en cuenta las necesidades específicas de las RUP en las diferentes políticas comunes, en particular la de transportes, y al reformar algunas de estas políticas, en especial la política regional; destaca asimismo, con esta misma ocasión, el compromiso de la Comisión de presentar un nuevo informe sobre estas regiones basado en un enfoque global y coherente de las particularidades de su situación y de los medios para afrontarlas;

1.8

Expresa, pues, su satisfacción por la aprobación, el 26 de mayo de 2004, de la Comunicación de la Comisión «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas», y del Informe de la Comisión «Un partenariado reforzado para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas», el 6 de agosto de 2004. Constata la voluntad de respuesta de la Unión a las necesidades regionales específicas y en particular el reconocimiento de la situación única de las RUP que justifica plenamente un tratamiento particular en las diferentes políticas comunitarias.

Hacia una estrategia global y coherente de desarrollo para las regiones ultraperiféricas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.9

Felicita, en primer lugar, a la Comisión Europea por su propuesta de consolidar sus relaciones de cooperación con las RUP y su Conferencia de Presidentes, que pone de manifiesto su voluntad de asociar la dimensión regional al proceso de construcción comunitario;

1.10

Constata los avances realizados por la Comisión en la comprensión de la compleja problemática de la ultraperiferia. Suscribe su afirmación de la persistencia de limitaciones en las RUP respecto al desarrollo y la integración experimentadas por el resto de regiones europeas, así como de la inadaptación de algunas políticas comunitarias que han sido concebidas desde un punto de vista global de la UE sin tener en cuenta la dimensión específica de las RUP;

1.11

Constata que la construcción europea se basa, entre otras cosas, en el respeto a la diversidad y a las condiciones particulares de todos sus territorios como medio de alcanzar el mayor progreso para la Unión. En particular, el CDR apoyaría la elaboración de una estrategia de trabajo a desarrollar por las regiones que tienen desventajas geográficas que identifique sus singularidades y los instrumentos adecuados para hacer frente a esa problemática;

1.12

Considera positivamente las tres prioridades identificadas por la Comisión –competitividad, accesibilidad y compensación de otras limitaciones y la integración regional– con vistas a configurar la estrategia comunitaria de crecimiento y convergencia de las RUP;

1.13

Apoya la intención de la Comisión Europea de profundizar en la identificación y medida de los sobrecostes de la ultraperiferia para atender mejor a todas las desventajas derivadas de la misma;

1.14

Observa, sin embargo, que la propuesta de la Comisión responde sólo parcialmente al mandato del Consejo Europeo de Sevilla y a las necesidades expresadas por las regiones y sus Estados;

1.15

Subraya, en particular, que el diagnóstico realizado por la Comisión no se traduce en una verdadera estrategia horizontal para la ultraperiferia, que movilice todas las políticas comunitarias y sus respectivos recursos para atender adecuadamente la situación única de estas regiones;

1.16

Lamenta que a pesar de la voluntad expresada por la Comisión Europea de aplicar las prioridades enunciadas a través de la política de cohesión, por un lado, y las demás políticas comunitarias por otro, en éstas últimas la Comisión no precise de manera suficiente los medios que pretende movilizar, los remita a decisiones ulteriores o los condicione a nuevos estudios;

1.17

Constata que la Comisión Europea ha propuesto combinar la aplicación a las RUP del marco general de la política de cohesión y la creación de dos instrumentos específicos: un Programa de compensación de las limitaciones particulares de las RUP y un Plan de acción de Gran Vecindad;

1.18

Acoge favorablemente la creación de los citados instrumentos específicos, destinados exclusivamente a las regiones ultraperiféricas y que pretenden paliar las desventajas derivadas de su particular realidad. Constata, sin embargo, la poca concreción en cuanto a los medios financieros asignados a los mismos;

1.19

Lamenta que la Comisión no haya optado por la inclusión de todas estas regiones en el futuro objetivo de convergencia, y reitera que la elegibilidad automática a dicho objetivo es la vía más apropiada para afrontar las desventajas estructurales derivadas de la ultraperiferia y para preservar la unidad de tratamiento de estas regiones;

1.20

Insiste en que las desventajas que sufren las RUP son permanentes y comunes a todas ellas, independientemente de su nivel de renta, y recuerda que la problemática de la ultraperiferia no se reduce a una cuestión de renta, sino que constituye una situación estructural y compleja que afecta profundamente a sus ciudadanos y a la competitividad de sus empresas;

1.21

Constata que todas las RUP, incluidas las que han alcanzado el 75 % de la renta media comunitaria, continúan sufriendo un déficit en infraestructuras de base y en las condiciones de convergencia y competitividad necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo. Considera que no podrán mantener su proceso de convergencia si no hay continuidad en la intervención de la política regional europea a partir de 2006 en un marco global adaptado a sus particulares especificidades;

1.22

Recuerda que una parte muy significativa de las oportunidades de crecimiento, diversificación y aumento de productividad al alcance de las regiones ultraperiféricas se concentra en algunas producciones tradicionales donde detentan ventajas comparativas efectivas y en el turismo, así como en la exploración de otras alternativas de producción. Considera por tanto que una estrategia eficaz de modernización, innovación y desarrollo para las RUP debe tener en cuenta estas actividades;

1.23

Se felicita de que en el marco de los nuevos programas de «cooperación territorial europea» las RUP sean elegibles no sólo a la cooperación transnacional, sino también a la cooperación transfronteriza. Considera que esta inclusión es indispensable para poder alcanzar el objetivo de insertar a las RUP en sus entornos geográficos, tal como reconoce la propia Comisión;

1.24

Acoge muy favorablemente la importancia dada a la profundización de las relaciones entre las RUP y los países terceros próximos y la creación de un Plan de acción de Gran Vecindad para favorecer la creación de un espacio de crecimiento e integración económica, social y cultural en estas fronteras de la UE, aunque lamenta que no se especifiquen los medios financieros asignados al mismo;

1.25

Considera que la puesta en marcha de una política de vecindad para las RUP requiere que se establezcan los medios financieros necesarios y suficientes para que puedan desempeñar eficazmente su papel de frontera activa de la UE y complementar positiva y significativamente la acción comunitaria en la lucha contra la pobreza, la defensa de los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho en los países vecinos de las RUP;

1.26

Entiende, no obstante, que para alcanzar estos objetivos, es necesaria una coordinación eficaz y coherente con los instrumentos de política exterior y de cooperación al desarrollo de la UE, principalmente con las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, el Programa Meda y ALA, así como con todas las iniciativas y programas comunitarios que puedan emprenderse en el futuro con esas regiones del mundo;

1.27

Expresa su satisfacción en cuanto a la intención de la Comisión de llevar a cabo un análisis profundo sobre el funcionamiento de los servicios de interés general en las RUP y de formular, en el marco de un grupo de trabajo, las sugerencias pertinentes;

1.28

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de tener en cuenta la especificidad de las RUP en el ámbito de las ayudas de Estado;

1.29

Afirma, que la normativa de ayudas estatales, concebida para acompañar y garantizar el funcionamiento del mercado interior, no puede aplicarse de forma indiscriminada a las ayudas concedidas a las empresas situadas en estas regiones, que tal como la propia Comisión reconoce, no participan plenamente de los beneficios de este mercado único;

1.30

Lamenta, por ello que la Comisión no haya optado por incluir a todas las RUP, incluidas las que superan el 75 % de la renta media comunitaria, en la letra a) del artículo 87.3, solución que habría sido las más adecuada para afrontar las desventajas estructurales derivadas de la ultraperiferia y para preservar la unidad de tratamiento de estas regiones;

1.31

Considera a este respecto, que la inclusión de todas las RUP en la letra a) del nuevo artículo 56.3 del Tratado Constitucional, antiguo artículo 87.3 a), muestra claramente la intención del legislador europeo y pide a la Comisión, en aras de la seguridad jurídica, que revise su posición en el marco de las negociaciones de las directrices de ayudas con finalidad regional y complete su propuesta con la inclusión de todas las RUP en dicha categoría;

1.32

Considera igualmente que los porcentajes adicionales de ayuda previstos, fijados en diez puntos, deberán evaluarse a la luz de las propuestas que la Comisión presente en el marco de la revisión de las directrices de ayudas con finalidad regional, con objeto de determinar si resultan suficientes para garantizar una política de apoyo a las inversiones que se realizan en estas regiones;

1.33

Entiende, a la vista de todas las consideraciones anteriores, que la Comisión Europea no satisface plenamente las expectativas del planteamiento global y coherente al que le instaba el mandato del Consejo Europeo de Sevilla;

1.34

Considera, en este sentido, que el enfoque propuesto por la Comisión, que debía haber significado un avance hacia una política comunitaria para la ultraperiferia que permitiera desarrollar en todas las políticas comunitarias dispositivos permanentes más adaptados a la realidad de estas regiones, resulta insuficiente;

1.35

Manifiesta su firme convicción de que las RUP siguen necesitando el apoyo de la Unión Europea para mejorar su competitividad y mantener su proceso de convergencia en términos de desarrollo económico y de igualdad de oportunidades de sus ciudadanos con los del resto de las regiones europeas;

1.36

Expresa, en fin, su apoyo al Consejo Europeo, en el sentido de considerar como prioritaria la necesidad de avanzar con celeridad en el examen de la Comunicación sobre la estrategia para las RUP.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

Sugiere a la Comisión Europea que revise su propuesta sobre el tratamiento de las RUP en el marco de la política de cohesión, en el sentido de incluir en el futuro objetivo de convergencia a todas las RUP, independientemente de su PIB, solución que sería la más adecuada para tener en cuenta las desventajas estructurales de estas regiones así como para preservar la unidad de tratamiento de las mismas;

2.2

Insta a la Comisión a asignar a los dos instrumentos específicos propuestos, el Programa de compensación de sobrecostes y el Plan de acción de Gran Vecindad, los medios financieros necesarios y suficientes para que puedan responder a las necesidades reales de todas las RUP, incluidas las que sobrepasan el 75 % de la renta media comunitaria, y alcanzar los objetivos fijados;

2.3

Recuerda que todas las RUP, incluidas las que pudieran dejar de estar cubiertas por el objetivo de convergencia, han de seguir soportando las necesidades de inversión que exige su condición de ultraperiféricas, en particular en materia de infraestructuras, y a este respecto pide a la Comisión que se comprometa a autorizar con cargo al programa específico las inversiones destinadas a paliar las limitaciones asociadas a la ultraperiferia;

2.4

Insta a la Comisión Europea a que inicie cuanto antes los trabajos para dotar de contenido el Plan de acción de Gran Vecindad para las RUP, bajo una perspectiva de coordinación eficaz y coherente con los demás instrumentos de política exterior y de cooperación al desarrollo de la Unión, la política comercial y aduanera, y a que presente propuestas claras para coordinar estas disposiciones con la reciente «iniciativa de vecindad»;

2.5

Subraya la necesidad de garantizar la inclusión de las regiones ultraperiféricas en el apartado de cooperación transfronteriza del nuevo objetivo de cooperación territorial europea, como condición indispensable para hacer posible el objetivo de integración en el contexto geográfico próximo;

2.6

Sugiere a la Comisión que, en el marco de las nuevas directrices de ayudas con finalidad regional, revise sus propuestas para incorporar las disposiciones del proyecto de Tratado Constitucional y para mantener los niveles de ayuda actuales, así como la posibilidad de conceder ayudas al funcionamiento no temporales ni decrecientes; asimismo, le insta a que mantenga y refuerce el tratamiento particular de las RUP en las ayudas de Estado a los sectores agrícola y pesquero;

2.7

Insta a la Comisión Europea a que continúe garantizando los regímenes fiscales diferenciados de las RUP como instrumentos necesarios para el desarrollo económico de esas regiones;

2.8

Insta a la Comisión a que, en el marco del partenariado con el que llevará a cabo la aplicación de la Comunicación sobre las RUP, desarrolle de manera completa el mandato del Consejo Europeo de Sevilla, estableciendo una verdadera estrategia horizontal que permita adaptar todas las políticas comunitarias a la específica realidad de estas regiones y proponga medidas específicas en los distintos ámbitos sectoriales distintos de la política de cohesión;

2.9

Recomienda, en particular, mantener y reforzar el tratamiento específico de las producciones tradicionales, los esfuerzos de diversificación y el proceso de modernización en el sector primario, con vistas a potenciar su contribución al proceso de crecimiento y convergencia de las regiones ultraperiféricas;

2.10

Sugiere a la Comisión que aclare su propuesta de adaptación de los POSEI e insta a que se propongan dispositivos permanentes y dotados de un presupuesto adaptado al objetivo de desarrollo que tiene dicho programa;

2.11

Insta a la Comisión Europea a que, en el marco de la OCM del plátano, fije un arancel a un nivel lo suficientemente elevado como para salvaguardar las producciones comunitarias y que, en caso necesario, proponga medidas compensatorias a favor de los productores;

2.12

Insta a la Comisión Europea a que, en el marco de la reforma de la OCM del azúcar, adopte medidas específicas de apoyo al desarrollo del sector azucarero en las regiones ultraperiféricas;

2.13

Insta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta las necesidades específicas de las RUP dotándolas de recursos suficientes en el marco de la política de desarrollo rural, aplicando a todas ellas, en el futuro fondo de desarrollo rural, las tasas de cofinanciación destinadas a las regiones más desfavorecidas;

2.14

Pide a la Comisión Europea que, en el marco del objetivo de inserción de las regiones ultraperiféricas en sus zonas geográficas respectivas, impulse la puesta en marcha de planes de acción en cada una de las áreas geográficas en las que están situadas estas regiones, asociando a las RUP, a sus Estados miembros respectivos y a los terceros países vecinos a la definición de estos planes;

2.15

Insta a la Comisión Europea a que adopte nuevas medidas que favorezcan la competencia de las producciones agrícolas locales, que tienen que competir en los mismos mercados con productos semejantes procedentes de otros países que tienen acuerdos de asociación con la UE, como es el caso de Marruecos, países que están en proceso de negociación con la UE, como es el caso del MERCOSUR, o aquellos que disfrutan de regímenes preferenciales, como el grupo de países ACP;

2.16

Insta a la Comisión a que desarrolle en la práctica el Considerando no 14 del VI Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico, que reconoce la necesidad de facilitar la participación de las RUP en las acciones comunitarias de I+D mediante mecanismos adecuados adaptados a sus circunstancias particulares y a que lo tenga en cuenta en la preparación del próximo Programa Marco;

2.17

Insta a la Comisión Europea a que considere a las RUP como regiones prioritarias a la hora de desarrollar actuaciones en los ámbitos de la sociedad de la información y de la innovación tecnológica. Dichos ámbitos constituyen una oportunidad real para las RUP ya que pueden ayudar a paliar determinadas desventajas propias de la ultraperiferia;

2.18

Comparte la valoración de la Comisión Europea sobre la importancia de los transportes para garantizar la accesibilidad de las RUP al mercado interior, y recomienda que se establezcan los mecanismos y procedimientos adecuados a fin de lograr una integración efectiva de las RUP en todos los aspectos de la Política Común de Transportes;

2.19

Insta, en particular, a la Comisión a que haga efectiva con carácter inmediato la inclusión de los proyectos de las RUP en las Redes Transeuropeas de Transportes y en las Redes Transeuropeas de la Energía, otorgándoles carácter prioritario;

2.20

Recuerda que el medio ambiente es un ámbito de vital importancia para las RUP e insta a la Comisión Europea a que adopte a la mayor brevedad las medidas adecuadas que garanticen un desarrollo sostenible en aspectos tales como la protección de la biodiversidad, la red Natura 2000 y la gestión de los residuos, entre otros;

2.21

Insta, en general, a la Comisión Europea a que tome en cuenta las peticiones conjuntas de estas regiones y de sus Estados respectivos y ahonde en las políticas comunitarias de que se trate;

2.22

Recuerda la necesidad de definir unos instrumentos que permitan una evaluación continua del impacto de las nuevas normativas comunitarias en las RUP para que no sólo no comprometan el crecimiento de las actividades económicas en estas regiones, sino que lo fomenten de manera real y duradera;

2.23

Reitera que, con vistas a la realización de los objetivos estratégicos, es necesario garantizar una coordinación eficaz, en particular en el seno de la Comisión a través del Grupo Interservicios, cuyos medios permanentes deberán ser reforzados;

2.24

Insiste en la instauración, a partir de las instituciones comunitarias y de las regiones, de una estrategia de comunicación dirigida a la opinión pública europea sobre los problemas de las RUP y la dimensión europea original de dichas regiones;

2.25

Anima a las RUP a proseguir su cooperación en todos los ámbitos posibles y a la Comisión a apoyarlos en esta vía para afrontar el doble desafío de su desarrollo en la Unión y de la globalización.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  COM(2000) 147 final, de 13.3.2000.

(2)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 11.

(3)  Texto aprobado por el PE el 22.4.2004.

(4)  Texto aprobado por el CDR el 17.6.2004.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/46


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

(2005/C 71/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) adoptada por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004 (COM(2004) 496 final – 2004/0168 (COD));

Vista la decisión de la Comisión Europea de 15 de julio de 2004 de consultarle sobre este asunto de conformidad con el tercer párrafo del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2004 de consultarle sobre este asunto;

Vistas las cartas de los Comisarios Barnier y de Palacio del 8 de marzo de 2004, en las que solicitaban un dictamen sobre el nuevo instrumento jurídico para la cooperación transfronteriza;

Visto el primer párrafo del artículo 265 del Tratado CE, que establece que «El Comité de las Regiones será consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas dos instituciones lo estime oportuno»;

Visto el artículo III-220 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en el que se afirma que: «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. (...) Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña»;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 5 de abril de 2004 de asignar a su Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen en la materia;

Vistos los informes del Parlamento Europeo: informe «Gerlach» de 1976 sobre la política regional comunitaria respecto a las regiones situadas en las fronteras interiores de la Comunidad (1), informe «Boot» de 1984 sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza (2), informe «Schreiber» de 1986 sobre la región del Sarre-Lorena-Luxemburgo (3), informe «Poetschki» sobre la cooperación transfronteriza en las fronteras interiores (4), informe «Chiabrando» de 1988 sobre el programa de desarrollo para las regiones fronterizas entre España y Portugal (5), informe «Cushnahan» de 1990 sobre la iniciativa comunitaria Interreg (6), informe «Muru» de 1994 sobre la iniciativa comunitaria Interreg II (7);

Visto el Convenio marco de Madrid del Consejo de Europa de 1980 y sus sucesivos protocolos adicionales (1995 y 1998);

Visto el Dictamen que el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa presentó a la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) del Comité de las Regiones sobre el tema «Un nuevo instrumento jurídico para la cooperación transfronteriza», adoptado por su mesa en la reunión del 5 de mayo de 2004 (ponente: Sr. Herwig Van Staa, Austria, L, PPE/CD);

Visto el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea presentado por la Comisión Europea en 2001 (COM(2001) 428 final), en el que se establece que la Comisión deberá «examinar los medios de respaldar más adecuadamente, a nivel de la UE, el marco de cooperación transnacional entre agentes regionales o locales, con vistas a presentar propuestas de aquí a finales de 2003» (punto 3.1.);

Visto su Dictamen de marzo de 2002 sobre el tema «Estrategias de fomento de la cooperación transfronteriza e interregional en una Europa ampliada – Un documento fundamental y de orientación para el futuro» (CDR 181/2000 fin) (8);

Visto su estudio de octubre de 2001 sobre el tema «La cooperación transeuropea entre los entes territoriales — Nuevos desafíos y pasos futuros necesarios para mejorar la cooperación» elaborado en estrecha cooperación con la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas para preparar el dictamen mencionado supra;

Visto el Tercer Informe sobre Cohesión Económica y Social, acerca de una nueva asociación en favor de la cohesión, la convergencia, la competitividad y la cooperación, adoptado por la Comisión Europea el 18 de febrero de 2004, que en sus conclusiones afirma que la Comisión pretende proponer un nuevo instrumento jurídico en la forma de una estructura europea de cooperación (autoridad regional transfronteriza) para permitir a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales resolver –tanto dentro como fuera de los programas comunitarios– los tradicionales problemas jurídicos y administrativos que se encuentran en la gestión de los proyectos y programas transfronterizos, con el objetivo de transferir a esta nueva estructura jurídica la capacidad para llevar a cabo actividades de cooperación en nombre de las autoridades públicas;

Visto su Dictamen sobre el Tercer Informe de Cohesión de 16 de junio de 2004 (CDR 120/2004 fin);

Visto el informe sobre un nuevo instrumento jurídico comunitario que facilite el Derecho público basado en la cooperación transeuropea entre autoridades territoriales de la Unión Europea, elaborado por la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE) para la Comisión Europea, a partir del trabajo previo efectuado con el Comité de las Regiones en el marco del estudio mencionado supra;

Visto el papel prelegislativo desempeñado por el CDR en estrecha consulta con la Comisión Europa y los puntos de vista planteados por los entes regionales y locales en la etapa preliminar;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 62/2004 rev. 3) aprobado el 24 de septiembre de 2004 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) (ponente: Sr. NIESSL, Gobernador civil de Burgenland (AT/PSE)),

ha aprobado, en su 57o Pleno de los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre), el presente Dictamen.

Posición del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

Respalda la intención de la Comisión Europea de mejorar continuamente las condiciones jurídicas e institucionales de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (cooperación transeuropea) en los niveles nacional, regional y local, y considera que con la propuesta de Reglamento pueden abordarse de manera más eficaz que hasta la fecha las dificultades que siguen existiendo para esta cooperación.

2.

No obstante, propone que el instrumento jurídico que va a crearse no se denomine Agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT), sino Asociación europea de cooperación transeuropea (AECT), ya que esta denominación hace también posible el recurso a este instrumento jurídico para la cooperación transnacional e interregional, con arreglo a lo que se establece en el artículo 1 de la propuesta de Reglamento.

3.

Coincide con la Comisión Europea en que las condiciones para la cooperación transeuropea desarrollada únicamente por intermedio de los Estados miembros no son suficientes y pueden mejorarse de forma efectiva y que la actuación de la Comunidad, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Tratado CE (principio de subsidiariedad), está justificada teniendo en cuenta los aspectos trasnacionales presentes y las claras ventajas del procedimiento comunitario sobre las medidas que puedan adoptar los 25 Estados miembros.

4.

Está de acuerdo con la Comisión Europea en que la propuesta de Reglamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Tratado CE (principio de proporcionalidad), no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo del Tratado, puesto que se limita a facilitar un marco facultativo para la cooperación transeuropea y en ella sólo se fijan los requisitos mínimos para la creación y el funcionamiento de una «asociación europea de cooperación transeuropea».

5.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea fundamente su propuesta de Reglamento en el artículo 159 del Tratado CE y que, en virtud de este fundamento jurídico, deba aplicarse el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del Tratado, en el que el Consejo decide por mayoría cualificada.

6.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya optado por el instrumento jurídico del Reglamento, ya que ello permitirá que los entes regionales y locales que así lo deseen creen una «agrupación europea de cooperación transeuropea» sin que cada Estado miembro tenga que adoptar medidas de aplicación o dar su autorización.

7.

Al mismo tiempo, sin embargo, acoge con satisfacción que no sólo los entes regionales y locales sino también los Estados miembros puedan participar en la creación de una «agrupación europea de cooperación transeuropea» y que, de ese modo, en el marco de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, puedan contribuir a incrementar la cohesión económica y social en Europea.

8.

Además, valora positivamente que en la propuesta de Reglamento se establezca que, además de los Estados miembros y de los entes regionales y locales, también otros organismos públicos locales puedan integrarse en una AECT.

9.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya aceptado la propuesta del Comité de las Regiones de que las tareas de una AECT no se limiten exclusivamente a la cooperación transfronteriza, sino que se permita la creación de una AECT también en el marco de la cooperación transnacional e interregional; no obstante pide que, como ya se ha propuesto para el título, en el texto del Reglamento se lleven a cabo las modificaciones correspondientes para dejar más claro este objetivo.

10.

Acoge favorablemente que el Reglamento establezca condiciones únicas para la creación de AECT en todos los Estados miembros, e insta a la Comisión a que garantice que los actuales acuerdos bilaterales de cooperación transeuropea seguirán aplicándose en el futuro.

11.

Apoya la formulación escogida por la Comisión Europea para el apartado 1 del artículo 3 de la propuesta de Reglamento relativo a las tareas y competencias de una AECT, ya que se deja en manos de sus miembros el establecimiento del ámbito de competencias de la AECT.

12.

Acoge con satisfacción la posibilidad de elegir el Derecho nacional que debe aplicarse; sin embargo, insta a la Comisión a que busque posibilidades para evitar que éste pueda entrar en conflicto con el Derecho nacional vigente. En caso de que la AECT tenga su sede en un Estado miembro, cuyo Derecho no vaya a ser aplicado, se insta a la Comisión Europea a que cree las condiciones necesarias para evitar un posible conflicto entre las normas.

13.

Recomienda que en el Reglamento se incluyan disposiciones que permitan a los Estados miembros que, cuando sea necesario, adopten las medidas jurídico-constitucionales apropiadas para la delegación de competencias en la AECT, así como por lo que se refiere al control de la AECT.

14.

Por lo demás, acoge con satisfacción el hecho de que a una AECT pueda encomendársele tanto la aplicación de programas de financiación comunitaria, como la realización de otras medidas generales de cooperación transeuropea, porque de ello puede derivarse un impulso fuerte para seguir desarrollando actividades transeuropeas en Europa, pero subraya la necesidad de permitir que terceros puedan encargar a las AECT la ejecución de programas financiados por la UE, a fin de que las disposiciones de la propuesta de Reglamento puedan ser eficaces.

15.

Suscribe el hecho de que en la propuesta de Reglamento se dote a las AECT de personalidad jurídica, pero también apoya la posibilidad de encomendar a uno de sus miembros la realización práctica de las tareas de una AECT, porque de este modo puede evitarse la creación de nuevas estructuras burocráticas excesivas.

16.

No obstante, se pronuncia en favor de que las tareas de una AECT puedan ser delegadas o repartidas entre los miembros de la AECT no sólo en su conjunto sino también parcialmente, y por esta razón pide que se introduzca la modificación correspondiente en la formulación del apartado 3 del artículo 5.

17.

Pide que las AECT tengan que constituir obligatoriamente una asamblea compuesta por representantes de sus miembros que asuma la responsabilidad de la actuación de la AECT, de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas democrática.

18.

Considera necesario que en el artículo 6 del Reglamento se establezca la responsabilidad política y jurídica del director de una AECT ante la asamblea de representantes de los miembros de la AECT.

19.

Pide que los convenios de cooperación transeuropea que se establezcan en virtud del Reglamento se notifiquen no sólo a todos sus miembros y a los Estados miembros, sino también al Comité de las Regiones. El Comité de las Regiones debería establecer un registro de todas las AECT existentes que permitiera a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales, pero también a cada ciudadano europeo, consultar de forma rápida y eficaz información sobre una AECT. El registro podría, además, aportar una contribución valiosa a la difusión de las mejores prácticas en Europa.

Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Título

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)

relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza transeuropea (AECT)

Exposición de motivos

La cooperación de los Estados miembros y los entes regionales y locales puede adoptar tres modalidades: cooperación transfronteriza, interregional y transnacional. Las tres quedan englobadas en el concepto general de cooperación transeuropea. La creación de una asociación europea debería ser posible para las tres modalidades de cooperación transeuropea.

Recomendación 2

(Considerando 1)

(Por consiguiente, también deberán cambiarse las menciones de «cooperación transfronteriza » o de «cooperación transnacional e interregional» por «cooperación transeuropea» en todos los pasajes en que aparezcan)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El párrafo tercero del artículo 159 del Tratado contempla la posibilidad de adoptar acciones específicas al margen de los fondos mencionados en el párrafo primero de dicho artículo para alcanzar el objetivo de cohesión económica y social recogido en el Tratado. El desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial requieren estrechar la cooperación transfronteriza. A tal efecto, procede adoptar las medidas oportunas para mejorar las condiciones en las que se ponen en práctica las iniciativas de cooperación transfronteriza.

El párrafo tercero del artículo 159 del Tratado contempla la posibilidad de adoptar acciones específicas al margen de los fondos mencionados en el párrafo primero de dicho artículo para alcanzar el objetivo de cohesión económica y social recogido en el Tratado. El desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial requieren estrechar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (en lo sucesivo cooperación transeuropea). A tal efecto, procede adoptar las medidas oportunas para mejorar las condiciones en las que se ponen en práctica las iniciativas de cooperación transeuropea transfronteriza.

Exposición de motivos

Teniendo cuenta de la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

Recomendación (nueva) 3

(Considerando 7)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Para superar los obstáculos a la cooperación transfronteriza, es preciso instaurar un instrumento de cooperación a escala comunitaria, que permita crear en el territorio de la comunidad agrupaciones cooperativas dotadas de personalidad jurídica y denominadas «agrupaciones europeas de cooperación transfronteriza» (AECT). El recurso a la AECT debería tener carácter facultativo.

Para superar los obstáculos a la cooperación transfronteriza, es preciso instaurar un instrumento de cooperación a escala comunitaria, que permita crear en el territorio comunitario agrupaciones cooperativas dotadas de personalidad jurídica y denominadas «agrupaciones europeas de cooperación transfronteriza» (AECT). El recurso a la AECT debería tener carácter facultativo. Seguirán aplicándose los acuerdos bilaterales de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre municipios, regiones y Estados.

Exposición de motivos

El Reglamento no puede limitar las posibilidades jurídicas de los actuales acuerdos bilaterales, como, por ejemplo, el convenio de Karlsruhe.

Recomendación 4

(Considerando 10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los miembros podrán decidir crear la AECT como una entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno de ellos.

Los miembros podrán decidir crear la AECT como una entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno o varios de ellos.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

Recomendación 5

(Considerando 11)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

[…] por iniciativa exclusiva de los Estados miembros y de sus regiones y entes locales, sin intervención financiera de la Comunidad.

[…] por iniciativa exclusiva de los Estados miembros y o de sus regiones y entes locales, sin intervención financiera de la Comunidad.

Exposición de motivos

Responde a la esencia de la cooperación transeuropea que también los entes regionales y locales puedan participar como miembros de una cooperación transeuropea sin que ello implique la participación de los Estados miembros.

Recomendación 6

Apartado 1 del artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Naturaleza de la AECT

1.

Podrá crearse en el territorio de la Comunidad una agrupación cooperativa en forma de Agrupación europea de cooperación transfronteriza, en lo sucesivo denominada «AECT», con arreglo a las condiciones y modalidades recogidas en el presente Reglamento.

Naturaleza de la AECT

1.

Podrá crearse en el territorio de la Comunidad una agrupación cooperativa en forma de Agrupación europea de cooperación transeuropea transfronteriza, en lo sucesivo denominada «AECT», con arreglo a las condiciones y modalidades recogidas en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

Recomendación 7

Apartado 3 del artículo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza entre Estados miembros y entre entes regionales y locales, con el fin de incrementar la cohesión económica, social y territorial.

La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (cooperación transeuropea) entre Estados miembros y entre entes regionales y locales, con el fin de incrementar la cohesión económica, social y territorial.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

Recomendación 8

Apartado 3 del artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los miembros podrán decidir crear la AECT como entidad jurídica autónoma o encomendar sus tareas a uno de ellos.

Los miembros podrán decidir crear la AECT como entidad jurídica autónoma o encomendar la realización de sus tareas a uno o varios de ellos.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta la Recomendación 1, es necesario modificar la formulación del texto en el sentido propuesto.

Recomendación 9

Apartado 1 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La AECT llevará a cabo las tareas que sus miembros le encomienden con arreglo al presente Reglamento.

La AECT llevará a cabo las tareas que sus miembros o terceros le encomienden con su consentimiento con arreglo al presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es necesario añadir «o terceros» ante la posibilidad de que en el futuro la AECT deba ejecutar programas financiados por la UE.

Recomendación 10

Apartado 3 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La creación de la AECT no afectará a la responsabilidad financiera de los miembros ni a la de los Estados miembros, por lo que se refiere a los fondos comunitarios y a los fondos nacionales.

La creación de la AECT no afectará a la responsabilidad financiera de los miembros por lo que se refiere a los fondos comunitarios y a los fondos nacionales ni a la de los Estados miembros por lo que respecta a los fondos comunitarios. Los Estados miembros serán libres de someter la AECT a un control profesional o jurídico por medio de una ley o un acuerdo. El control podrá ser delegado en uno de los Estados miembros o ser ejercido a nivel comunitario.

Exposición de motivos

Es obvio que los Estados miembros son responsables de los fondos nacionales ante los parlamentos nacionales, por lo que no es necesario mencionarlo en la propuesta de Reglamento. Sin embargo, en la medida en que los Estados miembros (y, por consiguiente, en los Estados federales, los Estados federados competentes en la materia) también deben ser responsables de los fondos comunitarios, es imperativo autorizar también un control global de las AECT por parte de los Estados miembros para los asuntos sobre los que no puedan ejercer totalmente su influencia.

Recomendación 11

(Apartado 8 del artículo 4)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El convenio deberá notificarse a todos sus miembros y a los Estados miembros.

El convenio deberá notificarse a todos sus miembros, y a los Estados miembros y al Comité de las Regiones. El Comité de las Regiones inscribirá el convenio en un registro accesible al público que recoja todos los convenios de cooperación transeuropea.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones, por su compromiso con el mandato de transparencia del Tratado CE, se considera el único servicio que puede ser fácilmente accesible como centro de conocimientos tanto para los ciudadanos europeos como para los servicios de la Comisión Europea, y como tal debe velar por garantizar la posibilidad de consultar en todo momento la información que afecta a los entes regionales y locales y, por tanto, a sus ciudadanos.

Recomendación 12

(Artículo 5 y todos los párrafos correspondientes)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Reglamento Interno

Reglamento Interno Estatutos

Exposición de motivos

Dado que la asociación funciona sobre la base de una serie de reglas fundamentales, éstas deberían fijarse en los denominados estatutos. Por el contrario, el Reglamento Interno establece las reglas y las condiciones del funcionamiento interno. Tampoco hay inconveniente para que una AECT adopte un reglamento interno además de unos estatutos.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 293, 13.12.1976.

(2)  DO C 127, 14.5.1984.

(3)  DO C 176, 14.7.1986.

(4)  DO C 99, 13.4.1987.

(5)  DO C 262, 10.10.1988.

(6)  DO C 175, 16.7.1990.

(7)  DO C 128, 9.5.1994.

(8)  DO C 192,12.8.2002, pt. 37.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/53


RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, RELATIVA A LA APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA LA ADHESIÓN DE TURQUÍA A LA UE

(2005/C 71/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

Vista la Comunicación Recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos de Turquía en la vía de la adhesión  (1) (COM(2004) 656 final);

Visto el Informe periódico de 2004 sobre los progresos de Turquía en la vía de la adhesión  (1) (SEC(2004) 1201);

Vista la declaración de Ankara adoptada por su Comisión RELEX y la Unión de Municipios de Turquía (UMT) el 11 de octubre de 2004;

Vista la Estrategia de relaciones exteriores del Comité de las Regiones aprobada en la reunión extraordinaria de la Mesa celebrada en La Haya el 21 de octubre de 2004;

1)

Acoge favorablemente la solicitud de adhesión de Turquía en las mismas condiciones que las solicitudes de adhesión de otros países europeos;

2)

Tiene la intención de presentar sus puntos de vista sobre la adhesión de Turquía, desde una perspectiva local y regional, en las ocasiones adecuadas que se presenten en el futuro; e insta a la Comisión Europea a que consulte al Comité sobre los futuros informes periódicos;

3)

Reconoce que los esfuerzos de reforma realizados por las autoridades turcas en los últimos años han ayudado a Turquía a intentar cumplir los criterios de Copenhague, facilitando la decisión en favor de la apertura de negociaciones para la adhesión de Turquía a la UE;

4)

Insta al Gobierno turco a que siga adelante con estas difíciles reformas para lograr cuanto antes su plena aplicación de manera irreversible y duradera;

5)

Acoge favorablemente los esfuerzos de descentralización emprendidos en Turquía, que deben ajustarse a los principios de la Carta de la Autonomía Local, así como la aprobación de la Ley de reforma de la administración local en 2004, que reconoce la existencia de la administración local como la más pequeña unidad organizativa, y espera su adecuada aplicación y esfuerzos similares a nivel regional;

6)

Espera que se apruebe rápidamente el paquete de medidas para la reforma de la administración pública, que incluye en especial una ley marco sobre la reforma del sector público y una ley sobre la administración provincial especial, así como una ley sobre municipios y municipios metropolitanos, tras consultar ampliamente a las organizaciones de entes locales y regionales y a la sociedad civil y verificar que respetan la Constitución; subraya la necesidad de ofrecer a las autoridades locales competentes los recursos financieros y humanos necesarios para llevar plenamente a cabo las reformas, de prestar una atención especial al desarrollo económico y social de las regiones menos favorecidas de Turquía y de prever un marco jurídico sobre la política de desarrollo regional;

7)

Destaca que el éxito en la aplicación de estas reformas fortalecería los futuros esfuerzos de Turquía para su adhesión a la UE y, por lo tanto, apoya resueltamente la opinión de la Comisión Europea en lo que se refiere a la necesidad de un análisis de impacto, un plan de ejecución y un marco presupuestario y fiscal;

8)

Acoge con satisfacción la estrategia de los tres pilares propuesta por la Comisión Europea, y se compromete a participar activamente en el tercer pilar dedicado a fortalecer el diálogo político, cultural, social o religioso que contribuya al acercamiento de los pueblos; por consiguiente, recomienda que se profundice aún más el diálogo entre el CDR y las autoridades locales turcas aprovechando la experiencia acumulada por el CDR con los anteriores países candidatos, lo que garantizará el respeto de la democracia local y la aplicación de la descentralización regional; tomando como base la decisión favorable del Consejo Europeo relativa a Turquía, el CDR espera que el Gobierno turco, el Consejo de Ministros y el Consejo de Asociación propongan la creación de un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes de los entes locales y regionales de Turquía y del CDR;

9)

Anima encarecidamente a Turquía a tomar las medidas necesarias para disipar las preocupaciones aún existentes señaladas en la recomendación de la Comisión Europea, en especial las referentes al respeto de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades fundamentales; la tolerancia cero para la tortura y los malos tratos; el pleno disfrute de los derechos y libertades por todas las minorías; el respeto de todas las religiones (en particular, la cuestión de la igualdad de estatuto jurídico para todas las confesiones); la tolerancia cero para la discriminación y la violencia contra las mujeres, y el respeto de las normas de la OIT referentes al trabajo infantil;

10)

Insta al Gobierno turco a que respalde de manera concreta los nuevos esfuerzos realizados bajo los auspicios del Secretario General de la Naciones Unidas para solucionar el problema de Chipre, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, el acervo comunitario y los valores y principios europeos;

11)

Reconoce los particulares desafíos señalados en la Comunicación de la Comisión Europea que se derivarían de la eventual adhesión de Turquía en relación con la política agrícola común, la política de cohesión y la libre circulación de trabajadores;

12)

Subraya el objetivo general de la Unión Europea de una mayor integración orientada a una Unión política de valores comunes y subraya en especial la urgente necesidad de crear las condiciones financieras, institucionales y económicas necesarias para preparar con éxito las ampliaciones futuras de la Unión;

13)

Llama la atención sobre la conclusión de la Comisión Europea en la que afirma que recomendará la suspensión de las negociaciones en caso de infracción grave y persistente de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho en los cuales se basa la Unión, y destaca la opinión de la Comisión según la cual las negociaciones de adhesión de Turquía constituyen un proceso abierto cuyo resultado no puede garantizarse de antemano;

14)

Pide a su Presidente que transmita la presente Resolución, con miras a la reunión del Consejo Europeo el próximo 17 de diciembre en Bruselas, al Consejo de la Unión Europea, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al Parlamento y Gobierno turcos.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  Título provisional en espera de la versión en español del documento de la Comisión.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/55


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha»

(2005/C 71/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha (COM(2004) 369 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea de 13 de mayo de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Mesa de 20 de abril de 2004 de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

Vista la estrategia de Lisboa, que pretende convertir la Unión Europea antes de 2010 en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social»;

Vista la petición que el Consejo Europeo de Barcelona dirigió a la Comisión para que elaborara el Plan de acción eEurope centrado en «la disponibilidad y la utilización generalizadas de redes de banda ancha en toda la Unión para 2005, y el desarrollo del protocolo Internet IPv6», así como en «la seguridad de las redes y de la información, la administración electrónica, el aprendizaje por medios electrónicos, la sanidad en red y el comercio electrónico» (1);

Visto el Plan de acción eEurope 2005, aprobado en consecuencia en mayo de 2002. Estimular la utilización de los servicios y crear otros nuevos eran sus nuevos objetivos esenciales, respaldados por el Consejo Europeo de Sevilla (2). Los objetivos globales son que a finales de 2004 Europa debe contar con servicios públicos en línea modernos para la administración, el aprendizaje y la salud y con un entorno dinámico para el comercio electrónico, basado en la disponibilidad generalizada del acceso a la banda ancha a precios competitivos e infraestructuras de información seguras;

Visto el anteproyecto de Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas, COM(2004) 61 final (3);

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) COM(2003) 406 final – 2003/0147 (COD);

Visto su Dictamen sobre la evaluación del programa IDA y una segunda fase del mismo (CDR 44/98 fin) (4);

Visto su proyecto de Dictamen CDR 257/2004 rev. 2 aprobado el 22 de septiembre de 2004 por su Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sr. ŠTEBE, Alcalde de la ciudad de Mengeš (SI/PPE));

Considerando que:

1.

Un plan ambicioso de conectividad digital a alta velocidad que respete la igualdad de derechos y no sea discriminatorio para una infraestructura europea de información ha de desempeñar un papel fundamental en la cohesión de toda Europa, los Estados miembros de la UE y todos los países que en el futuro soliciten su adhesión, es decir, sus ciudades y municipios rurales, sus empresas y sus ciudadanos;

2.

Es esencial desarrollar una infraestructura de información eficaz y moderna para las nuevas empresas y las actuales y unos servicios públicos modernizados;

3.

La igualdad de oportunidades en la sociedad de la información debe incluirse entre los derechos de los ciudadanos europeos en cuanto a la conectividad y los servicios, con independencia del tipo de usuario, su estatus social y su ubicación;

4.

La sociedad debe comprender y poder utilizar la infraestructura de información del mismo modo que el agua o la electricidad;

en su 57o Pleno, celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción la concisión y la claridad del análisis y las conclusiones de la Comisión en la Comunicación «Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha», estrechamente relacionada con el análisis y las recomendaciones del documento anterior «Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas»  (5) y las acciones propuestas en el «Plan de acción eEurope 2005: actualización»;

1.2

reconoce que las ventajas de la banda ancha son fundamentales para la economía y la sociedad. Los ejemplos del pasado de aumentos notables de desarrollo e implantación de la banda ancha son muy alentadores. El número de conexiones de banda ancha en la UE se duplicó en 2003. No obstante, aún hay diferencias con lo que recoge el Plan de acción eEurope y sus objetivos fuera de los centros urbanos y las instituciones, en particular las zonas rurales y las menos favorecidas;

1.3

está convencido de que la actualización del Plan de acción eEurope y las estrategias nacionales de banda ancha de la UE de 25 deben estimular el avance hacia una infraestructura europea de información más avanzada, fiable e inmediata para las administraciones, las empresas y los ciudadanos;

1.4

pide que las estrategias y acciones relativas a la infraestructura de información, especialmente el establecimiento de comunicaciones troncales (autopistas de banda ancha en ciudades y municipios rurales) y el desarrollo de infraestructuras complementarias para los servicios electrónicos sean muy ambiciosas, dados los intereses tecnológicos y comerciales, y que se financien con fondos locales, nacionales y europeos del mismo modo que las autopistas y carreteras (nacionales) u otras infraestructuras básicas;

1.5

solicita a la Comisión que continúe luchando contra las infracciones de las entidades reguladoras que no actúan con eficacia o no lo hacen dentro de un plazo razonable contra las redes o servicios dominantes, pues su conducta impide el respeto de la igualdad de oportunidades y una competencia eficaz dentro de la infraestructura de información en el ámbito nacional y local;

1.6

acoge con agrado la Iniciativa Europea de Crecimiento, respaldada por el Consejo Europeo en diciembre de 2003, que subraya la oportunidad de utilizar los fondos públicos, incluidos los Fondos Estructurales, para garantizar la disponibilidad generalizada de la banda ancha, como ya se proponía en el Plan de acción eEurope 2005 (6). Los nuevos proyectos de lanzamiento inmediato para combatir la fractura digital acelerarán la oferta de la banda ancha en las zonas menos favorecidas, donde no tienen importancia las motivaciones comerciales;

1.7

respalda las sugerencias de la Comisión de que los Fondos Estructurales de la Unión se destinen a fomentar las comunicaciones electrónicas en las zonas rurales y en las zonas urbanas menos favorecidas (7);

1.8

pide que la política de la Comisión para la sociedad de la información y la infraestructura de información promueva y respalde los avances en servicios y procedimientos innovadores para sustituir las tecnologías obsoletas y ofrecer a las empresas, los ciudadanos y las administraciones nuevos servicios electrónicos de carácter comercial y público que resulten competitivos y avanzados;

1.9

acoge con agrado la iniciativa de la Comisión de resolver las cuestiones críticas que impiden la transferencia de buenas prácticas, como los aspectos legales del proceso de reutilización de acciones positivas, la propiedad de los sistemas y su relación con los procedimientos de adjudicación pública y los que rigen las asociaciones entre el sector público y el privado (8);

1.10

apoya que se enseñe y se aliente a los ciudadanos en general a usar los nuevos servicios y tecnologías: la banda ancha debe servir para que la gente disfrute de nuevos y mejores servicios;

1.11

acoge favorablemente la intervención pública para el establecimiento y el desarrollo de una infraestructura europea de información que favorezca en Europa unos servicios públicos generalizados, comerciales y competitivos. Los servicios electrónicos desarrollados con ayuda de los fondos públicos deben tener un importante papel complementario en las inversiones comerciales, facilitar las iniciativas privadas y ayudar a las empresas de la UE a competir en todo el mundo;

1.12

acoge con satisfacción la importancia que la Comisión Europea atribuye a la cuestión de una infraestructura de información segura y al establecimiento de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información;

1.13

está a favor de la (re)definición de la banda ancha siguiendo una ambiciosa interpretación de la infraestructura de información según se presenta en este Dictamen. En consecuencia, las actividades y programas existentes (eEurope, IST, IDA –intercambio de datos entre administraciones– eTEN, gestión de derechos digitales, derechos de propiedad intelectual (9)) deben aclararse, simplificarse, redefinirse y complementarse de la forma apropiada;

1.14

cree que constituye un buen punto de partida la definición de banda ancha que se recoge en el informe: «una amplia gama de tecnologías que se han desarrollado en auxilio de la prestación de servicios interactivos innovadores, equipadas de una funcionalidad de conexión permanente, ofrecen un ancho de banda elevado que evoluciona a lo largo del tiempo y permiten la utilización simultánea de servicios tanto de voz como de datos»;

1.15

sugiere que a esta definición de la banda ancha como infraestructura capacitadora y red de comunicación a alta velocidad se añadan los importantes instrumentos, utilidades y mecanismos (plataforma de servicios para la infraestructura europea de información) que complementan los servicios electrónicos para un intercambio de datos en línea seguro y fiable;

1.16

está a favor de que se amplíen las especificaciones obligatorias para las conexiones de Internet a alta velocidad/banda ancha, como las relativas a tiempos de respuesta y recuperación de fallos;

1.17

sugiere poner en marcha una nueva iniciativa, la «Tecnología de la información: una oportunidad digital» para todos, con especial atención a las zonas menos desarrolladas, para desarrollar la infraestructura de información, de forma que sea posible apoyar las actividades económicas actuales y crear otras nuevas, a través de la educación, la promoción y la financiación de la infraestructura de información;

1.18

anima a los entes locales a diseñar e instalar cables de comunicación y conductos subterráneos cuando construyan o remodelen calles y carreteras, o bien que los instalen al mismo tiempo que otros cables y conductos municipales (iluminación, electricidad), como inversión a largo plazo;

1.19

anima a los entes locales y a la Comisión Europea a evaluar el modelo en el que una única empresa (o uno o varios entes locales) construye y mantiene la infraestructura de información y es su propietaria. En tal caso debe permitirse a otros proveedores de servicios que utilicen la infraestructura en pie de igualdad. El objetivo principal de esta estrategia sería reforzar la competencia en costes y aumentar la calidad que ofrecen los proveedores de servicios, brindando a todos ellos las mismas oportunidades de conseguir clientes, sin ningún tipo de discriminación;

1.20

respalda que se incremente la competencia a través de una adquisición rápida y sencilla de las licencias necesarias para la infraestructura y las frecuencias;

1.21

está a favor de unas normas y aplicaciones básicas (servicios digitales comunes) con modelos y atributos de datos comunes y compatibles, como el sistema de información geográfica, la visualización tridimensional y la realidad virtual para la ordenación del territorio y la recuperación de zonas, el espacio, la propiedad inmobiliaria y la gestión de las infraestructuras municipales, el acceso distribuido y registrado a bases de datos públicas, actualizaciones, servicios de la administración pública en el hogar y en el lugar de trabajo, la gestión de la congestión del tráfico, los peajes, el abono de billetes a distancia con tarjeta de identidad inteligente;

1.22

está a favor de unos objetivos más ambiciosos para la infraestructura europea de información en comunicaciones, conectividad, productividad, disponibilidad y acceso a:

a)

fibra óptica para la conexión de todos los usuarios finales de Europa con un mínimo de 10 Mbps, comunicación bidireccional, excepto en los casos en que el aspecto económico o la naturaleza de la conexión (circunstancias geográficas, necesidades de los usuarios) exijan otras soluciones, como hilos de cobre (para alta velocidad), acceso inalámbrico fijo o transmisión vía satélite:

 

25 % a finales de 2006;

 

70 % a finales de 2010;

b)

ancho de banda y disponibilidad para garantizar la telefonía IP a usuarios móviles, a finales de 2006;

c)

precio mensual razonable para la conexión de banda ancha con un rendimiento de 10 Mbps, transacciones en Internet seguras y fiables, telefonía IP multimedia, difusión digital de radio y televisión (multimedia), sin incluir los derechos digitales en el precio, a finales de 2006;

1.23

está a favor de las siguientes estrategias para la infraestructura europea de información:

a)

intercambio en línea fiable, seguro y autenticado de datos y documentos multimedia, a finales de 2006;

b)

acceso distribuido e interoperable y actualización de datos jerárquicos complejos, a finales de 2007;

c)

entorno virtual o simulado y acceso y control a procesos reales en tiempo real, a finales de 2008;

1.24

está a favor de incluir los siguientes servicios en la plataforma de la infraestructura europea de información:

a)

compatibilidad de los sistemas de certificación y verificación, públicos y privados, que se utilicen en la Unión Europea;

b)

dinero y pagos electrónicos con precios económicos para las transacciones y la gestión;

c)

telemedicina y teleaprendizaje;

d)

comunidad interconectada: telemetría, control de procesos, gestión de edificios e instalaciones.

1.25

manifiesta su preocupación por el hecho de que la mayor parte de las comunicaciones de telefonía tradicional con hilos de cobre están volviéndose obsoletas o bien sufren una intensa competencia (desagregación de bucles locales). Los gobiernos nacionales no acometen la necesaria reestructuración y realizan prácticas discriminatorias que hacen que se ralentice la implantación de una infraestructura de información moderna.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

recomienda a la Comisión aplicar la normativa relativa a:

a)

supervisión y aplicación de la competencia en una infraestructura compartida, sin discriminación y con los mismos costes para todos los operadores o proveedores;

b)

las autoridades nacionales de reglamentación deben permitir la selección de frecuencias para el acceso inalámbrico fijo y reducir las tarifas de las licencias para zonas rurales o menos favorecidas;

2.2

recomienda a la Comisión apoyar la financiación de una infraestructura de información con las siguientes orientaciones y prioridades:

a)

construcción de conductos;

b)

desarrollo de la plataforma de servicios;

c)

cableado y equipos de redes en zonas rurales y menos favorecidas;

d)

las autoridades nacionales de reglamentación deben rebajar las tarifas de las licencias para las zonas menos favorecidas;

2.3

recomienda a la Comisión Europea insistir, en su próximo documento sobre las estrategias de comunicación a alta velocidad (en la UE de 25, incluidos los nuevos países candidatos) que se publicará en octubre de 2004, en la importancia de avances tecnológicos ambiciosos y de amplio alcance en la infraestructura europea de información.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  Consejo Europeo de Barcelona, Conclusiones de la Presidencia, punto 40

http://ue.eu.int/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/70829.pdf.

(2)  COM(2002) 263 final, eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos.

(3)  R/CESE 880/2004 — TEN/189/2004.

(4)  DO C 251 de 10.8.1998, p. 1.

(5)  «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión - Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea», COM(2003) 673 final y «Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas», COM(2004) 61 final.

(6)  Véase COM(2003) 65 final «Comunicaciones electrónicas: el camino hacia la economía del conocimiento» y COM(2003) 690 final «Iniciativa Europea de Crecimiento».

(7)  «Directrices sobre los criterios y las modalidades de aplicación de los Fondos Estructurales en apoyo de las comunicaciones electrónicas», SEC(2003) 895

http://europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docoffic/working/doc/telecom_en.pdf.

(8)  

Nota: La Comisión está preparando un Libro Verde sobre las asociaciones entre el sector público y el privado en la Unión Europea.

(9)  COM(2004) 261 final, La gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/59


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de acción eEurope 2005 — Actualización»

(2005/C 71/14)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción eEurope 2005 — Actualización (COM (2004) 380 final),

Vista la decisión de la Comisión Europea de 17 de mayo de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de la Mesa de 20 de abril de 2004 de encomendar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su Dictamen sobre eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos (CDR 136/2002 fin) (1),

Visto su Dictamen sobre El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa,

Visto su proyecto de dictamen CDR 193/2004 rev. 2. aprobado el 22 de septiembre de 2004 por la Comisión de Cultura y Educación (Ponente: Sr. Ervelä, Alcalde de Sauvo y Presidente del Consejo Regional Sudoeste de Finlandia, FI-ELDR),

Considerando que:

1)

las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeñan un papel importante en la consecución de los objetivos económicos, sociales y de desarrollo sostenible de la estrategia de Lisboa.

2)

debe considerarse que el objetivo primordial es la creación de una sociedad europea de la información igualitaria desde el punto de vista social y regional,

ha aprobado en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Una sociedad de la información igualitaria desde el punto de vista social y regional

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

comparte la preocupación, repetida en la revisión intermedia del Plan de acción eEurope, por las consecuencias de los problemas provocados por la fractura digital y agradece a la Comisión que haya incluido la integración electrónica y la cohesión social, en lo que respecta a los desequilibrios regionales y al potencial de suministro de servicios electrónicos con el fin de mejorar la accesibilidad para todos, como nueva prioridad en la actualización de dicho Plan, objeto del presente Dictamen;

1.2

cree que las diferencias regionales en la disponibilidad y el precio de los servicios de banda ancha se han convertido en un gran obstáculo para la igualdad de acceso y participación en la sociedad de la información y considera importante que se inicie cuanto antes el trabajo del Foro sobre la fractura digital, creado para tratar este problema;

1.3

observa que las acciones propuestas por la Comisión para agilizar la integración electrónica son adecuadas en sí mismas, aunque duda de su eficacia a corto plazo y cree que, para evitar la exclusión digital, es preciso garantizar, al menos de momento, que los ciudadanos tengan también la posibilidad de recibir servicios esenciales a través de los canales tradicionales.

Las TIC y la estrategia de Lisboa

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.4

coincide con la Comisión en que las TIC han hecho posible el aumento de la productividad y de las oportunidades de integración, pero subraya que, por ejemplo en la administración pública, solamente se ha explotado parte de su potencial no sólo como proveedor de servicios electrónicos en determinados ámbitos, sino también como inversor, en el marco del respeto al marco normativo comunitario de competencia en aquellas zonas en las que la demanda puede ser insuficiente para atraer a inversores comerciales.

1.5

considera que las medidas presentadas en el Plan de acción original y su actualización hacen hincapié en el desarrollo de servicios en línea, aunque utilizar las TIC para que el gobierno sea más eficiente y eficaz exige también cambios en la forma en que las organizaciones trabajan y colaboran entre sí;

1.6

respalda la idea de la Comisión de que, a partir de 2005, la política comunitaria para la sociedad de la información se vincule más claramente con las necesidades de los diversos ámbitos de la estrategia de Lisboa, de tal modo que, además de los objetivos económicos y sociales, se preste más atención que en la actualidad a la relación entre las TIC y el desarrollo sostenible.

Consecuencias de la ampliación

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.7

valora que la Comisión haya respondido rápidamente a las necesidades creadas por la ampliación actualizando el Plan de acción eEurope;

1.8

señala que, como consecuencia de la ampliación, han aumentado las diferencias entre Estados miembros y sobre todo entre regiones, según señalan los indicadores de evaluación comparativa, y acoge con agrado las medidas que propone la Comisión para mejorar la provisión de información sobre los resultados de tales comparaciones;

1.9

confía en que sea posible aprovechar las útiles redes de entes locales y regionales, que incluyen también a los nuevos Estados miembros, particularmente para la transferencia de buenas prácticas.

El papel de los entes locales y regionales en la aplicación del Plan de acción

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.10

subraya el importante y a menudo independiente papel de los entes locales y regionales europeos en la provisión de servicios en línea en ámbitos de la administración, la salud, la cultura, el turismo, la educación y la formación, así como su trabajo en proyectos locales y regionales para el desarrollo de los servicios de comunicación y el comercio electrónico;

1.11

cree que, sin la decidida participación de los entes locales y regionales europeos, será imposible aplicar los métodos abiertos de coordinación para promover el compromiso voluntario y multilateral con las prioridades para el desarrollo de los servicios en línea.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

espera que la Comisión aclare su política para la sociedad de la información publicando un resumen del Plan de acción eEurope original y de su actualización;

2.2

cree que debe mejorarse el control de la disponibilidad de la banda ancha para comprender mejor las distintas necesidades de los usuarios, puesto que unos servicios de banda ancha de mínima capacidad no pueden contribuir a conseguir los objetivos del Plan de acción para los servicios en línea públicos, particularmente en las regiones más remotas;

2.3

considera que la disponibilidad de servicios de comunicación que son importantes para la sociedad no puede depender exclusivamente de que el sector privado tenga o no interés por desarrollarlos en una zona determinada; al contrario, el sector público debe tener la posibilidad, cuando sea necesario, de emprender sus propias acciones para garantizar que la disponibilidad de servicios de comunicación responda a las necesidades de los usuarios;

2.4

confía en que, sobre todo en lo relativo a la difusión de buenas prácticas, se dé preeminencia no sólo a los servicios en línea, sino también a los ejemplos de cómo las TIC han contribuido a aumentar la calidad y la productividad en los servicios tradicionales y a reducir la burocracia innecesaria;

2.5

apoya la idea de fomentar la dimensión paneuropea en los servicios en línea públicos, si bien recuerda que la provisión de los servicios que cotidianamente necesitan las empresas y los particulares en otro Estado miembro es también, en gran medida, responsabilidad de los entes locales y regionales y que es difícil concebir el desarrollo de una dimensión paneuropea eficaz en este sentido sin la estrecha participación del sector local y regional;

2.6

propone que se elabore un informe más detallado sobre las razones de que la demanda en Europa de servicios en línea públicos no esté a la altura de la oferta;

2.7

subraya que todas las partes responsables del desarrollo de los servicios sanitarios en línea deben tener la oportunidad de participar en la elaboración de directrices sanitarias nacionales y regionales para una «sanidad en línea»;

2.8

manifiesta su confianza en que aumente la interoperabilidad en el ámbito del aprendizaje en línea, como se recoge en el Plan de acción, por ejemplo estableciendo unos criterios europeos de calidad del aprendizaje en línea para distintos tipos de educación y formación;

2.9

considera importante que la Comisión lleve a cabo lo antes posible un análisis del mercado y de la interoperabilidad de las firmas electrónicas, en el que también se tengan en cuenta otras aplicaciones además de los certificados autenticados y que, al hacerlo, insista particularmente en los servicios paneuropeos;

2.10

pide a la Comisión que tome medidas para garantizar que el hecho de que la tecnología facilite el empleo de firmas electrónicas no dé lugar a que, especialmente en el sector público, se solicite su uso aunque no sea necesario ni adecuado desde el punto de vista de la calidad y la seguridad del servicio;

2.11

señala que, además de los procedimientos de firma electrónica dirigidos a los usuarios de los servicios, tiene al menos igual importancia desarrollar el uso de la firma electrónica, lo que permitiría que el ciudadano tenga la certeza absoluta de que los mensajes que recibe de un ente público o de una empresa tienen la procedencia que afirman tener;

2.12

respalda el proyecto de la Comisión para los sistemas móviles de pagos y subraya que, gracias al avanzado mercado europeo de las comunicaciones móviles, estos sistemas podrían ayudar a conseguir los objetivos de la estrategia de Lisboa en los próximos años;

2.13

considera necesarias la contribución de la Comisión al desarrollo de un marco para la gestión de los derechos digitales y la invitación dirigida a los interesados para un debate compartido. Cree también que se debe animar a los propietarios de los derechos digitales a que se avengan a un cierto grado de interoperatividad.

2.14

acoge con agrado el plan de la Comisión de establecer una base de datos de mejores prácticas de las PYME en el ámbito del comercio electrónico y espera que los entes locales y regionales europeos, que trabajan en estrecha colaboración con las PYME, puedan también tener un papel importante en el desarrollo y el uso de esta base de datos;

2.15

pide a la Comisión que amplíe el ámbito de las directrices relativas a los enfoques multiplataforma para incluir los canales de servicios tradicionales, junto a los servicios en línea, a fin de aliviar los problemas provocados por la fractura digital;

2.16

cree que los datos comparativos facilitados por el servicio de información de eEurope que se ha propuesto deben permitir la comparación de resultados no sólo entre Estados miembros, sino también entre regiones, ya que entre éstas existen grandes diferencias y la información sobre las carencias de una región permitiría a los responsables resolverlas mejor.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 14.


22.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/62


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada»

(2005/C 71/15)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» (COM(2004) 379 final),

Vista la decisión adoptada por su Mesa el 1 de julio de 2003 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto su Dictamen sobre la igualdad de trato (CDR 513/99 fin) (1),

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro (CDR 19/2004 fin) (2),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 241/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 4 de octubre de 2004 (ponente: Sr. MOORE, Ayuntamiento de Sheffield (UK-ELDR)),

ha aprobado por unanimidad, en su 57o Pleno celebrado los días 17 y 18 de noviembre de 2004 (sesión del 18 de noviembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(I)   Responder al desafío de la ampliación

1.1

acoge con satisfacción la idea de la Comisión de que la ampliación debe ser un incentivo para que todos los Estados miembros aumenten sus esfuerzos para responder a los desafíos que representan las minorías y que haya reconocido que éste es especialmente el caso de los gitanos;

1.2

coincide en que el enfoque basado en los derechos en cuestiones como la discapacidad, la edad y la orientación sexual, según se refleja en la política comunitaria contra la discriminación, es un concepto aún relativamente nuevo tanto para las autoridades públicas como para las organizaciones no gubernamentales de algunos de los nuevos Estados miembros;

1.3

lamenta que, en tanto no se modifique el artículo 13 del Tratado CE, la adopción de la legislación comunitaria en este ámbito siga requiriendo la aprobación unánime;

(II)   Aplicar la no discriminación en la legislación y en la práctica

1.4

lamenta la aparición de una jerarquía de protección entre los distintos grupos incluidos en el artículo 13. Sigue habiendo disparidades tanto en el alcance material como en los mecanismos de cumplimiento para distintas clases de discriminación: el enfoque eficaz de la lucha contra la discriminación exige mayor igualdad en el grado de protección y una mejora de la coherencia legal en este sentido. El CDR recuerda, asimismo, a la Comisión que aún debe elaborarse un marco político comunitario más completo respecto a la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la religión y las convicciones. Por ejemplo, el CDR reconoce que las personas con discapacidad son muchas veces objeto de discriminación en forma de dificultades de acceso al transporte público, al entorno construido y al entorno de la información y la comunicación. La Comisión no ha publicado ninguna Comunicación específica y exclusivamente dedicada a las cuestiones relativas a la orientación sexual en la legislación y política comunitaria, si bien es un asunto claramente recogido en el artículo 13 del Tratado;

1.5

considera que la falta de respaldo institucional a los litigios iniciados por particulares, cuando son el principal mecanismo de cumplimiento, reduce gravemente la eficacia de la ley. Los particulares tienen dificultades para reunir pruebas, para protegerse de las represalias y también dificultades económicas para cubrir los costes del litigio;

1.6

cree que si bien la «legislación blanda» y las acciones no legislativas (medidas como exposiciones de motivos, resoluciones, declaraciones, etc.) pueden tener repercusiones, suelen ser más eficaces cuando se apoyan en una legislación comunitaria previa y vinculante. Un ejemplo es el limitado éxito de las directrices de la Comisión sobre el empleo de personas con discapacidad (no respaldadas por la legislación comunitaria) en términos de avances legales nacionales;

(III)   Mejorar la recopilación, el seguimiento y el análisis de los datos

1.7

considera que la recopilación sistemática de datos e información proporcionará a la UE una visión más clara de las circunstancias en que se produce la discriminación, le permitirá formular mejor estrategias y métodos para aumentar la comparabilidad, objetividad, coherencia y fiabilidad de los datos a escala comunitaria, sopesar mejor las repercusiones de la política y de la financiación y aumentar la cooperación con los centros universitarios nacionales de investigación, las ONG y los grupos y centros especializados en la defensa legal. Los entes locales y regionales ya desempeñan un papel clave en el proceso actual de recopilación de datos y análisis de la información;

(IV)   Aprovechar plenamente la financiación comunitaria

1.8

señala que, a pesar del impacto y el alcance de sus proyectos, las ONG más pequeñas y las organizaciones de base a veces no logran acceder a la financiación de la UE, debido en gran medida a una burocracia excesivamente compleja; cree que a las pequeñas organizaciones locales y regionales les resulta prácticamente imposible continuar su trabajo sin financiación;

(V)   Reforzar la cooperación con los sectores interesados

1.9

acoge con satisfacción que en el Libro Verde se reconozca el fundamental papel de los entes locales y regionales respecto a la igualdad y la no discriminación en la Unión Europea ampliada; en su calidad de grandes empleadores, los entes locales y regionales deben llevar a cabo sus funciones valorando la acción positiva con la debida atención a: a) la necesidad de eliminar la discriminación de las Directivas; b) la necesidad de eliminar el acoso ilícito; c) la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre las personas incluidas en los grupos mencionados en el artículo 13 y el resto;

(VI)   Garantizar la complementariedad con otros ámbitos de la política comunitaria

1.10

considera que la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales pondrá de relieve las situaciones de discriminación no abarcadas por la legislación actual;

1.11

se pregunta si la integración se ha reflejado suficientemente en determinados ámbitos políticos y si ciertas leyes e iniciativas políticas son coherentes con la lógica de la legislación contra la discriminación y las acciones emprendidas en virtud del artículo 13;

1.12

señala que, si bien ha aumentado el reconocimiento recíproco de las titulaciones conseguidas en la UE, no existe ningún acuerdo sobre las obtenidas por nacionales de terceros países en la UE ni sobre las obtenidas fuera de la UE, independientemente de la nacionalidad del titular;

1.13

lamenta las interpretaciones inexactas y estereotipadas que se hacen de varios grupos mencionados en el artículo 13, pues han dado lugar al actual deterioro de su dignidad y a la idea general que de ellos se tiene en la vida pública, el discurso político, los medios de comunicación y la publicidad. Ello socava el principio de la igualdad de trato;

1.14

acoge con satisfacción la Directiva 2003/109/CE, aprobada en enero de 2004, que otorga a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante cinco años en un Estado miembro un estatus jurídico equiparable al de los ciudadanos de los Estados miembros, como complemento de la Directiva «igualdad racial». No obstante y a fin de resolver la cuestión de conceder la nacionalidad, la ciudadanía o el derecho a voto, es preciso aclarar más esta Directiva.

2.   Recomendaciones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

(I)   Responder al desafío de la ampliación

2.1

pide que se orienten a los proyectos dirigidos a los gitanos asignaciones específicas de fondos y capítulos concretos del Plan de acción;

2.2

pide más conversaciones, debates y foros sobre educación entre todos los Estados miembros para tratar el asunto de la ciudadanía social, la discriminación y los derechos humanos y sociales fundamentales, así como el establecimiento de procesos de consulta y seguimiento a escala nacional para definir acciones de lucha contra la discriminación en todos los ámbitos recogidos en el artículo 13;

(II)   Aplicar la no discriminación en la legislación y en la práctica

2.3

recuerda su decisión anterior y encarga al Secretario General la evaluación de la política de personal y del perfil de los empleados de la Secretaría General respecto del cumplimiento de la nueva legislación y que comunique los resultados a la Mesa y a esta Comisión antes de seis meses. Asimismo, le encarga la elaboración y publicación de un vademécum de buenas prácticas en la lucha contra la discriminación para los entes locales en su calidad de empleadores, con ejemplos tomados de todos los Estados miembros de iniciativas para las seis causas de discriminación que se enumeran en el artículo 13 del Tratado CE;

2.4

pide que la exhaustiva legislación sobre bienes y servicios se amplíe a todos los ámbitos reflejados en el artículo 13. En concreto, solicita mayor protección contra la discriminación por motivos de edad, discapacidad, sexo, religión o convicciones y orientación sexual;

2.5

pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para establecer sanciones y procedimientos adecuados, eficaces, proporcionados y disuasorios para los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas y que se acelere la transposición de éstas a las legislaciones nacionales;

2.6

pide un mayor respaldo institucional a los particulares que buscan la reparación legal para todos los grupos mencionados en el artículo 13. Las organizaciones con intereses legítimos deben tener la posibilidad de lograr que se apliquen medidas de cumplimiento en nombre y a favor de los demandantes particulares con la aprobación de éstos. Cuando se establezca la presunta discriminación (es decir, con hechos que permitan afirmar que ha habido discriminación directa o indirecta), la carga de la prueba debe trasladarse en todos los casos a la parte demandada. Debe prohibirse toda forma de trato y consecuencias negativas como resultado de una demanda;

(III)   Mejorar la recopilación, el seguimiento y el análisis de los datos

2.7

solicita mayor cooperación con los Estados miembros y las autoridades nacionales para mejorar los mecanismos de seguimiento e información;

(IV)   Aprovechar plenamente la financiación comunitaria

2.8

pide a la Comisión que, en colaboración con las ONG europeas financiadas por la UE, busque formas creativas para que las pequeñas ONG accedan a financiación de menor cuantía;

(V)   Reforzar la cooperación con los sectores interesados

2.9

compromete al CDR en el desarrollo del programa de la UE contra la discriminación y considera que debe fomentarse más, junto con todos los interesados, su participación en el establecimiento, planificación, comunicación y aplicación de dicho programa;

2.10

pide que se invite siempre al CDR a las conferencias y seminarios de la UE sobre igualdad y no discriminación, en especial si se tratan cuestiones de discriminación contra los gitanos;

2.11

pide una consulta más amplia con los representantes de la sociedad civil durante el proceso de aplicación;

2.12

solicita a todas las instituciones de la UE que reflejen mejor la letra y el espíritu de las Directivas contra la discriminación mediante políticas integrales para la igualdad en lo referente a contratación, empleo y servicios, y que equilibren la composición de los miembros y órganos de las instituciones de la UE por lo que afecta a los grupos mencionados en el artículo 13;

(VI)   Garantizar la complementariedad con otros ámbitos de la política comunitaria

2.13

pide a la Comisión que explique cómo integrará a los grupos mencionados en la Carta de los Derechos Fundamentales en las Directivas actuales sobre no discriminación, puesto que serán incorporadas al nuevo Tratado;

2.14

recomienda la creación de mecanismos para la igualdad integrada, a fin de garantizar la debida atención a las cuestiones y los principios de igualdad en la formulación, administración y evaluación de todas las políticas;

2.15

recomienda a la Comisión trabajar en estrecha colaboración con el CDR para ayudar a los entes locales y regionales a elaborar planes de acción para la igualdad y presentar informes de demandas presentadas a los correspondientes órganos responsables de la igualdad en los Estados miembros.

Bruselas, 18 de noviembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 226 de 8.8.2000, p. 1.

(2)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 25.