ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 317

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
22 de diciembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2004/C 317/1

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

1

2004/C 317/2

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo [meses de mayo, junio, julio y agosto de 2004 (ámbito social)]

2

2004/C 317/3

Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se nombran los miembros titulares y los miembros suplentes del consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

4

 

Comisión

2004/C 317/4

Tipo de cambio del euro

8

2004/C 317/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3572 — CEMEX/RMC) ( 1 )

9

 

II   Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

2004/C 317/6

Iniciativa de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con miras a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

(2004/C 317/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Requisitos de carácter operativo, así como la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol, exigen que a la lista de terceros países con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añada Australia.

(2)

Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000 (5).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:

 

En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista, en orden alfabético:

«—

Australia».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. DONNER


(1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5)  DO C 106 de 13.4.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión de 13 de junio de 2002 (DO C 150 de 22.6.2002, p. 1).


22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/2


LISTA DE NOMBRAMIENTOS EFECTUADOS POR EL CONSEJO

[meses de mayo, junio, julio y agosto de 2004 (ámbito social)]

(2004/C 317/02)

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión/nombramiento

Miembro/titular/suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Adscripción

Fecha de la decisión del Consejo

Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

22.9.2004

C 245 de 11.10.2002

Nombra-miento

Suplente

Empresarios

República Checa

Sra. Vladimira DRBALOVÁ

Confederación Checa de la Industria

17.5.2004

Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

22.9.2004

C 245 de 11.10.2002

Sr. Thomas HADLEY

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

Sr. Anthony THOMPSON

CBI

14.6.2004

Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

22.9.2004

C 245 de 11.10.2002

Sr. Nick PAGE

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

Sra. Emmeline OWENS

CBI

14.6.2004

Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

22.9.2004

C 245 de 11.10.2002

Sr. Jamie BELL

Dimisión

Suplente

Empresarios

Reino Unido

Sr. Sumantra PRASAD

CBI

14.6.2004

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

5.3.2006

C 64 de 18.3.2003

Sr. George KATROUGALOS

Dimisión

Miembro

Gobierno

Grecia

Sr. Angelos ANGELIDIS

17.5.2004

Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

5.3.2006

C 64 de 18.3.2003

Sr. Alain DUMONT

Dimisión

Miembro

Empresarios

Francia

Sr. Bernard FALCK

Medef

17.5.2004

Consejo de Administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

18.10.2004

DO C 327 de 20.11.2001

Sr. James FOTHERGILL

Dimisión

Titular

Empresarios

Reino Unido

Sra. Kate GROUCUTT

CBI

10.6.2004

Consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

18.10.2004

DO C 327 de 20.11.2001

Sra. Maria Teresa FERRARO

Dimisión

Titular

Gobierno

Italia

Sr. Paolo REBOANI

Ministerio de Trabajo y Política Social

28.6.2004

Consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

18.10.2004

DO C 327 de 20.11.2001

Sr. Michele TIRABOSCHI

Dimisión

Suplente

Gobierno

Italia

Sra. Francesca PELAIA

Ministerio de Trabajo y Política Social

28.6.2004

Consejo de administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

2.6.2005

DO C 161 de 5.7.2002

Sr. Mark PLATT

Dimisión

Suplente

Empresarios

Reino Unido

Sr. Bruce M. WARMAN

17.5.2004


22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2004

por la que se nombran los miembros titulares y los miembros suplentes del consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

(2004/C 317/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1947/93 (2), y, en particular, su artículo 6,

Vistas las listas de candidaturas presentadas por los Gobiernos de los Estados miembros (en lo que se refiere a los representantes de los Gobiernos) y las remitidas por la Comisión (en lo que se refiere a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresarios),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sus decisiones de 8 de noviembre de 2001 (3) y de 28 de junio de 2004 (4), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el período comprendido entre el 19 de octubre de 2001 y el 18 de octubre de 2004.

(2)

Es preciso nombrar, por un período de tres años, a los miembros titulares y suplentes que deben representar a los Gobiernos de los Estados miembros y a las organizaciones de trabajadores y de empresarios.

(3)

Es competencia de la Comisión nombrar a sus representantes en el consejo de administración.

DECIDE:

Artículo único

Se nombran miembros titulares y suplentes del consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el período comprendido entre el 19 de octubre de 2004 y el 18 de octubre de 2007:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Titulares

Suplentes

Bélgica

Sr. Michel DE GOLS

Sr. Jan BATEN

República Checa

Sr. Vlastimil VÁŇA

Sr. Josef JIRKAL

Dinamarca

Sr. Jonas BERING LIISBERG

Sr. Kim TAASBY

Alemania

Sr. Andreas HORST

Sra. Eva HÖGL

Estonia

Sr. Tiit KAADU

Sr. Ivar RAIK

Grecia

Sr. Gregorios PELORIADIS

Sr. Constantinos PETINIS

España

Sra. Pilar GONZÁLEZ BAYO

Sra. Carmen BRIONES GONZÁLEZ

Francia

Sr. Marc BOISNEL

Sr. Emmanuel GREAT

Irlanda

Sr. Sean WARD

Sra. Ríona NÍ FHLANGHAILE

Italia

Sr. Paolo REBOANI

Sra. Francesca PELAIA

Chipre

Sra. Lenia SAMUEL

Sr. Charalambos KOLOKOTRONIS

Letonia

Sra. Ineta TĀRE

Sra. Ineta VJAKSE

Lituania

Sra. Rita KAZLAUSKIENE

Sr. Evaldas BACEVICIUS

Luxemburgo

Sra. Nadine WELTER

Sr. Jean ZAHLEN

Hungría

Sra. Mária LADÓ

Sra. Edit VIRÁG

Malta

Sr. Noel VELLA

Sra. Anna BORG

Países Bajos

Sr. C.J. VOS

Sr. M.BLOMSMA

Austria

Sr. Andreas SCHALLER

Sra. Birgit STIMMER

Polonia

Sra. Agnieszka CHLON-DOMINCZAK

Sr. Jerzy CIECHAŃSKI

Portugal

Sr. Jorge GASPAR

Sr. Fernando RIBEIRO LOPES

Eslovenia

Sra. Vladka KOMEL

Sra. Metka ŠTOKA-DEBEVEC

Eslovaquia

Sra. Elena MICHALDOVÁ

Sra. Elena BARTUNKOVÁ

Finlandia

Sra. Raila KANGASPERKO

Sr. Tuomo ALASOINI

Suecia

Sra. Inger OHLSSON

Sra. Gunilla MALMBORG

Reino Unido

Sr. Anthony MARTIN

Sr. George CLARK

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Titulares

Suplentes

Bélgica

Sr. Herman FONCK

Sr. François PHILIPS

República Checa

Sra. Hana MÁLKOVÁ

Sr. Luděk TOMAN

Dinamarca

Sr. Jens WIENE

Sr. Niels SORENSEN

Alemania

Sr. Dieter POUGIN

Sr. Reinhard DOMBRE

Estonia

Mmer Vaike PARKEL

Sr. Kalle KALDA

Grecia

Sr. Alexandros KALYVIS

Sr. Dimitrios MOSHOGIANNIS

España

Sra. Rosario MORILLO

Sr. Íñigo SAGARNA ODRIOZOLA

Francia

Sr. Jean VANOYE

Sr. Rafaël NEDZYNSKI

Irlanda

Sra. Rosheen CALLENDER

Sr. Liam BERNEY

Italia

Sra. Giulia BARBUCCI

Sr. Angelo MASETTI

Chipre

Sr. Petros THEOPHANOUS

Sr. Andreas POULIS

Letonia

Sra. Iveta OZOLA

Sra. Lolita BURBO

Lituania

Sra. Janina MATUIZIENE

Sr. Vaidotas PETRONIS

Luxemburgo

Sra. Viviane GOERGEN

Sr. René PIZZAFERRI

Hungría

Sra. Erzsébet HANTI

Sr. László GYIMESI

Malta

Sr. Michael PARNIS

Sr. Anthony Micallef DEBONO

Países Bajos

Sr. Erik PENTENGA

Sr. Arie WOLTMEIJER

Austria

Sra. Renate CZESKLEBA

Sr. Wolfgang GREIF

Polonia

Sr. Bogdan OLSZEWSKI

Sra. Agata BARANOWSKA-GRYCUK

Portugal

Sr. Joaquim DIONISIO

Sr. João de DEUS GOMES PIRES

Eslovenia

Sr. Pavle VRHOVEC

Sr. Jure SNOJ

Eslovaquia

Sra. Eva MEŠŤANOVÁ

Sra. Margita ANČICOVÁ

Finlandia

Sra. Marjaana VALKONEN

Sra. Leila KURKI

Suecia

Sr. Mats ESSEMYR

Sr. Sten GELLERSTEDT

Reino Unido

Sr. Richard EXELL

Sr. Peter COLDRICK

III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Titulares

Suplentes

Bélgica

Sr. Arnout DE KOSTER

Sr. Roland WAEYAERT

República Checa

Sra. Vladimira DRBALOVÁ

Sr. Josef FORNŮSEK

Dinamarca

Sra. Henriette BENNICKE

Sr. Nils ANDREASEN

Alemania

Sr. Rainer SCHMIDT-RUDLOFF

Sra. Renate HORNUNG-DRAUSS

Estonia

Sra. Eve PÄÄRENDSON

Sr. Tarmo KRIIS

Grecia

Sra. Rena BARDANI

Sr. Elias TSAMOUSSOPOULOS

España

Sra. Maria ÁNGELES ASENJO

Sra. Rosario ESCOLAR POLO

Francia

Sra. Florence CORDIER

Sr. Emmanuel JULIEN

Irlanda

Sr. Liam DOHERTY

Sr. Gavin MARIÉ

Italia

Sr. Massimo MARCHETTI

Sra. Stefania ROSSI

Chipre

Sr. Michael ANTONIOU

Sra. Lena PANAYIOTOU

Letonia

Sra. Elīna EGLE

Sr. Daiga ERMSONE

Lituania

Sra. Laura SIRVYDIENE

Sra. Gintare MISKINYTE

Luxemburgo

Sr. Nicolas WELSCH

Sra. Emmanuelle MATHIEU

Hungría

Sr. Antal CSUPORT

Sr. Attila SZABADKAI

Malta

Sr. John B. SCICLUNA

Sra. Roselyn BORG

Países Bajos

Sr. Jan Willem VAN DEN BRAAK

Sr. Gerard A. M. VAN DER GRIND

Austria

Sr. Heinrich BRAUNER

Sr. Christoph PARAK

Polonia

Sr. Michał BONI

Sr. Andrzej JANKOWSKI

Portugal

Sr. Heitor SALGUEIRO

Sr. Pedro ALMEIDA FREIRE

Eslovenia

Sr. Marjan RAVNIK

Sra. Nina GLOBOCNIK

Eslovaquia

Sra. Viola KROMEROVÁ

Sra. Martina KUNÁKOVÁ

Finlandia

Sr. Seppo SAUKKONEN

Sra. Mirja-Maija TOSSAVAINEN

Suecia

Sra. Marie-Louise THORSEN-LIND

Sr. Sverker RUDEBERG

Reino Unido

Sra. Kate GROUCUTT

Sr. Neil BENTLEY

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  DO L 181 de 23.7.1993, p. 13.

(3)  DO C 327 de 22.11.2001, p. 1.

(4)  Aún no publicado en el Diario Oficial.


Comisión

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/8


Tipo de cambio del euro (1)

21 de diciembre de 2004

(2004/C 317/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3394

JPY

yen japonés

139,85

DKK

corona danesa

7,4338

GBP

libra esterlina

0,69230

SEK

corona sueca

8,9695

CHF

franco suizo

1,5403

ISK

corona islandesa

83,75

NOK

corona noruega

8,2575

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5788

CZK

corona checa

30,493

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6893

MTL

lira maltesa

0,4322

PLN

zloty polaco

4,1021

ROL

leu rumano

38 551

SIT

tólar esloveno

239,79

SKK

corona eslovaca

38,565

TRL

lira turca

1 862 000

AUD

dólar australiano

1,7476

CAD

dólar canadiense

1,6424

HKD

dólar de Hong Kong

10,4202

NZD

dólar neozelandés

1,8779

SGD

dólar de Singapur

2,1983

KRW

won de Corea del Sur

1 413,87

ZAR

rand sudafricano

7,5914


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3572 — CEMEX/RMC)

(2004/C 317/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 8 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3572. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


II Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/10


Iniciativa de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con miras a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro

(2004/C 317/06)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como moneda legal de doce Estados miembros, el euro ha ido adquiriendo una proyección mundial y, por consiguiente, ha pasado a ser un objetivo de alta prioridad para las organizaciones internacionales de falsificación.

(2)

El euro también se ha convertido en objetivo de falsificadores de terceros países.

(3)

Debe evitarse que siga aumentando el número de euros falsos, dado que se vería amenazada la libre circulación de billetes y monedas de euro.

(4)

El Convenio de represión de la falsificación de moneda, acordado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (en adelante «el Convenio de Ginebra»), debe aplicarse con mayor eficacia en las actuales condiciones de integración europea.

(5)

Los terceros países necesitan un punto de contacto centralizado para toda la información referente a euros falsos, y toda esta información debe reunirse en Europol para su análisis.

(6)

A la vista del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se establecen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3), el Consejo considera conveniente que todos los Estados miembros pasen a ser Partes contratantes del Convenio de Ginebra y establezcan oficinas centrales con arreglo al artículo 12 de dicho Convenio.

(7)

El Consejo considera oportuno designar a Europol como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo al artículo 12 del Convenio de Ginebra.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Con respecto a todos los Estados miembros que son Partes contratantes del Convenio de Ginebra, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido y Suecia, Europol actuará, de conformidad con la Declaración que figura en el anexo (en lo sucesivo, «la Declaración»), como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro en el sentido de la primera frase del artículo 12 del Convenio de Ginebra. En cuanto a la falsificación de todas las demás monedas y a las funciones de oficina central no delegadas en Europol con arreglo a la Declaración, las actuales competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor.

2.   Los Estados miembros que aún no son Partes contratantes del Convenio de Ginebra, a saber, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta, se adherirán al mismo. En el momento de su adhesión al Convenio de Ginebra designarán a Europol, de conformidad con la Declaración, como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo a la primera frase del artículo 12 del Convenio de Ginebra.

Artículo 2

1.   Los Gobiernos de los Estados miembros que son Partes contratantes del Convenio de Ginebra realizarán la Declaración y otorgarán mandato al representante de la República Federal de Alemania para que remita las Declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas.

2.   Los Gobiernos de los Estados miembros que aún no son Partes contratantes del Convenio de Ginebra realizarán sin demora la Declaración, en caso de adhesión, y otorgarán mandato al representante de la República Federal de Alemania para que remita la Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción por el Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C

(2)  Dictamen emitido el … (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.


ANEXO

Declaración de... al objeto de designar a Europol como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro

….., Estado miembro de la Unión Europea, ha otorgado mandato a la Oficina Europea de Policía (en adelante «Europol») para luchar contra la falsificación del euro.

Con el fin de que el Convenio de Ginebra de 1929 se aplique con mayor eficacia, … cumplirá sus obligaciones en el futuro con arreglo a lo siguiente:

1.

Con respecto a la falsificación del euro, Europol ejercerá, en el marco de su objetivo con arreglo al Convenio de Europol (1), las funciones de oficina central, en el sentido de los artículos 12 a 15 del Convenio de Ginebra de 1929, que se exponen a continuación.

1.1.

Europol centralizará y tratará, de conformidad con el Convenio de Ginebra, toda la información que pueda facilitar la investigación, prevención y lucha contra la falsificación del euro y remitirá dicha información sin demora a las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

1.2.

De conformidad con el Convenio Europol, en particular con su artículo 18, y con los actos del Consejo pertinentes (2), Europol mantendrá un contacto directo con las oficinas centrales de terceros países para cumplir las misiones establecidas en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 de la presente Declaración.

1.3.

Europol, en la medida que juzgue oportuna, remitirá a las oficinas centrales de terceros países una colección de ejemplares auténticos de euros anulados.

1.4.

Europol notificará con regularidad a las oficinas centrales de terceros países, suministrándoles todas las informaciones necesarias, las nuevas emisiones de moneda y la retirada de moneda de la circulación.

1.5.

Salvo los casos de interés puramente local, Europol, en la medida que juzgue útil, notificará a las oficinas centrales de terceros países:

cualquier descubrimiento de euros falsos o falsificados. La notificación de falsificación se acompañará de una descripción técnica de la falsificación, suministrada exclusivamente por el organismo de emisión cuyos billetes hubieren sido falsificados. Se remitirá una reproducción fotográfica y, de ser posible, un ejemplar de billete falso. En caso de urgencia, podrán transmitirse discretamente a las oficinas centrales interesadas una notificación y una descripción sumaria procedentes de las autoridades de policía, sin perjuicio de la notificación y descripción técnica anteriormente mencionada,

pormenores de los descubrimientos de la falsificación, indicando si ha sido posible incautar toda la moneda falsificada puesta en circulación.

1.6.

Como oficina central de los Estados miembros, Europol participará en conferencias sobre falsificación del euro en el sentido del artículo 15 del Convenio de Ginebra.

1.7.

Siempre que, de conformidad con el Convenio Europol, Europol no pueda desempeñar las misiones especificadas en los puntos 1.1 a 1.6, las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros conservarán su competencia.

2.

Por lo que respecta a la falsificación de todas las demás monedas y para aquellas funciones de las oficinas centrales no delegadas en Europol de conformidad con el punto 1 de la presente Declaración, las competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor.

Nombre del Representante …, el ….


(1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 1.

(2)  Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (DO C 88 de 30.3.1999, p. 1), y Acto del Consejo, de 28 de febrero de 2002, que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (DO C 76 de 27.3.2002, p. 1).