ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
47o año |
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II Actos jurídicos preparatorios |
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Comisión |
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2004/C 307/7 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de diciembre de 2004
(2004/C 307/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3191 |
JPY |
yen japonés |
139,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4310 |
GBP |
libra esterlina |
0,69120 |
SEK |
corona sueca |
9,0140 |
CHF |
franco suizo |
1,5349 |
ISK |
corona islandesa |
83,62 |
NOK |
corona noruega |
8,2180 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5792 |
CZK |
corona checa |
30,868 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
247,78 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6860 |
MTL |
lira maltesa |
0,4316 |
PLN |
zloty polaco |
4,2077 |
ROL |
leu rumano |
38 845 |
SIT |
tólar esloveno |
239,87 |
SKK |
corona eslovaca |
39,088 |
TRL |
lira turca |
1 896 000 |
AUD |
dólar australiano |
1,7609 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6225 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2569 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8759 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1884 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 408,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,7072 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/2 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
por la que se reconoce oficialmente que algunos actos del Derecho comunitario relacionados con la agricultura han quedado obsoletos
(2004/C 307/02)
Lista de actos que deben suprimirse del «acervo activo».
(Grasas y aceites)
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Reglamento no 172/66/CEE de la Comisión |
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Reglamento no 283/67/CEE de la Comisión |
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Reglamento (CEE) no 1004/71 de la Comisión |
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Reglamento (CEE) no 2960/77 de la Comisión |
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Reglamento (CEE) no 1193/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3056/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3130/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3131/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3135/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3136/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2941/80 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3137/81 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 665/88 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1312/91 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2828/93 de la Comisión |
(Carne de porcino)
|
Reglamento no 121/65/CEE de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 564/68 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 998/68 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2260/69 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1570/71 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1844/90 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 151/96 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 76/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2154/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1526/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1649/1999 de la Comisión |
(Plátanos)
|
Reglamento (CE) no 1708/94 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 439/95 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 704/95 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 898/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1007/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1651/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1063/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1157/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1641/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2651/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 395/2001 de la Comisión |
(Frutas y hortalizas frescas)
|
Reglamento (CEE) no 268/91 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1319/92 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 3253/93 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 615/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1109/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1474/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 845/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1728/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2257/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1126/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1067/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2702/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1144/2001 de la Comisión |
(Frutas y hortalizas transformadas)
|
Reglamento (CE) no 988/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1024/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1481/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1511/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1730/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2258/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1164/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1368/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 923/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1559/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 848/2001 de la Comisión |
(Tabaco)
|
Reglamento (CEE) no 1727/70 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1728/70 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2468/72 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 3389/73 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2638/95 de la Comisión |
(Leche)
|
Reglamento (CEE) no 1354/83 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1651/90 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1116/92 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 585/93 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2319/1999 de la Comisión |
(Vino)
|
Reglamento (CEE) no 2544/87 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2710/93 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2215/96 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 25/2001 de la Comisión |
(Carne de ovino y de caprino)
|
Reglamento (CEE) no 2658/80 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 1633/84 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2342/95 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2072/97 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 316/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 616/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1213/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2233/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2235/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2455/98 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 377/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1163/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2099/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2163/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 408/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 1289/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2392/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 288/2001 de la Comisión |
(Cereales)
|
Reglamento (CE) no 2621/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2682/1999 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2363/2000 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 2457/2001 de la Comisión |
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/9 |
Comunicación de la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 96/67/CE del Consejo
(2004/C 307/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
En aplicación de las disposiciones del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (1), la Comisión publica a título informativo, con arreglo a los datos comunicados por los Estados miembros, la lista de los aeropuertos a que hace referencia la Directiva.
|
Aeropuertos cuyo tráfico anual es superior a 2 millones de viajeros o 50 000 toneladas de carga |
Aeropuertos cuyo tráfico anual es superior a 1 millón de viajeros o 25 000 toneladas de carga |
Otros aeropuertos abiertos al tráfico comercial |
Alemania |
Berlin-Tegel, Hamburg, Düsseldorf, Frankfurt/Main, Hahn, Hannover-Langenhagen, Stuttgart, München, Nürnberg, Köln-Bonn |
Berlin-Schönefeld, Leipzig-Halle, Bremen, Dortmund, Dresden, Münster/Osnabrück, Paderborn-Lippstadt |
Altenburg-Nobitz, Augsburg, Barth, Bayreuth, Berlin-Tempelhof, Bielefeld, Braunschweig, Chemnitz-Jahnsdorf, Cottbus-Drewitz, Cottbus-Neuhausen, Egelsbach, Eisenach-Kindel, Erfurt, Essen/Mühlheim, Friedrichshafen, Gera, Heringsdorf, Hof-Plauen, Jena-Schöngleina, Karlsruhe/Baden-Baden, Kassel, Kiel, Lahr, Lübeck-Blankensee, Magdeburg, Marl-Loemühle, Meschede, Mönchengladbach, Niederrhein, Neubrandenburg, Passau-Vilshofen, Porta-Westfalica, Rothenburg/Görlitz, Rostock-Laage, Saarbrücken-Ensheim, Schönhagen, Schwerin-Parchim, Siegerland, Speyer-Ludwigshafen, Stendal-Borstel, Strausberg, Welzow, Zweibrucken |
Austria |
Viena |
Salzburg |
Graz, Innsbruck, Klagenfurt, Linz |
Bélgica |
Bruselas-National, Oostende, Liège-Bierset |
Charleroi |
Antwerpen, |
Chipre |
Larnaca |
Paphos |
|
Dinamarca |
Kopenhagen Kastrup |
Billund |
Aars, Anholt, Århus, Aalborg, Karup, Odense, Esbjerg, Bornholm, Sønderborg, Vojens, Thisted, Stauning, Skive, Roskilde, Herning, Lolland-Falster, Viborg, Tønder, Sydfyn, Haderslev, Sindal, Vamdrup, Nakskov, Padborg, Ærø, Randers, Rø |
Eslovaquia |
|
|
Bratislava, Kosice, Nitra, Piestany, Poprad-Tatry, Prievidza, Sliac, Zilina |
Eslovenia |
|
|
Ljubljana, Maribor, Portoroz |
España |
Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid-Barajas, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Valencia |
Santiago, Vitoria, Girona |
Almería, Asturias, Badajoz, Córdoba, El Hierro, Granada, Jerez, La Coruña, La Palma, León, Madrid-C. Vientos, Melilla, Murcia, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Valladolid, Vigo, Zaragoza |
Estonia |
|
|
Tallinn, Kärdla, Kuressaare, Pärnu, Tartu |
Finlandia |
Helsinki-Vantaa |
|
Enontekiö, Helsinki-Malmi, Ivalo, Joensuu, Jyväskylä, Kajaani, Kemi-Tornio, Kittillä, Kruunupyy, Kuopio, Kuusamo, Lappeenranta, Maarianhamina, Mikkeli, Oulu, Pori, Rovaniemi, Savonlinna, Seinäjoki,Tampere-Pirkkala, Turku, Vaasa, Varkaus |
Francia |
Paris-CDG, Paris-Orly, Nice-Côte d'Azur, Marseille-Provence, Lyon-Saint Exupéry, Toulouse-Blagnac, Bâle-Mulhouse, Bordeaux-Mérignac, Strasbourg-Entzheim |
Pointe-à-Pitre-Le Raizet, Nantes-Atlantique, Montpellier-Méditerranée, Fort de France-Le Lamentin, St Denis-Gillot, AjaccioCampo dell'Oro |
Lille-Lesquin, Bastia-Poretta, Toulon-Hyères-Le-Palyvestre, Brest-Guipavas, Biarritz-Bayonne-Anglet, Pau-Pyrénnées, Tarbes-Oussun-Lourdes, Clermont-Ferrand-Aulnat, Perpignan-Rivesaltes, Rennes-St Jacques, Grenoble-St Geoirs, Nîmes-Garons, Metz-Nancy-Lorraine, Figari-Sud Corse, Beauvais-Tille, Cayenne-Rochambeau, Calvi-Ste Catherine, Lorient Lann-Bihoue, Quimper-Pluguffan, Avignon-Caumont, Limoges-Bellegarde, Le Havre-Octeville, St Etienne-Bouthéon, Rodez-Marcillac, Chambéry-Aix les Bains, Béziers-Vias, Lannion-Servel, Annécy-Meythet, Caen-Carpiquet, Poitiers-Biard, Cherbourg-Maupertus, La Rochelle-Laleu, Périgueux-Bassillac, Rouen-Vallée de la Seine, Brive-La Roche, Dinnard-Pleurtuit-St Malo, Agen-La-Garenne, Deauville-St Gatien, Dijon-Longvic, Castres-Mazamet, Bergerac-Roumanière, Reims-Champagne, St Brieux-Armor, Angoulème-Brie-Champniers, Aurillac, Carcassonne-Salvaza, Tours-St.Symphorien, Epinal-Mirecourt, Ouessant, Ile d'Yeu-le-Grand Phare, Le Mans-Arnage, Roanne-Renaison, Le Puy-Loudes, Dole-Tavaux, La Mole, Le Touquet-Paris-Plage, Chateauroux-Deols, Auxerre-Branches, Valence-Chabeuil, Montluçon-Gueret, Courchevel, Niort-Souché, Colmar-Houssen, Cognac-Chateaubernard, Laval-Entrammes, Troyes-Barberey, Valenciennes-Denain, Gap-Tallard, Calais-Dunkerque, Morlaix-Ploujean, Vichy-Charmeil, Charleville-Mezières, Bourges, Rochefort-St Agnant, La-Roche-sur-Yon-Les-Ajoncs, Cahors-Lalbenque, Granville, Albi-Le-Sequestre, Moulins-Montbeugny, Aubenas-Vals-Lanas |
Grecia |
Atenas, Iraklion, Thessaloniki, Rodos, Kerkira |
Chania, Kos, Zakinthos |
Alexandroupoulis, Araxos, Ioannina, Kalamata, Kastoria, Kavala, Kozani, Nea Anchialos, Preveza, Astypalaia, Chios, Ikaria, Karpathos, Kasos, Kastelorizo, Kefallonia, Kithira, Skiros, Milos, Leros, Limnos, Mikonos, Mitilini, Naxos, Paros, Samos, Santorini, Siros, Sitia, Skiathos |
Hungría |
Budapest Ferihegy |
|
Balaton-West, Debrecen, Györ-Pér, Szeged |
Irlanda |
Dublin, Shannon, Cork |
|
Knock, Kerry, Galway, Donegal, Sligo, Waterford |
Italia |
Roma-Fiumicino, Milano-Malpensa, Milano-Linate, Napoli, Bologna, Catania, Palermo, Bergamo, Venezia, Torino, Verona, Cagliari |
Roma Ciampino, Olbia, Firenze, Bari, Pisa, Lamezia, Genova |
Albenga, Alghero-Fertilia, Ancona-Falconara, Aosta, Biella-Cerrione, Bolzano, Brescia, Brindisi-Papola Casale, Crotone, Cuneo-Levaldigi, Foggia-Gino Lisa, Forli, Grosseto, Lampedusa, Marina di Campo, Pantelleria, Parma, Perugia-Sant'Egidio, Pescara, Reggio Calabria, Rimini-Miramare, Siena-Ampugnano, Taranto-Grottaglie, Tortoli, Trapani-Birgi, Treviso-Sant'Angelo, Trieste-Ronchi dei Legionari, Vicenza |
Letonia |
|
|
Riga, Liepaja, Ventspils |
Lituania |
|
|
Vilnius, Kaunas, Palanga, Siauliai |
Luxemburgo |
Luxemburgo |
|
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Malta |
Luqa-Malta |
|
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Países Bajos |
Amsterdam-Schiphol |
Maastricht-Aachen |
Rotterdam, Eindhoven, Groningen-Eelde, Twente-Enschede |
Polonia |
Varsovia |
|
Bydgoszcz, Gdansk, Katowice-Pyrzowice, Krakow, Lódz-Lublinek, Poznan-Lawice, Rzeszów-Jasionka, Szczytno-Szymany, Szczecin-Goleniów, Wroclaw-Strachowice, Zielona-Góra-Babimost |
Portugal |
Lisboa, Faro |
Funchal, Porto |
Braga, Chaves, Coimbra, Corvo, Evora, Flores, Horta, Lages, Porto Santo, Santa Maria, Pico, Saõ Jorge, Cascais/Tires, Graciosa, Vila Real, Covilhã, Viseu, Bragança, Ponta Delgada, Portimao, Sines, Vilar de Luz (Maia) |
Reino Unido |
Aberdeen, Belfast-International, Birmingham, Bristol, Edinburgh, East-Midlands, Glasgow, Liverpool, London-Heathrow, London-Gatwick, London-Stansted, Luton, Manchester, Newcastle, Leeds-Bradford |
Belfast-City, Cardiff Wales, Kent International, London City, Prestwick, Southampton |
Teesside, Inverness, Sumburgh, Humberside, Bournemouth, Norwich, Exeter, St Mary's (Scilly), Penzance, Plymouth, Scatsta, Stornway, Kirkwall, Blackpool, City of Derry, Sheffield, Benbecula, Tresco (Scilly), Wick, Cambridge, Islay, Isle of Man, Dundee, Campbeltown, Barra, Biggin Hill, Battersea, Tiree, Lerwick, Southend, Lydd, Hawarden, Coventry, Gloucester, Shoreham, Unst, Carlisle, Barrow, Newquay, Fermanagh |
República Checa |
Praga |
|
Brno, Karlovy-Vary, Ostrava, Pardubice |
Suecia |
Göteborg-Landvetter, Stockholm-Arlanda |
Malmo-Sturup, Stockholm/Bromma |
Ängelholm, Arvika, Arvidsjaur, Borlänge, Eskilstuna, Falköping, Gällivare, Gällivare/Vassare, Ljungby/Feringe, Ljungbyhed, Ludvika, Gävle-Sandviken, Gothenburg-Säve, Hagfors, Halmstad, Hemavan, Helsingborg/Hamnen, Hultsfred, Jokkmokk, Jönköping, Kalmar, Karlskoga, Karlstad, Kiruna, Kiruna/Loussajärvi, Kramfors, Kristianstad, Lidköping; Linköping/Malmen, Linköping/SAAB, Luleå/Kallax, Lycksele, Mora/Siljan, Norrköping/Kungsängen, Oskarshamn, Pajala, Ronneby, Satenäs, Skellefteå, Skövde, Stockholm/Skavsta, Stockholm/Västeras, Storuman, Stromstadt/Nasinge, Sundsvall/Härnösand, Sveg, Söderhamn, Torsby/Fryklanda, Trollhättan-Vänersborg, Umeå, Uppsala, Uppsala/Viktoria, Vilhelmina, Visby, Växjö-Kronoberg, Örebro, Örnsköldsvick, Östersund/Frösön |
(1) DO L 272 de 25.10.1996, p. 36.
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/12 |
Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo
(2004/C 307/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Comunicación original de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo se adoptó en 1997 (1) y debía aplicarse por un periodo de cinco años desde el 1 de enero de 1998.
En 2001, la Comisión adoptó una modificación (2) a la Comunicación de 1997 en relación con la definición de riesgos «negociables» para reflejar la diferente situación del mercado privado de reaseguros. La Comisión decidió también prorrogar la duración de la Comunicación de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004. Además, el punto 2.6 de la Comunicación de 1997 se modificó de la siguiente manera: «La capacidad del mercado de los reaseguros privados está sujeta a variaciones. Esto quiere decir que la definición de riesgos negociables no es inmutable y puede cambiar con el tiempo. Por consiguiente, la definición podrá revisarse, en particular a la expiración de la actual Comunicación (el 31 de diciembre de 2004). La Comisión consultará a los Estados miembros y otras partes interesadas sobre dichas revisiones.»
Con el fin de dar un plazo para evaluar la capacidad del mercado privado de reaseguros y completar la presente revisión, la Comisión ha decidido seguir aplicando la actual Comunicación, tal como se modificó en 2001, hasta cuando se publiquen las nuevas normas sobre ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2005.
(1) DO C 281 de 17.9.1997, p. 4.
(2) DO C 217 de 2.8.2001, p. 2.
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/13 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2004/C 307/05)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2004) 533 |
|
2.8.2004 |
Informe de la Comisión — Actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea — Informe anual 2003 |
COM(2004) 536 |
|
29.7.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Informe Anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea |
COM(2004) 548 |
|
9.8.2004 |
Recomendación con vistas a una Decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra |
COM(2004) 562 |
|
17.8.2004 |
Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad |
COM(2004) 588 |
|
10.9.2004 |
Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del anexo X del Estatuto (Reglamento (CEE) no 3019/1987 del Consejo de 5 de octubre de 1987) — Año 2003 |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3631 — Apax/ACP/Eve/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2004/C 307/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 3 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al apartado 5 del artículo 4] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Allianz Capital Partners GmbH («ACP», Alemania), perteneciente al Allianz Group, y Apax Europe V («Apax», Reino Unido), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Eve Holding NV («Eve», Bélgica) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3631 — Apax/ACP/Eve/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
II Actos jurídicos preparatorios
Comisión
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/15 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2004/C 307/07)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2004) 270 |
1 |
16.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca |
COM(2004) 270 |
2 |
16.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca |
COM(2004) 370 |
|
12.5.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea |
COM(2004) 371 |
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12.5.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea |
COM(2004) 372 |
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13.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea |
COM(2004) 390 |
|
29.5.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2287/2003 en lo que atañe a la pesca de bacalao báltico |
COM(2004) 433 |
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18.6.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega |
COM/(2004) 436 |
|
21.6.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Portuguesa para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 y del artículo 22 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios |
COM(2004) 456 |
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6.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración de un Acuerdo de cooperación con el Principado de Andorra |
COM(2004) 464 |
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9.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República árabe de Egipto |
COM(2004) 510 |
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19.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca |
COM(2004) 511 |
|
19.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca |
COM(2004) 520 |
1 |
26.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra |
COM(2004) 520 |
2 |
26.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra |
COM(2004) 521 |
|
26.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra |
COM(2004) 545 |
|
9.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2287/2003 en lo que respecta a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia |
COM(2004) 555 |
|
16.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2287/2003 en lo que respecta el número de días en el mar de los buques que pescan eglefino en el Mar del Norte y la utilización de redes de arrastre de fondo en aguas de las Azores, las Islas Canarias y Madeira |
COM(2004) 556 |
|
13.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra |
COM(2004)558 |
|
13.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen para la Confederación Suiza determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados |
COM(2004) 559 |
1 |
16.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros |
COM(2004) 559 |
2 |
16.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros |
COM(2004)563 |
|
18.8.2004 |
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 87/328/CEE en lo que se refiere al almacenamiento del esperma de animales de la especie bovina destinado a los intercambios intracomunitarios |
COM(2004) 567 |
|
18.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo referente a la posición de la Comunidad acerca de las adaptaciones, consiguientes a la ampliación de la Unión Europea, de los anexos 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas |
COM(2004) 568 |
|
19.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza |
COM(2004) 570 |
|
26.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se impone un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India |
COM(2004) 571 |
|
26.8.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India |
COM(2004) 577 |
|
31.8.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts |
COM(2004) 585 |
|
8.9.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China |
COM(2004) 591 |
|
14.9.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas de fibra sintética originarias de la India |
COM(2004) 593 |
1 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen |
COM(2004) 593 |
2 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen |
COM(2004) 593 |
3 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen |
COM(2004) 593 |
4 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen |
COM(2004) 593 |
5 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza |
COM(2004) 593 |
6 |
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza |
COM(2004) 595 |
|
15.9.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 176/2000 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1015/94 del Consejo |
COM(2004) 597 |
|
14.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un nivel de imposición diferenciado a determinados carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE |
COM(2004) 598 |
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20.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia e Italia a establecer una medida de inaplicación del apartado 1 del artículo 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios |
COM(2004) 600 |
|
21.9.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) no 2605/2000 del Consejo, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias, entre otros países, de Taiwán |
COM(2004)601 |
|
21.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados |
COM(2004) 602 |
|
21.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados |
COM(2004) 609 |
|
27.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE sobre la modificación de la Decisión no 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 16 de mayo de 2003, relativa a la adhesión de la República Democrática de Timor Oriental al Acuerdo de Asociación ACP-CE |
COM(2004) 610 |
|
27.9.2004 |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adaptan los recursos financieros del 9a Fondo Europeo de Desarrollo a raíz de la adhesión de la República Democrática de Timor Oriental al Acuerdo de Asociación ACP-CE |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex
III Informaciones
Comisión
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/20 |
F-Cherburgo: explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Cherburgo (Maupertus) y París (Orly)
(2004/C 307/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Cherburgo (Maupertus) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 143 de 21 de mayo de 1999, página 3. Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 28.2.2005, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Cherburgo (Maupertus) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2005. |
2. |
Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Cherburgo (Maupertus) y París (Orly) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 143 de 21 de mayo de 1999, página 3. |
3. |
Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. |
4. |
Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. |
5. |
Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Chambre de Commerce et d'Industrie de Cherbourg — Cotentin, Hôtel Atlantique, boulevard Félix Amiot, BP 839, F-50108 Cherbourg Cedex. Tel.: (33) 2 33 23 32 25, fax: (33) 2 33 23 32 36. |
6. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente, a posteriori, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y la comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8. En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el punto 8 con la mayor brevedad, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación. |
7. |
Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso. |
8. |
Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía aérea: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía. |
9. |
Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la compañía de una obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento. |
10. |
Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima recogida en el punto 6. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto por considerarse que la compañía no ha respetado ningún preaviso. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas, y el número de días en que no se han cumplido las obligaciones de servicio público en lo que se refiere al margen horario en destino, a las tarifas aplicadas o a la utilización de servicios de reserva informatizados. |
11. |
Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse directamente contra un recibo, a más tardar seis semanas tras la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de las 17.00 horas (hora local), en la siguiente dirección: Chambre de Commerce et d'Industrie de Cherbourg — Cotentin, Hôtel Atlantique, boulevard Félix Amiot, BP 839 50108 Cherbourg Cedex. Tel.: (33) 2 33 23 32 25, fax: (33) 2 33 23 32 36. |
12. |
Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 28.2.2005, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.4.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna. |
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/22 |
F-Périgueux: explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières), Périgueux (Val de Loire), y París (Orly)
(2004/C 307/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004. Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 28.2.2005, ninguna compañía aéea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2005. |
2. |
Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Bergerac (Roumanières) y París (Orly), por una parte, y entre los aeropuertos de Périgueux (Bassillac) y París (Orly), por otra, siguiendo el esquema Bergerac (Roumanières)-Périgueux (Bassillac)-París (Orly) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004. |
3. |
Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. |
4. |
Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. |
5. |
Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Syndicat mixte Air Dordogne, Hôtel du Département, 2, rue Paul Louis Courier, F-24019 Périgueux Cedex. Tel.: (33) 5 53 02 20 51 o 5 53 02 20 70. Fax: (33) 5 53 03 46 54 o 5 53 09 28 38. |
6. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente, a posteriori, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figura en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y la comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8. En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el punto 8 con la mayor brevedad, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación. |
7. |
Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso. |
8. |
Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía aérea: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía. |
9. |
Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la compañía de una obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento. |
10. |
Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima recogida en el punto 6. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto por considerarse que la compañía no ha respetado ningún preaviso. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas, y el número de días en que no se han cumplido las obligaciones de servicio público en lo que respecta al margen horario en destino, a las tarífas aplicadas o a la utilización de servicios de reserva informatizados. |
11. |
Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse directamente contra un recibo, a más tardar seis semanas tras la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de las 17.00 horas (hora local), en la siguiente dirección: Syndicat mixte Air Dordogne, Hôtel du Département, 2, rue Paul Louis Courier, — 24019 Périgueux Cedex. Tel.: (33) 5 53 02 20 51 o 5 53 02 20 70. Fax: (33) 5 53 03 46 54 o 5 53 09 28 38. |
12. |
Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 28.2.2005, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.4.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna. |
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/24 |
F-Marcé: explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Angers (Marcé), Tours (Val de Loire) y Lyon (Saint-Exupéry)
(2004/C 307/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Angers (Marcé) y Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y entre los aeropuertos de Tours (Val de Loire) y Lyon (Saint-Exupéry), por otra, siguiendo el esquema Angers (Marcé)-Tours (Val de Loire)-Lyon (Saint-Exupéry) y viceversa. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004. Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 28.2.2005, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Angers (Marcé) y Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y entre los aeropuertos de Tours (Val de Loire) y Lyon (Saint-Exupéry), por otra, siguiendo el esquema Angers (Marcé) - Tours (Val de Loire) - Lyon (Saint-Exupéry) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2005. |
2. |
Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de Angers (Marcé) y Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y entre los aeropuertos de Tours (Val de Loire) y Lyon (Saint-Exupéry), por otra, siguiendo el esquema Angers (Marcé) - Tours (Val de Loire) - Lyon (Saint-Exupéry) y viceversa de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004. |
3. |
Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. |
4. |
Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. |
5. |
Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Monsieur le directeur de l'Aéroport d'Angers-Marcé, Société de gestion de l'Aéroport d'Angers-Marcé, F-49140 Marcé. Tel.: (33) 2 41 33 50 12. Fax: (33) 2 41 33 50 39. |
6. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación (con un desglose anual). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente, a posteriori, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago sólo se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía para el servicio considerado y la comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8. En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el punto 8 con la mayor brevedad, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de la explotación. |
7. |
Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso. |
8. |
Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía aérea: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía. |
9. |
Resolución y preaviso: El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la compañía de una obligación de servicio público, se entenderá que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento. |
10. |
Sanciones: El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el punto 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año en cuestión, con un límite equivalente a la compensación económica máxima recogida en el punto 6. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto por considerarse que la compañía no ha respetado ningún preaviso. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 6, sin perjuicio de la aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas, y el número de días en que no se han cumplido las obligaciones de servicio público en lo que respecta al margen horario en destino, a las tarifas aplicadas o a la utilización de servicios de reserva informatizados. |
11. |
Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo (dicho acuse dará fe de la fecha de entrada) o entregarse directamente contra un recibo, a más tardar seis semanas tras la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de las 17.00 horas (hora local), en la siguiente dirección: Monsieur le directeur de l'Aéroport d'Angers-Marcé, Société de gestion de l'Aéroport d'Angers-Marcé, 49140 Marcé. Tel.: (33) 2 41 33 50 12. Fax: (33) 2 41 33 50 39. |
12. |
Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 28.2.2005, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 1.4.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna. |
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/26 |
UK-Kirkwall: explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la prestación de servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray, North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday
(2004/C 307/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y Papa Westray, North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday. Las normas correspondientes a las obligaciones de servicio público para Papa Westray y North Ronaldsay se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 394 de 10.12.1997, p. 4, y fueron modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas/de la Unión Europea no C 369 de 22.12.2000, p. 2, no C 363 de 19.12.2001, p. 6, no C 295 de 5.12.2003, p. 9 y no C 306 de 10.12.2004. Las normas correspondientes a las obligaciones de servicio público para Westray, Sanday, Stronsay y Eday se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 363 de 19.12.2001, p. 5, y fueron modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 de 5.12.2003, p. 8 y en el no C 306 de 10.12.2004. Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si a 1 de marzo de 2005 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray, North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir de 1 de abril de 2005. El contrato será ajudicado por el Orkney Islands Council, denominando en el sucesivo «la entidad adjudicadora». |
2. |
Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Westray, North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para esas rutas. Las obligaciones de servicio público impuestas para Papa Westray y North Ronaldsay se publicaron en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas no C 394 de 30.12.1997, p. 4, y fueron modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas/de la Unión Europea no C 369 de 22.12.2000, p. 2, no C 363 de 19.12.2001, p. 6, no C 295 de 5.12.2003, p. 9 y no C 306 de 10.12.2004. Las obligaciones de servicio público impuestas para Westray, Sanday, Stronsay y Eday se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 363 de 19.12.2001, p. 5, y fueron modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 de 5.12.2003, p. 8 y en el no C 306 de 10.12.2004. |
3. |
Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud de Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil. |
4. |
Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. |
5. |
Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del formulario de oferta, las especificaciones, las condiciones contractuales y el calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público iniciales publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 394 de 30.12.1997, p. 4, modificado por el Diario Oficial de la Unión Europea no C 369 de 22.12.2000, p. 2, no C 363 de 19.12.2001, p. 6, no C 295 de 5.12.2003 p. 9 y no C 306 de 10.12.2004 (para Papa Westray y North Ronaldsay), y en el Diario Oficial de la Union Europea no C 363 de 19.12.2001, p. 5, y fueron modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 de 5.12.2003, p. 8 y en el no C 306 de 10.12.2004 (para Westray, Sanday, Stronsay y Eday), puede obtenerse gratuitamente de la entidad adjudicadora en la siguiente dirección: Orkney Islands Council, Council Offices, School Place, GB-Kirkwall KW15 1NY, Orkney. Tel.: (44) 18 56 87 35 35. Tel.: (44) 18 56 87 58 46 (A la atención de: Jeremy Baster, Director of Development and Protective Services). Las compañías aéreas habrán de incluir en la documentación del concurso documentos justificativos de su situación financiera (informe anual y resultados de auditorías de los últimos 3 años, con el volumen de negocios y los beneficios antes de impuestos de los últimos 3 años), su experiencia previa y capacidad técnica para prestar los servicios descritos. La entitad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre las capacidades y los recursos financieros y técnicos de los candidatos. Los importes de las ofertas se expresarán en libras esterlinas y toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho escocés y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales escoceses. |
6. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas deberán especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación del servicio correspondiente durante un periodo de un año a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación. La candidad de la compensación deberá calcularse de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisible en las condiciones de explotación. Adjudicará el contrato el Orkney Islands Council. Todos los pagos efectuados conforme al contrato serán en libras esterlinas. |
7. |
Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de un año de duración para las 6 rutas, comenzará el 1.4.2005 y terminará el 31.3.2006. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previo acuerdo de la entitad adjudicadora. |
8. |
Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la entidad adjudicadora, conforme a lo abajo señalado, podrá reducir la compensación financiera en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que la no explotación del vuelo sea consecuencia de alguna de las causas enumeradas a continuación y que el hecho no se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
Se exigirá a la compañía aérea explicar las razones de la no explotación conforme a las condiciones del contrato. |
9. |
Plazo de presentación de ofertas: Un mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. |
10. |
Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado con la respectiva documentación del concurso a la siguiente dirección: Chief Executive, Orkney Islands Council, Council Offices, School Place, Kirkwall KW15 1NY Orkney — Scotland. Las personas habilitadas para la apertura de plicas serán personal designado por la entidad adjudicadora. |
11. |
Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 1.3.2005, un programa de prestación de servicios en las rutas de referencia a partir del 1.4.2005, o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y modificadas para Papa Westray, North Ronaldsay, Westray, Sanday, Stronsay y Eday sin percibir compensación económica alguna. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas puede ser aceptada. |
11.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 307/28 |
UK-Lerwick: explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland (Tingwall/Sumburgh) y las islas de Foula, Fair Isle, Out Skerries y Papa Stour
(2004/C 307/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tignwall). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 349 de 30.12.1997, p. 5, y han sido modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 356 de 12.12.2000, p. 3, no C 258 de 5.12.2001, p. 7 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306 de 10.12.2004. Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si a 1 de marzo de 2005, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tingwall) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, seguirá limitando el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1 de abril de 2005. El contrato será adjudicado por el Shetland Islands Council (Consejo de las Islas Shetland), denominando en lo sucesivo «la entidad adjudicadora». |
2. |
Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2005, servicios aéreos regulares entre Shetland Mainland y las islas de Foula (desde Tingwall), Fair Isle (desde Tingwall/Sumburgh), Out Skerries (desde Tingwall) y Papa Stour (desde Tingwall) de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para esas rutas, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 349 de 30.12.1997, p. 5, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 356 de 12.12.2000, p. 3, no C 358 de 15.12.2001, p. 7, y en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004. |
3. |
Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud de Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil. |
4. |
Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. |
5. |
Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta de formulario de oferta, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 349 de 30.12.1997, p. 5, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 356 de 12.12.2000, p. 3, no C 358 de 15.12.2001, p. 7 y en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 306 de 10.12.2004, puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Shetland Islands Council, Infrastructure Services Department, Transport and Environment Services, Grantfield, GB-Lerwick ZE1 0NT, Shetland. Tel.: (44) 15 95 74 48 00. Fax: (44) 15 95 74 48 69 (Persona de contacto: Ian Bruce, Service Manager - Transport Operations). Las compañías aéreas habrán de incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual, y el estado de cuentas auditado de los tres últimos ejercicios, así como volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos), experiencia previa y capacidad técnica para prestar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y recursos técnicos de los candidatos. Las ofertas se expresarán en libras esterlinas. Toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho escocés y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales escoceses. |
6. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un periodo de un año a partir de la fecha prevista de inicio de la prestación. La cantidad de la compensación deberá calcularse de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisible en las condiciones de explotación. Adjudicará el contrato el Shetland Islands Council. Todos los pagos efectuados conforme al contrato serán en libras esterlinas. |
7. |
Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de un año de duración para las 4 rutas, comenzará el 1.4.2005 y terminará el 31.3.2006. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la entidad adjudicadora. |
8. |
Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la entidad adjudicadora, conforme a lo abajo señalado, podrá reducir la compensación financiera en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que la no explotación del vuelo sea consecuencia de alguna de las causas enumeradas a continuación y que el hecho no se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
Se exigirá a la compañía aérea explicar las razones de la no explotación conforme a las condiciones del contrato. |
9. |
Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. |
10. |
Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la siguiente dirección: Head of Legal and Administrative Services, Shetland Islands Council, 4 Market Street Lerwick ZE1 0JN Shetland. Las personas autorizadas para abrir las ofertas serán personal designado y miembros elegidos de la entidad adjudicadora. Las ofertas no deberán enviarse a la dirección que figura en el punto 5. |
11. |
Validez del concurso: Con arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 1 de marzo de 2005, un programa de explotación de las rutas en cuestión a partir del 1 de abril de 2005 con arreglo a las obligaciones de servicio público impuestas, tal como han sido modificadas, sin recibir ninguna subvención. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas puede ser aceptada. |